{"id":48324,"date":"2023-08-16T18:05:31","date_gmt":"2023-08-16T18:05:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2615-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:31","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:31","slug":"decreto-2615-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2615-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2615 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2615 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 17)<\/p>\n<p>D.O. 49.368, diciembre 17 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifica el marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera para los preparadores de la informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, art\u00edculo 2.1.2., numeral 1.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1314 de 2009, regula los principios y las normas de contabilidad e informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n aceptadas en Colombia, se\u00f1ala las Autoridades competentes, el procedimiento para su expedici\u00f3n y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento y prescribe que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el prop\u00f3sito de apoyar la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, la acci\u00f3n del Estado se dirigir\u00e1 hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, con est\u00e1ndares internacionales de aceptaci\u00f3n mundial, con las mejores pr\u00e1cticas y con la r\u00e1pida evoluci\u00f3n de los negocios;<\/p>\n<p>Que con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, bajo la Direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad p\u00fablica a cargo de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y las gu\u00edas de contabilidad e informaci\u00f3n financiera y aseguramiento de la informaci\u00f3n, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, como organismo de normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de normas contables, de informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, se\u00f1ala que en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de normas que someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica en busca de la convergencia prevista en el art\u00edculo 1\u00b0, tomar\u00e1 como referencia para la elaboraci\u00f3n de sus propuestas, los est\u00e1ndares m\u00e1s recientes y de mayor aceptaci\u00f3n que hayan sido expedidos o est\u00e9n pr\u00f3ximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de est\u00e1ndares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones;<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 2784 el 28 de diciembre de 2012, \u201cpor el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 1\u201d, con el cual se incorporaron en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF) en su versi\u00f3n completa en espa\u00f1ol, emitidas por el International Accounting Standards Board (en adelante IASB) al 1\u00ba de enero de 2012;<\/p>\n<p>Que con fundamento en la propuesta de modificaci\u00f3n normativa que en su oportunidad le presentara el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica y luego de surtidos los tr\u00e1mites y procedimientos se\u00f1alados en la Ley 1314 de 2009, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 3023 del 27 de diciembre de 2013, por el cual se modific\u00f3 parcialmente el marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera para los preparadores de la informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 1, contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012, enmiendas en espa\u00f1ol emitidas por IASB durante el a\u00f1o 2012;<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 3024 del 27 de diciembre de 2013, \u201cpor el cual se modifica el Decreto 2784 2012 y se dictan otras disposiciones\u201d, con el cual se precis\u00f3, entre otros aspectos, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a los preparadores de informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 1, se\u00f1alado en el Decreto 2784 de 2012 y su cronograma de aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que mediante Oficios 1-2014-018636 y 1-2014-066985 del 12 de septiembre de 2014, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, remiti\u00f3 a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, respectivamente, las enmiendas a las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF) para entidades que conforman el Grupo 1, emitidas en espa\u00f1ol por IASB, referentes al periodo del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2013 y se\u00f1al\u00f3 igualmente, que tras la puesta en discusi\u00f3n p\u00fablica la recepci\u00f3n y an\u00e1lisis de los comentarios recibidos sobre las mismas, no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia en su aplicaci\u00f3n en Colombia de los Est\u00e1ndares de Informaci\u00f3n Financiera. Recomend\u00f3 finalmente, la expedici\u00f3n de un decreto reglamentario que ponga en vigencia los est\u00e1ndares internacionales de informaci\u00f3n financiera contenidos en el denominado \u201cLibro Rojo-a\u00f1o<\/p>\n<p>2014\u201d, emitido por el IASB, el cual contiene las normas que est\u00e1n vigentes al 31 de diciembre de 2013 y sus correspondientes enmiendas, las cuales ya se encuentran incorporadas en dicho libro;<\/p>\n<p>Que las modificaciones o enmiendas a las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF), efectuadas por el IASB, y propuestas a las Autoridades de regulaci\u00f3n por el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, junto con la recomendaci\u00f3n de puesta en vigencia, son las siguientes: (i) Informaci\u00f3n a revelar sobre el Importe Recuperable de Activos no Financieros que modifica la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos (mayo de 2013); (ii) 2) CINIIF 21 Grav\u00e1menes \u2013 nueva interpretaci\u00f3n (mayo de 2013); (iii) Novaci\u00f3n de Derivados y Continuaci\u00f3n de la Contabilidad de Coberturas que modifica la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medici\u00f3n (junio de 2013); (iv) Mejoras anuales a las NIIF: ciclo 2010-2012 (diciembre de 2013): NIIF 2 Pagos basados en acciones; NIIF 3 Combinaciones de Negocios; NIIF 8 Segmentos de Operaci\u00f3n; NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo; NIC 24 Informaci\u00f3n a Revelar de las Partes Relacionadas; NIC 38 Activos Intangibles;. (v) Mejoras anuales a las<\/p>\n<p>NIIF: ciclo 2011-2013 (diciembre de 2013): NIIF 1 Adopci\u00f3n por Primera vez de las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera; NIIF 3 Combinaciones de Negocios; NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable; NIC 40 Propiedades de Inversi\u00f3n; (vi) Planes de beneficios definidos: Aportaciones a los empleados, que modifica la NIC 19 Beneficios a empleados (noviembre de 2013); y, (vii) NIIF 9: Instrumentos Financieros Contabilidad de coberturas y modificaciones a la NIIF 9, NIIF 7 y NIC 39 (noviembre de 2013);<\/p>\n<p>Que los proyectos de las enmiendas a las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF), efectuadas por el IASB, y objeto de este Decreto, fueron publicadas para su discusi\u00f3n p\u00fablica, por parte del Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, conforme lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera para los preparadores que conforman el Grupo 1, previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013, el cual quedar\u00e1 tal y como se describe textualmente en el nuevo marco t\u00e9cnico normativo, cuyo anexo adjunto hace parte integral del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto entrar\u00e1 a regir el 1\u00ba de enero de 2016, fecha a partir de la cual quedar\u00e1 derogado el marco t\u00e9cnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 y el Decreto 3023 del 27 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n<p>ANEXO T\u00c9CNICO<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 1<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de Estados Financieros<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 Esta Norma establece las bases para la presentaci\u00f3n de los estados financieros de prop\u00f3sito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales para la presentaci\u00f3n de los estados financieros, gu\u00edas para determinar su estructura y requisitos m\u00ednimos sobre su contenido.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma al preparar y presentar estados financieros de prop\u00f3sito de informaci\u00f3n general conforme a las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF).<\/p>\n<p>3 En otras NIIF se establecen los requerimientos de reconocimiento, medici\u00f3n e informaci\u00f3n a revelar para transacciones y otros sucesos.<\/p>\n<p>4 Esta Norma no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios condensados que se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Informaci\u00f3n Financiera Intermedia. Sin embargo, los p\u00e1rrafos 15 a 35 se aplicar\u00e1n a estos estados financieros. Esta Norma se aplicar\u00e1 de la misma forma a todas las entidades, incluyendo las que presentan estados financieros consolidados de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y las que presentan estados financieros separados, de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Separados.<\/p>\n<p>5 Esta Norma utiliza terminolog\u00eda propia de las entidades con \u00e1nimo de lucro, incluyendo las pertenecientes al sector p\u00fablico. Si las entidades con actividades sin fines de lucro del sector privado o del sector p\u00fablico aplican esta Norma, podr\u00edan verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para partidas espec\u00edficas de los estados financieros, e incluso para estos.<\/p>\n<p>6 Similarmente, las entidades que carecen de patrimonio, tal como se define en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n (por ejemplo, algunos fondos de inversi\u00f3n colectiva), y las entidades cuyo capital en acciones no es patrimonio (por ejemplo, algunas entidades cooperativas) podr\u00edan tener la necesidad de adaptar la presentaci\u00f3n en los estados financieros de las participaciones de sus miembros o participantes.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>7 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Los ajustes por reclasificaci\u00f3n son importes reclasificados en el resultado en el periodo corriente que fueron reconocidos en otro resultado integral en el periodo corriente o en periodos anteriores.<\/p>\n<p>Los estados financieros con prop\u00f3sito de informaci\u00f3n general (denominados \u201cestados financieros\u201d) son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no est\u00e1n en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades espec\u00edficas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de un requisito ser\u00e1 impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo.<\/p>\n<p>Materialidad (o importancia relativa). Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones econ\u00f3micas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisi\u00f3n o inexactitud, enjuiciada en funci\u00f3n de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinaci\u00f3n de ambas, podr\u00eda ser el factor determinante.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n acerca de si una omisi\u00f3n o inexactitud puede influir en las decisiones econ\u00f3micas de los usuarios, consider\u00e1ndose as\u00ed material o con importancia relativa, requiere tener en cuenta las caracter\u00edsticas de tales usuarios. El Marco Conceptual para la Preparaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Financiera establece, en el p\u00e1rrafo 25,1 que: \u201cse supone que los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades econ\u00f3micas y del mundo de los negocios, as\u00ed como de su contabilidad, y tambi\u00e9n la voluntad de estudiar la informaci\u00f3n con razonable diligencia\u201d. En consecuencia, la evaluaci\u00f3n necesita tener en cuenta c\u00f3mo puede esperarse que, en t\u00e9rminos razonables, usuarios con las caracter\u00edsticas descritas se vean influidos, al tomar decisiones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF) son las Normas e Interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden:<\/p>\n<p>(a) Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera;<\/p>\n<p>(b) las Normas Internacionales de Contabilidad;<\/p>\n<p>(c) Interpretaciones CINIIF; e<\/p>\n<p>(d) Interpretaciones del SIC.2<\/p>\n<p>Las notas contienen informaci\u00f3n adicional a la presentada en el estado de situaci\u00f3n financiera, estados del resultado del ejercicio y otro resultado integral, estado del resultado separado (cuando se presenta), estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo. Las notas suministran descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas en esos estados e informaci\u00f3n sobre partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en ellos.<\/p>\n<p>Los propietarios son poseedores de instrumentos clasificados como patrimonio.<\/p>\n<p>El resultado del periodo es el total de ingresos menos gastos, excluyendo los componentes de otro resultado integral.<\/p>\n<p>Otro resultado integral comprende partidas de ingresos y gastos (incluyendo ajustes por reclasificaci\u00f3n) que no se reconocen en el resultado del periodo tal como lo requieren o permiten otras NIIF.<\/p>\n<p>Los componentes de otro resultado integral incluyen:<\/p>\n<p>(a) cambios en el super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n (v\u00e9ase la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 38 Activos Intangibles);<\/p>\n<p>(b) nuevas mediciones de los planes de beneficios definidos (v\u00e9ase la NIC 19 Beneficios a los Empleados);<\/p>\n<p>(c) ganancias y p\u00e9rdidas producidas por la conversi\u00f3n de los estados financieros de un negocio en el extranjero (v\u00e9ase la NIC 21 Efectos de la Variaci\u00f3n en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera);<\/p>\n<p>(d) las ganancias y p\u00e9rdidas procedentes de inversiones en instrumentos de patrimonio medidos al valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.7.5 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros;<\/p>\n<p>(e) la parte efectiva de las ganancias y p\u00e9rdidas de los instrumentos de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo y las ganancias y p\u00e9rdidas de los instrumentos de cobertura que cubren inversiones en instrumentos de patrimonio medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.7.5 de NIIF 9 (v\u00e9ase el Cap\u00edtulo 6 de la NIIF 9);<\/p>\n<p>(f) para pasivos concretos designados como a valor razonable con cambios en resultados, el importe del cambio en el valor razonable que sea atribuible a cambios en el riesgo de cr\u00e9dito del pasivo (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 5.7.7 de la NIIF 9);<\/p>\n<p>(g) los cambios en el valor temporal de las opciones al separar el valor intr\u00ednseco y el valor temporal de un contrato de opci\u00f3n y la designaci\u00f3n como el instrumento de cobertura solo de los cambios en el valor intr\u00ednseco (v\u00e9ase el Cap\u00edtulo 6 de la NIIF 9);<\/p>\n<p>(h) los cambios en el valor de los elementos a t\u00e9rmino de contratos a t\u00e9rmino al separar el elemento a t\u00e9rmino y el elemento al contado de un contrato a t\u00e9rmino y la designaci\u00f3n como el instrumento de cobertura solo de los cambios en el elemento al contado, y los cambios en el valor del diferencial de la tasa de cambio de un instrumento financiero al excluirlo de la designaci\u00f3n de ese instrumento financiero como el instrumento de cobertura (v\u00e9ase el Cap\u00edtulo 6 de la NIIF 9);<\/p>\n<p>El resultado integral total es el cambio en el patrimonio durante un periodo, que procede de transacciones y otros sucesos, distintos de aquellos cambios derivados de transacciones con los propietarios en su condici\u00f3n de tales.<\/p>\n<p>El resultado integral total comprende todos los componentes del \u201cresultado\u201d y de \u201cotro resultado integral\u201d.<\/p>\n<p>8 Aunque esta Norma utiliza los t\u00e9rminos \u201cotro resultado integral\u201d, \u201cresultado\u201d y \u201cresultado integral total\u201d, una entidad puede utilizar otros t\u00e9rminos para denominar los totales, siempre que el significado sea claro. Por ejemplo, una entidad puede utilizar el t\u00e9rmino \u201cresultado neto\u201d para denominar al resultado.<\/p>\n<p>8A Los siguientes t\u00e9rminos se describen en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n y se utilizan en esta Norma con el significado especificado en dicha NIC 32:<\/p>\n<p>(a) instrumento financiero con opci\u00f3n de venta clasificado como un instrumento de patrimonio (descrito en los p\u00e1rrafos 16A y 16B de la NIC 32)<\/p>\n<p>(b) un instrumento que impone a la entidad una obligaci\u00f3n de entregar a terceros una participaci\u00f3n proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidaci\u00f3n y se clasifica como un instrumento de patrimonio (descrito en los p\u00e1rrafos 16C y 16D de la NIC 32).<\/p>\n<p>Estados Financieros<\/p>\n<p>Finalidad de los Estados Financieros<\/p>\n<p>9 Los estados financieros constituyen una representaci\u00f3n estructurada de la situaci\u00f3n financiera y del rendimiento financiero de una entidad. El objetivo de los estados financieros es suministrar informaci\u00f3n acerca de la situaci\u00f3n financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una entidad, que sea \u00fatil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones econ\u00f3micas. Los estados financieros tambi\u00e9n muestran los resultados de la gesti\u00f3n realizada por los administradores con los recursos que les han sido confiados. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrar\u00e1n informaci\u00f3n acerca de los siguientes elementos de una entidad:<\/p>\n<p>(a) activos;<\/p>\n<p>(b) pasivos;<\/p>\n<p>(c) patrimonio;<\/p>\n<p>(d) ingresos y gastos, en los que se incluyen las ganancias y p\u00e9rdidas;<\/p>\n<p>(e) aportaciones de los propietarios y distribuciones a los mismos en su condici\u00f3n de tales; y<\/p>\n<p>(f) flujos de efectivo.<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n, junto con la contenida en las notas, ayuda a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros de la entidad y, en particular, su distribuci\u00f3n temporal y su grado de certidumbre.<\/p>\n<p>Conjunto completo de estados financieros<\/p>\n<p>10 Un juego completo de estados financieros comprende:<\/p>\n<p>(a) un estado de situaci\u00f3n financiera al final del periodo;<\/p>\n<p>(b) un estado del resultado y otro resultado integral del periodo;<\/p>\n<p>(c) un estado de cambios en el patrimonio del periodo;<\/p>\n<p>(d) un estado de flujos de efectivo del periodo;<\/p>\n<p>(e) notas, que incluyan un resumen de las pol\u00edticas contables significativas y otra informaci\u00f3n explicativa;<\/p>\n<p>(ea) informaci\u00f3n comparativa con respecto al periodo inmediato anterior como se especifica en los p\u00e1rrafos 38 y 38A; y<\/p>\n<p>(f) un estado de situaci\u00f3n financiera al principio del primer periodo inmediato anterior comparativo, cuando una entidad aplique una pol\u00edtica contable de forma retroactiva o realice una reexpresi\u00f3n retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros de acuerdo con los p\u00e1rrafos 40A a 40D.<\/p>\n<p>Una entidad puede utilizar, para denominar a los estados, t\u00edtulos distintos a los utilizados en esta Norma. Por ejemplo, una entidad puede utilizar el t\u00edtulo \u201cestado del resultado integral\u201d en lugar de \u201cestado del resultado y otro resultado integral\u201d.<\/p>\n<p>10A Una entidad puede presentar un estado del resultado del periodo y otro resultado integral \u00fanico, con el resultado del periodo y el otro resultado integral presentados en dos secciones. Las secciones se presentar\u00e1n juntas, con la secci\u00f3n del resultado del periodo presentado en primer lugar seguido directamente por la secci\u00f3n de otro resultado integral. Una entidad puede presentar la secci\u00f3n del resultado del periodo en un estado de resultado del periodo separado. Si lo hace as\u00ed, el estado del resultado del periodo separado preceder\u00e1 inmediatamente al estado que presente el resultado integral, que comenzar\u00e1 con el resultado del periodo.<\/p>\n<p>11 Una entidad presentar\u00e1 con el mismo nivel de importancia todos los estados financieros que forman un juego completo de estados financieros.<\/p>\n<p>12 [Eliminado]<\/p>\n<p>13 Muchas entidades presentan, fuera de sus estados financieros, un an\u00e1lisis financiero elaborado por la gerencia, que describe y explica las caracter\u00edsticas principales del rendimiento financiero y la situaci\u00f3n financiera de la entidad, as\u00ed como las principales incertidumbres a las que se enfrenta. Tal informe puede incluir un examen de:<\/p>\n<p>(a) los principales factores e influencias que han determinado el rendimiento financiero, incluyendo los cambios en el entorno en que opera la entidad, su respuesta a esos cambios y su efecto, as\u00ed como la pol\u00edtica de inversiones que sigue para mantener y mejorar dicho rendimiento financiero, incluyendo su pol\u00edtica de dividendos;<\/p>\n<p>(b) las fuentes de financiaci\u00f3n de la entidad, as\u00ed como su objetivo respecto al coeficiente de deudas sobre patrimonio; y<\/p>\n<p>(c) los recursos de la entidad no reconocidos en el estado de situaci\u00f3n financiera seg\u00fan las NIIF.<\/p>\n<p>14 Muchas entidades tambi\u00e9n presentan, fuera de sus estados financieros, informes y estados tales como informes medioambientales y estados del valor a\u00f1adido, particularmente en sectores industriales en los que los factores del medio ambiente son significativos y cuando los trabajadores se consideran un grupo de usuarios importante. Los informes y estados presentados fuera de los estados financieros quedan fuera del alcance de las NIIF.<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas generales<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n razonable y cumplimiento de las NIIF<\/p>\n<p>15 Los estados financieros deber\u00e1n presentar razonablemente la situaci\u00f3n financiera y el rendimiento financiero, as\u00ed como los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentaci\u00f3n razonable requiere la presentaci\u00f3n fidedigna de los efectos de las transacciones, as\u00ed como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual.3 Se presume que la aplicaci\u00f3n de las NIIF, acompa\u00f1ada de informaci\u00f3n adicional cuando sea preciso, dar\u00e1 lugar a estados financieros que proporcionen una presentaci\u00f3n razonable.<\/p>\n<p>16 Una entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuar\u00e1, en las notas, una declaraci\u00f3n, expl\u00edcita y sin reservas, de dicho cumplimiento. Una entidad no se\u00f1alar\u00e1 que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de estas.<\/p>\n<p>17 En casi la totalidad de las circunstancias, una entidad lograr\u00e1 una presentaci\u00f3n razonable cumpliendo con las NIIF aplicables. Una presentaci\u00f3n razonable tambi\u00e9n requiere que una entidad:<\/p>\n<p>(a) Seleccione y aplique las pol\u00edticas contables de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. La NIC 8 establece una jerarqu\u00eda normativa, a considerar por la gerencia en ausencia de una NIIF que sea aplicable espec\u00edficamente a una partida.<\/p>\n<p>(b) Presente informaci\u00f3n, que incluya a las pol\u00edticas contables, de una forma que sea relevante, fiable, comparable y comprensible.<\/p>\n<p>(c) Suministre informaci\u00f3n adicional, siempre que el cumplimiento con los requerimientos especificados por las NIIF resulte insuficiente para permitir a los usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, de otros sucesos o condiciones, sobre la situaci\u00f3n financiera y el rendimiento financiero de la entidad.<\/p>\n<p>18 Una entidad no puede rectificar pol\u00edticas contables inapropiadas mediante la revelaci\u00f3n de las pol\u00edticas contables utilizadas, ni mediante la utilizaci\u00f3n de notas u otro material explicativo.<\/p>\n<p>19 En la circunstancia extremadamente excepcional de que la gerencia concluyera que el cumplimiento de un requerimiento de una NIIF ser\u00eda tan enga\u00f1oso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, la entidad no lo aplicar\u00e1, seg\u00fan se establece en el p\u00e1rrafo 20, siempre que el marco regulatorio aplicable requiera, o no proh\u00edba, esta falta de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>20 Cuando una entidad no aplique un requerimiento establecido en una NIIF de acuerdo con el p\u00e1rrafo 19, revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) que la gerencia ha llegado a la conclusi\u00f3n de que los estados financieros presentan razonablemente la situaci\u00f3n financiera y rendimiento financiero y los flujos de efectivo;<\/p>\n<p>(b) que se ha cumplido con las NIIF aplicables, excepto en el caso particular del requerimiento no aplicado para lograr una presentaci\u00f3n razonable;<\/p>\n<p>(c) el t\u00edtulo de la NIIF que la entidad ha dejado de aplicar, la naturaleza del apartamiento, incluyendo el tratamiento que la NIIF requerir\u00eda, la raz\u00f3n por la que ese tratamiento ser\u00eda en las circunstancias tan enga\u00f1oso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, junto con el tratamiento alternativo adoptado; y<\/p>\n<p>(d) para cada periodo sobre el que se presente informaci\u00f3n, el impacto financiero de la falta de aplicaci\u00f3n sobre cada partida de los estados financieros que deber\u00eda haber sido presentada cumpliendo con el requerimiento mencionado.<\/p>\n<p>21 Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en alg\u00fan periodo anterior, un requerimiento de una NIIF, y ello afecte a los importes reconocidos en los estados financieros del periodo actual, deber\u00e1 revelar la informaci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo 20(c) y (d).<\/p>\n<p>22 El p\u00e1rrafo 21 se aplicar\u00e1, por ejemplo, cuando una entidad haya dejado de cumplir, en un periodo anterior, un requerimiento de una NIIF para la medici\u00f3n de activos o pasivos, y ello afectase a la medici\u00f3n de los cambios en activos y pasivos reconocidos en los estados financieros del periodo actual.<\/p>\n<p>23 En la circunstancia extremadamente excepcional de que la gerencia concluyera que cumplir con un requerimiento de una NIIF ser\u00eda tan enga\u00f1oso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, pero el marco regulatorio prohibiera apartamientos al requerimiento, la entidad reducir\u00e1, en la medida de lo posible, los aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del enga\u00f1o, mediante la revelaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>(a) el t\u00edtulo de la NIIF en cuesti\u00f3n, la naturaleza del requerimiento, y la raz\u00f3n por la cual la gerencia ha llegado a la conclusi\u00f3n de que su cumplimiento ser\u00eda tan enga\u00f1oso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual; y<\/p>\n<p>(b) para cada periodo presentado, los ajustes a cada partida de los estados financieros que la gerencia haya concluido que ser\u00edan necesarios para lograr una presentaci\u00f3n razonable.<\/p>\n<p>24 Para los fines de los p\u00e1rrafos 19 a 23, una partida entrar\u00eda en conflicto con el objetivo de los estados financieros cuando no representase de una forma fidedigna las transacciones, as\u00ed como los otros sucesos y condiciones que debiera representar, o pudiera razonablemente esperarse que representara y, en consecuencia, fuera probable que influyera en las decisiones econ\u00f3micas tomadas por los usuarios de los estados financieros. Al evaluar si el cumplimiento de un requerimiento espec\u00edfico, establecido en una NIIF, ser\u00eda tan enga\u00f1oso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, la gerencia considerar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) por qu\u00e9 no se alcanza el objetivo de los estados financieros, en las circunstancias particulares que se est\u00e1n sopesando; y<\/p>\n<p>(b) la forma en que las circunstancias de la entidad difieren de las que se dan en otras entidades que cumplen con ese requerimiento. Si otras entidades cumplieran con ese requerimiento en circunstancias similares, existir\u00e1 la presunci\u00f3n refutable de que el cumplimiento del requerimiento, por parte de la entidad, no ser\u00eda tan enga\u00f1oso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual.<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis de negocio en marcha<\/p>\n<p>25 Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluar\u00e1 la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborar\u00e1 los estados financieros bajo la hip\u00f3tesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa m\u00e1s realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia, al realizar esta evaluaci\u00f3n, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, proceder\u00e1 a revelarlas en los estados financieros. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hip\u00f3tesis de negocio en marcha, revelar\u00e1 ese hecho, junto con las hip\u00f3tesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.<\/p>\n<p>26 Al evaluar si la hip\u00f3tesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendr\u00e1 en cuenta toda la informaci\u00f3n disponible sobre el futuro, que deber\u00e1 cubrir al menos los doce meses siguientes a partir del final del periodo sobre el que se informa, sin limitarse a dicho periodo. El grado de detalle de las consideraciones depender\u00e1 de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga un historial de operaciones rentable, as\u00ed como un pronto acceso a recursos financieros, la entidad podr\u00e1 concluir que la utilizaci\u00f3n de la hip\u00f3tesis de negocio en marcha es apropiada, sin realizar un an\u00e1lisis detallado. En otros casos, puede ser necesario que la gerencia, antes de convencerse a s\u00ed misma de que la hip\u00f3tesis de negocio en marcha es apropiada, deba ponderar una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustituci\u00f3n de la financiaci\u00f3n existente.<\/p>\n<p>Base contable de acumulaci\u00f3n (devengo)<\/p>\n<p>27 Una entidad elaborar\u00e1 sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la informaci\u00f3n sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulaci\u00f3n (o devengo).<\/p>\n<p>28 Cuando se utiliza la base contable de acumulaci\u00f3n (devengo), una entidad reconocer\u00e1 partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos en el Marco Conceptual.4<\/p>\n<p>Materialidad (importancia relativa) y agrupaci\u00f3n de datos<\/p>\n<p>29 Una entidad presentar\u00e1 por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentar\u00e1 por separado las partidas de naturaleza o funci\u00f3n distinta, a menos que no tengan importancia relativa.<\/p>\n<p>30 Los estados financieros son el producto del procesamiento de un gran n\u00famero de transacciones y otros sucesos, que se agrupan por clases de acuerdo con su naturaleza o funci\u00f3n. La etapa final del proceso de agregaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n es la presentaci\u00f3n de datos condensados y clasificados, que constituyen las partidas de los estados financieros. Si una partida concreta careciese de importancia relativa por s\u00ed sola, se agregar\u00e1 con otras partidas, ya sea en los estados financieros o en las notas. Una partida que no tenga la suficiente importancia relativa como para justificar su presentaci\u00f3n separada en esos estados financieros puede justificar su presentaci\u00f3n separada en las notas.<\/p>\n<p>31 No es necesario que una entidad proporcione una revelaci\u00f3n espec\u00edfica requerida por una NIIF si la informaci\u00f3n carece de importancia relativa.<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n<\/p>\n<p>32 Una entidad no compensar\u00e1 activos con pasivos o ingresos con gastos a menos que as\u00ed lo requiera o permita una NIIF.<\/p>\n<p>33 Una entidad informar\u00e1 por separado sobre sus activos y pasivos e ingresos y gastos. La compensaci\u00f3n en el estado (o estados) del resultado del periodo y otro resultado integral o de situaci\u00f3n financiera, excepto cuando la compensaci\u00f3n refleja la sustancia de la transacci\u00f3n u otro suceso, limita la capacidad de los usuarios para comprender las transacciones y otros sucesos y condiciones que se hayan producido, as\u00ed como para evaluar los flujos futuros de efectivo de la entidad. La medici\u00f3n por el neto en el caso de los activos sujetos a correcciones valorativas \u2013por ejemplo, correcciones por deterioro del valor de inventarios por obsolescencia y de las cuentas por cobrar de dudoso cobro\u2013 no es una compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>34 La NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias define el ingreso de actividades ordinarias y requiere que se lo mida por el valor razonable de la contraprestaci\u00f3n, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad. Una entidad lleva a cabo, en el curso de sus actividades ordinarias, otras transacciones que no generan ingresos de actividades ordinarias sino que son accesorias con respecto a las actividades principales que generan estos ingresos. Una entidad presentar\u00e1 los resultados de estas transacciones compensando los ingresos con los gastos relacionados que genere la misma operaci\u00f3n, siempre que dicha presentaci\u00f3n refleje el fondo de la transacci\u00f3n u otro suceso. Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) una entidad presentar\u00e1 las ganancias y p\u00e9rdidas por la disposici\u00f3n de activos no corrientes, incluyendo inversiones y activos de operaci\u00f3n, deduciendo del importe recibido por dicha disposici\u00f3n el importe en libros del activo y los gastos de venta correspondientes; y<\/p>\n<p>(b) una entidad podr\u00e1 compensar los desembolsos relativos a las provisiones reconocidas de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, que hayan sido reembolsados a la entidad como consecuencia de un acuerdo contractual con otra parte (por ejemplo, un acuerdo de garant\u00eda de productos cubierto por un proveedor) con los reembolsos relacionados.<\/p>\n<p>35 Adem\u00e1s, una entidad presentar\u00e1 en t\u00e9rminos netos las ganancias y p\u00e9rdidas que procedan de un grupo de transacciones similares, por ejemplo, las ganancias y p\u00e9rdidas por diferencias de cambio, o las derivadas de instrumentos financieros mantenidos para negociar. Sin embargo, una entidad presentar\u00e1 estas ganancias y p\u00e9rdidas por separado si tienen importancia relativa.<\/p>\n<p>Frecuencia de la informaci\u00f3n<\/p>\n<p>36 Una entidad presentar\u00e1 un juego completo de estados financieros (incluyendo informaci\u00f3n comparativa) al menos anualmente. Cuando una entidad cambie el cierre del periodo sobre el que informa y presente los estados financieros para un periodo contable superior o inferior a un a\u00f1o, revelar\u00e1, adem\u00e1s del periodo cubierto por los estados financieros:<\/p>\n<p>(a) la raz\u00f3n para utilizar un periodo de duraci\u00f3n inferior o superior; y<\/p>\n<p>(b) el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables.<\/p>\n<p>37 Normalmente, una entidad prepara, de forma coherente en el tiempo, estados financieros que comprenden un periodo anual. No obstante, determinadas entidades prefieren informar, por razones pr\u00e1cticas, sobre periodos de 52 semanas. Esta Norma no proh\u00edbe esta pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n comparativa<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n comparativa m\u00ednima<\/p>\n<p>38 A menos que las NIIF permitan o requieran otra cosa, una entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n comparativa respecto del periodo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del periodo corriente. Una entidad incluir\u00e1 informaci\u00f3n comparativa para la informaci\u00f3n descriptiva y narrativa, cuando esto sea relevante para la comprensi\u00f3n de los estados financieros del periodo corriente.<\/p>\n<p>38A Una entidad presentar\u00e1, como m\u00ednimo, dos estados de situaci\u00f3n financiera, dos estados del resultado y otro resultado integral del periodo, dos estados del resultado del periodo separados (si los presenta), dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio, y notas relacionadas.<\/p>\n<p>38B En algunos casos, la informaci\u00f3n narrativa proporcionada en los estados financieros de periodo(s) inmediatamente anterior(es) contin\u00faa siendo relevante en el periodo actual. Por ejemplo, una entidad revelar\u00e1 en el periodo actual detalles de una disputa legal cuyo resultado era incierto al final del periodo inmediato anterior y que todav\u00eda est\u00e1 pendiente de resoluci\u00f3n. Los usuarios se beneficiar\u00e1n de la informaci\u00f3n revelada sobre la incertidumbre existente al final del periodo inmediato anterior, as\u00ed como de la relativa a los pasos dados durante el periodo para resolver dicha incertidumbre.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n comparativa adicional<\/p>\n<p>38C Una entidad puede presentar informaci\u00f3n comparativa, adem\u00e1s de los estados financieros comparativos m\u00ednimos requeridos por las NIIF, en la medida en que esa informaci\u00f3n se prepare de acuerdo con las NIIF. Esta informaci\u00f3n comparativa puede consistir en uno o m\u00e1s estados a los que hace referencia el p\u00e1rrafo 10, pero no necesita comprender un juego completo de estados financieros. Cuando este sea el caso, la entidad presentar\u00e1 informaci\u00f3n relacionada en una nota a dichos estados adicionales.<\/p>\n<p>38D Por ejemplo, una entidad puede presentar un tercer estado del resultado del periodo y otro resultado integral (presentando, de ese modo, el periodo actual, el periodo inmediato anterior y un periodo comparativo adicional). Sin embargo, no se requiere que la entidad presente un tercer estado de situaci\u00f3n financiera, un tercer estado de flujos de efectivo o un tercer estado de cambios en el patrimonio (es decir, un estado financiero adicional comparativo). Se requiere que la entidad presente, en las notas a los estados financieros, informaci\u00f3n comparativa relacionada con el estado del resultado y otro resultado integral adicional.<\/p>\n<p>39\u2013<\/p>\n<p>40 [Eliminados]<\/p>\n<p>Cambios en pol\u00edticas contables, reexpresi\u00f3n retroactiva o reclasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>40A Una entidad presentar\u00e1 un tercer estado de situaci\u00f3n financiera al comienzo del periodo inmediato anterior, adem\u00e1s de los estados financieros comparativos m\u00ednimos requeridos por el p\u00e1rrafo 38A si:<\/p>\n<p>(a) aplica una pol\u00edtica contable de forma retroactiva, realiza una reexpresi\u00f3n retroactiva de partidas en sus estados financieros o reclasifica partidas en estos; y<\/p>\n<p>(b) la aplicaci\u00f3n retroactiva, reexpresi\u00f3n retroactiva o reclasificaci\u00f3n tiene un efecto material (de importancia relativa) sobre la informaci\u00f3n en el estado de situaci\u00f3n financiera al comienzo del periodo inmediato anterior.<\/p>\n<p>40B En las circunstancias descritas en el p\u00e1rrafo 40A, una entidad presentar\u00e1 tres estados de situaci\u00f3n financiera, como sigue:<\/p>\n<p>(a) al cierre del periodo actual;<\/p>\n<p>(b) al cierre del periodo inmediato anterior; y<\/p>\n<p>(c) al comienzo del periodo inmediato anterior.<\/p>\n<p>40C Cuando se requiera que una entidad presente un estado de situaci\u00f3n financiera adicional de acuerdo con el p\u00e1rrafo 40A, deber\u00e1 revelar la informaci\u00f3n requerida por los p\u00e1rrafos 41 a 44 y la NIC 8. Sin embargo, no necesitar\u00e1 presentar las notas relativas al estado de situaci\u00f3n financiera de apertura al comienzo del periodo inmediato anterior.<\/p>\n<p>40D La fecha de ese estado de situaci\u00f3n financiera de apertura ser\u00e1 la del comienzo del periodo inmediato anterior, independientemente de si los estados financieros de una entidad presentan informaci\u00f3n comparativa para periodos anteriores (como permite el p\u00e1rrafo 38C).<\/p>\n<p>41 Cuando la entidad modifique la presentaci\u00f3n o la clasificaci\u00f3n de partidas en sus estados financieros, tambi\u00e9n reclasificar\u00e1 los importes comparativos, a menos que resulte impracticable hacerlo. Cuando la una entidad reclasifique importes comparativos, revelar\u00e1 (incluyendo el comienzo del periodo inmediato anterior):<\/p>\n<p>(a) la naturaleza de la reclasificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) el importe de cada partida o clase de partidas que se han reclasificado; y<\/p>\n<p>(c) la raz\u00f3n de la reclasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>42 Cuando la reclasificaci\u00f3n de los importes comparativos sea impracticable, la entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) la raz\u00f3n para no reclasificar los importes; y<\/p>\n<p>(b) la naturaleza de los ajustes que tendr\u00edan que haberse efectuado si los importes hubieran sido reclasificados.<\/p>\n<p>43 El mejoramiento de la comparabilidad de la informaci\u00f3n entre periodos ayuda a los usuarios en la toma de decisiones econ\u00f3micas, sobre todo al permitir la evaluaci\u00f3n de tendencias en la informaci\u00f3n financiera con prop\u00f3sitos predictivos. En algunas circunstancias, la reclasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n comparativa de periodos anteriores concretos para conseguir la comparabilidad con las cifras del periodo corriente es impracticable. Por ejemplo, una entidad puede no haber calculado algunos datos en periodos anteriores, de una manera que permita su reclasificaci\u00f3n y la reproducci\u00f3n de la informaci\u00f3n es, por tanto, impracticable.<\/p>\n<p>44 La NIC 8 establece los ajustes a realizar en la informaci\u00f3n comparativa requerida, cuando una entidad cambia una pol\u00edtica contable o corrige un error.<\/p>\n<p>Uniformidad en la presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>45 Una entidad mantendr\u00e1 la presentaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las partidas en los estados financieros de un periodo a otro, a menos que:<\/p>\n<p>(a) tras un cambio en la naturaleza de las actividades de la entidad o una revisi\u00f3n de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que ser\u00eda m\u00e1s apropiada otra presentaci\u00f3n u otra clasificaci\u00f3n, tomando en consideraci\u00f3n los criterios para la selecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas contables de la NIC 8; o<\/p>\n<p>(b) una NIIF requiera un cambio en la presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>46 Por ejemplo, una adquisici\u00f3n o disposici\u00f3n significativa, o una revisi\u00f3n de la presentaci\u00f3n de los estados financieros, podr\u00edan sugerir que estos necesitan ser presentados de forma diferente. Una entidad s\u00f3lo cambiar\u00e1 la presentaci\u00f3n de sus estados financieros cuando dicho cambio proporcione informaci\u00f3n fiable y m\u00e1s relevante para los usuarios de los estados financieros, y la nueva estructura tenga visos de continuidad, de modo que la comparabilidad no quede perjudicada. Cuando se realicen estos cambios en la presentaci\u00f3n, una entidad reclasificar\u00e1 su informaci\u00f3n comparativa de acuerdo con los p\u00e1rrafos 41 y 42.<\/p>\n<p>Estructura y contenido<\/p>\n<p>Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>47 Esta Norma requiere revelar determinada informaci\u00f3n en el estado de situaci\u00f3n financiera o en el estado (o estados) del resultado del periodo y otro resultado integral, o en el estado de cambios en el patrimonio, y requiere la revelaci\u00f3n de partidas en estos estados o en las notas. La NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo establece los requerimientos de presentaci\u00f3n para la informaci\u00f3n sobre el flujo de efectivo.<\/p>\n<p>48 Esta Norma a menudo utiliza el t\u00e9rmino \u201cinformaci\u00f3n a revelar\u201d en un sentido amplio, incluyendo partidas presentadas en los estados financieros. Otras NIIF tambi\u00e9n requieren revelar informaci\u00f3n. A menos que en esta Norma o en otras NIIF se especifique lo contrario, estas revelaciones de informaci\u00f3n pueden realizarse en los estados financieros.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de los estados financieros<\/p>\n<p>49 Una entidad identificar\u00e1 claramente los estados financieros y los distinguir\u00e1 de cualquier otra informaci\u00f3n publicada en el mismo documento.<\/p>\n<p>50 Las NIIF se aplican solo a los estados financieros, y no necesariamente a otra informaci\u00f3n presentada en un informe anual, en las presentaciones a entes reguladores o en otro documento. Por tanto, es importante que los usuarios sean capaces de distinguir la informaci\u00f3n que se prepara utilizando las NIIF de cualquier otra informaci\u00f3n que, aunque les pudiera ser \u00fatil, no est\u00e1 sujeta a los requerimientos de estas.<\/p>\n<p>51 Una entidad identificar\u00e1 claramente cada estado financiero y las notas. Adem\u00e1s, una entidad mostrar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n en lugar destacado, y la repetir\u00e1 cuando sea necesario para que la informaci\u00f3n presentada sea comprensible:<\/p>\n<p>(a) el nombre de la entidad u otra forma de identificaci\u00f3n de la misma, as\u00ed como los cambios relativos a dicha informaci\u00f3n desde el final del periodo precedente;<\/p>\n<p>(b) si los estados financieros pertenecen a una entidad individual o a un grupo de entidades;<\/p>\n<p>(c) la fecha del cierre del periodo sobre el que se informa o el periodo cubierto por el juego de los estados financieros o notas;<\/p>\n<p>(d) la moneda de presentaci\u00f3n, tal como se define en la NIC 21; y<\/p>\n<p>(e) el grado de redondeo practicado al presentar las cifras de los estados financieros.<\/p>\n<p>52 Una entidad cumple con los requerimientos del p\u00e1rrafo 51 a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de encabezamientos apropiados para las p\u00e1ginas, estados, notas, columnas y similares. Se requiere la utilizaci\u00f3n del juicio profesional para determinar la mejor forma de presentar esta informaci\u00f3n. Por ejemplo, cuando una entidad presenta los estados financieros electr\u00f3nicamente no siempre se utilizan p\u00e1ginas separadas; en este caso, una entidad presentar\u00e1 las partidas anteriores para asegurar que la informaci\u00f3n incluida en los estados financieros puede entenderse.<\/p>\n<p>53 Con frecuencia, una entidad har\u00e1 m\u00e1s comprensibles los estados financieros presentando las cifras en miles o millones de unidades monetarias de la moneda de presentaci\u00f3n. Esto ser\u00e1 aceptable en la medida en que la entidad revele el grado de redondeo practicado y no omita informaci\u00f3n material o de importancia relativa al hacerlo.<\/p>\n<p>Estado de situaci\u00f3n financiera<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a presentar en el estado de situaci\u00f3n financiera<\/p>\n<p>54 Como m\u00ednimo, el estado de situaci\u00f3n financiera incluir\u00e1 partidas que presenten los siguientes importes:<\/p>\n<p>(a) propiedades, planta y equipo;<\/p>\n<p>(b) propiedades de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>(c) activos intangibles;<\/p>\n<p>(d) activos financieros [excluidos los importes mencionados en los apartados (e), (h) e (i)];<\/p>\n<p>(e) inversiones contabilizadas utilizando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(f) activos biol\u00f3gicos;<\/p>\n<p>(g) inventarios;<\/p>\n<p>(h) deudores comerciales y otras cuentas por cobrar;<\/p>\n<p>(i) efectivo y equivalentes al efectivo;<\/p>\n<p>(j) el total de activos clasificados como mantenidos para la venta y los activos incluidos en grupos de activos para su disposici\u00f3n, que se hayan clasificado como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas;<\/p>\n<p>(k) acreedores comerciales y otras cuentas por pagar;<\/p>\n<p>(l) provisiones;<\/p>\n<p>(m) pasivos financieros [excluyendo los importes mencionados en los apartados (k) y (l)];<\/p>\n<p>(n) pasivos y activos por impuestos corrientes, seg\u00fan se definen en la NIC 12 Impuesto a las Ganancias;<\/p>\n<p>(o) pasivos y activos por impuestos diferidos, seg\u00fan se definen en la NIC 12;<\/p>\n<p>(p) pasivos incluidos en los grupos de activos para su disposici\u00f3n clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5;<\/p>\n<p>(q) participaciones no controladoras, presentadas dentro del patrimonio; y<\/p>\n<p>(r) capital emitido y reservas atribuibles a los propietarios de la controladora.<\/p>\n<p>55 Una entidad presentar\u00e1 en el estado de situaci\u00f3n financiera partidas adicionales, encabezamientos y subtotales, cuando sea relevante para comprender su situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>56 Cuando una entidad presente en el estado de situaci\u00f3n financiera los activos y los pasivos clasificados en corrientes o no corrientes, no clasificar\u00e1 los activos (o los pasivos) por impuestos diferidos como activos (o pasivos) corrientes.<\/p>\n<p>57 Esta Norma no prescribe ni el orden ni el formato en que una entidad presentar\u00e1 las partidas. El p\u00e1rrafo 54 simplemente enumera partidas que son lo suficientemente diferentes, en su naturaleza o funci\u00f3n, como para justificar su presentaci\u00f3n por separado en el estado de situaci\u00f3n financiera. Adem\u00e1s:<\/p>\n<p>(a) se a\u00f1adir\u00e1n otras partidas cuando el tama\u00f1o, naturaleza o funci\u00f3n de una partida o grupo de partidas sea tal que la presentaci\u00f3n por separado resulte relevante para comprender la situaci\u00f3n financiera de la entidad; y<\/p>\n<p>(b) las denominaciones utilizadas y la ordenaci\u00f3n de las partidas o agrupaciones de partidas similares, podr\u00e1n ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para suministrar informaci\u00f3n que sea relevante para la comprensi\u00f3n de la situaci\u00f3n financiera de la entidad. Por ejemplo, una instituci\u00f3n financiera puede modificar las denominaciones anteriores para proporcionar informaci\u00f3n que sea relevante para sus operaciones.<\/p>\n<p>58 Una entidad decidir\u00e1 si ha de presentar partidas adicionales de forma separada en funci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>(a) la naturaleza y la liquidez de los activos;<\/p>\n<p>(b) la funci\u00f3n de los activos dentro de la entidad; y<\/p>\n<p>(c) los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos.<\/p>\n<p>59 La utilizaci\u00f3n de diferentes bases de medici\u00f3n para distintas clases de activos sugiere que su naturaleza o su funci\u00f3n difieren y, en consecuencia, que deben ser presentados como partidas separadas. Por ejemplo, ciertas clases de propiedades, planta y equipo pueden contabilizarse al costo hist\u00f3rico, o por sus importes revaluados, de acuerdo con la NIC 16.<\/p>\n<p>Distinci\u00f3n entre partidas corrientes y no corrientes<\/p>\n<p>60 Una entidad presentar\u00e1 sus activos corrientes y no corrientes, as\u00ed como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categor\u00edas separadas en su estado de situaci\u00f3n financiera, de acuerdo con los p\u00e1rrafos 66 a 76, excepto cuando una presentaci\u00f3n basada en el grado de liquidez proporcione una informaci\u00f3n fiable que sea m\u00e1s relevante. Cuando se aplique esa excepci\u00f3n, una entidad presentar\u00e1 todos los activos y pasivos ordenados atendiendo a su liquidez.<\/p>\n<p>61 Independientemente del m\u00e9todo de presentaci\u00f3n adoptado, una entidad revelar\u00e1 el importe esperado a recuperar o a cancelar despu\u00e9s de los doce meses para cada partida de activo o pasivo que combine importe a recuperar o a cancelar:<\/p>\n<p>(a) dentro de los doce meses siguientes despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa, y<\/p>\n<p>(b) despu\u00e9s de doce meses tras esa fecha.<\/p>\n<p>62 Cuando una entidad suministra bienes o servicios dentro de un ciclo de operaci\u00f3n claramente identificable, la clasificaci\u00f3n separada de los activos y pasivos corrientes y no corrientes, en el estado de situaci\u00f3n financiera, proporciona una informaci\u00f3n \u00fatil al distinguir los activos netos que est\u00e1n circulando continuamente como capital de trabajo, de los utilizados en las operaciones a largo plazo de la entidad. Esta distinci\u00f3n servir\u00e1 tambi\u00e9n para destacar tanto los activos que se espera realizar en el transcurso del ciclo normal de la operaci\u00f3n, como los pasivos que se deban liquidar en ese mismo periodo.<\/p>\n<p>63 Para algunas entidades, tales como las instituciones financieras, una presentaci\u00f3n de activos y pasivos en orden ascendente o descendente de liquidez proporciona informaci\u00f3n fiable y m\u00e1s relevante que la presentaci\u00f3n corriente-no corriente, debido a que la entidad no suministra bienes ni presta servicios dentro de un ciclo de operaci\u00f3n claramente identificable.<\/p>\n<p>64 Se permite que, al aplicar el p\u00e1rrafo 60, una entidad presente algunos de sus activos y pasivos empleando la clasificaci\u00f3n corriente\/no corriente, y otros en orden a su liquidez, siempre que esto proporcione informaci\u00f3n fiable y m\u00e1s relevante. La necesidad de mezclar las bases de presentaci\u00f3n podr\u00eda aparecer cuando una entidad realice actividades diferentes.<\/p>\n<p>65 La informaci\u00f3n sobre las fechas esperadas de realizaci\u00f3n de los activos y pasivos es \u00fatil para evaluar la liquidez y la solvencia de una entidad. La NIF 7 Instrumentos Financieros: Informaciones a Revelar requiere la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n acerca de las fechas de vencimiento de los activos financieros y pasivos financieros. Los activos financieros incluyen las cuentas de deudores comerciales y otras cuentas por cobrar, y los pasivos financieros las cuentas de acreedores comerciales y otras cuentas por pagar. Tambi\u00e9n ser\u00e1 de utilidad la informaci\u00f3n acerca de la fecha esperada de recuperaci\u00f3n de los activos no monetarios, como los inventarios, y la fecha esperada de cancelaci\u00f3n de pasivos como las provisiones, con independencia de que se los clasifiquen como corrientes o no corrientes. Por ejemplo, una entidad revelar\u00e1 los importes de los inventarios que espera realizar despu\u00e9s de los doce meses despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>Activos corrientes<\/p>\n<p>66 Una entidad clasificar\u00e1 un activo como corriente cuando:<\/p>\n<p>(a) espera realizar el activo, o tiene la intenci\u00f3n de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) mantiene el activo principalmente con fines de negociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(c) espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa; o<\/p>\n<p>(d) el activo es efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la NIC 7) a menos que este se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio m\u00ednimo de doce meses despu\u00e9s del ejercicio sobre el que se informa.<\/p>\n<p>Una entidad clasificar\u00e1 todos los dem\u00e1s activos como no corrientes.<\/p>\n<p>67 En esta Norma, el t\u00e9rmino \u201cno corriente\u201d incluye activos tangibles, intangibles y financieros que por su naturaleza son a largo plazo. No est\u00e1 prohibido el uso de descripciones alternativas siempre que su significado sea claro.<\/p>\n<p>68 El ciclo normal de la operaci\u00f3n de una entidad es el periodo comprendido entre la adquisici\u00f3n de los activos que entran en el proceso productivo, y su realizaci\u00f3n en efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de la operaci\u00f3n no sea claramente identificable, se supondr\u00e1 que su duraci\u00f3n es de doce meses. Los activos corrientes incluyen activos (tales como inventarios y deudores comerciales) que se venden, consumen o realizan, dentro del ciclo normal de la operaci\u00f3n, incluso cuando no se espere su realizaci\u00f3n dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha del periodo de presentaci\u00f3n. Los activos corrientes tambi\u00e9n incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para negociar (por ejemplo, algunos activos financieros que cumplen la definici\u00f3n de mantenidos para negociar de la NIIF 9) y la parte a corto plazo de los activos financieros no corrientes.<\/p>\n<p>Pasivos corrientes<\/p>\n<p>69 Una entidad clasificar\u00e1 un pasivo como corriente cuando:<\/p>\n<p>(a) espera liquidar el pasivo en su ciclo normal de operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) mantiene el pasivo principalmente con fines de negociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(c) el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa; o<\/p>\n<p>(d) no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelaci\u00f3n del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 73). Las condiciones de un pasivo que puedan dar lugar, a elecci\u00f3n de la otra parte, a su liquidaci\u00f3n mediante la emisi\u00f3n de instrumentos de patrimonio, no afectan a su clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una entidad clasificar\u00e1 todos los dem\u00e1s pasivos como no corrientes.<\/p>\n<p>70 Algunos pasivos corrientes, tales como las cuentas comerciales por pagar y otros pasivos acumulados (devengados), ya sea por costos de personal o por otros costos de operaci\u00f3n, integran el capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operaci\u00f3n de la entidad. Una entidad clasificar\u00e1 estas partidas de operaci\u00f3n como pasivos corrientes aunque se vayan a liquidar despu\u00e9s de los doce meses de la fecha del periodo sobre el que se informa. Para la clasificaci\u00f3n de los activos y pasivos de una entidad se aplicar\u00e1 el mismo ciclo normal de operaci\u00f3n. Cuando el ciclo normal de la operaci\u00f3n no sea claramente identificable, se supondr\u00e1 que su duraci\u00f3n es de doce meses.<\/p>\n<p>71 Otros tipos de pasivos corrientes no se cancelan como parte del ciclo normal de la operaci\u00f3n, pero deben liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo de presentaci\u00f3n o se mantienen fundamentalmente con prop\u00f3sitos de negociaci\u00f3n. Son ejemplos de este tipo algunos pasivos financieros que cumplen la definici\u00f3n como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIIF 9, los descubiertos bancarios, y la parte corriente de los pasivos financieros no corrientes, los dividendos a pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas por pagar no comerciales. Los pasivos financieros que proporcionan financiaci\u00f3n a largo plazo (es decir, no forman parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operaci\u00f3n de la entidad) y que no deban liquidarse dentro de los doce meses a partir de la fecha del periodo de presentaci\u00f3n, son pasivos no corrientes, sujetos a las condiciones de los p\u00e1rrafos 74 y 75.<\/p>\n<p>72 Una entidad clasificar\u00e1 sus pasivos financieros como corrientes cuando deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que informa, aunque:<\/p>\n<p>(a) el plazo original del pasivo fuera un periodo superior a doce meses; y<\/p>\n<p>(b) se haya concluido un acuerdo de refinanciaci\u00f3n o de reestructuraci\u00f3n de los pagos a largo plazo despu\u00e9s de la fecha del periodo sobre el que se informa y antes de que los estados financieros sean Autorizados para su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>73 Si una entidad tuviera la expectativa y, adem\u00e1s, la facultad de renovar o refinanciar una obligaci\u00f3n al menos durante los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa, de acuerdo con las condiciones de financiaci\u00f3n existentes, clasificar\u00e1 la obligaci\u00f3n como no corriente, aun cuando de otro modo venza en un per\u00edodo m\u00e1s corto. No obstante, cuando la refinanciaci\u00f3n o extensi\u00f3n del plazo no sea una facultad de la entidad (por ejemplo, si no existiese un acuerdo de refinanciaci\u00f3n), la entidad no tendr\u00e1 en cuenta la refinanciaci\u00f3n potencial y la obligaci\u00f3n se clasificar\u00e1 como corriente.<\/p>\n<p>74 Cuando una entidad infrinja una disposici\u00f3n contenida en un contrato de pr\u00e9stamo a largo plazo al final del periodo sobre el que se informa o antes con el efecto de que el pasivo se convierta en exigible a voluntad del prestamista, tal pasivo se clasificar\u00e1 como corriente, incluso si el prestamista hubiera acordado, despu\u00e9s de la fecha del periodo sobre el que se informa y antes de que los estados financieros sean Autorizados para su publicaci\u00f3n, no exigir el pago como consecuencia de la infracci\u00f3n. Una entidad clasificar\u00e1 el pasivo como corriente porque, al final del periodo sobre el que se informa, no tiene el derecho incondicional de aplazar la cancelaci\u00f3n del pasivo durante al menos, doce meses tras esa fecha.<\/p>\n<p>75 Sin embargo, una entidad clasificar\u00e1 el pasivo como no corriente si el prestamista hubiese acordado, al final del periodo sobre el que se informa, la concesi\u00f3n de un periodo de gracia que finalice al menos doce meses despu\u00e9s de esa fecha, dentro de cuyo plazo la entidad puede rectificar la infracci\u00f3n y durante el cual el prestamista no puede exigir el reembolso inmediato.<\/p>\n<p>76 Con respecto a los pr\u00e9stamos clasificados como pasivos corrientes, si los sucesos que siguen ocurriesen entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha en que los estados financieros son Autorizados para su publicaci\u00f3n, esos sucesos se revelar\u00e1n como hechos ocurridos despu\u00e9s de la fecha de balance que no implican ajustes, de acuerdo con la NIC 10 Hechos Ocurridos Despu\u00e9s del Periodo sobre el que se Informa:<\/p>\n<p>(a) refinanciaci\u00f3n a largo plazo;<\/p>\n<p>(b) rectificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n del contrato de pr\u00e9stamo a largo plazo; y<\/p>\n<p>(c) concesi\u00f3n, por parte del prestamista, de un periodo de gracia para rectificar la infracci\u00f3n relativa al contrato de pr\u00e9stamo a largo plazo que finalice al menos doce meses despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a presentar en el estado de situaci\u00f3n financiera o en las notas<\/p>\n<p>77 Una entidad revelar\u00e1, ya sea en el estado de situaci\u00f3n financiera o en las notas, subclasificaciones adicionales de las partidas presentadas, clasificadas de una manera que sea apropiada para las operaciones de la entidad.<\/p>\n<p>78 El detalle suministrado en las subclasificaciones depender\u00e1 de los requerimientos de las NIIF, as\u00ed como del tama\u00f1o, la naturaleza y la funci\u00f3n de los importes afectados. Para decidir los criterios de subclasificaci\u00f3n, una entidad utilizar\u00e1 tambi\u00e9n los factores descritos en el p\u00e1rrafo 58. El nivel de informaci\u00f3n suministrada variar\u00e1 para cada partida, por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) las partidas de propiedades, planta y equipo se desagregar\u00e1n por clases, de acuerdo con la NIC 16;<\/p>\n<p>(b) las cuentas por cobrar se desagregar\u00e1n en importes por cobrar de clientes comerciales, de partes relacionadas, anticipos y otros importes;<\/p>\n<p>(c) los inventarios se desagregar\u00e1n, de acuerdo con la NIC 2 Inventarios, en clasificaciones tales como mercader\u00edas, materias primas, materiales, productos en curso y productos terminados;<\/p>\n<p>(d) las provisiones se desglosar\u00e1n, de forma que se muestren por separado las que corresponden a provisiones por beneficios a empleados y el resto; y<\/p>\n<p>(e) el capital y las reservas se desagregar\u00e1n en varias clases, tales como capital pagado, primas de emisi\u00f3n y reservas.<\/p>\n<p>79 Una entidad revelar\u00e1 lo siguiente, sea en el estado de situaci\u00f3n financiera, en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas:<\/p>\n<p>(a) para cada clase de capital en acciones:<\/p>\n<p>(i) el n\u00famero de acciones Autorizadas;<\/p>\n<p>(ii) el n\u00famero de acciones emitidas y pagadas totalmente, as\u00ed como las emitidas pero a\u00fan no pagadas en su totalidad;<\/p>\n<p>(iii) el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor nominal;<\/p>\n<p>(iv) una conciliaci\u00f3n entre el n\u00famero de acciones en circulaci\u00f3n al principio y al final del periodo;<\/p>\n<p>(v) los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo las restricciones sobre la distribuci\u00f3n de dividendos y el reembolso del capital;<\/p>\n<p>(vi) las acciones de la entidad que est\u00e9n en su poder o bien en el de sus subsidiarias o asociadas; y<\/p>\n<p>(vii) las acciones cuya emisi\u00f3n est\u00e1 reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, incluyendo las condiciones e importes correspondientes; y<\/p>\n<p>(b) una descripci\u00f3n de la naturaleza y destino de cada reserva que figure en el patrimonio.<\/p>\n<p>80 Una entidad sin capital en acciones, tal como las que responden a una f\u00f3rmula societaria o fiduciaria, revelar\u00e1 informaci\u00f3n equivalente a la requerida en el p\u00e1rrafo 79(a), mostrando los cambios producidos durante el periodo en cada una de las categor\u00edas que componen el patrimonio y los derechos, privilegios y restricciones asociados a cada una.<\/p>\n<p>80A Si una entidad ha reclasificado<\/p>\n<p>(a) un instrumento financiero con opci\u00f3n de venta clasificado como un instrumento de patrimonio, o<\/p>\n<p>(b) un instrumento que impone a la entidad una obligaci\u00f3n de entregar a terceros una participaci\u00f3n proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidaci\u00f3n y se clasifica como un instrumento de patrimonio entre pasivos financieros y patrimonio, revelar\u00e1 el importe reclasificado dentro y fuera de cada categor\u00eda (pasivo financiero o patrimonio), y el momento y raz\u00f3n de esa reclasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estado del resultado del periodo y otro resultado integral<\/p>\n<p>81 [Eliminado]<\/p>\n<p>81A El estado del resultado del periodo y otro resultado integral (estado del resultado integral) presentar\u00e1, adem\u00e1s de las secciones del resultado del periodo y otro resultado integral:<\/p>\n<p>(a) el resultado del periodo;<\/p>\n<p>(b) otro resultado integral total;<\/p>\n<p>(c) el resultado integral del periodo, siendo el total del resultado del periodo y otro resultado integral.<\/p>\n<p>Si una entidad presenta un estado del resultado del periodo separado, no presentar\u00e1 la secci\u00f3n del resultado del periodo en el estado que presente el resultado integral.<\/p>\n<p>81B Una entidad presentar\u00e1 las siguientes partidas, adem\u00e1s de las secciones del resultado del periodo y otro resultado integral, como distribuciones del resultado del periodo y otro resultado integral para el periodo:<\/p>\n<p>(a) Resultado del periodo atribuible a:<\/p>\n<p>(i) participaciones no controladoras y<\/p>\n<p>(ii) propietarios de la controladora.<\/p>\n<p>(b) Resultado integral del periodo atribuible a:<\/p>\n<p>(i) participaciones no controladoras y<\/p>\n<p>(ii) propietarios de la controladora.<\/p>\n<p>Si una entidad presenta el resultado del periodo en un estado separado, presentar\u00e1 (a) en ese estado.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a presentar en la secci\u00f3n del resultado del periodo o en el estado del resultado del periodo<\/p>\n<p>82 Adem\u00e1s de las partidas requeridas por otras NIIF, la secci\u00f3n del resultado del periodo o el estado del resultado del periodo incluir\u00e1n las partidas que presenten los importes siguientes para el periodo:<\/p>\n<p>(a) ingresos de actividades ordinarias;<\/p>\n<p>(aa) ganancias y p\u00e9rdidas que surgen de la baja en cuentas de activos financieros medidos al costo amortizado;<\/p>\n<p>(b) costos financieros;<\/p>\n<p>(c) participaci\u00f3n en el resultado del periodo de las asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen con el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(ca) si un activo financiero se reclasifica de forma que se mide a valor razonable, cualquier ganancia o p\u00e9rdida que surja de una diferencia entre el importe en libros anterior y su valor razonable en la fecha de la reclasificaci\u00f3n (como se define en la NIIF 9);<\/p>\n<p>(d) gasto por impuestos;<\/p>\n<p>(e) [eliminado]<\/p>\n<p>(ea) un importe \u00fanico para el total de operaciones discontinuadas (v\u00e9ase la NIIF 5).<\/p>\n<p>(fi) [eliminados]<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a presentar en la secci\u00f3n de otro resultado integral<\/p>\n<p>82A La secci\u00f3n de otro resultado integral presentar\u00e1 partidas para los importes de otro resultado integral del periodo, clasificadas por naturaleza (incluyendo la parte de otro resultado integral de asociadas y negocios conjuntos contabilizados utilizando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n) y agrupadas dentro las que, de acuerdo con otras NIIF:<\/p>\n<p>(a) no se reclasificar\u00e1n posteriormente al resultado del periodo; y<\/p>\n<p>(b) se reclasificar\u00e1n posteriormente al resultado del periodo, cuando se cumplan ciertas condiciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>83\u2013<\/p>\n<p>84 [Eliminados]<\/p>\n<p>85 Una entidad presentar\u00e1 partidas adicionales, encabezamientos y subtotales en los estados que presenten el resultado del periodo y otro resultado integral cuando tal presentaci\u00f3n sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad.<\/p>\n<p>86 Dado que los efectos de las diferentes actividades, transacciones y otros sucesos de una entidad, difieren en frecuencia, potencial de ganancias o p\u00e9rdidas y capacidad de predicci\u00f3n, la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los componentes del rendimiento financiero ayuda a los usuarios a comprender dicho rendimiento financiero logrado, as\u00ed como a realizar proyecciones a futuro sobre este. Una entidad incluir\u00e1 partidas adicionales en los estados que presenten el resultado del periodo y otro resultado integral y modificar\u00e1 las denominaciones y la ordenaci\u00f3n de partidas cuando sea necesario para explicar los elementos del rendimiento financiero. Una entidad considerar\u00e1 factores que incluyan la materialidad (importancia relativa) y la naturaleza y funci\u00f3n de las partidas de ingreso y gasto. Por ejemplo, una instituci\u00f3n financiera puede modificar las denominaciones para proporcionar informaci\u00f3n que sea relevante para las operaciones de una instituci\u00f3n financiera. Una entidad no compensar\u00e1<\/p>\n<p>partidas de ingresos y gastos, a menos que se cumplan los criterios del p\u00e1rrafo 32.<\/p>\n<p>87 Una entidad no presentar\u00e1 ninguna partida de ingreso o gasto como partidas extraordinarias en los estados que presenten el resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas.<\/p>\n<p>Resultado del periodo<\/p>\n<p>88 Una entidad reconocer\u00e1 todas las partidas de ingreso y gasto de un periodo en el resultado a menos que una NIIF requiera o permita otra cosa.<\/p>\n<p>89 Algunas NIIF especifican las circunstancias en las que una entidad reconocer\u00e1 determinadas partidas fuera del resultado del periodo corriente. La NIC 8 especifica dos de estas circunstancias: la correcci\u00f3n de errores y el efecto de cambios en pol\u00edticas contables. Otras NIIF requieren o permiten que componentes de otro resultado integral que cumplen la definici\u00f3n de ingreso o gasto proporcionada por el Marco Conceptual5 se excluyan del resultado (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 7).<\/p>\n<p>Otro resultado integral del periodo<\/p>\n<p>90 Una entidad revelar\u00e1 el importe del impuesto a las ganancias relativo a cada partida de otro resultado integral, incluyendo los ajustes por reclasificaci\u00f3n, en el estado del resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas.<\/p>\n<p>91 Una entidad puede presentar las partidas de otro resultado integral:<\/p>\n<p>(a) netas de los efectos fiscales relacionados, o<\/p>\n<p>(b) antes de los efectos fiscales relacionados con un importe que muestre el importe acumulado del impuesto a las ganancias relacionado con esas partidas.<\/p>\n<p>Si una entidad elige la alternativa (b), distribuir\u00e1 el impuesto entre las partidas que pueden reclasificarse posteriormente a la secci\u00f3n del resultado del periodo y las que no se reclasificar\u00e1n posteriormente a esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p>92 Una entidad revelar\u00e1 los ajustes por reclasificaci\u00f3n relacionados con los componentes de otro resultado integral.<\/p>\n<p>93 Otras NIIF especifican si y cu\u00e1ndo reclasificar en resultados los importes previamente reconocidos en otro resultado integral. Estas reclasificaciones se denominan en esta Norma ajustes por reclasificaci\u00f3n. Un ajuste por reclasificaci\u00f3n se incluye con el componente relacionado de otro resultado integral en el periodo en el que tal ajuste se reclasifica dentro del resultado del periodo. Estos importes pueden haber sido reconocidos en otro resultado integral como ganancias no realizadas en el periodo corriente o en periodos anteriores. Esas ganancias no realizadas deben deducirse de otro resultado integral en el periodo en que las ganancias realizadas se reclasifican dentro del resultado para evitar su inclusi\u00f3n por duplicado en el resultado integral total.<\/p>\n<p>94 Una entidad puede presentar el ajuste por reclasificaci\u00f3n en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas. Una entidad que presente los ajustes por reclasificaci\u00f3n en las notas presentar\u00e1 las partidas de otro resultado integral despu\u00e9s de cualquier ajuste por reclasificaci\u00f3n relacionado.<\/p>\n<p>95 Los ajustes por reclasificaci\u00f3n surgen, por ejemplo, al disponer un negocio en el extranjero (v\u00e9ase la NIC 21), y cuando alg\u00fan flujo de efectivo previsto cubierto afecta al resultado del periodo [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 6.5.11(d) de la NIIF 9 en relaci\u00f3n con la cobertura de flujos de efectivo].<\/p>\n<p>96 Los ajustes por reclasificaci\u00f3n no surgen por cambios en el super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n reconocido de acuerdo con la NIC 16 o la NIC 38, o por nuevas mediciones de planes de beneficios definidos reconocidas de acuerdo con la NIC 19. Estos componentes se reconocer\u00e1n en otro resultado integral y no se reclasificar\u00e1n en el resultado en periodos posteriores. Los cambios en el super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n pueden transferirse a ganancias acumuladas en periodos posteriores a medida que se utiliza el activo o cuando este se da de baja (v\u00e9ase la NIC 16 y la NIC 38). De acuerdo con la NIIF 9, los ajustes de reclasificaci\u00f3n no surgen si una cobertura de flujos de efectivo o la contabilidad del valor temporal de una opci\u00f3n (o el elemento a t\u00e9rmino de un contrato a t\u00e9rmino o el diferencial de la tasa de cambio de un instrumento financiero) dan lugar a importes que se eliminan de la reserva de cobertura de flujos de efectivo o de un componente separado de patrimonio, respectivamente, e incluido<\/p>\n<p>directamente en el costo inicial u otro importe en libros de un activo o pasivo. Estos importes se transfieren directamente a los activos o pasivos.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a presentar en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas.<\/p>\n<p>97 Cuando las partidas de ingreso o gasto son materiales (tienen importancia relativa), una entidad revelar\u00e1 de forma separada informaci\u00f3n sobre su naturaleza e importe.<\/p>\n<p>98 Entre las circunstancias que dar\u00edan lugar a revelaciones separadas de partidas de ingresos y gastos est\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>(a) la rebaja de los inventarios hasta su valor neto realizable, o de los elementos de propiedades, planta y equipo hasta su importe recuperable, as\u00ed como la reversi\u00f3n de tales rebajas;<\/p>\n<p>(b) la reestructuraci\u00f3n de las actividades de una entidad y la reversi\u00f3n de cualquier provisi\u00f3n para hacer frente a los costos de ella;<\/p>\n<p>(c) la disposici\u00f3n de partidas de propiedades, planta y equipo;<\/p>\n<p>(d) las disposiciones de inversiones;<\/p>\n<p>(e) las operaciones discontinuadas;<\/p>\n<p>(f) cancelaciones de pagos por litigios; y<\/p>\n<p>(g) otras reversiones de provisiones.<\/p>\n<p>99 Una entidad presentar\u00e1 un desglose de los gastos reconocidos en el resultado, utilizando una clasificaci\u00f3n basada en la naturaleza o en la funci\u00f3n de ellos dentro de la entidad, lo que proporcione una informaci\u00f3n que sea fiable y m\u00e1s relevante.<\/p>\n<p>100 Se recomienda que las entidades presenten el desglose del p\u00e1rrafo 99 en el estado que presente el resultado del periodo y otro resultado integral.<\/p>\n<p>101 Los gastos se subclasifican para destacar los componentes del rendimiento financiero, que puedan ser diferentes en t\u00e9rminos de frecuencia, potencial de ganancia o p\u00e9rdida y capacidad de predicci\u00f3n. Este desglose se proporciona en una de las dos formas descritas a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>102 La primera forma de desglose es el m\u00e9todo de la \u201cnaturaleza de los gastos\u201d. Una entidad agrupar\u00e1 gastos dentro del resultado de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo, depreciaci\u00f3n, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no los redistribuir\u00e1 atendiendo a las diferentes funciones que se desarrollan en la entidad. Este m\u00e9todo resulta f\u00e1cil de aplicar, porque no es necesario distribuir los gastos en clasificaciones funcionales. Un ejemplo de clasificaci\u00f3n que utiliza el m\u00e9todo de la naturaleza de los gastos es el siguiente:<\/p>\n<p>Ingresos de actividades ordinarias<\/p>\n<p>\u00a0X<\/p>\n<p>Otros ingresos<\/p>\n<p>\u00a0X<\/p>\n<p>Variaci\u00f3n en los inventarios de productos terminados y en proceso<\/p>\n<p>\u00a0X<\/p>\n<p>Consumos de materias primas y materiales secundarios<\/p>\n<p>\u00a0X<\/p>\n<p>Gastos por beneficios a los empleados<\/p>\n<p>\u00a0X<\/p>\n<p>Gastos por depreciaci\u00f3n y amortizaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0X<\/p>\n<p>Otros gastos<\/p>\n<p>\u00a0X<\/p>\n<p>Total de gastos<\/p>\n<p>(X)<\/p>\n<p>Ganancia antes de impuestos<\/p>\n<p>\u00a0X<\/p>\n<p>103 La segunda forma de desglose es el m\u00e9todo de la \u201cfunci\u00f3n de los gastos\u201d o del \u201ccosto de las ventas\u201d, y clasifica los gastos de acuerdo con su funci\u00f3n como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribuci\u00f3n o administraci\u00f3n. Como m\u00ednimo una entidad revelar\u00e1, seg\u00fan este m\u00e9todo, su costo de ventas de forma separada de otros gastos. Este m\u00e9todo puede proporcionar a los usuarios una informaci\u00f3n m\u00e1s relevante que la clasificaci\u00f3n de gastos por naturaleza, pero la distribuci\u00f3n de los costos por funci\u00f3n puede requerir asignaciones arbitrarias, e implicar la realizaci\u00f3n de juicios de importancia. Un ejemplo de clasificaci\u00f3n utilizando el m\u00e9todo de gastos por funci\u00f3n es el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0Ingresos de actividades ordinarias<\/p>\n<p>\u00a0X<\/p>\n<p>\u00a0Costo de ventas<\/p>\n<p>(X)<\/p>\n<p>\u00a0Ganancia bruta<\/p>\n<p>\u00a0X<\/p>\n<p>\u00a0Otros ingresos<\/p>\n<p>\u00a0X<\/p>\n<p>\u00a0Costos de distribuci\u00f3n<\/p>\n<p>(X)<\/p>\n<p>\u00a0Gastos de administraci\u00f3n<\/p>\n<p>(X)<\/p>\n<p>\u00a0Otros gastos<\/p>\n<p>(X)<\/p>\n<p>\u00a0Ganancia antes de impuestos<\/p>\n<p>\u00a0X<\/p>\n<p>104 Una entidad que clasifique los gastos por funci\u00f3n revelar\u00e1 informaci\u00f3n adicional sobre la naturaleza de ellos, donde incluir\u00e1 los gastos por depreciaci\u00f3n y amortizaci\u00f3n y el gasto por beneficios a los empleados.<\/p>\n<p>105 La elecci\u00f3n entre el m\u00e9todo de la naturaleza de los gastos o de la funci\u00f3n de los gastos depender\u00e1 de factores hist\u00f3ricos, as\u00ed como del sector industrial y de la naturaleza de la entidad. Ambos m\u00e9todos suministran una indicaci\u00f3n de los costos que puedan variar directa o indirectamente, con el nivel de ventas o de producci\u00f3n de la entidad. Puesto que cada m\u00e9todo de presentaci\u00f3n tiene ventajas para tipos distintos de entidades, esta Norma requiere que la gerencia seleccione la presentaci\u00f3n que sea fiable y m\u00e1s relevante. Sin embargo, puesto que la informaci\u00f3n sobre la naturaleza de los gastos es \u00fatil para predecir los flujos de efectivo futuros, se requieren informaci\u00f3n a revelar adicional cuando se utiliza la clasificaci\u00f3n de la funci\u00f3n de los gastos. En el p\u00e1rrafo 104, \u201cbeneficios a los empleados\u201d tiene el mismo significado que en la NIC 19.<\/p>\n<p>Estado de cambios en el patrimonio<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a presentar en el estado de cambios en el patrimonio<\/p>\n<p>106 Una entidad presentar\u00e1 un estado de cambios en el patrimonio tal como se requiere en el p\u00e1rrafo 10. El estado de cambios en el patrimonio incluye la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) el resultado integral total del periodo, mostrando de forma separada los importes totales atribuibles a los propietarios de la controladora y los atribuibles a las participaciones no controladoras;<\/p>\n<p>(b) para cada componente de patrimonio, los efectos de la aplicaci\u00f3n retroactiva o la reexpresi\u00f3n retroactiva reconocidos seg\u00fan la NIC 8; y<\/p>\n<p>(c) [eliminado]<\/p>\n<p>(d) para cada componente del patrimonio, una conciliaci\u00f3n entre los importes en libros, al inicio y al final del periodo, revelando por separado (como m\u00ednimo) los cambios resultantes de:<\/p>\n<p>(i) el resultado del periodo;<\/p>\n<p>(ii) otro resultado integral; y<\/p>\n<p>(iii) transacciones con los propietarios en su calidad de tales, mostrando por separado las contribuciones realizadas por los propietarios y las distribuciones a estos y los cambios en las participaciones de propiedad en subsidiarias que no den lugar a una p\u00e9rdida de control.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a presentar en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas<\/p>\n<p>106A Una entidad presentar\u00e1 para cada componente del patrimonio, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas, un desglose por partida de otro resultado integral [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 106(d)(ii)].<\/p>\n<p>107 Una entidad presentar\u00e1, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas, el importe de los dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios durante el periodo, y el importe de dividendos por acci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>108 En el p\u00e1rrafo 106, los componentes de patrimonio incluyen, por ejemplo, cada una de las clases de capitales aportados, el saldo acumulado de cada una de las clases que componen el otro resultado integral y las ganancias acumuladas.<\/p>\n<p>109 Los cambios en el patrimonio de una entidad, entre el comienzo y el final del periodo sobre el que se informa, reflejar\u00e1n el incremento o la disminuci\u00f3n en sus activos netos en dicho periodo. Excepto por lo que se refiere a los cambios que procedan de transacciones con los propietarios en su condici\u00f3n de tales (como por ejemplo, aportaciones de patrimonio, las recompras por la entidad de sus propios instrumentos de patrimonio y los dividendos) y los costos directamente relacionados con estas transacciones, la variaci\u00f3n integral del patrimonio durante el periodo representa el importe total de ingresos y gastos, incluyendo ganancias o p\u00e9rdidas, generadas por las actividades de la entidad durante el periodo.<\/p>\n<p>110 La NIC 8 requiere ajustes retroactivos al efectuar cambios en las pol\u00edticas contables, en la medida en que sean practicables, excepto cuando las disposiciones transitorias de alguna NIIF requieran otra cosa. La NIC 8 tambi\u00e9n requiere que la reexpresi\u00f3n para corregir errores se efect\u00fae retroactivamente, en la medida en que sea practicable. Los ajustes y las reexpresiones retroactivas no son cambios en el patrimonio sino ajustes al saldo inicial de las ganancias acumuladas, excepto cuando alguna NIIF requiera el ajuste retroactivo de otro componente de patrimonio. El p\u00e1rrafo 106(b) requiere la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n en el estado de cambios en el patrimonio, sobre los ajustes totales en cada uno de sus componentes derivados de los cambios en las pol\u00edticas contables y, por separado, de la correcci\u00f3n de errores. Se revelar\u00e1 informaci\u00f3n sobre estos ajustes para cada periodo anterior y para el principio del periodo.<\/p>\n<p>Estado de flujos de efectivo<\/p>\n<p>111 La informaci\u00f3n sobre los flujos de efectivo proporciona a los usuarios de los estados financieros una base para evaluar la capacidad de la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo y las necesidades de la entidad para utilizar esos flujos de efectivo. La NIC 7 establece los requerimientos para la presentaci\u00f3n y revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre flujos de efectivo.<\/p>\n<p>Notas<\/p>\n<p>Estructura<\/p>\n<p>112 Las notas:<\/p>\n<p>(a) presentar\u00e1n informaci\u00f3n acerca de las bases para la preparaci\u00f3n de los estados financieros, y sobre las pol\u00edticas contables espec\u00edficas utilizadas de acuerdo con los p\u00e1rrafos 117 a 124;<\/p>\n<p>(b) revelar\u00e1n la informaci\u00f3n requerida por las NIIF que no haya sido incluida en otro lugar de los estados financieros; y<\/p>\n<p>(c) proporcionar\u00e1n informaci\u00f3n que no se presenta en ninguno de los estados financieros, pero que es relevante para entender a cualquiera de ellos.<\/p>\n<p>113 Una entidad presentar\u00e1 las notas, en la medida en que sea practicable, de una forma sistem\u00e1tica. Una entidad referenciar\u00e1 cada partida incluida en los estados de situaci\u00f3n financiera y del resultado integral, en el estado de resultados separado (cuando se lo presenta) y en los estados de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, con cualquier informaci\u00f3n relacionada en las notas.<\/p>\n<p>114 Una entidad normalmente presentar\u00e1 las notas en el siguiente orden, para ayudar a los usuarios a comprender los estados financieros y compararlos con los presentados por otras entidades:<\/p>\n<p>(a) una declaraci\u00f3n de cumplimiento con las NIIF (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 16);<\/p>\n<p>(b) un resumen de las pol\u00edticas contables significativas aplicadas (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 117);<\/p>\n<p>(c) informaci\u00f3n de respaldo para las partidas presentadas en los estados de situaci\u00f3n financiera y del resultado integral, en el estado de resultados separado (cuando se lo presenta), y en los estados de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, en el orden en que se presenta cada estado y cada partida; y<\/p>\n<p>(d) otra informaci\u00f3n a revelar, incluyendo:<\/p>\n<p>(i) pasivos contingentes (v\u00e9ase la NIC 37) y compromisos contractuales no reconocidos; y<\/p>\n<p>(ii) revelaciones de informaci\u00f3n no financiera, por ejemplo, los objetivos y pol\u00edticas de gesti\u00f3n del riesgo financiero (v\u00e9ase la NIIF 7).<\/p>\n<p>115 En ciertas circunstancias, podr\u00eda ser necesario o deseable variar el orden de partidas concretas dentro de las notas. Por ejemplo, una entidad puede combinar informaci\u00f3n sobre cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado del periodo con informaci\u00f3n sobre vencimientos de instrumentos financieros, aunque la anterior informaci\u00f3n a revelar se refiera al estado que presente el resultado del periodo y otro resultado integral y la \u00faltima est\u00e9 relacionada con el estado de situaci\u00f3n financiera. No obstante, una entidad conservar\u00e1, en la medida de lo posible, una estructura sistem\u00e1tica en el orden de las notas.<\/p>\n<p>116 Una entidad puede presentar las notas que proporcionan informaci\u00f3n acerca de las bases para la preparaci\u00f3n de los estados financieros y las pol\u00edticas contables espec\u00edficas como una secci\u00f3n separada de los estados financieros.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar sobre pol\u00edticas contables<\/p>\n<p>117 Una entidad revelar\u00e1, en el resumen de pol\u00edticas contables significativas:<\/p>\n<p>(a) la base (o bases) de medici\u00f3n utilizada para la elaboraci\u00f3n de los estados financieros, y<\/p>\n<p>(b) las otras pol\u00edticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensi\u00f3n de los estados financieros.<\/p>\n<p>118 Para una entidad es importante informar a los usuarios acerca de la base, o bases, de medici\u00f3n utilizada en los estados financieros (por ejemplo: costo hist\u00f3rico, costo corriente, valor neto realizable, valor razonable o importe recuperable), puesto que esa base, sobre la que una entidad elabora los estados financieros, afecta significativamente al an\u00e1lisis realizado por los usuarios. Cuando una entidad utiliza m\u00e1s de una base de medici\u00f3n en los estados financieros, por ejemplo, cuando se han revaluado clases de activos concretas, ser\u00e1 suficiente con proporcionar una indicaci\u00f3n con respecto a las categor\u00edas de activos y pasivos a los que se ha aplicado cada una de las bases de medici\u00f3n.<\/p>\n<p>119 Al decidir si una determinada pol\u00edtica contable debe revelarse, la gerencia considerar\u00e1 si la revelaci\u00f3n ayudar\u00eda a los usuarios a comprender la forma en la que las transacciones y otros sucesos y condiciones se reflejan en la informaci\u00f3n sobre el rendimiento y la situaci\u00f3n financiera. La revelaci\u00f3n de pol\u00edticas contables particulares, ser\u00e1 especialmente \u00fatil para los usuarios cuando ellas se escojan entre las alternativas permitidas en las NIIF. Un ejemplo es revelar informaci\u00f3n sobre si una entidad aplica el valor razonable o el modelo del costo a sus propiedades de inversi\u00f3n (v\u00e9ase la NIC 40 Propiedades de Inversi\u00f3n). Algunas NIIF requieren, de forma espec\u00edfica, informaci\u00f3n a revelar acerca de determinadas pol\u00edticas contables, incluyendo las opciones escogidas por la gerencia entre las diferentes pol\u00edticas permitidas. Por ejemplo, la NIC 16 requiere revelar informaci\u00f3n acerca de las bases de medici\u00f3n utilizadas para las distintas clases de propiedades, planta y equipo.<\/p>\n<p>120 Cada entidad considerar\u00e1 la naturaleza de sus operaciones, y las pol\u00edticas que los usuarios de sus estados financieros esperar\u00edan que se revelasen para ese tipo de entidad. Por ejemplo, los usuarios de una entidad sujeta a impuestos sobre las ganancias, esperar\u00edan que ella revele sus pol\u00edticas contables al respecto, incluyendo las aplicables a los activos y pasivos por impuestos diferidos. Cuando una entidad tenga un n\u00famero significativo de negocios en el extranjero o transacciones en moneda extranjera, los usuarios podr\u00edan esperar la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n acerca de las pol\u00edticas contables seguidas para el reconocimiento de ganancias y p\u00e9rdidas por diferencias de cambio.<\/p>\n<p>121 Una pol\u00edtica contable podr\u00eda ser significativa debido a la naturaleza de las operaciones de la entidad, incluso cuando los importes del periodo corriente o del anterior carecieran de importancia relativa. Tambi\u00e9n resultar\u00e1 adecuado revelar informaci\u00f3n acerca de cada pol\u00edtica contable significativa que no est\u00e9 requerida espec\u00edficamente por las NIIF, pero que la entidad seleccione y aplique de acuerdo con la NIC 8.<\/p>\n<p>122 Una entidad revelar\u00e1, en el resumen de las pol\u00edticas contables significativas o en otras notas, los juicios, diferentes de aquellos que involucren estimaciones (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 125), que la gerencia haya realizado en el proceso de aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas contables de la entidad y que tengan un efecto significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros.<\/p>\n<p>123 En el proceso de aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas contables de la entidad, la gerencia realizar\u00e1 diversos juicios, diferentes de los relativos a las estimaciones, que pueden afectar significativamente a los importes reconocidos en los estados financieros. Por ejemplo, la gerencia realizar\u00e1 juicios profesionales para determinar:<\/p>\n<p>(a) [eliminado]<\/p>\n<p>(b) cu\u00e1ndo se han transferido sustancialmente a otras entidades todos los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad de los activos financieros y de los activos arrendados; y<\/p>\n<p>(c) si, por su fondo econ\u00f3mico, ciertas ventas de bienes son acuerdos de financiaci\u00f3n y, en consecuencia, no ocasionan ingresos de actividades ordinarias.<\/p>\n<p>124 Alguna de la informaci\u00f3n a revelar de conformidad con el p\u00e1rrafo 122, es requerida por otras NIIF. Por ejemplo, la NIIF 12 Informaci\u00f3n a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades requiere que una entidad revele los juicios que ha realizado para determinar si controla a otra entidad. La NIC 40 Propiedades de Inversi\u00f3n requiere, cuando la clasificaci\u00f3n de una determinada inversi\u00f3n presente dificultades, que se revele informaci\u00f3n acerca de los criterios desarrollados por la entidad para distinguir las propiedades de inversi\u00f3n de las propiedades ocupadas por el due\u00f1o y de las propiedades mantenidas para su venta en el curso ordinario del negocio.<\/p>\n<p>Causas de incertidumbre en las estimaciones<\/p>\n<p>125 Una entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n sobre los supuestos realizados acerca del futuro y otras causas de incertidumbre en la estimaci\u00f3n al final del periodo sobre el que se informa, que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes significativos en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente. Con respecto a esos activos y pasivos, las notas incluir\u00e1n detalles de:<\/p>\n<p>(a) su naturaleza; y<\/p>\n<p>(b) su importe en libros al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>126 La determinaci\u00f3n del importe en libros de algunos activos y pasivos requerir\u00e1 la estimaci\u00f3n, al final del periodo sobre el que se informa, de los efectos de sucesos futuros inciertos sobre dichos activos y pasivos. Por ejemplo, en ausencia de precios de mercado observados recientemente, ser\u00e1 necesario efectuar estimaciones acerca del futuro para medir el importe recuperable de las distintas clases de propiedades, planta y equipo, el efecto de la obsolescencia tecnol\u00f3gica sobre los inventarios, las provisiones condicionadas por los desenlaces futuros de litigios en curso y los pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo, tales como las obligaciones por pensiones. Estas estimaciones implican supuestos sobre estas partidas como los flujos de efectivo ajustados por el riesgo o las tasas de descuento empleadas, la evoluci\u00f3n prevista en los salarios o los cambios en los precios que afectan a otros costos.<\/p>\n<p>127 Los supuestos y otras fuentes de incertidumbre en la estimaci\u00f3n revelados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 125, se refieren a las estimaciones que ofrezcan para la gerencia una mayor dificultad, subjetividad o complejidad en el juicio. A medida que aumenta el n\u00famero de variables y supuestos que afectan al posible desenlace futuro de las incertidumbres, los juicios profesionales son m\u00e1s subjetivos y complejos, y la posibilidad de que se produzcan cambios significativos en el importe en libros de los activos o pasivos normalmente se incrementa en consecuencia.<\/p>\n<p>128 La informaci\u00f3n a revelar indicada en el p\u00e1rrafo 125 no se requiere para activos y pasivos con un riesgo significativo de que sus importes en libros puedan cambiar significativamente dentro del siguiente periodo contable si, al final del periodo sobre el que se informa, han sido medidos a valor razonable basado en un precio cotizado en un mercado activo para un activo o pasivo id\u00e9ntico. Dichos valores razonables pueden cambiar significativamente dentro del periodo contable pr\u00f3ximo pero estos cambios se originar\u00e1n de los supuestos u otros datos de estimaci\u00f3n de la incertidumbre al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>129 Una entidad presentar\u00e1 las revelaciones de informaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 125 de forma que ayuden a los usuarios de los estados financieros a entender los juicios efectuados por la gerencia, sobre el futuro y otras fuentes de incertidumbre en la estimaci\u00f3n. La naturaleza y el alcance de la informaci\u00f3n proporcionada variar\u00e1n de acuerdo con la naturaleza de los supuestos, y con otras circunstancias. Son ejemplos de los tipos revelaciones que una entidad realizar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) la naturaleza de los supuestos u otras incertidumbres en la estimaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) la sensibilidad del importe en libros a los m\u00e9todos, supuestos y estimaciones impl\u00edcitas en su c\u00e1lculo, incluyendo las razones de tal sensibilidad;<\/p>\n<p>(c) la resoluci\u00f3n esperada de la incertidumbre, as\u00ed como el rango de las consecuencias razonablemente posibles dentro del a\u00f1o pr\u00f3ximo, respecto del importe en libros de los activos y pasivos afectados; y<\/p>\n<p>(d) cuando la incertidumbre contin\u00fae sin resolverse, una explicaci\u00f3n de los cambios efectuados a los supuestos pasados referentes a dichos activos y pasivos.<\/p>\n<p>130 Esta Norma no requiere que una entidad revele informaci\u00f3n presupuestaria o previsiones al revelar la informaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 125.<\/p>\n<p>131 Algunas veces es impracticable revelar el alcance de los posibles efectos de una hip\u00f3tesis u otra fuente de incertidumbre en la estimaci\u00f3n al final del periodo del que se informa. En tales casos, la entidad revelar\u00e1 que es razonablemente posible, sobre la base del conocimiento existente, que los desenlaces producidos dentro del siguiente periodo contable que sean diferentes de los supuestos utilizados, podr\u00edan requerir ajustes significativos en el importe en libros del activo o pasivo afectado. En cualquier caso, la entidad revelar\u00e1 la naturaleza y el importe en libros del activo o pasivo del espec\u00edfico (o de la clase de activos o pasivos) afectado por el supuesto en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>132 La informaci\u00f3n a revelar requerida por el p\u00e1rrafo 122, sobre los juicios particulares efectuados por la gerencia en el proceso de aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas contables de la entidad, no guarda relaci\u00f3n con las informaciones a revelar acerca de las fuentes de incertidumbre en la estimaci\u00f3n previstas en el p\u00e1rrafo 125.<\/p>\n<p>133 Otras NIIF requieren la revelaci\u00f3n de algunos de los supuestos que de otra forma ser\u00eda requerida de acuerdo con el p\u00e1rrafo 125. Por ejemplo, la NIC 37 requiere la revelaci\u00f3n, en circunstancias espec\u00edficas, de las principales hip\u00f3tesis sobre los sucesos futuros que afecten a las diferentes clases de provisiones. La NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable requiere que se revelen las suposiciones significativas (incluyendo las t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n y los datos de entrada) que la entidad aplica en la medici\u00f3n del valor razonable de los activos y pasivos, que se contabilicen al valor razonable.<\/p>\n<p>Capital<\/p>\n<p>134 Una entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n que permita que los usuarios de sus estados financieros eval\u00faen los objetivos, las pol\u00edticas y los procesos que ella aplica para gestionar el capital.<\/p>\n<p>135 Para cumplir lo establecido en el p\u00e1rrafo 134, la entidad revelar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>(a) informaci\u00f3n cualitativa sobre sus objetivos, pol\u00edticas y procesos de gesti\u00f3n de capital, que incluya:<\/p>\n<p>(i) una descripci\u00f3n de lo que considera capital a efectos de su gesti\u00f3n;<\/p>\n<p>(ii) cuando una entidad est\u00e1 a sujeta a requerimientos externos de capital, la naturaleza de ellos y la forma en que se incorporan en la gesti\u00f3n de capital; y<\/p>\n<p>(iii) c\u00f3mo cumple sus objetivos de gesti\u00f3n de capital.<\/p>\n<p>(b) datos cuantitativos resumidos acerca de lo que gestiona como capital. Algunas entidades consideran como parte del capital a determinados pasivos financieros (por ejemplo, algunas formas de deuda subordinada). Otras excluyen del capital a algunos componentes del patrimonio (por ejemplo, los componentes surgidos de las coberturas de flujos de efectivo).<\/p>\n<p>(c) los cambios en (a) y (b) desde el periodo anterior.<\/p>\n<p>(d) si durante el periodo ha cumplido con cualquier requerimiento externo de capital al cual est\u00e9 sujeta.<\/p>\n<p>(e) cuando la entidad no haya cumplido con alguno de estos requerimientos externos de capital impuestos, las consecuencias de este incumplimiento.<\/p>\n<p>La entidad basa esta informaci\u00f3n a revelar internamente proporcionada al personal clave de la gerencia.<\/p>\n<p>136 Una entidad puede gestionar su capital de diversas formas y estar sujeta a distintos requerimientos sobre el capital. Por ejemplo, un conglomerado puede incluir entidades que lleven a cabo actividades de seguro y actividades bancarias, y esas entidades pueden operar en diferentes jurisdicciones. Si la revelaci\u00f3n de forma agregada de los requerimientos de capital y de la forma de gestionar el capital no proporcionase informaci\u00f3n \u00fatil o distorsionase la comprensi\u00f3n de los recursos de capital de una entidad por parte de los usuarios de los estados financieros, la entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n separada sobre cada requerimiento de capital al que est\u00e9 sujeta.<\/p>\n<p>Instrumentos financieros con opci\u00f3n de venta clasificados como patrimonio<\/p>\n<p>136A En el caso de instrumentos financieros con opci\u00f3n de venta clasificados como instrumentos de patrimonio, una entidad revelar\u00e1 (en la medida en que no lo haya hecho en ninguna otra parte):<\/p>\n<p>(a) un resumen de datos cuantitativos sobre el importe clasificado como patrimonio;<\/p>\n<p>(b) sus objetivos, pol\u00edticas y procesos de gesti\u00f3n de su obligaci\u00f3n de recomprar o reembolsar los instrumentos cuando le sea requerido por los tenedores de los instrumentos, incluyendo cualquier cambio sobre el periodo anterior;<\/p>\n<p>(c) las salidas de efectivo esperadas por reembolso o recompra de esa clase de instrumentos financieros; e<\/p>\n<p>(d) informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo se determinaron las salidas de efectivo esperadas por reembolso o recompra.<\/p>\n<p>Otra informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>137 Una entidad revelar\u00e1 en las notas:<\/p>\n<p>(a) el importe de los dividendos propuestos o anunciados antes de que los estados financieros hayan sido Autorizados para su emisi\u00f3n, que no hayan sido reconocidos como distribuci\u00f3n a los propietarios durante el periodo, as\u00ed como los importes correspondientes por acci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(b) el importe de cualquier dividendo preferente de car\u00e1cter acumulativo que no haya sido reconocido.<\/p>\n<p>138 Una entidad revelar\u00e1 lo siguiente, si no ha sido revelado en otra parte de la informaci\u00f3n publicada con los estados financieros:<\/p>\n<p>(a) el domicilio y forma legal de la entidad, el pa\u00eds en que se ha constituido y la direcci\u00f3n de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades, si fuese diferente de la sede social);<\/p>\n<p>(b) una descripci\u00f3n de la naturaleza de las operaciones de la entidad, as\u00ed como de sus principales actividades;<\/p>\n<p>(c) el nombre de la controladora directa y de la controladora \u00faltima del grupo; y<\/p>\n<p>(d) si es una entidad de vida limitada, informaci\u00f3n sobre la duraci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Transici\u00f3n y fecha de vigencia<\/p>\n<p>139 Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>139A La NIC 27 (modificada en 2008) modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 106. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deber\u00e1n aplicarse tambi\u00e9n a esos periodos. La modificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 de forma retroactiva.<\/p>\n<p>139B Instrumentos Financieros con Opci\u00f3n de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidaci\u00f3n (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1), emitido en febrero de 2008, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 138 e insert\u00f3 los p\u00e1rrafos 8A, 80A y 136A. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo anterior, revelar\u00e1 este hecho y aplicar\u00e1, al mismo tiempo, las modificaciones a las NIC 32, NIC 39, NIIF 7 y CINIIF 2 Aportaciones de los Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares.<\/p>\n<p>139C Los p\u00e1rrafos 68 y 71 fueron modificados mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un per\u00edodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>139D Mejoras a las NIIF, emitido en abril de 2009, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 69. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2010. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>139E [Eliminado]<\/p>\n<p>139F Se modificaron los p\u00e1rrafos 106 y 107 y se a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 106A mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2011. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>139G [Eliminado]<\/p>\n<p>139H La NIIF 10 y la NIIF 12, emitidas en mayo de 2011, modificaron los p\u00e1rrafos 4, 119, 123 y 124. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y NIIF 12.<\/p>\n<p>139I La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 128 y 133. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>139J Presentaci\u00f3n de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1), emitido en junio de 2011, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 7, 10, 82, 85\u201387, 90, 91, 94, 100 y 115, a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 10A, 81A, 81B y 82A, y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 12, 81, 83 y 84. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2012. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un per\u00edodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>139K La NIC 19 Beneficios a los Empleados (modificada en junio de 2011) modific\u00f3 la definici\u00f3n de \u201cotro resultado integral\u201d en el p\u00e1rrafo 7 y el p\u00e1rrafo 96. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIC 19 (modificada en junio de 2011).<\/p>\n<p>139L Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 10, 38 y 41, elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 39 y 40 y a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 38A a 38D y 40A a 40D. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>139M La NIIF 9, modificada en noviembre de 2013, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 7, 68, 71, 82, 93, 95, 96, 106 y 123 y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 139E y 139G. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de la NIC 1 (revisada en 2003)<\/p>\n<p>140 Esta Norma sustituye a la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros revisada en 2003 y modificada en 2005<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 2<\/p>\n<p>Inventarios<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos correspondientes sean reconocidos. Esta Norma suministra una gu\u00eda pr\u00e1ctica para la determinaci\u00f3n de ese costo, as\u00ed como para el subsiguiente reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo tambi\u00e9n cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. Tambi\u00e9n suministra directrices sobre las f\u00f3rmulas del costo que se usan para atribuir costos a los inventarios.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Esta Norma es de aplicaci\u00f3n a todos los inventarios, excepto a:<\/p>\n<p>(a) las obras en curso, resultantes de contratos de construcci\u00f3n, incluyendo los contratos de servicios directamente relacionados (v\u00e9ase la NIC 11 Contratos de Construcci\u00f3n);<\/p>\n<p>(b) los instrumentos financieros (v\u00e9ase NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n y NIIF 9 Instrumentos Financieros); y<\/p>\n<p>(c) los activos biol\u00f3gicos relacionados con la actividad agr\u00edcola y productos agr\u00edcolas en el punto de cosecha o recolecci\u00f3n (v\u00e9ase la NIC 41 Agricultura).<\/p>\n<p>3 Esta Norma no es de aplicaci\u00f3n en la medici\u00f3n de los inventarios mantenidos por:<\/p>\n<p>(a) Productores de productos agr\u00edcolas y forestales, de productos agr\u00edcolas tras la cosecha o recolecci\u00f3n, de minerales y de productos minerales, siempre que sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con pr\u00e1cticas bien consolidadas en esos sectores industriales. En el caso de que esos inventarios se midan al valor neto realizable, los cambios en este valor se reconocer\u00e1n en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios.<\/p>\n<p>(b) Intermediarios que comercian con materias primas cotizadas, siempre que midan sus inventarios al valor razonable menos costos de venta. En el caso de que esos inventarios se lleven al valor razonable menos costos de venta, los cambios en el importe del valor razonable menos costos de venta se reconocer\u00e1n en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios.<\/p>\n<p>4 Los inventarios a que se ha hecho referencia en el p\u00e1rrafo 3(a) se miden por su valor neto realizable en ciertas fases de la producci\u00f3n. Ello ocurre, por ejemplo, cuando se han recogido las cosechas agr\u00edcolas o se han extra\u00eddo los minerales, siempre que su venta est\u00e9 asegurada por un contrato a plazo sea cual fuere su tipo o garantizada por el gobierno, o bien cuando existe un mercado activo y el riesgo de fracasar en la venta sea m\u00ednimo. Esos inventarios se excluyen \u00fanicamente de los requerimientos de medici\u00f3n establecidos en esta Norma.<\/p>\n<p>5 Los intermediarios que comercian son aquellos que compran o venden materias primas cotizadas por cuenta propia, o bien por cuenta de terceros. Los inventarios a que se ha hecho referencia en el apartado (b) del p\u00e1rrafo 3 se adquieren, principalmente, con el prop\u00f3sito de venderlos en un futuro pr\u00f3ximo, y generar ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio, o un margen de comercializaci\u00f3n. Cuando esos inventarios se contabilicen por su valor razonable menos los costos de venta, quedar\u00e1n excluidos \u00fanicamente de los requerimientos de medici\u00f3n establecidos en esta Norma.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>6 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Inventarios son activos:<\/p>\n<p>(a) pose\u00eddos para ser vendidos en el curso normal de la operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) en proceso de producci\u00f3n con vistas a esa venta; o<\/p>\n<p>(c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producci\u00f3n, o en la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operaci\u00f3n menos los costos estimados para terminar su producci\u00f3n y los necesarios para llevar a cabo la venta.<\/p>\n<p>Valor razonable es el precio que se recibir\u00eda por vender un activo o que se pagar\u00eda por transferir un pasivo en una transacci\u00f3n ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medici\u00f3n. (V\u00e9ase la NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable.)<\/p>\n<p>7 El valor neto realizable hace referencia al importe neto que la entidad espera obtener por la venta de los inventarios, en el curso normal de la operaci\u00f3n. El valor razonable refleja el precio al que tendr\u00eda lugar una transacci\u00f3n ordenada para vender el mismo inventario en el mercado principal (o m\u00e1s ventajoso) para ese inventario, entre participantes de mercado en la fecha de la medici\u00f3n. El primero es un valor espec\u00edfico para la entidad, mientras que el \u00faltimo no. El valor neto realizable de los inventarios puede no ser igual al valor razonable menos los costos de venta.<\/p>\n<p>8 Entre los inventarios tambi\u00e9n se incluyen los bienes comprados y almacenados para su reventa, entre los que se encuentran, por ejemplo, las mercader\u00edas adquiridas por un minorista para su reventa a sus clientes, y tambi\u00e9n los terrenos u otras propiedades de inversi\u00f3n que se tienen para ser vendidos a terceros. Tambi\u00e9n son inventarios los productos terminados o en curso de fabricaci\u00f3n mantenidos por la entidad, as\u00ed como los materiales y suministros para ser usados en el proceso productivo. En el caso de un prestador de servicios, tal como se describe en el p\u00e1rrafo 19, los inventarios incluir\u00e1n el costo de los servicios para los que la entidad a\u00fan no haya reconocido el ingreso de actividades ordinarias correspondiente (v\u00e9ase la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias).<\/p>\n<p>Medici\u00f3n de los inventarios<\/p>\n<p>9 Los inventarios se medir\u00e1n al costo o al valor neto realizable, seg\u00fan cual sea menor.<\/p>\n<p>Costo de los inventarios<\/p>\n<p>10 El costo de los inventarios comprender\u00e1 todos los costos derivados de su adquisici\u00f3n y transformaci\u00f3n, as\u00ed como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condici\u00f3n y ubicaci\u00f3n actuales.<\/p>\n<p>Costos de adquisici\u00f3n<\/p>\n<p>11 El costo de adquisici\u00f3n de los inventarios comprender\u00e1 el precio de compra, los aranceles de importaci\u00f3n y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las Autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisici\u00f3n de mercader\u00edas, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducir\u00e1n para determinar el costo de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Costos de transformaci\u00f3n<\/p>\n<p>12 Los costos de transformaci\u00f3n de los inventarios comprender\u00e1n aquellos costos directamente relacionados con las unidades de producci\u00f3n, tales como la mano de obra directa. Tambi\u00e9n comprender\u00e1n una distribuci\u00f3n sistem\u00e1tica de los costos indirectos de producci\u00f3n, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Son costos indirectos fijos de producci\u00f3n los que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producci\u00f3n, tales como la depreciaci\u00f3n y mantenimiento de los edificios y equipos de la f\u00e1brica, as\u00ed como el costo de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de esta. Son costos indirectos variables de producci\u00f3n los que var\u00edan directamente, o casi directamente, con el volumen de producci\u00f3n obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta.<\/p>\n<p>13 El proceso de distribuci\u00f3n de los costos indirectos fijos a los costos de transformaci\u00f3n se basar\u00e1 en la capacidad normal de trabajo de los medios de producci\u00f3n. Capacidad normal es la producci\u00f3n que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas, y teniendo en cuenta la p\u00e9rdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de producci\u00f3n siempre que se aproxime a la capacidad normal. El importe de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de producci\u00f3n no se incrementar\u00e1 como consecuencia de un nivel bajo de producci\u00f3n, ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indirectos no distribuidos se reconocer\u00e1n como gastos del periodo en que han sido incurridos. En periodos de producci\u00f3n anormalmente alta, el importe de costo indirecto distribuido a cada unidad de producci\u00f3n se disminuir\u00e1, de manera que no se valoren los inventarios por encima del costo. Los costos<\/p>\n<p>indirectos variables se distribuir\u00e1n a cada unidad de producci\u00f3n sobre la base del nivel real de uso de los medios de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>14 El proceso de producci\u00f3n puede dar lugar a la fabricaci\u00f3n simult\u00e1nea de m\u00e1s de un producto. Este es el caso, por ejemplo, de la producci\u00f3n conjunta o de la producci\u00f3n de productos principales junto a subproductos. Cuando los costos de transformaci\u00f3n de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuir\u00e1 el costo total entre los productos utilizando bases uniformes y racionales. La distribuci\u00f3n puede basarse, por ejemplo, en el valor de ventas relativo de cada producto ya sea como producci\u00f3n en proceso, en el momento en que los productos pasan a poder identificarse por separado, o cuando se termine el proceso de producci\u00f3n. La mayor\u00eda de los subproductos, por su propia naturaleza, no poseen un valor significativo. Cuando este es el caso, se miden frecuentemente al valor neto realizable, deduciendo esa cantidad del costo del producto principal. Como resultado, el importe en libros del producto principal no resultar\u00e1 significativamente diferente de su costo.<\/p>\n<p>Otros costos<\/p>\n<p>15 Se incluir\u00e1n otros costos, en el costo de los inventarios, siempre que se hubiera incurrido en ellos para dar a los mismos su condici\u00f3n y ubicaci\u00f3n actuales. Por ejemplo, podr\u00e1 ser apropiado incluir, como costo de los inventarios, algunos costos indirectos no derivados de la producci\u00f3n, o los costos del dise\u00f1o de productos para clientes espec\u00edficos.<\/p>\n<p>16 Son ejemplos de costos excluidos del costo de los inventarios, reconocidos como gastos del periodo en el que se incurren, los siguientes:<\/p>\n<p>(a) los importes anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) los costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios en el proceso productivo, previos a un proceso de elaboraci\u00f3n ulterior;<\/p>\n<p>(c) los costos indirectos de administraci\u00f3n que no contribuyan a dar a los inventarios su condici\u00f3n y ubicaci\u00f3n actuales; y<\/p>\n<p>(d) los costos de venta.<\/p>\n<p>17 En la NIC 23 Costos por Pr\u00e9stamos, se identifican las limitadas circunstancias en las que los costos financieros se incluyen en el costo de los inventarios.<\/p>\n<p>18 Una entidad puede adquirir inventarios con pago aplazado. Cuando el acuerdo contenga de hecho un elemento de financiaci\u00f3n, como puede ser, por ejemplo, la diferencia entre el precio de adquisici\u00f3n en condiciones normales de cr\u00e9dito y el importe pagado, este elemento se reconocer\u00e1 como gasto por intereses a lo largo del periodo de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Costo de los inventarios para un prestador de servicios<\/p>\n<p>19 En el caso de que los prestadores de servicios tengan inventarios, los medir\u00e1n por los costos que suponga su producci\u00f3n. Estos costos consisten fundamentalmente en mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestaci\u00f3n del servicio, incluyendo personal de supervisi\u00f3n y otros costos indirectos atribuibles. La mano de obra y los dem\u00e1s costos relacionados con las ventas, y con el personal de administraci\u00f3n general, no se incluir\u00e1n sino que se reconocer\u00e1n como gastos del periodo en el que se hayan incurrido. Los costos de los inventarios de un prestador de servicios no incluir\u00e1n m\u00e1rgenes de ganancia ni costos indirectos no atribuibles que, a menudo, se tienen en cuenta en los precios facturados por el prestador de servicios.<\/p>\n<p>Costo de los productos agr\u00edcolas recolectados de activos biol\u00f3gicos<\/p>\n<p>20 De acuerdo con la NIC 41 Agricultura, los inventarios que comprenden productos agr\u00edcolas, que la entidad haya cosechado o recolectado de sus activos biol\u00f3gicos, se medir\u00e1n, para su reconocimiento inicial, por el valor razonable menos los costos de venta en el momento de su cosecha o recolecci\u00f3n. Este ser\u00e1 el costo de los inventarios en esa fecha, para la aplicaci\u00f3n de la presente Norma.<\/p>\n<p>T\u00e9cnicas de medici\u00f3n de costos<\/p>\n<p>21 Las t\u00e9cnicas para la medici\u00f3n del costo de los inventarios, tales como el m\u00e9todo del costo est\u00e1ndar o el m\u00e9todo de los minoristas, podr\u00e1n ser utilizadas por conveniencia siempre que el resultado de aplicarlas se aproxime al costo. Los costos est\u00e1ndares tendr\u00e1n en cuenta los niveles normales de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilizaci\u00f3n de la capacidad. Estos se revisar\u00e1n de forma regular y, si es necesario, se cambiar\u00e1n en funci\u00f3n de las condiciones actuales.<\/p>\n<p>22 El m\u00e9todo de los minoristas se utiliza a menudo, en el sector comercial al por menor para la medici\u00f3n de inventarios cuando hay un gran n\u00famero de art\u00edculos que rotan velozmente, que tienen m\u00e1rgenes similares y para los cuales resulta impracticable usar otros m\u00e9todos de c\u00e1lculo de costos. Cuando se emplea este m\u00e9todo, el costo de los inventarios se determinar\u00e1 deduciendo, del precio de venta del art\u00edculo en cuesti\u00f3n, un porcentaje apropiado de margen bruto. El porcentaje aplicado tendr\u00e1 en cuenta la parte de los inventarios que se han marcado por debajo de su precio de venta original. A menudo se utiliza un porcentaje promedio para cada secci\u00f3n o departamento comercial.<\/p>\n<p>F\u00f3rmulas de c\u00e1lculo del costo<\/p>\n<p>23 El costo de los inventarios de productos que no son habitualmente intercambiables entre s\u00ed, as\u00ed como de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos espec\u00edficos, se determinar\u00e1 a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n espec\u00edfica de sus costos individuales.<\/p>\n<p>24 La identificaci\u00f3n espec\u00edfica del costo significa que cada tipo de costo concreto se distribuye entre ciertas partidas identificadas dentro de los inventarios. Este es el tratamiento adecuado para los productos que se segregan para un proyecto espec\u00edfico, con independencia de que hayan sido comprados o producidos. Sin embargo, la identificaci\u00f3n espec\u00edfica de costos resultar\u00e1 inadecuada cuando, en los inventarios, haya un gran n\u00famero de productos que sean habitualmente intercambiables. En estas circunstancias, el m\u00e9todo para seleccionar qu\u00e9 productos individuales van a permanecer en la existencia final, podr\u00eda ser usado para obtener efectos predeterminados en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>25 El costo de los inventarios, distintos de los tratados en el p\u00e1rrafo 23, se asignar\u00e1 utilizando los m\u00e9todos de primera entrada primera salida (the first-in, first-out, FIFO, por sus siglas en ingl\u00e9s) o costo promedio ponderado. Una entidad utilizar\u00e1 la misma f\u00f3rmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilizaci\u00f3n de f\u00f3rmulas de costo distintas.<\/p>\n<p>26 Por ejemplo, dentro de la misma entidad, los inventarios utilizados en un segmento de operaci\u00f3n pueden tener un uso diferente del que se da al mismo tipo de inventarios, en otro segmento de operaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo anterior, la diferencia en la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los inventarios (o en las reglas fiscales correspondientes) no es, por s\u00ed misma, motivo suficiente para justificar el uso de f\u00f3rmulas de costo diferentes.<\/p>\n<p>27 La f\u00f3rmula FIFO asume que los productos en inventarios comprados o producidos antes ser\u00e1n vendidos en primer lugar y, consecuentemente, que los productos que queden en la existencia final ser\u00e1n los producidos o comprados m\u00e1s recientemente. Si se utiliza el m\u00e9todo o f\u00f3rmula del costo promedio ponderado, el costo de cada unidad de producto se determinar\u00e1 a partir del promedio ponderado del costo de los art\u00edculos similares, pose\u00eddos al principio del periodo, y del costo de los mismos art\u00edculos comprados o producidos durante el periodo. El promedio puede calcularse peri\u00f3dicamente o despu\u00e9s de recibir cada env\u00edo adicional, dependiendo de las circunstancias de la entidad.<\/p>\n<p>Valor neto realizable<\/p>\n<p>28 El costo de los inventarios puede no ser recuperable en caso de que los mismos est\u00e9n da\u00f1ados, si han devenido parcial o totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado han ca\u00eddo. Asimismo, el costo de los inventarios puede no ser recuperable si los costos estimados para su terminaci\u00f3n o su venta han aumentado. La pr\u00e1ctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al valor neto realizable, es coherente con el punto de vista seg\u00fan el cual los activos no deben registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a trav\u00e9s de su venta o uso.<\/p>\n<p>29 Generalmente, la rebaja hasta alcanzar el valor neto realizable, se calcula para cada partida de los inventarios. En algunas circunstancias, sin embargo, puede resultar apropiado agrupar partidas similares o relacionadas. Este puede ser el caso de las partidas de inventarios relacionados con la misma l\u00ednea de productos, que tienen prop\u00f3sitos o usos finales similares, se producen y venden en la misma \u00e1rea geogr\u00e1fica y no pueden ser, por razones pr\u00e1cticas, evaluados separadamente de otras partidas de la misma l\u00ednea. No es apropiado realizar las rebajas a partir de partidas que reflejen clasificaciones completas de los inventarios, por ejemplo sobre la totalidad de los productos terminados, o sobre todos los inventarios en un segmento de operaci\u00f3n determinado. Los prestadores de servicios acumulan, generalmente, sus costos en relaci\u00f3n con cada servicio para el que se espera cargar un precio separado al cliente. Por tanto, cada servicio as\u00ed identificado se tratar\u00e1 como una partida separada.<\/p>\n<p>30 Las estimaciones del valor neto realizable se basar\u00e1n en la informaci\u00f3n m\u00e1s fiable de que se disponga, en el momento de hacerlas, acerca del importe por el que se espera realizar los inventarios. Estas estimaciones tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n las fluctuaciones de precios o costos relacionados directamente con los hechos posteriores al cierre, en la medida que esos hechos confirmen condiciones existentes al final del periodo.<\/p>\n<p>31 Al hacer las estimaciones del valor neto realizable se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n el prop\u00f3sito para el que se mantienen los inventarios. Por ejemplo, el valor neto realizable del importe de inventarios que se tienen para cumplir con los contratos de venta, o de prestaci\u00f3n de servicios, se basa en el precio que figura en el contrato. Si los contratos de ventas son por una cantidad inferior a la reflejada en inventarios, el valor neto realizable del exceso se determina sobre la base de los precios generales de venta. Pueden aparecer provisiones o pasivos contingentes por contratos de venta firmes que excedan las cantidades de productos en existencia, o bien de productos que vayan a obtenerse por contratos de compra firmes. Estas provisiones o pasivos contingentes se tratar\u00e1n contablemente de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.<\/p>\n<p>32 No se rebajar\u00e1n las materias primas y otros suministros, mantenidos para su uso en la producci\u00f3n de inventarios, para situar su importe en libros por debajo del costo, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos al costo o por encima del mismo. Sin embargo, cuando una reducci\u00f3n en el precio de las materias primas indique que el costo de los productos terminados exceder\u00e1 a su valor neto realizable, se rebajar\u00e1 su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el costo de reposici\u00f3n de las materias primas puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable.<\/p>\n<p>33 Se realizar\u00e1 una nueva evaluaci\u00f3n del valor neto realizable en cada periodo posterior. Cuando las circunstancias que previamente causaron la rebaja del inventario hayan dejado de existir, o cuando exista una clara evidencia de un incremento en el valor neto realizable como consecuencia de un cambio en las circunstancias econ\u00f3micas, se revertir\u00e1 el importe de la misma, de manera que el nuevo valor contable sea el menor entre el costo y el valor neto realizable revisado. Esto ocurrir\u00e1, por ejemplo, cuando un art\u00edculo en existencia que se lleva al valor neto realizable porque ha bajado su precio de venta est\u00e1 todav\u00eda en inventario de un periodo posterior y su precio de venta se ha incrementado.<\/p>\n<p>Reconocimiento como un gasto<\/p>\n<p>34 Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocer\u00e1 como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operaci\u00f3n. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, as\u00ed como todas las dem\u00e1s p\u00e9rdidas en los inventarios, ser\u00e1 reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la p\u00e9rdida. El importe de cualquier reversi\u00f3n de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se reconocer\u00e1 como una reducci\u00f3n en el valor de los inventarios que hayan sido reconocidos como gasto en el periodo en que la recuperaci\u00f3n del valor tenga lugar.<\/p>\n<p>35 Algunos inventarios pueden ser incorporados a otras cuentas de activo, por ejemplo los inventarios que se emplean como un componente de las propiedades, planta y equipo de propia construcci\u00f3n. Los inventarios asignados a otros activos de esta manera se reconocer\u00e1n como gasto a lo largo de la vida \u00fatil de los mismos.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>36 En los estados financieros se revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) las pol\u00edticas contables adoptadas para la medici\u00f3n de los inventarios, incluyendo la f\u00f3rmula del costo utilizado;<\/p>\n<p>(b) el importe total en libros de los inventarios, y los importes parciales seg\u00fan la clasificaci\u00f3n apropiada para la entidad;<\/p>\n<p>(c) el importe en libros de los inventarios que se llevan al valor razonable menos los costos de venta;<\/p>\n<p>(d) el importe de los inventarios reconocido como gasto durante el periodo;<\/p>\n<p>(e) el importe de las rebajas de valor de los inventarios que se ha reconocido como gasto en el periodo, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 34;<\/p>\n<p>(f) el importe de las reversiones en las rebajas de valor anteriores, que se ha reconocido como una reducci\u00f3n en la cuant\u00eda del gasto por inventarios en el periodo, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 34;<\/p>\n<p>(g) las circunstancias o eventos que hayan producido la reversi\u00f3n de las rebajas de valor, de acuerdo con el referido p\u00e1rrafo 34; y<\/p>\n<p>(h) el importe en libros de los inventarios pignorados en garant\u00eda del cumplimiento de deudas.<\/p>\n<p>37 La informaci\u00f3n acerca del importe en libros de las diferentes clases de inventarios, as\u00ed como la variaci\u00f3n de dichos importes en el periodo, resultar\u00e1 de utilidad a los usuarios de los estados financieros. Una clasificaci\u00f3n com\u00fan de los inventarios es la que distingue entre mercader\u00edas, suministros para la producci\u00f3n, materias primas, productos en curso y productos terminados. Los inventarios de un prestador de servicios pueden ser descritos como trabajos en curso.<\/p>\n<p>38 El importe de los inventarios reconocido como gasto durante el periodo, denominado generalmente costo de las ventas, comprende los costos previamente incluidos en la medici\u00f3n de los productos que se han vendido, as\u00ed como los costos indirectos no distribuidos y los costos de producci\u00f3n de los inventarios por importes an\u00f3malos. Las circunstancias particulares de cada entidad podr\u00edan exigir la inclusi\u00f3n de otros costos, tales como los costos de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>39 Algunas entidades adoptan un formato para la presentaci\u00f3n del resultado del periodo donde presentan importes diferentes a la cifra de costo de los inventarios que ha sido reconocida como gasto durante el periodo. Seg\u00fan este formato, una entidad presentar\u00e1 un an\u00e1lisis de los gastos mediante una clasificaci\u00f3n basada en la naturaleza de estos gastos. En este caso, la entidad revelar\u00e1 los costos reconocidos como gastos de materias primas y consumibles, costos de mano de obra y otros costos, junto con el importe del cambio neto en los inventarios para el periodo.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>40 Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2005. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1\u00b0 de enero de 2005, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>40A [Eliminado]<\/p>\n<p>40B [Eliminado]<\/p>\n<p>40C La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 la definici\u00f3n de valor razonable del p\u00e1rrafo 6 y modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 7. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>40D La NIIF 9, modificada en noviembre de 2013, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 2(b) y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 40A y 40B. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de otros Pronunciamientos<\/p>\n<p>41 Esta Norma deroga la NIC 2 Inventarios (revisada en 1993).<\/p>\n<p>42 La Norma tambi\u00e9n reemplaza a la SIC-1 Uniformidad\u2014Diferentes F\u00f3rmulas para el C\u00e1lculo del Costo de los Inventarios.<\/p>\n<p>La Norma Internacional de Contabilidad 7<\/p>\n<p>Estado de Flujos de Efectivo6<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n acerca de los flujos de efectivo de una entidad es \u00fatil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, as\u00ed como las necesidades que esta tiene de utilizar dichos flujos de efectivo. Para tomar decisiones econ\u00f3micas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, as\u00ed como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparici\u00f3n.<\/p>\n<p>El objetivo de esta Norma es requerir el suministro de informaci\u00f3n sobre los cambios hist\u00f3ricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad mediante un estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del per\u00edodo se clasifiquen seg\u00fan si proceden de actividades de operaci\u00f3n, de inversi\u00f3n o de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>1 Una entidad prepara un estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los requerimientos de esta Norma, y lo presentar\u00e1 como parte integrante de sus estados financieros para cada periodo en que sea obligatoria la presentaci\u00f3n de estos.<\/p>\n<p>2 Esta Norma sustituye a la antigua NIC 7 Estado de Cambios en la Posici\u00f3n Financiera, aprobada en julio de 1977.<\/p>\n<p>3 Los usuarios de los estados financieros est\u00e1n interesados en saber c\u00f3mo la entidad genera y utiliza el efectivo y los equivalentes al efectivo. Esta necesidad es independiente de la naturaleza de las actividades de la entidad, incluso cuando el efectivo pueda ser considerado como el producto de la entidad en cuesti\u00f3n, como puede ser el caso de las entidades financieras. B\u00e1sicamente, las entidades necesitan efectivo por las mismas razones, por muy diferentes que sean las actividades que constituyen su principal fuente de ingresos. En efecto, todas ellas necesitan efectivo para llevar a cabo sus operaciones, pagar sus obligaciones y suministrar rendimientos a sus inversores. Por consiguiente, esta Norma requiere que todas las entidades presenten un estado de flujos de efectivo.<\/p>\n<p>Beneficios de la informaci\u00f3n sobre flujos de efectivo<\/p>\n<p>4 Un estado de flujos de efectivo, cuando se usa juntamente con el resto de los estados financieros, suministra informaci\u00f3n que permite a los usuarios evaluar los cambios en los activos netos de una entidad, su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia) y su capacidad para afectar a los importes y las fechas de los flujos de efectivo, a fin de adaptarse a la evoluci\u00f3n de las circunstancias y a las oportunidades. La informaci\u00f3n acerca del flujo de efectivo es \u00fatil para evaluar la capacidad que la entidad tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, y permite a los usuarios desarrollar modelos para evaluar y comparar el valor presente de los flujos netos de efectivo de diferentes entidades. Tambi\u00e9n mejora la comparabilidad de la informaci\u00f3n sobre el rendimiento de las operaciones de diferentes entidades, puesto que elimina los efectos de utilizar distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y sucesos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>5 Con frecuencia, la informaci\u00f3n hist\u00f3rica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la aparici\u00f3n y certidumbre de flujos de efectivo futuros. Es tambi\u00e9n \u00fatil para comprobar la exactitud de evaluaciones pasadas respecto de los flujos futuros, as\u00ed como para examinar la relaci\u00f3n entre rendimiento, flujos de efectivo netos y el impacto de los cambios en los precios.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>6 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Actividades de financiaci\u00f3n son las actividades que producen cambios en el tama\u00f1o y composici\u00f3n de los capitales propios y de los pr\u00e9stamos tomados por la entidad.<\/p>\n<p>Actividades de inversi\u00f3n son las de adquisici\u00f3n y disposici\u00f3n de activos a largo plazo, as\u00ed como de otras inversiones no incluidas en los equivalentes al efectivo.<\/p>\n<p>Actividades de operaci\u00f3n son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, as\u00ed como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversi\u00f3n o financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El efectivo comprende tanto el efectivo como los dep\u00f3sitos bancarios a la vista.<\/p>\n<p>Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son f\u00e1cilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.<\/p>\n<p>Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo.<\/p>\n<p>Efectivo y equivalentes al efectivo<\/p>\n<p>7 Los equivalentes al efectivo se tienen, m\u00e1s que para prop\u00f3sitos de inversi\u00f3n o similares, para cumplir los compromisos de pago a corto plazo. Para que una inversi\u00f3n financiera pueda ser calificada como equivalente al efectivo debe poder ser f\u00e1cilmente convertible en una cantidad determinada de efectivo y estar sujeta a un riesgo insignificante de cambios en su valor. Por tanto, una inversi\u00f3n ser\u00e1 un equivalente al efectivo cuando tenga un vencimiento pr\u00f3ximo, por ejemplo, de tres meses o menos desde la fecha de adquisici\u00f3n. Las participaciones en el capital de otras entidades quedar\u00e1n excluidas de los equivalentes al efectivo a menos que sean, sustancialmente, equivalentes al efectivo, como por ejemplo las acciones preferentes adquiridas con proximidad a su vencimiento, siempre que tengan una fecha determinada de reembolso.<\/p>\n<p>8 Los pr\u00e9stamos bancarios se consideran, en general, como actividades de financiaci\u00f3n. En algunos pa\u00edses, sin embargo, los sobregiros exigibles en cualquier momento por el banco forman parte integrante de la gesti\u00f3n del efectivo de la entidad. En tales circunstancias, tales sobregiros se incluyen como componentes del efectivo y equivalentes al efectivo. Una caracter\u00edstica de los acuerdos bancarios que regulan los sobregiros u operaciones similares es que el saldo con el banco fluct\u00faa constantemente de deudor a acreedor.<\/p>\n<p>9 Los flujos de efectivo no incluir\u00e1n ning\u00fan movimiento entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes al efectivo, puesto que estos componentes son parte de la gesti\u00f3n de efectivo de la entidad m\u00e1s que de sus actividades de operaci\u00f3n, de inversi\u00f3n o financiaci\u00f3n. La gesti\u00f3n del efectivo comprende tambi\u00e9n la inversi\u00f3n de los sobrantes de efectivo y equivalentes al efectivo.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de un estado de flujos de efectivo<\/p>\n<p>10 El estado de flujos de efectivo informar\u00e1 acerca de los flujos de efectivo habidos durante el periodo, clasific\u00e1ndolos por actividades de operaci\u00f3n, de inversi\u00f3n y de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11 Cada entidad presenta sus flujos de efectivo procedentes de las actividades de operaci\u00f3n, de inversi\u00f3n y de financiaci\u00f3n, de la manera que resulte m\u00e1s apropiada seg\u00fan la naturaleza de sus actividades. La clasificaci\u00f3n de los flujos seg\u00fan las actividades citadas suministra informaci\u00f3n que permite a los usuarios evaluar el impacto de las mismas en la posici\u00f3n financiera de la entidad, as\u00ed como sobre el importe final de su efectivo y dem\u00e1s equivalentes al efectivo. Esta informaci\u00f3n puede ser \u00fatil tambi\u00e9n al evaluar las relaciones entre tales actividades.<\/p>\n<p>12 Una transacci\u00f3n puede contener flujos de efectivo pertenecientes a las diferentes categor\u00edas. Por ejemplo, cuando los reembolsos correspondientes a un pr\u00e9stamo incluyen capital e inter\u00e9s, la parte de intereses puede clasificarse como actividades de operaci\u00f3n, mientras que la parte de devoluci\u00f3n del principal se clasifica como actividad de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Actividades de operaci\u00f3n<\/p>\n<p>13 El importe de los flujos de efectivo procedentes de actividades de operaci\u00f3n es un indicador clave de la medida en la cual estas actividades han generado fondos l\u00edquidos suficientes para reembolsar los pr\u00e9stamos, mantener la capacidad de operaci\u00f3n de la entidad, pagar dividendos y realizar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiaci\u00f3n. La informaci\u00f3n acerca de los componentes espec\u00edficos de los flujos de efectivo de las actividades de operaci\u00f3n es \u00fatil, junto con otra informaci\u00f3n, para pronosticar los flujos de efectivo futuros de tales actividades.<\/p>\n<p>14 Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operaci\u00f3n se derivan fundamentalmente de las transacciones que constituyen la principal fuente de ingresos de actividades ordinarias de la entidad. Por tanto, proceden de las operaciones y otros sucesos que entran en la determinaci\u00f3n de las ganancias o p\u00e9rdidas. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operaci\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<p>(a) cobros procedentes de las ventas de bienes y la prestaci\u00f3n de servicios;<\/p>\n<p>(b) cobros procedentes de regal\u00edas, cuotas, comisiones y otros ingresos de actividades ordinarias;<\/p>\n<p>(c) pagos a proveedores por el suministro de bienes y servicios;<\/p>\n<p>(d) pagos a y por cuenta de los empleados;<\/p>\n<p>(e) cobros y pagos de las entidades de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las p\u00f3lizas suscritas;<\/p>\n<p>(f) pagos o devoluciones de impuestos sobre las ganancias, a menos que estos puedan clasificarse espec\u00edficamente dentro de las actividades de inversi\u00f3n o financiaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(g) cobros y pagos derivados de contratos que se tienen para intermediaci\u00f3n o para negociar con ellos.<\/p>\n<p>Algunas transacciones, tales como la venta de un elemento de propiedades, planta y equipo, pueden dar lugar a una p\u00e9rdida o ganancia que se incluir\u00e1 en el resultado reconocido. Los flujos de efectivo relacionados con estas transacciones son flujos de efectivo procedentes de actividades de inversi\u00f3n. Sin embargo, los pagos para elaborar o adquirir activos mantenidos para arrendar a terceros, que posteriormente se clasifiquen como mantenidos para la venta en los t\u00e9rminos descritos en el p\u00e1rrafo 68A de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo son flujos de efectivo procedentes de actividades de operaci\u00f3n. Los cobros por el arrendamiento y posterior venta de esos activos tambi\u00e9n se considerar\u00e1n como flujos de efectivo procedentes de actividades de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15 Una entidad puede tener t\u00edtulos o conceder pr\u00e9stamos por razones de intermediaci\u00f3n u otro tipo de acuerdos comerciales habituales, en cuyo caso estas inversiones se considerar\u00e1n similares a los inventarios adquiridos espec\u00edficamente para revender. Por tanto, los flujos de efectivo de tales operaciones se clasifican como procedentes de actividades de operaci\u00f3n. De forma similar, los anticipos de efectivo y pr\u00e9stamos realizados por instituciones financieras se clasificar\u00e1n habitualmente entre las actividades de operaci\u00f3n, puesto que est\u00e1n relacionados con las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de actividades ordinarias de la entidad.<\/p>\n<p>Actividades de inversi\u00f3n<\/p>\n<p>16 La informaci\u00f3n a revelar por separado de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversi\u00f3n es importante, porque tales flujos de efectivo representan la medida en la cual se han hecho desembolsos para recursos que se prev\u00e9 van a producir ingresos y flujos de efectivo en el futuro. Solo los desembolsos que den lugar al reconocimiento de un activo en el estado de situaci\u00f3n financiera cumplen las condiciones para su clasificaci\u00f3n como actividades de inversi\u00f3n. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de inversi\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<p>(a) pagos por la adquisici\u00f3n de propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo. Estos pagos incluyen aquellos relacionados con los costos de desarrollo capitalizados y las propiedades, planta y equipo construidos por la entidad para s\u00ed misma;<\/p>\n<p>(b) cobros por ventas de propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo;<\/p>\n<p>(c) pagos por la adquisici\u00f3n de instrumentos de pasivo o de patrimonio, emitidos por otras entidades, as\u00ed como participaciones en negocios conjuntos (distintos de los pagos por esos mismos t\u00edtulos e instrumentos que sean considerados efectivo y equivalentes al efectivo, y de los que se tengan para intermediaci\u00f3n u otros acuerdos comerciales habituales);<\/p>\n<p>(d) cobros por venta y reembolso de instrumentos de pasivo o de capital emitidos por otras entidades, as\u00ed como participaciones en negocios conjuntos (distintos de los cobros por esos mismos t\u00edtulos e instrumentos que sean considerados efectivo y otros equivalentes al efectivo, y de los que se posean para intermediaci\u00f3n u otros acuerdos comerciales habituales);<\/p>\n<p>(e) anticipos de efectivo y pr\u00e9stamos a terceros (distintos de las operaciones de ese tipo hechas por entidades financieras);<\/p>\n<p>(f) cobros derivados del reembolso de anticipos y pr\u00e9stamos a terceros (distintos de las operaciones de este tipo hechas por entidades financieras);<\/p>\n<p>(g) pagos derivados de contratos a t\u00e9rmino, de futuro, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediaci\u00f3n u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando los anteriores pagos se clasifiquen como actividades de financiaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(h) cobros procedentes de contratos a t\u00e9rmino, a futuro, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediaci\u00f3n u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando los anteriores cobros se clasifiquen como actividades de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando un contrato se trata contablemente como cobertura de una posici\u00f3n comercial o financiera determinada, los flujos de efectivo del mismo se clasifican de la misma forma que los procedentes de la posici\u00f3n que se est\u00e1 cubriendo.<\/p>\n<p>Actividades de financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>17 Es importante la presentaci\u00f3n separada de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiaci\u00f3n, puesto que resulta \u00fatil al realizar la predicci\u00f3n de necesidades de efectivo para cubrir compromisos con los suministradores de capital a la entidad. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiaci\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<p>(a) cobros procedentes de la emisi\u00f3n de acciones u otros instrumentos de capital;<\/p>\n<p>(b) pagos a los propietarios por adquirir o rescatar las acciones de la entidad;<\/p>\n<p>(c) cobros procedentes de la emisi\u00f3n de obligaciones sin garant\u00eda, pr\u00e9stamos, bonos, c\u00e9dulas hipotecarias y otros fondos tomados en pr\u00e9stamo, ya sea a largo o a corto plazo;<\/p>\n<p>(d) reembolsos en efectivo de fondos tomados en pr\u00e9stamo; y<\/p>\n<p>(e) pagos realizados por el arrendatario para reducir la deuda pendiente procedente de un arrendamiento financiero.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre flujos de efectivo de las actividades de operaci\u00f3n<\/p>\n<p>18 La entidad debe informar acerca de los flujos de efectivo de las operaciones usando uno de los dos siguientes m\u00e9todos:<\/p>\n<p>(a) m\u00e9todo directo, seg\u00fan el cual se presentan por separado las principales categor\u00edas de cobros y pagos en t\u00e9rminos brutos; o<\/p>\n<p>(b) m\u00e9todo indirecto, seg\u00fan el cual se comienza presentando la ganancia o p\u00e9rdida en t\u00e9rminos netos, cifra que se corrige luego por los efectos de las transacciones no monetarias, por todo tipo de partidas de pago diferido y acumulaciones (o devengos) que son la causa de cobros y pagos en el pasado o en el futuro, as\u00ed como de las partidas de p\u00e9rdidas o ganancias asociadas con flujos de efectivo de operaciones clasificadas como de inversi\u00f3n o financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>19 Se aconseja a las entidades que presenten los flujos de efectivo de las actividades de operaci\u00f3n utilizando el m\u00e9todo directo. Este m\u00e9todo suministra informaci\u00f3n que puede ser \u00fatil en la estimaci\u00f3n de los flujos de efectivo futuros, la cual no est\u00e1 disponible utilizando el m\u00e9todo indirecto. En este m\u00e9todo directo, la informaci\u00f3n acerca de las principales categor\u00edas de cobros o pagos en t\u00e9rminos brutos puede ser obtenida por uno de los siguientes procedimientos:<\/p>\n<p>(a) utilizando los registros contables de la entidad, o<\/p>\n<p>(b) ajustando las ventas y el costo de las ventas (para el caso de las entidades financieras, los intereses recibidos e ingresos asimilables y los gastos por intereses y otros gastos asimilables), as\u00ed como otras partidas en el estado del resultado integral por:<\/p>\n<p>(i) los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las partidas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(ii) otras partidas no monetarias; y<\/p>\n<p>(iii) otras partidas cuyos efectos en el efectivo se consideran flujos de efectivo de inversi\u00f3n o financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>20 En el m\u00e9todo indirecto, el flujo neto por actividades de operaci\u00f3n se determina corrigiendo la ganancia o la p\u00e9rdida por los efectos de:<\/p>\n<p>(a) los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las partidas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) las partidas sin reflejo en el efectivo, tales como depreciaci\u00f3n, provisiones, impuestos diferidos, p\u00e9rdidas y ganancias de cambio no realizadas y participaci\u00f3n en ganancias no distribuidas de asociadas; y<\/p>\n<p>(c) cualquier otra partida cuyos efectos monetarios se consideren flujos de efectivo de inversi\u00f3n o financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Alternativamente, el flujo de efectivo neto de las actividades de operaci\u00f3n puede presentarse, utilizando el m\u00e9todo indirecto, mostrando las partidas de ingresos de actividades ordinarias y gastos reveladas en el estado del resultado integral, junto con los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las cuentas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre flujos de efectivo de las actividades de inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>21 La entidad debe informar por separado sobre las principales categor\u00edas de cobros y pagos brutos procedentes de actividades de inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n, excepto por lo que se refiere a los flujos de efectivo descritos en los p\u00e1rrafos 22 y 24, que pueden ser incluidos en t\u00e9rminos netos.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre flujos de efectivo en t\u00e9rminos netos<\/p>\n<p>22 Los flujos de efectivo que proceden de los siguientes tipos de actividades de operaci\u00f3n, de inversi\u00f3n y de financiaci\u00f3n pueden presentarse en t\u00e9rminos netos:<\/p>\n<p>(a) cobros y pagos por cuenta de clientes, siempre y cuando los flujos de efectivo reflejen la actividad del cliente m\u00e1s que la correspondiente a la entidad; y<\/p>\n<p>(b) cobros y pagos procedentes de partidas en las que la rotaci\u00f3n es elevada, los importes grandes y el vencimiento pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>23 Ejemplos de cobros y pagos a los que se ha hecho referencia en el p\u00e1rrafo 22(a) son los siguientes:<\/p>\n<p>(a) la aceptaci\u00f3n y reembolso de dep\u00f3sitos a la vista por parte de un banco;<\/p>\n<p>(b) los fondos de clientes que posee una entidad dedicada a la inversi\u00f3n financiera; y<\/p>\n<p>(c) los alquileres cobrados por cuenta y pagados a los poseedores de propiedades de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>23A Ejemplos de cobros y pagos a los que se ha hecho referencia en el p\u00e1rrafo 22(b) son los anticipos y reembolsos hechos por causa de:<\/p>\n<p>(a) saldos relativos a tarjetas de cr\u00e9dito de clientes (parte correspondiente al principal);<\/p>\n<p>(b) compra y venta de inversiones financieras; y<\/p>\n<p>(c) otros pr\u00e9stamos tomados a corto plazo, por ejemplo, los convenidos con periodos de vencimiento de tres meses o menos.<\/p>\n<p>24 Los siguientes flujos de efectivo, procedentes de las actividades de una entidad financiera, pueden presentarse en t\u00e9rminos netos:<\/p>\n<p>(a) pagos y cobros por la aceptaci\u00f3n y reembolso de dep\u00f3sitos con una fecha fija de vencimiento;<\/p>\n<p>(b) colocaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de dep\u00f3sitos en otras instituciones financieras; y<\/p>\n<p>(c) anticipos y pr\u00e9stamos hechos a clientes, as\u00ed como el reembolso de tales partidas.<\/p>\n<p>Flujos de efectivo en moneda extranjera<\/p>\n<p>25 Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertir\u00e1n a la moneda funcional de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas en la fecha en que se produjo cada flujo en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>26 Los flujos de efectivo de una subsidiaria extranjera se convertir\u00e1n utilizando la tasa de cambio entre la moneda funcional y la moneda extranjera, en la fecha en que se produjo cada flujo en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>27 Los flujos de efectivo en moneda extranjera se presentar\u00e1n de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. En ella se permite utilizar una tasa de cambio que se aproxime al cambio efectivo de los conjuntos de transacciones. Por ejemplo, esto supone que puede utilizarse un promedio ponderado de las tasas de cambio de un periodo para contabilizar las transacciones en moneda extranjera o la conversi\u00f3n de los flujos de efectivo de una entidad subsidiaria. Sin embargo, la NIC 21 no permite utilizar la tasa de cambio al final del periodo sobre el que se informa cuando se convierten los flujos de efectivo de una subsidiaria extranjera.<\/p>\n<p>28 Las p\u00e9rdidas o ganancias no realizadas, por diferencias de cambio en moneda extranjera, no producen flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto que la variaci\u00f3n en las tasas de cambio tiene sobre el efectivo y los equivalentes al efectivo, mantenidos o debidos en moneda extranjera, ser\u00e1 objeto de presentaci\u00f3n en el estado de flujos de efectivo para permitir la conciliaci\u00f3n entre las existencias de efectivo y equivalentes al efectivo al principio y al final del periodo. Este importe se presentar\u00e1 por separado de los flujos procedentes de las actividades de operaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n, y en el mismo se incluir\u00e1n las diferencias que, en su caso, hubieran resultado de haber presentado esos flujos al cambio de cierre.<\/p>\n<p>29 [Eliminado]<\/p>\n<p>30 [Eliminado]<\/p>\n<p>Intereses y dividendos<\/p>\n<p>31 Los flujos de efectivo correspondientes tanto a los intereses recibidos y pagados como a los dividendos percibidos y satisfechos deben ser revelados por separado. Cada una de las anteriores partidas debe ser clasificada de forma coherente, periodo a periodo, como perteneciente a actividades de operaci\u00f3n, de inversi\u00f3n o de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>32 El importe total de intereses pagados durante un periodo se revelar\u00e1, en el estado de flujos de efectivo, tanto si ha sido reconocido como gasto en el resultado del periodo como si ha sido capitalizado, de acuerdo con la NIC 23 Costos por Pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>33 Los intereses pagados, as\u00ed como los intereses y dividendos percibidos, se clasificar\u00e1n usualmente, en las entidades financieras, como flujos de efectivo por actividades de operaci\u00f3n. Sin embargo, no existe consenso para la clasificaci\u00f3n de este tipo de flujos en el resto de las entidades. Los intereses pagados, as\u00ed como los intereses y dividendos percibidos, pueden ser clasificados como procedentes de actividades de operaci\u00f3n, porque entran en la determinaci\u00f3n de la ganancia o p\u00e9rdida. De forma alternativa, los intereses pagados y los intereses y dividendos recibidos pueden clasificarse como flujos de efectivo por actividades de financiaci\u00f3n e inversi\u00f3n respectivamente, porque son costos de obtener recursos financieros o rendimientos sobre inversiones.<\/p>\n<p>34 Los dividendos pagados pueden clasificarse como flujos de efectivo de actividades financieras puesto que representan el costo de obtener recursos financieros. Alternativamente, pueden ser clasificados como componentes de los flujos procedentes de las actividades de operaci\u00f3n, a fin de ayudar a los usuarios a determinar la capacidad de la entidad para atender los dividendos con flujos de efectivo procedentes de las actividades de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Impuesto a las ganancias<\/p>\n<p>35 Los flujos de efectivo procedentes de pagos relacionados con el impuesto a las ganancias deben revelarse por separado, y deben ser clasificados como flujos de efectivo procedentes de actividades de operaci\u00f3n, a menos que puedan ser espec\u00edficamente asociados con actividades de inversi\u00f3n o de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>36 Los impuestos sobre las ganancias que surgen de transacciones que dan lugar a flujos de efectivo que se clasifican como actividades de operaci\u00f3n, de inversi\u00f3n o de financiaci\u00f3n en el estado de flujos de efectivo. Aun cuando el gasto acumulado (o devengado) por impuestos sobre las ganancias pueda ser f\u00e1cilmente asociable con determinadas actividades de inversi\u00f3n o financiaci\u00f3n, los flujos de efectivo asociados al mismo son, a menudo, imposibles de identificar y pueden surgir en un periodo diferente del que corresponda a la transacci\u00f3n subyacente. Por eso, los impuestos pagados se clasifican normalmente como flujos de efectivo de actividades de operaci\u00f3n. No obstante, cuando sea posible identificar el flujo impositivo con operaciones individuales que den lugar a cobros y pagos clasificados como actividades de inversi\u00f3n o financiaci\u00f3n, se clasificar\u00e1 igual que la transacci\u00f3n a la que se refiere. En caso de distribuir el pago por impuestos entre m\u00e1s de un tipo de actividad, se informar\u00e1<\/p>\n<p>tambi\u00e9n del importe total de impuestos pagados en el periodo.<\/p>\n<p>Inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos<\/p>\n<p>37 Cuando se contabilice una inversi\u00f3n en una asociada, un negocio conjunto o subsidiaria usando el m\u00e9todo del costo o el de la participaci\u00f3n, un inversor limitar\u00e1 su informaci\u00f3n, en el estado de flujos de efectivo, a los flujos de efectivo habidos entre \u00e9l mismo y la entidad participada, por ejemplo, los dividendos y anticipos.<\/p>\n<p>38 Una entidad que informe sobre su participaci\u00f3n en una asociada o negocio conjunto utilizando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, incluir\u00e1 en su estado de flujos de efectivo los flujos de efectivo habidos por inversiones en la mencionada asociada o negocio conjunto, as\u00ed como las distribuciones y otros pagos y cobros entre ambas entidades.<\/p>\n<p>Cambios en las participaciones de propiedad en subsidiarias y otros negocios<\/p>\n<p>39 Los flujos de efectivo agregados procedentes de la obtenci\u00f3n o p\u00e9rdida del control de subsidiarias u otros negocios deber\u00e1n presentarse por separado, y clasificarse como actividades de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>40 Una entidad revelar\u00e1, de forma agregada, respecto de cada obtenci\u00f3n y p\u00e9rdida del control de subsidiarias y otros negocios habidos durante el periodo, todos y cada uno de los siguientes extremos:<\/p>\n<p>(a) la contraprestaci\u00f3n total pagada o recibida;<\/p>\n<p>(b) la porci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n en efectivo y equivalentes al efectivo;<\/p>\n<p>(c) el importe de efectivo y equivalentes al efectivo en las subsidiarias u otros negocios sobre los que se obtiene o pierde el control; y<\/p>\n<p>(d) el importe de los activos y pasivos, distintos de efectivo y equivalentes al efectivo, en subsidiarias u otros negocios sobre los que se obtiene o pierde el control, agrupados por cada categor\u00eda principal.<\/p>\n<p>40A Una entidad de inversi\u00f3n, tal como se define en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, no necesita aplicar los p\u00e1rrafos 40(c) o 40(d) a una inversi\u00f3n en una subsidiaria que se requiera medir al valor razonable con cambios en resultados.<\/p>\n<p>41 La presentaci\u00f3n por separado en una sola partida de las consecuencias sobre el efectivo de la obtenci\u00f3n o p\u00e9rdida del control de subsidiarias u otros negocios, junto con la informaci\u00f3n a revelar por separado sobre los importes de activos y pasivos adquiridos o dispuestos, ayudar\u00e1 a distinguir estos flujos de efectivo de aquellos que surgen de otras actividades de operaci\u00f3n, de inversi\u00f3n o de financiaci\u00f3n. Las consecuencias sobre el flujo de efectivo de la p\u00e9rdida del control no se deducir\u00e1n de las resultantes de la obtenci\u00f3n del control.<\/p>\n<p>42 El importe agregado del efectivo pagado o recibido como contraprestaci\u00f3n por la obtenci\u00f3n o p\u00e9rdida del control de subsidiarias u otros negocios se incluir\u00e1 en el estado de flujos de efectivo neto del efectivo y equivalentes al efectivo adquiridos o dispuestos como parte de estas transacciones, sucesos o cambios en las circunstancias.<\/p>\n<p>42A Los flujos de efectivo que surgen de cambios en las participaciones en la propiedad de una subsidiaria que no dan lugar a una p\u00e9rdida de control se clasificar\u00e1n como flujos de efectivo procedentes de actividades de financiaci\u00f3n, a menos que la subsidiaria sea mantenida por una entidad de inversi\u00f3n, tal como se define en la NIIF 10, y se requiera medir al valor razonable con cambios en resultados.<\/p>\n<p>42B Los cambios en las participaciones en la propiedad de una subsidiaria que no den lugar a una p\u00e9rdida de control, tales como la compra o venta posteriores por la controladora de instrumentos de patrimonio de una subsidiaria, se contabilizar\u00e1n como transacciones de patrimonio (v\u00e9ase la NIIF 10), a menos que la subsidiaria se mantenga por una entidad de inversi\u00f3n, y que se requiera medir al valor razonable con cambios en resultados. Por consiguiente, los flujos de efectivo resultantes se clasificar\u00e1n de la misma forma que otras transacciones con los propietarios descritas en el p\u00e1rrafo 17.<\/p>\n<p>Transacciones no monetarias<\/p>\n<p>43 Las transacciones de inversi\u00f3n o financiaci\u00f3n que no han requerido el uso de efectivo o equivalentes al efectivo se excluir\u00e1n del estado de flujos de efectivo. Estas transacciones deben ser objeto de informaci\u00f3n, en cualquier otra parte dentro de los estados financieros, de manera que suministren toda la informaci\u00f3n relevante acerca de tales actividades de inversi\u00f3n o financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>44 Muchas actividades de inversi\u00f3n o financiaci\u00f3n no tienen un impacto directo en los flujos de efectivo del periodo, a pesar de que afectan a la estructura de los activos y del capital utilizado por la entidad. La exclusi\u00f3n de esas transacciones no monetarias del estado de flujos de efectivo resulta coherente con el objetivo de un estado de flujos de efectivo, puesto que tales partidas no producen flujos de efectivo en el periodo corriente. Ejemplos de transacciones no monetarias de este tipo son:<\/p>\n<p>(a) la adquisici\u00f3n de activos, ya sea asumiendo directamente los pasivos relacionados o mediante operaciones de arrendamiento financiero;<\/p>\n<p>(b) la compra de una entidad mediante una ampliaci\u00f3n de capital; y<\/p>\n<p>(c) la conversi\u00f3n de deuda en patrimonio.<\/p>\n<p>Componentes de la partida efectivo y equivalentes al efectivo<\/p>\n<p>45 Una entidad revelar\u00e1 los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo, y presentar\u00e1 una conciliaci\u00f3n de los importes de su estado de flujos de efectivo con las partidas equivalentes sobre las que se informa en el estado de situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>46 Las entidades revelar\u00e1n los criterios adoptados para determinar la composici\u00f3n de la partida efectivo y equivalentes al efectivo, por causa de la variedad de pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n de efectivo y de servicios bancarios relacionados con ella en todos los pa\u00edses del mundo, y adem\u00e1s para dar cumplimiento a lo previsto en la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros.<\/p>\n<p>47 El resultado de cualquier cambio en las pol\u00edticas de determinaci\u00f3n del efectivo y equivalentes al efectivo, por ejemplo, un cambio en la clasificaci\u00f3n de instrumentos financieros que antes se consideraban parte de la cartera de inversi\u00f3n, se presentar\u00e1 en los estados financieros de la entidad, de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.<\/p>\n<p>Otra informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>48 La entidad debe revelar en sus estados financieros, acompa\u00f1ado de un comentario por parte de la gerencia, cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y equivalentes al efectivo que no est\u00e9 disponible para ser utilizado por ella misma o por el grupo al que pertenece.<\/p>\n<p>49 Existen diversas circunstancias en las que los saldos de efectivo y equivalentes al efectivo mantenidos por la entidad no est\u00e1n disponibles para su uso por parte del grupo. Un ejemplo de tal situaci\u00f3n son los saldos de efectivo y equivalentes al efectivo de una subsidiaria que opera en un pa\u00eds donde existen controles de cambio u otras restricciones legales, cuando los citados saldos no est\u00e1n disponibles para uso de la controladora o de las dem\u00e1s subsidiarias.<\/p>\n<p>50 Puede ser relevante, para los usuarios, conocer determinadas informaciones adicionales sobre la entidad que les ayuden a comprender su posici\u00f3n financiera y liquidez. Por tanto, se aconseja a las entidades que publiquen, junto con un comentario de la gerencia, informaciones tales como las siguientes:<\/p>\n<p>(a) el importe de los pr\u00e9stamos no dispuestos que pueden estar disponibles para actividades de operaci\u00f3n o para el pago de operaciones de inversi\u00f3n o financiaci\u00f3n, indicando las restricciones sobre el uso de tales medios financieros;<\/p>\n<p>(b) [eliminado]<\/p>\n<p>(c) el importe acumulado de flujos de efectivo que representen incrementos en la capacidad de operaci\u00f3n, separado de aqu\u00e9llos otros que se requieran para mantener la capacidad de operaci\u00f3n de la entidad; y<\/p>\n<p>(d) el importe de los flujos de efectivo por actividades de operaci\u00f3n, de inversi\u00f3n y de financiaci\u00f3n, que procedan de cada uno de los segmentos sobre los que debe informarse (v\u00e9ase la NIIF 8 Segmentos de Operaci\u00f3n).<\/p>\n<p>51 La informaci\u00f3n, por separado, de los flujos de efectivo que incrementan la capacidad operativa, distingui\u00e9ndolos de aquellos otros que sirven para mantenerla, es \u00fatil por permitir a los usuarios juzgar acerca de si la entidad est\u00e1 invirtiendo adecuadamente para mantener su capacidad operativa. Toda entidad que no est\u00e9 invirtiendo adecuadamente en el mantenimiento de su capacidad operativa puede estar perjudicando su rendimiento futuro a cambio de mejorar la liquidez presente y las distribuciones de ganancias a los propietarios.<\/p>\n<p>52 La presentaci\u00f3n de flujos de efectivo por segmentos permitir\u00e1 a los usuarios obtener una mejor comprensi\u00f3n de las relaciones entre los flujos de efectivo de la entidad en su conjunto y los de cada una de sus partes integrantes, as\u00ed como de la variabilidad y disponibilidad de los flujos de los segmentos considerados.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>53 Esta Norma Internacional de Contabilidad tendr\u00e1 vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 1994.<\/p>\n<p>54 La NIC 27 (modificada en 2008) modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 39 a 42 y a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 42A y 42B. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deber\u00e1n aplicarse tambi\u00e9n a esos periodos. Las modificaciones deber\u00e1n aplicarse de forma retroactiva.<\/p>\n<p>55 El p\u00e1rrafo 14 fue modificado mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase esta modificaci\u00f3n en periodos anteriores revelar\u00e1 este hecho y aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo 68A de la NIC 16.<\/p>\n<p>56 El documento Mejoras a las NIIF, emitido en abril de 2009, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 16. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2010. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>57 Las NIIF 10 y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitidas en mayo de 2011, modificaron los p\u00e1rrafos 37, 38 y 42B y eliminaron el p\u00e1rrafo 50(b). Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y NIIF 11.<\/p>\n<p>58 El documento Entidades de Inversi\u00f3n (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 42A y 42B y a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 40A. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2014. Se permite la aplicaci\u00f3n anticipada del documento Entidades de Inversi\u00f3n. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, aplicar\u00e1 tambi\u00e9n todas las modificaciones incluidas en el documento Entidades de Inversi\u00f3n al mismo tiempo.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 8<\/p>\n<p>Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las pol\u00edticas contables, as\u00ed como el tratamiento contable y la informaci\u00f3n a revelar acerca de los cambios en las pol\u00edticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la correcci\u00f3n de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, as\u00ed como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por esta en periodos anteriores, y con los elaborados por otras entidades.<\/p>\n<p>2 Los requerimientos de informaci\u00f3n a revelar relativos a pol\u00edticas contables, excepto los referentes a cambios en las pol\u00edticas contables, han sido establecidos en la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>3 Esta Norma se aplicar\u00e1 en la selecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas contables, as\u00ed como en la contabilizaci\u00f3n de los cambios en estas, los cambios en las estimaciones contables y en la correcci\u00f3n de errores de periodos anteriores.<\/p>\n<p>4 El efecto impositivo de la correcci\u00f3n de los errores de periodos anteriores, as\u00ed como de los ajustes retroactivos efectuados al realizar cambios en las pol\u00edticas contables se contabilizar\u00e1 de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, y se revelar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida por esta Norma.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>5 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n prospectiva de un cambio en una pol\u00edtica contable y del reconocimiento del efecto de un cambio en una estimaci\u00f3n contable consiste, respectivamente, en:<\/p>\n<p>(a) la aplicaci\u00f3n de la nueva pol\u00edtica contable a las transacciones, otros sucesos y condiciones ocurridos tras la fecha en que se cambi\u00f3 la pol\u00edtica; y<\/p>\n<p>(b) el reconocimiento del efecto del cambio en la estimaci\u00f3n contable para el periodo corriente y los periodos futuros afectados por dicho cambio.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n retroactiva consiste en aplicar una nueva pol\u00edtica contable a transacciones, otros sucesos y condiciones, como si esta se hubiera aplicado siempre.<\/p>\n<p>Un cambio en una estimaci\u00f3n contable es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo peri\u00f3dico de un activo, que se produce tras la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n actual del elemento, as\u00ed como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva informaci\u00f3n o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.<\/p>\n<p>Errores de periodos anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o m\u00e1s periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar informaci\u00f3n fiable que:<\/p>\n<p>(a) estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados; y<\/p>\n<p>(b) podr\u00eda esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de aquellos estados financieros.<\/p>\n<p>Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritm\u00e9ticos, errores en la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas contables, la inadvertencia o mala interpretaci\u00f3n de hechos, as\u00ed como los fraudes.<\/p>\n<p>Impracticable La aplicaci\u00f3n de un requisito ser\u00e1 impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Para un periodo anterior en particular, es impracticable aplicar un cambio en una pol\u00edtica contable retroactivamente o realizar una reexpresi\u00f3n retroactiva para corregir un error si:<\/p>\n<p>(a) los efectos de la aplicaci\u00f3n o de la reexpresi\u00f3n retroactivas no son determinables;<\/p>\n<p>(b) la aplicaci\u00f3n o la reexpresi\u00f3n retroactivas implican establecer suposiciones acerca de cu\u00e1les hubieran podido ser las intenciones de la gerencia en ese periodo; o<\/p>\n<p>la aplicaci\u00f3n o la reexpresi\u00f3n retroactivas requieren estimaciones de importes significativos, y es imposible distinguir objetivamente informaci\u00f3n de tales estimaciones que:<\/p>\n<p>(i) suministre evidencia de las circunstancias que exist\u00edan en la fecha o fechas en que tales importes fueron reconocidos, medidos o en que fue revelada la correspondiente informaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(ii) hubiera estado disponible cuando los estados financieros de los periodos anteriores fueron Autorizados para su emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Materialidad (o importancia relativa). Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones econ\u00f3micas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisi\u00f3n o inexactitud, enjuiciada en funci\u00f3n de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinaci\u00f3n de ambas, podr\u00eda ser el factor determinante.<\/p>\n<p>Las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF) son las Normas e Interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden:<\/p>\n<p>(a) las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera;<\/p>\n<p>(b) las Normas Internacionales de Contabilidad;<\/p>\n<p>(c) las Interpretaciones del CINIIF; y<\/p>\n<p>(d) las Interpretaciones del SIC.7<\/p>\n<p>Pol\u00edticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos espec\u00edficos adoptados por la entidad en la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de sus estados financieros.<\/p>\n<p>La reexpresi\u00f3n retroactiva consiste en corregir el reconocimiento, medici\u00f3n e informaci\u00f3n a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiera cometido nunca.<\/p>\n<p>6 La evaluaci\u00f3n acerca de si una omisi\u00f3n o inexactitud puede influir en las decisiones econ\u00f3micas de los usuarios, consider\u00e1ndose as\u00ed material o con importancia relativa, requiere tener en cuenta las caracter\u00edsticas de tales usuarios. El Marco Conceptual para la Preparaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Financiera establece, en el p\u00e1rrafo 258 que: \u201cse supone que los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades econ\u00f3micas y del mundo de los negocios, as\u00ed como de su contabilidad, y tambi\u00e9n la voluntad de estudiar la informaci\u00f3n con razonable diligencia\u201d. En consecuencia, la evaluaci\u00f3n necesita tener en cuenta c\u00f3mo puede esperarse que, en t\u00e9rminos razonables, los usuarios con las caracter\u00edsticas descritas se vean influidos al tomar decisiones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Pol\u00edticas contables<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas contables<\/p>\n<p>7 Cuando una NIIF sea espec\u00edficamente aplicable a una transacci\u00f3n, otro evento o condici\u00f3n, la pol\u00edtica o pol\u00edticas contables aplicadas a esa partida se determinar\u00e1n aplicando la NIIF concreta.<\/p>\n<p>8 En las NIIF se establecen pol\u00edticas contables sobre las que el IASB ha llegado a la conclusi\u00f3n de que dan lugar a estados financieros que contienen informaci\u00f3n relevante y fiable sobre las transacciones, otros eventos y condiciones a las que son aplicables. Estas pol\u00edticas no necesitan ser aplicadas cuando el efecto de su utilizaci\u00f3n no sea significativo. Sin embargo, no es adecuado dejar de aplicar las NIIF, o dejar de corregir errores, apoy\u00e1ndose en que el efecto no es significativo, con el fin de alcanzar una presentaci\u00f3n particular de la posici\u00f3n financiera, rendimiento financiero o flujos de efectivo de la entidad.<\/p>\n<p>9 Las NIIF se acompa\u00f1an de gu\u00edas que ayudan a las entidades a aplicar sus requerimientos. Todas estas gu\u00edas se\u00f1alan si son parte integrante de las NIIF. Las gu\u00edas que sean parte integrante de las NIIF ser\u00e1n de cumplimiento obligatorio. Las gu\u00edas que no sean parte integrante de las NIIF no contienen requerimientos aplicables a los estados financieros.<\/p>\n<p>10 En ausencia de una NIIF que sea aplicable espec\u00edficamente a una transacci\u00f3n o a otros hechos o condiciones, la gerencia deber\u00e1 usar su juicio en el desarrollo y aplicaci\u00f3n de una pol\u00edtica contable, a fin de suministrar informaci\u00f3n que sea:<\/p>\n<p>(a) relevante para las necesidades de toma de decisiones econ\u00f3micas de los usuarios; y<\/p>\n<p>(b) fiable, en el sentido de que los estados financieros:<\/p>\n<p>(i) presenten de forma fidedigna la situaci\u00f3n financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad;<\/p>\n<p>(ii) reflejen la esencia econ\u00f3mica de las transacciones, otros eventos y condiciones, y no simplemente su forma legal;<\/p>\n<p>(iii) sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos;<\/p>\n<p>(iv) sean prudentes; y<\/p>\n<p>(v) est\u00e9n completos en todos sus extremos significativos.<\/p>\n<p>11 Al realizar los juicios descritos en el p\u00e1rrafo 10, la gerencia se referir\u00e1, en orden descendente, a las siguientes fuentes a la hora de considerar su aplicabilidad:<\/p>\n<p>(a) los requerimientos de las NIIF que traten temas similares y relacionados; y<\/p>\n<p>(b) las definiciones, criterios de reconocimiento y medici\u00f3n establecidos para los activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual.9<\/p>\n<p>12 Al realizar los juicios descritos en el p\u00e1rrafo 10, la gerencia podr\u00e1 considerar tambi\u00e9n los pronunciamientos m\u00e1s recientes de otras instituciones emisoras de normas que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables, as\u00ed como otra literatura contable y las pr\u00e1cticas aceptadas en los diferentes sectores de actividad, en la medida que no entren en conflicto con las fuentes se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo 11.<\/p>\n<p>Uniformidad de las pol\u00edticas contables<\/p>\n<p>13 Una entidad seleccionar\u00e1 y aplicar\u00e1 sus pol\u00edticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una NIIF requiera o permita espec\u00edficamente establecer categor\u00edas de partidas para las cuales podr\u00eda ser apropiado aplicar diferentes pol\u00edticas. Si una NIIF requiere o permite establecer esas categor\u00edas, se seleccionar\u00e1 una pol\u00edtica contable adecuada, y se aplicar\u00e1 de manera uniforme a cada categor\u00eda.<\/p>\n<p>Cambios en las pol\u00edticas contables<\/p>\n<p>14 La entidad cambiar\u00e1 una pol\u00edtica contable s\u00f3lo si tal cambio:<\/p>\n<p>(a) se requiere por una NIIF; o<\/p>\n<p>(b) lleva a que los estados financieros suministren informaci\u00f3n m\u00e1s fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situaci\u00f3n financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.<\/p>\n<p>15 Los usuarios de los estados financieros tienen la necesidad de poder comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, a fin de identificar tendencias en su situaci\u00f3n financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo. En consecuencia, se aplicar\u00e1n las mismas pol\u00edticas contables dentro de cada periodo, as\u00ed como de un periodo a otro, excepto si se presentase alg\u00fan cambio en una pol\u00edtica contable que cumpliera alguno de los criterios del p\u00e1rrafo 14.<\/p>\n<p>16 Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las pol\u00edticas contables:<\/p>\n<p>(a) la aplicaci\u00f3n de una pol\u00edtica contable para transacciones, otros eventos o condiciones que difieren sustancialmente de aqu\u00e9llos que han ocurrido previamente; y<\/p>\n<p>(b) la aplicaci\u00f3n de una nueva pol\u00edtica contable para transacciones, otros eventos o condiciones que no han ocurrido anteriormente o que, de ocurrir, carecieron de materialidad.<\/p>\n<p>17 La aplicaci\u00f3n por primera vez de una pol\u00edtica que consista en la revaluaci\u00f3n de activos, de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, o con la NIC 38 Activos Intangibles, es un cambio de pol\u00edtica contable que ha de ser tratado como una revaluaci\u00f3n, de acuerdo con la NIC 16 o con la NIC 38, en lugar de aplicar las disposiciones contenidas en esta Norma.<\/p>\n<p>18 Los p\u00e1rrafos 19 a 31 no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los cambios en las pol\u00edticas contables descritos en el p\u00e1rrafo 17.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de los cambios en pol\u00edticas contables<\/p>\n<p>19 Con sujeci\u00f3n al p\u00e1rrafo 23:<\/p>\n<p>(a) la entidad contabilizar\u00e1 un cambio en una pol\u00edtica contable derivado de la aplicaci\u00f3n inicial de una NIIF, de acuerdo con las disposiciones transitorias espec\u00edficas de tales NIIF, si las hubiera; y<\/p>\n<p>(b) cuando la entidad cambie una pol\u00edtica contable, ya sea por la aplicaci\u00f3n inicial de una NIIF que no incluya una disposici\u00f3n transitoria espec\u00edfica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicar\u00e1 dicho cambio retroactivamente.<\/p>\n<p>20 Para los prop\u00f3sitos de esta Norma, la aplicaci\u00f3n anticipada de una NIIF no se considerar\u00e1 un cambio voluntario en una pol\u00edtica contable.<\/p>\n<p>21 En ausencia de una NIIF espec\u00edficamente aplicable a una transacci\u00f3n u otros eventos o condiciones, la gerencia podr\u00e1, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 12, aplicar una pol\u00edtica contable considerando los pronunciamientos m\u00e1s recientes de otras instituciones emisoras de normas que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables. Si, debido a una modificaci\u00f3n de tal pronunciamiento, la entidad optase por el cambio de una pol\u00edtica contable, ese cambio se contabilizar\u00e1 y se revelar\u00e1 como un cambio voluntario de una pol\u00edtica contable.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n retroactiva<\/p>\n<p>22 Con sujeci\u00f3n a la limitaci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo 23, cuando un cambio en una pol\u00edtica contable se aplique retroactivamente de acuerdo con los apartados (a) o (b) del p\u00e1rrafo 19, la entidad ajustar\u00e1 los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio para el periodo anterior m\u00e1s antiguo que se presente, revelando informaci\u00f3n acerca de los dem\u00e1s importes comparativos para cada periodo anterior presentado, como si la nueva pol\u00edtica contable se hubiese estado aplicando siempre.<\/p>\n<p>Limitaciones a la aplicaci\u00f3n retroactiva<\/p>\n<p>23 Cuando sea obligatoria la aplicaci\u00f3n retroactiva en funci\u00f3n de lo establecido en los apartados (a) y (b) del p\u00e1rrafo 19, el cambio en la pol\u00edtica contable se aplicar\u00e1 retroactivamente, salvo y en la medida en que fuera impracticable determinar los efectos del cambio en cada periodo espec\u00edfico o el efecto acumulado.<\/p>\n<p>24 Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada periodo espec\u00edfico, del cambio de una pol\u00edtica contable sobre la informaci\u00f3n comparativa en uno o m\u00e1s periodos anteriores para los que se presente informaci\u00f3n, la entidad aplicar\u00e1 la nueva pol\u00edtica contable a los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del periodo m\u00e1s antiguo para el que la aplicaci\u00f3n retroactiva sea practicable\u2014que podr\u00eda ser el propio periodo corriente\u2014y efectuar\u00e1 el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese periodo.<\/p>\n<p>25 Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio del periodo corriente, por la aplicaci\u00f3n de una nueva pol\u00edtica contable a todos los periodos anteriores, la entidad ajustar\u00e1 la informaci\u00f3n comparativa aplicando la nueva pol\u00edtica contable de forma prospectiva, desde la fecha m\u00e1s antigua en que sea practicable hacerlo.<\/p>\n<p>26 Cuando la entidad aplique una nueva pol\u00edtica contable retroactivamente, la aplicar\u00e1 a la informaci\u00f3n comparativa de periodos anteriores, retrotray\u00e9ndose en el tiempo tanto como sea practicable. La aplicaci\u00f3n retroactiva a un periodo anterior no ser\u00e1 practicable a menos que sea posible determinar el efecto acumulado tanto sobre los importes de apertura como de cierre del estado de situaci\u00f3n financiera correspondiente a ese periodo. El importe del ajuste resultante, referido a los periodos previos a los presentados en los estados financieros, se llevar\u00e1 contra los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio del periodo previo m\u00e1s antiguo sobre el que se presente informaci\u00f3n. Normalmente, el ajuste se hace contra las ganancias acumuladas. Sin embargo, los ajustes pueden hacerse contra otro componente del patrimonio (por ejemplo, para cumplir con una NIIF). Cualquier otro tipo de informaci\u00f3n que se incluya respecto a periodos anteriores, tal como res\u00famenes hist\u00f3ricos de<\/p>\n<p>datos financieros, ser\u00e1 asimismo objeto de ajuste, retrotray\u00e9ndose en el tiempo tanto como sea practicable.<\/p>\n<p>27 Cuando sea impracticable para la entidad aplicar una nueva pol\u00edtica contable retroactivamente, debido a que no pueda determinar el efecto acumulado de la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica para todos los periodos anteriores, la entidad, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 25, aplicar\u00e1 la nueva pol\u00edtica contable de forma prospectiva desde el inicio del periodo m\u00e1s antiguo que sea practicable. En consecuencia, se ignorar\u00e1 la porci\u00f3n del ajuste acumulado de los activos, pasivos y patrimonio surgido antes de esa fecha. Se permitir\u00e1n los cambios de pol\u00edticas contables, incluso si fuera impracticable la aplicaci\u00f3n de dicha pol\u00edtica de forma prospectiva a alg\u00fan periodo anterior. Los p\u00e1rrafos 50 a 53 suministran gu\u00edas sobre cu\u00e1ndo resulta impracticable aplicar una nueva pol\u00edtica contable a uno o m\u00e1s periodos anteriores.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>28 Cuando la aplicaci\u00f3n por primera vez de una NIIF tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior\u2014salvo que fuera impracticable determinar el importe del ajuste\u2014o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) el t\u00edtulo de la NIIF;<\/p>\n<p>(b) en su caso, que el cambio en la pol\u00edtica contable se ha efectuado de acuerdo con su disposici\u00f3n transitoria;<\/p>\n<p>(c) la naturaleza del cambio en la pol\u00edtica contable;<\/p>\n<p>(d) en su caso, una descripci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria;<\/p>\n<p>(e) en su caso, la disposici\u00f3n transitoria que podr\u00eda tener efectos sobre periodos futuros;<\/p>\n<p>(f) para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste:<\/p>\n<p>(i) para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y<\/p>\n<p>(ii) si la NIC 33 Ganancias por Acci\u00f3n es aplicable a la entidad, para las ganancias por acci\u00f3n tanto b\u00e1sicas como diluidas;<\/p>\n<p>(g) el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; y<\/p>\n<p>(h) si la aplicaci\u00f3n retroactiva exigida por los apartados (a) o (b) del p\u00e1rrafo 19 fuera impracticable para un periodo previo en concreto, o para periodos anteriores sobre los que se presente informaci\u00f3n, las circunstancias que conducen a la existencia de esa situaci\u00f3n, y una descripci\u00f3n de c\u00f3mo y desde cu\u00e1ndo se ha aplicado el cambio en la pol\u00edtica contable.<\/p>\n<p>No es necesario repetir esta informaci\u00f3n a revelar en estados financieros de periodos posteriores.<\/p>\n<p>29 Cuando un cambio voluntario en una pol\u00edtica contable tenga efecto en el periodo corriente o en alg\u00fan periodo anterior, o bien tendr\u00eda efecto en ese periodo si no fuera impracticable determinar el importe del ajuste, o bien podr\u00eda tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) la naturaleza del cambio en la pol\u00edtica contable;<\/p>\n<p>(b) las razones por las que la aplicaci\u00f3n de la nueva pol\u00edtica contable suministra informaci\u00f3n fiable y m\u00e1s relevante;<\/p>\n<p>(c) para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste:<\/p>\n<p>(i) para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y<\/p>\n<p>(ii) para el importe de la ganancia por acci\u00f3n tanto b\u00e1sica como diluida, si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad;<\/p>\n<p>(d) el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; y<\/p>\n<p>(e) si la aplicaci\u00f3n retroactiva fuera impracticable para un periodo anterior en particular, o para periodos anteriores presentados, las circunstancias que conducen a esa situaci\u00f3n, junto con una descripci\u00f3n de c\u00f3mo y desde cu\u00e1ndo se ha aplicado el cambio en la pol\u00edtica contable.<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n a revelar podr\u00e1 omitirse en los estados financieros de periodos posteriores.<\/p>\n<p>30 Cuando una entidad no haya aplicado una nueva NIIF que, habiendo sido emitida, todav\u00eda no ha entrado en vigor, la entidad deber\u00e1 revelar:<\/p>\n<p>(a) este hecho; y<\/p>\n<p>(b) informaci\u00f3n relevante, conocida o razonablemente estimada, para evaluar el posible impacto que la aplicaci\u00f3n de la nueva NIIF tendr\u00e1 sobre los estados financieros de la entidad en el periodo en que se aplique por primera vez.<\/p>\n<p>31 Para cumplir con el p\u00e1rrafo 30, la entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) el t\u00edtulo de la nueva NIIF;<\/p>\n<p>(b) la naturaleza del cambio o cambios inminentes en la pol\u00edtica contable;<\/p>\n<p>(c) la fecha en la cual es obligatoria la aplicaci\u00f3n de la NIIF;<\/p>\n<p>(d) la fecha a partir de la que est\u00e1 previsto aplicar la NIIF por primera vez; y<\/p>\n<p>(e) una u otra de las siguientes informaciones:<\/p>\n<p>(i) una explicaci\u00f3n del impacto esperado, derivado de la aplicaci\u00f3n inicial de la NIIF, sobre los estados financieros de la entidad; o<\/p>\n<p>(ii) si el impacto fuera desconocido o no pudiera ser estimado razonablemente, una declaraci\u00f3n al efecto.<\/p>\n<p>Cambios en las estimaciones contables<\/p>\n<p>32 Como resultado de las incertidumbres inherentes al mundo de los negocios, muchas partidas de los estados financieros no pueden ser medidas con precisi\u00f3n, sino s\u00f3lo estimadas. El proceso de estimaci\u00f3n implica la utilizaci\u00f3n de juicios basados en la informaci\u00f3n fiable disponible m\u00e1s reciente. Por ejemplo, podr\u00eda requerirse estimaciones para:<\/p>\n<p>(a) las cuentas por cobrar de dudosa recuperaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) la obsolescencia de los inventarios;<\/p>\n<p>(c) el valor razonable de activos o pasivos financieros;<\/p>\n<p>(d) la vida \u00fatil o las pautas de consumo esperadas de los beneficios econ\u00f3micos futuros incorporados en los activos depreciables; y<\/p>\n<p>(e) las obligaciones por garant\u00edas concedidas.<\/p>\n<p>33 La utilizaci\u00f3n de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboraci\u00f3n de los estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad.<\/p>\n<p>34 Si se produjesen cambios en las circunstancias en que se basa la estimaci\u00f3n, es posible que esta pueda necesitar ser revisada, como consecuencia de nueva informaci\u00f3n obtenida o de poseer m\u00e1s experiencia. La revisi\u00f3n de la estimaci\u00f3n, por su propia naturaleza, no est\u00e1 relacionada con periodos anteriores ni tampoco es una correcci\u00f3n de un error.<\/p>\n<p>35 Un cambio en los criterios de medici\u00f3n aplicados es un cambio en una pol\u00edtica contable, y no un cambio en una estimaci\u00f3n contable. Cuando sea dif\u00edcil distinguir entre un cambio de pol\u00edtica contable y un cambio en una estimaci\u00f3n contable, el cambio se tratar\u00e1 como si fuera un cambio en una estimaci\u00f3n contable.<\/p>\n<p>36 El efecto de un cambio en una estimaci\u00f3n contable, diferente de aquellos cambios a los que se aplique el p\u00e1rrafo 37, se reconocer\u00e1 de forma prospectiva, incluy\u00e9ndolo en el resultado de:<\/p>\n<p>(a) el periodo en que tiene lugar el cambio, si este afecta solo a ese periodo; o<\/p>\n<p>(b) el periodo del cambio y periodos futuros, si el cambio afectase a todos ellos.<\/p>\n<p>37 En la medida que un cambio en una estimaci\u00f3n contable d\u00e9 lugar a cambios en activos y pasivos, o se refiera a una partida de patrimonio, deber\u00e1 ser reconocido ajustando el valor en libros de la correspondiente partida de activo, pasivo o patrimonio en el periodo en que tiene lugar el cambio.<\/p>\n<p>38 El reconocimiento prospectivo del efecto de un cambio en una estimaci\u00f3n contable significa que el cambio se aplica a las transacciones, otros eventos y condiciones, desde la fecha del cambio en la estimaci\u00f3n. Un cambio en una estimaci\u00f3n contable podr\u00eda afectar \u00fanicamente al resultado del periodo corriente, o bien al de este y al de periodos futuros. Por ejemplo, un cambio en las estimaciones del importe de los clientes de dudoso cobro afectar\u00e1 s\u00f3lo al resultado del periodo corriente y, por tanto, se reconocer\u00e1 en este periodo. Sin embargo, un cambio en la vida \u00fatil estimada, o en los patrones de consumo de los beneficios econ\u00f3micos futuros incorporados a un activo depreciable, afectar\u00e1 al gasto por depreciaci\u00f3n del periodo corriente y de cada uno de los periodos de vida \u00fatil restante del activo. En ambos casos, el efecto del cambio relacionado con el periodo corriente se reconoce como ingreso o gasto del periodo corriente. El efecto, si existiese, en periodos futuros se reconoce como<\/p>\n<p>ingreso o gasto de dichos periodos futuros.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>39 La entidad revelar\u00e1 la naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimaci\u00f3n contable que haya producido efectos en el periodo corriente, o que se espere vaya a producirlos en periodos futuros, exceptu\u00e1ndose de lo anterior la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n del efecto sobre periodos futuros, en el caso de que fuera impracticable estimar ese efecto.<\/p>\n<p>40 Si no se revela el importe del efecto en periodos futuros debido a que la estimaci\u00f3n es impracticable, la entidad revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>Errores<\/p>\n<p>41 Los errores pueden surgir al reconocer, valorar, presentar o revelar la informaci\u00f3n de los elementos de los estados financieros. Los estados financieros no cumplen con las NIIF si contienen errores, tanto materiales como inmateriales, cuando han sido cometidos intencionadamente para conseguir, respecto de una entidad, una determinada presentaci\u00f3n de su situaci\u00f3n financiera, de su rendimiento financiero o de sus flujos de efectivo. Los errores potenciales del periodo corriente, descubiertos en este mismo periodo, se corregir\u00e1n antes de que los estados financieros sean Autorizados para la emisi\u00f3n. Sin embargo, los errores materiales en ocasiones no se descubren hasta un periodo posterior, de forma que tales errores de periodos anteriores se corregir\u00e1n en la informaci\u00f3n comparativa presentada en los estados financieros de los periodos siguientes (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 42 a 47).<\/p>\n<p>42 Con sujeci\u00f3n a lo establecido en el p\u00e1rrafo 43, la entidad corregir\u00e1 los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados despu\u00e9s de haberlos descubierto:<\/p>\n<p>(a) reexpresando la informaci\u00f3n comparativa presentada para el periodo o periodos anteriores en los que se origin\u00f3 el error; o<\/p>\n<p>(b) si el error ocurri\u00f3 con anterioridad al periodo m\u00e1s antiguo para el que se presenta informaci\u00f3n, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.<\/p>\n<p>Limitaciones a la reexpresi\u00f3n retroactiva<\/p>\n<p>43 El error correspondiente a un periodo anterior se corregir\u00e1 mediante la reexpresi\u00f3n retroactiva, salvo que sea impracticable determinar los efectos en cada periodo espec\u00edfico o el efecto acumulado del error.<\/p>\n<p>44 Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada periodo espec\u00edfico, de un error sobre la informaci\u00f3n comparativa de uno o m\u00e1s periodos anteriores para los que se presente informaci\u00f3n, la entidad reexpresar\u00e1 los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio para los periodos m\u00e1s antiguos en los cuales tal reexpresi\u00f3n retroactiva sea practicable (que podr\u00eda tambi\u00e9n ser el propio periodo corriente).<\/p>\n<p>45 Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio del periodo corriente, de un error sobre todos los periodos anteriores, la entidad reexpresar\u00e1 la informaci\u00f3n comparativa corrigiendo el error de forma prospectiva, desde la fecha m\u00e1s remota en que sea posible hacerlo.<\/p>\n<p>46 El efecto de la correcci\u00f3n de un error de periodos anteriores no se incluir\u00e1 en el resultado del periodo en el que se descubra el error. Cualquier otro tipo de informaci\u00f3n que se incluya respecto a periodos anteriores, tales como res\u00famenes hist\u00f3ricos de datos financieros, ser\u00e1 objeto de reexpresi\u00f3n, yendo tan atr\u00e1s como sea posible.<\/p>\n<p>47 Cuando sea impracticable determinar el importe de un error para todos los periodos previos (por ejemplo, una equivocaci\u00f3n al aplicar una pol\u00edtica contable), la entidad, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 45, reexpresar\u00e1 la informaci\u00f3n comparativa de forma prospectiva desde la fecha m\u00e1s remota posible. En consecuencia, se ignorar\u00e1 la porci\u00f3n del ajuste acumulado de activos, pasivos y patrimonio que haya surgido antes de esa fecha. En los p\u00e1rrafos 50 a 53 se suministran gu\u00edas sobre cu\u00e1ndo resulta impracticable corregir un error para uno o m\u00e1s periodos anteriores.<\/p>\n<p>48 La correcci\u00f3n de errores puede distinguirse con facilidad de los cambios en las estimaciones contables. Las estimaciones contables son, por su naturaleza, aproximaciones que pueden necesitar revisi\u00f3n cuando se tenga conocimiento de informaci\u00f3n adicional. Por ejemplo, las p\u00e9rdidas o ganancias reconocidas como resultado del desenlace de una contingencia no constituyen correcci\u00f3n de un error.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar sobre errores de periodos anteriores<\/p>\n<p>49 En aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 42, una entidad revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) la naturaleza del error del periodo anterior;<\/p>\n<p>(b) para cada periodo anterior presentado, en la medida que sea practicable, el importe del ajuste:<\/p>\n<p>(i) para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y<\/p>\n<p>(ii) para el importe de la ganancia por acci\u00f3n tanto b\u00e1sica como diluida, si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad;<\/p>\n<p>(c) el importe del ajuste al principio del periodo anterior m\u00e1s antiguo sobre el que se presente informaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(d) si fuera impracticable la reexpresi\u00f3n retroactiva para un periodo anterior en particular, las circunstancias que conducen a esa situaci\u00f3n, junto con una descripci\u00f3n de c\u00f3mo y desde cu\u00e1ndo se ha corregido el error.<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n a revelar podr\u00e1 omitirse en los estados financieros de periodos posteriores.<\/p>\n<p>Impracticabilidad de la aplicaci\u00f3n y de la reexpresi\u00f3n retroactivas<\/p>\n<p>50 En algunas circunstancias, cuando se desea conseguir la comparabilidad con el periodo corriente, el ajuste de la informaci\u00f3n comparativa de uno o m\u00e1s periodos anteriores es impracticable. Por ejemplo, los datos podr\u00edan no haberse obtenido, en el periodo o periodos anteriores, de forma que permitan la aplicaci\u00f3n retroactiva de una nueva pol\u00edtica contable (incluyendo, para el prop\u00f3sito de los p\u00e1rrafos 51 a 53, su aplicaci\u00f3n prospectiva a periodos anteriores), o la reexpresi\u00f3n retroactiva para corregir un error de un periodo anterior, como consecuencia de lo cual la reconstrucci\u00f3n de la informaci\u00f3n es impracticable.<\/p>\n<p>51 Con frecuencia es necesario efectuar estimaciones al aplicar una pol\u00edtica contable a los elementos de los estados financieros reconocidos o revelados que hacen referencia a determinadas transacciones, otros sucesos y condiciones. La estimaci\u00f3n es subjetiva en s\u00ed misma, y podr\u00eda haberse realizado despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa. El desarrollo de estimaciones puede ser todav\u00eda m\u00e1s dif\u00edcil cuando se aplica retroactivamente una pol\u00edtica contable, o cuando se efect\u00faa una reexpresi\u00f3n retroactiva para corregir un error de periodos anteriores, debido al dilatado periodo de tiempo que podr\u00eda haber transcurrido desde que se produjo la transacci\u00f3n afectada u ocurri\u00f3 el otro suceso o condici\u00f3n objeto de la reexpresi\u00f3n. Sin embargo, el objetivo de una estimaci\u00f3n, que se refiere a periodos anteriores, es el mismo que para las estimaciones realizadas en el periodo corriente, esto es, una y otra han de reflejar las circunstancias existentes cuando la transacci\u00f3n, suceso o condici\u00f3n<\/p>\n<p>haya ocurrido.<\/p>\n<p>52 En consecuencia, la aplicaci\u00f3n retroactiva de una nueva pol\u00edtica contable o la correcci\u00f3n de un error de un periodo anterior exigen diferenciar la informaci\u00f3n que:<\/p>\n<p>(a) suministra evidencia de las circunstancias existentes en la fecha o fechas en las que la transacci\u00f3n, otro suceso o condici\u00f3n hayan ocurrido, y<\/p>\n<p>(b) hubiera estado disponible cuando los estados financieros de los periodos anteriores fueron formulados de otro tipo de informaci\u00f3n. Para algunos tipos de estimaciones (por ejemplo, una medici\u00f3n del valor razonable que utiliza datos de entrada no observables significativos), es impracticable distinguir estos tipos de informaci\u00f3n. Cuando la aplicaci\u00f3n retroactiva o la reexpresi\u00f3n retroactiva exijan efectuar estimaciones significativas, para las que sea imposible distinguir aquellos dos tipos de informaci\u00f3n, resultar\u00e1 impracticable aplicar la nueva pol\u00edtica contable o corregir el error del periodo previo de forma retroactiva.<\/p>\n<p>53 Cuando se est\u00e9 aplicando una nueva pol\u00edtica contable o se corrijan importes de un periodo anterior, no debe utilizarse la retrospectiva, ya consista en suposiciones acerca de las intenciones que hubiera tenido la gerencia en un periodo previo o en estimaciones de los importes que se hubieran reconocido, medido o revelado en tal periodo anterior. Por ejemplo, cuando una entidad corrija un error de un periodo anterior en el c\u00e1lculo de sus pasivos a favor de los empleados por ausencias acumuladas en caso de enfermedad de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados, no considerar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre una epidemia grave de gripe estacional que haya aparecido en el siguiente periodo, si este dato s\u00f3lo pudo conocerse despu\u00e9s de que los estados financieros para el periodo anterior fueran Autorizados para su emisi\u00f3n. El hecho de que frecuentemente se exija efectuar estimaciones significativas cuando se modifica la informaci\u00f3n comparativa presentada para periodos anteriores no impide ajustar<\/p>\n<p>o corregir razonablemente dicha informaci\u00f3n comparativa.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>54 Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2005. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1\u00b0 de enero de 2005, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>54A [Eliminado]<\/p>\n<p>54B [Eliminado]<\/p>\n<p>54C La NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 52. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>54D La NIIF 9 Instrumentos Financieros, modificada en noviembre de 2013, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 53 y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 54A y 54B. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de otros pronunciamientos<\/p>\n<p>55 Esta Norma sustituye a la NIC 8 Ganancia o P\u00e9rdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Pol\u00edticas Contables, revisada en 1993.<\/p>\n<p>56 Esta Norma sustituye a las siguientes Interpretaciones:<\/p>\n<p>(a) SIC-2 Uniformidad-Capitalizaci\u00f3n de los Costos por Prestamos; y<\/p>\n<p>(b) SIC-18 Uniformidad-M\u00e9todos Alternativos.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 10<\/p>\n<p>Hechos Ocurridos Despu\u00e9s del Periodo sobre el que se Informa<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta Norma es prescribir:<\/p>\n<p>(a) cu\u00e1ndo una entidad deber\u00eda ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa; y<\/p>\n<p>(b) la informaci\u00f3n a revelar que una entidad deber\u00eda efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros fueron Autorizados para su publicaci\u00f3n, as\u00ed como respecto a los hechos ocurridos despu\u00e9s del periodo sobre el que informa.<\/p>\n<p>La Norma requiere tambi\u00e9n que una entidad no deber\u00eda elaborar sus estados financieros bajo la hip\u00f3tesis de negocio en marcha si los hechos ocurridos despu\u00e9s del periodo sobre el que informa indican que dicha hip\u00f3tesis no resulta apropiada.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Esta Norma ser\u00e1 aplicable en la contabilizaci\u00f3n y en la informaci\u00f3n a revelar correspondiente a los hechos ocurridos despu\u00e9s del periodo sobre el que informa.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>3 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Los hechos ocurridos despu\u00e9s del periodo sobre el que informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de Autorizaci\u00f3n de los estados financieros para su publicaci\u00f3n. Pueden identificarse dos tipos de eventos:<\/p>\n<p>(a) aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que exist\u00edan al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa que implican ajuste); y<\/p>\n<p>(b) aquellos que indican condiciones que surgieron despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa (hechos ocurridos despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste).<\/p>\n<p>4 El proceso seguido para la formulaci\u00f3n o Autorizaci\u00f3n con vistas a su divulgaci\u00f3n de los estados financieros variar\u00e1 dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requerimientos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboraci\u00f3n y finalizaci\u00f3n de los estados financieros.<\/p>\n<p>5 En algunos casos, la entidad est\u00e1 obligada a presentar sus estados financieros a sus propietarios para que estos los aprueben antes de que se emitan. En estos casos, los estados financieros se consideran Autorizados para su publicaci\u00f3n en la fecha de su emisi\u00f3n y no en la fecha en que los propietarios los aprueben.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo<\/p>\n<p>\u00a0La gerencia de una entidad completa el d\u00eda 28 de febrero de 20X2 el borrador de estados financieros para el periodo que termina el 31 de diciembre de 20X1. El consejo de administraci\u00f3n u \u00f3rgano de gobierno equivalente revisa estos estados financieros el 18 de marzo de 20X2, Autorizando su publicaci\u00f3n. La entidad procede a anunciar el resultado del periodo, junto con otra informaci\u00f3n financiera seleccionada, el 19 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposici\u00f3n de los propietarios y otros interesados el d\u00eda 1\u00b0 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2, y se procede a registrarlos en el \u00f3rgano competente el d\u00eda 17 de mayo de 20X2.<\/p>\n<p>\u00a0Los estados financieros se Autorizaron para su publicaci\u00f3n el 18 de marzo de 20X2 (fecha en que el consejo de administraci\u00f3n Autoriz\u00f3 su divulgaci\u00f3n).<\/p>\n<p>6 En algunos casos, la gerencia de la entidad est\u00e1 obligada a presentar sus estados financieros a un consejo de supervisi\u00f3n dentro de la misma (compuesto \u00fanicamente por miembros no ejecutivos) para que proceda a su aprobaci\u00f3n. En esos casos, los estados financieros quedan Autorizados para su publicaci\u00f3n cuando la gerencia los Autoriza para su presentaci\u00f3n al consejo de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Ejemplo<\/p>\n<p>El 18 de marzo de 20X2, la gerencia de una entidad Autoriza los estados financieros para que sean presentados a su consejo de supervisi\u00f3n. Este consejo supervisor est\u00e1 compuesto exclusivamente por miembros no ejecutivos, si bien puede incluir representantes de empleados y otros part\u00edcipes externos. El consejo de supervisi\u00f3n aprueba los estados financieros el 26 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposici\u00f3n de los propietarios y otros interesados el d\u00eda 1\u00b0 de abril de 20X2. Los accionistas aprueban los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2 y estos se registran en el \u00f3rgano competente el 17 de mayo de 20X2.<\/p>\n<p>Los estados financieros se Autorizaron para su publicaci\u00f3n el 18 de marzo de 20X2 (fecha de la Autorizaci\u00f3n de la gerencia para su presentaci\u00f3n al consejo de supervisi\u00f3n).<\/p>\n<p>7 En los hechos ocurridos despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa se incluir\u00e1n todos los eventos hasta la fecha en que los estados financieros queden Autorizados para su publicaci\u00f3n, aunque dichos eventos se produzcan despu\u00e9s del anuncio p\u00fablico del resultado o de otra informaci\u00f3n financiera espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Reconocimiento y medici\u00f3n<\/p>\n<p>Hechos ocurridos despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa que implican ajuste<\/p>\n<p>8 Una entidad ajustar\u00e1 los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa que impliquen ajustes.<\/p>\n<p>9 Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa que implican ajuste que requieren que una entidad ajuste los importes reconocidos en sus estados financieros, o bien que reconozca partidas no reconocidas con anterioridad:<\/p>\n<p>(a) La resoluci\u00f3n de un litigio judicial, posterior al periodo sobre el que se informa, que confirma que la entidad ten\u00eda una obligaci\u00f3n presente al final del periodo sobre el que se informa. La entidad ajustar\u00e1 el importe de cualquier provisi\u00f3n reconocida previamente respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, o bien reconocer\u00e1 una nueva provisi\u00f3n. La entidad no se limitar\u00e1 a revelar una obligaci\u00f3n contingente, puesto que la resoluci\u00f3n del litigio proporciona evidencia adicional que ha de tenerse en cuenta, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 16 de la NIC 37.<\/p>\n<p>(b) La recepci\u00f3n de informaci\u00f3n, despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa, que indique el deterioro del valor de un activo al final del periodo sobre el que se informa, o que el importe de un deterioro de valor anteriormente reconocido para ese activo necesita ajustarse. Por ejemplo:<\/p>\n<p>(i) la situaci\u00f3n de quiebra de un cliente, ocurrida despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa, generalmente confirma que al final del periodo sobre el que se informa exist\u00eda una p\u00e9rdida sobre la cuenta comercial por cobrar, y ue la entidad necesita ajustar el importe en libros de dicha cuenta; y<\/p>\n<p>(ii) la venta de inventarios despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa puede proporcionar evidencia sobre su valor neto realizable al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>(c) La determinaci\u00f3n, despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa, del costo de activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes del final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>(d) La determinaci\u00f3n, despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa, del importe de la participaci\u00f3n en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si al final del periodo sobre el que se informa la entidad tiene la obligaci\u00f3n, ya sea de car\u00e1cter legal o impl\u00edcita, de efectuar estos pagos, como resultado de hechos anteriores a esa fecha (v\u00e9ase la NIC 19 Beneficios a los Empleados).<\/p>\n<p>(e) El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos.<\/p>\n<p>Hechos ocurridos despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste<\/p>\n<p>10 Una entidad no ajustar\u00e1 los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar hechos ocurridos despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa que no impliquen ajustes.<\/p>\n<p>11 Un ejemplo de hecho ocurrido despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa que no implica ajuste es la reducci\u00f3n en el valor de mercado de las inversiones ocurrida entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha de Autorizaci\u00f3n de los estados financieros para su publicaci\u00f3n. La ca\u00edda del valor razonable no est\u00e1 normalmente relacionada con las condiciones de las inversiones al final del periodo sobre el que se informa, sino que refleja circunstancias acaecidas en el periodo siguiente. Por tanto, la entidad no ajustar\u00e1 los importes previamente reconocidos en sus estados financieros para estas inversiones. De forma similar, la entidad no actualizar\u00e1 los importes revelados sobre las inversiones hasta el final del periodo sobre el que se informa, aunque pudiera ser necesario revelar informaci\u00f3n adicional en funci\u00f3n de lo establecido en el p\u00e1rrafo 21.<\/p>\n<p>Dividendos<\/p>\n<p>12 Si, despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa, una entidad acuerda distribuir dividendos a los poseedores de instrumentos de patrimonio (seg\u00fan se han definido en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n), no reconocer\u00e1 esos dividendos como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>13 Si se acordase la distribuci\u00f3n de dividendos despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa, pero antes de que los estados financieros sean Autorizados para su emisi\u00f3n, los dividendos no se reconocer\u00e1n como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa, porque no existe obligaci\u00f3n en ese momento. Estos dividendos se revelar\u00e1n en las notas a los estados financieros, de acuerdo con la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros.<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis de negocio en marcha<\/p>\n<p>14 Una entidad no elaborar\u00e1 sus estados financieros sobre la hip\u00f3tesis de negocio en marcha si la gerencia determina, despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa, o bien que tiene la intenci\u00f3n de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa m\u00e1s realista que hacerlo.<\/p>\n<p>15 El deterioro de los resultados de operaci\u00f3n y de la situaci\u00f3n financiera de la entidad, despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa, puede indicar la necesidad de considerar si la hip\u00f3tesis de negocio en marcha resulta todav\u00eda apropiada. Si no lo fuera, el efecto de este hecho es tan decisivo que la Norma exige un cambio fundamental en la base de contabilizaci\u00f3n, y no simplemente un ajuste en los importes que se hayan reconocido utilizando la base de contabilizaci\u00f3n original.<\/p>\n<p>16 La NIC 1 exige la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n si:<\/p>\n<p>(a) los estados financieros no se han elaborado sobre la hip\u00f3tesis de negocio en marcha; o<\/p>\n<p>(b) la gerencia es consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relacionadas con eventos o condiciones que puedan suscitar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. Estos eventos o circunstancias que exigen revelar informaci\u00f3n pueden aparecer despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>Fecha de Autorizaci\u00f3n para la publicaci\u00f3n<\/p>\n<p>17 Una entidad revelar\u00e1 la fecha en que los estados financieros han sido Autorizados para su publicaci\u00f3n y qui\u00e9n ha concedido esa Autorizaci\u00f3n. Si los propietarios de la entidad u otros tienen poder para modificar los estados financieros tras la publicaci\u00f3n, la entidad revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>18 Es importante para los usuarios saber en qu\u00e9 momento los estados financieros han sido Autorizados para su publicaci\u00f3n, puesto que no reflejar\u00e1n eventos que hayan ocurrido despu\u00e9s de esta fecha.<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a revelar sobre condiciones existentes al final del periodo sobre el que se informa<\/p>\n<p>19 Si, despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa, una entidad recibiese informaci\u00f3n acerca de condiciones que exist\u00edan al final del periodo sobre el que se informa, actualizar\u00e1 la informaci\u00f3n a revelar relacionada con esas en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n recibida.<\/p>\n<p>20 En algunos casos, una entidad necesita actualizar la informaci\u00f3n a revelar en sus estados financieros para reflejar la informaci\u00f3n recibida despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa, incluso cuando dicha informaci\u00f3n no afecte a los importes que la entidad haya reconocido en los estados financieros. Un ejemplo de esta necesidad de actualizar la informaci\u00f3n a revelar ocurre cuando, despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa, se tenga evidencia acerca de un pasivo contingente que ya exist\u00eda al final del periodo sobre el que se informa. Aparte de considerar si, con la nueva informaci\u00f3n, la entidad ha de reconocer o modificar una provisi\u00f3n con arreglo a lo establecido en la NIC 37, en funci\u00f3n de la nueva evidencia, la entidad proceder\u00e1 a actualizar la informaci\u00f3n revelada acerca del pasivo contingente.<\/p>\n<p>Hechos ocurridos despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste<\/p>\n<p>21 Si los hechos ocurridos despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste son materiales, no revelar esta informaci\u00f3n puede influir en las decisiones econ\u00f3micas que los usuarios puedan tomar sobre la base de los estados financieros. Por consiguiente, una entidad revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n sobre cada categor\u00eda significativa de hechos ocurridos despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste:<\/p>\n<p>(a) la naturaleza del evento; y<\/p>\n<p>(b) una estimaci\u00f3n de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimaci\u00f3n.<\/p>\n<p>22 Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste que por lo general dar\u00edan lugar a revelar informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) una combinaci\u00f3n de negocios importante que haya tenido lugar despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa (la NIIF 3 Combinaciones de Negocios requiere revelar informaci\u00f3n espec\u00edfica en tales casos), o bien la disposici\u00f3n de una subsidiaria significativa;<\/p>\n<p>(b) el anuncio de un plan para discontinuar definitivamente una operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(c) las compras de activos significativas, la clasificaci\u00f3n de activos como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, otras disposiciones de activos, o bien la expropiaci\u00f3n de activos significativos por parte del gobierno;<\/p>\n<p>(d) la destrucci\u00f3n por incendio de una planta importante de producci\u00f3n, despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa;<\/p>\n<p>(e) el anuncio o el comienzo de la ejecuci\u00f3n de una reestructuraci\u00f3n importante (v\u00e9ase la NIC 37);<\/p>\n<p>(f) transacciones importantes realizadas o potenciales con acciones ordinarias, despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa (la NIC 33 Ganancias por Acci\u00f3n requiere que una entidad describa estas transacciones, aparte de las emisiones de capital o bonos y de los desdoblamientos o agrupaciones de acciones, todas las cuales obligan a realizar ajustes seg\u00fan la NIC 33);<\/p>\n<p>(g) las variaciones anormalmente grandes, despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa, en los precios de los activos o en las tasas de cambio de alguna moneda extranjera;<\/p>\n<p>(h) las variaciones en las tasas impositivas o en las leyes fiscales aprobadas o anunciadas despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa que tengan o vayan a tener un efecto significativo en los activos y pasivos por impuestos corrientes o diferidos (v\u00e9ase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias);<\/p>\n<p>(i) la aceptaci\u00f3n de compromisos o pasivos contingentes de cierta importancia, por ejemplo, al otorgar garant\u00edas por importe significativo; y<\/p>\n<p>(j) el inicio de litigios importantes, surgidos exclusivamente como consecuencia de eventos ocurridos despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>23 Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2005. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1\u00b0 de enero de 2005, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>23A La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 11. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de la NIC 10 (revisada en 1999)<\/p>\n<p>24 Esta Norma deroga la NIC 10 Hechos Ocurridos despu\u00e9s de la Fecha del Balance (revisada en 1999.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 11<\/p>\n<p>Contratos de Construcci\u00f3n<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias y los costos relacionados con los contratos de construcci\u00f3n. Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los contratos de construcci\u00f3n, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo caen, normalmente, en diferentes periodos contables. Por tanto, la cuesti\u00f3n fundamental al contabilizar los contratos de construcci\u00f3n es la distribuci\u00f3n de los ingresos de actividades ordinarias y los costos que cada uno de ellos genere, entre los periodos contables a lo largo de los cuales se ejecuta. Esta Norma utiliza los criterios de reconocimiento establecidos en el Marco Conceptual para la Preparaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de los Estados Financieros10 , con el fin de determinar cu\u00e1ndo se reconocen, los ingresos de actividades ordinarias y costos de los contratos como ingresos de actividades ordinarias y gastos en el estado del resultado integral.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n suministra una gu\u00eda pr\u00e1ctica sobre la aplicaci\u00f3n de tales criterios.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>1 Esta Norma debe ser aplicada para la contabilizaci\u00f3n de los contratos de construcci\u00f3n, en los estados financieros de los contratistas.<\/p>\n<p>2 La presente norma sustituye a la NIC 11 Contabilizaci\u00f3n de los Contratos de Construcci\u00f3n, aprobada en 1978.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>3 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Un contrato de construcci\u00f3n es un contrato, espec\u00edficamente negociado, para la fabricaci\u00f3n de un activo o un conjunto de activos, que est\u00e1n \u00edntimamente relacionados entre s\u00ed o son interdependientes en t\u00e9rminos de su dise\u00f1o, tecnolog\u00eda y funci\u00f3n, o bien en relaci\u00f3n con su \u00faltimo destino o utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Un contrato de precio fijo es un contrato de construcci\u00f3n en el que el contratista acuerda un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto, y en algunos casos tales precios est\u00e1n sujetos a cl\u00e1usulas de revisi\u00f3n si aumentan los costos.<\/p>\n<p>Un contrato de margen sobre el costo es un contrato de construcci\u00f3n en el que se reembolsan al contratista los costos satisfechos por \u00e9l y definidos previamente en el contrato, m\u00e1s un porcentaje de esos costos o una cantidad fija.<\/p>\n<p>4 Un contrato de construcci\u00f3n puede acordarse para la fabricaci\u00f3n de un solo activo, tal como un puente, un edificio, un dique, un oleoducto, una carretera, un barco o un t\u00fanel. Un contrato de construcci\u00f3n puede, asimismo, referirse a la construcci\u00f3n de varios activos que est\u00e9n \u00edntimamente relacionados entre s\u00ed o sean interdependientes en t\u00e9rminos de su dise\u00f1o,<\/p>\n<p>tecnolog\u00eda y funci\u00f3n, o bien en relaci\u00f3n con su \u00faltimo destino o utilizaci\u00f3n; ejemplos de tales contratos son los de construcci\u00f3n de refiner\u00edas u otras instalaciones complejas especializadas.<\/p>\n<p>5 Para los prop\u00f3sitos de esta Norma, el t\u00e9rmino contratos de construcci\u00f3n incluye:<\/p>\n<p>(a) los contratos de prestaci\u00f3n de servicios que est\u00e9n directamente relacionados con la construcci\u00f3n del activo, por ejemplo, los relativos a servicios de gesti\u00f3n del proyecto y arquitectos, as\u00ed como<\/p>\n<p>(b) los contratos para la demolici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de activos, y la restauraci\u00f3n del entorno que puede seguir a la demolici\u00f3n de algunos activos.<\/p>\n<p>6 Las f\u00f3rmulas que se utilizan en los contratos de construcci\u00f3n son variadas, pero para los prop\u00f3sitos de esta Norma se clasifican en contratos de precio fijo y contratos de margen sobre el costo. Algunos contratos de construcci\u00f3n pueden contener caracter\u00edsticas de una y otra modalidad, por ejemplo, en el caso de un contrato de margen sobre el costo con un precio m\u00e1ximo concertado. En tales circunstancias, el contratista necesita considerar todas las condiciones expuestas en los p\u00e1rrafos 23 y 24, para determinar c\u00f3mo y cu\u00e1ndo reconocer los ingresos de actividades ordinarias y los gastos correspondientes al contrato.<\/p>\n<p>Agrupaci\u00f3n y segmentaci\u00f3n de los contratos de construcci\u00f3n<\/p>\n<p>7 Los requisitos contables de esta Norma se aplican, generalmente, por separado para cada contrato de construcci\u00f3n. No obstante, en ciertas circunstancias y a fin de reflejar mejor la esencia econ\u00f3mica de la operaci\u00f3n, es necesario aplicar la Norma independientemente a los componentes identificables de un contrato \u00fanico, o juntar un grupo de contratos a efectos de su tratamiento contable.<\/p>\n<p>8 Si un contrato cubre varios activos, la construcci\u00f3n de cada uno de ellos debe tratarse como un elemento separado cuando:<\/p>\n<p>(a) se han presentado propuestas econ\u00f3micas diferentes para cada activo;<\/p>\n<p>(b) cada activo ha estado sujeto a negociaci\u00f3n separada, y el constructor y el cliente han tenido la posibilidad de aceptar o rechazar la parte del contrato relativa a cada uno de los activos; y<\/p>\n<p>(c) pueden identificarse los ingresos de actividades ordinarias y los costos de cada activo.<\/p>\n<p>9 Un grupo de contratos, con uno o m\u00e1s clientes, debe ser tratado como un \u00fanico contrato de construcci\u00f3n cuando:<\/p>\n<p>(a) el grupo de contratos se negocia como un \u00fanico paquete;<\/p>\n<p>(b) los contratos est\u00e1n tan \u00edntimamente relacionados que son, efectivamente, parte de un \u00fanico proyecto con un margen de beneficios global; y<\/p>\n<p>(c) los contratos se ejecutan simult\u00e1neamente, o bien en una secuencia continua.<\/p>\n<p>10 Un contrato puede contemplar, a voluntad del cliente, la construcci\u00f3n de un activo adicional a lo pactado originalmente, o puede ser modificado para incluir la construcci\u00f3n de tal activo. La construcci\u00f3n de un activo adicional debe tratarse como un contrato de construcci\u00f3n separado cuando:<\/p>\n<p>(a) el activo difiere significativamente en t\u00e9rminos de dise\u00f1o, tecnolog\u00eda o funci\u00f3n del activo o activos cubiertos por el contrato original; o<\/p>\n<p>(b) el precio del activo se negocia sin tener como referencia el precio fijado en el contrato original.<\/p>\n<p>Ingresos de actividades ordinarias del contrato<\/p>\n<p>11 Los ingresos de actividades ordinarias del contrato deben comprender:<\/p>\n<p>(a) el importe inicial del ingreso de actividades ordinarias acordado en el contrato; y<\/p>\n<p>(b) las modificaciones en el trabajo contratado, as\u00ed como reclamacionese incentivos:<\/p>\n<p>(i) en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso de actividades ordinarias; y<\/p>\n<p>(ii) sean susceptibles de medici\u00f3n fiable.<\/p>\n<p>12 Los ingresos de actividades ordinarias del contrato se miden por el valor razonable de la contraprestaci\u00f3n recibida o por recibir. La medici\u00f3n de los ingresos de actividades ordinarias procedentes del contrato estar\u00e1 afectada por diversas incertidumbres, que dependen del desenlace de hechos futuros. Las estimaciones necesitan, a menudo, ser revisadas a medida que tales hechos ocurren o se resuelven las incertidumbres. Por tanto, la cuant\u00eda de los ingresos de actividades ordinarias del contrato puede aumentar o disminuir de un periodo a otro. Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) el contratista y el cliente pueden acordar modificaciones o reclamaciones, que aumenten o disminuyan los ingresos de actividades ordinarias del contrato, en un periodo posterior a aqu\u00e9l en que el contrato fue inicialmente pactado;<\/p>\n<p>(b) el importe de ingresos de actividades ordinarias acordado en un contrato de precio fijo puede aumentar como resultado de las cl\u00e1usulas de revisi\u00f3n de precios;<\/p>\n<p>(c) la cuant\u00eda de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de un contrato puede disminuir a consecuencia de las penalizaciones por demoras, causadas por el contratista, en la terminaci\u00f3n de la obra; o<\/p>\n<p>(d) cuando un contrato de precio fijo supone una cantidad constante por unidad de obra, los ingresos de actividades ordinarias del contrato aumentan si el n\u00famero de unidades de obra se modifica al alza.<\/p>\n<p>13 Una modificaci\u00f3n es una instrucci\u00f3n del cliente para cambiar el alcance del trabajo que se va a ejecutar bajo las condiciones del contrato. Una modificaci\u00f3n puede llevar a aumentar o disminuir los ingresos procedentes del contrato. Ejemplos de modificaciones son los cambios en la especificaci\u00f3n o dise\u00f1o del activo, as\u00ed como los cambios en la duraci\u00f3n del contrato. La modificaci\u00f3n se incluye en los ingresos de actividades ordinarias del contrato cuando:<\/p>\n<p>(a) es probable que el cliente apruebe el plan modificado, as\u00ed como la cuant\u00eda de los ingresos de actividades ordinarias que surgen de la modificaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(b) la cuant\u00eda, que la modificaci\u00f3n supone, puede ser medida con suficiente fiabilidad.<\/p>\n<p>14 Una reclamaci\u00f3n es una cantidad que el contratista espera cobrar del cliente, o de un tercero, como reembolso de costos no incluidos en el precio del contrato. La reclamaci\u00f3n puede, por ejemplo, surgir por causa de que el cliente haya causado demoras, errores en las especificaciones o el dise\u00f1o, o bien por causa de disputas referentes al trabajo incluido en el contrato. La medici\u00f3n de las cantidades de ingresos de actividades ordinarias, que surgen de las reclamaciones, est\u00e1 sujeta a un alto nivel de incertidumbre y, frecuentemente, depende del resultado de las pertinentes negociaciones. Por tanto, las reclamaciones se incluir\u00e1n entre los ingresos de actividades ordinarias del contrato cuando:<\/p>\n<p>(a) las negociaciones han alcanzado un avanzado estado de maduraci\u00f3n, de tal manera que es probable que el cliente acepte la reclamaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(b) el importe que es probable que acepte el cliente puede ser medido con fiabilidad.<\/p>\n<p>15 Los pagos por incentivos son cantidades adicionales reconocidas al contratista siempre que cumpla o sobrepase determinados niveles de ejecuci\u00f3n en el contrato. Por ejemplo, un contrato puede estipular el reconocimiento de un incentivo al contratista si termina la obra en menos plazo del previsto. Los pagos por incentivos se incluir\u00e1n entre los ingresos de actividades ordinarias procedentes del contrato cuando:<\/p>\n<p>(a) el contrato est\u00e1 suficientemente avanzado, de manera que es probable que los niveles de ejecuci\u00f3n se cumplan o se sobrepasen; y<\/p>\n<p>(b) el importe derivado del pago por incentivos puede ser medido con fiabilidad.<\/p>\n<p>Costos del contrato<\/p>\n<p>16 Los costos del contrato deben comprender:<\/p>\n<p>(a) los costos que se relacionen directamente con el contrato espec\u00edfico;<\/p>\n<p>(b) los costos que se relacionen con la actividad de contrataci\u00f3n en general, y pueden ser imputados al contrato espec\u00edfico; y<\/p>\n<p>(c) cualesquiera otros costos que se puedan cargar al cliente, bajo los t\u00e9rminos pactados en el contrato.<\/p>\n<p>17 Los costos que se relacionan directamente con cada contrato espec\u00edfico incluir\u00e1n:<\/p>\n<p>(a) costos de mano de obra en el lugar de la construcci\u00f3n, comprendiendo tambi\u00e9n la supervisi\u00f3n que all\u00ed se lleve a cabo;<\/p>\n<p>(b) costos de los materiales usados en la construcci\u00f3n;<\/p>\n<p>(c) depreciaci\u00f3n de las propiedades, planta y equipo usados en la ejecuci\u00f3n del contrato;<\/p>\n<p>(d) costos de desplazamiento de los elementos que componen las propiedades, planta y equipo desde y hasta la localizaci\u00f3n de la obra;<\/p>\n<p>(e) costos de alquiler de las propiedades, planta y equipo;<\/p>\n<p>(f) costos de dise\u00f1o y asistencia t\u00e9cnica que est\u00e9n directamente relacionados con el contrato;<\/p>\n<p>(g) costos estimados de los trabajos de rectificaci\u00f3n y garant\u00eda, incluyendo los costos esperados de las garant\u00edas; y<\/p>\n<p>(h) reclamaciones de terceros.<\/p>\n<p>Los anteriores costos pueden disminuirse por cualquier ingreso eventual que no se haya incluido entre los ingresos de actividades ordinarias del contrato, por ejemplo, los ingresos por venta de materiales sobrantes o la liquidaci\u00f3n de las propiedades, planta y equipo, una vez acabado el contrato.<\/p>\n<p>18 Los costos que pueden ser atribuibles a la actividad de contrataci\u00f3n en general, y pueden ser imputados a cada contrato espec\u00edfico, incluyen los siguientes:<\/p>\n<p>(a) seguros;<\/p>\n<p>(b) costos de dise\u00f1o y asistencia t\u00e9cnica no relacionados directamente con ning\u00fan contrato espec\u00edfico; y<\/p>\n<p>(c) costos indirectos de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tales costos se distribuyen utilizando m\u00e9todos sistem\u00e1ticos y racionales, que se aplican de manera uniforme a todos los costos que tienen similares caracter\u00edsticas. La distribuci\u00f3n se basa en el nivel normal de actividad de construcci\u00f3n. Los costos indirectos de construcci\u00f3n comprenden costos tales como los de preparaci\u00f3n y procesamiento de la n\u00f3mina del personal dedicado a la construcci\u00f3n. Los costos que pueden ser atribuibles a la actividad de contrataci\u00f3n en general, y pueden ser imputados a contratos espec\u00edficos, tambi\u00e9n incluyen costos por pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>19 Entre los costos que son espec\u00edficamente atribuibles al cliente, bajo los t\u00e9rminos pactados en el contrato de construcci\u00f3n, se pueden encontrar algunos costos generales de administraci\u00f3n, as\u00ed como costos de desarrollo, siempre que el reembolso de los mismos est\u00e9 especificado en el acuerdo convenido por las partes.<\/p>\n<p>20 Los costos que no puedan ser atribuidos a la actividad de contrataci\u00f3n, o no puedan ser distribuidos a los contratos espec\u00edficos, se excluir\u00e1n de los costos del contrato de construcci\u00f3n. Entre tales costos a excluir se encuentran:<\/p>\n<p>(a) los costos generales de administraci\u00f3n, para los que no se haya especificado ning\u00fan tipo de reembolso en el contrato;<\/p>\n<p>(b) los costos de venta;<\/p>\n<p>(c) los costos de investigaci\u00f3n y desarrollo para los que, en el contrato, no se especifica reembolso alguno; y<\/p>\n<p>(d) la depreciaci\u00f3n que corresponde a infrautilizaci\u00f3n, porque las propiedades, planta y equipo no han sido utilizados en ning\u00fan contrato espec\u00edfico.<\/p>\n<p>21 Los costos del contrato comprenden todos los costos atribuibles al mismo desde la fecha en que este se convierte en firme, hasta el final de la ejecuci\u00f3n de la obra correspondiente. No obstante, los costos que se relacionan directamente con un contrato, porque se han incurrido en el tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n del mismo, pueden ser incluidos como parte de los costos del contrato siempre que puedan ser identificados por separado y medidos con fiabilidad, si es probable que el contrato llegue a obtenerse. Cuando los costos, incurridos al obtener un contrato, se reconozcan como un gasto del periodo en que han sido incurridos, no podr\u00e1n ser ya incluidos en el costo del contrato cuando este se llegue a obtener, en un periodo posterior.<\/p>\n<p>Reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias y gastos del contrato<\/p>\n<p>22 Cuando el resultado de un contrato de construcci\u00f3n puede ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias y los costos asociados con el mismo deben ser reconocidos como ingreso de actividades ordinarias y gastos respectivamente, con referencia al estado de realizaci\u00f3n de la actividad producida por el contrato al final del periodo sobre el que se informa. Cualquier p\u00e9rdida esperada por causa del contrato de construcci\u00f3n debe ser reconocida inmediatamente como un gasto, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 36.<\/p>\n<p>23 En el caso de contratos a precio fijo, el desenlace del contrato de construcci\u00f3n puede ser estimado con suficiente fiabilidad, siempre que se den las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>(a) los ingresos de actividades ordinarias totales del contrato pueden medirse con fiabilidad;<\/p>\n<p>(b) es probable que la entidad obtenga los beneficios econ\u00f3micos derivados del contrato;<\/p>\n<p>(c) tanto los costos que faltan para la terminaci\u00f3n del contrato como el grado de realizaci\u00f3n, al final del periodo sobre el que se informa, pueden ser medidos con fiabilidad; y<\/p>\n<p>(d) los costos atribuibles al contrato pueden ser claramente identificados y medidos con fiabilidad, de manera que los costos reales del contrato pueden ser comparados con las estimaciones previas de los mismos.<\/p>\n<p>24 En el caso de un contrato de margen sobre el costo, el desenlace del contrato de construcci\u00f3n puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>(a) que sea probable que la entidad reciba los beneficios econ\u00f3micos asociados con la transacci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(b) que los costos atribuibles al contrato, sean o no espec\u00edficamente reembolsables, pueden ser claramente identificados y medidos de forma fiable.<\/p>\n<p>25 El reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias y gastos con referencia al grado de realizaci\u00f3n del contrato es, a menudo, denominado m\u00e9todo del porcentaje de terminaci\u00f3n. Bajo este m\u00e9todo, los ingresos derivados del contrato se comparan con los costos del mismo incurridos en la consecuci\u00f3n del grado de realizaci\u00f3n en que se encuentre, con lo que se revelar\u00e1 el importe de los ingresos de actividades ordinarias, de los gastos y de las ganancias que pueden ser atribuidas a la porci\u00f3n del contrato ya ejecutado. Este m\u00e9todo suministra informaci\u00f3n \u00fatil sobre la evoluci\u00f3n de la actividad del contrato y el rendimiento derivado del mismo en cada periodo contable.<\/p>\n<p>26 Bajo el m\u00e9todo del porcentaje de realizaci\u00f3n, los ingresos de actividades ordinarias del contrato se reconocen como tales, en el resultado del periodo, a lo largo de los periodos contables en los que se lleve a cabo la ejecuci\u00f3n del contrato. Los costos del contrato se reconocer\u00e1n habitualmente como gastos en el resultado del periodo en el que se ejecute el trabajo con el que est\u00e1n relacionados. No obstante, todo exceso esperado de los costos del contrato, sobre los ingresos de actividades ordinarias totales derivados del mismo, se reconocer\u00e1 como un gasto inmediatamente, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 36.<\/p>\n<p>27 El contratista puede haber incurrido en costos que se relacionen con la actividad futura del contrato. Estos costos se registran como activos, siempre que sea probable que los mismos sean recuperables en el futuro. Estos costos representan cantidades debidas por el cliente, y son a menudo clasificados como obra en curso bajo el contrato.<\/p>\n<p>28 El desenlace de un contrato de construcci\u00f3n podr\u00e1 \u00fanicamente estimarse con fiabilidad si es probable que la entidad obtenga los beneficios econ\u00f3micos asociados con el mismo. No obstante, cuando surgiese incertidumbre respecto a la cobrabilidad de un importe ya incluido en los ingresos de actividades ordinarias procedentes del contrato, y tambi\u00e9n reconocido en el resultado del periodo, el importe incobrable o el importe cuya recuperabilidad haya dejado de ser probable, se reconocer\u00e1 como un gasto, en lugar de ser tratado como un ajuste del importe de los ingresos de actividades ordinarias del contrato.<\/p>\n<p>29 Una entidad es, generalmente, capaz de hacer estimaciones fiables tras negociar un contrato en el que se establecen:<\/p>\n<p>(a) los derechos de disposici\u00f3n de cada una de las partes contratantes sobre el activo a construir;<\/p>\n<p>(b) la contrapartida del intercambio; y<\/p>\n<p>(c) la forma y plazos de pago.<\/p>\n<p>Normalmente, es tambi\u00e9n necesario para la entidad disponer de un sistema presupuestario financiero y un sistema de informaci\u00f3n que sean efectivos. La entidad revisa y, si es necesario, corrige las estimaciones de los ingresos de actividades ordinarias y costos del contrato, a medida que este se va ejecutando. La necesidad de que tales revisiones se lleven a cabo no indica necesariamente que el desenlace del contrato no pueda estimarse fiablemente.<\/p>\n<p>30 El grado de realizaci\u00f3n de un contrato puede determinarse de muchas formas. La entidad utilizar\u00e1 el m\u00e9todo que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado. Dependiendo de la naturaleza del contrato, los m\u00e9todos pueden incluir:<\/p>\n<p>(a) la proporci\u00f3n de los costos del contrato incurridos en el trabajo ya realizado hasta la fecha, en relaci\u00f3n con los costos totales estimados para el contrato;<\/p>\n<p>(b) a inspecci\u00f3n de los trabajos ejecutados; o<\/p>\n<p>(c) la proporci\u00f3n f\u00edsica del contrato total ejecutada ya.<\/p>\n<p>Los anticipos y los pagos recibidos del cliente no reflejan, necesariamente, la proporci\u00f3n del trabajo ejecutado.<\/p>\n<p>31 Cuando se determina el grado de realizaci\u00f3n por referencia a los costos incurridos hasta la fecha, s\u00f3lo se incluyen los costos del contrato que reflejan el trabajo efectivamente ejecutado hasta dicho momento. Ejemplos de costos del contrato que se excluyen son los siguientes:<\/p>\n<p>(a) costos que se relacionen con la actividad futura derivada del contrato, tales como los costos de materiales que se hayan entregado en la obra o se hayan dejado en sus proximidades para ser usados en la misma, que sin embargo no se han instalado, usado o aplicado todav\u00eda en la ejecuci\u00f3n, salvo si tales materiales se han fabricado especialmente para el contrato; y<\/p>\n<p>(b) pagos anticipados a los subcontratistas, por causa de los trabajos que estos ejecutar\u00e1n bajo el contrato correspondiente.<\/p>\n<p>32 Cuando el resultado de un contrato de construcci\u00f3n no pueda ser estimado con suficiente fiabilidad:<\/p>\n<p>(a) los ingresos de actividades ordinarias deben ser reconocidos s\u00f3lo en la medida en que sea probable recuperar los costos incurridos por causa del contrato; y<\/p>\n<p>(b) los costos del contrato deben reconocerse como gastos del periodo en que se incurren.<\/p>\n<p>Cualquier p\u00e9rdida esperada por causa del contrato de construcci\u00f3n debe ser reconocida inmediatamente como un gasto, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 36.<\/p>\n<p>33 A menudo, durante los primeros estadios de ejecuci\u00f3n de un contrato, no puede estimarse con suficiente fiabilidad el desenlace final del mismo. No obstante, puede ser probable que la entidad llegue a recuperar los costos incurridos en esta etapa. Por tanto, los ingresos de actividades ordinarias del contrato ser\u00e1n reconocidos s\u00f3lo en la proporci\u00f3n a los costos incurridos que se esperen recuperar. Cuando el desenlace final del contrato no se pueda estimar con fiabilidad, la entidad se abstendr\u00e1 de reconocer ganancia alguna. No obstante, incluso cuando el desenlace final no pueda ser conocido con fiabilidad, puede ser probable que los costos totales del contrato vayan a exceder a los ingresos de actividades ordinarias totales. En estos casos, cualquier exceso de los costos totales sobre los ingresos de actividades ordinarias totales del contrato, se llevar\u00e1 inmediatamente como un gasto, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 36.<\/p>\n<p>34 Los costos del contrato que no sean de probable recuperaci\u00f3n, se reconocer\u00e1n como un gasto inmediatamente. Ejemplos de circunstancias en las que la recuperabilidad de los costos del contrato incurridos puede no ser probable y en los que los costos del contrato pueden requerir reconocerse de inmediato como un gasto, se dan en aquellos contratos donde:<\/p>\n<p>(a) no se puede forzar plenamente su cumplimiento, esto es, que su validez est\u00e1 seriamente cuestionada;<\/p>\n<p>(b) la terminaci\u00f3n est\u00e1 sujeta al desenlace de una sentencia o un acto legislativo pendiente;<\/p>\n<p>(c) est\u00e1n implicadas propiedades que ser\u00e1n probablemente anuladas o expropiadas;<\/p>\n<p>(d) el cliente es incapaz de asumir sus obligaciones; o<\/p>\n<p>(e) el contratista es incapaz de cumplir el contrato, o las obligaciones que se derivan del mismo.<\/p>\n<p>35 Cuando desaparezcan las incertidumbres que imped\u00edan estimar con fiabilidad el desenlace del contrato, los ingresos de actividades ordinarias y los gastos asociados con el contrato de construcci\u00f3n se reconocer\u00e1n de acuerdo con el p\u00e1rrafo 22, en lugar de hacerlo seg\u00fan lo establecido en el p\u00e1rrafo 32.<\/p>\n<p>Reconocimiento de las p\u00e9rdidas esperadas<\/p>\n<p>36 Cuando sea probable que los costos totales del contrato vayan a exceder de los ingresos de actividades ordinarias totales derivados del mismo, las p\u00e9rdidas esperadas deben reconocerse inmediatamente como un gasto.<\/p>\n<p>37 La cuant\u00eda de tales p\u00e9rdidas se determina con independencia de:<\/p>\n<p>(a) si los trabajos del contrato han comenzado o no;<\/p>\n<p>(b) el grado de realizaci\u00f3n de la actividad del contrato; o<\/p>\n<p>(c) la cantidad de ganancias que se espera obtener en otros contratos que no sean tratados como un \u00fanico contrato de construcci\u00f3n, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 9.<\/p>\n<p>Cambios en las estimaciones<\/p>\n<p>38 El m\u00e9todo del porcentaje de realizaci\u00f3n se aplicar\u00e1 acumulativamente, en cada periodo contable, a las estimaciones de ingresos de actividades ordinarias y costos totales hasta la fecha. Por tanto, el efecto de un cambio en las estimaciones de los ingresos o costos del contrato en cuesti\u00f3n, o el efecto de un cambio en el desenlace esperado del contrato, ser\u00e1n tratados como cambios en las estimaciones contables (v\u00e9ase la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores). Las estimaciones revisadas se usar\u00e1n en la determinaci\u00f3n de los importes de ingresos de actividades ordinarias y gastos reconocidos en el resultado, tanto en el periodo en que tiene lugar el cambio como en los periodos subsiguientes.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>39 Una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias del contrato reconocidos como tales en el periodo;<\/p>\n<p>(b) los m\u00e9todos utilizados para determinar la porci\u00f3n de ingreso de actividades ordinarias del contrato reconocido como tal en el periodo; y<\/p>\n<p>(c) los m\u00e9todos usados para determinar el grado de realizaci\u00f3n del contrato en proceso.<\/p>\n<p>40 Una entidad revelar\u00e1, para cada uno de los contratos en curso, al final del periodo sobre el que se informa, cada una de las siguientes informaciones:<\/p>\n<p>(a) la cantidad acumulada de costos incurridos, y de ganancias reconocidas (menos las correspondientes p\u00e9rdidas reconocidas) hasta la fecha;<\/p>\n<p>(b) la cuant\u00eda de los anticipos recibidos; y<\/p>\n<p>(c) la cuant\u00eda de las retenciones en los pagos.<\/p>\n<p>41 Las retenciones son cantidades, procedentes de las certificaciones hechas a los clientes, que no se recuperan hasta la satisfacci\u00f3n de las condiciones especificadas en el contrato para su cobro, o bien hasta que los defectos de la obra han sido rectificados. Las certificaciones son las cantidades facturadas por el trabajo ejecutado bajo el contrato, hayan sido o pagadas por el cliente o no. Los anticipos son las cantidades recibidas por el contratista antes de que el trabajo haya sido ejecutado.<\/p>\n<p>42 Una entidad presentar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) los activos que representen cantidades, en t\u00e9rminos brutos, debidas por los clientes por causa de contratos de construcci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(b) los pasivos que representen cantidades, en t\u00e9rminos brutos, debidas a los clientes por causa de estos mismos contratos.<\/p>\n<p>43 La cantidad bruta debida por los clientes, por causa de los contratos, es la diferencia entre:<\/p>\n<p>(a) los costos incurridos m\u00e1s las ganancias reconocidas; menos<\/p>\n<p>(b) la suma de las p\u00e9rdidas reconocidas y las certificaciones realizadas para todos los contratos en curso, en los cuales los costos incurridos m\u00e1s las ganancias reconocidas (menos las p\u00e9rdidas reconocidas) excedan a los importes de las certificaciones de obra realizadas y facturadas.<\/p>\n<p>44 La cantidad bruta debida a los clientes, por causa de los contratos, es la diferencia entre:<\/p>\n<p>(a) los costos incurridos m\u00e1s las ganancias reconocidas; menos<\/p>\n<p>(b) la suma de las p\u00e9rdidas reconocidas y las certificaciones realizadas para todos los contratos en curso, en los cuales las certificaciones de obra realizadas y facturadas excedan a los costos incurridos m\u00e1s las ganancias reconocidas (menos las correspondientes p\u00e9rdidas reconocidas).<\/p>\n<p>45 La entidad revelar\u00e1 cualquier tipo de pasivos contingentes y activos contingentes, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Los activos y pasivos de tipo contingente pueden surgir de circunstancias tales como los costos derivados de garant\u00edas, reclamaciones, multas u otras p\u00e9rdidas eventuales.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>46 Esta Norma Internacional de Contabilidad tendr\u00e1 vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 1995.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 12<\/p>\n<p>Impuesto a las Ganancias<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es c\u00f3mo tratar las consecuencias actuales y futuras de:<\/p>\n<p>(a) la recuperaci\u00f3n (liquidaci\u00f3n) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situaci\u00f3n financiera de la entidad; y<\/p>\n<p>(b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.<\/p>\n<p>Tras el reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o pasivo, est\u00e1 inherente la expectativa de que recuperar\u00e1 el primero o liquidar\u00e1 el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas. Cuando sea probable que la recuperaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendr\u00edan si tal recuperaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas.<\/p>\n<p>Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos econ\u00f3micos. As\u00ed, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran tambi\u00e9n en los resultados. Para las transacciones y otros sucesos reconocidos fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio), cualquier efecto impositivo relacionado tambi\u00e9n se reconoce fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio). De forma similar, el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos y pasivos en una combinaci\u00f3n de negocios afectar\u00e1 al importe de la plusval\u00eda que surge en esa combinaci\u00f3n de negocios o al importe reconocido de una compra en condiciones muy ventajosas<\/p>\n<p>Esta Norma tambi\u00e9n aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a p\u00e9rdidas y cr\u00e9ditos fiscales no utilizados, as\u00ed como la presentaci\u00f3n del impuesto a las ganancias en los estados financieros, incluyendo la informaci\u00f3n a revelar sobre los mismos.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>1 Esta Norma se aplicar\u00e1 en la contabilizaci\u00f3n del impuesto a las ganancias.<\/p>\n<p>2 Para los prop\u00f3sitos de esta Norma, el t\u00e9rmino impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposici\u00f3n. El impuesto a las ganancias incluye tambi\u00e9n otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que informa.<\/p>\n<p>3 [Eliminado]<\/p>\n<p>4 Esta Norma no aborda los m\u00e9todos de contabilizaci\u00f3n de las subvenciones del gobierno (v\u00e9ase la NIC 20 Contabilizaci\u00f3n de las Subvenciones del Gobierno e Informaci\u00f3n a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales), ni de los cr\u00e9ditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilizaci\u00f3n de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>5 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Ganancia contable es la ganancia neta o la p\u00e9rdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias.<\/p>\n<p>Ganancia (p\u00e9rdida) fiscal es la ganancia (p\u00e9rdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la Autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar).<\/p>\n<p>Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o p\u00e9rdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.<\/p>\n<p>Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (p\u00e9rdida) fiscal del periodo.<\/p>\n<p>Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.<\/p>\n<p>Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con:<\/p>\n<p>(a) las diferencias temporarias deducibles;<\/p>\n<p>(b) la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas obtenidas en periodos anteriores, que todav\u00eda no hayan sido objeto de deducci\u00f3n fiscal; y<\/p>\n<p>(c) la compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos no utilizados procedentes de periodos anteriores.<\/p>\n<p>Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situaci\u00f3n financiera y su base fiscal. Las diferencias temporarias pueden ser:<\/p>\n<p>(a) diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (p\u00e9rdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o<\/p>\n<p>(b) diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (p\u00e9rdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.<\/p>\n<p>La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.<\/p>\n<p>6 El gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias comprende tanto la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente como la correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido.<\/p>\n<p>Base Fiscal<\/p>\n<p>7 La base fiscal de un activo es el importe que ser\u00e1 deducible a efectos fiscales de los beneficios econ\u00f3micos imponibles que, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios econ\u00f3micos no fueran imponibles, la base fiscal del activo ser\u00e1 igual a su importe en libros.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplos<\/p>\n<p>\u00a01<\/p>\n<p>El costo de una m\u00e1quina es de 100. De los mismos, ya ha sido deducida una depreciaci\u00f3n acumulada de 30, en el periodo corriente y en los anteriores, y el resto del costo ser\u00e1 deducible en futuros periodos, ya sea como depreciaci\u00f3n o como un importe deducible en caso de disposici\u00f3n del activo en cuesti\u00f3n. Los ingresos de actividades ordinarias generados por el uso de la m\u00e1quina tributan, las eventuales ganancias obtenidas por su disposici\u00f3n son tambi\u00e9n objeto de tributaci\u00f3n y las eventuales p\u00e9rdidas por la disposici\u00f3n son fiscalmente deducibles. La base fiscal de la m\u00e1quina es, por tanto, de 70.<\/p>\n<p>\u00a02<\/p>\n<p>Los intereses por cobrar tienen un importe en libros de 100. Fiscalmente, estos ingresos por intereses ser\u00e1n objeto de tributaci\u00f3n cuando se cobren. La base fiscal de los intereses por cobrar es cero.<\/p>\n<p>\u00a03<\/p>\n<p>Los deudores comerciales de una entidad tienen un importe en libros de 100. Los ingresos de actividades ordinarias correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para la determinaci\u00f3n de la ganancia (p\u00e9rdida) fiscal. La base fiscal de los deudores comerciales es de 100.<\/p>\n<p>\u00a04<\/p>\n<p>Los dividendos a cobrar de una subsidiaria tienen un importe en libros de 100. Tales dividendos no tributan. En esencia, la totalidad del importe en libros del activo es deducible de los beneficios econ\u00f3micos. En consecuencia, la base fiscal de los dividendos por cobrar es de 100.(a)<\/p>\n<p>\u00a05<\/p>\n<p>Un pr\u00e9stamo concedido por la entidad tiene un importe en libros de 100. El reembolso del pr\u00e9stamo no tiene ninguna consecuencia fiscal. La base fiscal del pr\u00e9stamo concedido es de 100.<\/p>\n<p>\u00a0(a) Bajo esta forma de an\u00e1lisis, no existen diferencias temporarias imponibles. Otra forma alternativa de realizar el an\u00e1lisis es la de suponer que los dividendos acumulados (o devengados) a cobrar tienen una base fiscal de cero, y que se aplica una tasa fiscal del cero por ciento a la diferencia temporaria imponible por valor de 100. En cualquiera de las dos formas de an\u00e1lisis no existe ning\u00fan pasivo por impuestos diferidos.<\/p>\n<p>8 La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal pasivo en periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplos<\/p>\n<p>\u00a01<\/p>\n<p>Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas provenientes de gastos acumulados (o devengados), con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente ser\u00e1 deducible fiscalmente cuando se pague. La base fiscal de las deudas por esos gastos acumulados (devengados) es cero.<\/p>\n<p>\u00a02<\/p>\n<p>Entre los pasivos corrientes se encuentran ingresos por intereses cobrados por anticipado, con un importe en libros de 100. El correspondiente ingreso de actividades ordinarias tributa precisamente cuando se cobra. La base fiscal de los intereses cobrados por anticipado es cero.<\/p>\n<p>\u00a03<\/p>\n<p>Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas provenientes de gastos acumulados (o devengados), con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente ya ha sido objeto de deducci\u00f3n fiscal. La base fiscal de las deudas por gastos acumulados (o devengados) es de 100.<\/p>\n<p>\u00a04<\/p>\n<p>Entre los pasivos financieros corrientes se encuentran sanciones y multas con un importe en libros de 100. Ni las sanciones ni las multas son deducibles fiscalmente. La base fiscal de las sanciones y multas acumuladas (o devengadas) es de 100.(a)<\/p>\n<p>\u00a05<\/p>\n<p>Un pr\u00e9stamo recibido tiene un importe en libros de 100. El reembolso del pr\u00e9stamo no tiene ninguna consecuencia fiscal. La base fiscal del pr\u00e9stamo concedido es de 100.<\/p>\n<p>\u00a0(a) Seg\u00fan este an\u00e1lisis, no existen diferencias temporarias deducibles. Otra forma alternativa de realizar el an\u00e1lisis consiste en suponer que las sanciones y multas a pagar tienen una base fiscal de cero, y que se aplica una tasa fiscal del cero por ciento a la diferencia temporaria deducible de 100 que resulta. En cualquiera de las dos formas de an\u00e1lisis, no existe ning\u00fan activo por impuestos diferidos<\/p>\n<p>9 Algunas partidas tienen base fiscal pero no se reconocen como activos ni pasivos en el estado de situaci\u00f3n financiera. Es el caso, por ejemplo, de los costos de investigaci\u00f3n contabilizados como un gasto, al determinar la ganancia bruta contable en el periodo en que se incurren, que no son gastos deducibles para la determinaci\u00f3n de la ganancia (p\u00e9rdida) fiscal hasta un periodo posterior. La diferencia entre la base fiscal de los costos de investigaci\u00f3n, esto es el importe que la Autoridad fiscal permitir\u00e1 deducir en periodos futuros, y el importe en libros nulo es una diferencia temporaria deducible que produce un activo por impuestos diferidos.<\/p>\n<p>10 Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente, es \u00fatil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta Norma, esto es, que la entidad debe, con ciertas excepciones muy limitadas, reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre que la recuperaci\u00f3n o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a producir pagos fiscales mayores (menores) que los que resultar\u00edan si tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales. El ejemplo C que sigue al p\u00e1rrafo 51A ilustra las circunstancias en las que puede ser \u00fatil considerar este principio fundamental; por ejemplo, cuando la base fiscal de un activo o un pasivo dependen de la forma en que se espera recuperar o pagar el mismo.<\/p>\n<p>11 En los estados financieros consolidados, las diferencias temporarias se determinar\u00e1n comparando el importe en libros de los activos y pasivos incluidos en ellos con la base fiscal que resulte apropiada para los mismos. La base fiscal se calcular\u00e1 tomando como referencia la declaraci\u00f3n fiscal consolidada en aquellas jurisdicciones en las que esta declaraci\u00f3n se presenta. En otras jurisdicciones, la base fiscal se determinar\u00e1 tomando como referencia las declaraciones fiscales de cada entidad del grupo en particular.<\/p>\n<p>Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes<\/p>\n<p>12 El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos per\u00edodos, el exceso debe ser reconocido como un activo.<\/p>\n<p>13 El importe a cobrar que corresponda a una p\u00e9rdida fiscal, si esta puede ser retrotra\u00edda para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo.<\/p>\n<p>14 Cuando una p\u00e9rdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en periodos anteriores, la entidad reconocer\u00e1 tal derecho como un activo, en el mismo periodo en el que se produce la citada p\u00e9rdida fiscal, puesto que es probable que la entidad obtenga el beneficio econ\u00f3mico derivado de tal derecho, y adem\u00e1s este beneficio puede ser medido de forma fiable.<\/p>\n<p>Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos<\/p>\n<p>Diferencias temporarias imponibles<\/p>\n<p>15 Se reconocer\u00e1 un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por:<\/p>\n<p>(a) el reconocimiento inicial de una plusval\u00eda; o<\/p>\n<p>(b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacci\u00f3n que:<\/p>\n<p>(i) no sea una combinaci\u00f3n de negocios; y<\/p>\n<p>(ii) en el momento de la transacci\u00f3n, no afecte ni a la ganancia contable ni a la ganancia (p\u00e9rdida) fiscal.<\/p>\n<p>Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo diferido de car\u00e1cter fiscal, con las precauciones establecidas en el p\u00e1rrafo 39, por diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos.<\/p>\n<p>16 Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposici\u00f3n de que su importe en libros se recuperar\u00e1, en forma de beneficios econ\u00f3micos, que la entidad recibir\u00e1 en periodos futuros. Cuando el importe en libros del activo exceda a su base fiscal, el importe de los beneficios econ\u00f3micos imponibles exceder\u00e1 al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia ser\u00e1 una diferencia temporaria imponible, y la obligaci\u00f3n de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos ser\u00e1 un pasivo por impuestos diferidos. A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo, la diferencia temporaria deducible ir\u00e1 revirtiendo y, por tanto, la entidad tendr\u00e1 una ganancia imponible. Esto hace probable que los beneficios econ\u00f3micos salgan de la entidad en forma de pagos de impuestos. Por lo anterior, esta Norma exige el reconocimiento de todos los pasivos por impuestos diferidos, salvo en determinadas circunstancias que se describen en los p\u00e1rrafos 15 y 39.<\/p>\n<p>Ejemplo<\/p>\n<p>Un activo cuyo costo hist\u00f3rico fue de 150, tiene un importe en libros de 100. La depreciaci\u00f3n acumulada, a efectos fiscales, es de 90, y la tasa impositiva es el 25%.<\/p>\n<p>La base fiscal del activo es de 60 (costo de 150 menos depreciaci\u00f3n fiscal acumulada de 90). Para recuperar el importe en libros de 100, la entidad debe obtener ganancias fiscales por importe de 100, aunque solo podr\u00e1 deducir una depreciaci\u00f3n fiscal de 60. A consecuencia de lo anterior, la entidad deber\u00e1 pagar impuestos sobre las ganancias por valor de 10 (el 25% de 40), a medida que vaya recuperando el importe en libros del activo. La diferencia entre el importe en libros de 100 y la base fiscal de 60, es una diferencia temporaria imponible de 40. Por tanto, la entidad reconocer\u00e1 un pasivo por impuestos diferidos por importe de 10 (el 25% de 40) que representa los impuestos a satisfacer, a medida que vaya recuperando el importe en libros del activo.<\/p>\n<p>7 Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos se registran contablemente en un periodo, mientras que se computan fiscalmente en otro. Tales diferencias temporarias son conocidas tambi\u00e9n con el nombre de diferencias temporales. Los que siguen son ejemplos de diferencias temporarias de esta naturaleza, que constituyen diferencias temporarias imponibles y que por tanto dan lugar a pasivos por impuestos diferidos:<\/p>\n<p>(a) ingresos por actividades ordinarias por intereses, que se incluyen en la ganancia contable en proporci\u00f3n al tiempo transcurrido, pero pueden, en algunos reg\u00edmenes fiscales, ser computados fiscalmente en el momento en que se cobran. La base fiscal de cualquier cuenta por cobrar reconocida en el estado de situaci\u00f3n financiera procedente de tales ingresos de actividades ordinarias es cero, puesto que los ingresos por actividades ordinarias correspondientes no afectar\u00e1n a la ganancia fiscal hasta que sean cobrados;<\/p>\n<p>(b) la depreciaci\u00f3n utilizada para determinar la ganancia (p\u00e9rdida) fiscal puede ser diferente que la calculada para efectos contables. La diferencia temporaria es la diferencia entre el importe en libros del activo y su base fiscal, que ser\u00e1 igual al costo original menos todas las deducciones respecto del citado activo que hayan sido permitidas por las normas fiscales, para determinar la ganancia fiscal del per\u00edodo actual y de los anteriores. En estas condiciones surgir\u00e1 una diferencia temporaria imponible, que producir\u00e1 un pasivo por impuestos diferidos, cuando la depreciaci\u00f3n a efectos fiscales sea acelerada (si la depreciaci\u00f3n fiscal es menor que la registrada contablemente, surgir\u00e1 una diferencia temporaria deducible, que producir\u00e1 un activo por impuestos diferidos); y<\/p>\n<p>(c) los costos de desarrollo pueden ser objeto de capitalizaci\u00f3n y amortizaci\u00f3n en periodos posteriores, a efectos de determinar la ganancia contable, pero deducidos fiscalmente en el periodo en que se hayan producido. Estos costos de desarrollo capitalizados tienen una base fiscal igual a cero, puesto que ya han sido completamente deducidos de la ganancia fiscal. La diferencia temporaria es la que resulta de restar el importe en libros de los costos de desarrollo y su base fiscal nula.<\/p>\n<p>18 Las diferencias temporarias surgen tambi\u00e9n cuando:<\/p>\n<p>(a) los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinaci\u00f3n de negocios se reconocen por sus valores razonables de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios pero no se realizan ajustes equivalentes a efectos fiscales (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 19);<\/p>\n<p>(b) se reval\u00faan los activos, pero no se realiza un ajuste similar a efectos fiscales (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 20);<\/p>\n<p>(c) surge una plusval\u00eda en una combinaci\u00f3n de negocios (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 21);<\/p>\n<p>(d) la base fiscal de un activo o un pasivo, en el momento de ser reconocido por primera vez, difiere de su importe en libros inicial, por ejemplo, cuando una entidad se beneficia de subvenciones gubernamentales no imponibles relativas a activos (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 22 y 33); o<\/p>\n<p>(e) el importe en libros de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o el de la participaci\u00f3n en acuerdos conjuntos, difiere de la base fiscal de estas mismas partidas (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 38 a 45).<\/p>\n<p>Combinaciones de negocios<\/p>\n<p>19 Con limitadas excepciones, los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinaci\u00f3n de negocios se reconocer\u00e1n seg\u00fan sus valores razonables en la fecha de la adquisici\u00f3n. Las diferencias temporarias aparecer\u00e1n cuando las bases fiscales de los activos identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos no se modifiquen por la combinaci\u00f3n de negocios o lo hagan de forma diferente. Por ejemplo, surgir\u00e1 una diferencia temporaria imponible, que dar\u00e1 lugar a un pasivo por impuestos diferidos, en el caso de que el importe en libros de un determinado activo se incremente hasta su valor razonable tras la combinaci\u00f3n, pero la base fiscal del activo sea el costo del propietario anterior. El pasivo por impuestos diferidos resultante afectar\u00e1 a la plusval\u00eda (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 66).<\/p>\n<p>Activos contabilizados por su valor razonable<\/p>\n<p>20 Las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se contabilicen a su valor razonable, o bien que sean revaluados (v\u00e9anse, por ejemplo, la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, la NIC 38 Activos Intangibles, la NIC 40 Propiedades de Inversi\u00f3n y la NIIF 9 Instrumentos Financieros). En algunas jurisdicciones, la revaluaci\u00f3n o cualquier otra reexpresi\u00f3n del valor del activo a valor razonable afecta a la ganancia (p\u00e9rdida) fiscal del periodo corriente. Como resultado de esto, se ajusta la base fiscal del activo, y no surge ninguna diferencia temporaria. En otras jurisdicciones, sin embargo, la revaluaci\u00f3n o reexpresi\u00f3n de un activo no afecta a la ganancia fiscal del periodo en que una u otra se llevan a efecto, y por tanto no se ajusta la base fiscal. No obstante, la recuperaci\u00f3n futura del importe en libros producir\u00e1 un flujo fiscal de beneficios econ\u00f3micos para la entidad, y los importes que ser\u00e1n deducibles para efectos fiscales ser\u00e1n diferentes de las cuant\u00edas de esos beneficios<\/p>\n<p>econ\u00f3micos. La diferencia entre el importe en libros de un activo revaluado y su base fiscal, es una diferencia temporaria, y da lugar a un activo o pasivo por impuestos diferidos. Esto se cumple incluso cuando:<\/p>\n<p>(a) la entidad no desea disponer del activo. En estos casos, el importe en libros del activo se recuperar\u00e1 mediante el uso, lo que generar\u00e1 beneficios fiscales por encima de la depreciaci\u00f3n deducible fiscalmente en periodos futuros; o<\/p>\n<p>(b) se difiera el pago de impuestos sobre las ganancias, a condici\u00f3n de que el importe de la disposici\u00f3n de los activos se reinvierta en otros similares. En estos casos el impuesto se acabar\u00e1 pagando cuando se vendan los nuevos activos, o bien a medida que vayan siendo utilizados.<\/p>\n<p>Plusval\u00eda<\/p>\n<p>21 La plusval\u00eda que surja en una combinaci\u00f3n de negocios se medir\u00e1 como el exceso del apartado (a) sobre el (b) siguientes:<\/p>\n<p>(a) Suma de:<\/p>\n<p>(i) la contraprestaci\u00f3n transferida medida de acuerdo con la NIIF 3, que, generalmente, se requiere que sea el valor razonable en la fecha de la adquisici\u00f3n;<\/p>\n<p>(ii) el importe de cualquier participaci\u00f3n no controladora en la adquirida reconocida de acuerdo con la NIIF 3; y<\/p>\n<p>(iii) en una combinaci\u00f3n de negocios llevada a cabo por etapas, el valor razonable en la fecha de adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n previa de la adquirente en el patrimonio de la adquirida.<\/p>\n<p>(b) El neto de los importes en la fecha de la adquisici\u00f3n de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos medidos de acuerdo con la NIIF 3.<\/p>\n<p>Muchas Autoridades fiscales no permiten reducciones en el importe en libros de la plusval\u00eda como gasto deducible al determinar la ganancia fiscal. Adem\u00e1s, en estos pa\u00edses, el costo de la plusval\u00eda no suele ser deducible, cuando la entidad subsidiaria dispone de los negocios de los cuales procede. En estas jurisdicciones, la plusval\u00eda tiene una base fiscal igual a cero. Cualquier diferencia entre el importe en libros de la plusval\u00eda y su base fiscal nula, ser\u00e1 una diferencia temporaria imponible. No obstante, esta Norma no permite el reconocimiento del pasivo por impuestos diferidos correspondiente, puesto que la plusval\u00eda se mide de forma residual, y el reconocimiento de un pasivo de esta naturaleza podr\u00eda incrementar el importe en libros de la plusval\u00eda.<\/p>\n<p>21A Las reducciones posteriores de un pasivo por impuestos diferidos, que no se ha reconocido porque surge del reconocimiento inicial de una plusval\u00eda, se considerar\u00e1n que proceden del reconocimiento inicial de la plusval\u00eda y, por tanto, no se reconocer\u00e1n, seg\u00fan el p\u00e1rrafo 15(a). Por ejemplo, si en una combinaci\u00f3n de negocios una entidad reconoce una plusval\u00eda de 100 u.m. que tiene una base fiscal nula, el p\u00e1rrafo 15(a) proh\u00edbe que la entidad reconozca el pasivo por impuestos diferidos resultante. Si la entidad reconociera posteriormente una p\u00e9rdida por deterioro del valor de esa plusval\u00eda de 20 u.m., el importe de la diferencia temporaria imponible relacionada con la plusval\u00eda, se reducir\u00e1 desde 100 u.m. hasta 80 u.m., con el correspondiente decremento en el valor del pasivo por impuestos diferidos no reconocido. Ese decremento no reconocido en el valor del pasivo por impuestos diferidos tambi\u00e9n se lo considera relacionado con el reconocimiento inicial de la plusval\u00eda y, por tanto,<\/p>\n<p>el p\u00e1rrafo 15(a) proh\u00edbe su reconocimiento.<\/p>\n<p>21B Los pasivos por impuestos diferidos por diferencias temporarias imponibles relacionados con la plusval\u00eda se reconocer\u00e1n, sin embargo, en la medida en que no hayan surgido del reconocimiento inicial de esa plusval\u00eda. Por ejemplo, si en una combinaci\u00f3n de negocios una entidad reconoce una plusval\u00eda de 100 u.m., que es deducible a efectos fiscales a una tasa del 20 por ciento anual, comenzando desde el a\u00f1o de la adquisici\u00f3n, la base fiscal de la plusval\u00eda es de 100 u.m. en el momento del reconocimiento inicial, y de 80 u.m. al final del a\u00f1o de adquisici\u00f3n. Si el importe en libros de la plusval\u00eda al final del a\u00f1o de la adquisici\u00f3n permanece constante en 100 u.m., surgir\u00e1 al final de ese a\u00f1o una diferencia temporaria imponible por 20 u.m. Puesto que esa diferencia temporaria imponible no se relaciona con el reconocimiento inicial de la plusval\u00eda se reconocer\u00e1 el correspondiente pasivo por impuestos diferidos.<\/p>\n<p>Reconocimiento inicial de un activo o pasivo<\/p>\n<p>22 En el reconocimiento inicial de un activo o de un pasivo puede surgir una diferencia temporaria, si, por ejemplo, una parte o la totalidad del costo de un activo no es deducible a efectos fiscales. El m\u00e9todo de contabilizaci\u00f3n de esta diferencia temporaria depender\u00e1 de la naturaleza de la transacci\u00f3n que haya llevado al reconocimiento inicial del activo o del pasivo:<\/p>\n<p>(a) en una combinaci\u00f3n de negocios, una entidad reconocer\u00e1 cualquier pasivo o activo por impuestos diferidos y esto afecta al importe con que se reconoce la plusval\u00eda o la ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 19);<\/p>\n<p>(b) si la transacci\u00f3n afecta a la ganancia contable o a la ganancia fiscal, una entidad reconocer\u00e1 cualquier pasivo o activo por impuestos diferidos, y reconocer\u00e1 el correspondiente ingreso o gasto por impuesto diferido, en el resultado del periodo (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 59);<\/p>\n<p>(c) si la transacci\u00f3n no es una combinaci\u00f3n de negocios, y no afecta ni a la ganancia contable ni a la fiscal, la entidad podr\u00eda reconocer el correspondiente activo o pasivo por impuestos diferidos, siempre que no se diese la exenci\u00f3n a la que se refieren los p\u00e1rrafos 15 y 24, y ajustar por tanto el importe en libros del activo o del pasivo por el mismo importe. Tales ajustes podr\u00edan volver menos transparentes los estados financieros. Por lo tanto, esta Norma no permite a las entidades reconocer el mencionado activo o pasivo por impuestos diferidos, ya sea en el momento del registro inicial o posteriormente (v\u00e9ase el ejemplo que ilustra este p\u00e1rrafo). Adem\u00e1s, las entidades no reconocer\u00e1n tampoco, a medida que el activo se deprecie, los cambios subsiguientes en el activo o el pasivo por impuestos diferidos que no se haya registrado inicialmente.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo ilustrativo del p\u00e1rrafo 22(c)<\/p>\n<p>\u00a0Una entidad planea utilizar un activo, cuyo costo ha sido de 1.000, a lo largo de su vida \u00fatil de cinco a\u00f1os, y luego venderlo a un valor residual de cero. La tasa impositiva vigente es del 40%. La depreciaci\u00f3n del activo no es deducible fiscalmente. Al proceder a su venta, cualquier ganancia de capital obtenida no tributa, y si se produjeran p\u00e9rdidas no ser\u00edan deducibles.<\/p>\n<p>\u00a0A medida que la entidad va recuperando el importe en libros del activo, la entidad obtendr\u00e1 ingresos gravables de 1.000 y pagar\u00e1 impuestos por 400. La entidad no ha de reconocer el correspondiente pasivo por impuestos diferidos por valor de 400 porque se deriva del registro inicial del activo.<\/p>\n<p>\u00a0Al a\u00f1o siguiente, el importe en libros del activo ser\u00e1 de 800. A medida que se vayan obteniendo los ingresos gravables de 800, la entidad pagar\u00e1 impuestos por valor de 320. La entidad no ha de reconocer el pasivo por impuestos diferidos de 320 porque se deriva del registro inicial del activo.<\/p>\n<p>23 De acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n, el emisor de un instrumento financiero compuesto (por ejemplo, un bono convertible) proceder\u00e1 a clasificar el componente de pasivo del instrumento como un pasivo, y el componente de patrimonio como una partida del patrimonio. En algunos pa\u00edses, la base fiscal del componente de pasivo es igual al importe en libros inicial de la suma de los componentes de pasivo y patrimonio. La diferencia temporaria imponible aparecer\u00e1 al registrar, ya desde el momento inicial, el componente de pasivo y el de patrimonio del instrumento por separado. Por tanto, la excepci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo 15(b) no ser\u00e1 aplicable. En consecuencia, la entidad proceder\u00e1 a reconocer el correspondiente pasivo por impuestos diferidos. Seg\u00fan el p\u00e1rrafo 61A, el impuesto diferido se carga directamente al importe en libros del componente de patrimonio. Seg\u00fan el p\u00e1rrafo 58, los cambios posteriores en el pasivo por impuestos diferidos se reconocer\u00e1n, en el<\/p>\n<p>resultado, como gastos (ingresos) por impuestos diferidos.<\/p>\n<p>Diferencias temporarias deducibles<\/p>\n<p>24 Se reconocer\u00e1 un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacci\u00f3n que:<\/p>\n<p>(a) no sea una combinaci\u00f3n de negocios; y<\/p>\n<p>(b) en el momento de la transacci\u00f3n, no afecte ni a la ganancia contable ni a la ganancia (p\u00e9rdida) fiscal.<\/p>\n<p>No obstante, debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo 44, para las diferencias temporarias deducibles asociadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, as\u00ed como con participaciones en acuerdos conjuntos.<\/p>\n<p>25 Detr\u00e1s del reconocimiento de cualquier pasivo, est\u00e1 inherente la expectativa de que la cantidad correspondiente ser\u00e1 liquidada, en futuros periodos, por medio de una salida de recursos, que incorporen beneficios econ\u00f3micos. Cuando tales recursos salgan efectivamente de la entidad, una parte o la totalidad de sus importes pueden ser deducibles para la determinaci\u00f3n de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del reconocimiento del pasivo. En estos casos se producir\u00e1 una diferencia temporaria entre el importe en libros del citado pasivo y su base fiscal. Por consiguiente, aparecer\u00e1 un activo por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperar\u00e1n en periodos posteriores, cuando sea posible la deducci\u00f3n del pasivo para determinar la ganancia fiscal. De forma similar, si el importe en libros de un activo es menor que su base fiscal, la diferencia entre ambos importes dar\u00e1 lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los impuestos sobre las<\/p>\n<p>ganancias que se recuperar\u00e1n en periodos posteriores.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo<\/p>\n<p>\u00a0Una entidad reconoce una obligaci\u00f3n de pago por importe de 100, derivada de la provisi\u00f3n por garant\u00edas de productos vendidos. El importe de la provisi\u00f3n dotada no es deducible a efectos fiscales, hasta que la entidad pague las correspondientes reclamaciones. La tasa impositiva vigente es del 25%.<\/p>\n<p>\u00a0La base fiscal del pasivo creado por la provisi\u00f3n tiene valor nulo (importe en libros de 100 menos el importe que ser\u00e1 deducible fiscalmente respecto del pasivo en periodos futuros). Al satisfacer la provisi\u00f3n por su importe en libros, la entidad reducir\u00e1 su ganancia fiscal por importe de 100 y, consecuentemente, reducir\u00e1 tambi\u00e9n los pagos de impuestos por importe de 25 (25% de 100). La diferencia entre el importe en libros de 100 y la base fiscal, que tiene un valor nulo, es una diferencia temporaria deducible por valor de 100. Por tanto, la entidad reconocer\u00e1 un activo por impuestos diferidos de 25 (25% de 100), siempre que sea probable que pueda obtener suficiente ganancia fiscal en periodos posteriores como para conseguir tal reducci\u00f3n en los pagos por el impuesto.<\/p>\n<p>26 Los siguientes son ejemplos de diferencias temporarias deducibles que dan lugar a activos por impuestos diferidos:<\/p>\n<p>(a) los costos por beneficios por retiro, que pueden deducirse para determinar la ganancia contable, a medida que se reciben los servicios de los empleados, pero que no se pueden deducir fiscalmente hasta que la entidad los pague efectivamente a los trabajadores, o haga las correspondientes aportaciones a un fondo externo para que los gestione. En este caso existir\u00e1 una diferencia temporaria entre el importe en libros del pasivo y su base fiscal; la base fiscal del pasivo habitualmente ser\u00e1 cero. Esta diferencia temporaria deducible har\u00e1 surgir el activo por impuestos diferidos a medida que los beneficios econ\u00f3micos entren en la entidad, en la forma de una deducci\u00f3n del beneficio fiscal cuando se paguen los beneficios por retiro o se realicen las aportaciones al fondo externo;<\/p>\n<p>(b) los costos de investigaci\u00f3n se tratan como un gasto del periodo en que se producen al determinar la ganancia contable, pero su deducci\u00f3n a efectos fiscales puede no estar permitida hasta un periodo posterior a efectos del c\u00e1lculo de la ganancia (p\u00e9rdida) fiscal. La diferencia entre la base fiscal de los gastos de investigaci\u00f3n, que ser\u00e1 igual al importe que la administraci\u00f3n tributaria permitir\u00e1 deducir en futuros periodos, y su importe en libros, que ser\u00e1 igual a cero, constituir\u00e1 una diferencia temporaria deducible que dar\u00e1 lugar a un activo por impuestos diferidos;<\/p>\n<p>(c) con limitadas excepciones, una entidad reconocer\u00e1 los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinaci\u00f3n de negocios por sus valores razonables, en la fecha de adquisici\u00f3n. Si se reconoce un pasivo asumido en la fecha de adquisici\u00f3n, pero los costos relacionados no se deducen para determinar el beneficio fiscal hasta un periodo posterior, surge una diferencia temporaria deducible que dar\u00e1 lugar a un activo por impuestos diferidos. Tambi\u00e9n surge un activo por impuestos diferidos cuando el valor razonable de un activo identificable adquirido es inferior a su base fiscal. En ambos casos, el activo por impuestos diferidos resultante afectar\u00e1 a la plusval\u00eda (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 66); y<\/p>\n<p>(d) ciertos activos pueden ser contabilizados por su valor razonable, o pueden ser revaluados sin que se haga un ajuste similar para fines fiscales (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 20). En tal caso, aparecer\u00e1 una diferencia temporaria deducible, siempre que la base fiscal del activo exceda a su importe en libros.<\/p>\n<p>27 La reversi\u00f3n de las diferencias temporarias deducibles dar\u00e1 lugar, como su propio nombre indica, a reducciones en la determinaci\u00f3n de las ganancias fiscales de periodos futuros. No obstante, los beneficios econ\u00f3micos, en forma de reducciones en pagos de impuestos, llegar\u00e1n a la entidad solo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la entidad reconocer\u00e1 activos fiscales por impuestos diferidos, solo si es probable que disponga de esos beneficios fiscales futuros contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias.<\/p>\n<p>28 Ser\u00e1 probable que se disponga de ganancias fiscales, contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias, siempre que existan diferencias temporarias imponibles en cuant\u00eda suficiente, relacionadas con la misma Autoridad fiscal y referidas a la misma entidad fiscal, cuya reversi\u00f3n se espere:<\/p>\n<p>(a) en el mismo periodo en el que se prevea que reviertan las diferencias temporarias deducibles; o<\/p>\n<p>(b) en periodos en los que una p\u00e9rdida fiscal, surgida por un activo por impuestos diferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores.<\/p>\n<p>En tales circunstancias, se reconocer\u00e1 un activo por impuestos diferidos en el periodo en que aparezcan las diferencias temporarias deducibles.<\/p>\n<p>29 Cuando el importe de las diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma Autoridad fiscal y a la misma entidad fiscal, sea insuficiente, solo se reconocer\u00e1n activos por impuestos diferidos en la medida que se den cualquiera de estos supuestos:<\/p>\n<p>(a) cuando sea probable que la entidad vaya a tener suficientes ganancias fiscales, relacionadas con la misma Autoridad fiscal y a la misma entidad fiscal, en el mismo periodo en el que reviertan las diferencias temporarias deducibles (o en los periodos en los que la p\u00e9rdida fiscal, procedente de un activo por impuestos diferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores). Al evaluar si la entidad tendr\u00e1 suficientes ganancias fiscales en periodos futuros, se han de ignorar las partidas imponibles que procedan de diferencias temporarias deducibles que se esperen en periodos futuros, puesto que los activos por impuestos diferidos, que surjan por causa de esas diferencias temporarias deducibles, requerir\u00e1n ellos mismos ganancias futuras para poder ser realizados efectivamente; o<\/p>\n<p>(b) cuando la entidad tenga la posibilidad de aprovechar oportunidades de planificaci\u00f3n fiscal para crear ganancias fiscales en los periodos oportunos.<\/p>\n<p>30 Las oportunidades de planificaci\u00f3n fiscal son acciones que la entidad puede emprender para crear, o incrementar, ganancias fiscales en un determinado periodo, antes de que prescriba la posibilidad de deducir una p\u00e9rdida fiscal u otro cr\u00e9dito por operaciones anteriores en el tiempo. Por ejemplo, en algunos pa\u00edses puede crearse, o incrementarse, la ganancia fiscal por medio de las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>(a) eligiendo el momento de la tributaci\u00f3n de los ingresos por intereses, ya sea en el momento en que sean exigibles o en el momento de recibirlos;<\/p>\n<p>(b) difiriendo el ejercicio del derecho de ciertas deducciones sobre la ganancia fiscal;<\/p>\n<p>(c) vendiendo, y quiz\u00e1 arrendando posteriormente con opci\u00f3n de compra, activos que se han revaluado pero cuya base fiscal no ha sido objeto de ajuste para reflejar la subida de valor; y<\/p>\n<p>(d) vendiendo un activo que genere ganancias no imponibles (como por ejemplo, en ciertos pa\u00edses, los bonos emitidos por el Estado), para comprar otras inversiones que generen ganancia imponible.<\/p>\n<p>En el caso de que las oportunidades de planificaci\u00f3n fiscal anticipen la ganancia tributable de un periodo posterior a otro previo en el tiempo, la utilizaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas o de los cr\u00e9ditos fiscales por operaciones de periodos anteriores a\u00fan depender\u00e1 de la existencia de ganancias tributables futuras, de fuentes distintas a las que puedan originar diferencias temporarias en el futuro.<\/p>\n<p>31 Cuando la entidad tiene un historial de p\u00e9rdidas recientes, habr\u00e1 de considerar las gu\u00edas que se ofrecen en los p\u00e1rrafos 35 y 36.<\/p>\n<p>32 [Eliminado]<\/p>\n<p>Plusval\u00eda<\/p>\n<p>32A Si el importe en libros de la plusval\u00eda que surge en una combinaci\u00f3n de negocios es menor que su base imponible, la diferencia da lugar a un activo por impuestos diferidos. El activo por impuestos diferidos que surge en el reconocimiento inicial de la plusval\u00eda deber\u00e1 reconocerse como parte de la contabilizaci\u00f3n de una combinaci\u00f3n de negocios en la medida en que sea probable que se encuentre disponible el beneficio fiscal contra el cual se pueda utilizar la diferencia temporaria deducible.<\/p>\n<p>Reconocimiento inicial de un activo o pasivo<\/p>\n<p>33 Un caso donde aparecer\u00e1 un activo por impuestos diferidos, tras el reconocimiento inicial de un activo, es cuando la subvenci\u00f3n del gobierno relacionada con el mismo se deduce del costo para determinar el importe en libros del activo en cuesti\u00f3n, pero sin embargo no se deduce para efectos del importe depreciable fiscalmente (en otras palabras, es parte de la base fiscal); en este supuesto el importe en libros del activo ser\u00e1 inferior a su base fiscal, lo cual har\u00e1 aparecer una diferencia temporaria deducible. Las subvenciones del gobierno pueden tambi\u00e9n ser contabilizadas como ingresos diferidos, en cuyo caso la diferencia entre el importe del ingreso diferido y su base fiscal, que es nula, ser\u00e1 una diferencia temporaria deducible. Sea uno u otro el m\u00e9todo que la entidad adopte para la contabilizaci\u00f3n, nunca proceder\u00e1 a reconocer el activo por impuestos diferidos resultante, por las razones que se han dado en el p\u00e1rrafo 22.<\/p>\n<p>P\u00e9rdidas y cr\u00e9ditos fiscales no utilizados<\/p>\n<p>34 Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, p\u00e9rdidas o cr\u00e9ditos fiscales no utilizados, pero solo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales utilizar esas p\u00e9rdidas o cr\u00e9ditos fiscales no usados.<\/p>\n<p>35 Los criterios a emplear para el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos, que nacen de la posibilidad de compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas y cr\u00e9ditos fiscales no utilizados, son los mismos que los utilizados para reconocer activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias temporarias deducibles. No obstante, la existencia de p\u00e9rdidas fiscales no utilizadas puede ser una evidencia para suponer que, en el futuro, no se dispondr\u00e1 de ganancias fiscales. Por tanto, cuando una entidad tiene en su historial p\u00e9rdidas recientes, proceder\u00e1 a reconocer un activo por impuestos diferidos surgido de p\u00e9rdidas o cr\u00e9ditos fiscales no utilizados, solo si dispone de una cantidad suficiente de diferencias temporarias imponibles, o bien si existe alguna otra evidencia convincente de que dispondr\u00e1 en el futuro de suficiente ganancia fiscal, contra la que cargar dichas p\u00e9rdidas o cr\u00e9ditos. En estas circunstancias, el p\u00e1rrafo 82 exige revelar la cuant\u00eda del activo por impuestos diferidos,<\/p>\n<p>as\u00ed como la naturaleza de la evidencia en que se apoya el reconocimiento del mismo.<\/p>\n<p>36 Al evaluar la probabilidad de disponer de ganancias fiscales contra las que cargar las p\u00e9rdidas o cr\u00e9ditos fiscales no utilizados, la entidad puede considerar los siguientes criterios:<\/p>\n<p>(a) si la entidad tiene suficientes diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma Autoridad fiscal, y referidas a la misma entidad fiscal, que puedan dar lugar a importes imponibles, en cantidad suficiente como para usar contra ellos las p\u00e9rdidas o cr\u00e9ditos fiscales no utilizados, antes de que el derecho de utilizaci\u00f3n expire;<\/p>\n<p>(b) si es probable que la entidad tenga ganancias fiscales antes de que prescriba el derecho de compensaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas o cr\u00e9ditos fiscales no utilizados;<\/p>\n<p>(c) si las p\u00e9rdidas fiscales no utilizadas han sido producidas por causas identificables, cuya repetici\u00f3n es improbable; y<\/p>\n<p>(d) si la entidad dispone de oportunidades de planificaci\u00f3n fiscal (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 30) que vayan a generar ganancias fiscales en los periodos en que las p\u00e9rdidas o los cr\u00e9ditos fiscales puedan ser utilizados.<\/p>\n<p>En la medida en que no sea probable disponer de ganancias fiscales contra las que resulte factible utilizar las p\u00e9rdidas o cr\u00e9ditos fiscales no utilizados, no se proceder\u00e1 a reconocer los activos por impuestos diferidos.<\/p>\n<p>Reconsideraci\u00f3n de activos por impuestos diferidos no reconocidos<\/p>\n<p>37 Al final del periodo sobre el que se informa, una entidad evaluar\u00e1 nuevamente los activos por impuestos diferidos no reconocidos. En ese momento la entidad proceder\u00e1 a registrar un activo de esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las futuras ganancias fiscales permitan la recuperaci\u00f3n del activo por impuestos diferidos. Por ejemplo, una mejora en el desarrollo de las ventas, puede hacer m\u00e1s probable que la entidad sea capaz de generar ganancias fiscales en cuant\u00eda suficiente como para cumplir los criterios establecidos en los p\u00e1rrafos 24 o 34 para su reconocimiento. Otro ejemplo es cuando la entidad proceda a reconsiderar los activos por impuestos diferidos, en el momento de realizar una combinaci\u00f3n de negocios o con posterioridad a la misma (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 67 y 68).<\/p>\n<p>Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos<\/p>\n<p>38 Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones financieras en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones en acuerdos conjuntos (igual a la porci\u00f3n que represente la participaci\u00f3n del inversor en los activos netos de la subsidiaria, sucursal, asociada o participada, contando incluso con el importe en libros de la plusval\u00eda) sea diferente de su base fiscal (que a menudo coincide con el costo). Estas diferencias pueden surgir en las m\u00e1s variadas circunstancias, como por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) por la existencia de ganancias no distribuidas en las subsidiarias, sucursales, asociadas o acuerdos conjuntos;<\/p>\n<p>(b) por las diferencias de cambio, cuando la controladora y su subsidiaria est\u00e9n situadas en diferentes pa\u00edses; y<\/p>\n<p>(c) por una reducci\u00f3n en el importe en libros de las inversiones en una asociada, su importe recuperable.<\/p>\n<p>En los estados financieros consolidados, la diferencia temporaria puede ser diferente de la diferencia temporaria registrada en los estados financieros individuales de la controladora, s\u00ed est\u00e1 contabiliza, en sus estados financieros, la inversi\u00f3n al costo o por su valor revaluado.<\/p>\n<p>39 Una entidad debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos de diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos, excepto que se den conjuntamente las dos condiciones siguientes:<\/p>\n<p>(a) la controladora, inversor, participante en un negocio conjunto u operador conjunto sea capaz de controlar el momento de la reversi\u00f3n de la diferencia temporaria; y<\/p>\n<p>(b) es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible.<\/p>\n<p>40 Puesto que la controladora tiene poder para establecer la pol\u00edtica de dividendos de su subsidiaria, ser\u00e1 capaz tambi\u00e9n de controlar el momento de la reversi\u00f3n de las diferencias temporarias asociadas con la inversi\u00f3n (entre las que figurar\u00e1n no solo las diferencias temporarias derivadas de ganancias no distribuidas, sino tambi\u00e9n las relacionadas con eventuales diferencias de conversi\u00f3n). Adem\u00e1s, con frecuencia podr\u00eda ser muy dif\u00edcil estimar la cuant\u00eda de impuestos a pagar cuando las diferencias temporarias reviertan. Por tanto, cuando la controladora haya estimado que tales ganancias no ser\u00e1n objeto de distribuci\u00f3n en un futuro previsible, no proceder\u00e1 a reconocer un pasivo por impuestos diferidos. Las mismas consideraciones se aplican en el caso de las sucursales.<\/p>\n<p>41 Los activos y pasivos no monetarios de una entidad se medir\u00e1n en t\u00e9rminos de su moneda funcional (v\u00e9ase la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera). Si las p\u00e9rdidas o ganancias fiscales de la entidad (y, por tanto, la base fiscal de sus activos y pasivos no monetarios) se calculan en una moneda distinta, las variaciones en la tasa de cambio dar\u00e1n lugar a diferencias temporarias, que producir\u00e1n el reconocimiento de un pasivo o de un activo por impuestos diferidos (en este \u00faltimo caso, en las condiciones establecidas por el p\u00e1rrafo 24). El impuesto diferido resultante se cargar\u00e1 o abonar\u00e1 a los resultados del periodo (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 58).<\/p>\n<p>42 La entidad que ha invertido en una asociada no controla esta entidad, y normalmente no est\u00e1 en posici\u00f3n de determinar su pol\u00edtica de dividendos. Por tanto, en ausencia de un acuerdo que establezca que los dividendos de la asociada no ser\u00e1n distribuidos en un futuro previsible, la entidad inversora proceder\u00e1 a reconocer un pasivo por impuestos diferidos, nacido de las diferencias temporarias imponibles relacionadas con su inversi\u00f3n en la asociada. En algunos casos, el inversor puede no ser capaz de determinar la cuant\u00eda de los impuestos que tendr\u00eda que pagar si recuperase el costo de su inversi\u00f3n en una asociada, pero puede determinar que ser\u00e1n iguales o superiores a un m\u00ednimo. En tales casos, el pasivo por impuestos diferidos se mide por referencia a ese m\u00ednimo.<\/p>\n<p>43 El acuerdo entre las partes para crear un acuerdo conjunto contempla el reparto de las ganancias y establece si la decisi\u00f3n sobre estos temas exige el consentimiento de todos los participantes, o de un grupo de los mismos. Cuando el participante en un acuerdo conjunto u operador conjunto puede controlar el calendario de la distribuci\u00f3n de su parte en las ganancias del acuerdo conjunto, y es probable que no se repartan su parte de los dividendos en un futuro previsible, no tendr\u00e1 que reconocer ning\u00fan pasivo por impuestos diferidos.<\/p>\n<p>44 Una entidad debe reconocer un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias deducibles procedentes de inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de participaciones en acuerdos conjuntos, solo en la medida que sea probable que:<\/p>\n<p>(a) las diferencias temporarias reviertan en un futuro previsible; y<\/p>\n<p>(b) se disponga de ganancias fiscales contra las cuales puedan utilizarse las diferencias temporarias.<\/p>\n<p>45 Al decidir reconocer o no activos por impuestos diferidos, por las diferencias temporarias asociadas con sus inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos, la entidad considerar\u00e1 las gu\u00edas establecidas en los p\u00e1rrafos 28 a 31.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n<\/p>\n<p>46 Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de per\u00edodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la Autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobaci\u00f3n est\u00e9 pr\u00e1cticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>47 Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicaci\u00f3n en el per\u00edodo en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, bas\u00e1ndose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas, o pr\u00e1cticamente aprobadas, terminado el proceso de aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>48 Los activos y pasivos por impuestos, ya sean corrientes o diferidos, se miden usualmente empleando las tasas y leyes fiscales que han sido aprobadas. No obstante, en algunas jurisdicciones los anuncios de tasas (y leyes fiscales) por parte del gobierno tienen, en esencia, el mismo efecto que su aprobaci\u00f3n, que puede seguir al anuncio por un per\u00edodo de varios meses. En tales circunstancias, los activos y pasivos impositivos se miden utilizando las tasas fiscales anunciadas (y leyes fiscales).<\/p>\n<p>49 En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas seg\u00fan los niveles de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se medir\u00e1n utilizando las tasas promedio que se espere aplicar, a la ganancia o a la p\u00e9rdida fiscal, en los periodos en los que se espere que vayan a revertir las correspondientes diferencias.<\/p>\n<p>50 [Eliminado]<\/p>\n<p>51 La medici\u00f3n de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestos diferidos reflejar\u00e1 las consecuencias fiscales que se derivar\u00edan de la forma en que la entidad espera, al final del periodo sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos.<\/p>\n<p>51A En algunos pa\u00edses, la forma en que la entidad vaya a recuperar (liquidar) el importe en libros de un activo (pasivo), puede afectar alguna o ambas de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>(a) la tasa a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el importe en libros del activo (pasivo); y<\/p>\n<p>(b) la base fiscal del activo (pasivo).<\/p>\n<p>En tales casos, la entidad proceder\u00e1 a medir los activos y los pasivos por impuestos diferidos utilizando la tasa y la base fiscal que sean coherentes con la forma en que espere recuperar o pagar la partida correspondiente.<\/p>\n<p>Ejemplo A<\/p>\n<p>Una partida de propiedades, planta y equipo tiene un importe en libros de 100 y una base fiscal de 60. Si el activo se vendiese, ser\u00eda de aplicaci\u00f3n a las ganancias una tasa del 20%, pero si se obtienen del mismo otro tipo de ingresos, la tasa aplicable es del 30%.<\/p>\n<p>La entidad reconocer\u00e1 un pasivo por impuestos diferidos de 8 (el 20% de 40) si prev\u00e9 vender el elemento sin usarlo, y un impuesto diferido de 12 (el 30% de 40) si prev\u00e9 conservar el elemento y recuperar su valor mediante el uso.<\/p>\n<p>Ejemplo B<\/p>\n<p>Una partida de propiedades, planta y equipo con un costo de 100 y un importe en libros de 80 se reval\u00faa a 150. Este ajuste del valor no tiene consecuencias fiscales. La depreciaci\u00f3n acumulada, a efectos fiscales, es de 30 y la tasa impositiva es el 30%. Si la partida se vendiese por un precio mayor que su costo, la depreciaci\u00f3n acumulada fiscal de 30 se incluir\u00eda en la ganancia fiscal, pero las cantidades recibidas por encima del costo no tributar\u00edan.<\/p>\n<p>La base fiscal del elemento es de 70, y existe una diferencia temporaria imponible por importe de 80. Si la entidad espera recuperar el importe en libros del elemento mediante su uso, deber\u00e1 generar ingresos imponibles por importe de 150, pero solo podr\u00e1 deducir depreciaciones por importe de 70. Considerando que esta es la situaci\u00f3n, existe un pasivo por impuestos diferidos por importe de 24 (30% de 80). Alternativamente, si la entidad esperase recuperar el importe en libros mediante la venta del elemento por importe de 150, el pasivo por impuestos diferidos resultante se computar\u00eda de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00a0Diferencia temporaria imponible<\/p>\n<p>Tasa impositiva<\/p>\n<p>\u00a0Pasivo<\/p>\n<p>\u00a0Depreciaci\u00f3n fiscal acumulada<\/p>\n<p>\u00a030<\/p>\n<p>30%<\/p>\n<p>\u00a09<\/p>\n<p>\u00a0Ingresos de la venta, deducido el costo<\/p>\n<p>\u00a050<\/p>\n<p>nula<\/p>\n<p>\u00a0\u2013<\/p>\n<p>\u00a0Total<\/p>\n<p>\u00a080<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a0(Nota: de acuerdo con el p\u00e1rrafo 61A, el impuesto diferido adicional que surja en la revaluaci\u00f3n se reconocer\u00e1 en otro resultado integral)<\/p>\n<p>Ejemplo C<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n es la del ejemplo B, pero si el elemento se vende por m\u00e1s de su costo original, la depreciaci\u00f3n acumulada se incluir\u00e1 en la ganancia fiscal (al tipo del 30%), y el importe de la venta tributar\u00e1 al 40%, despu\u00e9s de deducir un costo ajustado por inflaci\u00f3n de 110.<\/p>\n<p>Si la entidad espera recuperar el importe en libros del elemento mediante su uso, deber\u00e1 generar ingresos imponibles por importe de 150, pero solo podr\u00e1 deducir depreciaciones por importe de 70. Considerando que la base fiscal es de 70, existe una diferencia temporaria imponible de 80 y un pasivo por impuestos diferidos de 24 (30% de 80), como en el ejemplo B.<\/p>\n<p>Alternativamente, si la entidad espera recuperar el importe en libros vendiendo inmediatamente el elemento por 150, la entidad podr\u00e1 deducir el costo ajustado de 110. Las ganancias netas fiscales de 40 tributar\u00e1n al 40%. Adem\u00e1s, la depreciaci\u00f3n acumulada de 30 se incluir\u00e1 en la ganancia fiscal y tributar\u00e1 al 30%. En esta situaci\u00f3n, la base fiscal es de 80 (110 menos 30), existe una diferencia temporaria imponible de 70 y, por tanto, un pasivo por impuestos diferidos de 25 (40% de 40 m\u00e1s 30% de 30). Si el valor de la base fiscal no resulta evidente en este ejemplo, podr\u00eda ser \u00fatil repasar el principio fundamental establecido en el p\u00e1rrafo 10.<\/p>\n<p>(Nota: de acuerdo con el p\u00e1rrafo 61A, el impuesto diferido adicional que surja en la revaluaci\u00f3n se reconocer\u00e1 en otro resultado integral)<\/p>\n<p>51B Si un pasivo por impuestos diferidos o un activo por impuestos diferidos surge de un activo no depreciable medido utilizando el modelo de revaluaci\u00f3n de la NIC 16, la medici\u00f3n del pasivo por impuestos diferidos o del activo por impuestos diferidos reflejar\u00e1 las consecuencias fiscales de la recuperaci\u00f3n del importe en libros del activo no depreciable mediante la venta, independientemente de la base de medici\u00f3n del importe en libros de ese activo. Por lo tanto, si la norma fiscal especificara un tipo fiscal aplicable al importe tributable derivado de la venta de un activo, que fuese diferente del tipo fiscal aplicable al importe gravable que se derivar\u00eda del uso del activo, se aplicar\u00e1 el primer tipo en la medici\u00f3n del activo o pasivo por impuestos diferidos asociado con el activo no depreciable.<\/p>\n<p>51C Si un activo o pasivo por impuestos diferidos surge de propiedades de inversi\u00f3n que se miden utilizando el modelo del valor razonable de la NIC 40, existe una presunci\u00f3n refutable de que el importe en libros de la propiedad de inversi\u00f3n se recuperar\u00e1 mediante la venta. Por consiguiente, a menos de que la presunci\u00f3n sea refutada, la medici\u00f3n del pasivo por impuestos diferidos o activos por impuestos diferidos reflejar\u00e1 las consecuencias fiscales de la recuperaci\u00f3n del importe en libros de la propiedad de inversi\u00f3n en su totalidad mediante la venta. Esta presunci\u00f3n es refutada si la propiedad de inversi\u00f3n es depreciable y se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es consumir sustancialmente todos los beneficios econ\u00f3micos incorporados en dicha propiedad de inversi\u00f3n a lo largo del tiempo, en lugar de mediante su venta. Si la presunci\u00f3n es refutada, se observar\u00e1n los requerimientos de los p\u00e1rrafos 51 y 51A.<\/p>\n<p>Ejemplo ilustrativo del p\u00e1rrafo 51C<\/p>\n<p>Una propiedad de inversi\u00f3n tiene un costo de 100 y un valor razonable de 150. Se mide utilizando el modelo del valor razonable de la NIC 40. Comprende un terreno con un costo de 40 y un valor razonable de 60 y un edificio con un costo de 60 y un valor razonable de 90. El terreno tiene una vida \u00fatil ilimitada.<\/p>\n<p>La depreciaci\u00f3n acumulada del edificio a efectos fiscales es de 30. Los cambios no realizados en el valor razonable de la propiedad de inversi\u00f3n no afectan a la ganancia fiscal. Si la propiedad de inversi\u00f3n se vende por m\u00e1s del costo, la reversi\u00f3n de la depreciaci\u00f3n fiscal acumulada de 30 se incluir\u00e1 en la ganancia fiscal y tributar\u00e1 a la tasa impositiva ordinaria del 30%. Para los ingresos por ventas que excedan al costo, la legislaci\u00f3n fiscal especifica tasas impositivas del 25% de los activos mantenidos por un plazo inferior a dos a\u00f1os y el 20% para los activos mantenidos por dos a\u00f1os o m\u00e1s.<\/p>\n<p>Dado que la propiedad de inversi\u00f3n se mide utilizando el modelo del valor razonable de la NIC 40, existe una presunci\u00f3n refutable de que la entidad recuperar\u00e1 el importe en libros de la propiedad de inversi\u00f3n en su totalidad mediante la venta. Si esa presunci\u00f3n no es refutada, el impuesto diferido reflejar\u00e1 las consecuencias fiscales de recuperar el importe en libros en su totalidad mediante la venta, incluso si la entidad espera obtener ingresos por arrendamiento procedentes de la propiedad antes de la venta.<\/p>\n<p>La base fiscal del terreno si se vende es de 40 y existe una diferencia temporaria imponible de 20 (60-40). La base fiscal del edificio si se vende es de 30 (60-30) y existe una diferencia temporaria imponible de 60 (90-30). Como resultado, la diferencia temporaria imponible total relativa a la propiedad de inversi\u00f3n es de 80 (20 + 60).<\/p>\n<p>De acuerdo con el p\u00e1rrafo 47, la tasa impositiva es la tasa esperada a aplicar en el periodo en que se realice la propiedad de inversi\u00f3n. Por ello, el pasivo por impuestos diferidos resultante se calcular\u00e1 de la forma siguiente, si la entidad espera vender la propiedad despu\u00e9s de mantenerla por m\u00e1s de dos a\u00f1os:<\/p>\n<p>\u00a0Diferencia temporaria imponible<\/p>\n<p>Tasa impositiva<\/p>\n<p>\u00a0Pasivo por impuestos diferidos<\/p>\n<p>Depreciaci\u00f3n fiscal acumulada<\/p>\n<p>\u00a030<\/p>\n<p>30%<\/p>\n<p>\u00a09<\/p>\n<p>Ingresos de la venta, deducido el costo<\/p>\n<p>\u00a050<\/p>\n<p>20%<\/p>\n<p>\u00a010<\/p>\n<p>Total<\/p>\n<p>\u00a080<\/p>\n<p>19<\/p>\n<p>Ejemplo ilustrativo del p\u00e1rrafo 51C<\/p>\n<p>Si la entidad espera vender la propiedad despu\u00e9s de mantenerla por un plazo inferior a dos a\u00f1os, el c\u00e1lculo anterior se modificar\u00eda para aplicar una tasa impositiva del 25% en lugar del 20%, a los ingresos deducido el costo.<\/p>\n<p>Si, en su lugar, la entidad mantiene el edificio en un modelo de negocio cuyo objetivo es consumir sustancialmente todos los beneficios econ\u00f3micos incorporados en el edificio a lo largo del tiempo, en lugar de mediante la venta, esta presunci\u00f3n ser\u00eda refutada para el edificio. Sin embargo, el terreno no es depreciable. Por ello, la presunci\u00f3n de recuperaci\u00f3n mediante la venta no ser\u00eda refutada para el terreno. De ello se deduce que el pasivo por impuestos diferidos reflejar\u00eda las consecuencias fiscales de la recuperaci\u00f3n del importe en libros del edificio mediante su uso y del importe en libros del terreno mediante la venta.<\/p>\n<p>Si se utiliza el edificio, la base fiscal es 30 (60-30) y existe una diferencia temporaria imponible de 60 (90-30), dando lugar a un pasivo por impuestos diferidos de 18 (30% de 60).<\/p>\n<p>Si se vende el terreno, la base fiscal es 40 y existe una diferencia temporaria imponible de 20 (60-40), dando lugar a un pasivo por impuestos diferidos de 4 (20% de 20).<\/p>\n<p>Como resultado, si la presunci\u00f3n de recuperaci\u00f3n mediante la venta es refutada para el edificio, el pasivo por impuestos diferidos relativo a la propiedad de inversi\u00f3n es de 22 (18 + 4).<\/p>\n<p>51D La presunci\u00f3n refutable del p\u00e1rrafo 51C tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 cuando un pasivo por impuestos diferidos o un activo por impuestos diferidos surge de la medici\u00f3n de propiedades de inversi\u00f3n en una combinaci\u00f3n de negocios si la entidad utilizar\u00e1 el modelo del valor razonable al medir posteriormente esas propiedades de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>51E Los p\u00e1rrafos 51B a 51D no cambian los requerimientos para aplicar los principios de los p\u00e1rrafos 24 a 33 (diferencias temporarias deducibles) y los p\u00e1rrafos 34 a 36 (p\u00e9rdidas fiscales no utilizadas y cr\u00e9ditos fiscales no utilizados) de esta Norma al reconocer y medir los activos por impuestos diferidos.<\/p>\n<p>52 [trasladado y renumerado 51A]<\/p>\n<p>52A En algunas jurisdicciones, el impuesto a las ganancias se grava a una tasa mayor o menor, siempre que una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias acumuladas se paguen como dividendos a los accionistas de la entidad. En algunas otras jurisdicciones, el impuesto a las ganancias puede ser devuelto o pagado si una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias acumuladas se pagan como dividendos a los accionistas de la entidad. En estas circunstancias, los activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos, se miden a la tasa aplicable a las ganancias no distribuidas.<\/p>\n<p>52B En las circunstancias descritas en el p\u00e1rrafo 52A, las consecuencias de los dividendos en relaci\u00f3n con el impuesto a las ganancias se reconocen cuando se procede a reconocer el pasivo por el pago de dividendos. Las consecuencias de los dividendos en el impuesto est\u00e1n relacionadas m\u00e1s directamente con transacciones o sucesos pasados, que con las distribuciones hechas a los propietarios. Por tanto, estas consecuencias de los dividendos en el impuesto a las ganancias se reconocer\u00e1n en la ganancia o p\u00e9rdida neta del periodo, tal como se exige en el p\u00e1rrafo 58, salvo en la medida en que las consecuencias impositivas de los dividendos surjan de las circunstancias descritas en los p\u00e1rrafos 58(a) y (b).<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo ilustrativo de los p\u00e1rrafos 52A y 52B<\/p>\n<p>\u00a0El ejemplo que sigue trata de la medici\u00f3n de los activos y pasivos por el impuesto, ya sean corrientes o diferidos, para una entidad en una jurisdicci\u00f3n donde se gravan a una tasa m\u00e1s alta las ganancias no distribuidas (50%), y se reembolsa una parte del importe cuando las ganancias se distribuyan. La tasa sobre las ganancias distribuidas es del 35%. Al final del periodo sobre el que se informa, 31 de diciembre de 20X1, la entidad no reconoce un pasivo por dividendos propuestos o declarados despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa. Como resultado, no se reconocen dividendos en el a\u00f1o 20X1. La ganancia imponible para 20X1 es de 100.000. La diferencia temporaria imponible neta, para el a\u00f1o 20X1, es de 40.000.<\/p>\n<p>\u00a0La entidad reconoce un pasivo corriente por el impuesto y un gasto corriente por el mismo concepto, por 50.000. No se reconoce ning\u00fan activo por la cuant\u00eda potencialmente recuperable como resultado de dividendos futuros. La entidad tambi\u00e9n reconoce un pasivo por impuestos diferidos y un gasto por impuestos diferidos por 20.000 (50% de 40.000), que representa el impuesto a las ganancias que la entidad pagar\u00e1 cuando recupere o pague el importe en libros de sus activos y pasivos, bas\u00e1ndose en la tasa del impuesto aplicable a las ganancias no distribuidas.<\/p>\n<p>\u00a0M\u00e1s tarde, el 15 de marzo de 20X2, la entidad reconoce como pasivo unos dividendos de 10.000, procedentes de las ganancias de las operaciones previas.<\/p>\n<p>\u00a0El 15 de marzo de 20X2, la entidad reconocer\u00e1 la recuperaci\u00f3n de impuestos sobre las ganancias por 1.500 (15% de los dividendos reconocidos como pasivo), que ser\u00e1n un activo por impuestos corrientes y una reducci\u00f3n del gasto corriente por impuestos del 20X2.<\/p>\n<p>53 Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser descontados.<\/p>\n<p>54 Una evaluaci\u00f3n fiable del importe descontado de los activos y pasivos por impuestos diferidos, exigir\u00eda plantear la distribuci\u00f3n en el tiempo de cada diferencia temporaria. En muchos casos esta distribuci\u00f3n es impracticable o altamente compleja de realizar. Por tanto, resulta inapropiado exigir el descuento de los activos o pasivos por impuestos diferidos. El hecho de permitir este descuento, sin exigirlo, podr\u00eda dar lugar a unas cifras sobre impuestos diferidos que no fueran comparables entre entidades. Por tanto, esta Norma no exige, ni permite, descontar los saldos de activos y pasivos por impuestos diferidos.<\/p>\n<p>55 Las diferencias temporarias se calcular\u00e1n tomando como referencia el importe en libros del activo o pasivo. Esto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n incluso cuando el saldo en cuesti\u00f3n se determina mediante el descuento, por ejemplo, en el caso de pasivos por fondos de beneficios por retiro (v\u00e9ase la NIC 19 Beneficios a los Empleados).<\/p>\n<p>56 El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a revisi\u00f3n al final de cada periodo sobre el que se informe. La entidad debe reducir el importe del saldo del activo por impuestos diferidos, en la medida que estime probable que no dispondr\u00e1 de suficiente ganancia fiscal, en el futuro, como para permitir cargar contra la misma la totalidad o una parte de los beneficios que comporta el activo por impuestos diferidos. Esta reducci\u00f3n deber\u00e1 ser objeto de reversi\u00f3n, en la medida en que pase a ser probable que haya disponible suficiente ganancia fiscal.<\/p>\n<p>Reconocimiento de impuestos corrientes y diferidos<\/p>\n<p>57 La contabilizaci\u00f3n de los efectos fiscales, tanto en el periodo corriente como los diferidos para posteriores periodos, de una determinada transacci\u00f3n o suceso econ\u00f3mico, ha de ser coherente con el registro contable de la transacci\u00f3n o el suceso correspondiente. Los p\u00e1rrafos 58 a 68C desarrollan este principio.<\/p>\n<p>Partidas reconocidas en el resultado<\/p>\n<p>58 Los impuestos corrientes y diferidos se reconocer\u00e1n como ingreso o gasto y se incluir\u00e1n en el resultado del periodo, excepto en la medida en que el impuesto surja de:<\/p>\n<p>(a) una transacci\u00f3n o suceso que se reconoce en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado, ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 61A a 65); o<\/p>\n<p>(b) una combinaci\u00f3n de negocios (distinta de la adquisici\u00f3n por una entidad de inversi\u00f3n, tal como se define en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, de una subsidiaria que se requiere medir al valor razonable con cambios en resultados) (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 66 a 68).<\/p>\n<p>59 La mayor\u00eda de los pasivos y de los activos por impuestos diferidos aparecer\u00e1n cuando los ingresos y gastos, que se incluyen en la ganancia contable de un determinado periodo, se computen dentro de la ganancia (p\u00e9rdida) fiscal en otro diferente. El correspondiente impuesto diferido se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo. Son ejemplos de lo anterior:<\/p>\n<p>(a) los ingresos de actividades ordinarias por intereses, regal\u00edas o dividendos, que se reciban al final de los per\u00edodos a los que corresponden, y se computen en el resultado contable de forma proporcional al tiempo que ha transcurrido hasta el cierre, seg\u00fan la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias, pero se incluyan en la ganancia o p\u00e9rdida fiscal cuando sean cobrados; y<\/p>\n<p>(b) los costos de activos intangibles, que se hayan capitalizado de acuerdo con la NIC 38, y se amorticen posteriormente, mientras que se deducen para efectos fiscales en el mismo periodo en que se hayan incurrido.<\/p>\n<p>60 El importe en libros de los activos y pasivos por impuestos diferidos puede cambiar, incluso cuando no haya cambiado el importe de las diferencias temporarias correspondientes. Esto puede pasar, por ejemplo, como resultado de:<\/p>\n<p>(a) un cambio en las tasas o en las normativas fiscales;<\/p>\n<p>(b) una reestimaci\u00f3n de la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos; o<\/p>\n<p>(c) un cambio en la forma esperada de recuperar el importe en libros de un activo.<\/p>\n<p>El impuesto diferido, correspondiente a estos cambios, se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo, excepto en la medida en que se relacione con partidas previamente reconocidas fuera de los resultados del periodo (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 63).<\/p>\n<p>Partidas reconocidas fuera del resultado<\/p>\n<p>61 [Eliminado]<\/p>\n<p>61A Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos deber\u00e1n reconocerse fuera del resultado si se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado. Por lo tanto, los impuestos corrientes y los impuestos diferidos que se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente:<\/p>\n<p>(a) en otro resultado integral, deber\u00e1n reconocerse en otro resultado integral (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 62).<\/p>\n<p>(b) directamente en patrimonio, deber\u00e1n reconocerse directamente en el patrimonio (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 62A).<\/p>\n<p>62 Las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera requieren o permiten que determinadas partidas se reconozcan en otro resultado integral. Ejemplos de estas partidas son:<\/p>\n<p>(a) un cambio en el importe en libros procedente de la revaluaci\u00f3n de las propiedades, planta y equipo (v\u00e9ase la NIC 16); y<\/p>\n<p>(b) [eliminado]<\/p>\n<p>(c) diferencias de cambio que surjan de la conversi\u00f3n de los estados financieros de un negocio extranjero (v\u00e9ase la NIC 21).<\/p>\n<p>(d) [eliminado]<\/p>\n<p>62A Las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera requieren o permiten que ciertas partidas sean acreditadas o cargadas directamente al patrimonio. Ejemplos de estas partidas son:<\/p>\n<p>(a) un ajuste al saldo inicial de las ganancias acumuladas procedente de un cambio en las pol\u00edticas contables, que se aplique retroactivamente, o de la correcci\u00f3n de un error (v\u00e9ase la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores); y<\/p>\n<p>(b) los importes que surgen del reconocimiento inicial del componente de patrimonio de un instrumento financiero compuesto (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 23).<\/p>\n<p>63 En circunstancias excepcionales puede ser dif\u00edcil determinar el importe del impuesto corriente y diferido relativo a partidas reconocidas fuera del resultado (sea en otro resultado integral o directamente en patrimonio). Este podr\u00eda ser el caso, por ejemplo, cuando:<\/p>\n<p>(a) exista una escala progresiva en el impuesto a las ganancias, y sea imposible calcular la tasa a la cual ha tributado un componente espec\u00edfico de la ganancia o la p\u00e9rdida fiscal;<\/p>\n<p>(b) un cambio en la tasa impositiva u otra norma fiscal afecte a un activo o pasivo por impuestos diferidos relacionados (en todo o en parte) con una partida que fue previamente reconocida fuera del resultado del periodo; o<\/p>\n<p>(c) una entidad determine que un activo por impuestos diferidos debe reconocerse, o debe darse de baja por su importe total, y este se corresponda (en todo o en parte) con una partida que fue previamente reconocida fuera del resultado del periodo.<\/p>\n<p>En estos casos, la parte del impuesto correspondiente al periodo y la parte diferida, relacionadas con partidas que se han reconocido fuera del resultado, se basar\u00e1n en una proporci\u00f3n razonable de los impuestos corrientes y diferidos por la entidad en la jurisdicci\u00f3n fiscal correspondiente, o en otro m\u00e9todo con el que se consiga una distribuci\u00f3n m\u00e1s apropiada, en esas circunstancias.<\/p>\n<p>64 La NIC 16 no especifica si la entidad debe trasladar cada a\u00f1o desde el super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n a las ganancias acumuladas una cantidad igual a la diferencia entre la depreciaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n del activo revaluado y la depreciaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n que se hubiera practicado sobre el costo original del activo. Si la entidad hace esta transferencia, el importe correspondiente a la misma se calcular\u00e1 neto de cualquier impuesto diferido que le corresponda. Consideraciones similares se aplican a las transferencias hechas tras la venta de un elemento perteneciente a las propiedades, planta y equipo.<\/p>\n<p>65 Cuando un activo se reval\u00faa a efectos fiscales, y esa revaluaci\u00f3n est\u00e1 relacionada con una revaluaci\u00f3n contable practicada en un periodo anterior, o con una que se espera realizar en alg\u00fan periodo posterior, los efectos fiscales de la revaluaci\u00f3n contable y del ajuste en la base fiscal se reconocer\u00e1n en otro resultado integral en los periodos en que tienen lugar. Sin embargo, si las revaluaciones a efectos fiscales no se relacionan con revaluaciones contables de un periodo anterior, o con otras que se esperan realizar en un periodo futuro, los efectos fiscales del ajuste de la base fiscal se reconocer\u00e1n en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>65A Una entidad que pague dividendos a sus accionistas puede estar obligada a pagar una porci\u00f3n de dichos dividendos a las Autoridades fiscales, en nombre de los accionistas. En muchas jurisdicciones estas cuant\u00edas se denominan retenciones de impuestos. Estos montos, pagados o por pagar a las Autoridades fiscales, se cargan al patrimonio como parte de los dividendos.<\/p>\n<p>Impuestos diferidos que surgen de una combinaci\u00f3n de negocios<\/p>\n<p>66 Como se ha explicado en los p\u00e1rrafos 19 y 26(c), en una combinaci\u00f3n de negocios pueden surgir diferencias temporarias. De acuerdo con la NIIF 3, una entidad reconocer\u00e1 cualquier activo resultante por impuestos diferidos (en la medida en que cumplan los criterios de reconocimiento del p\u00e1rrafo 24) o cualquier pasivo resultante por impuestos diferidos como activos y pasivos identificables en la fecha de adquisici\u00f3n. Por consiguiente, esos activos y pasivos por impuestos diferidos afectan al importe de la plusval\u00eda o a la ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas que reconozca la entidad. Sin embargo, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 15(a), una entidad no reconocer\u00e1 los pasivos por impuestos diferidos que surjan del reconocimiento inicial de la plusval\u00eda.<\/p>\n<p>67 Como resultado de una combinaci\u00f3n de negocios, podr\u00eda cambiar la probabilidad de realizar un activo por impuestos diferidos de la adquirente anterior a la adquisici\u00f3n. Una adquirente puede considerar probable la recuperaci\u00f3n de sus propios activos por impuestos diferidos que no se reconocieron antes de la combinaci\u00f3n de negocios. Por ejemplo, la adquirente podr\u00eda ser capaz de utilizar los beneficios de sus p\u00e9rdidas fiscales no utilizadas para compensarlos con ganancias fiscales futuras de la adquirida. De forma alternativa, como resultado de la combinaci\u00f3n de negocios puede dejar de ser probable que los beneficios fiscales futuros permitan recuperar los activos por impuestos diferidos. En estos casos, la adquirente reconocer\u00e1 un cambio en el activo por impuestos diferidos en el periodo de la combinaci\u00f3n de negocios, pero no lo incluir\u00e1 como parte de la contabilizaci\u00f3n de la combinaci\u00f3n de negocios. Por ello, la adquirente no lo tendr\u00e1 en cuenta para medir la plusval\u00eda o la ganancia<\/p>\n<p>por una compra en condiciones muy ventajosas que reconozca en la combinaci\u00f3n de negocios.<\/p>\n<p>68 Es posible que el beneficio potencial de las p\u00e9rdidas fiscales de la adquirida compensables en el futuro, o de otros activos por impuestos diferidos no satisfaga los criterios para su reconocimiento por separado cuando una combinaci\u00f3n de negocios se contabiliza inicialmente, pero pueda ser posteriormente realizado. Una entidad reconocer\u00e1 los beneficios por impuestos diferidos adquiridos que aparezcan tras la combinaci\u00f3n de negocios de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) Los beneficios por impuestos diferidos de la adquirida reconocidos dentro del periodo de medici\u00f3n que procedan de nueva informaci\u00f3n sobre hechos y circunstancias que exist\u00edan en la fecha de la adquisici\u00f3n deber\u00e1n aplicarse para reducir el importe en libros de cualquier plusval\u00eda relacionada con esa adquisici\u00f3n. Si el importe en libros de esa plusval\u00eda es nulo, cualesquiera beneficios por impuestos diferidos que permanezcan deber\u00e1n reconocerse en resultados.<\/p>\n<p>(b) Cualesquiera otros beneficios por impuestos diferidos adquiridos que se realicen deber\u00e1n reconocerse en resultados (o si esta Norma as\u00ed lo requiere, fuera del resultado).<\/p>\n<p>Impuestos corrientes y diferidos surgidos de pagos basados en acciones<\/p>\n<p>68A En algunas jurisdicciones fiscales, la entidad puede obtener una deducci\u00f3n fiscal (esto es, un importe que es deducible para la determinaci\u00f3n de la base imponible) asociada con una remuneraci\u00f3n pagada en forma de acciones, en opciones sobre acciones o en otros instrumentos de patrimonio de la propia entidad. El importe de esa deducci\u00f3n fiscal podr\u00eda diferir del gasto de la remuneraci\u00f3n asociada acumulada, y podr\u00eda surgir en un periodo posterior. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, la entidad podr\u00eda reconocer un gasto por el consumo de los servicios recibidos de un empleado como contrapartida por las opciones sobre acciones concedidas, de acuerdo con la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, y no recibir la deducci\u00f3n fiscal hasta que las opciones sobre acciones sean ejercitadas, de forma que la medici\u00f3n de la deducci\u00f3n fiscal se base en el precio que tengan las acciones de la entidad en la fecha de ejercicio.<\/p>\n<p>68B Igual que sucede con los costos de investigaci\u00f3n, discutidos en el p\u00e1rrafo 9 y el apartado (b) del p\u00e1rrafo 26 de esta Norma, la diferencia entre la base fiscal de los servicios recibidos de los empleados hasta la fecha (que es el importe que las Autoridades fiscales permitir\u00e1n como deducci\u00f3n en futuros periodos), y el importe en libros de valor cero, ser\u00e1 una diferencia temporaria deducible que dar\u00e1 lugar a un activo por impuestos diferidos. Si el importe que las Autoridades fiscales permitir\u00e1n deducir en periodos futuros no se conociese al final del periodo, deber\u00e1 estimarse a partir de la informaci\u00f3n disponible al t\u00e9rmino del periodo. Por ejemplo, si el importe que las Autoridades fiscales permitir\u00e1n deducir en periodos futuros depende del precio de las acciones de la entidad en una fecha futura, la medici\u00f3n de la diferencia temporaria deducible deber\u00e1 basarse en el precio de las acciones de la entidad al finalizar el periodo.<\/p>\n<p>68C Como se destac\u00f3 en el p\u00e1rrafo 68A, el importe de la deducci\u00f3n fiscal (o deducci\u00f3n fiscal futura estimada, medida de acuerdo con el p\u00e1rrafo 68B) puede diferir del gasto por remuneraci\u00f3n acumulado correspondiente. El p\u00e1rrafo 58 de la Norma requiere que los impuestos corrientes y diferidos sean reconocidos como ingreso o gasto e incluidos en el resultado del periodo, excepto en la medida en que el impuesto surja de (a) una transacci\u00f3n o suceso que se reconoce fuera de resultados, en el mismo periodo o en uno diferente, o (b) una combinaci\u00f3n de negocios (distinta de la adquisici\u00f3n por una entidad de inversi\u00f3n de una subsidiaria que se requiere medir al valor razonable con cambios en resultados). Si el importe de la deducci\u00f3n fiscal (o la deducci\u00f3n fiscal futura estimada) excede el importe del correspondiente gasto por remuneraci\u00f3n acumulado, esto indica que la deducci\u00f3n fiscal est\u00e1 asociada no solo con el gasto por remuneraci\u00f3n sino tambi\u00e9n con una partida de patrimonio. En esta<\/p>\n<p>situaci\u00f3n, el exceso correspondiente del impuesto corriente o diferido debe reconocerse directamente en el patrimonio.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Activos y pasivos por impuestos<\/p>\n<p>69\u2013<\/p>\n<p>70 [Eliminados]<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n<\/p>\n<p>71 Una entidad compensar\u00e1 los activos por impuestos y los pasivos por impuestos si, y solo si, la entidad:<\/p>\n<p>(a) tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y<\/p>\n<p>(b) tiene la intenci\u00f3n de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y liquidar el pasivo simult\u00e1neamente.<\/p>\n<p>72 Aunque los activos y pasivos corrientes de naturaleza fiscal se eval\u00faen y reconozcan por separado, se compensan en el estado de situaci\u00f3n financiera sujetos a los mismos criterios que los establecidos para los instrumentos financieros en la NIC 32. Una entidad tendr\u00e1, normalmente, un derecho reconocido legalmente para compensar activos corrientes por impuestos con pasivos corrientes por impuestos, cuando los mismos se relacionen con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma Autoridad fiscal, y esta permita a la entidad pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situaci\u00f3n neta existente.<\/p>\n<p>73 En los estados financieros consolidados, un activo fiscal de naturaleza corriente en una entidad de un grupo se compensar\u00e1 con un pasivo corriente fiscal de otra entidad del grupo si, y solo si, las entidades correspondientes tienen reconocido legalmente el derecho de pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situaci\u00f3n neta, en el caso de que tales entidades tengan la intenci\u00f3n de hacer o recibir tal pago neto o recuperar el activo y pagar, simult\u00e1neamente, el pasivo.<\/p>\n<p>74 Una entidad debe compensar activos por impuestos diferidos con pasivos por impuestos diferidos si, y solo si:<\/p>\n<p>(a) tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, frente a la Autoridad fiscal, los importes reconocidos en esas partidas; y<\/p>\n<p>(b) los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto a las ganancias correspondientes a la misma Autoridad fiscal, que recaen sobre:<\/p>\n<p>(i) la misma entidad o sujeto fiscal; o<\/p>\n<p>(ii) diferentes entidades o sujetos a efectos fiscales que pretenden, ya sea liquidar los activos y pasivos fiscales corrientes por su importe neto, ya sea realizar los activos y pagar los pasivos simult\u00e1neamente, en cada uno de los periodos futuros en los que se espere liquidar o recuperar cantidades significativas de activos o pasivos por los impuestos diferidos.<\/p>\n<p>75 A fin de evitar la necesidad de establecer un calendario detallado de los momentos en que cada diferencia temporaria revertir\u00e1, esta Norma exige a las entidades la compensaci\u00f3n de activos y pasivos por impuestos diferidos de la misma entidad o sujeto fiscal si, y solo si, se relacionan con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma administraci\u00f3n fiscal, siempre y cuando la entidad tenga reconocido legalmente el derecho de compensar los activos corrientes por impuestos diferidos, con los pasivos corrientes de la misma naturaleza.<\/p>\n<p>76 En algunas circunstancias, muy raras en la pr\u00e1ctica, la entidad puede tener reconocido legalmente el derecho de compensar, y la intenci\u00f3n de liquidar en t\u00e9rminos netos, las deudas fiscales de unos determinados periodos, pero no de otros. En tales casos muy especiales, puede requerirse una programaci\u00f3n temporal detallada para determinar si el pasivo por impuestos diferidos, de una entidad o sujeto fiscal, producir\u00e1 un incremento en los pagos por impuestos, en el mismo periodo en que un activo por impuestos diferidos, de otra entidad o sujeto fiscal, vaya a producir una disminuci\u00f3n en los pagos de esta segunda entidad fiscal.<\/p>\n<p>Gastos por el impuesto a las ganancias<\/p>\n<p>Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias relativo a las ganancias o p\u00e9rdidas de las actividades ordinarias<\/p>\n<p>77 El gasto (ingreso) por impuesto relacionado con el resultado del periodo procedente de actividades ordinarias se presentar\u00e1 como parte del resultado del periodo en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral.<\/p>\n<p>77A [Eliminado]<\/p>\n<p>Diferencias de cambio en los activos o pasivos por impuestos diferidos en moneda extranjera<\/p>\n<p>78 La NIC 21 exige el reconocimiento como ingresos o gastos de ciertas diferencias de cambio, pero no especifica si tales diferencias deben ser presentadas en el estado del resultado integral. Por consiguiente, cuando las diferencias de cambio en los activos y pasivos por impuestos diferidos extranjeros se reconozcan en el estado del resultado integral, estas diferencias pueden clasificarse como gastos (ingresos) por impuestos diferidos, si se considera que esa presentaci\u00f3n es m\u00e1s \u00fatil para los usuarios de los estados financieros.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>79 Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias se revelar\u00e1n por separado en los estados financieros.<\/p>\n<p>80 Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias pueden incluir:<\/p>\n<p>(a) el gasto (ingreso) por impuesto corriente;<\/p>\n<p>(b) cualesquiera ajustes reconocidos en el periodo para el impuesto corriente de periodos anteriores;<\/p>\n<p>(c) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversi\u00f3n de diferencias temporarias;<\/p>\n<p>(d) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en las tasas fiscales o con la aparici\u00f3n de nuevos impuestos;<\/p>\n<p>(e) el importe de los beneficios de car\u00e1cter fiscal procedentes de p\u00e9rdidas fiscales, cr\u00e9ditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presente periodo;<\/p>\n<p>(f) el importe de los beneficios de car\u00e1cter fiscal procedentes de p\u00e9rdidas fiscales, cr\u00e9ditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos;<\/p>\n<p>(g) el impuesto diferido surgido de la baja, o la reversi\u00f3n de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo 56; y<\/p>\n<p>(h) el importe del gasto (ingreso) por el impuesto, relacionado con los cambios en las pol\u00edticas contables y los errores que se han incluido en la determinaci\u00f3n del resultado del periodo, de acuerdo con la NIC 8, porque no ha podido ser contabilizado de forma retroactiva.<\/p>\n<p>81 La siguiente informaci\u00f3n deber\u00e1 tambi\u00e9n revelarse, por separado:<\/p>\n<p>(a) el importe agregado de los impuestos, corrientes y diferidos, relacionados con las partidas cargadas o acreditadas directamente a patrimonio (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 62A);<\/p>\n<p>(ab) el importe del ingreso por impuestos relativo a cada componente del otro resultado integral [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 62 y la NIC 1 (revisada en 2007)];<\/p>\n<p>(b) [eliminado]<\/p>\n<p>(c) una explicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable, en una de las siguientes formas, o en ambas a la vez:<\/p>\n<p>(i) una conciliaci\u00f3n num\u00e9rica entre el gasto (ingreso) del impuesto y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables, especificando tambi\u00e9n la manera de computar las tasas aplicables utilizadas; o<\/p>\n<p>(ii) una conciliaci\u00f3n num\u00e9rica entre la tasa promedio efectiva y la tasa impositiva aplicable, especificando tambi\u00e9n la manera de computar la tasa aplicable utilizada;<\/p>\n<p>(d) una explicaci\u00f3n de los cambios habidos en la tasa o tasas impositivas aplicables, en comparaci\u00f3n con las del periodo anterior;<\/p>\n<p>(e) el importe (y fecha de validez, si la tuvieran) de las diferencias temporarias deducibles, p\u00e9rdidas o cr\u00e9ditos fiscales no utilizados para los cuales no se hayan reconocido activos por impuestos diferidos en el estado de situaci\u00f3n financiera;<\/p>\n<p>(f) la cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos, para los cuales no se han reconocido pasivos por impuestos diferidos (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 39);<\/p>\n<p>(g) con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a cada tipo de p\u00e9rdidas o cr\u00e9ditos fiscales no utilizados:<\/p>\n<p>(i) el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el estado de situaci\u00f3n financiera, para cada periodo presentado;<\/p>\n<p>(ii) el importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en el resultado del periodo, si esta informaci\u00f3n no resulta evidente al considerar los cambios en los importes reconocidos en el estado de situaci\u00f3n financiera;<\/p>\n<p>(h) con respecto a las operaciones discontinuadas, el gasto por impuestos relativo a:<\/p>\n<p>(i) la ganancia o p\u00e9rdida derivada de la discontinuaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(ii) la ganancia o p\u00e9rdida del per\u00edodo por las actividades ordinarias de la operaci\u00f3n discontinuada, junto con los importes correspondientes para cada uno de los periodos anteriores presentados;<\/p>\n<p>(i) el importe de las consecuencias en el impuesto sobre las ganancias de los dividendos para los accionistas de la entidad que hayan sido propuestos o declarados antes de que los estados financieros hayan sido Autorizados para su emisi\u00f3n, pero no reconocidos como pasivos en los estados financieros;<\/p>\n<p>(j) si una combinaci\u00f3n de negocios en la que la entidad es la adquirente produce un cambio en el importe reconocido de su activo por impuestos diferidos anterior a la adquisici\u00f3n (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 67), el importe de ese cambio; y<\/p>\n<p>(k) si los beneficios por impuestos diferidos adquiridos en una combinaci\u00f3n de negocios no est\u00e1n reconocidos en la fecha de la adquisici\u00f3n pero lo hayan sido tras dicha fecha (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 68), una descripci\u00f3n del suceso o del cambio en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de beneficios por impuestos diferidos.<\/p>\n<p>82 Una entidad debe revelar el importe del activo por impuestos diferidos, as\u00ed como de la naturaleza de la evidencia que apoya su reconocimiento, cuando:<\/p>\n<p>(a) la realizaci\u00f3n del activo por impuestos diferidos depende de ganancias futuras por encima de las ganancias surgidas de la reversi\u00f3n de las diferencias temporarias imponibles actuales; y<\/p>\n<p>(b) la entidad ha experimentado una p\u00e9rdida, ya sea en el periodo actual o en el precedente, en el pa\u00eds con el que se relaciona el activo por impuestos diferidos.<\/p>\n<p>82A En las circunstancias descritas en el p\u00e1rrafo 52A, la entidad debe revelar la naturaleza de las consecuencias potenciales que podr\u00edan producirse, en el impuesto a las ganancias, en el caso de que se pagaran dividendos a sus accionistas. Adem\u00e1s, la entidad revelar\u00e1 la cuant\u00eda de las consecuencias potenciales, que sea practicable determinar, en el impuesto a las ganancias, as\u00ed como si hay otras consecuencias potenciales que no es practicable determinar.<\/p>\n<p>83 [Eliminado]<\/p>\n<p>84 La informaci\u00f3n a revelar requerida en el p\u00e1rrafo 81(c), permitir\u00e1 a los usuarios de los estados financieros entender si la relaci\u00f3n entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable est\u00e1 fuera de lo normal, as\u00ed como comprender los factores significativos que pudieran afectar a tal relaci\u00f3n en el futuro. La relaci\u00f3n entre el gasto (ingreso) por impuestos y la ganancia contable puede estar afectada por factores tales como los ingresos de actividades ordinarias exentos de tributaci\u00f3n, los gastos que no son deducibles al determinar la ganancia o la p\u00e9rdida fiscal, el efecto de las p\u00e9rdidas fiscales o el de las eventuales tasas impositivas soportadas en el extranjero.<\/p>\n<p>85 Al explicar la relaci\u00f3n entre el gasto (ingreso) por impuestos y la ganancia contable, la entidad utilizar\u00e1 la tasa impositiva aplicable que suministre la informaci\u00f3n m\u00e1s significativa para los usuarios de sus estados financieros. A menudo, la tasa m\u00e1s significativa es la tasa nominal del pa\u00eds en el que est\u00e1 domiciliada la entidad, sumando la tasa aplicada a los impuestos nacionales con las correspondientes a cualesquiera impuestos locales, que se calculen sobre un nivel de ganancias o p\u00e9rdidas similares. No obstante, para una entidad que opera en diferentes pa\u00edses o administraciones fiscales, puede resultar m\u00e1s significativo agregar las conciliaciones hechas por separado utilizando las tasas nacionales de cada uno de los pa\u00edses. El ejemplo preparado al efecto ilustra c\u00f3mo la presentaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n num\u00e9rica se puede ver afectada por la tasa impositiva aplicable.<\/p>\n<p>Ejemplo ilustrativo del p\u00e1rrafo 85<\/p>\n<p>En 19X2, la entidad ha tenido una ganancia contable, antes de impuestos, en su propio pa\u00eds (pa\u00eds A) por 1.500 (en 19X1 fue de 2.000) y en el pa\u00eds B por 1.500 (en 19X1, 500). La tasa impositiva es del 30% en el pa\u00eds A y del 20% en el pa\u00eds B. En el pa\u00eds A los gastos de 100 (en 19X1 fue de 200) no son deducibles a efectos fiscales.<\/p>\n<p>Lo que sigue es un ejemplo de conciliaci\u00f3n con la tasa impositiva nacional.<\/p>\n<p>\u00a019X1<\/p>\n<p>\u00a019X2<\/p>\n<p>Ganancia contable<\/p>\n<p>2.500<\/p>\n<p>3.000<\/p>\n<p>Impuestos a la tasa nacional (30%)<\/p>\n<p>750<\/p>\n<p>900<\/p>\n<p>Efecto fiscal de los gastos que no son fiscalmente deducibles<\/p>\n<p>\u00a060<\/p>\n<p>\u00a030<\/p>\n<p>Efecto de las menores tasas en el pa\u00eds B<\/p>\n<p>\u00a0(50)<\/p>\n<p>(150)<\/p>\n<p>Gastos por el impuesto a las ganancias<\/p>\n<p>760<\/p>\n<p>780<\/p>\n<p>Lo que sigue es un ejemplo de conciliaci\u00f3n, preparado mediante agregaci\u00f3n de las conciliaciones separadas de cada pa\u00eds. En este m\u00e9todo, el efecto de las diferencias entre la tasa impositiva del pa\u00eds de la entidad que informa y la tasa impositiva en el otro pa\u00eds, no aparece como informaci\u00f3n separada en la conciliaci\u00f3n. Una entidad puede necesitar discutir el efecto de los cambios significativos, ya sea en las tasas impositivas o en la mezcla de ganancias obtenidas en los diferentes pa\u00edses, a fin de explicar los cambios habidos en la tasa o tasas impositivas aplicables, como exige el p\u00e1rrafo 81 (d).<\/p>\n<p>Ganancia contable<\/p>\n<p>2.500<\/p>\n<p>3.000<\/p>\n<p>Impuestos seg\u00fan las tasas aplicables a las ganancias en cada pa\u00eds<\/p>\n<p>700<\/p>\n<p>750<\/p>\n<p>Efecto fiscal de los gastos que no son fiscalmente deducibles<\/p>\n<p>\u00a060<\/p>\n<p>\u00a030<\/p>\n<p>Gastos por el impuesto a las ganancias<\/p>\n<p>760<\/p>\n<p>780<\/p>\n<p>86 La tasa promedio efectiva ser\u00e1 igual al gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias dividido entre la ganancia contable.<\/p>\n<p>87 A menudo, puede resultar impracticable computar el importe de los pasivos por impuestos diferidos que surgen de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones en acuerdos conjuntos (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 39). Por ello, esta Norma exige que la entidad revele informaci\u00f3n sobre las diferencias temporarias subyacentes, pero no sobre los pasivos por impuestos diferidos correspondientes. No obstante, cuando sea posible, se aconseja a las entidades que revelen tambi\u00e9n informaci\u00f3n acerca de las cuant\u00edas de los pasivos por impuestos diferidos no reconocidos, puesto que los usuarios de los estados financieros pueden encontrar \u00fatil esta informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>87A El p\u00e1rrafo 82A exige que la entidad revele la naturaleza de las consecuencias potenciales que, en el impuesto a las ganancias, podr\u00edan producirse en el caso de que se pagaran dividendos a sus accionistas. Una entidad revelar\u00e1 las caracter\u00edsticas importantes del sistema impositivo sobre las ganancias y los factores que vayan a afectar al montante de las potenciales consecuencias del pago de dividendos sobre el impuesto a las ganancias.<\/p>\n<p>87B A veces, puede no ser practicable el c\u00e1lculo del importe total de las potenciales consecuencias que, sobre el impuesto, va a tener el pago de dividendos a los accionistas. Este podr\u00eda ser el caso, por ejemplo, para una entidad que tuviera un gran n\u00famero de subsidiarias extranjeras. No obstante, incluso en tales circunstancias, algunas porciones de la cuant\u00eda total pueden ser f\u00e1cilmente determinables. Por ejemplo, en un grupo consolidado, la controladora y alguna de sus subsidiarias pueden haber pagado impuestos sobre las ganancias a una tasa m\u00e1s alta por haber dejado ganancias sin distribuir, y tener conciencia de las cuant\u00edas que les podr\u00edan ser reembolsadas en el caso de pago de dividendos a los accionistas en el futuro, con cargo a las ganancias acumuladas consolidadas. En tal caso, se revelar\u00e1 la cuant\u00eda de estos reembolsos. Cuando sea aplicable, la entidad revelar\u00e1 tambi\u00e9n que existen consecuencias adicionales potenciales, en el impuesto a las ganancias, que no es posible<\/p>\n<p>determinar. En los estados financieros individuales de la controladora, si los hubiere, las revelaciones de las consecuencias potenciales en el impuesto a las ganancias, ser\u00e1n las relativas a las ganancias acumuladas de la propia controladora.<\/p>\n<p>87C Una entidad obligada a suministrar las revelaciones del p\u00e1rrafo 82A puede tambi\u00e9n estar obligada a suministrar otra informaci\u00f3n a revelar relacionada con las diferencias temporarias que est\u00e9n asociadas con sus inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas o participaciones en acuerdos conjuntos. En estos casos, la entidad habr\u00e1 de considerar esto a la hora de determinar qu\u00e9 informaci\u00f3n revelar seg\u00fan lo establecido en el p\u00e1rrafo 82A. Por ejemplo, una entidad puede estar obligada a revelar la cuant\u00eda total de las diferencias temporarias, asociadas con las inversiones en subsidiarias, para las cuales no se han reconocido pasivos por impuestos diferidos [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 81(f)]. Si no fuera practicable el c\u00f3mputo de las cuant\u00edas de los pasivos por impuestos diferidos (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 87), puede haber importes, relativos a tales subsidiarias y derivados de las consecuencias potenciales de los dividendos, que tampoco sea practicable determinar.<\/p>\n<p>88 La entidad revelar\u00e1 cualquier tipo de pasivos contingentes y activos contingentes, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Pueden aparecer pasivos contingentes y activos contingentes, por ejemplo, derivados de litigios sin resolver con la administraci\u00f3n fiscal. De igual forma, en el caso de que se hayan aprobado o anunciado leyes fiscales, o cambios en las tasas impositivas, despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa, la entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n acerca de cualquier efecto significativo que tales cambios vayan a suponer sobre sus activos y pasivos por impuestos, ya sean de tipo corriente o diferidos (v\u00e9ase la NIC 10 Hechos Ocurridos Despu\u00e9s del Periodo sobre el que se Informa).<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>89 Esta Norma Internacional de Contabilidad tendr\u00e1 vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 1998, salvo por lo especificado en el p\u00e1rrafo 91. Si alguna entidad aplica esta Norma en estados financieros que cubran periodos comenzados antes del 1\u00b0 de enero de 1998, debe revelar en los mismos el hecho de que aplica lo previsto en esta Norma, en lugar de la antigua NIC 12 Contabilizaci\u00f3n del Impuesto a las Ganancias, aprobada en 1979.<\/p>\n<p>90 Esta Norma deroga la antigua NIC 12 Contabilizaci\u00f3n del Impuesto a las Ganancias, aprobada en 1979.<\/p>\n<p>91 Los p\u00e1rrafos 52A, 52B, 65A, 81(i), 82A, 87A, 87B y 87C, y la eliminaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 3 y 50, tendr\u00e1n vigencia para los estados financieros anuales11 que cubran periodos comenzados a partir del 1\u00b0 de enero de 2001. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si la adopci\u00f3n anticipada afecta a los estados financieros, una entidad revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>92 La NIC 1 (revisada en 2007) modific\u00f3 la terminolog\u00eda utilizada en las NIIF. Adem\u00e1s modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 23, 52, 58, 60, 62, 63, 65, 68C, 77 y 81, elimin\u00f3 el p\u00e1rrafo 61 y a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 61A, 62A y 77A. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones a dicho periodo.<\/p>\n<p>93 El p\u00e1rrafo 68 deber\u00e1 aplicarse prospectivamente desde la fecha de vigencia de la NIIF 3 (revisada en 2008) al reconocimiento de los activos por impuestos diferidos adquiridos en combinaciones de negocios.<\/p>\n<p>94 Por ello, las entidades no ajustar\u00e1n la contabilizaci\u00f3n de combinaciones de negocios anteriores si los beneficios fiscales no cumplieron los criterios para su reconocimiento separado a partir de la fecha de la adquisici\u00f3n y se reconocer\u00e1n con posterioridad a la adquisici\u00f3n, a menos que los beneficios se reconozcan dentro del periodo de medici\u00f3n y procedan de informaci\u00f3n nueva sobre hechos y circunstancias que exist\u00edan en la fecha de la adquisici\u00f3n. Cualesquiera otros beneficios por impuestos reconocidos deber\u00e1n llevarse a resultados (o si esta Norma as\u00ed lo requiere, fuera del resultado).<\/p>\n<p>95 La NIIF 3 (revisada en 2008) modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 21 y 67 y agreg\u00f3 los p\u00e1rrafos 32A y 81(j) y (k). Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, las modificaciones se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a ese periodo.<\/p>\n<p>96 [Eliminado]<\/p>\n<p>97 [Eliminado]<\/p>\n<p>98 El p\u00e1rrafo 52 se renumer\u00f3 como 51A, se modificaron el p\u00e1rrafo 10 y los ejemplos que siguen al p\u00e1rrafo 51A, y se a\u00f1adieron los p\u00e1rrafos 51B y 51C y el ejemplo siguiente y los p\u00e1rrafos 51D, 51E y 99 mediante Impuestos Diferidos: Recuperaci\u00f3n de Activos Subyacentes, emitido en diciembre de 2010. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2012. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>98A La NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 2, 15, 18(e), 24, 38, 39, 43 a 45, 81(f), 87 y 87C. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 11.<\/p>\n<p>98B Presentaci\u00f3n de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1), emitido en junio de 2011, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 77 y elimin\u00f3 el p\u00e1rrafo 77A. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 (modificada en junio de 2011).<\/p>\n<p>98C El documento Entidades de Inversi\u00f3n (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 58 y 68C. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2014. Se permite la aplicaci\u00f3n anticipada del documento Entidades de Inversi\u00f3n. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, aplicar\u00e1 tambi\u00e9n todas las modificaciones incluidas en el documento Entidades de Inversi\u00f3n al mismo tiempo.<\/p>\n<p>98D La NIIF 9, modificada en noviembre de 2013, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 20 y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 96 y 97. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9, modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de la SIC-21<\/p>\n<p>99 Las modificaciones realizadas mediante el documento Impuestos Diferidos: Recuperaci\u00f3n de Activos Subyacentes, emitido en diciembre de 2010, sustituyen a la Interpretaci\u00f3n SIC-21 Impuestos a las Ganancias\u2014Recuperaci\u00f3n de Activos No Depreciables Revaluados.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 16<\/p>\n<p>Propiedades, Planta y Equipo<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la informaci\u00f3n acerca de la inversi\u00f3n que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, as\u00ed como los cambios que se hayan producido en dicha inversi\u00f3n. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de propiedades, planta y equipo son la contabilizaci\u00f3n de los activos, la determinaci\u00f3n de su importe en libros y los cargos por depreciaci\u00f3n y p\u00e9rdidas por deterioro que deben reconocerse con relaci\u00f3n a los mismos.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Esta Norma debe ser aplicada en la contabilizaci\u00f3n de los elementos de propiedades, planta y equipo, salvo cuando otra Norma exija o permita un tratamiento contable diferente.<\/p>\n<p>3 Esta Norma no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a:<\/p>\n<p>(a) las propiedades, planta y equipo clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas;<\/p>\n<p>(b) los activos biol\u00f3gicos relacionados con la actividad agr\u00edcola (v\u00e9ase la NIC 41 Agricultura);<\/p>\n<p>(c) el reconocimiento y medici\u00f3n de activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n (v\u00e9ase la NIIF 6 Exploraci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Recursos Minerales); o<\/p>\n<p>(d) los derechos mineros y reservas minerales tales como petr\u00f3leo, gas natural y recursos no renovables similares.<\/p>\n<p>No obstante, esta Norma ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los elementos de propiedades, planta y equipo utilizados para desarrollar o mantener los activos descritos en los p\u00e1rrafos (b) a (d).<\/p>\n<p>4 Otras Normas pueden obligar a reconocer un determinado elemento de propiedades, planta y equipo de acuerdo con un tratamiento diferente al exigido en esta Norma. Por ejemplo, la NIC 17 Arrendamientos exige que la entidad eval\u00fae si tiene que reconocer un elemento de propiedades, planta y equipo sobre la base de la transmisi\u00f3n de los riesgos y ventajas. Sin embargo, en tales casos, el resto de aspectos sobre el tratamiento contable de los citados activos, incluyendo su depreciaci\u00f3n, se guiar\u00e1n por los requerimientos de la presente Norma.<\/p>\n<p>5 Una entidad que utilice el modelo del costo para las propiedades de inversi\u00f3n de acuerdo con la NIC 40 Propiedades de Inversi\u00f3n, utilizar\u00e1 el modelo del costo al aplicar esta Norma.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>6 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciaci\u00f3n acumulada y las p\u00e9rdidas por deterioro del valor acumuladas.<\/p>\n<p>Costo es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o bien el valor razonable de la contraprestaci\u00f3n entregada, para adquirir un activo en el momento de su adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n o, cuando fuere aplicable, el importe que se atribuye a ese activo cuando se lo reconoce inicialmente de acuerdo con los requerimientos espec\u00edficos de otras NIIF, por ejemplo, la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.<\/p>\n<p>Importe depreciable es el costo de un activo, u otro importe que lo haya sustituido, menos su valor residual.<\/p>\n<p>Depreciaci\u00f3n es la distribuci\u00f3n sistem\u00e1tica del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>Valor espec\u00edfico para una entidad es el valor presente de los flujos de efectivo que la entidad espera obtener del uso continuado de un activo y de su disposici\u00f3n al t\u00e9rmino de su vida \u00fatil, o bien de los desembolsos que espera realizar para cancelar un pasivo.<\/p>\n<p>Valor razonable es el precio que se recibir\u00eda por vender un activo o que se pagar\u00eda por transferir un pasivo en una transacci\u00f3n ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medici\u00f3n. (V\u00e9ase la NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable.)<\/p>\n<p>Una p\u00e9rdida por deterioro es el exceso del importe en libros de un activo sobre su importe recuperable.<\/p>\n<p>Las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que:<\/p>\n<p>(a) posee una entidad para su uso en la producci\u00f3n o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para prop\u00f3sitos administrativos; y<\/p>\n<p>(b) se esperan usar durante m\u00e1s de un periodo.<\/p>\n<p>Importe recuperable es el mayor entre el valor razonable menos los costos de venta de un activo y su valor en uso.<\/p>\n<p>El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podr\u00eda obtener actualmente por la disposici\u00f3n del elemento, despu\u00e9s de deducir los costos estimados por tal disposici\u00f3n, si el activo ya hubiera alcanzado la antig\u00fcedad y las dem\u00e1s condiciones esperadas al t\u00e9rmino de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>Vida \u00fatil es:<\/p>\n<p>(a) el periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad; o<\/p>\n<p>(b) el n\u00famero de unidades de producci\u00f3n o similares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad.<\/p>\n<p>Reconocimiento<\/p>\n<p>7 El coste de un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocer\u00e1 como activo si, y solo si:<\/p>\n<p>(a) es probable que la entidad obtenga los beneficios econ\u00f3micos futuros derivados del mismo; y<\/p>\n<p>(b) el costo del elemento puede medirse con fiabilidad.<\/p>\n<p>8 Partidas tales como las piezas de repuesto, equipo de reserva y el equipo auxiliar se reconocer\u00e1n de acuerdo con esta NIIF cuando cumplen con la definici\u00f3n de propiedades, planta y equipo. En otro caso, estos elementos se clasificar\u00e1n como inventarios.<\/p>\n<p>9 Esta norma no establece la unidad de medici\u00f3n para prop\u00f3sitos de reconocimiento, por ejemplo, no dice en qu\u00e9 consiste una partida de propiedades, planta y equipo. Por ello, se requiere la realizaci\u00f3n de juicios para aplicar los criterios de reconocimiento a las circunstancias espec\u00edficas de la entidad. Podr\u00eda ser apropiado agregar partidas que individualmente son poco significativas, tales como moldes, herramientas y troqueles, y aplicar los criterios pertinentes a los valores totales de las mismas.<\/p>\n<p>10 La entidad evaluar\u00e1, de acuerdo con este principio de reconocimiento, todos los costos de propiedades, planta y equipo en el momento en que se incurre en ellos. Estos costos comprenden tanto aqu\u00e9llos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o construir una partida de propiedades, planta y equipo, como los costos incurridos posteriormente para a\u00f1adir, sustituir parte de o mantener el elemento correspondiente.<\/p>\n<p>Costos iniciales<\/p>\n<p>11 Algunos elementos de propiedades, planta y equipo pueden ser adquiridos por razones de seguridad o de \u00edndole medioambiental. Aunque la adquisici\u00f3n de ese tipo de propiedades, planta y equipo no incremente los beneficios econ\u00f3micos que proporcionan las partidas de propiedades, planta y equipo existentes, puede ser necesaria para que la entidad logre obtener los beneficios econ\u00f3micos derivados del resto de los activos. Dichos elementos de propiedades, planta y equipo cumplen las condiciones para su reconocimiento como activos porque permiten a la entidad obtener beneficios econ\u00f3micos adicionales del resto de sus activos, respecto a los que hubiera obtenido si no los hubiera adquirido. Por ejemplo, una industria qu\u00edmica puede tener que instalar nuevos procesos de fabricaci\u00f3n para cumplir con la normativa medioambiental relativa a la producci\u00f3n y almacenamiento de productos qu\u00edmicos, reconociendo entonces como parte de propiedades, planta y equipo las mejoras efectuadas en la planta, en la<\/p>\n<p>medida que sean recuperables, puesto que sin ellas la entidad quedar\u00eda inhabilitada para producir y vender esos productos qu\u00edmicos. No obstante, el importe en libros resultante de tales activos y otros relacionados con ellos se revisar\u00e1 para comprobar la existencia de deterioro del valor, de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos.<\/p>\n<p>Costos posteriores<\/p>\n<p>12 De acuerdo con el criterio de reconocimiento contenido en el p\u00e1rrafo 7, la entidad no reconocer\u00e1, en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo los costos derivados del mantenimiento diario del elemento. Tales costos se reconocer\u00e1n en el resultado cuando se incurra en ellos. Los costos del mantenimiento diario son principalmente los costos de mano de obra y los consumibles, que pueden incluir el costo de peque\u00f1os componentes. El objetivo de estos desembolsos se describe a menudo como \u201creparaciones y conservaci\u00f3n\u201d del elemento de propiedades, planta y equipo.<\/p>\n<p>13 Ciertos componentes de algunos elementos de propiedades, planta y equipo pueden necesitar ser reemplazados a intervalos regulares. Por ejemplo, un horno puede necesitar revisiones y cambios tras un determinado n\u00famero de horas de funcionamiento, y los componentes interiores de una aeronave, tales como asientos o instalaciones de cocina, pueden necesitar ser sustituidos varias veces a lo largo de la vida de la aeronave. Ciertos elementos de propiedades, planta y equipo pueden ser adquiridos para hacer una sustituci\u00f3n recurrente menos frecuente, como podr\u00eda ser la sustituci\u00f3n de los tabiques de un edificio, o para proceder a un recambio no frecuente. De acuerdo con el criterio de reconocimiento del p\u00e1rrafo 7, la entidad reconocer\u00e1, dentro del importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo, el costo de la sustituci\u00f3n de parte de dicho elemento cuando se incurra en ese costo, siempre que se cumpla el criterio de reconocimiento. El importe en libros de esas partes que se<\/p>\n<p>sustituyen se dar\u00e1 de baja en cuentas, de acuerdo con las disposiciones que al respecto contiene esta Norma (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 67 a 72).<\/p>\n<p>14 Una condici\u00f3n para que algunos elementos de propiedades, planta y equipo contin\u00faen operando (por ejemplo, una aeronave) puede ser la realizaci\u00f3n peri\u00f3dica de inspecciones generales por defectos, independientemente de que las partes del elemento sean sustituidas o no. Cuando se realice una inspecci\u00f3n general, su costo se reconocer\u00e1 en el importe en libros del elemento de propiedades, planta y equipo como una sustituci\u00f3n, si se satisfacen las condiciones para su reconocimiento. Al mismo tiempo, se dar\u00e1 de baja cualquier importe en libros del costo de una inspecci\u00f3n previa, que permanezca en la citada partida y sea distinta de los componentes f\u00edsicos no sustituidos. Esto suceder\u00e1 con independencia de que el costo de la inspecci\u00f3n previa fuera identificado contablemente dentro de la transacci\u00f3n mediante la cual se adquiri\u00f3 o construy\u00f3 dicha partida. Si fuera necesario, puede utilizarse el costo estimado de una inspecci\u00f3n similar futura como indicador de cu\u00e1l fue el costo del<\/p>\n<p>componente de inspecci\u00f3n existente cuando la partida fue adquirida o construida.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n en el momento del reconocimiento<\/p>\n<p>15 Un elemento de propiedades, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se medir\u00e1 por su costo.<\/p>\n<p>Componentes del costo<\/p>\n<p>16 El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende:<\/p>\n<p>(a) su precio de adquisici\u00f3n, incluidos los aranceles de importaci\u00f3n y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisici\u00f3n, despu\u00e9s de deducir cualquier descuento o rebaja del precio.<\/p>\n<p>(b) todos los costos directamente atribuibles a la ubicaci\u00f3n del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia.<\/p>\n<p>(c) la estimaci\u00f3n inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del elemento, as\u00ed como la rehabilitaci\u00f3n del lugar sobre el que se asienta, la obligaci\u00f3n en que incurre una entidad cuando adquiere el elemento o como consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un determinado periodo, con prop\u00f3sitos distintos al de producci\u00f3n de inventarios durante tal periodo.<\/p>\n<p>17 Son ejemplos de costos atribuibles directamente:<\/p>\n<p>(a) los costos de beneficios a los empleados (seg\u00fan se definen en la NIC 19 Beneficios a los Empleados) que procedan directamente de la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de un elemento de propiedades, planta y equipo;<\/p>\n<p>(b) los costos de preparaci\u00f3n del emplazamiento f\u00edsico;<\/p>\n<p>(c) los costos de entrega inicial y los de manipulaci\u00f3n o transporte posterior;<\/p>\n<p>(d) los costos de instalaci\u00f3n y montaje;<\/p>\n<p>(e) los costos de comprobaci\u00f3n de que el activo funciona adecuadamente, despu\u00e9s de deducir los importes netos de la venta de cualesquiera elementos producidos durante el proceso de instalaci\u00f3n y puesta a punto del activo (tales como muestras producidas mientras se probaba el equipo); y<\/p>\n<p>(f) los honorarios profesionales.<\/p>\n<p>18 La entidad aplicar\u00e1 la NIC 2 Inventarios para contabilizar los costos derivados de las obligaciones por desmantelamiento, retiro y rehabilitaci\u00f3n del lugar sobre el que se asienta el elemento en los que se haya incurrido durante un determinado periodo como consecuencia de haber utilizado dicho elemento para producir inventarios. Las obligaciones por los costos contabilizados de acuerdo con la NIC 2 o la NIC 16 se reconocer\u00e1n y medir\u00e1n de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.<\/p>\n<p>19 Ejemplos de costos que no forman parte del costo de un elemento de propiedades, planta y equipo son los siguientes:<\/p>\n<p>(a) los costos de apertura de una nueva instalaci\u00f3n productiva;<\/p>\n<p>(b) los costos de introducci\u00f3n de un nuevo producto o servicio (incluyendo los costos de actividades publicitarias y promocionales);<\/p>\n<p>(c) los costos de apertura del negocio en una nueva localizaci\u00f3n o de dirigirlo a un nuevo segmento de clientela (incluyendo los costos de formaci\u00f3n del personal); y<\/p>\n<p>(d) los costos de administraci\u00f3n y otros costos indirectos generales.<\/p>\n<p>20 El reconocimiento de los costos en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo terminar\u00e1 cuando el elemento se encuentre en el lugar y condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. Por ello, los costos incurridos por la utilizaci\u00f3n o por la reprogramaci\u00f3n del uso de un elemento no se incluir\u00e1n en el importe en libros del elemento correspondiente. Por ejemplo, los siguientes costos no se incluir\u00e1n en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo:<\/p>\n<p>(a) costos incurridos cuando un elemento, capaz de operar de la forma prevista por la gerencia, todav\u00eda tiene que ser puesto en marcha o est\u00e1 operando por debajo de su capacidad plena;<\/p>\n<p>(b) p\u00e9rdidas operativas iniciales, tales como las incurridas mientras se desarrolla la demanda de los productos que se elaboran con el elemento; y<\/p>\n<p>(c) costos de reubicaci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n de parte o de la totalidad de las operaciones de la entidad.<\/p>\n<p>21 Algunas operaciones, si bien relacionadas con la construcci\u00f3n o desarrollo de un elemento de propiedades, planta y equipo, no son necesarias para ubicar al activo en el lugar y condiciones necesarios para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Estas operaciones accesorias pueden tener lugar antes o durante las actividades de construcci\u00f3n o de desarrollo. Por ejemplo, pueden obtenerse ingresos mediante el uso de un solar como aparcamiento hasta que comience la construcci\u00f3n. Puesto que estas operaciones accesorias no son imprescindibles para colocar al elemento en el lugar y condiciones necesarios para operar de la forma prevista por la gerencia, los ingresos y gastos asociados a las mismas se reconocer\u00e1n en el resultado del periodo, mediante su inclusi\u00f3n dentro las clases apropiadas de ingresos y gastos.<\/p>\n<p>22 El costo de un activo construido por la propia entidad se determinar\u00e1 utilizando los mismos principios que si fuera un elemento de propiedades, planta y equipo adquirido. Si la entidad fabrica activos similares para su venta, en el curso normal de su operaci\u00f3n, el costo del activo ser\u00e1, normalmente, el mismo que tengan el resto de los producidos para la venta (v\u00e9ase la NIC 2). Por tanto, se eliminar\u00e1 cualquier ganancia interna para obtener el costo de adquisici\u00f3n de dichos activos. De forma similar, no se incluir\u00e1n, en el costo de producci\u00f3n del activo, las cantidades que excedan los rangos normales de consumo de materiales, mano de obra u otros factores empleados. En la NIC 23 Costos por Pr\u00e9stamos se establecen los criterios para el reconocimiento de los intereses como componentes del importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo construido por la propia entidad.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n del costo<\/p>\n<p>23 El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo ser\u00e1 el precio equivalente en efectivo en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza m\u00e1s all\u00e1 de los t\u00e9rminos normales de cr\u00e9dito, la diferencia entre el precio equivalente al efectivo y el total de los pagos se reconocer\u00e1 como intereses a lo largo del periodo del cr\u00e9dito, a menos que tales intereses se capitalicen de acuerdo con la NIC 23.<\/p>\n<p>24 Algunos elementos de propiedades, planta y equipo pueden haber sido adquiridos a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de una combinaci\u00f3n de activos monetarios y no monetarios. La siguiente discusi\u00f3n se refiere solamente a la permuta de un activo no monetario por otro, pero tambi\u00e9n es aplicable a todas las permutas descritas en el primer inciso de este p\u00e1rrafo. El costo de dicho elemento de propiedades, planta y equipo se medir\u00e1 por su valor razonable, a menos que (a) la transacci\u00f3n de intercambio no tenga car\u00e1cter comercial, o (b) no pueda medirse con fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado. El elemento adquirido se medir\u00e1 de esta forma incluso cuando la entidad no pueda dar de baja inmediatamente el activo entregado. Si la partida adquirida no se mide por su valor razonable, su costo se medir\u00e1 por el importe en libros del activo entregado.<\/p>\n<p>25 Una entidad determinar\u00e1 si una transacci\u00f3n de intercambio tiene car\u00e1cter comercial mediante la consideraci\u00f3n de la medida en que se espera que cambien sus flujos de efectivo futuros como resultado de la transacci\u00f3n. Una transacci\u00f3n de intercambio tiene naturaleza comercial si:<\/p>\n<p>(a) la configuraci\u00f3n (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del activo recibido difiere de la configuraci\u00f3n de los flujos de efectivo del activo transferido; o<\/p>\n<p>(b) el valor espec\u00edfico para la entidad de la parte de sus actividades afectada por la permuta se ve modificado como consecuencia del intercambio; y adem\u00e1s<\/p>\n<p>(c) la diferencia identificada en (a) o en (b) es significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados.<\/p>\n<p>Al determinar si una permuta tiene car\u00e1cter comercial, el valor espec\u00edfico para la entidad de la parte de sus actividades afectadas por la transacci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta los flujos de efectivo despu\u00e9s de impuestos. El resultado de estos an\u00e1lisis puede ser claro sin que la entidad tenga que realizar c\u00e1lculos detallados.