{"id":48311,"date":"2023-08-16T18:05:30","date_gmt":"2023-08-16T18:05:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2573-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:30","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:30","slug":"decreto-2573-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2573-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2573 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2573 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 12)<\/p>\n<p>\u00a0D.O 49363 Diciembre 12 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en L\u00ednea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 14 de la Ley 790 del 2002, el numeral 4 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 962 de 2005 y los numerales 4 y 8 del art\u00edculo 2\u00b0 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 113 se\u00f1ala que los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus funciones;<\/p>\n<p>Que el documento Conpes 3650 del 15 de marzo de 2010 declara de importancia estructural la implementaci\u00f3n de la Estrategia de Gobierno en L\u00ednea en Colombia y exhorta al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a formular los lineamientos de pol\u00edtica que contribuyan a la sostenibilidad de la Estrategia de Gobierno en L\u00ednea;<\/p>\n<p>Que el documento Conpes 3785 del 9 de diciembre de 2013 enmarca los lineamientos de la Pol\u00edtica Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano y adopta el modelo de Gesti\u00f3n P\u00fablica Eficiente, dirigido a mejorar la calidad de la gesti\u00f3n, como la prestaci\u00f3n de los servicios provistos por las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica;<\/p>\n<p>Que la Ley 1341 de 2009 estableci\u00f3 el marco general del sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, incorporando principios, conceptos y competencias sobre su organizaci\u00f3n y desarrollo e igualmente se\u00f1al\u00f3 que las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones deben servir al inter\u00e9s general y, por tanto, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional;<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, la anotada ley determin\u00f3 que es funci\u00f3n del Estado intervenir en el sector de las TIC con el fin de promover condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivar acciones preventivas y de seguridad inform\u00e1tica y de redes para el desarrollo de dicho sector;<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, hace referencia al uso de medios electr\u00f3nicos como elemento necesario en la optimizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites ante la Administraci\u00f3n P\u00fablica y establece en el art\u00edculo 4\u00b0 que las autoridades deben incentivar el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los t\u00e9rminos legales y sin dilaciones injustificadas;<\/p>\n<p>Que de igual manera, el art\u00edculo 38 del Decreto ley 019 de 2012 establece que la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites estar\u00e1 a cargo del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica con el apoyo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones;<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 2482 de 2012, en su art\u00edculo 3\u00b0, establece los lineamientos generales para la integraci\u00f3n de la planeaci\u00f3n y la gesti\u00f3n e indica que para el desarrollo de las pol\u00edticas de Desarrollo Administrativo se deber\u00e1 tener en cuenta la Estrategia de Gobierno en L\u00ednea que formula el Ministerio de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones;<\/p>\n<p>Que en el mismo decreto se contempla la Gesti\u00f3n de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y Comunicaciones, dentro de la pol\u00edtica de eficiencia administrativa;<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 2618 de 2012 modific\u00f3 la estructura del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones creando el Viceministerio de Tecnolog\u00edas y Sistemas de la Informaci\u00f3n, como dinamizador en el pa\u00eds de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), contemplando dentro de sus funciones la de formular, coordinar y hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para el uso, acceso y administraci\u00f3n de la infraestructura tecnol\u00f3gica que soporta la informaci\u00f3n del Estado; definir la arquitectura tecnol\u00f3gica de los sistemas de informaci\u00f3n del Estado, incluyendo est\u00e1ndares de interoperabilidad, de privacidad, de seguridad y de construcci\u00f3n o parametrizaci\u00f3n de aplicaciones; y liderar el dise\u00f1o y la adopci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y proyectos para promover y masificar el Gobierno en L\u00ednea coordinando acciones con las instancias pertinentes;<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con base en la evaluaci\u00f3n de los avances en la implementaci\u00f3n de la estrategia por parte de las entidades del orden nacional y territorial, concluy\u00f3 que se hace necesario que las entidades fortalezcan