<\/p>\n<p>26 El valor razonable de un activo puede medirse con fiabilidad si (a) la variabilidad en el rango de las mediciones del valor razonable del activo no es significativa, o (b) las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la medici\u00f3n del valor razonable. Si la entidad es capaz de medir de forma fiable los valores razonables del activo recibido o del activo entregado, se utilizar\u00e1 el valor razonable del activo entregado para medir el costo del activo recibido, a menos que se tenga una evidencia m\u00e1s clara del valor razonable del activo recibido.<\/p>\n<p>27 El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo que haya sido adquirido por el arrendatario en una operaci\u00f3n de arrendamiento financiero se determinar\u00e1 utilizando los principios establecidos en la NIC 17.<\/p>\n<p>28 El importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo puede ser minorado por el importe de las subvenciones del gobierno, de acuerdo con la NIC 20 Contabilizaci\u00f3n de las Subvenciones del Gobierno e Informaci\u00f3n a Revelar sobre las Ayudas Gubernamentales.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n posterior al reconocimiento<\/p>\n<p>29 La entidad elegir\u00e1 como pol\u00edtica contable el modelo del costo del p\u00e1rrafo 30 o el modelo de revaluaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 31, y aplicar\u00e1 esa pol\u00edtica a todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo.<\/p>\n<p>Modelo del costo<\/p>\n<p>30 Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo se registrar\u00e1 por su costo menos la depreciaci\u00f3n acumulada y el importe acumulado de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor.<\/p>\n<p>Modelo de revaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>31 Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad se contabilizar\u00e1 por su valor revaluado, que es su valor razonable en el momento de la revaluaci\u00f3n, menos la depreciaci\u00f3n acumulada y el importe acumulado de las p\u00e9rdidas por deterioro de valor que haya sufrido. Las revaluaciones se har\u00e1n con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podr\u00eda determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>32\u2013<\/p>\n<p>33 [Eliminados]<\/p>\n<p>34 La frecuencia de las revaluaciones depender\u00e1 de los cambios que experimenten los valores razonables de los elementos de propiedades, planta y equipo que se est\u00e9n revaluando. Cuando el valor razonable del activo revaluado difiera significativamente de su importe en libros, ser\u00e1 necesaria una nueva revaluaci\u00f3n. Algunos elementos de propiedades, planta y equipo experimentan cambios significativos y vol\u00e1tiles en su valor razonable, por lo que necesitar\u00e1n revaluaciones anuales. Tales revaluaciones frecuentes ser\u00e1n innecesarias para elementos de propiedades, planta y equipo con variaciones insignificantes en su valor razonable. Para estos, pueden ser suficientes las revaluaciones hechas cada tres o cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>35 Cuando se reval\u00fae un elemento de propiedades, planta y equipo, el importe en libros de ese activo se ajustar\u00e1 al importe revaluado. En la fecha de la revaluaci\u00f3n, el activo puede ser tratado de cualquiera de las siguientes maneras:<\/p>\n<p>(a) el importe en libros bruto se ajustar\u00e1 de forma que sea congruente con la revaluaci\u00f3n del importe en libros del activo. Por ejemplo, el importe en libros bruto puede reexpresarse por referencia a informaci\u00f3n de mercado observable, o puede reexpresarse de forma proporcional al cambio en el importe en libros. La depreciaci\u00f3n acumulada en la fecha de la revaluaci\u00f3n se ajustar\u00e1 para igualar la diferencia entre el importe en libros bruto y el importe en libros del activo despu\u00e9s de tener en cuenta las p\u00e9rdidas por deterioro de valor acumuladas; o<\/p>\n<p>(b) la depreciaci\u00f3n acumulada se elimina contra el importe en libros bruto del activo.<\/p>\n<p>El importe del ajuste de la depreciaci\u00f3n acumulada forma parte del incremento o disminuci\u00f3n del importe en libros, que se contabilizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en los p\u00e1rrafos 39 y 40.<\/p>\n<p>36 Si se reval\u00faa un elemento de propiedades, planta y equipo, se revaluar\u00e1n tambi\u00e9n todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos.<\/p>\n<p>37 Una clase de elementos pertenecientes a propiedades, planta y equipo es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las operaciones de una entidad. Los siguientes son ejemplos de clases separadas:<\/p>\n<p>(a) terrenos;<\/p>\n<p>(b) terrenos y edificios;<\/p>\n<p>(c) maquinaria;<\/p>\n<p>(d) buques;<\/p>\n<p>(e) aeronaves;<\/p>\n<p>(f) veh\u00edculos de motor;<\/p>\n<p>(g) mobiliario y enseres; y<\/p>\n<p>(h) equipo de oficina.<\/p>\n<p>38 Los elementos pertenecientes a una clase, de las que componen las propiedades, planta y equipo, se revaluar\u00e1n simult\u00e1neamente con el fin de evitar revaluaciones selectivas, y para evitar la inclusi\u00f3n en los estados financieros de partidas que ser\u00edan una mezcla de costos y valores referidos a diferentes fechas. No obstante, cada clase de activos puede ser revaluada de forma peri\u00f3dica, siempre que la revaluaci\u00f3n de esa clase se realice en un intervalo corto de tiempo y que los valores se mantengan constantemente actualizados.<\/p>\n<p>39 Si se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluaci\u00f3n, este aumento se reconocer\u00e1 directamente en otro resultado integral y se acumular\u00e1 en el patrimonio, bajo el encabezamiento de super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n. Sin embargo, el incremento se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo en la medida en que sea una reversi\u00f3n de un decremento por una revaluaci\u00f3n del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>40 Cuando se reduzca el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluaci\u00f3n, tal disminuci\u00f3n se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo. Sin embargo, la disminuci\u00f3n se reconocer\u00e1 en otro resultado integral en la medida en que existiera saldo acreedor en el super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n en relaci\u00f3n con ese activo. La disminuci\u00f3n reconocida en otro resultado integral reduce el importe acumulado en el patrimonio contra la cuenta de super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>41 El super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n de un elemento de propiedades, planta y equipo incluido en el patrimonio podr\u00e1 ser transferido directamente a ganancias acumuladas, cuando se produzca la baja en cuentas del activo. Esto podr\u00eda implicar la transferencia total del super\u00e1vit cuando la entidad disponga del activo. No obstante, parte del super\u00e1vit podr\u00eda transferirse a medida que el activo fuera utilizado por la entidad. En ese caso, el importe del super\u00e1vit transferido ser\u00eda igual a la diferencia entre la depreciaci\u00f3n calculada seg\u00fan el importe en libros revaluado del activo y la calculada seg\u00fan su costo original. Las transferencias desde las cuentas de super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n a ganancias acumuladas no pasar\u00e1n por el resultado del periodo.<\/p>\n<p>42 Los efectos de la revaluaci\u00f3n de propiedades, planta y equipo sobre los impuestos sobre las ganancias, si los hubiere, se contabilizar\u00e1n y revelar\u00e1n de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.<\/p>\n<p>Depreciaci\u00f3n<\/p>\n<p>43 Se depreciar\u00e1 de forma separada cada parte de un elemento de propiedades, planta y equipo que tenga un costo significativo con relaci\u00f3n al costo total del elemento.<\/p>\n<p>44 Una entidad distribuir\u00e1 el importe inicialmente reconocido con respecto a una partida de propiedades, planta y equipo entre sus partes significativas y depreciar\u00e1 de forma separada cada una de estas partes. Por ejemplo, podr\u00eda ser adecuado depreciar por separado la estructura y los motores de un avi\u00f3n, tanto si se tiene en propiedad como si se tiene en arrendamiento financiero. De forma an\u00e1loga, si una entidad adquiere propiedades, planta y equipo con arreglo a un arrendamiento operativo en el que es el arrendador, puede ser adecuado depreciar por separado los importes reflejados en el costo de esa partida que sean atribuibles a las condiciones favorables o desfavorables del arrendamiento con respecto a las condiciones de mercado.<\/p>\n<p>45 Una parte significativa de un elemento de propiedades, planta y equipo puede tener una vida \u00fatil y un m\u00e9todo de depreciaci\u00f3n que coincidan con la vida y el m\u00e9todo utilizados para otra parte significativa del mismo elemento. En tal caso, ambas partes podr\u00edan agruparse para determinar el cargo por depreciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>46 En la medida que la entidad deprecie de forma separada algunas partes de un elemento de propiedades, planta y equipo, tambi\u00e9n depreciar\u00e1 de forma separada el resto del elemento. El resto estar\u00e1 integrado por las partes del elemento que individualmente no sean significativas. Si la entidad tiene diversas expectativas para cada una de esas partes, podr\u00eda ser necesario emplear t\u00e9cnicas de aproximaci\u00f3n para depreciar el resto, de forma que represente fielmente el patr\u00f3n de consumo o la vida \u00fatil de sus componentes, o ambos.<\/p>\n<p>47 La entidad podr\u00e1 elegir por depreciar de forma separada las partes que compongan un elemento y no tengan un costo significativo con relaci\u00f3n al costo total del mismo.<\/p>\n<p>48 El cargo por depreciaci\u00f3n de cada periodo se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo, salvo que se haya incluido en el importe en libros de otro activo.<\/p>\n<p>49 El cargo por depreciaci\u00f3n de un periodo se reconocer\u00e1 habitualmente en el resultado del mismo. Sin embargo, en ocasiones los beneficios econ\u00f3micos futuros incorporados a un activo se incorporan a la producci\u00f3n de otros activos. En este caso, el cargo por depreciaci\u00f3n formar\u00e1 parte del costo del otro activo y se incluir\u00e1 en su importe en libros. Por ejemplo, la depreciaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n y equipo de manufactura se incluir\u00e1 en los costos de transformaci\u00f3n de los inventarios (v\u00e9ase la NIC 2). De forma similar, la depreciaci\u00f3n de las propiedades, planta y equipo utilizadas para actividades de desarrollo podr\u00e1 incluirse en el costo de un activo intangible reconocido de acuerdo con la NIC 38 Activos Intangibles.<\/p>\n<p>Importe depreciable y periodo de depreciaci\u00f3n<\/p>\n<p>50 El importe depreciable de un activo se distribuir\u00e1 de forma sistem\u00e1tica a lo largo de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>51 El valor residual y la vida \u00fatil de un activo se revisar\u00e1n, como m\u00ednimo, al t\u00e9rmino de cada periodo anual y, si las expectativas difirieren de las estimaciones previas, los cambios se contabilizar\u00e1n como un cambio en una estimaci\u00f3n contable, de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.<\/p>\n<p>52 La depreciaci\u00f3n se contabilizar\u00e1 incluso si el valor razonable del activo excede a su importe en libros, siempre y cuando el valor residual del activo no supere al importe en libros del mismo. Las operaciones de reparaci\u00f3n y mantenimiento de un activo no evitan realizar la depreciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>53 El importe depreciable de un activo se determina despu\u00e9s de deducir su valor residual. En la pr\u00e1ctica, el valor residual de un activo a menudo es insignificante, y por tanto irrelevante en el c\u00e1lculo del importe depreciable.<\/p>\n<p>54 El valor residual de un activo podr\u00eda aumentar hasta igualar o superar el importe en libros del activo. Si esto sucediese, el cargo por depreciaci\u00f3n del activo ser\u00e1 nulo, a menos que \u2013y hasta que\u2013 ese valor residual disminuya posteriormente y se haga menor que el importe en libros del activo.<\/p>\n<p>55 La depreciaci\u00f3n de un activo comenzar\u00e1 cuando est\u00e9 disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicaci\u00f3n y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. La depreciaci\u00f3n de un activo cesar\u00e1 en la fecha m\u00e1s temprana entre aqu\u00e9lla en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposici\u00f3n que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. Por tanto, la depreciaci\u00f3n no cesar\u00e1 cuando el activo est\u00e9 sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan m\u00e9todos de depreciaci\u00f3n en funci\u00f3n del uso, el cargo por depreciaci\u00f3n podr\u00eda ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>56 Los beneficios econ\u00f3micos futuros incorporados a un activo se consumen, por parte de la entidad, principalmente a trav\u00e9s de su utilizaci\u00f3n. No obstante, otros factores, tales como la obsolescencia t\u00e9cnica o comercial y el deterioro natural producido por la falta de utilizaci\u00f3n del bien, producen a menudo una disminuci\u00f3n en la cuant\u00eda de los beneficios econ\u00f3micos que cabr\u00eda esperar de la utilizaci\u00f3n del activo. Consecuentemente, para determinar la vida \u00fatil del elemento de propiedades, planta y equipo, se tendr\u00e1n en cuenta todos los factores siguientes:<\/p>\n<p>(a) La utilizaci\u00f3n prevista del activo. El uso se eval\u00faa por referencia a la capacidad o al producto f\u00edsico que se espere del mismo.<\/p>\n<p>(b) El desgaste f\u00edsico esperado, que depender\u00e1 de factores operativos tales como el n\u00famero de turnos de trabajo en los que se utilizar\u00e1 el activo, el programa de reparaciones y mantenimiento, y el grado de cuidado y conservaci\u00f3n mientras el activo no est\u00e1 siendo utilizado.<\/p>\n<p>(c) La obsolescencia t\u00e9cnica o comercial procedente de los cambios o mejoras en la producci\u00f3n, o de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo.<\/p>\n<p>(d) Los l\u00edmites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de arrendamiento relacionados.<\/p>\n<p>57 La vida \u00fatil de un activo se definir\u00e1 en t\u00e9rminos de la utilidad que se espere que aporte a la entidad. La pol\u00edtica de gesti\u00f3n de activos llevada a cabo por la entidad podr\u00eda implicar la disposici\u00f3n de los activos despu\u00e9s de un periodo espec\u00edfico de utilizaci\u00f3n, o tras haber consumido una cierta proporci\u00f3n de los beneficios econ\u00f3micos incorporados a los mismos. Por tanto, la vida \u00fatil de un activo puede ser inferior a su vida econ\u00f3mica. La estimaci\u00f3n de la vida \u00fatil de un activo es una cuesti\u00f3n de criterio, basado en la experiencia que la entidad tenga con activos similares.<\/p>\n<p>58 Los terrenos y los edificios son activos separados, y se contabilizar\u00e1n por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida \u00fatil ilimitada, y por tanto no se deprecian. Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos depreciables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectar\u00e1 a la determinaci\u00f3n del importe depreciable del edificio.<\/p>\n<p>59 Si el costo de un terreno incluye los costos de desmantelamiento, traslado y rehabilitaci\u00f3n, la porci\u00f3n que corresponda a la rehabilitaci\u00f3n del terreno se depreciar\u00e1 a lo largo del periodo en el que se obtengan los beneficios por haber incurrido en esos costos. En algunos casos, el terreno en s\u00ed mismo puede tener una vida \u00fatil limitada, en cuyo caso se depreciar\u00e1 de forma que refleje los beneficios que se van a derivar del mismo.<\/p>\n<p>M\u00e9todo de depreciaci\u00f3n<\/p>\n<p>60 El m\u00e9todo de depreciaci\u00f3n utilizado reflejar\u00e1 el patr\u00f3n con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios econ\u00f3micos futuros del activo.<\/p>\n<p>61 El m\u00e9todo de depreciaci\u00f3n aplicado a un activo se revisar\u00e1, como m\u00ednimo, al t\u00e9rmino de cada periodo anual y, si hubiera habido un cambio significativo en el patr\u00f3n esperado de consumo de los beneficios econ\u00f3micos futuros incorporados al activo, se cambiar\u00e1 para reflejar el nuevo patr\u00f3n. Dicho cambio se contabilizar\u00e1 como un cambio en una estimaci\u00f3n contable, de acuerdo con la NIC 8.<\/p>\n<p>62 Pueden utilizarse diversos m\u00e9todos de depreciaci\u00f3n para distribuir el importe depreciable de un activo de forma sistem\u00e1tica a lo largo de su vida \u00fatil. Entre los mismos se incluyen el m\u00e9todo lineal, el m\u00e9todo de depreciaci\u00f3n decreciente y el m\u00e9todo de las unidades de producci\u00f3n. La depreciaci\u00f3n lineal dar\u00e1 lugar a un cargo constante a lo largo de la vida \u00fatil del activo, siempre que su valor residual no cambie. El m\u00e9todo de depreciaci\u00f3n decreciente en funci\u00f3n del saldo del elemento dar\u00e1 lugar a un cargo que ir\u00e1 disminuyendo a lo largo de su vida \u00fatil. El m\u00e9todo de las unidades de producci\u00f3n dar\u00e1 lugar a un cargo basado en la utilizaci\u00f3n o producci\u00f3n esperada. La entidad elegir\u00e1 el m\u00e9todo que m\u00e1s fielmente refleje el patr\u00f3n esperado de consumo de los beneficios econ\u00f3micos futuros incorporados al activo. Dicho m\u00e9todo se aplicar\u00e1 uniformemente en todos los periodos, a menos que se haya producido un cambio en el patr\u00f3n esperado de consumo de dichos beneficios<\/p>\n<p>econ\u00f3micos futuros.<\/p>\n<p>Deterioro del valor<\/p>\n<p>63 Para determinar si un elemento de propiedades, planta y equipo ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicar\u00e1 la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. En dicha Norma se explica c\u00f3mo debe proceder la entidad para la revisi\u00f3n del importe en libros de sus activos, c\u00f3mo ha de determinar el importe recuperable de un activo, y cu\u00e1ndo debe proceder a reconocer, o en su caso, revertir, las p\u00e9rdidas por deterioro del valor.<\/p>\n<p>64 [Eliminado]<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n por deterioro del valor<\/p>\n<p>65 Las compensaciones procedentes de terceros, por elementos de propiedades, planta y equipo que hayan experimentado un deterioro del valor, se hayan perdido o se hayan abandonado, se incluir\u00e1n en el resultado del periodo cuando tales compensaciones sean exigibles.<\/p>\n<p>66 El deterioro del valor o las p\u00e9rdidas de los elementos de propiedades, planta y equipo son hechos separables de las reclamaciones de pagos o compensaciones de terceros, as\u00ed como de cualquier compra posterior o construcci\u00f3n de activos que reemplacen a los citados elementos, y por ello se contabilizar\u00e1n de forma separada, procediendo de la manera siguiente:<\/p>\n<p>(a) el deterioro del valor de los elementos de propiedades, planta y equipo se reconocer\u00e1 seg\u00fan la NIC 36;<\/p>\n<p>(b) la baja en cuentas de los elementos de propiedades, planta y equipo retirados o de los que se haya dispuesto por otra v\u00eda se contabilizar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en esta Norma;<\/p>\n<p>(c) la compensaci\u00f3n de terceros por elementos de propiedades, planta y equipo que hubieran visto deteriorado su valor, se hubieran perdido o se hubieran abandonado se incluir\u00e1 en la determinaci\u00f3n del resultado del periodo, en el momento en que la compensaci\u00f3n sea exigible; y<\/p>\n<p>(d) el costo de los elementos de propiedades, planta y equipo rehabilitados, adquiridos o construidos para reemplazar los perdidos o deteriorados se determinar\u00e1 de acuerdo con esta Norma.<\/p>\n<p>Baja en cuentas<\/p>\n<p>67 El importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo se dar\u00e1 de baja en cuentas:<\/p>\n<p>(a) cuando disponga de \u00e9l; o<\/p>\n<p>(b) cuando no se espere obtener beneficios econ\u00f3micos futuros por su uso o disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>68 La p\u00e9rdida o ganancia surgida al dar de baja un elemento de propiedades, planta y equipo se incluir\u00e1 en el resultado del periodo cuando la partida sea dada de baja en cuentas (a menos que la NIC 17 establezca otra cosa, en caso de una venta con arrendamiento financiero posterior). Las ganancias no se clasificar\u00e1n como ingresos de actividades ordinarias.<\/p>\n<p>68A Sin embargo, una entidad que, en el curso de sus actividades ordinarias, venda rutinariamente elementos de propiedades, planta y equipo que se manten\u00edan para arrendar a terceros, transferir\u00e1 esos activos a los inventarios por su importe en libros cuando dejen de ser arrendados y se clasifiquen como mantenidos para la venta. El importe obtenido por la venta de esos activos se reconocer\u00e1 como ingreso de actividades ordinarias de acuerdo con la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias. La NIIF 5 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando los activos que se mantienen para la venta en el curso ordinario de la actividad se transfieran a inventarios.<\/p>\n<p>69 La disposici\u00f3n de un elemento de propiedades, planta y equipo puede llevarse a cabo de diversas maneras (por ejemplo, mediante la venta, realizando sobre la misma un contrato de arrendamiento financiero o por donaci\u00f3n). Para determinar la fecha en que se ha dispuesto de una partida, una entidad aplicar\u00e1 los criterios establecidos en la NIC 18 para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias por ventas de bienes. La NIC 17 se aplicar\u00e1 a las disposiciones por una venta con arrendamiento posterior.<\/p>\n<p>70 Si, de acuerdo con el principio de reconocimiento del p\u00e1rrafo 7, la entidad reconociera dentro del importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo el costo derivado de la sustituci\u00f3n de una parte del elemento, entonces dar\u00e1 de baja el importe en libros de la parte sustituida, con independencia de si esta parte se hubiera amortizado de forma separada. Si no fuera practicable para la entidad determinar el importe en libros del elemento sustituido, podr\u00e1 utilizar el costo de la sustituci\u00f3n como indicativo de cu\u00e1l era el costo del elemento sustituido en el momento en el que fue adquirido o construido.<\/p>\n<p>71 La p\u00e9rdida o ganancia derivada de la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo se determinar\u00e1 como la diferencia entre el importe neto que, en su caso, se obtenga por la disposici\u00f3n, y el importe en libros del elemento.<\/p>\n<p>72 La contrapartida a cobrar por la disposici\u00f3n de un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocer\u00e1 inicialmente por su valor razonable. Si se aplazase el pago a recibir por el elemento, la contrapartida recibida se reconocer\u00e1 inicialmente al precio equivalente de contado. La diferencia entre el importe nominal de la contrapartida y el precio equivalente de contado se reconocer\u00e1 como un ingreso por intereses, de acuerdo con la NIC 18, de forma que refleje el rendimiento efectivo derivado de la cuenta por cobrar.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>73 En los estados financieros se revelar\u00e1, con respecto a cada una de las clases de propiedades, planta y equipo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) las bases de medici\u00f3n utilizadas para determinar el importe en libros bruto;<\/p>\n<p>(b) los m\u00e9todos de depreciaci\u00f3n utilizados;<\/p>\n<p>(c) las vidas \u00fatiles o las tasas de depreciaci\u00f3n utilizadas;<\/p>\n<p>(d) el importe en libros bruto y la depreciaci\u00f3n acumulada (junto con el importe acumulado de las p\u00e9rdidas por deterioro de valor), tanto al principio como al final de cada periodo; y<\/p>\n<p>(e) una conciliaci\u00f3n entre los valores en libros al principio y al final del periodo, mostrando:<\/p>\n<p>(i) las adiciones;<\/p>\n<p>(ii) los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo de activos para su disposici\u00f3n que haya sido clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5 , as\u00ed como otras disposiciones;<\/p>\n<p>(iii) las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios;<\/p>\n<p>(iv) los incrementos o disminuciones resultantes de las revaluaciones, de acuerdo con los p\u00e1rrafos 31, 39 y 40, as\u00ed como de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en otro resultado integral, en funci\u00f3n de lo establecido en la NIC 36;<\/p>\n<p>(v) las p\u00e9rdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del periodo aplicando la NIC 36;<\/p>\n<p>(vi) las p\u00e9rdidas por deterioro de valor que hayan revertido, y hayan sido reconocidas en el resultado del periodo, de acuerdo con la NIC 36;<\/p>\n<p>(vii) la depreciaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(viii) las diferencias netas de cambio surgidas en la conversi\u00f3n de estados financieros desde la moneda funcional a una moneda de presentaci\u00f3n diferente, incluyendo tambi\u00e9n las diferencias de conversi\u00f3n de un operaci\u00f3n en el extranjero a la moneda de presentaci\u00f3n de la entidad que informa; y<\/p>\n<p>(ix) otros cambios.<\/p>\n<p>74 En los estados financieros se revelar\u00e1 tambi\u00e9n:<\/p>\n<p>(a) la existencia y los importes correspondientes a las restricciones de titularidad, as\u00ed como las propiedades, planta y equipo que est\u00e1n afectos como garant\u00eda al cumplimiento de obligaciones;<\/p>\n<p>(b) el importe de los desembolsos reconocidos en el importe en libros, en los casos de elementos de propiedades, planta y equipo en curso de construcci\u00f3n;<\/p>\n<p>(c) el importe de los compromisos de adquisici\u00f3n de propiedades, planta y equipo; y<\/p>\n<p>(d) si no se ha revelado de forma separada en el estado del resultado integral, el importe de compensaciones de terceros que se incluyen en el resultado del periodo por elementos de propiedades, planta y equipo cuyo valor se hubiera deteriorado, perdido o entregado.<\/p>\n<p>75 La selecci\u00f3n de un m\u00e9todo de depreciaci\u00f3n y la estimaci\u00f3n de la vida \u00fatil de los activos son cuestiones que requieren la realizaci\u00f3n de juicios de valor. Por tanto, las revelaciones sobre los m\u00e9todos adoptados, as\u00ed como sobre las vidas \u00fatiles estimadas o sobre los porcentajes de depreciaci\u00f3n, suministran a los usuarios de los estados financieros informaci\u00f3n que les permite revisar los criterios seleccionados por la gerencia de la entidad, a la vez que hacen posible la comparaci\u00f3n con otras entidades. Por razones similares, es necesario revelar:<\/p>\n<p>(a) la depreciaci\u00f3n del periodo, tanto si se ha reconocido en el resultado de periodo, como si forma parte del costo de otros activos; y<\/p>\n<p>(b) la depreciaci\u00f3n acumulada al t\u00e9rmino del periodo.<\/p>\n<p>76 De acuerdo con la NIC 8, la entidad ha de informar acerca de la naturaleza y del efecto del cambio en una estimaci\u00f3n contable, siempre que tenga una incidencia significativa en el periodo actual o que vaya a tenerla en periodos siguientes. Tal informaci\u00f3n puede aparecer, en las propiedades, planta y equipo, respecto a los cambios en las estimaciones referentes a:<\/p>\n<p>(a) valores residuales;<\/p>\n<p>(b) costos estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitaci\u00f3n de elementos de propiedades, planta y equipo;<\/p>\n<p>(c) vidas \u00fatiles; y<\/p>\n<p>(d) m\u00e9todos de depreciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>77 Cuando los elementos de propiedades, planta y equipo se contabilicen por sus valores revaluados, se revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n a revelar requerida por la NIIF 13:<\/p>\n<p>(a) la fecha efectiva de la revaluaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) si se han utilizado los servicios de un tasador independiente;<\/p>\n<p>(c\u2013d) [eliminado]<\/p>\n<p>(e) para cada clase de propiedades, planta y equipo que se haya revaluado, el importe en libros al que se habr\u00eda reconocido si se hubieran contabilizado seg\u00fan el modelo del costo; y<\/p>\n<p>(f) el super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n, indicando los movimientos del periodo, as\u00ed como cualquier restricci\u00f3n sobre la distribuci\u00f3n de su saldo a los accionistas.<\/p>\n<p>78 Siguiendo la NIC 36, la entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n sobre las partidas de propiedades, planta y equipo que hayan sufrido p\u00e9rdidas por deterioro del valor, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n requerida en los puntos del p\u00e1rrafo 73(e)(iv) a (vi).<\/p>\n<p>79 Los usuarios de los estados financieros tambi\u00e9n podr\u00edan encontrar relevante para cubrir sus necesidades la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) el importe en libros de los elementos de propiedades, planta y equipo que se encuentran temporalmente fuera de servicio;<\/p>\n<p>(b) el importe en libros bruto de cualesquiera propiedades, planta y equipo que, estando totalmente depreciados, se encuentran todav\u00eda en uso;<\/p>\n<p>(c) el importe en libros de las propiedades, planta y equipo retirados de su uso activo y no clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5; y<\/p>\n<p>(d) cuando se utiliza el modelo del costo, el valor razonable de las propiedades, planta y equipo cuando es significativamente diferente de su importe en libros.<\/p>\n<p>Por tanto, se aconseja a las entidades presentar tambi\u00e9n estas informaciones.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>80 Los requerimientos relativos a la medici\u00f3n inicial de los elementos de propiedades, planta y equipo adquiridos en permutas de activos, que se encuentran especificados en los p\u00e1rrafos 24 a 26, se aplicar\u00e1n prospectivamente y afectar\u00e1n solo a transacciones futuras.<\/p>\n<p>80A El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010-2012 modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 35. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n a todas las revaluaciones reconocidas en periodos anuales que comiencen a partir de la fecha de aplicaci\u00f3n inicial de esa modificaci\u00f3n y en el periodo anual anterior inmediato. Una entidad puede tambi\u00e9n presentar informaci\u00f3n comparativa ajustada para cualquiera de los periodos anteriores presentados, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta informaci\u00f3n comparativa no ajustada sobre periodos anteriores, identificar\u00e1 con claridad la informaci\u00f3n que no ha sido ajustada, se\u00f1alar\u00e1 que ha sido preparada sobre una base diferente, y explicar\u00e1 esa base.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>81 Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2005. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1\u00b0 de enero de 2005, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>81A Una entidad aplicar\u00e1 las modificaciones del p\u00e1rrafo 3 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2006. Si una entidad aplica la NIIF 6 para un periodo anterior, dichas modificaciones deben ser aplicadas para ese periodo anterior.<\/p>\n<p>81B La NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros (revisada en 2007) modific\u00f3 la terminolog\u00eda utilizada en las NIIF. Adem\u00e1s, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 39, 40 y 73(e)(iv). Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones a dicho periodo.<\/p>\n<p>81C La NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008) modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 44. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00ba de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, las modificaciones se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a ese periodo.<\/p>\n<p>81D Se modificaron los p\u00e1rrafos 6 y 69, y se a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 68A mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo anterior, revelar\u00e1 este hecho y al mismo tiempo aplicar\u00e1 las modificaciones correspondientes de la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo.<\/p>\n<p>81E El p\u00e1rrafo 5 fue modificado mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones de forma prospectiva en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 enero de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada siempre que tambi\u00e9n aplique al mismo tiempo las modificaciones de los p\u00e1rrafos 8, 9, 22, 48, 53, 53A, 53B, 54, 57 y 85B de la NIC 40. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>81F La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 la definici\u00f3n de valor razonable del p\u00e1rrafo 6, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 26, 35 y 77, y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 32 y 33. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>81G El documento Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 8. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>81H El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010\u20132012, emitido en diciembre de 2013, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 35 y a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 80A. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00ba de julio de 2014. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de otros pronunciamientos<\/p>\n<p>82 Esta norma deroga la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (revisada en 1998).<\/p>\n<p>83 Esta norma sustituye a las siguientes Interpretaciones:<\/p>\n<p>(a) SIC-6 Costos de Modificaci\u00f3n de los Programas Inform\u00e1ticos Existentes;<\/p>\n<p>(b) SIC-14 Propiedades, Planta y Equipo\u2014Indemnizaciones por Deterioro de Valor de las Partidas; y<\/p>\n<p>(c) SIC-23 Propiedades, Planta y Equipo\u2014Costos de Revisiones o Reparaciones Generales.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 17<\/p>\n<p>Arrendamientos<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las pol\u00edticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la informaci\u00f3n relativa a los arrendamientos.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Esta norma ser\u00e1 aplicable en la contabilizaci\u00f3n de todos los tipos de arrendamientos que sean distintos de los:<\/p>\n<p>(a) acuerdos de arrendamiento para la exploraci\u00f3n o uso de minerales, petr\u00f3leo, gas natural y recursos no renovables similares; y<\/p>\n<p>(b) acuerdos de licencias para temas tales como pel\u00edculas, grabaciones en v\u00eddeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de Autor.<\/p>\n<p>Sin embargo, esta norma no ser\u00e1 aplicable como base para la medici\u00f3n de:<\/p>\n<p>(a) propiedades mantenidas por arrendatarios, en el caso de que se contabilicen como propiedades de inversi\u00f3n (v\u00e9ase la NIC 40 Propiedades de Inversi\u00f3n);<\/p>\n<p>(b) propiedades de inversi\u00f3n suministradas por arrendadores en r\u00e9gimen de arrendamiento operativo (v\u00e9ase la NIC 40);<\/p>\n<p>(c) activos biol\u00f3gicos pose\u00eddos por arrendatarios en r\u00e9gimen de arrendamiento financiero (v\u00e9ase la NIC 41 Agricultura); o<\/p>\n<p>(d) activos biol\u00f3gicos suministrados por arrendadores en r\u00e9gimen de arrendamiento operativo (v\u00e9ase la NIC 41).<\/p>\n<p>3 Esta norma ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los acuerdos mediante los cuales se transfiere el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relaci\u00f3n con la operaci\u00f3n o el mantenimiento de los citados bienes. Por otra parte, esta norma no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no transfiera a la otra el derecho a usar alg\u00fan tipo de activo.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>4 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Un arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma \u00fanica de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.<\/p>\n<p>Un arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.<\/p>\n<p>Un arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.<\/p>\n<p>Un arrendamiento no cancelable es un arrendamiento que s\u00f3lo es revocable:<\/p>\n<p>(a) si ocurriese alguna contingencia remota;<\/p>\n<p>(b) con el permiso del arrendador;<\/p>\n<p>(c) si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el mismo arrendador; o<\/p>\n<p>(d) si el arrendatario pagase una cantidad adicional tal que, al inicio del arrendamiento, la continuaci\u00f3n de este quede asegurada con razonable certeza.<\/p>\n<p>El inicio del arrendamiento es la fecha m\u00e1s temprana entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en relaci\u00f3n con las principales estipulaciones del mismo. En esta fecha:<\/p>\n<p>(a) se clasificar\u00e1 el arrendamiento como operativo o como financiero; y<\/p>\n<p>(b) en el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, se determinar\u00e1n los importes que se reconocer\u00e1n al comienzo del plazo de arrendamiento.<\/p>\n<p>El comienzo del plazo de arrendamiento es la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene el derecho de utilizar el activo arrendado. Es la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento (es decir, del reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos derivados del arrendamiento, seg\u00fan proceda).<\/p>\n<p>El plazo del arrendamiento es el periodo no revocable por el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que este tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitar\u00e1 tal opci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pagos m\u00ednimos por el arrendamiento son los pagos que se requieren o pueden requer\u00edrsele al arrendatario durante el plazo del arrendamiento, excluyendo tanto las cuotas de car\u00e1cter contingente como los costos de los servicios y los impuestos que ha de pagar el arrendador y le hayan de ser reembolsados. Tambi\u00e9n se incluye:<\/p>\n<p>(a) en el caso del arrendatario, cualquier importe garantizado por \u00e9l mismo o por un tercero vinculado con \u00e9l; o<\/p>\n<p>(b) en el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le garantice, ya sea por:<\/p>\n<p>(i) parte del arrendatario;<\/p>\n<p>(ii) una parte vinculada con este; o<\/p>\n<p>(iii) una parte no vinculada con el arrendatario que sea capaz financieramente de atender a las obligaciones derivadas de la garant\u00eda prestada.<\/p>\n<p>Sin embargo, si el arrendatario posee la opci\u00f3n de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente m\u00e1s reducido que el valor razonable del mismo en el momento en que la opci\u00f3n sea ejercitable, de forma que, al inicio del arrendamiento, se puede prever con razonable certeza que la opci\u00f3n ser\u00e1 ejercida, los pagos m\u00ednimos del arrendamiento comprender\u00e1n tanto los pagos m\u00ednimos a satisfacer en el plazo del arrendamiento hasta la fecha esperada de ejercicio de la citada opci\u00f3n de compra, como el pago necesario para ejercitar esta opci\u00f3n de compra.<\/p>\n<p>Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que realizan una transacci\u00f3n libre.<\/p>\n<p>Vida econ\u00f3mica es:<\/p>\n<p>(a) el periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable econ\u00f3micamente por parte de uno o m\u00e1s usuarios; o<\/p>\n<p>(b) la cantidad de unidades de producci\u00f3n o similares que se espera obtener del activo por parte de uno o m\u00e1s usuarios.<\/p>\n<p>Vida \u00fatil es el periodo de tiempo estimado que se extiende desde el inicio del plazo de arrendamiento, pero sin estar limitado por el plazo de arrendamiento, a lo largo del cual la entidad espera consumir los beneficios econ\u00f3micos incorporados al activo arrendado.<\/p>\n<p>Valor residual garantizado es:<\/p>\n<p>(a) para el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido garantizada por \u00e9l mismo o por una parte vinculada con \u00e9l (el importe de la garant\u00eda es la cuant\u00eda m\u00e1xima que podr\u00edan, en cualquier caso, tener que pagar); y<\/p>\n<p>(b) para el arrendador, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el arrendatario o por una parte no vinculada con el arrendador, y que sea financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas de la garant\u00eda prestada.<\/p>\n<p>Valor residual no garantizado es la parte del valor residual del activo arrendado cuya realizaci\u00f3n por parte del arrendador no est\u00e1 asegurada, o bien queda garantizada exclusivamente por una parte vinculada con el arrendador.<\/p>\n<p>Costos directos iniciales son los costos incrementales directamente imputables a la negociaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de un arrendamiento, salvo si tales costos han sido incurridos por un arrendador que sea a la vez fabricante o distribuidor.<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n bruta en el arrendamiento es la suma de:<\/p>\n<p>(a) los pagos m\u00ednimos a recibir por el arrendador por el arrendamiento financiero, y<\/p>\n<p>(b) cualquier valor residual no garantizado que corresponda al arrendador.<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n neta en el arrendamiento es la inversi\u00f3n bruta del arrendamiento descontada a la tasa de inter\u00e9s impl\u00edcita en el arrendamiento.<\/p>\n<p>Ingresos financieros no devengados son la diferencia entre:<\/p>\n<p>(a) la inversi\u00f3n bruta en el arrendamiento, y<\/p>\n<p>(b) la inversi\u00f3n neta en el arrendamiento.<\/p>\n<p>La tasa de inter\u00e9s impl\u00edcita en el arrendamiento es la tasa de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce la igualdad entre el valor presente total de (a) los pagos m\u00ednimos por el arrendamiento y (b) el valor residual no garantizado, y la suma de (i) el valor razonable del activo arrendado y (ii) cualquier costo directo inicial del arrendador.<\/p>\n<p>La tasa de inter\u00e9s incremental del endeudamiento del arrendatario es la tasa de inter\u00e9s que el arrendatario habr\u00eda de pagar en un arrendamiento similar o, si este no fuera determinable, la tasa en la que incurrir\u00eda aqu\u00e9l, al inicio del arrendamiento, si pidiera prestados, en un plazo y con garant\u00edas similares, los fondos necesarios para comprar el activo.<\/p>\n<p>Cuotas contingentes del arrendamiento son la parte de los pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo, sino que se basa en el importe futuro de un factor que var\u00eda por razones distintas del mero paso del tiempo (por ejemplo, un tanto por ciento de las ventas futuras, grado de utilizaci\u00f3n futura, \u00edndices de precios futuros, tasas de inter\u00e9s de mercado futuras, etc.).<\/p>\n<p>5 Un acuerdo o un compromiso de arrendamiento puede, durante el periodo que media entre el inicio del arrendamiento y el comienzo del plazo de arrendamiento, incluir una cl\u00e1usula para ajustar los pagos por arrendamiento a consecuencia de cambios en el costo de construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de la propiedad arrendada, o bien a consecuencia de cambios en otras medidas del costo o valor, tales como niveles generales de precios, o en los costos del arrendador por la financiaci\u00f3n del arrendamiento. Si fuera as\u00ed, para los prop\u00f3sitos de esta norma, el efecto de tales cambios se considerar\u00e1 que han tenido lugar al inicio del arrendamiento.<\/p>\n<p>6 La definici\u00f3n de arrendamiento comprende contratos para el alquiler de activos, que contengan una cl\u00e1usula en la que se otorgue al que alquila la opci\u00f3n de adquirir la propiedad del activo tras el cumplimiento de las condiciones acordadas. Tales contratos se conocen como contratos de arrendamiento-compra.<\/p>\n<p>6A La NIC 17 utiliza el t\u00e9rmino \u201cvalor razonable\u201d de una forma que difiere en algunos aspectos de la definici\u00f3n de valor razonable de la NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable. Por ello, al aplicar la NIC 17, la entidad medir\u00e1 el valor razonable de acuerdo con esta NIC 17 y no de acuerdo con la NIIF 13.<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de los arrendamientos<\/p>\n<p>7 La clasificaci\u00f3n de los arrendamientos adoptada en esta norma se basa en el grado en que los riesgos y ventajas derivados de la propiedad del activo afectan al arrendador o al arrendatario. Entre tales riesgos se incluyen la posibilidad de p\u00e9rdidas por capacidad ociosa u obsolescencia tecnol\u00f3gica, as\u00ed como las variaciones en el desempe\u00f1o debidas a cambios en las condiciones econ\u00f3micas. Las ventajas pueden estar representadas por la expectativa de una operaci\u00f3n rentable a lo largo de la vida econ\u00f3mica del activo, as\u00ed como por una ganancia por revalorizaci\u00f3n o por una realizaci\u00f3n del valor residual.<\/p>\n<p>8 Un arrendamiento se clasificar\u00e1 como financiero cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Un arrendamiento se clasificar\u00e1 como operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.<\/p>\n<p>9 Puesto que la transacci\u00f3n entre un arrendador y un arrendatario se basa en un acuerdo de arrendamiento entre las partes, ser\u00e1 necesario que para ambos se utilicen definiciones coherentes. La aplicaci\u00f3n de estas definiciones a las diferentes circunstancias de las dos partes que intervienen en la operaci\u00f3n puede tener como consecuencia que el mismo arrendamiento se clasifique de distinta forma por arrendador y arrendatario. Este podr\u00eda ser el caso, por ejemplo, si el arrendador se beneficiara de una garant\u00eda referida al valor residual, aportada por una parte no vinculada con el arrendatario.<\/p>\n<p>10 Si un arrendamiento es un arrendamiento financiero u operativo depende de la esencia de la transacci\u00f3n y no de la forma del contrato.12 Ejemplos de situaciones que, individualmente o en combinaci\u00f3n, normalmente llevar\u00edan a clasificar un arrendamiento como financiero son:<\/p>\n<p>(a) el arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento;<\/p>\n<p>(b) el arrendatario tiene la opci\u00f3n de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable en el momento en que la opci\u00f3n sea ejercitable, de modo que, al inicio del arrendamiento, se prevea con razonable certeza que tal opci\u00f3n ser\u00e1 ejercida;<\/p>\n<p>(c) el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida econ\u00f3mica del activo incluso si la propiedad no se transfiere al final de la operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(d) al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos m\u00ednimos por el arrendamiento es al menos equivalente a la pr\u00e1ctica totalidad del valor razonable del activo objeto de la operaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(e) los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario puede usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes.<\/p>\n<p>11 Otros indicadores de situaciones que podr\u00edan llevar, por s\u00ed solas o en combinaci\u00f3n con otras, a la clasificaci\u00f3n de un arrendamiento como financiero, son las siguientes:<\/p>\n<p>(a) si el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y las p\u00e9rdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelaci\u00f3n fueran asumidas por el arrendatario;<\/p>\n<p>(b) las p\u00e9rdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario (por ejemplo, en la forma de un descuento por importe similar al valor en venta del activo al final del arrendamiento); y<\/p>\n<p>(c) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que son sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.<\/p>\n<p>12 Los ejemplos e indicadores contenidos en los p\u00e1rrafos 10 y 11 no son siempre concluyentes. Si resulta claro, por otras caracter\u00edsticas, que el arrendamiento no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, se clasificar\u00e1 como arrendamiento operativo. Por ejemplo, este podr\u00eda ser el caso en el que se transfiera la propiedad del activo, al t\u00e9rmino del arrendamiento, por un pago variable que sea igual a su valor razonable en ese momento, o si existen pagos contingentes como consecuencia de los cuales el arrendatario no tiene sustancialmente todos esos riesgos y ventajas.<\/p>\n<p>13 La clasificaci\u00f3n del arrendamiento se har\u00e1 al inicio del mismo. Si en alg\u00fan otro momento el arrendador y el arrendatario acordaran cambiar las estipulaciones del contrato, salvo si el cambio fuera para renovarlo, de forma que esta modificaci\u00f3n habr\u00eda dado lugar a una clasificaci\u00f3n diferente del arrendamiento, seg\u00fan los criterios establecidos en los p\u00e1rrafos 7 a 12, en el caso de que las condiciones se hubieran producido al inicio de la operaci\u00f3n, el contrato revisado se considerar\u00e1 un nuevo arrendamiento para todo el plazo restante del arrendamiento. No obstante, los cambios en las estimaciones (por ejemplo, las que suponen modificaciones en la vida econ\u00f3mica o en el valor residual del activo arrendado) o los cambios en circunstancias (por ejemplo, el incumplimiento por parte del arrendatario), no dar\u00e1n lugar a una nueva clasificaci\u00f3n del arrendamiento a efectos contables.<\/p>\n<p>14 y 15 [Eliminados]<\/p>\n<p>15A Cuando un arrendamiento incluya componentes de terrenos y de edificios conjuntamente, la entidad evaluar\u00e1 la clasificaci\u00f3n de cada componente por separado como un arrendamiento financiero u operativo de acuerdo con los p\u00e1rrafos 7 a 13. Al determinar si el componente de terreno es un arrendamiento financiero u operativo, una consideraci\u00f3n importante es que los terrenos normalmente tienen una vida econ\u00f3mica indefinida.<\/p>\n<p>16 Cuando sea necesario para clasificar y contabilizar un arrendamiento de terrenos y construcciones, los pagos m\u00ednimos por el arrendamiento (incluyendo todo pago por adelantado) se distribuir\u00e1n entre los componentes de terrenos y construcciones en proporci\u00f3n a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento en los citados componentes de terrenos y construcciones al inicio del arrendamiento. Si los pagos por el arrendamiento no pueden repartirse de forma fiable entre estos dos componentes, todo el arrendamiento se clasificar\u00e1 como arrendamiento financiero, a menos que est\u00e9 claro que ambos componentes son arrendamientos operativos, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificar\u00e1 como operativo.<\/p>\n<p>17 En un arrendamiento conjunto de terrenos y construcciones en el que resulte insignificante el importe que, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 20, se reconocer\u00eda inicialmente para el componente de terrenos, los citados terrenos y las construcciones pueden tratarse como una unidad individual a los efectos de la clasificaci\u00f3n del arrendamiento y clasificarse como un arrendamiento financiero u operativo de acuerdo con los p\u00e1rrafos 7 a 13. En tal caso, se considerar\u00e1 la vida econ\u00f3mica de los edificios como la que corresponda a la totalidad del activo arrendado.<\/p>\n<p>18 La medici\u00f3n por separado de los componentes de terrenos y construcciones no ser\u00e1 necesaria cuando los derechos del arrendatario, tanto en terrenos como en construcciones, sean clasificados como una propiedad de inversi\u00f3n de acuerdo con la NIC 40, y se adopte el modelo del valor razonable. Se requerir\u00e1n c\u00e1lculos detallados para hacer esta evaluaci\u00f3n s\u00f3lo si la clasificaci\u00f3n de uno o ambos componentes podr\u00eda resultar, en el caso de no realizarse tales c\u00e1lculos, incierta.<\/p>\n<p>19 Seg\u00fan la NIC 40, es posible que el arrendatario clasifique los derechos sobre un inmueble mantenido en r\u00e9gimen de arrendamiento operativo como propiedad de inversi\u00f3n. Si esto sucediese, tales derechos sobre el inmueble se contabilizar\u00e1n como si fueran un arrendamiento financiero y, adem\u00e1s, se utilizar\u00e1 el modelo del valor razonable para el activo as\u00ed reconocido. El arrendatario continuar\u00e1 la contabilizaci\u00f3n del arrendamiento como un arrendamiento financiero, incluso si un evento posterior cambiara la naturaleza de los derechos del arrendatario sobre el inmueble, de forma que no se pudiese seguir clasificando como propiedad de inversi\u00f3n. Este ser\u00e1 el caso si, por ejemplo, el arrendatario:<\/p>\n<p>(a) ocupa el inmueble, que por tanto se clasificar\u00e1 como una propiedad ocupada por el due\u00f1o, por un costo atribuido igual a su valor razonable en la fecha en la que se produce el cambio de uso; o<\/p>\n<p>(b) realiza una transacci\u00f3n de subarriendo, en la que transfieran, a un tercero no vinculado, substancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la titularidad del derecho de arrendamiento. Dicho subarriendo se contabilizar\u00e1, por parte del arrendatario, como un arrendamiento financiero al tercero, aunque este pudiera registrarlo como un arrendamiento operativo.<\/p>\n<p>Contabilizaci\u00f3n de los arrendamientos en los estados financieros de los arrendatarios<\/p>\n<p>Arrendamientos financieros<\/p>\n<p>Reconocimiento inicial<\/p>\n<p>20 Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, este se reconocer\u00e1, en el estado de situaci\u00f3n financiera del arrendatario, como un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor presente de los pagos m\u00ednimos por el arrendamiento, si este fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor presente de los pagos m\u00ednimos por el arrendamiento, se tomar\u00e1 como factor de descuento la tasa de inter\u00e9s impl\u00edcita en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarla; de lo contrario se usar\u00e1 la tasa de inter\u00e9s incremental de los pr\u00e9stamos del arrendatario. Cualquier costo directo inicial del arrendatario se a\u00f1adir\u00e1 al importe reconocido como activo.<\/p>\n<p>21 Las transacciones y dem\u00e1s eventos se contabilizar\u00e1n y presentar\u00e1n de acuerdo con su fondo econ\u00f3mico y realidad financiera, y no solamente en consideraci\u00f3n a su forma legal. Mientras la forma legal de un acuerdo de arrendamiento puede significar que el arrendatario no adquiera la titularidad jur\u00eddica sobre el bien arrendado, en el caso de un arrendamiento financiero su fondo econ\u00f3mico y realidad financiera implican que el arrendatario adquiere los beneficios econ\u00f3micos derivados del uso del activo arrendado durante la mayor parte de su vida econ\u00f3mica, contrayendo al hacerlo, como contraprestaci\u00f3n por tal derecho, una obligaci\u00f3n de pago aproximadamente igual, al inicio del arrendamiento, al valor razonable del activo m\u00e1s las cargas financieras correspondientes.<\/p>\n<p>22 Si esta operaci\u00f3n de arrendamiento no quedara reflejada en el estado de situaci\u00f3n financiera del arrendatario, los recursos econ\u00f3micos y el nivel de obligaciones de una entidad estar\u00edan infravalorados, distorsionando las ratios financieras. Ser\u00e1 apropiado, por tanto, que el arrendamiento financiero se reconozca, en el estado de situaci\u00f3n financiera del arrendatario, como un activo y como una obligaci\u00f3n de pagar cuotas de arrendamiento en el futuro. Al comienzo del plazo del arrendamiento, el activo y la obligaci\u00f3n de pagar cuotas futuras se reconocer\u00e1n en el estado de situaci\u00f3n financiera por los mismos importes, excepto si existen costos directos iniciales para el arrendatario, que se a\u00f1adir\u00e1n al importe reconocido como activo.<\/p>\n<p>23 No resultar\u00e1 adecuado presentar las obligaciones relativas a los bienes arrendados, en los estados financieros, como deducciones del valor de los activos correspondientes. En caso de que la entidad realice, en el estado de situaci\u00f3n financiera, distinci\u00f3n entre pasivos corrientes y no corrientes, observar\u00e1 esta misma distinci\u00f3n para las deudas derivadas de los arrendamientos.<\/p>\n<p>24 Es frecuente incurrir en ciertos costos directos iniciales al emprender actividades espec\u00edficas de arrendamiento, tales como los que surgen al negociar y asegurar los acuerdos y contratos correspondientes. Los costos que sean directamente atribuibles a las actividades llevadas a cabo por parte del arrendatario en un arrendamiento financiero se incluir\u00e1n como parte del valor del activo reconocido en la transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n posterior<\/p>\n<p>25 Cada uno de los pagos m\u00ednimos por el arrendamiento se dividir\u00e1 en dos partes que representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducci\u00f3n de la deuda viva. La carga financiera total se distribuir\u00e1 entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de inter\u00e9s constante en cada periodo, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. Los pagos contingentes se cargar\u00e1n como gastos en los periodos en los que sean incurridos.<\/p>\n<p>26 En la pr\u00e1ctica, y con la finalidad de simplificar los c\u00e1lculos, el arrendatario podr\u00e1 utilizar alg\u00fan tipo de aproximaci\u00f3n para distribuir las cargas financieras entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento.<\/p>\n<p>27 El arrendamiento financiero dar\u00e1 lugar tanto a un cargo por depreciaci\u00f3n en los activos depreciables como a un gasto financiero en cada periodo. La pol\u00edtica de depreciaci\u00f3n para activos depreciables arrendados ser\u00e1 coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciaci\u00f3n contabilizada se calcular\u00e1 sobre las bases establecidas en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y en la NIC 38 Activos Intangibles. Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario obtendr\u00e1 la propiedad al t\u00e9rmino del plazo del arrendamiento, el activo se depreciar\u00e1 totalmente a lo largo de su vida \u00fatil o en el plazo del arrendamiento, seg\u00fan cu\u00e1l sea menor.<\/p>\n<p>28 El importe depreciable del activo arrendado se distribuir\u00e1 entre cada uno de los periodos de uso esperado, de acuerdo con una base sistem\u00e1tica, coherente con la pol\u00edtica de depreciaci\u00f3n que el arrendatario haya adoptado con respecto a los dem\u00e1s activos depreciables que posea. En caso de que exista certeza razonable de que el arrendatario obtendr\u00e1 la propiedad al finalizar el plazo del arrendamiento, el periodo de utilizaci\u00f3n esperado ser\u00e1 la vida \u00fatil del activo; en otro caso, el activo se depreciar\u00e1 a lo largo de su vida \u00fatil o en el plazo del arrendamiento, seg\u00fan cu\u00e1l sea menor.<\/p>\n<p>29 El arrendamiento financiero dar\u00e1 lugar a un cargo por depreciaci\u00f3n y a otro de tipo financiero en cada periodo, pero la suma de esos importes no ser\u00e1 igual a la cuota a pagar en el periodo y, por tanto, no ser\u00e1 adecuado considerar como gasto simplemente la cuota a pagar en el mismo. De acuerdo con lo anterior, es improbable que el activo y el pasivo correspondientes al arrendamiento sigan siendo de igual importe una vez iniciado el arrendamiento.<\/p>\n<p>30 Para determinar si el activo arrendado ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicar\u00e1 la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>31 Adem\u00e1s de cumplir los requisitos informativos fijados en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Informaci\u00f3n a Revelar, los arrendatarios revelar\u00e1n en sus estados financieros la siguiente informaci\u00f3n, referida a los arrendamientos financieros:<\/p>\n<p>(a) Para cada clase de activos, el importe neto en libros al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>(b) Una conciliaci\u00f3n entre el importe total de los pagos del arrendamiento m\u00ednimos futuros al final del periodo sobre el que se informa, y su valor presente. Adem\u00e1s, una entidad revelar\u00e1 el total de pagos del arrendamiento m\u00ednimos futuros al final del periodo sobre el que se informa, y de su valor presente, para cada uno de los siguientes periodos:<\/p>\n<p>(i) hasta un a\u00f1o;<\/p>\n<p>(ii) entre uno y cinco a\u00f1os;<\/p>\n<p>(iii) m\u00e1s de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>(c) Cuotas contingentes reconocidas como gasto en el periodo.<\/p>\n<p>(d) El importe total de los pagos futuros m\u00ednimos por subarriendo que se espera recibir, al final del periodo sobre el que se informa, por los subarriendos operativos no cancelables.<\/p>\n<p>(e) Una descripci\u00f3n general de los acuerdos significativos de arrendamiento donde se incluir\u00e1n, sin limitarse a ellos, los siguientes datos:<\/p>\n<p>(i) las bases para la determinaci\u00f3n de cualquier cuota de car\u00e1cter contingente que se haya pactado;<\/p>\n<p>(ii) la existencia y, en su caso, los plazos de renovaci\u00f3n o las opciones de compra y las cl\u00e1usulas de actualizaci\u00f3n o escalonamiento; y<\/p>\n<p>(iii) las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribuci\u00f3n de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.<\/p>\n<p>32 Adem\u00e1s de lo anterior, ser\u00e1n aplicables a los arrendatarios las exigencias de informaci\u00f3n fijadas por la NIC 16, NIC 36, NIC 38, NIC 40 y NIC 41, para los activos arrendados en r\u00e9gimen de arrendamiento financiero.<\/p>\n<p>Arrendamientos operativos<\/p>\n<p>33 Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos se reconocer\u00e1n como gasto de forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que resulte m\u00e1s representativa otra base sistem\u00e1tica de reparto por reflejar m\u00e1s adecuadamente el patr\u00f3n temporal de los beneficios del arrendamiento para el usuario.13<\/p>\n<p>34 Para los arrendamientos operativos, los pagos correspondientes a las cuotas de arrendamiento (excluyendo los costos por otros servicios tales como seguros o mantenimiento) se reconocer\u00e1n como gastos de forma lineal, a menos que resulte m\u00e1s apropiado el uso de otra base de car\u00e1cter sistem\u00e1tico que recoja, de forma m\u00e1s representativa, el patr\u00f3n de generaci\u00f3n de beneficios para el usuario, independientemente de la forma concreta en que se realicen los pagos de las cuotas.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>35 Adem\u00e1s de los requerimientos informativos fijados en la NIIF 7, los arrendatarios revelar\u00e1n, en sus estados financieros, la siguiente informaci\u00f3n referida a los arrendamientos operativos:<\/p>\n<p>(a) el total de pagos futuros m\u00ednimos del arrendamiento, bajo contratos de arrendamiento operativo no cancelables para cada uno de los siguientes periodos:<\/p>\n<p>(i) hasta un a\u00f1o;<\/p>\n<p>(ii) entre uno y cinco a\u00f1os;<\/p>\n<p>(iii) m\u00e1s de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>(b) El importe total de los pagos futuros m\u00ednimos por subarriendo que se espera recibir, al final del periodo sobre el que se informa, por los subarriendos operativos no cancelables.<\/p>\n<p>(c) Cuotas de arrendamientos y subarriendos operativos reconocidas como gastos del periodo, revelando por separado los importes de los pagos m\u00ednimos por arrendamiento, las cuotas contingentes y las cuotas de subarriendo.<\/p>\n<p>(d) Una descripci\u00f3n general de los acuerdos significativos de arrendamiento concluidos por el arrendatario, donde se incluir\u00e1n, sin limitarse a ellos, los siguientes datos:<\/p>\n<p>(i) las bases para la determinaci\u00f3n de cualquier cuota de car\u00e1cter contingente que se haya pactado;<\/p>\n<p>(ii) la existencia y, en su caso, los plazos de renovaci\u00f3n o las opciones de compra y las cl\u00e1usulas de actualizaci\u00f3n o escalonamiento; y<\/p>\n<p>(iii) las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento financiero, tales como las que se refieran a la distribuci\u00f3n de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.<\/p>\n<p>Contabilizaci\u00f3n de los arrendamientos en los estados financieros de los arrendadores<\/p>\n<p>Arrendamientos financieros<\/p>\n<p>Reconocimiento inicial<\/p>\n<p>36 Los arrendadores reconocer\u00e1n en su estado de situaci\u00f3n financiera los activos que mantengan en arrendamientos financieros, y los presentar\u00e1n como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversi\u00f3n neta en el arrendamiento.<\/p>\n<p>37 En una operaci\u00f3n de arrendamiento financiero, sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad son transferidos por el arrendador y, por ello, las sucesivas cuotas a cobrar por el mismo se consideran como reembolsos del principal y remuneraci\u00f3n financiera del arrendador por su inversi\u00f3n y servicios.<\/p>\n<p>38 Es frecuente que el arrendador incurra en ciertos costos directos iniciales, entre los que se incluyen comisiones, honorarios jur\u00eddicos y costos internos que son incrementales y directamente atribuibles a la negociaci\u00f3n y contrataci\u00f3n del arrendamiento. De ellos se excluyen los costos de estructura indirectos, tales como los incurridos por un equipo de ventas y comercializaci\u00f3n. En el caso de arrendamientos financieros distintos de aqu\u00e9llos en los que est\u00e1 implicado un productor o distribuidor que tambi\u00e9n es arrendador, los costos directos iniciales se incluir\u00e1n en la medici\u00f3n inicial de los derechos de cobro por el arrendamiento financiero, y disminuir\u00e1n el importe de los ingresos reconocidos a lo largo del plazo de arrendamiento. La tasa de inter\u00e9s impl\u00edcita del arrendamiento se define de forma que los costos directos iniciales se incluyen Autom\u00e1ticamente en los derechos de cobro del arrendamiento financiero; esto es, no hay necesidad de a\u00f1adirlos de forma independiente. Los<\/p>\n<p>costos incurridos por productores o distribuidores, que tambi\u00e9n son arrendadores, en relaci\u00f3n con la negociaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de un arrendamiento, se excluyen de la definici\u00f3n de costos directos iniciales. En consecuencia, estos se excluir\u00e1n de la inversi\u00f3n neta del arrendamiento y se reconocer\u00e1n como gastos cuando se reconozca el beneficio de la venta, lo que para un arrendamiento financiero tiene lugar normalmente al comienzo del plazo de arrendamiento.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n posterior<\/p>\n<p>39 El reconocimiento de los ingresos financieros se basar\u00e1 en una pauta que refleje, en cada uno de los periodos, una tasa de rendimiento constante sobre la inversi\u00f3n financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero.<\/p>\n<p>40 Un arrendador aspira a distribuir el ingreso financiero sobre una base sistem\u00e1tica y racional, a lo largo del plazo del arrendamiento. Esta distribuci\u00f3n se basar\u00e1 en una pauta que refleje un rendimiento constante en cada periodo sobre la inversi\u00f3n neta relacionada con el arrendamiento financiero. Los pagos del arrendamiento relativos a cada periodo, una vez excluidos los costos por servicios, se destinar\u00e1n a cubrir la inversi\u00f3n bruta en el arrendamiento, reduciendo tanto el principal como los ingresos financieros no devengados.<\/p>\n<p>41 Las estimaciones de los valores residuales no garantizados utilizados al computar la inversi\u00f3n bruta del arrendador en el arrendamiento ser\u00e1n objeto de revisiones regulares. Si se hubiera producido una reducci\u00f3n permanente en la estimaci\u00f3n del valor residual no garantizado, se proceder\u00eda a revisar la distribuci\u00f3n del ingreso financiero no devengado a lo largo del plazo del arrendamiento, y cualquier reducci\u00f3n respecto a las cantidades de ingresos ya devengados se reconocer\u00e1 inmediatamente.<\/p>\n<p>41A Un activo sometido a un arrendamiento financiero, que haya sido clasificado como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposici\u00f3n clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 Activos No corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, se contabilizar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en esa NIIF.<\/p>\n<p>42 Los arrendadores que son tambi\u00e9n fabricantes o distribuidores reconocer\u00e1n los resultados derivados de la venta en el periodo, de acuerdo con las pol\u00edticas contables utilizadas por la entidad para el resto de las operaciones de venta directa. Si se han aplicado tasas de inter\u00e9s artificialmente bajas, el resultado por la venta se reducir\u00e1 al que se hubiera obtenido de haber aplicado tasas de inter\u00e9s de mercado. Los costos incurridos por el fabricante o el distribuidor que sea tambi\u00e9n arrendador, y est\u00e9n relacionados con la negociaci\u00f3n o la contrataci\u00f3n del arrendamiento, se reconocer\u00e1n como un gasto cuando se reconozca el resultado de la venta.<\/p>\n<p>43 Los fabricantes o distribuidores ofrecen a menudo a sus clientes la posibilidad de comprar o alquilar un activo. El arrendamiento financiero de un activo, cuando el arrendador es tambi\u00e9n fabricante o distribuidor, dar\u00e1 lugar a dos tipos de resultados:<\/p>\n<p>(a) la p\u00e9rdida o ganancia equivalente al resultado de la venta directa del activo arrendado, a precios normales de venta, teniendo en cuenta todo tipo de descuentos comerciales y rebajas que sean aplicables; y<\/p>\n<p>(b) la ganancia financiera que se obtenga en el transcurso del periodo del arrendamiento.<\/p>\n<p>44 El ingreso de actividades ordinarias por venta registrado al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, por un arrendador que sea fabricante o distribuidor, es igual al valor razonable del activo o, si fuera menor, al valor presente de los pagos m\u00ednimos por el arrendamiento, descontados a una tasa de inter\u00e9s de mercado. El costo de la venta reconocido al comienzo del plazo del arrendamiento es el costo de la propiedad arrendada, o la cantidad por la que estuviese contabilizada si fuera diferente, menos el valor presente del valor residual no garantizado. La diferencia entre el ingreso de actividades ordinarias y el costo de la venta es la ganancia en la venta, que se reconocer\u00e1 como tal de acuerdo con las pol\u00edticas seguidas por la entidad para las operaciones de venta directa.<\/p>\n<p>45 Los fabricantes o distribuidores que son tambi\u00e9n arrendadores aplican a veces tasas de inter\u00e9s artificialmente bajas a fin de atraer a los clientes. El uso de dichas tasas podr\u00eda significar el reconocimiento, en el momento de la venta, de una porci\u00f3n excesiva del resultado total de la transacci\u00f3n. En el caso de que se empleen tasas de inter\u00e9s artificialmente bajas, el resultado de la venta quedar\u00e1 reducido al que se hubiera obtenido de aplicar una tasa de inter\u00e9s de mercado.<\/p>\n<p>46 Los costos directos iniciales en los que incurran los arrendadores que son fabricantes o distribuidores en relaci\u00f3n con la negociaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de un arrendamiento financiero, se reconocer\u00e1n como gastos al comienzo del plazo del arrendamiento, puesto que est\u00e1n relacionados principalmente con la obtenci\u00f3n de las ganancias del fabricante o distribuidor en la venta.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>47 Adem\u00e1s de cumplir los requisitos informativos fijados en la NIIF 7, los arrendadores revelar\u00e1n en sus estados financieros la siguiente informaci\u00f3n, referida a los arrendamientos financieros:<\/p>\n<p>(a) una conciliaci\u00f3n entre la inversi\u00f3n bruta en el arrendamiento al final del periodo sobre el que se informa y el valor presente de los pagos m\u00ednimos a recibir en esa misma fecha. Adem\u00e1s, la entidad revelar\u00e1, al final del periodo sobre el que se informa, la inversi\u00f3n bruta en el arrendamiento y el valor presente de los pagos m\u00ednimos a recibir en esa misma fecha, para cada uno de los siguientes periodos:<\/p>\n<p>(i) hasta un a\u00f1o;<\/p>\n<p>(ii) entre uno y cinco a\u00f1os;<\/p>\n<p>(iii) m\u00e1s de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>(b) los ingresos financieros no acumulados (o no devengados);<\/p>\n<p>(c) el importe de los valores residuales no garantizados reconocidos a favor del arrendador;<\/p>\n<p>(d) las correcciones de valor acumuladas que cubran insolvencias relativas a los pagos m\u00ednimos por el arrendamiento pendientes de cobro;<\/p>\n<p>(e) las cuotas contingentes reconocidas en los ingresos del periodo;<\/p>\n<p>(f) una descripci\u00f3n general de los acuerdos de arrendamiento significativos concluidos por el arrendador.<\/p>\n<p>48 A menudo resulta \u00fatil informar, como indicador del crecimiento en la actividad arrendadora, sobre la inversi\u00f3n bruta en arrendamientos financieros conseguida en el periodo, deducidos los correspondientes ingresos financieros no acumulados (o no devengados), a la que se restar\u00e1n los importes de los contratos de arrendamiento cancelados en ese mismo intervalo de tiempo.<\/p>\n<p>Arrendamientos operativos<\/p>\n<p>49 Los arrendadores presentar\u00e1n en su estado de situaci\u00f3n financiera los activos dedicados a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales bienes.<\/p>\n<p>50 Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos se reconocer\u00e1n como ingresos de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, salvo que resulte m\u00e1s representativa otra base sistem\u00e1tica de reparto, por reflejar m\u00e1s adecuadamente el patr\u00f3n temporal de consumo de los beneficios derivados del uso del activo arrendado en cuesti\u00f3n.14<\/p>\n<p>51 Los costos incurridos en la obtenci\u00f3n de ingresos por arrendamiento, incluyendo la depreciaci\u00f3n del bien, se reconocer\u00e1n como gastos. Los ingresos por arrendamiento (excluyendo lo que se reciba por servicios tales como seguro y conservaci\u00f3n) se reconocer\u00e1n de una forma lineal en el plazo del arrendamiento, incluso si los cobros no se perciben con arreglo a tal base, a menos que otra f\u00f3rmula sistem\u00e1tica sea m\u00e1s representativa del patr\u00f3n temporal con el que los beneficios derivados del uso del activo arrendado disminuyen.<\/p>\n<p>52 Los costos directos iniciales, incurridos por el arrendador en la negociaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de un arrendamiento operativo, se a\u00f1adir\u00e1n al importe en libros del activo arrendado y se reconocer\u00e1n como gasto a lo largo del plazo de arrendamiento, sobre la misma base que los ingresos del arrendamiento.<\/p>\n<p>53 La depreciaci\u00f3n de los activos depreciables arrendados se efectuar\u00e1 de forma coherente con las pol\u00edticas normalmente seguidas por el arrendador para activos similares, y se calcular\u00e1 con arreglo a las bases establecidas en la NIC 16 y en la NIC 38.<\/p>\n<p>54 Para determinar si el activo arrendado ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicar\u00e1 la NIC 36.<\/p>\n<p>55 El arrendador, que sea a la vez fabricante o distribuidor de los bienes arrendados, no reconocer\u00e1 ning\u00fan resultado por la venta cuando celebre un contrato de arrendamiento operativo, puesto que la operaci\u00f3n no es en ning\u00fan modo equivalente a una venta.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>56 Adem\u00e1s de cumplir con los requerimientos informativos fijados en la NIIF 7, los arrendadores revelar\u00e1n, en sus estados financieros, la siguiente informaci\u00f3n referida a los arrendamientos operativos:<\/p>\n<p>(a) el importe total de los pagos m\u00ednimos del arrendamiento futuros correspondiente a los arrendamientos operativos no cancelables, as\u00ed como los importes que corresponden a los siguientes plazos:<\/p>\n<p>(i) hasta un a\u00f1o;<\/p>\n<p>(ii) entre uno y cinco a\u00f1os;<\/p>\n<p>(iii) m\u00e1s de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>(b) el total de las cuotas de car\u00e1cter contingente reconocidas como ingreso en el periodo;<\/p>\n<p>(c) una descripci\u00f3n general de las condiciones de los arrendamientos acordados por el arrendador.<\/p>\n<p>57 Adem\u00e1s, ser\u00e1n tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n para los arrendadores de activos en r\u00e9gimen de arrendamiento operativo, los requisitos de informaci\u00f3n exigidos en la NIC 16, la NIC 36, la NIC 38, la NIC 40 y la NIC 41.<\/p>\n<p>Transacciones de venta con arrendamiento posterior<\/p>\n<p>58 Una venta con arrendamiento posterior es una transacci\u00f3n que implica la enajenaci\u00f3n de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que se negocian simult\u00e1neamente. El tratamiento contable de las operaciones de venta con arrendamiento posterior depender\u00e1 del tipo de arrendamiento implicado en ellas.<\/p>\n<p>59 Si una venta con arrendamiento posterior resulta en un arrendamiento financiero, cualquier exceso del importe de la venta sobre el importe en libros del activo enajenado no se reconocer\u00e1 inmediatamente como resultado en los estados financieros del vendedor arrendatario. Este exceso se diferir\u00e1 y amortizar\u00e1 a lo largo del plazo del arrendamiento.<\/p>\n<p>60 Si el arrendamiento posterior es un arrendamiento financiero, la operaci\u00f3n es un medio por el cual el arrendador suministra financiaci\u00f3n al arrendatario con el activo como garant\u00eda. Por esta raz\u00f3n, no ser\u00e1 apropiado considerar el exceso del importe de la venta sobre el importe en libros del activo como un resultado realizado. Este exceso se diferir\u00e1 y amortizar\u00e1 a lo largo del plazo del arrendamiento.<\/p>\n<p>61 Si una venta con arrendamiento posterior resultase ser un arrendamiento operativo, y quedase claro que la operaci\u00f3n se ha establecido a su valor razonable, cualquier resultado se reconocer\u00e1 inmediatamente como tal. Si el precio de venta fuese inferior al valor razonable, todo resultado se reconocer\u00e1 inmediatamente, excepto si la p\u00e9rdida resultase compensada por cuotas futuras por debajo de los precios de mercado, en cuyo caso se diferir\u00e1 y amortizar\u00e1 en proporci\u00f3n a las cuotas pagadas durante el periodo en el cual se espera utilizar el activo. Si el precio de venta fuese superior al valor razonable, dicho exceso se diferir\u00e1 y amortizar\u00e1 en el periodo durante el cual se espere utilizar el activo.<\/p>\n<p>62 Si el arrendamiento posterior fuese un arrendamiento operativo, y tanto las cuotas como el precio se estableciesen utilizando valores razonables, se habr\u00e1 producido efectivamente una operaci\u00f3n normal de venta y se reconocer\u00e1 inmediatamente cualquier resultado derivado de la misma.<\/p>\n<p>63 En los contratos de arrendamiento operativo, si el valor razonable del bien en el momento de la venta con arrendamiento posterior fuera inferior a su importe en libros, la p\u00e9rdida derivada de la diferencia entre ambas cifras se reconocer\u00e1 inmediatamente.<\/p>\n<p>64 Sin embargo, para los arrendamientos financieros, tal ajuste no ser\u00e1 necesario, salvo que se haya producido un deterioro del valor, en cuyo caso el importe en libros se rebajar\u00e1 hasta que alcance el importe recuperable, de acuerdo con la NIC 36.<\/p>\n<p>65 Las obligaciones sobre revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n, establecidas tanto para los arrendadores como para los arrendatarios, ser\u00e1n igualmente aplicables a las ventas con arrendamiento posterior. En el caso de la descripci\u00f3n general de los acuerdos relevantes de los arrendamientos, ser\u00e1 oportuno revelar las disposiciones no habituales que se hayan incluido en los acuerdos, o bien en los t\u00e9rminos de las transacciones de venta con arrendamiento posterior.<\/p>\n<p>66 Las operaciones de venta con arrendamiento posterior pueden cumplir las condiciones para tener que informar por separado de ellas seg\u00fan la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>67 Conforme a lo establecido en el p\u00e1rrafo 68, se aconseja la aplicaci\u00f3n retroactiva de esta norma, pero no se obliga a ello. Si no se aplicase la Norma de forma retroactiva, se considerar\u00e1 que el saldo de cualquier arrendamiento financiero preexistente ha sido determinado de forma apropiada por parte del arrendador, el cual proceder\u00e1 en adelante a contabilizarlo, de acuerdo con el contenido de la presente Norma.<\/p>\n<p>68 La entidad que previamente haya aplicado la NIC 17 (revisada en 1997) aplicar\u00e1 las modificaciones contenidas por esta Norma de forma retroactiva para todos los arrendamientos, o bien, si la NIC 17 (revisada en 1997) no se aplic\u00f3 retroactivamente, para todos los arrendamientos que hayan comenzado desde que se aplic\u00f3 por primera vez la citada Norma.<\/p>\n<p>68A Una entidad evaluar\u00e1 nuevamente la clasificaci\u00f3n de los componentes de terrenos de aquellos arrendamientos que no hayan vencido en la fecha en que la entidad adopte las modificaciones a que hace referencia el p\u00e1rrafo 69A sobre la base de la informaci\u00f3n existente al comienzo de dichos arrendamientos. Reconocer\u00e1 un arrendamiento reci\u00e9n clasificado como arrendamiento financiero de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores. Sin embargo, si una entidad no tiene la informaci\u00f3n necesaria para aplicar las modificaciones de forma retroactiva:<\/p>\n<p>(a) aplicar\u00e1 las modificaciones a esos arrendamientos sobre la base de los hechos y circunstancias existentes en la fecha en que adopte las modificaciones; y<\/p>\n<p>(b) reconocer\u00e1 el activo y pasivo relacionados con el arrendamiento de terrenos reci\u00e9n clasificado como un arrendamiento financiero, a sus valores razonables en esa fecha; las diferencias entre dichos valores razonables se reconocer\u00e1n en las ganancias acumuladas.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>69 Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2005. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1\u00b0 de enero de 2005, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>69A Como parte del documento Mejoras a las NIIF emitido en abril de 2009, se eliminaron los p\u00e1rrafos 14 y 15 y se a\u00f1adieron los p\u00e1rrafos 15A y 68A. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2010. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un per\u00edodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de la NIC 17 (revisada en 1997)<\/p>\n<p>70 Esta Norma deroga la NIC 17 Arrendamientos (revisada en 1997).<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 18<\/p>\n<p>Ingresos de Actividades Ordinarias<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>Los ingresos son definidos en el Marco Conceptual para la Preparaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de los Estados Financieros15 como incrementos en los beneficios econ\u00f3micos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio y no est\u00e1n relacionados con las aportaciones de los propietarios de la entidad. El concepto de ingreso comprende tanto los ingresos de actividades ordinarias como las ganancias. Los ingresos de actividades ordinarias propiamente dichos surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos y regal\u00edas. El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos.<\/p>\n<p>La principal preocupaci\u00f3n en la contabilizaci\u00f3n de ingresos de actividades ordinarias es determinar cu\u00e1ndo deben ser reconocidos. El ingreso de actividades ordinarias es reconocido cuando es probable que los beneficios econ\u00f3micos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos de actividades ordinarias sean reconocidos. Tambi\u00e9n suministra una gu\u00eda pr\u00e1ctica sobre la aplicaci\u00f3n de tales criterios.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>1 Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos de actividades ordinarias procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:<\/p>\n<p>(a) la venta de bienes;<\/p>\n<p>(b) la prestaci\u00f3n de servicios; y<\/p>\n<p>(c) el uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regal\u00edas y dividendos.<\/p>\n<p>2 Esta Norma deroga la anterior NIC 18 Reconocimiento de los Ingresos aprobada en 1982.<\/p>\n<p>3 El t\u00e9rmino \u201cproductos\u201d incluye tanto los producidos por la entidad para ser vendidos, como los adquiridos para su reventa, tales como las mercader\u00edas de los comercios al por menor o los terrenos u otras propiedades que se tienen para revenderlas a terceros.<\/p>\n<p>4 La prestaci\u00f3n de servicios implica, normalmente, la ejecuci\u00f3n, por parte de la entidad, de un conjunto de tareas acordadas en un contrato, con una duraci\u00f3n determinada en el tiempo. Los servicios pueden prestarse en el transcurso de un \u00fanico periodo o a lo largo de varios periodos contables. Algunos contratos para la prestaci\u00f3n de servicios se relacionan directamente con contratos de construcci\u00f3n, por ejemplo, aqu\u00e9llos que realizan los arquitectos o la gerencia de los proyectos. Los ingresos de actividades ordinarias derivados de tales contratos no son abordados en esta Norma, sino que se contabilizan de acuerdo con los requisitos que se especifican para los contratos de construcci\u00f3n en la NIC 11 Contratos de Construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>5 El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad, da lugar a ingresos que adoptan la forma de:<\/p>\n<p>(a) intereses-cargos por el uso de efectivo o de equivalentes al efectivo, o por el mantenimiento de deudas para con la entidad;<\/p>\n<p>(b) regal\u00edas-argos por el uso de activos a largo plazo de la entidad, tales como patentes, marcas, derechos de Autor o aplicaciones inform\u00e1ticas; y<\/p>\n<p>(c) dividendos-distribuciones de ganancias a los poseedores de participaciones en la propiedad de las entidades, en proporci\u00f3n al porcentaje que supongan sobre el capital o sobre una clase particular del mismo.<\/p>\n<p>6 Esta Norma no trata de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de:<\/p>\n<p>(a) acuerdos de arrendamiento financiero (v\u00e9ase la NIC 17 Arrendamientos);<\/p>\n<p>(b) dividendos producto de inversiones que se contabilizan por el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n (v\u00e9ase la NIC 28 Contabilizaci\u00f3n de Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos);<\/p>\n<p>(c) contratos de seguro bajo el alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguros;<\/p>\n<p>(d) cambios en el valor razonable de activos financieros y pasivos financieros, o su disposici\u00f3n (v\u00e9ase la NIIF 9 Instrumentos Financieros);<\/p>\n<p>(e) cambios en el valor de otros activos corrientes;<\/p>\n<p>(f) reconocimiento inicial y cambios en el valor razonable de los activos biol\u00f3gicos relacionados con la actividad agr\u00edcola (v\u00e9ase la NIC 41 Agricultura);<\/p>\n<p>(g) reconocimiento inicial de los productos agr\u00edcolas (v\u00e9ase la NIC 41); y<\/p>\n<p>(h) extracci\u00f3n de minerales en yacimientos.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>7 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Ingreso de actividades ordinarias es la entrada bruta de beneficios econ\u00f3micos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada d\u00e9 lugar a un aumento en el patrimonio que no est\u00e9 relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.<\/p>\n<p>Valor razonable es el precio que se recibir\u00eda por vender un activo o que se pagar\u00eda por transferir un pasivo en una transacci\u00f3n ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medici\u00f3n. (V\u00e9ase la NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable.)<\/p>\n<p>8 Los ingresos de actividades ordinarias comprenden solamente las entradas brutas de beneficios econ\u00f3micos recibidos y por recibir, por parte de la entidad, por cuenta propia.<\/p>\n<p>Las cantidades recibidas por cuenta de terceros, tales como impuestos sobre las ventas, sobre productos o servicios o sobre el valor a\u00f1adido, no constituyen entradas de beneficios econ\u00f3micos para la entidad y no producen aumentos en su patrimonio. Por tanto, tales entradas se excluir\u00e1n de los ingresos de actividades ordinarias. De la misma forma, en una relaci\u00f3n de comisi\u00f3n entre un principal y un comisionista, las entradas brutas de beneficios econ\u00f3micos del comisionista incluyen importes recibidos por cuenta del principal, que no suponen aumentos en el patrimonio de la entidad. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias. En vez de ello, el ingreso de actividades ordinarias es el importe de la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n de los ingresos de actividades ordinarias<\/p>\n<p>9 Los ingresos de actividades ordinarias se medir\u00e1n al valor razonable de la contraprestaci\u00f3n recibida o por recibir.16<\/p>\n<p>10 El importe de los ingresos de actividades ordinarias derivados de una transacci\u00f3n se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. Se medir\u00e1n al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificaci\u00f3n o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar.<\/p>\n<p>11 En la mayor\u00eda de los casos, la contrapartida revestir\u00e1 la forma de efectivo o equivalentes al efectivo, y el ingreso de actividades ordinarias es la cantidad de efectivo o equivalentes al efectivo, recibidos o por recibir. No obstante, cuando la entrada de efectivo o de equivalentes al efectivo se difiera, el valor razonable de la contrapartida puede ser menor que la cantidad nominal de efectivo cobrada o por cobrar. Por ejemplo, la entidad puede conceder al cliente un cr\u00e9dito sin intereses o acordar la recepci\u00f3n de un documento por cobrar, con una tasa de inter\u00e9s menor que la del mercado, como contrapartida de la venta de bienes. Cuando el acuerdo constituye efectivamente una transacci\u00f3n financiera, el valor razonable de la contrapartida se determina por medio del descuento de todos los cobros futuros, utilizando una tasa de inter\u00e9s imputada. La tasa de inter\u00e9s imputada a la operaci\u00f3n es la que mejor se pueda determinar de:<\/p>\n<p>(a) la tasa vigente para un instrumento similar cuya calificaci\u00f3n crediticia sea parecida a la que tiene el cliente que lo acepta; o<\/p>\n<p>(b) la tasa de inter\u00e9s que iguala el nominal del instrumento utilizado, debidamente descontado, al precio al contado de los bienes o servicios vendidos.<\/p>\n<p>La diferencia entre el valor razonable y el importe nominal de la contrapartida se reconoce como ingreso por intereses de actividades ordinarias, de acuerdo con los p\u00e1rrafos 29 y 30 y de acuerdo con la NIIF 9.<\/p>\n<p>12 Cuando se intercambien o permuten bienes o servicios por otros bienes o servicios de naturaleza y valor similares, tal cambio no se considerar\u00e1 como una transacci\u00f3n que produce ingresos de actividades ordinarias. Con frecuencia, este es el caso de mercader\u00edas como el aceite o la leche, en las que los proveedores intercambian o permutan inventarios en diversos lugares, con el fin de satisfacer pedidos en un determinado lugar. Cuando los bienes se vendan, o los servicios se presten, recibiendo en contrapartida bienes o servicios de naturaleza diferente, el intercambio se considera como una transacci\u00f3n que produce ingresos de actividades ordinarias. Tales ingresos de actividades ordinarias se miden por el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado por cualquier eventual cantidad de efectivo u otros medios equivalentes transferidos en la operaci\u00f3n. En el caso de no poder medir con fiabilidad el valor de los bienes o servicios recibidos, los ingresos de actividades ordinarias<\/p>\n<p>se medir\u00e1n seg\u00fan el valor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustado igualmente por cualquier eventual importe de efectivo u otros medios equivalentes al efectivo transferidos en la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de la transacci\u00f3n<\/p>\n<p>13 Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias en esta Norma se aplicar\u00e1 por separado a cada transacci\u00f3n. No obstante, en determinadas circunstancias es necesario aplicar tal criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una \u00fanica transacci\u00f3n, con el fin de reflejar la sustancia de la operaci\u00f3n. Por ejemplo, cuando el precio de venta de un producto incluye una cantidad identificable a cambio de alg\u00fan servicio futuro, tal importe se diferir\u00e1 y reconocer\u00e1 como ingreso de actividades ordinarias en el intervalo de tiempo durante el que tal servicio ser\u00e1 ejecutado. A la inversa, el criterio de reconocimiento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a dos o m\u00e1s transacciones, conjuntamente, cuando las mismas est\u00e9n ligadas de manera que el efecto comercial no pueda ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una entidad puede vender bienes y, al mismo tiempo, hacer un contrato para recomprar esos<\/p>\n<p>bienes m\u00e1s tarde, con lo que se niega el efecto sustantivo de la operaci\u00f3n, en cuyo caso las dos transacciones han de ser contabilizadas de forma conjunta.<\/p>\n<p>Venta de bienes<\/p>\n<p>14 Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>(a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;<\/p>\n<p>(b) la entidad no conserva para s\u00ed ninguna implicaci\u00f3n en la gesti\u00f3n corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;<\/p>\n<p>(c) el importe de los ingresos de actividades ordinarias puede medirse con fiabilidad;<\/p>\n<p>(d) es probable que la entidad reciba los beneficios econ\u00f3micos asociados con la transacci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(e) los costos incurridos, o por incurrir, en relaci\u00f3n con la transacci\u00f3n pueden ser medidos con fiabilidad.<\/p>\n<p>15 El proceso de evaluaci\u00f3n de cu\u00e1ndo una entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas significativos que implica la propiedad requiere un examen de las circunstancias de la transacci\u00f3n. En la mayor\u00eda de los casos, la transferencia de los riesgos y ventajas de la propiedad coincidir\u00e1 con la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la posesi\u00f3n al comprador. Este es el caso en la mayor parte de las ventas al por menor. En otros casos, por el contrario, la transferencia de los riesgos y las ventajas de la propiedad tendr\u00e1 lugar en un momento diferente del correspondiente a la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la posesi\u00f3n de los bienes.<\/p>\n<p>16 Si la entidad retiene, de forma significativa, riesgos de la propiedad, la transacci\u00f3n no ser\u00e1 una venta y, por tanto, no se reconocer\u00e1n los ingresos de actividades ordinarias. Una entidad puede retener riesgos significativos de diferentes formas. Ejemplos de situaciones en las que la entidad puede conservar riesgos y ventajas significativas, correspondientes a la propiedad, son los siguientes:<\/p>\n<p>(a) cuando la entidad asume obligaciones derivadas del funcionamiento insatisfactorio de los productos que no entran en las condiciones normales de garant\u00eda;<\/p>\n<p>(b) cuando la recepci\u00f3n de los ingresos de actividades ordinarias de una determinada venta es de naturaleza contingente porque depende de la obtenci\u00f3n, por parte del comprador, de ingresos de actividades ordinarias derivados de la venta posterior de los bienes;<\/p>\n<p>(c) cuando los bienes se venden junto con la instalaci\u00f3n de los mismos y la instalaci\u00f3n es una parte sustancial del contrato, siempre que esta no haya sido todav\u00eda completada por parte de la entidad; y<\/p>\n<p>(d) cuando el comprador tiene el derecho de rescindir la operaci\u00f3n por una raz\u00f3n especificada en el contrato de venta, y la entidad tiene incertidumbre acerca de la probabilidad de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>17 Si una entidad conserva s\u00f3lo una parte insignificante de los riesgos y las ventajas derivados de la propiedad, la transacci\u00f3n es una venta y por tanto se proceder\u00e1 a reconocer los ingresos de actividades ordinarias. Por ejemplo, un vendedor puede retener, con el \u00fanico prop\u00f3sito de asegurar el cobro de la deuda, la titularidad legal de los bienes. En tal caso, si la entidad ha transferido los riesgos y ventajas significativos, derivados de la propiedad, la transacci\u00f3n es una venta y se procede a reconocer los ingresos de actividades ordinarias derivados de la misma. Otro ejemplo de una entidad que retiene s\u00f3lo una parte insignificante del riesgo que comporta la propiedad puede ser la venta al por menor, cuando se garantiza la devoluci\u00f3n del importe si el consumidor no queda satisfecho. En estos casos, los ingresos de actividades ordinarias se reconocen en el momento de la venta, siempre que el vendedor pueda estimar con fiabilidad las devoluciones futuras y reconozca una deuda por los<\/p>\n<p>reembolsos a efectuar, bas\u00e1ndose en su experiencia previa o en otros factores relevantes.<\/p>\n<p>18 Los ingresos de actividades ordinarias se reconocer\u00e1n s\u00f3lo cuando sea probable que los beneficios econ\u00f3micos asociados con la transacci\u00f3n fluyan a la entidad. En algunos casos, esto puede no ser probable hasta que se reciba la contraprestaci\u00f3n o hasta que desaparezca una determinada incertidumbre. Por ejemplo, en una venta a un pa\u00eds extranjero puede existir incertidumbre sobre si el gobierno extranjero conceder\u00e1 permiso para que la contrapartida sea remitida. Cuando tal permiso se conceda, la incertidumbre desaparecer\u00e1 y se proceder\u00e1 entonces al reconocimiento del ingreso. No obstante, cuando surge alguna incertidumbre sobre el grado de recuperabilidad de un saldo ya incluido entre los ingresos de actividades ordinarias, la cantidad incobrable o la cantidad respecto a la cual el cobro ha dejado de ser probable se procede a reconocer como un gasto, en lugar de ajustar el importe del ingreso originalmente reconocido.<\/p>\n<p>19 Los ingresos de actividades ordinarias y los gastos relacionados con una misma transacci\u00f3n o evento se reconocer\u00e1n de forma simult\u00e1nea; este proceso se denomina habitualmente con el nombre de correlaci\u00f3n de gastos con ingresos. Los gastos, junto con las garant\u00edas y otros costos a incurrir tras la entrega de los bienes, podr\u00e1n ser medidos con fiabilidad cuando las otras condiciones para el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias hayan sido cumplidas. No obstante, los ingresos de actividades ordinarias no pueden reconocerse cuando los gastos correlacionados no puedan ser medidos con fiabilidad; en tales casos, cualquier contraprestaci\u00f3n ya recibida por la venta de los bienes se registrar\u00e1 como un pasivo.<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de servicios<\/p>\n<p>20 Cuando el resultado de una transacci\u00f3n, que suponga la prestaci\u00f3n de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operaci\u00f3n deben reconocerse, considerando el grado de terminaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n al final del periodo sobre el que se informa. El resultado de una transacci\u00f3n puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>(a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;<\/p>\n<p>(b) sea probable que la entidad reciba los beneficios econ\u00f3micos asociados con la transacci\u00f3n;<\/p>\n<p>(c) el grado de realizaci\u00f3n de la transacci\u00f3n, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y<\/p>\n<p>(d) los costos incurridos en la transacci\u00f3n, y los costos para completarla, puedan medirse con fiabilidad.17<\/p>\n<p>21 El reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias por referencia al grado de realizaci\u00f3n de una transacci\u00f3n se denomina habitualmente con el nombre de m\u00e9todo del porcentaje de realizaci\u00f3n. Bajo este m\u00e9todo, los ingresos de actividades ordinarias se reconocen en los periodos contables en los cuales tiene lugar la prestaci\u00f3n del servicio. El reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias con esta base suministrar\u00e1 informaci\u00f3n \u00fatil sobre la medida de la actividad de servicio y su ejecuci\u00f3n en un determinado periodo. La NIC 11 exige tambi\u00e9n la utilizaci\u00f3n de esta base de reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias. Los requerimientos de esa Norma son, por lo general, aplicables al reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias y los gastos asociados con una operaci\u00f3n que implique prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>22 Los ingresos de actividades ordinarias se reconocer\u00e1n s\u00f3lo cuando sea probable que los beneficios econ\u00f3micos asociados con la transacci\u00f3n fluyan a la entidad. No obstante, cuando surge alguna incertidumbre sobre el grado de recuperabilidad de un saldo ya incluido entre los ingresos de actividades ordinarias, la cantidad incobrable o la cantidad respecto a la cual el cobro ha dejado de ser probable se procede a reconocer como un gasto, en lugar de ajustar el importe del ingreso originalmente reconocido.<\/p>\n<p>23 Una entidad ser\u00e1, por lo general, capaz de hacer estimaciones fiables despu\u00e9s de haber acordado, con las otras partes de la operaci\u00f3n, los siguientes extremos:<\/p>\n<p>(a) los derechos exigibles por cada uno de los implicados, acerca del servicio que las partes han de suministrar o recibir;<\/p>\n<p>(b) la contrapartida del intercambio; y<\/p>\n<p>(c) la forma y plazos de pago.<\/p>\n<p>Normalmente, es tambi\u00e9n necesario para la entidad disponer de un sistema presupuestario financiero y un sistema de informaci\u00f3n que sean efectivos. La entidad revisar\u00e1 y, si es necesario, modificar\u00e1 las estimaciones del ingreso de actividades ordinarias por recibir a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace de la operaci\u00f3n de prestaci\u00f3n no pueda ser estimado con fiabilidad.<\/p>\n<p>24 El grado de realizaci\u00f3n de una transacci\u00f3n puede determinarse mediante varios m\u00e9todos. Cada entidad usa el m\u00e9todo que mide con m\u00e1s fiabilidad los servicios ejecutados. Entre los m\u00e9todos a emplear se encuentran, dependiendo de la naturaleza de la operaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) la inspecci\u00f3n de los trabajos ejecutados;<\/p>\n<p>(b) la proporci\u00f3n que los servicios ejecutados hasta la fecha como porcentaje del total de servicios a prestar; o<\/p>\n<p>(c) la proporci\u00f3n que los costos incurridos hasta la fecha suponen sobre el costo total estimado de la operaci\u00f3n, calculada de manera que solo los costos que reflejen servicios ya ejecutados se incluyan entre los costos incurridos hasta la fecha, y solo los costos que reflejan servicios ejecutados o por ejecutar se incluyan en la estimaci\u00f3n de los costos totales de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ni los pagos a cuenta ni los anticipos recibidos de los clientes reflejan, forzosamente, el porcentaje del servicio prestado hasta la fecha.<\/p>\n<p>25 A efectos pr\u00e1cticos, en el caso de que los servicios se presten a trav\u00e9s de un n\u00famero indeterminado de actos, a lo largo de un periodo de tiempo especificado, los ingresos de actividades ordinarias se podr\u00e1n reconocer de forma lineal a lo largo del intervalo de tiempo citado, a menos que haya evidencia de que otro m\u00e9todo representa mejor el porcentaje de realizaci\u00f3n en cada momento. Cuando un acto espec\u00edfico sea mucho m\u00e1s significativo que el resto de los actos, el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias se pospondr\u00e1 hasta que el mismo haya sido ejecutado.<\/p>\n<p>26 Cuando el resultado de una transacci\u00f3n, que implique la prestaci\u00f3n de servicios, no pueda ser estimado de forma fiable, los ingresos de actividades ordinarias correspondientes deben ser reconocidos como tales solo en la cuant\u00eda de los gastos reconocidos que se consideren recuperables.<\/p>\n<p>27 Durante los primeros momentos de una transacci\u00f3n que implique prestaci\u00f3n de servicios, se da a menudo el caso de que el desenlace de la misma no puede ser estimado de forma fiable. No obstante, puede ser probable que la entidad recupere los costos incurridos en la operaci\u00f3n. En tal caso, se reconocer\u00e1n los ingresos de actividades ordinarias solo en la cuant\u00eda de los costos incurridos que se espere recuperar. Dado que el desenlace de la transacci\u00f3n no puede estimarse de forma fiable, no se reconocer\u00e1 ganancia alguna procedente de la misma.<\/p>\n<p>28 Cuando el resultado final de una transacci\u00f3n no pueda estimarse de forma fiable, y no sea probable que se recuperen tampoco los costos incurridos en la misma, no se reconocer\u00e1n ingresos de actividades ordinarias, pero se proceder\u00e1 a reconocer los costos incurridos como gastos del periodo. Cuando desaparezcan las incertidumbres que imped\u00edan la estimaci\u00f3n fiable del correcto desenlace del contrato, se proceder\u00e1 a reconocer los ingresos de actividades ordinarias derivados, pero utilizando lo previsto en el p\u00e1rrafo 20, en lugar de lo establecido en el p\u00e1rrafo 26.<\/p>\n<p>Intereses, regal\u00edas y dividendos<\/p>\n<p>29 Los ingresos de actividades ordinarias derivados del uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que producen intereses, regal\u00edas y dividendos deben ser reconocidos de acuerdo con las bases establecidas en el p\u00e1rrafo 30, siempre que:<\/p>\n<p>(a) sea probable que la entidad reciba los beneficios econ\u00f3micos asociados con la transacci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(b) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda ser medido de forma fiable.<\/p>\n<p>30 Los ingresos de actividades ordinarias deben reconocerse de acuerdo con las siguientes bases:<\/p>\n<p>(a) los intereses deber\u00e1n reconocerse utilizando el m\u00e9todo del tipo de inter\u00e9s efectivo, como se establece en la NIC 39, p\u00e1rrafos 9 y GA5 a GA8;<\/p>\n<p>(b) las regal\u00edas deben ser reconocidas utilizando la base de acumulaci\u00f3n (o devengo) de acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan; y<\/p>\n<p>(c) los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista.<\/p>\n<p>31 [Eliminado]<\/p>\n<p>32 Cuando se cobran los intereses de una determinada inversi\u00f3n, y parte de los mismos se han acumulado (o devengado) con anterioridad a su adquisici\u00f3n, se proceder\u00e1 a distribuir el inter\u00e9s total entre los periodos pre y post adquisici\u00f3n, procediendo a reconocer como ingresos de actividades ordinarias s\u00f3lo los que corresponden al periodo posterior a la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>33 Las regal\u00edas se consideran acumuladas (o devengadas) de acuerdo con los t\u00e9rminos del acuerdo en que se basan y son reconocidas como tales con este criterio, a menos que, considerando la sustancia del susodicho acuerdo, sea m\u00e1s apropiado reconocer los ingresos de actividades ordinarias derivados utilizando otro criterio m\u00e1s sistem\u00e1tico y racional.<\/p>\n<p>34 Los ingresos de actividades ordinarias se reconocer\u00e1n s\u00f3lo cuando sea probable que los beneficios econ\u00f3micos asociados con la transacci\u00f3n fluyan a la entidad. No obstante, cuando surge alguna incertidumbre sobre el grado de recuperabilidad de un saldo ya incluido entre los ingresos de actividades ordinarias, la cantidad incobrable o la cantidad respecto a la cual el cobro ha dejado de ser probable se procede a reconocer como un gasto, en lugar de ajustar el importe del ingreso originalmente reconocido.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>35 Una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) las pol\u00edticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias, incluyendo los m\u00e9todos utilizados para determinar el grado de realizaci\u00f3n de las transacciones que involucren prestaci\u00f3n de servicios;<\/p>\n<p>(b) la cuant\u00eda de cada categor\u00eda significativa de ingresos de actividades ordinarias, reconocida durante el periodo, con indicaci\u00f3n expresa de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de:<\/p>\n<p>(i) la venta de bienes;<\/p>\n<p>(ii) la prestaci\u00f3n de servicios;<\/p>\n<p>(iii) intereses;<\/p>\n<p>(iv) regal\u00edas;<\/p>\n<p>(v) dividendos; y<\/p>\n<p>(c) el importe de los ingresos de actividades ordinarias producidos por intercambios de bienes o servicios incluidos en cada una de las categor\u00edas anteriores de ingresos de actividades ordinarias.<\/p>\n<p>36 La entidad revelar\u00e1 cualquier tipo de pasivo contingente y activo contingente, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Los activos y pasivos de tipo contingente pueden surgir de partidas tales como costos de garant\u00edas, reclamaciones, multas o p\u00e9rdidas eventuales.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>37 Esta Norma Internacional de Contabilidad tendr\u00e1 vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 1995.<\/p>\n<p>38 El documento Costo de una Inversi\u00f3n en una Subsidiaria, Entidad Controlada de Forma Conjunta o Asociada (Modificaciones a la NIIF 1 Adopci\u00f3n por Primera vez de las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera y la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados), emitido en mayo de 2008, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 32. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones de forma prospectiva en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00ba enero de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicara a periodos anteriores las modificaciones correspondientes de los p\u00e1rrafos 4 y 38A de la NIC 27 a periodos anteriores, aplicar\u00e1 al mismo tiempo las modificaciones del p\u00e1rrafo 32.<\/p>\n<p>39 [Eliminado]<\/p>\n<p>40 [Eliminado]<\/p>\n<p>41 Las NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 6(b). Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n cuando aplique la NIIF 11.<\/p>\n<p>42 La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 la definici\u00f3n de valor razonable del p\u00e1rrafo 7. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>43 La NIIF 9, modificada en noviembre de 2013, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 6(d) y 11 y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 39 y 40. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 19<\/p>\n<p>Beneficios a los empleados<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la informaci\u00f3n a revelar sobre los beneficios a los empleados. La Norma requiere que una entidad reconozca:<\/p>\n<p>(a) un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de beneficios a los empleados a pagar en el futuro; y<\/p>\n<p>(b) un gasto cuando la entidad consume el beneficio econ\u00f3mico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios a los empleados.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Esta Norma se aplicar\u00e1 por los empleadores al contabilizar todos los beneficios a los empleados, excepto aquellos a los que sea de aplicaci\u00f3n la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.<\/p>\n<p>3 Esta Norma no trata de la informaci\u00f3n que deben suministrar los planes de beneficios a los empleados (v\u00e9ase la NIC 26 Contabilizaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Financiera sobre Planes de Beneficios por Retiro).<\/p>\n<p>4 Los beneficios a los empleados a los que se aplica esta Norma comprenden los que proceden de:<\/p>\n<p>(a) planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una entidad y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes;<\/p>\n<p>(b) requerimientos legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, mediante los cuales las entidades se ven obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de car\u00e1cter multi-patronal; o<\/p>\n<p>(c) pr\u00e1cticas no formalizadas que generan obligaciones impl\u00edcitas. Estas pr\u00e1cticas no formalizadas dan lugar a obligaciones impl\u00edcitas, cuando la entidad no tenga alternativa realista diferente de la de pagar los beneficios a los empleados. Un ejemplo de una obligaci\u00f3n impl\u00edcita es cuando un cambio en las pr\u00e1cticas no formalizadas de la entidad causar\u00eda un da\u00f1o inaceptable en las relaciones con los empleados.<\/p>\n<p>5 Los beneficios a los empleados comprenden:<\/p>\n<p>(a) Los beneficios a los empleados a corto plazo, tales como los siguientes, si se esperan liquidar totalmente antes de los doce meses posteriores al final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados presten los servicios relacionados:<\/p>\n<p>(i) sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social;<\/p>\n<p>(ii) derechos por permisos retribuidos y ausencia retribuida por enfermedad;<\/p>\n<p>(iii) participaci\u00f3n en ganancias e incentivos; y<\/p>\n<p>(iv) beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como atenciones m\u00e9dicas, alojamiento, Autom\u00f3viles y entrega de bienes y servicios gratuitos o parcialmente subvencionados).<\/p>\n<p>(b) Beneficios postempleo, tales como los siguientes:<\/p>\n<p>(i) beneficios por retiro (por ejemplo, pensiones y pagos \u00fanicos por retiro); y<\/p>\n<p>(ii) otros beneficios postempleo, tales como los seguros de vida y los beneficios de atenci\u00f3n m\u00e9dica posteriores al empleo;<\/p>\n<p>(c) Otros beneficios a los empleados a largo plazo, tales como los siguientes:<\/p>\n<p>(i) las ausencias retribuidas a largo plazo, tales como vacaciones tras largos periodos de servicio o a\u00f1os sab\u00e1ticos;<\/p>\n<p>(ii) los premios de antig\u00fcedad u otros beneficios por largo tiempo de servicio; y<\/p>\n<p>(iii) los beneficios por invalidez permanente; y<\/p>\n<p>(d) beneficios por terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6 Los beneficios a los empleados comprenden los proporcionados a los empleados o a quienes dependen o son beneficiarios de ellos, y pueden ser liquidados mediante pagos (o el suministro de bienes o servicios) realizados directamente a los empleados, a sus c\u00f3nyuges, hijos u otras personas dependientes de aquellos, o a terceros, tales como compa\u00f1\u00edas de seguros.<\/p>\n<p>7 Un empleado puede prestar servicios en la entidad a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma permanente, ocasional o temporal. A efectos de esta Norma, empleados incluye tambi\u00e9n a los directores y a otro personal de la gerencia.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>8 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Definiciones de beneficios a los empleados<\/p>\n<p>Beneficios a los empleados son todas las formas de contraprestaci\u00f3n concedidas por una entidad a cambio de los servicios prestados por los empleados o por indemnizaciones por cese.<\/p>\n<p>Beneficios a los empleados a corto plazo, son beneficios a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese) que se espera liquidar totalmente antes de los doce meses siguientes al final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados hayan prestado los servicios relacionados.<\/p>\n<p>Beneficios postempleo son beneficios a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese y beneficios a los empleados a corto plazo) que se pagan despu\u00e9s de completar su periodo de empleo.<\/p>\n<p>Otros beneficios a los empleados a largo plazo son todos los beneficios a los empleados diferentes de los beneficios a los empleados a corto plazo, beneficios posteriores al periodo de empleo e indemnizaciones por cese.<\/p>\n<p>Beneficios por terminaci\u00f3n son los beneficios a los empleados proporcionados por la terminaci\u00f3n del periodo de empleo de un empleado como consecuencia de:<\/p>\n<p>(a) la decisi\u00f3n de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la fecha normal de retiro; o<\/p>\n<p>(b) la decisi\u00f3n del empleado de aceptar una oferta de beneficios a cambio de la terminaci\u00f3n de un contrato de empleo.<\/p>\n<p>Definiciones relacionadas con la clasificaci\u00f3n de los planes<\/p>\n<p>Planes de beneficios postempleo son acuerdos, formales o informales, en los que una entidad se compromete a suministrar beneficios a uno o m\u00e1s empleados tras la terminaci\u00f3n de su periodo de empleo.<\/p>\n<p>Planes de aportaciones definidas son planes de beneficios postempleo, en los cuales la entidad realiza aportaciones de car\u00e1cter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligaci\u00f3n legal ni impl\u00edcita de realizar aportaciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos para atender los beneficios a los empleados que se relacionen con los servicios que estos han prestado en el periodo presente y en los anteriores.<\/p>\n<p>Planes de beneficios definidos son planes de beneficios postempleo diferentes de los planes de aportaciones definidas.<\/p>\n<p>Planes multipatronales son planes de aportaciones definidas (diferentes de los planes gubernamentales) o de los de beneficios definidos (diferentes de los planes gubernamentales), en los cuales:<\/p>\n<p>(a) se juntan los activos aportados por distintas entidades que no est\u00e1n bajo control com\u00fan; y<\/p>\n<p>(b) se utilizan dichos activos para proporcionar beneficios a los empleados de m\u00e1s de una entidad, teniendo en cuenta que tanto las aportaciones como los niveles de beneficios se determinan sin tener en cuenta la identidad de la entidad, ni de los empleados cubiertos por el plan.<\/p>\n<p>Definiciones relacionadas con el pasivo (activo) por beneficios definidos neto<\/p>\n<p>El pasivo (activo) por beneficios definidos neto es el d\u00e9ficit o super\u00e1vit, ajustado por los efectos de limitar un activo por beneficios definidos neto a un techo del activo.<\/p>\n<p>El d\u00e9ficit o super\u00e1vit es:<\/p>\n<p>(a) el valor presente de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos menos<\/p>\n<p>(b) el valor razonable de los activos del plan (si los hubiera).<\/p>\n<p>El techo del activo es el valor presente de cualesquiera beneficios econ\u00f3micos disponibles en forma de reembolsos del plan o reducciones en las aportaciones futuras al mismo.<\/p>\n<p>El valor presente de las obligaciones por beneficios definidos es el valor presente, sin deducir los activos del plan, de los pagos futuros esperados que son necesarios para liquidar las obligaciones derivadas de los servicios prestados por los empleados en el periodo presente y en los anteriores.<\/p>\n<p>Los activos del plan comprenden:<\/p>\n<p>(a) los activos mantenidos por un fondo de beneficios a largo plazo para los empleados; y<\/p>\n<p>(b) las p\u00f3lizas de seguro aptas.<\/p>\n<p>Los activos mantenidos por un fondo de beneficios a largo plazo para los empleados son activos (diferentes de los instrumentos financieros no transferibles emitidos por la entidad que informa) que:<\/p>\n<p>(a) son pose\u00eddos por una entidad (un fondo) que est\u00e1 separado legalmente de la entidad que presenta sus estados financieros, y existen solamente para pagar o financiar beneficios de los empleados; y<\/p>\n<p>(b) est\u00e1n disponibles para ser usados solo con el fin de pagar o financiar beneficios de los empleados, no est\u00e1n disponibles para hacer frente a las deudas con los acreedores de la entidad que informa (ni siquiera en caso de quiebra) y no pueden retornar a esta entidad salvo cuando:<\/p>\n<p>(i) los activos que quedan en el plan son suficientes para cumplir todas las obligaciones, del plan o de la entidad que informa, relacionadas con los beneficios de los empleados; o<\/p>\n<p>(ii) los activos retornan a la entidad para reembolsar los beneficios a los empleados ya pagados por ella.<\/p>\n<p>Una p\u00f3liza de seguro apta es una p\u00f3liza de seguro18 emitida por un asegurador que no es una parte relacionada de la entidad que informa (seg\u00fan se la define en la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas), cuando las indemnizaciones provenientes de la p\u00f3liza:<\/p>\n<p>(a) solo pueden ser usadas para pagar o financiar beneficios a los empleados en virtud de un plan de beneficios definido; y<\/p>\n<p>(b) no est\u00e1n disponibles para hacer frente a la deuda con los acreedores de la entidad que informa (ni siquiera en caso de quiebra) y no pueden ser pagados a esta entidad salvo cuando:<\/p>\n<p>(i) las indemnizaciones representen activos excedentarios, que la p\u00f3liza no necesita para cumplir el resto de las obligaciones relacionadas con el plan de beneficios a los empleados; o<\/p>\n<p>(ii) las indemnizaciones retornan a la entidad que informa para reembolsarle por beneficios a los empleados que ella ya ha pagado.<\/p>\n<p>Valor razonable es el precio que se recibir\u00eda por vender un activo o que se pagar\u00eda por transferir un pasivo en una transacci\u00f3n ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medici\u00f3n. (V\u00e9ase la NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable.)<\/p>\n<p>Definiciones relacionadas con el costo de los beneficios definidos<\/p>\n<p>Costo del servicio comprende:<\/p>\n<p>(a) costo de los servicios presente, que es el incremento en el valor presente de una obligaci\u00f3n por beneficios definidos que procede de servicios prestados por los empleados en el periodo presente;<\/p>\n<p>(b) costo de servicios pasados, que es el cambio en el valor presente de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos por servicios prestados por los empleados en periodos anteriores, procedentes de una modificaci\u00f3n del plan (la introducci\u00f3n o retirada de un plan de beneficios definidos o cambios en este) o una reducci\u00f3n (una reducci\u00f3n significativa por la entidad en el n\u00famero de empleados cubiertos por un plan); y<\/p>\n<p>(c) las ganancias o p\u00e9rdidas en el momento de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Inter\u00e9s neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto es el cambio durante el periodo en el pasivo (activo) por beneficios definidos neto que surge del paso del tiempo.<\/p>\n<p>Las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto comprenden:<\/p>\n<p>(a) ganancias y p\u00e9rdidas actuariales;<\/p>\n<p>(b) el rendimiento de los activos del plan, excluyendo los importes incluidos en el inter\u00e9s neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto; y<\/p>\n<p>(c) los cambios en el efecto del techo del activo, excluyendo los importes incluidos en el inter\u00e9s neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto.<\/p>\n<p>Ganancias y p\u00e9rdidas actuariales son cambios en el valor presente de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos procedente de:<\/p>\n<p>(a) los ajustes por experiencia (los efectos de las diferencias entre las suposiciones actuariales previas y los sucesos efectivamente ocurridos en el plan); y<\/p>\n<p>(b) los efectos de los cambios en las suposiciones actuariales.<\/p>\n<p>El rendimiento de los activos del plan es la participaci\u00f3n, dividendos y otros ingresos que provienen de los activos del plan, junto con las ganancias o p\u00e9rdidas realizadas y no realizadas de los activos del plan, menos:<\/p>\n<p>(a) los costos de gesti\u00f3n de los activos del plan; y<\/p>\n<p>(b) los impuestos por pagar por el plan por s\u00ed mismo, distintos de los impuestos incluidos en los supuestos actuariales utilizados para medir el valor presente de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos.<\/p>\n<p>Una liquidaci\u00f3n es una transacci\u00f3n que elimina todas las obligaciones legales o impl\u00edcitas posteriores para parte o todos los beneficios proporcionados seg\u00fan un plan de beneficios definidos, distinta de un pago de beneficios a los empleados o en nombre de estos que est\u00e1 establecida en las condiciones del plan e incluida en los supuestos actuariales.<\/p>\n<p>Beneficios a los empleados a corto plazo<\/p>\n<p>9 Los beneficios a los empleados a corto plazo, incluyen elementos tales como los siguientes, si se esperan liquidar totalmente antes de doce meses despu\u00e9s del final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados presten los servicios relacionados:<\/p>\n<p>(a) sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social;<\/p>\n<p>(b) derechos por permisos retribuidos y ausencia retribuida por enfermedad;<\/p>\n<p>(c) participaci\u00f3n en ganancias e incentivos; y<\/p>\n<p>(d) beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como atenciones m\u00e9dicas, alojamiento, Autom\u00f3viles y entrega de bienes y servicios gratuitos o parcialmente subvencionados).<\/p>\n<p>10 Una entidad no necesita reclasificar un beneficio a los empleados a corto plazo si las expectativas de la entidad sobre el calendario de la liquidaci\u00f3n cambian temporalmente. Sin embargo, si las caracter\u00edsticas del beneficio cambian (tales como un cambio de un beneficio no acumulativo a uno acumulativo) o si un cambio en las expectativas del calendario de liquidaci\u00f3n no es temporal, entonces la entidad considerar\u00e1 si el beneficio todav\u00eda cumple la definici\u00f3n de beneficios a los empleados a corto plazo.<\/p>\n<p>Reconocimiento y medici\u00f3n<\/p>\n<p>Todos los beneficios a corto plazo<\/p>\n<p>11 Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el periodo contable, esta reconocer\u00e1 el importe (sin descontar) de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios:<\/p>\n<p>(a) como un pasivo (gasto acumulado o devengado), despu\u00e9s de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya pagado es superior al importe sin descontar de los beneficios, una entidad reconocer\u00e1 ese exceso como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida en que el pago anticipado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducci\u00f3n en los pagos futuros o a un reembolso en efectivo.<\/p>\n<p>(b) como un gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la inclusi\u00f3n de los mencionados beneficios en el costo de un activo (v\u00e9ase, por ejemplo, la NIC 2 Inventarios, y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo).<\/p>\n<p>12 En los p\u00e1rrafos 13, 16 y 19 se explica la forma en que una entidad aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo 11 a los beneficios a los empleados a corto plazo en forma de ausencias retribuidas, participaci\u00f3n en ganancias y planes de incentivos.<\/p>\n<p>Ausencias retribuidas a corto plazo<\/p>\n<p>13 Una entidad reconocer\u00e1 el costo esperado de los beneficios a los empleados a corto plazo en forma de ausencias retribuidas, seg\u00fan el p\u00e1rrafo 11 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>(a) en el caso de ausencias retribuidas cuyos derechos se van acumulando, a medida que los empleados prestan los servicios que incrementan su derecho a ausencias retribuidas en el futuro.<\/p>\n<p>(b) en el caso de ausencias retribuidas no acumulativas, cuando las mismas se hayan producido.<\/p>\n<p>14 Una entidad puede pagar a los empleados d\u00e1ndoles el derecho a ausentarse por razones muy variadas, incluyendo vacaciones, enfermedad o incapacidad transitoria, maternidad o paternidad, pertenencia a jurados y realizaci\u00f3n del servicio militar. Los derechos que pueden dar lugar a las ausencias son de dos categor\u00edas:<\/p>\n<p>(a) acumulativos; y<\/p>\n<p>(b) no acumulativos.<\/p>\n<p>15 Las ausencias retribuidas acumuladas son aqu\u00e9llas cuyo disfrute se aplaza, de forma que pueden ser utilizadas en periodos futuros si en el presente no se ha hecho uso del derecho correspondiente. Las ausencias retribuidas con derechos de car\u00e1cter acumulativo pueden ser irrevocables (en otras palabras, los empleados tienen derecho a recibir una compensaci\u00f3n en efectivo por las no disfrutadas en caso de abandonar la entidad) o no irrevocables (cuando los empleados no tienen derecho a recibir una compensaci\u00f3n en efectivo por las no disfrutadas en caso de abandonar la entidad). Una obligaci\u00f3n surge a medida que los empleados prestan servicios que incrementan su derecho a ausencias retribuidas en el futuro. La obligaci\u00f3n existe, y se reconocer\u00e1 incluso si las ausencias retribuidas son no irrevocables, aunque la posibilidad de que los empleados puedan abandonar la entidad antes de utilizar un derecho no irrevocable acumulado afecte a la medici\u00f3n de esa obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>16 Una entidad medir\u00e1 el costo esperado de las ausencias retribuidas acumuladas, en funci\u00f3n de los importes adicionales que espera pagar como consecuencia de los derechos no utilizados que tiene acumulados al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>17 El m\u00e9todo especificado en el p\u00e1rrafo anterior mide las obligaciones seg\u00fan los importes de los pagos adicionales que la entidad espera realizar, solo por el hecho de que el derecho a las ausencias retribuidas es acumulativo. En muchos casos, una entidad puede no necesitar hacer c\u00e1lculos detallados para estimar que no tiene obligaciones significativas por ausencias retribuidas no utilizadas. Por ejemplo, es probable que una obligaci\u00f3n por ausencias por enfermedad solo sea significativa si existe el entendimiento, formal o informal, de que ausencias por enfermedad retribuidas no utilizadas puedan ser disfrutadas como vacaciones anuales pagadas.<\/p>\n<p>Ejemplo ilustrativo de los p\u00e1rrafos 16 y 17<\/p>\n<p>Una entidad tiene 100 empleados, cada uno de los cuales tiene derecho a ausentarse cinco d\u00edas laborables al a\u00f1o por enfermedad. Los derechos correspondientes no utilizados pueden ser trasladados y disfrutados durante el a\u00f1o siguiente. Las sucesivas ausencias son deducidas, en primer lugar, de los derechos del a\u00f1o corriente, y luego se aplican los derechos no utilizados en el a\u00f1o anterior (una base LIFO). A 31 de diciembre del a\u00f1o 20X1, el promedio de derechos no utilizados por los empleados es de dos d\u00edas por trabajador. La entidad espera, a partir de la experiencia acumulada, que se espera continuar\u00e1 en el futuro, que 92 empleados har\u00e1n uso de no m\u00e1s de cinco d\u00edas de ausencia retribuida por enfermedad corta en el periodo 20X2, mientras que los restantes ocho empleados se tomar\u00e1n un promedio de seis d\u00edas y medio cada uno.<\/p>\n<p>La entidad espera pagar una cantidad adicional equivalente a 12 d\u00edas de ausencia retribuida por enfermedad corta, como resultado de los derechos no utilizados que tiene acumulados a 31 de diciembre del a\u00f1o 20X1 (un d\u00eda y medio por cada uno de los ocho empleados). Por tanto, la entidad reconocer\u00e1 un pasivo igual a 12 d\u00edas de ausencia retribuida por enfermedad corta.<\/p>\n<p>18 Los derechos correspondientes a ausencias retribuidas no acumulativas no se trasladan al futuro: caducan si no son utilizados enteramente en el periodo presente y no dan a los empleados el derecho a cobrar su importe en met\u00e1lico en caso de abandonar la entidad. Este es el caso m\u00e1s com\u00fan en las ausencias retribuidas por enfermedad (en la medida en que los derechos no usados en el pasado no incrementen los derechos futuros) por maternidad o paternidad y en los de ausencias retribuidas por pertenencia a un jurado o por servicio militar. Una entidad no reconocer\u00e1 pasivos o gastos hasta el momento de la ausencia, puesto que los servicios prestados por los empleados no aumentan el importe de los beneficios.<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en ganancias y planes de incentivos<\/p>\n<p>19 De acuerdo con el p\u00e1rrafo 11, una entidad reconocer\u00e1 el costo esperado de la participaci\u00f3n en ganancias o de los planes de incentivos por parte de los trabajadores cuando, y solo cuando:<\/p>\n<p>(a) la entidad tiene una obligaci\u00f3n presente, legal o impl\u00edcita, de hacer tales pagos como consecuencia de sucesos pasados; y<\/p>\n<p>(b) pueda realizarse una estimaci\u00f3n fiable de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Existe una obligaci\u00f3n presente cuando, y solo cuando, la entidad no tiene otra alternativa realista que realizar los pagos.<\/p>\n<p>20 En algunos planes de participaci\u00f3n en las ganancias, los empleados solo recibir\u00e1n una parte de estas si permanecen en la entidad durante un periodo de tiempo especificado. Estos planes crean una obligaci\u00f3n impl\u00edcita a medida que los empleados prestan los servicios que incrementan el importe a pagar si permanecieran en servicio hasta el final del periodo especificado. La medici\u00f3n de esta obligaci\u00f3n impl\u00edcita refleja la posibilidad de que algunos de los empleados puedan abandonar la entidad sin recibir los pagos por participaci\u00f3n en las ganancias.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo ilustrativo del p\u00e1rrafo 20<\/p>\n<p>\u00a0Un plan de participaci\u00f3n en las ganancias requiere que una entidad pague una porci\u00f3n espec\u00edfica de sus ganancias netas del periodo a los empleados que hayan prestado sus servicios durante todo el a\u00f1o. Si ning\u00fan empleado abandona la entidad durante el a\u00f1o, el total de pagos por participaci\u00f3n en las ganancias ascender\u00e1 al 3% de las ganancias. La entidad estima que la rotaci\u00f3n del personal reducir\u00e1 los pagos al 2,5% de las ganancias.<\/p>\n<p>\u00a0La entidad reconocer\u00e1 un pasivo y un gasto por el 2,5 por ciento de las ganancias.<\/p>\n<p>21 Es posible que una entidad no tenga la obligaci\u00f3n legal de pagar incentivos. No obstante, en algunos casos, puede tener la costumbre de pagar incentivos a sus empleados. En estos casos, la entidad tendr\u00e1 una obligaci\u00f3n impl\u00edcita, puesto que no tiene ninguna alternativa realista que no sea la de pagar los incentivos. La medici\u00f3n de esta obligaci\u00f3n impl\u00edcita, reflejar\u00e1 la posibilidad de que algunos empleados puedan abandonar la entidad sin recibir los incentivos.<\/p>\n<p>22 Una entidad podr\u00e1 realizar una estimaci\u00f3n fiable de sus obligaciones legales o impl\u00edcitas, como consecuencia de planes de participaci\u00f3n en ganancias o de incentivos cuando, y solo cuando:<\/p>\n<p>(a) las condiciones formales de los correspondientes planes contengan una f\u00f3rmula para determinar el importe del beneficio;<\/p>\n<p>(b) la entidad determine los importes a pagar antes de que los estados financieros sean Autorizados para su emisi\u00f3n; o<\/p>\n<p>(c) la experiencia pasada suministre evidencia clara acerca del importe de la obligaci\u00f3n impl\u00edcita por parte de la entidad.<\/p>\n<p>23 Las obligaciones relacionadas con los planes de participaci\u00f3n en ganancias e incentivos son consecuencia de los servicios prestados por los empleados, y no de transacciones con los propietarios de la entidad. Por tanto, una entidad reconocer\u00e1 el costo de planes de participaci\u00f3n en ganancias e incentivos, como un gasto y no como una distribuci\u00f3n de la ganancia.<\/p>\n<p>24 Si los pagos por participaciones en las ganancias e incentivos no se espera que se liquiden completamente dentro de los doce meses posteriores al cierre del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados prestan los servicios relacionados, esos pagos se tratar\u00e1n como otros beneficios a los empleados a largo plazo (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 153 a 158).<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>25 Aunque esta Norma no requiere la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n a revelar espec\u00edfica sobre los beneficios a los empleados a corto plazo, otras NIIF pueden hacerlo. Por ejemplo, la NIC 24 requiere informaci\u00f3n a revelar sobre los beneficios a los empleados del personal clave de la gerencia. La NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros obliga a revelar informaci\u00f3n sobre los gastos por beneficios a los empleados.<\/p>\n<p>Beneficios postempleo: distinci\u00f3n entre planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos<\/p>\n<p>26 Los beneficios post-empleo incluyen elementos tales como los siguientes:<\/p>\n<p>(a) beneficios por retiro (por ejemplo, pensiones y pagos \u00fanicos por retiro); y<\/p>\n<p>(b) otros beneficios post-empleo, tales como los seguros de vida y los beneficios de atenci\u00f3n m\u00e9dica posteriores al empleo.<\/p>\n<p>Los acuerdos por los cuales una entidad proporciona beneficios posteriores al periodo de empleo son planes de beneficios post-empleo. Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma a todos estos acuerdos, con independencia de que los mismos involucren el establecimiento de una entidad separada para recibir las aportaciones y pagar los beneficios.<\/p>\n<p>27 Los planes de beneficio post-empleo se pueden clasificar como planes de aportaciones definidas o de beneficios definidos, seg\u00fan la esencia econ\u00f3mica que se derive de los principales t\u00e9rminos y condiciones contenidos en ellos.<\/p>\n<p>28 Seg\u00fan los planes de aportaciones definidas, la obligaci\u00f3n legal o impl\u00edcita de la entidad se limita al importe que haya acordado aportar al fondo. De esta forma, el importe de los beneficios post-empleo a recibir por el empleado estar\u00e1 determinado por el importe de las aportaciones pagadas por la entidad (y eventualmente el empleado) a un plan de beneficios post-empleo o a una compa\u00f1\u00eda de seguros, junto con los rendimientos de las inversiones procedentes de las aportaciones. En consecuencia, el riesgo actuarial (de que los beneficios sean menores que los esperados) y el riesgo de inversi\u00f3n (de que los activos invertidos sean insuficientes para atender los beneficios esperados) son asumidos, en sustancia, por el empleado.<\/p>\n<p>29 Se dan ejemplos de casos en que las obligaciones de una entidad no est\u00e1n limitadas por el importe con el que acuerda contribuir al fondo, cuando ella ha contra\u00eddo una obligaci\u00f3n, legal o impl\u00edcita, a trav\u00e9s de:<\/p>\n<p>(a) una f\u00f3rmula de beneficios del plan que no est\u00e1 vinculada \u00fanicamente al importe de aportaciones y requiere que la entidad proporcione aportaciones adicionales si los activos son insuficientes para atender los beneficios de la f\u00f3rmula de beneficios del plan;<\/p>\n<p>(b) una garant\u00eda, ya sea indirectamente a trav\u00e9s de un plan o directamente, de un rendimiento espec\u00edfico para las aportaciones; o<\/p>\n<p>(c) pr\u00e1cticas habituales de la entidad dan lugar al nacimiento de una obligaci\u00f3n impl\u00edcita. Por ejemplo, una obligaci\u00f3n impl\u00edcita puede surgir cuando una entidad tiene un historial de aumentos de los beneficios, para que los antiguos empleados recuperen el poder adquisitivo perdido por la inflaci\u00f3n, aunque no exista la obligaci\u00f3n legal de hacerlo.<\/p>\n<p>30 En los planes de beneficios definidos:<\/p>\n<p>(a) la obligaci\u00f3n de la entidad consiste en suministrar los beneficios acordados a los empleados actuales y anteriores; y<\/p>\n<p>(b) tanto el riesgo actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor que el esperado) como el riesgo de inversi\u00f3n son asumidos, esencialmente, por la propia entidad. Si los resultados actuariales o de la inversi\u00f3n son peores de lo esperado, las obligaciones de la entidad pueden verse aumentadas.<\/p>\n<p>31 Los p\u00e1rrafos 32 a 49 explican la distinci\u00f3n entre planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos en el contexto de planes multi-patronales, los planes de beneficios definidos que comparten riesgos entre entidades bajo control com\u00fan, planes gubernamentales y beneficios asegurados.<\/p>\n<p>Planes multipatronales<\/p>\n<p>32 Una entidad clasificar\u00e1 un plan multi-patronal como plan de aportaciones definidas o de beneficios definidos, en funci\u00f3n de las cl\u00e1usulas del mismo (incluyendo cualquier obligaci\u00f3n impl\u00edcita que vaya m\u00e1s all\u00e1 de los t\u00e9rminos pactados formalmente).<\/p>\n<p>33 Si una entidad participa en un plan de beneficios definidos multi-patronal, a menos que aplique el p\u00e1rrafo 34:<\/p>\n<p>(a) contabilizar\u00e1 su parte proporcional de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos, de los activos del plan y de los costos asociados con el plan, tal como lo har\u00eda en el caso de cualquier otro plan de beneficios definidos; y<\/p>\n<p>(b) revelar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida por los p\u00e1rrafos 135 a 148 [excluyendo el p\u00e1rrafo 148(d)].<\/p>\n<p>34 Cuando no se disponga de informaci\u00f3n suficiente para utilizar la contabilidad de los planes de beneficios definidos para los planes de beneficios definidos multi-patronales, una entidad:<\/p>\n<p>(a) contabilizar\u00e1 el plan de acuerdo con los p\u00e1rrafos 51 y 52 como si fuera un plan de aportaciones definidas; y<\/p>\n<p>(b) revelar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida en el p\u00e1rrafo 148.<\/p>\n<p>35 Este es un ejemplo de plan de beneficios definidos multipatronal:<\/p>\n<p>(a) el plan est\u00e1 financiado por pagos sobre la marcha: las aportaciones se establecen al nivel que se espera que sea suficiente para pagar los beneficios que venzan en el mismo periodo; y los beneficios futuros acumulados durante el periodo presente ser\u00e1n pagados con las contribuciones futuras; y<\/p>\n<p>(b) los beneficios a pagar a los empleados se calculan en funci\u00f3n de sus a\u00f1os de servicio, y las entidades participantes no tienen la posibilidad realista de retirarse del plan sin efectuar una aportaci\u00f3n por los beneficios acumulados por los empleados hasta la fecha de desvinculaci\u00f3n. Este plan crea un riesgo actuarial para la entidad: si el costo final de los beneficios ya acumulados al final del periodo sobre el que se informa es mayor de lo esperado, la entidad tendr\u00e1 que incrementar sus aportaciones o persuadir a los empleados de que acepten una reducci\u00f3n de sus beneficios. Por tanto, este es un plan de beneficios definidos.<\/p>\n<p>36 Cuando una entidad disponga de informaci\u00f3n suficiente acerca de un plan de beneficios definidos multi-patronal, contabilizar\u00e1 su parte proporcional de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos, de los activos del plan y de los costos postempleo asociados con el plan, de la misma forma que lo har\u00eda con cualquier otro plan de beneficios definidos. Sin embargo, una entidad puede no ser capaz de identificar su participaci\u00f3n en la posici\u00f3n financiera subyacente y en los rendimientos del plan con una fiabilidad que sea suficiente como para poder contabilizarlos. Esto puede ocurrir si:<\/p>\n<p>(a) el plan expone a las entidades participantes a riesgos actuariales asociados con los empleados actuales o anteriores de otras entidades, y como consecuencia de ello no existe ning\u00fan procedimiento coherente y fiable para distribuir las obligaciones, los activos del plan y el costo entre las entidades individuales participantes del plan; o<\/p>\n<p>(b) la entidad no tiene acceso a informaci\u00f3n suficiente acerca del plan para satisfacer los requerimientos de esta Norma.<\/p>\n<p>En esos casos, una entidad contabilizar\u00e1 el plan como si fuera de aportaciones definidas, y revelar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida por el p\u00e1rrafo 148.<\/p>\n<p>37 Puede existir un acuerdo contractual, entre el plan multi-patronal y sus participantes, que determine c\u00f3mo se distribuir\u00e1 el super\u00e1vit del mismo (o c\u00f3mo se financiar\u00e1 el d\u00e9ficit) entre los participantes. Un participante en un plan multipatronal sujeto a este tipo de acuerdo, que contabilice el plan como uno de aportaciones definidas seg\u00fan el p\u00e1rrafo 34, reconocer\u00e1 el activo o pasivo que surja del acuerdo contractual, y contabilizar\u00e1 el correspondiente ingreso o gasto, en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>Ejemplo ilustrativo del p\u00e1rrafo 37<\/p>\n<p>Una entidad participa en un plan de beneficios definidos multi-patronal que no elabora valoraciones del plan seg\u00fan la NIC 19. Por lo tanto, la contabilizaci\u00f3n del plan se realiza como si fuera uno de aportaciones definidas. Una valoraci\u00f3n del fondo no realizada de acuerdo con la NIC 19, muestra un d\u00e9ficit en el plan de 100 millones de u.m.(a) De acuerdo con un contrato, el plan ha programado aportaciones de los empleadores participantes en el mismo, que eliminar\u00e1n el d\u00e9ficit a lo largo de los pr\u00f3ximos cinco a\u00f1os. Las aportaciones totales de la entidad seg\u00fan dicho contrato ascienden a 8 millones de u.m.<\/p>\n<p>La entidad reconocer\u00e1 un pasivo por las aportaciones, que se ajustar\u00e1 en funci\u00f3n del valor temporal del dinero, as\u00ed como un gasto de igual importe en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>(a) En esta Norma, los importes monetarios se expresan en \u201cunidades monetarias\u201d (u.m.).<\/p>\n<p>38 Los planes multi-patronales son diferentes de los planes administrados colectivamente. Un plan administrado colectivamente es una mera agregaci\u00f3n de planes individuales, combinados para permitir que los empleadores participantes combinen sus activos a efectos de realizar inversiones, y reducir los costos de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n, pero los derechos de los distintos empleadores se mantienen segregados en beneficio exclusivo de sus propios empleados. Los planes administrados colectivamente no plantean problemas contables particulares porque la informaci\u00f3n para tratarlos como otros planes individuales est\u00e1 siempre disponible, y porque estos planes no exponen a las entidades participantes a los riesgos actuariales asociados con empleados presentes o retirados de otras entidades. Las definiciones ofrecidas en esta Norma requieren que una entidad clasifique a un plan administrado colectivamente como un plan de aportaciones definidas o de beneficios definidos, de acuerdo con las cl\u00e1usulas del<\/p>\n<p>plan (incluyendo cualquier obligaci\u00f3n impl\u00edcita de la entidad que vaya m\u00e1s all\u00e1 de las condiciones formales).<\/p>\n<p>39 Para determinar cu\u00e1ndo reconocer, y la forma de medir, un pasivo relacionado con la liquidaci\u00f3n de un plan de beneficios definidos multi-patronal, o la retirada de la entidad de un plan de beneficios definidos multi-patronal, una entidad aplicar\u00e1 la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.<\/p>\n<p>Planes de beneficios definidos que comparten riesgos entre entidades bajo control com\u00fan<\/p>\n<p>40 Los planes de beneficios definidos en los que se comparten riesgos entre varias entidades bajo control com\u00fan, por ejemplo, entre una controladora y sus subsidiarias, no son planes multipatronales.<\/p>\n<p>41 Una entidad que participe en este tipo de plan obtendr\u00e1 informaci\u00f3n sobre el plan en su conjunto, medido de acuerdo con esta Norma, sobre la base de supuestos aplicables a la totalidad del plan. Si existiera un acuerdo contractual o una pol\u00edtica establecida de cargar, a las entidades individuales del grupo, el costo del beneficio definido neto del plan en su conjunto, medido de acuerdo con esta Norma, la entidad reconocer\u00e1 en sus estados financieros separados o individuales, el costo del beneficio definido neto cargado de esta forma. Si no hubiese ning\u00fan acuerdo ni pol\u00edtica establecida, se reconocer\u00e1 el costo del beneficio definido neto en los estados financieros separados o individuales de la entidad del grupo que sea legalmente el empleador que patrocina el plan. Las dem\u00e1s entidades del grupo reconocer\u00e1n, en sus estados financieros individuales o separados, un costo igual a sus aportaciones a pagar en el periodo.<\/p>\n<p>42 La participaci\u00f3n en este plan es una transacci\u00f3n con partes relacionadas, para cada entidad individual del grupo. Una entidad revelar\u00e1, en sus estados financieros separados o individuales, la siguiente informaci\u00f3n requerida por el p\u00e1rrafo 149.<\/p>\n<p>Planes gubernamentales<\/p>\n<p>43 Una entidad contabilizar\u00e1 un plan gubernamental de la misma manera que los planes multipatronales (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 32 a 39).<\/p>\n<p>44 Los planes gubernamentales son establecidos por la legislaci\u00f3n para cubrir a todas las entidades (o bien todas las entidades de una misma categor\u00eda concreta, por ejemplo, un sector industrial espec\u00edfico) y se administran por Autoridades nacionales o locales, o por otro organismo (por ejemplo, una agencia aut\u00f3noma creada espec\u00edficamente para este prop\u00f3sito) que no est\u00e1 sujeto al control o influencia de la entidad que informa. Algunos planes se establecen, por una entidad, con el fin de proporcionar beneficios obligatorios que sustituyen a los beneficios que debiera cubrir en otro caso un plan gubernamental y aportan algunos beneficios de forma voluntaria. Estos planes no son planes gubernamentales.<\/p>\n<p>45 La calificaci\u00f3n de los planes gubernamentales, como de aportaciones o de beneficios definidos, se hace atendiendo a la naturaleza de las obligaciones de las entidades que participan en el plan. Muchos de los planes gubernamentales se financian por medio de pagos sobre la marcha: las aportaciones se hacen seg\u00fan un nivel que se espera que sea suficiente para pagar los beneficios requeridos en el mismo periodo; los beneficios futuros acumulados (o devengados) durante el periodo presente se afrontar\u00e1n con las futuras aportaciones. Sin embargo, en la mayor\u00eda de los planes gubernamentales, la entidad no tiene obligaci\u00f3n legal ni impl\u00edcita de pagar esos beneficios futuros: su \u00fanica obligaci\u00f3n es pagar las aportaciones a medida que se realizan los pagos a los empleados, de forma que si la entidad deja de emplear a beneficiarios del plan gubernamental, no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de seguir pagando los beneficios acumulados (o devengados) por los a\u00f1os de servicio anteriores de sus empleados. Por esta<\/p>\n<p>raz\u00f3n, los planes gubernamentales se clasifican normalmente como planes de aportaciones definidas. Sin embargo, cuando un plan gubernamental es un plan de beneficios definidos una entidad aplicar\u00e1 los p\u00e1rrafos 32 a 39.<\/p>\n<p>Beneficios asegurados<\/p>\n<p>46 Una entidad puede financiar un plan de beneficios post-empleo mediante el pago de las primas de una p\u00f3liza de seguros. La entidad tratar\u00e1 este plan como un plan de aportaciones definidas, a menos que tenga la obligaci\u00f3n legal o impl\u00edcita (ya sea directamente o indirectamente a trav\u00e9s del plan) de:<\/p>\n<p>(a) pagar los beneficios a los empleados directamente en el momento en que sean exigibles; o<\/p>\n<p>(b) pagar cantidades adicionales si el asegurador no paga todos los beneficios relativos a los servicios prestados por los empleados en el periodo presente y en los anteriores.<\/p>\n<p>Si la entidad conserva esta obligaci\u00f3n, legal o impl\u00edcita, tratar\u00e1 el plan como un plan de beneficios definidos.<\/p>\n<p>47 Los beneficios asegurados por una p\u00f3liza de seguros no tienen que tener una relaci\u00f3n directa o Autom\u00e1tica con la obligaci\u00f3n de la entidad respecto a los beneficios a sus empleados. Los planes de beneficios post-empleo, que involucren p\u00f3lizas de seguro, est\u00e1n sujetos a la misma distinci\u00f3n entre contabilizaci\u00f3n y financiaci\u00f3n que los otros planes financiados.<\/p>\n<p>48 Cuando una entidad financia sus obligaciones por beneficios post-empleo mediante aportaciones a una p\u00f3liza de seguros, en la cual conserva la obligaci\u00f3n legal o impl\u00edcita (ya sea directamente por s\u00ed misma, indirectamente a trav\u00e9s del plan, a trav\u00e9s de un mecanismo para hacer futuras primas o a trav\u00e9s de una relaci\u00f3n con una parte relacionada con la entidad aseguradora), el pago de las primas de seguro no equivale a un acuerdo de aportaciones definidas. De este hecho se sigue que la entidad:<\/p>\n<p>(a) contabilizar\u00e1 la p\u00f3liza de seguro apta como un activo del plan (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 8); y<\/p>\n<p>(b) reconocer\u00e1 las dem\u00e1s p\u00f3lizas de seguro como derechos de reembolso (si las p\u00f3lizas satisfacen las condiciones del p\u00e1rrafo 116).<\/p>\n<p>49 Cuando la p\u00f3liza de seguros est\u00e1 a nombre de uno de un participante del plan especificado, o de un grupo de participantes del plan, y la entidad no tiene obligaci\u00f3n legal ni impl\u00edcita de cubrir cualesquiera p\u00e9rdidas derivadas de la p\u00f3liza, la entidad no tiene obligaci\u00f3n de pagar beneficios a los empleados, y el asegurador es el responsable exclusivo de tales pagos. El pago de las primas de seguro fijadas en estos contratos es, en esencia, la liquidaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n por beneficios a los empleados, en lugar de una inversi\u00f3n para satisfacer la obligaci\u00f3n. En consecuencia, la entidad deja de poseer un activo o un pasivo. Por ello, una entidad tratar\u00e1 tales pagos como contribuciones a un plan de aportaciones definidas.<\/p>\n<p>Beneficios posempleo: planes de aportaciones definidas<\/p>\n<p>50 La contabilizaci\u00f3n de los planes de aportaciones definidas es sencilla, puesto que la obligaci\u00f3n de la entidad que informa en sus estados financieros, para cada periodo, estar\u00e1 determinada por los importes a aportar en ese periodo. En consecuencia, no se requieren suposiciones actuariales para medir la obligaci\u00f3n o el gasto, y por tanto no existe la posibilidad de que se den ganancias o p\u00e9rdidas actuariales. Adem\u00e1s, las obligaciones se miden sobre una base sin descontar, excepto cuando no se esperen liquidar totalmente antes de doce meses tras el cierre del periodo anual sobre el que se informa en que los empleados han prestado los servicios relacionados.<\/p>\n<p>Reconocimiento y medici\u00f3n<\/p>\n<p>51 Cuando un empleado ha prestado sus servicios a la entidad durante un periodo, la entidad reconocer\u00e1 la aportaci\u00f3n a realizar al plan de aportaciones definidas a cambio de tales servicios simult\u00e1neamente:<\/p>\n<p>(a) como un pasivo (gastos acumulados o devengados), despu\u00e9s de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si la aportaci\u00f3n ya pagada es superior a las aportaciones debidas por los servicios hasta el final del periodo sobre el que se informa, una entidad reconocer\u00e1 ese exceso como un activo (pago anticipado de un gasto) en la medida que el pago anticipado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducci\u00f3n en los pagos futuros o a un reembolso del efectivo.<\/p>\n<p>(b) como un gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la inclusi\u00f3n de la aportaci\u00f3n en el costo de un activo (v\u00e9ase, por ejemplo, la NIC 2 y la NIC 16).<\/p>\n<p>52 Cuando las contribuciones a un plan de aportaciones definidas no se esperen liquidar totalmente antes de doce meses tras el final del periodo anual sobre el que se informa en que los empleados prestaron los servicios relacionados, estas se descontar\u00e1n, utilizando la tasa de descuento especificada en el p\u00e1rrafo 83.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>53 La entidad revelar\u00e1 el importe reconocido como gasto en los planes de aportaciones definidas.<\/p>\n<p>54 En el caso de que fuera requerido por la NIC 24, la entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n sobre las contribuciones relativas a los planes de aportaciones definidas del personal clave de la gerencia.<\/p>\n<p>Beneficios posempleo: planes de beneficios definidos<\/p>\n<p>55 La contabilizaci\u00f3n de los planes de beneficios definidos es compleja, puesto que se requieren suposiciones actuariales para medir la obligaci\u00f3n contra\u00edda y el gasto, y existe la posibilidad de obtener ganancias o p\u00e9rdidas actuariales. M\u00e1s a\u00fan, las obligaciones se miden seg\u00fan una base descontada, puesto que existe la posibilidad de que sean liquidadas muchos a\u00f1os despu\u00e9s de que los empleados hayan prestado los servicios relacionados.<\/p>\n<p>Reconocimiento y medici\u00f3n<\/p>\n<p>56 Los planes de beneficios definidos pueden no estar financiados a trav\u00e9s de un fondo, o por el contrario pueden estar financiados, total o parcialmente, mediante aportaciones realizadas por la entidad, y algunas veces por los empleados, a otra entidad, o a un fondo, que est\u00e1 separada legalmente de la entidad que informa, y es la encargada de pagar los beneficios a los empleados. El pago de los beneficios financiados a trav\u00e9s de un fondo, cuando se convierten en exigibles, depende no solo de la situaci\u00f3n financiera y el rendimiento de las inversiones del fondo, sino tambi\u00e9n de la capacidad y la voluntad de la entidad para cubrir cualquier insuficiencia de los activos del fondo. Por tanto, la entidad es, en esencia, el tomador de los riesgos actuariales y de inversi\u00f3n asociados con el plan. En consecuencia, el gasto que se reconocer\u00e1 en un plan de los beneficios definidos no es necesariamente el importe de la aportaci\u00f3n al plan en el periodo.<\/p>\n<p>57 La contabilizaci\u00f3n, por parte de la entidad, de los planes de beneficios definidos supone los siguientes pasos:<\/p>\n<p>(a) determinar el d\u00e9ficit o super\u00e1vit. Esto implica:<\/p>\n<p>(i) Utilizar t\u00e9cnicas actuariales, el m\u00e9todo de la unidad de cr\u00e9dito proyectada para hacer una estimaci\u00f3n fiable del costo final para la entidad del beneficio que los empleados tienen acumulado (devengado) a cambio de sus servicios en los periodos presente y anteriores (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 67 a 69). Esto requiere que una entidad determine la cuant\u00eda de los beneficios que resultan atribuibles al periodo presente y a los anteriores (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 70 a 74), y que realice las estimaciones (suposiciones actuariales) respecto a las variables demogr\u00e1ficas (tales como rotaci\u00f3n de los empleados y mortalidad) y financieras (tales como incrementos futuros en los salarios y en los costos de asistencia m\u00e9dica) que influyen en el costo de los beneficios (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 75 a 98).<\/p>\n<p>(ii) Descontar ese beneficio para determinar el valor presente de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos y el costo de los servicios presentes (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 67 a 69 y 83 a 86).<\/p>\n<p>(iii) Deducir el valor razonable de los activos del plan (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 113 a 115) del valor presente de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos.<\/p>\n<p>(b) Determinar el importe del pasivo (activo) por beneficios definidos neto como el importe del d\u00e9ficit o super\u00e1vit determinado en (a), ajustado por los efectos de limitar un activo por beneficios definidos neto a un techo del activo (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 64).<\/p>\n<p>(c) Determinar los importes a reconocer en el resultado del periodo:<\/p>\n<p>(i) el costo del servicio presente (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 70 a 74);<\/p>\n<p>(ii) cualquier costo por servicios pasados y la ganancia o p\u00e9rdida en el momento de la liquidaci\u00f3n (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 99 a 112).<\/p>\n<p>(iii) el inter\u00e9s neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 123 a 126).<\/p>\n<p>(d) Determinar las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto a reconocer en otro resultado integral, que comprende:<\/p>\n<p>(i) las ganancias y p\u00e9rdidas actuariales (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 128 y 129);<\/p>\n<p>(ii) el rendimiento de los activos del plan, excluyendo los importes incluidos en el inter\u00e9s neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 130); y<\/p>\n<p>(iii) los cambios en el efecto del techo del activo (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 64), excluyendo los importes incluidos en el inter\u00e9s neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto.<\/p>\n<p>Si una entidad mantiene m\u00e1s de un plan de beneficios definidos, aplicar\u00e1 estos procedimientos a cada uno de los planes significativos por separado.<\/p>\n<p>58 Una entidad determinar\u00e1 el pasivo (activo) por beneficios definidos neto con una regularidad suficiente para que los importes reconocidos en los estados financieros no difieran significativamente de los importes que podr\u00edan determinarse al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>59 Esta norma recomienda, pero no requiere, que la entidad implique a un actuario cualificado en la medici\u00f3n de todas las obligaciones de car\u00e1cter significativo derivadas de los beneficios posempleo. Por razones pr\u00e1cticas, una entidad puede solicitar un actuario cualificado para llevar a cabo una valoraci\u00f3n detallada de la obligaci\u00f3n antes del final del periodo sobre el que se informa. No obstante, los resultados de esa valoraci\u00f3n se actualizar\u00e1n para cualesquiera transacciones significativas y otros cambios significativos en circunstancias (incluyendo cambios en los precios del mercado y tasas de inter\u00e9s) hasta el final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>60 En algunos casos, la utilizaci\u00f3n de estimaciones, promedios o m\u00e9todos abreviados de c\u00e1lculo pueden suministrar una aproximaci\u00f3n fiable de los procedimientos ilustrados en esta norma.<\/p>\n<p>Contabilizaci\u00f3n de las obligaciones impl\u00edcitas<\/p>\n<p>61 Una entidad contabilizar\u00e1 no solo sus obligaciones legales, seg\u00fan los t\u00e9rminos formales del plan de beneficios definidos, sino tambi\u00e9n las obligaciones impl\u00edcitas<\/p>\n<p>que surjan de pr\u00e1cticas no formalizadas. Estas pr\u00e1cticas no formalizadas dan lugar a obligaciones impl\u00edcitas, cuando la entidad no tenga alternativa realista diferente de la de pagar los beneficios a los empleados. Un ejemplo de una obligaci\u00f3n impl\u00edcita es cuando un cambio en las pr\u00e1cticas no formalizadas de la entidad causar\u00eda un da\u00f1o inaceptable en las relaciones con los empleados.<\/p>\n<p>62 Los t\u00e9rminos formales de un plan de beneficios definidos pueden permitir a una entidad finalizar su obligaci\u00f3n para con el plan. No obstante, resultar\u00e1 por lo general dif\u00edcil para una entidad poner fin a su obligaci\u00f3n para con el plan (sin realizar pagos) si desea conservar a sus empleados. Por ello, en ausencia de evidencia en sentido contrario, en la contabilizaci\u00f3n de los beneficios post-empleo se asume que una entidad, que est\u00e1 prometiendo actualmente tales beneficios, continuar\u00e1 haci\u00e9ndolo durante el resto de la vida activa de sus empleados.<\/p>\n<p>Estado de situaci\u00f3n financiera<\/p>\n<p>63 Una entidad reconocer\u00e1 el pasivo (activo) por beneficios definidos neto en el estado de situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>64 Cuando una entidad tenga un super\u00e1vit en un plan de beneficios definidos, medir\u00e1 el activo por beneficios definidos neto al menor de:<\/p>\n<p>(a) el super\u00e1vit en el plan de beneficios definidos; y<\/p>\n<p>(b) el techo del activo, determinado utilizando la tasa de descuento especificada en el p\u00e1rrafo 83.<\/p>\n<p>65 Un activo por beneficios definidos neto puede surgir cuando un plan de beneficios definidos ha sido sobrefinanciado o cuando han surgido ganancias actuariales. Una entidad reconocer\u00e1 un activo por beneficios definidos neto en estos casos porque:<\/p>\n<p>(a) controla un recurso econ\u00f3mico, que es la capacidad para utilizar el super\u00e1vit en la generaci\u00f3n de beneficios futuros;<\/p>\n<p>(b) ese control es el resultado de sucesos pasados (aportaciones efectuadas por la entidad y servicios prestados por los trabajadores); y<\/p>\n<p>(c) los beneficios econ\u00f3micos futuros estar\u00e1n disponibles para la entidad en forma de reducciones en las aportaciones futuras o en forma de reembolsos directamente a la entidad o a otro plan con d\u00e9ficit. El techo del activo es el valor presente de esos beneficios futuros.<\/p>\n<p>Reconocimiento y medici\u00f3n: valor presente de las obligaciones por beneficios definidos y costo de los servicios del periodo presente<\/p>\n<p>66 El costo final de un plan de beneficios definidos puede estar influido por numerosas variables, tales como los salarios finales, la rotaci\u00f3n y mortalidad de los empleados, aportaciones de los empleados y tendencias de los costos de atenci\u00f3n m\u00e9dica. El costo final del plan es incierto, y esta incertidumbre es probable que persista durante un largo periodo de tiempo. Con el fin de medir el valor presente de las obligaciones por beneficios posempleo, y el costo del servicio del periodo presente relacionado, es necesario:<\/p>\n<p>(a) aplicar un m\u00e9todo de medici\u00f3n actuarial (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 67 a 69);<\/p>\n<p>(b) distribuir los beneficios entre los periodos de servicio (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 70 a 74); y<\/p>\n<p>(c) realizar suposiciones actuariales (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 75 a 98).<\/p>\n<p>M\u00e9todo de valoraci\u00f3n actuarial<\/p>\n<p>67 Una entidad utilizar\u00e1 el m\u00e9todo de la unidad de cr\u00e9dito proyectada para determinar el valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos, y el costo del servicio presente relacionado y, en su caso, el costo de servicios pasados.<\/p>\n<p>68 En el m\u00e9todo de la unidad de cr\u00e9dito proyectada (tambi\u00e9n denominado a veces m\u00e9todo de los beneficios acumulados (devengados) en proporci\u00f3n a los servicios prestados, o m\u00e9todo de los beneficios por a\u00f1o de servicio), se contempla cada periodo de servicio como generador de una unidad adicional de derecho a los beneficios (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 70 a 74) y se mide cada unidad de forma separada para conformar la obligaci\u00f3n final (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 75 a 98).<\/p>\n<p>Ejemplo ilustrativo del p\u00e1rrafo 68<\/p>\n<p>La entidad debe pagar, al finalizar el periodo de contrato de sus trabajadores, un beneficio consistente en una suma \u00fanica de dinero, igual a un 1 por ciento del salario final por cada a\u00f1o de servicio. El salario del a\u00f1o 1 es de 10.000 u.m. y se supone que aumentar\u00e1 a raz\u00f3n del 7 por ciento anual compuesto. La tasa de descuento utilizada es el 10 por ciento anual. La tabla siguiente muestra c\u00f3mo se conforma la obligaci\u00f3n por un empleado que se espera que abandone la entidad al final del a\u00f1o 5, suponiendo que no se produzcan cambios en las suposiciones actuariales. Por razones de simplicidad, este ejemplo ignora el ajuste adicional que ser\u00eda necesario para reflejar la probabilidad de que el empleado puede abandonar la entidad en una fecha anterior o posterior.<\/p>\n<p>A\u00f1o<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>u.m.<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>u.m.<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>u.m.<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>u.m.<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>u.m.<\/p>\n<p>Beneficios atribuidos a<\/p>\n<p>\u2013 a\u00f1os anteriores<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a0131<\/p>\n<p>\u00a0262<\/p>\n<p>393<\/p>\n<p>524<\/p>\n<p>\u2013 periodo corriente (1% del salario final)<\/p>\n<p>\u00a0131<\/p>\n<p>\u00a0131<\/p>\n<p>\u00a0131<\/p>\n<p>131<\/p>\n<p>131<\/p>\n<p>\u2013 periodo corriente y anteriores<\/p>\n<p>\u00a0131<\/p>\n<p>\u00a0262<\/p>\n<p>\u00a0393<\/p>\n<p>524<\/p>\n<p>655<\/p>\n<p>Importe inicial de la obligaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u00a089<\/p>\n<p>\u00a0196<\/p>\n<p>324<\/p>\n<p>476<\/p>\n<p>Inter\u00e9s al 10%<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a020<\/p>\n<p>33<\/p>\n<p>48<\/p>\n<p>Costo de los servicios del periodo corriente<\/p>\n<p>\u00a089<\/p>\n<p>\u00a098<\/p>\n<p>\u00a0108<\/p>\n<p>119<\/p>\n<p>131<\/p>\n<p>Importe final de la obligaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a089<\/p>\n<p>\u00a0196<\/p>\n<p>\u00a0324<\/p>\n<p>476<\/p>\n<p>655<\/p>\n<p>Notas:<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0El importe inicial de la obligaci\u00f3n es el valor presente de los beneficios atribuidos a los a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a0El costo del servicio presente es el valor presente de los beneficios atribuidos a este periodo.<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a0El importe final de la obligaci\u00f3n es el valor presente de los beneficios atribuidos al periodo corriente y a los anteriores.<\/p>\n<p>69 Una entidad descontar\u00e1 el importe total de la obligaci\u00f3n por beneficios posempleo, incluso si una parte de la misma se espera que sea liquidada antes de los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>Reparto de los beneficios entre los periodos de servicio<\/p>\n<p>70 Al determinar el valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos, as\u00ed como los costos del servicio presente relacionados y, en su caso, los costos de servicio pasado, una entidad distribuir\u00e1 los beneficios entre los periodos de servicio, utilizando la f\u00f3rmula de los beneficios del plan. No obstante, si los servicios prestados por un empleado en a\u00f1os posteriores van a originar un nivel significativamente m\u00e1s alto de beneficios que el alcanzado en los a\u00f1os anteriores, la entidad repartir\u00e1 linealmente el beneficio en el intervalo de tiempo que medie entre:<\/p>\n<p>(a) la fecha a partir de la cual el servicio prestado por el empleado le da derecho al beneficio seg\u00fan el plan (con independencia de que los beneficios est\u00e9n condicionados a los servicios futuros) hasta<\/p>\n<p>(b) la fecha en la que los servicios posteriores a prestar por el empleado le generen derecho a importes adicionales no significativos del beneficio seg\u00fan el plan, salvo por causa de los eventuales incrementos de salarios en el futuro.<\/p>\n<p>71 El m\u00e9todo de la unidad de cr\u00e9dito proyectada requiere que una entidad atribuya parte de los beneficios al periodo corriente (con el fin de determinar el costo del servicio presente) y parte a los periodos presente y anteriores (con el fin de determinar el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos). Una entidad repartir\u00e1 los beneficios entre los periodos en los que surge la obligaci\u00f3n de pago sobre los beneficios post-empleo. Esta obligaci\u00f3n surge a medida que los empleados prestan los servicios, a cambio de beneficios posempleo por los que una entidad espera pagar en periodos futuros sobre los que se informa. Las t\u00e9cnicas actuariales permiten que una entidad mida esa obligaci\u00f3n con la suficiente fiabilidad como para justificar el reconocimiento de un pasivo.<\/p>\n<p>Ejemplos ilustrativos del p\u00e1rrafo 71<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0Un plan de beneficios definidos consiste en pagar, en el momento del retiro, una suma \u00fanica de 100 u.m. por cada a\u00f1o de servicio.<\/p>\n<p>\u00a0Se atribuye un beneficio de 100 u.m. a cada a\u00f1o. El costo del servicio presente es el valor presente de 100 u.m. El valor presente de la obligaci\u00f3n por el plan de beneficios definidos es el valor presente de 100 u.m. multiplicado por el n\u00famero de a\u00f1os de servicio hasta el final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>\u00a0Si el beneficio se tuviera que pagar inmediatamente despu\u00e9s de que el empleado abandonase la entidad, el costo del servicio presente y el valor presente de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos tendr\u00edan en cuenta la fecha esperada del retiro. As\u00ed, por el descuento de los importes, tales cantidades ser\u00e1n menores que las que se deber\u00edan calcular si el empleado fuera a retirarse al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a0Un plan proporciona una pensi\u00f3n mensual del 0,2 por ciento del salario final por cada a\u00f1o de servicio. La pensi\u00f3n es pagadera a partir de la edad de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0El beneficio que iguala el valor presente, a la fecha esperada de retiro, de una pensi\u00f3n del 0,2 por ciento del salario estimado final a pagar desde la fecha esperada del retiro hasta la fecha esperada del deceso se atribuye a cada a\u00f1o de servicio. El costo del servicio presente es el valor presente de ese beneficio. El valor presente de las obligaciones por beneficios definidos es el valor presente de los pagos de pensi\u00f3n mensuales del 0,2 por ciento del salario final, multiplicado por el n\u00famero de a\u00f1os de servicio hasta el final del periodo sobre el que se informa. El costo del servicio presente y el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos se descuentan porque los pagos por pensiones comienzan cuando el empleado cumple 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>72 Los servicios prestados por los empleados dar\u00e1n lugar, en un plan de beneficios definidos, a una obligaci\u00f3n de pago, incluso si los beneficios est\u00e1n condicionados a la existencia de una relaci\u00f3n laboral en el futuro (en otras palabras, no son irrevocables). Los a\u00f1os de servicio anteriores a la fecha de la irrevocabilidad de los derechos dar\u00e1n lugar a una obligaci\u00f3n impl\u00edcita porque, al final de cada periodo sucesivo sobre el que se informa, se ver\u00e1 reducido el importe del servicio futuro que un empleado tendr\u00e1 que prestar antes de pasar a tener derecho al beneficio. Al medir su obligaci\u00f3n por beneficios definidos, una entidad considerar\u00e1 la probabilidad de que algunos empleados puedan no satisfacer los requerimientos para convertir en irrevocables los derechos. De forma similar, aunque ciertos beneficios post-empleo, como los gastos por atenci\u00f3n sanitaria, pasan a ser pagaderos solo si ocurre un suceso especificado cuando un empleado deja de estar contratado, se crea una obligaci\u00f3n<\/p>\n<p>a medida que el empleado va prestando los servicios que le dan derecho al beneficio, cuando el citado suceso tenga lugar. La probabilidad de que el suceso espec\u00edfico ocurra, afectar\u00e1 a la medici\u00f3n de la obligaci\u00f3n, pero no determina si existe o no la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplos ilustrativos del p\u00e1rrafo 72<\/p>\n<p>\u00a01<\/p>\n<p>Un determinado plan paga un beneficio de 100 u.m. por cada a\u00f1o de servicio. El derecho a recibirlo es irrevocable despu\u00e9s de diez a\u00f1os de servicio.<\/p>\n<p>Se atribuye un beneficio de 100 u.m. a cada a\u00f1o. En cada uno de los primeros diez a\u00f1os, el costo del servicio presente y el valor presente de la obligaci\u00f3n reflejan la probabilidad de que el empleado no complete los diez a\u00f1os de servicio.<\/p>\n<p>\u00a02<\/p>\n<p>Un plan paga un beneficio de 100 u.m. por cada a\u00f1o de servicio, excluyendo los servicios prestados antes de cumplir los 25 a\u00f1os. Los beneficios son irrevocables inmediatamente.<\/p>\n<p>No se atribuir\u00e1n beneficios al servicio antes de que el empleado cumpla 25 a\u00f1os, puesto que el servicio anterior a esa fecha no da derecho a beneficios (ni condicionados ni no condicionados). Se atribuye un beneficio de 100 u.m. a cada a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>73 La obligaci\u00f3n se incrementa hasta el momento en que cualquier servicio posterior prestado por el empleado no lleve a un importe significativo de aumento en los beneficios posteriores. Por ello, todos los beneficios se atribuyen a periodos que terminen en esa fecha y a los que sean anteriores a la misma. Los beneficios se distribuir\u00e1n a periodos contables individuales utilizando la f\u00f3rmula del plan de beneficios. No obstante, si los servicios prestados por un empleado en los a\u00f1os posteriores pueden darle derecho a recibir un beneficio sustancialmente superior al que ten\u00eda en a\u00f1os anteriores, una entidad distribuir\u00e1 el beneficio de forma lineal, hasta la fecha en la cual los servicios adicionales prestados por el empleado no le den derecho a recibir una cantidad de beneficio significativamente mayor. Esto se hace as\u00ed porque son los servicios, prestados por el empleado a lo largo del periodo completo, los que le dar\u00e1n derecho a percibir el mayor nivel de beneficios.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplos ilustrativos del p\u00e1rrafo 73<\/p>\n<p>\u00a01<\/p>\n<p>Un plan concede un beneficio a los empleados por un importe \u00fanico de 1.000 u.m., que es irrevocable tras diez a\u00f1os de servicio. El plan no suministra m\u00e1s beneficios por a\u00f1os de servicio adicionales.<\/p>\n<p>Se atribuir\u00e1 un beneficio de 100 u.m. (1.000 u.m. divididas entre diez) a cada uno de los primeros diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>El costo del servicio presente, en cada uno de esos primeros diez a\u00f1os, reflejar\u00e1 la probabilidad de que el empleado pueda no completar los diez a\u00f1os requeridos de servicio. No se atribuir\u00e1 beneficio alguno a los a\u00f1os siguientes.<\/p>\n<p>\u00a02<\/p>\n<p>Un plan concede un beneficio de importe \u00fanico, por valor de 2.000 u.m., a todos los empleados que permanezcan en la entidad a la edad de 55 a\u00f1os, tras haber prestado al menos veinte a\u00f1os de servicio, o bien que est\u00e9n prestando servicios en la entidad a la edad de 65 a\u00f1os, con independencia de su antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Para los trabajadores que accedan al empleo antes de la edad de 35 a\u00f1os, es necesario tener en cuenta que los beneficios les pueden alcanzar al cumplir esa edad, pero no antes (el empleado puede abandonar la entidad a los 30 y volver a incorporarse a la edad de 33, lo cual no tendr\u00e1 efecto ni en la cuant\u00eda del beneficio ni en la fecha de pago). Tales beneficios se condicionan a los servicios futuros. Adem\u00e1s, los servicios prestados despu\u00e9s de los 55 a\u00f1os no conceden al empleado ning\u00fan derecho a beneficios adicionales. Para los empleados que lleguen a la edad de 35 a\u00f1os, la entidad deber\u00e1 atribuir beneficios de 100 u.m. (2.000 u.m. divididas entre veinte) a cada uno de los a\u00f1os de servicio, desde los 35 a los 55 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>Para los trabajadores que accedan a la entidad entre los 35 y los 45 a\u00f1os, los servicios prestados despu\u00e9s de llevar veinte a\u00f1os no les conceden cantidades adicionales de beneficios. Por ello, la entidad debe atribuir, para tales empleados, un beneficio de 100 u.m. (2.000 u.m. divididas entre veinte) para cada uno de los primeros veinte a\u00f1os de servicio.<\/p>\n<p>En el caso de un trabajador que acceda al empleo a la edad de 55 a\u00f1os, los servicios prestados despu\u00e9s de los diez primeros a\u00f1os no le conceden derecho a cantidades adicionales de beneficio. Para este empleado, la entidad atribuir\u00e1 un beneficio de 200 u.m. (2.000 u.m. dividido entre 10) para cada uno de los diez primeros a\u00f1os de servicio.<\/p>\n<p>Para todos los empleados, el costo de servicio presente y el valor presente de la obligaci\u00f3n reflejar\u00e1n la probabilidad de que el empleado pueda no completar los periodos necesarios de servicio.<\/p>\n<p>\u00a03<\/p>\n<p>Un plan para atenciones m\u00e9dicas post-empleo reembolsa el 40 por ciento de los costos por asistencia m\u00e9dica post-empleo si los trabajadores dejan la entidad despu\u00e9s de diez y antes de los veinte a\u00f1os de servicio, y el 50 por ciento de esos costos si la han abandonado despu\u00e9s de veinte o m\u00e1s a\u00f1os de servicio.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la f\u00f3rmula del plan de beneficios, la entidad atribuye un 4 por ciento del valor presente de los costos de asistencia m\u00e9dica esperados (40 por ciento dividido entre diez), a cada uno de los diez primeros a\u00f1os, y un 1 por ciento (10 por ciento dividido entre diez) a cada uno de los segundos diez a\u00f1os. El costo del servicio presente en cada a\u00f1o refleja la probabilidad de que el empleado pueda no completar el periodo de servicio necesario para tener derecho a una parte o la totalidad de los beneficios. Para los empleados que se espere que dejen la entidad en los diez primeros a\u00f1os, no es necesario atribuir beneficio.<\/p>\n<p>\u00a04<\/p>\n<p>Un plan para atenciones m\u00e9dicas post-empleo reembolsa el 10 por ciento de los costos por asistencia m\u00e9dica posempleo si los trabajadores dejan la entidad despu\u00e9s de diez y antes de los veinte a\u00f1os de servicio, y el 50 por ciento de esos costos si la han abandonado despu\u00e9s de veinte o m\u00e1s a\u00f1os de servicio.<\/p>\n<p>El servicio en los a\u00f1os posteriores conlleva un nivel significativamente m\u00e1s alto de beneficios que en a\u00f1os anteriores. Por tanto, para los empleados que vayan a abandonar la entidad despu\u00e9s de veinte o m\u00e1s a\u00f1os, esta atribuye el beneficio utilizando el m\u00e9todo de reparto lineal descrito en el p\u00e1rrafo 71. Los servicios prestados despu\u00e9s de los veinte primeros a\u00f1os no dar\u00e1n derecho a beneficios adicionales. Por tanto, el beneficio atribuido a cada uno de los veinte primeros a\u00f1os es un 2,5 por ciento del valor presente de los costos esperados por atenci\u00f3n m\u00e9dica (50 por ciento dividido entre veinte).<\/p>\n<p>Para los empleados que se espere que abandonen despu\u00e9s de diez a\u00f1os de servicio pero antes de alcanzar los veinte, el beneficio atribuido a cada uno de los diez primeros a\u00f1os ser\u00e1 el 1 por ciento del valor presente de los costos esperados por atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p>Para estos empleados no es necesario atribuir beneficio alguno a los servicios prestados despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del d\u00e9cimo a\u00f1o y antes de la fecha estimada de retiro.<\/p>\n<p>Para los empleados que se espere que dejen la entidad en los diez primeros a\u00f1os, no es necesario atribuir beneficio.<\/p>\n<p>74 En el caso de que el importe del beneficio sea una proporci\u00f3n constante del salario final por cada a\u00f1o de servicio, los incrementos en los salarios futuros afectar\u00e1n al importe requerido para liquidar la obligaci\u00f3n existente, por los a\u00f1os de servicio pasados, antes del final del periodo sobre el que se informa, pero no crear\u00e1n ninguna obligaci\u00f3n adicional. Por lo tanto:<\/p>\n<p>(a) para los prop\u00f3sitos del p\u00e1rrafo 70(b), los incrementos de los salarios no suponen beneficios adicionales, incluso cuando el importe del beneficio vaya a depender de la cuant\u00eda del salario final; y<\/p>\n<p>(b) el importe del beneficio atribuido a cada periodo ser\u00e1 una proporci\u00f3n constante del salario con el que los beneficios est\u00e9n relacionados.<\/p>\n<p>Ejemplo ilustrativo del p\u00e1rrafo 74<\/p>\n<p>Los empleados adquieren el derecho a un beneficio del 3 por ciento del salario final por cada a\u00f1o de servicio antes de cumplir los 55 a\u00f1os.<\/p>\n<p>En este caso se atribuir\u00e1 a cada a\u00f1o un beneficio del 3 por ciento del salario final por cada a\u00f1o hasta que el trabajador cumpla los 55 a\u00f1os de edad. Esta es la fecha en la que los servicios posteriores no dan derecho a un nivel mayor en los beneficios, seg\u00fan el plan. Por tanto, no se atribuye ning\u00fan beneficio a los servicios prestados por el trabajador despu\u00e9s de cumplir esa edad.<\/p>\n<p>Suposiciones actuariales<\/p>\n<p>75 Las suposiciones actuariales ser\u00e1n insesgadas y compatibles entre s\u00ed.<\/p>\n<p>76 Las suposiciones actuariales constituyen las mejores estimaciones de la entidad sobre las variables que determinar\u00e1n el costo final de proporcionar los beneficios post-empleo. Las suposiciones actuariales comprenden:<\/p>\n<p>(a) suposiciones demogr\u00e1ficas acerca de las caracter\u00edsticas de los empleados actuales y pasados (y las personas que tienen a su cargo) que puedan recibir los beneficios. Las suposiciones demogr\u00e1ficas tienen relaci\u00f3n con temas tales como:<\/p>\n<p>(i) mortalidad (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 81 y 82);<\/p>\n<p>(ii) tasas de rotaci\u00f3n entre empleados, incapacidad y retiros prematuros;<\/p>\n<p>(iii) la proporci\u00f3n de part\u00edcipes en el plan con beneficiarios que tienen derecho a los beneficios;<\/p>\n<p>(iv) la proporci\u00f3n de part\u00edcipes en el plan que elegir\u00e1n cada opci\u00f3n de pago disponible en las condiciones del plan; y<\/p>\n<p>(v) tasas de peticiones de atenci\u00f3n, en los planes por asistencia m\u00e9dica.<\/p>\n<p>(b) suposiciones financieras, que tienen relaci\u00f3n con los siguientes elementos:<\/p>\n<p>(i) la tasa de descuento (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 83 a 86);<\/p>\n<p>(ii) niveles de beneficio, excluyendo los costos de los beneficios a satisfacer por los empleados, y salario futuro (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 87 a 95);<\/p>\n<p>(iii) en el caso de beneficios de atenci\u00f3n m\u00e9dica, costos de atenci\u00f3n m\u00e9dica futuros, incluyendo costos de tramitaci\u00f3n de reclamaciones (es decir, costos en los que se incurrir\u00e1 en el proceso y resoluci\u00f3n de reclamaciones incluyendo tarifas legales y de tasaci\u00f3n de siniestros) (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 96 a 98); y<\/p>\n<p>(iv) impuesto por pagar por el plan sobre aportaciones relativas al servicio antes de la fecha de presentaci\u00f3n o sobre beneficios procedentes de ese servicio.<\/p>\n<p>77 Las suposiciones actuariales se considerar\u00e1n insesgadas si no resultan ni imprudentes ni excesivamente conservadoras.<\/p>\n<p>78 Las suposiciones actuariales ser\u00e1n compatibles entre s\u00ed cuando reflejen las relaciones econ\u00f3micas existentes entre factores tales como la inflaci\u00f3n, tasas de aumento de los salarios y tasas de descuento. Por ejemplo, todas las suposiciones que dependan de un nivel determinado de inflaci\u00f3n en un periodo futuro (como es el caso de las relacionadas con tasas de inter\u00e9s e incrementos de salarios y beneficios), suponen el mismo nivel de inflaci\u00f3n en ese periodo.<\/p>\n<p>79 Una entidad determinar\u00e1 la tasa de descuento y las dem\u00e1s suposiciones financieras en t\u00e9rminos nominales (corrientes), salvo que las estimaciones en t\u00e9rminos reales (ajustadas por la inflaci\u00f3n) sean m\u00e1s fiables, como puede pasar, por ejemplo, en el caso de una econom\u00eda hiperinflacionaria (v\u00e9ase la NIC 29 Informaci\u00f3n Financiera en Econom\u00edas Hiperinflacionarias), o tambi\u00e9n en el caso en que los beneficios est\u00e9n ligados a un \u00edndice, habiendo un mercado fluido de bonos ligados a ese \u00edndice, en la misma moneda y plazo.<\/p>\n<p>80 Las suposiciones financieras se basar\u00e1n en las expectativas del mercado al final del periodo sobre el que se informa, para el periodo en el que las obligaciones de pago ser\u00e1n liquidadas.<\/p>\n<p>Suposiciones actuariales: mortalidad<\/p>\n<p>81 Una entidad determinar\u00e1 sus supuestos de mortalidad por referencia a su mejor estimaci\u00f3n de mortalidad de los part\u00edcipes del plan durante y despu\u00e9s de su periodo de empleo.<\/p>\n<p>82 Para estimar el costo final del beneficio una entidad tendr\u00e1 en cuenta los cambios esperados en la mortalidad, por ejemplo, mediante la modificaci\u00f3n de tablas de mortalidad est\u00e1ndar con mejoras en las estimaciones de la mortalidad.<\/p>\n<p>Suposiciones actuariales: tasa de descuento<\/p>\n<p>83 La tasa utilizada para descontar las obligaciones de beneficios post-empleo (tanto financiadas como no) se determinar\u00e1 utilizando como referencia los rendimientos del mercado, al final del periodo sobre el que se informa, correspondientes a las emisiones de bonos u obligaciones empresariales de alta calidad. En pa\u00edses donde no exista un mercado amplio para estos bonos, se utilizar\u00e1 el rendimiento de mercado (al final del periodo sobre el que se informa) de los bonos emitidos por el gobierno. La moneda y el plazo de los bonos empresariales o gubernamentales ser\u00e1n congruentes con la moneda y el plazo estimado de pago de las obligaciones por beneficios posempleo.<\/p>\n<p>84 Una de las suposiciones actuariales que tiene efectos significativos es la tasa de descuento. Esta tasa de descuento refleja el valor temporal del dinero, pero no el riesgo actuarial o de inversi\u00f3n. Adem\u00e1s, la tasa de descuento no refleja el riesgo de cr\u00e9dito espec\u00edfico que asumen los acreedores de la entidad, ni tampoco refleja el riesgo de que el comportamiento de las variables en el futuro pueda diferir de las suposiciones actuariales.<\/p>\n<p>85 La tasa de descuento reflejar\u00e1 el calendario estimado de los pagos de los beneficios. En la pr\u00e1ctica, una entidad a menudo consigue esto aplicando un promedio ponderado de la tasa de descuento que refleja el calendario y el importe estimados de los pagos de beneficios y la moneda en la que los beneficios han de ser pagados.<\/p>\n<p>86 En algunos casos, puede no existir un mercado amplio de bonos con un periodo de vencimiento suficiente para cubrir los vencimientos esperados de todos los pagos por beneficios. En estos casos, una entidad tendr\u00e1 que utilizar las tasas presentes de mercado, con las referencias temporales apropiadas, para descontar los pagos a corto plazo, y estimar\u00e1 la tasa de descuento para los vencimientos a m\u00e1s largo plazo, extrapolando las tasas de mercado presentes mediante la curva de rendimiento. Es improbable que el valor presente total de una obligaci\u00f3n por beneficios definidos sea particularmente sensible a la tasa de descuento aplicada a la parte de beneficios que se pagar\u00e1n con posterioridad al vencimiento de los bonos, de entidad o gubernamentales, emitidos a m\u00e1s largo plazo.<\/p>\n<p>Suposiciones actuariales: salarios, beneficios y costos de atenci\u00f3n m\u00e9dica<\/p>\n<p>87 Una entidad medir\u00e1 sus obligaciones por beneficios definidos sobre una base que refleje:<\/p>\n<p>(a) los beneficios establecidos seg\u00fan los t\u00e9rminos del plan (o que resulten de cualquier obligaci\u00f3n impl\u00edcita que pueda derivarse de tales condiciones) al final del periodo sobre el que se informa;<\/p>\n<p>(b) los incrementos de salarios futuros estimados que afecten a los beneficios por pagar;<\/p>\n<p>(c) el efecto de cualquier l\u00edmite sobre la parte del empleador del costo de los beneficios futuros;<\/p>\n<p>(d) aportaciones de los empleados o terceros que reducen el costo final para la entidad de esos beneficios; y<\/p>\n<p>(e) los cambios futuros estimados en la cuant\u00eda de los beneficios gubernamentales, en la medida que afecten a los importes a pagar dentro del plan de beneficios definidos, si y solo si:<\/p>\n<p>(i) aquellos cambios que entraron en vigor antes del final del periodo sobre el que se informa; o<\/p>\n<p>(ii) la historia pasada, u otro tipo de evidencia fiable, indican que esos beneficios gubernamentales van a ser modificados de una forma previsible, por ejemplo, en consonancia con los futuros cambios en los niveles generales de precios o de salarios.<\/p>\n<p>88 Los supuestos actuariales reflejan los cambios de beneficios futuros que est\u00e1n establecidos en las cl\u00e1usulas formales de un plan (o de una obligaci\u00f3n impl\u00edcita que va m\u00e1s all\u00e1 de esas cl\u00e1usulas) al final del periodo sobre el que se informa. Este es el caso, por ejemplo, cuando:<\/p>\n<p>(a) la entidad tiene una historia de beneficios crecientes, por ejemplo, para mitigar los efectos de la inflaci\u00f3n, y no existen indicios de que esta pr\u00e1ctica vaya a cambiar en el futuro;<\/p>\n<p>(b) la entidad est\u00e1 obligada, ya sea por las cl\u00e1usulas formales del plan (o por una obligaci\u00f3n impl\u00edcita que va m\u00e1s all\u00e1 de esas cl\u00e1usulas) o por la legislaci\u00f3n, a utilizar cualquier super\u00e1vit del plan en beneficio de los participantes del plan [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 108(c)]; o<\/p>\n<p>(c) los beneficios var\u00edan en respuesta a objetivos de rendimiento u otros criterios. Por ejemplo, las cl\u00e1usulas del plan pueden se\u00f1alar que se pagar\u00e1n beneficios reducidos o requerir\u00e1n aportaciones adicionales de los empleados si los activos del plan son insuficientes. La medici\u00f3n de la obligaci\u00f3n refleja la mejor estimaci\u00f3n del efecto del objetivo de rendimiento u otros criterios.<\/p>\n<p>89 Las suposiciones actuariales no reflejar\u00e1n los cambios en los beneficios futuros que no est\u00e9n establecidos en las condiciones formales del plan (o en las obligaciones impl\u00edcitas) al final del periodo sobre el que se informa. Estos cambios producir\u00e1n:<\/p>\n<p>(a) costo de servicio pasado, en la medida que modifiquen los beneficios por servicios antes de efectuarse el cambio; y<\/p>\n<p>(b) costo del servicio presente en periodos posteriores al cambio, en la medida que modifiquen beneficios por servicios a prestar tras este cambio.<\/p>\n<p>90 Las estimaciones de los incrementos futuros en los salarios han de tener en cuenta la inflaci\u00f3n, la antig\u00fcedad, promociones y otros factores relevantes, tales como la evoluci\u00f3n de la oferta y la demanda en el mercado de trabajo.<\/p>\n<p>91 Algunos planes de beneficios definidos limitan las aportaciones que se requiere que pague una entidad. El costo final de los beneficios tendr\u00e1 en cuenta el efecto de un l\u00edmite en las aportaciones. El efecto de un l\u00edmite en las aportaciones se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del plazo m\u00e1s corto entre:<\/p>\n<p>(a) la vida estimada de la entidad; y<\/p>\n<p>(b) la vida estimada del plan.<\/p>\n<p>92 Algunos planes de beneficios definidos requieren que los empleados o terceros aporten al costo del plan. Las aportaciones de los empleados reducen el costo de los beneficios para la entidad. Una entidad considerar\u00e1 si las aportaciones de terceros reducen el costo de los beneficios para la entidad, o son un derecho de reembolso como se describe en el p\u00e1rrafo 116. Las aportaciones por los empleados o de terceros se establecen en las cl\u00e1usulas formales del plan (o surgen de una obligaci\u00f3n impl\u00edcita que va m\u00e1s all\u00e1 de esas cl\u00e1usulas), o son discrecionales. Las aportaciones discrecionales por los empleados o de terceros reducen el costo del servicio en la medida de los pagos de estas aportaciones al plan.<\/p>\n<p>93 Las aportaciones de los empleados o de terceros establecidas en las condiciones formales del plan reducen el costo de los servicios (si est\u00e1n vinculadas a estos), o afectan a las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos en t\u00e9rminos netos (si no lo est\u00e1n). Un ejemplo de aportaciones que no est\u00e1n vinculadas al servicio es cuando se requiere que las aportaciones reduzcan un d\u00e9ficit que surge de p\u00e9rdidas en los activos del plan o por p\u00e9rdidas actuariales. Si las aportaciones por los empleados o terceros se vinculan al servicio, dichas aportaciones reducen el costo del servicio de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) si el importe de las aportaciones depende del n\u00famero de a\u00f1os de servicio, una entidad atribuir\u00e1 dichas aportaciones a los periodos de servicio utilizando el mismo m\u00e9todo de distribuci\u00f3n requerido por el p\u00e1rrafo 70, para el beneficio bruto (es decir, utilizando la f\u00f3rmula de aportaci\u00f3n del plan o una base lineal); o<\/p>\n<p>(b) si el importe de las aportaciones es independiente del n\u00famero de a\u00f1os de servicio, se permite que una entidad reconozca dichas aportaciones como una reducci\u00f3n en el costo del servicio en el periodo en el que se presta el servicio relacionado. Ejemplos de aportaciones que son independientes del n\u00famero de a\u00f1os de servicio incluyen las que son un porcentaje fijo del salario de los empleados, un importe fijo a lo largo de todo el periodo de servicio o en funci\u00f3n de la edad del empleado.<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo A1 proporciona gu\u00edas de aplicaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p>94 Para aportaciones de los empleados o de terceros que se atribuyen a periodos de servicio de acuerdo con el p\u00e1rrafo 93(a), los cambios en las aportaciones dar\u00e1n lugar a:<\/p>\n<p>(a) costos de servicios pasados y presentes (si dichos cambios en las aportaciones de los empleados no est\u00e1n establecidos en las condiciones formales de un plan y no surgen de una obligaci\u00f3n impl\u00edcita); o<\/p>\n<p>(b) p\u00e9rdidas y ganancias actuariales (si dichos cambios est\u00e1n establecidos en las condiciones formales de un plan, o surgen de una obligaci\u00f3n impl\u00edcita).<\/p>\n<p>95 Algunos beneficios post-empleo est\u00e1n ligados a variables tales como el nivel de beneficios gubernamentales por retiro o por atenci\u00f3n m\u00e9dica. La medici\u00f3n de estos beneficios reflejar\u00e1 la mejor estimaci\u00f3n de estas variables, basada a partir de datos hist\u00f3ricos y otro tipo de evidencias fiables.<\/p>\n<p>96 Las suposiciones sobre los costos por atenciones m\u00e9dicas tendr\u00e1n en cuenta los cambios futuros estimados en el costo de los servicios m\u00e9dicos, derivados tanto de la inflaci\u00f3n como de las variaciones espec\u00edficas en los costos por atenciones m\u00e9dicas.<\/p>\n<p>97 La medici\u00f3n de los beneficios post-empleo, en forma de atenciones m\u00e9dicas, requiere plantear suposiciones sobre el nivel y frecuencia de la demanda futura de tales servicios, as\u00ed como sobre el costo de cubrir dichas atenciones. Una entidad estimar\u00e1 los costos futuros de las atenciones m\u00e9dicas a partir de los datos hist\u00f3ricos, tomados de su propia experiencia, complementados si fuera necesario con datos hist\u00f3ricos procedentes de otras entidades, compa\u00f1\u00edas de seguros, entidades de asistencia sanitaria u otras fuentes. Las estimaciones de los costos futuros de atenci\u00f3n m\u00e9dica considerar\u00e1n el efecto de los avances tecnol\u00f3gicos, los cambios en la utilizaci\u00f3n de los beneficios por asistencia m\u00e9dica o los patrones de demanda de atenci\u00f3n sanitaria, y tambi\u00e9n los cambios en la situaci\u00f3n sanitaria de los participantes en el plan.<\/p>\n<p>98 El nivel y frecuencia de las solicitudes de atenci\u00f3n m\u00e9dica son particularmente sensibles a la edad, estado de salud y sexo de los empleados (y de las personas que dependen de ellos), y pueden tambi\u00e9n resultar sensibles a otros factores tales como la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. Por tanto, los datos hist\u00f3ricos han de ser ajustados siempre que la estructura demogr\u00e1fica de la poblaci\u00f3n beneficiaria sea diferente de la utilizada como base para elaborar los datos hist\u00f3ricos. Tambi\u00e9n es preciso ajustar cuando hay evidencia fiable de que las tendencias hist\u00f3ricas no continuar\u00e1n en el futuro.<\/p>\n<p>Costo de los servicios pasados y ganancias y p\u00e9rdidas en el momento de la liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>99 Antes de determinar el costo de los servicios pasados o una ganancia o p\u00e9rdida en el momento de la liquidaci\u00f3n, una entidad medir\u00e1 nuevamente el pasivo (activo) por beneficios definidos neto utilizando el valor razonable presente de los activos del plan y los supuestos actuariales presentes (incluyendo las tasas de inter\u00e9s de mercado presentes y otros precios de mercado presentes) que reflejen los beneficios ofrecidos seg\u00fan el plan antes de la modificaci\u00f3n, reducci\u00f3n o liquidaci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p>100 Una entidad no necesitar\u00e1 distinguir entre costo de servicios pasados procedentes de una modificaci\u00f3n del plan, costos de servicios pasados procedentes de una reducci\u00f3n y una ganancia o p\u00e9rdida en el momento de la liquidaci\u00f3n si estas transacciones tienen lugar simult\u00e1neamente. En algunos casos, una modificaci\u00f3n del plan tiene lugar antes de una liquidaci\u00f3n, tal como cuando una entidad cambia los beneficios del plan y liquida los beneficios modificados posteriormente. En esos casos una entidad reconocer\u00e1 el costo de servicios pasados antes de la ganancia o p\u00e9rdida en el momento de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>101 Una liquidaci\u00f3n tiene lugar, junto con una modificaci\u00f3n y reducci\u00f3n del plan, cuando se pone t\u00e9rmino a un plan, procedi\u00e9ndose a la liquidaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n y el plan deja de existir. Sin embargo, la cancelaci\u00f3n del plan no es una liquidaci\u00f3n si el plan es reemplazado por otro nuevo que ofrezca beneficios esencialmente id\u00e9nticos.<\/p>\n<p>Costo de servicios pasados<\/p>\n<p>102 El costo de servicios pasados es el cambio en el valor presente de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos procedente de una modificaci\u00f3n o reducci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p>103 Una entidad reconocer\u00e1 el costo de servicios pasados como un gasto en la primera de las siguientes fechas:<\/p>\n<p>(a) cuando tenga lugar la modificaci\u00f3n o reducci\u00f3n del plan; y<\/p>\n<p>(b) cuando la entidad reconozca los costos de reestructuraci\u00f3n relacionados (v\u00e9ase la NIC 37) o los beneficios por terminaci\u00f3n (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 165).<\/p>\n<p>104 Una modificaci\u00f3n del plan tiene lugar cuando una entidad introduce, o retira, un plan de beneficios definidos o var\u00eda los beneficios por pagar seg\u00fan un plan de beneficios definidos existente.<\/p>\n<p>105 Una reducci\u00f3n tiene lugar cuando una entidad reduce de forma significativa el n\u00famero de empleados cubiertos por un plan. Una reducci\u00f3n puede surgir de un suceso aislado, tal como el cierre de una planta, discontinuaci\u00f3n de una operaci\u00f3n o terminaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de un plan.<\/p>\n<p>106 El costo de servicios pasados puede ser positivo (cuando los beneficios se introducen o cambian de forma que el valor presente de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos se incrementa) o negativo (cuando los beneficios cambian o se retiran de forma que el valor presente de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos disminuye).<\/p>\n<p>107 Cuando una entidad reduzca algunos beneficios por pagar en un plan de beneficios definidos existente y, al mismo tiempo, aumente otros beneficios por pagar dentro del plan y para los mismos empleados, la entidad tratar\u00e1 el cambio como una \u00fanica variaci\u00f3n, en t\u00e9rminos netos.<\/p>\n<p>108 En el costo de servicio pasado se excluyen:<\/p>\n<p>(a) el efecto de las diferencias entre los incrementos de salarios reales y anteriormente asumidos sobre la obligaci\u00f3n de pagar beneficios por servicios de a\u00f1os anteriores, (no hay costos de servicio pasado, puesto que las suposiciones actuariales toman en consideraci\u00f3n los salarios proyectados);<\/p>\n<p>(b) sub o sobreestimaciones de los incrementos discrecionales de las pensiones cuando una entidad tenga una obligaci\u00f3n impl\u00edcita de conceder tales aumentos (no existe costo de los servicios pasados porque las suposiciones actuariales deben tener en consideraci\u00f3n dichos aumentos);<\/p>\n<p>(c) estimaciones de mejoras en los beneficios que procedan de ganancias actuariales o del rendimiento de los activos del plan que hayan sido reconocidos en los estados financieros, si la entidad est\u00e1 obligada por las condiciones formales del plan (o por una obligaci\u00f3n impl\u00edcita que supere esas condiciones) o por la legislaci\u00f3n, a utilizar en favor de los part\u00edcipes del plan los super\u00e1vits del mismo, incluso si el incremento del beneficio no ha sido todav\u00eda formalmente concedido (no existe costo de servicios pasados porque el aumento resultante en la obligaci\u00f3n es una p\u00e9rdida actuarial, v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 88); y<\/p>\n<p>(d) el incremento en los beneficios irrevocables (es decir, beneficios que no est\u00e1n condicionados al empleo futuro, v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 72) cuando, en ausencia de beneficios nuevos o mejorados, los empleados completan los requerimientos de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n (no existe costo de los servicios pasados porque la entidad reconoci\u00f3 el costo estimado de los beneficios como costo del servicio presente, a medida que los servicios fueron prestados).<\/p>\n<p>Ganancias y p\u00e9rdidas en el momento de la liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>109 La ganancia o p\u00e9rdida en el momento de liquidaci\u00f3n es la diferencia entre:<\/p>\n<p>(a) el valor presente de una obligaci\u00f3n por beneficios definidos que est\u00e1 siendo liquidada, como se determin\u00f3 en la fecha de liquidaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(b) el precio de liquidaci\u00f3n, incluyendo los activos del plan transferidos y los pagos realizados directamente por la entidad en relaci\u00f3n con la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>110 Cuando tenga lugar la liquidaci\u00f3n una entidad reconocer\u00e1 las ganancias o p\u00e9rdidas derivadas de la liquidaci\u00f3n de un plan de beneficios definidos.<\/p>\n<p>111 Una liquidaci\u00f3n tiene lugar cuando una entidad realiza una transacci\u00f3n que elimina todas las obligaciones legales o impl\u00edcitas adicionales para parte o todos los beneficios proporcionados bajo un plan de beneficios definidos (distintos de un pago de beneficios a los empleados o en nombre de estos, de acuerdo con las condiciones del plan e incluida en los supuestos actuariales). Por ejemplo, una transferencia excepcional de obligaciones del empleador significativas bajo el plan a una compa\u00f1\u00eda de seguros a trav\u00e9s de la compra de una p\u00f3liza de seguros es una liquidaci\u00f3n; no lo es, un pago \u00fanico en efectivo, seg\u00fan las condiciones del plan a participantes del plan a cambio de sus derechos a recibir beneficios post-empleo especificados.<\/p>\n<p>112 En algunos casos, una entidad adquiere una p\u00f3liza de seguro para financiar una parte o la totalidad de los beneficios a los empleados que se relacionan con los servicios que han prestado en el periodo presente y en los periodos anteriores. La adquisici\u00f3n de esta p\u00f3liza no es una liquidaci\u00f3n del plan si la entidad conserva la obligaci\u00f3n, ya sea legal o impl\u00edcita, de pagar cantidades futuras (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 46) cuando el asegurador no llegue a cubrir los beneficios especificados en la p\u00f3liza de seguro. Los p\u00e1rrafos 116 a 119 tratan del reconocimiento y medici\u00f3n de los derechos de reembolso bajo p\u00f3lizas de seguro que no son activos del plan.<\/p>\n<p>Reconocimiento y medici\u00f3n: activos del plan<\/p>\n<p>Valor razonable de los activos del plan<\/p>\n<p>113 El valor razonable de los activos del plan se deducir\u00e1 del valor presente de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos al determinar el d\u00e9ficit o super\u00e1vit.<\/p>\n<p>114 En los activos del plan no se incluir\u00e1n las aportaciones no pagadas por la entidad al fondo, ni tampoco los instrumentos financieros no transferibles emitidos por la entidad y pose\u00eddos por el fondo. De los activos del plan se deducir\u00e1n cualesquiera pasivos del fondo que no tengan relaci\u00f3n con los beneficios a los empleados, como por ejemplo, las cuentas por pagar, sean o no de origen comercial, y los pasivos que procedan de instrumentos financieros derivados.<\/p>\n<p>115 Cuando los activos del plan incluyan p\u00f3lizas de seguro aptas, que se correspondan exactamente con los importes y calendario de algunos o de todos los beneficios pagaderos dentro del plan, el valor razonable que se atribuir\u00e1 a esas p\u00f3lizas de seguro ser\u00e1 el valor presente de las obligaciones relacionadas (lo cual estar\u00e1 sujeto a cualquier reducci\u00f3n que se requiera si los importes a recibir por la p\u00f3liza de seguro no son totalmente recuperables).<\/p>\n<p>Reembolsos<\/p>\n<p>116 Cuando sea, y solo cuando sea, pr\u00e1cticamente cierto que un tercero reembolsar\u00e1 alguno o todos los desembolsos requeridos para liquidar una obligaci\u00f3n por beneficios definidos, la entidad:<\/p>\n<p>(a) reconocer\u00e1 su derecho al reembolso como un activo separado. La entidad medir\u00e1 el activo a su valor razonable.<\/p>\n<p>(b) desagregar\u00e1 y reconocer\u00e1 los cambios en el valor razonable de su derecho al reembolso de la misma forma que los cambios en el valor razonable de los activos del plan (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 124 y 125). Los componentes del costo de los beneficios definidos reconocidos de acuerdo con el p\u00e1rrafo 120 podr\u00e1n reconocerse netos de los importes relativos a cambios en el importe en libros del derecho al reembolso.<\/p>\n<p>117 A veces, una entidad puede requerir a un tercero, tal como un asegurador, el pago de una parte o la totalidad del desembolso requerido para cancelar una obligaci\u00f3n por beneficios definidos. Las p\u00f3lizas de seguro aptas, tal como han sido definidas en el p\u00e1rrafo 8, son activos del plan. Una entidad contabilizar\u00e1 tales p\u00f3lizas aptas de la misma forma que todos los dem\u00e1s activos del plan, y no aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo 116 si no es relevante (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 46 a 49 y 115).<\/p>\n<p>118 Cuando una p\u00f3liza de seguro mantenida por una entidad no cumpla las condiciones para ser una p\u00f3liza apta, esta p\u00f3liza no es un activo del plan. El p\u00e1rrafo 116 es relevante en estos casos: la entidad reconoce su derecho a los reembolsos, por la p\u00f3liza de seguros, como un activo separado, y no como una deducci\u00f3n al determinar el d\u00e9ficit o super\u00e1vit por beneficios definidos. El p\u00e1rrafo 140(b) requiere que la entidad revele una breve descripci\u00f3n de la relaci\u00f3n entre el derecho de reembolso y la obligaci\u00f3n relacionada.<\/p>\n<p>119 Si el derecho de reembolso surge de una p\u00f3liza de seguro que compensa exactamente el importe y el calendario de algunos o todos los beneficios definidos pagaderos en funci\u00f3n de un plan de beneficios definidos, al valor razonable del derecho de reembolso se le considera el valor presente de la obligaci\u00f3n relacionada (sujeto a cualquier reducci\u00f3n que se requiera si el reembolso no es totalmente recuperable).<\/p>\n<p>Componentes del costo de los beneficios definidos<\/p>\n<p>120 Una entidad reconocer\u00e1 los componentes del costo de los beneficios definidos, excepto en la medida en que otra NIIF requiera o permita su inclusi\u00f3n en el costo de un activo de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) costo del servicio presente (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 66 a 112) en el resultado del periodo;<\/p>\n<p>(b) el inter\u00e9s neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 123 a 126) en el resultado del periodo; y<\/p>\n<p>(c) las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 127 a 130) en otro resultado integral.<\/p>\n<p>121 Otras NIIF requieren la inclusi\u00f3n de ciertos costos por beneficios a los empleados, en el costo de activos tales como inventarios o propiedades, planta y equipo (v\u00e9anse la NIC 2 y la NIC 16). Todo costo por beneficios definidos posempleo, que se incluya en el precio de adquisici\u00f3n o costo de producci\u00f3n de los activos citados, incluir\u00e1 la proporci\u00f3n adecuada de los componentes que se han mencionado en la lista del p\u00e1rrafo 120.<\/p>\n<p>122 Las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto reconocidas en otro resultado integral no se reclasificar\u00e1n en el resultado del periodo en un periodo posterior. Sin embargo, la entidad puede transferir esos importes reconocidos en otro resultado integral dentro del patrimonio.<\/p>\n<p>Inter\u00e9s neto sobre el pasivo (activo) de beneficios definidos neto<\/p>\n<p>123 El inter\u00e9s neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto se determinar\u00e1 multiplicando este por la tasa descontada especificada en el p\u00e1rrafo 83, determinados al comienzo del periodo anual sobre el que se informa, teniendo en cuenta los cambios en el pasivo (activo) por beneficios definidos neto durante el periodo como consecuencia de los pagos de las aportaciones y beneficios.<\/p>\n<p>124 El inter\u00e9s neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto puede verse como que comprende el ingreso por intereses por los activos del plan, costos por intereses por la obligaci\u00f3n por beneficios definidos e intereses por el efecto del techo del activo mencionado en el p\u00e1rrafo 64.<\/p>\n<p>125 El ingreso por intereses por los activos del plan es un componente del rendimiento de los activos del plan y se determina multiplicando el valor razonable de los activos del plan por la tasa de descuento especificada en el p\u00e1rrafo 83, determinados al comienzo del periodo anual sobre el que se informa, teniendo en cuenta los cambios en los activos del plan durante el periodo como consecuencia de los pagos por las aportaciones y beneficios. La diferencia entre el ingreso por intereses de los activos del plan y el rendimiento de los activos del plan est\u00e1 incluida en la nueva medici\u00f3n del pasivo (activo) por beneficios definidos netos.<\/p>\n<p>126 Los intereses por el efecto del techo del activo es parte del cambio total en el efecto del techo del activo, y se determina multiplicando el efecto del techo del activo por la tasa de descuento especificada en el p\u00e1rrafo 83, determinados al comienzo del periodo anual sobre el que se informa. La diferencia entre ese importe y el cambio total en el efecto del techo del activo se incluye en la nueva medici\u00f3n del pasivo (activo) por beneficios definidos neto.<\/p>\n<p>Nuevas mediciones del pasivo (activo) de beneficios definidos neto<\/p>\n<p>127 Las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto comprenden:<\/p>\n<p>(a) las ganancias y p\u00e9rdidas actuariales (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 128 y 129);<\/p>\n<p>(b) el rendimiento de los activos del plan (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 130), excluyendo los importes incluidos en el inter\u00e9s neto sobre el pasivo (activo) de beneficios definidos neto (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 125); y<\/p>\n<p>(c) los cambios en el efecto del techo del activo, excluyendo los importes incluidos en el inter\u00e9s neto sobre el pasivo (activo) de beneficios definidos neto (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 126).<\/p>\n<p>128 Las ganancias y p\u00e9rdidas actuariales procedentes de incrementos o disminuciones en el valor presente de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos debidas a cambios en las suposiciones actuariales y ajustes por experiencia. Las causas de las ganancias o p\u00e9rdidas incluyen las siguientes:<\/p>\n<p>(a) tasas de rotaci\u00f3n, de mortalidad, de retiros anticipados o de incremento de salarios inesperadamente altas o bajas para los empleados, as\u00ed como variaciones en los beneficios (si las condiciones formales o impl\u00edcitas contemplan incrementos cuando haya inflaci\u00f3n) o en los costos de atenci\u00f3n m\u00e9dica;<\/p>\n<p>(b) el efecto de cambios en las suposiciones con respecto a las opciones de pago de los beneficios;<\/p>\n<p>(c) el efecto de los cambios en las estimaciones de las tasas futuras de rotaci\u00f3n, de mortalidad, de retiros anticipados o de incremento de salarios de los empleados, as\u00ed como el efecto de las variaciones en los beneficios (si las condiciones formales o asumidas contemplan incrementos cuando haya inflaci\u00f3n) o en los costos de atenci\u00f3n m\u00e9dica cubiertos por el plan; y<\/p>\n<p>(d) el efecto de las variaciones en la tasa de descuento.<\/p>\n<p>129 Las ganancias y p\u00e9rdidas actuariales no incluyen cambios en el valor presente de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos debidas a la introducci\u00f3n de modificaciones, reducciones o liquidaci\u00f3n del plan de beneficios definidos, o cambios en los beneficios por pagar por un plan de beneficios definidos. Estos cambios dan lugar a un costo por servicios pasados o ganancias o p\u00e9rdidas en el momento de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>130 Al determinar el rendimiento de los activos del plan, una entidad deducir\u00e1 los costos de gesti\u00f3n de los activos del plan y cualquier impuesto por pagar por el plan en s\u00ed mismo, distinto de los impuestos incluidos en los supuestos actuariales utilizados para medir la obligaci\u00f3n por beneficios definidos (p\u00e1rrafo 76). Otros costos de administraci\u00f3n no se deducir\u00e1n del rendimiento de los activos del plan.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n<\/p>\n<p>131 Una entidad proceder\u00e1 a compensar un activo correspondiente a un plan con un pasivo perteneciente a otro plan cuando, y solo cuando:<\/p>\n<p>(a) tiene el derecho, exigible legalmente, de utilizar los super\u00e1vits de un plan para cancelar las obligaciones del otro plan; y<\/p>\n<p>(b) pretende, o bien cancelar las obligaciones seg\u00fan su valor neto, o bien realizar el super\u00e1vit en el primero de los planes y, de forma simult\u00e1nea, cancelar su obligaci\u00f3n en el otro plan.<\/p>\n<p>132 Este criterio de compensaci\u00f3n es similar al establecido para el caso de los instrumentos financieros, en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Distinci\u00f3n entre partidas corrientes y no corrientes<\/p>\n<p>133 Algunas entidades separan, en sus estados financieros, los activos y pasivos corrientes de los activos y pasivos no corrientes. Esta Norma no especifica si una entidad deber\u00eda distinguir las partes corrientes y no corrientes de los activos y pasivos que surgen de los beneficios posempleo.<\/p>\n<p>Componentes del costo de los beneficios definidos<\/p>\n<p>134 El p\u00e1rrafo 120 requiere que una entidad reconozca los costos por servicios y el inter\u00e9s neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto en el resultado del periodo. Esta Norma no especifica la forma en que una entidad deber\u00eda presentar el costo del servicio y el inter\u00e9s neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto. Una entidad presentar\u00e1 esos componentes de acuerdo con la NIC 1.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>135 Una entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n que:<\/p>\n<p>(a) explique las caracter\u00edsticas de sus planes de beneficios definidos y los riesgos asociados con ellos (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 139);<\/p>\n<p>(b) identifique y explique los importes en sus estados financieros que surgen de sus planes de beneficios definidos (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 140 a 144); y<\/p>\n<p>(c) describa la forma en que sus planes de beneficios definidos pueden afectar al importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 145 a 147).<\/p>\n<p>136 Para cumplir el objetivo del p\u00e1rrafo 135, una entidad considerar\u00e1 todos los elementos siguientes:<\/p>\n<p>(a) el nivel de detalle necesario para satisfacer los requerimientos de informaci\u00f3n a revelar;<\/p>\n<p>(b) cu\u00e1nto \u00e9nfasis poner en cada uno de los distintos requerimientos;<\/p>\n<p>(c) cu\u00e1nta agregaci\u00f3n o desglose realizar; y<\/p>\n<p>(d) si los usuarios de los estados financieros necesitan informaci\u00f3n adicional para evaluar la informaci\u00f3n cuantitativa revelada.<\/p>\n<p>137 Si la informaci\u00f3n a revelar proporcionada de acuerdo con los requerimientos de esta Norma y otras NIIF es insuficiente para alcanzar los objetivos del p\u00e1rrafo 135, una entidad revelar\u00e1 la informaci\u00f3n adicional necesaria para cumplir con esos objetivos. Por ejemplo, una entidad puede presentar un an\u00e1lisis del valor presente de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos que distinguen la naturaleza, caracter\u00edsticas y riesgos de la obligaci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n a revelar podr\u00eda distinguir:<\/p>\n<p>(a) Entre los importes adeudados a los miembros activos, diferidos a estos y pensionistas.<\/p>\n<p>(b) Entre los beneficios irrevocables y acumulados (devengados) pero no irrevocables.<\/p>\n<p>(c) Entre beneficios condicionados, importes atribuibles a incrementos de salarios futuros y otros beneficios.<\/p>\n<p>138 Una entidad evaluar\u00e1 si toda o parte de la informaci\u00f3n a revelar debe desagregarse para distinguir planes o grupos de planes con riesgos diferentes de forma significativa. Por ejemplo, una entidad puede desagregar informaci\u00f3n a revelar sobre planes mostrando una o m\u00e1s de las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>(a) Localizaciones geogr\u00e1ficas diferentes.<\/p>\n<p>(b) Caracter\u00edsticas diferentes tales como planes de pensiones de cuant\u00eda fija, planes de pensiones calculados seg\u00fan el salario final o planes de atenci\u00f3n m\u00e9dica posempleo.<\/p>\n<p>(c) Entornos de regulaci\u00f3n diferentes.<\/p>\n<p>(d) Diferentes segmentos de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(e) Diferentes acuerdo de financiaci\u00f3n (por ejemplo, no financiados totalmente, totalmente o parcialmente financiados).<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas de los planes de beneficios definidos y riesgos asociados con los mismos<\/p>\n<p>139 Una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) Informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas de sus planes de beneficios definidos, incluyendo:<\/p>\n<p>(i) La naturaleza de los beneficios proporcionados por el plan (por ejemplo, los planes de beneficios definidos sobre el salario final o planes basados en aportaciones con garant\u00eda).<\/p>\n<p>(ii) Una descripci\u00f3n del marco de regulaci\u00f3n en el que opera el plan, por ejemplo, el nivel de los requerimientos de financiaci\u00f3n m\u00ednimos, y el efecto del marco de regulaci\u00f3n sobre el plan, tales como el techo del activo (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 64).<\/p>\n<p>(iii) Una descripci\u00f3n de cualesquiera otras responsabilidades de la entidad para el gobierno del plan, por ejemplo, responsabilidades de fiduciarios o miembros del consejo del plan.<\/p>\n<p>(b) Una descripci\u00f3n de los riesgos a los que expone el plan a la entidad, centrados en los riesgos inusuales, espec\u00edficos de la entidad y espec\u00edficos del plan y cualquier concentraci\u00f3n de riesgo significativa. Por ejemplo, si los activos del plan est\u00e1n invertidos principalmente en una clase de inversiones, por ejemplo, propiedades, el plan puede exponer a la entidad a una concentraci\u00f3n del riesgo de mercado de la propiedad.<\/p>\n<p>(c) Una descripci\u00f3n de las modificaciones del plan, reducciones y liquidaciones.<\/p>\n<p>Explicaci\u00f3n de los importes en los estados financieros<\/p>\n<p>140 Una entidad proporcionar\u00e1 una conciliaci\u00f3n del saldo de apertura con el de cierre para cada uno de los siguientes elementos, si procede:<\/p>\n<p>(a) El pasivo (activo) por beneficios definidos neto, mostrando por separado conciliaciones sobre:<\/p>\n<p>(i) Activos del plan.<\/p>\n<p>(ii) El valor presente de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos.<\/p>\n<p>(iii) El efecto del techo del activo.<\/p>\n<p>(b) Los derechos de reembolso. Una entidad tambi\u00e9n describir\u00e1 la relaci\u00f3n entre los derechos de reembolso y la obligaci\u00f3n relacionada.<\/p>\n<p>141 Cada conciliaci\u00f3n enumerada en el p\u00e1rrafo 140 mostrar\u00e1 cada uno de los siguientes elementos, si procede:<\/p>\n<p>(a) Costo del servicio presente.<\/p>\n<p>(b) Ingresos o gastos por intereses.<\/p>\n<p>(c) Nuevas mediciones del pasivo (activo) de beneficios definidos neto mostrando por separado:<\/p>\n<p>(i) El rendimiento de los activos del plan, excluyendo los importes incluidos en los intereses en (b).<\/p>\n<p>(ii) Las ganancias y p\u00e9rdidas actuariales que surgen de cambios en las suposiciones demogr\u00e1ficas [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 76 (a)].<\/p>\n<p>(iii) Las ganancias y p\u00e9rdidas actuariales que surgen de cambios en las suposiciones financieras [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 76 (b)].<\/p>\n<p>(iv) Los cambios en el efecto de limitar un activo por beneficios definidos neto al techo del activo, excluyendo los importes incluidos en los intereses en (b). Una entidad tambi\u00e9n revelar\u00e1 la forma en que se determina el beneficio econ\u00f3mico m\u00e1ximo disponible, es decir, si esos beneficios ser\u00edan en forma de reembolsos, reducciones en aportaciones futuras o una combinaci\u00f3n de ambos.<\/p>\n<p>(d) Costo de servicios pasados y ganancias y p\u00e9rdidas que surgen de liquidaciones. Tal como permite el p\u00e1rrafo 100, el costo de servicios pasados y las ganancias y p\u00e9rdidas que surgen de liquidaciones no necesitan distinguirse si tienen lugar simult\u00e1neamente.<\/p>\n<p>(e) Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera.<\/p>\n<p>(f) Aportaciones al plan, mostrando por separado las del empleador y las de los participantes del plan.<\/p>\n<p>(g) Pagos procedentes del plan, mostrando por separado el importe pagado con respecto a las liquidaciones.<\/p>\n<p>(h) Efectos de las combinaciones de negocios y disposiciones.<\/p>\n<p>142 Una entidad desagregar\u00e1 el valor razonable de los activos del plan en clases que distingan la naturaleza y riesgos de esos activos, subdividiendo cada clase de activo del plan entre las que tienen un precio de mercado cotizado en un mercado activo (seg\u00fan se define en la NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable) y las que no lo tienen. Por ejemplo, considerando el nivel de informaci\u00f3n a revelar comentado en el p\u00e1rrafo 136, una entidad podr\u00eda distinguir entre:<\/p>\n<p>(a) efectivo y equivalentes al efectivo;<\/p>\n<p>(b) instrumentos de patrimonio (segregado por tipo de sector industrial, tama\u00f1o de la empresa, geograf\u00eda, etc.);<\/p>\n<p>(c) instrumentos de deuda (segregados por tipo de emisor, calidad crediticia, geograf\u00eda, etc.);<\/p>\n<p>(d) propiedad inmobiliaria (segregada por geograf\u00eda, etc.);<\/p>\n<p>(e) derivados (segregados por tipo de riesgo subyacente en el contrato, por ejemplo, contratos de tasa de inter\u00e9s, contratos de cambio de moneda extranjera, contratos de patrimonio, contratos de cr\u00e9dito, permutas financieras de larga duraci\u00f3n, etc.);<\/p>\n<p>(f) fondos de inversi\u00f3n (segregados por tipo de fondo);<\/p>\n<p>(g) t\u00edtulos valores garantizados por activos; y<\/p>\n<p>(h) deuda estructurada.<\/p>\n<p>143 Una entidad revelar\u00e1 el valor razonable de los instrumentos financieros transferibles propios de la entidad mantenidos como activos del plan, y el valor razonable de los activos del plan que son propiedades ocupadas por la entidad, u otros activos utilizados por esta.<\/p>\n<p>144 Una entidad revelar\u00e1 las suposiciones actuariales significativas utilizadas para determinar el valor presente de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 76). Esta informaci\u00f3n a revelar ser\u00e1 en t\u00e9rminos absolutos (por ejemplo, un porcentaje absoluto, y no solo como un margen entre porcentajes diferentes y otras variables). Cuando una entidad proporcione informaci\u00f3n a revelar en total para una agrupaci\u00f3n de planes, proporcionar\u00e1 esta informaci\u00f3n a revelar en forma de promedios ponderados o rangos de valores relativamente peque\u00f1os.<\/p>\n<p>Importe, calendario e incertidumbre de flujos de efectivo futuros<\/p>\n<p>145 Una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) Un an\u00e1lisis de sensibilidad para cada supuesto actuarial significativo (como los revelados seg\u00fan el p\u00e1rrafo 144) al final del periodo sobre el que se informa, mostrando la forma en que la obligaci\u00f3n por beneficios definidos habr\u00eda sido afectada por los cambios en la suposici\u00f3n actuarial relevante que era razonablemente posible en esa fecha.<\/p>\n<p>(b) Los m\u00e9todos y suposiciones utilizados para preparar los an\u00e1lisis de sensibilidad requeridos por (a) y las limitaciones de esos m\u00e9todos.<\/p>\n<p>(c) Los cambios habidos desde el per\u00edodo anterior en los m\u00e9todos y suposiciones utilizados para preparar los an\u00e1lisis de sensibilidad, y las razones de estos cambios.<\/p>\n<p>146 Una entidad revelar\u00e1 una descripci\u00f3n de las estrategias para equiparar activos y pasivos utilizadas por el plan o la entidad, incluyendo el uso de rentas vitalicias y otras t\u00e9cnicas, tales como permutas financieras de larga duraci\u00f3n, para gestionar el riesgo.<\/p>\n<p>147 Para proporcionar un indicador del efecto del plan de beneficios definidos sobre los flujos de efectivo futuros de la entidad, esta revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) Una descripci\u00f3n de los acuerdos de financiaci\u00f3n y pol\u00edtica de financiaci\u00f3n que afecte a las aportaciones futuras.<\/p>\n<p>(b) Las aportaciones esperadas al plan para el pr\u00f3ximo periodo anual sobre el que se informa.<\/p>\n<p>(c) Informaci\u00f3n sobre el perfil de vencimientos de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos. Este incluir\u00e1 el promedio ponderado de la duraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos y puede incluir otra informaci\u00f3n sobre la distribuci\u00f3n del calendario de los pagos por beneficios, tales como un an\u00e1lisis de vencimientos de los pagos por beneficios.<\/p>\n<p>Planes multipatronales<\/p>\n<p>148 Si una entidad participa en un plan de beneficios definidos multi-patronal, revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) Una descripci\u00f3n de los acuerdos de financiaci\u00f3n, incluyendo el m\u00e9todo utilizado para determinar la tasa de la entidad de aportaciones y los requerimientos de financiaci\u00f3n m\u00ednimos.<\/p>\n<p>(b) Una descripci\u00f3n de la medida en que la entidad puede ser responsable del plan por otras obligaciones de entidades seg\u00fan las cl\u00e1usulas y condiciones del plan multipatronal.<\/p>\n<p>(c) Una descripci\u00f3n de la distribuci\u00f3n acordada de un d\u00e9ficit o super\u00e1vit sobre:<\/p>\n<p>(i) la liquidaci\u00f3n del plan; o<\/p>\n<p>(ii) la retirada de la entidad del plan.<\/p>\n<p>(d) Si la entidad contabiliza ese plan como si fuera un plan de aportaciones definidas de acuerdo con el p\u00e1rrafo 34, revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n requerida por (a) a (c) y en lugar de la informaci\u00f3n requerida por los p\u00e1rrafos 139 a 147:<\/p>\n<p>(i) El hecho de que el plan es de beneficios definidos.<\/p>\n<p>(ii) Las razones por las cuales no est\u00e1 disponible la informaci\u00f3n suficiente para permitir a la entidad contabilizarlo como un plan de beneficios definidos.<\/p>\n<p>(iii) Las aportaciones esperadas al plan para el pr\u00f3ximo periodo anual sobre el que se informa.<\/p>\n<p>(iv) Informaci\u00f3n sobre cualquier d\u00e9ficit o super\u00e1vit del plan que puede afectar el importe de aportaciones futuras, incluyendo la base utilizada para determinar ese d\u00e9ficit o super\u00e1vit y las implicaciones, si las hubiera, para la entidad.<\/p>\n<p>(v) Una indicaci\u00f3n del nivel de participaci\u00f3n de la entidad en el plan comparado con otras entidades participantes. Ejemplos de medidas que pueden proporcionar esta indicaci\u00f3n incluyen la proporci\u00f3n de la entidad en las aportaciones totales al plan o la proporci\u00f3n de la entidad en el n\u00famero total de miembros activos, miembros retirados y miembros antiguos con derecho a beneficios, si esa informaci\u00f3n se encuentra disponible.<\/p>\n<p>Planes de beneficios definidos que comparten riesgos entre entidades bajo control com\u00fan<\/p>\n<p>149 Si una entidad participa en un plan de beneficios definidos que comparte riesgos entre entidades bajo control com\u00fan, revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) El acuerdo contractual o la pol\u00edtica establecida para cargar el costo por el beneficio definido neto, o bien el hecho de que no existe esa pol\u00edtica.<\/p>\n<p>(b) La pol\u00edtica para determinar la aportaci\u00f3n a pagar por la entidad.<\/p>\n<p>(c) Si la entidad contabilizase la distribuci\u00f3n del costo por el beneficio definido neto de acuerdo con el p\u00e1rrafo 41, toda la informaci\u00f3n sobre el plan en su conjunto, requerida por los p\u00e1rrafos 135 a 147.<\/p>\n<p>(d) Si la entidad contabiliza la aportaci\u00f3n por pagar para el periodo tal como se se\u00f1ala en el p\u00e1rrafo 41, la informaci\u00f3n sobre el plan en su conjunto requerida por los p\u00e1rrafos 135 a 137, 139, 142 a 144 y 147(a) y (b).<\/p>\n<p>150 La informaci\u00f3n requerida por el p\u00e1rrafo 149(c) y (d) puede revelarse por referencia a la informaci\u00f3n a revelar en otros estados financieros de otra entidad del grupo si:<\/p>\n<p>(a) esos estados financieros de la entidad del grupo identifican por separado y revelan la informaci\u00f3n requerida sobre el plan; y<\/p>\n<p>(b) esos estados financieros de la entidad del grupo est\u00e1n disponibles para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo, o antes, que los estados financieros de la entidad.<\/p>\n<p>Requerimientos de informaci\u00f3n a revelar en otras NIIF<\/p>\n<p>151 En el caso de que fuera obligatorio seg\u00fan la NIC 24, la entidad suministrar\u00e1 informaci\u00f3n sobre:<\/p>\n<p>(a) transacciones con partes relacionadas referentes a planes de beneficios posempleo; y<\/p>\n<p>(b) beneficios posempleo para el personal clave de la gerencia.<\/p>\n<p>152 En caso de que fuera obligatorio seg\u00fan la NIC 37, una entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n sobre los pasivos contingentes que surgen de las obligaciones por beneficios posempleo.<\/p>\n<p>Otros beneficios a los empleados a largo plazo<\/p>\n<p>153 Otros beneficios a los empleados a largo plazo incluyen partidas tales como las siguientes, si no se esperan liquidar totalmente antes de doce meses despu\u00e9s del final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados presten los servicios relacionados:<\/p>\n<p>(a) las ausencias retribuidas a largo plazo, tales como vacaciones tras largos periodos de servicio o a\u00f1os sab\u00e1ticos;<\/p>\n<p>(b) los premios de antig\u00fcedad u otros beneficios por largo tiempo de servicio;<\/p>\n<p>(c) los beneficios por invalidez permanente;<\/p>\n<p>(d) participaci\u00f3n en ganancias e incentivos; y<\/p>\n<p>(e) retribuciones diferidas.<\/p>\n<p>154 La medici\u00f3n de los otros beneficios a largo plazo a los empleados no est\u00e1 sujeta, normalmente, al mismo grado de incertidumbre que afecta a la medida de los beneficios post-empleo. Por esta raz\u00f3n, esta Norma requiere un m\u00e9todo simplificado de contabilizaci\u00f3n de otros beneficios a largo plazo a los empleados. A diferencia de la contabilidad requerida para los beneficios post-empleo, este m\u00e9todo no reconoce nuevas mediciones en otro resultado integral.<\/p>\n<p>Reconocimiento y medici\u00f3n<\/p>\n<p>155 Al reconocer y medir el super\u00e1vit o d\u00e9ficit en un plan de beneficios a los empleados a largo plazo, una entidad aplicar\u00e1 los p\u00e1rrafos 56 a 98 y 113 a 115. Una entidad aplicar\u00e1 los p\u00e1rrafos 116 a 119 al reconocer y medir cualquier derecho de reembolso.<\/p>\n<p>156 Para otros beneficios a los empleados a largo plazo, una entidad reconocer\u00e1, en el resultado del periodo, el importe total neto de los siguientes importes, excepto en la medida en que otra NIIF requiera o permita su inclusi\u00f3n en el costo de un activo:<\/p>\n<p>(a) el costo del servicio (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 66 a 112);<\/p>\n<p>(b) el inter\u00e9s neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 123 a 126); y<\/p>\n<p>(c) las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 127 a 130).<\/p>\n<p>157 Una forma de los otros beneficios a largo plazo a los empleados es el beneficio por invalidez permanente. Si el nivel del beneficio depende del periodo de servicio, surgir\u00e1 una obligaci\u00f3n cuando se preste el servicio. La medici\u00f3n de esta obligaci\u00f3n reflejar\u00e1 la probabilidad de que el pago vaya a ser requerido y el intervalo de tiempo a lo largo del cual se espera realizar los pagos. Si el nivel de beneficio es el mismo para todos los empleados con invalidez, independientemente de los a\u00f1os de servicio, el costo esperado de los beneficios se reconocer\u00e1 cuando se produzca el suceso que cause la invalidez de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>158 Aunque esta Norma no requiere informaci\u00f3n a revelar espec\u00edfica sobre los otros beneficios a los empleados a largo plazo, otras NIIF pueden requerir informaci\u00f3n a revelar. Por ejemplo, la NIC 24 requiere informaci\u00f3n a revelar sobre los beneficios a los empleados del personal clave de la gerencia. La NIC 1 requiere informaci\u00f3n a revelar sobre el gasto por beneficios a los empleados.<\/p>\n<p>Beneficios por terminaci\u00f3n<\/p>\n<p>159 Esta Norma trata los beneficios por terminaci\u00f3n de forma separada del resto de los beneficios a los empleados, porque el suceso que da lugar a la obligaci\u00f3n es la finalizaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral, en lugar del servicio del empleado. Los beneficios por terminaci\u00f3n del contrato proceden de la decisi\u00f3n de la entidad de finalizar el empleo o de la decisi\u00f3n de un empleado de aceptar una oferta de la entidad de beneficios a cambio de la finalizaci\u00f3n del contrato de empleo.<\/p>\n<p>160 Los beneficios por terminaci\u00f3n del contrato no incluyen beneficios a los empleados procedentes de la terminaci\u00f3n de contrato de empleo a petici\u00f3n del empleado sin la oferta de una entidad o como consecuencia de requerimientos de retiro obligatorios, porque esos beneficios son beneficios post-empleo. Algunas entidades proporcionan un nivel menor de beneficio por terminaci\u00f3n del contrato de empleo a petici\u00f3n del empleado (en esencia, un beneficio post-empleo), que si es la terminaci\u00f3n del contrato de empleo a petici\u00f3n de la entidad. La diferencia entre el beneficio proporcionado por terminaci\u00f3n del contrato de empleo a petici\u00f3n del empleado y un beneficio mayor proporcionado a petici\u00f3n de la entidad es un beneficio por terminaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>161 La forma del beneficio a los empleados no determina si se proporciona a cambio del servicio o a cambio de la terminaci\u00f3n del contrato de empleo del empleado. Los beneficios por terminaci\u00f3n son normalmente pagos \u00fanicos, pero a veces tambi\u00e9n incluyen:<\/p>\n<p>(a) Mejoras de los beneficios post-empleo, indirectamente a trav\u00e9s de un plan de beneficios a los empleados o directamente.<\/p>\n<p>(b) Salarios hasta el final de un periodo espec\u00edfico de tiempo si el empleado no presta servicios posteriores que suministren beneficios econ\u00f3micos a la entidad.<\/p>\n<p>162 Indicadores de que se proporciona un beneficio a los empleados a cambio de servicios incluyen la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) El beneficio est\u00e1 condicionado a que se proporcionen servicios futuros (incluyendo beneficios que incrementan si se prestan servicios adicionales).<\/p>\n<p>(b) El beneficio se proporciona de acuerdo con las condiciones de un plan de beneficios a los empleados.<\/p>\n<p>163 Algunos beneficios por terminaci\u00f3n se proporcionan de acuerdo con las condiciones de un plan de beneficios a los empleados existentes. Por ejemplo, pueden especificarse por ley, contrato de empleo o acuerdo sindical, o pueden insinuarse como consecuencia de pr\u00e1cticas pasadas del empleador de proporcionar beneficios similares. Como otro ejemplo, si una entidad realiza una oferta de beneficios disponible para m\u00e1s all\u00e1 de un periodo corto, o hay m\u00e1s de un periodo corto entre la oferta y la fecha esperada de terminaci\u00f3n real, la entidad considerar\u00e1 si ha establecido un plan de beneficios a los empleados nuevo y por tanto si los beneficios ofrecidos seg\u00fan ese plan son beneficios por terminaci\u00f3n o beneficios post-empleo. Los beneficios a los empleados proporcionados de acuerdo con las condiciones de un plan de beneficios a los empleados son beneficios por terminaci\u00f3n si proceden de una decisi\u00f3n de la entidad de finalizar un contrato de empleo con un empleado y no est\u00e1n condicionados a que<\/p>\n<p>se proporcionen servicios futuros.<\/p>\n<p>164 Algunos beneficios a los empleados se proporcionan con independencia de las razones que hayan motivado su salida de la entidad. El pago de estos beneficios es cierto (sujeto a los requerimientos para la irrevocabilidad o periodos m\u00ednimos de servicio), pero el tiempo durante el cual se pagar\u00e1n es un hecho incierto. Aunque estos beneficios sean descritos en algunas jurisdicciones como indemnizaciones por finalizaci\u00f3n de contrato o gratificaciones por finalizaci\u00f3n de contrato, son en realidad beneficios post-empleo m\u00e1s que beneficios por terminaci\u00f3n, y una entidad los contabilizar\u00e1 como beneficios posempleo.<\/p>\n<p>Reconocimiento<\/p>\n<p>165 Una entidad reconocer\u00e1 un pasivo y un gasto por beneficios por terminaci\u00f3n en la primera de las siguientes fechas:<\/p>\n<p>(a) cuando la entidad ya no pueda retirar la oferta de esos beneficios; y<\/p>\n<p>(b) el momento en que la entidad reconozca los costos por una reestructuraci\u00f3n que quede dentro del alcance de la NIC 37 e involucre el pago de los beneficios por terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>166 Para los beneficios por terminaci\u00f3n por pagar como consecuencia de una decisi\u00f3n del empleado de aceptar una oferta de beneficios a cambio de la finalizaci\u00f3n de su contrato de empleo, el momento en que una entidad ya no pueda retirar la oferta de beneficios por terminaci\u00f3n es el primero de:<\/p>\n<p>(a) el momento en que el empleado acepta la oferta; y<\/p>\n<p>(b) el momento en que tenga efecto una restricci\u00f3n (por ejemplo, un requerimiento legal, contractual o de regulaci\u00f3n u otra restricci\u00f3n) sobre la capacidad de la entidad para retirar la oferta. Este ser\u00eda cuando se realiza la oferta, si la restricci\u00f3n exist\u00eda en el momento de la oferta.<\/p>\n<p>167 Para los beneficios por terminaci\u00f3n por pagar como consecuencia de la decisi\u00f3n de una entidad de terminar el contrato de empleo de un empleado, la entidad ya no puede retirar la oferta cuando ha comunicado a los empleados afectados un plan de terminaci\u00f3n que cumple todos los criterios siguientes:<\/p>\n<p>(a) Las acciones requeridas para completar el plan indican que es improbable que se vayan a realizar cambios significativos en el plan.<\/p>\n<p>(b) El plan identifica el n\u00famero de empleados cuyo empleo va a finalizar, sus clasificaciones de trabajo o funciones y sus localizaciones (pero el plan no necesita identificar cada empleado individualmente) y la fecha de finalizaci\u00f3n esperada.<\/p>\n<p>(c) El plan establece los beneficios por terminaci\u00f3n que los empleados recibir\u00e1n con suficiente detalle como para que estos puedan determinar el tipo e importe de beneficios que recibir\u00e1n cuando finalicen sus contratos de empleo.<\/p>\n<p>168 Cuando una entidad reconoce beneficios por terminaci\u00f3n, habr\u00e1 de contabilizar tambi\u00e9n una modificaci\u00f3n del plan o una reducci\u00f3n de otros beneficios a los empleados (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 103).<\/p>\n<p>Medici\u00f3n<\/p>\n<p>169 Una entidad medir\u00e1 los beneficios por terminaci\u00f3n en el reconocimiento inicial y medir\u00e1 y reconocer\u00e1 cambios posteriores, de acuerdo con la naturaleza del beneficio a los empleados, siempre que si los beneficios por terminaci\u00f3n son una mejora de los beneficios posempleo, la entidad aplicar\u00e1 los requerimientos de beneficios post-empleo. En otro caso:<\/p>\n<p>(a) Si se espera que los beneficios por terminaci\u00f3n se liquiden completamente antes de doce meses despu\u00e9s del periodo anual sobre el que se informa en el que el beneficio por terminaci\u00f3n se reconozca, la entidad aplicar\u00e1 los requerimientos de beneficios a los empleados a corto plazo.<\/p>\n<p>(b) Si no se espera que los beneficios por terminaci\u00f3n se liquiden completamente antes de doce meses despu\u00e9s del periodo anual sobre el que se informa, la entidad aplicar\u00e1 los requerimientos de otros beneficios a los empleados a largo plazo.<\/p>\n<p>170 Puesto que los beneficios por terminaci\u00f3n no se proporcionan a cambio de servicios, los p\u00e1rrafos 70 a 74 relacionados con la atribuci\u00f3n del beneficio a periodos de servicio no son aplicables.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo que ilustra los p\u00e1rrafos 159 a 170<\/p>\n<p>\u00a0Antecedentes<\/p>\n<p>\u00a0Como consecuencia de una adquisici\u00f3n reciente, una entidad prev\u00e9 cerrar una f\u00e1brica dentro de diez meses y, en ese momento, finalizar los contratos de los empleados que permanezcan en la f\u00e1brica. Puesto que la entidad necesita la experiencia de los empleados en la f\u00e1brica para completar algunos contratos, anuncia un plan de terminaci\u00f3n de contratos de la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0Cada empleado que permanezca y preste servicio hasta el cierre de la f\u00e1brica recibir\u00e1 en la fecha de terminaci\u00f3n un pago de 30.000 u.m. Los empleados que dejen la f\u00e1brica antes del cierre recibir\u00e1n 10.000 u.m.<\/p>\n<p>\u00a0En la f\u00e1brica hay 120 empleados. En el momento del anuncio del plan, la entidad espera que 20 de ellos abandonen antes del cierre. Por ello, los flujos de salida de efectivo totales esperados seg\u00fan el plan son 3.200.000 (es decir, 20 \u00d7 10.000 u.m.+ 100 \u00d7 30.000 u.m.). Como requer\u00eda el p\u00e1rrafo 160, la entidad contabilizar\u00e1 beneficios proporcionados a cambio de la terminaci\u00f3n de los contratos de empleo como beneficios por terminaci\u00f3n y contabilizar\u00e1 los beneficios proporcionados a cambio de servicios como beneficios a los empleados a corto plazo.<\/p>\n<p>\u00a0Beneficios por terminaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0El beneficio proporcionado a cambio de la finalizaci\u00f3n del contrato de empleo es de 10.000 u.m. Este es el importe que una entidad tendr\u00eda que pagar para terminar el contrato de empleo independientemente de si los empleados permanecen y prestan servicios hasta el cierre de la f\u00e1brica o abandonan antes de dicho cierre. Aun cuando los empleados puedan abandonar antes del cierre, la terminaci\u00f3n del contrato de empleo de todos los empleados es una consecuencia de la decisi\u00f3n de la entidad de cerrar la f\u00e1brica y rescindir sus contratos de empleo (es decir, todos los empleados dejar\u00e1n el empleo cuando la f\u00e1brica cierre). Por ello, la entidad reconocer\u00e1 un pasivo de 1.200.000 u.m. (es decir, 120 x 10.000 u.m.) en concepto de beneficios por terminaci\u00f3n proporcionados de acuerdo con el plan de beneficios a los empleados en la primera de las dos fechas siguientes, cuando el plan de terminaci\u00f3n se anuncie y cuando la entidad reconozca los costos de reestructuraci\u00f3n asociados con el cierre de la<\/p>\n<p>\u00a0f\u00e1brica.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo que ilustra los p\u00e1rrafos 159 a 170<\/p>\n<p>\u00a0Beneficios proporcionados a cambio de servicios<\/p>\n<p>\u00a0El incremento de beneficios que los empleados recibir\u00e1n si proporcionan servicios para el periodo completo de diez meses es a cambio de servicios proporcionados a lo largo de ese periodo. La entidad los contabilizar\u00e1 como beneficios a los empleados a corto plazo porque la entidad espera liquidarlos antes de doce meses despu\u00e9s del final del periodo anual sobre el que se informa. En este ejemplo, no se requiere descontar, de forma que un gasto de 200.000 u.m. (es decir, 2.000.000 \u00f7 10) se reconocer\u00e1 en cada mes durante el periodo de servicio de diez meses, con un incremento correspondientes en el importe del pasivo.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>171 Aunque esta Norma no requiere informaci\u00f3n a revelar espec\u00edfica sobre los beneficios por terminaci\u00f3n, otras NIIF pueden hacerlo. Por ejemplo, la NIC 24 requiere informaci\u00f3n a revelar sobre los beneficios a los empleados del personal clave de la gerencia. La NIC 1 requiere informaci\u00f3n a revelar sobre el gasto por beneficios a los empleados.<\/p>\n<p>Transici\u00f3n y fecha de vigencia<\/p>\n<p>172 Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>173 Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores excepto cuando:<\/p>\n<p>(a) Una entidad no necesita ajustar el importe en libros de activos que queden fuera del alcance de esta Norma para cambios en los costos de beneficios a los empleados que estaban incluidos en el importe en libros anterior a la fecha de aplicaci\u00f3n inicial. La fecha de aplicaci\u00f3n inicial es el comienzo del primer periodo anterior presentado en los primeros estados financieros en los que la entidad adopta esta Norma.<\/p>\n<p>(b) En los estados financieros para periodos que comiencen antes del 1\u00b0 de enero de 2014, una entidad no necesita presentar informaci\u00f3n comparativa para la informaci\u00f3n a revelar requerida por el p\u00e1rrafo 145 sobre la sensibilidad de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos.<\/p>\n<p>174 La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 la definici\u00f3n de valor razonable del p\u00e1rrafo 8 y modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 113. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>175 El documento Planes de Beneficios Definidos: Aportaciones de los Empleados (Modificaciones a la NIC 19) se emiti\u00f3 en noviembre de 2013, y modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 93 y 94. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00ba de julio de 2014 de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice A<\/p>\n<p>Gu\u00eda de Aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF. Describe la aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 92 y 93 y tiene el mismo valor normativo que las otras partes de la NIIF.<\/p>\n<p>A1 Los requerimientos de contabilizaci\u00f3n de las aportaciones de los empleados o de terceros se ilustran en el siguiente diagrama.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 20<\/p>\n<p>Contabilizaci\u00f3n de las Subvenciones del Gobierno e Informaci\u00f3n a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales^19<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>1 Esta Norma trata sobre la contabilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n a revelar acerca de las subvenciones del gobierno, as\u00ed como de la informaci\u00f3n a revelar sobre otras formas de ayudas gubernamentales.<\/p>\n<p>2 Esta Norma no se ocupa de:<\/p>\n<p>(a) Los problemas especiales que aparecen en la contabilizaci\u00f3n de subvenciones del gobierno dentro de estados financieros que reflejan los efectos de cambios en los precios, o en informaci\u00f3n complementaria de similar naturaleza.<\/p>\n<p>(b) Ayudas gubernamentales que se conceden a la entidad en forma de ventajas que se materializan al calcular la ganancia imponible o p\u00e9rdida fiscal, o que se determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales. Ejemplos de estos beneficios son las exenciones fiscales, los cr\u00e9ditos fiscales por inversiones, las depreciaciones aceleradas y las tasas impositivas reducidas.<\/p>\n<p>(c) Participaciones del Gobierno en la propiedad de la entidad.<\/p>\n<p>(d) Las subvenciones del Gobierno cubiertas por la NIC 41 Agricultura.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>3 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Gobierno se refiere al gobierno en s\u00ed, a las agencias gubernamentales y organismos similares, ya sean locales, regionales, nacionales o internacionales.<\/p>\n<p>Ayudas gubernamentales son acciones realizadas por el sector p\u00fablico con el objeto de suministrar beneficios econ\u00f3micos espec\u00edficos a una entidad o tipo de entidades, seleccionadas bajo ciertos criterios. No son ayudas gubernamentales, para el prop\u00f3sito de esta Norma, los beneficios que se producen indirectamente sobre las entidades por actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la industria, tales como el suministro de infraestructura en \u00e1reas en desarrollo o la imposici\u00f3n de restricciones comerciales a los competidores.<\/p>\n<p>Las subvenciones del Gobierno son ayuda gubernamental en forma de transferencias de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operaci\u00f3n de la entidad. Se excluyen aquellas formas de ayuda gubernamental a las que no cabe razonablemente asignar un valor, as\u00ed como las transacciones con el gobierno que no pueden distinguirse de las dem\u00e1s operaciones normales de la entidad.20<\/p>\n<p>Subvenciones relacionadas con activos son subvenciones del gobierno cuya concesi\u00f3n implica que la entidad beneficiaria debe comprar, construir o adquirir de cualquier otra forma activos fijos. Pueden tambi\u00e9n establecerse condiciones adicionales restringiendo el tipo o emplazamiento de los activos, o bien los periodos durante los cuales han de ser adquiridos o mantenidos.<\/p>\n<p>Subvenciones relacionadas con los ingresos son las subvenciones del gobierno distintas de aqu\u00e9llas que se relacionan con activos.<\/p>\n<p>Pr\u00e9stamos condonables son aquellos en los que el prestamista se compromete a renunciar al reembolso, bajo ciertas condiciones establecidas.<\/p>\n<p>Valor razonable es el precio que se recibir\u00eda por vender un activo o que se pagar\u00eda por transferir un pasivo en una transacci\u00f3n ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medici\u00f3n. (V\u00e9ase la NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable).<\/p>\n<p>4 Las ayudas del Gobierno revisten m\u00faltiples formas, pudiendo variar tanto en la naturaleza de la ayuda proporcionada como en las condiciones requeridas para su concesi\u00f3n. El prop\u00f3sito de estas ayudas puede ser el de incentivar a la entidad para emprender una determinada acci\u00f3n, que normalmente no hubiera emprendido de no contar con ellas.<\/p>\n<p>5 Para la entidad, el hecho de recibir ayudas gubernamentales puede ser significativo, al objeto de la preparaci\u00f3n de los estados financieros, por dos razones. En primer lugar, si los recursos han sido transferidos, debe encontrarse un m\u00e9todo apropiado de contabilizaci\u00f3n para la transferencia. En segundo lugar, es deseable proporcionar una indicaci\u00f3n de la medida en la cual la entidad se ha beneficiado de las ayudas durante el periodo sobre el que se informa. Todo ello facilita la comparaci\u00f3n de los estados financieros de la entidad con los de otros periodos anteriores, e incluso con los de otras entidades.<\/p>\n<p>6 Las subvenciones del gobierno son, a veces, conocidas con otros nombres, tales como subsidios, transferencias o primas.<\/p>\n<p>Subvenciones del Gobierno<\/p>\n<p>7 Las subvenciones del gobierno, incluyendo las de car\u00e1cter no monetario por su valor razonable, no deber\u00e1n ser reconocidas hasta que no exista una razonable seguridad de que:<\/p>\n<p>(a) la entidad cumplir\u00e1 con las condiciones ligadas a ellas; y<\/p>\n<p>(b) se recibir\u00e1n las subvenciones.<\/p>\n<p>8 Una subvenci\u00f3n del gobierno no ser\u00e1 reconocida como tal hasta que exista una razonable seguridad de que la entidad cumplir\u00e1 las condiciones asociadas a ella, y que, por tanto, la recibir\u00e1 en la forma predeterminada. El mero hecho de recibir la subvenci\u00f3n no constituye una evidencia concluyente de que las condiciones asociadas a la misma han sido o ser\u00e1n cumplidas.<\/p>\n<p>9 La forma concreta de recepci\u00f3n de la subvenci\u00f3n no afecta al m\u00e9todo contable a adoptar en relaci\u00f3n con la misma. As\u00ed, la subvenci\u00f3n se contabiliza de igual manera ya sea recibida en efectivo o como disminuci\u00f3n de una deuda mantenida con el Gobierno.<\/p>\n<p>10 Un pr\u00e9stamo condonable, proveniente del sector p\u00fablico, se trata como una subvenci\u00f3n cuando existe razonable seguridad de que la entidad cumplir\u00e1 los t\u00e9rminos exigidos para la condonaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>10A El beneficio de un pr\u00e9stamo del gobierno a una tasa de inter\u00e9s inferior a la del mercado se trata como una subvenci\u00f3n del gobierno. El pr\u00e9stamo se reconocer\u00e1 y medir\u00e1 de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros. El beneficio de la tasa de inter\u00e9s inferior a la del mercado se medir\u00e1 como la diferencia entre el importe en libros inicial del pr\u00e9stamo determinado conforme a la NIIF 9 y los recursos recibidos. El beneficio se contabiliza de acuerdo con esta Norma. Al identificar los costos que pretenden compensar los beneficios del pr\u00e9stamo, la entidad debe tener en cuenta las condiciones y obligaciones que hayan sido cumplidas, o deban cumplirse.<\/p>\n<p>11 Una vez reconocida la subvenci\u00f3n del gobierno, todo eventual activo contingente o pasivo contingente relacionado con ella ser\u00eda tratado de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.<\/p>\n<p>12 Las subvenciones del gobierno se reconocer\u00e1n en resultados sobre una base sistem\u00e1tica a lo largo de los periodos en los que la entidad reconozca como gasto los costos relacionados que la subvenci\u00f3n pretende compensar.<\/p>\n<p>13 Existen dos m\u00e9todos para contabilizar las subvenciones del gobierno: el m\u00e9todo del capital, en el que las subvenciones se reconocer\u00e1n fuera del resultado del periodo, y el m\u00e9todo de la renta, que reconoce las subvenciones en el resultado de uno o m\u00e1s periodos.<\/p>\n<p>14 Aquellos que defienden el m\u00e9todo del capital argumentan lo siguiente:<\/p>\n<p>(a) Las subvenciones del gobierno son un recurso financiero y deben tratarse como tales en el estado de situaci\u00f3n financiera, en vez de reconocerse en el resultado del periodo para compensar las partidas de gastos que financian. Puesto que no se espera su devoluci\u00f3n, estas subvenciones deben reconocerse fuera del resultado del periodo.<\/p>\n<p>(b) Resulta inapropiado reconocer las subvenciones del gobierno en el resultado del periodo, puesto que no han sido generadas por la entidad, sino que representan un incentivo suministrado por el gobierno sin que tengan relaci\u00f3n con costo alguno.<\/p>\n<p>15 Los siguientes son argumentos en defensa del m\u00e9todo de la renta:<\/p>\n<p>(a) Puesto que las subvenciones del gobierno se reciben de una fuente distinta a los accionistas, no deben reconocerse directamente en el patrimonio, sino que deben reconocerse en los resultados durante los periodos adecuados.<\/p>\n<p>(b) Las subvenciones del gobierno raramente son gratuitas. La entidad las obtiene tras cumplir ciertas condiciones y someterse a determinadas obligaciones. Por lo tanto, deben reconocerse a lo largo de los periodos en los que la entidad reconozca como gasto los costos relacionados que la subvenci\u00f3n pretende compensar.<\/p>\n<p>(c) Puesto que el impuesto sobre las ganancias y otros tributos son gastos, resulta l\u00f3gico tratar a las subvenciones del gobierno, que son una extensi\u00f3n de las pol\u00edticas fiscales, en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>16 Es fundamental para el m\u00e9todo de la renta que las subvenciones del gobierno se reconozcan sobre una base sistem\u00e1tica en el resultado a lo largo de los periodos en los que la entidad reconozca como gasto los costos relacionados que la subvenci\u00f3n pretende compensar. El reconocimiento de las subvenciones del gobierno en el resultado en el momento de su cobro no est\u00e1 de acuerdo con la base contable de la acumulaci\u00f3n (o devengo) (v\u00e9ase la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros), y \u00fanicamente podr\u00eda ser aceptable cuando no exista otro criterio para distribuir la subvenci\u00f3n entre periodos distintos de aqu\u00e9l en el que se recibi\u00f3.<\/p>\n<p>17 En la mayor\u00eda de los casos, los periodos a lo largo de los cuales una entidad reconoce los costos o gastos relacionados con la subvenci\u00f3n del gobierno se pueden establecer con facilidad. As\u00ed, las subvenciones que cubren gastos espec\u00edficos se contabilizar\u00e1n en el resultado del mismo periodo que los gastos correspondientes. De forma similar, las subvenciones relacionadas con activos que se amortizan, normalmente se contabilizar\u00e1n en el resultado de los mismos periodos y en las mismas proporciones en los que se reconozca la depreciaci\u00f3n de esos activos.<\/p>\n<p>18 Las subvenciones relacionadas con activos que no se deprecian pueden requerir tambi\u00e9n el cumplimiento de ciertas obligaciones, y as\u00ed, se reconocer\u00e1n en el resultado de los periodos que soporten los costos necesarios para cumplir con dichas obligaciones. Por ejemplo, una subvenci\u00f3n para terrenos puede estar condicionada a la construcci\u00f3n de un edificio en ellos, y podr\u00eda ser apropiado reconocerla en resultados a lo largo de la vida \u00fatil de dicho edificio.<\/p>\n<p>19 A veces, las subvenciones se reciben como parte de un paquete de ayudas financieras o fiscales, y para conseguirlas es necesario cumplir un cierto n\u00famero de condiciones. En estos casos, es necesaria la identificaci\u00f3n cuidadosa de las condiciones que dan lugar a los costos y gastos, para determinar los periodos sobre los cuales las subvenciones ser\u00e1n imputadas como ingresos. Puede ser apropiado distribuir parte de las subvenciones con arreglo a una base y parte con arreglo a otra diferente.<\/p>\n<p>20 Una subvenci\u00f3n del gobierno a recibir en compensaci\u00f3n por gastos o p\u00e9rdidas ya incurridos, o bien con el prop\u00f3sito de prestar apoyo financiero inmediato a la entidad, sin costos posteriores relacionados, se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo en que se convierta en exigible.<\/p>\n<p>21 En ciertas circunstancias, una subvenci\u00f3n del gobierno puede concederse con el prop\u00f3sito de dar apoyo financiero inmediato a una entidad, m\u00e1s que como incentivo para llevar a cabo desembolsos espec\u00edficos. Estas subvenciones pueden estar destinadas a una entidad en concreto, y no a una categor\u00eda concreta de beneficiarios. Estas circunstancias pueden justificar el reconocimiento de las subvenciones en el resultado del periodo en el que la entidad cumpla las condiciones para recibirla, revelando la correspondiente informaci\u00f3n para garantizar que su efecto se comprenda claramente.<\/p>\n<p>22 Una subvenci\u00f3n del gobierno puede resultar exigible por una entidad como compensaci\u00f3n de gastos o p\u00e9rdidas incurridos en periodos anteriores. Estas subvenciones se reconocer\u00e1n en el resultado del periodo en el que sean exigibles, y se revelar\u00e1 la correspondiente informaci\u00f3n para garantizar que su efecto se comprenda claramente.<\/p>\n<p>Subvenciones no monetarias del Gobierno<\/p>\n<p>23 Las subvenciones del Gobierno pueden tomar la forma de transferencias de activos no monetarios, tales como terrenos u otros recursos, para uso de la entidad. En estas circunstancias, es habitual determinar el valor razonable de cada activo no monetario y contabilizar tanto la subvenci\u00f3n como cada activo por el correspondiente valor razonable. En ocasiones se sigue un procedimiento alternativo consistente en recoger las subvenciones y los activos relacionados por importes nominales simb\u00f3licos.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de las subvenciones relacionadas con activos<\/p>\n<p>24 Las subvenciones del Gobierno relacionadas con activos, incluyendo las de car\u00e1cter no monetario a valor razonable, deber\u00e1n presentarse en el estado de situaci\u00f3n financiera, bien reconoci\u00e9ndolas como partidas de ingresos diferidos, bien como deducciones del importe en libros de los activos con los que se relacionan.<\/p>\n<p>25 Se consideran alternativas aceptables para la presentaci\u00f3n de subvenciones (o partes apropiadas de las mismas) relacionadas con activos dos m\u00e9todos diferentes de presentaci\u00f3n en los estados financieros.<\/p>\n<p>26 Un m\u00e9todo reconoce las subvenciones como ingreso diferido, que se reconoce en resultados sobre una base sistem\u00e1tica a lo largo de la vida \u00fatil del correspondiente activo.<\/p>\n<p>27 El otro m\u00e9todo deduce la subvenci\u00f3n al calcular el importe en libros del correspondiente activo. La subvenci\u00f3n se reconoce en resultados a lo largo de la vida de un activo que se amortiza como una reducci\u00f3n del gasto por depreciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>28 La adquisici\u00f3n de activos y la recepci\u00f3n de las subvenciones relacionadas con ellos pueden originar importantes movimientos en los flujos de efectivo de la entidad. Por esta raz\u00f3n, y a fin de mostrar la inversi\u00f3n bruta en activos, tales movimientos se revelan con frecuencia como partidas separadas en el estado de flujos de efectivo, con independencia de si las subvenciones se deducen o no de los activos correspondientes, a efectos de su presentaci\u00f3n en el estado de situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de las subvenciones relacionadas con los ingresos<\/p>\n<p>29 Las subvenciones relacionadas con los ingresos se presentan como parte del resultado del periodo ya sea de forma separada o bajo denominaciones generales tales como \u201cOtros ingresos\u201d; alternativamente, pueden aparecer como deducciones de los gastos con los que se relacionan.<\/p>\n<p>29A [Eliminado]<\/p>\n<p>30 Los que defienden el primer m\u00e9todo argumentan que resulta inapropiado compensar ingresos y gastos, y que la separaci\u00f3n de las subvenciones y los gastos correspondientes facilita la comparaci\u00f3n con otros gastos no afectados por las subvenciones. En favor del segundo m\u00e9todo se argumenta que las entidades no habr\u00edan incurrido en los gastos en cuesti\u00f3n de no contar con las subvenciones y, por tanto, la presentaci\u00f3n puede resultar equ\u00edvoca si no se hace compensando gastos y subvenciones.<\/p>\n<p>31 Uno y otro m\u00e9todo se consideran aceptables para la presentaci\u00f3n de las subvenciones relacionadas con los ingresos. Para la adecuada comprensi\u00f3n de los estados financieros, puede ser necesario revelar la existencia de las subvenciones. Adem\u00e1s, normalmente es adecuado y conveniente revelar el efecto que las subvenciones tienen sobre cualquier partida de ingresos o gastos, en los que se requiera presentaci\u00f3n separada.<\/p>\n<p>Devoluci\u00f3n de subvenciones del Gobierno<\/p>\n<p>32 Una subvenci\u00f3n del gobierno que se convierta en reembolsable se contabilizar\u00e1 como un cambio en una estimaci\u00f3n contable (v\u00e9ase la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores). La devoluci\u00f3n de una subvenci\u00f3n relacionada con los ingresos tendr\u00e1 como contrapartida, en primer lugar, cualquier importe diferido no amortizado contabilizado en relaci\u00f3n con la subvenci\u00f3n. En la medida en que el reembolso supere la cuant\u00eda diferida, o si esta no existiese, el reembolso se reconocer\u00e1 inmediatamente en el resultado del periodo. La devoluci\u00f3n de una subvenci\u00f3n relacionada con un activo se reconocer\u00e1 como un aumento del importe en libros del activo, o como una reducci\u00f3n del saldo del ingreso diferido por el importe a reembolsar. La depreciaci\u00f3n acumulada adicional que se hubiera reconocido en resultados hasta la fecha, en ausencia de la subvenci\u00f3n, se reconocer\u00e1 inmediatamente en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>33 Las circunstancias que han dado lugar al reembolso de subvenciones relacionadas con activos pueden exigir la consideraci\u00f3n de posibles deterioros en los nuevos importes en libros de los activos.<\/p>\n<p>Ayudas gubernamentales<\/p>\n<p>34 Si bien excluidas de la definici\u00f3n de subvenciones del gobierno en el p\u00e1rrafo 3, existen ciertas modalidades de ayudas gubernamentales a las que no se les puede asignar razonablemente un valor, y otras en forma de transacciones con el gobierno que no pueden ser distinguidas de las operaciones comerciales normales de la entidad.<\/p>\n<p>35 Ejemplos de ayudas que no pueden valorarse razonablemente son los servicios de asistencia t\u00e9cnica o comercial, y la prestaci\u00f3n de garant\u00edas. Un ejemplo de ayuda gubernamental, que no puede ser distinguida de las operaciones comerciales normales de la entidad, es toda pol\u00edtica de aprovisionamientos de los gobiernos, que sea la causa directa de una parte de las ventas de la entidad. La existencia de beneficios en tales casos puede ser incuestionable, pero cualquier intento para separar las actividades comerciales de la ayuda gubernamental podr\u00eda resultar arbitrario.<\/p>\n<p>36 Las peculiaridades del beneficio, en los anteriores ejemplos, pueden requerir revelar informaci\u00f3n acerca de la naturaleza, alcance y duraci\u00f3n de las ayudas, si ello fuera necesario, para la correcta comprensi\u00f3n de los estados financieros.<\/p>\n<p>37 [Eliminado]<\/p>\n<p>38 Para la presente Norma, las ayudas gubernamentales no incluyen el suministro de infraestructura para mejora de la red de comunicaci\u00f3n y transporte, ni la provisi\u00f3n de mejores medios como, por ejemplo, el riego o una red de acequias, siempre que tales instalaciones est\u00e9n disponibles normalmente para provecho de toda la comunidad local.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>39 Debe revelarse informaci\u00f3n sobre los siguientes extremos:<\/p>\n<p>(a) las pol\u00edticas contables adoptadas en relaci\u00f3n con las subvenciones del gobierno, incluyendo los m\u00e9todos de presentaci\u00f3n adoptados en los estados financieros;<\/p>\n<p>(b) la naturaleza y alcance de las subvenciones del gobierno reconocidas en los estados financieros, as\u00ed como una indicaci\u00f3n de otras modalidades de ayudas gubernamentales, de las que se hayan beneficiado directamente las entidades; y<\/p>\n<p>(c) las condiciones incumplidas y otras contingencias relacionadas con las ayudas gubernamentales que se hayan reconocido.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>40 Toda entidad que adopte por primera vez esta Norma:<\/p>\n<p>(a) cumplir\u00e1 con las exigencias contenidas en ella en cuanto a informaci\u00f3n a revelar, donde sean aplicables; y<\/p>\n<p>(b) una u otra de las siguientes informaciones:<\/p>\n<p>(i) ajustar\u00e1 sus estados financieros por medio de un cambio en las pol\u00edticas contables, de acuerdo con la NIC 8; o<\/p>\n<p>(ii) aplicar\u00e1 las disposiciones contables de la Norma solamente a las subvenciones o partes de subvenciones a recibir o reembolsar despu\u00e9s de la fecha de vigencia de la misma.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>41 Esta Norma Internacional de Contabilidad tendr\u00e1 vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 1984.<\/p>\n<p>42 La NIC 1 (revisada en 2007) modific\u00f3 la terminolog\u00eda utilizada en las NIIF. Adem\u00e1s a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 29A. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones a dicho periodo.<\/p>\n<p>43 Se elimin\u00f3 el p\u00e1rrafo 37 y se a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 10A mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones de forma prospectiva a los pr\u00e9stamos del gobierno recibidos en los periodos que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un per\u00edodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>44 [Eliminado]<\/p>\n<p>45 La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 la definici\u00f3n de valor razonable del p\u00e1rrafo 3. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>46 Presentaci\u00f3n de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1), emitido en junio de 2011, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 29 y elimin\u00f3 el p\u00e1rrafo 29A. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 (modificada en junio de 2011).<\/p>\n<p>47 La NIIF 9, modificada en noviembre de 2013, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 10A y elimin\u00f3 el p\u00e1rrafo 44. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 21<\/p>\n<p>Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 Una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Adem\u00e1s, una entidad puede presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta Norma es prescribir c\u00f3mo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y c\u00f3mo convertir los estados financieros a la moneda de presentaci\u00f3n elegida.<\/p>\n<p>2 Los principales problemas que se presentan son la tasa o tasas de cambio a utilizar, as\u00ed como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>3 Esta Norma se aplicar\u00e1 en:<\/p>\n<p>(a) al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, excepto las transacciones y saldos con derivados que est\u00e9n dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros;<\/p>\n<p>(b) al convertir los resultados y la situaci\u00f3n financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en los estados financieros de la entidad, ya sea por consolidaci\u00f3n o por el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(c) al convertir los resultados y la situaci\u00f3n financiera de la entidad en una moneda de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4 La NIIF 9 se aplica a muchos derivados en moneda extranjera y, por tanto, estos quedan excluidos del alcance de esta Norma. No obstante, aquellos derivados en moneda extranjera que no est\u00e1n dentro del alcance de la NIIF 9 (por ejemplo, ciertos derivados en moneda extranjera impl\u00edcitos en otros contratos), entran dentro del alcance de esta Norma. Adem\u00e1s, esta Norma se aplica cuando la entidad convierte los importes relacionados con derivados desde su moneda funcional a la moneda de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5 Esta Norma no es aplicable a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la cobertura de una inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero. La NIIF 9 es aplicable a la contabilidad de coberturas.<\/p>\n<p>6 Esta Norma se aplica a la presentaci\u00f3n de los estados financieros de una entidad en una moneda extranjera, y establece los requisitos para que los estados financieros resultantes puedan ser calificados como conformes con las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF). Tambi\u00e9n se especifica la informaci\u00f3n a revelar, en el caso de conversi\u00f3n de informaci\u00f3n financiera a una moneda extranjera que no cumpla los anteriores requerimientos.<\/p>\n<p>7 Esta Norma no se aplicar\u00e1 a la presentaci\u00f3n, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversi\u00f3n de los flujos de efectivo de los negocios en el extranjero (v\u00e9ase la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo).<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>8 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado n\u00famero de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes.<\/p>\n<p>Un grupo es una controladora y todas sus subsidiarias.<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero es el importe que corresponde a la participaci\u00f3n de la entidad que presenta sus estados financieros, en los activos netos del citado negocio.<\/p>\n<p>Moneda de presentaci\u00f3n es la moneda en que se presentan los estados financieros.<\/p>\n<p>Moneda extranjera (o divisa) es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad.<\/p>\n<p>Moneda funcional es la moneda del entorno econ\u00f3mico principal en el que opera la entidad.<\/p>\n<p>Negocio en el extranjero es toda entidad subsidiaria, asociada, acuerdo conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades est\u00e1n basadas o se llevan a cabo en un pa\u00eds o moneda distintos a los de la entidad que informa.<\/p>\n<p>Partidas monetarias son unidades monetarias mantenidas en efectivo, as\u00ed como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.<\/p>\n<p>Tasa de cambio es la relaci\u00f3n de cambio entre dos monedas.<\/p>\n<p>Tasa de cambio de cierre es la tasa de cambio de contado existente al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>Tasa de cambio de contado es la tasa de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata.<\/p>\n<p>Valor razonable es el precio que se recibir\u00eda por vender un activo o que se pagar\u00eda por transferir un pasivo en una transacci\u00f3n ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medici\u00f3n. (V\u00e9ase la NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable).<\/p>\n<p>Desarrollo de las definiciones<\/p>\n<p>Moneda funcional<\/p>\n<p>9 El entorno econ\u00f3mico principal en el que opera la entidad es, normalmente, aqu\u00e9l en el que esta genera y emplea el efectivo. Para determinar su moneda funcional, la entidad considerar\u00e1 los siguientes factores:<\/p>\n<p>(a) La moneda:<\/p>\n<p>(i) que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios (con frecuencia ser\u00e1 la moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta de sus bienes y servicios); y<\/p>\n<p>(ii) del pa\u00eds cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios.<\/p>\n<p>(b) La moneda que influya fundamentalmente en los costos de la mano de obra, de los materiales y de otros costos de producir los bienes o suministrar los servicios (con frecuencia ser\u00e1 la moneda en la cual se denominen y liquiden tales costos).<\/p>\n<p>10 Los siguientes factores tambi\u00e9n pueden suministrar evidencia acerca de la moneda funcional de una entidad:<\/p>\n<p>(a) la moneda en la cual se generan los fondos de las actividades de financiaci\u00f3n (esto es, la que corresponde a los instrumentos de deuda y patrimonio emitidos).<\/p>\n<p>(b) la moneda en que se mantienen los importes cobrados por las actividades de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11 Se considerar\u00e1n, adem\u00e1s, los siguientes factores al determinar la moneda funcional de un negocio en el extranjero, as\u00ed como al decidir si esta moneda funcional es la misma que la correspondiente a la entidad que informa (en este contexto, la entidad que informa es la que tiene al negocio en el extranjero como subsidiaria, sucursal, asociada o acuerdo conjunto):<\/p>\n<p>(a) si las actividades del negocio en el extranjero se llevan a cabo como una extensi\u00f3n de la entidad que informa, en lugar de hacerlo con un grado significativo de Autonom\u00eda. Un ejemplo de la primera situaci\u00f3n descrita es cuando el negocio en el extranjero s\u00f3lo vende bienes importados de la entidad que informa, y remite a la misma los importes obtenidos. Un ejemplo de la segunda situaci\u00f3n descrita se produce cuando el negocio acumula efectivo y otras partidas monetarias, incurre en gastos, genera ingresos y toma pr\u00e9stamos utilizando, sustancialmente, su moneda local.<\/p>\n<p>(b) si las transacciones con la entidad que informa constituyen una proporci\u00f3n alta o baja de las actividades del negocio en el extranjero.<\/p>\n<p>(c) si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero afectan directamente a los flujos de efectivo de la entidad que informa, y est\u00e1n disponibles para ser remitidos a la misma.<\/p>\n<p>(d) si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero son suficientes para atender las obligaciones por deudas actuales y esperadas, en el curso normal de la actividad, sin que la entidad que informa deba poner fondos a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>12 Cuando los indicadores descritos arriba sean contradictorios, y no resulte obvio cu\u00e1l es la moneda funcional, la gerencia emplear\u00e1 su juicio para determinar la moneda funcional que m\u00e1s fielmente represente los efectos econ\u00f3micos de las transacciones, sucesos y condiciones subyacentes. Como parte de este proceso, la gerencia conceder\u00e1 prioridad a los indicadores fundamentales del p\u00e1rrafo 9, antes de tomar en consideraci\u00f3n los indicadores de los p\u00e1rrafos 10 y 11, que han sido dise\u00f1ados para suministrar evidencia adicional que apoye la determinaci\u00f3n de la moneda funcional de la entidad.<\/p>\n<p>13 La moneda funcional de la entidad reflejar\u00e1 las transacciones, sucesos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma. Por consiguiente, una vez escogida la moneda funcional, no se cambiar\u00e1 a menos que se produzca un cambio en tales transacciones, sucesos o condiciones.<\/p>\n<p>14 Si la moneda funcional es la moneda de una econom\u00eda hiperinflacionaria, los estados financieros de la entidad ser\u00e1n reexpresados de acuerdo con la NIC 29 Informaci\u00f3n Financiera en Econom\u00edas Hiperinflacionarias. La entidad no podr\u00e1 evitar la reexpresi\u00f3n de acuerdo con la NIC 29, por ejemplo, adoptando como moneda funcional una moneda diferente de la que hubiera determinado aplicando esta Norma (tal como la moneda funcional de su controladora).<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero<\/p>\n<p>15 Una entidad puede tener una partida monetaria que ha de cobrar o pagar al negocio en el extranjero. Si la liquidaci\u00f3n de esa partida no est\u00e1 contemplada, ni es probable que se produzca, en un futuro previsible, la partida es, en esencia, una parte de la inversi\u00f3n neta de la entidad en ese negocio en el extranjero, y se contabilizar\u00e1 de acuerdo con los p\u00e1rrafos 32 y 33. Entre estas partidas monetarias pueden estar incluidos pr\u00e9stamos o partidas a cobrar a largo plazo. No se incluyen las cuentas de deudores o acreedores comerciales.<\/p>\n<p>15A Una entidad que tiene una partida monetaria por cobrar o por pagar a un negocio en el extranjero descrito en el p\u00e1rrafo 15 puede ser cualquier subsidiaria del grupo. Por ejemplo, una entidad tiene dos subsidiarias, A y B. La Subsidiaria B es un negocio en el extranjero. La Subsidiaria A concede un pr\u00e9stamo a la Subsidiaria B. El pr\u00e9stamo por cobrar por A de la Subsidiaria B ser\u00eda parte de la inversi\u00f3n neta de la entidad en la Subsidiaria B si el pago del pr\u00e9stamo no estuviera planeado ni fuese probable que ocurriera en el futuro previsible. Esto tambi\u00e9n ser\u00eda cierto si la Subsidiaria A fuera en s\u00ed misma un negocio en el extranjero.<\/p>\n<p>Partidas monetarias<\/p>\n<p>16 La caracter\u00edstica esencial de una partida monetaria es el derecho a recibir (o la obligaci\u00f3n de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos se incluyen: pensiones y otros beneficios a empleados que se pagan en efectivo; suministros que se liquidan en efectivo; y dividendos en efectivo que se hayan reconocido como pasivos. Asimismo, ser\u00e1n partidas monetarias los contratos para recibir (o entregar) un n\u00famero variable de instrumentos de patrimonio propios de la entidad o una cantidad variable de activos, en los cuales el valor razonable a recibir (o entregar) por ese contrato sea igual a una suma fija o determinable de unidades monetarias. Por el contrario, la caracter\u00edstica esencial de una partida no monetaria es la ausencia de un derecho a recibir (o una obligaci\u00f3n de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos se incluyen: importes pagados por anticipado de bienes y servicios (por ejemplo, cuotas anticipadas<\/p>\n<p>en un alquiler); la plusval\u00eda; activos intangibles; inventarios; propiedades, planta y equipo; as\u00ed como los suministros que se liquidan mediante la entrega de un activo no monetario.<\/p>\n<p>Resumen del enfoque requerido por esta Norma<\/p>\n<p>17 Al preparar los estados financieros, cada entidad \u2013ya sea una entidad aislada, una entidad con negocios en el extranjero (tal como una controladora) o un negocio en el extranjero (tal como una subsidiaria o sucursal)\u2013 determinar\u00e1 su moneda funcional de acuerdo con los p\u00e1rrafos 9 a 14. La entidad convertir\u00e1 las partidas en moneda extranjera a la moneda funcional, e informar\u00e1 de los efectos de esta conversi\u00f3n, de acuerdo con los p\u00e1rrafos 20 a 37 y 50.<\/p>\n<p>18 Muchas entidades que presentan estados financieros est\u00e1n compuestas por varias entidades individuales (por ejemplo, un grupo est\u00e1 formado por una controladora y una o m\u00e1s subsidiarias). Algunos tipos de entidades, sean o no miembros de un grupo, pueden tener inversiones en asociadas o acuerdos conjuntos. Tambi\u00e9n pueden tener sucursales. Es necesario que los resultados y la situaci\u00f3n financiera de cada entidad individual, incluida en la entidad que informa, se conviertan a la moneda en la que esta entidad presenta sus estados financieros. Esta Norma permite a la entidad que informa utilizar cualquier moneda (o monedas) para presentar sus estados financieros. Los resultados y la situaci\u00f3n financiera de cada entidad individual que forme parte de la entidad que informa, pero cuya moneda funcional sea diferente de la moneda de presentaci\u00f3n, se convertir\u00e1n de acuerdo con los p\u00e1rrafos 38 a 50.<\/p>\n<p>19 Esta Norma permite asimismo, a una entidad aislada que prepare estados financieros, o bien a una entidad que prepare estados financieros separados de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Separados, utilizar cualquier moneda (o monedas) para presentar sus estados financieros. Si la moneda de presentaci\u00f3n utilizada por la entidad es distinta de su moneda funcional, sus resultados y su situaci\u00f3n financiera se convertir\u00e1n a la moneda de presentaci\u00f3n de acuerdo con los p\u00e1rrafos 38 a 50.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre las transacciones en moneda extranjera en moneda funcional<\/p>\n<p>Reconocimiento inicial<\/p>\n<p>20 Una transacci\u00f3n en moneda extranjera es toda transacci\u00f3n cuyo importe se denomina, o exige su liquidaci\u00f3n, en una moneda extranjera, entre las que se incluyen aqu\u00e9llas en que la entidad:<\/p>\n<p>(a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera;<\/p>\n<p>(b) presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera; o<\/p>\n<p>(c) adquiere o dispone de activos, o bien incurre o liquida pasivos, siempre que estas operaciones se hayan denominado en moneda extranjera.<\/p>\n<p>21 Toda transacci\u00f3n en moneda extranjera se registrar\u00e1, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicaci\u00f3n al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacci\u00f3n entre la moneda funcional y la moneda extranjera.<\/p>\n<p>22 La fecha de una transacci\u00f3n es la fecha en la cual dicha transacci\u00f3n cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las NIIF. Por razones de orden pr\u00e1ctico, se utiliza a menudo un tasa de cambio aproximado al existente en el momento de realizar la transacci\u00f3n, por ejemplo, puede utilizarse el correspondiente tipo promedio semanal o mensual, para todas las transacciones que tengan lugar en ese intervalo de tiempo, en cada una de las clases de moneda extranjera usadas por la entidad. Sin embargo, cuando las tasas de cambio var\u00edan de forma significativa, resultar\u00e1 inadecuado el uso de la tasa promedio del periodo.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n al final de los periodos posteriores sobre los que se informa<\/p>\n<p>23 Al final de cada periodo sobre el que se informa:<\/p>\n<p>(a) las partidas monetarias en moneda extranjera se convertir\u00e1n utilizando la tasa de cambio de cierre;<\/p>\n<p>(b) las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en t\u00e9rminos de costo hist\u00f3rico, se convertir\u00e1n utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(c) las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertir\u00e1n utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se mide este valor razonable.<\/p>\n<p>24 Para determinar el importe en libros de una partida se tendr\u00e1n en cuenta adem\u00e1s, las otras Normas que sean de aplicaci\u00f3n. Por ejemplo, las propiedades, planta y equipo pueden ser medidas en t\u00e9rminos de valor razonable o costo hist\u00f3rico, de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo. Con independencia de si se ha determinado el importe en libros utilizando el costo hist\u00f3rico o el valor razonable, siempre que dicho importe se haya establecido en moneda extranjera, se convertir\u00e1 a la moneda funcional utilizando las reglas establecidas en la presente Norma.<\/p>\n<p>25 El importe en libros de algunas partidas se determina comparando dos o m\u00e1s importes distintos. Por ejemplo, el importe en libros de los inventarios es el menor entre el costo y el valor neto realizable, de acuerdo con la NIC 2 Inventarios. De forma similar, y de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, el importe en libros de un activo, para el que exista un indicio de deterioro, es el menor entre su importe en libros, anterior a la consideraci\u00f3n de las posibles p\u00e9rdidas por ese deterioro, y su importe recuperable. Cuando la partida en cuesti\u00f3n sea un activo no monetario, medido en una moneda extranjera, el importe en libros se determinar\u00e1 comparando:<\/p>\n<p>(a) el costo o importe en libros, seg\u00fan lo que resulte apropiado, convertidos a la tasa de cambio en la fecha de determinaci\u00f3n de ese importe (por ejemplo, a la tasa de cambio a la fecha de la transacci\u00f3n para una partida que se mida en t\u00e9rminos de costo hist\u00f3rico); y<\/p>\n<p>(b) el valor neto realizable o el importe recuperable, seg\u00fan lo que resulte apropiado, convertido a la tasa de cambio en la fecha de determinaci\u00f3n de ese valor (por ejemplo, a la tasa de cambio de cierre al final del periodo sobre el que se informa).<\/p>\n<p>El efecto de esta comparaci\u00f3n puede dar lugar al reconocimiento de una p\u00e9rdida por deterioro en la moneda funcional, que podr\u00eda no ser objeto de reconocimiento en la moneda extranjera, o viceversa.<\/p>\n<p>26 Cuando se disponga de varios tipos de cambio, se utilizar\u00e1 aqu\u00e9l en el que pudieran ser liquidados los flujos futuros de efectivo representados por la transacci\u00f3n o el saldo considerado, si tales flujos hubieran ocurrido en la fecha de la medici\u00f3n. Cuando se haya perdido temporalmente la posibilidad de negociar dos monedas en condiciones de mercado, la tasa a utilizar ser\u00e1 la primera que se fije en una fecha posterior, en la que se puedan negociar las divisas en las condiciones citadas.<\/p>\n<p>Reconocimiento de las diferencias de cambio<\/p>\n<p>27 Como se ha se\u00f1alado en los p\u00e1rrafos 3(a) y 5, la NIIF 9 es aplicable a la contabilizaci\u00f3n de coberturas para partidas en moneda extranjera. La aplicaci\u00f3n de la contabilidad de coberturas requiere que la entidad contabilice algunas diferencias de cambio de una manera diferente al tratamiento para diferencias de cambio establecido en esta Norma. Por ejemplo, la NIIF 9 requiere que las diferencias de cambio de partidas monetarias que cumplan los requisitos para ser instrumentos de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo, se reconozcan inicialmente en otro resultado integral, en la medida en que esta cobertura sea efectiva.<\/p>\n<p>28 Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocer\u00e1n en los resultados del periodo en el que aparezcan, con las excepciones descritas en el p\u00e1rrafo 32.<\/p>\n<p>29 Aparecer\u00e1 una diferencia de cambio cuando se tengan partidas monetarias como consecuencia de una transacci\u00f3n en moneda extranjera, y se haya producido una variaci\u00f3n en la tasa de cambio entre la fecha de la transacci\u00f3n y la fecha de liquidaci\u00f3n. Cuando la transacci\u00f3n se liquide en el mismo periodo contable en el que haya ocurrido, toda la diferencia de cambio se reconocer\u00e1 en ese periodo. No obstante, cuando la transacci\u00f3n se liquide en un periodo contable posterior, la diferencia de cambio reconocida en cada uno de los periodos, hasta la fecha de liquidaci\u00f3n, se determinar\u00e1 a partir de la variaci\u00f3n que se haya producido en las tasas de cambio durante cada periodo.<\/p>\n<p>30 Cuando se reconozca en otro resultado integral una p\u00e9rdida o ganancia derivada de una partida no monetaria, cualquier diferencia de cambio, incluida en esa p\u00e9rdida o ganancia, tambi\u00e9n se reconocer\u00e1 en otro resultado integral. Por el contrario, cuando la p\u00e9rdida o ganancia, derivada de una partida no monetaria, sea reconocida en los resultados del periodo, cualquier diferencia de cambio, incluida en esta p\u00e9rdida o ganancia, tambi\u00e9n se reconocer\u00e1 en los resultados del periodo.<\/p>\n<p>31 Otras NIIF requieren el reconocimiento de algunas p\u00e9rdidas o ganancias en otro resultado integral. Por ejemplo, la NIC 16 requiere el reconocimiento en otro resultado integral de algunas p\u00e9rdidas o ganancias surgidas por la revaluaci\u00f3n de las propiedades, planta y equipo. Cuando estos activos se midan en moneda extranjera, el apartado (c) del p\u00e1rrafo 23 de esta Norma requiere que el importe revaluado sea convertido utilizando la tasa a la fecha en que se determine el nuevo valor, lo que producir\u00e1 una diferencia de cambio a reconocer tambi\u00e9n en otro resultado integral.<\/p>\n<p>32 Las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversi\u00f3n neta en un negocio extranjero de la entidad que informa (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 15), se reconocer\u00e1n en los resultados de los estados financieros separados de la entidad que informa, o bien en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, seg\u00fan resulte apropiado. En los estados financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (por ejemplo, los estados financieros consolidados si el negocio en el extranjero es una subsidiaria), estas diferencias de cambio se reconocer\u00e1n inicialmente en otro resultado integral, y reclasificadas de patrimonio a resultados cuando se realice la disposici\u00f3n del negocio en el extranjero, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 48.<\/p>\n<p>33 Cuando una partida monetaria forme parte de la inversi\u00f3n neta realizada por la entidad que informa en un negocio en el extranjero, y est\u00e9 denominada en la moneda funcional de la entidad que informa, puede aparecer una diferencia de cambio en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n descrita en el p\u00e1rrafo 28. Si esta partida estuviese denominada en la moneda funcional del negocio en el extranjero, la diferencia de cambio, por la situaci\u00f3n descrita en el citado p\u00e1rrafo 28, aparecer\u00eda en los estados financieros separados de la entidad que informa. Si tal partida est\u00e1 denominada en una moneda diferente a la moneda funcional de la entidad que informa o del negocio en el extranjero, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 28 surge una diferencia de cambio en los estados financieros separados de la entidad que informa y en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero. Estas diferencias de cambio ser\u00e1n reconocidas en otro resultado<\/p>\n<p>integral, en los estados financieros que contienen al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (es decir, en los estados financieros donde el negocio en el extranjero se encuentre consolidado o contabilizado seg\u00fan el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n).<\/p>\n<p>34 Cuando la entidad lleve sus registros y libros contables en una moneda diferente de su moneda funcional, y proceda a elaborar sus estados financieros, convertir\u00e1 todos los importes a la moneda funcional, de acuerdo con lo establecido en los p\u00e1rrafos 20 a 26. Como resultado de lo anterior, se obtendr\u00e1n los mismos importes, en t\u00e9rminos de moneda funcional, que se hubieran obtenido si las partidas se hubieran registrado originalmente en dicha moneda funcional. Por ejemplo, las partidas monetarias se convertir\u00e1n a la moneda funcional utilizando las tasas de cambio de cierre, y las partidas no monetarias, que se midan al costo hist\u00f3rico, se convertir\u00e1n utilizando la tasa de cambio correspondiente a la fecha de la transacci\u00f3n que origin\u00f3 su reconocimiento.<\/p>\n<p>Cambio de moneda funcional<\/p>\n<p>35 Cuando se produzca un cambio de moneda funcional en la entidad, esta aplicar\u00e1 los procedimientos de conversi\u00f3n que sean aplicables a la nueva moneda funcional de forma prospectiva, desde la fecha del cambio.<\/p>\n<p>36 Como se ha se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo 13, la moneda funcional de la entidad ha de reflejar las transacciones, sucesos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma. Por consiguiente, una vez que se haya determinado la moneda funcional, solo podr\u00e1 cambiarse si se modifican las mismas. Por ejemplo, un cambio en la moneda, que influya de forma determinante en los precios de venta de los bienes y servicios, podr\u00eda inducir un cambio en la moneda funcional de la entidad.<\/p>\n<p>37 El efecto de un cambio de moneda funcional se contabilizar\u00e1 de forma prospectiva. En otras palabras, la entidad convertir\u00e1 todas las partidas a la nueva moneda funcional utilizando la tasa de cambio a la fecha en que se produzca aquel. Los importes resultantes ya convertidos, en el caso de partidas no monetarias, se considerar\u00e1n como sus correspondientes costos hist\u00f3ricos. Las diferencias de cambio procedentes de la conversi\u00f3n de un negocio en el extranjero, que se hubieran clasificado anteriormente en otro resultado global de acuerdo con los p\u00e1rrafos 32 y 39(c), no se reclasificar\u00e1n de patrimonio al resultado hasta la disposici\u00f3n del negocio en el extranjero.<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n de una moneda de presentaci\u00f3n distinta de la moneda funcional<\/p>\n<p>Conversi\u00f3n a la moneda de presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>38 La entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas). Si la moneda de presentaci\u00f3n difiere de la moneda funcional de la entidad, esta deber\u00e1 convertir sus resultados y situaci\u00f3n financiera a la moneda de presentaci\u00f3n elegida. Por ejemplo, cuando un grupo est\u00e1 formado por entidades individuales con monedas funcionales diferentes, habr\u00e1 de expresar los resultados y la situaci\u00f3n financiera de cada entidad en una moneda com\u00fan, a fin de presentar estados financieros consolidados.<\/p>\n<p>39 Los resultados y la situaci\u00f3n financiera de una entidad, cuya moneda funcional no se corresponda con la moneda de una econom\u00eda hiperinflacionaria, ser\u00e1n convertidos a la moneda de presentaci\u00f3n, en caso de que esta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:<\/p>\n<p>(a) los activos y pasivos de cada uno de los estados de situaci\u00f3n financiera presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertir\u00e1n a la tasa de cambio de cierre en la fecha del correspondiente estado de situaci\u00f3n financiera;<\/p>\n<p>(b) los ingresos y gastos para cada estado que presente el resultado del periodo y otro resultado integral (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertir\u00e1n a las tasas de cambio de la fecha de las transacciones; y<\/p>\n<p>(c) todas las diferencias de cambio resultantes se reconocer\u00e1n en otro resultado integral.<\/p>\n<p>40 Con frecuencia, para la conversi\u00f3n de las partidas de ingresos y gastos, se utiliza por razones pr\u00e1cticas un tipo aproximado, representativo de los cambios existentes en las fechas de las transacciones, como puede ser la tasa de cambio promedio del periodo. Sin embargo, cuando las tasas de cambio var\u00edan de forma significativa, resultar\u00e1 inadecuado el uso de la tasa promedio del periodo.<\/p>\n<p>41 Las diferencias de cambio a las que se refiere el p\u00e1rrafo 39(c) proceden de:<\/p>\n<p>(a) La conversi\u00f3n de los gastos e ingresos a las tasas de cambio de las fechas de las transacciones, y la de los activos y pasivos a la tasa de cambio de cierre.<\/p>\n<p>(b) La conversi\u00f3n del activo neto inicial a una tasa de cambio de cierre que sea diferente de la tasa utilizada en el cierre anterior.<\/p>\n<p>Estas diferencias de cambio no se reconocen en el resultado porque las variaciones de las tasas de cambio tienen un efecto directo peque\u00f1o o nulo en los flujos de efectivo presentes y futuros derivados de las actividades. El importe acumulado de las diferencias de cambio se presenta en un componente separado del patrimonio hasta la disposici\u00f3n del negocio en el extranjero. Cuando las citadas diferencias de cambio se refieren a un negocio en el extranjero que se consolida, pero no est\u00e1 participado en su totalidad, las diferencias de cambio acumuladas, surgidas de la conversi\u00f3n que sean atribuibles a las participaciones no controladoras, se atribuyen a la misma y se reconocen como parte de las participaciones no controladoras en el estado consolidado de situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>42 Los resultados y situaci\u00f3n financiera de una entidad, cuya moneda funcional es la correspondiente a una econom\u00eda hiperinflacionaria, se convertir\u00e1n a una moneda de presentaci\u00f3n diferente utilizando los siguientes procedimientos:<\/p>\n<p>(a) todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio, gastos e ingresos, incluyendo tambi\u00e9n las cifras comparativas correspondientes) se convertir\u00e1n a la tasa de cambio de cierre correspondiente a la fecha de cierre del estado de situaci\u00f3n financiera m\u00e1s reciente, excepto cuando<\/p>\n<p>(b) los importes sean convertidos a la moneda de una econom\u00eda no hiperinflacionaria, en cuyo caso las cifras comparativas ser\u00e1n las que fueron presentadas como importes corrientes del a\u00f1o en cuesti\u00f3n, dentro de los estados financieros del periodo precedente (es decir, estos importes no se ajustar\u00e1n por las variaciones posteriores que se hayan producido en el nivel de precios o en las tasas de cambio).<\/p>\n<p>43 Cuando la moneda funcional de la entidad se corresponda con la de una econom\u00eda hiperinflacionaria, reexpresar\u00e1 sus estados financieros antes de aplicar el m\u00e9todo de conversi\u00f3n establecido en el p\u00e1rrafo 42, de acuerdo con la NIC 29, excepto las cifras comparativas en el caso de conversi\u00f3n a la moneda de una econom\u00eda no hiperinflacionaria (v\u00e9ase el apartado (b) del p\u00e1rrafo 42). Cuando la econom\u00eda en cuesti\u00f3n deje de ser hiperinflacionaria, y la entidad deje de reexpresar sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29, utilizar\u00e1 como costos hist\u00f3ricos, para convertirlos a la moneda de presentaci\u00f3n, los importes reexpresados seg\u00fan el nivel de precios a la fecha en que la entidad deje de hacer la citada reexpresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Conversi\u00f3n de un negocio en el extranjero<\/p>\n<p>44 Al convertir a una moneda de presentaci\u00f3n los resultados y la situaci\u00f3n financiera de un negocio en el extranjero, como paso previo a su inclusi\u00f3n en los estados financieros de la entidad que informa, ya sea mediante consolidaci\u00f3n o utilizando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n los p\u00e1rrafos 45 a 47, adem\u00e1s de lo establecido en los p\u00e1rrafos 38 a 43.<\/p>\n<p>45 La incorporaci\u00f3n de los resultados y la situaci\u00f3n financiera de un negocio en el extranjero a los de la entidad que informa, seguir\u00e1 los procedimientos normales de consolidaci\u00f3n, como por ejemplo, la eliminaci\u00f3n de los saldos y transacciones intragrupo de una subsidiaria (v\u00e9ase la NIIF 10 Consolidaci\u00f3n de Estados Financieros). No obstante, un activo (o pasivo) monetario intragrupo, ya sea a corto o a largo plazo, no puede ser eliminado contra el correspondiente pasivo (o activo) intragrupo, sin mostrar los resultados de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros consolidados. Esto es as\u00ed porque la partida monetaria representa un compromiso de convertir una moneda en otra, lo que expone a la entidad que informa a una p\u00e9rdida o ganancia por las fluctuaciones del cambio entre las monedas. Por consiguiente, en los estados financieros consolidados de la entidad que informa, esta diferencia de cambio se reconocer\u00e1 en el resultado, o si se deriva de las<\/p>\n<p>circunstancias descritas en el p\u00e1rrafo 32, se reconocer\u00e1 en otro resultado integral y se acumular\u00e1 en un componente separado del patrimonio hasta la disposici\u00f3n del negocio en el extranjero.<\/p>\n<p>46 Cuando los estados financieros del negocio en el extranjero y de la entidad que informa son de fechas diferentes, es frecuente que aqu\u00e9l prepare estados financieros adicionales con la misma fecha que esta. Cuando no sea as\u00ed, la NIIF 10 permite la utilizaci\u00f3n de fechas de presentaci\u00f3n diferentes, siempre que la diferencia no sea mayor de tres meses, y que se realicen los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones y otros sucesos significativos ocurridos entre las fechas de referencia. En tal caso, los activos y pasivos del negocio en el extranjero se convertir\u00e1n a la tasa de cambio de la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa del negocio en el extranjero. Se practicar\u00e1n tambi\u00e9n los pertinentes ajustes por las variaciones significativas en las tasas de cambio hasta el final del periodo sobre el que se informa de la entidad que informa, de acuerdo con la NIIF 10. Este mismo procedimiento se utilizar\u00e1 al aplicar el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n a las<\/p>\n<p>asociadas y negocios conjuntos de acuerdo con la NIC 28 (modificada en 2011).<\/p>\n<p>47 Tanto la plusval\u00eda surgida por la adquisici\u00f3n de un negocio en el extranjero, como los ajustes del valor razonable practicados al importe en libros de los activos y pasivos, a consecuencia de la adquisici\u00f3n de un negocio en el extranjero, se deben tratar como activos y pasivos del mismo. Esto quiere decir que se expresar\u00e1n en la misma moneda funcional del negocio en el extranjero, y que se convertir\u00e1n a la tasa de cambio de cierre, de acuerdo con los p\u00e1rrafos 39 y 42.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n total o parcial de un negocio en el extranjero<\/p>\n<p>48 En la disposici\u00f3n de un negocio en el extranjero, el importe acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con el negocio en el extranjero, reconocidas en otro resultado integral y acumuladas en un componente separado del patrimonio, deber\u00e1 reclasificarse del patrimonio al resultado (como un ajuste por reclasificaci\u00f3n) cuando se reconozca la ganancia o p\u00e9rdida de la disposici\u00f3n [v\u00e9ase la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros (revisada en 2007)].<\/p>\n<p>48A Adem\u00e1s de la disposici\u00f3n de toda la participaci\u00f3n de una entidad en un negocio en el extranjero, lo siguiente se contabilizar\u00e1 como disposici\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) cuando la disposici\u00f3n parcial involucra la p\u00e9rdida del control de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero, independientemente de si la entidad conserva una participaci\u00f3n no controladora en su antigua subsidiaria despu\u00e9s de la disposici\u00f3n parcial; y<\/p>\n<p>(b) cuando la participaci\u00f3n conservada despu\u00e9s de la disposici\u00f3n parcial de una participaci\u00f3n en un acuerdo conjunto o una disposici\u00f3n parcial de una participaci\u00f3n en una asociada que incluye un negocio en el extranjero es un activo financiero que incluye un negocio en el extranjero.<\/p>\n<p>48B En la disposici\u00f3n de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero, el importe acumulado de diferencias de cambio relacionadas con ese negocio en el extranjero que haya sido atribuido a las participaciones no controladoras deber\u00e1 darse de baja en cuentas, pero no deber\u00e1n reclasificarse a resultados.<\/p>\n<p>48C En la disposici\u00f3n parcial de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero, la entidad volver\u00e1 a atribuir la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral a las participaciones no controladoras en ese negocio en el extranjero. En cualquier otra disposici\u00f3n parcial de un negocio en el extranjero la entidad reclasificar\u00e1 a resultados solamente la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral.<\/p>\n<p>48D La disposici\u00f3n parcial de la participaci\u00f3n de una entidad en un negocio en el extranjero es cualquier reducci\u00f3n de la participaci\u00f3n de una entidad como propietaria en un negocio en el extranjero, excepto aquellas reducciones incluidas en el p\u00e1rrafo 48A que se contabilizan como disposiciones.<\/p>\n<p>49 Una entidad puede disponer de la totalidad o parte de su participaci\u00f3n en un negocio en el extranjero mediante su venta, liquidaci\u00f3n, devoluci\u00f3n del capital aportado o abandono total de la entidad o de parte de la misma. Una rebaja del importe en libros de un negocio en el extranjero, debido a sus propias p\u00e9rdidas o a un deterioro de valor reconocido por el inversor, no constituye una disposici\u00f3n parcial. Por consiguiente, en el momento de una rebaja de valor, no se reclasificar\u00e1 en resultados parte alguna de las ganancias o p\u00e9rdidas por cambio en moneda extranjera reconocidas en otro resultado integral.<\/p>\n<p>Efectos impositivos de todas las diferencias de cambio<\/p>\n<p>50 Las ganancias y p\u00e9rdidas por diferencias de cambio en las transacciones realizadas en moneda extranjera, as\u00ed como las diferencias por conversi\u00f3n de los resultados y la situaci\u00f3n financiera de una entidad (incluyendo tambi\u00e9n un negocio en el extranjero) a una moneda diferente, pueden tener efectos impositivos. Para contabilizar estos efectos impositivos se aplicar\u00e1 la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>51 En los p\u00e1rrafos 53 y 55 a 57, las referencias a la \u201cmoneda funcional\u201d se entienden realizadas, en el caso de un grupo, a la moneda funcional de la controladora.<\/p>\n<p>52 Una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) el importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del periodo, con excepci\u00f3n de las procedentes de los instrumentos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo con la NIIF 9; y<\/p>\n<p>(b) las diferencias de cambio netas reconocidas en otro resultado integral y acumuladas en un componente separado del patrimonio, as\u00ed como una conciliaci\u00f3n entre los importes de estas diferencias al principio y al final del periodo.<\/p>\n<p>53 Cuando la moneda de presentaci\u00f3n sea diferente de la moneda funcional, este hecho ser\u00e1 puesto de manifiesto, revelando adem\u00e1s la identidad de la moneda funcional, as\u00ed como la raz\u00f3n de utilizar una moneda de presentaci\u00f3n diferente.<\/p>\n<p>54 Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la entidad que informa o de alg\u00fan negocio significativo en el extranjero, se revelar\u00e1 este hecho, as\u00ed como la raz\u00f3n de dicho cambio.<\/p>\n<p>55 Cuando una entidad presente sus estados financieros en una moneda que sea diferente de su moneda funcional, se\u00f1alar\u00e1 que sus estados financieros son conformes con las NIIF, solo si cumplen con todos los requerimientos de las NIIF, incluyendo las que se refieren al m\u00e9todo de conversi\u00f3n establecido en los p\u00e1rrafos 39 y 42.<\/p>\n<p>56 En ocasiones, las entidades presentan sus estados financieros u otra informaci\u00f3n financiera en una moneda que no es su moneda funcional, sin respetar los requerimientos del p\u00e1rrafo 55. Por ejemplo, la entidad puede convertir a la otra moneda s\u00f3lo determinadas partidas de sus estados financieros. Otro ejemplo se da cuando una entidad, cuya moneda funcional no es la de una econom\u00eda hiperinflacionaria, convierte los estados financieros a la otra moneda utilizando para todas las partidas la tasa de cambio de cierre m\u00e1s reciente. Tales conversiones no est\u00e1n hechas de acuerdo con las NIIF, por lo que ser\u00e1 obligatorio revelar la informaci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo 57.<\/p>\n<p>57 Cuando una entidad presente sus estados financieros, u otra informaci\u00f3n financiera, en una moneda diferente de su moneda funcional y de su moneda de presentaci\u00f3n, y no cumple los requerimientos del p\u00e1rrafo 55:<\/p>\n<p>(a) identificar\u00e1 claramente esta informaci\u00f3n como complementaria, al objeto de distinguirla de la informaci\u00f3n que cumple con las NIIF;<\/p>\n<p>(b) revelar\u00e1 la moneda en que se presenta esta informaci\u00f3n complementaria; y<\/p>\n<p>(c) revelar\u00e1 la moneda funcional de la entidad, as\u00ed como el m\u00e9todo de conversi\u00f3n utilizado para confeccionar la informaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>58 Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2005. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1\u00b0 de enero de 2005, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>58A Inversi\u00f3n Neta en un Negocio en el Extranjero (Modificaci\u00f3n a la NIC 21), emitida en diciembre de 2005, a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 15A y modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 33. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2006. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>59 Una entidad aplicar\u00e1 de forma prospectiva el p\u00e1rrafo 47 a todas las adquisiciones ocurridas despu\u00e9s del comienzo del periodo contable en que esta Norma se adopte por primera vez. Se permite la aplicaci\u00f3n retroactiva del p\u00e1rrafo 47 a las adquisiciones anteriores a esa fecha. Para las adquisiciones de negocios en el extranjero que se traten de forma prospectiva, pero que hayan ocurrido antes de la fecha de primera aplicaci\u00f3n de esta Norma, la entidad no deber\u00e1 reexpresar los periodos anteriores y, en consecuencia, en tal caso, podr\u00e1 considerar la plusval\u00eda y los ajustes por aplicaci\u00f3n del valor razonable derivados de la adquisici\u00f3n, como activos y pasivos de la entidad, y no del negocio en el extranjero. Por lo tanto, en este \u00faltimo caso, la plusval\u00eda y los ajustes por aplicaci\u00f3n del valor razonable, o bien se encuentran ya expresados en la moneda funcional de la entidad, o bien ser\u00e1n partidas no monetarias en moneda extranjera, que se presentan utilizando la tasa de cambio de la<\/p>\n<p>fecha de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>60 Todos los dem\u00e1s cambios contables producidos por la aplicaci\u00f3n de esta Norma se contabilizar\u00e1n de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.<\/p>\n<p>60A La NIC 1 (revisada en 2007) modific\u00f3 la terminolog\u00eda utilizada en las NIIF. Adem\u00e1s, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 27, 30 a 33, 37, 39, 41, 45, 48 y 52. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones a dicho periodo.<\/p>\n<p>60B La NIC 27 (modificada en 2008) a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 48A a 48D y modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 49. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00ba de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deber\u00e1n aplicarse tambi\u00e9n a esos periodos.<\/p>\n<p>60C [Eliminado]<\/p>\n<p>60D El p\u00e1rrafo 60B fue modificado por el documento de Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00ba de julio de 2010. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>60E [Eliminado]<\/p>\n<p>60F La NIIF 10 y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitidas en mayo de 2011, modificaron los p\u00e1rrafos 3(b), 8, 11, 18, 19, 33, 44 a 46 y 48A. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y NIIF 11.<\/p>\n<p>60G La NIIF 13, emitida en mayo de 2011 modific\u00f3 la definici\u00f3n de valor razonable del p\u00e1rrafo 8 y modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 23. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>60H El documento Presentaci\u00f3n de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1), emitido en junio de 2011, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 39. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011.<\/p>\n<p>60I La NIIF 9 modificada en noviembre de 2013, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 3(a), 4, 5, 27 y 52(a) y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 60C y 60E. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de otros Pronunciamientos<\/p>\n<p>61 Esta Norma deroga la NIC 21 Efectos de las Variaciones de las Tasas de Cambio en Moneda Extranjera (revisada en 1993).<\/p>\n<p>62 Esta Norma sustituye a las siguientes Interpretaciones:<\/p>\n<p>(a) SIC-11 Variaciones de Cambio en Moneda Extranjera\u2014Capitalizaci\u00f3n de P\u00e9rdidas Debidas a Devaluaciones muy Importantes;<\/p>\n<p>(b) SIC-19 Moneda de los Estados Financieros\u2014Medici\u00f3n y Presentaci\u00f3n de los Estados Financieros seg\u00fan las NIC 21 y 29; y<\/p>\n<p>(c) SIC-30 Moneda de los Estados Financieros\u2014Conversi\u00f3n desde la Moneda de Medici\u00f3n a la Moneda de Presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 23<\/p>\n<p>Costos por Pr\u00e9stamos<\/p>\n<p>Principio b\u00e1sico<\/p>\n<p>1 Los costos por pr\u00e9stamos que sean directamente atribuibles a la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o producci\u00f3n de un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los dem\u00e1s costos por pr\u00e9stamos se reconocen como gastos.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Esta Norma se aplicar\u00e1 por una entidad en la contabilizaci\u00f3n de los costos por pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>3 Esta Norma no se ocupa del costo, efectivo o imputado, del patrimonio incluido el capital preferente no clasificado como pasivo.<\/p>\n<p>4 No se requiere que una entidad aplique esta Norma a los costos por pr\u00e9stamos directamente atribuibles a la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o producci\u00f3n de:<\/p>\n<p>(a) un activo apto medido al valor razonable, como por ejemplo, un activo biol\u00f3gico; o<\/p>\n<p>(b) inventarios que sean manufacturados, o producidos de cualquier otra forma, en grandes cantidades de forma repetitiva.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>5 Esta Norma utiliza los siguientes t\u00e9rminos con un significado que a continuaci\u00f3n se especifica:<\/p>\n<p>Son costos por pr\u00e9stamos los intereses y otros costos en los que la entidad incurre, que est\u00e1n relacionados con los fondos que ha tomado prestados.<\/p>\n<p>Un activo apto es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que est\u00e1 destinado o para la venta.<\/p>\n<p>6 Los costos por pr\u00e9stamos pueden incluir:<\/p>\n<p>(a) el gasto por intereses calculado utilizando el m\u00e9todo de la tasa de inter\u00e9s efectiva de la forma descrita en la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medici\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) [eliminado]<\/p>\n<p>(c) [eliminado]<\/p>\n<p>(d) las cargas financieras relativas a los arrendamientos financieros reconocidos de acuerdo con la NIC 17 Arrendamientos; y<\/p>\n<p>(e) las diferencias de cambio procedentes de pr\u00e9stamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren como ajustes de los costos por intereses.<\/p>\n<p>7 Dependiendo de las circunstancias, cualquiera de los siguientes podr\u00edan ser activos aptos:<\/p>\n<p>(a) inventarios;<\/p>\n<p>(b) f\u00e1bricas de manufactura;<\/p>\n<p>(c) instalaciones de producci\u00f3n el\u00e9ctrica;<\/p>\n<p>(d) activos intangibles;<\/p>\n<p>(e) propiedades de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los activos financieros, y los inventarios que son manufacturados, o producidos de cualquier otra forma en periodos cortos, no son activos aptos. Los activos que ya est\u00e1n listos para el uso al que se les destina o para su venta no son activos aptos.<\/p>\n<p>Reconocimiento<\/p>\n<p>8 Una entidad capitalizar\u00e1 los costos por pr\u00e9stamos que sean directamente atribuibles a la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o producci\u00f3n de activos aptos, como parte del costo de dichos activos. Una entidad deber\u00e1 reconocer otros costos por pr\u00e9stamos como un gasto en el periodo en que se haya incurrido en ellos.<\/p>\n<p>9 Los costos por pr\u00e9stamos que sean directamente atribuibles a la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o producci\u00f3n de un activo apto, se incluyen en el costo de dichos activos. Estos costos por pr\u00e9stamos se capitalizar\u00e1n, como parte del costo del activo, siempre que sea probable que den lugar a beneficios econ\u00f3micos futuros para la entidad y puedan ser medidos con fiabilidad. Cuando una entidad aplique la NIC 29 Informaci\u00f3n Financiera en Econom\u00edas Hiperinflacionarias, reconocer\u00e1 como un gasto la parte de los costos por pr\u00e9stamos que compensa la inflaci\u00f3n durante el mismo periodo, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 21 de dicha Norma.<\/p>\n<p>Costos por pr\u00e9stamos susceptibles de capitalizaci\u00f3n<\/p>\n<p>10 Los costos por pr\u00e9stamos que son directamente atribuibles a la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o producci\u00f3n de un activo apto, son aquellos costos por pr\u00e9stamos que podr\u00edan haberse evitado si no se hubiera efectuado un desembolso en el activo correspondiente. Cuando una entidad toma fondos prestados que destina espec\u00edficamente a la obtenci\u00f3n de un activo apto, los costos por pr\u00e9stamos relacionados con este pueden ser f\u00e1cilmente identificados.<\/p>\n<p>11 Puede resultar dif\u00edcil identificar una relaci\u00f3n directa entre pr\u00e9stamos recibidos concretos y activos aptos, para determinar qu\u00e9 pr\u00e9stamos podr\u00edan haberse evitado. Esta dificultad se pone de manifiesto, por ejemplo, cuando la actividad financiera de la entidad est\u00e1 centralizada. Tambi\u00e9n aparecen dificultades cuando un grupo de entidades utiliza una gama variada de instrumentos de deuda para obtener financiaci\u00f3n a diferentes tasas de inter\u00e9s, y presta luego esos fondos, con diferentes criterios, a otras entidades del grupo. Tambi\u00e9n pueden surgir dificultades cuando se usan pr\u00e9stamos expresados o referenciados a una moneda extranjera, cuando el grupo opera en econom\u00edas altamente inflacionarias, y cuando se producen fluctuaciones en las tasas de cambio. Como resultado de lo anterior, la determinaci\u00f3n del importe de los costos por pr\u00e9stamos que son directamente atribuibles a la adquisici\u00f3n de un activo apto puede resultar dif\u00edcil, y se requiere la utilizaci\u00f3n del juicio profesional<\/p>\n<p>para realizarla.<\/p>\n<p>12 En la medida en que los fondos se hayan tomado prestados espec\u00edficamente con el prop\u00f3sito de obtener un activo apto, la entidad determinar\u00e1 el importe de los mismos susceptibles de capitalizaci\u00f3n como los costos por pr\u00e9stamos reales en los que haya incurrido por tales pr\u00e9stamos durante el periodo, menos los rendimientos conseguidos por la inversi\u00f3n temporal de tales fondos.<\/p>\n<p>13 Seg\u00fan los acuerdos financieros relativos a los activos aptos, podr\u00eda suceder que la entidad obtenga los fondos, e incurra en los correspondientes costos por pr\u00e9stamos, antes de que los mismos sean usados total o parcialmente para hacer desembolsos en el activo en cuesti\u00f3n. En estas circunstancias, la totalidad o una parte de los fondos a menudo se invierten temporalmente a la espera de efectuar los desembolsos correspondientes en el citado activo apto. Para determinar la cuant\u00eda de los costos por pr\u00e9stamos susceptibles de ser capitalizados durante un periodo, se deducir\u00e1 de los costos por pr\u00e9stamos incurridos cualquier rendimiento obtenido por tales fondos.<\/p>\n<p>14 En la medida en que los fondos de una entidad procedan de pr\u00e9stamos gen\u00e9ricos y los utilice para obtener un activo apto, la misma determinar\u00e1 el importe de los costos susceptibles de capitalizaci\u00f3n aplicando una tasa de capitalizaci\u00f3n a los desembolsos efectuados en dicho activo. La tasa de capitalizaci\u00f3n ser\u00e1 el promedio ponderado de los costos por pr\u00e9stamos aplicables a los pr\u00e9stamos recibidos por la entidad, que han estado vigentes en el periodo, y son diferentes de los espec\u00edficamente acordados para financiar un activo apto. El importe de los costos por pr\u00e9stamos que una entidad capitaliza durante el periodo, no exceder\u00e1 del total de costos por pr\u00e9stamos en que se ha incurrido durante ese mismo periodo.<\/p>\n<p>15 En algunas circunstancias, podr\u00eda ser adecuado incluir todos los pr\u00e9stamos recibidos por la controladora y sus subsidiarias al calcular el promedio ponderado de los costos por pr\u00e9stamos; en otros casos, sin embargo, ser\u00e1 adecuado utilizar, para cada subsidiaria, un promedio ponderado de los costos por pr\u00e9stamos atribuibles a sus propios pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>Exceso del importe en libros del activo apto sobre el importe recuperable<\/p>\n<p>16 Cuando el importe en libros o el costo final del activo apto exceda a su importe recuperable o a su valor neto realizable, el importe en libros se reducir\u00e1 o se dar\u00e1 de baja de acuerdo con las exigencias de otras Normas. En ciertos casos, el importe reducido o dado de baja se recupera y se puede reponer, de acuerdo con las citadas Normas.<\/p>\n<p>Inicio de la capitalizaci\u00f3n<\/p>\n<p>17 Una entidad comenzar\u00e1 la capitalizaci\u00f3n de los costos por pr\u00e9stamos como parte de los costos de un activo apto en la fecha de inicio. La fecha de inicio para la capitalizaci\u00f3n es aquella en que la entidad cumple por primera vez todas y cada una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>(a) incurre en desembolsos en relaci\u00f3n con el activo;<\/p>\n<p>(b) incurre en costos por pr\u00e9stamos; y<\/p>\n<p>(c) lleva a cabo las actividades necesarias para preparar al activo para el uso al que est\u00e1 destinado o para su venta.<\/p>\n<p>18 Los desembolsos relativos a un activo apto incluyen \u00fanicamente los desembolsos que hayan dado lugar a pagos en efectivo, a transferencias de otros activos o cuando se asuman pasivos que devenguen intereses. El importe de los desembolsos se reducir\u00e1 por la cuant\u00eda de los anticipos y ayudas recibidos en relaci\u00f3n con el activo (v\u00e9ase la NIC 20 Contabilizaci\u00f3n de las Subvenciones del Gobierno e Informaci\u00f3n a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales). El importe en libros promedio del activo durante un periodo, incluyendo los costos por pr\u00e9stamos capitalizados anteriormente, constituye por lo general una aproximaci\u00f3n razonable de los desembolsos a los que se debe aplicar la tasa de capitalizaci\u00f3n en ese periodo.<\/p>\n<p>19 Las actividades necesarias para preparar el activo para el uso al que est\u00e1 destinado o para su venta implican algo m\u00e1s que la construcci\u00f3n f\u00edsica del mismo. Incluyen tambi\u00e9n los trabajos t\u00e9cnicos y administrativos previos al comienzo de la construcci\u00f3n, propiamente dicha, tales como las actividades asociadas con la obtenci\u00f3n de permisos previos al comienzo de la construcci\u00f3n. No obstante, estas actividades excluyen la mera tenencia del activo, cuando este no es objeto de producci\u00f3n o desarrollo alguno que implique un cambio en su condici\u00f3n. Por ejemplo, los costos por pr\u00e9stamos en los que se incurre mientras los terrenos se est\u00e1n preparando se capitalizan en los periodos en que tal preparaci\u00f3n tiene lugar. Sin embargo, los costos por pr\u00e9stamos en que se incurre mientras los terrenos adquiridos para construir sobre ellos se mantienen inactivos, sin realizar en ellos ninguna labor de preparaci\u00f3n, no cumplen las condiciones para ser capitalizados.<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de la capitalizaci\u00f3n<\/p>\n<p>20 Una entidad suspender\u00e1 la capitalizaci\u00f3n de los costos por pr\u00e9stamos durante los periodos en los que se haya suspendido el desarrollo de actividades de un activo apto, si estos periodos se extienden en el tiempo.<\/p>\n<p>21 Una entidad puede incurrir en costos por pr\u00e9stamos durante un periodo extenso en el que est\u00e1n interrumpidas las actividades necesarias para preparar un activo para su uso deseado o para su venta. Estos costos son de tenencia de activos parcialmente terminados y no cumplen las condiciones para su capitalizaci\u00f3n. Sin embargo, una entidad no interrumpir\u00e1 normalmente la capitalizaci\u00f3n de los costos por pr\u00e9stamos durante un periodo si se est\u00e1n llevando a cabo actuaciones t\u00e9cnicas o administrativas importantes. Tampoco suspender\u00e1 la capitalizaci\u00f3n de costos por pr\u00e9stamos cuando una demora temporal sea necesaria como parte del proceso de preparaci\u00f3n de un activo disponible para su uso previsto o para su venta. Por ejemplo, la capitalizaci\u00f3n contin\u00faa durante el periodo en que el elevado nivel de las aguas retrase la construcci\u00f3n de un puente, si tal nivel es normal en esa regi\u00f3n geogr\u00e1fica, durante el periodo de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fin de la capitalizaci\u00f3n<\/p>\n<p>22 Una entidad cesar\u00e1 la capitalizaci\u00f3n de los costos por pr\u00e9stamos cuando se hayan completado todas o pr\u00e1cticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo apto para el uso al que va destinado o para su venta.<\/p>\n<p>23 Normalmente, un activo estar\u00e1 preparado para el uso al que est\u00e1 destinado o para su venta, cuando se haya completado la construcci\u00f3n f\u00edsica del mismo, incluso aunque todav\u00eda deban llevarse a cabo trabajos administrativos. Si lo \u00fanico que falta es llevar a cabo modificaciones menores, tales como la decoraci\u00f3n del edificio siguiendo las especificaciones del comprador o usuario, esto es indicativo de que todas las actividades de construcci\u00f3n est\u00e1n sustancialmente acabadas.<\/p>\n<p>24 Cuando una entidad complete la construcci\u00f3n de un activo apto por partes, y cada parte se pueda utilizar por separado mientras contin\u00faa la construcci\u00f3n de las restantes, dicha entidad cesar\u00e1 la capitalizaci\u00f3n de los costos por pr\u00e9stamos cuando est\u00e9n terminadas, sustancialmente, todas las actividades necesarias para preparar esa parte para su el uso al que est\u00e1 destinada o para su venta.<\/p>\n<p>25 Un parque industrial que comprenda varios edificios, cada uno de los cuales puede ser utilizado por separado, es un ejemplo de activo apto, donde cada parte es susceptible de ser utilizada mientras contin\u00faa la construcci\u00f3n de las dem\u00e1s. Un ejemplo de activo apto que necesita terminarse por completo antes de que cada una de las partes pueda utilizarse es una planta industrial en la que deben llevarse a cabo varios procesos secuenciales en las distintas partes de que consta, como es el caso de una factor\u00eda de producci\u00f3n de acero.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>26 Una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) el importe de los costos por pr\u00e9stamos capitalizados durante el periodo; y<\/p>\n<p>(b) la tasa de capitalizaci\u00f3n utilizada para determinar el importe de los costos por pr\u00e9stamos susceptibles de capitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>27 Si la aplicaci\u00f3n de esta Norma representa un cambio en su pol\u00edtica contable, una entidad aplicar\u00e1 la Norma a los costos por pr\u00e9stamos relacionados con los activos aptos cuya fecha de inicio de la capitalizaci\u00f3n sea la fecha de entrada en vigor o posterior.<\/p>\n<p>28 Sin embargo, una entidad puede designar cualquier fecha anterior a la de su entrada en vigor y aplicar la Norma a los costos por pr\u00e9stamos relacionados con todos los activos aptos para los que la fecha de inicio de la capitalizaci\u00f3n sea dicha fecha u otra posterior.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>29 Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la Norma desde una fecha anterior al 1 de enero de 2009, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>29A El p\u00e1rrafo 6 fue modificado mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de la NIC 23 (revisada en 1993)<\/p>\n<p>30 Esta Norma deroga a la NIC 23 Costos por Prestamos revisada en 1993.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 24<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a Revelar sobre Partes Relacionadas<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta Norma es asegurar que los estados financieros de una entidad contengan la informaci\u00f3n a revelar necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que su situaci\u00f3n financiera y resultados del periodo puedan haberse visto afectados por la existencia de partes relacionadas, as\u00ed como por transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos, con dichas partes.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Esta Norma se aplicar\u00e1 en:<\/p>\n<p>(a) la identificaci\u00f3n de relaciones y transacciones entre partes relacionadas;<\/p>\n<p>(b) la identificaci\u00f3n de saldos pendientes, incluyendo compromisos, entre una entidad y sus partes relacionadas;<\/p>\n<p>(c) la identificaci\u00f3n de las circunstancias en las que se requiere revelar informaci\u00f3n sobre los apartados (a) y (b); y<\/p>\n<p>(d) la determinaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a revelar sobre todas esas partidas.<\/p>\n<p>3 Esta Norma requiere revelar informaci\u00f3n sobre las relaciones entre partes relacionadas, transacciones, saldos pendientes, incluyendo compromisos, en los estados financieros consolidados y separados de una controladora o inversores con control conjunto de una participada o influencia significativa sobre esta, presentados de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados o la NIC 27 Estados Financieros Separados. Esta norma tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a los estados financieros individuales.<\/p>\n<p>4 Las transacciones y los saldos pendientes entre partes relacionadas con otras entidades de un grupo se revelar\u00e1n en los estados financieros de la entidad. Las transacciones y saldos pendientes entre partes relacionadas intragrupo se eliminar\u00e1n, excepto las que ocurran entre una entidad de inversi\u00f3n y sus subsidiarias medidas al valor razonable con cambios en resultados, en el proceso de elaboraci\u00f3n de los estados financieros consolidados del grupo.<\/p>\n<p>Prop\u00f3sito de la informaci\u00f3n a revelar sobre las partes relacionadas<\/p>\n<p>5 Las relaciones entre partes relacionadas son una caracter\u00edstica normal del comercio y de los negocios. Por ejemplo, las entidades frecuentemente llevan a cabo parte de sus actividades a trav\u00e9s de subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas. En esas circunstancias, la entidad tiene la capacidad de influir en las pol\u00edticas financieras y de operaci\u00f3n de la entidad participada a trav\u00e9s de la presencia de control, control conjunto o influencia significativa.<\/p>\n<p>6 La relaci\u00f3n entre partes relacionadas puede tener efectos sobre los resultados y la situaci\u00f3n financiera de una entidad. Las partes relacionadas pueden realizar transacciones que otras partes, carentes de relaci\u00f3n, no podr\u00edan. Por ejemplo, una entidad que vende bienes a su controladora al costo, podr\u00eda no hacerlo en esas condiciones a otro cliente. Tambi\u00e9n, las transacciones entre partes relacionadas pueden no realizarse por los mismos importes que entre partes carentes de relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7 Los resultados y la situaci\u00f3n financiera de una entidad pueden verse afectados por una relaci\u00f3n entre partes relacionadas, incluso si no han tenido lugar transacciones entre dichas entidades. La mera existencia de la relaci\u00f3n puede ser suficiente para afectar a las transacciones de la entidad con otras partes. Por ejemplo, una subsidiaria puede terminar sus relaciones con otra entidad ajena al grupo, con la que mantenga lazos comerciales, en el momento de la adquisici\u00f3n por su controladora de otra subsidiaria que se dedique al mismo tipo de actividad que la tercera anterior ajena al grupo. De forma alternativa, una de las partes puede abstenerse de actuar debido a la influencia significativa ejercida por la otra parte\u2014por ejemplo, una subsidiaria puede recibir instrucciones de su controladora para no llevar a cabo actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p>8 Por estas razones, el conocimiento de las transacciones, saldos pendientes, incluyendo compromisos, y relaciones de una entidad con partes relacionadas podr\u00eda afectar a la evaluaci\u00f3n de sus operaciones por los usuarios de los estados financieros, incluyendo la evaluaci\u00f3n de los riesgos y oportunidades a los que se enfrenta la entidad.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>9 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Una parte relacionada es una persona o entidad que est\u00e1 relacionada con la entidad que prepara sus estados financieros (en esta Norma denominada \u201cla entidad que informa\u201d).<\/p>\n<p>(a) Una persona, o un familiar cercano a esa persona, est\u00e1 relacionada con una entidad que informa si esa persona:<\/p>\n<p>(i) ejerce control o control conjunto sobre la entidad que informa;<\/p>\n<p>(ii) ejerce influencia significativa sobre la entidad que informa; o<\/p>\n<p>(iii) es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad que informa o de una controladora de la entidad que informa.<\/p>\n<p>(b) Una entidad est\u00e1 relacionada con una entidad que informa si le son aplicables cualquiera de las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>(i) La entidad y la entidad que informa son miembros del mismo grupo (lo cual significa que cada una de ellas, ya sea controladora, subsidiaria u otra subsidiaria de la misma controladora, son partes relacionadas entre s\u00ed).<\/p>\n<p>(ii) Una entidad es una asociada o un negocio conjunto de la otra entidad (o una asociada o control conjunto de un miembro de un grupo del que la otra entidad es miembro).<\/p>\n<p>(iii) Ambas entidades son negocios conjuntos de la misma tercera parte.<\/p>\n<p>(iv) Una entidad es un negocio conjunto de una tercera entidad y la otra entidad es una asociada de la tercera entidad.<\/p>\n<p>(v) La entidad es un plan de beneficios post-empleo para beneficio de los empleados de la entidad que informa o de una entidad relacionada con esta. Si la propia entidad que informa es un plan, los empleadores patrocinadores tambi\u00e9n son parte relacionada de la entidad que informa.<\/p>\n<p>(vi) La entidad est\u00e1 controlada o controlada conjuntamente por una persona identificada en (a).<\/p>\n<p>(vii) Una persona identificada en (a)(i) tiene influencia significativa sobre la entidad o es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad (o de una controladora de la entidad).<\/p>\n<p>(viii) La entidad o cualquier miembro de un grupo del cual es parte proporciona servicios del personal clave de la gerencia a la entidad que informa o a la controladora de la entidad que informa.<\/p>\n<p>Una transacci\u00f3n entre partes relacionadas es una transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre una entidad que informa y una parte relacionada, con independencia de que se cargue o no un precio.<\/p>\n<p>Familiares cercanos a una persona son aquellos miembros de la familia de los que se podr\u00eda esperar que influyeran a, o fueran influidos por esa persona en sus relaciones con la entidad e incluyen:<\/p>\n<p>(a) los hijos de esa persona y el c\u00f3nyuge o persona con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad;<\/p>\n<p>(b) los hijos del c\u00f3nyuge de esa persona o persona con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad; y<\/p>\n<p>(c) personas dependientes de esa persona o el c\u00f3nyuge de esa persona, o persona con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad.<\/p>\n<p>Remuneraciones incluyen todos los beneficios a los empleados (tal como se definen en la NIC 19 Beneficios a los Empleados) incluyendo los beneficios a los empleados a los que es aplicable la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones. Los beneficios a los empleados comprenden todas las formas de contraprestaci\u00f3n pagadas, por pagar o suministradas por la entidad, o en nombre de la misma, a cambio de servicios prestados a la entidad. Tambi\u00e9n incluyen las contraprestaciones pagadas en nombre de la controladora de la entidad, con respecto a la entidad. Las remuneraciones comprenden:<\/p>\n<p>(a) los beneficios a los empleados a corto plazo, tales como sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social, ausencias remuneradas anuales, ausencias remuneradas por enfermedad, participaci\u00f3n en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes al final del periodo), y beneficios no monetarios (tales como atenci\u00f3n m\u00e9dica, vivienda, Autom\u00f3viles y bienes o servicios subvencionados o gratuitos) para los empleados actuales;<\/p>\n<p>(b) beneficios posempleo, tales como pensiones y otros beneficios por retiro, seguros de vida y atenci\u00f3n m\u00e9dica posempleo;<\/p>\n<p>(c) otros beneficios a los empleados a largo plazo, incluyendo las ausencias remuneradas despu\u00e9s de largos periodos de servicio o sab\u00e1ticas, jubileos u otros beneficios despu\u00e9s de un largo tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad prolongada y, si no deben pagarse totalmente dentro de los doce meses siguientes al final del periodo, la participaci\u00f3n en ganancias, incentivos y la compensaci\u00f3n diferida;<\/p>\n<p>(d) beneficios por terminaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(e) pagos basados en acciones.<\/p>\n<p>Personal clave de la gerencia son aquellas personas que tienen Autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, directa o indirectamente, incluyendo cualquier director o administrador (sea o no ejecutivo) de esa entidad.<\/p>\n<p>Gobierno se refiere al gobierno en s\u00ed, a las agencias gubernamentales y organismos similares, ya sean locales, regionales, nacionales o internacionales.<\/p>\n<p>Una parte relacionada del Gobierno es una entidad que est\u00e1 controlada, controlada conjuntamente o influida de forma significativa por un Gobierno.<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos \u201ccontrol\u201d y \u201centidad de inversi\u00f3n\u201d, \u201ccontrol conjunto\u201d e \u201cinfluencia significativa\u201d est\u00e1n definidos en las NIIF 10, NIIF 11 Acuerdos Conjuntos y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos respectivamente y se utilizan en esta Norma con los significados especificados en dichas NIIF.<\/p>\n<p>10 Al considerar cada posible relaci\u00f3n entre partes relacionadas, se ha de prestar atenci\u00f3n a la esencia de la relaci\u00f3n, y no solamente a su forma legal.<\/p>\n<p>11 En el contexto de esta Norma, los siguientes casos no se consideran partes relacionadas:<\/p>\n<p>(a) Dos entidades por el mero hecho de tener en com\u00fan un director o administrador u otro miembro del personal clave de la gerencia o porque un miembro del personal clave de la gerencia de una entidad tenga influencia significativa sobre la otra entidad.<\/p>\n<p>(b) Dos participantes en un negocio conjunto, por el mero hecho de tener control conjunto sobre el negocio conjunto.<\/p>\n<p>(i) proveedores de financiaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(ii) sindicatos;<\/p>\n<p>(iii) entidades de servicios p\u00fablicos; y<\/p>\n<p>(iv) departamentos y agencias de un Gobierno que no controla, controla conjuntamente o influye de forma significativa a la entidad que informa.<\/p>\n<p>Simplemente en virtud de sus relaciones normales con la entidad (aun cuando puedan afectar la libertad de acci\u00f3n de una entidad o participar en su proceso de toma de decisiones).<\/p>\n<p>(d) Un cliente, proveedor, franquiciador, distribuidor o agente en exclusiva con los que una entidad realice un volumen significativo de transacciones, simplemente en virtud de la dependencia econ\u00f3mica resultante.<\/p>\n<p>12 En la definici\u00f3n de una parte relacionada, una asociada incluye subsidiarias de la asociada y un negocio conjunto incluye subsidiarias del negocio conjunto. Por ello, por ejemplo, una subsidiaria de la asociada y el inversor que tiene influencia significativa sobre la asociada est\u00e1n relacionados mutuamente.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>Todas las entidades<\/p>\n<p>13 Deber\u00e1n revelar las relaciones entre una controladora y sus subsidiarias independientemente de si ha habido transacciones entre ellas. Una entidad revelar\u00e1 el nombre de su controladora y, si fuera diferente, el de la parte controladora \u00faltima del grupo. Si ni la controladora de la entidad ni la parte controladora \u00faltima elaborasen estados financieros consolidados disponibles para uso p\u00fablico, se revelar\u00e1 tambi\u00e9n el nombre de la siguiente controladora m\u00e1s alta que lo haga.<\/p>\n<p>14 Para permitir que los usuarios de los estados financieros se formen una opini\u00f3n sobre los efectos que las relaciones entre partes relacionadas tienen sobre la entidad, resultar\u00e1 apropiado revelar las relaciones entre partes relacionadas cuando exista control, con independencia de que se hayan producido o no transacciones entre las partes relacionadas.<\/p>\n<p>15 El requerimiento de revelar las relaciones entre partes relacionadas que tienen lugar entre una controladora y sus subsidiarias es adicional a los requerimientos de informaci\u00f3n a revelar contenidos en la NIC 27 y la NIIF 12 Informaci\u00f3n a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades.<\/p>\n<p>16 El p\u00e1rrafo 13 hace referencia a la siguiente controladora m\u00e1s alta. Esta es la primera controladora en el grupo por encima de la controladora inmediata que elabora estados financieros consolidados disponibles para uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>17 Una entidad revelar\u00e1 las remuneraciones del personal clave de la gerencia en total y para cada una de las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>(a) beneficios a los empleados a corto plazo;<\/p>\n<p>(b) beneficios posempleo;<\/p>\n<p>(c) otros beneficios a largo plazo;<\/p>\n<p>(d) beneficios por terminaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(e) pagos basados en acciones.<\/p>\n<p>17A Si una entidad obtiene servicios del personal clave de la gerencia de otra entidad (\u201centidad de gesti\u00f3n\u201d), no se le requerir\u00e1 que aplique los requerimientos del p\u00e1rrafo 17 a la compensaci\u00f3n pagada o por pagar por la entidad de gesti\u00f3n a los empleados o administradores de la entidad de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>18 Si una entidad ha tenido transacciones con partes relacionadas durante los periodos cubiertos por los estados financieros, esta revelar\u00e1 la naturaleza de la relaci\u00f3n con la parte relacionada, as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre las transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos, que sea necesaria para que los usuarios comprendan el efecto potencial de la relaci\u00f3n sobre los estados financieros. Estos requerimientos de informaci\u00f3n a revelar son adicionales a los del p\u00e1rrafo 17. Como m\u00ednimo, tal informaci\u00f3n a revelar incluir\u00e1:<\/p>\n<p>(a) el importe de las transacciones;<\/p>\n<p>(b) el importe de los saldos pendientes, incluyendo compromisos, y:<\/p>\n<p>(i) sus plazos y condiciones, incluyendo si est\u00e1n garantizados, as\u00ed como la naturaleza de la contraprestaci\u00f3n fijada para su liquidaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(ii) detalles de cualquier garant\u00eda otorgada o recibida;<\/p>\n<p>(c) estimaciones por deudas de dudoso cobro relativas a importes incluidos en los saldos pendientes; y<\/p>\n<p>(d) el gasto reconocido durante el periodo con respecto a las deudas incobrables y de dudoso cobro, procedentes de partes relacionadas.<\/p>\n<p>18A Se revelar\u00e1n los importes incurridos por la entidad para la provisi\u00f3n de servicios de personal clave de la gerencia que se presten por una entidad de gesti\u00f3n separada.<\/p>\n<p>19 La informaci\u00f3n a revelar requerida por el p\u00e1rrafo 18 se suministrar\u00e1, por separado, para cada una de las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>(a) la controladora;<\/p>\n<p>(b) entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad;<\/p>\n<p>(c) subsidiarias;<\/p>\n<p>(d) asociadas;<\/p>\n<p>(e) negocios conjuntos en los que la entidad es un participante en el negocio conjunto;<\/p>\n<p>(f) personal clave de la gerencia de la entidad o de su controladora; y<\/p>\n<p>(g) otras partes relacionadas.<\/p>\n<p>20 La clasificaci\u00f3n de los importes de las cuentas por pagar y por cobrar de partes relacionadas, seg\u00fan las diferentes categor\u00edas requeridas por el p\u00e1rrafo 19, constituye una extensi\u00f3n de los requerimientos de informaci\u00f3n a revelar por la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros para la informaci\u00f3n presentada en el estado de situaci\u00f3n financiera o en las notas. Las categor\u00edas se han ampliado con el fin de proporcionar un desglose m\u00e1s completo de los saldos relativos a partes relacionadas, y se aplican a las transacciones con estas.<\/p>\n<p>21 Los siguientes son ejemplos de transacciones que se revelan si se han producido con una parte relacionada:<\/p>\n<p>(a) compras o ventas de bienes (terminados o no);<\/p>\n<p>(b) compras o ventas de inmuebles y otros activos;<\/p>\n<p>(c) prestaci\u00f3n o recepci\u00f3n de servicios;<\/p>\n<p>(d) arrendamientos;<\/p>\n<p>(e) transferencias de investigaci\u00f3n y desarrollo;<\/p>\n<p>(f) transferencias en funci\u00f3n de acuerdos sobre licencias;<\/p>\n<p>(g) transferencias realizadas en funci\u00f3n de acuerdos de financiaci\u00f3n (incluyendo pr\u00e9stamos y aportaciones de patrimonio en efectivo o en especie);<\/p>\n<p>(h) otorgamiento de garant\u00edas colaterales y avales;<\/p>\n<p>(i) compromisos de hacer algo si ocurre o no un suceso concreto en el futuro, incluyendo contratos por ejecutar21 (reconocidos y sin reconocer); y<\/p>\n<p>(j) la liquidaci\u00f3n de pasivos en nombre de la entidad, o por la entidad en nombre de esa parte relacionada.<\/p>\n<p>22 La participaci\u00f3n de una controladora o de una subsidiaria en un plan de beneficios definidos donde se comparta el riesgo entre las entidades del grupo es una transacci\u00f3n entre partes relacionadas [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 42 de la NIC 19 (modificada en 2011)].<\/p>\n<p>23 Se revelar\u00e1 informaci\u00f3n de que las transacciones realizadas entre partes relacionadas se han llevado a cabo en condiciones de equivalencia a las de transacciones con independencia mutua entre las partes, s\u00f3lo si dichas condiciones pueden ser justificadas.<\/p>\n<p>24 Las partidas de naturaleza similar pueden revelarse en total, a menos que su revelaci\u00f3n por separado sea necesaria para comprender los efectos de las transacciones entre partes relacionadas en los estados financieros de la entidad.<\/p>\n<p>Entidades relacionadas del gobierno<\/p>\n<p>25 Una entidad que informa est\u00e1 exenta de los requerimientos de informaci\u00f3n a revelar del p\u00e1rrafo 18 en relaci\u00f3n con transacciones entre partes relacionadas y saldos pendientes, incluyendo compromisos, con:<\/p>\n<p>(a) un gobierno que tiene control, o control conjunto o influencia significativa sobre la entidad que informa; y<\/p>\n<p>(b) otra entidad que sea una parte relacionada, porque el mismo gobierno tiene control, o control conjunto o influencia significativa tanto sobre la entidad que informa como sobre la otra entidad.<\/p>\n<p>26 Si una entidad que informa aplica la exenci\u00f3n del p\u00e1rrafo 25, revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n sobre las transacciones y saldos pendientes relacionados a los que hace referencia el p\u00e1rrafo 25:<\/p>\n<p>(a) el nombre del gobierno y la naturaleza de su relaci\u00f3n con la entidad que informa (es decir, control, control conjunto o influencia significativa);<\/p>\n<p>(b) la siguiente informaci\u00f3n con suficiente detalle para permitir a los usuarios de los estados financieros de la entidad entender el efecto de las transacciones entre partes relacionadas en sus estados financieros:<\/p>\n<p>(i) la naturaleza e importe de cada transacci\u00f3n individualmente significativa; y<\/p>\n<p>(ii) para otras transacciones que sean significativas de forma colectiva, pero no individual, una indicaci\u00f3n cualitativa o cuantitativa de su alcance. Los tipos de transacciones incluyen los enumerados en el p\u00e1rrafo 21.<\/p>\n<p>27 Al utilizar su juicio para determinar el nivel de detalle a revelar de acuerdo con los requerimientos del p\u00e1rrafo 26(b), la entidad que informa considerar\u00e1 la proximidad de la relaci\u00f3n de la parte relacionada y otros factores relevantes para establecer el nivel de importancia de la transacci\u00f3n, tales como si:<\/p>\n<p>(a) es importante en t\u00e9rminos de tama\u00f1o;<\/p>\n<p>(b) se llev\u00f3 a cabo en condiciones distintas a las de mercado;<\/p>\n<p>(c) se realiz\u00f3 al margen de las operaciones diarias del negocio, tales como la compra y venta de negocios;<\/p>\n<p>(d) se revel\u00f3 a las Autoridades reguladoras o de supervisi\u00f3n;<\/p>\n<p>(e) se inform\u00f3 a la alta direcci\u00f3n;<\/p>\n<p>(f) se someti\u00f3 a la aprobaci\u00f3n de los accionistas.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>28 Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma de forma retroactiva para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2011. Se permite la aplicaci\u00f3n anticipada de la Norma completa o de la exenci\u00f3n parcial de los p\u00e1rrafos 25 a 27 para las entidades relacionadas del gobierno. Si una entidad aplicase esta Norma completa o esa exenci\u00f3n parcial para un periodo que comience antes del 1\u00b0 de enero de 2011, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>28A La NIIF 10, NIIF 11 Acuerdos Conjuntos y NIIF 12, emitidas en mayo de 2011, modificaron los p\u00e1rrafos 3, 9, 11(b), 15, 19(b) y (e) y 25. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 12.<\/p>\n<p>28B El documento Entidades de Inversi\u00f3n (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 4 y 9. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2014. Se permite la aplicaci\u00f3n anticipada del documento Entidades de Inversi\u00f3n. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, aplicar\u00e1 tambi\u00e9n todas las modificaciones incluidas en el documento Entidades de Inversi\u00f3n al mismo tiempo.<\/p>\n<p>28C El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010\u20132012, emitido en diciembre de 2013, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 9 y a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 17A y 18A. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2014. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de la NIC 24 (2003)<\/p>\n<p>29 Esta Norma sustituye a la NIC 24 Informaci\u00f3n sobre Partes Relacionadas (revisada en 2003).<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 26<\/p>\n<p>Contabilizaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>1 Esta Norma se aplica a los estados financieros de planes de beneficio por retiro cuando estos se preparan.<\/p>\n<p>2 Los planes de beneficio por retiro son conocidos, en ocasiones, con otros nombres, tales como \u201cplanes de pensiones\u201d, \u201csistemas complementarios de prestaciones por jubilaci\u00f3n\u201d o \u201cplanes de beneficios por retiro\u201d. Los planes de beneficio por retiro se consideran, en la Norma, como entidades diferentes de los empleadores y de las personas que participan en dicho planes. El resto de las Normas son aplicables a las informaciones procedentes de los planes de beneficio por retiro, en la medida en que no queden derogadas por la presente Norma.<\/p>\n<p>3 Esta Norma trata de la contabilidad y la informaci\u00f3n a presentar, por parte del plan, a todos los participantes como grupo. No se ocupa, por el contrario de las informaciones a los individuos participantes acerca de sus derechos adquiridos sobre el plan.<\/p>\n<p>4 La NIC 19 Beneficios a los Empleados, se refiere a la determinaci\u00f3n del costo de los beneficios por retiro, en los estados financieros de los empleadores que tienen establecido un plan. Por tanto, esta Norma complementa la citada NIC 19.<\/p>\n<p>5 Los planes de beneficio por retiro pueden ser de aportaciones definidas o de beneficios definidos. Muchos de ellos exigen la creaci\u00f3n de fondos separados, que pueden o no tener personalidad jur\u00eddica independiente, as\u00ed como pueden o no tener fideicomisarios que reciben las aportaciones y pagan los beneficios por retiro. La presente Norma es de aplicaci\u00f3n con independencia de la creaci\u00f3n del fondo separado o de la existencia de fideicomisarios.<\/p>\n<p>6 Los planes de beneficio por retiro cuyos activos han sido invertidos en una compa\u00f1\u00eda de seguros, est\u00e1n sometidos a las mismas obligaciones de contabilidad y capitalizaci\u00f3n que aqu\u00e9llos donde las inversiones se administran privadamente. Por consiguiente, estos planes quedan dentro del alcance de esta Norma, a menos que el contrato con la compa\u00f1\u00eda de seguros se haya hecho en nombre de un participante espec\u00edfico o de un grupo de participantes, y la obligaci\u00f3n sobre los beneficios por retiro recaiga exclusivamente sobre la citada compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>7 La presente Norma no se ocupa de otros tipos de ventajas sociales de los empleados tales como las indemnizaciones por despido, los acuerdos de remuneraci\u00f3n diferida, las gratificaciones por ausencia prolongada, los planes de retiro anticipado o de reestructuraci\u00f3n de plantilla, los programas de seguros de enfermedad y de previsi\u00f3n colectiva o los sistemas de bonos a los trabajadores. Tambi\u00e9n se excluyen del alcance de la Norma los programas de seguridad social del gobierno.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>8 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Planes de beneficio por retiro son acuerdos en los que una entidad se compromete a suministrar beneficios a sus empleados, en el momento de terminar sus servicios o despu\u00e9s (ya sea en forma de renta peri\u00f3dica o como pago \u00fanico), siempre que tales beneficios, o las aportaciones a los mismos que dependan del empleador, puedan ser determinados o estimados con anterioridad al momento del retiro, ya sea a partir de las cl\u00e1usulas establecidas en un documento o de las pr\u00e1cticas habituales de la entidad.<\/p>\n<p>Planes de aportaciones definidas son planes de beneficio por retiro en los que las cantidades a pagar como beneficios se determinan en funci\u00f3n de las cotizaciones al fondo y de los rendimientos de la inversi\u00f3n que el mismo haya generado.<\/p>\n<p>Planes de beneficios definidos son planes de beneficio por retiro en los que las cantidades a pagar en concepto de beneficios se determinan por medio de una f\u00f3rmula, normalmente basada en los salarios de los empleados, en los a\u00f1os de servicio o en ambas cosas a la vez.<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n mediante un fondo es el proceso de transferencia de los activos del plan a una entidad separada (el fondo), con cuyo patrimonio se cubre el pago de las obligaciones derivadas del plan de beneficio por retiro.<\/p>\n<p>Para los prop\u00f3sitos de la presente Norma, se usan tambi\u00e9n los siguientes t\u00e9rminos con el significado que a continuaci\u00f3n se detalla:<\/p>\n<p>Participantes son los miembros del plan de beneficio por retiro y otras personas que tienen derecho a prestaciones en virtud de las condiciones del plan.<\/p>\n<p>Activos netos disponibles para el pago de beneficios son los activos del plan menos las obligaciones del mismo diferentes del valor actuarial presente de los beneficios prometidos.<\/p>\n<p>Valor actuarial presente de los beneficios prometidos por retiro es, en un plan de beneficio por retiro, el valor presente de los pagos que se espera hacer a los empleados, antiguos y actuales, en raz\u00f3n de los servicios por ellos prestados hasta el momento.<\/p>\n<p>Beneficios irrevocables son beneficios, derivados de las condiciones de un plan de beneficio por retiro, en los que el derecho a recibirlos no est\u00e1 condicionado a la continuidad en el empleo.<\/p>\n<p>9 Algunos planes de beneficio por retiro son financiados por personas distintas de los empleadores; esta Norma tambi\u00e9n es de aplicaci\u00f3n a la informaci\u00f3n financiera sobre tales planes.<\/p>\n<p>10 La mayor\u00eda de los planes de beneficio por retiro se basan en un acuerdo contractual. Algunos planes son informales, pero han adquirido un car\u00e1cter obligatorio como resultado de costumbres establecidas por los empleadores. Mientras que ciertos planes permiten al empleador terminar, en alg\u00fan momento, con todas las obligaciones derivadas de los mismos, normalmente es dif\u00edcil para el empleador cancelar un plan si los empleados han de permanecer a su servicio. Las mismas bases de contabilidad e informaci\u00f3n financiera se aplican a los planes formales y a los informales.<\/p>\n<p>11 Muchos planes de beneficios prev\u00e9n el establecimiento de fondos independientes, a los que se entregan las cotizaciones y se reclaman las prestaciones. Estos fondos son administrados por terceras personas, que act\u00faan de forma independiente en la gesti\u00f3n de los activos del fondo. Esas personas son denominadas fiduciarios en algunos pa\u00edses. El t\u00e9rmino fiduciario se utiliza en esta Norma para describir a estas personas, con independencia de la existencia jur\u00eddica de la fiducia.<\/p>\n<p>12 Normalmente, los planes de beneficio por retiro pertenecen a uno de los dos tipos ya mencionados: planes de aportaciones definidas o planes de beneficios definidos, teniendo cada uno sus propias caracter\u00edsticas distintivas. Ocasionalmente pueden encontrarse planes con caracteres de ambos. Estos planes mixtos se consideran, para los prop\u00f3sitos de esta Norma, como planes de beneficios definidos.<\/p>\n<p>Planes de aportaciones definidas<\/p>\n<p>13 En la informaci\u00f3n procedente de un plan de aportaciones definidas, debe incluirse un estado de los activos netos para atender beneficios, as\u00ed como una descripci\u00f3n de la pol\u00edtica de capitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14 Dentro de un plan de aportaciones definidas, la cuant\u00eda de los beneficios futuros a los participantes viene determinada por las aportaciones del empresario, del empleado o de ambos, junto con la eficiencia conseguida en la gesti\u00f3n del fondo y las rentas de las inversiones pertenecientes al mismo. El desembolso de las cotizaciones libera habitualmente al empleador de sus obligaciones con el fondo. Normalmente, no es necesario el asesoramiento de un profesional actuario, aunque tal asesoramiento se usa a veces para estimar los beneficios alcanzables en el futuro teniendo en cuenta las aportaciones actuales, as\u00ed como los diversos niveles de aportaciones futuras y las ganancias que se consigan de las inversiones.<\/p>\n<p>15 Los participantes est\u00e1n interesados en las actividades del plan en tanto que afectan directamente a los importes de los beneficios futuros. Los participantes, asimismo, est\u00e1n interesados en saber si las aportaciones han sido recibidas y si se ha ejercido el control apropiado para la protecci\u00f3n de los derechos de los beneficiarios. El empleador, por su parte, est\u00e1 interesado en el funcionamiento eficiente y equitativo del fondo.<\/p>\n<p>16 El objetivo de la informaci\u00f3n procedente de un plan de aportaciones definidas es el de dar cuenta, peri\u00f3dicamente, de la situaci\u00f3n del plan y de los rendimientos de sus inversiones. Tal objetivo se alcanza usualmente suministrando informaci\u00f3n que comprenda los siguientes extremos:<\/p>\n<p>(a) una descripci\u00f3n de las actividades m\u00e1s significativas del periodo y del efecto de cualesquiera cambios relativos al plan, as\u00ed como a sus participantes, plazos y condiciones;<\/p>\n<p>(b) estados demostrativos de las transacciones y del rendimiento de las inversiones en el periodo, as\u00ed como la situaci\u00f3n financiera del plan al final del periodo; y<\/p>\n<p>(c) una descripci\u00f3n de la pol\u00edtica de inversiones.<\/p>\n<p>Planes de beneficios definidos<\/p>\n<p>17 La informaci\u00f3n proveniente de un plan de beneficios definidos debe contener la informaci\u00f3n rese\u00f1ada en uno cualquiera de los siguientes apartados:<\/p>\n<p>(a) un estado que muestre:<\/p>\n<p>(i) los activos netos para atender beneficios;<\/p>\n<p>(ii) el valor actuarial presente de los beneficios prometidos, distinguiendo entre los beneficios irrevocables y los que no lo son; y<\/p>\n<p>(iii) el super\u00e1vit o d\u00e9ficit resultante; o<\/p>\n<p>(b) un estado de los activos netos para atender beneficios incluyendo o bien:<\/p>\n<p>(i) una nota en la que se revele el valor actuarial presente de los beneficios prometidos distinguiendo entre beneficios irrevocables y los que no lo son; o<\/p>\n<p>(ii) una remisi\u00f3n al informe adjunto del actuario que contenga esta informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si no se ha preparado valoraci\u00f3n actuarial en la fecha de la informaci\u00f3n, la valoraci\u00f3n m\u00e1s reciente de que se disponga debe ser usada como base, revelando la fecha en que se hizo.<\/p>\n<p>18 Para los prop\u00f3sitos del p\u00e1rrafo 17, el valor actuarial presente de los beneficios definidos, debe basarse en los beneficios definidos en virtud del plan, teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de la rendici\u00f3n de cuentas. El establecimiento de la cifra concreta se har\u00e1, ya sea en funci\u00f3n de los salarios actuales o de los proyectados, con expl\u00edcita indicaci\u00f3n del m\u00e9todo utilizado. Asimismo, debe revelarse el efecto de cualquier cambio en las suposiciones actuariales que puedan tener una incidencia significativa en el valor actuarial presente de los beneficios prometidos.<\/p>\n<p>19 Los estados financieros explicar\u00e1n la relaci\u00f3n existente entre el valor actuarial presente de los beneficios prometidos y los activos netos para atender tales beneficios, as\u00ed como de la pol\u00edtica seguida para la capitalizaci\u00f3n de los beneficios prometidos.<\/p>\n<p>20 Dentro de un plan de beneficios definidos, el pago de los beneficios prometidos depende tanto de la situaci\u00f3n financiera del plan y de la capacidad de los aportantes para realizar las aportaciones futuras, como del rendimiento de las inversiones del plan y de la eficiencia conseguida en la gesti\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>21 En un plan de beneficios definidos, es necesario el asesoramiento peri\u00f3dico de un profesional actuario para evaluar la situaci\u00f3n financiera del plan, revisar las suposiciones actuariales y hacer recomendaciones sobre los niveles que deben alcanzar las aportaciones futuras.<\/p>\n<p>22 El objetivo de la informaci\u00f3n contable peri\u00f3dica, procedente de un plan de beneficios definidos, es dar cuenta de los recursos financieros y de las actividades del plan, datos que son \u00fatiles al evaluar las relaciones entre la acumulaci\u00f3n de recursos y los beneficios satisfechos por el plan en cada momento. Este objetivo se alcanza, usualmente, suministrando informaci\u00f3n que comprenda los siguientes extremos:<\/p>\n<p>(a) una descripci\u00f3n de las actividades m\u00e1s significativas del periodo y del efecto de cualesquiera cambios relativos al plan, as\u00ed como a sus participantes, plazos y condiciones;<\/p>\n<p>(b) estados demostrativos de las transacciones y del rendimiento de las inversiones en el periodo, as\u00ed como la situaci\u00f3n financiera del plan al final del periodo;<\/p>\n<p>(c) informaci\u00f3n actuarial, ya sea presentada formando parte de los anteriores estados o por separado; y<\/p>\n<p>(d) una descripci\u00f3n de la pol\u00edtica de inversiones.<\/p>\n<p>Valor actuarial presente de los beneficios por retiro prometidos<\/p>\n<p>23 El valor presente de los beneficios a realizar en virtud de un plan de jubilaci\u00f3n puede ser calculado, y presentados los c\u00e1lculos, ya sea en funci\u00f3n de los niveles de salarios actuales, o de los proyectados al momento del retiro de los participantes.<\/p>\n<p>24 Entre las principales razones que pueden apoyar la adopci\u00f3n del m\u00e9todo de los salarios actuales, est\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>(a) el valor actuarial presente de los beneficios prometidos, esto es, la suma de los importes actualmente atribuibles a cada participante en el plan, el cual puede ser calculado con este m\u00e9todo m\u00e1s objetivamente que usando el de los salarios proyectados, dado que implica un n\u00famero menor de suposiciones valorativas;<\/p>\n<p>(b) los incrementos en los beneficios correspondientes a un aumento en el salario se convierten en obligaciones para el plan en el momento de producirse el citado aumento; y<\/p>\n<p>(c) usando salarios actuales, el importe del valor actuarial de los beneficios prometidos est\u00e1 m\u00e1s estrechamente relacionado con la cantidad a pagar si se produjese el cese o interrupci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p>25 Entre las principales razones que pueden apoyar la adopci\u00f3n del m\u00e9todo de los salarios proyectados, est\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>(a) la informaci\u00f3n financiera debe prepararse sobre la base de la continuidad del plan, cualesquiera que sean las suposiciones y estimaciones a realizar;<\/p>\n<p>(b) en el caso de planes seg\u00fan pagos finales, los beneficios se determinan en funci\u00f3n de los salarios en el momento del retiro o en \u00e9pocas cercanas al mismo, por lo cual es necesario hacer proyecciones de salarios, niveles de aportaci\u00f3n y tasas de rendimiento de las inversiones; y<\/p>\n<p>(c) el hecho de no incorporar proyecciones de salarios, cuando la mayor\u00eda de las capitalizaciones se fundamentan en este tipo de datos, puede dar como resultado que el plan aparezca, en la informaci\u00f3n presentada, como supercapitalizado cuando en realidad no lo est\u00e1, o aparezca suficientemente dotado cuando en realidad est\u00e1 infracapitalizado.<\/p>\n<p>26 Dentro de las informaciones provenientes del plan, se suministra el valor actuarial presente de los beneficios prometidos en funci\u00f3n de los salarios corrientes, para indicar el importe de las obligaciones acumuladas (devengadas) hasta la fecha del informe. El valor actuarial presente de los beneficios prometidos en funci\u00f3n de los salarios proyectados, se suministra para indicar el importe de las obligaciones potenciales en un r\u00e9gimen de gesti\u00f3n continuada, suposici\u00f3n que generalmente se toma como base para la capitalizaci\u00f3n. Adem\u00e1s de presentar el valor actuarial presente de los beneficios prometidos, puede ser necesario dar una explicaci\u00f3n suficiente para indicar claramente cu\u00e1l es el contexto en el que debe ser le\u00edda e interpretada esta cifra. Esta explicaci\u00f3n puede revestir la forma de informaci\u00f3n acerca de la capitalizaci\u00f3n planeada en el futuro y de la pol\u00edtica de capitalizaci\u00f3n basada en las proyecciones de los salarios. Todo ello puede incluirse bien en la informaci\u00f3n<\/p>\n<p>financiera, bien en el informe del actuario.<\/p>\n<p>Frecuencia de las evaluaciones actuariales<\/p>\n<p>27 En muchos pa\u00edses las evaluaciones actuariales requieren una frecuencia no mayor de una vez cada tres a\u00f1os. En caso de que no se haya hecho una evaluaci\u00f3n actuarial en la fecha de los estados financieros, se utiliza la evaluaci\u00f3n m\u00e1s reciente como base indicando la fecha en que fue realizada.<\/p>\n<p>Contenido de los estados financieros<\/p>\n<p>28 Para el caso de los planes de aportaciones definidas, la informaci\u00f3n se suministra utilizando uno de los siguientes formatos, que reflejan diferentes pr\u00e1cticas en la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n actuarial:<\/p>\n<p>(a) se incluye en los estados financieros un estado que muestra los activos netos para atender beneficios, el valor actuarial presente de los beneficios prometidos y el d\u00e9ficit o super\u00e1vit resultante. Los estados financieros del plan contienen tambi\u00e9n estados de cambios en los activos netos utilizables para el pago de beneficios, as\u00ed como en el valor actuarial presente de los beneficios prometidos. Los estados financieros pueden incluir, por separado, un informe del actuario apoyando el c\u00e1lculo del valor actuarial de los beneficios prometidos;<\/p>\n<p>(b) un informe que incluye el estado de los activos netos para atender beneficios y el estado de cambios habidos en tales activos netos. El valor actuarial presente de los beneficios prometidos se desglosa en una nota a los anteriores estados. Los estados financieros pueden tambi\u00e9n estar acompa\u00f1ados de un informe del actuario apoyando el c\u00e1lculo del valor actuarial de los beneficios prometidos; y<\/p>\n<p>(c) estados financieros que incluyan el estado de activos netos para atender beneficios y el estado de cambios en los activos netos, suministrando por separado, a trav\u00e9s del informe del actuario, el valor actuarial presente de los beneficios prometidos.<\/p>\n<p>En cada uno de estos formatos de informaci\u00f3n, los estados financieros presentados pueden estar acompa\u00f1ados de un informe de los fideicomisarios a modo de informe de gesti\u00f3n y de un informe sobre las inversiones.<\/p>\n<p>29 Quienes apoyan los formatos descritos en los apartados 28(a) y (b) estiman que la cuantificaci\u00f3n de los beneficios prometidos y el resto de la informaci\u00f3n suministrada, ayudan a los usuarios al evaluar la situaci\u00f3n actual del plan y la probabilidad de que puedan cumplirse los compromisos del mismo. Tambi\u00e9n opinan que los estados financieros deben ser completos en s\u00ed mismos, sin tener que depender de los informes o declaraciones que puedan acompa\u00f1arlos. No obstante, algunos piensan que el formato descrito en el apartado 28(a) puede llevar a la impresi\u00f3n de que existe una obligaci\u00f3n contra\u00edda, cuando el valor actuarial presente de los beneficios prometidos no tiene, en su opini\u00f3n, todas las caracter\u00edsticas de un pasivo.<\/p>\n<p>30 Quienes apoyan el formato descrito en el apartado 28(c) creen que el valor actuarial presente de los beneficios prometidos no debe ser incluido en el estado de los activos netos disponibles para el pago de beneficios, como se hace en el formato descrito en el apartado 28(a), ni siquiera ser desglosado en una nota como se hace en el formato del apartado 28(b), porque tal importe ser\u00eda comparado directamente con la cuant\u00eda de los activos del plan y tal comparaci\u00f3n puede no ser v\u00e1lida. Ellos argumentan que los actuarios no necesariamente comparan el valor actuarial presente de los beneficios prometidos con los valores de mercado de las inversiones, sino que, en su lugar, pueden evaluar simplemente el valor presente de los flujos de efectivo esperados de las inversiones. Por tanto, quienes apoyan este formato estiman poco probable que tal comparaci\u00f3n pueda llevar a una evaluaci\u00f3n actuarial global del plan y, por ello, que el hecho de realizarla puede inducir a error al lector de la<\/p>\n<p>informaci\u00f3n. Adem\u00e1s, algunos opinan que las informaciones sobre beneficios prometidos, ya sean cuantitativas o no, solamente deben contenerse en el informe separado del actuario, donde puede ser suministrada la explicaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>31 La presente Norma acepta el punto de vista favorable a permitir la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los beneficios prometidos en un informe del actuario que se suministre por separado. La Norma rechaza los argumentos en contra de la cuantificaci\u00f3n del valor actuarial presente de los beneficios prometidos. Por consiguiente, los formatos descritos en los apartados 28(a) y (b) se consideran aceptables en el contexto de la Norma, as\u00ed como el formato descrito en el apartado 28(c), siempre que la informaci\u00f3n financiera contenida en el mismo remita al informe actuarial adjunto que incluye el valor actual presente de los beneficios prometidos.<\/p>\n<p>Referente a todos los planes<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n de los activos del plan<\/p>\n<p>32 Las inversiones del plan de beneficio por retiro deben contabilizarse por su valor razonable. En el caso de t\u00edtulos cotizados, el valor razonable es el de mercado. Cuando existen inversiones, dentro del plan, cuyo valor razonable no puede estimarse, debe revelarse la raz\u00f3n por la cual no se ha podido usar tal m\u00e9todo de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>33 En el caso de t\u00edtulos cotizados, el valor razonable es usualmente el valor de mercado, puesto que se considera como la medida m\u00e1s \u00fatil del valor de los mismos en la fecha de los estados financieros, as\u00ed como del rendimiento de la inversi\u00f3n en el periodo. Los t\u00edtulos con un valor fijo de reembolso, que han sido adquiridos para cumplir con las obligaciones que el plan tenga en el momento de su vencimiento, o con una parte de las mismas, puede ser contabilizados por importes basados en su valor de reembolso, de manera que se obtenga una rentabilidad constante hasta el momento del vencimiento. Cuando no se dispone de valores razonables para algunas inversiones del plan de beneficio por retiro, por ejemplo, en caso de poseer la totalidad del capital de una entidad, se revelar\u00e1 en los estados financieros la raz\u00f3n para no usar el valor razonable. Si existen inversiones que no se contabilizan por su valor de mercado o por su valor razonable, este \u00faltimo se revela, generalmente, tambi\u00e9n en los<\/p>\n<p>estados financieros. Los activos usados en la gesti\u00f3n de las operaciones del fondo se contabilizan empleando las Normas que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>34 En la informaci\u00f3n procedente de un plan de beneficio por retiro, ya sea de aportaciones o de beneficios definidos, deben incluirse tambi\u00e9n los siguientes extremos:<\/p>\n<p>(a) un estado de cambios en los activos netos para atender beneficios;<\/p>\n<p>(b) un resumen de las pol\u00edticas contables significativas; y<\/p>\n<p>(c) una descripci\u00f3n del plan y del efecto de cualesquiera cambios habidos en el plan durante el periodo.<\/p>\n<p>35 La informaci\u00f3n suministrada por los planes de beneficio por retiro incluye, en la medida en que sean aplicables, los siguientes datos:<\/p>\n<p>(a) un estado de los activos netos para atender beneficios mostrando:<\/p>\n<p>(i) los activos al final del periodo, clasificados adecuadamente;<\/p>\n<p>(ii) las bases de valoraci\u00f3n de los activos;<\/p>\n<p>(iii) detalles de cualquier inversi\u00f3n individual que exceda el 5% de los activos netos para atender beneficios, o el 5% de cualquier clase o categor\u00eda de t\u00edtulos;<\/p>\n<p>(iv) detalles sobre cualquier inversi\u00f3n realizada en la entidad del empleador; y<\/p>\n<p>(v) los pasivos distintos del valor actuarial presente de los beneficios prometidos;<\/p>\n<p>(b) un estado que muestre la evoluci\u00f3n en el periodo de los activos netos para atender beneficios, mostrando lo siguiente:<\/p>\n<p>(i) las aportaciones del empleador;<\/p>\n<p>(ii) las aportaciones de los empleados;<\/p>\n<p>(iii) los rendimientos de las inversiones, tales como intereses y dividendos;<\/p>\n<p>(iv) los ingresos provenientes de otras fuentes;<\/p>\n<p>(v) los beneficios pagados en el periodo o exigibles a final del mismo (detallando, por ejemplo, los planes de beneficio por retiro, muerte e invalidez, as\u00ed como los beneficios satisfechos mediante pagos \u00fanicos);<\/p>\n<p>(vi) los gastos de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n;<\/p>\n<p>(vii) otro tipo de gastos;<\/p>\n<p>(viii) los impuestos sobre las ganancias;<\/p>\n<p>(ix) las p\u00e9rdidas y ganancias por disposici\u00f3n de inversiones, as\u00ed como los cambios en el importe en libros de las mismas; y<\/p>\n<p>(x) las transferencias hechas a, o recibidas de, otros planes;<\/p>\n<p>(c) una descripci\u00f3n de la pol\u00edtica relacionada con la constituci\u00f3n y mantenimiento del fondo;<\/p>\n<p>(d) para los planes de beneficios definidos, el valor actuarial presente de los beneficios prometidos (pudiendo distinguir entre beneficios irrevocables y aqu\u00e9llos que no lo son) en funci\u00f3n de los beneficios por retiro prometidos seg\u00fan el plan y de los servicios prestados hasta la fecha, utilizando los niveles de salarios corrientes o proyectados; esta informaci\u00f3n puede incluirse en el informe adjunto del actuario, el cual debe ser le\u00eddo e interpretado de forma conjunta con la informaci\u00f3n financiera correspondiente; y<\/p>\n<p>(e) para los planes de aportaciones definidas, una descripci\u00f3n de las principales suposiciones actuariales realizadas y del m\u00e9todo usado para calcular el valor presente de los beneficios definidos.<\/p>\n<p>36 La informaci\u00f3n suministrada por un plan de beneficio por retiro contiene una descripci\u00f3n del propio plan, ya sea como parte de la informaci\u00f3n financiera o en documento aparte. Tal informaci\u00f3n puede contener los siguientes extremos:<\/p>\n<p>(a) los nombres de los empleadores y la identificaci\u00f3n de los grupos de empleados cubiertos;<\/p>\n<p>(b) el n\u00famero de participantes que reciben beneficios, as\u00ed como el n\u00famero de otros participantes, clasificados convenientemente;<\/p>\n<p>(c) el tipo de plan de aportaciones definidas o de beneficios definidos;<\/p>\n<p>(d) una nota en la que se precise si los participantes realizan sus cotizaciones al plan;<\/p>\n<p>(e) una descripci\u00f3n de los beneficios por retiro prometidos a los participantes;<\/p>\n<p>(f) una descripci\u00f3n de las eventuales condiciones de cese del plan; y<\/p>\n<p>(g) los cambios habidos en los apartados (a) a (f) durante el periodo cubierto por la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No es infrecuente la pr\u00e1ctica de remitir al usuario de la informaci\u00f3n a otros documentos, de f\u00e1cil acceso y comprensi\u00f3n, donde se describe el plan, e incluir \u00fanicamente, en la informaci\u00f3n a la que se refiere este p\u00e1rrafo, los cambios subsiguientes a la emisi\u00f3n de tales documentos.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>37 Esta Norma pasar\u00e1 a ser operativa para los estados financieros de los planes de beneficios por retiro que cubran periodos que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 1988.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 27<\/p>\n<p>Estados Financieros Separados<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta Norma es prescribir los requerimientos de contabilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n a revelar para inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas cuando una entidad prepara estados financieros separados.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Esta Norma deber\u00e1 aplicarse a la contabilidad de las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas en el caso de que una entidad opte por presentar estados financieros separados, o est\u00e9 obligada a ello por las regulaciones locales.<\/p>\n<p>3 Esta norma no establece qu\u00e9 entidades elaborar\u00e1n estados financieros separados. Se aplica en el caso de que una entidad elabore estados financieros separados que cumplan con las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>4 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Estados financieros separados son los presentados por una controladora (es decir, un inversor con el control de una subsidiaria) o un inversor con control conjunto en una participada o influencia significativa sobre esta, en los que las inversiones se contabilizan al costo o de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros.<\/p>\n<p>5 Los siguientes t\u00e9rminos se definen en el Ap\u00e9ndice A de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, en el Ap\u00e9ndice A de la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos y en el p\u00e1rrafo 3 de la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos:<\/p>\n<p>\u2022 asociada<\/p>\n<p>\u2022 controladora<\/p>\n<p>\u2022 control conjunto<\/p>\n<p>\u2022 control de una participada<\/p>\n<p>\u2022 entidad de inversi\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 grupo<\/p>\n<p>\u2022 influencia significativa<\/p>\n<p>\u2022 negocio conjunto<\/p>\n<p>\u2022 part\u00edcipes de un negocio conjunto<\/p>\n<p>\u2022 subsidiaria.<\/p>\n<p>6 Estados financieros separados son los presentados adem\u00e1s de los estados financieros consolidados o junto con estados financieros en los que las inversiones en asociadas o negocios conjuntos se contabilizan utilizando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, en circunstancias distintas de las establecidas en los p\u00e1rrafos 8 y 8A. No ser\u00e1 necesario que los estados financieros separados se anexen o acompa\u00f1en a los estados financieros consolidados.<\/p>\n<p>7 Los estados financieros en los que se aplica el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n no son estados financieros separados. De forma an\u00e1loga, los estados financieros de una entidad que no tenga una subsidiaria, una asociada o una participaci\u00f3n de un part\u00edcipe de un negocio conjunto en un negocio conjunto no son estados financieros separados.<\/p>\n<p>8 Una entidad que est\u00e9 exenta, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4(a) de la NIIF 10, de la consolidaci\u00f3n, o de acuerdo con el p\u00e1rrafo 17 de la NIC 28 (modificada en 2011), de aplicar el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, puede presentar estados financieros separados como sus \u00fanicos estados financieros.<\/p>\n<p>8A Una entidad de inversi\u00f3n a la que se le requiere, a lo largo del periodo corriente y todos los periodos comparativos presentados, aplicar la excepci\u00f3n de consolidaci\u00f3n para todas sus subsidiarias de acuerdo con el p\u00e1rrafo 31 de la NIIF 10 presentar\u00e1 estados financieros separados como sus \u00fanicos estados financieros.<\/p>\n<p>Preparaci\u00f3n de estados financieros separados<\/p>\n<p>9 Los estados financieros separados se elaborar\u00e1n de acuerdo con todas las NIIF aplicables, excepto por lo previsto en el p\u00e1rrafo 10.<\/p>\n<p>10 Cuando una entidad elabore estados financieros separados, contabilizar\u00e1 las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas:<\/p>\n<p>(a) al costo, o<\/p>\n<p>(b) de acuerdo con la NIIF 9.<\/p>\n<p>La entidad aplicar\u00e1 el mismo tratamiento contable a cada categor\u00eda de inversi\u00f3n. Las inversiones contabilizadas al costo se reconocer\u00e1n de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas en aquellos casos en que estas se clasifiquen como mantenidas para la venta (o se incluyan en un grupo de activos para su disposici\u00f3n que se clasifique como mantenido para la venta). En estas circunstancias, no se modificar\u00e1 la medici\u00f3n de las inversiones contabilizadas de acuerdo con la NIIF 9.<\/p>\n<p>11 Si una entidad opta, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 18 de la NIC 28 (modificada en 2011), por medir sus inversiones en asociadas o negocios conjuntos a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9, contabilizar\u00e1 tambi\u00e9n esas inversiones de la misma forma en sus estados financieros separados.<\/p>\n<p>11A Si se requiere que una controladora, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 31 de la NIIF 10, mida su inversi\u00f3n en una subsidiaria a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9, contabilizar\u00e1 tambi\u00e9n su inversi\u00f3n en una subsidiaria en la misma forma en sus estados financieros separados.<\/p>\n<p>11B Cuando una controladora cese de ser una entidad de inversi\u00f3n, o pase a serlo, contabilizar\u00e1 el cambio desde la fecha en que tenga lugar el cambio de estatus, de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) cuando una entidad cese de ser una entidad de inversi\u00f3n, la entidad, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 10:<\/p>\n<p>(i) contabilizar\u00e1 una inversi\u00f3n en una subsidiaria al costo. El valor razonable de la subsidiaria en la fecha del cambio de estatus se utilizar\u00e1 como el costo atribuido en esa fecha; o<\/p>\n<p>(ii) continuar\u00e1 contabilizando una inversi\u00f3n en una subsidiaria de acuerdo con la NIIF 9.<\/p>\n<p>(b) Cuando una entidad pase a ser una entidad de inversi\u00f3n, contabilizar\u00e1 una inversi\u00f3n en una subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9. La diferencia entre el valor en libros anterior de la subsidiaria y su valor razonable en la fecha del cambio de estatus del inversor se reconocer\u00e1 como una ganancia o p\u00e9rdida en el resultado del periodo. El importe acumulado de cualquier ajuste del valor razonable anteriormente reconocido en otro resultado integral con respecto a esas subsidiarias se tratar\u00e1 como si la entidad de inversi\u00f3n hubiera dispuesto de esas subsidiarias en la fecha de cambio de estatus.<\/p>\n<p>12 Una entidad reconocer\u00e1 un dividendo procedente de una subsidiaria, negocio conjunto o asociada en el resultado de periodo en sus estados financieros separados cuando se establezca su derecho a recibirlo.<\/p>\n<p>13 Cuando una controladora reorganice la estructura de su grupo mediante el establecimiento de una nueva entidad como su controladora de forma que satisfaga los siguientes criterios:<\/p>\n<p>(a) la nueva controladora obtiene el control de la controladora original mediante la emisi\u00f3n de instrumentos de patrimonio a cambio de los instrumentos de patrimonio existentes de la controladora original;<\/p>\n<p>(b) los activos y pasivos del nuevo grupo y del grupo original son los mismos inmediatamente antes y despu\u00e9s de la reorganizaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(c) los propietarios de la controladora original antes de la reorganizaci\u00f3n tienen la misma participaci\u00f3n relativa y absoluta en los activos netos del grupo original y del nuevo grupo inmediatamente antes y despu\u00e9s de la reorganizaci\u00f3n, y la nueva controladora contabilice en sus estados financieros separados sus inversiones en la controladora original de acuerdo con el p\u00e1rrafo 10(a), la nueva controladora medir\u00e1 el costo al importe en libros de su participaci\u00f3n en las partidas del patrimonio incluidas en los estados financieros separados de la controladora original en la fecha de la reorganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14 De forma an\u00e1loga, una entidad que no sea una controladora puede establecer una nueva entidad como su controladora de forma que satisfaga los criterios del p\u00e1rrafo 13. Los requerimientos del p\u00e1rrafo 13 se aplicar\u00e1n igualmente a estas reorganizaciones. En estos casos, las referencias a \u201ccontroladora original\u201d y \u201cgrupo original\u201d son a la \u201centidad original\u201d.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>15 Una entidad aplicar\u00e1 todas las NIIF que correspondan cuando proporcione informaci\u00f3n a revelar en sus estados financieros separados, incluyendo los requerimientos de los p\u00e1rrafos 16 y 17.<\/p>\n<p>16 Cuando una controladora, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4(a) de la NIIF 10, opte por no elaborar estados financieros consolidados y en su lugar prepare estados financieros separados, revelar\u00e1 en esos estados financieros separados:<\/p>\n<p>(a) El hecho de que los estados financieros son estados financieros separados; que se ha usado la exenci\u00f3n que permite no consolidar; el nombre y domicilio principal donde desarrolle sus actividades (y pa\u00eds donde est\u00e1 constituida, si fuera diferente) la entidad que elabor\u00f3 y produjo los estados financieros consolidados para uso p\u00fablico, que cumplen con las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera; y la direcci\u00f3n donde se pueden obtener esos estados financieros consolidados.<\/p>\n<p>(b) Una lista de inversiones significativas en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, incluyendo:<\/p>\n<p>(i) El nombre de las participadas.<\/p>\n<p>(ii) El domicilio principal donde realizan sus actividades las participadas (y pa\u00eds donde est\u00e1n constituidas, si fuera diferente).<\/p>\n<p>(iii) Su proporci\u00f3n de participaci\u00f3n mantenida en la propiedad de las participadas (y su proporci\u00f3n en los derechos de voto, si fuera diferente).<\/p>\n<p>(c) Una descripci\u00f3n del m\u00e9todo utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista en el apartado (b).<\/p>\n<p>16A Cuando una entidad de inversi\u00f3n que es una controladora (distinta de una controladora contemplada por el p\u00e1rrafo 16) prepare, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 8A, estados financieros separados como sus \u00fanicos estados financieros, revelar\u00e1 este hecho. La entidad de inversi\u00f3n presentar\u00e1 tambi\u00e9n la informaci\u00f3n a revelar relativa a las entidades de inversi\u00f3n requerida por la NIIF 12 Informaci\u00f3n a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades.<\/p>\n<p>17 Cuando una controladora (distinta de una controladora contemplada en los p\u00e1rrafos 16 y 16A) o un inversor con control conjunto en una participada, o con influencia significativa sobre esta, elabore estados financieros separados, la controladora o inversor identificar\u00e1 los estados financieros elaborados de acuerdo con la NIIF 10, la NIIF 11 o la NIC 28 (modificada en 2011) con los que se relacionan. La controladora o inversor revelar\u00e1 tambi\u00e9n en sus estados financieros separados:<\/p>\n<p>(a) El hecho de que se trata de estados financieros separados y las razones por las que se han preparado, en caso de que no fueran requeridos por estatuto.<\/p>\n<p>(b) Una lista de inversiones significativas en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, incluyendo:<\/p>\n<p>(i) El nombre de las participadas.<\/p>\n<p>(ii) El domicilio principal donde realizan sus actividades las participadas (y pa\u00eds donde est\u00e1n constituidas, si fuera diferente).<\/p>\n<p>(iii) Su proporci\u00f3n de participaci\u00f3n mantenida en la propiedad de las participadas (y su proporci\u00f3n en los derechos de voto, si fuera diferente).<\/p>\n<p>(c) Una descripci\u00f3n del m\u00e9todo utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista en el apartado (b).<\/p>\n<p>Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>18 Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplica esta Norma de forma anticipada, revelar\u00e1 ese hecho y aplicar\u00e1 al mismo tiempo la NIIF 10, la NIIF 11, la NIIF 12 y la NIC 28 (modificada en 2011).<\/p>\n<p>18A El documento Entidades de Inversi\u00f3n (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 5, 6, 17 y 18, y a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 8A, 11A y 11B, 16A y 18B a 18I. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2014. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho y aplicar\u00e1 todas las modificaciones incluidas en Entidades de Inversi\u00f3n al mismo tiempo.<\/p>\n<p>18B Si, en la fecha de aplicaci\u00f3n inicial de las modificaciones del documento Entidades de Inversi\u00f3n (que, a los efectos de esta NIIF, es el comienzo del periodo anual sobre el que se informa para el que esas modificaciones se aplican por primera vez), una controladora concluye que es una entidad de inversi\u00f3n, aplicar\u00e1 los p\u00e1rrafos 18C a 18I a su inversi\u00f3n en una subsidiaria.<\/p>\n<p>18C En la fecha de aplicaci\u00f3n inicial, una entidad de inversi\u00f3n que anteriormente med\u00eda su inversi\u00f3n en una subsidiaria al costo medir\u00e1 en su lugar esa inversi\u00f3n al valor razonable con cambios en resultados, como si los requerimientos de esta NIIF hubieran sido siempre efectivos. La entidad de inversi\u00f3n ajustar\u00e1 de forma retroactiva el periodo anual que precede de forma inmediata a la fecha de aplicaci\u00f3n inicial y ajustar\u00e1 las ganancias acumuladas al comienzo del periodo inmediato anterior para cualquier diferencia entre:<\/p>\n<p>(a) el importe en libros anterior de la inversi\u00f3n; y<\/p>\n<p>(b) el valor razonable de la inversi\u00f3n del inversor en la subsidiaria.<\/p>\n<p>18D En la fecha de aplicaci\u00f3n inicial, una entidad de inversi\u00f3n que med\u00eda anteriormente su inversi\u00f3n en una subsidiaria al valor razonable con cambios en otro resultado integral continuar\u00e1 midiendo esa inversi\u00f3n al valor razonable. El importe acumulado de cualquier ajuste del valor razonable anteriormente reconocido en otro resultado integral se transferir\u00e1 a ganancias acumuladas al comienzo del periodo anual que precede de forma inmediata a la fecha de aplicaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>18E En la fecha de aplicaci\u00f3n inicial, una entidad de inversi\u00f3n no realizar\u00e1 ajustes a la contabilizaci\u00f3n anterior de la participaci\u00f3n en una subsidiaria que hab\u00eda elegido anteriormente medir al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9, tal como permite el p\u00e1rrafo 10.<\/p>\n<p>18F Antes de la fecha en que se adopte la NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable, una entidad de inversi\u00f3n utilizar\u00e1 los importes del valor razonable que se presentaban anteriormente a los inversores o a la gerencia, si esos importes representan el importe por el cual la inversi\u00f3n podr\u00eda haber sido intercambiada entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que realizan una transacci\u00f3n en condiciones de independencia mutua en la fecha de la valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>18G Si la medici\u00f3n de una inversi\u00f3n en una subsidiaria de acuerdo con los p\u00e1rrafos 18C a 18F es impracticable (tal como se define en la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores), una entidad de inversi\u00f3n aplicar\u00e1 los requerimientos de esta NIIF al comienzo del primer periodo para el que sea practicable la aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 18C a 18F, que puede ser el periodo presente. El inversor ajustar\u00e1 de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial, a menos que el comienzo del primer periodo para el que es practicable la aplicaci\u00f3n de este p\u00e1rrafo sea el periodo presente. Cuando la fecha en que sea practicable para la entidad de inversi\u00f3n medir el valor razonable de la subsidiaria sea anterior al comienzo del periodo inmediato anterior, el inversor ajustar\u00e1 el patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior para cualquier diferencia entre:<\/p>\n<p>(a) el importe en libros anterior de la inversi\u00f3n; y<\/p>\n<p>(b) el valor razonable de la inversi\u00f3n del inversor en la subsidiaria.<\/p>\n<p>Si el primer periodo para el que es practicable la aplicaci\u00f3n de este p\u00e1rrafo es el periodo presente, el ajuste en el patrimonio se reconocer\u00e1 al comienzo del periodo presente.<\/p>\n<p>18H Si una entidad de inversi\u00f3n ha dispuesto, o perdido el control, de una inversi\u00f3n en una subsidiaria antes de la fecha de aplicaci\u00f3n inicial de las modificaciones del documento Entidades de Inversi\u00f3n, no se requiere que la entidad de inversi\u00f3n realice ajustes en la contabilizaci\u00f3n anterior de esa inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>18I A pesar de las referencias al periodo anual inmediato que precede la fecha de aplicaci\u00f3n inicial (el \u201cperiodo inmediato anterior\u201d) de los p\u00e1rrafos 18C a 18G, una entidad puede tambi\u00e9n presentar informaci\u00f3n comparativa ajustada para periodos anteriores presentados, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta informaci\u00f3n comparativa ajustada para periodos anteriores, todas las referencias al \u201cperiodo inmediato anterior\u201d de los p\u00e1rrafos 18C a 18G se interpretar\u00e1n como al \u201cprimer periodo comparativo ajustado presentado\u201d. Si una entidad presenta informaci\u00f3n comparativa no ajustada sobre periodos anteriores, identificar\u00e1 con claridad la informaci\u00f3n que no ha sido ajustada, se\u00f1alar\u00e1 que ha sido preparada con un fundamento diferente, y explicar\u00e1 ese fundamento.<\/p>\n<p>Referencias a la NIIF 9<\/p>\n<p>19 Si una entidad aplica esta Norma pero no aplica todav\u00eda la NIIF 9, cualquier referencia a la NIIF 9 deber\u00e1 interpretarse como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medici\u00f3n.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de la NIC 27 (2008)<\/p>\n<p>20 Esta Norma se emite simult\u00e1neamente con la NIIF 10. Conjuntamente, las dos NIIF sustituyen la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (revisada en 2008).<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 28<\/p>\n<p>Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta Norma es prescribir la contabilidad de las inversiones en asociadas y establecer los requerimientos para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de la participaci\u00f3n al contabilizar las inversiones en asociadas y negocios conjuntos.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Esta Norma se aplicar\u00e1 a todas las entidades que sean inversores con control conjunto de una participada o tengan influencia significativa sobre esta.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>3 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o m\u00e1s partes mantienen control conjunto.<\/p>\n<p>Una asociada es una entidad sobre la que el inversor tiene una influencia significativa.<\/p>\n<p>Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento un\u00e1nime de las partes que comparten el control.<\/p>\n<p>Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de pol\u00edtica financiera y de operaci\u00f3n de la participada, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de esta.<\/p>\n<p>El m\u00e9todo de la participaci\u00f3n es un m\u00e9todo de contabilizaci\u00f3n seg\u00fan el cual la inversi\u00f3n se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente por los cambios posteriores a la adquisici\u00f3n en la parte del inversor de los activos netos de la participada. El resultado del periodo del inversor incluye su participaci\u00f3n en el resultado del periodo de la participada y el otro resultado integral del inversor incluye su participaci\u00f3n en el otro resultado integral de la participada.<\/p>\n<p>Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo.<\/p>\n<p>Un participante en un negocio conjunto es una parte de un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre este.<\/p>\n<p>4 Los siguientes t\u00e9rminos se definen en el p\u00e1rrafo 4 de la NIC 27 Estados Financieros Separados y en el Ap\u00e9ndice A de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, y se utilizan en esta Norma con el significado especificado en las NIIF en las que se definen:<\/p>\n<p>\u2022 control de una participada<\/p>\n<p>\u2022 controladora<\/p>\n<p>\u2022 estados financieros separados<\/p>\n<p>\u2022 grupo<\/p>\n<p>\u2022 subsidiaria<\/p>\n<p>Influencia significativa<\/p>\n<p>5 Se presume que la entidad ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a trav\u00e9s de subsidiarias), el 20 por ciento o m\u00e1s del poder de voto de la participada, a menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe. A la inversa, se presume que la entidad no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a trav\u00e9s de subsidiarias), menos del 20 por ciento del poder de voto de la participada, a menos que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de otro inversor que posea una participaci\u00f3n mayoritaria o sustancial no impide necesariamente que una entidad ejerza influencia significativa.<\/p>\n<p>6 La existencia de la influencia significativa por una entidad se pone en evidencia, habitualmente, a trav\u00e9s de una o varias de las siguientes v\u00edas:<\/p>\n<p>(a) representaci\u00f3n en el consejo de administraci\u00f3n u \u00f3rgano equivalente de direcci\u00f3n de la entidad participada;<\/p>\n<p>(b) participaci\u00f3n en los procesos de fijaci\u00f3n de pol\u00edticas, entre los que se incluyen la participaci\u00f3n en las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones;<\/p>\n<p>(c) transacciones de importancia relativa entre la entidad y la participada;<\/p>\n<p>(d) intercambio de personal directivo; o<\/p>\n<p>(e) suministro de informaci\u00f3n t\u00e9cnica esencial.<\/p>\n<p>7 Una entidad puede poseer certificados de opci\u00f3n para la suscripci\u00f3n de acciones (warrants), opciones de compra de acciones, instrumentos de deuda o de patrimonio que sean convertibles en acciones ordinarias, u otros instrumentos similares que tienen el potencial, si se ejercen o convierten, de dar a la entidad poder de voto adicional, o de reducir los derechos de voto de terceras partes, sobre las pol\u00edticas financieras y de operaci\u00f3n de otra entidad (es decir, derechos de voto potenciales). Cuando se est\u00e9 evaluando si una determinada entidad tiene influencia significativa, se tendr\u00e1 en cuenta la existencia y efecto de los derechos de voto potenciales que sean, en ese momento, ejercitables o convertibles, incluyendo los derechos de voto potenciales pose\u00eddos por otras entidades. No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de derechos de voto potenciales ejercitables o convertibles en ese momento los que, por ejemplo, no puedan ser ejercidos o convertidos hasta una fecha futura, o hasta que haya ocurrido un<\/p>\n<p>suceso futuro.<\/p>\n<p>8 Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen a la existencia de influencia significativa, la entidad examinar\u00e1 todos los hechos y circunstancias (incluyendo las condiciones de ejercicio de tales derechos potenciales de voto y cualesquiera otros acuerdos contractuales, considerados aislada o conjuntamente) que afecten a los mismos, salvo la intenci\u00f3n de la gerencia y la capacidad financiera de ejercer o convertir dichos derechos potenciales.<\/p>\n<p>9 Una entidad perder\u00e1 la influencia significativa sobre la participada cuando carezca del poder de intervenir en las decisiones de pol\u00edtica financiera y de operaci\u00f3n de esta. La p\u00e9rdida de influencia significativa puede tener lugar con o sin un cambio en los niveles absolutos o relativos de propiedad. Podr\u00eda tener lugar, por ejemplo, cuando una asociada quedase sujeta al control de una administraci\u00f3n p\u00fablica, tribunal, administrador o regulador. Tambi\u00e9n podr\u00eda ocurrir como resultado de un acuerdo contractual.<\/p>\n<p>M\u00e9todo de la participaci\u00f3n<\/p>\n<p>10 Seg\u00fan el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, en el reconocimiento inicial la inversi\u00f3n en una asociada o negocio conjunto se registrar\u00e1 al costo, y el importe en libros se incrementar\u00e1 o disminuir\u00e1 para reconocer la parte del inversor en el resultado del periodo de la participada, despu\u00e9s de la fecha de adquisici\u00f3n. La parte del inversor en el resultado del periodo de la participada se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo del inversor. Las distribuciones recibidas de la participada reducir\u00e1n el importe en libros de la inversi\u00f3n. Podr\u00eda ser necesaria la realizaci\u00f3n de ajustes al importe por cambios en la participaci\u00f3n proporcional del inversor en la participada que surjan por cambios en el otro resultado integral de la participada. Estos cambios incluyen los que surjan de la revaluaci\u00f3n de las propiedades, planta y equipo, y de las diferencias de conversi\u00f3n de la moneda extranjera. La parte que corresponda al inversor en esos cambios se reconocer\u00e1 en el otro resultado integral de este<\/p>\n<p>(v\u00e9ase la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros).<\/p>\n<p>11 El reconocimiento de ingresos por las distribuciones recibidas podr\u00eda no ser una medida adecuada de la ganancia obtenida por un inversor por la inversi\u00f3n en la asociada o negocio conjunto, ya que las distribuciones recibidas pueden tener poca relaci\u00f3n con el rendimiento de estos. Puesto que el inversor ejerce control conjunto o influencia significativa sobre la participada, tiene una participaci\u00f3n en los rendimientos de la asociada o negocio conjunto y, por tanto, en el producto financiero de la inversi\u00f3n. El inversor contabilizar\u00e1 esta participaci\u00f3n extendiendo el alcance de sus estados financieros, para incluir su parte del resultado del periodo de la participada. En consecuencia, la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de la participaci\u00f3n suministra datos de mayor valor informativo acerca de los activos netos y del resultado del periodo del inversor.<\/p>\n<p>12 Cuando existan derechos de voto potenciales u otros derivados que contengan derechos de voto potenciales, la participaci\u00f3n de una entidad en una asociada o negocio conjunto se determinar\u00e1 \u00fanicamente sobre la base de las participaciones en la propiedad existentes, y no refleja la posibilidad de ejercer o convertir los derechos de voto potenciales y otros instrumentos derivados, a menos que aplique el p\u00e1rrafo 13.<\/p>\n<p>13 En algunas circunstancias, una entidad tiene, en esencia, una propiedad que existe como resultado de una transacci\u00f3n que da acceso, en ese momento, a los rendimientos asociados con una participaci\u00f3n en la propiedad. En estas circunstancias, la proporci\u00f3n asignada a la entidad se determina teniendo en cuenta el ejercicio eventual de estos derechos de voto potenciales y otros instrumentos derivados que dan acceso, en ese momento, a la entidad a los rendimientos.<\/p>\n<p>14 La NIIF 9 Instrumentos Financieros no se aplica a las participaciones en asociadas y negocios conjuntos que se contabilizan utilizando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n. Cuando los instrumentos que contienen derechos de voto potenciales dan en esencia, en ese momento, acceso a los rendimientos asociados con la participaci\u00f3n en la propiedad en una asociada o negocio conjunto, los instrumentos no est\u00e1n sujetos a la NIIF 9. En los dem\u00e1s casos, los instrumentos que contienen derechos de voto potenciales en una asociada o negocio conjunto se contabilizar\u00e1n de acuerdo con la NIIF 9.<\/p>\n<p>15 A menos que una inversi\u00f3n, o una parte de una inversi\u00f3n, en una asociada o negocio conjunto se clasifique como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, la inversi\u00f3n, o cualquier participaci\u00f3n retenida en la inversi\u00f3n no clasificada como mantenida para la venta, se clasificar\u00e1 como un activo no corriente.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de la participaci\u00f3n<\/p>\n<p>16 Una entidad con control conjunto o influencia significativa sobre una participada se contabilizar\u00e1 como su inversi\u00f3n en una asociada o negocio conjunto utilizando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, excepto cuando esa inversi\u00f3n cumpla los requisitos de exenci\u00f3n de acuerdo con los p\u00e1rrafos 17 a 19.<\/p>\n<p>Exenci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de la participaci\u00f3n<\/p>\n<p>17 Una entidad no necesitar\u00e1 aplicar el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n a su inversi\u00f3n en una asociada o negocio conjunto si la entidad es una controladora que est\u00e9 exenta de la elaboraci\u00f3n de estados financieros consolidados por la excepci\u00f3n al alcance del p\u00e1rrafo 4(a) de la NIIF 10, o si se aplican todos los elementos siguientes:<\/p>\n<p>(a) La entidad es una subsidiaria totalmente participada, o parcialmente participada por otra entidad, y sus otros propietarios, incluyendo los que no tienen derecho a voto, han sido informados de que la entidad no aplicar\u00e1 el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n y no han manifestado objeciones a ello.<\/p>\n<p>(b) Los instrumentos de deuda o de patrimonio de la entidad no se negocian en un mercado p\u00fablico (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales o regionales).<\/p>\n<p>(c) La entidad no registr\u00f3, ni est\u00e1 en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisi\u00f3n de valores u otra organizaci\u00f3n reguladora, con el fin de emitir alg\u00fan tipo de instrumentos en un mercado p\u00fablico.<\/p>\n<p>(d) La controladora \u00faltima, o alguna de las controladoras intermedias de la entidad, elabora estados financieros consolidados que est\u00e1n disponibles para el uso p\u00fablico y cumplen con las NIIF.<\/p>\n<p>18 Cuando una inversi\u00f3n en una asociada o negocio conjunto es mantenida directa o indirectamente por una entidad que es una organizaci\u00f3n de capital de riesgo o un fondo de inversi\u00f3n colectiva, fideicomiso de inversi\u00f3n u otra entidad an\u00e1loga, incluyendo los fondos de seguro ligados a inversiones, la entidad puede optar por medir las inversiones en esas asociadas y negocios conjuntos al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9.<\/p>\n<p>19 Cuando una entidad tenga una inversi\u00f3n en una asociada, una parte de la cual se mantenga indirectamente a trav\u00e9s de una organizaci\u00f3n de capital de riesgo o un fondo de inversi\u00f3n colectiva, fideicomiso de inversi\u00f3n u otra entidad similar incluyendo fondos de seguro ligados a inversiones, la entidad puede optar por medir esa parte de la inversi\u00f3n en la asociada a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9, independientemente de si la organizaci\u00f3n de capital de riesgo o el fondo de inversi\u00f3n colectiva, fideicomiso de inversi\u00f3n o entidad similar, incluyendo fondos de seguro ligados a inversiones, tiene una influencia significativa sobre esa parte de la inversi\u00f3n. Si la entidad realiza esa elecci\u00f3n, aplicar\u00e1 el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n a la parte restante de su inversi\u00f3n en una asociada que no se mantenga mediante una organizaci\u00f3n de capital de riesgo o un fondo de inversi\u00f3n colectiva, fideicomiso de inversi\u00f3n u otra entidad similar, incluyendo fondos de<\/p>\n<p>seguro ligados a inversiones.<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n como mantenido para la venta<\/p>\n<p>20 Una entidad aplicar\u00e1 la NIIF 5 a una inversi\u00f3n, o parte de una inversi\u00f3n, en una asociada o negocio conjunto que cumpla los criterios para ser clasificada como mantenida para la venta. La parte retenida de una inversi\u00f3n en una asociada o negocio conjunto que no haya sido clasificada como mantenida para la venta se contabilizar\u00e1 utilizando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n hasta que tenga lugar la disposici\u00f3n de la parte clasificada como mantenida para la venta. Despu\u00e9s de que tenga lugar la disposici\u00f3n, la entidad contabilizar\u00e1 cualquier participaci\u00f3n retenida en la asociada o negocio conjunto de acuerdo con la NIIF 9, a menos que la participaci\u00f3n retenida contin\u00fae siendo una asociada o negocio conjunto, en cuyo caso la entidad utilizar\u00e1 el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>21 Cuando una inversi\u00f3n, o una parte de la misma, en una asociada o negocio conjunto clasificada previamente como mantenida para la venta deje de satisfacer los criterios para mantener esa clasificaci\u00f3n, se contabilizar\u00e1 utilizando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n de forma retroactiva desde la fecha en la que fue clasificada como mantenida para la venta. Por consiguiente, los estados financieros referidos a los periodos desde que tuvo lugar la clasificaci\u00f3n como mantenida para la venta tambi\u00e9n se modificar\u00e1n.<\/p>\n<p>Discontinuaci\u00f3n del uso del m\u00e9todo de la participaci\u00f3n<\/p>\n<p>22 Una entidad interrumpir\u00e1 el uso del m\u00e9todo de la participaci\u00f3n a partir de la fecha en que su inversi\u00f3n deje de ser una asociada o negocio conjunto de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) Si la inversi\u00f3n pasa a ser una subsidiaria, la entidad contabilizar\u00e1 su inversi\u00f3n de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios y la NIIF 10.<\/p>\n<p>(b) Si la participaci\u00f3n retenida en la anterior asociada o negocio conjunto es un activo financiero, la entidad medir\u00e1 la participaci\u00f3n retenida al valor razonable. El valor razonable de la participaci\u00f3n retenida se considerar\u00e1 como su valor razonable en el momento del reconocimiento inicial como un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9. La entidad reconocer\u00e1 en el resultado del periodo las diferencias entre:<\/p>\n<p>(i) el valor razonable de cualquier inversi\u00f3n retenida y el producto de la disposici\u00f3n de parte de la participaci\u00f3n en la asociada o negocio conjunto; y<\/p>\n<p>(ii) el importe en libros de la inversi\u00f3n en la fecha en que se interrumpi\u00f3 el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(c) Cuando una entidad interrumpe el uso del m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, esta contabilizar\u00e1 todos los importes reconocidos anteriormente en otro resultado integral en relaci\u00f3n a esa inversi\u00f3n sobre la misma base que se habr\u00eda requerido si la participada hubiera dispuesto directamente de los activos o pasivos relacionados.<\/p>\n<p>23 Por ello, cuando se interrumpa el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, si una ganancia o p\u00e9rdida anteriormente reconocida en otro resultado integral por una participada se hubiera reclasificado al resultado del periodo en el momento de la disposici\u00f3n de los activos o pasivos relacionados, la entidad reclasificar\u00e1 la ganancia o p\u00e9rdida del patrimonio al resultado del periodo (como un ajuste por reclasificaci\u00f3n). Por ejemplo, si una asociada o negocio conjunto tiene diferencias de cambio acumuladas relativas a negocios en el extranjero y la entidad interrumpe el uso del m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, la entidad reclasificar\u00e1 como resultado del periodo la ganancia o p\u00e9rdida anteriormente reconocida en otro resultado integral en relaci\u00f3n con el negocio en el extranjero.<\/p>\n<p>24 Si una inversi\u00f3n en una asociada pasa a ser una inversi\u00f3n en un negocio conjunto, o una inversi\u00f3n en un negocio conjunto pasa a ser una inversi\u00f3n en una asociada, la entidad continuar\u00e1 aplicando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n y no medir\u00e1 nuevamente la participaci\u00f3n retenida.<\/p>\n<p>Cambios en la participaci\u00f3n en la propiedad<\/p>\n<p>25 Si una participaci\u00f3n en la propiedad de una asociada o negocio conjunto se reduce, pero la entidad contin\u00faa aplicando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, la entidad reclasificar\u00e1 al resultado del periodo la proporci\u00f3n de la ganancia o p\u00e9rdida que hab\u00eda anteriormente sido reconocida en otro resultado integral relativo a esa reducci\u00f3n en la participaci\u00f3n en la propiedad, en el caso de que esa ganancia o p\u00e9rdida requiriera reclasificarse al resultado del periodo en el momento de la disposici\u00f3n de los activos o pasivos relacionados.<\/p>\n<p>Procedimientos del m\u00e9todo de la participaci\u00f3n<\/p>\n<p>26 Muchos de los procedimientos que son apropiados para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de la participaci\u00f3n son similares a los procedimientos de consolidaci\u00f3n descritos en la NIIF 10. Adem\u00e1s, los conceptos impl\u00edcitos en los procedimientos utilizados en la contabilizaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de una subsidiaria se adoptar\u00e1n tambi\u00e9n en el caso de adquisici\u00f3n de una inversi\u00f3n en una asociada o negocio conjunto.<\/p>\n<p>27 La participaci\u00f3n de un grupo en una asociada o negocio conjunto ser\u00e1 la suma de las participaciones mantenidas en esa asociada o negocio conjunto por la controladora y sus subsidiarias. Se ignorar\u00e1n, para este prop\u00f3sito, las participaciones procedentes de otras asociadas o negocios conjuntos del grupo. Cuando una asociada o negocio conjunto tenga subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, el resultado del periodo, otro resultado integral y los activos netos tenidos en cuenta para aplicar el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n ser\u00e1n los reconocidos en los estados financieros de la asociada o negocio conjunto (donde se incluir\u00e1 la parte de la asociada o negocio conjunto en el resultado del periodo, otro resultado integral y los activos netos de sus asociadas y negocios conjuntos), despu\u00e9s de efectuar los ajustes necesarios para conseguir que las pol\u00edticas contables utilizadas sean uniformes (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 35 y 36).<\/p>\n<p>28 Las ganancias y p\u00e9rdidas procedentes de las transacciones \u201cascendentes\u201d y \u201cdescendentes\u201d entre una entidad (con sus subsidiarias consolidadas) y su asociada o negocio conjunto se reconocer\u00e1n en los estados financieros de la entidad s\u00f3lo en la medida en que correspondan a las participaciones de otros inversores en la asociada o negocio conjunto no relacionados con el inversor. Son transacciones \u201cascendentes\u201d, por ejemplo, las ventas de activos de la asociada o negocio conjunto al inversor. Son transacciones \u201cdescendentes\u201d, por ejemplo, las ventas o aportaciones de activos del inversor a su asociada o negocio conjunto. Se eliminar\u00e1 la parte del inversor de las ganancias y p\u00e9rdidas de la asociada o negocio conjunto procedentes de estas transacciones.<\/p>\n<p>29 Cuando las transacciones descendentes proporcionen evidencia de una reducci\u00f3n en el valor neto realizable de los activos a ser vendidos o aportados, o de un deterioro de valor de esos activos, las p\u00e9rdidas se reconocer\u00e1n totalmente por el inversor. Cuando las transacciones ascendentes proporcionen evidencia de una reducci\u00f3n en el valor neto realizable de los activos a ser comprados o de un deterioro de valor de esos activos, el inversor reconocer\u00e1 su participaci\u00f3n en esas p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>30 La aportaci\u00f3n de un activo no monetario a una asociada o negocio conjunto a cambio de una participaci\u00f3n en el patrimonio de la asociada o negocio conjunto se contabilizar\u00e1 de acuerdo con el p\u00e1rrafo 28, excepto cuando la aportaci\u00f3n carezca de sustancia comercial, tal como se describe esa condici\u00f3n en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo. Si esta aportaci\u00f3n carece de sustancia comercial, la ganancia o p\u00e9rdida se considerar\u00e1 como no realizada y no se reconocer\u00e1 a menos que se aplique tambi\u00e9n el p\u00e1rrafo 31. Estas ganancias o p\u00e9rdidas no realizadas se eliminar\u00e1n contra la inversi\u00f3n contabilizada utilizando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, y no se presentar\u00e1n como ganancias o p\u00e9rdidas diferidas en el estado de situaci\u00f3n financiera consolidado de la entidad o en el estado de situaci\u00f3n financiera de la entidad en el que se encuentra contabilizada la inversi\u00f3n utilizando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>31 Si, adem\u00e1s de recibir una participaci\u00f3n en el patrimonio de una asociada o negocio conjunto, una entidad recibe activos monetarios o no monetarios, la entidad reconocer\u00e1 totalmente en el resultado del periodo la parte de la ganancia o p\u00e9rdida en la aportaci\u00f3n no monetaria relativa a los activos monetarios o no monetarios recibidos.<\/p>\n<p>32 Una inversi\u00f3n se contabilizar\u00e1 utilizando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n desde la fecha en que pasa a ser una asociada o negocio conjunto. En el momento de la adquisici\u00f3n de la inversi\u00f3n, cualquier diferencia entre el costo de la inversi\u00f3n y la parte de la entidad en el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables de la participada se contabilizar\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) La plusval\u00eda relacionada con una asociada o negocio conjunto se incluir\u00e1 en el importe en libros de la inversi\u00f3n. No se permitir\u00e1 la amortizaci\u00f3n de esa plusval\u00eda.<\/p>\n<p>(b) Cualquier exceso de la parte de la entidad en el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables de la participada sobre el costo de la inversi\u00f3n se incluir\u00e1 como ingreso para la determinaci\u00f3n de la parte de la entidad en el resultado del periodo de la asociada o negocio conjunto en el periodo en el que se adquiera la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se realizar\u00e1n los ajustes adecuados en la parte de la entidad en el resultado del periodo de la asociada o negocio conjunto despu\u00e9s de la adquisici\u00f3n para contabilizar, por ejemplo, la depreciaci\u00f3n de los activos depreciables basados en sus valores razonables en la fecha de adquisici\u00f3n. De forma similar, es preciso realizar ajustes adecuados sobre la parte de la entidad en el resultado del periodo de la asociada o negocio conjunto despu\u00e9s de la adquisici\u00f3n por las p\u00e9rdidas por deterioro de valor tales como la plusval\u00eda o las propiedades, planta y equipo.<\/p>\n<p>33 Al aplicar el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, se utilizar\u00e1n los estados financieros disponibles m\u00e1s recientes de la asociada o negocio conjunto. Cuando el final del periodo sobre el que se informa de la entidad y de la asociada o negocio conjunto sean diferentes, la asociada o negocio conjunto elaborar\u00e1, para uso de la entidad, estados financieros referidos a la misma fecha que los de esta, a menos que resulte impracticable hacerlo.<\/p>\n<p>34 Cuando, de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo 33, los estados financieros de una asociada o negocio conjunto utilizados para aplicar el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n se refieran a una fecha diferente a la utilizada por la entidad, se practicar\u00e1n los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones o eventos significativos que hayan ocurrido entre las dos fechas citadas. En ning\u00fan caso, la diferencia entre el final del periodo sobre el que se informa de la asociada o negocio conjunto y el de la entidad ser\u00e1 mayor de tres meses. La duraci\u00f3n de los periodos sobre los que se informa, as\u00ed como cualquier diferencia entre la fecha de cierre de estos, ser\u00e1 igual de un periodo a otro.<\/p>\n<p>35 Los estados financieros de la entidad se elaborar\u00e1n aplicando pol\u00edticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.<\/p>\n<p>36 Si una asociada o negocio conjunto aplica pol\u00edticas contables diferentes de las adoptadas por la entidad, para transacciones y otros eventos similares que se hayan producido en circunstancias similares, se realizar\u00e1n ajustes en los estados financieros de la asociada o negocio conjunto que la entidad utilice para aplicar el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, a fin de conseguir que las pol\u00edticas contables de la asociada o negocio conjunto se correspondan con las empleadas por la entidad.<\/p>\n<p>37 Si una asociada o negocio conjunto tiene en circulaci\u00f3n acciones preferentes, con derechos acumulativos, que est\u00e9n mantenidas por partes distintas de la entidad y que hayan sido clasificadas como patrimonio, la entidad registrar\u00e1 su participaci\u00f3n en el resultado del periodo tras haber ajustado los dividendos de tales acciones, con independencia de que los dividendos hayan sido acordados.<\/p>\n<p>38 Si la parte de una entidad en las p\u00e9rdidas de una asociada o negocio conjunto iguala o excede su participaci\u00f3n en estos, la entidad dejar\u00e1 de reconocer su participaci\u00f3n en las p\u00e9rdidas adicionales. La participaci\u00f3n en una asociada o negocio conjunto ser\u00e1 el importe en libros de la inversi\u00f3n en la asociada o negocio conjunto determinado seg\u00fan el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, junto con cualquier participaci\u00f3n a largo plazo que, en esencia, forme parte de la inversi\u00f3n neta de la entidad en la asociada o negocio conjunto. Por ejemplo, una partida para la que no est\u00e9 prevista la cancelaci\u00f3n ni vaya a ocurrir en un futuro previsible, es, en esencia, una extensi\u00f3n de la inversi\u00f3n de la entidad en esa asociada o negocio conjunto. Entre tales partidas podr\u00edan estar incluidas las acciones preferentes y los pr\u00e9stamos o cuentas por cobrar a largo plazo, pero no lo estar\u00edan las deudas comerciales por cobrar o pagar, ni las partidas por cobrar a largo plazo para las que existan garant\u00edas<\/p>\n<p>colaterales adecuadas, tales como los pr\u00e9stamos garantizados. Las p\u00e9rdidas reconocidas seg\u00fan el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n por encima de la inversi\u00f3n de la entidad en acciones ordinarias se aplicar\u00e1n a los otros componentes de la inversi\u00f3n de la entidad en una asociada o negocio conjunto, en orden inverso a su grado de prelaci\u00f3n (es decir, a su prioridad en caso de liquidaci\u00f3n).<\/p>\n<p>39 Una vez que la participaci\u00f3n de la entidad se reduzca a cero, se mantendr\u00e1n las p\u00e9rdidas adicionales y se reconocer\u00e1 un pasivo, s\u00f3lo en la medida en que la entidad haya incurrido en obligaciones legales o impl\u00edcitas, o haya efectuado pagos en nombre de la asociada o negocio conjunto. Si la asociada o negocio conjunto informara con posterioridad ganancias, la entidad reanudar\u00e1 el reconocimiento de su participaci\u00f3n en estas \u00fanicamente despu\u00e9s de que su participaci\u00f3n en las citadas ganancias iguale la participaci\u00f3n en las p\u00e9rdidas no reconocidas.<\/p>\n<p>P\u00e9rdidas por deterioro del valor<\/p>\n<p>40 Una vez que se haya aplicado el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, incluyendo el reconocimiento de las p\u00e9rdidas de la asociada o negocio conjunto de acuerdo con el p\u00e1rrafo 38, la entidad aplicar\u00e1 la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medici\u00f3n para determinar si es necesario reconocer cualquier p\u00e9rdida por deterioro de valor adicional con respecto a su inversi\u00f3n neta que tenga en la asociada o negocio conjunto.<\/p>\n<p>41 La entidad tambi\u00e9n aplicar\u00e1 la NIC 39 para determinar si tiene que reconocer p\u00e9rdidas por deterioro de valor adicionales, con respecto a su participaci\u00f3n en la asociada o negocio conjunto que no formen parte de la inversi\u00f3n neta, y el importe de esa p\u00e9rdida por deterioro de valor.<\/p>\n<p>42 Puesto que la plusval\u00eda que forma parte del importe en libros de una inversi\u00f3n en una asociada o negocio conjunto no se reconoce de forma separada, no se comprobar\u00e1 su deterioro de valor por separado, por aplicaci\u00f3n de los requerimientos para la comprobaci\u00f3n del deterioro de valor de la plusval\u00eda de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. En su lugar, se comprobar\u00e1 el deterioro del valor para la totalidad del importe en libros de la inversi\u00f3n, de acuerdo con la NIC 36, como un activo individual, mediante la comparaci\u00f3n de su importe recuperable (el mayor de entre el valor en uso y el valor razonable, menos los costos de venta) con su importe en libros, siempre que la aplicaci\u00f3n de la NIC 39 indique que la inversi\u00f3n puede haberse deteriorado. Una p\u00e9rdida por deterioro de valor reconocida en esas circunstancias no se asignar\u00e1 a ning\u00fan activo, incluyendo la plusval\u00eda, que forme parte del importe en libros de la inversi\u00f3n en la asociada o negocio conjunto. Por consiguiente, las<\/p>\n<p>reversiones de esa p\u00e9rdida por deterioro de valor se reconocer\u00e1n de acuerdo con la NIC 36, en la medida en que el importe recuperable de la inversi\u00f3n se incremente con posterioridad. Para determinar el valor en uso de la inversi\u00f3n, una entidad estimar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) su parte del valor presente de los flujos de efectivo estimados que se espera que sean generados por la asociada o negocio conjunto, incluyendo los de las operaciones de la asociada o negocio conjunto y los importes resultantes de la disposici\u00f3n final de la inversi\u00f3n; o<\/p>\n<p>(b) el valor presente de los flujos de efectivo futuro estimados que se espera que surjan como dividendos a recibir de la inversi\u00f3n y de su disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>Si se utilizan los supuestos adecuados, ambos m\u00e9todos dar\u00e1n el mismo resultado.<\/p>\n<p>43 El importe recuperable de una inversi\u00f3n en una asociada o negocio conjunto se evaluar\u00e1 para cada asociada o negocio conjunto, a menos que la asociada o negocio conjunto no genere entradas de efectivo por su uso continuo que sean en gran medida independientes de las procedentes de otros activos de la entidad.<\/p>\n<p>Estados financieros separados<\/p>\n<p>44 Una inversi\u00f3n en una asociada o negocio conjunto se contabilizar\u00e1 en los estados financieros separados de la entidad de acuerdo con el p\u00e1rrafo 10 de la NIC 27 (modificada en 2011).<\/p>\n<p>Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>45 Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplica esta Norma de forma anticipada, revelar\u00e1 ese hecho y aplicar\u00e1 al mismo tiempo la NIIF 10, la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, la NIIF 12 Informaci\u00f3n a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades y la NIC 27 (modificada en 2011).<\/p>\n<p>Referencias a la NIIF 9<\/p>\n<p>46 Si una entidad aplica esta Norma pero no aplica todav\u00eda la NIIF 9, cualquier referencia a la NIIF 9 deber\u00e1 interpretarse como una referencia a la NIC 39.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de la NIC 28 (2003)<\/p>\n<p>47 Esta Norma deroga la NIC 28 Inversiones en Asociadas (revisada en 2003).<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 29<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n Financiera en Econom\u00edas Hiperinflacionarias22<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>1 La presente Norma ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los estados financieros, incluyendo a los estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional es la moneda correspondiente a una econom\u00eda hiperinflacionaria.<\/p>\n<p>2 En una econom\u00eda hiperinflacionaria, la informaci\u00f3n sobre los resultados de las operaciones y la situaci\u00f3n financiera en la moneda local sin reexpresar no es \u00fatil. La moneda pierde poder de compra a tal ritmo que resulta equ\u00edvoca cualquier comparaci\u00f3n entre las cifras procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo periodo contable.<\/p>\n<p>3 Esta Norma no establece una tasa absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflaci\u00f3n. Es, por el contrario, una cuesti\u00f3n de criterio juzgar cu\u00e1ndo se hace necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo con la presente Norma. El estado de hiperinflaci\u00f3n viene indicado por las caracter\u00edsticas del entorno econ\u00f3mico del pa\u00eds, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:<\/p>\n<p>(a) la poblaci\u00f3n en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable. Las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma;<\/p>\n<p>(b) la poblaci\u00f3n en general no toma en consideraci\u00f3n las cantidades monetarias en t\u00e9rminos de moneda local, sino que las ve en t\u00e9rminos de otra moneda extranjera relativamente estable. Los precios pueden establecerse en esta otra moneda;<\/p>\n<p>(c) las ventas y compras a cr\u00e9dito tienen lugar a precios que compensan la p\u00e9rdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto;<\/p>\n<p>(d) las tasas de inter\u00e9s, salarios y precios se ligan a la evoluci\u00f3n de un \u00edndice de precios; y<\/p>\n<p>(e) la tasa acumulada de inflaci\u00f3n en tres a\u00f1os se aproxima o sobrepasa el 100%.<\/p>\n<p>4 Es preferible que todas las entidades que presentan informaci\u00f3n en la moneda de la misma econom\u00eda hiperinflacionaria apliquen esta Norma desde la misma fecha. No obstante, la norma es aplicable a los estados financieros de cualquier entidad, desde el comienzo del periodo contable en el que se identifique la existencia de hiperinflaci\u00f3n en el pa\u00eds en cuya moneda presenta la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La reexpresi\u00f3n de estados financieros<\/p>\n<p>5 Los precios, ya sean generales o espec\u00edficos, cambian en el tiempo como resultado de diversas fuerzas econ\u00f3micas y sociales. Las fuerzas espec\u00edficas que act\u00faan en el mercado de cada producto, tales como cambios en la oferta y demanda o los cambios tecnol\u00f3gicos, pueden causar incrementos o decrementos significativos en los precios individuales, independientemente de c\u00f3mo se comporten los otros precios. Adem\u00e1s, las causas generales pueden dar como resultado un cambio en el nivel general de precios y, por tanto, en el poder adquisitivo general de la moneda.<\/p>\n<p>6 Las entidades que elaboren estados financieros sobre la base contable del costo hist\u00f3rico lo har\u00e1n de esta forma, independientemente de los cambios en el nivel general de precios o del incremento de precios espec\u00edficos de los pasivos o activos reconocidos. Constituyen excepciones a lo anterior aquellos activos y pasivos para los que se requiera que la entidad los mida a valor razonable, o para los que ella misma elija hacerlo. Por ejemplo, las propiedades, planta y equipo pueden ser revaluadas a valor razonable, y los activos biol\u00f3gicos generalmente se requiere que sean medidos por su valor razonable. No obstante, algunas entidades presentan sus estados financieros basados en el m\u00e9todo del costo corriente, que refleja los efectos de los cambios en los precios espec\u00edficos de los activos pose\u00eddos.<\/p>\n<p>7 En una econom\u00eda hiperinflacionaria, los estados financieros, ya est\u00e9n confeccionados siguiendo el costo hist\u00f3rico o siguiendo las bases del costo corriente, solamente resultan de utilidad si se encuentran expresados en t\u00e9rminos de unidades de medida corrientes al final del periodo sobre el que se informa. Por ello, esta Norma es aplicable a los estados financieros principales de las entidades que los elaboran y presentan en la moneda de una econom\u00eda hiperinflacionaria. No est\u00e1 permitida la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n exigida en esta Norma como un suplemento a los estados financieros sin reexpresar. Es m\u00e1s, se desaconseja la presentaci\u00f3n separada de los estados financieros antes de su reexpresi\u00f3n.<\/p>\n<p>8 Los estados financieros de una entidad cuya moneda funcional sea la de una econom\u00eda hiperinflacionaria, independientemente de si est\u00e1n basados en el m\u00e9todo del costo hist\u00f3rico o en el m\u00e9todo del costo corriente, deber\u00e1n expresarse en t\u00e9rminos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa. Tanto las cifras comparativas correspondientes al periodo anterior, requeridas por la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros (revisada en 2007), como la informaci\u00f3n referente a periodos anteriores, deber\u00e1n tambi\u00e9n expresarse en t\u00e9rminos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa. Para presentar los importes comparativos en una moneda de presentaci\u00f3n diferente, se aplicar\u00e1n los p\u00e1rrafos 42(b) y 43 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.<\/p>\n<p>9 Las p\u00e9rdidas o ganancias por la posici\u00f3n monetaria neta deben incluirse en la ganancia neta, revelando esta informaci\u00f3n en una partida separada.<\/p>\n<p>10 La reexpresi\u00f3n de estados financieros, de acuerdo con esta Norma, requiere la aplicaci\u00f3n de ciertos procedimientos, as\u00ed como el juicio profesional. La aplicaci\u00f3n uniforme de tales procedimientos y juicios, de un periodo a otro, es m\u00e1s importante que la exactitud de las cifras que, como resultado de la reexpresi\u00f3n, aparezcan en los estados financieros.<\/p>\n<p>Estados financieros a costo hist\u00f3rico<\/p>\n<p>Estado de situaci\u00f3n financiera<\/p>\n<p>11 Los importes del estado de situaci\u00f3n financiera no expresados todav\u00eda en t\u00e9rminos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa se reexpresar\u00e1n aplicando un \u00edndice general de precios.<\/p>\n<p>12 Las partidas monetarias no ser\u00e1n reexpresadas, puesto que ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente al cierre del periodo sobre el que se informa. Son partidas monetarias el dinero conservado y las partidas a recibir o pagar en met\u00e1lico.<\/p>\n<p>13 Los activos y las obligaciones vinculadas, mediante acuerdos o convenios, a cambios en los precios, tales como los bonos o pr\u00e9stamos indexados, se ajustan en funci\u00f3n del acuerdo o convenio para expresar el saldo pendiente al final del periodo sobre el que se informa. Tales partidas se contabilizan, en el estado de situaci\u00f3n financiera reexpresado, por su cuant\u00eda ajustada de esta manera.<\/p>\n<p>14 Todos los dem\u00e1s activos y obligaciones son de car\u00e1cter no monetario. Algunas partidas no monetarias se registrar\u00e1n seg\u00fan sus importes corrientes al final del periodo sobre el que se informa, tales como el valor neto realizable o el valor razonable, de forma que no es necesario reexpresarlas. Todos los dem\u00e1s activos y pasivos habr\u00e1n de ser reexpresados.<\/p>\n<p>15 La mayor\u00eda de las partidas no monetarias se llevan al costo o al costo menos la depreciaci\u00f3n acumulada; por ello, se expresan en importes corrientes en su fecha de adquisici\u00f3n. El costo reexpresado de cada partida, o el costo menos la depreciaci\u00f3n, se determina aplicando a su costo hist\u00f3rico y a la depreciaci\u00f3n acumulada la variaci\u00f3n de un \u00edndice general de precios desde la fecha de adquisici\u00f3n hasta el cierre del periodo sobre el que se informa. Por ejemplo, las propiedades, planta y equipo, los inventarios de materias primas y mercanc\u00edas, la plusval\u00eda, las patentes, las marcas y otros activos similares, se reexpresan a partir de la fecha de su adquisici\u00f3n. Los inventarios de producci\u00f3n en proceso y de productos terminados se reexpresar\u00e1n desde las fechas en que fueron incurridos los costos de compra y conversi\u00f3n.<\/p>\n<p>16 Los registros detallados de las fechas de adquisici\u00f3n de los elementos componentes de las propiedades, planta y equipo pueden no estar disponibles, y en ocasiones tampoco es factible su estimaci\u00f3n. En estas circunstancias excepcionales puede ser necesario, para el primer periodo de aplicaci\u00f3n de esta Norma, utilizar una evaluaci\u00f3n profesional independiente del valor de tales partidas que sirva como base para su reexpresi\u00f3n.<\/p>\n<p>17 Puede no estar disponible un \u00edndice general de precios referido a los periodos para los que, seg\u00fan esta Norma, se requiere la reexpresi\u00f3n de las propiedades, planta y equipo. En estas circunstancias, puede ser necesario utilizar una estimaci\u00f3n basada, por ejemplo, en los movimientos de la tasa de cambio entre la moneda funcional y una moneda extranjera relativamente estable.<\/p>\n<p>18 Algunas partidas no monetarias se llevan seg\u00fan valores corrientes en fechas distintas a la del estado de situaci\u00f3n financiera o la adquisici\u00f3n; por ejemplo, esto puede aparecer cuando los elementos componentes de las propiedades, planta y equipo se han revaluado en una fecha previa. En tales casos, los valores en libros se reexpresar\u00e1n desde la fecha de la revaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>19 Cuando el importe reexpresado de una partida no monetaria exceda a su importe recuperable, se reducir\u00e1 de acuerdo con las NIIF apropiadas. Por ejemplo, los importes reexpresados de las propiedades, planta y equipo, plusval\u00eda, patentes y marcas se reducir\u00e1n a su importe recuperable, y los importes reexpresados de los inventarios se reducir\u00e1n a su valor neto realizable.<\/p>\n<p>20 Una entidad participada que se contabilice seg\u00fan el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n podr\u00eda informar en la moneda de una econom\u00eda hiperinflacionaria. El estado de situaci\u00f3n financiera y el estado del resultado integral de esta participada se reexpresar\u00e1n de acuerdo con esta Norma para calcular la participaci\u00f3n del inversor en sus activos netos y en resultados. Cuando los estados financieros reexpresados de la participada lo sean en una moneda extranjera, se convertir\u00e1n aplicando las tasas de cambio de cierre.<\/p>\n<p>21 Usualmente, el impacto de la inflaci\u00f3n queda reconocido en los costos por pr\u00e9stamos. No es apropiado proceder simult\u00e1neamente a reexpresar los desembolsos efectuados en las inversiones financiadas con pr\u00e9stamos y, de forma simult\u00e1nea, capitalizar aquella parte de los costos por pr\u00e9stamos que compensa al prestamista por la inflaci\u00f3n en el mismo periodo. Esta parte de los costos por pr\u00e9stamos se reconoce como un gasto en el mismo periodo en que se incurren los susodichos costos.<\/p>\n<p>22 Una entidad puede adquirir activos mediante un acuerdo que le permita diferir el pago, sin incurrir expl\u00edcitamente en ning\u00fan cargo por intereses. Cuando no se pueda determinar el importe de los intereses, tales activos se reexpresar\u00e1n utilizando la fecha de pago y no la de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>23 [Eliminado]<\/p>\n<p>24 Al comienzo del primer periodo de aplicaci\u00f3n de esta Norma, los componentes del patrimonio de los propietarios, excepto las ganancias acumuladas y los super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n de activos, se reexpresar\u00e1n aplicando un \u00edndice general de precios a las diferentes partidas, desde las fechas en que fueron aportadas, o desde el momento en que surgieron por cualquier otra v\u00eda. Por su parte, cualquier super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n surgido con anterioridad se eliminar\u00e1. Las ganancias acumuladas reexpresadas se derivar\u00e1n a partir del resto de importes del estado de situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>25 Al final del primer periodo y en los periodos posteriores, se reexpresar\u00e1n todos los componentes del patrimonio, aplicando un \u00edndice general de precios desde el principio del periodo, o desde la fecha de aportaci\u00f3n si es posterior. Los movimientos habidos, durante el periodo, en el patrimonio de los propietarios se revelar\u00e1n de acuerdo con la NIC 1.<\/p>\n<p>Estado del resultado integral<\/p>\n<p>26 La presente Norma exige que todas las partidas del estado de resultado integral vengan expresadas en la unidad monetaria corriente al final del periodo sobre el que se informa. Para ello, todos los importes necesitan ser reexpresados mediante la utilizaci\u00f3n de la variaci\u00f3n experimentada por el \u00edndice general de precios, desde la fecha en que los gastos e ingresos fueron recogidos en los estados financieros.<\/p>\n<p>P\u00e9rdidas o ganancias derivadas de la posici\u00f3n monetaria neta<\/p>\n<p>27 En un periodo de inflaci\u00f3n, toda entidad que mantenga un exceso de activos monetarios sobre pasivos monetarios perder\u00e1 poder adquisitivo, y toda entidad que mantenga un exceso de pasivos monetarios sobre activos monetarios ganar\u00e1 poder adquisitivo, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un \u00edndice de precios. Estas p\u00e9rdidas o ganancias, por la posici\u00f3n monetaria neta, pueden determinarse como la diferencia procedente de la reexpresi\u00f3n de los activos no monetarios, el patrimonio de los propietarios y las partidas en el estado del resultado integral, y los ajustes de activos y obligaciones indexados. Esta p\u00e9rdida o ganancia puede estimarse tambi\u00e9n aplicando el cambio en el \u00edndice general de precios al promedio ponderado, para el periodo, de la diferencia entre activos y pasivos monetarios.<\/p>\n<p>28 La p\u00e9rdida o ganancia derivada de la posici\u00f3n monetaria neta se incluir\u00e1 en el resultado del periodo. El ajuste efectuado en los activos y pasivos indexados por cambios en precios, hecho de acuerdo con el p\u00e1rrafo 13, se compensar\u00e1 con la p\u00e9rdida o ganancia derivada de la posici\u00f3n monetaria neta. Otras partidas de ingreso y gasto, tales como los ingresos y gastos financieros, as\u00ed como las diferencias de cambio en moneda extranjera, relacionadas con los fondos prestados o tomados en pr\u00e9stamo, estar\u00e1n tambi\u00e9n asociadas con la posici\u00f3n monetaria neta. Aunque estas partidas se revelar\u00e1n por separado, puede ser \u00fatil presentarlas de forma agrupada con las p\u00e9rdidas o ganancias procedentes de la posici\u00f3n monetaria neta en el estado del resultado integral.<\/p>\n<p>Estados financieros a costo corriente<\/p>\n<p>Estado de situaci\u00f3n financiera<\/p>\n<p>29 Las partidas medidas a costo corriente no ser\u00e1n objeto de reexpresi\u00f3n, por estar ya medidas en t\u00e9rminos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa. Otras partidas del estado de situaci\u00f3n financiera se reexpresar\u00e1n de acuerdo con los p\u00e1rrafos 11 a 25.<\/p>\n<p>Estado del resultado integral<\/p>\n<p>30 El estado a costo corriente del resultado integral, antes de la reexpresi\u00f3n, generalmente informa sobre costos corrientes en el momento en el que las transacciones y sucesos subyacentes ocurrieron. El costo de las ventas y la depreciaci\u00f3n se registran seg\u00fan sus costos corrientes en el momento del consumo; las ventas y los otros gastos se registran por sus importes monetarios al ser llevados a cabo. Por ello, todas estas partidas necesitan ser reexpresadas en t\u00e9rminos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa, y ello se hace aplicando las variaciones de un \u00edndice general de precios.<\/p>\n<p>P\u00e9rdidas o ganancias derivadas de la posici\u00f3n monetaria neta<\/p>\n<p>31 Las p\u00e9rdidas y ganancias por la posici\u00f3n monetaria neta se calculan y presentan de acuerdo a lo establecido en los p\u00e1rrafos 27 y 28.<\/p>\n<p>Impuestos<\/p>\n<p>32 La reexpresi\u00f3n de los estados financieros de acuerdo con esta Norma puede dar lugar a diferencias entre el importe en libros de los activos y pasivos individuales en el estado de situaci\u00f3n financiera y sus bases fiscales. Tales diferencias se tratan contablemente de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.<\/p>\n<p>Estado de flujos de efectivo<\/p>\n<p>33 Esta Norma exige que todas las partidas del estado de flujos de efectivo se reexpresen en t\u00e9rminos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del estado de situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Cifras de periodos anteriores<\/p>\n<p>34 Las cifras correspondientes a las partidas del periodo anterior, ya est\u00e9n basadas en el m\u00e9todo del costo hist\u00f3rico o del costo corriente, se reexpresar\u00e1n aplicando un \u00edndice general de precios, de forma que los estados financieros comparativos se presenten en t\u00e9rminos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa. La informaci\u00f3n que se revele respecto a periodos anteriores se expresar\u00e1 tambi\u00e9n en t\u00e9rminos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa. Para el prop\u00f3sito de presentar los importes comparativos en una moneda de presentaci\u00f3n diferente, se aplicar\u00e1n los p\u00e1rrafos 42(b) y 43 de la NIC 21.<\/p>\n<p>Estados financieros consolidados<\/p>\n<p>35 Una sociedad controladora que presente informaci\u00f3n en la moneda de una econom\u00eda hiperinflacionaria puede tener subsidiarias que presenten tambi\u00e9n informaci\u00f3n en monedas de econom\u00edas hiperinflacionarias. Los estados financieros de tales subsidiarias necesitar\u00e1n ser reexpresados, mediante la aplicaci\u00f3n de un \u00edndice general de precios correspondiente al pa\u00eds en cuya moneda presentan la informaci\u00f3n, antes de incluirse en los estados financieros consolidados a presentar por la controladora. Cuando la subsidiaria es extranjera, sus estados financieros se convertir\u00e1n a las tasas de cambio de cierre. Los estados financieros de las subsidiarias que no presenten informaci\u00f3n en monedas de econom\u00edas hiperinflacionarias se tratar\u00e1n contablemente de acuerdo con lo establecido en la NIC 21.<\/p>\n<p>36 Si se consolidan estados financieros con fechas de final del periodo sobre el que se informa diferentes, todas las partidas, sean o no monetarias, necesitar\u00e1n ser reexpresadas en la unidad de medida corriente a la fecha de los estados financieros consolidados.<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n y uso de un \u00edndice general de precios<\/p>\n<p>37 La reexpresi\u00f3n de los estados financieros, conforme a lo establecido en esta Norma, exige el uso de un \u00edndice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda. Es preferible que todas las entidades que presenten informaci\u00f3n en la moneda de una misma econom\u00eda utilicen el mismo \u00edndice.<\/p>\n<p>Econom\u00edas que dejan de ser hiperinflacionarias<\/p>\n<p>38 Cuando una econom\u00eda deje de ser hiperinflacionaria y una entidad cese en la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de estados financieros elaborados conforme a lo establecido en esta Norma, debe tratar las cifras expresadas en la unidad de medida corriente al final del periodo previo como base para los importes en libros de las partidas en sus estados financieros subsiguientes.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>39 La entidad revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) el hecho de que los estados financieros, as\u00ed como las cifras correspondientes para periodos anteriores, han sido reexpresados para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional y que, como resultado, est\u00e1n expresados en la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa;<\/p>\n<p>(b) si los estados financieros antes de la reexpresi\u00f3n estaban elaborados utilizando el m\u00e9todo del costo hist\u00f3rico o el del costo corriente; y<\/p>\n<p>(c) la identificaci\u00f3n y valor del \u00edndice general de precios al final del periodo sobre el que se informa, as\u00ed como el movimiento del mismo durante el periodo corriente y el anterior.<\/p>\n<p>40 Esta Norma exige que se revele la informaci\u00f3n necesaria para dejar claras las bases del tratamiento de los efectos de la inflaci\u00f3n en los estados financieros. Adem\u00e1s, se ha de intentar suministrar la informaci\u00f3n necesaria para comprender estas bases y las cantidades resultantes.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>41 Esta Norma Internacional de Contabilidad tendr\u00e1 vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 1990.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 32<\/p>\n<p>Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 [Eliminado]<\/p>\n<p>2 El objetivo de esta Norma es establecer principios para presentar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio y para compensar activos y pasivos financieros. Ella aplica a la clasificaci\u00f3n de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificaci\u00f3n de los intereses, dividendos y p\u00e9rdidas y ganancias relacionadas con ellos; y en las circunstancias que obligan a la compensaci\u00f3n de activos financieros y pasivos financieros.<\/p>\n<p>3 Los principios de esta Norma complementan los principios de reconocimiento y medici\u00f3n de los activos financieros y pasivos financieros, de la NIIF 9 Instrumentos Financieros y a la informaci\u00f3n a revelar sobre ellos en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Informaci\u00f3n a Revelar.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>4 Esta Norma se aplicar\u00e1 por todas las entidades a todos los tipos de instrumentos financieros excepto a:<\/p>\n<p>(a) Aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados o NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 requieren o permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto aplicando la NIIF 9; en esos casos, las entidades aplicar\u00e1n los requerimientos de esta Norma. Las entidades aplicar\u00e1n tambi\u00e9n esta Norma a todos los derivados vinculados a participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.<\/p>\n<p>(b) Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.<\/p>\n<p>(c) [eliminado]<\/p>\n<p>(d) Los contratos de seguro, seg\u00fan se definen en la NIIF 4 Contratos de Seguro. No obstante, esta Norma se aplica a los derivados impl\u00edcitos en contratos de seguro, si la NIIF 9 requiere que la entidad los contabilice por separado. Adem\u00e1s, un emisor aplicar\u00e1 esta Norma a los contratos de garant\u00eda financiera si el emisor aplica la NIIF 9 en el reconocimiento y medici\u00f3n de esos contratos, pero utilizar\u00e1 la NIIF 4 si decide, de acuerdo con el apartado (d) del p\u00e1rrafo 4 de la NIIF 4, emplear dicha NIIF 4 para su reconocimiento y medici\u00f3n.<\/p>\n<p>(e) Instrumentos financieros que est\u00e1n dentro del alcance de la NIIF 4 porque contienen una caracter\u00edstica de participaci\u00f3n discrecional. El emisor de estos instrumentos est\u00e1 exento de aplicar a estas caracter\u00edsticas los p\u00e1rrafos 15 a 32 y GA25 a GA35 de esta Norma, que se refieren a la distinci\u00f3n entre pasivos financieros e instrumentos de patrimonio. Sin embargo, esos instrumentos est\u00e1n sujetos a todos los dem\u00e1s requerimientos de esta Norma. Adem\u00e1s, esta Norma es aplicable a los derivados que est\u00e9n impl\u00edcitos en dichos instrumentos (v\u00e9ase la NIIF 9).<\/p>\n<p>(f) Instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a las que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, salvo en los siguientes casos:<\/p>\n<p>(i) contratos que entren dentro del alcance de los p\u00e1rrafos 8 a 10 de esta Norma, a los que es de aplicaci\u00f3n la misma,<\/p>\n<p>(ii) los p\u00e1rrafos 33 y 34 de esta Norma, que ser\u00e1n aplicados a las acciones propias en cartera adquiridas, vendidas, emitidas o liquidadas, que tengan relaci\u00f3n con planes de opciones sobre acciones para los empleados, planes de compra de acciones por empleados y todos los dem\u00e1s acuerdos de pagos basados en acciones.<\/p>\n<p>5\u2013<\/p>\n<p>7 [Eliminados]<\/p>\n<p>8 Esta Norma se aplicar\u00e1 a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepci\u00f3n de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizaci\u00f3n esperadas por la entidad. Sin embargo, esta Norma se aplicar\u00e1 a los contratos que una entidad designe como medidos al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5A de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medici\u00f3n.<\/p>\n<p>9 Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de partidas no financieras puede liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros. Entre ellas se incluyen:<\/p>\n<p>(a) cuando las cl\u00e1usulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros;<\/p>\n<p>(b) cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros, no est\u00e9 expl\u00edcitamente recogida en las cl\u00e1usulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensaci\u00f3n o mediante la venta del contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo);<\/p>\n<p>(c) cuando, para contratos similares, la entidad exija habitualmente la entrega del subyacente y lo venda en un periodo corto con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o un margen de intermediaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(d) cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea f\u00e1cilmente convertible en efectivo.<\/p>\n<p>Un contrato al que le sean de aplicaci\u00f3n los apartados (b) o (c), no se celebra con el objetivo de recibir o entregar el elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizaci\u00f3n esperadas por la entidad y, en consecuencia, estar\u00e1 dentro del alcance de esta Norma. Los dem\u00e1s contratos, a los que sea de aplicaci\u00f3n el p\u00e1rrafo 8, se evaluar\u00e1n para determinar si han sido celebrados o se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizaci\u00f3n esperadas por la entidad y si, por ello, est\u00e1n dentro del alcance de esta Norma.<\/p>\n<p>10 Una opci\u00f3n emitida de compra o venta de elementos no financieros, que pueda ser liquidada por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, de acuerdo con los apartados (a) o (d) del p\u00e1rrafo 9, est\u00e1 dentro del alcance de esta Norma. Dicho contrato no puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizaci\u00f3n esperadas por la entidad.<\/p>\n<p>Definiciones (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos GA3 a GA23)<\/p>\n<p>11 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Un instrumento financiero es cualquier contrato que d\u00e9 lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.<\/p>\n<p>Un activo financiero es cualquier activo que sea:<\/p>\n<p>(a) efectivo;<\/p>\n<p>(b) un instrumento de patrimonio de otra entidad;<\/p>\n<p>(c) un derecho contractual:<\/p>\n<p>(i) a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o<\/p>\n<p>(ii) a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad; o<\/p>\n<p>(d) un contrato que ser\u00e1 o podr\u00e1 ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea:<\/p>\n<p>(i) un instrumento no derivado, seg\u00fan el cual la entidad est\u00e1 o puede estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios, o<\/p>\n<p>(ii) un instrumento derivado que ser\u00e1 o podr\u00e1 ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. A estos efectos los instrumentos de patrimonio propio de la entidad no incluyen los instrumentos financieros con opci\u00f3n de venta clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los p\u00e1rrafos 16A y 16B, instrumentos que imponen una obligaci\u00f3n a la entidad de entregar a terceros una participaci\u00f3n proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidaci\u00f3n y se clasifican como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los p\u00e1rrafos 16C y 16D, o los instrumentos que son contratos para la recepci\u00f3n o entrega futura de instrumentos de patrimonio propios de la entidad.<\/p>\n<p>Un pasivo financiero es cualquier pasivo que sea:<\/p>\n<p>(a) una obligaci\u00f3n contractual:<\/p>\n<p>(i) de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o<\/p>\n<p>(ii) de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad; o<\/p>\n<p>(b) un contrato que ser\u00e1 o podr\u00e1 ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea:<\/p>\n<p>(i) un instrumento no derivado, seg\u00fan el cual la entidad est\u00e1 o puede estar obligada a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios, o<\/p>\n<p>(ii) un instrumento derivado que ser\u00e1 o podr\u00e1 ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. A este efecto, los derechos, opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) para adquirir una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad por un importe fijo de cualquier moneda son instrumentos de patrimonio si la entidad ofrece los derechos, opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de forma proporcional a todos los propietarios existentes de la misma clase de sus instrumentos de patrimonio no derivados propios. Adem\u00e1s, a estos efectos los instrumentos de patrimonio propio de la entidad no incluyen los instrumentos financieros con opci\u00f3n de venta clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los p\u00e1rrafos 16A y 16B, instrumentos que imponen una obligaci\u00f3n a la<\/p>\n<p>entidad de entregar a terceros una participaci\u00f3n proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidaci\u00f3n y se clasifican como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los p\u00e1rrafos 16C y 16D, o los instrumentos que son contratos para la recepci\u00f3n o entrega futura de instrumentos de patrimonio propios de la entidad.<\/p>\n<p>Como excepci\u00f3n, un instrumento que cumpla la definici\u00f3n de un pasivo financiero se clasificar\u00e1 como un instrumento de patrimonio, si tiene todas las caracter\u00edsticas y cumple las condiciones de los p\u00e1rrafos 16A y 16B o de los p\u00e1rrafos 16C y 16D.<\/p>\n<p>Un instrumento de patrimonio es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participaci\u00f3n residual en los activos de una entidad, despu\u00e9s de deducir todos sus pasivos.<\/p>\n<p>Valor razonable es el precio que se recibir\u00eda por vender un activo o que se pagar\u00eda por transferir un pasivo en una transacci\u00f3n ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medici\u00f3n. (V\u00e9ase la NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable.)<\/p>\n<p>Un instrumento con opci\u00f3n de venta es un instrumento financiero que proporciona al tenedor el derecho a devolver el instrumento al emisor a cambio de efectivo o de otro activo financiero o es devuelto Autom\u00e1ticamente al emisor en el momento en que tenga lugar un suceso futuro incierto o la muerte o jubilaci\u00f3n del tenedor de dicho instrumento.<\/p>\n<p>12 Los siguientes t\u00e9rminos se definen en el Ap\u00e9ndice A de la NIIF 9 o en el p\u00e1rrafo 9 de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medici\u00f3n y se utilizan en esta Norma con el significado especificado en la NIC 39 y la NIIF 9.<\/p>\n<p>\u2022 baja en cuentas<\/p>\n<p>\u2022 compra o venta convencional<\/p>\n<p>\u2022 compromiso en firme<\/p>\n<p>\u2022 contrato de garant\u00eda financiera<\/p>\n<p>\u2022 costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero<\/p>\n<p>\u2022 costos de transacci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 derivado<\/p>\n<p>\u2022 eficacia de la cobertura<\/p>\n<p>\u2022 instrumento de cobertura<\/p>\n<p>\u2022 mantenido para negociar<\/p>\n<p>\u2022 m\u00e9todo del inter\u00e9s efectivo<\/p>\n<p>\u2022 partida cubierta<\/p>\n<p>\u2022 pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados<\/p>\n<p>\u2022 transacci\u00f3n prevista<\/p>\n<p>13 En esta Norma, los t\u00e9rminos \u201ccontrato\u201d y \u201ccontractual\u201d hacen referencia a un acuerdo entre dos o m\u00e1s partes, que les produce claras consecuencias econ\u00f3micas que ellas tienen poca o ninguna capacidad de evitar, por ser el cumplimiento del acuerdo legalmente exigible. Los contratos, y por tanto los instrumentos financieros asociados, pueden adoptar una gran variedad de formas y no precisan ser fijados por escrito.<\/p>\n<p>14 En esta Norma, el t\u00e9rmino \u201centidad\u201d incluye tanto a empresarios individuales como a formas asociativas entre individuos o entidades, sociedades legalmente establecidas, fideicomisos y agencias gubernamentales.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Pasivos y patrimonio (v\u00e9anse tambi\u00e9n p\u00e1rrafos AG13 a AG14J y AG25 a AG29A)<\/p>\n<p>15 El emisor de un instrumento financiero lo clasificar\u00e1 en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con la esencia econ\u00f3mica del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero, de activo financiero y de instrumento de patrimonio.<\/p>\n<p>16 Cuando un emisor aplique las definiciones del p\u00e1rrafo 11, para determinar si un instrumento financiero es un instrumento de patrimonio en lugar de un pasivo financiero, el instrumento ser\u00e1 de patrimonio si, y solo si, se cumplen las dos condiciones (a) y (b) descritas a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(a) El instrumento no incorpora una obligaci\u00f3n contractual:<\/p>\n<p>(i) de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o<\/p>\n<p>(ii) de intercambiar activos o pasivos financieros con otra entidad bajo condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor.<\/p>\n<p>(b) Si el instrumento ser\u00e1 o podr\u00e1 ser liquidado con los instrumentos de patrimonio propio del emisor, es:<\/p>\n<p>(i) un instrumento no derivado, que no incluye ninguna obligaci\u00f3n contractual para el emisor de entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio; o<\/p>\n<p>(ii) un derivado que ser\u00e1 liquidado solo por el emisor a trav\u00e9s del intercambio de un importe fijo de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio. A este efecto, los derechos, opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) para adquirir una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad por un importe fijo de cualquier moneda son instrumentos de patrimonio si la entidad ofrece los derechos, opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de forma proporcional a todos los propietarios existentes de la misma clase de sus instrumentos de patrimonio no derivados propios. Tambi\u00e9n, a estos efectos los instrumentos de patrimonio propio del emisor no incluyen instrumentos que re\u00fanan todas las caracter\u00edsticas y cumplan las condiciones descritas en los p\u00e1rrafos 16A y 16B o en los p\u00e1rrafos 16C y 16D, o instrumentos que sean contratos para la recepci\u00f3n o entrega futura de<\/p>\n<p>instrumentos de patrimonio propio del emisor.<\/p>\n<p>Una obligaci\u00f3n contractual, incluyendo aqu\u00e9lla que surja de un instrumento financiero derivado, que dar\u00e1 o pueda dar lugar a la recepci\u00f3n o entrega futura de instrumentos de patrimonio propio del emisor, no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de un instrumento de patrimonio si no cumple las condiciones (a) y (b) anteriores. Como excepci\u00f3n, un instrumento que cumpla la definici\u00f3n de un pasivo financiero se clasificar\u00e1 como un instrumento de patrimonio, si tiene todas las caracter\u00edsticas y cumple las condiciones de los p\u00e1rrafos 16A y 16B o de los p\u00e1rrafos 16C y 16D.<\/p>\n<p>Instrumentos con opci\u00f3n de venta<\/p>\n<p>16A Un instrumento financiero con opci\u00f3n de venta incluye una obligaci\u00f3n contractual para el emisor de recomprar o reembolsar ese instrumento mediante efectivo u otro activo financiero en el momento de ejercer la opci\u00f3n. Como excepci\u00f3n a la definici\u00f3n de un pasivo financiero, un instrumento que incluya dicha obligaci\u00f3n se clasificar\u00e1 como un instrumento de patrimonio si re\u00fane todas las caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n<p>(a) Otorga al tenedor el derecho a una participaci\u00f3n proporcional de los activos netos de la entidad en caso de liquidaci\u00f3n de la misma. Los activos netos de la entidad son los que se mantienen despu\u00e9s de deducir todos los dem\u00e1s derechos sobre sus activos. Una participaci\u00f3n proporcional se determina mediante:<\/p>\n<p>(i) la divisi\u00f3n de los activos netos de la entidad en el momento de la liquidaci\u00f3n en unidades de importe id\u00e9ntico; y<\/p>\n<p>(ii) la multiplicaci\u00f3n de ese importe por el n\u00famero de unidades en posesi\u00f3n del tenedor de los instrumentos financieros.<\/p>\n<p>(b) El instrumento se encuentra en la clase de instrumentos que est\u00e1 subordinada a todas las dem\u00e1s clases de instrumentos. Por estar en dicha clase el instrumento:<\/p>\n<p>(i) no tiene prioridad sobre otros derechos a los activos de la entidad en el momento de la liquidaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>(ii) no necesita convertirse en otro instrumento antes de que est\u00e9 en la clase de instrumentos que se encuentre subordinado a todas las dem\u00e1s clases de instrumentos.<\/p>\n<p>(c) Todos los instrumentos financieros de la clase de instrumentos que est\u00e1 subordinada a todas las dem\u00e1s clases de instrumentos tienen caracter\u00edsticas id\u00e9nticas. Por ejemplo, deben incorporar todos la opci\u00f3n de venta, y la f\u00f3rmula u otros medios utilizados para calcular el precio de recompra o reembolso es el mismo para todos los instrumentos de esa clase.<\/p>\n<p>(d) Adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n contractual para el emisor de recomprar o reembolsar el instrumento mediante efectivo u otro activo financiero, el instrumento no incluye ninguna obligaci\u00f3n contractual de entregar a otra entidad efectivo u otro activo financiero, o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad, y no es un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad como se establece en el subp\u00e1rrafo (b) de la definici\u00f3n de un pasivo financiero.<\/p>\n<p>(e) Los flujos de efectivo totales esperados atribuibles al instrumento a lo largo de su vida se basan sustancialmente en los resultados, en el cambio en los activos netos reconocidos o en el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad a lo largo de la vida del instrumento (excluyendo cualesquiera efectos del instrumento).<\/p>\n<p>16B Para que un instrumento se clasifique como un instrumento de patrimonio, adem\u00e1s de que el instrumento tenga todas las caracter\u00edsticas anteriormente mencionadas, el emisor no debe tener otro instrumento financiero o contrato que tenga:<\/p>\n<p>(a) flujos de efectivo totales basados sustancialmente en el resultado, el cambio en los activos netos reconocidos o el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad (excluyendo cualesquiera efectos de este instrumento o contrato) y<\/p>\n<p>(b) el efecto de fijar o restringir sustancialmente el rendimiento residual para el tenedor del instrumento con opci\u00f3n de venta.<\/p>\n<p>A efectos de aplicar esta condici\u00f3n, la entidad no considerar\u00e1 contratos no financieros con un tenedor de un instrumento descrito en el p\u00e1rrafo 16A que tenga condiciones y cl\u00e1usulas contractuales que sean similares a las de un contrato equivalente que pueda tener lugar entre un tenedor que no tenga el instrumento y la entidad que lo emite. Si la entidad no puede determinar que se cumple esta condici\u00f3n, no clasificar\u00e1 el instrumento con opci\u00f3n de venta como un instrumento de patrimonio.<\/p>\n<p>Instrumentos, o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligaci\u00f3n de entregar a terceros una participaci\u00f3n proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>16C Algunos instrumentos financieros incluyen una obligaci\u00f3n contractual para la entidad emisora de entregar a otra entidad una participaci\u00f3n proporcional de sus activos netos solo en el momento de la liquidaci\u00f3n. La obligaci\u00f3n surge bien porque la liquidaci\u00f3n ocurrir\u00e1 con certeza y fuera del control de la entidad (por ejemplo, una entidad de vida limitada) o bien porque es incierto que ocurra pero es una opci\u00f3n del tenedor del instrumento. Como excepci\u00f3n a la definici\u00f3n de un pasivo financiero, un instrumento que incluya dicha obligaci\u00f3n se clasificar\u00e1 como un instrumento de patrimonio si re\u00fane todas las caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n<p>(a) Otorga al tenedor el derecho a una participaci\u00f3n proporcional de los activos netos de la entidad en caso de liquidaci\u00f3n de la misma. Los activos netos de la entidad son los que se mantienen despu\u00e9s de deducir todos los dem\u00e1s derechos sobre sus activos. Una participaci\u00f3n proporcional se determina mediante:<\/p>\n<p>(i) la divisi\u00f3n de los activos netos de la entidad en el momento de la liquidaci\u00f3n en unidades de importe id\u00e9ntico; y<\/p>\n<p>(ii) la multiplicaci\u00f3n de ese importe por el n\u00famero de unidades en posesi\u00f3n del tenedor de los instrumentos financieros.<\/p>\n<p>(b) El instrumento se encuentra en la clase de instrumentos que est\u00e1 subordinada a todas las dem\u00e1s clases de instrumentos. Por estar en dicha clase el instrumento:<\/p>\n<p>(i) no tiene prioridad sobre otros derechos a los activos de la entidad en el momento de la liquidaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>(ii) no necesita convertirse en otro instrumento antes de que est\u00e9 en la clase de instrumentos que se encuentre subordinado a todas las dem\u00e1s clases de instrumentos.<\/p>\n<p>(c) Todos los instrumentos financieros de la clase de instrumentos que est\u00e1 subordinada a todas las dem\u00e1s clases de instrumentos deben tener una obligaci\u00f3n contractual id\u00e9ntica para la entidad que emite de entregar una participaci\u00f3n proporcional de sus activos netos en el momento de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>16D Para que un instrumento se clasifique como un instrumento de patrimonio, adem\u00e1s de que el instrumento tenga todas las caracter\u00edsticas anteriormente mencionadas, el emisor no debe tener otro instrumento financiero o contrato que tenga:<\/p>\n<p>(a) flujos de efectivo totales basados sustancialmente en el resultado, el cambio en los activos netos reconocidos o el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad (excluyendo cualesquiera efectos de este instrumento o contrato) y<\/p>\n<p>(b) el efecto de restringir sustancialmente o fijar el rendimiento residual para el tenedor del instrumento.<\/p>\n<p>A efectos de aplicar esta condici\u00f3n, la entidad no considerar\u00e1 contratos no financieros con un tenedor de un instrumento descrito en el p\u00e1rrafo 16C que tenga condiciones y cl\u00e1usulas contractuales que sean similares a las de un contrato equivalente que pueda tener lugar entre un tenedor que no tenga el instrumento y la entidad que lo emite. Si la entidad no puede determinar que esta condici\u00f3n se cumple, no clasificar\u00e1 el instrumento como un instrumento de patrimonio.<\/p>\n<p>Reclasificaci\u00f3n de instrumentos con opci\u00f3n de venta e instrumentos que imponen a la entidad una obligaci\u00f3n de entregar a terceros una participaci\u00f3n proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>16E Una entidad clasificar\u00e1 un instrumento financiero como un instrumento de patrimonio de acuerdo con los p\u00e1rrafos 16A y 16B o los p\u00e1rrafos 16C y 16D desde la fecha en que el instrumento tenga todas las caracter\u00edsticas y cumpla las condiciones establecidas en esos p\u00e1rrafos. Una entidad reclasificar\u00e1 un instrumento financiero desde la fecha en que el instrumento deje de tener todas las caracter\u00edsticas o cumplir todas las condiciones establecidas en esos p\u00e1rrafos. Por ejemplo, si una entidad reembolsa todos los instrumentos sin opci\u00f3n de venta que ha emitido y todos sus instrumentos con opci\u00f3n de venta que permanecen vigentes tienen todas las caracter\u00edsticas y cumplen las condiciones de los p\u00e1rrafos 16A y 16B, la entidad reclasificar\u00e1 los instrumentos con opci\u00f3n de venta como instrumentos de patrimonio desde la fecha en que reembolse los instrumentos sin opci\u00f3n de venta.<\/p>\n<p>16F Una entidad contabilizar\u00e1 la reclasificaci\u00f3n de un instrumento de acuerdo con el p\u00e1rrafo 16E de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) Reclasificar\u00e1 un instrumento de patrimonio como un pasivo financiero desde la fecha en que el instrumento deje de tener todas las caracter\u00edsticas o cumpla las condiciones de los p\u00e1rrafos 16A y 16B o de los p\u00e1rrafos 16C y 16D. El pasivo financiero deber\u00e1 medirse al valor razonable del instrumento en la fecha de la reclasificaci\u00f3n. La entidad reconocer\u00e1 en patrimonio cualquier diferencia entre el valor en libros del instrumento de patrimonio y el valor razonable del pasivo financiero en la fecha de la reclasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) Reclasificar\u00e1 un pasivo financiero como patrimonio desde la fecha en que el instrumento tenga todas las caracter\u00edsticas y cumpla las condiciones establecidas en los p\u00e1rrafos 16A y 16B o en los p\u00e1rrafos 16C y 16D. Un instrumento de patrimonio deber\u00e1 medirse al valor en libros del pasivo financiero en la fecha de la reclasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Inexistencia de una obligaci\u00f3n contractual de entregar efectivo u otro activo financiero [p\u00e1rrafo 16(a)]<\/p>\n<p>17 Con la excepci\u00f3n de las circunstancias descritas en los p\u00e1rrafos 16A y 16B o en los p\u00e1rrafos 16C y 16D, un elemento clave para diferenciar un pasivo financieros de un instrumento de patrimonio es la existencia de una obligaci\u00f3n contractual de una parte del instrumento financiero (el emisor) de entregar efectivo u otro activo financiero a la otra parte (el tenedor) o de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con el tenedor bajo condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor. Aunque el tenedor de un instrumento de patrimonio puede tener derecho a recibir una parte proporcional de cualquier dividendo u otras distribuciones del patrimonio, el emisor no tiene una obligaci\u00f3n contractual de hacer estas distribuciones porque no est\u00e1 obligado a entregar efectivo u otro activo financiero a otra parte.<\/p>\n<p>18 Ser\u00e1 el fondo econ\u00f3mico de un instrumento financiero, en vez de su forma legal, el que ha de guiar la clasificaci\u00f3n del mismo en el estado de situaci\u00f3n financiera de la entidad. El fondo y la forma legal suelen ser coherentes, aunque no siempre lo son. Algunos instrumentos financieros tienen la forma legal de instrumentos de patrimonio pero, en el fondo, son pasivos y otros pueden combinar caracter\u00edsticas asociadas con instrumentos de patrimonio y otras asociadas con pasivos financieros. Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) Una acci\u00f3n preferente ser\u00e1 un pasivo financiero si el emisor est\u00e1 obligado a reembolsarla por una cantidad fija o determinable, en una fecha futura cierta o determinable, o si concede al tenedor el derecho de requerir al emisor para que reembolse el instrumento, en una fecha concreta o a partir de la misma, y por una cantidad fija o determinable.<\/p>\n<p>(b) Un instrumento financiero que proporcione al tenedor el derecho a devolverlo al emisor, a cambio de efectivo u otro activo financiero (un \u201cinstrumento con opci\u00f3n de venta\u201d), es un pasivo financiero, excepto en el caso de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los p\u00e1rrafos 16A y 16B o los p\u00e1rrafos 16C y 16D. El instrumento financiero es un pasivo financiero incluso cuando el importe de efectivo u otro activo financiero se determine sobre la base de un \u00edndice u otro elemento que tenga el potencial de aumentar o disminuir. La existencia de una opci\u00f3n que proporcione al tenedor el derecho a devolver el instrumento al emisor a cambio de efectivo u otro activo financiero significa que el instrumento con opci\u00f3n de venta cumple la definici\u00f3n de un pasivo financiero, excepto en el caso de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los p\u00e1rrafos 16A y 16B o los p\u00e1rrafos 16C y 16D. Por ejemplo, fondos de inversi\u00f3n<\/p>\n<p>colectiva a prima variable, fideicomisos de inversi\u00f3n, asociaciones para la inversi\u00f3n y algunas entidades cooperativas, pueden conceder a sus part\u00edcipes o miembros el derecho a recibir en cualquier momento el reembolso en efectivo de sus participaciones, dando lugar a que las mismas se clasifiquen como pasivos financieros, excepto en el caso de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los p\u00e1rrafos 16A y 16B o los p\u00e1rrafos 16C y 16D. Sin embargo, la clasificaci\u00f3n como un pasivo financiero no impide el uso, en los estados financieros de una entidad que no posea patrimonio aportado (tal como algunos fondos de inversi\u00f3n colectiva y fideicomisos de inversi\u00f3n, v\u00e9ase el Ejemplo Ilustrativo 7), de descripciones tales como \u201cvalor del activo neto atribuible a los part\u00edcipes\u201d y \u201ccambios en el valor del activo neto atribuible a los part\u00edcipes\u201d; o la utilizaci\u00f3n de informaci\u00f3n a revelar adicional para mostrar que la participaci\u00f3n total de los miembros<\/p>\n<p>comprende partidas tales como reservas que cumplen la definici\u00f3n de patrimonio e instrumentos con opci\u00f3n de venta, que no la cumplen (v\u00e9ase el Ejemplo Ilustrativo 8).<\/p>\n<p>19 Si una entidad no tiene un derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro activo financiero para liquidar una obligaci\u00f3n contractual, la obligaci\u00f3n cumple la definici\u00f3n de un pasivo financiero, con la excepci\u00f3n de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio conforme a los p\u00e1rrafos 16A y 16B o los p\u00e1rrafos 16C y 16D. Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) La existencia de una restricci\u00f3n a la capacidad de una entidad para satisfacer una obligaci\u00f3n contractual, como la falta de acceso a una moneda extranjera o la necesidad de obtener la aprobaci\u00f3n de una Autoridad reguladora para el pago, no anular\u00e1 la obligaci\u00f3n contractual de la entidad ni el derecho contractual del tenedor del instrumento financiero.<\/p>\n<p>(b) Una obligaci\u00f3n contractual que est\u00e9 condicionada a que la contraparte ejercite su derecho a exigir el reembolso ser\u00e1 un pasivo financiero, porque la entidad no tiene el derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo o de otro activo financiero.<\/p>\n<p>20 Un instrumento financiero que no establezca, de forma expl\u00edcita, una obligaci\u00f3n contractual de entregar efectivo u otro activo financiero, puede establecer esa obligaci\u00f3n de una forma indirecta, a trav\u00e9s de sus plazos y condiciones. Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) Un instrumento financiero puede contener una obligaci\u00f3n no financiera, que se liquidar\u00e1 si, y s\u00f3lo si, la entidad deja de realizar distribuciones o si incumple el compromiso de reembolsar el instrumento. Si la entidad s\u00f3lo puede evitar la transferencia de efectivo o de otro activo financiero mediante la liquidaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n no financiera, el instrumento ser\u00e1 un pasivo financiero.<\/p>\n<p>(b) Un instrumento financiero ser\u00e1 un pasivo financiero si establece que para su liquidaci\u00f3n, la entidad entregar\u00e1:<\/p>\n<p>(i) efectivo u otro activo financiero; o<\/p>\n<p>(ii) sus propias acciones, cuyo valor sea sustancialmente superior al del efectivo o al del otro activo financiero.<\/p>\n<p>Aunque la entidad no tenga una obligaci\u00f3n contractual expl\u00edcita de entregar efectivo u otro activo financiero, el valor de la liquidaci\u00f3n alternativa en forma de acciones ser\u00e1 de tal cuant\u00eda que la entidad la liquidar\u00e1 en efectivo. En todo caso, el tenedor tiene sustancialmente garantizada la recepci\u00f3n de un importe que es, al menos, igual al que obtendr\u00eda a trav\u00e9s de la opci\u00f3n de liquidar en efectivo (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 21).<\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n mediante los instrumentos de patrimonio propio de la entidad [p\u00e1rrafo 16(b)]<\/p>\n<p>21 Un contrato no es un instrumento de patrimonio por el mero hecho de que pueda ocasionar la recepci\u00f3n o entrega de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad. Una entidad puede tener el derecho o la obligaci\u00f3n contractual de recibir o entregar una cantidad de sus propias acciones o de otros instrumentos de patrimonio que var\u00ede de tal forma que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio propios a entregar o recibir sea igual al importe del derecho o la obligaci\u00f3n contractual. Este derecho u obligaci\u00f3n contractual puede ser por un importe fijo o su valor puede fluctuar, total o parcialmente, como respuesta a los cambios en una variable distinta del precio de mercado de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad (por ejemplo, una tasa de inter\u00e9s, el precio de una materia prima cotizada o el precio de un instrumento financiero). Dos ejemplos son (a) un contrato para entregar instrumentos de patrimonio propios de la entidad que equivalgan a un valor de 100 u.m.23, y<\/p>\n<p>(b) un contrato para entregar instrumentos de patrimonio propios de la entidad que equivalgan al precio de 100 onzas de oro. Tal contrato ser\u00e1 un pasivo financiero de la entidad, incluso aunque esta deba o pueda liquidarlo mediante la entrega de sus instrumentos de patrimonio propios. No es un instrumento de patrimonio, porque la entidad utiliza una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios para liquidar el contrato. De acuerdo con lo anterior, el contrato no pone de manifiesto una participaci\u00f3n residual en los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.<\/p>\n<p>22 Excepto por lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo 22A, un contrato que vaya a ser liquidado por la entidad (recibiendo o) entregando una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio a cambio de un importe fijo de efectivo o de otro activo financiero es un instrumento de patrimonio. Por ejemplo, una opci\u00f3n emitida sobre acciones que d\u00e9 a la contraparte el derecho a adquirir un n\u00famero determinado de acciones de la entidad por un precio fijo, o por una cantidad fija previamente establecida del principal de un bono, ser\u00e1 un instrumento de patrimonio. Los cambios en el valor razonable de un contrato, que puedan aparecer en el momento de la liquidaci\u00f3n por causa de variaciones en las tasas de inter\u00e9s de mercado, no impedir\u00e1n su calificaci\u00f3n como instrumento de patrimonio, siempre que no afecten al importe a pagar o a recibir de efectivo o de otros instrumentos financieros, o bien a la cantidad de instrumentos de patrimonio a recibir o entregar. Cualquier contraprestaci\u00f3n recibida, (como la<\/p>\n<p>prima que se recibe cuando se emite una opci\u00f3n o un certificado de opci\u00f3n sobre las acciones propias de la entidad) se a\u00f1adir\u00e1 directamente al patrimonio. Cualquier contraprestaci\u00f3n pagada (como la prima pagada por una opci\u00f3n comprada) se deducir\u00e1 directamente del patrimonio. Los cambios en el valor razonable de un instrumento de patrimonio no se reconocer\u00e1n en los estados financieros.<\/p>\n<p>22A Si los instrumentos de patrimonio propio de la entidad a recibir, o a entregar, por la misma en el momento de la liquidaci\u00f3n de un contrato son instrumentos financieros con opci\u00f3n de venta con todas las caracter\u00edsticas y cumplen las condiciones descritas en los p\u00e1rrafos 16A y 16B, o instrumentos que imponen sobre la entidad una obligaci\u00f3n de entregar a terceros una participaci\u00f3n proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidaci\u00f3n con todas las caracter\u00edsticas y cumplen las condiciones descritas en los p\u00e1rrafos 16C y 16D, el contrato es un activo financiero o un pasivo financiero. Esto incluye un contrato que ser\u00e1 liquidado por la entidad recibiendo o entregando una cantidad fija de estos instrumentos a cambio de un importe fijo de efectivo o de otro activo financiero.<\/p>\n<p>23 Con la excepci\u00f3n de las circunstancias descritas en los p\u00e1rrafos 16A y 16B o en los p\u00e1rrafos 16C y 16D, un contrato que contenga una obligaci\u00f3n para una entidad de comprar sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de efectivo o de otro instrumento financiero, dar\u00e1 lugar a un pasivo financiero por el valor presente del importe a reembolsar (por ejemplo, por el valor presente del precio de recompra a plazo, del precio de ejercicio para ejercer la opci\u00f3n o de otro importe relacionado con el reembolso). Esto ser\u00e1 as\u00ed incluso si el contrato en s\u00ed es un instrumento de patrimonio. Un ejemplo es la obligaci\u00f3n de una entidad seg\u00fan un contrato a t\u00e9rmino para comprar sus instrumentos de patrimonio propios a cambio de efectivo. El pasivo financiero se reconoce inicialmente al valor presente del importe de rescate, y se reclasifica desde patrimonio. Posteriormente, el pasivo financiero se mide de acuerdo con la NIIF 9. Si el contrato vence y no se produce ninguna entrega, el importe en<\/p>\n<p>libros del pasivo financiero se reclasificar\u00e1 al patrimonio. La obligaci\u00f3n contractual de una entidad para comprar sus instrumentos de patrimonio propio, ocasiona un pasivo financiero por el valor presente del importe a reembolsar, incluso si la obligaci\u00f3n de compra estuviera condicionada al ejercicio de una opci\u00f3n de reembolso a favor de la contraparte (por ejemplo, una opci\u00f3n de venta emitida por la entidad que da a la otra parte el derecho de vender a la misma, por un precio fijo, sus instrumentos de patrimonio propios).<\/p>\n<p>24 Un contrato a ser liquidado por la entidad mediante la entrega o recepci\u00f3n de una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de un importe variable de efectivo o de otro activo financiero, ser\u00e1 un activo o un pasivo financiero. Un ejemplo es un contrato por el que la entidad ha de entregar 100 de sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de un importe de efectivo equivalente al valor de 100 onzas de oro.<\/p>\n<p>Cl\u00e1usulas de liquidaci\u00f3n contingente<\/p>\n<p>25 Un instrumento financiero puede obligar a la entidad a entregar efectivo u otro activo financiero, o bien a liquidarlo como si fuera un pasivo financiero, en el caso de que ocurra o no ocurra alg\u00fan hecho futuro incierto (o en funci\u00f3n del resultado de circunstancias inciertas) que est\u00e9n fuera del control tanto del emisor como del tenedor del instrumento, como, por ejemplo, los cambios en un \u00edndice burs\u00e1til de acciones, en un \u00edndice de precios al consumidor, en una tasa de inter\u00e9s o en determinados requerimientos fiscales, o bien en los niveles futuros que alcancen los ingresos de actividades ordinarias del emisor, su resultado neto o su raz\u00f3n de deuda a patrimonio. El emisor de este instrumento no tiene el derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro activo financiero (ni la liquidaci\u00f3n del instrumento tal como si fuera un pasivo financiero). Por tanto, ser\u00e1 un pasivo financiero para el emisor, a menos que:<\/p>\n<p>(a) la parte de la cl\u00e1usula de liquidaci\u00f3n contingente, que pudiera requerir la liquidaci\u00f3n en efectivo o en otro activo financiero (o, en otro caso, de una forma similar a como si fuera un pasivo financiero) no fuera aut\u00e9ntica;<\/p>\n<p>(b) el emisor pudiera ser requerido para que liquide la obligaci\u00f3n en efectivo o con otro activo financiero (o, en otro caso, de una forma similar a como si fuera un pasivo financiero), s\u00f3lo en caso de liquidaci\u00f3n del emisor;<\/p>\n<p>(c) el instrumento re\u00fane todas las caracter\u00edsticas y cumple con las condiciones de los p\u00e1rrafos 16A y 16B.<\/p>\n<p>Opciones de liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>26 Cuando un instrumento financiero derivado d\u00e9 a una de las partes el derecho a elegir la forma de liquidaci\u00f3n (por ejemplo, cuando el emisor o el tenedor puedan escoger la liquidaci\u00f3n mediante un importe neto en efectivo, o bien intercambiando acciones por efectivo), ser\u00e1 un activo o un pasivo financiero, a menos que todas las alternativas de liquidaci\u00f3n indiquen que se trata de un instrumento de patrimonio.<\/p>\n<p>27 Un ejemplo de instrumento financiero derivado con una opci\u00f3n de liquidaci\u00f3n que es un pasivo financiero, es una opci\u00f3n sobre acciones en la que el emisor puede decidir liquidar por un importe neto en efectivo o mediante el intercambio de sus acciones propias por efectivo. De forma similar, algunos contratos para la compra o venta de una partida no financiera, a cambio de instrumentos de patrimonio propios de la entidad, est\u00e1n dentro del alcance de esta Norma porque pueden ser liquidados mediante la entrega de la partida no financiera, o bien por un importe neto en efectivo u otro instrumento financiero (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 8 a 10). Estos contratos ser\u00e1n activos o pasivos financieros y no instrumentos de patrimonio.<\/p>\n<p>Instrumentos financieros compuestos (v\u00e9anse tambi\u00e9n los p\u00e1rrafos GA30 a GA35 y los Ejemplos Ilustrativos 9 a 12)<\/p>\n<p>28 El emisor de un instrumento financiero no derivado evaluar\u00e1 las condiciones de este para determinar si contiene componentes de pasivo y de patrimonio. Estos componentes se clasificar\u00e1n por separado como pasivos financieros, activos financieros o instrumentos de patrimonio, de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo 15.<\/p>\n<p>29 Una entidad reconocer\u00e1 por separado los componentes de un instrumento financiero que (a) genere un pasivo financiero para la entidad y (b) conceda una opci\u00f3n al tenedor del mismo para convertirlo en un instrumento de patrimonio de la entidad. Un ejemplo de instrumento compuesto es un bono o instrumento similar que sea convertible, por parte del tenedor, en una cantidad fija de acciones ordinarias de la entidad. Desde la perspectiva de la entidad, este instrumento tendr\u00e1 dos componentes: un pasivo financiero (un acuerdo contractual para entregar efectivo u otro activo financiero) y un instrumento de patrimonio (una opci\u00f3n de compra que concede al tenedor, por un determinado periodo, el derecho a convertirlo en un n\u00famero prefijado de acciones ordinarias de la entidad). El efecto econ\u00f3mico de emitir un instrumento como este es, en esencia, el mismo que se tendr\u00eda al emitir un instrumento de deuda con una cl\u00e1usula de cancelaci\u00f3n anticipada y unos certificados de opci\u00f3n para comprar acciones<\/p>\n<p>ordinarias; o el mismo que se tendr\u00eda al emitir un instrumento de deuda con certificados de opci\u00f3n para la compra de acciones que fuesen separables del instrumento principal. De acuerdo con lo anterior, en todos los casos, la entidad presentar\u00e1 los componentes de pasivo y patrimonio por separado, dentro de su estado de situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>30 La clasificaci\u00f3n de los componentes de pasivo y de patrimonio, en un instrumento convertible, no se revisar\u00e1 como resultado de un cambio en la probabilidad de que la opci\u00f3n de conversi\u00f3n sea ejercida, incluso cuando pueda parecer que el ejercicio de la misma se ha convertido en ventajoso econ\u00f3micamente para algunos de los tenedores. Los poseedores de las opciones no act\u00faan siempre de la manera que pudiera esperarse, lo que puede ser debido, por ejemplo, a que las consecuencias fiscales de la conversi\u00f3n sean diferentes de un tenedor a otro. Adem\u00e1s, la probabilidad de conversi\u00f3n cambiar\u00e1 conforme pase el tiempo. La obligaci\u00f3n contractual de la entidad para realizar pagos futuros continuar\u00e1 vigente hasta su extinci\u00f3n por conversi\u00f3n, vencimiento del instrumento o alguna otra transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>31 La NIIF 9 trata sobre la medici\u00f3n de los activos financieros y pasivos financieros. Los instrumentos de patrimonio evidencian una participaci\u00f3n residual en los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Por tanto, cuando la medici\u00f3n contable inicial de un instrumento financiero compuesto se distribuye entre sus componentes de pasivo y de patrimonio, se asignar\u00e1 al componente de patrimonio el importe residual que se obtenga despu\u00e9s de deducir, del valor razonable del instrumento en su conjunto, el importe que se haya determinado por separado para el componente de pasivo. El valor de cualquier elemento derivado (por ejemplo una eventual opci\u00f3n de compra), que est\u00e9 impl\u00edcito en el instrumento financiero compuesto pero sea distinto del componente de patrimonio (tal como una opci\u00f3n de conversi\u00f3n en acciones), se incluir\u00e1 dentro del componente de pasivo. La suma de los importes en libros asignados, en el momento del reconocimiento inicial, a los componentes de pasivo y de<\/p>\n<p>patrimonio, ser\u00e1 siempre igual al valor razonable que se asignar\u00eda al instrumento en su conjunto. No podr\u00e1n surgir p\u00e9rdidas o ganancias derivadas del reconocimiento inicial por separado de los componentes del instrumento.<\/p>\n<p>32 Seg\u00fan el procedimiento descrito en el p\u00e1rrafo 31, el emisor de una obligaci\u00f3n convertible en acciones ordinarias determinar\u00e1, en primer lugar, el importe en libros del componente de pasivo, medido por el valor razonable de un pasivo similar que no lleve asociado un componente de patrimonio (pero que incluya, en su caso, a los eventuales elementos derivados impl\u00edcitos que no sean de patrimonio). El importe en libros del instrumento de patrimonio, representado por la opci\u00f3n de conversi\u00f3n del instrumento en acciones ordinarias, se determinar\u00e1 deduciendo el valor razonable del pasivo financiero del valor razonable del instrumento financiero compuesto considerado en su conjunto.<\/p>\n<p>Acciones propias en cartera (v\u00e9ase tambi\u00e9n el p\u00e1rrafo GA36)<\/p>\n<p>33 Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propios, el importe de las \u201cacciones propias en cartera\u201d se deducir\u00e1 del patrimonio. No se reconocer\u00e1 ninguna p\u00e9rdida o ganancia en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, emisi\u00f3n o amortizaci\u00f3n de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad. Estas acciones propias podr\u00e1n ser adquiridas y pose\u00eddas por la entidad o por otros miembros del grupo consolidado. La contraprestaci\u00f3n pagada o recibida se reconocer\u00e1 directamente en el patrimonio.<\/p>\n<p>34 El importe de las acciones propias pose\u00eddas ser\u00e1 objeto de revelaci\u00f3n separada en el estado de situaci\u00f3n financiera o en las notas, de acuerdo con la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros. La entidad suministrar\u00e1, en caso de recompra de sus instrumentos de patrimonio propios a partes relacionadas, la informaci\u00f3n a revelar prevista en la NIC 24 Informaci\u00f3n a Revelar sobre Partes Relacionadas.<\/p>\n<p>Intereses, dividendos, p\u00e9rdidas y ganancias (v\u00e9ase tambi\u00e9n el p\u00e1rrafo GA37)<\/p>\n<p>35 Los intereses, dividendos, p\u00e9rdidas y ganancias relativas a un instrumento financiero o a un componente, que sea un pasivo financiero, se reconocer\u00e1n como ingresos o gastos en el resultado del periodo. Las distribuciones a los tenedores de un instrumento de patrimonio se reconocer\u00e1n por la entidad directamente contra el patrimonio. Los costos de transacci\u00f3n de una operaci\u00f3n de patrimonio se tratar\u00e1n contablemente como una deducci\u00f3n de este.<\/p>\n<p>35A El impuesto a las ganancias relativo a distribuciones a los tenedores de un instrumento de patrimonio y a costos de transacci\u00f3n de una transacci\u00f3n de patrimonio se contabilizar\u00e1 de acuerdo con la NIC 12 Impuestos a las Ganancias.<\/p>\n<p>36 La clasificaci\u00f3n de un instrumento financiero como un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio determinar\u00e1 si los intereses, dividendos, p\u00e9rdidas o ganancias relacionados con el mismo se reconocer\u00e1n, como ingresos o gastos en el resultado del ejercicio. Por ello, los pagos de dividendos sobre acciones que se hayan reconocido en su totalidad como pasivos, se reconocer\u00e1n como gastos de la misma forma que los intereses de una obligaci\u00f3n. De forma similar, las p\u00e9rdidas y ganancias asociadas con el rescate o la refinanciaci\u00f3n de los pasivos financieros se reconocer\u00e1n en el resultado del ejercicio, mientras que los rescates o la refinanciaci\u00f3n de los instrumentos de patrimonio se reconocer\u00e1n como cambios en el patrimonio. Los cambios en el valor razonable de un instrumento de patrimonio no se reconocer\u00e1n en los estados financieros.<\/p>\n<p>37 Por lo general, una entidad incurre en diversos tipos de costos cuando emite o adquiere sus instrumentos de patrimonio propio. Esos costos pueden incluir los de registro y otras cuotas cobradas por los reguladores o supervisores, los importes pagados a los asesores legales, contadores y otros asesores profesionales, los costos de impresi\u00f3n y los derechos o impuestos del timbre relacionados. Los costos de las transacciones de patrimonio se contabilizar\u00e1n como una detracci\u00f3n del importe del mismo en la medida en que sean costos incrementales directamente atribuibles a la transacci\u00f3n de patrimonio, que se habr\u00edan evitado si esta no se hubiera llevado a cabo. Los costos de una transacci\u00f3n de patrimonio que se haya abandonado, se reconocen como gastos.<\/p>\n<p>38 Los costos de transacci\u00f3n relativos a la emisi\u00f3n de un instrumento financiero compuesto se distribuir\u00e1n entre los componentes de pasivo y de patrimonio del instrumento, en proporci\u00f3n a las entradas de efectivo provenientes de ellos. Los costos de transacci\u00f3n relacionados conjuntamente con m\u00e1s de una transacci\u00f3n (por ejemplo, los costos totales derivados de una oferta de venta de acciones y admisi\u00f3n a cotizaci\u00f3n de otras acciones) se distribuir\u00e1n entre ellas utilizando una base de reparto que sea racional y coherente con la utilizada para transacciones similares.<\/p>\n<p>39 El importe de los costos de transacci\u00f3n que se hayan contabilizado como deducciones del patrimonio en el periodo se informar\u00e1 por separado, de acuerdo con la NIC 1.<\/p>\n<p>40 Los dividendos clasificados como gastos pueden presentarse, en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral bien con los intereses sobre otros pasivos o como una partida separada. Adem\u00e1s de los requerimientos de esta Norma, la informaci\u00f3n a revelar sobre intereses y dividendos est\u00e1 sujeta a los requerimientos fijados en la NIC 1 y la NIIF 7. En determinadas circunstancias, a causa de las diferencias entre intereses y dividendos con respecto a cuestiones como la deducibilidad fiscal, puede ser deseable revelarlos por separado en los estados del resultado del periodo y otro resultado. La informaci\u00f3n a revelar sobre los efectos fiscales se determinar\u00e1 de acuerdo con la NIC 12.<\/p>\n<p>41 Las ganancias y p\u00e9rdidas relacionadas con los cambios en el importe en libros de un pasivo financiero se reconocer\u00e1n como ingresos o gastos en el resultado del ejercicio, incluso cuando tengan relaci\u00f3n con un instrumento que contenga un derecho de participaci\u00f3n residual en los activos de una entidad obtenido a cambio de efectivo u otro activo financiero [v\u00e9ase el apartado (b) del p\u00e1rrafo 18]. Seg\u00fan la NIC 1, la entidad presentar\u00e1 cualquier ganancia o p\u00e9rdida derivada de la nueva medici\u00f3n de tal instrumento, separadamente en el estado del resultado integral, cuando ello sea relevante para explicar el rendimiento de la entidad.<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n de un activo financiero con un pasivo financiero (v\u00e9anse tambi\u00e9n los p\u00e1rrafos AG38A a AG38F y AG39)<\/p>\n<p>42 Un activo y un pasivo financiero se compensar\u00e1n, y su importe neto se presentar\u00e1 en el estado de situaci\u00f3n financiera cuando y s\u00f3lo cuando la entidad:<\/p>\n<p>(a) tenga, en el momento actual, el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y<\/p>\n<p>(b) tenga la intenci\u00f3n de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y liquidar el pasivo simult\u00e1neamente.<\/p>\n<p>En la contabilizaci\u00f3n de una transferencia de un activo financiero que no cumpla los requisitos para su baja en cuentas, la entidad no compensar\u00e1 el activo transferido con el pasivo asociado (v\u00e9ase la NIIF 9, p\u00e1rrafo 3.2.22).<\/p>\n<p>43 Esta Norma requiere la presentaci\u00f3n de los activos financieros y pasivos financieros por su importe neto, cuando al hacerlo se reflejen los flujos de efectivo futuros esperados de la entidad por la liquidaci\u00f3n de dos o m\u00e1s instrumentos financieros separados. Cuando una entidad tiene el derecho a recibir o pagar un \u00fanico importe, y la intenci\u00f3n de hacerlo, posee efectivamente un \u00fanico activo financiero o pasivo financiero. En otras circunstancias, los activos financieros y los pasivos financieros se presentar\u00e1n por separado unos de otros, de forma congruente sus caracter\u00edsticas como recursos u obligaciones de la entidad. Una entidad revelar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida por los p\u00e1rrafos 13B a 13E de la NIIF 7 para los instrumentos financieros reconocidos que queden dentro del alcance del p\u00e1rrafo 13A de la NIIF 7.<\/p>\n<p>44 La compensaci\u00f3n y presentaci\u00f3n por su importe neto de un activo y de un pasivo financieros reconocidos, no equivale a la baja en cuentas del activo o del pasivo financiero. Mientras que la compensaci\u00f3n no da lugar al reconocimiento de p\u00e9rdidas o ganancias, la baja en cuentas de un instrumento financiero no s\u00f3lo implica la desaparici\u00f3n de la partida previamente reconocida en el estado de situaci\u00f3n financiera, sino que tambi\u00e9n puede dar lugar al reconocimiento de una p\u00e9rdida o una ganancia.<\/p>\n<p>45 El derecho de compensaci\u00f3n es una prerrogativa legal del deudor, adquirida a trav\u00e9s de un contrato u otro medio distinto, para cancelar o eliminar, total o parcialmente, el importe de una cantidad debida al acreedor aplicando contra ese importe otro que el acreedor adeuda. En circunstancias excepcionales, un deudor puede tener un derecho legal para compensar una cantidad que le adeuda un tercero con el importe adeudado al acreedor, siempre que exista un acuerdo entre las tres partes que establezca claramente el derecho del deudor para realizar tal compensaci\u00f3n. Puesto que el derecho a compensar es de naturaleza legal, las condiciones en que se apoye pueden variar de una jurisdicci\u00f3n a otra, por lo que han de tomarse en consideraci\u00f3n las leyes aplicables a las relaciones entre las partes implicadas.<\/p>\n<p>46 La existencia de un derecho efectivo a compensar un activo financiero y un pasivo financiero, afectar\u00e1 al conjunto de derechos y obligaciones asociados con los activos y los pasivos financieros correspondientes, y podr\u00e1 afectar al nivel de exposici\u00f3n de la entidad a los riesgos de cr\u00e9dito y de liquidez. No obstante, la existencia de tal derecho, por s\u00ed misma, no es una causa suficiente para la compensaci\u00f3n. Si se carece de la intenci\u00f3n de ejercer el derecho o de liquidar simult\u00e1neamente ambas posiciones, no resultar\u00e1n afectados ni el importe ni el calendario de los futuros flujos de efectivo de la entidad. Cuando la entidad tenga la intenci\u00f3n de ejercer el derecho y liquidar simult\u00e1neamente ambas posiciones, la presentaci\u00f3n del activo y del pasivo en t\u00e9rminos netos reflejar\u00e1 m\u00e1s adecuadamente los importes y el calendario de los flujos de efectivo esperados en el futuro, as\u00ed como los riesgos a que est\u00e1n sujetos tales flujos. La intenci\u00f3n, ya sea de una o ambas partes, de efectuar<\/p>\n<p>la liquidaci\u00f3n en t\u00e9rminos netos, sin el correspondiente derecho para hacerlo, no es suficiente para justificar la compensaci\u00f3n, puesto que los derechos y las obligaciones asociados con el activo o el pasivo financieros, individualmente considerados, permanecen inalterados.<\/p>\n<p>47 Las intenciones de la entidad, respecto de la liquidaci\u00f3n de activos y pasivos concretos, pueden estar influidas por sus pr\u00e1cticas comerciales habituales, por las exigencias de los mercados financieros o por otras circunstancias que puedan limitar la posibilidad de liquidar los instrumentos por su importe neto o simult\u00e1neamente. Cuando la entidad tenga el derecho de compensar, pero no la intenci\u00f3n de liquidar en t\u00e9rminos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo de forma simult\u00e1nea, el efecto del derecho sobre la exposici\u00f3n de la entidad al riesgo de cr\u00e9dito se presentar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo 36 de la NIIF 7.<\/p>\n<p>48 La liquidaci\u00f3n simult\u00e1nea de dos instrumentos financieros puede ocurrir, por ejemplo, a trav\u00e9s de la actividad de una c\u00e1mara de compensaci\u00f3n en un mercado financiero organizado, o bien mediante un intercambio con presencia de ambas partes. En tales circunstancias, los flujos de efectivo son, efectivamente, equivalentes a una \u00fanica cantidad neta, y no existir\u00e1 exposici\u00f3n al riesgo de cr\u00e9dito o de liquidez. En otras circunstancias, la entidad podr\u00e1 liquidar dos instrumentos mediante cobros y pagos independientes, resultando as\u00ed expuesta al riesgo de cr\u00e9dito por el importe total del activo o al riesgo de liquidez por el importe total del pasivo. Tales exposiciones al riesgo pueden ser significativas, aunque tengan una duraci\u00f3n relativamente breve. De acuerdo con lo anterior, se considerar\u00e1 que la realizaci\u00f3n de un activo financiero es simult\u00e1nea con la liquidaci\u00f3n de un pasivo financiero s\u00f3lo cuando las dos transacciones ocurran en el mismo momento.<\/p>\n<p>49 Las condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo 42 no se cumplen, y por tanto es, por lo general, inadecuada la realizaci\u00f3n de compensaciones cuando:<\/p>\n<p>(a) se emplean varios instrumentos financieros diferentes para emular las caracter\u00edsticas de un \u00fanico instrumento financiero (dando lugar a un \u201cinstrumento sint\u00e9tico\u201d);<\/p>\n<p>(b) los activos y los pasivos financieros surgen de instrumentos financieros que tienen, b\u00e1sicamente, la misma exposici\u00f3n al riesgo, (por ejemplo, activos y pasivos dentro de una misma cartera de contratos a t\u00e9rmino u otros instrumentos derivados) pero involucran a diferentes contrapartes;<\/p>\n<p>(c) los activos, fueren financieros o no, se han pignorado en garant\u00eda colateral de pasivos financieros sin derecho a reclamaci\u00f3n o recurso;<\/p>\n<p>(d) los activos financieros han sido asignados por el deudor a un fideicomiso para liberarse de una obligaci\u00f3n pero no han sido aceptados por el acreedor en cancelaci\u00f3n de la misma (por ejemplo un fondo de amortizaci\u00f3n); o<\/p>\n<p>(e) son obligaciones incurridas como resultado de eventos que han dado lugar a p\u00e9rdidas, cuyos importes se esperen recuperar de un tercero, como consecuencia de una reclamaci\u00f3n hecha en virtud de una p\u00f3liza de seguro.<\/p>\n<p>50 Una entidad que haya emprendido varias transacciones con instrumentos financieros con una sola contraparte, puede realizar con ella un \u201cacuerdo maestro de compensaci\u00f3n\u201d. Este acuerdo proporciona una \u00fanica liquidaci\u00f3n, por compensaci\u00f3n, de todos los instrumentos financieros cubiertos por el mismo, en caso de incumplimiento o de terminaci\u00f3n de cualquier contrato. Este tipo de acuerdos es utilizado habitualmente por instituciones financieras para protegerse contra p\u00e9rdidas, ya sea en caso de insolvencia o en otras situaciones concursales que imposibiliten a la otra parte el cumplimiento de sus obligaciones. Un acuerdo maestro de compensaci\u00f3n crea, por lo general, un derecho de compensaci\u00f3n que se convierte en exigible y afecta, por tanto, a la realizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de activos financieros y pasivos financieros individuales, s\u00f3lo cuando se den determinadas situaciones de insolvencia o en otras circunstancias cuya aparici\u00f3n no se espera en el curso ordinario de las actividades de la<\/p>\n<p>entidad. Un acuerdo maestro de compensaci\u00f3n no cumple las condiciones para compensar instrumentos a menos que se satisfagan los dos criterios del p\u00e1rrafo 42. Cuando los activos y los pasivos financieros sujetos a un acuerdo maestro de compensaci\u00f3n no sean compensados, se informar\u00e1 del efecto que el acuerdo tiene en la exposici\u00f3n de la entidad al riesgo de cr\u00e9dito, de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo 36 de la NIIF 7.<\/p>\n<p>51\u2013<\/p>\n<p>95 [Eliminados]<\/p>\n<p>Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>96 Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2005. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Una entidad no aplicar\u00e1 esta Norma en periodos anuales que comiencen antes del 1\u00b0 de enero de 2005, a menos que aplique tambi\u00e9n la NIC 39 (emitida en diciembre de 2003), incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1\u00b0 de enero de 2005, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>96A Instrumentos Financieros con Opci\u00f3n de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidaci\u00f3n (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1), emitido en febrero de 2008, requer\u00eda que los instrumentos financieros que re\u00fanan todas las caracter\u00edsticas y cumplan las condiciones incluidas en los p\u00e1rrafos 16A y 16B o en los p\u00e1rrafos 16C y 16D se clasificaran como un instrumento de patrimonio, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 11, 16, 17 a 19, 22, 23, 25, GA13, GA14 y GA27, e insert\u00f3 los p\u00e1rrafos 16A a 16F, 22A, 96B, 96C, 97C, GA14A a GA14J y GA29A. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase estos cambios en un periodo anterior, revelar\u00e1 este hecho y aplicar\u00e1, al mismo tiempo, las modificaciones correspondientes de la NIC 1, NIC 39, NIIF 7 y CINIIF 2.<\/p>\n<p>96B Instrumentos Financieros con Opci\u00f3n de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidaci\u00f3n introdujo una excepci\u00f3n de alcance limitado; por ello, una entidad no aplicar\u00e1 la excepci\u00f3n por analog\u00eda.<\/p>\n<p>96C La clasificaci\u00f3n de instrumentos de acuerdo con esta excepci\u00f3n se restringir\u00e1 a la contabilizaci\u00f3n de este instrumento de acuerdo con las NIC 1, NIC 32, NIC 39, NIIF 7 y NIIF 9. El instrumento no se considerar\u00e1 un instrumento de patrimonio de acuerdo con otras gu\u00edas, por ejemplo la NIIF 2.<\/p>\n<p>97 Esta Norma se aplicar\u00e1 retroactivamente.<\/p>\n<p>97A La NIC 1 (revisada en 2007) modific\u00f3 la terminolog\u00eda utilizada en las NIIF. Adem\u00e1s modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 40. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones a dicho periodo.<\/p>\n<p>97B La NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008) elimin\u00f3 el p\u00e1rrafo 4(c). Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Cuando una entidad aplique la NIIF 3 (revisada en 2008) a periodos anteriores, la modificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a ellos. Sin embargo, la modificaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a contraprestaciones contingentes que surgieron de una combinaci\u00f3n de negocios para la que la fecha de adquisici\u00f3n era anterior a la aplicaci\u00f3n de la NIIF 3 (revisada en 2008). En su lugar, una entidad contabilizar\u00e1 esta contraprestaci\u00f3n de acuerdo con los p\u00e1rrafos 65A a 65E de la NIIF 3 (modificada en 2010).<\/p>\n<p>97C Al aplicar las modificaciones descritas en el p\u00e1rrafo 96A, se requiere que una entidad separe un instrumento financiero compuesto con una obligaci\u00f3n de entregar a terceros una participaci\u00f3n proporcional de sus activos netos solo en el momento de la liquidaci\u00f3n en sus componentes separados de pasivo y de patrimonio. Si el componente de pasivo ha dejado de existir, una aplicaci\u00f3n retroactiva de las modificaciones a la NIC 32 implicar\u00eda la separaci\u00f3n de dos componentes del patrimonio. El primer componente estar\u00eda en las ganancias acumuladas y representar\u00e1 la suma de los intereses totales acumulados (devengados) acreditados en el componente de pasivo. El otro componente representar\u00eda el componente original de patrimonio. Por ello, una entidad no necesita separar estos dos componentes si el componente de pasivo ha dejado de existir en la fecha de aplicaci\u00f3n de las modificaciones.<\/p>\n<p>97D El p\u00e1rrafo 4 fue modificado mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo anterior revelar\u00e1 ese hecho y aplicar\u00e1 en ese periodo anterior las modificaciones del p\u00e1rrafo 3 de la NIIF 7, el p\u00e1rrafo 1 de la NIC 28 y el p\u00e1rrafo 1 de la NIC 31 emitidas en mayo de 2008. Se permite que una entidad aplique las modificaciones de forma prospectiva.<\/p>\n<p>97E Los p\u00e1rrafos 11 y 16 se modificaron mediante Clasificaci\u00f3n de las Emisiones de Derechos emitido en octubre de 2009. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de febrero de 2010. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>97F [Eliminado]<\/p>\n<p>97G El p\u00e1rrafo 97B fue modificado por el documento de Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>97H [Eliminado]<\/p>\n<p>97I La NIIF 10 y la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitidas en mayo de 2011, modificaron los p\u00e1rrafos 4(a) y GA29. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y NIIF 11.<\/p>\n<p>97J La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 la definici\u00f3n de valor razonable del p\u00e1rrafo 11 y modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 23 y GA31. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>97K El documento Presentaci\u00f3n de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1), emitido en junio de 2011, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 40. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011.<\/p>\n<p>97L Compensaci\u00f3n de Activos Financieros y Pasivos Financieros (Modificaciones a la NIC 32), emitido en diciembre de 2011, derog\u00f3 el p\u00e1rrafo GA38 y a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos GA38A a GA38F. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2014. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones de forma retroactiva. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones a partir de una fecha anterior, revelar\u00e1 ese hecho y tambi\u00e9n revelar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida en Informaci\u00f3n a Revelar-Compensaci\u00f3n de Activos Financieros y Pasivos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7) emitido en diciembre de 2011.<\/p>\n<p>97M El documento Informaci\u00f3n a Revelar-Compensaci\u00f3n de Activos Financieros y Pasivos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7), emitido en diciembre de 2011, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 43 requiriendo que una entidad revele la informaci\u00f3n requerida en los p\u00e1rrafos 13B a 13E de la NIIF 7 para activos financieros reconocidos que quedan dentro del alcance del p\u00e1rrafo 13A de la NIIF 7. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013 y periodos intermedios incluidos en esos periodos anuales. Una entidad proporcionar\u00e1 la informaci\u00f3n a revelar requerida por esta modificaci\u00f3n de forma retroactiva.<\/p>\n<p>97N El documento Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 35, 37 y 39 y a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 35A. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>97O El documento Entidades de Inversi\u00f3n (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 4. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2014. Se permite la aplicaci\u00f3n anticipada del documento Entidades de Inversi\u00f3n. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, aplicar\u00e1 tambi\u00e9n todas las modificaciones incluidas en el documento Entidades de Inversi\u00f3n al mismo tiempo.<\/p>\n<p>97P La NIIF 9, modificada en noviembre de 2013, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 3, 4, 8, 12, 23, 31, 42, 96C, GA2 y GA30 y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 97F y 97H. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de otros Pronunciamientos<\/p>\n<p>98 Esta Norma deroga la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n e Informaci\u00f3n a Revelar, revisada en 2000.24<\/p>\n<p>99 Esta Norma sustituye a las siguientes Interpretaciones:<\/p>\n<p>(a) SIC-5 Clasificaci\u00f3n de Instrumentos Financieros\u2014Cl\u00e1usulas de Pago Contingente;<\/p>\n<p>(b) SIC-16 Capital en Acciones\u2014Recompra de Instrumentos de Patrimonio Emitidos por la Empresa (Acciones propias en Cartera); y<\/p>\n<p>(c) SIC-17 Costo de las Transacciones con Instrumentos de Capital Emitidos por la Empresa.<\/p>\n<p>100 Esta Norma supone la retirada del proyecto de Interpretaci\u00f3n SIC\u2014D34, Instrumentos Financieros\u2014Instrumentos o Derechos Reembolsables a Voluntad del Tenedor.<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice<\/p>\n<p>\u00a0Gu\u00eda de Aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Este ap\u00e9ndice es parte integrante de la Norma.<\/p>\n<p>GA1 En esta Gu\u00eda de Aplicaci\u00f3n se explica la aplicaci\u00f3n de determinados aspectos de la Norma.<\/p>\n<p>GA2 La Norma no trata del reconocimiento ni de la medici\u00f3n de instrumentos financieros. Los requerimientos sobre el reconocimiento y medici\u00f3n de activos financieros y pasivos financieros est\u00e1n establecidos en la NIIF 9.<\/p>\n<p>Definiciones (p\u00e1rrafos 11 a 14)<\/p>\n<p>Activos financieros y pasivos financieros<\/p>\n<p>GA3 La moneda (efectivo) es un activo financiero porque representa un medio de pago y, por ello, es la base sobre la que se miden y reconocen todas las transacciones en los estados financieros. Un dep\u00f3sito de efectivo en un banco o entidad financiera similar es un activo financiero porque representa, para el depositante, un derecho contractual para obtener efectivo de la entidad o para girar un cheque u otro instrumento similar contra el saldo del mismo, a favor de un acreedor, en pago de un pasivo financiero.<\/p>\n<p>GA4 Son ejemplos comunes de activos financieros que representan un derecho contractual a recibir efectivo en el futuro, y de los correspondientes pasivos financieros que representan una obligaci\u00f3n contractual de entregar efectivo en el futuro, los siguientes:<\/p>\n<p>(a) cuentas por cobrar y por pagar de origen comercial;<\/p>\n<p>(b) pagar\u00e9s por cobrar y por pagar;<\/p>\n<p>(c) pr\u00e9stamos por cobrar y por pagar; y<\/p>\n<p>(d) obligaciones o bonos por cobrar y por pagar.<\/p>\n<p>En cada caso, el derecho contractual a recibir (o la obligaci\u00f3n de pagar) efectivo que una de las partes tiene, se corresponde con la obligaci\u00f3n de pago (o el derecho de cobro) de la otra parte.<\/p>\n<p>GA5 Otro tipo de instrumento financiero es aquel donde el beneficio econ\u00f3mico a recibir o entregar es un activo financiero distinto del efectivo. Por ejemplo, un pagar\u00e9 a ser cancelado mediante t\u00edtulos de deuda p\u00fablica otorga al tenedor el derecho contractual a recibir, y al emisor la obligaci\u00f3n contractual de entregar t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, pero no efectivo. Los bonos son activos financieros porque representan, para el gobierno que los ha emitido, una obligaci\u00f3n de pagar efectivo. El pagar\u00e9 es, por tanto, un activo financiero para su tenedor y un pasivo financiero para su emisor.<\/p>\n<p>GA6 Los instrumentos de deuda \u201cperpetua\u201d (tales como bonos, obligaciones y pagar\u00e9s \u201cperpetuos\u201d) normalmente otorgan al tenedor el derecho contractual a recibir pagos en concepto de intereses en fechas fijadas que se extienden indefinidamente en el futuro, pero no le conceden el derecho a recibir el principal, o bien le conceden el reembolso de este en unas condiciones que lo hacen muy improbable o muy lejano en el tiempo. Por ejemplo, una entidad puede emitir un instrumento financiero que la obligue a realizar pagos anuales a perpetuidad iguales a una tasa de inter\u00e9s establecida en el 8 por ciento, aplicado a un valor nominal o un principal de 1.000 u.m.25 Suponiendo que la tasa de inter\u00e9s de mercado, en el momento de la emisi\u00f3n del instrumento financiero, sea ese 8 por ciento, el emisor asume una obligaci\u00f3n contractual de realizar una serie de pagos de inter\u00e9s futuro, con un valor razonable (valor presente), en la fecha de reconocimiento inicial, de 1.000 u.m. El tenedor y el emisor<\/p>\n<p>del instrumento financiero poseen, respectivamente, un activo y un pasivo financiero.<\/p>\n<p>GA7 Un derecho o una obligaci\u00f3n contractual de recibir, entregar o intercambiar instrumentos financieros es, en s\u00ed mismo, un instrumento financiero. Una cadena de derechos u obligaciones contractuales cumple la definici\u00f3n de instrumento financiero, siempre que lleve en \u00faltimo t\u00e9rmino a la recepci\u00f3n o pago de efectivo, o bien a la adquisici\u00f3n o emisi\u00f3n de un instrumento de patrimonio.<\/p>\n<p>GA8 Tanto la capacidad de ejercer un derecho contractual como la exigencia de satisfacer una obligaci\u00f3n contractual pueden ser absolutas o bien pueden ser contingentes en funci\u00f3n de la ocurrencia de un evento futuro. Por ejemplo, una garant\u00eda financiera es un derecho contractual del prestamista a recibir efectivo del garante, que se corresponde con una obligaci\u00f3n contractual, por parte del garante, de pagar al prestamista en caso de que el prestatario incumpla su obligaci\u00f3n de pago. El derecho contractual y la correspondiente obligaci\u00f3n contractual existen por causa de una transacci\u00f3n o evento que ha sucedido en el pasado (asunci\u00f3n de la garant\u00eda), incluso aunque la capacidad del prestamista para ejercer su derecho y la exigencia hacia el garante para que cumpla su compromiso sean contingentes, por depender de un futuro acto de incumplimiento por parte del prestatario. Un derecho y una obligaci\u00f3n contingentes cumplen, respectivamente, la definici\u00f3n de activo y de pasivo financiero, aunque<\/p>\n<p>tales activos y pasivos no siempre se reconozcan en los estados financieros. Algunos derechos y obligaciones contingentes pueden ser contratos de seguros y estar dentro del alcance de la NIIF 4.<\/p>\n<p>GA9 Seg\u00fan la NIC 17 Arrendamientos, un arrendamiento financiero se considera fundamentalmente un derecho a recibir por parte del arrendador, y una obligaci\u00f3n de pagar por parte del arrendatario, una corriente de flujos de efectivo que son, en esencia, la misma combinaci\u00f3n de pagos entre principal e intereses que se dan en un acuerdo de pr\u00e9stamo. El arrendador contabilizar\u00e1 esta inversi\u00f3n por el importe por recibir en funci\u00f3n del contrato de arrendamiento, y no por el activo que haya arrendado. Un arrendamiento operativo, por otra parte, se considera fundamentalmente un contrato no completado, que compromete al arrendador a facilitar el uso de un activo en periodos futuros, a cambio de una contraprestaci\u00f3n que es similar a una comisi\u00f3n por un servicio. El arrendador, en este caso, continuar\u00e1 contabilizando el propio activo arrendado, y no los importes a recibir en el futuro en virtud del contrato. De acuerdo con lo anterior, un arrendamiento financiero se considera como un instrumento<\/p>\n<p>financiero, mientras que un arrendamiento operativo no (excepto por lo que se refiere a pagos concretos actualmente debidos y por pagar).<\/p>\n<p>GA10 Los activos f\u00edsicos (como inventarios y propiedades, planta y equipo), los activos arrendados y los activos intangibles (como patentes y marcas registradas) no son activos financieros. El control sobre tales activos tangibles e intangibles crea una oportunidad para la generaci\u00f3n de entradas de efectivo u otro activo financiero, pero no da lugar a un derecho presente para la recepci\u00f3n de efectivo u otro activo financiero.<\/p>\n<p>GA11 Ciertos activos (como los gastos pagados por anticipado) cuyo beneficio econ\u00f3mico futuro consiste en la recepci\u00f3n de bienes o servicios no dan el derecho a recibir efectivo u otro activo financiero, de modo que tampoco son activos financieros. De forma similar, las partidas tales como los ingresos de actividades ordinarias diferidos y la mayor\u00eda de las obligaciones por garant\u00eda de productos vendidos no son pasivos financieros, puesto que la salida de beneficios econ\u00f3micos asociada con ellos ser\u00e1 la entrega de bienes y servicios y no una obligaci\u00f3n contractual de pagar efectivo u otro activo financiero.<\/p>\n<p>GA12 Los activos y pasivos que no tengan origen contractual (tales como el impuesto a las ganancias, que se crea como resultado de un requerimiento legal impuesto por los gobiernos), no son activos financieros o pasivos financieros. La contabilizaci\u00f3n del impuesto sobre las ganancias se trata en la NIC 12. De forma similar, las obligaciones impl\u00edcitas, seg\u00fan se las define en la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, no proceden de contratos y no son pasivos financieros.<\/p>\n<p>Instrumentos de patrimonio<\/p>\n<p>GA13 Ejemplos de instrumentos de patrimonio incluyen acciones ordinarias sin opci\u00f3n de venta, algunos instrumentos con opci\u00f3n de venta (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 16A y 16B), algunos instrumentos que imponen a la entidad una obligaci\u00f3n de entregar a terceros una participaci\u00f3n proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidaci\u00f3n (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 16C y 16D), algunos tipos de acciones preferentes (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos GA25 y GA26), y certificados de opciones para la compra de acciones u opciones de compra emitidas que permiten al tenedor suscribir o comprar una cantidad fija de acciones ordinarias sin opci\u00f3n de venta de la entidad emisora, a cambio de un importe fijo de efectivo u otro activo financiero. Una obligaci\u00f3n que tenga la entidad de emitir o comprar una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de un importe fijo de efectivo u otro activo financiero, ser\u00e1 tambi\u00e9n un instrumento de patrimonio de dicha entidad (con excepci\u00f3n de<\/p>\n<p>lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo 22A). Sin embargo, si dicho contrato contiene una obligaci\u00f3n para la entidad de pagar efectivo u otro activo financiero (distinto de un contrato clasificado como patrimonio de acuerdo con los p\u00e1rrafos 16A y 16B o los p\u00e1rrafos 16C y 16D), tambi\u00e9n dar\u00e1 lugar a un pasivo por el valor presente del importe a reembolsar [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo GA27(a)]. El emisor de una acci\u00f3n ordinaria que no incorpore una opci\u00f3n de venta asumir\u00e1 un pasivo cuando proceda a realizar una distribuci\u00f3n, y se convierta en legalmente obligado a pagar a los accionistas. \u00c9sta puede ser la situaci\u00f3n que se d\u00e9 tras el acuerdo de repartir un dividendo, o cuando la entidad est\u00e9 en liquidaci\u00f3n, y se proceda a distribuir entre los accionistas los activos que resten despu\u00e9s de haber satisfecho todos los pasivos.<\/p>\n<p>GA14 Una opci\u00f3n de compra u otro contrato similar adquiridos por una entidad, que le conceda el derecho a recomprar una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de entregar un importe fijo de efectivo u otro activo financiero, no es un activo financiero de la entidad (con excepci\u00f3n de lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo 22A). Por el contrario, las contraprestaciones pagadas por este contrato se deducir\u00e1n del patrimonio.<\/p>\n<p>La clase de instrumentos que est\u00e1 subordinada a todas las dem\u00e1s clases de instrumentos [p\u00e1rrafos 16A(b) y 16C(b)]<\/p>\n<p>GA14A Una de las caracter\u00edsticas de los p\u00e1rrafos 16A y 16C es que el instrumento financiero sea de la clase de instrumentos que est\u00e1 subordinada a todas las dem\u00e1s clases.<\/p>\n<p>GA14B Al determinar si un instrumento est\u00e1 en la clase subordinada, una entidad evaluar\u00e1 los derechos del instrumento en el momento de la liquidaci\u00f3n como si se fuera a liquidar en la fecha en que se clasifica el instrumento. Si se produce un cambio en las circunstancias relevantes, una entidad evaluar\u00e1 nuevamente la clasificaci\u00f3n. Por ejemplo, si la entidad emite o reembolsa otro instrumento financiero, esto puede afectar si el instrumento en cuesti\u00f3n pertenece o no a la clase de instrumentos que est\u00e1 subordinada al resto.<\/p>\n<p>GA14C Un instrumento que tiene un derecho preferente en el momento de la liquidaci\u00f3n de la entidad no es un instrumento con derecho a una participaci\u00f3n proporcional en los activos netos de la entidad. Por ejemplo, un instrumento tiene un derecho preferente en el momento de la liquidaci\u00f3n si da derecho al tenedor a un dividendo fijo en el momento de la liquidaci\u00f3n, adem\u00e1s de a una participaci\u00f3n en los activos netos de la entidad, cuando otros instrumentos pertenecientes a la clase subordinada con un derecho a una participaci\u00f3n proporcional en los activos netos de la entidad no tengan el mismo derecho en el momento de la liquidaci\u00f3n. GA14D Si una entidad tiene solo una clase de instrumentos financieros, esa clase deber\u00e1 tratarse como si estuviera subordinada a todas las dem\u00e1s.<\/p>\n<p>Flujos de efectivo totales esperados atribuibles al instrumento a lo largo de su vida [p\u00e1rrafo 16A(e)]<\/p>\n<p>GA14E Los flujos de efectivo totales esperados del instrumento a lo largo de su vida deber\u00e1n basarse sustancialmente en el resultado, cambio en los activos netos reconocidos o valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad a lo largo de la vida de dicho instrumento. El resultado y el cambio en los activos netos reconocidos deber\u00e1n medirse de acuerdo con las NIIF correspondientes.<\/p>\n<p>Transacciones realizadas por el tenedor de un instrumento distintas de las llevadas a cabo como propietario de la entidad (p\u00e1rrafos 16A y 16C)<\/p>\n<p>GA14F El tenedor de un instrumento financiero con opci\u00f3n de venta o de un instrumento que impone a la entidad una obligaci\u00f3n de entregar a terceros una participaci\u00f3n proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidaci\u00f3n puede realizar transacciones con la entidad en un papel distinto al de propietario. Por ejemplo, un tenedor de un instrumento puede ser tambi\u00e9n un empleado de la entidad. Al evaluar si el instrumento debe clasificarse como patrimonio de acuerdo con el p\u00e1rrafo 16A o el p\u00e1rrafo 16C, solo deber\u00e1n considerarse los flujos de efectivo y las condiciones y cl\u00e1usulas contractuales del instrumento que est\u00e9n relacionados con el tenedor del instrumento como propietario de la entidad.<\/p>\n<p>GA14G Un ejemplo es una sociedad que tenga socios con y sin responsabilidad limitada. Algunos socios sin responsabilidad limitada pueden proporcionar una garant\u00eda a la entidad y pueden ser remunerados por facilitar dicha garant\u00eda. En estas situaciones, la garant\u00eda y los flujos de efectivo asociados guardan relaci\u00f3n con los tenedores de instrumentos en su papel de garantes y no de propietarios de la entidad. Por ello, esta garant\u00eda y los flujos de efectivo asociados no dar\u00edan lugar a que los socios sin responsabilidad limitada sean considerados subordinados a los socios con responsabilidad limitada, y no habr\u00eda de considerarse al evaluar si las cl\u00e1usulas contractuales de instrumentos con responsabilidad limitada de asociaciones con fines empresariales y los instrumentos sin responsabilidad limitada de asociaciones con fines empresariales fueran id\u00e9nticos.<\/p>\n<p>GA14H Otro ejemplo es un acuerdo de distribuci\u00f3n de resultados que asigna el resultado a los tenedores de instrumentos sobre la base de los servicios prestados o el negocio generado durante el a\u00f1o corriente y anteriores. Estos acuerdos son transacciones con tenedores de instrumentos en un papel distinto al de propietarios y no deben considerarse al evaluar las caracter\u00edsticas enumeradas en el p\u00e1rrafo 16A o el p\u00e1rrafo 16C. Sin embargo, los acuerdos de distribuci\u00f3n de resultados que asignen el resultado a tenedores de instrumentos basados en el importe nominal de sus instrumentos en relaci\u00f3n con los otros de su clase representan transacciones con los tenedores de instrumentos en su papel de propietarios y deben considerarse al evaluar las caracter\u00edsticas enumeradas en el p\u00e1rrafo 16A o el p\u00e1rrafo 16C.<\/p>\n<p>GA14I Los flujos de efectivo y las condiciones y cl\u00e1usulas contractuales de una transacci\u00f3n entre el tenedor de instrumentos (en un papel distinto al de propietario) y la entidad que emite deben ser similares a una transacci\u00f3n equivalente que pueda tener lugar entre quien no posee instrumentos y la entidad emisora.<\/p>\n<p>No existe otro instrumento financiero o contrato con flujos de efectivo totales que restrinja o fije sustancialmente el rendimiento residual para el tenedor del instrumento (p\u00e1rrafos 16B y 16D)<\/p>\n<p>GA14J Una condici\u00f3n para clasificar a un instrumento financiero como patrimonio que cumpla de otra forma los criterios del p\u00e1rrafo 16A o del p\u00e1rrafo 16C es que la entidad no tenga otro instrumento financiero o contrato que tenga (a) flujos de efectivo totales basados sustancialmente en el resultado, el cambio en los activos netos reconocidos o el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad y (b) el efecto de fijar o restringir sustancialmente el rendimiento residual. Los siguientes instrumentos, cuando se realicen operaciones comerciales en condiciones normales con terceros no vinculados, es improbable que impidan que los instrumentos que cumplan de otra forma los criterios del p\u00e1rrafo 16A o del p\u00e1rrafo 16C sean clasificados como patrimonio:<\/p>\n<p>(a) Instrumentos con flujos de efectivo totales esencialmente basados en activos espec\u00edficos de la entidad.<\/p>\n<p>(b) Instrumentos con los flujos de efectivo totales basados en un porcentaje de ingresos de actividades ordinarias.<\/p>\n<p>(c) Contratos dise\u00f1ados para remunerar a determinados empleados por servicios prestados a la entidad.<\/p>\n<p>(d) Contratos que requieren el pago de un porcentaje insignificante de beneficios por servicios prestados o bienes suministrados.<\/p>\n<p>Instrumentos financieros derivados<\/p>\n<p>GA15 Los instrumentos financieros comprenden tanto instrumentos primarios (tales como cuentas por cobrar, por pagar o instrumentos de patrimonio) como instrumentos financieros derivados (tales como opciones financieras, futuros y contratos a t\u00e9rmino, permutas de tasa de inter\u00e9s y de divisas). Los instrumentos financieros derivados cumplen la definici\u00f3n de instrumento financiero y, por tanto, entran dentro del alcance de esta Norma.<\/p>\n<p>GA16 Los instrumentos financieros derivados crean derechos y obligaciones que tienen el efecto de transferir, entre las partes implicadas en el instrumento, uno o varios tipos de riesgos financieros inherentes a un instrumento financiero primario subyacente. En su inicio, los instrumentos financieros derivados conceden a una parte el derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con la otra parte, en condiciones que son potencialmente favorables, o crean la obligaci\u00f3n contractual de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con la otra parte, en condiciones que son potencialmente desfavorables. Generalmente, sin embargo,26 no se produce la transferencia del instrumento financiero primario subyacente al comienzo del contrato, ni tampoco tiene necesariamente que producirse al vencimiento del mismo. Algunos instrumentos incorporan tanto un derecho como una obligaci\u00f3n de realizar un intercambio. Puesto que las condiciones del intercambio se establecen en el<\/p>\n<p>momento del nacimiento del instrumento derivado, estas pueden convertirse en favorables o desfavorables a medida que cambien los precios en los mercados financieros.<\/p>\n<p>GA17 Una opci\u00f3n de compra o de venta para intercambiar activos financieros o pasivos financieros (esto es, instrumentos distintos de los de patrimonio propios de la entidad) da a su tenedor el derecho a obtener potenciales beneficios econ\u00f3micos futuros, asociados con cambios en el valor razonable del instrumento financiero subyacente en el contrato. Inversamente, el emisor de una opci\u00f3n asume la obligaci\u00f3n de renunciar a potenciales beneficios econ\u00f3micos futuros o a cargar con potenciales p\u00e9rdidas de beneficios econ\u00f3micos asociados con cambios en el valor razonable del instrumento financiero subyacente. El derecho contractual del tenedor y la obligaci\u00f3n del emisor cumplen, respectivamente, las definiciones de activo financiero y pasivo financiero. El instrumento financiero subyacente en un contrato de opci\u00f3n puede ser un activo financiero, incluyendo acciones de otras entidades e instrumentos que acumulan (devengan) intereses. Una opci\u00f3n puede obligar al emisor a poner en circulaci\u00f3n un<\/p>\n<p>instrumento de deuda, en lugar de tener que transferir un activo financiero, pero el instrumento subyacente en la opci\u00f3n podr\u00eda pasar a formar parte de los activos financieros del tenedor si la opci\u00f3n fuera ejercida. El derecho del tenedor de la opci\u00f3n a intercambiar el activo financiero en condiciones potencialmente favorables, as\u00ed como la obligaci\u00f3n del emisor de intercambiar el activo financiero en condiciones potencialmente desfavorables, son distintos del activo financiero subyacente que se intercambia cuando se ejerce la opci\u00f3n. La naturaleza del derecho del tenedor, as\u00ed como de la obligaci\u00f3n del emisor, no est\u00e1n afectadas por la probabilidad de que la opci\u00f3n sea ejercida.<\/p>\n<p>GA18 Otro ejemplo de instrumento financiero derivado es un contrato a plazo que se liquidar\u00e1 dentro de seis meses, en el que una de las partes (el comprador) promete entregar 1.000.000 de u.m. de efectivo a cambio de 1.000.000 de u.m. de valor nominal de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica con inter\u00e9s fijo, mientras que la otra parte (el vendedor) promete entregar 1.000.000 de u.m. de importe nominal de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica a cambio de 1.000.000 de u.m. de efectivo. Durante los seis meses ambas partes tienen un derecho y una obligaci\u00f3n contractuales de intercambiar instrumentos financieros. Si el precio de mercado de los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica subiera por encima de 1.000.000 de u.m., las condiciones ser\u00e1n favorables para el comprador y desfavorables para el vendedor; si el precio de mercado cayera por debajo de 1.000.000 de u.m., se tendr\u00eda el efecto opuesto. El comprador tendr\u00e1 un derecho contractual (un activo financiero) similar al derecho que le otorga tener una opci\u00f3n de compra<\/p>\n<p>adquirida, y una obligaci\u00f3n contractual (un pasivo financiero) similar a la obligaci\u00f3n que le supone una opci\u00f3n de compra emitida; el vendedor tiene un derecho contractual (un activo financiero) similar al derecho de una opci\u00f3n de compra adquirida y una obligaci\u00f3n contractual (un pasivo financiero) similar a la obligaci\u00f3n de una opci\u00f3n compra emitida. Como en el caso de las opciones, esos derechos y obligaciones contractuales constituyen, respectivamente, activos financieros y pasivos financieros que son distintos, y est\u00e1n separados, de los instrumentos financieros subyacentes (los bonos y el efectivo a intercambiar). Las dos partes de un contrato a plazo tienen una obligaci\u00f3n que cumplir en el momento acordado, mientras que en un contrato de opci\u00f3n se producen actuaciones si, y s\u00f3lo si, el tenedor de la opci\u00f3n decide ejercerla.<\/p>\n<p>GA19 Muchos otros tipos de instrumentos derivados incorporan un derecho o una obligaci\u00f3n de realizar un intercambio futuro, entre los que se encuentran las permutas financieras de divisas y tasas de inter\u00e9s; los acuerdos sobre tasas de inter\u00e9s m\u00ednimas, m\u00e1ximas o una combinaci\u00f3n de ambas; los compromisos de pr\u00e9stamo; los programas de emisi\u00f3n de pagar\u00e9s y el cr\u00e9dito documentario. Un contrato de permuta de tasa de inter\u00e9s puede considerarse como una variante de un contrato a plazo, en el que las partes acuerdan realizar una serie de intercambios de importes en efectivo, uno de los cuales se calcular\u00e1 con referencia a una tasa de inter\u00e9s variable y otro con referencia a una tasa fija. Los contratos de futuros son otra variante de los contratos a t\u00e9rmino, diferenci\u00e1ndose principalmente en que los primeros son estandarizados y se negocian en un mercado organizado.<\/p>\n<p>Contratos para comprar o vender partidas no financieras (p\u00e1rrafos 8 a 10)<\/p>\n<p>GA20 Los contratos para comprar o vender partidas no financieras no cumplen la definici\u00f3n de instrumento financiero, puesto que el derecho contractual de una parte a recibir un activo o un servicio no financiero, y la obligaci\u00f3n correlativa de la otra, no establecen un derecho o una obligaci\u00f3n para ninguna de ellas de recibir, entregar o intercambiar un activo financiero. Por ejemplo, los contratos que contemplan la liquidaci\u00f3n s\u00f3lo mediante la recepci\u00f3n o entrega de una partida no financiera (por ejemplo, un contrato de opci\u00f3n, de futuro o a plazo sobre plata) no son instrumentos financieros. Muchos contratos sobre materias primas cotizadas son de ese tipo. Algunos se han estandarizado en la forma y se negocian en mercados organizados de una manera muy similar a algunos instrumentos financieros derivados. Por ejemplo, un contrato de futuros sobre materias primas cotizadas puede ser comprado o vendido f\u00e1cilmente a cambio de efectivo, porque se cotiza en un mercado organizado y puede cambiar<\/p>\n<p>de manos muchas veces. Sin embargo, las partes que est\u00e1n comprando y vendiendo el contrato est\u00e1n, efectivamente, negociando con la materia prima subyacente. La posibilidad de comprar o vender un contrato sobre materias primas cotizadas a cambio de efectivo, la facilidad con la que puede comprarse o venderse y la posibilidad de negociar una liquidaci\u00f3n en efectivo de la obligaci\u00f3n de recibir o entregar la materia prima, no alteran el car\u00e1cter fundamental del contrato de una manera que pueda crear un instrumento financiero. No obstante, algunos contratos para comprar o vender partidas no financieras, que pueden ser liquidados en t\u00e9rminos netos o intercambiando instrumentos financieros, o en los cuales la partida no financiera es f\u00e1cilmente convertible en efectivo, est\u00e1n dentro del alcance de la Norma como si fueran instrumentos financieros (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 8).<\/p>\n<p>GA21 Un contrato que supone la recepci\u00f3n o entrega de activos f\u00edsicos no dar\u00e1 lugar a un activo financiero para una de las partes, ni a un pasivo financiero para la otra, a menos que los correspondientes pagos se hayan diferido hasta despu\u00e9s de la fecha en que los activos tangibles hayan sido transferidos. Tal es el caso de la compra o venta de bienes en las condiciones habituales del cr\u00e9dito comercial.<\/p>\n<p>GA22 Algunos contratos est\u00e1n ligados al precio de materias primas cotizadas, lo que no implica que se liquiden mediante la recepci\u00f3n o entrega f\u00edsica de estas mercanc\u00edas. En ellos se especifica que la liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar mediante pagos de efectivo, que se determinar\u00e1n de acuerdo con una f\u00f3rmula fijada en el contrato y no mediante la entrega de importes fijos. Por ejemplo, el importe principal de un bono puede calcularse multiplicando el precio de mercado del petr\u00f3leo, al vencimiento del mismo, por una cantidad fija de petr\u00f3leo. De esta forma, el principal estar\u00e1 indexado por referencia al precio de una materia prima cotizada, pero se podr\u00e1 liquidar exclusivamente en efectivo. Tal contrato constituye un instrumento financiero.<\/p>\n<p>GA23 La definici\u00f3n de instrumento financiero comprende tambi\u00e9n a los contratos que den lugar a un activo no financiero o un pasivo no financiero, adem\u00e1s del activo financiero o el pasivo financiero. A menudo, tales instrumentos financieros conceden a una de las partes una opci\u00f3n de intercambiar un activo financiero por otro no financiero. Por ejemplo, un bono ligado a la cotizaci\u00f3n del petr\u00f3leo puede dar al tenedor el derecho a recibir una serie peri\u00f3dica de pagos de inter\u00e9s fijo y un importe fijo de efectivo al vencimiento, junto con la opci\u00f3n de intercambiar el importe del principal por una cantidad fija de petr\u00f3leo. La conveniencia para ejercer esta opci\u00f3n variar\u00e1 de tiempo en tiempo, dependiendo de la relaci\u00f3n entre el valor razonable del petr\u00f3leo y la raz\u00f3n de intercambio de efectivo por petr\u00f3leo (el precio de intercambio) inherente al bono. La intenci\u00f3n del tenedor del bono, referente al ejercicio de la opci\u00f3n, no afecta a la sustancia de los activos componentes. El activo<\/p>\n<p>financiero del tenedor y el pasivo financiero del emisor hacen del bono un instrumento financiero, con independencia de los otros tipos de activos y pasivos que tambi\u00e9n se hayan creado.<\/p>\n<p>GA24 [Eliminado]<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Pasivos y patrimonio (p\u00e1rrafos 15 a 27)<\/p>\n<p>Ausencia de obligaci\u00f3n contractual de entregar efectivo u otro activo financiero (p\u00e1rrafos 17 a 20)<\/p>\n<p>GA25 Las acciones preferentes pueden emitirse con derechos diversos. Al determinar si una acci\u00f3n preferente es un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, el emisor evaluar\u00e1 los derechos particulares concedidos a la acci\u00f3n para determinar si posee la caracter\u00edstica fundamental de un pasivo financiero. Por ejemplo, una acci\u00f3n preferente que contemple su rescate en una fecha espec\u00edfica o a voluntad del tenedor, contiene un pasivo financiero, porque el emisor tiene la obligaci\u00f3n de transferir activos financieros al tenedor de la acci\u00f3n. La posible incapacidad del emisor para satisfacer la obligaci\u00f3n de rescatar una acci\u00f3n preferente, cuando sea requerido en los t\u00e9rminos contractuales para hacerlo, ya sea ocasionada por falta de fondos, por restricciones legales o por tener insuficientes reservas o ganancias, no niega la existencia de la obligaci\u00f3n. En el caso de existir una opci\u00f3n a favor del emisor para rescatar las acciones en efectivo, no se cumplir\u00e1 la definici\u00f3n de pasivo<\/p>\n<p>financiero, porque el emisor no tiene una obligaci\u00f3n actual de transferir activos financieros a los accionistas. En este caso, el rescate de las acciones queda \u00fanicamente a discreci\u00f3n del emisor. Puede aparecer una obligaci\u00f3n, no obstante, en el momento en que el emisor de las acciones ejercite su opci\u00f3n, lo que usualmente se hace notificando de manera formal al accionista la intenci\u00f3n de rescatar los t\u00edtulos.<\/p>\n<p>GA26 Cuando las acciones preferentes no sean rescatables, su clasificaci\u00f3n adecuada se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos que ellas incorporen. Dicha clasificaci\u00f3n se basar\u00e1 en una evaluaci\u00f3n de la esencia de los acuerdos contractuales y en las definiciones de pasivo financiero y de instrumento de patrimonio. Cuando las distribuciones a favor de los tenedores de las acciones preferentes tengan o no derechos acumulativos, queden a discreci\u00f3n del emisor, las acciones son instrumentos de patrimonio. La clasificaci\u00f3n de una acci\u00f3n preferente como pasivo financiero o instrumento de patrimonio, no se ver\u00e1 afectada a causa de, por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) una historia de distribuciones efectivamente realizadas;<\/p>\n<p>(b) una intenci\u00f3n de hacer distribuciones en el futuro;<\/p>\n<p>(c) un posible impacto negativo de la ausencia de distribuciones sobre el precio de las acciones ordinarias del emisor (por causa de las restricciones sobre el pago de dividendos a las acciones ordinarias si no se ha pagado primero a las preferentes);<\/p>\n<p>(d) el importe de las reservas del emisor;<\/p>\n<p>(e) las expectativas que tenga el emisor sobre una p\u00e9rdida o una ganancia en el per\u00edodo; o<\/p>\n<p>(f) la posibilidad o imposibilidad del emisor para influir en el resultado del per\u00edodo.<\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n con instrumentos de patrimonio propios de la entidad (p\u00e1rrafos 21 a 24)<\/p>\n<p>GA27 En los siguientes ejemplos se ilustra c\u00f3mo clasificar diferentes tipos de contratos que una entidad tenga sobre los instrumentos de patrimonio propios:<\/p>\n<p>(a) Un contrato que vaya a ser liquidado por la entidad mediante la recepci\u00f3n o entrega de una cantidad fija de sus propias acciones, sin contraprestaci\u00f3n futura, o intercambiando una cantidad fija de sus propias acciones por un importe fijo de efectivo u otro activo financiero ser\u00e1 un instrumento de patrimonio (con excepci\u00f3n de lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo 22A). Por consiguiente, cualquier contraprestaci\u00f3n recibida o pagada por este contrato se a\u00f1adir\u00e1 o deducir\u00e1 directamente del patrimonio. Un ejemplo es una opci\u00f3n sobre acciones emitidas que proporcione, a la otra parte, un derecho a comprar una cantidad fija de acciones de la entidad a cambio de un importe fijo de efectivo. Sin embargo, si el contrato requiere que la entidad compre (reembolse) sus propias acciones a cambio de efectivo u otro activo financiero en una fecha fija, determinable o fijada o a la vista, la entidad tambi\u00e9n reconocer\u00e1 un pasivo financiero por el valor presente del importe de reembolso (con la excepci\u00f3n de<\/p>\n<p>instrumentos que re\u00fanan todas las caracter\u00edsticas y cumplan las condiciones de los p\u00e1rrafos 16A y 16B o de los p\u00e1rrafos 16C y 16D). Un ejemplo es la obligaci\u00f3n de una entidad seg\u00fan un contrato de futuro de recomprar una cantidad fija de sus propias acciones por un importe fijo de efectivo.<\/p>\n<p>(b) La obligaci\u00f3n de una entidad de comprar sus propias acciones a cambio de efectivo, dar\u00e1 lugar a un pasivo financiero por el valor presente del importe del reembolso, incluso si el n\u00famero de acciones que la entidad est\u00e1 obligada a recomprar no es fijo, o si la obligaci\u00f3n est\u00e1 condicionada a que la otra parte ejerza un derecho al reembolso (con excepci\u00f3n de lo se\u00f1alado en los p\u00e1rrafos 16A y 16B o en los p\u00e1rrafos 16C y 16D). Un ejemplo de obligaci\u00f3n condicionada es una opci\u00f3n emitida que requiera de la entidad la recompra de sus propias acciones a cambio de efectivo, si la otra parte ejerce la opci\u00f3n.<\/p>\n<p>(c) Un contrato que vaya a ser liquidado en efectivo o mediante otro activo financiero, ser\u00e1 un activo financiero o un pasivo financiero incluso si el importe del efectivo o del otro activo financiero a recibir o entregar se basa en cambios en el precio de mercado de patrimonio propio de la entidad (con excepci\u00f3n de lo se\u00f1alado en los p\u00e1rrafos 16A y 16B o en los p\u00e1rrafos 16C y 16D). Un ejemplo de lo anterior es una opci\u00f3n sobre acciones que se vaya a liquidar en efectivo.<\/p>\n<p>(d) Un contrato a ser liquidado con un n\u00famero variable de las propias acciones de la entidad, cuyo valor sea igual a un importe fijo o a un importe que se base en los cambios de una variable subyacente (por ejemplo, el precio de una materia prima cotizada) ser\u00e1 un activo financiero o un pasivo financiero. Un ejemplo de lo anterior es una opci\u00f3n vendida para la compra de oro que, en caso de ser ejercida, se liquidar\u00e1 en t\u00e9rminos netos por la entidad con sus instrumentos de patrimonio propio, mediante la entrega de una cantidad de instrumentos igual al valor del contrato de opci\u00f3n. Tal contrato ser\u00e1 un activo financiero o un pasivo financiero, incluso si la variable subyacente fuera el precio de las propias acciones de la entidad y no el precio del oro. De forma similar, es un activo financiero o un pasivo financiero todo contrato que vaya a ser liquidado con un n\u00famero fijo de las propias acciones de la entidad, siempre que los derechos correspondientes a ellas se hagan variar de forma que el<\/p>\n<p>valor de liquidaci\u00f3n sea igual a un importe fijo o a un importe basado en los cambios de una variable subyacente.<\/p>\n<p>Cl\u00e1usulas de liquidaci\u00f3n contingente (p\u00e1rrafo 25)<\/p>\n<p>GA28 En el p\u00e1rrafo 25 se establece que si una parte de una cl\u00e1usula que establece la liquidaci\u00f3n contingente, seg\u00fan la cual se podr\u00eda requerir la liquidaci\u00f3n mediante efectivo u otro activo financiero (o de cualquier otra forma que diera lugar a que el instrumento fuera un pasivo financiero), no fuera genuina, su existencia no afectar\u00e1 a la clasificaci\u00f3n del instrumento financiero. As\u00ed, un contrato que requiera la liquidaci\u00f3n en efectivo o mediante un n\u00famero variable de las propias acciones de la entidad ser\u00e1 un instrumento de patrimonio s\u00f3lo en el caso de que ocurra un hecho que sea extremadamente excepcional, altamente anormal y muy improbable. De forma similar, la liquidaci\u00f3n mediante un n\u00famero fijo de las propias acciones de la entidad podr\u00eda estar contractualmente prohibida en circunstancias que est\u00e9n fuera del control de la misma, pero si tales circunstancias no tuvieran una posibilidad real de ocurrir lo apropiado ser\u00eda clasificar al instrumento como de patrimonio.<\/p>\n<p>Tratamiento en los estados financieros consolidados<\/p>\n<p>GA29 En los estados financieros consolidados, una entidad presentar\u00e1 las participaciones no controladoras\u2014es decir, la participaci\u00f3n de terceros en el patrimonio y en los resultados de sus subsidiarias\u2014de acuerdo con la NIC 1 y con la NIIF 10. Al clasificar un instrumento financiero (o un componente del mismo) en los estados financieros consolidados, la entidad considerar\u00e1 todos los plazos y condiciones acordados entre los miembros del grupo y los tenedores del instrumento, a fin de determinar si el grupo tomado en su conjunto tiene una obligaci\u00f3n de entregar efectivo u otro activo financiero en virtud del instrumento en cuesti\u00f3n, o bien de liquidarlo de una forma que implique su clasificaci\u00f3n como pasivo. Cuando una subsidiaria de un grupo emita un instrumento financiero, y la controladora u otra entidad del grupo hayan acordado condiciones adicionales con los tenedores del instrumento (por ejemplo, una garant\u00eda) en forma directa, el grupo puede carecer de discreci\u00f3n al decidir sobre<\/p>\n<p>las distribuciones o el rescate. Aunque la subsidiaria pueda clasificar de forma apropiada el instrumento en sus estados financieros, sin considerar tales condiciones adicionales, se habr\u00e1 de tener en cuenta los acuerdos, entre los miembros del grupo y los tenedores del instrumento, a fin de conseguir que los estados financieros consolidados reflejen los contratos y transacciones realizados por el grupo considerado en su conjunto. En la medida en que exista una obligaci\u00f3n o una cl\u00e1usula de liquidaci\u00f3n, el instrumento (o el componente del mismo que est\u00e9 sujeto a la obligaci\u00f3n) se clasificar\u00e1 como un pasivo financiero en los estados financieros consolidados.<\/p>\n<p>GA29A Algunos tipos de instrumentos que imponen una obligaci\u00f3n contractual a la entidad se clasifican como instrumentos financieros de acuerdo con los p\u00e1rrafos 16A y 16B o los p\u00e1rrafos 16C y 16D. La clasificaci\u00f3n de acuerdo con esos p\u00e1rrafos es una excepci\u00f3n a los principios que en otro caso se aplican en esta Norma para la clasificaci\u00f3n de un instrumento. Esta excepci\u00f3n no es extensiva a la clasificaci\u00f3n de participaciones no controladoras en los estados financieros consolidados. Por ello, los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los p\u00e1rrafos 16A y 16B o los p\u00e1rrafos 16C y 16D en los estados financieros individuales o separados que son participaciones no controladoras se clasifican como pasivos en los estados financieros consolidados del grupo.<\/p>\n<p>Instrumentos financieros compuestos (p\u00e1rrafos 28 a 32)<\/p>\n<p>GA30 El p\u00e1rrafo 28 es de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente a los emisores de instrumentos financieros compuestos no derivados. El p\u00e1rrafo 28 no trata de los instrumentos financieros compuestos desde la perspectiva de los tenedores. La NIIF 9 trata la clasificaci\u00f3n y medici\u00f3n de los activos financieros que son instrumentos financieros compuestos desde la perspectiva del tenedor.<\/p>\n<p>GA31 Una forma com\u00fan de instrumento financiero compuesto es un instrumento de deuda que lleve impl\u00edcita una opci\u00f3n de conversi\u00f3n, como por ejemplo un bono convertible en acciones ordinarias del emisor, y sin ninguna otra caracter\u00edstica de derivado impl\u00edcito. En el p\u00e1rrafo 28 se requiere que el emisor de tal instrumento financiero presente, en el estado de situaci\u00f3n financiera, el componente de pasivo separado del de patrimonio de la manera siguiente:<\/p>\n<p>(a) La obligaci\u00f3n del emisor de realizar los pagos programados de intereses y del principal es un pasivo financiero que existir\u00e1 mientras el instrumento no sea convertido. A efectos del reconocimiento inicial, el valor razonable del componente de pasivo es el valor presente de la corriente, determinada contractualmente, de flujos de efectivo futuros, descontados a la tasa de inter\u00e9s que el mercado aplique en ese momento para instrumentos de un estatus crediticio similar y que suministren sustancialmente los mismos flujos de efectivo, en los mismos t\u00e9rminos, pero sin la opci\u00f3n de conversi\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) El instrumento de patrimonio es una opci\u00f3n impl\u00edcita para convertir el pasivo en patrimonio del emisor. Esta opci\u00f3n tiene valor en el reconocimiento inicial incluso cuando est\u00e9 fuera de dinero.<\/p>\n<p>GA32 Al convertir el instrumento convertible en el momento del vencimiento, la entidad dar\u00e1 de baja el componente de pasivo y lo reconocer\u00e1 como patrimonio. El componente original de patrimonio permanecer\u00e1 como tal (aunque sea transferido de una partida de patrimonio a otra). La conversi\u00f3n al vencimiento no produce ninguna ganancia o p\u00e9rdida.<\/p>\n<p>GA33 Cuando una entidad cancele un instrumento convertible antes del vencimiento, mediante un rescate anticipado o una recompra, en los que se mantengan inalterados los privilegios de conversi\u00f3n, la entidad distribuir\u00e1 la contrapartida entregada y los costos de transacci\u00f3n del rescate o la recompra entre los componentes de pasivo y de patrimonio del instrumento a la fecha de la transacci\u00f3n. El m\u00e9todo utilizado, para distribuir el importe de la contrapartida entregada y los costos de transacci\u00f3n entre los componentes separados, ser\u00e1 congruente con el que haya sido usado para la distribuci\u00f3n original a los componentes separados de los importes recibidos por la entidad al emitir el instrumento convertible, de acuerdo con los p\u00e1rrafos 28 a 32.<\/p>\n<p>GA34 Una vez hecha la distribuci\u00f3n de la contrapartida recibida, la ganancia o p\u00e9rdida resultante se tratar\u00e1 de acuerdo con los principios contables aplicables al componente correspondiente, de acuerdo con lo siguiente:<\/p>\n<p>(a) el importe de la ganancia o p\u00e9rdida relacionada con el componente de pasivo se reconocer\u00e1 como resultado del ejercicio; y<\/p>\n<p>(b) el importe de la contrapartida relacionada con el componente de patrimonio se reconocer\u00e1 como patrimonio.<\/p>\n<p>GA35 Una entidad puede modificar las condiciones de un instrumento convertible para inducir una conversi\u00f3n anticipada; podr\u00eda, por ejemplo, ofrecer una relaci\u00f3n m\u00e1s favorable de conversi\u00f3n o pagar una contrapartida adicional en el caso de que la conversi\u00f3n se produzca antes de una fecha dada. La diferencia, en la fecha de modificaci\u00f3n de las condiciones, entre el valor razonable de la contrapartida que el tenedor vaya a recibir por la conversi\u00f3n del instrumento con las nuevas condiciones y el valor razonable de la contrapartida que hubiera recibido seg\u00fan las condiciones originales, se reconocer\u00e1 como p\u00e9rdida en el resultado del ejercicio.<\/p>\n<p>Acciones propias en cartera (p\u00e1rrafos 33 y 34)<\/p>\n<p>GA36 Con independencia de la raz\u00f3n por la que se haya procedido a readquirirlos, los instrumentos de patrimonio propios de la entidad no podr\u00e1n ser reconocidos como activos financieros. El p\u00e1rrafo 33 exige que una entidad que readquiera sus instrumentos de patrimonio propio, los deduzca del patrimonio. No obstante, cuando la entidad posea sus instrumentos de patrimonio propios en nombre de terceros (por ejemplo, una entidad financiera tiene sus propias acciones por cuenta de un cliente), existe una relaci\u00f3n de agencia y por consiguiente, estas tenencias no se incluir\u00e1n en el estado de situaci\u00f3n financiera de la entidad.<\/p>\n<p>Intereses, dividendos, p\u00e9rdidas y ganancias (p\u00e1rrafos 35 a 41)<\/p>\n<p>GA37 El siguiente ejemplo ilustra la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 35 a un instrumento financiero compuesto. Supongamos que una acci\u00f3n preferente, sin derechos acumulativos sobre dividendos, es obligatoriamente rescatable en efectivo dentro de cinco a\u00f1os, pero que se pagan dividendos a discreci\u00f3n de la entidad en el periodo anterior a la fecha de rescate. Tal instrumento es un instrumento financiero compuesto, cuyo componente de pasivo es el valor presente del importe del rescate. Los intereses que se vayan acumulando en el tiempo al revertir el descuento se reconocer\u00e1n en resultados y se clasificar\u00e1n como gastos por intereses. Los eventuales dividendos pagados se relacionar\u00e1n con el componente de patrimonio y, de acuerdo con ello, se reconocer\u00e1n como distribuciones de resultados. Se aplicar\u00eda un tratamiento similar si el rescate no fuera obligatorio sino a opci\u00f3n del tenedor, o si la acci\u00f3n fuera obligatoriamente convertible en un n\u00famero variable de acciones ordinarias, calculadas de forma<\/p>\n<p>que supusieran un importe fijo o un importe basado en los cambios de una variable subyacente (por ejemplo una materia prima cotizada). No obstante, si los dividendos no pagados se a\u00f1adiesen al importe fijado para el rescate, el instrumento en su conjunto ser\u00eda un pasivo. En tal caso, los dividendos se clasificar\u00edan como gastos por intereses.<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n de un activo financiero con un pasivo financiero (p\u00e1rrafos 42 a 50)<\/p>\n<p>GA38 [Eliminado]<\/p>\n<p>Criterio de que una entidad \u201cactualmente tiene un derecho exigible legalmente a compensar los importes reconocidos\u201d [p\u00e1rrafo 42(a)]<\/p>\n<p>GA38A Un derecho de compensaci\u00f3n puede estar actualmente disponible o ser contingente a un suceso futuro (por ejemplo, el derecho puede surgir o ejercerse solo en el momento en que ocurra alg\u00fan suceso futuro, tal como el incumplimiento, insolvencia o quiebra de una de las contrapartes). Incluso si el derecho de compensaci\u00f3n no es contingente a un suceso futuro, solo puede ser exigible legalmente en el curso normal del negocio, o en el caso de incumplimiento, o de insolvencia o quiebra, de una o de todas de las contrapartes.<\/p>\n<p>GA38B Para satisfacer el criterio del p\u00e1rrafo 42(a), una entidad debe tener actualmente un derecho exigible legalmente de compensaci\u00f3n. Esto quiere decir que el derecho de compensaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) no debe ser contingente a un suceso futuro; y<\/p>\n<p>(b) deber ser exigible legalmente en todas las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>(i) el curso normal del negocio;<\/p>\n<p>(ii) el caso de incumplimiento; y<\/p>\n<p>(iii) el caso de insolvencia o quiebra de la entidad y de todas las contrapartes.<\/p>\n<p>GA38C La naturaleza y alcance de los derechos de compensaci\u00f3n, incluyendo cualesquiera condiciones asociadas a su ejercicio y si se conservar\u00edan en el caso de incumplimiento o insolvencia o quiebra, pueden variar de una jurisdicci\u00f3n a otra. Por consiguiente, no puede suponerse que el derecho de compensaci\u00f3n est\u00e1 Autom\u00e1ticamente disponible al margen del curso normal del negocio. Por ejemplo, la legislaci\u00f3n sobre quiebra o insolvencia de una jurisdicci\u00f3n puede prohibir, o restringir, el derecho de compensaci\u00f3n en el caso de quiebra o insolvencia en algunas circunstancias.<\/p>\n<p>GA38D Para asegurar si el derecho de compensaci\u00f3n es exigible en el curso normal del negocio, en un caso de incumplimiento, y en el de insolvencia o quiebra, de la entidad y de todas las contrapartes [como se especifica en el p\u00e1rrafo GA38B(b)], se necesitan considerar las leyes aplicables a las relaciones entre las partes (por ejemplo, disposiciones contractuales, las leyes que rigen el contrato o la legislaci\u00f3n sobre el incumplimiento, insolvencia o quiebra aplicables a las partes).<\/p>\n<p>Criterio de que una entidad \u201ctenga la intenci\u00f3n de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y liquidar el pasivo simult\u00e1neamente\u201d [p\u00e1rrafo 42(b)]<\/p>\n<p>GA38E Para satisfacer el criterio del p\u00e1rrafo 42(b) una entidad debe tener la intenci\u00f3n de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y liquidar el pasivo simult\u00e1neamente. Aunque la entidad puede tener un derecho a liquidar por el neto, todav\u00eda puede realizar el activo y liquidar el pasivo por separado.<\/p>\n<p>GA38F Si una entidad puede liquidar los importes de forma tal que el resultado es, de hecho, equivalente a la liquidaci\u00f3n neta, la entidad cumplir\u00e1 el criterio de la liquidaci\u00f3n neta del p\u00e1rrafo 42(b). Esto tendr\u00e1 lugar si, y solo si, el mecanismo de liquidaci\u00f3n bruta tiene caracter\u00edsticas que eliminan o dan lugar a un riesgo de cr\u00e9dito y de liquidez insignificante, y que tramitar\u00e1n las cuentas por cobrar y cuentas por pagar en un \u00fanico proceso o ciclo de liquidaci\u00f3n. Por ejemplo, un sistema de liquidaci\u00f3n bruta que tiene todas las caracter\u00edsticas siguientes cumplir\u00eda el criterio de liquidaci\u00f3n neta del p\u00e1rrafo 42(b):<\/p>\n<p>(a) se remiten para su tramitaci\u00f3n en el mismo instante activos financieros y pasivos financieros que cumplen las condiciones de compensaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) una vez se han remitido para su tramitaci\u00f3n los activos financieros y pasivos financieros, las partes se comprometen a satisfacer la obligaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(c) no existe posibilidad de cambiar los flujos de efectivo que surgen de los activos y pasivos una vez se han remitido para su tramitaci\u00f3n (a menos que fracase la tramitaci\u00f3n, v\u00e9ase el apartado (d) siguiente);<\/p>\n<p>(d) los activos y pasivos que est\u00e1n asegurados colateralmente con t\u00edtulos valores se liquidar\u00e1n mediante una transferencia de t\u00edtulos valores o un sistema similar (por ejemplo, entrega versus pago), de forma que si la transferencia de t\u00edtulos valores no tiene lugar, la tramitaci\u00f3n de las cuentas por cobrar o cuentas por pagar, relacionadas sobre las que son garant\u00eda colateral los t\u00edtulos valores tampoco se realizar\u00e1 (y viceversa);<\/p>\n<p>(e) cualesquiera transacciones que no se realicen, como se describe en el apartado (d), se tramitar\u00e1n nuevamente hasta que se liquiden;<\/p>\n<p>(f) la liquidaci\u00f3n se efect\u00faa a trav\u00e9s de la misma instituci\u00f3n de liquidaci\u00f3n (por ejemplo, un banco de liquidaci\u00f3n, un banco central o un depositario central de t\u00edtulos valores); y<\/p>\n<p>(g) est\u00e1 vigente una l\u00ednea de cr\u00e9dito intrad\u00eda que proporcionar\u00e1 importes de sobregiro suficientes para permitir la tramitaci\u00f3n de los pagos en la fecha de la liquidaci\u00f3n para cada una de las partes, y es pr\u00e1cticamente seguro que la l\u00ednea de cr\u00e9dito intrad\u00eda cumplir\u00e1 si se recurre a ella.<\/p>\n<p>GA39 En la Norma no se contempla un tratamiento especial para los llamados \u201cinstrumentos sint\u00e9ticos\u201d, que son grupos de instrumentos financieros separados adquiridos y mantenidos para emular las caracter\u00edsticas de otro instrumento. Por ejemplo, una deuda a largo plazo con inter\u00e9s variable, combinada con una permuta de tasas de inter\u00e9s en la que se reciban pagos variables y se hagan pagos fijos, sintetiza una deuda a largo plazo con inter\u00e9s fijo. Cada uno de los instrumentos financieros individuales, que en conjunto constituyen el \u201cinstrumento sint\u00e9tico\u201d, representa un derecho o una obligaci\u00f3n contractual con sus propios plazos y condiciones, y cada uno puede ser cedido o liquidado por separado. Cada instrumento financiero est\u00e1 expuesto a sus propios riesgos, que pueden diferir de los riesgos que conciernen a los otros instrumentos financieros. De acuerdo con lo anterior, cuando un instrumento financiero de los que componen el \u201cinstrumento sint\u00e9tico\u201d es un activo y otro es un<\/p>\n<p>pasivo, no ser\u00e1n compensados ni presentados en t\u00e9rminos netos en el estado de situaci\u00f3n financiera de la entidad, salvo que cumplan las condiciones establecidas para la compensaci\u00f3n en el p\u00e1rrafo 42.<\/p>\n<p>GA40 [Eliminado]<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 33<\/p>\n<p>Ganancias por Acci\u00f3n<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la determinaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de la cifra de ganancias por acci\u00f3n de las entidades, cuyo efecto ser\u00e1 el de mejorar la comparaci\u00f3n de los rendimientos entre diferentes entidades en el mismo periodo, as\u00ed como entre diferentes periodos para la misma entidad. Aunque el indicador de las ganancias por acci\u00f3n tiene limitaciones a causa de las diferentes pol\u00edticas contables que pueden utilizarse para determinar las \u201cganancias\u201d, la utilizaci\u00f3n de un denominador calculado de forma uniforme mejora la informaci\u00f3n financiera ofrecida. El punto central de esta Norma es el establecimiento del denominador en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Esta Norma deber\u00e1 aplicarse a<\/p>\n<p>(a) los estados financieros separados o individuales de una entidad:<\/p>\n<p>(i) cuyas acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales se negocien en un mercado p\u00fablico (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o<\/p>\n<p>(ii) que registre, o est\u00e9 en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisi\u00f3n de valores u otra organizaci\u00f3n reguladora, con el fin de emitir alg\u00fan tipo de instrumento en un mercado p\u00fablico; y<\/p>\n<p>(b) los estados financieros consolidados de un grupo con una controladora:<\/p>\n<p>(i) cuyas acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales se negocien en un mercado p\u00fablico (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o<\/p>\n<p>(ii) que registre, o est\u00e9 en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisi\u00f3n de valores u otra organizaci\u00f3n reguladora, con el fin de emitir alg\u00fan tipo de instrumento en un mercado p\u00fablico.<\/p>\n<p>3 Cualquier entidad que presente la cifra de ganancias por acci\u00f3n la calcular\u00e1 y presentar\u00e1 de acuerdo con esta Norma.<\/p>\n<p>4 En el caso de que una entidad presente estados financieros separados y estados financieros consolidados de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y la NIC 27 Estados Financieros Separados respectivamente, la informaci\u00f3n a revelar requerida por esta Norma s\u00f3lo necesita presentarse con referencia a la informaci\u00f3n consolidada. Una entidad que elija revelar las ganancias por acci\u00f3n basadas en sus estados financieros separados s\u00f3lo presentar\u00e1 dicha informaci\u00f3n de las ganancias por acci\u00f3n en su estado del resultado integral. Una entidad no presentar\u00e1 dicha informaci\u00f3n sobre ganancias por acci\u00f3n en los estados financieros consolidados.<\/p>\n<p>4A Si una entidad presenta las partidas del resultado del periodo en un estado separado, seg\u00fan se describe en el p\u00e1rrafo 10A de la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros (revisada en 2011), presentar\u00e1 las ganancias por acci\u00f3n solo en ese estado separado.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>5 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Una acci\u00f3n ordinaria es un instrumento de patrimonio que est\u00e1 subordinado a todas las dem\u00e1s clases de instrumentos de patrimonio.<\/p>\n<p>Una acci\u00f3n ordinaria potencial es un instrumento financiero u otro contrato que pueda dar derecho a su tenedor a recibir acciones ordinarias.<\/p>\n<p>Acciones ordinarias de emisi\u00f3n condicionada son acciones ordinarias que se emiten a cambio de un desembolso en efectivo peque\u00f1o o nulo o de otra aportaci\u00f3n, siempre y cuando se satisfagan las condiciones predeterminadas en un acuerdo condicionado de emisi\u00f3n de acciones.<\/p>\n<p>Un acuerdo condicionado de emisi\u00f3n de acciones es un acuerdo para emitir acciones que depende del cumplimiento de ciertas condiciones predeterminadas.<\/p>\n<p>Antidiluci\u00f3n es el aumento en las ganancias por acci\u00f3n o la reducci\u00f3n en las p\u00e9rdidas por acci\u00f3n al asumir que los instrumentos convertibles se van a convertir, que las opciones o certificados para compra de acciones (warrants) van a ser ejercitados, o que se emitir\u00e1n acciones ordinarias, si se cumplen las condiciones previstas.<\/p>\n<p>Diluci\u00f3n es la reducci\u00f3n en las ganancias por acci\u00f3n o el aumento en las p\u00e9rdidas por acci\u00f3n que resulta de asumir que los instrumentos convertibles se van a convertir, que las opciones o certificados para compra de acciones (warrants) van a ser ejercitados, o que se emitir\u00e1n acciones ordinarias, si se cumplen las condiciones previstas.<\/p>\n<p>Opciones de venta sobre acciones ordinarias son contratos que otorgan a su poseedor el derecho a vender acciones ordinarias por un precio determinado durante un periodo fijado.<\/p>\n<p>Opciones, certificados para compra de acciones (warrants) y sus equivalentes son instrumentos financieros que otorgan a su tenedor el derecho a adquirir acciones ordinarias.<\/p>\n<p>6 Las acciones ordinarias participar\u00e1n en la ganancia del periodo s\u00f3lo despu\u00e9s de que lo hayan hecho otros tipos de acciones, tales como las acciones preferentes. Una entidad puede tener m\u00e1s de una clase de acciones ordinarias. Las acciones ordinarias de la misma clase tendr\u00e1n el mismo derecho a recibir dividendos.<\/p>\n<p>7 Son ejemplos de acciones ordinarias potenciales:<\/p>\n<p>(a) instrumentos de pasivo o instrumentos de patrimonio, incluyendo acciones preferentes, que sean convertibles en acciones ordinarias;<\/p>\n<p>(b) opciones y certificados de opciones para compra de acciones (warrants);<\/p>\n<p>(c) acciones a emitir en caso de que se cumplan las condiciones de los acuerdos contractuales, tales como la compra de un negocio o de otros activos.<\/p>\n<p>8 Los t\u00e9rminos definidos en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n se utilizan en esta Norma con el significado recogido en el p\u00e1rrafo 11 de la NIC 32, a menos que se indique otra cosa. La NIC 32 define instrumento financiero, activo financiero, pasivo financiero e instrumento de patrimonio, y proporciona gu\u00edas para aplicar tales definiciones. La NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable define el valor razonable y establece los requerimientos para aplicar esa definici\u00f3n.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n<\/p>\n<p>Ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas<\/p>\n<p>9 Una entidad calcular\u00e1 el importe de las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas correspondientes al resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora y, si el importe se ha presentado en los estados financieros, al resultado del periodo de las operaciones continuadas atribuibles a dichos tenedores de instrumentos de patrimonio.<\/p>\n<p>10 Las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas se calcular\u00e1n dividiendo el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora (el numerador) entre el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulaci\u00f3n (el denominador) durante el periodo.<\/p>\n<p>11 Las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas tienen por objetivo proporcionar una medida de la participaci\u00f3n de cada acci\u00f3n ordinaria de la controladora en el rendimiento que dicha entidad ha tenido en el periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>Ganancias<\/p>\n<p>12 Para calcular las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas, los importes atribuibles a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora con respecto a:<\/p>\n<p>(a) el resultado del periodo de las actividades continuadas atribuible a la controladora; y<\/p>\n<p>(b) el resultado del periodo atribuible a la controladora ser\u00e1n los importes recogidos en (a) y (b) ajustados por los importes despu\u00e9s de impuestos de los dividendos preferentes, las diferencias que resulten de la cancelaci\u00f3n de acciones preferentes, y otros efectos similares provocados por las acciones preferentes clasificadas como patrimonio.<\/p>\n<p>13 Todas las partidas de ingresos y gastos atribuibles a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora que se reconozcan en un periodo, incluyendo el gasto por impuestos y los dividendos sobre acciones preferentes clasificadas como pasivos, se incluir\u00e1n en la determinaci\u00f3n del resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora (v\u00e9ase la NIC 1).<\/p>\n<p>14 El importe despu\u00e9s de impuestos de los dividendos preferentes que se restan del resultado del periodo es:<\/p>\n<p>(a) el importe despu\u00e9s de impuestos de cualquier dividendo preferente de acciones preferentes no acumulativas reconocido en el periodo; y<\/p>\n<p>(b) el importe despu\u00e9s de impuestos de los dividendos preferentes de acciones preferentes acumulativas correspondientes al periodo, tanto si los dividendos han sido acordados como si no lo han sido. El importe de los dividendos preferentes del periodo no incluir\u00e1 el importe de cualquier dividendo preferido de acciones preferentes acumulativas pagado o acordado durante el periodo pero que corresponda a periodos anteriores.<\/p>\n<p>15 Las acciones preferentes que proporcionan un dividendo inicial reducido para compensar a la entidad por la colocaci\u00f3n de las acciones preferentes con un descuento, o un dividendo por encima del de mercado en periodos posteriores con el objetivo de compensar a los inversionistas por la compra de acciones preferentes con prima, se denominan habitualmente acciones preferentes de tipo creciente. Cualquier emisi\u00f3n original con descuento o prima sobre acciones preferentes de tipo creciente se amortizar\u00e1 contra las ganancias acumuladas utilizando el m\u00e9todo del inter\u00e9s efectivo, y se tratar\u00e1 como un dividendo preferido a efectos del c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n.<\/p>\n<p>16 Las acciones preferentes pueden ser recompradas a sus tenedores mediante una oferta p\u00fablica de compra de acciones. El exceso del valor razonable de la cantidad pagada a los accionistas preferentes sobre el importe en libros de las acciones preferentes, representa un rendimiento para los tenedores de las acciones preferentes y un cargo a las ganancias acumuladas de la entidad. Esta cantidad se deduce al calcular el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora.<\/p>\n<p>17 La conversi\u00f3n anticipada de acciones preferentes convertibles podr\u00eda ser inducida por la entidad a trav\u00e9s de canjes m\u00e1s ventajosos que los t\u00e9rminos de la conversi\u00f3n original, o mediante el pago de importes adicionales. El exceso del valor razonable de las acciones ordinarias u otro importe pagado sobre el valor razonable de las acciones ordinarias susceptibles de emisi\u00f3n de acuerdo con las condiciones iniciales de conversi\u00f3n, es un rendimiento obtenido por los accionistas preferentes, y se deduce para el c\u00e1lculo del resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora.<\/p>\n<p>18 Cualquier exceso del importe en libros de las acciones preferentes sobre el valor razonable del importe pagado para su cancelaci\u00f3n se a\u00f1ade para el c\u00e1lculo del resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora.<\/p>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>19 Para calcular las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas, el n\u00famero de acciones ordinarias ser\u00e1 el promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulaci\u00f3n durante el periodo.<\/p>\n<p>20 A trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulaci\u00f3n durante el periodo, se reflejar\u00e1 la posibilidad de que la cifra de capital atribuida a los accionistas haya variado a lo largo del mismo, como consecuencia de que, en alg\u00fan momento, el n\u00famero de acciones en circulaci\u00f3n haya sido superior o inferior. El promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulaci\u00f3n durante el periodo ser\u00e1 el n\u00famero de acciones ordinarias en circulaci\u00f3n al principio del periodo, ajustado por el n\u00famero de acciones ordinarias retiradas o emitidas en el transcurso del mismo, ponderado por un factor que tenga en cuenta el tiempo que las acciones hayan estado retiradas o emitidas. Este factor temporal ser\u00e1 el n\u00famero de d\u00edas que las acciones hayan estado en circulaci\u00f3n, calculado como proporci\u00f3n del n\u00famero total de d\u00edas del periodo, si bien en determinadas circunstancias puede resultar adecuado utilizar una aproximaci\u00f3n razonable del promedio ponderado.<\/p>\n<p>21 Las acciones, normalmente, se incluir\u00e1n en el promedio ponderado desde el momento en que la aportaci\u00f3n sea efectivamente exigible (que generalmente coincidir\u00e1 con la fecha de su emisi\u00f3n), por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) las acciones ordinarias con desembolso en efectivo se incluir\u00e1n cuando el efectivo sea exigible;<\/p>\n<p>(b) las acciones ordinarias emitidas por la reinversi\u00f3n voluntaria de dividendos procedentes de acciones ordinarias o preferentes se incluir\u00e1n en el momento del acuerdo de reinversi\u00f3n de dichos dividendos;<\/p>\n<p>(c) las acciones ordinarias emitidas como resultado de la conversi\u00f3n de un instrumento de pasivo en acciones ordinarias se incluir\u00e1n desde el momento en que cese la acumulaci\u00f3n (o el devengo) del inter\u00e9s asociado a la deuda;<\/p>\n<p>(d) las acciones ordinarias emitidas a cambio del inter\u00e9s o del principal de otros instrumentos financieros se incluir\u00e1n desde el momento en que cese la acumulaci\u00f3n (o el devengo) del inter\u00e9s correspondiente;<\/p>\n<p>(e) las acciones ordinarias emitidas para la cancelaci\u00f3n de una deuda de la entidad se incluir\u00e1n desde la fecha de cancelaci\u00f3n de la misma;<\/p>\n<p>(f) las acciones ordinarias emitidas como contrapartida en la adquisici\u00f3n de un activo distinto del efectivo se incluir\u00e1n desde el momento en que se contabilice la adquisici\u00f3n; y<\/p>\n<p>(g) las acciones ordinarias emitidas a cambio de la prestaci\u00f3n de servicios a la entidad se incluir\u00e1n a medida que dichos servicios sean prestados.<\/p>\n<p>La fecha de la inclusi\u00f3n de las acciones ordinarias se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de los plazos y condiciones espec\u00edficas de su emisi\u00f3n. Adem\u00e1s, se tendr\u00e1n en cuenta las condiciones sustanciales de cualquier contrato asociado a la emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>22 Las acciones ordinarias emitidas como parte de la contraprestaci\u00f3n transferida en una combinaci\u00f3n de negocios se incluir\u00e1n en el n\u00famero promedio ponderado de acciones desde la fecha de la adquisici\u00f3n. Esto se debe a que la adquirente incorpora en su estado del resultado integral los resultados de la adquirida desde esa fecha.<\/p>\n<p>23 Se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas las acciones ordinarias que vayan a ser emitidas para la conversi\u00f3n de un instrumento obligatoriamente convertible, desde la fecha en la que el contrato sea suscrito.<\/p>\n<p>24 Las acciones de emisi\u00f3n condicionada se tratar\u00e1n como acciones en circulaci\u00f3n y se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas s\u00f3lo desde la fecha en la que se cumplan todas las condiciones necesarias (es decir, que los eventos hayan tenido lugar). Las acciones cuya emisi\u00f3n dependa s\u00f3lo del paso del tiempo no ser\u00e1n acciones de emisi\u00f3n condicionada, porque el transcurso del tiempo constituye una certeza. Las acciones ordinarias en circulaci\u00f3n que tienen reembolso condicionado (es decir, sujetas a rescate) no se tratar\u00e1n como en circulaci\u00f3n, y se excluir\u00e1n del c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas hasta la fecha en que las acciones dejen de estar sujetas a rescate.<\/p>\n<p>25 [Eliminado].<\/p>\n<p>26 El promedio ponderado de acciones ordinarias en circulaci\u00f3n durante el periodo y durante todos los periodos para los que se informa, se ajustar\u00e1 por los hechos, distintos de la conversi\u00f3n de acciones ordinarias potenciales, que hayan modificado el n\u00famero de acciones ordinarias en circulaci\u00f3n sin llevar aparejado un cambio en los recursos.<\/p>\n<p>27 Las acciones ordinarias podr\u00e1n ser emitidas, o el n\u00famero de acciones ordinarias en circulaci\u00f3n podr\u00e1 reducirse, sin que simult\u00e1neamente tenga lugar un cambio en los recursos. Algunos ejemplos son:<\/p>\n<p>(a) una capitalizaci\u00f3n de ganancias o una emisi\u00f3n gratuita (conocida en algunos pa\u00edses como dividendo en forma de acciones);<\/p>\n<p>(b) una bonificaci\u00f3n en cualquier otra emisi\u00f3n, como por ejemplo una rebaja en el precio de emisi\u00f3n de derechos de suscripci\u00f3n para los accionistas actuales;<\/p>\n<p>(c) un desdoblamiento de acciones; y<\/p>\n<p>(d) un desdoblamiento inverso de acciones (agrupaci\u00f3n de acciones).<\/p>\n<p>28 En una capitalizaci\u00f3n de beneficios o una emisi\u00f3n gratuita, as\u00ed como en un desdoblamiento de acciones, se ofrecen acciones ordinarias a los accionistas actuales sin exigir contraprestaci\u00f3n alguna. Por tanto, el n\u00famero de acciones ordinarias en circulaci\u00f3n aumentar\u00e1 sin que haya un incremento en los recursos. El n\u00famero de acciones ordinarias en circulaci\u00f3n, antes de la operaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, se ajustar\u00e1 por el cambio proporcional en el n\u00famero de acciones ordinarias en circulaci\u00f3n, como si la citada operaci\u00f3n hubiera ocurrido al principio del primer periodo sobre el que se presente informaci\u00f3n financiera. Por ejemplo, en una emisi\u00f3n gratuita en la proporci\u00f3n de dos nuevas por cada acci\u00f3n antigua, el n\u00famero de acciones ordinarias en circulaci\u00f3n antes de la emisi\u00f3n se multiplicar\u00e1 por tres para obtener el nuevo n\u00famero total de acciones ordinarias, o por dos para obtener el n\u00famero adicional de acciones ordinarias.<\/p>\n<p>29 Una agrupaci\u00f3n de acciones ordinarias generalmente disminuir\u00e1 el n\u00famero de acciones ordinarias en circulaci\u00f3n, sin que lleve aparejada una reducci\u00f3n de los recursos. Sin embargo, cuando el efecto global sea una recompra de acciones a su valor razonable, la reducci\u00f3n en el n\u00famero de acciones ordinarias en circulaci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de la correspondiente reducci\u00f3n de recursos. Un ejemplo es una agrupaci\u00f3n de acciones asociada con un dividendo especial. El promedio ponderado de acciones ordinarias en circulaci\u00f3n, en el periodo en el que la transacci\u00f3n conjunta tenga lugar, se ajustar\u00e1 por la reducci\u00f3n en el n\u00famero de acciones ordinarias desde la fecha en la que el dividendo especial sea reconocido.<\/p>\n<p>Ganancias por acci\u00f3n diluidas<\/p>\n<p>30 La entidad calcular\u00e1 los importes de las ganancias por acci\u00f3n diluidas para el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora y, en su caso, el resultado del periodo de las actividades continuadas atribuible a dichos tenedores de instrumentos de patrimonio.<\/p>\n<p>31 Para calcular las ganancias por acci\u00f3n diluidas, la entidad ajustar\u00e1 el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora, y el promedio ponderado del n\u00famero de acciones en circulaci\u00f3n por todos los efectos dilusivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales.<\/p>\n<p>32 El objetivo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas es el mismo que el de las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas\u2014dar una medida de la participaci\u00f3n de cada acci\u00f3n ordinaria en el desempe\u00f1o de la entidad\u2014pero teniendo en cuenta los efectos dilusivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales en circulaci\u00f3n durante el periodo. Como resultado:<\/p>\n<p>(a) el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora se incrementar\u00e1 por el importe de los dividendos e intereses, despu\u00e9s de impuestos, reconocidos en el periodo respecto a las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, y se ajustar\u00e1 por cualquier otro cambio en los ingresos y gastos que pudiera resultar de la conversi\u00f3n de las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos; y<\/p>\n<p>(b) el promedio ponderado del n\u00famero de acciones ordinarias en circulaci\u00f3n se incrementar\u00e1 con el promedio ponderado del n\u00famero de acciones ordinarias adicionales que habr\u00edan estado en circulaci\u00f3n si se hubieran convertido todas las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos.<\/p>\n<p>Ganancias<\/p>\n<p>33 Para calcular las ganancias por acci\u00f3n diluidas, la entidad ajustar\u00e1 el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora, calculado de acuerdo con el p\u00e1rrafo 12, por el efecto, neto de impuestos, de:<\/p>\n<p>(a) el importe de los dividendos, u otras partidas asociadas a las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, que se haya deducido para obtener el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora, calculado de acuerdo con el p\u00e1rrafo 12;<\/p>\n<p>(b) cualquier derecho reconocido en el periodo asociado con las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos; y<\/p>\n<p>(c) cualquier otro cambio en los ingresos o gastos del periodo que pudieran resultar de la conversi\u00f3n de las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos.<\/p>\n<p>34 Despu\u00e9s de que las acciones ordinarias potenciales se conviertan en acciones ordinarias, las partidas identificadas en el p\u00e1rrafo 33(a) a (c) no volver\u00e1n a aparecer. En cambio, las nuevas acciones ordinarias tendr\u00e1n el derecho a participar en el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora. Por tanto, el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora, calculado de acuerdo con el p\u00e1rrafo 12, se ajustar\u00e1 por las partidas identificadas en el p\u00e1rrafo 33(a) a (c) y por el efecto impositivo asociado. Los gastos relacionados con las acciones ordinarias potenciales incluir\u00e1n los costos de transacci\u00f3n y los descuentos contabilizados de acuerdo con el m\u00e9todo del inter\u00e9s efectivo (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 9 de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medici\u00f3n, seg\u00fan la revisi\u00f3n de 2003).<\/p>\n<p>35 La conversi\u00f3n de acciones ordinarias potenciales puede inducir cambios en los ingresos o en los gastos. Por ejemplo, la reducci\u00f3n del gasto por intereses asociados con acciones ordinarias potenciales, y el consiguiente aumento en la ganancia o disminuci\u00f3n en la p\u00e9rdida, podr\u00eda dar lugar a un incremento en los gastos asociados al plan de participaci\u00f3n no discrecional de los empleados en las ganancias. Para calcular las ganancias por acci\u00f3n diluidas, el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora se ajustar\u00e1 por cualquiera de estos cambios en los ingresos o gastos.<\/p>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>36 Para calcular las ganancias por acci\u00f3n diluidas, el n\u00famero de acciones ordinarias ser\u00e1 el promedio ponderado de acciones ordinarias calculado seg\u00fan los p\u00e1rrafos 19 y 26, m\u00e1s el promedio ponderado de acciones ordinarias que resultar\u00edan emitidas en caso de convertir todas las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos en acciones ordinarias. Las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos se entender\u00e1 que han sido convertidas en acciones ordinarias al comienzo del periodo o, si fuera posterior, en la fecha de emisi\u00f3n de las acciones ordinarias potenciales.<\/p>\n<p>37 Las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos se determinar\u00e1n de forma independiente para cada periodo sobre el que se informe. El n\u00famero de acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos incluidas en el intervalo del periodo transcurrido hasta la fecha no es igual al promedio ponderado de las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos incluidas en el c\u00f3mputo de cada periodo intermedio.<\/p>\n<p>38 Las acciones ordinarias potenciales se ponderar\u00e1n por el tiempo que est\u00e9n en circulaci\u00f3n. Las acciones ordinarias potenciales que sean canceladas o cuyo periodo se haya dejado prescribir durante el periodo, se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas s\u00f3lo por la parte del periodo en el que estuvieron en circulaci\u00f3n. Las acciones ordinarias potenciales que se conviertan en acciones ordinarias durante el periodo se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas desde el comienzo del periodo hasta la fecha de conversi\u00f3n; desde la fecha de conversi\u00f3n, las acciones ordinarias resultantes se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n, tanto b\u00e1sicas como diluidas.<\/p>\n<p>39 El n\u00famero de acciones ordinarias que se emitir\u00edan por la conversi\u00f3n de acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de las condiciones de las acciones ordinarias potenciales. Cuando exista m\u00e1s de una base de conversi\u00f3n, en el c\u00e1lculo se utilizar\u00e1 la relaci\u00f3n de canje o precio de ejercicio m\u00e1s ventajoso para el poseedor de las acciones ordinarias potenciales.<\/p>\n<p>40 Una subsidiaria, negocio conjunto o asociada podr\u00eda emitir para terceros distintos de la controladora o inversores con control conjunto de la participada o influencia significativa sobre esta acciones ordinarias potenciales que sean convertibles en acciones ordinarias de la subsidiaria, del negocio conjunto o de la asociada, o en acciones ordinarias de la controladora o inversores con control conjunto de la participada o influencia significativa sobre esta (la entidad que informa). Si estas acciones ordinarias potenciales de la subsidiaria, del negocio conjunto o de la asociada tuvieran un efecto dilusivo sobre las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas de la entidad que presenta los estados financieros, se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas.<\/p>\n<p>Acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos<\/p>\n<p>41 Las acciones ordinarias potenciales se tratar\u00e1n como dilusivas cuando, y s\u00f3lo cuando, su conversi\u00f3n en acciones ordinarias podr\u00eda reducir las ganancias por acci\u00f3n o incrementar las p\u00e9rdidas por acci\u00f3n de las actividades que contin\u00faan.<\/p>\n<p>42 La entidad utilizar\u00e1 el resultado del periodo por actividades que contin\u00faan atribuibles a la controladora como la cifra de control para determinar si las acciones ordinarias potenciales son dilusivas o antidilusivas. El resultado del periodo de las actividades que contin\u00faan atribuibles a la controladora se ajustar\u00e1 de acuerdo con el p\u00e1rrafo 12, y excluir\u00e1 las partidas asociadas a las operaciones discontinuadas.<\/p>\n<p>43 Las acciones ordinarias potenciales ser\u00e1n antidilusivas cuando su conversi\u00f3n en acciones ordinarias podr\u00eda dar lugar a un incremento en las ganancias por acci\u00f3n o una disminuci\u00f3n de las p\u00e9rdidas por acci\u00f3n de las actividades que contin\u00faan. El c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas no supone la conversi\u00f3n, el ejercicio, u otra emisi\u00f3n de acciones ordinarias potenciales que pudieran tener un efecto antidilusivo en las ganancias por acci\u00f3n.<\/p>\n<p>44 Para determinar si las acciones ordinarias potenciales son dilusivas o antidilusivas, cada emisi\u00f3n o cada serie de acciones ordinarias potenciales se considerar\u00e1 independiente del resto. El orden en el que se consideren las acciones ordinarias potenciales puede afectar a su calificaci\u00f3n como dilusivas o no. Por ello, para maximizar la diluci\u00f3n de las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas, cada emisi\u00f3n o serie de acciones ordinarias potenciales se considerar\u00e1 por orden, desde la m\u00e1s dilusiva a la menos dilusiva, esto es, las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos con la menor \u201cganancia por acci\u00f3n adicional\u201d se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n con efectos dilusivos antes que las que tengan una mayor ganancia por acci\u00f3n adicional. Las opciones y certificados para compra de acciones (warrants) generalmente se incluir\u00e1n primero, puesto que no afectan al numerador en el c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>Opciones, certificados de opciones para compra de acciones (warrants) y sus equivalentes<\/p>\n<p>45 Para calcular las ganancias por acci\u00f3n diluidas, la entidad supondr\u00e1 que se ejercitan las opciones y certificados para compra de acciones (warrants) con efectos dilusivos de la entidad. Se considerar\u00e1 que los supuestos importes recibidos de estos instrumentos, al proceder a la emisi\u00f3n de acciones ordinarias, son iguales al precio promedio de mercado de las mismas durante el periodo. La diferencia entre el n\u00famero de acciones ordinarias emitidas y el n\u00famero de acciones ordinarias que habr\u00edan sido emitidas al precio promedio de mercado de las acciones ordinarias durante el periodo se tratar\u00e1 como una emisi\u00f3n de acciones ordinarias a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p>46 Las opciones y los certificados para compra de acciones (warrants) tienen efectos dilusivos cuando de ellos se deriva la emisi\u00f3n de acciones ordinarias por un importe menor que el precio promedio de mercado de las acciones ordinarias durante el periodo. El importe de la diluci\u00f3n es el precio promedio de mercado de las acciones ordinarias durante el periodo menos el precio de emisi\u00f3n. Por ello, para calcular las ganancias por acci\u00f3n diluidas, las acciones ordinarias potenciales se tratar\u00e1n como si estuvieran integradas por los dos elementos siguientes:<\/p>\n<p>(a) Un contrato para emitir un determinado n\u00famero de acciones ordinarias a su precio promedio de mercado durante el periodo. Dichas acciones ordinarias se presume que est\u00e1n valoradas razonablemente y no tienen efectos dilusivos ni antidilusivos. Se ignorar\u00e1n en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas.<\/p>\n<p>(b) Un contrato para emitir las restantes acciones ordinarias a t\u00edtulo gratuito. Dichas acciones ordinarias no generan ning\u00fan ingreso y no tienen efecto alguno en el resultado del periodo atribuible a las acciones ordinarias en circulaci\u00f3n. Por tanto, dichas acciones tienen efectos dilusivos y se a\u00f1adir\u00e1n al n\u00famero de acciones ordinarias en circulaci\u00f3n para calcular las ganancias por acci\u00f3n diluidas.<\/p>\n<p>47 Las opciones y los certificados para compra de acciones (warrants) tendr\u00e1n efectos dilusivos s\u00f3lo cuando el precio promedio de mercado de las acciones ordinarias durante el periodo exceda del precio de ejercicio de las opciones o de los certificados para compra de acciones (es decir, tienen precio de ejercicio favorable o valor intr\u00ednseco positivo). Las ganancias por acci\u00f3n presentadas en periodos previos no se ajustar\u00e1n retroactivamente para reflejar los cambios en el precio de las acciones ordinarias.<\/p>\n<p>47A Para las opciones sobre acciones y otros acuerdos de pagos basados en acciones a los que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, el precio de emisi\u00f3n al que se refiere el p\u00e1rrafo 46, as\u00ed como el precio de ejercicio al que se refiere el p\u00e1rrafo 47, incluir\u00e1n el valor razonable (medidos de acuerdo con la NIIF 2) de los bienes o servicios que ser\u00e1n suministrados a la entidad en el futuro, en virtud del acuerdo de opciones sobre acciones u otro acuerdo de pagos basados en acciones.<\/p>\n<p>48 Para calcular las ganancias por acci\u00f3n diluidas, se tratar\u00e1n como opciones las concedidas a los empleados para compra de acciones, con plazos fijos o determinables, y tambi\u00e9n las acciones ordinarias que son revocables por estar sujetas a condiciones a\u00fan no cumplidas. Se las tratar\u00e1 como si estuviesen en circulaci\u00f3n a la fecha en que se conceden. Las opciones concedidas a los empleados para compra de acciones que se basan en ciertos requisitos de desempe\u00f1o se tratar\u00e1n como acciones de emisi\u00f3n condicionada, porque su emisi\u00f3n est\u00e1 condicionada al transcurso del tiempo y a que se cumplan las condiciones especificadas.<\/p>\n<p>Instrumentos convertibles<\/p>\n<p>49 El efecto dilusivo de los instrumentos convertibles se reflejar\u00e1 en las ganancias por acci\u00f3n diluidas de acuerdo con los p\u00e1rrafos 33 y 36.<\/p>\n<p>50 Las acciones preferentes convertibles tendr\u00e1n efectos antidilusivos cuando el importe de los dividendos sobre dichas acciones, declarados en el periodo en curso o acumulados para el mismo, por acci\u00f3n ordinaria que se obtendr\u00eda de la conversi\u00f3n, sobrepase las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas. De la misma forma, la deuda convertible tendr\u00e1 efectos antidilusivos cuando el inter\u00e9s (neto de impuestos y otros cambios en los ingresos o los gastos) por acci\u00f3n ordinaria que se obtendr\u00eda en la conversi\u00f3n sea superior a las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>51 El rescate o conversi\u00f3n inducida de acciones preferentes convertibles podr\u00eda afectar s\u00f3lo a una parte de las acciones preferentes convertibles previamente en circulaci\u00f3n. En estos casos, cualquier desembolso adicional al que se refiere el p\u00e1rrafo 17 se atribuir\u00e1 a aquellas acciones que sean amortizadas o convertidas para determinar si las restantes acciones preferentes en circulaci\u00f3n tienen efectos dilusivos. Las acciones amortizadas o convertidas se consideran independientemente de aquellas otras que no sean amortizadas o convertidas.<\/p>\n<p>Acciones de emisi\u00f3n condicionada<\/p>\n<p>52 Para calcular las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas, las acciones ordinarias de emisi\u00f3n condicionada se tratar\u00e1n como si estuviesen en circulaci\u00f3n, y se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas si se cumplen las condiciones (es decir, si los hechos han tenido lugar). Las acciones de emisi\u00f3n condicionada se incluir\u00e1n desde el comienzo del periodo (o desde la fecha del acuerdo de emisi\u00f3n condicionada, si fuera posterior). Si las condiciones no se cumplieran, el n\u00famero de acciones de emisi\u00f3n condicionada incluidas en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas se basar\u00e1 en el n\u00famero de acciones que se emitir\u00edan si el final del periodo coincidiera con el final del periodo para el cumplimiento de las condiciones. No est\u00e1 permitida la reexpresi\u00f3n en el caso de que no se hayan cumplido las condiciones, una vez que haya transcurrido el periodo establecido para la emisi\u00f3n condicionada.<\/p>\n<p>53 Si la condici\u00f3n para la emisi\u00f3n de acciones condicionada es alcanzar o mantener un determinado importe de ganancias en el periodo, y dicho importe se ha alcanzado al cierre del periodo sobre el que se informa, pero debe mantenerse durante alg\u00fan periodo de tiempo adicional, las acciones ordinarias adicionales se tratar\u00e1n como si estuviesen en circulaci\u00f3n para calcular las ganancias por acci\u00f3n diluidas, siempre que el efecto sea dilusivo. En ese caso, el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas se basar\u00e1 en el n\u00famero de acciones ordinarias que habr\u00edan sido emitidas si el importe de las ganancias, al cierre del periodo sobre el que se informa, fuera el importe de las ganancias al final del periodo establecido para el cumplimiento de la condici\u00f3n. Como las ganancias pueden cambiar en un periodo futuro, el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas no incluir\u00e1 dichas acciones ordinarias de emisi\u00f3n condicionada hasta el final del periodo establecido para el cumplimiento de la<\/p>\n<p>condici\u00f3n, puesto que hasta entonces no se habr\u00e1n cumplido todas las condiciones necesarias.<\/p>\n<p>54 El n\u00famero de acciones ordinarias de emisi\u00f3n condicionada puede depender del precio futuro de mercado de las acciones ordinarias. En ese caso, si el efecto es dilusivo, el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas se basar\u00e1 en el n\u00famero de acciones ordinarias que ser\u00edan emitidas si el precio de mercado, al cierre del periodo sobre el que se informa, fuese el precio de mercado al final del plazo previsto para el cumplimiento de la condici\u00f3n. Si la condici\u00f3n se basase en un promedio de precios de mercado a lo largo de un periodo de tiempo que se extiende m\u00e1s all\u00e1 del final del periodo sobre el que se informa, se utilizar\u00e1 el promedio del plazo ya transcurrido. Como el precio de mercado puede cambiar en periodos futuros, el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas no incluir\u00e1 esas acciones ordinarias de emisi\u00f3n condicionada hasta el final del periodo previsto para el cumplimiento de la condici\u00f3n, puesto que hasta entonces no se habr\u00e1n cumplido todas las condiciones<\/p>\n<p>necesarias.<\/p>\n<p>55 El n\u00famero de acciones ordinarias de emisi\u00f3n condicionada podr\u00eda depender de las ganancias futuras y de los precios futuros de las acciones ordinarias. En ese caso, el n\u00famero de acciones ordinarias incluido en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas se basar\u00e1 en ambas condiciones (es decir, las ganancias hasta la fecha y el precio de mercado actual al cierre del periodo sobre el que se informa). Las acciones ordinarias de emisi\u00f3n condicionada no se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas, a menos que se cumplan ambas condiciones.<\/p>\n<p>56 En otros casos, el n\u00famero de acciones ordinarias de emisi\u00f3n condicionada depender\u00e1 de una condici\u00f3n distinta de las ganancias o del precio de mercado (por ejemplo, la apertura de un determinado n\u00famero de comercios al por menor). En esos casos, suponiendo que la situaci\u00f3n actual de la condici\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta el final del plazo previsto para el cumplimiento de la condici\u00f3n, las acciones ordinarias de emisi\u00f3n condicionada se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas, de acuerdo con la situaci\u00f3n existente al cierre del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>57 Las acciones ordinarias potenciales de emisi\u00f3n condicionada (distintas de las cubiertas por los acuerdos condicionados de emisi\u00f3n de acciones, tales como instrumentos convertibles de emisi\u00f3n condicionada) se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas del siguiente modo:<\/p>\n<p>(a) la entidad determinar\u00e1 si puede suponer que las acciones ordinarias potenciales ser\u00e1n emitidas, de acuerdo con las condiciones previstas para su emisi\u00f3n, con arreglo a lo previsto en los p\u00e1rrafos 52 a 56 para las acciones ordinarias condicionadas; y<\/p>\n<p>(b) si esas acciones ordinarias potenciales deben reflejarse en las ganancias por acci\u00f3n diluidas, la entidad determinar\u00e1 su repercusi\u00f3n en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas siguiendo lo previsto en los p\u00e1rrafos 45 a 48 para las opciones y los certificados para compra de acciones (warrants), lo previsto para los instrumentos convertibles en los p\u00e1rrafos 49 a 51, lo previsto en los p\u00e1rrafos 58 a 61 para contratos que puedan ser cancelados en acciones ordinarias o mediante efectivo, u otros tratamientos previstos que sean apropiados para cada caso en particular.<\/p>\n<p>Sin embargo, no se presumir\u00e1 el ejercicio o la conversi\u00f3n, para el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas, a menos que tambi\u00e9n se asuma el ejercicio o la conversi\u00f3n de acciones ordinarias potenciales en circulaci\u00f3n similares que no sean de emisi\u00f3n condicionada.<\/p>\n<p>Contratos que pueden ser liquidados en acciones ordinarias o en efectivo<\/p>\n<p>58 Cuando una entidad haya suscrito un contrato que pueda ser liquidado en acciones ordinarias o en efectivo, a elecci\u00f3n de la entidad, esta presumir\u00e1 que el contrato ser\u00e1 liquidado en acciones ordinarias, y las acciones ordinarias potenciales resultantes se incluir\u00e1n en las ganancias por acci\u00f3n diluidas siempre que tengan efecto dilusivo.<\/p>\n<p>59 Cuando dicho contrato se presente para su contabilizaci\u00f3n como un activo o un pasivo, o tenga un componente de patrimonio y un componente de pasivo, la entidad ajustar\u00e1 el numerador por los cambios en el resultado del periodo que se habr\u00edan generado durante el periodo si el contrato se hubiera clasificado \u00edntegramente como un instrumento de patrimonio. Este ajuste es similar a los ajustes exigidos en el p\u00e1rrafo 33.<\/p>\n<p>60 A efectos del c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas, para los contratos que puedan liquidarse, a elecci\u00f3n del tenedor, en acciones ordinarias o en efectivo, se emplear\u00e1 la forma de liquidaci\u00f3n que tenga un mayor efecto dilusivo de las dos.<\/p>\n<p>61 Un ejemplo de un contrato que puede ser liquidado en acciones ordinarias o en efectivo es un instrumento de pasivo que, al vencimiento, otorgue a la entidad un derecho irrevocable a liquidar el importe principal en efectivo o con sus propias acciones ordinarias. Otro ejemplo es una opci\u00f3n de venta emitida que da al poseedor la opci\u00f3n de liquidarla en acciones ordinarias o en efectivo.<\/p>\n<p>Opciones compradas<\/p>\n<p>62 Los contratos, como las opciones adquiridas de compra y las opciones adquiridas de venta (es decir, opciones mantenidas por la entidad sobre sus propias acciones ordinarias) no se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas, porque su inclusi\u00f3n tendr\u00eda efectos antidilusivos. La opci\u00f3n de venta s\u00f3lo ser\u00eda ejercitada si el precio de ejercicio fuera mayor que el precio de mercado y, de la misma forma, la opci\u00f3n de compra s\u00f3lo ser\u00eda ejercitada si el precio de ejercicio fuera menor que el precio de mercado.<\/p>\n<p>Opciones de venta emitidas<\/p>\n<p>63 Los contratos que exigen que la entidad recompre sus propias acciones, tales como opciones de venta emitidas y contratos de compra a t\u00e9rmino, se reflejar\u00e1n en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas siempre que tengan efectos dilusivos. Si estos contratos tienen un valor intr\u00ednseco positivo a lo largo del periodo (es decir, el precio de ejercicio o de liquidaci\u00f3n ha sido superior al precio promedio de mercado para ese periodo), el potencial efecto dilusivo sobre las ganancias por acci\u00f3n se calcular\u00e1 del siguiente modo:<\/p>\n<p>(a) se supondr\u00e1 que al comienzo del periodo se emitir\u00e1n suficientes acciones ordinarias (al precio promedio de mercado durante el periodo) para alcanzar los importes necesarios para satisfacer el contrato;<\/p>\n<p>(b) se supondr\u00e1 que los importes obtenidos de la emisi\u00f3n se emplear\u00e1n para satisfacer el contrato (es decir, para recomprar acciones ordinarias); y<\/p>\n<p>(c) las acciones ordinarias adicionales (la diferencia entre el n\u00famero de acciones ordinarias supuestamente emitidas y el n\u00famero de acciones ordinarias recibidas del cumplimiento del contrato) se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas.<\/p>\n<p>Ajustes retroactivos<\/p>\n<p>64 Si el n\u00famero de acciones ordinarias o de acciones potenciales ordinarias en circulaci\u00f3n se incrementase como consecuencia de una capitalizaci\u00f3n de ganancias, una emisi\u00f3n gratuita o un desdoblamiento de acciones, o disminuyese como consecuencia de una agrupaci\u00f3n de acciones, el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas y diluidas para todos los periodos presentados deber\u00e1 ajustarse retroactivamente. Si estos cambios se produjeran despu\u00e9s de la fecha del periodo sobre el que se informa, pero antes de la formulaci\u00f3n de los estados financieros, los c\u00e1lculos por acci\u00f3n correspondientes a todos los periodos para los que se presente informaci\u00f3n deber\u00e1n basarse en el nuevo n\u00famero de acciones. Deber\u00e1 revelarse el hecho de que los c\u00e1lculos por acci\u00f3n reflejan tales cambios en el n\u00famero de acciones. Adem\u00e1s, las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas y diluidas de todos los periodos sobre los que se presente informaci\u00f3n deber\u00e1n ajustarse por los efectos de errores y ajustes derivados de<\/p>\n<p>cambios en las pol\u00edticas contables contabilizadas retroactivamente.<\/p>\n<p>65 La entidad no reexpresar\u00e1 las ganancias por acci\u00f3n diluidas de los periodos anteriores a aquellos de los que se informa como consecuencia de cambios en las estimaciones empleadas en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n, ni como consecuencia de la conversi\u00f3n de acciones ordinarias potenciales en acciones ordinarias.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>66 La entidad presentar\u00e1, en el estado del resultado integral, las ganancias por acci\u00f3n, b\u00e1sicas y diluidas, para el resultado del periodo proveniente de las actividades que contin\u00faan atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora, as\u00ed como para el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora durante el periodo, para cada clase de acciones ordinarias que tenga diferentes derechos sobre el reparto de las ganancias del periodo. La entidad presentar\u00e1 las cifras de ganancias por acci\u00f3n, b\u00e1sicas o diluidas, con el mismo detalle para todos los periodos sobre los que presente informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>67 Las ganancias por acci\u00f3n se presentar\u00e1n para cada periodo para el que se presente un estado del resultado integral. Si las ganancias por acci\u00f3n diluidas se presentan al menos para un periodo, se presentar\u00e1n para todos los periodos sobre los que se informe, incluso si coinciden con el importe de las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas. Si las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sica y diluida son iguales, la doble presentaci\u00f3n puede llevarse a cabo en una sola l\u00ednea del estado del resultado integral.<\/p>\n<p>67A Si una entidad presenta las partidas del resultado del periodo en un estado separado, seg\u00fan se describe en el p\u00e1rrafo 10A de la NIC 1 (revisada en 2011), presentar\u00e1 las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas y diluidas, tal como se requiere en los p\u00e1rrafos 66 y 67, en ese estado separado.<\/p>\n<p>68 La entidad que presente informaci\u00f3n acerca de una operaci\u00f3n discontinuada revelar\u00e1 los importes por acci\u00f3n b\u00e1sicos y diluidos correspondientes a dicha actividad, ya sea en el estado del resultado integral o en las notas.<\/p>\n<p>68A Si una entidad presenta las partidas del resultado en un estado separado, seg\u00fan se describe en el p\u00e1rrafo 10A de la NIC 1 (revisada en 2011), presentar\u00e1 las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas y diluidas por la operaci\u00f3n discontinuada, tal como se requiere en el p\u00e1rrafo 68, en ese estado separado o en las notas.<\/p>\n<p>69 La entidad presentar\u00e1 las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas y diluidas, a\u00fan en el caso de que los importes fueran negativos (es decir, que se trate de p\u00e9rdidas por acci\u00f3n).<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>70 Una entidad revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) Los importes empleados como numeradores en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas y diluidas, y una conciliaci\u00f3n de dichos importes con el resultado del periodo atribuible a la controladora durante el periodo. La conciliaci\u00f3n incluir\u00e1 el efecto individual de cada clase de instrumentos que afecte a las ganancias por acci\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) El promedio ponderado del n\u00famero de acciones ordinarias utilizadas en el denominador para el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas y diluidas, y una conciliaci\u00f3n de los denominadores entre s\u00ed. La conciliaci\u00f3n incluir\u00e1 el efecto individual de cada clase de instrumentos que afecte a las ganancias por acci\u00f3n.<\/p>\n<p>(c) Los instrumentos (incluyendo las acciones de emisi\u00f3n condicionada) que podr\u00edan potencialmente diluir las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas en el futuro, pero que no han sido incluidos en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas porque tienen efectos antidilusivos en el periodo o periodos sobre los que se informa.<\/p>\n<p>(d) Una descripci\u00f3n de las transacciones con acciones ordinarias o con acciones ordinarias potenciales, distintas de las registradas de acuerdo con el p\u00e1rrafo 64, que tienen lugar despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa y que habr\u00edan modificado significativamente el n\u00famero de acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales en circulaci\u00f3n al final del periodo si esas transacciones hubieran tenido lugar antes del cierre del periodo sobre el que se presenta informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>71 Entre los ejemplos de las transacciones referidas en el apartado (d) del p\u00e1rrafo 70 se incluyen:<\/p>\n<p>(a) la emisi\u00f3n de acciones con desembolso en efectivo;<\/p>\n<p>(b) la emisi\u00f3n de acciones cuando las aportaciones sirven para amortizar deuda o acciones preferentes en circulaci\u00f3n al final del periodo sobre el que se informa;<\/p>\n<p>(c) el rescate de acciones ordinarias en circulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(d) la conversi\u00f3n o el ejercicio de acciones ordinarias potenciales que se encuentren en circulaci\u00f3n al final del periodo sobre el que se informa en acciones ordinarias;<\/p>\n<p>(e) la emisi\u00f3n de opciones, certificados para compra de acciones (warrants), o instrumentos convertibles; y<\/p>\n<p>(f) el cumplimiento de condiciones que resultar\u00eda en la emisi\u00f3n de acciones de emisi\u00f3n condicionada.<\/p>\n<p>Los importes de las ganancias por acci\u00f3n no se ajustar\u00e1n por dichas transacciones ocurridas despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa, puesto que estas no afectan al importe del capital utilizado para obtener el resultado del periodo.<\/p>\n<p>72 Los instrumentos financieros y otros contratos que dan lugar a acciones ordinarias potenciales pueden incluir plazos y condiciones que afectan a la medici\u00f3n de las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sica y diluida. Estos plazos y condiciones pueden determinar si las acciones ordinarias potenciales tienen efectos dilusivos y, en ese caso, el efecto inducido sobre el promedio ponderado de acciones en circulaci\u00f3n, as\u00ed como los ajustes consiguientes en el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio. Si no se exige otra informaci\u00f3n adicional (v\u00e9ase la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Informaci\u00f3n a Revelar), es aconsejable que se indiquen los plazos y condiciones de dichos instrumentos financieros y otros contratos.<\/p>\n<p>73 Si la entidad revelase, adem\u00e1s de las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas y diluidas, importes por acci\u00f3n utilizando alg\u00fan componente del estado del resultado integral distinto del requerido por esta Norma, dichos importes se calcular\u00e1n utilizando el promedio ponderado de acciones ordinarias determinado de acuerdo con esta Norma. Los importes b\u00e1sico y diluido por acci\u00f3n asociados a dicho componente se revelar\u00e1n con los mismos detalles, y se presentar\u00e1n en las notas. La entidad indicar\u00e1 las bases utilizadas para el c\u00e1lculo del numerador o numeradores, indicando si los importes por acci\u00f3n son antes o despu\u00e9s de impuestos. Si se utilizara un componente del estado del resultado integral que no se corresponda con una partida concreta de este estado del resultado integral, se facilitar\u00e1 una conciliaci\u00f3n entre el componente utilizado y la partida concreta del estado del resultado integral.<\/p>\n<p>73A El p\u00e1rrafo 73 se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a una entidad que revele, adem\u00e1s de las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas y diluidas, los importes por acci\u00f3n utilizando una partida presentada en el resultado del periodo distinta de la requerida por esta Norma.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>74 Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2005. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si alguna entidad aplicase esta Norma para un periodo que comenzase antes del 1\u00b0 de enero de 2005, indicar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>74A La NIC 1 (revisada en 2007) modific\u00f3 la terminolog\u00eda utilizada en las NIIF. Adem\u00e1s a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 4A, 67A, 68A y 73A. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones a dicho periodo.<\/p>\n<p>74B Las NIIF 10 y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitidas en mayo de 2011, modificaron los p\u00e1rrafos 4, 40 y A11. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y NIIF 11.<\/p>\n<p>74C La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 8, 47A y A2. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>74D El documento Presentaci\u00f3n de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1), emitido en junio de 2011, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 4A, 67A, 68A y 73A. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 (modificada en junio de 2011).<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de otros pronunciamientos<\/p>\n<p>75 Esta Norma deroga la NIC 33 Ganancias por Acci\u00f3n (emitida en 1997).<\/p>\n<p>76 Esta Norma tambi\u00e9n reemplaza la SIC-24 Ganancias por Acci\u00f3n\u2014Instrumentos Financieros y Otros Contratos que pueden ser Cancelados en Acciones.<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice A<\/p>\n<p>\u00a0Gu\u00eda de Aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Este ap\u00e9ndice es parte integrante de la Norma.<\/p>\n<p>Resultado del periodo atribuible a la controladora<\/p>\n<p>A1 Para calcular las ganancias por acci\u00f3n basadas en los estados financieros consolidados, el resultado del periodo atribuible a la controladora se referir\u00e1 al resultado del periodo de la entidad consolidada despu\u00e9s de ser ajustado por las participaciones no controladoras.<\/p>\n<p>Emisi\u00f3n de derechos<\/p>\n<p>A2 La emisi\u00f3n de acciones ordinarias en la fecha del ejercicio o de la conversi\u00f3n de acciones ordinarias potenciales no da lugar, habitualmente, a ninguna bonificaci\u00f3n. Ello es debido a que las acciones ordinarias potenciales habitualmente se emiten por su valor razonable, dando lugar a un cambio proporcional en los recursos disponibles para la entidad. En la emisi\u00f3n de derechos, en cambio, el precio de ejercicio es a menudo menor que el valor razonable de las acciones. Por tanto, como se estableci\u00f3 en el apartado (b) del p\u00e1rrafo 27, esos derechos de emisi\u00f3n incluyen una bonificaci\u00f3n. Si se ofrece una emisi\u00f3n de derechos a todos los accionistas actuales, el n\u00famero de acciones ordinarias que deber\u00e1 emplearse en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sica y diluida, para todos los periodos previos a la emisi\u00f3n de derechos, ser\u00e1 el n\u00famero de acciones ordinarias en circulaci\u00f3n antes de la emisi\u00f3n, multiplicadas por el siguiente factor:<\/p>\n<p>El valor razonable te\u00f3rico ex-derechos por acci\u00f3n se calcula sumando el valor razonable de las acciones inmediatamente antes del ejercicio de los derechos, al importe del ejercicio de los derechos, y dividi\u00e9ndolo entre el n\u00famero de acciones en circulaci\u00f3n despu\u00e9s del ejercicio de los derechos. Cuando los derechos se negocien p\u00fablicamente de forma separada de las acciones antes de la fecha de ejercicio, el valor razonable se medir\u00e1 al cierre del \u00faltimo d\u00eda en el que las acciones cotizan conjuntamente con los derechos.<\/p>\n<p>N\u00famero de control<\/p>\n<p>A3 Para ilustrar la aplicaci\u00f3n del concepto de \u201ccifra de control\u201d descrito en los p\u00e1rrafos 42 y 43, supongamos que la entidad tiene una ganancia de las actividades que contin\u00faan atribuible a la controladora de 4.800 u.m.27, una p\u00e9rdida de actividades en interrupci\u00f3n definitiva o discontinuadas, atribuible a la controladora de (7.200 u.m.), una p\u00e9rdida atribuible a la controladora de (2.400 u.m.), as\u00ed como 2.000 acciones ordinarias y 400 acciones ordinarias potenciales en circulaci\u00f3n. Las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas de la entidad ser\u00e1n de 2,40 u.m. por las actividades que contin\u00faan, (3,60 u.m.) por las operaciones discontinuadas y (1,20 u.m.) por la p\u00e9rdida del periodo. Las 400 acciones ordinarias potenciales se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas, en tanto que las ganancias por acci\u00f3n resultantes de 2,00 u.m. por las actividades que contin\u00faan tienen efectos dilusivos, suponiendo que las 400 acciones ordinarias potenciales no hayan tenido impacto en el<\/p>\n<p>resultado del periodo. Como la ganancia de las actividades que contin\u00faan atribuible a la controladora es la cifra de control, la entidad tambi\u00e9n incluir\u00e1 esas 400 acciones ordinarias potenciales en el c\u00e1lculo de los otros importes de las ganancias por acci\u00f3n, aunque los importes resultantes de las ganancias por acci\u00f3n tengan efectos antidilusivos con respecto a los importes que les correspondan de ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas, lo que quiere decir que la p\u00e9rdida por acci\u00f3n ser\u00e1 menor en la versi\u00f3n diluida [(3,00 u.m.) por acci\u00f3n por la p\u00e9rdida del periodo debida a las operaciones discontinuadas y (1,00 u.m.) por acci\u00f3n por la p\u00e9rdida del periodo].<\/p>\n<p>Precio promedio de mercado de las acciones ordinarias<\/p>\n<p>A4 Para calcular las ganancias por acci\u00f3n diluidas, el precio promedio de mercado al que se supone que se emitir\u00e1n las acciones ordinarias se calcular\u00e1 sobre la base del precio promedio de mercado de las acciones ordinarias durante el periodo. Te\u00f3ricamente, cada transacci\u00f3n de mercado sobre acciones ordinarias de la entidad podr\u00eda incluirse en la determinaci\u00f3n del precio promedio de mercado. Desde un punto de vista pr\u00e1ctico, sin embargo, un simple promedio de precios semanales o mensuales es normalmente suficiente.<\/p>\n<p>A5 Generalmente, los precios de cierre de mercado son los adecuados para calcular los precios promedio. Sin embargo, cuando los precios fluct\u00faen ampliamente, un promedio de los precios m\u00e1s altos y m\u00e1s bajos suministrar\u00e1 un precio m\u00e1s representativo. El m\u00e9todo empleado para calcular el precio promedio de mercado deber\u00e1 usarse uniformemente, a menos que deje de ser representativo a consecuencia de un cambio en las condiciones. Por ejemplo, una entidad que emplee precios de cierre de mercado para calcular el precio promedio de mercado de varios a\u00f1os con precios relativamente estables, podr\u00eda cambiar a un promedio de los precios m\u00e1s altos y m\u00e1s bajos si los precios comenzasen a fluctuar significativamente, de forma que los precios de cierre de mercado no ofreciesen un precio promedio representativo.<\/p>\n<p>Opciones, certificados de opciones para compra de acciones (warrants) y sus equivalentes<\/p>\n<p>A6 A efectos de adquirir instrumentos convertibles, se supone que las opciones y los certificados de opciones para suscribir t\u00edtulos (warrants) se van a ejercitar cuando los precios promedio tanto del instrumento convertible como de la acci\u00f3n ordinaria que se adquiere a trav\u00e9s de la conversi\u00f3n, son mayores que el precio de ejercicio de las opciones o los certificados de opciones para compra de acciones (warrants). Sin embargo, no se asumir\u00e1 este ejercicio a menos que tambi\u00e9n se suponga la conversi\u00f3n de instrumentos convertibles similares, si es que existen.<\/p>\n<p>A7 Las opciones o los certificados de opciones para suscribir t\u00edtulos (warrants) podr\u00edan permitir o requerir el ofrecimiento de deuda, o de otros instrumentos de la entidad (o su controladora o una subsidiaria), como pago por la totalidad o por una parte del precio de ejercicio. En el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas, esas opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) tendr\u00e1n efectos dilusivos si (a) el precio promedio de mercado de las acciones ordinarias asociadas excede durante el periodo el precio de ejercicio o (b) el precio de venta del instrumento que se va a ofrecer es menor que aqu\u00e9l al que puede ser ofrecido el instrumento, seg\u00fan el contrato de opci\u00f3n o el certificado para compra de acciones (warrant), y el descuento resultante establece un precio efectivo de ejercicio inferior al precio de mercado de las acciones ordinarias que se obtendr\u00edan al ejercitar las opciones y los warrants. Para calcular las ganancias por acci\u00f3n diluidas, esas<\/p>\n<p>opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) se suponen ejercitadas, y la deuda u otros instrumentos se supone que se han ofrecido. Si el ofrecimiento de efectivo es m\u00e1s ventajoso para el poseedor de la opci\u00f3n o el warrant y el contrato permitiese ofrecer efectivo, se presumir\u00e1 esto \u00faltimo. Los intereses (netos de impuestos) de cualquier deuda cuyo ofrecimiento se haya supuesto, se a\u00f1adir\u00e1n como un ajuste en el numerador.<\/p>\n<p>A8 El mismo tratamiento se dar\u00e1 a las acciones preferentes que tengan condiciones similares o a otros instrumentos que tengan opciones de conversi\u00f3n, en los que se permita al inversionista pagar en efectivo para tener una tasa de conversi\u00f3n m\u00e1s favorable.<\/p>\n<p>A9 Los plazos impl\u00edcitos en ciertas opciones o certificados para compra de acciones (warrants) podr\u00edan exigir que las aportaciones recibidas por el ejercicio de dichos instrumentos se empleasen para amortizar deuda u otros instrumentos de la entidad (o de su controladora, o de una subsidiaria). En el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas, esas opciones o certificados se supone que han sido ejercitados, y que los desembolsos obtenidos se han empleado en la adquisici\u00f3n de deuda a su precio promedio de mercado, en lugar de comprar acciones ordinarias. Sin embargo, el exceso de las aportaciones recibidas por el supuesto ejercicio de los t\u00edtulos sobre el importe empleado en la supuesta adquisici\u00f3n de deuda se considerar\u00e1 (suponiendo que se emplea para recomprar acciones ordinarias) para el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas. Los intereses (netos de impuestos) de cualquier deuda cuya compra se haya supuesto se restan como ajustes en el numerador.<\/p>\n<p>Opciones de venta emitidas<\/p>\n<p>A10 Para ilustrar la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 63, puede suponerse que la entidad tiene en circulaci\u00f3n 120 opciones de venta emitidas sobre sus acciones ordinarias con un precio de ejercicio de 35 u.m. El precio promedio de mercado de sus acciones ordinarias durante el periodo es de 28 u.m. Para calcular las ganancias por acci\u00f3n diluidas, la entidad supondr\u00e1 que ha emitido 150 acciones a 28 u.m. por acci\u00f3n al comienzo del periodo, para cumplir sus obligaciones de venta por 4.200 u.m. La diferencia entre las 150 acciones ordinarias emitidas y las 120 acciones ordinarias recibidas del cumplimiento de la opci\u00f3n de venta (30 acciones ordinarias adicionales) se a\u00f1adir\u00e1 al denominador en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas.<\/p>\n<p>Instrumentos de subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas<\/p>\n<p>A11 Las acciones ordinarias potenciales de una subsidiaria, negocio conjunto o asociada convertibles en acciones ordinarias de la subsidiaria, del negocio conjunto o de la asociada, o en acciones ordinarias de la controladora o de inversores con control conjunto de la participada o influencia significativa sobre esta, (la entidad que informa) se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas como se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) Los instrumentos emitidos por una subsidiaria, negocio conjunto o asociada que permitan a sus tenedores obtener acciones ordinarias de la subsidiaria, el negocio conjunto o la entidad asociada, se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas de la subsidiaria, el negocio conjunto o la entidad asociada. Esas ganancias por acci\u00f3n se incluir\u00e1n en los c\u00e1lculos de las ganancias por acci\u00f3n de la entidad que presenta los estados financieros, basadas en la tenencia por parte de la entidad que informa de los instrumentos de la subsidiaria, del negocio conjunto o de la entidad asociada.<\/p>\n<p>(b) Los instrumentos de una subsidiaria, negocio conjunto o asociada que sean convertibles en acciones ordinarias de la entidad que presenta los estados financieros se considerar\u00e1n en las acciones ordinarias potenciales de la entidad que presenta informaci\u00f3n a efectos del c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas. Asimismo, las opciones o certificados para compra de acciones (warrants) emitidos por una subsidiaria, negocio conjunto o entidad asociada para adquirir acciones ordinarias de la entidad que presenta los estados financieros, se considerar\u00e1n entre las acciones ordinarias potenciales de la entidad que presenta los estados financieros, a efectos del c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas consolidadas.<\/p>\n<p>A12 Para determinar el efecto que tienen en la ganancia por acci\u00f3n los instrumentos convertibles en acciones ordinarias de una subsidiaria, un negocio conjunto o una entidad asociada, emitidos por la entidad que informa, se supondr\u00e1 que los instrumentos se convertir\u00e1n, y se ajustar\u00e1 el numerador (resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora), en la medida necesaria, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 33. Adicionalmente a dichos ajustes, el numerador se ajustar\u00e1 por cualquier cambio en el resultado del periodo registrado por la entidad que informa (tales como ingresos por dividendos o ingresos por el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n) que sea atribuible al incremento en el n\u00famero de acciones ordinarias en circulaci\u00f3n de la subsidiaria, de un negocio conjunto o entidad asociada como resultado de la supuesta conversi\u00f3n. El denominador del c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas no se ver\u00e1 afectado en tanto que el n\u00famero de acciones<\/p>\n<p>ordinarias en circulaci\u00f3n de la entidad que presenta los estados financieros no cambiar\u00eda por causa de la supuesta conversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Instrumentos de participaci\u00f3n en el patrimonio y doble clase de acciones ordinarias<\/p>\n<p>A13 El patrimonio de algunas entidades incluye:<\/p>\n<p>(a) Instrumentos que dan derecho a participar en los dividendos junto con las acciones ordinarias seg\u00fan una f\u00f3rmula previamente establecida (por ejemplo, dos por uno), en ocasiones con un l\u00edmite superior en la cuant\u00eda de la participaci\u00f3n (por ejemplo, hasta alcanzar, sin sobrepasarlo, un determinado importe por acci\u00f3n).<\/p>\n<p>(b) Una clase de acciones ordinarias con una tasa de dividendos diferente de la que corresponde a otra clase de acciones ordinarias, pero sin derechos prioritarios ni mayores.<\/p>\n<p>A14 Al calcular las ganancias por acci\u00f3n diluidas, se supondr\u00e1 efectuada la conversi\u00f3n para aquellos instrumentos descritos en el p\u00e1rrafo A13 que sean convertibles en acciones ordinarias, siempre que la citada conversi\u00f3n tuviera efectos dilusivos. Para los instrumentos que no sean convertibles en una clase de acciones ordinarias, el resultado del periodo se repartir\u00e1, entre las diferentes clases de acciones e instrumentos de patrimonio, de acuerdo con sus respectivos derechos a recibir dividendos u otros derechos de participaci\u00f3n en las ganancias no distribuidas. Para calcular las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas y diluidas:<\/p>\n<p>(a) El resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora se ajustar\u00e1 (esto es, se incrementar\u00e1 la p\u00e9rdida o se reducir\u00e1 la ganancia) por el importe de los dividendos acordados en el periodo para cada clase de acciones y por el importe contractual de los dividendos (o inter\u00e9s de las obligaciones participativas) que deba ser satisfecho en el periodo (por ejemplo, dividendos acumulativos no satisfechos).<\/p>\n<p>(b) El resto del resultado del periodo se repartir\u00e1 entre las acciones ordinarias y los instrumentos de patrimonio en la medida en que cada instrumento participe en las ganancias, como si todo el resultado del periodo hubiera sido distribuido. El resultado total del periodo asignado a cada clase de instrumento de patrimonio se determinar\u00e1 sumando el importe atribuido por dividendos y el importe atribuido por los dem\u00e1s derechos de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(c) Para determinar las ganancias por acci\u00f3n de cada instrumento de patrimonio, se dividir\u00e1 el importe total del resultado del periodo atribuido al mismo entre el n\u00famero de instrumentos en circulaci\u00f3n a los que son atribuibles las anteriores ganancias.<\/p>\n<p>Para calcular las ganancias por acci\u00f3n diluidas, se incluir\u00e1n en las acciones ordinarias en circulaci\u00f3n todas las acciones ordinarias cuya emisi\u00f3n se haya supuesto.<\/p>\n<p>Acciones parcialmente desembolsadas<\/p>\n<p>A15 Cuando las acciones ordinarias emitidas se encuentren parcialmente desembolsadas, se tratar\u00e1n en el c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas como una fracci\u00f3n de una acci\u00f3n ordinaria, en tanto que confieran el derecho a participar en los dividendos durante el periodo en proporci\u00f3n a los derechos de una acci\u00f3n ordinaria totalmente desembolsada.<\/p>\n<p>A16 En la medida en que las acciones parcialmente desembolsadas no confieran el derecho a participar en los dividendos durante el periodo, ser\u00e1n tratadas como equivalentes a opciones o a certificados para compra de acciones (warrants) al proceder al c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n diluidas. Se supondr\u00e1 que el importe no desembolsado representar\u00e1 el importe empleado para adquirir acciones ordinarias. El n\u00famero de acciones incluidas en las ganancias por acci\u00f3n diluidas ser\u00e1 la diferencia entre el n\u00famero de acciones suscritas y el n\u00famero de acciones que supuestamente se adquirir\u00edan.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 34<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n Financiera Intermedia<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>El objetivo de esta Norma es establecer el contenido m\u00ednimo de la informaci\u00f3n financiera intermedia, as\u00ed como prescribir los criterios para el reconocimiento y la medici\u00f3n que deben ser seguidos en los estados financieros intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada para un periodo intermedio. La informaci\u00f3n financiera intermedia, si se presenta en el momento oportuno y contiene datos fiables, mejora la capacidad que los inversionistas, prestamistas y otros usuarios tienen para entender la capacidad de la entidad para generar beneficios y flujos de efectivo, as\u00ed como su fortaleza financiera y liquidez.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>1 En esta Norma no se establece qu\u00e9 entidades deben ser obligadas a publicar estados financieros intermedios, ni tampoco la frecuencia con la que deben hacerlo ni cu\u00e1nto tiempo debe transcurrir desde el final del periodo intermedio hasta la aparici\u00f3n de la informaci\u00f3n intermedia. No obstante, los gobiernos, las comisiones de valores, las bolsas de valores y los organismos profesionales contables requieren frecuentemente a las entidades cuyos valores cotizan en mercados de acceso p\u00fablico presentar informaci\u00f3n financiera intermedia. Esta Norma es de aplicaci\u00f3n tanto si la entidad es obligada a publicar este tipo de informaci\u00f3n, como si ella misma decide publicar informaci\u00f3n financiera intermedia siguiendo las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF). El Comit\u00e9 de Normas Internacionales de Contabilidad28 aconseja a las entidades cuyos t\u00edtulos cotizan en los mercados que suministren estados financieros intermedios que cumplan con los criterios de reconocimiento, medici\u00f3n y<\/p>\n<p>presentaci\u00f3n establecidos en esa Norma. M\u00e1s espec\u00edficamente, se aconseja a las entidades con valores cotizados en bolsa que:<\/p>\n<p>(a) publiquen, al menos, estados financieros intermedios referidos al primer semestre de cada uno de sus periodos contables anuales; y<\/p>\n<p>(b) pongan sus estados financieros intermedios a disposici\u00f3n de los usuarios en un plazo no mayor de 60 d\u00edas tras la finalizaci\u00f3n del periodo intermedio.<\/p>\n<p>2 La evaluaci\u00f3n del cumplimiento y conformidad con las NIIF se har\u00e1, por separado, para cada conjunto de informaci\u00f3n financiera, ya sea anual o intermedia. El hecho de que una entidad no haya publicado informaci\u00f3n intermedia durante un periodo contable en particular, o de que haya publicado informes financieros intermedios que no cumplan con esta Norma, no impide que sus estados financieros anuales cumplan con las NIIF, si se han confeccionado siguiendo las mismas.<\/p>\n<p>3 Para calificar a los estados financieros intermedios de una entidad como conformes con las NIIF, deben cumplir con todos los requerimientos establecidos en esta Norma. Al respecto, el p\u00e1rrafo 19 requiere la revelaci\u00f3n de determinadas informaciones.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>4 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Periodo intermedio es todo periodo contable menor que un periodo anual completo.<\/p>\n<p>Por informaci\u00f3n financiera intermedia se entiende toda informaci\u00f3n financiera que contenga, o bien un juego completo de estados financieros [como se describe en la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros (revisada en 2007)], o bien un juego de estados financieros condensados (como se describe en esta Norma), para un periodo intermedio.<\/p>\n<p>Contenido de la informaci\u00f3n financiera intermedia<\/p>\n<p>5 La NIC 1 define un juego completo de estados financieros, como el que incluye los componentes siguientes:<\/p>\n<p>(a) un estado de situaci\u00f3n financiera al final del periodo;<\/p>\n<p>(b) un estado del resultado y otro resultado integral del periodo;<\/p>\n<p>(c) un estado de cambios en el patrimonio del periodo;<\/p>\n<p>(d) un estado de flujos de efectivo del periodo;<\/p>\n<p>(e) notas, que incluyan un resumen de las pol\u00edticas contables significativas y otra informaci\u00f3n explicativa;<\/p>\n<p>(ea) informaci\u00f3n comparativa con respecto al periodo inmediatamente anterior, tal como se especifica en los p\u00e1rrafos 38 y 38A de la NIC 1; y<\/p>\n<p>(f) un estado de situaci\u00f3n financiera al principio del primer periodo inmediato anterior comparativo, cuando una entidad aplique una pol\u00edtica contable de forma retroactiva o realice una reexpresi\u00f3n retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros de acuerdo con los p\u00e1rrafos 40A a 40D de la NIC 1.<\/p>\n<p>Una entidad puede utilizar, para denominar a los estados, t\u00edtulos distintos a los utilizados en esta Norma. Por ejemplo, una entidad puede utilizar el t\u00edtulo \u201cestado del resultado integral\u201d en lugar de \u201cestado del resultado y otro resultado integral\u201d.<\/p>\n<p>6 En beneficio de la oportunidad y del costo de la informaci\u00f3n, as\u00ed como para evitar la repetici\u00f3n de datos anteriormente publicados, la entidad puede estar obligada a, o decidir por s\u00ed misma, la publicaci\u00f3n de menos informaci\u00f3n en los periodos intermedios, que la suministrada en sus estados financieros anuales. En esta Norma se delimita el contenido m\u00ednimo de la informaci\u00f3n financiera intermedia, que incluye estados financieros condensados y notas explicativas seleccionadas. La informaci\u00f3n financiera intermedia se elabora con la intenci\u00f3n de poner al d\u00eda el \u00faltimo conjunto de estados financieros anuales completos. Por consiguiente, se pone \u00e9nfasis en las nuevas actividades, sucesos y circunstancias, y por tanto no se duplica la informaci\u00f3n publicada previamente.<\/p>\n<p>7 No hay ning\u00fan p\u00e1rrafo en esta Norma que proh\u00edba o desaconseje a las entidades publicar dentro de la informaci\u00f3n intermedia, en lugar de los estados condensados y las notas seleccionadas, un conjunto de estados financieros completos (como los descritos en la NIC 1). Tampoco se proh\u00edbe ni se desaconseja en esta Norma la inclusi\u00f3n, en los estados financieros condensados, de informaci\u00f3n adicional a las partidas m\u00ednimas o a las notas seleccionadas exigidas en esta Norma. Las gu\u00edas sobre reconocimiento y medici\u00f3n proporcionadas en esta Norma son de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n a los estados financieros completos del periodo intermedio, y tales estados pueden contener todas las informaciones a revelar exigidas por la Norma (en particular, la informaci\u00f3n correspondiente a las notas seleccionadas que se contienen en el p\u00e1rrafo 16A), as\u00ed como las que se requieren en otras NIIF.<\/p>\n<p>Componentes m\u00ednimos de la informaci\u00f3n financiera intermedia<\/p>\n<p>8 La informaci\u00f3n financiera intermedia contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes componentes:<\/p>\n<p>(a) un estado de situaci\u00f3n financiera condensado;<\/p>\n<p>(b) un estado condensado o estados condensados del resultado del periodo y otro resultado integral;<\/p>\n<p>(c) un estado de cambios en el patrimonio condensado;<\/p>\n<p>(d) un estado de flujos de efectivo condensado; y<\/p>\n<p>(e) notas explicativas seleccionadas.<\/p>\n<p>8A Si una entidad presenta las partidas del resultado en un estado separado, seg\u00fan se describe en el p\u00e1rrafo 10A de la NIC 1 (modificada en 2011), presentar\u00e1 informaci\u00f3n intermedia condensada de ese estado.<\/p>\n<p>Forma y contenido de los estados financieros intermedios<\/p>\n<p>9 Si la entidad publica un conjunto de estados financieros completos en su informaci\u00f3n financiera intermedia, la forma y contenido de tales estados deben cumplir las exigencias establecidas en la NIC 1, para un conjunto de estados financieros completos.<\/p>\n<p>10 Si la entidad publica un conjunto de estados financieros condensados en su informaci\u00f3n financiera intermedia, tales estados condensados deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, cada uno de los grandes grupos de partidas y subtotales que hayan sido incluidos en los estados financieros anuales m\u00e1s recientes, as\u00ed como las notas explicativas seleccionadas que se exigen en esta Norma. Deben incluirse partidas o notas adicionales siempre que su omisi\u00f3n pueda llevar a que los estados financieros intermedios sean mal interpretados.<\/p>\n<p>11 Cuando la entidad se encuentre dentro del alcance de la NIC 33 Ganancias por Acci\u00f3n, presentar\u00e1 las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sicas y diluidas para ese periodo en el estado que presente los componentes del resultado para un periodo intermedio29.<\/p>\n<p>11A Si una entidad presenta las partidas del resultado en un estado separado, seg\u00fan se describe en el p\u00e1rrafo 10A de la NIC 1 (modificada en 2011), presentar\u00e1 las ganancias por acci\u00f3n b\u00e1sica y diluida en ese estado.<\/p>\n<p>12 La NIC 1 (revisada en 2007) proporciona una gu\u00eda sobre la estructura de los estados financieros. La Gu\u00eda de Implementaci\u00f3n de la NIC 1 contiene ejemplos sobre la forma en que se pueden presentar el estado de situaci\u00f3n financiera, el estado del resultado integral y el estado de cambios en el patrimonio.<\/p>\n<p>13 [Eliminado]<\/p>\n<p>14 La informaci\u00f3n financiera intermedia ser\u00e1 consolidada si los estados financieros m\u00e1s recientes de la entidad tambi\u00e9n se prepararon de forma consolidada. Los estados financieros separados de la controladora no son coherentes ni comparables con los estados financieros consolidados m\u00e1s recientes del grupo. Si la informaci\u00f3n financiera anual de la entidad incluye, junto con los estados financieros consolidados, los estados separados de la controladora, esta Norma no requiere ni proh\u00edbe que se incluyan tambi\u00e9n los estados separados de la controladora en la informaci\u00f3n intermedia elaborada por la entidad.<\/p>\n<p>Hechos significativos y transacciones<\/p>\n<p>15 Una entidad incluir\u00e1 en su informaci\u00f3n financiera intermedia una explicaci\u00f3n de los sucesos y transacciones, producidos desde el final del \u00faltimo periodo anual sobre el que se informa, que sean significativos para comprender los cambios en la situaci\u00f3n financiera y el rendimiento de la entidad. La informaci\u00f3n revelada en relaci\u00f3n con esos sucesos y transacciones actualizar\u00e1 la informaci\u00f3n correspondiente presentada en el informe financiero anual m\u00e1s reciente.<\/p>\n<p>15A Un usuario de la informaci\u00f3n financiera intermedia de la entidad tendr\u00e1 tambi\u00e9n acceso al informe financiero anual m\u00e1s reciente de esta. Por tanto, es innecesario que las notas de la informaci\u00f3n financiera intermedia proporcionen actualizaciones relativamente poco significativas de la informaci\u00f3n que se proporcion\u00f3 en las notas del informe financiero anual m\u00e1s reciente.<\/p>\n<p>15B Lo siguiente es una lista de sucesos y transacciones para los cuales se requerir\u00eda informaci\u00f3n a revelar si fueran significativos: la lista no es exhaustiva.<\/p>\n<p>(a) la rebaja del importe en libros de los inventarios hasta su valor neto realizable, as\u00ed como la reversi\u00f3n de dicha correcci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) el reconocimiento de una p\u00e9rdida por deterioro del valor de activos financieros, propiedades, planta y equipo, activos intangibles o de otros activos, as\u00ed como la reversi\u00f3n de dicha p\u00e9rdida por deterioro;<\/p>\n<p>(c) la reversi\u00f3n de cualquier provisi\u00f3n por costos de reestructuraci\u00f3n;<\/p>\n<p>(d) las adquisiciones y disposiciones de elementos de propiedades, planta y equipo;<\/p>\n<p>(e) los compromisos de compra de elementos de propiedades, planta y equipo;<\/p>\n<p>(f) cancelaciones de pagos por litigios;<\/p>\n<p>(g) las correcciones de errores de periodos anteriores;<\/p>\n<p>(h) cambios en las circunstancias econ\u00f3micas o de negocio que afectan al valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros de la entidad, tanto si esos activos o pasivos est\u00e1n reconocidos al valor razonable como si lo est\u00e1n al costo amortizado;<\/p>\n<p>(i) cualquier incumplimiento u otra infracci\u00f3n de un acuerdo de pr\u00e9stamo que no haya sido corregida al final del periodo sobre el que se informa, o antes del mismo;<\/p>\n<p>(j) las transacciones con partes relacionadas;<\/p>\n<p>(k) transferencias entre niveles de la jerarqu\u00eda del valor razonable utilizada para medir el valor razonable de los instrumentos financieros;<\/p>\n<p>(l) cambios en la clasificaci\u00f3n de los activos financieros como resultado de un cambio en el prop\u00f3sito o uso de esos activos; y<\/p>\n<p>(m) cambios en los pasivos contingentes o activos contingentes.<\/p>\n<p>15C Las NIIF individuales proporcionan gu\u00edas con respecto a los requerimientos de informaci\u00f3n a revelar para muchas de las cuestiones enumeradas en el p\u00e1rrafo 15B. Cuando un suceso o transacci\u00f3n sea significativo para la comprensi\u00f3n de los cambios en la situaci\u00f3n financiera o rendimiento de la entidad desde el \u00faltimo periodo anual sobre el que se informa, su presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera intermedia deber\u00eda proporcionar una explicaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relevante incluida en los estados financieros del \u00faltimo periodo anual sobre el que se informa.<\/p>\n<p>16\u2013<\/p>\n<p>18 [Eliminados].<\/p>\n<p>Otra informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>16A Adem\u00e1s de revelar los sucesos y transacciones significativos de acuerdo con los p\u00e1rrafos 15 a 15C, una entidad deber\u00e1 incluir en las notas de la informaci\u00f3n financiera intermedia la informaci\u00f3n que se detalla a continuaci\u00f3n, siempre que no haya sido revelada en alguna otra parte de los estados financieros intermedios. Esta informaci\u00f3n debe ser normalmente ofrecida desde el comienzo del periodo contable.<\/p>\n<p>(a) Una declaraci\u00f3n de que se han seguido las mismas pol\u00edticas y m\u00e9todos contables de c\u00e1lculo en los estados financieros intermedios que en los estados financieros anuales m\u00e1s recientes o, si algunas de esas pol\u00edticas o algunos m\u00e9todos hubiesen cambiado, una descripci\u00f3n de la naturaleza y efecto del cambio.<\/p>\n<p>(b) Comentarios explicativos acerca de la estacionalidad o car\u00e1cter c\u00edclico de las transacciones del periodo intermedio.<\/p>\n<p>(c) La naturaleza e importe de las partidas, ya afecten a los activos, pasivos, patrimonio, ganancia neta o flujos de efectivo, que sean no usuales por su naturaleza, importe o incidencia.<\/p>\n<p>(d) La naturaleza e importe de cambios en estimaciones de importes presentados en periodos intermedios anteriores al ejercicio financiero corriente o cambios en estimaciones de importes presentados en ejercicios financieros anteriores.<\/p>\n<p>(e) Emisiones, recompras y reembolsos de t\u00edtulos representativos de la deuda o del capital de la entidad.<\/p>\n<p>(f) Dividendos pagados (ya sea en t\u00e9rminos agregados o por acci\u00f3n), separando los correspondientes a las acciones ordinarias y a otros tipos de acciones.<\/p>\n<p>(g) La siguiente informaci\u00f3n sobre segmentos (se exige revelar informaci\u00f3n intermedia segmentada solo si la NIIF 8 Segmentos de Operaci\u00f3n, obliga a la entidad a revelar informaci\u00f3n segmentada en sus estados financieros anuales):<\/p>\n<p>(i) Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de clientes externos, si se incluyen en la medida de las p\u00e9rdidas o ganancias de los segmentos revisada por la m\u00e1xima Autoridad en la toma de decisiones de operaci\u00f3n o se facilitan a la misma de otra forma con regularidad.<\/p>\n<p>(ii) Los ingresos de actividades ordinarias inter segmentos, si se incluyen en la medici\u00f3n de las p\u00e9rdidas o ganancias de los segmentos revisada por la m\u00e1xima Autoridad en la toma de decisiones de operaci\u00f3n o se facilitan a la misma de otra forma con regularidad.<\/p>\n<p>(iii) Una medici\u00f3n de las p\u00e9rdidas o ganancias de los segmentos.<\/p>\n<p>(iv) Una medida de los activos y pasivos totales de un segmento sobre el que debe informarse, si estos importes se proporcionan de forma regular a la m\u00e1xima Autoridad en la toma de decisiones de operaci\u00f3n y si para la cual ha habido un cambio importante en el importe revelado en los \u00faltimos estados financieros anuales para ese segmento sobre el que debe informarse.<\/p>\n<p>(v) Una descripci\u00f3n de las diferencias, con respecto a los \u00faltimos estados financieros anuales, en el criterio de segmentaci\u00f3n o de medici\u00f3n de las p\u00e9rdidas o ganancias de los segmentos.<\/p>\n<p>(vi) La conciliaci\u00f3n del total del valor de las p\u00e9rdidas o ganancias de los segmentos sobre los que deba informar con las p\u00e9rdidas o ganancias de la entidad antes de tener en cuenta el gasto (ingreso) por impuestos y las actividades discontinuadas; no obstante, si una entidad asignase a segmentos sobre los que deba informar conceptos tales como el gasto (ingreso) por impuestos, podr\u00e1 conciliar el total de la medida de las p\u00e9rdidas o ganancias de los segmentos con las p\u00e9rdidas o ganancias despu\u00e9s de tener en cuenta tales conceptos; las partidas significativas de conciliaci\u00f3n se identificar\u00e1n y describir\u00e1n por separado en dicha conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(h) Sucesos despu\u00e9s del periodo intermedio que no se han reflejado en los estados financieros para dicho periodo intermedio.<\/p>\n<p>(i) El efecto de los cambios en la composici\u00f3n de la entidad durante el periodo intermedio, incluyendo combinaciones de negocios, la obtenci\u00f3n o la p\u00e9rdida del control de subsidiarias e inversiones a largo plazo, reestructuraciones y operaciones discontinuadas. En el caso de las combinaciones de negocios, la entidad revelar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida por la NIIF 3 Combinaciones de Negocios.<\/p>\n<p>(j) Para instrumentos financieros, la informaci\u00f3n a revelar sobre el valor razonable requerida por los p\u00e1rrafos 91 a 93(h), 94 a 96, 98 y 99 de la NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable y los p\u00e1rrafos 25, 26 y 28 a 30 de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Informaci\u00f3n a Revelar.<\/p>\n<p>(k) Para entidades que se conviertan o dejen de ser entidades de inversi\u00f3n, tal como se definen en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, la informaci\u00f3n a revelar del p\u00e1rrafo 9B de la NIIF 12 Informaci\u00f3n a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar sobre el cumplimiento de las NIIF<\/p>\n<p>19 Si un informe financiero intermedio de una entidad cumple con esta Norma, este hecho deber\u00e1 ser informado. Un informe financiero intermedio no deber\u00e1 describirse como que cumple con las NIIF a menos que cumpla con todos los requerimientos de ellas.<\/p>\n<p>Periodos para los que se requiere la presentaci\u00f3n de estados financieros intermedios<\/p>\n<p>20 La informaci\u00f3n intermedia incluir\u00e1 estados financieros intermedios (ya sean condensados o completos) para los periodos de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) Estado de situaci\u00f3n financiera al final del periodo intermedio corriente y un estado comparativo de la situaci\u00f3n financiera al final del periodo contable inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>(b) Estado del resultado del periodo y otro resultado integral para el periodo intermedio presente y el acumulado para el periodo contable corriente hasta la fecha, junto con estados comparativos del resultado del periodo y otro resultado integral para los periodos intermedios correspondientes (presente y anual acumulado hasta la fecha) del periodo contable anual precedente inmediato. Seg\u00fan permite la NIC 1 (modificada en 2011), una informaci\u00f3n intermedia puede presentar para cada periodo un estado o estados del resultado del periodo y otro resultado integral.<\/p>\n<p>(c) Un estado de los cambios en el patrimonio, acumulado para todo el periodo contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo periodo de tiempo referido al periodo contable anual precedente.<\/p>\n<p>(d) Un estado de flujos de efectivo acumulado para todo el periodo contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo periodo de tiempo referido al periodo contable anual precedente.<\/p>\n<p>21 Para una entidad cuyas actividades sean fuertemente estacionales, puede ser \u00fatil presentar informaci\u00f3n financiera relativa a los doce meses que terminan al final del periodo intermedio, as\u00ed como informaci\u00f3n comparativa de los doce meses anteriores a estos. Por consiguiente, se aconseja a las entidades con actividades fuertemente estacionales considerar la publicaci\u00f3n de estos datos, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n obligatoria seg\u00fan el p\u00e1rrafo precedente.<\/p>\n<p>22 La Parte A de los ejemplos que acompa\u00f1an a esta Norma ilustra los periodos requeridos a presentar por una entidad que informa con periodicidad semestral, y otra que informa trimestralmente.<\/p>\n<p>Materialidad o Importancia relativa<\/p>\n<p>23 Al tomar la decisi\u00f3n relativa a c\u00f3mo reconocer, medir, clasificar o revelar informaci\u00f3n sobre una determinada partida en los estados financieros intermedios, la importancia relativa debe ser evaluada en relaci\u00f3n a los datos financieros del periodo intermedio en cuesti\u00f3n. Al realizar evaluaciones sobre importancia relativa, debe tenerse en cuenta que las mediciones intermedias pueden estar basadas en estimaciones en mayor medida que las mediciones correspondientes a los datos del periodo anual.<\/p>\n<p>24 La NIC 1 y la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores definen una partida como material o de importancia relativa cuando su omisi\u00f3n o inexactitud puede influir en las decisiones econ\u00f3micas tomadas por los usuarios a partir de los estados financieros. En la NIC 1 se requiere revelar informaci\u00f3n por separado de las partidas materiales, entre las que se incluyen, a t\u00edtulo de ejemplo, las operaciones en discontinuaci\u00f3n; mientras que en la NIC 8 se requiere revelar informaci\u00f3n de los errores, as\u00ed como de los cambios en las estimaciones y en las pol\u00edticas contables. Ninguna de las dos Normas contiene gu\u00edas cuantitativas relativas a la materialidad o importancia relativa.<\/p>\n<p>25 Aunque siempre es necesario realizar juicios al evaluar la materialidad, en esta Norma se fundamentan las decisiones de reconocimiento y revelaci\u00f3n a partir de los datos del propio periodo intermedio por razones de comprensi\u00f3n de las cifras relativas al mismo. As\u00ed, por ejemplo, las partidas no usuales, los cambios en pol\u00edticas contables o en estimaciones y los errores se reconocer\u00e1n y revelar\u00e1n seg\u00fan su importancia relativa, en relaci\u00f3n con las cifras del periodo intermedio, para evitar las inferencias err\u00f3neas que se derivar\u00edan de la falta de revelaci\u00f3n de tales partidas. El objetivo de esta excepci\u00f3n es asegurar que en el informe financiero intermedio se incluyen todos los datos relevantes para comprender la situaci\u00f3n y el rendimiento financieros de la entidad durante el periodo intermedio.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar en los estados financieros anuales<\/p>\n<p>26 Si la estimaci\u00f3n correspondiente a una partida, presentada en un periodo intermedio anterior, resulta modificada de forma significativa durante el periodo intermedio final del periodo contable anual, pero no se ha publicado informaci\u00f3n financiera intermedia separada para ese periodo final, la naturaleza e importe de tal cambio en las estimaciones debe ser objeto de informaci\u00f3n espec\u00edfica, utilizando para ello una nota de las que correspondan a los estados financieros para el periodo contable completo.<\/p>\n<p>27 En la NIC 8 se requiere revelar la naturaleza y (si es practicable) el importe del cambio en las estimaciones que tengan un efecto significativo en el periodo corriente o que se espera que tengan efectos materiales en periodos posteriores. El apartado (d) del p\u00e1rrafo 16A de esta Norma requiere una revelaci\u00f3n similar en cada informe financiero intermedio. Entre los posibles ejemplos se incluyen los cambios en el \u00faltimo periodo intermedio que se refieran a las rebajas de valor de los inventarios, a las reestructuraciones o a las p\u00e9rdidas por deterioro que fueron presentadas en un periodo intermedio anterior, dentro del mismo periodo anual. La informaci\u00f3n requerida en el p\u00e1rrafo anterior es coherente con la obligaci\u00f3n de la NIC 8, pero tiene un alcance menor\u2014limitado exclusivamente a los cambios en las estimaciones. La entidad no estar\u00e1 obligada a revelar informaci\u00f3n adicional referente a periodos contables intermedios dentro de sus estados financieros anuales.<\/p>\n<p>Reconocimiento y medici\u00f3n<\/p>\n<p>Pol\u00edticas contables iguales a las utilizadas en la informaci\u00f3n anual<\/p>\n<p>28 La entidad debe aplicar, en los estados financieros intermedios, las mismas pol\u00edticas contables que aplica en sus estados financieros anuales, salvo por lo que se refiere a los cambios en las pol\u00edticas contables llevados a cabo tras la fecha de cierre de los estados financieros anuales m\u00e1s recientes, que tendr\u00e1n su reflejo en los pr\u00f3ximos que presente. No obstante, la frecuencia con que la entidad presente informaci\u00f3n (anual, semestral o trimestralmente) no debe afectar a la medici\u00f3n de las cifras contables anuales. Para conseguir tal objetivo, las mediciones realizadas de cara a la informaci\u00f3n intermedia deben abarcar todo el intervalo transcurrido desde principio del periodo anual hasta la fecha final del periodo intermedio.<\/p>\n<p>29 El hecho de exigir que la entidad aplique las mismas pol\u00edticas contables en los estados financieros intermedios y en los anuales, puede llevar a la conclusi\u00f3n aparente de que las mediciones intermedias se realizan como si cada periodo intermedio permaneciera aislado, como si se tratara de un periodo contable independiente. Sin embargo, al asegurar que la frecuencia de la informaci\u00f3n procedente de la entidad no afectar\u00e1 a la medici\u00f3n de sus cifras anuales, el p\u00e1rrafo 28 est\u00e1 efectuando el reconocimiento de que el periodo intermedio es parte de un periodo contable anual m\u00e1s largo. Las mediciones desde el \u00faltimo cierre anual hasta la fecha del periodo intermedio pueden implicar la revisi\u00f3n de los importes de ciertas partidas, seg\u00fan se presentaron en periodos intermedios anteriores dentro del mismo periodo anual. No obstante, las pol\u00edticas para el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos en los periodos intermedios son las mismas que las utilizadas en los estados financieros<\/p>\n<p>anuales.<\/p>\n<p>30 Como ilustraciones, consecuencia de lo anterior, se pueden mencionar las siguientes:<\/p>\n<p>(a) las pol\u00edticas para el reconocimiento y medici\u00f3n de las p\u00e9rdidas por depreciaci\u00f3n de inventarios, por reestructuraciones o por deterioro en el valor de otros activos, en el periodo intermedio, son los mismos que la entidad seguir\u00eda si preparase \u00fanicamente estados financieros anuales. No obstante, si tales partidas de gastos se reconocieran y midieran en un periodo intermedio, y los cambios en las estimaciones se reconocieran en otro posterior dentro del mismo periodo anual, la estimaci\u00f3n original ser\u00eda corregida en el periodo posterior, ya fuera cargando al estado de resultados el gasto o la p\u00e9rdida adicional, o en caso contrario revirtiendo el exceso en la rebaja de valor o la provisi\u00f3n previamente reconocida;<\/p>\n<p>(b) un costo que no cumpliera la definici\u00f3n de activo al final de un determinado periodo contable intermedio, no tendr\u00eda por qu\u00e9 ser diferido, coloc\u00e1ndolo en el estado de situaci\u00f3n financiera a la espera, bien de informaci\u00f3n futura que aportara mayor evidencia sobre el cumplimiento de las condiciones correspondientes, bien de cargarlo contra las ganancias de periodos intermedios subsiguientes del mismo periodo contable anual; y<\/p>\n<p>(c) el gasto por el impuesto a las ganancias se reconocer\u00e1, en cada uno de los periodos intermedios, sobre la base de la mejor estimaci\u00f3n del promedio ponderado de la tasa impositiva que se espere para el periodo contable anual. Los importes calculados para el gasto por el impuesto, en este periodo intermedio, pueden necesitar ajustes en periodos posteriores siempre que las estimaciones de la tasa anual hayan cambiado para entonces.<\/p>\n<p>31 Dentro del Marco Conceptual para la Preparaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de Estados Financieros (el Marco Conceptual)30, reconocimiento es el \u201cproceso de incorporaci\u00f3n, en el balance o en el estado de resultados, de una partida que cumpla la definici\u00f3n del elemento correspondiente, satisfaciendo adem\u00e1s los criterios para su reconocimiento\u201d. Las definiciones de activo, pasivo, ingresos y gastos son fundamentales para proceder al reconocimiento en las fechas de cierre de los periodos anual e intermedio sobre los que se informa.<\/p>\n<p>32 Para el caso de los activos, son de aplicaci\u00f3n, en la fecha de la informaci\u00f3n intermedia y en la anual, las mismas pruebas referidas a las ganancias econ\u00f3micas futuras. Los costos que, por su naturaleza, no cumplir\u00edan las condiciones para ser activos en la fecha de los estados financieros anuales, tampoco las cumplir\u00e1n en la fecha de cierre del periodo intermedio. De forma similar, un pasivo al final del periodo intermedio debe representar una obligaci\u00f3n existente en ese momento, exactamente igual que suceder\u00eda si se tratase de la fecha de cierre del periodo anual sobre el que se informa.<\/p>\n<p>33 Una caracter\u00edstica esencial de los ingresos (ingresos de actividades ordinarias) y los gastos es que las correspondientes entradas o salidas de activos o pasivos, seg\u00fan los casos, ya han tenido lugar. Si tales flujos de entrada o salida se han producido efectivamente, se procede a reconocer el ingreso de actividades ordinarias o el gasto relacionado, y en caso contrario no se reconocen. En el Marco Conceptual se afirma que \u201cse reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en las ganancias econ\u00f3micas futuras, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en las obligaciones, y adem\u00e1s el gasto puede medirse con fiabilidad\u2026 [Este] Marco Conceptual no permite el reconocimiento de partidas, en el balance, que no cumplan la definici\u00f3n de activo o de pasivo\u201d.<\/p>\n<p>34 Al medir los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo para incluirlos en sus estados financieros, la entidad que solo presenta informaci\u00f3n financiera anualmente habr\u00e1 de tomar en cuenta la informaci\u00f3n disponible a lo largo del periodo contable. Sus mediciones se har\u00e1n, en efecto, desde el principio del periodo hasta la fecha en que presenta la informaci\u00f3n, aunque esta sea anual.<\/p>\n<p>35 Una entidad que presente informaci\u00f3n financiera con periodicidad semestral, utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n disponible a la fecha de la mitad del periodo contable, o bien algo m\u00e1s tarde, para realizar las mediciones de las partidas de sus estados semestrales, y la informaci\u00f3n disponible en la fecha de los estados financieros anuales, o algo m\u00e1s tarde, para realizar las mediciones de las partidas correspondientes al a\u00f1o completo. Estas mediciones relativas al a\u00f1o completo reflejar\u00e1n los eventuales cambios en las estimaciones realizadas en las cifras del primer semestre. Los importes reflejados en la informaci\u00f3n intermedia semestral no ser\u00e1n objeto de ning\u00fan ajuste de car\u00e1cter retroactivo. Los p\u00e1rrafos 16A(d) y 26 requieren, no obstante, que la entidad revele informaci\u00f3n sobre la naturaleza e importe de cualquier cambio significativo en las estimaciones previamente realizadas.<\/p>\n<p>36 La entidad que presente informaci\u00f3n financiera con frecuencia mayor que la semestral, evaluar\u00e1 los ingresos y gastos desde el principio del periodo anual hasta el final del correspondiente periodo intermedio, utilizando la informaci\u00f3n que est\u00e9 disponible en el momento de elaborar los estados financieros. Los importes de los ingresos y los gastos, que se presenten en cada periodo intermedio, reflejar\u00e1n tambi\u00e9n todos los cambios en las estimaciones de las partidas que han sido presentadas en periodos intermedios anteriores dentro del mismo periodo anual. Los importes reflejados en la informaci\u00f3n intermedia de periodos anteriores no ser\u00e1n objeto de ning\u00fan ajuste de car\u00e1cter retroactivo. Los p\u00e1rrafos 16A(d) y 26 requieren, no obstante, que la entidad revele informaci\u00f3n sobre la naturaleza e importe de cualquier cambio significativo en las estimaciones previamente realizadas.<\/p>\n<p>Ingresos de actividades ordinarias recibidos de forma estacional, c\u00edclica u ocasionalmente<\/p>\n<p>37 Los ingresos de actividades ordinarias que se reciben estacional, c\u00edclica u ocasionalmente dentro de un periodo anual no deben ser anticipados o diferidos a una fecha intermedia, si tal anticipaci\u00f3n o aplazamiento no fuesen apropiados al final del periodo contable anual.<\/p>\n<p>38 Entre los ejemplos de situaciones como las descritas anteriormente pueden citarse los dividendos, las regal\u00edas y las subvenciones oficiales. Adem\u00e1s de lo anterior, ocurre que ciertas entidades obtienen, sistem\u00e1ticamente, m\u00e1s ingresos de actividades ordinarias en unos periodos intermedios que en otros, dentro del mismo periodo anual, como sucede por ejemplo, con los ingresos de actividades ordinarias estacionales de los vendedores al por menor. Tales ingresos de actividades ordinarias se han de reconocer solo cuando hayan ocurrido efectivamente.<\/p>\n<p>Costos incurridos de manera no uniforme a lo largo del periodo<\/p>\n<p>39 Los costos en los que no se incurre de forma uniforme a lo largo del periodo ser\u00e1n objeto de anticipaci\u00f3n o aplazamiento en los estados financieros intermedios si, y solo si, fuera tambi\u00e9n apropiado anticipar o diferir tales tipos de costos al final del periodo contable anual.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de los criterios de reconocimiento y medici\u00f3n<\/p>\n<p>40 La Parte B de los ejemplos ilustrativos que acompa\u00f1an a esta Norma proporciona ejemplos de aplicaci\u00f3n de los principios de medici\u00f3n y reconocimiento generales establecidos en los p\u00e1rrafos 28 a 39.<\/p>\n<p>Uso de estimaciones<\/p>\n<p>41 Los procedimientos de medici\u00f3n, que deben seguirse en los estados financieros intermedios, han de estar dise\u00f1ados para asegurar que la informaci\u00f3n resultante sea fiable, y que se revele en ellos, de forma apropiada, toda la informaci\u00f3n financiera significativa que sea relevante para la comprensi\u00f3n de la situaci\u00f3n financiera o la rentabilidad de la entidad. Aunque las mediciones realizadas tanto en los estados financieros anuales como en los intermedios se basan, frecuentemente, en estimaciones razonables, la preparaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera intermedia requerir\u00e1, por lo general, un uso mayor de m\u00e9todos de estimaci\u00f3n que la informaci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>42 La Parte C de los ejemplos ilustrativos que acompa\u00f1an a esta Norma proporciona ejemplos del uso de estimaciones en periodos intermedios.<\/p>\n<p>Ajustes a las cifras presentadas en periodos intermedios anteriores<\/p>\n<p>43 Cualquier cambio en una pol\u00edtica contable, distinto de aquellos cuyo r\u00e9gimen transitorio haya sido especificado por una nueva NIIF, se reflejar\u00e1 mediante uno de los dos siguientes procedimientos:<\/p>\n<p>(a) reexpresando los estados financieros de los periodos contables intermedios anteriores del mismo periodo contable anual, as\u00ed como los correspondientes a periodos contables intermedios comparables de cualesquiera periodos anuales anteriores, de acuerdo con la NIC 8; o<\/p>\n<p>(b) si fuera impracticable determinar el efecto acumulativo, al comienzo del periodo anual, de la aplicaci\u00f3n de una nueva pol\u00edtica contable a todos los periodos anteriores, mediante el ajuste de los estados financieros de periodos intermedios anteriores dentro del mismo periodo anual, y de los periodos intermedios comparables que correspondan a periodos anuales anteriores, con el fin de aplicar la nueva pol\u00edtica contable de forma prospectiva desde la fecha m\u00e1s remota posible.<\/p>\n<p>44 Uno de los objetivos del principio establecido en el p\u00e1rrafo anterior consiste en asegurar que se aplique una sola pol\u00edtica contable a cada categor\u00eda de transacciones, a lo largo del mismo periodo anual. Seg\u00fan la NIC 8, todo cambio en una pol\u00edtica contable se refleja mediante aplicaci\u00f3n retroactiva, reexpresando las cifras contables de los periodos anteriores hasta la fecha m\u00e1s remota en que sea posible hacerlo. No obstante, si fuera impracticable determinar el importe acumulado del ajuste relativo a los periodos anteriores, la NIC 8 dispone que la nueva pol\u00edtica sea aplicada de forma prospectiva, desde la fecha m\u00e1s remota posible. El efecto del principio establecido en el p\u00e1rrafo 43 consiste en requerir a que, dentro del mismo periodo contable anual, cualquier cambio en una pol\u00edtica contable sea aplicado o bien retroactivamente o, si esto fuera impracticable, de forma prospectiva y, como muy tarde, desde el comienzo del periodo anual correspondiente.<\/p>\n<p>45 Permitir que los cambios en las pol\u00edticas contables fueran reflejados en la fecha de cierre de un periodo intermedio, dentro del periodo anual, permitir\u00eda aplicar dos pol\u00edticas contables diferentes para reflejar un tipo particular de transacciones producidas dentro del mismo periodo contable. Como resultado de este posible tratamiento, se tendr\u00edan dificultades por hacer repartos entre periodos intermedios, se obscurecer\u00edan los resultados de la operaci\u00f3n y se complicar\u00eda el an\u00e1lisis y la comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n intermedia.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>46 Esta Norma Internacional de Contabilidad tendr\u00e1 vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 1999. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>47 La NIC 1 (revisada en 2007) modific\u00f3 la terminolog\u00eda utilizada en las NIIF. Adem\u00e1s, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 4, 5, 8, 11, 12 y 20, elimin\u00f3 el p\u00e1rrafo 13 y a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 8A y 11A. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones a dicho periodo.<\/p>\n<p>48 La NIIF 3 (revisada en 2008) modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 16(i). Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, las modificaciones se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a ese periodo.<\/p>\n<p>49 El documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010 modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 15, 27, 35 y 36, a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 15A a 15C y 16A y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 16 a 18. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2011. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un per\u00edodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>50 La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 16A(j). Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>51 Presentaci\u00f3n de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1), emitido en junio de 2011, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 8, 8A, 11A y 20. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 (modificada en junio de 2011).<\/p>\n<p>52 El documento Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 5 como una modificaci\u00f3n consiguiente derivada de la modificaci\u00f3n de la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>53 El documento Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo16A. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>54 El documento Entidades de Inversi\u00f3n (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 16A. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2014. Se permite la aplicaci\u00f3n anticipada del documento Entidades de Inversi\u00f3n. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, aplicar\u00e1 tambi\u00e9n todas las modificaciones incluidas en el documento Entidades de Inversi\u00f3n al mismo tiempo.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 36<\/p>\n<p>Deterioro del Valor de los Activos<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta Norma consiste en establecer los procedimientos que una entidad aplicar\u00e1 para asegurarse de que sus activos est\u00e1n contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable. Un activo estar\u00e1 contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a trav\u00e9s de su utilizaci\u00f3n o de su venta. Si este fuera el caso, el activo se presentar\u00eda como deteriorado, y la Norma exige que la entidad reconozca una p\u00e9rdida por deterioro del valor de ese activo. En la Norma tambi\u00e9n se especifica cu\u00e1ndo la entidad revertir\u00e1 la p\u00e9rdida por deterioro del valor, as\u00ed como la informaci\u00f3n a revelar.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Esta Norma se aplicar\u00e1 para la contabilizaci\u00f3n del deterioro del valor de todos los activos, distintos de:<\/p>\n<p>(a) inventarios (v\u00e9ase la NIC 2 Inventarios);<\/p>\n<p>(b) activos surgidos de los contratos de construcci\u00f3n (v\u00e9ase la NIC 11 Contratos de Construcci\u00f3n);<\/p>\n<p>(c) activos por impuestos diferidos (v\u00e9ase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias);<\/p>\n<p>(d) activos procedentes de beneficios a los empleados (v\u00e9ase la NIC 19 Beneficios a los Empleados);<\/p>\n<p>(e) los activos financieros dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros;<\/p>\n<p>(f) propiedades de inversi\u00f3n que se midan seg\u00fan su valor razonable (v\u00e9ase la NIC 40 Propiedades de Inversi\u00f3n);<\/p>\n<p>(g) activos biol\u00f3gicos relacionados con la actividad agr\u00edcola, que se midan seg\u00fan su valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n (v\u00e9ase la NIC 41 Agricultura);<\/p>\n<p>(h) Costos de adquisici\u00f3n diferidos, y activos intangibles, surgidos de los derechos contractuales de una entidad aseguradora en los contratos de seguro que est\u00e1n dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguro; y<\/p>\n<p>(i) activos no corrientes (o grupos de activos para su disposici\u00f3n) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos Para la Venta y Operaciones Discontinuadas.<\/p>\n<p>3 Esta Norma no es de aplicaci\u00f3n a los inventarios, a los activos derivados de los contratos de construcci\u00f3n, a los activos por impuestos diferidos, a los activos que surgen de las retribuciones a los empleados ni a los activos clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo de activos para su disposici\u00f3n que se haya clasificado como mantenido para la venta) porque las Normas existentes aplicables a estos activos establecen los requisitos para su reconocimiento y medici\u00f3n.<\/p>\n<p>4 Esta Norma es de aplicaci\u00f3n a los activos financieros clasificados como:<\/p>\n<p>(a) subsidiarias, seg\u00fan se definen en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados;<\/p>\n<p>(b) asociadas, seg\u00fan se definen en la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos; y<\/p>\n<p>(c) negocios conjuntos, tal como se definen en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos.<\/p>\n<p>Para el deterioro del valor de otros activos financieros, v\u00e9ase la NIC 39.<\/p>\n<p>5 Esta Norma no es aplicable a los activos financieros que se encuentren en el alcance de la NIIF 9, a las propiedades de inversi\u00f3n que se midan seg\u00fan su valor razonable dentro del alcance de la NIC 40, o a los activos biol\u00f3gicos relacionados con la actividad agr\u00edcola que se midan a su valor razonable menos los costos de venta, dentro del alcance de la NIC 41. Sin embargo, esta Norma es aplicable a los activos que se contabilicen seg\u00fan su valor revaluado (es decir, valor razonable en la fecha de la revaluaci\u00f3n menos cualquier depreciaci\u00f3n acumulada posterior y p\u00e9rdida por deterioro de valor acumulada posterior) de acuerdo con otras NIIF, como el modelo de revaluaci\u00f3n de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 38 Activos Intangibles. La \u00fanica diferencia entre el valor razonable de un activo y su valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n es el costo incremental directo atribuible a la disposici\u00f3n del activo.<\/p>\n<p>(a) Si los costos de disposici\u00f3n son insignificantes, el importe recuperable del activo revaluado ser\u00e1 necesariamente pr\u00f3ximo a, o mayor que, su valor revaluado. En este caso, despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de los criterios de la revaluaci\u00f3n, es improbable que el activo revaluado se haya deteriorado, y por tanto no es necesario estimar el importe recuperable.<\/p>\n<p>(b) [eliminado].<\/p>\n<p>(c) Si los costos de disposici\u00f3n no fueran insignificantes, el valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n del activo revaluado ser\u00e1 necesariamente inferior a su valor razonable. En consecuencia, el activo revaluado ver\u00e1 deteriorado su valor, si su valor en uso es inferior a su valor revaluado. En este caso, despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de los requerimientos de la revaluaci\u00f3n, una entidad aplicar\u00e1 esta Norma para determinar si el activo ha sufrido o no un deterioro de su valor.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>6 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Activos comunes de la entidad son activos, diferentes de la plusval\u00eda, que contribuyen a la obtenci\u00f3n de flujos de efectivo futuros tanto en la unidad generadora de efectivo que se est\u00e1 considerando como en otras.<\/p>\n<p>Costos de disposici\u00f3n son los costos incrementales directamente atribuibles a la disposici\u00f3n de un activo o unidad generadora de efectivo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias.<\/p>\n<p>Depreciaci\u00f3n (amortizaci\u00f3n) es la distribuci\u00f3n sistem\u00e1tica del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida \u00fatil31.<\/p>\n<p>Importe depreciable de un activo es su costo, o el importe que lo sustituya en los estados financieros, menos su valor residual.<\/p>\n<p>Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciaci\u00f3n (amortizaci\u00f3n) acumulada y las p\u00e9rdidas por deterioro del valor acumuladas, que se refieran al mismo.<\/p>\n<p>Importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el mayor entre su valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n y su valor en uso.<\/p>\n<p>P\u00e9rdida por deterioro del valor es la cantidad en que excede el importe en libros de un activo o unidad generadora de efectivo a su importe recuperable.<\/p>\n<p>Unidad generadora de efectivo es el grupo identificable de activos m\u00e1s peque\u00f1o, que genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.<\/p>\n<p>Valor en uso es el valor presente de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera obtener de un activo o unidad generadora de efectivo.<\/p>\n<p>Valor razonable es el precio que se recibir\u00eda por vender un activo o que se pagar\u00eda por transferir un pasivo en una transacci\u00f3n ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medici\u00f3n. (V\u00e9ase la NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable).<\/p>\n<p>Vida \u00fatil es:<\/p>\n<p>(a) el periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad; o<\/p>\n<p>(b) el n\u00famero de unidades de producci\u00f3n o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de un activo que podr\u00eda estar deteriorado<\/p>\n<p>7 En los p\u00e1rrafos 8 a 17 se especifica cu\u00e1ndo se debe determinar el importe recuperable. En ellos se utiliza el t\u00e9rmino \u201cactivo\u201d, pero su contenido es de aplicaci\u00f3n tanto a los activos individuales como a las unidades generadoras de efectivo. El resto de esta Norma se estructura como sigue:<\/p>\n<p>(a) Los p\u00e1rrafos 18 a 57 establecen las reglas para la medici\u00f3n del importe recuperable. En estas reglas, se utiliza el t\u00e9rmino \u201cun activo\u201d, pero son aplicables tanto a un activo considerado individualmente como a una unidad generadora de efectivo.<\/p>\n<p>(b) Los p\u00e1rrafos 58 a 108 establecen las reglas para el reconocimiento y medici\u00f3n de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor. El reconocimiento y la medici\u00f3n de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor de activos individuales, distintos de la plusval\u00eda, se trata en los p\u00e1rrafos 58 a 64. Los p\u00e1rrafos 65 a 108 tratan sobre el reconocimiento y la medici\u00f3n de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor de las unidades generadoras de efectivo y de la plusval\u00eda.<\/p>\n<p>(c) Los p\u00e1rrafos 109 a 116 establecen las reglas para la reversi\u00f3n de una p\u00e9rdida por deterioro del valor de un activo o de una unidad generadora de efectivo reconocida en periodos anteriores. De nuevo, se utiliza en dichos p\u00e1rrafos el t\u00e9rmino \u201cun activo\u201d, pero son aplicables tanto a un activo considerado individualmente como a una unidad generadora de efectivo. Adem\u00e1s, se establecen requisitos adicionales, para el caso de los activos individuales, en los p\u00e1rrafos 117 a 121, para las unidades generadoras de efectivo en los p\u00e1rrafos 122 y 123 y para la plusval\u00eda en los p\u00e1rrafos 124 y 125.<\/p>\n<p>(d) En los p\u00e1rrafos 126 a 133 se especifica la informaci\u00f3n a revelar sobre las p\u00e9rdidas por deterioro del valor y las reversiones de dichas p\u00e9rdidas para activos y unidades generadoras de efectivo. Los p\u00e1rrafos 134 a 137 contienen los requerimientos de informaci\u00f3n a revelar adicionales para las unidades generadoras de efectivo entre las que se haya distribuido la plusval\u00eda o activos intangibles con vidas \u00fatiles indefinidas, con el prop\u00f3sito de comprobar su deterioro del valor.<\/p>\n<p>8 El valor de un activo se deteriora cuando su importe en libros excede a su importe recuperable. En los p\u00e1rrafos 12 a 14 se describen algunos indicadores para comprobar si existe una p\u00e9rdida por deterioro del valor de un activo. Si se cumpliese alguno de esos indicadores, la entidad estar\u00e1 obligada a realizar una estimaci\u00f3n formal del importe recuperable. Excepto por lo descrito en el p\u00e1rrafo 10, esta Norma no obliga a la entidad a realizar una estimaci\u00f3n formal del importe recuperable si no se presentase indicio alguno de una p\u00e9rdida por deterioro del valor.<\/p>\n<p>9 La entidad evaluar\u00e1, al final de cada periodo sobre el que se informa, si existe alg\u00fan indicio de deterioro del valor de alg\u00fan activo. Si existiera este indicio, la entidad estimar\u00e1 el importe recuperable del activo.<\/p>\n<p>10 Con independencia de la existencia de cualquier indicio de deterioro del valor, la entidad deber\u00e1 tambi\u00e9n:<\/p>\n<p>(a) Comprobar anualmente el deterioro del valor de cada activo intangible con una vida \u00fatil indefinida, as\u00ed como de los activos intangibles que a\u00fan no est\u00e9n disponibles para su uso, comparando su importe en libros con su importe recuperable. Esta comprobaci\u00f3n del deterioro del valor puede efectuarse en cualquier momento dentro del periodo anual, siempre que se efect\u00fae en la misma fecha cada a\u00f1o. La comprobaci\u00f3n del deterioro del valor de los activos intangibles diferentes puede realizarse en distintas fechas. No obstante, si dicho activo intangible se hubiese reconocido inicialmente durante el periodo anual corriente, se comprobar\u00e1 el deterioro de su valor antes de que finalice el mismo.<\/p>\n<p>(b) Comprobar anualmente el deterioro del valor de la plusval\u00eda adquirida en una combinaci\u00f3n de negocios, de acuerdo con los p\u00e1rrafos 80 a 99.<\/p>\n<p>11 La capacidad de un activo intangible para generar suficientes beneficios econ\u00f3micos futuros como para recuperar su importe en libros estar\u00e1 sujeta, generalmente, a una mayor incertidumbre antes de que el activo est\u00e9 disponible para su uso que despu\u00e9s. En consecuencia, esta Norma requiere que la entidad compruebe, al menos anualmente, el deterioro del valor del importe en libros de un activo intangible que todav\u00eda no se encuentre disponible para su uso.<\/p>\n<p>12 Al evaluar si existe alg\u00fan indicio de que pueda haberse deteriorado el valor de un activo, una entidad considerar\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes indicios:<\/p>\n<p>Fuentes externas de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>(a) Existen indicios observables de que el valor del activo ha disminuido durante el periodo significativamente m\u00e1s que lo que cabr\u00eda esperar como consecuencia del paso del tiempo o de su uso normal.<\/p>\n<p>(b) Durante el periodo han tenido lugar, o van a tener lugar en un futuro inmediato, cambios significativos con una incidencia adversa sobre la entidad, referentes al entorno legal, econ\u00f3mico, tecnol\u00f3gico o de mercado en los que esta opera, o bien en el mercado al que est\u00e1 destinado el activo.<\/p>\n<p>(c) Durante el periodo, las tasas de inter\u00e9s de mercado, u otras tasas de mercado de rendimiento de inversiones, han sufrido incrementos que probablemente afecten a la tasa de descuento utilizada para calcular el valor en uso del activo, de forma que disminuyan su importe recuperable de forma significativa.<\/p>\n<p>(d) El importe en libros de los activos netos de la entidad es mayor que su capitalizaci\u00f3n burs\u00e1til.<\/p>\n<p>Fuentes internas de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>(e) Se dispone de evidencia sobre la obsolescencia o deterioro f\u00edsico de un activo.<\/p>\n<p>(f) Durante el periodo han tenido lugar, o se espera que tengan lugar en un futuro inmediato, cambios significativos en el alcance o manera en que se usa o se espera usar el activo, que afectar\u00e1n desfavorablemente a la entidad. Estos cambios incluyen el hecho de que el activo est\u00e9 ocioso, planes de discontinuaci\u00f3n o restructuraci\u00f3n de la operaci\u00f3n a la que pertenece el activo, planes para disponer del activo antes de la fecha prevista, y la reconsideraci\u00f3n como finita de la vida \u00fatil de un activo, en lugar de indefinida.32<\/p>\n<p>(g) Se dispone de evidencia procedente de informes internos, que indica que el rendimiento econ\u00f3mico del activo es, o va a ser, peor que el esperado.<\/p>\n<p>Dividendos procedentes de subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas<\/p>\n<p>(h) Para una inversi\u00f3n en una subsidiaria, negocio conjunto o asociada, el inversor reconoce un dividendo procedente de la inversi\u00f3n y existe evidencia de que:<\/p>\n<p>(i) el importe en libros de la inversi\u00f3n en los estados financieros separados supera el importe en libros en los estados financieros consolidados de los activos netos de la entidad en que se ha invertido, incluyendo la plusval\u00eda asociada; o<\/p>\n<p>(ii) el dividendo supera el resultado integral total de la subsidiaria, negocio conjunto o asociada en el periodo en que este se ha declarado.<\/p>\n<p>13 La lista del p\u00e1rrafo 12 no es exhaustiva. La entidad puede identificar otros indicios para detectar que el valor del activo puede haberse deteriorado, lo que tambi\u00e9n le obligar\u00eda a determinar el importe recuperable del activo o, en el caso de la plusval\u00eda, a comprobar el deterioro del valor de acuerdo con los p\u00e1rrafos 80 a 99.<\/p>\n<p>14 La evidencia obtenida a trav\u00e9s de informes internos, que indique un deterioro del valor del activo, incluye la existencia de:<\/p>\n<p>(a) flujos de efectivo para adquirir el activo, o necesidades posteriores de efectivo para operar con \u00e9l o mantenerlo, que son significativamente mayores a los presupuestados inicialmente;<\/p>\n<p>(b) flujos netos de efectivo reales, o resultados, derivados de la operaci\u00f3n del activo, que son significativamente peores a los presupuestados;<\/p>\n<p>(c) una disminuci\u00f3n significativa de los flujos de efectivo netos o de la ganancia de operaci\u00f3n presupuestada, o un incremento significativo de las p\u00e9rdidas originalmente presupuestadas procedentes del activo; o<\/p>\n<p>(d) p\u00e9rdidas de operaci\u00f3n o flujos netos negativos de efectivo para el activo, cuando las cifras del periodo corriente se suman a las presupuestadas para el futuro.<\/p>\n<p>15 Como se indica en el p\u00e1rrafo 10, esta Norma exige comprobar, al menos anualmente, el deterioro del valor de un activo intangible con una vida \u00fatil indefinida o todav\u00eda no disponible para su uso, as\u00ed como de la plusval\u00eda. Independientemente del momento en que se apliquen los requerimientos del p\u00e1rrafo 10, el concepto de materialidad o importancia relativa se aplicar\u00e1 al identificar si es necesario estimar el importe recuperable de un activo. Por ejemplo, si los c\u00e1lculos previos muestran que el importe recuperable de un activo es significativamente superior a su importe en libros, la entidad no necesitar\u00e1 volver a estimar su importe recuperable, siempre que no haya ocurrido ning\u00fan evento que pudiera haber eliminado esa diferencia. De forma similar, los an\u00e1lisis preliminares podr\u00edan mostrar que el importe recuperable de un activo no es sensible a uno o varios de los indicios enumerados en el p\u00e1rrafo 12.<\/p>\n<p>16 Como ilustraci\u00f3n de lo indicado en el p\u00e1rrafo 15, si las tasas de inter\u00e9s de mercado u otras tasas de mercado de rendimiento de las inversiones se hubiesen incrementado durante el periodo, la entidad no estar\u00e1 obligada a realizar una estimaci\u00f3n formal del importe recuperable del activo en los siguientes casos:<\/p>\n<p>(a) Cuando no sea probable que la tasa de descuento utilizada al calcular el valor en uso del activo vaya a verse afectado por el incremento de estas tasas de mercado. Por ejemplo, los incrementos en las tasas de inter\u00e9s a corto plazo pueden no tener un efecto significativo en la tasa de descuento aplicada para un activo al que le resta todav\u00eda una larga vida \u00fatil.<\/p>\n<p>(b) Cuando resulte probable que la tasa de descuento, utilizada al calcular el valor en uso del activo, vaya a verse afectada por el incremento en esas tasas de mercado, pero los an\u00e1lisis previos de sensibilidad sobre el importe recuperable muestran que:<\/p>\n<p>(i) Es improbable que se vaya a producir una disminuci\u00f3n significativa en el importe recuperable, porque es probable que los flujos futuros de efectivo se vean aumentados (por ejemplo, en algunos casos, la entidad podr\u00eda ser capaz de demostrar que puede ajustar sus ingresos de actividades ordinarias para compensar cualquier incremento en las tasas de mercado); o<\/p>\n<p>(ii) Es improbable que de la disminuci\u00f3n del importe recuperable resulte un deterioro del valor que sea significativo.<\/p>\n<p>17 Si existiese alg\u00fan indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor, esto podr\u00eda indicar que, la vida \u00fatil restante, el m\u00e9todo de depreciaci\u00f3n (amortizaci\u00f3n) o el valor residual del activo, necesitan ser revisados y ajustados de acuerdo con la Norma aplicable a ese activo, incluso si finalmente no se reconociese ning\u00fan deterioro del valor para el activo considerado.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n del importe recuperable<\/p>\n<p>18 Esta Norma define el importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo como el mayor entre su valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n y su valor en uso. Los p\u00e1rrafos 19 a 57 establecen los requerimientos para la medici\u00f3n del importe recuperable. En ellos se utiliza el t\u00e9rmino \u201cactivo\u201d, pero su contenido es de aplicaci\u00f3n tanto a los activos individuales como a las unidades generadoras de efectivo.<\/p>\n<p>19 No siempre es necesario determinar el valor razonable del activo menos los costos de disposici\u00f3n y su valor en uso. Si cualquiera de esos importes excediera al importe en libros del activo, este no sufrir\u00eda un deterioro de su valor y no ser\u00eda necesario estimar el otro importe.<\/p>\n<p>20 Ser\u00eda posible medir el valor razonable del activo menos los costos de disposici\u00f3n, incluso si no existe un precio cotizado en un mercado activo para un activo id\u00e9ntico. Sin embargo, en ocasiones no es posible medir el valor razonable del activo menos los costos de disposici\u00f3n, por la inexistencia de bases para realizar una estimaci\u00f3n fiable del precio que se podr\u00eda obtener, por la venta del activo en una transacci\u00f3n realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas. En este caso, la entidad podr\u00eda utilizar el valor en uso del activo como su importe recuperable.<\/p>\n<p>21 Si no hubiese raz\u00f3n para creer que el valor en uso de un activo excede de forma significativa a su valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n, se considerar\u00e1 a este \u00faltimo como su importe recuperable. Este ser\u00e1, con frecuencia, el caso de un activo que se mantiene para su disposici\u00f3n. Esto es as\u00ed porque el valor en uso de un activo que se mantiene para disposici\u00f3n consistir\u00e1, principalmente, en los ingresos netos de la disposici\u00f3n, tales como los flujos de efectivo futuros, derivados de su utilizaci\u00f3n continuada hasta la disposici\u00f3n, probablemente resulten insignificantes a efectos del c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>22 El importe recuperable se calcular\u00e1 para un activo individual, a menos que el activo no genere entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de las producidas por otros activos o grupos de activos. Si este fuera el caso, el importe recuperable se determinar\u00e1 para la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 65 a 103), a menos que:<\/p>\n<p>(a) el valor razonable del activo menos los costos de disposici\u00f3n sea mayor que su importe en libros; o<\/p>\n<p>(b) se estime que el valor en uso del activo est\u00e9 pr\u00f3ximo a su valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n, y este \u00faltimo importe pueda ser medido.<\/p>\n<p>23 En algunos casos, para la determinaci\u00f3n del valor razonable del activo menos los costos de venta o del valor en uso, las estimaciones, los promedios y otras simplificaciones en el c\u00e1lculo pueden proporcionar una aproximaci\u00f3n razonable a las cifras que se obtendr\u00edan de c\u00e1lculos m\u00e1s detallados como los ilustrados en esta Norma.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n del importe recuperable de un activo intangible con una vida \u00fatil indefinida<\/p>\n<p>24 El p\u00e1rrafo 10 requiere que se compruebe anualmente el deterioro del valor de un activo intangible con una vida \u00fatil indefinida, mediante la comparaci\u00f3n de su importe en libros con su importe recuperable, con independencia de la existencia de cualquier indicio de deterioro del valor. No obstante, podr\u00edan emplearse los c\u00e1lculos recientes m\u00e1s detallados del importe recuperable efectuados en el periodo precedente para comprobar el deterioro del valor de ese activo en el periodo corriente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>(a) en el caso de que el activo intangible no generase entradas de efectivo que sean en buena medida independientes de aquellos flujos que provienen de otros activos o grupos de activos y, en consecuencia, se compruebe su deterioro del valor como parte de la unidad generadora de efectivo a la cual pertenece, que los activos y pasivos que componen esa unidad no hayan cambiado significativamente desde que se realiz\u00f3 el c\u00e1lculo m\u00e1s reciente del importe recuperable;<\/p>\n<p>(b) que el c\u00e1lculo del importe recuperable m\u00e1s reciente diese lugar a una cantidad que exceda, por un margen significativo, del importe en libros del activo; y<\/p>\n<p>(c) que bas\u00e1ndose en un an\u00e1lisis de los eventos y circunstancias que han ocurrido y aquellas circunstancias que han cambiado desde que se efectu\u00f3 el c\u00e1lculo m\u00e1s reciente del importe recuperable, la probabilidad de que el importe recuperable corriente sea inferior al importe en libros sea remota.<\/p>\n<p>Valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n<\/p>\n<p>25\u2013<\/p>\n<p>27 [Eliminados]<\/p>\n<p>28 Los costos de disposici\u00f3n, diferentes de aqu\u00e9llos que ya hayan sido reconocidos como pasivos, se deducir\u00e1n al medir el valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n. Ejemplos de estos costos son los costos de car\u00e1cter legal, timbres y otros impuestos de la transacci\u00f3n similares, los costos de desmontar o desplazar el activo, as\u00ed como todos los dem\u00e1s costos incrementales para dejar el activo en condiciones para su venta. No obstante, las indemnizaciones por cese (definidas en la NIC 19) y otros costos asociados con la reducci\u00f3n del tama\u00f1o o la reorganizaci\u00f3n de un negocio, que implique la disposici\u00f3n de un activo, no son costos incrementales directamente relacionados y atribuibles a la disposici\u00f3n del activo.<\/p>\n<p>29 En ocasiones, la disposici\u00f3n de un activo puede obligar al comprador a asumir un pasivo, y s\u00f3lo se puede disponer de un \u00fanico valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n del conjunto formado por el activo y el pasivo. En el p\u00e1rrafo 78 se explica c\u00f3mo tratar tales casos.<\/p>\n<p>Valor en uso<\/p>\n<p>30 Los siguientes elementos deber\u00e1n reflejarse en el c\u00e1lculo del valor en uso de un activo:<\/p>\n<p>(a) una estimaci\u00f3n de los flujos de efectivo futuros que la entidad espera obtener del activo;<\/p>\n<p>(b) las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la distribuci\u00f3n temporal de dichos flujos de efectivo futuros;<\/p>\n<p>(c) el valor temporal del dinero, representado por la tasa de inter\u00e9s de mercado sin riesgo;<\/p>\n<p>(d) el precio por la presencia de incertidumbre inherente en el activo; y<\/p>\n<p>(e) otros factores, tales como la iliquidez, que los participantes en el mercado reflejar\u00edan al poner precio a los flujos de efectivo futuros que la entidad espera que se deriven del activo.<\/p>\n<p>31 La estimaci\u00f3n del valor en uso de un activo conlleva los siguientes pasos:<\/p>\n<p>(a) estimar las entradas y salidas futuras de efectivo derivadas tanto de la utilizaci\u00f3n continuada del activo como de su disposici\u00f3n final; y<\/p>\n<p>(b) aplicar la tasa de descuento adecuada a estos flujos de efectivo futuros.<\/p>\n<p>32 Los elementos identificados en los apartados (b), (d) y (e) del p\u00e1rrafo 30 pueden reflejarse como ajustes en los flujos de efectivo futuros o como ajustes en la tasa de descuento. Cualquiera que sea el enfoque que la entidad adopte para reflejar las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o distribuci\u00f3n temporal de los flujos de efectivo futuros, el resultado ser\u00e1 reflejar el valor presente esperado de los flujos de efectivo futuros, es decir, el promedio ponderado de todos los posibles resultados. En el Ap\u00e9ndice A se proporcionan gu\u00edas adicionales sobre el uso de las t\u00e9cnicas del c\u00e1lculo del valor presente en la determinaci\u00f3n del valor en uso de un activo.<\/p>\n<p>Bases para la estimaci\u00f3n de los flujos de efectivo futuros<\/p>\n<p>33 En la determinaci\u00f3n del valor en uso la entidad:<\/p>\n<p>(a) Basar\u00e1 las proyecciones de los flujos de efectivo en hip\u00f3tesis razonables y fundamentadas, que representen las mejores estimaciones de la gerencia sobre el conjunto de las condiciones econ\u00f3micas que se presentar\u00e1n a lo largo de la vida \u00fatil restante del activo. Se otorgar\u00e1 un mayor peso a las evidencias externas a la entidad.<\/p>\n<p>(b) Basar\u00e1 las proyecciones de flujos de efectivo en los presupuestos o pron\u00f3sticos financieros m\u00e1s recientes, que hayan sido aprobados por la gerencia, excluyendo cualquier estimaci\u00f3n de entradas o salidas de efectivo que se espere surjan de reestructuraciones futuras o de mejoras del rendimiento de los activos. Las proyecciones basadas en estos presupuestos o pron\u00f3sticos cubrir\u00e1n como m\u00e1ximo un periodo de cinco a\u00f1os, salvo que pueda justificarse un plazo mayor.<\/p>\n<p>(c) Estimar\u00e1 las proyecciones de flujos de efectivo posteriores al periodo cubierto por los presupuestos o pron\u00f3sticos m\u00e1s recientes, extrapolando las proyecciones anteriores basadas en ellos, utilizando para los a\u00f1os posteriores escenarios con una tasa de crecimiento nula o decreciente, salvo que se pudiera justificar el uso de una tasa creciente. Esta tasa de crecimiento no exceder\u00e1 de la tasa promedio de crecimiento a largo plazo para los productos o industrias, as\u00ed como para el pa\u00eds o pa\u00edses en los que opera la entidad y para el mercado en el que se utilice el activo, a menos que se pueda justificar una tasa de crecimiento mayor.<\/p>\n<p>34 La gerencia evaluar\u00e1 la razonabilidad de las hip\u00f3tesis en las que se basan sus proyecciones corrientes de flujos de efectivo, examinando las causas de las diferencias entre las proyecciones de flujos de efectivo pasadas y corrientes. La gerencia se asegurar\u00e1 que las hip\u00f3tesis sobre las que se basan sus proyecciones de flujos de efectivo corrientes sean uniformes con los resultados reales obtenidos en el pasado, siempre que los efectos de hechos o circunstancias posteriores, que no exist\u00edan cuando dichos flujos de efectivo reales fueron generados, lo permitan.<\/p>\n<p>35 Por lo general, no se suele disponer de presupuestos o pron\u00f3sticos financieros que sean detallados, expl\u00edcitos y fiables, para periodos superiores a cinco a\u00f1os. Por esta raz\u00f3n, las estimaciones que haga la gerencia sobre los flujos futuros de efectivo, se basar\u00e1n en los presupuestos o pron\u00f3sticos m\u00e1s recientes, para un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os. La gerencia puede utilizar proyecciones de flujos de efectivo, basadas en los presupuestos o pron\u00f3sticos para un periodo mayor de cinco a\u00f1os, siempre que est\u00e9 segura de que son fiables y pueda demostrar su capacidad, a partir de la experiencia pasada, para predecir los flujos de efectivo de forma precisa en plazos tan largos de tiempo.<\/p>\n<p>36 Las proyecciones de flujos de efectivo hasta el final de la vida \u00fatil del activo se estimar\u00e1n extrapolando las proyecciones de flujos de efectivo basados en presupuestos o pron\u00f3sticos, utilizando una tasa de crecimiento para los a\u00f1os siguientes. Esta tasa ser\u00e1 constante o decreciente, a menos que la informaci\u00f3n objetiva indique que una tasa creciente se ajuste mejor a los patrones que sigue el ciclo de vida del producto o del sector industrial. Si resultara adecuado, la tasa de crecimiento podr\u00eda tambi\u00e9n ser nula o negativa.<\/p>\n<p>37 Cuando las condiciones sean favorables, es probable que entren competidores en el mercado y limiten el crecimiento. Por tanto, las entidades podr\u00edan tener dificultades para superar la tasa promedio de crecimiento hist\u00f3rica a largo plazo (por ejemplo, veinte a\u00f1os), referida a los productos, sectores industriales, pa\u00eds o pa\u00edses en los que la entidad opera, o al mercado en que el activo se utiliza.<\/p>\n<p>38 Al usar informaci\u00f3n de presupuestos o pron\u00f3sticos, una entidad considerar\u00e1 si la informaci\u00f3n refleja hip\u00f3tesis razonables y fundamentadas, y si representa la mejor estimaci\u00f3n de la gerencia sobre el conjunto de condiciones econ\u00f3micas que existir\u00e1n durante la vida \u00fatil restante del activo.<\/p>\n<p>Composici\u00f3n de las estimaciones de los flujos de efectivo futuros<\/p>\n<p>39 Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros incluir\u00e1n:<\/p>\n<p>(a) proyecciones de entradas de efectivo procedentes de la utilizaci\u00f3n continuada del activo;<\/p>\n<p>(b) proyecciones de salidas de efectivo en las que sea necesario incurrir para generar las entradas de efectivo por la utilizaci\u00f3n continuada del activo (incluyendo, en su caso, los pagos que sean necesarios para preparar al activo para su utilizaci\u00f3n), y puedan ser atribuidas directamente, o distribuidas seg\u00fan una base razonable y uniforme, a dicho activo; y<\/p>\n<p>(c) los flujos netos de efectivo que, en su caso, se recibir\u00edan (o pagar\u00edan) por la disposici\u00f3n del activo, al final de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>40 Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros y de la tasa de descuento tendr\u00e1n en cuenta hip\u00f3tesis uniformes sobre los incrementos de precios debidos a la inflaci\u00f3n general. Por tanto, si la tasa de descuento incluyese el efecto de los incrementos de precios debidos a la inflaci\u00f3n general, los flujos de efectivo futuros se estimar\u00edan en t\u00e9rminos nominales. Si la tasa de descuento excluyese el efecto de los incrementos de precios debidos a la inflaci\u00f3n general, los flujos de efectivo futuros se estimar\u00edan en t\u00e9rminos reales (pero incluir\u00e1n incrementos o decrementos futuros en los precios espec\u00edficos).<\/p>\n<p>41 Las proyecciones de las salidas de efectivo incluyen aqu\u00e9llas relacionadas con el mantenimiento diario del activo, as\u00ed como los futuros gastos generales que puedan ser atribuidos de forma directa, o distribuidos sobre unas bases razonables y uniformes, a la utilizaci\u00f3n del activo.<\/p>\n<p>42 Cuando el importe en libros del activo todav\u00eda no incluya la totalidad de las salidas de efectivo que se efectuar\u00e1n antes de que est\u00e9 preparado para su utilizaci\u00f3n o venta, la estimaci\u00f3n de los pagos futuros incluir\u00e1 tambi\u00e9n una estimaci\u00f3n de cualquier salida de efectivo en la que se prevea incurrir antes de que el activo est\u00e9 listo para su uso o venta. Este es el caso, por ejemplo, de un edificio en construcci\u00f3n o de un proyecto de desarrollo todav\u00eda no completado.<\/p>\n<p>43 Con el fin de evitar duplicidades, las estimaciones de los flujos de efectivo futuros no incluir\u00e1n:<\/p>\n<p>(a) entradas de efectivo procedentes de activos que generen entradas de efectivo que sean en buena medida independientes de las entradas procedentes del activo que se est\u00e9 revisando (por ejemplo, activos financieros tales como cuentas por cobrar); y<\/p>\n<p>(b) pagos relacionados con obligaciones que ya han sido reconocidas como pasivos (por ejemplo, cuentas por pagar, pensiones o provisiones).<\/p>\n<p>44 Los flujos de efectivo futuros se estimar\u00e1n, para el activo, teniendo en cuenta su estado actual. Estas estimaciones de flujos de efectivo futuros no incluir\u00e1n entradas o salidas de efectivo futuras estimadas que se espera que surjan de:<\/p>\n<p>(a) una reestructuraci\u00f3n futura en la que la entidad no se ha comprometido todav\u00eda; o<\/p>\n<p>(b) mejoras o aumentos del rendimiento de los activos.<\/p>\n<p>45 Puesto que los flujos de efectivo futuros se estiman para el activo en su estado actual, el valor en uso no reflejar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) las salidas de efectivo futuras o los ahorros de costos relacionados (por ejemplo, reducciones de personal), ni otros beneficios que se espere que surjan de una reestructuraci\u00f3n futura en la que la entidad no se haya comprometido hasta el momento; o<\/p>\n<p>(b) las salidas de efectivo futuras que vayan a mejorar o aumentar el rendimiento del activo, ni tampoco las entradas de efectivo que se espere obtener de dichas salidas de efectivo.<\/p>\n<p>46 Una reestructuraci\u00f3n es un programa planificado y controlado por la gerencia, cuyo efecto es un cambio significativo en la actividad llevada a cabo por la entidad o en la manera en que est\u00e1 gestionada. En la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, se especifica cu\u00e1ndo la entidad est\u00e1 comprometida en una reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>47 Cuando una entidad se encuentra comprometida en una reestructuraci\u00f3n, es probable que algunos de sus activos queden afectados por el desarrollo de la misma. Una vez que la entidad se involucre en tal proceso de reestructuraci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) al determinar el valor en uso, sus estimaciones de entradas y salidas futuras de flujos de efectivo reflejar\u00e1n los ahorros de costos y dem\u00e1s beneficios esperados de la reestructuraci\u00f3n (a partir de los presupuestos y pron\u00f3sticos m\u00e1s recientes aprobados por la gerencia); y<\/p>\n<p>(b) sus estimaciones de salidas de efectivo futuras por la reestructuraci\u00f3n en s\u00ed, se incluir\u00e1n en la provisi\u00f3n por reestructuraci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en la NIC 37.<\/p>\n<p>En el Ejemplo 5 se ilustra el efecto de una reestructuraci\u00f3n futura en los c\u00e1lculos del valor en uso.<\/p>\n<p>48 Hasta que la entidad lleve a cabo las salidas de efectivo necesarias para mejorar o potenciar el desempe\u00f1o del activo, las estimaciones de flujos futuros de efectivo no incluir\u00e1n las estimaciones de entradas de efectivo que se espere se deriven del incremento de los beneficios econ\u00f3micos asociados con las salidas de efectivo (v\u00e9ase el ejemplo ilustrativo 6).<\/p>\n<p>49 Las estimaciones de los flujos futuros de efectivo incluir\u00e1n las salidas de efectivo futuras necesarias para mantener el nivel de beneficios econ\u00f3micos que se espere surjan del activo en su estado actual. Cuando una unidad generadora de efectivo est\u00e9 integrada por activos con diferentes vidas \u00fatiles estimadas, siendo todos ellos esenciales para el funcionamiento operativo de la unidad, el reemplazo de activos con vidas \u00fatiles m\u00e1s cortas se considerar\u00e1 como parte del mantenimiento diario de la unidad, al estimar los flujos de efectivo futuros asociados con la misma. De forma similar, cuando un activo individualmente considerado est\u00e9 integrado por componentes con diferentes vidas \u00fatiles estimadas, la reposici\u00f3n de los componentes con vidas \u00fatiles m\u00e1s cortas se considerar\u00e1 como parte del mantenimiento diario del activo, cuando se estimen los flujos de efectivo futuros que el mismo genere.<\/p>\n<p>50 Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros no incluir\u00e1n:<\/p>\n<p>(a) entradas o salidas de efectivo por actividades de financiaci\u00f3n; o<\/p>\n<p>(b) cobros o pagos por el impuesto a las ganancias.<\/p>\n<p>51 Los flujos de efectivo futuros estimados reflejar\u00e1n hip\u00f3tesis que sean uniformes con la manera de determinar la tasa de descuento. De otro modo, el efecto producido por algunas de las hip\u00f3tesis se duplicar\u00eda o se ignorar\u00eda. Puesto que el valor temporal del dinero est\u00e1 ya considerado al descontar las estimaciones de flujos de efectivo futuros, esos flujos de efectivo excluir\u00e1n las entradas y salidas de efectivo por actividades de financiaci\u00f3n. De forma similar, puesto que la tasa de descuento se determina antes de impuestos, los flujos de efectivo se han de estimar tambi\u00e9n antes del impuesto a las ganancias.<\/p>\n<p>52 La estimaci\u00f3n de los flujos netos de efectivo a recibir (o a pagar), por la disposici\u00f3n de un activo al final de su vida \u00fatil, ser\u00e1 el importe que la entidad espera obtener por la venta del elemento, en una transacci\u00f3n en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, despu\u00e9s de deducir los costos estimados de la disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>53 La estimaci\u00f3n de los flujos netos de efectivo a recibir (o a pagar) por la disposici\u00f3n de un activo al final de su vida \u00fatil, se determinar\u00e1 de forma similar a la del valor razonable del activo menos los costos de venta, excepto si en la estimaci\u00f3n de esos flujos netos de efectivo:<\/p>\n<p>(a) La entidad ha utilizado precios vigentes en la fecha de estimaci\u00f3n para activos similares, que hayan llegado al final de su vida \u00fatil y hayan estado operando en condiciones similares a aqu\u00e9llas en las que el activo ser\u00e1 utilizado.<\/p>\n<p>(b) La entidad ha ajustado esos precios por el efecto de los incrementos debidos a la inflaci\u00f3n general, y por los incrementos o disminuciones de los precios futuros espec\u00edficos. No obstante, si tanto las estimaciones de los flujos de efectivo futuros procedentes de la utilizaci\u00f3n continuada del activo, como la tasa de descuento excluyen el efecto de la inflaci\u00f3n general, la entidad tambi\u00e9n excluir\u00e1 este efecto de la estimaci\u00f3n de los flujos netos de efectivo procedentes de la disposici\u00f3n del activo.<\/p>\n<p>53A El valor razonable difiere del valor en uso. Valor razonable refleja los supuestos que participantes de mercado utilizar\u00edan al fijar el precio del activo. En contraste, el valor en uso refleja los efectos de factores que pueden ser espec\u00edficos de la entidad y no son aplicables a entidades en general. Por ejemplo, el valor razonable no reflejar\u00e1 ninguno de los siguientes factores en la medida en que no estar\u00edan disponibles con generalidad para los participantes de mercado:<\/p>\n<p>(a) valor adicional proveniente de la agrupaci\u00f3n de activos (tales como la creaci\u00f3n de una cartera de propiedades de inversi\u00f3n en localizaciones diferentes);<\/p>\n<p>(b) sinergias entre el activo que est\u00e1 siendo medido y otros activos;<\/p>\n<p>(c) los derechos o restricciones legales que s\u00f3lo son espec\u00edficos del propietario actual del activo; y<\/p>\n<p>(d) beneficios o grav\u00e1menes fiscales que son espec\u00edficos del propietario actual del activo.<\/p>\n<p>Flujos de efectivo futuros en moneda extranjera<\/p>\n<p>54 Los flujos de efectivo futuros se estimar\u00e1n en la moneda en la que vayan a ser generados, y se actualizar\u00e1n utilizando la tasa de descuento adecuada para esa moneda. La entidad convertir\u00e1 el valor presente aplicando la tasa de cambio al contado en la fecha del c\u00e1lculo del valor en uso.<\/p>\n<p>Tasa de descuento<\/p>\n<p>55 La tasa o tasas de descuento a utilizar ser\u00e1n las tasas antes de impuestos, que reflejen las evaluaciones actuales del mercado correspondientes:<\/p>\n<p>(a) del valor temporal del dinero; y<\/p>\n<p>(b) de los riesgos espec\u00edficos del activo para los cuales las estimaciones de flujos de efectivo futuros no hayan sido ajustadas.<\/p>\n<p>56 Una tasa que refleje las evaluaciones actuales del valor temporal del dinero y los riesgos espec\u00edficos del activo es el desempe\u00f1o que los inversores exigir\u00edan, si escogieran una inversi\u00f3n que generase flujos de efectivo por importes, distribuci\u00f3n temporal y perfil de riesgo, equivalentes a los que la entidad espera obtener del activo. Esta tasa de descuento se estimar\u00e1 a partir de la tasa impl\u00edcita en las transacciones actuales de mercado para activos similares, o bien como el costo promedio ponderado del capital de una entidad cotizada que tuviera un solo activo (o una cartera de activos) similares al que se est\u00e1 considerando, en t\u00e9rminos de potencial de servicio y riesgo soportado. No obstante, la tasa de descuento empleada para determinar el valor en uso de un activo no reflejar\u00e1 los riesgos para los cuales ya hayan sido ajustadas las estimaciones de flujos de efectivo futuros. De otro modo, el efecto de algunas hip\u00f3tesis ser\u00eda tenido en cuenta dos veces.<\/p>\n<p>57 Cuando la tasa espec\u00edfica correspondiente a un activo no est\u00e9 directamente disponible en el mercado, la entidad aplicar\u00e1 alg\u00fan sustitutivo para estimar la tasa de descuento. En el Ap\u00e9ndice A se incluyen gu\u00edas adicionales sobre la estimaci\u00f3n de la tasa de descuento en estas circunstancias.<\/p>\n<p>Reconocimiento y medici\u00f3n de la p\u00e9rdida por deterioro del valor<\/p>\n<p>58 En los p\u00e1rrafos 59 a 64 se establecen los requisitos para el reconocimiento y la medici\u00f3n de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor de los activos individuales distintos de la plusval\u00eda. El reconocimiento y la medici\u00f3n de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor de las unidades generadoras de efectivo y la plusval\u00eda se abordan en los p\u00e1rrafos 65 a 108.<\/p>\n<p>59 El importe en libros de un activo se reducir\u00e1 hasta que alcance su importe recuperable si, y s\u00f3lo si, este importe recuperable es inferior al importe en libros. Esa reducci\u00f3n es una p\u00e9rdida por deterioro del valor.<\/p>\n<p>60 La p\u00e9rdida por deterioro del valor se reconocer\u00e1 inmediatamente en el resultado del periodo, a menos que el activo se contabilice por su valor revaluado de acuerdo con otra Norma (por ejemplo, de acuerdo con el modelo de revaluaci\u00f3n previsto en la NIC 16). Cualquier p\u00e9rdida por deterioro del valor, en los activos revaluados, se tratar\u00e1 como un decremento de la revaluaci\u00f3n efectuada de acuerdo con esa otra Norma.<\/p>\n<p>61 Una p\u00e9rdida por deterioro del valor asociada a un activo no revaluado se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo. Sin embargo, una p\u00e9rdida por deterioro del valor de un activo revaluado se reconocer\u00e1 en otro resultado integral, en la medida en que el deterioro de valor no exceda el importe del super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n para ese activo. Esta p\u00e9rdida por deterioro del valor correspondiente a un activo revaluado reduce el super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n de ese activo.<\/p>\n<p>62 Cuando el importe estimado de una p\u00e9rdida por deterioro del valor sea mayor que el importe en libros del activo con el que se relaciona, la entidad reconocer\u00e1 un pasivo si, y s\u00f3lo si, estuviese obligada a ello por otra Norma.<\/p>\n<p>63 Tras el reconocimiento de una p\u00e9rdida por deterioro del valor, los cargos por depreciaci\u00f3n del activo se ajustar\u00e1n en los periodos futuros, con el fin de distribuir el importe en libros revisado del activo, menos su eventual valor residual, de una forma sistem\u00e1tica a lo largo de su vida \u00fatil restante.<\/p>\n<p>64 Si se reconoce una p\u00e9rdida por deterioro del valor, se determinar\u00e1n tambi\u00e9n los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con ella, mediante la comparaci\u00f3n del importe en libros revisado del activo con su base fiscal, de acuerdo con la NIC 12 (v\u00e9ase el ejemplo ilustrativo 3).<\/p>\n<p>Unidades generadoras de efectivo y plusval\u00eda<\/p>\n<p>65 Los p\u00e1rrafos 66 a 108 y el Ap\u00e9ndice C establecen los requerimientos para identificar las unidades generadoras de efectivo a las que pertenecen los activos, para determinar el importe en libros de las unidades generadoras de efectivo y de la plusval\u00eda y para reconocer las p\u00e9rdidas por deterioro del valor que les correspondan.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece un activo<\/p>\n<p>66 Si existiera alg\u00fan indicio del deterioro del valor de un activo, el importe recuperable se estimar\u00e1 para el activo individualmente considerado. Si no fuera posible estimar el importe recuperable del activo individual, la entidad determinar\u00e1 el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que el activo pertenece (la unidad generadora de efectivo del activo).<\/p>\n<p>67 El importe recuperable de un activo individual no podr\u00e1 ser determinado cuando:<\/p>\n<p>(a) el valor en uso del activo no pueda estimarse como pr\u00f3ximo a su valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n (por ejemplo, cuando los flujos de efectivo futuros por la utilizaci\u00f3n continuada del activo no puedan determinarse por ser insignificantes); y<\/p>\n<p>(b) el activo no genere entradas de efectivo que sean en buena medida independientes de las producidas por otros activos.<\/p>\n<p>En estos casos, el valor en uso y, por tanto, el importe recuperable, podr\u00e1n determinarse s\u00f3lo a partir de la unidad generadora de efectivo del activo.<\/p>\n<p>Ejemplo<\/p>\n<p>Una entidad minera posee un ferrocarril privado para apoyo de las operaciones en una mina. El ferrocarril privado s\u00f3lo puede ser vendido por su valor como chatarra, y no genera entradas de efectivo que sean en buena medida independientes de las entradas que corresponden a los otros activos de la mina.<\/p>\n<p>No es posible estimar el importe recuperable del ferrocarril privado, porque su valor en uso no puede determinarse, y probablemente es diferente de su valor como chatarra. Por tanto, la entidad tendr\u00e1 que estimar el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece el ferrocarril, es decir, la mina en su conjunto.<\/p>\n<p>68 Como se define en el p\u00e1rrafo 6, la unidad generadora de efectivo de un activo es el grupo m\u00e1s peque\u00f1o de activos que, incluyendo al citado activo, genera entradas de efectivo que son en buena medida independientes de las entradas producidas por otros activos o grupos de activos. La identificaci\u00f3n de la unidad generadora de efectivo de un activo implica la realizaci\u00f3n de juicios profesionales. Si no se puede determinar el importe recuperable de un activo individual, la entidad habr\u00e1 de identificar el conjunto m\u00e1s peque\u00f1o de activos que, incluyendo al mismo, genere entradas de efectivo que sean en buena medida independientes.<\/p>\n<p>Ejemplo<\/p>\n<p>Una entidad de Autobuses presta servicios a un municipio bajo contrato, que le exige determinados servicios m\u00ednimos para cada una de las cinco rutas separadas que cubre. Los activos destinados a cada una de las rutas, y los flujos de efectivo que se derivan de cada una de ellas, pueden ser identificados por separado. Una de las rutas opera con p\u00e9rdidas significativas.<\/p>\n<p>Puesto que la entidad no tiene la opci\u00f3n de suspender ninguna de las rutas cubiertas por los Autobuses, el menor nivel de entradas de efectivo identificables, que son en buena medida, independientes de las entradas de efectivo procedentes de otros activos o grupos de activos, son las entradas de efectivo generadas por las cinco rutas en conjunto. La unidad generadora de efectivo de cada ruta es la entidad en su conjunto.<\/p>\n<p>69 Las entradas de efectivo son entradas de efectivo y equivalentes al efectivo, recibidos de partes externas a la entidad. Para identificar si las entradas de efectivo procedentes de un activo (o grupo de activos) son en buena medida independientes de las entradas de efectivo procedentes de otros activos (o grupos de activos), la entidad considerar\u00e1 diferentes factores, incluyendo c\u00f3mo la gerencia controla las operaciones de la entidad (por ejemplo, por l\u00edneas de producto, negocios, localizaciones individuales, distritos o \u00e1reas regionales), o c\u00f3mo la gerencia adopta las decisiones de continuar o disponer de los activos y operaciones de la entidad. El ejemplo ilustrativo 1 proporciona algunos ejemplos de identificaci\u00f3n de unidades generadoras de efectivo.<\/p>\n<p>70 Si existe un mercado activo para los productos elaborados por un activo o un grupo de activos, uno u otros se identificar\u00e1n como una unidad generadora de efectivo, incluso si alguno o todos los productos elaborados se utilizasen internamente. Si las entradas de efectivo generadas por cualquier activo o unidad generadora de efectivo estuvieran afectadas por precios internos de transferencia, la entidad utilizar\u00e1 la mejor estimaci\u00f3n de la gerencia sobre el precio(s) futuro(s) que podr\u00eda alcanzarse en transacciones realizadas en condiciones de independencia mutua, estimando:<\/p>\n<p>(a) entradas de efectivo futuras empleadas para determinar el valor en uso del activo o de la unidad generadora de efectivo; y<\/p>\n<p>(b) las salidas de efectivo futuras empleadas para determinar el valor en uso de otros activos o unidades generadoras de efectivo afectadas por precios internos de transferencia.<\/p>\n<p>71 Aunque una parte o la totalidad de la producci\u00f3n elaborada por un activo o un grupo de activos sea utilizada por otras unidades de la misma entidad (por ejemplo, productos de una fase intermedia dentro del proceso productivo), este activo o grupo de ellos formar\u00e1n una unidad generadora de efectivo siempre y cuando la entidad pueda vender esta producci\u00f3n en un mercado activo. Esto es as\u00ed porque ese activo, o grupo de activos, pueden generar entradas de efectivo que ser\u00edan en buena medida independientes de las entradas de efectivo de los otros activos o grupos de activos. Al utilizar informaci\u00f3n basada en presupuestos o pron\u00f3sticos financieros que se relacionen con tal unidad generadora de efectivo, o con cualquier otro activo o unidad generadora de efectivo afectada por precios internos de transferencia, la entidad ajustar\u00e1 esta informaci\u00f3n si los precios internos de transferencia no reflejan la mejor estimaci\u00f3n de la gerencia sobre los precios futuros que podr\u00edan ser alcanzados en<\/p>\n<p>transacciones realizadas en condiciones de independencia mutua.<\/p>\n<p>72 Las unidades generadoras de efectivo se identificar\u00e1n de forma uniforme de un periodo a otro, y estar\u00e1n formadas por el mismo activo o tipos de activos, salvo que se justifique un cambio.<\/p>\n<p>73 Si una entidad determinase que un activo pertenece, en este periodo, a una unidad generadora de efectivo diferente de la que perteneci\u00f3 en periodos anteriores, o que los tipos de activos que forman la unidad generadora de efectivo del activo han cambiado, el p\u00e1rrafo 130 exige revelar ciertas informaciones sobre esta unidad generadora de efectivo, en el caso de que se hubiera reconocido una p\u00e9rdida por deterioro del valor o una reversi\u00f3n de la misma para la unidad generadora de efectivo.<\/p>\n<p>Importe recuperable e importe en libros de una unidad generadora de efectivo<\/p>\n<p>74 El importe recuperable de una unidad generadora de efectivo, es el mayor entre el valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n de la unidad y su valor en uso. Para los prop\u00f3sitos de determinar el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo, las referencias efectuadas en los p\u00e1rrafos 19 a 57 al t\u00e9rmino \u201cactivo\u201d se entender\u00e1n hechas a la \u201cunidad generadora de efectivo\u201d.<\/p>\n<p>75 El importe en libros de una unidad generadora de efectivo se determinar\u00e1 de manera uniforme con la forma en que se calcule el importe recuperable de la misma.<\/p>\n<p>76 El importe en libros de una unidad generadora de efectivo:<\/p>\n<p>(a) incluir\u00e1 el importe en libros s\u00f3lo de aquellos activos que puedan ser atribuidos directamente, o distribuidos seg\u00fan un criterio razonable y uniforme, a la unidad generadora de efectivo y que generar\u00e1n las entradas futuras de efectivo utilizadas en la determinaci\u00f3n del valor en uso de la citada unidad; y<\/p>\n<p>(b) no incluir\u00e1 el importe en libros de ning\u00fan pasivo reconocido, a menos que el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo no pudiera ser determinado sin tener en cuenta tal pasivo.<\/p>\n<p>Esto es as\u00ed porque el valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n, as\u00ed como el valor en uso de una unidad generadora de efectivo, se determinan excluyendo los flujos de efectivo relacionados con los activos que no forman parte de la unidad y con los pasivos que ya se hayan contabilizado (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 28 y 43).<\/p>\n<p>77 Cuando se agrupen los activos para evaluar su recuperabilidad, es importante incluir en la unidad generadora de efectivo todos los activos que generan o son empleados para generar las corrientes relevantes de entradas de efectivo. De otro modo, la unidad generadora de efectivo podr\u00eda aparecer como plenamente recuperable, cuando de hecho se ha producido una p\u00e9rdida por deterioro del valor. En algunos casos se da la circunstancia de que, aunque determinados activos puedan contribuir a la producci\u00f3n de los flujos de efectivo futuros estimados de la unidad generadora de efectivo, no pueden ser distribuidos con un criterio razonable y uniforme a la unidad en cuesti\u00f3n. Este podr\u00eda ser el caso de la plusval\u00eda o de los activos comunes de la entidad, como la sede social. En los p\u00e1rrafos 80 a 103 se explica c\u00f3mo tratar estos activos, al comprobar si la unidad generadora de efectivo ha deteriorado su valor.<\/p>\n<p>78 Podr\u00eda ser necesario considerar algunos pasivos reconocidos para determinar el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo. Esto podr\u00eda ocurrir si la disposici\u00f3n de la citada unidad obligase al comprador a asumir un pasivo. En este caso, el valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n (o el flujo de efectivo estimado procedente de la disposici\u00f3n al final de su vida \u00fatil) de la unidad generadora de efectivo ser\u00e1 el precio de venta de los activos de la unidad generadora de efectivo y del pasivo, de forma conjunta, menos los costos correspondientes a la disposici\u00f3n. Para llevar a cabo una adecuada comparaci\u00f3n entre el importe en libros de la unidad generadora de efectivo y su importe recuperable, ser\u00e1 preciso deducir el importe en libros del pasivo al calcular tanto el valor en uso de la unidad, como su importe en libros.<\/p>\n<p>Ejemplo<\/p>\n<p>Una entidad opera una mina en cierto pa\u00eds, donde la legislaci\u00f3n exige que los propietarios rehabiliten los terrenos cuando finalicen las operaciones mineras. El costo de rehabilitaci\u00f3n incluye la reposici\u00f3n de las capas de tierra que hubo que extraer de la mina antes de que la operaci\u00f3n comenzara. Por eso, se ha reconocido una provisi\u00f3n para cubrir los costos de reposici\u00f3n desde el momento en que se extrajo la tierra. El importe de la provisi\u00f3n se ha reconocido como parte del costo de la mina, y se est\u00e1 amortizando a lo largo de la vida \u00fatil de la misma. El importe en libros de la provisi\u00f3n por los costos de rehabilitaci\u00f3n es de 500 u.m.,(a) que es igual al valor presente de los costos de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La entidad est\u00e1 comprobando el posible deterioro del valor de la mina. La unidad generadora de efectivo de la mina es la propia mina en su conjunto. La entidad ha recibido varias ofertas de compra de la mina, con precios alrededor de 800 u.m. Este precio refleja el hecho de que el comprador asumir\u00e1 la obligaci\u00f3n de rehabilitar los terrenos. Los costos de disposici\u00f3n de la mina son insignificantes. El valor en uso de la mina es aproximadamente 1.200 u.m., excluyendo los costos de rehabilitaci\u00f3n. El importe en libros de la mina es de 1.000 u.m.<\/p>\n<p>El valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n de la unidad generadora de efectivo es de 800 u.m. En este importe se ha considerado el impacto de los costos de rehabilitaci\u00f3n. Como consecuencia de ello, el valor en uso de la unidad generadora de efectivo se determinar\u00e1 despu\u00e9s de considerar los costos de la rehabilitaci\u00f3n, y se estima en un importe de 700 u.m. (1.200 u.m. menos 500 u.m.). El importe en libros de la unidad generadora de efectivo asciende a 500 u.m., igual al importe en libros de la mina (1.000 u.m.) menos el importe en libros de la provisi\u00f3n para costos de rehabilitaci\u00f3n (500 u.m.). En consecuencia, el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo excede a su importe en libros.<\/p>\n<p>(a) En esta Norma, los importes monetarios se expresan en \u201cunidades monetarias\u201d (u.m.).<\/p>\n<p>79 Por razones pr\u00e1cticas, el importe recuperable de una unidad generadora de efectivo se determina, en ocasiones, despu\u00e9s de tener en consideraci\u00f3n los activos que no son parte de la propia unidad (por ejemplo, cuentas por cobrar u otros activos financieros) o pasivos que se hayan reconocido (por ejemplo, cuentas por pagar, pensiones y otras provisiones). En estos casos, el importe en libros de la unidad generadora de efectivo se incrementar\u00e1 por el importe en libros de estos activos y se disminuir\u00e1 por el importe en libros de los pasivos.<\/p>\n<p>Plusval\u00eda<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n de la plusval\u00eda a las unidades generadoras de efectivo<\/p>\n<p>80 A efectos de comprobar el deterioro del valor, la plusval\u00eda adquirida en una combinaci\u00f3n de negocios se distribuir\u00e1, desde la fecha de adquisici\u00f3n, entre cada una de las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo de la entidad adquirente, que se espere que se beneficien de las sinergias de la combinaci\u00f3n de negocios, independientemente de que otros activos o pasivos de la entidad adquirida se asignen a esas unidades o grupos de unidades. Cada unidad o grupo de unidades entre las que se distribuya la plusval\u00eda:<\/p>\n<p>(a) representar\u00e1 el nivel m\u00e1s bajo, dentro de la entidad, al que se controla la plusval\u00eda a efectos de gesti\u00f3n interna; y<\/p>\n<p>(b) no ser\u00e1 mayor que un segmento de operaci\u00f3n, seg\u00fan se define en el p\u00e1rrafo 5 de la NIIF 8 Segmentos de Operaci\u00f3n antes de la adici\u00f3n.<\/p>\n<p>81 La plusval\u00eda reconocida en una combinaci\u00f3n de negocios es un activo que representa los beneficios econ\u00f3micos futuros que surgen de otros activos adquiridos en una combinaci\u00f3n de negocios que no est\u00e1n identificados individualmente y reconocidos de forma separada. La plusval\u00eda no genera flujos de efectivo independientemente de otros activos o grupos de activos, y a menudo contribuye a la generaci\u00f3n de los flujos de efectivo de m\u00faltiples unidades generadoras de efectivo. Algunas veces, la plusval\u00eda no puede ser asignada con criterios que no sean arbitrarios a las unidades generadoras de efectivo individuales, sino s\u00f3lo entre grupos de unidades generadoras de efectivo. Como resultado, el nivel m\u00e1s bajo al que, dentro de la entidad, se controla la plusval\u00eda a efectos de gesti\u00f3n interna incluye, en ocasiones, un n\u00famero de unidades generadoras de efectivo con las que se relaciona la plusval\u00eda, pero no puede ser distribuida entre ellos. Las referencias contenidas en los p\u00e1rrafos 83 a 99 y<\/p>\n<p>en el Ap\u00e9ndice C a las unidades generadoras de efectivo entre las que se distribuye la plusval\u00eda deben entenderse tambi\u00e9n como referencias aplicables a grupos de unidades generadoras de efectivo entre las que se distribuye la plusval\u00eda.<\/p>\n<p>82 La aplicaci\u00f3n de los requisitos del p\u00e1rrafo 80 conducir\u00e1 a la comprobaci\u00f3n del deterioro del valor de la plusval\u00eda a un nivel que refleje la forma en que la entidad gestiona sus operaciones y con el que la plusval\u00eda estar\u00eda naturalmente asociada. En consecuencia, no es necesario el desarrollo de sistemas de informaci\u00f3n adicionales.<\/p>\n<p>83 Una unidad generadora de efectivo a la que se ha distribuido una plusval\u00eda con el prop\u00f3sito de comprobar el deterioro del valor podr\u00eda no coincidir con el nivel al que la plusval\u00eda es distribuida de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, a efectos de medir las p\u00e9rdidas y ganancias en moneda extranjera. Por ejemplo, si la NIC 21 exige a la entidad distribuir la plusval\u00eda a niveles relativamente bajos con el fin de medir las p\u00e9rdidas y ganancias en moneda extranjera, no se exigir\u00e1 comprobar el deterioro del valor de la plusval\u00eda al mismo nivel, a menos que tambi\u00e9n se controle la plusval\u00eda a ese nivel a efectos de gesti\u00f3n interna.<\/p>\n<p>84 Si la distribuci\u00f3n inicial de la plusval\u00eda adquirida en una combinaci\u00f3n de negocios no pudiera completarse antes del cierre del periodo anual en el que la combinaci\u00f3n de negocios tuvo lugar, esa distribuci\u00f3n inicial se completar\u00e1 antes del cierre del primer periodo anual que comience despu\u00e9s de la fecha de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>85 De acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, cuando la contabilizaci\u00f3n inicial de una combinaci\u00f3n de negocios s\u00f3lo pueda determinarse de forma provisional al final del periodo en que esta se efect\u00fae, la adquirente:<\/p>\n<p>(a) contabilizar\u00e1 la combinaci\u00f3n utilizando dichos valores provisionales; y<\/p>\n<p>(b) reconocer\u00e1 cualquier ajuste que se realice a esos valores provisionales como consecuencia de completar la contabilizaci\u00f3n inicial, dentro del periodo de medici\u00f3n, el cual no exceder\u00e1 de los doce meses siguientes a la fecha de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>En estas circunstancias, podr\u00eda tambi\u00e9n no ser posible completar la distribuci\u00f3n inicial de la plusval\u00eda reconocida en la combinaci\u00f3n antes del cierre del periodo en el que se efectu\u00f3 la combinaci\u00f3n. Cuando este sea el caso, la entidad revelar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida por el p\u00e1rrafo 133.<\/p>\n<p>86 Si se ha distribuido la plusval\u00eda a una unidad generadora de efectivo y la entidad vende o dispone por otra v\u00eda de una operaci\u00f3n dentro de esa unidad, la plusval\u00eda asociada a la operaci\u00f3n debe ser:<\/p>\n<p>(a) incluida en el importe en libros de la operaci\u00f3n cuando se determine el resultado procedente de la disposici\u00f3n; y<\/p>\n<p>(b) medida a partir de los valores relativos de la operaci\u00f3n dispuesta y de la parte de la unidad generadora de efectivo que se siga manteniendo, a menos que la entidad pueda demostrar que alg\u00fan otro m\u00e9todo refleja mejor la plusval\u00eda asociada con la operaci\u00f3n dispuesta.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo<\/p>\n<p>\u00a0Una entidad vende por 100 u.m. una operaci\u00f3n que era parte de una unidad generadora de efectivo a la cual hab\u00eda sido distribuido parte de la plusval\u00eda. La plusval\u00eda distribuida a la unidad no puede identificarse ni asociarse con un grupo de activos a un nivel inferior al de esa unidad, salvo que se aplicasen criterios arbitrarios. El importe recuperable de la parte de la unidad generadora de efectivo que se sigue manteniendo es de 300 u.m.<\/p>\n<p>\u00a0Debido a que la plusval\u00eda distribuida a la unidad generadora de efectivo no puede ser identificada o asociada sin recurrir a criterios arbitrarios, con un grupo de activos a un nivel inferior al de esa unidad, la plusval\u00eda asociada con la operaci\u00f3n vendida se medir\u00e1 sobre la base de los valores relativos de la operaci\u00f3n vendida y de la parte de la unidad generadora de efectivo que se sigue manteniendo. En consecuencia, el 25 por ciento de la plusval\u00eda distribuida a la unidad generadora de efectivo se incluir\u00e1 en el importe en libros de la operaci\u00f3n vendida.<\/p>\n<p>Comprobaci\u00f3n del deterioro del valor para las unidades generadoras de efectivo con plusval\u00eda<\/p>\n<p>88 Cuando, seg\u00fan se determina en el p\u00e1rrafo 81, la plusval\u00eda se relacione con una unidad generadora de efectivo pero no haya podido ser distribuida a la misma, esta unidad se someter\u00e1 a una comprobaci\u00f3n del deterioro de su valor, cuando existan indicios de que su valor podr\u00eda haberse deteriorado, comparando el importe en libros de la unidad, excluyendo la plusval\u00eda, con su importe recuperable. Cualquier p\u00e9rdida por deterioro del valor se reconocer\u00e1 de acuerdo con el p\u00e1rrafo 104.<\/p>\n<p>89 Si una unidad generadora de efectivo, de las descritas en el p\u00e1rrafo 88, incluyera en su importe en libros un activo intangible que tuviera una vida \u00fatil indefinida o que todav\u00eda no estuviera disponible para su uso, y este activo s\u00f3lo pudiera ser sometido a la comprobaci\u00f3n del deterioro del valor como parte de la unidad generadora de efectivo, el p\u00e1rrafo 10 requiere que la unidad tambi\u00e9n sea sometida a la comprobaci\u00f3n de deterioro del valor anualmente.<\/p>\n<p>90 Una unidad generadora de efectivo, a la que se ha distribuido la plusval\u00eda, se someter\u00e1 a la comprobaci\u00f3n del deterioro del valor anualmente, y tambi\u00e9n cuando existan indicios de que la unidad podr\u00eda haberse deteriorado, comparando el importe en libros de la unidad, incluyendo la plusval\u00eda, con el importe recuperable de la misma. Si el importe recuperable de la unidad excediese a su importe en libros, la unidad y la plusval\u00eda atribuida a esa unidad se considerar\u00e1n como no deteriorados. Si el importe en libros de la unidad excediese su importe recuperable, la entidad reconocer\u00e1 la p\u00e9rdida por deterioro del valor de acuerdo con el p\u00e1rrafo 104.<\/p>\n<p>91\u2013<\/p>\n<p>95 [Eliminados]<\/p>\n<p>Periodicidad de la comprobaci\u00f3n del deterioro del valor<\/p>\n<p>96 La comprobaci\u00f3n anual del deterioro del valor para una unidad generadora de efectivo a la que se haya asignado una plusval\u00eda podr\u00e1 efectuarse en cualquier momento durante un periodo anual, siempre que se realice en la misma fecha cada a\u00f1o. Las comprobaciones del deterioro de valor de diferentes unidades generadoras de efectivo pueden efectuarse en fechas diferentes. Sin embargo, si alguna de las plusval\u00edas asignadas a una unidad generadora de efectivo o la totalidad de ellas hubiera sido adquirida en una combinaci\u00f3n de negocios durante el periodo anual corriente, la comprobaci\u00f3n del deterioro de valor de esta unidad se efectuar\u00e1 antes de la finalizaci\u00f3n del periodo anual corriente.<\/p>\n<p>97 Si se comprobase el deterioro del valor de los activos que constituyen la unidad generadora de efectivo, a la que se ha distribuido plusval\u00eda, al mismo tiempo que las unidades que contienen la plusval\u00eda, se comprobar\u00e1 el deterioro del valor de estos activos antes del de la unidad que contenga la plusval\u00eda. De forma similar, si se comprobase el deterioro del valor de las unidades generadoras de efectivo que constituyan un grupo de unidades a las que se haya distribuido la plusval\u00eda, al mismo tiempo que el grupo de unidades que contenga la plusval\u00eda, las unidades individuales se comprobar\u00e1n antes que el grupo de unidades que contenga la plusval\u00eda.<\/p>\n<p>98 En el momento de comprobar el deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo a la que ha sido distribuida plusval\u00eda, podr\u00edan existir indicios del deterioro del valor de un activo dentro de la unidad que contenga la plusval\u00eda. En estas circunstancias, la entidad comprobar\u00e1 el deterioro del valor del activo, en primer lugar, y reconocer\u00e1 cualquier p\u00e9rdida por deterioro del valor para ese activo, antes de comprobar el deterioro del valor de la unidad generadora de efectivo que contiene la plusval\u00eda. De forma similar, podr\u00edan existir indicios del deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo dentro de un grupo de unidades que contienen la plusval\u00eda. En estas circunstancias, la entidad comprobar\u00e1 el deterioro del valor primero de la unidad generadora de efectivo, y reconocer\u00e1 cualquier p\u00e9rdida por deterioro del valor de esa unidad antes de comprobar el deterioro del valor del grupo de unidades entre las que se ha distribuido la plusval\u00eda.<\/p>\n<p>99 Los c\u00e1lculos detallados m\u00e1s recientes, efectuados en el periodo anterior, del importe recuperable de una unidad generadora de efectivo a la que se ha distribuido la plusval\u00eda, podr\u00edan ser utilizados para la comprobaci\u00f3n del deterioro del valor de esa unidad en el periodo corriente, siempre que se cumplan los siguientes criterios:<\/p>\n<p>(a) los activos y pasivos que componen esa unidad no han cambiado significativamente desde el c\u00e1lculo del importe recuperable m\u00e1s reciente;<\/p>\n<p>(b) el c\u00e1lculo del importe recuperable m\u00e1s reciente, dio lugar a una cantidad que exced\u00eda del importe en libros de la unidad por un margen significativo; y<\/p>\n<p>(c) bas\u00e1ndose en un an\u00e1lisis de los hechos que han ocurrido, y de las circunstancias que han cambiado desde que se efectu\u00f3 el c\u00e1lculo m\u00e1s reciente del importe recuperable, la probabilidad de que la determinaci\u00f3n del importe recuperable corriente sea inferior al importe en libros corriente de la unidad es remota.