el modelo para la gesti\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la interoperabilidad;<\/p>\n<p>Que Colombia acept\u00f3 las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) en Estrategias de Gobierno Digital, que insta a los gobiernos a adoptar enfoques m\u00e1s estrat\u00e9gicos para un uso de la tecnolog\u00eda que los impulse a ser m\u00e1s abiertos, participativos e innovadores, a trav\u00e9s de acciones tales como el dise\u00f1o de lineamientos para permitir, orientar y fomentar el uso y re-uso de la informaci\u00f3n p\u00fablica, aumentar la apertura y la transparencia, incentivar la participaci\u00f3n del p\u00fablico en la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas, proporcionar datos oficiales oportunos y confiables, y gestionar los riesgos de uso indebido de datos, as\u00ed como aumentar la disponibilidad de los datos en formatos abiertos;<\/p>\n<p>Que Colombia suscribi\u00f3 la Alianza para el Gobierno Abierto declarando su compromiso de realizar acciones para el aprovechamiento de las tecnolog\u00edas, facilitando mayor apertura en el gobierno, mejorando la prestaci\u00f3n de los servicios y la participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos p\u00fablicos, y promoviendo la innovaci\u00f3n y la creaci\u00f3n de comunidades m\u00e1s seguras con el prop\u00f3sito de que el gobierno sea m\u00e1s transparente, sensible, responsable y eficaz;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior es necesario complementar los lineamientos de la estrategia de Gobierno en L\u00ednea, especialmente en temas de seguridad, privacidad, gesti\u00f3n de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n e interoperabilidad, de tal manera que se avance integralmente en la provisi\u00f3n de servicios electr\u00f3nicos de alta calidad para los ciudadanos;<\/p>\n<p>Que para facilitar y fomentar el avance, seguimiento y la calidad en la implementaci\u00f3n de la estrategia de gobierno en l\u00ednea se hace necesario incorporar nuevos instrumentos;<\/p>\n<p>Que en virtud de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>OBJETO, \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N, DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. Definir los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia de Gobierno en L\u00ednea para garantizar el m\u00e1ximo aprovechamiento de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el fin de contribuir con la construcci\u00f3n de un Estado abierto, m\u00e1s eficiente, m\u00e1s transparente y m\u00e1s participativo y que preste mejores servicios con la colaboraci\u00f3n de toda la sociedad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Ser\u00e1n sujetos obligados de las disposiciones contenidas en el presente Decreto las entidades que conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones administrativas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La implementaci\u00f3n de la estrategia de Gobierno en L\u00ednea en las Ramas Legislativa y Judicial, en los \u00f3rganos de control, en los aut\u00f3nomos e independientes y dem\u00e1s organismos del Estado, se realizar\u00e1 bajo un esquema de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica en aplicaci\u00f3n de los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.1.2. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones. Para la interpretaci\u00f3n del presente decreto, las expresiones aqu\u00ed utilizadas deben ser entendidas con el significado que a continuaci\u00f3n se indica:<\/p>\n<p>Arquitectura Empresarial: Es una pr\u00e1ctica estrat\u00e9gica que consiste en analizar integralmente las entidades desde diferentes perspectivas o dimensiones, con el prop\u00f3sito de obtener, evaluar y diagnosticar su estado actual y establecer la transformaci\u00f3n necesaria. El objetivo es generar valor a trav\u00e9s de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n para que se ayude a materializar la visi\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial para la gesti\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n: Es un modelo de referencia puesto a disposici\u00f3n de las instituciones del Estado colombiano para ser utilizado como orientador estrat\u00e9gico de las arquitecturas empresariales, tanto sectoriales como institucionales. El marco establece la estructura conceptual, define lineamientos, incorpora mejores pr\u00e1cticas y orienta la implementaci\u00f3n para lograr una administraci\u00f3n p\u00fablica m\u00e1s eficiente, coordinada y transparente, a trav\u00e9s del fortalecimiento de la gesti\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.1.3. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Principios y fundamentos de la Estrategia de Gobierno en L\u00ednea. La Estrategia de Gobierno en L\u00ednea se desarrollar\u00e1 conforme a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participaci\u00f3n, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinaci\u00f3n, eficacia, econom\u00eda y celeridad consagrados en los art\u00edculos 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 3\u00b0 de la Ley 489 de 1998 y 3\u00b0 de la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ser\u00e1n fundamentos de la Estrategia los siguientes:<\/p>\n<p>Excelencia en el servicio al ciudadano: Propender por el fin superior de fortalecer la relaci\u00f3n de los ciudadanos con el Estado a partir de la adecuada atenci\u00f3n y provisi\u00f3n de los servicios, buscando la optimizaci\u00f3n en el uso de los recursos, teniendo en cuenta el modelo de Gesti\u00f3n P\u00fablica Eficiente al Servicio del Ciudadano y los principios orientadores de la Pol\u00edtica Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano.<\/p>\n<p>Apertura y reutilizaci\u00f3n de datos p\u00fablicos: Abrir los datos p\u00fablicos para impulsar la participaci\u00f3n, el control social y la generaci\u00f3n de valor agregado.<\/p>\n<p>Estandarizaci\u00f3n: Facilitar la evoluci\u00f3n de la gesti\u00f3n de TI del Estado colombiano hacia un modelo estandarizado que aplica el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gesti\u00f3n de TI.<\/p>\n<p>Interoperabilidad: Fortalecer el intercambio de informaci\u00f3n entre entidades y sectores.<\/p>\n<p>Neutralidad tecnol\u00f3gica: Garantizar la libre adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e id\u00f3neos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestaci\u00f3n de servicios, emplear contenidos y aplicaciones que usen Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, as\u00ed como garantizar la libre y leal competencia, y que su adopci\u00f3n sea arm\u00f3nica con el desarrollo ambiental sostenible.<\/p>\n<p>Innovaci\u00f3n: Desarrollar nuevas formas de usar las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para producir cambios que generen nuevo y mayor valor p\u00fablico.<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n: Implementar soluciones espec\u00edficas para problemas p\u00fablicos, mediante el est\u00edmulo y aprovechamiento del inter\u00e9s y conocimiento de la sociedad, al igual que un esfuerzo conjunto dentro de las propias entidades p\u00fablicas y sus servidores.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.1.4. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>COMPONENTES, INSTRUMENTOS Y RESPONSABLES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Componentes. Los fundamentos de la Estrategia ser\u00e1n desarrollados a trav\u00e9s de 4 componentes que facilitar\u00e1n la masificaci\u00f3n de la oferta y la demanda del Gobierno en L\u00ednea.<\/p>\n<p>1. TIC para Servicios. Comprende la provisi\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, enfocados a dar soluci\u00f3n a las principales necesidades y demandas de los ciudadanos y empresas, en condiciones de calidad, facilidad de uso y mejoramiento continuo.<\/p>\n<p>2. TIC para el Gobierno abierto. Comprende las actividades encaminadas a fomentar la construcci\u00f3n de un Estado m\u00e1s transparente, participativo y colaborativo involucrando a los diferentes actores en los asuntos p\u00fablicos mediante el uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>3. TIC para la Gesti\u00f3n. Comprende la planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n tecnol\u00f3gica, la mejora de procesos internos y el intercambio de informaci\u00f3n. Igualmente, la gesti\u00f3n y aprovechamiento de la informaci\u00f3n para el an\u00e1lisis, toma de decisiones y el mejoramiento permanente, con un enfoque integral para una respuesta articulada de gobierno y para hacer m\u00e1s eficaz la gesti\u00f3n administrativa entre instituciones de Gobierno.<\/p>\n<p>4. Seguridad y privacidad de la Informaci\u00f3n. Comprende las acciones transversales a los dem\u00e1s componentes enunciados, tendientes a proteger la informaci\u00f3n y los sistemas de informaci\u00f3n, del acceso, uso, divulgaci\u00f3n, interrupci\u00f3n o destrucci\u00f3n no autorizada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. TIC para el gobierno abierto comprende algunos de los aspectos que hacen parte de Alianza para el Gobierno Abierto pero no los cobija en su totalidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.2.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Instrumentos. Los instrumentos para la implementaci\u00f3n de la estrategia de Gobierno en L\u00ednea ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>Manual de Gobierno en L\u00ednea. Define las acciones que corresponde ejecutar a las entidades del orden nacional y territorial respectivamente.<\/p>\n<p>Marco de referencia de arquitectura empresarial para la gesti\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. Establece los aspectos que los sujetos obligados deber\u00e1n adoptar para dar cumplimiento a las acciones definidas en el Manual de Gobierno en L\u00ednea.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los instrumentos podr\u00e1n ser actualizados peri\u00f3dicamente cuando as\u00ed lo determine el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La estrategia de Gobierno en L\u00ednea ser\u00e1 liderada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones y articulada con las dem\u00e1s entidades cuando se relacionen con las funciones misionales que tengan a su cargo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.2.2. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Responsable de coordinar la implementaci\u00f3n de la Estrategia de Gobierno en L\u00ednea en los sujetos obligados. El representante legal de cada sujeto obligado, ser\u00e1 el responsable de coordinar, hacer seguimiento y verificaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n y desarrollo de la Estrategia de Gobierno en L\u00ednea. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.2.3. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Responsable de orientar la implementaci\u00f3n de la Estrategia de Gobierno en L\u00ednea. En las entidades del orden nacional, el Comit\u00e9 Institucional de Desarrollo Administrativo de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 2482 de 2012 ser\u00e1 la instancia orientadora de la implementaci\u00f3n de la Estrategia de Gobierno en L\u00ednea al interior de cada entidad. Los sujetos obligados deber\u00e1n incluir la estrategia de Gobierno en L\u00ednea de forma transversal dentro de sus planes estrat\u00e9gicos sectoriales e institucionales, y anualmente dentro de los planes de acci\u00f3n de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de que trata el Decreto n\u00famero 2482 de 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. En estos documentos se deben definir las actividades, responsables, metas y recursos presupuestales que les permitan dar cumplimiento a los lineamientos que se establecen.<\/p>\n<p>En las entidades del orden territorial y dem\u00e1s sujetos obligados, la instancia orientadora de la implementaci\u00f3n de la Estrategia de Gobierno en L\u00ednea ser\u00e1 el Consejo de Gobierno o en su defecto el Comit\u00e9 Directivo o la instancia que haga sus veces. En caso que no existan estas instancias en el sujeto obligado, ser\u00e1 la instancia o dependencia de mayor nivel jer\u00e1rquico de la entidad.<\/p>\n<p>En las materias relacionadas con tr\u00e1mites adelantados por medios electr\u00f3nicos, la instancia orientadora deber\u00e1 articularse con el Comit\u00e9 Antitr\u00e1mites o con el responsable de esta materia al interior de los sujetos obligados.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.2.4. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>MEDICI\u00d3N, MONITOREO Y PLAZOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Medici\u00f3n y monitoreo. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Gobierno en L\u00ednea y de la Direcci\u00f3n de Est\u00e1ndares y Arquitectura de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, dise\u00f1ar\u00e1 el modelo de monitoreo que permita medir el avance en las acciones definidas en el Manual de Gobierno en L\u00ednea que corresponda cumplir a los sujetos obligados, los cuales deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n que les sea requerida.<\/p>\n<p>En el caso de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del Orden Nacional, la informaci\u00f3n ser\u00e1 suministrada en el Formulario \u00danico de Reporte de Avance en la Gesti\u00f3n (FURAG) o el que haga sus veces, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el Decreto n\u00famero 2482 de 2012.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.3.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Plazos. Los sujetos obligados deber\u00e1n implementar las actividades establecidas en el Manual de Gobierno en L\u00ednea dentro de los siguientes plazos:<\/p>\n<p>1. Sujetos obligados del Orden Nacional<\/p>\n<p>COMPONENTE\/A\u00d1O<\/p>\n<p>2015<\/p>\n<p>2016<\/p>\n<p>2017<\/p>\n<p>2018<\/p>\n<p>2019<\/p>\n<p>2020<\/p>\n<p>TIC para servicios<\/p>\n<p>\u00a090%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>Mantener 100%<\/p>\n<p>Mantener 100%<\/p>\n<p>Mantener 100%<\/p>\n<p>Mantener 100%<\/p>\n<p>TIC para el Gobierno Abierto<\/p>\n<p>\u00a090%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>Mantener 100%<\/p>\n<p>Mantener 100%<\/p>\n<p>Mantener 100%<\/p>\n<p>Mantener 100%<\/p>\n<p>TIC para la Gesti\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a025%<\/p>\n<p>\u00a050%<\/p>\n<p>\u00a080%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>Mantener 100%<\/p>\n<p>Mantener 100%<\/p>\n<p>Seguridad y privacidad de la Informaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a040%<\/p>\n<p>\u00a060%<\/p>\n<p>\u00a080%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>Mantener 100%<\/p>\n<p>Mantener 100%<\/p>\n<p>2. Sujetos obligados del Orden Territorial<\/p>\n<p>A. Gobernaciones de categor\u00eda Especial y Primera; alcald\u00edas de categor\u00eda Especial, y dem\u00e1s sujetos obligados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el mismo nivel.<\/p>\n<p>B. Gobernaciones de categor\u00eda segunda, tercera y cuarta; alcald\u00edas de categor\u00eda primera, segunda y tercera y dem\u00e1s sujetos obligados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el mismo nivel.<\/p>\n<p>C. Alcald\u00edas de categor\u00eda cuarta, quinta y sexta, y dem\u00e1s sujetos obligados la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el mismo nivel.