<\/p>\n<p>Activos comunes de la entidad<\/p>\n<p>100 Los activos comunes de la entidad incluyen activos del grupo o de las divisiones, como el edificio que constituye la sede social de la entidad o de una de las divisiones, el equipamiento inform\u00e1tico de uso com\u00fan o el centro de investigaci\u00f3n de la entidad. La estructura de la entidad es la que determina si un activo en particular cumple la definici\u00f3n de esta Norma de activo com\u00fan de la entidad, para una unidad generadora de efectivo en particular. Las caracter\u00edsticas distintivas de los activos comunes son que no generan entradas de efectivo de forma independiente con respecto a otros activos o grupos de activos, y que su importe en libros no puede ser enteramente atribuido a la unidad generadora de efectivo que se est\u00e9 considerando.<\/p>\n<p>101 Puesto que los activos comunes de la entidad no generan entradas de efectivo de forma separada, el importe recuperable de un activo com\u00fan individualmente considerado, no puede ser calculado a menos que la gerencia haya decidido disponer de \u00e9l. Como consecuencia de esto, si existiera alg\u00fan indicio de que el activo com\u00fan puede haber deteriorado su valor, el importe recuperable se determinar\u00e1 para la unidad generadora de efectivo, o grupo de unidades generadoras, a la que pertenezca dicho activo com\u00fan, y se comparar\u00e1 con el importe en libros que corresponda a la unidad o grupo de unidades. Cualquier p\u00e9rdida por deterioro del valor se reconocer\u00e1 de acuerdo con el p\u00e1rrafo 104.<\/p>\n<p>102 Al comprobar si una determinada unidad generadora de efectivo ha deteriorado su valor, la entidad identificar\u00e1 todos los activos comunes que se relacionen con dicha unidad. Si una parte del importe en libros de un activo com\u00fan de la entidad:<\/p>\n<p>(a) Puede ser distribuido de manera razonable y uniforme a esa unidad, la entidad comparar\u00e1 el importe en libros de la unidad, incluyendo la parte del importe en libros de los activos comunes de la entidad, con su importe recuperable. Cualquier p\u00e9rdida por deterioro del valor se reconocer\u00e1 de acuerdo con el p\u00e1rrafo 104.<\/p>\n<p>(b) No puede ser distribuido de manera razonable y uniforme a la unidad, la entidad:<\/p>\n<p>(i) comparar\u00e1 el importe en libros de la unidad, excluyendo los activos comunes a la entidad, con su importe recuperable y reconocer\u00e1 cualquier p\u00e9rdida por deterioro del valor de acuerdo con el p\u00e1rrafo 104;<\/p>\n<p>(ii) identificar\u00e1 el grupo m\u00e1s peque\u00f1o de unidades generadoras de efectivo que incluya a la unidad generadora que se est\u00e9 considerando y al cual el importe en libros de los activos comunes de la entidad puede ser distribuido sobre una base razonable y uniforme; y<\/p>\n<p>(iii) comparar\u00e1 el importe en libros de ese grupo de unidades generadoras de efectivo, incluyendo la parte del importe en libros de los activos comunes de la entidad atribuido a ese grupo de unidades, con el importe recuperable del grupo de unidades. Cualquier p\u00e9rdida por deterioro del valor se reconocer\u00e1 de acuerdo con el p\u00e1rrafo 104.<\/p>\n<p>103 En el ejemplo ilustrativo 8 se ilustra la aplicaci\u00f3n de los anteriores requisitos a los activos comunes de la entidad.<\/p>\n<p>P\u00e9rdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo<\/p>\n<p>104 Se reconocer\u00e1 una p\u00e9rdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo (el grupo m\u00e1s peque\u00f1o de unidades generadoras de efectivo al que se ha distribuido la plusval\u00eda o los activos comunes de la entidad) si, y s\u00f3lo si, su importe recuperable fuera menor que el importe en libros de la unidad (o grupo de unidades). La p\u00e9rdida por deterioro del valor se distribuir\u00e1, para reducir el importe en libros de los activos que componen la unidad (o grupo de unidades), en el siguiente orden:<\/p>\n<p>(a) en primer lugar, se reducir\u00e1 el importe en libros de cualquier plusval\u00eda distribuida a la unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades); y<\/p>\n<p>(b) a continuaci\u00f3n, a los dem\u00e1s activos de la unidad (o grupo de unidades), prorrateando en funci\u00f3n del importe en libros de cada uno de los activos de la unidad (o grupo de unidades).<\/p>\n<p>Estas reducciones del importe en libros se tratar\u00e1n como p\u00e9rdidas por deterioro del valor de los activos individuales, y se reconocer\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo 60.<\/p>\n<p>105 Al distribuir una p\u00e9rdida por deterioro del valor seg\u00fan se establece en el p\u00e1rrafo 104, la entidad no reducir\u00e1 el importe en libros de un activo por debajo del mayor valor de entre los siguientes:<\/p>\n<p>(a) su valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n (si se pudiese medir);<\/p>\n<p>(b) su valor en uso (si se pudiese determinar); y<\/p>\n<p>(c) cero.<\/p>\n<p>El importe de la p\u00e9rdida por deterioro del valor que no pueda ser distribuida al activo en cuesti\u00f3n, se repartir\u00e1 proporcionalmente entre los dem\u00e1s activos que compongan la unidad (o grupo de unidades).<\/p>\n<p>106 Si fuera impracticable estimar el importe recuperable de cada activo individual de la unidad generadora de efectivo, esta Norma exige que se haga un reparto arbitrario de la p\u00e9rdida por deterioro del valor entre los activos de la unidad que sean diferentes de la plusval\u00eda, puesto que todos estos activos de la unidad generadora de efectivo operan conjuntamente.<\/p>\n<p>107 Si no se pudiera determinar el importe recuperable de un activo individual (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 67):<\/p>\n<p>(a) se reconocer\u00e1 una p\u00e9rdida por deterioro del valor para el activo siempre que su importe en libros fuera superior al mayor importe entre su valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n y el valor que le corresponda tras la distribuci\u00f3n realizada seg\u00fan los procedimientos descritos en los p\u00e1rrafos 104 y 105; y<\/p>\n<p>(b) no se reconocer\u00e1 ninguna p\u00e9rdida por deterioro del valor para el activo si la unidad generadora de efectivo en la que est\u00e1 incluido no hubiera sufrido ninguna p\u00e9rdida por deterioro del valor. Esto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n incluso cuando el valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n del activo fuese inferior a su importe en libros.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo<\/p>\n<p>\u00a0Una m\u00e1quina ha sufrido una aver\u00eda, pero todav\u00eda puede funcionar, aunque no tan bien como lo hac\u00eda antes. El valor razonable menos los costos de venta de la m\u00e1quina es menor que su importe en libros. La m\u00e1quina no genera entradas de efectivo de forma independiente. El menor grupo identificable de activos que incluye a la m\u00e1quina y que genera entradas de efectivo que son, en buena medida, independientes de las entradas de efectivo generadas por otros activos es la l\u00ednea de producci\u00f3n en la que se encuentra instalada. El importe recuperable de la l\u00ednea de producci\u00f3n en conjunto, muestra que esta no ha sufrido ninguna p\u00e9rdida por deterioro del valor.<\/p>\n<p>\u00a0Hip\u00f3tesis 1: los presupuestos o pron\u00f3sticos aprobados por la gerencia no reflejan ning\u00fan compromiso, por parte de la misma, para reemplazar la m\u00e1quina.<\/p>\n<p>\u00a0El importe recuperable de la m\u00e1quina, individualmente considerada, no puede estimarse, puesto que el valor en uso de la misma:<\/p>\n<p>(a)<\/p>\n<p>\u00a0puede ser diferente de su valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n; y<\/p>\n<p>(b)<\/p>\n<p>\u00a0puede determinarse s\u00f3lo para la unidad generadora de efectivo a la que pertenece la citada m\u00e1quina (la l\u00ednea de producci\u00f3n).<\/p>\n<p>\u00a0La l\u00ednea de producci\u00f3n no ha sufrido ninguna p\u00e9rdida por deterioro del valor. Por ello, no se reconocer\u00e1 deterioro del valor alguno para la m\u00e1quina. No obstante, la entidad podr\u00eda necesitar reconsiderar el periodo previsto para su depreciaci\u00f3n o el m\u00e9todo seguido para calcular la misma. Es posible que sea necesario fijar un periodo de depreciaci\u00f3n menor, o un m\u00e9todo de depreciaci\u00f3n m\u00e1s acelerado, para reflejar la vida \u00fatil esperada que resta a la m\u00e1quina o los patrones de consumo, por parte de la entidad, de los beneficios econ\u00f3micos derivados del elemento.<\/p>\n<p>\u00a0Hip\u00f3tesis 2: los presupuestos o pron\u00f3sticos aprobados por la gerencia reflejan el compromiso de la misma para vender y reemplazar la m\u00e1quina en un futuro inmediato. Los flujos de efectivo derivados de la utilizaci\u00f3n continuada del elemento, hasta su disposici\u00f3n, son insignificantes.<\/p>\n<p>\u00a0Puede estimarse que el valor en uso de la m\u00e1quina est\u00e1 muy cercano a su valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n. Por tanto, el importe recuperable de la m\u00e1quina puede determinarse sin tener en cuenta la unidad generadora de efectivo a la que pertenece (es decir, la l\u00ednea de producci\u00f3n). Puesto que el valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n de la m\u00e1quina es inferior a su importe en libros, se reconocer\u00e1 una p\u00e9rdida por deterioro del valor para el elemento.<\/p>\n<p>108 Despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de los requisitos de los p\u00e1rrafos 104 y 105, se reconocer\u00e1 un pasivo por cualquier importe restante de una p\u00e9rdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo si, y s\u00f3lo si, fuera requerido por otra NIIF.<\/p>\n<p>Reversi\u00f3n de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor<\/p>\n<p>109 En los p\u00e1rrafos 110 a 116 se establecen los requisitos para revertir una p\u00e9rdida por deterioro del valor, que haya sido reconocida, en periodos anteriores, para un activo o para una unidad generadora de efectivo. En ellos se utiliza el t\u00e9rmino \u201cactivo\u201d, pero su contenido es de aplicaci\u00f3n tanto a los activos individuales como a las unidades generadoras de efectivo. Adem\u00e1s, se establecen requisitos adicionales, para el caso de los activos individuales, en los p\u00e1rrafos 117 a 121, para las unidades generadoras de efectivo en los p\u00e1rrafos 122 y 123 y para la plusval\u00eda en los p\u00e1rrafos 124 y 125.<\/p>\n<p>110 La entidad evaluar\u00e1, al final de cada periodo sobre el que se informa, si existe alg\u00fan indicio de que la p\u00e9rdida por deterioro del valor reconocida, en periodos anteriores, para un activo distinto de la plusval\u00eda, ya no existe o podr\u00eda haber disminuido. Si existiera tal indicio, la entidad estimar\u00e1 de nuevo el importe recuperable del activo.<\/p>\n<p>111 Al evaluar si existen indicios de que la p\u00e9rdida por deterioro del valor, reconocida en periodos anteriores para un activo distinto de la plusval\u00eda, ya no existe o podr\u00eda haber disminuido en su cuant\u00eda, la entidad considerar\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes indicios:<\/p>\n<p>Fuentes externas de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>(a) Existen indicios observables de que el valor del activo ha aumentado significativamente durante el periodo.<\/p>\n<p>(b) Durante el periodo, han tenido, o van a tener lugar en un futuro inmediato, cambios significativos con un efecto favorable para la entidad, referentes al entorno legal, econ\u00f3mico, tecnol\u00f3gico o de mercado en los que esta opera, o bien en el mercado al cual va destinado el activo en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>(c) Durante el periodo, las tasas de inter\u00e9s de mercado u otras tasas de mercado de rendimiento de inversiones, han experimentado decrementos que probablemente afecten a la tasa de descuento utilizada para calcular el valor en uso del activo, de forma que su importe recuperable haya aumentado de forma significativa.<\/p>\n<p>Fuentes internas de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>(d) Durante el periodo han tenido lugar, o se espera que tengan lugar en el futuro inmediato, cambios significativos en el alcance o manera en que se utiliza o se espera utilizar el activo, con efecto favorable para la entidad. Estos cambios incluyen los costos en los que se haya incurrido durante el periodo para mejorar o desarrollar el rendimiento del activo o reestructurar la operaci\u00f3n a la que dicho activo pertenece.<\/p>\n<p>(e) Se dispone de evidencia procedente de informes internos que indica que el rendimiento econ\u00f3mico del activo es, o va a ser, mejor que el esperado.<\/p>\n<p>112 Los indicios de potenciales reducciones de la p\u00e9rdida por deterioro del valor del p\u00e1rrafo 111 son un reflejo, fundamentalmente, de los indicios de la existencia de potenciales p\u00e9rdidas por deterioro del valor recogidos en el p\u00e1rrafo 12.<\/p>\n<p>113 Si existieran indicios de que una p\u00e9rdida por deterioro del valor, reconocida para un activo distinto de la plusval\u00eda, ya no existe o ha disminuido, esto podr\u00eda indicar que la vida \u00fatil restante, el m\u00e9todo de depreciaci\u00f3n (amortizaci\u00f3n) o el valor residual podr\u00edan necesitar ser revisados y ajustados de acuerdo con la NIIF que sea aplicable al activo, incluso si no se revirtiera la p\u00e9rdida por deterioro del valor para dicho activo.<\/p>\n<p>114 Se revertir\u00e1 la p\u00e9rdida por deterioro del valor reconocida en periodos anteriores para un activo, distinto de la plusval\u00eda, si, y s\u00f3lo si, se hubiese producido un cambio en las estimaciones utilizadas, para determinar el importe recuperable del mismo, desde que se reconoci\u00f3 la \u00faltima p\u00e9rdida por deterioro. Si este fuera el caso, se aumentar\u00e1 el importe en libros del activo hasta su importe recuperable, excepto lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 117. Ese incremento es una reversi\u00f3n de una p\u00e9rdida por deterioro del valor.<\/p>\n<p>115 La reversi\u00f3n de una p\u00e9rdida por deterioro del valor refleja un aumento en el potencial estimado de servicio del activo, ya sea por su utilizaci\u00f3n o por su venta, desde el momento en que la entidad reconoci\u00f3 la \u00faltima p\u00e9rdida por deterioro del valor del activo. El p\u00e1rrafo 130 exige a la entidad identificar los cambios en las estimaciones que han producido el incremento en el potencial estimado de servicio. Son ejemplos de cambios en las estimaciones:<\/p>\n<p>(a) un cambio en la base del importe recuperable (es decir, cuando el importe recuperable se base en el valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n o en el valor en uso);<\/p>\n<p>(b) si el importe recuperable se calculaba a partir del valor en uso, un cambio en la cuant\u00eda o en el calendario de los flujos de efectivo futuros estimados, o en la tasa de descuento; o<\/p>\n<p>(c) si el importe recuperable se calculaba a partir del valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n, un cambio en la estimaci\u00f3n de los componentes del valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>116 El valor en uso de un activo puede ser superior a su importe en libros, simplemente porque el valor presente de los flujos de efectivo futuros aumente a medida que estos se encuentren m\u00e1s pr\u00f3ximos al momento presente. No obstante, el potencial de servicio del activo puede no haber variado. Por tanto, una p\u00e9rdida por deterioro del valor no se revertir\u00e1 por causa del paso del tiempo (en ocasiones a esto se le denomina \u201creversi\u00f3n del proceso de descuento\u201d), incluso si el importe recuperable del activo llega a ser mayor que su importe en libros.<\/p>\n<p>Reversi\u00f3n de la p\u00e9rdida por deterioro del valor de un activo individual<\/p>\n<p>117 El importe en libros de un activo, distinto de la plusval\u00eda, incrementado tras la reversi\u00f3n de una p\u00e9rdida por deterioro del valor, no exceder\u00e1 al importe en libros que podr\u00eda haberse obtenido (neto de amortizaci\u00f3n o depreciaci\u00f3n) si no se hubiese reconocido una p\u00e9rdida por deterioro del valor para dicho activo en periodos anteriores.<\/p>\n<p>118 Cualquier incremento en el importe en libros de un activo, distinto de la plusval\u00eda, por encima del importe en libros que podr\u00eda haberse obtenido (neto de amortizaci\u00f3n o depreciaci\u00f3n), si no se hubiese reconocido una p\u00e9rdida por deterioro del valor en periodos anteriores, es una revaluaci\u00f3n del activo. Para contabilizar estas revaluaciones, la entidad utilizar\u00e1 la NIIF aplicable al activo.<\/p>\n<p>119 La reversi\u00f3n de una p\u00e9rdida por deterioro del valor en un activo, distinto de la plusval\u00eda, se reconocer\u00e1 inmediatamente en el resultado del periodo, a menos que el activo estuviera registrado seg\u00fan su importe revaluado, siguiendo otra NIIF (por ejemplo, el modelo de revaluaci\u00f3n de la NIC 16). Cualquier reversi\u00f3n de la p\u00e9rdida por deterioro del valor en un activo previamente revaluado, se tratar\u00e1 como un aumento por revaluaci\u00f3n de acuerdo con esa otra NIIF.<\/p>\n<p>120 Una reversi\u00f3n de una p\u00e9rdida por deterioro del valor correspondiente a un activo revaluado se reconoce en otro resultado integral e incrementa el super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n de ese activo. No obstante, y en la medida en que la p\u00e9rdida por deterioro del valor del mismo activo revaluado haya sido reconocida previamente en el resultado del periodo, la reversi\u00f3n tambi\u00e9n se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>121 Despu\u00e9s de haber reconocido una reversi\u00f3n de la p\u00e9rdida por deterioro del valor, los cargos por depreciaci\u00f3n del activo se ajustar\u00e1n para los periodos futuros, con el fin de distribuir el importe en libros revisado del activo menos su eventual valor residual, de una forma sistem\u00e1tica a lo largo de su vida \u00fatil restante.<\/p>\n<p>Reversi\u00f3n de la p\u00e9rdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo<\/p>\n<p>122 El importe de la reversi\u00f3n de una p\u00e9rdida por deterioro del valor en una unidad generadora de efectivo, se distribuir\u00e1 entre los activos de esa unidad, exceptuando la plusval\u00eda, de forma proporcional al importe en libros de esos activos. Esos incrementos del importe en libros se tratar\u00e1n como reversiones de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor para los activos individuales, y se reconocer\u00e1n de acuerdo con el p\u00e1rrafo 119.<\/p>\n<p>123 Al distribuir la reversi\u00f3n de una p\u00e9rdida por deterioro del valor correspondiente a una unidad generadora de efectivo siguiendo lo establecido en el p\u00e1rrafo 122, el importe en libros de cada activo no debe ser aumentado por encima del menor de:<\/p>\n<p>(a) su importe recuperable (si pudiera determinarse); y<\/p>\n<p>(b) el importe en libros que habr\u00eda sido determinado (neto de amortizaci\u00f3n o depreciaci\u00f3n) de no haberse reconocido la p\u00e9rdida por deterioro del valor del activo en periodos anteriores.<\/p>\n<p>El importe de la reversi\u00f3n de la p\u00e9rdida por deterioro del valor que no se pueda distribuir a los activos siguiendo el criterio anterior, se prorratear\u00e1 entre los dem\u00e1s activos que compongan la unidad, exceptuando la plusval\u00eda.<\/p>\n<p>Reversi\u00f3n de la p\u00e9rdida por deterioro del valor de la plusval\u00eda<\/p>\n<p>124 Una p\u00e9rdida por deterioro del valor reconocida en la plusval\u00eda no se revertir\u00e1 en los periodos posteriores.<\/p>\n<p>125 La NIC 38 Activos Intangibles proh\u00edbe el reconocimiento de una plusval\u00eda generada internamente. Cualquier incremento en el importe recuperable de la plusval\u00eda, en los periodos siguientes al reconocimiento de una p\u00e9rdida por deterioro del valor, ser\u00e1 probablemente un aumento de la plusval\u00eda generado internamente, y no una reversi\u00f3n de la p\u00e9rdida por deterioro del valor reconocida para la plusval\u00eda adquirida.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>126 La entidad revelar\u00e1, para cada clase de activos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) El importe de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del periodo, as\u00ed como la partida o partidas del estado del resultado integral en las que tales p\u00e9rdidas por deterioro del valor est\u00e9n incluidas.<\/p>\n<p>(b) El importe de las reversiones de p\u00e9rdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del periodo, as\u00ed como la partida o partidas del estado del resultado integral en que tales reversiones est\u00e9n incluidas.<\/p>\n<p>(c) El importe de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor de activos revaluados reconocidas directamente en otro resultado integral durante el periodo.<\/p>\n<p>(d) El importe de las reversiones de p\u00e9rdidas por deterioro del valor de activos revaluados reconocido en otro resultado integral durante el per\u00edodo.<\/p>\n<p>127 Una clase de activos es un grupo de activos que tienen similar naturaleza y utilizaci\u00f3n en las operaciones de la entidad.<\/p>\n<p>128 La informaci\u00f3n exigida por el p\u00e1rrafo 126 puede presentarse junto con otros datos revelados, para cada clase de activos. Por ejemplo, esa informaci\u00f3n podr\u00eda estar incluida en una conciliaci\u00f3n del importe en libros de propiedades, planta y equipo al comienzo y al final del periodo, como requiere la NIC 16.<\/p>\n<p>129 Una entidad que presente informaci\u00f3n segmentada de acuerdo con la NIIF 8 revelar\u00e1 lo siguiente para cada uno de los segmentos sobre los que debe informar:<\/p>\n<p>(a) El importe de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor reconocidas, tanto en el resultado del periodo como en otro resultado integral durante el periodo.<\/p>\n<p>(b) el importe de las reversiones de p\u00e9rdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado y en otro resultado integral durante el periodo.<\/p>\n<p>130 Una entidad revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n, para un activo individual (incluyendo la plusval\u00eda) o una unidad generadora de efectivo, para la cual se ha reconocido o revertido una p\u00e9rdida por deterioro del valor durante el periodo:<\/p>\n<p>(a) Los eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento o a la reversi\u00f3n de la p\u00e9rdida por deterioro del valor.<\/p>\n<p>(b) El importe de la p\u00e9rdida por deterioro del valor reconocida o revertida.<\/p>\n<p>(c) Para cada activo individual:<\/p>\n<p>(i) la naturaleza del activo; y<\/p>\n<p>(ii) si la entidad presentase informaci\u00f3n segmentada de acuerdo con la NIIF 8, el segmento principal al que pertenece el activo.<\/p>\n<p>(d) Para cada unidad generadora de efectivo:<\/p>\n<p>(i) una descripci\u00f3n de la unidad generadora de efectivo (por ejemplo, si se trata de una l\u00ednea de productos, una f\u00e1brica, una operaci\u00f3n de negocios, un \u00e1rea geogr\u00e1fica, o un segmento de informaci\u00f3n de la entidad, seg\u00fan se definen en la NIIF 8);<\/p>\n<p>(ii) el importe de la p\u00e9rdida por deterioro del valor reconocida o revertida en el periodo, por cada clase de activos y, si la entidad presenta informaci\u00f3n segmentada de acuerdo con la NIIF 8, por cada segmento sobre el que se debe informar; y<\/p>\n<p>(iii) si la agregaci\u00f3n de los activos, para identificar la unidad generadora de efectivo, ha cambiado desde la anterior estimaci\u00f3n del importe recuperable de la unidad generadora de efectivo (si lo hubiera), una descripci\u00f3n de la forma anterior y actual de llevar a cabo la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como las razones para modificar el modo de identificar la unidad en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>(e) El importe recuperable del activo (unidad generadora de efectivo) y si el importe recuperable del activo (unidad generadora de efectivo) es el valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n o su valor en uso.<\/p>\n<p>(f) Si el importe recuperable es el valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n, la entidad revelar\u00e1 la informaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>(i) el nivel de la jerarqu\u00eda del valor razonable (v\u00e9ase la NIIF 13) dentro de la cual se clasifica en su totalidad la medici\u00f3n del valor del valor razonable del activo (unidad generadora de efectivo) (sin considerar si son observables los \u201ccostos de disposici\u00f3n\u201d);<\/p>\n<p>(ii) para las mediciones del valor razonable clasificadas dentro del Nivel 2 y Nivel 3 de la jerarqu\u00eda del valor razonable, una descripci\u00f3n de las t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n utilizadas en la medici\u00f3n del valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n. Si hubiera habido un cambio en la t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n, la entidad revelar\u00e1 dicho cambio y las razones para realizarlo; y<\/p>\n<p>(iii) para las mediciones del valor razonable clasificadas dentro del Nivel 2 y Nivel 3 de la jerarqu\u00eda del valor razonable, cada suposici\u00f3n clave en que la gerencia ha basado su determinaci\u00f3n del valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n. Las suposiciones clave son aqu\u00e9llas a las que el importe recuperable del activo (unidad generadora de efectivo) es m\u00e1s sensible. La entidad tambi\u00e9n revelar\u00e1 las tasas de descuento utilizadas en la medici\u00f3n actual y la medici\u00f3n anterior si el valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n se mide utilizando una t\u00e9cnica de valor presente.<\/p>\n<p>(g) En el caso de que el importe recuperable sea el valor en uso, la tasa o tasas de descuento utilizadas en las estimaciones actuales y en las efectuadas anteriormente (si las hubiera) del valor en uso.<\/p>\n<p>131 La entidad deber\u00e1 revelar la siguiente informaci\u00f3n para el conjunto de todas las p\u00e9rdidas por deterioro del valor y reversiones de las mismas, reconocidas durante el periodo, para las cuales no se haya revelado informaci\u00f3n de acuerdo con el p\u00e1rrafo 130:<\/p>\n<p>(a) Las principales clases de activos afectados por las p\u00e9rdidas por deterioro del valor, y las principales clases de activos afectadas por las reversiones de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor.<\/p>\n<p>(b) Los principales eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de estas p\u00e9rdidas por deterioro del valor y las reversiones de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor.<\/p>\n<p>132 Se aconseja a la entidad que revele informaci\u00f3n acerca de las hip\u00f3tesis utilizadas para determinar, durante el periodo, el importe recuperable de los activos (o de las unidades generadoras de efectivo). No obstante, el p\u00e1rrafo 134 exige a la entidad revelar informaci\u00f3n sobre las estimaciones utilizadas para determinar el importe recuperable de una unidad generadora de efectivo, cuando la plusval\u00eda o un activo intangible con una vida \u00fatil indefinida se encuentren incluidos en el importe en libros de esa unidad.<\/p>\n<p>133 Si, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 84, alguna parte de la plusval\u00eda adquirida en una combinaci\u00f3n de negocios durante el periodo no ha sido distribuida a ninguna unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades) al final del periodo sobre el que se informa, se revelar\u00e1n tanto el importe de la plusval\u00eda no distribuido como las razones por las que ese importe sobrante no se distribuy\u00f3.<\/p>\n<p>Estimaciones utilizadas para medir el importe recuperable de las unidades generadoras de efectivo que contienen una plusval\u00eda o activos intangibles con vidas \u00fatiles indefinidas<\/p>\n<p>134 La entidad revelar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida en los apartados (a) a (f) para cada unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades) para la que el importe en libros de la plusval\u00eda o de los activos intangibles con vidas \u00fatiles indefinidas, que se haya atribuido a esa unidad (o grupo de unidades), sea significativo en comparaci\u00f3n con el importe en libros total de la plusval\u00eda o de los activos intangibles con vidas \u00fatiles indefinidas de la entidad:<\/p>\n<p>(a) El importe en libros de la plusval\u00eda distribuida a la unidad (o grupo de unidades).<\/p>\n<p>(b) El importe en libros de los activos intangibles con vidas \u00fatiles indefinidas distribuido a la unidad (o grupo de unidades).<\/p>\n<p>(c) La base sobre la que se ha determinado el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) (es decir, el valor en uso o valor razonable menos costos de disposici\u00f3n).<\/p>\n<p>(d) Si el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) estuviera basado en el valor en uso:<\/p>\n<p>(i) Cada hip\u00f3tesis clave sobre la cual la gerencia ha basado sus proyecciones de flujos de efectivo para el periodo cubierto por los presupuestos o pron\u00f3sticos m\u00e1s recientes. Hip\u00f3tesis clave son aqu\u00e9llas a las que el importe recuperable de las unidades (o grupos de unidades) es m\u00e1s sensible.<\/p>\n<p>(ii) Una descripci\u00f3n del enfoque utilizado por la gerencia para determinar el valor o valores asignados a cada hip\u00f3tesis clave; as\u00ed como si dichos valores reflejan la experiencia pasada o, en su caso, si son uniformes con las fuentes de informaci\u00f3n externas y, si no lo fueran, c\u00f3mo y porqu\u00e9 difieren de la experiencia pasada o de las fuentes de informaci\u00f3n externas.<\/p>\n<p>(iii) El periodo sobre el cual la gerencia ha proyectado los flujos de efectivo basados en presupuestos o previsiones aprobados por la gerencia y, cuando se utilice un periodo superior a cinco a\u00f1os para una unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades), una explicaci\u00f3n de las causas que justifican ese periodo m\u00e1s largo.<\/p>\n<p>(iv) La tasa de crecimiento empleada para extrapolar las proyecciones de flujos de efectivo m\u00e1s all\u00e1 del periodo cubierto por los presupuestos o previsiones m\u00e1s recientes, as\u00ed como la justificaci\u00f3n pertinente si se hubiera utilizado una tasa de crecimiento que exceda la tasa promedio de crecimiento a largo plazo para los productos, industrias, o para el pa\u00eds o pa\u00edses en los cuales opere la entidad, o para el mercado al que la unidad (o grupo de unidades) se dedica.<\/p>\n<p>(v) La tasa o tasas de descuento aplicadas a las proyecciones de flujos de efectivo.<\/p>\n<p>(e) Si el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) estuviera basado en el valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n, la t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n empleada para medir el valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n. No se requiere que una entidad proporcione la informaci\u00f3n a revelar requerida por la NIIF 13. Si el valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n no se miden utilizando un precio cotizado para una unidad id\u00e9ntica (grupo de unidades), una entidad revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(i) Cada hip\u00f3tesis clave sobre la cual la gerencia haya basado su determinaci\u00f3n del valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n. Hip\u00f3tesis clave son aqu\u00e9llas a las que el importe recuperable de las unidades (o grupos de unidades) es m\u00e1s sensible.<\/p>\n<p>(ii) Una descripci\u00f3n del enfoque utilizado por la gerencia para determinar el valor o valores asignados a cada hip\u00f3tesis clave, si dichos valores reflejan la experiencia pasada o, si procede, si son coherentes con las fuentes de informaci\u00f3n externas y, si no lo fueran, c\u00f3mo y porqu\u00e9 difieren de la experiencia pasada o de las fuentes de informaci\u00f3n externas.<\/p>\n<p>(iiA) El nivel de la jerarqu\u00eda del valor razonable (v\u00e9ase la NIIF 13) dentro de la cual se clasifica en su totalidad la medici\u00f3n del valor razonable (sin considerar la observabilidad de los \u201ccostos de disposici\u00f3n\u201d).<\/p>\n<p>(iiB) Si se hubiera producido un cambio en la t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n, la entidad revelar\u00e1 la naturaleza de ese cambio y las razones para haberlo realizado.<\/p>\n<p>Si el valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n se miden utilizando las proyecciones de los flujos de efectivo descontados, una entidad revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(iii) El periodo en el que la gerencia ha proyectado los flujos de efectivo.<\/p>\n<p>(iv) La tasa de crecimiento utilizada para extrapolar las proyecciones de flujo de efectivo.<\/p>\n<p>(v) La tasa o tasas de descuento aplicadas a las proyecciones de flujos de efectivo.<\/p>\n<p>(f) Si un cambio razonablemente posible en una hip\u00f3tesis clave, sobre la cual la gerencia haya basado su determinaci\u00f3n del importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades), supusiera que el importe en libros de la unidad (o grupo de unidades) excediera a su importe recuperable:<\/p>\n<p>(i) la cantidad por la cual el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) excede su importe en libros.<\/p>\n<p>(ii) el valor asignado a la o las hip\u00f3tesis clave.<\/p>\n<p>(iii) el importe por el que debe cambiar el valor o valores asignados a la hip\u00f3tesis clave para que, tras incorporar al valor recuperable, todos los efectos que sean consecuencia de ese cambio sobre otras variables usadas para medir el importe recuperable, se iguale dicho importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) a su importe en libros.<\/p>\n<p>135 Si la totalidad o una parte del importe en libros de la plusval\u00eda, o de los activos intangibles con vidas \u00fatiles indefinidas, ha sido distribuido entre m\u00faltiples unidades generadoras de efectivo (o grupos de unidades), y el importe as\u00ed atribuido a cada unidad (o grupo de unidades) no fuera significativo en comparaci\u00f3n con el importe en libros total de la plusval\u00eda o de los activos intangibles con vidas \u00fatiles indefinidas de la entidad, se revelar\u00e1 ese hecho junto con la suma del importe en libros de la plusval\u00eda o activos intangibles con vidas \u00fatiles indefinidas atribuido a tales unidades (o grupos de unidades). Adem\u00e1s, si el importe recuperable de alguna de esas unidades (o grupos de unidades) est\u00e1 basado en las mismas hip\u00f3tesis clave y la suma de los importes en libros de la plusval\u00eda o de los activos intangibles con vidas \u00fatiles indefinidas distribuido entre esas unidades fuera significativo en comparaci\u00f3n con el importe en libros total de la plusval\u00eda o de los activos<\/p>\n<p>intangibles con vidas indefinidas de la entidad, esta revelar\u00e1 este hecho, junto con:<\/p>\n<p>(a) La suma del importe en libros de la plusval\u00eda distribuida entre esas unidades (o grupos de unidades).<\/p>\n<p>(b) La suma del importe en libros de los activos intangibles con vidas \u00fatiles indefinidas distribuido entre esas unidades (o grupos de unidades).<\/p>\n<p>(c) Una descripci\u00f3n de las hip\u00f3tesis clave.<\/p>\n<p>(d) Una descripci\u00f3n del enfoque utilizado por la gerencia para determinar el valor o valores asignados a cada hip\u00f3tesis clave; as\u00ed como si dichos valores reflejan la experiencia pasada o, en su caso, si son uniformes con las fuentes de informaci\u00f3n externa y, si no lo fueran, c\u00f3mo y porqu\u00e9 difieren de la experiencia pasada o de las fuentes de informaci\u00f3n externas.<\/p>\n<p>(e) Si un cambio razonablemente posible en una hip\u00f3tesis clave, sobre la cual la gerencia haya basado su determinaci\u00f3n del importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades), supusiera que el importe en libros de la unidad (o grupo de unidades) excediera a su importe recuperable:<\/p>\n<p>(i) la cantidad por la cual el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) excede su importe en libros.<\/p>\n<p>(ii) el valor asignado a la o las hip\u00f3tesis clave.<\/p>\n<p>(iii) el importe por el que debe cambiar el valor o valores asignados a la hip\u00f3tesis clave para que, tras incorporar al valor recuperable, todos los efectos que sean consecuencia de ese cambio sobre otras variables utilizadas para medir el importe recuperable, se iguale dicho importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) a su importe en libros.<\/p>\n<p>136 Los c\u00e1lculos m\u00e1s recientes del importe recuperable de una unidad (o grupo de unidades) efectuados en el periodo anterior podr\u00edan, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 24 \u00f3 99, trasladarse y ser utilizados en la comprobaci\u00f3n del deterioro del valor para esa unidad (o grupo de unidades) en el periodo corriente si se cumplen los requisitos espec\u00edficos. Si este fuera el caso, la informaci\u00f3n para esa unidad (o grupo de unidades) se incorporar\u00e1n dentro de la informaci\u00f3n a revelar exigida por los p\u00e1rrafos 134 y 135, relativa al traslado de un periodo a otro de los c\u00e1lculos del importe recuperable.<\/p>\n<p>137 El ejemplo ilustrativo 9 muestra la informaci\u00f3n a revelar exigida por los p\u00e1rrafos 134 y 135.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias y fecha de vigencia<\/p>\n<p>138 [Eliminado]<\/p>\n<p>139 Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma:<\/p>\n<p>(a) a la plusval\u00eda y a los activos intangibles adquiridos en una combinaci\u00f3n de negocios para los cuales la fecha del acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004; y<\/p>\n<p>(b) los dem\u00e1s activos de forma prospectiva, desde el comienzo del primer periodo anual que comience a partir del 31 de marzo de 2004.<\/p>\n<p>140 Se aconseja a las entidades a las que se aplique el p\u00e1rrafo 139 que apliquen los requerimientos de esta Norma antes de las fechas de vigencia especificadas en el p\u00e1rrafo 139. No obstante, si la entidad aplicase esta Norma antes de esas fechas efectivas, tambi\u00e9n aplicar\u00e1 al mismo tiempo la NIIF 3 y la NIC 38 (revisada en 2004).<\/p>\n<p>140A La NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros (revisada en 2007) modific\u00f3 la terminolog\u00eda utilizada en las NIIF. Adem\u00e1s modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 61, 120, 126 y 129. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones a dicho periodo.<\/p>\n<p>140B La NIIF 3 (revisada en 2008) modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 65, 81, 85 y 139, elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 91 a 95 y 138 y a\u00f1adi\u00f3 el Ap\u00e9ndice C. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, las modificaciones se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a ese periodo.<\/p>\n<p>140C El p\u00e1rrafo 134(e) fue modificado por el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>140D Costo de una Inversi\u00f3n en una Subsidiaria, Entidad Controlada de Forma Conjunta o Asociada (Modificaciones a la NIIF 1 Adopci\u00f3n por Primera vez de las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera y NIC 27), emitido en mayo de 2008, a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 12(h). Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones de forma prospectiva en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 enero de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicara las modificaciones correspondientes de los p\u00e1rrafos 4 y 38A de la NIC 27 a periodos anteriores, aplicar\u00e1 al mismo tiempo, la modificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 12(h).<\/p>\n<p>140E Mejoras a las NIIF emitido en abril de 2009 modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 80(b). Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones de forma prospectiva en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 enero de 2010. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>140F [Eliminado]<\/p>\n<p>140G [Eliminado]<\/p>\n<p>140H La NIIF 10 y la NIIF 11, emitidas en mayo de 2011, modificaron el p\u00e1rrafo 4, el encabezamiento sobre el p\u00e1rrafo 12(h) y el p\u00e1rrafo 12(h). Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 10 y la NIIF 11.<\/p>\n<p>140I La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 5, 6, 12, 20, 22, 28, 78, 105, 111, 130 y 134, elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 25 a 27 y a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 53A. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>140J En mayo de 2013, se modificaron los p\u00e1rrafos 130 y 134, y el encabezamiento sobre el p\u00e1rrafo 138. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones de forma retroactiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2014. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Una entidad no aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos (incluyendo periodos comparativos) en los que no se aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>140K La NIIF, 9 modificada en noviembre de 2013, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 2(e) y 5 y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 140F y 140G. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de la NIC 36 (aprobada en 1998)<\/p>\n<p>141 Esta Norma reemplaza a la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos (emitida en 1998).<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice A<\/p>\n<p>\u00a0Empleo de las t\u00e9cnicas de valor presente para medir el valor en uso<\/p>\n<p>Este ap\u00e9ndice es parte integrante de la Norma. En \u00e9l se suministran gu\u00edas para utilizar las t\u00e9cnicas de valor presente en la determinaci\u00f3n del valor en uso. Aunque en la gu\u00eda se usa el t\u00e9rmino \u201cactivo\u201d, es igualmente de aplicaci\u00f3n a grupos de activos que formen una unidad generadora de efectivo.<\/p>\n<p>Los componentes de la medici\u00f3n del valor presente<\/p>\n<p>A1 Los siguientes elementos, tomados conjuntamente, captan las diferencias econ\u00f3micas entre activos:<\/p>\n<p>(a) una estimaci\u00f3n de los flujos de efectivo futuros, o en casos m\u00e1s complejos, de las series de flujos de efectivo que la entidad espere obtener del activo;<\/p>\n<p>(b) expectativas sobre las posibles variaciones en el importe o calendario de aparici\u00f3n de esos flujos de efectivo futuros;<\/p>\n<p>(c) el valor temporal del dinero, representado por la tasa de inter\u00e9s de mercado sin riesgo;<\/p>\n<p>(d) el precio por la presencia de incertidumbre inherente en el activo; y<\/p>\n<p>(e) otros factores, algunos de los cuales no son identificables (como la iliquidez), que los participantes en el mercado reflejar\u00edan al medir los flujos de efectivo futuros que la entidad espera obtener del activo.<\/p>\n<p>A2 Este Ap\u00e9ndice contrasta dos enfoques para calcular el valor presente, cualquiera de ellos se puede aplicar, dependiendo de las circunstancias, para estimar el valor en uso de un activo. Bajo el enfoque \u201ctradicional\u201d, los ajustes correspondientes a los factores (b) a (e), descritos en el p\u00e1rrafo A1, se recogen de forma impl\u00edcita en la tasa de descuento. Bajo el enfoque del \u201cflujo de efectivo esperado\u201d, los factores (b), (d) y (e) causan ajustes para alcanzar unos flujos de efectivo esperados que se ajusten al riesgo. Cualquiera que sea el enfoque que la entidad adopte para reflejar las expectativas sobre las posibles variaciones en el importe o calendario de aparici\u00f3n de los flujos de efectivo futuros, el resultado final deber\u00e1 reflejar el valor presente esperado de los flujos de efectivo futuros, es decir, a trav\u00e9s del promedio ponderado de todos los resultados posibles.<\/p>\n<p>Principios generales<\/p>\n<p>A3 Las t\u00e9cnicas empleadas para estimar los flujos de efectivo futuros y la tasa de inter\u00e9s variar\u00e1n de una situaci\u00f3n a otra, dependiendo de las circunstancias que rodeen al activo en cuesti\u00f3n. No obstante, los principios generales siguientes gu\u00edan cualquier aplicaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas de valor presente en la medici\u00f3n de activos:<\/p>\n<p>(a) Las tasas de inter\u00e9s, utilizadas para descontar los flujos de efectivo, reflejar\u00e1n hip\u00f3tesis que sean uniformes con las inherentes a los flujos de efectivo estimados. De otro modo, el efecto de algunas hip\u00f3tesis puede ser tenido en cuenta dos veces o bien ignorado. Por ejemplo, podr\u00eda aplicarse una tasa de descuento del 12 por ciento a los flujos de efectivo contractuales de un pr\u00e9stamo concedido. Esa tasa refleja las expectativas sobre los futuros incumplimientos de pr\u00e9stamos con caracter\u00edsticas particulares. Esa misma tasa del 12 por ciento no deber\u00eda ser usada para descontar flujos de efectivo esperados, ya que dichos flujos de efectivo ya reflejan las hip\u00f3tesis sobre futuros incumplimientos que se asumen.<\/p>\n<p>(b) Los flujos de efectivo estimados y las tasas de descuento deben estar libres de sesgo y de otros factores no relacionados con el activo en cuesti\u00f3n. Por ejemplo, la sobreestimaci\u00f3n deliberada de los flujos de efectivo netos estimados, con el fin de aparentar rentabilidad futura de un activo, introduce un sesgo en la medici\u00f3n.<\/p>\n<p>(c) Los flujos de efectivo estimados o las tasas de descuento deben ser reflejo del rango de los resultados posibles, pero no del desenlace m\u00e1s probable, ni tampoco del importe m\u00e1ximo o m\u00ednimo posible.<\/p>\n<p>Enfoques tradicional y del flujo de efectivo esperado para el valor presente<\/p>\n<p>Enfoque tradicional<\/p>\n<p>A4 Las aplicaciones contables del valor presente han usado tradicionalmente un \u00fanico conjunto de flujos de efectivos estimados, y una \u00fanica tasa de descuento, descrita a menudo como \u201cla tasa que corresponde al riesgo\u201d. En efecto, el enfoque tradicional asume por convenci\u00f3n que una \u00fanica tasa de inter\u00e9s puede incorporar todas las expectativas sobre los flujos de efectivo futuros, as\u00ed como la prima de riesgo adecuada. En consecuencia, el enfoque tradicional pone mayor \u00e9nfasis en la selecci\u00f3n de la tasa de descuento.<\/p>\n<p>A5 En algunas circunstancias, tales como aqu\u00e9llas en las que pueden observarse activos comparables en el mercado, el enfoque tradicional es relativamente f\u00e1cil de aplicar. Para activos con flujos de efectivo contractuales, resulta uniforme con la manera en que los participantes en el mercado describen los activos, como cuando dicen \u201cun bono al 12 por ciento\u201d.<\/p>\n<p>A6 Sin embargo, el enfoque tradicional puede no resultar adecuado para tratar algunos problemas complejos de medici\u00f3n, tales como la medici\u00f3n de activos no financieros, en los que no exista mercado ni para la partida ni para otros elementos comparables. La correcta b\u00fasqueda de la \u201ctasa que corresponde al riesgo\u201d exige analizar, al menos, dos elementos: el activo que se puede encontrar en el mercado y tiene una tasa de inter\u00e9s observable y el activo que est\u00e1 siendo medido. La tasa de descuento adecuada para los flujos de efectivo que est\u00e1n siendo medidos, debe inferirse de la tasa de inter\u00e9s observable en ese otro activo. Para hacer esa inferencia, las caracter\u00edsticas de los flujos de efectivo del otro activo deben ser similares a aquellas inherentes al activo que est\u00e1 siendo objeto de medici\u00f3n. En consecuencia, el evaluador debe hacer lo siguiente:<\/p>\n<p>(a) identificar el conjunto de flujos de efectivo que se van a descontar;<\/p>\n<p>(b) identificar otro activo en el mercado que aparente tener caracter\u00edsticas similares en sus flujos de efectivo;<\/p>\n<p>(c) comparar los conjuntos de flujos de efectivo de los dos elementos, para asegurarse de que son similares (por ejemplo, \u00bfambos son flujos de efectivo contractuales, o uno es contractual y el otro es un flujo de efectivo estimado?);<\/p>\n<p>(d) evaluar si existe un componente en uno de los elementos que no est\u00e1 presente en el otro (por ejemplo, \u00bfla liquidez de uno es menor que la del otro?); y<\/p>\n<p>(e) evaluar si es probable que ambos conjuntos de flujos de efectivo se comporten (esto es, var\u00eden) de un modo similar ante un cambio en las condiciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Enfoque del flujo de efectivo esperado<\/p>\n<p>A7 El enfoque del flujo de efectivo esperado es, en algunas situaciones, una herramienta de medici\u00f3n m\u00e1s efectiva que el enfoque tradicional. En el desarrollo de la medici\u00f3n, el enfoque del flujo de efectivo esperado emplea todas las expectativas sobre los posibles flujos de efectivo, en lugar de un \u00fanico flujo de efectivo m\u00e1s probable. Por ejemplo, un flujo de efectivo podr\u00eda ser de 100 u.m., 200 u.m. \u00f3 300 u.m., con probabilidades del 10, 60 y 30 por ciento, respectivamente. El flujo de efectivo esperado es de 220 u.m. El enfoque del flujo de efectivo esperado difiere del enfoque tradicional al centrarse en el an\u00e1lisis directo de los flujos de efectivo en cuesti\u00f3n y en pronunciamientos m\u00e1s expl\u00edcitos sobre las hip\u00f3tesis empleadas en la medici\u00f3n.<\/p>\n<p>A8 El enfoque del flujo de efectivo esperado permite tambi\u00e9n usar las t\u00e9cnicas del valor presente cuando la distribuci\u00f3n temporal de los flujos de efectivo est\u00e1 sometida a incertidumbre. Por ejemplo, un flujo de efectivo de 1000 u.m. podr\u00eda recibirse en uno, dos o tres a\u00f1os con probabilidades del 10 por ciento, 60 por ciento y 30 por ciento, respectivamente. El siguiente ejemplo muestra el c\u00e1lculo del valor presente esperado en esa situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Valor presente de 1.000 u.m. en 1 a\u00f1o al 5%<\/p>\n<p>\u00a0952,38 u.m.<\/p>\n<p>Probabilidad<\/p>\n<p>\u00a010,00%<\/p>\n<p>95,24 u.m.<\/p>\n<p>Valor presente de 1.000 u.m. en 2 a\u00f1os al 5,25%<\/p>\n<p>\u00a0902,73 u.m.<\/p>\n<p>Probabilidad<\/p>\n<p>\u00a060,00%<\/p>\n<p>541,64 u.m.<\/p>\n<p>Valor presente de 1.000 u.m. en 3 a\u00f1os al 5,50%<\/p>\n<p>\u00a0851,61 u.m.<\/p>\n<p>Probabilidad<\/p>\n<p>\u00a030,00%<\/p>\n<p>255,48 u.m.<\/p>\n<p>Valor presente esperado<\/p>\n<p>\u00a0892,36 u.m.<\/p>\n<p>A9 El valor presente esperado de 892,36 u.m. difiere de la noci\u00f3n tradicional de la mejor estimaci\u00f3n de 902,73 u.m. (que corresponde a la probabilidad del 60 por ciento). El c\u00e1lculo del valor presente tradicional, aplicado a este ejemplo, requiere una decisi\u00f3n sobre cu\u00e1l de los posibles calendarios de aparici\u00f3n en el tiempo de los flujos de efectivo se emplea y, de acuerdo con ello, no reflejar\u00eda las probabilidades de otros posibles calendarios de aparici\u00f3n de los flujos. Esto es debido a que la tasa de descuento, dentro del c\u00e1lculo del valor presente tradicional, no puede reflejar las incertidumbres sobre la distribuci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>A10 El empleo de probabilidades es un elemento esencial del enfoque del flujo de efectivo esperado. Algunos se cuestionan si la asignaci\u00f3n de probabilidades a las estimaciones altamente subjetivas sugiere una precisi\u00f3n mayor de la que, en realidad, existe. Sin embargo, la adecuada aplicaci\u00f3n del enfoque tradicional (como se describe en el p\u00e1rrafo A6) requiere la misma estimaci\u00f3n y subjetividad sin darse la transparencia de c\u00e1lculo que tiene el enfoque del flujo de efectivo esperado.<\/p>\n<p>A11 Muchas de las estimaciones desarrolladas en la pr\u00e1ctica actual ya incorporan, informalmente, los elementos del flujo de efectivo esperado. Adem\u00e1s, los contables, a menudo, se enfrentan a la necesidad de medir un activo utilizando informaci\u00f3n limitada acerca de las probabilidades de los posibles flujos de efectivo. Por ejemplo, un contable podr\u00eda encontrarse ante las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>(a) El importe estimado se sit\u00faa en alg\u00fan lugar entre 50 u.m. y 250 u.m., sin que ning\u00fan importe dentro del rango sea m\u00e1s probable que cualquier otro. A partir de esa informaci\u00f3n limitada, el flujo de efectivo esperado es de 150 u.m. [(50 + 250)\/2].<\/p>\n<p>(b) El importe estimado se sit\u00faa en alg\u00fan lugar entre 50 u.m. y 250 u.m., siendo el importe m\u00e1s probable 100 u.m. Sin embargo, las probabilidades asociadas a cada importe son desconocidas. A partir de esa informaci\u00f3n limitada, el flujo de efectivo esperado es 133,33 u.m. [(50 + 100 + 250)\/3].<\/p>\n<p>(c) El importe estimado ser\u00e1 50 u.m. (con el 10 por ciento de probabilidad), 250 u.m. (con el 30 por ciento de probabilidad), \u00f3 100 u.m. (con el 60 por ciento de probabilidad). A partir de esa informaci\u00f3n limitada, el flujo de efectivo esperado es 140 u.m. [(50 x 0,10) + (250 x 0,30) + (100 x 0,60)].<\/p>\n<p>En cada caso, el flujo de efectivo estimado esperado proporcionar\u00e1, con toda probabilidad, una mejor estimaci\u00f3n del valor en uso que los importes m\u00ednimo, m\u00e1s probable o m\u00e1ximo tomados de forma aislada.<\/p>\n<p>A12 La aplicaci\u00f3n del enfoque del flujo de efectivo esperado est\u00e1 sujeta a la restricci\u00f3n costo-beneficio. En algunos casos, una entidad podr\u00eda tener acceso a muchos datos y podr\u00eda ser capaz de desarrollar m\u00faltiples escenarios de flujos de efectivo. En otros casos, la entidad no podr\u00eda obtener m\u00e1s que una idea o pronunciamiento general sobre la variabilidad de los flujos de efectivo, sin incurrir en costos sustanciales. La entidad necesita equilibrar el costo de obtener informaci\u00f3n adicional compar\u00e1ndolo con la relevancia adicional que tal informaci\u00f3n proporcionar\u00e1 a la medici\u00f3n.<\/p>\n<p>A13 Algunos mantienen que las t\u00e9cnicas del flujo de efectivo esperado son inadecuadas para la medici\u00f3n de un elemento individual o para un elemento con un n\u00famero limitado de posibles resultados. Los partidarios de esta opini\u00f3n exponen el ejemplo de un activo con dos posibles resultados: un 90 por ciento de probabilidad de que el flujo de efectivo sea 10 u.m. y un 10 por ciento de probabilidad de que sea 1.000 u.m. Observan que el flujo de efectivo esperado en ese ejemplo es 109, y critican ese resultado, por considerar que no es representativo de ninguno de los importes que podr\u00edan, en \u00faltima instancia, ser pagados.<\/p>\n<p>A14 Afirmaciones como la expuesta en el p\u00e1rrafo anterior s\u00f3lo reflejan el desacuerdo impl\u00edcito con el objetivo de medici\u00f3n. Si el objetivo es la acumulaci\u00f3n de costos en los que se va a incurrir, el flujo de efectivo esperado podr\u00eda no producir una estimaci\u00f3n fiable y realista de los costos esperados. Sin embargo, esta Norma se ocupa de la medici\u00f3n del importe recuperable de un activo. El importe recuperable del activo, en el ejemplo anterior, probablemente no ser\u00e1 10 u.m., aunque sea el flujo de efectivo m\u00e1s probable. Esto es debido a que la medici\u00f3n de 10 u.m. no incorpora la incertidumbre del flujo de efectivo en la medici\u00f3n del activo. M\u00e1s bien, el flujo de efectivo incierto se presenta como si fuera un flujo de efectivo cierto. Ninguna entidad racional vender\u00eda un activo con esas caracter\u00edsticas por 10 u.m.<\/p>\n<p>Tasa de descuento<\/p>\n<p>A15 Con independencia del enfoque que la entidad adopte para medir el valor en uso de un activo, la tasa de descuento empleada para descontar los flujos de efectivo no debe reflejar los riesgos que ya han sido tenidos en cuenta para ajustar los flujos de efectivo estimados. De otro modo, el efecto de algunas hip\u00f3tesis ser\u00eda tenido en cuenta dos veces.<\/p>\n<p>A16 Cuando la tasa espec\u00edfica correspondiente a un activo no est\u00e9 directamente disponible en el mercado, la entidad aplicar\u00e1 alg\u00fan sustitutivo para estimar la tasa de descuento. El prop\u00f3sito es realizar, lo mejor posible, una evaluaci\u00f3n de mercado de:<\/p>\n<p>(a) el valor temporal del dinero, para los periodos que transcurran hasta el final de la vida \u00fatil del activo; y<\/p>\n<p>(b) los factores (b), (d) y (e) descritos en el p\u00e1rrafo A1, en la medida en que los mismos no hayan sido ya la causa de ajustes para la obtenci\u00f3n de los flujos de efectivo estimados.<\/p>\n<p>A17 Como punto de partida al hacer tal estimaci\u00f3n, la entidad podr\u00eda tener en cuenta las siguientes tasas:<\/p>\n<p>(a) el costo promedio ponderado del capital, determinado empleando t\u00e9cnicas tales como el Modelo de Precios de los Activos Financieros;<\/p>\n<p>(b) la tasa de inter\u00e9s incremental de los pr\u00e9stamos tomados por la entidad; y<\/p>\n<p>(c) otras tasas de inter\u00e9s de mercado para los pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>A18 No obstante, esas tasas deben ser ajustadas:<\/p>\n<p>(a) para reflejar el modo en que el mercado eval\u00faa los riesgos espec\u00edficos asociados a los flujos de efectivo estimados de los activos; y<\/p>\n<p>(b) para excluir los riesgos que no tengan relevancia en los flujos de efectivo estimados de los activos, o para los cuales los flujos de efectivo estimados ya han sido ajustados.<\/p>\n<p>Deben considerarse riesgos tales como el riesgo-pa\u00eds, el riesgo de tasa de cambio y el riesgo de precio.<\/p>\n<p>A19 La tasa de descuento es independiente de la estructura de capital de la entidad y del modo en que la entidad financie la compra del activo, lo que es debido a que los flujos futuros de efectivo esperados que se derivan del activo no dependen del modo en que la entidad financie la compra de dicho activo.<\/p>\n<p>A20 El p\u00e1rrafo 55 exige que la tasa de descuento empleada sea antes de impuestos. En consecuencia, cuando la base usada para estimar la tasa de descuento sea despu\u00e9s de impuestos, esa base se ajustar\u00e1 para reflejar una tasa antes de impuestos.<\/p>\n<p>A21 Una entidad utilizar\u00e1 normalmente una \u00fanica tasa de descuento para la estimaci\u00f3n del valor en uso de un activo. No obstante, la entidad emplear\u00e1 distintas tasas de inter\u00e9s para diferentes periodos futuros, siempre que el valor en uso sea sensible a las diferencias en los riesgos para diferentes periodos, o a la estructura de plazos de las tasas de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice B<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n a la NIC 16<\/p>\n<p>[No aplicable a la parte normativa]<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice C<\/p>\n<p>Prueba de deterioro de valor de unidades generadoras de efectivo con plusval\u00eda y participaciones no controladoras<\/p>\n<p>Este ap\u00e9ndice es parte integrante de la Norma.<\/p>\n<p>C1 De acuerdo con la NIIF 3 (revisada en 2008) la adquirente mide y reconoce la plusval\u00eda a partir de la fecha de la adquisici\u00f3n como el exceso del apartado (a) sobre el (b) siguientes:<\/p>\n<p>(a) Suma de:<\/p>\n<p>(i) la contraprestaci\u00f3n transferida medida de acuerdo con la NIIF 3, que, generalmente, se requiere que sea el valor razonable en la fecha de la adquisici\u00f3n;<\/p>\n<p>(ii) el importe de cualquier participaci\u00f3n no controladora en la adquirida reconocida de acuerdo con la NIIF 3; y<\/p>\n<p>(iii) en una combinaci\u00f3n de negocios llevada a cabo por etapas, el valor razonable en la fecha de adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n previa de la adquirente en el patrimonio de la adquirida.<\/p>\n<p>(b) El neto de los importes en la fecha de la adquisici\u00f3n de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos medidos de acuerdo con la NIIF 3.<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de la plusval\u00eda<\/p>\n<p>C2 El p\u00e1rrafo 80 de esta Norma requiere que la plusval\u00eda adquirida en una combinaci\u00f3n de negocios se distribuya entre cada unidad generadora de efectivo de la adquirente, o grupos de unidades generadoras de efectivo de esta, de los que se esperen beneficios derivados de sinergias de la combinaci\u00f3n, independientemente de si otros activos o pasivos de la adquirida se asignan a dichas unidades o grupos de unidades. Es posible que algunas sinergias que procedan de una combinaci\u00f3n de negocios se asignen a una unidad generadora de efectivo en la que la participaci\u00f3n no controladora no tenga participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Comprobaci\u00f3n del deterioro de valor<\/p>\n<p>C3 La comprobaci\u00f3n del deterioro de valor conlleva la comparaci\u00f3n del importe recuperable de una unidad generadora de efectivo con el importe en libros de esta.<\/p>\n<p>C4 Cuando una entidad mide las participaciones no controladoras como su participaci\u00f3n proporcional en los activos identificables netos de una subsidiaria en la fecha de la adquisici\u00f3n y no por su valor razonable, la plusval\u00eda atribuible a las participaciones no controladoras se incluir\u00e1 en el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo relacionada pero no se reconocer\u00e1 en los estados financieros consolidados de la controladora. Debido a ello, una entidad incrementar\u00e1 el importe en libros de la plusval\u00eda distribuida a la unidad, para incluir la plusval\u00eda atribuible a las participaciones no controladoras. Este importe en libros ajustado se comparar\u00e1 con el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo para determinar si esta se ha deteriorado.<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de una p\u00e9rdida por deterioro del valor<\/p>\n<p>C5 El p\u00e1rrafo 104 requiere que cualquier p\u00e9rdida por deterioro de valor identificada se asigne en primer lugar a reducir el importe en libros de la plusval\u00eda distribuida a la unidad y luego a los otros activos de la unidad proporcionalmente sobre la base del importe en libros de cada activo de la unidad.<\/p>\n<p>C6 Cuando una subsidiaria, o parte de ella, con una participaci\u00f3n no controladora sea en s\u00ed misma una unidad generadora de efectivo, la p\u00e9rdida por deterioro de valor se distribuir\u00e1 entre la controladora y la participaci\u00f3n no controladora empleando la misma base con la que se distribuya el resultado.<\/p>\n<p>C7 Cuando una subsidiaria, o parte de ella, con una participaci\u00f3n no controladora sea parte de una unidad generadora de efectivo mayor, la p\u00e9rdida por deterioro de valor de la plusval\u00eda se distribuir\u00e1 entre las partes de la unidad generadora de efectivo que tengan una participaci\u00f3n no controladora y las que no la tengan. Las p\u00e9rdidas por deterioro de valor deben distribuirse entre las partes de la unidad generadora de efectivo sobre la base de:<\/p>\n<p>(a) en la medida en que el deterioro de valor se relacione con la plusval\u00eda en la unidad generadora de efectivo, los valores en libros relativos de la plusval\u00eda de las partes antes del deterioro de valor; y<\/p>\n<p>(b) en la medida en que el deterioro de valor se relacione con los activos identificables en la unidad generadora de efectivo, los valores en libros relativos de los activos identificables netos de las partes antes del deterioro de valor. Cualquiera de estos deterioros de valor se distribuir\u00e1 entre los activos de las partes de cada unidad proporcionalmente sobre la base del importe en libros de cada activo incluido en la parte.<\/p>\n<p>En aquellas partes que tengan participaciones no controladoras, la p\u00e9rdida por deterioro de valor se distribuir\u00e1 entre la controladora y la participaci\u00f3n no controladora sobre la misma base con que se asignen los resultados.<\/p>\n<p>C8 Si una p\u00e9rdida por deterioro de valor atribuible a una participaci\u00f3n no controladora se relaciona con la plusval\u00eda que no est\u00e1 reconocida en los estados financieros consolidados de la controladora (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo C4), ese deterioro de valor no se reconocer\u00e1 como una p\u00e9rdida por deterioro de valor de la plusval\u00eda. En estos casos, como p\u00e9rdida por deterioro de valor de la plusval\u00eda solo se reconocer\u00e1 la p\u00e9rdida por deterioro de valor que se relacione con la plusval\u00eda que se haya asignado a la controladora.<\/p>\n<p>C9 El ejemplo ilustrativo 7 ilustra la comprobaci\u00f3n del deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo con plusval\u00eda de la que no se tiene la propiedad total.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 37<\/p>\n<p>Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>El objetivo de esta Norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la medici\u00f3n de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, as\u00ed como que se revele la informaci\u00f3n complementaria suficiente, por medio de las notas, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>1 Esta Norma debe ser aplicada por todas las entidades, al proceder a contabilizar sus provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, excepto:<\/p>\n<p>(a) aquellos que se deriven de los contratos pendientes de ejecuci\u00f3n, salvo si el contrato es de car\u00e1cter oneroso; y<\/p>\n<p>(b) [eliminado]<\/p>\n<p>(c) aquellos de los que se ocupe alguna otra Norma.<\/p>\n<p>2 Esta Norma no es de aplicaci\u00f3n a los instrumentos financieros (incluyendo garant\u00edas) que quedan dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.<\/p>\n<p>3 Los contratos pendientes de ejecuci\u00f3n son aqu\u00e9llos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron, o bien que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus obligaciones. Esta Norma no se aplica a los contratos pendientes de ejecuci\u00f3n, salvo que tengan car\u00e1cter oneroso para la entidad.<\/p>\n<p>4 [Eliminado]<\/p>\n<p>5 Cuando otra Norma se ocupe de un tipo espec\u00edfico de provisi\u00f3n, pasivo contingente o activo contingente, una entidad aplicar\u00e1 esa Norma en lugar de la presente. Por ejemplo, ciertos tipos de provisiones se abordan en las Normas sobre:<\/p>\n<p>(a) contratos de construcci\u00f3n (v\u00e9ase la NIC 11 Contratos de Construcci\u00f3n);<\/p>\n<p>(b) el impuesto a las ganancias (v\u00e9ase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias);<\/p>\n<p>(c) arrendamientos (v\u00e9ase la NIC 17 Arrendamientos). Si bien esta NIC 17 no contiene ninguna especificaci\u00f3n sobre c\u00f3mo tratar los arrendamientos operativos que resulten onerosos para la entidad, por lo que habr\u00e1 que aplicar la presente Norma para tratarlos;<\/p>\n<p>(d) beneficios a los empleados (v\u00e9ase la NIC 19 Beneficios a los Empleados);<\/p>\n<p>(e) contratos de seguro (v\u00e9ase la NIIF 4 Contratos de Seguro). No obstante, esta Norma es de aplicaci\u00f3n a las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes de una entidad aseguradora que sean diferentes de las que surgen de sus obligaciones y derechos seg\u00fan contratos de seguros que est\u00e9n dentro del alcance de la NIIF 4; y<\/p>\n<p>(f) contraprestaci\u00f3n contingente de una adquirente en una combinaci\u00f3n de negocios (v\u00e9ase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios).<\/p>\n<p>6 Ciertas partidas, tratadas como provisiones, pueden estar relacionadas con el reconocimiento de alg\u00fan ingreso de actividades ordinarias, por ejemplo, en el caso de que la entidad otorgue ciertas garant\u00edas a cambio de la percepci\u00f3n de un determinado importe o cuota. Esta Norma no trata el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias. La NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias identifica las circunstancias precisas para el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias, y se suministra una gu\u00eda pr\u00e1ctica para aplicar los criterios de reconocimiento. Esta Norma no modifica lo establecido en la NIC 18.<\/p>\n<p>7 En esta Norma se definen las provisiones como pasivos de cuant\u00eda o vencimiento inciertos. En algunos pa\u00edses, el t\u00e9rmino \u201cprovisi\u00f3n\u201d se utiliza en el contexto de partidas tales como la depreciaci\u00f3n, y la p\u00e9rdida de valor por deterioro de activos o de los deudores de dudoso cobro. Estas partidas proceden de ajustes en el importe en libros de ciertos activos, y no se tratan en la presente Norma.<\/p>\n<p>8 En otras Normas se especifican las reglas para tratar ciertos desembolsos como activos o como gastos. Tales cuestiones no son abordadas en la presente Norma. Por consiguiente, esta Norma no exige, ni proh\u00edbe, la capitalizaci\u00f3n de los costos reconocidos al constituir una determinada provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>9 Esta Norma es de aplicaci\u00f3n a las provisiones por reestructuraci\u00f3n (incluyendo las operaciones discontinuadas). Cuando una determinada reestructuraci\u00f3n cumple con la definici\u00f3n de operaci\u00f3n en discontinuaci\u00f3n, la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas puede exigir revelar informaci\u00f3n adicional sobre la misma.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>10 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Una provisi\u00f3n es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuant\u00eda o vencimiento.<\/p>\n<p>Un pasivo es una obligaci\u00f3n presente de la entidad, surgida a ra\u00edz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>El suceso que da origen a la obligaci\u00f3n es todo aquel suceso del que nace una obligaci\u00f3n de pago, de tipo legal o impl\u00edcita para la entidad, de forma que a la entidad no le queda otra alternativa m\u00e1s realista que satisfacer el importe correspondiente.<\/p>\n<p>Una obligaci\u00f3n legal es aqu\u00e9lla que se deriva de:<\/p>\n<p>(a) un contrato (ya sea a partir de sus condiciones expl\u00edcitas o impl\u00edcitas);<\/p>\n<p>(b) la legislaci\u00f3n; o<\/p>\n<p>(c) otra causa de tipo legal.<\/p>\n<p>Una obligaci\u00f3n impl\u00edcita es aqu\u00e9lla que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:<\/p>\n<p>(a) debido a un patr\u00f3n establecido de comportamiento en el pasado, a pol\u00edticas empresariales que son de dominio p\u00fablico o a una declaraci\u00f3n efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que est\u00e1 dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y<\/p>\n<p>(b) como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa v\u00e1lida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.<\/p>\n<p>Un pasivo contingente es:<\/p>\n<p>(a) una obligaci\u00f3n posible, surgida a ra\u00edz de sucesos pasados y cuya existencia ha de ser confirmada s\u00f3lo por la ocurrencia o la falta de ocurrencia de uno o m\u00e1s hechos futuros sucesos inciertos que no est\u00e1n enteramente bajo el control de la entidad; o una obligaci\u00f3n presente, surgida a ra\u00edz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque: (i) no es probable que para satisfacerla se vaya a requerir una salida de recursos que incorporen beneficios econ\u00f3micos; o<\/p>\n<p>(ii) el importe de la obligaci\u00f3n no pueda ser medido con la suficiente fiabilidad.<\/p>\n<p>Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a ra\u00edz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada s\u00f3lo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o m\u00e1s eventos inciertos en el futuro, que no est\u00e1n enteramente bajo el control de la entidad.<\/p>\n<p>Un contrato de car\u00e1cter oneroso es todo aquel contrato en el cual los costos inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios econ\u00f3micos que se esperan recibir del mismo.<\/p>\n<p>Una reestructuraci\u00f3n es un programa de actuaci\u00f3n, planificado y controlado por la gerencia de la entidad, cuyo efecto es un cambio significativo:<\/p>\n<p>(a) el alcance de la actividad llevada a cabo por la entidad; o<\/p>\n<p>(b) la manera en que tal actividad se lleva a cabo.<\/p>\n<p>Comparaci\u00f3n de las provisiones con otros pasivos<\/p>\n<p>11 Las provisiones pueden distinguirse de otros pasivos, tales como los acreedores comerciales y otras obligaciones acumuladas (o devengadas) que son objeto de estimaci\u00f3n, por la existencia de incertidumbre acerca del momento del vencimiento o de la cuant\u00eda de los desembolsos futuros necesarios para proceder a su cancelaci\u00f3n. En contraste con las provisiones:<\/p>\n<p>(a) los acreedores comerciales son cuentas por pagar por bienes o servicios que han sido suministrados o recibidos por la entidad, y adem\u00e1s han sido objeto de facturaci\u00f3n o acuerdo formal con el proveedor; y<\/p>\n<p>(b) las obligaciones acumuladas (devengadas) son cuentas por pagar por el suministro o recepci\u00f3n de bienes o servicios que no han sido pagados, facturados o acordados formalmente con el proveedor, e incluyen las partidas que se deben a los empleados (por ejemplo, a causa de las partes proporcionales de las vacaciones retribuidas acumuladas hasta el momento del cierre). Aunque a veces sea necesario estimar el importe o el vencimiento de las obligaciones acumuladas (o devengadas), la incertidumbre asociada a las mismas es, por lo general, mucho menor que en el caso de las provisiones.<\/p>\n<p>Las obligaciones acumuladas (o devengadas) se presentan, con frecuencia, integrando la partida correspondiente a los acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, mientras que las provisiones se presentan de forma separada.<\/p>\n<p>Relaciones entre provisiones y pasivos de car\u00e1cter contingente<\/p>\n<p>12 En una acepci\u00f3n general, todas las provisiones son de naturaleza contingente, puesto que existe incertidumbre sobre el momento del vencimiento o sobre el importe correspondiente. Sin embargo, en esta Norma, el t\u00e9rmino \u201ccontingente\u201d se utiliza para designar activos y pasivos que no han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros, porque su existencia quedar\u00e1 confirmada solamente tras la ocurrencia, o en su caso la no ocurrencia, de uno o m\u00e1s sucesos futuros inciertos que no est\u00e1n enteramente bajo el control de la entidad. Por otra parte, la denominaci\u00f3n \u201cpasivo contingente\u201d se utiliza para designar a los pasivos que no cumplen los criterios necesarios para su reconocimiento.<\/p>\n<p>13 Esta Norma distingue entre:<\/p>\n<p>(a) provisiones \u2013 que ya han sido objeto de reconocimiento como pasivos (suponiendo que su cuant\u00eda haya podido ser estimada de forma fiable) porque representan obligaciones presentes y es probable que, para satisfacerlas, la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios econ\u00f3micos; y<\/p>\n<p>(b) pasivos contingentes \u2013 los cuales no han sido objeto de reconocimiento como pasivos porque son:<\/p>\n<p>(i) obligaciones posibles, en la medida que todav\u00eda se tiene que confirmar si la entidad tiene una obligaci\u00f3n presente que puede suponerle una salida de recursos que incorporen beneficios econ\u00f3micos; u<\/p>\n<p>(ii) obligaciones presentes que no cumplen los criterios de reconocimiento de esta Norma (ya sea porque no es probable que, para su cancelaci\u00f3n, se produzca una salida de recursos que incorporen beneficios econ\u00f3micos, ya sea porque no pueda hacerse una estimaci\u00f3n suficientemente fiable de la cuant\u00eda de la obligaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Reconocimiento<\/p>\n<p>Provisiones<\/p>\n<p>14 Debe reconocerse una provisi\u00f3n cuando se den las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>(a) una entidad tiene una obligaci\u00f3n presente (ya sea legal o impl\u00edcita) como resultado de un suceso pasado;<\/p>\n<p>(b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios econ\u00f3micos para cancelar tal obligaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(c) puede hacerse una estimaci\u00f3n fiable del importe de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si estas condiciones no se cumplen, no debe reconocer una provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n presente<\/p>\n<p>15 En algunos casos excepcionales no queda claro si existe o no una obligaci\u00f3n en el momento presente. En tales circunstancias, se considera que el suceso ocurrido en el pasado ha dado lugar a una obligaci\u00f3n presente si, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible al final del periodo sobre el que se informa, es mayor la probabilidad de que exista una obligaci\u00f3n presente que de lo contrario.<\/p>\n<p>16 En casi todos los casos quedar\u00e1 claro si el suceso, ocurrido en el pasado, ha producido o no el nacimiento de la obligaci\u00f3n presente. En casos excepcionales, por ejemplo, cuando est\u00e1n en curso procesos judiciales, puede estar en duda la ocurrencia o no de ciertos sucesos, o si de tales sucesos se deriva la existencia de una obligaci\u00f3n en el momento presente. En tales circunstancias, una entidad proceder\u00e1 a determinar la existencia o no de la obligaci\u00f3n presente al final del periodo sobre el que se informa, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, entre la que se podr\u00e1 incluir, por ejemplo, la opini\u00f3n de expertos. La evidencia a considerar incluye, asimismo, cualquier tipo de informaci\u00f3n adicional derivada de hechos ocurridos despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa. A partir de esa evidencia:<\/p>\n<p>(a) la entidad reconocer\u00e1 una provisi\u00f3n (suponiendo que se cumplan las condiciones para su reconocimiento) siempre que la probabilidad de existencia de la obligaci\u00f3n presente, al final del periodo sobre el que se informa, sea mayor que la probabilidad de no existencia; y<\/p>\n<p>(b) cuando la probabilidad de que no exista una obligaci\u00f3n presente es mayor al final del periodo sobre el que se informa, la entidad revelar\u00e1 un pasivo contingente, a menos que sea remota la posibilidad de que tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios econ\u00f3micos (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 86).<\/p>\n<p>Suceso pasado<\/p>\n<p>17 El suceso pasado del que se deriva la obligaci\u00f3n se denomina suceso que da origen a la obligaci\u00f3n. Para que un suceso sea de esta naturaleza, es preciso que la entidad no tenga, como consecuencia del mismo, otra alternativa m\u00e1s realista que atender al pago de la obligaci\u00f3n creada por tal suceso. Este ser\u00e1 el caso solo si:<\/p>\n<p>(a) el pago de la obligaci\u00f3n viene exigido por estatutos; o<\/p>\n<p>(b) al tratarse de una obligaci\u00f3n impl\u00edcita, cuando el suceso (que muy bien puede ser una actuaci\u00f3n de la propia entidad) haya creado una expectativa v\u00e1lida ante aqu\u00e9llos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.<\/p>\n<p>18 Los estados financieros se refieren a la situaci\u00f3n financiera de la entidad al cierre del periodo sobre el cual se informa, y no a su posible situaci\u00f3n en el futuro. Por esta raz\u00f3n, no se pueden reconocer provisiones para gastos en los que sea necesario incurrir para funcionar en el futuro. Los \u00fanicos pasivos reconocidos en el estado de situaci\u00f3n financiera de una entidad ser\u00e1n aquellos que existan al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>19 Se reconocer\u00e1n como provisiones s\u00f3lo aquellas obligaciones, surgidas a ra\u00edz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la entidad (es decir, de la gesti\u00f3n futura de la entidad). Ejemplos de tales obligaciones son las multas medioambientales o los costos de reparaci\u00f3n de los da\u00f1os medioambientales causados en contra de la ley, puesto que tanto en uno como en otro caso, y para pagar los compromisos correspondientes, se derivar\u00e1n para la entidad salidas de recursos que incorporan beneficios econ\u00f3micos, con independencia de las actuaciones futuras que esta lleve a cabo. De forma similar, la entidad tendr\u00e1 que reconocer los costos por el desmantelamiento de una instalaci\u00f3n de extracci\u00f3n de petr\u00f3leo o de una central nuclear, siempre que est\u00e9 obligada a restaurar los da\u00f1os ya ocasionados por su funcionamiento. En contraste con lo anterior, y por causas de tipo comercial o exigencias legales, la entidad puede desear o necesitar la realizaci\u00f3n de<\/p>\n<p>desembolsos para operar de una manera determinada en el futuro (un ejemplo es la colocaci\u00f3n de filtros de humos en una determinada f\u00e1brica). Puesto que la entidad puede evitar tales desembolsos futuros mediante actuaciones futuras, por ejemplo, cambiando la forma de llevar a cabo la fabricaci\u00f3n, no existe una obligaci\u00f3n presente de realizar esos desembolsos, y por tanto no reconocer\u00e1 provisi\u00f3n alguna para los mismos.<\/p>\n<p>20 Una obligaci\u00f3n reconocida como pasivo implica, en todos los casos, la existencia de un tercero con el que se ha contra\u00eddo la misma, y al que se le debe satisfacer el importe. No obstante, no es preciso conocer la identidad del tercero al que se le debe pagar, puesto que la obligaci\u00f3n puede muy bien ser incluso con el p\u00fablico en general. Puesto que la obligaci\u00f3n siempre implica un compromiso contra\u00eddo con un tercero, cualquier decisi\u00f3n de la direcci\u00f3n o del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la entidad, no dar\u00e1 lugar a una obligaci\u00f3n impl\u00edcita, al final del periodo sobre el que se informa, a menos que tal decisi\u00f3n haya sido comunicada antes de esa fecha, a los afectados, de una manera suficientemente expl\u00edcita como para crear una expectativa v\u00e1lida ante aqu\u00e9llos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.<\/p>\n<p>21 Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligaci\u00f3n, puede hacerlo en una fecha posterior, por causa de los cambios legales o por actuaciones de la entidad (por ejemplo, una declaraci\u00f3n p\u00fablica suficientemente concreta) que den lugar a obligaciones impl\u00edcitas. Por ejemplo, cuando se ha causado un da\u00f1o ambiental, puede no haber obligaci\u00f3n de afrontar las consecuencias. Sin embargo, la aparici\u00f3n de una ley nueva puede ser el suceso del que se derive la obligaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n lo puede ser el que la entidad acepte, p\u00fablicamente, su responsabilidad de reparar el da\u00f1o causado, de forma que aparezca una obligaci\u00f3n impl\u00edcita de afrontar las consecuencias producidas.<\/p>\n<p>22 En el caso de leyes cuyos extremos todav\u00eda se est\u00e9n discutiendo, las obligaciones para la entidad s\u00f3lo aparecer\u00e1n cuando sea pr\u00e1cticamente seguro que la redacci\u00f3n final tendr\u00e1 unas consecuencias iguales a las del proyecto conocido. Para los prop\u00f3sitos perseguidos en esta Norma, tal obligaci\u00f3n se tratar\u00e1 como si fuera una obligaci\u00f3n de tipo legal. Debido a las diferentes circunstancias que rodean la discusi\u00f3n de una ley, puede ser imposible se\u00f1alar un \u00fanico suceso que pueda hacer pr\u00e1cticamente segura la redacci\u00f3n final que tome la misma. En muchos casos ser\u00e1 imposible tener la completa seguridad sobre la redacci\u00f3n de una ley hasta el mismo momento en que haya sido aprobada.<\/p>\n<p>Salida probable de recursos que incorporen beneficios econ\u00f3micos<\/p>\n<p>23 Para reconocer un pasivo no s\u00f3lo debe existir la obligaci\u00f3n presente, sino tambi\u00e9n la probabilidad de que haya una salida de recursos, que incorporen beneficios econ\u00f3micos, para cancelar tal obligaci\u00f3n. Para los prop\u00f3sitos de esta Norma,33 una salida de recursos u otro suceso cualquiera se considerar\u00e1 probable siempre que haya mayor posibilidad de que se presente que de lo contrario, es decir, que la probabilidad de que un evento pueda ocurrir sea mayor que la probabilidad de que no se presente en el futuro. Cuando no sea probable que exista la obligaci\u00f3n, la entidad revelar\u00e1 un pasivo contingente, salvo que la posibilidad de que haya una salida de recursos, que incorporen beneficios econ\u00f3micos, se considere remota (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 86).<\/p>\n<p>24 Cuando exista un gran n\u00famero o una cantidad grande de obligaciones similares (por ejemplo, garant\u00edas de productos o contratos similares), la probabilidad de que se produzca una salida de recursos, para su cancelaci\u00f3n, se determinar\u00e1 considerando el tipo de obligaci\u00f3n en su conjunto. Aunque la posibilidad de una salida de recursos sea peque\u00f1a para una determinada partida o tipo de producto en particular, puede muy bien ser probable una salida de recursos para cancelar el tipo de obligaci\u00f3n en su conjunto. Si tal es el caso, se proceder\u00e1 a reconocer la provisi\u00f3n (siempre que se cumplan los dem\u00e1s criterios para el reconocimiento).<\/p>\n<p>Estimaci\u00f3n fiable del importe de la obligaci\u00f3n<\/p>\n<p>25 La utilizaci\u00f3n de estimaciones es una parte esencial de la preparaci\u00f3n de los estados financieros, y su existencia no perjudica de ning\u00fan modo la fiabilidad que estos deben tener. Esto es especialmente cierto en el caso de las provisiones, que son m\u00e1s inciertas por su naturaleza que el resto de las partidas del estado de situaci\u00f3n financiera. Excepto en casos extremadamente excepcionales, la entidad ser\u00e1 capaz de determinar un conjunto de desenlaces posibles de la situaci\u00f3n incierta, y podr\u00e1 por tanto realizar una estimaci\u00f3n, para el importe de la obligaci\u00f3n, lo suficientemente fiable como para ser utilizado en el reconocimiento de la provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>26 En el caso extremadamente excepcional de que no se pueda hacer ninguna estimaci\u00f3n fiable, se estar\u00e1 ante un pasivo que no puede ser objeto de reconocimiento. La informaci\u00f3n a revelar sobre tal pasivo contingente se har\u00e1 por medio de las correspondientes notas (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 86).<\/p>\n<p>Pasivos contingentes<\/p>\n<p>27 La entidad no debe reconocer un pasivo contingente.<\/p>\n<p>28 La entidad informar\u00e1 en notas, de la forma en que se exige en el p\u00e1rrafo 86, acerca la existencia de un pasivo contingente, salvo en el caso de que la posibilidad de tener una salida de recursos, que incorporen beneficios econ\u00f3micos, se considere remota.<\/p>\n<p>29 Cuando la entidad sea responsable, de forma conjunta y solidaria, en relaci\u00f3n con una determinada obligaci\u00f3n, la parte de la deuda que se espera que cubran los dem\u00e1s responsables se tratar\u00e1 como un pasivo contingente. La entidad, en este caso, proceder\u00e1 a reconocer una provisi\u00f3n por la parte de la obligaci\u00f3n para la que sea probable una salida de recursos, que incorporen beneficios econ\u00f3micos futuros, salvo en la extremadamente excepcional circunstancia de que no se pueda hacer una estimaci\u00f3n fiable de tal importe.<\/p>\n<p>30 Los pasivos contingentes pueden evolucionar de manera diferente a la inicialmente esperada. Por tanto, ser\u00e1n objeto de reconsideraci\u00f3n continuamente, con el fin de determinar si se ha convertido en probable la eventualidad de salida de recursos, que incorporen beneficios econ\u00f3micos futuros. Si se estimara probable, para una partida tratada anteriormente como pasivo contingente, la salida de tales recursos econ\u00f3micos en el futuro, se reconocer\u00eda la correspondiente provisi\u00f3n en los estados financieros del periodo en el que ha ocurrido el cambio en la probabilidad de ocurrencia (salvo en la extremadamente rara circunstancia de que no se pueda hacer una estimaci\u00f3n fiable de tal importe).<\/p>\n<p>Activos contingentes<\/p>\n<p>31 La entidad no debe proceder a reconocer ning\u00fan activo contingente.<\/p>\n<p>32 Normalmente, los activos contingentes surgen por sucesos inesperados o no planificados, de los cuales nace la posibilidad de una entrada de beneficios econ\u00f3micos en la entidad. Un ejemplo puede ser la reclamaci\u00f3n que la entidad est\u00e1 llevando a cabo a trav\u00e9s de un proceso judicial, cuyo desenlace es incierto.<\/p>\n<p>33 Los activos contingentes no son objeto de reconocimiento en los estados financieros, puesto que ello podr\u00eda significar el reconocimiento de un ingreso que quiz\u00e1 no sea nunca objeto de realizaci\u00f3n. No obstante, cuando la realizaci\u00f3n del ingreso sea pr\u00e1cticamente cierta, el activo correspondiente no es de car\u00e1cter contingente, y por tanto es apropiado proceder a reconocerlo.<\/p>\n<p>34 En el caso de que sea probable la entrada de beneficios econ\u00f3micos a la entidad, por causa de la existencia de activos contingentes, se informar\u00e1 de los mismos en las notas a los estados financieros, de la forma que se exige en el p\u00e1rrafo 89.<\/p>\n<p>35 Los activos contingentes han de ser objeto de evaluaci\u00f3n de forma continuada, con el fin de asegurar que su evoluci\u00f3n se refleja apropiadamente en los estados financieros. En el caso de que la entrada de beneficios econ\u00f3micos a la entidad pase a ser pr\u00e1cticamente cierta, se proceder\u00e1 al reconocimiento del ingreso y del activo en los estados financieros del periodo en el que dicho cambio haya tenido lugar. Si la entrada de beneficios econ\u00f3micos se ha convertido en probable, la entidad informar\u00e1 en notas sobre el correspondiente activo contingente (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 89).<\/p>\n<p>Medici\u00f3n<\/p>\n<p>Mejor estimaci\u00f3n<\/p>\n<p>36 El importe reconocido como provisi\u00f3n debe ser la mejor estimaci\u00f3n, al final del periodo sobre el que se informa, del desembolso necesario para cancelar la obligaci\u00f3n presente.<\/p>\n<p>37 La mejor estimaci\u00f3n del desembolso necesario para cancelar la obligaci\u00f3n presente vendr\u00e1 constituida por el importe, evaluado de forma racional, que la entidad tendr\u00eda que pagar para cancelar la obligaci\u00f3n al final del periodo sobre el que se informa, o para transferirla a un tercero en esa fecha. Con frecuencia es imposible, o bien prohibitivo por caro, proceder a pagar o a transferir el importe de la obligaci\u00f3n al final del periodo sobre el que se informa. No obstante, la estimaci\u00f3n del importe que la entidad vaya a necesitar, para hacer el pago o la transferencia citados, proporcionar\u00e1 la mejor evaluaci\u00f3n del desembolso necesario para cancelar la obligaci\u00f3n presente al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>38 Las estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles, as\u00ed como de su efecto financiero, se determinar\u00e1n por el juicio de la gerencia de la entidad, complementado por la experiencia que se tenga en operaciones similares y, en algunos casos, por informes de expertos. La evidencia a considerar incluye, asimismo, cualquier tipo de informaci\u00f3n adicional derivada de hechos ocurridos despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>39 Las incertidumbres que rodean al importe a reconocer como provisi\u00f3n se tratan de diferentes formas, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. En el caso de que la provisi\u00f3n, que se est\u00e1 midiendo, se refiera a una poblaci\u00f3n importante de casos individuales, la obligaci\u00f3n presente se estimar\u00e1 promediando todos los posibles desenlaces por sus probabilidades asociadas. El nombre de este m\u00e9todo estad\u00edstico es el de \u201cvalor esperado\u201d. La provisi\u00f3n, por tanto, ser\u00e1 diferente dependiendo de si la probabilidad de que se presente una p\u00e9rdida es, por ejemplo, del 60 por ciento o del 90 por ciento. En el caso de que el rango de resultados posibles sea un continuo, y cada punto del mismo tenga la misma probabilidad que otro, se utilizar\u00e1 el valor medio del intervalo.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo<\/p>\n<p>\u00a0La entidad vende sus productos con garant\u00eda, de forma que los consumidores tienen cubierto el costo de las reparaciones de cualquier defecto de manufactura que pueda aparecer, hasta seis meses despu\u00e9s de la compra. Si se detectaran defectos menores en todos los productos vendidos, los costos de reparaci\u00f3n de todos ellos ascender\u00edan a 1 mill\u00f3n. En el caso de que se detectaran defectos importantes en todos los productos vendidos, los costos correspondientes de reparaci\u00f3n ascender\u00edan a 4 millones. La experiencia de la entidad en el pasado, junto con las expectativas futuras, indican que, para el a\u00f1o pr\u00f3ximo, no aparecer\u00e1n defectos en el 75 por ciento de los art\u00edculos, se detectar\u00e1n defectos menores en el 20 por ciento y en el restante 5 por ciento aparecer\u00e1n defectos importantes. De acuerdo con el p\u00e1rrafo 24, la entidad habr\u00e1 de evaluar la salida probable de recursos para cubrir la garant\u00eda del conjunto de los art\u00edculos.<\/p>\n<p>\u00a0El valor esperado del costo de las reparaciones ser\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0(75% de cero) + (20% de 1 mill\u00f3n) + (5% de 4 millones) = 400.000<\/p>\n<p>40 Cuando se est\u00e9 evaluando una obligaci\u00f3n aislada, la mejor estimaci\u00f3n de la deuda puede venir constituida por el desenlace individual que resulte m\u00e1s probable. No obstante, tambi\u00e9n en este caso la entidad considerar\u00e1 otros resultados posibles. En el caso de que los otros desenlaces posibles sean, o bien mucho m\u00e1s caros, o mucho m\u00e1s baratos que el desenlace m\u00e1s probable, la mejor estimaci\u00f3n puede ser por una cuant\u00eda mayor o menor, respectivamente, que la correspondiente a este. Por ejemplo, si la entidad ha de corregir un defecto importante en una planta industrial de grandes dimensiones, construida para un determinado cliente, y el costo de conseguir la reparaci\u00f3n del defecto al primer intento, que es el desenlace m\u00e1s probable, es de 1.000, dotar\u00e1 una provisi\u00f3n de mayor cuant\u00eda para contemplar la posibilidad de que fueran necesarios intentos adicionales, siempre que la probabilidad de tener que realizarlos fuera significativa.<\/p>\n<p>41 La provisi\u00f3n se mide antes de impuestos, puesto que sus consecuencias fiscales, as\u00ed como los cambios que pueda sufrir el valor de la misma, se tratan en la NIC 12.<\/p>\n<p>Riesgo e incertidumbres<\/p>\n<p>42 Para realizar la mejor estimaci\u00f3n de la provisi\u00f3n, deben ser tenidos en cuenta los riesgos e incertidumbres que, inevitablemente, rodean a la mayor\u00eda de los sucesos y las circunstancias concurrentes a la valoraci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>43 Con el t\u00e9rmino riesgo se describe la variabilidad en los desenlaces posibles. Un ajuste por la existencia de riesgo puede aumentar el importe por el que se mide una obligaci\u00f3n. Ser\u00e1 preciso tener precauci\u00f3n, al realizar juicios en condiciones de incertidumbre, de manera que no sobrevaloren los activos o los ingresos, y que no se infravaloren los pasivos o los gastos. No obstante, la incertidumbre no es una justificaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de provisiones excesivas, o para la sobrevaloraci\u00f3n deliberada de los pasivos. Por ejemplo, si el costo estimado de un desenlace particularmente adverso se eval\u00faa de forma prudente, entonces tal desenlace, de forma deliberada, se trata como m\u00e1s probable de lo que efectivamente es. Es preciso tener cuidado para evitar la duplicaci\u00f3n de los ajustes por riesgo e incertidumbre, con la consiguiente sobrevaloraci\u00f3n del importe de la provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>44 La informaci\u00f3n adicional acerca de las incertidumbres, que guardan relaci\u00f3n con el importe final del desembolso, se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo 85(b).<\/p>\n<p>Valor presente<\/p>\n<p>45 Cuando resulte importante el efecto financiero producido por el descuento, el importe de la provisi\u00f3n debe ser el valor presente de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>46 Debido al valor temporal del dinero, una provisi\u00f3n que se refiere a salidas de efectivo cercanas al final del periodo sobre el que se informa, resulta m\u00e1s onerosa para la entidad que otra referida a salidas por igual importe pero fechas m\u00e1s lejanas. El importe de las provisiones, por tanto, ser\u00e1 objeto de descuento cuando el efecto de hacerlo resulte significativo.<\/p>\n<p>47 La tasa o tasas de descuento deben ser consideradas antes de impuestos, y deben reflejar las evaluaciones actuales de mercado del valor temporal del dinero y de los riesgos espec\u00edficos del pasivo. La tasa o tasas de descuento no deben reflejar los riesgos que hayan sido ya objeto de ajuste, al hacer las estimaciones de los flujos de efectivo futuros relacionados con la provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sucesos futuros<\/p>\n<p>48 Los sucesos futuros, que puedan afectar a la cuant\u00eda necesaria para cancelar la obligaci\u00f3n, deben ser objeto de reflejo en la evaluaci\u00f3n de la misma, siempre que haya una evidencia objetiva suficiente de que puedan aparecer efectivamente.<\/p>\n<p>49 Las expectativas sobre sucesos futuros pueden ser particularmente importantes en la medici\u00f3n de las provisiones. Por ejemplo, la entidad puede creer que el costo de limpiar un determinado emplazamiento industrial, al final de su vida \u00fatil, puede quedar reducido gracias a futuros cambios en la tecnolog\u00eda. El importe que se reconozca como provisi\u00f3n habr\u00e1 de reflejar una expectativa razonable de observadores objetivos y t\u00e9cnicamente cualificados, teniendo en cuenta toda la experiencia disponible sobre la tecnolog\u00eda que ser\u00e1 posible utilizar en el momento de proceder a la limpieza. De esta forma, resultar\u00e1 apropiado incluir, por ejemplo, las reducciones de costo relacionadas con el aumento de experiencia asociada con la aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda actual, o el costo esperado de aplicar la tecnolog\u00eda actual en operaciones mayores o m\u00e1s complejas que se han llevado a cabo previamente. No obstante, la entidad no anticipar\u00e1 el desarrollo de una tecnolog\u00eda completamente nueva de limpieza,<\/p>\n<p>al hacer las estimaciones, a menos que ello est\u00e9 apoyado por una evidencia suficientemente objetiva.<\/p>\n<p>50 El efecto de la posible nueva legislaci\u00f3n ser\u00e1 tomado en cuenta, al medir las obligaciones ya existentes, cuando haya suficiente evidencia objetiva de que la normativa conocida ser\u00e1 la que se apruebe sin pr\u00e1cticamente ning\u00fan cambio. La variedad de circunstancias que surgen en la pr\u00e1ctica hacen imposible especificar un solo suceso que, en todos los casos, produzca la evidencia objetiva suficiente. Por otra parte, la evidencia es necesaria tanto en lo que la legislaci\u00f3n vaya a exigir, como en que ser\u00e1 pr\u00e1cticamente seguro que se aprobar\u00e1 e implementar\u00e1 siguiendo los procedimientos ordinarios. En muchos casos, no existir\u00e1 evidencia objetiva suficiente hasta el momento en que se haya promulgado la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposiciones esperadas de activos<\/p>\n<p>51 Las ganancias esperadas por la disposici\u00f3n de activos no deben ser tenidas en cuenta al evaluar el importe de la provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>52 Las ganancias por la disposici\u00f3n esperada de activos no se tienen en cuenta al medir una provisi\u00f3n, incluso en el caso de que la disposici\u00f3n esperada est\u00e9 ligada estrechamente al suceso que ha motivado la provisi\u00f3n. Por el contrario, la entidad reconocer\u00e1 las ganancias de la disposici\u00f3n esperada de activos en el momento que se especifica en la Norma que se refiera al tipo de activo en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Reembolsos<\/p>\n<p>53 En el caso de que la entidad espere que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisi\u00f3n le sea reembolsado por un tercero, tal reembolso ser\u00e1 objeto de reconocimiento cuando, y s\u00f3lo cuando, sea pr\u00e1cticamente segura su recepci\u00f3n si la entidad cancela la obligaci\u00f3n objeto de la provisi\u00f3n. El reembolso, en tal caso, debe ser tratado como un activo separado. El importe reconocido para el activo no debe exceder al importe de la provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>54 En el estado del resultado integral, el gasto relacionado con la provisi\u00f3n puede ser objeto de presentaci\u00f3n como una partida neta del importe reconocido como reembolso a recibir.<\/p>\n<p>55 En ciertas ocasiones, la entidad puede considerar el hecho de que un tercero se har\u00e1 cargo de la totalidad, o una parte, del desembolso requerido para liquidar una provisi\u00f3n (por ejemplo, a trav\u00e9s de la existencia de contratos de seguro, de cl\u00e1usulas de indemnizaci\u00f3n o de garant\u00edas de proveedores). El tercero en cuesti\u00f3n puede, o bien reembolsar los importes ya pagados por la entidad, o bien pagar tales cantidades directamente.<\/p>\n<p>56 En muchos casos, la entidad responder\u00e1 de la totalidad del importe en cuesti\u00f3n, de forma que tendr\u00e1 que liquidarlo por entero si el tercero no paga por cualquier raz\u00f3n. En tal situaci\u00f3n, la provisi\u00f3n se reconocer\u00e1 por el importe total, y se proceder\u00e1 a reconocer separadamente un activo por el reembolso esperado, cuando sea pr\u00e1cticamente seguro que se vaya a recibir si la entidad hace frente al pasivo recogido en la provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>57 En algunos casos, la entidad puede no tener que responder de los costos en cuesti\u00f3n si el tercero responsable deja de realizar el desembolso. En tal caso, la entidad no tendr\u00e1 responsabilidad por tales costos, y por tanto no se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo de la provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>58 Como se ha resaltado en el p\u00e1rrafo 29, una obligaci\u00f3n por la que la entidad es responsable de forma conjunta y solidaria, ser\u00e1 un pasivo de tipo contingente, por la parte y en la medida que se espere sea liquidado por los terceros en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Cambios en el valor de las provisiones<\/p>\n<p>59 Las provisiones deben ser objeto de revisi\u00f3n al final de cada periodo sobre el que se informa, y ajustadas consiguientemente para reflejar en cada momento la mejor estimaci\u00f3n disponible. En el caso de que no sea ya probable la salida de recursos, que incorporen beneficios econ\u00f3micos, para cancelar la obligaci\u00f3n correspondiente, se proceder\u00e1 a liquidar o revertir la provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>60 Cuando se haya usado el descuento para determinar el importe de la provisi\u00f3n, el importe en libros de la misma aumentar\u00e1 en cada periodo para reflejar el paso del tiempo. Tal incremento se reconocer\u00e1 como un costo por pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de las provisiones<\/p>\n<p>61 Cada provisi\u00f3n deber\u00e1 ser utilizada s\u00f3lo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida.<\/p>\n<p>62 Solo se aplicar\u00e1 la provisi\u00f3n para cubrir los desembolsos relacionados originalmente con su dotaci\u00f3n. El hecho de realizar desembolsos contra una provisi\u00f3n que fue, en su origen, dotada para prop\u00f3sitos diferentes, producir\u00eda el efecto de encubrir el impacto de dos sucesos distintos.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de las reglas de reconocimiento y medici\u00f3n<\/p>\n<p>P\u00e9rdidas futuras derivadas de las operaciones<\/p>\n<p>63 No deben reconocerse provisiones por p\u00e9rdidas futuras derivadas de las operaciones.<\/p>\n<p>64 Las p\u00e9rdidas futuras derivadas de las operaciones no cumplen las condiciones de la definici\u00f3n de pasivo, dada en el p\u00e1rrafo 10, ni tampoco los criterios generales para el reconocimiento de las provisiones, dados en el p\u00e1rrafo 14.<\/p>\n<p>65 Una expectativa de p\u00e9rdidas futuras derivadas de las operaciones es indicativa de que algunos de los activos de la misma han visto deteriorarse su valor. La entidad deber\u00e1 realizar la comprobaci\u00f3n pertinente del deterioro del valor, seg\u00fan establece la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.<\/p>\n<p>Contratos de car\u00e1cter oneroso<\/p>\n<p>66 Si la entidad tiene un contrato de car\u00e1cter oneroso, las obligaciones presentes que se deriven del mismo deben ser reconocidas y medidas, en los estados financieros, como provisiones.<\/p>\n<p>67 Muchos contratos (por ejemplo, algunas \u00f3rdenes rutinarias de compra) pueden ser revocados sin pagar ninguna compensaci\u00f3n a la otra parte, y por tanto no producir\u00e1n obligaci\u00f3n alguna. Otros contratos establecen tanto derechos como obligaciones para cada una de las partes contratantes. Cuando ciertas circunstancias convierten en onerosos a tales contratos, los mismos caen dentro del alcance de esta Norma, y se reconocer\u00e1n las obligaciones que pudieran existir. Los contratos pendientes de ejecuci\u00f3n, que no sean de car\u00e1cter oneroso, caen fuera del alcance de la Norma.<\/p>\n<p>68 En esta Norma se define un contrato de car\u00e1cter oneroso como aqu\u00e9l en el que los costos inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios econ\u00f3micos que se esperan recibir del mismo. Los costos inevitables del contrato reflejar\u00e1n los menores costos netos por resolver el mismo, o lo que es igual, el importe menor entre el costo de cumplir sus cl\u00e1usulas y la cuant\u00eda de las compensaciones o multas que se deriven de su incumplimiento.<\/p>\n<p>69 Antes de proceder a dotar una provisi\u00f3n independiente por causa de un contrato de car\u00e1cter oneroso, la entidad reconocer\u00e1 cualesquiera p\u00e9rdidas por deterioro del valor que correspondan a los activos dedicados a cumplir las obligaciones derivadas del contrato (v\u00e9ase la NIC 36).<\/p>\n<p>Reestructuraci\u00f3n<\/p>\n<p>70 Los siguientes ejemplos recogen sucesos que pueden caber dentro de la definici\u00f3n de reestructuraci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) venta o liquidaci\u00f3n de una l\u00ednea de actividad;<\/p>\n<p>(b) la clausura de un emplazamiento de la entidad en un pa\u00eds o regi\u00f3n, o bien la reubicaci\u00f3n de las actividades que se ejerc\u00edan en un pa\u00eds o regi\u00f3n a otros distintos;<\/p>\n<p>(c) los cambios en la estructura de la gerencia como, por ejemplo, la eliminaci\u00f3n de un nivel o escala de directivos empresariales; y<\/p>\n<p>(d) las reorganizaciones importantes, que tienen un efecto significativo sobre la naturaleza y enfoque de las actividades de la entidad.<\/p>\n<p>71 Se reconocer\u00e1 una provisi\u00f3n por costos de reestructuraci\u00f3n, s\u00f3lo cuando se cumplan las condiciones generales de reconocimiento de provisiones establecidas en el p\u00e1rrafo 14. En los p\u00e1rrafos 72 a 83 se determina c\u00f3mo aplicar los criterios generales de reconocimiento al caso de las reestructuraciones.<\/p>\n<p>72 Surge, para la entidad, una obligaci\u00f3n impl\u00edcita por causa de una reestructuraci\u00f3n solo cuando:<\/p>\n<p>(a) tenga un plan formal detallado para efectuar la reestructuraci\u00f3n, en el que se identifiquen, al menos:<\/p>\n<p>(i) las actividades empresariales, o la parte de las mismas, implicadas;<\/p>\n<p>(ii) las principales ubicaciones afectadas;<\/p>\n<p>(iii) localizaci\u00f3n, funci\u00f3n y n\u00famero aproximado de empleados que habr\u00e1n de ser indemnizados por la rescisi\u00f3n de sus contratos;<\/p>\n<p>(iv) los desembolsos que se llevar\u00e1n a cabo; y<\/p>\n<p>(v) las fechas en las que el plan ser\u00e1 implementado; y<\/p>\n<p>(b) se haya creado una expectativa real, entre los afectados, respecto a la que se llevar\u00e1 a cabo la reestructuraci\u00f3n, ya sea por haber comenzado a ejecutar el plan o por haber anunciado sus principales caracter\u00edsticas a los que se van a ver afectados por el mismo.<\/p>\n<p>73 La evidencia de que la entidad ha comenzado a llevar a cabo el plan de reestructuraci\u00f3n podr\u00eda venir dada, por ejemplo, por un plan de desmantelamiento de las instalaciones o de venta de los activos correspondientes, y tambi\u00e9n por el anuncio p\u00fablico de las principales caracter\u00edsticas del plan. El anuncio p\u00fablico del plan detallado de reestructuraci\u00f3n constituir\u00e1 una obligaci\u00f3n impl\u00edcita para reestructurar, s\u00f3lo si se hace de tal manera y con suficiente detalle (es decir, dando a conocer las principales caracter\u00edsticas del mismo), que sea capaz de producir expectativas v\u00e1lidas entre los terceros implicados, esto es, entre los clientes, proveedores y empleados (o sus representantes), sobre el hecho de que la entidad va a llevar efectivamente a cabo la reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>74 Para que el plan sea suficiente como para dar lugar a una obligaci\u00f3n impl\u00edcita por la entidad, al comunic\u00e1rselo a los que resulten afectados por \u00e9l, es necesario que su implantaci\u00f3n est\u00e9 planeada para dar comienzo en cuanto sea posible, y adem\u00e1s que el calendario de actuaciones haga improbable cualquier cambio significativo sobre lo inicialmente previsto. Si, por el contrario, se espera que transcurra un largo periodo de tiempo antes de que la reestructuraci\u00f3n comience, o bien que la reestructuraci\u00f3n requiera un intervalo de tiempo no razonable por dilatado, es improbable que el plan produzca expectativas v\u00e1lidas, entre los terceros afectados, sobre el hecho de que la entidad est\u00e1 comprometida en una reestructuraci\u00f3n, puesto que el calendario de actuaciones da a la entidad oportunidades para cambiar sus planes iniciales.<\/p>\n<p>75 La decisi\u00f3n de reestructurar, tomada por la gerencia o por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la entidad antes del final del periodo sobre el que se informa, no dar\u00e1 lugar a una obligaci\u00f3n impl\u00edcita final del periodo sobre el que se informa, a menos que, antes de esta fecha, la entidad haya:<\/p>\n<p>(a) empezado a ejecutar el plan de reestructuraci\u00f3n; o<\/p>\n<p>(b) anunciado las principales caracter\u00edsticas del plan de reestructuraci\u00f3n, a todos los que vayan a resultar afectados por el mismo, de una manera suficientemente concreta como para producir, en los mismos, expectativas v\u00e1lidas en el sentido de que la entidad va a llevar a cabo la reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si una entidad comienza a ejecutar el plan de reestructuraci\u00f3n, o anuncia sus principales caracter\u00edsticas a los afectados por el mismo, solo despu\u00e9s de la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa, se requiere que revele este hecho, seg\u00fan lo establecido por la NIC 10 Hechos Ocurridos Despu\u00e9s del Periodo sobre el que se Informa, si la reestructuraci\u00f3n es significativa y no revelar informaci\u00f3n podr\u00eda afectar a las decisiones econ\u00f3micas que los usuarios toman a partir de los estados financieros.<\/p>\n<p>76 Una obligaci\u00f3n impl\u00edcita no se genera solo por la decisi\u00f3n tomada por la gerencia de la entidad, no obstante puede surgir de otros sucesos anteriores asociados con tal decisi\u00f3n. Por ejemplo, las negociaciones con los representantes de los empleados para discutir las indemnizaciones por despido colectivo, o con posibles compradores para la venta de las instalaciones que constituyen una operaci\u00f3n, pueden haber producido acuerdos firmes que para su efectividad necesiten s\u00f3lo la aprobaci\u00f3n correspondiente del \u00f3rgano de administraci\u00f3n. Una vez que se ha conseguido esta aprobaci\u00f3n, y ha sido comunicada a los terceros implicados, la entidad tiene una obligaci\u00f3n impl\u00edcita para reestructurar, siempre y cuando se cumplan las condiciones del p\u00e1rrafo 72.<\/p>\n<p>77 En algunos pa\u00edses, la decisi\u00f3n \u00faltima de la reestructuraci\u00f3n descansa en un \u00f3rgano o junta entre cuyos miembros se incluyen representantes de intereses distintos de los que corresponden a la gerencia (por ejemplo, de empleados), o bien es preciso informar convenientemente a tales representantes antes de que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n tome la decisi\u00f3n. En tanto en cuanto la decisi\u00f3n tomada por este \u00f3rgano implica la comunicaci\u00f3n a los anteriores representantes, puede dar lugar a una obligaci\u00f3n impl\u00edcita para reestructurar.<\/p>\n<p>78 No surge ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n para la entidad por causa de la venta de una de sus operaciones, hasta que la entidad se ha comprometido a vender, es decir, hasta que exista un compromiso firme de venta.<\/p>\n<p>79 Incluso en el caso de que la entidad haya tomado la decisi\u00f3n de vender una determinada operaci\u00f3n, y haya anunciado p\u00fablicamente su decisi\u00f3n, no estar\u00e1 comprometida a la venta hasta que haya identificado al comprador y exista un compromiso firme con \u00e9l. Hasta el momento en que se produzca tal compromiso firme, la entidad puede cambiar sus intenciones iniciales, y por otra parte tendr\u00e1 que tomar otro curso de acci\u00f3n si no puede encontrar un comprador que le ofrezca condiciones aceptables. Cuando se contempla la venta de una operaci\u00f3n, como una parte de la reestructuraci\u00f3n, se comprobar\u00e1, en primer lugar, el posible deterioro del valor de los activos pertenecientes a la misma, atendiendo a lo establecido en la NIC 36. En este caso hay que tener en cuenta que, al ser la venta s\u00f3lo una parte de la reestructuraci\u00f3n, podr\u00eda aparecer una obligaci\u00f3n impl\u00edcita por otros aspectos de la reestructuraci\u00f3n antes de que existiera un compromiso firme de venta.<\/p>\n<p>80 La provisi\u00f3n por reestructuraci\u00f3n debe incluir s\u00f3lo los desembolsos que surjan directamente de la reestructuraci\u00f3n, que son aquellos que de forma simult\u00e1nea est\u00e1n:<\/p>\n<p>(a) que se produzcan necesariamente en la reestructuraci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(b) no asociados con las actividades que contin\u00faan en la entidad.<\/p>\n<p>81 Una provisi\u00f3n por reestructuraci\u00f3n no incluye costos tales como los de:<\/p>\n<p>(a) formaci\u00f3n o reubicaci\u00f3n del personal que permanezca dentro de la entidad;<\/p>\n<p>(b) comercializaci\u00f3n o publicidad; o<\/p>\n<p>(c) inversi\u00f3n en nuevos sistemas y redes de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tales desembolsos tienen relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n futura de la actividad, y por tanto no son pasivos derivados de la reestructuraci\u00f3n al final del periodo sobre el que se informa. Estos gastos o inversiones se tratar\u00e1n, contablemente, de la misma manera que si se produjeran con independencia de la reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>82 Las p\u00e9rdidas identificables, derivadas de la operaci\u00f3n de las actividades afectadas por la reestructuraci\u00f3n, no se incluir\u00e1n en el importe de la provisi\u00f3n, salvo que est\u00e9n relacionadas con un contrato de car\u00e1cter oneroso, tal como se define en el p\u00e1rrafo 10.<\/p>\n<p>83 Como se exige en el p\u00e1rrafo 51, las posibles ganancias derivadas de la venta de activos no se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n al medir el importe de la provisi\u00f3n por reestructuraci\u00f3n, incluso aunque las mismas se consideren como una parte integrante de la propia reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>84 Para cada tipo de provisi\u00f3n, la entidad debe informar acerca de:<\/p>\n<p>(a) el importe en libros al principio y al final del periodo;<\/p>\n<p>(b) las dotaciones efectuadas en el periodo, incluyendo tambi\u00e9n los incrementos en las provisiones existentes;<\/p>\n<p>(c) los importes utilizados (esto es, aplicados o cargados contra la provisi\u00f3n) en el transcurso del periodo;<\/p>\n<p>(d) los importes no utilizados que han sido objeto de liquidaci\u00f3n o reversi\u00f3n en el periodo; y<\/p>\n<p>(e) el incremento durante el periodo en el importe descontado que surge del paso del tiempo y el efecto de cualquier cambio en la tasa de descuento.<\/p>\n<p>No se requiere informaci\u00f3n comparativa.<\/p>\n<p>85 La entidad debe revelar, por cada tipo de provisi\u00f3n, informaci\u00f3n sobre los siguientes extremos:<\/p>\n<p>(a) una breve descripci\u00f3n de la naturaleza de la obligaci\u00f3n contra\u00edda, as\u00ed como el calendario esperado de las salidas de beneficios econ\u00f3micos, producidos por la misma;<\/p>\n<p>(b) una indicaci\u00f3n acerca de las incertidumbres relativas al importe o al calendario de las salidas de esos recursos. En los casos en que sea necesario para suministrar la informaci\u00f3n adecuada, la entidad debe revelar la informaci\u00f3n correspondiente a las principales hip\u00f3tesis realizadas sobre los sucesos futuros a los que se refiere el p\u00e1rrafo 48; y<\/p>\n<p>(c) el importe de cualquier reembolso esperado, indicando el importe de los activos que hayan sido reconocidos por esos reembolsos esperados.<\/p>\n<p>86 A menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para liquidarla sea remota, la entidad debe dar, para cada tipo de pasivo contingente al final del periodo sobre el que se informa, una breve descripci\u00f3n de la naturaleza del mismo y, cuando fuese posible:<\/p>\n<p>(a) una estimaci\u00f3n de sus efectos financieros, medidos seg\u00fan lo establecido en los p\u00e1rrafos 36 a 52;<\/p>\n<p>(b) una indicaci\u00f3n de las incertidumbres relacionadas con el importe o el calendario de las salidas de recursos correspondientes; y<\/p>\n<p>(c) la posibilidad de cualquier reembolso.<\/p>\n<p>87 Para determinar qu\u00e9 provisiones o qu\u00e9 pasivos contingentes pueden agregarse en cada uno de los tipos o clases, es necesario considerar si la naturaleza de las partidas es lo suficientemente similar como para admitir una informaci\u00f3n com\u00fan que las abarque todas, para cumplir con los requisitos establecidos en los p\u00e1rrafos 85(a) y (b) y 86(a) y (b). De esta forma, puede resultar apropiado considerar como un solo tipo de provisi\u00f3n, las partidas relativas a las garant\u00edas de los diferentes productos, pero podr\u00eda no resultar apropiado agrupar en un solo tipo de provisi\u00f3n los importes relativos a las garant\u00edas comunes y las referidas a procesos legales.<\/p>\n<p>88 Cuando nacen, de un mismo conjunto de circunstancias, una provisi\u00f3n y un pasivo contingente, la entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n complementaria exigida por los p\u00e1rrafos 84 a 86, de manera que se muestren la relaci\u00f3n existente entre una y otro.<\/p>\n<p>89 En el caso de que sea probable la entrada de beneficios econ\u00f3micos, la entidad revelar\u00e1 en las notas una breve descripci\u00f3n de la naturaleza de los activos contingentes correspondientes, existentes al final del periodo sobre el que se informa y, cuando ello sea posible, una estimaci\u00f3n de sus efectos financieros, medidos utilizando los principios establecidos para las provisiones en los p\u00e1rrafos 36 a 52.<\/p>\n<p>90 Es muy importante que la informaci\u00f3n que se suministre sobre los activos de car\u00e1cter contingente evite las indicaciones que puedan confundir respecto a la posibilidad de la obtenci\u00f3n de los ingresos correspondientes.<\/p>\n<p>91 En aquellos casos en los que no se revele la informaci\u00f3n exigida por los p\u00e1rrafos 86 y 89, porque no sea posible hacerlo, este hecho debe ser revelado en las notas correspondientes.<\/p>\n<p>92 En casos extremadamente excepcionales, puede esperarse que revelar la informaci\u00f3n, total o parcial, requerida por los p\u00e1rrafos 84 a 89 perjudique seriamente la posici\u00f3n de la entidad, en disputas con terceros sobre las situaciones que contemplan las provisiones, los pasivos contingentes o los activos contingentes. En estos casos, una entidad no necesita revelar la informaci\u00f3n, pero revelar\u00e1 la naturaleza gen\u00e9rica de la disputa, junto con el hecho de que la informaci\u00f3n no se ha revelado y las razones por las que han llevado a tomar tal decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>93 La entidad debe contabilizar el efecto de adoptar esta Norma, ya sea en la fecha de entrada en vigencia o con anterioridad a la misma, ajustando el saldo inicial de ganancias acumuladas, en el periodo en que se decida su aplicaci\u00f3n contable. Se aconseja a las entidades, pero no se exige, que ajusten el saldo inicial de las ganancias acumuladas correspondientes al periodo m\u00e1s antiguo para el que presenten datos, reexpresando de nuevo toda la informaci\u00f3n comparativa ofrecida. En el caso de no reexpresar la informaci\u00f3n comparativa, este hecho se revelar\u00e1 en las notas.<\/p>\n<p>94 [Eliminado]<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>95 Esta Norma tendr\u00e1 vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 1999. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplica esta Norma en periodos que comiencen antes del 1 de julio de 1999, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>96 [Eliminado]<\/p>\n<p>97 [Eliminado]<\/p>\n<p>98 La NIIF 9, modificada en noviembre de 2013, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 2 y elimin\u00f3 el p\u00e1rrafo 97. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>99 El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010\u20132012, emitido en diciembre de 2013, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 5 como una modificaci\u00f3n consiguiente derivada de la modificaci\u00f3n de la NIIF 3. Una entidad aplicar\u00e1 de forma prospectiva esa modificaci\u00f3n a las combinaciones de negocios para las cuales se aplique la modificaci\u00f3n a la NIIF 3.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 38<\/p>\n<p>Activos intangibles<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no est\u00e9n contemplados espec\u00edficamente en otra Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y s\u00f3lo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma tambi\u00e9n especifica c\u00f3mo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige revelar informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre estos activos.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Esta Norma se aplicar\u00e1 al contabilizar los activos intangibles, excepto en los siguientes casos:<\/p>\n<p>(a) activos intangibles que est\u00e9n tratados en otras Normas;<\/p>\n<p>(b) activos financieros, definidos en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(c) el reconocimiento y medici\u00f3n de activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n (v\u00e9ase la NIIF 6 Exploraci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Recursos Minerales); y<\/p>\n<p>(d) desembolsos relacionados con el desarrollo y extracci\u00f3n de minerales, petr\u00f3leo, gas natural y recursos no renovables similares.<\/p>\n<p>3 En el caso de que otra Norma se ocupe de la contabilizaci\u00f3n de una clase espec\u00edfica de activo intangible, la entidad aplicar\u00e1 esa Norma en lugar de la presente. Por ejemplo, esta Norma no es aplicable a:<\/p>\n<p>(a) Activos intangibles mantenidos por la entidad para su venta en el curso ordinario de sus actividades (v\u00e9ase la NIC 2 Inventarios y la NIC 11 Contratos de Construcci\u00f3n).<\/p>\n<p>(b) Activos por impuestos diferidos (v\u00e9ase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias).<\/p>\n<p>(c) Arrendamientos que se incluyan en el alcance de la NIC 17 Arrendamientos.<\/p>\n<p>(d) Activos que surjan por beneficios a los empleados (v\u00e9ase la NIC 19 Beneficios a los Empleados).<\/p>\n<p>(e) Activos financieros, seg\u00fan se definen en la NIC 32. El reconocimiento y la medici\u00f3n de algunos activos financieros est\u00e1n cubiertos por la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, en la NIC 27 Estados Financieros Separados, y en la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.<\/p>\n<p>(f) Plusval\u00eda adquirida en una combinaci\u00f3n de negocios (v\u00e9ase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios).<\/p>\n<p>(g) Costos de adquisici\u00f3n diferidos, y activos intangibles, surgidos de los derechos contractuales de una entidad aseguradora en los contratos de seguro que est\u00e1n dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguro. La NIIF 4 establece requerimientos de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n espec\u00edficos para los citados costos de adquisici\u00f3n diferidos, pero no para los activos intangibles. Por ello, los requerimientos de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n de esta Norma se aplican a dichos activos intangibles.<\/p>\n<p>(h) Activos intangibles no corrientes (o incluidos en un grupo de activos para su disposici\u00f3n clasificados como mantenidos para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Descontinuadas.<\/p>\n<p>4 Algunos activos intangibles pueden estar contenidos en, o contener, un soporte de naturaleza o apariencia f\u00edsica, como es el caso de un disco compacto (en el caso de programas inform\u00e1ticos), de documentaci\u00f3n legal (en el caso de una licencia o patente) o de una pel\u00edcula. Al determinar si un activo que incluye elementos tangibles e intangibles se tratar\u00e1 seg\u00fan la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, o como un activo intangible seg\u00fan la presente Norma, la entidad realizar\u00e1 el oportuno juicio para evaluar cu\u00e1l de los dos elementos tiene un peso m\u00e1s significativo. Por ejemplo, los programas inform\u00e1ticos para un ordenador que no pueda funcionar sin un programa espec\u00edfico son una parte integrante del equipo, y ser\u00e1n tratados como elementos de las propiedades, planta y equipo. Lo mismo se aplica al sistema operativo de un ordenador. Cuando los programas inform\u00e1ticos no constituyan parte integrante del equipo, ser\u00e1n tratados como activos intangibles.<\/p>\n<p>5 Esta Norma es de aplicaci\u00f3n, entre otros elementos, a los desembolsos por gastos de publicidad, formaci\u00f3n del personal, comienzo de la actividad o de la entidad y a los correspondientes a las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo. Las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo est\u00e1n orientadas al desarrollo de nuevos conocimientos. Por tanto, aunque de este tipo de actividades pueda derivarse un activo con apariencia f\u00edsica (por ejemplo, un prototipo), la sustancia material del elemento es de importancia secundaria con respecto a su componente intangible, que viene constituido por el conocimiento incorporado al activo en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>6 En el caso de un arrendamiento financiero, el activo subyacente puede ser tangible o intangible. Despu\u00e9s del reconocimiento inicial, el arrendatario contabilizar\u00e1 un activo intangible, mantenido bajo la forma de un arrendamiento financiero, conforme a lo establecido en esta Norma. Los derechos de concesi\u00f3n o licencia para productos tales como pel\u00edculas, grabaciones en v\u00eddeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos reprogr\u00e1ficos est\u00e1n excluidos del alcance de la NIC 17, pero est\u00e1n dentro del alcance de la presente Norma.<\/p>\n<p>7 Las exclusiones del alcance de una Norma pueden producirse en ciertas actividades u operaciones en las que, por ser de una naturaleza muy especializada, surjan aspectos contables que necesitan un tratamiento diferente. Este es el caso de la contabilizaci\u00f3n de los desembolsos por exploraci\u00f3n, desarrollo o extracci\u00f3n de petr\u00f3leo, gas y otros dep\u00f3sitos minerales en las industrias extractivas, as\u00ed como en el caso de los contratos de seguro. Por tanto, esta Norma no es de aplicaci\u00f3n a los desembolsos realizados en estas operaciones y contratos. No obstante, esta Norma ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a otros activos intangibles utilizados (como los programas inform\u00e1ticos) y otros desembolsos realizados (como los que correspondan al inicio de la actividad), en las industrias extractivas o en las entidades aseguradoras.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>8 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Un activo es un recurso:<\/p>\n<p>(a) controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados; y<\/p>\n<p>(b) del que la entidad espera obtener beneficios econ\u00f3micos en el futuro.<\/p>\n<p>Un activo intangible es un activo identificable de car\u00e1cter no monetario y sin apariencia f\u00edsica.<\/p>\n<p>Son activos monetarios tanto el dinero en efectivo como otros activos por los que se van a recibir unas cantidades fijas o determinables de dinero.<\/p>\n<p>Amortizaci\u00f3n es la distribuci\u00f3n sistem\u00e1tica del importe depreciable de un activo intangible durante los a\u00f1os de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>Costo es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la contraprestaci\u00f3n entregada para adquirir un activo en el momento de su adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n, o, cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo con los requerimientos espec\u00edficos de otras NIIF, como por ejemplo la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.<\/p>\n<p>Desarrollo es la aplicaci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n o de cualquier otro tipo de conocimiento cient\u00edfico a un plan o dise\u00f1o en particular para la producci\u00f3n de materiales, dispositivos, productos, m\u00e9todos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producci\u00f3n o utilizaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>Importe depreciable es el costo de un activo, u otro importe que lo haya sustituido, menos su valor residual.<\/p>\n<p>Importe en libros es el importe por el que un activo se reconoce en el estado de situaci\u00f3n financiera, despu\u00e9s de deducir la amortizaci\u00f3n acumulada y las p\u00e9rdidas por deterioro acumuladas que se refieran al mismo.<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n es todo aquel estudio original y planificado emprendido con la finalidad de obtener nuevos conocimientos cient\u00edficos o tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Una p\u00e9rdida por deterioro es el exceso del importe en libros de un activo sobre su importe recuperable.<\/p>\n<p>Valor espec\u00edfico para una entidad es el valor presente de los flujos de efectivo que la entidad espera obtener del uso continuado de un activo y de su disposici\u00f3n al t\u00e9rmino de su vida \u00fatil, o bien de los desembolsos que espera realizar para cancelar un pasivo.<\/p>\n<p>Valor razonable es el precio que se recibir\u00eda por vender un activo o que se pagar\u00eda por transferir un pasivo en una transacci\u00f3n ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medici\u00f3n. (V\u00e9ase la NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable.)<\/p>\n<p>Valor residual de un activo intangible es el importe estimado que la entidad podr\u00eda obtener de un activo por su disposici\u00f3n, despu\u00e9s de haber deducido los costos estimados para su disposici\u00f3n, si el activo tuviera ya la edad y condici\u00f3n esperadas al t\u00e9rmino de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>Vida \u00fatil es:<\/p>\n<p>(a) el periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad; o<\/p>\n<p>(b) el n\u00famero de unidades de producci\u00f3n o similares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad.<\/p>\n<p>Activos intangibles<\/p>\n<p>9 Con frecuencia, las entidades emplean recursos, o incurren en pasivos, para la adquisici\u00f3n, desarrollo, mantenimiento o mejora de recursos intangibles tales como el conocimiento cient\u00edfico o tecnol\u00f3gico, el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de nuevos procesos o nuevos sistemas, las licencias o concesiones, la propiedad intelectual, los conocimientos comerciales o marcas (incluyendo denominaciones comerciales y derechos editoriales). Otros ejemplos comunes de partidas que est\u00e1n comprendidas en esta amplia denominaci\u00f3n son los programas inform\u00e1ticos, las patentes, los derechos de Autor, las pel\u00edculas, las listas de clientes, los derechos por servicios hipotecarios, las licencias de pesca, las cuotas de importaci\u00f3n, las franquicias, las relaciones comerciales con clientes o proveedores, la lealtad de los clientes, las cuotas de mercado y los derechos de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10 No todos los activos descritos en el p\u00e1rrafo 9 cumplen la definici\u00f3n de activo intangible, esto es, identificabilidad, control sobre el recurso en cuesti\u00f3n y existencia de beneficios econ\u00f3micos futuros. Si un elemento incluido en el alcance de esta Norma no cumpliese la definici\u00f3n de activo intangible, el importe derivado de su adquisici\u00f3n o de su generaci\u00f3n interna, por parte de la entidad, se reconocer\u00e1 como un gasto del periodo en el que se haya incurrido. No obstante, si el elemento se hubiese adquirido dentro de una combinaci\u00f3n de negocios, formar\u00e1 parte de la plusval\u00eda reconocida en la fecha de adquisici\u00f3n (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 68).<\/p>\n<p>Identificabilidad<\/p>\n<p>11 La definici\u00f3n de un activo intangible requiere que este sea identificable para poderlo distinguir de la plusval\u00eda. La plusval\u00eda reconocida en una combinaci\u00f3n de negocios es un activo que representa los beneficios econ\u00f3micos futuros que surgen de otros activos adquiridos en una combinaci\u00f3n de negocios que no est\u00e1n identificados individualmente y reconocidos de forma separada. Los beneficios econ\u00f3micos futuros pueden proceder de sinergias entre los activos identificables adquiridos o de activos que, individualmente, no cumplen las condiciones para su reconocimiento en los estados financieros.<\/p>\n<p>12 Un activo es identificable si:<\/p>\n<p>(a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotaci\u00f3n, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relaci\u00f3n, independientemente de que la entidad tenga la intenci\u00f3n de llevar a cabo la separaci\u00f3n; o<\/p>\n<p>(b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>Control<\/p>\n<p>13 Una entidad controlar\u00e1 un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los beneficios econ\u00f3micos futuros que procedan de los recursos que subyacen en el mismo, y adem\u00e1s pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios. La capacidad que la entidad tiene para controlar los beneficios econ\u00f3micos futuros de un activo intangible tiene su justificaci\u00f3n, normalmente, en derechos de tipo legal que son exigibles ante los tribunales. En ausencia de tales derechos de tipo legal, ser\u00e1 m\u00e1s dif\u00edcil demostrar que existe control. No obstante, la exigibilidad legal de un derecho sobre el elemento no es una condici\u00f3n necesaria para la existencia de control, puesto que la entidad puede ejercer el control sobre los citados beneficios econ\u00f3micos de alguna otra manera.<\/p>\n<p>14 Los conocimientos t\u00e9cnicos y de mercado pueden dar lugar a beneficios econ\u00f3micos futuros. La entidad controlar\u00e1 esos beneficios si, por ejemplo, tiene protegidos tales conocimientos por derechos legales como la propiedad intelectual o el derecho de copia, la restricci\u00f3n de los acuerdos comerciales (si estuvieran permitidos), o bien por una obligaci\u00f3n legal de los empleados de mantener la confidencialidad.<\/p>\n<p>15 Una entidad puede poseer un equipo de personas capacitadas, de manera que pueda identificar posibilidades de mejorar su nivel de competencia mediante la mejora de su formaci\u00f3n especializada, lo que producir\u00e1 beneficios econ\u00f3micos en el futuro. La entidad puede tambi\u00e9n esperar que su personal contin\u00fae prestando sus servicios dentro de la entidad. No obstante, y con car\u00e1cter general, la entidad tendr\u00e1 un control insuficiente sobre los beneficios futuros esperados que pueda producir un equipo de empleados con mayor especializaci\u00f3n y formaci\u00f3n como para poder considerar que los importes dedicados a la formaci\u00f3n cumplen la definici\u00f3n de activo intangible. Por razones similares, es improbable que las habilidades t\u00e9cnicas o de gerencia de car\u00e1cter espec\u00edfico cumplan con la definici\u00f3n de activo intangible, a menos que est\u00e9n protegidas por derechos legales para ser utilizadas y alcanzar los beneficios econ\u00f3micos que se espera de ellas, y que adem\u00e1s cumplan el resto de condiciones de la<\/p>\n<p>definici\u00f3n de activo intangible.<\/p>\n<p>16 La entidad puede tener una cartera de clientes o una determinada cuota de mercado y esperar que, debido a los esfuerzos empleados en desarrollar las relaciones con los clientes y su lealtad, estos vayan a continuar demandando los bienes y servicios que se les vienen ofreciendo. Sin embargo, en ausencia de derechos legales u otras formas de control que protejan esta expectativa de relaciones o de lealtad continuada por parte de los clientes, la entidad tendr\u00e1, por lo general, un grado de control insuficiente sobre los beneficios econ\u00f3micos que se podr\u00edan derivar de las mismas como para poder considerar que tales partidas (cartera de clientes, cuotas de mercado, relaciones con la clientela, lealtad de los clientes) cumplen la definici\u00f3n de activo intangible. Cuando no se tengan derechos legales para proteger las relaciones con los clientes, las transacciones de intercambio por las mismas o similares relaciones no contractuales con la clientela (distintas de las que sean parte de una<\/p>\n<p>combinaci\u00f3n de negocios) demuestran que la entidad es, no obstante, capaz de controlar los futuros beneficios econ\u00f3micos esperados de la relaci\u00f3n con los clientes. Como esas transacciones de intercambio tambi\u00e9n demuestran que las relaciones con el cliente son separables, dichas relaciones con la clientela se ajustan a la definici\u00f3n de un activo intangible.<\/p>\n<p>Beneficios econ\u00f3micos futuros<\/p>\n<p>17 Entre los beneficios econ\u00f3micos futuros procedentes de un activo intangible se incluyen los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de productos o servicios, los ahorros de costo y otros rendimientos diferentes que se deriven del uso del activo por parte de la entidad. Por ejemplo, el uso de la propiedad intelectual dentro del proceso de producci\u00f3n puede reducir los costos de producci\u00f3n futuros, en lugar de aumentar los ingresos de actividades ordinarias futuros.<\/p>\n<p>Reconocimiento y medici\u00f3n<\/p>\n<p>18 El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la entidad, demostrar que el elemento en cuesti\u00f3n cumple:<\/p>\n<p>(a) la definici\u00f3n de activo intangible (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 8 a 17); y<\/p>\n<p>(b) los criterios para su reconocimiento (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 21 a 23).<\/p>\n<p>Este requerimiento se aplicar\u00e1 a los costos soportados inicialmente para adquirir o generar internamente un activo intangible, y para aqu\u00e9llos en los que se haya incurrido posteriormente para a\u00f1adir, sustituir partes del mismo o realizar su mantenimiento.<\/p>\n<p>19 Los p\u00e1rrafos 25 a 32 abordan la aplicaci\u00f3n de los criterios de reconocimiento a los activos intangibles adquiridos de forma separada, y los p\u00e1rrafos 33 a 43 tratan su aplicaci\u00f3n a los activos intangibles adquiridos en una combinaci\u00f3n de negocios. El p\u00e1rrafo 44 trata la medici\u00f3n inicial de activos intangibles adquiridos a trav\u00e9s de una subvenci\u00f3n del gobierno, los p\u00e1rrafos 45 a 47 abordan el intercambio de activos intangibles, y los p\u00e1rrafos 48 a 50 el tratamiento de la plusval\u00eda generada internamente. Los p\u00e1rrafos 51 a 67 tratan del reconocimiento inicial y la medici\u00f3n de los activos intangibles generados internamente.<\/p>\n<p>20 La naturaleza de los activos intangibles es tal que, en muchos casos, no existe posibilidad de realizar adiciones al activo en cuesti\u00f3n o sustituciones de partes del mismo. Consiguientemente, la mayor\u00eda de los desembolsos posteriores se hacen, probablemente, para mantener los futuros beneficios econ\u00f3micos esperados incorporados a un activo intangible existente, pero no satisfacen la definici\u00f3n de activo intangible ni los criterios de reconocimiento contenidos en esta Norma. Adem\u00e1s, a menudo es m\u00e1s dif\u00edcil atribuir un desembolso posterior directamente a un activo intangible determinado que a la entidad como un todo. Por tanto, s\u00f3lo en raras ocasiones, los desembolsos posteriores \u2013desembolsos efectuados tras el reconocimiento inicial de un activo intangible adquirido o despu\u00e9s de completar un activo intangible generado internamente\u2013 se reconocer\u00e1n en el importe en libros del activo. De acuerdo con el p\u00e1rrafo 63, los desembolsos posteriores sobre marcas, cabeceras de peri\u00f3dicos o<\/p>\n<p>revistas, denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas similares (hayan sido adquiridas externamente o generadas internamente) se reconocer\u00e1n siempre en el resultado del periodo en el que se incurran. Esto es as\u00ed porque tales desembolsos no pueden distinguirse de los desembolsos para desarrollar el negocio considerado en su conjunto.<\/p>\n<p>21 Un activo intangible se reconocer\u00e1 si, y solo si:<\/p>\n<p>(a) es probable que los beneficios econ\u00f3micos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y<\/p>\n<p>(b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable.<\/p>\n<p>22 La entidad evaluar\u00e1 la probabilidad de obtener beneficios econ\u00f3micos futuros utilizando hip\u00f3tesis razonables y fundadas que representen las mejores estimaciones de la gerencia respecto al conjunto de condiciones econ\u00f3micas que existir\u00e1n durante la vida \u00fatil del activo.<\/p>\n<p>23 Una entidad utilizar\u00e1 su juicio para evaluar el grado de certidumbre asociado al flujo de beneficios econ\u00f3micos futuros que sea atribuible a la utilizaci\u00f3n del activo sobre la base de la evidencia disponible en el momento del reconocimiento inicial, otorgando un peso mayor a la evidencia procedente de fuentes externas.<\/p>\n<p>24 Un activo intangible se medir\u00e1 inicialmente por su costo.<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n separada<\/p>\n<p>25 Normalmente, el precio que una entidad paga para adquirir separadamente un activo intangible reflejar\u00e1 las expectativas acerca de la probabilidad de que los beneficios econ\u00f3micos futuros incorporados al activo fluyan a la entidad. En otras palabras, la entidad esperar\u00e1 que haya una entrada de beneficios econ\u00f3micos, incluso si existe incertidumbre sobre la fecha o el importe de estos. Por tanto, el criterio de reconocimiento de la probabilidad que figura en el p\u00e1rrafo 21(a) se considerar\u00e1 siempre satisfecho en el caso de activos intangibles adquiridos de forma separada.<\/p>\n<p>26 Adem\u00e1s, el costo de un activo intangible adquirido de forma independiente puede, habitualmente, ser medido con fiabilidad. Esto es particularmente v\u00e1lido cuando la contrapartida por la compra adopta la forma de efectivo o de otros activos monetarios.<\/p>\n<p>27 El costo de un activo intangible adquirido de forma separada comprende:<\/p>\n<p>(a) el precio de adquisici\u00f3n, incluidos los aranceles de importaci\u00f3n y los impuestos no recuperables que recaigan sobre la adquisici\u00f3n, despu\u00e9s de deducir los descuentos comerciales y las rebajas; y<\/p>\n<p>(b) cualquier costo directamente atribuible a la preparaci\u00f3n del activo para su uso previsto.<\/p>\n<p>28 Son ejemplos de costos atribuibles directamente:<\/p>\n<p>(a) los costos de las remuneraciones a los empleados (seg\u00fan se definen en la NIC 19), derivados directamente de poner el activo en sus condiciones de uso;<\/p>\n<p>(b) honorarios profesionales surgidos directamente de poner el activo en sus condiciones de uso; y<\/p>\n<p>(c) los costos de comprobaci\u00f3n de que el activo funciona adecuadamente.<\/p>\n<p>29 Ejemplos de desembolsos que no forman parte del costo de un activo intangible son:<\/p>\n<p>(a) los costos de introducci\u00f3n de un nuevo producto o servicio (incluidos los costos de actividades publicitarias y promocionales);<\/p>\n<p>(b) los costos de apertura del negocio en una nueva localizaci\u00f3n o dirigirlo a un nuevo segmento de clientela (incluidos los costos de formaci\u00f3n del personal); y<\/p>\n<p>(c) los costos de administraci\u00f3n y otros costos indirectos generales.<\/p>\n<p>30 El reconocimiento de los costos en el importe en libros de un activo intangible finalizar\u00e1 cuando el activo se encuentre en el lugar y condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. Por ello, los costos soportados por la utilizaci\u00f3n o por la reprogramaci\u00f3n del uso de un activo intangible no se incluir\u00e1n en el importe en libros del activo. Por ejemplo, los siguientes costos no se incluir\u00e1n en el importe en libros del activo intangible:<\/p>\n<p>(a) costos soportados cuando el activo, capaz de operar de la forma prevista por la gerencia, no ha comenzado a utilizarse; y<\/p>\n<p>(b) p\u00e9rdidas operativas iniciales, como las generadas mientras se desarrolla la demanda de los productos que se elaboran con el activo.<\/p>\n<p>31 Algunas operaciones, si bien relacionadas con el desarrollo de un activo intangible, no son necesarias para ubicar al activo en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Estas operaciones accesorias pueden tener lugar antes o durante las actividades de desarrollo. Puesto que estas operaciones accesorias no son imprescindibles para que el activo pueda operar de la forma prevista por la gerencia, los ingresos y gastos asociados a las mismas se reconocer\u00e1n en el resultado del periodo, mediante su inclusi\u00f3n dentro de la clase apropiada de ingresos y gastos.<\/p>\n<p>32 Cuando el pago de un activo intangible se aplace m\u00e1s all\u00e1 de los t\u00e9rminos normales de cr\u00e9dito, su costo ser\u00e1 el equivalente al precio de contado. La diferencia entre este importe y el total de pagos a efectuar se reconocer\u00e1 como un gasto por intereses a lo largo del periodo del cr\u00e9dito, a menos que se capitalice de acuerdo con la NIC 23 Costos por Pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n como parte de una combinaci\u00f3n de negocios<\/p>\n<p>33 De acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, cuando se adquiera un activo intangible en una combinaci\u00f3n de negocios, su costo ser\u00e1 su valor razonable en la fecha de adquisici\u00f3n. El valor razonable de un activo intangible reflejar\u00e1 las expectativas de los participantes del mercado en la fecha de la adquisici\u00f3n acerca de la probabilidad de que los beneficios econ\u00f3micos futuros incorporados al activo fluyan a la entidad. En otras palabras, la entidad esperar\u00e1 que haya una entrada de beneficios econ\u00f3micos, incluso si existe incertidumbre sobre la fecha o el importe de estos. Por tanto, el criterio de reconocimiento de la probabilidad que figura en el p\u00e1rrafo 21(a) se considerar\u00e1 siempre satisfecho en el caso de activos intangibles adquiridos en una combinaci\u00f3n de negocios. Cuando un activo adquirido en una combinaci\u00f3n de negocios sea separable o surja de derechos contractuales o de otro tipo legal, existir\u00e1 informaci\u00f3n suficiente para medir con fiabilidad su valor razonable. Por<\/p>\n<p>tanto, el criterio de valoraci\u00f3n de la fiabilidad incluido en el p\u00e1rrafo 21(b) se considerar\u00e1 siempre satisfecho en el caso de activos intangibles adquiridos en las combinaciones de negocios.<\/p>\n<p>34 De acuerdo con esta Norma y la NIIF 3 (revisada en 2008), una adquirente reconocer\u00e1 un activo intangible de la adquirida, en la fecha de la adquisici\u00f3n, de forma separada de la plusval\u00eda, con independencia de que el activo haya sido reconocido por la adquirida antes de la combinaci\u00f3n de negocios. Esto significa que la adquirente reconocer\u00e1 como un activo, de forma separada de la plusval\u00eda, un proyecto de investigaci\u00f3n y desarrollo en curso de la adquirida si el proyecto satisface la definici\u00f3n de activo intangible. Un proyecto de investigaci\u00f3n y desarrollo en proceso de la entidad adquirida cumplir\u00e1 la definici\u00f3n de activo intangible cuando:<\/p>\n<p>(a) cumpla la definici\u00f3n de activo; y<\/p>\n<p>(b) sea identificable, es decir, sea separable o surja de derechos contractuales o de otro tipo legal.<\/p>\n<p>Activos intangibles adquiridos en una combinaci\u00f3n de negocios<\/p>\n<p>35 Cuando un activo intangible adquirido en una combinaci\u00f3n de negocios sea separable o surja de derechos contractuales o de otro tipo, existir\u00e1 informaci\u00f3n suficiente para medir con fiabilidad su valor razonable. Cuando exista un rango de posibles resultados con diferentes probabilidades para las estimaciones empleadas para medir el valor razonable de un activo intangible, esa incertidumbre se tendr\u00e1 en cuenta en la medici\u00f3n del valor razonable del activo.<\/p>\n<p>36 Un activo intangible adquirido en una combinaci\u00f3n de negocios podr\u00eda ser separable, pero solo junto con un contrato relacionado, activo o pasivo identificable. En tales casos, el adquirente reconocer\u00e1 el activo intangible independientemente de la plusval\u00eda, pero junto con la partida relacionada.<\/p>\n<p>37 La entidad adquirente podr\u00e1 reconocer un grupo de activos intangibles complementarios como un solo activo, siempre que los activos individuales tengan vidas \u00fatiles similares. Por ejemplo, los t\u00e9rminos \u201cmarca\u201d y \u201cdenominaci\u00f3n comercial\u201d se emplean a menudo como sin\u00f3nimos de marca registrada y otro tipo de marcas. Sin embargo, los primeros son t\u00e9rminos comerciales generales, normalmente usados para hacer referencia a un grupo de activos complementarios como una marca registrada (o marca de servicios) junto a un nombre comercial, f\u00f3rmulas, componentes y experiencia tecnol\u00f3gica asociados a dicha marca.<\/p>\n<p>38 a 41 [Eliminados]<\/p>\n<p>Desembolsos posteriores en un proyecto adquirido de investigaci\u00f3n y desarrollo en proceso<\/p>\n<p>42 Los desembolsos por investigaci\u00f3n o desarrollo que:<\/p>\n<p>(a) est\u00e9n asociados con un proyecto de investigaci\u00f3n y desarrollo en proceso, adquirido de forma independiente o en una combinaci\u00f3n de negocios y reconocido como un activo intangible; y<\/p>\n<p>(b) se hayan generado despu\u00e9s de la adquisici\u00f3n del citado proyecto se contabilizar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en los p\u00e1rrafos 54 a 62.<\/p>\n<p>43 La aplicaci\u00f3n de lo exigido en los p\u00e1rrafos 54 a 62 implica que los desembolsos posteriores, asociados a un proyecto de investigaci\u00f3n y desarrollo en curso adquirido de forma independiente o en una combinaci\u00f3n de negocios y reconocidos como un activo intangible, ser\u00e1n:<\/p>\n<p>(a) reconocidos como un gasto cuando se incurra en ellos, si se trata de desembolsos de investigaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) reconocidos como un gasto cuando se incurra en ellos, si se trata de desembolsos por desarrollo que no cumplan los criterios que figuran en el p\u00e1rrafo 57 para su reconocimiento como activo intangible; y<\/p>\n<p>(c) a\u00f1adidos al importe en libros del proyecto de investigaci\u00f3n y desarrollo en proceso adquirido, si los desembolsos por desarrollo cumplen los criterios de reconocimiento establecidos en el p\u00e1rrafo 57.<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n mediante una subvenci\u00f3n del gobierno<\/p>\n<p>44 En algunos casos, un activo intangible puede ser adquirido sin cargo alguno, o por una contraprestaci\u00f3n simb\u00f3lica, mediante una subvenci\u00f3n del gobierno. Esto puede suceder cuando un gobierno transfiere o asigna a una entidad activos intangibles, tales como derechos de aterrizaje, licencias para explotar emisoras de radio o televisi\u00f3n, licencias de importaci\u00f3n o bien cuotas o derechos de acceso a otros recursos de car\u00e1cter restringido. De acuerdo con la NIC 20 Contabilizaci\u00f3n de las Subvenciones del Gobierno e Informaci\u00f3n a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales, una entidad puede optar por reconocer, en el momento inicial, tanto el activo intangible como la subvenci\u00f3n, por sus valores razonables. Si la entidad decidiese no reconocer inicialmente el activo por su valor razonable, reconocer\u00e1 el activo, inicialmente, por un importe nominal (el otro tratamiento permitido en la NIC 20), m\u00e1s cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparaci\u00f3n del activo para el uso que se<\/p>\n<p>pretende darle.<\/p>\n<p>Permutas de activos<\/p>\n<p>45 Algunos activos intangibles pueden haber sido adquiridos a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de una combinaci\u00f3n de activos monetarios y no monetarios. La siguiente discusi\u00f3n se refiere solamente a la permuta de un activo no monetario por otro, pero tambi\u00e9n es aplicable a todas las permutas descritas en el primer inciso de este p\u00e1rrafo. El costo de dicho activo intangible se medir\u00e1 por su valor razonable, a menos que (a) la transacci\u00f3n de intercambio no tenga car\u00e1cter comercial, o (b) no pueda medirse con fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado. El activo adquirido se medir\u00e1 de esta forma incluso cuando la entidad no pueda dar de baja inmediatamente el activo entregado. Si el activo adquirido no se mide por su valor razonable, su costo se medir\u00e1 por el importe en libros del activo entregado.<\/p>\n<p>46 Una entidad determinar\u00e1 si una transacci\u00f3n de intercambio tiene car\u00e1cter comercial mediante la consideraci\u00f3n de la medida en que se espera que cambien sus flujos de efectivo futuros como resultado de la transacci\u00f3n. Una transacci\u00f3n de intercambio tiene naturaleza comercial si:<\/p>\n<p>(a) la configuraci\u00f3n (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del activo recibido difiere de la configuraci\u00f3n de los flujos de efectivo del activo transferido; o<\/p>\n<p>(b) el valor espec\u00edfico para la entidad de la parte de sus actividades afectada por la permuta se ve modificado como consecuencia del intercambio; y adem\u00e1s (c) la diferencia identificada en (a) o en (b) es significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados.<\/p>\n<p>Al determinar si una permuta tiene car\u00e1cter comercial, el valor espec\u00edfico para la entidad de la parte de sus actividades afectadas por la transacci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta los flujos de efectivo despu\u00e9s de impuestos. El resultado de estos an\u00e1lisis puede ser claro sin que una entidad tenga que realizar c\u00e1lculos detallados.<\/p>\n<p>47 En el apartado (b) del p\u00e1rrafo 21 se especifica que una condici\u00f3n para el reconocimiento de un activo intangible es que el costo de dicho activo pueda ser medido con fiabilidad. El valor razonable de un activo intangible puede medirse con fiabilidad si (a) la variabilidad en el rango de las mediciones del valor razonable del activo no es significativa, o (b) las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la medici\u00f3n del valor razonable. Si la entidad es capaz de medir de forma fiable los valores razonables del activo recibido o del activo entregado, se utilizar\u00e1 el valor razonable del activo entregado para medir el costo del activo recibido, a menos que se tenga una evidencia m\u00e1s clara del valor razonable del activo recibido.<\/p>\n<p>Plusval\u00eda generada internamente<\/p>\n<p>48 La plusval\u00eda generada internamente no se reconocer\u00e1 como un activo.<\/p>\n<p>49 En algunos casos, se incurre en desembolsos para generar beneficios econ\u00f3micos futuros, sin que por ello se genere un activo intangible que cumpla con los criterios de reconocimiento establecidos en esta Norma. A menudo, se dice que estos desembolsos contribuyen a formar una plusval\u00eda generada internamente. Este plusval\u00eda generada por la propia entidad no se reconocer\u00e1 como un activo porque no constituye un recurso identificable (es decir, no es separable ni surge de derechos contractuales o derechos legales de otro tipo), controlado por la entidad, que pueda ser medido de forma fiable por su costo.<\/p>\n<p>50 Las diferencias existentes, en un momento determinado, entre el valor razonable de la entidad y el importe en libros de sus activos netos identificables pueden captar una amplia variedad de factores que afectan al valor razonable de la entidad en su conjunto. Sin embargo, no se puede considerar que estas diferencias representen el costo de los activos intangibles controlados por la entidad.<\/p>\n<p>Otros activos intangibles generados internamente<\/p>\n<p>51 En ocasiones, es dif\u00edcil evaluar si un activo intangible generado internamente cumple los criterios para su reconocimiento como activo, a consecuencia de los problemas para:<\/p>\n<p>(a) Determinar si, y en qu\u00e9 momento, surge un activo identificable del que se vaya a derivar, de forma probable, la generaci\u00f3n de beneficios econ\u00f3micos en el futuro; y<\/p>\n<p>(b) Establecer el costo del activo de forma fiable. En ciertos casos, el costo de generar un activo intangible internamente no puede distinguirse del costo de mantener o mejorar la plusval\u00eda generada internamente, ni tampoco del costo que supone llevar a cabo d\u00eda a d\u00eda las actividades de la entidad.<\/p>\n<p>Por tanto, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos para el reconocimiento y medici\u00f3n inicial de un activo intangible, la entidad aplicar\u00e1 las condiciones y gu\u00edas establecidas en los p\u00e1rrafos 52 a 67, para todos los activos generados de forma interna.<\/p>\n<p>52 Para evaluar si un activo intangible generado internamente cumple los criterios para su reconocimiento, la entidad clasificar\u00e1 la generaci\u00f3n del activo en:<\/p>\n<p>(a) la fase de investigaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(b) la fase de desarrollo.<\/p>\n<p>A pesar de que los t\u00e9rminos \u201cinvestigaci\u00f3n\u201d y \u201cdesarrollo\u201d han sido definidos en esta Norma, los de \u201cfase de investigaci\u00f3n\u201d y \u201cfase de desarrollo\u201d tienen, a efectos de la misma, un significado m\u00e1s amplio.<\/p>\n<p>53 Si la entidad no fuera capaz de distinguir la fase de investigaci\u00f3n de la fase de desarrollo en un proyecto interno para crear un activo intangible, tratar\u00e1 los desembolsos que ocasione ese proyecto como si hubiesen sido soportados s\u00f3lo en la fase de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fase de investigaci\u00f3n<\/p>\n<p>54 No se reconocer\u00e1n activos intangibles surgidos de la investigaci\u00f3n (o de la fase de investigaci\u00f3n en proyectos internos). Los desembolsos por investigaci\u00f3n (o en la fase de investigaci\u00f3n, en el caso de proyectos internos), se reconocer\u00e1n como gastos del periodo en el que se incurran.<\/p>\n<p>55 En la fase de investigaci\u00f3n de un proyecto interno, la entidad no puede demostrar que exista un activo intangible que pueda generar probables beneficios econ\u00f3micos en el futuro. Por lo tanto, los desembolsos correspondientes se reconocer\u00e1n como gastos en el momento en que se produzcan.<\/p>\n<p>56 Son ejemplos de actividades de investigaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) actividades dirigidas a obtener nuevos conocimientos;<\/p>\n<p>(b) la b\u00fasqueda, evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n final de aplicaciones de resultados de la investigaci\u00f3n u otro tipo de conocimientos;<\/p>\n<p>(c) la b\u00fasqueda de alternativas para materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios; y<\/p>\n<p>(d) la formulaci\u00f3n, dise\u00f1o, evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n final de posibles alternativas para materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios que sean nuevos o se hayan mejorado.<\/p>\n<p>Fase de desarrollo<\/p>\n<p>57 Un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno) se reconocer\u00e1 como tal si, y s\u00f3lo si, la entidad puede demostrar todos los extremos siguientes:<\/p>\n<p>(a) T\u00e9cnicamente, es posible completar la producci\u00f3n del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilizaci\u00f3n o su venta.<\/p>\n<p>(b) Su intenci\u00f3n de completar el activo intangible en cuesti\u00f3n para usarlo o venderlo.<\/p>\n<p>(c) Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible.<\/p>\n<p>(d) La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios econ\u00f3micos en el futuro. Entre otras cosas, la entidad debe demostrar la existencia de un mercado para la producci\u00f3n que genere el activo intangible o para el activo en s\u00ed, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.<\/p>\n<p>(e) La disponibilidad de los adecuados recursos t\u00e9cnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible.<\/p>\n<p>(f) Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo.<\/p>\n<p>58 En la fase de desarrollo de un proyecto interno, la entidad puede, en algunos casos, identificar un activo intangible y demostrar que el mismo puede generar probables beneficios econ\u00f3micos en el futuro. Esto se debe a que la fase de desarrollo en un proyecto cubre etapas m\u00e1s avanzadas que la fase de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>59 Son ejemplos de actividades de desarrollo:<\/p>\n<p>(a) el dise\u00f1o, construcci\u00f3n y prueba, anterior a la producci\u00f3n o utilizaci\u00f3n, de modelos y prototipos;<\/p>\n<p>(b) el dise\u00f1o de herramientas, troqueles, moldes y plantillas que impliquen tecnolog\u00eda nueva;<\/p>\n<p>(c) el dise\u00f1o, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de una planta piloto que no tenga una escala econ\u00f3micamente rentable para la producci\u00f3n comercial; y<\/p>\n<p>(d) el dise\u00f1o, construcci\u00f3n y prueba de una alternativa elegida para materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios que sean nuevos o se hayan mejorado.<\/p>\n<p>60 Para demostrar si un activo intangible puede generar probables beneficios econ\u00f3micos futuros, la entidad evaluar\u00e1 los rendimientos econ\u00f3micos que se recibir\u00e1n del mismo, utilizando los principios establecidos en la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. Si el activo s\u00f3lo generase rendimientos cuando act\u00faa en combinaci\u00f3n con otros activos, la entidad aplicar\u00e1 el concepto de unidad generadora de efectivo establecido en la NIC 36.<\/p>\n<p>61 La disponibilidad de recursos para completar, utilizar y obtener beneficios procedentes de un activo intangible puede ser demostrada, por ejemplo, mediante la existencia de un plan de negocio que ponga de manifiesto los recursos t\u00e9cnicos, financieros o de otro tipo, necesarios, as\u00ed como la capacidad de la entidad para proveerse de tales recursos. En ciertos casos, la entidad demostrar\u00e1 la disponibilidad de la financiaci\u00f3n externa a trav\u00e9s de la obtenci\u00f3n de una indicaci\u00f3n del prestamista sobre su voluntad para financiar el plan presentado.<\/p>\n<p>62 Con frecuencia, el sistema de costos de la entidad puede medir de forma fiable los costos que conlleva la generaci\u00f3n interna de un activo intangible, tales como los sueldos y otros desembolsos en los que se incurre para asegurar los derechos de la propiedad intelectual o las licencias, o bien para desarrollar programas inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>63 No se reconocer\u00e1n como activos intangibles las marcas, las cabeceras de peri\u00f3dicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hayan generado internamente.<\/p>\n<p>64 Los desembolsos incurridos para la generaci\u00f3n interna de marcas, cabeceras de peri\u00f3dicos, sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas similares, no pueden distinguirse del costo de desarrollar la actividad empresarial en su conjunto. Por lo tanto, estas partidas no se reconocer\u00e1n como activos intangibles.<\/p>\n<p>Costo de un activo intangible generado internamente<\/p>\n<p>65 El costo de un activo intangible generado internamente, a efectos del p\u00e1rrafo 24, ser\u00e1 la suma de los desembolsos incurridos desde el momento en que el elemento cumple las condiciones para su reconocimiento, establecidas en los p\u00e1rrafos 21, 22 y 57. El p\u00e1rrafo 71 proh\u00edbe la reintegraci\u00f3n, en forma de elementos del activo, de los desembolsos reconocidos previamente como gastos.<\/p>\n<p>66 El costo de un activo intangible generado internamente comprender\u00e1 todos los costos directamente atribuibles necesarios para crear, producir y preparar el activo para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Son ejemplos de costos atribuibles directamente:<\/p>\n<p>(a) los costos de materiales y servicios utilizados o consumidos en la generaci\u00f3n del activo intangible;<\/p>\n<p>(b) los costos de las remuneraciones a los empleados (seg\u00fan se definen en la NIC 19) derivadas de la generaci\u00f3n del activo intangible;<\/p>\n<p>(c) los honorarios para registrar los derechos legales; y<\/p>\n<p>(d) la amortizaci\u00f3n de patentes y licencias que se utilizan para generar activos intangibles.<\/p>\n<p>En la NIC 23 se establecen los criterios para el reconocimiento de los costos por intereses como componentes del costo de los activos intangibles generados internamente.<\/p>\n<p>67 Los siguientes conceptos no son componentes del costo de los activos intangibles generados internamente:<\/p>\n<p>(a) los gastos administrativos, de venta u otros gastos indirectos de car\u00e1cter general, salvo que su desembolso pueda ser directamente atribuido a la preparaci\u00f3n del activo para su uso;<\/p>\n<p>(b) las ineficiencias identificadas y las p\u00e9rdidas operativas iniciales en las que se haya incurrido antes de que el activo alcance el rendimiento normal planificado; y<\/p>\n<p>(c) los desembolsos de formaci\u00f3n del personal que ha de trabajar con el activo.<\/p>\n<p>Ejemplo ilustrativo del p\u00e1rrafo 65<\/p>\n<p>Una entidad est\u00e1 desarrollando un nuevo proceso productivo. A lo largo del a\u00f1o 20X5, los desembolsos realizados fueron de 1.000 u.m.,(a) de las cuales 900 u.m. fueron soportadas antes del 1\u00b0 de diciembre del 20X5, mientras que las 100 u.m. restantes lo fueron entre esa fecha y el 31 de diciembre de 20X5. La entidad es capaz de demostrar que, a 1 de diciembre de 20X5, el proceso productivo cumpl\u00eda los criterios para su reconocimiento como activo intangible. Se estima que el importe recuperable del conjunto de conocimientos incorporados en el proceso es de 500 u.m. (considerando, en el c\u00e1lculo del mismo, los desembolsos futuros de efectivo para completar el desarrollo del proceso productivo antes de poder ser utilizado).<\/p>\n<p>Al final de 20X5, se reconocer\u00e1 el proceso productivo como un activo intangible, con un costo de 100 u.m. (igual a los desembolsos realizados desde el momento en que se cumplieron los criterios para el reconocimiento, esto es, desde el 1 de diciembre de 20X5). Los desembolsos, por importe de 900 u.m., en los que se incurri\u00f3 antes del 1 de diciembre de 20X5, se reconocer\u00e1n como gastos del periodo, puesto que los criterios de reconocimiento no se cumplieron hasta esa fecha. Estos importes no formar\u00e1n parte del costo del proceso productivo, una vez reconocido en el estado de situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>A lo largo del a\u00f1o 20X6, los desembolsos realizados han sido por importe de 2.000 u.m. Al final del a\u00f1o 20X6 se estima que el importe recuperable del conjunto de conocimientos incorporados en el proceso, hasta el momento, asciende a 1.900 u.m. (considerando, en el c\u00e1lculo del mismo, los desembolsos futuros de efectivo para completar el desarrollo del proceso productivo antes de poder ser utilizado).<\/p>\n<p>Al final de 20X6, el costo del proceso productivo ser\u00e1 de 2.100 u.m. (100 por desembolsos reconocidos al final de 20X5, m\u00e1s las 2.000 u.m. generadas en 20X6). La entidad reconocer\u00e1 una p\u00e9rdida por deterioro del valor, por importe de 200 u.m., con el fin de ajustar el importe en libros antes del deterioro de su valor (que eran 2.100 u.m.), hasta alcanzar su importe recuperable (que es de 1.900 u.m.). Esta p\u00e9rdida por deterioro del valor podr\u00e1 revertir, en un periodo posterior, siempre que se cumplan los requisitos para su reversi\u00f3n, seg\u00fan se establecen en la NIC 36.<\/p>\n<p>(a) En esta Norma, los importes monetarios se expresan en \u201cunidades monetarias (u.m.)\u201d.<\/p>\n<p>Reconocimiento como gasto<\/p>\n<p>68 Los desembolsos sobre una partida intangible deber\u00e1n reconocerse como un gasto cuando se incurra en ellos, a menos que:<\/p>\n<p>(a) formen parte del costo de un activo intangible que cumpla con los criterios de reconocimiento (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 18 a 67); o<\/p>\n<p>(b) la partida sea adquirida en una combinaci\u00f3n de negocios, y no pueda ser reconocida como un activo intangible. Cuando este sea el caso, formar\u00e1 parte del importe reconocido como plusval\u00eda en la fecha de la adquisici\u00f3n (v\u00e9ase la NIIF 3).<\/p>\n<p>69 En algunos casos, se incurre en desembolsos para suministrar beneficios econ\u00f3micos futuros a una entidad, pero no se adquiere ni se crea ning\u00fan activo intangible ni otro tipo de activo que pueda ser reconocido como tal. En el caso del suministro de bienes, la entidad reconocer\u00e1 estos desembolsos como un gasto siempre que tenga un derecho a acceder a esos bienes. En el caso de suministro de servicios, la entidad reconocer\u00e1 el desembolso como un gasto siempre que reciba los servicios. Por ejemplo, los desembolsos para investigaci\u00f3n se reconocer\u00e1n como un gasto en el momento en que se incurra en ellos (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 54), excepto en el caso de que se adquieran como parte de una combinaci\u00f3n de negocios. Otros ejemplos de desembolsos que se reconocen como un gasto en el momento en que se incurre en ellos son:<\/p>\n<p>(a) Gastos de establecimiento (esto es, costos de puesta en marcha de operaciones), salvo que las partidas correspondientes formen parte del costo de un elemento del propiedades, planta y equipo, siguiendo lo establecido en la NIC 16. Los gastos de establecimiento pueden consistir en costos de inicio de actividades, tales como costos legales y administrativos soportados en la creaci\u00f3n de una entidad con personalidad jur\u00eddica, desembolsos necesarios para abrir una nueva instalaci\u00f3n, una actividad o para comenzar una operaci\u00f3n (costos de preapertura), o bien costos de lanzamiento de nuevos productos o procesos (costos previos a la operaci\u00f3n).<\/p>\n<p>(b) Desembolsos por actividades formativas.<\/p>\n<p>(c) Desembolsos por publicidad y actividades de promoci\u00f3n (incluyendo los cat\u00e1logos para pedidos por correo).<\/p>\n<p>(d) Desembolsos por reubicaci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n de una parte o la totalidad de una entidad.<\/p>\n<p>69A Una entidad tiene el derecho de acceso a los bienes cuando los posea. De forma similar, tendr\u00e1 derecho de acceso a esos bienes si estos han sido construidos por un proveedor de acuerdo con los t\u00e9rminos de un contrato de suministro, y la entidad puede exigir la entrega de los mismos a cambio de su pago. Los servicios se reciben cuando han sido prestados por el proveedor de acuerdo con un contrato de entrega a la entidad, y no cuando la entidad los utiliza para prestar otro servicio, por ejemplo, para realizar un anuncio comercial para sus clientes.<\/p>\n<p>70 El p\u00e1rrafo 68 no impide que la entidad reconozca un pago anticipado como activo, cuando el pago por los bienes se haya realizado antes de que la entidad obtenga el derecho de acceso a esos bienes. De forma similar, el p\u00e1rrafo 68 no impide que esta reconozca el pago anticipado como un activo, cuando dicho pago por servicios se haya realizado antes de que la entidad reciba esos servicios.<\/p>\n<p>Los gastos de periodos anteriores no deben reconocerse como un activo<\/p>\n<p>71 Los desembolsos sobre un activo intangible reconocidos inicialmente como gastos del periodo no se reconocer\u00e1n posteriormente como parte del costo de un activo intangible.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n posterior al reconocimiento<\/p>\n<p>72 La entidad elegir\u00e1 como pol\u00edtica contable entre el modelo del costo del p\u00e1rrafo 74 o el modelo de revaluaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 75. Si un activo intangible se contabiliza seg\u00fan el modelo de revaluaci\u00f3n, todos los dem\u00e1s activos pertenecientes a la misma clase tambi\u00e9n se contabilizar\u00e1n utilizando el mismo modelo, a menos que no exista un mercado activo para esa clase de activos.<\/p>\n<p>73 Una clase de activos intangibles es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de la entidad. Las partidas pertenecientes a la misma clase de activos intangibles se revaluar\u00e1n simult\u00e1neamente para evitar revaluaciones selectivas de activos, y tambi\u00e9n que los importes de los activos intangibles en los estados financieros representen una mezcla de costos y valores referidos a fechas diferentes.<\/p>\n<p>Modelo del costo<\/p>\n<p>74 Con posterioridad a su reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizar\u00e1 por su costo menos la amortizaci\u00f3n acumulada y el importe acumulado de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor.<\/p>\n<p>Modelo de revaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>75 Con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizar\u00e1 por su valor revaluado, que es su valor razonable en el momento de la revaluaci\u00f3n, menos la amortizaci\u00f3n acumulada, y el importe acumulado de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor que haya sufrido. Para fijar el importe de las revaluaciones seg\u00fan esta Norma, el valor razonable se medir\u00e1 por referencia a un mercado activo. Las revaluaciones se har\u00e1n con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros del activo, al final del periodo sobre el que se informa, no difiera significativamente del que podr\u00eda determinarse utilizando el valor razonable.<\/p>\n<p>76 El modelo de revaluaci\u00f3n no contempla:<\/p>\n<p>(a) la revaluaci\u00f3n de los activos intangibles que no hayan sido reconocidos previamente como activos; o<\/p>\n<p>(b) el reconocimiento inicial de activos intangibles por valores diferentes de su costo.<\/p>\n<p>77 El modelo de revaluaci\u00f3n se aplicar\u00e1 despu\u00e9s de que el activo haya sido reconocido inicialmente por su costo. No obstante, si s\u00f3lo se llega a reconocer, como activo intangible, una parte del costo total del elemento, por no cumplir este los criterios de reconocimiento hasta alcanzar una etapa intermedia del proceso de su producci\u00f3n (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 65), el modelo de revaluaci\u00f3n se podr\u00e1 aplicar a la totalidad del activo. Por otra parte, el modelo de revaluaci\u00f3n puede ser aplicado tambi\u00e9n a un activo intangible que haya sido recibido mediante una subvenci\u00f3n del gobierno y se haya reconocido por un valor simb\u00f3lico (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 44).<\/p>\n<p>78 Es poco com\u00fan la existencia de un mercado activo para los activos intangibles, si bien cabe la posibilidad de que exista. Por ejemplo, en ciertos pa\u00edses pueden existir mercados activos para las licencias de taxi libremente transferibles, as\u00ed como para las licencias o cuotas de pesca y producci\u00f3n. Sin embargo, no existen mercados activos para las marcas, cabeceras de peri\u00f3dicos o revistas, derechos sobre pel\u00edculas o partituras musicales, patentes o las marcas registradas, porque cada uno de estos activos tiene peculiaridades que los hacen \u00fanicos. Por otra parte, aunque los activos intangibles sean objeto de compraventa, los contratos se negocian entre compradores y vendedores que act\u00faan aisladamente, y por ello las transacciones son relativamente infrecuentes. Por estas razones, el precio que se paga por un activo puede no suministrar la suficiente evidencia del valor razonable de otro distinto. Adem\u00e1s, con mucha frecuencia, los precios no est\u00e1n disponibles para el p\u00fablico.<\/p>\n<p>79 La frecuencia de las revaluaciones depende de la volatilidad de los valores razonables de los activos intangibles que sean objeto de revaluaci\u00f3n. Si el valor razonable de un activo revaluado difiere, sustancialmente, de su importe en libros, ser\u00e1 necesaria una nueva revaluaci\u00f3n. Algunos activos intangibles pueden experimentar movimientos significativos y de car\u00e1cter vol\u00e1til en su valor razonable, de forma que sea preciso practicar revaluaciones anuales. Estas revaluaciones frecuentes ser\u00e1n innecesarias para activos intangibles con movimientos insignificantes en sus valores razonables.<\/p>\n<p>80 Cuando se reval\u00fae un activo intangible, el importe en libros de ese activo se ajustar\u00e1 al importe revaluado. En la fecha de la revaluaci\u00f3n, el activo puede ser tratado de cualquiera de las siguientes maneras:<\/p>\n<p>(a) el importe en libros bruto se ajustar\u00e1 de forma que sea congruente con la revaluaci\u00f3n del importe en libros del activo. Por ejemplo, el importe en libros bruto puede reexpresarse por referencia a informaci\u00f3n de mercado observable, o puede reexpresarse de forma proporcional al cambio en el importe en libros. La amortizaci\u00f3n acumulada en la fecha de la revaluaci\u00f3n se ajustar\u00e1 para igualar la diferencia entre el importe en libros bruto y el importe en libros del activo despu\u00e9s de tener en cuenta las p\u00e9rdidas por deterioro de valor acumuladas; o<\/p>\n<p>(b) la amortizaci\u00f3n acumulada se elimina contra el importe en libros bruto del activo.<\/p>\n<p>El importe del ajuste de la amortizaci\u00f3n acumulada forma parte del incremento o disminuci\u00f3n del importe en libros, que se contabilizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en los p\u00e1rrafos 85 y 86.<\/p>\n<p>81 Si un activo intangible dentro de una clase de activos intangibles revaluados no pudiera ser objeto de revaluaci\u00f3n porque no existe un mercado activo para el mismo, el elemento en cuesti\u00f3n se contabilizar\u00e1 seg\u00fan su costo menos la amortizaci\u00f3n acumulada y las p\u00e9rdidas por deterioro del valor acumuladas que le hayan podido afectar.<\/p>\n<p>82 Si no pudiera seguir midi\u00e9ndose el valor razonable de un activo intangible, por faltar el mercado activo que sirve de referencia, el importe en libros del elemento ser\u00e1 el importe revaluado, en la fecha de la \u00faltima revaluaci\u00f3n por referencia al mercado activo, menos la amortizaci\u00f3n acumulada y las p\u00e9rdidas por deterioro del valor acumuladas.<\/p>\n<p>83 El hecho de que no siga existiendo un mercado activo para proceder a revaluar un elemento del activo intangible puede indicar que el valor de dicho activo se ha deteriorado, y por tanto que es preciso aplicar el contenido de la NIC 36.<\/p>\n<p>84 Si, en alguna fecha posterior, el valor razonable del activo intangible pudiera medirse de nuevo por referencia a un mercado activo, se aplicar\u00e1 el modelo de revaluaci\u00f3n desde esa misma fecha.<\/p>\n<p>85 Si se incrementa el importe en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluaci\u00f3n, dicho aumento se reconocer\u00e1 en otro resultado integral y acumulado en el patrimonio en una cuenta de super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n. Sin embargo, el incremento se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo en la medida en que sea una reversi\u00f3n de un decremento por una revaluaci\u00f3n del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>86 Cuando se reduzca el importe en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluaci\u00f3n, dicha disminuci\u00f3n se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo. Sin embargo, la disminuci\u00f3n se reconocer\u00e1 en otro resultado integral en la medida en que existiera saldo acreedor en el super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n en relaci\u00f3n con ese activo. La disminuci\u00f3n reconocida en otro resultado integral reduce el importe acumulado en el patrimonio contra la cuenta de super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>87 Cuando se consideren realizados, los super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n acumulados que formen parte del patrimonio pueden ser transferidos directamente a ganancias acumuladas. El importe total de los super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n puede realizarse cuando se produzca la disposici\u00f3n del activo. No obstante, tambi\u00e9n puede considerarse realizada una parte del importe del super\u00e1vit por revaluaci\u00f3n, a medida que este sea utilizado por la entidad; en cuyo caso el importe que se entender\u00e1 como realizado ser\u00e1 la diferencia entre la amortizaci\u00f3n correspondiente al periodo corriente, calculada a partir del importe en libros revaluado, y la que hubiera sido calculada utilizando el costo hist\u00f3rico del activo. Esta transferencia del super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n a las ganancias acumuladas no se har\u00e1 a trav\u00e9s de los resultados.<\/p>\n<p>Vida \u00fatil<\/p>\n<p>88 Una entidad evaluar\u00e1 si la vida \u00fatil de un activo intangible es finita o indefinida y, si es finita, evaluar\u00e1 la duraci\u00f3n o el n\u00famero de unidades productivas u otras similares que constituyan su vida \u00fatil. La entidad considerar\u00e1 que un activo intangible tiene una vida \u00fatil indefinida cuando, sobre la base de un an\u00e1lisis de todos los factores relevantes, no exista un l\u00edmite previsible al periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad.<\/p>\n<p>89 La contabilizaci\u00f3n de un activo intangible se basa en su vida \u00fatil. Un activo intangible con una vida \u00fatil finita se amortiza (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 97 a 106), mientras que un activo intangible con una vida \u00fatil indefinida no se amortiza (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 107 a 110). Los ejemplos ilustrativos que acompa\u00f1an a esta Norma ilustran la determinaci\u00f3n de la vida \u00fatil para diferentes activos intangibles, y la posterior contabilizaci\u00f3n de dichos activos sobre la base de las determinaciones de la vida \u00fatil.<\/p>\n<p>90 Para determinar la vida \u00fatil de un activo intangible, es preciso considerar muchos factores, entre los que figuran:<\/p>\n<p>(a) la utilizaci\u00f3n esperada del activo por parte de la entidad, as\u00ed como si el elemento podr\u00eda ser gestionado de forma eficiente por otro equipo directivo distinto;<\/p>\n<p>(b) los ciclos t\u00edpicos de vida del producto, as\u00ed como la informaci\u00f3n p\u00fablica disponible sobre estimaciones de la vida \u00fatil, para tipos similares de activos que tengan una utilizaci\u00f3n parecida;<\/p>\n<p>(c) la incidencia de la obsolescencia t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica, comercial o de otro tipo;<\/p>\n<p>(d) la estabilidad de la industria en la que opere el activo, as\u00ed como los cambios en la demanda de mercado para los productos o servicios fabricados con el activo en cuesti\u00f3n;<\/p>\n<p>(e) las actuaciones esperadas de los competidores, ya sean actuales o potenciales;<\/p>\n<p>(f) el nivel de los desembolsos por mantenimiento necesarios para conseguir los beneficios econ\u00f3micos esperados del activo, as\u00ed como la capacidad y voluntad de la entidad para alcanzar ese nivel;<\/p>\n<p>(g) el periodo en que se controle el activo, si estuviera limitado, as\u00ed como los l\u00edmites, ya sean legales o de otro tipo, sobre el uso del elemento, tales como las fechas de caducidad de los arrendamientos relacionados con \u00e9l; y<\/p>\n<p>(h) si la vida \u00fatil del activo depende de las vidas \u00fatiles de otros activos pose\u00eddos por la entidad.<\/p>\n<p>91 El t\u00e9rmino \u201cindefinido\u201d no significa \u201cinfinito\u201d. La vida \u00fatil de un activo intangible refleja s\u00f3lo el nivel de los desembolsos para mantenimiento futuros necesarios para preservar el activo en su nivel normal de rendimiento, evaluado en la fecha en la que se estima la vida \u00fatil del activo, as\u00ed como la capacidad de la entidad y su intenci\u00f3n de alcanzar dicho nivel. La conclusi\u00f3n de que la vida \u00fatil de un activo intangible es indefinida no debe depender del exceso de los desembolsos futuros planeados sobre los inicialmente requeridos para mantener el activo a ese nivel de desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>92 Dada la experiencia actual de cambios r\u00e1pidos en la tecnolog\u00eda, los programas inform\u00e1ticos, as\u00ed como muchos otros activos intangibles, estar\u00e1n sometidos a una r\u00e1pida obsolescencia tecnol\u00f3gica. Por tanto, es probable que su vida \u00fatil sea corta.<\/p>\n<p>93 La vida \u00fatil de un activo intangible puede ser muy larga, o incluso indefinida. La incertidumbre existente justifica una estimaci\u00f3n prudente de la vida \u00fatil del activo intangible, aunque no justifica la elecci\u00f3n de un periodo de amortizaci\u00f3n que sea tan corto que resulte irreal.<\/p>\n<p>94 La vida \u00fatil de un activo intangible que surja de un derecho contractual o legal de otro tipo no exceder\u00e1 el periodo de esos derechos, pero puede ser inferior, dependiendo del periodo a lo largo del cual la entidad espera utilizar el activo. Si el derecho contractual o legal de otro tipo se hubiera fijado por un plazo limitado que puede ser renovado, la vida \u00fatil del activo intangible solo incluir\u00e1 el periodo o periodos de renovaci\u00f3n cuando exista evidencia que respalde la renovaci\u00f3n por parte de la entidad sin un costo significativo. La vida \u00fatil de un derecho readquirido que haya sido reconocido como un activo intangible en una combinaci\u00f3n de negocios es el periodo contractual restante del contrato en el que se concedi\u00f3 el derecho, y no incluir\u00e1 los periodos de renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>95 Pueden existir factores econ\u00f3micos y legales que ejerzan influencia sobre la vida \u00fatil de un activo intangible. Los factores econ\u00f3micos determinar\u00e1n el periodo a lo largo del cual se recibir\u00e1n los beneficios econ\u00f3micos futuros. Los factores legales pueden restringir el intervalo de tiempo en el que la entidad controlar\u00e1 el acceso a estos beneficios. La vida \u00fatil ser\u00e1 el periodo m\u00e1s corto de los determinados por estos factores.<\/p>\n<p>96 La existencia de los siguientes factores, entre otros, indicar\u00e1 que la renovaci\u00f3n de los derechos legales es pr\u00e1cticamente segura, sin incurrir en un costo significativo:<\/p>\n<p>(a) existe evidencia, posiblemente basada en la experiencia, de que se renovar\u00e1n los derechos contractuales u otros derechos legales. Si la renovaci\u00f3n es contingente porque precise del consentimiento de un tercero, es necesario contar con la evidencia de que el tercero acceder\u00e1;<\/p>\n<p>(b) existe evidencia de que las condiciones necesarias para obtener la renovaci\u00f3n ser\u00e1n satisfechas; y<\/p>\n<p>(c) el costo de renovaci\u00f3n para la entidad no es significativo en comparaci\u00f3n con los beneficios econ\u00f3micos futuros que se espera que fluyan a la entidad a causa de la renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el costo de la renovaci\u00f3n es significativo en comparaci\u00f3n con los beneficios econ\u00f3micos futuros que se espera que fluyan a la entidad a ra\u00edz de la renovaci\u00f3n, los costos de \u201crenovaci\u00f3n\u201d representar\u00e1n, en el fondo, el costo de adquisici\u00f3n de un nuevo activo intangible en la fecha de renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Activos intangibles con vidas \u00fatiles finitas<\/p>\n<p>Periodo y m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n<\/p>\n<p>97 El importe depreciable de un activo intangible con una vida \u00fatil finita se distribuir\u00e1 sobre una base sistem\u00e1tica a lo largo de su vida \u00fatil. La amortizaci\u00f3n comenzar\u00e1 cuando el activo est\u00e9 disponible para su utilizaci\u00f3n, es decir, cuando se encuentre en la ubicaci\u00f3n y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. La amortizaci\u00f3n cesar\u00e1 en la fecha m\u00e1s temprana entre aqu\u00e9lla en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposici\u00f3n que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. El m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n utilizado reflejar\u00e1 el patr\u00f3n de consumo esperado, por parte de la entidad, de los beneficios econ\u00f3micos futuros derivados del activo. Si este patr\u00f3n no pudiera ser determinado de forma fiable, se adoptar\u00e1 el m\u00e9todo lineal de amortizaci\u00f3n. El cargo por amortizaci\u00f3n de cada per\u00edodo se<\/p>\n<p>reconocer\u00e1 en el resultado del periodo, a menos que otra Norma permita o exija que dicho importe se incluya en el importe en libros de otro activo.<\/p>\n<p>98 Pueden utilizarse diferentes m\u00e9todos de amortizaci\u00f3n para distribuir el importe depreciable de un activo, de forma sistem\u00e1tica, a lo largo de su vida \u00fatil. Estos m\u00e9todos incluyen el m\u00e9todo lineal, el de depreciaci\u00f3n decreciente y el de las unidades de producci\u00f3n. El m\u00e9todo utilizado se seleccionar\u00e1 a partir del patr\u00f3n esperado de consumo de los beneficios econ\u00f3micos futuros esperados incorporados en el activo, y se aplicar\u00e1 de forma congruente de periodo a periodo, a menos que se produzca una variaci\u00f3n en los patrones esperados de consumo de dichos beneficios econ\u00f3micos futuros.<\/p>\n<p>99 Normalmente, la amortizaci\u00f3n se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo. No obstante, en ocasiones, los beneficios econ\u00f3micos futuros incorporados a un activo se absorben dentro de la entidad, en la producci\u00f3n de otros activos. En estos casos, el cargo por amortizaci\u00f3n formar\u00e1 parte del costo de esos otros activos y se incluir\u00e1 en su importe en libros. Por ejemplo, la amortizaci\u00f3n de los activos intangibles utilizados en el proceso de producci\u00f3n se incorporar\u00e1 al importe en libros de las inventarios (v\u00e9ase la NIC 2 Inventarios).<\/p>\n<p>Valor residual<\/p>\n<p>100 Se supondr\u00e1 que el valor residual de un activo intangible con vida \u00fatil finita es nulo a menos que:<\/p>\n<p>(a) haya un compromiso, por parte de un tercero, de comprar el activo al final de su vida \u00fatil; o<\/p>\n<p>(b) exista un mercado activo (tal como se define en la NIIF 13) para el activo, y:<\/p>\n<p>(i) pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado; y<\/p>\n<p>(ii) sea probable que este mercado exista al final de la vida \u00fatil del activo.<\/p>\n<p>101 El importe depreciable de un activo con vida \u00fatil finita se determinar\u00e1 despu\u00e9s de deducir su valor residual. Un valor residual distinto de cero implica que la entidad espera disponer el activo intangible antes de que termine su vida econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>102 La estimaci\u00f3n del valor residual de un activo se basa en el importe recuperable a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n, utilizando los precios existentes en la fecha de la estimaci\u00f3n para la venta de un activo similar que haya alcanzado el t\u00e9rmino de su vida \u00fatil y haya operado en condiciones similares a aquellas en las que el activo se utilizar\u00e1. El valor residual se revisar\u00e1 al t\u00e9rmino de cada periodo anual. Un cambio en el valor residual del activo se contabilizar\u00e1 como un cambio en una estimaci\u00f3n, de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.<\/p>\n<p>103 El valor residual de un activo intangible podr\u00eda aumentar hasta un importe igual o mayor que el importe en libros del activo. En ese caso, el cargo por amortizaci\u00f3n del activo ser\u00e1 nulo, a menos y hasta que su valor residual disminuya posteriormente hasta un importe inferior al importe en libros del activo.<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n del periodo y del m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n<\/p>\n<p>104 Tanto el periodo como el m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n utilizado para un activo intangible con vida \u00fatil finita se revisar\u00e1n, como m\u00ednimo, al final de cada periodo. Si la nueva vida \u00fatil esperada difiere de las estimaciones anteriores, se cambiar\u00e1 el periodo de amortizaci\u00f3n para reflejar esta variaci\u00f3n. Si se ha experimentado un cambio en el patr\u00f3n esperado de generaci\u00f3n de beneficios econ\u00f3micos futuros incorporados en el activo, el m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n se modificar\u00e1 para reflejar estos cambios. Los efectos de estas modificaciones en el periodo y en el m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n se tratar\u00e1n como cambios en las estimaciones contables, seg\u00fan lo establecido en la NIC 8.<\/p>\n<p>105 A lo largo de la vida del activo intangible, puede ponerse de manifiesto que la estimaci\u00f3n de la vida \u00fatil resulta inadecuada. Por ejemplo, el reconocimiento de una p\u00e9rdida por deterioro del valor podr\u00eda indicar que el periodo de amortizaci\u00f3n debe modificarse.<\/p>\n<p>106 Con el transcurso del tiempo, el patr\u00f3n de aparici\u00f3n de los beneficios futuros esperados por la entidad, para un determinado activo intangible, puede cambiar. Por ejemplo, puede ponerse de manifiesto que, en lugar de aplicar el m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n lineal, resulta m\u00e1s apropiado el m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n basado en aplicar un porcentaje constante sobre el importe en libros al comienzo de cada periodo. Otro ejemplo se produce cuando se aplaza el uso de los derechos representados por una licencia, a la espera de actuaciones ligadas a otros componentes del plan de actividad. En ese caso, los beneficios econ\u00f3micos procedentes del activo pueden no empezar a recibirse hasta periodos posteriores.<\/p>\n<p>Activos intangibles con vidas \u00fatiles indefinidas<\/p>\n<p>107 Los activos intangibles con una vida \u00fatil indefinida no se amortizar\u00e1n.<\/p>\n<p>108 Seg\u00fan la NIC 36, la entidad comprobar\u00e1 si un activo intangible con una vida \u00fatil indefinida ha experimentado una p\u00e9rdida por deterioro del valor comparando su importe recuperable con su importe en libros:<\/p>\n<p>(a) anualmente, y<\/p>\n<p>(b) en cualquier momento en el que exista un indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor.<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de la vida \u00fatil<\/p>\n<p>109 La vida \u00fatil de un activo intangible que no est\u00e1 siendo amortizado se revisar\u00e1 cada periodo para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida \u00fatil indefinida para ese activo. Si no existen esas circunstancias, el cambio en la vida \u00fatil de indefinida a finita se contabilizar\u00e1 como un cambio en una estimaci\u00f3n contable, de acuerdo con la NIC 8.<\/p>\n<p>110 Con arreglo a la NIC 36, reconsiderar la vida \u00fatil de un activo intangible como finita, en lugar de como indefinida, es un indicio de que el activo puede haber visto deteriorado su valor. Como consecuencia, la entidad comprobar\u00e1 si el valor del activo se ha deteriorado, comparando su importe recuperable, determinado de acuerdo con la NIC 36, con su importe en libros, y reconociendo cualquier exceso del importe en libros sobre el importe recuperable como una p\u00e9rdida por deterioro del valor.<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n del importe en libros\u2014p\u00e9rdidas por deterioro del valor<\/p>\n<p>111 Para determinar si se ha deteriorado el valor de los activos intangibles, la entidad aplicar\u00e1 la NIC 36. En dicha Norma se explica cu\u00e1ndo y c\u00f3mo ha de proceder la entidad para revisar el importe en libros de sus activos, y tambi\u00e9n c\u00f3mo ha de determinar el importe recuperable de un determinado activo, para reconocer o revertir una p\u00e9rdida por deterioro del valor.<\/p>\n<p>Retiros y disposiciones de activos intangibles<\/p>\n<p>112 Un activo intangible se dar\u00e1 de baja en cuentas:<\/p>\n<p>(a) cuando se disponga de \u00e9l; o<\/p>\n<p>(b) cuando no se espere obtener beneficios econ\u00f3micos futuros por su uso o disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>113 La p\u00e9rdida o ganancia surgida al dar de baja un activo intangible se determinar\u00e1 como la diferencia entre el importe neto obtenido por su disposici\u00f3n, si lo hubiera, y el importe en libros del activo. Se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo cuando la partida sea dada de baja en cuentas (a menos que la NIC 17 establezca otra cosa, en caso de una venta con arrendamiento posterior) Las ganancias no se clasificar\u00e1n como ingresos de actividades ordinarias.<\/p>\n<p>114 La disposici\u00f3n de un activo intangible puede llevarse a cabo de diversas maneras (por ejemplo, mediante una venta, realizando sobre la misma un contrato de arrendamiento financiero, o por donaci\u00f3n). Para determinar la fecha de la venta o disposici\u00f3n por otra v\u00eda del activo, la entidad aplicar\u00e1 los criterios establecidos en la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias, para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias por venta de bienes. La NIC 17 se aplicar\u00e1 a las disposiciones por una venta con arrendamiento posterior.<\/p>\n<p>115 Si, de acuerdo con el criterio de reconocimiento del p\u00e1rrafo 21, la entidad reconociera dentro del importe en libros de un activo el costo de derivado de la sustituci\u00f3n de parte del activo intangible, dar\u00e1 de baja el importe en libros de la parte sustituida. Si no fuera practicable para la entidad la determinaci\u00f3n del importe en libros de la parte sustituida, podr\u00e1 utilizar el costo de la sustituci\u00f3n como indicativo de cu\u00e1l podr\u00eda ser el costo de la parte sustituida, en la fecha en la que fue adquirido o generado internamente.<\/p>\n<p>115A En el caso de un derecho readquirido en una combinaci\u00f3n de negocios que se revenda posteriormente a un tercero, el importe en libros relacionado, si lo hubiera, se deber\u00e1 utilizar para determinar la ganancia o p\u00e9rdida de la reventa.<\/p>\n<p>116 La contrapartida a cobrar por la venta o disposici\u00f3n por otra v\u00eda de un activo intangible se reconocer\u00e1 inicialmente por su valor razonable. Si se aplazase el pago a recibir por el activo intangible, la contrapartida recibida se reconocer\u00e1 inicialmente al precio equivalente de contado. La diferencia entre el importe nominal de la contrapartida y el precio equivalente de contado se reconocer\u00e1 como un ingreso por intereses, de acuerdo con la NIC 18, de forma que refleje el rendimiento efectivo derivado de la cuenta por cobrar.<\/p>\n<p>117 La amortizaci\u00f3n de un activo intangible con una vida \u00fatil finita no terminar\u00e1 cuando el activo intangible no vaya a ser usado m\u00e1s, a menos que el activo haya sido completamente amortizado o se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposici\u00f3n que se clasifique como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>General<\/p>\n<p>118 La entidad revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n para cada una de las clases de activos intangibles, distinguiendo entre los activos intangibles que se hayan generado internamente y los dem\u00e1s:<\/p>\n<p>(a) si las vidas \u00fatiles son indefinidas o finitas y, en este caso, las vidas \u00fatiles o los porcentajes de amortizaci\u00f3n utilizados;<\/p>\n<p>(b) los m\u00e9todos de amortizaci\u00f3n utilizados para los activos intangibles con vidas \u00fatiles finitas;<\/p>\n<p>(c) el importe en libros bruto y la amortizaci\u00f3n acumulada (junto con el importe acumulado de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor), tanto al principio como al final de cada periodo;<\/p>\n<p>(d) la partida o partidas del estado de resultado integral en las que est\u00e1 incluida la amortizaci\u00f3n de los activos intangibles;<\/p>\n<p>(e) una conciliaci\u00f3n entre los valores en libros al principio y al final del periodo, mostrando:<\/p>\n<p>(i) los incrementos, con indicaci\u00f3n separada de los que procedan de desarrollos internos, aqu\u00e9llos adquiridos por separado y los adquiridos en combinaciones de negocios;<\/p>\n<p>(ii) los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo de activos para su disposici\u00f3n que haya sido clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, as\u00ed como otras disposiciones;<\/p>\n<p>(iii) los incrementos y decrementos, durante el periodo, procedentes de revaluaciones efectuadas seg\u00fan se indica en los p\u00e1rrafos 75, 85 y 86, as\u00ed como de p\u00e9rdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en otro resultado integral siguiendo las reglas de la NIC 36 (si las hubiere);<\/p>\n<p>(iv) las p\u00e9rdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del periodo aplicando la NIC 36 (si las hubiere);<\/p>\n<p>(v) las reversiones de anteriores p\u00e9rdidas por deterioro del valor, a lo largo del periodo, de acuerdo con la NIC 36 (si las hubiere);<\/p>\n<p>(vi) el importe de la amortizaci\u00f3n reconocida durante el periodo;<\/p>\n<p>(vii) las diferencias netas de cambio derivadas de la conversi\u00f3n de estados financieros a la moneda de presentaci\u00f3n, y de la conversi\u00f3n de una operaci\u00f3n en el extranjero a la moneda de presentaci\u00f3n de la entidad; y<\/p>\n<p>(viii) otros cambios habidos en el importe en libros durante el periodo.<\/p>\n<p>119 Una clase de activos intangibles es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de la entidad. Los siguientes son ejemplos de clases separadas:<\/p>\n<p>(a) marcas;<\/p>\n<p>(b) cabeceras de peri\u00f3dicos o revistas y sellos o denominaciones editoriales;<\/p>\n<p>(c) programas y aplicaciones inform\u00e1ticas;<\/p>\n<p>(d) concesiones y franquicias;<\/p>\n<p>(e) derechos de propiedad intelectual, patentes y otras manifestaciones de la propiedad industrial o derechos de explotaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(f) recetas o f\u00f3rmulas, modelos, dise\u00f1os y prototipos; y<\/p>\n<p>(g) activos intangibles en proceso.<\/p>\n<p>Las clases mencionadas arriba pueden ser desagregadas (o agregadas) en otras m\u00e1s peque\u00f1as (m\u00e1s grandes), siempre que ello genere una informaci\u00f3n m\u00e1s relevante para los usuarios de los estados financieros.<\/p>\n<p>120 La entidad incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre los activos intangibles que hayan sufrido p\u00e9rdidas por deterioro del valor, de acuerdo con la NIC 36, adem\u00e1s de la requerida en el p\u00e1rrafo 118(e)(iii) a (v).<\/p>\n<p>121 La NIC 8 exige que la entidad revele la naturaleza y efecto de los cambios en las estimaciones contables que tengan un efecto significativo en el periodo corriente, o que se espera que tengan repercusi\u00f3n significativa en futuros periodos. Estas revelaciones de informaci\u00f3n pueden surgir por cambios en:<\/p>\n<p>(a) la evaluaci\u00f3n de la vida \u00fatil de un activo intangible;<\/p>\n<p>(b) el m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n; o<\/p>\n<p>(c) los valores residuales.<\/p>\n<p>122 Una entidad revelar\u00e1 tambi\u00e9n:<\/p>\n<p>(a) En el caso de un activo intangible con vida \u00fatil indefinida, el importe en libros de dicho activo y las razones sobre las que se apoya la estimaci\u00f3n de una vida \u00fatil indefinida. Al aportar estas razones, la entidad describir\u00e1 el factor o los factores que han jugado un papel significativo al determinar que el activo tiene una vida \u00fatil indefinida.<\/p>\n<p>(b) Una descripci\u00f3n, el importe en libros y del periodo restante de amortizaci\u00f3n de cualquier activo intangible individual que sea significativo en los estados financieros de la entidad.<\/p>\n<p>(c) Para los activos intangibles adquiridos mediante una subvenci\u00f3n del gobierno y reconocidos inicialmente por su valor razonable (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 44):<\/p>\n<p>(i) el valor razonable por el que se han registrado inicialmente tales activos;<\/p>\n<p>(ii) su importe en libros; y<\/p>\n<p>(iii) si la medici\u00f3n posterior al reconocimiento inicial se realiza utilizando el modelo del costo o el modelo de revaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(d) La existencia y el importe en libros de los activos intangibles cuya titularidad tiene alguna restricci\u00f3n, as\u00ed como el importe en libros de los activos intangibles que sirven como garant\u00edas de deudas.<\/p>\n<p>(e) El importe de los compromisos contractuales para la adquisici\u00f3n de activos intangibles.<\/p>\n<p>123 Cuando la entidad proceda a describir el factor o factores que han jugado un papel importante en la determinaci\u00f3n del hecho de que el activo intangible tiene una vida \u00fatil indefinida, considerar\u00e1 la lista de los factores del p\u00e1rrafo 90.<\/p>\n<p>Activos intangibles medidos posteriormente seg\u00fan el modelo de revaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>124 En el caso de activos intangibles contabilizados por sus valores revaluados, la entidad revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) para cada clase de activos intangibles:<\/p>\n<p>(i) la fecha efectiva de la revaluaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(ii) el importe en libros de los activos intangibles revaluados; y<\/p>\n<p>(iii) el importe en libros que se habr\u00eda reconocido si los activos intangibles se hubieran medido posteriormente utilizando el modelo del costo del p\u00e1rrafo 74; y<\/p>\n<p>(b) el importe del super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n, tanto al principio como al final del periodo, que proceda de los activos intangibles, indicando los cambios habidos durante el periodo, as\u00ed como cualquier restricci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de su saldo entre los accionistas.<\/p>\n<p>(c) [eliminado]<\/p>\n<p>125 Puede ser necesario, para cumplir con las revelaciones exigidas en el p\u00e1rrafo anterior, proceder a la agregaci\u00f3n de las clases de activos intangibles revaluados. No obstante, las citadas clases no se agregar\u00e1n si de esta presentaci\u00f3n pudieran resultar saldos mixtos que incluyeran activos intangibles medidos seg\u00fan el modelo del costo junto con otros medidos seg\u00fan el modelo de revaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desembolsos por investigaci\u00f3n y desarrollo<\/p>\n<p>126 La entidad revelar\u00e1 el importe agregado de los desembolsos por investigaci\u00f3n y desarrollo que se hayan reconocido como gastos durante el periodo.<\/p>\n<p>127 Los desembolsos por investigaci\u00f3n y desarrollo incluir\u00e1n todos los que sean directamente atribuibles a las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 66 y 67, donde figuran las indicaciones sobre los tipos de desembolsos que se pueden incluir para cumplir los objetivos de las exigencias informativas se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo 126).<\/p>\n<p>Otra informaci\u00f3n<\/p>\n<p>128 Se aconseja, pero no se exige, que las entidades aporten la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) una descripci\u00f3n de los activos intangibles completamente amortizados que se encuentren todav\u00eda en uso; y<\/p>\n<p>(b) una breve descripci\u00f3n de los activos intangibles significativos controlados por la entidad, pero que no se reconozcan como activos por no cumplir los criterios de reconocimiento fijados en esta Norma, o porque fueron adquiridos o generados antes de que tuviese vigencia la versi\u00f3n de la NIC 38 Activos Intangibles emitida en 1998.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias y fecha de vigencia<\/p>\n<p>129 [Eliminado]<\/p>\n<p>130 Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma:<\/p>\n<p>(a) para la contabilizaci\u00f3n de activos intangibles adquiridos en combinaciones de negocios en las que la fecha del acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004; y<\/p>\n<p>(b) para la contabilizaci\u00f3n de todos los dem\u00e1s activos intangibles de forma prospectiva desde el comienzo del primer periodo anual a partir del 31 de marzo de 2004. As\u00ed, la entidad no ajustar\u00e1 el importe en libros de los activos intangibles reconocidos en esa fecha. Sin embargo, la entidad aplicar\u00e1, en esa misma fecha, esta Norma al reconsiderar las vidas \u00fatiles de dichos activos intangibles. Si, como resultado de esa reestimaci\u00f3n, la entidad cambia su evaluaci\u00f3n de la vida \u00fatil de un activo, ese cambio se contabilizar\u00e1 como un cambio en la estimaci\u00f3n contable, de acuerdo con la NIC 8.<\/p>\n<p>130A Una entidad aplicar\u00e1 las modificaciones del p\u00e1rrafo 2 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2006. Si una entidad aplica la NIIF 6 para un periodo anterior, dichas modificaciones deben ser aplicadas para ese periodo anterior.<\/p>\n<p>130B La NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros (revisada en 2007) modific\u00f3 la terminolog\u00eda utilizada en las NIIF. Adem\u00e1s, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 85, 86 y 118(e)(iii). Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones a dicho periodo.<\/p>\n<p>130C La NIIF 3 (revisada en 2008) modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 12, 33 a 35, 68, 69, 94 y 130, elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 38 y 129, y a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 115A. El documento Mejoras a las NIIF emitido en abril de 2009 modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 36 y 37. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Por ello, no se ajustar\u00e1n los importes reconocidos para los activos intangibles y la plusval\u00eda en combinaciones de negocios anteriores. Si una entidad aplica la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, las modificaciones se aplicar\u00e1n a ese periodo, y revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>130D Se modificaron los p\u00e1rrafos 69, 70 y 98, y se a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 69A mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un per\u00edodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>130E [Eliminado]<\/p>\n<p>130F Las NIIF 10 y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitidas en mayo de 2011, modificaron el p\u00e1rrafo 3(e). Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y NIIF 11.<\/p>\n<p>130G La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 8, 33, 47, 50, 75, 78, 82, 84, 100 y 124, y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 39 a 41 y 130E. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>130H El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010-2012, emitido en diciembre de 2013, a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 80. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2014. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>130I Una entidad aplicar\u00e1 la modificaci\u00f3n realizada por el documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010-2012 a todas las revaluaciones reconocidas en periodos anuales que comiencen a partir de la fecha de aplicaci\u00f3n inicial de esa modificaci\u00f3n y en el periodo anual anterior inmediato. Una entidad puede tambi\u00e9n presentar informaci\u00f3n comparativa ajustada para cualquiera de los periodos anteriores presentados, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta informaci\u00f3n comparativa no ajustada sobre periodos anteriores, identificar\u00e1 con claridad la informaci\u00f3n que no ha sido ajustada, se\u00f1alar\u00e1 que ha sido preparada sobre una base diferente, y explicar\u00e1 esa base.<\/p>\n<p>Permutas de activos similares<\/p>\n<p>131 La exigencia, contenida en los p\u00e1rrafos 129 y en el apartado (b) del p\u00e1rrafo 130, de aplicar esta Norma de forma prospectiva, significa que si una permuta de activos fue medida antes de la fecha de vigencia de esta Norma, sobre la base del importe en libros del activo entregado, la entidad no reexpresar\u00e1 el importe en libros del activo adquirido para reflejar su valor razonable en la fecha de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n anticipada<\/p>\n<p>132 Se aconseja a las entidades a las que se aplique el p\u00e1rrafo 130 que apliquen los requerimientos de esta Norma antes de las fechas de vigencia especificadas en el p\u00e1rrafo 130. No obstante, si la entidad aplicase esta Norma antes de esas fechas efectivas, tambi\u00e9n aplicar\u00e1 al mismo tiempo la NIIF 3 y la NIC 36 (revisada en 2004).<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de la NIC 38 (aprobada en 1998)<\/p>\n<p>133 Esta Norma deroga a la NIC 38 Activos Intangibles (emitida en 1998).<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 39<\/p>\n<p>Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medici\u00f3n<\/p>\n<p>1 [Eliminado]<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Esta Norma se aplicar\u00e1 por todas las entidades a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto a:<\/p>\n<p>(a) Aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados o NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 requieren o permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto de acuerdo con algunos o todos los requerimientos de esta Norma. Las entidades tambi\u00e9n aplicar\u00e1n esta Norma a los derivados sobre las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, salvo cuando el derivado cumpla la definici\u00f3n de instrumento de patrimonio de la entidad que contiene la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) Derechos y obligaciones surgidos de arrendamientos a los que sea aplicable la NIC 17 Arrendamientos. Sin embargo:<\/p>\n<p>(i) las cuentas por cobrar de arrendamientos reconocidas por el arrendador est\u00e1n sujetas a las disposiciones de baja en cuentas de la NIIF 9 Instrumentos Financieros y a las disposiciones sobre deterioro de valor de esta Norma;<\/p>\n<p>(ii) las cuentas por pagar de arrendamientos financieros reconocidas por un arrendatario est\u00e1n sujetas a las disposiciones de baja en cuentas de la NIIF 9; y<\/p>\n<p>(iii) los derivados impl\u00edcitos en los arrendamientos est\u00e1n sujetos a las disposiciones sobre derivados impl\u00edcitos de la NIIF 9.<\/p>\n<p>(c) Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados.<\/p>\n<p>(d) Los instrumentos financieros emitidos por la entidad que cumplan la definici\u00f3n de un instrumento de patrimonio de la NIC 32 (incluyendo opciones y certificados de opci\u00f3n para la suscripci\u00f3n de acciones) o que se requiera que sean clasificados como un instrumento de patrimonio de acuerdo con los p\u00e1rrafos 16A y 16B o los p\u00e1rrafos 16C y 16D de la NIC 32. No obstante, el tenedor de este instrumento de patrimonio aplicar\u00e1 esta Norma a esos instrumentos, a menos que cumplan la excepci\u00f3n mencionada en el apartado (a) anterior.<\/p>\n<p>(e) Derechos y obligaciones surgidos de (i) un contrato de seguro, seg\u00fan lo define la NIIF 4 Contratos de Seguro, que sean diferentes de los derechos y obligaciones de un emisor procedentes de un contrato de seguros que cumple la definici\u00f3n de contrato de garant\u00eda financiera del Ap\u00e9ndice A de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, o (ii) un contrato que est\u00e9 dentro del alcance de la NIIF 4 por contener un componente de participaci\u00f3n discrecional. Sin embargo, esta Norma es aplicable a un derivado que est\u00e9 impl\u00edcito en un contrato que est\u00e9 dentro del alcance de la NIIF 4 si el derivado no es en s\u00ed mismo un contrato que est\u00e9 dentro del alcance de la NIIF 4. Adem\u00e1s, si un emisor de contratos de garant\u00eda financiera ha manifestado previa y expl\u00edcitamente que considera a tales contratos como de seguro y ha usado la contabilidad aplicable a contratos de seguros, el emisor puede optar entre aplicar esta Norma o la NIIF 4 a dichos contratos de garant\u00eda financiera (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos GA4 y<\/p>\n<p>GA4A). El emisor puede hacer la elecci\u00f3n contrato por contrato, pero la elecci\u00f3n que haga para cada contrato es irrevocable.<\/p>\n<p>(f) [eliminado]<\/p>\n<p>(g) los contratos a t\u00e9rmino entre un adquirente y un accionista que vende para comprar o vender una adquirida que dar\u00e1 lugar a una combinaci\u00f3n de negocios dentro del alcance de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios en una fecha de adquisici\u00f3n futura. El plazo del contrato a t\u00e9rmino no deber\u00eda exceder un periodo razonable normalmente necesario para obtener las aprobaciones requeridas y para completar la transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>(h) Compromisos de pr\u00e9stamo diferentes a los compromisos de pr\u00e9stamo descritos en el p\u00e1rrafo 4. Un emisor de compromisos de pr\u00e9stamo aplicar\u00e1 la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes a los compromisos de pr\u00e9stamo que no est\u00e9n dentro del alcance de esta Norma. Sin embargo, todos los compromisos de pr\u00e9stamo est\u00e1n sujetos a las disposiciones de baja en cuentas de la NIIF 9.<\/p>\n<p>(i) Instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a los que es aplicable la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, excepto los contratos que est\u00e9n dentro del alcance de los p\u00e1rrafos 5 a 7 de esta Norma, a los que es aplicable esta Norma.<\/p>\n<p>(j) Derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad por desembolsos realizados para cancelar un pasivo que ella reconoce (o ha reconocido en un periodo anterior) como una provisi\u00f3n de acuerdo con la NIC 37.<\/p>\n<p>3 [Eliminado]<\/p>\n<p>4 Los siguientes compromisos de pr\u00e9stamo est\u00e1n dentro del alcance de esta Norma:<\/p>\n<p>(a) Compromisos de pr\u00e9stamo que la entidad designe como pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 4.2.2 de la NIIF 9). Una entidad que tenga una pr\u00e1ctica anterior de venta de los activos procedentes de sus compromisos de pr\u00e9stamo inmediatamente despu\u00e9s de su nacimiento, aplicar\u00e1 esta Norma a todos los compromisos de pr\u00e9stamo de la misma clase.<\/p>\n<p>(b) Compromisos de pr\u00e9stamo que puedan liquidarse por el neto, en efectivo, o emitiendo otro instrumento financiero. Estos compromisos de pr\u00e9stamo son derivados. No se considerar\u00e1 que un compromiso de pr\u00e9stamo se liquide por el neto simplemente porque el desembolso del pr\u00e9stamo se haga en plazos (por ejemplo, un pr\u00e9stamo hipotecario para la construcci\u00f3n que se pague a plazos de acuerdo con el avance de la construcci\u00f3n).<\/p>\n<p>(c) Compromisos de proporcionar un pr\u00e9stamo a una tasa de inter\u00e9s por debajo de la de mercado (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 4.2.1 de la NIIF 9).<\/p>\n<p>5 Esta Norma se aplicar\u00e1 a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que puedan liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si los contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepci\u00f3n de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizaci\u00f3n esperadas por la entidad. Sin embargo, esta Norma se aplicar\u00e1 a los contratos que una entidad designe como medidos al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5A.<\/p>\n<p>5A Un contrato para comprar o vender partidas no financieras que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si el contrato fuese un instrumento financiero, puede ser designado irrevocablemente como medido al valor razonable con cambios en resultados, incluso si se celebr\u00f3 con el prop\u00f3sito de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con los requerimientos de compra, venta o necesidades de utilizaci\u00f3n esperadas por la entidad. Esta designaci\u00f3n est\u00e1 disponible solo al inicio del contrato y solo si elimina o reduce de forma significativa una incongruencia de reconocimiento (algunas veces referida como \u201casimetr\u00eda contable\u201d) que surgir\u00eda de otra forma por no reconocer ese contrato porque est\u00e1 excluido del alcance de esta Norma (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 5).<\/p>\n<p>6 Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de partidas no financieras puede liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros. Entre ellas se incluyen:<\/p>\n<p>(a) cuando las cl\u00e1usulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros;<\/p>\n<p>(b) cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros, no est\u00e9 expl\u00edcitamente recogida en las cl\u00e1usulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensaci\u00f3n o mediante la venta del contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo);<\/p>\n<p>(c) cuando, para contratos similares, la entidad exija habitualmente la entrega del subyacente y lo venda en un periodo corto con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o un margen de intermediaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(d) cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea f\u00e1cilmente convertible en efectivo.<\/p>\n<p>Un contrato al que le sean de aplicaci\u00f3n los apartados (b) o (c), no se celebra con el objetivo de recibir o entregar el elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizaci\u00f3n esperadas por la entidad y, en consecuencia, estar\u00e1 dentro del alcance de esta Norma. Los dem\u00e1s contratos, a los que sea de aplicaci\u00f3n el p\u00e1rrafo 5, se evaluar\u00e1n para determinar si han sido celebrados o se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizaci\u00f3n esperadas por la entidad y si, por ello, est\u00e1n dentro del alcance de esta Norma.<\/p>\n<p>7 Una opci\u00f3n emitida de compra o venta de elementos no financieros, que pueda ser liquidada por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, de acuerdo con los apartados (a) o (d) del p\u00e1rrafo 6, est\u00e1 dentro del alcance de esta Norma. Dicho contrato no puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizaci\u00f3n esperadas por la entidad.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>8 Las definiciones de t\u00e9rminos de la NIIF 9 y la NIC 32 se utilizan en esta Norma con el significado especificado en el Ap\u00e9ndice A de la NIIF 9 y el p\u00e1rrafo 11 de la NIC 32. La NIIF 9 y la NIC 32 definen los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u2022 activo financiero<\/p>\n<p>\u2022 baja en cuentas<\/p>\n<p>\u2022 contrato de garant\u00eda financiera<\/p>\n<p>\u2022 derivado<\/p>\n<p>\u2022 instrumento de patrimonio<\/p>\n<p>\u2022 instrumento financiero<\/p>\n<p>\u2022 pasivo financiero<\/p>\n<p>\u2022 valor razonable<\/p>\n<p>y suministran gu\u00edas para la aplicaci\u00f3n de esas definiciones.<\/p>\n<p>9 Los t\u00e9rminos siguientes se usan en esta Norma con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Definiciones relativas al reconocimiento y la medici\u00f3n<\/p>\n<p>El costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero es la medida inicial de dicho activo o pasivo menos los reembolsos del principal, m\u00e1s o menos la amortizaci\u00f3n acumulada calculada con el m\u00e9todo de la tasa de inter\u00e9s efectiva de cualquier diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento, y menos cualquier disminuci\u00f3n por deterioro del valor o incobrabilidad (reconocida directamente o mediante el uso de una cuenta correctora).<\/p>\n<p>Costos de transacci\u00f3n son los costos incrementales directamente atribuibles a la adquisici\u00f3n, emisi\u00f3n, o disposici\u00f3n de un activo o pasivo financiero (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo GA13 del Ap\u00e9ndice A). Un costo incremental es aquel en el que no se habr\u00eda incurrido si la entidad no hubiese adquirido, emitido o dispuesto del instrumento financiero.<\/p>\n<p>El m\u00e9todo de la tasa de inter\u00e9s efectiva es un m\u00e9todo de c\u00e1lculo del costo amortizado de un activo o un pasivo financieros (o de un grupo de activos o pasivos financieros) y de imputaci\u00f3n del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante.<\/p>\n<p>La tasa de inter\u00e9s efectiva es la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero (o, cuando sea adecuado, en un periodo m\u00e1s corto) con el importe neto en libros del activo financiero o pasivo financiero. Para calcular la tasa de inter\u00e9s efectiva, una entidad estimar\u00e1 los flujos de efectivo teniendo en cuenta todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo, pagos anticipados, rescates y opciones de compra o similares), pero no tendr\u00e1 en cuenta las p\u00e9rdidas crediticias futuras. El c\u00e1lculo incluir\u00e1 todas las comisiones y puntos de inter\u00e9s pagados o recibidos por las partes del contrato, que integren la tasa de inter\u00e9s efectiva (ver la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias), as\u00ed como los costos de transacci\u00f3n y cualquier otra prima o descuento. Se presume que los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de instrumentos financieros similares<\/p>\n<p>pueden ser estimados con fiabilidad. Sin embargo, en aquellos raros casos en que esos flujos de efectivo o la vida esperada de un instrumento financiero (o de un grupo de instrumentos financieros) no puedan ser estimados con fiabilidad, la entidad utilizar\u00e1 los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual completo del instrumento financiero (o grupo de instrumentos financieros).<\/p>\n<p>Definiciones relativas a la contabilidad de coberturas<\/p>\n<p>Un compromiso en firme es un acuerdo vinculante para intercambiar una determinada cantidad de recursos a un precio determinado, en una fecha o fechas futuras especificadas.<\/p>\n<p>Eficacia de la cobertura es el grado en el que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta, directamente atribuibles al riesgo cubierto, se compensan con los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos GA105 a GA113 del Ap\u00e9ndice A).<\/p>\n<p>Un instrumento de cobertura es un derivado designado o bien (solo en el caso de la cobertura del riesgo de tasa de cambio) un activo financiero o un pasivo financiero no derivado cuyo valor razonable o flujos de efectivo generados se espera que compensen los cambios en el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta designada (los p\u00e1rrafos 72 a 77 y los p\u00e1rrafos GA94 a GA97 del Ap\u00e9ndice A desarrollan la definici\u00f3n de instrumento de cobertura).<\/p>\n<p>Una partida cubierta es un activo, un pasivo, un compromiso en firme, una transacci\u00f3n prevista altamente probable o una inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero que (a) expone a la entidad al riesgo de cambio en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros, y (b) es designada para ser cubierta (los p\u00e1rrafos 78 a 84 y los p\u00e1rrafos GA98 a GA101 del Ap\u00e9ndice A desarrollan la definici\u00f3n de partidas cubiertas).<\/p>\n<p>Una transacci\u00f3n prevista es una operaci\u00f3n futura anticipada pero no comprometida.<\/p>\n<p>10 a 57 [Eliminados]<\/p>\n<p>Deterioro del valor e incobrabilidad de activos financieros medidos al costo amortizado<\/p>\n<p>58 Una entidad evaluar\u00e1 al final de cada periodo de presentaci\u00f3n si existe evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de ellos medidos al costo amortizado est\u00e9 deteriorado. Si existe cualquier evidencia, la entidad aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo 63 para determinar el importe de cualquier p\u00e9rdida por deterioro de valor.<\/p>\n<p>59 Un activo financiero o un grupo de ellos estar\u00e1 deteriorado, y se habr\u00e1 producido una p\u00e9rdida por deterioro del valor si, y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro como consecuencia de uno o m\u00e1s eventos que hayan ocurrido despu\u00e9s del reconocimiento inicial del activo (un \u201cevento que causa la p\u00e9rdida\u201d) y ese evento o eventos causantes de la p\u00e9rdida tienen un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo financiero o del grupo de ellos, que pueda ser estimado con fiabilidad. La identificaci\u00f3n de un \u00fanico evento que individualmente sea la causa del deterioro podr\u00eda ser imposible. M\u00e1s bien, el deterioro podr\u00eda haber sido causado por el efecto combinado de diversos eventos. Las p\u00e9rdidas esperadas como resultado de eventos futuros, sea cual fuere su probabilidad, no se reconocer\u00e1n. La evidencia objetiva de que un activo o un grupo de activos est\u00e1n deteriorados incluye la informaci\u00f3n observable que requiera la atenci\u00f3n del tenedor del activo sobre los<\/p>\n<p>siguientes eventos que causan la p\u00e9rdida:<\/p>\n<p>(a) dificultades financieras significativas del emisor o del obligado;<\/p>\n<p>(b) infracciones de las cl\u00e1usulas contractuales, tales como incumplimientos o moras en el pago de los intereses o el principal;<\/p>\n<p>(c) el prestamista, por razones econ\u00f3micas o legales relacionadas con dificultades financieras del prestatario, le otorga concesiones o ventajas que no habr\u00eda otorgado bajo otras circunstancias;<\/p>\n<p>(d) es probable que el prestatario entre en quiebra o en otra forma de reorganizaci\u00f3n financiera;<\/p>\n<p>(e) la desaparici\u00f3n de un mercado activo para el activo financiero en cuesti\u00f3n, debido a dificultades financieras; o<\/p>\n<p>(f) los datos observables indican que desde el reconocimiento inicial de un grupo de activos financieros existe una disminuci\u00f3n medible en sus flujos futuros estimados de efectivo, aunque no pueda todav\u00eda identific\u00e1rsela con activos financieros individuales del grupo, incluyendo entre tales datos:<\/p>\n<p>(i) cambios adversos en el estado de los pagos de los prestatarios incluidos en el grupo (por ejemplo, un n\u00famero creciente de retrasos en los pagos o un n\u00famero creciente de prestatarios por tarjetas de cr\u00e9dito que han alcanzado su l\u00edmite de cr\u00e9dito y est\u00e1n pagando el importe mensual m\u00ednimo); o<\/p>\n<p>(ii) condiciones econ\u00f3micas locales o nacionales que se correlacionen con incumplimientos en los activos del grupo (por ejemplo, un incremento en la tasa de desempleo en el \u00e1rea geogr\u00e1fica de los prestatarios, un descenso en el precio de las propiedades hipotecadas en el \u00e1rea relevante, un descenso en los precios del petr\u00f3leo para pr\u00e9stamos concedidos a productores de petr\u00f3leo, o cambios adversos en las condiciones del sector que afecten a los prestatarios del grupo).<\/p>\n<p>60 La desaparici\u00f3n de un mercado activo debido a la discontinuaci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n p\u00fablica de los instrumentos financieros de una entidad no es por s\u00ed sola una evidencia de deterioro del valor. La rebaja en la calificaci\u00f3n crediticia de una entidad tampoco es, por s\u00ed sola, una evidencia de p\u00e9rdida del valor, aunque puede ser indicativa del deterioro cuando se la considere junto con otra informaci\u00f3n disponible. Un descenso del valor razonable de un activo financiero por debajo de su costo o costo amortizado, no es necesariamente evidencia de deterioro del valor (por ejemplo, un descenso en el valor razonable de un instrumento de deuda como consecuencia de un incremento en la tasa de inter\u00e9s libre de riesgo).<\/p>\n<p>61 [Eliminado]<\/p>\n<p>62 En algunos casos, los datos observables que se requieren para la estimaci\u00f3n del importe de la p\u00e9rdida por deterioro del valor de un activo financiero pueden ser muy limitados o haber dejado de ser completamente relevantes en las actuales circunstancias. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando un prestatario est\u00e9 en dificultades financieras y existan escasos datos hist\u00f3ricos disponibles relativos a prestatarios similares. En tales casos, una entidad utilizar\u00e1 su juicio experto para estimar el importe de cualquier p\u00e9rdida por deterioro del valor. De forma similar, una entidad utilizar\u00e1 su juicio experto para ajustar los datos observables de un grupo de activos financieros para que reflejen las actuales circunstancias (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo GA89). La utilizaci\u00f3n de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboraci\u00f3n de los estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad.<\/p>\n<p>63 Cuando exista evidencia objetiva de que se ha incurrido en una p\u00e9rdida por deterioro del valor de activos financieros medidos al costo amortizado, el importe de la p\u00e9rdida se medir\u00e1 como la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados (excluyendo las p\u00e9rdidas crediticias futuras en que no se hayan incurrido), descontados con la tasa de inter\u00e9s efectiva original del activo financiero (es decir, la tasa de inter\u00e9s efectiva computada en el momento del reconocimiento inicial). El importe en libros del activo se reducir\u00e1 directamente, o mediante una cuenta correctora. El importe de la p\u00e9rdida se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>64 Una entidad evaluar\u00e1 primero si existe evidencia objetiva individual de deterioro del valor para activos financieros que sean individualmente significativos, e individual o colectivamente para activos financieros que no sean individualmente significativos (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 59). Si una entidad determina que no existe evidencia objetiva de deterioro del valor para un activo financiero que haya evaluado individualmente, ya sea significativo o no, incluir\u00e1 al activo en un grupo de activos financieros con similares caracter\u00edsticas de riesgo de cr\u00e9dito, y evaluar\u00e1 su deterioro de valor de forma colectiva. Los activos que hayan sido individualmente evaluados por deterioro y para los cuales se haya reconocido o se contin\u00fae reconociendo una p\u00e9rdida por deterioro, no se incluir\u00e1n en la evaluaci\u00f3n colectiva del deterioro.<\/p>\n<p>65 Si, en periodos posteriores, el importe de la p\u00e9rdida por deterioro del valor disminuyese y la disminuci\u00f3n pudiera ser objetivamente relacionada con un evento posterior al reconocimiento del deterioro (tal como una mejora en la calificaci\u00f3n crediticia del deudor), la p\u00e9rdida por deterioro reconocida previamente ser\u00e1 revertida, ya sea directamente o mediante el ajuste de la cuenta correctora que se haya utilizado. La reversi\u00f3n no dar\u00e1 lugar a un importe en libros del activo financiero que exceda al costo amortizado que habr\u00eda sido determinado si no se hubiese contabilizado la p\u00e9rdida por deterioro del valor en la fecha de reversi\u00f3n. El importe de la reversi\u00f3n se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>66 a 70 [Eliminados]<\/p>\n<p>Coberturas<\/p>\n<p>71 Si una entidad aplica la NIIF 9 (modificada en noviembre de 2013) y no ha elegido como su pol\u00edtica contable continuar aplicando los requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 7.2.1 de la NIIF 9), aplicar\u00e1 los requerimientos de la contabilidad de coberturas del Cap\u00edtulo 6 de la NIIF 9. Sin embargo, para una cobertura del valor razonable de la exposici\u00f3n a la tasa de inter\u00e9s de una parte de una cartera de activos financieros o pasivos financieros, una entidad puede, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.1.3 de la NIIF 9, aplicar los requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma en lugar de los de la NIIF 9. En ese caso, la entidad debe tambi\u00e9n aplicar los requerimientos espec\u00edficos para la contabilidad de coberturas del valor razonable de una cobertura de cartera de riesgo de tasa de inter\u00e9s (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 81A, 89A y GA114 a GA132).<\/p>\n<p>Instrumentos de cobertura<\/p>\n<p>Instrumentos que cumplen los requisitos<\/p>\n<p>72 Esta Norma no limita las circunstancias en las que un derivado puede ser designado como instrumento de cobertura, siempre que se cumplan las condiciones del p\u00e1rrafo 88, salvo en el caso de ciertas opciones emitidas (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo GA94 del ap\u00e9ndice A). Sin embargo, un activo o un pasivo financieros que no sean derivados solo pueden designarse como instrumento de cobertura en el caso de cobertura de riesgo en moneda extranjera.<\/p>\n<p>73 Para los prop\u00f3sitos de la contabilidad de coberturas, solo los instrumentos que involucren a una parte externa a la entidad que informa (es decir, externa al grupo o entidad individual sobre la que se est\u00e1 informando) pueden ser designados como instrumentos de cobertura. Aunque las entidades individuales dentro de un grupo consolidado o las divisiones de una entidad puedan realizar operaciones de cobertura con otras entidades dentro del grupo o divisiones de la entidad, cualquiera de dichas transacciones intragrupo se eliminar\u00e1 en la consolidaci\u00f3n. Por ello, estas operaciones de cobertura no cumplen los requisitos para la contabilidad de coberturas en los estados financieros consolidados del grupo. Sin embargo, pueden cumplir los requisitos para la contabilidad de coberturas en los estados financieros separados o individuales de entidades individuales dentro del grupo, siempre que sean externos a la entidad individual sobre la que se est\u00e9 informando.<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de instrumentos de cobertura<\/p>\n<p>74 Normalmente existe una \u00fanica medida del valor razonable para cada instrumento de cobertura en su totalidad, y los factores que causan los cambios en dicho valor son codependientes. As\u00ed, una relaci\u00f3n de cobertura se designa por la entidad para un instrumento de cobertura en su totalidad. Las \u00fanicas excepciones permitidas son:<\/p>\n<p>(a) la separaci\u00f3n del valor intr\u00ednseco y del valor temporal de un contrato de opci\u00f3n, y la designaci\u00f3n como instrumento de cobertura del cambio en el valor intr\u00ednseco de una opci\u00f3n, mientras que se excluye el cambio en el valor temporal; y<\/p>\n<p>(b) la separaci\u00f3n del componente de inter\u00e9s y el precio de contado en un contrato a t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>Estas excepciones se permiten porque el valor intr\u00ednseco en una opci\u00f3n y el valor de la prima de un contrato a t\u00e9rmino pueden, por lo general, ser medidos de forma separada. Una estrategia de cobertura din\u00e1mica que valore tanto el valor intr\u00ednseco como el valor temporal de un contrato de opci\u00f3n, puede cumplir con los requisitos para la contabilidad de coberturas.<\/p>\n<p>75 Una proporci\u00f3n de un instrumento de cobertura completo, tal como el 50 por ciento del importe nocional, puede ser designada como instrumento de cobertura en una relaci\u00f3n de cobertura. Sin embargo, una relaci\u00f3n de cobertura no puede ser designada solo para una parte del periodo durante el cual el instrumento de cobertura permanece emitido.<\/p>\n<p>76 Un instrumento de cobertura \u00fanico puede ser designado como cobertura de m\u00e1s de una clase de riesgo siempre que (a) los riesgos cubiertos puedan ser identificados claramente; (b) la eficacia de la cobertura puede ser demostrada; y (c) sea posible asegurar que existe una designaci\u00f3n espec\u00edfica del instrumento de cobertura y de las diferentes posiciones de riesgo.<\/p>\n<p>77 Dos o m\u00e1s derivados, o proporciones de ellos (o, en el caso de una cobertura del riesgo de cambio, dos o m\u00e1s partidas que no sean derivados, o proporciones de ellas, o una combinaci\u00f3n de derivados y no derivados, o bien proporciones de unos y otros) pueden ser considerados en combinaci\u00f3n y designarse conjuntamente como instrumentos de cobertura, incluyendo el caso en que los riesgos de unos derivados compensen los procedentes de otros. Sin embargo, un contrato que asegure unas tasas de inter\u00e9s m\u00e1xima y m\u00ednima, u otro instrumento derivado que combine una opci\u00f3n emitida y una comprada, no cumplir\u00e1 los requisitos como instrumento de cobertura si se trata, efectivamente, de una opci\u00f3n emitida neta (por la cual se recibe una prima neta). De forma similar, pueden designarse dos o m\u00e1s instrumentos (o proporciones de los mismos) como instrumentos de cobertura, pero solo si ninguno de ellos es una opci\u00f3n emitida o una opci\u00f3n emitida neta.<\/p>\n<p>Partidas cubiertas<\/p>\n<p>Partidas que cumplen los requisitos<\/p>\n<p>78 Una partida cubierta puede ser un activo o pasivo reconocido, un compromiso en firme no reconocido, una transacci\u00f3n prevista altamente probable o una inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero. Por otra parte, la partida cubierta puede ser (a) un \u00fanico activo o pasivo, compromiso firme, transacci\u00f3n prevista altamente probable o inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero; (b) un grupo de activos, pasivos, compromisos firmes, transacciones previstas altamente probables o inversiones netas en negocios extranjeros con similares caracter\u00edsticas de riesgo; o (c) en una cartera que cubre el riesgo de tasa de inter\u00e9s, una porci\u00f3n de la cartera de activos o pasivos financieros que compartan el riesgo que se est\u00e1 cubriendo.<\/p>\n<p>79 [Eliminado]<\/p>\n<p>80 Para los prop\u00f3sitos de la contabilidad de coberturas, solo podr\u00e1n ser designados como partidas cubiertas, los activos, pasivos, compromisos firmes o las transacciones previstas altamente probables que impliquen a una parte externa a la entidad. Esto supone que la contabilidad de coberturas puede ser aplicada a transacciones entre entidades dentro del mismo grupo solo en el caso de estados financieros separados o individuales de esas entidades pero no en los estados financieros consolidados del grupo, excepto para los estados financieros consolidados de una entidad de inversi\u00f3n, tal como se define en la NIIF 10, en los que las transacciones entre una entidad de inversi\u00f3n y sus subsidiarias medidas al valor razonable con cambios en resultados no se eliminar\u00e1n de los estados financieros consolidados. Como excepci\u00f3n, el riesgo de tasa de cambio de un elemento monetario intragrupo (por ejemplo, una partida por cobrar o pagar entre dos subsidiarias) puede cumplir los requisitos como partida<\/p>\n<p>cubierta en los estados financieros consolidados si provoca una exposici\u00f3n a las ganancias o p\u00e9rdidas por tasa de cambio que no son completamente eliminadas en la consolidaci\u00f3n de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. De acuerdo con la NIC 21, las ganancias o p\u00e9rdidas de cambio causadas por elementos monetarios intragrupo no quedan completamente eliminadas en la consolidaci\u00f3n cuando la partida monetaria intragrupo resulte de una transacci\u00f3n entre dos entidades del grupo que tengan monedas funcionales diferentes. Adem\u00e1s, el riesgo de tasa de cambio en transacciones intragrupo previstas que sean altamente probables, podr\u00eda cumplir los requisitos para ser una partida cubierta en los estados financieros consolidados siempre que la transacci\u00f3n se haya denominado en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad que la haya realizado y que el riesgo de tasa de cambio afecte al resultado consolidado.<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de partidas financieras como partidas cubiertas<\/p>\n<p>81 Si la partida cubierta es un activo o un pasivo financiero, puede ser una partida cubierta con respecto a los riesgos que est\u00e9n asociados \u00fanicamente con una porci\u00f3n de los flujos de efectivo o del valor razonable (tales como uno o m\u00e1s flujos de efectivo contractuales seleccionados o porciones de ellos o un porcentaje del valor razonable) siempre que la eficacia de la cobertura pueda medirse. Por ejemplo, puede designarse como riesgo cubierto una porci\u00f3n identificable, y medible de forma separada, de la exposici\u00f3n a la tasa de inter\u00e9s de un activo o pasivo que acumula (devenga) intereses (por ejemplo, puede designarse la tasa de inter\u00e9s libre de riesgo, o bien un componente de la tasa de inter\u00e9s de referencia, dentro de la exposici\u00f3n total a la tasa de inter\u00e9s de un instrumento financiero cubierto).<\/p>\n<p>81A En una cobertura del valor razonable de la exposici\u00f3n a la tasa de inter\u00e9s de una cartera de activos o pasivos financieros (y solo para esta forma de cobertura), la porci\u00f3n cubierta podr\u00e1 designarse en t\u00e9rminos de un importe monetario (por ejemplo, un importe en d\u00f3lares, euros, libras o rands), y no en t\u00e9rminos de activos (o pasivos) individuales. Aunque la cartera en cuesti\u00f3n pueda incluir, a los fines de gesti\u00f3n del riesgo, tanto activos como pasivos, el importe designado ser\u00e1 un importe de activos o de pasivos. No est\u00e1 permitida la designaci\u00f3n de un importe neto que incluya activos y pasivos. La entidad puede cubrir una porci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s que est\u00e9 asociada con el importe designado. Por ejemplo, en el caso de la cobertura de una cartera que contenga activos con posibilidad de pago anticipado, la entidad podr\u00eda cubrir el cambio en el valor razonable, que sea atribuible a los cambios en la tasa de inter\u00e9s cubierta, considerando las fechas esperadas de revisi\u00f3n de los<\/p>\n<p>intereses y no las fechas contractuales. Cuando la porci\u00f3n cubierta est\u00e9 basada en las fechas de revisi\u00f3n esperadas, el efecto que los cambios en los intereses cubiertos tengan en esas fechas de revisi\u00f3n ser\u00e1 incluido en la determinaci\u00f3n del cambio en el valor razonable de la partida cubierta. En consecuencia, si una cartera, que contenga partidas con posibilidad de pagos anticipados se cubre con un derivado que no admita tal posibilidad, aparecer\u00e1 ineficacia siempre que se produzca un cambio en las fechas esperadas de los pagos anticipados o cuando las fechas reales de pago difieran de las que se hubieran previsto.<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de partidas no financieras como partidas cubiertas<\/p>\n<p>82 Si la partida cubierta es un activo o un pasivo no financiero, ser\u00e1 designado como partida cubierta, (a) por los riesgos asociados con las monedas extranjeras, o bien (b) por todos los riesgos que soporte, debido a la dificultad de aislar y medir de manera adecuada los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable, atribuibles a riesgos espec\u00edficos distintos de los relacionados con las monedas extranjeras.<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de grupos de elementos como partidas cubiertas<\/p>\n<p>83 Los activos y pasivos similares solo ser\u00e1n agregados y cubiertos en grupo cuando compartan la exposici\u00f3n al riesgo que est\u00e1 designado como cubierto. Adem\u00e1s, debe esperarse que el cambio en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto para cada partida individual en el grupo sea aproximadamente proporcional al cambio total en el valor razonable que sea atribuible al riesgo cubierto del grupo de partidas.<\/p>\n<p>84 Dado que la entidad eval\u00faa la eficacia de una cobertura comparando el cambio en el valor razonable o en el flujo de efectivo del instrumento de cobertura (o grupo de instrumentos de cobertura similares) y de la partida cubierta (o grupo de partidas cubiertas similares), los requisitos de la contabilidad de coberturas no se cumplen si la comparaci\u00f3n del instrumento de cobertura se realiza con la posici\u00f3n neta general (por ejemplo, el neto de todos los activos y pasivos de renta fija con vencimiento similar) en lugar de hacerlo con una partida cubierta espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Contabilidad de coberturas<\/p>\n<p>85 En la contabilidad de coberturas se reconoce, en el resultado del periodo, el efecto de la compensaci\u00f3n de los cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura y de las partidas cubiertas.<\/p>\n<p>86 Las relaciones de cobertura son de tres clases:<\/p>\n<p>(a) Cobertura del valor razonable: es una cobertura de la exposici\u00f3n a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en firme no reconocidos, o bien de una porci\u00f3n identificada de dichos activos, pasivos o compromisos en firme, que puede atribuirse a un riesgo en particular y puede afectar al resultado del periodo.<\/p>\n<p>(b) Cobertura del flujo de efectivo: es una cobertura de la exposici\u00f3n a la variaci\u00f3n de los flujos de efectivo que (i) se atribuye a un riesgo particular asociado con un activo o pasivo reconocido (como la totalidad o algunos de los pagos futuros de inter\u00e9s de una deuda a inter\u00e9s variable), o a una transacci\u00f3n prevista altamente probable, y que (ii) puede afectar al resultado del periodo.<\/p>\n<p>(c) Cobertura de la inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero tal como se define en la NIC 21.<\/p>\n<p>87 La cobertura del riesgo de moneda extranjera de un compromiso en firme puede ser contabilizada como una cobertura del valor razonable o como una del flujo de efectivo.<\/p>\n<p>88 Una relaci\u00f3n de cobertura cumplir\u00e1 los requisitos de la contabilidad de coberturas de acuerdo con lo establecido en los p\u00e1rrafos 89 a 102, si y solo si, se cumplen todas las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>(a) Al inicio de la cobertura, existe una designaci\u00f3n y una documentaci\u00f3n formales de la relaci\u00f3n de cobertura y del objetivo y estrategia de gesti\u00f3n del riesgo de la entidad para emprender la cobertura. Esa documentaci\u00f3n incluir\u00e1 la identificaci\u00f3n del instrumento de cobertura, de la partida cubierta o transacci\u00f3n, de la naturaleza del riesgo que se est\u00e1 cubriendo y de la forma en que la entidad medir\u00e1 la eficacia del instrumento de cobertura para compensar la exposici\u00f3n a los cambios en el valor razonable de la partida cubierta o a los cambios en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto.<\/p>\n<p>(b) Se espera que la cobertura sea altamente eficaz (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos GA105 a GA113 del Ap\u00e9ndice A) en la consecuci\u00f3n de la compensaci\u00f3n de los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto, de manera congruente con la estrategia de gesti\u00f3n del riesgo para tal relaci\u00f3n de cobertura en particular que se haya documentado inicialmente.<\/p>\n<p>(c) Para las coberturas del flujo de efectivo, la transacci\u00f3n prevista que es objeto de la cobertura, deber\u00e1 ser altamente probable y presentar adem\u00e1s una exposici\u00f3n a las variaciones en los flujos de efectivo que podr\u00edan, a la postre, afectar los resultados.<\/p>\n<p>(d) La eficacia de la cobertura puede medirse con fiabilidad, es decir, el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta que son atribuibles al riesgo cubierto y el valor razonable del instrumento de cobertura pueden medirse con fiabilidad.<\/p>\n<p>(e) La cobertura se eval\u00faa en un contexto de negocio en marcha, y realmente se puede concluir que ha sido altamente eficaz a lo largo de todos los periodos para los cuales ha sido designada.<\/p>\n<p>Coberturas del valor razonable<\/p>\n<p>89 Si una cobertura del valor razonable cumple, durante el periodo, con los requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo 88, se contabilizar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>(a) la ganancia o p\u00e9rdida procedente de volver a medir el instrumento de cobertura al valor razonable (en el caso de un derivado que sea instrumento de cobertura) o del componente de moneda extranjera medido de acuerdo con la NIC 21 (en el caso de un instrumento de cobertura que no sea un derivado) se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo; y<\/p>\n<p>(b) la ganancia o p\u00e9rdida de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto ajustar\u00e1 el importe en libros de la partida cubierta y se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo. Esto es aplicable incluso si la partida cubierta se mide al costo.<\/p>\n<p>89A En el caso de una cobertura del valor razonable de la exposici\u00f3n a la tasa de inter\u00e9s de una porci\u00f3n de una cartera de activos o pasivos financieros (y solo para esta forma de cobertura), el requisito del apartado (b) del p\u00e1rrafo 89 puede cumplirse presentando la ganancia o p\u00e9rdida atribuible a la partida cubierta:<\/p>\n<p>(a) en una \u00fanica l\u00ednea que contenga una partida separada dentro de los activos, para aquellos periodos de revisi\u00f3n de intereses en los que la partida cubierta sea un activo; o<\/p>\n<p>(b) en una \u00fanica l\u00ednea que contenga una partida separada dentro de los pasivos, para aquellos periodos de revisi\u00f3n de intereses en los que la partida cubierta sea un pasivo.<\/p>\n<p>Las partidas separadas referidas en los apartados (a) y (b) anteriores, se presentar\u00e1n junto a los activos financieros o los pasivos financieros. Los importes que se hayan incluido en estas partidas se eliminar\u00e1n del estado de situaci\u00f3n financiera cuando los activos o pasivos con los que se relacionan sean dados de baja en cuentas.<\/p>\n<p>90 Si solo se cubren riesgos particulares atribuibles a una partida cubierta, los cambios reconocidos en el valor razonable de la partida cubierta, que no se relacionen con el riesgo cubierto, se reconocer\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo 5.7.1 de la NIIF 9.<\/p>\n<p>91 Una entidad interrumpir\u00e1 de forma prospectiva la contabilidad de coberturas especificada en el p\u00e1rrafo 89 si:<\/p>\n<p>(a) el instrumento de cobertura expirase, fuese vendido, resuelto o ejercido. A efectos de este subp\u00e1rrafo, la sustituci\u00f3n o la renovaci\u00f3n sucesiva de un instrumento de cobertura por otro no es una expiraci\u00f3n o resoluci\u00f3n si dicha sustituci\u00f3n o renovaci\u00f3n es parte de la estrategia de cobertura documentada de la entidad. Adem\u00e1s, a estos efectos, no existir\u00e1 expiraci\u00f3n o resoluci\u00f3n del instrumento de cobertura si:<\/p>\n<p>(i) como consecuencia de leyes o regulaciones o la introducci\u00f3n de leyes o regulaciones, las partes del instrumento de cobertura acuerdan que una o m\u00e1s partes compensadoras sustituyan su contraparte original para pasar a ser la nueva contraparte de cada una de las partes. A estos efectos, una parte compensadora es una contraparte central (en algunas ocasiones denominada \u201corganizaci\u00f3n de compensaci\u00f3n\u201d o \u201cagencia de compensaci\u00f3n\u201d) o una entidad o entidades, por ejemplo, un miembro compensador de una organizaci\u00f3n de compensaci\u00f3n, o un cliente de un miembro compensador de una organizaci\u00f3n de compensaci\u00f3n que est\u00e1n actuando como contraparte para llevar a cabo la compensaci\u00f3n por medio de una contraparte central. Sin embargo, cuando las partes del instrumento de cobertura sustituyen sus contrapartes originales por contrapartes diferentes, este p\u00e1rrafo se aplicar\u00e1 solo si cada una de las partes efect\u00faa compensaciones con la misma contraparte central.<\/p>\n<p>(ii) otros cambios, si los hubiera, en el instrumento de cobertura se limitan a los que sean necesarios para efectuar esta sustituci\u00f3n de la contraparte. Estos cambios se limitan a los que sean congruentes con los t\u00e9rminos que se esperar\u00edan si el instrumento fuera compensado originalmente con la contraparte compensadora. Estos cambios incluyen modificaciones en los requerimientos de garant\u00edas colaterales, derechos de compensaci\u00f3n de saldos de cuentas a cobrar y pagar, y cargos impuestos.<\/p>\n<p>(b) la cobertura dejase de cumplir los criterios del p\u00e1rrafo 88 para la contabilidad de coberturas; o<\/p>\n<p>(c) la entidad revocase la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>92 Cualquier ajuste que se derive de lo dispuesto en el apartado (b) del p\u00e1rrafo 89, en el importe en libros de un instrumento financiero cubierto en el que se lleve el m\u00e9todo de la tasas de inter\u00e9s efectiva (o, en el caso de una cartera que cubre el riesgo de tasa de inter\u00e9s, en la partida separada del estado de situaci\u00f3n financiera descrita en el p\u00e1rrafo 89A) se amortizar\u00e1 contra el resultado del periodo. La amortizaci\u00f3n podr\u00e1 empezar tan pronto como se realice el ajuste, y deber\u00e1 comenzar no despu\u00e9s del momento en que la partida cubierta deje de ser ajustada por los cambios en el valor razonable que sean atribuibles al riesgo cubierto. El ajuste estar\u00e1 basado en la tasa de inter\u00e9s efectiva, recalculada en la fecha que comience la amortizaci\u00f3n. No obstante, cuando se trate de una cobertura del valor razonable de la exposici\u00f3n a la tasa de inter\u00e9s de una cartera de activos o pasivos financieros (y solo para esta forma de cobertura) y la amortizaci\u00f3n utilizando una tasa de inter\u00e9s<\/p>\n<p>efectiva recalculada sea impracticable, el ajuste ser\u00e1 amortizado utilizando un m\u00e9todo lineal. En todo caso, los ajustes quedar\u00e1n amortizados totalmente al vencimiento del instrumento financiero o bien, en el caso de una cartera que cubre el riesgo de tasa de inter\u00e9s, a la expiraci\u00f3n del periodo de revisi\u00f3n de intereses.<\/p>\n<p>93 Cuando un compromiso en firme no reconocido se designe como partida cubierta, el cambio posterior acumulativo en el valor razonable del mismo, que sea atribuible al riesgo cubierto, se reconocer\u00e1 como un activo o pasivo con su correspondiente ganancia o p\u00e9rdida reconocida en el resultado del periodo [v\u00e9ase el apartado (b) del p\u00e1rrafo 89]. Los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura tambi\u00e9n ser\u00e1n reconocidos en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>94 Cuando una entidad suscriba un compromiso en firme para adquirir un activo o asumir un pasivo que sea una partida cubierta, dentro de una cobertura del valor razonable, el importe en libros inicial del activo o pasivo que resulte del cumplimiento por parte de la entidad del compromiso en firme, se ajustar\u00e1 para incluir el cambio acumulado en el valor razonable de dicho compromiso que sea atribuible al riesgo cubierto que fue reconocido en el estado de situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Coberturas de flujo de efectivo<\/p>\n<p>95 Cuando una cobertura del flujo de efectivo cumpla, durante el periodo, las condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo 88, se la contabilizar\u00e1 de la manera siguiente:<\/p>\n<p>(a) la parte de la ganancia o p\u00e9rdida del instrumento de cobertura que se determina que es una cobertura eficaz (v\u00e9ase p\u00e1rrafo 88) se reconocer\u00e1 en otro resultado integral; y<\/p>\n<p>(b) la parte ineficaz de la ganancia o p\u00e9rdida del instrumento de cobertura se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>96 M\u00e1s espec\u00edficamente, una cobertura de flujos de efectivo se contabilizar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>(a) El componente separado de patrimonio asociado con la partida cubierta se ajustar\u00e1 para que sea igual (en t\u00e9rminos absolutos) al importe que sea menor entre:<\/p>\n<p>(i) el resultado acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura; y<\/p>\n<p>(ii) el cambio acumulado en el valor razonable (valor presente) de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta, desde el inicio de la cobertura.<\/p>\n<p>(b) Cualquier ganancia o p\u00e9rdida restante del instrumento de cobertura o del componente designado del mismo (que no constituye una cobertura eficaz) se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo; y<\/p>\n<p>(c) Si la estrategia de gesti\u00f3n del riesgo, documentada por una entidad para una relaci\u00f3n de cobertura particular, excluye de la evaluaci\u00f3n de la eficacia de la cobertura a un componente espec\u00edfico de la ganancia o p\u00e9rdida o a flujos de efectivo relacionados del instrumento de cobertura [v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 74, 75 y el p\u00e1rrafo 88(a)], ese componente excluido de la ganancia o p\u00e9rdida se reconocer\u00e1 de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.7.1 de la NIIF 9.<\/p>\n<p>97 Si la cobertura de una transacci\u00f3n prevista diese lugar posteriormente al reconocimiento de un activo financiero o un pasivo financiero, las p\u00e9rdidas o ganancias asociadas que hubieran sido reconocidas en otro resultado integral de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo 95, se reclasificar\u00e1n del patrimonio al resultado del periodo como un ajuste de reclasificaci\u00f3n [v\u00e9ase la NIC 1 (revisada en 2007)] en el mismo periodo o periodos durante los cuales los flujos de efectivo previstos cubiertos afecten al resultado del periodo (tales como los periodos en los que se reconoce el ingreso o el gasto por intereses). Sin embargo, si una entidad espera que la totalidad o una parte de una p\u00e9rdida reconocida en otro resultado integral no vaya a ser recuperada en uno o m\u00e1s periodos futuros, el importe que no se espere recuperar se reclasificar\u00e1 en el resultado del periodo como un ajuste de reclasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>98 Si la cobertura de una transacci\u00f3n prevista diese lugar posteriormente al reconocimiento de un activo o un pasivo no financiero, o bien si una transacci\u00f3n prevista para un activo o un pasivo no financiero se convirtiese en un compromiso en firme al que le sea aplicable la contabilidad de la cobertura del valor razonable, la entidad adoptar\u00e1 alguna de las siguientes alternativas:<\/p>\n<p>(a) Reclasificar\u00e1 las ganancias o p\u00e9rdidas asociadas que se hubieran reconocido en otro resultado integral de acuerdo con el p\u00e1rrafo 95, llev\u00e1ndolas al resultado como un ajuste de reclasificaci\u00f3n [v\u00e9ase la NIC 1 (revisada en 2007)] del mismo periodo o periodos durante los cuales el activo adquirido o el pasivo asumido afecte al resultado (tal como en los periodos en los que se reconozca el gasto por depreciaci\u00f3n o el costo de las ventas). Sin embargo, si una entidad espera que la totalidad o una parte de una p\u00e9rdida reconocida en otro resultado integral no vaya a ser recuperada en uno o m\u00e1s periodos futuros, el importe que no se espere recuperar se reclasificar\u00e1 del patrimonio al resultado.<\/p>\n<p>(b) Dar\u00e1 de baja las p\u00e9rdidas o ganancias relacionadas que se hubieran reconocido en otro resultado integral de acuerdo con el p\u00e1rrafo 95 y las incluir\u00e1 en el costo inicial o en el importe en libros del activo o pasivo.<\/p>\n<p>99 Una entidad adoptar\u00e1 como pol\u00edtica contable uno de los tratamientos indicados en los apartados (a) y (b) del p\u00e1rrafo 98, y la aplicar\u00e1 uniformemente para todas las coberturas a las que se refiere el p\u00e1rrafo 98.<\/p>\n<p>100 Para las coberturas de flujos de efectivo distintas de las cubiertas por los p\u00e1rrafos 97 y 98, los importes que hab\u00edan sido reconocidos en otro resultado integral, se reclasificar\u00e1n del patrimonio al resultado del periodo como un ajuste por reclasificaci\u00f3n [v\u00e9ase la NIC 1 (revisada en 2007)] en el mismo periodo o periodos durante los cuales los flujos de efectivo previstos cubiertos afecten al resultado del periodo (por ejemplo, cuando tenga lugar una venta prevista).<\/p>\n<p>101 En cualquiera de las siguientes circunstancias una entidad interrumpir\u00e1 la contabilidad de coberturas de forma prospectiva, seg\u00fan lo especificado en los p\u00e1rrafos 95 a 100:<\/p>\n<p>(a) El instrumento de cobertura expirase, fuese vendido, resuelto o ejercido. En este caso, la ganancia o p\u00e9rdida acumulada del instrumento de cobertura que haya sido reconocida en otro resultado integral desde el periodo en que la cobertura fue eficaz [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 95(a)] continuar\u00e1 de manera separada en el patrimonio hasta que la transacci\u00f3n prevista tenga lugar. Cuando tenga lugar la transacci\u00f3n, se aplicar\u00e1n los p\u00e1rrafos 97, 98 o 100. A efectos de este subp\u00e1rrafo, la sustituci\u00f3n o la renovaci\u00f3n sucesiva de un instrumento de cobertura por otro no es una expiraci\u00f3n o resoluci\u00f3n si dicha sustituci\u00f3n o renovaci\u00f3n es parte de la estrategia de cobertura documentada de la entidad. Adem\u00e1s, a efectos de este subp\u00e1rrafo no existir\u00e1 expiraci\u00f3n o terminaci\u00f3n del instrumento de cobertura si:<\/p>\n<p>(i) Como consecuencia de leyes o regulaciones o la introducci\u00f3n de leyes o regulaciones, las partes del instrumento de cobertura acuerdan que una o m\u00e1s partes compensadoras sustituyan su contraparte original para pasar a ser la nueva contraparte de cada una de las partes. A estos efectos, una parte compensadora es una contraparte central (en algunas ocasiones denominada \u201corganizaci\u00f3n de compensaci\u00f3n\u201d o \u201cagencia de compensaci\u00f3n\u201d) o una entidad o entidades, por ejemplo, un miembro compensador de una organizaci\u00f3n de compensaci\u00f3n, o un cliente de un miembro compensador de una organizaci\u00f3n de compensaci\u00f3n que est\u00e1n actuando como contraparte para llevar a cabo la compensaci\u00f3n por medio de una contraparte central. Sin embargo, cuando las partes del instrumento de cobertura sustituyen sus contrapartes originales por contrapartes diferentes, este p\u00e1rrafo se aplicar\u00e1 solo si cada una de las partes efect\u00faa compensaciones con la misma contraparte central.<\/p>\n<p>(ii) Otros cambios, si los hubiera, en el instrumento de cobertura se limitan a los que sean necesarios para efectuar esta sustituci\u00f3n de la contraparte. Estos cambios se limitan a los que sean congruentes con los t\u00e9rminos que se esperar\u00edan si el instrumento fuera compensado originalmente con la contraparte compensadora. Estos cambios incluyen modificaciones en los requerimientos de garant\u00edas colaterales, derechos de compensaci\u00f3n de saldos de cuentas a cobrar y pagar, y cargos impuestos.<\/p>\n<p>(b) La cobertura dejase de cumplir los criterios del p\u00e1rrafo 88 para la contabilidad de coberturas; En este caso, la ganancia o p\u00e9rdida acumulada del instrumento de cobertura que haya sido reconocida en otro resultado integral desde el periodo en que la cobertura fue eficaz [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 95(a)] continuar\u00e1 de manera separada en el patrimonio hasta que la transacci\u00f3n prevista tenga lugar. Cuando tenga lugar la transacci\u00f3n, se aplicar\u00e1n los p\u00e1rrafos 97, 98 o 100.<\/p>\n<p>(c) Ya no se espera que la transacci\u00f3n prevista ocurra, en cuyo caso cualquier ganancia o p\u00e9rdida acumulada relacionada del instrumento de cobertura que haya sido reconocida en otro resultado integral desde el periodo en que la cobertura fue eficaz [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 95(a)] se reclasificar\u00e1 del patrimonio al resultado como un ajuste por reclasificaci\u00f3n. Una transacci\u00f3n prevista que deja de ser altamente probable [v\u00e9ase el apartado (c) del p\u00e1rrafo 88] puede esperarse todav\u00eda que ocurra.<\/p>\n<p>(d) La entidad revoca la designaci\u00f3n. En el caso de coberturas de una transacci\u00f3n prevista, la ganancia o p\u00e9rdida acumulada del instrumento de cobertura que haya sido reconocida en otro resultado integral desde el periodo en que la cobertura fue eficaz [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 95(a)] continuar\u00e1 de manera separada en el patrimonio hasta que la transacci\u00f3n ocurra o deje de esperarse que ocurra. Cuando tenga lugar la transacci\u00f3n, se aplicar\u00e1n los p\u00e1rrafos 97, 98 o 100. Si deja de esperarse que ocurra la transacci\u00f3n, la ganancia o p\u00e9rdida acumulada que haya sido reconocida en otro resultado integral se reclasificar\u00e1 del patrimonio al resultado como un ajuste por reclasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Coberturas de una inversi\u00f3n neta<\/p>\n<p>102 Las coberturas de una inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero, incluyendo la cobertura de una partida monetaria que se contabilice como parte de una inversi\u00f3n neta (v\u00e9ase la NIC 21), se contabilizar\u00e1n de manera similar a las coberturas de flujo de efectivo:<\/p>\n<p>(a) la parte de la ganancia o p\u00e9rdida del instrumento de cobertura que se determina que es una cobertura eficaz (v\u00e9ase p\u00e1rrafo 88) se reconocer\u00e1 en otro resultado integral; y<\/p>\n<p>(b) la parte ineficaz se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>Al disponerse parcial o totalmente de un negocio en el extranjero, la ganancia o p\u00e9rdida del instrumento de cobertura relacionado con la parte eficaz de la cobertura que ha sido reconocida en otro resultado integral, deber\u00e1 reclasificarse del patrimonio a resultados como un ajuste por reclasificaci\u00f3n [v\u00e9ase NIC 1 (revisada en 2007)] de acuerdo con los p\u00e1rrafos 48 y 49 de la NIC 21.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>103 Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2005. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Una entidad no aplicar\u00e1 esta Norma (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) para periodos anuales que comiencen antes del 1\u00b0 de enero de 2005, a menos que tambi\u00e9n aplique la NIC 32 (emitida en diciembre de 2003). Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1\u00b0 de enero de 2005, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>103A Una entidad aplicar\u00e1 la modificaci\u00f3n en el p\u00e1rrafo 2(j) para los periodos que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2006. Si una entidad aplica la CINIIF 5 Derechos por la Participaci\u00f3n en Fondos para el Retiro de Servicio, la Restauraci\u00f3n y la Rehabilitaci\u00f3n Medioambiental para un periodo anterior, esta modificaci\u00f3n deber\u00e1 ser aplicada a dicho periodo.<\/p>\n<p>103B Contratos de Garant\u00eda Financiera (Modificaciones a la NIC 39 y la NIIF 4), emitida en agosto de 2005, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 2(e) y (h), 4 y GA4, a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo GA4A, a\u00f1adi\u00f3 una nueva definici\u00f3n de contratos de garant\u00edas financieras, y elimin\u00f3 el p\u00e1rrafo 3. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2006. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplica estos cambios para un periodo anterior, revelar\u00e1 ese hecho y al mismo tiempo aplicar\u00e1 las modificaciones relacionadas a la NIC 32 y la NIIF 4.<\/p>\n<p>103C La NIC 1 (revisada en 2007) modific\u00f3 la terminolog\u00eda utilizada en las NIIF. Adem\u00e1s modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 95(a), 97, 98, 100, 102, 108 y GA99B. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones a dicho periodo.<\/p>\n<p>103D La NIIF 3 (revisada en 2008) elimin\u00f3 el p\u00e1rrafo 2(f). Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, las modificaciones se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a ese periodo. Sin embargo, la modificaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a contraprestaciones contingentes que surgieron de una combinaci\u00f3n de negocios para la que la fecha de adquisici\u00f3n era anterior a la aplicaci\u00f3n de la NIIF 3 (revisada en 2008). En su lugar, una entidad contabilizar\u00e1 esta contraprestaci\u00f3n de acuerdo con los p\u00e1rrafos 65A a 65E de la NIIF 3 (modificada en 2010).<\/p>\n<p>103E La NIC 27 (modificada en 2008) modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 102. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deber\u00e1n aplicarse tambi\u00e9n a esos periodos.<\/p>\n<p>103F Una entidad aplicar\u00e1 las modificaciones del p\u00e1rrafo 2 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad aplica a un periodo anterior Instrumentos Financieros con Opci\u00f3n de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidaci\u00f3n (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1), emitido en febrero de 2008, las modificaciones del p\u00e1rrafo 2 deber\u00e1n aplicarse a dicho periodo.<\/p>\n<p>103G Una entidad aplicar\u00e1 retroactivamente los p\u00e1rrafos GA99BA, GA99E, GA99F, GA110A y GA110B en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009, de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase el contenido del documento Partidas que Pueden Calificarse como Cubiertas (modificaci\u00f3n a la NIC 39) en periodos iniciados con anterioridad al 1 de julio de 2009, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>103H a<\/p>\n<p>103J [Eliminados]<\/p>\n<p>103K Mejoras a las NIIF emitido en abril de 2009 modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 2(g), 97 y 100. Una entidad aplicar\u00e1 las modificaciones a esos p\u00e1rrafos prospectivamente a todos los contratos que no hayan vencido en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2010. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>103L a<\/p>\n<p>103M [Eliminados]<\/p>\n<p>103N El p\u00e1rrafo 103D fue modificado por el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de julio de 2010. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>103O [Eliminado]<\/p>\n<p>103P Las NIIF 10 y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitidas en mayo de 2011, modificaron los p\u00e1rrafos 2(a), 15, GA3, GA36 a GA38 y GA4I(a). Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y NIIF 11.<\/p>\n<p>103Q La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 9, 13, 28, 47, 88, GA46, GA52, GA64, GA76, GA76A, GA80, GA81 y GA96, a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 43A y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 48 y 49, GA69 a GA75, GA77 a GA79 y GA82. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>103R El documento Entidades de Inversi\u00f3n (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 2 y 80. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2014. Se permite la aplicaci\u00f3n anticipada del documento Entidades de Inversi\u00f3n. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, aplicar\u00e1 tambi\u00e9n todas las modificaciones incluidas en el documento Entidades de Inversi\u00f3n al mismo tiempo.<\/p>\n<p>103S La NIIF 9 modificada en noviembre de 2013 a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 5A, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 2, 4, 5, 8, 9, 58, 63, 71, 88(d), 89(b), 90, 96(c), 103B, 103C, 103K, 104, 108C, GA3 a GA4, GA8, GA84, GA95, GA114(a) y GA118(b) y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 1, 10 a 57, 61, 66 a 70, 79, 103H a 103J, 103L, 103M, 103O, 105 a 107A, GA4B a GA4K, GA9 a GA12A, GA14 y GA15, GA27 a GA83 y GA96. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>104 Esta Norma se aplicar\u00e1 de forma retroactiva, excepto por lo especificado en el p\u00e1rrafo 108. El saldo inicial de las ganancias acumuladas del periodo m\u00e1s antiguo que se presente y todos los otros importes comparativos ser\u00e1n ajustados como si esta Norma hubiera sido usada siempre, a menos que fuera impracticable la reexpresi\u00f3n de la informaci\u00f3n. Si la reexpresi\u00f3n fuera impracticable, la entidad revelar\u00e1 este hecho e indicar\u00e1 la medida en que la informaci\u00f3n haya sido reexpresada.<\/p>\n<p>105 a<\/p>\n<p>107A [Eliminados]<\/p>\n<p>108 Una entidad no ajustar\u00e1 el importe en libros de los activos no financieros y pasivos no financieros para excluir ganancias o p\u00e9rdidas relativas a coberturas de flujos de efectivo, que se hubieran incluido en el importe en libros antes del comienzo del periodo contable anual en que esta Norma se aplique por primera vez. Al comienzo del periodo contable en que esta Norma se aplique por primera vez, cualquier importe reconocido fuera del resultado (en otro resultado integral o directamente en patrimonio) por una cobertura de un compromiso en firme que, seg\u00fan esta Norma se contabilice como una cobertura de valor razonable, ser\u00e1 reclasificada como un activo o pasivo, excepto en el caso de una cobertura de riesgo de moneda extranjera que contin\u00fae siendo tratada como una cobertura del flujo de efectivo.<\/p>\n<p>108A Una entidad aplicar\u00e1 la \u00faltima frase del p\u00e1rrafo 80 y los p\u00e1rrafos GA99A y GA99B, en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2006. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad hubiese designado como partida cubierta una transacci\u00f3n externa prevista que:<\/p>\n<p>(a) se haya denominado en la moneda funcional de la entidad que la haya realizado,<\/p>\n<p>(b) d\u00e9 lugar a una exposici\u00f3n que tendr\u00e1 un efecto en el resultado consolidado (es decir, que est\u00e9 denominada en una moneda diferente a la moneda de presentaci\u00f3n del grupo), y<\/p>\n<p>(c) podr\u00eda haber cumplido los requisitos de la contabilidad de coberturas si no se hubiese denominado en la moneda funcional de la entidad que la haya realizado,<\/p>\n<p>podr\u00e1 aplicar la contabilidad de coberturas en los estados financieros consolidados en los per\u00edodos anteriores a la fecha de vigencia de la \u00faltima frase del p\u00e1rrafo 80 y los p\u00e1rrafos GA99A y GA99B.<\/p>\n<p>108B Una entidad no necesitar\u00e1 aplicar el p\u00e1rrafo GA99B a la informaci\u00f3n comparativa que se refiera a los ejercicios anteriores a la fecha de vigencia de la \u00faltima frase del p\u00e1rrafo 80 y del p\u00e1rrafo GA99A.<\/p>\n<p>108C Los p\u00e1rrafos 73 y GA8 fueron modificados mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Mejoras a las NIIF, emitido en abril de 2009, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 80. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Se permite la aplicaci\u00f3n anticipada de todas las modificaciones. Si una entidad aplicase las modificaciones en un per\u00edodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>108D El documento Novaci\u00f3n de Derivados y Continuaci\u00f3n de la Contabilidad de Coberturas (Modificaciones a la NIC 39), emitido en junio de 2013, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 91 y 101 y a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo GA113A. Una entidad aplicar\u00e1 estos p\u00e1rrafos a los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2014. Una entidad aplicar\u00e1 estas modificaciones de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>108E El p\u00e1rrafo 5A fue a\u00f1adido por la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013. Cuando ese p\u00e1rrafo se aplique por primera vez, se permite que una entidad realice la designaci\u00f3n introducida por ese p\u00e1rrafo para contratos que ya existen en esa fecha pero solo si designa todos los contratos similares. El cambio en los activos netos procedente de estas designaciones en el momento de la transici\u00f3n se reconocer\u00e1 como un ajuste en las ganancias acumuladas.<\/p>\n<p>108F El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010\u20132012, emitido en diciembre de 2013, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 9 como una modificaci\u00f3n consiguiente derivada de la modificaci\u00f3n de la NIIF 3. Una entidad aplicar\u00e1 de forma prospectiva esa modificaci\u00f3n a las combinaciones de negocios para las cuales se aplique la modificaci\u00f3n a la NIIF 3.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de otros pronunciamientos<\/p>\n<p>109 Esta Norma deroga a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medici\u00f3n, revisada en octubre de 2000.<\/p>\n<p>110 Esta Norma y la gu\u00eda de implementaci\u00f3n que la acompa\u00f1a, derogan la gu\u00eda de implementaci\u00f3n emitida por el Comit\u00e9 para la Gu\u00eda de Implementaci\u00f3n de la NIC 39, establecido por el anterior IASC.<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice A<\/p>\n<p>\u00a0Gu\u00eda de Aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Este ap\u00e9ndice es parte integrante de la Norma.<\/p>\n<p>Alcance (p\u00e1rrafos 2 a 7)<\/p>\n<p>GA1 Algunos contratos requieren un pago basado en variables clim\u00e1ticas, geol\u00f3gicas u otro tipo de variables f\u00edsicas. (Los basados en variables clim\u00e1ticas son a veces denominados \u201cderivados clim\u00e1ticos\u201d). Si esos contratos no est\u00e1n dentro del alcance de la NIIF 4, est\u00e1n dentro del alcance de esta Norma.<\/p>\n<p>GA2 Esta Norma no cambia los requerimientos relativos a los planes de beneficios a los empleados que cumplen con la NIC 26 Contabilizaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Financiera sobre Planes de Beneficios por Retiro, ni a los acuerdos de regal\u00edas basados en el volumen de ingresos por ventas o servicios que se contabilicen de acuerdo con la NIC 18.<\/p>\n<p>GA3 A veces, una entidad realiza lo que ella ve como una \u201cinversi\u00f3n estrat\u00e9gica\u201d en instrumentos de patrimonio emitidos por otra entidad, con la intenci\u00f3n de establecer o mantener una relaci\u00f3n operativa a largo plazo con la entidad en la que ha realizado la inversi\u00f3n. La entidad inversora o participante en un negocio conjunto utiliza la NIC 28 para determinar si el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n es adecuado para contabilizar dicha inversi\u00f3n. Si el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n no es adecuado, la entidad aplica esta Norma y la NIIF 9 a dicha inversi\u00f3n estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p>GA3A Esta Norma y la NIIF 9 se aplican a los activos financieros y pasivos financieros que mantengan las aseguradoras y sean distintos de los derechos y obligaciones que el p\u00e1rrafo 2(e) excluye por surgir de contratos que est\u00e1n bajo el alcance de la NIIF 4.<\/p>\n<p>GA4 Los contratos de garant\u00eda financiera pueden tener diversas formas legales, como por ejemplo una garant\u00eda, algunos tipos de carta de cr\u00e9dito, un contrato por incumplimiento de cr\u00e9dito o un contrato de seguro de cr\u00e9dito. Su tratamiento contable no depende de su forma legal. Los siguientes son ejemplos de su tratamiento adecuado [v\u00e9ase el apartado (e) del p\u00e1rrafo 2]:<\/p>\n<p>(a) Aunque un contrato de garant\u00eda financiera cumpla la definici\u00f3n de contrato de seguro de la NIIF 4, si el riesgo transferido es significativo, el emisor aplicar\u00e1 esta Norma y la NIIF 9. No obstante, si el emisor ha manifestado previa y expl\u00edcitamente que considera tales contratos como contratos de seguro y ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, el emisor podr\u00e1 optar entre aplicar esta Norma y la NIIF 9 o la NIIF 4 a esos contratos de garant\u00eda financiera. Si se aplican esta Norma y la NIIF 9, el p\u00e1rrafo 5.1.1 de la NIIF 9 requiere que el emisor reconozca inicialmente un contrato de garant\u00eda financiera por su valor razonable. Si el contrato de garant\u00eda financiera se emiti\u00f3 a favor de un tercero no vinculado, dentro de una transacci\u00f3n aislada realizada en condiciones de independencia mutua, es probable que su valor razonable al comienzo sea igual a la prima recibida, salvo prueba en contrario. Posteriormente, a menos que el contrato de garant\u00eda financiera se<\/p>\n<p>hubiese designado en su comienzo como al valor razonable con cambios en resultados, o a menos que se apliquen los p\u00e1rrafos 3.2.15 a 3.2.23 y B3.2.12 a B3.2.17 de la NIIF 9 (cuando la transferencia de un activo financiero no cumple los requisitos para la baja en cuentas o se aplique el enfoque de la implicaci\u00f3n continuada), el emisor medir\u00e1 dicho contrato por el mayor de:<\/p>\n<p>(i) el importe determinado de acuerdo con la NIC 37; y<\/p>\n<p>(ii) el importe reconocido inicialmente menos, cuando sea procedente, la amortizaci\u00f3n acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18 (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 4.2.1(c) de la NIIF 9).<\/p>\n<p>(b) Algunas garant\u00edas relacionadas con cr\u00e9ditos no requieren, como condici\u00f3n previa para el pago, que el tenedor est\u00e9 expuesto y haya incurrido en una p\u00e9rdida por el impago del deudor respecto al activo garantizado al llegar su vencimiento. Un ejemplo de esta garant\u00eda es uno que requiere pagos en respuesta a cambios en una calificaci\u00f3n crediticia especificada o \u00edndice de cr\u00e9dito. Estas garant\u00edas no son contratos de garant\u00eda financiera tal como se definen en la NIIF 9, y no son contratos de seguro tal como se definen en la NIIF 4. Esas garant\u00edas son derivados y el emisor les aplicar\u00e1 esta Norma y la NIIF 9.<\/p>\n<p>(c) Si el contrato de garant\u00eda financiera hubiera sido emitido en conexi\u00f3n con una venta de bienes, el emisor aplicar\u00e1 la NIC 18 para determinar cu\u00e1ndo reconocer los ingresos procedentes de la garant\u00eda y de la venta de bienes.<\/p>\n<p>GA4A Las manifestaciones de que un emisor considera ciertos contratos como contratos de seguro se encuentran, habitualmente, en sus comunicaciones a los clientes y reguladores, en sus contratos, en la documentaci\u00f3n de su actividad y en sus estados financieros. Adem\u00e1s, los contratos de seguro est\u00e1n a menudo sujetos a exigencias contables que son distintas de las relativas a otros tipos de transacciones, como por ejemplo los contratos emitidos por bancos o por sociedades comerciales. En tales casos, los estados financieros del emisor, habitualmente, incluir\u00e1n una declaraci\u00f3n relativa a la aplicaci\u00f3n de esas exigencias contables.<\/p>\n<p>Definiciones (p\u00e1rrafos 8 y 9)<\/p>\n<p>GA4B a<\/p>\n<p>GA4K [Eliminados]<\/p>\n<p>Tasa de inter\u00e9s efectiva<\/p>\n<p>GA5 En algunos casos, los activos financieros se adquieren con un descuento importante que refleja las p\u00e9rdidas crediticias incurridas. Las entidades incluyen dichas p\u00e9rdidas crediticias incurridas en los flujos de efectivo estimados al computar la tasa de inter\u00e9s efectiva.<\/p>\n<p>GA6 Al aplicar el m\u00e9todo del inter\u00e9s efectivo, una entidad amortizar\u00e1 generalmente cualquier comisi\u00f3n, puntos b\u00e1sicos de intereses pagados o recibidos, costos de transacci\u00f3n y otras primas o descuentos que est\u00e9n incluidos en el c\u00e1lculo de la tasa de inter\u00e9s efectiva, a lo largo de la vida esperada del instrumento. Sin embargo, utilizar\u00e1 un periodo m\u00e1s corto cuando las comisiones, puntos b\u00e1sicos pagados o recibidos, costos de transacci\u00f3n, primas o descuentos se refieran a \u00e9l. \u00c9ste ser\u00eda el caso cuando la variable con la que se relacionan las comisiones, puntos b\u00e1sicos pagados o recibidos, costos de transacci\u00f3n, descuentos o primas sea ajustada a las tasas del mercado antes del vencimiento esperado de instrumento. En este caso, el periodo de amortizaci\u00f3n adecuado es el periodo hasta la siguiente fecha de revisi\u00f3n de intereses. Por ejemplo, si una prima o descuento en un instrumento a tasa variable refleja el inter\u00e9s acumulado (devengado) por el mismo desde el pago del \u00faltimo<\/p>\n<p>inter\u00e9s, o los cambios en las tasas de mercado desde que la tasa variable fue revisada seg\u00fan las tasas de mercado, ser\u00e1 amortizado hasta la pr\u00f3xima fecha en que el inter\u00e9s variable se vuelva a ajustar a las tasas de mercado. Esto es as\u00ed porque la prima o descuento tiene relaci\u00f3n con el periodo que transcurre hasta la pr\u00f3xima fecha de revisi\u00f3n, puesto que en esa fecha, la variable que se relaciona con la prima o descuento (es decir, la tasa de inter\u00e9s) se revisa para adecuarla a las tasas de mercado. Si, por el contrario, la prima o descuento resulta de un cambio en el diferencial crediticio sobre la tasa variable especificada en el contrato, o de otras variables que no se revisan para ajustarlas a las tasas de mercado, se amortizar\u00e1 a lo largo de la vida del instrumento.<\/p>\n<p>GA7 En los casos de los activos y pasivos financieros a tasa de inter\u00e9s variable, la reestimaci\u00f3n peri\u00f3dica de los flujos de efectivo esperados que se haga para reflejar movimientos en las tasas de inter\u00e9s de mercado altera la tasa de inter\u00e9s efectiva. Si un activo o un pasivo financiero a inter\u00e9s variable se reconoce inicialmente por un importe igual al principal a cobrar o a pagar al vencimiento, la reestimaci\u00f3n de los pagos por intereses futuros no tiene, normalmente, ning\u00fan efecto significativo en el importe en libros del activo o pasivo.<\/p>\n<p>GA8 Si una entidad revisa sus estimaciones de pagos o cobros, ajustar\u00e1 el importe en libros del activo financiero o pasivo financiero (o grupo de instrumentos financieros) para reflejar los flujos de efectivo reales y estimados ya revisados. La entidad calcular\u00e1 nuevamente el importe en libros computando el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados utilizando la tasa de inter\u00e9s efectiva original del instrumento financiero o, cuando proceda, la tasa de inter\u00e9s efectiva revisada calculada de acuerdo con el p\u00e1rrafo 92. El ajuste se reconoce en el resultado del periodo como un ingreso o como un gasto.<\/p>\n<p>GA9 a<\/p>\n<p>GA12A [Eliminados]<\/p>\n<p>Costos de transacci\u00f3n<\/p>\n<p>GA13 Los costos de transacci\u00f3n incluyen honorarios y comisiones pagadas a los agentes (incluyendo a los empleados que act\u00faen como agentes de venta), asesores, comisionistas e intermediarios, tasas establecidas por las agencias reguladoras y bolsas de valores, as\u00ed como impuestos y otros derechos. Los costos de transacci\u00f3n no incluyen primas o descuentos sobre la deuda, costos financieros, costos internos de administraci\u00f3n o costos de mantenimiento.<\/p>\n<p>GA14 a<\/p>\n<p>GA83 [Eliminados]<\/p>\n<p>Deterioro del valor e incobrabilidad de activos financieros medidos al costo amortizado (p\u00e1rrafos 58 a 65)<\/p>\n<p>GA84 El deterioro de un activo financiero medido al costo amortizado se mide utilizando la tasa de inter\u00e9s efectiva original del instrumento financiero, puesto que descontar a la tasa de inter\u00e9s de mercado actual impondr\u00eda, de hecho, la medici\u00f3n al valor razonable en activos financieros que de otra manera se medir\u00edan al costo amortizado. Si las condiciones de un activo financiero medido al costo amortizado se renegocian o se modifican de otra forma por dificultades financieras del prestatario o emisor, el deterioro se medir\u00e1 utilizando la tasa de inter\u00e9s efectiva original anterior a la modificaci\u00f3n de las condiciones. Los flujos de efectivo relativos a las partidas por cobrar a corto plazo no se descontar\u00e1n si el efecto del descuento no es importante. Si un activo financiero medido al costo amortizado tiene una tasa de inter\u00e9s variable, la tasa de descuento para medir cualquier p\u00e9rdida por deterioro de acuerdo con el p\u00e1rrafo 63 ser\u00e1 la tasa o tasas de inter\u00e9s efectivas actuales,<\/p>\n<p>determinadas de acuerdo al contrato. Como recurso pr\u00e1ctico, un acreedor puede medir el deterioro de un activo financiero, medido a costo amortizado, sobre la base del valor razonable del instrumento utilizando un precio de mercado observable. El c\u00e1lculo del valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados de un activo financiero con garant\u00eda colateral reflejar\u00e1 los flujos de efectivo que podr\u00edan resultar por la ejecuci\u00f3n de la misma, menos los costos de obtenci\u00f3n y de venta de la garant\u00eda colateral, con independencia de que la ejecuci\u00f3n de esta sea probable o no lo sea.<\/p>\n<p>GA85 El proceso de estimaci\u00f3n del deterioro tendr\u00e1 en cuenta todas las exposiciones crediticias, no solo las que tengan baja calidad crediticia. Por ejemplo, si una entidad utiliza un sistema interno de graduaci\u00f3n crediticia, considerar\u00e1 todos los grados de la escala que utilice, no solamente aquellos que reflejen un deterioro crediticio severo.<\/p>\n<p>GA86 El proceso de estimaci\u00f3n del importe de una p\u00e9rdida por deterioro puede resultar en un \u00fanico importe o en un rango de posibles importes. En el \u00faltimo caso, la entidad reconocer\u00e1 una p\u00e9rdida por deterioro igual a la mejor estimaci\u00f3n dentro del intervalo,34 teniendo en cuenta toda la informaci\u00f3n relevante de que disponga, antes de la emisi\u00f3n de los estados financieros, sobre las condiciones existentes al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>GA87 Al objeto de realizar una evaluaci\u00f3n colectiva del deterioro, los activos financieros se agrupar\u00e1n en funci\u00f3n de la similitud en las caracter\u00edsticas relativas al riesgo de cr\u00e9dito, indicativas de la capacidad del deudor para pagar todos los importes, de acuerdo con las condiciones del contrato (por ejemplo, sobre la base de una evaluaci\u00f3n del riesgo de cr\u00e9dito o de un proceso de graduaci\u00f3n que considere la clase de activo, el sector, la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica, el tipo de garant\u00eda colateral, el estado de morosidad y otros factores relevantes). Las caracter\u00edsticas elegidas ser\u00e1n las relevantes para la estimaci\u00f3n de los flujos de efectivo futuros por grupos de dichos activos, que habr\u00e1n de ser indicativas de la capacidad de los deudores para pagar todos los importes debidos, de acuerdo con los t\u00e9rminos del contrato que est\u00e1 siendo evaluado. No obstante, las probabilidades de p\u00e9rdida y otras estad\u00edsticas de p\u00e9rdidas diferir\u00e1n seg\u00fan se trate de uno de los dos siguientes<\/p>\n<p>grupos: (a) activos que han sido evaluados de manera individual para el deterioro y no se ha encontrado ning\u00fan deterioro en ellos y (b) activos que no han sido individualmente evaluados por deterioro, para los que podr\u00eda requerirse una cuantificaci\u00f3n diferente del mismo. Cuando una entidad no cuente con un grupo de activos con caracter\u00edsticas de riesgo similares, no realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>GA88 Las p\u00e9rdidas por deterioro reconocidas sobre una base de grupo representan un paso provisional hasta la identificaci\u00f3n de p\u00e9rdidas por deterioro de activos individuales del grupo de activos financieros que se eval\u00faan colectivamente por deterioro. Tan pronto como se disponga de informaci\u00f3n sobre la identificaci\u00f3n de deterioros individuales de los activos que integran un grupo, se los excluir\u00e1 del mismo.<\/p>\n<p>GA89 Al evaluar colectivamente el deterioro de un grupo de activos financieros, los flujos futuros se estimar\u00e1n sobre la base de la experiencia de la p\u00e9rdidas hist\u00f3ricas para activos con caracter\u00edsticas de riesgo de cr\u00e9dito similares a las del grupo. Las entidades cuya experiencia propia en p\u00e9rdidas sea inexistente o insuficiente, utilizar\u00e1n las experiencias de grupos similares de activos financieros que puedan ser comparables. La experiencia de p\u00e9rdidas hist\u00f3ricas se ajustar\u00e1 sobre la base de datos observables, a fin de reflejar el efecto de las condiciones actuales, que no afectaron al periodo del que se ha extra\u00eddo la experiencia hist\u00f3rica, as\u00ed como para suprimir los efectos de condiciones del periodo hist\u00f3rico que no existen en la actualidad. Las estimaciones de los cambios en los flujos de efectivo futuros reflejar\u00e1n y ser\u00e1n coherentes con las direcciones de los cambios producidos en datos observables que se vayan produciendo periodo a periodo (tales como cambios en las tasas de<\/p>\n<p>desempleo, precios de los inmuebles, precios de las materias primas cotizadas, evoluci\u00f3n de los pagos u otros factores que son indicativos de la existencia de p\u00e9rdidas incurridas en el grupo y de su magnitud). La metodolog\u00eda y las hip\u00f3tesis utilizadas para estimar los flujos de efectivo futuros se revisar\u00e1n peri\u00f3dicamente, con el fin de reducir cualquier diferencia entre las p\u00e9rdidas estimadas y la experiencia de p\u00e9rdidas reales.<\/p>\n<p>GA90 A modo de ejemplo de aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo GA89, una entidad puede determinar, sobre la base de la experiencia hist\u00f3rica, que una de las principales causas de incumplimiento en los saldos deudores por tarjetas de cr\u00e9dito es el fallecimiento del prestatario. La entidad puede observar que la tasa de mortalidad no ha variado de un a\u00f1o a otro. Sin embargo, algunos de los prestatarios en el grupo de saldos deudores por tarjetas de cr\u00e9dito de la entidad pueden haber muerto en ese a\u00f1o, indicando que ha ocurrido una p\u00e9rdida por deterioro en esos pr\u00e9stamos, incluso si, al final del a\u00f1o, la entidad todav\u00eda no tiene noticia del fallecimiento de prestatarios espec\u00edficos. Ser\u00eda adecuado reconocer una p\u00e9rdida por deterioro para esas p\u00e9rdidas \u201cincurridas pero no conocidas todav\u00eda\u201d. No obstante, no ser\u00e1 adecuado reconocer una p\u00e9rdida por deterioro debido a fallecimientos que se espera que ocurran en un periodo futuro, porque el suceso necesario para que se produzca la p\u00e9rdida (la muerte<\/p>\n<p>del prestatario) todav\u00eda no ha ocurrido.<\/p>\n<p>GA91 Cuando se utilizan tasas de p\u00e9rdidas hist\u00f3ricas en la estimaci\u00f3n de los flujos de efectivo futuros, es importante que la informaci\u00f3n sobre dichas tasas se aplique a los grupos que se han definido de manera coherente con los grupos para los cuales las tasas hist\u00f3ricas han sido observadas. Por consiguiente, el m\u00e9todo utilizado deber\u00eda posibilitar que cada grupo estuviese asociado con informaci\u00f3n sobre la experiencia de la p\u00e9rdida pasada en grupos de activos con similares caracter\u00edsticas de riesgo de cr\u00e9dito, as\u00ed como con datos relevantes observables que reflejen las condiciones actuales.<\/p>\n<p>GA92 Los enfoques basados en f\u00f3rmulas o en m\u00e9todos estad\u00edsticos pueden ser empleados para determinar las p\u00e9rdidas por deterioro en un grupo de activos financieros (por ejemplo, para pr\u00e9stamos con saldos peque\u00f1os) siempre que sean coherentes con los requerimientos establecidos en los p\u00e1rrafos 63 a 65 y GA87 a GA91. Cualquier modelo utilizado incorporar\u00e1 el efecto del valor del dinero en el tiempo, considerar\u00e1 los flujos de efectivo para toda la vida residual del activo (no solo para el pr\u00f3ximo a\u00f1o), considerar\u00e1 la antig\u00fcedad de los pr\u00e9stamos dentro de la cartera y no podr\u00e1 dar lugar a una p\u00e9rdida por deterioro en el reconocimiento inicial de un activo financiero.<\/p>\n<p>Ingresos por intereses despu\u00e9s del reconocimiento del deterioro<\/p>\n<p>GA93 Una vez que el valor del activo financiero o el grupo de activos financieros similares ha sido rebajado como consecuencia de una p\u00e9rdida por deterioro, los ingresos por intereses se reconocer\u00e1n a partir de entonces utilizando la tasa de inter\u00e9s aplicada al descuento de los flujos de efectivo futuros con el prop\u00f3sito de medir la p\u00e9rdida por deterioro.<\/p>\n<p>Coberturas (p\u00e1rrafos 71 a 102)<\/p>\n<p>Instrumentos de cobertura (p\u00e1rrafos 72 a 77)<\/p>\n<p>Instrumentos que cumplen los requisitos (p\u00e1rrafos 72 y 73)<\/p>\n<p>GA94 La p\u00e9rdida potencial en una opci\u00f3n emitida por la entidad podr\u00eda ser significativamente m\u00e1s elevada que la ganancia potencial en valor de la partida cubierta relacionada. En otras palabras, una opci\u00f3n emitida no es efectiva para reducir la exposici\u00f3n a la ganancia o p\u00e9rdida de una partida cubierta. Por consiguiente, una opci\u00f3n emitida no cumple con los requisitos de instrumento de cobertura a menos que se designe para compensar una opci\u00f3n comprada, incluyendo una opci\u00f3n que est\u00e9 impl\u00edcita en otro instrumento financiero (por ejemplo, una opci\u00f3n de compra emitida utilizada para cubrir un pasivo rescatable). En contraste, una opci\u00f3n comprada tiene ganancias potenciales iguales o mayores que las p\u00e9rdidas y, por tanto, tiene la posibilidad de reducir la exposici\u00f3n a las ganancias o p\u00e9rdidas procedentes de cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo. En consecuencia, puede cumplir con los requisitos para ser un instrumento de cobertura.<\/p>\n<p>GA95 Un activo financiero medido al costo amortizado, puede ser designado como instrumento de cobertura dentro de una cobertura de riesgo de tasa de cambio.<\/p>\n<p>GA96 [Eliminado]<\/p>\n<p>GA97 Los instrumentos de patrimonio propios de la entidad no son activos o pasivos financieros de la entidad y, por consiguiente, no pueden ser designados como instrumentos de cobertura.<\/p>\n<p>Partidas cubiertas (p\u00e1rrafos 78 a 84)<\/p>\n<p>Partidas que cumplen los requisitos (p\u00e1rrafos 78 a 80)<\/p>\n<p>GA98 Un compromiso en firme para adquirir un negocio, en una combinaci\u00f3n de negocios, no puede ser una partida cubierta, con la excepci\u00f3n del componente de riesgo de tasa de cambio, porque los otros riesgos a cubrir no pueden ser identificados y medidos de forma espec\u00edfica. Estos otros riesgos son riesgos generales del negocio.<\/p>\n<p>GA99 Una inversi\u00f3n contabilizada por el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n no puede ser una partida cubierta en una cobertura de valor razonable, porque el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n reconoce en el resultado del periodo la proporci\u00f3n del inversor en los resultados de la entidad asociada, no los cambios en el valor razonable de la inversi\u00f3n. Por una raz\u00f3n similar, una inversi\u00f3n en una subsidiaria consolidada no puede ser una partida cubierta en una cobertura del valor razonable, porque la consolidaci\u00f3n reconoce en los resultados la porci\u00f3n de la ganancia o p\u00e9rdida de la subsidiaria, no los cambios en el valor razonable de la inversi\u00f3n. La cobertura de una inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero es diferente, porque se trata de una cobertura de la exposici\u00f3n a la tasa de cambio de la moneda extranjera, no una cobertura del valor razonable del cambio en el valor de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>GA99A El p\u00e1rrafo 80 establece que en los estados financieros consolidados, el riesgo de tasa de cambio de transacciones intragrupo previstas altamente probables, podr\u00eda cumplir los requisitos para ser una partida cubierta en una cobertura de los flujos de efectivo, siempre que la transacci\u00f3n se denomine en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad que la haya realizado y que el riesgo de tasa de cambio afecte al resultado consolidado. Para este prop\u00f3sito, la entidad podr\u00eda ser una controladora, subsidiaria, asociada, negocio conjunto o sucursal. Si el riesgo de tasa de cambio de una transacci\u00f3n intragrupo prevista no afectase al resultado consolidado, la transacci\u00f3n intragrupo no puede cumplir los requisitos de una partida cubierta. Generalmente, este es el caso de los pagos por regal\u00edas, pagos por intereses o cargos por servicios de gesti\u00f3n entre entidades del mismo grupo, a menos que exista una transacci\u00f3n externa vinculada con ellos. No obstante, cuando el riesgo de tasa<\/p>\n<p>de cambio de una transacci\u00f3n intragrupo prevista afecte al resultado consolidado, la transacci\u00f3n intragrupo podr\u00eda cumplir los requisitos para ser una partida cubierta. Un ejemplo ser\u00edan las compras o ventas de existencias previstas entre entidades del mismo grupo, si posteriormente se vendiesen a un tercero ajeno al grupo. De forma similar, una venta intragrupo prevista de elementos de planta y equipo por parte de una entidad del grupo que lo construye, a otra entidad del grupo que lo utiliza en sus actividades puede afectar al resultado consolidado. Esto podr\u00eda ocurrir, por ejemplo, porque la planta y equipo ser\u00e1n depreciados por la entidad adquirente y el importe inicialmente reconocido para la planta y equipo pudiera variar si la transacci\u00f3n intragrupo prevista se denominase en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad adquirente.<\/p>\n<p>GA99B Si una cobertura de una transacci\u00f3n intragrupo prevista cumpliese los requisitos de la contabilidad de coberturas, cualquier ganancia o p\u00e9rdida reconocida en otro resultado integral, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 95(a), se reclasificar\u00e1 de patrimonio al resultado como un ajuste por reclasificaci\u00f3n en el mismo periodo o periodos durante los cuales el riesgo de tasa de cambio de la transacci\u00f3n cubierta afecte al resultado consolidado.<\/p>\n<p>GA99BA Una entidad puede designar todos los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de una partida cubierta en una relaci\u00f3n de cobertura. Una entidad puede tambi\u00e9n designar solo los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de una partida cubierta por encima o por debajo de un precio especificado u otra variable (un riesgo unilateral). El valor intr\u00ednseco de un instrumento de cobertura del tipo de una opci\u00f3n comprada (suponiendo que tiene las mismas condiciones principales que el riesgo designado), pero no su valor temporal, refleja un riesgo unilateral en una partida cubierta. Por ejemplo, una entidad puede designar como cubierta la variabilidad de los flujos de efectivo futuros procedentes del incremento del precio de una compra prevista de una materia prima cotizada. En esta situaci\u00f3n, se designar\u00e1n solo las p\u00e9rdidas de flujos de efectivo que procedan de un incremento en el precio por encima del nivel especificado. El riesgo cubierto no incluye el valor en<\/p>\n<p>el tiempo de una opci\u00f3n comprada, porque el valor en el tiempo no es un componente de la transacci\u00f3n prevista que afecte a los resultados [p\u00e1rrafo 86(b)].<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de elementos financieros como partidas cubiertas (p\u00e1rrafos 81 y 81A)<\/p>\n<p>GA99C Si se designa como partida cubierta a una porci\u00f3n de los flujos de efectivo de un activo o pasivo financiero, la porci\u00f3n designada deber\u00e1 ser menor que los flujos de efectivo totales del activo o el pasivo correspondiente. Por ejemplo, en el caso de un pasivo cuya tasa de inter\u00e9s efectiva est\u00e9 por debajo de la LIBOR, la entidad no podr\u00e1 designar como partida cubierta (a) una porci\u00f3n del pasivo igual al principal m\u00e1s un inter\u00e9s igual a la LIBOR y (b) la porci\u00f3n residual considerada como flujos negativos. No obstante, la entidad podr\u00e1 designar todos los flujos de tesorer\u00eda del activo o del pasivo financiero completo como partida cubierta y cubrirlos solo para un riesgo en particular (por ejemplo, contra los cambios que sean atribuibles a las variaciones de la LIBOR). Por ejemplo, en el caso de un pasivo financiero cuya tasa de inter\u00e9s efectiva est\u00e1 100 puntos b\u00e1sicos por debajo de la LIBOR, la entidad puede designar como partida cubierta el pasivo completo (esto es, el principal<\/p>\n<p>m\u00e1s los intereses calculados seg\u00fan la LIBOR menos 100 puntos b\u00e1sicos), y cubrirla del cambio en el valor razonable o en los flujos de efectivo del total del pasivo que son atribuibles a las variaciones en la LIBOR. La entidad podr\u00eda tambi\u00e9n escoger una ratio de cobertura distinta de uno a uno, para mejorar la efectividad de la cobertura descrita en el p\u00e1rrafo GA100.<\/p>\n<p>GA99D Adem\u00e1s, si se cubre un instrumento financiero con inter\u00e9s fijo alg\u00fan tiempo despu\u00e9s del momento en que se origin\u00f3, y las tasas de inter\u00e9s han cambiado desde entonces, la entidad puede designar una porci\u00f3n igual a una tasa de referencia que sea mayor que la tasa contractual pagada por la partida. La entidad podr\u00eda hacer esto suponiendo que la tasa de referencia es menor que la tasa de inter\u00e9s efectiva calculada bajo el supuesto de que ha comprado el instrumento el d\u00eda que lo designa como partida cubierta. Por ejemplo, sup\u00f3ngase que la entidad origina un activo financiero de inter\u00e9s fijo por 100 u.m., que tiene una tasa de inter\u00e9s efectiva del 6 por ciento, en un momento en que la LIBOR est\u00e1 en el 4 por ciento. Comienza a cubrir ese activo alg\u00fan tiempo despu\u00e9s, cuando la LIBOR ha crecido hasta el 8 por ciento y el valor razonable del instrumento ha descendido hasta 90 u.m. La entidad calcula que si hubiera comprado el activo en la fecha que lo design\u00f3 por primera vez como<\/p>\n<p>partida cubierta por las 90 u.m., el rendimiento efectivo habr\u00eda sido del 9,5 por ciento. Puesto que la LIBOR es menor que este rendimiento efectivo, la entidad puede designar una porci\u00f3n de la LIBOR al 8 por ciento, que comprende, por una parte, los flujos de efectivo por los intereses contractuales, y por otra parte la diferencia entre el valor razonable actual (esto es, 90 u.m.) y el importe a reembolsar en el vencimiento (esto es, 100 u.m.).<\/p>\n<p>GA99E El p\u00e1rrafo 81 permite a una entidad designar algo distinto a la variaci\u00f3n total del valor razonable o a la variabilidad del flujo de efectivo de un instrumento financiero. Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) pueden designarse todos los flujos de efectivo de un instrumento financiero derivados de cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles a algunos riesgos (pero no a todos); o<\/p>\n<p>(b) pueden designarse algunos de (pero no todos) los flujos de efectivo de un instrumento financiero con cambios del valor razonable o de los flujos de efectivo atribuibles a todos o solo a algunos riesgos (es decir, puede designarse una \u201cporci\u00f3n\u201d de los flujos de efectivo del instrumento financiero derivados de cambios atribuibles a la totalidad o solo a algunos riesgos).<\/p>\n<p>GA99F Para cumplir los requisitos de la contabilidad de cobertura, los riesgos designados y las porciones deben ser componentes identificables por separado del instrumento financiero, y los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable del instrumento financiero completo que procedan de las variaciones en los riesgos designados y porciones deben poder ser medidos con fiabilidad. Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) Para un instrumento financiero con inter\u00e9s fijo cubierto frente a los cambios en el valor razonable atribuibles a variaciones en una tasa de inter\u00e9s de referencia o libre de riesgo, la tasa de referencia o libre de riesgo es normalmente considerada como un componente identificable por separado del instrumento financiero, que es susceptible de ser medida con fiabilidad.<\/p>\n<p>(b) La inflaci\u00f3n no es identificable por separado, ni susceptible de medici\u00f3n con fiabilidad, y no puede designarse como un riesgo o una porci\u00f3n de un instrumento financiero, a menos que se cumplan los requerimientos del apartado (c).<\/p>\n<p>(c) Una porci\u00f3n de inflaci\u00f3n especificada contractualmente de los flujos de efectivo de un bono contabilizado ligado al \u00edndice de inflaci\u00f3n (suponiendo que no existe el requerimiento de contabilizar por separado un derivado impl\u00edcito) es identificable por separado y susceptible de medici\u00f3n con fiabilidad en la medida en que otros flujos de efectivo del instrumento no se vean afectados por esa porci\u00f3n de inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de partidas no financieras como partidas cubiertas (p\u00e1rrafo 82)<\/p>\n<p>GA100 Los cambios en el precio de un ingrediente o componente de un activo o pasivo no financiero no tienen, por lo general, un efecto predecible y medible separadamente sobre el precio del elemento que sea comparable al efecto que tiene un cambio, por ejemplo, en las tasas de inter\u00e9s de mercado sobre el precio de un bono. As\u00ed, un activo o pasivo no financiero podr\u00e1 ser una partida cubierta solo en su integridad, o bien para el riesgo de tasa de cambio. Si existe una diferencia entre las condiciones de la partida cubierta y del instrumento de cobertura (como para la cobertura de una compra prevista de caf\u00e9 brasile\u00f1o utilizando un contrato a t\u00e9rmino para adquirir caf\u00e9 colombiano en condiciones, por lo dem\u00e1s, similares), la relaci\u00f3n de cobertura podr\u00eda cumplir, no obstante, con los requisitos de una relaci\u00f3n de cobertura siempre que se cumpliesen todas las condiciones del p\u00e1rrafo 88, incluyendo la de esperar que la cobertura sea altamente eficaz. A este objeto, el importe del instrumento<\/p>\n<p>de cobertura puede ser mayor o menor que el de la partida cubierta, si mejora la eficacia de la relaci\u00f3n de cobertura. Por ejemplo, podr\u00eda haberse desarrollado un an\u00e1lisis de regresi\u00f3n para establecer la relaci\u00f3n estad\u00edstica entre la partida cubierta (por ejemplo, una transacci\u00f3n en caf\u00e9 brasile\u00f1o) y el instrumento de cobertura (por ejemplo, una transacci\u00f3n en caf\u00e9 colombiano). Si existe una relaci\u00f3n estad\u00edstica v\u00e1lida entre las dos variables (es decir, entre el precio unitario del caf\u00e9 brasile\u00f1o y el del caf\u00e9 colombiano), la pendiente de la curva de regresi\u00f3n puede utilizarse para establecer la ratio de cobertura que maximice la eficacia esperada. Por ejemplo, si la pendiente de la curva de regresi\u00f3n es 1,02, una ratio de cobertura basada en 0,98 partes de partida cubierta por cada 1 parte del instrumento de cobertura, maximizar\u00e1 la eficacia esperada. No obstante, la relaci\u00f3n de cobertura puede dar lugar a ineficacia, que se reconocer\u00e1 en el resultado mientras dure la<\/p>\n<p>relaci\u00f3n de cobertura.<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de grupos de elementos como partidas cubiertas (p\u00e1rrafos 83 y 84)<\/p>\n<p>GA101 La cobertura de una posici\u00f3n global neta (por ejemplo, el importe neto de todos los activos y pasivos a tasa fija con vencimientos similares), en lugar de una partida cubierta espec\u00edfica, no cumple con los requisitos para la contabilidad de coberturas. No obstante, en la contabilidad de coberturas de este tipo de relaci\u00f3n de cobertura se puede conseguir casi el mismo efecto sobre resultados designando a una parte de los elementos subyacentes como partida cubierta. Por ejemplo, si un banco tiene 100 u.m. de activos y 90 u.m. de pasivos con riesgos y t\u00e9rminos de naturaleza similar, y cubre la exposici\u00f3n neta de 10 u.m., puede designar como partida cubierta 10 u.m. de aquellos activos. Esta designaci\u00f3n puede utilizarse si dichos activos o pasivos son de inter\u00e9s fijo, en cuyo caso es una cobertura del valor razonable, o de tasa variable, en cuyo caso es una cobertura del flujo de efectivo. De manera similar, si una entidad tiene un compromiso en firme para realizar una compra en divisas por<\/p>\n<p>100 u.m. y un compromiso en firme para realizar una venta de 90 u.m., puede cubrir el importe neto de 10 u.m. adquiriendo un derivado y design\u00e1ndolo como instrumento de cobertura asociado con 10 u.m. del compromiso en firme de compra de 100 u.m.<\/p>\n<p>Contabilidad de coberturas (p\u00e1rrafos 85 a 102)<\/p>\n<p>GA102 Un ejemplo de cobertura del valor razonable es una cobertura de exposici\u00f3n a los cambios en el valor razonable de un instrumento de deuda a tasa fija, como consecuencia de cambios en las tasas de inter\u00e9s. Dicha cobertura puede ser contratada por el emisor o por el tenedor.<\/p>\n<p>GA103 Un ejemplo de cobertura del flujo de efectivo es la utilizaci\u00f3n de una permuta financiera para cambiar deuda a inter\u00e9s variable por deuda a tasa fija (es decir, la cobertura de una transacci\u00f3n prevista donde los flujos de efectivo futuros a cubrir son los pagos futuros por intereses).<\/p>\n<p>GA104 La cobertura de un compromiso en firme (por ejemplo, una cobertura del cambio en el precio del combustible relativo a un compromiso contractual no reconocido por una empresa el\u00e9ctrica para comprar combustible a un precio fijo) es una cobertura de una exposici\u00f3n a cambios en el valor razonable. Como consecuencia, dicha cobertura es una cobertura del valor razonable. No obstante, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 87, la cobertura del riesgo de tasa de cambio de un compromiso en firme puede ser contabilizada alternativamente como una cobertura del flujo de efectivo.<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de la eficacia de la cobertura<\/p>\n<p>GA105 Una cobertura se considerar\u00e1 altamente efectiva si se cumplen las dos condiciones siguientes:<\/p>\n<p>(a) Al inicio de la cobertura y en los periodos siguientes, se espera que sea altamente eficaz para conseguir compensar los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto, durante el periodo para el que se haya designado la cobertura. Tal expectativa puede demostrarse de varias formas, entre las que se incluye la realizaci\u00f3n de una comparaci\u00f3n de los cambios pasados en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura, que sean atribuibles al riesgo cubierto, con los cambios que hayan experimentado en el pasado este valor razonable o los flujos de efectivo, respectivamente; as\u00ed como la demostraci\u00f3n de una elevada correlaci\u00f3n estad\u00edstica entre el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta y los que corresponden al instrumento de cobertura. La entidad puede escoger una ratio de cobertura distinta de uno a uno, con el fin de mejorar la eficacia de la cobertura, como se ha descrito en el p\u00e1rrafo GA100.<\/p>\n<p>(b) La eficacia real de la cobertura est\u00e1 en un rango de 80 a 125 por ciento. Por ejemplo, si los resultados conseguidos son tales que la p\u00e9rdida en el instrumento de cobertura es de 120 u.m., mientras que la ganancia en los instrumentos de caja es de 100 u.m., el grado de compensaci\u00f3n puede medirse como 120\/100, lo que dar\u00e1 un 120 por ciento, o bien como 100\/120, lo que dar\u00e1 un 83 por ciento. En este ejemplo, suponiendo que la cobertura cumple la condici\u00f3n establecida en el apartado (a) anterior, la entidad podr\u00eda concluir que la cobertura ha sido altamente eficaz.<\/p>\n<p>GA106 La eficacia se eval\u00faa, como m\u00ednimo, en cada uno de los momentos en que una entidad prepare sus estados financieros anuales o intermedios.<\/p>\n<p>GA107 En esta Norma no se especifica un m\u00e9todo \u00fanico para evaluar la eficacia de las coberturas. El m\u00e9todo que la entidad adopte para evaluar la eficacia de las coberturas depende de su estrategia en la gesti\u00f3n del riesgo. Por ejemplo, si la estrategia de gesti\u00f3n del riesgo por parte de la entidad consiste en ajustar el importe del instrumento de cobertura de forma peri\u00f3dica, de forma que refleje los cambios en la posici\u00f3n cubierta, la entidad necesitar\u00e1 demostrar por qu\u00e9 espera que la cobertura sea altamente eficaz, pero solo para el periodo que resta hasta que sea de nuevo ajustado el importe del instrumento de cobertura. En algunos casos, la entidad puede adoptar m\u00e9todos diferentes para diferentes clases de coberturas. La documentaci\u00f3n sobre la estrategia de cobertura seguida por la entidad incluir\u00e1 los procedimientos para evaluar la eficacia. Esos procedimientos establecer\u00e1n si la evaluaci\u00f3n comprende toda la ganancia o p\u00e9rdida del instrumento de cobertura, o si se excluye el<\/p>\n<p>valor temporal del instrumento.<\/p>\n<p>GA107A Si la entidad cubriese menos del 100 por ciento de la exposici\u00f3n de una partida, por ejemplo un 85 por ciento, designar\u00e1 que la partida cubierta es un 85 por ciento de la exposici\u00f3n, y se basar\u00e1 al medir la ineficacia en el cambio en esta exposici\u00f3n del 85 por ciento que ha designado. No obstante, cuando proceda a cubrir este 85 por ciento designado, la entidad puede utilizar una ratio de cobertura distinta de uno a uno, si con ello se mejora la eficacia esperada de la cobertura, tal como se ha descrito en el p\u00e1rrafo GA100.<\/p>\n<p>GA108 Si las condiciones principales de un instrumento de cobertura y del activo, pasivo, compromiso en firme o transacci\u00f3n prevista altamente probable que se cubre son las mismas, es probable que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto se compensen completamente, tanto en el momento de efectuar la cobertura como posteriormente. Por ejemplo, es muy probable que una permuta financiera de tasas de inter\u00e9s sea una cobertura eficaz si los importes nocional y principal, el plazo total, las fechas de revisi\u00f3n de los intereses, las fechas de pagos y cobros por principal e intereses y las bases para medir las tasas de inter\u00e9s son las mismas, tanto para el instrumento de cobertura como para la partida cubierta. Por otra parte, es probable que la cobertura de una compra prevista altamente probable de una materia prima cotizada, a trav\u00e9s de un contrato a t\u00e9rmino, sea altamente efectiva si:<\/p>\n<p>(a) el contrato a t\u00e9rmino es para la compra de la misma cantidad de la misma materia prima cotizada, al mismo tiempo y con la misma localizaci\u00f3n que la compra prevista cubierta;<\/p>\n<p>(b) el valor razonable del contrato a t\u00e9rmino al comienzo es nulo; y<\/p>\n<p>(c) o bien la evaluaci\u00f3n de la eficacia excluye el cambio en la prima o el descuento del contrato y se lo reconoce en resultados, o bien el cambio en los flujos de efectivo esperados de la transacci\u00f3n altamente prevista se basa en el precio a t\u00e9rmino de la materia prima cotizada.<\/p>\n<p>GA109 A veces el instrumento de cobertura compensa solo parte del riesgo cubierto. Por ejemplo, una cobertura no ser\u00eda completamente efectiva si el instrumento de cobertura y la partida cubierta est\u00e1n denominados en monedas diferentes que no var\u00edan de forma similar. Asimismo, una cobertura del riesgo de tasa de inter\u00e9s utilizando un derivado no ser\u00eda completamente eficaz si parte del cambio en el valor razonable del derivado es atribuible al riesgo de cr\u00e9dito de la contraparte.<\/p>\n<p>GA110 Para cumplir con los requisitos de la contabilidad de coberturas, la cobertura debe referirse a un riesgo espec\u00edficamente designado e identificado, y no simplemente a los riesgos generales del negocio, y debe en \u00faltima instancia afectar a los resultados de la entidad. Para la contabilidad de coberturas no pueden elegirse la cobertura del riesgo de obsolescencia de un activo f\u00edsico o del riesgo de expropiaci\u00f3n de propiedades por el gobierno; ya que la eficacia no puede ser medida porque esos riesgos no se pueden medir con fiabilidad.<\/p>\n<p>GA110A El p\u00e1rrafo 74(a) permite a una entidad separar el valor intr\u00ednseco y el valor en el tiempo de un contrato de opci\u00f3n y designar como instrumento de cobertura solo el cambio en el valor intr\u00ednseco del contrato de opci\u00f3n. Esta designaci\u00f3n puede dar lugar a una relaci\u00f3n de cobertura que sea perfectamente eficaz para compensar los cambios en los flujos de efectivo atribuibles a un riesgo unilateral cubierto de una transacci\u00f3n prevista, si las condiciones principales de la transacci\u00f3n prevista y del instrumento de cobertura son las mismas.<\/p>\n<p>GA110B Si una entidad designase una opci\u00f3n comprada en su totalidad como el instrumento de cobertura de un riesgo unilateral que surge de una transacci\u00f3n prevista, la relaci\u00f3n de cobertura no ser\u00e1 perfectamente eficaz. Esto es as\u00ed porque la prima pagada por la opci\u00f3n incluye el valor en el tiempo y, como se se\u00f1ala en el p\u00e1rrafo GA99BA, un riesgo unilateral designado no incluye el valor en el tiempo de una opci\u00f3n. Por ello, en esta situaci\u00f3n, no habr\u00e1 compensaci\u00f3n entre los flujos de efectivo que se relacionan con el valor en el tiempo de la prima de la opci\u00f3n pagada y el riesgo cubierto designado.<\/p>\n<p>GA111 En el caso del riesgo de tasa de inter\u00e9s, la eficacia de la cobertura puede evaluarse preparando un calendario de vencimientos para los activos financieros y los pasivos financieros, que muestre la exposici\u00f3n neta a la tasa de inter\u00e9s para cada periodo, siempre que la exposici\u00f3n neta est\u00e9 asociada con un activo o pasivo espec\u00edfico (o con un grupo de activos o pasivos espec\u00edficos, o bien con una porci\u00f3n espec\u00edfica de los mismos) dando lugar a la exposici\u00f3n neta, y la eficacia de la cobertura se eval\u00faa con referencia a ese activo o pasivo.<\/p>\n<p>GA112 Al evaluar la eficacia de una cobertura, la entidad considerar\u00e1 por lo general el valor del dinero en el tiempo. No es necesario que la tasa de inter\u00e9s fija de una partida cubierta coincida exactamente con la tasa de inter\u00e9s fija de una permuta financiera designada para una cobertura del valor razonable. Tampoco es necesario que la tasa de inter\u00e9s variable en un activo o pasivo con intereses sea igual a la tasa de inter\u00e9s correspondiente a la permuta financiera designada para una cobertura del flujo de efectivo. El valor razonable de una permuta financiera se deduce a partir de sus liquidaciones netas. Las tasas de inter\u00e9s fijos y variables de una permuta financiera pueden ser cambiadas sin afectar a la liquidaci\u00f3n neta, siempre que ambos se intercambien por el mismo importe.<\/p>\n<p>GA113 Cuando una entidad no cumpla con los requisitos de la eficacia de la cobertura, suspender\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la contabilidad de coberturas desde la \u00faltima fecha en que demostr\u00f3 el cumplimiento con los requisitos de la eficacia de la cobertura. No obstante, si la entidad identifica el suceso o cambio en las circunstancias que caus\u00f3 que la relaci\u00f3n de cobertura dejase de cumplir con los criterios de la eficacia, y demuestra que la cobertura era eficaz antes de que se produjera el suceso o el cambio en las circunstancias, suspender\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la contabilidad de cobertura desde la misma fecha del evento o del cambio en las circunstancias.<\/p>\n<p>GA113A Para evitar dudas, los efectos de la sustituci\u00f3n de la contraparte original por una contraparte compensadora y la realizaci\u00f3n de los cambios asociados tal como se describe en los p\u00e1rrafos 91(a)(ii) y 101(a)(ii) se reflejar\u00e1n en la medici\u00f3n del instrumento de cobertura y, por ello, en la evaluaci\u00f3n de la eficacia de la cobertura y la medici\u00f3n de esta.<\/p>\n<p>Contabilizaci\u00f3n de la cobertura del valor razonable en una cartera que cubre el riesgo de tasa de inter\u00e9s<\/p>\n<p>GA114 En el caso de la cobertura del valor razonable del riesgo de tasa de inter\u00e9s asociado con una cartera de activos financieros o pasivos financieros, una entidad cumplir\u00e1 con los requerimientos de esta Norma si observa los procedimientos establecidos en los apartados (a) hasta (i), y los p\u00e1rrafos GA115 a GA132 siguientes.<\/p>\n<p>(a) Como parte de los procesos habituales que siga la entidad para la gesti\u00f3n del riesgo, la entidad identificar\u00e1 una cartera de partidas, cuyo riesgo de tasa de inter\u00e9s desea cubrir. La cartera puede contener solo activos, solo pasivos o tanto activos como pasivos. La entidad puede identificar dos o m\u00e1s carteras, en cuyo caso se aplicar\u00e1n las gu\u00edas siguientes a cada cartera por separado.<\/p>\n<p>(b) La entidad descompondr\u00e1 la cartera en periodos de revisiones de intereses, bas\u00e1ndose en las fechas esperadas para las mismas, sin tener en cuenta las contractuales. Tal descomposici\u00f3n puede hacerse de varias maneras, entre las que se incluye la de distribuir los flujos de efectivo entre los periodos en los que se espera que se produzcan, o distribuyendo los importes principales nocionales en todos los periodos hasta el momento en que se espere que ocurra la revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>(c) A partir de esta descomposici\u00f3n, la entidad decidir\u00e1 el importe que desea cubrir. A tal efecto designar\u00e1 como partida cubierta a un importe de activos o pasivos (pero no un importe neto) de la cartera identificada, que sea igual al importe que desea designar como cubierto. Este importe determina tambi\u00e9n la medida porcentual que se utilizar\u00e1 para probar la eficacia, de acuerdo con el apartado (b) del p\u00e1rrafo GA126.<\/p>\n<p>(d) La entidad designar\u00e1 el riesgo de tasa de inter\u00e9s que est\u00e1 cubriendo. Este riesgo podr\u00eda consistir en una porci\u00f3n del riesgo de tasa de inter\u00e9s de cada una de las partidas de la posici\u00f3n cubierta, tal como por ejemplo una tasa de inter\u00e9s de referencia (por ejemplo, la LIBOR).<\/p>\n<p>(e) La entidad designar\u00e1 uno o m\u00e1s instrumentos de cobertura para cada periodo de revisi\u00f3n de intereses.<\/p>\n<p>(f) Utilizando las designaciones realizadas en los apartados (c) a (e) anteriores, la entidad evaluar\u00e1, tanto al comienzo como en los periodos posteriores, si se puede esperar que la cobertura sea altamente eficaz a lo largo del intervalo para el cual se la ha designado.<\/p>\n<p>(g) Peri\u00f3dicamente, la entidad medir\u00e1 el cambio en el valor razonable de la partida cubierta [seg\u00fan la designaci\u00f3n hecha en el apartado (c)] que es atribuible al riesgo cubierto [seg\u00fan la designaci\u00f3n hecha en el apartado (d)], tomando como base las fechas esperadas de revisi\u00f3n de intereses determinadas en el apartado (b). Suponiendo que, utilizando el m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n de la eficacia documentado por la entidad, se haya determinado que en la realidad la cobertura fue altamente eficaz, la entidad reconocer\u00e1 el cambio en el valor razonable de la partida cubierta como una ganancia o una p\u00e9rdida en los resultados, as\u00ed como en una de las dos partidas del estado de situaci\u00f3n financiera descritas en el p\u00e1rrafo 89A. No es necesario que el cambio en el valor razonable sea distribuido entre activos o pasivos individuales.<\/p>\n<p>(h) La entidad medir\u00e1 el cambio en el valor razonable del instrumento o instrumentos de cobertura [seg\u00fan la designaci\u00f3n hecha en el apartado (e)], y lo reconocer\u00e1 como una ganancia o una p\u00e9rdida en el resultado. El valor razonable del instrumento o instrumentos de cobertura se reconocer\u00e1 como un activo o un pasivo en el estado de situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>(i) La eventual ineficacia35 ser\u00e1 reconocida en resultados como la diferencia entre los cambios en los valores razonables mencionados en los apartados (g) y (h).<\/p>\n<p>GA115 Este enfoque se desarrolla con m\u00e1s detalle a continuaci\u00f3n. Solo ser\u00e1 aplicado a la cobertura del valor razonable del riesgo de tasa de inter\u00e9s asociado con una cartera de activos o pasivos financieros.<\/p>\n<p>GA116 La cartera identificada en el apartado (a) del p\u00e1rrafo GA114 podr\u00eda contener activos y pasivos. Alternativamente, podr\u00eda ser una cartera que contuviera solo activos o solo pasivos. La cartera se utiliza para determinar el importe de los activos o pasivos que la entidad desea cubrir. No obstante, la cartera en s\u00ed no es objeto de designaci\u00f3n como partida cubierta.<\/p>\n<p>GA117 Al aplicar el apartado (b) del p\u00e1rrafo GA114, la entidad determina la fecha de revisi\u00f3n de intereses esperada de una partida como la que est\u00e9 m\u00e1s pr\u00f3xima en el tiempo de entre la fecha en que se espera que dicha partida venza y la fecha en que se revisar\u00e1 a las tasas de mercado. Las fechas esperadas de revisi\u00f3n de intereses se estiman al comienzo de la cobertura y a lo largo del plazo que dure la misma, bas\u00e1ndose en la experiencia pasada y en otra informaci\u00f3n disponible, donde se incluyen tanto la informaci\u00f3n como las expectativas relativas a los pagos anticipados, tasas de inter\u00e9s y la interacci\u00f3n que existe entre ellos. Las entidades cuya experiencia espec\u00edfica sea inexistente o insuficiente, utilizar\u00e1n la experiencia en grupos similares de instrumentos financieros que puedan ser comparables. Estas estimaciones se revisar\u00e1n peri\u00f3dicamente y se actualizar\u00e1n a la luz de la experiencia. En el caso de una partida con inter\u00e9s fijo que admita pago anticipado, la fecha de<\/p>\n<p>revisi\u00f3n de intereses esperada ser\u00e1 la fecha en que se espera recibir el pago anticipado, salvo que la revisi\u00f3n a las tasas de mercado se deba efectuar en una fecha anterior. Para los grupos de partidas similares, la descomposici\u00f3n en periodos de tiempo sobre la base de fechas de revisi\u00f3n de intereses esperadas puede tomar la forma de distribuci\u00f3n de porcentajes del grupo, y no de las partidas individuales, a cada uno de los periodos. Una entidad puede aplicar otras metodolog\u00edas para realizar la distribuci\u00f3n anterior. Por ejemplo, podr\u00eda utilizar un multiplicador que reflejara la tasa de pagos anticipados para distribuir los pr\u00e9stamos amortizables a los diferentes periodos que se hayan conformado a partir de las fechas esperadas de revisi\u00f3n de intereses. Sin embargo, la metodolog\u00eda para tal distribuci\u00f3n debe estar de acuerdo con los procedimientos y objetivos de gesti\u00f3n del riesgo de la entidad.<\/p>\n<p>GA118 Como ejemplo de la designaci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo GA114(c), si en un periodo concreto de revisi\u00f3n de precios una entidad estimase que tiene activos a una tasa fija por 100 u.m. y pasivos a una tasa fija por 80 u.m., y decide cubrir toda la posici\u00f3n neta de 20 u.m., designar\u00e1 como partida cubierta activos por importe de 20 u.m. (una porci\u00f3n de los activos). La designaci\u00f3n se expresa como un \u201cimporte de una moneda\u201d (por ejemplo, un importe en d\u00f3lares, euros, libras o rands) en lugar de como activos individuales. De lo anterior se deduce que todos los activos (o pasivos) de los que se extrae el importe cubierto\u2014es decir, el total de 100 u.m. de activos del ejemplo anterior\u2014deben ser:<\/p>\n<p>(a) partidas cuyo valor razonable cambie en respuesta a cambios en la tasa de inter\u00e9s que se est\u00e9 cubriendo; y<\/p>\n<p>(b) partidas que, de haber sido designadas como cubiertas de forma individual, habr\u00edan cumplido los requisitos para la contabilizaci\u00f3n de las coberturas del valor razonable. En particular, puesto que la NIIF 9 especifica que el valor razonable de un pasivo financiero con una caracter\u00edstica de exigibilidad a petici\u00f3n (como por ejemplo los dep\u00f3sitos a la vista y algunos tipos de dep\u00f3sitos a plazo) no ser\u00e1 inferior al importe a pagar al convertirse en exigible a voluntad del acreedor, descontado desde la primera fecha en que dicho importe pueda ser requerido para el pago, tal pasivo financiero no puede cumplir las condiciones de la contabilizaci\u00f3n de las coberturas del valor razonable en ning\u00fan periodo posterior al plazo m\u00e1s corto en que el tenedor pueda requerir su pago. En el ejemplo previo, la posici\u00f3n cubierta es un importe de activos. Por tanto, esos pasivos no forman parte de la partida designada como cubierta, pero pueden utilizarse por la entidad para determinar el importe del activo<\/p>\n<p>que se designa como objeto de cobertura. Si la posici\u00f3n que la entidad desea cubrir fuera un importe de pasivos, el importe que represente a la partida designada cubierta debe extraerse de los pasivos a inter\u00e9s fijo distintos de aquellos que la entidad puede ser requerida para reembolsar en un plazo m\u00e1s corto, y la medida porcentual utilizada para evaluar la eficacia de la cobertura, de acuerdo con el apartado (b) del p\u00e1rrafo GA126, se calcular\u00eda como un porcentaje de esos otros pasivos. Por ejemplo, sup\u00f3ngase que una entidad estima que en un particular periodo de revisi\u00f3n de intereses tiene pasivos a inter\u00e9s fijo de 100 u.m., que se componen de 40 u.m. de dep\u00f3sitos a la vista, 60 u.m. de pasivos que no tienen la caracter\u00edstica de ser exigibles a petici\u00f3n y activos a inter\u00e9s fijo por 70 u.m. Si la entidad decidiese cubrir toda la posici\u00f3n neta por 30 u.m., designar\u00eda como partida cubierta pasivos por importe de 30 u.m. o el 50 por ciento de los pasivos sin caracter\u00edsticas de<\/p>\n<p>exigibilidad inmediata.<\/p>\n<p>GA119 La entidad tambi\u00e9n cumplir\u00e1 con los dem\u00e1s requerimientos de designaci\u00f3n y documentaci\u00f3n establecidos en el apartado (a) del p\u00e1rrafo 88. Para una cartera que cubre el riesgo de tasa de inter\u00e9s, estos requerimientos especifican la pol\u00edtica que sigue la entidad para todas las variables que se utilizan al identificar el importe que se cubre y c\u00f3mo mide la eficacia, incluyendo los siguientes extremos:<\/p>\n<p>(a) Qu\u00e9 activos y pasivos se incluyen en la cartera, as\u00ed como los criterios que se utilizar\u00e1n para eliminarlos de dicha cartera.<\/p>\n<p>(b) C\u00f3mo estima la entidad las fechas de revisi\u00f3n de intereses, incluyendo las hip\u00f3tesis sobre las tasas de inter\u00e9s que subyacen en las estimaciones de las tasas de pago anticipado, as\u00ed como las bases para cambiar dichas estimaciones. El mismo m\u00e9todo se utilizar\u00e1 para realizar tanto las estimaciones iniciales, hechas en el momento de incluir el activo o pasivo en la cartera cubierta, como para las revisiones posteriores de tales estimaciones.<\/p>\n<p>(c) El n\u00famero y la duraci\u00f3n de los periodos donde tienen lugar las revisiones de intereses.<\/p>\n<p>(d) La frecuencia con que la entidad probar\u00e1 la eficacia, as\u00ed como cu\u00e1l de los dos m\u00e9todos del p\u00e1rrafo GA126 utilizar\u00e1.<\/p>\n<p>(e) La metodolog\u00eda utilizada por la entidad para determinar el importe de los activos o pasivos que se designar\u00e1n como partidas cubiertas y, de acuerdo con ello, la medida porcentual utilizada cuando la entidad prueba la eficacia utilizando el m\u00e9todo descrito en el apartado (b) del p\u00e1rrafo GA126.<\/p>\n<p>(f) Cuando la entidad pruebe la eficacia utilizando el m\u00e9todo descrito en el apartado (b) del p\u00e1rrafo GA126, proceder\u00e1 a comprobar la eficacia de forma individual para cada periodo correspondiente a una revisi\u00f3n, para todos los periodos agregados o utilizando una combinaci\u00f3n de ambos procedimientos.<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas especificadas al designar y documentar la relaci\u00f3n de cobertura, estar\u00e1n de acuerdo con los objetivos y procedimientos que la entidad siga para gestionar el riesgo. No se las cambiar\u00e1 de forma arbitraria. En su caso, los cambios se justificar\u00e1n sobre la base de las variaciones en las condiciones de mercado y otros factores, se fundamentar\u00e1n en los objetivos y procedimientos seguidos por la entidad al gestionar el riesgo y ser\u00e1n coherentes con estos.<\/p>\n<p>GA120 El instrumento de cobertura al que se refiere el apartado (e) del p\u00e1rrafo GA114 puede ser un \u00fanico derivado o una cartera de derivados, todos los cuales implicar\u00e1n exposici\u00f3n el riesgo de tasa de inter\u00e9s cubierto que se haya designado seg\u00fan el apartado (d) del p\u00e1rrafo GA114 (por ejemplo, una cartera de permutas de tasas de inter\u00e9s, todas las cuales est\u00e1n expuestas a la LIBOR). Esta cartera de derivados puede contener, a su vez, posiciones de riesgo compensadas entre s\u00ed. No obstante, no podr\u00e1 incluir opciones emitidas u opciones emitidas netas, puesto que la Norma36 no permite que tales opciones sean designadas como instrumentos de cobertura (salvo en el caso de designar una opci\u00f3n emitida para compensar a una opci\u00f3n comprada). Si el instrumento de cobertura cubriera el importe designado en el apartado (c) del p\u00e1rrafo GA114, para m\u00e1s de un periodo de revisi\u00f3n de intereses, se distribuir\u00e1 entre todos los periodos que cubra. No obstante, la totalidad del instrumento de cobertura<\/p>\n<p>debe quedar distribuido entre tales periodos, puesto que la Norma37 no permite designar una relaci\u00f3n de cobertura solamente para una porci\u00f3n del periodo durante el cual permanece en circulaci\u00f3n el instrumento de cobertura.<\/p>\n<p>GA121 Cuando la entidad mide el cambio en el valor razonable de una partida que admite pagos anticipados de acuerdo con el apartado (g) del p\u00e1rrafo GA114, un cambio en la tasa de inter\u00e9s afectar\u00e1 al valor razonable de la partida con posibilidad de pagos anticipados de dos formas: afecta al valor razonable de los flujos de efectivo contractuales y al valor razonable de la opci\u00f3n de pago anticipado que contiene la partida que permite esta posibilidad. El p\u00e1rrafo 81 de la Norma permite que una entidad designe como partida cubierta a una porci\u00f3n de un activo financiero o un pasivo financiero, que compartan una exposici\u00f3n al riesgo com\u00fan, como la partida cubierta, siempre que la eficacia pueda ser medida. En el caso de las partidas que pueden ser pagadas anticipadamente, el p\u00e1rrafo 81A permite lograrlo mediante la designaci\u00f3n de la partida cubierta en t\u00e9rminos del cambio en el valor razonable que sea atribuible a cambios en la tasa de inter\u00e9s designada, sobre la base de las fechas de<\/p>\n<p>revisi\u00f3n de intereses esperadas, no de las contractuales. No obstante, el efecto que los cambios en la tasa de inter\u00e9s cubierta tienen sobre esas fechas de revisi\u00f3n esperadas se tendr\u00e1 en cuenta al determinar el cambio en el valor razonable de la partida cubierta. En consecuencia, si se procede a reconsiderar las fechas de revisi\u00f3n de intereses esperadas (por ejemplo, para reflejar un cambio en los pagos anticipados esperados), o si las fechas de revisi\u00f3n reales difieren de las esperadas, podr\u00eda aparecer ineficiencia tal como se describe en el p\u00e1rrafo GA126. Por el contrario, los cambios en las fechas de revisi\u00f3n esperadas que (a) est\u00e9n claramente producidas por factores distintos del cambio en la tasa de inter\u00e9s cubierta, (b) no se relacionen con cambios en la tasa de inter\u00e9s cubierta y (c) puedan separarse f\u00e1cilmente de los cambios cubiertos que sean atribuibles a la tasa de inter\u00e9s cubierta (por ejemplo, cambios en las tasas de pagos anticipados que est\u00e9n causadas por variaciones<\/p>\n<p>en factores demogr\u00e1ficos o regulaciones fiscales m\u00e1s que por cambios en las tasas de inter\u00e9s), ser\u00e1n excluidos al determinar el cambio en el valor razonable de la partida cubierta, puesto que no son atribuibles al riesgo cubierto. Si hay incertidumbre respecto al factor que da lugar al cambio en las fechas de revisi\u00f3n de intereses esperadas, o la entidad no es capaz de separar de forma fiable los cambios que proceden de la tasa de inter\u00e9s de los que proceden de otros factores, se supondr\u00e1 que dicho cambio en las fechas de revisi\u00f3n se debe a los cambios cubiertos en la tasa de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>GA122 La Norma no especifica las t\u00e9cnicas a utilizar para determinar el importe al que hace referencia el apartado (g) del p\u00e1rrafo GA114, esto es, el cambio en el valor razonable de la partida cubierta que es atribuible al riesgo objeto de cobertura. Si con tal prop\u00f3sito se utilizan t\u00e9cnicas de estimaci\u00f3n estad\u00edstica, u otras diferentes, la gerencia debe esperar que el resultado obtenido se aproxime estrechamente al que se habr\u00eda obtenido por la medici\u00f3n de todos los activos o pasivos individuales que constituyen la partida cubierta. No es adecuado suponer que los cambios en el valor razonable de la partida cubierta igualan a los cambios en el valor del instrumento de cobertura.<\/p>\n<p>GA123 El p\u00e1rrafo 89A requiere que, si la partida cubierta en el periodo correspondiente a una revisi\u00f3n de intereses en particular es un activo, el cambio en su valor se presente en una partida separada, dentro de los activos. Por el contrario, si la partida cubierta para un periodo de revisi\u00f3n de intereses fuera un pasivo, el cambio en su valor se presentar\u00e1 en una partida separada, dentro de los pasivos. Esas son las partidas separadas a las que hace referencia el apartado (g) del p\u00e1rrafo GA114. No se requiere la presentaci\u00f3n de una distribuci\u00f3n espec\u00edfica a los activos (o pasivos) individuales.<\/p>\n<p>GA124 El apartado (i) del p\u00e1rrafo GA114 se\u00f1ala que aparece ineficacia en la medida que el cambio en el valor razonable de la partida cubierta, que sea atribuible al riesgo cubierto, difiera del cambio en el valor razonable del derivado utilizado como cobertura. Tal diferencia puede surgir por varias razones, entre las que se encuentran:<\/p>\n<p>(a) que las fechas reales de revisi\u00f3n de intereses sean diferentes de las esperadas, o que se hayan reconsiderado las fechas de revisi\u00f3n esperadas;<\/p>\n<p>(b) que las partidas en la cartera que se est\u00e1 cubriendo sufran deterioro o sean dadas de baja;<\/p>\n<p>(c) que las fechas de pago del instrumento de cobertura sean diferentes que las correspondientes a la partida cubierta; y<\/p>\n<p>(d) otras causas (por ejemplo, cuando algunas de las partidas cubiertas tienen intereses a una tasa menor que la de referencia para el que hab\u00edan sido designadas como cubiertas, y la ineficacia resultante no es tan grande que impida que la cartera en su conjunto deje de cumplir las condiciones de la contabilidad de coberturas).<\/p>\n<p>Tal ineficacia38 se identificar\u00e1 y reconocer\u00e1 en el resultado.<\/p>\n<p>GA125 Por lo general, la eficacia de la cobertura se ver\u00e1 mejorada:<\/p>\n<p>(a) Si la entidad organiza las partidas con caracter\u00edsticas diferentes respecto a la posibilidad de pago anticipado de manera que tenga en cuenta las diferencias en el comportamiento de anticipaci\u00f3n en los pagos.<\/p>\n<p>(b) Cuanto m\u00e1s grande sea el n\u00famero de partidas que componen la cartera. Cuando la cartera contiene solo unas pocas partidas, es probable que se obtenga una ineficacia relativamente alta si una de las partidas tiene pagos anticipados antes o despu\u00e9s de lo esperado. Por el contrario, cuando la cartera contiene muchas partidas, el comportamiento de anticipaci\u00f3n en los pagos puede predecirse con mayor exactitud.<\/p>\n<p>(c) Utilizando periodos m\u00e1s cortos de revisi\u00f3n de los intereses (por ejemplo, periodos de un mes de duraci\u00f3n en lugar de tres). Los periodos m\u00e1s cortos de revisi\u00f3n de intereses reducen el efecto de la falta de correspondencia entre las fechas de revisi\u00f3n y las de pago (dentro de dichos periodos) tanto para la partida cubierta como para el instrumento de cobertura.<\/p>\n<p>(d) Cuanto m\u00e1s frecuentes sean las revisiones del importe del instrumento de cobertura, para reflejar los cambios en la partida cubierta (por ejemplo, a causa de cambios en las expectativas referentes a los pagos anticipados).<\/p>\n<p>GA126 Una entidad comprobar\u00e1 peri\u00f3dicamente la eficacia. Si las estimaciones de las fechas de revisi\u00f3n de intereses cambian entre una de las fechas en que la entidad realiza la evaluaci\u00f3n de la eficacia y la siguiente, calcular\u00e1 el importe de la eficacia utilizando uno de los dos procedimientos siguientes:<\/p>\n<p>(a) como la diferencia entre el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura [v\u00e9ase el apartado (h) del p\u00e1rrafo GA114] y el cambio en el valor de la totalidad de la partida cubierta que sea atribuible a variaciones en la tasa de inter\u00e9s cubierta (incluyendo el efecto que tales cambios en la tasa de inter\u00e9s cubierta tengan sobre el valor razonable de cualquier opci\u00f3n de pago anticipado impl\u00edcita); o<\/p>\n<p>(b) utilizando el siguiente procedimiento de aproximaci\u00f3n. La entidad:<\/p>\n<p>(i) Calcular\u00e1 el porcentaje de los activos (o pasivos) en cada periodo relacionado con la revisi\u00f3n que ha cubierto, a partir de las fechas de revisi\u00f3n de intereses estimadas en la \u00faltima fecha en que comprob\u00f3 la eficacia.<\/p>\n<p>(ii) Aplicar\u00e1 este porcentaje a su estimaci\u00f3n revisada del importe en dicho periodo de revisi\u00f3n, con el fin de calcular el importe de la partida cubierta a partir de dicha estimaci\u00f3n revisada.<\/p>\n<p>(iii) Calcular\u00e1 el cambio en el valor razonable de su estimaci\u00f3n revisada de la partida cubierta que sea atribuible al riesgo cubierto y lo presentar\u00e1 como se establece en el apartado (g) del p\u00e1rrafo GA114.<\/p>\n<p>(iv) Reconocer\u00e1 una ineficacia igual a la diferencia entre el importe determinado en (iii) y el cambio en el valor razonable del instrumento cubierto [v\u00e9ase el apartado (h) del p\u00e1rrafo GA114].<\/p>\n<p>GA127 Al medir la eficacia, la entidad distinguir\u00e1 las reconsideraciones de las fechas estimadas de revisi\u00f3n de intereses de los activos (o pasivos) existentes, de las que correspondan a los nuevos activos (o pasivos) originados, ya que solo los primeros dar\u00e1n lugar a ineficacia. Todas las reconsideraciones de las fechas de revisi\u00f3n estimadas (distintas de las que se hayan excluido de acuerdo con el p\u00e1rrafo GA121), conteniendo las eventuales redistribuciones de las partidas existentes, se incluir\u00e1n al reconsiderar el importe estimado en cada periodo de acuerdo con el apartado (b) (ii) del p\u00e1rrafo GA126 y, por tanto, al medir la eficacia. Una vez se haya reconocido la ineficiencia como se ha establecido anteriormente, la entidad proceder\u00e1 a realizar una nueva estimaci\u00f3n de los activos (o pasivos) totales en cada periodo correspondiente a una revisi\u00f3n, incluyendo los nuevos activos (o pasivos) que se hayan originado desde la \u00faltima prueba de eficacia, y designar\u00e1 el nuevo importe de la<\/p>\n<p>partida cubierta, as\u00ed como el nuevo porcentaje como porcentaje cubierto. Los procedimientos establecidos en el apartado (b) del p\u00e1rrafo GA126 se repetir\u00e1n en la siguiente fecha en que se compruebe la eficacia.<\/p>\n<p>GA128 Algunas partidas que fueron asignadas originalmente a un periodo de revisi\u00f3n de intereses, pueden ser dadas de baja por causa de un pago anticipado anterior a lo esperado o por bajas en cuentas producidas por deterioro del valor o venta. Cuando esto ocurra, el importe del cambio en el valor razonable, a incluir en la partida separada a que hace referencia el apartado (g) del p\u00e1rrafo GA114, que se relacione con la partida dada de baja debe ser eliminado del estado de situaci\u00f3n financiera e incluido en la ganancia o p\u00e9rdida procedente de la baja en cuentas de la partida. Para este prop\u00f3sito, es necesario conocer el periodo o periodos de revisi\u00f3n de intereses a los que se hab\u00edan asignado las partidas dadas de baja, porque esto determina el periodo o periodos de los cuales se ha de eliminar la partida y, por tanto, el importe a eliminar de la partida separada a que hace referencia el p\u00e1rrafo GA114(g). Cuando se da de baja una partida, si se ha podido determinar el periodo en el que estaba<\/p>\n<p>incluida, se eliminar\u00e1 en ese periodo concreto. Si no se puede determinar este periodo en concreto, se eliminar\u00e1 del periodo m\u00e1s cercano en el caso de que la baja en cuentas produzca unos pagos anticipados mayores que los previstos, o bien se distribuir\u00e1 entre todos los periodos que contuvieran la partida que se ha dado de baja en cuentas, utilizando un criterio sistem\u00e1tico y racional si la partida en cuesti\u00f3n hubiera sido vendida o si su valor se hubiera deteriorado.<\/p>\n<p>GA129 Adem\u00e1s, los importes relacionados con un periodo en particular que no hayan sido dados de baja cuando este expire se reconocer\u00e1n en resultados en ese mismo periodo (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 89A). Por ejemplo, sup\u00f3ngase que la entidad programa partidas en tres periodos correspondientes a sendas revisiones de intereses. Al hacer la redesignaci\u00f3n anterior, el cambio en el valor razonable que se present\u00f3 en la partida separada correspondiente del estado de situaci\u00f3n financiera fue un activo por 25 u.m. Esta cantidad representa importes atribuibles a los periodos 1, 2 y 3 de 7 u.m., 8 u.m. y 10 u.m., respectivamente. En la siguiente redesignaci\u00f3n, los activos atribuidos al periodo 1 han sido o bien realizados o reprogramados en otros periodos. Por tanto, se dar\u00e1n de baja 7 u.m. del estado de situaci\u00f3n financiera y se reconocer\u00e1n en resultados. Ahora, las 8 u.m. y 10 u.m. son atribuibles a los periodos 1 y 2, respectivamente. En esos periodos restantes se producir\u00e1 el ajuste, en la medida que<\/p>\n<p>sea necesario, por los cambios en el valor razonable que se describen en el apartado (g) del p\u00e1rrafo GA114.<\/p>\n<p>GA130 Como ilustraci\u00f3n de los requerimientos de los dos anteriores p\u00e1rrafos, sup\u00f3ngase que una entidad programa los activos distribuyendo y asignando un porcentaje de la cartera a cada periodo de revisi\u00f3n de intereses. Sup\u00f3ngase tambi\u00e9n que, como resultado de lo anterior, se han programado 100 u.m. en cada uno de los dos primeros periodos. Cuando expira el primer periodo correspondiente a la revisi\u00f3n, se dan de baja 110 u.m de activos, por causa de los pagos esperados y de los inesperados. En este caso, todo el importe contenido en la partida separada a que hace referencia el p\u00e1rrafo GA114(g) que se relaciona con el primer periodo se eliminar\u00e1 del estado de situaci\u00f3n financiera, m\u00e1s un 10 por ciento del importe que se relaciona con el segundo periodo.<\/p>\n<p>GA131 Si el importe cubierto correspondiente a un periodo de revisi\u00f3n de intereses se redujera sin que fueran dados de baja los activos (o pasivos), el importe incluido en la partida separada a que hace referencia el apartado (g) del p\u00e1rrafo GA114, que se relacione con la reducci\u00f3n, ser\u00e1 amortizado de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo 92.<\/p>\n<p>GA132 Una entidad podr\u00eda desear aplicar el procedimiento establecido en los p\u00e1rrafos GA114 a GA131 a una cobertura de cartera anteriormente contabilizada como una cobertura del flujo de efectivo de acuerdo con la NIC 39. En tal caso, la entidad revocar\u00eda la designaci\u00f3n previa hecha para la cobertura del flujo de efectivo de acuerdo con el apartado (d) del p\u00e1rrafo 101 de la Norma, y aplicar\u00eda los requerimientos establecidos en dicho p\u00e1rrafo. Tambi\u00e9n podr\u00eda redesignar la cobertura como una de valor razonable y aplicar el enfoque establecido en los p\u00e1rrafos GA114 a GA131, de forma prospectiva, a los periodos contables posteriores.<\/p>\n<p>Transici\u00f3n (p\u00e1rrafos 103 a 108C)<\/p>\n<p>GA133 Una entidad puede haber designado una transacci\u00f3n intragrupo prevista como una partida cubierta al comienzo de un periodo anual iniciado a partir del 1\u00b0 de enero de 2005 (o, con el fin de reexpresar informaci\u00f3n comparativa, el comienzo de un periodo comparativo anterior) en una cobertura que cumpl\u00eda las condiciones de la contabilidad de coberturas de acuerdo con lo establecido en esta Norma (modificada por la \u00faltima frase del p\u00e1rrafo 80). Tal entidad puede utilizar esa designaci\u00f3n para aplicar la contabilidad de coberturas en los estados financieros consolidados desde el comienzo del periodo anual iniciado a partir del 1\u00b0 de enero de 2005 (o el comienzo del periodo comparativo anterior). Tal entidad aplicar\u00e1 tambi\u00e9n los p\u00e1rrafos GA99A y GA99B desde el comienzo del periodo anual que se inicie a partir del 1\u00b0 de enero de 2005. No obstante, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 108B, no necesita aplicar el p\u00e1rrafo GA99B a la informaci\u00f3n comparativa de periodos anteriores.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 40<\/p>\n<p>Propiedades de Inversi\u00f3n<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de inversi\u00f3n y las exigencias de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Esta Norma ser\u00e1 aplicable en el reconocimiento, medici\u00f3n y revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n de las propiedades de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>3 Entre otras cosas, esta Norma ser\u00e1 aplicable para la medici\u00f3n, en los estados financieros de un arrendatario, de los derechos sobre una propiedad de inversi\u00f3n mantenida en arrendamiento y que se contabilice como un arrendamiento financiero y tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 para la medici\u00f3n en los estados financieros de un arrendador, de las propiedades de inversi\u00f3n arrendadas en r\u00e9gimen de arrendamiento operativo. Esta Norma no trata los problemas cubiertos en la NIC 17 Arrendamientos, entre los que se incluyen los siguientes:<\/p>\n<p>(a) la clasificaci\u00f3n de los arrendamientos como arrendamientos financieros u operativos;<\/p>\n<p>(b) el reconocimiento de las rentas por arrendamiento de propiedades de inversi\u00f3n (ver tambi\u00e9n la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias);<\/p>\n<p>(c) la medici\u00f3n, en los estados financieros del arrendatario, de los derechos sobre propiedades mantenidas en arrendamiento operativo;<\/p>\n<p>(d) la medici\u00f3n, en los estados financieros del arrendador, de su inversi\u00f3n neta en un arrendamiento financiero;<\/p>\n<p>(e) la contabilizaci\u00f3n de las transacciones de venta con arrendamiento posterior; y<\/p>\n<p>(f) la informaci\u00f3n a revelar sobre arrendamientos financieros y operativos.<\/p>\n<p>4 Esta Norma no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a:<\/p>\n<p>(a) los activos biol\u00f3gicos relacionados con la actividad agr\u00edcola (v\u00e9ase la NIC 41 Agricultura); y<\/p>\n<p>(b) los derechos mineros y reservas minerales tales como petr\u00f3leo, gas natural y recursos no renovables similares.<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>5 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Costo es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o bien el valor razonable de la contraprestaci\u00f3n entregada, para adquirir un activo en el momento de su adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n o, cuando fuere aplicable, el importe que se atribuye a ese activo cuando se lo reconoce inicialmente de acuerdo con los requerimientos espec\u00edficos de otras NIIF, por ejemplo, la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.<\/p>\n<p>Importe en libros es el importe por el que un activo se reconoce en el estado de situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Propiedad de inversi\u00f3n (terreno o un edificio \u2013o parte de un edificio\u2013 o ambos) mantenido (por el due\u00f1o o por el arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas o apreciaci\u00f3n del capital o con ambos fines y no para:<\/p>\n<p>(a) su uso en la producci\u00f3n o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o<\/p>\n<p>(b) su venta en el curso ordinario de las operaciones.<\/p>\n<p>Propiedades ocupadas por el due\u00f1o son las propiedades que se tienen (por parte del due\u00f1o o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para su uso en la producci\u00f3n o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos.<\/p>\n<p>Valor razonable es el precio que se recibir\u00eda por vender un activo o que se pagar\u00eda por transferir un pasivo en una transacci\u00f3n ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medici\u00f3n. (V\u00e9ase la NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable).<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de propiedades como propiedades de inversi\u00f3n o como propiedades ocupadas por el propietario<\/p>\n<p>6 El derecho sobre una propiedad que el arrendatario mantenga en r\u00e9gimen de arrendamiento operativo, se podr\u00e1 clasificar y contabilizar como una propiedad de inversi\u00f3n si, y solo si, el elemento cumpliese, en su caso, la definici\u00f3n de propiedades de inversi\u00f3n, y el arrendatario emplease el modelo del valor razonable, establecido en los p\u00e1rrafos 33 a 55, para el activo reconocido. Esta clasificaci\u00f3n alternativa estar\u00e1 disponible para cada una de las propiedades por separado. Sin embargo, una vez que esta clasificaci\u00f3n alternativa haya sido elegida para un derecho sobre una propiedad mantenida en r\u00e9gimen de arrendamiento operativo, todos los elementos clasificados como propiedades de inversi\u00f3n se contabilizar\u00e1n utilizando el modelo del valor razonable. Cuando se elija esta clasificaci\u00f3n alternativa, cualquier derecho sobre la propiedad as\u00ed clasificada se incluir\u00e1 en la informaci\u00f3n a revelar requerida en los p\u00e1rrafos 74 a 78.<\/p>\n<p>7 Las propiedades de inversi\u00f3n se tienen para obtener rentas, apreciaci\u00f3n del capital o ambas. Por lo tanto, las propiedades de inversi\u00f3n generan flujos de efectivo que son en gran medida independientes de los procedentes de otros activos pose\u00eddos por la entidad. Esto distinguir\u00e1 a las propiedades de inversi\u00f3n de las ocupadas por el due\u00f1o. La producci\u00f3n de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios (o el uso de propiedades para fines administrativos) generan flujos de efectivo que no son atribuibles solamente a las propiedades, sino a otros activos utilizados en la producci\u00f3n o en el proceso de prestaci\u00f3n de servicios. La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo se aplica a las propiedades ocupadas por el due\u00f1o.<\/p>\n<p>8 Los siguientes casos son ejemplos de propiedades de inversi\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) Un terreno que se tiene para obtener apreciaci\u00f3n del capital a largo plazo y no para venderse en el corto plazo, dentro del curso ordinario de las actividades del negocio.<\/p>\n<p>(b) Un terreno que se tiene para un uso futuro no determinado (en el caso de que la entidad no haya determinado si el terreno se utilizar\u00e1 como propiedad ocupada por el due\u00f1o o para venderse a corto plazo, dentro del curso ordinario de las actividades del negocio, se considera que ese terreno se mantiene para obtener apreciaci\u00f3n del capital).<\/p>\n<p>(c) Un edificio que sea propiedad de la entidad (o bien un edificio obtenido a trav\u00e9s de un arrendamiento financiero) y est\u00e9 alquilado a trav\u00e9s de uno o m\u00e1s arrendamientos operativos.<\/p>\n<p>(d) Un edificio que est\u00e9 desocupado y se tiene para ser arrendado a trav\u00e9s de uno o m\u00e1s arrendamientos operativos.<\/p>\n<p>(e) Inmuebles que est\u00e1n siendo construidos o mejorados para su uso futuro como propiedades de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>9 Los siguientes son ejemplos de partidas que no son propiedades de inversi\u00f3n y que, por lo tanto, no se incluyen en el alcance de esta Norma:<\/p>\n<p>(a) Inmuebles con el prop\u00f3sito de venderlos en el curso normal de las actividades del negocio o bien que se encuentran en proceso de construcci\u00f3n o desarrollo con vistas a dicha venta (v\u00e9ase la NIC 2 Inventarios), por ejemplo, propiedades adquiridas exclusivamente para su disposici\u00f3n en un futuro cercano o para desarrollarlas y revenderlas.<\/p>\n<p>(b) Inmuebles que est\u00e1n siendo construidos o mejorados por cuenta de terceras personas (v\u00e9ase la NIC 11 Contratos de Construcci\u00f3n).<\/p>\n<p>(c) Propiedades ocupadas por el due\u00f1o (v\u00e9ase la NIC 16), incluyendo, entre otras, las propiedades que se tienen para su uso futuro como propiedades ocupadas por el due\u00f1o, propiedades que se tienen para realizar en ellas construcciones o desarrollos futuros y utilizarlos posteriormente como ocupados por el due\u00f1o, propiedades ocupadas por empleados (paguen o no rentas seg\u00fan su valor de mercado) y propiedades ocupadas por el due\u00f1o en espera de desprenderse de ellas.<\/p>\n<p>(d) [Eliminado]<\/p>\n<p>(e) Las propiedades arrendadas a otra entidad en r\u00e9gimen de arrendamiento financiero.<\/p>\n<p>10 Ciertas propiedades se componen de una parte que se tiene para ganar rentas o apreciaci\u00f3n del capital, y otra parte que se utiliza en la producci\u00f3n o suministro de bienes o servicios o bien para fines administrativos. Si estas partes pueden ser vendidas separadamente (o colocadas por separado en r\u00e9gimen de arrendamiento financiero), la entidad las contabilizar\u00e1 tambi\u00e9n por separado. Si no fuera as\u00ed, la propiedad \u00fanicamente se calificar\u00e1 como propiedad de inversi\u00f3n cuando se utilice una porci\u00f3n insignificante del mismo para la producci\u00f3n o suministro de bienes o servicios o para fines administrativos.<\/p>\n<p>11 En ciertos casos, la entidad suministra servicios complementarios a los ocupantes de una propiedad. Esta entidad tratar\u00e1 dicho elemento como propiedades de inversi\u00f3n si los servicios son un componente insignificante del contrato. Un ejemplo podr\u00eda ser la vigilancia y los servicios de mantenimiento que proporciona el due\u00f1o de un edificio a los arrendatarios que lo ocupan.<\/p>\n<p>12 En otros casos, los servicios proporcionados son un componente m\u00e1s significativo. Por ejemplo, si la entidad tiene y gestiona un hotel, los servicios proporcionados a los hu\u00e9spedes son un componente significativo del contrato en su conjunto. Por lo tanto, un hotel gestionado por el due\u00f1o es una propiedad ocupada por este y no propiedades de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>13 Puede ser dif\u00edcil determinar si los servicios complementarios son lo suficientemente significativos para hacer que la propiedad no se califique como propiedades de inversi\u00f3n. Por ejemplo, el due\u00f1o de un hotel transfiere algunas veces ciertas responsabilidades a terceras partes en virtud de un contrato de administraci\u00f3n. Los t\u00e9rminos de dicho contrato pueden variar ampliamente. En un extremo del espectro de posibilidades, la posici\u00f3n del due\u00f1o podr\u00eda ser, en el fondo, la de un inversionista pasivo. En el otro extremo del espectro, el due\u00f1o podr\u00eda simplemente haber subcontratado a terceros ciertas funciones de gesti\u00f3n diaria, pero conservando una exposici\u00f3n significativa a las variaciones en los flujos de efectivo generados por las operaciones del hotel.<\/p>\n<p>14 Se requiere un juicio para determinar si una propiedad cumple los requisitos como propiedades de inversi\u00f3n. La entidad desarrollar\u00e1 criterios para poder ejercer tal juicio de forma congruente, de acuerdo con la definici\u00f3n de propiedades de inversi\u00f3n y con las gu\u00edas correspondientes que figuran en los p\u00e1rrafos 7 a 13. El p\u00e1rrafo 75(c) requiere que la entidad revele dichos criterios cuando la clasificaci\u00f3n resulte dif\u00edcil.<\/p>\n<p>14A Tambi\u00e9n se necesita el juicio profesional para determinar si la adquisici\u00f3n de las propiedades de inversi\u00f3n es la adquisici\u00f3n de un activo o un grupo de activos o una combinaci\u00f3n de negocios dentro del alcance de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios. Para determinar si es una combinaci\u00f3n de negocios debe hacerse referencia a la NIIF 3. La discusi\u00f3n de los p\u00e1rrafos 7 a 14 de esta Norma est\u00e1 relacionada con si la propiedad es, o no, una propiedad ocupada por el propietario o una propiedad de inversi\u00f3n y no con la determinaci\u00f3n de si la adquisici\u00f3n de la propiedad es, o no, una combinaci\u00f3n de negocios como se define en la NIIF 3. La determinaci\u00f3n de si una transacci\u00f3n espec\u00edfica cumple la definici\u00f3n de una combinaci\u00f3n de negocios como se define en la NIIF 3 e incluye una propiedad de inversi\u00f3n como se define en esta Norma requiere la aplicaci\u00f3n separada de ambas Normas.<\/p>\n<p>15 En algunos casos, una entidad tiene una propiedad que arrienda a la controladora o a otra subsidiaria del mismo grupo y es ocupado por estas. Esta propiedad no se calificar\u00e1 como de inversi\u00f3n, en los estados financieros consolidados que incluyen a ambas entidades, dado que se trata de una propiedad ocupada por el due\u00f1o, desde la perspectiva del grupo en su conjunto. Sin embargo, desde la perspectiva de la entidad que lo tiene, la propiedad es de inversi\u00f3n si cumple con la definici\u00f3n del p\u00e1rrafo 5. Por lo tanto, el arrendador tratar\u00e1 la propiedad como de inversi\u00f3n en sus estados financieros individuales.<\/p>\n<p>Reconocimiento<\/p>\n<p>16 Las propiedades de inversi\u00f3n se reconocer\u00e1n como activos cuando, y solo cuando:<\/p>\n<p>(a) sea probable que los beneficios econ\u00f3micos futuros que est\u00e9n asociados con tales propiedades de inversi\u00f3n fluyan hacia la entidad; y<\/p>\n<p>(b) el costo de las propiedades de inversi\u00f3n pueda ser medido de forma fiable.<\/p>\n<p>17 Seg\u00fan este criterio de reconocimiento, la entidad evaluar\u00e1 todos los costos de sus propiedades de inversi\u00f3n, en el momento en que incurra en ellos. Estos costos comprender\u00e1n tanto aqu\u00e9llos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o construir una partida de propiedades, como los costos incurridos posteriormente para a\u00f1adir, sustituir parte o mantener el elemento correspondiente.<\/p>\n<p>18 De acuerdo con el criterio de reconocimiento contenido en el p\u00e1rrafo 16, la entidad no reconocer\u00e1, en el importe en libros de una propiedad de inversi\u00f3n, los costos derivados del mantenimiento diario del elemento. Tales costos se reconocer\u00e1n en el resultado cuando se incurra en ellos. Los costos del mantenimiento diario son principalmente los costos de mano de obra y los consumibles, que pueden incluir el costo de peque\u00f1os componentes. El objetivo de estos desembolsos se describe a menudo como \u201creparaciones y conservaci\u00f3n\u201d de la propiedad.<\/p>\n<p>19 Algunos componentes de las propiedades de inversi\u00f3n podr\u00edan haber sido adquiridos en sustituci\u00f3n de otros anteriores. Por ejemplo, las paredes interiores pueden sustituirse por otras distintas de las originales. Seg\u00fan el criterio de reconocimiento, la entidad reconocer\u00e1 en el importe en libros de una propiedad de inversi\u00f3n el costo de sustituir un componente del mismo, siempre que satisfaga los criterios de reconocimiento, desde el mismo momento en que se incurra en dicho costo. El importe en libros de estos componentes sustituidos se dar\u00e1 de baja de acuerdo con los criterios de baja en cuentas contemplados en esta Norma.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n en el momento del reconocimiento<\/p>\n<p>20 Las propiedades de inversi\u00f3n se medir\u00e1n inicialmente al costo. Los costos asociados a la transacci\u00f3n se incluir\u00e1n en la medici\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>21 El costo de adquisici\u00f3n de una propiedad de inversi\u00f3n comprender\u00e1 su precio de compra y cualquier desembolso directamente atribuible. Los desembolsos directamente atribuibles incluyen, por ejemplo, honorarios profesionales por servicios legales, impuestos por traspaso de las propiedades y otros costos asociados a la transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>22 [Eliminado]<\/p>\n<p>23 El costo de una propiedad de inversi\u00f3n no se incrementar\u00e1 por:<\/p>\n<p>(a) los costos de puesta en marcha (a menos que sean necesarios para poner la propiedad en la condici\u00f3n necesaria para que pueda operar de la manera prevista por la administraci\u00f3n),<\/p>\n<p>(b) las p\u00e9rdidas de operaci\u00f3n incurridas antes de que la propiedad de inversi\u00f3n logre el nivel planeado de ocupaci\u00f3n, o<\/p>\n<p>(c) las cantidades anormales de desperdicios, mano de obra u otros recursos incurridos en la construcci\u00f3n o en el desarrollo de la propiedad.<\/p>\n<p>24 Si el pago por una propiedad de inversi\u00f3n se aplazase, su costo ser\u00e1 el equivalente al precio de contado. La diferencia entre esta cuant\u00eda y el total de pagos se reconocer\u00e1 como un gasto por intereses durante el periodo de aplazamiento.<\/p>\n<p>25 El costo inicial del derecho sobre una propiedad mantenida en r\u00e9gimen de arrendamiento financiero y clasificado como propiedad de inversi\u00f3n, ser\u00e1 el establecido para los arrendamientos financieros en el p\u00e1rrafo 20 de la NIC 17; esto es, el activo se reconocer\u00e1 por el menor importe entre el valor razonable de la propiedad y el valor presente de los pagos m\u00ednimos por arrendamiento. De acuerdo con ese mismo p\u00e1rrafo, se reconocer\u00e1 como pasivo, un importe equivalente.<\/p>\n<p>26 Cualquier importe adicional que se haya pagado por el arrendamiento se tratar\u00e1, para los prop\u00f3sitos de medici\u00f3n, como parte de los pagos m\u00ednimos por arrendamiento, y por tanto quedar\u00e1 incluido en el costo del activo, pero se excluir\u00e1 del pasivo correspondiente. Si una participaci\u00f3n en una propiedad mantenida bajo arrendamiento se clasifica como propiedades de inversi\u00f3n, la partida contabilizada por su valor razonable ser\u00e1 esa participaci\u00f3n y no la propiedad subyacente. En los p\u00e1rrafos 33 a 35, 40, 41, 48, 50 y 52 y en la NIIF 13 se establecen gu\u00edas para medir el valor razonable del derecho sobre una propiedad de acuerdo con el modelo del valor razonable. Estas directrices ser\u00e1n tambi\u00e9n las relevantes para medir el valor razonable, en caso de que dicho valor se use como costo a efectos del reconocimiento inicial.<\/p>\n<p>27 Algunas propiedades de inversi\u00f3n pueden haber sido adquiridas a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de una combinaci\u00f3n de activos monetarios y no monetarios. La siguiente discusi\u00f3n se refiere a la permuta de un activo no monetario por otro, pero tambi\u00e9n es aplicable a todas las permutas descritas en la frase anterior. El costo de dicha propiedad de inversi\u00f3n se medir\u00e1 por su valor razonable, a menos que (a) la transacci\u00f3n de intercambio no tenga car\u00e1cter comercial, o (b) no pueda medirse con fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado. El activo adquirido se medir\u00e1 de esta forma incluso cuando la entidad no pueda dar de baja inmediatamente el activo entregado. Si el activo adquirido no se mide por su valor razonable, su costo se medir\u00e1 por el importe en libros del activo entregado.<\/p>\n<p>28 Una entidad determinar\u00e1 si una transacci\u00f3n de intercambio tiene car\u00e1cter comercial mediante la consideraci\u00f3n de la medida en que se espera que cambien sus flujos de efectivo futuros como resultado de la transacci\u00f3n. Una transacci\u00f3n de intercambio tiene naturaleza comercial si:<\/p>\n<p>(a) la configuraci\u00f3n (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del activo recibido difiere de la configuraci\u00f3n de los flujos de efectivo del activo transferido; o<\/p>\n<p>(b) el valor espec\u00edfico para la entidad de la parte de sus actividades afectada por la permuta, se ve modificado como consecuencia del intercambio; y adem\u00e1s<\/p>\n<p>(c) la diferencia identificada en (a) o en (b) es significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados.<\/p>\n<p>Al determinar si una permuta tiene car\u00e1cter comercial, el valor espec\u00edfico para la entidad de la parte de sus actividades afectadas por la transacci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta los flujos de efectivo despu\u00e9s de impuestos. El resultado de estos an\u00e1lisis puede ser claro sin que una entidad tenga que realizar c\u00e1lculos detallados.<\/p>\n<p>29 El valor razonable de un activo, puede medirse con fiabilidad si (a) la variabilidad en el rango de las mediciones del valor razonable del activo no es significativa, o (b) las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la medici\u00f3n del valor razonable. Si la entidad es capaz de medir de forma fiable los valores razonables del activo recibido o del activo entregado, entonces se utilizar\u00e1 el valor razonable del activo entregado para medir el costo del activo recibido, a menos que se tenga una evidencia m\u00e1s clara del valor razonable del activo recibido.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n posterior al reconocimiento<\/p>\n<p>Pol\u00edtica contable<\/p>\n<p>30 A excepci\u00f3n de lo se\u00f1alado en los p\u00e1rrafos 32A y 34, la entidad elegir\u00e1 como pol\u00edtica contable el modelo del valor razonable, contenido en los p\u00e1rrafos 33 a 55, o el modelo del costo, contenido en el p\u00e1rrafo 56, y aplicar\u00e1 esa pol\u00edtica a todas sus propiedades de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>31 La NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores se\u00f1ala que se realizar\u00e1 un cambio voluntario en las pol\u00edticas contables \u00fanicamente si dicho cambio diese lugar a que los estados financieros proporcionen informaci\u00f3n m\u00e1s relevante y fiable sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones sobre la situaci\u00f3n financiera de la entidad, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo. Es altamente improbable que un cambio del modelo del valor razonable al modelo del costo proporcione una presentaci\u00f3n m\u00e1s relevante.<\/p>\n<p>32 Esta Norma requiere a todas las entidades medir el valor razonable de sus propiedades de inversi\u00f3n para prop\u00f3sitos de medici\u00f3n (modelo del valor razonable) o revelaci\u00f3n (modelo del costo). Se recomienda a las entidades, pero no se les obliga, a medir el valor razonable de sus propiedades de inversi\u00f3n a partir de una tasaci\u00f3n practicada por un experto independiente que tenga una capacidad profesional reconocida y una experiencia reciente en la localidad y en el tipo de propiedad de inversi\u00f3n que est\u00e1 siendo medido.<\/p>\n<p>32A La entidad puede:<\/p>\n<p>(a) escoger el modelo de valor razonable o el modelo del costo para todas las propiedades de inversi\u00f3n que respaldan obligaciones de pagar un retorno vinculado directamente con el valor razonable o con los retornos provenientes de activos especificados, incluyendo esa propiedad para inversi\u00f3n; y<\/p>\n<p>(b) escoger el modelo de valor razonable o el modelo del costo para todas las otras propiedades para inversi\u00f3n, independiente de la elecci\u00f3n realizada en (a).<\/p>\n<p>32B Algunos aseguradores y otras entidades operan un fondo de propiedad interna que emite unidades nominales, con algunas entidades tenidas por los inversionistas en contratos vinculados y otras tenidas por la entidad. El p\u00e1rrafo 32A no permite que una entidad mida una propiedad tenida por el fondo parcialmente al costo y parcialmente a valor razonable.<\/p>\n<p>32C Si una entidad escoge modelos diferentes para las dos categor\u00edas descritas en el p\u00e1rrafo 32A, las ventas de propiedades para inversi\u00f3n que se hagan entre conjuntos de activos medidos usando diferentes modelos se deben reconocer a su valor razonable, y el cambio acumulativo en el valor razonable se debe reconocer en resultados. De acuerdo con ello, si la propiedad para inversi\u00f3n es vendida desde un conjunto en el cual se usa el modelo de valor razonable a otro en que se emplea el modelo del costo, el valor razonable de la propiedad en la fecha de la venta ser\u00e1 su costo atribuido.<\/p>\n<p>Modelo del valor razonable<\/p>\n<p>33 Con posterioridad al reconocimiento inicial, la entidad que haya escogido el modelo del valor razonable medir\u00e1 todas sus propiedades de inversi\u00f3n al valor razonable, excepto en los casos descritos en el p\u00e1rrafo 53.<\/p>\n<p>34 Cuando el derecho sobre una propiedad, mantenida por el arrendatario en r\u00e9gimen de arrendamiento operativo, se clasifique como propiedad de inversi\u00f3n de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6, no es aplicable la elecci\u00f3n se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo 30; se aplicar\u00e1 el modelo del valor razonable.<\/p>\n<p>35 Las p\u00e9rdidas o ganancias derivadas de un cambio en el valor razonable de las propiedades de inversi\u00f3n se incluir\u00e1n en el resultado del periodo en que surjan.<\/p>\n<p>36 a 39 [Eliminados]<\/p>\n<p>40 Cuando se mide el valor razonable de una propiedad de inversi\u00f3n de acuerdo con la NIIF 13, una entidad se asegurar\u00e1 de que el valor razonable refleja, entre otras cosas, los ingresos por alquileres de los arrendamientos actuales y otros supuestos que los participantes del mercado utilizar\u00edan al fijar el precio de la propiedad de inversi\u00f3n en condiciones de mercado actuales.<\/p>\n<p>41 El p\u00e1rrafo 25 especifica las bases para el reconocimiento inicial del costo de la participaci\u00f3n en una propiedad arrendada. El p\u00e1rrafo 33 requiere que el derecho sobre una propiedad arrendada se reexprese, si fuera necesario, por su valor razonable. En un arrendamiento negociado con tasas de inter\u00e9s de mercado, el valor razonable inicial del derecho sobre una propiedad arrendada neto de todos los pagos esperados por el arrendamiento (incluyendo los relacionados con los pasivos reconocidos) deber\u00eda ser cero. Este valor razonable no cambia independientemente de si, a efectos contables, se reconoce el activo arrendado y el pasivo correspondiente, ya sea por su valor razonable o por el valor presente de los pagos m\u00ednimos del arrendamiento, de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo 20 de la NIC 17. Por tanto, reexpresar un activo arrendado sustituyendo su costo, determinado de acuerdo con el p\u00e1rrafo 25, por su valor razonable, determinado de acuerdo con el p\u00e1rrafo 33, no deber\u00eda dar lugar<\/p>\n<p>a ninguna p\u00e9rdida o ganancia inicial, a menos que el valor razonable fuera determinado en diferentes momentos del tiempo. Esto podr\u00eda suceder cuando se ha elegido aplicar el modelo del valor razonable despu\u00e9s del reconocimiento inicial.<\/p>\n<p>42 a 47 [Eliminados]<\/p>\n<p>48 En casos excepcionales, cuando una entidad adquiere por primera vez una propiedad de inversi\u00f3n (o cuando una propiedad existente se convierte por primera vez en propiedades de inversi\u00f3n, despu\u00e9s de un cambio en su uso) puede existir evidencia clara de que la variaci\u00f3n del rango de las mediciones del valor razonable ser\u00e1 muy alta y las probabilidades de los distintos resultados posibles ser\u00e1n muy dif\u00edciles de evaluar, de tal forma que la utilidad de una sola medici\u00f3n del valor razonable queda invalidada. Esta situaci\u00f3n podr\u00eda indicar que el valor razonable de la propiedad no podr\u00e1 ser medido con fiabilidad de una manera continua (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 53).<\/p>\n<p>49 [Eliminado]<\/p>\n<p>50 Al determinar el importe en libros de una propiedad de inversi\u00f3n seg\u00fan el modelo del valor razonable, una entidad no duplicar\u00e1 la contabilizaci\u00f3n de activos o pasivos que se reconozcan como activos y pasivos separados. Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) Equipos, tales como ascensores o aire acondicionado, que son frecuentemente parte integrante de un edificio, y se reconocer\u00e1n, por lo general, dentro de la propiedad de inversi\u00f3n, en lugar de estar reconocidos de forma separada como propiedades, planta y equipo.<\/p>\n<p>(b) Si una oficina se alquila amueblada, el valor razonable de la oficina incluir\u00e1 por lo general el valor razonable del mobiliario, debido a que el ingreso por arrendamiento deriva de la oficina con los muebles. Cuando el mobiliario se incluya en el valor razonable de la propiedad de inversi\u00f3n, la entidad no reconocer\u00e1 dicho mobiliario como un activo separado.<\/p>\n<p>(c) El valor razonable de una propiedad de inversi\u00f3n excluir\u00e1 ingresos por rentas anticipadas o a cobrar de arrendamientos operativos, ya que la entidad reconoce estos como pasivos o activos separados.<\/p>\n<p>(d) El valor razonable de las propiedades de inversi\u00f3n mantenidas en arrendamiento reflejar\u00e1 los flujos de efectivo esperados (incluyendo las cuotas contingentes que se espera den lugar a las correspondientes cuentas por pagar). Por consiguiente, si la valoraci\u00f3n obtenida para un inmueble es neta de todos los pagos que se espera realizar, ser\u00e1 necesario volver a sumar los pasivos por arrendamiento reconocidos para obtener el importe en libros de las propiedades de inversi\u00f3n utilizando el modelo del valor razonable.<\/p>\n<p>51 [Eliminado]<\/p>\n<p>52 En algunos casos, la entidad espera que el valor presente de sus pagos relativos a una propiedad de inversi\u00f3n (distintos de los pagos relativos a los pasivos financieros reconocidos) exceda al valor presente de los flujos de efectivo por recibir. La entidad aplicar\u00e1 la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, para determinar si debe reconocer un pasivo y c\u00f3mo debe proceder, en tal caso, a su medici\u00f3n.<\/p>\n<p>Imposibilidad de medir el valor razonable de forma fiable<\/p>\n<p>53 Existe una presunci\u00f3n refutable de que una entidad podr\u00e1 medir, de forma fiable y continua, el valor razonable de una propiedad de inversi\u00f3n. Sin embargo, en casos excepcionales, cuando la entidad adquiera por primera vez una propiedad de inversi\u00f3n (o cuando un inmueble existente se convierta por primera vez en propiedades de inversi\u00f3n despu\u00e9s de un cambio en su uso) existe evidencia clara de que la entidad no va a poder medir de forma fiable y continua el valor razonable de la propiedad de inversi\u00f3n. Esto surge cuando, y solo cuando, el mercado para propiedades similares est\u00e1 inactivo (es decir, existen pocas transacciones recientes, las cotizaciones de precios no son actuales o los precios de transacciones observadas indican que el vendedor estuvo forzado a vender), y no se pueda disponer de otras formas de medir el valor razonable (por ejemplo, a partir de las proyecciones de flujos de efectivo descontados). Si una entidad estableciese que el valor razonable de una propiedad de<\/p>\n<p>inversi\u00f3n en construcci\u00f3n no se puede medir con fiabilidad, pero espera que lo sea cuando finalice su construcci\u00f3n, medir\u00e1 dicha propiedad de inversi\u00f3n en construcci\u00f3n por su costo hasta que pueda determinar su valor razonable de forma fiable o haya completado su construcci\u00f3n (lo que suceda en primer lugar). Si una entidad determinase que el valor razonable de una propiedad de inversi\u00f3n (distinta de una propiedad de inversi\u00f3n en construcci\u00f3n) no se puede medir con fiabilidad de una forma continuada, la entidad medir\u00e1 dicha propiedad de inversi\u00f3n aplicando el modelo del costo de la NIC 16. Se supondr\u00e1 que el valor residual de la propiedad de inversi\u00f3n es cero. La entidad aplicar\u00e1 la NIC 16 hasta la disposici\u00f3n de las propiedades de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>53A Una vez que una entidad sea capaz de medir con fiabilidad el valor razonable de una propiedad de inversi\u00f3n en construcci\u00f3n que anteriormente haya sido medida al costo, medir\u00e1 dicho inmueble por su valor razonable. Una vez finalizada la construcci\u00f3n de ese inmueble, supondr\u00e1 que el valor razonable puede medirse con fiabilidad. Si no fuera el caso, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 53, el inmueble se contabilizar\u00e1 utilizando el modelo del costo de acuerdo con la NIC 16.<\/p>\n<p>53B La presunci\u00f3n de que el valor razonable de las propiedades de inversi\u00f3n en construcci\u00f3n puede medirse con fiabilidad puede ser refutable solo en su reconocimiento inicial. Una entidad que haya medido una partida de propiedades de inversi\u00f3n en construcci\u00f3n por su valor razonable no puede concluir que el valor razonable de dicha propiedad de inversi\u00f3n una vez terminada no puede medirse con fiabilidad.<\/p>\n<p>54 En casos excepcionales, cuando una entidad se vea forzada, por la raz\u00f3n dada en el p\u00e1rrafo 53, a medir una propiedad de inversi\u00f3n utilizando el modelo del costo de acuerdo con la NIC 16, medir\u00e1 el resto de sus propiedades de inversi\u00f3n por su valor razonable, incluyendo las que est\u00e9n en construcci\u00f3n. En estos casos, aunque una entidad puede utilizar el modelo del costo para una propiedad de inversi\u00f3n, en particular continuar\u00e1 contabilizando cada uno de los restantes inmuebles usando el modelo del valor razonable.<\/p>\n<p>55 Si la entidad ha medido previamente una propiedad de inversi\u00f3n por su valor razonable, continuar\u00e1 midi\u00e9ndola a valor razonable hasta que se disponga de la misma (o hasta que la propiedad sea ocupada por el propietario, o la entidad comience la transformaci\u00f3n del mismo para venderlo en el curso ordinario de su actividad) aunque las transacciones comparables en el mercado se hicieran menos frecuentes, o bien los precios de mercado estuvieran disponibles menos f\u00e1cilmente.<\/p>\n<p>Modelo del costo<\/p>\n<p>56 Despu\u00e9s del reconocimiento inicial, la entidad que elija el modelo del costo medir\u00e1 sus propiedades de inversi\u00f3n aplicando los requisitos establecidos en la NIC 16 para ese modelo, en lugar de los previstos para los que satisfagan los criterios para ser clasificados como mantenidos para su venta (o sean incluidos en un grupo de activos para su disposici\u00f3n que sea clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. Las propiedades de inversi\u00f3n que satisfagan el criterio de ser clasificadas como mantenidas para la venta (o sean incluidos en un grupo de activos para su disposici\u00f3n que sea clasificado como mantenido para la venta) se medir\u00e1n de acuerdo con la NIIF 5.<\/p>\n<p>Transferencias<\/p>\n<p>57 Se realizar\u00e1n transferencias a, o de, propiedad de inversi\u00f3n cuando, y solo cuando, exista un cambio en su uso, que se haya evidenciado por:<\/p>\n<p>(a) el inicio de la ocupaci\u00f3n por parte del propietario, en el caso de una transferencia de una propiedad de inversi\u00f3n a una instalaci\u00f3n ocupada por el due\u00f1o;<\/p>\n<p>(b) el inicio de un desarrollo con intenci\u00f3n de venta, en el caso de una transferencia de una propiedad de inversi\u00f3n a inventarios;<\/p>\n<p>(c) el fin de la ocupaci\u00f3n por parte del due\u00f1o, en el caso de la transferencia de una instalaci\u00f3n ocupada por el propietario a una propiedad de inversi\u00f3n; o<\/p>\n<p>(d) el inicio de una operaci\u00f3n de arrendamiento operativo a un tercero, en el caso de una transferencia de inventarios a propiedad de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>(e) [eliminado]<\/p>\n<p>58 El apartado (b) del anterior p\u00e1rrafo 57 requiere que la entidad transfiera una propiedad de inversi\u00f3n a inventarios cuando, y s\u00f3lo cuando, exista un cambio de uso, evidenciado por el inicio de un desarrollo con intenci\u00f3n de venta. Cuando la entidad decida disponer de una propiedad de inversi\u00f3n sin hacer un desarrollo espec\u00edfico, continuar\u00e1 calificando a la propiedad como de inversi\u00f3n hasta que sea dada de baja en cuentas (eliminado del estado de situaci\u00f3n financiera) y no lo tratar\u00e1 como si fuera un elemento de los inventarios. De forma similar, si la entidad reinicia el desarrollo de una propiedad de inversi\u00f3n, para continuar manteni\u00e9ndolo en el futuro como propiedad de inversi\u00f3n, esta permanecer\u00e1 como tal y no se reclasificar\u00e1 como instalaci\u00f3n ocupada por el due\u00f1o durante su nueva etapa de desarrollo.<\/p>\n<p>59 Los p\u00e1rrafos 60 a 65 tratan problemas de reconocimiento y medici\u00f3n que son aplicables cuando la entidad aplica el modelo del valor razonable para las propiedades de inversi\u00f3n. Cuando la entidad utiliza el modelo del costo, las transferencias entre propiedades de inversi\u00f3n, instalaciones ocupadas por el due\u00f1o e inventarios, no var\u00edan el importe en libros ni el costo de dichas propiedades, a efectos de medici\u00f3n o informaci\u00f3n a revelar.<\/p>\n<p>60 Para la transferencia de propiedades de inversi\u00f3n, contabilizadas seg\u00fan su valor razonable, a propiedades ocupadas por el due\u00f1o o a inventarios, el costo de la propiedad a efectos de contabilizaciones posteriores, ya se utilice la NIC 16 o la NIC 2, ser\u00e1 el valor razonable en la fecha del cambio de uso.<\/p>\n<p>61 Si una propiedad ocupada por el due\u00f1o se convierte en una propiedad de inversi\u00f3n, que se contabilizar\u00e1 por su valor razonable, la entidad aplicar\u00e1 la NIC 16 hasta la fecha del cambio de uso. La entidad tratar\u00e1 cualquier diferencia, a esa fecha, entre el importe en libros de la propiedad determinado aplicando la NIC 16 y el valor razonable, de la misma forma en la que registrar\u00eda una revaluaci\u00f3n aplicando lo dispuesto en la NIC 16.<\/p>\n<p>62 Hasta la fecha en la que las propiedades ocupadas por el due\u00f1o se conviertan en propiedades de inversi\u00f3n, contabilizadas por su valor razonable, la entidad continuar\u00e1 amortizando la propiedad y reconocer\u00e1 cualquier p\u00e9rdida por deterioro de valor que haya ocurrido. La entidad tratar\u00e1 cualquier diferencia en esa fecha, entre el importe en libros de la propiedad determinado aplicando la NIC 16, y su valor razonable, de la misma forma que una revaluaci\u00f3n en la NIC 16. En otras palabras:<\/p>\n<p>(a) Cualquier disminuci\u00f3n que tenga lugar en el importe en libros de la propiedad, se reconocer\u00e1 en el resultado. Sin embargo, en la medida en que el importe est\u00e9 incluido en el super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n de esa propiedad, la disminuci\u00f3n se reconocer\u00e1 en otro resultado integral y se reducir\u00e1 el super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n en el patrimonio.<\/p>\n<p>(b) Cualquier aumento que tenga lugar en el importe en libros ser\u00e1 tratado como sigue:<\/p>\n<p>(i) En la medida en que tal aumento sea la reversi\u00f3n de una p\u00e9rdida por deterioro del valor, previamente reconocida para esa propiedad, el aumento se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo. El importe reconocido en el resultado del periodo no exceder\u00e1 al importe necesario para restaurar el importe en libros que se hubiera determinado (neto de depreciaci\u00f3n) si no se hubiera reconocido la p\u00e9rdida por deterioro del valor de los activos.<\/p>\n<p>(ii) Cualquier remanente del aumento se reconocer\u00e1 en otro resultado integral e incrementa el super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n dentro del patrimonio. En el caso de disposiciones posteriores de las propiedades de inversi\u00f3n, los super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n incluidos en el patrimonio pueden ser transferidos a las ganancias acumuladas. Esta transferencia del super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n a las ganancias acumuladas no se har\u00e1 a trav\u00e9s de los resultados.<\/p>\n<p>63 En caso de la transferencia de un elemento desde inventarios a propiedades de inversi\u00f3n, para contabilizarlo por su valor razonable, cualquier diferencia entre el valor razonable de la propiedad a esa fecha y su importe en libros anterior se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>64 El tratamiento de transferencias de inventarios a propiedades de inversi\u00f3n, que vayan a ser contabilizadas por su valor razonable, habr\u00e1 de ser coherente con el tratamiento de las ventas de inventarios.<\/p>\n<p>65 Cuando una entidad termine la construcci\u00f3n o desarrollo de una propiedad de inversi\u00f3n construida por la propia entidad, que vaya a ser contabilizada por su valor razonable, cualquier diferencia entre el valor razonable de la propiedad a esa fecha y su importe en libros anterior, se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>Disposiciones<\/p>\n<p>66 Las propiedades de inversi\u00f3n se dar\u00e1n de baja en cuentas (eliminadas del estado de situaci\u00f3n financiera) en el momento de su disposici\u00f3n o cuando las propiedades de inversi\u00f3n queden permanentemente retiradas de uso y no se esperen beneficios econ\u00f3micos futuros procedentes de su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>67 La disposici\u00f3n de una propiedad de inversi\u00f3n puede producirse bien por su venta o por su incorporaci\u00f3n a un arrendamiento financiero. Para determinar la fecha de disposici\u00f3n de una propiedad de inversi\u00f3n, la entidad aplicar\u00e1 los criterios de la NIC 18, para reconocer el ingreso en la venta de los bienes, y considerar\u00e1 las gu\u00edas relacionadas de los ejemplos ilustrativos que acompa\u00f1an a la NIC 18. La NIC 17 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de una disposici\u00f3n que revista la forma de arrendamiento financiero o venta con arrendamiento posterior.<\/p>\n<p>68 Si, de acuerdo con el criterio de reconocimiento del p\u00e1rrafo 16, la entidad reconoce en el importe en libros de un activo el costo de sustituci\u00f3n de parte de una propiedad de inversi\u00f3n, dar\u00e1 de baja el importe en libros del elemento sustituido. Para las propiedades de inversi\u00f3n contabilizadas seg\u00fan el modelo del costo, el elemento sustituido podr\u00eda no ser un elemento que se hubiera amortizado de forma independiente. Si no fuera practicable para la entidad determinar el importe en libros del elemento sustituido, podr\u00e1 utilizar el costo de la sustituci\u00f3n como indicativo de cu\u00e1l era el costo del elemento sustituido en el momento en el que fue adquirido o construido. Seg\u00fan el modelo del valor razonable, el valor razonable de la propiedad de inversi\u00f3n podr\u00e1 ya reflejar la p\u00e9rdida de valor del elemento que va a ser sustituido. En otros casos puede ser dif\u00edcil distinguir qu\u00e9 importe del valor razonable deber\u00eda reducirse por causa del elemento que va a ser sustituido. Una alternativa<\/p>\n<p>para proceder a esta reducci\u00f3n del valor razonable del elemento sustituido, cuando no resulte practicable hacerlo directamente, es incluir el costo de la sustituci\u00f3n en el importe en libros del activo, y luego volver a evaluar el valor razonable, de forma similar a lo requerido para ampliaciones que no implican sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>69 La p\u00e9rdida o ganancia resultante del retiro o la disposici\u00f3n de una propiedad de inversi\u00f3n, se determinar\u00e1n como la diferencia entre los ingresos netos de la transacci\u00f3n y el importe en libros del activo, y se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo en que tenga lugar el retiro o la disposici\u00f3n (a menos que la NIC 17 exija otra cosa, en el caso de una venta con arrendamiento posterior).<\/p>\n<p>70 La contraprestaci\u00f3n a cobrar, derivada de la disposici\u00f3n de una propiedad de inversi\u00f3n, se reconocer\u00e1 inicialmente seg\u00fan su valor razonable. En particular, si el pago por una propiedad de inversi\u00f3n se aplaza, la contraprestaci\u00f3n recibida se reconocer\u00e1 inicialmente por el equivalente de su precio al contado. La diferencia entre el importe nominal de la contraprestaci\u00f3n y el equivalente al precio de contado, se reconocer\u00e1 como un ingreso de actividades ordinarias por intereses seg\u00fan lo establecido en la NIC 18, en funci\u00f3n del tiempo transcurrido y tomando en consideraci\u00f3n el m\u00e9todo del inter\u00e9s efectivo.<\/p>\n<p>71 La entidad aplicar\u00e1 la NIC 37, u otras Normas que considere apropiadas, a cualquier pasivo que permanezca despu\u00e9s de disposici\u00f3n de una propiedad de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>72 Las compensaciones de terceros por causa de propiedades de inversi\u00f3n que hayan deteriorado su valor, se hayan perdido o abandonado, se reconocer\u00e1n en el resultado del periodo cuando dichas compensaciones sean exigibles.<\/p>\n<p>73 El deterioro del valor o las p\u00e9rdidas en propiedades de inversi\u00f3n, las reclamaciones asociadas o pagos por compensaci\u00f3n de terceros y cualquier compra o construcci\u00f3n posterior de activos sustituidos son hechos econ\u00f3micos independientes y por eso se contabilizar\u00e1n independientemente, de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) las p\u00e9rdidas por deterioro del valor de las propiedades de inversi\u00f3n se reconocer\u00e1n de acuerdo con la NIC 36;<\/p>\n<p>(b) los retiros o disposici\u00f3n de las propiedades de inversi\u00f3n se reconocer\u00e1n de acuerdo con los p\u00e1rrafos 66 a 71 de esta Norma;<\/p>\n<p>(c) la compensaci\u00f3n de terceros por la propiedad de inversi\u00f3n cuyo valor haya sufrido un deterioro, haya experimentado una p\u00e9rdida o haya sido objeto de disposici\u00f3n se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo en el que dicha compensaci\u00f3n sea exigible; y<\/p>\n<p>(d) el costo de los activos rehabilitados, comprados o construidos como sustitutos se determinar\u00e1 de acuerdo con los p\u00e1rrafos 20 a 29 de esta Norma.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>Modelos del valor razonable y del costo<\/p>\n<p>74 La siguiente informaci\u00f3n a revelar se aplicar\u00e1 de forma adicional a la contenida en la NIC 17. De acuerdo con la NIC 17, el due\u00f1o de las propiedades de inversi\u00f3n incluir\u00e1 las revelaciones correspondientes al arrendador respecto a los arrendamientos en los que haya participado. La entidad que mantenga una propiedad de inversi\u00f3n en r\u00e9gimen de arrendamiento financiero u operativo, incluir\u00e1 las revelaciones del arrendatario para los arrendamientos financieros y las revelaciones del arrendador para los arrendamientos operativos en los que haya participado.<\/p>\n<p>75 Una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) Si aplica el modelo del valor razonable o el modelo del costo.<\/p>\n<p>(b) Cuando aplique el modelo del valor razonable, en qu\u00e9 circunstancias se clasifican y contabilizan como propiedades de inversi\u00f3n los derechos sobre propiedades mantenidas en r\u00e9gimen de arrendamiento operativo.<\/p>\n<p>(c) Cuando la clasificaci\u00f3n resulte dif\u00edcil (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 14), los criterios desarrollados por la entidad para distinguir las propiedades de inversi\u00f3n de las propiedades ocupadas por el due\u00f1o y de las propiedades que se tienen para vender en el curso normal de las actividades del negocio.<\/p>\n<p>(d) [eliminado]<\/p>\n<p>(e) La medida en que el valor razonable de las propiedades de inversi\u00f3n (tal como han sido medidas o reveladas en los estados financieros) est\u00e1 basado en una tasaci\u00f3n hecha por un perito independiente que tenga una capacidad profesional reconocida y una experiencia reciente en la localidad y categor\u00eda de las propiedades de inversi\u00f3n objeto de la valoraci\u00f3n. Si no hubiera tenido lugar dicha forma de valoraci\u00f3n, se revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>(f) Las cifras incluidas en el resultado del periodo por:<\/p>\n<p>(i) ingresos derivados de rentas provenientes de las propiedades de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>(ii) gastos directos de operaci\u00f3n (incluyendo reparaciones y mantenimiento) relacionados con las propiedades de inversi\u00f3n que generaron ingresos por rentas durante el periodo;<\/p>\n<p>(iii) gastos directos de operaci\u00f3n (incluyendo reparaciones y mantenimiento) relacionados con las propiedades de inversi\u00f3n que no generaron ingresos en concepto de rentas durante el periodo; y<\/p>\n<p>(iv) el cambio acumulado en el valor razonable que se haya reconocido en el resultado por la venta de una propiedad de inversi\u00f3n, perteneciente al conjunto de activos en los que se aplica el modelo del costo, al otro conjunto de activos en los que se aplica el modelo del valor razonable (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 32C).<\/p>\n<p>(g) La existencia e importe de las restricciones a la realizaci\u00f3n de las propiedades de inversi\u00f3n, al cobro de los ingresos derivados de las mismas o de los recursos obtenidos por su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>(h) Las obligaciones contractuales para adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o desarrollo de propiedades de inversi\u00f3n, o por concepto de reparaciones, mantenimiento o mejoras de las mismas.<\/p>\n<p>Modelo del valor razonable<\/p>\n<p>76 Adem\u00e1s de las revelaciones exigidas por el p\u00e1rrafo 75, la entidad que aplique el modelo del valor razonable descrito en los p\u00e1rrafos 33 a 55, tambi\u00e9n revelar\u00e1 una conciliaci\u00f3n del importe en libros de las propiedades de inversi\u00f3n al inicio y al final del periodo, que incluya lo siguiente:<\/p>\n<p>(a) adiciones, presentando por separado las derivadas de adquisiciones y las que se refieren a desembolsos posteriores capitalizados en el importe en libros de estos activos;<\/p>\n<p>(b) adiciones derivadas de adquisiciones a trav\u00e9s de combinaciones de negocios;<\/p>\n<p>(c) los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo de activos para su disposici\u00f3n que haya sido clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, as\u00ed como otras disposiciones;<\/p>\n<p>(d) p\u00e9rdidas o ganancias netas de los ajustes al valor razonable;<\/p>\n<p>(e) las diferencias de cambio netas derivadas de la conversi\u00f3n de los estados financieros a una moneda de presentaci\u00f3n diferente, as\u00ed como las derivadas de la conversi\u00f3n de un negocio en el extranjero a la moneda de presentaci\u00f3n de la entidad que informa;<\/p>\n<p>(f) traspasos de propiedades de inversi\u00f3n hacia o desde inventarios, o bien hacia o desde propiedades ocupadas por el due\u00f1o; y<\/p>\n<p>(g) otros cambios.<\/p>\n<p>77 Cuando la evaluaci\u00f3n obtenida para una propiedad de inversi\u00f3n se haya ajustado de forma significativa, a efectos de ser utilizada en los estados financieros, por ejemplo, para evitar una doble contabilizaci\u00f3n de activos o pasivos que se hayan reconocido como activos y pasivos independientes, seg\u00fan se describe en el p\u00e1rrafo 50, la entidad incluir\u00e1 entre sus revelaciones una conciliaci\u00f3n entre la evaluaci\u00f3n obtenida y la medici\u00f3n ya ajustada que se haya incluido en los estados financieros, mostrando independientemente el importe agregado de cualesquiera obligaciones reconocidas por arrendamiento que se hayan deducido, as\u00ed como cualesquiera otros ajustes significativos.<\/p>\n<p>78 En los casos excepcionales a que hace referencia el p\u00e1rrafo 53, en los que la entidad mida la propiedad de inversi\u00f3n utilizando el modelo del costo de la NIC 16, la conciliaci\u00f3n requerida por el p\u00e1rrafo 76 revelar\u00e1 los importes asociados a esas propiedades de inversi\u00f3n independientemente de los importes asociados a otras propiedades de inversi\u00f3n. Adem\u00e1s, la entidad incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) una descripci\u00f3n de las propiedades de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) una explicaci\u00f3n de la raz\u00f3n por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable;<\/p>\n<p>(c) si fuera posible, el rango de estimaciones dentro del cual es posible que se encuentre el valor razonable; y<\/p>\n<p>(d) cuando haya dispuesto de propiedades de inversi\u00f3n no registradas por su valor razonable:<\/p>\n<p>(i) el hecho de que la entidad haya enajenado propiedades de inversi\u00f3n no registradas por su valor razonable;<\/p>\n<p>(ii) el importe en libros de esas propiedades de inversi\u00f3n en el momento de su venta; y<\/p>\n<p>(iii) el importe de la p\u00e9rdida o ganancia reconocida.<\/p>\n<p>Modelo del costo<\/p>\n<p>79 Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n a revelar requerida por el p\u00e1rrafo 75, la entidad que aplique el modelo del costo, siguiendo el p\u00e1rrafo 56 tambi\u00e9n revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) los m\u00e9todos de depreciaci\u00f3n utilizados;<\/p>\n<p>(b) las vidas \u00fatiles o las tasas de depreciaci\u00f3n utilizadas;<\/p>\n<p>(c) el importe en libros bruto y la depreciaci\u00f3n acumulada (junto con el importe acumulado de las p\u00e9rdidas por deterioro de valor), tanto al principio como al final de cada periodo;<\/p>\n<p>(d) una conciliaci\u00f3n del importe en libros de las propiedades de inversi\u00f3n al inicio y al final del periodo, que incluya lo siguiente:<\/p>\n<p>(i) adiciones, revelando por separado las derivadas de adquisiciones y las que se refieran a desembolsos posteriores capitalizados en el importe en libros de esos activos;<\/p>\n<p>(ii) adiciones derivadas de adquisiciones a trav\u00e9s de combinaciones de negocios;<\/p>\n<p>(iii) los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo de activos para su disposici\u00f3n que haya sido clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, as\u00ed como otras disposiciones;<\/p>\n<p>(iv) la depreciaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(v) el importe de la p\u00e9rdida reconocida por deterioro de activos, as\u00ed como el importe de las p\u00e9rdidas por deterioro de activos que hayan revertido durante el periodo seg\u00fan la NIC 36;<\/p>\n<p>(vi) las diferencias de cambio netas derivadas de la conversi\u00f3n de los estados financieros a una moneda de presentaci\u00f3n diferente, as\u00ed como las derivadas de la conversi\u00f3n de un negocio en el extranjero a la moneda de presentaci\u00f3n de la entidad que informa;<\/p>\n<p>(vii) traspasos de propiedades de inversi\u00f3n hacia o desde inventarios, o bien hacia o desde propiedades ocupadas por el due\u00f1o; y<\/p>\n<p>(viii) otros cambios.<\/p>\n<p>(e) el valor razonable de las propiedades de inversi\u00f3n. Si bien, en los casos excepcionales descritos en el p\u00e1rrafo 53, cuando la entidad no pueda medir el valor razonable de las propiedades de inversi\u00f3n de manera fiable, la entidad revelar\u00e1 las siguientes informaciones:<\/p>\n<p>(i) una descripci\u00f3n de las propiedades de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>(ii) una explicaci\u00f3n de la raz\u00f3n por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable; y<\/p>\n<p>(iii) si fuera posible, el rango de estimaciones dentro del cual es posible que se encuentre el valor razonable.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Modelo del valor razonable<\/p>\n<p>80 La entidad que, habiendo aplicado previamente la NIC 40 (2000), decida por primera vez clasificar y contabilizar como propiedades de inversi\u00f3n algunos o todos los derechos sobre propiedades mantenidas en r\u00e9gimen de arrendamiento operativo, reconocer\u00e1 el efecto de esa elecci\u00f3n como un ajuste en el saldo inicial de las ganancias acumuladas del periodo en el que se haya hecho la elecci\u00f3n por primera vez. Adem\u00e1s:<\/p>\n<p>(a) si la entidad ya ha revelado p\u00fablicamente (en sus estados financieros o por otra v\u00eda) el valor razonable de sus participaciones en propiedades en periodos anteriores (medidos sobre una base que satisfaga la definici\u00f3n de valor razonable de la NIIF 13), se recomienda, pero no se obliga a la entidad a:<\/p>\n<p>(i) ajustar el saldo inicial de las ganancias acumuladas para el periodo m\u00e1s antiguo que se presente, en el que se hubiera revelado p\u00fablicamente el valor razonable por primera vez; y<\/p>\n<p>(ii) reexpresar la informaci\u00f3n comparativa para esos periodos; y<\/p>\n<p>(b) si la entidad no ha revelado p\u00fablicamente con anterioridad la informaci\u00f3n descrita en (a), no reexpresar\u00e1 la informaci\u00f3n comparativa, y revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>81 Esta Norma requiere un tratamiento distinto del contenido en la NIC 8. La NIC 8 requiere que se reexprese la informaci\u00f3n comparativa a menos que dicha reexpresi\u00f3n sea impracticable.<\/p>\n<p>82 Cuando la entidad adopte esta Norma por primera vez, el ajuste al saldo inicial de las ganancias acumuladas incluir\u00e1 la reclasificaci\u00f3n de cualquier importe registrado como super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n de propiedades de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Modelo del costo<\/p>\n<p>83 La NIC 8 se aplica a cualquier cambio en las pol\u00edticas contables que resulte de la adopci\u00f3n por primera vez de esta Norma, si ha optado por utilizar el modelo del costo. El efecto del cambio de pol\u00edticas contables incluye la reclasificaci\u00f3n de cualquier importe registrado como super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n de propiedades de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>84 Los requerimientos de los p\u00e1rrafos 27 a 29, en relaci\u00f3n con la medici\u00f3n inicial de una propiedad de inversi\u00f3n adquirida en una transacci\u00f3n de intercambio de activos, se aplicar\u00e1n prospectivamente s\u00f3lo a transacciones futuras.<\/p>\n<p>Combinaciones de Negocios<\/p>\n<p>84A El documento Mejoras Anuales, Ciclo 2011\u20132013 emitido en diciembre de 2013 a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 14A y un encabezamiento antes del p\u00e1rrafo 6. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n de forma prospectiva a las adquisiciones de propiedades de inversi\u00f3n desde el comienzo del primer periodo para el cual adopta esa modificaci\u00f3n. Por consiguiente, no se ajustar\u00e1 la contabilizaci\u00f3n de las adquisiciones de propiedades de inversi\u00f3n en periodos anteriores. Sin embargo, una entidad puede optar por aplicar la modificaci\u00f3n a adquisiciones individuales de propiedades de inversi\u00f3n que ocurrieron antes del comienzo del primer periodo anual que tuvo lugar a partir de la fecha de vigencia si, y solo si, la informaci\u00f3n necesaria para utilizar la modificaci\u00f3n a las transacciones anteriores se encuentra disponible para la entidad.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>85 Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2005. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1\u00b0 de enero de 2005, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>85A La NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros (revisada en 2007) modific\u00f3 la terminolog\u00eda utilizada en las NIIF. Adem\u00e1s modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 62. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones a dicho periodo.<\/p>\n<p>85B Se modificaron los p\u00e1rrafos 8, 9, 48, 53, 54 y 57, se elimin\u00f3 el p\u00e1rrafo 22 y se a\u00f1adieron los p\u00e1rrafos 53A y 53B mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Se permite que una entidad aplique las modificaciones de las propiedades de inversi\u00f3n en construcci\u00f3n desde una fecha anterior al 1 de enero de 2009 siempre que los valores razonables de dichas propiedades de inversi\u00f3n en construcci\u00f3n fueran medidos en esas fechas. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo anterior, revelar\u00e1 este hecho y al mismo tiempo aplicar\u00e1 las modificaciones de los p\u00e1rrafos 5 y 81E de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo.<\/p>\n<p>85C La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 la definici\u00f3n de valor razonable del p\u00e1rrafo 5, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 26, 29, 32, 40, 48, 53, 53B, 78 a 80 y 85B y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 36 a 39, 42 a 47, 49, 51 y 75(d). Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>85D El documento Mejoras Anuales, Ciclo 2011\u20132013 emitido en diciembre de 2013 a\u00f1adi\u00f3 encabezamientos antes del p\u00e1rrafo 6 y despu\u00e9s del p\u00e1rrafo 84 y a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 14A y 84A. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2014. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de la NIC 40 (2000)<\/p>\n<p>86 Esta Norma deroga la NIC 40 Propiedades de Inversi\u00f3n (emitida en 2000).<\/p>\n<p>Norma Internacional de Contabilidad 41<\/p>\n<p>Agricultura<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable, la presentaci\u00f3n en los estados financieros y la informaci\u00f3n a revelar en relaci\u00f3n con la actividad agr\u00edcola.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>1 Esta Norma debe aplicarse para la contabilizaci\u00f3n de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agr\u00edcola:<\/p>\n<p>(a) activos biol\u00f3gicos;<\/p>\n<p>(b) productos agr\u00edcolas en el punto de su cosecha o recolecci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(c) subvenciones del gobierno comprendidas en los p\u00e1rrafos 34 y 35.<\/p>\n<p>2 Esta Norma no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a:<\/p>\n<p>(a) los terrenos relacionados con la actividad agr\u00edcola (v\u00e9anse la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 40 Propiedades de Inversi\u00f3n); y<\/p>\n<p>(b) los activos intangibles relacionados con la actividad agr\u00edcola (v\u00e9ase la NIC 38 Activos Intangibles).<\/p>\n<p>3 Esta Norma se aplica a los productos agr\u00edcolas, que son los productos obtenidos de los activos biol\u00f3gicos de la entidad, pero s\u00f3lo hasta el punto de su cosecha o recolecci\u00f3n. A partir de entonces son de aplicaci\u00f3n la NIC 2 Inventarios o las otras Normas relacionadas con los productos. De acuerdo con ello, esta Norma no trata del procesamiento de los productos agr\u00edcolas tras la cosecha o recolecci\u00f3n; por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su transformaci\u00f3n en vino por parte del viticultor que las ha cultivado. Aunque tal procesamiento pueda constituir una extensi\u00f3n l\u00f3gica y natural de la actividad agr\u00edcola, y los eventos que tienen lugar guardan alguna similitud con la transformaci\u00f3n biol\u00f3gica, tales procesamientos no est\u00e1n incluidos en la definici\u00f3n de actividad agr\u00edcola manejada por esta Norma.<\/p>\n<p>4 La tabla siguiente proporciona ejemplos de activos biol\u00f3gicos, productos agr\u00edcolas y productos que resultan del procesamiento tras la cosecha o recolecci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0Activos biol\u00f3gicos<\/p>\n<p>Productos agr\u00edcolas<\/p>\n<p>\u00a0Productos resultantes del procesamiento tras la cosecha o recolecci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0Ovejas<\/p>\n<p>\u00a0Lana<\/p>\n<p>\u00a0Hilo de lana, alfombras<\/p>\n<p>\u00a0\u00c1rboles de una plantaci\u00f3n forestal<\/p>\n<p>\u00a0\u00c1rboles talados<\/p>\n<p>\u00a0Troncos, madera<\/p>\n<p>\u00a0Plantas<\/p>\n<p>\u00a0Algod\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0Hilo de algod\u00f3n, vestidos<\/p>\n<p>\u00a0Ca\u00f1a cortada<\/p>\n<p>\u00a0Az\u00facar<\/p>\n<p>\u00a0Ganado lechero<\/p>\n<p>\u00a0Leche<\/p>\n<p>\u00a0Queso<\/p>\n<p>\u00a0Cerdos<\/p>\n<p>\u00a0Reses sacrificadas<\/p>\n<p>\u00a0Salchichas, jamones curados<\/p>\n<p>\u00a0Arbustos<\/p>\n<p>\u00a0Hojas<\/p>\n<p>\u00a0T\u00e9, tabaco curado<\/p>\n<p>\u00a0Vides<\/p>\n<p>\u00a0Uvas<\/p>\n<p>\u00a0Vino<\/p>\n<p>\u00a0\u00c1rboles frutales<\/p>\n<p>\u00a0Fruta recolectada<\/p>\n<p>\u00a0Fruta procesada<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>Agricultura-Definiciones relacionadas<\/p>\n<p>5 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Actividad agr\u00edcola es la gesti\u00f3n, por parte de una entidad, de la transformaci\u00f3n biol\u00f3gica y recolecci\u00f3n de activos biol\u00f3gicos, para destinarlos a la venta, o para convertirlos en productos agr\u00edcolas o en otros activos biol\u00f3gicos adicionales.<\/p>\n<p>Producto agr\u00edcola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biol\u00f3gicos de la entidad.<\/p>\n<p>Un activo biol\u00f3gico es un animal vivo o una planta.<\/p>\n<p>La transformaci\u00f3n biol\u00f3gica comprende los procesos de crecimiento, degradaci\u00f3n, producci\u00f3n y procreaci\u00f3n que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Los costos de venta son los costos incrementales directamente atribuibles a la disposici\u00f3n de un activo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias.<\/p>\n<p>Un grupo de activos biol\u00f3gicos es una agrupaci\u00f3n de animales vivos, o de plantas, que sean similares.<\/p>\n<p>La cosecha o recolecci\u00f3n es la separaci\u00f3n del producto del activo biol\u00f3gico del que procede, o bien el cese de los procesos vitales de un activo biol\u00f3gico.<\/p>\n<p>6 La actividad agr\u00edcola abarca una gama de actividades diversas; por ejemplo, el engorde del ganado, la silvicultura, los cultivos de plantas de ciclo anual o perennes, el cultivo en huertos y plantaciones, la floricultura y la acuicultura (incluyendo las piscifactor\u00edas). Entre esta diversidad se pueden encontrar ciertas caracter\u00edsticas comunes:<\/p>\n<p>(a) Capacidad de cambio. Tanto las plantas como los animales vivos son capaces de experimentar transformaciones biol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>(b) Gesti\u00f3n del cambio. La gerencia facilita las transformaciones biol\u00f3gicas promoviendo, o al menos estabilizando, las condiciones necesarias para que el proceso tenga lugar (por ejemplo, niveles de nutrici\u00f3n, humedad, temperatura, fertilidad y luminosidad). Tal gesti\u00f3n distingue la actividad agr\u00edcola de otras actividades. Por ejemplo, no constituye actividad agr\u00edcola la cosecha o recolecci\u00f3n de recursos no gestionados previamente (tales como la pesca en el oc\u00e9ano y la tala de bosques naturales); y<\/p>\n<p>(c) Medici\u00f3n del cambio. Tanto el cambio cualitativo (por ejemplo, adecuaci\u00f3n gen\u00e9tica, densidad, maduraci\u00f3n, cobertura grasa, contenido prote\u00ednico y fortaleza de la fibra) como cuantitativo (por ejemplo, n\u00famero de cr\u00edas, peso, metros c\u00fabicos, longitud o di\u00e1metro de la fibra y n\u00famero de brotes) conseguido por la transformaci\u00f3n biol\u00f3gica o la cosecha, se medir\u00e1 y controlar\u00e1 como una funci\u00f3n rutinaria de la gerencia.<\/p>\n<p>7 La transformaci\u00f3n biol\u00f3gica da lugar a los siguientes tipos de resultados:<\/p>\n<p>(a) cambios en los activos, a trav\u00e9s de (i) crecimiento (un incremento en la cantidad o una mejora en la calidad de cierto animal o planta), (ii) degradaci\u00f3n (un decremento en la cantidad o un deterioro en la calidad del animal o planta), o bien (iii) procreaci\u00f3n (obtenci\u00f3n de plantas o animales vivos adicionales); o<\/p>\n<p>(b) obtenci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, tales como el l\u00e1tex, la hoja de t\u00e9, la lana y la leche.<\/p>\n<p>Definiciones generales<\/p>\n<p>8 Los t\u00e9rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>Importe en libros es el importe por el que un activo se reconoce en el estado de situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Valor razonable es el precio que se recibir\u00eda por vender un activo o que se pagar\u00eda por transferir un pasivo en una transacci\u00f3n ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medici\u00f3n. (V\u00e9ase la NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable.)<\/p>\n<p>Subvenciones del gobierno son las definidas en la NIC 20 Contabilizaci\u00f3n de las Subvenciones del Gobierno e Informaci\u00f3n a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales.<\/p>\n<p>9 [Eliminado]<\/p>\n<p>Reconocimiento y medici\u00f3n<\/p>\n<p>10 La entidad reconocer\u00e1 un activo biol\u00f3gico o un producto agr\u00edcola cuando, y solo cuando:<\/p>\n<p>(a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;<\/p>\n<p>(b) sea probable que fluyan a la entidad beneficios econ\u00f3micos futuros asociados con el activo; y<\/p>\n<p>(c) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.<\/p>\n<p>11 En la actividad agr\u00edcola, el control puede ponerse en evidencia mediante, por ejemplo, la propiedad legal del ganado vacuno y el marcado con hierro o por otro medio de las reses en el momento de la adquisici\u00f3n, el nacimiento o el destete. Los beneficios futuros se eval\u00faan, normalmente, por medici\u00f3n de los atributos f\u00edsicos significativos.<\/p>\n<p>12 Un activo biol\u00f3gico se medir\u00e1, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo sobre el que se informa, a su valor razonable menos los costos de venta, excepto en el caso, descrito en el p\u00e1rrafo 30, de que el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad.<\/p>\n<p>13 Los productos agr\u00edcolas cosechados o recolectados que procedan de activos biol\u00f3gicos de una entidad se medir\u00e1n a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolecci\u00f3n. Tal medici\u00f3n es el costo a esa fecha, cuando se aplique la NIC 2 Inventarios, u otra Norma que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14 [Eliminado]<\/p>\n<p>15 La medici\u00f3n del valor razonable de un activo biol\u00f3gico, o de un producto agr\u00edcola, puede verse facilitada al agrupar los activos biol\u00f3gicos o los productos agr\u00edcolas de acuerdo con sus atributos m\u00e1s significativos, como por ejemplo, la edad o la calidad. La entidad seleccionar\u00e1 los atributos que se correspondan con los usados en el mercado como base para la fijaci\u00f3n de los precios.<\/p>\n<p>16 A menudo, las entidades realizan contratos para vender sus activos biol\u00f3gicos o productos agr\u00edcolas en una fecha futura. Los precios de estos contratos no son necesariamente relevantes a la hora de medir el valor razonable, puesto que el valor razonable pretende reflejar las condiciones corrientes de mercado, en el que compradores y vendedores podr\u00edan acordar una transacci\u00f3n. Como consecuencia de lo anterior, no se ajustar\u00e1 el valor razonable de un activo biol\u00f3gico, o de un producto agr\u00edcola, como resultado de la existencia de un contrato. En algunos casos, el contrato para la venta de un activo biol\u00f3gico, o de un producto agr\u00edcola, puede ser un contrato oneroso, seg\u00fan se ha definido en la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. La citada NIC 37 es de aplicaci\u00f3n para los contratos onerosos.<\/p>\n<p>17 a 21 [Eliminados]<\/p>\n<p>22 La entidad no incluir\u00e1 flujos de efectivo destinados a la financiaci\u00f3n de los activos, ni flujos por impuestos o para restablecer los activos biol\u00f3gicos tras la cosecha o recolecci\u00f3n (por ejemplo, los costos de replantar los \u00e1rboles, en una plantaci\u00f3n forestal, despu\u00e9s de la tala de los mismos).<\/p>\n<p>23 [Eliminado]<\/p>\n<p>24 Los costos pueden, en ocasiones, ser aproximaciones del valor razonable, en particular cuando:<\/p>\n<p>(a) haya tenido lugar poca transformaci\u00f3n biol\u00f3gica desde que se incurrieron los primeros costos (por ejemplo, para semillas de \u00e1rboles frutales plantadas inmediatamente antes del final del periodo sobre el que se informa); o<\/p>\n<p>(b) no se espere que sea importante el impacto de la transformaci\u00f3n biol\u00f3gica en el precio (por ejemplo, para las fases iniciales de crecimiento de los pinos en una plantaci\u00f3n con un ciclo de producci\u00f3n de 30 a\u00f1os).<\/p>\n<p>25 Los activos biol\u00f3gicos est\u00e1n, a menudo, f\u00edsicamente adheridos a la tierra (por ejemplo, los \u00e1rboles de una plantaci\u00f3n forestal). Pudiera no existir un mercado separado para los activos biol\u00f3gicos plantados en la tierra, pero haber un mercado activo para activos combinados, esto es, para el paquete compuesto por los activos biol\u00f3gicos, los terrenos no preparados y las mejoras efectuadas en dichos terrenos. Al medir el valor razonable de los activos biol\u00f3gicos, la entidad puede usar la informaci\u00f3n relativa a este tipo de activos combinados. Por ejemplo, se puede llegar al valor razonable de los activos biol\u00f3gicos restando, del valor razonable que corresponda a los activos combinados, el valor razonable de los terrenos sin preparar y de las mejoras efectuadas en dichos terrenos.<\/p>\n<p>Ganancias y p\u00e9rdidas<\/p>\n<p>26 Las ganancias o p\u00e9rdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un activo biol\u00f3gico a su valor razonable menos los costos de venta y por un cambio en el valor razonable menos los costos de venta de un activo biol\u00f3gico deber\u00e1n incluirse en la ganancia o p\u00e9rdida neta del periodo en que aparezcan.<\/p>\n<p>27 Puede aparecer una p\u00e9rdida, en el reconocimiento inicial de un activo biol\u00f3gico, porque es preciso deducir los costos de venta, al determinar el valor razonable menos los costos de venta del mencionado activo biol\u00f3gico. Puede aparecer una ganancia, tras el reconocimiento inicial de un activo biol\u00f3gico, por ejemplo, a causa del nacimiento de un becerro.<\/p>\n<p>28 Las ganancias o p\u00e9rdidas surgidas por causa del reconocimiento inicial de un producto agr\u00edcola, que se lleva al valor razonable menos los costos de venta, deber\u00e1n incluirse en la ganancia o p\u00e9rdida neta del periodo en el que estas aparezcan.<\/p>\n<p>29 Puede aparecer una ganancia o una p\u00e9rdida, en el reconocimiento inicial del producto agr\u00edcola, por ejemplo, como consecuencia de la cosecha o recolecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Imposibilidad de medir el valor razonable de forma fiable<\/p>\n<p>30 Se presume que el valor razonable de un activo biol\u00f3gico puede medirse de forma fiable. Sin embargo, esa presunci\u00f3n puede ser refutada, s\u00f3lo en el momento del reconocimiento inicial, en el caso de los activos biol\u00f3gicos para los que no est\u00e9n disponibles precios cotizados de mercado, y para los cuales se haya determinado claramente que no son fiables otras mediciones alternativas del valor razonable. En tal caso, estos activos biol\u00f3gicos deben ser medidos a su costo menos la depreciaci\u00f3n acumulada y cualquier p\u00e9rdida acumulada por deterioro del valor. Una vez que el valor razonable de estos activos biol\u00f3gicos pase a medirse de forma fiable, la entidad debe medirlos a su valor razonable menos los costos de venta. Una vez que el activo biol\u00f3gico no corriente cumple los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta (o ha sido incluido en un grupo de activos para su disposici\u00f3n que ha sido clasificado como mantenido para la venta), de acuerdo con los criterios de la NIIF 5<\/p>\n<p>Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, se supone que el valor razonable puede ser medido con fiabilidad.<\/p>\n<p>31 La presunci\u00f3n del p\u00e1rrafo 30 s\u00f3lo puede ser rechazada en el momento del reconocimiento inicial. La entidad que hubiera medido previamente el activo biol\u00f3gico a su valor razonable menos los costos de venta continuar\u00e1 haci\u00e9ndolo as\u00ed hasta el momento de la disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>32 En todos los casos, en el punto de cosecha o recolecci\u00f3n, la entidad debe medir los productos agr\u00edcolas a su valor razonable menos los costos de venta. Esta Norma refleja el punto de vista de que el valor razonable del producto agr\u00edcola, en el punto de su cosecha o recolecci\u00f3n, puede medirse siempre de forma fiable.<\/p>\n<p>33 Al determinar el costo, la depreciaci\u00f3n acumulada y las p\u00e9rdidas acumuladas por deterioro del valor, la entidad considerar\u00e1 la NIC 2, la NIC 16 y la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.<\/p>\n<p>Subvenciones del gobierno<\/p>\n<p>34 Una subvenci\u00f3n del gobierno incondicional, relacionada con un activo biol\u00f3gico que se mide a su valor razonable menos los costos de venta, se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo cuando, y s\u00f3lo cuando, tal subvenci\u00f3n se convierta en exigible.<\/p>\n<p>35 Si una subvenci\u00f3n del gobierno relacionada con un activo biol\u00f3gico, que se mide a su valor razonable menos los costos de venta, est\u00e1 condicionada, incluyendo situaciones en las que la subvenci\u00f3n requiere que la entidad no emprenda determinadas actividades agr\u00edcolas, la entidad reconocer\u00e1 la subvenci\u00f3n del gobierno en el resultado del periodo cuando, y s\u00f3lo cuando, se hayan cumplido las condiciones ligadas a ella.<\/p>\n<p>36 Los t\u00e9rminos y condiciones de las subvenciones del gobierno pueden ser muy variados. Por ejemplo, una subvenci\u00f3n del gobierno puede requerir que una entidad cultive la tierra en una ubicaci\u00f3n determinada durante cinco a\u00f1os, y exigir que la entidad devuelva toda la subvenci\u00f3n si la cultiva durante un periodo inferior. En ese caso, la subvenci\u00f3n del gobierno no se reconocer\u00e1 en resultados hasta que hayan pasado los cinco a\u00f1os. Sin embargo, si los t\u00e9rminos de la subvenci\u00f3n permitiesen retener parte de la misma conforme al tiempo que haya pasado, la entidad reconocer\u00e1 esa parte en resultados en funci\u00f3n del tiempo transcurrido.<\/p>\n<p>37 La NIC 20 es de aplicaci\u00f3n s\u00f3lo a las subvenciones del gobierno relacionadas con los activos biol\u00f3gicos que se midan al costo menos la depreciaci\u00f3n acumulada y las p\u00e9rdidas por deterioro del valor acumuladas (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 30).<\/p>\n<p>38 Esta Norma exige un tratamiento diferente del previsto en la NIC 20 si la subvenci\u00f3n del gobierno se relaciona con un activo biol\u00f3gico medido al valor razonable menos los costos de venta, o bien si la subvenci\u00f3n exige que la entidad no realice una actividad agr\u00edcola espec\u00edfica. La NIC 20 es de aplicaci\u00f3n s\u00f3lo a las subvenciones del gobierno relacionadas con los activos biol\u00f3gicos que se midan al costo menos la depreciaci\u00f3n acumulada y las p\u00e9rdidas por deterioro del valor acumuladas.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>39 [Eliminado]<\/p>\n<p>General<\/p>\n<p>40 La entidad revelar\u00e1 la ganancia o p\u00e9rdida total surgida durante el periodo corriente por el reconocimiento inicial de los activos biol\u00f3gicos y los productos agr\u00edcolas, as\u00ed como por los cambios en el valor razonable menos los costos de venta de los activos biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>41 La entidad debe presentar una descripci\u00f3n de cada grupo de activos biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>42 La revelaci\u00f3n exigida en el p\u00e1rrafo 41 puede tomar la forma de una descripci\u00f3n narrativa o cuantitativa.<\/p>\n<p>43 Se aconseja a las entidades presentar una descripci\u00f3n cuantitativa de cada grupo de activos biol\u00f3gicos, distinguiendo, cuando ello resulte adecuado, entre los que se tienen para consumo y los que se tienen para producir frutos, o bien entre los maduros y los que est\u00e1n por madurar. Por ejemplo, la entidad puede revelar el importe en libros de los activos biol\u00f3gicos consumibles y de los que se tienen para producir frutos, por grupo de activos. La entidad puede, adem\u00e1s, dividir esos valores en libros entre los activos maduros y los que est\u00e1n por madurar. Tales distinciones suministran informaci\u00f3n que puede ser de ayuda al evaluar el calendario de los flujos de efectivo futuros. Una entidad revelar\u00e1 las bases sobre las que hace estas distinciones.<\/p>\n<p>44 Son activos biol\u00f3gicos consumibles los que van a ser recolectados como productos agr\u00edcolas o vendidos como activos biol\u00f3gicos. Son ejemplos de activos biol\u00f3gicos consumibles las cabezas de ganado de las que se obtiene la carne, o las que se tienen para vender, as\u00ed como el pescado en las piscifactor\u00edas, los cultivos, tales como el ma\u00edz o el trigo, y los \u00e1rboles que se tienen en crecimiento para producir madera. Son activos biol\u00f3gicos para producir frutos todos los que sean distintos a los de tipo consumible; por ejemplo, el ganado para la producci\u00f3n de leche, las cepas de vid, los \u00e1rboles frutales y los \u00e1rboles de los que se cortan ramas para le\u00f1a, mientras que el tronco permanece. Los activos biol\u00f3gicos para producir frutos no son productos agr\u00edcolas, sino que se consideran como Auto-regenerativos.<\/p>\n<p>45 Los activos biol\u00f3gicos pueden ser clasificados como maduros o por madurar. Los activos biol\u00f3gicos maduros son aqu\u00e9llos que han alcanzado las condiciones para su cosecha o recolecci\u00f3n (en el caso de activos biol\u00f3gicos consumibles), o son capaces de mantener las cosechas o recolecciones de forma regular (en el caso de los activos biol\u00f3gicos para producir frutos).<\/p>\n<p>46 Si no es objeto de revelaci\u00f3n en otra parte, dentro de la informaci\u00f3n publicada con los estados financieros, la entidad debe describir:<\/p>\n<p>(a) la naturaleza de sus actividades relativas a cada grupo de activos biol\u00f3gico; y<\/p>\n<p>(b) las mediciones no financieras, o las estimaciones de las mismas, relativas a las cantidades f\u00edsicas de:<\/p>\n<p>(i) cada grupo de activos biol\u00f3gicos al final del periodo; y<\/p>\n<p>(ii) la producci\u00f3n agr\u00edcola del periodo.<\/p>\n<p>47 a 48 [Eliminados]<\/p>\n<p>49 Una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) la existencia e importe en libros de los activos biol\u00f3gicos sobre cuya titularidad tenga alguna restricci\u00f3n, as\u00ed como el importe en libros de los activos biol\u00f3gicos pignorados como garant\u00eda de deudas;<\/p>\n<p>(b) la cuant\u00eda de los compromisos para desarrollar o adquirir activos biol\u00f3gico; y<\/p>\n<p>(c) las estrategias de gesti\u00f3n del riesgo financiero relacionado con la actividad agr\u00edcola.<\/p>\n<p>50 La entidad presentar\u00e1 una conciliaci\u00f3n de los cambios en el importe en libros de los activos biol\u00f3gicos entre el comienzo y el final del periodo corriente. La conciliaci\u00f3n incluir\u00e1:<\/p>\n<p>(a) la ganancia o p\u00e9rdida surgida de cambios en el valor razonable menos los costos de venta;<\/p>\n<p>(b) los incrementos debidos a compras;<\/p>\n<p>(c) las disminuciones debidas a ventas y los activos biol\u00f3gicos clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo de activos para su disposici\u00f3n clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5;<\/p>\n<p>(d) los decrementos debidos a la cosecha o recolecci\u00f3n;<\/p>\n<p>(e) los incrementos que procedan de combinaciones de negocios;<\/p>\n<p>(f) las diferencias netas de cambio derivadas de la conversi\u00f3n de los estados financieros a una moneda de presentaci\u00f3n diferente, as\u00ed como las que se derivan de la conversi\u00f3n de un negocio en el extranjero a la moneda de presentaci\u00f3n de la entidad que informa; y<\/p>\n<p>(g) otros cambios.<\/p>\n<p>51 El valor razonable menos los costos de venta, para los activos biol\u00f3gicos, puede variar por causa de cambios f\u00edsicos, as\u00ed como por causa de cambios en los precios de mercado. La revelaci\u00f3n, por separado, de los cambios f\u00edsicos y de los cambios en los precios es \u00fatil en la evaluaci\u00f3n del rendimiento del periodo corriente y al hacer proyecciones futuras, en particular cuando el ciclo productivo se extiende m\u00e1s all\u00e1 de un a\u00f1o. En tales casos, se aconseja a la entidad que revele, por grupos o de otra manera, la cuant\u00eda del cambio en el valor razonable menos los costos de venta, que se ha incluido en la ganancia o la p\u00e9rdida neta del periodo y que es debido tanto a los cambios f\u00edsicos como a los cambios en los precios. Esta informaci\u00f3n es, por lo general, menos \u00fatil cuando el ciclo de producci\u00f3n es menor de un a\u00f1o (por ejemplo, cuando la actividad consiste en el engorde de pollos o el cultivo de cereales).<\/p>\n<p>52 La transformaci\u00f3n biol\u00f3gica produce una variedad de cambios de tipo f\u00edsico\u2014crecimiento, degradaci\u00f3n, producci\u00f3n y procreaci\u00f3n, cada una de las cuales es observable y mensurable. Cada uno de esos cambios f\u00edsicos tiene una relaci\u00f3n directa con los beneficios econ\u00f3micos futuros. El cambio en el valor razonable de un activo biol\u00f3gico debido a la cosecha o recolecci\u00f3n es tambi\u00e9n un cambio de tipo f\u00edsico.<\/p>\n<p>53 La actividad agr\u00edcola a menudo est\u00e1 expuesta a riesgos naturales como los que tienen relaci\u00f3n con el clima o las enfermedades. Si se produjese un evento de este tipo que diese lugar a una partida de gastos o ingresos con importancia relativa, se revelar\u00e1 la naturaleza y cuant\u00eda de la misma, de acuerdo con lo establecido en la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros. Entre los ejemplos de los eventos citados est\u00e1n la declaraci\u00f3n de una enfermedad virulenta, las inundaciones, las sequ\u00edas o las heladas importantes y las plagas de insectos.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar sobre activos biol\u00f3gicos cuyo valor razonable no puede ser medido con fiabilidad<\/p>\n<p>54 Si la entidad mide, al final del periodo, los activos biol\u00f3gicos a su costo menos la depreciaci\u00f3n acumulada y las p\u00e9rdidas por deterioro del valor acumuladas (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 30), debe revelar en relaci\u00f3n con tales activos biol\u00f3gicos:<\/p>\n<p>(a) una descripci\u00f3n de los activos biol\u00f3gicos;<\/p>\n<p>(b) una explicaci\u00f3n de la raz\u00f3n por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable;<\/p>\n<p>(c) si es posible, el rango de estimaciones entre las cuales es altamente probable que se encuentre el valor razonable;<\/p>\n<p>(d) el m\u00e9todo de depreciaci\u00f3n utilizado;<\/p>\n<p>(e) las vidas \u00fatiles o las tasas de depreciaci\u00f3n utilizadas; y<\/p>\n<p>(f) el importe en libros bruto y la depreciaci\u00f3n acumulada (a la que se agregar\u00e1n las p\u00e9rdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y al final del periodo.<\/p>\n<p>55 Si la entidad, durante el periodo corriente, mide los activos biol\u00f3gicos por su costo menos la depreciaci\u00f3n acumulada y las p\u00e9rdidas por deterioro del valor acumuladas (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 30), debe revelar cualquier ganancia o p\u00e9rdida que haya reconocido por causa de la disposici\u00f3n de tales activos biol\u00f3gicos y, en la conciliaci\u00f3n exigida por el p\u00e1rrafo 50, debe revelar por separado las cuant\u00edas relacionadas con esos activos biol\u00f3gicos. Adem\u00e1s, la conciliaci\u00f3n debe incluir las siguientes cuant\u00edas que, relacionadas con tales activos biol\u00f3gicos, se hayan incluido en la ganancia o la p\u00e9rdida neta:<\/p>\n<p>(a) p\u00e9rdidas por deterioro del valor;<\/p>\n<p>(b) reversiones de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor; y<\/p>\n<p>(c) depreciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>56 Si, durante el periodo corriente, la entidad ha podido medir con fiabilidad el valor razonable de activos biol\u00f3gicos que, con anterioridad, hab\u00eda medido a su costo menos la depreciaci\u00f3n acumulada y las p\u00e9rdidas por deterioro del valor acumuladas, debe revelar, en relaci\u00f3n con tales elementos:<\/p>\n<p>(a) una descripci\u00f3n de los activos biol\u00f3gicos;<\/p>\n<p>(b) una explicaci\u00f3n de las razones por las que el valor razonable ha pasado a ser medido con fiabilidad; y<\/p>\n<p>(c) el efecto del cambio.<\/p>\n<p>Subvenciones del gobierno<\/p>\n<p>57 La entidad debe revelar la siguiente informaci\u00f3n, relacionada con la actividad agr\u00edcola cubierta por esta Norma:<\/p>\n<p>(a) la naturaleza y alcance de las subvenciones del gobierno reconocidas en los estados financieros;<\/p>\n<p>(b) las condiciones no cumplidas y otras contingencias anexas a las subvenciones del gobierno; y<\/p>\n<p>(c) los decrementos significativos esperados en el nivel de las subvenciones del gobierno.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>58 Esta Norma tendr\u00e1 vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2003. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplica esta Norma en periodos que comiencen antes del 1\u00b0 de enero de 2003, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>59 En esta Norma no se establecen disposiciones transitorias. La adopci\u00f3n de esta Norma se contabilizar\u00e1 de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.<\/p>\n<p>60 Se modificaron los p\u00e1rrafos 5, 6, 17, 20 y 21, y se elimin\u00f3 el p\u00e1rrafo 14 mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un per\u00edodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>61 La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 8, 15, 16, 25 y 30, y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 9, 17 a 21, 23, 47 y 48. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n CINIIF 1<\/p>\n<p>Cambios en Pasivos Existentes por Retiro de Servicio, Restauraci\u00f3n y Similares<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros (revisada en 2007)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores<\/p>\n<p>\u2022 NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (revisada en 2003)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 23 Costos por Pr\u00e9stamos<\/p>\n<p>\u2022 NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos (revisada en 2004)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes<\/p>\n<p>Antecedentes<\/p>\n<p>1 Muchas entidades tienen la obligaci\u00f3n de desmantelar, retirar y restaurar elementos de sus propiedades, planta y equipo. En esta Interpretaci\u00f3n dichas obligaciones se denominan \u201cpasivos por retiro del servicio, restauraci\u00f3n y similares\u201d. Seg\u00fan la NIC 16, en el costo de un elemento de propiedades, planta y equipo se incluir\u00e1 la estimaci\u00f3n inicial de los costos de retiro del servicio y retirada del elemento y la restauraci\u00f3n del lugar donde est\u00e1 situado, obligaciones en las que incurre la entidad, ya sea cuando adquiere el elemento o a consecuencia de haberlo utilizado durante un determinado periodo, con prop\u00f3sitos distintos de la producci\u00f3n de inventarios. La NIC 37 contiene requerimientos sobre c\u00f3mo medir los pasivos por retiro del servicio, restauraci\u00f3n y similares. Esta Interpretaci\u00f3n proporciona gu\u00edas para contabilizar el efecto de los cambios en la medici\u00f3n de pasivos por retiro del servicio, restauraci\u00f3n y similares.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Esta Interpretaci\u00f3n se aplica a los cambios en la medici\u00f3n de cualquier pasivo existente por retiro del servicio, restauraci\u00f3n o similares que se haya reconocido:<\/p>\n<p>(a) como parte del costo de un elemento de propiedades, planta y equipo de acuerdo con la NIC 16; y<\/p>\n<p>(b) como un pasivo de acuerdo con la NIC 37.<\/p>\n<p>Por ejemplo, puede existir un pasivo por retiro del servicio, restauraci\u00f3n o similar por el retiro de una planta, la rehabilitaci\u00f3n de da\u00f1os ambientales en industrias extractivas o la remoci\u00f3n de ciertos equipos.<\/p>\n<p>Problema<\/p>\n<p>3 Esta Interpretaci\u00f3n aborda c\u00f3mo debe contabilizarse el efecto de los siguientes hechos que cambian la medici\u00f3n de un pasivo existente por retiro, restauraci\u00f3n o similar:<\/p>\n<p>(a) una modificaci\u00f3n en la salida estimada de recursos que incorporan beneficios econ\u00f3micos (por ejemplo, flujos de efectivo) requeridos para cancelar la obligaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) un cambio en la tasa de descuento actual basada en el mercado, seg\u00fan se define en el p\u00e1rrafo 47 de la NIC 37 (esto incluye tanto a las modificaciones en el valor del dinero en el tiempo, como a los riesgos espec\u00edficos asociados al pasivo en cuesti\u00f3n); y<\/p>\n<p>(c) un incremento que refleje el paso del tiempo (tambi\u00e9n denominado reversi\u00f3n del descuento).<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>4 Los cambios en la medici\u00f3n de un pasivo existente por retiro, restauraci\u00f3n y similares, que se deriven de cambios en el calendario estimado o importe de las salidas de recursos que incorporan beneficios econ\u00f3micos requeridas para cancelar la obligaci\u00f3n, o un cambio en la tasa de descuento se contabilizar\u00e1n de acuerdo con los p\u00e1rrafos 5 a 7 siguientes.<\/p>\n<p>5 Si el activo correspondiente se mide utilizando el modelo del costo:<\/p>\n<p>(a) Los cambios en el pasivo se a\u00f1adir\u00e1n o deducir\u00e1n del costo del activo correspondiente en el periodo actual, respetando lo establecido en el apartado (b).<\/p>\n<p>(b) El importe deducido del costo del activo no ser\u00e1 superior a su importe en libros. Si la disminuci\u00f3n en el pasivo excediese el importe en libros del activo, el exceso se reconocer\u00e1 inmediatamente en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>(c) Si el ajuste diese lugar a una adici\u00f3n al costo del activo, la entidad considerar\u00e1 si esto es un indicio de que el nuevo importe en libros del mismo podr\u00eda no ser completamente recuperable. Si existiese dicho indicio, la entidad realizar\u00e1 una prueba del deterioro del valor estimando su importe recuperable, y contabilizar\u00e1 cualquier p\u00e9rdida por deterioro del valor del activo de acuerdo con la NIC 36.<\/p>\n<p>6 Si el activo correspondiente se mide utilizando el modelo de revaluaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) Los cambios en el pasivo modificar\u00e1n la revaluaci\u00f3n o la devaluaci\u00f3n reconocidas previamente en ese activo, de forma que:<\/p>\n<p>(i) una disminuci\u00f3n en el pasivo [con sujeci\u00f3n a lo establecido en el p\u00e1rrafo (b)] se reconocer\u00e1 en otro resultado integral e incrementar\u00e1 el super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n en el patrimonio, salvo que se haya de reconocer en el resultado en la medida en que sea la reversi\u00f3n de un d\u00e9ficit de revaluaci\u00f3n en el activo previamente reconocido en resultados;<\/p>\n<p>(ii) un aumento en el pasivo se reconocer\u00e1 en resultados, excepto que sea reconocido directamente en otro resultado integral y reducir\u00e1 el super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n en el patrimonio, en la medida en que existiera saldo acreedor en el super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n en relaci\u00f3n con ese activo.<\/p>\n<p>(b) En el caso de que la disminuci\u00f3n del pasivo sea superior al importe en libros que habr\u00eda sido reconocido si el activo se hubiera contabilizado seg\u00fan el modelo del costo, el exceso se reconocer\u00e1 inmediatamente en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>(c) Un cambio en el pasivo es un indicio de que el activo podr\u00eda tener que ser revaluado para garantizar que su importe en libros no difiera significativamente del que se habr\u00eda determinado utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa. Cualquiera de estas revaluaciones se tendr\u00e1 en cuenta al determinar los importes a reconocer en el resultado o en otro resultado integral de acuerdo con (a). Si fuera necesaria una revaluaci\u00f3n, se revaluar\u00e1n todos los activos de esa clase.<\/p>\n<p>(d) La NIC 1 requiere la revelaci\u00f3n en el estado del resultado integral de cada componente de otro ingreso o gasto integral. Al cumplir con este requerimiento, el cambio en el super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n que surja por una variaci\u00f3n en el pasivo se identificar\u00e1 y revelar\u00e1 por separado.<\/p>\n<p>7 El importe depreciable ajustado del activo se depreciar\u00e1 a lo largo de su vida \u00fatil. Por lo tanto, una vez que el activo correspondiente haya alcanzado el final de su vida \u00fatil, todos los cambios posteriores en el pasivo se reconocer\u00e1n en el resultado del periodo a medida que ocurran. Esto se aplicar\u00e1 tanto para el modelo del costo como para el modelo de revaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8 La reversi\u00f3n peri\u00f3dica del descuento se reconocer\u00e1 en el resultado como un costo financiero, a medida que se produzca. La capitalizaci\u00f3n seg\u00fan la NIC 23 no est\u00e1 permitida.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>9 Una entidad aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de septiembre de 2004. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretaci\u00f3n en un periodo que comenzase con anterioridad al 1 de septiembre de 2004, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>9A La NIC 1 (revisada en 2007) modific\u00f3 la terminolog\u00eda utilizada en las NIIF. Adem\u00e1s modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 6. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones a dicho periodo.<\/p>\n<p>Transici\u00f3n<\/p>\n<p>10 Los cambios en las pol\u00edticas contables se contabilizar\u00e1n de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones y Errores39.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n CINIIF 2<\/p>\n<p>Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 9 Instrumentos Financieros<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable<\/p>\n<p>\u2022 NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n e Informaci\u00f3n a Revelar (revisada en 2003)40<\/p>\n<p>Antecedentes<\/p>\n<p>1 Las cooperativas y otras entidades similares est\u00e1n constituidas por grupos de personas con el fin de satisfacer necesidades econ\u00f3micas o sociales que les son comunes. Las diferentes normativas nacionales definen, por lo general, a la cooperativa como una sociedad que busca promover el progreso econ\u00f3mico de sus socios mediante la realizaci\u00f3n conjunta de una actividad (principio de ayuda mutua). Las participaciones de los miembros en el patrimonio una cooperativa tienen con frecuencia el car\u00e1cter de acciones, participaciones, unidades o t\u00edtulo similar, y se har\u00e1 referencia a ellas como \u201caportaciones de los socios\u201d.<\/p>\n<p>2 La NIC 32 establece criterios para la clasificaci\u00f3n de los instrumentos financieros como pasivos financieros o patrimonio. En particular, estos criterios se aplican al clasificar los instrumentos rescatables que permiten al tenedor exigir del emisor su reembolso, ya sea en efectivo o mediante la entrega de otro instrumento financiero. Resulta dif\u00edcil la aplicaci\u00f3n de los criterios citados a las aportaciones de los socios en entidades cooperativas y a otros instrumentos similares. Algunas partes constituyentes del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad han solicitado aclaraciones sobre la forma en que se aplican los criterios de la NIC 32 a las aportaciones y a otros instrumentos financieros similares con determinadas particularidades, pose\u00eddos por los socios de las cooperativas, as\u00ed como las circunstancias en las que dichas particularidades afectan a su clasificaci\u00f3n como pasivos o patrimonio.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>3 Esta Interpretaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los instrumentos financieros que est\u00e1n dentro del alcance de la NIC 32, entre los que se incluyen los instrumentos financieros emitidos a favor de los socios de entidades cooperativas que constituyen participaciones en la propiedad de dichas entidades. Esta Interpretaci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los instrumentos financieros que vayan a ser o puedan ser liquidados con instrumentos de patrimonio de la entidad.<\/p>\n<p>Problema<\/p>\n<p>4 Muchos instrumentos financieros, incluidas las aportaciones de los socios, tienen caracter\u00edsticas de patrimonio, como el derecho de voto y el de participaci\u00f3n en el reparto de dividendos. Algunos instrumentos financieros otorgan al tenedor el derecho a solicitar su rescate en efectivo o mediante la entrega de otro instrumento financiero, pudiendo incluir, o estar sujeto este rescate a determinadas limitaciones. \u00bfC\u00f3mo deben evaluarse esas condiciones de rescate al determinar si los instrumentos deben clasificarse como pasivo o como patrimonio?<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>5 El derecho contractual del tenedor de un instrumento financiero (incluyendo las aportaciones de los socios de entidades cooperativas) a solicitar el rescate no obliga, por s\u00ed mismo, a clasificar el citado instrumento como un pasivo financiero. M\u00e1s bien la entidad tendr\u00e1 en cuenta todos los t\u00e9rminos y condiciones del instrumento financiero al clasificarlo como pasivo financiero o como patrimonio. Estos plazos y condiciones incluyen las leyes locales y reglamentos aplicables o los estatutos de la entidad vigentes en la fecha de la clasificaci\u00f3n, pero no incluyen las modificaciones esperadas de dichas leyes, reglamentos o estatutos particulares.<\/p>\n<p>6 Las aportaciones de los socios que ser\u00edan clasificadas como patrimonio si los socios no tuvieran un derecho a solicitar el reembolso son patrimonio si se da alguna de las condiciones descritas en los p\u00e1rrafos 7 y 8 o las aportaciones de los socios re\u00fanen todas las caracter\u00edsticas y cumplen las condiciones de los p\u00e1rrafos 16A y 16B o de los p\u00e1rrafos 16C y 16D de la NIC 32. Los dep\u00f3sitos a la vista, incluyendo las cuentas corrientes, dep\u00f3sitos a plazo y contratos similares que surjan cuando los socios act\u00faan como clientes son pasivos financieros de la entidad.<\/p>\n<p>7 Las aportaciones de los socios ser\u00e1n consideradas patrimonio si la entidad tiene el derecho incondicional a rechazar su rescate.<\/p>\n<p>8 Las leyes locales, los reglamentos o los estatutos de la entidad pueden imponer diferentes tipos de prohibiciones para el rescate de las aportaciones de los socios, por ejemplo, estableciendo prohibiciones incondicionales o basadas en criterios de liquidez. Si el rescate estuviera incondicionalmente prohibido por la ley local, por el reglamento o por los estatutos de la entidad, las aportaciones de los socios ser\u00e1n clasificadas como patrimonio. No obstante, las aportaciones de los socios no integrar\u00e1n el patrimonio si las citadas cl\u00e1usulas de la ley local, del reglamento o de los estatutos de la entidad proh\u00edben el rescate \u00fanicamente cuando se cumplen (o se dejan de cumplir) ciertas condiciones, tales como restricciones sobre la liquidez de la entidad.<\/p>\n<p>9 Una prohibici\u00f3n incondicional podr\u00eda ser absoluta, de forma que todos los reembolsos est\u00e9n prohibidos. Una prohibici\u00f3n incondicional puede ser parcial, de forma que se proh\u00edba el reembolso de las aportaciones de los socios si este diese lugar a que el n\u00famero de aportaciones de socios o el importe de capital desembolsado por los mismos cayese por debajo de un determinado nivel. Las aportaciones de los socios por encima del nivel en que se proh\u00edbe el reembolso son pasivos, a menos que la entidad tenga el derecho incondicional a negar el reembolso como se describe en el p\u00e1rrafo 7 o las aportaciones de los socios re\u00fanan todas las caracter\u00edsticas y cumplan las condiciones de los p\u00e1rrafos 16A y 16B o de los p\u00e1rrafos 16C y 16D de la NIC 32. En algunos casos, el n\u00famero de aportaciones o el importe del capital desembolsado sujeto a la prohibici\u00f3n de reembolso pueden cambiar en el tiempo. Este cambio en la prohibici\u00f3n de reembolso dar\u00e1 lugar a una transferencia entre pasivos financieros y<\/p>\n<p>patrimonio.<\/p>\n<p>10 En el momento del reconocimiento inicial, la entidad medir\u00e1 su pasivo financiero por rescate a su valor razonable. En el caso de aportaciones de socios con derecho de rescate, la entidad medir\u00e1 el valor razonable del pasivo financiero rescatable, que ser\u00e1 igual, al menos, a un importe no inferior a la cantidad m\u00e1xima a pagar, seg\u00fan las cl\u00e1usulas de rescate de sus estatutos u otra legislaci\u00f3n aplicable, descontado desde el primer momento en que pueda requerirse el pago de dicho importe (v\u00e9ase el ejemplo 3).<\/p>\n<p>11 Como establece el p\u00e1rrafo 35 de la NIC 32, las distribuciones a los tenedores de instrumentos de patrimonio se reconocer\u00e1n directamente en el patrimonio. Los intereses, dividendos y otros rendimientos relativos a los instrumentos financieros clasificados como pasivos financieros ser\u00e1n gasto, independientemente de que dichos importes pagados se califiquen legalmente como dividendos o intereses, o bien reciban otras denominaciones.<\/p>\n<p>12 En el Ap\u00e9ndice, que es parte integrante de este acuerdo, se facilitan ejemplos de la aplicaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>13 Cuando un cambio en la prohibici\u00f3n de rescate d\u00e9 lugar a una transferencia entre pasivos financieros y patrimonio, la entidad revelar\u00e1 por separado el importe, el calendario y la raz\u00f3n de dicha transferencia.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>14 La fecha de vigencia y las disposiciones transitorias de esta Interpretaci\u00f3n son las mismas que se establecieron para la NIC 32 (revisada en 2003). Una entidad aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2005. Si una entidad aplicase esta Interpretaci\u00f3n en un periodo que comenzase antes del 1\u00b0 de enero de 2005, revelar\u00e1 ese hecho. Esta Interpretaci\u00f3n se aplicar\u00e1 de forma retroactiva.<\/p>\n<p>14A Una entidad aplicar\u00e1 las modificaciones de los p\u00e1rrafos 6, 9, A1 y A12 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad aplica a un periodo anterior el documento Instrumentos Financieros con Opci\u00f3n de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidaci\u00f3n (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1), emitido en febrero de 2008, las modificaciones de los p\u00e1rrafos 6, 9, A1 y A12 deber\u00e1n aplicarse a dicho periodo.<\/p>\n<p>15 [Eliminado]<\/p>\n<p>16 La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo A8. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>17 El documento Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 11. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. Si una entidad aplica esa modificaci\u00f3n a la NIC 32 como parte del documento Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011 (emitido en mayo de 2012) a un periodo anterior, la modificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 11 se aplicar\u00e1 a ese periodo anterior.<\/p>\n<p>18 La NIIF 9, modificada en noviembre de 2013, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos A8 y A10 y elimin\u00f3 el p\u00e1rrafo 15. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplos de Aplicaci\u00f3n del Acuerdo<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice es parte integrante de la Interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A1 Este ap\u00e9ndice contiene siete ejemplos de aplicaci\u00f3n del acuerdo alcanzado por el CINIIF. Los ejemplos no constituyen un listado exhaustivo; es posible encontrar otros supuestos en que sea de aplicaci\u00f3n. Cada ejemplo supone que no existen condiciones distintas de las contenidas en los hechos del ejemplo que requerir\u00edan que el instrumento financiero fuera clasificado como un pasivo financiero y que el instrumento financiero no re\u00fana todas las caracter\u00edsticas o no cumpla las condiciones de los p\u00e1rrafos 16A y 16B o de los p\u00e1rrafos 16C y 16D de la NIC 32.<\/p>\n<p>Derecho incondicional a rechazar el rescate (p\u00e1rrafo 7)<\/p>\n<p>Ejemplo 1<\/p>\n<p>Datos<\/p>\n<p>A2 Los estatutos de la entidad establecen que los rescates se efect\u00faan \u00fanicamente a discreci\u00f3n de la misma. Los estatutos no contienen mayores detalles ni limitan el ejercicio de esta discreci\u00f3n. A lo largo de su historia, la entidad no ha rechazado nunca el rescate de las aportaciones pedido por los socios, aunque el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la misma tiene el derecho de hacerlo.<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>A3 La entidad tiene un derecho incondicional para rechazar el rescate, y las aportaciones de los socios son patrimonio. En la NIC 32 se establecen criterios de clasificaci\u00f3n, basados en las condiciones pactadas para cada instrumento financiero, y se se\u00f1ala que ni la historia pasada, ni la intenci\u00f3n de hacer pagos discrecionales determinar\u00e1n su clasificaci\u00f3n como pasivos financieros. En el p\u00e1rrafo GA26 de la NIC 32 se establece que:<\/p>\n<p>Cuando las acciones preferentes no sean rescatables, su clasificaci\u00f3n adecuada se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos que ellas incorporen. Dicha clasificaci\u00f3n se basar\u00e1 en una evaluaci\u00f3n de la esencia de los acuerdos contractuales y en las definiciones de pasivo financiero y de instrumento de patrimonio. Cuando las distribuciones a favor de los tenedores de las acciones preferentes, tengan o no derechos acumulativos, queden a discreci\u00f3n del emisor, las acciones son instrumentos de patrimonio. La clasificaci\u00f3n de una acci\u00f3n preferente como pasivo financiero o instrumento de patrimonio, no se ver\u00e1 afectada a causa de, por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) una historia de distribuciones efectivamente realizadas;<\/p>\n<p>(b) una intenci\u00f3n de hacer distribuciones en el futuro;<\/p>\n<p>(c) un posible impacto negativo de la ausencia de distribuciones sobre el precio de las acciones ordinarias del emisor (por causa de las restricciones sobre el pago de dividendos a las acciones ordinarias si no se ha pagado primero a las preferentes);<\/p>\n<p>(d) el importe de las reservas del emisor;<\/p>\n<p>(e) las expectativas que tenga el emisor sobre una p\u00e9rdida o una ganancia en el per\u00edodo; o<\/p>\n<p>(f) la posibilidad o imposibilidad del emisor para influir en el resultado del per\u00edodo.<\/p>\n<p>Ejemplo 2<\/p>\n<p>Datos<\/p>\n<p>A4 Los estatutos de la entidad establecen que los rescates se efect\u00faan \u00fanicamente a discreci\u00f3n de la misma. No obstante, los estatutos tambi\u00e9n disponen que la aprobaci\u00f3n de la solicitud de rescate sea Autom\u00e1tica, salvo que la entidad no pueda hacer frente a estos pagos sin incumplir la normativa local relativa a la liquidez o a las reservas de la entidad.<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>A5 La entidad no tiene un derecho incondicional a rechazar el rescate y, por tanto, las aportaciones de los socios son pasivos financieros. Las restricciones descritas arriba se basan en la capacidad de la entidad para liquidar su pasivo. En ellas se restringen los rescates s\u00f3lo cuando se incumplen los requerimientos sobre liquidez o reservas, y solamente hasta el momento en que estos se cumplan. En consecuencia, siguiendo los criterios establecidos en la NIC 32, no cabe clasificar el instrumento financiero como patrimonio. En el p\u00e1rrafo GA25 de la NIC 32 se establece que:<\/p>\n<p>Las acciones preferentes pueden emitirse con derechos diversos. Al determinar si una acci\u00f3n preferente es un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, el emisor evaluar\u00e1 los derechos particulares concedidos a la acci\u00f3n para determinar si posee la caracter\u00edstica fundamental de un pasivo financiero. Por ejemplo, una acci\u00f3n preferente que contemple su rescate en una fecha espec\u00edfica o a voluntad del tenedor, contiene un pasivo financiero, porque el emisor tiene la obligaci\u00f3n de transferir activos financieros al tenedor de la acci\u00f3n. La posible incapacidad del emisor para satisfacer la obligaci\u00f3n de rescatar una acci\u00f3n preferente cuando sea requerido en los t\u00e9rminos contractuales para hacerlo, ya sea ocasionada por falta de fondos, por restricciones legales o por tener insuficientes reservas o ganancias, no niega la existencia de la obligaci\u00f3n. [\u00c9nfasis a\u00f1adido]<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de rescate (p\u00e1rrafos 8 y 9)<\/p>\n<p>Ejemplo 3<\/p>\n<p>Datos<\/p>\n<p>A6 Una entidad cooperativa ha emitido aportaciones para sus socios en diferentes fechas y por distintos importes, con el siguiente detalle:<\/p>\n<p>(a) 1 de enero de 20X1, 100.000 t\u00edtulos de 10 u.m. cada uno (1.000.000 u.m.);<\/p>\n<p>(b) 1 de enero de 20X2, 100.000 t\u00edtulos de 20 u.m. cada uno (2.000.000 u.m. adicionales, con lo que el total de los t\u00edtulos emitidos suman 3.000.000 u.m.)<\/p>\n<p>Las aportaciones son rescatables a petici\u00f3n del tenedor, por el importe al que fueron emitidas.<\/p>\n<p>A7 Los estatutos de la entidad establecen que los rescates acumulados no pueden exceder el 20 por ciento del n\u00famero m\u00e1ximo hist\u00f3rico de t\u00edtulos en circulaci\u00f3n. A 31 de diciembre de 20X2, la entidad tiene 200.000 t\u00edtulos en circulaci\u00f3n, que es el n\u00famero m\u00e1ximo de t\u00edtulos representativos de aportaciones que han estado en circulaci\u00f3n en su historia, y ninguno de ellos ha sido objeto de rescate en el pasado. El 1 de enero de 20X3, la entidad modifica sus estatutos, incrementando el nivel permitido de rescates acumulados al 25 por ciento del n\u00famero m\u00e1ximo hist\u00f3rico de t\u00edtulos en circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Antes de modificar los estatutos<\/p>\n<p>A8 Las aportaciones de los socios que superen el l\u00edmite de la prohibici\u00f3n de rescate son pasivos financieros. En el momento de su reconocimiento inicial, la entidad cooperativa medir\u00e1 este pasivo financiero por su valor razonable. Puesto que estas aportaciones son rescatables a voluntad del tenedor, la entidad cooperativa medir\u00e1 el valor razonable de los pasivos financieros como dispone el p\u00e1rrafo 47 de la NIIF 13, donde se establece que: \u201cEl valor razonable de un pasivo financiero con una caracter\u00edstica que lo haga exigible a petici\u00f3n del acreedor (por ejemplo, un dep\u00f3sito a la vista) no ser\u00e1 inferior al importe a pagar a su cancelaci\u00f3n&#8230;\u201d. Por consiguiente, la entidad cooperativa clasificar\u00e1 como pasivos financieros el importe m\u00e1ximo pagadero a voluntad del tenedor de acuerdo con las disposiciones del rescate.<\/p>\n<p>A9 El 1 de enero de 20X1, el m\u00e1ximo importe que se pagar\u00eda, seg\u00fan las cl\u00e1usulas de rescate, es de 20.000 t\u00edtulos de 10 u.m. cada uno, por lo que la entidad clasificar\u00e1 200.000 u.m. como pasivo financiero y 800.000 u.m. como patrimonio. No obstante, el 1\u00b0 de enero de 20X2, tras la nueva emisi\u00f3n de aportaciones de 20 u.m., el importe m\u00e1ximo que se deber\u00eda pagar seg\u00fan las cl\u00e1usulas de rescate se incrementar\u00e1 hasta 40.000 t\u00edtulos de 20 u.m. cada uno. La emisi\u00f3n de los t\u00edtulos adicionales de 20 u.m. crea un nuevo pasivo financiero que se medir\u00e1, al reconocerlo inicialmente, por su valor razonable. El pasivo tras la emisi\u00f3n de las nuevas aportaciones es el 20 por ciento del n\u00famero de t\u00edtulos que se han emitido (200.000), medidos a 20 u.m. cada uno, lo que supone 800.000 u.m. Este hecho requiere reconocer un pasivo adicional por 600.000 u.m. En este ejemplo no se reconoce ni ganancias ni p\u00e9rdidas. Por consiguiente, la entidad clasificar\u00e1 ahora 800.000 u.m. como pasivo financiero y<\/p>\n<p>2.200.000 como patrimonio. En el ejemplo se supone que estos importes no han cambiado entre el 1 de enero de 20X1 y el 31 de diciembre de 20X2.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de modificar los Estatutos<\/p>\n<p>A10 Despu\u00e9s del cambio en sus estatutos, puede ahora requerirse a la entidad cooperativa que rescate un m\u00e1ximo del 25 por ciento de los t\u00edtulos en circulaci\u00f3n, o un m\u00e1ximo de 50.000 t\u00edtulos de 20 u.m. cada uno. Por consiguiente, el 1\u00b0 de enero de 20X3 la entidad cooperativa clasificar\u00e1 como pasivo financiero, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.4.3 de la NIIF 9, 1.000.000 u.m., que es el importe m\u00e1ximo cuyo pago se le podr\u00eda requerir a voluntad del tenedor, seg\u00fan las cl\u00e1usulas de rescate. Por tanto, el 1\u00b0 de enero de 20X3 transferir\u00e1 un importe de 200.000 u.m. del patrimonio al pasivo financiero, dejando como patrimonio 2.000.000 de u.m. En este ejemplo, la entidad no reconocer\u00e1 ninguna ganancia o p\u00e9rdida por la transferencia.<\/p>\n<p>Ejemplo 4<\/p>\n<p>Datos<\/p>\n<p>A11 La ley local que regula las actividades de las cooperativas, o los requisitos de los estatutos de la entidad, proh\u00edben el rescate de las aportaciones de los socios cuando eso suponga reducir el capital desembolsado correspondiente a las mismas, por debajo del 75 por ciento del importe m\u00e1ximo que haya alcanzado. Este importe m\u00e1ximo asciende, para una cooperativa en particular, a 1.000.000 de u.m. Al final del periodo sobre el que se informa, el saldo del capital desembolsado es de 900.00 u.m.<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>A12 En este caso, 750.000 u.m. ser\u00edan clasificadas como patrimonio y 150.000 u.m. como pasivos financieros. Adem\u00e1s de los p\u00e1rrafos ya citados, la NIC 32 establece en el p\u00e1rrafo 18 (b) en parte:<\/p>\n<p>\u2026 un instrumento financiero que proporcione al tenedor el derecho a devolverlo al emisor, a cambio de efectivo u otro activo financiero (un \u201cinstrumento con opci\u00f3n de venta\u201d), es un pasivo financiero, excepto en el caso de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los p\u00e1rrafos 16A y 16B o los p\u00e1rrafos 16C y 16D. El instrumento financiero es un pasivo financiero incluso cuando el importe de efectivo u otro activo financiero se determine sobre la base de un \u00edndice u otro elemento que tenga el potencial de aumentar o disminuir. La existencia de una opci\u00f3n que proporcione al tenedor el derecho a devolver el instrumento al emisor a cambio de efectivo u otro activo financiero significa que el instrumento con opci\u00f3n de venta cumple la definici\u00f3n de un pasivo financiero, excepto en el caso de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los p\u00e1rrafos 16A y 16B o los p\u00e1rrafos 16C y 16D.<\/p>\n<p>A13 La prohibici\u00f3n de rescate descrita en este ejemplo es diferente de las restricciones aludidas en los p\u00e1rrafos 19 y GA25 de la NIC 32. Esas restricciones limitan la capacidad de la entidad para pagar el importe debido por un pasivo financiero, es decir, impiden el pago del pasivo cuando se dan ciertas condiciones espec\u00edficas. Por el contrario, en este ejemplo se describe un caso de una prohibici\u00f3n incondicional de rescatar por encima de un importe espec\u00edfico, con independencia de la capacidad que tenga la entidad para rescatar las aportaciones de los socios (por ejemplo, contando con sus recursos l\u00edquidos, ganancias o reservas distribuibles). En efecto, la prohibici\u00f3n de rescate en este supuesto impide a la entidad incurrir, por efecto del rescate, en cualquier pasivo financiero para rescatar m\u00e1s de un determinado monto de capital desembolsado. Por lo tanto, la parte de los t\u00edtulos sujeta a la prohibici\u00f3n de rescate, no ser\u00e1 un pasivo financiero. Aunque cada uno de los t\u00edtulos que<\/p>\n<p>componen la aportaci\u00f3n de los socios, individualmente considerado, puede ser rescatado, una parte del total de los t\u00edtulos en circulaci\u00f3n no es rescatable en circunstancia alguna, excepto en caso de liquidaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>Ejemplo 5<\/p>\n<p>Datos<\/p>\n<p>A14 Los datos de este ejemplo son los mismos que los del ejemplo 4 anterior. Adem\u00e1s, al final del periodo sobre el que se informa, los requerimientos de liquidez impuestos por la normativa local impiden a la entidad rescatar aportaciones de sus socios, salvo en el caso de que sus disponibilidades de efectivo e inversiones a corto plazo sean superiores a un determinado importe. Esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a que la entidad no pueda, al final del periodo sobre el que se informa, destinar m\u00e1s de 50.000 u.m. al rescate de las aportaciones de los socios.<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>A15 Al igual que en el ejemplo 4, la entidad clasificar\u00e1 750.000 u.m. como patrimonio, y 150.000 u.m. como pasivo financiero. Esto es as\u00ed porque la clasificaci\u00f3n del importe como pasivo se fundamenta en el derecho incondicional de la entidad a rechazar el rescate, y no en las restricciones condicionales que impiden realizarlo exclusivamente cuando los requisitos de liquidez u otros requisitos no se cumplan, y \u00fanicamente durante el tiempo en que esta circunstancia persista. Se aplica en este caso lo previsto en los p\u00e1rrafos 19 y GA25 de la NIC 32.<\/p>\n<p>Ejemplo 6<\/p>\n<p>Datos<\/p>\n<p>A16 Los estatutos de la entidad proh\u00edben el rescate de las aportaciones de los socios, salvo que el importe utilizado proceda de la emisi\u00f3n de aportaciones adicionales a socios, ya sean nuevos o antiguos, durante los tres a\u00f1os anteriores. El producto de la emisi\u00f3n de aportaciones de los socios debe aplicarse a pagar el rescate de las aportaciones que lo hayan solicitado. A lo largo de los tres a\u00f1os anteriores, se han recibido 12.000 u.m. por emisi\u00f3n de aportaciones de los socios, y no se ha realizado ning\u00fan rescate.<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>A17 La entidad clasificar\u00e1 12.000 u.m. de las aportaciones de los socios como pasivo financiero. De acuerdo con lo se\u00f1alado en el ejemplo 4, las aportaciones de los socios sometidas a una prohibici\u00f3n incondicional de rescatar no ser\u00e1n pasivo financiero. Esta prohibici\u00f3n incondicional es aplicable a un importe igual a lo recibido de las aportaciones emitidas antes de los tres a\u00f1os precedentes y, en consecuencia, esa cantidad se clasificar\u00e1 como patrimonio. No obstante, un importe equivalente a lo recibido por aportaciones durante los tres \u00faltimos a\u00f1os no est\u00e1 sujeto a la prohibici\u00f3n de rescate. Por consiguiente, los importes recibidos por la emisi\u00f3n de aportaciones en los tres a\u00f1os precedentes dar\u00e1n lugar a un pasivo financiero, hasta tanto no est\u00e9n disponibles para el rescate de aportaciones de los socios. Por ende, la entidad tendr\u00e1 un pasivo financiero igual al importe recibido por las aportaciones emitidas durante los tres a\u00f1os anteriores, neto de los rescates realizados durante<\/p>\n<p>ese mismo periodo.<\/p>\n<p>Ejemplo 7<\/p>\n<p>Datos<\/p>\n<p>A18 La entidad es una cooperativa de cr\u00e9dito. Las leyes locales que regulan la actividad de las cooperativas de cr\u00e9dito establecen que, como m\u00ednimo, el 50 por ciento de los \u201cpasivos en circulaci\u00f3n\u201d (un t\u00e9rmino definido en los reglamentos que incluye las cuentas de aportaciones de socios) totales de la entidad tiene que estar integrado por capital desembolsado por los socios. El efecto de esta normativa es que, en el caso de que la totalidad de los pasivos en circulaci\u00f3n de la cooperativa fueran aportaciones de los socios, ser\u00eda posible rescatar todas las aportaciones. A 31 de diciembre de 20X1, la entidad tiene unos pasivos emitidos totales de 200.000 u.m., de los cuales 125.000 u.m. representan aportaciones de socios. Las condiciones de las mismas permiten a los tenedores solicitar en cualquier momento su rescate, y los estatutos de la entidad no limitan su capacidad de hacerlo.<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>A19 En este ejemplo, las aportaciones de los socios se clasificar\u00e1n como pasivos financieros. La prohibici\u00f3n de rescate es similar a las restricciones descritas en los p\u00e1rrafos 19 y GA25 de la NIC 32. La restricci\u00f3n es una limitaci\u00f3n condicional sobre la capacidad de la entidad para cancelar el importe vencido de un pasivo financiero, es decir, impide el pago del pasivo s\u00f3lo si se cumplen determinadas condiciones. En concreto, a la entidad se le podr\u00eda requerir el rescate del importe total de las aportaciones de sus socios (125.000 u.m.) siempre que se hubiesen cancelado todos los dem\u00e1s pasivos (75.000 u.m.) que tuviere. En consecuencia, la prohibici\u00f3n de rescate no impide a la entidad incurrir en un pasivo financiero por el rescate de m\u00e1s de un n\u00famero establecido de aportaciones de socios o de capital desembolsado. Permite a la entidad, \u00fanicamente, diferir el rescate hasta que se cumpla una condici\u00f3n, esto es, el reembolso de todos los dem\u00e1s pasivos. Las aportaciones de los socios en<\/p>\n<p>este ejemplo no est\u00e1n sujetas a una prohibici\u00f3n incondicional de rescatar y, por tanto, se clasificar\u00e1n como pasivo financiero.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n CINIIF 4<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable<\/p>\n<p>\u2022 NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores<\/p>\n<p>\u2022 NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (revisada en 2003)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 17 Arrendamientos (revisada en 2003)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 38 Activos Intangibles (revisada en 2004)<\/p>\n<p>\u2022 CINIIF 12 Acuerdos de Concesi\u00f3n de Servicios<\/p>\n<p>Antecedentes<\/p>\n<p>1 Una entidad podr\u00e1 realizar un acuerdo, que comprenda una transacci\u00f3n o una serie de transacciones relacionadas, que no tenga la forma legal de un arrendamiento pero que implique el derecho de uso de un activo (por ejemplo, un elemento de propiedades, planta y equipo), a cambio de un pago o una serie de pagos. Ejemplos de acuerdos en los que una entidad (el proveedor) puede traspasar el derecho de uso de un activo a otra entidad (el comprador), a menudo juntamente con otros servicios relacionados, ser\u00edan los siguientes:<\/p>\n<p>\u2022 Acuerdos de subcontrataci\u00f3n (por ejemplo, la subcontrataci\u00f3n de las funciones de procesamiento de datos de una entidad).<\/p>\n<p>\u2022 Acuerdos de la industria de telecomunicaci\u00f3n, por los cuales un proveedor de capacidad de red realiza contratos para suministrar a los compradores derechos sobre esa capacidad.<\/p>\n<p>\u2022 Acuerdos del tipo \u201ctomar o pagar\u201d y otros contratos similares en los cuales los compradores deben efectuar pagos espec\u00edficos con independencia de si efectivamente adquieren o no los productos o servicios contratados (por ejemplo, un acuerdo del tipo \u201ctomar o pagar\u201d para adquirir en esencia toda la producci\u00f3n de un proveedor de generaci\u00f3n de energ\u00eda).<\/p>\n<p>2 Esta Interpretaci\u00f3n proporciona gu\u00edas para determinar si los acuerdos descritos son, o contienen, arrendamientos que deber\u00edan contabilizarse de acuerdo con la NIC 17. No proporciona gu\u00edas para determinar c\u00f3mo deber\u00eda clasificarse un arrendamiento seg\u00fan esa Norma.<\/p>\n<p>3 En algunos acuerdos, el activo subyacente objeto de arrendamiento es una parte de otro activo mayor. Esta Interpretaci\u00f3n no se ocupa de c\u00f3mo determinar cu\u00e1ndo una parte de dicho activo mayor es, por s\u00ed misma, el activo subyacente a los efectos de aplicar la NIC 17. No obstante, los acuerdos en los cuales el activo subyacente podr\u00eda representar una partida contable separada en la NIC 16 o en la NIC 38, caen dentro del alcance de esta Interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>4 Esta Interpretaci\u00f3n no se aplica a acuerdos que:<\/p>\n<p>(a) son, o contienen, arrendamientos excluidos del alcance de la NIC 17; o<\/p>\n<p>(b) son acuerdos de concesi\u00f3n servicios de entidades p\u00fablicas con operadores privados dentro del alcance de la CINIIF 12.<\/p>\n<p>Problemas<\/p>\n<p>5 Los problemas abordados en esta Interpretaci\u00f3n son:<\/p>\n<p>(a) c\u00f3mo determinar si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento, tal como se define en la NIC 17;<\/p>\n<p>(b) cu\u00e1ndo deber\u00eda hacerse la evaluaci\u00f3n o reconsiderar la hecha en otro momento sobre si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento; y<\/p>\n<p>(c) en el caso de que un acuerdo sea, o contenga, un arrendamiento, c\u00f3mo deber\u00edan separarse los pagos por el arrendamiento de los pagos derivados de cualesquiera otros elementos contenidos en el acuerdo.<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento<\/p>\n<p>6 La determinaci\u00f3n de si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento deber\u00e1 basarse en la esencia econ\u00f3mica del acuerdo, lo que requiere que se eval\u00fae si:<\/p>\n<p>(a) el cumplimiento del acuerdo depende del uso de un activo o activos espec\u00edfico (el activo); y<\/p>\n<p>(b) el acuerdo traspasa el derecho de uso del activo.<\/p>\n<p>El cumplimiento del acuerdo depende del uso de un activo espec\u00edfico<\/p>\n<p>7 Aunque un activo espec\u00edfico pueda estar expl\u00edcitamente identificado en un acuerdo, no ser\u00e1 el objeto del arrendamiento si el cumplimiento del acuerdo es independiente del uso de ese activo. Por ejemplo, si el proveedor estuviese obligado a entregar una cantidad determinada de bienes o servicios, y tuviese el derecho y la capacidad de suministrarlos utilizando otros activos no especificados en el acuerdo, entonces el cumplimiento del acuerdo ser\u00eda independiente del activo especificado y por tanto no contendr\u00eda un arrendamiento. Una obligaci\u00f3n de garant\u00eda que permita o requiera la sustituci\u00f3n de un activo igual o similar, cuando el activo especificado no funcione adecuadamente, no impide su tratamiento como arrendamiento. Asimismo, una cl\u00e1usula contractual (contingente o de otro tipo) que permita o requiera que el proveedor sustituya otros activos por cualquier raz\u00f3n a partir de una fecha especificada, no impide su tratamiento como arrendamiento antes de la fecha de sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>8 Un activo habr\u00e1 sido especificado impl\u00edcitamente si, por ejemplo, el proveedor tiene o arrienda un \u00fanico activo con el cual cumple la obligaci\u00f3n y no resulta factible o posible, desde el punto de vista econ\u00f3mico, cumplir su obligaci\u00f3n utilizando activos alternativos.<\/p>\n<p>El acuerdo traspasa el derecho de uso del activo<\/p>\n<p>9 Un acuerdo traspasa el derecho de uso del activo si transfiere al comprador (arrendatario) el derecho a controlar el uso del activo subyacente. Esto ocurre cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>(a) El comprador tiene la capacidad o el derecho de operar el activo, o dirigir a otros para que lo operen en la forma que determine, al mismo tiempo que obtiene o controla un importe, que no sea insignificante, de la producci\u00f3n u otros beneficios provenientes del activo.<\/p>\n<p>(b) El comprador tiene la capacidad o el derecho de controlar el acceso f\u00edsico al activo subyacente, al mismo tiempo que obtiene o controla un importe, que no sea insignificante, de la producci\u00f3n u otros beneficios provenientes del activo.<\/p>\n<p>(c) Los hechos y circunstancias indican que es remota la probabilidad de que una o m\u00e1s partes, distintas del comprador, obtengan m\u00e1s que un importe insignificante de la producci\u00f3n u otros beneficios que el activo genere durante el periodo del acuerdo, y que el precio que el comprador pagar\u00e1 por la producci\u00f3n no est\u00e1 fijado contractualmente por unidad de producto ni es igual al precio de mercado corriente, por unidad de producto, en la fecha de entrega de dicho producto.<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n o reconsideraci\u00f3n de si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento<\/p>\n<p>10 La evaluaci\u00f3n de si un acuerdo contiene un arrendamiento deber\u00e1 efectuarse al inicio del acuerdo, es decir, en la primera de las dos fechas siguientes: la del acuerdo o la del compromiso entre las partes sobre los t\u00e9rminos fundamentales del acuerdo, considerando todos los hechos y circunstancias. La reconsideraci\u00f3n de si el acuerdo contiene un arrendamiento, tras el inicio del mismo, se har\u00e1 s\u00f3lo si se cumple una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>(a) Se ha producido un cambio en los t\u00e9rminos contractuales, a menos que dicho cambio corresponda solamente a la renovaci\u00f3n o pr\u00f3rroga del acuerdo.<\/p>\n<p>(b) Se ha ejercido la opci\u00f3n de renovaci\u00f3n o las partes han acordado una pr\u00f3rroga del acuerdo, a menos que los t\u00e9rminos de la renovaci\u00f3n o pr\u00f3rroga hubieran sido incluidos inicialmente en las condiciones del arrendamiento, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4 de la NIC. 17. Una renovaci\u00f3n o pr\u00f3rroga del acuerdo que no incluya modificaci\u00f3n alguna de los t\u00e9rminos del acuerdo original, ya se produzca antes o al vencimiento de este, se evaluar\u00e1, de acuerdo con los p\u00e1rrafos 6 a 9, s\u00f3lo en lo que concierne al periodo de renovaci\u00f3n o pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>(c) Ha habido un cambio en la decisi\u00f3n de que el cumplimiento es, o no es, dependiente de un activo espec\u00edfico.<\/p>\n<p>(d) Se ha producido un cambio sustancial en el activo, por ejemplo, un cambio f\u00edsico sustancial en las propiedades, planta y equipo.<\/p>\n<p>11 La reconsideraci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n anterior de un acuerdo se basar\u00e1 en los hechos y circunstancias en la fecha de la reconsideraci\u00f3n, incluyendo el plazo restante del acuerdo. Los cambios en las estimaciones (por ejemplo, el importe estimado de productos a entregar al comprador o a otros compradores potenciales) no desencadenar\u00e1n necesariamente una reconsideraci\u00f3n. Si un acuerdo es reconsiderado y se determina que contiene un arrendamiento (o que no lo contiene), la contabilizaci\u00f3n como arrendamiento deber\u00e1 aplicarse (o dejar de aplicarse):<\/p>\n<p>(a) en los casos (a), (c) o (d) del p\u00e1rrafo 10, desde el momento en que ocurra el cambio en las circunstancias que den lugar a una reconsideraci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) en el caso (b) del p\u00e1rrafo 10, desde el inicio del periodo de renovaci\u00f3n o pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>Separaci\u00f3n de los pagos espec\u00edficos del arrendamiento de otros pagos<\/p>\n<p>12 Si el acuerdo contiene un arrendamiento, las partes aplicar\u00e1n los requerimientos de la NIC 17 al elemento de arrendamiento del acuerdo, a menos que est\u00e9 exento de dichos requerimientos de acuerdo con el p\u00e1rrafo 2 de la NIC 17. Por consiguiente, si el acuerdo contiene un arrendamiento, ser\u00e1 clasificado como arrendamiento financiero u operativo de acuerdo con los p\u00e1rrafos 7 a 19 de la NIC 17. Los dem\u00e1s elementos del acuerdo, que est\u00e9n fuera del alcance de la NIC 17, se contabilizar\u00e1n de acuerdo con otras Normas.<\/p>\n<p>13 A efectos de aplicar los requerimientos de la NIC 17, los pagos y dem\u00e1s contraprestaciones requeridas por el acuerdo se separar\u00e1n, al inicio del mismo o tras haber hecho la correspondiente reconsideraci\u00f3n, entre los derivados del arrendamiento y los derivados de los otros elementos, sobre la base de sus valores razonables relativos. Los pagos m\u00ednimos por el arrendamiento, definidos en el p\u00e1rrafo 4 de la NIC 17, incluyen s\u00f3lo los pagos derivados del arrendamiento (es decir, el derecho de uso del activo) y excluyen los pagos por los otros elementos del acuerdo (por ejemplo, por servicios y el costo de los insumos de producci\u00f3n).<\/p>\n<p>14 En algunos casos, la separaci\u00f3n de los pagos por el arrendamiento de los pagos por los otros elementos del acuerdo obligar\u00e1 al comprador a la utilizaci\u00f3n de alguna t\u00e9cnica de estimaci\u00f3n. Por ejemplo, un comprador podr\u00eda estimar los pagos del arrendamiento por referencia a un acuerdo de arrendamiento de activos comparables que no contenga elementos adicionales, o estimando los pagos por los otros elementos del acuerdo por referencia a acuerdos comparables y deduciendo luego tales pagos de los pagos totales del acuerdo.<\/p>\n<p>15 Si el comprador concluyera que es impracticable separar con fiabilidad los pagos:<\/p>\n<p>(a) Si se trata de un arrendamiento financiero, reconocer\u00e1 un activo y un pasivo por un mismo importe, igual al valor razonable^41 del activo subyacente identificado en los p\u00e1rrafos 7 y 8 como objeto del arrendamiento. Posteriormente, el pasivo se reducir\u00e1 por los pagos efectuados, reconociendo la carga financiera imputada a dicho pasivo mediante la utilizaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s incremental del endeudamiento del comprador.42<\/p>\n<p>(b) Si se trata de un arrendamiento operativo, tratar\u00e1 todos los pagos derivados del acuerdo como pagos por arrendamiento a fin de cumplir con los requisitos de informaci\u00f3n de la NIC 17, pero<\/p>\n<p>(i) revelar\u00e1 tales pagos separadamente de los pagos m\u00ednimos de arrendamiento procedentes de otros acuerdos que no incluyan pagos por elementos no arrendados, y<\/p>\n<p>(ii) declarar\u00e1 que los pagos revelados tambi\u00e9n incluyen pagos por elementos no arrendados dentro del acuerdo.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>16 Una entidad aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2006. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase esta Interpretaci\u00f3n en un periodo que comenzase antes del 1\u00b0 de enero de 2006, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>16A Una entidad aplicar\u00e1 la modificaci\u00f3n en el p\u00e1rrafo 4(b) para los periodos que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2008. Si una entidad aplica la CINIIF 12 a un periodo anterior, esta modificaci\u00f3n debe aplicarse para dicho periodo anterior.<\/p>\n<p>Transici\u00f3n<\/p>\n<p>17 La NIC 8 especifica c\u00f3mo una entidad aplicar\u00e1 un cambio en una pol\u00edtica contable que resulte de la aplicaci\u00f3n inicial de una Interpretaci\u00f3n. No se requiere cumplir con tales requerimientos cuando se aplique por primera vez esta Interpretaci\u00f3n. Si una entidad aplica esta exenci\u00f3n, aplicar\u00e1 los p\u00e1rrafos 6 a 9 de esta Interpretaci\u00f3n a los acuerdos existentes al inicio del periodo m\u00e1s antiguo para el que presente informaci\u00f3n comparativa de acuerdo con las NIIF, considerando los hechos y circunstancias existentes al principio de ese periodo.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n CINIIF 5<\/p>\n<p>Derechos por la Participaci\u00f3n en Fondos para el Retiro del servicio, la Restauraci\u00f3n y la Rehabilitaci\u00f3n Medioambiental<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 9 Instrumentos Financieros<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 10 Estados Financieros Consolidados<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 11 Acuerdos Conjuntos<\/p>\n<p>\u2022 NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores<\/p>\n<p>\u2022 NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos<\/p>\n<p>\u2022 NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes<\/p>\n<p>\u2022 SIC-12 Consolidaci\u00f3n-Entidades de Cometido Espec\u00edfico<\/p>\n<p>Antecedentes<\/p>\n<p>1 La finalidad de la constituci\u00f3n de fondos para retiro del servicio, la restauraci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n medioambiental, que en lo sucesivo se denominar\u00e1n \u201cfondos para retiro del servicio\u201d o \u201cfondos\u201d, consiste en segregar activos para financiar algunos o todos los costos de retiro del servicio de una f\u00e1brica (por ejemplo, una planta nuclear) o de alg\u00fan equipo (como un Autom\u00f3vil), o los derivados de un compromiso de rehabilitaci\u00f3n medioambiental (como la depuraci\u00f3n de aguas o la restauraci\u00f3n del terreno de una mina), actividades que se denominan gen\u00e9ricamente de \u201cretiro del servicio\u201d.<\/p>\n<p>2 Las aportaciones a estos fondos pueden ser voluntarias o requeridas por reglamentos o leyes. Los fondos pueden tener alguna de las siguientes estructuras:<\/p>\n<p>(a) Fondos establecidos por un \u00fanico contribuyente, para cubrir sus propias obligaciones por retiro del servicio, ya sea para un emplazamiento particular o para varios emplazamientos dispersos geogr\u00e1ficamente.<\/p>\n<p>(b) Fondos establecidos por m\u00faltiples contribuyentes, con el fin de constituir fondos para cubrir sus obligaciones por retiro del servicio, individuales o conjuntas, donde los contribuyentes tienen derecho al reembolso de gastos de retiro del servicio hasta el l\u00edmite de sus contribuciones m\u00e1s los rendimientos de las mismas, menos su participaci\u00f3n en los costos de administraci\u00f3n del fondo. Los contribuyentes pueden tener la obligaci\u00f3n de efectuar aportaciones adicionales, por ejemplo, en el caso de la quiebra de alg\u00fan otro contribuyente.<\/p>\n<p>(c) Fondos establecidos por m\u00faltiples contribuyentes con el fin de constituir fondos para sus obligaciones de retiro del servicio, individuales o conjuntas, donde el nivel de aportaci\u00f3n requerido al contribuyente est\u00e1 basado en su nivel de actividad corriente, y la prestaci\u00f3n obtenida por el contribuyente est\u00e1 basada en su actividad pasada. En estos casos, podr\u00eda existir un desajuste entre el montante de la aportaci\u00f3n efectuada por el contribuyente (basada en su actividad corriente) y el valor realizable a obtener del fondo (basado en la actividad pasada).<\/p>\n<p>3 Fondos como los descritos tienen generalmente las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>(a) El fondo es administrado separadamente por gestores independientes.<\/p>\n<p>(b) Las entidades (contribuyentes) efect\u00faan aportaciones al fondo, que se invierten en una gama de activos, que puede comprender tanto instrumentos de deuda como de patrimonio, que est\u00e1n disponibles para ayudar a pagar los costos de retiro del servicio de los contribuyentes. Los gestores determinan c\u00f3mo se invierten las aportaciones, dentro de las restricciones establecidas por los estatutos que regulen el fondo, as\u00ed como las contenidas en cualquier legislaci\u00f3n o regulaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>(c) Los contribuyentes conservan la obligaci\u00f3n de pagar los costos de retiro del servicio. Sin embargo, los contribuyentes pueden obtener del fondo reembolsos por el menor valor de los costos de retiro del servicio en los que hayan incurrido y su participaci\u00f3n en los activos del fondo.<\/p>\n<p>(d) Los contribuyentes pueden tener acceso restringido, o no tener acceso, a cualquier super\u00e1vit de activos del fondo sobre los que se hayan calificado como costos de retiro del servicio.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>4 Esta Interpretaci\u00f3n se aplica a la contabilizaci\u00f3n, en los estados financieros del contribuyente, de las participaciones surgidas de fondos para retiro del servicio que contengan las dos caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n<p>(a) los activos son administrados de forma separada (ya sea por estar mantenidos en una entidad diferente o como activos segregados dentro de otra entidad); y<\/p>\n<p>(b) est\u00e1 restringido el derecho del contribuyente a acceder a los activos.<\/p>\n<p>5 Una participaci\u00f3n residual en un fondo m\u00e1s all\u00e1 del simple derecho al reembolso, tal como un derecho contractual al reparto del remanente, una vez que todo el retiro del servicio haya sido completado o sobre la liquidaci\u00f3n del fondo, puede ser un instrumento de patrimonio dentro del alcance de la NIIF 9, y est\u00e1 fuera del alcance de esta Interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Problemas<\/p>\n<p>6 Los problemas abordados en esta Interpretaci\u00f3n son:<\/p>\n<p>(a) \u00bfc\u00f3mo contabilizar\u00eda un contribuyente su participaci\u00f3n en un fondo?<\/p>\n<p>(b) cuando un contribuyente tiene la obligaci\u00f3n de efectuar aportaciones adicionales, por ejemplo, en el caso de quiebra de otro contribuyente, \u00bfc\u00f3mo se contabilizar\u00eda esa obligaci\u00f3n?<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>Contabilizaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en un fondo<\/p>\n<p>7 El contribuyente reconocer\u00e1 su obligaci\u00f3n a pagar los costos de retiro del servicio como un pasivo y reconocer\u00e1 su participaci\u00f3n en el fondo de forma separada, a menos que el contribuyente no fuera responsable de pagar los costos de retiro del servicio incluso en el caso de que el fondo no hiciese frente a los pagos.<\/p>\n<p>8 El contribuyente determinar\u00e1 si tiene control, control conjunto o influencia significativa sobre el fondo por referencia a las NIIF 10, NIIF 11 y NIC 28. Si as\u00ed fuera, el contribuyente contabilizar\u00e1 su participaci\u00f3n en el fondo seg\u00fan establecen las citadas Normas.<\/p>\n<p>9 Si el contribuyente no tiene control, o control conjunto o influencia significativa sobre el fondo, reconocer\u00e1 el derecho a recibir los pagos del fondo como un reembolso, tal como dispone la NIC 37. Este reembolso se medir\u00e1 por el menor de:<\/p>\n<p>(a) el importe de la obligaci\u00f3n de retiro del servicio reconocida; y<\/p>\n<p>(b) la participaci\u00f3n del contribuyente en el valor razonable de los activos netos del fondo atribuibles a los contribuyentes.<\/p>\n<p>Los cambios del importe en libros del derecho a recibir reembolsos, distintos de las aportaciones y los pagos del fondo, se reconocer\u00e1n en el resultado del periodo en el que tengan lugar dichos cambios.<\/p>\n<p>Contabilizaci\u00f3n de las obligaciones de efectuar aportaciones adicionales<\/p>\n<p>10 Cuando el contribuyente tenga la obligaci\u00f3n de efectuar potenciales aportaciones adicionales, por ejemplo, en el caso de quiebra de alg\u00fan otro contribuyente o si se redujese el valor de las inversiones del fondo, hasta el punto de ser insuficientes para cumplir con sus compromisos de reembolso, esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 un pasivo contingente dentro del alcance de la NIC 37. El contribuyente reconocer\u00e1 un pasivo s\u00f3lo si fuera probable que tuviera que efectuar aportaciones adicionales.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>11 El contribuyente revelar\u00e1 la naturaleza de su participaci\u00f3n en el fondo as\u00ed como toda restricci\u00f3n al acceso a los activos en el fondo.<\/p>\n<p>12 Cuando el contribuyente tenga la obligaci\u00f3n de efectuar aportaciones potenciales adicionales, que no est\u00e9n reconocidas como pasivos (v\u00e9ase p\u00e1rrafo 10), deber\u00e1 revelar la informaci\u00f3n requerida por el p\u00e1rrafo 86 de la NIC 37.<\/p>\n<p>13 Cuando el contribuyente contabilice su participaci\u00f3n en el fondo de acuerdo con el p\u00e1rrafo 9, deber\u00e1 revelar las informaciones requeridas por el apartado (c) del p\u00e1rrafo 85 de la NIC 37.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>14 Una entidad aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2006. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si la entidad aplicase esta Interpretaci\u00f3n en un ejercicio que comenzase con anterioridad al 1 de enero de 2006, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>14A [Eliminado]<\/p>\n<p>14B La NIIF 10 y la NIIF 11, emitidas en mayo de 2011, modificaron los p\u00e1rrafos 8 y 9. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y NIIF 11.<\/p>\n<p>14C La NIIF 9, modificada en noviembre de 2013, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 5 y elimin\u00f3 el p\u00e1rrafo 14A. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Transici\u00f3n<\/p>\n<p>15 Los cambios en las pol\u00edticas contables ser\u00e1n contabilizados de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n CINIIF 6<\/p>\n<p>Obligaciones surgidas de la Participaci\u00f3n en Mercados Espec\u00edficos\u2014Residuos de Aparatos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos Referencias<\/p>\n<p>\u2022 NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores<\/p>\n<p>\u2022 NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes<\/p>\n<p>Antecedentes<\/p>\n<p>1 El p\u00e1rrafo 17 de la NIC 37 dispone que el suceso que da origen a una obligaci\u00f3n es un suceso pasado del que se deriva una obligaci\u00f3n que la entidad no tiene otra alternativa m\u00e1s realista que liquidar.<\/p>\n<p>2 El p\u00e1rrafo 19 de la NIC 37 establece que se reconocer\u00e1n como provisiones s\u00f3lo \u201caquellas obligaciones surgidas a ra\u00edz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la entidad\u201d.<\/p>\n<p>3 La Directiva de la Uni\u00f3n Europea sobre residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos (RAEE), que regula la recogida, el tratamiento, la recuperaci\u00f3n y la eliminaci\u00f3n respetuosa con el medio ambiente de los RAEE, ha generado preguntas sobre el momento en que deber\u00eda reconocerse la obligaci\u00f3n por el desmantelamiento de RAEE. La Directiva distingue entre residuos \u201cnuevos\u201d y residuos \u201chist\u00f3ricos\u201d, y entre residuos procedentes de hogares particulares y residuos no procedentes de hogares particulares. Los nuevos residuos se refieren a productos vendidos despu\u00e9s del 13 de agosto de 2005. Se considera que todo aparato dom\u00e9stico vendido antes de dicha fecha dar\u00e1 lugar a residuos hist\u00f3ricos, a efectos de la Directiva.<\/p>\n<p>4 La Directiva establece que los costos de gesti\u00f3n de los residuos de aparatos dom\u00e9sticos hist\u00f3ricos deben ser soportados por los productores de ese tipo de aparatos que est\u00e9n en el mercado durante un periodo a ser especificado en la legislaci\u00f3n aplicable de cada Estado miembro (el periodo de medici\u00f3n). La Directiva establece que cada Estado miembro establecer\u00e1 un mecanismo en virtud del cual los productores deber\u00e1n contribuir a los costos de manera proporcional, \u201cpor ejemplo, en proporci\u00f3n a la cuota de mercado que corresponda a cada uno de ellos por el tipo de equipo.\u201d<\/p>\n<p>5 Varios t\u00e9rminos empleados en esta Interpretaci\u00f3n, como \u201ccuota de mercado\u201d y \u201cperiodo de medici\u00f3n\u201d, pueden definirse de maneras muy diferentes en la legislaci\u00f3n aplicable en cada Estado miembro. Por ejemplo, el periodo de medici\u00f3n puede ser un a\u00f1o o s\u00f3lo un mes. De manera similar, la evaluaci\u00f3n de la cuota de mercado y las f\u00f3rmulas para calcular la obligaci\u00f3n pueden diferir en las diversas legislaciones nacionales. No obstante, todos estos ejemplos afectan \u00fanicamente a la medici\u00f3n de la obligaci\u00f3n, cuesti\u00f3n que es ajena al alcance de esta Interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>6 Esta Interpretaci\u00f3n ofrece una gu\u00eda para el reconocimiento, en los estados financieros de los productores, de las obligaciones derivadas de la gesti\u00f3n de residuos conforme a la Directiva de la UE sobre RAEE, en lo que se refiere a las ventas de aparatos dom\u00e9sticos hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>7 La Interpretaci\u00f3n no se refiere a los nuevos residuos ni a los residuos hist\u00f3ricos no procedentes de hogares particulares. La obligaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de estos residuos est\u00e1 debidamente cubierta en la NIC 37. Sin embargo, si en la legislaci\u00f3n nacional los nuevos residuos procedentes de hogares particulares se tratasen de manera similar a los residuos hist\u00f3ricos procedentes de hogares particulares, los principios de la Interpretaci\u00f3n se aplicar\u00e1n por referencia a la jerarqu\u00eda establecida en los p\u00e1rrafos 10 a 12 de la NIC 8. La jerarqu\u00eda de la NIC 8 es tambi\u00e9n pertinente para otras regulaciones que imponen obligaciones de una manera similar al modelo de atribuci\u00f3n de costos previsto en la Directiva de la UE.<\/p>\n<p>Problema<\/p>\n<p>8 Se pidi\u00f3 al CINIIF que determinara, en el contexto del desmantelamiento de RAEE, cu\u00e1l es el suceso que da origen a la obligaci\u00f3n, de conformidad con el apartado (a) del p\u00e1rrafo 14 de la NIC 37, para el reconocimiento de una provisi\u00f3n por costos de gesti\u00f3n de residuos:<\/p>\n<p>\u2022 \u00bfla fabricaci\u00f3n o la venta de aparatos dom\u00e9sticos hist\u00f3ricos?<\/p>\n<p>\u2022 \u00bfla participaci\u00f3n en el mercado durante el periodo de medici\u00f3n?<\/p>\n<p>\u2022 \u00bfel incurrimiento de costos en la ejecuci\u00f3n de actividades de gesti\u00f3n de residuos?<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>9 La participaci\u00f3n en el mercado durante el periodo de medici\u00f3n es el suceso que da origen a la obligaci\u00f3n, de acuerdo con el apartado (a) del p\u00e1rrafo 14 de la NIC 37. Por consiguiente, la obligaci\u00f3n por los costos de gesti\u00f3n de residuos procedentes de aparatos dom\u00e9sticos hist\u00f3ricos no nace cuando los productos se fabrican o se venden. Puesto que la obligaci\u00f3n relacionada con los aparatos dom\u00e9sticos hist\u00f3ricos no est\u00e1 vinculada a la producci\u00f3n o venta de los art\u00edculos que deben eliminarse, sino a la participaci\u00f3n en el mercado durante el periodo de medici\u00f3n, no existe obligaci\u00f3n alguna a menos y hasta que exista una cuota de mercado durante el periodo de medici\u00f3n. El momento de aparici\u00f3n del suceso que da origen a la obligaci\u00f3n puede ser tambi\u00e9n independiente del periodo concreto en que se emprendan las actividades para ejecutar la gesti\u00f3n de residuos y se incurra en los costos correspondientes.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>10 Una entidad aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de diciembre de 2005. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretaci\u00f3n en un periodo que comenzase con anterioridad al 1 de diciembre de 2005, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>Transici\u00f3n<\/p>\n<p>11 Los cambios en las pol\u00edticas contables deben contabilizarse de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n CINIIF 7<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n del Procedimiento de Reexpresi\u00f3n seg\u00fan la NIC 29 Informaci\u00f3n Financiera en Econom\u00edas Hiperinflacionarias<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 NIC 12 Impuesto a las Ganancias<\/p>\n<p>\u2022 NIC 29 Informaci\u00f3n Financiera en Econom\u00edas Hiperinflacionarias<\/p>\n<p>Antecedentes<\/p>\n<p>1 Esta Interpretaci\u00f3n suministra gu\u00edas acerca de la aplicaci\u00f3n de los requerimientos de la NIC 29 en un per\u00edodo sobre el que se informa en el que una entidad identifique43 la existencia de hiperinflaci\u00f3n en la econom\u00eda de su moneda funcional, cuando dicha econom\u00eda no hubiese sido hiperinflacionaria en un per\u00edodo anterior, y por lo tanto, reexpresa sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29.<\/p>\n<p>Problemas<\/p>\n<p>2 Los problemas tratados en esta Interpretaci\u00f3n son:<\/p>\n<p>(a) \u00bfc\u00f3mo se interpreta el requerimiento que figura en el p\u00e1rrafo 8 de la NIC 29 \u201c &#8230; se establecer\u00e1n en t\u00e9rminos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa\u201d cuando la entidad aplique esta Norma?<\/p>\n<p>(b) \u00bfc\u00f3mo deber\u00eda una entidad contabilizar las partidas iniciales por impuestos diferidos en sus estados financieros reexpresados?<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>3 En el per\u00edodo en el que una entidad identifique la existencia de hiperinflaci\u00f3n en la econom\u00eda de su moneda funcional, sin que haya sido hiperinflacionaria en el per\u00edodo anterior, la entidad aplicar\u00e1 los requerimientos de la NIC 29 como si la econom\u00eda hubiese sido siempre hiperinflacionaria. Por lo tanto, en relaci\u00f3n con las partidas no monetarias medidas al costo hist\u00f3rico, el estado de situaci\u00f3n financiera de apertura de la entidad al principio del per\u00edodo m\u00e1s antiguo presentado en los estados financieros se reexpresar\u00e1 de forma que refleje el efecto de la inflaci\u00f3n desde la fecha en que los activos fueron adquiridos y los pasivos fueron incurridos o asumidos, hasta el final del per\u00edodo sobre el que se informa. Para las partidas no monetarias registradas en el estado de situaci\u00f3n financiera de apertura por sus importes corrientes en fechas que sean distintas de la de adquisici\u00f3n o asunci\u00f3n, la reexpresi\u00f3n reflejar\u00e1 el efecto de la inflaci\u00f3n desde las fechas en que esos<\/p>\n<p>importes en libros fueron determinados, hasta el final del per\u00edodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>4 Al final del periodo sobre el que se informa, las partidas por impuestos diferidos se reconocer\u00e1n y medir\u00e1n de acuerdo con la NIC 12. No obstante, los importes por impuestos diferidos que figuren en el estado de situaci\u00f3n financiera de apertura del per\u00edodo sobre el que se informa, se determinar\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n<p>(a) la entidad volver\u00e1 a medir las partidas por impuestos diferidos seg\u00fan la NIC 12 despu\u00e9s de que haya reexpresado los importes nominales en libros de sus partidas no monetarias en la fecha del estado de situaci\u00f3n financiera de apertura del per\u00edodo sobre el que se informa, aplicando la unidad de medida en esa fecha.<\/p>\n<p>(b) las partidas por impuestos diferidos medidas de nuevo de conformidad con el apartado (a) anterior se reexpresar\u00e1n por la variaci\u00f3n en la unidad de medida, desde la fecha del estado de situaci\u00f3n financiera de apertura del per\u00edodo sobre el que se informa, hasta el final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>La entidad aplicar\u00e1 el procedimiento que figura en los apartados (a) y (b) anteriores en la reexpresi\u00f3n de las partidas por impuestos diferidos en el estado de situaci\u00f3n financiera de apertura de cualquier per\u00edodo comparativo presentado en los estados financieros reexpresados para el per\u00edodo sobre el que se informa, al que le sea de aplicaci\u00f3n la NIC 29.<\/p>\n<p>5 Despu\u00e9s de que una entidad haya reexpresado sus estados financieros, todas las cifras comparativas que figuren en esos estados para per\u00edodos posteriores, incluyendo las partidas por impuestos diferidos, se reexpresar\u00e1n aplicando la variaci\u00f3n en la unidad de medida para esos per\u00edodos posteriores, \u00fanicamente a los estados financieros reexpresados en el per\u00edodo anterior.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>6 Una entidad aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de marzo de 2006. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase esta Interpretaci\u00f3n para un per\u00edodo que comenzase antes del 1 de marzo de 2006, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n CINIIF 10<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n Financiera Intermedia y Deterioro del Valor<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 9 Instrumentos Financieros<\/p>\n<p>\u2022 NIC 34 Informaci\u00f3n Financiera Intermedia<\/p>\n<p>\u2022 NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos<\/p>\n<p>Antecedentes<\/p>\n<p>1 Se requiere que una entidad eval\u00fae el deterioro de valor de la plusval\u00eda al final de cada periodo de presentaci\u00f3n y, si fuera preciso, reconozca una p\u00e9rdida por deterioro de valor en esa fecha, de acuerdo con la NIC 36. Sin embargo, al final de un periodo posterior sobre el que se informa las condiciones pueden haber cambiado de tal manera que la p\u00e9rdida por deterioro del valor podr\u00eda haberse reducido o evitado si dicha evaluaci\u00f3n se hubiese realizado \u00fanicamente en esa fecha. Esta Interpretaci\u00f3n proporciona gu\u00edas sobre si tales p\u00e9rdidas por deterioro del valor deben revertirse en alg\u00fan momento.<\/p>\n<p>2 Esta Interpretaci\u00f3n aborda la interacci\u00f3n entre los requerimientos de la NIC 34 y el reconocimiento de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor de la plusval\u00eda conforme a la NIC 36, as\u00ed como el efecto de dicha interacci\u00f3n en los estados financieros intermedios y anuales posteriores.<\/p>\n<p>Problema<\/p>\n<p>3 El p\u00e1rrafo 28 de la NIC 34 requiere que una entidad aplique en sus estados financieros intermedios las mismas pol\u00edticas contables que en sus estados financieros anuales. Tambi\u00e9n se\u00f1ala que \u201cla frecuencia con que la entidad presente informaci\u00f3n (anual, semestral o trimestralmente) no debe afectar a la medici\u00f3n de las cifras contables anuales. Para conseguir tal objetivo, las mediciones realizadas de cara a la informaci\u00f3n intermedia deben abarcar todo el intervalo transcurrido desde principio del periodo anual hasta la fecha final del periodo intermedio.\u201d<\/p>\n<p>4 El p\u00e1rrafo 124 de la NIC 36 establece que \u201cUna p\u00e9rdida por deterioro del valor reconocida en la plusval\u00eda no revertir\u00e1 en los periodos posteriores.\u201d<\/p>\n<p>5 y 6 [Eliminados]<\/p>\n<p>7 Esta Interpretaci\u00f3n trata la siguiente cuesti\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bfDeber\u00eda una entidad revertir las p\u00e9rdidas por deterioro del valor de la plusval\u00eda reconocidas en un per\u00edodo intermedio si no se hubiera reconocido una p\u00e9rdida o esta hubiera sido por una cantidad inferior cuando una evaluaci\u00f3n del deterioro del valor se hubiese hecho \u00fanicamente al final de un periodo posterior sobre el que se informa?<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>8 Una entidad no debe revertir una p\u00e9rdida por deterioro del valor de la plusval\u00eda reconocida en un periodo intermedio anterior.<\/p>\n<p>9 Una entidad no deber\u00e1 extender este acuerdo, por analog\u00eda, a otros \u00e1mbitos de conflicto potencial entre la NIC 34 y otras normas.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>10 Una entidad aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de noviembre de 2006. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretaci\u00f3n en un periodo que comenzase con anterioridad al 1 de noviembre de 2006, revelar\u00e1 este hecho. Una entidad aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n a la plusval\u00eda de forma prospectiva a partir de la fecha en que haya aplicado por primera vez la NIC 36; y a las inversiones en instrumentos de patrimonio o en activos financieros contabilizados al costo, de forma prospectiva a partir de la fecha en que haya aplicado por primera vez los criterios de medici\u00f3n de la NIC 39.<\/p>\n<p>11 [Eliminado]<\/p>\n<p>12 [Eliminado]<\/p>\n<p>13 La NIIF 9, modificada en noviembre de 2013, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 1, 2, 7 y 8, y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 5, 6, 11 y 12. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n CINIIF 12<\/p>\n<p>Acuerdos de Concesi\u00f3n de Servicios<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 Marco Conceptual para la Preparaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de Estados Financieros44<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 1 Adopci\u00f3n por Primera vez de las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 7 Instrumentos Financieros: Informaci\u00f3n a Revelar<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 9 Instrumentos Financieros<\/p>\n<p>\u2022 NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores<\/p>\n<p>\u2022 NIC 11 Contratos de Construcci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo<\/p>\n<p>\u2022 NIC 17 Arrendamientos<\/p>\n<p>\u2022 NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias<\/p>\n<p>\u2022 NIC 20 Contabilizaci\u00f3n de las Subvenciones del Gobierno e Informaci\u00f3n a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales<\/p>\n<p>\u2022 NIC 23 Costos por Pr\u00e9stamos<\/p>\n<p>\u2022 NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos<\/p>\n<p>\u2022 NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes<\/p>\n<p>\u2022 NIC 38 Activos Intangibles<\/p>\n<p>\u2022 CINIIF 4 Determinaci\u00f3n de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento<\/p>\n<p>\u2022 SIC-29 Acuerdos de Concesi\u00f3n de Servicios: Informaci\u00f3n a Revelar45<\/p>\n<p>Antecedentes<\/p>\n<p>1 En muchos pa\u00edses, las infraestructuras de servicio p\u00fablico \u2013como carreteras, puentes, t\u00faneles, prisiones, hospitales, aeropuertos, instalaciones de distribuci\u00f3n de agua, redes de suministro de energ\u00eda y de telecomunicaciones\u2013 han sido tradicionalmente construidas, operadas y mantenidas por el sector p\u00fablico, y financiadas mediante asignaciones del presupuesto p\u00fablico.<\/p>\n<p>2 En algunos pa\u00edses, los gobiernos han introducido acuerdos de servicio contractuales para atraer la participaci\u00f3n del sector privado en el desarrollo, la financiaci\u00f3n, la operaci\u00f3n y el mantenimiento de dichas infraestructuras. La infraestructura en cuesti\u00f3n puede existir previamente, o puede tenerse que construir durante el periodo del acuerdo de servicios. Un acuerdo que est\u00e9 dentro del alcance de esta Interpretaci\u00f3n involucra habitualmente a una entidad del sector privado (un operador) que construye o mejora la infraestructura utilizada para proporcionar el servicio p\u00fablico (por ejemplo, mediante el incremento de su capacidad), y que opera y mantiene esa infraestructura durante un periodo especificado. El operador recibe pagos por sus servicios durante el tiempo del acuerdo. Este se rige por un contrato que establece los niveles de ejecuci\u00f3n, los mecanismos para ajustar los precios y los acuerdos para arbitrar disputas. Tal acuerdo a menudo se describe como un acuerdo de concesi\u00f3n del<\/p>\n<p>tipo \u201cconstruir-operar-transferir\u201d, o bien de \u201crehabilitar-operar-transferir\u201d, o bien como un acuerdo de concesi\u00f3n de un \u201cservicio p\u00fablico a un operador privado\u201d.<\/p>\n<p>3 Una caracter\u00edstica de estos acuerdos de servicios es la naturaleza de servicio p\u00fablico de la obligaci\u00f3n asumida por el operador. Existen pol\u00edticas p\u00fablicas que hacen referencia a los servicios relacionados con la infraestructura que se proporcionan al p\u00fablico, independientemente de qui\u00e9n sea la parte que opera el servicio. El acuerdo de servicio obliga contractualmente al operador a proporcionar los servicios al p\u00fablico en nombre de la entidad del sector p\u00fablico. Otras caracter\u00edsticas comunes son:<\/p>\n<p>(a) la parte que concede el acuerdo de servicio (la concedente) es una entidad del sector p\u00fablico, incluyendo a los organismos gubernamentales, o bien una entidad del sector privado en la que se ha delegado la responsabilidad del servicio.<\/p>\n<p>(b) el operador es responsable al menos de una parte de la gesti\u00f3n de la infraestructura y servicios relacionados, y no act\u00faa simplemente como un agente por cuenta de la concedente.<\/p>\n<p>(c) el contrato establece los precios iniciales que debe recaudar el operador y regula las revisiones de precios durante el periodo de acuerdo del servicio.<\/p>\n<p>(d) el operador est\u00e1 obligado a entregar la infraestructura a la concedente en unas condiciones especificadas al final del periodo del acuerdo, sin contraprestaci\u00f3n o con una contraprestaci\u00f3n peque\u00f1a, independientemente de cu\u00e1l haya sido la parte que la haya financiado inicialmente.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>4 Esta Interpretaci\u00f3n proporciona gu\u00edas para la contabilizaci\u00f3n de los acuerdos de concesi\u00f3n de servicios p\u00fablicos a un operador privado.<\/p>\n<p>5 Esta Interpretaci\u00f3n se aplica a los acuerdos de concesi\u00f3n de servicios p\u00fablicos a un operador privado si:<\/p>\n<p>(a) la concedente controla o regula qu\u00e9 servicios debe proporcionar el operador con la infraestructura, a qui\u00e9n debe proporcionarlos y a qu\u00e9 precio; y<\/p>\n<p>(b) la concedente controla \u2013a trav\u00e9s de la propiedad, del derecho de uso o de otra manera\u2014cualquier participaci\u00f3n residual significativa en la infraestructura al final del plazo del acuerdo.<\/p>\n<p>6 La infraestructura usada en acuerdos de concesi\u00f3n de servicios p\u00fablicos a un operador privado durante toda su vida \u00fatil (toda la vida de los activos) queda dentro del alcance de esta Interpretaci\u00f3n si se cumplen las condiciones contenidas en el p\u00e1rrafo 5(a). Los p\u00e1rrafos GA1 a GA8 proporcionan gu\u00edas para determinar si los acuerdos de concesi\u00f3n de servicios p\u00fablicos a un operador privado est\u00e1n dentro del alcance de esta Interpretaci\u00f3n y, en tal caso, en qu\u00e9 medida lo est\u00e1n.<\/p>\n<p>7 Esta Interpretaci\u00f3n se aplica tanto a:<\/p>\n<p>(a) las infraestructuras que el operador construya o adquiera de un tercero para ser destinadas al acuerdo de prestaci\u00f3n de servicios; y<\/p>\n<p>(b) las infraestructuras ya existentes a las que el operador tenga acceso, con el fin de prestar los servicios previstos en la concesi\u00f3n, por acuerdo de la entidad concedente.<\/p>\n<p>8 Esta Interpretaci\u00f3n no especifica la forma de contabilizar las infraestructuras que hubiera reconocido y mantuviera como propiedades, planta y equipo el operador antes del comienzo del acuerdo de servicio. A tales infraestructuras se aplican los requerimientos de baja en cuentas de las NIIF (establecidos en la NIC 16).<\/p>\n<p>9 Esta Interpretaci\u00f3n no aborda la contabilizaci\u00f3n a llevar a cabo por las entidades concedentes.<\/p>\n<p>Problemas<\/p>\n<p>10 Esta Interpretaci\u00f3n establece principios generales de reconocimiento y medici\u00f3n de las obligaciones y derechos relacionados en los acuerdos de concesi\u00f3n de servicios. Los requerimientos relativos a la informaci\u00f3n a revelar sobre los acuerdos de concesi\u00f3n de servicios est\u00e1n en la SIC-29. Los problemas abordados en esta Interpretaci\u00f3n son:<\/p>\n<p>(a) tratamiento de los derechos del operador sobre la infraestructura;<\/p>\n<p>(b) reconocimiento y medici\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n del acuerdo;<\/p>\n<p>(c) servicios de construcci\u00f3n o mejora;<\/p>\n<p>(d) servicios de operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(e) costos por pr\u00e9stamos;<\/p>\n<p>(f) tratamiento contable posterior de los activos financieros y los activos intangibles; y<\/p>\n<p>(g) elementos proporcionados al operador por la concedente.<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>Tratamiento de los derechos del operador sobre la infraestructura<\/p>\n<p>11 Las infraestructuras que entran dentro del alcance de esta Interpretaci\u00f3n no deben ser reconocidas como elementos de propiedad, planta y equipo del operador, porque el acuerdo contractual de servicios no otorga a este el derecho a usarlas. El operador tiene acceso a la operaci\u00f3n de la infraestructura para proporcionar el servicio p\u00fablico en nombre de la concedente, de acuerdo con los t\u00e9rminos especificados en el contrato.<\/p>\n<p>Reconocimiento y medici\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n del acuerdo<\/p>\n<p>12 Seg\u00fan los t\u00e9rminos de los acuerdos que constituyen el alcance de la Interpretaci\u00f3n, el operador act\u00faa como suministrador de servicios. El operador construye o mejora la infraestructura (servicios de construcci\u00f3n o mejora) utilizada para proporcionar un servicio p\u00fablico, y la opera y mantiene (servicios de operaci\u00f3n) durante un periodo de tiempo espec\u00edfico.<\/p>\n<p>13 El operador debe reconocer y medir los ingresos de actividades ordinarias, para los servicios que preste, de acuerdo con las NIC 11 y 18. Si el operador presta m\u00e1s de un servicio (es decir, servicios de construcci\u00f3n o mejora y servicios de operaci\u00f3n) bajo un mismo contrato o acuerdo, la contraprestaci\u00f3n recibida o por recibir debe ser distribuida tomando como referencia los valores razonables relativos de los servicios prestados, cuando los importes sean identificables por separado. La naturaleza de la contraprestaci\u00f3n determina su tratamiento contable posterior. El tratamiento contable posterior de la contraprestaci\u00f3n recibida como activo financiero y como activo intangible se detalla m\u00e1s adelante, en los p\u00e1rrafos 23 a 26.<\/p>\n<p>Servicios de construcci\u00f3n o de mejora<\/p>\n<p>14 El operador debe contabilizar los ingresos de actividades ordinarias y los costos relacionados con los servicios de construcci\u00f3n o de mejora de acuerdo con la NIC 11.<\/p>\n<p>Contraprestaci\u00f3n dada por la concedente al operador<\/p>\n<p>15 Si el operador proporciona servicios de construcci\u00f3n o de mejora, la contraprestaci\u00f3n recibida o a recibir por dicho operador se reconocer\u00e1 por su valor razonable. La contraprestaci\u00f3n puede consistir en derechos sobre:<\/p>\n<p>(a) un activo financiero, o<\/p>\n<p>(b) un activo intangible.<\/p>\n<p>16 El operador reconocer\u00e1 un activo financiero en la medida que tenga un derecho contractual incondicional a recibir de la concedente, o de una entidad bajo la supervisi\u00f3n de ella, efectivo u otro activo financiero por los servicios de construcci\u00f3n; y que la concedente tenga poca o ninguna capacidad de evitar el pago, normalmente porque el acuerdo es exigible por estatutos. El operador tiene un derecho incondicional a recibir efectivo cuando la concedente garantiza el pago al operador de (a) importes especificados o determinables o (b) el d\u00e9ficit, si lo hubiere, entre los importes recibidos de los usuarios del servicio p\u00fablico y los importes especificados o determinables, incluso cuando el pago est\u00e9 condicionado a que el operador garantice que la infraestructura cumple con los requerimientos de calidad o eficiencia especificados.<\/p>\n<p>17 El operador reconocer\u00e1 un activo intangible en la medida en que reciba un derecho (una licencia) a efectuar cargos a los usuarios del servicio p\u00fablico. El derecho para efectuarlos no es un derecho incondicional a recibir efectivo, porque los importes est\u00e1n condicionados al grado de uso del servicio por parte del p\u00fablico.<\/p>\n<p>18 Si se paga al operador por los servicios de construcci\u00f3n, en parte mediante un activo financiero y en parte mediante un activo intangible, es necesario que cada componente de la contraprestaci\u00f3n del operador se contabilice por separado. La contraprestaci\u00f3n recibida o a recibir por ambos componentes deber\u00e1 ser inicialmente reconocida por el valor razonable de la contraprestaci\u00f3n recibida o por recibir.<\/p>\n<p>19 La naturaleza de la contraprestaci\u00f3n dada por la concedente al operador se determinar\u00e1 por referencia a las condiciones del contrato y, cuando exista, a la ley de contratos pertinente.<\/p>\n<p>Servicios de operaci\u00f3n<\/p>\n<p>20 El operador contabilizar\u00e1 los ingresos de actividades ordinarias y los costos relacionados con los servicios de operaci\u00f3n de acuerdo con la NIC 18.<\/p>\n<p>Obligaciones contractuales para restaurar la infraestructura y darle una capacidad especificada de servicio<\/p>\n<p>21 El operador puede tener obligaciones contractuales que deba cumplir como una condici\u00f3n de su licencia, para (a) mantener la infraestructura con una capacidad especificada de servicio, o para (b) restaurar la infraestructura hasta darle una condici\u00f3n de servicio especificada antes de entregarla a la concedente al final del acuerdo de servicio. Excepto por lo que se refiere a los elementos de mejora (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 14), estas obligaciones contractuales para mantener o restaurar la infraestructura deber\u00e1n reconocerse y medirse de acuerdo con la NIC 37, es decir, seg\u00fan la mejor estimaci\u00f3n del desembolso que se requerir\u00eda para cancelar la obligaci\u00f3n presente al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>Costos por pr\u00e9stamos incurridos por el operador<\/p>\n<p>22 De acuerdo con la NIC 23, los costos por pr\u00e9stamos que sean atribuibles a estos acuerdos se reconocer\u00e1n como un gasto en el periodo en que se incurra en ellos, a menos que el operador tenga un derecho contractual a recibir un activo intangible (un derecho para cobrar a los usuarios del servicio p\u00fablico). En este caso, los costos por pr\u00e9stamos que sean atribuibles a estos acuerdos se capitalizar\u00e1n durante la fase de construcci\u00f3n del acuerdo seg\u00fan esta Norma.<\/p>\n<p>Activo financiero<\/p>\n<p>23 La NIC 32 y las NIIF 7 y 9 se aplican al activo financiero reconocido seg\u00fan los p\u00e1rrafos 16 y 18.<\/p>\n<p>24 El importe debido por la concedente o por una entidad bajo la supervisi\u00f3n de ella se contabilizar\u00e1 de acuerdo con la NIIF 9 como:<\/p>\n<p>(a) al costo amortizado; o<\/p>\n<p>(b) medido al valor razonable con cambios en resultados.<\/p>\n<p>25 Cuando el importe debido por la concedente se contabiliza al costo amortizado, la NIIF 9 requiere que el inter\u00e9s calculado utilizando el m\u00e9todo del inter\u00e9s efectivo se reconozca en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>Activo intangible<\/p>\n<p>26 La NIC 38 se aplica al activo intangible reconocido seg\u00fan los p\u00e1rrafos 17 y 18. Los p\u00e1rrafos 45 a 47 de la NIC 38 proporcionan gu\u00edas para la medici\u00f3n de los activos intangibles adquiridos a cambio de uno o varios activos no monetarios, o bien a cambio de una combinaci\u00f3n de activos monetarios y no monetarios.<\/p>\n<p>Elementos proporcionados al operador por la concedente<\/p>\n<p>27 De acuerdo con el p\u00e1rrafo 11, los elementos de infraestructura a los que la concedente haya dado acceso al operador para los prop\u00f3sitos del acuerdo de servicio no se reconocen como propiedades, planta y equipo del operador. La concedente puede tambi\u00e9n proporcionar otros elementos al operador para que los conserve o trate como desee. Si dichos activos forman parte de la contraprestaci\u00f3n a ser pagada por la concedente por los servicios, no son subvenciones del gobierno seg\u00fan se las define en la NIC 20. Se reconocen como activos del operador, medidos al valor razonable en el reconocimiento inicial. El operador deber\u00e1 reconocer un pasivo por las obligaciones que haya asumido a cambio de los activos y que todav\u00eda no haya cumplido.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>28 Una entidad aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2008. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase esta Interpretaci\u00f3n en un periodo que comenzase antes del 1\u00b0 de enero de 2008, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>28A [Eliminado]<\/p>\n<p>28B [Eliminado]<\/p>\n<p>28C La NIIF 9 modificada en noviembre de 2013 modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 23 a 25, y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 28A y 28B. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Transici\u00f3n<\/p>\n<p>29 Conforme al p\u00e1rrafo 30, los cambios en las pol\u00edticas contables se contabilizan de acuerdo con la NIC 8, es decir, retroactivamente.<\/p>\n<p>30 Si, para alg\u00fan acuerdo de servicios particular, la aplicaci\u00f3n retroactiva de esta Interpretaci\u00f3n al comienzo del per\u00edodo m\u00e1s antiguo presentado por parte de un operador resulta impracticable, este deber\u00e1:<\/p>\n<p>(a) reconocer los activos financieros y activos intangibles que existieran al principio del periodo m\u00e1s antiguo presentado;<\/p>\n<p>(b) utilizar los importes en libros previos de esos activos financieros e intangibles (sin embargo, previamente clasificados) como sus importes en libros en esa fecha; y<\/p>\n<p>(c) comprobar el deterioro de valor de los activos financieros e intangibles en esa fecha, a menos que no sea practicable, en cuyo caso deber\u00e1 comprobarse el deterioro de valor de los importes al principio del periodo corriente.<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice A<\/p>\n<p>\u00a0Gu\u00eda de Aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice es parte integrante de la Interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Alcance (p\u00e1rrafo 5)<\/p>\n<p>GA1 El p\u00e1rrafo 5 de esta Interpretaci\u00f3n especifica que la infraestructura est\u00e1 dentro del alcance de la Interpretaci\u00f3n cuando concurren las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>(a) la concedente controla o regula qu\u00e9 servicios debe proporcionar el operador con la infraestructura, a qui\u00e9n debe proporcionarlos y a qu\u00e9 precio; y<\/p>\n<p>(b) la concedente controla \u2013a trav\u00e9s de la propiedad, del derecho de uso o de otra manera\u2013 cualquier participaci\u00f3n residual significativa en la infraestructura al final del plazo del acuerdo.<\/p>\n<p>GA2 El control o regulaci\u00f3n a que se refiere la condici\u00f3n (a) podr\u00eda ejercerse mediante contrato o de otra manera (por ejemplo, a trav\u00e9s de un regulador), e incluye los casos en que la concedente compra toda la producci\u00f3n, as\u00ed como aqu\u00e9llos en los que la producci\u00f3n es comprada total o parcialmente por otros usuarios. Al aplicar esta condici\u00f3n, la concedente y cualesquiera partes relacionadas con ella deber\u00e1n considerarse de forma conjunta. Si la concedente es una entidad del sector p\u00fablico, a los efectos de esta Interpretaci\u00f3n deber\u00e1 considerarse al sector p\u00fablico en su conjunto, junto con cualquier otro regulador que act\u00fae en inter\u00e9s p\u00fablico, como vinculado con la concedente.<\/p>\n<p>GA3 Para el prop\u00f3sito de la condici\u00f3n (a), no es necesario que la concedente tenga el control completo del precio: es suficiente que este sea regulado por la concedente, contrato o regulador, por ejemplo, a trav\u00e9s de un mecanismo que lo limite. No obstante, la condici\u00f3n deber\u00e1 aplicarse a la esencia del acuerdo. Deber\u00e1n ignorarse las caracter\u00edsticas no sustantivas, tales como un l\u00edmite que se aplicar\u00e1 s\u00f3lo en circunstancias remotas. Por el contrario, si por ejemplo un contrato pretende dar libertad al operador para establecer los precios, pero cualquier ganancia en exceso se devuelve a la concedente, el retorno del operador est\u00e1 limitado y se cumple el elemento de precio de la prueba de control.<\/p>\n<p>GA4 Para los prop\u00f3sitos de la condici\u00f3n (b), el control de la concedente sobre cualquier participaci\u00f3n residual significativa debe restringir la capacidad pr\u00e1ctica del operador de vender o pignorar la infraestructura, y debe conceder a la concedente un derecho de uso continuado a lo largo del periodo del acuerdo. La participaci\u00f3n residual en la infraestructura es el valor corriente estimado de la infraestructura como si ya tuviera los a\u00f1os y se encontrara en las condiciones en las que se espera que est\u00e9 al final del periodo del acuerdo.<\/p>\n<p>GA5 El control debe distinguirse de la gesti\u00f3n. Si la concedente retiene el grado de control descrito en el p\u00e1rrafo 5(a), as\u00ed como cualquier participaci\u00f3n residual en la infraestructura, el operador s\u00f3lo est\u00e1 gestionando la infraestructura en nombre de la concedente\u2014aun cuando, en muchos casos, pueda tener amplia discreci\u00f3n gerencial.<\/p>\n<p>GA6 Las condiciones (a) y (b), de forma conjunta, identifican cu\u00e1ndo la infraestructura, incluyendo cualquier sustituci\u00f3n requerida (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 21), est\u00e1 controlada por la concedente durante la totalidad de su vida econ\u00f3mica. Por ejemplo, si el operador tiene que sustituir un elemento de infraestructura durante el periodo del acuerdo (sea la capa superior de una carretera o el tejado de un edificio), el elemento de infraestructura deber\u00e1 considerarse en su conjunto. Por tanto, la condici\u00f3n (b) se cumple para la totalidad de la infraestructura, incluyendo la parte que es sustituida, siempre que la concedente controle cualquier participaci\u00f3n residual significativa en la sustituci\u00f3n final de esa parte.<\/p>\n<p>GA7 A veces, la utilizaci\u00f3n de la infraestructura est\u00e1 en parte regulada de la manera descrita en el p\u00e1rrafo 5(a) y en parte no regulada. Sin embargo, estos acuerdos toman varias formas:<\/p>\n<p>(a) Cualquier infraestructura que se pueda separar f\u00edsicamente, que sea susceptible de ser operada de forma independiente, y que cumpla la definici\u00f3n de unidad generadora de efectivo tal como se define en la NIC 36, deber\u00e1 analizarse de forma separada cuando se utiliza enteramente para fines no regulados. Esto podr\u00eda aplicarse, por ejemplo, a un ala privada de un hospital, cuando la concedente utiliza el resto del hospital para tratar pacientes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>(b) Cuando las actividades puramente complementarias (como una tienda en un hospital) no est\u00e1n reguladas, la comprobaci\u00f3n del control deber\u00e1 aplicarse como si esos servicios no existiesen, porque en los casos en los que la concedente controla los servicios de la forma descrita en el p\u00e1rrafo 5, la existencia de actividades complementarias no limita el control de la concedente sobre la infraestructura.<\/p>\n<p>GA8 El operador puede tener un derecho a utilizar la infraestructura separable descrita en el p\u00e1rrafo GA7(a) o las instalaciones utilizadas para proporcionar los servicios complementarios no regulados descritos en el p\u00e1rrafo GA7(b). En otros casos, puede existir, en sustancia, un arrendamiento de la concedente al operador; en cuyo caso deber\u00e1 contabilizarse de acuerdo con la NIC 17.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n CINIIF 13<\/p>\n<p>Programas de Fidelizaci\u00f3n de Clientes<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable<\/p>\n<p>\u2022 NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores<\/p>\n<p>\u2022 NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias<\/p>\n<p>\u2022 NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes<\/p>\n<p>Antecedentes<\/p>\n<p>1 Las entidades utilizan los programas de fidelizaci\u00f3n de clientes para proporcionarles incentivos para comprar sus bienes y servicios. Si un cliente compra bienes y servicios, la entidad le concede cr\u00e9ditos-premio (a menudo denominados \u201cpuntos\u201d). El cliente puede canjear los cr\u00e9ditos-premio mediante adjudicaciones tales como bienes o servicios gratuitos o descuentos sobre estos.<\/p>\n<p>2 Los programas operan seg\u00fan una variedad de formas. Se puede exigir a los clientes que acumulen un n\u00famero o valor m\u00ednimo especificado de cr\u00e9ditos-premio antes de que pueda canjearlos. Los cr\u00e9ditos-premio pueden estar vinculados a compras individuales o grupos de compras, o a la continuidad del cliente durante un periodo especificado. La entidad puede gestionar el programa de fidelizaci\u00f3n de clientes por s\u00ed misma o participar en un programa gestionado por terceros. Los premios ofrecidos pueden incluir bienes o servicios suministrados por la propia entidad, as\u00ed como derechos a reclamar bienes o servicios a terceros.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>3 Esta interpretaci\u00f3n se aplica a cr\u00e9ditos-premio por fidelizaci\u00f3n de clientes que:<\/p>\n<p>(a) una entidad conceda a sus clientes como parte de una transacci\u00f3n de venta, es decir, una venta de bienes, prestaci\u00f3n de servicios o uso por parte de un cliente de activos de la entidad; y<\/p>\n<p>(b) sujetos al cumplimiento de cualquier condici\u00f3n adicional estipulada como requisito, los clientes puedan canjear en el futuro en forma de bienes o servicios gratuitos o descuentos sobre estos.<\/p>\n<p>La Interpretaci\u00f3n aborda la contabilizaci\u00f3n por la entidad que concede cr\u00e9ditos-premio a sus clientes.<\/p>\n<p>Problemas<\/p>\n<p>4 Los problemas abordados en esta Interpretaci\u00f3n son:<\/p>\n<p>(a) si la obligaci\u00f3n que la entidad tiene de proporcionar en el futuro bienes o servicios gratuitos o descuentos sobre estos (los \u201cpremios\u201d) debe reconocerse y medirse:<\/p>\n<p>(i) asignando parte de la contraprestaci\u00f3n recibida o por recibir, derivada de transacciones de venta, a los cr\u00e9ditos-premio, y diferir el reconocimiento del ingreso de actividades ordinarias (aplicando el p\u00e1rrafo 13 de la NIC 18); o<\/p>\n<p>(ii) previendo la estimaci\u00f3n de los costos futuros de suministrar los premios (aplicando el p\u00e1rrafo 19 de la NIC 18); y<\/p>\n<p>(b) si la contraprestaci\u00f3n se asigna a los cr\u00e9ditos-premio:<\/p>\n<p>(i) cu\u00e1nto debe asignarse entre los mismos;<\/p>\n<p>(ii) cu\u00e1ndo debe reconocerse el ingreso de actividades ordinarias; y<\/p>\n<p>(iii) si un tercero suministra los premios, c\u00f3mo debe medirse el ingreso de actividades ordinarias.<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>5 Una entidad aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo 13 de la NIC 18 y contabilizar\u00e1 los cr\u00e9ditos-premio por separado como un componente identificable de las transacciones de venta en las que estos se concedan (la \u201cventa inicial\u201d). El valor razonable de la contraprestaci\u00f3n recibida o por recibir con respecto a la venta inicial deber\u00e1 distribuirse entre los cr\u00e9ditos-premio y los otros componentes de la venta.<\/p>\n<p>6 La contraprestaci\u00f3n asignada a los cr\u00e9ditos-premio se medir\u00e1 con referencia a su valor razonable.<\/p>\n<p>7 Si la entidad suministra los premios ella misma, reconocer\u00e1 la contraprestaci\u00f3n asignada a los cr\u00e9ditos-premio como ingreso de actividades ordinarias cuando estos sean canjeados y esta cumpla con su obligaci\u00f3n de suministrar los premios. El importe de los ingresos de actividades ordinarias reconocidos deber\u00e1 basarse en el n\u00famero de cr\u00e9ditos-premio que se hayan canjeado a cambio de los premios, tomados en relaci\u00f3n con el n\u00famero total de rescates esperados.<\/p>\n<p>8 Si es un tercero quien suministra los premios, la entidad evaluar\u00e1 si recibe la contraprestaci\u00f3n asignada a los cr\u00e9ditos-premio en su propio nombre (es decir, como el principal en la transacci\u00f3n) o en nombre del tercero (es decir, como un agente que obra por cuenta del tercero).<\/p>\n<p>(a) Si la entidad recoge la contraprestaci\u00f3n en nombre del tercero:<\/p>\n<p>(i) medir\u00e1 su ingreso de actividades ordinarias como el importe neto retenido a su favor, es decir, la diferencia entre la contraprestaci\u00f3n asignada a los cr\u00e9ditos-premio y el importe por pagar al tercero por el suministro de los premios; y<\/p>\n<p>(ii) reconocer\u00e1 este importe neto como ingreso de actividades ordinarias cuando el tercero pase a estar obligado a suministrar el premio y tenga derecho a recibir la contraprestaci\u00f3n por hacerlo. Estos hechos pueden tener lugar tan pronto como se concedan los cr\u00e9ditos-premio. De forma alternativa, si el cliente puede elegir entre reclamar los premios a la entidad o al tercero, estos hechos pueden tener lugar s\u00f3lo cuando el cliente elija reclamar los premios a este \u00faltimo.<\/p>\n<p>(b) Si la entidad recoge la contraprestaci\u00f3n en su propio nombre, medir\u00e1 su ingreso de actividades ordinarias como la contraprestaci\u00f3n bruta distribuida entre los cr\u00e9ditos-premio, y lo reconocer\u00e1 cuando cumpla con sus obligaciones con respecto a dichos premios.<\/p>\n<p>9 Si, en cualquier momento, los costos necesarios para cumplir con las obligaciones de suministrar los premios se espera que excedan la contraprestaci\u00f3n recibida y pendiente de recibir por este concepto (es decir, la contraprestaci\u00f3n asignada a los cr\u00e9ditos-premio en el momento de la venta inicial que no se ha reconocido todav\u00eda como ingreso de actividades ordinarias, m\u00e1s cualquier contraprestaci\u00f3n adicional por recibir cuando el cliente canjee los cr\u00e9ditos-premio), la entidad tiene un contrato oneroso. Se reconocer\u00e1 un pasivo por el exceso de acuerdo con la NIC 37. La necesidad de reconocer este pasivo podr\u00eda surgir si los costos esperados por suministrar el premio se incrementan, por ejemplo, si la entidad revisa sus expectativas sobre el n\u00famero de cr\u00e9ditos-premio que se canjear\u00e1n.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>10 Una entidad aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2008. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretaci\u00f3n en un periodo que comenzase con anterioridad al 1 de julio de 2008, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>10A El p\u00e1rrafo GA2 fue modificado por el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2011. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>10B La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 6 y GA1 a GA3. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>11 Los cambios en las pol\u00edticas contables se tratar\u00e1n de acuerdo con la NIC 8.<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice<\/p>\n<p>\u00a0Gu\u00eda de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice es parte integrante de la Interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n del valor razonable de los cr\u00e9ditos-premio<\/p>\n<p>GA1 El p\u00e1rrafo 6 del acuerdo requiere que la contraprestaci\u00f3n asignada a los cr\u00e9ditos-premio sea medida con referencia a su valor razonable. Si no existe un precio de mercado cotizado para un cr\u00e9dito-premio id\u00e9ntico, el valor razonable debe medirse utilizando otra t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>GA2 Una entidad puede medir el valor razonable de los cr\u00e9ditos-premio por referencia al valor razonable de los premios por los que se podr\u00edan canjear. El valor razonable de los cr\u00e9ditos-premio tendr\u00e1 en cuenta, cuando proceda:<\/p>\n<p>(a) el importe de los descuentos o incentivos que se ofrecer\u00edan en cualquier caso a los clientes que no hayan obtenido cr\u00e9ditos-premio en la fecha de la venta inicial;<\/p>\n<p>(b) la proporci\u00f3n de cr\u00e9ditos-premio que no se espera que vayan a ser canjeados por los clientes; y<\/p>\n<p>(c) riesgo de incumplimiento.<\/p>\n<p>Si los clientes pueden elegir entre una variedad de premios diferentes, el valor razonable de los cr\u00e9ditos-premio reflejar\u00e1 los valores razonables de la variedad de premios disponibles, ponderados en proporci\u00f3n a la frecuencia con que se espere que cada premio sea seleccionado.<\/p>\n<p>GA3 En algunas circunstancias, pueden estar disponibles otras t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n. Por ejemplo, si es un tercero el que va a suministrar los premios y la entidad paga a este por cada cr\u00e9dito-premio que concede, se puede medir el valor razonable de los cr\u00e9ditos-premio por referencia al importe que paga al tercero, a\u00f1adiendo un margen razonable de ganancia. Se requiere utilizar el juicio profesional para seleccionar y aplicar la t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n que satisfaga los requerimientos del p\u00e1rrafo 6 del acuerdo y sea la m\u00e1s adecuada en funci\u00f3n de las circunstancias.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n CINIIF 14<\/p>\n<p>NIC 19 &#8211; El L\u00edmite de un Activo por Beneficios Definidos, Obligaci\u00f3n de Mantener un Nivel M\u00ednimo de Financiaci\u00f3n y su Interacci\u00f3n<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros<\/p>\n<p>\u2022 NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores<\/p>\n<p>\u2022 NIC 19 Beneficios a los Empleados (modificada en 2011)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes Antecedentes<\/p>\n<p>1 El p\u00e1rrafo 64 de la NIC 19 limita la medici\u00f3n de un activo de beneficios definidos neto al menor del super\u00e1vit en el plan de beneficios definidos y del techo del activo. El p\u00e1rrafo 8 de la NIC 19 define el techo del activo como \u201cel valor presente de cualesquiera beneficios econ\u00f3micos disponibles en forma de reembolsos del plan o reducciones en las aportaciones futuras al mismo\u201d. Han surgido preguntas sobre cu\u00e1ndo deben considerarse disponibles los reembolsos o reducciones en aportaciones futuras, en particular cuando existe el requerimiento de mantener un nivel m\u00ednimo de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2 En muchos pa\u00edses existe el requerimiento de mantener un nivel m\u00ednimo de financiaci\u00f3n, con el fin de mejorar la seguridad de las promesas de beneficios post-empleo hechas a los miembros de un plan de beneficios a los empleados. Estos requisitos estipulan normalmente un importe o nivel m\u00ednimo de aportaciones que deben efectuarse al plan durante un periodo determinado. Por lo tanto, un requerimiento de mantener un nivel m\u00ednimo de financiaci\u00f3n puede limitar la capacidad de una entidad para reducir aportaciones futuras.<\/p>\n<p>3 Adem\u00e1s, el l\u00edmite de la medici\u00f3n de un activo por beneficios definidos puede ocasionar que la obligaci\u00f3n de mantener un nivel m\u00ednimo de financiaci\u00f3n sea onerosa. Normalmente, un requerimiento de efectuar aportaciones a un plan no afectar\u00eda a la medici\u00f3n del activo o del pasivo por beneficios definidos. Esto ocurre porque las aportaciones, una vez pagadas, pasar\u00e1n a ser activos del plan, de modo que el pasivo neto adicional es cero. Sin embargo, la obligaci\u00f3n de mantener un nivel m\u00ednimo de financiaci\u00f3n puede ocasionar un pasivo si la entidad no va a disponer de las aportaciones requeridas una vez que hayan sido pagadas.<\/p>\n<p>3A En noviembre de 2009, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad modific\u00f3 la CINIIF 14 para eliminar una consecuencia no pretendida que surge del tratamiento de los pagos anticipados de aportaciones futuras en algunas circunstancias cuando existe una obligaci\u00f3n de mantener un nivel m\u00ednimo de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>4 Esta interpretaci\u00f3n se aplica a todos los beneficios definidos post-empleo y a otros beneficios definidos a los empleados a largo plazo.<\/p>\n<p>5 A efectos de esta Interpretaci\u00f3n, se consideran requerimientos de mantener un nivel m\u00ednimo de financiaci\u00f3n cualesquiera exigencias de financiar un plan de beneficios definidos post-empleo u otro plan de beneficios definidos a largo plazo.<\/p>\n<p>Problemas<\/p>\n<p>6 Los problemas abordados en esta Interpretaci\u00f3n son:<\/p>\n<p>(a) Cu\u00e1ndo deben considerarse como disponibles los reembolsos o reducciones en las aportaciones futuras de acuerdo con la definici\u00f3n de techo del activo del p\u00e1rrafo 8 de la NIC 19.<\/p>\n<p>(b) C\u00f3mo puede una obligaci\u00f3n de mantener un nivel m\u00ednimo de financiaci\u00f3n afectar a la disponibilidad de reducciones en las aportaciones futuras.<\/p>\n<p>(c) Cu\u00e1ndo puede ocasionar un pasivo el requerimiento de mantener un nivel m\u00ednimo de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Acuerdo<\/p>\n<p>\u00a0Disponibilidad de un reembolso o reducci\u00f3n en aportaciones futuras<\/p>\n<p>7 Una entidad determinar\u00e1 la disponibilidad de un reembolso o de una reducci\u00f3n en las aportaciones futuras de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones del plan y con los requerimientos legales en la jurisdicci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>8 Un beneficio econ\u00f3mico en forma de un reembolso o de una reducci\u00f3n en las aportaciones futuras est\u00e1 disponible si la entidad puede realizarlo en alg\u00fan momento durante la vida del plan o cuando se liquiden los pasivos de este. En particular, podr\u00eda estar disponible aun cuando no fuera realizable inmediatamente al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>9 El beneficio econ\u00f3mico disponible no depende de la manera en que la entidad pretenda utilizar el super\u00e1vit. Una entidad determinar\u00e1 el beneficio econ\u00f3mico m\u00e1ximo que est\u00e1 disponible a partir de los reembolsos, de las reducciones en aportaciones futuras o de una combinaci\u00f3n de ambos. Una entidad no reconocer\u00e1 beneficios econ\u00f3micos a partir de una combinaci\u00f3n de reembolsos y de reducciones en aportaciones futuras que est\u00e9 basada en hip\u00f3tesis que sean mutuamente excluyentes.<\/p>\n<p>10 De acuerdo con la NIC 1, la entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n sobre los datos clave de la incertidumbre en la estimaci\u00f3n al final del periodo sobre el que se informa siempre que lleven asociados un riesgo significativo de provocar ajustes significativos al importe en libros del activo o pasivo neto reconocido en el estado de situaci\u00f3n financiera. Esto puede incluir revelaciones acerca de cualquier restricci\u00f3n sobre la realizaci\u00f3n presente del super\u00e1vit o sobre el criterio utilizado para determinar el importe del beneficio econ\u00f3mico que vaya a surgir.<\/p>\n<p>Beneficio econ\u00f3mico disponible en forma de una reducci\u00f3n de la aportaci\u00f3n<\/p>\n<p>El derecho a un reembolso<\/p>\n<p>11 Para una entidad, un reembolso estar\u00e1 disponible s\u00f3lo si ella tiene un derecho incondicional sobre el mismo:<\/p>\n<p>(a) durante la vida del plan, sin suponer que los pasivos del plan deban liquidarse para obtener el reembolso (por ejemplo, en algunas jurisdicciones, la entidad puede tener el derecho a un reembolso durante la vida del plan, independientemente del hecho de que los pasivos de este se hayan liquidado); o<\/p>\n<p>(b) en caso de la liquidaci\u00f3n gradual de los pasivos del plan a lo largo del tiempo hasta que todos los miembros hayan abandonado el plan; o<\/p>\n<p>(c) en caso de liquidaci\u00f3n total de los pasivos del plan en un solo acto (es decir, como una liquidaci\u00f3n del plan).<\/p>\n<p>Un derecho incondicional a un reembolso puede existir cualquiera que sea el nivel de financiaci\u00f3n de un plan al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>12 Si el derecho de la entidad al reembolso de un super\u00e1vit depende de que ocurran o no uno o m\u00e1s hechos futuros inciertos que no est\u00e1n totalmente bajo su control, la entidad no tendr\u00e1 un derecho incondicional y no reconocer\u00e1 un activo.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n del beneficio econ\u00f3mico<\/p>\n<p>13 Una entidad medir\u00e1 el beneficio econ\u00f3mico que vaya a surgir en forma de un reembolso como el importe del super\u00e1vit al final del periodo sobre el que se informa (que ser\u00e1 el valor razonable de los activos del plan menos el valor actual de la obligaci\u00f3n por beneficios definidos) que la entidad tiene derecho a recibir en forma de reembolso, menos cualquier costo asociado. Por ejemplo, si un reembolso estuviera sujeto a un impuesto distinto del impuesto sobre las ganancias, una entidad medir\u00e1 el importe del reembolso neto de impuestos.<\/p>\n<p>14 Al medir el importe de un reembolso disponible cuando el plan se liquide [p\u00e1rrafo 11(c)], una entidad incluir\u00e1 el costo que para el plan tengan la liquidaci\u00f3n de sus pasivos del plan y la realizaci\u00f3n del reembolso. Por ejemplo, una entidad deducir\u00e1 los honorarios profesionales si estos son pagados por el plan y no por la entidad, y los costos de cualquier prima de seguros que pueda exigirse para garantizar el pago del pasivo en la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15 Si el importe de un reembolso se determina como el importe total o como una proporci\u00f3n del super\u00e1vit y no como un importe fijo, una entidad no realizar\u00e1 ajustes derivados del valor del dinero en el tiempo, aunque el reembolso se realice \u00fanicamente en una fecha futura.<\/p>\n<p>Beneficio econ\u00f3mico disponible en forma de una reducci\u00f3n de la aportaci\u00f3n<\/p>\n<p>16 Cuando no existe obligaci\u00f3n de mantener un nivel m\u00ednimo de financiaci\u00f3n para aportaciones relacionadas con un servicio futuro, el beneficio econ\u00f3mico disponible en forma de una reducci\u00f3n en las aportaciones futuras es el costo del servicio futuro para la entidad para cada periodo durante la m\u00e1s corta entre la vida esperada del plan y la de la entidad. El costo del servicio futuro para la entidad excluye los importes que correr\u00e1n a cargo de los empleados.<\/p>\n<p>17 Una entidad determinar\u00e1 el costo de los servicios futuros utilizando suposiciones congruentes con las empleadas para determinar la obligaci\u00f3n por beneficios definidos y con la situaci\u00f3n que exista al final del periodo sobre el que se informa como establece la NIC 19. Por lo tanto, una entidad supondr\u00e1 que no habr\u00e1 cambios en los beneficios a proporcionar por un plan en el futuro hasta que el plan se modifique, y supondr\u00e1 una plantilla de trabajadores que permanecer\u00e1 estable en el futuro, a menos que la entidad reduzca el n\u00famero de empleados cubiertos por el plan. En este \u00faltimo caso, la suposici\u00f3n sobre la plantilla de trabajadores futura incluir\u00e1 la citada reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Efecto de la obligaci\u00f3n de mantener un nivel m\u00ednimo de financiaci\u00f3n sobre el beneficio econ\u00f3mico disponible en forma de una reducci\u00f3n en las aportaciones futuras<\/p>\n<p>18 Una entidad discriminar\u00e1 cualquier requerimiento de mantener un nivel m\u00ednimo de financiaci\u00f3n, en una fecha determinada, entre las aportaciones que se exijan para cubrir (a) cualquier d\u00e9ficit por servicios pasados sobre la base de la financiaci\u00f3n m\u00ednima y (b) el servicio futuro.<\/p>\n<p>19 Las aportaciones para cubrir cualquier d\u00e9ficit de financiaci\u00f3n m\u00ednima atribuible a servicios ya recibidos no afectan a las aportaciones futuras por servicios futuros. \u00c9stas pueden ocasionar un pasivo de acuerdo con los p\u00e1rrafos 23 a 26.<\/p>\n<p>20 Si existe una obligaci\u00f3n de mantener un nivel m\u00ednimo de financiaci\u00f3n para las aportaciones relacionadas con servicios futuros, el beneficio econ\u00f3mico disponible en forma de una reducci\u00f3n en las aportaciones futuras ser\u00e1 la suma de:<\/p>\n<p>(a) cualquier importe que reduzca las aportaciones derivadas de la obligaci\u00f3n de mantener un nivel m\u00ednimo de financiaci\u00f3n para servicios futuros porque la entidad realiz\u00f3 pagos anticipados (es decir, pag\u00f3 el importe antes de requer\u00edrsele que lo hiciera); y<\/p>\n<p>(b) el costo del servicio futuro estimado en cada periodo de acuerdo con los p\u00e1rrafos 16 y 17, menos las aportaciones estimadas derivadas de la obligaci\u00f3n de mantener el nivel m\u00ednimo de financiaci\u00f3n que ser\u00edan requeridas para el servicio futuro en esos periodos si no hubiera habido pagos anticipados conforme se describe en (a).<\/p>\n<p>21 Una entidad estimar\u00e1 las aportaciones futuras derivadas de la obligaci\u00f3n de mantener un nivel m\u00ednimo de financiaci\u00f3n para el servicio futuro teniendo en cuenta el efecto de cualquier super\u00e1vit existente determinado utilizando la base de mantener un nivel de m\u00ednimo financiaci\u00f3n pero excluyendo el pago anticipado descrito en el p\u00e1rrafo 20(a). Una entidad utilizar\u00e1 hip\u00f3tesis congruentes con la base del nivel m\u00ednimo de financiaci\u00f3n y, para cualesquiera otros factores no especificados sobre esa base, hip\u00f3tesis coherentes con las utilizadas para determinar la obligaci\u00f3n por beneficios definidos y con la situaci\u00f3n existente al final del periodo sobre el que se informa, como establece la NIC 19. La estimaci\u00f3n incluir\u00e1 cualquier cambio esperado como resultado del pago por parte de la entidad de las aportaciones m\u00ednimas cuando se deban realizar. Sin embargo, la estimaci\u00f3n no incluir\u00e1 el efecto de los cambios esperados en los t\u00e9rminos y condiciones de la base del nivel m\u00ednimo de<\/p>\n<p>financiaci\u00f3n que no est\u00e9n pr\u00e1cticamente a punto de aprobarse o acordados contractualmente al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>22 Cuando una entidad determine el importe descrito en el p\u00e1rrafo 20(b), si la aportaci\u00f3n futura derivada de la obligaci\u00f3n de mantener un nivel m\u00ednimo de financiaci\u00f3n para el servicio futuro excede el costo del servicio futuro de la NIC 19 en cualquier periodo dado, ese exceso reducir\u00e1 el importe del beneficio econ\u00f3mico disponible como una reducci\u00f3n de aportaciones futuras. Sin embargo, el importe descrito en el p\u00e1rrafo 20(b) nunca puede ser menor que cero.<\/p>\n<p>Cu\u00e1ndo puede dar lugar a un pasivo la obligaci\u00f3n de mantener un nivel m\u00ednimo de financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>23 Cuando una entidad tenga una obligaci\u00f3n de pagar aportaciones a efectos de mantener un nivel m\u00ednimo de financiaci\u00f3n, para cubrir un d\u00e9ficit existente, con respecto a servicios ya recibidos, calculado sobre la base de la mencionada financiaci\u00f3n m\u00ednima, ella determinar\u00e1 si, tras pagar las aportaciones al plan, estas estar\u00e1n disponibles en forma de reembolso o reducci\u00f3n en aportaciones futuras.<\/p>\n<p>24 En la medida en que dichas aportaciones a pagar no vayan a estar disponibles despu\u00e9s de haber efectuado los pagos al plan, la entidad reconocer\u00e1 un pasivo cuando surja la obligaci\u00f3n. El pasivo reducir\u00e1 el activo por beneficios definidos neto o incrementar\u00e1 el pasivo por beneficios definidos neto, de forma que no se esperen ganancias o p\u00e9rdidas como resultado de aplicar el p\u00e1rrafo 64 de la NIC 19 cuando se paguen las aportaciones.<\/p>\n<p>25 y 26 [Eliminados]<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>27 Una entidad aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2008. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>27A La NIC 1 (revisada en 2007) modific\u00f3 la terminolog\u00eda utilizada en las NIIF. Adem\u00e1s modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 26. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones a dicho periodo.<\/p>\n<p>27B El documento Pagos Anticipados de una Obligaci\u00f3n de Mantener un Nivel M\u00ednimo de Financiaci\u00f3n a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 3A y modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 16 a 18 y 20 a 22. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2011. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>27C La NIC 19 (modificada en 2011) modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 1, 6, 17 y 24, y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 25 y 26. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIC 19 (modificada en 2011).<\/p>\n<p>Transici\u00f3n<\/p>\n<p>28 Una entidad aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n desde el comienzo del primer periodo que se presente dentro de los primeros estados financieros a los que se aplique esta Interpretaci\u00f3n. Una entidad reconocer\u00e1 cualquier ajuste inicial que surja de la aplicaci\u00f3n de esta Interpretaci\u00f3n en las ganancias acumuladas al comienzo de dicho periodo.<\/p>\n<p>29 Una entidad aplicar\u00e1 las modificaciones de los p\u00e1rrafos 3A, 16 a 18 y 20 a 22 desde el comienzo del primer periodo comparativo anterior presentado en los primeros estados financieros en los que la entidad aplica esta Interpretaci\u00f3n. Si la entidad hubiera aplicado anteriormente esta Interpretaci\u00f3n antes de aplicar las modificaciones, reconocer\u00e1 el ajuste procedente de la aplicaci\u00f3n de las modificaciones en las ganancias acumuladas al comienzo del primer periodo comparativo anterior presentado.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n CINIIF 15<\/p>\n<p>Acuerdos para la Construcci\u00f3n de Inmuebles<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros (revisada en 2007)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores<\/p>\n<p>\u2022 NIC 11 Contratos de Construcci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias<\/p>\n<p>\u2022 NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes<\/p>\n<p>\u2022 CINIIF 12 Acuerdos de Concesi\u00f3n de Servicios<\/p>\n<p>\u2022 CINIIF 13 Programas de Fidelizaci\u00f3n de Clientes<\/p>\n<p>Antecedentes<\/p>\n<p>1 En el sector inmobiliario, las entidades que emprenden la construcci\u00f3n de inmuebles, ya sea directamente o a trav\u00e9s de subcontratistas, pueden alcanzar acuerdos con uno o m\u00e1s compradores antes de que finalice la construcci\u00f3n. Estos acuerdos toman diversas formas.<\/p>\n<p>2 Por ejemplo, las entidades que emprenden la construcci\u00f3n de inmuebles de car\u00e1cter residencial pueden empezar a comercializar unidades individuales (apartamentos o casas) \u201csobre plano\u201c, es decir, mientras la construcci\u00f3n est\u00e1 a\u00fan en curso, o incluso antes de que haya comenzado. Cada comprador acuerda con la entidad la adquisici\u00f3n de una unidad especificada cuando est\u00e9 lista para ser ocupada. Habitualmente, el comprador abona un dep\u00f3sito a la entidad que es recuperable s\u00f3lo si esta no cumpliese la entrega de la unidad terminada, seg\u00fan las condiciones contratadas. El resto del importe del precio de compra, generalmente, se abona a la entidad en el momento de completar el contrato, cuando el comprador tome posesi\u00f3n de la unidad.<\/p>\n<p>3 Las entidades que emprenden la construcci\u00f3n de inmuebles industriales o comerciales pueden alcanzar un acuerdo con un \u00fanico comprador. Puede exigirse al comprador que realice pagos en funci\u00f3n del grado de avance de la construcci\u00f3n, entre el momento del acuerdo inicial y el de finalizaci\u00f3n del contrato. La construcci\u00f3n puede tener lugar sobre un terreno que sea propiedad del comprador, o que haya arrendado antes de que comience la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>4 Esta Interpretaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a la contabilidad de los ingresos de actividades ordinarias y gastos asociados de las entidades que lleven a cabo la construcci\u00f3n de inmuebles directamente o a trav\u00e9s de subcontratistas.<\/p>\n<p>5 Los acuerdos incluidos en el alcance de esta Interpretaci\u00f3n son los de construcci\u00f3n de inmuebles. Adem\u00e1s de la construcci\u00f3n de inmuebles, estos acuerdos pueden incluir la entrega de otros bienes o servicios.<\/p>\n<p>Problemas<\/p>\n<p>6 Esta Interpretaci\u00f3n aborda dos cuestiones:<\/p>\n<p>(a) \u00bfSe encuentra el acuerdo dentro del alcance de la NIC 11 o de la NIC 18?<\/p>\n<p>(b) \u00bfCu\u00e1ndo debe reconocerse el ingreso de actividades ordinarias procedente de la construcci\u00f3n de inmuebles?<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>7 La siguiente discusi\u00f3n supone que la entidad ha analizado previamente el acuerdo de construcci\u00f3n de inmuebles y cualesquiera otros acuerdos relacionados, y ha concluido que no conservar\u00e1 para s\u00ed ninguna participaci\u00f3n en la administraci\u00f3n continua en el grado generalmente asociado con la propiedad, ni retendr\u00e1 el control efectivo sobre el inmueble construido hasta el punto de que pudiera impedir el reconocimiento de alguna o todas las contraprestaciones como ingreso de actividades ordinarias. Si se impidiese el reconocimiento de alguna de las contraprestaciones como ingreso de actividades ordinarias, la siguiente discusi\u00f3n se aplicar\u00e1 s\u00f3lo a la parte del acuerdo por el que se reconozca el ingreso de actividades ordinarias.<\/p>\n<p>8 Dentro de un \u00fanico acuerdo, una entidad puede contratar la entrega de bienes o servicios, adem\u00e1s de la construcci\u00f3n del inmueble (por ejemplo, la venta de un terreno o la prestaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n del inmueble). Seg\u00fan el p\u00e1rrafo 13 de la NIC 18, puede que sea necesario dividir el mismo en componentes identificables de forma separada, incluyendo uno que sea la construcci\u00f3n del inmueble. El valor razonable de la contraprestaci\u00f3n total recibida, o por recibir, derivada del acuerdo se distribuir\u00e1 entre sus componentes. Si se identificasen los componentes separados, la entidad aplicar\u00e1 los p\u00e1rrafos 10 a 12 de esta Interpretaci\u00f3n al componente de construcci\u00f3n del inmueble para determinar si este se encuentra dentro del alcance de la NIC 11 o de la NIC 18. Los criterios de segmentaci\u00f3n de la NIC 11 se aplicar\u00e1n entonces a cualquier componente del acuerdo que sea un contrato de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>9 La siguiente discusi\u00f3n se refiere a un acuerdo para la construcci\u00f3n de inmuebles, pero tambi\u00e9n es aplicable a un componente de construcci\u00f3n de inmuebles, identificado dentro de un acuerdo que incluya otros componentes.<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de si el acuerdo est\u00e1 dentro del alcance de la NIC 11 o de la NIC 18<\/p>\n<p>10 La determinaci\u00f3n de si un acuerdo para la construcci\u00f3n de inmuebles est\u00e1 dentro del alcance de la NIC 11 o de la NIC 18 depender\u00e1 de sus condiciones y de todos los hechos y circunstancias entorno al mismo. Esta determinaci\u00f3n implicar\u00e1 la realizaci\u00f3n de juicios con respecto a cada acuerdo.<\/p>\n<p>11 La NIC 11 se aplicar\u00e1 cuando el acuerdo cumpla la definici\u00f3n de un contrato de construcci\u00f3n, seg\u00fan el p\u00e1rrafo 3 de la NIC 11 \u201cun contrato, espec\u00edficamente negociado, para la fabricaci\u00f3n de un activo o un conjunto de activos\u2026\u201d. Un acuerdo para la construcci\u00f3n de inmuebles cumple la definici\u00f3n de un contrato de construcci\u00f3n cuando el comprador sea capaz de especificar los elementos estructurales m\u00e1s importantes del dise\u00f1o del inmueble antes de que comience la construcci\u00f3n, y\/o los cambios estructurales m\u00e1s importantes una vez que la construcci\u00f3n est\u00e9 en curso (independientemente de que ejerza o no esa capacidad). Cuando sea de aplicaci\u00f3n la NIC 11, el contrato de construcci\u00f3n tambi\u00e9n incluir\u00e1 cualesquiera contratos o componentes para la prestaci\u00f3n de servicios directamente relacionados con la construcci\u00f3n del inmueble, de conformidad con el p\u00e1rrafo 5(a) de la NIC 11 y el p\u00e1rrafo 4 de la NIC 18.<\/p>\n<p>12 Por el contrario, un acuerdo para la construcci\u00f3n de inmuebles en el que los compradores tengan s\u00f3lo una capacidad limitada para influir en el dise\u00f1o del inmueble, por ejemplo para seleccionar un dise\u00f1o a partir de un rango de opciones especificado por la entidad, o para especificar s\u00f3lo peque\u00f1as variaciones del dise\u00f1o b\u00e1sico, es un acuerdo de venta de bienes dentro del alcance de la NIC 18.<\/p>\n<p>Contabilidad de ingresos de actividades ordinarias procedentes de la construcci\u00f3n de inmuebles<\/p>\n<p>El acuerdo es un contrato de construcci\u00f3n<\/p>\n<p>13 Cuando el acuerdo est\u00e9 dentro del alcance de la NIC 11 y su resultado pueda estimarse de forma fiable, la entidad reconocer\u00e1 el ingreso de actividades ordinarias por referencia al grado de avance de la actividad del contrato, de conformidad con la NIC 11.<\/p>\n<p>14 Pudiera ser que el acuerdo no cumpla la definici\u00f3n de un contrato de construcci\u00f3n, y que por ello se incluya en el alcance de la NIC 18. En este caso, la entidad determinar\u00e1 si el acuerdo es de prestaci\u00f3n de servicios o de venta de bienes.<\/p>\n<p>El acuerdo es de prestaci\u00f3n de servicios<\/p>\n<p>15 Si no se requiere que la entidad adquiera y suministre materiales de construcci\u00f3n, el acuerdo puede ser s\u00f3lo un acuerdo para la prestaci\u00f3n de servicios, de conformidad con la NIC 18. En este caso, si los criterios del p\u00e1rrafo 20 de la NIC 18 se cumplen, la NIC 18 requiere que los ingresos de actividades ordinarias se reconozcan en funci\u00f3n del grado de avance de la prestaci\u00f3n, aplicando el m\u00e9todo del porcentaje de realizaci\u00f3n. Los requerimientos de la NIC 11 son, por lo general, aplicables al reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias y los gastos asociados a este tipo de transacci\u00f3n (NIC 18 p\u00e1rrafo 21).<\/p>\n<p>El acuerdo es de venta de bienes<\/p>\n<p>16 Si se requiere que la entidad proporcione servicios junto con los materiales de construcci\u00f3n para llevar a cabo su obligaci\u00f3n contractual de entregar el inmueble al comprador, el acuerdo ser\u00e1 de venta de bienes, y se aplicar\u00e1n los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias establecidos en el p\u00e1rrafo 14 de NIC 18.<\/p>\n<p>17 La entidad puede transferir al comprador el control y los riesgos y ventajas significativas inherentes a la propiedad de la obra en curso en su estado actual tal como la construcci\u00f3n progrese. En este caso, si todos los criterios del p\u00e1rrafo 14 de la NIC 18 se cumplen de forma continuada a medida que la construcci\u00f3n avanza, la entidad reconocer\u00e1 los ingresos de actividades ordinarias por referencia al grado de avance, utilizando el m\u00e9todo del porcentaje de realizaci\u00f3n. Los requerimientos de la NIC 11 son, por lo general, aplicables al reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias y los gastos asociados a este tipo de transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>18 La entidad puede transferir al comprador el control y los riesgos y ventajas significativas inherentes a la propiedad en el inmueble por completo en un \u00fanico momento (por ejemplo, en el momento de la finalizaci\u00f3n, en la entrega o despu\u00e9s de esta). En este caso, la entidad reconocer\u00e1 los ingresos de actividades ordinarias s\u00f3lo cuando se satisfagan todos los criterios del p\u00e1rrafo 14 de la NIC 18.<\/p>\n<p>19 Cuando se requiera que la entidad realice trabajos posteriores en el inmueble ya entregado al comprador, esta reconocer\u00e1 un pasivo y un gasto, como establece el p\u00e1rrafo 19 de la NIC 18. El pasivo se medir\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en la NIC 37. Cuando se requiera que la entidad entregue posteriormente bienes o servicios que sean identificables de forma separada del inmueble ya entregado al comprador, esta habr\u00e1 de identificar los bienes o servicios pendientes como un componente separado de la venta, como se\u00f1ala el p\u00e1rrafo 8 de esta Interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>20 Cuando una entidad reconozca ingresos de actividades ordinarias utilizando el m\u00e9todo del porcentaje de realizaci\u00f3n para acuerdos que cumplan todos los criterios del p\u00e1rrafo 14 de la NIC 18 de forma continuada a medida que la construcci\u00f3n se realiza (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 17 de esta Interpretaci\u00f3n), revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) c\u00f3mo determina qu\u00e9 acuerdos cumplen todos los criterios del p\u00e1rrafo 14 de la NIC 18 de forma continuada a medida que la construcci\u00f3n se realiza;<\/p>\n<p>(b) el importe de los ingresos de actividades ordinarias que surgen de estos acuerdos en el periodo; y<\/p>\n<p>(c) los m\u00e9todos aplicados para determinar el grado de avance del acuerdo en curso.<\/p>\n<p>21 Para los acuerdos descritos en el p\u00e1rrafo 20 que est\u00e9n en curso en la fecha en la que se informa, la entidad revelar\u00e1 tambi\u00e9n:<\/p>\n<p>(a) la cantidad acumulada de costos incurridos y de ganancias reconocidas (menos las correspondientes p\u00e9rdidas reconocidas) hasta la fecha; y<\/p>\n<p>(b) el importe de los anticipos recibidos.<\/p>\n<p>Modificaciones a los ejemplos ilustrativos que acompa\u00f1an a la NIC 18<\/p>\n<p>22 a 23 [Modificaciones no aplicables a la parte normativa]<\/p>\n<p>Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>24 Una entidad aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretaci\u00f3n en un periodo que comenzase con anterioridad al 1 de enero de 2009, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>25 Los cambios en las pol\u00edticas contables se contabilizar\u00e1n de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n CINIIF 16<\/p>\n<p>Coberturas de una Inversi\u00f3n Neta en un Negocio en el Extranjero<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 9 Instrumentos Financieros<\/p>\n<p>\u2022 NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores<\/p>\n<p>\u2022 NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera<\/p>\n<p>Antecedentes<\/p>\n<p>1 Muchas entidades que informan tienen inversiones en negocios en el extranjero (como se definen en el p\u00e1rrafo 8 de la NIC 21). Esos negocios en el extranjero pueden ser subsidiarias, asociadas, negocios conjuntos o sucursales. La NIC 21 requiere que una entidad determine la moneda funcional de cada uno de sus negocios en el extranjero como la moneda primaria del entorno econ\u00f3mico de ese negocio. Cuando se conviertan los resultados y la situaci\u00f3n financiera de un negocio en el extranjero a la moneda de presentaci\u00f3n, la entidad reconocer\u00e1 las diferencias de cambio en otro resultado integral, hasta la disposici\u00f3n del negocio en el extranjero.<\/p>\n<p>2 La contabilidad de coberturas del riesgo de tasa de cambio que surge de una inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero s\u00f3lo se aplicar\u00e1 cuando los activos netos de ese negocio en el extranjero est\u00e9n incluidos en los estados financieros.46 La partida cubierta con respecto al riesgo de tasa de cambio que surge de la inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero puede ser un importe de activos netos igual, o menor, al importe en libros de los activos netos del negocio en el extranjero.<\/p>\n<p>3 En una relaci\u00f3n de contabilidad de coberturas, la NIIF 9 requiere la designaci\u00f3n de una partida cubierta y de un instrumento de cobertura elegibles. Si existe una relaci\u00f3n de cobertura designada, en el caso de una cobertura de una inversi\u00f3n neta, la ganancia o p\u00e9rdida del instrumento de cobertura que se determine como cobertura eficaz de la inversi\u00f3n neta se reconocer\u00e1 en otro resultado integral, y se incluir\u00e1 con las diferencias de cambio que surjan de la conversi\u00f3n de los resultados y la situaci\u00f3n financiera del negocio en el extranjero.<\/p>\n<p>4 Una entidad con varios negocios en el extranjero puede estar expuesta a una serie de riesgos de tasa de cambio. Esta Interpretaci\u00f3n contiene gu\u00edas para la identificaci\u00f3n de los riesgos de tasa de cambio que cumplen los requisitos para considerarse como riesgo cubierto en la cobertura de una inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero.<\/p>\n<p>5 La NIIF 9 permite que una entidad designe un instrumento financiero derivado o no derivado (o una combinaci\u00f3n de instrumentos financieros derivados y no derivados) como instrumentos de cobertura del riesgo de la tasa de cambio. Esta Interpretaci\u00f3n proporciona gu\u00edas sobre cu\u00e1ndo, dentro de un grupo, pueden mantenerse instrumentos de cobertura que sean cobertura de una inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero, para que cumplan los requisitos de la contabilidad de coberturas.<\/p>\n<p>6 Cuando la controladora dispone de un negocio en el extranjero, la NIC 21 y la NIIF 9 requieren que los importes acumulados reconocidos en otro resultado integral que est\u00e9n relacionados tanto con las diferencias de cambio que surjan de la conversi\u00f3n de los resultados y de la situaci\u00f3n financiera del negocio en el extranjero, como con las ganancias o p\u00e9rdidas procedentes del instrumento de cobertura que se determina como cobertura eficaz de la inversi\u00f3n neta, se reclasifiquen del patrimonio a resultados, como un ajuste de reclasificaci\u00f3n. Esta Interpretaci\u00f3n proporciona gu\u00edas sobre c\u00f3mo una entidad determinar\u00e1 los importes a reclasificar del patrimonio a resultados, tanto del instrumento de cobertura como de la partida cubierta.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>7 Esta Interpretaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a una entidad que cubra el riesgo de tasa de cambio que surja de su inversi\u00f3n neta en negocios en el extranjero y desee cumplir los requisitos para utilizar la contabilidad de coberturas de acuerdo con la NIIF 9. Por simplificaci\u00f3n, esta Interpretaci\u00f3n se refiere a dicha entidad como a una entidad controladora, y a los estados financieros en los que se incluyen los activos netos de los negocios en el extranjero como a estados financieros consolidados. Todas las referencias a una entidad controladora se aplican igualmente a una entidad que tiene una inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero que es un negocio conjunto, una asociada o una sucursal.<\/p>\n<p>8 Esta Interpretaci\u00f3n \u00fanicamente se aplicar\u00e1 a las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero; no se aplicar\u00e1 por analog\u00eda a otros tipos de contabilidad de coberturas.<\/p>\n<p>Problemas<\/p>\n<p>9 Las inversiones en negocios en el extranjero pueden ser mantenidas directamente por una entidad controladora, o indirectamente a trav\u00e9s de su subsidiaria o subsidiarias. Los problemas abordados en esta Interpretaci\u00f3n son:<\/p>\n<p>(a) la naturaleza del riesgo cubierto y el importe de la partida cubierta para la cual puede designarse una relaci\u00f3n de cobertura:<\/p>\n<p>(i) ya sea si la entidad controladora puede designar como riesgo cubierto s\u00f3lo las diferencias de cambio que surjan de la diferencia entre las monedas funcionales de la entidad controladora y sus negocios en el extranjero, o si tambi\u00e9n puede designar como riesgo cubierto las diferencias de cambio que surjan de la diferencia entre la moneda de presentaci\u00f3n de los estados financieros consolidados de la entidad controladora y la moneda funcional del negocio en el extranjero;<\/p>\n<p>(ii) si la entidad controladora mantuviese el negocio en el extranjero indirectamente, ya sea si el riesgo cubierto puede incluir s\u00f3lo las diferencias de cambio que surjan de las diferencias entre las monedas funcionales del negocio en el extranjero y de su entidad controladora inmediata, o si el riesgo cubierto tambi\u00e9n puede incluir cualquier diferencia de cambio entre la moneda funcional del negocio en el extranjero y la de cualquier entidad controladora intermedia o \u00faltima (es decir, si el hecho de que la inversi\u00f3n neta en el negocio en el extranjero se mantenga a trav\u00e9s de una controladora intermedia afecta al riesgo econ\u00f3mico de la controladora \u00faltima).<\/p>\n<p>(b) qu\u00e9 entidad dentro del grupo puede mantener el instrumento de cobertura:<\/p>\n<p>(i) ya sea si una relaci\u00f3n que cumple las condiciones de la contabilidad de coberturas se puede establecer \u00fanicamente cuando la entidad que cubre su inversi\u00f3n neta es una de las partes que intervienen en el instrumento de cobertura, o si cualquier entidad del grupo, independientemente de su moneda funcional, puede mantener el instrumento de cobertura;<\/p>\n<p>(ii) ya sea si la naturaleza del instrumento de cobertura (derivado o no derivado) o el m\u00e9todo de consolidaci\u00f3n afecta a la evaluaci\u00f3n de la eficacia de la cobertura.<\/p>\n<p>(c) qu\u00e9 importes deben reclasificarse desde el patrimonio a resultados como ajustes de reclasificaci\u00f3n cuando se disponga del negocio en el extranjero:<\/p>\n<p>(i) cuando se disponga de un negocio en el extranjero que estaba cubierto, qu\u00e9 importes de la reserva de conversi\u00f3n de moneda extranjera de la entidad controladora, con respecto al instrumento de cobertura, y con respecto a dicho negocio en el extranjero, se reclasificar\u00e1n del patrimonio a resultados, en los estados financieros consolidados de la entidad controladora;<\/p>\n<p>(ii) si el m\u00e9todo de consolidaci\u00f3n afecta a la determinaci\u00f3n de los importes a reclasificar del patrimonio a resultados.<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>Naturaleza del riesgo cubierto e importe de la partida cubierta para la cual puede designarse una relaci\u00f3n de cobertura<\/p>\n<p>10 La contabilidad de coberturas puede aplicarse s\u00f3lo a las diferencias de cambio que surgen entre la moneda funcional del negocio en el extranjero y la moneda funcional de la entidad controladora.<\/p>\n<p>11 En una cobertura del riesgo de tasa de cambio que surge de una inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero, la partida cubierta puede ser un importe de activos netos igual o menor al importe en libros de los activos netos del negocio en el extranjero que figura en los estados financieros consolidados de la entidad controladora. El importe en libros de los activos netos de un negocio en el extranjero que pueda designarse como partida cubierta en los estados financieros consolidados de una controladora depender\u00e1 de si una controladora de nivel inferior del negocio en el extranjero ha aplicado la contabilidad de coberturas para todos o parte de los activos netos de ese negocio en el extranjero, y dicha contabilidad se ha mantenido en los estados financieros consolidados de la controladora.<\/p>\n<p>12 Se puede designar como riesgo cubierto la exposici\u00f3n a la tasa de cambio que surge entre la moneda funcional del negocio en el extranjero y la moneda funcional de cualquier entidad controladora de dicho negocio en el extranjero (ya sea inmediata, intermedia o controladora \u00faltima). El hecho de que la inversi\u00f3n neta se mantenga a trav\u00e9s de una controladora intermedia no afecta a la naturaleza del riesgo econ\u00f3mico que surge de la exposici\u00f3n a la tasa de cambio de la entidad controladora \u00faltima.<\/p>\n<p>13 Una exposici\u00f3n al riesgo de tasa de cambio que surge de una inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero puede cumplir los requisitos para la contabilidad de coberturas solamente una vez en los estados financieros consolidados. Por ello, si los mismos activos netos de un negocio en el extranjero est\u00e1n cubiertos por m\u00e1s de una entidad controladora dentro del grupo, respecto al mismo riesgo (por ejemplo, por una entidad controladora directa y por una indirecta), s\u00f3lo una de esas relaciones de cobertura cumplir\u00e1 los requisitos para la contabilidad de coberturas en los estados financieros consolidados de la controladora \u00faltima. Una relaci\u00f3n de cobertura designada por una entidad controladora en sus estados financieros consolidados no es necesario que sea mantenida por otra entidad controladora de nivel superior. Sin embargo, si no fuera mantenida por la entidad controladora de nivel superior, la contabilidad de coberturas aplicada por la de inferior nivel deber\u00e1 revertirse antes de que la<\/p>\n<p>controladora de nivel superior registre la contabilidad de coberturas.<\/p>\n<p>D\u00f3nde puede mantenerse el instrumento de cobertura<\/p>\n<p>14 Un instrumento financiero derivado o un instrumento financiero no derivado (o una combinaci\u00f3n de instrumentos derivados y no derivados) puede designarse como instrumento de cobertura en una cobertura de una inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero. Los instrumentos de cobertura pueden ser mantenidos por cualquier entidad o entidades dentro del grupo, mientras se cumplan los requerimientos sobre designaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y eficacia del p\u00e1rrafo 6.4.1 de la NIIF 9 que hacen referencia a la cobertura de una inversi\u00f3n neta. En concreto, la estrategia de cobertura del grupo debe documentarse claramente, debido a que existe la posibilidad de distintas designaciones en niveles diferentes del grupo.<\/p>\n<p>15 A efectos de evaluar la eficacia, el cambio en el valor del instrumento de cobertura con respecto al riesgo de tasa de cambio se calcular\u00e1 por referencia a la moneda funcional de la entidad controladora contra cuya moneda funcional se mide el riesgo cubierto, de acuerdo con la documentaci\u00f3n de la contabilidad de coberturas. Dependiendo de d\u00f3nde se mantenga el instrumento de cobertura, en ausencia de contabilidad de coberturas el cambio total en el valor se podr\u00eda reconocer en resultados, en otro resultado integral, o en ambos. Sin embargo, la evaluaci\u00f3n de la eficacia no se ver\u00e1 afectada por el reconocimiento del cambio en el valor del instrumento de cobertura en resultados o en otro resultado integral. Como parte de la aplicaci\u00f3n de la contabilidad de coberturas, la parte total del cambio que se considere eficaz se incluir\u00e1 en otro resultado integral. La evaluaci\u00f3n de la eficacia no se ver\u00e1 afectada por que el instrumento de cobertura sea o no un instrumento derivado, ni por el m\u00e9todo<\/p>\n<p>de consolidaci\u00f3n aplicado.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n de un negocio en el extranjero cubierto<\/p>\n<p>16 Cuando se disponga de un negocio en el extranjero que estaba cubierto, el importe reclasificado al resultado del periodo de la reserva de conversi\u00f3n de moneda extranjera, como un ajuste de reclasificaci\u00f3n, en los estados financieros consolidados de la controladora correspondiente al instrumento de cobertura, ser\u00e1 el importe que se requiere identificar seg\u00fan el p\u00e1rrafo 6.5.14 de la NIIF 9. Ese importe es la ganancia o p\u00e9rdida acumulada del instrumento de cobertura que se determin\u00f3 que era una cobertura eficaz.<\/p>\n<p>17 El importe reclasificado a resultados de la reserva de conversi\u00f3n de moneda extranjera en los estados financieros consolidados de la controladora con respecto a la inversi\u00f3n neta en el negocio en el extranjero, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 48 de la NIC 21, ser\u00e1 el importe incluido en dicha reserva de conversi\u00f3n de moneda extranjera, correspondiente a ese negocio en el extranjero. En los estados financieros consolidados de la controladora \u00faltima, la suma del importe neto reconocido en la reserva de conversi\u00f3n de moneda extranjera correspondiente a todos los negocios en el extranjero no se ver\u00e1 afectada por el m\u00e9todo de consolidaci\u00f3n. Sin embargo, si la controladora \u00faltima utilizase el m\u00e9todo de consolidaci\u00f3n directo o por etapas47 , el importe incluido en su reserva de conversi\u00f3n de moneda extranjera correspondiente a un negocio en el extranjero concreto podr\u00eda verse afectado. El uso del m\u00e9todo de consolidaci\u00f3n por etapas podr\u00eda dar lugar a la reclasificaci\u00f3n a resultados de un<\/p>\n<p>importe diferente al utilizado para determinar la eficacia de la cobertura. Esta diferencia puede eliminarse mediante la determinaci\u00f3n del importe relacionado con ese negocio en el extranjero que habr\u00eda surgido si se hubiese utilizado el m\u00e9todo directo de consolidaci\u00f3n. La NIC 21 no requiere la realizaci\u00f3n de este ajuste. No obstante, esta ser\u00eda una pol\u00edtica contable que habr\u00eda de aplicarse de forma congruente para todas las inversiones netas.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>18 Una entidad aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de octubre de 2008. Una entidad aplicar\u00e1 la modificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 14 realizada por Mejoras a las NIIF emitido en abril de 2009 a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite la aplicaci\u00f3n anticipada de ambas. Si una entidad aplica esta Interpretaci\u00f3n a un periodo que comience antes del 1 de octubre de 2008, o la modificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 14 antes del 1 de julio de 2009, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>18A La NIIF 9, modificada en noviembre de 2013, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 3, 5 a 7, 14, 16, GA1 y GA8(a). Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Transici\u00f3n<\/p>\n<p>19 La NIC 8 especifica c\u00f3mo una entidad aplicar\u00e1 un cambio en una pol\u00edtica contable que resulte de la aplicaci\u00f3n inicial de una Interpretaci\u00f3n. No se exige que una entidad cumpla con estos requerimientos cuando aplique esta Interpretaci\u00f3n por primera vez. Si una entidad hubiese designado un instrumento de cobertura como una cobertura de una inversi\u00f3n neta, pero la cobertura no cumpliese los requisitos de la contabilidad de coberturas de esta Interpretaci\u00f3n, la entidad aplicar\u00e1 la NIC 39 para suspender esa contabilidad de coberturas de forma prospectiva.<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice<\/p>\n<p>\u00a0Gu\u00eda de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice es parte integrante de la Interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>GA1 Este ap\u00e9ndice ilustra la aplicaci\u00f3n de la Interpretaci\u00f3n utilizando la estructura corporativa ilustrada m\u00e1s adelante. En todos los casos deber\u00eda comprobarse la eficacia de las relaciones de cobertura descritas de acuerdo con la NIIF 9, aunque esta evaluaci\u00f3n no se trata en este ap\u00e9ndice. La controladora, que es la entidad controladora \u00faltima, presenta sus estados financieros consolidados en euros (EUR), su moneda funcional. Cada una de las subsidiarias est\u00e1 totalmente pose\u00edda. La inversi\u00f3n neta de 500 millones de libras esterlinas de la controladora en la subsidiaria B [moneda funcional: libras esterlinas (GBP)] incluye el equivalente a 159 millones de libras esterlinas de la inversi\u00f3n neta de 300 millones de d\u00f3lares USA de la subsidiaria B en la subsidiaria C [moneda funcional: d\u00f3lares USA (USD)]. En otras palabras, los activos netos de la subsidiaria B distintos de su inversi\u00f3n en la subsidiaria C son 341 millones de libras esterlinas.<\/p>\n<p>Naturaleza del riesgo cubierto para el cual puede designarse una relaci\u00f3n de cobertura (p\u00e1rrafos 10 a 13)<\/p>\n<p>GA2 La controladora puede cubrir sus inversiones netas en cada una de las subsidiarias A, B y C para el riesgo de tasa de cambio entre sus respectivas monedas funcionales [yen japon\u00e9s (JPY), libras esterlinas y d\u00f3lares USA] y el euro. Adem\u00e1s, la controladora puede cubrir el riesgo de tasa de cambio USD\/GBP entre las monedas funcionales de la subsidiaria B y la subsidiaria C. En sus estados financieros consolidados, la subsidiaria B puede cubrir su inversi\u00f3n neta en la subsidiaria C respecto al riesgo de tasa de cambio entre sus monedas funcionales d\u00f3lares USA y libras esterlinas. En los siguientes ejemplos, el riesgo designado es el riesgo de tasa de cambio al contado, debido a que los instrumentos de cobertura no son derivados. Si los instrumentos de cobertura fuesen contratos a plazo, la controladora podr\u00eda designar el riesgo de tasa de cambio a plazo.<\/p>\n<p>Importe de la partida cubierta para el cual puede designarse una relaci\u00f3n de cobertura (p\u00e1rrafos 10 a 13)<\/p>\n<p>GA3 La controladora desea cubrir el riesgo de tasa de cambio de su inversi\u00f3n neta en la subsidiaria C. Supongamos que la subsidiaria A ha recibido un pr\u00e9stamo externo de 300 millones de d\u00f3lares USA. Los activos netos de la subsidiaria A al comienzo del ejercicio sobre el que se informa son 400.000 millones de yenes japoneses, incluyendo el importe del pr\u00e9stamo externo de 300 millones de d\u00f3lares USA.<\/p>\n<p>GA4 La partida cubierta puede ser un importe de activos netos igual o inferior al importe en libros de la inversi\u00f3n neta de la controladora en la subsidiaria C en sus estados financieros consolidados (300 millones de d\u00f3lares USA). En sus estados financieros consolidados, la controladora puede designar el pr\u00e9stamo externo de 300 millones de d\u00f3lares USA en la subsidiaria A como una cobertura del riesgo de tasa de cambio al contado EUR\/USD asociado con su inversi\u00f3n neta de 300 millones de d\u00f3lares USA en los activos netos de la subsidiaria C. En este caso, tanto la diferencia de cambio EUR\/USD del pr\u00e9stamo externo de 300 millones de d\u00f3lares USA en la subsidiaria A como la diferencia de cambio EUR\/ USD de la inversi\u00f3n neta de 300 millones de d\u00f3lares USA en la subsidiaria C se incluir\u00e1n en la reserva de conversi\u00f3n de moneda extranjera en los estados financieros consolidados de la controladora tras la aplicaci\u00f3n de la contabilidad de coberturas.<\/p>\n<p>GA5 En ausencia de contabilidad de coberturas, la diferencia de tasa de cambio USD\/ EUR total del pr\u00e9stamo externo de 300 millones de d\u00f3lares USA en la subsidiaria A se reconocer\u00eda en los estados financieros consolidados de la controladora de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u2022 la variaci\u00f3n de la tasa de cambio al contado USD\/JPY, convertida a euros, en resultados, y<\/p>\n<p>\u2022 la variaci\u00f3n de la tasa de cambio al contado JPY\/EUR, en otro resultado integral.<\/p>\n<p>En lugar de realizar la designaci\u00f3n del p\u00e1rrafo GA4, la controladora, en sus estados financieros consolidados, podr\u00eda designar el pr\u00e9stamo externo de 300 millones de d\u00f3lares USA en la subsidiaria A, como una cobertura del riesgo de tasa de cambio al contado GBP\/ USD entre la subsidiaria C y la subsidiaria B. En este caso, la diferencia de tasa de cambio USD\/EUR total del pr\u00e9stamo externo de 300 millones de d\u00f3lares USA en la subsidiaria A se reconocer\u00eda, entonces, en los estados financieros de la controladora de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u2022 la variaci\u00f3n de la tasa de cambio al contado GBP\/USD, en la reserva de conversi\u00f3n de moneda extranjera que corresponda a la subsidiaria C,<\/p>\n<p>\u2022 la variaci\u00f3n de la tasa de cambio al contado USD\/JPY, convertida a euros, en resultados, y<\/p>\n<p>\u2022 la variaci\u00f3n de la tasa de cambio al contado JPY\/EUR, en otro resultado integral.<\/p>\n<p>GA6 La controladora no puede designar el pr\u00e9stamo externo de 300 millones de d\u00f3lares USA en la subsidiaria A como una cobertura de ambos riesgos, es decir, del riesgo de tasa de cambio al contado EUR\/USD y del riesgo de tasa de cambio al contado GBP\/USD, en sus estados financieros consolidados. Un \u00fanico instrumento de cobertura puede cubrir el mismo riesgo designado s\u00f3lo una vez. La subsidiaria B no puede aplicar la contabilidad de coberturas en sus estados financieros consolidados porque el instrumento de cobertura se mantiene fuera del grupo que comprende a la subsidiaria B y a la subsidiaria C.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 entidad dentro del grupo puede mantener el instrumento de cobertura (p\u00e1rrafos 14 y 15)?<\/p>\n<p>GA7 Como se se\u00f1al\u00f3 en el p\u00e1rrafo GA5, la variaci\u00f3n total en el valor con respecto al riesgo de tasa de cambio del pr\u00e9stamo externo de 300 millones de d\u00f3lares USA en la subsidiaria A deber\u00eda registrarse en los estados financieros consolidados de la controladora, en ausencia de contabilidad de coberturas, en resultados (riesgo al contado USD\/JPY) y en otro resultado integral (riesgo al contado EUR\/JPY). Ambos importes se incluir\u00e1n a efectos de evaluar la eficacia de la cobertura designada en el p\u00e1rrafo GA4, porque tanto el cambio en el valor del instrumento de cobertura como en el de la partida cubierta se calculan por referencia a la moneda funcional euro de la controladora, contra la moneda funcional d\u00f3lar USA de la subsidiaria C, de acuerdo con la documentaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de cobertura. El m\u00e9todo de consolidaci\u00f3n (es decir, el m\u00e9todo directo o el m\u00e9todo por etapas) no afectar\u00e1 a la evaluaci\u00f3n de la eficacia de la cobertura.<\/p>\n<p>Importes reclasificados a resultados en el momento de la disposici\u00f3n del negocio en el extranjero (p\u00e1rrafos 16 y 17)<\/p>\n<p>GA8 Cuando se disponga de la subsidiaria C, los importes reclasificados a resultados en los estados financieros consolidados de la controladora que procedan de la reserva de conversi\u00f3n de moneda extranjera (RCME) ser\u00e1n:<\/p>\n<p>(a) con respecto al pr\u00e9stamo externo de 300 millones de d\u00f3lares USA de la subsidiaria A, el importe que la NIIF 9 requiere que sea identificado; es decir, el cambio total en el valor con respecto al riesgo de la tasa de cambio que se reconoci\u00f3 en otro resultado integral por ser la parte eficaz de la cobertura; y<\/p>\n<p>(b) con respecto a la inversi\u00f3n neta de 300 millones de d\u00f3lares USA en la subsidiaria C, el importe determinado por el m\u00e9todo de consolidaci\u00f3n de la entidad. Si la controladora utilizase el m\u00e9todo directo, su RCME correspondiente a la subsidiaria C se calcular\u00e1 directamente por la tasa de cambio EUR\/USD. Si la controladora utilizase el m\u00e9todo por etapas, su RCME correspondiente a la subsidiaria C se determinar\u00e1 por la RCME reconocida por la subsidiaria B que refleje la tasa de cambio GBP\/USD, convertida a la moneda funcional de la controladora utilizando la tasa de cambio EUR\/GBP. La aplicaci\u00f3n por la controladora del m\u00e9todo de consolidaci\u00f3n por etapas en ejercicios anteriores no requiere, ni impide, al determinar el importe de la RCME a reclasificar cuando se disponga de la subsidiaria C, que este sea el importe que se habr\u00eda reconocido si hubiera utilizado siempre el m\u00e9todo directo, dependiendo de la pol\u00edtica contable aplicada.<\/p>\n<p>Cobertura de m\u00e1s de un negocio en el extranjero (p\u00e1rrafos 11, 13 y 15)<\/p>\n<p>GA9 Los siguientes ejemplos muestran que, en los estados financieros consolidados de la controladora, el riesgo que puede ser cubierto es siempre el riesgo entre su moneda funcional (euro) y las monedas funcionales de las subsidiarias B y C. Con independencia de c\u00f3mo se designen las coberturas, los importes m\u00e1ximos que pueden ser coberturas eficaces a incluir en la reserva de conversi\u00f3n de moneda extranjera en los estados financieros consolidados de la controladora, cuando ambos negocios en el extranjero est\u00e9n cubiertos, son: 300 millones de d\u00f3lares USA para el riesgo EUR\/USD y 341 millones de libras esterlinas para el riesgo EUR\/GBP. Otros cambios en el valor resultado de las variaciones en las tasas de cambio se incluir\u00e1n en el resultado consolidado de la controladora. Asimismo, la controladora podr\u00eda designar 300 millones de d\u00f3lares USA s\u00f3lo para variaciones en la tasa de cambio al contado USD\/GBP, o 500 millones de libras esterlinas \u00fanicamente para variaciones en la tasa de cambio al<\/p>\n<p>contado GBP\/EUR.<\/p>\n<p>La controladora mantiene instrumentos de cobertura en d\u00f3lares USA y libras esterlinas<\/p>\n<p>GA10 La controladora puede desear cubrir el riesgo de tasa de cambio con relaci\u00f3n a su inversi\u00f3n neta en la subsidiaria B, as\u00ed como con relaci\u00f3n a la subsidiaria C. Supongamos que la controladora mantiene instrumentos de cobertura adecuados denominados en d\u00f3lares USA y en libras esterlinas que podr\u00eda designar para cubrir sus inversiones netas en la subsidiaria B y en la subsidiaria C. Las designaciones que puede hacer la controladora en sus estados financieros consolidados incluyen, pero no se limitan a las siguientes:<\/p>\n<p>(a) Instrumento de cobertura de 300 millones de d\u00f3lares USA designado como cobertura de los 300 millones de d\u00f3lares USA de inversi\u00f3n neta en la subsidiaria C, siendo el riesgo la exposici\u00f3n a la tasa de cambio al contado (EUR\/USD) entre la controladora y la subsidiaria C, y hasta 341 millones de libras esterlinas de instrumento de cobertura designado como cobertura de los 341 millones de libras esterlinas de inversi\u00f3n neta en la subsidiaria B, siendo el riesgo la exposici\u00f3n a la tasa de cambio al contado (EUR\/GBP) entre la controladora y la subsidiaria B.<\/p>\n<p>(b) Instrumento de cobertura de 300 millones de d\u00f3lares USA designado como cobertura de los 300 millones de d\u00f3lares USA de inversi\u00f3n neta en la subsidiaria C, siendo el riesgo la exposici\u00f3n a la tasa de cambio al contado (GBP\/USD) entre la subsidiaria B y la subsidiaria C, y hasta 500 millones de libras esterlinas de instrumento de cobertura designado como cobertura de los 500 millones de libras esterlinas de inversi\u00f3n neta en la subsidiaria B, siendo el riesgo la exposici\u00f3n a la tasa de cambio al contado (EUR\/GBP) entre la controladora y la subsidiaria B.<\/p>\n<p>GA11 El riesgo EUR\/USD procedente de la inversi\u00f3n neta de la controladora en la subsidiaria C es un riesgo diferente del procedente del riesgo EUR\/GBP de la inversi\u00f3n neta de la controladora en la subsidiaria B. Sin embargo, en el caso descrito en el p\u00e1rrafo GA10(a), por la designaci\u00f3n del instrumento de cobertura en d\u00f3lares USA que mantiene, la controladora ya tiene completamente cubierto el riesgo EUR\/USD procedente de su inversi\u00f3n neta en la subsidiaria C. Si la controladora tambi\u00e9n hubiese designado un instrumento en libras esterlinas que mantiene como cobertura de su inversi\u00f3n neta de 500 millones de libras esterlinas en la subsidiaria B, 159 millones de libras esterlinas de dicha inversi\u00f3n neta, que representan el equivalente en libras esterlinas de su inversi\u00f3n neta en d\u00f3lares USA en la subsidiaria C, estar\u00eda cubierto dos veces por el riesgo GBP\/EUR en los estados financieros consolidados de la controladora.<\/p>\n<p>GA12 En el caso descrito en el p\u00e1rrafo GA10(b), si la controladora designase como riesgo cubierto la exposici\u00f3n a la tasa de cambio al contado (GBP\/USD) entre la subsidiaria B y la subsidiaria C, s\u00f3lo la parte GBP\/USD del cambio en el valor de su instrumento de cobertura de 300 millones de d\u00f3lares USA se incluir\u00e1 en la reserva de conversi\u00f3n de moneda extranjera de la controladora, correspondiente a la subsidiaria C. La diferencia (equivalente al cambio GBP\/EUR sobre los 159 millones de libras esterlinas) se incluir\u00e1 en los resultados consolidados de la controladora de la forma indicada en el p\u00e1rrafo GA5. Puesto que la designaci\u00f3n del riesgo USD\/GBP entre las subsidiarias B y C no incluye el riesgo GBP\/EUR, la controladora tambi\u00e9n podr\u00e1 designar hasta 500 millones de libras esterlinas de su inversi\u00f3n neta en la subsidiaria B, siendo el riesgo la exposici\u00f3n a la tasa de cambio al contado (GBP\/EUR) entre la controladora y la subsidiaria B.<\/p>\n<p>La subsidiaria B mantiene el instrumento de cobertura en d\u00f3lares USA<\/p>\n<p>GA13 Supongamos que la subsidiaria B mantiene una deuda externa de 300 millones de d\u00f3lares USA que transfiri\u00f3 a la controladora mediante un pr\u00e9stamo intragrupo denominado en libras esterlinas. Puesto que sus activos y pasivos se incrementan en 159 millones de libras esterlinas, los activos netos de la subsidiaria B no cambian. La subsidiaria B podr\u00eda designar la deuda externa como cobertura del riesgo GBP\/USD de su inversi\u00f3n neta en la subsidiaria C en sus estados financieros consolidados. La controladora podr\u00eda mantener la designaci\u00f3n de la subsidiaria B de dicho instrumento de cobertura como cobertura de su inversi\u00f3n neta de 300 millones de d\u00f3lares USA en la subsidiaria C por el riesgo GBP\/USD (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 13), y la controladora podr\u00eda designar el instrumento de cobertura en libras esterlinas que mantiene como cobertura de su inversi\u00f3n neta total de 500 millones de libras esterlinas en la subsidiaria B. La primera cobertura, designada por la subsidiaria B, deber\u00eda evaluarse por<\/p>\n<p>referencia a la moneda funcional de la subsidiaria B (libras esterlinas) y la segunda cobertura, designada por la controladora, deber\u00eda evaluarse por referencia a la moneda funcional de la controladora (euros). En este caso, s\u00f3lo el riesgo GBP\/USD que procede de la inversi\u00f3n neta de la controladora en la subsidiaria C ha sido cubierto en los estados financieros consolidados de la controladora mediante el instrumento de cobertura en d\u00f3lares USA, pero no el riesgo total EUR\/USD. Por lo tanto, el riesgo total EUR\/GBP, procedente de la inversi\u00f3n neta de 500 millones de libras esterlinas de la controladora en la subsidiaria B, podr\u00eda cubrirse en los estados financieros consolidados de la controladora.<\/p>\n<p>GA14 No obstante, la contabilidad del pr\u00e9stamo a pagar de 159 millones de libras esterlinas de la controladora a la subsidiaria B tambi\u00e9n debe considerarse. Si el pr\u00e9stamo a pagar por la controladora no se considerase parte de su inversi\u00f3n neta en la subsidiaria B porque no satisface las condiciones del p\u00e1rrafo 15 de la NIC 21, la diferencia de tasa de cambio GBP\/EUR que surge de la conversi\u00f3n deber\u00eda incluirse en el resultado consolidado de la controladora. Si el pr\u00e9stamo a pagar de 159 millones de libras esterlinas a la subsidiaria B se considerase parte de la inversi\u00f3n neta de la controladora, dicha inversi\u00f3n neta ser\u00eda s\u00f3lo de 341 millones de libras esterlinas, y el importe que la controladora podr\u00eda designar como partida cubierta para el riesgo GBP\/EUR deber\u00eda reducirse, por consiguiente, de 500 millones de libras esterlinas a 341 millones.<\/p>\n<p>GA15 Si la controladora revirtiese la relaci\u00f3n de cobertura designada por la subsidiaria B, la controladora podr\u00eda designar el pr\u00e9stamo externo de 300 millones de d\u00f3lares USA mantenido por la subsidiaria B como cobertura de su inversi\u00f3n neta de 300 millones de d\u00f3lares USA en la subsidiaria C para el riesgo EUR\/USD, y designar el instrumento de cobertura en libras esterlinas que mantiene como cobertura, pero \u00fanicamente hasta los 341 millones de libras esterlinas de la inversi\u00f3n neta en la subsidiaria B. En este caso, la eficacia de ambas coberturas se valorar\u00e1 por referencia a la moneda funcional de la controladora (euros). Por consiguiente, tanto el cambio USD\/GBP en el valor del pr\u00e9stamo externo que mantiene la subsidiaria B, como el cambio GBP\/EUR en el valor del pr\u00e9stamo a pagar por la controladora a la subsidiaria B (equivalente en total a USD\/EUR) deber\u00edan incluirse en la reserva de conversi\u00f3n de moneda extranjera en los estados financieros consolidados de la controladora. Puesto<\/p>\n<p>que la controladora ya tiene completamente cubierto el riesgo EUR\/USD procedente de su inversi\u00f3n neta en la subsidiaria C, podr\u00eda cubrir solo hasta 341 millones de libras esterlinas del riesgo EUR\/GBP de su inversi\u00f3n neta en la subsidiaria B.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n CINIIF 17<\/p>\n<p>Distribuciones, a los Propietarios, de Activos Distintos al Efectivo<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008)<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 7 Instrumentos Financieros: Informaci\u00f3n a Revelar<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 10 Estados Financieros Consolidados<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable<\/p>\n<p>\u2022 NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros (revisada en 2007)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 10 Hechos Ocurridos despu\u00e9s del Periodo sobre el que se Informa<\/p>\n<p>Antecedentes<\/p>\n<p>1 En algunas ocasiones, una entidad distribuye activos distintos al efectivo como dividendos a sus propietarios48 cuando act\u00faan como tales. En esas situaciones, la entidad puede tambi\u00e9n dar a sus propietarios la posibilidad de elegir entre: recibir activos distintos al efectivo o una alternativa en efectivo. La CINIIF ha recibido peticiones para establecer gu\u00edas sobre c\u00f3mo debe una entidad contabilizar dichas distribuciones.<\/p>\n<p>2 Las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF) no proporcionan gu\u00edas sobre c\u00f3mo una entidad debe medir las distribuciones a sus propietarios (com\u00fanmente denominadas como dividendos). La NIC 1 requiere que una entidad presente informaci\u00f3n detallada de los dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas a los estados financieros.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>3 Esta Interpretaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las siguientes categor\u00edas de distribuciones de activos no rec\u00edprocas realizadas por una entidad a sus propietarios cuando act\u00faan como tales:<\/p>\n<p>(a) distribuciones de activos distintos al efectivo (por ejemplo, partidas de propiedades, planta y equipo, negocios como se definen en la NIIF 3, participaciones en el patrimonio de otra entidad o grupos de activos para su disposici\u00f3n como se definen en la NIIF 5); y<\/p>\n<p>(b) distribuciones que dan a los propietarios la posibilidad de elegir entre recibir activos distintos al efectivo o una alternativa en efectivo.<\/p>\n<p>4 Esta Interpretaci\u00f3n se aplicar\u00e1 s\u00f3lo a las distribuciones en las que todos los propietarios de la misma clase de instrumentos de patrimonio se tratan de igual manera.<\/p>\n<p>5 Esta Interpretaci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las distribuciones de activos distintos al efectivo que est\u00e9n, en \u00faltima instancia, controlados por la misma parte o partes antes y despu\u00e9s de la distribuci\u00f3n. Esta exclusi\u00f3n se aplicar\u00e1 a los estados financieros separados, individuales y consolidados de la entidad que realice la distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>6 De acuerdo con el p\u00e1rrafo 5, esta Interpretaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 cuando el activo distinto al efectivo est\u00e9 controlado en \u00faltima instancia por las mismas partes antes y despu\u00e9s de la distribuci\u00f3n. El p\u00e1rrafo B2 de la NIIF 3 se\u00f1ala que \u201cSe considerar\u00e1 que un grupo de personas f\u00edsicas controlan una entidad cuando, mediante acuerdos contractuales, tienen colectivamente el poder para dirigir sus pol\u00edticas financieras y de operaci\u00f3n, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.\u201d Por ello, para que una distribuci\u00f3n quede fuera del alcance de esta Interpretaci\u00f3n porque las mismas partes controlan el activo antes y despu\u00e9s de la distribuci\u00f3n, el grupo de accionistas individuales que reciba la distribuci\u00f3n ha de tener, como resultado de acuerdos contractuales, ese poder colectivo \u00faltimo sobre la entidad que realiza la distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>7 De acuerdo con el p\u00e1rrafo 5, esta Interpretaci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando una entidad distribuya una parte de su participaci\u00f3n en la propiedad de una subsidiaria, pero siga conservando el control sobre esta. La entidad que realice una distribuci\u00f3n que d\u00e9 lugar a que dicha entidad reconozca una participaci\u00f3n no controladora en su subsidiaria contabilizar\u00e1 la distribuci\u00f3n de acuerdo con la NIIF 10.<\/p>\n<p>8 Esta Interpretaci\u00f3n aborda \u00fanicamente la contabilidad de la entidad que realiza una distribuci\u00f3n de un activo distinto al efectivo. No determina la contabilidad de los accionistas que reciben esta distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Problemas<\/p>\n<p>9 Cuando una entidad declare una distribuci\u00f3n y tenga la obligaci\u00f3n de distribuir los activos implicados entre sus propietarios, debe reconocer un pasivo por el dividendo a pagar. Por consiguiente, esta Interpretaci\u00f3n trata los siguientes problemas:<\/p>\n<p>(a) \u00bfCu\u00e1ndo deber\u00eda reconocer la entidad el dividendo a pagar?<\/p>\n<p>(b) \u00bfC\u00f3mo deber\u00eda medir una entidad el dividendo a pagar?<\/p>\n<p>(c) Cuando una entidad liquide el dividendo a pagar, \u00bfc\u00f3mo deber\u00eda contabilizar cualquier diferencia entre el importe en libros de los activos distribuidos y el importe en libros del dividendo a pagar?<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>Cu\u00e1ndo reconocer un dividendo a pagar<\/p>\n<p>10 El pasivo por el pago de un dividendo se reconocer\u00e1 cuando el dividendo est\u00e9 debidamente Autorizado y no quede a discreci\u00f3n de la entidad, que ser\u00e1 la fecha:<\/p>\n<p>(a) en que la declaraci\u00f3n del dividendo, realizada, por ejemplo, por la direcci\u00f3n o el consejo de administraci\u00f3n, se apruebe por la Autoridad correspondiente, por ejemplo los accionistas, si la jurisdicci\u00f3n requiere esa aprobaci\u00f3n, o<\/p>\n<p>(b) en que se declare el dividendo, por ejemplo por la direcci\u00f3n o el consejo de administraci\u00f3n, si la jurisdicci\u00f3n no requiere otra aprobaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n de un dividendo a pagar<\/p>\n<p>11 La entidad medir\u00e1 el pasivo, por distribuci\u00f3n de un dividendo en activos distintos al efectivo a sus propietarios, por el valor razonable de los activos a distribuir.<\/p>\n<p>12 Si la entidad permitiese a sus propietarios elegir entre recibir un activo distinto al efectivo o una alternativa en efectivo, la entidad estimar\u00e1 el dividendo a pagar teniendo en cuenta el valor razonable de cada alternativa y la probabilidad asociada de que los propietarios seleccionen cada una de las alternativas.<\/p>\n<p>13 Al final de cada periodo sobre el que se informa, as\u00ed como en la fecha de liquidaci\u00f3n, la entidad revisar\u00e1 y ajustar\u00e1 el importe en libros del dividendo a pagar, reconociendo cualquier variaci\u00f3n en dicho importe a pagar en el patrimonio como un ajuste al importe de la distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Contabilizaci\u00f3n de cualquier diferencia entre el importe en libros de los activos distribuidos y el importe en libros del dividendo a pagar, cuando una entidad liquide el dividendo a pagar<\/p>\n<p>14 Cuando una entidad liquide el dividendo a pagar, reconocer\u00e1 en el resultado del periodo la diferencia, si la hubiera, entre el importe en libros de los activos distribuidos y el importe en libros del dividendo a pagar.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n e informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>15 La entidad presentar\u00e1 la diferencia descrita en el p\u00e1rrafo 14 como una partida separada en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>16 La entidad revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n, si procede:<\/p>\n<p>(a) el importe en libros del dividendo a pagar al principio y al final del periodo; y<\/p>\n<p>(b) el incremento o disminuci\u00f3n en el importe en libros reconocido en el periodo de acuerdo con el p\u00e1rrafo 13 como consecuencia de un cambio en el valor razonable de los activos a distribuir.<\/p>\n<p>17 Si, despu\u00e9s del cierre de un periodo sobre el que se informa, pero antes de que los estados financieros sean Autorizados para su emisi\u00f3n, una entidad declarase un dividendo a distribuir mediante un activo distinto al efectivo, revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) la naturaleza del activo a distribuir;<\/p>\n<p>(b) el importe en libros del activo a distribuir a la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa; y<\/p>\n<p>(c) el valor razonable del activo a distribuir, al final del periodo sobre el que se informa, si fuese diferente a su importe en libros, as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre el m\u00e9todo utilizado para medir ese valor razonable requerido por los p\u00e1rrafos 93(b), (d), (g) y (i) y 99 de la NIIF 13.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>18 Una entidad aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n, de forma prospectiva, en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. No se permite la aplicaci\u00f3n retroactiva. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase esta Interpretaci\u00f3n a periodos que comiencen antes del 1 de julio de 2009, revelar\u00e1 este hecho, y tambi\u00e9n aplicar\u00e1 la NIIF 3 (revisada en 2008), la NIC 27 (modificada en mayo de 2008) y la NIIF 5 (modificada por esta Interpretaci\u00f3n).<\/p>\n<p>19 La NIIF 10, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 7. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n cuando aplique la NIIF 10.<\/p>\n<p>20 La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 17. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n CINIIF 18<\/p>\n<p>Transferencias de Activos procedentes de Clientes<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 Marco Conceptual para la Preparaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de Estados Financieros49<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 1 Adopci\u00f3n por Primera vez de las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (revisada en 2008)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores<\/p>\n<p>\u2022 NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo<\/p>\n<p>\u2022 NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias<\/p>\n<p>\u2022 NIC 20 Contabilizaci\u00f3n de las Subvenciones del Gobierno e Informaci\u00f3n a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales<\/p>\n<p>\u2022 CINIIF 12 Acuerdos de Concesi\u00f3n de Servicios<\/p>\n<p>Antecedentes<\/p>\n<p>1 En el sector de servicios p\u00fablicos, una entidad puede recibir de sus clientes elementos de propiedades, planta y equipo que deben utilizarse para conectar a estos clientes a una red y proporcionarles un acceso continuo a suministros b\u00e1sicos tales como electricidad, gas o agua. Alternativamente, una entidad puede recibir efectivo de clientes para la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de estos elementos de propiedades, planta y equipo. Habitualmente, se exige a los clientes que paguen importes adicionales por la compra de bienes o servicios basados en su uso.<\/p>\n<p>2 Las transferencias de activos procedentes de clientes pueden tambi\u00e9n tener lugar en sectores industriales distintos de los servicios p\u00fablicos. Por ejemplo, una entidad que subcontrate sus funciones de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n puede transferir sus elementos de propiedades, planta y equipo al prestador del servicio que subcontrata.<\/p>\n<p>3 En algunos casos, el cedente del activo puede no ser la entidad que eventualmente tendr\u00e1 acceso continuo al suministro de bienes o servicios y que ser\u00e1 el receptor de dichos bienes o servicios. Sin embargo, por conveniencia, esta Interpretaci\u00f3n considera a la entidad que transfiere el activo como el cliente.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>4 Esta Interpretaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a la contabilizaci\u00f3n de transferencias de elementos de propiedades, planta y equipo por parte de las entidades que reciben dichas transferencias de sus clientes.<\/p>\n<p>5 Entran dentro del alcance de esta Interpretaci\u00f3n los acuerdos por los que una entidad recibe de un cliente un elemento de propiedades, planta y equipo que esta debe utilizar para conectar al cliente a una red o para proporcionarle un acceso continuo al suministro de bienes o servicios, o para ambas cosas.<\/p>\n<p>6 Esta Interpretaci\u00f3n tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a los acuerdos en los que una entidad recibe efectivo de un cliente, cuando ese importe de efectivo deba utilizarse s\u00f3lo para construir o adquirir un elemento de propiedades, planta y equipo, y la entidad deba utilizar el elemento de propiedades, planta y equipo para conectar al cliente a una red o para proporcionarle un acceso continuo al suministro de bienes o servicios, o para ambas cosas.<\/p>\n<p>7 Esta Interpretaci\u00f3n no es de aplicaci\u00f3n a los acuerdos en los que la transferencia sea una subvenci\u00f3n del gobierno, en los t\u00e9rminos definidos en la NIC 20, o una infraestructura utilizada en un acuerdo de concesi\u00f3n de servicios que se encuentre dentro del alcance de la CINIIF 12.<\/p>\n<p>Problemas<\/p>\n<p>8 Esta Interpretaci\u00f3n trata los siguientes problemas:<\/p>\n<p>(a) \u00bfSe cumple la definici\u00f3n de activo?<\/p>\n<p>(b) Si se cumple la definici\u00f3n de activo, \u00bfc\u00f3mo se debe medir el elemento de propiedades, planta y equipo transferido en el momento del reconocimiento inicial?<\/p>\n<p>(c) Si el elemento de propiedades, planta y equipo se mide a su valor razonable en el momento del reconocimiento inicial, \u00bfc\u00f3mo debe contabilizarse la contrapartida correspondiente?<\/p>\n<p>(d) \u00bfC\u00f3mo debe contabilizar la entidad una transferencia de efectivo procedente de su cliente?<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>\u00bfSe cumple la definici\u00f3n de activo?<\/p>\n<p>9 Cuando una entidad recibe un elemento de propiedades, planta y equipo que le ha transferido un cliente, evaluar\u00e1 si el elemento transferido cumple la definici\u00f3n de activo establecida en el Marco conceptual. El p\u00e1rrafo 49(a) del Marco conceptual50 se\u00f1ala que \u201cun activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios econ\u00f3micos.\u201d En la mayor\u00eda de las circunstancias, la entidad obtiene el derecho de propiedad del elemento de propiedades, planta y equipo transferido. Sin embargo, para determinar si existe un activo, el derecho de propiedad no es esencial. Por ello, si el cliente mantiene el control del elemento transferido, no se cumplir\u00eda la definici\u00f3n de activo a pesar de la transferencia de propiedad.<\/p>\n<p>10 Una entidad que controla un activo puede generalmente hacer uso de ese activo como considere oportuno. Por ejemplo, la entidad puede intercambiar ese activo por otros, emplearlo para producir bienes o servicios, cargar a terceros un precio por su uso, utilizarlo para liquidar pasivos, conservarlo o distribuirlo a sus propietarios. Al evaluar el control del elemento transferido, la entidad que reciba de un cliente la transferencia de un elemento de propiedades, planta y equipo considerar\u00e1 todos los hechos y circunstancias relevantes. Por ejemplo, aunque la entidad deba utilizar el elemento de propiedades, planta y equipo transferido para proporcionar uno o m\u00e1s servicios al cliente, podr\u00eda tener la capacidad de decidir c\u00f3mo opera y mantiene el elemento de propiedades, planta y equipo transferido, as\u00ed como el momento de su reemplazo. En este caso, la entidad normalmente concluir\u00eda que controla el elemento de propiedades, planta y equipo transferido.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo debe medirse al reconocerse inicialmente el elemento de propiedades, planta y equipo transferido?<\/p>\n<p>11 Si la entidad concluye que se cumple la definici\u00f3n de activo, reconocer\u00e1 el activo transferido como un elemento de propiedades, planta y equipo, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 7 de la NIC 16, y al reconocerlo inicialmente medir\u00e1 su costo a su valor razonable, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 24 de esa Norma.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo debe contabilizarse la contrapartida correspondiente?<\/p>\n<p>12 El siguiente punto presupone que la entidad que recibe un elemento de propiedades, planta y equipo ha concluido que el elemento transferido debe reconocerse y medirse de acuerdo con los p\u00e1rrafos 9 a 11.<\/p>\n<p>13 El p\u00e1rrafo 12 de la NIC 18 se\u00f1ala que \u201cCuando los bienes se vendan, o los servicios se presten, recibiendo en contrapartida bienes o servicios de naturaleza diferente, el intercambio se considera como una transacci\u00f3n que produce ingresos de actividades ordinarias.\u201d De acuerdo con los t\u00e9rminos de los acuerdos considerados dentro del alcance de esta Interpretaci\u00f3n, una transferencia de un elemento de propiedades, planta y equipo ser\u00eda un intercambio de bienes o servicios de naturaleza diferente. Por consiguiente, la entidad reconocer\u00e1 ingresos de actividades ordinarias de acuerdo con la NIC 18.<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de los servicios identificables de forma separada<\/p>\n<p>14 Una entidad puede acordar la entrega de uno o m\u00e1s servicios a cambio del elemento de propiedades, planta y equipo transferido, tales como conectar al cliente a una red, proporcionarle acceso continuo al suministro de bienes o servicios, o ambas cosas. De acuerdo con el p\u00e1rrafo 13 de la NIC 18, la entidad determinar\u00e1 los servicios que se puedan identificar de forma separada en el acuerdo.<\/p>\n<p>15 Entre las caracter\u00edsticas que indican que la conexi\u00f3n de un cliente a una red es un servicio identificable de forma separada, se incluyen:<\/p>\n<p>(a) que la entrega del servicio de conexi\u00f3n al cliente representa un valor por s\u00ed mismo para ese cliente;<\/p>\n<p>(b) que el valor razonable del servicio de conexi\u00f3n puede ser medido de forma fiable.<\/p>\n<p>16 Una caracter\u00edstica que indica que proporcionar al cliente acceso continuo al suministro de bienes o servicios es un servicio identificable de forma separada es que, en el futuro, el cliente que realiza la transferencia recibir\u00e1 el acceso continuo, los bienes o servicios, o ambas cosas, a un precio inferior al que hubiera pagado sin la transferencia del elemento de propiedades, planta y equipo.<\/p>\n<p>17 Por el contrario, una caracter\u00edstica que indica que la obligaci\u00f3n de proporcionar al cliente acceso continuo al suministro de bienes o servicios surge de los t\u00e9rminos de la licencia de explotaci\u00f3n de la entidad u otra regulaci\u00f3n, en lugar de estar relacionada con el acuerdo que da lugar a la transferencia del elemento de propiedades, planta y equipo, es que los clientes que realizan la transferencia pagan el mismo precio que los que no realizan dicha transferencia para tener el acceso continuo, o por los bienes o servicios, o por ambas cosas.<\/p>\n<p>Reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias<\/p>\n<p>18 Si se identifica un \u00fanico servicio, la entidad reconocer\u00e1 ingresos de actividades ordinarias cuando el servicio se realice de acuerdo con el p\u00e1rrafo 20 de la NIC 18.<\/p>\n<p>19 Si se identifica la existencia de m\u00e1s de un servicio identificable de forma separada, el p\u00e1rrafo 13 de la NIC 18 requiere que se distribuya el valor razonable de la contraprestaci\u00f3n total del acuerdo, recibida o por recibir, entre los distintos servicios, y que luego se aplique el criterio de reconocimiento de la NIC 18 a cada uno de ellos.<\/p>\n<p>20 Si se identifica, como parte del acuerdo, la existencia del derecho a un servicio continuo, el periodo durante el cual se reconocer\u00e1 el ingreso de actividades ordinarias por ese servicio se determinar\u00e1 generalmente en funci\u00f3n de las condiciones del acuerdo con el cliente. Si el acuerdo no especifica un periodo, el ingreso de actividades ordinarias se reconocer\u00e1 durante un periodo no mayor que la vida \u00fatil del activo transferido utilizado para proporcionar el servicio continuo.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo debe contabilizar la entidad una transferencia de efectivo procedente de su cliente?<\/p>\n<p>21 Cuando una entidad reciba una transferencia de efectivo de un cliente, evaluar\u00e1 si el acuerdo est\u00e1 dentro del alcance de esta Interpretaci\u00f3n de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6. Si as\u00ed fuera, la entidad evaluar\u00e1 si el elemento de propiedades, planta y equipo construido o adquirido cumple la definici\u00f3n de activo de acuerdo con los p\u00e1rrafos 9 y 10. Si cumple la definici\u00f3n de activo, la entidad reconocer\u00e1 el elemento de propiedades, planta y equipo a su costo, de acuerdo con la NIC 16, as\u00ed como el ingreso de actividades ordinarias, de acuerdo con los p\u00e1rrafos 13 a 20, por el importe del efectivo recibido del cliente.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>22 Una entidad aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n de forma prospectiva a las transferencias de activos procedentes de clientes recibidas a partir del 1 de julio de 2009. Se permite la aplicaci\u00f3n anticipada siempre que las valoraciones y dem\u00e1s informaci\u00f3n, que se necesiten para aplicar la Interpretaci\u00f3n a transferencias pasadas, se puedan obtener con referencia al momento en que dichas transferencias tuvieron lugar. Una entidad revelar\u00e1 la fecha a partir de cual aplica la Interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n CINIIF 19<\/p>\n<p>Cancelaci\u00f3n de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 Marco Conceptual para la Preparaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de Estados Financieros51<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 2 Pagos Basados en Acciones<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 3 Combinaciones de Negocios<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 9 Instrumentos Financieros<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable<\/p>\n<p>\u2022 NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros<\/p>\n<p>\u2022 NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores<\/p>\n<p>\u2022 NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Antecedentes<\/p>\n<p>1 Un deudor y un acreedor pueden renegociar las condiciones de un pasivo financiero con el resultado de que el deudor cancela el pasivo total o parcialmente mediante la emisi\u00f3n de instrumentos de patrimonio para el acreedor. Estas transacciones se denominan en algunas ocasiones como \u201cpermutas de deuda por patrimonio\u201d. El CINIIF ha recibido peticiones de gu\u00edas sobre la contabilidad de estas transacciones.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Esta Interpretaci\u00f3n trata de la contabilidad por una entidad cuando las condiciones de un pasivo financiero se renegocian y dan lugar a que la entidad que emite los instrumentos de patrimonio para un acreedor de esta cancele total o parcialmente el pasivo financiero. No se trata la contabilidad por el acreedor.<\/p>\n<p>3 Una entidad no aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n a transacciones en situaciones en las que:<\/p>\n<p>(a) El acreedor sea tambi\u00e9n un accionista directo o indirecto y est\u00e9 actuando en su condici\u00f3n directa o indirecta de tal.<\/p>\n<p>(b) El acreedor y la entidad est\u00e1n controlados por la misma parte o partes antes y despu\u00e9s de la transacci\u00f3n y la esencia de la transacci\u00f3n incluye una distribuci\u00f3n de patrimonio por parte de la entidad, o una contribuci\u00f3n de patrimonio a esta.<\/p>\n<p>(c) La cancelaci\u00f3n del pasivo financiero mediante la emisi\u00f3n de participaciones en el patrimonio es acorde con las condiciones iniciales del pasivo financiero.<\/p>\n<p>Problemas<\/p>\n<p>4 Esta Interpretaci\u00f3n trata los siguientes problemas:<\/p>\n<p>(a) \u00bfSon los instrumentos de patrimonio de una entidad emitidos para cancelar total o parcialmente un pasivo financiero \u201ccontraprestaci\u00f3n pagada\u201d de acuerdo con el p\u00e1rrafo 3.3.3 de la NIIF 9?<\/p>\n<p>(b) \u00bfC\u00f3mo deber\u00eda medir inicialmente una entidad los instrumentos de patrimonio emitidos para cancelar este pasivo financiero?<\/p>\n<p>(c) \u00bfC\u00f3mo deber\u00eda contabilizar una entidad las diferencias entre el importe en libros del pasivo financiero cancelado y el importe de la medici\u00f3n inicial de los instrumentos de patrimonio emitidos?<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>5 La emisi\u00f3n de instrumentos de patrimonio de una entidad para un acreedor para cancelar total o parcialmente un pasivo financiero es contraprestaci\u00f3n pagada de acuerdo con el p\u00e1rrafo 3.3.3 de la NIIF 9. Una entidad dar\u00e1 de baja un pasivo financiero (o una parte del mismo) de su estado de situaci\u00f3n financiera cuando, y solo cuando, se haya extinguido de acuerdo con el p\u00e1rrafo 3.3.1 de la NIIF 9.<\/p>\n<p>6 Cuando se reconocen inicialmente los instrumentos de patrimonio emitidos para un acreedor con el fin de cancelar total o parcialmente un pasivo financiero, una entidad los medir\u00e1 al valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos, a menos que el valor razonable no pueda medirse con fiabilidad.<\/p>\n<p>7 Si el valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos no puede medirse con fiabilidad, entonces los instrumentos de patrimonio deber\u00e1n medirse para reflejar el valor razonable del pasivo financiero cancelado. Al medir el valor razonable de un pasivo financiero cancelado que incluye una caracter\u00edstica que lo haga exigible a petici\u00f3n del acreedor (por ejemplo, un dep\u00f3sito a la vista), no se aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo 47 de la NIIF 13.<\/p>\n<p>8 Si solo se cancela parte del pasivo financiero, la entidad evaluar\u00e1 si parte de la contraprestaci\u00f3n pagada est\u00e1 relacionada con una modificaci\u00f3n de las condiciones del pasivo que permanece pendiente. Si parte de la contraprestaci\u00f3n pagada est\u00e1 relacionada con una modificaci\u00f3n de las condiciones de la parte del pasivo que permanece, la entidad distribuir\u00e1 la contraprestaci\u00f3n pagada entre la parte del pasivo cancelado y la parte del pasivo que permanece pendiente. Para realizar la distribuci\u00f3n, la entidad considerar\u00e1 todos los hechos y circunstancias relevantes relativos a la transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>9 La diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero (o parte de un pasivo financiero) cancelado, y la contraprestaci\u00f3n pagada, debe reconocerse en el resultado del periodo, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 3.3.3 de la NIIF 9. Los instrumentos de patrimonio emitidos deben reconocerse inicialmente y medirse en la fecha en que se cancela el pasivo financiero (o parte de ese pasivo).<\/p>\n<p>10 Cuando se cancele solo parte del pasivo financiero, la contraprestaci\u00f3n debe distribuirse de acuerdo con el p\u00e1rrafo 8. La contraprestaci\u00f3n asignada al pasivo que permanece formar\u00e1 parte de la evaluaci\u00f3n si las condiciones de ese pasivo han sido sustancialmente modificadas. Si el pasivo que permanece ha sido sustancialmente modificado, la entidad contabilizar\u00e1 la modificaci\u00f3n como la cancelaci\u00f3n del pasivo original y el reconocimiento de un nuevo pasivo conforme requiere el p\u00e1rrafo 3.3.2 de la NIIF 9.<\/p>\n<p>11 Una entidad revelar\u00e1 la ganancia o p\u00e9rdida reconocida de acuerdo con los p\u00e1rrafos 9 y 10 en una partida separada del resultado o en la notas.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>12 Una entidad aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase esta Interpretaci\u00f3n en un periodo que comenzase antes del 1 de julio de 2010, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>13 Una entidad aplicar\u00e1 un cambio en una pol\u00edtica contable de acuerdo con la NIC 8 a partir del comienzo del primer periodo comparativo presentado.<\/p>\n<p>14 [Eliminado]<\/p>\n<p>15 La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 7. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>16 La NIIF 9, modificada en noviembre de 2013, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 4(a), 5, 7, 9 y 10 y elimin\u00f3 el p\u00e1rrafo 14. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n CINIIF 20<\/p>\n<p>Costos de Desmonte en la Fase de Producci\u00f3n de una Mina a Cielo Abierto<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 El Marco Conceptual para la Informaci\u00f3n Financiera<\/p>\n<p>\u2022 NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros<\/p>\n<p>\u2022 NIC 2 Inventarios<\/p>\n<p>\u2022 NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo<\/p>\n<p>\u2022 NIC 38 Activos Intangibles<\/p>\n<p>Antecedentes<\/p>\n<p>1 En las operaciones de miner\u00eda a cielo abierto, las entidades pueden verse forzadas a extraer materiales de escombro de la mina (\u201csobrecarga\u201d) para acceder a los yacimientos del mineral. Esta actividad de extracci\u00f3n del escombro se conoce como \u201cdesmonte\u201d.<\/p>\n<p>2 Durante la fase de desarrollo de la mina (antes de que la producci\u00f3n comience), los costos de desmonte se capitalizan habitualmente como parte del costo depreciable de construir, desarrollar y estructurar la mina. Esos costos capitalizados se deprecian o amortizan sobre una base sistem\u00e1tica, habitualmente mediante la utilizaci\u00f3n del m\u00e9todo de las unidades de producci\u00f3n, una vez que comienza la producci\u00f3n.<\/p>\n<p>3 Una entidad minera puede continuar extrayendo sobrecarga e incurrir en costos de desmonte durante la fase de producci\u00f3n de la mina.<\/p>\n<p>4 El material extra\u00eddo al desescombrar en la fase de producci\u00f3n no ser\u00e1 necesariamente 100 por cien escombros; a menudo contendr\u00e1 una combinaci\u00f3n de mineral y escombro. La proporci\u00f3n de mineral con respecto al escombro puede fluctuar de un bajo grado no rentable a un alto grado rentable. La extracci\u00f3n del material con baja proporci\u00f3n de mineral con respecto al escombro puede producir alg\u00fan material utilizable, que puede usarse para producir inventario. Esta extracci\u00f3n puede tambi\u00e9n proporcionar acceso a niveles m\u00e1s profundos de material que contengan una proporci\u00f3n mayor de mineral con respecto al escombro. Puede haber, por ello, dos beneficios acumul\u00e1ndose (deveng\u00e1ndose) en la entidad procedentes de la actividad de desmonte: el mineral utilizable que puede usarse para producir inventario y la mejora del acceso a cantidades adicionales de material que se explotar\u00e1n en periodos futuros.<\/p>\n<p>5 Esta Interpretaci\u00f3n considera cu\u00e1ndo y c\u00f3mo contabilizar por separado estos dos beneficios que surgen de la actividad de desmonte, as\u00ed como la forma de medir dichos beneficios en el momento inicial y posteriormente.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>6 Esta Interpretaci\u00f3n se aplica a los costos de extracci\u00f3n del escombro en los que se incurre en la actividad de miner\u00eda a cielo abierto durante la fase de producci\u00f3n de la mina (\u201ccostos de producci\u00f3n del desmonte\u201d).<\/p>\n<p>Problemas<\/p>\n<p>7 Esta Interpretaci\u00f3n trata los siguientes problemas:<\/p>\n<p>(a) reconocimiento de los costos de producci\u00f3n del desmonte como un activo;<\/p>\n<p>(b) medici\u00f3n inicial del activo de la actividad de desmonte; y<\/p>\n<p>(c) medici\u00f3n posterior del activo de la actividad de desmonte.<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>Reconocimiento de los costos de producci\u00f3n del desmonte como un activo<\/p>\n<p>8 En la medida en que el beneficio de la actividad de desmonte se realiza en forma de inventario producido, la entidad contabilizar\u00e1 los costos de esa actividad de desmonte de acuerdo con los principios de la NIC 2 Inventarios. En la medida en que el beneficio es un acceso mejorado al yacimiento, la entidad reconocer\u00e1 estos costos como un activo no corriente, si se cumplen los criterios del p\u00e1rrafo 9 siguientes. Esta interpretaci\u00f3n se refiere al activo no corriente como \u201cactivo de la actividad de desmonte\u201d.<\/p>\n<p>9 Una entidad reconocer\u00e1 un activo de la actividad de desmonte si, y solo si, se satisfacen todos los elementos siguientes:<\/p>\n<p>(a) es probable que la entidad obtendr\u00e1 el beneficio econ\u00f3mico futuro (acceso mejorado al yacimiento) asociado con la actividad de desmonte;<\/p>\n<p>(b) la entidad puede identificar el componente del yacimiento cuyo acceso se ha mejorado; y<\/p>\n<p>(c) los costos relacionados con la actividad de desmonte asociados con ese componente pueden medirse con fiabilidad.<\/p>\n<p>10 El activo de la actividad de desmonte se contabilizar\u00e1 como una ampliaci\u00f3n, o como una mejora, de un activo existente. En otras palabras, el activo de la actividad de desmonte se contabilizar\u00e1 como parte de un activo existente.<\/p>\n<p>11 La clasificaci\u00f3n del activo de la actividad de desmonte como un activo tangible o intangible es la misma que la del activo existente. En otras palabras, la naturaleza de este activo existente determinar\u00e1 si la entidad clasificar\u00e1 el activo de la actividad de desmonte como tangible o intangible.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n inicial de los activos de la actividad de desmonte<\/p>\n<p>12 La entidad medir\u00e1 inicialmente el activo de la actividad de desmonte al costo, siendo este la acumulaci\u00f3n de los costos directamente incurridos para realizar la actividad de desmonte que mejora el acceso al componente identificado del yacimiento, m\u00e1s una distribuci\u00f3n de los costos indirectos atribuibles directamente a esa actividad. Algunas operaciones secundarias pueden tener lugar al mismo tiempo que la actividad de producci\u00f3n del desmonte, pero no son necesarias para que la actividad de producci\u00f3n del desmonte contin\u00fae como estaba prevista. Los costos asociados con estas operaciones secundarias no se incluir\u00e1n en el costo del activo de la actividad desmonte.<\/p>\n<p>13 Cuando los costos del activo de la actividad de desmonte y el inventario producido no sean identificables por separado, la entidad distribuir\u00e1 los costos de producci\u00f3n del desmonte entre el inventario producido y el activo de la actividad de desmonte utilizando una base de reparto que se fundamente en una medida de producci\u00f3n relevante. Esta medida de producci\u00f3n se calcular\u00e1 para el componente identificado del yacimiento y se utilizar\u00e1 como una referencia para identificar la medida en que ha dado lugar la actividad adicional de crear un beneficio futuro. Ejemplos de estas medidas incluyen:<\/p>\n<p>(a) el costo del inventario producido comparado con el costo esperado;<\/p>\n<p>(b) el volumen de escombro extra\u00eddo comparado con el volumen esperado, para un volumen dado de producci\u00f3n de mineral; y<\/p>\n<p>(c) el contenido del mineral extra\u00eddo comparado con el contenido de mineral que se esperaba extraer, para una cantidad dada de mineral producido.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n posterior de los activos de la actividad de desmonte<\/p>\n<p>14 Despu\u00e9s del reconocimiento inicial, el activo de la actividad de desmonte se llevar\u00e1 a su costo o a su importe revaluado menos la depreciaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n y las p\u00e9rdidas por deterioro de valor, de la misma forma que el activo existente del que es parte.<\/p>\n<p>15 El activo de la actividad de desmonte se depreciar\u00e1 o amortizar\u00e1 de forma sistem\u00e1tica, a lo largo de la vida \u00fatil esperada del componente identificado del yacimiento que pasa a ser m\u00e1s accesible como resultado de la actividad de desmonte. Se aplicar\u00e1 el m\u00e9todo de las unidades de producci\u00f3n a menos que otro m\u00e9todo sea m\u00e1s apropiado.<\/p>\n<p>16 La vida \u00fatil esperada del componente identificado del yacimiento que se utiliza para depreciar o amortizar el activo de la actividad de desmonte diferir\u00e1 de la vida \u00fatil esperada que se utiliza para depreciar o amortizar la mina en s\u00ed misma y los activos relacionados con la vida de esta. La excepci\u00f3n a esto son las circunstancias limitadas en las que la actividad de desmonte proporciona acceso mejorado a todo el yacimiento restante. Por ejemplo, esto puede ocurrir hacia el final de la vida \u00fatil de una mina cuando el componente identificado representa la parte final del yacimiento a extraer.<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice A<\/p>\n<p>Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>Este ap\u00e9ndice forma parte integral de la Interpretaci\u00f3n y tiene el mismo car\u00e1cter normativo que las otras partes de la Interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A1 Una entidad aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplica esta Interpretaci\u00f3n a periodos anteriores revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>A2 Una entidad aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n a los costos de producci\u00f3n del desmonte incurridos a partir del comienzo del primer periodo presentado.<\/p>\n<p>A3 Al comienzo del primer periodo presentado, cualquier saldo de activos reconocidos con anterioridad procedente de la actividad de desmonte realizada durante la fase de producci\u00f3n (\u201cactivo de desmonte predecesor\u201d) se reclasificar\u00e1 como una parte de un activo existente con el que se relaciona la actividad de desmonte, en la medida que en que permanezca un componente identificable del yacimiento con el que el activo de desmonte predecesor pueda asociarse. Estos saldos se depreciar\u00e1n o amortizar\u00e1n a lo largo de la vida \u00fatil esperada restante del componente identificado del yacimiento con el que se relaciona cada saldo de activo de desmonte predecesor.<\/p>\n<p>A4 Si no existe un componente identificable del yacimiento con el que se relaciona el activo de desmonte predecesor, se reconocer\u00e1 en las ganancias acumuladas iniciales al comienzo del primer periodo presentado.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n CINIIF 21<\/p>\n<p>Grav\u00e1menes<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros<\/p>\n<p>\u2022 NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores<\/p>\n<p>\u2022 NIC 12 Impuesto a las Ganancias<\/p>\n<p>\u2022 NIC 20 Contabilizaci\u00f3n de las Subvenciones del Gobierno e Informaci\u00f3n a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales<\/p>\n<p>\u2022 NIC 24 Informaci\u00f3n a Revelar sobre Partes Relacionadas<\/p>\n<p>\u2022 NIC 34 Informaci\u00f3n Financiera Intermedia<\/p>\n<p>\u2022 NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes<\/p>\n<p>\u2022 CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la Participaci\u00f3n en Mercados Espec\u00edficos &#8211; Residuos de Aparatos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos<\/p>\n<p>Antecedentes<\/p>\n<p>1 Un gobierno puede imponer un gravamen a una entidad. El Comit\u00e9 de Interpretaciones de las NIIF recibi\u00f3 peticiones de gu\u00edas sobre la contabilizaci\u00f3n de grav\u00e1menes en los estados financieros de la entidad que paga el gravamen. La cuesti\u00f3n est\u00e1 relacionada con cu\u00e1ndo reconocer un pasivo para pagar un gravamen que se contabiliza de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Esta Interpretaci\u00f3n aborda la contabilizaci\u00f3n de un pasivo para pagar un gravamen si ese pasivo est\u00e1 dentro de la NIC 37. Tambi\u00e9n aborda la contabilizaci\u00f3n de un pasivo para pagar un gravamen cuyo importe y vencimiento son ciertos.<\/p>\n<p>3 Esta interpretaci\u00f3n no trata la contabilizaci\u00f3n de los costos que surgen del reconocimiento de un pasivo para pagar un gravamen. Las entidades deber\u00edan aplicar otras Normas para decidir si el reconocimiento de un pasivo para pagar un gravamen da lugar a un activo o a un gasto.<\/p>\n<p>4 A efectos de esta Interpretaci\u00f3n, un gravamen es una salida de recursos que incorpora beneficios econ\u00f3micos que es impuesta por los gobiernos a entidades de acuerdo con la legislaci\u00f3n (es decir, leyes o regulaciones distintas de:<\/p>\n<p>(a) las salidas de recursos que quedan dentro del alcance de otras Normas (tales como impuestos a las ganancias que quedan dentro de alcance de la NIC 12 Impuestos a las Ganancias); y<\/p>\n<p>(b) multas u otras sanciones que se imponen por infracciones de la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cGobierno\u201d se refiere al gobierno en s\u00ed, a las agencias gubernamentales y organismos similares, ya sean locales, regionales, nacionales o internacionales.<\/p>\n<p>5 Un pago realizado por una entidad para la adquisici\u00f3n de un activo, o la prestaci\u00f3n de servicios seg\u00fan un acuerdo contractual con un gobierno, no cumple la definici\u00f3n de gravamen.<\/p>\n<p>6 No se requiere que una entidad aplique esta Interpretaci\u00f3n a pasivos que surgen de planes de derechos de emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Problemas<\/p>\n<p>7 Para clarificar la contabilizaci\u00f3n de un pasivo para pagar un gravamen, esta Interpretaci\u00f3n aborda las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p>(a) \u00bfCu\u00e1l es el suceso que genera la obligaci\u00f3n que da lugar al reconocimiento de un pasivo para pagar un gravamen?<\/p>\n<p>(b) \u00bfCrea la obligaci\u00f3n econ\u00f3mica de continuar operando en un periodo futuro una obligaci\u00f3n impl\u00edcita de pagar un gravamen que se generar\u00e1 por operar en ese periodo futuro?<\/p>\n<p>(c) \u00bfImplica la hip\u00f3tesis de negocio en marcha que una entidad tiene una obligaci\u00f3n presente de pagar un gravamen que se generar\u00e1 por operar en un periodo futuro?<\/p>\n<p>(d) \u00bfSurge el reconocimiento de un pasivo para pagar un gravamen en un momento determinado o lo hace, en algunas circunstancias, progresivamente a lo largo del tiempo?<\/p>\n<p>(e) \u00bfCu\u00e1l es el suceso que genera la obligaci\u00f3n que da lugar al reconocimiento de un pasivo para pagar un gravamen que se produce si se alcanza un umbral m\u00ednimo?<\/p>\n<p>(f) \u00bfSon los principios para reconocer un pasivo para pagar un gravamen en los estados financieros anuales los mismos que para hacerlo en la informaci\u00f3n financiera intermedia?<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>8 El suceso que genera la obligaci\u00f3n que da lugar a un pasivo para pagar un gravamen es la actividad que produce el pago del gravamen, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la legislaci\u00f3n. Por ejemplo, si la actividad que da lugar al pago de un gravamen es la generaci\u00f3n de un ingreso de actividades ordinarias en el periodo presente y el c\u00e1lculo de ese gravamen se basa en el ingreso de actividades ordinarias que tuvo lugar en un periodo anterior, el suceso que da origen a la obligaci\u00f3n de ese gravamen es la generaci\u00f3n de ingresos en el periodo presente. La generaci\u00f3n de ingresos de actividades ordinarias en el periodo anterior es necesaria, pero no suficiente, para crear una obligaci\u00f3n presente.<\/p>\n<p>9 Una entidad no tiene una obligaci\u00f3n impl\u00edcita de pagar un gravamen que se generar\u00e1 por operar en un periodo futuro como consecuencia de que dicha entidad est\u00e9 forzada econ\u00f3micamente a continuar operando en ese periodo futuro.<\/p>\n<p>10 La preparaci\u00f3n de los estados financieros seg\u00fan la hip\u00f3tesis de negocio en marcha no implica que una entidad tenga una obligaci\u00f3n presente de pagar un gravamen que se generar\u00e1 por operar en un periodo futuro.<\/p>\n<p>11 El pasivo para pagar un gravamen se reconoce de forma progresiva si ocurre el suceso que da origen a la obligaci\u00f3n a lo largo de un periodo de tiempo (es decir, si la actividad que genera el pago del gravamen, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la legislaci\u00f3n, tiene lugar a lo largo de un periodo de tiempo). Por ejemplo, si el suceso que da lugar a la obligaci\u00f3n es la generaci\u00f3n de un ingreso de actividades ordinarias a lo largo de un periodo de tiempo, el pasivo correspondiente se reconocer\u00e1 a medida que la entidad produzca dicho ingreso.<\/p>\n<p>12 Si una obligaci\u00f3n de pagar un gravamen se genera cuando se alcanza un umbral m\u00ednimo, la contabilizaci\u00f3n del pasivo que surge de esa obligaci\u00f3n ser\u00e1 congruente con los principios establecidos en los p\u00e1rrafos 8 a 14 de esta Interpretaci\u00f3n (en particular, los p\u00e1rrafos 8 y 11). Por ejemplo, si el suceso que da origen a la obligaci\u00f3n es alcanzar un umbral de actividad m\u00ednima (tal como un importe m\u00ednimo de ingreso de actividades ordinarias o ventas generadas o productos fabricados), el pasivo correspondiente se reconocer\u00e1 cuando se alcanza ese umbral de actividad m\u00ednima.<\/p>\n<p>13 Una entidad aplicar\u00e1 los mismos principios de reconocimiento en la informaci\u00f3n financiera intermedia que aplica en los estados financieros anuales. En consecuencia, en la informaci\u00f3n financiera intermedia, un pasivo para pagar un gravamen:<\/p>\n<p>(a) no se reconocer\u00e1 si no existe una obligaci\u00f3n presente de pagar el gravamen al final del periodo de informaci\u00f3n intermedia; y<\/p>\n<p>(b) se reconocer\u00e1 si existe una obligaci\u00f3n presente de pagar el gravamen al final del periodo de informaci\u00f3n intermedia.<\/p>\n<p>14 Una entidad reconocer\u00e1 un activo si ha pagado por anticipado el gravamen, pero no tiene todav\u00eda una obligaci\u00f3n presente de pagar ese gravamen.<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice A<\/p>\n<p>Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>Este ap\u00e9ndice forma parte integral de la Interpretaci\u00f3n y tiene el mismo car\u00e1cter normativo que las otras partes de la Interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A1 Una entidad aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2014. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplica esta Interpretaci\u00f3n a periodos anteriores revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>A2 Los cambios en las pol\u00edticas contables producidos por la aplicaci\u00f3n de esta Interpretaci\u00f3n se contabilizar\u00e1n de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera 1<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n por Primera Vez de las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, as\u00ed como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen informaci\u00f3n de alta calidad que:<\/p>\n<p>(a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos en que se presenten;<\/p>\n<p>(b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilizaci\u00f3n seg\u00fan las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF); y<\/p>\n<p>(c) pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Una entidad aplicar\u00e1 esta NIIF en:<\/p>\n<p>(a) sus primeros estados financieros conforme a las NIIF; y<\/p>\n<p>(b) en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Informaci\u00f3n Financiera Intermedia relativos a una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.<\/p>\n<p>3 Los primeros estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaraci\u00f3n, expl\u00edcita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF. Los estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados financieros de una entidad seg\u00fan las NIIF si, por ejemplo, la misma:<\/p>\n<p>(a) present\u00f3 sus estados financieros previos m\u00e1s recientes:<\/p>\n<p>(i) seg\u00fan requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF;<\/p>\n<p>(ii) de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no hayan contenido una declaraci\u00f3n, expl\u00edcita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;<\/p>\n<p>(iii) con una declaraci\u00f3n expl\u00edcita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas;<\/p>\n<p>(iv) seg\u00fan requerimientos nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional; o<\/p>\n<p>(v) seg\u00fan requerimientos nacionales, aportando una conciliaci\u00f3n de algunos importes con los mismos determinados seg\u00fan las NIIF;<\/p>\n<p>(b) prepar\u00f3 los estados financieros conforme a las NIIF \u00fanicamente para uso interno, sin ponerlos a disposici\u00f3n de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos;<\/p>\n<p>(c) prepar\u00f3 un paquete de informaci\u00f3n de acuerdo con las NIIF, para su empleo en la consolidaci\u00f3n, sin haber preparado un juego completo de estados financieros, seg\u00fan se define en la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros (revisada en 2007); o<\/p>\n<p>(d) no present\u00f3 estados financieros en periodos anteriores.<\/p>\n<p>4 Esta NIIF se aplicar\u00e1 cuando una entidad adopta por primera vez las NIIF. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando, por ejemplo, una entidad:<\/p>\n<p>(a) abandona la presentaci\u00f3n de los estados financieros seg\u00fan los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que conten\u00edan una declaraci\u00f3n, expl\u00edcita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;<\/p>\n<p>(b) present\u00f3 en el a\u00f1o precedente estados financieros seg\u00fan requerimientos nacionales, y tales estados financieros conten\u00edan una declaraci\u00f3n, expl\u00edcita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF; o<\/p>\n<p>(c) present\u00f3 en el a\u00f1o precedente estados financieros que conten\u00edan una declaraci\u00f3n, expl\u00edcita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opini\u00f3n con salvedades en el informe de auditor\u00eda sobre tales estados financieros.<\/p>\n<p>4A Sin perjuicio de los requerimientos de los p\u00e1rrafos 2 y 3, una entidad que ha aplicado las NIIF en un periodo anterior sobre el que se informa, pero cuyos estados financieros anuales m\u00e1s recientes no conten\u00edan una declaraci\u00f3n, expl\u00edcita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, debe o bien aplicar esta NIIF, o bien aplicar las NIIF retroactivamente de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, como si la entidad nunca hubiera dejado de aplicar dichas NIIF.<\/p>\n<p>4B Cuando una entidad opta por no aplicar esta NIIF de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4A, aplicar\u00e1, no obstante, los requerimientos sobre informaci\u00f3n a revelar de los p\u00e1rrafos 23A y 23B de la NIIF 1, adem\u00e1s de los requerimientos sobre informaci\u00f3n a revelar de la NIC 8.<\/p>\n<p>5 Esta NIIF no afectar\u00e1 a los cambios en las pol\u00edticas contables hechos por una entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:<\/p>\n<p>(a) requerimientos relativos a cambios en pol\u00edticas contables, contenidos en la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores; y<\/p>\n<p>(b) disposiciones de transici\u00f3n espec\u00edficas contenidas en otras NIIF.<\/p>\n<p>Reconocimiento y medici\u00f3n<\/p>\n<p>Estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a las NIIF<\/p>\n<p>6 Una entidad elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 un estado de situaci\u00f3n financiera de conforme a las NIIF en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF. \u00c9ste es el punto de partida para la contabilizaci\u00f3n seg\u00fan las NIIF.<\/p>\n<p>Pol\u00edticas contables<\/p>\n<p>7 Una entidad usar\u00e1 las mismas pol\u00edticas contables en su estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a las NIIF y a lo largo de todos los periodos que se presenten en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Estas pol\u00edticas contables cumplir\u00e1n con cada NIIF vigente al final del primer periodo sobre el que informe seg\u00fan las NIIF, excepto por lo especificado en los p\u00e1rrafos 13 a 19 y en los Ap\u00e9ndices B a E.<\/p>\n<p>8 Una entidad no aplicar\u00e1 versiones diferentes de las NIIF que estuvieran vigentes en fechas anteriores. Una entidad podr\u00e1 aplicar una nueva NIIF que todav\u00eda no sea obligatoria, siempre que en la misma se permita la aplicaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo: Aplicaci\u00f3n uniforme de la \u00faltima versi\u00f3n de las NIIF<\/p>\n<p>\u00a0Antecedentes<\/p>\n<p>\u00a0El final del primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF de la entidad A es el 31 de diciembre de 20X5. La entidad A decide presentar informaci\u00f3n comparativa de tales estados financieros para un solo a\u00f1o (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 21). Por tanto, su fecha de transici\u00f3n a las NIIF es el comienzo de su actividad el 1 de enero de 20X4 (o, de forma alternativa, el cierre de su actividad el 31 de diciembre de 20X3). La entidad A present\u00f3 estados financieros anuales, conforme a sus PCGA anteriores, el 31 de diciembre de cada a\u00f1o, incluyendo el 31 de diciembre de 20X4.<\/p>\n<p>\u00a0Aplicaci\u00f3n de los requerimientos<\/p>\n<p>\u00a0La entidad A estar\u00e1 obligada a aplicar las NIIF que tengan vigencia para periodos que terminen el 31 de diciembre de 20X5 al:<\/p>\n<p>\u00a0(a) elaborar y presentar su estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a las NIIF el 1 de enero de 20X4; y<\/p>\n<p>\u00a0(b) elaborar y presentar su estado de situaci\u00f3n financiera a 31 de diciembre de 20X5 (incluyendo los importes comparativos para 20X4), su estado del resultado integral, su estado de cambios en el patrimonio y su estado de flujos de efectivo para el a\u00f1o que termina el 31 de diciembre de 20X5 (incluyendo los importes comparativos para 20X4) as\u00ed como la informaci\u00f3n a revelar (incluyendo informaci\u00f3n comparativa para 20X4).<\/p>\n<p>\u00a0Si una nueva NIIF a\u00fan no fuese obligatoria, pero admitiese su aplicaci\u00f3n anticipada, se permitir\u00e1 a la entidad A, sin que tenga obligaci\u00f3n de hacerlo, que aplique ese NIIF en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.<\/p>\n<p>9 Las disposiciones de transici\u00f3n contenidas en otras NIIF se aplicar\u00e1n a los cambios en las pol\u00edticas contables que realice una entidad que ya est\u00e9 usando las NIIF; pero no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en la transici\u00f3n a las NIIF de una entidad que las adopta por primera vez, salvo por lo especificado en los Ap\u00e9ndices B a E.<\/p>\n<p>10 Excepto por lo se\u00f1alado en los p\u00e1rrafos 13 a 19 y en los Ap\u00e9ndices B a E, una entidad deber\u00e1, en su estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a las NIIF:<\/p>\n<p>(a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF;<\/p>\n<p>(b) no reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten;<\/p>\n<p>(c) reclasificar partidas reconocidas seg\u00fan los PCGA anteriores como un tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, pero que conforme a las NIIF son un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio; y<\/p>\n<p>(d) aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.<\/p>\n<p>11 Las pol\u00edticas contables que una entidad utilice en su estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a las NIIF pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha conforme a sus PCGA anteriores. Los ajustes resultantes surgen de sucesos y transacciones anteriores a la fecha de transici\u00f3n a las NIIF. Por tanto, una entidad reconocer\u00e1 tales ajustes, en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF, directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categor\u00eda del patrimonio).<\/p>\n<p>12 Esta NIIF establece dos categor\u00edas de excepciones al principio de que el estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a las NIIF de una entidad habr\u00e1 de cumplir con todas las NIIF:<\/p>\n<p>(a) Los p\u00e1rrafos 14 a 17 y el Ap\u00e9ndice B proh\u00edben la aplicaci\u00f3n retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF.<\/p>\n<p>(b) Los Ap\u00e9ndices C a E conceden exenciones para ciertos requerimientos contenidos en otras NIIF.<\/p>\n<p>Excepciones a la aplicaci\u00f3n retroactiva de otras NIIF<\/p>\n<p>13 Esta NIIF proh\u00edbe la aplicaci\u00f3n retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF. Estas excepciones est\u00e1n contenidas en los p\u00e1rrafos 14 a 17 y en el Ap\u00e9ndice B.<\/p>\n<p>Estimaciones<\/p>\n<p>14 Las estimaciones de una entidad realizadas seg\u00fan las NIIF, en la fecha de transici\u00f3n, ser\u00e1n coherentes con las estimaciones hechas para la misma fecha seg\u00fan los PCGA anteriores (despu\u00e9s de realizar los ajustes necesarios para reflejar cualquier diferencia en las pol\u00edticas contables), a menos que exista evidencia objetiva de que estas estimaciones fueron err\u00f3neas.<\/p>\n<p>15 Despu\u00e9s de la fecha de transici\u00f3n a las NIIF una entidad puede recibir informaci\u00f3n relativa a estimaciones hechas seg\u00fan los PCGA anteriores. De acuerdo con el p\u00e1rrafo 14, una entidad tratar\u00e1 la recepci\u00f3n de esa informaci\u00f3n de la misma forma que los hechos posteriores al periodo sobre el que se informa que no implican ajustes seg\u00fan la NIC 10 Hechos Ocurridos despu\u00e9s del Periodo sobre el que se Informa. Por ejemplo, supongamos que la fecha de transici\u00f3n a las NIIF de una entidad es el 1\u00b0 de enero de 20X4, y que la nueva informaci\u00f3n, recibida el 15 de julio de 20X4, exige la revisi\u00f3n de una estimaci\u00f3n realizada seg\u00fan los PCGA anteriores que se aplicaban el 31 de diciembre de 20X3. La entidad no reflejar\u00e1 esta nueva informaci\u00f3n en su estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a las NIIF (a menos que dichas estimaciones precisaran de ajustes para reflejar diferencias en pol\u00edticas contables, o hubiera evidencia objetiva de que conten\u00edan errores). En lugar de ello, la<\/p>\n<p>entidad reflejar\u00e1 esa nueva informaci\u00f3n en el resultado del periodo (o, si fuese apropiado, en otro resultado integral) para el a\u00f1o finalizado el 31 de diciembre de 20X4.<\/p>\n<p>16 Una entidad puede tener que realizar estimaciones conforme a las NIIF, en la fecha de transici\u00f3n, que no fueran requeridas en esa fecha seg\u00fan los PCGA anteriores. Para lograr congruencia con la NIC 10, dichas estimaciones hechas seg\u00fan las NIIF reflejar\u00e1n las condiciones existentes en la fecha de transici\u00f3n a dichas NIIF. En particular, las estimaciones realizadas en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF, relativas a precios de mercado, tasas de inter\u00e9s o tasas de cambio, reflejar\u00e1n las condiciones de mercado en esa fecha.<\/p>\n<p>17 Los p\u00e1rrafos 14 a 16 se aplicar\u00e1n al estado de situaci\u00f3n financiera de apertura seg\u00fan las NIIF. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n a los periodos comparativos presentados en los primeros estados financieros seg\u00fan las NIIF, en cuyo caso las referencias a la fecha de transici\u00f3n a las NIIF se reemplazar\u00e1n por referencias relativas al final del periodo comparativo correspondiente.<\/p>\n<p>Exenciones procedentes de otras NIIF<\/p>\n<p>18 Una entidad podr\u00e1 elegir utilizar una o m\u00e1s de las exenciones contenidas en los Ap\u00e9ndices C a E. Una entidad no aplicar\u00e1 estas exenciones por analog\u00eda a otras partidas.<\/p>\n<p>19 [Eliminado]<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n e informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>20 Esta NIIF no contiene exenciones a los requerimientos de presentaci\u00f3n e informaci\u00f3n a revelar de otras NIIF.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n comparativa<\/p>\n<p>21 Los primeros estados financieros de una entidad que se presenten conforme a las NIIF incluir\u00e1n al menos tres estados de situaci\u00f3n financiera, dos estados del resultado y otro resultado integral del periodo, dos estados del resultado del periodo separados (si se presentan), dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio y las notas relacionadas, incluyendo informaci\u00f3n comparativa para todos los estados presentados.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n comparativa no preparada conforme a las NIIF y res\u00famenes de datos hist\u00f3ricos<\/p>\n<p>22 Algunas entidades presentan res\u00famenes hist\u00f3ricos de datos seleccionados, para periodos anteriores a aqu\u00e9l en el cual presentan informaci\u00f3n comparativa completa seg\u00fan las NIIF. Esta NIIF no requiere que estos res\u00famenes cumplan con los requisitos de reconocimiento y medici\u00f3n de las NIIF. Adem\u00e1s, algunas entidades presentan informaci\u00f3n comparativa conforme a los PCGA anteriores, as\u00ed como la informaci\u00f3n comparativa requerida por la NIC 1. En los estados financieros que contengan un resumen de datos hist\u00f3ricos o informaci\u00f3n comparativa conforme a los PCGA anteriores, la entidad:<\/p>\n<p>(a) identificar\u00e1 de forma destacada la informaci\u00f3n elaborada seg\u00fan PCGA anteriores como no preparada conforme a las NIIF; y<\/p>\n<p>(b) revelar\u00e1 la naturaleza de los principales ajustes que habr\u00eda que practicar para cumplir con las NIIF. La entidad no necesitar\u00e1 cuantificar dichos ajustes.<\/p>\n<p>Explicaci\u00f3n de la transici\u00f3n a las NIIF<\/p>\n<p>23 Una entidad explicar\u00e1 c\u00f3mo la transici\u00f3n de los PCGA anteriores a las NIIF ha afectado a su situaci\u00f3n financiera, resultados y flujos de efectivo previamente informados.<\/p>\n<p>23A Una entidad que haya aplicado las NIIF en un periodo anterior, tal como se describe en el p\u00e1rrafo 4A, revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) la raz\u00f3n por la que dej\u00f3 de aplicar las NIIF; y<\/p>\n<p>(b) la raz\u00f3n por la que reanuda su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>23B Cuando una entidad, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4A, opte por no aplicar la NIIF 1, explicar\u00e1 las razones para elegir la aplicaci\u00f3n de las NIIF como si nunca hubiera dejado de emplearlas.<\/p>\n<p>Conciliaciones<\/p>\n<p>24 Para cumplir con el p\u00e1rrafo 23, los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad incluir\u00e1n:<\/p>\n<p>(a) conciliaciones de su patrimonio, seg\u00fan los PCGA anteriores, con el que resulte de aplicar las NIIF para cada una de las siguientes fechas:<\/p>\n<p>(i) la fecha de transici\u00f3n a las NIIF; y<\/p>\n<p>(ii) el final del \u00faltimo periodo incluido en los estados financieros anuales m\u00e1s recientes que la entidad haya presentado aplicando los PCGA anteriores.<\/p>\n<p>(b) una conciliaci\u00f3n de su resultado integral total seg\u00fan las NIIF para el \u00faltimo periodo en los estados financieros anuales m\u00e1s recientes de la entidad. El punto de partida para dicha conciliaci\u00f3n ser\u00e1 el resultado integral total seg\u00fan PCGA anteriores para el mismo periodo o, si una entidad no lo presenta, el resultado seg\u00fan PCGA anteriores.<\/p>\n<p>(c) si la entidad procedi\u00f3 a reconocer o revertir p\u00e9rdidas por deterioro del valor de los activos por primera vez al preparar su estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a las NIIF, la informaci\u00f3n a revelar que habr\u00eda sido requerida, seg\u00fan la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, si la entidad hubiese reconocido tales p\u00e9rdidas por deterioro del valor de los activos, o las reversiones correspondientes, en el periodo que comenz\u00f3 con la fecha de transici\u00f3n a las NIIF.<\/p>\n<p>25 Las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y (b) del p\u00e1rrafo 24 deber\u00e1n dar suficiente detalle como para permitir a los usuarios comprender los ajustes significativos realizados en el estado de situaci\u00f3n financiera y en el estado del resultado integral. Si la entidad present\u00f3 un estado de flujos de efectivo seg\u00fan sus PCGA anteriores, explicar\u00e1 tambi\u00e9n los ajustes significativos al mismo.<\/p>\n<p>26 Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la informaci\u00f3n elaborada conforme a los PCGA anteriores, las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y (b) del p\u00e1rrafo 24 distinguir\u00e1n las correcciones de tales errores de los cambios en las pol\u00edticas contables.<\/p>\n<p>27 La NIC 8 no se aplicar\u00e1 a los cambios en las pol\u00edticas contables que realice una entidad en la adopci\u00f3n de las NIIF o a los cambios en dichas pol\u00edticas hasta despu\u00e9s de presentar sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Por tanto, los requerimientos respecto a cambios en las pol\u00edticas contables que contiene la NIC 8 no son aplicables en los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad.<\/p>\n<p>27A Si durante el periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF una entidad cambia sus pol\u00edticas contables o la utilizaci\u00f3n de las exenciones contenidas en esta NIIF, deber\u00e1n explicarse los cambios entre sus primeros informes financieros intermedios conforme a las NIIF y sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 23, y actualizar\u00e1 las conciliaciones requeridas por el p\u00e1rrafo 24(a) y (b).<\/p>\n<p>28 Si una entidad no present\u00f3 estados financieros en periodos anteriores, revelar\u00e1 este hecho en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de activos financieros o pasivos financieros<\/p>\n<p>29 De acuerdo con el p\u00e1rrafo D19A, se permite a una entidad designar un activo financiero reconocido anteriormente como un activo financiero medido al valor razonable con cambios en resultados. La entidad revelar\u00e1 el valor razonable de los activos financieros as\u00ed designados en la fecha de designaci\u00f3n, as\u00ed como sus clasificaciones e importes en libros en los estados financieros anteriores.<\/p>\n<p>29A De acuerdo con el p\u00e1rrafo D19, se permite a una entidad designar un pasivo financiero reconocido anteriormente como un pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados. La entidad revelar\u00e1 el valor razonable de los pasivos financieros as\u00ed designados en la fecha de designaci\u00f3n, as\u00ed como sus clasificaciones e importes en libros en los estados financieros anteriores.<\/p>\n<p>Uso del valor razonable como costo atribuido<\/p>\n<p>30 Si, en su estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a las NIIF, una entidad usa el valor razonable como costo atribuido para una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversi\u00f3n o para un activo intangible (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos D5 y D7), los primeros estados financieros conforme a las NIIF revelar\u00e1n, para cada partida del estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a las NIIF:<\/p>\n<p>(a) el total acumulado de tales valores razonables; y<\/p>\n<p>(b) el ajuste total al importe en libros presentado seg\u00fan los PCGA anteriores.<\/p>\n<p>Uso del costo atribuido para inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas<\/p>\n<p>31 De forma an\u00e1loga, si la entidad utilizase un costo atribuido en su estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a las NIIF para una inversi\u00f3n en una subsidiaria, negocio conjunto o asociada en sus estados financieros separados (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo D15), los estados financieros separados iniciales conforme a las NIIF de la entidad revelar\u00e1n:<\/p>\n<p>(a) la suma del costo atribuido de esas inversiones para las que el costo atribuido es su importe en libros seg\u00fan los PCGA anteriores;<\/p>\n<p>(b) la suma del costo atribuido de esas inversiones para las que el costo atribuido es su valor razonable; y<\/p>\n<p>(c) el ajuste total al importe en libros presentado seg\u00fan los PCGA anteriores.<\/p>\n<p>Uso del costo atribuido para activos de petr\u00f3leo y gas<\/p>\n<p>31A Si una entidad utiliza la exenci\u00f3n del p\u00e1rrafo D8A(b) para activos de petr\u00f3leo y gas, revelar\u00e1 ese hecho y la base sobre la que se distribuyeron los importes en libros determinados conforme a los PCGA anteriores.<\/p>\n<p>Uso del costo atribuido para operaciones sujetas a regulaci\u00f3n de tarifas<\/p>\n<p>31B Si una entidad utiliza la exenci\u00f3n del p\u00e1rrafo D8B para operaciones sujetas a regulaci\u00f3n de tarifas, revelar\u00e1 ese hecho y la base sobre la que se determinaron los importes en libros conforme a los PCGA anteriores.<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n del costo atribuido despu\u00e9s de una hiperinflaci\u00f3n grave<\/p>\n<p>31C Si una entidad elige medir los activos y pasivos a valor razonable y utilizar dicho valor razonable como el costo atribuido en su estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a las NIIF debido a una hiperinflaci\u00f3n grave (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos D26 a D30), los estados financieros primeros conforme a las NIIF de la entidad revelar\u00e1n una explicaci\u00f3n de la forma en que, y la raz\u00f3n por la que, la entidad tuvo, y dej\u00f3 de tener, una moneda funcional que re\u00fana las dos caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n<p>(a) No tiene disponible un \u00edndice general de precios fiable para todas las entidades con transacciones y saldos en la moneda.<\/p>\n<p>(b) No existe intercambiabilidad entre la moneda y una moneda extranjera relativamente estable.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n financiera intermedia<\/p>\n<p>32 Para cumplir con el p\u00e1rrafo 23, si una entidad presentase un informe financiero intermedio, seg\u00fan la NIC 34 para una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros presentados conforme a las NIIF, la entidad cumplir\u00e1 con los siguientes requerimientos adicionales a los contenidos en la NIC 34:<\/p>\n<p>(a) Si la entidad present\u00f3 informes financieros intermedios para el periodo contable intermedio comparable del a\u00f1o inmediatamente anterior, en cada informaci\u00f3n financiera intermedia incluir\u00e1:<\/p>\n<p>(i) una conciliaci\u00f3n de su patrimonio al final del periodo intermedio, seg\u00fan los PCGA anteriores, comparable con el patrimonio conforme a las NIIF en esa fecha; y<\/p>\n<p>(ii) una conciliaci\u00f3n con su resultado integral total seg\u00fan las NIIF para ese periodo intermedio comparable (actual y acumulado en el a\u00f1o hasta la fecha). El punto de partida para esa conciliaci\u00f3n ser\u00e1 el resultado integral total seg\u00fan PCGA anteriores para ese periodo o, si una entidad no presenta dicho total, el resultado seg\u00fan PCGA anteriores.<\/p>\n<p>(b) Adem\u00e1s de las conciliaciones requeridas por (a), en el primer informe financiero intermedio que presente seg\u00fan la NIC 34 para una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, una entidad incluir\u00e1 las conciliaciones descritas en los apartados (a) y (b) del p\u00e1rrafo 24 (complementadas con los detalles requeridos por los p\u00e1rrafos 25 y 26), o bien una referencia a otro documento publicado donde se incluyan tales conciliaciones.<\/p>\n<p>(c) Si una entidad cambia sus pol\u00edticas contables o su uso de las exenciones contenidas en esta NIIF, explicar\u00e1 los cambios en cada informaci\u00f3n financiera intermedia de acuerdo con el p\u00e1rrafo 23 y actualizar\u00e1 las conciliaciones requeridas por (a) y (b).<\/p>\n<p>33 La NIC 34 requiere que se revele cierta informaci\u00f3n m\u00ednima, que est\u00e9 basada en la hip\u00f3tesis de que los usuarios de los informes intermedios tambi\u00e9n tienen acceso a los estados financieros anuales m\u00e1s recientes. Sin embargo, la NIC 34 tambi\u00e9n requiere que una entidad revele \u201ccualquier suceso o transacci\u00f3n que resulte significativo para la comprensi\u00f3n del periodo intermedio actual\u201d. Por tanto, si la entidad que adopta por primera vez las NIIF no revel\u00f3, en sus estados financieros anuales m\u00e1s recientes, preparados conforme a los PCGA anteriores, informaci\u00f3n significativa para la comprensi\u00f3n del periodo intermedio actual, lo har\u00e1 dentro de la informaci\u00f3n financiera intermedia, o bien incluir\u00e1 en la misma una referencia a otro documento publicado que la contenga.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>34 Una entidad aplicar\u00e1 esta NIIF si sus primeros estados financieros conforme a las NIIF corresponden a un periodo que comience a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>35 Una entidad aplicar\u00e1 las modificaciones de los p\u00e1rrafos D1(n) y D23 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIC 23 Costos por Prestamos (revisada en 2007) en periodos anteriores, esas modificaciones se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a esos periodos.<\/p>\n<p>36 La NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008) modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 19, C1 y C4(f) y (g). Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, las modificaciones se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a ese periodo.<\/p>\n<p>37 La NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en 2008) modific\u00f3 los p\u00e1rrafos B1 y B7. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deber\u00e1n aplicarse tambi\u00e9n a esos periodos.<\/p>\n<p>38 El documento Costo de una Inversi\u00f3n en una Subsidiaria, Entidad Controlada de Forma Conjunta o Asociada (Modificaciones a la NIIF 1 y NIC 27), emitido en mayo de 2008, a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 31, D1(g), D14 y D15. Una entidad aplicar\u00e1 estos p\u00e1rrafos a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si la entidad aplicase los p\u00e1rrafos en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>39 El p\u00e1rrafo B7 fue modificado por el documento de Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deber\u00e1n aplicarse tambi\u00e9n a esos periodos.<\/p>\n<p>39A El documento Exenciones Adicionales para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificaciones a la NIIF 1), emitido en julio de 2009, a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 31A, D8A, D9A y D21A, y modific\u00f3 el p\u00e1rrafo D1(c), (d) y (l). Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2010. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un per\u00edodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>39B [Eliminado]<\/p>\n<p>39C La CINIIF 19 Cancelaci\u00f3n de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo D25. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n cuando aplique la CINIIF 19.<\/p>\n<p>39D Exenci\u00f3n Limitada de la Informaci\u00f3n a Revelar Comparativa de la NIIF 7 para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificaci\u00f3n a la NIIF 1), emitido en enero de 2010, a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo E3. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>39E Mejoras a las NIIF, emitido en mayo de 2010, a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 27A, 31B y D8B, y modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 27, 32, D1(c) y D8. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2011. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un per\u00edodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho. A las entidades que adoptaron las NIIF en periodos anteriores a la fecha de vigencia de la NIIF 1 o aplicaron la NIIF 1 en un periodo anterior se les permite aplicar retroactivamente la modificaci\u00f3n al p\u00e1rrafo D8 en el primer periodo anual despu\u00e9s de que sea efectiva la modificaci\u00f3n. Una entidad que aplique el p\u00e1rrafo D8 retroactivamente revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>39F Informaci\u00f3n a Revelar\u2013Transferencias de Activos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7), emitido en octubre de 2010, a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo E4. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2011. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>39G [Eliminado]<\/p>\n<p>39H Hiperinflaci\u00f3n Grave y Eliminaci\u00f3n de las Fechas Fijadas para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificaciones a la NIIF 1), emitido en diciembre de 2010, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos B2, D1 y D20, y a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 31C y D26 a D30. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2011. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>39I Las NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitidas en mayo de 2011, modificaron los p\u00e1rrafos 31, B7, C1, D1, D14 y D15, y a\u00f1adieron el p\u00e1rrafo D31. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y NIIF 11.<\/p>\n<p>39J La NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable, emitida en mayo de 2011, elimin\u00f3 el p\u00e1rrafo 19, modific\u00f3 la definici\u00f3n de valor razonable del Ap\u00e9ndice A y modific\u00f3 los p\u00e1rrafos D15 y D20. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>39K Presentaci\u00f3n de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1), emitido en junio de 2011, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 21. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011.<\/p>\n<p>39L La NIC 19 Beneficios a los Empleados (modificada en junio de 2011) modific\u00f3 el p\u00e1rrafo D1, elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos D10 y D11 y a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo E5. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIC 19 (modificada en junio de 2011).<\/p>\n<p>39M La CINIIF 20 Costos de Desmonte en la Fase de Producci\u00f3n de una Mina a Cielo Abierto a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo D32 y modific\u00f3 el p\u00e1rrafo D1. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n cuando aplique la CINIIF 20.<\/p>\n<p>39N Prestamos del Gobierno (Modificaciones a la NIIF 1), emitida en marzo de 2012, a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos B1(f) y B10 a B12. Una entidad aplicar\u00e1 estos p\u00e1rrafos a los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>39O Los p\u00e1rrafos B10 y B11 se refieren a la NIIF 9. Si una entidad aplica esta NIIF pero no aplica todav\u00eda la NIIF 9, las referencias de los p\u00e1rrafos B10 y B11 a la NIIF 9 deber\u00e1n interpretarse como referencias a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medici\u00f3n.<\/p>\n<p>39P El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 4A y 4B y 23A y 23B. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>39Q El documento Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo D23. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>39R El documento Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 21. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>39S El documento Estados Financieros Consolidados, Acuerdos Conjuntos e Informaci\u00f3n a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades: Gu\u00eda de Transici\u00f3n (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 12), emitido en junio de 2012, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo D31. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 11 (modificada en junio de 2012).<\/p>\n<p>39T El documento Entidades de Inversi\u00f3n (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos D16, D17 y el Ap\u00e9ndice C y a\u00f1adi\u00f3 un encabezamiento y los p\u00e1rrafos E6 y E7. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2014. Se permite la aplicaci\u00f3n anticipada del documento Entidades de Inversi\u00f3n. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, aplicar\u00e1 tambi\u00e9n todas las modificaciones incluidas en el documento Entidades de Inversi\u00f3n al mismo tiempo.<\/p>\n<p>39U La NIIF 9 Instrumentos Financieros, modificada en noviembre de 2013, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 29, B1 a B6, D1, D14, D15, D19 y D20, elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 39B y 39G y a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 29A, B8, B9, D19A a D19D, D33, E1 y E2. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de la NIC 1 (emitida en 2003)<\/p>\n<p>40 Esta NIIF reemplaza a la NIIF 1 (emitida en 2003 y modificada en mayo de 2008).<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice A<\/p>\n<p>Definiciones de t\u00e9rminos<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.<\/p>\n<p>Costo atribuido<\/p>\n<p>Un importe usado como sustituto del costo o del costo depreciado en una fecha determinada. En la depreciaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n posterior se supone que la entidad hab\u00eda reconocido inicialmente el activo o pasivo en la fecha determinada, y que este costo era equivalente al costo atribuido.<\/p>\n<p>Entidad que adopta por primera vez las NIIF<\/p>\n<p>La entidad que presenta sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.<\/p>\n<p>Estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a las NIIF<\/p>\n<p>El estado de situaci\u00f3n financiera de una entidad en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF.<\/p>\n<p>Fecha de transici\u00f3n a las NIIF<\/p>\n<p>El comienzo del primer periodo para el que una entidad presenta informaci\u00f3n comparativa completa conforme a las NIIF, en sus primeros estados financieros presentados conforme a las NIIF.<\/p>\n<p>Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF)<\/p>\n<p>Normas e Interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden:<\/p>\n<p>(a) Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera;<\/p>\n<p>(b) las Normas Internacionales de Contabilidad;<\/p>\n<p>(c) Interpretaciones CINIIF; y<\/p>\n<p>(d) Interpretaciones SIC.(a)<\/p>\n<p>PCGA anteriores<\/p>\n<p>Las bases de contabilizaci\u00f3n que la entidad que adopta por primera vez las NIIF utilizaba inmediatamente antes de aplicar las NIIF.<\/p>\n<p>Primeros estados conforme a las NIIF<\/p>\n<p>Los primeros estados financieros anuales en los cuales una entidad adopta las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF), mediante una declaraci\u00f3n, expl\u00edcita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF.<\/p>\n<p>Primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF<\/p>\n<p>El periodo m\u00e1s reciente sobre el que se informa cubierto por los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad.<\/p>\n<p>Valor razonable<\/p>\n<p>Valor razonable es el precio que se recibir\u00eda por vender un activo o que se pagar\u00eda por transferir un pasivo en una transacci\u00f3n ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medici\u00f3n. (V\u00e9ase la NIIF 13.)<\/p>\n<p>(a) Definici\u00f3n de las NIIF modificada despu\u00e9s de los cambios de nombre introducidos mediante la Constituci\u00f3n revisada de la Fundaci\u00f3n IFRS en 2010.<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice B<\/p>\n<p>Excepciones a la aplicaci\u00f3n retroactiva de otras NIIF<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.<\/p>\n<p>B1 Una entidad aplicar\u00e1 las siguientes excepciones:<\/p>\n<p>(a) baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros (p\u00e1rrafo B2 y B3);<\/p>\n<p>(b) contabilidad de coberturas (p\u00e1rrafos B4 a B6);<\/p>\n<p>(c) participaciones no controladoras (p\u00e1rrafo B7);<\/p>\n<p>(d) clasificaci\u00f3n y medici\u00f3n de activos financieros (p\u00e1rrafo B8);<\/p>\n<p>(e) derivados impl\u00edcitos (p\u00e1rrafo B9); y<\/p>\n<p>(f) pr\u00e9stamos del gobierno (p\u00e1rrafos B10 a B12).<\/p>\n<p>Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros<\/p>\n<p>B2 Excepto por lo permitido en el p\u00e1rrafo B3, una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicar\u00e1 los requerimientos de baja en cuentas de la NIIF 9 de forma prospectiva, para las transacciones que tengan lugar a partir de la fecha de transici\u00f3n a las NIIF. Por ejemplo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF diese de baja en cuentas activos financieros que no sean derivados o pasivos financieros que no sean derivados de acuerdo con sus PCGA anteriores como resultado de una transacci\u00f3n que tuvo lugar antes de la fecha de transici\u00f3n a las NIIF, no reconocer\u00e1 esos activos y pasivos de acuerdo con las NIIF (a menos que cumplan los requisitos para su reconocimiento como consecuencia de una transacci\u00f3n o suceso posterior).<\/p>\n<p>B3 Con independencia de lo establecido en el p\u00e1rrafo B2, una entidad podr\u00e1 utilizar los requerimientos de baja en cuentas de la NIIF 9 de forma retroactiva desde una fecha a elecci\u00f3n de la entidad, siempre que la informaci\u00f3n necesaria para aplicar la NIIF 9 a activos financieros y pasivos financieros dados de baja en cuentas como resultado de transacciones pasadas se obtuviese en el momento del reconocimiento inicial de esas transacciones.<\/p>\n<p>Contabilidad de coberturas<\/p>\n<p>B4 En la fecha de transici\u00f3n a las NIIF, seg\u00fan requiere la NIIF 9, una entidad:<\/p>\n<p>(a) medir\u00e1 todos los derivados a su valor razonable; y<\/p>\n<p>(b) eliminar\u00e1 todas las p\u00e9rdidas y ganancias diferidas, procedentes de derivados, que hubiera registrado seg\u00fan los PCGA anteriores como si fueran activos o pasivos.<\/p>\n<p>B5 En su estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a las NIIF, una entidad no reflejar\u00e1 una relaci\u00f3n de cobertura de un tipo que no cumpla los requisitos de la contabilidad de coberturas seg\u00fan la NIIF 9 (por ejemplo, en muchas relaciones de cobertura donde el instrumento de cobertura es una opci\u00f3n emitida independiente o una opci\u00f3n emitida neta;<\/p>\n<p>o donde la partida cubierta es una posici\u00f3n neta en una cobertura de flujos de efectivo para otro riesgo distinto de riesgo de tasa de cambio). Sin embargo, si una entidad design\u00f3 una posici\u00f3n neta como una partida cubierta, de acuerdo con PCGA anteriores, puede designar como una partida cubierta de acuerdo con las NIIF una partida individual dentro de esa posici\u00f3n neta, o una posici\u00f3n neta si cumple los requerimientos del p\u00e1rrafo 6.6.1 de la NIIF 9, siempre que no lo haga despu\u00e9s de la fecha de transici\u00f3n a las NIIF.<\/p>\n<p>B6 Si, antes de la fecha de transici\u00f3n a las NIIF, una entidad hubiese designado una transacci\u00f3n como de cobertura, pero esta no cumpliese con las condiciones para la contabilidad de coberturas establecidas en la NIIF 9, la entidad aplicar\u00e1 los p\u00e1rrafos 6.5.6 y 6.5.7 de la NIIF 9 para discontinuar la contabilidad de coberturas. Las transacciones realizadas antes de la fecha de transici\u00f3n a las NIIF no se designar\u00e1n de forma retroactiva como coberturas.<\/p>\n<p>Participaciones no controladoras<\/p>\n<p>B7 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicar\u00e1 los siguientes requerimientos de la NIIF 10 de forma prospectiva desde la fecha de transici\u00f3n a las NIIF:<\/p>\n<p>(a) el requerimiento del p\u00e1rrafo B94 de que el resultado integral total se atribuya a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras, incluso si esto diese lugar a un saldo deudor de estas \u00faltimas;<\/p>\n<p>(b) los requerimientos de los p\u00e1rrafos 23 y B93 para la contabilizaci\u00f3n de los cambios en la participaci\u00f3n de la controladora en la propiedad de una subsidiaria que no den lugar a una p\u00e9rdida de control; y<\/p>\n<p>(c) los requerimientos de los p\u00e1rrafos B97 a B99 para la contabilizaci\u00f3n de una p\u00e9rdida de control sobre una subsidiaria, y los requerimientos relacionados del p\u00e1rrafo 8A de la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas.<\/p>\n<p>Sin embargo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF elige aplicar la NIIF 3 de forma retroactiva a combinaciones de negocios pasadas, aplicar\u00e1 tambi\u00e9n la NIIF 10 de acuerdo con el p\u00e1rrafo C1 de esta NIIF.<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n y medici\u00f3n de activos financieros<\/p>\n<p>B8 Una entidad evaluar\u00e1 si un activo financiero cumple las condiciones del p\u00e1rrafo 4.1.2 de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF.<\/p>\n<p>Derivados impl\u00edcitos<\/p>\n<p>B9 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF evaluar\u00e1 si se requiere que un derivado impl\u00edcito se separe de su contrato anfitri\u00f3n y se contabilice como un derivado bas\u00e1ndose en las condiciones existentes en la fecha en que la entidad se convirti\u00f3 por primera vez en parte del contrato o en la fecha en que se requiera una nueva evaluaci\u00f3n seg\u00fan el p\u00e1rrafo B4.3.11 de la NIIF 9, si esta fuese posterior.<\/p>\n<p>Pr\u00e9stamos del Gobierno<\/p>\n<p>B10 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF clasificar\u00e1 todos los pr\u00e9stamos del gobierno recibidos como un pasivo financiero o como un instrumento de patrimonio de acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n. Excepto por lo permitido por el p\u00e1rrafo B11, una entidad que adopte por primera vez las NIIF aplicar\u00e1 los requerimientos de la NIIF 9 Instrumentos Financieros y de la NIC 20 Contabilizaci\u00f3n de las Subvenciones del Gobierno e Informaci\u00f3n a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales de forma prospectiva a los pr\u00e9stamos del gobierno existentes en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF y no reconocer\u00e1 el beneficio correspondiente del pr\u00e9stamo del gobierno a una tasa de inter\u00e9s por debajo de la de mercado como una subvenci\u00f3n gubernamental. Por consiguiente, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF no reconoci\u00f3 y midi\u00f3, seg\u00fan sus PCGA anteriores, un pr\u00e9stamo del gobierno a una tasa de inter\u00e9s por debajo de la de mercado sobre una base congruente con los<\/p>\n<p>requerimientos de las NIIF, utilizar\u00e1 el importe en libros del pr\u00e9stamo seg\u00fan sus PCGA anteriores, en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF, como el importe en libros del pr\u00e9stamo en el estado de situaci\u00f3n financiera de apertura seg\u00fan las NIIF. Una entidad aplicar\u00e1 la NIIF 9 para medir estos pr\u00e9stamos tras la fecha de transici\u00f3n a las NIIF.<\/p>\n<p>B11 Sin perjuicio de lo previsto por el p\u00e1rrafo B10, una entidad podr\u00e1 aplicar los requerimientos de las NIIF 9 y NIC 20 de forma retroactiva a cualquier pr\u00e9stamo del gobierno con origen en una fecha anterior a la transici\u00f3n a las NIIF, siempre que la informaci\u00f3n necesaria para hacerlo haya sido obtenida en la fecha de la contabilizaci\u00f3n inicial de ese pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>B12 Los requerimientos y gu\u00edas de los p\u00e1rrafos B10 y B11 no impiden que una entidad pueda utilizar las exenciones descritas en los p\u00e1rrafos D19 a D19D en relaci\u00f3n con la designaci\u00f3n de instrumentos financieros reconocidos con anterioridad a valor razonable con cambios en resultados.<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice C<\/p>\n<p>Exenciones referidas a las combinaciones de negocios<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF. Una entidad aplicar\u00e1 los siguientes requerimientos a las combinaciones de negocios que haya reconocido antes de la fecha de transici\u00f3n a las NIIF. Este Ap\u00e9ndice debe aplicarse \u00fanicamente a combinaciones de negocios dentro del alcance de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios.<\/p>\n<p>C1 Una entidad que adopte por primera vez las NIIF puede optar por no aplicar de forma retroactiva la NIIF 3 a las combinaciones de negocios realizadas en el pasado (combinaciones de negocios anteriores a la fecha de transici\u00f3n a las NIIF). Sin embargo, si la entidad que adopta por primera vez las NIIF reexpresase cualquier combinaci\u00f3n de negocios para cumplir con la NIIF 3, reexpresar\u00e1 todas las combinaciones de negocios posteriores y aplicar\u00e1 tambi\u00e9n la NIIF 10 desde esa misma fecha. Por ejemplo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF opta por reexpresar una combinaci\u00f3n de negocios que tuvo lugar el 30 de junio de 20X6, reexpresar\u00e1 todas las combinaciones de negocios que tuvieron lugar entre el 30 de junio de 20X6 y la fecha de transici\u00f3n a las NIIF, y aplicar\u00e1 tambi\u00e9n la NIIF 10 desde el 30 de junio de 20X6.<\/p>\n<p>C2 Una entidad no necesitar\u00e1 aplicar de forma retroactiva la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera a los ajustes al valor razonable ni a la plusval\u00eda que hayan surgido en las combinaciones de negocios ocurridas antes de la fecha de transici\u00f3n a las NIIF. Si la entidad no aplicase, de forma retroactiva, la NIC 21 a esos ajustes al valor razonable ni a la plusval\u00eda, los considerar\u00e1 como activos y pasivos de la entidad, y no como activos y pasivos de la adquirida. Por tanto, estos ajustes al valor razonable y a la plusval\u00eda, o bien se encuentran ya expresados en la moneda funcional de la entidad, o bien son partidas no monetarias en moneda extranjera, que se registran utilizando el tipo de cambio aplicado seg\u00fan los PCGA anteriores.<\/p>\n<p>C3 Una entidad puede aplicar la NIC 21 de forma retroactiva a los ajustes al valor razonable y a la plusval\u00eda que surjan:<\/p>\n<p>(a) en todas las combinaciones de negocios que hayan ocurrido antes de la fecha de transici\u00f3n a las NIIF; o<\/p>\n<p>(b) en todas las combinaciones de negocios que la entidad haya escogido reexpresar, para cumplir con la NIIF 3, tal como permite el p\u00e1rrafo C1 anterior.<\/p>\n<p>C4 Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF no aplica la NIIF 3 de forma retroactiva a una combinaci\u00f3n de negocios anterior, este hecho tendr\u00e1 las siguientes consecuencias para esa combinaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) La entidad que adopta por primera vez las NIIF, conservar\u00e1 la misma clasificaci\u00f3n (como una adquisici\u00f3n por parte de la adquirente legal, como una adquisici\u00f3n inversa por parte de la entidad legalmente adquirida o como una unificaci\u00f3n de intereses) que ten\u00eda en sus estados financieros elaborados conforme a los PCGA anteriores.<\/p>\n<p>(b) La entidad que adopta por primera vez las NIIF reconocer\u00e1 todos sus activos y pasivos en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF que hubieran sido adquiridos o asumidos en una combinaci\u00f3n de negocios pasada, que sean diferentes de:<\/p>\n<p>(i) algunos activos financieros y pasivos financieros que se dieron de baja seg\u00fan los PCGA anteriores (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B2); y<\/p>\n<p>(ii) los activos, incluyendo la plusval\u00eda, y los pasivos que no fueron reconocidos en el estado consolidado de situaci\u00f3n financiera de la adquirente de acuerdo con los PCGA anteriores y que tampoco cumplir\u00edan las condiciones para su reconocimiento de acuerdo las NIIF en el estado de situaci\u00f3n financiera separado de la adquirida (v\u00e9anse los apartados (f) a (i) m\u00e1s adelante).<\/p>\n<p>La entidad que adopta por primera vez las NIIF reconocer\u00e1 cualquier cambio resultante, ajustando las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, otra categor\u00eda del patrimonio), a menos que tal cambio proceda del reconocimiento de un activo intangible que estaba previamente incluido en la plusval\u00eda (v\u00e9ase el punto (i) del apartado (g) siguiente).<\/p>\n<p>(c) La entidad que adopta por primera vez las NIIF excluir\u00e1 de su estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a las NIIF todas las partidas, reconocidas seg\u00fan los PCGA anteriores, que no cumplan las condiciones para su reconocimiento como activos y pasivos seg\u00fan las NIIF. La entidad que adopta por primera vez las NIIF contabilizar\u00e1 los cambios resultantes de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(i) La entidad que adopta por primera vez las NIIF pudo, en el pasado, haber clasificado una combinaci\u00f3n de negocios como una adquisici\u00f3n, y pudo haber reconocido como activo intangible alguna partida que no cumpliera las condiciones para su reconocimiento como activo seg\u00fan la NIC 38 Activos Intangibles. Deber\u00e1 reclasificar esta partida (y, si fuera el caso, las participaciones no controladoras y los impuestos diferidos correspondientes) como parte de la plusval\u00eda (a menos que hubiera deducido la plusval\u00eda, conforme a los PCGA anteriores, directamente del patrimonio; v\u00e9ase el punto (i) del apartado (g) y el apartado (i) siguientes).<\/p>\n<p>(ii) La entidad que adopta por primera vez las NIIF reconocer\u00e1 en las ganancias acumuladas todos los dem\u00e1s cambios resultantes.52<\/p>\n<p>(d) Las NIIF requieren una medici\u00f3n posterior de algunos activos y pasivos utilizando una base diferente al costo original, tal como el valor razonable. La entidad que adopta por primera vez las NIIF medir\u00e1 estos activos y pasivos, en el estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a las NIIF, utilizando esa base, incluso si las partidas fueron adquiridas o asumidas en una combinaci\u00f3n de negocios anterior. Reconocer\u00e1 cualquier cambio resultante en el importe en libros, ajustando las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, otra categor\u00eda del patrimonio) en lugar de la plusval\u00eda.<\/p>\n<p>(e) Inmediatamente despu\u00e9s de la combinaci\u00f3n de negocios, el importe en libros, conforme a los PCGA anteriores, de los activos adquiridos y de los pasivos asumidos en esa combinaci\u00f3n de negocios ser\u00e1 su costo atribuido seg\u00fan las NIIF en esa fecha. Si las NIIF requieren, en una fecha posterior, una medici\u00f3n basada en el costo de estos activos y pasivos, este costo atribuido ser\u00e1 la base para la depreciaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n basadas en el costo, a partir de la fecha de la combinaci\u00f3n de negocios.<\/p>\n<p>(f) Si un activo adquirido, o un pasivo asumido, en una combinaci\u00f3n de negocios anterior no se reconoci\u00f3 seg\u00fan los PCGA anteriores, no tendr\u00e1 un costo atribuido nulo en el estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a las NIIF. En su lugar, la adquirente lo reconocer\u00e1 y medir\u00e1, en su estado de situaci\u00f3n financiera consolidado, utilizando la base que hubiera sido requerida de acuerdo con las NIIF en el estado de situaci\u00f3n financiera de la adquirida. Por ejemplo: si la adquirente no tiene, seg\u00fan sus PCGA anteriores, capitalizados los arrendamientos financieros adquiridos en una combinaci\u00f3n de negocios anterior, los capitalizar\u00e1, en sus estados financieros consolidados, tal como la NIC 17 Arrendamientos hubiera requerido hacerlo a la adquirida en su estado de situaci\u00f3n financiera conforme a las NIIF. De forma similar, si la adquirente no ten\u00eda reconocido, seg\u00fan PCGA anteriores, un pasivo contingente que existe todav\u00eda en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF, la adquirente<\/p>\n<p>reconocer\u00e1 ese pasivo contingente en esa fecha a menos que la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes prohibiera su reconocimiento en los estados financieros de la adquirida. Por el contrario, si un activo o pasivo qued\u00f3 incluido, seg\u00fan los PCGA anteriores, en la plusval\u00eda, pero se hubiera reconocido por separado de haber aplicado la NIIF 3, ese activo o pasivo permanecer\u00e1 en la plusval\u00eda, a menos que las NIIF requiriesen reconocerlo en los estados financieros de la adquirida.<\/p>\n<p>(g) El importe en libros de la plusval\u00eda en el estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a las NIIF ser\u00e1 su importe en libros en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF seg\u00fan los PCGA anteriores, tras realizar los dos ajustes siguientes:<\/p>\n<p>(i) Si fuera requerido por el punto (i) del apartado (c) anterior, la entidad que adopta por primera vez las NIIF incrementar\u00e1 el importe en libros de la plusval\u00eda cuando proceda a reclasificar una partida que reconoci\u00f3 como activo intangible seg\u00fan los PCGA anteriores. De forma similar, si el apartado (f) anterior requiere que la entidad que adopta por primera vez las NIIF reconozca un activo intangible que qued\u00f3 incluido en la plusval\u00eda reconocida seg\u00fan los PCGA anteriores, proceder\u00e1 a reducir en consecuencia el importe en libros de la plusval\u00eda (y, si fuera el caso, a ajustar las participaciones no controladoras y los impuestos diferidos).<\/p>\n<p>(ii) Con independencia de si existe alguna indicaci\u00f3n de deterioro del valor de la plusval\u00eda, la entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicar\u00e1 la NIC 36 para comprobar, en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF, si la plusval\u00eda ha sufrido alg\u00fan deterioro de su valor, y para reconocer, en su caso, la p\u00e9rdida por deterioro resultante, mediante un ajuste a las ganancias acumuladas (o, si as\u00ed lo exigiera la NIC 36, en el super\u00e1vit por revaluaci\u00f3n). La comprobaci\u00f3n del deterioro se basar\u00e1 en las condiciones existentes en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF.<\/p>\n<p>(h) No se practicar\u00e1, en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF, ning\u00fan otro ajuste en el importe en libros de la plusval\u00eda. Por ejemplo, la entidad que adopta por primera vez las NIIF no reexpresar\u00e1 el importe en libros de la plusval\u00eda:<\/p>\n<p>(i) para excluir una partida de investigaci\u00f3n y desarrollo en proceso adquirida en esa combinaci\u00f3n de negocios (a menos que el activo intangible correspondiente cumpliera las condiciones para su reconocimiento, seg\u00fan la NIC 38, en el estado de situaci\u00f3n financiera de la adquirida);<\/p>\n<p>(ii) para ajustar la amortizaci\u00f3n de la plusval\u00eda realizada con anterioridad;<\/p>\n<p>(iii) para revertir ajustes de la plusval\u00eda no permitidos por la NIIF 3, pero practicados seg\u00fan los PCGA anteriores, que procedan de ajustes a los activos y pasivos entre la fecha de la combinaci\u00f3n de negocios y la fecha de transici\u00f3n a las NIIF.<\/p>\n<p>(i) Si, de acuerdo con PCGA anteriores, una entidad que adopta por primera vez las NIIF reconoci\u00f3 la plusval\u00eda como una reducci\u00f3n del patrimonio:<\/p>\n<p>(i) No reconocer\u00e1 esa plusval\u00eda en su estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a las NIIF. Adem\u00e1s, no reclasificar\u00e1 esta plusval\u00eda al resultado del periodo si dispone de la subsidiaria, o si la inversi\u00f3n en esta sufriera un deterioro del valor.<\/p>\n<p>(ii) Los ajustes que se deriven de la resoluci\u00f3n posterior de una contingencia que afectase a la contraprestaci\u00f3n de la compra se reconocer\u00e1n en las ganancias acumuladas.<\/p>\n<p>(j) La entidad que adopta por primera vez las NIIF, siguiendo sus PCGA anteriores, pudo no haber consolidado una subsidiaria adquirida en una combinaci\u00f3n de negocios anterior (por ejemplo, porque la controladora no la considerase, seg\u00fan esos PCGA, como subsidiaria, o porque no preparaba estados financieros consolidados). La entidad que adopta por primera vez las NIIF ajustar\u00e1 el importe en libros de los activos y pasivos de la subsidiaria, para obtener los importes que las NIIF habr\u00edan requerido en el estado de situaci\u00f3n financiera de la subsidiaria. El costo atribuido de la plusval\u00eda ser\u00e1 igual a la diferencia, en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF, entre:<\/p>\n<p>(i) la participaci\u00f3n de la controladora en tales importes en libros, una vez ajustados; y<\/p>\n<p>(ii) el costo, en los estados financieros separados de la controladora, de su inversi\u00f3n en la subsidiaria.<\/p>\n<p>(k) La medici\u00f3n de la participaci\u00f3n no controladora y de los impuestos diferidos se deriva de la medici\u00f3n de otros activos y pasivos. Por tanto, los ajustes descritos anteriormente para los activos y pasivos reconocidos afectan a las participaciones no controladoras y a los impuestos diferidos.<\/p>\n<p>C5 La exenci\u00f3n referida a las combinaciones de negocios anteriores tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a las adquisiciones anteriores de inversiones en asociadas y participaciones en negocios conjuntos. Adem\u00e1s, la fecha seleccionada en funci\u00f3n del p\u00e1rrafo C1 se aplica igualmente para todas esas adquisiciones.<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice D<\/p>\n<p>Exenciones en la aplicaci\u00f3n de otras NIIF<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.<\/p>\n<p>D1 Una entidad puede optar por utilizar una o m\u00e1s de las exenciones siguientes:<\/p>\n<p>(a) transacciones con pagos basados en acciones (p\u00e1rrafos D2 y D3);<\/p>\n<p>(b) contratos de seguro (p\u00e1rrafo D4);<\/p>\n<p>(c) costo atribuido (p\u00e1rrafos D5 a D8B);<\/p>\n<p>(d) arrendamientos (p\u00e1rrafo D9 y D9A);<\/p>\n<p>(e) [eliminado]<\/p>\n<p>(f) diferencias de conversi\u00f3n acumuladas (p\u00e1rrafos D12 y D13);<\/p>\n<p>(g) inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas (p\u00e1rrafos D14 y D15);<\/p>\n<p>(h) activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos (p\u00e1rrafos D16 y D17);<\/p>\n<p>(i) instrumentos financieros compuestos (p\u00e1rrafo D18);<\/p>\n<p>(j) designaci\u00f3n de instrumentos financieros reconocidos previamente (p\u00e1rrafos D19 a D19D);<\/p>\n<p>(k) la medici\u00f3n a valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial (p\u00e1rrafo D20);<\/p>\n<p>(l) pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo (p\u00e1rrafo D21 y D21A);<\/p>\n<p>(m) activos financieros o activos intangibles contabilizados de acuerdo con la CINIIF 12 Acuerdos de Concesi\u00f3n de Servicios (p\u00e1rrafo D22);<\/p>\n<p>(n) costos por pr\u00e9stamos (p\u00e1rrafo D23);<\/p>\n<p>(o) transferencias de activos procedentes de clientes (p\u00e1rrafo D24);<\/p>\n<p>(p) cancelaci\u00f3n de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio (p\u00e1rrafo D25);<\/p>\n<p>(q) hiperinflaci\u00f3n grave (p\u00e1rrafos D26 a D30);<\/p>\n<p>(r) acuerdos conjuntos (p\u00e1rrafo D31);<\/p>\n<p>(s) costos de desmonte en la fase de producci\u00f3n de una mina a cielo abierto (p\u00e1rrafo D32); y<\/p>\n<p>(t) designaci\u00f3n de contratos para comprar o vender una partida no financiera (p\u00e1rrafo D33).<\/p>\n<p>La entidad no aplicar\u00e1 estas exenciones por analog\u00eda a otras partidas.<\/p>\n<p>Transacciones con pagos basados en acciones<\/p>\n<p>D2 Se recomienda, pero no se requiere, que una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplique la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones a los instrumentos de patrimonio que fueron concedidos en o antes del 7 de noviembre de 2002. Tambi\u00e9n se recomienda, pero no se requiere, que una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplique la NIIF 2 a los instrumentos de patrimonio que fueron concedidos despu\u00e9s del 7 de noviembre de 2002 y que son irrevocables (consolidados) antes de la fecha m\u00e1s tard\u00eda entre (a) la fecha de transici\u00f3n a las NIIF y (b) el 1 de enero de 2005. Sin embargo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF decidiese aplicar la NIIF 2 a esos instrumentos de patrimonio, puede hacerlo s\u00f3lo si la entidad ha revelado p\u00fablicamente el valor razonable de esos instrumentos de patrimonio, determinado en la fecha de medici\u00f3n, seg\u00fan se define en la NIIF 2. Para todas las concesiones de instrumentos de patrimonio a los que no se haya aplicado la NIIF 2 (por ejemplo, instrumentos<\/p>\n<p>de patrimonio concedidos en o antes del 7 de noviembre de 2002), una entidad que adopta por primera vez las NIIF revelar\u00e1, no obstante, la informaci\u00f3n requerida en los p\u00e1rrafos 44 y 45 de la NIIF 2. Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF modificase los t\u00e9rminos o condiciones de una concesi\u00f3n de instrumentos de patrimonio a los que los que no se ha aplicado la NIIF 2, la entidad no estar\u00e1 obligada a aplicar los p\u00e1rrafos 26 a 29 de la NIIF 2 si la modificaci\u00f3n hubiera tenido lugar antes de la fecha de transici\u00f3n a las NIIF.<\/p>\n<p>D3 Se recomienda, pero no se requiere, que una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplique la NIIF 2 a los pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones que fueran liquidados antes de la fecha de transici\u00f3n a las NIIF. Tambi\u00e9n se recomienda, pero no se requiere, que una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplique la NIIF 2 a los pasivos que fueron liquidados antes del 1\u00b0 de enero de 2005. En el caso de los pasivos a los que se hubiera aplicado la NIIF 2, una entidad que adopta por primera vez las NIIF no estar\u00e1 obligada a reexpresar la informaci\u00f3n comparativa si dicha informaci\u00f3n est\u00e1 relacionada con un periodo o una fecha anterior al 7 de noviembre de 2002.<\/p>\n<p>Contratos de seguro<\/p>\n<p>D4 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede aplicar las disposiciones transitorias de la NIIF 4 Contratos de Seguro. En la NIIF 4 se restringen los cambios en las pol\u00edticas contables seguidas en los contratos de seguro, incluyendo los cambios que pueda hacer una entidad que adopta por primera vez las NIIF.<\/p>\n<p>Costo atribuido<\/p>\n<p>D5 La entidad podr\u00e1 optar, en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF, por la medici\u00f3n de una partida de propiedades, planta y equipo por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el costo atribuido en esa fecha.<\/p>\n<p>D6 La entidad que adopta por primera vez las NIIF podr\u00e1 elegir utilizar una revaluaci\u00f3n seg\u00fan PCGA anteriores de una partida de propiedades, planta y equipo, ya sea a la fecha de transici\u00f3n o anterior, como costo atribuido en la fecha de la revaluaci\u00f3n, si esta fue a esa fecha sustancialmente comparable:<\/p>\n<p>(a) al valor razonable; o<\/p>\n<p>(b) al costo, o al costo depreciado seg\u00fan las NIIF, ajustado para reflejar, por ejemplo, cambios en un \u00edndice de precios general o espec\u00edfico.<\/p>\n<p>D7 Las opciones de los p\u00e1rrafos D5 y D6 podr\u00e1n ser aplicadas tambi\u00e9n a:<\/p>\n<p>(a) propiedades de inversi\u00f3n, si una entidad escoge la aplicaci\u00f3n del modelo del costo de la NIC 40 Propiedades de Inversi\u00f3n; y<\/p>\n<p>(b) activos intangibles que cumplan:<\/p>\n<p>(i) los criterios de reconocimiento de la NIC 38 (incluyendo la medici\u00f3n fiable del costo original); y<\/p>\n<p>(ii) los criterios establecidos por la NIC 38 para la realizaci\u00f3n de revaluaciones (incluyendo la existencia de un mercado activo).<\/p>\n<p>La entidad no usar\u00e1 estas opciones de elecci\u00f3n para otros activos o pasivos.<\/p>\n<p>D8 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede haber establecido un costo atribuido, seg\u00fan PCGA anteriores, para algunos o para todos sus activos y pasivos, midi\u00e9ndolos a su valor razonable a una fecha particular, por causa de alg\u00fan suceso, tal como una privatizaci\u00f3n o una oferta p\u00fablica inicial.<\/p>\n<p>(a) Si la fecha de medici\u00f3n es la fecha de transici\u00f3n a las NIIF o una fecha anterior a esta, la entidad podr\u00e1 usar tales medidas del valor razonable, provocadas por el suceso en cuesti\u00f3n, como el costo atribuido para las NIIF a la fecha de la medici\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) Si la fecha de medici\u00f3n es posterior a la fecha de transici\u00f3n a las NIIF, pero durante el periodo cubierto por los primeros estados financieros conforme a las NIIF, las mediciones al valor razonable derivadas del suceso pueden utilizarse como costo atribuido cuando el suceso tenga lugar. Una entidad reconocer\u00e1 los ajustes resultantes directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categor\u00eda del patrimonio) en la fecha de medici\u00f3n. En la fecha de transici\u00f3n a las NIIF, la entidad establecer\u00e1 el costo atribuido mediante la aplicaci\u00f3n de los criterios de los p\u00e1rrafos D5 a D7, o medir\u00e1 los activos y pasivos de acuerdo con los otros requerimientos de esta NIIF.<\/p>\n<p>D8A Seg\u00fan algunos requerimientos de contabilidad nacionales, los costos de exploraci\u00f3n y desarrollo para propiedades de petr\u00f3leo y gas en las fases de desarrollo o producci\u00f3n se contabilizan en centros de costo que incluyan todas las propiedades en una gran \u00e1rea geogr\u00e1fica. Una entidad que adopta por primera vez las NIIF que utiliza esta contabilidad conforme a PCGA anteriores puede elegir medir los activos de petr\u00f3leo y gas en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF de acuerdo con las siguientes bases:<\/p>\n<p>(a) activos de exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n por el importe determinado conforme a los PCGA anteriores de la entidad; y<\/p>\n<p>(b) activos en las fases de desarrollo o producci\u00f3n por el importe determinado para el centro de costo conforme a los PCGA anteriores de la entidad. La entidad distribuir\u00e1 proporcionalmente este importe entre los activos subyacentes de los centros de costo utilizando vol\u00famenes de reservas o valores de reservas en esa fecha.<\/p>\n<p>La entidad comprobar\u00e1 el deterioro del valor de los activos de exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n y activos en las fases de desarrollo y producci\u00f3n en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF de acuerdo con la NIIF 6 Exploraci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Recursos Minerales o la NIC 36 respectivamente y, si fuera necesario, reducir\u00e1 el importe determinado de acuerdo con los apartados (a) o (b) anteriores. A efectos de este p\u00e1rrafo, los activos de petr\u00f3leo y gas comprenden solo los activos utilizados en la exploraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, desarrollo o producci\u00f3n de petr\u00f3leo y gas.<\/p>\n<p>D8B Algunas entidades mantienen elementos de propiedades, planta y equipo o activos intangibles que se utilizan, o eran anteriormente utilizados, en operaciones sujetas a regulaci\u00f3n de tarifas. El importe en libros de estos elementos puede incluir importes que fueron determinados seg\u00fan PCGA anteriores, pero que no cumplen las condiciones de capitalizaci\u00f3n de acuerdo con las NIIF. Si es este el caso, una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede optar por utilizar el importe en libros seg\u00fan PCGA anteriores para un elemento as\u00ed en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF como el costo atribuido. Si una entidad aplica esta exenci\u00f3n a una partida, no necesitar\u00e1 aplicarla a todas. En la fecha de transici\u00f3n a las NIIF, una entidad comprobar\u00e1 el deterioro de valor, de acuerdo con la NIC 36, de cada partida para la que se utilice esta exenci\u00f3n. A efectos de este p\u00e1rrafo, las operaciones est\u00e1n sujetas a regulaci\u00f3n de tarifa si proporcionan bienes o servicios a clientes a precios (es decir,<\/p>\n<p>tarifas) establecidas por un organismo Autorizado con poder para establecer tarifas que obliguen a los clientes y que est\u00e1n dise\u00f1adas para recuperar los costos espec\u00edficos en que incurre la entidad al proporcionar los bienes o servicios regulados y obtener un rendimiento especificado. El rendimiento especificado podr\u00eda ser un m\u00ednimo o un rango y no precisa ser un rendimiento fijo o garantizado.<\/p>\n<p>Arrendamientos<\/p>\n<p>D9 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede aplicar la disposici\u00f3n transitoria de la CINIIF 4 Determinaci\u00f3n de si un Acuerdo Contiene un Arrendamiento. En consecuencia, una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede determinar si un acuerdo vigente en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF contiene un arrendamiento, a partir de la consideraci\u00f3n de los hechos y circunstancias existentes a dicha fecha.<\/p>\n<p>D9A Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF realiz\u00f3 la misma determinaci\u00f3n de si un acuerdo conten\u00eda un arrendamiento de acuerdo con PCGA anteriores de la forma requerida por la CINIIF 4 pero en una fecha distinta de la requerida por la CINIIF 4, la entidad que adopta por primera vez las NIIF no necesitar\u00e1 evaluar nuevamente esa determinaci\u00f3n al adoptar las NIIF. Para una entidad que tuvo que realizar la misma determinaci\u00f3n de si un acuerdo conten\u00eda un arrendamiento de acuerdo con PCGA anteriores, esa determinaci\u00f3n tendr\u00eda que haber dado el mismo resultado que el procedente de aplicar la NIC 17 Arrendamientos y la CINIIF 4.<\/p>\n<p>D10 y D11 [Eliminados]<\/p>\n<p>Diferencias de conversi\u00f3n acumuladas<\/p>\n<p>D12 La NIC 21 requiere que una entidad:<\/p>\n<p>(a) reconozca algunas diferencias de conversi\u00f3n en otro resultado integral y las acumule en un componente separado de patrimonio; y<\/p>\n<p>(b) reclasifique la diferencia de conversi\u00f3n acumulada surgida en la disposici\u00f3n de un negocio en el extranjero (incluyendo, si procede, las p\u00e9rdidas y ganancias de coberturas relacionadas) del patrimonio a resultados como parte de la p\u00e9rdida o ganancia derivada de la disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>D13 No obstante, una entidad que adopta por primera vez las NIIF no necesita cumplir con este requerimiento respecto de las diferencias de conversi\u00f3n acumuladas que existan a la fecha de transici\u00f3n a las NIIF. Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF hace uso de esta exenci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) las diferencias de conversi\u00f3n acumuladas de todos los negocios en el extranjero se considerar\u00e1n nulas en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF; y<\/p>\n<p>(b) la p\u00e9rdida o ganancia por la disposici\u00f3n posterior de cualquier negocio en el extranjero excluir\u00e1 las diferencias de conversi\u00f3n que hayan surgido antes de la fecha de transici\u00f3n a las NIIF, e incluir\u00e1 las diferencias de conversi\u00f3n posteriores a esta.<\/p>\n<p>Inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas<\/p>\n<p>D14 Cuando una entidad prepare estados financieros separados, la NIC 27 requiere que contabilice sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas de alguna de las formas siguientes:<\/p>\n<p>(a) al costo; o<\/p>\n<p>(b) de acuerdo con la NIIF 9.<\/p>\n<p>D15 Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF midiese esta inversi\u00f3n al costo de acuerdo con la NIC 27, medir\u00e1 esa inversi\u00f3n en su estado de situaci\u00f3n financiera separado de apertura conforme a las NIIF mediante uno de los siguientes importes:<\/p>\n<p>(a) el costo determinado de acuerdo con la NIC 27; o<\/p>\n<p>(b) el costo atribuido. El costo atribuido de esa inversi\u00f3n ser\u00e1:<\/p>\n<p>(i) el valor razonable en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF de la entidad en sus estados financieros separados; o<\/p>\n<p>(ii) el importe en libros en esa fecha seg\u00fan los PCGA anteriores.<\/p>\n<p>Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede elegir entre los apartados (i) o (ii) anteriores para medir sus inversiones en cada subsidiaria, negocio conjunto o asociada que haya optado por medir utilizando el costo atribuido.<\/p>\n<p>Activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos<\/p>\n<p>D16 Si una subsidiaria adoptase por primera vez las NIIF con posterioridad a su controladora, la subsidiaria medir\u00e1 los activos y pasivos, en sus estados financieros, ya sea a:<\/p>\n<p>(a) los importes en libros que se hubieran incluido en los estados financieros consolidados de la controladora, basados en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF de la controladora, si no se hicieron ajustes para prop\u00f3sitos de consolidaci\u00f3n y para los efectos de la combinaci\u00f3n de negocios por la que la controladora adquiri\u00f3 a la subsidiaria (esta elecci\u00f3n no est\u00e1 disponible para una subsidiaria de una entidad de inversi\u00f3n, tal como se define en la NIIF 10, que se requiere medir al valor razonable con cambios en resultados); o<\/p>\n<p>(b) los importes en libros requeridos por el resto de esta NIIF, basados en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF de la subsidiaria. Estos importes pueden diferir de los descritos en la letra (a):<\/p>\n<p>(i) Cuando las exenciones previstas en esta NIIF den lugar a mediciones que dependan de la fecha de transici\u00f3n a las NIIF.<\/p>\n<p>(ii) Cuando las pol\u00edticas contables aplicadas en los estados financieros de la subsidiaria difieran de las que se utilizan en los estados financieros consolidados. Por ejemplo, la subsidiaria puede emplear como pol\u00edtica contable el modelo del costo de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, mientras que el grupo puede utilizar el modelo de revaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una elecci\u00f3n similar puede ser hecha por una asociada o negocio conjunto que adopta por primera vez las NIIF, si bien en un momento posterior al que lo haya hecho la entidad que tiene sobre ella influencia significativa o control en conjunto con otros.<\/p>\n<p>D17 Sin embargo, si una entidad adopta por primera vez las NIIF despu\u00e9s que su subsidiaria (o asociada o negocio conjunto), esta medir\u00e1, en sus estados financieros consolidados, los activos y pasivos de la subsidiaria (o asociada o negocio conjunto) por los mismos importes en libros que figuran en los estados financieros de la subsidiaria (o asociada o negocio conjunto), despu\u00e9s de realizar los ajustes que correspondan al consolidar o aplicar el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, as\u00ed como los que se refieran a los efectos de la combinaci\u00f3n de negocios en la que tal entidad adquiri\u00f3 a la subsidiaria. A pesar de este requerimiento, una controladora que no es una entidad de inversi\u00f3n no aplicar\u00e1 la excepci\u00f3n de consolidaci\u00f3n que se utiliza por cualquier subsidiaria que es una entidad de inversi\u00f3n. De forma similar, si una controladora adopta por primera vez las NIIF en sus estados financieros separados, antes o despu\u00e9s que en sus estados financieros consolidados, medir\u00e1 sus activos y pasivos a<\/p>\n<p>los mismos importes en ambos estados financieros, excepto por los ajustes de consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Instrumentos financieros compuestos<\/p>\n<p>D18 La NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n requiere que una entidad descomponga los instrumentos financieros compuestos, desde el inicio, en sus componentes separados de pasivo y de patrimonio. Si el componente de pasivo ha dejado de existir, la aplicaci\u00f3n retroactiva de la NIC 32 implica la separaci\u00f3n de dos porciones del patrimonio. Una porci\u00f3n estar\u00e1 en las ganancias acumuladas y representar\u00e1 la suma de los intereses totales acumulados (o devengados) por el componente de pasivo. La otra porci\u00f3n representar\u00e1 el componente original de patrimonio. Sin embargo, seg\u00fan esta NIIF, una entidad que adopta por primera vez las NIIF no necesitar\u00e1 separar esas dos porciones si el componente de pasivo ha dejado de existir en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF.<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de instrumentos financieros reconocidos previamente<\/p>\n<p>D19 La NIIF 9 permite que un pasivo financiero (siempre que cumpla ciertos criterios) sea designado como un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados. A pesar de este requerimiento, se permite que una entidad designe, en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF, cualquier pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados siempre que el pasivo cumpla los criterios del p\u00e1rrafo 4.2.2 de la NIIF 9 en esa fecha.<\/p>\n<p>D19A Una entidad puede designar un activo financiero como medido a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4.1.5 de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF.<\/p>\n<p>D19B Una entidad puede designar una inversi\u00f3n en un instrumento de patrimonio como medida a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.7.5 de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF.<\/p>\n<p>D19C Si para una entidad es impracticable (como se define en la NIC 8) aplicar retroactivamente el m\u00e9todo del inter\u00e9s efectivo o los requerimientos de deterioro de valor de los p\u00e1rrafos 58 a 65 y GA84 a GA93 de la NIC 39, el valor razonable del activo financiero en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF ser\u00e1 el nuevo costo amortizado de ese activo financiero a la fecha de transici\u00f3n a las NIIF.<\/p>\n<p>D19D Una entidad determinar\u00e1 si el tratamiento del p\u00e1rrafo 5.7.7 de la NIIF 9 crear\u00eda una asimetr\u00eda contable en el resultado del periodo sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n al valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial.<\/p>\n<p>D20 Sin perjuicio de los requerimientos de los p\u00e1rrafos 7 y 9, una entidad podr\u00e1 aplicar los requerimientos del p\u00e1rrafo B5.1.2A(b) de la NIIF 9 de forma prospectiva a transacciones realizadas a partir de la fecha de transici\u00f3n a las NIIF.<\/p>\n<p>Pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo<\/p>\n<p>D21 La CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Desmantelamiento, Restauraci\u00f3n y Similares requiere que los cambios espec\u00edficos por desmantelamiento, restauraci\u00f3n o un pasivo similar, se a\u00f1adan o se deduzcan del costo del activo correspondiente; el importe depreciable ajustado del activo ser\u00e1, a partir de ese momento, depreciado de forma prospectiva a lo largo de su vida \u00fatil restante. Una entidad que adopta por primera vez las NIIF no estar\u00e1 obligada a cumplir estos requerimientos por los cambios en estos pasivos que hayan ocurrido antes de la fecha de transici\u00f3n a las NIIF. Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF hace uso de esta exenci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) medir\u00e1 el pasivo en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF de acuerdo con la NIC 37;<\/p>\n<p>(b) en la medida en que el pasivo est\u00e9 dentro del alcance de la CINIIF 1, estimar\u00e1 el importe que habr\u00eda sido incluido en el costo del activo correspondiente cuando surgi\u00f3 el pasivo por primera vez, mediante el descuento del pasivo a esa fecha, utilizando su mejor estimaci\u00f3n de la tasa de descuento hist\u00f3rico, ajustada por el riesgo, que habr\u00eda sido aplicado para ese pasivo a lo largo del periodo correspondiente; y<\/p>\n<p>(c) calcular\u00e1 la depreciaci\u00f3n acumulada sobre ese importe, hasta la fecha de transici\u00f3n a las NIIF, sobre la base de la estimaci\u00f3n actual de la vida \u00fatil del activo, utilizando la pol\u00edtica de depreciaci\u00f3n adoptada por la entidad conforme a las NIIF.<\/p>\n<p>D21A Una entidad que utiliza la exenci\u00f3n del p\u00e1rrafo D8A(b) (para activos de petr\u00f3leo y gas en las fases de desarrollo o producci\u00f3n contabilizados en centros de costo que incluyen todas las propiedades en una gran \u00e1rea geogr\u00e1fica conforme a PCGA anteriores), en lugar de aplicar el p\u00e1rrafo D21 o la CINIIF 1:<\/p>\n<p>(a) medir\u00e1 los pasivos por retiro de servicio, restauraci\u00f3n y similares a la fecha de transici\u00f3n a las NIIF de acuerdo con la NIC 37; y<\/p>\n<p>(b) reconocer\u00e1 directamente en ganancias acumuladas cualquier diferencia entre ese importe y el importe en libros de los pasivos en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF determinados conforme a los PCGA anteriores de la entidad.<\/p>\n<p>Activos financieros o activos intangibles contabilizados de acuerdo con la CINIIF 12<\/p>\n<p>D22 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podr\u00e1 aplicar las disposiciones transitorias de la CINIIF 12.<\/p>\n<p>Costos por pr\u00e9stamos<\/p>\n<p>D23 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede optar por aplicar los requerimientos de la NIC 23 desde la fecha de transici\u00f3n o desde una fecha anterior, tal como lo permite el p\u00e1rrafo 28 de la NIC 23. A partir de la fecha en la que una entidad que aplica esta exenci\u00f3n comience a aplicar la NIC 23, dicha entidad:<\/p>\n<p>(a) no reexpresar\u00e1 el componente de costo por pr\u00e9stamos que estaba capitalizado seg\u00fan PCGA anteriores y que estaba incluido en el importe en libros de los activos en esa fecha; y<\/p>\n<p>(b) contabilizar\u00e1 los costos por pr\u00e9stamos incurridos a partir de esa fecha de acuerdo con la NIC 23, incluyendo los costos por pr\u00e9stamos incurridos a partir de esa fecha por activos aptos que est\u00e9n en construcci\u00f3n en ese momento.<\/p>\n<p>Transferencias de activos procedentes de clientes<\/p>\n<p>D24 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podr\u00e1 aplicar las disposiciones de transici\u00f3n establecidas en el p\u00e1rrafo 22 de la CINIIF 18 Transferencias de Activos procedentes de Clientes. En ese p\u00e1rrafo, la referencia a la fecha de vigencia se interpretar\u00e1 como el 1 de julio de 2009 o la fecha de transici\u00f3n a las NIIF, la que sea posterior. Adem\u00e1s, una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede designar cualquier fecha anterior a la fecha de transici\u00f3n a las NIIF y aplicar la CINIIF 18 a todas las transferencias de activos procedentes de clientes recibidas a partir de esa fecha.<\/p>\n<p>Cancelaci\u00f3n de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio<\/p>\n<p>D25 Una entidad que adopte por primera vez las NIIF podr\u00e1 aplicar las disposiciones transitorias de la CINIIF 19 Cancelaci\u00f3n de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio.<\/p>\n<p>Hiperinflaci\u00f3n grave<\/p>\n<p>D26 Si una entidad tiene una moneda funcional que fue, o es, la moneda de una econom\u00eda hiperinflacionaria, determinar\u00e1 si estuvo sujeta a una hiperinflaci\u00f3n grave antes de la fecha de transici\u00f3n a las NIIF. Esto se aplicar\u00e1 a entidades que est\u00e1n adoptando las NIIF por primera vez, as\u00ed como a entidades que hayan aplicado las NIIF con anterioridad.<\/p>\n<p>D27 La moneda de una econom\u00eda hiperinflacionaria est\u00e1 sujeta a una hiperinflaci\u00f3n grave si tiene las dos caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n<p>(a) No tiene disponible un \u00edndice general de precios fiable para todas las entidades con transacciones y saldos en la moneda.<\/p>\n<p>(b) No existe intercambiabilidad entre la moneda y una moneda extranjera relativamente estable.<\/p>\n<p>D28 La moneda funcional de una entidad deja de estar sujeta a hiperinflaci\u00f3n grave en la fecha de normalizaci\u00f3n de la moneda funcional. Esa es la fecha en que la moneda funcional deja de tener una o ambas caracter\u00edsticas del p\u00e1rrafo D27, o cuando se produce un cambio en la moneda funcional de la entidad a una moneda que no est\u00e1 sujeta a hiperinflaci\u00f3n grave.<\/p>\n<p>D29 Cuando la fecha de transici\u00f3n de una entidad a las NIIF sea a partir de la fecha de normalizaci\u00f3n de la moneda funcional, la entidad puede optar por medir todos los activos y pasivos mantenidos antes de la fecha de normalizaci\u00f3n de la moneda funcional al valor razonable en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF. La entidad puede utilizar ese valor razonable como el costo atribuido de esos activos y pasivos en el estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a las NIIF.<\/p>\n<p>D30 Cuando la fecha de normalizaci\u00f3n de la moneda funcional quede dentro de los 12 meses de un periodo comparativo, este puede ser menor que 12 meses, siempre que se proporcione un conjunto completo de estados financieros (tal como requiere el p\u00e1rrafo 10 de la NIC 1) para ese periodo m\u00e1s corto.<\/p>\n<p>Acuerdos conjuntos<\/p>\n<p>D31 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podr\u00e1 aplicar las disposiciones transitorias de la NIIF 11 con la siguiente excepci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) Cuando aplique las disposiciones transitorias de la NIIF 11, una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicar\u00e1 estas disposiciones en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF.<\/p>\n<p>(b) Cuando una entidad que adopta por primera vez las NIIF cambie de la consolidaci\u00f3n proporcional al m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, comprobar\u00e1 el deterioro de valor de la inversi\u00f3n de acuerdo con la NIC 36 como en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF, independientemente de que exista cualquier indicaci\u00f3n de que la inversi\u00f3n pueda tener deteriorado su valor. Cualquier deterioro de valor resultante se reconocer\u00e1 como un ajuste a las ganancias acumuladas en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF.<\/p>\n<p>Costos de desmonte en la fase de producci\u00f3n de una mina a cielo abierto<\/p>\n<p>D32 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede aplicar las disposiciones transitorias establecidas en los p\u00e1rrafos A1 a A4 de la CINIIF 20 Costos de Desmonte en la Fase de Producci\u00f3n de una Mina a Cielo Abierto. En ese p\u00e1rrafo, la referencia a la fecha de vigencia se interpretar\u00e1 como el 1 de enero de 2013 o el comienzo del primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF, la que sea posterior.<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de contratos para comprar o vender una partida no financiera<\/p>\n<p>D33 La NIC 39 permite que algunos contratos para comprar o vender partidas no financieras se designen al comienzo como medidos al valor razonable con cambios en resultados (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 5A de la NIC 39). A pesar de este requerimiento, se permite que una entidad designe, en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF, contratos que ya existen en esa fecha como medidos al valor razonable con cambios en resultados, pero solo si cumplen los requerimientos del p\u00e1rrafo 5A de la NIC 39 en esa fecha y la entidad designa todos los contratos similares.<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice E<\/p>\n<p>Exenciones a corto plazo de las NIIF<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.<\/p>\n<p>Exenci\u00f3n del requerimiento de reexpresar informaci\u00f3n comparativa para la NIIF 9<\/p>\n<p>E1 En sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, una entidad que (a) adopta las NIIF para periodos anuales que comienzan antes del 1\u00b0 de enero de 2012 y (b) aplica la NIIF 9 presentar\u00e1 al menos un a\u00f1o de informaci\u00f3n comparativa. Sin embargo, esta informaci\u00f3n comparativa no necesita cumplir con la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Informaci\u00f3n a Revelar o la NIIF 9, en la medida en que la informaci\u00f3n a revelar requerida por la NIIF 7 se relaciona con partidas que est\u00e1n dentro del alcance de la NIIF 9. Para estas entidades, las referencias a la \u201cfecha de transici\u00f3n a las NIIF\u201d significar\u00e1, en el caso de la NIIF 7 y NIIF 9 solo, el comienzo del primer periodo de presentaci\u00f3n conforme a las NIIF.<\/p>\n<p>E2 Una entidad que elija presentar informaci\u00f3n comparativa que no cumpla con la NIIF 7 y la NIIF 9 en su primer a\u00f1o de transici\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) Aplicar\u00e1 los requerimientos de reconocimiento y medici\u00f3n de sus PCGA anteriores en lugar de los requerimientos de la NIIF 9 a la informaci\u00f3n comparativa sobre partidas que est\u00e9n dentro del alcance de la NIIF 9.<\/p>\n<p>(b) Revelar\u00e1 este hecho junto con la base utilizada para preparar esta informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(c) Tratar\u00e1 cualquier ajuste entre el estado de situaci\u00f3n financiera en la fecha de presentaci\u00f3n del periodo comparativo (es decir, el estado de situaci\u00f3n financiera que incluye informaci\u00f3n comparativa seg\u00fan PCGA anteriores) y el estado de situaci\u00f3n financiera al comienzo del primer periodo de presentaci\u00f3n conforme a las NIIF (es decir, el primer periodo que incluye informaci\u00f3n que cumple con la NIIF 7 y la NIIF 9) como que surge de un cambio en una pol\u00edtica contable y proporciona la informaci\u00f3n a revelar requerida por los p\u00e1rrafos 28(a) a 28(e) y 28(f)(i) de la NIC 8. El p\u00e1rrafo 28(f)(i) aplicar\u00e1 solo a los importes presentados en el estado de situaci\u00f3n financiera en la fecha de presentaci\u00f3n del periodo comparativo.<\/p>\n<p>(d) Aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo 17(c) de la NIC 1 para proporcionar informaci\u00f3n a revelar adicional cuando el cumplimiento con los requerimientos espec\u00edficos de las NIIF resulte insuficiente para permitir a los usuarios comprender el impacto de transacciones concretas, as\u00ed como de otros sucesos y condiciones, sobre la situaci\u00f3n y el rendimiento financieros de la entidad.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar sobre instrumentos financieros<\/p>\n<p>E3 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podr\u00e1 aplicar las disposiciones transitorias del p\u00e1rrafo 44G de la NIIF 7.^53<\/p>\n<p>E4 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podr\u00e1 aplicar las disposiciones transitorias del p\u00e1rrafo 44M de la NIIF 7.^54<\/p>\n<p>Beneficios a los empleados<\/p>\n<p>E5 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podr\u00e1 aplicar las disposiciones transitorias del p\u00e1rrafo 173(b) de la NIC 19.<\/p>\n<p>Entidades de Inversi\u00f3n<\/p>\n<p>E6 Una controladora que adopta por primera vez las NIIF evaluar\u00e1 si es una entidad de inversi\u00f3n, tal como se define en la NIIF 10, sobre la base de hechos y circunstancias que existen en la fecha de transici\u00f3n a las NIIF.<\/p>\n<p>E7 Una entidad de inversi\u00f3n que adopta por primera vez las NIIF, tal como se define en la NIIF 10, puede aplicar las disposiciones de transici\u00f3n de los p\u00e1rrafos C3C y C3D de la NIIF 10 y de los p\u00e1rrafos 18C a 18G de la NIC 27 si sus primeros estados financieros conforme a las NIIF son para un periodo anual que termina a 31 de diciembre de 2014. Las referencias en esos p\u00e1rrafos al periodo anual que precede de forma inmediata a la fecha de aplicaci\u00f3n inicial deber\u00e1n interpretarse como el primer periodo anual presentado. Por consiguiente, las referencias en esos p\u00e1rrafos deber\u00e1n interpretarse como la fecha de transici\u00f3n a las NIIF.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera 2<\/p>\n<p>Pagos Basados en Acciones<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la informaci\u00f3n financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacci\u00f3n con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del periodo y en su posici\u00f3n financiera los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Una entidad aplicar\u00e1 esta NIIF en la contabilizaci\u00f3n de todas las transacciones con pagos basados en acciones, pueda o no identificar espec\u00edficamente algunos o todos los bienes o servicios recibidos, incluyendo:<\/p>\n<p>(a) transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio,<\/p>\n<p>(b) transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo, y<\/p>\n<p>(c) transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y las condiciones del acuerdo proporcionen, ya sea a la entidad o al proveedor de dichos bienes o servicios, la opci\u00f3n de si la entidad liquida la transacci\u00f3n en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisi\u00f3n de instrumentos de patrimonio, a excepci\u00f3n de lo establecido en los p\u00e1rrafos 3A a 6. En ausencia de bienes o servicios espec\u00edficamente identificables, otras circunstancias pueden indicar que los bienes o servicios se han recibido (o se recibir\u00e1n), en cuyo caso se aplicar\u00e1 esta NIIF.<\/p>\n<p>3 [Eliminado]<\/p>\n<p>3A Una transacci\u00f3n con pagos basados en acciones puede liquidarse por otra entidad del grupo (o un accionista de cualquier entidad del grupo) en nombre de la entidad que recibe o adquiere los bienes o servicios. El p\u00e1rrafo 2 tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a una entidad que:<\/p>\n<p>(a) reciba bienes o servicios cuando otra entidad del mismo grupo (o un accionista de cualquier entidad del grupo) tenga la obligaci\u00f3n de liquidar la transacci\u00f3n con pagos basados en acciones, o<\/p>\n<p>(b) tenga la obligaci\u00f3n de liquidar una transacci\u00f3n con pagos basados en acciones cuando otra entidad del mismo grupo reciba los bienes o servicios a menos que la transacci\u00f3n sea, claramente, para un prop\u00f3sito distinto del pago por los bienes o servicios suministrados a la entidad que los recibe.<\/p>\n<p>4 A los efectos de esta NIIF, una transacci\u00f3n con un empleado (o un tercero), en su condici\u00f3n de tenedor de instrumentos de patrimonio de la entidad, no ser\u00e1 una transacci\u00f3n con pagos basados en acciones. Por ejemplo, si una entidad concede a todos los tenedores de una determinada clase de sus instrumentos de patrimonio el derecho a adquirir instrumentos de patrimonio adicionales de la misma, a un precio inferior al valor razonable de esos instrumentos, y un empleado recibe tal derecho por ser tenedor de un instrumento de patrimonio de esa clase particular, la concesi\u00f3n o el ejercicio de ese derecho no estar\u00e1 sujeto a los requerimientos de esta NIIF.<\/p>\n<p>5 Como se indic\u00f3 en el p\u00e1rrafo 2, esta NIIF se aplicar\u00e1 a las transacciones con pagos basados en acciones en las que una entidad adquiera o reciba bienes o servicios. Entre esos bienes se incluyen inventarios, consumibles, propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos no financieros. Sin embargo, una entidad no aplicar\u00e1 esta NIIF a transacciones en las que la entidad adquiere bienes como parte de los activos netos adquiridos en una combinaci\u00f3n de negocios seg\u00fan se define en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008), en una combinaci\u00f3n de entidades o negocios bajo control com\u00fan seg\u00fan se describe en los p\u00e1rrafos B1 a B4 de la NIIF 3, ni a la contribuci\u00f3n de un negocio en la formaci\u00f3n de un negocio conjunto seg\u00fan se define en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos. Por lo tanto, los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinaci\u00f3n de negocios, a cambio del control de la entidad adquirida, no est\u00e1n dentro del alcance de esta NIIF. Sin embargo, los<\/p>\n<p>instrumentos de patrimonio ofrecidos a los empleados de la entidad adquirida por su condici\u00f3n de empleados (por ejemplo, a cambio de continuar prestando sus servicios) s\u00ed entrar\u00e1n dentro del alcance de esta NIIF. De forma similar, la cancelaci\u00f3n, la sustituci\u00f3n u otra modificaci\u00f3n de acuerdos con pagos basados en acciones, a consecuencia de una combinaci\u00f3n de negocios o de alguna otra reestructuraci\u00f3n del patrimonio, deber\u00e1n contabilizarse de acuerdo con esta NIIF. La NIIF 3 proporciona gu\u00edas sobre la determinaci\u00f3n de si los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinaci\u00f3n de negocios son parte de la contraprestaci\u00f3n transferida a cambio del control de la adquirida (y, por ello, est\u00e1n dentro del alcance de la NIIF 3), o son una contrapartida por un servicio continuado que ser\u00e1 reconocido en el periodo posterior a la combinaci\u00f3n (y, por ello, est\u00e1n dentro del alcance de esta NIIF).<\/p>\n<p>6 Esta NIIF no se aplicar\u00e1 a las transacciones con pagos basados en acciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios seg\u00fan un contrato que est\u00e9 dentro del alcance de los p\u00e1rrafos 8 a 10 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n (revisada en 2003)55 o de los p\u00e1rrafos 5 a 7 de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medici\u00f3n (revisada en 2003).<\/p>\n<p>6A Esta NIIF utiliza el t\u00e9rmino \u201cvalor razonable\u201d de una forma que difiere en algunos aspectos de la definici\u00f3n de valor razonable de la NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable. Por ello, al aplicar la NIIF 2 una entidad medir\u00e1 el valor razonable de acuerdo con esta NIIF, y no de acuerdo con la NIIF 13.<\/p>\n<p>Reconocimiento<\/p>\n<p>7 Una entidad reconocer\u00e1 los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacci\u00f3n con pagos basados en acciones en el momento de la obtenci\u00f3n de dichos bienes, o cuando dichos servicios sean recibidos. La entidad reconocer\u00e1 el correspondiente incremento en el patrimonio, si los bienes o servicios hubiesen sido recibidos en una transacci\u00f3n con pagos basados en acciones que se liquide en instrumentos de patrimonio, o bien reconocer\u00e1 un pasivo si los bienes o servicios hubieran sido adquiridos en una transacci\u00f3n con pagos basados en acciones que se liquiden en efectivo.<\/p>\n<p>8 Cuando los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacci\u00f3n con pagos basados en acciones no re\u00fanan las condiciones para su reconocimiento como activos, se reconocer\u00e1n como gastos.<\/p>\n<p>9 Normalmente, surgir\u00e1 un gasto por el consumo de bienes o servicios. Por ejemplo, los servicios se consumen, normalmente, de forma inmediata, en cuyo caso se reconocer\u00e1 un gasto cuando la contraparte preste el servicio. Los bienes pueden ser consumidos a lo largo de un periodo de tiempo o, en el caso de los inventarios, vendidos en un momento posterior, en cuyo caso se reconocer\u00e1 un gasto cuando los bienes sean consumidos o vendidos. Sin embargo, a veces es necesario reconocer el gasto antes de que los bienes o servicios sean consumidos o vendidos, porque no cumplen los requisitos para su reconocimiento como activos. Por ejemplo, una entidad podr\u00eda adquirir bienes como parte de la fase de investigaci\u00f3n de un proyecto para desarrollar un nuevo producto. Aunque tales bienes no hayan sido consumidos, podr\u00edan no cumplir las condiciones para reconocerse como activos, seg\u00fan las NIIF aplicables.<\/p>\n<p>Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio<\/p>\n<p>Aspectos generales<\/p>\n<p>10 En las transacciones con pagos basados en acciones que sean liquidadas mediante instrumentos de patrimonio, la entidad medir\u00e1 los bienes o servicios recibidos, as\u00ed como el correspondiente incremento en el patrimonio, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera estimar fiablemente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, medir\u00e1 su valor, y el correspondiente aumento en el patrimonio, de forma indirecta, por referencia al^56 valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.<\/p>\n<p>11 Para aplicar lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 10 a transacciones con empleados y terceros que suministren servicios similares,57 la entidad determinar\u00e1 el valor razonable de los servicios recibidos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, porque habitualmente no ser\u00e1 posible estimar de manera fiable el valor razonable de los servicios recibidos, como se expone en el p\u00e1rrafo 12. El valor razonable de esos instrumentos de patrimonio se determinar\u00e1 en la fecha de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>12 Normalmente, las acciones, las opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio se conceden a los empleados como parte de su paquete de remuneraci\u00f3n, en adici\u00f3n a un sueldo en efectivo y otras prestaciones para los mismos. Habitualmente, no ser\u00e1 posible valorar directamente los servicios recibidos por cada componente concreto que forme parte del paquete de remuneraci\u00f3n a los empleados. Igualmente, podr\u00eda no ser posible determinar independientemente el valor razonable del paquete completo de la remuneraci\u00f3n del empleado sin medir de forma directa el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Adem\u00e1s, las acciones o las opciones sobre acciones se conceder\u00e1n a menudo como parte de un bono acordado, y no como parte de la retribuci\u00f3n b\u00e1sica; por ejemplo, es habitual encontrarlas como un incentivo a los empleados para que contin\u00faen prestando sus servicios a la entidad o para recompensarles por los esfuerzos realizados en la mejora del rendimiento de la entidad.