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las obligaciones a cargo de los sujetos obligados indicadas en la Ley 1712 de 2014 que sean incorporadas en los componentes, contar\u00e1n con los plazos de cumplimiento se\u00f1alados en dicha ley.<\/p>\n<p>Para las entidades agrupadas en A, B y C los plazos ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0[image006]<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.3.2. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>MAPA DE RUTA, SELLO DE EXCELENCIA GOBIERNO EN L\u00cdNEA EN COLOMBIA Y PLAZOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Mapa de ruta de Gobierno en L\u00ednea. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, definir\u00e1 un mapa de ruta que contendr\u00e1:<\/p>\n<p>1. Servicios y tr\u00e1mites priorizados para ser dispuestos en l\u00ednea.<\/p>\n<p>2. Proyectos de mejoramiento para la gesti\u00f3n institucional e interinstitucional con el uso de medios electr\u00f3nicos, que los sujetos obligados deber\u00e1n implementar.<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s acciones que requieran priorizarse para masificar la oferta y la demanda de Gobierno en L\u00ednea con base en lo se\u00f1alado en los componentes de que trata el presente decreto.<\/p>\n<p>Dicho mapa se publicar\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto y podr\u00e1 ser actualizado peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La priorizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios que se incluyan en el mapa de ruta se har\u00e1 en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de acuerdo a sus competencias.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.4.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Sello de excelencia Gobierno en L\u00ednea en Colombia. Los sujetos obligados deber\u00e1n adoptar la marca o sello de excelencia Gobierno en L\u00ednea en Colombia en los niveles y plazos se\u00f1alados en el art\u00edculo 13, de conformidad con el modelo de certificaci\u00f3n y el mapa de ruta que defina el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a trav\u00e9s de la Estrategia de Gobierno en L\u00ednea.<\/p>\n<p>Dicho modelo permitir\u00e1 acreditar la alta calidad de los productos y servicios de los sujetos obligados, de manera que su cumplimiento les otorgue el derecho al uso de la marca correspondiente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.4.2. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Plazos para adoptar la marca o sello de excelencia Gobierno en L\u00ednea en Colombia. Los sujetos obligados deber\u00e1n adoptar la marca correspondiente en los siguientes plazos:<\/p>\n<p>1. Sujetos obligados del Orden Nacional<\/p>\n<p>\u00a0CERTIFICACIONES\/A\u00d1O<\/p>\n<p>2015<\/p>\n<p>2016<\/p>\n<p>2017<\/p>\n<p>2018<\/p>\n<p>2019<\/p>\n<p>2020<\/p>\n<p>TIC para Servicios<\/p>\n<p>Nivel 1 seg\u00fan mapa de ruta<\/p>\n<p>Nivel 2 seg\u00fan mapa de ruta<\/p>\n<p>Nivel 3 seg\u00fan mapa de ruta<\/p>\n<p>Mantener seg\u00fan mapa de ruta<\/p>\n<p>Mantener seg\u00fan mapa de ruta<\/p>\n<p>TIC para el Gobierno abierto<\/p>\n<p>Nivel 1 seg\u00fan mapa de ruta<\/p>\n<p>Nivel 2 seg\u00fan mapa de ruta<\/p>\n<p>Nivel 3 seg\u00fan mapa de ruta<\/p>\n<p>Mantener seg\u00fan mapa de ruta<\/p>\n<p>Mantener seg\u00fan mapa de ruta<\/p>\n<p>\u00a0TIC para la Gesti\u00f3n<\/p>\n<p>Nivel 1 seg\u00fan mapa de ruta<\/p>\n<p>Nivel 2 seg\u00fan mapa de ruta<\/p>\n<p>Nivel 3 seg\u00fan mapa de ruta<\/p>\n<p>Mantener seg\u00fan mapa de ruta<\/p>\n<p>2. Sujetos obligados en el orden territorial<\/p>\n<p>A. Para Gobernaciones de categor\u00eda Especial y Primera; alcald\u00edas de categor\u00eda Especial y dem\u00e1s sujetos obligados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el mismo nivel.<\/p>\n<p>B. Para Gobernaciones de categor\u00eda segunda, tercera y cuarta; alcald\u00edas de categor\u00eda primera, segunda y tercera, dem\u00e1s sujetos obligados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el mismo nivel.<\/p>\n<p>C. Para Alcald\u00edas de categor\u00eda cuarta, quinta y sexta y dem\u00e1s sujetos obligados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el mismo nivel.<\/p>\n<p>Para las entidades agrupadas en A, B y C los plazos ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0[image008]<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.4.3. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2015 y deroga el Decreto n\u00famero 2693 de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Fernando Cristo Bustos.<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n<p>\u00a0Diego Molano Vega.<\/p>\n<p>El Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Liliana Caballero Dur\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2573 DE 2014 \u00a0(diciembre 12) \u00a0D.O 49363 Diciembre 12 de 2014 \u00a0por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en L\u00ednea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones. 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