<\/p>\n<p>Con la concesi\u00f3n de acciones o de opciones sobre acciones que complementa otras retribuciones, la entidad paga una remuneraci\u00f3n adicional para obtener ciertos beneficios econ\u00f3micos adicionales. Es probable que la estimaci\u00f3n del valor razonable de dichos beneficios adicionales sea una tarea dif\u00edcil. Dada la dificultad para determinar directamente el valor razonable de los servicios recibidos, la entidad medir\u00e1 el valor razonable de los mismos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.<\/p>\n<p>13 Para aplicar los requerimientos del p\u00e1rrafo 10 a las transacciones con terceros distintos de los empleados, existir\u00e1 una presunci\u00f3n refutable de que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede estimarse con fiabilidad. Dicho valor razonable se medir\u00e1 en la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios. En los casos excepcionales en que la entidad refute esta presunci\u00f3n porque no pueda estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, medir\u00e1 los bienes o servicios recibidos, y el incremento correspondiente en el patrimonio, indirectamente por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, medidos en la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios.<\/p>\n<p>13A En particular, si la contraprestaci\u00f3n identificable recibida (si la hubiera) por la entidad parece ser inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o del pasivo incurrido, habitualmente esta circunstancia indicar\u00e1 que se ha recibido (o se recibir\u00e1) por la entidad otra contraprestaci\u00f3n (es decir, bienes o servicios no identificables). La entidad medir\u00e1 los bienes o servicios identificables recibidos de acuerdo con esta NIIF. La entidad medir\u00e1 los bienes o servicios recibidos (o por recibir) no identificables como la diferencia entre el valor razonable del pago basado en acciones y el valor razonable de los bienes o servicios identificables recibidos (o por recibir). La entidad medir\u00e1 los bienes o servicios no identificables recibidos en la fecha de la concesi\u00f3n. No obstante, para las transacciones liquidadas en efectivo, el pasivo se medir\u00e1 nuevamente al final de cada periodo sobre el que se informa, hasta que sea cancelado de acuerdo con los p\u00e1rrafos 30 a<\/p>\n<p>33.<\/p>\n<p>Transacciones en las que se reciben servicios<\/p>\n<p>14 Si los instrumentos de patrimonio concedidos se consolidan inmediatamente, la contraparte no estar\u00e1 obligada a completar un determinado periodo de servicios antes de que adquiera incondicionalmente el derecho sobre esos instrumentos de patrimonio. A falta de evidencia en contrario, la entidad presumir\u00e1 que se han recibido los servicios a prestar por la contraparte, como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos. En este caso, la entidad reconocer\u00e1 \u00edntegramente, en la fecha de concesi\u00f3n, los servicios recibidos con el correspondiente aumento del patrimonio.<\/p>\n<p>15 Si los instrumentos de patrimonio concedidos no pasan a ser irrevocables hasta que la contraparte complete un determinado periodo de servicios, la entidad supondr\u00e1 que los servicios que la contraparte va a prestar durante el periodo necesario para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n son una contraprestaci\u00f3n de los instrumentos de patrimonio que recibir\u00e1 en el futuro. La entidad contabilizar\u00e1 esos servicios a medida que sean prestados por la contraparte, durante el periodo necesario para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, junto con el correspondiente aumento en el patrimonio. Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) Si a un empleado se le conceden opciones sobre acciones, condicionadas a completar tres a\u00f1os de servicio, entonces la entidad presumir\u00e1 que los servicios que va a prestar el empleado, como contrapartida de las opciones sobre acciones, se recibir\u00e1n en el futuro, a lo largo de los tres a\u00f1os del periodo de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) Si a un empleado se le conceden opciones sobre acciones, condicionadas a alcanzar un determinado nivel de rendimiento y a permanecer en la entidad hasta que dicho nivel de rendimiento se haya alcanzado, y la duraci\u00f3n del periodo de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n var\u00eda dependiendo de cu\u00e1ndo se alcance ese nivel de rendimiento, la entidad presumir\u00e1 que los servicios a prestar por el trabajador, como contrapartida de las opciones sobre acciones, se recibir\u00e1n en el futuro, a lo largo del periodo esperado de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n. La entidad estimar\u00e1 la duraci\u00f3n de ese periodo esperado de irrevocabilidad en la fecha de la concesi\u00f3n, bas\u00e1ndose en el desenlace m\u00e1s probable de la condici\u00f3n de rendimiento impuesta. Si el rendimiento se midiese sobre una condici\u00f3n de mercado, la estimaci\u00f3n de la duraci\u00f3n del periodo esperado de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n ser\u00e1 coherente con las suposiciones empleadas para estimar el valor razonable de las opciones concedidas, y no se<\/p>\n<p>revisar\u00e1 posteriormente. Si la condici\u00f3n de rendimiento no fuese una condici\u00f3n de mercado, la entidad revisar\u00e1 su estimaci\u00f3n acerca de la duraci\u00f3n del periodo de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, si fuera necesario, siempre que la informaci\u00f3n posterior indicara que la duraci\u00f3n del periodo de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n difiere de la estimada previamente.<\/p>\n<p>Transacciones medidas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos<\/p>\n<p>16 Para las transacciones medidas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, la entidad determinar\u00e1 el valor razonable de esos instrumentos en la fecha de medici\u00f3n, bas\u00e1ndose en los precios de mercado si estuvieran disponibles, teniendo en cuenta los plazos y condiciones sobre los que esos instrumentos de patrimonio fueron concedidos (considerando los requerimientos de los p\u00e1rrafos 19 a 22).<\/p>\n<p>17 Si los precios de mercado no estuvieran disponibles, la entidad estimar\u00e1 el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos utilizando una t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n para estimar cu\u00e1l habr\u00eda sido el precio de esos instrumentos de patrimonio en la fecha de medici\u00f3n en una transacci\u00f3n en condiciones de independencia mutua, realizada entre partes interesadas y debidamente informadas. La t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n ser\u00e1 coherente con las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n generalmente aceptadas para la fijaci\u00f3n de precios de los instrumentos financieros, e incorporar\u00e1 todos los factores y suposiciones que considerar\u00edan los participantes en el mercado, interesados y debidamente informados, a la hora de fijar el precio (teniendo en cuenta los requerimientos de los p\u00e1rrafos 19 a 22).<\/p>\n<p>18 El Ap\u00e9ndice B contiene gu\u00edas adicionales sobre la determinaci\u00f3n del valor razonable de las acciones y las opciones sobre acciones, centr\u00e1ndose en particular en los t\u00e9rminos y condiciones que son normalmente utilizados en una concesi\u00f3n de acciones o de opciones sobre acciones a los empleados.<\/p>\n<p>Tratamiento de las condiciones para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n<\/p>\n<p>19 La concesi\u00f3n de instrumentos de patrimonio podr\u00eda estar condicionada al cumplimiento de determinadas condiciones para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n. Por ejemplo, la concesi\u00f3n de acciones o de opciones sobre acciones a un empleado habitualmente est\u00e1 condicionada a que el empleado siga prestando sus servicios, en la entidad, a lo largo de un determinado periodo de tiempo. Tambi\u00e9n podr\u00edan existir condiciones de rendimiento esperado, tales como que la entidad alcanzara un crecimiento espec\u00edfico en sus beneficios o un determinado incremento en el precio de sus acciones. Las condiciones necesarias para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, distintas de las condiciones de mercado, no ser\u00e1n tenidas en cuenta al estimar el valor razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones en la fecha de medici\u00f3n. En cambio, las condiciones necesarias para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta, ajustando el n\u00famero de instrumentos de patrimonio incluidos en la medici\u00f3n del<\/p>\n<p>importe de la transacci\u00f3n, de forma que, en \u00faltima instancia, el importe reconocido por los bienes o servicios recibidos como contraprestaci\u00f3n de los instrumentos de patrimonio concedidos se basar\u00e1 en el n\u00famero de instrumentos de patrimonio que eventualmente vayan a ser irrevocables. Por ello, no se reconocer\u00e1 ning\u00fan importe acumulado por los bienes o servicios recibidos, si los instrumentos de patrimonio concedidos no se consolidan a consecuencia del incumplimiento de alguna condici\u00f3n necesaria para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, por ejemplo, si la contraparte no completa un determinado periodo de prestaci\u00f3n de servicios, o no cumple alguna condici\u00f3n relativa al rendimiento, teniendo en cuenta los requerimientos del p\u00e1rrafo 21.<\/p>\n<p>20 Para aplicar los requerimientos del p\u00e1rrafo 19, la entidad reconocer\u00e1 un importe por los bienes o servicios recibidos durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, basado en la mejor estimaci\u00f3n disponible del n\u00famero de instrumentos de patrimonio que se espere consolidar y revisar\u00e1 esta estimaci\u00f3n, si es necesario, siempre que la informaci\u00f3n posterior indique que el n\u00famero de instrumentos de patrimonio que se espere consolidar difiera de las estimaciones previas. En la fecha de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, la entidad revisar\u00e1 la estimaci\u00f3n para que sea igual al n\u00famero de instrumentos de patrimonio que finalmente cumplir\u00e1n las condiciones para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, teniendo en cuenta los requerimientos del p\u00e1rrafo 21.<\/p>\n<p>21 Las condiciones referidas al mercado, como por ejemplo un precio objetivo de la acci\u00f3n al que est\u00e9 condicionada la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n (o su ejercicio), se tendr\u00e1n en cuenta al estimar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Por eso, para la concesi\u00f3n de instrumentos de patrimonio con condiciones referidas al mercado, la entidad reconocer\u00e1 los bienes o servicios recibidos de la contraparte que satisfagan el resto de condiciones para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n (por ejemplo, los servicios recibidos de un empleado que permanezca en activo durante el periodo requerido), independientemente de que se cumpla la condici\u00f3n de mercado.<\/p>\n<p>Tratamiento de las condiciones distintas a las de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n<\/p>\n<p>21A De forma similar, una entidad tendr\u00e1 en cuenta, al estimar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, todas las condiciones distintas a las de irrevocabilidad de los mismos. Por ello, en los casos de concesi\u00f3n de instrumentos de patrimonio con condiciones distintas a las de irrevocabilidad, la entidad reconocer\u00e1 los bienes o servicios recibidos de una contraparte que satisfaga todas las condiciones para la irrevocabilidad que no se refieran al mercado (por ejemplo, las que tienen relaci\u00f3n con los servicios recibidos de un empleado que permanezca en servicio durante el periodo requerido), independientemente de que se cumplan dichas condiciones distintas a las de irrevocabilidad.<\/p>\n<p>Tratamiento de un componente de renovaci\u00f3n<\/p>\n<p>22 En las opciones que tengan un componente de renovaci\u00f3n, este no se tendr\u00e1 en cuenta al estimar el valor razonable de las opciones concedidas, en la fecha de medici\u00f3n. En cambio, una opci\u00f3n de renovaci\u00f3n se contabilizar\u00e1 como una nueva opci\u00f3n concedida, siempre que se conceda posteriormente, y en ese mismo momento.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la fecha de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n<\/p>\n<p>23 Una vez que haya reconocido los bienes y servicios recibidos, de acuerdo con los p\u00e1rrafos 10 a 22, as\u00ed como el correspondiente incremento en el patrimonio, la entidad no realizar\u00e1 ajustes adicionales al patrimonio tras la fecha de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n. Por ejemplo, la entidad no revertir\u00e1 posteriormente el importe reconocido por los servicios recibidos de un empleado, si los instrumentos de patrimonio cuyos derechos ha consolidado son objeto de revocaci\u00f3n o, en el caso de las opciones sobre acciones, si las opciones no se llegan a ejercitar. Sin embargo, este requerimiento no impide que la entidad reconozca una transferencia dentro del patrimonio, es decir, una transferencia desde un componente de patrimonio a otro.<\/p>\n<p>Cuando el valor razonable de los instrumentos de patrimonio no puede estimarse con fiabilidad<\/p>\n<p>24 Los requerimientos contenidos en los p\u00e1rrafos 16 a 23 se aplicar\u00e1n cuando la entidad est\u00e9 obligada a medir una transacci\u00f3n con pagos basados en acciones, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. En ocasiones excepcionales, la entidad podr\u00eda ser incapaz de estimar con fiabilidad el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos en la fecha de medici\u00f3n, de acuerdo con los requerimientos de los p\u00e1rrafos 16 a 22. S\u00f3lo en estas ocasiones excepcionales, la entidad:<\/p>\n<p>(a) Medir\u00e1 inicialmente los instrumentos de patrimonio por su valor intr\u00ednseco, en la fecha en la que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios, y posteriormente, al final de cada periodo sobre el que se informa y en la fecha de la liquidaci\u00f3n definitiva, reconociendo los cambios de dicho valor intr\u00ednseco en el resultado del periodo. En una concesi\u00f3n de opciones sobre acciones, el acuerdo con pagos basados en acciones se liquidar\u00e1 finalmente cuando se ejerciten las opciones, se pierdan (por ejemplo, por producirse la baja en el empleo) o caduquen (por ejemplo, al t\u00e9rmino de la vida de la opci\u00f3n).<\/p>\n<p>(b) Reconocer\u00e1 los bienes o servicios recibidos bas\u00e1ndose en el n\u00famero de instrumentos de patrimonio que finalmente se consoliden o (cuando sea aplicable) sean finalmente ejercidos. Para aplicar este requerimiento a las opciones sobre acciones, por ejemplo, la entidad reconocer\u00e1 los bienes o servicios recibidos durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, si los hubiere, de acuerdo con los p\u00e1rrafos 14 y 15, excepto que los requerimientos contenidos en el apartado (b) del p\u00e1rrafo 15 relativos a las condiciones referidas al mercado no ser\u00e1n aplicables. El importe reconocido de los bienes y servicios recibidos durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n se basar\u00e1 en el n\u00famero de opciones sobre acciones que se espera sean consolidadas. La entidad revisar\u00e1 esa estimaci\u00f3n, si fuera necesario, si las informaciones posteriores indicasen que el n\u00famero de opciones sobre acciones que se espera que consoliden difiere de las estimaciones previas. En la fecha de<\/p>\n<p>irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, la entidad revisar\u00e1 la estimaci\u00f3n para que sea igual al n\u00famero de instrumentos de patrimonio que finalmente queden consolidados. Tras la fecha de vencimiento del plazo para consolidar, la entidad revertir\u00e1 el importe reconocido de bienes o de servicios recibidos si las opciones sobre acciones son posteriormente anuladas, o caducan al t\u00e9rmino de su vida.<\/p>\n<p>25 Si la entidad aplica el p\u00e1rrafo 24, no ser\u00e1 necesario que aplique los p\u00e1rrafos 26 a 29, puesto que cualquier modificaci\u00f3n de los plazos y condiciones sobre los que los instrumentos de patrimonio fueron concedidos ser\u00e1 tenida en cuenta al aplicar el m\u00e9todo del valor intr\u00ednseco establecido en el p\u00e1rrafo 24. Sin embargo, cuando la entidad liquide una concesi\u00f3n de instrumentos de patrimonio a los que se ha aplicado el p\u00e1rrafo 24:<\/p>\n<p>(a) Si la liquidaci\u00f3n tuviese lugar durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, la entidad contabilizar\u00e1 la liquidaci\u00f3n como una aceleraci\u00f3n de la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n y, por ello, reconocer\u00e1 inmediatamente el importe que, en otro caso, se hubiera reconocido por los servicios recibidos a lo largo del periodo de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n que reste.<\/p>\n<p>(b) Cualquier pago realizado en la liquidaci\u00f3n se contabilizar\u00e1 como una recompra de instrumentos de patrimonio, es decir, como una deducci\u00f3n del patrimonio, salvo, y en la medida en que, el pago exceda del valor intr\u00ednseco de los instrumentos de patrimonio, valorados en la fecha de recompra. Cualquier exceso se reconocer\u00e1 como un gasto.<\/p>\n<p>Modificaciones en los plazos y condiciones de concesi\u00f3n de los instrumentos de patrimonio, incluyendo las cancelaciones y las liquidaciones<\/p>\n<p>26 La entidad podr\u00eda modificar los plazos y condiciones en las que los instrumentos de patrimonio fueron concedidos. Por ejemplo, podr\u00eda reducir el precio de ejercicio de opciones concedidas a los empleados (es decir, volver a determinar el precio de las opciones), lo que aumentar\u00e1 el valor razonable de dichas opciones. Los requerimientos de los p\u00e1rrafos 27 a 29 para contabilizar los efectos de las modificaciones se refieren al contexto de las transacciones con pagos basados en acciones con los empleados. No obstante, esos requerimientos ser\u00e1n tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a transacciones con pagos basados en acciones con sujetos distintos de los empleados que se valoren por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. En este \u00faltimo caso, las referencias que figuran en los p\u00e1rrafos 27 a 29 relativas a la fecha de concesi\u00f3n se deber\u00e1n referir, en su lugar, a la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios.<\/p>\n<p>27 La entidad reconocer\u00e1, como m\u00ednimo, los servicios recibidos medidos por su valor razonable en la fecha de concesi\u00f3n de los instrumentos de patrimonio otorgados, a menos que tales instrumentos de patrimonio no queden consolidados por no cumplir alguna condici\u00f3n necesaria para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n (distinta de una condici\u00f3n de mercado) que fuera impuesta en la fecha de concesi\u00f3n. Esto se aplicar\u00e1 independientemente de cualquier modificaci\u00f3n de los plazos y condiciones en que los instrumentos de patrimonio fueron otorgados, o de una cancelaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n referentes a esa concesi\u00f3n de instrumentos de patrimonio. Adem\u00e1s, la entidad reconocer\u00e1 los efectos de las modificaciones que aumenten el total del valor razonable de los acuerdos con pagos basados en acciones o bien sean, de alguna otra forma, beneficiosos para el empleado. En el Ap\u00e9ndice B se dan gu\u00edas sobre la aplicaci\u00f3n de este requerimiento.<\/p>\n<p>28 Si se cancela o liquida una concesi\u00f3n de instrumentos de patrimonio durante el periodo para la irrevocabilidad de dicha concesi\u00f3n (por causa distinta de una cancelaci\u00f3n derivada de falta de cumplimiento de las condiciones para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n):<\/p>\n<p>(a) La entidad contabilizar\u00e1 la cancelaci\u00f3n o la liquidaci\u00f3n como una aceleraci\u00f3n de la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, y por ello reconocer\u00e1 inmediatamente el importe que, en otro caso, habr\u00eda reconocido por los servicios recibidos a lo largo del periodo de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n restante.<\/p>\n<p>(b) Cualquier pago hecho al empleado para la cancelaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de la concesi\u00f3n se contabilizar\u00e1 como la recompra de una participaci\u00f3n en el patrimonio, es decir, como una deducci\u00f3n del patrimonio, salvo, y en la medida en que, los pagos excedan al valor razonable de los instrumentos concedidos, medido en la fecha de recompra. Cualquier exceso se reconocer\u00e1 como un gasto. Sin embargo, si el acuerdo con pagos basados en acciones inclu\u00eda componentes de pasivo, la entidad medir\u00e1 nuevamente el valor razonable del pasivo a la fecha de la cancelaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n. Cualquier pago realizado para liquidar el componente de pasivo se contabilizar\u00e1 como una extinci\u00f3n de dicho pasivo.<\/p>\n<p>(c) Si se concediesen nuevos instrumentos de patrimonio a los empleados y, en la fecha de su concesi\u00f3n, la entidad identificase los nuevos instrumentos de patrimonio concedidos como instrumentos de patrimonio sustitutivos de los instrumentos de patrimonio cancelados, la entidad contabilizar\u00e1 la concesi\u00f3n de los instrumentos de patrimonio sustitutivos como si se tratara de una modificaci\u00f3n en la concesi\u00f3n original de los instrumentos de patrimonio, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 27 y las gu\u00edas del Ap\u00e9ndice B. El incremento en el valor razonable concedido ser\u00e1 la diferencia entre el valor razonable de los instrumentos de patrimonio sustituidos y el valor razonable neto de los instrumentos de patrimonio cancelados, en la fecha en la que se conceda la sustituci\u00f3n. El valor razonable neto de los instrumentos de patrimonio cancelados ser\u00e1 su valor razonable, inmediatamente antes de la cancelaci\u00f3n, menos el importe de cualquier pago realizado a los empleados en el momento de la cancelaci\u00f3n de<\/p>\n<p>dichos instrumentos, que se contabilizar\u00e1 como una deducci\u00f3n del patrimonio, de acuerdo con el apartado (b) anterior. Si la entidad no identificase los nuevos instrumentos de patrimonio concedidos como instrumentos de patrimonio sustitutivos de los instrumentos de patrimonio cancelados, contabilizar\u00e1 esos nuevos instrumentos de patrimonio como una nueva concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>28A Si una entidad o la contraparte pueden elegir si cumplir o no una condici\u00f3n distinta a las de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, durante el periodo de consolidaci\u00f3n de la misma, la entidad tratar\u00e1 la falta de cumplimiento de dicha condici\u00f3n, ya sea por la entidad o la contraparte, como una cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>29 Si la entidad recomprase instrumentos de patrimonio ya consolidados, el pago realizado a los empleados se contabilizar\u00e1 como una deducci\u00f3n del patrimonio, salvo, y en la medida en que, el pago exceda del valor razonable de los instrumentos de patrimonio recomprados, medido en la fecha de recompra. Cualquier exceso se reconocer\u00e1 como un gasto.<\/p>\n<p>Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo<\/p>\n<p>30 Para las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo, la entidad medir\u00e1 los bienes o servicios adquiridos y el pasivo en el que haya incurrido, al valor razonable del pasivo. Hasta que el pasivo se liquide, la entidad volver\u00e1 a medir el valor razonable del pasivo al final de cada periodo sobre el que se informa, as\u00ed como en la fecha de liquidaci\u00f3n, reconociendo cualquier cambio en el valor razonable en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>31 Por ejemplo, la entidad podr\u00eda conceder a los empleados derechos sobre la revaluaci\u00f3n de las acciones como parte de su remuneraci\u00f3n, por lo cual los empleados adquirir\u00e1n el derecho a un pago futuro de efectivo (m\u00e1s que el derecho a un instrumento de patrimonio), que se basar\u00e1 en el incremento del precio de la acci\u00f3n de la entidad a partir de un determinado nivel, a lo largo de un periodo de tiempo determinado. O bien, la entidad podr\u00eda conceder a sus empleados el derecho a recibir un pago de efectivo futuro, mediante la concesi\u00f3n de un derecho sobre acciones (incluyendo acciones a emitir al ejercitar las opciones sobre acciones) que sean canjeables por efectivo, ya sea de manera obligatoria (por ejemplo, al cese del empleo) o a elecci\u00f3n del empleado.<\/p>\n<p>32 La entidad reconocer\u00e1 los servicios recibidos, y el pasivo a pagar por tales servicios, a medida que los empleados presten el servicio. Por ejemplo, algunos derechos sobre la revaluaci\u00f3n de acciones se consolidan inmediatamente y, por ello, los empleados no est\u00e1n obligados a completar un determinado periodo de servicio para tener derecho al pago en efectivo. A falta de evidencia en contrario, la entidad presumir\u00e1 que ha recibido de los empleados los servicios por los que les han sido concedidos derechos sobre la revaluaci\u00f3n de las acciones. As\u00ed, la entidad reconocer\u00e1 inmediatamente tanto los servicios recibidos como el pasivo derivado de su obligaci\u00f3n de pago. Si los derechos sobre la revaluaci\u00f3n de acciones no fuesen consolidados hasta que los empleados hayan completado un determinado periodo de servicio, la entidad reconocer\u00e1 los servicios recibidos, y el pasivo derivado de la obligaci\u00f3n de pago, a medida que los empleados presten sus servicios durante el periodo de tiempo<\/p>\n<p>correspondiente.<\/p>\n<p>33 El pasivo se medir\u00e1, tanto inicialmente como al final de cada periodo sobre el que se informe, hasta su liquidaci\u00f3n, al valor razonable de los derechos sobre la revaluaci\u00f3n de las acciones, mediante la aplicaci\u00f3n de un modelo de valoraci\u00f3n de opciones, teniendo en cuenta los plazos y condiciones de concesi\u00f3n de los citados derechos, y en la medida en que los empleados hayan prestado sus servicios hasta la fecha.<\/p>\n<p>Transacciones con pagos basados en acciones, que dan alternativas de liquidaci\u00f3n en efectivo<\/p>\n<p>34 En las transacciones con pagos basados en acciones en las que los t\u00e9rminos del acuerdo proporcionen a la entidad, o a la contraparte, la opci\u00f3n de que la entidad liquide la transacci\u00f3n en efectivo (u otros activos) o mediante la emisi\u00f3n de instrumentos de patrimonio, la entidad contabilizar\u00e1 esa transacci\u00f3n, o sus componentes, como una transacci\u00f3n con pagos basados en acciones que se va a liquidar en efectivo si, y en la medida en que, la entidad hubiese incurrido en un pasivo para liquidar en efectivo u otros activos, o como una transacci\u00f3n con pagos basados en acciones que se va a liquidar con instrumentos de patrimonio siempre, y en la medida en que, no haya incurrido en ese pasivo.<\/p>\n<p>Transacciones con pagos basados en acciones en las que los t\u00e9rminos del acuerdo proporcionan a la contraparte la elecci\u00f3n del medio de liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>35 Si la entidad ha concedido a la contraparte el derecho a elegir si una transacci\u00f3n con pagos basados en acciones va a ser liquidada en efectivo58 o mediante la emisi\u00f3n de instrumentos de patrimonio, entonces la entidad habr\u00e1 concedido un instrumento financiero compuesto, que incluye un componente de deuda (esto es, el derecho de la contraparte a exigir el pago en efectivo) y un componente de patrimonio (es decir, el derecho de la contraparte para solicitar que la liquidaci\u00f3n se realice mediante instrumentos de patrimonio en lugar de hacerlo en efectivo). En las transacciones con terceros distintos de los empleados, en las que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos se determine directamente, la entidad medir\u00e1 el componente de patrimonio del instrumento financiero compuesto como la diferencia entre el valor razonable de los bienes o servicios recibidos y el valor razonable del componente de deuda, en la fecha en la que los bienes o servicios se reciban.<\/p>\n<p>36 En otras transacciones, incluyendo las transacciones con los empleados, la entidad determinar\u00e1 el valor razonable del instrumento financiero compuesto en la fecha de medici\u00f3n, teniendo en cuenta los plazos y condiciones en los que fueran concedidos los derechos a recibir efectivo o los instrumentos de patrimonio.<\/p>\n<p>37 Para aplicar el p\u00e1rrafo 36, la entidad determinar\u00e1 primero el valor razonable del componente de deuda, y posteriormente determinar\u00e1 el valor razonable del componente de patrimonio \u2013teniendo en cuenta que la contraparte debe anular el derecho a recibir efectivo para recibir el instrumento de patrimonio. El valor razonable del instrumento financiero compuesto es la suma de los valores razonables de los dos componentes. Sin embargo, las transacciones con pagos basados en acciones en las que la contraparte tiene la opci\u00f3n de elegir el medio de liquidaci\u00f3n, se estructuran a menudo de forma que el valor razonable de una alternativa de liquidaci\u00f3n sea el mismo que el de la otra. Por ejemplo, la contraparte podr\u00eda tener la opci\u00f3n de recibir opciones sobre acciones o la liquidaci\u00f3n en efectivo de los derechos de la revaluaci\u00f3n de acciones. En estos casos, el valor razonable del componente de patrimonio ser\u00e1 nulo y, por tanto, el valor razonable del instrumento financiero compuesto ser\u00e1 igual<\/p>\n<p>al valor razonable del componente de deuda. Por el contrario, si los valores razonables de las alternativas de liquidaci\u00f3n difieren, el valor razonable del componente de patrimonio habitualmente ser\u00e1 mayor que cero, en cuyo caso el valor razonable del instrumento financiero compuesto ser\u00e1 mayor que el valor razonable del componente de deuda.<\/p>\n<p>38 La entidad contabilizar\u00e1 independientemente los bienes o servicios recibidos o adquiridos con relaci\u00f3n a cada componente del instrumento financiero compuesto. Para el componente de deuda, la entidad reconocer\u00e1 los bienes o servicios adquiridos, y un pasivo por la obligaci\u00f3n de pagar dichos bienes o servicios, a medida que la contraparte suministra bienes o presta servicios, de acuerdo con los requerimientos que se aplican a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo (p\u00e1rrafos 30 a 33). Para el componente de patrimonio (si existiera), la entidad reconocer\u00e1 los bienes o servicios recibidos, y un aumento en el patrimonio, a medida que la contraparte suministre los bienes o servicios, de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en instrumentos de patrimonio (p\u00e1rrafos 10 a 29).<\/p>\n<p>39 En la fecha de liquidaci\u00f3n, la entidad volver\u00e1 a medir el pasivo a su valor razonable. Si la entidad emitiese instrumentos de patrimonio para la liquidaci\u00f3n, en lugar de hacerla en efectivo, el pasivo se transferir\u00e1 directamente al patrimonio, como contrapartida por los instrumentos de patrimonio emitidos.<\/p>\n<p>40 Si la entidad liquidase la transacci\u00f3n en efectivo, en lugar de emitir instrumentos de patrimonio, dicho pago se aplicar\u00e1 a liquidar el pasivo en su totalidad. Cualquier componente de patrimonio reconocido previamente permanecer\u00e1 dentro del mismo. Al elegir recibir efectivo para liquidar la transacci\u00f3n, la contraparte anula su derecho a recibir instrumentos de patrimonio. Sin embargo, este requerimiento no impide que la entidad reconozca una transferencia dentro del patrimonio, es decir, una transferencia desde un componente de patrimonio a otro.<\/p>\n<p>Transacciones con pagos basados en acciones en las que las condiciones del acuerdo proporcionan a la entidad la opci\u00f3n de elegir el medio de liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>41 En una transacci\u00f3n con pagos basados en acciones en la que los t\u00e9rminos del acuerdo proporcionan a la entidad la posibilidad de elegir si se liquida en efectivo o mediante la emisi\u00f3n de instrumentos de patrimonio, la entidad determinar\u00e1 si tiene una obligaci\u00f3n presente de liquidar en efectivo, y contabilizar\u00e1 en consecuencia. La entidad tiene una obligaci\u00f3n presente para liquidar en efectivo cuando la decisi\u00f3n de liquidar en instrumentos de patrimonio no tenga car\u00e1cter o fundamento comercial (por ejemplo, porque la entidad tenga legalmente prohibido la emisi\u00f3n de acciones), o la entidad tuviera una pr\u00e1ctica pasada o una pol\u00edtica establecida de liquidar en efectivo, o generalmente liquide en efectivo cuando la contraparte lo solicite.<\/p>\n<p>42 Si la entidad tuviera una obligaci\u00f3n presente de liquidar en efectivo, contabilizar\u00e1 la transacci\u00f3n de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo, que figuran en los p\u00e1rrafos 30 a 33.<\/p>\n<p>43 Si no existiese esta obligaci\u00f3n, la entidad contabilizar\u00e1 la transacci\u00f3n de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en instrumentos de patrimonio, que figuran en los p\u00e1rrafos 10 a 29. En el momento de la liquidaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) Si la entidad eligiese liquidar en efectivo, el pago en efectivo se registrar\u00e1 como una recompra de una participaci\u00f3n en el patrimonio, es decir, como una deducci\u00f3n del importe del patrimonio, excepto por lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo (c) siguiente.<\/p>\n<p>(b) Si la entidad eligiese liquidar mediante la emisi\u00f3n de instrumentos de patrimonio, no se requieren otras contabilizaciones (distintas de la transferencia de un componente de patrimonio a otro, si fuera necesario), excepto por lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo (c) siguiente.<\/p>\n<p>(c) Si la entidad eligiese la alternativa de liquidaci\u00f3n por el mayor valor razonable, en la fecha de liquidaci\u00f3n, la entidad reconocer\u00e1 un gasto adicional por el exceso de valor entregado, esto es, la diferencia entre el efectivo pagado y el valor razonable de los instrumentos de patrimonio que hubiera tenido que emitir, o la diferencia entre el valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos y el importe de efectivo que en otro caso habr\u00eda tenido que pagar, seg\u00fan lo que resulte aplicable.<\/p>\n<p>Transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo (modificaciones de 2009)<\/p>\n<p>43A Para transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo, la entidad que recibe los bienes o servicios medir\u00e1 estos en sus estados financieros separados o individuales, como una transacci\u00f3n con pagos basados en acciones liquidada mediante instrumentos de patrimonio o como una transacci\u00f3n con pagos basados en acciones liquidada mediante efectivo, evaluando:<\/p>\n<p>(a) la naturaleza de los incentivos concedidos, y<\/p>\n<p>(b) sus propios derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>El importe reconocido por la entidad que recibe los bienes o servicios puede diferir del importe reconocido por el grupo consolidado o por otra entidad del grupo que liquida la transacci\u00f3n con pagos basados en acciones.<\/p>\n<p>43B La entidad que recibe los bienes o servicios medir\u00e1 los bienes o servicios recibidos como una transacci\u00f3n con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio cuando:<\/p>\n<p>(a) los incentivos concedidos sean sus instrumentos de patrimonio propio, o<\/p>\n<p>(b) la entidad no tenga obligaci\u00f3n de liquidar la transacci\u00f3n con pagos basados en acciones.<\/p>\n<p>Con posterioridad, la entidad medir\u00e1 nuevamente la transacci\u00f3n con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio solo por los cambios en las condiciones para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n distintas de las referidas al mercado de acuerdo con los p\u00e1rrafos 19 a 21. En el resto de circunstancias, la entidad que recibe los bienes o servicios medir\u00e1 los bienes o servicios recibidos como una transacci\u00f3n con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo.<\/p>\n<p>43C Cuando otra entidad del grupo reciba los bienes o servicios, la entidad que liquida la transacci\u00f3n con pagos basados en acciones reconocer\u00e1 la transacci\u00f3n como una transacci\u00f3n con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio solo si se liquida con instrumentos de patrimonio propio de la entidad. En otro caso, la transacci\u00f3n se reconocer\u00e1 como una transacci\u00f3n con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo.<\/p>\n<p>43D Algunas transacciones del grupo conllevan acuerdos de reembolso que requieren que una entidad del grupo pague a otra entidad del grupo por la aportaci\u00f3n de los pagos basados en acciones a los proveedores de los bienes o servicios. En estos casos, la entidad que recibe los bienes o servicios contabilizar\u00e1 la transacci\u00f3n con pagos basados en acciones de acuerdo con el p\u00e1rrafo 43B sin importar los acuerdos de reembolso intragrupo.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>44 Una entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n que permita a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza y alcance de los acuerdos con pagos basados en acciones que se hayan producido a lo largo del periodo.<\/p>\n<p>45 Para que tenga efecto el contenido del p\u00e1rrafo 44, la entidad revelar\u00e1 al menos lo siguiente:<\/p>\n<p>(a) Una descripci\u00f3n de cada tipo de acuerdo con pagos basados en acciones que haya existido a lo largo del periodo, incluyendo los plazos y condiciones generales de cada acuerdo, tales como requerimientos para la consolidaci\u00f3n de los derechos, el plazo m\u00e1ximo de las opciones emitidas y el m\u00e9todo de liquidaci\u00f3n (por ejemplo, en efectivo o en instrumentos de patrimonio). Una entidad cuyos tipos de acuerdos con pagos basados en acciones sean b\u00e1sicamente similares puede agrupar esta informaci\u00f3n, a menos que fuera necesario presentar informaci\u00f3n independiente de cada uno de los acuerdos para cumplir el principio establecido en el p\u00e1rrafo 44.<\/p>\n<p>(b) El n\u00famero y el promedio ponderado de los precios de ejercicio de las opciones sobre acciones para cada uno de los siguientes grupos de opciones:<\/p>\n<p>(i) existentes al comienzo del periodo;<\/p>\n<p>(ii) concedidas durante el periodo;<\/p>\n<p>(iii) anuladas durante el periodo;<\/p>\n<p>(iv) ejercitadas durante el periodo;<\/p>\n<p>(v) que hayan caducado a lo largo del periodo;<\/p>\n<p>(vi) existentes al final del periodo; y<\/p>\n<p>(vii) susceptibles de ejercicio al final del periodo.<\/p>\n<p>(c) Para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el periodo, el precio promedio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio. Si las opciones hubieran sido ejercitadas de manera regular a lo largo del periodo, entonces la entidad podr\u00eda revelar el precio promedio ponderado de la acci\u00f3n durante el periodo.<\/p>\n<p>(d) Para las opciones existentes al final del periodo, el rango de precios de ejercicio y el promedio ponderado de la vida contractual restante. Si el rango total de los precios de ejercicio fuera amplio, las opciones existentes se dividir\u00e1n en rangos que sean significativos para evaluar el n\u00famero de acciones y los momentos en los que las acciones adicionales podr\u00edan ser emitidas, as\u00ed como el efectivo que podr\u00eda ser recibido como consecuencia del ejercicio de esas opciones.<\/p>\n<p>46 Una entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n que permita a los usuarios de los estados financieros comprender c\u00f3mo se ha determinado, durante el periodo, el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.<\/p>\n<p>47 Si la entidad ha determinado de forma indirecta el valor razonable de los bienes o servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio de la entidad, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, para cumplir con el contenido del p\u00e1rrafo 46, la entidad revelar\u00e1 al menos la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) para las opciones sobre acciones concedidas durante el periodo, el valor razonable promedio ponderado de estas opciones a la fecha de medici\u00f3n, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo se ha determinado el valor razonable, incluyendo:<\/p>\n<p>(i) el modelo de valoraci\u00f3n de opciones usado y los datos de entrada utilizados en dicho modelo, incluyendo el precio promedio ponderado de la acci\u00f3n, el precio de ejercicio, la volatilidad esperada, la vida de la opci\u00f3n, los dividendos esperados, la tasa de inter\u00e9s libre de riesgo y otros datos de entrada del modelo, donde se incluir\u00e1 el m\u00e9todo empleado y las suposiciones hechas para incorporar los posibles efectos del ejercicio anticipado de las opciones;<\/p>\n<p>(ii) c\u00f3mo se ha determinado la volatilidad esperada, incluyendo una explicaci\u00f3n de la medida en que la volatilidad se basa en la volatilidad hist\u00f3rica; y<\/p>\n<p>(iii) c\u00f3mo se han incorporado, en su caso, otras caracter\u00edsticas de la opci\u00f3n concedida en la determinaci\u00f3n del valor razonable, tales como algunas condiciones referidas al mercado.<\/p>\n<p>(b) para otros instrumentos de patrimonio concedidos durante el periodo (esto es, los que sean distintos de opciones sobre acciones), el n\u00famero y valor razonable promedio ponderado de esos instrumentos en la fecha de medici\u00f3n, as\u00ed como informaci\u00f3n acerca de c\u00f3mo se ha determinado este valor razonable, incluyendo:<\/p>\n<p>(i) si el valor razonable no se hubiese determinado sobre la base de un precio de mercado observable, la forma concreta de calcularlo;<\/p>\n<p>(ii) si se han incorporado, y c\u00f3mo, en su caso, los dividendos esperados al proceder a la determinaci\u00f3n del valor razonable; y<\/p>\n<p>(iii) si se ha incorporado, y c\u00f3mo, en su caso, cualquier otra caracter\u00edstica de los instrumentos de patrimonio concedidos que se incluyera en la determinaci\u00f3n del valor razonable.<\/p>\n<p>(c) para los acuerdos con pagos basados en acciones que se modificaron a lo largo del periodo:<\/p>\n<p>(i) una explicaci\u00f3n de esas modificaciones;<\/p>\n<p>(ii) el valor razonable incremental concedido (como resultado de esas modificaciones); y<\/p>\n<p>(iii) informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo se midi\u00f3 el valor razonable incremental concedido, de manera coherente con los requerimientos establecidos en los apartados (a) y (b) anteriores, cuando ello sea aplicable.<\/p>\n<p>48 Si la entidad hubiera medido directamente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos durante el periodo, revelar\u00e1 c\u00f3mo se ha calculado ese valor razonable, por \u00a0ejemplo, si el valor razonable se hubiera determinado utilizando el precio de mercado para esos bienes o servicios.<\/p>\n<p>49 Si la entidad hubiese refutado la presunci\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo 13, revelar\u00e1 ese hecho, y dar\u00e1 una explicaci\u00f3n de por qu\u00e9 dicha presunci\u00f3n fue refutada.<\/p>\n<p>50 Una entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n que permita a los usuarios de los estados financieros comprender el efecto de las transacciones con pagos basados en acciones sobre el resultado de la entidad durante el periodo, as\u00ed como sobre su posici\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>51 Para que tenga efecto el contenido del p\u00e1rrafo 50, la entidad revelar\u00e1 al menos lo siguiente:<\/p>\n<p>(a) el gasto total reconocido durante el periodo procedente de transacciones con pagos basados en acciones en las que los bienes o servicios recibidos no cumpl\u00edan las condiciones para su reconocimiento como activos y, por tanto, fueron reconocidos inmediatamente como un gasto, incluyendo informaci\u00f3n por separado de la porci\u00f3n del total de los gastos procedentes de transacciones que se han contabilizado como transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en instrumentos de patrimonio;<\/p>\n<p>(b) para los pasivos procedentes de transacciones con pagos basados en acciones:<\/p>\n<p>(i) el importe total en libros al final del periodo; y<\/p>\n<p>(ii) el valor intr\u00ednseco total de los pasivos al final del periodo para los que los derechos de la contraparte a recibir efectivo u otros activos se han consolidado al final del periodo (por ejemplo, derechos consolidados sobre la revaluaci\u00f3n de acciones).<\/p>\n<p>52 Si la informaci\u00f3n a revelar requerida por la NIIF no cumpliera los principios contenidos en los p\u00e1rrafos 44, 46 y 50, la entidad revelar\u00e1 tanta informaci\u00f3n adicional como sea necesaria para cumplir con ellos.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>53 En las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en instrumentos de patrimonio, la entidad aplicar\u00e1 esta NIIF a las concesiones de acciones, opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio que fueran concedidos con posterioridad al 7 de noviembre de 2002 y todav\u00eda no hubieran consolidado los derechos correspondientes en la fecha de entrada en vigor de esta NIIF.<\/p>\n<p>54 Se aconseja, pero no se obliga, a la entidad a aplicar esta NIIF a otras concesiones de instrumentos de patrimonio si la entidad ha revelado p\u00fablicamente el valor razonable de dichos instrumentos de patrimonio, determinado en su fecha de medici\u00f3n.<\/p>\n<p>55 Para todas las concesiones de instrumentos de patrimonio a las se aplique esta NIIF, la entidad reexpresar\u00e1 la informaci\u00f3n comparativa y, cuando sea aplicable, ajustar\u00e1 el saldo inicial de las ganancias (p\u00e9rdidas) acumuladas del periodo m\u00e1s antiguo para el que se presente informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>56 Para todas las concesiones de instrumentos de patrimonio a las que la NIIF no haya sido aplicada (por ejemplo, instrumentos de patrimonio concedidos en o antes del 7 de noviembre de 2002), la entidad deber\u00e1, en todo caso, revelar la informaci\u00f3n requerida en los p\u00e1rrafos 44 y 45.<\/p>\n<p>57 Si, despu\u00e9s de que la NIIF entre en vigor, la entidad modificase los plazos o condiciones de una concesi\u00f3n de instrumentos de patrimonio a la que no se ha aplicado esta NIIF, deber\u00e1, en todo caso, aplicar los p\u00e1rrafos 26 a 29 para contabilizar cualquier modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>58 Para los pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones existentes en la fecha de la entrada en vigor de esta NIIF, la entidad aplicar\u00e1 la NIIF retroactivamente. Para estos pasivos, la entidad reexpresar\u00e1 la informaci\u00f3n comparativa, incluyendo el ajuste en el saldo inicial de las ganancias (p\u00e9rdidas) acumuladas del periodo m\u00e1s antiguo para el que se presente informaci\u00f3n, en el cual la informaci\u00f3n haya sido reexpresada, excepto cuando la entidad no est\u00e9 obligada a reexpresar la informaci\u00f3n comparativa, en la medida que la informaci\u00f3n se refiera a un periodo o una fecha que sea anterior al 7 de noviembre de 2002.<\/p>\n<p>59 Se aconseja, pero no se obliga, a la entidad, a aplicar de forma retroactiva la NIIF a otros pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones, por ejemplo, a los pasivos que fueran liquidados durante un periodo para el que se presente informaci\u00f3n comparativa.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>60 Una entidad aplicar\u00e1 esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2005. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si la entidad aplicase la NIIF para un periodo que comience antes del 1\u00b0 de enero de 2005, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>61 La NIIF 3 (revisada en 2008) y el documento Mejoras a las NIIF, emitido en abril de 2009, modificaron el p\u00e1rrafo 5. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, las modificaciones se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a ese periodo.<\/p>\n<p>62 Una entidad aplicar\u00e1 las siguientes modificaciones de forma retroactiva, en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009:<\/p>\n<p>(a) el requerimiento del p\u00e1rrafo 21A con respecto al tratamiento de las condiciones distintas a las de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) las definiciones revisadas de \u201cirrevocabilidad\u201d y \u201ccondiciones para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n\u201d del Ap\u00e9ndice A;<\/p>\n<p>(c) las modificaciones de los p\u00e1rrafos 28 y 28A con respecto a las cancelaciones.<\/p>\n<p>Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase estas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad al 1 de enero de 2009, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>63 Una entidad aplicar\u00e1 las siguientes modificaciones realizadas mediante Transacciones con Pagos Basados en Acciones Liquidadas en Efectivo del Grupo emitido en junio de 2009 retroactivamente, sujetas a las disposiciones transitorias incluidas en los p\u00e1rrafos 53 a 59, de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2010:<\/p>\n<p>(a) la modificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2, la supresi\u00f3n del p\u00e1rrafo 3, y la incorporaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 3A y 43A a 43D y de los p\u00e1rrafos B45, B47, B50, B54, B56 a B58 y B60 del Ap\u00e9ndice B en lo que respecta a la contabilizaci\u00f3n de transacciones entre entidades del grupo.<\/p>\n<p>(b) las definiciones revisadas del Ap\u00e9ndice A de los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u2022 transacci\u00f3n con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo,<\/p>\n<p>\u2022 transacci\u00f3n con pagos basados en acciones liquidada mediante instrumentos de patrimonio,<\/p>\n<p>\u2022 acuerdo con pagos basados en acciones, y<\/p>\n<p>\u2022 transacciones con pagos basados en acciones.<\/p>\n<p>Si la informaci\u00f3n necesaria para la aplicaci\u00f3n retroactiva no est\u00e1 disponible, la entidad reflejar\u00e1 en sus estados financieros separados o individuales los importes anteriormente reconocidos en los estados financieros consolidados del grupo. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si la entidad aplicase las modificaciones a un ejercicio que comience antes del 1\u00b0 de enero de 2010, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>63A La NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y la NIIF 11, emitidas en mayo de 2011, modificaron el p\u00e1rrafo 5 y el Ap\u00e9ndice A. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y NIIF 11.<\/p>\n<p>63B El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010\u20132012, emitido en diciembre de 2013, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 15 y 19. En el Ap\u00e9ndice A, se modificaron las definiciones de \u201ccondiciones necesarias para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n\u201d y de \u201ccondici\u00f3n de mercado\u201d, y se a\u00f1adieron las definiciones de \u201ccondici\u00f3n de rendimiento\u201d y \u201ccondici\u00f3n de servicio\u201d. Una entidad aplicar\u00e1 de forma prospectiva esa modificaci\u00f3n a las transacciones con pagos basados en acciones para las cuales la fecha de concesi\u00f3n sea a partir del 1 de julio de 2014. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de interpretaciones<\/p>\n<p>64 El documento Transacciones con Pagos Basados en Acciones Liquidadas en Efectivo del Grupo, emitido en junio de 2009, sustituy\u00f3 a la CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2 y a la CINIIF 11 NIIF 2\u2014Transacciones con Acciones Propias y del Grupo. Las modificaciones realizadas por ese documento incorporaron los requerimientos anteriores establecidos en las CINIIF 8 y CINIIF 11 de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) se modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 2 y a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 13A con respecto a la contabilizaci\u00f3n de las transacciones en las que la entidad no puede identificar de forma espec\u00edfica algunos o todos los bienes o servicios recibidos. Esos requerimientos entraron en vigor para los periodos anuales con comienzo a partir del 1 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>(b) se a\u00f1adieron los p\u00e1rrafos B46, B48, B49, B51 a B53, B55, B59 y B61 en el Ap\u00e9ndice B con respecto a la contabilizaci\u00f3n de transacciones entre entidades del grupo. Esos requerimientos entraron en vigor para los periodos anuales con comienzo a partir del 1 de marzo de 2007.<\/p>\n<p>Esos requerimientos se aplicaron retroactivamente de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8, sujetos a las disposiciones transitorias de la NIIF 2.<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice A<\/p>\n<p>Definiciones de t\u00e9rminos<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.59<\/p>\n<p>\u00a0Acuerdo con pagos basados en acciones<\/p>\n<p>Un acuerdo entre la entidad (u otra entidad del grupo1 o cualquier accionista de cualquier entidad del grupo) y un tercero (incluyendo un empleado) que otorga el derecho al tercero a recibir:<\/p>\n<p>(a) efectivo u otros activos de la entidad por importes que est\u00e1n basados en el precio (o valor) de instrumentos de patrimonio (incluyendo acciones u opciones sobre acciones) de la entidad o de otra entidad del grupo, o<\/p>\n<p>(b) instrumentos de patrimonio (incluyendo acciones u opciones sobre acciones) de la entidad o de otra entidad del grupo, siempre que se cumplan las condiciones para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, si las hubiera.<\/p>\n<p>\u00a0Componente de renovaci\u00f3n<\/p>\n<p>Una cualidad que da lugar a una concesi\u00f3n Autom\u00e1tica de opciones sobre acciones adicionales, cuando el tenedor de la opci\u00f3n ejercita opciones previamente concedidas utilizando las acciones de la entidad, en lugar de efectivo, para satisfacer el precio de ejercicio.<\/p>\n<p>\u00a0Condici\u00f3n de mercado<\/p>\n<p>Una condici\u00f3n de rendimiento de la que depende el precio de ejercicio, la irrevocabilidad o la posibilidad de ejercicio de un instrumento de patrimonio, que est\u00e1 relacionada con el precio (o valor) de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad (o de los instrumentos de patrimonio de otra entidad en el mismo grupo), tal como:<\/p>\n<p>(a) que se alcance un determinado precio de la acci\u00f3n o un determinado importe de valor intr\u00ednseco de una opci\u00f3n sobre acciones; o<\/p>\n<p>(b) que se consiga un determinado objetivo basado en el precio (o valor) de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad (o de los instrumentos de patrimonio de otra entidad del mismo grupo) en relaci\u00f3n a un \u00edndice de precios de mercado de instrumentos de patrimonio de otras entidades.<\/p>\n<p>Una condici\u00f3n de mercado requiere que la contraparte complete un periodo especificado de servicio (es decir, una condici\u00f3n de servicio); el requerimiento relativo al servicio puede ser expl\u00edcito o impl\u00edcito.<\/p>\n<p>\u00a0Condici\u00f3n de rendimiento<\/p>\n<p>Una condici\u00f3n necesaria para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n que requiere que:<\/p>\n<p>(a) la contraparte complete un periodo especificado de servicio (es decir, una condici\u00f3n de servicio); el requerimiento relativo al servicio puede ser expl\u00edcito o impl\u00edcito; y<\/p>\n<p>(b) se cumpla un objetivo, u objetivos, de rendimiento especificado mientras la contraparte presta el servicio requerido en (a).<\/p>\n<p>El periodo para lograr el objetivo, u objetivos, de rendimiento:<\/p>\n<p>(a) no se extender\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 del final del periodo de servicio; y<\/p>\n<p>(b) puede comenzar antes del periodo de servicio con la condici\u00f3n de que la fecha de comienzo del objetivo de rendimiento no sea sustancialmente anterior al comienzo del periodo de servicio.<\/p>\n<p>Un objetivo de rendimiento se define por referencia a:<\/p>\n<p>(a) las operaciones (o actividades) propias de la entidad, o las operaciones o actividades de otra entidad del mismo grupo (es decir, una condici\u00f3n no referida al mercado); o<\/p>\n<p>(b) el precio (o valor) de los instrumentos de patrimonio de la entidad o los instrumentos de patrimonio de otra entidad del mismo grupo (incluyendo acciones y opciones sobre acciones) (es decir, una condici\u00f3n de mercado).<\/p>\n<p>Un objetivo de rendimiento puede relacionarse con el rendimiento de la entidad en su totalidad o con alguna parte de la entidad (o parte del grupo), tal como una divisi\u00f3n o un empleado individual.<\/p>\n<p>\u00a0Condici\u00f3n de servicio<\/p>\n<p>Una condici\u00f3n necesaria para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n que requiere que una contraparte complete un periodo especificado de servicio durante el cual se proporcionan los servicios a la entidad. Si la contraparte, independientemente de la raz\u00f3n, deja de proporcionar el servicio durante el periodo necesario para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, no cumple la condici\u00f3n. Una condici\u00f3n de servicio no requiere que se cumpla un objetivo de rendimiento.<\/p>\n<p>\u00a0Condiciones para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n<\/p>\n<p>Son las condiciones que determinan si la entidad recibe los servicios que dan derecho a la otra parte a recibir efectivo, otros activos o instrumentos de patrimonio de la entidad en un acuerdo de pagos basados en acciones. Las condiciones para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n son condiciones de servicio o condiciones de rendimiento.<\/p>\n<p>\u00a0Empleados y terceros que prestan servicios similares<\/p>\n<p>Individuos que prestan servicios personales a la entidad en una de las siguientes situaciones (a) los individuos tienen la consideraci\u00f3n de empleados a efectos legales o fiscales, (b) los individuos trabajan para la entidad bajo su direcci\u00f3n de la misma forma que quienes tienen la consideraci\u00f3n de empleados a efectos legales o fiscales, o (c) los servicios prestados son similares a los que prestan los empleados. El t\u00e9rmino incluye, por ejemplo, al personal de la gerencia, es decir, las personas que tienen Autoridad y responsabilidad en tareas de planificaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de las actividades de la entidad, incluyendo los miembros no ejecutivos del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Fecha de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>La fecha en que la entidad y un tercero (incluyendo en este t\u00e9rmino a los empleados) alcanzan un acuerdo de pagos basados en acciones, que se produce cuando la entidad y la contraparte llegan a un entendimiento compartido sobre los plazos y condiciones del acuerdo. En la fecha de concesi\u00f3n, la entidad confiere a la contraparte el derecho a recibir efectivo, otros activos, o instrumentos de patrimonio de la misma, sujeto al cumplimiento, en su caso, de determinadas condiciones para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n. Si ese acuerdo est\u00e1 sujeto a un proceso de aprobaci\u00f3n (por ejemplo, por los accionistas) la fecha de concesi\u00f3n es aqu\u00e9lla en la que se obtiene la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Fecha de medici\u00f3n<\/p>\n<p>La fecha en la que se mide, a efectos de esta NIIF, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Para transacciones con los empleados y terceros que prestan servicios similares, la fecha de medici\u00f3n es la fecha de concesi\u00f3n. Para las transacciones con sujetos distintos de los empleados (y terceros que prestan servicios similares), la fecha de medici\u00f3n es aqu\u00e9lla en la que la entidad obtiene los bienes, o la contraparte presta los servicios.<\/p>\n<p>\u00a0Instrumento de patrimonio<\/p>\n<p>Un contrato que pone de manifiesto un inter\u00e9s residual en los activos de la entidad, una vez han sido deducidos todos sus pasivos.60<\/p>\n<p>\u00a0Instrumento de patrimonio concedido<\/p>\n<p>El derecho (condicional o incondicional) a un instrumento de patrimonio de la entidad, que esta ha conferido a un tercero, en virtud de un acuerdo con pagos basados en acciones.<\/p>\n<p>\u00a0Irrevocabilidad de la concesi\u00f3n<\/p>\n<p>Consecuci\u00f3n del derecho. En un acuerdo de pagos basados en acciones, un derecho de la otra parte a recibir efectivo, otros activos o instrumentos de patrimonio de la entidad es irrevocable (o se consolida) cuando el derecho de la contraparte deja de estar condicionado al cumplimiento de cualesquiera condiciones para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Opci\u00f3n de renovaci\u00f3n<\/p>\n<p>Una nueva opci\u00f3n sobre acciones concedida cuando se utiliza una acci\u00f3n para satisfacer el precio de ejercicio de una opci\u00f3n sobre acciones previa.<\/p>\n<p>\u00a0Opci\u00f3n sobre acciones<\/p>\n<p>Un contrato que da al tenedor el derecho, pero no la obligaci\u00f3n, de suscribir las acciones de la entidad a un precio fijo o determinable, durante un periodo espec\u00edfico de tiempo.<\/p>\n<p>\u00a0Periodo para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n<\/p>\n<p>El periodo a lo largo del cual tienen que ser satisfechas todas las condiciones para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n especificadas en un acuerdo de pagos basados en acciones.<\/p>\n<p>\u00a0transacciones con pagos basados en acciones<\/p>\n<p>Una transacci\u00f3n en la que la entidad<\/p>\n<p>(a) recibe bienes o servicios del proveedor de dichos bienes o servicios (incluyendo un empleado) en un acuerdo con pagos basados en acciones, o<\/p>\n<p>(b) incurre en una obligaci\u00f3n de liquidar la transacci\u00f3n con el proveedor en un acuerdo con pagos basados en acciones cuando otra entidad del grupo reciba esos bienes o servicios.<\/p>\n<p>\u00a0Transacci\u00f3n con pagos basados en acciones liquidada mediante instrumentos de patrimonio<\/p>\n<p>Una transacci\u00f3n con pagos basados en acciones en la que la entidad<\/p>\n<p>(a) recibe bienes o servicios como contraprestaci\u00f3n de sus instrumentos de patrimonio propios (incluyendo acciones u opciones sobre acciones), o<\/p>\n<p>(b) recibe bienes o servicios pero no tiene obligaci\u00f3n de liquidar la transacci\u00f3n con el proveedor.<\/p>\n<p>\u00a0Transacci\u00f3n con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo<\/p>\n<p>Una transacci\u00f3n con pagos basados en acciones en la que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en un pasivo para transferir efectivo u otros activos al proveedor de esos bienes o servicios por importes que est\u00e1n basados en el precio (o valor) de instrumentos de patrimonio (incluyendo acciones u opciones sobre acciones) de la entidad o de otra entidad del grupo.<\/p>\n<p>\u00a0Valor intr\u00ednseco<\/p>\n<p>La diferencia entre el valor razonable de las acciones que la contraparte tiene derecho (condicional o incondicional) a suscribir, o que tiene derecho a recibir, y el precio (si existiese) que la contraparte est\u00e1 (o estar\u00e1) obligada a pagar por esas acciones. Por ejemplo, una opci\u00f3n sobre acciones con un precio de ejercicio de 15 u.m.,61 sobre una acci\u00f3n con un valor razonable de 20 u.m., tiene un valor intr\u00ednseco de 5 u.m.<\/p>\n<p>\u00a0Valor razonable<\/p>\n<p>El importe por el que un activo podr\u00eda ser intercambiado, un pasivo liquidado, o un instrumento de patrimonio concedido podr\u00eda ser intercambiado, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacci\u00f3n realizada en condiciones de independencia mutua.<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice B^61<\/p>\n<p>Gu\u00eda de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.<\/p>\n<p>Estimaci\u00f3n del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos<\/p>\n<p>B1 En los p\u00e1rrafos B2 a B41 de este ap\u00e9ndice se aborda la medici\u00f3n del valor razonable de las acciones y las opciones sobre acciones concedidas, centr\u00e1ndose en los plazos y condiciones espec\u00edficos que son caracter\u00edsticas comunes de una concesi\u00f3n de acciones, o de opciones sobre acciones, a los empleados. Por tanto, no contiene una discusi\u00f3n exhaustiva. Adem\u00e1s, como las cuestiones valorativas abordadas a continuaci\u00f3n se centran en acciones y opciones sobre acciones concedidas a los empleados, se asume que el valor razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones se mide en la fecha de concesi\u00f3n. Sin embargo, muchas de las cuestiones valorativas tratadas a continuaci\u00f3n (por ejemplo, la determinaci\u00f3n de la volatilidad esperada) tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n en el contexto de la estimaci\u00f3n del valor razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones concedidas a terceros distintos de los empleados, en la fecha en la que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los<\/p>\n<p>servicios.<\/p>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>B2 Para las acciones concedidas a los empleados, el valor razonable se medir\u00e1 por el precio de mercado de las acciones de la entidad (o a un precio de mercado estimado, si las acciones de la entidad no cotizasen en un mercado p\u00fablico) ajustadas para tener en cuenta los plazos y condiciones en los que dichas acciones hayan sido concedidas (excepto las condiciones para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, que se excluyen de la medici\u00f3n del valor razonable, de acuerdo con los p\u00e1rrafos 19 a 21).<\/p>\n<p>B3 Por ejemplo, si el empleado no tuviese derecho a recibir dividendos durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, este factor se tendr\u00e1 en cuenta en la estimaci\u00f3n del valor razonable de las acciones concedidas. De forma parecida, si las acciones est\u00e1n sujetas a restricciones que afectan a su transmisibilidad con posterioridad a la fecha l\u00edmite de consolidaci\u00f3n, ese hecho ser\u00e1 tenido en cuenta, pero s\u00f3lo en la medida en que las restricciones posteriores al periodo de consolidaci\u00f3n del derecho afecten al precio que pagar\u00eda un sujeto independiente y bien informado. Por ejemplo, si las acciones cotizan activamente en un mercado l\u00edquido y profundo, las restricciones de transmisibilidad posteriores a la fecha de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n pueden tener escaso o ning\u00fan efecto en el precio que el sujeto independiente e informado pagar\u00eda por esas acciones. Las restricciones a la transferencia, u otras restricciones que existan durante el periodo para la irrevocabilidad de<\/p>\n<p>la concesi\u00f3n, no se tendr\u00e1n en cuenta al estimar el valor razonable en la fecha de concesi\u00f3n de las acciones, porque esas restricciones se derivan de la existencia de condiciones para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, que se contabilizar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en los p\u00e1rrafos 19 a 21.<\/p>\n<p>Opciones sobre acciones<\/p>\n<p>B4 En muchos casos, no est\u00e1n disponibles los precios de mercado para las opciones sobre acciones concedidas a los empleados, ya que dichas opciones est\u00e1n sujetas a plazos y condiciones que no se aplican a las opciones cotizadas. Si no existieran opciones cotizadas con plazos y condiciones parecidos, el valor razonable de las opciones concedidas se estimar\u00e1 aplicando un modelo de valoraci\u00f3n de opciones.<\/p>\n<p>B5 La entidad tendr\u00e1 en cuenta, a la hora de seleccionar el modelo de valoraci\u00f3n de opciones aplicable, los factores que considerar\u00edan los part\u00edcipes en el mercado que estuvieran interesados y debidamente informados. Por ejemplo, muchas opciones para los empleados tienen vidas largas, pueden usualmente ejercerse durante el periodo que media entre la fecha de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n y el t\u00e9rmino de la vida de las opciones, y son a menudo ejercitadas en cuanto existe la posibilidad de hacerlo. Estos factores deber\u00edan ser conside rados al estimar el valor razonable en la fecha de concesi\u00f3n de las opciones. Para muchas entidades, esto podr\u00eda suponer la exclusi\u00f3n del uso de la f\u00f3rmula de Black-Scholes-Merton, que no permite la posibilidad de ejercitar antes del t\u00e9rmino de la vida de la opci\u00f3n, y puede no reflejar adecuadamente los efectos de ejercerla antes de lo esperado. Tampoco ofrece la posibilidad de que la volatilidad esperada y otros datos de entrada del modelo puedan variar a<\/p>\n<p>lo largo de la vida de la opci\u00f3n. Sin embargo, para las opciones sobre acciones con vidas contractuales relativamente cortas, o que deban ser ejercitadas en un periodo corto de tiempo tras la fecha de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, los factores y problemas identificados m\u00e1s arriba podr\u00edan no resultar aplicables. En estos casos, la f\u00f3rmula de Black-Scholes-Merton puede dar lugar a un valor que es esencialmente el mismo que se deriva de un modelo de valoraci\u00f3n de opciones m\u00e1s flexible.<\/p>\n<p>B6 Todos los modelos de valoraci\u00f3n de opciones tienen en cuenta, como m\u00ednimo, los siguientes factores:<\/p>\n<p>(a) el precio de ejercicio de la opci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) la vida de la opci\u00f3n;<\/p>\n<p>(c) el precio actual de las acciones subyacentes;<\/p>\n<p>(d) la volatilidad esperada del precio de la acci\u00f3n;<\/p>\n<p>(e) los dividendos esperados sobre las acciones (si es adecuado); y<\/p>\n<p>(f) la tasa de inter\u00e9s libre de riesgo para la vida de la opci\u00f3n.<\/p>\n<p>B7 Si existen otros factores que un sujeto interesado y debidamente informado considerar\u00eda al establecer el precio, tambi\u00e9n ser\u00e1n tenidos en cuenta (excepto por lo que se refiere a las condiciones para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n y los componentes de renovaci\u00f3n, que se excluyen de la medici\u00f3n del valor razonable de acuerdo con los p\u00e1rrafos 19 a 22).<\/p>\n<p>B8 Por ejemplo, es normal que una opci\u00f3n sobre acciones concedida a un empleado no pueda ser ejercitada durante determinados periodos (por ejemplo, durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n o durante determinados periodos especificados por el regulador del mercado financiero). Este factor ser\u00e1 tenido en cuenta si en el modelo de valoraci\u00f3n de opciones aplicado se asume en otro caso que la opci\u00f3n podr\u00eda ser ejercitada en cualquier momento durante su vida. Sin embargo, si la entidad emplea un modelo de valoraci\u00f3n de opciones donde eval\u00faa las que pueden ejercitarse s\u00f3lo al t\u00e9rmino de la vida de las mismas, no ser\u00e1 necesario realizar ajustes a consecuencia de la incapacidad de ejercitarlas durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n (u otros periodos durante la vida de las opciones), puesto que el modelo asume que las opciones no pueden ser ejercitadas durante esos periodos.<\/p>\n<p>B9 De forma parecida, otra caracter\u00edstica com\u00fan a las opciones sobre acciones de los empleados es la posibilidad de ejercitar anticipadamente la opci\u00f3n antes de que termine el periodo de tiempo en el que pueda hacerse, por ejemplo, porque la opci\u00f3n no es libremente transferible, o porque el empleado debe ejercitar todas las opciones concedidas que haya consolidado cuando cesa en su empleo. Los efectos del ejercicio anticipado esperado ser\u00e1n tenidos en cuenta, seg\u00fan lo establecido en los p\u00e1rrafos B16 a B21.<\/p>\n<p>B10 Los factores que un participante en el mercado, interesado y debidamente informado, no considerar\u00eda al establecer el precio de una opci\u00f3n sobre acciones (u otro instrumento de patrimonio) no se tendr\u00e1n en cuenta al estimar el valor razonable de las opciones sobre acciones (u otros instrumentos de patrimonio) que se hayan concedido. Por ejemplo, para opciones sobre acciones concedidas a los empleados, los factores que afectan al valor de la opci\u00f3n s\u00f3lo desde la perspectiva individual del empleado son irrelevantes para la estimaci\u00f3n del precio que establecer\u00eda un participante en el mercado interesado y debidamente informado.<\/p>\n<p>Datos de entrada de los modelos de valoraci\u00f3n de opciones<\/p>\n<p>B11 Al estimar la volatilidad esperada y los dividendos de las acciones subyacentes, el objetivo es aproximarse a las expectativas que se reflejar\u00edan en un mercado real o en el precio negociado de intercambio de la opci\u00f3n. De forma similar, al estimar los efectos del ejercicio anticipado de las opciones sobre acciones por parte del empleado, el objetivo es aproximarse a las expectativas que un tercero ajeno, con acceso a informaci\u00f3n detallada acerca del comportamiento de los empleados al ejercitar las opciones, desarrollar\u00eda a partir de la informaci\u00f3n disponible en la fecha de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>B12 A menudo, es probable que haya un rango de expectativas razonables acerca de la volatilidad futura, los dividendos y el comportamiento respecto al ejercicio de las opciones. Si es as\u00ed, deber\u00eda calcularse un valor esperado, ponderando cada importe dentro del rango por su probabilidad asociada de ocurrencia.<\/p>\n<p>B13 Las expectativas acerca del futuro se basan generalmente en la experiencia, debidamente modificada si se espera razonablemente que el futuro difiera del pasado. En determinadas circunstancias, algunos factores identificables pueden indicar que la experiencia hist\u00f3rica sin ajustar predice de manera relativamente pobre la experiencia futura. Por ejemplo, si una entidad con dos l\u00edneas de negocio marcadamente diferentes se desprende de la que es significativamente menos arriesgada, la volatilidad hist\u00f3rica puede no ser la mejor informaci\u00f3n sobre la que basar las expectativas razonables acerca del futuro.<\/p>\n<p>B14 En otros casos, la informaci\u00f3n hist\u00f3rica puede no estar disponible. Por ejemplo, una entidad que cotiza por primera vez tendr\u00e1 poca, o ninguna, informaci\u00f3n hist\u00f3rica sobre la volatilidad del precio de sus acciones. Las entidades no cotizadas o que cotizan por primera vez se abordan m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>B15 En resumen, la entidad no deber\u00eda simplemente basar las estimaciones de volatilidad, del comportamiento respecto al ejercicio de las opciones y de los dividendos en la informaci\u00f3n hist\u00f3rica, sin considerar la medida en la que se espera que la experiencia pasada sea razonablemente predictiva de las expectativas sobre el futuro.<\/p>\n<p>Expectativas sobre el ejercicio anticipado de las opciones<\/p>\n<p>B16 A menudo, los empleados ejercitan las opciones sobre acciones anticipadamente, por diversas razones. Por ejemplo, las opciones sobre acciones para los empleados no son habitualmente transmisibles. Esto a menudo da lugar a que los empleados ejerciten sus opciones sobre acciones anticipadamente, porque es el \u00fanico modo que tienen para liquidar su posici\u00f3n. Asimismo, los empleados que cesan en la prestaci\u00f3n de sus servicios a la entidad son, con frecuencia, obligados a ejercitar las opciones que han consolidado en un periodo corto de tiempo, puesto que en otro caso pueden quedar anuladas. Este factor tambi\u00e9n causa el ejercicio anticipado de las opciones sobre acciones de los empleados. Otros factores que dan lugar al ejercicio anticipado son la aversi\u00f3n al riesgo y la falta de diversificaci\u00f3n de las inversiones de los empleados.<\/p>\n<p>B17 Los medios para tener en cuenta los efectos del ejercicio anticipado esperado dependen de la tasa de modelo de valoraci\u00f3n de opciones que se aplique. Por ejemplo, el ejercicio anticipado esperado puede tenerse en cuenta empleando una estimaci\u00f3n de la vida esperada de la opci\u00f3n (lo que, para una opci\u00f3n sobre acciones de un empleado, es el periodo de tiempo desde la fecha de concesi\u00f3n hasta la fecha en la que se espera que la opci\u00f3n sea ejercitada) como un dato de entrada del modelo de valoraci\u00f3n de opciones (por ejemplo, la f\u00f3rmula de Black-Scholes-Merton). Alternativamente, el ejercicio anticipado esperado podr\u00eda ser modelizado a trav\u00e9s de un modelo de valoraci\u00f3n de opciones binomial o similar, que emplea la vida contractual como un dato de entrada m\u00e1s.<\/p>\n<p>B18 Entre los factores a considerar en la estimaci\u00f3n del ejercicio anticipado de las opciones se incluye:<\/p>\n<p>(a) La duraci\u00f3n del periodo para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, porque las opciones sobre acciones habitualmente no pueden ser ejercitadas hasta el t\u00e9rmino del periodo para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n. Por lo tanto, la determinaci\u00f3n de las implicaciones de medici\u00f3n del ejercicio anticipado esperado se basa en la asunci\u00f3n de que las opciones se consolidar\u00e1n. Las implicaciones de las condiciones para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n se abordan en los p\u00e1rrafos 19 a 21.<\/p>\n<p>(b) El promedio de la duraci\u00f3n de opciones similares que hayan estado en circulaci\u00f3n en el pasado.<\/p>\n<p>(c) El precio de las acciones subyacentes. La experiencia puede indicar que los empleados tienden a ejercitar las opciones cuando el precio de las acciones alcanza un determinado nivel por encima del precio de ejercicio.<\/p>\n<p>(d) El nivel del empleado dentro de la organizaci\u00f3n. Por ejemplo, la experiencia puede indicar que los empleados de niveles superiores tienden a ejercitar las opciones m\u00e1s tarde que los empleados de niveles inferiores (lo que se discute m\u00e1s extensamente en el p\u00e1rrafo B21).<\/p>\n<p>(e) La volatilidad esperada de las acciones subyacentes. En promedio, los empleados podr\u00edan tender a ejercitar opciones sobre acciones muy vol\u00e1tiles antes que las opciones sobre acciones con poca volatilidad.<\/p>\n<p>B19 Seg\u00fan se indic\u00f3 en el p\u00e1rrafo B17, los efectos del ejercicio anticipado podr\u00edan ser tenidos en cuenta utilizando la estimaci\u00f3n de la vida esperada de la opci\u00f3n como un dato de entrada dentro del modelo de valoraci\u00f3n de opciones. Al estimar la vida esperada de las opciones sobre acciones concedidas a un grupo de empleados, la entidad podr\u00eda basar esta estimaci\u00f3n en el promedio ponderado de la vida esperada por todo el grupo de empleados, o en un promedio ponderado de la vida seg\u00fan los subgrupos de empleados pertenecientes al grupo, bas\u00e1ndose en datos m\u00e1s detallados acerca del comportamiento del ejercicio por parte de los empleados (lo que se discute m\u00e1s adelante).<\/p>\n<p>B20 Es muy probable que se obtenga mayor relevancia dividiendo la concesi\u00f3n de opciones en grupos de empleados con un comportamiento de ejercicio relativamente homog\u00e9neo. El valor de la opci\u00f3n no es una funci\u00f3n lineal del plazo de la opci\u00f3n; dicho valor aumenta a una tasa decreciente a medida que el plazo se alarga. Por ejemplo, si todas las dem\u00e1s suposiciones son iguales, aunque una opci\u00f3n con un periodo de ejercicio de dos a\u00f1os valga m\u00e1s que una opci\u00f3n con un periodo de ejercicio de un a\u00f1o, no llega a valer el doble. Esto significa que calcular el valor estimado de la opci\u00f3n sobre la base de un \u00fanico promedio ponderado de vida, que incluya vidas individuales significativamente diferentes, podr\u00eda sobrestimar el valor razonable total de las opciones sobre acciones concedidas. Si se dividen las opciones concedidas en varios grupos, cada uno de ellos con un rango relativamente estrecho de vidas incluidas en su promedio ponderado de vida, se reducir\u00e1 esa posibilidad de sobrestimaci\u00f3n.<\/p>\n<p>B21 Consideraciones parecidas se aplican cuando se emplea un modelo binomial u otro similar. Por ejemplo, la experiencia de una entidad que concede opciones de forma general a todos los niveles de empleados podr\u00eda indicar que los directivos de nivel superior tienden a mantener sus opciones m\u00e1s tiempo que los mandos intermedios, y que los empleados de niveles inferiores tienden a ejercitar sus opciones antes que cualquier otro grupo. Adem\u00e1s, los empleados a los que se aconseja o se obliga a mantener un importe m\u00ednimo de instrumentos de patrimonio de sus empleadores, incluyendo opciones, podr\u00edan en promedio ejercitar opciones m\u00e1s tarde que los empleados que no est\u00e1n sujetos a esa restricci\u00f3n. En esas situaciones, separar las opciones por grupos de receptores con comportamientos respecto al ejercicio relativamente homog\u00e9neos, dar\u00e1 lugar a una estimaci\u00f3n m\u00e1s precisa del valor razonable total de las opciones sobre acciones concedidas.<\/p>\n<p>Volatilidad esperada<\/p>\n<p>B22 La volatilidad esperada es una medida del importe al que se espera fluct\u00fae el precio a lo largo de un determinado periodo. La medida de la volatilidad usada en los modelos de valoraci\u00f3n de opciones es la desviaci\u00f3n t\u00edpica anualizada de las tasas de rendimiento sobre las acciones a lo largo de un periodo de tiempo, calculadas utilizando capitalizaci\u00f3n continua. La volatilidad habitualmente se expresa en t\u00e9rminos anualizados, que son comparables independientemente del periodo de tiempo que se use para su c\u00e1lculo, por ejemplo, comparaciones de precios diarios, semanales o mensuales.<\/p>\n<p>B23 La tasa de rendimiento (que puede ser positiva o negativa) sobre una acci\u00f3n, para un determinado periodo, mide los beneficios econ\u00f3micos percibidos por un accionista, por dividendos y por la revaluaci\u00f3n (o devaluaci\u00f3n) del precio de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>B24 La volatilidad anualizada esperada de una acci\u00f3n es el rango dentro del cual se espera que est\u00e9 la tasa anual de rendimiento, calculada utilizando capitalizaci\u00f3n continua, con una probabilidad aproximada de dos tercios. Por ejemplo, suponiendo que una acci\u00f3n con una tasa de rendimiento, capitalizada de forma continua, del 12 por ciento tenga una volatilidad del 30 por ciento, esto significa que la probabilidad de que la tasa de rendimiento anual de la acci\u00f3n est\u00e9 entre -18 por ciento (12% \u2013 30%) y 42 por ciento (12% + 30%) es aproximadamente de dos tercios. Si el precio de la acci\u00f3n es 100 u.m. al comienzo del a\u00f1o y no se pagan dividendos, puede esperarse que el precio de la acci\u00f3n al t\u00e9rmino del a\u00f1o estuviese entre 83,53 u.m. (100 u.m. x e\u20130,18) y 152,20 u.m. (100 u.m. x e0,42) con una probabilidad aproximada de dos tercios.<\/p>\n<p>B25 Entre los factores a considerar en la estimaci\u00f3n de la volatilidad esperada se incluyen:<\/p>\n<p>(a) La volatilidad impl\u00edcita de las opciones sobre acciones cotizadas de las acciones de la entidad, u otros instrumentos cotizados de la entidad que contengan caracter\u00edsticas de las opciones (tales como deuda convertible), si existen.<\/p>\n<p>(b) La volatilidad hist\u00f3rica del precio de la acci\u00f3n en el periodo m\u00e1s reciente, que generalmente ser\u00e1 proporcional al plazo esperado de la opci\u00f3n (teniendo en cuenta la vida contractual restante de la opci\u00f3n y los efectos del ejercicio anticipado esperado).<\/p>\n<p>(c) El periodo de tiempo durante el cual las acciones de la entidad han cotizado. Una entidad recientemente incluida en la cotizaci\u00f3n podr\u00eda tener una volatilidad hist\u00f3rica elevada, en comparaci\u00f3n con entidades similares que han tenido cotizaci\u00f3n durante m\u00e1s tiempo. M\u00e1s adelante se proporcionan gu\u00edas adicionales para entidades incluidas recientemente en las listas de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(d) La tendencia de la volatilidad a revertir a su media, es decir, a su nivel promedio a largo plazo, y otros factores indican que la volatilidad esperada futura podr\u00eda diferir de la volatilidad pasada. Por ejemplo, si el precio de la acci\u00f3n de la entidad era extraordinariamente vol\u00e1til en alg\u00fan periodo determinado de tiempo a consecuencia de una oferta p\u00fablica de compra de acciones fallida o debido a una reestructuraci\u00f3n, ese periodo podr\u00eda ser descartado a la hora de computar el promedio de la volatilidad hist\u00f3rica anual.<\/p>\n<p>(e) El uso de intervalos regulares y adecuados para las observaciones de los precios. Las observaciones del precio deber\u00e1n ser uniformes de un periodo a otro. Por ejemplo, una entidad podr\u00eda usar el precio de cierre semanal o el precio m\u00e1s alto de la semana, pero no debe utilizar el precio de cierre para algunas semanas y el precio m\u00e1s alto para otras. Adem\u00e1s, las observaciones del precio deber\u00e1n expresarse en la misma moneda que el precio de ejercicio.<\/p>\n<p>Entidades incluidas recientemente en las listas de cotizaci\u00f3n<\/p>\n<p>B26 Seg\u00fan se indic\u00f3 en el p\u00e1rrafo B25, la entidad deber\u00e1 considerar la volatilidad hist\u00f3rica del precio de la acci\u00f3n a lo largo del periodo m\u00e1s reciente, que generalmente es comparable con el plazo esperado de la opci\u00f3n. Si una entidad cotizada recientemente no tiene suficiente informaci\u00f3n sobre la volatilidad hist\u00f3rica, deber\u00e1 no obstante computar la volatilidad hist\u00f3rica para el periodo m\u00e1s largo para el que las cotizaciones de mercado est\u00e9n disponibles. Tambi\u00e9n podr\u00eda considerar la volatilidad hist\u00f3rica de entidades similares siguiendo un periodo comparable de sus vidas. Por ejemplo, la entidad que s\u00f3lo ha cotizado durante un a\u00f1o y concede opciones con un promedio de vida esperada de cinco a\u00f1os podr\u00eda considerar el patr\u00f3n y nivel de volatilidad hist\u00f3rica de entidades pertenecientes al mismo sector, durante los seis primeros a\u00f1os en los que cotizaron las acciones de dichas entidades.<\/p>\n<p>Entidades no incluidas en listas de cotizaci\u00f3n<\/p>\n<p>B27 La entidad no cotizada no dispondr\u00e1 de informaci\u00f3n hist\u00f3rica para considerar c\u00f3mo estimar la volatilidad esperada. Se recogen a continuaci\u00f3n algunas consideraciones adicionales sobre los factores a tener en cuenta.<\/p>\n<p>B28 En algunos casos, una entidad no cotizada que regularmente emita opciones o acciones para sus empleados (o para terceros) podr\u00eda haber establecido un mercado interno para sus acciones. La volatilidad del precio de esas acciones podr\u00eda ser considerada al estimar la volatilidad esperada.<\/p>\n<p>B29 Alternativamente, la entidad podr\u00eda considerar la volatilidad hist\u00f3rica o impl\u00edcita de entidades similares cotizadas, para las que haya informaci\u00f3n disponible acerca del precio de la acci\u00f3n o del precio de la opci\u00f3n, con el fin de usarla en la estimaci\u00f3n de la volatilidad esperada. Esto podr\u00eda ser adecuado si la entidad ha referenciado el valor de sus acciones a los precios de las acciones de entidades similares cotizadas.<\/p>\n<p>B30 Si la entidad no hubiera basado su estimaci\u00f3n del valor de sus acciones en los precios de acciones de entidades similares cotizadas, y en cambio hubiera empleado otra metodolog\u00eda para valorar sus acciones, podr\u00eda realizar una estimaci\u00f3n de la volatilidad esperada que fuera uniforme con esa metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n. Por ejemplo, la entidad podr\u00eda valorar sus acciones sobre la base de los activos netos o de las ganancias. Tambi\u00e9n podr\u00eda considerar la volatilidad esperada de esos valores basados en los activos netos o en las ganancias.<\/p>\n<p>Dividendos esperados<\/p>\n<p>B31 Tener o no en cuenta los dividendos esperados al determinar el valor razonable de las acciones o de las opciones concedidas depender\u00e1 de si la contraparte tiene derecho a recibir dividendos o retribuciones equivalentes a los dividendos.<\/p>\n<p>B32 Por ejemplo, si se han concedido a los empleados opciones y tienen derecho a percibir dividendos sobre las acciones subyacentes u otros dividendos equivalentes (que podr\u00edan ser pagados en efectivo o aplicados a reducir el precio de ejercicio), entre la fecha de concesi\u00f3n y la fecha de ejercicio, las opciones concedidas deber\u00e1n valorarse como si no se fuesen a pagar dividendos sobre las acciones subyacentes; es decir, el valor del dato de entrada representativo de los dividendos deber\u00eda ser cero.<\/p>\n<p>B33 De forma parecida, cuando se estima el valor razonable a la fecha de concesi\u00f3n de acciones concedidas a los empleados, no se requiere ajuste alguno para los dividendos esperados si el empleado tiene derecho a recibir los dividendos que se paguen durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>B34 Por el contrario, si los empleados no tienen derecho a recibir dividendos o equivalentes de dividendos durante el periodo de consolidaci\u00f3n del derecho (o antes de su ejercicio, en el caso de una opci\u00f3n), la valoraci\u00f3n en la fecha de concesi\u00f3n de los derechos sobre acciones o sobre opciones deber\u00e1 tener en cuenta los dividendos esperados. Es decir, al estimar el valor razonable de una concesi\u00f3n de opciones, los dividendos estimados deber\u00e1n ser incluidos en la aplicaci\u00f3n del modelo de valoraci\u00f3n de opciones. Cuando se estime el valor razonable de una concesi\u00f3n de acciones, se reducir\u00e1 la medici\u00f3n por el valor presente de los dividendos esperados que se vayan a pagar durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>B35 Los modelos de valoraci\u00f3n de opciones exigen generalmente la utilizaci\u00f3n de una tasa de rentabilidad esperada por dividendos. Sin embargo, dichos modelos pueden ser modificados para usar un importe de dividendo esperado en lugar de una tasa de rentabilidad. La entidad puede utilizar o bien la tasa de rentabilidad esperada o bien el importe de los pagos esperados. Si la entidad utiliza este \u00faltimo dato, deber\u00e1 considerar su patr\u00f3n hist\u00f3rico de incremento de los dividendos. Por ejemplo, si la pol\u00edtica de la entidad ha sido, habitualmente, aumentar los dividendos aproximadamente un 3 por ciento cada a\u00f1o, el valor estimado de la opci\u00f3n no deber\u00e1 asumir un importe fijo de dividendo a lo largo de la vida de la opci\u00f3n, a menos que exista evidencia para apoyar esa suposici\u00f3n.<\/p>\n<p>B36 Por lo general, las suposiciones acerca de los dividendos esperados deber\u00e1n basarse en informaci\u00f3n p\u00fablica disponible. Una entidad que no pague dividendos ni tenga intenci\u00f3n de hacerlo deber\u00e1 suponer una rentabilidad esperada por dividendos nula. Sin embargo, una entidad emergente que no tenga historial de pago de dividendos podr\u00eda tener como expectativa comenzar a pagar dividendos a lo largo de las vidas esperadas de las opciones sobre acciones que haya concedido a sus empleados. Esas entidades podr\u00edan utilizar un promedio entre sus rentabilidades pasadas por dividendos (cero) y la rentabilidad media por dividendos de un grupo similar comparable.<\/p>\n<p>Tasa de inter\u00e9s libre de riesgo<\/p>\n<p>B37 Normalmente, la tasa de inter\u00e9s libre de riesgo es la rentabilidad impl\u00edcita, actualmente disponible, para las emisiones cup\u00f3n cero de los organismos p\u00fablicos de aquellos pa\u00edses en cuya moneda se expresa el precio de ejercicio, con un plazo restante igual al plazo esperado de la opci\u00f3n que va a ser valorada (basado en la vida contractual restante de la vida de la opci\u00f3n y teniendo en cuenta los efectos de un ejercicio anticipado esperado). Podr\u00eda ser necesario emplear un sustituto adecuado si no existieran esas emisiones de organismos p\u00fablicos, o si las circunstancias indican que la rentabilidad impl\u00edcita sobre las emisiones cup\u00f3n cero de los organismos p\u00fablicos no es representativa de la tasa de inter\u00e9s libre de riesgo (por ejemplo, en econom\u00edas con elevada inflaci\u00f3n). Tambi\u00e9n deber\u00e1 utilizarse un sustituto adecuado si los part\u00edcipes en el mercado normalmente determinar\u00edan la tasa de inter\u00e9s libre de riesgo usando ese sustituto, en lugar de la rentabilidad impl\u00edcita de las<\/p>\n<p>emisiones cup\u00f3n cero de los organismos p\u00fablicos, al estimar el valor razonable de una opci\u00f3n con una vida igual al periodo esperado de la opci\u00f3n que se est\u00e1 valorando.<\/p>\n<p>Efectos de la estructura de capital<\/p>\n<p>B38 En ocasiones otros sujetos, distintos de la entidad, emiten opciones sobre acciones cotizadas de la entidad y las negocian. Cuando se ejercitan estas opciones sobre acciones, el emisor entrega acciones al tenedor de la opci\u00f3n. Esas acciones se adquieren, por lo general, a los accionistas actuales. Por lo tanto el ejercicio de opciones sobre acciones cotizadas no tiene efecto dilusivo.<\/p>\n<p>B39 Por el contrario, si las opciones sobre acciones son emitidas por la propia entidad, cuando estas se ejerciten, se emitir\u00e1n nuevas acciones (que o bien son realmente emitidas o bien son emitidas en esencia, si se utilizan acciones que se han adquirido previamente y se han mantenido en la propia cartera por parte de la entidad). Suponiendo que las acciones van a ser emitidas al precio de ejercicio, en lugar de al precio actual de mercado en la fecha de ejercicio, esta diluci\u00f3n real o potencial podr\u00eda reducir el precio de la acci\u00f3n, de forma que el tenedor de la opci\u00f3n no obtenga una ganancia tan grande al ejercitarla como si ejercitara otra opci\u00f3n cotizada similar que no diluyese el precio de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>B40 El que esto tenga un efecto significativo en el valor de las opciones sobre acciones concedidas depende de varios factores, tales como el n\u00famero de nuevas acciones que se emitir\u00e1n al ejercitar las opciones en comparaci\u00f3n con el n\u00famero de acciones ya emitidas. Por otra parte, si el mercado espera que tenga lugar la concesi\u00f3n de las opciones, puede ya haber considerado la potencial diluci\u00f3n en el precio de la acci\u00f3n en la fecha de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>B41 Sin embargo, la entidad deber\u00e1 considerar si el posible efecto dilusivo del futuro ejercicio de las opciones sobre acciones concedidas podr\u00eda repercutir sobre su valor razonable estimado en la fecha de concesi\u00f3n. Los modelos de valoraci\u00f3n de opciones pueden ser adaptados para tener en cuenta este efecto dilusivo potencial.<\/p>\n<p>Modificaciones de los acuerdos de pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio<\/p>\n<p>B42 El p\u00e1rrafo 27 requiere que, independientemente de cualquier modificaci\u00f3n en los plazos y condiciones sobre los que fueron concedidos los instrumentos de patrimonio o de la cancelaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de esa concesi\u00f3n de instrumentos de patrimonio, la entidad reconozca, como m\u00ednimo, los servicios recibidos medidos por su valor razonable en la fecha de concesi\u00f3n de los instrumentos de patrimonio concedidos, a menos que esos instrumentos de patrimonio no se consoliden a consecuencia del incumplimiento de alguna condici\u00f3n necesaria para su irrevocabilidad (distinta de una condici\u00f3n de mercado), de las que fueron establecidas en la fecha de concesi\u00f3n. Adem\u00e1s, la entidad reconocer\u00eda los efectos de las modificaciones que aumenten el valor razonable total de los acuerdos con pagos basados en acciones o que, en otro caso, sean beneficiosos para los empleados.<\/p>\n<p>B43 Para aplicar los requerimientos del p\u00e1rrafo 27:<\/p>\n<p>(a) Si la modificaci\u00f3n aumenta el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos (por ejemplo, reduciendo el precio de ejercicio), determinado inmediatamente antes y despu\u00e9s de la modificaci\u00f3n, la entidad incluir\u00e1 el valor razonable incremental concedido en la medici\u00f3n del importe reconocido por los servicios como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos. El valor razonable incremental concedido es la diferencia entre el valor razonable del instrumento de patrimonio modificado y el del instrumento de patrimonio original, ambos estimados en la fecha de la modificaci\u00f3n. Si la modificaci\u00f3n tiene lugar durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, el valor razonable incremental concedido se incluir\u00e1 en la determinaci\u00f3n del importe reconocido por los servicios recibidos, a lo largo del periodo que va desde la fecha de modificaci\u00f3n hasta la fecha en la que los instrumentos de patrimonio se consolidan, en adici\u00f3n al importe basado en el valor<\/p>\n<p>razonable en la fecha de concesi\u00f3n de los instrumentos de patrimonio originales, que son reconocidos a lo largo del periodo restante original para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n. Si la modificaci\u00f3n tiene lugar tras la fecha de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, el valor razonable incremental concedido se reconocer\u00e1 inmediatamente, o a lo largo del periodo de obtenci\u00f3n de los derechos si el empleado est\u00e1 obligado a prestar un periodo de servicio adicional antes de obtener incondicionalmente el derecho a esos instrumentos de patrimonio modificados.<\/p>\n<p>(b) De forma parecida, si la modificaci\u00f3n aumenta el n\u00famero de instrumentos de patrimonio concedidos, la entidad incluir\u00e1 el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos adicionalmente, medidos en la fecha de la modificaci\u00f3n, en la medici\u00f3n del importe reconocido por los servicios recibidos como contrapartida por los instrumentos de patrimonio concedidos, de forma uniforme con los requerimientos establecidos en el apartado (a) anterior. Por ejemplo, si la modificaci\u00f3n tiene lugar durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio adicionales concedidos se incluir\u00e1 en la determinaci\u00f3n del importe reconocido por los servicios recibidos a lo largo del periodo que se extiende desde la fecha de la modificaci\u00f3n hasta la fecha en la que se obtiene la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n de los instrumentos de patrimonio adicionales, en adici\u00f3n al importe basado en el valor razonable en la fecha de concesi\u00f3n de los<\/p>\n<p>instrumentos de patrimonio originalmente concedidos, que son reconocidos a lo largo del periodo original restante para conseguir la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>(c) Si la entidad modifica las condiciones para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n de una forma que sea beneficiosa para el empleado, por ejemplo, reduciendo el periodo de obtenci\u00f3n de los derechos o modificando o eliminando una condici\u00f3n de rendimiento [distinta de una condici\u00f3n de mercado, cuyos cambios se contabilizar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el apartado (a) anterior], la entidad tomar\u00e1 en cuenta las condiciones modificadas para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n al aplicar los requerimientos de los p\u00e1rrafos 19 a 21.<\/p>\n<p>B44 Adem\u00e1s, si la entidad modifica los plazos y condiciones de los instrumentos de patrimonio concedidos de forma que reduzca el valor razonable total del acuerdo con pagos basados en acciones, o en cualquier otro caso la modificaci\u00f3n no resulta beneficiosa para el empleado, la entidad continuar\u00e1, no obstante, contabilizando los servicios recibidos como contrapartida por los instrumentos de patrimonio concedidos, como si esa modificaci\u00f3n no hubiera ocurrido (siempre que se trate de una modificaci\u00f3n distinta de la cancelaci\u00f3n de algunos o de la totalidad de los instrumentos concedidos, que se contabilizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo 28). Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) Si la modificaci\u00f3n reduce el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, seg\u00fan valoraciones realizadas inmediatamente antes y despu\u00e9s de la modificaci\u00f3n, la entidad no tendr\u00e1 en cuenta esa disminuci\u00f3n en el valor razonable y proceder\u00e1 a determinar el importe reconocido por los servicios recibidos como contrapartida por los instrumentos de patrimonio bas\u00e1ndose en el valor razonable en la fecha de concesi\u00f3n de los instrumentos de patrimonio concedidos.<\/p>\n<p>(b) Si la modificaci\u00f3n reduce el n\u00famero de instrumentos de patrimonio concedidos a un empleado, esa reducci\u00f3n ser\u00e1 contabilizada como una cancelaci\u00f3n de esa parte de la concesi\u00f3n, de acuerdo con los requerimientos del p\u00e1rrafo 28.<\/p>\n<p>(c) Si la entidad modifica las condiciones para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n de forma que no resulte beneficioso para el empleado, por ejemplo, incrementando el periodo para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n o bien modificando o a\u00f1adiendo una condici\u00f3n sobre el rendimiento [que sea distinta de una condici\u00f3n de mercado, cuyo cambio se contabilizar\u00e1 de acuerdo con el apartado (a) anterior], la entidad no tendr\u00e1 en cuenta las condiciones para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n al aplicar los requerimientos de los p\u00e1rrafos 19 a 21.<\/p>\n<p>Transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo (modificaciones de 2009)<\/p>\n<p>B45 Los p\u00e1rrafos 43A a 43C tratan la contabilizaci\u00f3n de las transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo en los estados financieros separados o individuales de cada entidad. Los p\u00e1rrafos B46 a B61 analizan c\u00f3mo aplicar los requerimientos de los p\u00e1rrafos 43A a 43C. Como se destac\u00f3 en el p\u00e1rrafo 43D, las transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo pueden tener lugar por una variedad de razones dependiendo de factores y circunstancias. Por ello, este an\u00e1lisis no es exhaustivo y supone que cuando la entidad que recibe los bienes o servicios no tiene obligaci\u00f3n de liquidar la transacci\u00f3n, dicha transacci\u00f3n es una contribuci\u00f3n de patrimonio de la controladora a la subsidiaria, independientemente de los acuerdos de reembolso intragrupo.<\/p>\n<p>B46 Aunque el an\u00e1lisis siguiente se centra en transacciones con empleados, tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a transacciones con pagos basados en acciones similares realizadas con proveedores de bienes o servicios distintos de los empleados. Un acuerdo entre una controladora y su subsidiaria podr\u00eda requerir que la subsidiaria pague a la controladora por la aportaci\u00f3n de los instrumentos de patrimonio a los empleados. El siguiente an\u00e1lisis no trata la contabilizaci\u00f3n de este acuerdo de pago intragrupo.<\/p>\n<p>B47 Generalmente se pueden observar cuatro cuestiones en las transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo. Por conveniencia, los siguientes ejemplos analizan las cuestiones en t\u00e9rminos de una controladora y su subsidiaria.<\/p>\n<p>Acuerdos de pagos basados en acciones que involucran instrumentos de patrimonio propio de una entidad<\/p>\n<p>B48 La primera cuesti\u00f3n es si las transacciones siguientes que involucran instrumentos de patrimonio propio de una entidad deben contabilizarse como liquidadas mediante instrumentos de patrimonio o como liquidadas en efectivo de acuerdo con los requerimientos de esta NIIF:<\/p>\n<p>(a) una entidad concede a sus empleados derechos sobre sus instrumentos de patrimonio (por ejemplo, opciones sobre acciones), y compra, por elecci\u00f3n propia o por obligaci\u00f3n, instrumentos de patrimonio (es decir, acciones propias) a un tercero, para cumplir sus obligaciones con sus empleados; y<\/p>\n<p>(b) se concede a los empleados de una entidad derechos sobre los instrumentos de patrimonio de esta (por ejemplo, opciones sobre acciones), ya sea por la propia entidad o por sus accionistas, siendo estos los que aportan los instrumentos de patrimonio necesarios.<\/p>\n<p>B49 La entidad contabilizar\u00e1 las transacciones con pagos basados en acciones en las que recibe servicios como contraprestaci\u00f3n de sus instrumentos de patrimonio propio como liquidadas mediante instrumentos de patrimonio. Esto se aplicar\u00e1 independientemente de si la entidad, por elecci\u00f3n propia o por obligaci\u00f3n, compra esos instrumentos de patrimonio a un tercero para cumplir sus obligaciones con sus empleados derivadas de un acuerdo con pago basado en acciones. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 con independencia de si:<\/p>\n<p>(a) los derechos del empleado a los instrumentos de patrimonio de la entidad se concedieron por la propia entidad o por uno o varios de sus accionistas; o<\/p>\n<p>(b) el acuerdo con pago basado en acciones fue liquidado por la propia entidad o por uno o varios de sus accionistas.<\/p>\n<p>B50 Si el accionista tiene la obligaci\u00f3n de liquidar la transacci\u00f3n con los empleados de su participada, se proporcionan los instrumentos de patrimonio de su participada en lugar de los suyos propios. Por ello, si su participada est\u00e1 en el mismo grupo que el accionista, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 43C, el accionista medir\u00e1 su obligaci\u00f3n, en sus estados financieros separados, de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo y con los aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio, en sus estados financieros consolidados.<\/p>\n<p>Acuerdos con pagos basados en acciones que involucran instrumentos de patrimonio de la controladora<\/p>\n<p>B51 La segunda cuesti\u00f3n trata de las transacciones con pagos basados en acciones entre dos o m\u00e1s entidades dentro del mismo grupo que involucran un instrumento de patrimonio de otra entidad del grupo. Por ejemplo, se concede a los empleados de una subsidiaria derechos sobre los instrumentos de patrimonio de su controladora en contraprestaci\u00f3n por los servicios prestados a la subsidiaria.<\/p>\n<p>B52 Por ello, esta segunda cuesti\u00f3n afecta a los siguientes acuerdos con pagos basados en acciones:<\/p>\n<p>(a) una controladora concede derechos sobre sus instrumentos de patrimonio directamente a los empleados de su subsidiaria: la controladora (no la subsidiaria) tiene la obligaci\u00f3n de proporcionar los instrumentos de patrimonio a los empleados de la subsidiaria; y<\/p>\n<p>(b) una subsidiaria concede a sus empleados derechos sobre instrumentos de patrimonio de su controladora: la subsidiaria tiene la obligaci\u00f3n de proporcionar los instrumentos de patrimonio a sus empleados.<\/p>\n<p>Una controladora concede derechos sobre sus instrumentos de patrimonio a los empleados de su subsidiaria [p\u00e1rrafo B52(a)]<\/p>\n<p>B53 La subsidiaria no tiene una obligaci\u00f3n de proporcionar los instrumentos de patrimonio de su controladora a los empleados de la subsidiaria. Por ello, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 43B, la subsidiaria medir\u00e1 los servicios recibidos de sus empleados de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio, y reconocer\u00e1 un incremento correspondiente en patrimonio como una contribuci\u00f3n procedente de la controladora.<\/p>\n<p>B54 La controladora tiene una obligaci\u00f3n de liquidar la transacci\u00f3n con los empleados de la subsidiaria aportando instrumentos de patrimonio propio de la controladora. Por ello, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 43C, la controladora medir\u00e1 su obligaci\u00f3n de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio.<\/p>\n<p>Una subsidiaria concede a sus empleados derechos sobre los instrumentos de patrimonio de su controladora [p\u00e1rrafo B52(b)]<\/p>\n<p>B55 Debido a que la subsidiaria no cumple las condiciones del p\u00e1rrafo 43B, se contabilizar\u00e1 la transacci\u00f3n con sus empleados como liquidada en efectivo. Este requerimiento se aplicar\u00e1 con independencia de la forma en que la subsidiaria obtenga los instrumentos de patrimonio para satisfacer sus obligaciones con sus empleados.<\/p>\n<p>Acuerdos con pagos basados en acciones que involucran pagos liquidados mediante efectivo a los empleados<\/p>\n<p>B56 La tercera cuesti\u00f3n es c\u00f3mo una entidad que recibe bienes o servicios de sus proveedores (incluyendo los empleados) deber\u00eda contabilizar los acuerdos con pagos basados en acciones que son liquidados en efectivo cuando la entidad en s\u00ed misma no tiene ninguna obligaci\u00f3n de hacer los pagos requeridos a sus proveedores. Por ejemplo, consid\u00e9rense los acuerdos siguientes en los que la controladora (no la entidad en s\u00ed misma) tiene la obligaci\u00f3n de hacer los pagos en efectivo requeridos a los empleados de la entidad:<\/p>\n<p>(a) Los empleados de la entidad recibir\u00e1n pagos en efectivo que est\u00e1n vinculados al precio de sus instrumentos de patrimonio.<\/p>\n<p>(b) Los empleados de la entidad recibir\u00e1n pagos en efectivo que est\u00e1n vinculados al precio de los instrumentos de patrimonio de su controladora.<\/p>\n<p>B57 La subsidiaria no tiene la obligaci\u00f3n de liquidar la transacci\u00f3n con sus empleados. Por ello, la subsidiaria contabilizar\u00e1 la transacci\u00f3n con sus empleados como liquidada mediante instrumentos de patrimonio, y reconocer\u00e1 un incremento correspondiente en patrimonio como una contribuci\u00f3n de su controladora. La subsidiaria medir\u00e1 nuevamente el costo de la transacci\u00f3n posteriormente por los cambios que procedan de condiciones para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n distintas de las referidas al mercado no cumplidas de acuerdo con los p\u00e1rrafos 19 a 21. Esto difiere de la medici\u00f3n de la transacci\u00f3n como liquidada en efectivo en los estados financieros consolidados del grupo.<\/p>\n<p>B58 Debido a que la controladora tiene la obligaci\u00f3n de liquidar la transacci\u00f3n con los empleados, y la contraprestaci\u00f3n es efectivo, la controladora (y el grupo consolidado) medir\u00e1 su obligaci\u00f3n de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo del p\u00e1rrafo 43C.<\/p>\n<p>Transferencias de empleados entre entidades del grupo<\/p>\n<p>B59 La cuarta cuesti\u00f3n est\u00e1 relacionada con los acuerdos de pagos basados en acciones del grupo que involucran a empleados de m\u00e1s de una entidad del grupo. Por ejemplo, una controladora puede conceder derechos sobre sus instrumentos de patrimonio a los empleados de sus subsidiarias, sujetos a la condici\u00f3n de que estos presten servicios continuados dentro del grupo durante un periodo de tiempo especificado. Un empleado de una subsidiaria puede ser trasladado a otra subsidiaria durante el periodo especificado de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n sin que los derechos del empleado sobre los instrumentos de patrimonio de la controladora que se deriven del acuerdo con pago basado en acciones original se vean afectados. Si las subsidiarias no tienen obligaci\u00f3n de liquidar la transacci\u00f3n con pagos basados en acciones con sus empleados, lo contabilizar\u00e1n como una transacci\u00f3n liquidada mediante instrumentos de patrimonio. Cada subsidiaria medir\u00e1 los servicios recibidos del empleado por referencia al<\/p>\n<p>valor razonable de los instrumentos de patrimonio en la fecha en que los derechos sobre esos instrumentos de patrimonio fueron originalmente concedidos por la controladora, tal como se define en el Ap\u00e9ndice A, y en proporci\u00f3n al periodo de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n que el empleado permaneci\u00f3 en cada subsidiaria.<\/p>\n<p>B60 Si la subsidiaria tiene la obligaci\u00f3n de liquidar la transacci\u00f3n con sus empleados en instrumentos de patrimonio de su controladora, contabilizar\u00e1 la transacci\u00f3n como liquidada en efectivo. Cada subsidiaria medir\u00e1 los servicios recibidos sobre la base del valor razonable en la fecha de la concesi\u00f3n de los instrumentos de patrimonio por la proporci\u00f3n del periodo de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n que el empleado permaneci\u00f3 en cada subsidiaria. Adem\u00e1s, cada subsidiaria reconocer\u00e1 los cambios en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio durante el periodo de servicio del empleado en cada subsidiaria.<\/p>\n<p>B61 El citado empleado, despu\u00e9s de su traslado entre las entidades del grupo, podr\u00eda no cumplir una condici\u00f3n para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n, distinta de una condici\u00f3n de mercado, seg\u00fan se define en el Ap\u00e9ndice A, por ejemplo, si el empleado abandonase el grupo antes de completar el periodo de prestaci\u00f3n de servicios. En este caso, puesto que la condici\u00f3n de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n es el servicio al grupo, cada subsidiaria ajustar\u00e1 el importe previamente reconocido en relaci\u00f3n con los servicios recibidos del empleado conforme a los principios del p\u00e1rrafo 19. Por ello, si los derechos sobre los instrumentos de patrimonio concedidos por la controladora no se consolidasen por el incumplimiento de alguna condici\u00f3n para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n distinta de las condiciones referidas al mercado, no se reconocer\u00e1 ning\u00fan importe acumulado por los servicios recibidos de ese empleado en los estados financieros de cualquier entidad del grupo.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera 3<\/p>\n<p>Combinaciones de Negocios<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta NIIF es mejorar la relevancia, la fiabilidad y la comparabilidad de la informaci\u00f3n sobre combinaciones de negocios y sus efectos, que una entidad que informa proporciona a trav\u00e9s de su estado financiero. Para lograrlo, esta NIIF establece principios y requerimientos sobre la forma en que la entidad adquirente:<\/p>\n<p>(a) reconocer\u00e1 y medir\u00e1 en sus estados financieros los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participaci\u00f3n no controladora en la entidad adquirida;<\/p>\n<p>(b) reconocer\u00e1 y medir\u00e1 la plusval\u00eda adquirida en la combinaci\u00f3n de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas; y<\/p>\n<p>(c) determinar\u00e1 qu\u00e9 informaci\u00f3n revelar\u00e1 para permitir que los usuarios de los estados financieros eval\u00faen la naturaleza y los efectos financieros de la combinaci\u00f3n de negocios.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Esta NIIF se aplicar\u00e1 a una transacci\u00f3n u otro suceso que cumpla la definici\u00f3n de una combinaci\u00f3n de negocios. Esta NIIF no se aplicar\u00e1 a:<\/p>\n<p>(a) La contabilizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n de un negocio conjunto acuerdo conjunto en los estados financieros del acuerdo conjunto mismo.<\/p>\n<p>(b) La adquisici\u00f3n de un activo o de un grupo de activos que no constituya un negocio. En estos casos, la entidad adquirente identificar\u00e1 y reconocer\u00e1 los activos identificables individuales que se adquirieron (incluyendo los que cumplan con la definici\u00f3n y los criterios de reconocimiento de los activos intangibles incluidos en la NIC 38 Activos Intangibles) y los pasivos asumidos. El costo del grupo deber\u00e1 distribuirse entre los activos individualmente identificables y los pasivos sobre la base de sus valores razonables relativos en la fecha de la compra. Esta transacci\u00f3n o suceso no dar\u00e1 lugar a una plusval\u00eda.<\/p>\n<p>(c) Una combinaci\u00f3n de entidades o negocios bajo control com\u00fan (los p\u00e1rrafos B1 a B4 proporcionan las gu\u00edas de aplicaci\u00f3n correspondientes).<\/p>\n<p>2A Los requerimientos de esta Norma no se aplicar\u00e1n a la adquisici\u00f3n por una entidad de inversi\u00f3n, tal como se define en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, de una inversi\u00f3n en una subsidiaria que se requiere medir al valor razonable con cambios en resultados.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de una combinaci\u00f3n de negocios<\/p>\n<p>3 Una entidad determinar\u00e1 si una transacci\u00f3n u otro suceso es una combinaci\u00f3n de negocios mediante la aplicaci\u00f3n de la definici\u00f3n de esta NIIF, que requiere que los activos adquiridos y los pasivos asumidos constituyan un negocio. Cuando los activos adquiridos no sean un negocio, la entidad que informa contabilizar\u00e1 la transacci\u00f3n o el otro suceso como la adquisici\u00f3n de un activo. Los p\u00e1rrafos B5 a B12 proporcionan gu\u00edas sobre la identificaci\u00f3n de una combinaci\u00f3n de negocios y la definici\u00f3n de un negocio.<\/p>\n<p>El m\u00e9todo de la adquisici\u00f3n<\/p>\n<p>4 Una entidad contabilizar\u00e1 cada combinaci\u00f3n de negocios mediante la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>5 La aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de la adquisici\u00f3n requiere:<\/p>\n<p>(a) identificaci\u00f3n de la adquirente;<\/p>\n<p>(b) determinaci\u00f3n de la fecha de adquisici\u00f3n;<\/p>\n<p>(c) reconocimiento y medici\u00f3n de los activos identificables adquiridos, de los pasivos asumidos y cualquier participaci\u00f3n no controladora en la adquirida; y<\/p>\n<p>(d) reconocimiento y medici\u00f3n de la plusval\u00eda o ganancia por compra en t\u00e9rminos muy ventajosos.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de la adquirente<\/p>\n<p>6 En cada combinaci\u00f3n de negocios, una de las entidades que se combinan deber\u00e1 identificarse como la adquirente.<\/p>\n<p>7 Para identificar la adquirente\u2014la entidad que obtiene el control de otra entidad, es decir, la adquirida\u2014deber\u00e1n utilizarse las gu\u00edas de la NIIF 10. Si ha ocurrido una combinaci\u00f3n de negocios pero la aplicaci\u00f3n de las gu\u00edas de la NIIF 10 no indica claramente cu\u00e1l de las entidades que se combinan es la adquirente, para llevar a cabo esa determinaci\u00f3n deber\u00e1n considerarse los factores incluidos en los p\u00e1rrafos B14 a B18.<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de la fecha de adquisici\u00f3n<\/p>\n<p>8 La adquirente identificar\u00e1 la fecha de adquisici\u00f3n, que es aqu\u00e9lla en la que se obtiene el control de la adquirida.<\/p>\n<p>9 La fecha en la cual la adquirente obtiene el control de la adquirida es generalmente aqu\u00e9lla en la que la adquirente transfiere legalmente la contraprestaci\u00f3n, adquiere los activos y asume los pasivos de la adquirida\u2014la fecha de cierre. Sin embargo, la adquirente puede obtener el control en una fecha anterior o posterior a la fecha de cierre. Por ejemplo, la fecha de adquisici\u00f3n preceder\u00e1 a la fecha de cierre si un acuerdo escrito prev\u00e9 que la adquirente obtenga el control de la adquirida en una fecha anterior a la fecha de cierre. Una adquirente considerar\u00e1 todos los hechos y circunstancias pertinentes.<\/p>\n<p>Reconocimiento y medici\u00f3n de los activos identificables adquiridos, las obligaciones asumidas y cualquier participaci\u00f3n no controladora en la entidad adquirida<\/p>\n<p>Principio de reconocimiento<\/p>\n<p>10 A la fecha de adquisici\u00f3n, la adquirente reconocer\u00e1, por separado de la plusval\u00eda, los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participaci\u00f3n no controladora en la adquirida. El reconocimiento de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos estar\u00e1 sujeto a las condiciones especificadas en los p\u00e1rrafos 11 y 12.<\/p>\n<p>Condiciones de reconocimiento<\/p>\n<p>11 Para cumplir las condiciones de reconocimiento como parte de la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de la adquisici\u00f3n, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben satisfacer, a la fecha de la adquisici\u00f3n, las definiciones de activos y pasivos del Marco Conceptual62 para la Preparaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de los Estados Financieros, a la fecha de la adquisici\u00f3n. Por ejemplo, a la fecha de la adquisici\u00f3n no son pasivos los costos en que la adquirente espera incurrir en el futuro pero no est\u00e1 obligada a tener, para efectuar su plan de abandonar una actividad de una adquirida o para terminar el empleo de empleados de la adquirida o para reubicarlos. Por ello, la adquirente no reconocer\u00e1 esos costos como parte de la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de la adquisici\u00f3n. En su lugar, la adquirente reconocer\u00e1 esos costos en sus estados financieros posteriores a la combinaci\u00f3n de acuerdo con otras NIIF.<\/p>\n<p>12 Adem\u00e1s, para cumplir las condiciones para el reconocimiento como parte de la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de la adquisici\u00f3n, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben ser parte de lo que la adquirente y la adquirida (o sus anteriores propietarios) intercambiaron en la transacci\u00f3n de la combinaci\u00f3n de negocios y no el resultado de transacciones separadas. La adquirente aplicar\u00e1 las gu\u00edas de los p\u00e1rrafos 51 a 53 para determinar qu\u00e9 activos adquiridos o pasivos asumidos son parte del intercambio por la adquirida y cu\u00e1les, si los hubiera, son el resultado de transacciones separadas a ser contabilizadas de acuerdo con su naturaleza y las NIIF aplicables.<\/p>\n<p>13 La aplicaci\u00f3n por parte de la adquirente del principio y de las condiciones de reconocimiento puede dar lugar a la contabilizaci\u00f3n de algunos activos y pasivos que la adquirida no haya reconocido previamente como tales en sus estados financieros. Por ejemplo, la adquirente reconocer\u00e1 los activos intangibles identificables adquiridos, tales como un nombre comercial, una patente o una relaci\u00f3n con un cliente, que la adquirida no reconoci\u00f3 como activos en sus estados financieros porque los desarroll\u00f3 internamente y carg\u00f3 los costos relacionados como gastos.<\/p>\n<p>14 Los p\u00e1rrafos B28 a B40 proporcionan gu\u00edas sobre el reconocimiento de arrendamientos operativos y activos intangibles. Los p\u00e1rrafos 22 a 28 especifican los tipos de activos identificables y de pasivos que incluyen partidas para las que esta NIIF proporciona excepciones limitadas del principio y condiciones de reconocimiento.<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n y designaci\u00f3n de activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinaci\u00f3n de negocios<\/p>\n<p>15 A la fecha de la adquisici\u00f3n, la adquirente clasificar\u00e1 o designar\u00e1 los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos seg\u00fan sea necesario para la aplicaci\u00f3n posterior de otras NIIF. La adquirente efectuar\u00e1 esas clasificaciones o designaciones sobre la base de los acuerdos contractuales, de las condiciones econ\u00f3micas, de sus pol\u00edticas contables o de operaci\u00f3n y de otras condiciones pertinentes tal como existan en la fecha de la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>16 En algunas situaciones, las NIIF proporcionar\u00e1n diferentes formas de contabilizaci\u00f3n dependiendo de la forma en que una entidad clasifique o designe un activo o pasivo concreto. Ejemplos de clasificaciones o designaciones que la adquirente har\u00e1 sobre la base de las correspondientes condiciones tal como exist\u00edan en la fecha de la adquisici\u00f3n incluyen, pero no se limitan, a:<\/p>\n<p>(a) la clasificaci\u00f3n de activos y pasivos financieros concretos como medidos a valor razonable o al costo amortizado, de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros;<\/p>\n<p>(b) la designaci\u00f3n de un instrumento derivado como un instrumento de cobertura de acuerdo con la NIIF 9; y<\/p>\n<p>(c) la evaluaci\u00f3n de si un derivado impl\u00edcito debe separarse del contrato anfitri\u00f3n de acuerdo con la NIIF 9 (que es una cuesti\u00f3n de \u201cclasificaci\u00f3n\u201d, seg\u00fan el uso dado por esta NIIF a ese t\u00e9rmino).<\/p>\n<p>17 Esta NIIF estipula dos excepciones al principio incluido en el p\u00e1rrafo 15:<\/p>\n<p>(a) la clasificaci\u00f3n de un contrato de arrendamiento como un arrendamiento operativo o como un arrendamiento financiero de acuerdo con la NIC 17 Arrendamientos; y<\/p>\n<p>(b) la clasificaci\u00f3n de un contrato como un contrato de seguro de acuerdo con la NIIF 4 Contratos de Seguro.<\/p>\n<p>La adquirente clasificar\u00e1 esos contratos sobre la base de las condiciones contractuales y de otros factores al comienzo del contrato (o, si las condiciones del contrato han sido modificadas de una manera que cambiar\u00eda su clasificaci\u00f3n, a la fecha de esa modificaci\u00f3n, que puede ser la de adquisici\u00f3n).<\/p>\n<p>Principio de medici\u00f3n<\/p>\n<p>18 La adquirente medir\u00e1 los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores razonables en la fecha de su adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>19 Para cada combinaci\u00f3n de negocios, la adquirente medir\u00e1 en la fecha de adquisici\u00f3n los componentes de las participaciones no controladoras en la adquirida que son participaciones en la propiedad actuales y que otorgan a sus tenedores el derecho a una participaci\u00f3n proporcional en los activos netos de la entidad en el caso de liquidaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) valor razonable; o<\/p>\n<p>(b) a la participaci\u00f3n proporcional de los instrumentos de propiedad actuales en los importes reconocidos de los activos netos identificables de la adquirida.<\/p>\n<p>Todos los dem\u00e1s componentes de las participaciones no controladoras se medir\u00e1n al valor razonable en sus fechas de adquisici\u00f3n, a menos que se requiera otra base de medici\u00f3n por las NIIF.<\/p>\n<p>20 Los p\u00e1rrafos 24 a 31 especifican los tipos de activos y pasivos identificables que incluyen partidas para las que esta NIIF proporciona excepciones limitadas del principio de medici\u00f3n.<\/p>\n<p>Excepciones a los principios de reconocimiento o medici\u00f3n<\/p>\n<p>21 Esta NIIF proporciona excepciones limitadas a sus principios de reconocimiento y medici\u00f3n. Los p\u00e1rrafos 22 a 31 especifican tanto las partidas concretas para las que se establecen excepciones como la naturaleza de estas. La adquirente contabilizar\u00e1 esas partidas aplicando los requerimientos de los p\u00e1rrafos 22 a 31, lo que har\u00e1 que algunas partidas sean:<\/p>\n<p>(a) contabilizadas ya sea aplicando condiciones de reconocimiento adicionales a las de los p\u00e1rrafos 11 y 12 o aplicando los requerimiento de otras NIIF, lo que dar\u00e1 resultados diferentes a los obtenidos mediante la aplicaci\u00f3n de las condiciones y del principio de reconocimiento.<\/p>\n<p>(b) medidas por importes distintos de sus valores razonables a la fecha de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Excepci\u00f3n al principio de reconocimiento<\/p>\n<p>Pasivos contingentes<\/p>\n<p>22 La NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes define un pasivo contingente como:<\/p>\n<p>(a) una obligaci\u00f3n posible, surgida a ra\u00edz de sucesos pasados y cuya existencia ha de ser confirmada s\u00f3lo por la ocurrencia o la falta de ocurrencia de uno o m\u00e1s hechos futuros sucesos inciertos que no est\u00e1n enteramente bajo el control de la entidad; o<\/p>\n<p>(b) una obligaci\u00f3n presente, surgida a ra\u00edz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:<\/p>\n<p>(i) no es probable que para satisfacerla se vaya a requerir una salida de recursos que incorporen beneficios econ\u00f3micos; o<\/p>\n<p>(ii) el importe de la obligaci\u00f3n no pueda ser medido con la suficiente fiabilidad.<\/p>\n<p>23 El requerimiento de la NIC 37 no se aplicar\u00e1 para determinar qu\u00e9 pasivos contingentes se han de reconocer en la fecha de la adquisici\u00f3n. En su lugar la adquirente reconocer\u00e1 en la fecha de la adquisici\u00f3n un pasivo contingente asumido en una combinaci\u00f3n de negocios si es una obligaci\u00f3n presente que surja de sucesos pasados y su valor razonable pueda medirse con fiabilidad. Por ello, en contra de la NIC 37, la adquirente reconocer\u00e1 un pasivo contingente asumido en una combinaci\u00f3n de negocios en la fecha de la adquisici\u00f3n, incluso cuando no sea probable que para cancelar la obligaci\u00f3n vaya a requerirse una salida de recursos que incorporen beneficios econ\u00f3micos. El p\u00e1rrafo 56 proporciona gu\u00edas sobre la contabilizaci\u00f3n posterior de pasivos contingentes.<\/p>\n<p>Excepciones a ambos principios de reconocimiento y medici\u00f3n<\/p>\n<p>Impuesto a las ganancias<\/p>\n<p>24 La adquirente reconocer\u00e1 y medir\u00e1 un activo o un pasivo por impuestos diferidos que surjan de los activos adquiridos y de los pasivos asumidos en una combinaci\u00f3n de negocios de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.<\/p>\n<p>25 La adquirente contabilizar\u00e1 los efectos fiscales potenciales de las diferencias temporarias y de las compensaciones tributarias de una adquirida que existan en la fecha de la adquisici\u00f3n y que surjan como resultado de esta de acuerdo con la NIC 12.<\/p>\n<p>Beneficios a los empleados<\/p>\n<p>26 La adquirente reconocer\u00e1 y medir\u00e1 un pasivo (o un activo, si lo hubiera) relacionado con acuerdos de beneficios a los empleados de la adquirida de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados.<\/p>\n<p>Activos de indemnizaci\u00f3n<\/p>\n<p>27 En una combinaci\u00f3n de negocios, el vendedor puede indemnizar contractualmente a la adquirente por el resultado de una contingencia o de una incertidumbre relacionada con el total o con parte de un determinado activo o pasivo. Por ejemplo, el vendedor puede indemnizar a la adquirente por p\u00e9rdidas por encima de un determinado importe de un pasivo que surja de una contingencia en particular; en otras palabras, el vendedor garantizar\u00e1 que el pasivo de la adquirente no exceder\u00e1 un determinado importe. Como resultado, la adquirente obtendr\u00e1 un activo de indemnizaci\u00f3n. La adquirente reconocer\u00e1 un activo de indemnizaci\u00f3n al mismo tiempo que reconozca la partida de indemnizaci\u00f3n y lo medir\u00e1 sobre la misma base que esta, sujeto a la necesidad de establecer una correcci\u00f3n de valor por importes incobrables. Por ello, si la indemnizaci\u00f3n est\u00e1 relacionada con un activo o pasivo que se reconoce a la fecha de la adquisici\u00f3n y se mide por su valor razonable a esa fecha, la adquirente reconocer\u00e1 el<\/p>\n<p>activo de indemnizaci\u00f3n a la fecha de la adquisici\u00f3n, medido a su valor razonable de su fecha de adquisici\u00f3n. En un activo de indemnizaci\u00f3n medido a valor razonable, los efectos de la incertidumbre respecto a los flujos de efectivo futuros debidos a consideraciones de cobrabilidad est\u00e1n incluidos en la medida del valor razonable y no es necesaria una correcci\u00f3n de valor por separado (el p\u00e1rrafo B41 proporciona gu\u00edas de aplicaci\u00f3n relacionadas).<\/p>\n<p>28 En algunas circunstancias, la indemnizaci\u00f3n puede estar relacionada con un activo o con un pasivo que es una excepci\u00f3n a los principios de reconocimiento o medici\u00f3n. Por ejemplo, una indemnizaci\u00f3n puede estar relacionada con un pasivo contingente que no se reconoce a la fecha de la adquisici\u00f3n porque su valor razonable a esa fecha no puede medirse con fiabilidad. De forma alternativa, una indemnizaci\u00f3n puede estar relacionada con un activo o un pasivo (por ejemplo, uno que proceda de un beneficio a empleados) que se mida sobre una base distinta al valor razonable en la fecha de la adquisici\u00f3n. En estas circunstancias, el activo de indemnizaci\u00f3n deber\u00e1 reconocerse y medirse utilizando supuestos coherentes con los que se utilicen para medir la partida indemnizada, sujeto a la evaluaci\u00f3n por la administraci\u00f3n de la cobrabilidad del activo de indemnizaci\u00f3n y de cualquier limitaci\u00f3n contractual sobre el importe indemnizado. El p\u00e1rrafo 57 proporciona gu\u00edas sobre la contabilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>posterior de un activo de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Excepciones al principio de medici\u00f3n<\/p>\n<p>Derechos readquiridos<\/p>\n<p>29 La adquirente medir\u00e1 el valor de un derecho readquirido reconocido como un activo intangible bas\u00e1ndose en el t\u00e9rmino contractual restante del contrato relacionado, independientemente de si los participantes del mercado considerar\u00edan renovaciones contractuales potenciales para medir el valor razonable. Los p\u00e1rrafos B35 y B36 proporcionan gu\u00edas de aplicaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p>Transacciones con pagos basados en acciones<\/p>\n<p>30 La adquirente medir\u00e1 un pasivo o un instrumento de patrimonio relacionado con transacciones con pagos basados en acciones de la adquirida o la sustituci\u00f3n de las transacciones con pagos basados en acciones de la adquirida por transacciones con pagos basados en acciones de la adquirente de acuerdo con el m\u00e9todo establecido en la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones en la fecha de adquisici\u00f3n. (Esta NIIF se refiere al resultado de ese m\u00e9todo como la \u201cmedida basada en el mercado\u201d de la transacci\u00f3n con pagos basados en acciones).<\/p>\n<p>Activos mantenidos para la venta<\/p>\n<p>31 La adquirente medir\u00e1 un activo no corriente adquirido (o un grupo de activos para su disposici\u00f3n) que se clasifique como mantenido para la venta a la fecha de la adquisici\u00f3n de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, al valor razonable menos los costos de venderlo de acuerdo con los p\u00e1rrafos 15 a 18 de dicha NIIF.<\/p>\n<p>Reconocimiento y medici\u00f3n de la plusval\u00eda o una ganancia por una compra en t\u00e9rminos muy ventajosos<\/p>\n<p>32 La adquirente reconocer\u00e1 una plusval\u00eda en la fecha de la adquisici\u00f3n medida como el exceso del apartado (a) sobre el (b) siguientes:<\/p>\n<p>(a) Suma de:<\/p>\n<p>(i) la contraprestaci\u00f3n transferida medida de acuerdo con esta NIIF, que, generalmente, requiere que sea el valor razonable en la fecha de la adquisici\u00f3n (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 37);<\/p>\n<p>(ii) el importe de cualquier participaci\u00f3n no controladora en la adquirida medida de acuerdo con esta NIIF; y<\/p>\n<p>(iii) en una combinaci\u00f3n de negocios llevada a cabo por etapas (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 41 y 42), el valor razonable en la fecha de adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n anteriormente tenida por el adquirente en el patrimonio de la adquirida.<\/p>\n<p>(b) el neto de los importes en la fecha de la adquisici\u00f3n de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos, medidos de acuerdo con esta NIIF.<\/p>\n<p>33 Puede ocurrir que en una combinaci\u00f3n de negocios, el valor razonable en la fecha de adquisici\u00f3n de los instrumentos de patrimonio de la adquirida se pueda medir con mayor fiabilidad que el valor razonable en la fecha de adquisici\u00f3n de las participaciones en el patrimonio de la adquirente. Si es as\u00ed, la adquirente determinar\u00e1 el importe de la plusval\u00eda utilizando el valor razonable en la fecha de adquisici\u00f3n de los instrumentos de patrimonio de la adquirida en lugar del valor razonable en la fecha de adquisici\u00f3n de las participaciones en el patrimonio transferidas. Para determinar el importe de la plusval\u00eda en una combinaci\u00f3n de negocios en la que no se transfiere una contraprestaci\u00f3n, la adquirente utilizar\u00e1 el valor razonable de su participaci\u00f3n en la adquirida en la fecha de adquisici\u00f3n en lugar del valor razonable en la fecha de adquisici\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n transferida (p\u00e1rrafo 32(a)(i)). Los p\u00e1rrafos B46 a B49 proporcionan gu\u00edas de aplicaci\u00f3n relacionadas.<\/p>\n<p>Compras en t\u00e9rminos muy ventajosos<\/p>\n<p>34 Ocasionalmente, una adquirente realizar\u00e1 una compra en condiciones muy ventajosas, lo que es una combinaci\u00f3n de negocios en la que el importe del p\u00e1rrafo 32(b) excede la suma de los importes especificados en el p\u00e1rrafo 32(a). Si ese exceso se mantiene despu\u00e9s de aplicar los requerimientos del p\u00e1rrafo 36, la adquirente reconocer\u00e1 la ganancia resultante en resultados a la fecha de adquisici\u00f3n. La ganancia se atribuir\u00e1 a la adquirente.<\/p>\n<p>35 Una compra en condiciones muy ventajosas puede suceder, por ejemplo, en una combinaci\u00f3n de negocios que es una venta forzada en la que el vendedor act\u00faa bajo coacci\u00f3n. Sin embargo, las excepciones sobre el reconocimiento o la medici\u00f3n de partidas concretas tratadas en los p\u00e1rrafos 22 a 31 pueden tambi\u00e9n resultar en el reconocimiento de una ganancia (o cambiar el importe de una ganancia reconocida) por una compra en condiciones muy ventajosas.<\/p>\n<p>36 Antes de reconocer una ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas, la adquirente reevaluar\u00e1 si ha identificado correctamente todos los activos adquiridos y todos los pasivos asumidos y reconocer\u00e1 cualesquiera activos adicionales que sean identificados en esta revisi\u00f3n. La adquirente revisar\u00e1 entonces los procedimientos utilizados para medir los importes cuyo reconocimiento a la fecha de adquisici\u00f3n para todas las partidas siguientes:<\/p>\n<p>(a) los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos;<\/p>\n<p>(b) la participaci\u00f3n no controladora en la adquirida, si la hubiera;<\/p>\n<p>(c) para una combinaci\u00f3n de negocios realizada por etapas, la participaci\u00f3n en el patrimonio de la adquirida previamente pose\u00edda por la adquirente; y<\/p>\n<p>(d) la contraprestaci\u00f3n transferida.<\/p>\n<p>El objetivo de la revisi\u00f3n es asegurar que las mediciones reflejan adecuadamente la consideraci\u00f3n de toda la informaci\u00f3n disponible en la fecha de la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Contraprestaci\u00f3n transferida<\/p>\n<p>37 La contraprestaci\u00f3n transferida en una combinaci\u00f3n de negocios deber\u00e1 medirse a su valor razonable, que deber\u00e1 calcularse como la suma de los valores razonables en la fecha de adquisici\u00f3n de los activos transferidos por la adquirente, de los pasivos incurridos por ella con los anteriores propietarios de la adquirida y de las participaciones en el patrimonio emitidas por la adquirente. (Sin embargo, toda porci\u00f3n de incentivos con pagos basados en acciones de la adquirente, intercambiada por incentivos mantenidos por los empleados de la adquirida, que est\u00e9 incluida en la contraprestaci\u00f3n transferida en la combinaci\u00f3n de negocios deber\u00e1 medirse de acuerdo con el p\u00e1rrafo 30 y no por el valor razonable). Son ejemplos de formas potenciales de contraprestaci\u00f3n el efectivo, otros activos, un negocio o una subsidiaria de la adquirente, contraprestaciones contingentes, instrumentos de patrimonio ordinarios o preferentes, opciones, certificados de opci\u00f3n para suscribir t\u00edtulos (warrants) y<\/p>\n<p>participaciones de miembros de entidades mutualistas.<\/p>\n<p>38 La contraprestaci\u00f3n transferida puede incluir activos o pasivos de la adquirente que tengan un importe en libros que difiera de sus valores razonables en la fecha de adquisici\u00f3n (por ejemplo activos no monetarios o negocios de la adquirente). Si as\u00ed fuera, la adquirente medir\u00e1 nuevamente los activos transferidos o pasivos a sus valores razonables en la fecha de la adquisici\u00f3n y reconocer\u00e1 las ganancias o p\u00e9rdidas resultantes, si las hubiera, en resultados. Sin embargo, algunas veces los activos o pasivos transferidos permanecen en la entidad combinada tras la combinaci\u00f3n de negocios (por ejemplo, porque los activos o pasivos se transfirieron a la adquirida y no a sus anteriores propietarios), y la adquirente, por ello, retiene el control sobre ellos. En esa situaci\u00f3n, la adquirente medir\u00e1 esos activos y pasivos por sus importes en libros inmediatamente antes de la fecha de adquisici\u00f3n y no reconocer\u00e1 una ganancia o p\u00e9rdida en resultados sobre activos o pasivos que controla tanto<\/p>\n<p>antes como despu\u00e9s de la combinaci\u00f3n de negocios.<\/p>\n<p>Contraprestaci\u00f3n contingente<\/p>\n<p>39 La contraprestaci\u00f3n que la adquirente transfiere a cambio de la adquirida incluye cualquier activo o pasivo que proceda de un acuerdo de contraprestaci\u00f3n contingente (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 37). La adquirente reconocer\u00e1 a la fecha de adquisici\u00f3n el valor razonable de la contraprestaci\u00f3n contingente como parte de la contraprestaci\u00f3n transferida a cambio de la adquirida.<\/p>\n<p>40 La adquirente clasificar\u00e1 una obligaci\u00f3n de pagar una contraprestaci\u00f3n contingente que cumple la definici\u00f3n de un instrumento financiero como pasivo financiero o como patrimonio bas\u00e1ndose en las definiciones de instrumentos de patrimonio y de pasivo financiero incluidas en el p\u00e1rrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n. La adquirente clasificar\u00e1 como un activo un derecho a la devoluci\u00f3n de contraprestaciones previamente transferidas si se cumplen determinadas condiciones. El p\u00e1rrafo 58 proporciona gu\u00edas sobre la contabilizaci\u00f3n posterior de contraprestaciones contingentes.<\/p>\n<p>Gu\u00edas adicionales para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de la adquisici\u00f3n a tipos particulares de combinaciones de negocios<\/p>\n<p>Una combinaci\u00f3n de negocios realizada por etapas<\/p>\n<p>41 Algunas veces, una adquirente obtiene el control de una adquirida en la que ten\u00eda una participaci\u00f3n en el patrimonio inmediatamente antes de la fecha de la adquisici\u00f3n. Por ejemplo, a 31 de diciembre de 20X1, la Entidad A posee un 35 por ciento de participaci\u00f3n no controladora en la Entidad B. En esa fecha, la Entidad A compra una participaci\u00f3n adicional del 40 por ciento en la Entidad B, lo que le da el control sobre esta entidad. Esta NIIF denomina esta transacci\u00f3n como una combinaci\u00f3n de negocios realizada por etapas, a la que tambi\u00e9n se refiere algunas veces como adquisici\u00f3n por pasos.<\/p>\n<p>42 En una combinaci\u00f3n de negocios realizada por etapas, la adquirente medir\u00e1 nuevamente su participaci\u00f3n previamente tenida en el patrimonio de la adquirida por su valor razonable en la fecha de adquisici\u00f3n y reconocer\u00e1 la ganancia o p\u00e9rdida resultante, si la hubiera, en el resultado del periodo o en otro resultado integral, seg\u00fan proceda. En periodos anteriores sobre los que se informa, la adquirente pudo haber reconocido en otro resultado integral los cambios en el valor de su participaci\u00f3n en el patrimonio de la adquirida. Si as\u00ed fuera, el importe que fue reconocido en otro resultado integral deber\u00e1 reconocerse sobre la misma base que se requerir\u00eda si la adquirente hubiera dispuesto directamente de la anterior participaci\u00f3n mantenida en el patrimonio.<\/p>\n<p>Una combinaci\u00f3n de negocios realizada sin la transferencia de la contraprestaci\u00f3n<\/p>\n<p>43 Algunas veces, una adquirente obtiene el control de una adquirida sin la transferencia de una contraprestaci\u00f3n. Para contabilizar estas combinaciones de negocios se aplica el m\u00e9todo de la adquisici\u00f3n. Estas circunstancias incluyen:<\/p>\n<p>(a) La adquirida recompra un n\u00famero suficiente de sus propias acciones de modo que una inversora existente (la adquirente) obtiene el control.<\/p>\n<p>(b) La caducidad de derechos de veto minoritarios que anteriormente imped\u00edan a la adquirente controlar una adquirida en la que la primera ten\u00eda la mayor\u00eda de los derechos de voto.<\/p>\n<p>(c) La adquirente y la adquirida acuerdan combinar sus negocios solo mediante un contrato. La adquirente no transfiere ninguna contraprestaci\u00f3n a cambio del control de una adquirida y no mantiene participaciones en el patrimonio en la adquirida, ni en la fecha de adquisici\u00f3n ni con anterioridad. Ejemplos de combinaciones de negocios realizadas solo mediante un contrato incluyen la uni\u00f3n de dos negocios en un acuerdo de cotizaci\u00f3n en conjunto o la formaci\u00f3n de una sociedad an\u00f3nima con doble cotizaci\u00f3n en bolsa.<\/p>\n<p>44 En una combinaci\u00f3n de negocios realizada solo mediante un contrato, la adquirente atribuir\u00e1 a los propietarios de la adquirida el importe de los activos netos de esta \u00faltima reconocido de acuerdo con esta NIIF. En otras palabras, las participaciones en el patrimonio de la adquirida tenidas por otras partes distintas de la adquirente son una participaci\u00f3n no controladora en los estados financieros de la adquirente posteriores a la adquisici\u00f3n, incluso si el resultado es que todas las participaciones en el patrimonio de la adquirida se atribuyen a participaciones no controladoras.<\/p>\n<p>Periodo de medici\u00f3n<\/p>\n<p>45 Si la contabilizaci\u00f3n inicial de una combinaci\u00f3n de negocios est\u00e1 incompleta al final del periodo contable en el que la combinaci\u00f3n ocurre, la adquirente informar\u00e1 en sus estados financieros de los importes provisionales de las partidas cuya contabilizaci\u00f3n est\u00e1 incompleta. Durante el periodo de medici\u00f3n, la adquirente ajustar\u00e1 retroactivamente los importes provisionales reconocidos a la fecha de la adquisici\u00f3n para reflejar la nueva informaci\u00f3n obtenida sobre hechos y circunstancias que existan en la fecha de la adquisici\u00f3n y que, si hubieran sido conocidas, habr\u00edan afectado a la medici\u00f3n de los importes reconocidos en esa fecha. Durante el periodo de medici\u00f3n la adquirente tambi\u00e9n reconocer\u00e1 activos o pasivos adicionales si obtiene nueva informaci\u00f3n sobre hechos y circunstancias que exist\u00edan en la fecha de la adquisici\u00f3n y que, si hubieran sido conocidos, habr\u00edan resultado en el reconocimiento de esos activos y pasivos a esa fecha. El periodo de medici\u00f3n terminar\u00e1 tan<\/p>\n<p>pronto como la adquirente reciba la informaci\u00f3n que estuviera buscando sobre hechos y circunstancias que exist\u00edan en la fecha de la adquisici\u00f3n o concluya que no se puede obtener m\u00e1s informaci\u00f3n. Sin embargo, el periodo de medici\u00f3n no exceder\u00e1 de un a\u00f1o a partir de la fecha de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>46 El periodo de medici\u00f3n es aqu\u00e9l tras la fecha de adquisici\u00f3n durante el cual la adquirente puede ajustar los importes provisionales reconocidos en una combinaci\u00f3n de negocios. El periodo de medici\u00f3n proporciona a la adquirente un plazo razonable para obtener la informaci\u00f3n necesaria para identificar y medir, en la fecha de la adquisici\u00f3n y con los requerimientos de esta NIIF:<\/p>\n<p>(a) los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participaci\u00f3n no controladora en la adquirida;<\/p>\n<p>(b) la contraprestaci\u00f3n transferida a la adquirida (o el otro importe utilizado para medir la plusval\u00eda);<\/p>\n<p>(c) en una combinaci\u00f3n de negocios realizada en etapas, la participaci\u00f3n en el patrimonio de la adquirida anteriormente tenida por la adquirente; y<\/p>\n<p>(d) la plusval\u00eda resultante o la ganancia por una compra realizada en condiciones muy ventajosas.<\/p>\n<p>47 La adquirente considerar\u00e1 todos los factores pertinentes para determinar si la informaci\u00f3n obtenida tras la fecha de la adquisici\u00f3n deber\u00eda resultar en un ajuste en los importes provisionales reconocidos o si esa informaci\u00f3n procede de sucesos ocurridos despu\u00e9s de la fecha de la adquisici\u00f3n. Los factores pertinentes incluyen la fecha en que se obtuvo la informaci\u00f3n adicional y si la adquirente puede identificar una raz\u00f3n para un cambio en los importes provisionales. La informaci\u00f3n que se obtiene poco despu\u00e9s de la fecha de la adquisici\u00f3n tiene mayor probabilidad de reflejar circunstancias existentes en la fecha de la adquisici\u00f3n que la obtenida varios meses despu\u00e9s. Por ejemplo, es probable que la venta de un activo a un tercero poco despu\u00e9s de la fecha de la adquisici\u00f3n por un importe que difiere significativamente de su valor razonable provisional medido para esa fecha indique un error en el importe provisional, a menos que pueda identificarse un suceso entre un momento y el<\/p>\n<p>otro que haya cambiado su valor razonable.<\/p>\n<p>48 La adquirente reconocer\u00e1 un incremento (disminuci\u00f3n) en el importe provisional reconocido para un activo identificable (pasivo) por medio de una disminuci\u00f3n (incremento) en la plusval\u00eda. Sin embargo, la nueva informaci\u00f3n obtenida durante el periodo de medici\u00f3n puede dar lugar, algunas veces, a un ajuste del importe provisional de m\u00e1s de un activo o pasivo. Por ejemplo, la adquirente puede haber asumido un pasivo para pagar da\u00f1os relacionados con un accidente en una de las instalaciones de la adquirida, total o parcialmente cubierta por la p\u00f3liza de seguros de responsabilidad de la adquirida. Si la adquirente obtiene nueva informaci\u00f3n durante el periodo de medici\u00f3n sobre el valor razonable en la fecha de adquisici\u00f3n de ese pasivo, el ajuste de la plusval\u00eda que proceda de un cambio en el importe provisional reconocido para el pasivo ser\u00eda compensado (en todo o en parte) por el ajuste que corresponda de la plusval\u00eda que proceda de un cambio en el importe provisional reconocido por el<\/p>\n<p>derecho por cobrar de la aseguradora por la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>49 Durante el periodo de medici\u00f3n, la adquirente reconocer\u00e1 ajustes del importe provisional como si la contabilizaci\u00f3n de la combinaci\u00f3n de negocios hubiera sido completada en la fecha de la adquisici\u00f3n. As\u00ed, la adquirente revisar\u00e1 en la medida en que sea necesario, la informaci\u00f3n comparativa presentada en los estados financieros de periodos anteriores, lo que incluye la realizaci\u00f3n de cambios en la depreciaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n u otros con efectos sobre el resultado reconocidos para completar la contabilizaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>50 Tras el periodo de medici\u00f3n, la adquirente s\u00f3lo revisar\u00e1 la contabilidad de una combinaci\u00f3n de negocios para corregir un error de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de lo que es parte de la transacci\u00f3n de combinaci\u00f3n de negocios<\/p>\n<p>51 La adquirente y la adquirida pueden tener una relaci\u00f3n preexistente u otro acuerdo antes de las negociaciones para el comienzo de la combinaci\u00f3n de negocios, o pueden llevar a cabo un acuerdo durante las negociaciones que est\u00e9 separado de la combinaci\u00f3n de negocios. En cualquiera de las dos situaciones, la adquirente identificar\u00e1 todos los importes que no formen parte de lo que la adquirente y la adquirida (o sus anteriores propietarios) intercambian en la combinaci\u00f3n de negocios, es decir, importes que no son parte del intercambio por la adquirida. La adquirente s\u00f3lo reconocer\u00e1 como parte de la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de la adquisici\u00f3n la contraprestaci\u00f3n transferida por la adquirida y los activos adquiridos y pasivos asumidos en el intercambio por la adquirida. Las transacciones separadas deber\u00e1n contabilizarse de acuerdo con las NIIF que correspondan.<\/p>\n<p>52 Es probable que una transacci\u00f3n realizada por la adquirente o en nombre de ella o principalmente en beneficio de est\u00e1 o de la entidad combinada, y no fundamentalmente en beneficio de la adquirida (o sus anteriores propietarios) antes de la combinaci\u00f3n, sea una transacci\u00f3n separada. Los siguientes son ejemplos de transacciones separadas a las que no se les debe aplicar el m\u00e9todo de la adquisici\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) una transacci\u00f3n que, de hecho, cancela relaciones preexistentes entre la adquirente y la adquirida;<\/p>\n<p>(b) una transacci\u00f3n que remunera a los empleados o a los anteriores propietarios de la adquirida por servicios futuros; y<\/p>\n<p>(c) una transacci\u00f3n que reembolsa a la adquirida o a sus anteriores propietarios por el pago de los costos de la adquirente relacionados con la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Los p\u00e1rrafos B50 a B62 proporcionan gu\u00edas de aplicaci\u00f3n relacionadas.<\/p>\n<p>Costos relacionados con la adquisici\u00f3n<\/p>\n<p>53 Son costos relacionados con la adquisici\u00f3n aquellos en que incurre la adquirente para llevar a cabo una combinaci\u00f3n de negocios. Estos costos incluyen los honorarios de b\u00fasqueda; asesoramiento, jur\u00eddicos, contables, de valoraci\u00f3n y otros honorarios profesionales o de consultor\u00eda; costos generales de administraci\u00f3n, incluyendo los de mantener un departamento interno de adquisiciones; y costos de registro y emisi\u00f3n de t\u00edtulos de deuda y de patrimonio. La adquirente contabilizar\u00e1 los costos relacionados con la adquisici\u00f3n como gastos en los periodos en que los costos se hayan incurrido y los servicios se hayan recibido, con una excepci\u00f3n. Los costos de emisi\u00f3n de deuda o t\u00edtulos de patrimonio se reconocer\u00e1n de acuerdo con la NIC 32 y la NIIF 9.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n posterior y contabilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>54 En general, una adquirente medir\u00e1 y contabilizar\u00e1 posteriormente los activos adquiridos, los pasivos asumidos o incurridos y los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinaci\u00f3n de negocios de acuerdo con otras NIIF aplicables a esas partidas, dependiendo de su naturaleza. Sin embargo, esta NIIF proporciona gu\u00edas sobre la medici\u00f3n y contabilizaci\u00f3n de los siguientes activos adquiridos, pasivos asumidos o incurridos e instrumentos de patrimonio emitidos en una combinaci\u00f3n de negocios:<\/p>\n<p>(a) derechos readquiridos;<\/p>\n<p>(b) pasivos contingentes reconocidos en la fecha de la adquisici\u00f3n;<\/p>\n<p>(c) activos de indemnizaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(d) contraprestaci\u00f3n contingente.<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo B63 proporciona gu\u00edas de aplicaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p>Derechos readquiridos<\/p>\n<p>55 Un derecho readquirido reconocido como un activo intangible deber\u00e1 amortizarse a lo largo del periodo de vigencia del contrato restante en el que se concedi\u00f3 el derecho. Una adquirente que posteriormente venda a un tercero un derecho readquirido, incluir\u00e1 el importe en libros del activo intangible al determinar la ganancia o p\u00e9rdida de la venta.<\/p>\n<p>Pasivos contingentes<\/p>\n<p>56 Tras el reconocimiento inicial y hasta que el pasivo se liquide, cancele o expire, la adquirente medir\u00e1 un pasivo contingente reconocido en una combinaci\u00f3n de negocios al mayor de:<\/p>\n<p>(a) el importe que se reconocer\u00eda de acuerdo con la NIC 37; y<\/p>\n<p>(b) el importe reconocido inicialmente menos, en su caso, la amortizaci\u00f3n acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias.<\/p>\n<p>Este requerimiento no se aplicar\u00e1 a contratos contabilizados de acuerdo con la NIIF 9.<\/p>\n<p>Activos de indemnizaci\u00f3n<\/p>\n<p>57 Al final de cada periodo posterior sobre el que se informe, la adquirente medir\u00e1 un activo de indemnizaci\u00f3n que fue reconocido en la fecha de adquisici\u00f3n sobre la misma base que el pasivo o activo indemnizado, sujeto a cualesquiera limitaciones contractuales sobre su importe y, para un activo de indemnizaci\u00f3n que no se mida posteriormente por su valor razonable, a la evaluaci\u00f3n de la administraci\u00f3n sobre su cobrabilidad. La adquirente dar\u00e1 de baja en cuentas el activo de indemnizaci\u00f3n \u00fanicamente cuando lo cobre, lo venda o pierda de cualquier otra forma el derecho sobre \u00e9l.<\/p>\n<p>Contraprestaci\u00f3n contingente<\/p>\n<p>58 Algunos cambios en el valor razonable de una contraprestaci\u00f3n contingente que la adquirente reconozca despu\u00e9s de la fecha de la adquisici\u00f3n pueden resultar de informaci\u00f3n adicional que la adquirente obtenga despu\u00e9s de esa fecha sobre hechos y circunstancias que exist\u00edan en la fecha de la adquisici\u00f3n. Estos cambios son ajustes del periodo de medici\u00f3n de acuerdo con los p\u00e1rrafos 45 a 49. Sin embargo, los cambios que procedan de sucesos ocurridos tras la fecha de la adquisici\u00f3n, tales como cumplir un objetivo de ganancias, alcanzar un precio por acci\u00f3n determinado o alcanzar un hito en un proyecto de investigaci\u00f3n y desarrollo, no son ajustes del periodo de medici\u00f3n. La adquirente contabilizar\u00e1 los cambios en el valor razonable de una contraprestaci\u00f3n contingente que no sean ajustes del periodo de medici\u00f3n de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) Las contraprestaciones contingentes clasificadas como patrimonio no deber\u00e1n medirse nuevamente y su liquidaci\u00f3n posterior deber\u00e1 contabilizarse dentro del patrimonio.<\/p>\n<p>(b) Otras contraprestaciones contingentes que:<\/p>\n<p>(i) Se encuentren dentro del alcance de la NIIF 9, deber\u00e1n medirse por su valor razonable, en la fecha de presentaci\u00f3n y los cambios en el valor razonable se reconocer\u00e1n en el resultado del periodo de acuerdo con la NIIF 9.<\/p>\n<p>(ii) No se encuentren dentro del alcance de la NIIF 9, deber\u00e1n medirse por su valor razonable, en la fecha de presentaci\u00f3n y los cambios en el valor razonable se reconocer\u00e1n en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>59 La adquirente revelar\u00e1 informaci\u00f3n que permita que los usuarios de sus estados financieros eval\u00faen la naturaleza y efectos financieros de una combinaci\u00f3n de negocios que haya efectuado, ya sea:<\/p>\n<p>(a) durante el periodo corriente sobre el que se informa; o<\/p>\n<p>(b) despu\u00e9s del final del periodo contable pero antes de que los estados financieros hayan sido Autorizados para su emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>60 Para cumplir con el objetivo del p\u00e1rrafo 59, la adquirente revelar\u00e1 la informaci\u00f3n especificada en los p\u00e1rrafos B64 a B66.<\/p>\n<p>61 La adquirente revelar\u00e1 informaci\u00f3n que permita que los usuarios de sus estados financieros eval\u00faen los efectos financieros de los ajustes reconocidos en el periodo corriente sobre el que se informa que est\u00e9n relacionados con las combinaciones de negocios que tuvieron lugar en el mismo o en periodos anteriores.<\/p>\n<p>62 Para cumplir con el objetivo del p\u00e1rrafo 61, la adquirente revelar\u00e1 la informaci\u00f3n especificada en el p\u00e1rrafo B67.<\/p>\n<p>63 Si la informaci\u00f3n a revelar espec\u00edficamente requerida por esta y otras NIIF no cumple los objetivos establecidos en los p\u00e1rrafos 59 a 61, la adquirente revelar\u00e1 cualquier informaci\u00f3n adicional que sea necesaria para cumplir esos objetivos.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>64 Esta NIIF deber\u00e1 aplicarse prospectivamente a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisici\u00f3n sea a partir del comienzo del primer periodo anual sobre el que se informe que se inicie a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Sin embargo, esta NIIF deber\u00e1 aplicarse \u00fanicamente al comienzo de un periodo anual sobre el que se informe que comience a partir del 30 de junio de 2007. Si una entidad aplica esta NIIF antes del 1 de julio de 2009, revelar\u00e1 este hecho y aplicar\u00e1 al mismo tiempo la NIC 27 (modificada en 2008).<\/p>\n<p>64A [Eliminado]<\/p>\n<p>64B Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010 modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 19, 30 y B56 y a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos B62A y B62B. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un per\u00edodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho. La aplicaci\u00f3n debe ser prospectiva a partir de la fecha en que la entidad aplic\u00f3 por primera vez esta NIIF.<\/p>\n<p>64C Los p\u00e1rrafos 65A a 65E se a\u00f1adieron mediante Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un per\u00edodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho. Las modificaciones se aplicar\u00e1n a los saldos de contraprestaciones contingentes que surjan de combinaciones de negocios con una fecha de adquisici\u00f3n anterior a la aplicaci\u00f3n de esta NIIF, tal como se emiti\u00f3 en 2008.<\/p>\n<p>64D [Eliminado]<\/p>\n<p>64E La NIIF 10 emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 7, B13, B63(e) y el Ap\u00e9ndice A. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 10.<\/p>\n<p>64F La NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 20, 29, 33, 47, la definici\u00f3n de valor razonable del Ap\u00e9ndice A y los p\u00e1rrafos B22, B40, B43 a B46, B49 y B64. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>64G El documento Entidades de Inversi\u00f3n (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 7 y a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 2A. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2014. Se permite la aplicaci\u00f3n anticipada del documento Entidades de Inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, aplicar\u00e1 tambi\u00e9n todas las modificaciones incluidas en Entidades de Inversi\u00f3n al mismo tiempo.<\/p>\n<p>64H La NIIF 9 modificada en noviembre de 2013, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 16, 42, 53, 56 y 58(b) y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 64A y 64D. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>64I El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010\u20132012, emitido en diciembre de 2013, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 40 y 58 y a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 67A y su encabezamiento correspondiente. Una entidad aplicar\u00e1 de forma prospectiva esa modificaci\u00f3n a las combinaciones de negocios para las cuales la fecha de adquisici\u00f3n se encuentre a partir del 1 de julio de 2014. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Una entidad puede aplicar la modificaci\u00f3n de forma anticipada siempre que tambi\u00e9n se utilicen la NIIF 9 y la NIC 37 (ambas modificadas por el documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010\u20132012). Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>64J El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2011\u20132013, emitido en diciembre de 2013, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 2(a). Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n de forma prospectiva en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 julio de 2014. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>Transici\u00f3n<\/p>\n<p>65 Los activos y pasivos que surgieron de combinaciones de negocios cuya fecha de adquisici\u00f3n fue anterior a la aplicaci\u00f3n de esta NIIF no deber\u00e1n ajustarse por la aplicaci\u00f3n de esta NIIF.<\/p>\n<p>65A Los saldos de contraprestaciones contingentes que surgen de combinaciones de negocios cuyas fechas de adquisici\u00f3n preced\u00edan la fecha en que una entidad aplic\u00f3 por primera vez esta NIIF tal como se emiti\u00f3 en 2008 no deber\u00e1n ajustarse en la primera aplicaci\u00f3n de esta NIIF. Los p\u00e1rrafos 65B a 65E deber\u00e1n aplicarse en la contabilizaci\u00f3n posterior de esos saldos. Los p\u00e1rrafos 65B a 65E no se aplicar\u00e1n a la contabilizaci\u00f3n de saldos de contraprestaciones contingentes que surjan de combinaciones de negocios con fechas de adquisici\u00f3n a partir de la fecha en que la entidad aplic\u00f3 por primera vez esta NIIF tal como se emiti\u00f3 en 2008. En los p\u00e1rrafos 65B a 65E, combinaci\u00f3n de negocios se refiere exclusivamente a combinaciones de negocios cuya fecha de adquisici\u00f3n preced\u00eda a la aplicaci\u00f3n de esta NIIF tal como se emiti\u00f3 en 2008.<\/p>\n<p>65B Si un acuerdo de combinaci\u00f3n de negocios prev\u00e9 un ajuste al costo de la combinaci\u00f3n que depende de hechos futuros, la adquirente incluir\u00e1 el importe de ese ajuste en el costo de la combinaci\u00f3n en la fecha de la adquisici\u00f3n si el ajuste es probable y puede medirse con fiabilidad.<\/p>\n<p>65C Un acuerdo de combinaci\u00f3n de negocios puede permitir ajustes al costo de la combinaci\u00f3n que dependen de uno o m\u00e1s hechos futuros. El ajuste puede, por ejemplo, depender de un nivel espec\u00edfico de beneficio que se mantenga u obtenga en periodos futuros, o en que se mantenga el precio de mercado de los instrumentos emitidos. Es posible habitualmente estimar el importe de cualquiera de estos ajustes en el momento de la contabilizaci\u00f3n inicial de la combinaci\u00f3n sin deteriorar la fiabilidad de la informaci\u00f3n, incluso en presencia de cierta incertidumbre. Si los hechos futuros no tienen lugar o la estimaci\u00f3n necesita revisarse, el costo de la combinaci\u00f3n de negocios se ajustar\u00e1 en consecuencia.<\/p>\n<p>65D Sin embargo, cuando un acuerdo de combinaci\u00f3n de negocios prev\u00e9 un ajuste, ese ajuste no se incluir\u00e1 en el costo de la combinaci\u00f3n en el momento de la contabilizaci\u00f3n inicial de la combinaci\u00f3n si no es probable o no puede medirse con fiabilidad. Si ese ajuste posteriormente pasa a ser probable y puede medirse con fiabilidad, la contraprestaci\u00f3n adicional se tratar\u00e1 como un ajuste al costo de la combinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>65E En algunas circunstancias, se puede requerir que la adquirente realice un pago posterior al vendedor como compensaci\u00f3n por una reducci\u00f3n en el valor de los activos cedidos, instrumentos de patrimonio emitidos o pasivos incurridos o asumidos por la adquirente a cambio del control de la adquirida. Este es el caso, por ejemplo, cuando la adquirente garantiza el precio de mercado de instrumentos de patrimonio o deuda emitidos como parte del costo de la combinaci\u00f3n de negocios y se le requiere que emita instrumentos de patrimonio o deuda adicionales para restablecer el costo originalmente determinado. En estos casos, no se reconoce incremento alguno en el costo de la combinaci\u00f3n de negocios. En el caso de instrumentos de patrimonio, el valor razonable del pago adicional se compensa mediante una reducci\u00f3n igual en el valor atribuido a los instrumentos inicialmente emitidos. En el caso de instrumentos de deuda, el pago adicional se considera una reducci\u00f3n en la prima o un incremento en el<\/p>\n<p>descuento sobre la emisi\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>66 Una entidad, tal como una entidad mutualista, que no haya aplicado todav\u00eda la NIIF 3 y tenga una o m\u00e1s combinaciones de negocios que fueron contabilizadas utilizando el tambi\u00e9n conocido con anterioridad como m\u00e9todo de la adquisici\u00f3n, aplicar\u00e1 las disposiciones transitorias de los p\u00e1rrafos B68 y B69.<\/p>\n<p>Impuesto a las ganancias<\/p>\n<p>67 Para combinaciones de negocios cuya fecha de adquisici\u00f3n sea anterior a la aplicaci\u00f3n de esta NIIF, la adquirente aplicar\u00e1 prospectivamente el requerimiento del p\u00e1rrafo 68 de la NIC 12, modificada por esta NIIF. Es decir, la adquirente no ajustar\u00e1 la contabilidad de combinaciones de negocios anteriores por cambios previamente reconocidos en los activos por impuestos diferidos reconocidos. Sin embargo, a partir de la fecha en que esta NIIF se aplique, la adquirente reconocer\u00e1, como un ajuste en el resultado (o, si la NIC 12 lo requiere, fuera del resultado), los cambios en los activos por impuestos diferidos.<\/p>\n<p>Referencia a la NIIF 9<\/p>\n<p>67A Si una entidad aplica esta Norma pero no utiliza todav\u00eda la NIIF 9, cualquier referencia a la NIIF 9 deber\u00e1 interpretarse como una referencia a la NIC 39.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de la NIIF 3 (2004)<\/p>\n<p>68 Esta NIIF deroga la NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en 2004).<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice A<\/p>\n<p>Definiciones de t\u00e9rminos<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.<\/p>\n<p>\u00a0Activo intangible<\/p>\n<p>\u00a0Un activo identificable, de car\u00e1cter no monetario y sin sustancia f\u00edsica.<\/p>\n<p>\u00a0Adquirente<\/p>\n<p>\u00a0La entidad que obtiene el control de la adquirida.<\/p>\n<p>\u00a0adquirida<\/p>\n<p>\u00a0El negocio o negocios cuyo control obtiene la adquirente en una combinaci\u00f3n de negocios.<\/p>\n<p>\u00a0Combinaci\u00f3n de negocios<\/p>\n<p>\u00a0Una transacci\u00f3n u otro suceso en el que una adquirente obtiene el control de uno o m\u00e1s negocios. Las transacciones se denominan algunas veces \u201cverdaderas fusiones\u201d o \u201cfusiones entre iguales\u201d tambi\u00e9n son combinaciones de negocios en el sentido en que se utiliza el t\u00e9rmino en esta NIIF.<\/p>\n<p>\u00a0Contraprestaci\u00f3n contingente<\/p>\n<p>\u00a0Generalmente, una obligaci\u00f3n de la adquirente de transferir activos adicionales o participaciones en el patrimonio a los anteriores propietarios de una adquirida como parte de un intercambio para el control de esta si ocurren determinados sucesos futuros o se cumplen ciertas condiciones. Sin embargo, la contraprestaci\u00f3n contingente tambi\u00e9n puede dar a la adquirente el derecho a recuperar contraprestaciones previamente transferidas si se cumplen determinadas condiciones.<\/p>\n<p>\u00a0Entidad mutualista<\/p>\n<p>\u00a0Una entidad, distinta de las que son propiedad del inversor, que proporciona directamente a sus propietarios, miembros o part\u00edcipes, dividendos, costos m\u00e1s bajos u otros beneficios econ\u00f3micos. Por ejemplo, una compa\u00f1\u00eda de seguros de car\u00e1cter mutualista, cooperativa de cr\u00e9dito y una entidad cooperativa son todas ellas entidades de car\u00e1cter mutualista.<\/p>\n<p>\u00a0Fecha de adquisici\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0Fecha en la que la adquirente obtiene el control sobre la adquirida.<\/p>\n<p>\u00a0identificable<\/p>\n<p>\u00a0Un activo es identificable si:<\/p>\n<p>\u00a0(a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o dividido de la entidad y vendido, transferido, entregado en explotaci\u00f3n, arrendado o intercambiado, fuere individualmente o junto con un contrato relacionado, un activo identificable o un pasivo, independientemente de si la entidad se proponga ejercer estas opciones; o<\/p>\n<p>\u00a0(b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>\u00a0Negocio<\/p>\n<p>\u00a0Un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el prop\u00f3sito de proporcionar una rentabilidad en forma de dividendos, menores costos u otros beneficios econ\u00f3micos directamente a los inversores u otros propietarios, miembros o part\u00edcipes.<\/p>\n<p>\u00a0Participaciones en el patrimonio<\/p>\n<p>\u00a0A efectos de esta NIIF, participaciones en el patrimonio se utiliza en sentido amplio para referirse a las participaciones en la propiedad de entidades que pertenecen a los inversores y propietarios, participaciones de part\u00edcipes o miembros de entidades mutualistas.<\/p>\n<p>\u00a0Participaci\u00f3n no controladora<\/p>\n<p>\u00a0El patrimonio de una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a la controladora.<\/p>\n<p>\u00a0Plusval\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0Un activo que representa los beneficios econ\u00f3micos futuros que surgen de otros activos adquiridos en una combinaci\u00f3n de negocios que no est\u00e1n identificados individualmente ni reconocidos de forma separada.<\/p>\n<p>\u00a0Propietarios<\/p>\n<p>\u00a0A efectos de esta NIIF, propietarios se utiliza en sentido amplio para referirse a los poseedores de participaciones en el patrimonio de las entidades que pertenecen a inversores y a los propietarios, part\u00edcipes o miembros de entidades mutualistas.<\/p>\n<p>\u00a0Valor razonable<\/p>\n<p>\u00a0Valor razonable es el precio que se recibir\u00eda por vender un activo o que se pagar\u00eda por transferir un pasivo en una transacci\u00f3n ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medici\u00f3n. (V\u00e9ase la NIIF 13).<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice B<\/p>\n<p>\u00a0Gu\u00eda de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.<\/p>\n<p>Combinaciones de negocios de entidades bajo control com\u00fan [aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2(c)]<\/p>\n<p>B1 Esta NIIF no se aplica a combinaciones de negocios de entidades o negocios bajo control com\u00fan. Una combinaci\u00f3n de negocios entre entidades o negocios bajo control com\u00fan es una combinaci\u00f3n de negocios en la que todas las entidades o negocios que se combinan est\u00e1n controlados, en \u00faltima instancia, por una misma parte o partes, tanto antes como despu\u00e9s de la combinaci\u00f3n de negocios, y ese control no es transitorio.<\/p>\n<p>B2 Deber\u00e1 considerarse que un grupo de personas f\u00edsicas controlan una entidad cuando, como resultado de acuerdos contractuales, tienen colectivamente el poder para dirigir sus pol\u00edticas financieras y de operaci\u00f3n, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Por ello, una combinaci\u00f3n de negocios est\u00e1 fuera del alcance de esta NIIF cuando el mismo grupo de personas f\u00edsicas tiene, como consecuencia de acuerdos contractuales, el poder colectivo de \u00faltima instancia de dirigir las pol\u00edticas financieras y de operaci\u00f3n de cada una de las entidades que se combinan, de forma que obtiene beneficios de sus actividades, y dicho poder colectivo de \u00faltima instancia no sea transitorio.<\/p>\n<p>B3 Una entidad puede estar controlada por una persona f\u00edsica, o por un grupo de personas f\u00edsicas que act\u00faen conjuntamente bajo un acuerdo contractual, y esa persona o grupo de personas pueden no estar sujetos a los requerimientos de informaci\u00f3n financiera de las NIIF. Por ello, para considerar que una combinaci\u00f3n de negocios involucra a entidades bajo control com\u00fan, no es necesario que las entidades que se combinan se incluyan dentro de los mismos estados financieros consolidados procedentes de la combinaci\u00f3n de negocios.<\/p>\n<p>B4 La proporci\u00f3n de participaciones no controladoras en cada una de las entidades que se combinan, antes y despu\u00e9s de la combinaci\u00f3n de negocios, no es relevante para determinar si la misma involucra a entidades bajo control com\u00fan. De forma similar, el hecho de que alguna de las entidades que se combinan sea una subsidiaria excluida de los estados financieros consolidados, no ser\u00e1 relevante para determinar si la combinaci\u00f3n involucra a entidades bajo control com\u00fan.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de una combinaci\u00f3n de negocios (aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 3)<\/p>\n<p>B5 Esta NIIF define una combinaci\u00f3n de negocios como una transacci\u00f3n u otro suceso en el que una adquirente obtiene el control de uno o m\u00e1s negocios. Una adquirente puede obtener el control de una adquirida mediante diferentes formas, por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) transfiriendo efectivo, equivalentes al efectivo u otros activos (incluyendo activos netos que constituyen un negocio);<\/p>\n<p>(b) incurriendo en pasivos;<\/p>\n<p>(c) emitiendo participaciones en el patrimonio;<\/p>\n<p>(d) proporcionando m\u00e1s de un tipo de contraprestaci\u00f3n; o<\/p>\n<p>(e) sin transferir contraprestaci\u00f3n, incluyendo la de solo mediante un contrato (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 43).<\/p>\n<p>B6 Una combinaci\u00f3n de negocios puede estructurarse de diferentes formas por motivos legales, fiscales o de otro tipo, lo que incluye pero no se limita a:<\/p>\n<p>(a) uno o m\u00e1s negocios se convierten en subsidiarias de una adquirente o los activos netos de uno o m\u00e1s negocios se fusionan legalmente en la adquirente;<\/p>\n<p>(b) una entidad que se combina transfiere sus activos netos, o sus propietarios transfieren sus participaciones en el patrimonio, a otra entidad que se combina o a sus propietarios;<\/p>\n<p>(c) todas las entidades que se combinan transfieren sus activos netos, o los propietarios de esas entidades transfieren sus participaciones en el patrimonio, a una nueva entidad constituida (en ocasiones conocida como una combinaci\u00f3n por absorci\u00f3n o por puesta en conjunto); o<\/p>\n<p>(d) un grupo de anteriores propietarios de una de las entidades que se combinan obtiene el control de la entidad combinada.<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de un negocio (aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 3)<\/p>\n<p>B7 Un negocio consiste en insumos y procesos aplicados a estos insumos que tienen la capacidad de crear productos. Aunque los negocios generalmente tienen productos, no se requiere que estos sean un conjunto integrado para cumplir con las condiciones para ser considerados como un negocio. Los tres elementos de un negocio se definen de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) Insumo: todo recurso econ\u00f3mico que elabora, o tiene la capacidad de elaborar, productos si se les aplica uno o m\u00e1s procesos. Algunos ejemplos incluyen activos no corrientes (incluyendo activos intangibles o derechos a utilizar activos no corrientes), propiedad intelectual, la capacidad de acceder a materiales o derechos necesarios y empleados.<\/p>\n<p>(b) Proceso: todo sistema, norma, protocolo, convenci\u00f3n o regla que aplicado a un insumo o insumos, elabora o tiene la capacidad de elaborar productos. Son ejemplos los procesos de gesti\u00f3n estrat\u00e9gicos, de operaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de recursos. Estos procesos habitualmente est\u00e1n documentados, pero una plantilla de trabajadores organizada que tenga la necesaria formaci\u00f3n y experiencia, siguiendo reglas y convenciones, puede proporcionar los procesos necesarios susceptibles de aplicarse a los insumos para elaborar productos. (Habitualmente, contabilidad, facturaci\u00f3n, n\u00f3minas y otros sistemas administrativos no son procesos utilizados para elaborar productos).<\/p>\n<p>(c) Producto: el resultado de insumos y procesos aplicados a estos que proporcionan o tienen la capacidad de proporcionar una rentabilidad en forma de dividendos, menores costos u otros beneficios econ\u00f3micos directamente a los inversores u otros propietarios, miembros o part\u00edcipes.<\/p>\n<p>B8 Para poder ser dirigido y gestionado, a los efectos definidos, un conjunto integrado de actividades y activos requiere dos elementos esenciales\u2014insumos y procesos aplicados a estos, que juntos se utilizan o utilizar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n de productos. Sin embargo, un negocio no necesita incluir todos los insumos y procesos que el vendedor utiliza en las operaciones de ese negocio si los participantes en el mercado tienen la capacidad de adquirir el negocio y continuar elaborando productos, por ejemplo mediante la integraci\u00f3n del negocio con sus propios insumos y procesos.<\/p>\n<p>B9 La naturaleza de los elementos de un negocio var\u00eda seg\u00fan sectores industriales y seg\u00fan la estructura de las operaciones (actividades) de una entidad, incluyendo la etapa de desarrollo de la entidad. Los negocios establecidos tienen a menudo numerosos tipos distintos de insumos, procesos y productos, mientras que los negocios nuevos tienen a menudo pocos insumos y procesos y en ocasiones solo un producto. Casi todos los negocios tambi\u00e9n tienen pasivos, pero un negocio no necesita tener pasivos.<\/p>\n<p>B10 Es posible que un conjunto integrado de actividades y activos en la etapa de desarrollo no tenga productos. Si as\u00ed fuera, la adquirente deber\u00eda considerar otros elementos para determinar si el conjunto es un negocio. Esos factores incluyen pero no se limitan a si el conjunto:<\/p>\n<p>(a) ha comenzado las actividades principales planeadas;<\/p>\n<p>(b) tiene empleados, propiedad intelectual y otros insumos y procesos que pudieran aplicarse a dichos insumos;<\/p>\n<p>(c) busca un plan para elaborar productos; y<\/p>\n<p>(d) ser\u00e1 capaz de acceder a clientes que comprar\u00e1n los productos.<\/p>\n<p>No todos estos factores necesitan estar presentes en la etapa de desarrollo como un conjunto integrado concreto de actividades y activos para cumplir las condiciones para ser considerado un negocio.<\/p>\n<p>B11 La determinaci\u00f3n de si un conjunto concreto de activos y actividades es un negocio, debe basarse en si el conjunto integrado es susceptible de ser dirigido y gestionado como un negocio por un participante en el mercado. As\u00ed, para evaluar si un conjunto concreto es un negocio, no es importante si el vendedor opera el conjunto como un negocio o si la adquirente pretende operar el conjunto como un negocio.<\/p>\n<p>B12 En ausencia de evidencia en contrario, deber\u00e1 suponerse que un conjunto concreto de activos y actividades en los que hay una plusval\u00eda es un negocio. Sin embargo, un negocio no necesita tener plusval\u00eda.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de la adquirente (aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 6 y 7)<\/p>\n<p>B13 Para identificar la adquirente \u2013 la entidad que obtiene el control de la adquirida\u2013deber\u00e1n utilizarse las gu\u00edas de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados. Si ha ocurrido una combinaci\u00f3n de negocios pero la aplicaci\u00f3n de las gu\u00edas de la NIIF 10 no indica claramente cu\u00e1l de las entidades que se combinan es la adquirente, para llevar a cabo esa determinaci\u00f3n deber\u00e1n considerarse los factores incluidos en los p\u00e1rrafos B14 a B18.<\/p>\n<p>B14 En una combinaci\u00f3n de negocios efectuada principalmente mediante la transferencia de efectivo u otros activos o incurriendo en pasivos, la adquirente ser\u00e1 generalmente la entidad que transfiere el efectivo u otros activos o incurre en los pasivos.<\/p>\n<p>B15 En una combinaci\u00f3n de negocios efectuada principalmente por intercambio de participaciones en el patrimonio, la adquirente ser\u00e1 generalmente la entidad que emite sus instrumentos de patrimonio. Sin embargo, en algunas combinaciones de negocios, com\u00fanmente denominadas \u201cadquisiciones inversas\u201d, la entidad emisora es la adquirida. Los p\u00e1rrafos B19 a B27 proporcionan gu\u00edas sobre la contabilizaci\u00f3n de adquisiciones inversas. Para identificar la adquirente en una combinaci\u00f3n de negocios efectuada por intercambio de participaciones en el patrimonio, deber\u00e1n considerarse tambi\u00e9n otros factores pertinentes y circunstancias, incluyendo:<\/p>\n<p>(a) los derechos de voto relativos en la entidad combinada tras la combinaci\u00f3n de negocios. \u2013La adquirente es generalmente la entidad que se combina, cuyos propietarios como grupo retienen o reciben la mayor porci\u00f3n de derechos de voto en la entidad combinada. Para determinar qu\u00e9 grupo de propietarios mantiene o recibe la mayor porci\u00f3n de derechos de voto, una entidad considerar\u00e1 la existencia de acuerdos de voto especiales o inusuales y opciones, certificados de opci\u00f3n para suscribir t\u00edtulos (warrants) o instrumentos convertibles.<\/p>\n<p>(b) la existencia de una gran minor\u00eda de participaciones con voto en la entidad combinada, si otro propietario o grupo organizado de propietarios no tiene una participaci\u00f3n de voto significativa. \u2013La adquirente es generalmente la entidad que se combina cuyo propietario \u00fanico o grupo organizado de propietarios mantiene la mayor participaci\u00f3n minoritaria de voto en la entidad combinada.<\/p>\n<p>(c) la composici\u00f3n del \u00f3rgano de gobierno de la entidad combinada\u2014La adquirente es generalmente la entidad que se combina cuyos propietarios tienen la capacidad de elegir o nombrar o cesar a la mayor\u00eda de los miembros del \u00f3rgano de gobierno de la entidad combinada.<\/p>\n<p>(d) la composici\u00f3n de la alta direcci\u00f3n de la entidad combinada\u2014La adquirente es generalmente la entidad que se combina, cuya (anterior) direcci\u00f3n domina la direcci\u00f3n de la entidad combinada.<\/p>\n<p>(e) las condiciones del intercambio en las participaciones en el patrimonio\u2014La adquirente es generalmente la entidad que se combina que paga una prima sobre el valor razonable de las participaciones en el patrimonio anterior a la combinaci\u00f3n de la otra u otras entidades que se combinan.<\/p>\n<p>B16 La adquirente es generalmente la entidad que se combina cuyo tama\u00f1o relativo (medido en, por ejemplo en forma de activos, ingresos de actividades ordinarias o beneficios) es significativamente mayor que el de la otra u otras entidades que se combinan.<\/p>\n<p>B17 En una combinaci\u00f3n de negocios que implica a m\u00e1s de dos entidades, la determinaci\u00f3n de la adquirente incluir\u00e1 la consideraci\u00f3n, entre otras cosas, de cu\u00e1l de las entidades que se combinan inici\u00f3 la combinaci\u00f3n, as\u00ed como el tama\u00f1o relativo de las entidades que se combinan.<\/p>\n<p>B18 Una nueva entidad constituida para efectuar una combinaci\u00f3n de negocios no es necesariamente la adquirente. Cuando se constituya una nueva entidad para emitir participaciones en el patrimonio para llevar a cabo una combinaci\u00f3n de negocios, deber\u00e1 identificarse como la adquirente a una de las entidades que se combinan que existiera antes de la combinaci\u00f3n, aplicando las gu\u00edas de los p\u00e1rrafos B13 a B17. Por el contrario, la adquirente puede ser una nueva entidad que transfiera efectivo u otros activos o incurra en pasivos como contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adquisiciones inversas<\/p>\n<p>B19 Una adquisici\u00f3n inversa tiene lugar cuando la entidad que emite t\u00edtulos (la adquirente legal) se identifica como la adquirida a efectos contables sobre la base de las gu\u00edas de los p\u00e1rrafos B13 a B18. La entidad cuyas participaciones en el patrimonio se adquieren (la adquirida legal) debe ser la adquirente para que la transacci\u00f3n se considere una adquisici\u00f3n inversa a efectos contables. Por ejemplo, las adquisiciones inversas se producen en ocasiones cuando una entidad que no cotiza quiere cotizar pero no quiere registrar sus acciones de capital. Para conseguirlo, la entidad que no cotiza acordar\u00e1 con una entidad que cotiza la adquisici\u00f3n de sus participaciones en el patrimonio a cambio de las participaciones en el patrimonio de la entidad que cotiza. En este ejemplo, la entidad que cotiza en la adquirente legal porque emite sus participaciones en el patrimonio, y la entidad que no cotiza es la adquirida legal porque se adquieren sus participaciones en el patrimonio. Sin embargo, la<\/p>\n<p>aplicaci\u00f3n de las gu\u00edas de los p\u00e1rrafos B13 a B18 da lugar a identificar:<\/p>\n<p>(a) a la entidad que cotiza como la adquirida a efectos contables (la adquirida contable); y (b) a la entidad que no cotiza como la adquirente a efectos contables (la adquirente contable).<\/p>\n<p>La adquirida contable debe cumplir la definici\u00f3n de un negocio para que la transacci\u00f3n se contabilice como una adquisici\u00f3n inversa y se apliquen todos los principios de reconocimiento y medici\u00f3n de esta NIIF, incluyendo el requerimiento de reconocer una plusval\u00eda.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n transferida<\/p>\n<p>B20 En una adquisici\u00f3n inversa, es usual que la adquirente a efectos contables no otorgue contraprestaciones a la adquirida. En su lugar, la adquirida a efectos contables generalmente emite sus acciones de capital para los propietarios de la adquirente a efectos contables. Por consiguiente, el valor razonable en la fecha de la adquisici\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n transferida por la adquirente a efectos contables por su participaci\u00f3n en la adquirida a efectos contables se basa en el n\u00famero de participaciones en el patrimonio que la subsidiaria legal habr\u00eda tenido que emitir para dar a los propietarios de la controladora legal el mismo porcentaje de instrumentos de patrimonio en la entidad combinada que resulte de la adquisici\u00f3n inversa. El valor razonable del n\u00famero de participaciones en el patrimonio calculado de esa forma puede utilizarse como valor razonable de la contraprestaci\u00f3n transferida a cambio de la adquirida.<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los estados financieros consolidados<\/p>\n<p>B21 Los estados financieros consolidados elaborados despu\u00e9s de una adquisici\u00f3n inversa se emitir\u00e1n bajo el nombre de la controladora legal (la adquirida a efectos contables), pero se describir\u00e1n en las notas como una continuaci\u00f3n de los estados financieros de la subsidiaria legal (la adquirente a efectos contables), con un ajuste que se realizar\u00e1 retroactivamente en el capital legal de la adquirente a efectos contables refleje el capital legal de la adquirida a efectos contables. Ese ajuste se requiere para reflejar el capital de la controladora legal (la adquirida a efectos contables). Tambi\u00e9n se ajustar\u00e1 retroactivamente la informaci\u00f3n comparativa presentada en esos estados financieros consolidados para reflejar el capital legal de la controladora legal (la adquirida a efectos contables).<\/p>\n<p>B22 Dado que los estados financieros consolidados representan la continuaci\u00f3n de los estados financieros de la subsidiaria legal excepto por su estructura de capital, los estados financieros consolidados reflejar\u00e1n:<\/p>\n<p>(a) Los activos y pasivos de la subsidiaria legal (la adquirente a efectos contables) reconocidos y medidos a su valor en libros anterior a la combinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) Los activos y pasivos de la controladora legal (la adquirida a efectos contables) se reconocer\u00e1n y medir\u00e1n de acuerdo con esta NIIF.<\/p>\n<p>(c) Las ganancias acumuladas y otros saldos de patrimonio de la subsidiaria legal (la adquirente a efectos contables) antes de la combinaci\u00f3n de negocios.<\/p>\n<p>(d) El importe reconocido como participaciones en el patrimonio emitidas en los estados financieros consolidados, determinado sumando a las participaciones en el patrimonio emitidas de la subsidiaria legal (la adquirente a efectos contables) en circulaci\u00f3n inmediatamente antes de la combinaci\u00f3n de negocios a valor razonable de la controladora legal (la adquirida a efectos contables). Sin embargo, la estructura de patrimonio (es decir, el n\u00famero y tipo de participaciones en el patrimonio emitidas) refleja la estructura de patrimonio de la controladora legal (la adquirida a efectos contables), incluyendo las participaciones en el patrimonio que la controladora legal emiti\u00f3 a efectos de la combinaci\u00f3n. Por consiguiente, la estructura del patrimonio de la subsidiaria legal (la adquirente a efectos contables) se reexpresar\u00e1 utilizando el ratio de intercambio establecido en el acuerdo de adquisici\u00f3n para reflejar el n\u00famero de acciones de la controladora legal (la adquirida a efectos contables)<\/p>\n<p>emitido en la adquisici\u00f3n inversa.<\/p>\n<p>(e) La parte proporcional de la participaci\u00f3n no controladora del importe en libros anterior a la combinaci\u00f3n de las ganancias acumuladas de la subsidiaria legal (la adquirente a efectos contables) y otras participaciones en el patrimonio, tal como se discute en los p\u00e1rrafos B23 y B24.<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n no controladora<\/p>\n<p>B23 En una adquisici\u00f3n inversa, algunos de los propietarios de la adquirida legal (la que se contabiliza como adquirente a efectos contables) pueden no intercambiar sus participaciones en el patrimonio por los de la controladora legal (la adquirida a efectos contables). Estos propietarios se tratan como participaciones no controladoras en los estados financieros consolidados posteriores a la adquisici\u00f3n inversa. Esto es as\u00ed porque los propietarios de la adquirida legal que no intercambien sus participaciones en el patrimonio por los de la adquirente legal tienen \u00fanicamente participaci\u00f3n en los resultados y activos netos de la adquirida legal \u2013pero no en los resultados y activos netos de la entidad combinada. Por el contrario, aun cuando la adquirente legal sea la adquirida a efectos contables, los propietarios de la adquirente legal tienen una participaci\u00f3n en los resultados y activos netos de la entidad combinada.<\/p>\n<p>B24 Los activos y pasivos de la adquirida legal se medir\u00e1n y reconocer\u00e1n en los estados financieros consolidados por sus importes en libros anteriores a la combinaci\u00f3n [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B22(a)]. Por ello, en una adquisici\u00f3n inversa, la participaci\u00f3n no controladora refleja la participaci\u00f3n proporcional de los accionistas no controladores en los importes en libros anteriores a la combinaci\u00f3n de los activos netos de la adquirida legal, incluso cuando las participaciones no controladoras en otras adquisiciones se midan a sus valores razonables en la fecha de la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Ganancias por acci\u00f3n<\/p>\n<p>B25 Como se ha se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo B22(d), la estructura del patrimonio de los estados financieros consolidados elaborados despu\u00e9s de una adquisici\u00f3n inversa, reflejar\u00e1 la estructura del patrimonio de la adquirente legal (adquirida a efectos contables), incluyendo las participaciones en el patrimonio emitidos por la adquirente legal para efectuar la combinaci\u00f3n de negocios.<\/p>\n<p>B26 Para calcular el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulaci\u00f3n (el denominador del c\u00e1lculo de las ganancias por acci\u00f3n) durante el periodo en que haya ocurrido la adquisici\u00f3n inversa:<\/p>\n<p>(a) el n\u00famero de acciones ordinarias en circulaci\u00f3n desde el comienzo de ese periodo hasta la fecha de la adquisici\u00f3n deber\u00e1 calcularse sobre la base del promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulaci\u00f3n de la adquirida legal (adquirente a efectos contables) durante el periodo multiplicado por el ratio de intercambio establecido en el acuerdo de fusi\u00f3n; y<\/p>\n<p>(b) el n\u00famero de acciones ordinarias en circulaci\u00f3n desde la fecha de adquisici\u00f3n hasta el final de dicho periodo deber\u00e1 ser el n\u00famero real de acciones ordinarias que la adquirente legal (la adquirida a efectos contables) haya tenido en circulaci\u00f3n durante ese periodo.<\/p>\n<p>B27 La ganancia por acci\u00f3n b\u00e1sica para cada ejercicio comparativo previo a la fecha de la adquisici\u00f3n presentada en los estados consolidados posteriores a una adquisici\u00f3n inversa deber\u00e1 calcularse dividiendo:<\/p>\n<p>(a) el resultado de la adquirida legal atribuible a los accionistas ordinarios en cada uno de esos periodos por<\/p>\n<p>(b) el promedio ponderado hist\u00f3rico del n\u00famero de acciones ordinarias en circulaci\u00f3n de la adquirida legal multiplicado por el ratio de intercambio establecido en el acuerdo de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Reconocimiento de activos particulares adquiridos y de pasivos asumidos (aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 10 a 13)<\/p>\n<p>Arrendamientos operativos<\/p>\n<p>B28 La adquirente no reconocer\u00e1 activos o pasivos relacionados con un arrendamiento operativo en el que la adquirida sea la arrendataria, excepto por lo requerido en los p\u00e1rrafos B29 y B30.<\/p>\n<p>B29 La adquirente determinar\u00e1 si las condiciones de cada arrendamiento operativo en el que la adquirida es la arrendataria son favorables o desfavorables. La adquirente reconocer\u00e1 un activo intangible si las condiciones de un arrendamiento operativo son favorables con relaci\u00f3n a las de mercado y un pasivo si son desfavorables. El p\u00e1rrafo B42 proporciona gu\u00edas sobre la medici\u00f3n del valor razonable en la fecha de la adquisici\u00f3n de activos sujetos a arrendamientos operativos en el que la adquirida es el arrendador.<\/p>\n<p>B30 Un activo intangible identificable puede asociarse con un arrendamiento operativo, que puede ponerse de manifiesto mediante el deseo de part\u00edcipes en el mercado por pagar un precio por el arrendamiento aun en condiciones de mercado. Por ejemplo, un arrendamiento de puertas de embarque en un aeropuerto o un espacio para la venta al por menor en un \u00e1rea comercial importante puede proporcionar acceso a un mercado o a otros beneficios econ\u00f3micos futuros que cumplen las condiciones de un activo intangible identificable, por ejemplo como una relaci\u00f3n de cliente. En esa situaci\u00f3n la adquirente reconocer\u00e1 el activo (o los activos) intangible(s) asociado(s) de acuerdo con el p\u00e1rrafo B31.<\/p>\n<p>Activos intangibles<\/p>\n<p>B31 La adquirente reconocer\u00e1, de forma separada a la plusval\u00eda, los activos intangibles identificables adquiridos en una combinaci\u00f3n de negocios. Un activo intangible es identificable si cumple el criterio de separabilidad o bien el de legalidad contractual.<\/p>\n<p>B32 Un activo intangible que cumple el criterio de legalidad contractual es identificable incluso si el activo no es transferible o separable de la adquirida o de otros derechos y obligaciones. Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) Una adquirida arrienda una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n bajo un arrendamiento operativo que tiene condiciones que son favorables con respecto a las de mercado. Las condiciones del arrendamiento proh\u00edben expl\u00edcitamente transferirlo (mediante venta o subarriendo). El importe por el que las condiciones del arrendamiento son favorables comparadas con las de las transacciones de mercado para partidas iguales o similares es un activo intangible que cumple el criterio de legalidad contractual para el reconocimiento separado de la plusval\u00eda, aun cuando la adquirente no pueda vender o transferir de otra forma el contrato de arrendamiento.<\/p>\n<p>(b) Una adquirida posee y opera una planta de energ\u00eda nuclear. La licencia para operar esa planta de energ\u00eda es un activo intangible que cumple el criterio de legalidad contractual para el reconocimiento separado de la plusval\u00eda, incluso si la adquirente no puede vender dicha licencia o transferirla separadamente de la planta de energ\u00eda adquirida. Una adquirente puede reconocer el valor razonable de la licencia de operaci\u00f3n y el valor razonable de la planta de energ\u00eda como un solo activo para prop\u00f3sitos de informaci\u00f3n financiera si las vidas \u00fatiles de estos activos son similares.<\/p>\n<p>(c) Una adquirida posee una patente de tecnolog\u00eda. Ella ha dado en explotaci\u00f3n esa patente a terceros para su uso exclusivo fuera del mercado nacional, recibiendo a cambio un porcentaje especificado de los ingresos futuros de actividades ordinarias en el extranjero. Tanto la patente de tecnolog\u00eda como el acuerdo de explotaci\u00f3n relacionado cumplen el criterio de legalidad contractual para el reconocimiento separado de la plusval\u00eda incluso si no fuera factible la venta o intercambio por separado de la patente y el acuerdo de explotaci\u00f3n relacionado.<\/p>\n<p>B33 El criterio de separabilidad significa que un activo intangible adquirido es susceptible de ser separado o escindido de la adquirida y vendido, transferido, dado en explotaci\u00f3n, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relaci\u00f3n. Un activo intangible que la adquirente sea capaz de vender, dar en explotaci\u00f3n o de intercambiar de cualquier otra forma por otra cosa de valor, cumple el criterio de separabilidad incluso si la adquirente no se propone venderlo, darlo en explotaci\u00f3n o intercambiarlo de otra forma. Un activo intangible adquirido cumple el criterio de separabilidad si existe evidencia de transacciones de intercambio para ese tipo de activo o de un activo de car\u00e1cter similar, incluso si estas transacciones son infrecuentes e independientemente de si la adquirente est\u00e1 involucrada o no en ellas. Por ejemplo, las listas de clientes y subscriptores se dan frecuentemente en explotaci\u00f3n y de esta forma<\/p>\n<p>cumplen el criterio de separabilidad. Incluso si una adquirida cree que su lista de clientes tiene caracter\u00edsticas diferentes de otras, el hecho de que las listas de clientes sean frecuentemente dadas en explotaci\u00f3n significa generalmente que la lista de clientes adquirida cumple el criterio de separabilidad. Sin embargo, una lista de clientes adquirida en una combinaci\u00f3n de negocios podr\u00eda no cumplir el criterio de separabilidad si las condiciones de confidencialidad u otros acuerdos prohibieran a una entidad la venta de informaci\u00f3n sobre sus clientes, su arrendamiento o su intercambio de otra forma.<\/p>\n<p>B34 Un activo intangible que no es individualmente separable de la adquirida o entidad combinada cumple el criterio de separabilidad si es separable junto con un contrato, activo identificable o pasivo con el que guarde relaci\u00f3n. Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) Participantes en el mercado intercambian pasivos avalados con dep\u00f3sitos y activos intangibles relacionados del depositante en transacciones de intercambio observables. Por ello, la adquirente deber\u00eda reconocer el activo intangible relacionado del depositante de forma separada de la plusval\u00eda.<\/p>\n<p>(b) Una adquirida posee una marca comercial registrada y documentada, pero el producto de marca registrada suele producirse por medios t\u00e9cnicos no patentados. Para transferir la propiedad de una marca registrada, tambi\u00e9n se requiere que el propietario transfiera todo lo necesario para que el nuevo propietario elabore un producto o servicio imposible de distinguir del elaborado por el anterior. Dado que los medios t\u00e9cnicos no patentados deben separarse de la adquirida o entidad combinada y vendidos si se vende la marca registrada relacionada, se cumple el criterio de separabilidad.<\/p>\n<p>Derechos readquiridos<\/p>\n<p>B35 Como parte de una combinaci\u00f3n de negocios, una adquirente puede readquirir un derecho que ten\u00eda previamente concedido a una adquirida para utilizar uno o m\u00e1s activos reconocidos o no reconocidos de la adquirida. Ejemplos de tales derechos incluyen un derecho a usar la marca de la adquirente en r\u00e9gimen de contrato de franquicia o un derecho a usar la tecnolog\u00eda de la adquirente en r\u00e9gimen de acuerdo de licencia de la tecnolog\u00eda. Un derecho readquirido es un activo intangible identificable que la adquirente reconoce separadamente de la plusval\u00eda. El p\u00e1rrafo 29 proporciona gu\u00edas sobre la medici\u00f3n de un derecho readquirido y el p\u00e1rrafo 55 proporciona gu\u00edas sobre la contabilizaci\u00f3n posterior de un derecho readquirido.<\/p>\n<p>B36 La adquirente reconocer\u00e1 una ganancia o p\u00e9rdida de cancelaci\u00f3n siempre que las condiciones del contrato que dan lugar a un derecho de readquisici\u00f3n sean favorables o desfavorables con relaci\u00f3n a las condiciones de transacciones corrientes de mercado para la misma partida u otras similares. El p\u00e1rrafo B52 proporciona gu\u00edas para la medici\u00f3n de esa ganancia o p\u00e9rdida de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Plantilla laboral organizada y otras partidas que no son identificables<\/p>\n<p>B37 La adquirente incluir\u00e1 en la plusval\u00eda el valor de un activo intangible adquirido que no es identificable en la fecha de la adquisici\u00f3n. Por ejemplo, una adquirente puede atribuir valor a la existencia de una plantilla laboral organizada, que es un grupo de empleados existente que permite que la adquirente contin\u00fae la operaci\u00f3n de un negocio adquirido desde la fecha de adquisici\u00f3n. Una plantilla laboral organizada no representa el capital intelectual de la plantilla entrenada\u2014conocimiento y la experiencia (a menudo especializados) que los empleados de una adquirida aportan a sus trabajos. Dado que la plantilla organizada no es un activo identificable a reconocerse de forma separada de la plusval\u00eda cualquier valor atribuido se incluir\u00e1 en esta.<\/p>\n<p>B38 La adquirente tambi\u00e9n incluir\u00e1 en la plusval\u00eda todo valor atribuido a las partidas que no cumplan las condiciones necesarias para su consideraci\u00f3n como activos en la fecha de la adquisici\u00f3n. Por ejemplo, la adquirente puede atribuir valor a contratos potenciales que la adquirida est\u00e9 negociando con nuevos clientes potenciales en la fecha de la adquisici\u00f3n. Puesto que esos contratos potenciales no son en s\u00ed mismos activos en la fecha de la adquisici\u00f3n, la adquirente no los reconocer\u00e1 de forma separada de la plusval\u00eda. La adquirente no deber\u00eda reclasificar posteriormente el valor de esos contratos de la plusval\u00eda por sucesos que ocurran tras la fecha de la adquisici\u00f3n. Sin embargo, la adquirente deber\u00eda evaluar los hechos y circunstancias que rodean a los sucesos que tengan lugar poco despu\u00e9s de la adquisici\u00f3n para determinar si un activo intangible reconocible por separado exist\u00eda en la fecha de la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>B39 Tras el reconocimiento inicial, una adquirente contabilizar\u00e1 los activos intangibles adquiridos en una combinaci\u00f3n de negocios de acuerdo con lo dispuesto en la NIC 38 Activos Intangibles. Sin embargo, como se describe en el p\u00e1rrafo 3 de la NIC 38, la contabilidad de algunos activos intangibles adquiridos tras el reconocimiento inicial se prescribe en otras NIIF.<\/p>\n<p>B40 El criterio de identificabilidad determina si un activo intangible se reconocer\u00e1 de forma separada de la plusval\u00eda. Sin embargo, el criterio ni proporciona gu\u00edas sobre la medici\u00f3n del valor razonable de un activo intangible ni restringe los supuestos utilizados para medir el valor razonable de un activo intangible. Por ejemplo, la adquirente tendr\u00eda en cuenta los supuestos que los participantes del mercado utilizar\u00edan al fijar el precio del activo intangible al medir el valor razonable, tales como expectativas de renovaciones de contratos futuros. No es necesario que las renovaciones en s\u00ed mismas cumplan los criterios de identificabilidad. (Sin embargo, v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 29, que establece una excepci\u00f3n al principio de medici\u00f3n del valor razonable para los derechos readquiridos reconocidos en una combinaci\u00f3n de negocios). Los p\u00e1rrafos 36 y 37 de la NIC 38 proporcionan gu\u00edas para determinar si los activos intangibles deben combinarse en una sola unidad de cuenta con otros activos<\/p>\n<p>tangibles o intangibles.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n del valor razonable de activos identificables particulares y participaciones no controladoras en una adquirida (aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 18 y 19)<\/p>\n<p>Activos con flujos de efectivo inciertos (correcciones valorativas)<\/p>\n<p>B41 La adquirente no reconocer\u00e1 por separado una correcci\u00f3n valorativa en la fecha de la adquisici\u00f3n para activos adquiridos en una combinaci\u00f3n de negocios que se midan por sus valores razonables en esa fecha porque los efectos de la incertidumbre sobre los flujos de efectivo futuros est\u00e1n incluidos en la medida del valor razonable. Por ejemplo, debido a que esta NIIF requiere que la adquirente mida las cuentas por cobrar adquiridas, incluyendo los pr\u00e9stamos, por su valor razonable en la fecha de la adquisici\u00f3n, la adquirente no reconocer\u00e1 una correcci\u00f3n valorativa por separado para los flujos de efectivo contractuales que en esa fecha se estimen incobrables.<\/p>\n<p>Activos sujetos a arrendamientos operativos en los que la adquirida es el arrendador<\/p>\n<p>B42 Al medir el valor razonable en la fecha de la adquisici\u00f3n de un activo tal como un edificio o una patente que est\u00e1 sujeta a un arrendamiento operativo en el que la adquirida es el arrendador, la adquirente tendr\u00e1 en cuenta las condiciones del arrendamiento. En otras palabras, la adquirente no reconocer\u00e1 por separado un activo o un pasivo si las condiciones de un arrendamiento operativo son favorables o desfavorables al compararlas con las condiciones del mercado tal como requiere el p\u00e1rrafo B29 para los arrendamientos en los que la adquirida es la arrendataria.<\/p>\n<p>Activos que la adquirente pretende no utilizar o utilizar de un modo diferente al de otros participantes del mercado utilizar\u00edan<\/p>\n<p>B43 Para proteger su posici\u00f3n competitiva, o por otras razones, la adquirente puede pretender no utilizar de forma activa un activo no financiero adquirido o puede pretender no utilizar el activo de acuerdo con su m\u00e1ximo y mejor uso. Por ejemplo, ese puede ser el caso de un activo intangible de investigaci\u00f3n y desarrollo adquirido que la adquirente prev\u00e9 utilizar de forma defensiva para impedir a otros utilizarlo. No obstante, la adquirente medir\u00e1 el valor razonable del activo no financiero suponiendo su m\u00e1ximo y mejor uso por los participantes del mercado de acuerdo con la premisa de valoraci\u00f3n adecuada, tanto inicialmente, como al medir el valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n para pruebas de deterioro de valor posteriores.<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n no controladora en una adquirida<\/p>\n<p>B44 Esta NIIF permite que la adquirente mida una participaci\u00f3n no controladora en una adquirida por su valor razonable en la fecha de la adquisici\u00f3n. Algunas veces una adquirente estar\u00e1 en condiciones de medir el valor razonable en la fecha de la adquisici\u00f3n de una participaci\u00f3n no controladora sobre la base de un precio cotizado en un mercado activo para las acciones (es decir, las no pose\u00eddas por la adquirente). En otras situaciones, sin embargo, no estar\u00e1 disponible un precio cotizado de mercado activo para las acciones. En estas situaciones, la adquirente deber\u00eda medir el valor razonable de la participaci\u00f3n no controladora utilizando otras t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>B45 Los valores razonables de la participaci\u00f3n de la adquirente en la adquirida pueden ser diferentes de los de la participaci\u00f3n no controladora medidos con relaci\u00f3n a cada acci\u00f3n. Probablemente, la principal diferencia sea la inclusi\u00f3n de una prima por control en el valor razonable por acci\u00f3n de la participaci\u00f3n de la adquirente en la adquirida o, por el contrario, la introducci\u00f3n de un descuento por la falta de control (tambi\u00e9n denominado como descuento de participaci\u00f3n no controladora) en el valor razonable por acci\u00f3n de la participaci\u00f3n no controladora si los participantes del mercado tuvieran en cuenta esta prima o descuento al fijar el precio de la participaci\u00f3n no controladora.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n de la plusval\u00eda o de una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas<\/p>\n<p>Medici\u00f3n del valor razonable en la fecha de la adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n de la adquirente en la adquirida utilizando t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n (aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 33)<\/p>\n<p>B46 Para medir la plusval\u00eda o una ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 32 a 34) en una combinaci\u00f3n de negocios llevada a cabo sin la transferencia de una contraprestaci\u00f3n, la adquirente debe sustituir el valor razonable en la fecha de la adquisici\u00f3n de su participaci\u00f3n en la adquirida por el valor razonable en la fecha de la adquisici\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n transferida.<\/p>\n<p>Consideraciones especiales en la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de la adquisici\u00f3n a combinaciones de entidades mutualistas (aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 33)<\/p>\n<p>B47 Cuando se combinan dos entidades mutualistas, el valor razonable del patrimonio o de las participaciones de los miembros en la adquirida (o el valor razonable de esta) pueden ser medibles de forma m\u00e1s fiable que el valor razonable de las participaciones de los miembros transferidas por la adquirente. En esa situaci\u00f3n, el p\u00e1rrafo 33 requiere que la adquirente determine el importe de la plusval\u00eda utilizando el valor razonable en la fecha de adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n en el patrimonio de la adquirida en lugar del valor razonable en la fecha de adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n en el patrimonio de la adquirente transferida como contraprestaci\u00f3n. Adem\u00e1s, en una combinaci\u00f3n de negocios de entidades mutualistas la adquirente reconocer\u00e1 los activos netos de la adquirida como un aumento directo del capital o patrimonio en su estado de situaci\u00f3n financiera, no como un aumento en las ganancias acumuladas, lo que es coherente con la forma en que otros tipos de entidades aplican el m\u00e9todo de<\/p>\n<p>la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>B48 Aunque las entidades mutualistas son similares en muchos aspectos a otros negocios, tienen caracter\u00edsticas distintas que surgen principalmente de que sus miembros son clientes y propietarios. Los miembros de entidades mutualistas generalmente esperan recibir beneficios de su pertenencia a la entidad, a menudo en forma de tarifas reducidas pagadas por bienes y servicios o de retornos. La parte de retornos distribuida a cada miembro se basa a menudo en el importe de negocio que el miembro llev\u00f3 a cabo con la entidad mutualista durante el a\u00f1o.<\/p>\n<p>B49 Una medici\u00f3n del valor razonable de una entidad mutualista deber\u00eda incluir el supuesto de lo que los participantes en el mercado har\u00edan sobre los beneficios de los miembros futuros, as\u00ed como cualesquiera otros supuestos pertinentes que los participantes en el mercado pudieran hacer sobre la entidad mutualista. Por ejemplo, para medir el valor razonable de una entidad mutualista puede utilizarse una t\u00e9cnica de valor presente. Los flujos de efectivo utilizados como datos de entrada para el modelo deben basarse en los flujos de efectivo esperados de la entidad mutualista, que probablemente ser\u00e1n los que reflejen rebajas para beneficio del miembro, tales como el cobro de tarifas reducidas por bienes y servicios.<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de lo que forma parte de la transacci\u00f3n de combinaci\u00f3n de negocios (aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 51 y 52)<\/p>\n<p>B50 Para determinar si una transacci\u00f3n es parte del intercambio por la adquirida o es una transacci\u00f3n separada de la combinaci\u00f3n de negocios, la adquirente deber\u00eda considerar los siguientes factores, que no son ni mutuamente excluyentes ni individualmente concluyentes:<\/p>\n<p>(a) Las razones de la transacci\u00f3n\u2014La comprensi\u00f3n de las razones por las que las partes de la combinaci\u00f3n (la adquirente y la adquirida y sus propietarios, directores y administradores\u2014y sus agentes) llevan a cabo una transacci\u00f3n en particular o un acuerdo puede suministrar una visi\u00f3n profunda acerca de si la transacci\u00f3n es parte de la contraprestaci\u00f3n transferida y de los activos adquiridos o pasivos asumidos. Por ejemplo, si una transacci\u00f3n se acuerda fundamentalmente en beneficio de la adquirente o de la entidad combinada y no principalmente en beneficio de la adquirida o sus anteriores propietarios antes de la combinaci\u00f3n, es poco probable que esa parte del precio de la transacci\u00f3n pagado (y todos los activos o pasivos que guardan relaci\u00f3n) sea parte del intercambio por la adquirida. Por consiguiente, la adquirente contabilizar\u00eda esa parte de forma separada de la combinaci\u00f3n de negocios.<\/p>\n<p>(b) Qui\u00e9n inici\u00f3 la transacci\u00f3n\u2014Comprender qui\u00e9n inici\u00f3 la transacci\u00f3n puede tambi\u00e9n suministrar una visi\u00f3n profunda acerca de si es parte del intercambio por la adquirida. Por ejemplo, una transacci\u00f3n u otro suceso iniciado por la adquiriente puede haber sido efectuado con el prop\u00f3sito de proporcionar beneficios econ\u00f3micos futuros a la adquirente o a la entidad combinada con poco o ning\u00fan beneficio para la adquirida o sus anteriores propietarios antes de la combinaci\u00f3n. Por otro lado, es menos probable que una transacci\u00f3n o un acuerdo iniciado por la adquirida o sus anteriores propietarios sea en beneficio de la adquirente o de la entidad combinada y m\u00e1s probable que sea parte de la transacci\u00f3n de la combinaci\u00f3n de negocios.<\/p>\n<p>(c) El calendario de la transacci\u00f3n\u2014Tambi\u00e9n el calendario de la transacci\u00f3n puede suministrar una visi\u00f3n profunda acerca de si es parte del intercambio por la adquirida. Por ejemplo, una transacci\u00f3n entre la adquirente y la adquirida que tiene lugar durante las negociaciones de las condiciones de una combinaci\u00f3n de negocios puede haber sido llevada a cabo en el marco de la combinaci\u00f3n de negocios para proporcionar beneficios a la adquirente o a la entidad combinada. Si as\u00ed fuera, es probable que la adquirida o sus anteriores propietarios antes de la combinaci\u00f3n de negocios reciban un escaso beneficio, o ninguno, procedente de la transacci\u00f3n excepto los que reciban como parte de la entidad combinada.<\/p>\n<p>Cancelaci\u00f3n efectiva de una relaci\u00f3n preexistente entre la adquirente y la adquirida en una combinaci\u00f3n de negocios [aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 52(a)]<\/p>\n<p>B51 La adquirente y la adquirida pueden tener una relaci\u00f3n que exist\u00eda antes de que considerasen la combinaci\u00f3n de negocios, a la que se hace aqu\u00ed referencia como una \u201crelaci\u00f3n preexistente\u201d. Una relaci\u00f3n preexistente entre la adquirente y la adquirida puede ser contractual (por ejemplo, vendedor y cliente o cedente y cesionario de una licencia de explotaci\u00f3n) o no contractual (por ejemplo, demandante y demandado).<\/p>\n<p>B52 Si la combinaci\u00f3n de negocios en vigor cancela una relaci\u00f3n preexistente, la adquirente reconocer\u00e1 una ganancia o una p\u00e9rdida medida de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) Para una relaci\u00f3n no contractual preexistente (como un pleito), valor razonable.<\/p>\n<p>(b) Para una relaci\u00f3n contractual preexistente, la menor de (i) y (ii):<\/p>\n<p>(i) El importe por el que el contrato sea favorable o desfavorable desde la perspectiva dela adquirente si se compara con las condiciones para transacciones de mercado corrientes de partidas iguales o similares. (Un contrato desfavorable es aqu\u00e9l que lo es en t\u00e9rminos de condiciones de mercado corrientes. Los costos inevitables de cumplir con las obligaciones comprometidas, son mayores que los beneficios que se esperan recibir del mismo).<\/p>\n<p>(ii) El importe de cualquier cl\u00e1usula de cancelaci\u00f3n se\u00f1alada en el contrato de la que pueda disponer la otra parte a quien el contrato le es desfavorable.<\/p>\n<p>Si (ii) es menor que (i), la diferencia se incluir\u00e1 como parte de la contabilizaci\u00f3n de la combinaci\u00f3n de negocios.<\/p>\n<p>El importe de la ganancia o p\u00e9rdida reconocida puede depender en parte de si la adquirente ha reconocido previamente un activo relacionado o pasivo y, por tanto, la ganancia o p\u00e9rdida registrada puede diferir del importe calculado a partir de la aplicaci\u00f3n de los requerimientos anteriores.<\/p>\n<p>B53 Una relaci\u00f3n preexistente puede ser un contrato que la adquirente reconoce como un derecho readquirido. Si el contrato incluye condiciones que son favorables o desfavorables si se comparan con precios de transacciones de mercado corriente para partidas iguales o similares, la adquirente reconocer\u00e1, de forma separada de la combinaci\u00f3n de negocios, una ganancia o p\u00e9rdida por la cancelaci\u00f3n efectiva del contrato medida de acuerdo con el p\u00e1rrafo B52.<\/p>\n<p>Acuerdos de pagos contingentes a empleados o a accionistas que venden [aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 52(b)]<\/p>\n<p>B54 Que los acuerdos por pagos contingentes a empleados o accionistas que venden sean contraprestaciones contingentes en la combinaci\u00f3n de negocios o transacciones separadas, depender\u00e1 de la naturaleza de los acuerdos. La comprensi\u00f3n de las razones por las que el acuerdo de adquisici\u00f3n incluye una cl\u00e1usula por pagos contingentes, qui\u00e9n inici\u00f3 el acuerdo y cu\u00e1ndo este fue efectuado, puede ser \u00fatil para evaluar la naturaleza del mismo.<\/p>\n<p>B55 Cuando no est\u00e9 claro si un acuerdo sobre pagos a empleados o a accionistas que venden es parte del intercambio por la adquirida o es una transacci\u00f3n separada de la combinaci\u00f3n de negocios, la adquirente deber\u00eda considerar los siguientes indicadores:<\/p>\n<p>(a) Empleo que contin\u00faa\u2014Las condiciones del empleo que contin\u00faa por parte de accionistas que venden que pasan a ser empleados clave puede ser un indicador de la esencia de una contraprestaci\u00f3n contingente. Las condiciones relevantes del empleo que contin\u00faa pueden incluirse en un acuerdo con los empleados, en acuerdos de adquisici\u00f3n o en alg\u00fan otro documento. Un acuerdo de contraprestaci\u00f3n contingente en el que se pierde Autom\u00e1ticamente el derecho a los pagos si se cesa en el empleo es una remuneraci\u00f3n por servicios posterior a la combinaci\u00f3n. Los acuerdos en los que los pagos contingentes no se ven afectados por la terminaci\u00f3n del empleo pueden indicar que los pagos contingentes son contraprestaciones adicionales y no remuneraciones.<\/p>\n<p>(b) Duraci\u00f3n del empleo que continua\u2014El hecho de que el periodo de empleo requerido coincida con el per\u00edodo del pago contingente o sea mayor que este, puede indicar que los pagos contingentes son en esencia remuneraciones.<\/p>\n<p>(c) Nivel de remuneraci\u00f3n\u2014Situaciones en las que la remuneraci\u00f3n del empleado, distinta de los pagos contingentes, se encuentra a un nivel razonable en comparaci\u00f3n con la de otros empleados clave de la entidad combinada pueden indicar que los pagos contingentes son una contraprestaci\u00f3n adicional y no una remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>(d) Pagos incrementales a los empleados\u2014El hecho de que los accionistas que venden y no pasan a ser empleados reciban pagos contingentes por acci\u00f3n m\u00e1s bajos que los accionistas que venden y pasan a ser empleados de la entidad combinada, puede indicar que el importe en que se incrementan los pagos contingentes a los accionistas que venden y pasan a ser empleados es remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>(e) N\u00famero de acciones pose\u00eddas\u2014El n\u00famero relativo de acciones pose\u00eddas por los accionistas que venden y permanecen como empleados clave puede ser un indicador de que en esencia se trata de un acuerdo de contraprestaci\u00f3n contingente. Por ejemplo, si los accionistas que venden y que poseen sustancialmente todas las acciones de la adquirida contin\u00faan como empleados clave, ese hecho puede indicar que el acuerdo es, en esencia, un acuerdo de participaci\u00f3n en las ganancias que pretende proporcionar una remuneraci\u00f3n por servicios posteriores a la combinaci\u00f3n. De forma alternativa, si los accionistas que venden y contin\u00faan como empleados clave pose\u00edan solo un n\u00famero peque\u00f1o de acciones de la adquirida y todos los accionistas que venden reciben el mismo importe por acci\u00f3n de contraprestaci\u00f3n contingente, ese hecho puede indicar que los pagos contingentes son contraprestaciones adicionales. Tambi\u00e9n deben considerarse las participaciones en la propiedad anteriores a la adquisici\u00f3n<\/p>\n<p>mantenidas por las partes que guardan relaci\u00f3n con los accionistas que venden y contin\u00faan como empleados clave, tales como miembros de la familia.<\/p>\n<p>(f) Conexi\u00f3n con la valoraci\u00f3n\u2014Si la contraprestaci\u00f3n inicial transferida en la fecha de la adquisici\u00f3n se basa en el extremo inferior de un rango establecido en la valoraci\u00f3n de la adquirida y la f\u00f3rmula contingente est\u00e1 relacionada con ese m\u00e9todo de valoraci\u00f3n, ese hecho puede sugerir que los pagos contingentes son contraprestaciones adicionales. De forma alternativa, si la f\u00f3rmula de pago contingente es coherente con acuerdos anteriores de participaci\u00f3n en beneficios, ese hecho puede sugerir que en esencia el acuerdo es proporcionar una remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>(g) F\u00f3rmula para determinar la contraprestaci\u00f3n\u2014La f\u00f3rmula utilizada para determinar el pago contingente puede ser \u00fatil para evaluar la esencia del acuerdo. Por ejemplo, el hecho de que un pago contingente se determine sobre la base de un m\u00faltiplo de ganancias puede sugerir que la obligaci\u00f3n es una contraprestaci\u00f3n contingente en la combinaci\u00f3n de negocios y que la f\u00f3rmula trata de establecer o de verificar el valor razonable de la adquirida. Por el contrario, un pago contingente que es un porcentaje especificado de las ganancias puede sugerir que la obligaci\u00f3n hacia los empleados es un acuerdo de participaci\u00f3n en los beneficios para remunerar a los empleados por servicios prestados.<\/p>\n<p>(h) Otros acuerdos y temas\u2014Las condiciones de otros acuerdos con accionistas que venden (tal como acuerdos de no competencia, contratos pendientes de ejecuci\u00f3n, contratos de consultor\u00eda y acuerdos de arrendamiento de inmuebles) y el tratamiento de los impuestos a las ganancias de pagos contingentes, pueden indicar que estos son atribuibles a algo distinto de la contraprestaci\u00f3n por la adquirida. Por ejemplo, en conexi\u00f3n con la adquisici\u00f3n, la adquirente puede llevar a cabo un acuerdo de arrendamiento de un inmueble con un accionista que vende y es significativo. Si los pagos especificados en el contrato de arrendamiento est\u00e1n significativamente por debajo del mercado, alguno o todos de los pagos contingentes del arrendador (el accionista que vende) requeridos por un acuerdo separado de pagos contingentes pueden ser, en esencia, pagos por el uso del inmueble arrendado que la adquirente deber\u00eda reconocer de forma separada en sus estados financieros posteriores a la combinaci\u00f3n. Por el<\/p>\n<p>contrario, si el contrato de arrendamiento especifica pagos que son coherentes con las condiciones de mercado para el inmueble arrendado, el acuerdo de pagos contingentes al accionista que vende puede ser, en la combinaci\u00f3n de negocios, una contraprestaci\u00f3n contingente.<\/p>\n<p>Incentivos con pagos basados en acciones de la adquirente intercambiados por incentivos pose\u00eddos por empleados de la adquirida [aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 52(b)]<\/p>\n<p>B56 Una adquirente puede intercambiar sus incentivos con pagos basados en acciones63 (incentivos sustitutivos) por incentivos pose\u00eddos por los empleados de la adquirida. Los intercambios de opciones sobre acciones u otros incentivos con pagos basados en acciones juntamente con una combinaci\u00f3n de negocios se contabilizan como modificaciones de los incentivos con pagos basados en acciones de acuerdo con la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones. Si la adquirente sustituye los incentivos de la adquirida, el total o una parte de la medici\u00f3n basada en el mercado de los incentivos sustitutivos de la adquirente deber\u00e1 incluirse en la medici\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n transferida en la combinaci\u00f3n de negocios. Los p\u00e1rrafos B57 a B62 proporcionan gu\u00edas sobre c\u00f3mo asignar la medici\u00f3n basada en el mercado. Sin embargo, en situaciones, en las que los incentivos de la adquirida expirar\u00edan como consecuencia de una combinaci\u00f3n de negocios y si la adquirente sustituye esos incentivos cuando no est\u00e9 obligada<\/p>\n<p>de hacerlo, la totalidad de la medici\u00f3n basada en el mercado de los incentivos sustitutivos deber\u00e1 reconocerse como costo de remuneraci\u00f3n en los estados financieros posteriores a la combinaci\u00f3n de acuerdo con la NIIF 2. Es decir, ninguna medici\u00f3n basada en el mercado de esos incentivos deber\u00e1 incluirse en la medici\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n transferida en la combinaci\u00f3n de negocios. La adquirente est\u00e1 obligada a sustituir los incentivos de la adquirida si est\u00e1 o sus empleados tienen la capacidad de hacer cumplir la sustituci\u00f3n. Por ejemplo, a efectos de aplicar esta gu\u00eda, la adquirente est\u00e1 obligada a sustituir los incentivos de la adquirida si la sustituci\u00f3n se requiere por:<\/p>\n<p>(a) las condiciones del acuerdo de adquisici\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) las condiciones de los incentivos de la adquirida; o<\/p>\n<p>(c) las leyes o regulaciones aplicables.<\/p>\n<p>B57 Para determinar la parte de un incentivo sustitutivo que es parte de la contraprestaci\u00f3n transferida por la adquirida y la porci\u00f3n que es remuneraci\u00f3n por un servicio posterior a la combinaci\u00f3n, la adquirente medir\u00e1 los incentivos sustitutivos concedidos por la adquirente y los incentivos de la adquirida en la fecha de la adquisici\u00f3n de acuerdo con la NIIF 2. La parte de la medici\u00f3n (basada en el mercado) del incentivo sustitutivo que sea parte de la contraprestaci\u00f3n transferida a cambio de la adquirida igualar\u00e1 la parte del incentivo de la adquirida que es atribuible a un servicio anterior a la combinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>B58 La parte del incentivo sustitutivo atribuible a un servicio anterior a la combinaci\u00f3n es la medici\u00f3n (basada en el mercado) del incentivo de la adquirida multiplicado por la ratio de la parte del periodo de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n completado con respecto al per\u00edodo mayor entre el de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n total y el de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n original del incentivo de la adquirida. El periodo de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n es el periodo durante el cual deben satisfacerse todas las condiciones de irrevocabilidad de la concesi\u00f3n especificadas. Las condiciones de la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n se definen en la NIIF 2.<\/p>\n<p>B59 La parte de un incentivo sustitutivo no irrevocable atribuible a servicios posteriores a la combinaci\u00f3n, y por ello reconocido como un costo de remuneraci\u00f3n en los estados financieros posteriores a la combinaci\u00f3n, es igual a la medici\u00f3n total (basada en el mercado) del incentivo sustitutivo menos el importe atribuido al servicio anterior a la combinaci\u00f3n. Por ello, la adquirente atribuir\u00e1 cualquier exceso de la medici\u00f3n (basada en el mercado) del incentivo sustitutivo sobre la medici\u00f3n (basada en el mercado) del incentivo de la adquirida por un servicio posterior a la combinaci\u00f3n y reconocer\u00e1 ese exceso como costo de remuneraci\u00f3n en los estados financieros posteriores a la combinaci\u00f3n. Cuando se requiera un servicio posterior a la combinaci\u00f3n, la adquirente atribuir\u00e1 una parte del incentivo sustitutivo a un servicio posterior a la combinaci\u00f3n, independientemente de que los empleados hayan prestado todo el servicio que sus incentivos de la adquirida requer\u00edan para consolidarlas<\/p>\n<p>antes de la fecha de la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>B60 Tanto la parte de un incentivo sustitutivo no irrevocable atribuible a un servicio anterior a la combinaci\u00f3n como la atribuible al servicio posterior a la combinaci\u00f3n, reflejar\u00e1 la mejor estimaci\u00f3n disponible del n\u00famero de incentivos sustitutivas que se espere consolidar. Por ejemplo, si la medici\u00f3n (basada en el mercado) de la parte del incentivo sustitutivo atribuido a un servicio anterior a la combinaci\u00f3n es de 100 u.m. y la adquirente espera que se consolide solo el 95 por ciento del incentivo, el importe incluido en la contraprestaci\u00f3n transferida en la combinaci\u00f3n de negocios ser\u00e1 de 95 u.m. Los cambios en el n\u00famero estimado de incentivos sustitutivos que se espere consolidar se reflejar\u00e1n en el costo de remuneraci\u00f3n para los periodos en los que tengan lugar los cambios o faltas de cumplimiento y no como ajustes a la contraprestaci\u00f3n transferida en la combinaci\u00f3n de negocios. De forma similar, los efectos de otros sucesos, tales como las modificaciones o el resultado \u00faltimo<\/p>\n<p>de los incentivos con condiciones de rendimiento, que tengan lugar despu\u00e9s de la fecha de la adquisici\u00f3n se contabilizar\u00e1n de acuerdo con la NIIF 2 para determinar el costo de la remuneraci\u00f3n para el periodo en el que el suceso tenga lugar.<\/p>\n<p>B61 Se aplicar\u00e1n los mismos requerimientos para determinar la parte de un incentivo sustitutivo atribuible a un servicio anterior y posterior a la combinaci\u00f3n independientemente de si un incentivo sustitutivo se clasifica como un pasivo o como un instrumento de patrimonio de acuerdo con las disposiciones de la NIIF 2. Todos los cambios en la medida basada en el mercado de los incentivos clasificados como pasivos despu\u00e9s de la fecha de la adquisici\u00f3n y los efectos del impuesto sobre las ganancias relacionados se reconocer\u00e1n en los estados financieros posteriores a la combinaci\u00f3n de la adquirente en el periodo o periodos en los que los cambios ocurran.<\/p>\n<p>B62 Los efectos de los incentivos sustitutivos con pagos basados en acciones sobre el impuesto a las ganancias deber\u00e1n reconocerse de acuerdo con las disposiciones de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.<\/p>\n<p>Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio de la adquirida<\/p>\n<p>B62A La adquirida puede tener pendientes transacciones con pagos basados en acciones que la adquirente no intercambia por sus transacciones con pagos basados en acciones. Si son irrevocables, esas transacciones con pagos basados en acciones de la adquirida son parte de la participaci\u00f3n no controladora en la adquirida y se determinan por su medici\u00f3n basada en el mercado. Si no son irrevocables, se determinan por su medici\u00f3n basada en el mercado como si la fecha de adquisici\u00f3n fuera la fecha de la concesi\u00f3n de acuerdo con los p\u00e1rrafos 19 y 30.<\/p>\n<p>B62B La medici\u00f3n basada en el mercado de transacciones con pagos basados en acciones no irrevocables se asignar\u00e1 a la participaci\u00f3n no controladora sobre la base de la ratio de la porci\u00f3n del periodo para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n completado y el mayor entre el periodo para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n total o el periodo para la irrevocabilidad de la concesi\u00f3n original de la transacci\u00f3n con pagos basados en acciones. El saldo se asignar\u00e1 a servicios posteriores a la combinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otras NIIF que proporcionan gu\u00edas sobre la medici\u00f3n y la contabilizaci\u00f3n posterior (aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 54)<\/p>\n<p>B63 Los ejemplos de otras NIIF que proporcionan gu\u00edas sobre la medici\u00f3n y contabilizaci\u00f3n posterior de activos adquiridos y de pasivos asumidos o incurridos en una combinaci\u00f3n de negocios incluyen:<\/p>\n<p>(a) La NIC 38 prescribe la contabilizaci\u00f3n de activos intangibles identificables adquiridos en una combinaci\u00f3n de negocios. La adquirente medir\u00e1 la plusval\u00eda por el importe reconocido en la fecha de la adquisici\u00f3n menos cualquier p\u00e9rdida por deterioro de valor acumulada. La NIC 36 Deterioro de Valor de los Activos prescribe la contabilizaci\u00f3n de p\u00e9rdidas por deterioro de valor.<\/p>\n<p>(b) La NIIF 4 Contratos de Seguro proporciona gu\u00edas sobre la contabilizaci\u00f3n posterior de un contrato de seguro adquirido en una combinaci\u00f3n de negocios.<\/p>\n<p>(c) La NIC 12 prescribe la contabilizaci\u00f3n posterior de activos por impuestos diferidos (incluyendo los no reconocidos) y de pasivos adquiridos en una combinaci\u00f3n de negocios.<\/p>\n<p>(d) La NIIF 2 proporciona gu\u00edas sobre la medici\u00f3n y contabilizaci\u00f3n posterior de la parte de incentivos con pagos basados en acciones sustitutivos emitidos por una adquirente y atribuible a servicios futuros de empleados.<\/p>\n<p>(e) La NIIF 10 proporciona gu\u00edas sobre la contabilizaci\u00f3n de los cambios en la participaci\u00f3n de una controladora en una subsidiaria despu\u00e9s de la obtenci\u00f3n del control.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar (aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 59 y 61)<\/p>\n<p>B64 Para cumplir el objetivo del p\u00e1rrafo 59, la adquirente revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n para cada combinaci\u00f3n de negocios que ocurra durante el periodo contable:<\/p>\n<p>(a) El nombre y una descripci\u00f3n de la adquirida.<\/p>\n<p>(b) La fecha de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>(c) El porcentaje de participaciones en el patrimonio con derecho a voto adquirido.<\/p>\n<p>(d) Las razones principales para la combinaci\u00f3n de negocios y una descripci\u00f3n de la forma en que la adquirente obtuvo el control de la adquirida.<\/p>\n<p>(e) Una descripci\u00f3n cualitativa de los factores que constituyen la plusval\u00eda reconocida, tales como sinergias esperadas de las operaciones combinadas de la adquirida y la adquirente, activos intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores.<\/p>\n<p>(f) El valor razonable en la fecha de adquisici\u00f3n del total de la contraprestaci\u00f3n transferida y el valor razonable en la fecha de adquisici\u00f3n de cada clase principal de contraprestaci\u00f3n, tales como:<\/p>\n<p>(i) efectivo;<\/p>\n<p>(ii) otros activos tangibles o intangibles, incluyendo un negocio o una subsidiaria de la adquirente;<\/p>\n<p>(iii) pasivos incurridos, por ejemplo, un pasivo por contraprestaci\u00f3n contingente; y<\/p>\n<p>(iv) participaciones en el patrimonio de la adquirente, incluyendo el n\u00famero de instrumentos o participaciones emitidas o a emitir y el m\u00e9todo de medici\u00f3n del valor razonable de esos instrumentos o participaciones.<\/p>\n<p>(g) Para los acuerdos por contraprestaciones contingentes y los activos de indemnizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(i) el importe reconocido en la fecha de la adquisici\u00f3n;<\/p>\n<p>(ii) una descripci\u00f3n de los acuerdos y la base para determinar el importe del pago; y<\/p>\n<p>(iii) una estimaci\u00f3n del rango de resultados (sin descontar) o, si este no puede estimarse, la revelaci\u00f3n de esa circunstancia y de las razones por las que no puede estimarse. Si el importe m\u00e1ximo del pago es ilimitado, la adquirente revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>(h) Para las cuentas por cobrar adquiridas:<\/p>\n<p>(i) el valor razonable de las cuentas por cobrar;<\/p>\n<p>(ii) los importes contractuales brutos por cobrar; y<\/p>\n<p>(iii) la mejor estimaci\u00f3n en la fecha de la adquisici\u00f3n de los flujos de efectivos contractuales que no se espera cobrar.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a revelar deber\u00e1 proporcionarse por clase principal de cuentas por cobrar, tales como, pr\u00e9stamos, arrendamientos financieros directos y cualquier otra clase de cuentas por cobrar.<\/p>\n<p>(i) Los importes reconocidos a partir de la fecha de la adquisici\u00f3n para cada clase principal de activos adquiridos y pasivos asumidos.<\/p>\n<p>(j) Para cada pasivo contingente reconocido de acuerdo con el p\u00e1rrafo 23, la informaci\u00f3n requerida en el p\u00e1rrafo 85 de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Cuando un pasivo contingente no se reconozca porque su valor razonable no puede medirse con fiabilidad, la adquirente revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(i) la informaci\u00f3n requerida por el p\u00e1rrafo 86 de la NIC 37; y<\/p>\n<p>(ii) las razones por las que el pasivo no puede medirse con fiabilidad.<\/p>\n<p>(k) El importe total de la plusval\u00eda que se espera que sea deducible para prop\u00f3sitos fiscales.<\/p>\n<p>(l) Para las transacciones que se reconozcan de forma separada de la adquisici\u00f3n de activos y de la asunci\u00f3n de pasivos en la combinaci\u00f3n de negocios de acuerdo con el p\u00e1rrafo 51:<\/p>\n<p>(i) una descripci\u00f3n de cada transacci\u00f3n;<\/p>\n<p>(ii) la forma en que la adquirente contabiliz\u00f3 cada transacci\u00f3n;<\/p>\n<p>(iii) el importe reconocido para cada transacci\u00f3n y la partida de los estados financieros en que se reconoce cada importe; y<\/p>\n<p>(iv) cuando la transacci\u00f3n sea la liquidaci\u00f3n efectiva de una relaci\u00f3n preexistente, el m\u00e9todo utilizado para determinar el importe de dicha liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(m) La informaci\u00f3n sobre transacciones reconocidas requeridas por (l) incluir\u00e1 el importe de los costos relacionados con la adquisici\u00f3n y, de forma separada, el importe de esos costos reconocidos como un gasto y la partida o partidas del estado del resultado integral en el que se reconocen esos gastos. Tambi\u00e9n deber\u00e1 revelarse el importe de cualquier costo de emisi\u00f3n no reconocido como un gasto y la forma en que fueron reconocidos.<\/p>\n<p>(n) En una compra en condiciones muy ventajosas (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 34 a 36);<\/p>\n<p>(i) el importe de cualquier ganancia reconocida de acuerdo con el p\u00e1rrafo 34 y la partida del estado del resultado integral en el que se la ha reconocido; y<\/p>\n<p>(ii) una descripci\u00f3n de las razones por las que la transacci\u00f3n ocasion\u00f3 una ganancia.<\/p>\n<p>(o) Para cada combinaci\u00f3n de negocios en las que la adquirente mantenga menos del 100 por cien de las participaciones en el patrimonio de la adquirida en la fecha de la adquisici\u00f3n:<\/p>\n<p>(i) el importe de la participaci\u00f3n no controladora en la adquirida reconocido en la fecha de la adquisici\u00f3n y la base de medici\u00f3n aplicada a ese importe; y<\/p>\n<p>(ii) para cada participaci\u00f3n no controladora en una adquirida medida a valor razonable, las t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n y datos de entrada significativos utilizados para medir ese valor.<\/p>\n<p>(p) En una combinaci\u00f3n de negocios realizada por etapas:<\/p>\n<p>(i) el valor razonable en la fecha de la adquisici\u00f3n de las participaciones en el patrimonio en la adquirida mantenidas por la adquirente inmediatamente antes de la fecha de la adquisici\u00f3n; y<\/p>\n<p>(ii) el importe de cualquier ganancia o p\u00e9rdida reconocida procedente de la nueva medici\u00f3n a valor razonable de la participaci\u00f3n en el patrimonio de la adquirida mantenida por la adquirente antes de la combinaci\u00f3n de negocios (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 42) y la partida del estado del resultado integral en la que est\u00e1 reconocida esa ganancia o p\u00e9rdida.<\/p>\n<p>(q) La siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(i) los importes de ingresos de actividades ordinarias y resultados de la adquirida desde la fecha de la adquisici\u00f3n incluidos en el estado del resultado integral consolidado para el periodo sobre el que se informa; y<\/p>\n<p>(ii) el ingreso de actividades ordinarias y el resultado de la entidad combinada para el periodo corriente sobre el que se informa, como si la fecha de adquisici\u00f3n para todas las combinaciones de negocios que tuvieron lugar durante el a\u00f1o se hubieran producido al comienzo del periodo anual sobre el que se informa.<\/p>\n<p>Cuando la revelaci\u00f3n de cualquiera de las informaciones requeridas por este subp\u00e1rrafo sea impracticable, la adquirente revelar\u00e1 ese hecho y explicar\u00e1 por qu\u00e9 la revelaci\u00f3n es impracticable. Esta NIIF utiliza el t\u00e9rmino \u201cimpracticable\u201d con el mismo significado que en la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.<\/p>\n<p>B65 Para las combinaciones de negocios ocurridas durante el periodo contable que individualmente no sean significativas pero que en conjunto lo sean, la adquirente revelar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida en el p\u00e1rrafo B64(e) a (q) de forma agregada.<\/p>\n<p>B66 Cuando la fecha de adquisici\u00f3n de una combinaci\u00f3n de negocios sea posterior al final del periodo contable pero anterior a la Autorizaci\u00f3n para emisi\u00f3n de los estados financieros, la adquirente revelar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida por el p\u00e1rrafo B64, a menos que la contabilizaci\u00f3n inicial de la combinaci\u00f3n de negocios est\u00e9 incompleta en el momento en que los estados financieros se Autoricen para su emisi\u00f3n. En esa situaci\u00f3n, la adquirente describir\u00e1 qu\u00e9 informaci\u00f3n a revelar no puede facilitarse y las razones por las que no es posible hacerlo.<\/p>\n<p>B67 Para cumplir el objetivo del p\u00e1rrafo 61, la adquirente revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n para cada combinaci\u00f3n de negocios significativa o para las combinaciones de negocios individualmente poco importantes que consideradas conjuntamente tengan importancia relativa:<\/p>\n<p>(a) Cuando la contabilizaci\u00f3n inicial de una combinaci\u00f3n de negocios est\u00e9 incompleta (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 45) para activos, pasivos, participaciones no controladoras o partidas de contraprestaci\u00f3n concretos y, por consiguiente, los importes reconocidos en los estados financieros de la combinaci\u00f3n de negocios hayan sido determinados solo provisionalmente:<\/p>\n<p>(i) las razones por las que la contabilizaci\u00f3n inicial de la combinaci\u00f3n de negocios est\u00e1 incompleta;<\/p>\n<p>(ii) los activos, pasivos, participaciones en el patrimonio o partidas de contraprestaci\u00f3n cuya contabilizaci\u00f3n inicial est\u00e9 incompleta; y<\/p>\n<p>(iii) la naturaleza y el importe de todos los ajustes del periodo de medici\u00f3n reconocidos durante el periodo contable de acuerdo con el p\u00e1rrafo 49.<\/p>\n<p>(b) Para cada periodo contable posterior a la fecha de la adquisici\u00f3n hasta que la entidad cobre, venda o pierda de cualquier otra forma el derecho a un activo de contraprestaci\u00f3n contingente, o hasta que la entidad liquide un pasivo de contraprestaci\u00f3n contingente o se cancele el pasivo o expire:<\/p>\n<p>(i) cualquier cambio en los importes reconocidos, incluyendo cualquier diferencia que surja en la liquidaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(ii) cualquier cambio en el rango de resultados (no descontados) y las razones de esos cambios; y<\/p>\n<p>(iii) las t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n y los insumos del modelo claves utilizados para medir la contraprestaci\u00f3n contingente.<\/p>\n<p>(c) Para los pasivos contingentes reconocidos en una combinaci\u00f3n de negocios, la adquirente revelar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida en los p\u00e1rrafos 84 y 85 de la NIC 37 para cada clase de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>(d) Una conciliaci\u00f3n entre los valores en libros de la plusval\u00eda al principio y al final del periodo, mostrando por separado:<\/p>\n<p>(i) El importe bruto y las p\u00e9rdidas por deterioro de valor acumuladas al principio del periodo contable.<\/p>\n<p>(ii) La plusval\u00eda adicional reconocida durante el periodo contable, con excepci\u00f3n de la plusval\u00eda incluida en un grupo de activos para su disposici\u00f3n que, en el momento de la adquisici\u00f3n, cumpla los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas.<\/p>\n<p>(iii) Los ajustes que procedan del reconocimiento posterior de activos por impuestos diferidos durante el periodo contable, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 67.<\/p>\n<p>(iv) La plusval\u00eda incluida en un grupo de activos para su disposici\u00f3n clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, y la plusval\u00eda dada de baja durante el periodo contable sin que hubiera sido incluida previamente en un grupo de activos para su disposici\u00f3n clasificado como mantenido para la venta.<\/p>\n<p>(v) Las p\u00e9rdidas por deterioro de valor reconocidas durante el periodo contable, de acuerdo con la NIC 36. (La NIC 36 requiere, adicionalmente, la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre el importe recuperable y el deterioro de valor de la plusval\u00eda).<\/p>\n<p>(vi) Las diferencias de cambio netas que surjan durante el periodo contable, de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.<\/p>\n<p>(vii) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el periodo contable.<\/p>\n<p>(viii) El importe bruto y las p\u00e9rdidas por deterioro del valor acumuladas al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>(e) El importe y una explicaci\u00f3n sobre cualquier ganancia o p\u00e9rdida reconocida en el periodo corriente sobre el que se informa, que:<\/p>\n<p>(i) guarde relaci\u00f3n con los activos identificables adquiridos o con los pasivos asumidos en una combinaci\u00f3n de negocios que haya sido efectuada en el periodo corriente sobre el que se informa o en uno anterior; y<\/p>\n<p>(ii) sea de tal magnitud, naturaleza o repercusi\u00f3n que su revelaci\u00f3n sea relevante para la comprensi\u00f3n de los estados financieros de la entidad combinada.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias para combinaciones de negocios que involucren \u00fanicamente a entidades mutualistas o para las realizadas solo mediante un contrato (aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 66)<\/p>\n<p>B68 El p\u00e1rrafo 64 dispone que esta NIIF se aplicar\u00e1 prospectivamente a las combinaciones de negocios en las que la fecha de adquisici\u00f3n sea a partir del comienzo del primer periodo anual sobre el que se informe que comience a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Sin embargo, una entidad aplicar\u00e1 esta NIIF solo al comienzo de un periodo anual sobre el que se informe que comience a partir del 30 de junio de 2007. Si una entidad aplica esta NIIF antes de su fecha efectiva, revelar\u00e1 este hecho y aplicar\u00e1 la NIC 27 (modificada en 2008) al mismo tiempo.<\/p>\n<p>B69 El requerimiento de aplicar esta NIIF prospectivamente tiene el siguiente efecto sobre una combinaci\u00f3n de negocios que comprenda \u00fanicamente entidades mutualistas o que haya sido realizada solo mediante un contrato si la fecha de adquisici\u00f3n de esa combinaci\u00f3n de negocios es anterior a la aplicaci\u00f3n de esta NIIF.<\/p>\n<p>(a) Clasificaci\u00f3n\u2014Una entidad continuar\u00e1 clasificando la combinaci\u00f3n de negocios anterior de acuerdo con las pol\u00edticas contables anteriores de la entidad para estas combinaciones.<\/p>\n<p>(b) Plusval\u00eda anteriormente reconocida\u2014Al comienzo del primer periodo anual en el que se aplique esta NIIF, el importe en libros de la plusval\u00eda que surja de la combinaci\u00f3n de negocios anterior ser\u00e1 su importe en libros en esa fecha de acuerdo con las pol\u00edticas contables anteriores de la entidad. Para determinar ese importe, la entidad eliminar\u00e1 el importe en libros de toda amortizaci\u00f3n acumulada de esa plusval\u00eda y la correspondiente disminuci\u00f3n en esta. No deber\u00e1 realizarse ning\u00fan otro ajuste al importe en libros de la plusval\u00eda.<\/p>\n<p>(c) Plusval\u00eda anteriormente reconocida como una reducci\u00f3n del patrimonio\u2014Las pol\u00edticas contables anteriores de la entidad pueden dar lugar a una plusval\u00eda que surja de la combinaci\u00f3n de negocios anterior siendo reconocida como una reducci\u00f3n del patrimonio. En esa situaci\u00f3n, la entidad no reconocer\u00e1 esa plusval\u00eda como un activo al comienzo del primer periodo anual en el que se aplique esta NIIF. Adem\u00e1s, la entidad no reconocer\u00e1 en resultados parte alguna de esa plusval\u00eda si dispone del negocio con el que est\u00e1 relacionada esa plusval\u00eda (o de parte de \u00e9l) o cuando una unidad generadora de efectivo con la que esa plusval\u00eda est\u00e9 relacionada pase a tener un deterioro de valor.<\/p>\n<p>(d) Contabilizaci\u00f3n posterior de la plusval\u00eda\u2014Desde el comienzo del primer periodo anual en el que se aplique esta NIIF, una entidad dejar\u00e1 de amortizar la plusval\u00eda que surja de la combinaci\u00f3n de negocios anterior y realizar\u00e1 la prueba de su deterioro de valor de acuerdo con la NIC 36.<\/p>\n<p>(e) Plusval\u00eda negativa anteriormente reconocida\u2014Una entidad que contabiliz\u00f3 la combinaci\u00f3n de negocios anterior aplicando el tambi\u00e9n conocido anteriormente como el m\u00e9todo de la adquisici\u00f3n puede haber reconocido un cr\u00e9dito diferido por un exceso en su participaci\u00f3n en el valor razonable neto de los activos identificables de la adquirida y pasivos sobre el costo de esa participaci\u00f3n (algunas veces llamada plusval\u00eda negativa). Si as\u00ed fuese, la entidad dar\u00e1 de baja en cuentas el importe en libros de ese cr\u00e9dito diferido al comienzo del primer periodo anual en el que se aplique esta NIIF con un ajuste correspondiente en el saldo de apertura de las ganancias acumuladas en esa fecha.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera 4<\/p>\n<p>Contratos de Seguro<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la informaci\u00f3n financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de su proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere:<\/p>\n<p>(a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilizaci\u00f3n de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.<\/p>\n<p>(b) Revelar informaci\u00f3n que identifique y explique los importes de los contratos de seguro en los estados financieros de la aseguradora, y que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de dichos contratos.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Una entidad aplicar\u00e1 esta NIIF a los:<\/p>\n<p>(a) Contratos de seguro (incluyendo tambi\u00e9n los contratos de reaseguro) que emita y a los contratos de reaseguro de los que sea tenedora.<\/p>\n<p>(b) Instrumentos financieros que emita con un componente de participaci\u00f3n discrecional (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 35). La NIIF 7 Instrumentos Financieros: Informaci\u00f3n a Revelar requiere revelar informaci\u00f3n sobre los instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos financieros que contengan esta caracter\u00edstica.<\/p>\n<p>3 Esta NIIF no aborda otros aspectos contables de las aseguradoras, tales como la contabilizaci\u00f3n de los activos financieros que sean propiedad de entidades aseguradoras y de los pasivos financieros emitidos por aseguradoras (v\u00e9anse la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n, la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medici\u00f3n, la NIIF 7 y la NIIF 9 Instrumentos Financieros), salvo por lo establecido en las disposiciones transitorias del p\u00e1rrafo 45.<\/p>\n<p>4 Una entidad no aplicar\u00e1 esta NIIF a:<\/p>\n<p>(a) Las garant\u00edas de productos emitidas directamente por el fabricante, el mayorista o el minorista (v\u00e9ase la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias y la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes).<\/p>\n<p>(b) Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de beneficios definidos (v\u00e9anse la NIC 19 Beneficios a los Empleados y la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones), ni a las obligaciones de beneficios por retiro presentadas que proceden de los planes de beneficios definidos (v\u00e9ase la NIC 26 Contabilizaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro).<\/p>\n<p>(c) Los derechos contractuales y las obligaciones contractuales de tipo contingente, que dependan del uso futuro, o del derecho al uso, de una partida no financiera (por ejemplo de algunas cuotas por licencia, regal\u00edas, cuotas contingentes en arrendamientos y otras partidas similares), as\u00ed como el valor residual garantizado para el arrendatario que se incluye en un contrato de arrendamiento financiero (v\u00e9anse la NIC 17 Arrendamientos, la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias y la NIC 38 Activos Intangibles).<\/p>\n<p>(d) Los contratos de garant\u00eda financiera, a menos que el emisor haya manifestado previa y expl\u00edcitamente que considera a tales contratos como de seguro y que ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, en cuyo caso el emisor podr\u00e1 optar entre aplicar la NIC 32, la NIIF 7 y la NIIF 9 o esta NIIF a dichos contratos de garant\u00eda financiera. El emisor podr\u00e1 efectuar la elecci\u00f3n contrato por contrato, pero la elecci\u00f3n que haga para cada contrato ser\u00e1 irrevocable.<\/p>\n<p>(e) La contraprestaci\u00f3n contingente, a pagar o cobrar en una combinaci\u00f3n de negocios (v\u00e9ase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios).<\/p>\n<p>(f) Los contratos de seguro directo que la entidad tiene (los contratos de seguro directo donde la entidad es la tenedora del seguro). No obstante, el cedente aplicar\u00e1 esta NIIF a los contratos de reaseguro de los que sea tenedor.<\/p>\n<p>5 Para facilitar las referencias, esta NIIF denomina aseguradora a toda entidad que emita un contrato de seguro, con independencia de que dicha entidad se considere aseguradora a efectos legales o de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>6 Un contrato de reaseguro es un tipo de contrato de seguro. De acuerdo con ello, todas las referencias que se hacen a los contratos de seguro en esta NIIF son aplicables tambi\u00e9n a los contratos de reaseguro.<\/p>\n<p>Derivados impl\u00edcitos<\/p>\n<p>7 La NIIF 9 requiere que una entidad separe algunos derivados impl\u00edcitos de sus contratos anfitriones, los mida por su valor razonable, e incluya los cambios en su valor razonable en el resultado del periodo. La NIIF 9 ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a los derivados impl\u00edcitos en un contrato de seguro, a menos que el derivado impl\u00edcito sea en s\u00ed mismo un contrato de seguro.<\/p>\n<p>8 Como excepci\u00f3n al requerimiento establecido en la NIIF 9, la aseguradora no precisar\u00e1 separar, ni medir por su valor razonable, la opci\u00f3n que el tenedor del seguro tenga para rescatar el contrato de seguro por una cantidad fija (o por un importe basado en una cantidad fija m\u00e1s una tasa de inter\u00e9s), incluso aunque el precio de ejercicio sea diferente del importe en libros del pasivo por contratos de seguro del contrato anfitri\u00f3n. No obstante, el requerimiento de la NIIF 9 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a una opci\u00f3n de venta o a una opci\u00f3n para rescatar en efectivo, que est\u00e9n impl\u00edcitas en un contrato de seguro, siempre que el valor de rescate var\u00ede en funci\u00f3n del cambio en una variable financiera (como un precio o \u00edndice de precios de acciones o materias primas cotizadas), o del cambio en una variable no financiera que no sea espec\u00edfico para una de las partes del contrato. Adem\u00e1s, esos requerimientos tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n si la posibilidad del tenedor de ejercitar la opci\u00f3n de venta, o la<\/p>\n<p>opci\u00f3n para rescatar en efectivo, se activa cuando ocurre un cambio en esa variable (por ejemplo, una opci\u00f3n de venta que puede ejercitarse si un determinado \u00edndice burs\u00e1til alcanza un valor prefijado).<\/p>\n<p>9 El p\u00e1rrafo 8 ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n a las opciones para rescatar un instrumento financiero que contenga un componente de participaci\u00f3n discrecional.<\/p>\n<p>Disociaci\u00f3n de los componentes de dep\u00f3sito<\/p>\n<p>10 Algunos contratos de seguro contienen tanto un componente de seguro como un componente de dep\u00f3sito. En algunos casos, la aseguradora estar\u00e1 obligada o tendr\u00e1 la facultad de disociar estos componentes:<\/p>\n<p>(a) La disociaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria si se cumplen las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>(i) La aseguradora puede medir el componente de dep\u00f3sito (incluyendo las opciones de rescate impl\u00edcitas) de forma separada (es decir, sin considerar el componente de seguro).<\/p>\n<p>(ii) Las pol\u00edticas contables de la aseguradora no requieren que reconozca todos los derechos y obligaciones causados por el componente de dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>(b) La disociaci\u00f3n estar\u00e1 permitida, pero sin ser obligatoria, si la aseguradora puede medir por separado el componente de dep\u00f3sito, como se indica en el apartado (a)(i) anterior, pero sus pol\u00edticas contables requieren que reconozca todos los derechos y obligaciones causados por el componente de dep\u00f3sito, con independencia de las bases que se utilicen para medir esos derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>(c) La disociaci\u00f3n estar\u00e1 prohibida si la aseguradora no puede medir por separado el componente de dep\u00f3sito, como se indica en el apartado (a)(i).<\/p>\n<p>11 Se inserta a continuaci\u00f3n un ejemplo donde las pol\u00edticas contables de la aseguradora no requieren que reconozca todas las obligaciones causadas por un componente de dep\u00f3sito. Un cedente tiene derecho a recibir de una reaseguradora compensaci\u00f3n por p\u00e9rdidas, pero el contrato le obliga a devolver la compensaci\u00f3n en a\u00f1os futuros. Esta obligaci\u00f3n es causada por un componente de dep\u00f3sito. Si las pol\u00edticas contables del cedente le permitieran reconocer la compensaci\u00f3n como un ingreso, sin reconocer la obligaci\u00f3n resultante, la disociaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria.<\/p>\n<p>12 Para proceder a la disociaci\u00f3n de un contrato, la aseguradora:<\/p>\n<p>(a) Aplicar\u00e1 esta NIIF al componente de seguro.<\/p>\n<p>(b) Aplicar\u00e1 la NIIF 9 al componente de dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>Reconocimiento y medici\u00f3n<\/p>\n<p>Exenci\u00f3n temporal del cumplimiento de otras NIIF<\/p>\n<p>13 En los p\u00e1rrafos 10 a 12 de la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores se especifican los criterios que la entidad utilizar\u00e1 para desarrollar una pol\u00edtica contable cuando no exista ninguna NIIF que sea espec\u00edficamente aplicable a una partida. No obstante, la presente NIIF exime a la aseguradora de aplicar dichos criterios en sus pol\u00edticas contables relativas a:<\/p>\n<p>(a) los contratos de seguro que emita (incluyendo tanto los costos de adquisici\u00f3n como los activos intangibles relacionados con ellos, tales como los que se describen en los p\u00e1rrafos 31 y 32); y<\/p>\n<p>(b) los contratos de reaseguro de los que sea tenedora.<\/p>\n<p>14 No obstante, la presente NIIF no exime a la aseguradora de cumplir con ciertas implicaciones de los criterios establecidos en los p\u00e1rrafos 10 a 12 de la NIC 8. Espec\u00edficamente, la aseguradora:<\/p>\n<p>(a) No reconocer\u00e1 como un pasivo las provisiones por reclamaciones futuras cuando estas se originen en contratos de seguro inexistentes al final del periodo sobre el que se informa (tales como las provisiones por cat\u00e1strofes o de estabilizaci\u00f3n).<\/p>\n<p>(b) Llevar\u00e1 a cabo la prueba de adecuaci\u00f3n de los pasivos que se describe en los p\u00e1rrafos 15 a 19.<\/p>\n<p>(c) Eliminar\u00e1 un pasivo por contrato de seguro (o una parte del mismo) de su estado de situaci\u00f3n financiera cuando, y s\u00f3lo cuando, se extinga \u2014es decir, cuando la obligaci\u00f3n especificada en el contrato sea liquidada o cancelada, o haya caducado.<\/p>\n<p>(d) No compensar\u00e1:<\/p>\n<p>(i) activos por contratos de reaseguro con los pasivos por seguro conexos; o<\/p>\n<p>(ii) gastos o ingresos de contratos de reaseguro con los ingresos o gastos, respectivamente, de los contratos de seguro conexos.<\/p>\n<p>(e) Considerar\u00e1 si se han deteriorado sus activos por reaseguros (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 20).<\/p>\n<p>Prueba de adecuaci\u00f3n de los pasivos<\/p>\n<p>15 Una aseguradora evaluar\u00e1, al final del periodo sobre el que se informa, la adecuaci\u00f3n de los pasivos por seguros que haya reconocido, utilizando las estimaciones actuales de los flujos de efectivo futuros procedentes de sus contratos de seguro. Si la evaluaci\u00f3n mostrase que el importe en libros de sus pasivos por contratos de seguro (menos los costos de adquisici\u00f3n diferidos y los activos intangibles conexos, tales como los que se analizan en los p\u00e1rrafos 31 y 32) no es adecuado, considerando los flujos de efectivo futuros estimados, el importe total de la deficiencia se reconocer\u00e1 en resultados.<\/p>\n<p>16 Si la aseguradora aplica una prueba de adecuaci\u00f3n de los pasivos que cumple los requisitos m\u00ednimos especificados, esta NIIF no impone requerimientos adicionales. Los citados requisitos m\u00ednimos ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>(a) La prueba considera las estimaciones actuales de todos los flujos de efectivo contractuales, y de los flujos de efectivo conexos, tales como los costos de tramitaci\u00f3n de las reclamaciones, as\u00ed como los flujos de efectivo que procedan de las opciones y garant\u00edas impl\u00edcitas.<\/p>\n<p>(b) Si la prueba muestra que el pasivo es inadecuado, el importe total de la diferencia se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>17 Si las pol\u00edticas contables seguidas por la aseguradora no requiriesen la pr\u00e1ctica de una prueba de adecuaci\u00f3n de los pasivos que cumpla las condiciones m\u00ednimas del p\u00e1rrafo 16, dicha aseguradora:<\/p>\n<p>(a) Determinar\u00e1 el importe en libros de los pasivos por seguros que sean relevantes64 menos el importe en libros de:<\/p>\n<p>(i) los costos de adquisici\u00f3n conexos que se han diferido; y<\/p>\n<p>(ii) los activos intangibles conexos, como por ejemplo los adquiridos en una combinaci\u00f3n de negocios o una transferencia de cartera (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 31 y 32). No obstante, los activos por reaseguro conexos no se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n, puesto que la aseguradora los contabilizar\u00e1 por separado (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 20).<\/p>\n<p>(b) Determinar\u00e1 si el importe descrito en (a) es menor que el importe en libros que se requerir\u00eda en caso de que los pasivos por contratos de seguro relevantes estuvieran dentro del alcance de la NIC 37. En caso de que as\u00ed fuera, la aseguradora reconocer\u00e1 la diferencia total en el resultado del periodo, y minorar\u00e1 el importe en libros de los costos de adquisici\u00f3n conexos que se han diferido o los activos intangibles conexos, o aumentar\u00e1 el importe en libros de los pasivos por contratos de seguro relevantes.<\/p>\n<p>18 Si la prueba de adecuaci\u00f3n de los pasivos de la aseguradora cumpliese los requisitos m\u00ednimos del p\u00e1rrafo 16, se aplicar\u00e1 con el nivel de agregaci\u00f3n especificado en esta prueba.<\/p>\n<p>Si, por el contrario, la prueba de adecuaci\u00f3n de los pasivos no cumpliese dichos requisitos m\u00ednimos, la comparaci\u00f3n descrita en el p\u00e1rrafo 17 se har\u00e1 considerando el nivel de agregaci\u00f3n de una cartera de contratos que est\u00e9n sujetos, gen\u00e9ricamente, a riesgos similares y sean gestionados conjuntamente como una cartera \u00fanica.<\/p>\n<p>19 El importe descrito en el apartado (b) del p\u00e1rrafo 17 (esto es, el resultado de aplicar la NIC 37) reflejar\u00e1 los m\u00e1rgenes de inversi\u00f3n futuros (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 27 a 29) si, y s\u00f3lo si, el importe descrito en el apartado (a) del p\u00e1rrafo 17 tambi\u00e9n reflejase dichos m\u00e1rgenes.<\/p>\n<p>Deterioro de activos por contratos de reaseguro<\/p>\n<p>20 Si se ha deteriorado un activo por contrato de reaseguro cedido, el cedente reducir\u00e1 su importe en libros, y reconocer\u00e1 en resultados una p\u00e9rdida por deterioro. Un activo por reaseguro tiene deterioro si, y s\u00f3lo si:<\/p>\n<p>(a) Existe evidencia objetiva, a consecuencia de un evento que haya ocurrido despu\u00e9s del reconocimiento inicial del activo por reaseguro, de que el cedente puede no recibir todos los importes que se le adeuden en funci\u00f3n de los t\u00e9rminos del contrato; y<\/p>\n<p>(b) ese evento tiene un efecto que se puede medir con fiabilidad sobre los importes que el cedente vaya a recibir de la entidad reaseguradora.<\/p>\n<p>Cambios en las pol\u00edticas contables<\/p>\n<p>21 Los p\u00e1rrafos 22 a 30 se aplicar\u00e1n tanto a los cambios realizados por una entidad aseguradora que ya aplique las NIIF, como a los que realice una aseguradora que est\u00e9 adoptando por primera vez las NIIF.<\/p>\n<p>22 Una entidad aseguradora puede cambiar sus pol\u00edticas contables para los contratos de seguro si, y s\u00f3lo si, el cambio hiciese a los estados financieros m\u00e1s relevantes, pero no menos fiables, para las necesidades de toma de decisiones econ\u00f3micas de los usuarios, o bien m\u00e1s fiables, pero no menos relevantes para cubrir dichas necesidades. La aseguradora juzgar\u00e1 la relevancia y la fiabilidad seg\u00fan los criterios de la NIC 8.<\/p>\n<p>23 Para justificar el cambio en sus pol\u00edticas contables sobre contratos de seguro, la aseguradora mostrar\u00e1 que el cambio acerca m\u00e1s sus estados financieros a los criterios de la NIC 8, si bien el cambio no precisa cumplir con todos esos criterios. Se discuten a continuaci\u00f3n los siguientes temas espec\u00edficos:<\/p>\n<p>(a) tasas de inter\u00e9s actuales (p\u00e1rrafo 24);<\/p>\n<p>(b) continuidad de las pr\u00e1cticas existentes (p\u00e1rrafo 25);<\/p>\n<p>(c) prudencia (p\u00e1rrafo 26);<\/p>\n<p>(d) m\u00e1rgenes de inversi\u00f3n futuros (p\u00e1rrafos 27 a 29); y<\/p>\n<p>(e) contabilidad t\u00e1cita (p\u00e1rrafo 30).<\/p>\n<p>Tasas de inter\u00e9s actuales de mercado<\/p>\n<p>24 Se permite, pero no se requiere, que la aseguradora cambie sus pol\u00edticas contables y recalcule los pasivos designados65 causados por contratos de seguro, con el fin de reflejar las tasas de inter\u00e9s de mercado vigentes, reconociendo en resultados los cambios en dichos pasivos. En ese momento, puede tambi\u00e9n introducir pol\u00edticas contables que requieran de otras estimaciones e hip\u00f3tesis actuales para los pasivos designados. La elecci\u00f3n descrita en este p\u00e1rrafo permite a la aseguradora cambiar sus pol\u00edticas contables, para los pasivos designados, sin tener que aplicar estas pol\u00edticas de forma uniforme a todos los pasivos similares, como hubiera requerido la NIC 8. Si una aseguradora designase algunos pasivos para aplicar este tratamiento opcional, continuar\u00e1 aplicando las tasas de inter\u00e9s de mercado actuales (y, si es el caso, las otras estimaciones e hip\u00f3tesis actuales) de forma uniforme a dichos pasivos en todos los periodos hasta que se extingan.<\/p>\n<p>Continuidad de las pr\u00e1cticas existentes<\/p>\n<p>25 La aseguradora puede continuar con las pr\u00e1cticas que se enumeran a continuaci\u00f3n, pero introducir de nuevo cualquiera de ellas va en contra del p\u00e1rrafo 22:<\/p>\n<p>(a) Medir los pasivos por seguro sin proceder a descontar los importes.<\/p>\n<p>(b) Medir los derechos contractuales relativos a futuras comisiones de gesti\u00f3n de inversiones por un importe que exceda su valor razonable, obtenido por comparaci\u00f3n con las comisiones que actualmente cargan otros participantes en el mercado por servicios similares. Es probable que, al inicio de esos derechos contractuales, su valor razonable sea igual a los costos pagados por originarlos, salvo si las futuras comisiones por gesti\u00f3n de inversiones y los costos conexos no est\u00e1n en l\u00ednea con los comparables en el mercado.<\/p>\n<p>(c) Utilizar pol\u00edticas contables no uniformes para los contratos de seguro (as\u00ed como para los costos de adquisici\u00f3n diferidos y los activos intangibles conexos) de las subsidiarias, salvo lo permitido por el p\u00e1rrafo 24. Si esas pol\u00edticas contables no fueran uniformes, la aseguradora podr\u00e1 cambiarlas, siempre que del cambio no resulten pol\u00edticas contables m\u00e1s dispersas, y se satisfagan el resto de los requerimientos de esta NIIF.<\/p>\n<p>Prudencia<\/p>\n<p>26 La aseguradora no necesita cambiar sus pol\u00edticas contables para los contratos de seguro con el fin de eliminar la prudencia excesiva. No obstante, si la aseguradora ya valora sus contratos de seguro con suficiente prudencia, no deber\u00e1 introducir a\u00fan m\u00e1s prudencia.<\/p>\n<p>M\u00e1rgenes de inversi\u00f3n futuros<\/p>\n<p>27 La aseguradora no necesita cambiar sus pol\u00edticas contables para contratos de seguro con el fin de eliminar m\u00e1rgenes de inversi\u00f3n futuros. No obstante, existe una presunci\u00f3n refutable de que los estados financieros de la aseguradora se volver\u00edan menos relevantes y menos fiables si se introdujese una pol\u00edtica contable que reflejase m\u00e1rgenes de inversi\u00f3n futuros en la medici\u00f3n de los contratos de seguro, salvo que dichos m\u00e1rgenes afecten a pagos contractuales. Los dos ejemplos siguientes ilustran pol\u00edticas contables que reflejan esos m\u00e1rgenes:<\/p>\n<p>(a) utilizar un tipo de descuento que refleje el rendimiento esperado de los activos de la aseguradora; o<\/p>\n<p>(b) proyectar los rendimientos de esos activos seg\u00fan una tasa de rentabilidad estimada, descontando luego a un tipo diferente los rendimientos proyectados, e incluyendo el resultado en la medici\u00f3n del pasivo.<\/p>\n<p>28 Una aseguradora puede obviar la presunci\u00f3n refutable descrita en el p\u00e1rrafo 27 si, y s\u00f3lo si, los dem\u00e1s componentes de un determinado cambio en las pol\u00edticas contables aumentan la relevancia y fiabilidad de sus estados financieros, en una medida suficiente como para compensar las p\u00e9rdidas de relevancia y fiabilidad que supone la inclusi\u00f3n de los m\u00e1rgenes de inversi\u00f3n futuros. Por ejemplo, puede suponerse que las pol\u00edticas contables de una aseguradora para contratos de seguro comprenden un conjunto de suposiciones excesivamente prudentes establecidas desde el comienzo, un tipo de descuento prescrito por el regulador sin referencia directa a las condiciones del mercado, y no consideran algunas opciones y garant\u00edas impl\u00edcitas en los contratos. La aseguradora podr\u00eda elaborar unos estados financieros m\u00e1s relevantes y no menos fiables cambiando a una contabilidad orientada al inversor, que sea ampliamente utilizada e implique:<\/p>\n<p>(a) estimaciones y suposiciones actuales;<\/p>\n<p>(b) un ajuste razonable (pero no excesivamente prudente) para reflejar el riesgo y la incertidumbre;<\/p>\n<p>(c) mediciones que reflejen tanto el valor intr\u00ednseco como el valor temporal de las opciones y garant\u00edas impl\u00edcitas en los contratos; y<\/p>\n<p>(d) un tipo de descuento de mercado actual, incluso si ese tipo de descuento refleja el rendimiento estimado de los activos de la aseguradora.<\/p>\n<p>29 En algunos procedimientos de medici\u00f3n, se utiliza el tipo de descuento para determinar el valor presente de un margen de ganancia futuro. Este margen de ganancia se distribuye entonces entre los diferentes periodos mediante una f\u00f3rmula. En los procedimientos citados, el tipo de descuento afecta s\u00f3lo indirectamente a la medici\u00f3n del pasivo. En particular, el empleo de un tipo de descuento que sea menos apropiado tiene un efecto limitado o nulo sobre la medici\u00f3n del pasivo al comienzo. No obstante, en otros procedimientos, el tipo de descuento determina de forma directa la medici\u00f3n del pasivo. En este \u00faltimo caso, debido a que la introducci\u00f3n de un tipo de descuento basado en los activos tiene un efecto m\u00e1s significativo, es muy improbable que la aseguradora pueda obviar la presunci\u00f3n refutable del p\u00e1rrafo 27.<\/p>\n<p>Contabilidad t\u00e1cita<\/p>\n<p>30 En algunos modelos contables, las p\u00e9rdidas o ganancias realizadas de los activos de la aseguradora tienen un efecto directo en la medici\u00f3n de todas o algunas de las siguientes partidas: (a) sus pasivos por contratos de seguro, (b) los costos de adquisici\u00f3n diferidos conexos y (c) los activos intangibles tambi\u00e9n conexos, seg\u00fan se describen estas partidas en los p\u00e1rrafos 31 y 32. Se permite, pero no se requiere, a la aseguradora, cambiar sus pol\u00edticas contables de forma que la p\u00e9rdida o ganancia reconocida pero no realizada, en los activos, afecte a dichas mediciones de la misma forma que la p\u00e9rdida o ganancia realizada. El ajuste correspondiente en el pasivo por contratos de seguro (o en los costos de adquisici\u00f3n diferidos o en los activos intangibles) se reconocer\u00e1 en otro resultado integral si, y s\u00f3lo si, las ganancias o p\u00e9rdidas no realizadas se reconocen en otro resultado integral. Esta pr\u00e1ctica se denomina en ocasiones \u201ccontabilizaci\u00f3n t\u00e1cita\u201d.<\/p>\n<p>Contratos de seguro adquiridos en una combinaci\u00f3n de negocios o en una transferencia de cartera<\/p>\n<p>31 Para cumplir con la NIIF 3, la aseguradora, en la fecha de adquisici\u00f3n, medir\u00e1 por su valor razonable los pasivos derivados de contratos de seguro asumidos, as\u00ed como los activos por seguro que haya adquirido en la combinaci\u00f3n de negocios. No obstante, se permite, pero no se obliga, a la aseguradora a utilizar una presentaci\u00f3n desagregada, que separe en dos componentes el valor razonable de los contratos de seguro adquiridos:<\/p>\n<p>(a) un pasivo medido de acuerdo con las pol\u00edticas contables que la aseguradora utilice para los contratos de seguro que emita; y<\/p>\n<p>(b) un activo intangible, que representa la diferencia entre (i) el valor razonable de los derechos adquiridos y las obligaciones asumidas por contratos de seguro y (ii) el importe descrito en (a). La medici\u00f3n posterior de este activo ser\u00e1 uniforme con la medici\u00f3n del pasivo por contratos de seguro conexo.<\/p>\n<p>32 La aseguradora que adquiera una cartera de contratos de seguro podr\u00e1 utilizar la presentaci\u00f3n desagregada descrita en el p\u00e1rrafo 31.<\/p>\n<p>33 Los activos intangibles descritos en los p\u00e1rrafos 31 y 32 est\u00e1n excluidos del alcance de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos y de la NIC 38. No obstante, la NIC 36 y la NIC 38 ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las listas de clientes y a las relaciones con los clientes que reflejen expectativas de contratos futuros, pero que no formen parte de los derechos ni de las obligaciones contractuales de seguros existentes en la fecha de la combinaci\u00f3n de negocios o la transferencia de cartera.<\/p>\n<p>Componentes de participaci\u00f3n discrecional<\/p>\n<p>Componentes de participaci\u00f3n discrecional en contratos de seguro<\/p>\n<p>34 Algunos contratos de seguro contienen un componente de participaci\u00f3n discrecional, as\u00ed como un componente garantizado. El emisor de dicho contrato:<\/p>\n<p>(a) Podr\u00e1, aunque no estar\u00e1 obligado a, reconocer el elemento garantizado de forma separada del componente de participaci\u00f3n discrecional. Si el emisor no los reconociera por separado, clasificar\u00e1 el contrato en su conjunto como un pasivo. Si el emisor los clasificase por separado, considerar\u00e1 el elemento garantizado como un pasivo.<\/p>\n<p>(b) Clasificar\u00e1, si reconociese el componente de participaci\u00f3n discrecional por separado del elemento garantizado, al mismo como un pasivo o como un componente separado del patrimonio. En esta NIIF no se especifica c\u00f3mo puede determinar el emisor si dicho componente es un pasivo o forma parte del patrimonio. El emisor podr\u00e1 tambi\u00e9n desagregar este componente en partidas de pasivo y patrimonio, en cuyo caso utilizar\u00e1 una pol\u00edtica contable uniforme con la desagregaci\u00f3n efectuada. El emisor no clasificar\u00e1 este componente dentro de una categor\u00eda intermedia que no sea ni pasivo ni patrimonio.<\/p>\n<p>(c) Podr\u00e1 reconocer todas las primas recibidas como ingreso de actividades ordinarias, sin separar ninguna parte de las mismas que est\u00e9 relacionada con el componente de patrimonio. Los cambios correspondientes en el elemento garantizado y en la parte del componente de participaci\u00f3n discrecional clasificada como pasivo, se reconocer\u00e1n en el resultado del periodo. Si la totalidad o una parte del componente de participaci\u00f3n discrecional se clasificasen como patrimonio, una porci\u00f3n de los citados resultados puede atribuirse a dicho componente (de la misma forma que una parte puede atribuirse a las participaciones no controladoras). El emisor reconocer\u00e1 la parte de resultados atribuible al componente de patrimonio de la participaci\u00f3n discrecional, como una distribuci\u00f3n de resultados, no como gasto o ingreso (v\u00e9ase la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros).<\/p>\n<p>(d) Aplicar\u00e1 la NIIF 9, si el contrato contiene un derivado impl\u00edcito que est\u00e9 dentro del alcance de la NIIF 9, a ese derivado impl\u00edcito.<\/p>\n<p>(e) Continuar\u00e1 aplicando, en todos los aspectos no tratados en los p\u00e1rrafos 14 a 20 y en los apartados (a) hasta (d) del p\u00e1rrafo 34, sus pol\u00edticas contables actuales respecto a dichos contratos, a menos que cambie dichas pol\u00edticas contables de manera que cumpla con lo establecido en los p\u00e1rrafos 21 a 30.<\/p>\n<p>Componentes de participaci\u00f3n discrecional en instrumentos financieros<\/p>\n<p>35 Los requerimientos establecidos en el p\u00e1rrafo 34 tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n a los instrumentos financieros que contengan un componente de participaci\u00f3n discrecional. Adem\u00e1s:<\/p>\n<p>(a) Si el emisor clasificase la totalidad del componente de participaci\u00f3n discrecional como un pasivo, aplicar\u00e1 la prueba de adecuaci\u00f3n de los pasivos, establecida en los p\u00e1rrafos 15 a 19, al contrato en su conjunto (esto es, tanto al elemento garantizado como al componente de participaci\u00f3n discrecional). El emisor no necesitar\u00e1 determinar el importe que resultar\u00eda de aplicar la NIIF 9 al elemento garantizado.<\/p>\n<p>(b) Si el emisor clasificase la totalidad o una parte de este componente como una partida separada de patrimonio, el pasivo reconocido por el contrato en su conjunto no ser\u00e1 menor que el importe que resultar\u00eda de aplicar la NIIF 9 al elemento garantizado. Este importe incluir\u00e1 el valor intr\u00ednseco de una opci\u00f3n de rescate del contrato, pero no tendr\u00e1 que incluir necesariamente su valor temporal si el p\u00e1rrafo 9 exime a la citada opci\u00f3n de ser medida por su valor razonable. El emisor no necesita revelar el importe que resultar\u00eda de aplicar la NIIF 9 al elemento garantizado, ni tampoco presentar este importe por separado. Adem\u00e1s, el emisor no necesita determinar dicho importe si el pasivo total reconocido tiene un valor claramente mayor.<\/p>\n<p>(c) Aunque estos contratos son instrumentos financieros, el emisor puede seguir reconociendo las primas recibidas por los mismos como ingresos de actividades ordinarias, y reconocer como gastos los incrementos correspondientes del importe en libros del pasivo.<\/p>\n<p>(d) Aunque estos contratos son instrumentos financieros, el emisor que aplique el apartado (b) del p\u00e1rrafo 20 de la NIIF 7 a contratos con un componente de participaci\u00f3n discrecional, revelar\u00e1 el importe total del gastos por intereses reconocido en el resultado del per\u00edodo, pero no ser\u00e1 necesario que lo calcule aplicando el m\u00e9todo del inter\u00e9s efectivo.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>Explicaci\u00f3n sobre los importes reconocidos<\/p>\n<p>36 Una aseguradora revelar\u00e1, en sus estados financieros, informaci\u00f3n que ayude a los usuarios de la misma a identificar y explicar los importes que procedan de sus contratos de seguro.<\/p>\n<p>37 A fin de cumplir con lo establecido en el p\u00e1rrafo 36, una aseguradora revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) Sus pol\u00edticas contables relativas a los contratos de seguro y a los activos, pasivos, gastos e ingresos conexos.<\/p>\n<p>(b) Los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos (y, en caso de que presente el estado de flujos de efectivo por el m\u00e9todo directo, los flujos de efectivo) que procedan de contratos de seguro. Adem\u00e1s, si la aseguradora es tambi\u00e9n cedente, revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(i) las p\u00e9rdidas y ganancias reconocidas en el resultado del periodo por reaseguro cedido; y<\/p>\n<p>(ii) si el cedente difiriese y amortizase p\u00e9rdidas y ganancias procedentes de compras de reaseguro, la amortizaci\u00f3n del periodo, as\u00ed como los importes que permanezcan sin amortizar al inicio y al final del mismo.<\/p>\n<p>(c) El procedimiento utilizado para determinar las suposiciones que tengan un mayor efecto sobre la medici\u00f3n de los importes reconocidos mencionados en el apartado (b). Cuando sea posible, la aseguradora dar\u00e1 tambi\u00e9n informaci\u00f3n cuantitativa respecto a dichas suposiciones.<\/p>\n<p>(d) El efecto de los cambios en las suposiciones utilizadas para medir los activos y los pasivos por contratos de seguro, mostrando por separado el efecto de cada uno de los cambios que hayan tenido un efecto significativo en los estados financieros.<\/p>\n<p>(e) Conciliaciones de los cambios en los pasivos y activos por contratos de reaseguro y en los costos de adquisici\u00f3n conexos que se hayan diferido.<\/p>\n<p>Naturaleza y alcance de los riesgos que surjan de los contratos de seguro<\/p>\n<p>38 Una aseguradora revelar\u00e1 informaci\u00f3n que permita que los usuarios de sus estados financieros eval\u00faen la naturaleza y el alcance de los riesgos que surjan de los contratos de seguro.<\/p>\n<p>39 A fin de cumplir con lo establecido en el p\u00e1rrafo 38, una aseguradora revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) Sus objetivos, pol\u00edticas y procesos para gestionar riesgos que surjan de los contratos de seguro, as\u00ed como los m\u00e9todos usados en dicha gesti\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>(b) [eliminado]<\/p>\n<p>(c) Informaci\u00f3n sobre el riesgo de seguro (tanto antes como despu\u00e9s de reducir el mismo a trav\u00e9s del reaseguro), incluyendo informaci\u00f3n referente a:<\/p>\n<p>(i) La sensibilidad al riesgo de seguro (v\u00e9ase p\u00e1rrafo 39A).<\/p>\n<p>(ii) Las concentraciones del riesgo de seguro, incluyendo una descripci\u00f3n de c\u00f3mo son determinadas por la direcci\u00f3n, as\u00ed como una descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas compartidas que identifican cada concentraci\u00f3n (por ejemplo, el tipo de evento asegurado, el \u00e1rea geogr\u00e1fica o la moneda).<\/p>\n<p>(iii) Las reclamaciones recibidas comparadas con las estimaciones previas (esto es, la evoluci\u00f3n de las reclamaciones). Las revelaciones sobre la evoluci\u00f3n de las reclamaciones se referir\u00e1n al intervalo de tiempo desde que surgi\u00f3 la primera reclamaci\u00f3n relativamente importante para la que todav\u00eda existe incertidumbre respecto al importe y calendario de pagos pendientes, sin retrotraerse m\u00e1s de diez a\u00f1os. La aseguradora no tiene que revelar esta informaci\u00f3n para reclamaciones en que la incertidumbre sobre la suma y calendario de los pagos de las prestaciones se resuelva, normalmente, en un a\u00f1o.<\/p>\n<p>(d) Informaci\u00f3n respecto al riesgo de cr\u00e9dito, al riesgo de liquidez y al riesgo de mercado que ser\u00eda obligatorio proporcionar, seg\u00fan los p\u00e1rrafos 31 a 42 de la NIIF 7, si los contratos de seguro estuvieran dentro del alcance de la NIIF 7. Sin embargo:<\/p>\n<p>(i) No es necesario que un asegurador facilite el an\u00e1lisis de vencimientos requerido en los p\u00e1rrafos 39(a) y (b) de la NIIF 7 si revela, en su lugar, informaci\u00f3n sobre el calendario estimado de las salidas netas de flujos de efectivo procedentes de los pasivos por seguros reconocidos. Esta informaci\u00f3n puede tomar la forma de un an\u00e1lisis, seg\u00fan el calendario estimado, de los importes reconocidos en el estado de situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>(ii) Si una aseguradora utilizase un m\u00e9todo alternativo para gestionar la sensibilidad a las condiciones de mercado, como por ejemplo un an\u00e1lisis del valor impl\u00edcito, podr\u00e1 utilizar dicho an\u00e1lisis de sensibilidad para cumplir con el requerimiento del apartado (a) del p\u00e1rrafo 40 de la NIIF 7. Esta aseguradora revelar\u00e1 tambi\u00e9n la informaci\u00f3n requerida por el p\u00e1rrafo 41 de la NIIF 7.<\/p>\n<p>(e) Informaci\u00f3n acerca de la exposici\u00f3n al riesgo de mercado procedente de derivados impl\u00edcitos en un contrato de seguro que sea su contrato anfitri\u00f3n, cuando la aseguradora no est\u00e9 obligada a medir por su valor razonable los derivados impl\u00edcitos, ni tampoco haya optado por hacerlo.<\/p>\n<p>39A Para cumplir con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 39(c)(i), una aseguradora podr\u00e1 optar por revelar el contenido de los apartados (a) o (b) mediante:<\/p>\n<p>(a) Un an\u00e1lisis de sensibilidad que muestre c\u00f3mo podr\u00eda haberse visto afectado el resultado del periodo y el patrimonio debido a variaciones de la variable pertinente de riesgo, cuya ocurrencia fuera razonablemente posible al final del periodo sobre el que se informa; los m\u00e9todos e hip\u00f3tesis utilizados al elaborar el an\u00e1lisis de sensibilidad; as\u00ed como cualquier variaci\u00f3n en estos m\u00e9todos e hip\u00f3tesis desde el ejercicio anterior. No obstante, si una aseguradora utilizara un m\u00e9todo alternativo para gestionar la sensibilidad a las condiciones de mercado, como el an\u00e1lisis del valor impl\u00edcito, podr\u00eda cumplir este requisito revelando los detalles de este an\u00e1lisis de sensibilidad alternativo, as\u00ed como la informaci\u00f3n requerida por el p\u00e1rrafo 41 de la NIIF 7.<\/p>\n<p>(b) Informaci\u00f3n cualitativa acerca de la sensibilidad, e informaci\u00f3n sobre los plazos y condiciones de los contratos de seguro que tengan un efecto significativo sobre el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo de la aseguradora.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>40 Las disposiciones transitorias de los p\u00e1rrafos 41 a 45 se aplican tanto a una entidad que ya est\u00e9 aplicando las NIIF, cuando aplique esta Norma por primera vez, como a la que adopte por primera vez las NIIF (el adoptante por primera vez).<\/p>\n<p>41 Una entidad aplicar\u00e1 esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2005. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase esta NIIF en un per\u00edodo anterior, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>41A El documento denominado Contratos de garant\u00eda financiera (Modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4), emitido en agosto de 2005, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 4(d), B18(g) y B19(f). Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2006. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones en un per\u00edodo anterior, informar\u00e1 de ello y aplicar\u00e1, al mismo tiempo, las modificaciones correspondientes a la NIC 39 y la NIC 32.66<\/p>\n<p>41B La NIC 1 (revisada en 2007) modific\u00f3 la terminolog\u00eda utilizada en las NIIF. Adem\u00e1s modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 30. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones a dicho periodo.<\/p>\n<p>41C [Eliminado]<\/p>\n<p>41D [Eliminado]<\/p>\n<p>41E La NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 la definici\u00f3n de valor razonable del Ap\u00e9ndice A. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>41F La NIIF 9, modificada en noviembre 2013, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 3, 4(d), 7, 8, 12, 34(d), 35, 45 y B18 a B20 y el Ap\u00e9ndice A, y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 41C y 41D. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>42 La entidad no necesita aplicar los requerimientos sobre informaci\u00f3n a revelar de esta NIIF a la informaci\u00f3n comparativa que se relacione con periodos anuales que hayan comenzado antes del 1\u00b0 de enero de 2005, salvo para la informaci\u00f3n requerida por los apartados (a) y (b) del p\u00e1rrafo 37 sobre pol\u00edticas contables, as\u00ed como para los activos, pasivos, gastos e ingresos que hubiera reconocido (y los flujos de efectivo si utiliza el m\u00e9todo directo).<\/p>\n<p>43 Si fuera impracticable aplicar un requerimiento concreto, de los contenidos en los p\u00e1rrafos 10 a 35, a la informaci\u00f3n comparativa relacionada con los periodos anuales cuyo inicio fuese anterior al 1 de enero de 2005, la entidad revelar\u00e1 este hecho. La aplicaci\u00f3n de la prueba de adecuaci\u00f3n de los pasivos (p\u00e1rrafos 15 a 19) a dicha informaci\u00f3n comparativa podr\u00eda ser impracticable en algunas ocasiones, pero es altamente improbable que tambi\u00e9n lo sea la aplicaci\u00f3n de los dem\u00e1s requisitos contenidos en los p\u00e1rrafos 10 a 35 a dicha informaci\u00f3n comparativa. En la NIC 8 se explica el significado del t\u00e9rmino \u201cimpracticable\u201d.<\/p>\n<p>44 Al aplicar el apartado (c)(iii) del p\u00e1rrafo 39, la entidad no precisa revelar informaci\u00f3n acerca de la evoluci\u00f3n de las reclamaciones que haya tenido m\u00e1s all\u00e1 de los cinco a\u00f1os anteriores del primer periodo en que aplique esta NIIF. Adem\u00e1s si, al aplicar por primera vez esta NIIF, fuera impracticable preparar informaci\u00f3n sobre la evoluci\u00f3n de las reclamaciones ocurrida antes del comienzo del primer periodo para el que la entidad presente informaci\u00f3n comparativa completa que cumpla con la Norma, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>Redesignaci\u00f3n de activos financieros<\/p>\n<p>45 Sin perjuicio del p\u00e1rrafo 4.4.1 de la NIIF 9, cuando una entidad aseguradora cambie sus pol\u00edticas contables sobre pasivos de contratos de seguro, se le permite, aunque sin tener obligaci\u00f3n de hacerlo, reclasificar la totalidad o una parte de sus activos financieros como medidos al valor razonable. Esta reclasificaci\u00f3n est\u00e1 permitida si la aseguradora cambia las pol\u00edticas contables al aplicar por primera vez esta NIIF, y si realiza posteriormente un cambio de pol\u00edtica permitido por el p\u00e1rrafo 22. La reclasificaci\u00f3n es un cambio en las pol\u00edticas contables, al que se aplica la NIC 8.<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice A<\/p>\n<p>Definiciones de t\u00e9rminos<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.<\/p>\n<p>Activos derivados de contratos de seguro<\/p>\n<p>Los derechos contractuales netos de una aseguradora, que se derivan de un contrato de seguro.<\/p>\n<p>activos derivados de reaseguro cedido<\/p>\n<p>Los derechos contractuales netos del cedente, en un contrato de reaseguro.<\/p>\n<p>aseguradora (entidad)<\/p>\n<p>La parte que, en un contrato de seguro, tiene la obligaci\u00f3n de compensar al tenedor del seguro en caso de que ocurra el evento asegurado.<\/p>\n<p>Cedente<\/p>\n<p>El tenedor de la p\u00f3liza en un contrato de reaseguro.<\/p>\n<p>componente de dep\u00f3sito<\/p>\n<p>Un componente contractual que no se contabiliza como un derivado, seg\u00fan la NIIF 9, pero estar\u00eda dentro del alcance de la NIIF 9 si fuera un instrumento separado.<\/p>\n<p>Componente de participaci\u00f3n discrecional<\/p>\n<p>Un derecho contractual a recibir, como un suplemento de las prestaciones garantizadas, otras adicionales:<\/p>\n<p>(a) que se prev\u00e9 representen una porci\u00f3n significativa de las prestaciones contractuales totales;<\/p>\n<p>(b) cuyo importe o fecha de aparici\u00f3n queda contractualmente a discreci\u00f3n del emisor; y<\/p>\n<p>(c) que est\u00e1n basadas contractualmente en:<\/p>\n<p>(i) el rendimiento de un conjunto espec\u00edfico de contratos o de un tipo espec\u00edfico de contrato;<\/p>\n<p>(ii) rentabilidades de inversiones, que pueden ser realizadas, no realizadas o ambas, correspondientes a un conjunto espec\u00edfico de activos pose\u00eddos por el emisor; o<\/p>\n<p>(iii) el resultado de la compa\u00f1\u00eda, fondo u otra entidad emisora del contrato.<\/p>\n<p>Contrato de seguro directo<\/p>\n<p>Todo contrato de seguro que no sea un contrato de reaseguro.<\/p>\n<p>Contrato de garant\u00eda financiera<\/p>\n<p>Un contrato que requiere que el emisor efect\u00fae pagos espec\u00edficos para reembolsar al tenedor por la p\u00e9rdida en la que incurre cuando un deudor espec\u00edfico incumpla su obligaci\u00f3n de pago a su vencimiento, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda.<\/p>\n<p>Contrato de reaseguro<\/p>\n<p>Un contrato de seguro emitido por una entidad aseguradora (la reaseguradora), con el fin de compensar a otra aseguradora (la cedente) por las p\u00e9rdidas derivadas de uno o m\u00e1s contratos emitidos por el cedente.<\/p>\n<p>Contrato de seguro<\/p>\n<p>Un contrato en el que una de las partes (la aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tenedor de la p\u00f3liza), acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tenedor del seguro. (V\u00e9ase el Ap\u00e9ndice B que contiene gu\u00edas sobre esta definici\u00f3n).<\/p>\n<p>Disociar<\/p>\n<p>Contabilizar los componentes de un contrato como si fueran contratos separados.<\/p>\n<p>Elemento garantizado<\/p>\n<p>Una obligaci\u00f3n de pagar prestaciones garantizadas, incluida en un contrato que contiene un elemento de participaci\u00f3n discrecional.<\/p>\n<p>evento asegurado<\/p>\n<p>Un evento futuro incierto que est\u00e1 cubierto por un contrato de seguro y crea un riesgo de seguro.<\/p>\n<p>Pasivo por seguros<\/p>\n<p>Las obligaciones contractuales netas de la aseguradora, que se derivan de un contrato de seguro.<\/p>\n<p>Prestaciones garantizadas<\/p>\n<p>Los pagos u otras prestaciones sobre los que el tenedor de la p\u00f3liza o el inversor tenga un derecho incondicional que no est\u00e9 sujeto a la discreci\u00f3n del emisor.<\/p>\n<p>Prueba de adecuaci\u00f3n del pasivo<\/p>\n<p>Una evaluaci\u00f3n de si el importe en libros de un pasivo derivado de contrato de seguros necesita ser incrementado (o bien disminuidos los importe en libros, relacionados con el pasivo, de los costos de adquisici\u00f3n diferidos o de los activos intangibles), a partir de una revisi\u00f3n de los flujos de efectivo futuros.<\/p>\n<p>Reaseguradora<\/p>\n<p>La parte que, en un contrato de reaseguro, tiene la obligaci\u00f3n de compensar a la cedente en caso de que ocurra el evento asegurado.<\/p>\n<p>Riesgo de seguro<\/p>\n<p>Todo riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el tenedor de un contrato al emisor.<\/p>\n<p>Riesgo financiero<\/p>\n<p>El riesgo que representa un posible cambio futuro en una o m\u00e1s de las siguientes variables: una tasa de inter\u00e9s especificado, el precio de un instrumento financiero, el precio de una materia prima cotizada, un tipo de cambio, un \u00edndice de precios o de intereses, una clasificaci\u00f3n o un \u00edndice crediticio u otra variable. Si se trata de una variable no financiera, es necesario que la misma no sea espec\u00edfica de una de las partes en el contrato.<\/p>\n<p>Tenedor del contrato<\/p>\n<p>La parte del contrato de seguro que adquiere el derecho a ser compensado, en caso de producirse el evento asegurado.<\/p>\n<p>Valor razonable<\/p>\n<p>Valor razonable es el precio que se recibir\u00eda por vender un activo o que se pagar\u00eda por transferir un pasivo en una transacci\u00f3n ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medici\u00f3n. (V\u00e9ase la NIIF 13.)<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice B<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de contrato de seguro<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.<\/p>\n<p>B1 Este Ap\u00e9ndice proporciona gu\u00edas sobre la definici\u00f3n de un contrato de seguro dada en al Ap\u00e9ndice A. Se tratan los temas siguientes:<\/p>\n<p>(a) la expresi\u00f3n \u201cevento futuro incierto\u201d (p\u00e1rrafos B2 a B4);<\/p>\n<p>(b) pagos en especie (p\u00e1rrafos B5 a B7);<\/p>\n<p>(c) riesgo de seguro y otros riesgos (p\u00e1rrafos B8 a B17);<\/p>\n<p>(d) ejemplos de contratos de seguro (p\u00e1rrafos B18 a B21);<\/p>\n<p>(e) riesgo de seguro significativo (p\u00e1rrafos B22 a B28); y<\/p>\n<p>(f) cambios en el nivel de riesgo de seguro (p\u00e1rrafos B29 y B30).<\/p>\n<p>Evento futuro incierto<\/p>\n<p>B2 La incertidumbre (o el riesgo) es la esencia de todo contrato de seguro. De acuerdo con ello, al menos uno de los siguientes factores tendr\u00e1 que ser incierto al comienzo de un contrato de seguro:<\/p>\n<p>(a) si se producir\u00e1 o no el evento asegurado;<\/p>\n<p>(b) cu\u00e1ndo se producir\u00e1; o<\/p>\n<p>(c) cu\u00e1nto tendr\u00eda que pagar la aseguradora si se produjese.<\/p>\n<p>B3 En algunos contratos de seguro, el evento asegurado es el descubrimiento de una p\u00e9rdida durante el periodo de duraci\u00f3n del contrato, incluso si la p\u00e9rdida en cuesti\u00f3n procediese de un evento ocurrido antes del inicio del mismo. En otros contratos de seguro, el evento asegurado debe tener lugar dentro del periodo de duraci\u00f3n del contrato, incluso si la p\u00e9rdida que resulte fuera descubierta despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del plazo del contrato.<\/p>\n<p>B4 Algunos contratos de seguro cubren eventos que ya han ocurrido, pero cuyos efectos financieros son todav\u00eda inciertos. Un ejemplo es un contrato de reaseguro que cubre a la aseguradora directa contra la evoluci\u00f3n desfavorable de las reclamaciones ya declaradas por los tenedores de las p\u00f3lizas. En estos contratos, el evento asegurado es el descubrimiento del costo final de dichas prestaciones.<\/p>\n<p>Pagos en especie<\/p>\n<p>B5 Algunos contratos de seguro requieren o permiten que los pagos se realicen en especie. Por ejemplo, cuando la aseguradora sustituye directamente un art\u00edculo robado, en lugar de reembolsar su importe al tenedor de la p\u00f3liza. Otro ejemplo se da cuando la aseguradora utiliza sus propios hospitales y personal m\u00e9dico para suministrar servicios m\u00e9dicos cubiertos por los contratos.<\/p>\n<p>B6 Algunos contratos de servicio de cuota fija, en los que el grado de prestaci\u00f3n del servicio depende de un evento incierto, cumplen la definici\u00f3n de contrato de seguro dada en esta NIIF, pero no est\u00e1n regulados como contratos de seguro en algunos pa\u00edses. Un ejemplo son los contratos de mantenimiento en los que el suministrador del servicio acuerda reparar un equipo espec\u00edfico si tiene aver\u00edas. La cuota fija por el servicio est\u00e1 basada en el n\u00famero de aver\u00edas esperadas, pero existe incertidumbre acerca de si una m\u00e1quina concreta dejar\u00e1 de funcionar. El mal funcionamiento del equipo afecta de forma adversa a su propietario, y el contrato le compensa (en especie, no en efectivo). Otro ejemplo es un contrato de asistencia para Autom\u00f3viles, en el cual el propietario acuerda, a cambio de una cuota fija anual, reparar el veh\u00edculo en la carretera o remolcarlo hasta el taller m\u00e1s cercano. Este \u00faltimo contrato podr\u00eda cumplir la definici\u00f3n de contrato de seguro, incluso en el caso de que el<\/p>\n<p>suministrador del servicio no est\u00e9 de acuerdo en llevar a cabo las reparaciones o no cargue con el costo de las partes sustituidas.<\/p>\n<p>B7 Es probable que la aplicaci\u00f3n de la presente NIIF a los contratos mencionados en el p\u00e1rrafo B6 no sea m\u00e1s gravosa que la aplicaci\u00f3n de las NIIF que se habr\u00edan de utilizar si los contratos estuvieran fuera del alcance de esta NIIF:<\/p>\n<p>(a) Es improbable que se tengan pasivos importantes por aver\u00edas o roturas ya ocurridas.<\/p>\n<p>(b) Si se aplicase la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias, el prestador del servicio reconocer\u00eda el ingreso de actividades ordinarias a partir del grado de terminaci\u00f3n (as\u00ed como de otros criterios espec\u00edficos). Este procedimiento ser\u00e1 tambi\u00e9n aceptable dentro de la presente NIIF, en la que se permite al suministrador del servicio (i) continuar con sus pol\u00edticas contables actuales para esos contratos, salvo que ello implique pr\u00e1cticas prohibidas por el p\u00e1rrafo 14; y (ii) mejorar sus pol\u00edticas contables si as\u00ed lo permiten los p\u00e1rrafos 22 a 30.<\/p>\n<p>(c) El suministrador del servicio considerar\u00e1 si el costo de cumplir con su obligaci\u00f3n contractual de prestarlo excede al importe del ingreso de actividades ordinarias recibido por anticipado. Para hacer esto, aplicar\u00e1 la prueba de adecuaci\u00f3n del pasivo descrita en los p\u00e1rrafos 15 a 19 de esta NIIF. Si esta NIIF no fuera de aplicaci\u00f3n a dichos contratos, el suministrador del servicio aplicar\u00eda la NIC 37 para determinar si los contratos resultan onerosos para la entidad.<\/p>\n<p>(d) Para esos contratos, es poco probable que los requerimientos de revelar informaci\u00f3n contenidas en esta NIIF a\u00f1adan revelaciones significativas respecto a las que son obligatorias en otras NIIF.<\/p>\n<p>Distinci\u00f3n entre riesgo de seguro y otros riesgos<\/p>\n<p>B8 En la definici\u00f3n de contrato de seguro se hace referencia al riesgo de seguro, el cual se define en esta NIIF como todo riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el tenedor de un contrato al emisor del mismo. Un contrato que exponga al emisor a un riesgo financiero, pero que no tenga un componente significativo de riesgo de seguro, no es un contrato de seguro.<\/p>\n<p>B9 En la definici\u00f3n de riesgo financiero del Ap\u00e9ndice A se incluye una lista de variables financieras y no financieras. La lista contiene variables no financieras que no son espec\u00edficas para ninguna de las partes del contrato, tales como un \u00edndice de p\u00e9rdidas causadas por terremotos en una regi\u00f3n particular o un \u00edndice de temperaturas en una ciudad concreta. La lista excluye variables no financieras que son espec\u00edficas para una de las partes, tal como la ocurrencia o no de un incendio que da\u00f1e o destruya un activo de la misma. Adem\u00e1s, el riesgo de variaciones en el valor razonable de un activo no financiero no ser\u00eda un riesgo de tipo financiero si el valor razonable reflejara no s\u00f3lo cambios en los precios de mercado para dichos activos (una variable financiera), sino tambi\u00e9n el estado o condici\u00f3n de un activo no financiero espec\u00edfico perteneciente a una de las partes del contrato (una variable no financiera). Por ejemplo, si una garant\u00eda del valor residual de un Autom\u00f3vil<\/p>\n<p>espec\u00edfico expone al garante al riesgo de cambios en el estado f\u00edsico del mismo, el riesgo ser\u00e1 un riesgo de seguro, no un riesgo financiero.<\/p>\n<p>B10 Algunos contratos exponen al emisor a un riesgo financiero, adem\u00e1s de a un riesgo de seguro significativo. Por ejemplo, muchos contratos de seguro de vida garantizan una tasa m\u00ednima de rentabilidad a los tenedores (lo cual crea riesgo financiero), y a la vez prometen una compensaci\u00f3n por fallecimiento que excede varias veces el saldo de la cuenta del tenedor (lo que crea un riesgo de seguro en la modalidad de riesgo de fallecimiento). Estos contratos son contratos de seguro.<\/p>\n<p>B11 En algunos contratos, la ocurrencia del evento asegurado provoca el pago de un importe ligado a un \u00edndice de precios. Estos contratos ser\u00e1n contratos de seguro, siempre que el pago que dependa del evento asegurado pueda ser significativo. Por ejemplo, una renta vitalicia vinculada a un \u00edndice del costo de la vida transfiere riesgo de seguro, puesto que el pago es provocado por un suceso incierto \u2014la supervivencia del perceptor de la renta. La vinculaci\u00f3n al \u00edndice de precios es un derivado impl\u00edcito, pero tambi\u00e9n transfiere riesgo de seguro. Si la transferencia de riesgo resultante es significativa, el derivado impl\u00edcito cumple la definici\u00f3n de contrato de seguro, en cuyo caso no ser\u00e1 necesario separarlo y medirlo por su valor razonable (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 7 de esta NIIF).<\/p>\n<p>B12 La definici\u00f3n de riesgo de seguro hace referencia al riesgo que la aseguradora acepta del tenedor. En otras palabras, el riesgo de seguro es un riesgo preexistente, transferido del tenedor del seguro a la aseguradora. Por ello, el nuevo riesgo creado por el contrato no podr\u00e1 ser un riesgo de seguro.<\/p>\n<p>B13 La definici\u00f3n de contrato de seguro hace referencia a que un evento pueda afectar de forma adversa al tenedor de la p\u00f3liza. Esta definici\u00f3n no limita el pago, por parte de la aseguradora, a un importe que tenga que ser igual al impacto financiero del evento adverso. Por ejemplo, la definici\u00f3n no excluye una compensaci\u00f3n del tipo \u201cnuevo-por-viejo\u201d, en la que se paga al tenedor del seguro un importe suficiente para permitir la reposici\u00f3n de un activo viejo da\u00f1ado por un activo nuevo. De forma similar, la definici\u00f3n no limita el pago, en un contrato de seguro de vida temporal, a las p\u00e9rdidas financieras sufridas por los dependientes del fallecido, ni impide el pago de importes predeterminados para cuantificar la p\u00e9rdida causada por muerte o por un accidente.<\/p>\n<p>B14 Algunos contratos requieren un pago si ocurre un evento incierto especificado, pero no requieren que haya originado un efecto adverso al tenedor como condici\u00f3n previa para dicho pago. Tal contrato no ser\u00e1 un contrato de seguro, incluso si el tenedor lo utilizase para reducir una exposici\u00f3n al riesgo subyacente. Por ejemplo, si el tenedor utiliza un derivado para cubrir una variable subyacente no financiera, que est\u00e1 correlacionada con los flujos de efectivo de un activo de la entidad, el derivado no ser\u00e1 un contrato de seguro puesto que el pago no est\u00e1 condicionado a que el tenedor se vea afectado adversamente por una reducci\u00f3n en los flujos de efectivo del otro activo. Por el contrario, la definici\u00f3n de contrato de seguro hace referencia a un evento incierto, tras el cual el efecto adverso sobre el tenedor del seguro es una precondici\u00f3n contractual para el pago. Esta precondici\u00f3n contractual no obliga a la aseguradora a investigar si el evento ha causado realmente un efecto adverso,<\/p>\n<p>pero le permite denegar el pago si no se cumple la condici\u00f3n de que el evento haya provocado dicho efecto adverso.<\/p>\n<p>B15 El riesgo de interrupci\u00f3n o persistencia (es decir, el riesgo de que la otra parte cancele el contrato antes o despu\u00e9s del momento esperado por la aseguradora al fijar el precio) no es un riesgo de seguro, puesto que el pago a la otra parte no depende de un evento futuro incierto que afecte de forma adversa a la misma. De forma similar, el riesgo de gasto (es decir, el riesgo de aumentos inesperados de los costos administrativos asociados con la gesti\u00f3n del contrato, que no tenga relaci\u00f3n con costos asociados con los eventos asegurados) no ser\u00e1 un riesgo de seguro, puesto que un aumento inesperado en los gastos no afecta de forma adversa a la contraparte del contrato.<\/p>\n<p>B16 Por tanto, un contrato que exponga a la aseguradora a riesgos de interrupci\u00f3n, persistencia o gasto, no ser\u00e1 un contrato de seguro, salvo que tambi\u00e9n exponga a la aseguradora a un riesgo de seguro. No obstante, si el emisor de ese contrato redujese dicho riesgo utilizando un segundo contrato, para transferir parte de ese riesgo a un tercero, ese nuevo contrato expondr\u00e1 a la otra parte a un riesgo de seguro.<\/p>\n<p>B17 Una entidad aseguradora podr\u00e1 aceptar un riesgo significativo del tenedor de un seguro s\u00f3lo si la aseguradora es una entidad distinta del tenedor. En el caso de que la aseguradora sea una mutua, esta entidad mutualista acepta el riesgo procedente de cada uno de los tenedores de las p\u00f3lizas y lo concentra. Aunque los tenedores de las p\u00f3lizas asumen este riesgo concentrado de forma colectiva, en su condici\u00f3n de socios propietarios, la mutua tambi\u00e9n ha aceptado el riesgo, lo que constituye la esencia de un contrato de seguro.<\/p>\n<p>Ejemplos de contratos de seguro<\/p>\n<p>B18 Los siguientes son ejemplos de contratos que cumplen las condiciones para ser contratos de seguro, siempre que la transferencia de riesgo de seguro resulte significativa:<\/p>\n<p>(a) Seguro contra el robo o los da\u00f1os en la propiedad.<\/p>\n<p>(b) Seguro de responsabilidad derivada de garant\u00eda de productos, responsabilidad profesional, responsabilidad civil o gastos de defensa jur\u00eddica.<\/p>\n<p>(c) Seguro de vida y de decesos (aunque la muerte sea cierta, es incierto el momento de ocurrencia o, para algunos tipos de seguro de vida, si ocurre o no en el periodo cubierto por el seguro).<\/p>\n<p>(d) Seguro de rentas vitalicias y pensiones (es decir, contratos que prev\u00e9n compensaciones por un evento futuro incierto \u2013la supervivencia del que percibe las rentas o del pensionista\u2013 para ayudar al rentista o al pensionista a mantener un nivel de vida determinado, que podr\u00eda verse en otro caso afectado adversamente por el hecho de su supervivencia).<\/p>\n<p>(e) Discapacidad y asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>(f) Bonos de cauci\u00f3n, bonos de fidelidad, bonos de rendimiento y bonos de aval para licitaciones (esto es, contratos que prev\u00e9n compensaciones si la otra parte incumple un compromiso contractual, por ejemplo la obligaci\u00f3n de construir un edificio).<\/p>\n<p>(g) Seguro de cr\u00e9dito, que prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de pagos espec\u00edficos para reembolsar al tenedor por una p\u00e9rdida en la que incurre porque un deudor espec\u00edfico incumple su obligaci\u00f3n de pago en los plazos, originales o modificados, establecidos por un instrumento de deuda. Estos contratos pueden revestir diferentes formas legales, tales como la de un aval, algunos tipos de cartas de cr\u00e9dito, un contrato de derivado de cr\u00e9dito para el caso de incumplimiento o un contrato de seguro. No obstante, aunque estos contratos cumplen la definici\u00f3n de contrato de seguro, tambi\u00e9n se ajustan a la de contrato de garant\u00eda financiera de la NIIF 9 y, por tanto, est\u00e1n dentro del alcance de las NIC 32 y NIIF 9, no de esta NIIF [v\u00e9ase el apartado (d) del p\u00e1rrafo 4]. Sin embargo, si el emisor de un contrato de garant\u00eda financiera hubiese manifestado previa y expl\u00edcitamente que considera a tales contratos como de seguro y hubiese aplicado la contabilidad de los contratos de seguro, podr\u00e1 optar entre la<\/p>\n<p>aplicaci\u00f3n de las NIC 32 y la NIIF 9 o de esta NIIF a dichos contratos de garant\u00eda financiera.<\/p>\n<p>(h) Garant\u00edas de productos. Las garant\u00edas de productos, emitidas por un tercero, que cubran los bienes vendidos por un fabricante, mayorista o minorista entran dentro del alcance de esta NIIF. No obstante, las garant\u00edas de productos emitidas directamente por el fabricante, mayorista o minorista no entran dentro de su alcance, ya que est\u00e1n cubiertas por la NIC 18 y la NIC 37.<\/p>\n<p>(i) Seguros por vicios ocultos en los t\u00edtulos de propiedad (es decir, seguros contra el descubrimiento de defectos en los t\u00edtulos de propiedad de la tierra que no son aparentes cuando se suscribe el contrato de seguro). En este caso, el evento asegurado es el descubrimiento de un defecto en el t\u00edtulo, no el defecto en s\u00ed.<\/p>\n<p>(j) Asistencia en viaje (es decir, compensaci\u00f3n, en efectivo o en especie al tenedor de la p\u00f3liza por las p\u00e9rdidas sufridas durante un viaje). En los p\u00e1rrafos B6 y B7 se han analizado algunos contratos de este tipo.<\/p>\n<p>(k) Bonos de cat\u00e1strofe, en los que se prev\u00e9n reducciones en los pagos del principal, de los intereses o de ambos en caso de que un evento adverso espec\u00edfico afecte al emisor del bono (salvo en el caso de que el evento espec\u00edfico no cree un riesgo de seguro que sea significativo, por ejemplo si se trata del cambio en un tasa de inter\u00e9s o de cambio de moneda extranjera).<\/p>\n<p>(l) Permutas de seguro y otros contratos que establecen pagos basados en cambios clim\u00e1ticos, geol\u00f3gicos u otras variables de tipo f\u00edsico que sean espec\u00edficas para una de las partes del contrato.<\/p>\n<p>(m) Contratos de reaseguro.<\/p>\n<p>B19 Los siguientes son ejemplos de elementos que no constituyen contratos de seguro:<\/p>\n<p>(a) Contratos de inversi\u00f3n, que tienen la forma legal de un contrato de seguro pero que no exponen a la aseguradora a un riesgo de seguro significativo, por ejemplo los contratos de seguro de vida en que la aseguradora no soporta un riesgo de mortalidad significativo (estos contratos son instrumentos financieros distintos del seguro, o son contratos de servicios, v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B20 y B21).<\/p>\n<p>(b) Contratos que tienen la forma legal de un seguro, pero transmiten todo el riesgo significativo de seguro al tenedor, mediante mecanismos que son directamente ejecutables y no prev\u00e9n posibilidad de cancelaci\u00f3n, por virtud de los cuales se ajustan los pagos futuros del tenedor como resultado directo de las p\u00e9rdidas aseguradas, por ejemplo algunos contratos de reaseguro financiero o ciertos contratos sobre colectividades (estos contratos son instrumentos financieros distintos del seguro o son contratos de servicios, v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B20 y B21).<\/p>\n<p>(c) Autoseguro, en otras palabras, la retenci\u00f3n de un riesgo que podr\u00eda haber estado cubierto por un seguro (en este caso no hay contrato de seguro porque no existe un acuerdo con otra parte).<\/p>\n<p>(d) Contratos (como los de apuestas) que obligan a realizar pagos si ocurre un evento futuro incierto, pero no requieren, como precondici\u00f3n contractual, que el evento afecte de forma adversa al tenedor. No obstante, esto no impide la estipulaci\u00f3n de un desembolso predeterminado con el fin de cuantificar la p\u00e9rdida causada por eventos tales como la muerte o un accidente (v\u00e9ase tambi\u00e9n el p\u00e1rrafo B13).<\/p>\n<p>(e) Derivados que exponen a una de las partes a un riesgo financiero, pero no a un riesgo de seguro, porque obligan a la misma a realizar pagos basados exclusivamente en los cambios experimentados por una o m\u00e1s variables como las siguientes: un tasa de inter\u00e9s especificada, el precio de un instrumento financiero, el precio de una materia prima cotizada, el tipo de cambio de una divisa extranjera, un \u00edndice de precios o de tipos de inter\u00e9s, una calificaci\u00f3n crediticia o un \u00edndice crediticio, o bien otra variable similar, suponiendo, en el caso de las variables no financieras, que no se trate de una variable que sea espec\u00edfica para una de las partes del contrato (v\u00e9ase la NIIF 9).<\/p>\n<p>(f) Una garant\u00eda relacionada con un cr\u00e9dito (o bien una carta de cr\u00e9dito, un contrato de derivado de cr\u00e9dito para el caso de incumplimiento o de un contrato de seguro de cr\u00e9dito) que requiera la realizaci\u00f3n de pagos incluso cuando el tenedor no haya incurrido en p\u00e9rdidas debido a que el deudor no haya efectuado los pagos al vencimiento (v\u00e9ase la NIIF 9).<\/p>\n<p>(g) Contratos que requieren pagos basados en variables clim\u00e1ticas, geol\u00f3gicas u otras magnitudes f\u00edsicas que no son espec\u00edficas para una de las partes del contrato (denominados com\u00fanmente derivados clim\u00e1ticos).<\/p>\n<p>(h) Bonos de cat\u00e1strofe, en los que se prevean reducciones en los pagos del principal, de los intereses o de ambos, basadas en variables clim\u00e1ticas, geol\u00f3gicas u otras magnitudes f\u00edsicas que no son espec\u00edficas para una de las partes del contrato.<\/p>\n<p>B20 Si los contratos descritos en el p\u00e1rrafo B19 crean activos financieros o pasivos financieros, est\u00e1n dentro del alcance de la NIIF 9. Entre otras cosas, esto significa que las partes del contrato utilizan lo que en ocasiones se denomina contabilidad de dep\u00f3sitos, que implica lo siguiente:<\/p>\n<p>(a) Una de las partes reconoce la contrapartida recibida como un pasivo financiero, en lugar de como un ingreso de actividades ordinarias.<\/p>\n<p>(b) La otra parte reconoce la contrapartida recibida como un activo financiero, en lugar de como un gasto.<\/p>\n<p>B21 Si los contratos descritos en el p\u00e1rrafo B19 no crean activos financieros o pasivos financieros, se aplicar\u00e1 la NIC 18. Seg\u00fan la NIC 18, los ingresos de actividades ordinarias asociados con una transacci\u00f3n que implica la prestaci\u00f3n de servicios se reconocer\u00e1n en funci\u00f3n del estado de terminaci\u00f3n de dicho contrato, siempre que el resultado del mismo pueda ser estimado de forma fiable.<\/p>\n<p>Riesgo significativo de seguro<\/p>\n<p>B22 Un contrato ser\u00e1 de seguro s\u00f3lo si transfiere un riesgo de seguro significativo. Los p\u00e1rrafos B8 a B21 tratan el riesgo de seguro. En los p\u00e1rrafos que siguen se analiza la evaluaci\u00f3n de si ese riesgo de seguro es significativo.<\/p>\n<p>B23 El riesgo de seguro ser\u00e1 significativo si, y s\u00f3lo si, un evento asegurado podr\u00eda hacer pagar a la aseguradora prestaciones adicionales significativas en cualquier escenario, excluyendo los escenarios que no tienen car\u00e1cter comercial (es decir, que no tienen un efecto perceptible sobre los aspectos econ\u00f3micos de la transacci\u00f3n). El que las prestaciones adicionales significativas se puedan producir en escenarios que tienen car\u00e1cter comercial, implica que la condici\u00f3n de la frase anterior podr\u00eda cumplirse incluso si el evento asegurado fuera extremadamente improbable, o incluso si el valor presente esperado (esto es, ponderado en funci\u00f3n de la probabilidad) de los flujos de efectivo contingentes fuera una peque\u00f1a proporci\u00f3n del valor presente esperado de todos los flujos de efectivo contractuales restantes.<\/p>\n<p>B24 Las prestaciones adicionales descritas en el p\u00e1rrafo B23 se refieren a importes que exceden a los que se habr\u00edan de pagar si no ocurriese el evento asegurado (excluyendo los escenarios que no tengan car\u00e1cter comercial). Entre estos importes adicionales se incluyen los costos de tramitaci\u00f3n de las reclamaciones y de evaluaci\u00f3n de los mismos, pero se excluyen:<\/p>\n<p>(a) La p\u00e9rdida de capacidad para cobrar al tenedor del seguro por servicios futuros. Por ejemplo, en un contrato de seguro de vida vinculado a inversiones, la muerte del tenedor del seguro implica que la aseguradora no pueda prestar ya servicios de gesti\u00f3n de inversiones y cobrar una comisi\u00f3n por hacerlo. No obstante, esta p\u00e9rdida econ\u00f3mica para la aseguradora no refleja ning\u00fan riesgo de seguro, de la misma forma que el gestor de un fondo de inversi\u00f3n colectiva no corre con ning\u00fan riesgo de seguro en relaci\u00f3n con la posible muerte del cliente. Por tanto, la p\u00e9rdida potencial de comisiones futuras por gesti\u00f3n de inversiones no ser\u00e1 relevante al evaluar cu\u00e1nto riesgo de seguro se ha transferido mediante el contrato.<\/p>\n<p>(b) La renuncia, en caso de muerte, de los cargos que se hubieran practicado por cancelaci\u00f3n o rescate de la p\u00f3liza. Puesto que el contrato ha hecho nacer esos cargos, la renuncia a practicar los mismos no compensa al tenedor del seguro de un riesgo preexistente. Por tanto, no son relevantes al evaluar cu\u00e1nto riesgo de seguro ha sido transferido mediante el contrato.<\/p>\n<p>(c) Un pago, condicionado a un evento, que no cause una p\u00e9rdida significativa al tenedor de la p\u00f3liza. Por ejemplo, consid\u00e9rese un contrato que obliga a la aseguradora a pagar un mill\u00f3n de unidades monetarias si un activo sufre un da\u00f1o f\u00edsico, que cause al tenedor una p\u00e9rdida econ\u00f3mica insignificante por valor de una unidad monetaria. En ese contrato, el tenedor transfiere a la aseguradora un riesgo insignificante de p\u00e9rdida de una unidad monetaria. Al mismo tiempo, el contrato crea un riesgo, que no es de seguro, consistente en que el emisor debe pagar 999.999 unidades monetarias si ocurre el evento especificado. Puesto que el emisor no acepta un riesgo significativo procedente del tenedor, este contrato no ser\u00e1 de seguro.<\/p>\n<p>(d) Posibles recobros v\u00eda reaseguro. La aseguradora contabilizar\u00e1 los mismos de forma separada.<\/p>\n<p>B25 La aseguradora evaluar\u00e1 el car\u00e1cter significativo del riesgo de seguro contrato por contrato, y no por referencia a la importancia relativa con relaci\u00f3n a los estados financieros.67 De esta forma, el riesgo de seguro podr\u00eda ser significativo incluso si hubiera una probabilidad m\u00ednima de p\u00e9rdidas materiales para toda la cartera que comprenda un tipo de contratos. Esta evaluaci\u00f3n, realizada contrato por contrato, hace m\u00e1s f\u00e1cil la clasificaci\u00f3n de un contrato como contrato de seguro. No obstante, si se sabe que dentro de una cartera que comprenda un tipo de contratos peque\u00f1os y relativamente homog\u00e9neos, todos ellos transfieren riesgo de seguro, la aseguradora no necesitar\u00e1 examinar cada contrato, dentro de dicha cartera, para acabar identificando un n\u00famero reducido de ellos que no sean derivados y transfieran un riesgo de seguro insignificante.<\/p>\n<p>B26 De los p\u00e1rrafos B23 a B25 se deduce que, si un contrato contiene una prestaci\u00f3n por fallecimiento que excede al importe a pagar en caso de supervivencia, el contrato ser\u00e1 un contrato de seguro salvo que la prestaci\u00f3n adicional en caso de muerte sea insignificante (juzgada por referencia al contrato en s\u00ed, no a la cartera que comprenda todos los contratos de ese tipo). Como se ha se\u00f1alado en el apartado (b) del p\u00e1rrafo B24, la renuncia de los cargos por cancelaci\u00f3n o rescate en caso de producirse la muerte del tenedor no se incluir\u00e1 en la evaluaci\u00f3n si dicha renuncia no compensa al tenedor del seguro por un riesgo preexistente. De forma similar, un contrato de rentas donde se pagan sumas regulares para el resto de la vida del tenedor del seguro ser\u00e1 un contrato de seguro, a no ser que el total de estos pagos vitalicios sea insignificante.<\/p>\n<p>B27 El p\u00e1rrafo B23 hace referencia a prestaciones adicionales. Dichas prestaciones adicionales podr\u00edan incluir la obligaci\u00f3n de pagar antes las prestaciones si el evento asegurado ocurriese anticipadamente, sin que por ello se ajustara el pago para tener en cuenta el valor del dinero en el tiempo. Un ejemplo es un seguro de vida completa por un importe fijo (en otras palabras, un seguro que prev\u00e9 una prestaci\u00f3n fija por muerte, con independencia de cu\u00e1ndo se produzca el deceso del tenedor de la p\u00f3liza, y tiene una cobertura ilimitada en el tiempo). La muerte del tenedor es un hecho cierto, pero la fecha de la misma es incierta. La aseguradora sufrir\u00e1 una p\u00e9rdida en aquellos contratos en que el tenedor muera anticipadamente, incluso si no hubiera una p\u00e9rdida general en la cartera correspondiente a este tipo de contratos.<\/p>\n<p>B28 Si se disocian, en un contrato de seguro, el componente de dep\u00f3sito y el componente de seguro, el car\u00e1cter significativo del riesgo de seguro transferido se evaluar\u00e1 \u00fanicamente con referencia al componente de seguro. El car\u00e1cter significativo del riesgo de seguro transferido por un derivado impl\u00edcito se evaluar\u00e1 \u00fanicamente con referencia a ese derivado impl\u00edcito.<\/p>\n<p>Cambios en el nivel de riesgo de seguro<\/p>\n<p>B29 Algunos contratos no transfieren, al comienzo, ning\u00fan riesgo de seguro a la aseguradora, si bien lo transferir\u00e1n en un momento posterior. Por ejemplo, consid\u00e9rese un contrato que prevea un rendimiento de inversi\u00f3n determinado, e incluya una opci\u00f3n para el tenedor del seguro que le permita, al vencimiento, utilizar los ingresos procedentes de dicha inversi\u00f3n para comprar una renta vitalicia, a los precios que habitualmente cargue la aseguradora a otros rentistas en el momento en que el tenedor ejercite la opci\u00f3n. Este contrato no transfiere riesgo de seguro a la aseguradora hasta que sea ejercitada la opci\u00f3n, puesto que la aseguradora es libre de poner precio a la renta vitalicia con un criterio que refleje el riesgo de seguro que se le va a transferir en esa fecha. No obstante, si el contrato especificase los precios de la renta vitalicia (o los criterios para establecer los mismos), transferir\u00eda el riesgo de seguro desde su comienzo.<\/p>\n<p>B30 Un contrato que cumpla las condiciones para ser calificado como contrato de seguro continuar\u00e1 si\u00e9ndolo hasta que todos los derechos y obligaciones que establezca queden extinguidos o venzan.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera 5<\/p>\n<p>Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, as\u00ed como la presentaci\u00f3n e informaci\u00f3n a revelar sobre las operaciones discontinuadas. En particular, la NIIF requiere que:<\/p>\n<p>(a) los activos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta, as\u00ed como que cese la depreciaci\u00f3n de dichos activos; y<\/p>\n<p>(b) los activos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta se presenten de forma separada en el estado de situaci\u00f3n financiera y que los resultados de las operaciones discontinuadas se presenten por separado en el estado del resultado integral.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Los requerimientos de clasificaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de esta NIIF se aplicar\u00e1n a todos los activos no corrientes reconocidos68 y a todos los grupos de activos para su disposici\u00f3n que tiene la entidad. Los requerimientos de medici\u00f3n de esta NIIF se aplicar\u00e1n a todos los activos no corrientes reconocidos y a los grupos de activos para su disposici\u00f3n (establecidos en el p\u00e1rrafo 4), excepto a aquellos activos enumerados en el p\u00e1rrafo 5, que continuar\u00e1n midi\u00e9ndose de acuerdo con la Norma que se indica en el mismo.<\/p>\n<p>3 Los activos clasificados como no corrientes de acuerdo con la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros no se reclasificar\u00e1n como activos corrientes hasta que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF. Los activos de una clase que una entidad normalmente considerar\u00eda como no corrientes pero que exclusivamente se adquieren con la finalidad de revenderlos, no se clasificar\u00e1n como corrientes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF.<\/p>\n<p>4 En ocasiones, una entidad dispone de un grupo de activos, posiblemente con algunos pasivos directamente asociados, de forma conjunta y en una sola transacci\u00f3n. Un grupo de activos para su disposici\u00f3n puede ser un grupo de unidades generadoras de efectivo, una \u00fanica unidad generadora de efectivo, o parte de una unidad generadora de efectivo.69 El grupo puede incluir cualesquiera activos y pasivos de la entidad, incluyendo activos corrientes, pasivos corrientes y activos excluidos por el p\u00e1rrafo 5 de los requerimientos de medici\u00f3n<\/p>\n<p>68 Para activos clasificados de acuerdo con la presentaci\u00f3n en funci\u00f3n del grado de liquidez, los activos no corrientes son aquellos que incluyen importes que se esperen recuperar en m\u00e1s de doce meses despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa. El p\u00e1rrafo 3 es aplicable a la clasificaci\u00f3n de estos activos.<\/p>\n<p>de esta NIIF. Si un activo no corriente, dentro del alcance de los requisitos de medici\u00f3n de esta NIIF, formase parte de un grupo de activos para su disposici\u00f3n, los requerimientos de medici\u00f3n de esta NIIF se aplicar\u00e1n al grupo como un todo, de tal forma que dicho grupo se medir\u00e1 por el menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta. Los requerimientos de medici\u00f3n de activos y pasivos individuales, dentro del grupo de activos para su disposici\u00f3n, se establecen en los p\u00e1rrafos 18, 19 y 23.<\/p>\n<p>5 Los criterios de medici\u00f3n de esta NIIF no son aplicables a los siguientes activos, que quedan cubiertos por las Normas indicadas en cada caso, independientemente de que sean activos individuales o que formen parte de un grupo de activos para su disposici\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) Activos por impuestos diferidos (NIC 12 Impuesto a las Ganancias).<\/p>\n<p>(b) Activos procedentes de beneficios a los empleados (NIC 19 Beneficios a los Empleados).<\/p>\n<p>(c) Los activos financieros dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.<\/p>\n<p>(d) Activos no corrientes contabilizados de acuerdo con el modelo de valor razonable de la NIC 40 Propiedades de Inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>(e) Activos no corrientes medidos por su valor razonable menos los costos de venta, de acuerdo con la NIC 41 Agricultura.<\/p>\n<p>(f) Derechos contractuales procedentes de contratos de seguro, definidos en la NIIF 4 Contratos de Seguro.<\/p>\n<p>5A Los requerimientos de clasificaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y medici\u00f3n de esta NIIF aplicables a un activo no corriente (o grupo de activos para su disposici\u00f3n), que se clasifique como mantenido para la venta, se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a un activo no corriente (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) que se clasifique como mantenido para distribuir a los propietarios, cuando act\u00faan como tales (mantenido para distribuir a los propietarios).<\/p>\n<p>5B Esta NIIF especifica la informaci\u00f3n a revelar con respecto a los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposici\u00f3n) clasificados como mantenidos para la venta u operaciones discontinuadas. La informaci\u00f3n a revelar en otras NIIF no se aplicar\u00e1 a estos activos (o grupos de activos para su disposici\u00f3n) a menos que esas NIIF requieran:<\/p>\n<p>(a) informaci\u00f3n a revelar espec\u00edfica con respecto a activos no corrientes (o grupos de activos para su disposici\u00f3n) clasificados como mantenidos para la venta u operaciones discontinuadas; o<\/p>\n<p>(b) informaci\u00f3n a revelar sobre la medici\u00f3n de activos y pasivos dentro de un grupo de activos para su disposici\u00f3n que no est\u00e1n dentro del alcance de los requerimientos de medici\u00f3n de la NIIF 5 y dicha informaci\u00f3n a revelar no se est\u00e1 proporcionando en las otras notas de los estados financieros.<\/p>\n<p>Para cumplir con los requerimientos generales de la NIC 1, en particular con los p\u00e1rrafos 15 y 125 de dicha norma, puede ser necesario revelar informaci\u00f3n adicional sobre activos no corrientes (o grupos de activos para su disposici\u00f3n) clasificados como mantenidos para la venta u operaciones discontinuadas.<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de activos no corrientes (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) como mantenidos para la venta o como mantenidos para distribuir a los propietarios<\/p>\n<p>6 Una entidad clasificar\u00e1 a un activo no corriente (o un grupo de activos para su disposici\u00f3n) como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperar\u00e1 fundamentalmente a trav\u00e9s de una transacci\u00f3n de venta, en lugar de por su uso continuado.<\/p>\n<p>7 Para aplicar la clasificaci\u00f3n anterior, el activo (o el grupo de activos para su disposici\u00f3n) debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los t\u00e9rminos usuales y habituales para la venta de estos activos (o grupos de activos para su disposici\u00f3n), y su venta debe ser altamente probable.<\/p>\n<p>8 Para que la venta sea altamente probable, el nivel apropiado de la gerencia, debe estar comprometido con un plan para vender el activo (o grupo de activos para su disposici\u00f3n), y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar dicho plan. Adem\u00e1s, la venta del activo (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) debe negociarse activamente a un precio razonable, en relaci\u00f3n con su valor razonable actual. Asimismo, debe esperarse que la venta cumpla las condiciones para su reconocimiento como venta finalizada dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de clasificaci\u00f3n, con las excepciones permitidas en el p\u00e1rrafo 9, y adem\u00e1s las actividades requeridas para completar el plan deber\u00edan indicar que es improbable que se realicen cambios significativos en el plan o que el mismo vaya a ser cancelado. La probabilidad de aprobaci\u00f3n por los accionistas (si se requiere en la jurisdicci\u00f3n) debe considerarse como parte de la evaluaci\u00f3n de si la venta es altamente<\/p>\n<p>probable.<\/p>\n<p>8A Una entidad que est\u00e9 comprometida en un plan de venta, que implique la p\u00e9rdida de control de una subsidiaria, clasificar\u00e1 todos los activos y pasivos de esa subsidiaria como mantenidos para la venta, cuando se cumplan los criterios establecidos en los p\u00e1rrafos 6 a 8, independientemente de que la entidad retenga despu\u00e9s de la venta una participaci\u00f3n no controladora en su anterior subsidiaria.<\/p>\n<p>9 Existen hechos y circunstancias que podr\u00edan alargar el periodo para completar la venta m\u00e1s all\u00e1 de un a\u00f1o. Una ampliaci\u00f3n del periodo exigido para completar una venta no impide que el activo (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) sea clasificado como mantenido para la venta, si el retraso viene causado por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad, y existan evidencias suficientes de que la entidad se mantiene comprometida con su plan para vender el activo (o grupo de activos para su disposici\u00f3n). Este ser\u00eda el caso en que se cumplan los criterios contenidos en el Ap\u00e9ndice B.<\/p>\n<p>10 Las transacciones de venta incluyen las permutas de activos no corrientes por otros activos no corrientes, cuando estas tengan car\u00e1cter comercial, de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo.<\/p>\n<p>11 Cuando una entidad adquiera un activo no corriente (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) exclusivamente con el prop\u00f3sito de su posterior venta, clasificar\u00e1 dicho activo no corriente (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) como mantenido para la venta, en la fecha de adquisici\u00f3n, s\u00f3lo si se cumple el requisito de un a\u00f1o del p\u00e1rrafo 8 (con las excepciones permitidas en el p\u00e1rrafo 9) y sea altamente probable que cualquier otro requisito de los contenidos en los p\u00e1rrafos 7 y 8, que no se cumpla en esa fecha, sea cumplido dentro de un corto periodo tras la adquisici\u00f3n (por lo general, en los tres meses siguientes).<\/p>\n<p>12 Si se cumplen los criterios de los p\u00e1rrafos 7 y 8 despu\u00e9s del final del periodo sobre el que se informa, una entidad no clasificar\u00e1 un activo no corriente (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) como mantenido para la venta en los estados financieros que emita. No obstante, cuando esos criterios se cumplan despu\u00e9s del final del periodo sobre el que se informa pero antes de la Autorizaci\u00f3n para la emisi\u00f3n de los estados financieros, la entidad revelar\u00e1 en las notas la informaci\u00f3n especificada en los apartados (a), (b) y (d) del p\u00e1rrafo 41.<\/p>\n<p>12A Cuando la entidad se comprometa a distribuir el activo (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) a los propietarios, dicho activo no corriente (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) se clasificar\u00e1 como mantenido para distribuir a los propietarios. Para que este sea el caso, los activos deben estar disponibles para la distribuci\u00f3n inmediata en sus actuales condiciones, y la distribuci\u00f3n debe ser altamente probable. Para que la distribuci\u00f3n sea altamente probable, deben haberse iniciado las actividades para completar la distribuci\u00f3n y debe esperarse que est\u00e9n completadas en un a\u00f1o a partir de la fecha de clasificaci\u00f3n. Las actividades requeridas para completar la distribuci\u00f3n deber\u00edan indicar que es improbable que puedan realizarse cambios significativos en la distribuci\u00f3n o que esta pueda cancelarse. La probabilidad de aprobaci\u00f3n por los accionistas (si es requerido por la jurisdicci\u00f3n) deber\u00e1 considerarse como parte de la evaluaci\u00f3n de si la distribuci\u00f3n es altamente probable.<\/p>\n<p>Activos no corrientes que van a ser abandonados<\/p>\n<p>13 Una entidad no clasificar\u00e1 como mantenido para la venta un activo no corriente (o a un grupo de activos para su disposici\u00f3n) que vaya a ser abandonado. Esto es debido a que su importe en libros va a ser recuperado principalmente a trav\u00e9s de su uso continuado. Sin embargo, si el grupo de activos para su disposici\u00f3n que va a ser abandonado cumpliese los criterios de los apartados (a) a (c) del p\u00e1rrafo 32, la entidad presentar\u00e1 los resultados y flujos de efectivo del grupo de activos para su disposici\u00f3n como una operaci\u00f3n discontinuada, de acuerdo con los p\u00e1rrafos 33 y 34, en la fecha en que deja de utilizarlo. Los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposici\u00f3n) que van a ser abandonados comprender\u00e1n tanto activos no corrientes (o grupos de activos para su disposici\u00f3n) que vayan a utilizarse hasta el final de su vida econ\u00f3mica, como activos no corrientes (o grupos de activos para su disposici\u00f3n) que vayan a cerrarse definitivamente en lugar de ser vendidos.<\/p>\n<p>14 La entidad no contabilizar\u00e1 un activo no corriente, que vaya a estar temporalmente fuera de uso, como si hubiera sido abandonado.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n de activos no corrientes (o grupos de activos para su disposici\u00f3n) clasificados como mantenidos para la venta<\/p>\n<p>Medici\u00f3n de un activo no corriente (o grupo de activos para su disposici\u00f3n)<\/p>\n<p>15 Una entidad medir\u00e1 los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposici\u00f3n) clasificados como mantenidos para la venta, al menor de su importe en libros o su valor razonable menos los costos de venta.<\/p>\n<p>15A Una entidad medir\u00e1 los activos no corrientes (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) clasificados como mantenidos para distribuir a los propietarios, al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de la distribuci\u00f3n.70<\/p>\n<p>16 Si un activo (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) adquirido recientemente cumple los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 11), la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 15 conducir\u00e1 a que el activo (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) se mida, en el momento de su reconocimiento inicial, al menor valor entre su importe en libros si no se hubiese clasificado de esta manera (por ejemplo, el costo) y su valor razonable menos los costos de venta. En consecuencia, si el activo (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) se hubiera adquirido como parte de una combinaci\u00f3n de negocios, se medir\u00e1 por su valor razonable menos los costos de venta.<\/p>\n<p>17 Cuando se espere que la venta se produzca m\u00e1s all\u00e1 del periodo de un a\u00f1o, la entidad medir\u00e1 los costos de venta por su valor actual. Cualquier incremento en el valor actual de esos costos de venta, que surja por el transcurso del tiempo, se presentar\u00e1 en el estado de resultados como un costo financiero.<\/p>\n<p>18 Inmediatamente antes de la clasificaci\u00f3n inicial del activo (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) como mantenido para la venta, el importe en libros del activo (o de todos los activos y pasivos del grupo) se medir\u00e1 de acuerdo con las NIIF que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>19 Al proceder a medir un grupo de activos para su disposici\u00f3n con posterioridad al reconocimiento inicial, el importe en libros de cualquier activo y pasivo que no entren dentro del alcance de los requisitos de medici\u00f3n establecidos en esta NIIF, pero que est\u00e9n incluidos en un grupo de activos para su disposici\u00f3n clasificado como mantenido para la venta, se determinar\u00e1 de acuerdo con las NIIF aplicables, antes de volver a medir el valor razonable menos los costos de venta del grupo de activos para su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Reconocimiento y reversi\u00f3n de las p\u00e9rdidas por deterioro<\/p>\n<p>20 La entidad reconocer\u00e1 una p\u00e9rdida por deterioro debida a las reducciones iniciales o posteriores del valor del activo (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) hasta el valor razonable menos los costos de venta, siempre que no se haya reconocido seg\u00fan el p\u00e1rrafo 19.<\/p>\n<p>21 La entidad reconocer\u00e1 una ganancia por cualquier incremento posterior derivado de la medici\u00f3n del valor razonable menos los costos de venta de un activo, aunque sin superar la p\u00e9rdida por deterioro acumulada que haya sido reconocida, ya sea de acuerdo con esta NIIF o previamente, de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.<\/p>\n<p>22 La entidad reconocer\u00e1 una ganancia por cualquier incremento posterior en el valor razonable menos los costos de venta de un grupo de activos para su disposici\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) en la medida que no haya sido reconocido de acuerdo con el p\u00e1rrafo 19; pero<\/p>\n<p>(b) no por encima de la p\u00e9rdida por deterioro acumulada que haya sido reconocida, ya sea de acuerdo con esta NIIF o previamente, de acuerdo con la NIC 36, en los activos no corrientes que est\u00e1n dentro del alcance de los requisitos de medici\u00f3n establecidos en esta NIIF.<\/p>\n<p>23 La p\u00e9rdida por deterioro (o cualquier ganancia posterior) reconocida en un grupo de activos para su disposici\u00f3n, reducir\u00e1 (o incrementar\u00e1) el importe en libros de los activos no corrientes del grupo, que est\u00e9n dentro del alcance de los requisitos de medici\u00f3n de esta NIIF, en el orden de distribuci\u00f3n establecido en los apartados (a) y (b) del p\u00e1rrafo 104 y en el p\u00e1rrafo 122 de la NIC 36 (revisada en 2004).<\/p>\n<p>24 La p\u00e9rdida o ganancia no reconocida previamente a la fecha de la venta de un activo no corriente (o grupo de activos para su disposici\u00f3n), se reconocer\u00e1 en la fecha en el que se produzca su baja en cuentas. Los requerimientos que se refieren a la baja en cuentas est\u00e1n establecidos en:<\/p>\n<p>(a) los p\u00e1rrafos 67 a 72 de la NIC 16 (revisada en 2003) para las propiedades, planta y equipo, y<\/p>\n<p>(b) los p\u00e1rrafos 112 a 117 de la NIC 38 Activos Intangibles (revisada en 2004) para este tipo de activos.<\/p>\n<p>25 La entidad no depreciar\u00e1 (o amortizar\u00e1) el activo no corriente mientras est\u00e9 clasificado como mantenido para la venta, o mientras forme parte de un grupo de activos para su disposici\u00f3n clasificado como mantenido para la venta. No obstante, continuar\u00e1n reconoci\u00e9ndose tanto los intereses como otros gastos atribuibles a los pasivos de un grupo de activos para su disposici\u00f3n que se haya clasificado como mantenido para la venta.<\/p>\n<p>Cambios en un plan de venta<\/p>\n<p>26 Si una entidad ha clasificado un activo (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) como mantenido para la venta, pero deja de cumplir los criterios de los p\u00e1rrafos 7 a 9, dejar\u00e1 de clasificar los activos o grupos de activos para su disposici\u00f3n como tales.<\/p>\n<p>27 La entidad medir\u00e1 el activo no corriente que deje de estar clasificado como mantenido para la venta (o que deje de formar parte de un grupo de activos para su disposici\u00f3n clasificado como mantenido para la venta) al menor de:<\/p>\n<p>(a) su importe en libros antes de que el activo (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) fuera clasificado como mantenido para la venta, ajustado por cualquier depreciaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n o revaluaci\u00f3n que se hubiera reconocido si el activo (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) no se hubiera clasificado como mantenido para la venta, y<\/p>\n<p>(b) su importe recuperable en la fecha de la decisi\u00f3n posterior de no venderlo.71<\/p>\n<p>28 La entidad incluir\u00e1 cualquier ajuste requerido al importe en libros de un activo no corriente, que deje de estar clasificado como mantenido para la venta,72 dentro de los resultados de las operaciones continuadas, en el periodo en que dejen de cumplirse los criterios de los p\u00e1rrafos 7 a 9. Si el grupo de disposici\u00f3n o activo no corriente que deje de ser clasificado como mantenido para la venta es una subsidiaria, operaci\u00f3n conjunta, negocio conjunto, asociada o parte de una participaci\u00f3n en un negocio conjunto o asociada, se modificar\u00e1n, en consecuencia, los estados financieros de los periodos desde la clasificaci\u00f3n de como mantenidos para la venta. La entidad presentar\u00e1 ese ajuste en la misma partida del estado del resultado integral utilizada para presentar la p\u00e9rdida o ganancia, si procede, reconocida de acuerdo con el p\u00e1rrafo 37.<\/p>\n<p>29 Si una entidad retirase un determinado activo individual o un pasivo, de un grupo de activos para su disposici\u00f3n clasificado como mantenido para la venta, los restantes activos y pasivos del grupo continuar\u00e1n midi\u00e9ndose como un grupo de activos para su disposici\u00f3n s\u00f3lo si este cumpliese los requisitos establecidos en los p\u00e1rrafos 7 a 9. En otro caso, los restantes activos no corrientes del grupo que, individualmente, cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, se medir\u00e1n individualmente por el menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta en esa fecha. Cualquier activo no corriente que no cumpla los citados criterios, dejar\u00e1 de ser clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 26.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n e informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>30 Una entidad presentar\u00e1 y revelar\u00e1 informaci\u00f3n que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos financieros de las operaciones discontinuadas y las disposiciones de los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposici\u00f3n).<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de operaciones discontinuadas<\/p>\n<p>31 Un componente de una entidad comprende las operaciones y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista operativo como a efectos de informaci\u00f3n financiera. En otras palabras, un componente de una entidad habr\u00e1 constituido una unidad generadora de efectivo o un grupo de unidades generadoras de efectivo mientras haya estado en uso.<\/p>\n<p>32 Una operaci\u00f3n discontinuada es un componente de la entidad que ha sido dispuesto, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta, y<\/p>\n<p>(a) representa una l\u00ednea de negocio o un \u00e1rea geogr\u00e1fica, que es significativa y puede considerarse separada del resto;<\/p>\n<p>(b) es parte de un \u00fanico plan coordinado para disponer de una l\u00ednea de negocio o de un \u00e1rea geogr\u00e1fica de la operaci\u00f3n que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o<\/p>\n<p>(c) es una entidad subsidiaria adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.<\/p>\n<p>33 Una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) En el estado del resultado integral, un importe \u00fanico que comprenda el total de:<\/p>\n<p>(i) el resultado despu\u00e9s de impuestos de las operaciones discontinuadas; y<\/p>\n<p>(ii) la ganancia o p\u00e9rdida despu\u00e9s de impuestos reconocida por la medici\u00f3n a valor razonable menos costos de venta, o por la disposici\u00f3n de los activos o grupos para su disposici\u00f3n que constituyan la operaci\u00f3n discontinuada.<\/p>\n<p>(b) Un desglose del importe recogido en el apartado (a) anterior, detallando:<\/p>\n<p>(i) los ingresos de actividades ordinarias, los gastos y el resultado antes de impuestos de las operaciones discontinuadas;<\/p>\n<p>(ii) el gasto por impuesto a las ganancias relativo al anterior resultado, como requiere el apartado (h) del p\u00e1rrafo 81 de la NIC 12; y<\/p>\n<p>(iii) el resultado que se haya reconocido por causa de la medici\u00f3n a valor razonable menos los costos de venta, o bien por causa de la disposici\u00f3n de los activos o grupos de activos para su disposici\u00f3n que constituyan la operaci\u00f3n discontinuada.<\/p>\n<p>Este desglose podr\u00eda presentarse en las notas o en el estado del resultado integral. Si se presentase en el estado del resultado integral, se har\u00e1 en una secci\u00f3n identificada como relativa a las operaciones discontinuadas, esto es, de forma separada de las operaciones que contin\u00faen. El desglose no se requiere para los grupos de activos para su disposici\u00f3n que sean subsidiarias adquiridas recientemente y que cumplan los criterios para ser clasificadas en el momento de la adquisici\u00f3n como mantenidas para la venta (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 11).<\/p>\n<p>(c) Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades de operaci\u00f3n, de inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n de las operaciones discontinuadas. Esta informaci\u00f3n a revelar podr\u00eda presentarse en las notas o en los estados financieros. Esta informaci\u00f3n a revelar no se requiere para los grupos de activos para su disposici\u00f3n que sean subsidiarias adquiridas recientemente, y cumplan los criterios para ser clasificadas en el momento de la adquisici\u00f3n como mantenidas para la venta (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 11).<\/p>\n<p>(d) El importe de ingresos por operaciones que contin\u00faan y de operaciones discontinuadas atribuibles a los propietarios de la controladora. Estas informaciones a revelar podr\u00edan presentarse en las notas o en el estado del resultado integral.<\/p>\n<p>33A Si una entidad presenta las partidas del resultado del periodo en un estado separado como se describe en el p\u00e1rrafo 10A de la NIC 1 (modificada en 2011), en dicho estado separado se presentar\u00e1 una secci\u00f3n identificada como relacionada con operaciones discontinuadas.<\/p>\n<p>34 Una entidad presentar\u00e1 la informaci\u00f3n a revelar del p\u00e1rrafo 33 para todos los periodos anteriores sobre los que informe en los estados financieros, de forma que la informaci\u00f3n a revelar para esos periodos se refiera a todas las operaciones que tienen el car\u00e1cter de discontinuadas al final del periodo sobre el que se informa del \u00faltimo periodo presentado.<\/p>\n<p>35 Los ajustes que se efect\u00faen en el periodo corriente a los importes presentados previamente, que se refieran a las operaciones discontinuadas y est\u00e9n directamente relacionados con la disposici\u00f3n de las mismas en un periodo anterior, se clasificar\u00e1n de forma separada dentro de la informaci\u00f3n correspondiente a dichas operaciones discontinuadas. Se revelar\u00e1 la naturaleza e importe de tales ajustes. Ejemplos de circunstancias en las que podr\u00edan surgir estos ajustes son:<\/p>\n<p>(a) La resoluci\u00f3n de incertidumbres derivadas de las condiciones de una disposici\u00f3n, tales como la resoluci\u00f3n de los ajustes al precio de compra y las indemnizaciones pactadas con el comprador.<\/p>\n<p>(b) La resoluci\u00f3n de incertidumbres que surjan de y est\u00e9n directamente relacionadas con la operaci\u00f3n del componente antes de su disposici\u00f3n, como las obligaciones medioambientales y de garant\u00eda que hayan sido retenidas por el vendedor.<\/p>\n<p>(c) La cancelaci\u00f3n de las obligaciones derivadas de un plan de beneficios a los empleados, siempre que la cancelaci\u00f3n est\u00e9 directamente relacionada con la transacci\u00f3n disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>36 Si la entidad dejase de clasificar un componente como mantenido para la venta, los resultados de operaci\u00f3n relativos al componente que se hayan presentado previamente como procedentes de operaciones discontinuadas, de acuerdo con los p\u00e1rrafos 33 a 35, se reclasificar\u00e1n e incluir\u00e1n en los resultados de las operaciones que contin\u00faan, para todos los periodos sobre los que se presente informaci\u00f3n. Se mencionar\u00e1 expresamente que los importes relativos a los periodos anteriores han sido objeto de una nueva presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>36A Una entidad que est\u00e9 comprometida con un plan de venta, que implique la p\u00e9rdida de control de una subsidiaria, revelar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida en los p\u00e1rrafos 33 a 36, cuando la subsidiaria sea un grupo de activos para su disposici\u00f3n que cumpla la definici\u00f3n de una operaci\u00f3n discontinuada de acuerdo con el p\u00e1rrafo 32.<\/p>\n<p>Ganancias o p\u00e9rdidas relacionadas con las operaciones que contin\u00faan<\/p>\n<p>37 Cualquier ganancia o p\u00e9rdida que surja de volver a medir un activo no corriente (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) clasificado como mantenido para la venta, que no cumpla la definici\u00f3n de operaci\u00f3n discontinuada, se incluir\u00e1 en el resultado de las operaciones que contin\u00faan.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de un activo no corriente o grupo de activos para su disposici\u00f3n clasificado como mantenido para la venta<\/p>\n<p>38 Una entidad presentar\u00e1 en el estado de situaci\u00f3n financiera, de forma separada del resto de los activos, los activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta como los activos correspondientes a un grupo de activos para su disposici\u00f3n clasificado como mantenido para la venta. Los pasivos que formen parte de un grupo de activos para su disposici\u00f3n clasificado como mantenido para la venta, se presentar\u00e1n en el estado de situaci\u00f3n financiera de forma separada de los otros pasivos. Estos activos y pasivos no se compensar\u00e1n, ni se presentar\u00e1n como un \u00fanico importe. Se revelar\u00e1 informaci\u00f3n, por separado, de las principales clases de activos y pasivos clasificados como mantenidos para la venta, ya sea en el estado de situaci\u00f3n financiera o en las notas, salvo la excepci\u00f3n permitida en el p\u00e1rrafo 39. Una entidad presentar\u00e1 de forma separada los importes acumulados de los ingresos o de los gastos que se hayan reconocido en otro resultado integral y se refieran a los activos<\/p>\n<p>no corrientes (o grupos de activos para su disposici\u00f3n) clasificados como mantenidos para la venta.<\/p>\n<p>39 Si el grupo de activos para su disposici\u00f3n es una subsidiaria adquirida recientemente, que cumple los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta en el momento de la adquisici\u00f3n (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 11), no se requiere revelar informaci\u00f3n sobre las principales clases de activos y pasivos.<\/p>\n<p>40 Una entidad no reclasificar\u00e1 ni presentar\u00e1 de nuevo importes ya presentados de activos no corrientes, o de activos y pasivos de grupos de activos para su disposici\u00f3n, que hayan estado clasificados como mantenidos para la venta en el estado de situaci\u00f3n financiera en periodos anteriores, a fin de reflejar la misma clasificaci\u00f3n que se les haya dado en el estado de situaci\u00f3n financiera del \u00faltimo periodo presentado.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar adicional<\/p>\n<p>41 La entidad revelar\u00e1 en las notas la siguiente informaci\u00f3n, referida al periodo en el cual el activo no corriente (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) haya sido clasificado como mantenido para la venta o vendido:<\/p>\n<p>(a) una descripci\u00f3n del activo no corriente (o grupo de activos para su disposici\u00f3n);<\/p>\n<p>(b) una descripci\u00f3n de los hechos y circunstancias de la venta, o de los que hayan llevado a decidir la venta o disposici\u00f3n esperada, as\u00ed como la forma y momento esperados para dicha disposici\u00f3n;<\/p>\n<p>(c) la ganancia o p\u00e9rdida reconocida de acuerdo con los p\u00e1rrafos 20 a 22 y, si no se presentase de forma separada en el estado del resultado integral, la partida de dicha cuenta donde se incluya ese resultado;<\/p>\n<p>(d) si fuera aplicable, el segmento dentro del cual se presenta el activo no corriente (o grupo de activos para su disposici\u00f3n), de acuerdo con la NIIF 8 Segmentos de Operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>42 Si se hubiesen aplicado el p\u00e1rrafo 26 o el 29, la entidad revelar\u00e1, en el periodo en el que se decida cambiar el plan de venta del activo no corriente (o grupo de activos para su disposici\u00f3n), una descripci\u00f3n de los hechos y circunstancias que hayan llevado a tomar tal decisi\u00f3n, as\u00ed como el efecto de la misma sobre los resultados de las operaciones, tanto para dicho periodo como para cualquier periodo anterior sobre el que se presente informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>43 La NIIF ser\u00e1 aplicada de forma prospectiva a los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposici\u00f3n) que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, as\u00ed como para las operaciones que cumplan los criterios para ser clasificadas como discontinuadas tras la entrada en vigor de la NIIF. La entidad puede aplicar los requerimientos de esta NIIF a todos los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposici\u00f3n) que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, as\u00ed como para las operaciones que cumplan los criterios para ser clasificadas como discontinuada, en cualquier fecha anterior a la entrada en vigor de la NIIF, siempre que las valoraciones y dem\u00e1s informaci\u00f3n necesaria para aplicar la NIIF, sea obtenida en la fecha en que se cumplieron los mencionados criterios.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>44 Una entidad aplicar\u00e1 esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2005. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si la entidad aplicase la NIIF para un periodo que comience antes del 1\u00b0 de enero de 2005, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>44A La NIC 1 (revisada en 2007) modific\u00f3 la terminolog\u00eda utilizada en las NIIF. Adem\u00e1s, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 3 y 38, y a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 33A. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones a dicho periodo.<\/p>\n<p>44B La NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en 2008) a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 33(d). Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deber\u00e1n aplicarse tambi\u00e9n a esos periodos. La modificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 de forma retroactiva.<\/p>\n<p>44C Los p\u00e1rrafos 8A y 36A se a\u00f1adieron mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Sin embargo, una entidad no aplicar\u00e1 las modificaciones en los periodos anuales que comiencen antes del 1 de julio de 2009 a menos que aplique tambi\u00e9n la NIC 27 (modificada en enero de 2008). Si una entidad aplicase estas modificaciones antes del 1 de julio de 2009, revelar\u00e1 este hecho. Una entidad aplicar\u00e1 las modificaciones de forma prospectiva desde la fecha en que aplic\u00f3 por primera vez la NIIF 5, sujeta a las disposiciones transitorias establecidas en el p\u00e1rrafo 45 de la NIC 27 (modificada en enero de 2008).<\/p>\n<p>44D La CINIIF 17 Distribuciones, a los Propietarios, de Activos Distintos al Efectivo emitida en noviembre de 2008 a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 5A, 12A y 15A y modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 8. Esas modificaciones se aplicar\u00e1n de forma prospectiva a los activos no corrientes (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) que se clasifiquen como mantenidos para distribuir a los propietarios en periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. No se permite la aplicaci\u00f3n retroactiva. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si la entidad aplicase las modificaciones a periodos que comiencen antes del 1 de julio de 2009, revelar\u00e1 este hecho y tambi\u00e9n aplicar\u00e1 la NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008), la NIC 27 (modificada en enero de 2008) y la CINIIF 17.<\/p>\n<p>44E El p\u00e1rrafo 5B fue a\u00f1adido por Mejoras a las NIIF emitido en abril de 2009. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones de forma prospectiva en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 enero de 2010. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>44F [Eliminado]<\/p>\n<p>44G La NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 28. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n cuando aplique la NIIF 11.<\/p>\n<p>44H La NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 la definici\u00f3n de valor razonable del Ap\u00e9ndice A. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>44I Presentaci\u00f3n de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1) emitido en junio de 2011, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 33A. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011.<\/p>\n<p>44J La NIIF 9 modificada en noviembre de 2013, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 5 y elimin\u00f3 el p\u00e1rrafo 44F. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de la NIC 35<\/p>\n<p>45 Esta NIIF reemplaza a la NIC 35 Operaciones en Discontinuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice A<\/p>\n<p>Definiciones de t\u00e9rminos<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.<\/p>\n<p>\u00a0Activo corriente<\/p>\n<p>\u00a0Una entidad clasificar\u00e1 un activo como corriente cuando:<\/p>\n<p>\u00a0(a) espera realizar el activo, o tiene la intenci\u00f3n de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0(b) mantiene el activo principalmente con fines de negociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0(c) espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa; o<\/p>\n<p>\u00a0(d) el activo es efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la NIC 7) a menos que este se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio m\u00ednimo de doce meses despu\u00e9s del ejercicio sobre el que se informa.<\/p>\n<p>\u00a0Activo no corriente<\/p>\n<p>\u00a0Un activo que no cumple la definici\u00f3n de activo corriente.<\/p>\n<p>\u00a0altamente probable<\/p>\n<p>\u00a0Con una probabilidad significativamente mayor de que ocurra que de que no ocurra.<\/p>\n<p>\u00a0Componente de la entidad<\/p>\n<p>\u00a0Las operaciones y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista de la operaci\u00f3n como a efectos de informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>\u00a0Compromiso firme de compra<\/p>\n<p>\u00a0Un acuerdo con un tercero no vinculado, que compromete a ambas partes y por lo general es exigible legalmente, que (a) especifica todas las condiciones significativas, incluyendo el precio y el plazo de las transacciones, y (b) incluye una penalizaci\u00f3n por incumplimiento lo suficientemente significativa para que el cumplimiento del acuerdo sea altamente probable.<\/p>\n<p>\u00a0Costos de venta<\/p>\n<p>\u00a0Los costos incrementales directamente atribuibles a la disposici\u00f3n de un activo (o grupo de activos para su disposici\u00f3n), excluyendo los costos financieros y los gastos por impuestos a las ganancias.<\/p>\n<p>\u00a0Grupo de activos para su disposici\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0Un grupo de activos a ser dispuesto, ya sea por venta o por otra v\u00eda, de forma conjunta como grupo en una \u00fanica operaci\u00f3n, junto con los pasivos directamente asociados con tales activos que se vayan a transferir en la transacci\u00f3n. El grupo incluir\u00e1 la plusval\u00eda adquirida en una combinaci\u00f3n de negocios, si el grupo es una unidad generadora de efectivo a la que se haya atribuido la plusval\u00eda de acuerdo con los requisitos de los p\u00e1rrafos 80 a 87 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos (seg\u00fan la revisi\u00f3n de 2004) o bien si se trata de una operaci\u00f3n dentro de esa unidad generadora de efectivo.<\/p>\n<p>\u00a0Importe recuperable<\/p>\n<p>\u00a0El mayor entre el valor razonable menos los costos de venta de un activo y su valor en uso.<\/p>\n<p>\u00a0Operaci\u00f3n discontinuada<\/p>\n<p>\u00a0Un componente de la entidad del que se ha dispuesto, o ha sido clasificado como mantenido para la venta y:<\/p>\n<p>\u00a0(a) representa una l\u00ednea de negocio o un \u00e1rea geogr\u00e1fica, que es significativa y puede considerarse separada del resto;<\/p>\n<p>\u00a0(b) es parte de un \u00fanico plan coordinado para disponer de una l\u00ednea de negocio o de un \u00e1rea geogr\u00e1fica de la operaci\u00f3n que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o<\/p>\n<p>\u00a0(c) es una entidad subsidiaria adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.<\/p>\n<p>\u00a0Probable<\/p>\n<p>\u00a0Que tiene m\u00e1s probabilidad de que ocurra que de lo contrario.<\/p>\n<p>\u00a0unidad generadora de efectivo<\/p>\n<p>\u00a0El grupo identificable de activos m\u00e1s peque\u00f1o, que genera entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.<\/p>\n<p>\u00a0Valor en uso<\/p>\n<p>\u00a0El valor actual de los flujos futuros estimados de efectivo que se espera se deriven del uso continuado de un activo y de su disposici\u00f3n al final de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>\u00a0Valor razonable<\/p>\n<p>\u00a0Valor razonable es el precio que se recibir\u00eda por vender un activo o que se pagar\u00eda por transferir un pasivo en una transacci\u00f3n ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medici\u00f3n. (V\u00e9ase la NIIF 13).<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice B<\/p>\n<p>Suplemento de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.<\/p>\n<p>Extensi\u00f3n del periodo requerido para completar una venta<\/p>\n<p>B1 Como se recoge en el p\u00e1rrafo 9, una ampliaci\u00f3n del periodo requerido para completar una venta no impide que un activo (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) se clasifique como mantenido para la venta, si el retraso est\u00e1 causado por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad y existen evidencias suficientes de que la entidad sigue comprometida con su plan de venta del activo (o grupo de activos para su disposici\u00f3n). En consecuencia, se eximir\u00e1 a la entidad de aplicar el requisito de un a\u00f1o, establecido en el p\u00e1rrafo 8, en las siguientes situaciones en las cuales se pongan de manifiesto estos hechos o circunstancias:<\/p>\n<p>(a) En la fecha en que la entidad se comprometa con un plan para vender un activo no corriente (o grupo de activos para su disposici\u00f3n), exista una expectativa razonable de que otros terceros (distintos del comprador) impondr\u00e1n condiciones sobre la transferencia del activo (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) que ampliar\u00e1n el periodo necesario para completar la venta, y:<\/p>\n<p>(i) las acciones necesarias para responder a esas condiciones no puedan ser iniciadas hasta despu\u00e9s de que se haya obtenido el compromiso firme de compra; y<\/p>\n<p>(ii) sea altamente probable un compromiso firme de compra en el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>(b) La entidad obtenga un compromiso firme de compra y, como resultado, el comprador u otros terceros hayan impuesto de forma inesperada condiciones sobre la transferencia del activo no corriente (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) clasificado previamente como mantenido para la venta, que extender\u00e1n el periodo exigido para completar la venta, y:<\/p>\n<p>(i) han sido tomadas a tiempo las acciones necesarias para responder a las condiciones impuestas; y<\/p>\n<p>(ii) se espera una resoluci\u00f3n favorable de los factores que originan el retraso.<\/p>\n<p>(c) Durante el periodo inicial de un a\u00f1o, surgen circunstancias que previamente fueron consideradas improbables y, como resultado, el activo no corriente (o grupo de activos para su disposici\u00f3n) previamente clasificado como mantenido para la venta no se ha vendido al final de ese periodo, y:<\/p>\n<p>(i) durante el periodo inicial de un a\u00f1o, la entidad emprendi\u00f3 las acciones necesarias para responder al cambio de las circunstancias,<\/p>\n<p>(ii) los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposici\u00f3n) est\u00e1n siendo comercializados de forma activa a un precio razonable, dado el cambio en las circunstancias; y<\/p>\n<p>(iii) se cumplen los criterios establecidos en los p\u00e1rrafos 7 y 8.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera 6<\/p>\n<p>Exploraci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Recursos Minerales<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta NIIF es especificar la informaci\u00f3n financiera relativa a la exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de recursos minerales.<\/p>\n<p>2 En particular, la NIIF requiere:<\/p>\n<p>(a) mejoras limitadas en las pr\u00e1cticas contables existentes para los desembolsos por exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) que las entidades que reconozcan activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n realicen una comprobaci\u00f3n de su deterioro del valor de acuerdo con esta NIIF, y midan cualquier deterioro de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos;<\/p>\n<p>(c) revelar informaci\u00f3n que identifique y explique los importes que en los estados financieros de la entidad surjan de la exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de recursos minerales, y que ayude a los usuarios de esos estados financieros a comprender el importe, calendario y certidumbre de los flujos de efectivo futuros de los activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n que se hayan reconocido.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>3 Una entidad aplicar\u00e1 esta NIIF a los desembolsos por exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n en los que incurra.<\/p>\n<p>4 La NIIF no aborda otros aspectos relativos a la contabilizaci\u00f3n de las entidades dedicadas a la exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de recursos minerales.<\/p>\n<p>5 Una entidad no aplicar\u00e1 la NIIF a los desembolsos en que haya incurrido:<\/p>\n<p>(a) antes de la exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los recursos minerales, tales como desembolsos incurridos antes de obtener el derecho legal de explorar un \u00e1rea determinada;<\/p>\n<p>(b) despu\u00e9s de que sean demostrables la factibilidad t\u00e9cnica y la viabilidad comercial de la extracci\u00f3n de un recurso mineral.<\/p>\n<p>Reconocimiento de activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>Exenci\u00f3n temporal relativa a los p\u00e1rrafos 11 y 12 de la NIC 8<\/p>\n<p>6 Al desarrollar sus pol\u00edticas contables, una entidad que reconozca activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo 10 de la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.<\/p>\n<p>7 Los p\u00e1rrafos 11 y 12 de la NIC 8 establecen las fuentes de la jerarqu\u00eda normativa, as\u00ed como las gu\u00edas que la direcci\u00f3n est\u00e1 obligada a considerar al desarrollar una pol\u00edtica contable para una partida, cuando ninguna NIIF sea aplicable espec\u00edficamente. Supeditado a lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 9 y 10 siguientes, esta NIIF exime a una entidad de aplicar esos p\u00e1rrafos a sus pol\u00edticas contables para el reconocimiento y la medici\u00f3n de los activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n de activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>Medici\u00f3n en el momento del reconocimiento<\/p>\n<p>8 Los activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n se medir\u00e1n por su costo.<\/p>\n<p>Elementos del costo de los activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>9 La entidad establecer\u00e1 una pol\u00edtica contable que especifique qu\u00e9 desembolsos se reconocer\u00e1n como activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, y aplicar\u00e1 dicha pol\u00edtica de forma coherente. Al establecer esta pol\u00edtica, una entidad considerar\u00e1 el grado en el que los desembolsos puedan estar asociados con el descubrimiento de recursos minerales espec\u00edficos. Los siguientes son ejemplos de desembolsos que podr\u00edan incluirse en la medici\u00f3n inicial de los activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n (la lista no es exhaustiva):<\/p>\n<p>(a) adquisici\u00f3n de derechos de exploraci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) estudios topogr\u00e1ficos, geol\u00f3gicos, geoqu\u00edmicos y geof\u00edsicos;<\/p>\n<p>(c) perforaciones exploratorias;<\/p>\n<p>(d) excavaciones de zanjas y trincheras;<\/p>\n<p>(e) toma de muestras; y<\/p>\n<p>(f) actividades relacionadas con la evaluaci\u00f3n de la factibilidad t\u00e9cnica y la viabilidad comercial de la extracci\u00f3n de un recurso mineral.<\/p>\n<p>10 Los desembolsos relacionados con el desarrollo de los recursos minerales no se reconocer\u00e1n como activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. El Marco Conceptual73 y la NIC 38 Activos Intangibles suministran gu\u00edas sobre el reconocimiento de activos que surjan de este desarrollo.<\/p>\n<p>11 De acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, una entidad reconocer\u00e1 cualquier obligaci\u00f3n en la que se incurra por desmantelamiento y restauraci\u00f3n durante un determinado periodo como consecuencia de haber llevado a cabo actividades de exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de recursos minerales.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n posterior al reconocimiento<\/p>\n<p>12 Despu\u00e9s del reconocimiento, la entidad aplicar\u00e1 el modelo del costo o el modelo de la revaluaci\u00f3n a los activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. Si se aplicase el modelo de la revaluaci\u00f3n (ya sea el modelo de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo o el modelo de la NIC 38), se har\u00e1 de forma congruente con la clasificaci\u00f3n de esos activos (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 15).<\/p>\n<p>Cambios en las pol\u00edticas contables<\/p>\n<p>13 Una entidad puede cambiar las pol\u00edticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n si el cambio hace que los estados financieros sean m\u00e1s relevantes a los efectos de toma de decisiones econ\u00f3micas por los usuarios sin mermar su fiabilidad, o si los hace m\u00e1s fiables y no disminuye su relevancia para la adopci\u00f3n de decisiones. Una entidad juzgar\u00e1 la relevancia y la fiabilidad empleando los criterios de la NIC 8.<\/p>\n<p>14 Para justificar cambios en las pol\u00edticas contables aplicadas a los desembolsos por exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, una entidad demostrar\u00e1 que el cambio aproxima sus estados financieros a los criterios de la NIC 8, sin que sea necesario que el cambio en cuesti\u00f3n cumpla por completo con esos criterios.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>15 Una entidad clasificar\u00e1 los activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n como tangibles o intangibles, seg\u00fan la naturaleza de los activos adquiridos, y aplicar\u00e1 la clasificaci\u00f3n de forma coherente.<\/p>\n<p>16 Algunos activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n se tratan como intangibles (por ejemplo, los derechos de perforaci\u00f3n), mientras que otros son tangibles (por ejemplo, veh\u00edculos y equipos de perforaci\u00f3n). En la medida en que se consuma un activo tangible para desarrollar un activo intangible, el importe que refleje ese consumo ser\u00e1 parte del costo del activo intangible. Sin embargo, el uso de un activo tangible para desarrollar un activo intangible no transforma a dicho activo tangible en intangible.<\/p>\n<p>Reclasificaci\u00f3n de los activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>17 Un activo para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n dejar\u00e1 de ser clasificado como tal cuando la fiabilidad t\u00e9cnica y la viabilidad comercial de la extracci\u00f3n de un recurso mineral sean demostrables. Antes de proceder a la reclasificaci\u00f3n, se evaluar\u00e1 el deterioro de los activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, debi\u00e9ndose reconocer cualquier p\u00e9rdida por deterioro de su valor.<\/p>\n<p>Deterioro del valor<\/p>\n<p>Reconocimiento y medici\u00f3n<\/p>\n<p>18 Se evaluar\u00e1 el deterioro del valor de los activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros de un activo para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n puede superar a su importe recuperable. Cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros excede el importe recuperable, una entidad medir\u00e1, presentar\u00e1 y revelar\u00e1 cualquier p\u00e9rdida por deterioro del valor resultante de acuerdo con la NIC 36, excepto por lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 21 siguiente.<\/p>\n<p>19 Al identificar si se ha deteriorado un activo para exploraci\u00f3n o evaluaci\u00f3n, y s\u00f3lo para este tipo de activos, se aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo 20 de esta NIIF en lugar de los p\u00e1rrafos 8 a 17 de la NIC 36. El p\u00e1rrafo 20 emplea el t\u00e9rmino \u201cactivos\u201d, pero es aplicable por igual tanto a los activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n separados como a una unidad generadora de efectivo.<\/p>\n<p>20 Uno o m\u00e1s de los siguientes hechos y circunstancias indican que la entidad deber\u00eda comprobar el deterioro del valor de los activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n (la lista no es exhaustiva):<\/p>\n<p>(a) El t\u00e9rmino durante el que la entidad tiene el derecho a explorar en un \u00e1rea espec\u00edfica ha expirado durante el per\u00edodo, o lo har\u00e1 en un futuro cercano, y no se espera que sea renovado.<\/p>\n<p>(b) No se han presupuestado ni planeado desembolsos significativos para la exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n posterior de los recursos minerales en esa \u00e1rea espec\u00edfica.<\/p>\n<p>(c) La exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de recursos minerales en un \u00e1rea espec\u00edfica no han conducido al descubrimiento de cantidades comercialmente viables de recursos minerales, y la entidad ha decidido interrumpir dichas actividades en la misma.<\/p>\n<p>(d) Existen datos suficientes para indicar que, aunque es probable que se produzca un desarrollo en un \u00e1rea determinada, resulta improbable que el importe en libros del activo para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n pueda ser recuperado por completo a trav\u00e9s del desarrollo exitoso o a trav\u00e9s de su venta.<\/p>\n<p>En cualquiera de estos casos, o en casos similares, la entidad comprobar\u00e1 el deterioro del valor de acuerdo con la NIC 36. Cualquier p\u00e9rdida por deterioro se reconocer\u00e1 como un gasto de acuerdo con la NIC 36.<\/p>\n<p>Especificaci\u00f3n del nivel al que se eval\u00faa el deterioro de los activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>21 Una entidad establecer\u00e1 una pol\u00edtica contable para asignar los activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n a unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo, con la finalidad de comprobar si tales activos han sufrido un deterioro en su valor. Ninguna unidad generadora de efectivo o grupo de unidades a las que se impute un activo de exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n podr\u00e1 ser mayor que un segmento de operaci\u00f3n determinado de acuerdo con la NIIF 8 Segmentos de Operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>22 El nivel identificado por la entidad, a los efectos de comprobar si el valor de los activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n se ha deteriorado, puede comprender una o m\u00e1s unidades generadoras de efectivo.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>23 Una entidad revelar\u00e1 la informaci\u00f3n que permita identificar y explicar los importes reconocidos en sus estados financieros que procedan de la exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de recursos minerales.<\/p>\n<p>24 Para cumplir lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 23, una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) Las pol\u00edticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, incluyendo el reconocimiento de activos por exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) Los importes de los activos, pasivos, ingresos y gastos, as\u00ed como los flujos de efectivo por actividades de operaci\u00f3n e inversi\u00f3n, surgidos de la exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de recursos minerales.<\/p>\n<p>25 La entidad tratar\u00e1 los activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n como una clase de activos separada y revelar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida por la NIC 16 o la NIC 38, seg\u00fan c\u00f3mo haya clasificado los activos.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>26 Una entidad aplicar\u00e1 esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2006. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si la entidad aplicase la NIIF para un periodo que comience antes del 1\u00b0 de enero de 2006, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>27 Si fuera impracticable aplicar un requerimiento concreto del p\u00e1rrafo 18 a la informaci\u00f3n comparativa que se refiera a per\u00edodos anuales que comiencen antes del 1\u00b0 de enero de 2006, la entidad revelar\u00e1 este hecho. En la NIC 8 se explica el significado del t\u00e9rmino \u201cimpracticable\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice A<\/p>\n<p>Definiciones de t\u00e9rminos<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.<\/p>\n<p>\u00a0Activos para exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0Desembolsos relacionados con la exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n reconocidos como activos de acuerdo con la pol\u00edtica contable de la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0desembolsos relacionados con la exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0Desembolsos efectuados por una entidad en relaci\u00f3n con la exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de recursos minerales antes de que se pueda demostrar la factibilidad t\u00e9cnica y la viabilidad comercial de la extracci\u00f3n de recursos minerales.<\/p>\n<p>\u00a0exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de recursos minerales<\/p>\n<p>\u00a0La b\u00fasqueda de recursos minerales, que incluye minerales, petr\u00f3leo, gas natural y recursos similares no renovables, realizada una vez que la entidad ha obtenido derechos legales para explorar en un \u00e1rea determinada, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de la factibilidad t\u00e9cnica y la viabilidad comercial de la extracci\u00f3n de recursos minerales.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera 7<\/p>\n<p>Instrumentos Financieros: Informaci\u00f3n a Revelar<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen informaci\u00f3n que permita a los usuarios evaluar:<\/p>\n<p>(a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situaci\u00f3n financiera y en el rendimiento de la entidad; y<\/p>\n<p>(b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el periodo y lo est\u00e9 al final del periodo sobre el que se informa, as\u00ed como la forma de gestionar dichos riesgos.<\/p>\n<p>2 Los principios contenidos en esta NIIF complementan a los de reconocimiento, medici\u00f3n y presentaci\u00f3n de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n y de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>3 Esta NIIF deber\u00e1 aplicarse por todas las entidades, a todo tipo de instrumentos financieros, excepto a:<\/p>\n<p>(a) aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados o NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 requieren o permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto aplicando la NIIF 9; en esos casos, las entidades aplicar\u00e1n los requerimientos de esta NIIF. Las entidades aplicar\u00e1n tambi\u00e9n est\u00e1 NIIF a todos los derivados vinculados a las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definici\u00f3n de un instrumento de patrimonio de la NIC 32.<\/p>\n<p>(b) los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por los planes de beneficios a los empleados a los que se les aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados.<\/p>\n<p>(c) [eliminado]<\/p>\n<p>(d) los contratos de seguro, seg\u00fan se definen en la NIIF 4 Contratos de Seguro. No obstante, esta NIIF se aplicar\u00e1 a los derivados impl\u00edcitos en contratos de seguro, siempre que la NIIF 9 requiera que la entidad los contabilice por separado. Adem\u00e1s, un emisor aplicar\u00e1 esta NIIF a los contratos de garant\u00eda financiera si aplica la NIIF 9 en el reconocimiento y medici\u00f3n de esos contratos, pero aplicar\u00e1 la NIIF 4 si decidiese, de acuerdo con el apartado (d) del p\u00e1rrafo 4 de la NIIF 4, aplicar dicha NIIF 4 para su reconocimiento y medici\u00f3n.<\/p>\n<p>(e) los instrumentos financieros, contratos y obligaciones que surjan de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, excepto que esta NIIF se aplique a contratos dentro del alcance de la NIIF 9.<\/p>\n<p>(f) instrumentos que requieran ser clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los p\u00e1rrafos 16A y 16B o los p\u00e1rrafos 16C y 16D de la NIC 32.<\/p>\n<p>4 Esta NIIF se aplicar\u00e1 tanto a los instrumentos financieros que se reconozcan contablemente como a los que no se reconozcan. Los instrumentos financieros reconocidos comprenden activos financieros y pasivos financieros que est\u00e9n dentro del alcance de la NIIF 9. Los instrumentos financieros no reconocidos comprenden algunos instrumentos financieros que, aunque est\u00e1n fuera del alcance de la NIIF 9, entran dentro del alcance de esta NIIF (como algunos compromisos de pr\u00e9stamo).<\/p>\n<p>5 Esta NIIF se aplicar\u00e1 a los contratos de compra o venta de una partida no financiera que est\u00e9 dentro del alcance de la NIIF 9.<\/p>\n<p>Clases de instrumentos financieros y nivel de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>6 Cuando esta NIIF requiera que la informaci\u00f3n se suministre por clases de instrumentos financieros, una entidad los agrupar\u00e1 en clases que sean apropiadas seg\u00fan la naturaleza de la informaci\u00f3n a revelar y que tengan en cuenta las caracter\u00edsticas de dichos instrumentos financieros. Una entidad suministrar\u00e1 informaci\u00f3n suficiente para permitir la conciliaci\u00f3n con las partidas presentadas en las partidas del estado de situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Relevancia de los instrumentos financieros en la situaci\u00f3n financiera y el rendimiento<\/p>\n<p>7 Una entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la significatividad de los instrumentos financieros en su situaci\u00f3n financiera y en su rendimiento.<\/p>\n<p>Estado de situaci\u00f3n financiera<\/p>\n<p>Categor\u00edas de activos financieros y pasivos financieros<\/p>\n<p>8 Se revelar\u00e1n, ya sea en el estado de situaci\u00f3n financiera o en las notas, los importes en libros de cada una de las siguientes categor\u00edas definidas en la NIIF 9:<\/p>\n<p>(a) activos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: (i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial o posteriormente de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.7.1 de la NIIF 9, y (ii) los medidos obligatoriamente al valor razonable de acuerdo con la NIIF 9.<\/p>\n<p>(b)\u2013(d) [eliminados]<\/p>\n<p>(e) pasivos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: (i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial o posteriormente de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.7.1 de la NIIF 9, y (ii) los que cumplan la definici\u00f3n de mantenido para negociar de la NIIF 9.<\/p>\n<p>(f) activos financieros medidos al costo amortizado.<\/p>\n<p>(g) pasivos financieros medidos al costo amortizado.<\/p>\n<p>(h) activos financieros medidos al valor razonable con cambios en otro resultado integral.<\/p>\n<p>Activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados<\/p>\n<p>9 Si la entidad ha designado como medido al valor razonable un activo financiero (o grupo de activos financieros) que en otro caso ser\u00eda medido al costo amortizado, revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) el m\u00e1ximo nivel de exposici\u00f3n al riesgo de cr\u00e9dito [v\u00e9ase el apartado (a) del p\u00e1rrafo 36] del activo financiero (o del grupo de activos financieros) al final del periodo de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) el importe por el que se mitiga dicho m\u00e1ximo nivel de exposici\u00f3n al riesgo de cr\u00e9dito mediante el uso de derivados de cr\u00e9dito o instrumentos similares.<\/p>\n<p>(c) el importe de la variaci\u00f3n, durante el per\u00edodo y la acumulada, del valor razonable del activo financiero (o del grupo de activos financieros) que sea atribuible a las variaciones en el riesgo de cr\u00e9dito del activo financiero, determinado como:<\/p>\n<p>(i) el importe de la variaci\u00f3n del valor razonable que no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado; o<\/p>\n<p>(ii) el importe que resulte de la aplicaci\u00f3n de un m\u00e9todo alternativo, si la entidad cree que de esta forma representa m\u00e1s fielmente la variaci\u00f3n del valor razonable que sea atribuible a cambios en el riesgo de cr\u00e9dito del activo.<\/p>\n<p>Los cambios en las condiciones de mercado que ocasionan riesgo de mercado incluyen las variaciones en una tasa de inter\u00e9s (de referencia) observada, en el precio de una materia prima cotizada, en una tasa de cambio de moneda extranjera o en un \u00edndice de precios o tasas.<\/p>\n<p>(d) el importe de la variaci\u00f3n del valor razonable de cualesquiera derivados de cr\u00e9dito o instrumentos similares vinculados, durante el per\u00edodo y la acumulada desde que el activo financiero se hubiera designado.<\/p>\n<p>10 Si la entidad ha designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4.2.2 de la NIIF 9 y se requiere que presente los efectos de cambios en ese riesgo de cr\u00e9dito del pasivo en otro resultado integral (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 5.7.7 de la NIIF 9), revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) el importe del cambio, de forma acumulada, en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo de cr\u00e9dito de ese pasivo (v\u00e9ase los p\u00e1rrafos B5.7.13 a B5.7.20 de la NIIF 9 donde encontrar gu\u00edas para determinar los efectos de cambios en el riesgo de cr\u00e9dito del pasivo).<\/p>\n<p>(b) la diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y el importe que la entidad estar\u00eda obligada contractualmente a pagar al tenedor de la obligaci\u00f3n, en el momento del vencimiento.<\/p>\n<p>(c) cualquier transferencia de ganancias o p\u00e9rdidas acumuladas dentro de patrimonio durante el periodo incluyendo la raz\u00f3n para estas transferencias.<\/p>\n<p>(d) si un pasivo se da de baja en cuentas durante el periodo, el importe (si lo hubiera) presentado en otro resultado integral que se produjo en el momento de la baja en cuentas.<\/p>\n<p>10A Si una entidad ha designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4.2.2 de la NIIF 9 y se requiere que presente todos los cambios en el valor razonable de ese pasivo (incluyendo los efectos de cambios en el riesgo de cr\u00e9dito del pasivo) en el resultado del periodo (v\u00e9ase los p\u00e1rrafos 5.7.7 y 5.7.8 de la NIIF 9), revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) el importe del cambio, durante el periodo y de forma acumulada, en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo de cr\u00e9dito de ese pasivo (v\u00e9ase los p\u00e1rrafos B5.7.13 a B5.7.20 de la NIIF 9 donde encontrar gu\u00edas para determinar los efectos de cambios en el riesgo de cr\u00e9dito de pasivo); y<\/p>\n<p>(b) la diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y el importe que la entidad estar\u00eda obligada contractualmente a pagar al tenedor de la obligaci\u00f3n, en el momento del vencimiento.<\/p>\n<p>11 La entidad revelar\u00e1 tambi\u00e9n:<\/p>\n<p>(a) una descripci\u00f3n detallada de los m\u00e9todos utilizados para cumplir con los requerimientos de los p\u00e1rrafos 9(c), 10(a) y 10A(a) y el p\u00e1rrafo 5.7.7(a) de la NIIF 9, incluyendo una explicaci\u00f3n de la raz\u00f3n por la que el m\u00e9todo es apropiado.<\/p>\n<p>(b) si la entidad creyese que la informaci\u00f3n a revelar facilitada en el estado de situaci\u00f3n financiera o en las notas para cumplir con los requerimientos en los p\u00e1rrafos 9(c), 10(a) o 10A(a) o el p\u00e1rrafo 5.7.7(a) de la NIIF 9 no representa fielmente la variaci\u00f3n del valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero que sea atribuible a cambios en su riesgo de cr\u00e9dito, las razones por las que ha llegado a esta conclusi\u00f3n y los factores que cree que son relevantes.<\/p>\n<p>(c) una descripci\u00f3n detallada de la metodolog\u00eda o metodolog\u00edas utilizadas para determinar si presentar los efectos de cambios en un riesgo de cr\u00e9dito de pasivo en otro resultado integral crear\u00eda o aumentar\u00eda una asimetr\u00eda contable en el resultado del periodo (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 5.7.7 y 5.7.8 de la NIIF 9). Si se requiere que una entidad presente los efectos de cambios en un riesgo de cr\u00e9dito de pasivo en el resultado del periodo (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 5.7.8 de la NIIF 9), la informaci\u00f3n a revelar debe incluir una descripci\u00f3n detallada de la relaci\u00f3n econ\u00f3mica descrita en el p\u00e1rrafo B5.7.6 de la NIIF 9.<\/p>\n<p>Activos financieros medidos al valor razonable con cambios en otro resultado integral<\/p>\n<p>11A Si una entidad ha designado inversiones en instrumentos de patrimonio a medir a valor razonable con cambios en otro resultado integral, conforme permite el p\u00e1rrafo 5.7.5 de la NIIF 9, revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) qu\u00e9 inversiones en instrumentos de patrimonio se han designado para que se midan a valor razonable con cambios en otro resultado integral.<\/p>\n<p>(b) las razones para utilizar esta presentaci\u00f3n alternativa.<\/p>\n<p>(c) el valor razonable de cada una de estas inversiones al final del periodo de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(d) los dividendos reconocidos durante el periodo, mostrando por separado los relacionados con inversiones dadas de baja en cuentas durante el periodo de presentaci\u00f3n y las relacionadas con inversiones mantenidas al final del periodo de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(e) cualquier transferencia de ganancias o p\u00e9rdidas acumuladas dentro de patrimonio durante el periodo incluyendo la raz\u00f3n para estas transferencias.<\/p>\n<p>11B Si una entidad da de baja en cuentas inversiones en instrumentos de patrimonio medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral durante el periodo de presentaci\u00f3n, revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) las razones para disponer de las inversiones.<\/p>\n<p>(b) el valor razonable de la inversi\u00f3n en la fecha de baja en cuentas.<\/p>\n<p>(c) la ganancia o p\u00e9rdida acumulada en el momento de la disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Reclasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>12\u2013<\/p>\n<p>12A [Eliminados]<\/p>\n<p>12B Una entidad revelar\u00e1 si, en los periodos sobre los que se informa actual o anteriores, se ha reclasificado cualquier activo financiero de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4.4.1 de la NIIF 9. Para cada uno de estos sucesos, una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) la fecha de reclasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) una explicaci\u00f3n detallada del cambio en el modelo de negocio y una descripci\u00f3n cualitativa de su efecto sobre los estados financieros de la entidad.<\/p>\n<p>(c) el importe reclasificado a cada una de esas categor\u00edas o fuera de estas.<\/p>\n<p>12C Para cada periodo de presentaci\u00f3n siguiente a la reclasificaci\u00f3n hasta la baja en cuentas, una entidad revelar\u00e1 para los activos reclasificados de forma que se midan al costo amortizado de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4.4.1 de la NIIF 9:<\/p>\n<p>(a) la tasa de inter\u00e9s efectiva determinada en la fecha de la reclasificaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(b) el ingreso o gasto por intereses reconocido.<\/p>\n<p>12D Si una entidad ha reclasificado los activos financieros de forma que se miden al costo amortizado desde su \u00faltimo periodo anual sobre el que se informa, revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) el valor razonable de los activos financieros al final del periodo de presentaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(b) la ganancia o p\u00e9rdida del valor razonable que tendr\u00eda que haber sido reconocido en el resultado del periodo durante el periodo de presentaci\u00f3n si los activos financieros no se hubieran reclasificado.<\/p>\n<p>13 [Eliminado]<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n de activos financieros y pasivos financieros<\/p>\n<p>13A La informaci\u00f3n a revelar de los p\u00e1rrafos 13B a 13E ampl\u00eda los otros requerimientos de informaci\u00f3n a revelar de esta NIIF y se requiere para todos los instrumentos financieros reconocidos que se compensan de acuerdo con el p\u00e1rrafo 42 de la NIC 32. Esta informaci\u00f3n a revelar tambi\u00e9n se aplica a los instrumentos financieros reconocidos que est\u00e1n sujetos a un acuerdo maestro de compensaci\u00f3n exigible o acuerdo similar, independientemente de si se compensan de acuerdo con el p\u00e1rrafo 42 de la NIC 32.<\/p>\n<p>13B Una entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n para permitir a los usuarios de sus estados financieros evaluar el efecto o efecto potencial de los acuerdos de compensaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n financiera de la entidad. Esto incluye el efecto o efecto potencial de los derechos de compensaci\u00f3n asociados con los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos de la entidad que quedan dentro del alcance del p\u00e1rrafo 13A.<\/p>\n<p>13C Para cumplir el objetivo del p\u00e1rrafo 13B, una entidad revelar\u00e1, al final del periodo sobre el que se informa, la siguiente informaci\u00f3n cuantitativa de forma separada para los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos que quedan dentro del alcance del p\u00e1rrafo 13A:<\/p>\n<p>(a) los importes brutos de los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos;<\/p>\n<p>(b) los importes que est\u00e1n compensados de acuerdo con los criterios del p\u00e1rrafo 42 de la NIC 32, cuando determinen los importes netos presentados en el estado de situaci\u00f3n financiera;<\/p>\n<p>(c) los importes netos presentados en el estado de situaci\u00f3n financiera;<\/p>\n<p>(d) los importes sujetos a un acuerdo maestro de compensaci\u00f3n exigible o acuerdo similar que no est\u00e1n incluidos de otra forma en el p\u00e1rrafo 13C(b), incluyendo:<\/p>\n<p>(i) los importes relativos a instrumentos financieros reconocidos que no cumplen alguno o todos los criterios de compensaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 42 de la NIC 32; y<\/p>\n<p>(ii) los importes relativos a garant\u00edas financieras (incluyendo garant\u00edas colaterales de efectivo); y<\/p>\n<p>(e) el importe neto despu\u00e9s de deducir los importes de (d) de los importes de (c) anteriores.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n requerida por este p\u00e1rrafo se presentar\u00e1 en formato de tabla, de forma separada para los activos financieros y pasivos financieros, a menos que sea m\u00e1s apropiado otro formato.<\/p>\n<p>13D El importe total revelado de acuerdo con el p\u00e1rrafo 13C(d) para un instrumento se limitar\u00e1 al importe del p\u00e1rrafo 13C(c) para ese instrumento.<\/p>\n<p>13E Una entidad incluir\u00e1 una descripci\u00f3n en la informaci\u00f3n a revelar de los derechos de compensaci\u00f3n asociados con los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos de la entidad sujetos a acuerdos maestros de compensaci\u00f3n exigibles y acuerdos similares que se revelan de acuerdo con el p\u00e1rrafo 13C(d), incluyendo la naturaleza de esos derechos.<\/p>\n<p>13F Si la informaci\u00f3n requerida por los p\u00e1rrafos 13B a 13E se revela en m\u00e1s de una nota a los estados financieros, una entidad har\u00e1 referencias cruzadas entre esas notas.<\/p>\n<p>Garant\u00eda colateral<\/p>\n<p>14 Una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) el importe en libros de los activos financieros pignorados como garant\u00eda colateral de pasivos o pasivos contingentes, incluyendo los importes que hayan sido reclasificados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 3.2.23(a) de la NIIF 9; y<\/p>\n<p>(b) los plazos y condiciones relacionados con su pignoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>15 Cuando una entidad haya recibido una garant\u00eda colateral (consistente en activos financieros o no financieros) y est\u00e9 Autorizada a venderla o a pignorarla sin que se haya producido un incumplimiento por parte del propietario de la garant\u00eda, revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) el valor razonable de la garant\u00eda colateral pose\u00edda;<\/p>\n<p>(b) el valor razonable de la garant\u00eda colateral vendida o nuevamente pignorada, y si la entidad tiene alguna obligaci\u00f3n de devolverla; y<\/p>\n<p>(c) los plazos y condiciones asociadas a la utilizaci\u00f3n de la garant\u00eda colateral.<\/p>\n<p>Cuenta correctora para p\u00e9rdidas crediticias<\/p>\n<p>16 Cuando los activos financieros se hayan deteriorado por p\u00e9rdidas crediticias y la entidad registre el deterioro en una cuenta separada (por ejemplo una cuenta correctora utilizada para registrar los deterioros individuales o una cuenta similar utilizada para registrar un deterioro colectivo de activos) en lugar de reducir directamente el importe en libros del activo, incluir\u00e1 una conciliaci\u00f3n de las variaciones en dicha cuenta durante el per\u00edodo, para cada clase de activos financieros.<\/p>\n<p>Instrumentos financieros compuestos con m\u00faltiples derivados impl\u00edcitos<\/p>\n<p>17 Cuando una entidad haya emitido un instrumento que contiene un componente de pasivo y otro de patrimonio (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 28 de la NIC 32), y el instrumento incorpore varios derivados impl\u00edcitos cuyos valores fueran interdependientes (como es el caso de un instrumento de deuda convertible con una opci\u00f3n de rescate), informar\u00e1 la existencia de esas caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>Incumplimientos y otras infracciones<\/p>\n<p>18 Para los pr\u00e9stamos por pagar reconocidos al final del periodo sobre el que se informa, una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) detalles de los incumplimientos durante el per\u00edodo que se refieran al principal, a los intereses, a los fondos de amortizaci\u00f3n para cancelaci\u00f3n de deudas o a las condiciones de rescate relativas a esos pr\u00e9stamos por pagar;<\/p>\n<p>(b) el importe en libros de los pr\u00e9stamos por pagar que est\u00e9n impagados al final del periodo sobre el que se informa; y<\/p>\n<p>(c) si el incumplimiento ha sido corregido o si se han renegociado las condiciones de los pr\u00e9stamos por pagar antes de la fecha de Autorizaci\u00f3n para emisi\u00f3n de los estados financieros.<\/p>\n<p>19 Si durante el per\u00edodo se hubieran producido infracciones de las condiciones del acuerdo de pr\u00e9stamo, distintas de las descritas en el p\u00e1rrafo 18, y que Autoricen al prestamista a reclamar el correspondiente pago, una entidad incluir\u00e1 la misma informaci\u00f3n requerida en el p\u00e1rrafo 18 (a menos que, al final del periodo sobre el que se informa o antes, las infracciones se hubieran corregido o las condiciones del pr\u00e9stamo se hubieran renegociado).<\/p>\n<p>Estado del resultado integral<\/p>\n<p>Partidas de ingresos, gastos, ganancias o p\u00e9rdidas<\/p>\n<p>20 Una entidad revelar\u00e1 las siguientes partidas de ingresos, gastos, ganancias o p\u00e9rdidas, ya sea en el estado del resultado integral o en las notas:<\/p>\n<p>(a) Ganancias o p\u00e9rdidas netas por:<\/p>\n<p>(i) activos financieros o pasivos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, mostrando de forma separada las correspondientes a los activos financieros o pasivos financieros designados como tales en el reconocimiento inicial o posteriormente de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.7.1 de la NIIF 9, y las de los activos financieros o pasivos financieros que se hayan medido obligatoriamente al valor razonable de acuerdo con la NIIF 9 (por ejemplo pasivos financieros que cumplen la definici\u00f3n de mantenidos para negociar de la NIIF 9). Para activos financieros designados como a valor razonable con cambios en resultados, una entidad mostrar\u00e1 por separado el importe de ganancias o p\u00e9rdidas reconocidas en otro resultado integral y el importe reconocido en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>(ii)(iv) [eliminados]<\/p>\n<p>(v) Pasivos financieros medidos al costo amortizado.<\/p>\n<p>(vi) Activos financieros medidos al costo amortizado.<\/p>\n<p>(vii) Activos financieros medidos al valor razonable con cambios en otro resultado integral.<\/p>\n<p>(b) Importes totales de los ingresos y de los gastos por intereses (calculados utilizando el m\u00e9todo de la tasa de inter\u00e9s efectiva) producidos por los activos financieros que se miden al costo amortizado o los pasivos financieros que no se midan al valor razonable con cambios en resultados.<\/p>\n<p>(c) Ingresos y gastos por comisiones (distintos de los importes incluidos al determinar la tasa de inter\u00e9s efectiva) que surjan de:<\/p>\n<p>(i) activos financieros medidos al costo amortizado o pasivos financieros que no se midan al valor razonable con cambios en resultados; y<\/p>\n<p>(ii) actividades fiduciarias o de administraci\u00f3n que supongan la tenencia o inversi\u00f3n de activos por cuenta de individuos, fideicomisos, planes de prestaciones por retiro u otras instituciones.<\/p>\n<p>(d) Ingresos por intereses sobre activos financieros acumulados (o devengados), de acuerdo con el p\u00e1rrafo GA93 de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y medici\u00f3n.<\/p>\n<p>(e) El importe de las p\u00e9rdidas por deterioro de valor para cada clase de activo financiero.<\/p>\n<p>20A Una entidad revelar\u00e1 un desglose de la ganancia o p\u00e9rdida reconocida en el estado del resultado integral que surge de la baja en cuentas de activos financieros medidos al costo amortizado, mostrando por separado las ganancias y p\u00e9rdidas surgidas de la baja en cuentas de dichos activos financieros. Esta informaci\u00f3n a revelar incluir\u00e1 las razones para dar de baja en cuentas a esos activos financieros.<\/p>\n<p>Otra informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>Pol\u00edticas contables<\/p>\n<p>21 De acuerdo con el p\u00e1rrafo 117 de la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros (revisada en 2007) una entidad revelar\u00e1, en el resumen de pol\u00edticas contables significativas, la base (o bases) de medici\u00f3n utilizada al elaborar los estados financieros, as\u00ed como las dem\u00e1s pol\u00edticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensi\u00f3n de los estados financieros.<\/p>\n<p>Contabilidad de coberturas<\/p>\n<p>21A Una entidad aplicar\u00e1 los requerimientos de informaci\u00f3n a revelar de los p\u00e1rrafos 21B a 24F a las exposiciones de riesgo que una entidad cubra y para las cuales opte por aplicar la contabilidad de coberturas. La informaci\u00f3n a revelar sobre contabilidad de coberturas, proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n sobre:<\/p>\n<p>(a) la estrategia de gesti\u00f3n del riesgo de una entidad y la forma en que se aplica para gestionar el riesgo;<\/p>\n<p>(b) la forma en que las actividades de cobertura de la entidad pueden afectar al importe, calendario e incertidumbre de sus flujos de efectivo futuros; y<\/p>\n<p>(c) el efecto que la contabilidad de coberturas ha tenido sobre el estado de situaci\u00f3n financiera de la entidad, estado del resultado integral y estado de cambios en el patrimonio.<\/p>\n<p>21B Una entidad presentar\u00e1 la informaci\u00f3n a revelar requerida en una sola nota o secci\u00f3n separada en sus estados financieros. Sin embargo, una entidad no necesita duplicar informaci\u00f3n que ya se presenta en otra parte, siempre que la informaci\u00f3n se incorpore mediante referencias cruzadas de los estados financieros con alg\u00fan otro estado, como por ejemplo un comentario de la direcci\u00f3n o un informe sobre riesgos, que est\u00e9 disponible para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo que estos. Sin la informaci\u00f3n incorporada mediante referencias cruzadas, los estados financieros estar\u00e1n incompletos.<\/p>\n<p>21C Cuando los p\u00e1rrafos 22A a 24F requieran que la entidad separe la informaci\u00f3n revelada por categor\u00eda de riesgo, la entidad determinar\u00e1 cada categor\u00eda de riesgo sobre la base de las exposiciones al riesgo que una entidad decida cubrir y para los cuales se aplica la contabilidad de coberturas. Una entidad determinar\u00e1 las categor\u00edas de riesgo de forma congruente para toda la informaci\u00f3n a revelar sobre contabilidad de coberturas.<\/p>\n<p>21D Para cumplir los objetivos del p\u00e1rrafo 21A, una entidad determinar\u00e1 (excepto por lo especificado a continuaci\u00f3n) cu\u00e1nto detalle revelar, cu\u00e1nto \u00e9nfasis dar a los diferentes aspectos de los requerimientos de informaci\u00f3n a revelar, el nivel apropiado de agregaci\u00f3n o desagregaci\u00f3n y, si los usuarios de los estados financieros necesitan explicaciones adicionales para evaluar la informaci\u00f3n cuantitativa revelada. Sin embargo, una entidad usar\u00e1 el mismo nivel de agregaci\u00f3n o desagregaci\u00f3n que utiliza para revelar los requerimientos de informaci\u00f3n relacionada con esta NIIF y la NIIF 13 Medici\u00f3n al Valor Razonable.<\/p>\n<p>La estrategia de gesti\u00f3n del riesgo<\/p>\n<p>22 [Eliminado]<\/p>\n<p>22A Una entidad explicar\u00e1 su estrategia de gesti\u00f3n del riesgo para cada categor\u00eda de riesgo de exposiciones al riesgo que decide cubrir y para la cual aplica contabilidad de coberturas. Esta explicaci\u00f3n deber\u00eda permitir a los usuarios de los estados financieros evaluar (por ejemplo):<\/p>\n<p>(a) C\u00f3mo surge cada riesgo.<\/p>\n<p>(b) C\u00f3mo gestiona la entidad cada riesgo; esto incluye si la entidad cubre una partida en su totalidad para todos los riesgos o cubre un componente de riesgo (o componentes) de una partida y por qu\u00e9.<\/p>\n<p>(c) La amplitud de las exposiciones al riesgo que gestiona la entidad.<\/p>\n<p>22B Para cumplir con los requerimientos del p\u00e1rrafo 22A, la informaci\u00f3n deber\u00eda incluir (pero no se limita a) una descripci\u00f3n de:<\/p>\n<p>(a) los instrumentos de cobertura que se utilizan (y c\u00f3mo se utilizan) para cubrir las exposiciones al riesgo;<\/p>\n<p>(b) c\u00f3mo determina la entidad la relaci\u00f3n econ\u00f3mica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura a efectos de evaluar la eficacia de cobertura; y<\/p>\n<p>(c) c\u00f3mo establece la entidad la raz\u00f3n de cobertura y cu\u00e1les son los or\u00edgenes de la ineficacia de cobertura.<\/p>\n<p>22C Cuando una entidad designa un componente de riesgo espec\u00edfico como una partida cubierta (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 6.3.7 de la NIIF 9) proporcionar\u00e1, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n a revelar requerida por los p\u00e1rrafos 22A y 22B, informaci\u00f3n cuantitativa y cualitativa sobre:<\/p>\n<p>(a) la forma en que la entidad determin\u00f3 el componente del riesgo que se designa como la partida cubierta (incluyendo una descripci\u00f3n de la naturaleza de la relaci\u00f3n entre el componente de riesgo y la partida como en su totalidad); y<\/p>\n<p>(b) la forma en que el componente del riesgo se relaciona con la partida en su totalidad (por ejemplo, el componente de riesgo designado hist\u00f3ricamente cubierto en promedio del 80 por ciento de los cambios en el valor razonable de la partida en su totalidad).<\/p>\n<p>El importe, calendario e incertidumbre de flujos de efectivo futuros<\/p>\n<p>23 [Eliminado]<\/p>\n<p>23A A menos que est\u00e9 eximida por el p\u00e1rrafo 23C, una entidad revelar\u00e1 por categor\u00eda de riesgo informaci\u00f3n cuantitativa para permitir a los usuarios de sus estados financieros evaluar los t\u00e9rminos y condiciones de los instrumentos de cobertura y la forma en que afectan al importe, calendario e incertidumbre de flujos de efectivo futuros de la entidad.<\/p>\n<p>23B Para cumplir el requerimiento del p\u00e1rrafo 23A, una entidad proporcionar\u00e1 un desglose que revele:<\/p>\n<p>(a) un perfil del calendario del importe nominal del instrumento de cobertura; y<\/p>\n<p>(b) si procede, el precio o tasa promedio (por ejemplo, precios de ejercicio o a t\u00e9rmino etc.) del instrumento de cobertura.<\/p>\n<p>23C En situaciones en las que una entidad revisa con frecuencia (es decir, discontin\u00faa y vuelve a comenzar) relaciones de cobertura porque el instrumento de cobertura y la partida cubierta cambian con frecuencia [es decir, la entidad utiliza un proceso din\u00e1mico en el que la exposici\u00f3n y los instrumentos de cobertura utilizados para gestionar esa exposici\u00f3n no se mantienen igual por mucho tiempo\u2014tal como en el ejemplo del p\u00e1rrafo B6.5.24(b) de la NIIF 9] la entidad:<\/p>\n<p>(a) est\u00e1 exenta de proporcionar la informaci\u00f3n a revelar requerida por los p\u00e1rrafos 23A y 23B.<\/p>\n<p>(b) revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(i) informaci\u00f3n sobre cu\u00e1l es la estrategia de gesti\u00f3n del riesgo final en relaci\u00f3n con las relaciones de cobertura;<\/p>\n<p>(ii) una descripci\u00f3n de la forma en que refleja su estrategia de gesti\u00f3n del riesgo mediante el uso de la contabilidad de coberturas y la designaci\u00f3n de relaciones de cobertura espec\u00edficas; y<\/p>\n<p>(iii) una indicaci\u00f3n de la frecuencia con que se discontin\u00faan y reinician las relaciones de cobertura como parte del proceso de la entidad en relaci\u00f3n con las relaciones de cobertura.<\/p>\n<p>23D Una entidad revelar\u00e1 por categor\u00eda de riesgo una descripci\u00f3n de los or\u00edgenes de ineficacia de cobertura que se espera que afecten a la relaci\u00f3n de cobertura durante su duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>23E Si emergen otros or\u00edgenes de ineficacia de cobertura en una relaci\u00f3n de cobertura, una entidad revelar\u00e1 dichos or\u00edgenes por categor\u00eda de riesgo y explicar\u00e1n la ineficacia de cobertura resultante.<\/p>\n<p>23F Para coberturas de flujos de efectivo, una entidad revelar\u00e1 una descripci\u00f3n de las transacciones previstas para las cuales se ha utilizado la contabilidad de coberturas en el periodo anterior, pero que no se espera que ocurran m\u00e1s.<\/p>\n<p>Los efectos de la contabilidad de coberturas sobre la situaci\u00f3n financiera y el rendimiento<\/p>\n<p>24 [Eliminado]<\/p>\n<p>24A Una entidad revelar\u00e1, en forma de tabla, los importes siguientes relacionados con partidas designadas como instrumentos de cobertura de forma separada por categor\u00eda de riesgo para cada tipo de cobertura (cobertura del valor razonable, cobertura de flujos de efectivo o cobertura de una inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero):<\/p>\n<p>(a) el importe en libros de los instrumentos de cobertura (activos financieros por separado de los pasivos financieros);<\/p>\n<p>(b) la partida en el estado de situaci\u00f3n financiera que incluye el instrumento de cobertura;<\/p>\n<p>(c) el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura utilizado como base para reconocer la ineficacia de cobertura para el periodo; y<\/p>\n<p>(d) los importes nominales (incluyendo cantidades tales como toneladas o metros c\u00fabicos) de los instrumentos de cobertura.<\/p>\n<p>24B Una entidad revelar\u00e1, en forma de tabla, los importes siguientes relacionados con las partidas cubiertas por separado por categor\u00eda de riesgo para los tipos de cobertura de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) para coberturas del valor razonable:<\/p>\n<p>(i) el importe en libros de la partida cubierta reconocida en el estado de situaci\u00f3n financiera (presentando los activos por separado de los pasivos);<\/p>\n<p>(ii) el importe acumulado de los ajustes de cobertura del valor razonable sobre la partida cubierta incluido en el importe en libros de la partida cubierta reconocida en el estado de situaci\u00f3n financiera (presentando activos por separado de pasivos);<\/p>\n<p>(iii) la partida en el estado de situaci\u00f3n financiera que incluye una partida cubierta;<\/p>\n<p>(iv) el cambio en el valor razonable de la partida cubierta utilizada como base para reconocer la ineficacia de cobertura para el periodo; y<\/p>\n<p>(v) el importe acumulado de los ajustes de cobertura del valor razonable que permanecen en el estado de situaci\u00f3n financiera para las partidas cubiertas que han dejado de ajustarse por ganancias y p\u00e9rdidas de cobertura de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.5.10 de la NIIF 9.<\/p>\n<p>(b) para coberturas de flujos de efectivo y coberturas de una inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero:<\/p>\n<p>(i) el cambio en el valor de la partida cubierta utilizada como la base para reconocer la ineficacia de cobertura para el periodo (es decir, para coberturas de flujos de efectivo, el cambio en el valor utilizado para determinar la ineficacia de cobertura reconocida de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.5.11(c) de la NIIF 9);<\/p>\n<p>(ii) los saldos de la reserva de cobertura de flujos de efectivo y la reserva por conversi\u00f3n de moneda extranjera para coberturas que contin\u00faan que se contabilizan de acuerdo con los p\u00e1rrafos 6.5.11 y 6.5.13(a) de la NIIF 9; y<\/p>\n<p>(iii) los saldos que permanecen en la reserva de cobertura de flujos de efectivo y la reserva de conversi\u00f3n de moneda extranjera de las relaciones de cobertura para las que deja de aplicarse la contabilidad de coberturas.<\/p>\n<p>24C Una entidad revelar\u00e1, en forma de tabla, los importes siguientes por separado por categor\u00eda de riesgo para los tipos de cobertura de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) para coberturas del valor razonable:<\/p>\n<p>(i) ineficacia de la cobertura\u2014es decir, la diferencia entre la ganancia o p\u00e9rdida sobre el instrumento de cobertura y la partida cubierta\u2014reconocida en el resultado del periodo (u otro resultado integral para coberturas de un instrumento de patrimonio para el cual una entidad ha optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.7.5); y<\/p>\n<p>(ii) la partida en el estado del resultado integral que incluye la ineficacia de la cobertura reconocida.<\/p>\n<p>(b) para coberturas de flujos de efectivo y coberturas de una inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero:<\/p>\n<p>(i) las ganancias o p\u00e9rdidas de cobertura del periodo de presentaci\u00f3n que fueron reconocidos en otro resultado integral;<\/p>\n<p>(ii) la ineficacia de cobertura reconocida en el resultado del periodo;<\/p>\n<p>(iii) la partida en el estado del resultado integral que incluye la ineficacia de cobertura reconocida;<\/p>\n<p>(iv) el importe reclasificado desde la reserva de cobertura de flujos de efectivo o reserva de conversi\u00f3n de moneda extranjera al resultado del periodo como un ajuste por reclasificaci\u00f3n (v\u00e9ase la NIC 1) (diferenciando entre los importes para los cuales se ha utilizado con anterioridad la contabilidad de coberturas, pero para los cuales los flujos de efectivo cubiertos dejan de esperarse que ocurran, y los importes que se han transferido porque la partida cubierta ha afectado al resultado del periodo);<\/p>\n<p>(v) la partida en el estado del resultado integral que incluye el ajuste por reclasificaci\u00f3n (v\u00e9ase la NIC 1); y<\/p>\n<p>(vi) para coberturas de posiciones netas, las ganancias o p\u00e9rdidas de cobertura reconocidas en partidas separadas en el estado del resultado integral (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 6.6.4 de la NIIF 9).<\/p>\n<p>24D Cuando el volumen de las relaciones de cobertura a las cuales se aplica la exenci\u00f3n del p\u00e1rrafo 23C no sea representativo de los vol\u00famenes normales durante el periodo (es decir, el volumen en la fecha de presentaci\u00f3n no refleja los vol\u00famenes durante el periodo) una entidad revelar\u00e1 ese hecho y la raz\u00f3n por la que considera que los vol\u00famenes no son representativos.<\/p>\n<p>24E Una entidad proporcionar\u00e1 una conciliaci\u00f3n de cada componente del patrimonio y un desglose de otro resultado integral de acuerdo con la NIC 1 que, tomados juntos:<\/p>\n<p>(a) diferencie, como m\u00ednimo, entre los importes relacionados con la informaci\u00f3n a revelar del p\u00e1rrafo 24C(b)(i) y (b)(iv), as\u00ed como los importes contabilizados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.5.11(d)(i) y (d)(iii) de la NIIF 9;<\/p>\n<p>(b) diferencie entre los importes asociados con el valor temporal de las opciones que cubren partidas cubiertas relacionadas con transacciones y los importes asociados con el valor temporal de las opciones que cubren partidas cubiertas relacionada con un periodo de tiempo, cuando una entidad contabiliza el valor temporal de una opci\u00f3n de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.5.15 de la NIIF 9; y<\/p>\n<p>(c) diferencia entre los importes asociados con los elementos a t\u00e9rmino de los contratos a t\u00e9rmino y el diferencial de la tasa de cambio de los instrumentos financieros que cubren partidas cubiertas relacionadas con transacciones, y los importes asociados con los elementos a t\u00e9rmino de contratos a t\u00e9rmino y los diferenciales de la base de la tasa de cambio de los instrumentos financieros que cubren partidas cubiertas relacionadas con un periodo de tiempo cuando una entidad contabiliza dichos importes de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.5.16 de la NIIF 9.<\/p>\n<p>24F Una entidad revelar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida por el p\u00e1rrafo 24E de forma separada por categor\u00eda de riesgo. Esta desagregaci\u00f3n por riesgo puede proporcionarse en las notas a los estados financieros<\/p>\n<p>Opci\u00f3n de designar una exposici\u00f3n crediticia como medida al valor razonable con cambios en resultados<\/p>\n<p>24G Si una entidad design\u00f3 un instrumento financiero, o una proporci\u00f3n de este, como medido al valor razonable con cambios en resultados porque utiliza un derivado crediticio para gesti\u00f3n el riesgo de cr\u00e9dito de ese instrumento financiero, revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) para los derivados crediticios que se han utilizado para gestionar el riesgo de cr\u00e9dito de los instrumentos financieros designados como medidos al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.7.1 de la NIIF 9, una conciliaci\u00f3n de cada importe nominal y el valor razonable al comienzo y al final del periodo;<\/p>\n<p>(b) la ganancia o p\u00e9rdida reconocida en el resultado del periodo en el momento de la designaci\u00f3n de un instrumento financiero, o una proporci\u00f3n de este, como medido al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.7.1 de la NIIF 9; y<\/p>\n<p>(c) en el momento de la discontinuaci\u00f3n de la medici\u00f3n de un instrumento de cobertura, o una proporci\u00f3n de este, al valor razonable con cambios en resultados, ese valor razonable del instrumento financiero que ha pasado a ser el importe en libros nuevo de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.7.4(b) de la NIIF 9 y el importe principal o nominal relacionado (excepto para proporcionar informaci\u00f3n comparativa de acuerdo con la NIC 1, una entidad no necesita continuar revelando esta informaci\u00f3n en periodos posteriores).<\/p>\n<p>Valor razonable<\/p>\n<p>25 Salvo por lo establecido en el p\u00e1rrafo 29, una entidad revelar\u00e1 el valor razonable correspondiente a cada clase de activos financieros y de pasivos financieros (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 6), de una forma que permita la realizaci\u00f3n de comparaciones con los correspondientes importes en libros.<\/p>\n<p>26 Al revelar los valores razonables, una entidad agrupar\u00e1 los activos financieros y los pasivos financieros en clases, pero s\u00f3lo los compensar\u00e1 en la medida en que sus importes en libros est\u00e9n compensados en el estado de situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>27\u2013<\/p>\n<p>27B [Eliminados]<\/p>\n<p>28 En algunos casos, una entidad no reconocer\u00e1 una ganancia o p\u00e9rdida en el reconocimiento inicial de un activo financiero o pasivo financiero porque el valor razonable ni se pone de manifiesto mediante un precio cotizado en un mercado activo para un activo o pasivo id\u00e9ntico (es decir, un dato de entrada de Nivel 1) ni se basa en una t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n que utiliza solo datos procedentes de mercados observables (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B5.1.2A de la NIIF 9). En estos casos, la entidad revelar\u00e1 por clase de activo financiero o pasivo financiero:<\/p>\n<p>(a) Su pol\u00edtica contable para reconocer en el resultado del periodo la diferencia entre el valor razonable en el reconocimiento inicial y el precio de transacci\u00f3n para reflejar las variaciones en los factores (incluyendo el tiempo) que los participantes del mercado tendr\u00edan en cuenta al fijar el precio del activo o pasivo (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B5.1.2A(b) de la NIIF 9).<\/p>\n<p>(b) La diferencia acumulada que no haya sido reconocida todav\u00eda en el resultado del per\u00edodo al principio y al final del mismo, junto con una conciliaci\u00f3n de esa diferencia durante ese per\u00edodo con el saldo.<\/p>\n<p>(c) La raz\u00f3n por la cual la entidad concluy\u00f3 que el precio de la transacci\u00f3n no era la mejor evidencia del valor razonable, incluyendo una descripci\u00f3n de la evidencia en que se basa el valor razonable.<\/p>\n<p>29 No se requiere informaci\u00f3n a revelar sobre el valor razonable:<\/p>\n<p>(a) cuando el importe en libros sea una aproximaci\u00f3n razonable al valor razonable, por ejemplo para instrumentos financieros tales como cuentas por pagar o por cobrar a corto plazo;<\/p>\n<p>(b) [eliminado]<\/p>\n<p>(c) para un contrato que contenga un componente de participaci\u00f3n discrecional (como se describe en la NIIF 4), si el valor razonable de dicho componente no puede ser determinado de forma fiable.<\/p>\n<p>30 En los casos descritos en el p\u00e1rrafo 29(c), una entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n que ayude a los usuarios de los estados financieros al hacer sus propios juicios acerca del alcance de las posibles diferencias entre el importe en libros de esos contratos y su valor razonable, incluyendo:<\/p>\n<p>(a) el hecho de que no se ha revelado informaci\u00f3n sobre el valor razonable porque este no puede ser medido de forma fiable;<\/p>\n<p>(b) una descripci\u00f3n de los instrumentos financieros, su importe en libros y una explicaci\u00f3n de la raz\u00f3n por la que el valor razonable no puede ser determinado de forma fiable;<\/p>\n<p>(c) informaci\u00f3n acerca del mercado para los instrumentos;<\/p>\n<p>(d) informaci\u00f3n sobre si la entidad pretende disponer de esos instrumentos financieros, y c\u00f3mo piensa hacerlo; y<\/p>\n<p>(e) cuando algunos instrumentos financieros, cuyo valor razonable no hubiera podido ser estimado con fiabilidad previamente, hayan sido dados de baja en cuentas, informar\u00e1 de este hecho junto con su importe en libros en el momento de la baja en cuentas y el importe de la ganancia o p\u00e9rdida reconocida.<\/p>\n<p>Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los instrumentos financieros<\/p>\n<p>31 Una entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n que permita que los usuarios de sus estados financieros eval\u00faen la naturaleza y el alcance de los riesgos que surgen de los instrumentos financieros a los que la entidad est\u00e9 expuesta al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>32 Las informaciones requeridas por los p\u00e1rrafos 33 a 42 se centran en los riesgos procedentes de instrumentos financieros y en la manera en que se los gestiona. Dichos riesgos incluyen por lo general, sin que la enumeraci\u00f3n sea taxativa, el riesgo de cr\u00e9dito, el riesgo de liquidez y el riesgo de mercado.<\/p>\n<p>32A La provisi\u00f3n de informaci\u00f3n cualitativa en el contexto de informaci\u00f3n a revelar cuantitativa permite a los usuarios vincular revelaciones relacionadas y as\u00ed formarse una imagen global de la naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los instrumentos financieros. La interacci\u00f3n entre informaci\u00f3n a revelar cualitativa y cuantitativa contribuir\u00e1 a revelar informaci\u00f3n de la forma que mejor permita a los usuarios evaluar la exposici\u00f3n de una entidad a los riesgos.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n cualitativa<\/p>\n<p>33 Para cada tipo de riesgo que surja de los instrumentos financieros, una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) las exposiciones al riesgo y la forma en que estas surgen;<\/p>\n<p>(b) sus objetivos, pol\u00edticas y procesos para la gesti\u00f3n del riesgo, as\u00ed como los m\u00e9todos utilizados para medirlo; y<\/p>\n<p>(c) cualesquiera cambios habidos en (a) o (b) desde el per\u00edodo precedente.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n cuantitativa<\/p>\n<p>34 Para cada tipo de riesgo que surja de los instrumentos financieros, una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) Datos cuantitativos resumidos acerca de su exposici\u00f3n al riesgo al final del periodo sobre el que se informa. Esta informaci\u00f3n a revelar estar\u00e1 basada en la que se suministre internamente al personal clave de la direcci\u00f3n de la entidad (tal como se define en la NIC 24 Informaci\u00f3n a Revelar sobre Partes Relacionadas), por ejemplo al consejo de administraci\u00f3n de la entidad o a su ejecutivo principal.<\/p>\n<p>(b) La informaci\u00f3n a revelar requerida por los p\u00e1rrafos 36 a 42, en la medida en que no haya sido suministrada siguiendo el apartado (a).<\/p>\n<p>(c) Las concentraciones de riesgo, si no resultan aparentes de la informaci\u00f3n a revelar realizada de acuerdo con los apartados (a) y (b).<\/p>\n<p>35 Si los datos cuantitativos revelados al final del periodo sobre el que se informa fueran poco representativos de la exposici\u00f3n al riesgo de la entidad durante el per\u00edodo, una entidad suministrar\u00e1 informaci\u00f3n adicional que sea representativa.<\/p>\n<p>Riesgo de cr\u00e9dito<\/p>\n<p>36 Una entidad informar\u00e1, para cada clase de instrumento financiero:<\/p>\n<p>(a) El importe que mejor represente su m\u00e1ximo nivel de exposici\u00f3n al riesgo de cr\u00e9dito al final del periodo sobre el que se informa, sin tener en cuenta ninguna garant\u00eda colateral tomada ni otras mejoras crediticias (por ejemplo, acuerdos de liquidaci\u00f3n por el neto que no cumplan las condiciones para su compensaci\u00f3n de acuerdo con la NIC 32); esta informaci\u00f3n a revelar no se requiere para instrumentos financieros cuyo importe en libros sea la mejor forma de representar la m\u00e1xima exposici\u00f3n al riesgo de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>(b) La descripci\u00f3n de las garant\u00edas colaterales tomadas para asegurar el cobro y de otras mejoras para reducir el riesgo de cr\u00e9dito y sus efectos financieros (por ejemplo una cuantificaci\u00f3n de la medida en que las garant\u00edas colaterales y otras mejoras que mitiguen el riesgo de cr\u00e9dito) con respecto al importe que mejor represente la exposici\u00f3n m\u00e1xima al riesgo de cr\u00e9dito (si se revela de acuerdo con (a) o si se representa mediante el importe en libros de un instrumento financiero).<\/p>\n<p>(c) Informaci\u00f3n acerca de la calidad crediticia de los activos financieros que no est\u00e9n en mora ni deteriorados en su valor.<\/p>\n<p>(d) [Eliminado]<\/p>\n<p>Activos financieros en mora o deteriorados<\/p>\n<p>37 Una entidad revelar\u00e1, para cada clase de activo financiero:<\/p>\n<p>(a) un an\u00e1lisis de la antig\u00fcedad de los activos financieros que al final del periodo sobre el que se informa est\u00e9n en mora pero no deteriorados; y<\/p>\n<p>(b) un an\u00e1lisis de los activos financieros que se hayan determinado individualmente como deteriorados al final del periodo sobre el que se informa, incluyendo los factores que la entidad ha considerado para determinar su deterioro.<\/p>\n<p>(c) [eliminado]<\/p>\n<p>Garant\u00edas colaterales y otras mejoras crediticias obtenidas<\/p>\n<p>38 Cuando una entidad obtenga, durante el per\u00edodo, activos financieros o no financieros mediante la toma de posesi\u00f3n de garant\u00edas colaterales para asegurar el cobro, o ejecute otras mejoras crediticias (por ejemplo avales), y tales activos cumplan los criterios de reconocimiento contenidos en otras NIIF, una entidad revelar\u00e1 sobre estos activos pose\u00eddos en la fecha sobre la que se informa:<\/p>\n<p>(a) la naturaleza e importe en libros de los activos obtenidos; y<\/p>\n<p>(b) cuando los activos no sean f\u00e1cilmente convertibles en efectivo, sus pol\u00edticas para disponer de tales activos, o para utilizarlos en sus operaciones.<\/p>\n<p>Riesgo de liquidez<\/p>\n<p>39 Una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) Un an\u00e1lisis de vencimientos para pasivos financieros no derivados (incluyendo contratos de garant\u00eda financiera emitidos) que muestre los vencimientos contractuales remanentes.<\/p>\n<p>(b) Un an\u00e1lisis de vencimientos para pasivos financieros derivados. El an\u00e1lisis de vencimientos incluir\u00e1 los vencimientos contractuales remanentes para aquellos pasivos financieros derivados en los que dichos vencimientos contractuales sean esenciales para comprender el calendario de los flujos de efectivo (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B11B).<\/p>\n<p>(c) Una descripci\u00f3n de c\u00f3mo gestiona el riesgo de liquidez inherente en (a) y (b).<\/p>\n<p>Riesgo de mercado<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de sensibilidad<\/p>\n<p>40 Salvo que una entidad cumpla lo establecido en el p\u00e1rrafo 41, revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) un an\u00e1lisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad est\u00e9 expuesta al final del periodo sobre el que se informa, mostrando c\u00f3mo podr\u00eda verse afectado el resultado del per\u00edodo y el patrimonio debido a cambios en la variable relevante de riesgo, que sean razonablemente posibles en dicha fecha;<\/p>\n<p>(b) los m\u00e9todos e hip\u00f3tesis utilizados al elaborar el an\u00e1lisis de sensibilidad; y<\/p>\n<p>(c) los cambios habidos desde el per\u00edodo anterior en los m\u00e9todos e hip\u00f3tesis utilizados, as\u00ed como las razones de tales cambios.<\/p>\n<p>41 Si una entidad elaborase un an\u00e1lisis de sensibilidad, tal como el del valor en riesgo, que reflejase las interdependencias entre las variables de riesgo (por ejemplo, entre las tasas de inter\u00e9s y de cambio) y lo utilizase para gestionar riesgos financieros, podr\u00e1 utilizar ese an\u00e1lisis de sensibilidad en lugar del especificado en el p\u00e1rrafo 40. La entidad revelar\u00e1 tambi\u00e9n:<\/p>\n<p>(a) una explicaci\u00f3n del m\u00e9todo utilizado al elaborar dicho an\u00e1lisis de sensibilidad, as\u00ed como de los principales par\u00e1metros e hip\u00f3tesis subyacentes en los datos suministrados; y<\/p>\n<p>(b) una explicaci\u00f3n del objetivo del m\u00e9todo utilizado, as\u00ed como de las limitaciones que pudieran hacer que la informaci\u00f3n no reflejase plenamente el valor razonable de los activos y pasivos implicados.<\/p>\n<p>Otra informaci\u00f3n a revelar sobre el riesgo de mercado<\/p>\n<p>42 Cuando los an\u00e1lisis de sensibilidad, revelados de acuerdo con los p\u00e1rrafos 40 o 41, no fuesen representativos del riesgo inherente a un instrumento financiero (por ejemplo, porque la exposici\u00f3n al final de a\u00f1o no refleja la exposici\u00f3n mantenida durante el mismo), la entidad revelar\u00e1 este hecho, as\u00ed como la raz\u00f3n por la que cree que los an\u00e1lisis de sensibilidad carecen de representatividad.<\/p>\n<p>Transferencias de activos financieros<\/p>\n<p>42A Los requerimientos de informaci\u00f3n a revelar de los p\u00e1rrafos 42B a 42H relativos a transferencias de activos financieros complementan los otros requerimientos a este respecto de esta NIIF. Una entidad presentar\u00e1 la informaci\u00f3n a revelar requerida en los p\u00e1rrafos 42B a 42H en una nota \u00fanica en sus estados financieros. Una entidad proporcionar\u00e1 la informaci\u00f3n a revelar requerida para todos los activos financieros transferidos que no se den de baja en cuentas y para toda implicaci\u00f3n continuada en un activo transferido, que exista en la fecha de presentaci\u00f3n, independientemente del momento en que tenga lugar la transacci\u00f3n de transferencia relacionada. A efectos de la aplicaci\u00f3n de los requerimientos de informaci\u00f3n a revelar de esos p\u00e1rrafos, una entidad transfiere total o parcialmente un activo financiero (el activo financiero transferido) si y solo si se da, al menos, una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>(a) ha transferido los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de ese activo financiero; o<\/p>\n<p>(b) retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de ese activo financiero, pero asume en un acuerdo, una obligaci\u00f3n contractual de pagar dichos flujos de efectivo a uno o m\u00e1s receptores.<\/p>\n<p>42B Una entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n que permita a los usuarios de sus estados financieros:<\/p>\n<p>(a) comprender la relaci\u00f3n entre los activos financieros transferidos que no se dan de baja en su totalidad y los pasivos asociados; y<\/p>\n<p>(b) evaluar la naturaleza, y el riesgo asociado, de la implicaci\u00f3n continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas.<\/p>\n<p>42C A efectos de la aplicaci\u00f3n de los requerimientos sobre informaci\u00f3n a revelar de los p\u00e1rrafos 42E a 42H, una entidad tiene implicaci\u00f3n continuada en un activo financiero transferido si, como parte de la transferencia, la entidad retiene cualquiera de los derechos contractuales u obligaciones inherentes del activo financiero transferido u obtiene nuevos derechos u obligaciones contractuales relacionados con el activo financiero transferido. A efectos de la aplicaci\u00f3n de los requerimientos de informaci\u00f3n a revelar de los p\u00e1rrafos 42E a 42H, lo siguiente no constituye implicaci\u00f3n continuada:<\/p>\n<p>(a) representaciones y garant\u00edas normales relacionadas con transferencias fraudulentas y conceptos de razonabilidad, buena fe y tratos justos que podr\u00edan invalidar una transferencia como resultado de una acci\u00f3n legal;<\/p>\n<p>(b) contratos a t\u00e9rmino, opciones y otros contratos para readquirir el activo financiero transferido para los cuales el precio del contrato (o precio de ejercicio) es el valor razonable del activo financiero transferido; o<\/p>\n<p>(c) un acuerdo mediante el cual una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero pero asume una obligaci\u00f3n contractual de pagar los flujos de efectivo a una o m\u00e1s entidades y se cumplen las condiciones del p\u00e1rrafo 3.2.5(a) a (c) de la NIIF 9.<\/p>\n<p>Activos financieros transferidos que no se dan de baja en cuentas en su totalidad<\/p>\n<p>42D Una entidad puede haber transferido activos financieros de tal forma que los activos financieros transferidos total o parcialmente no cumplen los requisitos para su baja en cuentas. Para cumplir los objetivos establecidos en el p\u00e1rrafo 42B(a), la entidad revelar\u00e1 en cada fecha de presentaci\u00f3n para cada clase de activos financieros transferidos que no se dan de baja en su totalidad:<\/p>\n<p>(a) La naturaleza de los activos transferidos.<\/p>\n<p>(b) La naturaleza de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad a los que la entidad est\u00e1 expuesta.<\/p>\n<p>(c) Una descripci\u00f3n de la naturaleza de la relaci\u00f3n entre los activos transferidos y los pasivos asociados, incluyendo restricciones que surgen de la transferencia sobre el uso de los activos transferidos de la entidad que informa.<\/p>\n<p>(d) Una lista que establezca el valor razonable de los activos transferidos, el valor razonable de los pasivos asociados y la posici\u00f3n neta (la diferencia entre el valor razonable de los activos transferidos y los pasivos asociados), cuando la contraparte (contrapartes) a los pasivos asociados est\u00e9 respaldada solo por los activos transferidos.<\/p>\n<p>(e) Los importes en libros de estos y de los pasivos asociados, cuando la entidad contin\u00faa reconociendo la totalidad de los activos transferidos.<\/p>\n<p>(f) El importe en libros total de los activos originales antes de la transferencia, el importe en libros de los activos que la entidad contin\u00faa reconociendo, y el importe en libros de los pasivos asociados, cuando la entidad contin\u00faa reconociendo los activos en la medida de su implicaci\u00f3n continuada (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 3.2.6(c)(ii) y 3.2.16 de la NIIF 9).<\/p>\n<p>Activos financieros transferidos que se dan de baja en su totalidad<\/p>\n<p>42E Para cumplir con los objetivos establecidos en el p\u00e1rrafo 42B(b), cuando una entidad d\u00e9 de baja en cuentas los activos financieros transferidos en su totalidad (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 3.2.6(a) y (c)(i) de la NIIF 9) pero tenga implicaci\u00f3n continuada en ellos, la entidad revelar\u00e1, como m\u00ednimo, para cada tipo de implicaci\u00f3n continuada en cada de fecha de presentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) El importe en libros de los activos y pasivos que se reconocen en el estado de situaci\u00f3n financiera de la entidad y que representan la implicaci\u00f3n continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas, y las partidas en las que se reconoce el importe en libros de esos activos y pasivos.<\/p>\n<p>(b) El valor razonable de los activos y pasivos que representan la implicaci\u00f3n continuada de la entidad en la baja en cuentas de los activos financieros.<\/p>\n<p>(c) El importe que mejor representa la exposici\u00f3n m\u00e1xima de la entidad a p\u00e9rdidas procedentes de su implicaci\u00f3n continuada en los activos financieros dados de baja en cuentas, e informaci\u00f3n que muestre la forma en que se ha determinado dicha exposici\u00f3n m\u00e1xima a p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>(d) Los flujos de salida de efectivo no descontados que ser\u00edan o podr\u00edan ser requeridos para recomprar los activos financieros dados de baja en cuentas (por ejemplo, el precio de ejercicio en un acuerdo de opciones) u otros importes a pagar al receptor de los activos transferidos con respecto a los mismos. Si el flujo de salida de efectivo es variable, entonces el importe a revelar debe basarse en las condiciones que existan en cada fecha de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(e) Un desglose de vencimientos de los flujos de salida de efectivo no descontados que ser\u00edan o podr\u00edan ser requeridos para recomprar los activos financieros dados de baja en cuentas u otros importes a pagar al receptor de los activos transferidos con respecto a los mismos, mostrando los vencimientos contractuales restantes de la implicaci\u00f3n continuada de la entidad.<\/p>\n<p>(f) Informaci\u00f3n cualitativa que explique y d\u00e9 soporte a la informaci\u00f3n cuantitativa requerida en (a) a (e).<\/p>\n<p>42F Una entidad puede agregar la informaci\u00f3n requerida por el p\u00e1rrafo 42E con respecto a un activo en particular si esta tiene m\u00e1s de un tipo de implicaci\u00f3n continuada en ese activo financiero dado de baja en cuentas, e informar sobre el mismo seg\u00fan un tipo de implicaci\u00f3n continuada.<\/p>\n<p>42G Adem\u00e1s, una entidad revelar\u00e1 para cada tipo de implicaci\u00f3n continuada:<\/p>\n<p>(a) La ganancia o p\u00e9rdida reconocida en la fecha de la transferencia de los activos.<\/p>\n<p>(b) Los ingresos y gastos reconocidos, ambos en el periodo sobre el que se informa y de forma acumulada, procedentes de la implicaci\u00f3n continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas (por ejemplo cambios en el valor razonable de instrumentos derivados).<\/p>\n<p>(c) Si el importe total de los recursos procedentes de la actividad de transferencia (que cumple los requisitos para la baja en cuentas) en el periodo sobre el que se informa no se distribuye de forma uniforme a lo largo de dicho periodo (por ejemplo si una proporci\u00f3n sustancial del importe total de la actividad de transferencia tiene lugar en los d\u00edas de cierre de un periodo sobre el que se informa):<\/p>\n<p>(i) cuando la mayor parte de la actividad de transferencia tuvo lugar dentro de ese periodo sobre el que se informa (por ejemplo los \u00faltimos cinco d\u00edas antes del final del periodo sobre el que se informa),<\/p>\n<p>(ii) el importe (por ejemplo las ganancias o p\u00e9rdidas relacionadas) reconocido procedente de la actividad de transferencia en esa parte del periodo sobre el que se informa, y<\/p>\n<p>(iii) el importe total de los recursos procedentes de la actividad de transferencia en esa parte del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>Una entidad proporcionar\u00e1 esta informaci\u00f3n para cada periodo para el cual se presente un estado del resultado integral.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n adicional<\/p>\n<p>42H Una entidad revelar\u00e1 la informaci\u00f3n adicional que considere necesaria para cumplir con los objetivos de informaci\u00f3n a revelar del p\u00e1rrafo 42B.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>43 Una entidad aplicar\u00e1 esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2007. Se aconseja su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase esta NIIF en un per\u00edodo anterior, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>44 Si una entidad aplicase esta NIIF para per\u00edodos anuales que comiencen antes del 1\u00b0 de enero de 2006, no ser\u00e1 necesario que presente informaci\u00f3n comparativa para la informaci\u00f3n a revelar que requieren los p\u00e1rrafos 31 a 42, sobre la naturaleza y el alcance de los riesgos surgidos de instrumentos financieros.<\/p>\n<p>44A La NIC 1 (revisada en 2007) modific\u00f3 la terminolog\u00eda utilizada en las NIIF. Adem\u00e1s, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 20, 21, 23(c) y (d), 27(c) y B5 del Ap\u00e9ndice B. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones a dicho periodo.<\/p>\n<p>44B La NIIF 3 (revisada en 2008) elimin\u00f3 el p\u00e1rrafo 3(c). Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, la modificaci\u00f3n se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a ese periodo. Sin embargo, la modificaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a contraprestaciones contingentes que surgieron de una combinaci\u00f3n de negocios para la que la fecha de adquisici\u00f3n era anterior a la aplicaci\u00f3n de la NIIF 3 (revisada en 2008). En su lugar, una entidad contabilizar\u00e1 esta contraprestaci\u00f3n de acuerdo con los p\u00e1rrafos 65A a 65E de la NIIF 3 (modificada en 2010).<\/p>\n<p>44C Una entidad aplicar\u00e1 las modificaciones del p\u00e1rrafo 3 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad aplica a un periodo anterior Instrumentos Financieros con Opci\u00f3n de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidaci\u00f3n (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1), emitido en febrero de 2008, las modificaciones del p\u00e1rrafo 3 deber\u00e1n aplicarse a dicho periodo.<\/p>\n<p>44D El p\u00e1rrafo 3(a) fue modificado por el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo anterior revelar\u00e1 ese hecho y aplicar\u00e1 en ese periodo las modificaciones del p\u00e1rrafo 1 de la NIC 28, el p\u00e1rrafo 1 de la NIC 31 y el p\u00e1rrafo 4 de la NIC 32 emitidas en mayo de 2008. Se permite que una entidad aplique las modificaciones de forma prospectiva.<\/p>\n<p>44E y 44F [Eliminados]<\/p>\n<p>44G Mejora de la Informaci\u00f3n a Revelar sobre Instrumentos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7), emitido en marzo de 2009, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 27, 39 y B11 y a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 27A, 27B, B10A y B11A a B11F. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Una entidad no necesita proporcionar la informaci\u00f3n a revelar requerida por las modificaciones para:<\/p>\n<p>(a) periodos intermedios o anuales, incluyendo los estados de situaci\u00f3n financiera, presentados dentro de un periodo comparativo anual que finalice antes del 31 de diciembre de 2009, o<\/p>\n<p>(b) estados de situaci\u00f3n financiera al comienzo del primer periodo comparativo a una fecha anterior al 31 de diciembre de 2009.<\/p>\n<p>Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho.74<\/p>\n<p>44H [Eliminado]<\/p>\n<p>44I Cuando una entidad aplique por primera vez la NIIF 9, revelar\u00e1 para cada clase de activos financieros y pasivos financieros en la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial:<\/p>\n<p>(a) la categor\u00eda de medici\u00f3n inicial y el importe en libros determinado de acuerdo con la NIC 39;<\/p>\n<p>(b) la nueva categor\u00eda de medici\u00f3n y el importe en libros determinado de acuerdo con la NIIF 9;<\/p>\n<p>(c) el importe de los activos financieros y pasivos financieros en el estado de situaci\u00f3n financiera que estaban anteriormente designados como medidos al valor razonable con cambios en resultados pero que han dejado de estar designados de esa forma, distinguiendo entre los que la NIIF 9 requiere que una entidad reclasifique y los que una entidad elige reclasificar.<\/p>\n<p>Una entidad presentar\u00e1 esta informaci\u00f3n a revelar de tipo cuantitativo en forma de tabla, a menos que sea m\u00e1s apropiado otro formato.<\/p>\n<p>44J Cuando una entidad aplique por primera vez la NIIF 9, revelar\u00e1 informaci\u00f3n cualitativa que permita a los usuarios comprender:<\/p>\n<p>(a) C\u00f3mo aplic\u00f3 los requerimientos de clasificaci\u00f3n de la NIIF 9 a los activos financieros cuya clasificaci\u00f3n ha cambiado como resultado de aplicar la NIIF 9.<\/p>\n<p>(b) Las razones para cualquier designaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de la designaci\u00f3n de activos financieros o pasivos financieros como medidos al valor razonable con cambios en resultados.<\/p>\n<p>44K El p\u00e1rrafo 44B fue modificado por el documento de Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>44L Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010 a\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 32A y modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 34 y 36 a 38. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2011. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un per\u00edodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>44M Informaci\u00f3n a Revelar\u2013Transferencias de Activos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7), emitido en octubre de 2010, elimin\u00f3 el p\u00e1rrafo 13 y a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 42A a 42H y B29 a B39. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2011. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho. Una entidad no necesita proporcionar la informaci\u00f3n a revelar requerida por esas modificaciones para los periodos presentados que comiencen antes de la fecha de aplicaci\u00f3n inicial de las modificaciones.<\/p>\n<p>44N [Eliminado]<\/p>\n<p>44O Las NIIF 10 y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitidas en mayo de 2011, modificaron el p\u00e1rrafo 3. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y NIIF 11.<\/p>\n<p>44P La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 3, 28 y 29 y el Ap\u00e9ndice A y elimin\u00f3 los p\u00e1rrafo 27 a 27B. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.<\/p>\n<p>44Q Presentaci\u00f3n de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1) emitido en junio de 2011, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 27B. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011.<\/p>\n<p>44R El documento Informaci\u00f3n a Revelar\u2014Compensaci\u00f3n de Activos Financieros y Pasivos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7), emitido en diciembre de 2011, a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos IN9, 13A a 13F y B40 a B53. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013 y periodos intermedios incluidos en esos periodos anuales. Una entidad proporcionar\u00e1 la informaci\u00f3n a revelar requerida por esas modificaciones de forma retroactiva.<\/p>\n<p>44S Cuando una entidad aplique por primera vez los requerimientos de clasificaci\u00f3n y medici\u00f3n de la NIIF 9, presentar\u00e1 la informaci\u00f3n a revelar establecida en los p\u00e1rrafos 44T a 44W de esta NIIF si elige revelar informaci\u00f3n, o est\u00e1 obligada a ello, de acuerdo con la NIIF 9 [v\u00e9anse el p\u00e1rrafo 8.2.12 de la NIIF 9 (2009) y el p\u00e1rrafo 7.2.14 de la NIIF 9 (2010)] el p\u00e1rrafo 7.1.13 de la NIIF 9 [Contabilidad de Coberturas y modificaciones a la NIIF 9, NIIF 7 y NIC39)].<\/p>\n<p>44T Si se requiere por el p\u00e1rrafo 44S, en la fecha de aplicaci\u00f3n inicial de la NIIF 9 una entidad revelar\u00e1 los cambios en las clasificaciones de los activos financieros y pasivos financieros, mostrando por separado:<\/p>\n<p>(a) los cambios en los importes en libros sobre la base de sus categor\u00edas de medici\u00f3n de acuerdo con la NIC 39 (es decir, no procedente de un cambio en el atributo de medici\u00f3n en la transici\u00f3n a la NIIF 9); y<\/p>\n<p>(b) los cambios en los importes en libros que surgen de un cambio en el atributo de medici\u00f3n en la transici\u00f3n a la NIIF 9.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a revelar de este p\u00e1rrafo no necesita realizarse despu\u00e9s del periodo anual en el que se aplica inicialmente la NIIF 9.<\/p>\n<p>44U En el periodo sobre el que se informa en que se aplica inicialmente la NIIF 9, una entidad revelar\u00e1 lo siguiente para activos financieros y pasivos financieros que se han reclasificado de forma que son medidos al costo amortizado como consecuencia de la transici\u00f3n a la NIIF 9:<\/p>\n<p>(a) el valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros al final del periodo sobre el que se informa;<\/p>\n<p>(b) la ganancia o p\u00e9rdida del valor razonable que tendr\u00eda que haber sido reconocida en el resultado del periodo o en otro resultado integral durante el periodo sobre el que se informa si los activos financieros o pasivos financieros no se hubieran reclasificado;<\/p>\n<p>(c) la tasa de inter\u00e9s efectiva determinada en la fecha de la reclasificaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(d) el ingreso o gasto por intereses reconocido.<\/p>\n<p>Si una entidad trata el valor razonable de un activo financiero o un pasivo financiero como su costo amortizado en la fecha de aplicaci\u00f3n inicial [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 8.2.10 de la NIIF 9 (2009) y el p\u00e1rrafo 7.2.10 de la NIIF 9 (2010)] y el p\u00e1rrafo 7.2.10 de la NIIF 9 (Contabilidad de Coberturas y modificaciones a la NIIF 9, NIIF 7 y NIC 39)], se revelar\u00e1 la informaci\u00f3n de (c) y (d) de este p\u00e1rrafo para cada periodo sobre el que se informa tras la reclasificaci\u00f3n y hasta la baja en cuentas. En otro caso, no se necesitar\u00e1 revelar la informaci\u00f3n de este p\u00e1rrafo despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa que contenga la fecha de aplicaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>44V Si una entidad presenta la informaci\u00f3n a revelar establecida en los p\u00e1rrafos 44S a 44U en la fecha de aplicaci\u00f3n inicial de la NIIF 9, dicha informaci\u00f3n a revelar y la informaci\u00f3n a revelar del p\u00e1rrafo 28 de la NIC 8, durante el periodo sobre el que se informa que contenga la fecha de aplicaci\u00f3n inicial, debe permitir la conciliaci\u00f3n entre:<\/p>\n<p>(a) las categor\u00edas de medici\u00f3n de acuerdo con la NIC 39 y la NIIF 9; y<\/p>\n<p>(b) las partidas presentadas en el estado de situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>44W Si una entidad presenta la informaci\u00f3n a revelar establecida en los p\u00e1rrafos 44S a 44U en la fecha de aplicaci\u00f3n inicial de la NIIF 9, esa informaci\u00f3n a revelar, y la informaci\u00f3n a revelar del p\u00e1rrafo 25 de esta NIIF en la fecha de aplicaci\u00f3n inicial, debe permitir la conciliaci\u00f3n entre:<\/p>\n<p>(a) las categor\u00edas de medici\u00f3n presentadas de acuerdo con la NIC 39 y la NIIF 9; y<\/p>\n<p>(b) la clase de instrumento financiero en la fecha de aplicaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>44X El documento Entidades de Inversi\u00f3n (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 3. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2014. Se permite la aplicaci\u00f3n anticipada del documento Entidades de Inversi\u00f3n. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, aplicar\u00e1 tambi\u00e9n todas las modificaciones incluidas en el documento Entidades de Inversi\u00f3n al mismo tiempo.<\/p>\n<p>44Y La NIIF 9 modificada en noviembre de 2013, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 2 a 5, 8 a 10, 11, 14, 20, 28, 30, el Ap\u00e9ndice A, y los p\u00e1rrafos B1, B5, B10(a), B22 y B27, elimin\u00f3 los p\u00e1rrafos 12, 12A, 22 a 24, 29(b), 44E, 44F, 44H y 44N, B4 y el Ap\u00e9ndice D y a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 10A, 11A, 11B, 12B a 12D, 20A, 21A a 21D, 22A a 22C, 23A a 23F, 24A a 24G, 44I y 44J. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013. Las modificaciones no necesitan aplicarse a la informaci\u00f3n comparativa proporcionada para periodos anteriores a la fecha de aplicaci\u00f3n inicial de la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de la NIC 30<\/p>\n<p>45 Esta NIIF reemplaza a la NIC 30 Informaciones a Revelar en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares.<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice A<\/p>\n<p>Definiciones de t\u00e9rminos<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.<\/p>\n<p>En mora<\/p>\n<p>\u00a0Un activo financiero est\u00e1 en mora cuando la contraparte ha dejado de efectuar un pago cuando contractualmente deba hacerlo.<\/p>\n<p>Otros riesgos de precio<\/p>\n<p>\u00a0El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los precios de mercado (diferentes de las que provienen del riesgo de tasa de inter\u00e9s y del riesgo de tasa de cambio), sea que ellas est\u00e9n causadas por factores espec\u00edficos al instrumento financiero en concreto o a su emisor, o por factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado.<\/p>\n<p>Pr\u00e9stamos por pagar<\/p>\n<p>\u00a0Pr\u00e9stamos por pagar son pasivos financieros diferentes de las cuentas comerciales por pagar a corto plazo en condiciones normales de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Riesgo de cr\u00e9dito<\/p>\n<p>\u00a0El riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause una p\u00e9rdida financiera a la otra parte por incumplir una obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Riesgo de liquidez<\/p>\n<p>\u00a0El riesgo de que una entidad encuentre dificultad para cumplir con obligaciones asociadas con pasivos financieros que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otro activo financiero.<\/p>\n<p>Riesgo de mercado<\/p>\n<p>\u00a0El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgo: riesgo de tasa de cambio, riesgo de tasa de inter\u00e9s y otros riesgos de precio.<\/p>\n<p>Riesgo de tasa de cambio<\/p>\n<p>\u00a0El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en las tasas de cambio de una moneda extranjera.<\/p>\n<p>Riesgo de tasa de inter\u00e9s<\/p>\n<p>\u00a0El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en las tasas de inter\u00e9s de mercado.<\/p>\n<p>Los siguientes t\u00e9rminos se definen en el p\u00e1rrafo 11 de la NIC 32, en el p\u00e1rrafo 9 de la NIC 39, o en el Ap\u00e9ndice A de la NIIF 9 y se utilizan en esta NIIF con el significado especificado en la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 9.<\/p>\n<p>\u2022 costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero<\/p>\n<p>\u2022 baja en cuentas<\/p>\n<p>\u2022 derivado<\/p>\n<p>\u2022 m\u00e9todo del inter\u00e9s efectivo<\/p>\n<p>\u2022 instrumento de patrimonio<\/p>\n<p>\u2022 valor razonable<\/p>\n<p>\u2022 activo financiero<\/p>\n<p>\u2022 contrato de garant\u00eda financiera<\/p>\n<p>\u2022 instrumento financiero<\/p>\n<p>\u2022 pasivo financiero<\/p>\n<p>\u2022 pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados<\/p>\n<p>\u2022 transacci\u00f3n prevista<\/p>\n<p>\u2022 instrumento de cobertura<\/p>\n<p>\u2022 mantenido para negociar<\/p>\n<p>\u2022 fecha de reclasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 compra o venta convencional<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice B<\/p>\n<p>\u00a0Gu\u00eda de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.<\/p>\n<p>Clases de instrumentos financieros y nivel de detalle de la informaci\u00f3n a revelar (p\u00e1rrafo 6)<\/p>\n<p>B1 El p\u00e1rrafo 6 requiere que una entidad agrupe los instrumentos financieros en clases que sean apropiadas seg\u00fan la naturaleza de la informaci\u00f3n revelada y que tenga en cuenta las caracter\u00edsticas de dichos instrumentos financieros. Las clases descritas en el p\u00e1rrafo 6 ser\u00e1n determinadas por la entidad y son distintas de las categor\u00edas de instrumentos financieros especificadas en la NIIF 9 (que determinan c\u00f3mo se miden los instrumentos financieros y d\u00f3nde se reconocen los cambios en el valor razonable).<\/p>\n<p>B2 Al determinar las clases de instrumentos financieros, una entidad, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>(a) distinguir\u00e1 los instrumentos medidos al costo amortizado de los medidos al valor razonable;<\/p>\n<p>(b) tratar\u00e1 como clase separada o clases separadas a los instrumentos financieros que est\u00e9n fuera del alcance de esta NIIF.<\/p>\n<p>B3 Una entidad decidir\u00e1, en funci\u00f3n de sus circunstancias, el nivel de detalle que ha de suministrar para cumplir con los requerimientos de esta NIIF, el \u00e9nfasis que dar\u00e1 a los diferentes aspectos de tales requerimientos y la manera en que agregar\u00e1 la informaci\u00f3n para presentar una imagen global sin combinar informaci\u00f3n que tenga diferentes caracter\u00edsticas. Es necesario lograr un equilibrio entre la sobrecarga de los estados financieros con excesivos detalles que pudieran no ayudar a los usuarios, y el oscurecimiento de informaci\u00f3n importante como resultado de su agregaci\u00f3n excesiva. Por ejemplo, una entidad no oscurecer\u00e1 informaci\u00f3n importante incluy\u00e9ndola entre una gran cantidad de detalles insignificantes. De forma similar, una entidad no revelar\u00e1 informaci\u00f3n que est\u00e9 tan agregada que oscurezca diferencias importantes entre las transacciones individuales o los riesgos asociados.<\/p>\n<p>B4 [Eliminado]<\/p>\n<p>Otra informaci\u00f3n a revelar \u2013 pol\u00edticas contables (p\u00e1rrafo 21)<\/p>\n<p>B5 El p\u00e1rrafo 21 requiere que se revele la base (o bases) de medici\u00f3n utilizada(s) al elaborar los estados financieros y sobre las dem\u00e1s pol\u00edticas contables empleadas que sean relevantes para la comprensi\u00f3n de ellos. Para los instrumentos financieros, esta informaci\u00f3n a revelar podr\u00e1 incluir:<\/p>\n<p>(a) para pasivos financieros designados como al valor razonable con cambios en resultados:<\/p>\n<p>(i) la naturaleza de los pasivos financieros que la entidad haya designado como al valor razonable con cambios en resultados;<\/p>\n<p>(ii) los criterios para designar as\u00ed a los pasivos financieros en el momento de su reconocimiento inicial; y<\/p>\n<p>(iii) la forma en que la entidad ha satisfecho los criterios del p\u00e1rrafo 4.2.2 de la NIIF 9 para esta designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) Para activos financieros designados como medidos al valor razonable con cambios en resultados:<\/p>\n<p>(i) la naturaleza de los activos financieros que la entidad haya designado como medidos al valor razonable con cambios en resultados; y<\/p>\n<p>(ii) la forma en que la entidad ha satisfecho los criterios del p\u00e1rrafo 4.1.5 de la NIIF 9 para esta designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) [eliminado]<\/p>\n<p>(c) Si las compras y ventas normales de activos financieros se contabilizan aplicando la fecha de negociaci\u00f3n o la fecha de liquidaci\u00f3n (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 3.1.2 de la NIIF 9).<\/p>\n<p>(d) Cuando se utilice una cuenta correctora para reducir el importe en libros de los activos financieros deteriorados a causa de p\u00e9rdidas crediticias:<\/p>\n<p>(i) los criterios para determinar cu\u00e1ndo el importe en libros de un activo financiero deteriorado se reduce directamente (o, en el caso de reversi\u00f3n de un deterioro, se incrementa directamente ese importe en libros) y cu\u00e1ndo se utiliza una cuenta correctora; y<\/p>\n<p>(ii) los criterios para dar de baja, contra la cuenta correctora, importes de los activos financieros deteriorados (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 16).<\/p>\n<p>(e) C\u00f3mo se han determinado las ganancias o p\u00e9rdidas netas de cada categor\u00eda de instrumentos financieros [v\u00e9ase el apartado (a) del p\u00e1rrafo 20]; por ejemplo, si las ganancias o p\u00e9rdidas netas en partidas registradas a valor razonable con cambios en resultados incluyen ingresos por intereses o dividendos.<\/p>\n<p>(f) Los criterios que utiliza la entidad para determinar que existe evidencia objetiva de que se ha producido una p\u00e9rdida por deterioro [v\u00e9ase el apartado (e) del p\u00e1rrafo 20].<\/p>\n<p>(g) Cuando se hayan renegociado las condiciones de los activos financieros que de otro modo estar\u00edan en mora, la pol\u00edtica contable adoptada para los activos financieros sujetos a esas condiciones renegociadas.<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo 122 de la NIC 1 (revisada en 2007) tambi\u00e9n requiere que las entidades revelen, en el resumen de pol\u00edticas contables significativas o en otras notas, los juicios, diferentes de los que implican estimaciones, que la direcci\u00f3n haya realizado en el proceso de aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas contables de la entidad y que tengan el efecto m\u00e1s significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros.<\/p>\n<p>Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de instrumentos financieros (p\u00e1rrafos 31 a 42)<\/p>\n<p>B6 La informaci\u00f3n a revelar requerida por los p\u00e1rrafos 31 a 42 se incluir\u00e1 en los estados financieros o mediante referencias cruzadas de los estados financieros con otro estado, como por ejemplo un comentario de la direcci\u00f3n o un informe sobre riesgos, que est\u00e9 disponible para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo que estos. Sin la informaci\u00f3n incorporada mediante referencias cruzadas, los estados financieros estar\u00e1n incompletos.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n cuantitativa (p\u00e1rrafo 34)<\/p>\n<p>B7 El apartado (a) del p\u00e1rrafo 34 requiere la revelaci\u00f3n de datos cuantitativos resumidos sobre la exposici\u00f3n de una entidad a los riesgos, basada en la informaci\u00f3n suministrada internamente al personal clave de la direcci\u00f3n de la entidad. Cuando una entidad utilice diversos m\u00e9todos para gestionar su exposici\u00f3n al riesgo, informar\u00e1 aplicando el m\u00e9todo o m\u00e9todos que suministren la informaci\u00f3n m\u00e1s relevante y fiable. En la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, se discuten las caracter\u00edsticas de relevancia y fiabilidad.<\/p>\n<p>B8 El apartado (c) del p\u00e1rrafo 34 requiere que se informe acerca de las concentraciones de riesgo. Estas surgen de los instrumentos financieros que tienen caracter\u00edsticas similares y est\u00e1n afectados de forma similar por cambios en condiciones econ\u00f3micas o de otra \u00edndole. La identificaci\u00f3n de concentraciones de riesgo requiere la realizaci\u00f3n de juicios que tengan en cuenta las circunstancias de la entidad. La revelaci\u00f3n de concentraciones de riesgo incluir\u00e1:<\/p>\n<p>(a) una descripci\u00f3n de la manera en que la direcci\u00f3n determina esas concentraciones;<\/p>\n<p>(b) una descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas compartidas que identifican cada concentraci\u00f3n (por ejemplo la contraparte, el \u00e1rea geogr\u00e1fica, la moneda o el mercado); y<\/p>\n<p>(c) el importe de la exposici\u00f3n al riesgo asociada con todos los instrumentos financieros que comparten esa caracter\u00edstica.<\/p>\n<p>M\u00e1ximo nivel de exposici\u00f3n al riesgo de cr\u00e9dito [apartado (a) del p\u00e1rrafo 36]<\/p>\n<p>B9 El apartado (a) del p\u00e1rrafo 36 requiere la revelaci\u00f3n del importe que mejor represente el m\u00e1ximo nivel de exposici\u00f3n al riesgo de cr\u00e9dito de la entidad. En el caso de un activo financiero, generalmente es su importe bruto en libros, neto de:<\/p>\n<p>(a) cualquier importe compensado de acuerdo con la NIC 32; y<\/p>\n<p>(b) cualquier p\u00e9rdida por deterioro reconocida de acuerdo con la NIC 39.<\/p>\n<p>B10 Las actividades que dan lugar al riesgo de cr\u00e9dito y al m\u00e1ximo nivel de exposici\u00f3n asociado al mismo incluyen, sin limitarse a ellas:<\/p>\n<p>(a) La concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos a los clientes, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de dep\u00f3sitos en otras entidades. En estos casos, el m\u00e1ximo nivel de exposici\u00f3n al riesgo de cr\u00e9dito ser\u00e1 el importe en libros de los activos financieros relacionados.<\/p>\n<p>(b) La realizaci\u00f3n de contratos de derivados, por ejemplo contratos sobre moneda extranjera, permutas de tasas de inter\u00e9s o derivados de cr\u00e9dito. Cuando el activo resultante se mida al valor razonable, el m\u00e1ximo nivel de exposici\u00f3n al riesgo de cr\u00e9dito al final del periodo sobre el que se informa ser\u00e1 igual a su importe en libros.<\/p>\n<p>(c) La concesi\u00f3n de garant\u00edas financieras. En este caso, el m\u00e1ximo nivel de exposici\u00f3n al riesgo de cr\u00e9dito es el importe m\u00e1ximo que la entidad tendr\u00eda que pagar si se ejecutara la garant\u00eda, que puede ser significativamente superior al importe reconocido como pasivo.<\/p>\n<p>(d) La emisi\u00f3n de un compromiso de pr\u00e9stamo que sea irrevocable a lo largo de la vida de la l\u00ednea de cr\u00e9dito, o que s\u00f3lo sea revocable en respuesta a un cambio adverso significativo. Si el emisor no pudiese liquidar el compromiso de pr\u00e9stamo en t\u00e9rminos netos con efectivo u otro instrumento financiero, el m\u00e1ximo nivel de exposici\u00f3n al riesgo de cr\u00e9dito ser\u00e1 el importe total del compromiso. Esto es as\u00ed porque existe incertidumbre sobre si en el futuro se dispondr\u00e1 de alg\u00fan importe sobre la parte no dispuesta. El importe del riesgo puede ser significativamente mayor que el importe reconocido como pasivo.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar de tipo cuantitativo sobre el riesgo de liquidez [p\u00e1rrafos 34(a) y 39(a) y (b)]<\/p>\n<p>B10A De acuerdo con el p\u00e1rrafo 34(a) una entidad revelar\u00e1 datos cuantitativos resumidos, acerca de su exposici\u00f3n al riesgo de liquidez, sobre la base de la informaci\u00f3n proporcionada internamente al personal clave de la gerencia. La entidad explicar\u00e1 c\u00f3mo se determinan esos datos. Si las salidas de efectivo (u otro activo financiero) incluidas en esos datos pueden:<\/p>\n<p>(a) tener lugar de forma significativa con anterioridad a lo indicado en los datos, o<\/p>\n<p>(b) ser por importes significativamente diferentes de los indicados en los datos (por ejemplo para un derivado que est\u00e1 incluido en los datos sobre una base de liquidaci\u00f3n neta pero para el cual la contraparte tiene la opci\u00f3n de requerir la liquidaci\u00f3n bruta),<\/p>\n<p>la entidad se\u00f1alar\u00e1 ese hecho, y proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n cuantitativa que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar el alcance de este riesgo, a menos que esa informaci\u00f3n se incluya en los an\u00e1lisis de vencimientos contractuales requeridos por el p\u00e1rrafo 39(a) o (b).<\/p>\n<p>B11 Al elaborar el an\u00e1lisis de los vencimientos contractuales requeridos por el p\u00e1rrafo 39(a) y (b), una entidad emplear\u00e1 su juicio para determinar un n\u00famero apropiado de bandas de tiempo. Por ejemplo, una entidad podr\u00eda determinar que resultan apropiadas las siguientes bandas de tiempo:<\/p>\n<p>(a) hasta un mes;<\/p>\n<p>(b) m\u00e1s de un mes y no m\u00e1s de tres meses;<\/p>\n<p>(c) m\u00e1s de tres meses y no m\u00e1s de un a\u00f1o; y<\/p>\n<p>(d) m\u00e1s de un a\u00f1o y no m\u00e1s de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>B11A Para cumplir con el p\u00e1rrafo 39(a) y (b), una entidad no separar\u00e1 el derivado impl\u00edcito de un instrumento financiero h\u00edbrido (combinado). Para tal instrumento, la entidad aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo 39(a).<\/p>\n<p>B11B El p\u00e1rrafo 39(b) requiere que una entidad revele informaci\u00f3n conteniendo un an\u00e1lisis de vencimientos, de tipo cuantitativo, para pasivos financieros derivados, donde se muestren los vencimientos contractuales remanentes, en caso de que tales vencimientos contractuales sean esenciales para comprender el calendario de los flujos de efectivo. Por ejemplo, este podr\u00eda ser el caso de:<\/p>\n<p>(a) una permuta de tasas de inter\u00e9s con un vencimiento remanente\u2014de cinco a\u00f1os, en una cobertura de flujo de efectivo de un activo o pasivo financiero con tasa de inter\u00e9s variable.<\/p>\n<p>(b) todos los compromisos de pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>B11C El p\u00e1rrafo 39(a) y (b) requiere que una entidad revele informaci\u00f3n conteniendo un an\u00e1lisis de vencimientos de los pasivos financieros, donde se muestren los vencimientos contractuales remanentes para algunos pasivos financieros. Dentro de esta informaci\u00f3n a revelar:<\/p>\n<p>(a) Cuando una contraparte pueda elegir cu\u00e1ndo un importe ha de ser pagado, el pasivo se asignar\u00e1 al primer periodo en el que se pueda requerir a la entidad que pague. Por ejemplo, los pasivos financieros cuyo reembolso pueda ser requerido a la entidad de forma inmediata (por ejemplo los dep\u00f3sitos a la vista) se incluir\u00e1n en la banda de tiempo m\u00e1s cercana.<\/p>\n<p>(b) Cuando una entidad est\u00e9 comprometida a tener cantidades disponibles en parcialidades, cada parcialidad se asignar\u00e1 al primer periodo en que pueda ser requerido el pago. Por ejemplo, un compromiso de pr\u00e9stamo no dispuesto se incluir\u00e1 en la banda de tiempo que contenga la primera fecha en la que se pueda disponer del mismo.<\/p>\n<p>(c) Para los contratos de garant\u00eda financiera emitidos, el importe m\u00e1ximo de la garant\u00eda se asignar\u00e1 al primer periodo en el que la garant\u00eda pueda ser requerida.<\/p>\n<p>B11D Los importes contractuales a revelar en los an\u00e1lisis de vencimientos, tal como se requieren en el p\u00e1rrafo 39(a) y (b), son los flujos de efectivo contractuales no descontados, por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) obligaciones brutas a pagar por arrendamientos financieros (sin deducir los cargos financieros);<\/p>\n<p>(b) precios especificados en los acuerdos de compra en el futuro de activos financieros en efectivo;<\/p>\n<p>(c) importes netos de las permutas de intereses por las que se intercambian flujos de efectivo netos;<\/p>\n<p>(d) importes contractuales a intercambiar en un instrumento financiero derivado (por ejemplo una permuta financiera de divisas) por los que se intercambian flujos de efectivo brutos; y<\/p>\n<p>(e) los compromisos de pr\u00e9stamo, en t\u00e9rminos brutos.<\/p>\n<p>Estos flujos de efectivo no descontados difieren de los importes incluidos en el estado de situaci\u00f3n financiera, porque las cantidades de ese estado se basan en flujos de efectivo descontados. Cuando el importe a pagar no sea fijo, el importe revelado se determinar\u00e1 por referencia a las condiciones existentes al final del periodo sobre el que se informa. Por ejemplo, cuando el importe a pagar var\u00ede con los cambios de un \u00edndice, el importe revelado puede estar basado en el nivel del \u00edndice al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>B11E El p\u00e1rrafo 39(c) requiere que una entidad describa c\u00f3mo gestiona el riesgo de liquidez inherente en las partidas incluidas dentro de la informaci\u00f3n a revelar, en t\u00e9rminos cuantitativos, requerida en el p\u00e1rrafo 39(a) y (b). Una entidad incluir\u00e1 en la informaci\u00f3n a revelar un an\u00e1lisis de los vencimientos de los activos financieros que mantiene para gestionar el riesgo de liquidez (por ejemplo activos financieros que son f\u00e1cilmente realizables o se espera que generen entradas de efectivo para atender las salidas de efectivo por pasivos financieros), si esa informaci\u00f3n es necesaria para permitir a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y alcance del riesgo de liquidez.<\/p>\n<p>B11F Otros factores que una entidad puede considerar al revelar la informaci\u00f3n requerida en el p\u00e1rrafo 39(c) incluyen, pero no se limitan a, si la entidad:<\/p>\n<p>(a) tiene concedida la disposici\u00f3n de cr\u00e9ditos (por ejemplo, cr\u00e9ditos respaldados por papel comercial) u otras l\u00edneas de cr\u00e9dito (por ejemplo, l\u00ednea de cr\u00e9dito de disposici\u00f3n inmediata) a las que puede acceder para satisfacer necesidades de liquidez;<\/p>\n<p>(b) mantiene dep\u00f3sitos en bancos centrales para satisfacer necesidades de liquidez;<\/p>\n<p>(c) tiene muy diversas fuentes de financiaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(d) posee concentraciones significativas de riesgo de liquidez en sus activos o en sus fuentes de financiaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(e) tiene procedimientos de control interno y planes de contingencias para gestionar el riesgo de liquidez;<\/p>\n<p>(f) tiene instrumentos con cl\u00e1usulas que provocan el reembolso acelerado (por ejemplo en el caso de una rebaja en la calificaci\u00f3n crediticia de la entidad);<\/p>\n<p>(g) tiene instrumentos que pueden requerir la prestaci\u00f3n de garant\u00edas colaterales adicionales (por ejemplo aportaci\u00f3n de garant\u00edas adicionales en caso de evoluci\u00f3n desfavorable de precios en derivados);<\/p>\n<p>(h) tiene instrumentos que permiten a la entidad elegir si liquida sus pasivos financieros mediante la entrega de efectivo (u otro activo financiero) o mediante la entrega de sus propias acciones; o<\/p>\n<p>(i) tiene instrumentos que est\u00e1n sujetos a acuerdos b\u00e1sicos de compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>B12\u2013<\/p>\n<p>B16 [Eliminados]<\/p>\n<p>Riesgo de mercado \u2013 an\u00e1lisis de sensibilidad (p\u00e1rrafos 40 y 41)<\/p>\n<p>B17 El apartado (a) del p\u00e1rrafo 40 requiere un an\u00e1lisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad est\u00e9 expuesta. De acuerdo con el p\u00e1rrafo B3, una entidad decidir\u00e1 la manera en que agregar\u00e1 la informaci\u00f3n para presentar una imagen global, sin combinar informaci\u00f3n con diferentes caracter\u00edsticas acerca de las exposiciones a riesgos que surjan de entornos econ\u00f3micos significativamente diferentes. Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) Una entidad que negocie con instrumentos financieros podr\u00eda revelar esta informaci\u00f3n por separado para los instrumentos financieros mantenidos para negociar y para los no mantenidos para negociar.<\/p>\n<p>(b) Una entidad no deber\u00eda agregar su exposici\u00f3n a los riesgos de mercado en \u00e1reas de hiperinflaci\u00f3n con su exposici\u00f3n a esos mismos riesgos de mercado en \u00e1reas de inflaci\u00f3n muy baja.<\/p>\n<p>Si una entidad estuviese expuesta a un \u00fanico tipo de riesgo de mercado en un \u00fanico entorno econ\u00f3mico, podr\u00eda no mostrar informaci\u00f3n desagregada.<\/p>\n<p>B18 El apartado (a) del p\u00e1rrafo 40 requiere que el an\u00e1lisis de sensibilidad muestre el efecto sobre el resultado del per\u00edodo y el patrimonio, de los cambios razonablemente posibles en la variable relevante de riesgo (por ejemplo, las tasas de inter\u00e9s prevalecientes en el mercado, las tasas de cambio, los precios de las acciones o los de materias primas cotizadas). Con este prop\u00f3sito:<\/p>\n<p>(a) No se requiere que las entidades determinen qu\u00e9 resultado del per\u00edodo podr\u00eda haberse obtenido si las variables relevantes hubieran sido diferentes. En su lugar, las entidades revelar\u00e1n el efecto sobre el resultado del per\u00edodo y el patrimonio, al final del periodo sobre el que se informa, suponiendo que hubiese ocurrido un cambio razonablemente posible en la variable relevante de riesgo en esa fecha, que se hubiera aplicado a las exposiciones al riesgo existentes en ese momento. Por ejemplo, si una entidad tiene un pasivo a tasa de inter\u00e9s variable, al final del a\u00f1o la entidad revelar\u00eda el efecto en el resultado del per\u00edodo (es decir, en el gasto por intereses) para el per\u00edodo corriente si las tasas de inter\u00e9s hubiesen variado en importes razonablemente posibles.<\/p>\n<p>(b) No se requiere que las entidades revelen el efecto en el resultado del per\u00edodo y en el patrimonio para cada cambio dentro de un rango de variaciones posibles de la variable relevante de riesgo. Ser\u00eda suficiente la revelaci\u00f3n de los efectos de los cambios en los l\u00edmites de un rango razonablemente posible.<\/p>\n<p>B19 Al determinar qu\u00e9 constituye un cambio razonablemente posible en la variable relevante de riesgo, una entidad deber\u00e1 considerar:<\/p>\n<p>(a) Los entornos econ\u00f3micos en los que opera. Un cambio razonablemente posible no debe incluir escenarios remotos o de \u201ccaso m\u00e1s desfavorable\u201d, ni \u201cpruebas de tensi\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s, si la tasa de cambio de la variable subyacente de riesgo es estable, la entidad no necesita alterar el patr\u00f3n de cambio razonablemente posible escogido para la variable de riesgo. Por ejemplo, sup\u00f3ngase que las tasas de inter\u00e9s sean del 5 por ciento, y que la entidad ha determinado que es razonablemente posible una fluctuaci\u00f3n en ellas de \u00b150 puntos b\u00e1sicos. En tal caso, revelar\u00eda el efecto en el resultado del per\u00edodo y en el patrimonio, de que las tasas de inter\u00e9s cambiasen al 4,5 por ciento o al 5,5 por ciento. En el per\u00edodo siguiente, las tasas de inter\u00e9s se han incrementado al 5,5 por ciento. La entidad contin\u00faa creyendo que las tasas de inter\u00e9s pueden fluctuar \u00b150 puntos b\u00e1sicos (es decir, que la tasa de variaci\u00f3n de las tasas de inter\u00e9s es estable). La entidad revelar\u00eda el efecto en el<\/p>\n<p>resultado del per\u00edodo y en el patrimonio si las tasas de cambio cambiasen al 5 por ciento o al 6 por ciento. No se exigir\u00eda que la entidad revisase su evaluaci\u00f3n de que las tasas de inter\u00e9s pueden fluctuar razonablemente en \u00b150 puntos b\u00e1sicos, salvo que existiera evidencia de que dichos tasas se hubieran vuelto significativamente m\u00e1s vol\u00e1tiles.<\/p>\n<p>(b) El marco temporal sobre el que est\u00e1 haciendo la evaluaci\u00f3n. El an\u00e1lisis de sensibilidad mostrar\u00e1 los efectos de los cambios que se han considerado razonablemente posibles, sobre el per\u00edodo que medie hasta que la entidad vuelva a presentar estas informaciones, que es usualmente el pr\u00f3ximo per\u00edodo anual sobre el que ella informe.<\/p>\n<p>B20 El p\u00e1rrafo 41 permite que una entidad utilice un an\u00e1lisis de sensibilidad que refleje interdependencias entre las variables de riesgo, como por ejemplo la metodolog\u00eda del valor en riesgo, si utilizase este an\u00e1lisis para gestionar su exposici\u00f3n a los riesgos financieros. Esto se aplicar\u00e1 aunque esa metodolog\u00eda midiese s\u00f3lo el potencial de p\u00e9rdidas pero no el de ganancias. La entidad que haga esto puede cumplir con el apartado (a) del p\u00e1rrafo 41 revelando el tipo de modelo de valor en riesgo utilizado (por ejemplo, informando si el modelo se basa en simulaciones de Montecarlo), una explicaci\u00f3n acerca de c\u00f3mo opera el modelo y sus principales hip\u00f3tesis (por ejemplo, el per\u00edodo de tenencia y el nivel de confianza). Las entidades podr\u00edan tambi\u00e9n revelar el intervalo hist\u00f3rico que cubren las observaciones y las ponderaciones aplicadas a las observaciones dentro de dicho intervalo, una explicaci\u00f3n de c\u00f3mo se han tratado las opciones en los c\u00e1lculos y qu\u00e9 volatilidades y<\/p>\n<p>correlaciones se han utilizado (o, como alternativa, qu\u00e9 distribuciones de probabilidad se han supuesto en las simulaciones de Montecarlo).<\/p>\n<p>B21 Una entidad proporcionar\u00e1 un an\u00e1lisis de sensibilidad para la totalidad de su negocio, pero puede suministrar diferentes tipos de an\u00e1lisis de sensibilidad para diferentes clases de instrumentos financieros.<\/p>\n<p>Riesgo de tasa de inter\u00e9s<\/p>\n<p>B22 El riesgo de tasa de inter\u00e9s surge de los instrumentos financieros con inter\u00e9s reconocidos en el estado de situaci\u00f3n financiera (por ejemplo, instrumentos de deuda adquiridos o emitidos), y de algunos instrumentos financieros no reconocidos en el estado de situaci\u00f3n financiera (por ejemplo, algunos compromisos de pr\u00e9stamo).<\/p>\n<p>Riesgo de tasa de cambio<\/p>\n<p>B23 El riesgo de tasa de cambio (o riesgo de cambio de la moneda extranjera) surge de instrumentos financieros denominados en una moneda extranjera, es decir, de una moneda diferente de la moneda funcional en que se miden. A efectos de esta NIIF, el riesgo de tasa de cambio no surge de instrumentos financieros que son partidas no monetarias ni de instrumentos financieros denominados en la moneda funcional.<\/p>\n<p>B24 Se presentar\u00e1 un an\u00e1lisis de sensibilidad para cada moneda en la que una entidad tenga una exposici\u00f3n significativa.<\/p>\n<p>Otros riesgos de precio<\/p>\n<p>B25 Los otros riesgos de precio de los instrumentos financieros surgen, por ejemplo, de variaciones en los precios de las materias primas cotizadas o de los precios de los instrumentos de patrimonio. Para cumplir con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 40, una entidad puede revelar el efecto de un decremento en un determinado \u00edndice de precios de mercado de acciones, un precio de materias primas cotizadas u otra variable de riesgo. Por ejemplo, si una entidad concediese garant\u00edas sobre valores residuales que sean instrumentos financieros, dicha entidad revelar\u00e1 los incrementos o decrementos en el valor de los activos a los que se aplique la garant\u00eda.<\/p>\n<p>B26 Dos ejemplos de instrumentos financieros que dan lugar a riesgo de precio de los instrumentos de patrimonio son, (a) la tenencia de instrumentos de patrimonio de otra entidad y (b) la inversi\u00f3n en un fondo que, a su vez, posea inversiones en instrumentos de patrimonio. Otros ejemplos son los contratos a t\u00e9rmino y las opciones para comprar o vender cantidades espec\u00edficas de un instrumento de patrimonio, as\u00ed como las permutas que est\u00e1n indexadas sobre precios de instrumentos de patrimonio. Los valores razonables de tales instrumentos financieros est\u00e1n afectados por cambios en el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio subyacentes.<\/p>\n<p>B27 De acuerdo con el p\u00e1rrafo 40(a), la sensibilidad del resultado del per\u00edodo (que surge, por ejemplo, de instrumentos medidos al valor razonable con cambios en resultados) se revelar\u00e1 por separado de la sensibilidad de otro resultado integral (que procede, por ejemplo, de inversiones en instrumentos de patrimonio cuyos cambios en el valor razonable se presentan en otro resultado integral).<\/p>\n<p>B28 Los instrumentos financieros que una entidad clasifique como instrumentos de patrimonio no vuelven a medirse. Ni el resultado del per\u00edodo ni el patrimonio se ver\u00e1n afectados por el riesgo de precio de tales instrumentos. En consecuencia, no se requiere un an\u00e1lisis de sensibilidad.<\/p>\n<p>Baja en cuentas (p\u00e1rrafos 42C a 42H)<\/p>\n<p>Implicaci\u00f3n continuada (p\u00e1rrafo 42C)<\/p>\n<p>B29 La evaluaci\u00f3n de la implicaci\u00f3n continuada en un activo financiero transferido a efectos de los requerimientos de informaci\u00f3n a revelar de los p\u00e1rrafos 42E a 42H se realizar\u00e1 a nivel de la entidad que informa. Por ejemplo, si una subsidiaria transfiere a un tercero no relacionado un activo financiero en el cual la controladora de la subsidiaria tiene implicaci\u00f3n continuada, la subsidiaria no incluir\u00e1 la implicaci\u00f3n de la controladora en la evaluaci\u00f3n de si tiene o no implicaci\u00f3n continuada en el activo transferido (es decir, cuando la subsidiaria es la entidad que informa) en sus estados financieros separados o individuales. Sin embargo, una controladora incluir\u00eda su implicaci\u00f3n continuada (o la de otro miembro del grupo) en un activo financiero transferido por su subsidiaria al determinar si tiene implicaci\u00f3n continuada en el activo transferido en sus estados financieros consolidados (es decir cuando la entidad que informa es el grupo).<\/p>\n<p>B30 Una entidad no tiene una implicaci\u00f3n continuada en un activo financiero transferido si, como parte de la transferencia, no retiene parte alguna de los derechos contractuales u obligaciones inherentes en el activo financiero transferido ni adquiere nuevos derechos u obligaciones contractuales relacionadas con el activo financiero transferido. Una entidad no tiene implicaci\u00f3n continuada en un activo financiero transferido si no tiene una participaci\u00f3n en el rendimiento futuro del activo financiero transferido ni tiene una responsabilidad bajo cualquier circunstancia de realizar pagos en el futuro con respecto al activo financiero transferido.<\/p>\n<p>B31 La implicaci\u00f3n continuada en un activo financiero transferido puede proceder de disposiciones contractuales en el acuerdo de transferencia o en un acuerdo separado con la entidad receptora de la transferencia o un tercero involucrado en relaci\u00f3n con la transferencia.<\/p>\n<p>Activos financieros transferidos que no se dan de baja en cuentas en su totalidad (p\u00e1rrafo 42D)<\/p>\n<p>B32 El p\u00e1rrafo 42D requiere informaci\u00f3n a revelar cuando parte o la totalidad de los activos financieros transferidos no cumplen los requisitos para la baja en cuentas. Se requiere esa informaci\u00f3n a revelar en cada fecha de presentaci\u00f3n en la cual la entidad contin\u00fae reconociendo los activos financieros transferidos, independientemente de cu\u00e1ndo tuvo lugar la transferencia.<\/p>\n<p>Tipos de implicaci\u00f3n continuada (p\u00e1rrafos 42E a 42H)<\/p>\n<p>B33 Los p\u00e1rrafos 42E a 42H requieren que la informaci\u00f3n a revelar cualitativa y cuantitativa para cada tipo de implicaci\u00f3n continuada en activos financieros dados de baja en cuentas. Una entidad agregar\u00e1 su implicaci\u00f3n continuada en tipos que sean representativos de la exposici\u00f3n de la entidad al riesgo. Por ejemplo, una entidad puede agregar su implicaci\u00f3n continuada por tipo de instrumento financiero (por ejemplo garant\u00edas u opciones de compra) o por tipo de transferencia (por ejemplo descuentos de cuentas por cobrar, titulizaciones y pr\u00e9stamos de valores).<\/p>\n<p>Desglose de vencimientos para flujos de salida de efectivo no descontados para recomprar activos transferidos [p\u00e1rrafo 42E(e)]<\/p>\n<p>B34 El p\u00e1rrafo 42E(e) requiere que una entidad revele un desglose de vencimientos de los flujos de salida de efectivo no descontados para recomprar activos financieros dados de baja en cuentas u otros importes a pagar a la entidad receptora de la transferencia con respecto a los activos financieros dados de baja en cuentas, mostrando los vencimientos contractuales restantes de la implicaci\u00f3n continuada de la entidad. Este desglose distingue flujos de efectivo que se requieren pagar (por ejemplo contratos a t\u00e9rmino), flujos de efectivo que se puede requerir pagar a la entidad (por ejemplo opciones de venta emitidas) y los flujos de efectivo que la entidad puede elegir pagar (por ejemplo opciones de compra adquiridas).<\/p>\n<p>B35 Una entidad emplear\u00e1 su juicio para determinar un n\u00famero apropiado de bandas temporales para preparar el desglose de vencimientos requerido por el p\u00e1rrafo 42E(e). Por ejemplo, una entidad puede determinar que resultan apropiadas las siguientes bandas de tiempo de vencimientos:<\/p>\n<p>(a) hasta un mes;<\/p>\n<p>(b) m\u00e1s de un mes y no m\u00e1s de tres meses;<\/p>\n<p>(c) m\u00e1s de tres meses y no m\u00e1s de seis meses;<\/p>\n<p>(d) m\u00e1s de seis meses y no m\u00e1s de un a\u00f1o;<\/p>\n<p>(e) m\u00e1s de un a\u00f1o y no m\u00e1s de tres a\u00f1os;<\/p>\n<p>(f) m\u00e1s de tres a\u00f1os y no m\u00e1s de cinco a\u00f1os; y<\/p>\n<p>(g) m\u00e1s de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>B36 Si existe un rango de posibles vencimientos, los flujos de efectivo se incluir\u00e1n sobre la base de la fecha primera en que se puede requerir a la entidad pagar o se le permite hacerlo.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n cualitativa [p\u00e1rrafo 42E(f)]<\/p>\n<p>B37 La informaci\u00f3n cualitativa requerida por el p\u00e1rrafo 42E(f) incluye una descripci\u00f3n de los activos financieros dados de baja en cuentas y la naturaleza y prop\u00f3sito de la implicaci\u00f3n continuada retenida despu\u00e9s de transferir esos activos. Tambi\u00e9n incluir\u00e1 una descripci\u00f3n de los riesgos a los que se expone una entidad, incluyendo:<\/p>\n<p>(a) Una descripci\u00f3n de la forma en que la entidad gestiona el riesgo inherente a su implicaci\u00f3n continuada en los activos financieros dados de baja en cuentas.<\/p>\n<p>(b) Si se requiere o no que la entidad cargue con p\u00e9rdidas antes que otras partes, y la clasificaci\u00f3n e importes de p\u00e9rdidas asumidas por las partes cuya participaci\u00f3n est\u00e1 clasificada m\u00e1s baja que la participaci\u00f3n de la entidad en el activo (es decir, su implicaci\u00f3n continuada en el activo).<\/p>\n<p>(c) Una descripci\u00f3n de cualquier desencadenante asociado con obligaciones de proporcionar apoyo financiero o recomprar un activo financiero transferido.<\/p>\n<p>Ganancias o p\u00e9rdidas en la baja de cuentas [p\u00e1rrafo 42G(a)]<\/p>\n<p>B38 El p\u00e1rrafo 42G(a) requiere que una entidad revele la ganancia o p\u00e9rdida en la baja en cuentas relacionada con los activos financieros en los que la entidad tiene implicaci\u00f3n continuada. La entidad revelar\u00e1 si una ganancia o p\u00e9rdida en la baja en cuentas surgi\u00f3 porque los valores razonables de los componentes del activo reconocido con anterioridad (es decir, la participaci\u00f3n en el activo dado de baja en cuentas y la participaci\u00f3n retenida por la entidad) eran diferentes del valor razonable del activo reconocido anteriormente como un todo. En esa situaci\u00f3n, la entidad tambi\u00e9n revelar\u00e1 si las mediciones del valor razonable inclu\u00edan datos de entrada significativos que no estaban basadas en informaci\u00f3n de mercado observable, como se describe en el p\u00e1rrafo 27A.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n adicional (p\u00e1rrafo 42H)<\/p>\n<p>B39 La informaci\u00f3n a revelar requerida en los p\u00e1rrafos 42D a 42G puede no ser suficiente para cumplir con los objetivos de informaci\u00f3n a revelar del p\u00e1rrafo 42B. Si este fuera el caso, la entidad revelar\u00e1 la informaci\u00f3n que sea necesaria para cumplir con los objetivos de informaci\u00f3n a revelar. La entidad decidir\u00e1, a la luz de sus circunstancias, cu\u00e1nta informaci\u00f3n adicional se necesita proporcionar para satisfacer las necesidades de informaci\u00f3n de los usuarios y cu\u00e1nto \u00e9nfasis concede a los diferentes aspectos de la informaci\u00f3n adicional. Es necesario lograr un equilibrio entre la sobrecarga de los estados financieros con excesivos detalles que pudieran no ayudar a sus usuarios, y el disimulo de informaci\u00f3n como resultado de su acumulaci\u00f3n excesiva.<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n de activos financieros y pasivos financieros (p\u00e1rrafos 13A a 13F)<\/p>\n<p>Alcance (p\u00e1rrafo 13A)<\/p>\n<p>B40 La informaci\u00f3n a revelar de los p\u00e1rrafos 13B a 13E se requiere para todos los instrumentos financieros reconocidos que se compensan de acuerdo con el p\u00e1rrafo 42 de la NIC 32. Adem\u00e1s, los instrumentos financieros que quedan dentro del alcance de los requerimientos de informaci\u00f3n a revelar de los p\u00e1rrafos 13B a 13E si est\u00e1n sujetos a un acuerdo maestro de compensaci\u00f3n exigible o acuerdo similar que cubre instrumentos financieros y transacciones similares, independientemente de si los instrumentos financieros se compensan de acuerdo con el p\u00e1rrafo 42 de la NIC 32.<\/p>\n<p>B41 Los acuerdos similares a los que se refieren los p\u00e1rrafos 13A y B40 incluyen acuerdos de compensaci\u00f3n de derivados, acuerdos maestros de recompra globales, acuerdos maestros de pr\u00e9stamo de t\u00edtulos valores globales, y cualquier derecho relacionado con garant\u00edas colaterales financieras. Los instrumentos financieros y transacciones similares a los que hace referencia el p\u00e1rrafo B40 incluyen derivados, acuerdos de venta y recompra, acuerdos de venta inversa y recompra, acuerdos de pr\u00e9stamos recibidos de t\u00edtulos valores, y de pr\u00e9stamos entregados de t\u00edtulos valores. Ejemplos de instrumentos financieros que no quedan dentro del alcance del p\u00e1rrafo 13A son los pr\u00e9stamos y dep\u00f3sitos de clientes en la misma instituci\u00f3n (a menos que se compensen en el estado de situaci\u00f3n financiera), e instrumentos financieros que est\u00e1n sujetos solo a un acuerdo de garant\u00eda colateral.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar sobre informaci\u00f3n cuantitativa para activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos dentro del alcance del p\u00e1rrafo 13A (p\u00e1rrafo 13C)<\/p>\n<p>B42 Los instrumentos financieros revelados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 13C pueden estar sujetos a requerimientos de medici\u00f3n diferentes (por ejemplo, una cuenta por pagar relacionada con un acuerdo de recompra puede medirse al costo amortizado, mientras que un derivado se medir\u00e1 a valor razonable). Una entidad incluir\u00e1 instrumentos por sus importes reconocidos y describir\u00e1 las diferencias de medici\u00f3n resultantes en la informaci\u00f3n a revelar relacionada.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar sobre los importes brutos de los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos dentro del alcance del p\u00e1rrafo 13A [p\u00e1rrafo 13C(a)]<\/p>\n<p>B43 Los importes requeridos por el p\u00e1rrafo 13C(a) relacionados con los instrumentos financieros reconocidos que se compensan de acuerdo con el p\u00e1rrafo 42 de la NIC 32. Los importes requeridos por el p\u00e1rrafo 13C(a) tambi\u00e9n se relacionan con los instrumentos financieros reconocidos que est\u00e1n sujetos a un acuerdo maestro de compensaci\u00f3n exigible o acuerdo similar independientemente de si cumplen los criterios de compensaci\u00f3n. Sin embargo, la informaci\u00f3n a revelar requerida por el p\u00e1rrafo 13C(a) no se relaciona con los importes reconocidos como consecuencia de acuerdos de garant\u00eda colateral que no cumplen los criterios de compensaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 42 de la NIC 32. En su lugar, se requiere que estos importes se revelen de acuerdo con el p\u00e1rrafo 13C(d).<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar sobre los importes que se compensan de acuerdo con los criterios del p\u00e1rrafo 42 de la NIC 32 [p\u00e1rrafo 13C(b)]<\/p>\n<p>B44 El p\u00e1rrafo 13C(b) requiere que las entidades revelen los importes compensados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 42 de la NIC 32 cuando se determinen los importes netos presentados en el estado de situaci\u00f3n financiera. Los importes de los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos que est\u00e1n sujetos a compensaci\u00f3n seg\u00fan el mismo acuerdo se revelar\u00e1n en la informaci\u00f3n a revelar sobre activos financieros y pasivos financieros. Sin embargo, los importes revelados (en, por ejemplo, una tabla) se limitar\u00e1n a los importes que est\u00e1n sujetos a compensaci\u00f3n. Por ejemplo, una entidad puede tener un activo derivado reconocido y un pasivo derivado reconocido que cumplen los criterios de compensaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 42 de la NIC 32. Si el importe bruto del activo derivado es mayor que el importe bruto del pasivo derivado, la tabla de informaci\u00f3n a revelar del activo financiero incluir\u00e1 el importe completo del activo derivado [de acuerdo con el p\u00e1rrafo 13C(a)] y el importe completo<\/p>\n<p>del pasivo derivado [de acuerdo con el p\u00e1rrafo 13C(b)]. Sin embargo, mientras que la tabla de informaci\u00f3n a revelar del pasivo financiero incluir\u00e1 el importe completo del pasivo derivado [de acuerdo con el p\u00e1rrafo 13C(a), \u00fanicamente incluir\u00e1 el importe del activo derivado [de acuerdo con el p\u00e1rrafo 13C(b)] que es igual al importe del pasivo derivado.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar sobre los importes netos presentados en el estado de situaci\u00f3n financiera [p\u00e1rrafo 13C(c)]<\/p>\n<p>B45 Si una entidad tiene instrumentos que quedan dentro del alcance de esta informaci\u00f3n a revelar (como se especifica en el p\u00e1rrafo 13A) pero no cumplen los criterios de compensaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 42 de la NIC 32, los importes que el p\u00e1rrafo 13C(c) requiere que se revelen ser\u00edan iguales a los importes que requiere revelar el p\u00e1rrafo 13C(a).<\/p>\n<p>B46 Los importes que el p\u00e1rrafo 13C(c) requiere revelar deben conciliarse con los importes de las partidas individuales presentadas en el estado de situaci\u00f3n financiera. Por ejemplo, si una entidad determina que la acumulaci\u00f3n o desglose de los importes de partidas individuales de los estados financieros proporciona informaci\u00f3n m\u00e1s relevante, debe conciliar los importes acumulados o desglosados revelados seg\u00fan el p\u00e1rrafo 13C(c) con los importes de partidas individuales presentados en el estados de situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar sobre los importes sujetos a un acuerdo maestro de compensaci\u00f3n exigible o acuerdo similar que no est\u00e1 incluido de otra forma en el p\u00e1rrafo 13C(b) [p\u00e1rrafo 13C(d)]<\/p>\n<p>B47 El p\u00e1rrafo 13C(d) requiere que las entidades revelen los importes sujetos a un acuerdo maestro de compensaci\u00f3n exigible o acuerdo similar que no est\u00e9n incluidos de otra forma en el p\u00e1rrafo 13C(b). El p\u00e1rrafo 13C(d)(i) hace referencia a los importes relacionados con los instrumentos financieros reconocidos que no cumplen alguno o todos los criterios de compensaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 42 de la NIC 32 (por ejemplo, derechos actuales de compensaci\u00f3n que no cumplen el criterio del p\u00e1rrafo 42(b) de la NIC 32, o derechos condicionales de compensaci\u00f3n que son exigibles y ejercitables solo en el caso de incumplimiento, o solo en el caso de insolvencia o quiebra de cualquiera de las contrapartes).<\/p>\n<p>B48 El p\u00e1rrafo 13C(d)(ii) hace referencia a los importes relacionados con garant\u00edas colaterales financieras, incluyendo las garant\u00edas de efectivo colaterales, tanto recibidas como pignoradas. Una entidad revelar\u00e1 el valor razonable de los instrumentos financieros que han sido pignorados o recibidos como garant\u00eda colateral. Los importes revelados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 13C(d))(ii) deber\u00edan referirse a las garant\u00edas colaterales reales recibidas o pignoradas y no a cualquier cuenta por cobrar o cuenta por pagar reconocida resultante de recuperar o devolver esta garant\u00eda.<\/p>\n<p>L\u00edmites a los importes revelados en el p\u00e1rrafo 13C(d) (p\u00e1rrafo 13D)<\/p>\n<p>B49 Cuando se revelen los importes de acuerdo con el p\u00e1rrafo 13C(d), una entidad debe tener en cuenta los efectos del exceso de garant\u00eda colateral por instrumento financiero. Si es as\u00ed, la entidad debe en primer lugar deducir los importes revelados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 13C(d)(i) del importe revelado de acuerdo con el p\u00e1rrafo 13C(c). La entidad limitar\u00e1 entonces los importes revelados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 13C(d)(ii) al importe restante del p\u00e1rrafo 13C(c) para el instrumento financiero relacionado. Sin embargo, si los derechos a garant\u00eda colateral pueden ser exigibles para todos los instrumentos financieros, estos derechos pueden incluirse en la informaci\u00f3n a revelar proporcionada de acuerdo con el p\u00e1rrafo 13D.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de los derechos de compensaci\u00f3n sujetos a acuerdos maestros de compensaci\u00f3n exigibles y acuerdos similares (p\u00e1rrafo 13E)<\/p>\n<p>B50 Una entidad describir\u00e1 los tipos de derechos de compensaci\u00f3n y acuerdos similares revelados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 13C(d), incluyendo la naturaleza de esos derechos. Por ejemplo, una entidad describir\u00e1 sus derechos condicionales. Para instrumentos sujetos a derechos de compensaci\u00f3n que no dependen de un suceso futuro pero que no cumplen los criterios restantes del p\u00e1rrafo 42 de la NIC 32, la entidad describir\u00e1 las razones por las que no se cumplen los criterios. Para cualquier garant\u00eda colateral financiera recibida o pignorada, la entidad describir\u00e1 los t\u00e9rminos del acuerdo de garant\u00eda colateral (por ejemplo, cuando la garant\u00eda est\u00e1 restringida).<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar por tipo de instrumento financiero o por contraparte<\/p>\n<p>B51 La informaci\u00f3n a revelar cuantitativa requerida por el p\u00e1rrafo 13(a) a (e) puede agruparse por tipo de instrumento financiero o transacci\u00f3n (por ejemplo, derivados, acuerdos de recompra y recompra inversa o acuerdos de recibir prestados y prestar t\u00edtulos valores).<\/p>\n<p>B52 De forma alternativa, una entidad puede agrupar la informaci\u00f3n a revelar cuantitativa requerida por el p\u00e1rrafo 13C(a) a (c) por tipo de instrumento financiero, y la informaci\u00f3n a revelar cuantitativa requerida por el p\u00e1rrafo 13C(c) a (e) por contraparte. Si una entidad proporciona la informaci\u00f3n requerida por contraparte, no se requiere que la entidad identifique las contrapartes por nombre. Sin embargo, la designaci\u00f3n de contrapartes (Contraparte A, Contraparte B, Contraparte C, etc.) permanecer\u00e1 congruente de a\u00f1o a a\u00f1o para los a\u00f1os presentados para mantener la comparabilidad. La informaci\u00f3n a revelar cualitativa se considerar\u00e1 de forma que se pueda facilitar informaci\u00f3n adicional sobre los tipos de contrapartes. Cuando la informaci\u00f3n a revelar sobre los importes del p\u00e1rrafo 13C(c) a (e) se proporcione por contraparte, los importes que sean significativos individualmente en t\u00e9rminos de los importes de las contrapartes totales se revelar\u00e1n por separado y los importes<\/p>\n<p>individuales insignificantes de las contrapartes restantes se agrupar\u00e1n en una partida.<\/p>\n<p>Otros<\/p>\n<p>B53 La informaci\u00f3n a revelar espec\u00edfica requerida por los p\u00e1rrafos 13C a 13E son requerimientos m\u00ednimos. Para cumplir el objetivo del p\u00e1rrafo 13B una entidad puede necesitar ampliarlos con informaci\u00f3n a revelar (cualitativa) adicional, dependiendo de las condiciones de los acuerdos maestros de compensaci\u00f3n exigibles y acuerdos relacionados, incluyendo la naturaleza de los derechos de compensaci\u00f3n, y sus efectos o efectos potenciales sobre la situaci\u00f3n financiera de la entidad.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera 8<\/p>\n<p>Segmentos de Operaci\u00f3n<\/p>\n<p>Principio b\u00e1sico<\/p>\n<p>1 Una entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n que permita que los usuarios de sus estados financieros eval\u00faen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos econ\u00f3micos en los que opera.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>2 Esta NIIF se aplicar\u00e1 a:<\/p>\n<p>(a) Los estados financieros separados o individuales de una entidad:<\/p>\n<p>(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado p\u00fablico (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o<\/p>\n<p>(ii) que registre, o est\u00e9 en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisi\u00f3n de valores u otra organizaci\u00f3n reguladora, con el fin de emitir alg\u00fan tipo de instrumento en un mercado p\u00fablico; y<\/p>\n<p>(b) los estados financieros consolidados de un grupo con una controladora:<\/p>\n<p>(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado p\u00fablico (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o<\/p>\n<p>(ii) que registre, o est\u00e9 en proceso de registrar, los estados financieros consolidados en una comisi\u00f3n de valores u otra organizaci\u00f3n reguladora, con el fin de emitir alg\u00fan tipo de instrumento en un mercado p\u00fablico.<\/p>\n<p>3 Cuando una entidad que no est\u00e9 obligada a aplicar esta NIIF opte por revelar informaci\u00f3n sobre segmentos que no cumpla con ella, no describir\u00e1 esa informaci\u00f3n como informaci\u00f3n por segmentos.<\/p>\n<p>4 Si un informe financiero de una entidad controladora que se encuentre dentro del alcance de por esta NIIF incluyese tanto sus estados financieros consolidados como sus estados financieros separados, s\u00f3lo se requerir\u00e1 informaci\u00f3n por segmentos en los estados financieros consolidados.<\/p>\n<p>Segmentos de Operaci\u00f3n<\/p>\n<p>5 Un segmento de operaci\u00f3n es un componente de una entidad:<\/p>\n<p>(a) que desarrolla actividades de negocio de las que puede obtener ingresos de las actividades ordinarias e incurrir en gastos (incluidos los ingresos de las actividades ordinarias y los gastos por transacciones con otros componentes de la misma entidad),<\/p>\n<p>(b) cuyos resultados de operaci\u00f3n son revisados de forma regular por la m\u00e1xima Autoridad en la toma de decisiones de operaci\u00f3n de la entidad, para decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento; y<\/p>\n<p>(c) sobre el cual se dispone de informaci\u00f3n financiera diferenciada.<\/p>\n<p>Un segmento de operaci\u00f3n podr\u00e1 comprender actividades de negocio de las que a\u00fan no se obtengan ingresos, por ejemplo, los negocios de nueva creaci\u00f3n pueden ser segmentos de operaci\u00f3n antes de que se obtengan ingresos de sus actividades ordinarias.<\/p>\n<p>6 No todas las partes de una entidad son necesariamente segmentos de operaci\u00f3n o integrantes de ellos. Por ejemplo, es posible que la sede social o algunos departamentos funcionales no obtengan ingresos de las actividades ordinarias o los obtengan con un car\u00e1cter meramente accesorio a las actividades de la entidad, en cuyo caso no ser\u00edan segmentos de operaci\u00f3n. A efectos de la presente NIIF, los planes de beneficios post-empleo de una entidad no son segmentos de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7 La expresi\u00f3n \u201cm\u00e1xima Autoridad en la toma de decisiones de operaci\u00f3n\u201d designa una funci\u00f3n y no necesariamente a un directivo con un cargo espec\u00edfico. Esa funci\u00f3n consiste en la asignaci\u00f3n de recursos a los segmentos de operaci\u00f3n de una entidad y la evaluaci\u00f3n de su rendimiento. Con frecuencia, la m\u00e1xima Autoridad en la toma de decisiones de operaci\u00f3n de una entidad es su presidente ejecutivo o su director de operaciones, pero podr\u00eda ser tambi\u00e9n, por ejemplo, un grupo de directores ejecutivos u otros.<\/p>\n<p>8 En muchas entidades, las tres caracter\u00edsticas de los segmentos de operaci\u00f3n descritas en el p\u00e1rrafo 5 identifican claramente a sus segmentos de operaci\u00f3n. No obstante, una entidad puede elaborar informes en los que sus actividades de negocio se presenten de diversas formas. Si la m\u00e1xima Autoridad en la toma de decisiones de operaci\u00f3n utilizase m\u00e1s de un tipo de informaci\u00f3n segmentada, otros factores podr\u00edan servir para identificar a un determinado conjunto de componentes como segmentos de operaci\u00f3n de una entidad, entre ellos la naturaleza de las actividades de negocio de cada componente, la existencia de gestores responsables de los mismos y la informaci\u00f3n presentada al consejo de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>9 Generalmente, un segmento de operaci\u00f3n tiene un responsable del segmento que rinde cuentas directamente a la m\u00e1xima Autoridad en la toma de decisiones de operaci\u00f3n y se mantiene regularmente en contacto con ella, para tratar sobre las actividades de operaci\u00f3n, los resultados financieros, las previsiones o los planes para el segmento. El t\u00e9rmino \u201cresponsable del segmento\u201d identifica una funci\u00f3n, y no necesariamente a un directivo con un cargo espec\u00edfico. En algunos segmentos de operaci\u00f3n, la m\u00e1xima Autoridad en la toma de decisiones de operaci\u00f3n podr\u00eda ser tambi\u00e9n el responsable del segmento. Un mismo directivo podr\u00eda actuar como responsable del segmento para varios segmentos de operaci\u00f3n. Cuando en una organizaci\u00f3n haya m\u00e1s de un conjunto de componentes que cumplen las caracter\u00edsticas descritas en el p\u00e1rrafo 5, pero s\u00f3lo uno de ellos cuente con responsable del segmento, este conjunto constituir\u00e1 los segmentos de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10 Las caracter\u00edsticas descritas en el p\u00e1rrafo 5 pueden aplicarse a dos o m\u00e1s conjuntos de componentes que se solapen y para los que existan responsables. Esta estructura es referida a veces como organizaci\u00f3n matricial. Por ejemplo, en algunas entidades, ciertos directivos son responsables de diferentes l\u00edneas de productos y servicios en todo el mundo, mientras que otros lo son de zonas geogr\u00e1ficas espec\u00edficas. La m\u00e1xima Autoridad en la toma de decisiones de operaci\u00f3n examina de forma regular los resultados de operaci\u00f3n de ambos conjuntos de componentes y cuenta con informaci\u00f3n financiera sobre ambos. En esa situaci\u00f3n, la entidad determinar\u00e1 cu\u00e1l es el conjunto cuyos componentes definen los segmentos de operaci\u00f3n por referencia al principio b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Segmentos sobre los que debe informarse<\/p>\n<p>11 Una entidad revelar\u00e1 por separado informaci\u00f3n sobre cada uno de los segmentos de operaci\u00f3n que:<\/p>\n<p>(a) se haya identificado de conformidad con los p\u00e1rrafos 5 a 10 o resulte de la agregaci\u00f3n de dos o m\u00e1s de esos segmentos de acuerdo con lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo 12, y<\/p>\n<p>(b) exceda de los umbrales cuantitativos fijados en el p\u00e1rrafo 13.<\/p>\n<p>Los p\u00e1rrafos 14 a 19 especifican otras situaciones en las que se presentar\u00e1 informaci\u00f3n separada sobre un segmento de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Criterios de Agregaci\u00f3n<\/p>\n<p>12 Con frecuencia, los segmentos de operaci\u00f3n con caracter\u00edsticas econ\u00f3micas similares muestran un rendimiento financiero a largo plazo que es similar. Por ejemplo, cabr\u00eda esperar promedios de m\u00e1rgenes brutos a largo plazo similares en dos segmentos de operaci\u00f3n con caracter\u00edsticas econ\u00f3micas similares. Pueden agregarse dos o m\u00e1s segmentos de operaci\u00f3n en uno solo cuando la agregaci\u00f3n resulte coherente con el principio b\u00e1sico de esta NIIF y los segmentos tengan caracter\u00edsticas econ\u00f3micas parecidas y sean similares en cada uno de los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>(a) la naturaleza de los productos y servicios;<\/p>\n<p>(b) la naturaleza de los procesos de producci\u00f3n;<\/p>\n<p>(c) el tipo o categor\u00eda de clientes a los que se destina sus productos y servicios;<\/p>\n<p>(d) los m\u00e9todos usados para distribuir sus productos o prestar los servicios; y<\/p>\n<p>(e) si fuera aplicable, la naturaleza del marco normativo, por ejemplo, bancario, de seguros, o de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Umbrales cuantitativos<\/p>\n<p>13 Una entidad informar\u00e1 por separado sobre cada uno de los segmentos de operaci\u00f3n que alcance alguno de los siguientes umbrales cuantitativos:<\/p>\n<p>(a) Sus ingresos de las actividades ordinarias informados, incluyendo tanto las ventas a clientes externos como las ventas o transferencias inter-segmentos, son iguales o superiores al 10 por ciento de los ingresos de las actividades ordinarias combinados, internos y externos, de todos los segmentos de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) El importe absoluto de sus resultados informados es, en t\u00e9rminos absolutos, igual o superior al 10 por ciento del importe que sea mayor entre (i) la ganancia combinada informada por todos los segmentos de operaci\u00f3n que no hayan presentado p\u00e9rdidas; (ii) la p\u00e9rdida combinada informada por todos los segmentos de operaci\u00f3n que hayan presentado p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>(c) Sus activos son iguales o superiores al 10 por ciento de los activos combinados de todos los segmentos de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los segmentos de operaci\u00f3n que no alcancen ninguno de los umbrales cuantitativos podr\u00e1n considerarse segmentos sobre los que deba informarse, en cuyo caso se revelar\u00e1 informaci\u00f3n separada sobre los mismos, si la direcci\u00f3n estima que ella podr\u00eda ser \u00fatil para los usuarios de los estados financieros.<\/p>\n<p>14 Una entidad podr\u00e1 combinar la informaci\u00f3n sobre segmentos de operaci\u00f3n que no alcancen los umbrales cuantitativos, con la referida a otros segmentos de operaci\u00f3n que tampoco lo hagan, para formar un segmento sobre el que deba informarse, s\u00f3lo si unos y otros segmentos de operaci\u00f3n tienen caracter\u00edsticas econ\u00f3micas similares y comparten la mayor\u00eda de los criterios de agregaci\u00f3n enumerados en el p\u00e1rrafo 12.<\/p>\n<p>15 Si el total de los ingresos externos de las actividades ordinarias informados por los segmentos de operaci\u00f3n es inferior al 75 por ciento de los ingresos de las actividades ordinarias de la entidad, se identificar\u00e1n segmentos de operaci\u00f3n adicionales sobre los que deba informarse (incluso si estos no cumplen las condiciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo 13), hasta que no menos del 75 por ciento de los ingresos de las actividades ordinarias de la entidad provenga de segmentos sobre los que deba informarse.<\/p>\n<p>16 La informaci\u00f3n relativa a otras actividades de negocio y a los segmentos de operaci\u00f3n sobre los que no deba informarse se combinar\u00e1 y se revelar\u00e1 dentro de la categor\u00eda \u201cresto de los segmentos\u201d coloc\u00e1ndola por separado de otras partidas de conciliaci\u00f3n en las conciliaciones requeridas por el p\u00e1rrafo 28. Deber\u00e1n describirse las fuentes de los ingresos de las actividades ordinarias incluidos en la categor\u00eda \u201cresto de segmentos\u201d.<\/p>\n<p>17 Si la direcci\u00f3n juzgase que un segmento de operaci\u00f3n identificado como un segmento sobre el que debi\u00f3 informarse en el per\u00edodo inmediatamente anterior contin\u00faa siendo significativo, la informaci\u00f3n sobre ese segmento seguir\u00e1 revel\u00e1ndose por separado en el per\u00edodo actual, aunque no cumpla los criterios para informar sobre el mismo que se definen en el p\u00e1rrafo 13.<\/p>\n<p>18 Si un segmento de operaci\u00f3n se identifica como segmento sobre el que debe informarse en el per\u00edodo actual de conformidad con los umbrales cuantitativos, la informaci\u00f3n segmentada del per\u00edodo anterior presentada a efectos comparativos deber\u00e1 reexpresarse para contemplar el nuevo segmento sobre el que debe informarse como un segmento separado, incluso cuando ese segmento, en el per\u00edodo anterior, no haya cumplido los criterios para informar sobre el mismo definidos en el p\u00e1rrafo 13, a menos que no se disponga de la informaci\u00f3n necesaria y su costo de obtenci\u00f3n resulte excesivo.<\/p>\n<p>19 En la pr\u00e1ctica, podr\u00eda existir un l\u00edmite al n\u00famero de segmentos sobre los que la entidad debe informar por separado, m\u00e1s all\u00e1 del cual la informaci\u00f3n segmentada podr\u00eda ser excesivamente detallada. Aunque no se haya determinado un l\u00edmite preciso, cuando el n\u00famero de segmentos sobre los que deba informarse de conformidad con los p\u00e1rrafos 13 a 18 exceda de diez, la entidad debe considerar si se ha alcanzado ese l\u00edmite.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>20 Una entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n que permita que los usuarios de sus estados financieros eval\u00faen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos econ\u00f3micos en los que opera.<\/p>\n<p>21 Con el objeto de dar cumplimiento al principio enunciado en el p\u00e1rrafo 20, una entidad revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n para cada per\u00edodo por el que presente un estado del resultado integral:<\/p>\n<p>(a) la informaci\u00f3n general indicada en el p\u00e1rrafo 22;<\/p>\n<p>(b) informaci\u00f3n sobre el resultado de los segmentos que se presentan, incluyendo los ingresos de las actividades ordinarias y los gastos espec\u00edficos incluidos en dicho resultado, los activos de los segmentos, los pasivos de ellos y la base de medici\u00f3n, seg\u00fan lo indicado en los p\u00e1rrafos 23 a 27; y<\/p>\n<p>(c) las conciliaciones entre los totales de los ingresos de las actividades ordinarias de los segmentos, de sus resultados informados, de sus activos, de sus pasivos y de otras partidas significativas de ellos, con los importes correspondientes de la entidad, seg\u00fan lo indicado en el p\u00e1rrafo 28.<\/p>\n<p>Conciliaciones de los importes en el estado de situaci\u00f3n financiera para los segmentos sobre los que debe informarse con los importes en el estado de situaci\u00f3n financiera de la entidad que se requieren para cada fecha en la que se presenta este estado. La informaci\u00f3n sobre periodos anteriores deber\u00e1 reexpresarse seg\u00fan se describe en los p\u00e1rrafos 29 y 30.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n general<\/p>\n<p>22 Una entidad revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n general:<\/p>\n<p>(a) los factores que han servido para identificar los segmentos sobre los que debe informarse, incluyendo la base de organizaci\u00f3n (por ejemplo, si la direcci\u00f3n ha optado por organizar la entidad seg\u00fan las diferencias entre productos y servicios, por zonas geogr\u00e1ficas, por marcos normativos o con arreglo a una combinaci\u00f3n de factores, y si se han agregado varios segmentos de operaci\u00f3n);<\/p>\n<p>(aa) los juicios realizados por la gerencia al aplicar los criterios de agregaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 12. Esto incluye una breve descripci\u00f3n de los segmentos de operaci\u00f3n que se han agregado de esta forma y los indicadores econ\u00f3micos que se han evaluado para determinar que los segmentos de operaci\u00f3n agregados comparten caracter\u00edsticas econ\u00f3micas similares; y<\/p>\n<p>(b) tipos de productos y servicios de los que cada segmento sobre el que se debe informar obtiene sus ingresos de las actividades ordinarias.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre resultados, activos y pasivos<\/p>\n<p>23 Una entidad informar\u00e1 sobre la medici\u00f3n de los resultados de cada segmento sobre el que deba informar. Una entidad deber\u00e1 informar sobre la medici\u00f3n de los activos y pasivos totales para cada segmento sobre el que se deba informar, si estos importes se facilitan con regularidad a la m\u00e1xima Autoridad en la toma de decisiones de operaci\u00f3n. Una entidad revelar\u00e1, asimismo, la siguiente informaci\u00f3n acerca de cada segmento sobre el que deba informar, cuando los importes especificados est\u00e9n incluidos en la medida del resultado de los segmentos que examina la m\u00e1xima Autoridad en la toma de decisiones de operaci\u00f3n, o cuando se le faciliten de otra forma con regularidad, aunque no se incluyan en esa medida del resultado de los segmentos:<\/p>\n<p>(a) los ingresos de actividades ordinarias procedentes de clientes externos;<\/p>\n<p>(b) los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de transacciones con otros segmentos de operaci\u00f3n de la misma entidad;<\/p>\n<p>(c) los ingresos de actividades ordinarias por intereses;<\/p>\n<p>(d) los gastos por intereses;<\/p>\n<p>(e) la depreciaci\u00f3n y amortizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(f) las partidas significativas de ingresos y gastos reveladas de acuerdo con el p\u00e1rrafo 97 de la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros (revisada en 2007);<\/p>\n<p>(g) la participaci\u00f3n de la entidad en el resultado de asociadas y de negocios conjuntos contabilizados seg\u00fan el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(h) el gasto o el ingreso por el impuesto sobre las ganancias; y<\/p>\n<p>(i) las partidas significativas no monetarias distintas de las de depreciaci\u00f3n y amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por cada segmento sobre el que deba informar, una entidad deber\u00e1 informar sobre los ingresos por intereses separadamente de los gastos por intereses, salvo cuando la mayor parte de los ingresos de las actividades ordinarias del segmento proceda de intereses y la m\u00e1xima Autoridad en la toma de decisiones de operaci\u00f3n eval\u00fae el rendimiento del segmento y decida acerca de los recursos que deben asign\u00e1rsele teniendo en consideraci\u00f3n, ante todo, los ingresos netos por intereses. En tal caso, una entidad podr\u00e1 informar los ingresos por intereses de ese segmento netos de sus gastos por intereses, indicando esta circunstancia.<\/p>\n<p>24 Una entidad revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n respecto de cada segmento sobre el que deba informar, siempre que los importes especificados se incluyan en la medida de los activos de los segmentos que examina la m\u00e1xima Autoridad en la toma de decisiones de operaci\u00f3n, o se le faciliten de otra forma con regularidad, aunque no se incluyan en la medida de los activos de los segmentos:<\/p>\n<p>(a) el importe de las inversiones en asociadas y en los negocios conjuntos que se contabilicen seg\u00fan el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>(b) el importe de las adiciones de activos no corrientes75 que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos de beneficios definidos (v\u00e9ase la NIC 19 Beneficios a los Empleados) y derechos derivados de contratos de seguros.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n<\/p>\n<p>25 El importe de cada partida presentada por los segmentos se corresponder\u00e1 con la medida informada a la m\u00e1xima Autoridad en la toma de decisiones de operaci\u00f3n con el objeto de decidir sobre la asignaci\u00f3n de recursos al segmento y evaluar su rendimiento. Los ajustes y eliminaciones efectuados en la elaboraci\u00f3n de los estados financieros de una entidad, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de los ingresos de las actividades ordinarias, gastos, y p\u00e9rdidas o ganancias s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta al determinar las p\u00e9rdidas o ganancias a presentar por los segmentos cuando se incluyan en la medida de los resultados del segmento utilizados por la m\u00e1xima Autoridad en la toma de decisiones de operaci\u00f3n. De forma similar, s\u00f3lo se informar\u00e1n, en relaci\u00f3n con un determinado segmento, los activos y pasivos que se incluyan en la medida de los activos y pasivos de ese segmento utilizados por la m\u00e1xima Autoridad en la toma de decisiones de operaci\u00f3n. Si se asignasen importes a los resultados, activos o pasivos<\/p>\n<p>presentados por los segmentos, deber\u00e1 hacerse con un criterio razonable de reparto.<\/p>\n<p>26 Si la m\u00e1xima Autoridad en la toma de decisiones de operaci\u00f3n s\u00f3lo utilizase una medida del resultado de un segmento de operaci\u00f3n o de los activos o pasivos del mismo al evaluar el rendimiento de los segmentos y decidir sobre la asignaci\u00f3n de recursos, los resultados, los activos y los pasivos de los segmentos se presentar\u00e1n con arreglo a esas medidas. Si la m\u00e1xima Autoridad en la toma de decisiones de operaci\u00f3n utilizase m\u00e1s de una medida de los resultados de un segmento de operaci\u00f3n o de los activos o pasivos del mismo, las medidas sobre las que se informe ser\u00e1n las que la direcci\u00f3n considere que se hayan obtenido con arreglo a los principios de medici\u00f3n m\u00e1s coherentes con los utilizados en la medici\u00f3n de los importes correspondientes de los estados financieros de la entidad.<\/p>\n<p>27 Para cada segmento sobre el que deba informar, una entidad explicar\u00e1 las mediciones de los resultados, los activos y los pasivos del segmento. Como m\u00ednimo, revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) Los criterios de contabilizaci\u00f3n de cualesquiera transacciones entre los segmentos sobre los que deba informar.<\/p>\n<p>(b) La naturaleza de cualesquiera diferencias entre las mediciones de los resultados de los segmentos sobre los que deba informar y los resultados de la entidad, antes de tener en cuenta el gasto o ingreso por el impuesto sobre las ganancias y las operaciones discontinuadas (si no se deducen claramente de las conciliaciones indicadas en el p\u00e1rrafo 28). Estas diferencias podr\u00edan incluir las pol\u00edticas contables y los m\u00e9todos de asignaci\u00f3n de los costos centralizados que resulten necesarios para la comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n segmentada proporcionada.<\/p>\n<p>(c) La naturaleza de cualesquiera diferencias entre las mediciones de los activos de los segmentos sobre los que deba informar y los activos de la entidad (si no aparecen claramente en las conciliaciones indicadas en el p\u00e1rrafo 28). Estas diferencias podr\u00edan incluir las pol\u00edticas contables y los m\u00e9todos de asignaci\u00f3n de activos utilizados conjuntamente que resulten necesarios para la comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n segmentada proporcionada.<\/p>\n<p>(d) La naturaleza de cualesquiera diferencias entre las mediciones de los pasivos de los segmentos sobre los que deba informar y los pasivos de la entidad (si no aparecen claramente en las conciliaciones indicadas en el p\u00e1rrafo 28). Estas diferencias podr\u00edan incluir las pol\u00edticas contables y los m\u00e9todos de asignaci\u00f3n de pasivos utilizados conjuntamente que resulten necesarios para la comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n segmentada proporcionada.<\/p>\n<p>(e) La naturaleza de cualesquiera cambios con respecto a per\u00edodos anteriores en los m\u00e9todos de medici\u00f3n empleados para determinar los resultados presentados por los segmentos y, en su caso, el efecto de tales cambios en la medida de los resultados de los segmentos.<\/p>\n<p>(f) La naturaleza y el efecto de cualesquiera asignaciones asim\u00e9tricas a los segmentos sobre los que deba informar. Por ejemplo, una entidad podr\u00eda asignar gastos por depreciaci\u00f3n a un segmento sin asignarle los correspondientes activos depreciables.<\/p>\n<p>Conciliaciones<\/p>\n<p>28 Una entidad facilitar\u00e1 todas las conciliaciones siguientes:<\/p>\n<p>(a) El total de los ingresos de las actividades ordinarias de los segmentos sobre los que deba informar con los ingresos de las actividades ordinarias de la entidad.<\/p>\n<p>(b) El total de la medida de los resultados de los segmentos sobre los que deba informar con los resultados de la entidad, antes de tener en cuenta el gasto (ingreso) por impuestos y las operaciones discontinuadas. No obstante, si una entidad asignase a segmentos sobre los que deba informar partidas tales como el gasto (ingreso) por impuestos, podr\u00e1 conciliar el total de la medida de los resultados de los segmentos con los resultados de la entidad despu\u00e9s de tener en cuenta tales partidas.<\/p>\n<p>(c) el total de los activos de los segmentos sobre los que deba informar, con relaci\u00f3n a los activos de la entidad, si los activos de los segmentos se presentan con arreglo al p\u00e1rrafo 23.<\/p>\n<p>(d) El total de los pasivos de los segmentos sobre los que deba informar con los pasivos de la entidad, cuando los pasivos de los segmentos se presentan con arreglo al p\u00e1rrafo 23.<\/p>\n<p>(e) El total de los importes de cualquier otra partida significativa presentada por los segmentos sobre los que deba informar con el correspondiente importe para la entidad.<\/p>\n<p>Todas las partidas significativas de conciliaci\u00f3n se identificar\u00e1n y describir\u00e1n por separado. Por ejemplo, se identificar\u00e1 y describir\u00e1 por separado el importe de todo ajuste significativo que resulte necesario para conciliar los resultados de los segmentos sobre los que deba informar con los resultados de la entidad, que tenga su origen en la aplicaci\u00f3n de diferentes pol\u00edticas contables.<\/p>\n<p>Reexpresi\u00f3n de informaci\u00f3n presentada anteriormente<\/p>\n<p>29 Si una entidad modificase la estructura de su organizaci\u00f3n interna, de tal modo que la composici\u00f3n de los segmentos sobre los que deba informarse se viera modificada, la informaci\u00f3n correspondiente de per\u00edodos anteriores, incluidos los per\u00edodos intermedios, deber\u00e1 reexpresarse, salvo cuando no se disponga de la informaci\u00f3n necesaria y su costo de obtenci\u00f3n resulte excesivo. La determinaci\u00f3n acerca de si la informaci\u00f3n no est\u00e1 disponible y su costo de obtenci\u00f3n es excesivo deber\u00e1 efectuarse con referencia a cada partida individual de informaci\u00f3n a revelar. Tras una modificaci\u00f3n de la composici\u00f3n de los segmentos de una entidad sobre los que deba informar, una entidad deber\u00e1 revelar si ha reexpresado la correspondiente informaci\u00f3n segmentada de per\u00edodos anteriores.<\/p>\n<p>30 Si una entidad ha modificado la estructura de su organizaci\u00f3n interna de tal modo que la composici\u00f3n de los segmentos sobre los que deba informar se haya visto modificada y la informaci\u00f3n segmentada de per\u00edodos anteriores, incluidos los per\u00edodos intermedios, no se ha reexpresado para reflejar la modificaci\u00f3n, la entidad, en el per\u00edodo en que se produzca dicha modificaci\u00f3n, revelar\u00e1 la informaci\u00f3n segmentada del per\u00edodo actual con arreglo tanto al criterio de segmentaci\u00f3n anterior como al nuevo, salvo cuando no se disponga de la informaci\u00f3n necesaria y su costo de obtenci\u00f3n resulte excesivo.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar sobre la entidad en su conjunto<\/p>\n<p>31 Los p\u00e1rrafos 32 a 34 se aplican a todas las entidades sujetas a la presente NIIF, incluidas aqu\u00e9llas con un solo segmento sobre el que se deba informar. Las actividades de negocio de algunas entidades no est\u00e1n organizadas en funci\u00f3n de sus diferentes productos o servicios ni en funci\u00f3n de las diferentes \u00e1reas geogr\u00e1ficas en las que operan. Es posible que los segmentos sobre los que deba informar una entidad presenten los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de una amplia gama de productos y servicios muy distintos o que varios de tales segmentos ofrezcan esencialmente los mismos productos y servicios. De forma similar, puede ocurrir que los segmentos sobre los que deba informar una entidad tengan activos en distintas \u00e1reas geogr\u00e1ficas y presenten ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes de distintas \u00e1reas geogr\u00e1ficas o que varios de tales segmentos operen en la misma \u00e1rea geogr\u00e1fica. La informaci\u00f3n exigida en los p\u00e1rrafos 32 a 34 s\u00f3lo se<\/p>\n<p>facilitar\u00e1 si no est\u00e1 ya contenida en la informaci\u00f3n exigida por esta NIIF en relaci\u00f3n con los segmentos sobre los que deba informar.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre productos y servicios<\/p>\n<p>32 Una entidad revelar\u00e1 los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes externos por cada producto y servicio, o por cada grupo de productos y servicios similares, salvo cuando no se disponga de la informaci\u00f3n necesaria y su costo de obtenci\u00f3n resulte excesivo, en cuyo caso se indicar\u00e1 este hecho. Los importes de los ingresos de las actividades ordinarias presentados se basar\u00e1n en la informaci\u00f3n financiera utilizada en la elaboraci\u00f3n de los estados financieros de la entidad.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre \u00e1reas geogr\u00e1ficas<\/p>\n<p>33 Una entidad revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n geogr\u00e1fica, salvo cuando no se disponga de la informaci\u00f3n necesaria y su costo de obtenci\u00f3n resulte excesivo:<\/p>\n<p>(a) Los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes externos (i) atribuidos al pa\u00eds de domicilio de la entidad y (ii) atribuidos, en total, a todos los pa\u00edses extranjeros en los que la entidad obtenga ingresos de las actividades ordinarias. Cuando los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes externos atribuidos a un pa\u00eds extranjero en particular sean significativos, se los revelar\u00e1 por separado. Una entidad revelar\u00e1 los criterios de asignaci\u00f3n, a los distintos pa\u00edses, de los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes externos.<\/p>\n<p>(b) Los activos no corrientes76 que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos correspondientes a beneficios post-empleo y derechos derivados de contratos de seguros, (i) localizados en el pa\u00eds de domicilio de la entidad y (ii) localizados, en total, en todos los pa\u00edses extranjeros donde la entidad tenga activos. Cuando los activos en un pa\u00eds extranjero en particular sean significativos, se los revelar\u00e1 por separado.<\/p>\n<p>Los importes informados se determinar\u00e1n con arreglo a la informaci\u00f3n financiera utilizada en la elaboraci\u00f3n de los estados financieros de la entidad. Cuando no se disponga de la informaci\u00f3n necesaria y su costo de obtenci\u00f3n resultase excesivo, se revelar\u00e1 este hecho. Una entidad podr\u00e1 facilitar, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n exigida en este p\u00e1rrafo, subtotales correspondientes a la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica por grupos de pa\u00edses.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre los principales clientes<\/p>\n<p>34 Una entidad facilitar\u00e1 informaci\u00f3n sobre el grado en que dependa de sus principales clientes. Si los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de transacciones con un solo cliente externo representan el 10 por ciento o m\u00e1s de sus ingresos de las actividades ordinarias, la entidad revelar\u00e1 este hecho, as\u00ed como el total de los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de cada uno de estos clientes y la identidad del segmento o segmentos que proporcionan esos ingresos. La entidad no necesitar\u00e1 revelar la identidad de los clientes importantes o el importe de los ingresos de las actividades ordinarias que presenta cada segmento por ese cliente. A efectos de esta NIIF, un grupo de entidades sobre las que la entidad que informa conoce que est\u00e1n bajo control com\u00fan se considerar\u00e1 como un \u00fanico cliente. Sin embargo, se requiere juicio para evaluar si un gobierno (incluyendo agencias gubernamentales y organismos similares ya sean internacionales, nacionales o locales) y las<\/p>\n<p>entidades que la entidad que informa conoce que est\u00e1n bajo el control de ese gobierno se consideran como un \u00fanico cliente. Al evaluar esto, la entidad que informa considerar\u00e1 el alcance de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica entre esas entidades.<\/p>\n<p>Transici\u00f3n y fecha de vigencia<\/p>\n<p>35 Una entidad aplicar\u00e1 esta NIIF en los per\u00edodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la NIIF para periodos que comiencen con anterioridad al 1 de enero de 2009, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>35A Mejoras a las NIIF, emitido en abril de 2009, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 23. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2010. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>36 La informaci\u00f3n segmentada de periodos anteriores que se revele a efectos comparativos con respecto al periodo inicial de aplicaci\u00f3n (incluyendo la aplicaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 23 realizada en abril de 2009), deber\u00e1 reexpresarse de tal forma que cumpla los requerimientos de esta NIIF, salvo que no se disponga de la informaci\u00f3n necesaria y su costo de obtenci\u00f3n resulte excesivo.<\/p>\n<p>36A La NIC 1 (revisada en 2007) modific\u00f3 la terminolog\u00eda utilizada en las NIIF. Adem\u00e1s, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 23(f). Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones a dicho periodo.<\/p>\n<p>36B La NIC 24 Informaci\u00f3n a Revelar sobre Partes Relacionadas (revisada en 2009) modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 34 para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2011. Si una entidad aplica la NIC 24 (revisada en 2009) a un periodo anterior, la modificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 34 se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a ese periodo.<\/p>\n<p>36C El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010\u20132012, emitido en diciembre de 2013, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 22 y 28. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2014. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de la NIC 14<\/p>\n<p>37 Esta NIIF sustituye a la NIC 14 Informaci\u00f3n Financiera por Segmentos.<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice A<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de t\u00e9rmino<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.<\/p>\n<p>Segmentos de operaci\u00f3n<\/p>\n<p>Un segmento de operaci\u00f3n es un componente de una entidad:<\/p>\n<p>(a) que desarrolla actividades de negocio de las que puede obtener ingresos de las actividades ordinarias e incurrir en gastos (incluidos los ingresos de las actividades ordinarias y los gastos por transacciones con otros componentes de la misma entidad),<\/p>\n<p>(b) cuyos resultados de operaci\u00f3n son revisados de forma regular por la m\u00e1xima Autoridad en la toma de decisiones de operaci\u00f3n de la entidad, para decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento; y<\/p>\n<p>(c) sobre el cual se dispone de informaci\u00f3n financiera diferenciada.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera 9<\/p>\n<p>Instrumentos Financieros<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 Objetivo<\/p>\n<p>1.1 El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la informaci\u00f3n financiera sobre activos financieros y pasivos financieros de forma que presente informaci\u00f3n \u00fatil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluaci\u00f3n de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 Alcance<\/p>\n<p>2.1 Una entidad aplicar\u00e1 esta NIIF a todas las partidas dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y medici\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 Reconocimiento y baja en cuentas<\/p>\n<p>3.1 Reconocimiento inicial<\/p>\n<p>3.1.1 Una entidad reconocer\u00e1 un activo financiero o un pasivo financiero en su estado de situaci\u00f3n financiera cuando, y s\u00f3lo cuando, se convierta en parte de las cl\u00e1usulas contractuales del instrumento (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B3.1.1 y B3.1.2). Cuando una entidad reconozca por primera vez un activo financiero, lo clasificar\u00e1 de acuerdo con los p\u00e1rrafos 4.1.1 a 4.1.5 y lo medir\u00e1 de acuerdo con los p\u00e1rrafos 5.1.1 y 5.1.2 Cuando una entidad reconozca por primera vez un pasivo financiero, lo clasificar\u00e1 de acuerdo con los p\u00e1rrafos 4.2.1 y 4.2.2 y lo medir\u00e1 de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.1.1.<\/p>\n<p>Compra o venta convencional de un activo financiero<\/p>\n<p>3.1.2 Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocer\u00e1 y dar\u00e1 de baja, seg\u00fan corresponda, aplicando la contabilidad de la fecha de contrataci\u00f3n o la de la fecha de liquidaci\u00f3n (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B3.1.3 a B3.1.6).<\/p>\n<p>3.2 Baja en cuentas de activos financieros<\/p>\n<p>3.2.1 En los estados financieros consolidados, los p\u00e1rrafos 3.2.2 a 3.2.9, B3.1.1, B3.1.2 y B3.2.1 a B3.2.17 se aplicar\u00e1n a nivel consolidado. Por lo tanto, una entidad primero consolidar\u00e1 todas las subsidiarias de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y despu\u00e9s aplicar\u00e1 dichos p\u00e1rrafos al grupo resultante.<\/p>\n<p>3.2.2 Antes de evaluar si, y en qu\u00e9 medida, la baja en cuentas es adecuada seg\u00fan los p\u00e1rrafos 3.2.3 a 3.2.9, una entidad determinar\u00e1 si estos p\u00e1rrafos se deben aplicar a una parte o a la totalidad de un activo financiero (o una parte de un grupo de activos financieros similares), de la siguiente forma.<\/p>\n<p>(a) Los p\u00e1rrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicar\u00e1n a una parte del activo financiero (o de un grupo de activos financieros similares) si, y solo si, la parte del activo que se considera para la baja en cuentas cumple alguna de las tres condiciones siguientes:<\/p>\n<p>(i) La parte abarca \u00fanicamente flujos de efectivo espec\u00edficamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros similares). Por ejemplo, cuando una entidad realice una segregaci\u00f3n de un importe representativo del inter\u00e9s que otorgue a la contraparte el derecho de recibir los flujos de efectivo por intereses pero no los flujos de efectivo derivados del principal de un instrumento de deuda, los p\u00e1rrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicar\u00e1n a los flujos de efectivo por intereses.<\/p>\n<p>(ii) La parte comprende solo una participaci\u00f3n proporcional completa (prorrata) de los flujos de efectivo del activo financiero (o del grupo de activos financieros similares). Por ejemplo, cuando una entidad realice un acuerdo por el que la contraparte obtenga el derecho a una cuota del 90 por ciento de los flujos de efectivo totales de un instrumento de deuda, los p\u00e1rrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicar\u00e1n al 90 por ciento de dichos flujos de efectivo. Si existiese m\u00e1s de una contraparte, no se requiere que cada una de ellas tenga una participaci\u00f3n proporcional en los flujos de efectivo, siempre que la entidad que transfiere tenga una participaci\u00f3n proporcional completa.<\/p>\n<p>(iii) La parte comprende una cuota proporcional completa (prorrata) de flujos de efectivo espec\u00edficamente identificados del activo financiero (o del grupo de activos financieros similares). Por ejemplo, cuando una entidad realice un acuerdo por el que la contraparte obtenga el derecho a una cuota del 90 por ciento de los flujos de efectivo por intereses totales de un activo financiero, los p\u00e1rrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicar\u00e1n al 90 por ciento de dichos flujos de efectivo por intereses. Si existiese m\u00e1s de una contraparte, no se requiere que cada una de ellas tenga una participaci\u00f3n proporcional en los flujos de efectivo espec\u00edficamente identificados, siempre que la entidad que transfiere tenga una participaci\u00f3n proporcional completa.<\/p>\n<p>(b) En cualquier otro caso, los p\u00e1rrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicar\u00e1n al activo financiero en su integridad (o al grupo de activos financieros similares en su integridad). Por ejemplo, cuando una entidad transfiera (i) el derecho al primer o al \u00faltimo 90 por ciento de los cobros de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros), o (ii) el derecho al 90 por ciento de los flujos de efectivo de un grupo de cuentas por cobrar, pero otorgue una garant\u00eda para compensar al comprador por las p\u00e9rdidas crediticias hasta el 8 por ciento del principal de las cuentas por cobrar, los p\u00e1rrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicar\u00e1n en su integridad al activo financiero (o al grupo de activos financieros similares).<\/p>\n<p>En los p\u00e1rrafos 3.2.3 a 3.2.12, el t\u00e9rmino \u201cactivo financiero\u201d se refiere tanto a una parte de un activo financiero (o a una parte de un grupo de activos financieros similares), tal como se identifica en el apartado (a) anterior, como a un activo financiero (o a un grupo de activos financieros similares) en su integridad.<\/p>\n<p>3.2.3 Una entidad dar\u00e1 de baja en cuentas un activo financiero cuando, y s\u00f3lo cuando:<\/p>\n<p>(a) expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; o<\/p>\n<p>(b) se transfiera el activo financiero, como establecen los p\u00e1rrafos 3.2.4 y 3.2.5 y la transferencia cumpla con los requisitos para la baja en cuentas, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 3.2.6.<\/p>\n<p>(V\u00e9ase el p\u00e1rrafo 3.1.2 para ventas convencionales de activos financieros.)<\/p>\n<p>3.2.4 Una entidad habr\u00e1 transferido un activo financiero si, y solo si:<\/p>\n<p>(a) ha transferido los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero; o<\/p>\n<p>(b) retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del activo financiero, pero asume la obligaci\u00f3n contractual de pagarlos a uno o m\u00e1s perceptores, dentro de un acuerdo que cumpla las condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo 3.2.5.<\/p>\n<p>3.2.5 Cuando una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero (el \u201cactivo original\u201d), pero asuma la obligaci\u00f3n contractual de pagarlos a una o m\u00e1s entidades (los \u201cperceptores posibles\u201d), la entidad tratar\u00e1 la operaci\u00f3n como si fuese una transferencia de activos financieros si, y solo si, se cumplen las tres condiciones siguientes:<\/p>\n<p>(a) La entidad no est\u00e1 obligada a pagar ning\u00fan importe a los perceptores posibles, a menos que cobre importes equivalentes del activo original. Los anticipos a corto plazo hechos por la entidad, con el derecho a la recuperaci\u00f3n total del importe m\u00e1s el inter\u00e9s acumulado (devengado) a tasas de mercado, no violan esta condici\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) La entidad tiene prohibido, seg\u00fan las condiciones del contrato de transferencia, la venta o la pignoraci\u00f3n del activo original, excepto como garant\u00eda con los perceptores posibles de la obligaci\u00f3n de pagarles los flujos de efectivo.<\/p>\n<p>(c) La entidad tiene una obligaci\u00f3n de remitir sin retraso significativo cualquier flujo de efectivo que cobre en nombre de los perceptores posibles. Adem\u00e1s, la entidad no est\u00e1 facultada para reinvertir los flujos de efectivo, excepto en inversiones en efectivo o equivalentes al efectivo (tal como est\u00e1n definidas en la NIC 7 Estados de Flujos de Efectivo) durante el corto periodo de liquidaci\u00f3n que va desde la fecha de cobro a la fecha de remisi\u00f3n pactada con los perceptores posibles, y los intereses generados por dichas inversiones se entregar\u00e1n a los perceptores posibles.<\/p>\n<p>3.2.6 Cuando una entidad transfiera un activo financiero (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 3.2.4), evaluar\u00e1 en qu\u00e9 medida retiene los riesgos y las recompensas inherentes a su propiedad. En este caso:<\/p>\n<p>(a) Si la entidad transfiere de forma sustancial los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo financiero, lo dar\u00e1 de baja en cuentas y reconocer\u00e1 separadamente, como activos o pasivos, cualesquiera derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia.<\/p>\n<p>(b) Si la entidad retiene de forma sustancial los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo financiero, continuar\u00e1 reconoci\u00e9ndolo.<\/p>\n<p>(c) Si la entidad no transfiere ni retiene de forma sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo financiero, determinar\u00e1 si ha retenido el control sobre el activo financiero. En este caso:<\/p>\n<p>(i) Si la entidad no ha retenido el control, dar\u00e1 de baja el activo financiero y reconocer\u00e1 por separado, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos por efecto de la transferencia.<\/p>\n<p>(ii) Si la entidad ha retenido el control, continuar\u00e1 reconociendo el activo financiero en la medida de su implicaci\u00f3n continuada en el activo financiero (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 3.2.16).<\/p>\n<p>3.2.7 La transferencia de riesgos y recompensas (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 3.2.6) se evaluar\u00e1 comparando la exposici\u00f3n de la entidad, antes y despu\u00e9s de la transferencia, a la variaci\u00f3n en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Una entidad ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo financiero, si su exposici\u00f3n a la variaci\u00f3n en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos del mismo no var\u00eda de forma significativa como resultado de la transferencia (por ejemplo, porque la entidad ha vendido un activo financiero sujeto a un acuerdo para la recompra a un precio fijo o al precio de venta m\u00e1s la rentabilidad habitual de un prestamista). Una entidad ha transferido de forma sustancial los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo financiero si su exposici\u00f3n a tal variabilidad deja de ser significativa en relaci\u00f3n con la variabilidad total del valor presente de los<\/p>\n<p>flujos de efectivo futuros netos asociados con el activo financiero (por ejemplo, porque la entidad ha vendido un activo financiero sujeto s\u00f3lo a una opci\u00f3n de recompra por su valor razonable en el momento de ejercerla o ha transferido una parte proporcional completa de los flujos de efectivo de un activo financiero mayor en un acuerdo, tal como la subparticipaci\u00f3n en un pr\u00e9stamo, que cumpla las condiciones del p\u00e1rrafo 3.2.5).<\/p>\n<p>3.2.8 A menudo resultar\u00e1 obvio si la entidad ha transferido o retenido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad, y no habr\u00e1 necesidad de realizar ning\u00fan c\u00e1lculo. En otros casos, ser\u00e1 necesario calcular y comparar la exposici\u00f3n de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos, antes y despu\u00e9s de la transferencia. El c\u00e1lculo y la comparaci\u00f3n se realizar\u00e1n utilizando como tasa de descuento una tasa de inter\u00e9s de mercado actual que sea adecuada. Se considerar\u00e1 cualquier tipo de variaci\u00f3n en los flujos de efectivo netos, dando mayor ponderaci\u00f3n a aquellos escenarios con mayor probabilidad de que ocurran.<\/p>\n<p>3.2.9 El que la entidad haya retenido o no el control [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 3.2.6(c)] del activo transferido, depender\u00e1 de la capacidad del receptor de la transferencia para venderlo. Si el receptor de la transferencia tiene la capacidad pr\u00e1ctica de venderlo en su integridad a una tercera parte no relacionada, y es capaz de ejercerla unilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad no ha retenido el control. En cualquier otro caso, la entidad ha retenido el control.<\/p>\n<p>Transferencias que cumplen los requisitos para la baja en cuentas<\/p>\n<p>3.2.10 Si una entidad transfiere un activo financiero, en una transferencia que cumple los requisitos para la baja en cuentas en su integridad, y retiene el derecho de administraci\u00f3n del activo financiero a cambio de una comisi\u00f3n, reconocer\u00e1 un activo o un pasivo por tal contrato de servicio de administraci\u00f3n del activo financiero. Si no se espera que la comisi\u00f3n a recibir compense adecuadamente a la entidad por la prestaci\u00f3n de este servicio, se reconocer\u00e1 un pasivo por la obligaci\u00f3n de administraci\u00f3n del activo financiero, que medir\u00e1 por su valor razonable. Si se espera que la comisi\u00f3n a recibir sea superior a una adecuada compensaci\u00f3n por la prestaci\u00f3n de este servicio de administraci\u00f3n del activo financiero, se reconocer\u00e1 un activo por los derechos de administraci\u00f3n, por un importe que se determinar\u00e1 sobre la base de una distribuci\u00f3n del importe en libros del activo financiero mayor, de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo 3.2.13.<\/p>\n<p>3.2.11 Si, como resultado de una transferencia, un activo financiero se da de baja totalmente pero la transferencia conlleva la obtenci\u00f3n de un nuevo activo financiero o la asunci\u00f3n de un nuevo pasivo financiero, o un pasivo por prestaci\u00f3n del servicio de administraci\u00f3n del activo financiero, la entidad reconocer\u00e1 el nuevo activo financiero, el nuevo pasivo financiero o el nuevo pasivo por la obligaci\u00f3n de administraci\u00f3n a sus valores razonables.<\/p>\n<p>3.2.12 Al dar de baja en cuentas un activo financiero en su integridad, la diferencia entre:<\/p>\n<p>(a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) y<\/p>\n<p>(b) la contraprestaci\u00f3n recibida (incluyendo los nuevos activos obtenidos menos los nuevos pasivos asumidos)<\/p>\n<p>se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>3.2.13 Si el activo transferido es parte de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando una entidad transfiere los flujos de efectivo por intereses que forman parte de un instrumento de deuda [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 3.2.2(a)], y la parte transferida cumple con los requisitos para la baja en cuentas en su totalidad, el anterior importe en libros del activo financiero mayor se distribuir\u00e1 entre la parte que contin\u00faa reconoci\u00e9ndose y la parte que se haya dado de baja, sobre la base de los valores razonables relativos de dichas partes en la fecha de la transferencia. A estos efectos, un activo retenido a consecuencia de la prestaci\u00f3n del servicio de administraci\u00f3n del activo financiero, se tratar\u00e1 como una parte que contin\u00faa reconoci\u00e9ndose. La diferencia entre:<\/p>\n<p>(a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) imputable a la parte que se ha dado de baja y<\/p>\n<p>(b) la contraprestaci\u00f3n recibida por la parte dada de baja en cuentas (incluyendo los nuevos activos obtenidos menos los nuevos pasivos asumidos) se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>3.2.14 Cuando una entidad distribuye el importe en libros previo de un activo financiero mayor entre la parte que seguir\u00e1 reconoci\u00e9ndose y la parte que se da de baja, necesita medir el valor razonable de la parte que continuar\u00e1 reconociendo. Cuando la entidad tenga una experiencia hist\u00f3rica de venta de partes de activos financieros similares a la que contin\u00faa reconociendo, o existan transacciones de mercado para dichas partes, los precios recientes de las transacciones realizadas proporcionan la mejor estimaci\u00f3n del valor razonable. Cuando no existan precios cotizados ni transacciones de mercado recientes que ayuden a determinar el valor razonable de las partes que contin\u00faan siendo reconocidas, la mejor estimaci\u00f3n del valor razonable ser\u00e1 la diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor, considerado en su conjunto, y la contraprestaci\u00f3n recibida del receptor de la transferencia por la parte que se da de baja en cuentas.<\/p>\n<p>Transferencias que no cumplen los requisitos para la baja en cuentas<\/p>\n<p>3.2.15 Si una transferencia no produce una baja en cuentas porque la entidad ha retenido sustancialmente todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo transferido, la entidad continuar\u00e1 reconociendo dicho activo transferido en su integridad, y reconocer\u00e1 un pasivo financiero por la contraprestaci\u00f3n recibida. En periodos posteriores, la entidad reconocer\u00e1 cualquier ingreso por el activo transferido y cualquier gasto incurrido por el pasivo financiero.<\/p>\n<p>Implicaci\u00f3n continuada en activos transferidos<\/p>\n<p>3.2.16 Si una entidad no transfiere ni retiene sustancialmente todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo transferido, y retiene el control sobre este, continuar\u00e1 reconociendo el activo transferido en la medida de su implicaci\u00f3n continuada. La medida de la implicaci\u00f3n continuada de la entidad en el activo transferido es la medida en que est\u00e1 expuesta a cambios de valor del activo transferido. Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) Cuando la implicaci\u00f3n continuada de la entidad tome la forma de garant\u00eda del activo transferido, la cuant\u00eda de la implicaci\u00f3n continuada de la entidad ser\u00e1 el menor entre (i) el importe del activo y (ii) el importe m\u00e1ximo de la contraprestaci\u00f3n recibida que se podr\u00eda requerir devolver a la entidad (\u201cel importe de la garant\u00eda\u201d).<\/p>\n<p>(b) Cuando la implicaci\u00f3n continuada de la entidad tome la forma de una opci\u00f3n comprada o emitida (o ambas) sobre el activo transferido, la cuant\u00eda de la implicaci\u00f3n continuada de la entidad ser\u00e1 el importe del activo transferido que la entidad pueda volver a comprar. Sin embargo, en el caso de una opci\u00f3n de venta emitida sobre un activo que se mida a su valor razonable, la cuant\u00eda de la implicaci\u00f3n continuada de la entidad estar\u00e1 limitada al menor entre el valor razonable del activo transferido y el precio de ejercicio de la opci\u00f3n (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B3.2.13).<\/p>\n<p>(c) Cuando la implicaci\u00f3n continuada de la entidad tome la forma de una opci\u00f3n que se liquide en efectivo, o de una cl\u00e1usula similar sobre el activo transferido, la cuant\u00eda de la implicaci\u00f3n continuada se medir\u00e1 de la misma forma que si se tratase de opciones no liquidadas en efectivo, tal como se establece en el apartado (b) anterior.<\/p>\n<p>3.2.17 Cuando una entidad contin\u00fae reconociendo un activo en la medida de su implicaci\u00f3n continuada, reconocer\u00e1 tambi\u00e9n un pasivo asociado. Sin perjuicio de otros requerimientos de medici\u00f3n contenidos en esta NIIF, el activo transferido y el pasivo asociado se medir\u00e1n sobre una base que refleje los derechos y obligaciones que la entidad haya retenido. El pasivo asociado se medir\u00e1 de forma que el neto entre los importes en libros del activo transferido y del pasivo asociado sea:<\/p>\n<p>(a) el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, si el activo transferido se mide al costo amortizado; o<\/p>\n<p>(b) igual al valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando se midan independientemente, si el activo transferido se mide por el valor razonable.<\/p>\n<p>3.2.18 La entidad seguir\u00e1 reconociendo cualquier ingreso que surja del activo transferido en la medida de su implicaci\u00f3n continuada, y reconocer\u00e1 cualquier gasto incurrido por causa del pasivo asociado.<\/p>\n<p>3.2.19 A los efectos de mediciones posteriores, los cambios reconocidos en el valor razonable del activo transferido y del pasivo asociado se contabilizar\u00e1n de forma coherente, de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo 5.7.1, y no podr\u00e1n ser compensados entre s\u00ed.<\/p>\n<p>3.2.20 Si la implicaci\u00f3n continuada de una entidad es \u00fanicamente sobre una parte de un activo financiero (por ejemplo, cuando una entidad retiene una opci\u00f3n para recomprar parte de un activo transferido o retiene un inter\u00e9s residual que no conlleva la retenci\u00f3n sustancial de todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad pero conserva el control), la entidad imputar\u00e1 el importe previo en libros del activo financiero entre la parte que contin\u00faa reconociendo, bajo la implicaci\u00f3n continuada, y la parte que ha dejado de reconocer, a partir de los valores razonables relativos de esas partes en la fecha de transferencia. A este efecto, se aplicar\u00e1n los requerimientos del p\u00e1rrafo 3.2.14. La diferencia entre:<\/p>\n<p>(a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) asignado a la parte que ha dejado de reconocerse y<\/p>\n<p>(b) la contraprestaci\u00f3n recibida por la parte que deja de reconocerse<\/p>\n<p>se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>3.2.21 Si el activo transferido se midiese al costo amortizado, la opci\u00f3n incluida en esta NIIF para designar un pasivo financiero como contabilizado al valor razonable con cambios en el resultado del periodo no ser\u00e1 aplicable al pasivo asociado.<\/p>\n<p>Todas las transferencias<\/p>\n<p>3.2.22 Si se contin\u00faa reconociendo un activo transferido, ni este ni el pasivo asociado podr\u00e1n ser compensados. De forma similar, la entidad no podr\u00e1 compensar ning\u00fan ingreso que surja del activo transferido con ning\u00fan gasto incurrido por causa del pasivo asociado (v\u00e9ase la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n p\u00e1rrafo 42).<\/p>\n<p>3.2.23 Si el transferidor otorgase garant\u00edas colaterales distintas del efectivo (tales como instrumentos de deuda o de patrimonio) al receptor de la transferencia, la contabilizaci\u00f3n de la garant\u00eda colateral por ambas partes depender\u00e1 de si la segunda tiene el derecho a vender o volver a pignorar la garant\u00eda colateral y de si la primera ha incurrido en incumplimiento. Ambos contabilizar\u00e1n la garant\u00eda colateral de la siguiente forma:<\/p>\n<p>(a) Si el receptor de la transferencia tuviese, por contrato o costumbre, el derecho de vender o volver a pignorar la garant\u00eda colateral, el transferidor reclasificar\u00e1 el activo en su estado de situaci\u00f3n financiera (por ejemplo, como un activo prestado, un instrumento de patrimonio pignorado o una cuenta por cobrar recomprada) separadamente de otros activos.<\/p>\n<p>(b) Si el receptor de la transferencia vendiese la garant\u00eda colateral pignorada, reconocer\u00e1 los ingresos procedentes de la venta y un pasivo medido a su valor razonable por su obligaci\u00f3n de devolver la garant\u00eda colateral.<\/p>\n<p>(c) Si el transferidor incumpliese de acuerdo con los t\u00e9rminos del contrato y dejase de estar capacitado para rescatar la garant\u00eda colateral, la dar\u00e1 de baja en cuentas y el receptor de la transferencia la reconocer\u00e1 como su activo medido inicialmente al valor razonable, o, si ya la hubiese vendido, dar\u00e1 de baja su obligaci\u00f3n de devolver la garant\u00eda.<\/p>\n<p>(d) Excepto por lo dispuesto en el apartado (c), el transferidor continuar\u00e1 registrando la garant\u00eda colateral como su activo y el receptor de la transferencia no reconocer\u00e1 la garant\u00eda colateral como un activo.<\/p>\n<p>3.3 Baja en cuentas de pasivos financieros<\/p>\n<p>3.3.1 Una entidad eliminar\u00e1 de su estado de situaci\u00f3n financiera un pasivo financiero (o una parte del mismo) cuando, y s\u00f3lo cuando, se haya extinguido -esto es, cuando la obligaci\u00f3n especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o haya expirado.<\/p>\n<p>3.3.2 Una permuta entre un prestamista y un prestatario de instrumentos de deuda con condiciones sustancialmente diferentes, se contabilizar\u00e1 como una cancelaci\u00f3n del pasivo financiero original, reconoci\u00e9ndose un nuevo pasivo financiero. De forma similar, una modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero existente o de una parte del mismo (con independencia de si es atribuible o no a las dificultades financieras del deudor) se contabilizar\u00e1 como una cancelaci\u00f3n del pasivo financiero original y el reconocimiento de un nuevo pasivo financiero.<\/p>\n<p>3.3.3 La diferencia entre el importe en libros de un pasivo financiero (o de una parte del mismo) que ha sido cancelado o transferido a un tercero y la contraprestaci\u00f3n pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>3.3.4 Si una entidad recompra una parte de un pasivo financiero, distribuir\u00e1 su importe en libros previo entre la parte que contin\u00faa reconociendo y la parte que da de baja en cuentas, en funci\u00f3n de los valores razonables relativos de una y otra en la fecha de recompra. En el resultado del periodo se reconocer\u00e1 la diferencia entre (a) el importe en libros asignado a la parte que se da de baja en cuentas y (b) la contraprestaci\u00f3n pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo y cualquier pasivo asumido, por la parte dada de baja.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 Clasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>4.1 Clasificaci\u00f3n de activos financieros<\/p>\n<p>4.1.1 A menos que se aplique el p\u00e1rrafo 4.1.5, una entidad clasificar\u00e1 los activos financieros seg\u00fan se midan posteriormente al costo amortizado o al valor razonable sobre la base del:<\/p>\n<p>(a) modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros y<\/p>\n<p>(b) de las caracter\u00edsticas de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.<\/p>\n<p>4.1.2 Un activo financiero deber\u00e1 medirse al costo amortizado si se cumplen las dos condiciones siguientes:<\/p>\n<p>(a) El activo se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos para obtener los flujos de efectivo contractuales.<\/p>\n<p>(b) Las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son \u00fanicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.<\/p>\n<p>Los p\u00e1rrafos B4.1.1 a B4.1.26 proporcionan gu\u00edas sobre c\u00f3mo aplicar estas condiciones.<\/p>\n<p>4.1.3 A efectos de la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 4.1.2(b), el inter\u00e9s es la contraprestaci\u00f3n por el valor temporal del dinero y por el riesgo de cr\u00e9dito asociado con el importe del principal pendiente durante un periodo de tiempo concreto.<\/p>\n<p>4.1.4 Un activo financiero deber\u00e1 medirse al valor razonable, a menos que se mida al costo amortizado de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4.1.2.<\/p>\n<p>Opci\u00f3n de designar un activo financiero al valor razonable con cambios en resultados<\/p>\n<p>4.1.5 Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en los p\u00e1rrafos 4.1.1 a 4.1.4, una entidad puede, en el reconocimiento inicial, designar un activo financiero de forma irrevocable como medido al valor razonable con cambios en resultados si haci\u00e9ndolo elimina o reduce significativamente una incoherencia de medici\u00f3n o reconocimiento (algunas veces denominada \u201casimetr\u00eda contable\u201d) que surgir\u00eda en otro caso de la medici\u00f3n de los activos o pasivos o del reconocimiento de las ganancias y p\u00e9rdidas de los mismos sobre bases diferentes (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B4.1.29 a B4.1.32).<\/p>\n<p>4.1.6 La NIC 7 Instrumentos Financieros: Informaci\u00f3n a Revelar requiere que la entidad proporcione informaci\u00f3n a revelar sobre activos financieros que haya designado como a valor razonable con cambios en resultados.<\/p>\n<p>4.2 Clasificaci\u00f3n de pasivos financieros<\/p>\n<p>4.2.1 Una entidad clasificar\u00e1 todos los pasivos financieros como medidos posteriormente al costo amortizado utilizando el m\u00e9todo de inter\u00e9s efectivo, excepto por:<\/p>\n<p>(a) Los pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados. Estos pasivos, incluyendo los derivados que sean pasivos, se medir\u00e1n con posterioridad al valor razonable.<\/p>\n<p>(b) Los pasivos financieros que surjan por una transferencia de activos financieros que no cumpla con los requisitos para su baja en cuentas o que se contabilicen utilizando el enfoque de la implicaci\u00f3n continuada. Los p\u00e1rrafos 3.2.15 y 3.2.17 se aplicar\u00e1n a la medici\u00f3n de dichos pasivos financieros.<\/p>\n<p>(c) Los contratos de garant\u00eda financiera, tal como se definen en el Ap\u00e9ndice A. Despu\u00e9s del reconocimiento inicial, un emisor de dichos contratos los medir\u00e1 posteriormente [salvo que sea de aplicaci\u00f3n el p\u00e1rrafo 4.2.1(a) o (b)] por el mayor de:<\/p>\n<p>(i) el importe determinado de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes y<\/p>\n<p>(ii) el importe inicialmente reconocido (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 5.1.1) menos, cuando proceda, la amortizaci\u00f3n acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias.<\/p>\n<p>(d) Compromisos de concesi\u00f3n de un pr\u00e9stamo a una tasa de inter\u00e9s inferior a la de mercado. Despu\u00e9s del reconocimiento inicial, un emisor de dichos contratos los medir\u00e1 [a menos que sea de aplicaci\u00f3n el p\u00e1rrafo 4.2.1(a)] por el mayor de:<\/p>\n<p>(i) el importe determinado de acuerdo con la NIC 37 y<\/p>\n<p>(ii) el importe inicialmente reconocido (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 5.1.1) menos, cuando proceda, la amortizaci\u00f3n acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18.<\/p>\n<p>(e) contraprestaci\u00f3n contingente de una adquirente en una combinaci\u00f3n de negocios a la cual se aplica la NIIF 3 Combinaciones de Negocios. Esta contraprestaci\u00f3n contingente se medir\u00e1 posteriormente al valor razonable.<\/p>\n<p>Opci\u00f3n de designar un pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados<\/p>\n<p>4.2.2 Una entidad puede, en el reconocimiento inicial, designar de forma irrevocable un pasivo financiero como medido a valor razonable con cambios en resultados cuando lo permita el p\u00e1rrafo 4.3.5, o cuando hacerlo as\u00ed d\u00e9 lugar a informaci\u00f3n m\u00e1s relevante, porque:<\/p>\n<p>(a) se elimine o reduzca significativamente alguna incongruencia en la medici\u00f3n o en el reconocimiento (a veces denominada \u201casimetr\u00eda contable\u201d) que de otra forma surgir\u00eda al utilizar diferentes criterios para medir activos o pasivos, o para reconocer ganancias y p\u00e9rdidas en los mismos sobre bases diferentes (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B4.1.29 a B4.1.32); o<\/p>\n<p>(b) un grupo de pasivos financieros o de activos financieros y pasivos financieros, se gestione y su rendimiento se eval\u00fae seg\u00fan la base del valor razonable, de acuerdo con una estrategia de inversi\u00f3n o de gesti\u00f3n de riesgos documentada, y se proporcione internamente informaci\u00f3n sobre ese grupo, sobre la base del personal clave de la gerencia de la entidad (seg\u00fan se define en la NIC 24 Informaci\u00f3n a Revelar sobre Partes Relacionadas) como por ejemplo la junta directiva y el director ejecutivo de la entidad (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B4.1.33 a B4.1.36).<\/p>\n<p>4.2.3 La NIIF 7 requiere que la entidad proporcione informaci\u00f3n a revelar sobre pasivos financieros que haya designado como a valor razonable con cambios en resultados.<\/p>\n<p>4.3 Derivados impl\u00edcitos<\/p>\n<p>4.3.1 Un derivado impl\u00edcito es un componente de un contrato h\u00edbrido, en el que tambi\u00e9n se incluye un contrato anfitri\u00f3n que no es un derivado\u2014con el efecto de que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado var\u00edan de forma similar a un derivado sin anfitri\u00f3n. Un derivado impl\u00edcito provoca que algunos o todos los flujos de efectivo que de otra manera ser\u00edan requeridos por el contrato se modifiquen de acuerdo con una tasa de inter\u00e9s especificada, el precio de un instrumento financiero, el de una materia prima cotizada, una tasa de cambio, un \u00edndice de precios o de tasas de inter\u00e9s, una calificaci\u00f3n u otro \u00edndice de car\u00e1cter crediticio, o en funci\u00f3n de otra variable, que en el caso de no ser financiera no sea espec\u00edfica para una de las partes del contrato. Un derivado que se adjunte a un instrumento financiero pero que sea contractualmente transferible de forma independiente o tenga una contraparte distinta a la del instrumento, no es un derivado impl\u00edcito sino un<\/p>\n<p>instrumento financiero separado.<\/p>\n<p>Contratos h\u00edbridos con anfitriones de activos financieros<\/p>\n<p>4.3.2 Si un contrato h\u00edbrido contiene un anfitri\u00f3n que est\u00e1 dentro del alcance de esta NIIF, una entidad aplicar\u00e1 los requerimientos de los p\u00e1rrafos 4.1.1 a 4.1.5 al contrato h\u00edbrido completo.<\/p>\n<p>Otros contratos h\u00edbridos<\/p>\n<p>4.3.3 Si un contrato h\u00edbrido contiene un anfitri\u00f3n que no es un activo que quede dentro del alcance de esta NIIF, un derivado impl\u00edcito deber\u00e1 separarse del anfitri\u00f3n y contabilizarse como un derivado seg\u00fan esta NIIF si, y solo si:<\/p>\n<p>(a) las caracter\u00edsticas econ\u00f3micas y los riesgos del derivado impl\u00edcito no est\u00e1n relacionados estrechamente con los correspondientes al contrato anfitri\u00f3n (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B4.3.5 y B4.3.8);<\/p>\n<p>(b) un instrumento separado con las mismas condiciones del derivado impl\u00edcito cumplir\u00eda con la definici\u00f3n de un derivado; y<\/p>\n<p>(c) el contrato h\u00edbrido no se mide al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado del periodo (es decir, un derivado que se encuentre impl\u00edcito en un pasivo financiero medido al valor razonable con cambios en resultados, no se separa).<\/p>\n<p>4.3.4 Si un derivado impl\u00edcito se separa, el contrato anfitri\u00f3n se contabilizar\u00e1 de acuerdo con la NIIF adecuada. Esta NIIF no aborda si un derivado impl\u00edcito se deber\u00e1 presentar de forma separada en el estado de situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>4.3.5 Sin perjuicio de los p\u00e1rrafos 4.3.3 y 4.3.4, si un contrato contiene uno o m\u00e1s derivados impl\u00edcitos y el anfitri\u00f3n no es un activo dentro del alcance de esta NIIF, una entidad puede designar el contrato h\u00edbrido en su totalidad como a valor razonable con cambios en resultados a menos que:<\/p>\n<p>(a) el derivado o derivados impl\u00edcitos no modifiquen de forma significativa los flujos de efectivo que, en otro caso, ser\u00edan requeridos por el contrato; o<\/p>\n<p>(b) resulte claro, con un peque\u00f1o an\u00e1lisis o sin \u00e9l, que al considerar por primera vez un instrumento h\u00edbrido similar, est\u00e1 prohibida esa separaci\u00f3n del derivado o derivados impl\u00edcitos, tal como una opci\u00f3n de pago anticipada impl\u00edcita en un pr\u00e9stamo que permita a su tenedor reembolsar por anticipado el pr\u00e9stamo por aproximadamente su costo amortizado.<\/p>\n<p>4.3.6 Si se requiere por esta NIIF que una entidad separe un derivado impl\u00edcito de su contrato anfitri\u00f3n, pero no pudiese medir ese derivado impl\u00edcito de forma separada, ya sea en la fecha de adquisici\u00f3n o al final de un periodo contable posterior sobre el que se informa, designar\u00e1 la totalidad del contrato h\u00edbrido como a valor razonable con cambios en resultados.<\/p>\n<p>4.3.7 Si una entidad es incapaz de medir con fiabilidad el valor razonable de un derivado impl\u00edcito sobre la base de sus plazos y condiciones, el valor razonable del derivado impl\u00edcito ser\u00e1 la diferencia entre el valor razonable del contrato h\u00edbrido y el valor razonable del contrato anfitri\u00f3n Si la entidad es incapaz de medir el valor razonable del derivado impl\u00edcito utilizando el m\u00e9todo descrito, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4.3.6 y el contrato h\u00edbrido se designar\u00e1 como al valor razonable con cambios en resultados.<\/p>\n<p>4.4 Reclasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>4.4.1 Cuando, y solo cuando, una entidad cambie su modelo de negocio para la gesti\u00f3n de los activos financieros, reclasificar\u00e1 todos los activos financieros afectados de acuerdo con los p\u00e1rrafos 4.1.1 a 4.1.4.<\/p>\n<p>4.4.2 Una entidad no reclasificar\u00e1 pasivo financiero alguno.<\/p>\n<p>4.4.3 Los siguientes cambios en las circunstancias no son reclasificaciones para los prop\u00f3sitos de los p\u00e1rrafos 4.4.1 y 4.4.2:<\/p>\n<p>(a) una partida que fuera anteriormente designada como un instrumento de cobertura eficaz, en una cobertura de flujos de efectivo o una cobertura de inversi\u00f3n neta que haya dejado de cumplir los requisitos para ser considerada como tal;<\/p>\n<p>(b) una partida que haya pasado a ser un instrumento de cobertura designado y eficaz en una cobertura de flujos de efectivo o una cobertura de inversi\u00f3n neta; y<\/p>\n<p>(c) cambios en la medici\u00f3n de acuerdo con la Secci\u00f3n 6.7.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 Medici\u00f3n<\/p>\n<p>5.1 Medici\u00f3n inicial<\/p>\n<p>5.1.1 En el reconocimiento inicial, una entidad medir\u00e1 un activo financiero o pasivo financiero, por su valor razonable m\u00e1s o menos, en el caso de un activo financiero o un pasivo financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados, los costos de transacci\u00f3n que sean directamente atribuibles a la adquisici\u00f3n o emisi\u00f3n del activo financiero o pasivo financiero.<\/p>\n<p>5.1.1A Sin embargo, si el valor razonable del activo financiero o pasivo financiero en el reconocimiento inicial difiere del precio de transacci\u00f3n, una entidad aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo B5.1.2A.<\/p>\n<p>5.1.2 Cuando una entidad utilice la contabilidad de la fecha de liquidaci\u00f3n para un activo que sea posteriormente medido al costo amortizado, el activo se reconocer\u00e1 inicialmente por su valor razonable en la fecha de contrataci\u00f3n (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B3.1.3 a B3.1.6).<\/p>\n<p>5.2 Medici\u00f3n posterior de activos financieros<\/p>\n<p>5.2.1 Despu\u00e9s del reconocimiento inicial, una entidad medir\u00e1 un activo financiero de acuerdo con los p\u00e1rrafos 4.1.1 a 4.1.5 a valor razonable o costo amortizado (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 9 y GA5 a GA8 de la NIC 39).<\/p>\n<p>5.2.2 Una entidad aplicar\u00e1 los requerimientos de deterioro de valor, contenidos en los p\u00e1rrafos 58 a 65 y GA84 a GA93 de la NIC 39, a los activos financieros medidos al costo amortizado.<\/p>\n<p>5.2.3 Una entidad aplicar\u00e1 los requerimientos de la contabilidad de coberturas de los p\u00e1rrafos 6.5.8 a 6.5.14 (y, si son aplicables, de los p\u00e1rrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de inter\u00e9s) a un activo financiero que se designa como una partida cubierta.<\/p>\n<p>5.3 Medici\u00f3n posterior de pasivos financieros<\/p>\n<p>5.3.1 Despu\u00e9s del reconocimiento inicial, una entidad medir\u00e1 un pasivo financiero de acuerdo con los p\u00e1rrafos 4.2.1 a 4.2.2 (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 9 y GA5 a GA8 de la NIC 39).<\/p>\n<p>5.3.2 Una entidad aplicar\u00e1 los requerimientos de la contabilidad de coberturas de los p\u00e1rrafos 6.5.8 a 6.5.14 (y, si son aplicables, de los p\u00e1rrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de inter\u00e9s) a un pasivo financiero que se designa como una partida cubierta.<\/p>\n<p>5.4.1\u2013<\/p>\n<p>5.4.3 [Eliminados]<\/p>\n<p>5.5 Medici\u00f3n del costo amortizado \u2013 sin uso<\/p>\n<p>5.6 Reclasificaci\u00f3n de activos financieros<\/p>\n<p>5.6.1 Si una entidad reclasifica los activos financieros de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4.4.1, aplicar\u00e1 dicha reclasificaci\u00f3n prospectivamente desde la fecha de reclasificaci\u00f3n. La entidad no reexpresar\u00e1 las ganancias, p\u00e9rdidas o intereses previamente reconocidos.<\/p>\n<p>5.6.2 Si, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4.4.1, una entidad reclasifica un activo financiero de forma que se mida al valor razonable, su valor razonable se medir\u00e1 en la fecha de la reclasificaci\u00f3n. Cualquier ganancia o p\u00e9rdida que surja, por diferencias entre el importe en libros previo y el valor razonable, se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>5.6.3 Si, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4.4.1, una entidad reclasifica un activo financiero de forma que se mida al costo amortizado, su valor razonable en la fecha de la reclasificaci\u00f3n pasar\u00e1 a ser su nuevo importe en libros.<\/p>\n<p>5.7 Ganancias y p\u00e9rdidas<\/p>\n<p>5.7.1 Una ganancia o p\u00e9rdida en un activo financiero o en un pasivo financiero que se mida al valor razonable se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo a menos que:<\/p>\n<p>(a) sea parte de una relaci\u00f3n de cobertura (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son aplicables, los p\u00e1rrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de inter\u00e9s);<\/p>\n<p>(b) sea una inversi\u00f3n en un instrumento de patrimonio y la entidad haya elegido presentar las ganancias y p\u00e9rdidas de esa inversi\u00f3n en otro resultado integral de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.7.5; o<\/p>\n<p>(c) sea un pasivo financiero designado como a valor razonable con cambios en resultados y se requiera que la entidad presente los efectos de los cambios en el riesgo de cr\u00e9dito del pasivo en otro resultado integral de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.7.7.<\/p>\n<p>5.7.2 Una ganancia o p\u00e9rdida en un activo financiero que se mida al costo amortizado y no forme parte de una relaci\u00f3n de cobertura (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son aplicables, los p\u00e1rrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de inter\u00e9s) se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo cuando el activo financiero se d\u00e9 de baja en cuentas, haya sufrido un deterioro de valor o se reclasifique de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.6.2, y a trav\u00e9s del proceso de amortizaci\u00f3n. Una ganancia o p\u00e9rdida en un pasivo financiero que se mida al costo amortizado y no forme parte de una relaci\u00f3n de cobertura (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son aplicables, los p\u00e1rrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de inter\u00e9s) se reconocer\u00e1n en el resultado del periodo cuando el pasivo financiero se d\u00e9 de baja en cuentas y a<\/p>\n<p>trav\u00e9s del proceso de amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.7.3 Una ganancia o p\u00e9rdida sobre activos financieros o pasivos financieros que son partidas cubiertas en una relaci\u00f3n de cobertura se reconocer\u00e1n de acuerdo con los p\u00e1rrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son aplicables, los p\u00e1rrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>5.7.4 Si una entidad reconoce activos financieros utilizando la contabilidad de la fecha de liquidaci\u00f3n (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 3.1.2, B3.1.3 y B3.1.6), no reconocer\u00e1 los cambios en el valor razonable del activo a recibir durante el periodo entre la fecha de contrataci\u00f3n y la fecha de liquidaci\u00f3n para activos medidos al costo amortizado (distintos de p\u00e9rdidas por deterioro del valor). En el caso de los activos medidos al valor razonable, sin embargo, el cambio en el valor razonable se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo o en otro resultado integral, lo que sea adecuado de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.7.1.<\/p>\n<p>Inversiones en instrumentos de patrimonio<\/p>\n<p>5.7.5 En su reconocimiento inicial, una entidad puede realizar una elecci\u00f3n irrevocable para presentar en otro resultado integral los cambios posteriores en el valor razonable de una inversi\u00f3n en un instrumento de patrimonio que, estando dentro del alcance de esta NIIF, no sea mantenida para negociar y tampoco sea una contraprestaci\u00f3n contingente de un adquirente en una combinaci\u00f3n de negocios a la que se aplica la NIIF 3.<\/p>\n<p>5.7.6 Si una entidad lleva a cabo la elecci\u00f3n del p\u00e1rrafo 5.7.5, reconocer\u00e1 en el resultado del periodo los dividendos procedentes de esa inversi\u00f3n cuando se establezca el derecho de la entidad a recibir el pago del dividendo, de acuerdo con la NIC 18.<\/p>\n<p>Pasivos designados como al valor razonable con cambios en resultados<\/p>\n<p>5.7.7 Una entidad presentar\u00e1 una ganancia o p\u00e9rdida sobre un pasivo financiero designado como a valor razonable con cambios en resultados de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) El importe del cambio en el valor razonable del pasivo financiero que sea atribuible a cambios en el riesgo de cr\u00e9dito de ese pasivo deber\u00e1 presentarse en otro resultado integral (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B5.7.13 a B5.7.20), y<\/p>\n<p>(b) el importe restante del cambio en el valor razonable del pasivo se presentar\u00e1 en el resultado del periodo a menos que el tratamiento de los efectos de los cambios en el riesgo de cr\u00e9dito del pasivo descritos en (a) crearan o aumentaran una asimetr\u00eda contable en el resultado del periodo (en cuyo caso se aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo 5.7.8). Los p\u00e1rrafos B5.7.5 a B5.7.7 y B5.7.10 a B5.7.12 proporcionan gu\u00edas para determinar si se pudiera crear o aumentar una asimetr\u00eda contable.<\/p>\n<p>5.7.8 Si los requerimientos del p\u00e1rrafo 5.7.7 pudieran crear o aumentar una asimetr\u00eda contable en el resultado del periodo, una entidad presentar\u00e1 todas las ganancias o p\u00e9rdidas de ese pasivo (incluyendo los efectos de cambios en el riesgo de cr\u00e9dito de ese pasivo) en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>5.7.9 A pesar de los requerimientos de los p\u00e1rrafos 5.7.7 y 5.7.8, una entidad presentar\u00e1 en el resultado del periodo todas las ganancias o p\u00e9rdidas sobre los compromisos del pr\u00e9stamo y los contratos de garant\u00eda financiera que est\u00e9n designados como a valor razonable con cambios en resultados.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 Contabilidad de coberturas<\/p>\n<p>6.1 Objetivo y alcance de la contabilidad de coberturas<\/p>\n<p>6.1.1 El objetivo de la contabilidad de coberturas es representar, en los estados financieros, el efecto de las actividades de gesti\u00f3n de riesgos de una entidad que utiliza instrumentos financieros para gestionar las exposiciones que surgen por riesgos concretos que podr\u00edan afectar al resultado del periodo (o bien al otro resultado integral, en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio para los cuales una entidad haya optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.7.5). Este enfoque pretende representar el contexto de los instrumentos de cobertura para los cuales se aplica la contabilidad de coberturas, a fin de permitir conocer mejor sus prop\u00f3sitos y efectos.<\/p>\n<p>6.1.2 Una entidad puede optar por designar una relaci\u00f3n de cobertura entre un instrumento de cobertura y una partida cubierta de acuerdo con los p\u00e1rrafos 6.2.1 a 6.3.7 y B6.2.1 a B6.3.25. Para relaciones de cobertura que cumplen los criterios requeridos, una entidad contabilizar\u00e1 la ganancia o p\u00e9rdida de un instrumento de cobertura y de la partida cubierta de acuerdo con los p\u00e1rrafos 6.5.1 a 6.5.14 y B6.5.1 a B6.5.28. Cuando una partida cubierta es un grupo de partidas, una entidad cumplir\u00e1 con los requerimientos adicionales de los p\u00e1rrafos 6.6.1 a 6.6.6 y B6.6.1 a B6.6.16.<\/p>\n<p>6.1.3 Para una cobertura del valor razonable de la exposici\u00f3n a la tasa de inter\u00e9s de una cartera de activos financieros o pasivos financieros (y solo para esta cobertura), una entidad puede aplicar los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIC 39 en lugar de los de esta Norma. En ese caso, la entidad debe tambi\u00e9n aplicar los requerimientos espec\u00edficos de la contabilidad de coberturas del valor razonable a la cobertura de una cartera por el riesgo de tasa de inter\u00e9s y designar como partida cubierta a una parte que sea una cantidad monetaria (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 81A, 89A y GA114 a GA132 de la NIC 39).<\/p>\n<p>6.2 Instrumentos de cobertura<\/p>\n<p>Instrumentos que cumplen los requisitos fijados<\/p>\n<p>6.2.1 Un derivado medido al valor razonable con cambios en resultados puede ser designado como un instrumento de cobertura, excepto en el caso de algunas opciones emitidas (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B6.2.4).<\/p>\n<p>6.2.2 Pueden designarse como instrumento de cobertura los activos financieros que no sean derivados o los pasivos financieros que no sean derivados, si se miden al valor razonable con cambios en resultado, salvo en el caso de que sea un pasivo financiero designado como a valor razonable con cambios en resultados, para el cual el importe de su cambio en el valor razonable que es atribuible a cambios en el riesgo de cr\u00e9dito de ese pasivo se presenta en otro resultado integral de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.7.7. Para una cobertura de riesgo de tasa de cambio, el componente de riesgo de tasa de cambio de un activo financiero o de un pasivo financiero, que no sean derivados, puede ser designado como un instrumento de cobertura siempre que no sea una inversi\u00f3n en un instrumento de patrimonio para el cual una entidad haya optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.7.5.<\/p>\n<p>6.2.3 Para los prop\u00f3sitos de la contabilidad de coberturas, solo los contratos con una parte externa a la entidad que informa (es decir, externa al grupo o, en su caso, a la entidad individual sobre la que se est\u00e1 informando) pueden ser designados como instrumentos de cobertura.<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de instrumentos de cobertura<\/p>\n<p>6.2.4 Un instrumento que cumpla los requisitos debe ser designado en su totalidad como un instrumento de cobertura. Las \u00fanicas excepciones permitidas son:<\/p>\n<p>(a) la separaci\u00f3n del valor intr\u00ednseco y del valor temporal de un contrato de opci\u00f3n, y la designaci\u00f3n como el instrumento de cobertura solo del cambio en el valor intr\u00ednseco de una opci\u00f3n, y no del cambio en el valor temporal (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 6.5.15 y B6.5.29 a B6.5.33);<\/p>\n<p>(b) la separaci\u00f3n del elemento a t\u00e9rmino y del elemento al contado de un contrato a t\u00e9rmino y la designaci\u00f3n como el instrumento de cobertura solo del cambio en el valor del elemento al contado de un contrato a t\u00e9rmino y no del elemento a t\u00e9rmino; de forma similar, el diferencial de la tasa de cambio puede separarse y excluirse de la designaci\u00f3n de un instrumento financiero como el instrumento de cobertura (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 6.5.16 y B6.5.34 a B6.5.39); y<\/p>\n<p>(c) una proporci\u00f3n del instrumento de cobertura completo, tal como el 50 por ciento del importe nominal, puede ser designada como instrumento de cobertura en una relaci\u00f3n de cobertura. Sin embargo, un instrumento de cobertura no puede ser designado por una parte de su cambio en el valor razonable que proceda \u00fanicamente de una porci\u00f3n del periodo durante el cual el instrumento de cobertura se mantiene vigente.<\/p>\n<p>6.2.5 Una entidad puede considerar en combinaci\u00f3n, y designar de forma conjunta, como el instrumento de cobertura, cualquier combinaci\u00f3n de lo siguiente (incluyendo las circunstancias en las que el riesgo o riesgos que surgen de algunos instrumentos de cobertura compensan los que surgen de otros):<\/p>\n<p>(a) derivados o una proporci\u00f3n de los mismos; y<\/p>\n<p>(b) no derivados o una proporci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>6.2.6 Sin embargo, un instrumento derivado que combina una opci\u00f3n emitida y una opci\u00f3n comprada (por ejemplo, un contrato que asegure unas tasas de inter\u00e9s m\u00ednima y m\u00e1xima) no cumple los requisitos de un instrumento de cobertura si es, en efecto, una opci\u00f3n emitida neta en la fecha de la designaci\u00f3n (a menos que cumpla los requisitos de acuerdo con el p\u00e1rrafo B6.2.4). De forma an\u00e1loga dos o m\u00e1s instrumentos (o proporciones de ellos) pueden ser designados conjuntamente como el instrumento de cobertura solo si, en combinaci\u00f3n, no son, en efecto, una opci\u00f3n emitida en la fecha de la designaci\u00f3n (a menos que cumpla los requisitos de acuerdo con el p\u00e1rrafo B6.2.4).<\/p>\n<p>6.3 Partidas cubiertas<\/p>\n<p>Partidas que cumplen los requisitos fijados<\/p>\n<p>6.3.1 Una partida cubierta puede ser un activo o pasivo reconocidos, un compromiso en firme no reconocido, una transacci\u00f3n prevista o bien una inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero. La partida cubierta puede ser:<\/p>\n<p>(a) una \u00fanica partida; o<\/p>\n<p>(b) un grupo de partidas (sujetas a lo establecido en los p\u00e1rrafos 6.6.1 a 6.6.6 y B6.6.1 a B6.6.16).<\/p>\n<p>Una partida cubierta puede tambi\u00e9n ser un componente de esta partida o grupo de partidas (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 6.3.7 y B6.3.7 a B6.3.25).<\/p>\n<p>6.3.2 La partida cubierta debe ser medible con fiabilidad.<\/p>\n<p>6.3.3 Si una partida cubierta es una transacci\u00f3n prevista (o un componente de la misma), dicha transacci\u00f3n debe ser altamente probable.<\/p>\n<p>6.3.4 Una exposici\u00f3n agregada formada por una combinaci\u00f3n de una exposici\u00f3n que podr\u00eda cumplir los requisitos de una partida cubierta de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.3.1 y un derivado puede ser designada como una partida cubierta (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B6.3.3 y B6.3.4). Esto incluye una transacci\u00f3n prevista de una exposici\u00f3n agregada (es decir, transacciones futuras no comprometidas pero anticipadas que dar\u00edan lugar a una exposici\u00f3n y a un derivado) si dicha exposici\u00f3n agregada es altamente probable y, una vez que ha ocurrido, y deja por ello de ser prevista, es elegible como una partida cubierta.<\/p>\n<p>6.3.5 Para los prop\u00f3sitos de la contabilidad de coberturas, s\u00f3lo podr\u00e1n ser designados como partidas cubiertas, los activos, pasivos, compromisos en firme o las transacciones previstas altamente probables que impliquen a una parte externa a la entidad que informa. La contabilidad de coberturas puede ser aplicada a transacciones entre entidades dentro del mismo grupo solo en el caso de estados financieros separados o individuales de las entidades pero no en los estados financieros consolidados del grupo, excepto para los estados financieros consolidados de una entidad de inversi\u00f3n, tal como se define en la NIIF 10, en los que las transacciones entre una entidad de inversi\u00f3n y sus subsidiarias medidas al valor razonable con cambios en resultados no se eliminar\u00e1n de los estados financieros consolidados.<\/p>\n<p>6.3.6 Sin embargo, como una excepci\u00f3n al p\u00e1rrafo 6.3.5, el riesgo de tasa de cambio de un elemento monetario intragrupo (por ejemplo, una partida por cobrar o pagar entre dos subsidiarias) puede cumplir los requisitos como partida cubierta en los estados financieros consolidados si provoca una exposici\u00f3n a las ganancias o p\u00e9rdidas por tasa de cambio que no son completamente eliminadas en la consolidaci\u00f3n de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. De acuerdo con la NIC 21, las ganancias o p\u00e9rdidas de cambio causadas por elementos monetarios intragrupo no quedan completamente eliminadas en la consolidaci\u00f3n cuando la partida monetaria intragrupo resulte de una transacci\u00f3n entre dos entidades del grupo que tengan monedas funcionales diferentes. Adem\u00e1s, el riesgo de tasa de cambio en transacciones intragrupo previstas que sean altamente probables, podr\u00eda cumplir los requisitos para ser una partida cubierta en los estados financieros<\/p>\n<p>consolidados siempre que la transacci\u00f3n se haya denominado en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad que la haya realizado y que el riesgo de tasa de cambio afecte al resultado consolidado.<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de partidas cubiertas<\/p>\n<p>6.3.7 En una relaci\u00f3n de cobertura, una entidad puede designar una partida en su totalidad o un componente de la misma como la partida cubierta. En la totalidad de la partida completa se entienden comprendidos todos los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de dicha partida. Un componente de la partida comprende menos que la totalidad del cambio en el valor razonable o de la variabilidad de los flujos de efectivo de dicha partida. En ese caso, una entidad puede designar solo los siguientes tipos de componentes (incluyendo combinaciones) como partidas cubiertas:<\/p>\n<p>(a) Solo cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de una partida atribuibles a un riesgo o riesgos espec\u00edficos (componente de riesgo), siempre que, sobre la base de una evaluaci\u00f3n dentro del contexto de la estructura de mercado concreta, el componente de riesgo sea identificable por separado y medible con fiabilidad (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B6.3.8 a B6.3.15). Los componentes de riesgo incluyen la designaci\u00f3n de solo los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de una partida cubierta que est\u00e9n por encima o por debajo de un precio especificado u otra variable (un riesgo unilateral).<\/p>\n<p>(b) Uno o m\u00e1s flujos de efectivo contractuales seleccionados.<\/p>\n<p>(c) Los componentes de un importe nominal, es decir una parte especificada del importe de una partida (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B6.3.16 a B6.3.20).<\/p>\n<p>6.4 Criterios requeridos para una contabilidad de coberturas<\/p>\n<p>6.4.1 Una relaci\u00f3n de cobertura cumple los requisitos para una contabilidad de coberturas solo si se cumplen todas las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>(a) La relaci\u00f3n de cobertura consta solo de instrumentos de cobertura y partidas cubiertas elegibles.<\/p>\n<p>(b) Al inicio de la relaci\u00f3n de cobertura, existe una designaci\u00f3n y una documentaci\u00f3n formales de la relaci\u00f3n de cobertura y del objetivo y estrategia de gesti\u00f3n de riesgos de la entidad para emprender la cobertura. Esa documentaci\u00f3n incluir\u00e1 la identificaci\u00f3n del instrumento de cobertura, la partida cubierta, la naturaleza del riesgo que est\u00e1 siendo cubierto y la forma en que la entidad evaluar\u00e1 si la relaci\u00f3n de cobertura cumple los requerimientos de eficacia de la cobertura (incluyendo su an\u00e1lisis de las fuentes de ineficacia de la cobertura y c\u00f3mo determinar\u00e1 la raz\u00f3n de cobertura).<\/p>\n<p>(c) La relaci\u00f3n de cobertura cumple todos los requerimientos de eficacia de la cobertura siguientes:<\/p>\n<p>(i) existe una relaci\u00f3n econ\u00f3mica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B6.4.4 a B6.4.6);<\/p>\n<p>(ii) el efecto del riesgo de cr\u00e9dito no predomina sobre los cambios de valor que proceden de esa relaci\u00f3n econ\u00f3mica (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B6.4.7 y B6.4.8); y<\/p>\n<p>(iii) la raz\u00f3n de cobertura de la relaci\u00f3n de cobertura es la misma que la procedente de la cantidad de la partida cubierta que la entidad realmente cubre y la cantidad del instrumento de cobertura que la entidad realmente utiliza para cubrir dicha cantidad de la partida cubierta. Sin embargo, dicha designaci\u00f3n no reflejar\u00e1 un desequilibrio entre las ponderaciones de la partida cubierta y el instrumento de cobertura que crear\u00eda una ineficacia de la cobertura (independientemente de si est\u00e1 reconocida o no) que podr\u00eda dar lugar a un resultado de contabilizaci\u00f3n que ser\u00eda incongruente con el prop\u00f3sito de la contabilidad de coberturas (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B6.4.9 a B6.4.11).<\/p>\n<p>6.5 Contabilizaci\u00f3n de las relaciones de cobertura que cumplen los requisitos fijados<\/p>\n<p>6.5.1 Una entidad aplica la contabilidad de coberturas para relaciones de cobertura que cumplen los criterios requeridos del p\u00e1rrafo 6.4.1 (que incluyen la decisi\u00f3n de la entidad de designar la relaci\u00f3n de cobertura).<\/p>\n<p>6.5.2 Existen tres tipos de relaciones de cobertura:<\/p>\n<p>(a) Cobertura del valor razonable: es una cobertura de la exposici\u00f3n a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en firme no reconocidos, o de un componente de estas partidas, que puede atribuirse a un riesgo concreto y puede afectar al resultado del periodo.<\/p>\n<p>(b) Cobertura de flujos de efectivo: es una cobertura de la exposici\u00f3n a la variaci\u00f3n de los flujos de efectivo que se atribuye a un riesgo concreto asociado con un activo o pasivo reconocido o un componente de estos (tal como la totalidad o algunos de los pagos futuros de inter\u00e9s de una deuda a inter\u00e9s variable), o a una transacci\u00f3n prevista altamente probable, y que puede afectar al resultado del periodo.<\/p>\n<p>(c) Cobertura de la inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero tal como se define en la NIC 21.<\/p>\n<p>6.5.3 Si la partida cubierta es un instrumento de patrimonio para el cual una entidad ha elegido presentar cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.7.5, la exposici\u00f3n cubierta a la que se refiere el p\u00e1rrafo 6.5.2(a) debe ser una que pueda afectar a otro resultado integral. En ese caso, y solo en ese caso, la ineficacia de cobertura reconocida se presenta en otro resultado integral.<\/p>\n<p>6.5.4 Una cobertura del riesgo de tasa de cambio de un compromiso en firme puede ser contabilizada como una cobertura del valor razonable o como una de flujos de efectivo.<\/p>\n<p>6.5.5 Si una relaci\u00f3n de cobertura deja de cumplir el requerimiento de eficacia de la cobertura relativo a la raz\u00f3n de cobertura [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 6.4.1(c)(iii)], pero el objetivo de gesti\u00f3n de riesgos para esa relaci\u00f3n de cobertura designada se mantiene invariable, una entidad ajustar\u00e1 la raz\u00f3n de cobertura de la relaci\u00f3n de cobertura de forma que cumpla de nuevo los criterios requeridos (a esto se hace referencia en esta Norma como \u201creequilibrio\u201d\u2014v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B6.5.7 a B6.5.21).<\/p>\n<p>6.5.6 Una entidad discontinuar\u00e1 la contabilidad de coberturas de forma prospectiva solo cuando la relaci\u00f3n de cobertura (o una parte de una relaci\u00f3n de cobertura) deje de cumplir los criterios requeridos (despu\u00e9s de tener en cuenta cualquier reequilibrio de la relaci\u00f3n de cobertura, si procede). Esto incluye ejemplos de cuando el instrumento de cobertura expira, se vende, resuelve o ejerce. A este efecto, la sustituci\u00f3n o la renovaci\u00f3n sucesiva de un instrumento de cobertura por otro no es una expiraci\u00f3n o resoluci\u00f3n si dicha sustituci\u00f3n o renovaci\u00f3n es parte del objetivo de gesti\u00f3n de riesgos documentado de la entidad y es congruente con este. Adem\u00e1s, a estos efectos, no existir\u00e1 expiraci\u00f3n o resoluci\u00f3n del instrumento de cobertura si:<\/p>\n<p>(a) como consecuencia de leyes o regulaciones o la introducci\u00f3n de leyes o regulaciones, las partes del instrumento de cobertura acuerdan que una o m\u00e1s partes compensadoras sustituyan su contraparte original para pasar a ser la nueva contraparte de cada una de las partes. A estos efectos, una parte compensadora es una contraparte central (en algunas ocasiones denominada \u201corganizaci\u00f3n de compensaci\u00f3n\u201d o \u201cagencia de compensaci\u00f3n\u201d) o una entidad o entidades, por ejemplo, un miembro compensador de una organizaci\u00f3n de compensaci\u00f3n o un cliente de un miembro compensador de una organizaci\u00f3n de compensaci\u00f3n, que est\u00e1n actuando como contraparte para llevar a cabo la compensaci\u00f3n por medio de una contraparte central. Sin embargo, cuando las partes del instrumento de cobertura sustituyen sus contrapartes originales por contrapartes diferentes, el requerimiento de este subp\u00e1rrafo se cumplir\u00e1 solo si cada una de las partes efect\u00faa compensaciones con la misma contraparte central.<\/p>\n<p>(b) otros cambios, si los hubiera, en el instrumento de cobertura se limitan a los que sean necesarios para efectuar esta sustituci\u00f3n de la contraparte. Estos cambios se limitan a los que sean congruentes con los t\u00e9rminos que se esperar\u00edan si el instrumento de cobertura fuera compensado originalmente con la contraparte compensadora. Estos cambios incluyen modificaciones en los requerimientos de garant\u00edas colaterales, derechos de compensaci\u00f3n de saldos de cuentas a cobrar y pagar, y cargos impuestos.<\/p>\n<p>La discontinuaci\u00f3n de la contabilidad de coberturas puede afectar a la relaci\u00f3n de cobertura en su totalidad o solo a una parte de esta (en cuyo caso la contabilidad de coberturas contin\u00faa para la relaci\u00f3n de cobertura restante).<\/p>\n<p>6.5.7 Una entidad aplicar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) el p\u00e1rrafo 6.5.10 cuando discontin\u00fae la contabilidad de coberturas para una cobertura del valor razonable en la que la partida cubierta es (o es un componente de) un instrumento financiero medido al costo amortizado; y<\/p>\n<p>(b) el p\u00e1rrafo 6.5.12 cuando discontin\u00fae la contabilidad de coberturas para coberturas de flujos de efectivo.<\/p>\n<p>Coberturas del valor razonable<\/p>\n<p>6.5.8 En la medida en que una cobertura del valor razonable cumple con los criterios requeridos conforme se han establecido en el p\u00e1rrafo 6.4.1, la relaci\u00f3n de cobertura se contabilizar\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) La ganancia o p\u00e9rdida sobre el instrumento de cobertura se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo (u otro resultado integral, si el instrumento de cobertura cubre un instrumento de patrimonio para el cual una entidad ha optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.7.5).<\/p>\n<p>(b) La ganancia o p\u00e9rdida por cobertura de la partida cubierta ajustar\u00e1 el importe en libros de la partida cubierta (si procede) y se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo. Sin embargo, si la partida cubierta es un instrumento de patrimonio para el cual una entidad ha optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.7.5, dichos importes se mantendr\u00e1n en el otro resultado integral. Cuando una partida cubierta es un compromiso en firme no reconocido (o un componente del mismo), el cambio acumulado en el valor razonable de la partida cubierta posterior a su designaci\u00f3n se reconocer\u00e1 como un activo o un pasivo con la ganancia o p\u00e9rdida correspondiente reconocida en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>6.5.9 Cuando una partida cubierta en una cobertura del valor razonable es un compromiso en firme (o un componente del mismo) para adquirir un activo o asumir un pasivo, el importe en libros inicial del activo o pasivo que resulte del cumplimiento por parte de la entidad del compromiso en firme, se ajustar\u00e1 para incluir el cambio acumulado en el valor razonable de la partida cubierta que fue reconocido en el estado de situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>6.5.10 Cualquier ajuste que proceda del p\u00e1rrafo 6.5.8(b) se amortizar\u00e1 a trav\u00e9s el resultado del ejercicio si la partida cubierta es un instrumento financiero (o un componente del mismo) medido al costo amortizado. La amortizaci\u00f3n puede empezar tan pronto como exista un ajuste, y comenzar\u00e1 no despu\u00e9s del momento en que la partida cubierta deje de ser ajustada por las ganancias y p\u00e9rdidas de cobertura. La amortizaci\u00f3n se basar\u00e1 en una tasa de inter\u00e9s efectiva, recalculada en la fecha que comience la amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Coberturas de flujos de efectivo<\/p>\n<p>6.5.11 En la medida en que una cobertura de flujos de efectivo cumpla con los criterios requeridos conforme se han establecido en el p\u00e1rrafo 6.4.1, la relaci\u00f3n de cobertura se contabilizar\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) El componente separado de patrimonio asociado con la partida cubierta (reserva de cobertura de flujos de efectivo) se ajustar\u00e1 para que sea el menor de (en t\u00e9rminos absolutos):<\/p>\n<p>(i) el resultado acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura; y<\/p>\n<p>(ii) el cambio acumulado en el valor razonable (valor actual) de la partida cubierta (es decir, el valor presente del cambio acumulado en los flujos de efectivo futuros esperados cubiertos) desde el inicio de la cobertura.<\/p>\n<p>(b) La parte de la ganancia o p\u00e9rdida sobre el instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura efectiva [es decir, la parte que se compensa por el cambio en la reserva de cobertura de flujos de efectivo calculada de acuerdo con (a)] se reconocer\u00e1 en otro resultado integral.<\/p>\n<p>(c) Cualquier ganancia o p\u00e9rdida restante en el instrumento de cobertura [o cualquier ganancia o p\u00e9rdida requerida para compensar el cambio en la reserva de cobertura de flujos de efectivo calculada de acuerdo con (a)] es ineficacia de cobertura que se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>(d) El importe que se ha acumulado en la reserva de cobertura de flujo de efectivo de acuerdo con (a) se contabilizar\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(i) Si una transacci\u00f3n prevista cubierta posteriormente da lugar al reconocimiento de un activo no financiero o un pasivo no financiero, o una transacci\u00f3n prevista cubierta para un activo no financiero o un pasivo no financiero pasa a ser un compromiso en firme para el cual se aplica la contabilidad de cobertura del valor razonable, la entidad eliminar\u00e1 ese importe de la reserva de cobertura de flujos de efectivo y lo incluir\u00e1 directamente en el costo inicial u otro importe del activo o del pasivo. Esto no es un ajuste por reclasificaci\u00f3n (v\u00e9ase la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros) y, por lo tanto, no afecta al otro resultado integral.<\/p>\n<p>(ii) Para coberturas de flujo de efectivo distintas de las cubiertas por (i), ese importe se reclasificar\u00e1 de la reserva de cobertura de flujos de efectivo al resultado del periodo como un ajuste por reclasificaci\u00f3n (v\u00e9ase la NIC 1) en el mismo periodo o periodos durante los cuales los flujos de efectivo futuros esperados cubiertos afecten al resultado del periodo (por ejemplo, en los periodos en que el ingreso por intereses o gasto por intereses se reconoce o cuando tiene lugar una venta prevista).<\/p>\n<p>(iii) Sin embargo, si ese importe es una p\u00e9rdida y una entidad espera que toda o parte de esta no se recupere en uno o m\u00e1s periodos futuros, se reclasificar\u00e1 inmediatamente al resultado del periodo el importe que no se espera recuperar como un ajuste por reclasificaci\u00f3n (v\u00e9ase la NIC 1).<\/p>\n<p>6.5.12 Cuando una entidad discontin\u00faa la contabilidad de coberturas para una cobertura de flujos de efectivo [v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 6.5.6 y 6.5.7(b)] contabilizar\u00e1 el importe que haya sido acumulado en la reserva de cobertura de flujos de efectivo de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.5.11(a) de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) Si se espera que los flujos de efectivo futuros cubiertos todav\u00eda ocurran, ese importe se mantendr\u00e1 en la reserva de cobertura de flujos de efectivo hasta que ocurran los flujos de efectivo futuros o hasta que se aplique el p\u00e1rrafo 6.5.11(d)(iii). Cuando ocurran los flujos de efectivo futuros, se aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo 6.5.11(d).<\/p>\n<p>(b) Si se deja de esperar que los flujos de efectivo futuros cubiertos ocurran, ese importe se reclasificar\u00e1 inmediatamente de la reserva de cobertura de flujos de efectivo al resultado del periodo como un ajuste por reclasificaci\u00f3n (v\u00e9ase la NIC 1). Un flujo de efectivo futuro cubierto que deje de ser altamente probable que ocurra puede esperarse todav\u00eda que tenga lugar.<\/p>\n<p>Coberturas de una inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero<\/p>\n<p>6.5.13 Las coberturas de una inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero, incluyendo la cobertura de una partida monetaria que se contabilice como parte de una inversi\u00f3n neta (v\u00e9ase la NIC 21), se contabilizar\u00e1n de manera similar a las coberturas de flujo de efectivo:<\/p>\n<p>(a) la parte de la ganancia o p\u00e9rdida en el instrumento de cobertura que se considera que es una cobertura efectiva se reconocer\u00e1 en otro resultado integral (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 6.5.11); y<\/p>\n<p>(b) la parte ineficaz se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>6.5.14 La ganancia o p\u00e9rdida acumulada del instrumento de cobertura relacionado con la parte eficaz de la cobertura que ha sido acumulada en la reserva de conversi\u00f3n de moneda extranjera, se reclasificar\u00e1 del patrimonio al resultado del periodo como un ajuste por reclasificaci\u00f3n (v\u00e9ase NIC 1) de acuerdo con los p\u00e1rrafos 48 y 49 de la NIC 21 en el momento de la disposici\u00f3n o disposici\u00f3n parcial del negocio en el extranjero.<\/p>\n<p>Contabilizaci\u00f3n del valor temporal de las opciones<\/p>\n<p>6.5.15 Cuando una entidad separa el valor intr\u00ednseco y el valor temporal de un contrato de opciones y designa como el instrumento de cobertura solo el cambio en el valor intr\u00ednseco de la opci\u00f3n [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 6.2.4(a)], contabilizar\u00e1 el valor temporal de la opci\u00f3n de la forma siguiente (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B6.5.29 a B6.5.33):<\/p>\n<p>(a) Una entidad diferenciar\u00e1 el valor temporal de las opciones por el tipo de partida cubierta que cubre la opci\u00f3n (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B6.5.29):<\/p>\n<p>(i) una partida cubierta relacionada con una transacci\u00f3n; o<\/p>\n<p>(ii) una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo.<\/p>\n<p>(b) El cambio en el valor razonable del valor temporal de una opci\u00f3n que cubre una partida cubierta relacionada con una transacci\u00f3n se reconocer\u00e1 en otro resultado integral en la medida en que se relacione con la partida cubierta y se acumular\u00e1 en un componente separado de patrimonio. El cambio acumulado en el valor razonable que surge del valor temporal de la opci\u00f3n que se ha acumulado en un componente separado de patrimonio (el \u201cimporte\u201d) se contabilizar\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(i) Si la partida cubierta posteriormente da lugar al reconocimiento de un activo no financiero o un pasivo no financiero, o un compromiso en firme para un activo no financiero o un pasivo no financiero para el cual se aplica la contabilidad de cobertura del valor razonable, la entidad eliminar\u00e1 el importe del componente separado de patrimonio y lo incluir\u00e1 directamente en el costo inicial u otro importe en libros del activo o del pasivo. Esto no es un ajuste por reclasificaci\u00f3n (v\u00e9ase la NIC 1) y, por lo tanto, no afecta al otro resultado integral.<\/p>\n<p>(ii) Para relaciones de cobertura distintas de las cubiertas por (i), el importe se reclasificar\u00e1 del componente separado de patrimonio al resultado del periodo como un ajuste por reclasificaci\u00f3n (v\u00e9ase la NIC 1) en el mismo periodo o periodos durante los cuales los flujos de efectivo futuros esperados cubiertos afectan al resultado del periodo (por ejemplo, cuando tiene lugar una venta prevista).<\/p>\n<p>(iii) Sin embargo, si todo o una parte de ese importe no se espera que se recupere en uno o m\u00e1s periodos futuros, el importe que no se espera recuperar se reclasificar\u00e1 de forma inmediata al resultado del periodo como un ajuste por reclasificaci\u00f3n (v\u00e9ase la NIC 1).<\/p>\n<p>(c) El cambio en el valor razonable del valor temporal de una opci\u00f3n que cubre una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo se reconocer\u00e1 en otro resultado integral en la medida en que se relacione con la partida cubierta y se acumular\u00e1 en un componente separado de patrimonio. El valor temporal en la fecha de designaci\u00f3n de la opci\u00f3n como un instrumento de cobertura, en la medida en que se relaciona con la partida cubierta, se amortizar\u00e1 de forma sistem\u00e1tica y racional a lo largo del periodo durante el cual el ajuste de cobertura para el valor intr\u00ednseco de la opci\u00f3n podr\u00eda afectar al resultado del periodo (u otro resultado integral, si la partida cubierta es un instrumento de patrimonio para el cual una entidad ha optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.7.5). Por ello, en cada periodo de presentaci\u00f3n, el importe de amortizaci\u00f3n se reclasificar\u00e1 del componente separado de patrimonio al resultado del<\/p>\n<p>periodo como un ajuste de reclasificaci\u00f3n (v\u00e9ase la NIC 1). Sin embargo, si la contabilidad de coberturas se discontin\u00faa para la relaci\u00f3n de cobertura que incluye el cambio en el valor intr\u00ednseco de la opci\u00f3n como el instrumento de cobertura, el importe neto (es decir, incluyendo la amortizaci\u00f3n acumulada) que ha sido acumulado en el componente separado de patrimonio se reclasificar\u00e1 de forma inmediata al resultado del periodo como un ajuste de reclasificaci\u00f3n (v\u00e9ase la NIC 1).<\/p>\n<p>Contabilizaci\u00f3n del elemento a t\u00e9rmino en los contratos a t\u00e9rmino y de los diferenciales de la tasa cambio de instrumentos financieros<\/p>\n<p>6.5.16 Cuando una entidad separa el elemento a t\u00e9rmino y el elemento al contado de un contrato a t\u00e9rmino y designa como el instrumento de cobertura solo el cambio en el valor del elemento al contado del contrato a t\u00e9rmino, o cuando una entidad separa el diferencial de la tasa de cambio de un instrumento financiero y lo excluye de la designaci\u00f3n de ese instrumento financiero como el instrumento de cobertura [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 6.2.4(b)], la entidad puede aplicar el p\u00e1rrafo 6.5.15 al elemento a t\u00e9rmino del contrato a t\u00e9rmino o al diferencial de la tasa de cambio de la misma forma que se aplica al valor temporal de una opci\u00f3n. En ese caso, la entidad aplicar\u00e1 la gu\u00eda de aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos B6.5.34 a B6.5.39.<\/p>\n<p>6.6 Coberturas de un grupo de partidas<\/p>\n<p>Elegibilidad de un grupo de partidas como una partida cubierta<\/p>\n<p>6.6.1 Un grupo de partidas (incluyendo un grupo de partidas que constituye una posici\u00f3n neta; v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B6.6.1 a B6.6.8) es una partida cubierta elegible solo si:<\/p>\n<p>(a) est\u00e1 formado por partidas (incluyendo los componentes de las partidas) que son, individualmente, partidas cubiertas elegibles;<\/p>\n<p>(b) las partidas en el grupo se gestionan agrupadas sobre una base de conjunto a efectos de la gesti\u00f3n de riesgos; y<\/p>\n<p>(c) en el caso de una cobertura de flujos de efectivo de un grupo de partidas cuyas variabilidades en los flujos de efectivo no se espera que sean aproximadamente proporcionales a la variabilidad global en los flujos de efectivo del grupo, de forma que surjan posiciones de riesgo compensadas:<\/p>\n<p>(i) es una cobertura del riesgo de tasa de cambio; y<\/p>\n<p>(ii) la designaci\u00f3n de esa posici\u00f3n neta especifica el periodo de presentaci\u00f3n en el cual las transacciones previstas se espera que afecten al resultado del periodo, as\u00ed como su naturaleza y volumen (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B6.6.7 y B6.6.8).<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de un componente de un importe nominal<\/p>\n<p>6.6.2 Un componente que sea una proporci\u00f3n de un grupo de partidas elegibles es una partida cubierta apta siempre y cuando la designaci\u00f3n sea congruente con el objetivo de gesti\u00f3n de riesgos de la entidad.<\/p>\n<p>6.6.3 Un componente de un nivel de un grupo global de partidas (por ejemplo, un nivel inferior) es elegible para la contabilidad de coberturas solo si:<\/p>\n<p>(a) es identificable de forma separada y medible con fiabilidad;<\/p>\n<p>(b) el objetivo de gesti\u00f3n de riesgos es cubrir un componente del nivel;<\/p>\n<p>(c) las partidas en el grupo global en el que se identifica al nivel est\u00e1n expuestas al mismo riesgo cubierto (de forma que la medici\u00f3n del nivel cubierto no est\u00e1 afectada de forma significativa por partidas concretas del grupo global que forman parte del nivel cubierto);<\/p>\n<p>(d) para una cobertura de partidas existentes (por ejemplo, un compromiso en firme no reconocido o un activo reconocido) una entidad puede identificar y seguir al grupo global de partidas del que se define el nivel cubierto (de forma que la entidad es capaz de cumplir con los requerimientos de la contabilidad para relaciones de cobertura que cumplen los requisitos fijados);<\/p>\n<p>(e) cualesquiera partidas del grupo que contienen opciones de pago anticipado cumplen los requerimientos para los componentes de un importe nominal (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B6.3.20).<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>6.6.4 Para una cobertura de un grupo de partidas con posiciones de riesgo compensadas (es decir, en una cobertura de una posici\u00f3n neta) cuyo riesgo cubierto afecta a partidas diferentes en el estado del resultado y otro resultado integral, cualesquiera ganancias o p\u00e9rdidas de cobertura en ese estado se presentar\u00e1n en un rubro separado de los afectados por las partidas cubiertas. Por ello, en ese estado, el importe en el rubro relativo a la partida cubierta misma (por ejemplo, los ingresos de actividades ordinarias o costo de ventas) permanece no afectado.<\/p>\n<p>6.6.5 Para activos y pasivos que est\u00e1n cubiertos juntos como un grupo en una cobertura de valor razonable, la ganancia o p\u00e9rdida relativa a los activos y pasivos individuales se reconocer\u00e1 en el estado de situaci\u00f3n financiera como un ajuste del importe en libros de las partidas individuales respectivas que comprenden el grupo de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.5.8(b).<\/p>\n<p>Posiciones netas nulas<\/p>\n<p>6.6.6 Cuando la partida cubierta es un grupo con una posici\u00f3n neta nula (es decir, las partidas cubiertas entre ellas compensan totalmente el riesgo que se gestiona sobre la base del grupo), se permite que una entidad la designe en una relaci\u00f3n de cobertura que no incluye un instrumento de cobertura, siempre que:<\/p>\n<p>(a) la cobertura sea parte de una estrategia de cobertura de riesgo neto de car\u00e1cter peri\u00f3dica, por medio de la cual la entidad cubre de forma rutinaria posiciones nuevas del mismo tipo a medida que pasa el tiempo (por ejemplo, seg\u00fan avanzan las transacciones hacia el horizonte temporal que cubre la entidad);<\/p>\n<p>(b) la posici\u00f3n neta cubierta cambia de tama\u00f1o a lo largo de la vida de la estrategia de cobertura del riesgo neto peri\u00f3dico y la entidad utiliza instrumentos de cobertura elegibles para cubrir el riesgo neto (es decir, cuando las posiciones netas no son cero);<\/p>\n<p>(c) la contabilidad de coberturas se aplica normalmente a estas posiciones netas cuando la posici\u00f3n neta no es cero y est\u00e1 cubierta con instrumentos de cobertura elegibles; y<\/p>\n<p>(d) la no aplicaci\u00f3n de la contabilidad de coberturas a la posici\u00f3n neta nula dar\u00eda lugar a pr\u00e1cticas contables incongruentes, porque la contabilidad no reconocer\u00eda las posiciones de riesgo compensadas que, en otro caso, se reconocer\u00edan en una cobertura de una posici\u00f3n neta.<\/p>\n<p>6.7 Opci\u00f3n de designar una exposici\u00f3n crediticia seg\u00fan su medida al valor razonable con cambios en resultados<\/p>\n<p>Elegibilidad de las exposiciones crediticias para la designaci\u00f3n al valor razonable con cambios en resultados<\/p>\n<p>6.7.1 Si una entidad utiliza un derivado crediticio que se mide al valor razonable con cambios en resultados para gestionar el riesgo de cr\u00e9dito de todo, o parte, de un instrumento financiero (exposici\u00f3n crediticia) puede designar ese instrumento financiero en la medida en que as\u00ed se gestione (es decir, todo o una parte de este) como medido al valor razonable con cambios en resultados si:<\/p>\n<p>(a) el nombre de la exposici\u00f3n crediticia (por ejemplo, el prestatario, o el tenedor de un compromiso de pr\u00e9stamo) concuerda con el de la entidad de referencia del derivado crediticio (\u201cconcordancia de nombre\u201d); y<\/p>\n<p>(b) el grado de prelaci\u00f3n del instrumento financiero concuerda con el de los instrumentos que pueden entregarse de acuerdo con el derivado crediticio.<\/p>\n<p>Una entidad puede realizar esta designaci\u00f3n independientemente de si el instrumento financiero que se gestiona para el riesgo de cr\u00e9dito queda o no dentro del alcance de esta Norma (por ejemplo, una entidad puede designar compromisos de pr\u00e9stamo que quedan fuera del alcance de esta Norma). La entidad puede designar ese instrumento financiero en el momento del reconocimiento inicial o con posterioridad, o mientras est\u00e1 sin reconocer. La entidad documentar\u00e1 la designaci\u00f3n de forma simult\u00e1nea.<\/p>\n<p>Contabilidad de las exposiciones crediticias designadas al valor razonable con cambios en resultados<\/p>\n<p>6.7.2 Si un instrumento financiero se designa de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.7.1 como medido al valor razonable con cambios en resultados despu\u00e9s de su reconocimiento inicial, o bien no estaba previamente reconocido, la diferencia en el momento de la designaci\u00f3n entre el importe en libros, si la hubiera, y el valor razonable se reconocer\u00e1 de forma inmediata en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>6.7.3 Una entidad discontinuar\u00e1 la medici\u00f3n del instrumento financiero que dio lugar al riesgo de cr\u00e9dito, o a una parte de ese instrumento financiero, al valor razonable con cambios en resultados si:<\/p>\n<p>(a) deja de cumplir los criterios requeridos en el p\u00e1rrafo 6.7.1, por ejemplo:<\/p>\n<p>(i) el derivado crediticio o el instrumento financiero relacionado que dio lugar al riesgo de cr\u00e9dito expira o se vende, resuelve o ejerce; o<\/p>\n<p>(ii) el riesgo de cr\u00e9dito del instrumento financiero deja de gestionarse utilizando derivados crediticios. Por ejemplo, esto podr\u00eda ocurrir debido a mejoras en la calidad del cr\u00e9dito del prestamista o del tenedor del compromiso de pr\u00e9stamo o a cambios en los requerimientos de capital impuestos a una entidad; y<\/p>\n<p>(b) no se requiere, por alguna otra causa, que se mida el instrumento financiero que da lugar al riesgo de cr\u00e9dito al valor razonable con cambios en resultados (es decir, entretanto el modelo de negocio de la entidad no ha cambiado como para que se requiera una reclasificaci\u00f3n de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4.4.1).<\/p>\n<p>6.7.4 Cuando una entidad discontin\u00faa la medici\u00f3n del instrumento financiero que da lugar al riesgo de cr\u00e9dito, o de una parte de ese instrumento, al valor razonable con cambios en resultados, el valor razonable de ese instrumento financiero en la fecha de la discontinuaci\u00f3n pasa a ser su nuevo importe en libros. Posteriormente, se aplicar\u00e1 la misma medici\u00f3n que se utiliz\u00f3 antes de la designaci\u00f3n del instrumento financiero a valor razonable con cambios en resultados (incluyendo la amortizaci\u00f3n que procede del nuevo importe en libros). Por ejemplo, un activo financiero que hubiera sido clasificado originalmente como medido al costo amortizado revertir\u00eda a esa medici\u00f3n y su tasa de inter\u00e9s efectiva se recalcular\u00eda sobre la base de su nuevo importe en libros en la fecha de la discontinuaci\u00f3n de la medici\u00f3n al valor razonable con cambios en resultados. De forma an\u00e1loga, un compromiso de pr\u00e9stamo o un contrato de garant\u00eda financiera se medir\u00eda al mayor de:<\/p>\n<p>(a) el importe determinado de acuerdo con la NIC 37; y<\/p>\n<p>(b) el nuevo importe en libros en la fecha de la discontinuaci\u00f3n menos la amortizaci\u00f3n acumulada. El periodo de amortizaci\u00f3n es la vida restante del instrumento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>7.1 Fecha de vigencia<\/p>\n<p>7.1.1 Esta Norma se encuentra disponible para su aplicaci\u00f3n. Si una entidad opta por aplicar esta Norma debe utilizar todos sus requerimientos al mismo tiempo (v\u00e9anse, no obstante, tambi\u00e9n los p\u00e1rrafos 7.1.2, 7.2.16 y 7.3.2), revelar ese hecho y al mismo tiempo emplear las modificaciones del Ap\u00e9ndice C.<\/p>\n<p>7.1.2 Sin perjuicio de los requerimientos del p\u00e1rrafo 7.1.1, una entidad puede optar por aplicar los requerimientos de presentaci\u00f3n de las ganancias y p\u00e9rdidas por pasivos financieros designados al valor razonable con cambios en resultados en los p\u00e1rrafos 5.7.1(c), 5.7.7 a 5.7.9, 7.2.12 y B5.7.5 a B5.7.20 sin aplicar el resto de requerimientos de esta Norma. Si una entidad opta por aplicar solo esos p\u00e1rrafos, revelar\u00e1 ese hecho y proporcionar\u00e1, sobre una base continuada, la informaci\u00f3n a revelar relacionada establecida en los p\u00e1rrafos 10 y 11 de la NIIF 7 (modificada por la NIIF 9 emitida en octubre de 2010).<\/p>\n<p>7.1.3 El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010-2012, emitido en diciembre de 2013, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 4.2.1 y 5.7.5 como una modificaci\u00f3n consiguiente derivada de la modificaci\u00f3n de la NIIF 3. Una entidad aplicar\u00e1 de forma prospectiva esa modificaci\u00f3n a las combinaciones de negocios para las cuales se aplique la modificaci\u00f3n a la NIIF 3.<\/p>\n<p>7.2 Transici\u00f3n<\/p>\n<p>7.2.1 Una entidad aplicar\u00e1 esta Norma de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores, excepto por lo especificado en los p\u00e1rrafos 7.2.4 a 7.2.15 y 7.2.16 a 7.2.21. Esta Norma no deber\u00e1 aplicarse a partidas que est\u00e9n dadas ya de baja en cuentas en la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>7.2.2 A efectos de las disposiciones de transici\u00f3n de los p\u00e1rrafos 7.2.1, 7.2.3 a 7.2.15 y 7.2.18, la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial es la fecha en que una entidad aplica por primera vez los requerimientos de esta Norma. La fecha de aplicaci\u00f3n inicial es el comienzo del primer periodo de presentaci\u00f3n en que la entidad adopte los requerimientos. En funci\u00f3n del enfoque elegido por la entidad para aplicar la NIIF 9, la transici\u00f3n puede involucrar una o varias fechas de aplicaci\u00f3n inicial para requerimientos distintos.<\/p>\n<p>7.2.3 En la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial, una entidad evaluar\u00e1 si un activo financiero cumple la condici\u00f3n del p\u00e1rrafo 4.1.2(a) sobre la base de los hechos y circunstancias existentes en esa fecha. La clasificaci\u00f3n resultante deber\u00e1 aplicarse retroactivamente independientemente del modelo de negocio de la entidad en los periodos anteriores sobre los que informa.<\/p>\n<p>7.2.4 Si una entidad mide un contrato h\u00edbrido al valor razonable de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4.1.4 o el p\u00e1rrafo 4.1.5, pero el valor razonable del contrato h\u00edbrido no se ha medido en periodos comparativos sobre los que se informa, el valor razonable del contrato h\u00edbrido en los periodos comparativos sobre los que se informa ser\u00e1 la suma de los valores razonables de los componentes (es decir el anfitri\u00f3n que no es un derivado y el derivado impl\u00edcito) al final de cada periodo comparativo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>7.2.5 En la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial, una entidad reconocer\u00e1 cualquier diferencia entre el valor razonable del contrato h\u00edbrido completo en la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial y la suma de los valores razonables de los componentes del contrato h\u00edbrido en la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>(a) en las ganancias acumuladas iniciales del periodo de presentaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n inicial, si la entidad aplica por primera vez esta Norma al comienzo de un periodo de presentaci\u00f3n; o<\/p>\n<p>(b) en el resultado del periodo, si la entidad aplica inicialmente esta Norma a lo largo de un periodo de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.2.6 En la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial, una entidad puede designar:<\/p>\n<p>(a) un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo el p\u00e1rrafo 4.1.5; o<\/p>\n<p>(b) una inversi\u00f3n en un instrumento de patrimonio como al valor razonable con cambios en otro resultado integral, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.7.5.<\/p>\n<p>Esta designaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial. Esa clasificaci\u00f3n deber\u00e1 aplicarse de forma retroactiva.<\/p>\n<p>7.2.7 En la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial, una entidad:<\/p>\n<p>(a) Revocar\u00e1 su designaci\u00f3n anterior de un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si ese activo financiero no cumple la condici\u00f3n del p\u00e1rrafo 4.1.5.<\/p>\n<p>(b) Podr\u00e1 revocar su designaci\u00f3n anterior de un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si ese activo financiero cumple la condici\u00f3n del p\u00e1rrafo 4.1.5.<\/p>\n<p>Esta revocaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial. Esa clasificaci\u00f3n deber\u00e1 aplicarse de forma retroactiva.<\/p>\n<p>7.2.8 En la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial, una entidad:<\/p>\n<p>(a) Podr\u00e1 designar un pasivo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo el p\u00e1rrafo 4.2.2(a).<\/p>\n<p>(b) Revocar\u00e1 su designaci\u00f3n anterior de un pasivo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si esta designaci\u00f3n se realiz\u00f3 en el reconocimiento inicial de acuerdo con la condici\u00f3n actual del p\u00e1rrafo 4.2.2(a) y esta designaci\u00f3n no satisface esa condici\u00f3n en la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>(c) Revocar\u00e1 su designaci\u00f3n anterior de un pasivo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si esta designaci\u00f3n se realiz\u00f3 en el reconocimiento inicial de acuerdo con la condici\u00f3n actual del p\u00e1rrafo 4.2.2(a) y esta designaci\u00f3n satisface esa condici\u00f3n en la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>Esta designaci\u00f3n y revocaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial. Esa clasificaci\u00f3n deber\u00e1 aplicarse de forma retroactiva.<\/p>\n<p>7.2.9 Si es impracticable (como se define en la NIC 8) para una entidad aplicar de forma retroactiva el m\u00e9todo del inter\u00e9s efectivo o los requerimientos del deterioro de valor de los p\u00e1rrafos 58 a 65 y GA84 a GA93 de la NIC 39, dicha entidad tratar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) el valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero en la fecha de cada periodo comparativo presentado como su costo amortizado si la entidad reexpresa periodos anteriores;<\/p>\n<p>(b) el valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero en la fecha de aplicaci\u00f3n inicial como el nuevo costo amortizado de ese activo financiero o pasivo financiero en la fecha de aplicaci\u00f3n inicial de esta Norma.<\/p>\n<p>7.2.10 Si una entidad contabiliz\u00f3 con anterioridad una inversi\u00f3n en un instrumento de patrimonio que no tiene un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento id\u00e9ntico (es decir, un dato de entrada de Nivel 1) (o para un activo derivado que est\u00e1 vinculado y debe ser liquidado mediante la entrega de este instrumento de patrimonio) al costo de acuerdo con la NIC 39, medir\u00e1 ese instrumento al valor razonable en la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial. Cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el valor razonable deber\u00e1 reconocerse en las ganancias acumuladas iniciales del periodo de presentaci\u00f3n que incluya la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>7.2.11 Si una entidad contabilizaba anteriormente un pasivo derivado vinculado a un instrumento de patrimonio que no tiene un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento id\u00e9ntico (es decir, un dato de entrada de Nivel 1) y que debe liquidarse mediante la entrega de este al costo de acuerdo con la NIC 39, medir\u00e1 ese pasivo derivado al valor razonable en la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial. Cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el valor razonable deber\u00e1 reconocerse en las ganancias acumuladas iniciales del periodo de presentaci\u00f3n que incluya la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>7.2.12 En la fecha del reconocimiento inicial, una entidad determinar\u00e1 si el tratamiento del p\u00e1rrafo 5.7.7 pudiera crear o aumentar una asimetr\u00eda contable en el resultado del periodo sobre la base de los hechos y circunstancias existentes en la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial. Esta Norma deber\u00e1 aplicarse retroactivamente sobre la base de esa determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.2.13 A pesar del requerimiento del p\u00e1rrafo 7.2.1, una entidad que adopta los requerimientos de clasificaci\u00f3n y medici\u00f3n de esta Norma proporcionar\u00e1 la informaci\u00f3n a revelar establecida en los p\u00e1rrafos 44S a 44W de la NIIF 7 pero no necesita reexpresar periodos anteriores. La entidad puede reexpresar periodos anteriores si, y solo si, le es posible sin el uso de retrospectiva. Si una entidad no reexpresa los periodos anteriores, reconocer\u00e1 cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el importe en libros al comienzo del periodo anual sobre el que se informa, que ser\u00e1 el que incluya la fecha de aplicaci\u00f3n inicial, en las ganancias acumuladas iniciales (u otro componente del patrimonio, seg\u00fan proceda) del periodo anual sobre el que se informa que incluye la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial. Sin embargo, si una entidad reexpresa periodos anteriores, los estados financieros reexpresados deben reflejar todos los requerimientos de esta Norma.<\/p>\n<p>7.2.14 Si una entidad prepara informaci\u00f3n financiera intermedia de acuerdo con la NIC 34 Informaci\u00f3n Financiera Intermedia no necesita aplicar los requerimientos de esta Norma para periodos intermedios anteriores a la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial si ello fuera impracticable (como se define en la NIC 8).<\/p>\n<p>Entidades que han aplicado la NIIF 9 (2009) o la NIIF 9 (2010) de forma anticipada<\/p>\n<p>7.2.15 Una entidad aplicar\u00e1 los requerimientos de transici\u00f3n de los p\u00e1rrafos 7.2.1 a 7.2.14 en la fecha correspondiente de aplicaci\u00f3n inicial. Una entidad aplicar\u00e1 cada una de las disposiciones de transici\u00f3n de los p\u00e1rrafos 7.2.3 a 7.2.12 solo una vez (es decir, si una entidad opta por un enfoque de aplicaci\u00f3n de la NIIF 9 que involucra varias fechas de aplicaci\u00f3n inicial, no puede aplicar ninguna de dichas disposiciones otra vez si ya fueron aplicadas en una fecha anterior).<\/p>\n<p>Transici\u00f3n para la contabilidad de coberturas (Cap\u00edtulo 6)<\/p>\n<p>7.2.16 Cuando una entidad aplica por primera vez esta Norma tal como se modific\u00f3 en noviembre de 2013, puede elegir, como su pol\u00edtica contable, continuar aplicando los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIC 39 en lugar de los requerimientos del Cap\u00edtulo 6 de esta Norma. Una entidad aplicar\u00e1 esa pol\u00edtica a todas sus relaciones de cobertura. Una entidad que elige esa pol\u00edtica tambi\u00e9n aplicar\u00e1 la CINIIF 16 Coberturas de una Inversi\u00f3n Neta en un Negocio en el Extranjero sin las modificaciones que ajustan esa Interpretaci\u00f3n a los requerimientos del Cap\u00edtulo 6 de esta Norma.<\/p>\n<p>7.2.17 Excepto por lo mencionado en el p\u00e1rrafo 7.2.21, una entidad aplicar\u00e1 los requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma de forma prospectiva.<\/p>\n<p>7.2.18 Para aplicar la contabilidad de coberturas desde la fecha de aplicaci\u00f3n inicial de los requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma, todos los criterios requeridos deben cumplirse en esa fecha.<\/p>\n<p>7.2.19 Las relaciones de cobertura que cumplen los requisitos de la contabilidad de coberturas de acuerdo con la NIC 39, que tambi\u00e9n cumplen los requisitos de la contabilidad de coberturas de acuerdo con los criterios de esta Norma (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 6.4.1) despu\u00e9s de tener en cuenta cualquier nuevo reequilibrio de la relaci\u00f3n de cobertura en el momento de la transici\u00f3n [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 7.2.20(b)], se considerar\u00e1 como continuaci\u00f3n de las relaciones de cobertura.<\/p>\n<p>7.2.20 En el momento de la aplicaci\u00f3n inicial de los requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma, una entidad:<\/p>\n<p>(a) puede comenzar a aplicar dichos requerimientos desde el mismo momento en que cese de utilizar los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIC 39; y<\/p>\n<p>(b) considerar\u00e1 la raz\u00f3n de cobertura de acuerdo con la NIC 39 como el punto de partida para reequilibrar la raz\u00f3n de cobertura de una relaci\u00f3n de cobertura que continua, si procede. Cualquier ganancia o p\u00e9rdida de este reequilibrio se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>7.2.21 Como una excepci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n prospectiva de los requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma, una entidad:<\/p>\n<p>(a) Aplicar\u00e1 la contabilidad para el valor temporal de las opciones de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.5.15 de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 39, solo si fue designado el cambio en el valor intr\u00ednseco de una opci\u00f3n como instrumento de cobertura en una relaci\u00f3n de cobertura. Esta aplicaci\u00f3n retroactiva se aplica solo a las relaciones de cobertura que exist\u00edan al comienzo del primer periodo comparativo o que fueron designadas a partir de entonces.<\/p>\n<p>(b) Puede aplicar la contabilidad para el elemento a t\u00e9rmino de contratos a t\u00e9rmino de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.5.16 de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 39, solo si fue designado el cambio en el valor al contado de un contrato a t\u00e9rmino como un instrumento de cobertura en una relaci\u00f3n de cobertura. Esta aplicaci\u00f3n retroactiva se aplica solo a las relaciones de cobertura que exist\u00edan al comienzo del primer periodo comparativo o fueron designadas a partir de entonces. Adem\u00e1s, si una entidad opta por la aplicaci\u00f3n retroactiva de esta contabilizaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 a todas las relaciones de cobertura que cumplan los requisitos para esta opci\u00f3n (es decir, en el momento de la transici\u00f3n esta opci\u00f3n no est\u00e1 disponible sobre la base de una relaci\u00f3n de cobertura por una relaci\u00f3n de cobertura). La contabilizaci\u00f3n de los diferenciales de la base de la tasa de cambio (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 6.5.16) puede aplicarse de forma retrospectiva para las relaciones de cobertura que exist\u00edan al<\/p>\n<p>comienzo del primer periodo comparativo o que fueron designadas a partir de entonces.<\/p>\n<p>(c) Aplicar\u00e1 de forma retroactiva el requerimiento del p\u00e1rrafo 6.5.6 de que no existe expiraci\u00f3n o resoluci\u00f3n del instrumento de cobertura si:<\/p>\n<p>(i) como consecuencia de leyes o regulaciones, o la introducci\u00f3n de leyes o regulaciones, las partes del instrumento de cobertura acuerdan que una o m\u00e1s partes compensadoras sustituyan su contraparte original para pasar a ser la nueva contraparte de cada una de las partes; y<\/p>\n<p>(ii) otros cambios, si los hubiera, en el instrumento de cobertura se limitan a los que sean necesarios para efectuar esta sustituci\u00f3n de la contraparte.<\/p>\n<p>7.3 Derogaci\u00f3n de la CINIIF 9, la NIIF 9 (2009) y la NIIF 9 (2010)<\/p>\n<p>7.3.1 Esta NIIF deroga la CINIIF 9 Nueva Evaluaci\u00f3n de Derivados Impl\u00edcitos. Los requerimientos a\u00f1adidos a la NIIF 9 en octubre de 2010 incorporaban los requerimientos anteriormente establecidos por los p\u00e1rrafos 5 y 7 de la CINIIF 9. Como una modificaci\u00f3n resultante, la NIIF 1 Adopci\u00f3n por Primera Vez de las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera adopt\u00f3 los requerimientos anteriormente establecidos por el p\u00e1rrafo 8 de la CINIIF 9.<\/p>\n<p>7.3.2 Esta NIIF reemplaza a la NIIF 9, emitida en 2009, y a la NIIF 9 emitida en 2010. Sin embargo, una entidad puede optar por aplicar la NIIF 9 emitida en 2009 o la NIIF 9 emitida en 2010 en lugar de utilizar esta Norma.<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice A<\/p>\n<p>Definiciones de t\u00e9rminos<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.<\/p>\n<p>Baja en cuentas<\/p>\n<p>La eliminaci\u00f3n de un activo financiero o un pasivo financiero previamente reconocido en el estado de situaci\u00f3n financiera de una entidad.<\/p>\n<p>Compra o venta convencional<\/p>\n<p>Una compra o venta de un activo financiero bajo un contrato cuyas condiciones requieren la entrega del activo durante un periodo que generalmente est\u00e1 regulado o surge de una convenci\u00f3n establecida en el mercado correspondiente.<\/p>\n<p>Compromiso en firme<\/p>\n<p>Un acuerdo obligatorio para intercambiar una determinada cantidad de activos a un precio determinado, en una fecha o fechas futuras prefijadas.<\/p>\n<p>Contrato de garant\u00eda financiera<\/p>\n<p>Un contrato que requiere que el emisor efect\u00fae pagos espec\u00edficos para reembolsar al tenedor por la p\u00e9rdida en la que incurre cuando un deudor espec\u00edfico incumpla su obligaci\u00f3n de pago a su vencimiento, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda.<\/p>\n<p>Derivado<\/p>\n<p>Un instrumento financiero u otro contrato que quede dentro del alcance de esta NIIF (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 2.1) y que cumpla las tres caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n<p>(a) Su valor cambia en respuesta a los cambios en una tasa de inter\u00e9s especificada, en el precio de un instrumento financiero, en el de una materia prima cotizada, en una tasa de cambio, en un \u00edndice de precios o de tasas de inter\u00e9s, en una calificaci\u00f3n o \u00edndice de car\u00e1cter crediticio o en funci\u00f3n de otra variable, que en el caso de no ser financiera no sea espec\u00edfica para una de las partes del contrato (a veces se denomina \u201csubyacente\u201d a esta variable).<\/p>\n<p>(b) No requiere una inversi\u00f3n inicial neta, o s\u00f3lo obliga a realizar una inversi\u00f3n inferior a la que se requerir\u00eda para otros tipos de contratos, en los que se podr\u00eda esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.<\/p>\n<p>(c) Se liquidar\u00e1 en una fecha futura.<\/p>\n<p>Fecha de reclasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>El primer d\u00eda del primer periodo de presentaci\u00f3n que sigue al cambio del modelo de negocio que da lugar a que una entidad reclasifique los activos financieros.<\/p>\n<p>mantenido para negociar<\/p>\n<p>Un activo financiero o pasivo financiero que:<\/p>\n<p>(a) se compra o se incurre en \u00e9l principalmente con el objetivo de venderlo o de volver a comprarlo en un futuro cercano;<\/p>\n<p>(b) en su reconocimiento inicial es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un patr\u00f3n real reciente de obtenci\u00f3n de beneficios a corto plazo; o<\/p>\n<p>(c) es un derivado (excepto un derivado que sea un contrato de garant\u00eda financiera o haya sido designado como un instrumento de cobertura eficaz).<\/p>\n<p>Pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados<\/p>\n<p>Un pasivo financiero que cumpla alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>(a) Cumple la definici\u00f3n de mantenido para negociar.<\/p>\n<p>(b) Desde el momento del reconocimiento inicial, ha sido designado por la entidad para contabilizarlo al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4.2.2 o 4.3.5.<\/p>\n<p>(c) Se designa en el momento del reconocimiento inicial o con posterioridad como al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.7.1.<\/p>\n<p>Raz\u00f3n de cobertura<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n entre la cantidad de un instrumento de cobertura y la cantidad de una partida cubierta, en t\u00e9rminos de su ponderaci\u00f3n relativa.<\/p>\n<p>Transacci\u00f3n prevista<\/p>\n<p>Una transacci\u00f3n futura anticipada pero no comprometida.<\/p>\n<p>valor razonable<\/p>\n<p>Valor razonable es el precio que se recibir\u00eda por vender un activo o que se pagar\u00eda por transferir un pasivo en una transacci\u00f3n ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medici\u00f3n. (V\u00e9ase la NIIF 13.)<\/p>\n<p>Los siguientes t\u00e9rminos se definen en el p\u00e1rrafo 11 de la NIC 32, en el p\u00e1rrafo 9 de la NIC 39, o en el Ap\u00e9ndice A de la NIIF 7 y se utilizan en esta NIIF con el significado especificado en la NIC 32, la NIC 39 o la NIIF 7:<\/p>\n<p>(a) activo financiero;<\/p>\n<p>(b) costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero;<\/p>\n<p>(c) costos de transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>(d) instrumento financiero;<\/p>\n<p>(e) instrumento de patrimonio;<\/p>\n<p>(f) m\u00e9todo del inter\u00e9s efectivo;<\/p>\n<p>(g) pasivo financiero;<\/p>\n<p>(h) riesgo de cr\u00e9dito;<\/p>\n<p>(i) tasa de inter\u00e9s efectiva.<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice B<\/p>\n<p>\u00a0Gu\u00eda de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.<\/p>\n<p>Reconocimiento y baja en cuentas (cap\u00edtulo 3)<\/p>\n<p>Reconocimiento inicial (secci\u00f3n 3.1)<\/p>\n<p>B3.1.1 Como consecuencia del principio establecido en el p\u00e1rrafo 3.1.1, una entidad reconocer\u00e1 en su estado de situaci\u00f3n financiera todos sus derechos y obligaciones contractuales por derivados como activos y pasivos, respectivamente, excepto los derivados que impiden que una transferencia de activos financieros sea contabilizada como una venta (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B3.2.14). Si una transferencia de activos financieros no cumple los requisitos para la baja en cuentas, el receptor de la transferencia no debe reconocer el activo transferido como un activo (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B3.2.15).<\/p>\n<p>B3.1.2 Los siguientes son ejemplos de aplicaci\u00f3n del principio establecido en el p\u00e1rrafo 3.1.1:<\/p>\n<p>(a) Las partidas por cobrar o por pagar de forma incondicional se reconocen como activos o pasivos cuando la entidad se convierte en parte del contrato y, como consecuencia de ello, tiene el derecho legal a recibir efectivo o la obligaci\u00f3n legal de pagarlo.<\/p>\n<p>(b) Los activos a ser adquiridos o los pasivos a ser incurridos como resultado de un compromiso en firme de comprar o vender bienes o servicios, no se reconocen generalmente hasta que al menos alguna de las partes haya ejecutado sus obligaciones seg\u00fan el contrato. Por ejemplo, una entidad que recibe un pedido en firme generalmente no lo reconoce como un activo (y la entidad que solicita el pedido no lo reconoce como un pasivo) en el momento del compromiso ya que, por el contrario, retrasa el reconocimiento hasta que los bienes o servicios pedidos hayan sido expedidos, entregados o se ha realizado la prestaci\u00f3n. Si un compromiso en firme de compra o venta de partidas no financieras est\u00e1 dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Norma, de acuerdo con los p\u00e1rrafos 5 a 7 de la NIC 39, su valor razonable neto se reconocer\u00e1 como un activo o pasivo en la fecha del compromiso [v\u00e9ase B4.1.30(c)]. Adem\u00e1s, si un compromiso en firme no reconocido previamente se designa como partida cubierta en una<\/p>\n<p>cobertura del valor razonable, cualquier cambio en el valor razonable neto atribuible al riesgo cubierto se reconocer\u00e1 como un activo o pasivo despu\u00e9s del inicio de la cobertura (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 6.5.8(b) y 6.5.9).<\/p>\n<p>(c) Un contrato a t\u00e9rmino que est\u00e1 dentro del alcance de esta NIIF (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 2.1) se reconoce como activo o pasivo a la fecha del compromiso, y no en la fecha en la que la liquidaci\u00f3n tiene lugar. Cuando una entidad se convierte en parte en un contrato a t\u00e9rmino, los valores razonables de los derechos y obligaciones son frecuentemente iguales, as\u00ed que el valor razonable neto del contrato a t\u00e9rmino es cero. Si el valor razonable neto de los derechos y obligaciones es distinto de cero, el contrato se reconocer\u00e1 como un activo o pasivo.<\/p>\n<p>(d) Los contratos de opci\u00f3n, que est\u00e9n dentro del alcance de esta NIIF (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 2.1), se reconocer\u00e1n como activos o pasivos cuando el tenedor o el emisor se conviertan en parte del contrato.<\/p>\n<p>(e) Las transacciones futuras planeadas, con independencia de la probabilidad de que ocurran, no son activos ni pasivos porque la entidad no se ha convertido en parte de ning\u00fan contrato.<\/p>\n<p>Compra o venta convencional de un activo financiero<\/p>\n<p>B3.1.3 Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocer\u00e1 utilizando la contabilidad de la fecha de contrataci\u00f3n o la contabilidad de la fecha de liquidaci\u00f3n, como se describe en los p\u00e1rrafos B3.1.5 y B3.1.6. Una entidad aplicar\u00e1 el mismo m\u00e9todo de forma coherente para todas las compras y ventas de activos financieros que se clasifiquen en la misma forma de acuerdo con esta NIIF. A estos efectos los activos que se midan obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados formar\u00e1n una clasificaci\u00f3n separada de los activos designados como a valor razonable con cambios en resultados. Adem\u00e1s, las inversiones en instrumentos de patrimonio contabilizadas utilizando la opci\u00f3n proporcionada por el p\u00e1rrafo 5.7.5 formar\u00e1n una clasificaci\u00f3n separada.<\/p>\n<p>B3.1.4 Un contrato que requiera o permita la liquidaci\u00f3n neta del cambio en el valor de lo que se ha contratado no es un contrato convencional. Por el contrario, dicho contrato se contabilizar\u00e1 como un derivado durante el periodo entre la fecha de contrataci\u00f3n y la fecha de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>B3.1.5 La fecha de contrataci\u00f3n es la fecha en la que una entidad se compromete a comprar o vender un activo. La contabilidad de la fecha de contrataci\u00f3n hace referencia a (a) el reconocimiento del activo a recibir y del pasivo a pagar en la fecha de contrataci\u00f3n, y (b) la baja en cuentas del activo que se vende, el reconocimiento de cualquier ganancia o p\u00e9rdida en la disposici\u00f3n y el reconocimiento de una cuenta por cobrar procedente del comprador en la fecha de contrataci\u00f3n. Por lo general, los intereses no comienzan a acumularse (devengarse) sobre el activo y el correspondiente pasivo hasta la fecha de liquidaci\u00f3n, cuando el t\u00edtulo se transfiere.<\/p>\n<p>B3.1.6 La fecha de liquidaci\u00f3n es la fecha en que un activo se entrega a o por la entidad. La contabilizaci\u00f3n por la fecha de liquidaci\u00f3n hace referencia a (a) el reconocimiento del activo en el d\u00eda en que lo recibe la entidad, y (b) la baja del activo y el reconocimiento de cualquier ganancia o p\u00e9rdida por la disposici\u00f3n en el d\u00eda en que se produce su entrega por parte de la entidad. Cuando se aplica la contabilidad de la fecha de liquidaci\u00f3n, una entidad contabilizar\u00e1 cualquier cambio en el valor razonable del activo a recibir, que se produzca durante el periodo que va desde la fecha de contrataci\u00f3n hasta la fecha de liquidaci\u00f3n, de la misma forma en que contabiliza el activo adquirido. En otras palabras, el cambio en el valor no se reconocer\u00e1 en los activos medidos al costo amortizado; pero se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo para los activos clasificados como activos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados; y se reconocer\u00e1 en otro resultado integral<\/p>\n<p>para inversiones en instrumentos de patrimonio contabilizados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.7.5.<\/p>\n<p>Baja en cuentas de activos financieros (secci\u00f3n 3.2)<\/p>\n<p>B3.2.1 El siguiente organigrama ilustra cu\u00e1ndo y en qu\u00e9 medida se registra la baja en cuentas de un activo financiero.<\/p>\n<p>Acuerdos seg\u00fan los cuales una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, pero asume una obligaci\u00f3n contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o m\u00e1s perceptores [p\u00e1rrafo 3.2.4(b)]<\/p>\n<p>B3.2.2 La situaci\u00f3n descrita en el apartado b del p\u00e1rrafo 3.2.4 (cuando una entidad retiene el derecho contractual a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, pero asume una obligaci\u00f3n contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o m\u00e1s perceptores) puede tener lugar, por ejemplo, si la entidad es un fideicomiso, y emite a favor de los inversores derechos de participaci\u00f3n en beneficios sobre los activos financieros subyacentes que posee, suministrando tambi\u00e9n el servicio de administraci\u00f3n de aquellos activos financieros. En ese caso, los activos financieros cumplir\u00e1n los requisitos para la baja en cuentas siempre que se satisfagan las condiciones establecidas en los p\u00e1rrafos 3.2.5 y 3.2.6<\/p>\n<p>B3.2.3 Al aplicar el p\u00e1rrafo 3.2.5, la entidad puede ser, por ejemplo, quien ha originado el activo financiero, o puede ser un grupo que incluye una subsidiaria que haya adquirido el activo financiero y transfiera los flujos de efectivo a inversores que son terceros no vinculados.<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de la transferencia de los riesgos y recompensas de la propiedad (p\u00e1rrafo 3.2.6)<\/p>\n<p>B3.2.4 Los siguientes son ejemplos de casos en que una entidad ha transferido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad:<\/p>\n<p>(a) la venta incondicional de un activo financiero;<\/p>\n<p>(b) la venta de un activo financiero juntamente con una opci\u00f3n para su recompra por su valor razonable en el momento de la recompra; y<\/p>\n<p>(c) la venta de un activo financiero con una opci\u00f3n de compra o venta que tenga un precio de ejercicio muy desfavorable (es decir, la opci\u00f3n tiene un precio de ejercicio tan desfavorable que es altamente improbable que sea favorable antes de que expire el plazo).<\/p>\n<p>B3.2.5 Ejemplos de casos en que una entidad ha retenido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad:<\/p>\n<p>(a) una transacci\u00f3n de venta con recompra posterior, cuando el precio de recompra es un precio fijo o bien igual al precio de venta m\u00e1s la rentabilidad normal del prestamista;<\/p>\n<p>(b) un contrato de pr\u00e9stamo de valores;<\/p>\n<p>(c) la venta de un activo financiero junto con una permuta de rendimientos totales que devuelve la exposici\u00f3n al riesgo de mercado a la entidad;<\/p>\n<p>(d) la venta de un activo financiero junto con una opci\u00f3n de compra o venta que tenga un precio muy favorable (es decir, una opci\u00f3n cuyo precio de ejercicio es tan favorable, que es altamente improbable que sea desfavorable antes de la expiraci\u00f3n del contrato); y<\/p>\n<p>(e) una venta de cuentas por cobrar a corto plazo en las cuales la entidad garantiza que compensar\u00e1 al receptor de la transferencia por p\u00e9rdidas crediticias que probablemente ocurran.<\/p>\n<p>B3.2.6 Si una entidad determina que, como resultado de una transferencia, ha cedido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad del activo transferido, no reconocer\u00e1 el activo transferido nuevamente en un periodo futuro, a menos que vuelva a comprar dicho activo a trav\u00e9s de una nueva transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de la transferencia del control<\/p>\n<p>B3.2.7 Una entidad no habr\u00e1 retenido el control de un activo transferido si el receptor de la transferencia tiene la capacidad pr\u00e1ctica de vender el activo transferido. Una entidad habr\u00e1 retenido el control de un activo transferido si el receptor de la transferencia no tiene la capacidad pr\u00e1ctica de vender el activo transferido. El receptor de la transferencia tendr\u00e1 la capacidad pr\u00e1ctica de vender un activo transferido si se negocia en un mercado activo, porque el receptor de la transferencia puede volver a comprar el activo transferido en el mercado si fuera necesario devolver el activo a la entidad. Por ejemplo, el receptor de la transferencia puede tener la capacidad pr\u00e1ctica de vender un activo transferido si este activo est\u00e1 sujeto a una opci\u00f3n que permite a la entidad volver a comprarlo, pero el receptor de la transferencia puede obtener f\u00e1cilmente el activo en el mercado si la opci\u00f3n fuera ejercida. El receptor de la transferencia no tiene la capacidad pr\u00e1ctica de vender un<\/p>\n<p>activo transferido si la entidad retiene dicha opci\u00f3n, y el receptor de la transferencia no puede obtener f\u00e1cilmente el activo transferido en el mercado cuando la entidad transferidora ejercite su opci\u00f3n.<\/p>\n<p>B3.2.8 El receptor de la transferencia s\u00f3lo tiene la capacidad pr\u00e1ctica de vender el activo transferido si puede venderlo en su integridad a un tercero no relacionado, y es capaz de ejercer esta capacidad unilateralmente, sin restricciones adicionales impuestas en la transferencia. La cuesti\u00f3n clave es que el receptor de la transferencia sea capaz de hacerlo en la pr\u00e1ctica, no qu\u00e9 derechos contractuales tiene el receptor de la transferencia respecto a lo que pueda hacer con el activo transferido o qu\u00e9 prohibiciones contractuales puedan existir. En particular:<\/p>\n<p>(a) un derecho contractual de vender o disponer por otra v\u00eda del activo transferido tiene poco efecto pr\u00e1ctico si no existe mercado para el activo transferido; y<\/p>\n<p>(b) la capacidad para disponer del activo transferido tiene poco efecto pr\u00e1ctico si no puede ser libremente ejercida. Por esa raz\u00f3n:<\/p>\n<p>(i) la capacidad del receptor de la transferencia para disponer del activo transferido debe ser independiente de las acciones de otros (es decir, debe ser una capacidad unilateral); y<\/p>\n<p>(ii) el receptor de la transferencia debe ser capaz de disponer del activo transferido sin necesidad de incorporar condiciones restrictivas o cl\u00e1usulas limitativas a la transferencia (por ejemplo, condiciones sobre la administraci\u00f3n de un activo por pr\u00e9stamo o una opci\u00f3n que otorgue al receptor de la transferencia el derecho a volver a comprar el activo).<\/p>\n<p>B3.2.9 Que sea improbable que el receptor de la transferencia pueda vender el activo transferido no significa, por s\u00ed mismo, que el transferidor ha retenido el control del activo transferido. Sin embargo, si la existencia de una opci\u00f3n de venta o una garant\u00eda impiden al receptor de la transferencia la venta del activo transferido, el transferidor habr\u00e1 retenido el control del activo transferido. Por ejemplo, una opci\u00f3n de venta o una garant\u00eda que sea suficientemente valiosa impedir\u00e1 al receptor de la transferencia la venta del activo transferido porque el receptor no vender\u00eda, en la pr\u00e1ctica, el activo transferido a un tercero sin incluir una opci\u00f3n similar u otras condiciones restrictivas. En vez de ello, el receptor de la transferencia mantendr\u00eda el activo transferido con el fin de obtener los pagos de acuerdo con la garant\u00eda o la opci\u00f3n de venta. Bajo estas circunstancias, el transferidor habr\u00e1 retenido el control sobre el activo transferido.<\/p>\n<p>Transferencias que cumplen los requisitos para la baja en cuentas<\/p>\n<p>B3.2.10 Una entidad puede retener el derecho a una parte de los pagos por intereses sobre los activos transferidos, como compensaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de esos activos. La parte de los pagos por intereses a los cuales renunciar\u00eda, en el momento de la resoluci\u00f3n o transferencia del contrato de administraci\u00f3n de los activos transferidos, se asigna al activo o pasivo por administraci\u00f3n del activo transferido. La parte de los pagos por intereses a los cuales no renunciar\u00eda, es una cuenta por cobrar representativa del inter\u00e9s que se ha segregado. Por ejemplo, si una entidad no renunciara a ning\u00fan pago por inter\u00e9s en el momento de la resoluci\u00f3n o transferencia del contrato por administraci\u00f3n del activo transferido, el diferencial de intereses total es una cuenta por cobrar representativa del inter\u00e9s segregado. Al objeto de aplicar el p\u00e1rrafo 3.2.13, se utilizar\u00e1n para distribuir el importe en libros de la cuenta por cobrar, entre la parte que se da de baja y la parte que se contin\u00faa<\/p>\n<p>reconociendo, los valores razonables del activo por administraci\u00f3n y de la partida por cobrar representativa del inter\u00e9s segregado. Si no se ha especificado ninguna comisi\u00f3n por administraci\u00f3n del activo transferido, o no se espera que la comisi\u00f3n a recibir compense adecuadamente a la entidad por el desarrollo de esta administraci\u00f3n, el pasivo por la obligaci\u00f3n de administrar el activo transferido se reconoce a su valor razonable.<\/p>\n<p>B3.2.11 Al medir los valores razonables de la parte que contin\u00faa reconoci\u00e9ndose y de la que se da de baja en cuentas, al efecto de aplicar el p\u00e1rrafo 3.2.13, una entidad aplicar\u00e1 los requerimientos de medici\u00f3n del valor razonable de la NIIF 13, adem\u00e1s de los del p\u00e1rrafo 3.2.14.<\/p>\n<p>Transferencias que no cumplen los requisitos para la baja en cuentas<\/p>\n<p>B3.2.12 Lo que sigue es una aplicaci\u00f3n del principio establecido en el p\u00e1rrafo 3.2.15. Si una garant\u00eda otorgada por la entidad por p\u00e9rdidas por incumplimiento sobre el activo transferido impide la baja en cuentas de este porque la entidad ha retenido de forma sustancial los riesgos y recompensas de la propiedad del mismo, el activo transferido continuar\u00e1 reconoci\u00e9ndose en su integridad y la contraprestaci\u00f3n recibida se registrar\u00e1 como un pasivo.<\/p>\n<p>Implicaci\u00f3n continuada en activos transferidos<\/p>\n<p>B3.2.13 Los siguientes son ejemplos de la forma en que una entidad medir\u00e1 el activo transferido y el pasivo asociado, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 3.2.16.<\/p>\n<p>Para todos los activos<\/p>\n<p>(a) Si la garant\u00eda suministrada por una entidad para pagar p\u00e9rdidas por incumplimiento sobre un activo transferido, impide que el activo transferido sea dado de baja en cuentas en la medida de su implicaci\u00f3n continuada, el activo transferido se medir\u00e1 en la fecha de la transferencia al menor entre (i) el importe en libros del activo, y (ii) el importe m\u00e1ximo de la contraprestaci\u00f3n recibida en la transferencia que la entidad puede ser requerida a devolver (\u201cel importe garantizado\u201d). El pasivo asociado se medir\u00e1 inicialmente al importe garantizado m\u00e1s el valor razonable de la garant\u00eda (el cual es normalmente la contraprestaci\u00f3n recibida por la garant\u00eda). Posteriormente, el valor razonable inicial de la garant\u00eda se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo en proporci\u00f3n al tiempo transcurrido (v\u00e9ase NIC 18) y el importe en libros del activo se reducir\u00e1 para tener en cuenta las p\u00e9rdidas por deterioro.<\/p>\n<p>Activos medidos al costo amortizado<\/p>\n<p>(b) Si la obligaci\u00f3n por una opci\u00f3n de venta emitida por la entidad o el derecho por una opci\u00f3n de compra adquirida impiden dar de baja al activo transferido, y la entidad mide el activo transferido al costo amortizado, el pasivo asociado se medir\u00e1 a su costo (es decir, la contraprestaci\u00f3n recibida) ajustado por la amortizaci\u00f3n de cualquier diferencia entre ese costo y el costo amortizado del activo transferido en la fecha de vencimiento de la opci\u00f3n. Por ejemplo, puede suponerse que el costo amortizado y el importe el libros en la fecha de la transferencia valen 98 u.m., y que la contraprestaci\u00f3n recibida es de 95 u.m. El costo amortizado del activo en la fecha de ejercicio de la opci\u00f3n ser\u00e1 de 100 u.m. El importe en libros inicial del pasivo asociado ser\u00e1 de 95 u.m. y la diferencia entre las 95 y las 100 u.m. se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo utilizando el m\u00e9todo de la tasa de inter\u00e9s efectiva. Si se ejercita la opci\u00f3n, cualquier diferencia entre el importe en libros del<\/p>\n<p>pasivo asociado y el precio de ejercicio, ser\u00e1 reconocida en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>Activos medidos al valor razonable<\/p>\n<p>(c) Si la existencia de un derecho por una opci\u00f3n de compra, retenida por la entidad, impide dar de baja al activo transferido, y la entidad mide este activo transferido al valor razonable, dicho activo continuar\u00e1 medido al valor razonable. El pasivo asociado se medir\u00e1 (i) por el precio de ejercicio de la opci\u00f3n menos el valor temporal de la misma, si dicha opci\u00f3n tiene precio de ejercicio favorable o indiferente, respectivamente, o (ii) por el valor razonable del activo transferido menos el valor temporal de la opci\u00f3n, si dicha opci\u00f3n tiene precio desfavorable de ejercicio. El ajuste efectuado en la medici\u00f3n del pasivo asociado asegura que los importes en libros netos del activo y del pasivo asociado sean el valor razonable del derecho de opci\u00f3n de compra. Por ejemplo, si el valor razonable del activo subyacente es de 80 u.m., el precio de ejercicio de la opci\u00f3n es 95 u.m. y el valor temporal de la opci\u00f3n es de 5 u.m., el importe en libros del pasivo asociado ser\u00e1 de 75 u.m. (80 u.m.<\/p>\n<p>\u2013 5 u.m.), mientras que el importe en libros del activo transferido ser\u00e1 de 80 u.m. (es decir, su valor razonable).<\/p>\n<p>(d) Si la existencia de una opci\u00f3n de venta, emitida por una entidad, impide que se d\u00e9 de baja al activo transferido y la entidad lo mide por su valor razonable, el pasivo asociado se medir\u00e1 al precio de ejercicio de la opci\u00f3n m\u00e1s el valor temporal de la misma. La medici\u00f3n de un activo al valor razonable se limita al menor entre el valor razonable y el precio de ejercicio de la opci\u00f3n, puesto que la entidad no tiene derecho a los incrementos en el valor razonable del activo transferido por encima del precio de ejercicio de la opci\u00f3n. Esto asegura que los importes netos en libros del activo transferido y del pasivo asociado sean el valor razonable de la obligaci\u00f3n incluida en la opci\u00f3n de venta. Por ejemplo, si el valor razonable del activo subyacente es de 120 u.m., el precio de ejercicio de la opci\u00f3n es de 100 u.m. y el valor temporal de la opci\u00f3n es de 5 u.m., el importe en libros del pasivo asociado ser\u00e1 de 105 u.m. (100 + 5), mientras que el importe en libros del activo ser\u00e1 de 100<\/p>\n<p>u.m. (en este caso, el precio de ejercicio de la opci\u00f3n).<\/p>\n<p>(e) Si un contrato que asegure un precio que est\u00e9 entre un m\u00e1ximo y m\u00ednimo, que resulte de la combinaci\u00f3n de una opci\u00f3n de compra adquirida y una opci\u00f3n de venta emitida, impide que se d\u00e9 de baja en cuentas un activo transferido, y la entidad mide ese activo al valor razonable, continuar\u00e1 midiendo el activo por su valor razonable. El pasivo asociado se medir\u00e1 por (i) la suma del precio de ejercicio de la opci\u00f3n de compra y del valor razonable de la opci\u00f3n de venta, menos el valor temporal de la opci\u00f3n de compra, si la opci\u00f3n de compra tiene un precio de ejercicio favorable o indiferente, respectivamente, o (ii) la suma del valor razonable del activo y del valor razonable de la opci\u00f3n de venta, menos el valor temporal de la opci\u00f3n de compra, si la opci\u00f3n de compra tiene un precio de ejercicio desfavorable. El ajuste efectuado en la medici\u00f3n del pasivo asociado asegura que los importes en libros netos del activo y del pasivo asociado sean iguales al valor razonable de las opciones<\/p>\n<p>compradas y emitidas por la entidad. Por ejemplo, sup\u00f3ngase que una entidad transfiere un activo financiero, que se mide por su valor razonable, mientras que simult\u00e1neamente adquiere una opci\u00f3n de compra con precio de ejercicio de 120 u.m. y emite una opci\u00f3n de venta con un precio de ejercicio de 80 u.m. Sup\u00f3ngase tambi\u00e9n que el valor razonable del activo en la fecha de la transferencia es de 100 u.m. Los valores temporales de las opciones de venta y de compra son de 1 y 5 u.m., respectivamente. En este caso, la entidad reconoce un activo por 100 u.m. (el valor razonable del activo) y un pasivo asociado por 96 u.m. [(100 u.m. + 1 u.m.) \u2013 5 u.m.] Esto da un valor del activo neto de 4 u.m., que es el valor razonable de la opci\u00f3n mantenida y emitida por la entidad.<\/p>\n<p>Todas las transferencias<\/p>\n<p>B3.2.14 En la medida que la transferencia de un activo financiero no cumpla los requisitos para la baja en cuentas, los derechos u obligaciones contractuales del transferidor, relativos a la transferencia, no se contabilizar\u00e1n separadamente como derivados si del reconocimiento, tanto del derivado como del activo transferido o del pasivo surgido de la transferencia, se deriva el registro de los mismos derechos y obligaciones dos veces. Por ejemplo, una opci\u00f3n de compra retenida por el transferidor puede impedir que una transferencia de activos financieros se contabilice como una venta. En este caso, la opci\u00f3n de compra no se reconoce separadamente como un activo derivado.<\/p>\n<p>B3.2.15 En la medida en que una transferencia de activos financieros no cumpla con los requisitos para la baja en cuentas, el receptor de la transferencia no reconocer\u00e1 el activo transferido como un activo. El receptor de la transferencia dar\u00e1 de baja el efectivo o la contraprestaci\u00f3n pagada, y reconocer\u00e1 una cuenta por cobrar del transferidor. Si el transferidor tiene tanto el derecho como la obligaci\u00f3n de adquirir de nuevo el control del activo transferido en su integridad por un importe fijo (tal como en un acuerdo de recompra) el receptor puede medir su cuenta por cobrar al costo amortizado si cumple los criterios del p\u00e1rrafo 4.1.2.<\/p>\n<p>Ejemplos<\/p>\n<p>B3.2.16 Los siguientes ejemplos ilustran la aplicaci\u00f3n de los principios de baja en cuentas de esta NIIF.<\/p>\n<p>(a) Acuerdos de recompra y pr\u00e9stamos de valores. Si un activo financiero es vendido en un acuerdo que implique su recompra a un precio fijo, o al precio de venta m\u00e1s la rentabilidad normal del prestamista, o si se ha prestado con el acuerdo de devolverlo al transferidor, no se dar\u00e1 de baja en cuentas, porque el transferidor retiene de forma sustancial los riesgos y recompensas de la propiedad. Si el receptor de la transferencia obtiene el derecho a vender o pignorar el activo, el transferidor reclasificar\u00e1 el activo, en su estado de situaci\u00f3n financiera, como un activo prestado o una cuenta por cobrar por recompra de activos.<\/p>\n<p>(b) Acuerdos de recompra y pr\u00e9stamos de valores\u2013activos que son sustancialmente iguales. Si un activo financiero se vende seg\u00fan un acuerdo para volver a comprar ese activo u otro sustancialmente igual, a un precio fijo o a un precio de venta m\u00e1s la rentabilidad normal del prestamista, o si el activo financiero es obtenido en pr\u00e9stamo o prestado junto un acuerdo de devolver el mismo o sustancialmente el mismo activo al transferidor, no se dar\u00e1 de baja en cuentas porque el transferidor retiene de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad.<\/p>\n<p>(c) Acuerdos de recompra y pr\u00e9stamos de valores\u2013derechos de sustituci\u00f3n. Si un acuerdo de recompra a un precio de recompra fijo o a un precio igual al precio de venta m\u00e1s la rentabilidad normal del prestamista, o una transacci\u00f3n de pr\u00e9stamo de valores que sea similar a las anteriores, otorga el derecho al receptor de la transferencia a sustituir activos que son similares y de valor razonable igual al del activo transferido en la fecha de recompra, el activo vendido o prestado en dicha recompra o transacci\u00f3n de pr\u00e9stamo de valores no se dar\u00e1 de baja en cuentas, porque el transferidor retiene de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad.<\/p>\n<p>(d) Derecho a la primera opci\u00f3n de recompra al valor razonable. Si una entidad vende un activo financiero y retiene s\u00f3lo el derecho a la primera opci\u00f3n para comprar el activo transferido por su valor razonable, si el receptor de la transferencia posteriormente lo vende, la entidad dar\u00e1 de baja en cuentas el activo porque ha transferido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad.<\/p>\n<p>(e) Transacci\u00f3n de venta y recompra inmediata. La recompra de un activo financiero poco despu\u00e9s de haberlo vendido se denomina a veces venta y recompra inmediata. Dicha recompra no excluye la baja en cuentas, siempre que la transacci\u00f3n original cumpliera los requisitos para producir la baja en cuentas. Sin embargo, si el acuerdo para vender el activo financiero se realiza de manera concurrente a un acuerdo para volver a comprar ese mismo activo, a un precio fijo o por su precio de venta m\u00e1s la rentabilidad normal del prestamista, entonces el activo no se dar\u00e1 de baja en cuentas.<\/p>\n<p>(f) Opciones de venta y de compra que son muy favorables. Si un activo financiero transferido se puede volver a comprar por el transferidor y la opci\u00f3n de compra tiene un precio de ejercicio que es muy favorable, la transferencia no cumple con los requisitos para la baja en cuentas, porque el transferidor ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad. De forma similar, si un activo financiero puede ser vendido nuevamente por el receptor de la transferencia y la opci\u00f3n de venta tiene un precio de ejercicio que es muy favorable, dicha la transferencia no cumple los requisitos para la baja en cuentas porque el receptor de la transferencia ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad.<\/p>\n<p>(g) Opciones de compra y venta que son muy desfavorables. Un activo financiero que se transfiere sujeto a una opci\u00f3n de venta a favor del receptor de la transferencia que tiene un precio de ejercicio muy desfavorable, o a una opci\u00f3n de compra a favor del transferidor que es muy desfavorable se dar\u00e1 de baja cuentas. Esto es as\u00ed porque el transferidor ha cedido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad.<\/p>\n<p>(h) Activos que se pueden conseguir f\u00e1cilmente, sujetos a una opci\u00f3n de compra que no tiene un precio de ejercicio ni muy favorable ni muy desfavorable. Si una entidad tiene una opci\u00f3n de compra sobre un activo que se puede conseguir f\u00e1cilmente en el mercado, y la opci\u00f3n no tiene un precio de ejercicio ni muy favorable ni muy desfavorable, el activo se dar\u00e1 de baja en cuentas. Esto es as\u00ed porque la entidad (i) no ha retenido ni transferido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad, y (ii) no ha retenido el control. No obstante, si el activo no se pudiera conseguir f\u00e1cilmente en el mercado, la baja en cuentas est\u00e1 prohibida, en la proporci\u00f3n del importe del activo que est\u00e9 sujeta a la opci\u00f3n de compra, porque la entidad ha retenido el control de dicho activo.<\/p>\n<p>(i) Un activo que no se puede conseguir f\u00e1cilmente y est\u00e1 sujeto a una opci\u00f3n de venta emitida por una entidad, que no tiene un precio de ejercicio ni muy favorable ni muy desfavorable. Si una entidad transfiere un activo financiero que no se puede conseguir f\u00e1cilmente en el mercado, y emite una opci\u00f3n de venta que no tiene un precio de ejercicio muy desfavorable, la entidad ni retiene ni transfiere de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad, a causa de la opci\u00f3n de venta emitida. La entidad habr\u00e1 retenido el control del activo si la opci\u00f3n de venta es lo suficientemente importante para impedir al receptor de la transferencia la venta del activo, en cuyo caso el activo continuar\u00e1 siendo reconocido en la medida de la implicaci\u00f3n continuada del transferidor (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B3.2.9). La entidad transferir\u00e1 el control del activo si la opci\u00f3n de venta no es lo suficientemente importante para impedir al receptor de la transferencia la venta del activo, en cuyo caso<\/p>\n<p>este se dar\u00e1 de baja en cuentas.<\/p>\n<p>(j) Activos sujetos a una opci\u00f3n de compra o venta al valor razonable, o a un acuerdo de recompra a t\u00e9rmino al valor razonable. La transferencia de un activo financiero que est\u00e1 sujeta \u00fanicamente a una opci\u00f3n de compra o venta con un precio de ejercicio, o a un acuerdo de recompra a t\u00e9rmino con un precio aplicable, igual al valor razonable del activo financiero en el momento de la recompra, conlleva la baja en cuentas a causa de la transferencia de forma sustancial de todos los riesgos y recompensas de la propiedad.<\/p>\n<p>(k) Opciones de compra o venta a liquidar en efectivo. Una entidad evaluar\u00e1 la transferencia de un activo financiero, que est\u00e9 sujeta a una opci\u00f3n de compra o de venta o a un acuerdo de recompra a t\u00e9rmino que ser\u00e1 liquidada en efectivo, para determinar si ha transferido o retenido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad. Si la entidad no ha retenido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad del activo transferido, proceder\u00e1 a determinar si ha retenido el control del activo transferido. Que la opci\u00f3n de compra o venta o el acuerdo de recompra a t\u00e9rmino se liquiden por el neto en efectivo no significa de forma Autom\u00e1tica que la entidad haya transferido el control [v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B3.2.9 y (g), (h) e (i) anteriores].<\/p>\n<p>(l) Cl\u00e1usula de reclamaci\u00f3n de cuentas. La existencia de una cl\u00e1usula de reclamaci\u00f3n de cuentas es una opci\u00f3n de recompra (o de compra) incondicional, que otorga a la entidad el derecho a reclamar los activos transferidos con sujeci\u00f3n a algunas restricciones. Siempre que dicha opci\u00f3n implique que la entidad no ha retenido ni ha transferido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad, su existencia impedir\u00e1 la baja en cuentas, pero s\u00f3lo en la medida correspondiente al importe sujeto a la recompra (suponiendo que el receptor de la transferencia no pueda vender los activos). Por ejemplo, si el importe en libros y el ingreso recibido por la transferencia de activos por pr\u00e9stamos es de 100.000 u.m. y cualquier pr\u00e9stamo individual puede ser vuelto a comprar pero el importe agregado de los pr\u00e9stamos recomprados no puede exceder de 10.000 u.m., las 90.000 u.m. cumplir\u00edan los requisitos para la baja en cuentas.<\/p>\n<p>(m) Opciones de liquidaci\u00f3n de cuentas. Una entidad, que puede ser un transferidor que administra activos transferidos, puede tener una opci\u00f3n de liquidaci\u00f3n de cuentas, que le permite comprar activos transferidos residuales cuando el importe de los activos pendientes de cobro descienda a un nivel determinado, al cual el costo de administraci\u00f3n de dichos activos se convierte en una carga en relaci\u00f3n con los beneficios que pueda producir su administraci\u00f3n. Siempre que dicha opci\u00f3n de liquidaci\u00f3n de cuentas suponga que la entidad no retiene ni transfiere de forma sustancial todos los riesgos y los beneficios de la propiedad, y el receptor de la transferencia no pueda vender los activos, su existencia impedir\u00e1 la baja en cuentas, pero s\u00f3lo en la medida del importe que est\u00e9 sujeto a la opci\u00f3n de compra.<\/p>\n<p>(n) Participaciones subordinadas retenidas y garant\u00edas crediticias. Una entidad puede conceder al receptor de la transferencia mejoras crediticias mediante la subordinaci\u00f3n de la totalidad o de una parte de sus participaciones retenidas en el activo transferido. De forma alternativa, una entidad puede conceder al receptor de la transferencia mejoras en la calidad del cr\u00e9dito en forma de garant\u00edas crediticias, que podr\u00edan ser ilimitadas o limitadas a un importe especificado. Si la entidad retiene de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad del activo transferido, el activo continuar\u00e1 reconoci\u00e9ndose en su integridad. Si la entidad retiene algunos, pero no sustancialmente todos, los riesgos y recompensas de la propiedad y ha retenido el control, se proh\u00edbe la baja en cuentas en la cuant\u00eda del importe de efectivo u otros activos que la entidad pueda ser requerida a pagar.<\/p>\n<p>(o) Permuta de rendimientos totales. Una entidad puede vender un activo financiero a un receptor de la transferencia y llevar a cabo con \u00e9l un acuerdo de permuta de rendimientos totales, mediante el cual todos los flujos de efectivo por pago por intereses procedentes del activo subyacente se env\u00edan a la entidad a cambio de un pago fijo o de un pago a tasa de inter\u00e9s variable, de forma que cualquier incremento o decremento en el valor razonable del activo subyacente quedar\u00e1 absorbido por la entidad. En tal caso, estar\u00e1 prohibida la baja en cuentas de la totalidad del activo.<\/p>\n<p>(p) Permuta de tasas de inter\u00e9s. Una entidad puede transferir al receptor de la transferencia un activo financiero a inter\u00e9s fijo y realizar con \u00e9l un acuerdo de permuta financiera de tasas de inter\u00e9s, para recibir una tasa de inter\u00e9s fijo y pagar una tasa de inter\u00e9s variable basada en un importe nocional, que es igual al principal del activo financiero transferido. La permuta financiera de tasas de inter\u00e9s no excluye la baja en cuentas del activo transferido, siempre que los pagos de la permuta financiera no est\u00e9n condicionados a los pagos realizados sobre el activo transferido.<\/p>\n<p>(q) Permuta financiera de tasas de inter\u00e9s con principales que se van amortizando. Una entidad puede transferir a un receptor de la transferencia un activo financiero a tasa fija de inter\u00e9s que se va amortizando con el tiempo, y realizar un acuerdo de permuta financiera de tasas de inter\u00e9s que tenga en cuenta la amortizaci\u00f3n de los principales, de forma que reciba una tasa de inter\u00e9s fija y pague una tasa de inter\u00e9s variable sobre un importe nocional. Si el importe nocional de la permuta financiera se amortiza de forma que iguale el importe principal del activo financiero transferido pendiente en cualquier punto del tiempo, la permuta financiera podr\u00eda implicar, por lo general, que la entidad retiene de forma sustancial el riesgo de pago anticipado, en cuyo caso podr\u00e1 continuar reconociendo el total del activo transferido o continuar reconociendo este solo en la medida de su implicaci\u00f3n continuada. Por el contrario, si la amortizaci\u00f3n del importe nocional de la permuta financiera no est\u00e1<\/p>\n<p>vinculada al importe del principal pendiente del activo transferido, dicha permuta financiera no implicar\u00eda que la entidad retiene el riesgo de pago anticipado del activo. Por lo tanto, la existencia de este tipo de permuta financiera no impedir\u00e1 la baja en cuentas del activo transferido, siempre que los pagos de la permuta no est\u00e9n condicionados a los pagos por inter\u00e9s realizados en el activo transferido, y la permuta financiera no conlleve que la entidad retiene cualquier otro riesgo o ventaja significativos que se refieran a la propiedad del activo transferido.<\/p>\n<p>B3.2.17 Este p\u00e1rrafo ilustra la aplicaci\u00f3n del enfoque de la implicaci\u00f3n continuada cuando dicha implicaci\u00f3n continuada de la entidad se centra en una parte del activo financiero.<\/p>\n<p>Sup\u00f3ngase que una entidad tiene una cartera de pr\u00e9stamos con posibilidad de pago anticipado cuyo cup\u00f3n y tasa de inter\u00e9s efectiva es del 10 por ciento, y cuyo importe principal y costo amortizado son 10.000 u.m. Realiza una transacci\u00f3n en la cual, a cambio de un pago de 9.115 u.m., el receptor de la transferencia obtiene el derecho a 9.000 u.m. de cualquiera de los cobros de principal m\u00e1s intereses al 9,5 por ciento. La entidad retiene el derecho a 1.000 u.m. de cobros de principal m\u00e1s intereses al 10 por ciento, m\u00e1s el exceso correspondiente al diferencial del 0,5 por ciento sobre las 9.000 u.m. restantes de principal. Los cobros procedentes de pagos anticipados se distribuyen proporcionalmente entre la entidad y el receptor de la transferencia en la proporci\u00f3n de 1 a 9, pero cualquier incumplimiento se deduce de la participaci\u00f3n de la entidad de 1.000 u.m., hasta que dicha participaci\u00f3n se agote. El valor razonable de los pr\u00e9stamos en la fecha de la transacci\u00f3n es de 10.100 u.m. y el<\/p>\n<p>valor razonable del exceso correspondiente al diferencial de 0,5 por ciento es 40 u.m.<\/p>\n<p>La entidad determina que ha transferido algunos riesgos y recompensas significativas de la propiedad (por ejemplo, el riesgo significativo de pago anticipado) pero tambi\u00e9n ha retenido algunos riesgos y recompensas significativos inherentes a la propiedad (a causa de su participaci\u00f3n retenida subordinada) y ha retenido el control. Por lo tanto, aplica el enfoque de la implicaci\u00f3n continuada.<\/p>\n<p>Para aplicar esta NIIF, la entidad analiza la transacci\u00f3n como (a) la retenci\u00f3n de una participaci\u00f3n retenida completamente proporcional en lo que se refiere a las 1.000 u.m., m\u00e1s (b) la subordinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n retenida, que otorga al receptor de la transferencia mejoras en la calidad de los cr\u00e9ditos por p\u00e9rdidas que pudiera tener.<\/p>\n<p>La entidad calcula que 9.090 u.m. (el 90 por ciento de 10.100 u.m.) de la contraprestaci\u00f3n recibida de 9.115 u.m. representa la contraprestaci\u00f3n recibida por la porci\u00f3n del 90 por ciento totalmente proporcional. El resto de la contraprestaci\u00f3n recibida (25 u.m.) representa la contraprestaci\u00f3n recibida por subordinar su participaci\u00f3n retenida a conceder mejoras en la calidad de los cr\u00e9ditos al receptor de la transferencia para compensarle de p\u00e9rdidas en los mismos. Adem\u00e1s, el exceso correspondiente al diferencial de 0,5 por ciento representa la contraprestaci\u00f3n recibida por la mejora crediticia. Por consiguiente, la contraprestaci\u00f3n total recibida por la mejora en la calidad de los cr\u00e9ditos es de 65 u.m. (25 u.m. + 40 u.m.).<\/p>\n<p>La entidad calcula la ganancia o p\u00e9rdida de la venta de la porci\u00f3n del 90 por ciento de los flujos de efectivo. Suponiendo que los valores razonables separados de la porci\u00f3n del 90 por ciento transferida y de la porci\u00f3n del 10 por ciento retenida no est\u00e9n disponibles en la fecha de la transferencia, la entidad distribuye el importe en libros del activo, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 3.2.14, de la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0Valor razonable<\/p>\n<p>\u00a0Porcentaje<\/p>\n<p>\u00a0Importe en libros asignado<\/p>\n<p>Porci\u00f3n transferida<\/p>\n<p>9.090<\/p>\n<p>\u00a090%<\/p>\n<p>9.000<\/p>\n<p>Porci\u00f3n retenida<\/p>\n<p>1.010<\/p>\n<p>\u00a010%<\/p>\n<p>1.000<\/p>\n<p>Total<\/p>\n<p>\u00a010.100<\/p>\n<p>\u00a010.000<\/p>\n<p>La entidad computa su ganancia o p\u00e9rdida sobre la venta de la porci\u00f3n correspondiente al 90 por ciento de los flujos de efectivo, deduciendo el importe en libros distribuido a la porci\u00f3n transferida de la contraprestaci\u00f3n recibida, es decir 90 u.m. (9.090 u.m. \u2013 9.000 u.m.). El importe en libros de la parte retenida por la entidad es de 1.000 u.m.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la entidad reconoce la implicaci\u00f3n continuada que resulta de la subordinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n retenida para p\u00e9rdidas crediticias. Por consiguiente, reconoce un activo de 1.000 u.m. (el importe m\u00e1ximo de los flujos de efectivo que no recibir\u00eda de acuerdo a la subordinaci\u00f3n) y un pasivo asociado de 1.065 u.m. (que es el importe m\u00e1ximo de los flujos de efectivo que no recibir\u00eda de acuerdo con la subordinaci\u00f3n, es decir, 1.000 u.m. m\u00e1s el valor razonable de la subordinaci\u00f3n que es de 65 u.m.).<\/p>\n<p>La entidad utiliza toda la informaci\u00f3n anteriormente mencionada para contabilizar la transacci\u00f3n de la forma siguiente:<\/p>\n<p>Debe<\/p>\n<p>Haber<\/p>\n<p>Activo original<\/p>\n<p>\u2014<\/p>\n<p>9.000<\/p>\n<p>Activo reconocido por la subordinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n residual<\/p>\n<p>1.000<\/p>\n<p>\u2014<\/p>\n<p>Activo por la contraprestaci\u00f3n recibida en forma de diferencial restante<\/p>\n<p>\u00a040<\/p>\n<p>\u2014<\/p>\n<p>Ganancia o p\u00e9rdida (ganancia por la transferencia)<\/p>\n<p>\u2014<\/p>\n<p>\u00a090<\/p>\n<p>Pasivo<\/p>\n<p>\u2014<\/p>\n<p>1.065<\/p>\n<p>Efectivo recibido<\/p>\n<p>9.115<\/p>\n<p>\u2014<\/p>\n<p>Total<\/p>\n<p>\u00a010.155<\/p>\n<p>\u00a010.155<\/p>\n<p>Inmediatamente despu\u00e9s de la transacci\u00f3n, el importe en libros del activo es de 2.040 u.m., que comprenden 1.000 u.m., que representan el importe distribuido a la parte retenida, y 1.040 u.m., que representan la implicaci\u00f3n continuada adicional de la entidad, procedente de la subordinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n retenida para compensar p\u00e9rdidas crediticias (que incluye el exceso correspondiente al diferencial de 40 u.m.).<\/p>\n<p>En periodos posteriores, la entidad reconocer\u00e1 la contraprestaci\u00f3n recibida por la mejora en la calidad de los cr\u00e9ditos (65 u.m.) sobre una base temporal proporcional, acumular\u00e1 (devengar\u00e1) intereses sobre el activo reconocido utilizando el m\u00e9todo de la tasa de inter\u00e9s efectiva y reconocer\u00e1 cualquier deterioro crediticio sobre los activos reconocidos. Como un ejemplo de lo anterior, sup\u00f3ngase que en el siguiente a\u00f1o hay una p\u00e9rdida por deterioro crediticio en los pr\u00e9stamos subyacentes de 300 u.m. La entidad reducir\u00e1 su activo reconocido por 600 u.m. (300 u.m. relativas a la participaci\u00f3n retenida y otras 300 u.m. relativas a la implicaci\u00f3n continuada adicional que surge de la subordinaci\u00f3n de su participaci\u00f3n retenida por p\u00e9rdidas crediticias) y reducir\u00e1 su pasivo reconocido por 300 u.m. El resultado neto es un cargo al resultado del periodo por deterioro del cr\u00e9dito por importe de 300 u.m.<\/p>\n<p>Baja en cuentas de pasivos financieros (secci\u00f3n 3.3)<\/p>\n<p>B3.3.1 Un pasivo financiero (o una parte del mismo) se cancelar\u00e1 cuando el deudor:<\/p>\n<p>(a) cumpla con la obligaci\u00f3n contenida en el pasivo (o en una parte del mismo) pagando al acreedor, normalmente en efectivo, en otros activos financieros, en bienes o en servicios; o<\/p>\n<p>(b) est\u00e9 legalmente dispensado de la responsabilidad principal contenida en el pasivo (o en una parte del mismo) ya sea por un proceso judicial o por el acreedor. (Si el deudor ha prestado una garant\u00eda esta condici\u00f3n puede ser a\u00fan cumplida).<\/p>\n<p>B3.3.2 Si el emisor de un instrumento de deuda compra de nuevo ese instrumento, la deuda quedar\u00e1 cancelada, incluso en el caso de que el emisor fuera un creador de mercado para ese instrumento o intente volver a venderlo en un futuro inmediato.<\/p>\n<p>B3.3.3 El pago a un tercero, incluyendo la creaci\u00f3n de un fondo fiduciario espec\u00edfico para liquidar la deuda (a veces denominado \u201crevocaci\u00f3n en esencia\u201d), no libera por s\u00ed mismo al deudor de su responsabilidad principal con el acreedor, excepto que haya obtenido una liberaci\u00f3n legal de su obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>B3.3.4 Si el deudor paga a un tercero por asumir la obligaci\u00f3n y notifica al acreedor que el tercero en cuesti\u00f3n ha asumido su deuda, el deudor no dar\u00e1 de baja la deuda a menos que se cumpla la condici\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo B3.3.1(b). Si el deudor paga a un tercero por asumir una obligaci\u00f3n y obtiene una liberaci\u00f3n legal de parte del acreedor, habr\u00e1 cancelado la deuda. No obstante, si el deudor acordase realizar pagos sobre la deuda al tercero o hacerlos directamente a su acreedor original, el deudor reconocer\u00e1 una nueva obligaci\u00f3n de deuda con el tercero.<\/p>\n<p>B3.3.5 Aunque la existencia de una liberaci\u00f3n legal del compromiso que supone la deuda, ya sea judicial o del propio acreedor, conlleve la baja en cuentas de un pasivo, la entidad podr\u00eda tener que reconocer un nuevo pasivo si no se cumpliesen, para el activo financiero transferido, los criterios de baja en cuentas recogidos en los p\u00e1rrafos 3.2.1 a 3.2.23. Si esos criterios no se cumplen, los activos financieros transferidos no se dar\u00e1n de baja, y la entidad reconocer\u00e1 un nuevo pasivo relacionado con los activos transferidos.<\/p>\n<p>B3.3.6 A efectos del p\u00e1rrafo 3.3.2, las condiciones ser\u00e1n sustancialmente diferentes si el valor presente de los flujos de efectivo descontados bajo las nuevas condiciones, incluyendo cualquier comisi\u00f3n pagada neta de cualquier comisi\u00f3n recibida, y utilizando para hacer el descuento la tasa de inter\u00e9s efectiva original, difiere al menos en un 10 por ciento del valor presente descontado de los flujos de efectivo que todav\u00eda resten del pasivo financiero original. Si un intercambio de instrumentos de deuda o una modificaci\u00f3n de las condiciones se contabilizan como una cancelaci\u00f3n, los costos o comisiones incurridos se reconocer\u00e1n como parte del resultado procedente de la extinci\u00f3n. Si el intercambio o la modificaci\u00f3n citados no se contabilizasen como una cancelaci\u00f3n, los costos y comisiones ajustar\u00e1n el importe en libros del pasivo, y se amortizar\u00e1n a lo largo de la vida restante del pasivo modificado.<\/p>\n<p>B3.3.7 En algunos casos, un acreedor libera a un deudor de su obligaci\u00f3n actual de realizar pagos, pero el deudor asume una garant\u00eda de la obligaci\u00f3n de pago en caso de que la parte que asume la responsabilidad principal incumpla su compromiso de pago. En esta circunstancia el deudor:<\/p>\n<p>(a) reconocer\u00e1 un nuevo pasivo financiero basado en el valor razonable de la obligaci\u00f3n por la garant\u00eda, y<\/p>\n<p>(b) reconocer\u00e1 una ganancia o p\u00e9rdida basada en la diferencia entre (i) cualquier pago realizado y (ii) el importe en libros del pasivo financiero original menos el valor razonable del nuevo pasivo financiero.<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n (cap\u00edtulo 4)<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de activos financieros (secci\u00f3n 4.1)<\/p>\n<p>Modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros<\/p>\n<p>B4.1.1 El p\u00e1rrafo 4.1.1(a) requiere que una entidad clasifique los activos financieros conforme a su medici\u00f3n posterior al costo amortizado o al valor razonable, sobre la base del modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros. Una entidad evaluar\u00e1 si sus activos financieros cumplen esta condici\u00f3n bas\u00e1ndose en el objetivo del modelo de negocio, conforme est\u00e9 determinado por el personal clave de la gerencia (como se define en la NIC 24).<\/p>\n<p>B4.1.2 El modelo de negocio de la entidad no depender\u00e1 de las intenciones de la gerencia para un instrumento individual. Por consiguiente, esta condici\u00f3n no es un enfoque de clasificaci\u00f3n instrumento por instrumento y debe determinarse a partir de un nivel m\u00e1s alto de agregaci\u00f3n. Sin embargo, una \u00fanica entidad puede tener m\u00e1s de un modelo de negocio para gestionar sus instrumentos financieros. Por ello, la clasificaci\u00f3n no necesita determinarse a nivel de la entidad que informa. Por ejemplo, una entidad puede mantener una cartera de inversiones que gestiona para obtener flujos de efectivo contractuales, y otra cartera de inversiones que gestiona para negociar la realizaci\u00f3n de cambios al valor razonable.<\/p>\n<p>B4.1.3 Aunque el objetivo del modelo de negocio de una entidad puede ser mantener activos financieros para obtener los flujos de efectivo contractuales, la entidad no necesita mantener todos los instrumentos hasta el vencimiento. Por ello, el modelo de negocio de una entidad puede ser mantener los activos financieros para obtener los flujos de efectivo contractuales incluso aunque tengan lugar ventas de activos financieros. Por ejemplo, la entidad puede vender un activo financiero si:<\/p>\n<p>(a) dicho activo financiero deja de cumplir las condiciones de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n de la entidad (por ejemplo, la calificaci\u00f3n crediticia del activo desciende por debajo de lo requerido por la pol\u00edtica de inversi\u00f3n de la entidad);<\/p>\n<p>(b) en el caso de una aseguradora, si la entidad ajusta su cartera de inversi\u00f3n para reflejar un cambio en la duraci\u00f3n esperada (es decir el calendario esperado de desembolsos); o<\/p>\n<p>(c) dicha entidad necesita financiar desembolsos de capital.<\/p>\n<p>Sin embargo, si se realiza un n\u00famero excesivamente infrecuente de ventas de una cartera, la entidad necesitar\u00e1 evaluar si y c\u00f3mo estas ventas son coherentes con un objetivo de obtener flujos de efectivo contractuales.<\/p>\n<p>B4.1.4 Los siguientes son ejemplos de casos donde el objetivo del modelo de negocio de una entidad puede ser mantener activos financieros para obtener flujos de efectivo contractuales. Esta lista de ejemplos no es exhaustiva.<\/p>\n<p>Ejemplo<\/p>\n<p>An\u00e1lisis<\/p>\n<p>Ejemplo 1<\/p>\n<p>Una entidad mantiene inversiones para obtener sus flujos de efectivo contractuales pero vender\u00eda una inversi\u00f3n en circunstancias particulares.<\/p>\n<p>Aunque una entidad puede considerar, entre otra informaci\u00f3n, los valores razonables de los activos financieros desde una perspectiva de liquidez (es decir el importe de efectivo que se realizar\u00eda si la entidad necesitara vender los activos), el objetivo de la entidad es mantener los activos financieros y obtener los flujos de efectivos contractuales. La realizaci\u00f3n de algunas ventas no estar\u00eda en contradicci\u00f3n con ese objetivo.<\/p>\n<p>Ejemplo 2<\/p>\n<p>El modelo de negocio de una entidad es comprar carteras de activos financieros, tales como pr\u00e9stamos. Las carteras pueden incluir o no activos financieros que hayan sufrido p\u00e9rdidas crediticias. Si el pago de los pr\u00e9stamos no se realiza a tiempo, la entidad pretende obtener los flujos de efectivo contractuales a trav\u00e9s de varias formas -por ejemplo, contactando con el deudor por correo, tel\u00e9fono u otros medios.<\/p>\n<p>En algunos casos, la entidad realiza permutas financieras de tasas de inter\u00e9s para cambiar la tasa de inter\u00e9s de activos financieros concretos, dentro de una cartera, de una tasa de inter\u00e9s variable a otra fija.<\/p>\n<p>El objetivo del modelo de negocio de la entidad es mantener los activos financieros y obtener los flujos de efectivo contractuales. La entidad no compra la cartera para obtener un beneficio por medio de su venta.<\/p>\n<p>El mismo an\u00e1lisis se aplicar\u00eda incluso si la entidad no espera recibir todos los flujos de efectivo contractuales (por ejemplo algunos de los activos financieros han sufrido p\u00e9rdidas crediticias).<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, el hecho de que la entidad haya contratado derivados para modificar los flujos de efectivo de la cartera, no cambia por s\u00ed mismo el modelo de negocio de la entidad. Si la cartera no se gestiona sobre una base de valor razonable, el objetivo del modelo de negocio podr\u00eda ser mantener los activos para obtener los flujos de efectivo contractuales.<\/p>\n<p>Ejemplo 3<\/p>\n<p>Una entidad tiene un modelo de negocio con el objetivo de conceder pr\u00e9stamos a clientes y posteriormente vender esos pr\u00e9stamos a un veh\u00edculo de titulizaci\u00f3n. El veh\u00edculo de titulizaci\u00f3n emite instrumentos para los inversores.<\/p>\n<p>La entidad concedente controla el veh\u00edculo de titulizaci\u00f3n y por ello lo consolida.<\/p>\n<p>El veh\u00edculo de titulizaci\u00f3n obtiene los flujos de efectivo contractuales procedentes de los pr\u00e9stamos y los transfiere a sus inversores.<\/p>\n<p>Se supone, a efectos de este ejemplo, que los pr\u00e9stamos contin\u00faan siendo reconocidos en el estado de situaci\u00f3n financiera consolidado, porque no han sido dados de baja en cuentas por el veh\u00edculo de titulizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El grupo consolidado origin\u00f3 los pr\u00e9stamos con el objetivo de mantenerlos para obtener los flujos de efectivo contractuales.<\/p>\n<p>Sin embargo, la entidad que los origina tiene un objetivo de realizar los flujos de efectivo de la cartera de pr\u00e9stamos mediante la venta de estos al veh\u00edculo de titulizaci\u00f3n, por ello, a efectos de sus estados financieros separados, no se considerar\u00eda que est\u00e1 gestionando esta cartera para obtener los flujos de efectivo contractuales.<\/p>\n<p>B4.1.5 Un modelo de negocio en el que el objetivo no es mantener instrumentos para obtener los flujos de efectivo contractuales se da cuando una entidad gestiona el rendimiento de una cartera de activos financieros con el objetivo de realizar los flujos de efectivo mediante la venta de los activos. Por ejemplo, si una entidad gestiona activamente una cartera de activos para realizar cambios en el valor razonable que surjan de cambios en diferenciales por riesgo de cr\u00e9dito y curvas de rendimiento, su modelo de negocio no es para mantener activos con el fin de obtener los flujos de efectivo contractuales. El objetivo de la entidad dar\u00e1 lugar a comprar y vender de forma activa y la entidad gestiona los instrumentos para realizar ganancias del valor razonable, en lugar de para obtener los flujos de efectivo contractuales.<\/p>\n<p>B4.1.6 Una cartera de activos financieros que se gestiona y cuyo rendimiento se eval\u00faa sobre una base del valor razonable [como se describe en el p\u00e1rrafo 4.2.2(b)] no se mantiene para obtener flujos de efectivo contractuales. Asimismo, una cartera de activos financieros que cumple la definici\u00f3n de mantenida para negociar no se mantiene con el fin de obtener flujos de efectivo contractuales. Estas carteras de instrumentos deben medirse al valor razonable con cambios en resultados.<\/p>\n<p>Flujos de efectivo contractuales que son \u00fanicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente<\/p>\n<p>B4.1.7 El p\u00e1rrafo 4.1.1 requiere que una entidad (a menos que aplique el p\u00e1rrafo 4.1.5) clasifique un activo financiero, para su medici\u00f3n posterior a costo amortizado o valor razonable, sobre la base de las caracter\u00edsticas de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero, que pertenece a un grupo de activos financieros gestionado para obtener los flujos de efectivo contractuales.<\/p>\n<p>B4.1.8 Una entidad evaluar\u00e1 si los flujos de efectivo contractuales son \u00fanicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente, tomando como referencia la moneda en la que est\u00e9 denominado el activo financiero (v\u00e9ase tambi\u00e9n el p\u00e1rrafo B5.7.2).<\/p>\n<p>B4.1.9 El apalancamiento es una caracter\u00edstica de los flujos de efectivo contractuales de algunos activos financieros. El apalancamiento incrementa la variabilidad de los flujos de efectivo contractuales, haciendo que no tengan las caracter\u00edsticas econ\u00f3micas del inter\u00e9s. Ejemplos de activos financieros que incluyen apalancamiento son los contratos simples de opci\u00f3n, los contratos a t\u00e9rmino y los de permuta financiera. Por ello estos contratos no cumplen la condici\u00f3n del p\u00e1rrafo 4.1.2(b) y no se pueden medir posteriormente al costo amortizado.<\/p>\n<p>B4.1.10 Las cl\u00e1usulas contractuales que permiten al emisor (es decir al deudor) pagar por anticipado un instrumento de deuda (por ejemplo un pr\u00e9stamo o un bono) o permiten al tenedor (es decir al acreedor) revenderlo al emisor antes del vencimiento, dan lugar a flujos de efectivo contractuales que son \u00fanicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente solo si:<\/p>\n<p>(a) la cl\u00e1usula no depende de hechos futuros, distintos de los que protegen:<\/p>\n<p>(i) al tenedor contra el deterioro del cr\u00e9dito del emisor (por ejemplo incumplimientos, rebajas crediticias o infracciones de cl\u00e1usulas del pr\u00e9stamo), o de un cambio en el control del emisor; o<\/p>\n<p>(ii) al tenedor o emisor contra cambios legales o fiscales relevantes; y<\/p>\n<p>(b) el importe pagado por anticipado representa sustancialmente los importes sin pagar del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente, que puede incluir una compensaci\u00f3n adicional razonable por la terminaci\u00f3n anticipada del contrato.<\/p>\n<p>B4.1.11 Las cl\u00e1usulas contractuales que permiten al emisor o al tenedor ampliar la duraci\u00f3n contractual de un instrumento de deuda (es decir una opci\u00f3n de ampliaci\u00f3n) dan lugar a flujos de efectivo contractuales que son \u00fanicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente solo si:<\/p>\n<p>(a) la cl\u00e1usula no depende de hechos futuros, distintos de los que protegen:<\/p>\n<p>(i) al tenedor contra el deterioro del cr\u00e9dito del emisor (por ejemplo incumplimientos, rebajas crediticias o infracciones de cl\u00e1usulas del pr\u00e9stamo), o de un cambio en el control del emisor; o<\/p>\n<p>(ii) al tenedor o emisor contra cambios legales o fiscales relevantes; y<\/p>\n<p>(b) las condiciones de la opci\u00f3n de ampliaci\u00f3n dan lugar a flujos de efectivo contractuales, durante el periodo de ampliaci\u00f3n, que son \u00fanicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.<\/p>\n<p>B4.1.12 Una condici\u00f3n contractual que cambia el calendario o importe de los pagos del principal o intereses no da lugar a flujos de efectivo contractuales que son \u00fanicamente principal e intereses sobre el importe del principal pendiente a menos que:<\/p>\n<p>(a) se trate de una tasa de inter\u00e9s variable que sea contraprestaci\u00f3n por el valor temporal del dinero y el riesgo de cr\u00e9dito (que puede determinarse solo en el reconocimiento inicial, y por ello puede ser fijada) asociada con el importe del principal pendiente; y<\/p>\n<p>(b) si la condici\u00f3n contractual es una opci\u00f3n de pago anticipado, cumpla las condiciones del p\u00e1rrafo B4.1.10; o<\/p>\n<p>(c) si la condici\u00f3n contractual es una opci\u00f3n de ampliaci\u00f3n, cumpla las condiciones del p\u00e1rrafo B4.1.11.<\/p>\n<p>B4.1.13 Los siguientes ejemplos ilustran flujos de efectivo contractuales que son \u00fanicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Esta lista de ejemplos no es exhaustiva.<\/p>\n<p>Instrumento<\/p>\n<p>An\u00e1lisis<\/p>\n<p>Instrumento A<\/p>\n<p>El instrumento A es un bono con una fecha de vencimiento se\u00f1alada. Los pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente est\u00e1n vinculados a un \u00edndice de inflaci\u00f3n relacionado con la moneda en la que se emiti\u00f3 el instrumento. El v\u00ednculo de inflaci\u00f3n no est\u00e1 apalancado y el principal est\u00e1 protegido.<\/p>\n<p>Los flujos de efectivo contractuales son \u00fanicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. La vinculaci\u00f3n de los pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente con un \u00edndice de inflaci\u00f3n no apalancado tiene el efecto de revisar el valor temporal del dinero, coloc\u00e1ndolo a un nivel actual. En otras palabras, la tasa de inter\u00e9s sobre el instrumento refleja el inter\u00e9s \u201creal\u201d. Por ello, los importes de intereses son contraprestaciones por el valor temporal del dinero sobre el importe del principal pendiente.<\/p>\n<p>Sin embargo, si los pagos de intereses se indexaron a otra variable tal como el rendimiento del deudor (por ejemplo, el resultado neto del deudor) o un \u00edndice de patrimonio, los flujos de efectivo contractuales no son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Esto es as\u00ed porque los pagos de intereses no implican contraprestaci\u00f3n por el valor temporal del dinero y del riesgo de cr\u00e9dito asociado con el importe del principal pendiente. Existe variabilidad en los pagos de intereses contractuales, que es incoherente con las tasas de inter\u00e9s de mercado.<\/p>\n<p>Instrumento<\/p>\n<p>An\u00e1lisis<\/p>\n<p>Instrumento B<\/p>\n<p>El instrumento B es un instrumento de tasa de inter\u00e9s variable con una fecha de vencimiento se\u00f1alada que permite al prestatario elegir la tasa de inter\u00e9s de mercado sobre una base de negocio en marcha. Por ejemplo, en cada fecha de revisi\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s, el prestatario puede elegir pagar el LIBOR a tres meses por un periodo de tres meses o el LIBOR a un mes para un periodo de un mes.<\/p>\n<p>Los flujos de efectivo contractuales ser\u00e1n \u00fanicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente, en la medida en que el inter\u00e9s pagado a lo largo de la vida del instrumento refleje la contraprestaci\u00f3n por el valor temporal del dinero y por el riesgo de cr\u00e9dito asociado con el instrumento. El hecho de que la tasa de inter\u00e9s LIBOR se revise durante la vida del instrumento no descalifica por s\u00ed mismo al instrumento.<\/p>\n<p>Sin embargo, si el prestatario puede elegir recibir el LIBOR a un mes por tres meses, y este LIBOR a un mes no se revisa cada mes, los flujos de efectivo contractuales no son pagos del principal e intereses.<\/p>\n<p>El mismo an\u00e1lisis se aplicar\u00eda si el prestatario puede elegir, de entre las tasas que hace p\u00fablicas el prestamista, la tasa de inter\u00e9s variable a un mes y la tasa de inter\u00e9s variable a tres meses.<\/p>\n<p>Sin embargo, si el instrumento tiene una tasa de inter\u00e9s contractual basada en una duraci\u00f3n que supera la vida restante del instrumento, sus flujos de efectivo contractuales no son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Por ejemplo, un bono de vencimiento constante con una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os que paga una tasa variable que se revisa peri\u00f3dicamente pero que siempre refleja un vencimiento de cinco a\u00f1os no da lugar a flujos de efectivo contractuales que son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Esto es as\u00ed porque el inter\u00e9s por pagar en cada periodo no est\u00e1 conectado con la duraci\u00f3n del instrumento (excepto en su origen).<\/p>\n<p>Instrumento C<\/p>\n<p>El instrumento C es un bono con una fecha de vencimiento se\u00f1alada y paga una tasa de inter\u00e9s de mercado variable. Esa tasa de inter\u00e9s variable est\u00e1 limitada.<\/p>\n<p>Los flujos de efectivo contractuales tanto de:<\/p>\n<p>(a) un instrumento que tiene una tasa de inter\u00e9s fija y<\/p>\n<p>(b) un instrumento que tiene una tasa de inter\u00e9s variable son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente en la medida en que el inter\u00e9s refleja la contraprestaci\u00f3n por el valor temporal del dinero y por el riesgo de cr\u00e9dito asociado con el instrumento durante la duraci\u00f3n del instrumento.<\/p>\n<p>Por ello, un instrumento que es una combinaci\u00f3n de (a) y (b) (por ejemplo, un bono con un l\u00edmite de tasa de inter\u00e9s) puede tener flujos de efectivo que son \u00fanicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Esta caracter\u00edstica puede reducir la variabilidad de los flujos de efectivo al establecer un l\u00edmite en la tasa de inter\u00e9s variable (por ejemplo, un l\u00edmite m\u00e1ximo y m\u00ednimo de tasa de inter\u00e9s) o incrementar la variabilidad del flujo de efectivo porque una tasa fija pasa a ser variable.<\/p>\n<p>Instrumento D<\/p>\n<p>El instrumento D es un pr\u00e9stamo garantizado por un activo que adem\u00e1s goza de recurso total, y por tanto est\u00e1 respaldado tambi\u00e9n por todos los activos del prestatario.<\/p>\n<p>El hecho de que un pr\u00e9stamo garantizado de forma colateral tenga adem\u00e1s recurso total no afecta por s\u00ed mismo al an\u00e1lisis de si los flujos de efectivo contractuales son \u00fanicamente pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente.<\/p>\n<p>B4.1.14 Los siguientes ejemplos ilustran flujos de efectivo contractuales que no son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Esta lista de ejemplos no es exhaustiva.<\/p>\n<p>\u00a0Instrumento<\/p>\n<p>An\u00e1lisis<\/p>\n<p>Instrumento E<\/p>\n<p>El instrumento E es un bono convertible en instrumentos de patrimonio del emisor.<\/p>\n<p>El tenedor analizar\u00eda el bono convertible en su totalidad.<\/p>\n<p>Los flujos de efectivo contractuales no son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente porque la tasa de inter\u00e9s no refleja solo la contraprestaci\u00f3n por el valor temporal del dinero y el riesgo de cr\u00e9dito. El rendimiento est\u00e1 tambi\u00e9n vinculado al valor del patrimonio del emisor.<\/p>\n<p>Instrumento F<\/p>\n<p>El instrumento F es un pr\u00e9stamo que paga una tasa de inter\u00e9s variable inversa (es decir, la tasa de inter\u00e9s tiene una relaci\u00f3n inversa con las tasas de inter\u00e9s del mercado.<\/p>\n<p>Los flujos de efectivo contractuales no son \u00fanicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.<\/p>\n<p>Los importes de intereses no son contraprestaciones por el valor temporal del dinero sobre el importe del principal pendiente.<\/p>\n<p>Instrumento G<\/p>\n<p>El instrumento G es un instrumento perpetuo, pero el emisor puede comprar el instrumento en cualquier momento y pagar al tenedor el importe nominal m\u00e1s el inter\u00e9s acumulado (devengado).<\/p>\n<p>El instrumento G paga una tasa de inter\u00e9s de mercado pero el pago de intereses no puede realizarse a menos que el emisor pueda mantener la solvencia inmediatamente despu\u00e9s.<\/p>\n<p>El inter\u00e9s diferido no acumula (devenga) inter\u00e9s adicional.<\/p>\n<p>Los flujos de efectivo contractuales no son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Esto es as\u00ed porque se puede requerir al emisor que difiera los pagos de intereses y no se acumulan (devengan) intereses adicionales sobre los importes de intereses diferidos. Como resultado, los importes de intereses no son contraprestaciones por el valor temporal del dinero sobre el importe del principal pendiente.<\/p>\n<p>Si se acumulan (devengan) intereses sobre los importes diferidos, los flujos de efectivo contractuales pueden ser pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente.<\/p>\n<p>\u00a0Instrumento<\/p>\n<p>An\u00e1lisis<\/p>\n<p>El hecho de que el instrumento G sea perpetuo no significa por s\u00ed mismo que los flujos de efectivo contractuales no sean pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente. En efecto, un instrumento perpetuo tiene continuas (m\u00faltiples) opciones de ampliaci\u00f3n. Estas opciones pueden dar lugar a flujos de efectivo contractuales que son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente en tanto que los pagos de intereses son obligatorios y deben pagarse a perpetuidad.<\/p>\n<p>Asimismo, el hecho de que el instrumento G sea rescatable no significa que los flujos de efectivo contractuales no sean pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente, a menos que sea rescatable a un importe que no refleje sustancialmente el pago del principal e intereses pendientes sobre ese principal. Incluso si el importe de rescate incluye un importe que compensa al tenedor de la resoluci\u00f3n anticipada del instrumento, los flujos de efectivo contractuales podr\u00edan ser pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.<\/p>\n<p>B4.1.15 En algunos casos un activo financiero puede tener flujos de efectivo contractuales que se describen como principal e intereses, pero dichos flujos de efectivo no representan el pago del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente como se describe en los p\u00e1rrafos 4.1.2(b) y 4.1.3 de esta NIIF.<\/p>\n<p>B4.1.16 Este puede ser el caso si el activo financiero representa una inversi\u00f3n en activos o flujos de efectivo de car\u00e1cter particular, y por ese motivo los flujos de efectivo contractuales no constituyen \u00fanicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Por ejemplo, los flujos de efectivo contractuales pueden incluir el pago de factores distintos a la contraprestaci\u00f3n del valor temporal del dinero y del riesgo de cr\u00e9dito asociado con el importe del principal pendiente durante un periodo de tiempo concreto. Como resultado, el instrumento no cumplir\u00eda la condici\u00f3n del p\u00e1rrafo 4.1.2(b). Esto podr\u00eda ser el caso cuando los derechos del acreedor se limitan a activos espec\u00edficos del deudor o a los flujos de efectivo procedentes de dichos activos espec\u00edficos (por ejemplo, un activo financiero \u201csin recurso\u201d, que no est\u00e1 garantizado por ning\u00fan activo concreto).<\/p>\n<p>B4.1.17 Sin embargo, el hecho de que un activo financiero no est\u00e9 respaldado (sin recurso o reclamo al emisor o \u00faltimo vendedor o deudor) no descarta por s\u00ed mismo que ese activo financiero deje de cumplir la condici\u00f3n del p\u00e1rrafo 4.1.2(b). En estas situaciones, se requiere al acreedor evaluar (\u201crevisar\u201d) los activos subyacentes particulares o los flujos de efectivo para determinar si los flujos de efectivo contractuales del activo financiero que se est\u00e1 clasificando son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Si las condiciones del activo financiero dan lugar a otros flujos de efectivo o limitan esos flujos de forma incoherente con la condici\u00f3n de ser pagos que representan el principal e intereses, el activo financiero no cumple la condici\u00f3n del p\u00e1rrafo 4.1.2(b). El hecho de que los activos subyacentes sean activos financieros o no financieros no afecta, por s\u00ed mismo, a esta evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>B4.1.18 Si una caracter\u00edstica de flujos de efectivo contractuales no es aut\u00e9ntica, ello no afecta a la clasificaci\u00f3n de un activo financiero. Una caracter\u00edstica de flujos de efectivo no es aut\u00e9ntica si afecta a los flujos de efectivo contractuales del instrumento solo en el momento en que ocurre un suceso que es extremadamente excepcional, altamente an\u00f3malo y muy improbable que ocurra.<\/p>\n<p>B4.1.19 En pr\u00e1cticamente la totalidad de las transacciones de pr\u00e9stamo, el instrumento del acreedor es clasificado con respecto a los instrumentos de otros acreedores del mismo deudor. Un instrumento que est\u00e1 subordinado a otros instrumentos puede tener flujos de efectivo contractuales que sean pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente, si el impago del deudor constituye una infracci\u00f3n al contrato, y el tenedor tiene un derecho contractual a los importes impagados del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente a\u00fan en el caso de que el deudor est\u00e9 en quiebra. Por ejemplo, una cuenta comercial por cobrar que no d\u00e9 ninguna prioridad al acreedor, coloc\u00e1ndolo entre los acreedores generales, cumplir\u00eda los requisitos de tener pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Este ser\u00eda el caso incluso si el deudor hubiera emitido pr\u00e9stamos garantizados de forma colateral con activos, que en el caso de quiebra dieran al<\/p>\n<p>tenedor de ese pr\u00e9stamo prioridad sobre los derechos de los acreedores generales con respecto a dichos activos de garant\u00eda colateral, pero sin afectar al derecho contractual del acreedor general al principal no pagado y los otros importes debidos.<\/p>\n<p>Instrumentos vinculados contractualmente<\/p>\n<p>B4.1.20 En algunos tipos de transacciones, una entidad puede priorizar pagos a los tenedores de activos financieros utilizando m\u00faltiples instrumentos vinculados contractualmente que crean concentraciones de riesgos de cr\u00e9dito (tramos). Cada tramo tiene una clasificaci\u00f3n de prioridad que especifica el orden en el que los flujos de efectivo generados por el emisor se asignan al mismo. En estas situaciones, los tenedores de un determinado tramo tienen el derecho a pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente solo si el emisor genera suficientes flujos de efectivo para satisfacer pagos a los tramos clasificados como de prioridad m\u00e1s alta.<\/p>\n<p>B4.1.21 En estas transacciones, un tramo tiene caracter\u00edsticas de flujos de efectivo que constituyen pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente solo si:<\/p>\n<p>(a) las condiciones contractuales del tramo que se est\u00e1n evaluando para la clasificaci\u00f3n (sin revisar el conjunto subyacente de instrumentos financieros) dan lugar a flujos de efectivo que son \u00fanicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente (por ejemplo la tasa de inter\u00e9s sobre el tramo no est\u00e1 vinculada a un \u00edndice de materia prima cotizada);<\/p>\n<p>(b) el conjunto subyacente de instrumentos financieros tiene las caracter\u00edsticas de flujos de efectivo establecidos en los p\u00e1rrafos B4.1.23 y B4.1.24; y<\/p>\n<p>(c) la exposici\u00f3n al riesgo de cr\u00e9dito del conjunto subyacente de instrumentos financieros correspondientes al tramo es igual o menor que la exposici\u00f3n al riesgo de cr\u00e9dito del conjunto total de instrumentos financieros subyacentes (por ejemplo, esta condici\u00f3n se cumplir\u00eda si este conjunto subyacente total de instrumentos fuera a perder el 50 por ciento como resultado de p\u00e9rdidas crediticias y, en el peor de los casos, el tramo perder\u00eda el 50 por ciento o menos).<\/p>\n<p>B4.1.22 Una entidad debe revisar hasta que pueda identificar el conjunto subyacente de instrumentos que est\u00e1n generando (y no meramente transmitiendo) los flujos de efectivo. Este es el conjunto subyacente de instrumentos financieros.<\/p>\n<p>B4.1.23 El conjunto subyacente debe estar compuesto por uno o m\u00e1s instrumentos que tengan flujos de efectivo contractuales que sean \u00fanicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.<\/p>\n<p>B4.1.24 El conjunto subyacente de instrumentos puede incluir tambi\u00e9n instrumentos que:<\/p>\n<p>(a) reduzcan la variabilidad de los flujos de efectivo de los instrumentos del p\u00e1rrafo B4.1.23 y, cuando se combinan con los instrumentos del p\u00e1rrafo B4.1.23, dan lugar a flujos de efectivo que son \u00fanicamente pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente (por ejemplo, un l\u00edmite m\u00e1ximo o m\u00ednimo de tasa de inter\u00e9s o un contrato que reduzca el riesgo de cr\u00e9dito de alguno o todos los instrumentos del p\u00e1rrafo B4.1.23); o<\/p>\n<p>(b) alinean los flujos de efectivo de los tramos con los flujos de efectivo del conjunto de instrumentos subyacentes del p\u00e1rrafo B4.1.23 para corregir diferencias cuando consistan exclusivamente en:<\/p>\n<p>(i) si la tasa de inter\u00e9s es fija o variable;<\/p>\n<p>(ii) la moneda en la que los flujos de efectivo se denominan, incluyendo la inflaci\u00f3n en esa moneda; o<\/p>\n<p>(iii) el calendario de los flujos de efectivo.<\/p>\n<p>B4.1.25 Si cualquier instrumento en el conjunto no cumple las condiciones del p\u00e1rrafo B4.1.23, o el p\u00e1rrafo B4.1.24, no se cumple la condici\u00f3n del p\u00e1rrafo B4.1.21(b).<\/p>\n<p>B4.1.26 Si el tenedor no puede evaluar las condiciones del p\u00e1rrafo B4.1.21 en el reconocimiento inicial, el tramo debe medirse al valor razonable. Si el conjunto subyacente de instrumentos puede cambiar despu\u00e9s del reconocimiento inicial, de forma tal que el conjunto pudiera no cumplir las condiciones de los p\u00e1rrafos B4.1.23 y B4.1.24, el tramo no cumple las condiciones del p\u00e1rrafo B4.1.21 y debe medirse al valor razonable.<\/p>\n<p>Opci\u00f3n para designar un activo financiero o pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados (secciones 4.1 y 4.2)<\/p>\n<p>B4.1.27 Sujeta a las condiciones de los p\u00e1rrafos 4.1.5 y 4.2.2, esta NIIF permite que una entidad designe un activo financiero, un pasivo financiero o un grupo de instrumentos financieros (activos financieros, pasivos financieros o ambos) como al valor razonable con cambios en resultados, cuando al hacerlo se obtenga informaci\u00f3n m\u00e1s relevante.<\/p>\n<p>B4.1.28 La decisi\u00f3n de una entidad de designar un activo financiero o un pasivo financiero como al valor razonable con cambios en resultados es similar a la elecci\u00f3n de una pol\u00edtica contable (aunque, a diferencia de lo que sucede al establecer una pol\u00edtica contable, no se requiere su aplicaci\u00f3n de forma coherente a todas las transacciones similares). Cuando una entidad tenga esta elecci\u00f3n, el p\u00e1rrafo 14(b) de la NIC 8 requiere que la pol\u00edtica elegida lleve a que los estados financieros proporcionen informaci\u00f3n m\u00e1s fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros acontecimientos o circunstancias que afecten a la situaci\u00f3n financiera de la entidad, su rendimiento financiero o sus flujos de efectivo. Por ejemplo, en el caso de la designaci\u00f3n de un pasivo financiero como al valor razonable con cambios en resultados, el p\u00e1rrafo 4.2.2 establece las dos circunstancias en las que se cumple el requisito de obtenci\u00f3n de una informaci\u00f3n m\u00e1s relevante. Por lo tanto, para elegir<\/p>\n<p>tal designaci\u00f3n de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4.2.2, la entidad deber\u00e1 demostrar que cumple cualquiera de ellas (o ambas).<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n que elimina o reduce de forma significativa una asimetr\u00eda contable<\/p>\n<p>B4.1.29 La medici\u00f3n de un activo financiero o de un pasivo financiero y la clasificaci\u00f3n de los cambios que se reconozcan en su valor, est\u00e1n determinados por la clasificaci\u00f3n de la partida y por el hecho de que pueda haber sido designada como parte de una relaci\u00f3n de cobertura. Esos requerimientos pueden crear una incoherencia en la medici\u00f3n o en el reconocimiento (a veces denominada \u201casimetr\u00eda contable\u201d) cuando, por ejemplo, en ausencia de una designaci\u00f3n como al valor razonable con cambios en resultados, un activo financiero se hubiera clasificado como medido posteriormente al valor razonable y un pasivo que la entidad considere relacionado se hubiese medido posteriormente al coste amortizado (sin reconocer los cambios en el valor razonable). En estas circunstancias, una entidad puede concluir que sus estados financieros podr\u00edan suministrar una informaci\u00f3n m\u00e1s relevante si tanto el activo como el pasivo se midiesen como al valor razonable con cambios en resultados.<\/p>\n<p>B4.1.30 Los siguientes ejemplos muestran casos en los que podr\u00eda cumplirse esta condici\u00f3n. En todos ellos, una entidad puede utilizar esta condici\u00f3n para designar activos financieros o pasivos financieros como al valor razonable con cambios en resultados, solo si cumple el principio del p\u00e1rrafo 4.1.5 o 4.2.2(a):<\/p>\n<p>(a) Una entidad tiene pasivos seg\u00fan contratos de seguro cuya medici\u00f3n incorpora informaci\u00f3n actual (tal como permite el p\u00e1rrafo 24 de la NIIF 4), y los activos financieros que considera relacionados que en otro caso, se medir\u00edan al costo amortizado.<\/p>\n<p>(b) Una entidad tiene activos financieros, pasivos financieros o ambos que comparten un riesgo, tal como el riesgo de tasa de inter\u00e9s, lo que da lugar a cambios de signo opuesto en el valor razonable que tienden a compensarse entre s\u00ed. Sin embargo, solo alguno de los instrumentos podr\u00eda medirse al valor razonable con cambios en resultados (es decir, son derivados o est\u00e1n clasificados como mantenidos para negociar). Tambi\u00e9n podr\u00eda ser el caso de que no se cumpliesen los requerimientos de la contabilidad de coberturas, por ejemplo, porque no se cumpliesen los requerimientos para la eficacia de coberturas del p\u00e1rrafo 6.4.1.<\/p>\n<p>(c) Una entidad tiene activos financieros, pasivos financieros o ambos que comparten un riesgo, tal como el riesgo de tasa de inter\u00e9s, lo que da lugar a cambios de signo opuesto en el valor razonable que tienden a compensarse entre s\u00ed, y ninguno de los activos financieros o pasivos financieros cumple los requisitos para ser designado como un instrumento de cobertura porque no est\u00e1n medidos al valor razonable con cambios en resultados. Adem\u00e1s, en ausencia de una contabilidad de coberturas se producen incongruencias significativas en el reconocimiento de ganancias y p\u00e9rdidas. Por ejemplo, la entidad ha financiado un grupo espec\u00edfico de pr\u00e9stamos emitiendo bonos negociados en el mercado, cuyos cambios en el valor razonable tienden a compensarse entre s\u00ed. Si, adem\u00e1s, la entidad comprase y vendiese regularmente los bonos, pero rara vez o nunca comprase o vendiese los pr\u00e9stamos, la presentaci\u00f3n tanto de los pr\u00e9stamos como de los bonos al valor razonable con cambios en resultados elimina la<\/p>\n<p>incongruencia en el momento del reconocimiento de las ganancias y p\u00e9rdidas que, en otro caso, aparecer\u00edan como consecuencia de medir ambos al costo amortizado, y reconocer una ganancia o p\u00e9rdida cada vez que se recomprase un bono.<\/p>\n<p>B4.1.31 En casos como los descritos en el p\u00e1rrafo anterior, la designaci\u00f3n en el momento del reconocimiento inicial de los activos financieros o pasivos financieros como al valor razonable con cambios en resultados, que en otras circunstancias no se medir\u00edan as\u00ed, puede eliminar o reducir significativamente la incoherencia en la medici\u00f3n o en el reconocimiento, y producir una informaci\u00f3n m\u00e1s relevante. A efectos pr\u00e1cticos, no es necesario que la entidad suscriba todos los activos y pasivos que den lugar a la incoherencia en la medici\u00f3n o en el reconocimiento exactamente al mismo tiempo. Se permite una demora razonable siempre que cada transacci\u00f3n se designe como al valor razonable con cambios en resultados en el momento de su reconocimiento inicial y, en ese momento, se espere que ocurran las transacciones restantes.<\/p>\n<p>B4.1.32 No ser\u00eda aceptable la designaci\u00f3n de s\u00f3lo alguno de los activos financieros y pasivos financieros que originan la incoherencia como al valor razonable con cambios en resultados, si al hacerlo no se eliminase o redujese significativamente dicha incoherencia, y por tanto, no se obtuviese informaci\u00f3n m\u00e1s relevante. No obstante, podr\u00eda ser aceptable designar s\u00f3lo algunos dentro de un grupo de activos financieros o pasivos financieros similares, siempre que al hacerlo se consiga una reducci\u00f3n significativa (y posiblemente una reducci\u00f3n mayor que con otras designaciones permitidas) en la incoherencia. Por ejemplo, sup\u00f3ngase que una entidad tiene un cierto n\u00famero de pasivos financieros similares que suman 100 u.m. y un n\u00famero de activos financieros similares que suman 50 u.m., pero que se miden utilizando diferentes criterios. La entidad podr\u00eda reducir significativamente la incoherencia en la medici\u00f3n designando, en el momento del reconocimiento inicial, todos los activos y s\u00f3lo<\/p>\n<p>algunos pasivos (por ejemplo, pasivos individuales que sumen 45 u.m.) como al valor razonable con cambios en resultados. No obstante, dado que la designaci\u00f3n como al valor razonable con cambios en resultados solamente puede aplicarse a la totalidad de un instrumento financiero, la entidad, en este ejemplo, deber\u00eda designar uno o m\u00e1s pasivos en su totalidad. No podr\u00eda designar ni un componente de un pasivo (por ejemplo, cambios en el valor atribuible solamente a un riesgo, tal como los cambios en una tasa de inter\u00e9s de referencia) ni una proporci\u00f3n (es decir, un porcentaje) de un pasivo.<\/p>\n<p>Se gestionan un grupo de pasivos financieros o activos financieros y pasivos financieros y su rendimiento se eval\u00faa sobre la base del valor razonable<\/p>\n<p>B4.1.33 Una entidad puede gestionar y evaluar el rendimiento de un grupo de pasivos financieros o de activos financieros y pasivos financieros, de tal forma que al medir ese grupo al valor razonable con cambios en resultados se obtenga una informaci\u00f3n m\u00e1s relevante. En este caso, el \u00e9nfasis se pone en la forma en que la entidad gestiona y eval\u00faa el rendimiento, m\u00e1s que en la naturaleza de sus instrumentos financieros.<\/p>\n<p>B4.1.34 Por ejemplo, una entidad puede utilizar esta condici\u00f3n para designar pasivos financieros como al valor razonable con cambios en resultados si cumple el principio del p\u00e1rrafo 4.2.2(b) y la entidad tiene activos financieros y pasivos financieros que comparten uno o m\u00e1s riesgos, y esos riesgos se gestionan y eval\u00faan sobre la base del valor razonable de acuerdo con una pol\u00edtica documentada de gesti\u00f3n de activos y pasivos. Un ejemplo podr\u00eda ser el de una entidad que ha emitido \u201cproductos estructurados\u201d, que contienen m\u00faltiples derivados impl\u00edcitos, y gestiona los riesgos resultantes sobre la base del valor razonable, utilizando una combinaci\u00f3n de instrumentos financieros derivados y no derivados.<\/p>\n<p>B4.1.35 Como se ha destacado anteriormente, esta condici\u00f3n depende de la forma en que la entidad gestione y eval\u00fae el rendimiento del grupo de instrumentos financieros de que se trate. De acuerdo con ello (y sometido al requisito de la designaci\u00f3n en el momento del reconocimiento inicial), una entidad que designe pasivos financieros como al valor razonable con cambios en resultados, sobre la base de esta condici\u00f3n, designar\u00e1 de la misma forma a todos los pasivos financieros que sean gestionados y evaluados conjuntamente.<\/p>\n<p>B4.1.36 No es necesario que la documentaci\u00f3n de la estrategia de la entidad sea muy amplia, pero debe ser suficiente para demostrar el cumplimiento del p\u00e1rrafo 4.2.2(b). Dicha documentaci\u00f3n no se requiere para cada partida individual, pudiendo confeccionarse para la cartera en su conjunto. Por ejemplo, si el sistema de gesti\u00f3n del rendimiento de un departamento\u2014tal como fue aprobado por el personal clave de la gerencia de la entidad\u2014claramente demuestra que el rendimiento se eval\u00faa sobre la base de la rentabilidad total, no se precisar\u00eda ninguna documentaci\u00f3n adicional que demuestre el cumplimiento del p\u00e1rrafo 4.2.2(b).<\/p>\n<p>Derivados impl\u00edcitos (secci\u00f3n 4.3)<\/p>\n<p>B4.3.1 Cuando una entidad se convierte en parte de un contrato h\u00edbrido con un anfitri\u00f3n que no es un activo dentro del alcance de esta NIIF, el p\u00e1rrafo 4.3.3 requiere que la entidad identifique estos derivados impl\u00edcitos, eval\u00fae si se requiere separarlos del contrato anfitri\u00f3n y en aqu\u00e9llos casos en que se requiera, mida dichos derivados por su valor razonable, tanto en el momento del reconocimiento inicial como posteriormente.<\/p>\n<p>B4.3.2 Si un contrato anfitri\u00f3n no tiene un vencimiento establecido o predeterminado, y representa una participaci\u00f3n residual en el patrimonio de una entidad, entonces sus caracter\u00edsticas econ\u00f3micas y riesgos son las de un instrumento de patrimonio, y un derivado impl\u00edcito sobre el mismo necesitar\u00eda poseer las caracter\u00edsticas de instrumento de patrimonio relativo a la misma entidad para ser considerado como estrechamente relacionado. Si el contrato anfitri\u00f3n no es un instrumento de patrimonio y cumple con la definici\u00f3n de instrumento financiero, entonces sus caracter\u00edsticas econ\u00f3micas y de riesgo son las de un instrumento de deuda.<\/p>\n<p>B4.3.3 Un derivado impl\u00edcito que no sea una opci\u00f3n (como un contrato a t\u00e9rmino o uno de permuta financiera impl\u00edcitos) se separa del contrato anfitri\u00f3n teniendo en cuenta sus condiciones sustantivas, ya sean expl\u00edcitas o impl\u00edcitas, de forma que tenga un valor razonable nulo al ser reconocido inicialmente. Un derivado impl\u00edcito basado en opciones (como una opci\u00f3n impl\u00edcita de venta, de compra, con l\u00edmite superior o inferior, o una opci\u00f3n sobre una permuta de tasas de inter\u00e9s), se separa del contrato anfitri\u00f3n sobre la base de las condiciones establecidas de las caracter\u00edsticas de la opci\u00f3n. El importe en libros inicial del contrato anfitri\u00f3n es el importe residual que queda despu\u00e9s de la separaci\u00f3n del derivado impl\u00edcito.<\/p>\n<p>B4.3.4 Generalmente, los derivados impl\u00edcitos m\u00faltiples en un contrato h\u00edbrido individual son tratados como un \u00fanico derivado impl\u00edcito compuesto. Sin embargo, los derivados impl\u00edcitos que se clasifican como patrimonio (v\u00e9ase la NIC 32), se contabilizan de forma separada de los que han sido clasificados como activos o pasivos. Adem\u00e1s, si un contrato h\u00edbrido tiene m\u00e1s de un derivado impl\u00edcito, y esos derivados se relacionan con diferentes exposiciones al riesgo y son f\u00e1cilmente separables e independientes uno de otro, se contabilizar\u00e1n cada uno por separado.<\/p>\n<p>B4.3.5 Las caracter\u00edsticas econ\u00f3micas y riesgos de un derivado impl\u00edcito no est\u00e1n estrechamente relacionados con el contrato anfitri\u00f3n [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 4.3.3(a)] en los ejemplos siguientes. En estos ejemplos, suponiendo que se cumplen las condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo 4.3.3(b) y (c), una entidad contabilizar\u00e1 el derivado impl\u00edcito de forma separada del contrato principal.<\/p>\n<p>(a) Una opci\u00f3n de venta impl\u00edcita en un instrumento, que permite al tenedor requerir al emisor que vuelva a comprar el instrumento por un importe en efectivo u otros activos, que var\u00eda en funci\u00f3n de los cambios en un precio o un \u00edndice, correspondientes a instrumentos de patrimonio o materias primas cotizadas no est\u00e1 estrechamente relacionada con el instrumento de deuda anfitri\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) Una opci\u00f3n para prorrogar o una cl\u00e1usula de pr\u00f3rroga Autom\u00e1tica del plazo de vencimiento de un instrumento de deuda no est\u00e1 estrechamente relacionada con el instrumento de deuda anfitri\u00f3n, a menos que en el mismo momento de la pr\u00f3rroga exista un ajuste simult\u00e1neo a la tasa corriente de inter\u00e9s de mercado aproximado. Si una entidad emite un instrumento de deuda y el tenedor de este emite una opci\u00f3n de compra sobre el instrumento de deuda a favor de un tercero, el emisor considerar\u00e1 la opci\u00f3n de compra como la pr\u00f3rroga del plazo de vencimiento del instrumento de deuda, siempre que dicho emisor pueda ser requerido para que participe o facilite la nueva comercializaci\u00f3n del instrumento de deuda como resultado del ejercicio de la opci\u00f3n de compra.<\/p>\n<p>(c) Los pagos de principal o intereses indexados a un instrumento de patrimonio, que est\u00e9n impl\u00edcitos en un instrumento de deuda anfitri\u00f3n o en un contrato de seguro anfitri\u00f3n \u2013y produzcan el efecto de que el importe del inter\u00e9s o del principal queden indexados al valor de un instrumento de patrimonio\u2013 no est\u00e1n estrechamente relacionados con el instrumento anfitri\u00f3n, porque los riesgos inherentes al contrato anfitri\u00f3n y al derivado impl\u00edcito son diferentes.<\/p>\n<p>(d) Los pagos de principal o inter\u00e9s indexados a una materia prima cotizada, que est\u00e9n impl\u00edcitos en un instrumento de deuda anfitri\u00f3n o en un contrato de seguro anfitri\u00f3n \u2013y produzcan el efecto de que el importe del inter\u00e9s o del principal queden indexados al precio de una materia prima cotizada (como por ejemplo el oro)\u2013 no est\u00e1n estrechamente relacionados con el instrumento anfitri\u00f3n, porque los riesgos inherentes al contrato anfitri\u00f3n y al derivado impl\u00edcito son diferentes.<\/p>\n<p>(e) Una opci\u00f3n de compra, de venta, o de pago anticipado impl\u00edcita en un contrato anfitri\u00f3n de deuda, o en un contrato anfitri\u00f3n de seguro, no est\u00e1 estrechamente relacionada con dicho contrato anfitri\u00f3n, a menos que:<\/p>\n<p>(i) el precio de ejercicio de la opci\u00f3n sea aproximadamente igual, en cada fecha de ejercicio al costo amortizado del instrumento anfitri\u00f3n de deuda, o al importe en libros del contrato anfitri\u00f3n de seguro; o<\/p>\n<p>(ii) el precio de ejercicio de una opci\u00f3n de pago anticipado, supone el reembolso al prestamista de un importe no superior al valor actual aproximado de los intereses perdidos correspondientes al plazo restante del contrato principal. Los intereses perdidos son el resultado de multiplicar el importe principal pagado de forma anticipada por la tasa de inter\u00e9s diferencial. La tasa de inter\u00e9s diferencial es el exceso de la tasa de inter\u00e9s efectivo del contrato anfitri\u00f3n sobre la tasa de inter\u00e9s efectiva que la entidad recibir\u00eda en la fecha del pago anticipado si se reinvirtiera el importe principal pagado de forma anticipada en un contrato similar durante el plazo restante del contrato anfitri\u00f3n.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de si la opci\u00f3n de compra o venta est\u00e1 estrechamente relacionada con el contrato de deuda anfitri\u00f3n se realiza antes de separar el elemento de patrimonio de un instrumento de deuda convertible de acuerdo con la NIC 32.<\/p>\n<p>(f) Los derivados crediticios que est\u00e1n impl\u00edcitos en un instrumento de deuda anfitri\u00f3n y permiten que una parte (el \u201cbeneficiario\u201d) transfiera el riesgo de cr\u00e9dito de un activo de referencia particular, el cual puede no pertenecerle, a otra parte (el \u201cgarante\u201d), no est\u00e1n estrechamente relacionados al instrumento de deuda anfitri\u00f3n. Dichos derivados de cr\u00e9dito permiten al garante la asunci\u00f3n del riesgo de cr\u00e9dito asociado con el activo de referencia sin poseerlo directamente.<\/p>\n<p>B4.3.6 Un ejemplo de un contrato h\u00edbrido es un instrumento financiero que da al tenedor el derecho de revenderlo al emisor a cambio de un importe, en efectivo u otros activos financieros, que var\u00eda seg\u00fan los cambios en un \u00edndice de instrumentos de patrimonio o de materias primas cotizadas que puede aumentar o disminuir (que se puede denominar \u201cinstrumento con opci\u00f3n de venta\u201d). A menos que el emisor, al efectuar el reconocimiento inicial, designe al instrumento con opci\u00f3n de venta como un pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados, se requiere la separaci\u00f3n del derivado impl\u00edcito (es decir, el pago del principal indexado) de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4.3.3, porque el contrato anfitri\u00f3n es un instrumento de deuda de acuerdo con el p\u00e1rrafo B4.3.2, y el pago del principal indexado no est\u00e1 estrechamente relacionado a un instrumento de deuda anfitri\u00f3n de acuerdo con el p\u00e1rrafo B4.3.5(a). Como el pago por el principal puede aumentar o disminuir, el derivado impl\u00edcito es<\/p>\n<p>un derivado distinto de una opci\u00f3n cuyo valor est\u00e1 indexado a una variable subyacente.<\/p>\n<p>B4.3.7 En el caso de un instrumento con opci\u00f3n de venta que pueda ser revendido en cualquier momento, por un importe en efectivo igual a una cuota proporcional del valor del patrimonio de una entidad (como las participaciones en un fondo de inversi\u00f3n colectiva abierto o algunos productos de inversi\u00f3n ligados a inversiones), el efecto de la separaci\u00f3n de un derivado impl\u00edcito y de la contabilizaci\u00f3n de cada componente es el de medir el contrato h\u00edbrido al importe de rescate pagadero al final del periodo sobre el que se informa si el tenedor ejerciera su derecho de revender el instrumento al emisor.<\/p>\n<p>B4.3.8 En los ejemplos que siguen, las caracter\u00edsticas econ\u00f3micas y los riesgos de un derivado impl\u00edcito est\u00e1n estrechamente relacionados con los de un contrato anfitri\u00f3n. En estos ejemplos, una entidad no contabilizar\u00e1 el derivado impl\u00edcito por separado del contrato anfitri\u00f3n.<\/p>\n<p>(a) Un derivado impl\u00edcito en que el subyacente es una tasa de inter\u00e9s o un \u00edndice de tasas de inter\u00e9s, cuyo efecto es que puede cambiar el importe de los intereses que en otro caso ser\u00edan pagados o recibidos en un contrato de deuda anfitri\u00f3n que acumule (devengue) intereses o en un contrato de seguro, est\u00e1 estrechamente relacionado con el contrato anfitri\u00f3n, a menos que el contrato h\u00edbrido pueda ser liquidado de forma tal que el tenedor no recupere de manera sustancial la inversi\u00f3n que haya reconocido o que el derivado impl\u00edcito pueda, por lo menos, duplicar la tasa de rentabilidad inicial del tenedor sobre el contrato anfitri\u00f3n de forma que d\u00e9 lugar a una tasa de rentabilidad que sea, por lo menos, el doble del rendimiento en el mercado por un contrato con las mismas condiciones que el contrato anfitri\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) Una opci\u00f3n impl\u00edcita que establezca l\u00edmites m\u00e1ximo o m\u00ednimo sobre la tasa de inter\u00e9s de un contrato de deuda o de un contrato de seguro, estar\u00e1 estrechamente relacionada con el contrato anfitri\u00f3n, siempre que, al momento de emisi\u00f3n del contrato, el l\u00edmite m\u00e1ximo no est\u00e9 por debajo de la tasa de inter\u00e9s de mercado y el l\u00edmite m\u00ednimo no est\u00e9 por encima de ella y que ninguno de los dos l\u00edmites est\u00e9 apalancado en relaci\u00f3n con el contrato anfitri\u00f3n. De forma similar, las cl\u00e1usulas incluidas en el contrato de compra o venta de un activo (por ejemplo, de una materia prima cotizada) que establezcan un l\u00edmite m\u00e1ximo o m\u00ednimo al precio que se va a pagar o a recibir por el activo, estar\u00e1n estrechamente relacionadas con el contrato anfitri\u00f3n si tanto el l\u00edmite m\u00e1ximo como el m\u00ednimo fueran desfavorables al inicio, y no est\u00e1n apalancados.<\/p>\n<p>(c) Un derivado impl\u00edcito en moneda extranjera que proporciona una corriente de pagos por principal e inter\u00e9s, denominados en una moneda extranjera y se encuentra impl\u00edcito en un instrumento de deuda anfitri\u00f3n (por ejemplo, un bono en dos divisas) est\u00e1 estrechamente relacionado con el instrumento de deuda anfitri\u00f3n. Este derivado no se separa del instrumento anfitri\u00f3n porque la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera requiere que las ganancias o p\u00e9rdidas de cambio sobre las partidas monetarias se reconozcan en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>(d) Un derivado en moneda extranjera impl\u00edcito en un contrato anfitri\u00f3n, que es un contrato de seguros o no es un instrumento financiero (como un contrato para la compra o venta de partidas no financieras, cuyo precio est\u00e1 denominado en moneda extranjera), estar\u00e1 estrechamente relacionado con el contrato anfitri\u00f3n siempre que no est\u00e9 apalancado, no contenga un componente de opci\u00f3n y requiera pagos denominados en una de las siguientes monedas:<\/p>\n<p>(i) la moneda funcional de cualquier parte sustancial de ese contrato;<\/p>\n<p>(ii) la moneda en la cual el precio del bien o servicio relacionado que se adquiere o entrega est\u00e1 habitualmente denominado para transacciones comerciales en todo el mundo (tales como el d\u00f3lar estadounidense para las operaciones de petr\u00f3leo crudo); o<\/p>\n<p>(iii) una moneda que se utiliza com\u00fanmente en los contratos de compra o venta de partidas no financieras en el entorno econ\u00f3mico en el que la transacci\u00f3n tiene lugar (por ejemplo, una moneda relativamente estable y l\u00edquida que se utiliza com\u00fanmente en las transacciones empresariales locales o en el comercio exterior).<\/p>\n<p>(e) Una opci\u00f3n de pago anticipado impl\u00edcita en un instrumento segregado representativo del principal o del inter\u00e9s, estar\u00e1 estrechamente relacionada con el contrato anfitri\u00f3n siempre que este: (i) inicialmente sea el resultado de la separaci\u00f3n del derecho a recibir flujos de efectivo contractuales de un instrumento financiero que, en y por s\u00ed mismo, no contenga un derivado impl\u00edcito; (ii) no contenga ninguna condici\u00f3n que no est\u00e9 tambi\u00e9n presente en el contrato de deuda anfitri\u00f3n original.<\/p>\n<p>(f) Un derivado impl\u00edcito en un contrato de arrendamiento anfitri\u00f3n estar\u00e1 estrechamente relacionado con este si es (i) un \u00edndice relacionado con la inflaci\u00f3n, como por ejemplo, un \u00edndice de pagos por arrendamiento que est\u00e9 incluido en el \u00edndice de precios al consumo (siempre que el arrendamiento no est\u00e9 apalancado y el \u00edndice se refiera a la inflaci\u00f3n del entorno econ\u00f3mico propio de la entidad), (ii) un conjunto de cuotas contingentes basadas en las ventas realizadas, y (iii) un conjunto de cuotas de arrendamiento contingentes basadas en tasas de inter\u00e9s variables.<\/p>\n<p>(g) Un componente impl\u00edcito, dentro de un instrumento financiero anfitri\u00f3n o de un contrato de seguro anfitri\u00f3n, que est\u00e9 ligado a las unidades de participaci\u00f3n en un fondo de inversi\u00f3n, estar\u00e1 relacionado estrechamente con el instrumento anfitri\u00f3n o con el contrato anfitri\u00f3n si los pagos, denominados en unidades de participaci\u00f3n en el citado fondo, se miden en t\u00e9rminos de valores corrientes de esas unidades, que reflejen los valores razonables de los activos del fondo. Un componente ligado a las unidades de participaci\u00f3n en un fondo de inversi\u00f3n es una condici\u00f3n contractual que requiere que los pagos se denominen en unidades de participaci\u00f3n de un fondo de inversi\u00f3n interno o externo.<\/p>\n<p>(h) Un derivado impl\u00edcito en un contrato de seguro estar\u00e1 estrechamente relacionado con el contrato de seguro anfitri\u00f3n si ambos tienen tal grado de interdependencia que la entidad no puede medir el derivado impl\u00edcito de forma separada (esto es, sin considerar el contrato anfitri\u00f3n).<\/p>\n<p>Instrumentos que contienen derivados impl\u00edcitos<\/p>\n<p>B4.3.9 Como destacaba el p\u00e1rrafo B4.3.1, cuando una entidad se convierte en parte de un contrato h\u00edbrido con un anfitri\u00f3n que no es un activo dentro del alcance de esta NIIF, y con uno o m\u00e1s derivados impl\u00edcitos, el p\u00e1rrafo 4.3.3 requiere que la entidad identifique estos derivados impl\u00edcitos, eval\u00fae si se requiere separarlos del contrato anfitri\u00f3n y en aqu\u00e9llos casos en que se requiera, mida dichos derivados por su valor razonable, tanto en el momento del reconocimiento inicial como posteriormente. Estos requerimientos pueden llegar a ser m\u00e1s complejos, o dar lugar a mediciones menos fiables que la medici\u00f3n de todo el instrumento al valor razonable con cambios en resultados. Por ello, esta NIIF permite que todo el contrato h\u00edbrido se designe como al valor razonable con cambios en resultados.<\/p>\n<p>B4.3.10 Esta designaci\u00f3n podr\u00eda ser utilizada tanto cuando el p\u00e1rrafo 4.3.3 requiera la separaci\u00f3n de los derivados impl\u00edcitos del contrato anfitri\u00f3n, como cuando la proh\u00edba. No obstante, el p\u00e1rrafo 4.3.5 no justificar\u00eda la designaci\u00f3n del contrato h\u00edbrido como al valor razonable con cambios en resultados en los casos establecidos en el p\u00e1rrafo 4.3.5(a) y (b), porque al hacerlo no se reducir\u00eda la complejidad ni se incrementar\u00eda la fiabilidad.<\/p>\n<p>Nueva evaluaci\u00f3n de derivados impl\u00edcitos<\/p>\n<p>B4.3.11 De acuerdo con el p\u00e1rrafo 4.3.3, cuando se convierta por primera vez en parte del contrato, una entidad evaluar\u00e1 si se requiere que un derivado impl\u00edcito se separe de su contrato anfitri\u00f3n y se contabilice como un derivado. Se proh\u00edbe realizar de nuevo esta evaluaci\u00f3n, a menos que se haya producido una variaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del contrato que modifique significativamente los flujos de efectivo que de otro modo se producir\u00edan de acuerdo con el mismo, en cuyo caso se requerir\u00e1 una nueva evaluaci\u00f3n. Una entidad determinar\u00e1 si la modificaci\u00f3n de los flujos de efectivo es significativa, teniendo en cuenta la forma en que han variado los flujos de efectivo esperados asociados con el derivado impl\u00edcito, con el contrato anfitri\u00f3n o con ambos, y si ese cambio es significativo en relaci\u00f3n con los flujos de efectivo esperados inicialmente del contrato.<\/p>\n<p>B4.3.12 El p\u00e1rrafo B4.3.11 no se aplicar\u00e1 a los derivados impl\u00edcitos en contratos adquiridos en:<\/p>\n<p>(a) una combinaci\u00f3n de negocios (tal como se define en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios);<\/p>\n<p>(b) una combinaci\u00f3n de entidades o negocios bajo control com\u00fan seg\u00fan se describe en los p\u00e1rrafos B1 a B4 de la NIIF 3; o<\/p>\n<p>(c) la formaci\u00f3n de un negocio conjunto, seg\u00fan se definen en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos o su posible nueva evaluaci\u00f3n en la fecha de adquisici\u00f3n.77<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de activos financieros (secci\u00f3n 4.4)<\/p>\n<p>B4.4.1 El p\u00e1rrafo 4.4.1 requiere que una entidad reclasifique los activos financieros si cambia el objetivo del modelo de negocio de la misma para gestionar los activos financieros. Estos cambios se espera que sean muy poco frecuentes. Estos cambios deben ser determinados por la alta direcci\u00f3n de la entidad como resultado de cambios externos o internos, y deben ser significativos para las operaciones de la entidad y demostrables frente a terceros. Ejemplos de cambios en el modelo de negocio incluyen los siguientes:<\/p>\n<p>(a) Una entidad tiene una cartera de pr\u00e9stamos comerciales que mantiene para vender en el corto plazo. La entidad adquiere una empresa que gestiona pr\u00e9stamos comerciales y tiene un modelo de negocio que mantiene los pr\u00e9stamos para obtener los flujos de efectivo contractuales. La cartera de pr\u00e9stamos comerciales deja de ser para la venta, y la cartera es ahora gestionada junto con los pr\u00e9stamos comerciales adquiridos y todos se mantienen para obtener flujos de efectivo contractuales.<\/p>\n<p>(b) Una firma de servicios financieros decide cerrar su negocio minorista de hipotecas. Ese negocio deja de aceptar nuevas transacciones y la firma de servicios financieros pone a la venta activamente su cartera de pr\u00e9stamos hipotecarios.<\/p>\n<p>B4.4.2 Un cambio en el objetivo del modelo de negocio de la entidad debe efectuarse antes de la fecha de reclasificaci\u00f3n. Por ejemplo, si una firma de servicios financieros decide el 15 de febrero cerrar su negocio minorista de hipotecas, y por ello debe reclasificar todos los activos financieros afectados al 1 de abril (es decir, el primer d\u00eda del pr\u00f3ximo periodo sobre el que se informar\u00e1), la entidad no debe aceptar nuevos negocios minoristas de hipotecas ni realizar otras actividades relacionadas con su anterior modelo de negocio despu\u00e9s del 15 de febrero.<\/p>\n<p>B4.4.3 Las siguientes situaciones no constituyen cambios en el modelo de negocio:<\/p>\n<p>(a) Un cambio de intenci\u00f3n relacionado con activos financieros concretos (incluso en circunstancias de cambios significativos en las condiciones del mercado).<\/p>\n<p>(b) La desaparici\u00f3n temporal de un mercado particular para activos financieros.<\/p>\n<p>(c) Una transferencia de activos financieros entre partes de la entidad con diferentes modelos de negocio.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n (cap\u00edtulo 5)<\/p>\n<p>Reconocimiento inicial (secci\u00f3n 5.1)<\/p>\n<p>B5.1.1 El valor razonable de un instrumento financiero, en el momento del reconocimiento inicial, es normalmente el precio de la transacci\u00f3n (es decir, el valor razonable de la contraprestaci\u00f3n pagada o recibida, v\u00e9ase tambi\u00e9n el p\u00e1rrafo B5.1.2A y la NIIF 13). Sin embargo, si parte de la contraprestaci\u00f3n entregada o recibida es por algo distinto del instrumento financiero, una entidad medir\u00e1 el valor razonable del instrumento financiero. Por ejemplo, el valor razonable de un pr\u00e9stamo o cuenta por cobrar a largo plazo, que no acumula (devenga) intereses, puede medirse como el valor presente de todos los cobros de efectivo futuros descontados utilizando la tasa o tasas de inter\u00e9s de mercado dominantes para instrumentos similares (similares en cuanto a la moneda, plazo, tipo de tasa de inter\u00e9s y otros factores) con calificaciones crediticias parecidas. Todo importe adicional prestado ser\u00e1 un gasto o un menor ingreso, a menos que cumpla los requisitos para su reconocimiento como alg\u00fan otro<\/p>\n<p>tipo de activo.<\/p>\n<p>B5.1.2 Si una entidad origina un pr\u00e9stamo que acumula (devenga) una tasa de inter\u00e9s que es desfavorable (por ejemplo, un 5 por ciento cuando la tasa de mercado para pr\u00e9stamos similares es del 8 por ciento) y recibe una comisi\u00f3n por adelantado como compensaci\u00f3n, la entidad reconocer\u00e1 el pr\u00e9stamo por su valor razonable, es decir, neto de cualquier comisi\u00f3n recibida.<\/p>\n<p>B5.1.2A La mejor evidencia del valor razonable de un instrumento financiero, en el momento del reconocimiento inicial, es normalmente el precio de la transacci\u00f3n (es decir, el valor razonable de la contraprestaci\u00f3n pagada o recibida, v\u00e9ase tambi\u00e9n la NIIF 13). Si una entidad determina que el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial difiere del precio de la transacci\u00f3n como se menciona en el p\u00e1rrafo 5.1.1A, la entidad contabilizar\u00e1 ese instrumento en esa fecha de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) En la medici\u00f3n requerida por el p\u00e1rrafo 5.1.1 si ese valor razonable se manifiesta por un precio cotizado en un mercado activo para un activo o pasivo id\u00e9ntico (es decir, un dato de entrada de Nivel 1) o se basa en una t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n que utiliza solo datos de mercados observables. Una entidad reconocer\u00e1 la diferencia entre el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial y el precio de transacci\u00f3n como una ganancia o p\u00e9rdida.<\/p>\n<p>(b) En los dem\u00e1s casos, en la medici\u00f3n requerida por el p\u00e1rrafo 5.1.1, ajustado para aplazar la diferencia entre el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial y el precio de transacci\u00f3n. Despu\u00e9s del reconocimiento inicial, la entidad reconocer\u00e1 esa diferencia diferida como una ganancia o p\u00e9rdida solo en la medida en que surja de un cambio en un factor (incluyendo el tiempo) que los participantes de mercado tendr\u00edan en cuenta al fijar el precio del activo o pasivo.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n posterior de activos financieros (secci\u00f3n 5.2)<\/p>\n<p>B5.2.1 Si un instrumento financiero, que se reconoc\u00eda previamente como un activo financiero, se mide al valor razonable y este cae por debajo de cero, ser\u00e1 un pasivo financiero medido de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4.2.1. Sin embargo, los contratos h\u00edbridos con anfitriones que son los activos dentro del alcance de esta NIIF se miden siempre de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4.3.2.<\/p>\n<p>B5.2.2 El ejemplo siguiente ilustra la contabilidad de los costos de transacci\u00f3n en la medici\u00f3n inicial y posterior de un activo financiero medido al valor razonable con cambios en otro resultado integral, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.7.5. Una entidad adquiere un activo por 100 u.m. m\u00e1s una comisi\u00f3n de compra de 2 u.m. Inicialmente, la entidad reconoce el activo por 102 u.m. El periodo sobre el que se informa termina al d\u00eda siguiente, cuando el precio de mercado cotizado del activo es de 100 u.m. Si el activo fuera vendido, se pagar\u00eda una comisi\u00f3n de 3 u.m. En esa fecha, la entidad mide el activo a 100 u.m. (sin tener en cuenta la posible comisi\u00f3n de venta) y reconoce una p\u00e9rdida de 2 u.m. en otro resultado integral.<\/p>\n<p>B5.2.2A La medici\u00f3n posterior del activo financiero o del pasivo financiero y el consiguiente reconocimiento de las ganancias y p\u00e9rdidas descritas en el p\u00e1rrafo B5.1.2A, ser\u00e1 congruente con los requerimientos de esta NIIF.<\/p>\n<p>B5.4.1\u2013<\/p>\n<p>B5.4.13 [Eliminados]<\/p>\n<p>Inversiones en instrumentos de patrimonio y contratos sobre dichas inversiones<\/p>\n<p>B5.4.14 Todas las inversiones en instrumentos de patrimonio y contratos relacionados con esos instrumentos deben medirse al valor razonable. Sin embargo, en circunstancias concretas, el costo puede ser una estimaci\u00f3n adecuada del valor razonable. Ese puede ser el caso si la informaci\u00f3n disponible reciente es insuficiente para medir dicho valor razonable, o si existe un rango amplio de mediciones posibles del valor razonable y el costo representa la mejor estimaci\u00f3n del valor razonable dentro de ese rango.<\/p>\n<p>B5.4.15 Indicadores de que el costo puede no ser representativo del valor razonable incluyen:<\/p>\n<p>(a) Un cambio significativo en el rendimiento de la entidad participada, comparado con presupuestos, planes u objetivos.<\/p>\n<p>(b) Cambios en las expectativas de que puedan lograrse los objetivos de producci\u00f3n t\u00e9cnica de la entidad participada.<\/p>\n<p>(c) Un cambio significativo en el mercado para los instrumentos de patrimonio de la entidad participada o sus productos o productos potenciales.<\/p>\n<p>(d) Un cambio significativo en la econom\u00eda global o econom\u00eda del entorno en el que opera la entidad participada.<\/p>\n<p>(e) Un cambio significativo en el rendimiento de entidades comparables, o en las valoraciones sugeridas por el mercado global.<\/p>\n<p>(f) Problemas internos de la entidad participada tales como fraude, disputas comerciales, litigios, cambios en la gerencia o en la estrategia.<\/p>\n<p>(g) Evidencia procedente de transacciones externas en el patrimonio de la entidad participada, ya est\u00e9n causadas por la propia entidad participada (tales como una emisi\u00f3n reciente de instrumentos de patrimonio) o por transferencias de instrumentos de patrimonio entre terceros.<\/p>\n<p>B5.4.16 La lista del p\u00e1rrafo B5.4.15 no es exhaustiva. Una entidad utilizar\u00e1 toda la informaci\u00f3n sobre el rendimiento y operaciones de la entidad participada que est\u00e9 disponible despu\u00e9s de la fecha del reconocimiento inicial. En la medida en que se den cualquiera de estos factores relevantes, pueden indicar que el costo pudiera no ser representativo del valor razonable. En estos casos, la entidad debe medir el valor razonable.<\/p>\n<p>B5.4.17 El costo nunca es la mejor estimaci\u00f3n del valor razonable de las inversiones en instrumentos de patrimonio cotizados (o contratos sobre instrumentos de patrimonio cotizados).<\/p>\n<p>Ganancias y p\u00e9rdidas (secci\u00f3n 5.7)<\/p>\n<p>B5.7.1 El p\u00e1rrafo 5.7.5 permite a una entidad realizar una elecci\u00f3n irrevocable de presentar en otro resultado integral los cambios en el valor razonable de una inversi\u00f3n en un instrumento de patrimonio que no se mantenga para negociar. Esta elecci\u00f3n se realizar\u00e1 instrumento por instrumento (es decir, acci\u00f3n por acci\u00f3n). Los importes presentados en otro resultado integral no ser\u00e1n transferidos posteriormente al resultado del periodo. Sin embargo, la entidad puede hacer transferencias de las ganancias o p\u00e9rdidas acumuladas dentro del patrimonio. Los dividendos de estas inversiones se reconocer\u00e1n en el resultado del periodo de acuerdo con la NIC 18, a menos que el dividendo represente claramente una recuperaci\u00f3n de parte del costo de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>B5.7.2 Una entidad aplicar\u00e1 la NIC 21 a los activos financieros y pasivos financieros que sean partidas monetarias, de acuerdo con la NIC 21, y est\u00e9n denominados en una moneda extranjera. La NIC 21 requiere que cualquier ganancia y p\u00e9rdida por diferencias de cambio sobre activos monetarios y pasivos monetarios se reconozca en el resultado del periodo. Se produce una excepci\u00f3n en el caso de una partida monetaria que se designa como un instrumento de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 6.5.11), en una cobertura de una inversi\u00f3n neta (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 6.5.13) o en una cobertura del valor razonable de un instrumento de patrimonio para el cual una entidad ha optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.7.5 (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 6.5.8).<\/p>\n<p>B5.7.3 El p\u00e1rrafo 5.7.5 permite a una entidad realizar una elecci\u00f3n irrevocable de presentar en otro resultado integral los cambios en el valor razonable de una inversi\u00f3n en un instrumento de patrimonio que no se mantenga para negociar. Esta inversi\u00f3n no es una partida monetaria. Por consiguiente, la ganancia o p\u00e9rdida que se presente en otro resultado integral de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.7.5 incluye los componentes de las diferencias de cambio de la moneda extranjera correspondientes.<\/p>\n<p>B5.7.4 Si existe una relaci\u00f3n de cobertura entre un activo monetario, que no sea un derivado, y un pasivo monetario que tambi\u00e9n sea distinto de un derivado, los cambios en el componente de la moneda extranjera de esos instrumentos financieros se presentar\u00e1n en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>Pasivos designados como al valor razonable con cambios en resultados<\/p>\n<p>B5.7.5 Cuando una entidad designa un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados, debe determinar si la presentaci\u00f3n en otro resultado integral de los efectos de los cambios en el riesgo de cr\u00e9dito del pasivo crear\u00eda o aumentar\u00eda una asimetr\u00eda contable en el resultado del periodo. Se crear\u00eda o aumentar\u00eda una asimetr\u00eda contable si la presentaci\u00f3n de los efectos de los cambios en el riesgo de cr\u00e9dito de un pasivo en otro resultado integral dar\u00eda lugar a una asimetr\u00eda contable mayor en el resultado del periodo que si esos importes se presentaran en dicho resultado del periodo.<\/p>\n<p>B5.7.6 Para llevar a cabo esa determinaci\u00f3n, una entidad debe evaluar si espera que los efectos de los cambios en el riesgo de cr\u00e9dito del pasivo se compensar\u00e1n en el resultado del periodo con un cambio en el valor razonable de otro instrumento financiero medido al valor razonable con cambios en resultados. Esta expectativa debe basarse en una relaci\u00f3n econ\u00f3mica entre las caracter\u00edsticas del pasivo y las caracter\u00edsticas del otro instrumento financiero.<\/p>\n<p>B5.7.7 Esa determinaci\u00f3n se realiza en el momento del reconocimiento inicial y no se vuelve a evaluar. A efectos pr\u00e1cticos, no es necesario que la entidad suscriba todos los activos y pasivos que den lugar a una asimetr\u00eda contable exactamente al mismo tiempo. Se permite un retraso razonable siempre que se espere que tengan lugar el resto de transacciones. Una entidad debe aplicar de forma coherente su metodolog\u00eda para determinar si la presentaci\u00f3n en otro resultado integral de los efectos de los cambios en el riesgo de cr\u00e9dito del pasivo crear\u00eda o aumentar\u00eda una asimetr\u00eda contable en el resultado del periodo. Sin embargo, una entidad puede utilizar metodolog\u00edas diferentes cuando existen relaciones econ\u00f3micas distintas entre las caracter\u00edsticas del pasivo designado como a valor razonable con cambios en resultados y las caracter\u00edsticas de los otros instrumentos financieros. La NIIF 7 requiere que una entidad proporcione informaci\u00f3n a revelar cualitativa en las notas a los estados<\/p>\n<p>financieros sobre su metodolog\u00eda para realizar esa determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>B5.7.8 Si se creara o aumentara esta asimetr\u00eda contable, se requerir\u00e1 que la entidad presente todos los cambios en el valor razonable (incluyendo los efectos de los cambios en el riesgo de cr\u00e9dito del pasivo) en el resultado de periodo. Si no se creara o aumentara esta asimetr\u00eda contable, se requerir\u00e1 que la entidad presente los efectos de los cambios en el riesgo de cr\u00e9dito del pasivo en otro resultado integral.<\/p>\n<p>B5.7.9 Los importes presentados en otro resultado integral no ser\u00e1n transferidos posteriormente al resultado del periodo. Sin embargo, la entidad puede hacer transferencias de las ganancias o p\u00e9rdidas acumuladas dentro del patrimonio.<\/p>\n<p>B5.7.10 El siguiente ejemplo describe una situaci\u00f3n en la que se crear\u00eda una asimetr\u00eda contable en el resultado del periodo si los efectos de los cambios en el riesgo de cr\u00e9dito del pasivo se presentaran en otro resultado integral. Un banco hipotecario proporciona pr\u00e9stamos a clientes y financia esos pr\u00e9stamos vendiendo bonos con caracter\u00edsticas iguales (por ejemplo, importes pendientes, perfil de reembolsos, condiciones y moneda) en el mercado. Las condiciones contractuales del pr\u00e9stamo permiten al cliente de la hipoteca pagar anticipadamente su pr\u00e9stamo (es decir, satisfacer su obligaci\u00f3n al banco) mediante la compra del bono correspondiente al valor razonable en el mercado y la entrega de ese bono al banco hipotecario. Como resultado de ese derecho contractual de pago anticipado, si la calidad del cr\u00e9dito de bono empeora (y, as\u00ed, el valor razonable del pasivo del banco hipotecario disminuye), el valor razonable del activo por pr\u00e9stamos del banco hipotecario tambi\u00e9n disminuye. El<\/p>\n<p>cambio en el valor razonable del activo refleja el derecho contractual del cliente de la hipoteca a pagar anticipadamente el pr\u00e9stamo hipotecario mediante la compra del bono subyacente al valor razonable (que, en este ejemplo, ha disminuido) y entregar el bono al banco hipotecario. Por ello, los efectos de los cambios en el riesgo de cr\u00e9dito del pasivo (el bono) se compensar\u00e1n en el resultado del periodo con un cambio correspondiente en el valor razonable de un activo financiero (el pr\u00e9stamo). Si los efectos de los cambios en el riesgo de cr\u00e9dito del pasivo se presentaran en otro resultado integral habr\u00eda una asimetr\u00eda contable en el resultado del periodo. Por ello, se requiere que el banco hipotecario presente todos los cambios en el valor razonable del pasivo (incluyendo los efectos de los cambios en el riesgo de cr\u00e9dito del pasivo) en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>B5.7.11 En el ejemplo del p\u00e1rrafo B5.7.10, existe una vinculaci\u00f3n contractual entre los efectos de los cambios en el riesgo de cr\u00e9dito del pasivo y los cambios en el valor razonable del activo financiero (es decir, como un resultado del derecho contractual del cliente de la hipoteca a pagar anticipadamente el pr\u00e9stamo mediante la compra del bono al valor razonable y entregarlo al banco hipotecario). Sin embargo, tambi\u00e9n puede tener lugar una asimetr\u00eda contable en ausencia de una vinculaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>B5.7.12 A efectos de la aplicaci\u00f3n de los requerimientos de los p\u00e1rrafos 5.7.7 y 5.7.8, una asimetr\u00eda contable no tiene lugar \u00fanicamente por el m\u00e9todo de medici\u00f3n que utilice una entidad para determinar los efectos de los cambios en el riesgo de cr\u00e9dito del pasivo. Una asimetr\u00eda contable en el resultado del periodo surgir\u00eda solo cuando los efectos de los cambios en el riesgo de cr\u00e9dito del pasivo (como se define en la NIIF 7) se espera que se compensen con cambios en el valor razonable de otro instrumento financiero. Una asimetr\u00eda que surge \u00fanicamente como consecuencia del m\u00e9todo de medici\u00f3n (es decir, porque una entidad no a\u00edsla los cambios del riesgo de cr\u00e9dito de un pasivo de otros cambios en su valor razonable) no afecta a la determinaci\u00f3n requerida en los p\u00e1rrafos 5.7.7 y 5.7.8. Por ejemplo, una entidad puede no aislar los cambios en el riesgo de cr\u00e9dito del pasivo de los cambios en el riesgo de liquidez. Si la entidad presenta el efecto combinado de ambos factores en otro<\/p>\n<p>resultado integral, puede ocurrir una asimetr\u00eda porque los cambios en el riesgo de liquidez pueden estar incluidos en la medici\u00f3n del valor razonable de los activos financieros de la entidad y la totalidad del cambio del valor razonable de esos activos se presenta en el resultado del periodo. Sin embargo, esta asimetr\u00eda se causa por la imprecisi\u00f3n de la medici\u00f3n, no de la relaci\u00f3n de compensaci\u00f3n descrita en el p\u00e1rrafo B5.7.6, por ello, no afecta a la determinaci\u00f3n requerida en los p\u00e1rrafos 5.7.7 y 5.7.8.<\/p>\n<p>El significado de \u201criesgo de cr\u00e9dito\u201d<\/p>\n<p>B5.7.13 La NIIF 7 define el riesgo de cr\u00e9dito como \u201cel riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause una p\u00e9rdida financiera a la otra parte por incumplir una obligaci\u00f3n\u201d. El requerimiento del p\u00e1rrafo 5.7.7(a) relaciona el riesgo de que el emisor no d\u00e9 el rendimiento esperado de ese pasivo particular. Ello no est\u00e1 necesariamente relacionado con la solvencia crediticia del emisor. Por ejemplo, si una entidad emite un pasivo garantizado de forma colateral y un pasivo no garantizado de forma colateral que son en todo lo dem\u00e1s id\u00e9nticos, el riesgo de cr\u00e9dito de esos dos pasivos ser\u00e1 diferente, aun cuando se emitan por la misma entidad. El riesgo de cr\u00e9dito del pasivo garantizado de forma colateral ser\u00e1 menor que el riesgo de cr\u00e9dito del pasivo no garantizado de forma colateral. El riesgo de cr\u00e9dito de un pasivo garantizado de forma colateral puede estar pr\u00f3ximo a cero.<\/p>\n<p>B5.7.14 A efectos de aplicar los requerimientos del p\u00e1rrafo 5.7.7(a), el riesgo de cr\u00e9dito es diferente del riesgo de rendimiento del activo espec\u00edfico. El riesgo de rendimiento de un activo espec\u00edfico no est\u00e1 relacionado con el riesgo de que una entidad no cumpla con una obligaci\u00f3n particular sino m\u00e1s bien est\u00e1 relacionado con el riesgo de que un activo \u00fanico o un grupo de activos tengan rendimientos pobres (o no en su totalidad).<\/p>\n<p>B5.7.15 Algunos ejemplos de riesgo de rendimiento de activos espec\u00edficos son los siguientes:<\/p>\n<p>(a) Un pasivo con un componente vinculado al resultado de las inversiones por medio del cual el importe debido a los inversores es determinado contractualmente sobre la base del rendimiento de activos especificados. El efecto de ese componente vinculado al resultado de las inversiones sobre el valor razonable del pasivo es el riesgo de rendimiento del activo especificado, no el riesgo de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>(b) Un pasivo emitido por una entidad estructurada con las caracter\u00edsticas siguientes. La entidad est\u00e1 legalmente aislada de forma que los activos en la entidad est\u00e1n protegidos en beneficio \u00fanicamente de sus inversores, incluso en el caso de quiebra. La entidad no realiza otras transacciones y los activos de la entidad no pueden hipotecarse. Los importes se deben a los inversores de la entidad solo si los activos protegidos generan flujos de efectivo. Por ello, los cambios en el valor razonable del pasivo reflejan principalmente los cambios en el valor razonable de los activos. El efecto del rendimiento de los activos sobre el valor razonable del pasivo es el riesgo de rendimiento del activo especificado, no el riesgo de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de los efectos de cambios en el riesgo de cr\u00e9dito<\/p>\n<p>B5.7.16 A efectos de la aplicaci\u00f3n del requerimiento del p\u00e1rrafo 5.7.7(a), una entidad determinar\u00e1 el importe del cambio en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo de cr\u00e9dito de ese pasivo bien:<\/p>\n<p>(a) como el importe de la variaci\u00f3n del valor razonable que no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B5.7.17 y B5.7.18); o<\/p>\n<p>(b) utilizando un m\u00e9todo alternativo, la entidad cree que de esta forma representa m\u00e1s fielmente el importe del cambio del valor razonable del pasivo que sea atribuible a cambios en su riesgo de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>B5.7.17 Los cambios en las condiciones de mercado que ocasionan riesgo de mercado incluyen las variaciones en una tasa de inter\u00e9s de referencia, en el precio de un instrumento financiero de otra entidad, en el precio de una materia prima cotizada, en una tasa de cambio de moneda extranjera o en un \u00edndice de precios o tasas.<\/p>\n<p>B5.7.18 Si los \u00fanicos cambios relevantes en las condiciones de mercado para el pasivo fuesen los cambios que se producen en una tasa de inter\u00e9s (de referencia) observada, el importe del p\u00e1rrafo B5.7.16(a) puede ser estimado como sigue:<\/p>\n<p>(a) En primer lugar, la entidad computa la tasa interna de rendimiento del pasivo al comienzo del periodo, utilizando el valor razonable del pasivo y los flujos de efectivo contractuales del mismo en ese momento. Deduce de esta tasa de rendimiento, la tasa de inter\u00e9s (de referencia) observada al comienzo del periodo, para obtener el componente espec\u00edfico de la tasa interna de rendimiento, para el instrumento.<\/p>\n<p>(b) A continuaci\u00f3n, la entidad calcular\u00e1 el valor presente de los flujos de efectivo asociados con el pasivo utilizando los flujos de efectivo contractuales del pasivo al final del per\u00edodo y una tasa de descuento igual a la suma de (i) la tasa de inter\u00e9s (de referencia) observada al final del per\u00edodo y (ii) el componente espec\u00edfico del instrumento de la tasa interna de rendimiento, calculado de la forma prevista en (a).<\/p>\n<p>(c) La diferencia entre el valor razonable del pasivo al final del per\u00edodo, y el importe determinado en (b) es la variaci\u00f3n del valor razonable que no es atribuible a cambios en la tasa de inter\u00e9s (de referencia) observada. Este es el importe a presentar en otro resultado integral de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5.7.7(a).<\/p>\n<p>B5.7.19 El ejemplo del p\u00e1rrafo B5.7.18 supone que las variaciones del valor razonable que surjan de factores distintos de los cambios en el riesgo de cr\u00e9dito del instrumento o en la tasa de inter\u00e9s (de referencia) observada no son significativas. Este m\u00e9todo no ser\u00eda apropiado si los cambios en el valor razonable que surgen de otros factores son significativos. En esos casos, se requiere que una entidad utilice un m\u00e9todo alternativo que mida con mayor fidelidad los efectos de los cambios en el riesgo de cr\u00e9dito del pasivo [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B5.7.16(a)]. Por ejemplo, si el instrumento del ejemplo contiene un derivado impl\u00edcito, la variaci\u00f3n del valor razonable de este se excluir\u00e1 al determinar el importe a ser presentado en otro resultado integral seg\u00fan el p\u00e1rrafo 5.7.7(a).<\/p>\n<p>B5.7.20 Como en todas las mediciones del valor razonable, el m\u00e9todo de medici\u00f3n de una entidad para determinar la porci\u00f3n del cambio en el valor razonable del pasivo que sea atribuible a cambios en su riesgo de cr\u00e9dito debe maximizar el uso de datos de entrada relevantes observables y minimizar el de datos de entrada no observables.<\/p>\n<p>Contabilidad de coberturas (cap\u00edtulo 6)<\/p>\n<p>Instrumentos de cobertura (secci\u00f3n 6.2)<\/p>\n<p>Instrumentos que cumplen los requisitos fijados<\/p>\n<p>B6.2.1 Los derivados que est\u00e1n impl\u00edcitos en contratos h\u00edbridos, pero que no se contabilizan por separado, no pueden designarse como instrumentos de cobertura separados.<\/p>\n<p>B6.2.2 Los instrumentos de patrimonio propios de la entidad no son activos o pasivos financieros de la entidad, y por consiguiente no pueden ser designados como instrumentos de cobertura.<\/p>\n<p>B6.2.3 Para coberturas del riesgo de tasa de cambio, el componente del riesgo de tasa de cambio de un instrumento financiero no derivado se determinar\u00e1 de acuerdo con la NIC 21.<\/p>\n<p>Opciones emitidas<\/p>\n<p>B6.2.4 Esta Norma no restringe las circunstancias en las que un derivado que se mide al valor razonable con cambios en resultados puede designarse como un instrumento de cobertura, excepto en el caso de algunas opciones emitidas. Una opci\u00f3n emitida no cumple con los requisitos de instrumento de cobertura a menos que se designe para compensar una opci\u00f3n comprada, incluyendo una opci\u00f3n que est\u00e9 impl\u00edcita en otro instrumento financiero (por ejemplo, una opci\u00f3n de compra emitida utilizada para cubrir un pasivo rescatable).<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de instrumentos de cobertura<\/p>\n<p>B6.2.5 Para coberturas distintas de las coberturas del riesgo de tasa de cambio, cuando una entidad designa un activo financiero no derivado o un pasivo financiero no derivado medido al valor razonable con cambios en resultados como un instrumento de cobertura, solo puede designar el instrumento financiero no derivado por su totalidad o por una parte del mismo.<\/p>\n<p>B6.2.6 Un \u00fanico instrumento de cobertura puede designarse como un instrumento de cobertura de m\u00e1s de un tipo de riesgo, siempre que exista una designaci\u00f3n espec\u00edfica del instrumento de cobertura y de las posiciones de riesgo distintas como partidas cubiertas. Esas partidas cubiertas pueden estar en relaciones de cobertura diferentes.<\/p>\n<p>Partidas cubiertas (secci\u00f3n 6.3)<\/p>\n<p>Partidas que cumplen los requisitos fijados<\/p>\n<p>B6.3.1 Un compromiso en firme para adquirir un negocio, en una combinaci\u00f3n de negocios, no puede ser una partida cubierta, con la excepci\u00f3n del riesgo de tasa de cambio, porque los otros riesgos a cubrir no pueden ser identificados y medidos de forma espec\u00edfica. Esos otros riesgos son riesgos generales del negocio.<\/p>\n<p>B6.3.2 Una inversi\u00f3n contabilizada por el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n no puede ser una partida cubierta en una cobertura del valor razonable. Esto es as\u00ed porque el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n reconoce en el resultado del periodo la proporci\u00f3n del inversor en los resultados de la entidad participada, no los cambios en el valor razonable de la inversi\u00f3n. Por razones similares, una inversi\u00f3n en una subsidiaria consolidada no puede ser una partida cubierta en una cobertura del valor razonable. Esto es as\u00ed, porque la consolidaci\u00f3n reconoce en el resultado del periodo los resultados de la subsidiaria, no los cambios en el valor razonable de la inversi\u00f3n. La cobertura de una inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero es diferente, porque se trata de una cobertura de la exposici\u00f3n a la tasa de cambio de la moneda extranjera, no una cobertura del valor razonable del cambio en el valor de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>B6.3.3 El p\u00e1rrafo 6.3.4 permite que una entidad designe como partidas cubiertas exposiciones agregadas que son combinaci\u00f3n de una exposici\u00f3n y un derivado. Al designar esta partida cubierta, una entidad eval\u00faa si la exposici\u00f3n agregada combina una exposici\u00f3n con un derivado, de forma que crea una exposici\u00f3n agregada diferente que se gestiona como una exposici\u00f3n para un riesgo concreto (o riesgos). En ese caso, la entidad puede designar la partida cubierta sobre la base de la exposici\u00f3n agregada. Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) Una entidad puede cubrir una cantidad dada de compras de caf\u00e9 altamente probables en un plazo de 15 meses contra el riesgo de precio (sobre la base del d\u00f3lar de los EE.UU.)<\/p>\n<p>utilizando un contrato de futuros de 15 meses para caf\u00e9. Las compras de caf\u00e9 altamente probables y el contrato de futuros para el caf\u00e9 en combinaci\u00f3n pueden verse como una exposici\u00f3n de 15 meses al riesgo de tasa de cambio de un importe fijo de d\u00f3lares de los EE.UU., a efectos de la gesti\u00f3n de riesgos (es decir, como una salida de efectivo de un importe fijo de d\u00f3lares de los EE.UU. en un plazo de 15 meses).<\/p>\n<p>(b) Una entidad puede cubrir el riesgo de tasa de cambio para la totalidad del plazo de una deuda de tasa fija a diez a\u00f1os denominada en una moneda extranjera. Sin embargo, la entidad exige una exposici\u00f3n a la tasa fija en su moneda funcional \u00fanicamente para un plazo entre corto y medio (digamos dos a\u00f1os) y una exposici\u00f3n a la tasa de inter\u00e9s variable en su moneda funcional para el resto del plazo hasta el vencimiento. Al final de cada uno de los intervalos de dos a\u00f1os (es decir, sobre una base peri\u00f3dica de dos a\u00f1os) la entidad fija la exposici\u00f3n a la tasa de inter\u00e9s de los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os (si el nivel de inter\u00e9s es tal que la entidad quiere fijar tasas de inter\u00e9s). En esta situaci\u00f3n una entidad puede realizar una permuta financiera de tasa de inter\u00e9s de diferentes tipos de moneda de fija a variable por 10 a\u00f1os, que permute la deuda en moneda extranjera a tasa fija en una exposici\u00f3n en moneda funcional a tasa variable. Esto se cubre con una permuta financiera de tasa de inter\u00e9s<\/p>\n<p>de dos a\u00f1os\u2014sobre la base de la moneda funcional\u2014que permute deuda de tasa variable por deuda de tasa fija. En efecto, a efectos de la gesti\u00f3n de riesgos, la deuda en moneda extranjera a tasa fija y la permuta financiera de la tasa de inter\u00e9s de diferentes tipos de monedas de fija a variable de 10 a\u00f1os, en combinaci\u00f3n, se ven como una exposici\u00f3n a la deuda en moneda funcional a tasa variable por 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>B6.3.4 Al designar la partida cubierta sobre la base de la exposici\u00f3n agregada, una entidad considerar\u00e1 el efecto combinado de las partidas que constituyen la exposici\u00f3n agregada a efectos de evaluar la eficacia de la cobertura y medir la ineficacia de la cobertura. Sin embargo, las partidas que constituyen la exposici\u00f3n agregada se mantienen contabilizadas por separado. Esto significa que, por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) los derivados que son parte de una exposici\u00f3n agregada se reconocen como activos o pasivos separados medidos al valor razonable; y<\/p>\n<p>(b) si se designa una relaci\u00f3n de cobertura entre las partidas que constituyen la exposici\u00f3n agregada, la forma en que un derivado se incluye como parte de una exposici\u00f3n agregada debe ser congruente con la designaci\u00f3n de ese derivado como el instrumento de cobertura al nivel de la exposici\u00f3n agregada. Por ejemplo, si una entidad excluye el elemento a t\u00e9rmino de un derivado de su designaci\u00f3n como instrumento de cobertura para la relaci\u00f3n de cobertura entre las partidas que constituyen la exposici\u00f3n agregada, debe tambi\u00e9n excluir el elemento a t\u00e9rmino al incluir ese derivado como una partida cubierta como parte de la exposici\u00f3n agregada. De otro modo, la exposici\u00f3n agregada incluir\u00e1 un derivado, en su totalidad o en parte.<\/p>\n<p>B6.3.5 El p\u00e1rrafo 6.3.6 establece que en los estados financieros consolidados, el riesgo de tasa de cambio de transacciones intragrupo previstas altamente probables, podr\u00eda cumplir los requisitos para ser una partida cubierta en una cobertura de los flujos de efectivo, siempre que la transacci\u00f3n se denomine en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad que la haya realizado y que el riesgo de tasa de cambio afecte al resultado consolidado. A estos efectos, una entidad podr\u00eda ser una controladora, subsidiaria, asociada, acuerdo conjunto o sucursal. Si el riesgo de tasa de cambio de una transacci\u00f3n intragrupo prevista no afectase al resultado consolidado, la transacci\u00f3n intragrupo no puede cumplir los requisitos de una partida cubierta. Generalmente, este es el caso de los pagos por regal\u00edas, pagos por intereses o cargos por servicios de gesti\u00f3n entre entidades del mismo grupo, a menos que exista una transacci\u00f3n externa vinculada con ellos. No obstante, cuando el riesgo de tasa<\/p>\n<p>de cambio de una transacci\u00f3n intragrupo prevista afecte al resultado consolidado, la transacci\u00f3n intragrupo podr\u00eda cumplir los requisitos para ser una partida cubierta. Un ejemplo ser\u00edan las compras o ventas de existencias previstas entre entidades del mismo grupo, si posteriormente se vendiesen a un tercero ajeno al grupo. De forma similar, una venta intragrupo prevista de elementos de planta y equipo por parte de una entidad del grupo que lo construye, a otra entidad del grupo que lo utiliza en sus actividades puede afectar al resultado consolidado. Esto podr\u00eda ocurrir, por ejemplo, porque la planta y equipo ser\u00e1n depreciados por la entidad adquirente y el importe inicialmente reconocido para la planta y equipo pudiera variar si la transacci\u00f3n intragrupo prevista se denominase en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad adquirente.<\/p>\n<p>B6.3.6 Si una cobertura de una transacci\u00f3n intragrupo prevista cumple los requisitos de la contabilidad de coberturas, cualquier ganancia o p\u00e9rdida se reconocer\u00e1 en otro resultado integral, o se eliminar\u00e1 de este, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.5.11. El periodo o periodos relevantes, durante los cuales el riesgo de tasa de cambio de la transacci\u00f3n cubierta afecta al resultado del periodo, son los mismos en los que afecta al resultado del periodo consolidado.<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de partidas cubiertas<\/p>\n<p>B6.3.7 Un componente es una partida cubierta que es menor que la partida completa. Por consiguiente, un componente refleja solo algo de los riesgos de la partida de la cual es parte o refleja los riesgos solo en cierta medida (por ejemplo, al designar una parte de una partida).<\/p>\n<p>Componentes del riesgo<\/p>\n<p>B6.3.8 A fin de ser elegible para la designaci\u00f3n como una partida cubierta, un componente de riesgo debe ser un componente identificable y separable de la partida financiera o no financiera, y los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de la partida atribuibles a cambios en ese componente de riesgo deben ser medibles con fiabilidad.<\/p>\n<p>B6.3.9 Al identificar qu\u00e9 componentes de riesgo cumplen los requisitos para su designaci\u00f3n como una partida cubierta, una entidad evaluar\u00e1 estos componentes de riesgo dentro del contexto de la estructura de mercado concreta con la que se relaciona el riesgo, o riesgos, y en la cual tiene lugar la actividad de cobertura. Esta determinaci\u00f3n requiere una evaluaci\u00f3n de los hechos y circunstancias relevantes, que diferir\u00e1n seg\u00fan los riesgos y mercados.<\/p>\n<p>B6.3.10 Al designar los componentes del riesgo como partidas cubiertas, una entidad considerar\u00e1 si los componentes del riesgo est\u00e1n especificados en un contrato de forma expl\u00edcita (componentes del riesgo especificados contractualmente) o si est\u00e1n impl\u00edcitos en el valor razonable o los flujos de efectivo de una partida de la cual forman parte (componentes de riesgo no especificados contractualmente). Los componentes de riesgo no especificados contractualmente pueden estar relacionados con partidas que no est\u00e1n en un contrato (por ejemplo, transacciones previstas) o contratos, donde no se especifica de forma expl\u00edcita el componente en cuesti\u00f3n (por ejemplo, un compromiso en firme que incluye solo un precio \u00fanico en lugar de una f\u00f3rmula de fijar el precio que hace referencia a diversos subyacentes). Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) La Entidad A tiene un contrato de suministro a largo plazo de gas natural cuyo precio se fija utilizando una f\u00f3rmula especificada contractualmente que est\u00e1 referida a materias primas cotizadas y a otros factores (por ejemplo, gasoil, fueloil y otros componentes, tales como cargos por transporte). La Entidad A cubre el componente de gasoil en ese contrato de suministro utilizando un contrato de gasoil a t\u00e9rmino. Puesto que el componente de gasoil est\u00e1 especificado en los t\u00e9rminos y condiciones del contrato de suministro es un componente de riesgo especificado contractualmente. Por ello, debido a la f\u00f3rmula de fijaci\u00f3n del precio, la Entidad A concluye que la exposici\u00f3n al precio del gasoil es identificable de forma separada. Al mismo tiempo, existe un mercado para los contratos de gasoil a t\u00e9rmino. Por ello, la Entidad A concluye que la exposici\u00f3n al precio del gasoil es medible con fiabilidad. Por consiguiente, la exposici\u00f3n al precio del gasoil en el contrato de suministro es un<\/p>\n<p>componente del riesgo que es elegible para su designaci\u00f3n como una partida cubierta.<\/p>\n<p>(b) La Entidad B cubre sus compras de caf\u00e9 futuras sobre la base de su producci\u00f3n prevista. La cobertura comienza hasta 15 meses antes de la entrega para parte del volumen de compra previsto. La Entidad B incrementa el volumen cubierto a lo largo del tiempo (a medida que se aproxima la fecha de entrega). La Entidad B utiliza dos tipos diferentes de contratos para gestionar su riesgo del precio del caf\u00e9:<\/p>\n<p>(i) contratos de futuros de caf\u00e9 negociados en mercados; y<\/p>\n<p>(ii) contratos de suministro de caf\u00e9 para caf\u00e9 tipo Ar\u00e1bica de Colombia entregado en un lugar de manufacturaci\u00f3n espec\u00edfico. Estos contratos fijan el precio de una tonelada de caf\u00e9 sobre la base del precio de los contratos de futuros de caf\u00e9 negociados en mercados, m\u00e1s un diferencial sobre el precio fijado y un cargo variable por servicios log\u00edsticos, utilizando una f\u00f3rmula de determinaci\u00f3n de precios. El contrato de suministro de caf\u00e9 es un contrato pendiente de ejecuci\u00f3n de acuerdo con el cual la Entidad B toma entregas reales de caf\u00e9.<\/p>\n<p>Para entregas que se relacionan con la cosecha presente, la realizaci\u00f3n de contratos de suministro de caf\u00e9 permiten a la Entidad B fijar el diferencial del precio entre la calidad de caf\u00e9 real comprada (caf\u00e9 Ar\u00e1bica de Colombia) y la calidad de referencia que es la que subyace en el contrato de futuros negociados en mercados. Sin embargo, para entregas que se relacionan con la cosecha pr\u00f3xima, los contratos de suministro de caf\u00e9 no est\u00e1n todav\u00eda disponibles, de forma que el diferencial del precio no puede fijarse. La Entidad B utiliza los contratos de futuros de caf\u00e9 negociados en mercados para cubrir el componente de calidad de referencia de su riesgo de precio del caf\u00e9 para entregas relacionadas con la cosecha actual, as\u00ed como con la cosecha pr\u00f3xima. La Entidad B determina que est\u00e1 expuesta a tres riesgos diferentes: el riesgo del precio del caf\u00e9 que refleja la calidad de referencia, el riesgo del precio del caf\u00e9 que refleja la diferencia (margen) entre el precio para el caf\u00e9 de<\/p>\n<p>calidad de referencia y el caf\u00e9 Ar\u00e1bica concreto de Colombia que realmente va a recibir, y los costos log\u00edsticos variables. Para entregas relacionadas con la cosecha actual, despu\u00e9s de que la Entidad B haya realizado un contrato de suministro de caf\u00e9, el riesgo del precio del caf\u00e9 que refleja la calidad de referencia es un componente de riesgo especificado contractualmente porque la f\u00f3rmula de fijaci\u00f3n del precio incluye una indexaci\u00f3n del precio del contrato de futuros del caf\u00e9 negociado en un mercado. La Entidad B concluye que este componente de riesgo es identificable de forma separada y medible con fiabilidad. Para entregas relacionadas con la cosecha pr\u00f3xima, la Entidad B no ha realizado, todav\u00eda, ning\u00fan contrato de suministro de caf\u00e9 (es decir, las entregas son transacciones previstas). Por ello, el riesgo del precio del caf\u00e9 que refleja la calidad de referencia es un componente de riesgo no especificado contractualmente. El an\u00e1lisis de la Entidad B de la estructura del mercado<\/p>\n<p>tiene en cuenta la forma en que se fijan los precios de las entregas posteriores del caf\u00e9 concreto que reciba. Por ello, sobre la base de este an\u00e1lisis de la estructura de mercado, la Entidad B concluye que las transacciones previstas tambi\u00e9n involucran el riesgo del precio del caf\u00e9 que refleja la calidad de referencia como un componente de riesgo que es identificable de forma separada y medible con fiabilidad aun cuando no est\u00e9 especificado contractualmente. Por consiguiente, la Entidad B puede designar relaciones de cobertura sobre una base de los componentes de riesgo (para el riesgo del precio del caf\u00e9 que refleja la calidad de referencia) para los contratos de suministro de caf\u00e9, as\u00ed como para las transacciones previstas.<\/p>\n<p>(c) La Entidad C cubre parte sus compras futuras de combustible para reactores sobre la base de su consumo previsto hasta 24 meses antes de la entrega e incrementa el volumen que cubre a lo largo del tiempo. La Entidad C cubre esta exposici\u00f3n utilizando tipos distintos de contratos dependiendo del horizonte temporal de la cobertura, lo cual afecta a la liquidez de mercado de los derivados. Para horizontes temporales m\u00e1s largos (12 a 24 meses), la Entidad C utiliza los contratos de petr\u00f3leo crudo porque solo estos tienen suficiente liquidez de mercado. Para horizontes temporales de 6 a 12 meses, la Entidad C utiliza derivados del gasoil porque son suficientemente l\u00edquidos. Para horizontes temporales de hasta seis meses, la Entidad C utiliza contratos de combustible para reactores. El an\u00e1lisis de la Entidad C de la estructura del mercado para el petr\u00f3leo y productos de petr\u00f3leo y su evaluaci\u00f3n de los hechos y circunstancias relevantes son los siguientes:<\/p>\n<p>(i) La Entidad C opera en un \u00e1rea geogr\u00e1fica en la cual el Brent es el petr\u00f3leo crudo de referencia. El petr\u00f3leo crudo es una referencia de materia prima que afecta al precio de productos del petr\u00f3leo refinados diversos como su elemento m\u00e1s b\u00e1sico. El gasoil es una referencia para productos del petr\u00f3leo refinados, que se utiliza con m\u00e1s generalidad como referencia para fijar el precio de destilados del petr\u00f3leo. Esto tambi\u00e9n se refleja en los tipos de instrumentos financieros derivados para los mercados del petr\u00f3leo crudo y los productos del petr\u00f3leo refinados del entorno en el que opera la Entidad C tales como:<\/p>\n<p>\u2022 el contrato de futuros del petr\u00f3leo crudo de referencia, que es para el petr\u00f3leo crudo Brent;<\/p>\n<p>\u2022 el contrato de futuros de gasoil de referencia, que es utilizado para fijar el precio de referencia de los destilados &#8211; por ejemplo, los derivados basados en diferenciales del combustible para reactores cubren el diferencial del precio entre el combustible para reactores y el del gasoil de referencia; y<\/p>\n<p>\u2022 el derivado del margen de refinamiento de referencia (es decir, el derivado para el diferencial del precio entre el petr\u00f3leo crudo y el gasoil &#8211; un margen de refinamiento), que es indexado al petr\u00f3leo crudo Brent.<\/p>\n<p>(ii) la fijaci\u00f3n del precio de productos del petr\u00f3leo refinados no depende del petr\u00f3leo crudo en concreto que se est\u00e9 procesando por una refiner\u00eda espec\u00edfica porque los productos del petr\u00f3leo refinados (tales como gasoil o combustible para reactores) son productos estandarizados.<\/p>\n<p>Por ello, la Entidad C concluye que el riesgo del precio de sus compras de combustible para reactores incluye un componente de riesgo del precio del petr\u00f3leo crudo basado en el petr\u00f3leo crudo Brent y un componente del riesgo del precio del gasoil, aun cuando el petr\u00f3leo crudo y el gasoil no est\u00e9n especificados en ning\u00fan acuerdo contractual. La Entidad C concluye que estos dos componentes de riesgo son identificables de forma separada y medibles con fiabilidad, aun cuando no est\u00e9n especificados contractualmente. Por consiguiente, la Entidad C puede designar las relaciones de cobertura para las compras de combustible de reactores previstas sobre la base de los componentes de riesgo (para el petr\u00f3leo crudo o el gasoil). Este an\u00e1lisis tambi\u00e9n significa que si, por ejemplo, la Entidad C utiliza derivados del petr\u00f3leo crudo basados en el petr\u00f3leo crudo West Texas Intermediate (WTI), los cambios en el diferencial de precio entre el petr\u00f3leo crudo Brent y WTI causar\u00edan una ineficacia de<\/p>\n<p>cobertura.<\/p>\n<p>(d) La Entidad D posee un instrumento de deuda a tasa fija. Este instrumento se emite en un entorno con un mercado en el que se comparan una gran variedad de instrumentos de deuda similares por sus diferenciales a una tasa de referencia (por ejemplo, la LIBOR, por sus siglas en ingl\u00e9s) y los instrumentos de tasa variable en ese entorno habitualmente se indexan a esa tasa de referencia. Las permutas financieras de tasa de inter\u00e9s son utilizadas con frecuencia para gestionar el riesgo de la tasa de inter\u00e9s sobre la base de esa tasa de referencia, independientemente del diferencial de instrumentos de deuda con esa tasa de referencia. El precio de los instrumentos de deuda de tasa fija var\u00eda directamente en respuesta a cambios en la tasa de referencia en el momento en que suceden. La Entidad D concluye que la tasa de referencia es un componente que puede identificarse por separado y medirse con fiabilidad. Por consiguiente, la Entidad D puede designar relaciones de cobertura para el instrumento de<\/p>\n<p>deuda a tasa fija sobre la base de un componente de riesgo para el riesgo de tasa de inter\u00e9s de referencia.<\/p>\n<p>B6.3.11 Al designar un componente de riesgo como una partida cubierta, los requerimientos de la contabilidad de coberturas se aplican a ese componente de riesgo de la misma forma que se aplican a otras partidas cubiertas que no son componentes de riesgo. Por ejemplo, se aplican los criterios requeridos, incluyendo que la relaci\u00f3n de cobertura debe cumplir los requerimientos de eficacia de la cobertura, y cualquier ineficacia de cobertura debe medirse y reconocerse.<\/p>\n<p>B6.3.12 Una entidad puede tambi\u00e9n designar solo los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de una partida cubierta por encima o por debajo de un precio especificado u otra variable (un \u201criesgo unilateral\u201d). El valor intr\u00ednseco de un instrumento de cobertura del tipo de una opci\u00f3n comprada (suponiendo que tiene las mismas condiciones principales que el riesgo designado), pero no su valor temporal, refleja un riesgo unilateral en una partida cubierta. Por ejemplo, una entidad puede designar como cubierta la variabilidad de los flujos de efectivo futuros procedentes del incremento del precio de una compra prevista de una materia prima cotizada. En esta situaci\u00f3n, la entidad designa solo las p\u00e9rdidas de flujos de efectivo que procedan de un incremento en el precio por encima del nivel especificado. El riesgo cubierto no incluye el valor temporal de una opci\u00f3n comprada, porque el valor temporal no es un componente de la transacci\u00f3n prevista que afecte al resultado del<\/p>\n<p>periodo.<\/p>\n<p>B6.3.13 Existe una presunci\u00f3n refutable de que a menos de que el riesgo de inflaci\u00f3n est\u00e9 especificado contractualmente, no es identificable de forma separada y medible con fiabilidad y, por ello, no se le puede designar como un componente de riesgo de un instrumento financiero. Sin embargo, en casos limitados, es posible identificar un componente de riesgo para el riesgo de inflaci\u00f3n que sea identificable por separado y medible con fiabilidad, debido a las circunstancias concretas del entorno de la inflaci\u00f3n y el mercado de deuda correspondiente.<\/p>\n<p>B6.3.14 Por ejemplo, una entidad emite deuda en un entorno en el cual los bonos vinculados a la inflaci\u00f3n tienen un volumen y una estructura de condiciones que dan lugar a un mercado suficientemente l\u00edquido que permite construir una estructura de condiciones de tasas de inter\u00e9s real de cup\u00f3n cero. Esto significa que para la moneda respectiva, la inflaci\u00f3n es un factor relevante que se considera separadamente por los mercados de deuda. En esas circunstancias, el componente de riesgo de inflaci\u00f3n podr\u00eda determinarse discontinuando los flujos de efectivo del instrumento de deuda cubierto utilizando la estructura de condiciones de tasas de inter\u00e9s real de cup\u00f3n cero [es decir, de una manera similar a la forma en que puede determinarse el componente de tasa de inter\u00e9s libre de riesgo (nominal)]. Por el contrario, en muchos casos un componente de riesgo de inflaci\u00f3n no es identificable por separado y medible con fiabilidad. Por ejemplo, una entidad emite solo deuda a tasa de inter\u00e9s nominal en<\/p>\n<p>un entorno con un mercado para bonos vinculados a la inflaci\u00f3n que no es suficientemente l\u00edquido para permitir la construcci\u00f3n de una estructura de condiciones de tasas de inter\u00e9s real de cup\u00f3n cero. En este caso, el an\u00e1lisis de la estructura de mercado y de los hechos y circunstancias no apoya que la entidad concluya que la inflaci\u00f3n es un factor relevante que se considera por separado por los mercados de deuda. Por ello, la entidad no puede superar la presunci\u00f3n refutable de que el riesgo de inflaci\u00f3n que no est\u00e1 especificado contractualmente no es identificable de forma separada y medible con fiabilidad. Por consiguiente, un componente de riesgo de inflaci\u00f3n no ser\u00eda elegible para su designaci\u00f3n como la partida cubierta. Esto corresponde independientemente de cualquier instrumento de cobertura de inflaci\u00f3n que la entidad haya empleado realmente. En concreto, la entidad no puede imputar simplemente los t\u00e9rminos y condiciones del instrumento de cobertura de inflaci\u00f3n real mediante<\/p>\n<p>la proyecci\u00f3n de sus t\u00e9rminos y condiciones sobre la deuda de tasa de inter\u00e9s nominal.<\/p>\n<p>B6.3.15 Un componente de riesgo de inflaci\u00f3n especificado contractualmente de los flujos de efectivo de un bono vinculado a la inflaci\u00f3n reconocido (suponiendo que no existe el requerimiento de contabilizar por separado un derivado impl\u00edcito) es identificable por separado y medible con fiabilidad en tanto que otros flujos de efectivo del instrumento no se vean afectados por el componente de riesgo de inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Componentes de un importe nominal<\/p>\n<p>B6.3.16 Existen dos tipos de componentes de importes nominales que pueden designarse como partida cubierta en una relaci\u00f3n de cobertura: un componente que es una proporci\u00f3n de una partida entera o un componente de nivel. El tipo de componente cambia el resultado de la contabilizaci\u00f3n. Para los prop\u00f3sitos de la contabilidad, una entidad designar\u00e1 el componente de forma congruente con su objetivo de gesti\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>B6.3.17 Un ejemplo de un componente que es una proporci\u00f3n es el 50 por ciento de los flujos de efectivo contractuales de un pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>B6.3.18 Un componente de nivel puede ser especificado a partir de una poblaci\u00f3n definida pero sin cuant\u00eda limitada, o por un importe nominal definido. Algunos ejemplos son:<\/p>\n<p>(a) parte de un volumen de transacci\u00f3n monetaria, por ejemplo, los pr\u00f3ximos flujos de efectivo, por importe de 10 u.m.e., procedentes de la ventas denominadas en una moneda extranjera despu\u00e9s de superarse las primeras 20 u.m.e. en marzo de 201X;78<\/p>\n<p>(b) una parte de un volumen f\u00edsico, por ejemplo, el nivel inferior, con una medida de 5 millones de metros c\u00fabicos de gas natural almacenado en la localizaci\u00f3n XYZ;<\/p>\n<p>(c) una parte de un volumen f\u00edsico u otra transacci\u00f3n, por ejemplo, los primeros 100 barriles de compras de petr\u00f3leo en junio de 201X o los primeros 100 MWh de ventas de electricidad en junio de 201X; o<\/p>\n<p>(d) un determinado nivel del importe nominal de la partida cubierta, por ejemplo, los \u00faltimos 80 millones de u.m. de un compromiso en firme de 100 millones de u.m., el nivel inferior de 20 millones de u.m. de un bono a tasa fija de 100 millones de u.m. o el nivel m\u00e1s alto de 30 millones de u.m. de un importe total de 100 millones de u.m. de deuda a tasa fija que puede pagarse por anticipado al valor razonable (el importe nominal definido es 100 millones de u.m.).<\/p>\n<p>B6.3.19 Si se designa un componente de nivel en una cobertura del valor razonable, una entidad lo especificar\u00e1 a partir de un importe nominal definido. Para cumplir con los requerimientos fijados para las coberturas del valor razonable, una entidad medir\u00e1 nuevamente la partida cubierta por cambios en el valor razonable (es decir, medir\u00e1 nuevamente la partida por cambios en el valor razonable atribuibles al riesgo cubierto). El ajuste de cobertura del valor razonable debe reconocerse en el resultado del periodo antes de que la partida se d\u00e9 de baja en cuentas. Por consiguiente, es necesario hacer un seguimiento de la partida a la cual hace referencia el ajuste de cobertura del valor razonable. Para un componente de nivel en una cobertura del valor razonable, esto requiere que una entidad siga el importe nominal a partir del cual est\u00e1 definido. Por ejemplo, en el p\u00e1rrafo B6.3.18(d), debe seguirse el importe nominal total definido de 100 millones de u.m. para seguir el nivel inferior de 20<\/p>\n<p>millones de u.m. o el nivel superior de 30 millones de u.m.<\/p>\n<p>B6.3.20 Un componente de nivel que incluye una opci\u00f3n de pago por anticipado no es elegible para ser designado como una partida de cobertura en una cobertura del valor razonable si el valor razonable de la opci\u00f3n pagable por anticipado se ve afectado por cambios en el riesgo cubierto, a menos que el nivel designado incluya el efecto relacionado con la opci\u00f3n pagable por anticipado al determinar el cambio en el valor razonable de la partida cubierta.<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n entre componentes y los flujos de efectivo totales de una partida<\/p>\n<p>B6.3.21 Si un componente de los flujos de efectivo de una partida financiera o no financiera se designa como partida cubierta, el componente debe ser menor, o igual, que los flujos de efectivo totales de la partida completa. Sin embargo, todos los flujos de efectivo de la partida completa pueden designarse como la partida cubierta y ser cubiertos solo para un riesgo concreto (por ejemplo, solo para los cambios que son atribuibles a cambios en la LIBOR o un precio de materia prima cotizada de referencia).<\/p>\n<p>B6.3.22 Por ejemplo, en el caso de un pasivo financiero cuya tasa de inter\u00e9s efectiva est\u00e1 por debajo de la LIBOR, una entidad no puede designar:<\/p>\n<p>(a) un componente del pasivo igual al inter\u00e9s de la LIBOR (m\u00e1s el importe principal en el caso de una cobertura del valor razonable); y<\/p>\n<p>(b) un componente residual negativo.<\/p>\n<p>B6.3.23 Sin embargo, en el caso de un pasivo financiero a tasa fija cuya tasa de inter\u00e9s efectiva sea (por ejemplo) de 100 puntos b\u00e1sicos por debajo de la LIBOR, una entidad puede designar como partida cubierta el cambio en el valor del pasivo completo (es decir, el principal m\u00e1s los intereses de la LIBOR menos 100 puntos b\u00e1sicos) que es atribuible a cambios en la LIBOR. Si se cubre un instrumento financiero a inter\u00e9s fijo alg\u00fan tiempo despu\u00e9s del momento en que se origin\u00f3, y las tasas de inter\u00e9s han cambiado desde entonces, la entidad puede designar un componente de riesgo igual a una tasa de referencia que sea mayor que la tasa contractual pagada por la partida. La entidad puede hacer esto siempre que la tasa de referencia sea menor que la tasa de inter\u00e9s efectiva calculada bajo el supuesto de que ha comprado el instrumento el d\u00eda que lo designa como partida cubierta. Por ejemplo, sup\u00f3ngase que la entidad origina un activo financiero a tasa fija por 100 u.m., que tiene una tasa de<\/p>\n<p>inter\u00e9s efectiva del seis por ciento, en un momento en que la LIBOR est\u00e1 en el cuatro por ciento. Comienza a cubrir ese activo alg\u00fan tiempo despu\u00e9s, cuando la LIBOR ha crecido hasta el ocho por ciento y el valor razonable del activo ha descendido hasta 90 u.m. La entidad calcula que si hubiere comprado el activo en la fecha en que por primera vez designa como partida cubierta al riesgo de tasa de inter\u00e9s LIBOR relacionado , el rendimiento efectivo del activo basado en su valor razonable, en ese momento, de 90 u.m. habr\u00eda sido del 9,5 por ciento. Puesto que la LIBOR es menor que este rendimiento efectivo, la entidad puede designar un componente de la LIBOR del ocho por ciento, que comprende, por una parte, los flujos de efectivo de intereses contractuales, y por otra parte la diferencia entre el valor razonable actual (es decir, 90 u.m.) y el importe a reembolsar en el vencimiento (es decir, 100 u.m.).<\/p>\n<p>B6.3.24 Si un pasivo financiero a tasa variable soporta intereses de (por ejemplo) la LIBOR a tres meses menos 20 puntos b\u00e1sicos (cuando el m\u00ednimo est\u00e1 en cero puntos b\u00e1sicos), una entidad puede designar como la partida cubierta el cambio en los flujos de efectivo del pasivo en su totalidad (es decir la LIBOR a tres meses menos 20 puntos b\u00e1sicos\u2014incluyendo el m\u00ednimo) que es atribuible a cambios en la LIBOR. Por ello, en la medida en que la curva a t\u00e9rmino de la LIBOR a tres meses para el resto de la vida de ese pasivo no caiga por debajo de los 20 puntos b\u00e1sicos, la partida cubierta tiene la misma variabilidad de flujo de efectivo que un pasivo que devenga un inter\u00e9s a la LIBOR a tres meses con diferencial cero o positivo. Sin embargo, si la curva a t\u00e9rmino de la LIBOR a tres meses para el resto de la vida de ese pasivo (o una parte) cae por debajo de los 20 puntos b\u00e1sicos, la partida cubierta tiene menor variabilidad de flujo de efectivo que un pasivo que soporta un inter\u00e9s a la LIBOR<\/p>\n<p>a tres meses con diferencial cero o positivo.<\/p>\n<p>B6.3.25 Un ejemplo similar de una partida no financiera es un tipo espec\u00edfico de petr\u00f3leo crudo de un campo concreto de petr\u00f3leo cuyo precio se fija utilizando el petr\u00f3leo crudo de referencia correspondiente. Si una entidad vende ese petr\u00f3leo crudo de acuerdo con un contrato que utiliza una f\u00f3rmula de fijaci\u00f3n del precio contractual que establece el precio por barril al precio del petr\u00f3leo crudo de referencia menos 10 u.m. con un m\u00ednimo de 15 u.m., la entidad puede designar como partida cubierta la variabilidad completa de flujos de efectivo seg\u00fan el contrato de ventas que es atribuible al cambio en el precio del petr\u00f3leo crudo de referencia. Sin embargo, la entidad no puede designar un componente que sea igual al cambio completo en el precio de petr\u00f3leo crudo de referencia. Por ello, en la medida en que el precio a t\u00e9rmino (para cada entrega) no caiga por debajo de 25 u.m., la partida cubierta tiene la misma variabilidad de flujos de efectivo que una venta de petr\u00f3leo crudo al precio<\/p>\n<p>del petr\u00f3leo crudo de referencia (o con un diferencial positivo). Sin embargo, si el precio a t\u00e9rmino para cualquier entrega cae por debajo de 25 u.m., la partida cubierta tiene menor variabilidad de flujos de efectivo que una venta de petr\u00f3leo crudo al precio de referencia (o con un diferencial positivo).<\/p>\n<p>Criterios determinantes de una contabilidad de coberturas (secci\u00f3n 6.4)<\/p>\n<p>Eficacia de la cobertura<\/p>\n<p>B6.4.1 La eficacia de la cobertura es la medida en que los cambios en el valor razonable o los flujos de efectivo del instrumento de cobertura compensa los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta (por ejemplo, cuando la partida cubierta es un componente de riesgo, el cambio correspondiente en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una partida es el atribuible al riesgo cubierto). La ineficacia de cobertura es la medida en que los cambios en el valor razonable o flujos de efectivo del instrumento de cobertura son mayores o menores que los de la partida cubierta.<\/p>\n<p>B6.4.2 Al designar una relaci\u00f3n de cobertura y sobre la base del negocio en marcha, una entidad analizar\u00e1 los or\u00edgenes de la ineficacia de cobertura que se espera que afecten a la relaci\u00f3n de cobertura durante su periodo. Este an\u00e1lisis (incluyendo las actualizaciones de acuerdo con el p\u00e1rrafo B6.5.21 que surge del reequilibrio de la relaci\u00f3n de cobertura) es la base para la evaluaci\u00f3n de la entidad de cumplir los requerimientos de eficacia de la cobertura.<\/p>\n<p>B6.4.3 Para evitar dudas, los efectos de la sustituci\u00f3n de la contraparte original por una contraparte compensadora y la realizaci\u00f3n de los cambios asociados tal como se describe en el p\u00e1rrafo 6.5.6 se reflejar\u00e1n en la medici\u00f3n del instrumento de cobertura y, por ello, en la evaluaci\u00f3n de la eficacia de la cobertura y la medici\u00f3n de esta.<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n econ\u00f3mica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura<\/p>\n<p>B6.4.4 El requerimiento para que exista una relaci\u00f3n econ\u00f3mica significa que el instrumento de cobertura y la partida cubierta tiene valores que se mueven, generalmente, en la direcci\u00f3n opuesta debido al mismo riesgo, que es el riesgo cubierto. Por ello, debe haber una expectativa de que el valor del instrumento de cobertura y el valor de la partida cubierta cambiar\u00e1 de forma sistem\u00e1tica en respuesta a movimientos en el mismo subyacente o subyacentes que est\u00e1n econ\u00f3micamente relacionados de tal forma que responden de forma similar al riesgo que est\u00e1 siendo cubierto (por ejemplo, el petr\u00f3leo crudo Brent y WTI).<\/p>\n<p>B6.4.5 Si los subyacentes no son los mismos pero est\u00e1n relacionados econ\u00f3micamente, puede haber situaciones en las que los valores del instrumento de cobertura y la partida cubierta se muevan en la misma direcci\u00f3n, por ejemplo, porque el diferencial del precio entre los dos subyacentes relacionados cambie a la vez que los subyacentes en s\u00ed mismos no se muevan de forma significativa. Ello a\u00fan es congruente con una relaci\u00f3n econ\u00f3mica entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta si los valores del instrumento de cobertura y la partida cubierta todav\u00eda se espera que normalmente se muevan en direcci\u00f3n opuesta cuando se muevan los subyacentes.<\/p>\n<p>B6.4.6 La evaluaci\u00f3n de si existe una relaci\u00f3n econ\u00f3mica incluye un an\u00e1lisis del comportamiento posible de la relaci\u00f3n de cobertura durante su duraci\u00f3n para asegurar si puede esperarse que cumpla el objetivo de gesti\u00f3n de riesgos. La mera existencia de una correlaci\u00f3n estad\u00edstica entre dos variables no apoya una conclusi\u00f3n v\u00e1lida de que existe una relaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El efecto del riesgo de cr\u00e9dito<\/p>\n<p>B6.4.7 Puesto que el modelo de contabilidad de coberturas se basa en la idea general de compensaci\u00f3n entre ganancias y p\u00e9rdidas del instrumento de cobertura y la partida cubierta, la eficacia de la cobertura se determina no solo por la relaci\u00f3n econ\u00f3mica entre esas partidas (es decir, los cambios en sus subyacentes) sino tambi\u00e9n por el efecto del riesgo de cr\u00e9dito sobre el valor del instrumento de cobertura y la partida cubierta. El efecto del riesgo de cr\u00e9dito significa que incluso si existe una relaci\u00f3n econ\u00f3mica entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta, el nivel de compensaci\u00f3n puede convertirse en irregular. Esto puede dar lugar a un cambio en el riesgo de cr\u00e9dito del instrumento de cobertura o de la partida cubierta que sea de tal magnitud que el riesgo de cr\u00e9dito predomine sobre el valor de los cambios que procedan de la relaci\u00f3n econ\u00f3mica (es decir, el efecto de los cambios en los subyacentes). Un nivel de magnitud que d\u00e9 lugar al predominio es uno que dar\u00eda<\/p>\n<p>lugar a la p\u00e9rdida (o ganancia) procedente del riesgo de cr\u00e9dito frustrando el efecto de los cambios en los subyacentes sobre el valor del instrumento de cobertura o la partida cubierta, incluso si dichos cambios fueran significativos. Por el contrario, si durante un periodo concreto existen pocos cambios en los subyacentes, el hecho de que incluso peque\u00f1os cambios relacionados con el riesgo de cr\u00e9dito en el valor del instrumento de cobertura o la partida cubierta puedan afectar al valor m\u00e1s que los subyacentes no crea predominio.<\/p>\n<p>B6.4.8 Un ejemplo de riesgo de cr\u00e9dito que predomina sobre una relaci\u00f3n de cobertura es cuando una entidad cubre una exposici\u00f3n al riesgo de precio de una materia prima cotizada utilizando un derivado sin garant\u00eda colateral. Si la contraparte de ese derivado experimenta un deterioro grave en su posici\u00f3n de cr\u00e9dito, el efecto de los cambios en la posici\u00f3n de cr\u00e9dito de la contraparte podr\u00eda ser mayor que el efecto de los cambios en el precio de la materia prima cotizada sobre el valor razonable del instrumento de cobertura, mientras que los cambios en el valor razonable de la partida cubierta depender\u00e1n en gran medida de los cambios en el precio de la materia prima cotizada.<\/p>\n<p>Raz\u00f3n de cobertura<\/p>\n<p>B6.4.9 De acuerdo con los requerimientos de la eficacia de cobertura, la raz\u00f3n de cobertura de la relaci\u00f3n de cobertura debe ser la misma que la procedente de la cantidad de la partida cubierta que la entidad realmente cubre y la cantidad del instrumento de cobertura que la entidad realmente utiliza para cubrir dicha cantidad de la partida cubierta. Por ello, si una entidad cubre menos del 100 por ciento de la exposici\u00f3n sobre una partida, tal como el 85 por ciento, designar\u00e1 la relaci\u00f3n de cobertura utilizando la raz\u00f3n de cobertura que sea la misma que procede del 85 por ciento de la exposici\u00f3n y la cantidad del instrumento de cobertura que la entidad realmente utiliza para cubrir ese 85 por ciento. De forma an\u00e1loga si, por ejemplo, una entidad cubre una exposici\u00f3n utilizando un importe nominal de 40 unidades de un instrumento financiero, designar\u00e1 la relaci\u00f3n de cobertura utilizando una raz\u00f3n de cobertura que sea la misma que procede de esa cantidad de 40 unidades (es decir, la entidad<\/p>\n<p>no debe utilizar una raz\u00f3n de cobertura basada en una cantidad mayor de unidades que puede mantener en total o una cantidad menor de unidades) y la cantidad de partida cubierta que cubre realmente con esas 40 unidades.<\/p>\n<p>B6.4.10 Sin embargo, la designaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de cobertura utilizando la misma raz\u00f3n de cobertura que la procedente de las cantidades de la partida cubierta y del instrumento de cobertura que la entidad utiliza realmente no reflejar\u00e1 un desequilibrio entre las ponderaciones de la partida cubierta y el instrumento de cobertura que crear\u00eda, a su vez, ineficacia de cobertura (independientemente de si se reconoce o no) que podr\u00eda dar lugar a un resultado de contabilizaci\u00f3n que ser\u00eda incongruente con el prop\u00f3sito de la contabilidad de coberturas. Por ello, a efectos de la designaci\u00f3n de una relaci\u00f3n de cobertura, una entidad debe ajustar la raz\u00f3n de cobertura que proceda de cantidades de partida cubierta y el instrumento de cobertura que la entidad usa realmente si es necesario para evitar este desequilibrio.<\/p>\n<p>B6.4.11 Ejemplos de contraprestaciones relevantes en la evaluaci\u00f3n de si un resultado de contabilizaci\u00f3n es incongruente con el prop\u00f3sito de la contabilidad de coberturas son:<\/p>\n<p>(a) si la raz\u00f3n de cobertura pretendida se establece para evitar el reconocimiento de una ineficacia de cobertura para coberturas de flujos de efectivo, para lograr ajustes de cobertura del valor razonable para m\u00e1s partidas cubiertas con el objetivo de incrementar el uso de la contabilidad del valor razonable, pero sin compensar los cambios del valor razonable del instrumento de cobertura; y<\/p>\n<p>(b) si existe una raz\u00f3n comercial para las ponderaciones concretas de la partida cubierta y el instrumento de cobertura, aun cuando eso cree ineficacia de cobertura. Por ejemplo, una entidad realiza y designa una cantidad de instrumento de cobertura que no es la cantidad que determin\u00f3 como la mejor cobertura de la partida cubierta porque el volumen est\u00e1ndar de los instrumentos de cobertura no le permite constituir esa cantidad exacta de instrumento de cobertura (una \u201ccuesti\u00f3n de tama\u00f1o del lote\u201d). Un ejemplo es una entidad que cubre 100 toneladas de compras de caf\u00e9 con contratos de futuros de caf\u00e9 est\u00e1ndar que tienen un tama\u00f1o de contrato de 37.500 lbs (libras). La entidad podr\u00eda solo utilizar cinco o seis contratos (equivalente a 85,0 y 102,1 toneladas respectivamente) para cubrir el volumen de compra de 100 toneladas. En ese caso, la entidad designa la relaci\u00f3n de cobertura utilizando la raz\u00f3n de cobertura que procede del n\u00famero de contratos de futuros de caf\u00e9 que realmente usa,<\/p>\n<p>porque la ineficacia de la cobertura que procede de la asimetr\u00eda en las ponderaciones de la partida cubierta y el instrumento de cobertura no dar\u00edan lugar a un resultado de contabilizaci\u00f3n que sea incongruente con el prop\u00f3sito de la contabilidad de coberturas.<\/p>\n<p>Frecuencia de evaluaci\u00f3n si se cumplen los requerimientos de eficacia de la cobertura<\/p>\n<p>B6.4.12 Una entidad evaluar\u00e1 al inicio de la relaci\u00f3n de cobertura, y sobre una base de negocio en marcha, si una relaci\u00f3n de cobertura cumple los requerimientos de eficacia de la cobertura. Como m\u00ednimo, una entidad realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de negocio en marcha en cada fecha de presentaci\u00f3n o en el momento de un cambio significativo en las circunstancias que afectan a los requerimientos de la eficacia de la cobertura, la que tenga lugar primero. La evaluaci\u00f3n se relaciona con las expectativas sobre la eficacia de la cobertura y es, por ello, solo con vistas al futuro.<\/p>\n<p>M\u00e9todos de evaluaci\u00f3n de si se cumplen los requerimientos de eficacia de la cobertura<\/p>\n<p>B6.4.13 Esta Norma no especifica un m\u00e9todo para evaluar si una relaci\u00f3n de cobertura cumple los requerimientos de eficacia de la cobertura. Sin embargo, una entidad utilizar\u00e1 un m\u00e9todo que capte las caracter\u00edsticas relevantes de la relaci\u00f3n de cobertura, incluyendo los or\u00edgenes de ineficacia de la cobertura. Dependiendo de esos factores, el m\u00e9todo puede ser una evaluaci\u00f3n cuantitativa o cualitativa.<\/p>\n<p>B6.4.14 Por ejemplo, cuando las condiciones fundamentales (tales como el importe nominal, vencimiento y subyacente) del instrumento de cobertura y la partida cubierta coinciden o est\u00e1n estrechamente alineadas, puede ser posible para una entidad concluir, sobre la base de una evaluaci\u00f3n cualitativa de dichas condiciones fundamentales, que el instrumento de cobertura y la partida cubierta tienen valores que se mover\u00e1n generalmente, en direcci\u00f3n opuesta debido al mismo riesgo y, por ello, que existe una relaci\u00f3n econ\u00f3mica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B6.4.4 a B6.4.6).<\/p>\n<p>B6.4.15 El hecho de que un derivado tenga un precio favorable o desfavorable cuando se designa como un instrumento de cobertura, no significa por s\u00ed mismo que sea inapropiada una evaluaci\u00f3n cualitativa. Depende de las circunstancias si la ineficacia de la cobertura que surge de ese hecho podr\u00eda tener una magnitud que una evaluaci\u00f3n cualitativa no capturase adecuadamente.<\/p>\n<p>B6.4.16 Por el contrario, si las condiciones fundamentales del instrumento de cobertura y la partida cubierta no est\u00e1n estrechamente alineadas, existe un incremento del nivel de incertidumbre sobre el alcance de la compensaci\u00f3n. Por consiguiente, la eficacia de la cobertura a lo largo de la duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n de cobertura es m\u00e1s dif\u00edcil de predecir. En esta situaci\u00f3n puede ser solo posible para una entidad concluir sobre la base de una evaluaci\u00f3n cuantitativa que existe una relaci\u00f3n econ\u00f3mica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B6.4.4 a B6.4.6). En algunas situaciones una evaluaci\u00f3n cuantitativa puede ser necesaria tambi\u00e9n para evaluar si la raz\u00f3n de cobertura utilizada para la designaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de cobertura cumple los requerimientos de eficacia de la cobertura (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B6.4.9 a B6.4.11). Una entidad puede utilizar el mismo m\u00e9todo u otros diferentes para esos dos prop\u00f3sitos.<\/p>\n<p>B6.4.17 Si existen cambios en las circunstancias que afectan a la eficacia de la cobertura, una entidad puede tener que cambiar el m\u00e9todo para evaluar si una relaci\u00f3n de cobertura cumple los requerimientos de la eficacia de cobertura para asegurar que las caracter\u00edsticas relevantes de la relaci\u00f3n de cobertura, incluyendo los or\u00edgenes de ineficacia de la cobertura, se captan todav\u00eda.<\/p>\n<p>B6.4.18 La gesti\u00f3n de riesgos de una entidad es el origen principal de informaci\u00f3n para realizar la evaluaci\u00f3n de si una relaci\u00f3n de cobertura cumple los requerimientos de la eficacia de la cobertura. Esto significa que la informaci\u00f3n de la gerencia (o an\u00e1lisis) utilizada para prop\u00f3sitos de toma de decisiones puede ser utilizada como base para evaluar si una relaci\u00f3n de cobertura cumple los requerimientos de eficacia de la cobertura.<\/p>\n<p>B6.4.19 La documentaci\u00f3n de una entidad de la relaci\u00f3n de cobertura incluye la forma en que evaluar\u00e1 los requerimientos de eficacia de la cobertura, incluyendo el m\u00e9todo o m\u00e9todos utilizados. La documentaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de cobertura se actualizar\u00e1 por cualquier cambio en los m\u00e9todos (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B6.4.17).<\/p>\n<p>Contabilizaci\u00f3n de las relaciones de cobertura que cumplen los requisitos fijados<\/p>\n<p>(Secci\u00f3n 6.5)<\/p>\n<p>B6.5.1 Un ejemplo de cobertura del valor razonable es una cobertura de exposici\u00f3n a los cambios en el valor razonable de un instrumento de deuda a tasa fija, surgida de cambios en las tasas de inter\u00e9s. Dicha cobertura puede ser contratada por el emisor o por el tenedor.<\/p>\n<p>B6.5.2 El prop\u00f3sito de una cobertura de flujos de efectivo es diferir la ganancia o p\u00e9rdida sobre el instrumento de cobertura al periodo o periodos en los que los flujos de efectivo futuros esperados cubiertos afecten al resultado. Un ejemplo de cobertura de flujos de efectivo es la utilizaci\u00f3n de una permuta financiera para cambiar deuda a tasa variable (tanto si est\u00e1 medida al costo amortizado como al valor razonable) por deuda a tasa fija (es decir, la cobertura de una transacci\u00f3n futura donde los flujos de efectivo futuros a cubrir son los pagos futuros por intereses). Por el contrario, una compra prevista de un instrumento de patrimonio que, una vez adquirido, se contabilizar\u00e1 al valor razonable con cambios en resultados, es un ejemplo de una partida que no puede ser la partida cubierta en una cobertura de flujos de efectivo, porque cualquier ganancia o p\u00e9rdida sobre el instrumento de cobertura que se difiriera no podr\u00eda reclasificarse apropiadamente al resultado del periodo durante un<\/p>\n<p>periodo en el cual se lograr\u00eda compensar. Por la misma raz\u00f3n, una compra prevista de un instrumento de patrimonio que, una vez adquirido se contabilizar\u00e1 a valor razonable con cambios en el valor razonable presentados en otro resultado integral tampoco puede ser la partida cubierta en una cobertura de flujo de efectivo.<\/p>\n<p>B6.5.3 Una cobertura de un compromiso en firme (por ejemplo, una cobertura del cambio en el precio del combustible relativo a un compromiso contractual no reconocido por una empresa el\u00e9ctrica para comprar combustible a un precio fijo) es una cobertura de una exposici\u00f3n a cambios en el valor razonable. Como consecuencia, dicha cobertura es una cobertura del valor razonable. Sin embargo, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.5.4, una cobertura del riesgo de tasa de cambio de un compromiso en firme puede ser contabilizada alternativamente como una cobertura de flujos de efectivo.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n de la ineficacia de la cobertura<\/p>\n<p>B6.5.4 Al medir la ineficacia de la cobertura, una entidad considerar\u00e1 el valor temporal del dinero. Por consiguiente, la entidad determinar\u00e1 el valor de la partida cubierta sobre una base del valor actual y, por ello, el cambio en el valor de la partida cubierta tambi\u00e9n incluye el efecto del valor temporal del dinero.<\/p>\n<p>B6.5.5 Para calcular el cambio en el valor de la partida cubierta a efectos de medir la ineficacia de la cobertura, una entidad puede utilizar un derivado que tenga condiciones que coincidan con las condiciones fundamentales de la partida cubierta (esto se conoce habitualmente como \u201cderivado hipot\u00e9tico\u201d), y, por ejemplo, para una cobertura de una transacci\u00f3n prevista, se calibrar\u00eda utilizando el nivel del precio (o tasa) cubierta. Por ejemplo, si la cobertura era para un riesgo bilateral en el nivel de mercado actual, el derivado hipot\u00e9tico representar\u00eda un contrato a t\u00e9rmino hipot\u00e9tico que se ajusta al valor de cero en el momento de la designaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de cobertura. Si la cobertura era, por ejemplo, para un riesgo unilateral, el derivado hipot\u00e9tico representar\u00eda el valor intr\u00ednseco de una opci\u00f3n hipot\u00e9tica que en el momento de la designaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de cobertura es favorable si el nivel del precio cubierto es el nivel de mercado actual, o desfavorable si el<\/p>\n<p>nivel del precio cubierto est\u00e1 por encima (o, para una cobertura de una posici\u00f3n a largo, por debajo) del nivel de mercado actual. El uso de un derivado hipot\u00e9tico es una forma posible de calcular el cambio en el valor de la partida cubierta. El derivado hipot\u00e9tico reproduce la partida cubierta y, por ello, da lugar al mismo resultado que si ese cambio en el valor fuera determinado mediante un enfoque diferente. Por ello, el uso de un \u201cderivado hipot\u00e9tico\u201d no es un m\u00e9todo en s\u00ed mismo, sino un recurso matem\u00e1tico que puede utilizarse \u00fanicamente para calcular el valor de la partida cubierta. Por consiguiente, un \u201cderivado hipot\u00e9tico\u201d no puede utilizarse para incluir caracter\u00edsticas en el valor de la partida cubierta que solo existen en el instrumento de cobertura (pero no en la partida cubierta). Un ejemplo es la deuda denominada en una moneda extranjera (independientemente de si es deuda a tasa fija o variable). Al utilizar un derivado hipot\u00e9tico para calcular el cambio en el valor<\/p>\n<p>de esta deuda o el valor actual del cambio acumulado en sus flujos de efectivo, el derivado hipot\u00e9tico no puede simplemente imputar un cargo por cambio de diferentes monedas aun cuando los derivados reales bajo cuyas monedas distintas se intercambian puedan incluir este cargo (por ejemplo, permutas financieras de tasa de inter\u00e9s de diferentes tipos de monedas).<\/p>\n<p>B6.5.6 El cambio en el valor de la partida cubierta determinado utilizando un derivado hipot\u00e9tico puede tambi\u00e9n usarse a efectos de evaluar si una relaci\u00f3n de cobertura cumple los requerimientos de eficacia de la cobertura.<\/p>\n<p>Reequilibrio de la relaci\u00f3n de cobertura y cambios en la raz\u00f3n de cobertura<\/p>\n<p>B6.5.7 El reequilibrio hace referencia a los ajustes realizados en las cantidades designadas de la partida cubierta o del instrumento de cobertura de una relaci\u00f3n de cobertura ya existente, a efectos de mantener la raz\u00f3n de cobertura que cumpla con los requerimientos de la eficacia de la cobertura. Los cambios en las cantidades designadas de una partida cubierta o de un instrumento de cobertura para un prop\u00f3sito diferente no constituyen un reequilibrio a efectos de esta Norma.<\/p>\n<p>B6.5.8 El reequilibrio se contabiliza como una continuaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de cobertura de acuerdo con los p\u00e1rrafos B6.5.9 a B6.5.21. En el momento del reequilibrio, la ineficacia de cobertura de la relaci\u00f3n de cobertura se determina y reconoce de forma inmediata antes de ajustar la relaci\u00f3n de cobertura.<\/p>\n<p>B6.5.9 El ajuste de la raz\u00f3n de cobertura permite que una entidad responda a cambios en la relaci\u00f3n entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta que surge de sus subyacentes o variables de riesgo. Por ejemplo, una relaci\u00f3n de cobertura en la cual el instrumento de cobertura y la partida cubierta tienen subyacentes diferentes pero relacionados cambia en respuesta a un cambio en la relaci\u00f3n entre dichos dos subyacentes (por ejemplo, \u00edndices, tasas o precios de referencia distintos pero relacionados). Por ello, el reequilibrio permite la continuaci\u00f3n de una relaci\u00f3n de cobertura en situaciones en las cuales la relaci\u00f3n entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta cambia de un modo que puede compensarse mediante el ajuste de la raz\u00f3n de cobertura.<\/p>\n<p>B6.5.10 Por ejemplo, una entidad cubre una exposici\u00f3n a la Moneda Extranjera A utilizando una moneda derivada que vincula las referencias de la Moneda Extranjera B y de la Moneda Extranjera A (es decir, la tasa de cambio se mantiene dentro de una banda o en una tasa de cambio establecida por un banco central u otra Autoridad). Si se cambiase la tasa de cambio entre la Moneda Extranjera A y la Moneda Extranjera B (es decir, se estableciese una nueva banda o tasa), el reequilibrio de la relaci\u00f3n de cobertura para reflejar la tasa de cambio nueva asegurar\u00eda que la relaci\u00f3n de cobertura continuar\u00eda cumpliendo el requerimiento de eficacia de la cobertura para la raz\u00f3n de cobertura en las nuevas circunstancias. Por el contrario, si hubiera un incumplimiento en el derivado de moneda extranjera, el cambio de la raz\u00f3n de cobertura podr\u00eda no asegurar que la relaci\u00f3n de cobertura continuar\u00eda cumpliendo dicho requerimiento de eficacia de la cobertura. Por ello, el reequilibrio no facilita la<\/p>\n<p>continuaci\u00f3n de una relaci\u00f3n de cobertura en situaciones en las cuales la relaci\u00f3n entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta cambia de un modo que no puede compensarse mediante el ajuste de la raz\u00f3n de cobertura.<\/p>\n<p>B6.5.11 No todo cambio en el alcance de la compensaci\u00f3n entre los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura y el valor razonable o flujos de efectivo de la partida cubierta constituye un cambio en la relaci\u00f3n entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta. Una entidad analizar\u00e1 los or\u00edgenes de la ineficacia de cobertura que se espera que afecte a la relaci\u00f3n de cobertura durante su duraci\u00f3n y evaluar\u00e1 si los cambios en el alcance de la compensaci\u00f3n son:<\/p>\n<p>(a) fluctuaciones sobre la raz\u00f3n de cobertura, que se mantiene v\u00e1lida (es decir, contin\u00faa reflejando apropiadamente la relaci\u00f3n entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta); o<\/p>\n<p>(b) una indicaci\u00f3n de que la raz\u00f3n de cobertura ha dejado de reflejar apropiadamente la relaci\u00f3n entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta.<\/p>\n<p>Una entidad realizar\u00e1 esta evaluaci\u00f3n contra el requerimiento de eficacia de la cobertura para la raz\u00f3n de cobertura, es decir para asegurar que la relaci\u00f3n de cobertura no reflejar\u00e1 un desequilibrio entre las ponderaciones de la partida cubierta y el instrumento de cobertura que crear\u00eda ineficacia de cobertura (independientemente de si se reconoce o no). que podr\u00eda dar lugar a un resultado de contabilizaci\u00f3n que ser\u00eda incongruente con el prop\u00f3sito de la contabilidad de coberturas. Por ello, esta evaluaci\u00f3n requiere juicio profesional.<\/p>\n<p>B6.5.12 La fluctuaci\u00f3n alrededor de una raz\u00f3n de cobertura constante (y, por ello, de la ineficacia de la cobertura relacionada) no puede reducirse ajustando la raz\u00f3n de cobertura en respuesta a cada resultado concreto. Por ello, en estas circunstancias, el cambio en el alcance de la compensaci\u00f3n es una cuesti\u00f3n de medici\u00f3n y reconocimiento de la ineficacia de la cobertura, pero no requiere reequilibrio.<\/p>\n<p>B6.5.13 Por el contrario, si cambios en el alcance de la compensaci\u00f3n indican que la fluctuaci\u00f3n es alrededor de una raz\u00f3n de cobertura que es diferente de la raz\u00f3n de cobertura que se usa actualmente para esa relaci\u00f3n de cobertura, o que existe una tendencia que aleja de la raz\u00f3n de cobertura, la ineficacia de cobertura puede reducirse ajustando la raz\u00f3n de cobertura, mientras que mantener la raz\u00f3n de cobertura producir\u00eda de forma creciente una ineficacia de la cobertura. Por ello, en estas circunstancias, una entidad debe evaluar si la relaci\u00f3n de cobertura refleja un desequilibrio entre las ponderaciones de la partida cubierta y el instrumento de cobertura que crear\u00eda una ineficacia de la cobertura (independientemente de si est\u00e1 reconocida o no) que podr\u00eda dar lugar a una contabilizaci\u00f3n que ser\u00eda incongruente con el prop\u00f3sito de la contabilidad de coberturas. Si se ajusta la raz\u00f3n de cobertura, tambi\u00e9n afecta a la medici\u00f3n y reconocimiento de la ineficacia de cobertura porque,<\/p>\n<p>en el momento del reequilibrio, la ineficacia de cobertura de la relaci\u00f3n de cobertura debe determinarse y reconocerse de forma inmediata antes de ajustar la relaci\u00f3n de cobertura de acuerdo con el p\u00e1rrafo B6.5.8.<\/p>\n<p>B6.5.14 El reequilibrio significa que, a efectos de la contabilidad de coberturas, despu\u00e9s del comienzo de una relaci\u00f3n de cobertura, una entidad ajustar\u00e1 las cantidades del instrumento de cobertura o la partida cubierta en respuesta a cambios en las circunstancias que afecten a la raz\u00f3n de cobertura de la relaci\u00f3n de cobertura. Habitualmente, ese ajuste deber\u00eda reflejar ajustes en las cantidades del instrumento de cobertura y la partida cubierta que se utiliza actualmente. Sin embargo, una entidad debe ajustar la raz\u00f3n de cobertura que proceda de las cantidades de la partida cubierta o del instrumento de cobertura que se utilice actualmente si:<\/p>\n<p>(a) la raz\u00f3n de cobertura que procede de cambios en las cantidades del instrumento de cobertura o de la partida cubierta que la entidad utiliza realmente reflejara un desequilibrio que creara ineficacia de cobertura que podr\u00eda dar lugar a un resultado de contabilizaci\u00f3n que fuera incongruente con el prop\u00f3sito de la contabilidad de coberturas; o<\/p>\n<p>(b) una entidad mantuviera cantidades del instrumento de cobertura y la partida cubierta que utiliza realmente, dando lugar una raz\u00f3n de cobertura que, en circunstancias nuevas, reflejara un desequilibrio que creara ineficacia de cobertura que podr\u00eda dar lugar a un resultado de contabilizaci\u00f3n que fuera incongruente con el prop\u00f3sito de la contabilidad de coberturas (es decir, no debe crear un desequilibrio omitiendo el ajuste de la raz\u00f3n de cobertura).<\/p>\n<p>B6.5.15 El reequilibrio no se aplica si ha cambiado el objetivo de gesti\u00f3n de riesgos para una relaci\u00f3n de cobertura. En su lugar, la contabilidad de coberturas para esa relaci\u00f3n de cobertura se discontinuar\u00e1 (sin perjuicio de que una entidad pueda designar una relaci\u00f3n de cobertura nueva que involucre al instrumento de cobertura o partida cubierta de la relaci\u00f3n de cobertura anterior, tal como se describe en el p\u00e1rrafo B6.5.28).<\/p>\n<p>B6.5.16 Si una relaci\u00f3n de cobertura se reequilibra, el ajuste a la raz\u00f3n de cobertura puede verse afectado de distintas formas:<\/p>\n<p>(a) la ponderaci\u00f3n de la partida cubierta puede incrementarse (lo cual al mismo tiempo reduce la ponderaci\u00f3n del instrumento de cobertura) mediante:<\/p>\n<p>(i) el incremento del volumen de la partida cubierta; o<\/p>\n<p>(ii) la disminuci\u00f3n del volumen del instrumento de cobertura.<\/p>\n<p>(b) la ponderaci\u00f3n del instrumento de cobertura puede incrementarse (lo cual al mismo tiempo reduce la ponderaci\u00f3n de la partida cubierta) mediante:<\/p>\n<p>(i) el incremento del volumen del instrumento de cobertura; o<\/p>\n<p>(ii) la disminuci\u00f3n del volumen de la partida cubierta.<\/p>\n<p>Los cambios en el volumen hacen referencia a las cantidades que son parte de la relaci\u00f3n de cobertura. Por ello, las disminuciones en los vol\u00famenes no significan necesariamente que las partidas o transacciones dejen de existir, o dejen de esperarse que tengan lugar, sino que no forman parte de la relaci\u00f3n de cobertura. Por ejemplo, la disminuci\u00f3n del volumen del instrumento de cobertura puede dar lugar a que la entidad mantenga un derivado, pero solo parte de este puede mantener un instrumento de cobertura de la relaci\u00f3n de cobertura. Esto podr\u00eda ocurrir si el reequilibrio pudiera efectuarse solo mediante la reducci\u00f3n del volumen del instrumento de cobertura en la relaci\u00f3n de cobertura, pero con la entidad manteniendo el volumen que no se necesita m\u00e1s. En ese caso, la parte no designada del derivado se contabilizar\u00eda al valor razonable con cambios en resultados (a menos que fuera designado como un instrumento de cobertura en una relaci\u00f3n de cobertura diferente).<\/p>\n<p>B6.5.17 El ajuste de la raz\u00f3n de cobertura mediante el incremento del volumen de la partida cubierta no afecta a la forma en que se miden los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura. La medici\u00f3n de los cambios en el valor de la partida cubierta relacionada con el volumen designado con anterioridad tambi\u00e9n permanece no afectada. Sin embargo, desde la fecha reequilibrio, los cambios en el valor de la partida cubierta tambi\u00e9n incluyen el cambio en el valor del volumen adicional de la partida cubierta. Estos cambios se miden comenzando desde la fecha del reequilibrio y por referencia a esta, en lugar de la fecha en la cual fue designada la relaci\u00f3n de cobertura. Por ejemplo, si una entidad originalmente cubr\u00eda un volumen de 100 toneladas de una materia prima cotizada a un precio a t\u00e9rmino de 80 u.m. (el precio a t\u00e9rmino al comienzo de la relaci\u00f3n de cobertura) y a\u00f1adi\u00f3 un volumen de 10 toneladas en el momento del reequilibrio cuando el precio a t\u00e9rmino era de 90 u.m., la<\/p>\n<p>partida cubierta despu\u00e9s del reequilibrio comprender\u00eda dos niveles: 100 toneladas cubiertas en 80 u.m. y 10 toneladas cubiertas en 90 u.m.<\/p>\n<p>B6.5.18 El ajuste de la raz\u00f3n de cobertura mediante la disminuci\u00f3n del volumen del instrumento de cobertura no afecta a la forma en que se miden los cambios en el valor razonable de la partida cubierta. La medici\u00f3n de los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura relacionado con el volumen que contin\u00faa siendo designado tambi\u00e9n permanece no afectada. Sin embargo, desde la fecha del reequilibrio, el volumen por el cual se disminuy\u00f3 el instrumento de cobertura deja de ser parte de la relaci\u00f3n de cobertura. Por ejemplo, si una entidad cubr\u00eda originalmente el riesgo de precio de una materia prima cotizada utilizando un volumen derivado de 100 toneladas como el instrumento de cobertura y reduce ese volumen en 10 toneladas en el momento del reequilibrio, permanecer\u00eda un importe nominal de 90 toneladas del volumen del instrumento de cobertura [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B6.5.16 sobre las consecuencias para el volumen derivado (es decir, 10 toneladas) que dejan de ser parte de la relaci\u00f3n<\/p>\n<p>de cobertura].<\/p>\n<p>B6.5.19 El ajuste de la raz\u00f3n de cobertura mediante el incremento del volumen del instrumento de cobertura no afecta a la forma en que se miden los cambios en el valor razonable de la partida cubierta. La medici\u00f3n de los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura relacionado con el volumen designado con anterioridad tambi\u00e9n permanece no afectada. Sin embargo, desde la fecha reequilibrio, los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura tambi\u00e9n incluyen los cambios en el valor del volumen adicional del instrumento de cobertura. Estos cambios se miden comenzando desde la fecha del reequilibrio y por referencia a esta, en lugar de la fecha en la cual fue designada la relaci\u00f3n de cobertura. Por ejemplo, si una entidad originalmente cubr\u00eda el riesgo de precio de una materia prima cotizada utilizando un volumen derivado de 100 toneladas como el instrumento de cobertura y a\u00f1adi\u00f3 un volumen de 10 toneladas en el momento del reequilibrio, el instrumento de cobertura<\/p>\n<p>despu\u00e9s del reequilibrio comprender\u00eda un volumen de derivado total de 110 toneladas. El cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura es el cambio total en el valor razonable de los derivados que forman el volumen total de 110 toneladas. Estos derivados podr\u00edan tener (y probablemente tendr\u00edan) condiciones fundamentales diferentes, tales como sus tasas a t\u00e9rmino, porque se realizaron en momentos de tiempo distintos (incluyendo la posibilidad de designar derivados en relaciones de cobertura despu\u00e9s de su reconocimiento inicial).<\/p>\n<p>B6.5.20 El ajuste de la raz\u00f3n de cobertura mediante la disminuci\u00f3n del volumen de la partida cubierta no afecta a forma en que se miden los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura. La medici\u00f3n de los cambios en el valor de la partida cubierta relacionada con el volumen que contin\u00faa siendo designado tambi\u00e9n permanece no afectada. Sin embargo, desde la fecha del reequilibrio, el volumen por el cual se disminuy\u00f3 la partida cubierta deja de ser parte de la relaci\u00f3n de cobertura. Por ejemplo, si una entidad originalmente cubri\u00f3 un volumen de 10 toneladas de una materia prima cotizada en un precio a t\u00e9rmino de 80 u.m. y reduce ese volumen en 10 toneladas en el momento del reequilibrio, la partida cubierta despu\u00e9s del reequilibrio ser\u00eda de 90 toneladas en 80 u.m. Las 10 toneladas de la partida cubierta que dejan de ser parte de la relaci\u00f3n de cobertura se contabilizar\u00edan de acuerdo con los requerimientos de discontinuaci\u00f3n de la contabilidad de coberturas (v\u00e9anse los<\/p>\n<p>p\u00e1rrafos 6.5.6 y 6.5.7 y B6.5.22 a B6.5.28).<\/p>\n<p>B6.5.21 Al reequilibrar una relaci\u00f3n de cobertura, una entidad actualizar\u00e1 su an\u00e1lisis de los or\u00edgenes de ineficacia de la cobertura que se espera que afecten a la relaci\u00f3n de cobertura a lo largo de su duraci\u00f3n (restante) (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B6.4.2). La documentaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de cobertura se actualizar\u00e1 en consecuencia.<\/p>\n<p>Discontinuaci\u00f3n de la contabilidad de coberturas<\/p>\n<p>B6.5.22 La discontinuaci\u00f3n de la contabilidad de coberturas se aplica de forma prospectiva desde la fecha en que dejan de cumplirse los criterios requeridos.<\/p>\n<p>B6.5.23 Una entidad no eliminar\u00e1 la designaci\u00f3n y, de ese modo, discontinuar\u00e1 una relaci\u00f3n de cobertura que:<\/p>\n<p>(a) todav\u00eda cumpla el objetivo de gesti\u00f3n de riesgos sobre la base de que cumple los requisitos de la contabilidad de coberturas (es decir, todav\u00eda persigue ese objetivo de gesti\u00f3n de riesgos); y<\/p>\n<p>(b) contin\u00faa cumpliendo todos los criterios requeridos (despu\u00e9s de tener en cuenta cualquier reequilibrio de la relaci\u00f3n de cobertura, si procede).<\/p>\n<p>B6.5.24 A efectos de esta Norma, una estrategia de gesti\u00f3n de riesgos de una entidad se distingue de sus objetivos de gesti\u00f3n de riesgos. La estrategia de gesti\u00f3n de riesgos se establece al nivel m\u00e1s alto al cual una entidad determina la forma en que gestiona su riesgo. Las estrategias de gesti\u00f3n de riesgos habitualmente identifican los riesgos a los que la entidad est\u00e1 expuesta y establece la forma en que la entidad responde a ellos. Una estrategia de gesti\u00f3n de riesgos est\u00e1 habitualmente en vigor por un periodo largo y puede incluir alguna flexibilidad para reaccionar a cambios en las circunstancias que ocurran mientras la estrategia est\u00e1 en vigor (por ejemplo, tasa de inter\u00e9s diferente o niveles de precios de materias primas cotizadas que dan lugar a una amplitud diferente de la cobertura). Esto se establece normalmente en un documento general que cae en cascada a trav\u00e9s de una entidad mediante pol\u00edticas que contienen gu\u00edas m\u00e1s espec\u00edficas. Por el contrario, el objetivo de gesti\u00f3n<\/p>\n<p>de riesgos para una relaci\u00f3n de cobertura se aplica al nivel de una relaci\u00f3n de cobertura concreta. \u00c9ste relaciona la forma en que un instrumento de cobertura concreto que ha sido designado se utiliza para cubrir la exposici\u00f3n concreta que ha sido designada como partida cubierta. Por ello, una estrategia de gesti\u00f3n de riesgos puede involucrar numerosas relaciones de cobertura distintas cuyos objetivos de gesti\u00f3n de riesgos se relacionen con la ejecuci\u00f3n de la estrategia global de gesti\u00f3n de riesgos. Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) Una entidad tiene una estrategia de gestionar su exposici\u00f3n a la tasa de inter\u00e9s en la financiaci\u00f3n por deuda que establece rangos para toda la entidad para la combinaci\u00f3n entre financiaci\u00f3n a tasa fija y variable. La estrategia es mantener entre el 20 y el 40 por ciento de la deuda a tasa fija. La entidad decide, cada cierto tiempo, la forma en que ejecuta esta estrategia (es decir, su posici\u00f3n entre el 20 y el 40 por ciento de exposici\u00f3n al inter\u00e9s de tasa fija) dependiendo del nivel de tasas de inter\u00e9s. Si las tasas de inter\u00e9s son bajas la entidad fija el inter\u00e9s para m\u00e1s deuda que cuando las tasas de inter\u00e9s est\u00e1n altas. La deuda de la entidad es de 100 u.m. a tasa variable de la cual 30 u.m. se permutan a tasa fija. La entidad se aprovecha de las tasas de inter\u00e9s bajas para emitir 50 u.m. adicionales de deuda para financiar una inversi\u00f3n importante, mediante la emisi\u00f3n de bonos a tasa fija. A la luz de las tasas de inter\u00e9s bajas, la entidad decide establecer su exposici\u00f3n<\/p>\n<p>a la tasa de inter\u00e9s fija en el 40 por ciento de la deuda total mediante la reducci\u00f3n de 20 u.m. en la medida en que cubr\u00eda anteriormente su exposici\u00f3n a la tasa variable, dando lugar a una exposici\u00f3n a la tasa fija de 60 u.m. En esta situaci\u00f3n la estrategia de gesti\u00f3n de riesgos misma se mantiene sin cambios. Sin embargo, por el contrario la ejecuci\u00f3n de la entidad de esa estrategia ha cambiado y esto significa que, para las 20 u.m. de exposici\u00f3n a la tasa variable que era anteriormente cubierta, el objetivo de gesti\u00f3n de riesgo ha cambiado (es decir, en el nivel de relaci\u00f3n de cobertura). Por consiguiente, en esta situaci\u00f3n la contabilidad de cobertura debe discontinuarse para las 20 u.m. de la exposici\u00f3n a la tasa variable cubierta con anterioridad. Esto podr\u00eda involucrar la reducci\u00f3n de la posici\u00f3n de la permuta financiera por un importe nominal de 20 u.m. pero, dependiendo de las circunstancias, una entidad puede mantener ese volumen de permuta y, por ejemplo, utilizarlo para la<\/p>\n<p>cobertura de una exposici\u00f3n diferente o puede pasar a formar parte de una cartera de negociaci\u00f3n. Por el contrario, si una entidad, en su lugar, permut\u00f3 una parte de su deuda a tasa fija nueva por una exposici\u00f3n a tasa variable, la contabilidad de coberturas habr\u00eda continuado para su exposici\u00f3n a tasa variable anteriormente cubierta.<\/p>\n<p>(b) Algunas exposiciones proceden de posiciones que cambian con frecuencia, por ejemplo, el riesgo de tasa de inter\u00e9s de una cartera abierta de instrumentos de deuda. La adici\u00f3n de instrumentos de deuda nuevos y la baja en cuentas de instrumentos de deuda de forma continua, cambia esa exposici\u00f3n (es decir, esto es diferente que dejar simplemente una posici\u00f3n que vence). Este es un proceso din\u00e1mico en el cual la exposici\u00f3n y los instrumentos de cobertura utilizados para gestionarla no se mantienen iguales por mucho tiempo. Por consiguiente, una entidad con esta exposici\u00f3n ajusta con frecuencia los instrumentos de cobertura utilizados para gestionar el riesgo de tasa de inter\u00e9s como cambios de exposici\u00f3n. Por ejemplo, los instrumentos de deuda a los que les quedan 24 meses hasta el vencimiento se designan como la partida cubierta para el riesgo de tasa de inter\u00e9s para 24 meses. El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 a otros bloques de tiempo o periodos de vencimiento. Despu\u00e9s de un corto<\/p>\n<p>periodo de tiempo, la entidad discontin\u00faa todas, algunas o una parte de las relaciones de cobertura designadas con anterioridad para periodos de vencimiento y designa relaciones de cobertura nuevas para periodos de vencimiento sobre la base de su tama\u00f1o y los instrumentos de cobertura que existen en ese momento. La discontinuaci\u00f3n de la contabilidad de coberturas en esta situaci\u00f3n refleja que esas relaciones de cobertura se establecen de forma tal que la entidad busca un instrumento de cobertura nuevo y una partida cubierta nueva en lugar del instrumento de cobertura y la partida cubierta que estaban designadas con anterioridad. La estrategia de gesti\u00f3n de riesgos se mantiene igual, pero no existe objetivo de gesti\u00f3n de riesgos que contin\u00fae para las relaciones de cobertura designadas con anterioridad, que como tales dejan de existir. En esta situaci\u00f3n, la discontinuaci\u00f3n de la contabilidad de coberturas se aplica en la medida en que el objetivo de gesti\u00f3n de riesgos ha cambiado. Esto<\/p>\n<p>depende de la situaci\u00f3n de una entidad y, por ejemplo, podr\u00eda afectar a todas, o solo a algunas relaciones de cobertura de unos periodos de vencimiento, o solo a una parte de una relaci\u00f3n de cobertura.<\/p>\n<p>(c) Una entidad tiene una estrategia de gesti\u00f3n de riesgos por medio de la cual gestiona el riesgo de tasa de cambio de las ventas previstas y las cuentas por cobrar correspondientes. Dentro de esa estrategia la entidad gestiona el riesgo de tasa de cambio como una relaci\u00f3n de cobertura concreta solo hasta el punto del reconocimiento de la cuenta por cobrar. A partir de entonces, la entidad deja de gestionar el riesgo de tasa de cambio sobre la base de esa relaci\u00f3n de cobertura concreta. En su lugar, gestiona juntos el riesgo de tasa de cambio de las cuentas por cobrar, cuentas por pagar y derivados (que no est\u00e1n relacionados con las transacciones previstas que est\u00e1n todav\u00eda pendientes) denominados en la misma moneda extranjera. A efectos de contabilidad, esto opera como una cobertura \u201cnatural\u201d porque las ganancias y p\u00e9rdidas del riesgo de tasa de cambio de todas las partidas se reconocen de forma inmediata en el resultado del periodo. Por consiguiente, a efectos de contabilizaci\u00f3n, si<\/p>\n<p>la relaci\u00f3n de cobertura se designa para el periodo hasta la fecha de pago, debe discontinuarse cuando la cuenta por cobrar se reconoce, porque el objetivo de gesti\u00f3n de riesgos de la relaci\u00f3n de cobertura original deja de aplicarse. El riesgo de moneda extranjera se gestiona ahora dentro de la misma estrategia, pero sobre diferente base. Por el contrario, si una entidad ten\u00eda un objetivo de gesti\u00f3n de riesgos diferente y gestion\u00f3 el riesgo de tasa de cambio como una relaci\u00f3n de cobertura continua de forma espec\u00edfica para ese importe de ventas previstas y para la cuenta por cobrar resultante hasta la fecha de liquidaci\u00f3n, la contabilidad de coberturas continuar\u00eda hasta esa fecha.<\/p>\n<p>B6.5.25 La discontinuaci\u00f3n de contabilidad de coberturas puede afectar:<\/p>\n<p>(a) a una relaci\u00f3n de cobertura en su totalidad; o<\/p>\n<p>(b) a una parte de una relaci\u00f3n de cobertura (lo cual significa que la contabilidad de coberturas contin\u00faa para la relaci\u00f3n de cobertura restante).<\/p>\n<p>B6.5.26 Una relaci\u00f3n de cobertura se discontin\u00faa en su totalidad cuando, como un todo, deja de cumplir los criterios requeridos. Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) la relaci\u00f3n de cobertura deja de cumplir el objetivo de gesti\u00f3n de riesgos sobre la base de que cumple los requisitos de la contabilidad de coberturas (es decir, deja de perseguir ese objetivo de gesti\u00f3n de riesgos);<\/p>\n<p>(b) el instrumento, o instrumentos, de cobertura han sido vendidos o resueltos (en relaci\u00f3n con el volumen total del que fue parte de la relaci\u00f3n de cobertura); o<\/p>\n<p>(c) deja de existir una relaci\u00f3n econ\u00f3mica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura o el efecto del riesgo de cr\u00e9dito comienza a predominar sobre los cambios de valor que proceden de la relaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>B6.5.27 Una parte de la relaci\u00f3n de cobertura se discontin\u00faa (y la contabilidad de coberturas contin\u00faa para lo restante) cuando solo una parte de la relaci\u00f3n de cobertura deja de cumplir los criterios requeridos. Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) en el momento del reequilibrio de la relaci\u00f3n de cobertura, la raz\u00f3n de cobertura puede ajustarse de forma que algo del volumen de la partida cubierta deje de ser parte de la relaci\u00f3n de cobertura (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B6.5.520); por ello, la contabilidad de coberturas se discontin\u00faa solo para el volumen de partida cubierta que deja de ser parte de la relaci\u00f3n de cobertura; o<\/p>\n<p>(b) cuando la materializaci\u00f3n de una parte del volumen de partida cubierta que es una transacci\u00f3n prevista (o es un componente de esta) deja de ser altamente probable, la contabilidad de coberturas se discontin\u00faa solo para el volumen de partida cubierta cuya materializaci\u00f3n deja de ser altamente probable. Sin embargo, si una entidad tiene un historial de haber designado coberturas de transacciones previstas y haber determinado posteriormente que las transacciones previstas no se espera que tengan lugar, se cuestiona la capacidad de la entidad para predecir las transacciones previstas de forma exacta cuando realiza predicciones de transacciones similares. Esto afecta a la evaluaci\u00f3n de si transacciones previstas similares son altamente probables (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 6.3.3) y, por ello, si son elegibles como partidas cubiertas.<\/p>\n<p>B6.5.28 Una entidad puede designar un relaci\u00f3n de cobertura nueva que involucra el instrumento de cobertura o partida cubierta de una relaci\u00f3n de cobertura anterior para la cual se discontinu\u00f3 la contabilidad de coberturas (en parte o en su totalidad). Esto no constituye una continuaci\u00f3n de una relaci\u00f3n de cobertura, sino un comenzar de nuevo. Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) Un instrumento de cobertura experimenta un deterioro crediticio grave que la entidad sustituye con un instrumento de cobertura nuevo. Esto significa que la relaci\u00f3n de cobertura original no ha conseguido el objetivo de gesti\u00f3n de riesgos y se discontin\u00faa, por ello, en su totalidad. El instrumento de cobertura nuevo se designa como la cobertura de la misma exposici\u00f3n que era cubierta anteriormente y forma una relaci\u00f3n de cobertura nueva. Por ello, los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta se miden comenzando en la fecha de designaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de cobertura nueva, y por referencia a esta, en lugar de la fecha en la cual se design\u00f3 la relaci\u00f3n de cobertura original.<\/p>\n<p>(b) Una relaci\u00f3n de cobertura se discontin\u00faa antes del final de su duraci\u00f3n. El instrumento de cobertura en que puede designarse la relaci\u00f3n de cobertura como el instrumento de cobertura en otra relaci\u00f3n de cobertura (por ejemplo, al ajustar la raz\u00f3n de cobertura en el momento del reequilibrio mediante el incremento del volumen del instrumento de cobertura o al designar una relaci\u00f3n de cobertura nueva completa).<\/p>\n<p>Contabilizaci\u00f3n del valor temporal de las opciones<\/p>\n<p>B6.5.29 Una opci\u00f3n puede considerarse como relacionada con un periodo de tiempo porque su valor temporal representa un cargo para proporcionar protecci\u00f3n para el tenedor de la opci\u00f3n a lo largo de un periodo de tiempo. Sin embargo, el aspecto relevante a efectos de evaluar si una opci\u00f3n cubre una transacci\u00f3n o una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo son las caracter\u00edsticas de esa partida cubierta, incluyendo la forma y el momento en que afecta al resultado del periodo. Por ello, una entidad evaluar\u00e1 el tipo de partida cubierta [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 6.5.15(a)] sobre la base de la naturaleza de la partida cubierta (independientemente de si la relaci\u00f3n de cobertura es una cobertura de flujo de efectivo o una cobertura de valor razonable):<\/p>\n<p>(a) El valor temporal de una opci\u00f3n se relaciona con una partida cubierta relacionada con una transacci\u00f3n, si la naturaleza de la partida cubierta es una transacci\u00f3n para la cual el valor en tiempo tiene el car\u00e1cter de costos de esa transacci\u00f3n. Un ejemplo es cuando el valor temporal de una opci\u00f3n se relaciona con una partida cubierta que da lugar al reconocimiento de una partida cuya medici\u00f3n inicial incluye costos de transacci\u00f3n (por ejemplo, una entidad cubre una compra de materias primas cotizadas, si es una transacci\u00f3n prevista o un compromiso en firme, contra el riesgo de precio de la materia prima cotizada e incluye los costos de transacci\u00f3n en la medici\u00f3n inicial del inventario). Como consecuencia de incluir el valor temporal de la opci\u00f3n en la medici\u00f3n inicial de la partida cubierta concreta, el valor temporal afecta al resultado del periodo al mismo tiempo que a la partida cubierta. De forma an\u00e1loga, una entidad que cubre una venta de una materia prima cotizada, si es una<\/p>\n<p>transacci\u00f3n prevista o un compromiso en firme, incluir\u00eda el valor temporal de la opci\u00f3n como parte del costo relativo a esa venta (por ello, el valor temporal se reconocer\u00eda en el resultado del periodo en el mismo periodo que el ingreso de actividades ordinarias procedente de la venta cubierta).<\/p>\n<p>(b) El valor temporal de una opci\u00f3n relativa a una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo, si la naturaleza de la partida cubierta es tal que el valor temporal tiene el car\u00e1cter de costo para la obtenci\u00f3n de protecci\u00f3n contra un riesgo a lo largo de un periodo de tiempo concreto [pero la partida cubierta no da lugar a una transacci\u00f3n que involucra la idea de un costo de transacci\u00f3n de acuerdo con (a)]. Por ejemplo, si se cubre durante seis meses el inventario de una materia prima cotizada contra una disminuci\u00f3n del valor razonable, utilizando una opci\u00f3n de materia prima cotizada con una vida correspondiente, el valor temporal de la opci\u00f3n se distribuir\u00eda al resultado del periodo (es decir, amortizada sobre una base sistem\u00e1tica y racional) a lo largo del periodo de seis meses. Otro ejemplo es una cobertura de una inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero que se cubre por 18 meses utilizando una opci\u00f3n de cambio de moneda extranjera, la cual podr\u00eda dar lugar a<\/p>\n<p>distribuir el valor temporal de la opci\u00f3n a lo largo del periodo de 18 meses.<\/p>\n<p>B6.5.30 Las caracter\u00edsticas de la partida cubierta, incluyendo la forma y momento en que la partida cubierta afecta al resultado del periodo, tambi\u00e9n afectan al periodo a lo largo del cual el valor temporal de una opci\u00f3n que cubre un partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo se amortiza, lo cual es congruente con el periodo a lo largo del cual el valor intr\u00ednseco de la opci\u00f3n puede afectar al resultado del periodo de acuerdo con la contabilidad de coberturas. Por ejemplo, si una opci\u00f3n de tasa de inter\u00e9s (un l\u00edmite m\u00e1ximo) se utiliza para proporcionar protecci\u00f3n contra el incremento en los gastos por intereses de un bono a tasa variable, el valor temporal de ese l\u00edmite m\u00e1ximo se amortiza en el resultado del periodo a lo largo del mismo periodo durante el cual cualquier valor intr\u00ednseco del l\u00edmite m\u00e1ximo afecta al resultado del periodo:<\/p>\n<p>(a) si el l\u00edmite m\u00e1ximo cubre incrementos en las tasas de inter\u00e9s para los tres primeros a\u00f1os de la vida total del bono a tasa variable de cinco a\u00f1os, el valor temporal de ese l\u00edmite m\u00e1ximo se amortiza a lo largo de los tres primeros a\u00f1os;<\/p>\n<p>(b) si el l\u00edmite m\u00e1ximo es una opci\u00f3n inicial a plazo que cubre incrementos en las tasas de inter\u00e9s para los a\u00f1os segundo y tercero de la vida total del bono a tasa variable de cinco a\u00f1os, el valor temporal de ese l\u00edmite m\u00e1ximo se amortiza a lo largo de los a\u00f1os segundo y tercero.<\/p>\n<p>B6.5.31 La contabilizaci\u00f3n del valor temporal de las opciones de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.5.15 tambi\u00e9n se aplica a una combinaci\u00f3n de una opci\u00f3n emitida y comprada (una siendo una opci\u00f3n de venta y otra siendo una opci\u00f3n de compra) que en la fecha de designaci\u00f3n como un instrumento de cobertura tiene un valor temporal neto de cero (com\u00fanmente denominado \u201cun precio m\u00e1ximo y m\u00ednimo de ejercicio con un costo de cero\u201d). En ese caso, una entidad reconocer\u00e1 los cambios en el valor temporal en otro resultado integral, aun cuando el cambio acumulado en el valor temporal a lo largo del periodo total de la relaci\u00f3n de cobertura sea cero. Por ello, si el valor temporal de la opci\u00f3n se relaciona con:<\/p>\n<p>(a) una partida cubierta relacionada con una transacci\u00f3n, el importe del valor temporal al final de la relaci\u00f3n de cobertura que ajusta la partida cubierta o que se reclasifica al resultado del periodo [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 6.5.15(b)] ser\u00eda cero.<\/p>\n<p>(b) un periodo de tiempo relativo a una partida cubierta, el gasto por amortizaci\u00f3n relativo al valor temporal es cero.<\/p>\n<p>B6.5.32 La contabilizaci\u00f3n del valor temporal de opciones de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.5.15 se aplica solo en la medida en que el valor temporal se relaciona con la partida cubierta (valor temporal alineado). El valor temporal de una opci\u00f3n se relaciona con la partida cubierta, si las condiciones fundamentales de la opci\u00f3n (tales como el importe nominal, vida y subyacente) est\u00e1n alineadas con la partida cubierta. Por ello, si las condiciones fundamentales de la opci\u00f3n y la partida cubierta no est\u00e1n totalmente alineadas, una entidad determinar\u00e1 el valor temporal alineado, es decir, cu\u00e1nto valor temporal incluido en la prima (valor temporal real) se relaciona con la partida cubierta (y, por ello, debe tratarse de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.5.15). Una entidad determinar\u00e1 el valor temporal alineado utilizando la valoraci\u00f3n de la opci\u00f3n que tuviera las condiciones fundamentales que coinciden perfectamente con la partida cubierta.<\/p>\n<p>B6.5.33 Si el valor temporal real y el valor temporal alineado difieren, una entidad determinar\u00e1 el importe que se acumula en un componente separado del patrimonio de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.5.15, de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) si al inicio de la relaci\u00f3n de cobertura, el valor temporal real es mayor que el valor temporal alineado, la entidad:<\/p>\n<p>(i) determinar\u00e1 el importe que se acumula en un componente separado de patrimonio sobre la base del valor temporal alineado; y<\/p>\n<p>(ii) contabilizar\u00e1 las diferencias en los cambios en el valor razonable entre los dos valores en el tiempo en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>(b) si al comienzo de la relaci\u00f3n de cobertura, el valor temporal real es menor que el valor temporal alineado, la entidad determinar\u00e1 el importe que se acumula en un componente separado de patrimonio por referencia al cambio acumulado en el valor razonable menor de:<\/p>\n<p>(i) el valor temporal real; y<\/p>\n<p>(ii) el valor temporal alineado.<\/p>\n<p>Cualquier resto del cambio en el valor razonable del valor temporal real se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>Contabilizaci\u00f3n del elemento a t\u00e9rmino de los contratos a t\u00e9rmino y diferenciales de la base de la tasa de cambio de instrumentos financieros<\/p>\n<p>B6.5.34 Un contrato a t\u00e9rmino puede considerarse como relacionado con un periodo de tiempo porque su elemento a t\u00e9rmino representa cargos para un periodo de tiempo (que es el plazo de vencimiento para el cual se determina). Sin embargo, el aspecto relevante a efectos de evaluar si un instrumento de cobertura cubre una transacci\u00f3n o una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo son las caracter\u00edsticas de esa partida cubierta incluyendo la forma y el momento en que afecta al resultado del periodo. Por ello, una entidad evaluar\u00e1 el tipo de partida cubierta [v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 6.5.16 y 6.5.15(a)] sobre la base de la naturaleza de la partida cubierta (independientemente de si la relaci\u00f3n de cobertura es una cobertura de flujo de efectivo o una cobertura de valor razonable):<\/p>\n<p>(a) el elemento a t\u00e9rmino de un contrato a t\u00e9rmino se relaciona con una partida cubierta relacionada con una transacci\u00f3n, si la naturaleza de la partida cubierta es una transacci\u00f3n para la cual el elemento a t\u00e9rmino tiene el car\u00e1cter de costos de esa transacci\u00f3n. Un ejemplo es cuando el elemento a t\u00e9rmino se relaciona con una partida cubierta que da lugar al reconocimiento de una partida cuya medici\u00f3n inicial incluye costos de transacci\u00f3n (por ejemplo, una entidad cubre una compra de inventarios denominados en una moneda extranjera, si es una transacci\u00f3n prevista o un compromiso en firme, contra el riesgo de tasa de cambio e incluye los costos de transacci\u00f3n en la medici\u00f3n inicial del inventario). Como una consecuencia de incluir el elemento a t\u00e9rmino en la medici\u00f3n inicial de la partida cubierta concreta, el elemento a t\u00e9rmino afecta al resultado del periodo al mismo tiempo que a la partida cubierta. De forma an\u00e1loga, una entidad que cubre una venta de una materia prima cotizada<\/p>\n<p>denominada en una moneda extranjera contra el riesgo de tasa de cambio, si es una transacci\u00f3n prevista o un compromiso en firme, incluir\u00eda el elemento a t\u00e9rmino como parte del costo relativo a esa venta (por ello, el elemento a t\u00e9rmino se reconocer\u00eda en el resultado del periodo en el mismo periodo que el ingreso de actividades ordinarias procedente de la venta cubierta).<\/p>\n<p>(b) El elemento a t\u00e9rmino de un contrato a t\u00e9rmino se relaciona con una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo, si la naturaleza de la partida cubierta es tal que el elemento a t\u00e9rmino tiene el car\u00e1cter de costo para la obtenci\u00f3n de protecci\u00f3n contra un riesgo a lo largo de un periodo de tiempo concreto [pero la partida cubierta no da lugar a una transacci\u00f3n que involucra la idea de un costo de transacci\u00f3n de acuerdo con (a)]. Por ejemplo, si se cubre durante seis meses el inventario de una materia prima cotizada contra cambios en el valor razonable, utilizando un contrato a t\u00e9rmino con una vida correspondiente, el elemento a t\u00e9rmino del contrato a t\u00e9rmino se distribuir\u00eda al resultado del periodo (es decir, amortizado sobre una base sistem\u00e1tica y racional) a lo largo del periodo de seis meses. Otro ejemplo es una cobertura de una inversi\u00f3n neta en un negocio en el extranjero que se cubre por 18 meses utilizando un contrato a t\u00e9rmino de cambio de moneda extranjera, el<\/p>\n<p>cual dar\u00eda lugar a distribuir el elemento a t\u00e9rmino del contrato a t\u00e9rmino a lo largo del periodo de 18 meses.<\/p>\n<p>B6.5.35 Las caracter\u00edsticas de la partida cubierta, incluyendo la forma y momento en que la partida cubierta afecta al resultado del periodo, tambi\u00e9n afectan al periodo a lo largo del cual el elemento a t\u00e9rmino del contrato a t\u00e9rmino que cubre un partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo se amortiza, lo cual es el periodo a lo largo del cual el elemento a t\u00e9rmino est\u00e1 relacionado. Por ejemplo, si un contrato a t\u00e9rmino cubre la exposici\u00f3n a la variabilidad de las tasas de inter\u00e9s a tres meses para un periodo de tres meses que comenzar\u00e1 en seis meses, el elemento a t\u00e9rmino se amortizar\u00e1 durante el intervalo de tiempo entre los meses s\u00e9ptimo y noveno.<\/p>\n<p>B6.5.36 La contabilizaci\u00f3n del elemento a t\u00e9rmino de un contrato a t\u00e9rmino de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.5.16 tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 si, en la fecha en la cual el contrato a t\u00e9rmino se designa como un instrumento de cobertura, el elemento a t\u00e9rmino es cero. En ese caso, una entidad reconocer\u00e1 los cambios en el valor razonable atribuibles al elemento a t\u00e9rmino en otro resultado integral, aun cuando el cambio acumulado en el valor razonable atribuible al elemento a t\u00e9rmino a lo largo del periodo total de la relaci\u00f3n de cobertura sea cero. Por ello, si el elemento a t\u00e9rmino de un contrato a t\u00e9rmino se relaciona con:<\/p>\n<p>(a) Una partida cubierta relacionada con una transacci\u00f3n, el importe con respecto al elemento a t\u00e9rmino al final de la relaci\u00f3n de cobertura que ajusta la partida cubierta o que se reclasifica al resultado del periodo [v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 6.5.15(b) y 6.5.16] ser\u00eda cero.<\/p>\n<p>(b) Una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo, el importe por amortizaci\u00f3n relativo al elemento a t\u00e9rmino es cero.<\/p>\n<p>B6.5.37 La contabilizaci\u00f3n del elemento a t\u00e9rmino de un contrato a t\u00e9rmino de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.5.16 se aplica solo en la medida en que el elemento a t\u00e9rmino se relaciona con la partida cubierta (elemento a t\u00e9rmino alineado). El elemento a t\u00e9rmino de un contrato a t\u00e9rmino se relaciona con la partida cubierta, si las condiciones fundamentales del contrato a t\u00e9rmino (tales como el importe nominal, vida y subyacente) est\u00e1n alineadas con la partida cubierta. Por ello, si las condiciones fundamentales del contrato a t\u00e9rmino y la partida cubierta no est\u00e1n totalmente alineadas, una entidad determinar\u00e1 el elemento a t\u00e9rmino alineado, es decir, cu\u00e1nto elemento a t\u00e9rmino incluido en el contrato a t\u00e9rmino (elemento a t\u00e9rmino real) se relaciona con la partida cubierta (y, por ello, debe tratarse de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.5.16). Una entidad determinar\u00e1 el elemento a t\u00e9rmino alineado utilizando la valoraci\u00f3n del contrato a t\u00e9rmino que tuviera las condiciones fundamentales que<\/p>\n<p>coinciden perfectamente con la partida cubierta.<\/p>\n<p>B6.5.38 Si el elemento a t\u00e9rmino real y el elemento a t\u00e9rmino alineado difieren, una entidad determinar\u00e1 el importe que se acumula en un componente separado del patrimonio de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.5.16, de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) Si al inicio de la relaci\u00f3n de cobertura, el importe absoluto del elemento a t\u00e9rmino real es mayor que el elemento a t\u00e9rmino alineado, la entidad:<\/p>\n<p>(i) determinar\u00e1 el importe que se acumula en un componente separado de patrimonio sobre la base del elemento a t\u00e9rmino alineado; y<\/p>\n<p>(ii) contabilizar\u00e1 las diferencias en los cambios en el valor razonable entre los dos elementos a t\u00e9rmino en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>(b) Si al comienzo de la relaci\u00f3n de cobertura, el importe absoluto del elemento a t\u00e9rmino real es menor que el del elemento a t\u00e9rmino alineado, la entidad determinar\u00e1 el importe que se acumula en un componente separado de patrimonio por referencia al cambio acumulado en el valor razonable menor de:<\/p>\n<p>(i) el importe absoluto del elemento a t\u00e9rmino real; y<\/p>\n<p>(ii) el importe absoluto del elemento a t\u00e9rmino alineado.<\/p>\n<p>Cualquier resto del cambio en el valor razonable del elemento a t\u00e9rmino real se reconocer\u00e1 en el resultado del periodo.<\/p>\n<p>B6.5.39 Cuando una entidad separa el diferencial de la tasa de cambio del instrumento financiero y lo excluye de la designaci\u00f3n de ese instrumento financiero como el instrumento de cobertura [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 6.2.4(b)], se aplicar\u00e1n los p\u00e1rrafos B6.5.34 a B6.5.38 de la gu\u00eda de aplicaci\u00f3n al diferencial de la tasa cambio de la misma forma que se apliquen al elemento a t\u00e9rmino de un contrato a t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>Coberturas de un grupo de partidas (secci\u00f3n 6.6)<\/p>\n<p>Coberturas de una posici\u00f3n neta<\/p>\n<p>Elegibilidad para la contabilidad de coberturas y designaci\u00f3n de una posici\u00f3n neta<\/p>\n<p>B6.6.1 Una posici\u00f3n neta es elegible para la contabilidad de coberturas solo si una entidad se cubre en t\u00e9rminos netos a efectos de la gesti\u00f3n de riesgos. Si una entidad se cubre de esta forma es una cuesti\u00f3n de hechos (no meramente de afirmaci\u00f3n o documentaci\u00f3n). Por ello, una entidad no puede aplicar la contabilidad de coberturas en t\u00e9rminos netos solo para lograr un resultado de contabilizaci\u00f3n concreto si eso no reflejara su enfoque de gesti\u00f3n de riesgos. La posici\u00f3n neta de cobertura debe formar parte de una estrategia establecida de gesti\u00f3n de riesgos. Normalmente, esto se aprobar\u00eda por el personal clave de la gerencia, como se define en la NIC 24 Informaci\u00f3n a Revelar sobre Partes Relacionadas.<\/p>\n<p>B6.6.2 Por ejemplo, la Entidad A, cuya moneda funcional es su moneda local, tiene un compromiso en firme de pagar 150.000 u.m.e. por gastos de publicidad dentro de nueve meses y un compromiso en firme de vender bienes terminados por 150.000 u.m.e. dentro de 15 meses. La Entidad A contrata un derivado en moneda extranjera que liquidar\u00e1 dentro de nueve meses seg\u00fan el cual recibir\u00e1 100 u.m.e. y pagar\u00e1 70 u.m. La Entidad A no tiene otras exposiciones a la u.m.e. La Entidad A no gestiona el riesgo de tasa de cambio en t\u00e9rminos netos. Por ello, la Entidad A no puede aplicar la contabilidad de coberturas para una relaci\u00f3n de cobertura entre el derivado de moneda extranjera y una posici\u00f3n neta de 100 u.m. [que consiste en 150.000 u.m.e. de un compromiso en firme de compra\u2014es decir, servicios de publicidad\u2014y de 149.000 u.m.e. (de las 150.000 u.m.) del compromiso en firme de venta] para un periodo de nueve meses.<\/p>\n<p>B6.6.3 Si la Entidad A gestion\u00f3 el riesgo de moneda extranjera en t\u00e9rminos netos y no contrat\u00f3 el derivado de moneda extranjera (porque incrementa su exposici\u00f3n al riesgo de tasa de cambio en lugar de reducirlo), entonces la entidad estar\u00eda en una posici\u00f3n cubierta natural para nueve meses. Normalmente, esta posici\u00f3n cubierta no se reflejar\u00eda en los estados financieros porque las transacciones se reconocen en periodos de presentaci\u00f3n diferentes en el futuro. La posici\u00f3n neta nula ser\u00eda elegible para la contabilidad de coberturas solo si se cumplen las condiciones del p\u00e1rrafo 6.6.6.<\/p>\n<p>B6.6.4 Cuando se designa un grupo de partidas que constituyen una posici\u00f3n neta como una partida cubierta, una entidad designar\u00e1 el grupo en conjunto de partidas que incluye las partidas que puedan formar la posici\u00f3n neta. No se permite que una entidad designe un importe te\u00f3rico no especificado de una posici\u00f3n neta. Por ejemplo, una entidad tiene un grupo de compromisos en firme de venta dentro de nueve meses por 100 u.m. y un grupo de compromisos en firme de compras dentro de 18 meses por 120 u.m. La entidad no puede designar un importe te\u00f3rico de una posici\u00f3n neta hasta de 20 u.m. En su lugar, debe designar un importe bruto de compras y un importe bruto de ventas que juntos dan lugar a la posici\u00f3n neta cubierta. Una entidad designar\u00e1 posiciones brutas que dan lugar a la posici\u00f3n neta, de forma que la entidad sea capaz de cumplir con los requerimientos de la contabilidad de coberturas para las relaciones de cobertura que cumplen los requisitos fijados.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de los requerimientos de la eficacia de cobertura a una cobertura de una posici\u00f3n neta<\/p>\n<p>B6.6.5 Cuando una entidad determina si se cumplen los requerimientos de la eficacia de cobertura del p\u00e1rrafo 6.4.1.(c) al cubrir una posici\u00f3n neta, considerar\u00e1 los cambios en el valor en las partidas de la posici\u00f3n neta que tienen un efecto similar que el instrumento de cobertura en combinaci\u00f3n con el cambio en el valor razonable sobre el instrumento de cobertura. Por ejemplo, una entidad tiene un grupo de compromisos en firme de venta dentro de nueve meses por 100 u.m. y un grupo de compromisos en firme de compras dentro de 18 meses por 120 u.m. Cubre el riesgo de tasa de cambio de la posici\u00f3n neta de 20 u.m. utilizando un contrato de cambio a t\u00e9rmino por 20 u.m. Al determinar si se cumplen los requerimientos de eficacia de cobertura del p\u00e1rrafo 6.4.1(c), la entidad considerar\u00e1 la relaci\u00f3n entre:<\/p>\n<p>(a) el cambio del valor razonable sobre el contrato de cambio a t\u00e9rmino junto con los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio en el valor de los compromisos de venta en firme; y<\/p>\n<p>(b) los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio en el valor de los compromisos de compra en firme.<\/p>\n<p>B6.6.6 De forma an\u00e1loga, si en el ejemplo del p\u00e1rrafo B6.6.5 la entidad ten\u00eda una posici\u00f3n neta nula considerar\u00eda la relaci\u00f3n entre el riesgo de tasa de cambio relacionado con cambios en el valor del compromiso de venta en firme y el riesgo de tasa de cambio relacionado con cambios en el valor del compromiso de compra en firme al determinar si se cumplen los requerimientos de eficacia de cobertura del p\u00e1rrafo 6.4.1(c).<\/p>\n<p>Coberturas de flujo de efectivo que constituyen una posici\u00f3n neta<\/p>\n<p>B6.6.7 Cuando una entidad cubre un grupo de partidas con posiciones de riesgo compensadas (es decir, una posici\u00f3n neta), la elegibilidad para la contabilidad de coberturas depende del tipo de cobertura. Si la cobertura es una cobertura del valor razonable, entonces la posici\u00f3n neta puede ser elegible para una partida cubierta. Sin embargo, si la cobertura es una cobertura de flujo de efectivo, entonces la posici\u00f3n neta solo puede ser elegible como una partida cubierta si es una cobertura del riesgo de tasa de cambio y la designaci\u00f3n de esa posici\u00f3n neta especifica el periodo de presentaci\u00f3n en el cual se espera que las transacciones previstas afecten al resultado del periodo y tambi\u00e9n especifica su naturaleza y volumen.<\/p>\n<p>B6.6.8 Por ejemplo, una entidad tiene una posici\u00f3n neta que consiste en un nivel inferior de 100 u.m.e. de ventas y un nivel inferior de compras de 150 u.m.e. Tanto las compras como las ventas est\u00e1n denominadas en la moneda extranjera. Para especificar suficientemente la designaci\u00f3n de la posici\u00f3n neta cubierta, la entidad especifica en la documentaci\u00f3n original de la relaci\u00f3n de cobertura que las ventas pueden ser del Producto A o del Producto B y las compras pueden ser de Maquinaria del Tipo A, Maquinaria del Tipo B y Materia Prima A. La entidad tambi\u00e9n especifica los vol\u00famenes de transacciones de cada naturaleza. La entidad documenta que el nivel inferior de ventas (100 u.m.e.) est\u00e1 formado hasta por un volumen de ventas previstas de las primeras 70 u.m.e. del Producto A y de las primeras 30 u.m.e. del Producto B. Si se espera que esos vol\u00famenes de ventas afecten al resultado del periodo en periodos de presentaci\u00f3n distintos, la entidad incluir\u00eda eso en la documentaci\u00f3n, por ejemplo,<\/p>\n<p>las primeras 70 u.m.e. de ventas del Producto A que se espera que afecten al resultado del primer periodo de presentaci\u00f3n y las primeras 30 u.m.e. de ventas del Producto B que se espera que afecten al resultado del segundo periodo de presentaci\u00f3n. La entidad tambi\u00e9n documenta que el nivel inferior de las compras (150 u.m.e.) est\u00e1 formado por compras de las primeras 60 u.m.e. de Maquinaria de Tipo A, las primeras 40 u.m.e. de Maquinaria de Tipo B y las primeras 50 u.m.e. de Materia Prima A. Si se espera que esos vol\u00famenes de compras afecten al resultado de periodos de presentaci\u00f3n distintos, la entidad incluir\u00eda en la documentaci\u00f3n una desagregaci\u00f3n de los vol\u00famenes de compra por periodos de presentaci\u00f3n en los cuales se espera que afecten al resultado del periodo (de forma an\u00e1loga a la forma en que documenta los vol\u00famenes de ventas). Por ejemplo, la transacci\u00f3n prevista se especificar\u00e1 como:<\/p>\n<p>(a) las primeras 60 u.m.e. de compra de Maquinaria Tipo A que se espera que afecten al resultado del tercer periodo de presentaci\u00f3n a lo largo de los pr\u00f3ximos diez periodos de presentaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) las primeras 40 u.m.e. de compra de Maquinaria Tipo B que se espera que afecten al resultado del cuarto periodo de presentaci\u00f3n a lo largo de los pr\u00f3ximos 20 periodos de presentaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(c) las primeras 50 u.m.e. de compra de Materia Prima A que se espera recibir y vender en el tercer periodo de presentaci\u00f3n, es decir, afectan al resultado, en ese y el pr\u00f3ximo periodo de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La especificaci\u00f3n de la naturaleza de los vol\u00famenes de transacci\u00f3n previstos incluir\u00edan aspectos tales como la estructura de depreciaci\u00f3n para elementos de propiedades, planta y equipo del mismo tipo, si la naturaleza de esos elementos es tal que la estructura de depreciaci\u00f3n pudiera variar dependiendo de la forma en que la entidad utiliza esos elementos. Por ejemplo, si la entidad utiliza elementos de la Maquinaria Tipo A en dos procesos de producci\u00f3n diferentes que dan lugar a una depreciaci\u00f3n lineal a lo largo de diez periodos de presentaci\u00f3n y a un m\u00e9todo de depreciaci\u00f3n de unidades de producci\u00f3n respectivamente, su documentaci\u00f3n del volumen de compra previsto para la Maquinaria Tipo A desagregar\u00eda ese volumen seg\u00fan el tipo de estructura de depreciaci\u00f3n que aplicar\u00e1.<\/p>\n<p>B6.6.9 Para una cobertura de flujos de efectivo de una posici\u00f3n neta, los importes determinados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6.5.11 incluir\u00e1n los cambios en el valor en las partidas de la posici\u00f3n neta que tienen un efecto similar que el instrumento de cobertura en combinaci\u00f3n con el cambio en el valor razonable sobre el instrumento de cobertura. Sin embargo, los cambios en el valor de las partidas en la posici\u00f3n neta que tienen un efecto similar que el instrumento de cobertura se reconocen solo una vez que se hayan reconocido las transacciones con las que se relacionan, tal como cuando un venta prevista se reconoce como ingreso de actividades ordinarias. Por ejemplo, una entidad tiene un grupo de ventas previstas altamente probables dentro de nueve meses por 100 u.m. y un grupo de compras previstas altamente probables dentro de 18 meses por 120 u.m. Cubre el riesgo de tasa de cambio de la posici\u00f3n neta de 20 u.m. utilizando un contrato de cambio a t\u00e9rmino por 20 u.m. Al determinar los importes<\/p>\n<p>que se reconocen en la reserva de cobertura de flujos de efectivo de acuerdo con los p\u00e1rrafos 6.5.11(a) y 6.5.11(b), la entidad comparar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) el cambio del valor razonable sobre el contrato de cambio a t\u00e9rmino junto con los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio en el valor de las ventas previstas altamente probables; con<\/p>\n<p>(b) los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio en el valor de las compras previstas altamente probables.<\/p>\n<p>Sin embargo, la entidad reconocer\u00e1 solo los importes relacionados con el contrato de cambio a t\u00e9rmino hasta que se reconozcan en los estados financieros las transacciones de ventas previstas altamente probables, en cuyo momento se reconocer\u00e1n las ganancias o p\u00e9rdidas sobre esas transacciones previstas (es decir, en el valor atribuible al cambio en la tasa de cambio entre la designaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de cobertura y el reconocimiento del ingreso de actividades ordinarias).<\/p>\n<p>B6.6.10 De forma an\u00e1loga, si en el ejemplo la entidad ten\u00eda un posici\u00f3n neta nula comparar\u00eda los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio en el valor de las ventas previstas altamente probables con los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio del valor de las compras previstas altamente probables. Sin embargo, esos importes se reconocer\u00e1n solo una vez se reconozcan en los estados financieros las transacciones previstas relacionadas.<\/p>\n<p>Niveles de grupos de elementos designados como partidas cubiertas<\/p>\n<p>B6.6.11 Por las mismas razones destacadas en el p\u00e1rrafo B6.3.19, la designaci\u00f3n de los componentes de nivel de los grupos de partidas existentes requiere la identificaci\u00f3n espec\u00edfica del importe nominal del grupo de partidas a partir de las cuales se define el componente de nivel cubierto.<\/p>\n<p>B6.6.12 Una relaci\u00f3n de cobertura puede incluir niveles de varios grupos de partidas diferentes. Por ejemplo, en una cobertura de una posici\u00f3n neta de un grupo de activos y un grupo de pasivos, la relaci\u00f3n de cobertura puede comprender, en combinaci\u00f3n, un componente de nivel del grupo de activos y un componente de nivel del grupo de pasivos.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de ganancias o p\u00e9rdidas del instrumento de cobertura<\/p>\n<p>B6.6.13 Si las partidas est\u00e1n cubiertas juntas como un grupo en una cobertura de flujo de efectivo, pueden afectar a distintas partidas del estado del resultado y otro resultado integral. La presentaci\u00f3n de las ganancias o p\u00e9rdidas de cobertura en ese estado depender\u00e1 del grupo de partidas.<\/p>\n<p>B6.6.14 Si el grupo de partidas no tiene posiciones de riesgo compensadas (por ejemplo, un grupo de gastos de diferencias de cambio que afecta a distintas partidas en el estado del resultado y otro resultado integral que est\u00e1n cubiertos por el riesgo de tasa de cambio) entonces las ganancias o p\u00e9rdidas del instrumento de cobertura reclasificadas se distribuir\u00e1n entre las partidas afectadas por las partidas cubiertas. Esta distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre una base sistem\u00e1tica y racional y no dar\u00e1 lugar a una incorporaci\u00f3n de las ganancias o p\u00e9rdidas netas que surjan de un \u00fanico instrumento de cobertura.<\/p>\n<p>B6.6.15 Si el grupo de partidas tiene posiciones de riesgo compensadas (por ejemplo, un grupo de ventas y gastos denominados en una moneda extranjera cubiertos juntos a efectos del riesgo de tasa de cambio) entonces una entidad presentar\u00e1 las ganancias o p\u00e9rdidas de cobertura en una partida separada del estado del resultado y otro resultado integral. Consid\u00e9rese, por ejemplo, una cobertura de un riesgo de tasa de cambio de una posici\u00f3n neta de ventas en moneda extranjera de 100 u.m.e. y gastos de moneda extranjera de 80 u.m.e. utilizando un contrato de cambio a t\u00e9rmino para 20 u.m.e. La ganancia o p\u00e9rdida sobre el contrato de cambio a t\u00e9rmino que se reclasifica de la reserva de cobertura de flujos de efectivo al resultado del periodo (cuando la posici\u00f3n neta afecta al resultado del periodo) se presentar\u00e1 en una partida separada de las ventas y gastos cubiertos. M\u00e1s a\u00fan, si las ventas tienen lugar en un periodo anterior que los gastos, los ingresos de actividades ordinarias por ventas<\/p>\n<p>todav\u00eda se miden a la tasa de cambio al contado de acuerdo con la NIC 21. La ganancia o p\u00e9rdida de cobertura relacionada se presentar\u00e1 en una partida separada, de forma que el resultado del periodo reflejar\u00e1 el efecto de la cobertura de la posici\u00f3n neta con un ajuste correspondiente a la reserva de cobertura de flujos de efectivo. Cuando los gastos cubiertos afectan al resultado del periodo en un periodo posterior, la ganancia o p\u00e9rdida de cobertura anteriormente reconocida en la reserva de cobertura de flujos de efectivo se reclasificar\u00e1 al resultado del periodo y se presentar\u00e1 como una partida separada de las que incluyen los gastos cubiertos, que se miden a la tasa de cambio al contado de acuerdo con la NIC 21.<\/p>\n<p>B6.6.16 Para algunos tipos de coberturas del valor razonable, el objetivo de la cobertura no es principalmente compensar el cambio en el valor razonable de la partida cubierta, sino en su lugar, transformar los flujos de efectivo de la partida cubierta. Por ejemplo, una entidad cubre el riesgo de tasa de inter\u00e9s del valor razonable de un instrumento de deuda a tasa fija utilizando una permuta financiera de tasa de inter\u00e9s. El objetivo de cobertura de la entidad es transformar los flujos de efectivo de inter\u00e9s fijo en flujos de efectivo de inter\u00e9s variable. Este objetivo se reflejar\u00e1 en la contabilidad de la relaci\u00f3n de cobertura mediante la acumulaci\u00f3n (o devengo) del inter\u00e9s neto acumulado (o devengado) en la permuta financiera de tasa de inter\u00e9s en el resultado del periodo. En el caso de una cobertura de una posici\u00f3n neta (por ejemplo, una posici\u00f3n neta de un activo a tasa fija y un pasivo a tasa fija), este inter\u00e9s neto acumulado (devengado) debe presentarse en una partida separada<\/p>\n<p>del estado del resultado y otro resultado integral. Esto es para evitar la incorporaci\u00f3n de las ganancias o p\u00e9rdidas netas de un \u00fanico instrumento a importes brutos compensados y reconoci\u00e9ndolos en partidas diferentes (por ejemplo, esto evita la incorporaci\u00f3n de un cobro de inter\u00e9s neto sobre una sola permuta financiera de tasa de inter\u00e9s a ingresos por intereses brutos y gastos por intereses brutos).<\/p>\n<p>Fecha de vigencia y transici\u00f3n (cap\u00edtulo 7)<\/p>\n<p>Transici\u00f3n (p\u00e1rrafo 7.2)<\/p>\n<p>Activos financieros mantenidos para negociar<\/p>\n<p>B7.2.1 En la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial de esta NIIF, una entidad debe determinar si el objetivo del modelo de negocio de la entidad para gestionar cualquiera de sus activos financieros cumple la condici\u00f3n del p\u00e1rrafo 4.1.2(a) o si un activo financiero re\u00fane los requisitos necesarios para la elecci\u00f3n del p\u00e1rrafo 5.7.5. A estos efectos, una entidad determinar\u00e1 si los activos financieros cumplen la definici\u00f3n de mantenido para negociar como si la entidad hubiera adquirido los activos en la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>Definiciones (Ap\u00e9ndice A)<\/p>\n<p>Derivados<\/p>\n<p>BA.1 Los ejemplos t\u00edpicos de derivados son contratos de futuros, contratos a t\u00e9rmino, permutas financieras y contratos de opci\u00f3n. Un derivado tiene normalmente un importe nocional, que es un importe en divisas, un n\u00famero de acciones, un n\u00famero de unidades de peso o volumen u otras unidades especificadas en el contrato. Sin embargo, un instrumento derivado no requiere que el tenedor o el emisor inviertan o reciban el importe nocional al comienzo del contrato. De forma alternativa, un derivado puede requerir un pago fijo o el pago de un importe que puede cambiar (pero no proporcionalmente con un cambio en el subyacente) como resultado de un suceso futuro que no est\u00e1 relacionado con el importe nocional. Por ejemplo, un contrato puede requerir el pago de 1.000 u.m. si la tasa de inter\u00e9s LIBOR a seis meses se incrementa en 100 puntos b\u00e1sicos. Dicho contrato ser\u00e1 un derivado aunque no se especifique un importe nocional.<\/p>\n<p>BA.2 En esta NIIF, la definici\u00f3n de derivado incluye contratos que se liquidan en t\u00e9rminos brutos mediante la entrega del elemento subyacente (por ejemplo, un contrato a t\u00e9rmino para adquirir un instrumento de deuda a inter\u00e9s fijo). Una entidad puede tener un contrato de compra o venta de un elemento no financiero, que puede ser liquidado por el neto en efectivo u otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros (por ejemplo, un contrato de compra o venta de una materia prima cotizada a un precio fijo en una fecha futura). Este contrato est\u00e1 dentro del alcance de esta NIIF a menos que se haya realizado, y se mantenga, con el objetivo de entregar un elemento no financiero de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizaci\u00f3n esperadas de la entidad (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 5 a 7 de la NIC 39).<\/p>\n<p>BA.3 Una de las caracter\u00edsticas definitorias de un derivado es que tiene una inversi\u00f3n neta inicial inferior que la que se requerir\u00eda para otros tipos de contrato que se espera tengan una respuesta similar a cambios en las condiciones de mercado. Un contrato de opci\u00f3n cumple la definici\u00f3n porque la prima es un importe menor que la inversi\u00f3n que se requerir\u00eda para obtener el instrumento financiero subyacente al que est\u00e1 vinculada la opci\u00f3n. Una permuta de divisas, que requiera un intercambio inicial de divisas diferentes con valores razonables iguales, cumple tambi\u00e9n la definici\u00f3n porque tiene una inversi\u00f3n neta inicial de nula.<\/p>\n<p>BA.4 Una compra o venta convencional da lugar a un compromiso a precio fijo, entre la fecha de compra y la fecha de liquidaci\u00f3n, que cumple la definici\u00f3n de derivado. Sin embargo, a causa de la breve duraci\u00f3n del compromiso, no se lo reconoce como instrumento financiero derivado. M\u00e1s bien, esta NIIF contempla una contabilizaci\u00f3n especial para dichos contratos convencionales (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 3.1.2 y B3.1.3 a B3.1.6).<\/p>\n<p>BA.5 La definici\u00f3n de derivado hace referencia a variables no financieras que no sean espec\u00edficas para una de las partes del contrato. Entre las mismas se incluir\u00e1n un \u00edndice de p\u00e9rdidas por terremotos en una regi\u00f3n particular o un \u00edndice de temperaturas en una ciudad concreta. Entre las variables no financieras espec\u00edficas para una de las partes del contrato se incluye, por ejemplo, que ocurra o no un fuego que da\u00f1e o destruya un activo que pertenezca a una de las partes del contrato. Un cambio en el valor razonable de un activo no financiero ser\u00e1 espec\u00edfico para el propietario si este valor razonable refleja no s\u00f3lo cambios en los precios de mercado de tales activos (una variable financiera), sino tambi\u00e9n el estado del activo no financiero en cuesti\u00f3n (una variable no financiera). Por ejemplo, si la garant\u00eda del valor residual de un Autom\u00f3vil espec\u00edfico expone al garante al riesgo de cambios en el estado f\u00edsico del mismo, el cambio en ese valor residual es espec\u00edfico para el<\/p>\n<p>propietario del Autom\u00f3vil.<\/p>\n<p>Activos y pasivos financieros mantenidos para negociar<\/p>\n<p>BA.6 Negociar generalmente refleja compras y ventas activas y frecuentes, y los instrumentos financieros mantenidos para negociar habitualmente se utilizan con el objetivo de generar una ganancia por las fluctuaciones a corto plazo en el precio o por el margen de intermediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>BA.7 Los pasivos financieros mantenidos para negociar incluyen:<\/p>\n<p>(a) los pasivos derivados que no se contabilizan como instrumentos de cobertura;<\/p>\n<p>(b) obligaciones que un vendedor en corto tiene de entregar activos financieros que le han sido prestados (es decir una entidad que vende activos financieros que hab\u00eda recibido en pr\u00e9stamo y que todav\u00eda no posee);<\/p>\n<p>(c) pasivos financieros en los que se incurre con la finalidad de volver a comprarlos en un futuro cercano (por ejemplo, un instrumento de deuda cotizado que el emisor puede volver a comprar en un futuro cercano, dependiendo de los cambios en su valor razonable); y<\/p>\n<p>(d) pasivos financieros que son parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un comportamiento reciente de toma de ganancias a corto plazo.<\/p>\n<p>BA.8 El hecho de que un pasivo se utilice para financiar actividades de negociaci\u00f3n no conlleva por s\u00ed mismo que el pasivo est\u00e9 mantenido para negociar.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera 10<\/p>\n<p>Estados Financieros Consolidados<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o m\u00e1s entidades distintas.<\/p>\n<p>Cumplimiento del objetivo<\/p>\n<p>2 Para cumplir el objetivo del p\u00e1rrafo 1, esta NIIF:<\/p>\n<p>(a) requiere que una entidad (la controladora) que controla una o m\u00e1s entidades distintas (subsidiarias) presente estados financieros consolidados;<\/p>\n<p>(b) define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(c) establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una participada y por ello debe consolidar dicha entidad;<\/p>\n<p>(d) establece los requerimientos contables para la preparaci\u00f3n de los estados financieros consolidados; y<\/p>\n<p>(e) define una entidad de inversi\u00f3n y establece una excepci\u00f3n de consolidar ciertas subsidiarias de una entidad de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>3 Esta Norma no trata los requerimientos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos sobre la consolidaci\u00f3n, incluyendo la plusval\u00eda que surge de una combinaci\u00f3n de negocios (v\u00e9ase la NIIF 3 Combinaci\u00f3n de Negocios).<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>4 Una entidad que es una controladora presentar\u00e1 estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades excepto a las siguientes:<\/p>\n<p>(a) Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>(i) es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentar\u00e1 estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello;<\/p>\n<p>(ii) sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado p\u00fablico (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales);<\/p>\n<p>(iii) no registra, ni est\u00e1 en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisi\u00f3n de valores u otra organizaci\u00f3n reguladora, con el prop\u00f3sito de emitir alg\u00fan tipo de instrumentos en un mercado p\u00fablico; y<\/p>\n<p>(iv) su controladora \u00faltima, o alguna de las controladoras intermedias elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso p\u00fablico y cumplen con las NIIF.<\/p>\n<p>(b) Los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.<\/p>\n<p>(c) Una entidad de inversi\u00f3n no necesita presentar estados financieros consolidados si se le requiere, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 31 de esta NIIF, medir todas sus subsidiarias a valor razonable con cambios en resultados.<\/p>\n<p>Control<\/p>\n<p>5 Un inversor, independientemente de la naturaleza de su implicaci\u00f3n en una entidad (la participada), determinar\u00e1 si es una controladora mediante la evaluaci\u00f3n de su control sobre la participada.<\/p>\n<p>6 Un inversor controla una participada cuando est\u00e1 expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicaci\u00f3n en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a trav\u00e9s de su poder sobre esta.<\/p>\n<p>7 Por ello, un inversor controla una participada si, y solo si, este re\u00fane todos los elementos siguientes:<\/p>\n<p>(a) poder sobre la participada (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 10 a 14);<\/p>\n<p>(b) exposici\u00f3n, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicaci\u00f3n en la participada (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 15 y 16); y<\/p>\n<p>(c) capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 17 y 18).<\/p>\n<p>8 Un inversor considerar\u00e1 todos los hechos y circunstancias al evaluar si controla una participada. El inversor evaluar\u00e1 nuevamente si controla una participada cuando los hechos y circunstancias indiquen la existencia de cambios en uno o m\u00e1s de los tres elementos de control enumerados en el p\u00e1rrafo 7 (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B80 a B85).<\/p>\n<p>9 Dos o m\u00e1s inversores controlan de forma colectiva una participada cuando deben actuar de forma conjunta para dirigir las actividades relevantes. En estos casos, dado que ning\u00fan inversor puede dirigir las actividades sin la cooperaci\u00f3n de los otros, ninguno controla individualmente la participada. Cada inversor contabilizar\u00eda su participaci\u00f3n en la participada de acuerdo con las NIIF correspondientes, tales como la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos o NIIF 9 Instrumentos Financieros.<\/p>\n<p>Poder<\/p>\n<p>10 Un inversor tiene poder sobre una participada cuando este posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, es decir, las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada.<\/p>\n<p>11 El poder surge de derechos. En ocasiones la evaluaci\u00f3n del poder es sencilla, tal como cuando el poder sobre una participada se obtiene de forma directa y \u00fanicamente de los derechos de voto concedidos por los instrumentos de patrimonio, tales como acciones y pueden ser evaluados mediante la consideraci\u00f3n de los derechos de voto procedentes del accionariado. En otros casos, la evaluaci\u00f3n ser\u00e1 m\u00e1s compleja y requerir\u00e1 considerar m\u00e1s de un factor, por ejemplo, cuando el poder procede de uno o m\u00e1s acuerdos contractuales.<\/p>\n<p>12 Un inversor con capacidad presente para dirigir las actividades relevantes tiene poder incluso si su derecho a dirigir todav\u00eda no se ha ejercido. La evidencia de que el inversor ha estado dirigiendo actividades relevantes puede ayudar a determinar si el inversor tiene poder, pero esta evidencia no es, en s\u00ed misma, concluyente para determinar si dicho inversor tiene poder sobre una participada.<\/p>\n<p>13 Si dos o m\u00e1s inversores ostentan cada uno derechos existentes que le conceden la capacidad unilateral para dirigir actividades relevantes diferentes, el inversor que tiene la capacidad presente para dirigir las actividades que afectan de forma m\u00e1s significativa a los rendimientos de la participada tiene el poder sobre la participada.<\/p>\n<p>14 Un inversor puede tener poder sobre una participada incluso si otras entidades tienen derechos existentes que les conceden la capacidad presente de participar en la direcci\u00f3n de las actividades relevantes, por ejemplo, cuando otra entidad tiene influencia significativa. Sin embargo, un inversor que mantiene solo derechos protectores no tiene poder sobre una participada, y en consecuencia no controla a esta (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B26 a B28).<\/p>\n<p>Rendimientos<\/p>\n<p>15 Un inversor est\u00e1 expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicaci\u00f3n en la participada cuando los rendimientos del inversor procedentes de dicha implicaci\u00f3n tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento de la participada. Los rendimientos del inversor pueden solo ser positivos, solo negativos o ambos, positivos y negativos.<\/p>\n<p>16 Aunque solo un inversor puede controlar una participada, m\u00e1s de una parte puede compartir el rendimiento de la participada. Por ejemplo, tenedores de participaciones no controladoras pueden compartir las ganancias o distribuciones de una participada.<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n entre poder y rendimiento<\/p>\n<p>17 Un inversor controla una participada si el inversor no tiene solo poder sobre la participada y exposici\u00f3n o derecho a rendimientos variables procedentes de su implicaci\u00f3n en la participada, sino que tambi\u00e9n tiene la capacidad de utilizar su poder para influir en el rendimiento del inversor como consecuencia de dicha implicaci\u00f3n en la participada.<\/p>\n<p>18 Por ello, un inversor con derechos de toma de decisiones determinar\u00e1 si es un principal o un agente. Un inversor que es un agente de acuerdo con los p\u00e1rrafos B58 a B72 no controla una participada cuando ejerce derechos de toma de decisiones que le han sido delegados.<\/p>\n<p>Requerimientos de contabilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>19 Una controladora elaborar\u00e1 estados financieros consolidados utilizando pol\u00edticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.<\/p>\n<p>20 La consolidaci\u00f3n de una participada comenzar\u00e1 desde la fecha en que el inversor obtenga el control de la participada, cesando cuando pierda el control sobre esta.<\/p>\n<p>21 Los p\u00e1rrafos B86 a B93 establecen gu\u00edas para la elaboraci\u00f3n de los estados financieros consolidados.<\/p>\n<p>Participaciones no controladoras<\/p>\n<p>22 Una controladora presentar\u00e1 las participaciones no controladoras en el estado de situaci\u00f3n financiera consolidado, dentro del patrimonio, de forma separada del patrimonio de los propietarios de la controladora.<\/p>\n<p>23 Los cambios en la participaci\u00f3n en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una p\u00e9rdida de control son transacciones de patrimonio (es decir, transacciones con los propietarios en su calidad de tales).<\/p>\n<p>24 Los p\u00e1rrafos B94 a B96 establecen gu\u00edas para la contabilizaci\u00f3n de las participaciones no controladoras en los estados financieros consolidados.<\/p>\n<p>P\u00e9rdida de control<\/p>\n<p>25 Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria, esta:<\/p>\n<p>(a) Dar\u00e1 de baja en cuentas los activos y pasivos de la entidad que ha dejado de ser subsidiaria del estado de situaci\u00f3n financiera consolidado.<\/p>\n<p>(b) Cuando se pierda el control, reconocer\u00e1 cualquier inversi\u00f3n conservada en la antigua subsidiaria a su valor razonable, y posteriormente contabilizar\u00e1 dicha inversi\u00f3n conservada y los importes adeudados por la antigua subsidiaria o a esta, de acuerdo con las NIIF correspondientes. Ese valor razonable se considerar\u00e1 como el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial de un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9 o, cuando proceda, como el costo en el momento del reconocimiento inicial de una inversi\u00f3n en una asociada o negocio conjunto.<\/p>\n<p>(c) Reconocer\u00e1 la ganancia o p\u00e9rdida asociada con la p\u00e9rdida de control atribuible a la anterior participaci\u00f3n controladora.<\/p>\n<p>26 Los p\u00e1rrafos B97 a B99 establecen las gu\u00edas para la contabilizaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de control.<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de si una entidad es una entidad de inversi\u00f3n<\/p>\n<p>27 Una controladora determinar\u00e1 si es una entidad de inversi\u00f3n. Una entidad de inversi\u00f3n es una entidad que:<\/p>\n<p>(a) obtiene fondos de uno o m\u00e1s inversores con el prop\u00f3sito de prestar a dichos inversores servicios de gesti\u00f3n de inversiones;<\/p>\n<p>(b) se compromete con sus inversores a que su prop\u00f3sito de negocio sea \u00fanicamente la inversi\u00f3n de fondos para obtener rendimientos por la apreciaci\u00f3n del capital, ingresos de inversiones, o ambos; y<\/p>\n<p>(c) mide y eval\u00faa el rendimiento de pr\u00e1cticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable.<\/p>\n<p>Los p\u00e1rrafos B85A a B85M proporcionan gu\u00edas de aplicaci\u00f3n relacionadas.<\/p>\n<p>28 Para evaluar si cumple la definici\u00f3n descrita en el p\u00e1rrafo 27, una entidad considerar\u00e1 si tiene las caracter\u00edsticas t\u00edpicas siguientes de una entidad de inversi\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) tiene m\u00e1s de una inversi\u00f3n (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B85O a B85P);<\/p>\n<p>(b) tiene m\u00e1s de un inversor (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B85Q a B85S);<\/p>\n<p>(c) tiene inversores que no son partes relacionadas de la entidad (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B85T a B85U); y<\/p>\n<p>(d) tiene participaciones en la propiedad en forma de patrimonio o participaciones similares (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B85V a B85W).<\/p>\n<p>La ausencia de cualquiera de estas caracter\u00edsticas t\u00edpicas no impide necesariamente que una entidad se clasifique como una entidad de inversi\u00f3n. Una entidad de inversi\u00f3n que no tiene todas estas caracter\u00edsticas t\u00edpicas proporcionar\u00e1 la informaci\u00f3n a revelar adicional requerida por el p\u00e1rrafo 9A de la NIIF 12 Informaci\u00f3n a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades.<\/p>\n<p>29 Si los hechos y circunstancias indican que existen cambios en uno o m\u00e1s de los tres elementos que constituyen la definici\u00f3n de una entidad de inversi\u00f3n, tal como se describen en el p\u00e1rrafo 27, o en las caracter\u00edsticas t\u00edpicas de una entidad de inversi\u00f3n, tal como se describen en el p\u00e1rrafo 28, una controladora evaluar\u00e1 nuevamente si es una entidad de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>30 Una controladora que deja de ser una entidad de inversi\u00f3n o pasa a ser una entidad de inversi\u00f3n contabilizar\u00e1 el cambio en su estatus de forma prospectiva desde la fecha en la que ocurri\u00f3 dicho cambio (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B100 y B101).<\/p>\n<p>Entidades de inversi\u00f3n: excepci\u00f3n a la consolidaci\u00f3n<\/p>\n<p>31 Excepto por lo descrito en el p\u00e1rrafo 32, una entidad de inversi\u00f3n no consolidar\u00e1 sus subsidiarias ni aplicar\u00e1 la NIIF 3 cuando obtenga el control de otra entidad. En su lugar, una entidad de inversi\u00f3n medir\u00e1 una inversi\u00f3n en una subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9.79<\/p>\n<p>32 A pesar del requerimiento del p\u00e1rrafo 31, si una entidad de inversi\u00f3n tiene una subsidiaria que presta servicios relacionados con las actividades de inversi\u00f3n de la entidad de inversi\u00f3n (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B85C a B85E), consolidar\u00e1 esa subsidiaria de acuerdo con los p\u00e1rrafos 19 a 26 de esta NIIF y aplicar\u00e1 los requerimientos de la NIIF 3 para la adquisici\u00f3n de dicha subsidiaria.<\/p>\n<p>33 Una controladora de una entidad de inversi\u00f3n consolidar\u00e1 todas las entidades que controla, incluyendo las controladas a trav\u00e9s de una subsidiaria que sea entidad de inversi\u00f3n, a menos que la controladora sea en s\u00ed misma una entidad de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice A<\/p>\n<p>Definiciones de t\u00e9rminos<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.<\/p>\n<p>Actividades relevantes<\/p>\n<p>A efectos de esta NIIF, las actividades relevantes son aquellas de la participada que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada.<\/p>\n<p>Controladora<\/p>\n<p>Una entidad que controla una o m\u00e1s entidades.<\/p>\n<p>control de una participada<\/p>\n<p>Un inversor controla una participada cuando est\u00e1 expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicaci\u00f3n en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a trav\u00e9s de su poder sobre la participada.<\/p>\n<p>Derecho de destituci\u00f3n<\/p>\n<p>Derechos que privan a quien toma decisiones de su Autoridad para tomar decisiones.<\/p>\n<p>derechos protectores<\/p>\n<p>Los derechos dise\u00f1ados para proteger la participaci\u00f3n de la parte que mantiene esos derechos sin otorgar a esa parte poder sobre la entidad con la que esos derechos se relacionan.<\/p>\n<p>Entidad de inversi\u00f3n<\/p>\n<p>Una entidad que:<\/p>\n<p>(a) obtiene fondos de uno o m\u00e1s inversores con el prop\u00f3sito de prestar a dichos inversores servicios de gesti\u00f3n de inversiones;<\/p>\n<p>(b) se compromete con sus inversores a que su prop\u00f3sito de negocio sea \u00fanicamente la inversi\u00f3n de fondos para obtener rendimientos por la apreciaci\u00f3n del capital, ingresos de inversiones, o ambos; y<\/p>\n<p>(c) mide y eval\u00faa el rendimiento de pr\u00e1cticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable.<\/p>\n<p>Estados financieros consolidados<\/p>\n<p>Los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Grupo<\/p>\n<p>Una controladora y todas sus subsidiarias.<\/p>\n<p>participaci\u00f3n no controladora<\/p>\n<p>El patrimonio de una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a la controladora.<\/p>\n<p>poder<\/p>\n<p>Derechos existentes que otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes.<\/p>\n<p>Quien toma decisiones<\/p>\n<p>Una entidad con derechos de toma de decisiones que es un principal o un agente para otras partes.<\/p>\n<p>subsidiaria<\/p>\n<p>Una entidad que est\u00e1 controlada por otra entidad.<\/p>\n<p>Los siguientes t\u00e9rminos se definen en la NIIF 11 y NIIF 12 Informaci\u00f3n a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades, NIC 28 (modificada en 2011) o NIC 24 Informaci\u00f3n a Revelar sobre Partes Relacionadas y se utilizan en esta NIIF con el significado especificado en esas NIIF:<\/p>\n<p>\u2022 asociada<\/p>\n<p>\u2022 influencia significativa<\/p>\n<p>\u2022 negocio conjunto<\/p>\n<p>\u2022 partes relacionadas<\/p>\n<p>\u2022 participaci\u00f3n en otra entidad<\/p>\n<p>\u2022 personal clave de la gerencia<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice B<\/p>\n<p>\u00a0Gu\u00eda de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF. Describe la aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 1 a 33 y tiene el mismo valor normativo que las otras partes de la NIIF.<\/p>\n<p>B1 Los ejemplos de este ap\u00e9ndice reflejan situaciones hipot\u00e9ticas. Aunque algunos aspectos de los ejemplos pueden darse en hechos y circunstancias de la realidad, al aplicar la NIIF 10 a situaciones reales se deben analizar las caracter\u00edsticas de cada situaci\u00f3n concreta en detalle.<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del control<\/p>\n<p>B2 Para determinar si un inversor controla una participada este evaluar\u00e1 si presenta todos los siguientes elementos:<\/p>\n<p>(a) poder sobre la participada;<\/p>\n<p>(b) exposici\u00f3n, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicaci\u00f3n en la participada; y<\/p>\n<p>(c) capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor.<\/p>\n<p>B3 La consideraci\u00f3n de los siguientes factores puede ayudar a realizar esa determinaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) el prop\u00f3sito y dise\u00f1o de la participada (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B5 a B8);<\/p>\n<p>(b) qu\u00e9 actividades son relevantes y la forma en que se toman las decisiones sobre esas actividades (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B11 a B13);<\/p>\n<p>(c) si los derechos del inversor le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B14 a B54);<\/p>\n<p>(d) si el inversor est\u00e1 expuesto, o tiene derecho, a los rendimientos variables procedentes de su implicaci\u00f3n en la participada (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B55 a B57); y<\/p>\n<p>(e) si el inversor tienen capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B58 y B72).<\/p>\n<p>B4 Al evaluar el control de una participada, un inversor considerar\u00e1 la naturaleza de su relaci\u00f3n con otras partes (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B73 a B75).<\/p>\n<p>Prop\u00f3sito y dise\u00f1o de una participada<\/p>\n<p>B5 Al evaluar el control de una participada, un inversor considerar\u00e1 el prop\u00f3sito y dise\u00f1o de una participada para identificar las actividades relevantes, la forma en que se toman las decisiones sobre dichas actividades relevantes, qui\u00e9n tiene la capacidad presente de dirigir esas actividades y qui\u00e9n recibe los rendimientos de estas.<\/p>\n<p>B6 Cuando se consideran el prop\u00f3sito y dise\u00f1o de una participada, puede quedar claro que una participada est\u00e1 controlada por medio de instrumentos de patrimonio que otorgan al tenedor derechos de voto proporcionales, tales como acciones ordinarias de la participada. En este caso, en ausencia de cualesquiera acuerdos adicionales que alteren la toma de decisiones, la evaluaci\u00f3n de control se centrar\u00e1 en qu\u00e9 parte, si la hubiera, es capaz de ejercitar los derechos de voto suficientes para determinar las pol\u00edticas financiera y de operaci\u00f3n de la participada (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B34 a B50). En el caso m\u00e1s sencillo, el inversor que mantiene una mayor\u00eda de esos derechos de voto, en ausencia de otros factores, controla la participada.<\/p>\n<p>B7 Para determinar si un inversor controla una participada en casos m\u00e1s complejos, puede ser necesario considerar algunos o todos los dem\u00e1s factores del p\u00e1rrafo B3.<\/p>\n<p>B8 Una participada puede dise\u00f1arse de forma que los derechos de voto no sean el factor dominante para decidir qui\u00e9n controla la participada, como pasa cuando los derechos de voto se relacionan con las tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales. En estos casos, la consideraci\u00f3n por parte de un inversor del prop\u00f3sito y dise\u00f1o de la participada incluir\u00e1 tambi\u00e9n la de los riesgos para los que la participada fue dise\u00f1ada para ser expuesta, los riesgos que se dise\u00f1aron para transferir a las partes involucradas en dicha participada y si el inversor est\u00e1 expuesto a alguno o todos de esos riesgos. La consideraci\u00f3n de los riesgos incluye no solo el riesgo a la disminuci\u00f3n del valor de la inversi\u00f3n sino tambi\u00e9n el potencial aumento del valor de esta.<\/p>\n<p>Poder<\/p>\n<p>B9 Para tener poder sobre una participada, un inversor debe tener derechos existentes que den al inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. A efectos de la evaluaci\u00f3n del poder, solo se considerar\u00e1n los derechos sustantivos y los que no son protectores (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B22 a B28).<\/p>\n<p>B10 La determinaci\u00f3n sobre si un inversor tiene poder depender\u00e1 de las actividades relevantes, la forma en que se toman las decisiones sobre dichas actividades relevantes y los derechos que tienen el inversor y las otras partes en relaci\u00f3n con la participada.<\/p>\n<p>Actividades relevantes y direcci\u00f3n de las actividades relevantes<\/p>\n<p>B11 Para numerosas participadas, sus rendimientos se ven afectados por un rango de actividades financieras y de operaci\u00f3n. Ejemplos de actividades que, dependiendo de las circunstancias, pueden ser relevantes incluyen, pero no se limitan a:<\/p>\n<p>(a) venta y compra de bienes o servicios;<\/p>\n<p>(b) gesti\u00f3n de activos financieros durante su vida (incluyendo cuando haya incumplimiento);<\/p>\n<p>(c) selecci\u00f3n, adquisici\u00f3n o disposici\u00f3n de activos;<\/p>\n<p>(d) investigaci\u00f3n y desarrollo de nuevos productos o procesos; y<\/p>\n<p>(e) determinaci\u00f3n de una estructura de financiaci\u00f3n u obtenci\u00f3n de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>B12 Ejemplos de decisiones sobre actividades relevantes incluyen pero no se limitan a:<\/p>\n<p>(a) el establecimiento de decisiones de capital y operativas de la participada, incluyendo presupuestos; y<\/p>\n<p>(b) el nombramiento y remuneraci\u00f3n del personal clave de la gerencia de la participada o suministradores de servicios y rescisi\u00f3n de sus servicios o empleo.<\/p>\n<p>B13 En algunas situaciones, pueden ser actividades relevantes las que se dan antes y despu\u00e9s de que surja un conjunto concreto de circunstancias o de que tenga lugar un suceso. Cuando dos o m\u00e1s inversores tienen la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes y esas actividades tienen lugar en momentos distintos, los inversores determinar\u00e1n qu\u00e9 inversores tienen la capacidad de dirigir las actividades que afectan de forma m\u00e1s significativa a esos rendimientos en coherencia con el tratamiento de los derechos de toma de decisiones simult\u00e1neos (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 13). Los inversores reconsiderar\u00e1n esta evaluaci\u00f3n a lo largo del tiempo si cambian los hechos o circunstancias relevantes.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplos de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo 1<\/p>\n<p>\u00a0Dos inversores crean una participada para desarrollar y comercializar un producto m\u00e9dico. Un inversor es responsable de desarrollar y obtener la aprobaci\u00f3n del producto m\u00e9dico por parte del organismo regulador \u2013esa responsabilidad incluye tener la capacidad unilateral de tomar todas la decisiones relativas al desarrollo del producto y obtener la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano regulador. Una vez el regulador ha aprobado el producto, el otro inversor lo fabricar\u00e1 y comercializar\u00e1\u2013 este inversor tiene la capacidad unilateral de tomar todas las decisiones sobre la fabricaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del producto. Si todas las actividades \u2013desarrollo y obtenci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del regulador, as\u00ed como la fabricaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del producto m\u00e9dico\u2013 son actividades relevantes, cada inversor necesita determinar si es capaz de dirigir las actividades que afectan de forma m\u00e1s significativa a los rendimientos de la participada. Por consiguiente, cada inversor necesita considerar si<\/p>\n<p>\u00a0desarrollar y obtener la aprobaci\u00f3n del regulador o fabricar y comercializar el producto m\u00e9dico es la actividad que afecta de forma m\u00e1s significativa a los rendimientos de la participada y si es capaz de dirigir esa actividad. Para determinar qu\u00e9 inversor tiene poder, los inversores considerar\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0(a) el prop\u00f3sito y dise\u00f1o de la participada;<\/p>\n<p>\u00a0(b) los factores que determinan el margen de ganancia, ingresos de actividades ordinarias y valor de la participada, as\u00ed como el valor del producto m\u00e9dico;<\/p>\n<p>\u00a0(c) el efecto sobre los rendimientos de la participada de la Autoridad para tomar decisiones de cada inversor con respecto a los factores de (b); y<\/p>\n<p>\u00a0(d) la exposici\u00f3n de los inversores a la variabilidad de los rendimientos.<\/p>\n<p>\u00a0En este ejemplo concreto, los inversores necesitar\u00edan considerar tambi\u00e9n:<\/p>\n<p>\u00a0(e) la incertidumbre, y el esfuerzo que requiere, la obtenci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del regulador (considerando que el inversor logre con \u00e9xito el desarrollo y obtenci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del regulador de productos m\u00e9dicos); y<\/p>\n<p>\u00a0(f) qu\u00e9 inversor controla el producto m\u00e9dico una vez que se ha superado la fase de desarrollo.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo 2<\/p>\n<p>\u00a0Un veh\u00edculo de inversi\u00f3n (la participada) se crea y financia con un instrumento de deuda mantenido por un inversor (el inversor en la deuda) e instrumentos de patrimonio mantenidos por otros inversores. El tramo de patrimonio se dise\u00f1a para absorber las primeras p\u00e9rdidas y recibir los rendimientos residuales de la participada. Uno de los inversores del patrimonio quien ostenta el 30 por ciento del patrimonio es tambi\u00e9n el gerente del activo. La participada utiliza sus productos para comprar una cartera de activos financieros, que exponen a la participada al riesgo de cr\u00e9dito asociado con el posible incumplimiento de los pagos del principal e intereses de los activos. La transacci\u00f3n se comercializa al inversor de la deuda como una inversi\u00f3n con exposici\u00f3n m\u00ednima al riesgo de cr\u00e9dito asociado con el posible incumplimiento de los activos de la cartera debido a la naturaleza de estos activos y porque el tramo de patrimonio est\u00e1 dise\u00f1ado para absorber las primeras p\u00e9rdidas de la<\/p>\n<p>\u00a0participada. Los rendimientos de la participada est\u00e1n afectados significativamente por la gesti\u00f3n de la cartera de activos de la participada, lo que incluye las decisiones sobre la selecci\u00f3n, adquisici\u00f3n y disposici\u00f3n de los activos dentro de las gu\u00edas relativas a la cartera y la gesti\u00f3n en caso de incumplimiento en cualquiera de los activos de dicha cartera. Todas esas actividades se gestionan por el gerente de los activos hasta que los incumplimientos alcanzan un proporci\u00f3n especificada del valor de la cartera (es decir, cuando el valor de la cartera es tal que el tramo de patrimonio de la participada se ha consumido). Desde ese momento, un tercero fiduciario gestiona los activos de acuerdo con las instrucciones del inversor de la deuda. La gesti\u00f3n de la cartera de activos de la participada es una actividad relevante de la participada. El gerente de los activos tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes hasta que los activos incumplidos alcancen la proporci\u00f3n especificada<\/p>\n<p>\u00a0del valor de la cartera; el inversor de la deuda tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes cuando el valor de los activos incumplidos sobrepase esa proporci\u00f3n especificada del valor de la cartera. El gerente de los activos y el inversor de la deuda necesitan cada uno determinar si son capaces de dirigir las actividades que afectan de forma m\u00e1s significativa a los rendimientos de la participada, incluyendo la consideraci\u00f3n del prop\u00f3sito y dise\u00f1o de la participada, as\u00ed como la exposici\u00f3n de cada parte a la variabilidad de los rendimientos.<\/p>\n<p>Derechos que otorgan poder a un inversor sobre una participada<\/p>\n<p>B14 El poder surge de derechos. Para tener poder sobre una participada, un inversor debe tener derechos existentes que le den la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Los derechos que podr\u00edan dar poder a un inversor pueden diferir entre participadas.<\/p>\n<p>B15 Ejemplos de derechos que, individualmente o en combinaci\u00f3n, pueden dar a un inversor poder incluyen pero no se limitan a:<\/p>\n<p>(a) derechos en forma de derechos de voto (o derechos de voto potenciales) de una participada (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B34 a B50);<\/p>\n<p>(b) derecho a nombrar, reasignar o cesar a miembros del personal clave de la gerencia de una participada que tengan la capacidad de dirigir las actividades relevantes;<\/p>\n<p>(c) derecho a nombrar o cesar a otra entidad para que dirija las actividades relevantes;<\/p>\n<p>(d) derecho a dirigir la participada para realizar transacciones en beneficio del inversor, o vetar cualquier cambio en estas; y<\/p>\n<p>(e) otros derechos (tales como derechos de toma de decisiones especificadas en un contrato de gerencia) que otorga al tenedor la capacidad de dirigir las actividades relevantes.<\/p>\n<p>B16 Generalmente, cuando una participada tiene un rango de actividades financieras y de operaci\u00f3n que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada y cuando se requiere continuamente una toma de decisiones sustantiva con respecto a estas actividades, ser\u00e1n los derechos de voto o similares lo que otorguen poder a un inversor, bien individualmente o en combinaci\u00f3n con otros acuerdos.<\/p>\n<p>B17 Cuando los derechos de voto puedan no tener un efecto significativo sobre los rendimientos de una participada, tales como cuando los derechos de voto relacionados \u00fanicamente con tareas administrativas y acuerdos contractuales determinen la direcci\u00f3n de las actividades relevantes, el inversor necesitar\u00e1 evaluar esos acuerdos contractuales para determinar si tiene derechos suficientes que le den poder sobre la participada. Para determinar si un inversor tiene derechos suficientes para darle poder, el inversor considerar\u00e1 el prop\u00f3sito y dise\u00f1o de la participada (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B5 a B8) y los requerimientos de los p\u00e1rrafos B51 a B54 junto con los p\u00e1rrafos B18 a B20.<\/p>\n<p>B18 En algunas circunstancias puede resultar dif\u00edcil determinar si los derechos de un inversor son suficientes para darle poder sobre la participada. En estos casos, para facilitar la evaluaci\u00f3n del poder a realizar, el inversor considerar\u00e1 la evidencia de si tiene la capacidad factible de dirigir unilateralmente las actividades relevantes. Se prestar\u00e1 atenci\u00f3n, aunque no se limitar\u00e1, a los siguientes aspectos, que, considerados conjuntamente con sus derechos y los indicadores de los p\u00e1rrafos B19 y B20, pueden proporcionar evidencia de que los derechos del inversor son suficientes para otorgarle poder sobre la participada:<\/p>\n<p>(a) El inversor puede, sin tener el derecho contractual a hacerlo, nombrar o aprobar al personal clave de la gerencia de la participada que tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes.<\/p>\n<p>(b) El inversor puede, sin tener el derecho contractual a hacerlo, dirigir la participada para realizar transacciones significativas en beneficio del inversor, o puede vetar cualquier cambio en estas.<\/p>\n<p>(c) El inversor puede dominar los procesos de nominaci\u00f3n para la elecci\u00f3n de miembros del \u00f3rgano de gobierno de la participada o la obtenci\u00f3n de delegaciones de derechos de voto de otros tenedores.<\/p>\n<p>(d) El personal clave de la gerencia de la participada son partes relacionadas del inversor (por ejemplo, el ejecutivo principal de una participada y el ejecutivo principal del inversor son la misma persona).<\/p>\n<p>(e) La mayor\u00eda de los miembros del \u00f3rgano de gobierno de la participada son partes relacionadas del inversor.<\/p>\n<p>B19 Algunas veces habr\u00e1 indicaciones de que el inversor tiene una relaci\u00f3n especial con la participada, que sugiere que este tiene algo m\u00e1s que una participaci\u00f3n pasiva en dicha participada. La existencia de cualquier indicador individual, o una combinaci\u00f3n particular de indicadores, no significa necesariamente que se cumpla el criterio de poder. Sin embargo, tener algo m\u00e1s que una participaci\u00f3n pasiva en la participada puede indicar que el inversor tiene otros derechos relacionados suficientes para otorgarle poder o proporcionar evidencia de la existencia de poder sobre la participada. Por ejemplo, los siguientes elementos sugieren que el inversor tiene algo m\u00e1s que una participaci\u00f3n pasiva en la participada lo que, en combinaci\u00f3n con otros derechos, puede indicar poder:<\/p>\n<p>(a) El personal clave de la gerencia que tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes son empleados actuales del inversor o lo han sido anteriormente.<\/p>\n<p>(b) Las operaciones de la participada dependen del inversor, tal como en las situaciones siguientes:<\/p>\n<p>(i) La participada depende del inversor para financiar una parte significativa de sus operaciones.<\/p>\n<p>(ii) El inversor garantiza una parte significativa de las obligaciones de la participada.<\/p>\n<p>(iii) La participada depende de los servicios cr\u00edticos, tecnolog\u00eda suministros o materias primas del inversor.<\/p>\n<p>(iv) El inversor controla activos tales como licencias o marcas registradas que son cr\u00edticas para las operaciones de la participada.<\/p>\n<p>(v) La participada depende del inversor en materia de personal clave de la gerencia, tales como cuando el personal del inversor tiene conocimientos especializados de las operaciones de la participada.<\/p>\n<p>(c) Una parte significativa de las actividades de la participada involucran o est\u00e1n realizadas en nombre del inversor.<\/p>\n<p>(d) La exposici\u00f3n del inversor, o los derechos, a rendimientos procedentes de su implicaci\u00f3n con la participada es desproporcionadamente mayor que sus votos u otros derechos similares. Por ejemplo, puede haber una situaci\u00f3n en la que se otorgue a un inversor, o se exponga, a m\u00e1s de la mitad de los rendimientos de la participada pero mantenga menos de la mitad de los derechos de votos de esta.<\/p>\n<p>B20 Cuanto mayor sea la exposici\u00f3n del inversor, o los derechos, a la variabilidad de los rendimientos procedente de su implicaci\u00f3n en una participada, mayor ser\u00e1 el incentivo del inversor para obtener derechos suficientes que le den poder. Por ello, estar m\u00e1s expuesto a la variabilidad de los rendimientos es un indiciador de que el inversor puede tener poder. Sin embargo, la medida de la exposici\u00f3n del inversor no determina, en s\u00ed misma, si un inversor tiene poder sobre una participada.<\/p>\n<p>B21 Cuando los factores establecidos en el p\u00e1rrafo B18 y los indicadores establecidos en los p\u00e1rrafos B19 y B20 se consideran conjuntamente con los derechos del inversor, se dar\u00e1 mayor peso a la evidencia de poder descrita en el p\u00e1rrafo B18.<\/p>\n<p>Derechos sustantivos<\/p>\n<p>B22 Un inversor, al evaluar si tiene poder, considerar\u00e1 solo los derechos sustantivos relacionados con una participada (mantenidos por el inversor y otros). Para que un derecho sea sustantivo, el tenedor debe poseer la capacidad factible de ejercer ese derecho.<\/p>\n<p>B23 La determinaci\u00f3n de si los derechos son sustantivos requiere juicio profesional, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias. Los factores a considerar para llevar a cabo esa determinaci\u00f3n incluyen pero no se limitan a:<\/p>\n<p>(a) Si existen barreras (econ\u00f3micas o de otro tipo) que impidan al tenedor (o tenedores) el ejercicio de los derechos. Ejemplos de estas barreras incluyen pero no se limitan a:<\/p>\n<p>(i) Penalizaciones financieras e incentivos que impedir\u00edan (o disuadir\u00edan) al tenedor del ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p>(ii) Un precio de ejercicio o conversi\u00f3n que crea una barrera financiera que impedir\u00eda (o disuadir\u00eda) al tenedor del ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p>(iii) T\u00e9rminos y condiciones que hacen improbable que los derechos fueran ejercidos, por ejemplo, condiciones que reducen el l\u00edmite temporal de su ejercicio.<\/p>\n<p>(iv) La ausencia de un mecanismo razonable, expl\u00edcito, en los documentos de constituci\u00f3n de una participada o en las leyes o regulaciones aplicables que permitir\u00eda al tenedor ejercer sus derechos.<\/p>\n<p>(v) La incapacidad del tenedor de los derechos de obtener la informaci\u00f3n necesaria para ejercer sus derechos.<\/p>\n<p>(vi) Barreras operativas o incentivos que impedir\u00edan (o disuadir\u00edan) al tenedor del ejercicio de sus derechos (por ejemplo, la ausencia de otros gerentes con voluntad o capacidad de proporcionar servicios especializados o proporcionar los servicios y hacerse cargo de otras participaciones mantenidas por el gerente implicado).<\/p>\n<p>(vii) Requerimientos legales o de regulaci\u00f3n que impiden al tenedor el ejercicio de sus derechos (por ejemplo, cuando se proh\u00edbe a un inversor extranjero el ejercicio de sus derechos).<\/p>\n<p>(b) Cuando el ejercicio de los derechos requiere el acuerdo de m\u00e1s de una parte, o cuando los derechos se mantienen por m\u00e1s de una parte, si existe o no un mecanismo que proporciona a esas partes la capacidad factible de ejercer sus derechos de forma colectiva en el caso de que decidan hacerlo as\u00ed. La ausencia de tal mecanismo es un indicador de que los derechos pueden no ser sustantivos. Cuantas m\u00e1s partes est\u00e9n obligadas a ponerse de acuerdo para ejercer los derechos, menos probable ser\u00e1 que esos derechos sean sustantivos. Sin embargo, un consejo de administraci\u00f3n cuyos miembros son independientes de quien toma decisiones puede servir como mecanismo para que numerosos inversores act\u00faen de forma colectiva en el ejercicio de sus derechos. Por ello, es m\u00e1s probable que derechos de destituci\u00f3n ejercitables por un consejo de administraci\u00f3n independiente sean sustantivos, que si los mismos derechos fueran ejercitables individualmente por un gran n\u00famero de inversores.<\/p>\n<p>(c) Si la parte o partes que mantienen los derechos se beneficiar\u00edan del ejercicio de esos derechos. Por ejemplo, el tenedor de derechos de voto potenciales en una participada (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B47 a B50) considerar\u00e1 el precio de ejercicio o conversi\u00f3n del instrumento. Las cl\u00e1usulas y condiciones de los derechos de voto potenciales son m\u00e1s probables que sean sustantivos cuando el instrumento tiene un precio favorable o el inversor se beneficiar\u00eda por otras razones (por ejemplo, mediante la realizaci\u00f3n de sinergias entre el inversor y la participada) del ejercicio o conversi\u00f3n del instrumento.<\/p>\n<p>B24 Cuando las decisiones sobre la direcci\u00f3n de las actividades de relevancia necesitan realizarse, para ser sustantivos, los derechos tambi\u00e9n necesitan ser ejercitables. Usualmente, para ser sustantivos, los derechos necesitan ser ejercitables en el presente. Sin embargo, algunas veces los derechos pueden ser sustantivos, aun cuando los derechos no sean ejercitables en el presente.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplos de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo 3<\/p>\n<p>\u00a0La participada tiene reuniones anuales de accionistas en las se toman decisiones para dirigir las actividades relevantes. La pr\u00f3xima reuni\u00f3n programada de accionistas es dentro de ocho meses. Sin embargo, los accionistas que de forma individual o colectiva mantienen al menos el 5 por ciento de los derechos de voto pueden convocar una reuni\u00f3n extraordinaria para cambiar las pol\u00edticas existentes sobre las actividades relevantes, aunque los requerimientos de convocatoria a los otros accionistas implican que esta reuni\u00f3n no podr\u00e1 celebrarse antes de 30 d\u00edas. Las pol\u00edticas sobre las actividades relevantes pueden cambiarse solo en reuniones de accionistas programadas o extraordinarias. Esto incluye la aprobaci\u00f3n de ventas significativas de activos, as\u00ed como la realizaci\u00f3n o disposici\u00f3n de inversiones significativas.<\/p>\n<p>\u00a0Los anteriores hechos y circunstancias ocurridos se aplican a los ejemplos 3A a 3D que se describen a continuaci\u00f3n. Cada ejemplo se considera de forma aislada.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo 3A<\/p>\n<p>\u00a0Un inversor mantiene una mayor\u00eda de derechos de voto en la participada. Los derechos de voto del inversor son sustantivos porque el inversor es capaz de tomar decisiones sobre la direcci\u00f3n de las actividades relevantes cuando necesitan tomarse. El hecho de que vayan a transcurrir 30 d\u00edas antes de que el inversor pueda ejercer sus derechos de voto no impide que el inversor tenga la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes a partir del momento en que el inversor adquiere la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo 3B<\/p>\n<p>\u00a0Un inversor es parte de un contrato a t\u00e9rmino para adquirir la mayor\u00eda de las acciones de la participada. La fecha de liquidaci\u00f3n del contrato a t\u00e9rmino es de 25 d\u00edas. Los accionistas existentes no son capaces de cambiar las pol\u00edticas existentes sobre las actividades relevantes porque una reuni\u00f3n extraordinaria no se puede mantener hasta pasados 30 d\u00edas, en cuyo momento el contrato a t\u00e9rmino habr\u00e1 sido liquidado. Por ello, el inversor tiene derechos que son esencialmente equivalentes a la mayor\u00eda de los accionistas del ejemplo 3A anterior (es decir, el inversor que mantiene el contrato a t\u00e9rmino puede tomar decisiones sobre la direcci\u00f3n de las actividades relevantes cuando necesiten tomarse). El contrato a t\u00e9rmino del inversor es un derecho sustantivo que otorga al inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes incluso antes de que se liquide el contrato a t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo 3C<\/p>\n<p>\u00a0Un inversor mantiene una opci\u00f3n sustantiva para adquirir la mayor\u00eda de las acciones de la participada que es ejercitable en 25 d\u00edas y el precio es muy favorable. Se llegar\u00eda a la misma conclusi\u00f3n que en el ejemplo 3B.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo 3D<\/p>\n<p>\u00a0Un inversor es parte de un contrato a t\u00e9rmino para adquirir la mayor\u00eda de las acciones de la participada sin otros derechos relacionados con esta. La fecha de liquidaci\u00f3n del contrato a t\u00e9rmino es dentro de seis meses. Al contrario de los ejemplos anteriores, el inversor no tiene la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Los accionistas existentes tienen la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes porque pueden cambiar las pol\u00edticas existentes sobre dichas actividades antes de que se liquide el contrato a t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>B25 Los derechos sustantivos ejercitables por otras partes pueden impedir a un inversor controlar la participada con la que se relacionan esos derechos. Estos derechos sustantivos no requieren que los tenedores tengan la capacidad de poner en marcha decisiones. Siempre que los derechos no sean meramente protectores (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B26 a B28), los derechos sustantivos mantenidos por otras partes pueden impedir al inversor controlar la participada incluso si los derechos otorgan a los tenedores solo la capacidad presente de aprobar o bloquear decisiones relacionadas con actividades relevantes.<\/p>\n<p>Derechos protectores<\/p>\n<p>B26 Al evaluar si los derechos otorgan a un inversor poder sobre una participada, dicho inversor evaluar\u00e1 si sus derechos, y los derechos mantenidos por otros, son derechos protectores. Los derechos protectores se relacionan con cambios sustantivos de las actividades de una participada o se aplican en circunstancias excepcionales. Sin embargo, no todos los derechos que se aplican en circunstancias excepcionales o dependen de sucesos son protectores (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B13 y B53).<\/p>\n<p>B27 Puesto que los derechos protectores son dise\u00f1ados para proteger las participaciones de sus tenedores sin otorgar poder a esa parte sobre la participada con la que esos derechos se relacionan, un inversor que mantiene solo derechos protectores puede no tener poder o impedir a otra parte tener poder sobre una participada (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 14).<\/p>\n<p>B28 Ejemplos de derechos protectores incluyen pero no se limitan a:<\/p>\n<p>(a) Derechos de un prestamista a limitar que un prestatario lleve a cabo actividades que podr\u00edan cambiar de forma significativa el riesgo de cr\u00e9dito del prestatario en detrimento del prestamista.<\/p>\n<p>(b) El derecho de una parte que mantiene una participaci\u00f3n no controladora en una participada a aprobar gastos de capital mayores de lo requerido en el curso ordinario del negocio, o a aprobar la emisi\u00f3n de instrumentos de deuda o patrimonio.<\/p>\n<p>(c) El derecho de un prestamista a tomar los activos de un prestatario si este no cumple las condiciones de reembolso del pr\u00e9stamo especificadas.<\/p>\n<p>Franquicias<\/p>\n<p>B29 Un acuerdo de franquicia en el que la participada es la franquiciada a menudo concede los derechos del franquiciador que se dise\u00f1an para proteger la marca de franquicia. Los acuerdos de franquicia habitualmente conceden al franquiciador algunos derechos de toma de decisiones con respecto a las operaciones de la franquiciada.<\/p>\n<p>B30 Generalmente, los derechos del franquiciador no limitan la capacidad de partes distintas de este para tomar decisiones que tienen un efecto significativo sobre los rendimientos del franquiciado. Ni hacen que los derechos del franquiciador en acuerdos de franquicia necesariamente le den la capacidad presente de dirigir las actividades que afectan significativamente a los rendimientos de la franquiciada.<\/p>\n<p>B31 Es necesario distinguir entre tener la capacidad presente de tomar decisiones que afecten significativamente a los rendimientos de la franquiciada y tener la capacidad de tomar decisiones que protejan la marca de franquicia. El franquiciador no tiene poder sobre el franquiciado si otras partes tienen derechos existentes que les otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes de la franquiciada.<\/p>\n<p>B32 Mediante la realizaci\u00f3n de un acuerdo de franquicia, el franquiciado ha tomado una decisi\u00f3n unilateral de operar su negocio de acuerdo con las cl\u00e1usulas del acuerdo de franquicia, pero por su propia cuenta.<\/p>\n<p>B33 El control sobre decisiones sustantivas tales como la forma legal de la franquiciada y su estructura de financiaci\u00f3n puede determinarse por partes distintas del franquiciador y puede afectar de forma significativa a los rendimientos de la franquiciada. Cuanto m\u00e1s bajo sea el nivel de apoyo financiero proporcionado por el franquiciador y m\u00e1s baja sea la exposici\u00f3n del franquiciador a la variabilidad de los rendimientos de la franquiciada, mayor ser\u00e1 la probabilidad de que el franquiciador tenga \u00fanicamente derechos protectores.<\/p>\n<p>Derechos de voto<\/p>\n<p>B34 A menudo un inversor tiene la capacidad presente, a trav\u00e9s de los derechos de voto o similares, para dirigir las actividades relevantes. Un inversor considerar\u00e1 los requerimientos de esta secci\u00f3n (p\u00e1rrafos B35 a B50) si las actividades relevantes de una participada est\u00e1n dirigidas a trav\u00e9s de los derechos de voto.<\/p>\n<p>Poder con una mayor\u00eda de derechos de voto<\/p>\n<p>B35 Un inversor que mantiene m\u00e1s de la mitad de los derechos de voto de una participada tiene poder en las siguientes situaciones, a menos de que se apliquen los p\u00e1rrafos B36 o B37:<\/p>\n<p>(a) las actividades relevantes son dirigidas por el voto del tenedor de la mayor\u00eda de los derechos de voto, o<\/p>\n<p>(b) una mayor\u00eda de los miembros del \u00f3rgano de gobierno que dirige las actividades relevantes se nombran por el voto del tenedor de la mayor\u00eda de los derechos de voto.<\/p>\n<p>Mayor\u00eda de los derechos de voto pero no de poder<\/p>\n<p>B36 Para un inversor que mantiene m\u00e1s de la mitad de los derechos de voto de una participada, para tener poder sobre una participada, los derechos de voto del inversor deben ser sustantivos, de acuerdo con los p\u00e1rrafos B22 a B25, y debe proporcionar al inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, que a menudo ser\u00e1 mediante la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas financieras y de operaci\u00f3n. Si otra entidad tiene derechos existentes que proporcionen a esa entidad el derecho de dirigir las actividades relevantes y esa entidad no es un agente del inversor, el inversor no tiene poder sobre la participada.<\/p>\n<p>B37 Cuando los derechos de voto no son sustantivos, un inversor no tiene poder sobre una participada, aun cuando el inversor mantenga la mayor\u00eda de los derechos de voto en la participada. Por ejemplo, un inversor que tiene m\u00e1s de la mitad de los derechos de voto de una participada puede no tener poder si las actividades relevantes est\u00e1n sujetas a la direcci\u00f3n de un gobierno, tribunal, administrador, depositario, liquidador o regulador.<\/p>\n<p>Poder sin una mayor\u00eda de derechos de voto<\/p>\n<p>B38 Un inversor puede tener poder incluso si mantiene menos de una mayor\u00eda de los derechos de voto de una participada. Un inversor puede tener poder con menos de una mayor\u00eda de los derechos de voto de una participada, por ejemplo, a trav\u00e9s de:<\/p>\n<p>(a) un acuerdo contractual entre el inversor y otros tenedores de voto (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B39);<\/p>\n<p>(b) derechos que surgen de otros acuerdos contractuales (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B40);<\/p>\n<p>(c) derechos de voto del inversor (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B41 a B45);<\/p>\n<p>(d) derechos de voto potenciales (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B47 a B50); o<\/p>\n<p>(e) una combinaci\u00f3n de (a) a (d).<\/p>\n<p>Acuerdo contractual con otros tenedores de voto<\/p>\n<p>B39 Un acuerdo contractual entre un inversor y otros tenedores de voto puede otorgar al inversor el derecho a ejercer derechos de voto suficientes para darle poder, incluso si no tiene derechos de voto suficientes para darle ese poder sin el acuerdo contractual. Sin embargo, un acuerdo contractual puede asegurar que el inversor pueda dirigir suficientemente a otros tenedores de voto sobre la forma de votar para permitir a dicho inversor tomar decisiones sobre las actividades relevantes.<\/p>\n<p>Derechos procedentes de otros acuerdos contractuales<\/p>\n<p>B40 Otros derechos de toma de decisiones, en combinaci\u00f3n con derechos de voto, pueden otorgar a un inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Por ejemplo, los derechos especificados en un acuerdo contractual en combinaci\u00f3n con los derechos de voto pueden ser suficientes para dar a un inversor la capacidad presente de dirigir los procesos de fabricaci\u00f3n de una participada o dirigir otras actividades financieras o de operaci\u00f3n de esta que afecte significativamente a los rendimientos de dicha participada. Sin embargo, en ausencia de cualesquiera otros derechos, la dependencia econ\u00f3mica de una participada con el inversor (tal como las relaciones de un suministrador con su principal cliente) no conduce a que dicho inversor tenga poder sobre la participada.<\/p>\n<p>Derechos de voto del inversor<\/p>\n<p>B41 Cuando el inversor tiene la capacidad factible de dirigir las actividades relevantes de forma unilateral, un inversor con menos de la mayor\u00eda de los derechos de voto tiene derechos que son suficientes para otorgarle poder.<\/p>\n<p>B42 Al evaluar si los derechos de voto de un inversor son suficientes para otorgarle poder, este considerar\u00e1 todos los hechos y circunstancias, incluyendo:<\/p>\n<p>(a) el montante de los derechos de voto que mantiene el inversor en relaci\u00f3n con el montante y dispersi\u00f3n de los que mantienen otros tenedores de voto, destacando que:<\/p>\n<p>(i) cuantos m\u00e1s derechos de voto mantenga un inversor, mayor ser\u00e1 la probabilidad de que el inversor tenga derechos existentes que le otorguen la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes;<\/p>\n<p>(ii) cuantos m\u00e1s derechos de voto mantenga un inversor en relaci\u00f3n a otros tenedores de voto, mayor ser\u00e1 la probabilidad de que el inversor tenga derechos existentes que le otorguen la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes;<\/p>\n<p>(iii) cuantas m\u00e1s partes necesitaran actuar conjuntamente para que el inversor perdiera una votaci\u00f3n, mayor ser\u00e1 la probabilidad de que el inversor tenga derechos existentes que le otorguen la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes;<\/p>\n<p>(b) los derechos de voto potenciales mantenidos por el inversor, otros tenedores de voto u otras partes (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B47 a B50);<\/p>\n<p>(c) derechos que surgen de otros acuerdos contractuales (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B40); y<\/p>\n<p>(d) cualesquiera hechos y circunstancias adicionales que indiquen que el inversor tiene, o no tiene, la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes en el momento en que esas decisiones necesiten tomarse, incluyendo los patrones de conducta de voto en reuniones de accionistas anteriores.<\/p>\n<p>B43 Cuando la direcci\u00f3n de las actividades relevantes se determina por mayor\u00eda de voto y un inversor mantiene de forma significativa m\u00e1s derechos de voto que cualquier otro tenedor de voto o grupo organizado de tenedores de voto, y los otros accionistas se encuentren ampliamente dispersos, parece claro, despu\u00e9s de considerar los factores enumerados en el p\u00e1rrafo B42(a) a (c) por s\u00ed solos, que el inversor tiene poder sobre la participada.<\/p>\n<p>Ejemplos de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Ejemplo 4<\/p>\n<p>Un inversor adquiere el 48 por ciento de los derechos de voto de una participada. Los derechos de voto restantes se mantienen por miles de accionistas, ninguno individualmente mantiene m\u00e1s del 1 por ciento de los derechos de voto. Ninguno de los accionistas tiene ning\u00fan acuerdo para consultar con cualquiera de los otros o tomar decisiones colectivas. Al evaluar la proporci\u00f3n de derechos de voto a adquirir, sobre la base de la dimensi\u00f3n relativa de los otros accionistas, el inversor determin\u00f3 que un 48 por ciento de participaci\u00f3n ser\u00eda suficiente para darle el control. En este caso, sobre la base de la dimensi\u00f3n absoluta de su participaci\u00f3n y de la dimensi\u00f3n relativa de los otros accionistas, el inversor concluye que tiene participaci\u00f3n de voto dominante suficiente para cumplir el criterio de poder sin necesidad de considerar las otras evidencias de poder.<\/p>\n<p>Ejemplo 5<\/p>\n<p>El inversor A mantiene el 40 por ciento de los derechos de voto de una participada y doce inversores distintos mantienen cada uno un 5 por ciento de los derechos de voto de esta. Un acuerdo de accionistas concede al inversor A el derecho a nombrar, destituir y establecer la remuneraci\u00f3n de la gerencia responsable de dirigir las actividades relevantes. Para cambiar el acuerdo, se requiere una mayor\u00eda de voto de dos tercios de los accionistas. En este caso, el inversor A concluye que la dimensi\u00f3n absoluta de la participaci\u00f3n del inversor y la dimensi\u00f3n relativa de los otros accionistas por s\u00ed solas no son concluyentes para determinar si el inversor tiene derechos suficientes para otorgarle poder. Sin embargo, el inversor A determina que su derecho contractual para nombrar, destituir y establecer la remuneraci\u00f3n de la gerencia es suficiente para concluir que tiene poder sobre la participada. Al evaluar si el inversor A tiene poder, no se considerar\u00e1 el hecho de que el inversor A pueda no haber<\/p>\n<p>ejercido este derecho o la probabilidad de que el inversor A ejercite su derecho a seleccionar, nombrar o destituir a la gerencia.<\/p>\n<p>B44 En otras situaciones, puede estar claro despu\u00e9s de considerar los factores enumerados en el p\u00e1rrafo B42(a) a (c) por s\u00ed mismos que un inversor no tiene poder.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo 6<\/p>\n<p>\u00a0El inversor A mantiene el 45 por ciento de los derechos de voto de una participada. Otros dos inversores mantienen cada uno el 26 por ciento de los derechos de voto de esta. El resto de los derechos de voto los mantienen otros tres accionistas, cada uno con un 1 por ciento. No existen otros acuerdos que afecten a la toma de decisiones. En este caso, la dimensi\u00f3n de la participaci\u00f3n de voto del inversor A y su tama\u00f1o relativo con respecto a los otros accionistas son suficientes para concluir que el inversor A no tiene poder. \u00danicamente necesitar\u00edan cooperar los otros dos accionistas para ser capaces de impedir que el inversor A dirigiera las actividades relevantes de la participada.<\/p>\n<p>B45 Sin embargo, los factores enumerados en el p\u00e1rrafo B42(a) a (c) por s\u00ed mismos pueden no ser concluyentes. Si un inversor, habiendo considerado esos factores, no tiene claro si tiene poder, considerar\u00e1 hechos y circunstancias adicionales, tales como si otros accionistas son pasivos por naturaleza como demostraron mediante patrones de conducta de voto en reuniones de accionistas anteriores. Esto incluye la evaluaci\u00f3n de los factores establecidos en el p\u00e1rrafo B18 y los indicadores de los p\u00e1rrafos B19 y B20. Cuantos menos derechos de voto mantenga el inversor, y menos partes necesitaran actuar conjuntamente para que el inversor perdiera una votaci\u00f3n, mayor ser\u00eda la dependencia de hechos y circunstancias adicionales para evaluar si los derechos del inversor son suficientes para otorgarle poder. Cuando los hechos y circunstancias de los p\u00e1rrafos B18 a B20 se consideren conjuntamente con los derechos del inversor, se dar\u00e1 mayor peso a la evidencia de poder del p\u00e1rrafo B18 que a los<\/p>\n<p>indicadores de poder de los p\u00e1rrafos B19 y B20.<\/p>\n<p>Ejemplos de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Ejemplo 7<\/p>\n<p>Un inversor mantiene el 45 por ciento de los derechos de voto de una participada. Otros once inversores mantienen cada uno el 5 por ciento de los derechos de voto de dicha participada. Ninguno de los accionistas tiene acuerdos contractuales para consultar con cualquiera de los otros o tomar decisiones colectivas. En este caso, la dimensi\u00f3n absoluta de la participaci\u00f3n del inversor y la dimensi\u00f3n relativa de los otros accionistas por s\u00ed solas no son concluyentes para determinar si el inversor tiene derechos suficientes para otorgarle poder sobre la participada. Deber\u00edan considerarse hechos y circunstancias adicionales que pudieran proporcionar evidencia de que el inversor tiene, o no, poder.<\/p>\n<p>Ejemplo 8<\/p>\n<p>Un inversor mantiene el 35 por ciento de los derechos de voto de una participada. Otros tres inversores mantienen cada uno el 5 por ciento de los derechos de voto de la participada. Los derechos de voto restantes se mantienen por numerosos accionistas, ninguno individualmente mantiene m\u00e1s del 1 por ciento de los derechos de voto. Ning\u00fan accionista tiene acuerdos para consultar con cualquiera de los otros o tomar decisiones colectivas. Las decisiones sobre las actividades relevantes de la participada requieren la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los votos emitidos en las reuniones de accionistas correspondientes -en las correspondientes reuniones de accionistas recientes se han emitido el 75 por ciento de los derechos de voto de la participada. En este caso, la participaci\u00f3n activa de los otros accionistas en reuniones de accionistas recientes indica que el inversor no tendr\u00eda la capacidad factible de dirigir de forma unilateral las actividades relevantes, independientemente de si el inversor ha<\/p>\n<p>dirigido las actividades relevantes porque un n\u00famero suficiente de otros accionistas votaron en el mismo sentido que el inversor.<\/p>\n<p>B46 Si no est\u00e1 claro, habiendo considerado los factores enumerados en el p\u00e1rrafo B42(a) a (d), que el inversor tenga poder, el inversor no controla la participada.<\/p>\n<p>Derechos de voto potenciales<\/p>\n<p>B47 Al evaluar el control, un inversor considerar\u00e1 sus derechos de voto potenciales, as\u00ed como los derechos de voto potenciales mantenidos por otras partes, para determinar si tiene poder. Los derechos de voto potenciales son derechos a obtener derechos de voto de una participada, tales como los que surgen de instrumentos u opciones convertibles, incluyendo contratos a t\u00e9rmino. Esos derechos de voto potenciales se considerar\u00e1n \u00fanicamente si son sustantivos (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B22 a B25).<\/p>\n<p>B48 Al considerar los derechos de voto potenciales, un inversor considerar\u00e1 el prop\u00f3sito y dise\u00f1o del instrumento, as\u00ed como el prop\u00f3sito y dise\u00f1o de cualquier otra implicaci\u00f3n que tenga el inversor con la participada. Esto incluye una evaluaci\u00f3n de las diversas cl\u00e1usulas y condiciones del instrumento, as\u00ed como de las expectativas aparentes del inversor, motivos y razones para acordar dichas cl\u00e1usulas y condiciones.<\/p>\n<p>B49 Si el inversor tiene tambi\u00e9n votos u otros derechos de toma de decisiones relativos a las actividades de la participada, este evaluar\u00e1 si esos derechos, en combinaci\u00f3n con derechos potenciales de voto, le otorgan poder.<\/p>\n<p>B50 Los derechos de voto potenciales sustantivos por s\u00ed mismos, o en combinaci\u00f3n con otros derechos, pueden otorgar a un inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Por ejemplo, este probablemente sea el caso cuando un inversor mantiene el 40 por ciento de los derechos de voto de una participada y, de acuerdo con el p\u00e1rrafo B23, mantiene derechos sustantivos que surgen de opciones para adquirir un 20 por ciento adicional de los derechos de voto.<\/p>\n<p>Ejemplos de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Ejemplo 9<\/p>\n<p>El inversor A mantiene el 70 por ciento de los derechos de voto de una participada. El inversor B tiene el 30 por ciento de los derechos de voto de la participada, as\u00ed como una opci\u00f3n para adquirir la mitad de los derechos de voto del inversor A. La opci\u00f3n es ejercitable para los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os a un precio fijo que es muy desfavorable (y se espera que se mantenga as\u00ed por ese periodo de dos a\u00f1os). El inversor A ha estado ejerciendo sus votos y est\u00e1 dirigiendo de forma activa las actividades relevantes de la participada. En este caso, el inversor A es probable que cumpla el criterio de poder porque parece tener la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Aunque el inversor B tiene opciones ejercitables en el momento presente para comprar los derechos de voto adicionales (que si se ejercen le dar\u00edan mayor\u00eda de derechos de voto en la participada), las cl\u00e1usulas y condiciones asociadas con esas opciones son tales que las opciones no se consideran sustantivas.<\/p>\n<p>Ejemplo 10<\/p>\n<p>El inversor A y otros dos inversores mantienen cada uno un tercio de los derechos de voto de una participada. La actividad de negocio de la participada est\u00e1 estrechamente relacionada con el inversor A. Junto con sus instrumentos de patrimonio, el inversor A tambi\u00e9n mantiene instrumentos de deuda que son convertibles en acciones ordinarias de la participada en cualquier momento por un precio fijo que es desfavorable (pero no muy desfavorable). Si se convirtiera la deuda, el inversor A mantendr\u00eda el 60 por ciento de los derechos de voto de la participada. Si se convirtieran los instrumentos de deuda en acciones ordinarias, el inversor A se beneficiar\u00eda de la realizaci\u00f3n de sinergias. El inversor A tiene poder sobre la participada porque mantiene derechos de voto sobre esta junto con derechos de voto potenciales sustantivos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes.<\/p>\n<p>Poder cuando los derechos de voto o similares no tienen un efecto significativo sobre los rendimientos de la participada<\/p>\n<p>B51 Al evaluar el prop\u00f3sito y dise\u00f1o de una participada (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B5 a B8), un inversor considerar\u00e1 la implicaci\u00f3n y decisiones tomadas en la creaci\u00f3n de la participada como parte de su dise\u00f1o y evaluar\u00e1 si las condiciones y caracter\u00edsticas de la transacci\u00f3n de la implicaci\u00f3n proporcionan al inversor derechos que son suficientes para otorgarle poder. Estar involucrado en el dise\u00f1o de una participada en s\u00ed mismo no es suficiente para dar a un inversor control. Sin embargo, la implicaci\u00f3n en el dise\u00f1o puede indicar que el inversor tuvo la oportunidad de obtener derechos que son suficientes para otorgarle poder sobre la participada.<\/p>\n<p>B52 Adem\u00e1s, un inversor considerar\u00e1 acuerdos contractuales tales como derechos de compra, de venta y de liquidaci\u00f3n establecidos en la creaci\u00f3n de la participada. Cuando estos acuerdos contractuales involucren actividades que est\u00e1n estrechamente relacionadas con la participada, estas actividades son, en esencia, una parte integral de las actividades globales de esta, aun cuando puedan tener lugar al margen de los l\u00edmites legales de la participada. Por ello, los derechos de toma de decisiones expl\u00edcitos o impl\u00edcitos insertados en los acuerdos contractuales que est\u00e1n estrechamente relacionados con la participada necesitar\u00e1n considerarse como actividades relevantes al determinar el poder sobre la participada.<\/p>\n<p>B53 Para algunas participadas, las actividades relevantes suceden solo cuando surgen circunstancias particulares o tienen lugar eventos. La participada puede estar dise\u00f1ada de forma que la direcci\u00f3n de sus actividades y sus rendimientos est\u00e9n predeterminados a menos y hasta que surjan esas circunstancias particulares o tengan lugar los sucesos. En este caso, solo las decisiones sobre las actividades de la participada, cuando esas circunstancias o sucesos tengan lugar, pueden afectar significativamente a sus rendimientos y por ello ser actividades relevantes. Las circunstancias o sucesos no necesitan haber ocurrido para que un inversor con la capacidad para tomar esas decisiones tenga poder. El hecho de que el derecho a tomar decisiones est\u00e9 condicionado a que surjan circunstancias o tengan lugar sucesos no hacen, por s\u00ed mismos, esos derechos protectores.<\/p>\n<p>Ejemplos de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Ejemplo 11<\/p>\n<p>La \u00fanica actividad de negocio de una participada, tal como se especifica en sus documentos de constituci\u00f3n, es comprar derechos por cobrar y administrarlos diariamente para sus inversores. La administraci\u00f3n diaria incluye el cobro y transferencia de los pagos del principal e intereses cuando sean exigibles. Hasta que haya incumplimiento de un derecho por cobrar, la participada vende de forma Autom\u00e1tica el derecho por cobrar a un inversor seg\u00fan lo acordado de forma separada en un acuerdo de venta entre el inversor y la participada. La \u00fanica actividad relevante es gestionar los derechos por cobrar hasta que haya incumplimiento porque es la \u00fanica actividad que afecta de forma significativa a los rendimientos de la participada. La gesti\u00f3n de los derechos por cobrar antes del incumplimiento no es una actividad relevante porque no requiere tomar decisiones sustantivas que puedan afectar de forma significativa a los rendimientos de la participada -las actividades anteriores al incumplimiento est\u00e1n<\/p>\n<p>predeterminadas y conllevan solo cobrar los flujos de efectivo cuando sean exigibles y transferirlos a los inversores. Por ello, al evaluar las actividades globales de la participada que afectan de forma significativa a los rendimientos de esta, solo se debe considerar el derecho del inversor a gestionar los activos hasta que haya incumplimiento.<\/p>\n<p>En este ejemplo, el dise\u00f1o de la participada asegura que el inversor tiene Autoridad para tomar decisiones sobre las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos y en el momento exacto en que se requiere esta Autoridad para tomar decisiones. Las cl\u00e1usulas del acuerdo de venta son globales para todas las transacciones y la constituci\u00f3n de la participada. Por ello, las cl\u00e1usulas del acuerdo de venta junto con los documentos de constituci\u00f3n de la participada llevan a la conclusi\u00f3n de que el inversor tiene poder sobre la participada aun cuando el inversor tenga la propiedad de los derechos por cobrar solo hasta que haya incumplimiento y gestione los derechos por cobrar incumplidos al margen de los l\u00edmites legales de la participada.<\/p>\n<p>Ejemplo 12<\/p>\n<p>Los \u00fanicos activos de una participada son los derechos por cobrar. Cuando se consideran el prop\u00f3sito y dise\u00f1o de la participada, se determina que la \u00fanica actividad relevante es gestionar los derechos por cobrar hasta que haya incumplimiento. La parte que tiene la capacidad de gestionar los derechos por cobrar incumplidos tiene poder sobre la participada independientemente de si algunos prestatarios han incumplido.<\/p>\n<p>B54 Un inversor puede tener un compromiso expl\u00edcito o impl\u00edcito de asegurar que una participada continuar\u00e1 operando como se dise\u00f1\u00f3. Este compromiso puede incrementar la exposici\u00f3n del inversor a la variabilidad de los rendimientos y por ello incrementar el incentivo para que el inversor obtenga derechos suficientes para otorgarle poder. Por ello, un compromiso para asegurar que una participada operar\u00e1 como se dise\u00f1\u00f3 puede ser un indicador de que el inversor tiene poder, pero no otorga, por s\u00ed mismo, al inversor poder, ni impide a otra parte tener poder.<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n, o derechos, a rendimientos variables de la participada<\/p>\n<p>B55 Al evaluar si un inversor tiene control sobre una participada, el inversor determinar\u00e1 si est\u00e1 expuesto, o tiene derechos, a los rendimientos variables procedentes de su implicaci\u00f3n en la participada.<\/p>\n<p>B56 Los rendimientos variables son rendimientos no fijos que tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento de una participada. Los rendimientos variables pueden ser solo positivos, solo negativos o tanto positivos como negativos (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 15). Un inversor evaluar\u00e1 si los rendimientos procedentes de una participada son variables y la forma en que estos est\u00e1n en la base de la esencia del acuerdo independientemente de la forma legal de los rendimientos. Por ejemplo, un inversor puede mantener un bono con pagos a tasa de inter\u00e9s fija. Los pagos a tasa de inter\u00e9s fija son rendimientos variables para el prop\u00f3sito de esta NIIF porque est\u00e1n sujetos al riesgo de incumplimiento y exponen al inversor al riesgo de cr\u00e9dito del emisor del bono. El volumen de la variabilidad (es decir, hasta qu\u00e9 punto son esos rendimientos variables) depender\u00e1 del riesgo de cr\u00e9dito del bono. De forma an\u00e1loga, comisiones de rendimiento fijas para gestionar los activos de una participada son<\/p>\n<p>rendimientos variables porque exponen al inversor al riesgo de rendimiento de la participada. El volumen de variabilidad depender\u00e1 de la capacidad de la participada para generar suficientes ingresos para pagar la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>B57 Ejemplos de rendimientos incluyen:<\/p>\n<p>(a) Dividendos, otras distribuciones de beneficios econ\u00f3micos procedentes de la participada (por ejemplo, intereses de t\u00edtulos de deuda emitidos por la participada) y cambios en el valor de la inversi\u00f3n del inversor en la participada.<\/p>\n<p>(b) Remuneraci\u00f3n por administrar los activos o pasivos de una participada, comisiones y exposici\u00f3n a p\u00e9rdidas por proporcionar apoyo de cr\u00e9dito o liquidez, participaciones residuales en los activos y pasivos de la participada en la liquidaci\u00f3n de esta, beneficios fiscales, y acceso a liquidez futura que un inversor tenga por su implicaci\u00f3n en una participada.<\/p>\n<p>(c) Rendimientos que no est\u00e1n disponibles para otros tenedores de participaciones. Por ejemplo, un inversor puede utilizar sus activos en combinaci\u00f3n con los activos de la participada, tales como combinaci\u00f3n de funciones operativas para conseguir econom\u00edas de escala, ahorro de costos, fuentes de productos escasos, obtener acceso a conocimientos del propietario o limitando algunas operaciones o activos, para mejorar el valor de otros activos del inversor.<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n entre poder y rendimiento<\/p>\n<p>Poder delegado<\/p>\n<p>B58 Cuando un inversor con derechos de toma de decisiones (quien toma decisiones) eval\u00faa si controla una participada, determinar\u00e1 si es un principal o un agente. Un inversor tambi\u00e9n determinar\u00e1 si otra entidad con derechos de toma de decisiones est\u00e1 actuando como un agente del inversor. Un agente es una parte dedicada principalmente a actuar en nombre y a beneficio de otra parte o partes (el principal o principales) y, por ello, no controla la participada cuando ejerce su Autoridad para tomar decisiones (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 17 y 18). Por ello, algunas veces el poder de un principal puede mantenerse y ejercerse por un agente, pero en nombre del principal. Quien toma decisiones no es un agente solo por el hecho de que otras partes puedan beneficiarse de las decisiones que toma.<\/p>\n<p>B59 Un inversor puede delegar su Autoridad para tomar decisiones a un agente en algunos temas espec\u00edficos o en todas actividades relevantes. Al evaluar si controla una participada, el inversor tratar\u00e1 los derechos de toma de decisiones delegados a su agente como mantenidos por el inversor directamente. En situaciones en las que existe m\u00e1s de un principal, cada uno de los principales evaluar\u00e1 si tiene poder sobre la participada considerando los requerimientos de los p\u00e1rrafos B5 a B54. Los p\u00e1rrafos B60 a B72 proporcionan gu\u00edas para determinar si quien toma decisiones es un agente o un principal.<\/p>\n<p>B60 Quien toma decisiones considerar\u00e1 la relaci\u00f3n global entre \u00e9l mismo, la participada gestionada y otras partes involucradas en la participada, en particular todos los factores se\u00f1alados a continuaci\u00f3n, para determinar si es un agente:<\/p>\n<p>(a) El alcance de su Autoridad para tomar decisiones sobre la participada (p\u00e1rrafos B62 y B63).<\/p>\n<p>(b) Los derechos mantenidos por otras partes (p\u00e1rrafos B64 a B67).<\/p>\n<p>(c) La remuneraci\u00f3n a la que tiene derecho de acuerdo con los acuerdos de remuneraci\u00f3n (p\u00e1rrafos B68 a B70).<\/p>\n<p>(d) La exposici\u00f3n de quien toma decisiones a la variabilidad de los rendimientos procedentes de otras participaciones que mantiene en la participada (p\u00e1rrafos B71 y B72).<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n diferentes ponderaciones a cada uno de los factores sobre la base de hechos y circunstancias particulares.<\/p>\n<p>B61 Determinar si quien toma decisiones es un agente requiere una evaluaci\u00f3n de todos los factores enumerados en el p\u00e1rrafo B60 a menos que una sola parte mantenga derechos sustantivos de destituir a quien toma decisiones (derechos de destituci\u00f3n) y pueda cesarlo sin motivo (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B65).<\/p>\n<p>El alcance de la Autoridad para tomar decisiones<\/p>\n<p>B62 El alcance de la Autoridad para tomar decisiones de quien toma dichas decisiones se evaluar\u00e1 considerando:<\/p>\n<p>(a) las actividades que le son permitidas seg\u00fan el acuerdo de toma de decisiones y lo estipulado por estatuto, y<\/p>\n<p>(b) la discreci\u00f3n que tiene quien toma decisiones cuando toma decisiones sobre esas actividades.<\/p>\n<p>B63 Quien toma decisiones considerar\u00e1 el prop\u00f3sito y dise\u00f1o de la participada, los riesgos para los que la participada fue dise\u00f1ada para ser expuesta, los riesgos que se dise\u00f1\u00f3 pasar a las partes involucradas y el nivel de implicaci\u00f3n que tuvo quien toma decisiones en el dise\u00f1o de una participada. Por ejemplo, si quien toma decisiones est\u00e1 significativamente involucrado en el dise\u00f1o de la participada (incluyendo la determinaci\u00f3n del alcance de la Autoridad para tomar decisiones), esa implicaci\u00f3n puede indicar que quien toma dichas decisiones tuvo la oportunidad e incentivo de obtener derechos que den lugar a que tenga la capacidad para dirigir las actividades relevantes.<\/p>\n<p>Derechos mantenidos por otras partes<\/p>\n<p>B64 Los derechos sustantivos mantenidos por otras partes pueden afectar a la capacidad de quien toma decisiones para dirigir las actividades relevantes de una participada. Los derechos de destituci\u00f3n sustantivos u otros derechos pueden indicar que quien toma decisiones es un agente.<\/p>\n<p>B65 Cuando una sola parte mantiene derechos de destituci\u00f3n sustantivos y puede cesar a quien toma decisiones sin motivo, esto, aisladamente, es suficiente para concluir que este \u00faltimo es un agente. Si m\u00e1s de una parte mantiene estos derechos (y ninguna parte individualmente puede destituir a quien toma decisiones sin el acuerdo de las otras partes) esos derechos no son, aisladamente, concluyentes para determinar que quien toma decisiones act\u00faa principalmente en nombre y beneficio de otros. Adem\u00e1s, cuanto mayor sea el n\u00famero de partes que se requiere que act\u00faen juntas para ejercer los derechos a destituir a quien toma decisiones y mayor sea la magnitud de otros intereses econ\u00f3micos de quien toma decisiones y la variabilidad asociada con estos (es decir, remuneraci\u00f3n y otros intereses), menor ser\u00e1 el peso que deber\u00e1 aplicarse a este factor.<\/p>\n<p>B66 Al evaluar si quien toma decisiones es un agente, deber\u00e1n considerarse los derechos sustantivos mantenidos por otras partes que restringen la discreci\u00f3n de quien toma decisiones de forma similar a los derechos de destituci\u00f3n. Por ejemplo, un decisor a quien se le requiere que obtenga la aprobaci\u00f3n de sus actos por un peque\u00f1o n\u00famero de otras partes, generalmente, es un agente. (V\u00e9anse los p\u00e1rrafos B22 a B25 para gu\u00edas adicionales sobre derechos y si son sustantivos).<\/p>\n<p>B67 La consideraci\u00f3n de los derechos mantenidos por otras partes incluir\u00e1 una evaluaci\u00f3n de los derechos ejercitables por el consejo de administraci\u00f3n de una participada (u otro \u00f3rgano de gobierno) y sus efectos sobre la Autoridad para tomar decisiones [v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B23(b)].<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n<\/p>\n<p>B68 Cuanto mayor sea la magnitud de la remuneraci\u00f3n de quien toma decisiones y la variabilidad asociada con esta, relacionadas con los rendimientos esperados procedentes de la actividades de la participada, mayor ser\u00e1 la probabilidad de que quien toma decisiones sea un principal.<\/p>\n<p>B69 Para determinar si quien toma decisiones es un principal o un agente se considerar\u00e1 tambi\u00e9n si existen las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>(a) La remuneraci\u00f3n de quien toma decisiones es acorde con los servicios prestados.<\/p>\n<p>(b) El acuerdo de remuneraci\u00f3n incluye solo cl\u00e1usulas, condiciones o importes que est\u00e1n presentes habitualmente en acuerdos para servicios similares y el nivel de formaci\u00f3n se ha negociado sobre una base de independencia.<\/p>\n<p>B70 Quien toma decisiones puede no ser un agente a menos que las condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo B69(a) y (b) est\u00e9n presentes. Sin embargo, el cumplimiento de esas condiciones de forma aislada no es suficiente para concluir que quien toma decisiones es un agente.<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n a la variabilidad de rendimientos procedentes de otras participaciones<\/p>\n<p>B71 Para evaluar si es un agente quien toma decisiones cuando este \u00faltimo mantiene otras participaciones en una participada (por ejemplo, inversiones en la participada o proporciona garant\u00edas con respecto al rendimiento de la participada), se considerar\u00e1 su exposici\u00f3n a la variabilidad de los rendimientos procedentes de esas participaciones. Mantener otras participaciones en una participada indica que quien toma decisiones puede ser un principal.<\/p>\n<p>B72 Al evaluar su exposici\u00f3n a la variabilidad de los rendimientos procedentes de otras participaciones en la participada quien toma decisiones considerar\u00e1 los siguientes elementos:<\/p>\n<p>(a) Cuanto mayor sea la magnitud de sus intereses econ\u00f3micos y la variabilidad asociada a estos, teniendo en cuenta su remuneraci\u00f3n y otros intereses en total, mayor ser\u00e1 la probabilidad de que quien toma decisiones sea el principal.<\/p>\n<p>(b) Si su exposici\u00f3n a la variabilidad de los rendimientos es diferente a la de los otros inversores y, si as\u00ed es, si esta puede influir en sus acciones. Por ejemplo, este puede ser el caso de que quien toma decisiones mantenga participaciones subordinadas en una participada, o proporcione otras formas de mejora crediticia a esta.<\/p>\n<p>Quien toma decisiones evaluar\u00e1 su exposici\u00f3n con respecto a la variabilidad total de los rendimientos de la participada. Esta evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 principalmente sobre la base de los rendimientos esperados de las actividades de la participada pero sin ignorar la exposici\u00f3n m\u00e1xima de quien toma decisiones a la variabilidad de los rendimientos de la participada a trav\u00e9s de otras participaciones que mantenga quien toma decisiones.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplos de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo 13<\/p>\n<p>\u00a0Quien toma decisiones (gerente del fondo) establece, comercializa y gestiona un fondo regulado, cotizado en un mercado p\u00fablico de acuerdo con par\u00e1metros definidos detalladamente establecidos en el mandato de inversi\u00f3n tal como requieren sus leyes y regulaciones locales. El fondo se comercializ\u00f3 a los inversores como una inversi\u00f3n en una cartera diversificada de valores de patrimonio de entidades cotizadas en mercados p\u00fablicos. Dentro de los par\u00e1metros definidos, el gerente del fondo tiene discreci\u00f3n sobre los activos en los que invertir. El gerente del fondo ha realizado una inversi\u00f3n proporcional del 10 por ciento en el fondo y recibe una comisi\u00f3n basada en el mercado por sus servicios igual al 1 por ciento del valor de los activos netos del fondo. Las comisiones son acordes con los servicios prestados. El gerente del fondo no tiene ninguna obligaci\u00f3n de financiar p\u00e9rdidas por encima del 10 por ciento de la inversi\u00f3n. No se requiere que el fondo establezca, y no ha establecido, un<\/p>\n<p>\u00a0consejo de administraci\u00f3n independiente. Los inversores no mantienen ning\u00fan derecho sustantivo que afectar\u00eda a la Autoridad para tomar decisiones del gerente del fondo, pero puede rescatar sus participaciones dentro de l\u00edmites particulares establecidos por el fondo.<\/p>\n<p>\u00a0Aunque operando dentro de los par\u00e1metros establecidos en el mandato de inversi\u00f3n y de acuerdo con los requerimientos de regulaci\u00f3n, el gerente del fondo tiene derechos de toma de decisiones que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes del fondo -los inversores no mantienen derechos sustantivos que puedan afectar la Autoridad para tomar decisiones del gerente del fondo. El gerente del fondo recibe una comisi\u00f3n basada en el mercado por sus servicios que es acorde con el servicio prestado y tiene tambi\u00e9n una inversi\u00f3n proporcional en el fondo. La remuneraci\u00f3n y su inversi\u00f3n exponen al gerente del fondo a la variabilidad de los rendimientos de las actividades del fondo sin crear una exposici\u00f3n que sea tan significativa que indique que el gerente del fondo es un principal.<\/p>\n<p>\u00a0En este ejemplo, la consideraci\u00f3n de la exposici\u00f3n del gerente del fondo a la variabilidad de rendimientos del fondo junto con su Autoridad para tomar decisiones dentro de los par\u00e1metros restringidos indica que el gerente del fondo es un agente. Por ello, el gerente del fondo concluye que no controla el fondo.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo 14<\/p>\n<p>\u00a0Quien toma decisiones establece la comercializaci\u00f3n y gesti\u00f3n de un fondo que proporciona oportunidades de inversi\u00f3n a un n\u00famero de inversores. Quien toma decisiones (gerente del fondo) debe tomar decisiones en el mejor inter\u00e9s de todos los inversores y seg\u00fan los acuerdos que gobiernan el fondo. No obstante, el gerente del fondo tiene amplia discreci\u00f3n para tomar decisiones. El gerente del fondo recibe una comisi\u00f3n basada en el mercado por sus servicios igual al 1 por ciento de los activos gestionados y del 20 por ciento de todas las ganancias del fondo si se logra un nivel especificado de ganancia. Las comisiones son acordes con los servicios prestados.<\/p>\n<p>\u00a0Aunque debe tomar decisiones en el mejor inter\u00e9s de todos los inversores, el gerente del fondo tiene amplia Autoridad para tomar decisiones para dirigir las actividades relevantes del fondo. Al gerente del fondo se le pagan comisiones fijas y relacionadas con el rendimiento que son acordes con los servicios prestados. Adem\u00e1s la remuneraci\u00f3n alinea los intereses del gerente del fondo con los de los otros inversores para incrementar el valor del fondo, sin crear exposici\u00f3n a la variabilidad de los rendimientos de las actividades del fondo que sea tan significativa que la remuneraci\u00f3n, cuando se considera aisladamente, indique que el gerente del fondo es un principal.<\/p>\n<p>\u00a0El patr\u00f3n de conducta de hechos anterior y el an\u00e1lisis se aplica a los ejemplos 14A a 14D que se describen a continuaci\u00f3n. Cada ejemplo se considera de forma aislada.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo 14A<\/p>\n<p>\u00a0El gerente del fondo tambi\u00e9n tiene un 2 por ciento de inversi\u00f3n en el fondo que alinea sus intereses con los de los otros inversores. El gerente del fondo no tiene ninguna obligaci\u00f3n de financiar p\u00e9rdidas por encima del 2 por ciento de la inversi\u00f3n. Los inversores pueden destituir al gerente del fondo por mayor\u00eda simple de voto, pero solo por infracci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>\u00a0La inversi\u00f3n del 2 por ciento del gerente del fondo incrementa su exposici\u00f3n a la variabilidad de los rendimientos de las actividades del fondo sin crear una exposici\u00f3n que sea tan significativa que indique que el gerente del fondo es un principal. Los derechos de los otros inversores a destituir al gerente del fondo se consideran derechos protectores porque solo son ejercitables en caso de infracci\u00f3n del contrato. En este ejemplo, aunque el gerente del fondo tiene amplia Autoridad para tomar decisiones y est\u00e1 expuesto a la variabilidad de los rendimientos por su participaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n, la exposici\u00f3n del gerente de fondo indica que este es un agente. Por ello, el gerente del fondo concluye que no controla el fondo.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo 14B<\/p>\n<p>\u00a0El gerente del fondo tiene una inversi\u00f3n proporcional m\u00e1s que sustancial en el fondo, pero no tiene ninguna obligaci\u00f3n de financiar p\u00e9rdidas por encima de esa inversi\u00f3n. Los inversores pueden destituir al gerente del fondo por mayor\u00eda simple de voto, pero solo por infracci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>\u00a0En este ejemplo, los derechos de los otros inversores a cesar al gerente del fondo se consideran derechos protectores porque solo son ejercitables en caso de infracci\u00f3n del contrato. Aunque se pagan al gerente del fondo comisiones fijas y relacionadas con el rendimiento que son acordes con los servicios prestados, la combinaci\u00f3n de la inversi\u00f3n del gerente de fondo junto con su remuneraci\u00f3n podr\u00edan crear una exposici\u00f3n a la variabilidad de los rendimientos de las actividades del fondo tan significativa que indique que el gerente del fondo es un principal. Cuanto mayor sea la magnitud de los intereses econ\u00f3micos del gerente del fondo, y la variabilidad asociada con estos (considerando su remuneraci\u00f3n y otros intereses en su totalidad), mayor ser\u00e1 el \u00e9nfasis que pondr\u00eda el gerente del fondo en dichos intereses econ\u00f3micos en el an\u00e1lisis, y mayor ser\u00e1 la probabilidad de que el gerente del fondo sea un principal.<\/p>\n<p>\u00a0Por ejemplo, habiendo considerado su remuneraci\u00f3n y los otros factores, el gerente del fondo puede considerar que un 20 por ciento de inversi\u00f3n sea suficiente para concluir que controla el fondo. Sin embargo, en circunstancias diferentes (es decir, si la remuneraci\u00f3n u otros factores son diferentes), puede surgir control cuando el nivel de inversi\u00f3n sea diferente.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo 14C<\/p>\n<p>\u00a0El gerente del fondo tiene una inversi\u00f3n proporcional en el fondo, pero no tiene ninguna obligaci\u00f3n de financiar p\u00e9rdidas por encima de su 20 por ciento de inversi\u00f3n. El fondo tiene un consejo de administraci\u00f3n, cuyos miembros son independientes del gerente del fondo y son nombrados por los otros inversores. El consejo nombra anualmente al gerente de fondo. Si el consejo decide no renovar el contrato del gerente de fondo, los servicios prestados por este podr\u00edan prestarse por otros gerentes del sector industrial.<\/p>\n<p>\u00a0Aunque se pagan al gerente del fondo comisiones fijas y relacionadas con el rendimiento que son acordes con los servicios prestados, la combinaci\u00f3n de la inversi\u00f3n del 20 por ciento del gerente de fondo junto con su remuneraci\u00f3n podr\u00edan crear una exposici\u00f3n a la variabilidad de los rendimientos de las actividades del fondo tan significativa que indique que el gerente del fondo es un principal. Sin embargo, los inversores tienen derechos sustanciales para destituir al gerente del fondo -el consejo de administraci\u00f3n proporciona un mecanismo para asegurar que los inversores pueden cesar al gerente del fondo si decidieran hacerlo.<\/p>\n<p>\u00a0En este ejemplo, el gerente del fondo pone en el an\u00e1lisis mayor \u00e9nfasis en los derechos de destituci\u00f3n sustantivos. Por ello, aunque el gerente del fondo tiene amplia Autoridad para tomar decisiones y est\u00e1 expuesto a la variabilidad de los rendimientos del fondo por remuneraci\u00f3n e inversi\u00f3n, los derechos sustantivos mantenidos por los otros inversores indican que el gerente del fondo es un agente. Por ello, el gerente del fondo concluye que no controla el fondo.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo 15<\/p>\n<p>\u00a0Una participada se crea para comprar una cartera de valores garantizados por activos a tasa fija, financiada por instrumentos de deuda a tasa fija e instrumentos de patrimonio. Los instrumentos de patrimonio se dise\u00f1an para proporcionar protecci\u00f3n de las primeras p\u00e9rdidas a los inversores de deuda y recibir los rendimientos residuales de la participada. La transacci\u00f3n se comercializ\u00f3 entre inversores de deuda potenciales como una inversi\u00f3n en una cartera de valores garantizados por activos con exposici\u00f3n al riesgo de cr\u00e9dito asociado con el posible incumplimiento de los emisores de los valores garantizados por activos de la cartera y al riesgo de tasa de inter\u00e9s asociado con la gesti\u00f3n de la cartera. En el momento de la formaci\u00f3n, los instrumentos de patrimonio representan el 10 por ciento del valor de los activos comprados. Quien toma decisiones (el gerente de los activos) gestiona la cartera de activos de forma activa tomando decisiones de inversi\u00f3n dentro de los par\u00e1metros<\/p>\n<p>\u00a0establecidos en el folleto informativo de la participada. Por esos servicios, el gerente de los activos recibe una comisi\u00f3n fija basada en el mercado (es decir, un 1 por ciento de los activos que gestiona) y comisiones relacionadas con el rendimiento (es decir, un 10 por ciento de las ganancias) si las ganancias de la participada superan un nivel especificado. Las comisiones son acordes con los servicios prestados. El gerente de los activos mantiene un 35 por ciento del patrimonio en la participada. El 65 por ciento restante del patrimonio, y todos los instrumentos de deuda, se mantienen por un gran n\u00famero de inversores ampliamente dispersos que no son partes relacionadas. El gerente de los activos puede ser destituido, sin motivo, por decisi\u00f3n de los otros inversores por mayor\u00eda simple.<\/p>\n<p>\u00a0Al gerente del fondo se le pagan comisiones fijas y relacionadas con el rendimiento que son acordes con los servicios prestados. La remuneraci\u00f3n alinea los intereses del gerente de fondo con los de los otros inversores para incrementar el valor del fondo. El gerente de los activos tiene exposici\u00f3n a la variabilidad de los rendimientos procedentes de las actividades del fondo porque mantiene el 35 por ciento del patrimonio y por su remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Aunque opera dentro de los par\u00e1metros establecidos en el folleto informativo de la participada, el gerente de los activos tiene la capacidad presente de tomar decisiones de inversi\u00f3n que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada -los derechos de destituci\u00f3n mantenidos por los otros inversores tienen poco peso en el an\u00e1lisis porque esos derechos se mantienen por un gran n\u00famero de inversores ampliamente dispersos. En este ejemplo, el gerente de los activos pone mayor \u00e9nfasis en su exposici\u00f3n a la variabilidad de los rendimientos del fondo procedentes de su participaci\u00f3n en el patrimonio, que se subordina a los instrumentos de deuda. La participaci\u00f3n del 35 por ciento del patrimonio crea una exposici\u00f3n subordinada a p\u00e9rdidas y derechos a los rendimientos de la participada, que son tan significativos que indica que el gerente de los activos es el principal. Por ello, el gerente de los activos concluye que controla la participada.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo 16<\/p>\n<p>\u00a0Quien toma decisiones (el patrocinador) patrocina una entidad conducto multi-venta, que emite instrumentos de deuda a corto plazo a inversores que no son partes relacionadas. La transacci\u00f3n se comercializa a los inversores potenciales como una inversi\u00f3n en una cartera de activos a medio plazo con tasas altas con exposici\u00f3n m\u00ednima al riesgo de cr\u00e9dito asociado con el posible incumplimiento de los emisores de los activos de la cartera. Varios transferidores venden carteras de activos a medio plazo de alta calidad a la entidad conducto. Cada transferidor atiende el servicio de la cartera de activos que vende a la entidad conducto y gestiona los derechos por cobrar en el momento del incumplimiento por una comisi\u00f3n de administraci\u00f3n basada en el mercado. Cada transferidor tambi\u00e9n proporciona protecci\u00f3n de las primeras p\u00e9rdidas contra las p\u00e9rdidas de cr\u00e9ditos procedentes de su cartera de activos mediante una garant\u00eda de los activos transferidos a la entidad conducto superior a la necesaria.<\/p>\n<p>\u00a0El patrocinador establece las cl\u00e1usulas de la entidad conducto y gestiona las operaciones de esta por una comisi\u00f3n basada en el mercado. La comisi\u00f3n es acorde con los servicios prestados. El patrocinador aprueba a los vendedores a los que se les permite vender a la entidad conducto, aprueba los activos a comprar por la entidad conducto y toma decisiones sobre la financiaci\u00f3n de esta. El patrocinador debe actuar en el mejor inter\u00e9s de todos los inversores.<\/p>\n<p>\u00a0El patrocinador tiene derecho a los rendimientos residuales de la entidad conducto y tambi\u00e9n proporciona a la entidad conducto mejoras del cr\u00e9dito y liquidez. La mejora del cr\u00e9dito proporcionada por el patrocinador absorbe p\u00e9rdidas de hasta el 5 por ciento de todos los activos de la entidad conducto despu\u00e9s de que las p\u00e9rdidas sean absorbidas por el transferidor. Los servicios de liquidez no se adelantan contra los activos incumplidos. Los inversores no mantienen derechos sustantivos que podr\u00edan afectar a la Autoridad para tomar decisiones del patrocinador.<\/p>\n<p>\u00a0Aun cuando se paga al patrocinador una comisi\u00f3n sobre la base del mercado por sus servicios que es acorde con los servicios prestados, este est\u00e1 expuesto a la variabilidad de los rendimientos por las actividades de la entidad conducto debido a sus derechos a los rendimientos residuales de la entidad conducto y la provisi\u00f3n de mejoras de cr\u00e9dito y liquidez (es decir, la entidad conducto est\u00e1 expuesta al riesgo de liquidez por utilizar instrumentos de deuda a corto plazo para financiar activos a medio plazo. Aun cuando cada uno de los transferidores tenga derechos para la toma de decisiones que afectan al valor de los activos de la entidad conducto, el patrocinador tiene una Autoridad amplia para tomar decisiones que le otorga la capacidad presente de dirigir las actividades que afectan de forma m\u00e1s significativa a los rendimientos de la entidad conducto [es decir, el patrocinador estableci\u00f3 las condiciones de la entidad conducto, tiene el derecho a tomar decisiones sobre los activos<\/p>\n<p>\u00a0(aprobaci\u00f3n de los activos comprados y de los transferidores de esos activos) y la financiaci\u00f3n de la entidad conducto (cuya nueva inversi\u00f3n debe financiarse de forma regular)]. El derecho a los rendimientos residuales de la entidad conducto y la provisi\u00f3n de mejoras crediticias y liquidez exponen al patrocinador a la variabilidad de los rendimientos de las actividades de la entidad conducto que es diferente de la de los otros inversores. Por consiguiente, esa exposici\u00f3n indica que el patrocinador es un principal y, por ello, el patrocinador concluye que controla la entidad conducto. La obligaci\u00f3n del patrocinador de actuar en el mejor inter\u00e9s de todos los inversores no impide que el patrocinador sea un principal.<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con otras partes<\/p>\n<p>B73 Al evaluar el control, un inversor considerar\u00e1 la naturaleza de su relaci\u00f3n con otras partes y si estas est\u00e1n actuando en nombre del inversor (es decir, son \u201cagentes de facto\u201d). La determinaci\u00f3n de si otras partes est\u00e1n actuando como agentes de facto requiere de juicio profesional, considerando no solo la naturaleza de la relaci\u00f3n sino tambi\u00e9n la forma en que esas partes interact\u00faan entre ellas y el inversor.<\/p>\n<p>B74 Esta relaci\u00f3n no necesita involucrar un acuerdo contractual. Una parte es un agente de facto cuando el inversor tiene, o tienen los que dirigen las actividades del inversor, la capacidad de dirigir a esa parte para que act\u00fae en su nombre. En estas circunstancias, el inversor considerar\u00e1 los derechos de toma de decisiones del agente de facto y su exposici\u00f3n indirecta, o derechos, a rendimientos variables a trav\u00e9s del agente de facto junto con los suyos propios al evaluar el control de una participada.<\/p>\n<p>B75 Los siguientes son ejemplos de estas otras partes que, mediante la naturaleza de sus relaciones, pueden actuar como agente de facto del inversor:<\/p>\n<p>(a) Partes relacionadas del inversor.<\/p>\n<p>(b) Una parte que recibe su participaci\u00f3n en la participada como una aportaci\u00f3n o pr\u00e9stamo del inversor.<\/p>\n<p>(c) Una parte que ha acordado no vender, transferir o gravar sus participaciones en la participada sin la aprobaci\u00f3n previa del inversor (excepto en situaciones en las que el inversor y la otra parte tengan el derecho a la aprobaci\u00f3n previa y los derechos se basen en cl\u00e1usulas mutuamente acordadas por partes independientes interesadas).<\/p>\n<p>(d) Una parte que no puede financiar sus operaciones sin el apoyo financiero subordinado del inversor.<\/p>\n<p>(e) Una participada para la que la mayor\u00eda de los miembros de su \u00f3rgano de gobierno o para la que su personal clave de la gerencia son los mismos que los del inversor.<\/p>\n<p>(f) Una parte que tiene una relaci\u00f3n de negocio estrecha con el inversor, tales como la relaci\u00f3n entre un suministrador de servicios profesionales y uno de sus clientes significativos.<\/p>\n<p>Control de activos especificados<\/p>\n<p>B76 Un inversor valorar\u00e1 si trata una parte de una participada como una entidad considerada por separado y, si es as\u00ed, si controla dicha entidad.<\/p>\n<p>B77 Un inversor tratar\u00e1 una parte de una participada como una entidad considerada por separado si y solo si se satisfacen las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>Los activos especificados de la participada (y las mejoras crediticias relacionadas, si las hubiera) son la \u00fanica fuente de pago de los pasivos especificados de la participada o de otras participaciones especificadas de esta. Las partes distintas de aquellas con el pasivo especificado no tienen derechos u obligaciones relacionadas con los activos especificados o con los flujos de efectivo residuales procedentes de esos activos. En esencia, ning\u00fan rendimiento procedente de los activos especificados puede utilizarse por lo que resta de la participada y ning\u00fan pasivo de la entidad considerada por separado puede pagarse con los activos de lo que resta de la participada. Por ello, en esencia, todos los activos, pasivos y patrimonio de la entidad considerada por separado est\u00e1n protegidos de la participada global. Esta entidad considerada por separado se denomina habitualmente un \u201csilo\u201d.<\/p>\n<p>B78 Cuando la condici\u00f3n del p\u00e1rrafo B77 se satisface, un inversor identificar\u00e1 las actividades que afectan significativamente a los rendimientos de la entidad considerada por separado y la forma en que se dirigen esas actividades para evaluar si tiene poder sobre esa parte de la participada. Al evaluar el control de la entidad considerada por separado, el inversor considerar\u00e1 tambi\u00e9n si est\u00e1 expuesta o tiene derechos a los rendimientos variables por su implicaci\u00f3n en esa entidad considerada por separado y la capacidad de utilizar su poder sobre esa parte de la participada para influir en el importe de rendimientos del inversor.<\/p>\n<p>B79 Si el inversor controla la entidad considerada por separado, el inversor consolidar\u00e1 esa parte de la participada. En ese caso, otras partes excluir\u00e1n esa parte de la participada al evaluar el control de la participada y al consolidarla.<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n continua<\/p>\n<p>B80 Un inversor evaluar\u00e1 nuevamente si controla una participada si los hechos y circunstancias indican que existen cambios en uno o m\u00e1s de los tres elementos de control enumerados en el p\u00e1rrafo 7.<\/p>\n<p>B81 Si existe un cambio en la forma en que puede ejercerse el poder sobre una participada, ese cambio debe reflejarse en la forma en que un inversor eval\u00faa su poder sobre una participada. Por ejemplo, los cambios en los derechos de toma de decisiones pueden significar que las actividades relevantes han dejado de ser dirigidas a trav\u00e9s de los derechos de voto, sino que en su lugar otros acuerdos, tales como contratos, otorgan a otra parte o partes la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes.<\/p>\n<p>B82 Un suceso puede ocasionar que un inversor gane o pierda poder sobre una participada sin que el inversor se encuentre involucrado en ese suceso. Por ejemplo, un inversor puede ganar poder sobre una participada porque los derechos de toma de decisiones mantenidos por otra parte o partes que anteriormente imped\u00edan al inversor controlar una participada han caducado.<\/p>\n<p>B83 Un inversor tambi\u00e9n considerar\u00e1 los cambios que afecten a su exposici\u00f3n, o derechos, a rendimientos variables por su implicaci\u00f3n en esa participada. Por ejemplo, un inversor que tiene poder sobre una participada puede perder el control de esta si el inversor deja de tener derecho a recibir rendimientos o de estar expuesto a obligaciones, porque el inversor no haya satisfecho el p\u00e1rrafo 7(b) (por ejemplo, si se termina un contrato para recibir comisiones relacionadas con el rendimiento).<\/p>\n<p>B84 Un inversor considerar\u00e1 si su evaluaci\u00f3n de que act\u00faa como un agente o un principal ha cambiado. Los cambios en la relaci\u00f3n global entre el inversor y otras partes pueden significar que un inversor ha dejado de actuar como un agente, aun cuando haya actuado previamente como un agente y viceversa. Por ejemplo, si los cambios en los derechos del inversor, o de otras partes, tienen lugar, el inversor reconsiderar\u00e1 su estatus como un principal o un agente.<\/p>\n<p>B85 La evaluaci\u00f3n inicial de un inversor del control o su estatus como principal o agente no cambiar\u00eda simplemente debido a un cambio en las condiciones de mercado (por ejemplo, un cambio en los rendimientos de la participada producidos por condiciones del mercado), a menos que el cambio en las condiciones de mercado modifiquen uno o m\u00e1s de los tres elementos de control enumerados en el p\u00e1rrafo 7 o cambios en la relaci\u00f3n global entre un principal y un agente.<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de si una entidad es una entidad de inversi\u00f3n<\/p>\n<p>B85A Una entidad considerar\u00e1 todos los hechos y circunstancias cuando eval\u00fae si es una entidad de inversi\u00f3n, incluyendo su prop\u00f3sito y dise\u00f1o. Una entidad que posee los tres elementos de la definici\u00f3n de una entidad de inversi\u00f3n establecidos en el p\u00e1rrafo 27 es una entidad de inversi\u00f3n. Los p\u00e1rrafos B85B a B85M describen los elementos de la definici\u00f3n con mayor detalle.<\/p>\n<p>Prop\u00f3sito del negocio<\/p>\n<p>B85B La definici\u00f3n de una entidad de inversi\u00f3n requiere que el prop\u00f3sito de la entidad sea invertir \u00fanicamente para apreciaci\u00f3n del capital, ingresos de inversiones (tales como dividendos, intereses o ingresos por alquileres), o ambos. Documentos que indiquen cu\u00e1les son los objetivos de la entidad de inversi\u00f3n, entre otros el memorando de oferta de la entidad, publicaciones distribuidas por la entidad y otros documentos de la sociedad o corporaci\u00f3n, habitualmente proporcionar\u00e1n evidencia del prop\u00f3sito del negocio de una entidad de inversi\u00f3n. Mas evidencia puede incluir la forma en que la entidad se presenta a s\u00ed misma ante terceros (tales como inversores potenciales o participadas potenciales); por ejemplo, una entidad puede presentar su negocio como que proporciona inversiones a medio plazo para apreciaci\u00f3n del capital. Por el contrario, una entidad que se presenta a s\u00ed misma como un inversor cuyo objetivo es desarrollar, producir o comercializar conjuntamente productos con sus<\/p>\n<p>entidades participadas tiene un prop\u00f3sito de negocio que es incongruente con el prop\u00f3sito de negocio de una entidad de inversi\u00f3n, porque la entidad obtendr\u00e1 rendimientos de la actividad de desarrollo, producci\u00f3n o comercializaci\u00f3n, as\u00ed como de sus inversiones (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B85I).<\/p>\n<p>B85C Una entidad de inversi\u00f3n puede prestar servicios relacionados con inversiones a terceros (por ejemplo, servicios de asesor\u00eda de inversiones, gesti\u00f3n de inversiones, apoyo a la inversi\u00f3n y servicios administrativos), bien directamente o a trav\u00e9s de una subsidiaria, as\u00ed como a sus inversores, incluso si esas actividades son sustanciales para la entidad.<\/p>\n<p>B85D Una entidad de inversi\u00f3n puede participar tambi\u00e9n en las siguientes actividades relacionadas con inversiones, bien directamente o a trav\u00e9s de una subsidiaria, si estas actividades se llevan a cabo para maximizar el rendimiento de la inversi\u00f3n (apreciaci\u00f3n del capital o ingresos de inversiones) de sus participadas y no representan una actividad del negocio sustancial separada o una fuente sustancial separada de ingresos para la entidad de inversi\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) prestaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n y asesor\u00eda estrat\u00e9gica a una participada; y<\/p>\n<p>(b) prestaci\u00f3n de apoyo financiero a la participada, tal como un pr\u00e9stamo, compromiso o garant\u00eda de capital.<\/p>\n<p>B85E Si una entidad de inversi\u00f3n tiene una subsidiaria que presta servicios o actividades relacionados con inversiones a la entidad u otras partes, tales como los descritos en los p\u00e1rrafos B85C y B85D, consolidar\u00e1 esa subsidiaria de acuerdo con el p\u00e1rrafo 32.<\/p>\n<p>Estrategias de salida<\/p>\n<p>B85F Los planes de inversi\u00f3n de una entidad tambi\u00e9n proporcionan evidencia de su prop\u00f3sito de negocio. Una caracter\u00edstica que diferencia una entidad de inversi\u00f3n de otras entidades es que la primera no prev\u00e9 mantener sus inversiones de forma indefinida; las mantiene por un periodo limitado. Puesto que las inversiones en patrimonio y las inversiones en activos no financieros tienen el potencial de mantenerse de forma indefinida, una entidad de inversi\u00f3n tendr\u00e1 una estrategia de salida que documente la forma en que prev\u00e9 realizar la apreciaci\u00f3n del capital de pr\u00e1cticamente todas sus inversiones en patrimonio e inversiones en activos no financieros. Una entidad de inversi\u00f3n tendr\u00e1 tambi\u00e9n una estrategia de salida para todos los instrumentos de deuda que tengan el potencial de mantenerse de forma indefinida, por ejemplo, inversiones en deuda perpetua. La entidad no necesita documentar estrategias de salida espec\u00edficas para cada inversi\u00f3n individual, sino que identificar\u00e1 estrategias<\/p>\n<p>potenciales diferentes para los diversos tipos o carteras de inversiones, incluyendo una programaci\u00f3n de tiempo significativa para la salida de las inversiones. Los mecanismos de salida que solo se definen para casos de incumplimiento, tales como una infracci\u00f3n del contrato o falta de rendimiento, no se consideran estrategias de salida para esta evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>B85G Las estrategias de salida pueden variar por tipo de inversi\u00f3n. Para inversiones en t\u00edtulos de patrimonio no cotizados, ejemplos de estrategias de salida incluyen una oferta p\u00fablica inicial, una colocaci\u00f3n privada, una venta acordada de un negocio, distribuciones (a inversores) de participaciones en la propiedad de participadas y ventas de activos (incluyendo la venta de activos de una participada seguida de una liquidaci\u00f3n de la participada). Para inversiones en patrimonio que se negocian en un mercado burs\u00e1til, ejemplos de estrategias de salida incluyen la venta de la inversi\u00f3n en una colocaci\u00f3n privada o en un mercado burs\u00e1til. Para inversiones inmobiliarias, un ejemplo de una estrategia de salida incluye la venta del inmueble a trav\u00e9s de intermediarios de propiedades especializados o del mercado abierto.<\/p>\n<p>B85H Una entidad de inversi\u00f3n puede tener una inversi\u00f3n en otra entidad de inversi\u00f3n que est\u00e9 constituida en conexi\u00f3n con la entidad por razones legales, de regulaci\u00f3n, fiscales o motivos de negocio similares. En este caso, el inversor de la entidad de inversi\u00f3n no necesita tener una estrategia de salida para esa inversi\u00f3n, siempre que la participada que sea una entidad de inversi\u00f3n tenga estrategias de salida apropiadas para sus inversiones.<\/p>\n<p>Ganancias procedentes de inversiones<\/p>\n<p>B85I Una entidad no est\u00e1 invirtiendo solamente para apreciaci\u00f3n del capital, ingresos de inversiones, o ambos, si la entidad u otro miembro del grupo que contiene la entidad (es decir, el grupo que es controlado por la controladora \u00faltima de la entidad de inversi\u00f3n) obtiene, o tiene el objetivo de obtener, otros beneficios procedentes de las inversiones de la entidad que no est\u00e1n disponibles para otras partes no relacionadas con la participada. Estos beneficios incluyen:<\/p>\n<p>(a) la adquisici\u00f3n, uso, intercambio o explotaci\u00f3n de los procesos, activos o tecnolog\u00eda de una participada. Esto incluir\u00eda la entidad u otro miembro del grupo que tenga derechos desproporcionados o exclusivos, para adquirir activos, tecnolog\u00eda, productos o servicios de cualquier participada; por ejemplo, manteniendo una opci\u00f3n de compra de un activo de una participada si el desarrollo del activo se considera exitoso;<\/p>\n<p>(b) acuerdos conjuntos (tal como se definen en la NIIF 11) u otros acuerdos entre la entidad u otro miembro del grupo y una participada para desarrollar, producir, comercializar o proporcionar productos o servicios;<\/p>\n<p>(c) garant\u00edas o activos financieros proporcionados por una participada para servir como garant\u00eda colateral de acuerdos de pr\u00e9stamo de la entidad u otro miembro del grupo (sin embargo, una entidad de inversi\u00f3n ser\u00eda todav\u00eda capaz de utilizar una inversi\u00f3n en una participada como garant\u00eda colateral de cualquiera de sus pr\u00e9stamos);<\/p>\n<p>(d) una opci\u00f3n mantenida por una parte relacionada de la entidad para comprar, de esa entidad u otro miembro del grupo, una participaci\u00f3n en la propiedad de una participada de la entidad;<\/p>\n<p>(e) excepto por lo descrito en el p\u00e1rrafo B85J, las transacciones entre la entidad u otro miembro del grupo y una participada que:<\/p>\n<p>(i) sean en t\u00e9rminos que no est\u00e1n disponibles para entidades que no son partes relacionadas de la entidad, de otro miembro del grupo o de la participada;<\/p>\n<p>(ii) no est\u00e1n al valor razonable; o<\/p>\n<p>(iii) representan una parte sustancial de la actividad de negocio de la entidad o de la participada, incluyendo actividades de negocio de otras entidades del grupo.<\/p>\n<p>B85J Una entidad de inversi\u00f3n puede tener una estrategia para invertir en m\u00e1s de una participada en el mismo sector industrial, mercado o \u00e1rea geogr\u00e1fica para beneficiarse de sinerg\u00edas que incrementan la apreciaci\u00f3n del capital e ingresos de inversiones de esas participadas. A pesar del p\u00e1rrafo B85I(e), una entidad no queda inhabilitada para ser clasificada como una entidad de inversi\u00f3n simplemente porque estas participadas negocien entre ellas.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n del valor razonable<\/p>\n<p>B85K Un elemento esencial de la definici\u00f3n de una entidad de inversi\u00f3n es que se mida y eval\u00fae el rendimiento de pr\u00e1cticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable, porque el uso del valor razonable da lugar a informaci\u00f3n m\u00e1s relevante que, por ejemplo, la consolidaci\u00f3n de sus subsidiarias o la utilizaci\u00f3n del m\u00e9todo de la participaci\u00f3n para sus participaciones en asociadas o negocios conjuntos. Para demostrar que cumple este elemento de la definici\u00f3n, una entidad de inversi\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) proporcionar\u00e1 a los inversores informaci\u00f3n sobre el valor razonable y medir\u00e1 pr\u00e1cticamente todas sus inversiones al valor razonable en sus estados financieros siempre que se requiera o permita el valor razonable de acuerdo con las NIIF; y<\/p>\n<p>(b) presentar\u00e1 de forma interna informaci\u00f3n sobre el valor razonable al personal clave de la gerencia de la entidad (tal como se define en la NIC 24), quien utilizar\u00e1 el valor razonable como atributo de medici\u00f3n principal para evaluar el rendimiento de pr\u00e1cticamente todas las inversiones y tomar decisiones de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>B85L Para cumplir el requerimiento del B85K(a), una entidad de inversi\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) optar\u00eda por contabilizar cualquier propiedad de inversi\u00f3n utilizando el modelo del valor razonable de la NIC 40 Propiedades de Inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) optar\u00eda por la exenci\u00f3n de aplicar el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n de la NIC 28 para sus inversiones en asociadas y negocios conjuntos; y<\/p>\n<p>(c) medir\u00eda sus activos financieros al valor razonable utilizando los requerimientos de la NIIF 9.<\/p>\n<p>B85M Una entidad de inversi\u00f3n puede tener algunos activos que no son de inversi\u00f3n, tales como el inmueble de la sede oficial y equipamiento relacionado, y puede tambi\u00e9n tener pasivos financieros. El elemento de medici\u00f3n del valor razonable contenido en la definici\u00f3n de una entidad de inversi\u00f3n del p\u00e1rrafo 27(c) se aplica a las inversiones de una entidad de inversi\u00f3n. Por consiguiente, una entidad de inversi\u00f3n no necesita medir sus activos que no son de inversi\u00f3n o sus pasivos al valor razonable.<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas t\u00edpicas de una entidad de inversi\u00f3n<\/p>\n<p>B85N Para determinar si cumple la definici\u00f3n de una entidad de inversi\u00f3n, una entidad considerar\u00e1 si muestra las caracter\u00edsticas t\u00edpicas de una de ellas (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 28). La ausencia de una o m\u00e1s de estas caracter\u00edsticas t\u00edpicas no inhabilita necesariamente a una entidad para clasificarla como una entidad de inversi\u00f3n pero indica que se requiere juicio adicional para determinar si la entidad es una entidad de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>M\u00e1s de una inversi\u00f3n<\/p>\n<p>B85O Una entidad de inversi\u00f3n habitualmente mantiene varias inversiones para diversificar su riesgo y maximizar sus rendimientos. Una entidad puede mantener una cartera de inversiones directa o indirectamente, por ejemplo, manteniendo una sola inversi\u00f3n en otra entidad de inversi\u00f3n que mantiene por s\u00ed misma varias inversiones.<\/p>\n<p>B85P Puede haber ocasiones en las que la entidad mantiene una sola inversi\u00f3n. Sin embargo, mantener una sola inversi\u00f3n no impide necesariamente que una entidad cumpla la definici\u00f3n de una entidad de inversi\u00f3n. Por ejemplo, una entidad de inversi\u00f3n puede mantener solamente una sola inversi\u00f3n cuando la entidad:<\/p>\n<p>(a) est\u00e1 en su periodo de puesta en marcha y todav\u00eda no ha identificado las inversiones adecuadas y, por ello, no ha ejecutado todav\u00eda su plan de inversi\u00f3n para adquirir varias inversiones;<\/p>\n<p>(b) no ha realizado todav\u00eda otras inversiones para reemplazar las que ha dispuesto;<\/p>\n<p>(c) se establece para agrupar fondos de inversores para invertir en una sola inversi\u00f3n cuando esa inversi\u00f3n es imposible de obtener por inversores individuales (por ejemplo, cuando la inversi\u00f3n m\u00ednima requerida es demasiado alta para un inversor individual); o<\/p>\n<p>(d) est\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>M\u00e1s de un inversor<\/p>\n<p>B85Q Habitualmente, una entidad de inversi\u00f3n tendr\u00eda varios inversores que pondr\u00edan en com\u00fan sus fondos para acceder a servicios de gesti\u00f3n de inversiones y oportunidades de inversi\u00f3n a los que podr\u00edan no haber tenido acceso de forma individual. Habiendo varios inversores ser\u00eda menos probable que la entidad, u otros miembros del grupo que contiene la entidad, obtuvieran beneficios distintos de la apreciaci\u00f3n del capital o ingresos de inversiones (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B85I).<\/p>\n<p>B85R De forma alternativa, una entidad de inversi\u00f3n puede formarse por, o para, un solo inversor que representa o apoya los intereses de un grupo m\u00e1s amplio de inversores (por ejemplo, un fondo de pensiones, fondo de inversi\u00f3n gubernamental o fideicomiso familiar).<\/p>\n<p>B85S Puede haber ocasiones en las que la entidad tiene, de forma temporal, un solo inversor. Por ejemplo, una entidad de inversi\u00f3n puede tener solamente un inversor cuando la entidad:<\/p>\n<p>(a) est\u00e1 dentro de su periodo de oferta inicial, que no ha expirado y la entidad est\u00e1 identificando de forma activa inversores adecuados;<\/p>\n<p>(b) no ha identificado todav\u00eda inversores adecuados para sustituir las participaciones en la propiedad que han sido canjeadas; o<\/p>\n<p>(c) est\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Inversores no relacionados<\/p>\n<p>B85T Habitualmente, una entidad de inversi\u00f3n tiene varios inversores que no son partes relacionadas de la entidad (tal como se definen en la NIC 24) u otros miembros del grupo que contiene la entidad. Habiendo inversores que no son partes relacionadas ser\u00eda menos probable que la entidad, u otros miembros del grupo que contiene la entidad, obtuvieran beneficios distintos de la apreciaci\u00f3n del capital o ingresos de inversiones (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B85I).<\/p>\n<p>B85U Sin embargo, una entidad a\u00fan puede cumplir los requisitos de una entidad de inversi\u00f3n a pesar de que sus inversores sean sus partes relacionadas. Por ejemplo, una entidad de inversi\u00f3n puede establecer un fondo \u201cparalelo\u201d separado para un grupo de sus empleados (tales como personal clave de la gerencia) u otros inversores que son partes relacionadas, que refleja las inversiones del fondo de inversi\u00f3n principal de la entidad. Este fondo \u201cparalelo\u201d puede cumplir los requisitos para considerarse como una entidad de inversi\u00f3n aun cuando todos sus inversores sean partes relacionadas.<\/p>\n<p>Participaciones en la propiedad<\/p>\n<p>B85V Una entidad de inversi\u00f3n es habitualmente, pero no se requiere que lo sea, una entidad legal separada. Las participaciones en la propiedad en una entidad de inversi\u00f3n tienen habitualmente la forma de participaciones en el patrimonio o participaciones similares (por ejemplo, participaciones societarias) a las que se atribuye una parte proporcional de los activos netos de la entidad de inversi\u00f3n. Sin embargo, la existencia de diferentes clases de inversores, algunos de los cuales tienen derecho solo a una inversi\u00f3n espec\u00edfica o grupos de inversiones, o que tienen participaci\u00f3n proporcional distinta en los activos netos, no le impide a una entidad ser una entidad de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>B85W Adem\u00e1s, una entidad que tiene participaciones significativas en la propiedad en forma de deuda que, de acuerdo con otras NIIF aplicables, no cumple la definici\u00f3n de patrimonio, a\u00fan puede cumplir los requisitos para considerarse una entidad de inversi\u00f3n, siempre que los tenedores de la deuda est\u00e9n expuestos a rendimientos variables procedentes de cambios en el valor razonable de los activos netos de la entidad.<\/p>\n<p>Requerimientos de contabilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Procedimientos de consolidaci\u00f3n<\/p>\n<p>B86 Los estados financieros consolidados:<\/p>\n<p>(a) Combinan partidas similares de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, y flujos de efectivo de la controladora con los de sus subsidiarias.<\/p>\n<p>(b) Compensan (eliminan) el importe en libros de la inversi\u00f3n de la controladora en cada subsidiaria y la parte de la controladora en el patrimonio de cada subsidiaria (la NIIF3 explica la forma de contabilizar la plusval\u00eda relacionada).<\/p>\n<p>(c) Eliminan en su totalidad los activos y pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo intragrupo relacionados con transacciones entre las entidades del grupo (resultados del periodo procedente de transacciones intragrupo que est\u00e1n reconocidos en activos, tales como inventarios y activos fijos, se eliminan totalmente). Las p\u00e9rdidas intragrupo pueden indicar un deterioro de valor, que requerir\u00e1 su reconocimiento en los estados financieros consolidados. La NIC 12 Impuesto a las Ganancias se aplicar\u00e1 a las diferencias temporarias que surjan como consecuencia de la eliminaci\u00f3n de las ganancias y p\u00e9rdidas derivadas de las transacciones intragrupo.<\/p>\n<p>Pol\u00edticas contables uniformes<\/p>\n<p>B87 Si un miembro del grupo utiliza pol\u00edticas contables diferentes de las adoptadas en los estados financieros consolidados, para transacciones y otros sucesos similares en circunstancias parecidas, se realizar\u00e1n los ajustes adecuados en los estados financieros de los miembros del grupo al elaborar los estados financieros consolidados para asegurar la conformidad con las pol\u00edticas contables del grupo.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n<\/p>\n<p>B88 Una entidad incluir\u00e1 los ingresos y gastos de una subsidiaria en los estados financieros consolidados desde la fecha en que obtenga el control hasta la fecha en que cese dicho control sobre la subsidiaria. Los ingresos y gastos de la subsidiaria deber\u00e1n basarse en los importes de los activos y pasivos reconocidos en los estados financieros consolidados en la fecha de la adquisici\u00f3n. Por ejemplo, un gasto por depreciaci\u00f3n reconocido en el estado del resultado integral consolidado despu\u00e9s de la fecha de la adquisici\u00f3n se basar\u00e1 en los valores razonables de los activos depreciables relacionados reconocidos en los estados financieros consolidados en la fecha de la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Derechos de voto potenciales<\/p>\n<p>B89 Cuando existan derechos de voto potenciales, u otros instrumentos derivados que contengan derechos de voto potenciales, la proporci\u00f3n del resultado del periodo y cambios en el patrimonio asignados a la controladora y a las participaciones no controladoras al preparar los estados financieros consolidados se determinar\u00e1 \u00fanicamente sobre la base de las participaciones en la propiedad existentes y no reflejar\u00e1n el posible ejercicio o conversi\u00f3n de derechos de voto potenciales y otros instrumentos derivados, a menos de que se aplique el p\u00e1rrafo B90.<\/p>\n<p>B90 En algunas circunstancias, una entidad tiene, en esencia, una participaci\u00f3n en la propiedad que existe como resultado de una transacci\u00f3n que le da acceso, en ese momento, a los rendimientos asociados con una participaci\u00f3n en la propiedad. En estas circunstancias, la proporci\u00f3n asignada a la controladora y participaciones no controladoras al elaborar los estados financieros consolidados, se determinar\u00e1 teniendo en cuenta el ejercicio eventual de esos derechos de voto potenciales y otros instrumentos derivados que dan acceso a la entidad a los rendimientos en ese momento.<\/p>\n<p>B91 La NIIF 9 no se aplicar\u00e1 a participaciones en subsidiarias que se consoliden. Cuando los instrumentos que contienen derechos de voto potenciales dan en esencia, en ese momento, acceso a los rendimientos asociados con la participaci\u00f3n en la propiedad de una subsidiaria, los instrumentos no est\u00e1n sujetos a los requerimientos de la NIIF 9. En los dem\u00e1s casos, los instrumentos que contengan derechos de voto potenciales en una subsidiaria se contabilizar\u00e1n de acuerdo con la NIIF 9.<\/p>\n<p>Fecha de presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>B92 Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias, utilizados para la elaboraci\u00f3n de los estados financieros consolidados, deber\u00e1n estar referidos a la misma fecha de presentaci\u00f3n. Cuando los finales de los per\u00edodos sobre los que informan la controladora y una de las subsidiarias fueran diferentes, esta \u00faltima elaborar\u00e1, a efectos de la consolidaci\u00f3n, informaci\u00f3n financiera adicional a la misma fecha que los estados financieros de la controladora para permitir a esta consolidar la informaci\u00f3n financiera de la subsidiaria, a menos que sea impracticable hacerlo.<\/p>\n<p>B93 Si fuera impracticable hacerlo, la controladora consolidar\u00e1 la informaci\u00f3n financiera de la subsidiaria utilizando los estados financieros m\u00e1s recientes de esta ajustados por los efectos de transacciones significativas o sucesos que tengan lugar entre la fecha de esos estados financieros y la fecha de los estados financieros consolidados. En cualquier caso, la diferencia entre la fecha de los estados financieros de la subsidiaria y la de los estados financieros consolidados no ser\u00e1 mayor de tres meses, y la duraci\u00f3n de los periodos sobre los que se informa y cualquier diferencia entre las fechas de los estados financieros ser\u00e1 la misma de periodo a periodo.<\/p>\n<p>Participaciones no controladoras<\/p>\n<p>B94 Una entidad atribuir\u00e1 el resultado del periodo y cada componente de otro resultado integral a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras. La entidad atribuir\u00e1 tambi\u00e9n el resultado integral total a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras incluso si los resultados de las participaciones no controladoras dan lugar a un saldo deudor.<\/p>\n<p>B95 Si una subsidiaria tiene en circulaci\u00f3n acciones preferentes con derechos acumulativos que est\u00e9n clasificados como patrimonio, y cuyos tenedores sean las participaciones no controladoras, la entidad computar\u00e1 su participaci\u00f3n en el resultado del periodo despu\u00e9s de ajustar los dividendos de estas acciones, al margen de que estos hayan sido declarados o no.<\/p>\n<p>Cambios en la proporci\u00f3n mantenida por las participaciones no controladoras<\/p>\n<p>B96 Cuando cambie la proporci\u00f3n de patrimonio mantenido por las participaciones no controladoras, una entidad ajustar\u00e1 los importes en libros de las participaciones controladoras y no controladoras para reflejar los cambios en sus participaciones relativas en la subsidiaria. La entidad reconocer\u00e1 directamente en patrimonio la diferencia entre el importe por el que se ajusten las participaciones no controladoras y el valor razonable de la contraprestaci\u00f3n pagada o recibida y atribuida a los propietarios de la controladora.<\/p>\n<p>P\u00e9rdida de control<\/p>\n<p>B97 Una controladora puede perder el control de una subsidiaria en dos o m\u00e1s acuerdos (transacciones). Sin embargo, algunas veces las circunstancias indican que los acuerdos m\u00faltiples deben contabilizarse como una transacci\u00f3n \u00fanica. Para determinar si los acuerdos se han de contabilizar como una \u00fanica transacci\u00f3n, una controladora considerar\u00e1 todas las cl\u00e1usulas y condiciones de dichos acuerdos y sus efectos econ\u00f3micos. Uno o varios de los siguientes indicios indican que una controladora deber\u00eda contabilizar los acuerdos m\u00faltiples como una \u00fanica transacci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) Son realizados en el mismo momento o teniendo en cuenta el uno al otro.<\/p>\n<p>(b) Forman una transacci\u00f3n \u00fanica dise\u00f1ada para lograr un efecto comercial total.<\/p>\n<p>(c) El hecho de que ocurra un acuerdo depende de al menos uno de los otros acuerdos.<\/p>\n<p>(d) Un acuerdo considerado en s\u00ed mismo no est\u00e1 econ\u00f3micamente justificado, pero s\u00ed lo est\u00e1 cuando se le considera juntamente con otros. Un ejemplo es cuando el precio de una disposici\u00f3n de acciones se fija por debajo del mercado y se compensa con otra posterior a un precio superior al de mercado.<\/p>\n<p>B98 Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria:<\/p>\n<p>(a) dar\u00e1 de baja en cuentas:<\/p>\n<p>(i) los activos (incluyendo la plusval\u00eda) y pasivos de la subsidiaria por su importe en libros en la fecha en que se perdi\u00f3 el control; y<\/p>\n<p>(ii) el importe en libros de todas las participaciones no controladoras en la anterior subsidiaria en la fecha en que se pierda el control (incluyendo todos los componentes de otro resultado integral atribuible a las mismas).<\/p>\n<p>(b) reconocer\u00e1:<\/p>\n<p>(i) el valor razonable de la contraprestaci\u00f3n recibida, si la hubiera, por la transacci\u00f3n, suceso o circunstancias que dieran lugar a la p\u00e9rdida de control;<\/p>\n<p>(ii) cuando la transacci\u00f3n, suceso o circunstancia que d\u00e9 lugar a la p\u00e9rdida de control conlleve una distribuci\u00f3n de acciones de la subsidiaria a los propietarios en su condici\u00f3n de tales, dicha distribuci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(iii) la inversi\u00f3n conservada en la que anteriormente fue subsidiaria por su valor razonable en la fecha en que se pierda el control.<\/p>\n<p>(c) Reclasificar\u00e1 el resultado del periodo, o transferir\u00e1 directamente a ganancias acumuladas si se requiere por otras NIIF, los importes reconocidos en otro resultado integral en relaci\u00f3n con la subsidiaria sobre la base descrita en el p\u00e1rrafo B99.<\/p>\n<p>(d) Reconocer\u00e1 toda diferencia resultante como ganancia o p\u00e9rdida en el resultado del periodo atribuible a la controladora.<\/p>\n<p>B99 Si una controladora pierde el control de una subsidiaria, la primera contabilizar\u00e1 todos los importes anteriormente reconocidos en otro resultado integral en relaci\u00f3n con esa subsidiaria sobre la misma base que se habr\u00eda requerido si la controladora hubiera dispuesto los activos o pasivos relacionados. Por ello, cuando se pierda el control de una subsidiaria, si una ganancia o p\u00e9rdida anteriormente reconocida en otro resultado integral se hubiera reclasificado al resultado del periodo por la disposici\u00f3n de los activos o pasivos relacionados, la controladora reclasificar\u00e1 la ganancia o p\u00e9rdida de patrimonio al resultado del periodo (como un ajuste por reclasificaci\u00f3n). Cuando se pierda el control de una subsidiaria, si un super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n anteriormente reconocido en otro resultado integral se hubiera transferido directamente a ganancias acumuladas por la disposici\u00f3n del activo, la controladora transferir\u00e1 el super\u00e1vit de revaluaci\u00f3n directamente a ganancias acumuladas.<\/p>\n<p>Contabilizaci\u00f3n de un cambio en el estatus de una entidad de inversi\u00f3n<\/p>\n<p>B100 Cuando una entidad deja de ser una entidad de inversi\u00f3n, aplicar\u00e1 la NIIF 3 a cualquier subsidiaria que fue medida anteriormente al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 31. La fecha del cambio de estatus ser\u00e1 la fecha de adquisici\u00f3n atribuida. Al medir cualquier plusval\u00eda o ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas que surja de la adquisici\u00f3n atribuida, el valor razonable de la subsidiaria en la fecha de adquisici\u00f3n atribuida representar\u00e1 la contraprestaci\u00f3n atribuida transferida. Todas las subsidiarias se consolidar\u00e1n de acuerdo con los p\u00e1rrafos 19 a 24 de esta NIIF a partir de la fecha de cambio de estatus.<\/p>\n<p>B101 Cuando una entidad se convierta en una entidad de inversi\u00f3n, cesar\u00e1 de consolidar sus subsidiarias en la fecha del cambio de estatus, excepto por cualquier subsidiaria que continuar\u00e1 consolid\u00e1ndose de acuerdo con el p\u00e1rrafo 32. La entidad de inversi\u00f3n aplicar\u00e1 los requerimientos de los p\u00e1rrafos 25 y 26 a las subsidiarias que deje de consolidar como si la entidad de inversi\u00f3n hubiera perdido el control de las subsidiarias en esa fecha.<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice C<\/p>\n<p>Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>Este ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF y tiene el mismo car\u00e1cter normativo que las otras partes de la NIIF.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>C1 Una entidad aplicar\u00e1 esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplica esta NIIF de forma anticipada, revelar\u00e1 ese hecho y aplicar\u00e1 al mismo tiempo la NIIF 11, NIIF 12, NIC 27 Estados Financieros Separados y NIC 28 (modificadas en 2011).<\/p>\n<p>C1A El documento Estados Financieros Consolidados, Acuerdos Conjuntos e Informaci\u00f3n a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades: Gu\u00eda de Transici\u00f3n (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 12), emitido en junio de 2012, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos C2 a C6 y a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos C2A y C2B, C4A a C4C, C5A, C6A y C6B. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. Si una entidad aplica la NIIF 10 para un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones para ese mismo periodo.<\/p>\n<p>C1B El documento Entidades de Inversi\u00f3n (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos 2, 4, C2A, C6A y el Ap\u00e9ndice A y a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 27 a 33, B85A a B85W, B100 y B101 y C3A a C3F. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2014. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho y aplicar\u00e1 todas las modificaciones incluidas en Entidades de Inversi\u00f3n al mismo tiempo.<\/p>\n<p>Transici\u00f3n<\/p>\n<p>C2 Una entidad aplicar\u00e1 esta NIIF retroactivamente, de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores, excepto por lo especificado en los p\u00e1rrafos C2A a C6.<\/p>\n<p>C2A A pesar de los requerimientos del p\u00e1rrafo 28 de la NIC 8, cuando se aplica por primera vez esta NIIF, y, si lo hace con posterioridad, cuando se apliquen por primera vez las modificaciones del documento Entidades de Inversi\u00f3n a esta NIIF, una entidad solo necesita presentar la informaci\u00f3n cuantitativa requerida por el p\u00e1rrafo 28(f) de la NIC 8 para el periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicaci\u00f3n inicial de esta NIIF (el \u201cperiodo inmediato anterior\u201d). Una entidad puede tambi\u00e9n presentar esta informaci\u00f3n para el periodo presente o para periodos comparativos anteriores, pero no se requiere que lo haga.<\/p>\n<p>C2B A efectos de esta NIIF, la fecha de aplicaci\u00f3n inicial es el comienzo del periodo de presentaci\u00f3n anual en que se aplica esta NIIF por primera vez.<\/p>\n<p>C3 En la fecha de aplicaci\u00f3n inicial, no se requiere que una entidad realice ajustes a la contabilidad anterior por su implicaci\u00f3n en:<\/p>\n<p>(a) las entidades que estaban consolidadas anteriormente de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados y SIC-12 Consolidaci\u00f3n-Entidades de Cometido Espec\u00edfico, contin\u00faan siendo consolidadas de acuerdo con esta NIIF; o<\/p>\n<p>(b) entidades que estaban anteriormente sin consolidar de acuerdo con la NIC 27 y SIC-12 y, de acuerdo con esta NIIF, contin\u00faan sin ser consolidadas.<\/p>\n<p>C3A En la fecha de aplicaci\u00f3n inicial, una entidad evaluar\u00e1 si es una entidad de inversi\u00f3n sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en esa fecha. Si, en la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial, una entidad concluye que es una entidad de inversi\u00f3n, aplicar\u00e1 los requerimientos de los p\u00e1rrafos C3B a C3F en lugar de los p\u00e1rrafos C5 y C5A.<\/p>\n<p>C3B Excepto por cualquier subsidiaria que se consolide de acuerdo con el p\u00e1rrafo 32 (a la que se apliquen los p\u00e1rrafos C3 y C6 o los p\u00e1rrafos C4 a C4C, el que proceda), una entidad de inversi\u00f3n medir\u00e1 su inversi\u00f3n en cada subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados como si los requerimientos de esta NIIF hubieran estado siempre vigentes. La entidad de inversi\u00f3n ajustar\u00e1 de forma retroactiva el periodo anual que precede de forma inmediata a la fecha de aplicaci\u00f3n inicial y el patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior por cualquier diferencia entre:<\/p>\n<p>(a) el importe en libros anterior de la subsidiaria; y<\/p>\n<p>(b) el valor razonable de la inversi\u00f3n de la entidad de inversi\u00f3n en la subsidiaria.<\/p>\n<p>El importe acumulado de cualquier ajuste del valor razonable anteriormente reconocido en otro resultado integral se transferir\u00e1 a ganancias acumuladas al comienzo del periodo anual que precede de forma inmediata a la fecha de aplicaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>C3C Antes de la fecha en que se adopte la NIIF 13 Medici\u00f3n del Valor Razonable, una entidad de inversi\u00f3n utilizar\u00e1 los importes del valor razonable que se presentaban anteriormente a los inversores o a la gerencia, si esos importes representan el importe para el que la inversi\u00f3n podr\u00eda haber sido intercambiada entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, para realizar una transacci\u00f3n en condiciones de independencia mutua en la fecha de la valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>C3D Si la medici\u00f3n de una inversi\u00f3n en una subsidiaria de acuerdo con los p\u00e1rrafos C3B y C3C es impracticable (tal como se define en la NIC 8), una entidad de inversi\u00f3n aplicar\u00e1 los requerimientos de esta NIIF al comienzo del primer periodo para el que sea practicable la aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos C3B y C3C, que puede ser el periodo presente. El inversor ajustar\u00e1 de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial, a menos que el comienzo del primer periodo para el que es practicable la aplicaci\u00f3n de este p\u00e1rrafo sea el periodo presente. Si es este el caso, el ajuste a patrimonio se reconocer\u00e1 al comienzo del periodo presente.<\/p>\n<p>C3E Si una entidad de inversi\u00f3n ha dispuesto, o ha perdido el control, de una inversi\u00f3n en una subsidiaria antes de la fecha de aplicaci\u00f3n inicial de esta NIIF, no se requiere que la entidad de inversi\u00f3n realice ajustes en la contabilizaci\u00f3n anterior de esa subsidiaria.<\/p>\n<p>C3F Si una entidad aplica las modificaciones del documento Entidades de Inversi\u00f3n a un periodo posterior al que aplique la NIIF 10 por primera vez, las referencias a \u201cla fecha de aplicaci\u00f3n inicial\u201d de los p\u00e1rrafos C3A a C3E deber\u00e1n interpretarse como \u201cel comienzo del periodo anual sobre el que se informa para el que las modificaciones del documento Entidades de Inversi\u00f3n (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, se apliquen por primera vez\u201d.<\/p>\n<p>C4 Cuando la aplicaci\u00f3n de esta NIIF por primera vez d\u00e9 lugar a que un inversor consolide una participada que no estaba consolidada de acuerdo con la NIC 27 y la SIC-12 el inversor:<\/p>\n<p>(a) Si la participada es un negocio (tal como se define en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios), el inversor medir\u00e1 los activos, pasivos y participaciones no controladoras en esa participada no consolidada con anterioridad en la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial como si esa participada hubiera sido consolidada (y por ello hab\u00eda aplicado la contabilidad de adquisici\u00f3n de acuerdo con la NIIF 3) desde la fecha en que el inversor obtuvo el control de dicha participada sobre la base de los requerimientos de esta NIIF. El inversor ajustar\u00e1 de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicaci\u00f3n inicial. Si la fecha en que se obtuvo el control es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor reconocer\u00e1, como un ajuste en el patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre:<\/p>\n<p>(i) el importe reconocido de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y<\/p>\n<p>(ii) el importe en libros anterior a la implicaci\u00f3n del inversor en la participada.<\/p>\n<p>(b) Si la participada no es un negocio (tal como se define en la NIIF 3), medir\u00e1 los activos, pasivos y participaciones no controladoras en esa participada no consolidada con anterioridad en la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial como si esa participada hubiera sido consolidada (aplicando el m\u00e9todo de la adquisici\u00f3n de acuerdo con la NIIF 3 sin reconocer ninguna plusval\u00eda procedente de la participada) desde la fecha en que inversor obtuvo el control de esa participada sobre la base de los requerimientos de esta NIIF. El inversor ajustar\u00e1 de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicaci\u00f3n inicial. Si la fecha en que se obtuvo el control es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor reconocer\u00e1, como un ajuste en el patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre:<\/p>\n<p>(i) el importe reconocido de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y<\/p>\n<p>(ii) el importe en libros anterior a la implicaci\u00f3n del inversor en la participada.<\/p>\n<p>C4A Si es impracticable la medici\u00f3n de los activos, pasivos y participaci\u00f3n no controladora de acuerdo con los p\u00e1rrafos C4(a) o (b) (tal como se define en la NIC 8), el inversor:<\/p>\n<p>(a) Si la participaci\u00f3n es un negocio, aplicar\u00e1 los requerimientos de la NIIF 3 en la fecha de adquisici\u00f3n atribuida. La fecha de adquisici\u00f3n atribuida ser\u00e1 el comienzo del primer periodo en que es practicable la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo C4(a) que puede ser el periodo presente.<\/p>\n<p>(b) Si la participada no es un negocio, el un inversor aplicar\u00e1, el m\u00e9todo de la adquisici\u00f3n como se describe en la NIIF 3 pero sin reconocer la plusval\u00eda de la participada a la fecha de adquisici\u00f3n atribuida. La fecha de adquisici\u00f3n atribuida ser\u00e1 el comienzo del primer periodo en que es practicable la aplicaci\u00f3n de este del p\u00e1rrafo C4(b), que puede ser el periodo presente.<\/p>\n<p>El inversor ajustar\u00e1 de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial, a menos que el comienzo del primer periodo para el que es practicable la aplicaci\u00f3n de este p\u00e1rrafo sea el periodo presente. Si la fecha de adquisici\u00f3n atribuida es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor reconocer\u00e1, como un ajuste en el patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre:<\/p>\n<p>(c) el importe reconocido de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y<\/p>\n<p>(d) el importe en libros anterior a la implicaci\u00f3n del inversor en la participada.<\/p>\n<p>Si el primer periodo para el que es practicable la aplicaci\u00f3n de este p\u00e1rrafo es el periodo presente, el ajuste en el patrimonio se reconocer\u00e1 al comienzo del periodo presente.<\/p>\n<p>C4B Si un inversor aplica los p\u00e1rrafos C4 y C4A y la fecha en que obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF es posterior a la fecha de vigencia de la NIIF 3 revisada en 2008 [NIIF 3 (2008)], la referencia a la NIIF 3 de los p\u00e1rrafos C4 y C4A ser\u00e1 a la NIIF 3 (2008). Si el control se obtuvo antes de la fecha de vigencia de la NIIF 3 (2008), un inversor aplicar\u00e1 ya sea la NIIF 3 (2008) o la NIIF 3 (emitida en 2004).<\/p>\n<p>C4C Si un inversor aplica los p\u00e1rrafos C4 y C4A y la fecha en que obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF es posterior a la fecha de vigencia de la NIC 27 revisada en 2008 [NIC 27 (2008)], un inversor aplicar\u00e1 los requerimientos de esta NIIF para todos los periodos en que la participada se consolide de forma retroactiva de acuerdo con los p\u00e1rrafos C4 y C4A. Si el control se obtuvo antes de la fecha de vigencia de la NIC 27 (2008), un inversor aplicar\u00e1 ya sea:<\/p>\n<p>(a) los requerimientos de esta NIIF para todos los periodos en que la participada se consolide de forma retroactiva de acuerdo con los p\u00e1rrafos C4 a C4A; o<\/p>\n<p>(b) los requerimientos de la versi\u00f3n de la NIC 27 emitida en 2003 [NIC 27 (2003)], para los periodos anteriores a la fecha de vigencia de la NIC 27 (2008) y a partir de entonces, para los periodos siguientes, los requerimientos de esta NIIF.<\/p>\n<p>C5 Cuando la aplicaci\u00f3n de esta NIIF por primera vez d\u00e9 lugar a que un inversor deje de consolidar una participada que era consolidada de acuerdo con la NIC 27 y la SIC-12, el inversor medir\u00e1 la participaci\u00f3n conservada en la participada en la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial al importe al que hubiera sido medida si los requerimientos de esta NIIF hubieran estados vigentes cuando el inversor pas\u00f3 a estar involucrado en la participada (pero no obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF) o perdi\u00f3 el control de esta. El inversor ajustar\u00e1 de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicaci\u00f3n inicial. Si la fecha en que el inversor pas\u00f3 a involucrarse en la participada (pero no obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF), o perdi\u00f3 el control de esta, es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor reconocer\u00e1, como un ajuste en patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre:<\/p>\n<p>(a) el importe en libros anterior de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y<\/p>\n<p>(b) el importe reconocido de la participaci\u00f3n del inversor en la participada.<\/p>\n<p>C5A Si la medici\u00f3n de una inversi\u00f3n en una subsidiaria de acuerdo con el p\u00e1rrafo C5 es impracticable (tal como se define en la NIC 8), una entidad de inversi\u00f3n aplicar\u00e1 los requerimientos de esta NIIF al comienzo del primer periodo para el que sea practicable la aplicaci\u00f3n del C5, que puede ser el periodo presente. El inversor ajustar\u00e1 de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de la aplicaci\u00f3n inicial, a menos que el comienzo del primer periodo para el que es practicable la aplicaci\u00f3n de este p\u00e1rrafo sea el periodo presente. Si la fecha en que el inversor pas\u00f3 a involucrarse en la participada (pero no obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF), o perdi\u00f3 el control de esta, es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor reconocer\u00e1, como un ajuste en patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre:<\/p>\n<p>(a) el importe en libros anterior de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y<\/p>\n<p>(b) el importe reconocido de la participaci\u00f3n del inversor en la participada.<\/p>\n<p>Si el primer periodo para el que es practicable la aplicaci\u00f3n de este p\u00e1rrafo es el periodo presente, el ajuste en el patrimonio se reconocer\u00e1 al comienzo del periodo presente.<\/p>\n<p>C6 Los p\u00e1rrafos 23, 25, B94 y B96 a B99 fueron modificaciones a la NIC 27 realizadas en 2008 que se trasladaron a la NIIF 10. Excepto cuando una entidad aplique el p\u00e1rrafo C3 o deba cumplir los requerimientos de los p\u00e1rrafos C4 a C5A, la entidad aplicar\u00e1 los requerimientos de esos p\u00e1rrafos de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) Una entidad no reexpresar\u00e1 la atribuci\u00f3n del resultado del periodo a periodos sobre los que se informa anteriores si aplica la modificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo B94 por primera vez.<\/p>\n<p>(b) Los requerimientos de los p\u00e1rrafos 23 y B96 sobre la contabilidad de los cambios en las participaciones en la propiedad de una subsidiaria despu\u00e9s de obtener el control no se aplicar\u00e1n a los cambios que tengan lugar antes de que una entidad aplique estas modificaciones por primera vez.<\/p>\n<p>(c) Una entidad no reexpresar\u00e1 el importe en libros de una inversi\u00f3n en una antigua subsidiaria si el control se perdi\u00f3 antes de la aplicaci\u00f3n por primera vez de las modificaciones de los p\u00e1rrafos 25 y B97 a B99. Adem\u00e1s, una entidad no recalcular\u00e1 ganancia o p\u00e9rdida alguna por la p\u00e9rdida de control de una subsidiaria que haya ocurrido antes de que se apliquen por primera vez las modificaciones de los p\u00e1rrafos 25 y B97 a B99.<\/p>\n<p>Referencias al \u201cperiodo inmediato anterior\u201d.<\/p>\n<p>C6A A pesar de las referencias al periodo anual inmediato que precede la fecha de aplicaci\u00f3n inicial (el \u201cperiodo inmediato anterior\u201d) de los p\u00e1rrafos C3B a C5A, una entidad puede tambi\u00e9n presentar informaci\u00f3n comparativa ajustada para periodos anteriores presentados, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta informaci\u00f3n comparativa ajustada para periodos anteriores, todas las referencias al \u201cperiodo inmediato anterior\u201d de los p\u00e1rrafos C3B a C5A se interpretar\u00e1n como al \u201cprimer periodo comparativo ajustado presentado\u201d.<\/p>\n<p>C6B Si una entidad presenta informaci\u00f3n comparativa no ajustada sobre periodos anteriores, identificar\u00e1 con claridad la informaci\u00f3n que no ha sido ajustada, se\u00f1alar\u00e1 que ha sido preparada con un fundamento diferente, y explicar\u00e1 ese fundamento.<\/p>\n<p>Referencias a la NIIF 9<\/p>\n<p>C7 Si una entidad aplica esta NIIF pero no aplica todav\u00eda la NIIF 9, cualquier referencia en esta NIIF a la NIIF 9 deber\u00e1 interpretarse como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y medici\u00f3n.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de otras NIIF<\/p>\n<p>C8 Esta NIIF deroga los requerimientos relativos a los estados financieros consolidados de la NIC 27 (modificada en 2008).<\/p>\n<p>C9 Esta NIIF tambi\u00e9n deroga la SIC-12 Consolidaci\u00f3n-Entidades de Cometido Espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera 11<\/p>\n<p>Acuerdos Conjuntos<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera por entidades que tengan una participaci\u00f3n en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir, acuerdos conjuntos).<\/p>\n<p>Cumplimiento del objetivo<\/p>\n<p>2 Para cumplir el objetivo del p\u00e1rrafo 1, esta NIIF define control conjunto y requiere que una entidad que es una parte de un acuerdo conjunto determine el tipo de acuerdo conjunto en el que se encuentra involucrada mediante la evaluaci\u00f3n de sus derechos y obligaciones y contabilice dichos derechos y obligaciones de acuerdo con el tipo de acuerdo conjunto.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>3 Esta NIIF se aplicar\u00e1 por todas la entidades que sean una parte de un acuerdo conjunto.<\/p>\n<p>Acuerdos conjuntos<\/p>\n<p>4 Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o m\u00e1s partes mantienen control conjunto.<\/p>\n<p>5 Un acuerdo conjunto tiene las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>(a) Las partes est\u00e1n obligadas por un acuerdo contractual (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B2 a B4).<\/p>\n<p>(b) El acuerdo contractual otorga a dos o m\u00e1s de esas partes control conjunto sobre el acuerdo (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 7 a 13).<\/p>\n<p>6 Un acuerdo conjunto es una operaci\u00f3n conjunta o un negocio conjunto.<\/p>\n<p>Control conjunto<\/p>\n<p>7 Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento un\u00e1nime de las partes que comparten el control.<\/p>\n<p>8 Una entidad que es una parte de un acuerdo evaluar\u00e1 si el acuerdo contractual otorga a todas las partes, o a un grupo de las partes, control del acuerdo de forma colectiva. Todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva cuando deben actuar conjuntamente para dirigir las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo (es decir, las actividades relevantes).<\/p>\n<p>9 Una vez ha sido determinado que todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva, existe control conjunto solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren del consentimiento un\u00e1nime de las partes que controlan el acuerdo de forma colectiva.<\/p>\n<p>10 En un acuerdo conjunto, ninguna parte individualmente controla el acuerdo por s\u00ed misma. Una parte con control conjunto de un acuerdo puede impedir que cualquiera de las otras partes, o grupo de las partes, controle el acuerdo.<\/p>\n<p>11 Un acuerdo puede ser un acuerdo conjunto aun cuando no todas las partes tienen control conjunto del acuerdo. Esta NIIF distingue entre partes que tienen control conjunto de un acuerdo conjunto (operadores conjuntos o participantes en un negocio conjunto) y las partes que participan en un acuerdo conjunto pero no tienen control conjunto sobre este.<\/p>\n<p>12 Una entidad necesitar\u00e1 aplicar el juicio profesional al evaluar si todas las partes o un grupo de las partes, tiene control conjunto de un acuerdo. Una entidad realizar\u00e1 esta evaluaci\u00f3n considerando todos los hechos y circunstancias (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B5 a B11).<\/p>\n<p>13 Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad evaluar\u00e1 nuevamente si todav\u00eda tiene control conjunto del acuerdo.<\/p>\n<p>Tipos de acuerdo conjunto<\/p>\n<p>14 Una entidad determinar\u00e1 el tipo de acuerdo conjunto en el que est\u00e1 involucrada. La clasificaci\u00f3n de un acuerdo conjunto como una operaci\u00f3n conjunta o un negocio conjunto depender\u00e1 de los derechos y obligaciones de las partes con respecto al acuerdo.<\/p>\n<p>15 Una operaci\u00f3n conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. Esas partes se denominan operadores conjuntos.<\/p>\n<p>16 Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Esas partes se denominan participantes en un negocio conjunto.<\/p>\n<p>17 Una entidad aplicar\u00e1 el juicio profesional al evaluar si un acuerdo conjunto es una operaci\u00f3n conjunta o un negocio conjunto. Una entidad determinar\u00e1 el tipo de acuerdo conjunto en el que est\u00e1 involucrada considerando sus derechos y obligaciones surgidos del acuerdo. Una entidad evaluar\u00e1 sus derechos y obligaciones considerando la estructura y forma legal del acuerdo, las cl\u00e1usulas acordadas por las partes en el acuerdo contractual y, otros factores y circunstancias, cuando sean relevantes (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B12 a B33).<\/p>\n<p>18 En ocasiones las partes se encuentran limitadas por un acuerdo marco que establece las cl\u00e1usulas contractuales generales para llevar a cabo una o m\u00e1s actividades. El acuerdo marco puede contemplar que las partes establezcan acuerdos conjuntos diferentes para tratar actividades espec\u00edficas que forman parte del acuerdo. Aun cuando esos acuerdos conjuntos se relacionen con el mismo acuerdo marco, su tipo puede ser diferente si los derechos y obligaciones de las partes difieren cuando llevan a cabo las distintas actividades contempladas en el acuerdo marco. Por consiguiente, operaciones conjuntas y negocios conjuntos pueden coexistir cuando las partes llevan a cabo actividades diferentes que forman parte del mismo acuerdo marco.<\/p>\n<p>19 Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad evaluar\u00e1 nuevamente si ha cambiado el tipo de acuerdo conjunto en que est\u00e1 involucrada.<\/p>\n<p>Estados financieros de las partes de un acuerdo conjunto<\/p>\n<p>Operaciones conjuntas<\/p>\n<p>20 Un operador conjunto reconocer\u00e1 en relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n en una operaci\u00f3n conjunta:<\/p>\n<p>(a) sus activos, incluyendo su participaci\u00f3n en los activos mantenidos conjuntamente;<\/p>\n<p>(b) sus pasivos, incluyendo su participaci\u00f3n en los pasivos incurridos conjuntamente;<\/p>\n<p>(c) sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participaci\u00f3n en el producto que surge de la operaci\u00f3n conjunta;<\/p>\n<p>(d) su participaci\u00f3n en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operaci\u00f3n conjunta; y<\/p>\n<p>(e) sus gastos, incluyendo su participaci\u00f3n en los gastos incurridos conjuntamente.<\/p>\n<p>21 Un operador conjunto contabilizar\u00e1 los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos relativos a su participaci\u00f3n en una operaci\u00f3n conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables en particular a los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos.<\/p>\n<p>22 La contabilidad de transacciones tales como la venta, aportaci\u00f3n o compra de activos entre una entidad y una operaci\u00f3n conjunta en la que es un operador conjunto se especifica en los p\u00e1rrafos B34 a B37.<\/p>\n<p>23 Una parte que participa en una operaci\u00f3n conjunta, pero no tiene control conjunto de esta, contabilizar\u00e1 tambi\u00e9n su participaci\u00f3n en el acuerdo seg\u00fan los p\u00e1rrafos 20 a 22, si esa parte tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relativos a la operaci\u00f3n conjunta. Si una parte participa en una operaci\u00f3n conjunta, pero no tiene el control conjunto de esta, ni tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relativos a esa operaci\u00f3n conjunta, contabilizar\u00e1 su participaci\u00f3n en la operaci\u00f3n conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables a esa participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Negocios conjuntos<\/p>\n<p>24 Un participante en un negocio conjunto reconocer\u00e1 su participaci\u00f3n en un negocio conjunto como una inversi\u00f3n y contabilizar\u00e1 esa inversi\u00f3n utilizando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos a menos que la entidad est\u00e9 exenta de aplicar el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n tal como se especifica en esa norma.<\/p>\n<p>25 Una parte que participa en un negocio conjunto, pero no tiene el control conjunto de este, contabilizar\u00e1 su participaci\u00f3n en el acuerdo seg\u00fan la NIIF 9 Instrumentos Financieros, a menos que tenga una influencia significativa sobre el negocio conjunto, en cuyo caso lo contabilizar\u00e1 de acuerdo con la NIC 28 (modificada en 2011).<\/p>\n<p>Estados financieros separados<\/p>\n<p>26 En sus estados financieros separados, un operador conjunto o participante en un negocio conjunto contabilizar\u00e1 su participaci\u00f3n en:<\/p>\n<p>(a) una operaci\u00f3n conjunta de acuerdo con los p\u00e1rrafos 20 a 22;<\/p>\n<p>(b) un negocio conjunto de acuerdo con el p\u00e1rrafo 10 de la NIC 27 Estados Financieros Separados.<\/p>\n<p>27 En sus estados financieros separados, una parte que participe en un acuerdo conjunto, pero no tenga el control conjunto sobre este, contabilizar\u00e1 su participaci\u00f3n en:<\/p>\n<p>(a) una operaci\u00f3n conjunta de acuerdo con el p\u00e1rrafo 23;<\/p>\n<p>(b) un negocio conjunto de acuerdo con la NIIF 9, a menos que la entidad tenga influencia significativa sobre el negocio conjunto, en cuyo caso aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo 10 de la NIC 27 (modificada en 2011).<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice A<\/p>\n<p>Definiciones de t\u00e9rminos<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.<\/p>\n<p>\u00a0Acuerdo conjunto<\/p>\n<p>Un acuerdo por el cual dos o m\u00e1s partes tienen control conjunto.<\/p>\n<p>\u00a0control conjunto<\/p>\n<p>El reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento un\u00e1nime de las partes que comparten el control.<\/p>\n<p>\u00a0Negocio conjunto<\/p>\n<p>Un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos de este.<\/p>\n<p>\u00a0Operaci\u00f3n conjunta<\/p>\n<p>Un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0Operador conjunto<\/p>\n<p>Una parte de una operaci\u00f3n conjunta que tiene control conjunto sobre esta.<\/p>\n<p>\u00a0Parte de un acuerdo conjunto<\/p>\n<p>Una entidad que participa en un acuerdo conjunto, independientemente de si esa entidad tiene control conjunto de dicho acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0Part\u00edcipes de un negocio conjunto<\/p>\n<p>Una parte de un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre este.<\/p>\n<p>\u00a0veh\u00edculo separado<\/p>\n<p>Una estructura financiera identificable de forma separada que incluye entidades legalmente separadas o entidades reconocidas por estatuto, independientemente de si esas entidades tienen personalidad legal.<\/p>\n<p>Los siguientes t\u00e9rminos se definen en la NIC 27 (modificada en 2011), NIC 28 (modificada en 2011) o en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y se utilizan en esta NIIF con los significados especificados en esas NIIF:<\/p>\n<p>\u2022 actividades relevantes<\/p>\n<p>\u2022 control de una participada<\/p>\n<p>\u2022 derechos protectores<\/p>\n<p>\u2022 estados financieros separados<\/p>\n<p>\u2022 influencia significativa<\/p>\n<p>\u2022 m\u00e9todo de la participaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 poder<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice B<\/p>\n<p>\u00a0Gu\u00eda de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF. Describe la aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 1 a 27 y tiene el mismo valor normativo que las otras partes de la NIIF.<\/p>\n<p>B1 Los ejemplos de este ap\u00e9ndice reflejan situaciones hipot\u00e9ticas. Aunque algunos aspectos de los ejemplos pueden darse en hechos y circunstancias de la realidad, al aplicar la NIIF 11 a situaciones reales se deben analizar las caracter\u00edsticas de cada situaci\u00f3n concreta en detalle.<\/p>\n<p>Acuerdos conjuntos<\/p>\n<p>Acuerdo contractual (p\u00e1rrafo 5)<\/p>\n<p>B2 Los acuerdos contractuales pueden ponerse de manifiesto de diversas formas. Un acuerdo contractual de cumplimiento obligatorio es, a menudo, pero no siempre, por escrito, habitualmente en forma de un contrato o conversaciones documentadas entre las partes. Los mecanismos estatutarios pueden tambi\u00e9n crear acuerdos de obligado cumplimiento, por s\u00ed mismos o conjuntamente con contratos entre las partes.<\/p>\n<p>B3 Cuando los acuerdos conjuntos se estructuran a trav\u00e9s de un veh\u00edculo separado (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B19 a B33), el acuerdo contractual, o algunos aspectos de este, se incorporar\u00e1n en algunos casos en los art\u00edculos, escritura constitutiva, o estatutos del veh\u00edculo separado.<\/p>\n<p>B4 El acuerdo contractual establece las cl\u00e1usulas por las cuales las partes participan en la actividad que es el sujeto del acuerdo. El acuerdo contractual generalmente trata aspectos tales como:<\/p>\n<p>(a) El prop\u00f3sito, actividad y duraci\u00f3n del acuerdo conjunto.<\/p>\n<p>(b) La forma en que se nombran los miembros del consejo de administraci\u00f3n, u \u00f3rgano de gobierno equivalente, del acuerdo conjunto.<\/p>\n<p>(c) El proceso de toma de decisiones: los temas que requieren decisiones de las partes, los derechos de voto de las partes y el nivel requerido de apoyo a esos temas. El proceso de toma de decisiones reflejado en el acuerdo contractual establece el control conjunto del acuerdo (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B5 a B11).<\/p>\n<p>(d) El capital u otras aportaciones requeridas a las partes.<\/p>\n<p>(e) La forma en que las partes comparten los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias, gastos o resultado del periodo, relativos al acuerdo conjunto.<\/p>\n<p>Control conjunto (p\u00e1rrafos 7 a 13)<\/p>\n<p>B5 Al evaluar si una entidad tiene el control conjunto de un acuerdo, una entidad evaluar\u00e1 en primer lugar si todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo. La NIIF 10 define el control y se utilizar\u00e1 para determinar si todas las partes, o un grupo de las partes, est\u00e1n expuestas, o tienen derecho, a los rendimientos variables por su participaci\u00f3n en el acuerdo y tienen la capacidad de influir en esos rendimientos mediante su poder sobre el acuerdo. Cuando todas las partes, o un grupo de las partes, consideradas de forma colectiva, son capaces de dirigir las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo (es decir, las actividades relevantes), las partes controlan el acuerdo colectivamente.<\/p>\n<p>B6 Tras concluir que todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva, una entidad evaluar\u00e1 si tiene el control conjunto del acuerdo. Existe control conjunto solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento un\u00e1nime de las partes que de forma colectiva controlan el acuerdo. La evaluaci\u00f3n de si el acuerdo es controlado de forma conjunta por todas las partes o por un grupo de estas, o controlado por una de sus partes en solitario, puede requerir el juicio profesional.<\/p>\n<p>B7 En ocasiones, el proceso de toma de decisiones que se acuerda entre las partes en su acuerdo contractual de forma impl\u00edcita conduce al control conjunto. Por ejemplo, sup\u00f3ngase que dos partes establecen un acuerdo en el que cada una tiene el 50 por ciento de los derechos de voto y el acuerdo contractual entre ellas especifica que se requiere al menos el 51 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes. En este caso, las partes han acordado de forma impl\u00edcita que tienen control conjunto del acuerdo porque las decisiones sobre las actividades relevantes no pueden tomarse sin que lo acuerden ambas partes.<\/p>\n<p>B8 En otras circunstancias, el acuerdo contractual requiere una proporci\u00f3n m\u00ednima de derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes. Cuando esa m\u00ednima proporci\u00f3n de derechos de voto requerida puede lograrse mediante m\u00e1s de una combinaci\u00f3n de las partes que acuerden conjuntamente, ese acuerdo no es un acuerdo conjunto a menos que el acuerdo contractual especifique qu\u00e9 partes (o combinaci\u00f3n de estas) se requieren para acordar de forma un\u00e1nime las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo.<\/p>\n<p>Ejemplos de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Ejemplo 1<\/p>\n<p>Sup\u00f3ngase que tres partes establecen un acuerdo: A tiene el 50 por ciento de los derechos de voto del acuerdo, B tiene el 30 por ciento y C tiene el 20 por ciento. El acuerdo contractual entre A, B y C espec\u00edfica que se requiere al menos el 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. Aun cuando A pueda bloquear cualquier decisi\u00f3n, no controla el acuerdo porque necesita el acuerdo de B. Las condiciones de su acuerdo contractual que requieren al menos el 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes implica que A y B tienen el control conjunto del acuerdo porque las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo no pueden tomarse sin que lo acuerden A y B.<\/p>\n<p>Ejemplo 2<\/p>\n<p>Sup\u00f3ngase un acuerdo que tiene tres partes: A tiene el 50 por ciento de los derechos de voto del acuerdo y B y C tienen el 25 por ciento cada uno. El acuerdo contractual entre A, B y C espec\u00edfica que se requiere al menos el 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. Aun cuando A puede bloquear cualquier decisi\u00f3n, no controla el acuerdo porque necesita el acuerdo de B o de C. En este ejemplo A, B y C controlan de forma colectiva el acuerdo. Sin embargo, existe m\u00e1s de una combinaci\u00f3n de las partes que puede acordar alcanzar el 75 por ciento de los derechos de voto (es decir, A y B o A y C). En esta situaci\u00f3n, para ser un acuerdo conjunto el acuerdo contractual entre las partes necesitar\u00eda especificar qu\u00e9 combinaci\u00f3n de las partes se requiere que est\u00e9n de acuerdo de forma un\u00e1nime para acordar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo.<\/p>\n<p>Ejemplo 3<\/p>\n<p>Sup\u00f3ngase un acuerdo en el que A y B tiene cada uno el 35 por ciento de los derechos de voto del acuerdo estando el 30 por ciento restante ampliamente disperso. Las decisiones sobre las actividades relevantes requieren la aprobaci\u00f3n por una mayor\u00eda de derechos de voto. A y B tienen control conjunto del acuerdo solo si el acuerdo contractual especifica que las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo requieren que est\u00e9n de acuerdo A y B.<\/p>\n<p>B9 El requerimiento de consentimiento un\u00e1nime significa que cualquier parte con control conjunto del acuerdo puede impedir que cualquier otra parte, o un grupo de otras partes, tomen decisiones unilaterales (sobre las actividades relevantes) sin su consentimiento. Si el requerimiento de consentimiento un\u00e1nime se relaciona solo con decisiones que otorgan a una parte derechos protectores y no con decisiones sobre las actividades relevantes de un acuerdo, esa parte no es una con control conjunto del acuerdo.<\/p>\n<p>B10 Un acuerdo contractual puede incluir cl\u00e1usulas de resoluci\u00f3n de disputas, tales como el arbitraje. Estas disposiciones pueden permitir que se tomen decisiones en ausencia de consentimiento un\u00e1nime entre las partes que tienen control conjunto. La existencia de estas disposiciones no evita que el acuerdo est\u00e9 controlado conjuntamente y, por consiguiente, que sea un acuerdo conjunto.<\/p>\n<p>B11 Cuando un acuerdo queda al margen del alcance de la NIIF 11, una entidad contabilizar\u00e1 su participaci\u00f3n en dicho acuerdo seg\u00fan las NIIF correspondientes, tales como la NIIF 10, NIC 28 (modificada en 2011) o NIIF 9.<\/p>\n<p>Tipos de acuerdo conjunto (p\u00e1rrafos 14 a 19)<\/p>\n<p>B12 Los acuerdos conjuntos se establecen para una variedad de prop\u00f3sitos (por ejemplo, como forma de que las partes compartan costos y riesgos, o para proporcionar a las partes acceso a nueva tecnolog\u00eda o nuevos mercados), y puede establecerse utilizando estructuras y formas legales diferentes.<\/p>\n<p>B13 Algunos acuerdos no requieren que la actividad sujeta al acuerdo se lleve a cabo en un veh\u00edculo separado. Sin embargo, otros acuerdos involucran la creaci\u00f3n de un veh\u00edculo separado.<\/p>\n<p>B14 La clasificaci\u00f3n de acuerdos conjuntos requerida por esta NIIF depende de los derechos y obligaciones de las partes que surgen del acuerdo en el curso normal de negocio. Esta NIIF clasifica los acuerdos conjuntos como operaciones conjuntas o negocios conjuntos. Cuando una entidad tiene derechos sobre los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relativos al acuerdo, este es una operaci\u00f3n conjunta. Cuando una entidad tiene derechos sobre los activos netos del acuerdo, este es un negocio conjunto. Los p\u00e1rrafos B16 a B33 establecen la evaluaci\u00f3n que una entidad llevar\u00e1 a cabo para determinar si tiene una participaci\u00f3n en una operaci\u00f3n conjunta o en un negocio conjunto.<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de un acuerdo conjunto<\/p>\n<p>B15 Como se se\u00f1alaba en el p\u00e1rrafo B14, la clasificaci\u00f3n de los acuerdos conjuntos requiere que las partes eval\u00faen los derechos y obligaciones que surgen del acuerdo. Cuando realice esa evaluaci\u00f3n, una entidad considerar\u00e1 los siguientes elementos:<\/p>\n<p>(a) La estructura del acuerdo conjunto (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B16 a B21).<\/p>\n<p>(b) Si el acuerdo conjunto se estructura a trav\u00e9s de un veh\u00edculo separado:<\/p>\n<p>(i) la forma legal del veh\u00edculo separado (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B22 a B24);<\/p>\n<p>(ii) las condiciones del acuerdo contractual (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B25 a B28); y<\/p>\n<p>(iii) cuando proceda, otros factores y circunstancias (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B29 a B33).<\/p>\n<p>Estructura del acuerdo conjunto<\/p>\n<p>Acuerdos conjuntos no estructurados a trav\u00e9s de un veh\u00edculo separado<\/p>\n<p>B16 Un acuerdo conjunto que no est\u00e1 estructurado a trav\u00e9s de un veh\u00edculo separado es una operaci\u00f3n conjunta. En estos casos, el acuerdo contractual establece los derechos de las partes a los activos y las obligaciones con respecto a los pasivos relativos al acuerdo, y los derechos a los ingresos de actividades ordinarias y las obligaciones con respecto a los gastos que correspondan a las partes.<\/p>\n<p>B17 El acuerdo contractual a menudo describe la naturaleza de las actividades que est\u00e1n sujetas al acuerdo y la forma en que las partes pretenden llevar a cabo esas actividades conjuntamente. Por ejemplo, las partes de un acuerdo conjunto podr\u00edan acordar fabricar un producto conjuntamente, siendo cada parte responsable de una tarea espec\u00edfica y cada una utilizando sus propios activos e incurriendo en sus propios pasivos. El acuerdo contractual podr\u00eda tambi\u00e9n especificar la forma en que los ingresos de actividades ordinarias y gastos que son comunes a las partes se van a compartir entre ellas. En tal caso, cada operador conjunto reconocer\u00e1 en sus estados financieros los activos y pasivos utilizados para la tarea espec\u00edfica, y reconocer\u00e1 su parte de los ingresos de actividades ordinarias y gastos seg\u00fan el acuerdo contractual.<\/p>\n<p>B18 En otros casos, las partes del acuerdo conjunto pueden acordar, por ejemplo, compartir y operar un activo conjuntamente. En tal caso, el acuerdo contractual establecer\u00e1 los derechos de las partes al activo que es operado conjuntamente, y la forma en que se comparten entre las partes el producto o ingresos de actividades ordinarias procedentes del activo y los costos de operaci\u00f3n. Cada operador conjunto contabilizar\u00e1 su parte del activo conjunto y su parte acordada de los pasivos, y reconocer\u00e1 su parte del producto, ingresos de actividades ordinarias y gastos seg\u00fan el acuerdo contractual.<\/p>\n<p>Acuerdos conjuntos estructurados a trav\u00e9s de un veh\u00edculo separado<\/p>\n<p>B19 Un acuerdo conjunto en el que los activos y pasivos relacionados con el acuerdo se mantienen en un veh\u00edculo separado puede ser un negocio conjunto o una operaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>B20 Si una parte es un operador conjunto o un participante en un negocio conjunto depender\u00e1 de los derechos de las partes a los activos y de las obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo que se mantienen en el veh\u00edculo separado.<\/p>\n<p>B21 Como se\u00f1alaba el p\u00e1rrafo B15, cuando las partes tienen estructurado un acuerdo conjunto en un veh\u00edculo separado, las partes necesitan evaluar si la forma legal del veh\u00edculo separado, las cl\u00e1usulas del acuerdo contractual y, cuando corresponda, cualesquiera otros factores y circunstancias les otorgan:<\/p>\n<p>(a) derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relativos al acuerdo (es decir, el acuerdo es una operaci\u00f3n conjunta); o<\/p>\n<p>(b) derecho a los activos netos del acuerdo (es decir, el acuerdo es un negocio conjunto).<\/p>\n<p>La forma legal del veh\u00edculo separado<\/p>\n<p>B22 La forma legal del veh\u00edculo separado es relevante al evaluar el tipo de acuerdo conjunto. La forma legal ayuda en la evaluaci\u00f3n inicial de los derechos de las partes a los activos y de las obligaciones con respecto a los pasivos mantenidos en el veh\u00edculo separado, tales como si las partes tienen participaciones en los activos mantenidos en el veh\u00edculo separado y si son responsables de los pasivos mantenidos en el veh\u00edculo separado.<\/p>\n<p>B23 Por ejemplo, las partes pueden llevar a cabo un acuerdo conjunto a trav\u00e9s de un veh\u00edculo separado, cuya forma legal tenga como consecuencia que se considere este en s\u00ed mismo (es decir los activos y pasivos mantenidos en el veh\u00edculo separado son activos y pasivos del veh\u00edculo separado y no de las partes). En tal caso la evaluaci\u00f3n de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del veh\u00edculo separado indica que el acuerdo es un negocio conjunto. Sin embargo, las cl\u00e1usulas acordadas por las partes en su acuerdo contractual (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B25 a B28) y, cuando corresponda, otros factores y circunstancias (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B29 a B33) pueden invalidar la evaluaci\u00f3n de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del veh\u00edculo separado.<\/p>\n<p>B24 La evaluaci\u00f3n de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del veh\u00edculo separado es suficiente para concluir que el acuerdo es una operaci\u00f3n conjunta solo si las partes llevan a cabo el acuerdo conjunto en un veh\u00edculo separado cuya forma legal no confiera separaci\u00f3n entre las partes y el veh\u00edculo separado (es decir, los activos y pasivos mantenidos en el veh\u00edculo separado son de las partes).<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de las condiciones del acuerdo contractual<\/p>\n<p>B25 En numerosas ocasiones, los derechos y obligaciones acordados por las partes en sus acuerdos contractuales son coherentes, o no entran en conflicto, con los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del veh\u00edculo separado en el que se ha estructurado el acuerdo.<\/p>\n<p>B26 En otros casos, las partes utilizan el acuerdo contractual para cambiar el sentido o modificar los derechos y obligaciones concedidos por la forma legal del veh\u00edculo separado en el que se ha estructurado el acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo 4<\/p>\n<p>\u00a0Sup\u00f3ngase que dos partes estructuran un acuerdo conjunto en una entidad que es una sociedad por acciones. Cada parte tiene un 50 por ciento de la participaci\u00f3n en la propiedad de la sociedad. La constituci\u00f3n en sociedad permite separar a la entidad de los propietarios y en consecuencia los activos y pasivos mantenidos en la entidad son activos y pasivos de la sociedad. En tal caso la evaluaci\u00f3n de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del veh\u00edculo separado indica que las partes tienen derecho a los activos netos del acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0Sin embargo, las partes modifican las caracter\u00edsticas de la sociedad por acciones a trav\u00e9s de su acuerdo contractual de forma que cada una tiene una participaci\u00f3n en los activos de la entidad establecida legalmente y cada una es responsable de los pasivos de la entidad legalmente establecida en la proporci\u00f3n especificada. Estas modificaciones contractuales de las caracter\u00edsticas de una sociedad por acciones pueden traer como consecuencia que un acuerdo sea una operaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>tabla no son exhaustivos.<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de las condiciones del acuerdo contractual<\/p>\n<p>\u00a0Operaci\u00f3n conjunta<\/p>\n<p>Negocio conjunto<\/p>\n<p>Las condiciones del acuerdo contractual<\/p>\n<p>El acuerdo contractual proporciona a las partes del acuerdo conjunto derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relacionados con el acuerdo.<\/p>\n<p>El acuerdo contractual proporciona a las partes del acuerdo conjunto derecho a los activos netos del acuerdo (es decir, es el veh\u00edculo separado, no las partes, quien tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo).<\/p>\n<p>Derecho a los activos<\/p>\n<p>El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto comparten todos los intereses (por ejemplo, derechos, titularidad o propiedad) sobre los activos relacionados con el acuerdo en una proporci\u00f3n especificada (por ejemplo, en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n en la propiedad de las partes en el acuerdo o en proporci\u00f3n a la actividad realizada a trav\u00e9s del acuerdo que se les atribuye directamente).<\/p>\n<p>El acuerdo contractual establece que los activos comprados en el acuerdo o adquiridos con posterioridad por el acuerdo conjunto son activos del acuerdo. Las partes no tienen participaci\u00f3n (es decir, no tienen derechos, titularidad o propiedad) sobre los activos del acuerdo.<\/p>\n<p>Obligaciones con respecto a los pasivos<\/p>\n<p>El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto comparten todos los pasivos, obligaciones, costos y gastos en una proporci\u00f3n especificada (por ejemplo, en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n en la propiedad de las partes en el acuerdo o en proporci\u00f3n a la actividad realizada a trav\u00e9s del acuerdo que se les atribuye directamente).<\/p>\n<p>El acuerdo contractual establece que el acuerdo conjunto es responsable de las deudas y obligaciones del acuerdo.<\/p>\n<p>El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto son responsables del acuerdo solo en la medida de sus inversiones respectivas en el acuerdo o de sus respectivas obligaciones a aportar el capital adicional o no pagado al acuerdo, o ambos.<\/p>\n<p>El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto son responsables de las demandas planteadas por terceros.<\/p>\n<p>El acuerdo contractual se\u00f1ala que los acreedores del acuerdo conjunto no tienen derecho de recurso contra ninguna parte con respecto a deudas u obligaciones del acuerdo.<\/p>\n<p>Ingresos de actividades ordinarias, gastos y resultado del periodo<\/p>\n<p>El acuerdo contractual establece la distribuci\u00f3n de los ingresos de actividades ordinarias y gastos sobre la base del rendimiento relativo de cada parte en el acuerdo conjunto. Por ejemplo, el acuerdo contractual puede establecer que los ingresos de actividades ordinarias y gastos se distribuyen sobre la base de la capacidad que cada parte utiliza de la planta operada conjuntamente, que podr\u00eda diferir de su participaci\u00f3n en la propiedad del acuerdo conjunto. En otras ocasiones, las partes pueden tener acordado compartir el resultado del periodo relacionado con el acuerdo sobre la base de una proporci\u00f3n especificada, tal como la participaci\u00f3n en la propiedad de la partes en el acuerdo. Esto no impedir\u00eda al acuerdo ser una operaci\u00f3n conjunta si las partes tienen derechos a los activos, y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo.<\/p>\n<p>El acuerdo contractual establece la participaci\u00f3n de cada parte en el resultado del periodo relacionado con las actividades del acuerdo.<\/p>\n<p>Garant\u00edas<\/p>\n<p>Normalmente, se requiere que las partes de los acuerdos conjuntos proporcionen garant\u00edas a terceros de que, por ejemplo, recibir\u00e1n un servicio del acuerdo conjunto, o proporcionar\u00e1n financiaci\u00f3n a este. La provisi\u00f3n de estas garant\u00edas, o el compromiso de las partes de proporcionarlas, no determina, por s\u00ed misma, que el acuerdo conjunto sea una operaci\u00f3n conjunta. La caracter\u00edstica que determina si el acuerdo conjunto es una operaci\u00f3n conjunta o un negocio conjunto es si las partes tienen obligaciones con respecto a los pasivos relacionados con el acuerdo (para algunos de los cuales las partes pueden, o no, haber proporcionado una garant\u00eda).<\/p>\n<p>B28 Cuando el acuerdo contractual especifica que las partes tienen derecho a los activos, y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo, son partes de una operaci\u00f3n conjunta y no necesitan considerar otros factores y circunstancias (p\u00e1rrafos B29 a B33) a afectos de clasificar el acuerdo conjunto.<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de otros factores y circunstancias<\/p>\n<p>B29 Cuando las cl\u00e1usulas del acuerdo contractual no especifican que las partes tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo, las partes considerar\u00e1n otros factores y circunstancias para evaluar si el acuerdo es una operaci\u00f3n conjunta o un negocio conjunto.<\/p>\n<p>B30 Un acuerdo conjunto puede estructurarse en un veh\u00edculo separado cuya forma legal confiere separaci\u00f3n entre las partes y el veh\u00edculo separado. Las cl\u00e1usulas contractuales acordadas entre las partes pueden no especificar los derechos de las partes a los activos y las obligaciones con respecto a los pasivos, no obstante, la consideraci\u00f3n de otros factores y circunstancias puede conducir a que tal acuerdo sea clasificado como una operaci\u00f3n conjunta. Este ser\u00e1 el caso cuando otros factores y circunstancias otorguen a las partes derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relacionados con el acuerdo.<\/p>\n<p>B31 Cuando las actividades de un acuerdo est\u00e1n dise\u00f1adas principalmente para proporcionar un producto a las partes, esto indica que las partes tienen derecho de forma sustancial a todos los beneficios econ\u00f3micos de los activos del acuerdo. Las partes de estos acuerdos a menudo aseguran su acceso a los productos proporcionados por el acuerdo impidiendo que el acuerdo venda el producto a terceros.<\/p>\n<p>B32 El efecto de un acuerdo con este dise\u00f1o y prop\u00f3sito es que los pasivos incurridos por el acuerdo son, en esencia, satisfechos por los flujos de efectivo recibidos de las partes a trav\u00e9s de sus compras del producto. Cuando las partes son sustancialmente las \u00fanicas fuentes de flujos de efectivo que contribuyen a la continuidad de las operaciones del acuerdo, esto indica que las partes tienen una obligaci\u00f3n con respecto a los pasivos relacionados con el acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0Ejemplo 5<\/p>\n<p>\u00a0Sup\u00f3ngase que dos partes estructuran un acuerdo conjunto en una sociedad por acciones (entidad C) en la que cada parte tiene un 50 por ciento de participaci\u00f3n en la propiedad. El prop\u00f3sito del acuerdo es elaborar materiales requeridos por las partes para sus propios procesos individuales de fabricaci\u00f3n. El acuerdo asegura que las partes operan la instalaci\u00f3n que produce los materiales con las especificaciones de cantidad y calidad se\u00f1aladas por las partes.<\/p>\n<p>\u00a0La forma legal de la entidad C (una sociedad por acciones) a trav\u00e9s de la cual se realizan inicialmente las actividades indica que los activos y pasivos mantenidos en la entidad C son activos y pasivos de esta. El acuerdo contractual entre las partes no especifica que las partes tengan derecho a los activos u obligaciones con respecto a los pasivos de la entidad C. Por consiguiente, la forma legal de la entidad C y las cl\u00e1usulas del acuerdo contractual indican que el acuerdo es un negocio conjunto.<\/p>\n<p>\u00a0Sin embargo, las partes tambi\u00e9n considerar\u00e1n los siguientes aspectos del acuerdo:<\/p>\n<p>\u00a0\u2022 Las partes acordaron comprar todo el producto elaborado por la entidad C en una proporci\u00f3n de 50:50. La entidad C no puede vender ning\u00fan producto a terceros, a menos que lo aprueben las dos partes del acuerdo. Puesto que el prop\u00f3sito del acuerdo es proporcionar a las partes el producto que requieran, es de esperar que tales ventas a terceros sean poco frecuentes y no significativas.<\/p>\n<p>\u00a0\u2022 El precio del producto vendido a las partes se establece por ambas partes a un nivel dise\u00f1ado para cubrir costos de producci\u00f3n y gastos administrativos incurridos por la entidad C. Sobre la base de este modelo operativo, se pretende que el acuerdo opere a nivel de punto de equilibrio.<\/p>\n<p>\u00a0Dada la situaci\u00f3n anterior, los siguientes factores y circunstancias son relevantes:<\/p>\n<p>\u00a0\u2022 La obligaci\u00f3n de las partes de comprar todos los productos elaborados por la entidad C refleja la dependencia exclusiva de esta con respecto a las partes para la generaci\u00f3n de flujos de efectivo y, por ello, las partes tienen la obligaci\u00f3n de financiar la liquidaci\u00f3n de los pasivos de la entidad C.<\/p>\n<p>\u00a0\u2022 El hecho de que las partes tengan derechos sobre todo el producto elaborado por la entidad C significa que las partes est\u00e1n consumiendo, y por ello, tienen derecho a todos los beneficios econ\u00f3micos de los activos de la entidad C.<\/p>\n<p>\u00a0Estos hechos y circunstancias indican que el acuerdo es una operaci\u00f3n conjunta. La conclusi\u00f3n sobre la clasificaci\u00f3n del acuerdo conjunto en estas circunstancias no cambiar\u00eda si, en lugar de utilizar las partes ellas mismas su parte del producto en un proceso de fabricaci\u00f3n posterior, las partes vendieran su parte del producto a terceros.<\/p>\n<p>\u00a0Si las partes cambiaran las cl\u00e1usulas del acuerdo contractual de forma que dicho acuerdo fuera capaz de vender el producto a terceros, esto dar\u00eda lugar a que la entidad C asumiera la demanda, inventario y riesgos de cr\u00e9dito. En ese escenario, este cambio en los hechos y circunstancias requerir\u00eda la nueva evaluaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n del acuerdo conjunto. Estos hechos y circunstancias indicar\u00edan que el acuerdo es un negocio conjunto.<\/p>\n<p>B33 El siguiente diagrama refleja la evaluaci\u00f3n que una entidad sigue para clasificar un acuerdo cuando el acuerdo conjunto se estructura a trav\u00e9s de un veh\u00edculo separado:<\/p>\n<p>Estados financieros de las partes de un acuerdo conjunto (p\u00e1rrafo 22)<\/p>\n<p>Contabilidad de las ventas o aportaciones de activos a una operaci\u00f3n conjunta<\/p>\n<p>B34 Cuando una entidad realiza una transacci\u00f3n con una operaci\u00f3n conjunta en la que es un operador conjunto, tal como una venta o aportaci\u00f3n de activos, est\u00e1 realizando la transacci\u00f3n con las otras partes de la operaci\u00f3n conjunta y, como tal, el operador conjunto reconocer\u00e1 ganancias y p\u00e9rdidas procedentes de esta transacci\u00f3n solo en la medida de las participaciones de las otras partes en la operaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>B35 Cuando estas transacciones proporcionen evidencia de una reducci\u00f3n en el valor neto realizable de los activos a ser vendidos o aportados a la operaci\u00f3n conjunta o de un deterioro de valor de esos activos, esas p\u00e9rdidas se reconocer\u00e1n totalmente por el operador conjunto.<\/p>\n<p>Contabilizaci\u00f3n de compras de activos procedentes de una operaci\u00f3n conjunta<\/p>\n<p>B36 Cuando una entidad realiza una transacci\u00f3n con una operaci\u00f3n conjunta en la que es un operador conjunto, tal como una compra de activos, no reconocer\u00e1 su participaci\u00f3n en las ganancias y p\u00e9rdidas hasta que revenda esos activos a un tercero.<\/p>\n<p>B37 Cuando estas transacciones proporcionen evidencia de una reducci\u00f3n en el valor neto realizable de los activos a ser comprados o de un deterioro de valor de esos activos, el operador conjunto reconocer\u00e1 su participaci\u00f3n en esas p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice C<\/p>\n<p>Fecha de vigencia, transici\u00f3n y derogaci\u00f3n de otras NIIF<\/p>\n<p>Este ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF y tiene el mismo car\u00e1cter normativo que las otras partes de la NIIF.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>C1 Una entidad aplicar\u00e1 esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplica esta NIIF de forma anticipada, revelar\u00e1 ese hecho y aplicar\u00e1 al mismo tiempo la NIIF 10, NIIF 12 Informaci\u00f3n a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades, NIC 27 (modificada en 2011) y NIC 28 (modificada en 2011).<\/p>\n<p>C1A El documento Estados Financieros Consolidados, Acuerdos Conjuntos e Informaci\u00f3n a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades: La Gu\u00eda de Transici\u00f3n (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 12), emitido en junio de 2012, modific\u00f3 los p\u00e1rrafos C2 a C5, C7 a C10 y C12 y a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos C1B y C12A a C12B. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. Si una entidad aplica la NIIF 11 para un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones para ese mismo periodo.<\/p>\n<p>Transici\u00f3n<\/p>\n<p>C1B A pesar de los requerimientos del p\u00e1rrafo 28 de la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, cuando se aplica por primera vez esta NIIF, una entidad necesita presentar \u00fanicamente la informaci\u00f3n cuantitativa requerida por el p\u00e1rrafo 28(f) de la NIC 8 para el periodo anual inmediato que precede al primer periodo anual al que se aplique la NIIF 11 (el \u201cperiodo inmediato anterior\u201d). Una entidad puede tambi\u00e9n presentar esta informaci\u00f3n para el periodo presente o para periodos comparativos anteriores, pero no se requiere que lo haga.<\/p>\n<p>Negocios conjuntos-transici\u00f3n de la consolidaci\u00f3n proporcional al m\u00e9todo de la participaci\u00f3n<\/p>\n<p>C2 Cuando una entidad cambie de la consolidaci\u00f3n proporcional al m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, reconocer\u00e1 su inversi\u00f3n en el negocio conjunto como ocurrido al comienzo del periodo inmediato anterior. Esa inversi\u00f3n inicial se medir\u00e1 como la acumulaci\u00f3n de los importes en libros de los activos y pasivos que la entidad haya consolidado proporcionalmente con anterioridad, incluyendo la plusval\u00eda que surja de la adquisici\u00f3n. Si la plusval\u00eda pertenec\u00eda con anterioridad a una unidad generadora de efectivo m\u00e1s grande, o a un grupo de unidades generadoras de efectivo, la entidad asignar\u00e1 la plusval\u00eda al negocio conjunto sobre la base de los importes en libros relacionados con el negocio conjunto y la unidad generadora de efectivo o grupo de unidades generadoras de efectivo a las que pertenec\u00eda.<\/p>\n<p>C3 El saldo de apertura de la inversi\u00f3n determinado de acuerdo con el p\u00e1rrafo C2 se considerar\u00e1 como el costo atribuido de la inversi\u00f3n en el reconocimiento inicial. Una entidad aplicar\u00e1 los p\u00e1rrafos 40 a 43 de la NIC 28 (modificada en 2011) al saldo de apertura de la inversi\u00f3n para evaluar si la inversi\u00f3n tiene deteriorado su valor y reconocer\u00e1 la p\u00e9rdida por deterioro de valor como un ajuste en las ganancias acumuladas al comienzo del periodo inmediato anterior. La excepci\u00f3n en el reconocimiento inicial de los p\u00e1rrafos 15 y 24 de la NIC 12 Impuestos a las Ganancias no se aplicar\u00e1 cuando la entidad reconozca una inversi\u00f3n en un negocio conjunto, procedente de la aplicaci\u00f3n de los requerimientos de transici\u00f3n para los negocios conjuntos, que hab\u00eda sido consolidada anteriormente de forma proporcional.<\/p>\n<p>C4 Si el agregado de todos los activos y pasivos anteriormente consolidados proporcionalmente da lugar a un activo neto negativo, una entidad evaluar\u00e1 si tiene obligaciones legales o impl\u00edcitas en relaci\u00f3n con el activo neto negativo y, si es as\u00ed, la entidad reconocer\u00e1 el pasivo que corresponda. Si la entidad concluye que no tiene obligaciones legales o impl\u00edcitas en relaci\u00f3n con activos netos negativos, no reconocer\u00e1 el pasivo que corresponda pero ajustar\u00e1 las ganancias acumuladas al comienzo del primer periodo presentado. La entidad revelar\u00e1 este hecho, junto con la parte acumulada no reconocida de p\u00e9rdidas de sus negocios conjuntos al comienzo del primer periodo presentado periodo inmediato anterior y en la fecha en que se aplique esta NIIF por primera vez.<\/p>\n<p>C5 Una entidad revelar\u00e1 de forma desglosada los activos y pasivos que se han agregado en la partida \u00fanica del saldo de inversi\u00f3n al comienzo del periodo inmediato anterior. Esa informaci\u00f3n a revelar se elaborar\u00e1 de forma agregada para todos los negocios conjuntos a los que una entidad aplique los requerimientos en la transici\u00f3n a los que se refieren los p\u00e1rrafos C2 a C6.<\/p>\n<p>C6 Tras el reconocimiento inicial, una entidad contabilizar\u00e1 sus inversiones en el negocio conjunto utilizando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n de acuerdo con la NIC 28 (modificada en 2011).<\/p>\n<p>Operaciones conjuntas-transici\u00f3n del m\u00e9todo de la participaci\u00f3n a la contabilizaci\u00f3n de activos y pasivos.<\/p>\n<p>C7 Cuando una entidad cambie del m\u00e9todo de la participaci\u00f3n a la contabilizaci\u00f3n de los activos y pasivos con respecto a su participaci\u00f3n en una operaci\u00f3n conjunta, dar\u00e1 de baja en cuentas, al comienzo del primer periodo presentado periodo inmediato anterior, la inversi\u00f3n que estaba contabilizada anteriormente utilizando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n y cualesquiera otras partidas que formaban parte de los activos netos de la entidad en el acuerdo seg\u00fan el p\u00e1rrafo 38 de la NIC 28 (modificada en 2011), y reconocer\u00e1 su parte en cada uno de los activos y pasivos con respecto a su participaci\u00f3n en la operaci\u00f3n conjunta, incluyendo la plusval\u00eda que pudo haber formado parte del importe en libros de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>C8 Una entidad determinar\u00e1 su participaci\u00f3n en los activos y pasivos relacionados con la operaci\u00f3n conjunta sobre la base de sus derechos y obligaciones en una proporci\u00f3n especificada seg\u00fan el acuerdo contractual. Una entidad medir\u00e1 los importes en libros iniciales de los activos y pasivos desagreg\u00e1ndolos del importe en libros de la inversi\u00f3n al comienzo del primer periodo presentado sobre la base de la informaci\u00f3n utilizada por la entidad al aplicar el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>C9 Cualquier diferencia que surja de la inversi\u00f3n anteriormente contabilizada utilizando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n junto con cualesquiera otras partidas que formaban parte de la inversi\u00f3n neta de la entidad en el acuerdo seg\u00fan el p\u00e1rrafo 38 de la NIC 28 (modificada en 2011), y el importe neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo la plusval\u00eda, se:<\/p>\n<p>(a) Compensar\u00e1 contra la plusval\u00eda relacionada con la inversi\u00f3n con cualquier diferencia restante ajustada contra ganancias acumuladas al comienzo del primer periodo presentado, si el importe neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo la plusval\u00eda, es mayor que la inversi\u00f3n dada de baja en cuentas (y cualesquiera otras partidas que formaban parte de la inversi\u00f3n neta de la entidad).<\/p>\n<p>(b) Ajustar\u00e1 contra las ganancias acumuladas al comienzo del primer periodo presentado, si el importe neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo la plusval\u00eda, es menor que la inversi\u00f3n dada de baja en cuentas (y cualesquiera otras partidas que formaban parte de la inversi\u00f3n neta de la entidad).<\/p>\n<p>C10 Una entidad que cambie del m\u00e9todo de la participaci\u00f3n a la contabilidad de los activos y pasivos proporcionar\u00e1 una conciliaci\u00f3n entre la inversi\u00f3n dada de baja en cuentas, y los activos y pasivos reconocidos, junto con cualquier diferencia restante ajustada contra las ganancias acumuladas, al comienzo del primer periodo presentado.<\/p>\n<p>C11 La excepci\u00f3n en el reconocimiento inicial de los p\u00e1rrafos 15 y 24 de la NIC 12 no se aplicar\u00e1 cuando la entidad reconozca los activos y pasivos relacionados con su participaci\u00f3n en una operaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias en los estados financieros separados de una entidad<\/p>\n<p>C12 Una entidad que, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 10 de la NIC 27, estuviera anteriormente contabilizando en sus estados financieros separados su participaci\u00f3n en una operaci\u00f3n conjunta como una inversi\u00f3n al costo o de acuerdo con la NIIF 9:<\/p>\n<p>(a) Dar\u00e1 de baja en cuentas la inversi\u00f3n y reconocer\u00e1 los activos y pasivos con respecto a su participaci\u00f3n en la operaci\u00f3n conjunta por los importes determinados de acuerdo con los p\u00e1rrafos C7 a C9.<\/p>\n<p>(b) Proporcionar\u00e1 una conciliaci\u00f3n entre la inversi\u00f3n dada de baja en cuentas y los activos y pasivos reconocidos, junto con cualquier diferencia restante ajustada en las ganancias acumuladas, al comienzo del periodo inmediato anterior.<\/p>\n<p>C13 La excepci\u00f3n en el reconocimiento inicial de los p\u00e1rrafos 15 y 24 de la NIC 12 no se aplicar\u00e1 cuando la entidad reconozca los activos y pasivos relacionados con su participaci\u00f3n en una operaci\u00f3n conjunta en sus estados financieros separados procedentes de la aplicaci\u00f3n de los requerimientos de transici\u00f3n para operaciones conjuntas referidos en el p\u00e1rrafo C12.<\/p>\n<p>Referencias al \u201cperiodo inmediato anterior\u201d.<\/p>\n<p>C13A A pesar de las referencias al \u201cperiodo inmediato anterior\u201d en los p\u00e1rrafos C2 a C12, una entidad puede presentar tambi\u00e9n informaci\u00f3n comparativa ajustada para los periodos presentados con anterioridad, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta informaci\u00f3n comparativa ajustada para periodos anteriores, todas las referencias al \u201cperiodo inmediato anterior\u201d en los p\u00e1rrafos C2 a C12 se interpretar\u00e1n como \u201cel primer periodo comparativo ajustado presentado\u201d.<\/p>\n<p>C13B Si una entidad presenta informaci\u00f3n comparativa no ajustada sobre periodos anteriores, identificar\u00e1 con claridad la informaci\u00f3n que no ha sido ajustada, se\u00f1alar\u00e1 que ha sido preparada con un fundamento diferente, y explicar\u00e1 ese fundamento.<\/p>\n<p>Referencias a la NIIF 9<\/p>\n<p>C14 Si una entidad aplica esta NIIF pero no aplica todav\u00eda la NIIF 9, cualquier referencia a la NIIF 9 deber\u00e1 interpretarse como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medici\u00f3n.<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de otras NIIF<\/p>\n<p>C15 Esta Norma sustituye a las siguientes NIIF:<\/p>\n<p>(a) NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos; y<\/p>\n<p>(b) SIC-13 Entidades Controladas Conjuntamente\u2014Aportaciones No Monetarias de los Participantes.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera 12<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 El objetivo de esta NIIF es requerir que una entidad revele informaci\u00f3n que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar:<\/p>\n<p>(a) la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgos asociados con estas; y<\/p>\n<p>(b) los efectos de esas participaciones en su situaci\u00f3n financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.<\/p>\n<p>Cumplimiento del objetivo<\/p>\n<p>2 Para cumplir el objetivo del p\u00e1rrafo 1, una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) los juicios significativos y suposiciones realizados para determinar:<\/p>\n<p>(i) la naturaleza de su participaci\u00f3n en otra entidad o acuerdo;<\/p>\n<p>(ii) el tipo de acuerdo conjunto en el que tiene una participaci\u00f3n (p\u00e1rrafos 7 a 9);<\/p>\n<p>(iii) que cumple la definici\u00f3n de una entidad de inversi\u00f3n, si es aplicable (p\u00e1rrafo 9A); y<\/p>\n<p>(b) informaci\u00f3n sobre su participaci\u00f3n en:<\/p>\n<p>(i) subsidiarias (p\u00e1rrafos 10 a 19);<\/p>\n<p>(ii) acuerdos conjuntos y asociadas (p\u00e1rrafos 20 a 23); y<\/p>\n<p>(iii) entidades estructuradas que no est\u00e1n controladas por la entidad (entidades estructuradas no consolidadas) (p\u00e1rrafos 24 a 31).<\/p>\n<p>3 Si la informaci\u00f3n a revelar requerida por esta NIIF, junto con la requerida por otras NIIF, no cumple el objetivo del p\u00e1rrafo 1, una entidad revelar\u00e1 cualquier otra informaci\u00f3n adicional que sea necesaria para cumplir con ese objetivo.<\/p>\n<p>4 Una entidad considerar\u00e1 el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo de informaci\u00f3n a revelar y cu\u00e1nto \u00e9nfasis poner en cada uno de los requerimientos de esta NIIF. Acumular\u00e1 o desglosar\u00e1 informaci\u00f3n a revelar de forma que la utilidad de la informaci\u00f3n no se obstaculice por la inclusi\u00f3n de un gran volumen de detalles insignificantes o la agrupaci\u00f3n de partidas que tengan diferentes caracter\u00edsticas (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B2 a B6).<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>5 Esta NIIF se aplicar\u00e1 por una entidad que tiene una participaci\u00f3n en las siguientes entidades:<\/p>\n<p>(a) subsidiarias<\/p>\n<p>(b) acuerdos conjuntos (es decir, operaciones conjuntas o negocios conjuntos)<\/p>\n<p>(c) asociadas<\/p>\n<p>(d) entidades estructuradas no consolidadas.<\/p>\n<p>6 Esta NIIF no se aplicar\u00e1 a:<\/p>\n<p>(a) Los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.<\/p>\n<p>(b) Los estados financieros separados de una entidad a la que se aplica la NIC 27 Estados Financieros Separados. Sin embargo, si una entidad tiene participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y elabora estados financieros separados como sus \u00fanicos estados financieros, aplicar\u00e1 los requerimientos de los p\u00e1rrafos 24 a 31 al preparar esos estados financieros separados.<\/p>\n<p>(c) Una participaci\u00f3n mantenida por una entidad que participa en un acuerdo conjunto pero no tiene control conjunto de este a menos que esa participaci\u00f3n d\u00e9 lugar a una influencia significativa sobre el acuerdo o sea una participaci\u00f3n en una entidad estructurada.<\/p>\n<p>(d) Una participaci\u00f3n en otra entidad que se contabilice de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros. Sin embargo, una entidad aplicar\u00e1 esta NIIF:<\/p>\n<p>(i) cuando esa participaci\u00f3n lo sea en una asociada o un negocio conjunto que, de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, se mida al valor razonable con cambios en resultados; o<\/p>\n<p>(ii) cuando esa participaci\u00f3n sea en una entidad estructurada no consolidada.<\/p>\n<p>Juicios y supuestos significativos<\/p>\n<p>7 Una entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n sobre los juicios y supuestos significativos realizados (y cambios en esos juicios y supuestos) para determinar:<\/p>\n<p>(a) que tiene el control de otra entidad, es decir, una participada como se describe en los p\u00e1rrafos 5 y 6 de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados;<\/p>\n<p>(b) que tiene el control conjunto de un acuerdo o influencia significativa sobre otra entidad; y<\/p>\n<p>(c) el tipo de acuerdo conjunto (es decir, operaci\u00f3n conjunta o negocio conjunto) cuando el acuerdo ha sido estructurado a trav\u00e9s de un veh\u00edculo separado.<\/p>\n<p>8 Los juicios y supuestos significativos revelados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 7 incluyen los realizados por la entidad cuando los cambios en hechos y circunstancias son tales que la conclusi\u00f3n sobre si tiene control, control conjunto o influencia significativa cambia durante el periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>9 Para cumplir con el p\u00e1rrafo 7, una entidad revelar\u00e1, por ejemplo, los juicios y supuestos significativos realizados para determinar que:<\/p>\n<p>(a) No controla otra entidad aun cuando mantenga m\u00e1s de la mitad de los derechos de voto de esta.<\/p>\n<p>(b) Controla otra entidad aun cuando mantenga menos de la mitad de los derechos de voto de esta.<\/p>\n<p>(c) Es un agente o un principal (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B58 a B72 de la NIIF 10).<\/p>\n<p>(d) No tiene influencia significativa aun cuando mantengan el 20 por ciento o m\u00e1s de los derechos de voto de otra entidad.<\/p>\n<p>(e) Tiene influencia significativa aun cuando mantenga menos del 20 por ciento de los derechos de voto de otra entidad.<\/p>\n<p>Estatus de la entidad de inversi\u00f3n<\/p>\n<p>9A Cuando una controladora determina que es una entidad de inversi\u00f3n de acuerdo con el p\u00e1rrafo 27 de la NIIF 10, la entidad de inversi\u00f3n revelar\u00e1 informaci\u00f3n sobre juicios significativos y suposiciones que haya realizado para determinar que es una entidad de inversi\u00f3n. Si la entidad de inversi\u00f3n no tiene una o m\u00e1s de las caracter\u00edsticas t\u00edpicas de una entidad de inversi\u00f3n (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 28 de la NIIF 10), revelar\u00e1 sus razones para concluir que es, no obstante, una entidad de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>9B Cuando una entidad pasa a ser, o deja de ser, una entidad de inversi\u00f3n, revelar\u00e1 el cambio del estatus de la entidad de inversi\u00f3n y las razones del cambio. Adem\u00e1s, una entidad que se convierte en una entidad de inversi\u00f3n revelar\u00e1 el efecto del cambio de estatus sobre los estados financieros del periodo presentado, incluyendo:<\/p>\n<p>(a) el valor razonable total, en la fecha del cambio de estatus, de la subsidiaria que cesa de consolidarse;<\/p>\n<p>(b) la ganancia o p\u00e9rdida total, si la hubiera, calculada de acuerdo con el p\u00e1rrafo B101 de la NIIF 10; y<\/p>\n<p>(c) la partida, o partidas, en el resultado del periodo en las que se reconoce la ganancia o p\u00e9rdida (si no se presenta por separado).<\/p>\n<p>Participaciones en subsidiarias<\/p>\n<p>10 Una entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n que permita a los usuarios de sus estados financieros consolidados<\/p>\n<p>(a) comprender:<\/p>\n<p>(i) la composici\u00f3n del grupo; y<\/p>\n<p>(ii) la participaci\u00f3n que las participaciones no controladoras tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo (p\u00e1rrafo 12); y<\/p>\n<p>(b) evaluar:<\/p>\n<p>(i) la naturaleza y alcance de restricciones significativas sobre su capacidad para acceder o utilizar activos, y liquidar pasivos, del grupo (p\u00e1rrafo 13);<\/p>\n<p>(ii) la naturaleza de los riesgos asociados con su participaci\u00f3n en entidades estructuradas consolidadas y los cambios en estas (p\u00e1rrafos 14 a 17);<\/p>\n<p>(iii) las consecuencias de cambios en su participaci\u00f3n en la propiedad de una subsidiaria que no dan lugar a una p\u00e9rdida del control (p\u00e1rrafo 18); y<\/p>\n<p>(iv) las consecuencias de la p\u00e9rdida de control de una subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa (p\u00e1rrafo 19).<\/p>\n<p>11 Cuando los estados financieros de una subsidiaria utilizados para la elaboraci\u00f3n de los estados financieros consolidados son a una fecha o para un periodo que es diferente del de los estados financieros consolidados (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B92 y B93 de la NIIF 10), una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) la fecha del final del periodo sobre el que se informa de los estados financieros de esa subsidiaria; y<\/p>\n<p>(b) la raz\u00f3n de utilizar una fecha o periodo diferente.<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n que las participaciones no controladoras tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo<\/p>\n<p>12 Una entidad revelar\u00e1 para cada una de sus subsidiarias que tienen participaciones no controladoras que son significativas para la entidad que informa:<\/p>\n<p>(a) El nombre de la subsidiaria.<\/p>\n<p>(b) El domicilio principal donde desarrolle las actividades la subsidiaria (y pa\u00eds donde est\u00e1 constituida, si fuera diferente).<\/p>\n<p>(c) La proporci\u00f3n de participaciones en la propiedad mantenida por las participaciones no controladoras.<\/p>\n<p>(d) La proporci\u00f3n de derechos de voto mantenida por las participaciones no controladoras, si fuera diferente de la proporci\u00f3n de las participaciones mantenidas en la propiedad.<\/p>\n<p>(e) El resultado del periodo asignado a las participaciones no controladoras de la subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>(f) Las participaciones no controladoras acumuladas de la subsidiaria al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>(g) Informaci\u00f3n financiera resumida sobre la subsidiaria (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B10).<\/p>\n<p>La naturaleza y alcance de restricciones significativas<\/p>\n<p>13 Una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) Restricciones significativas (por ejemplo, restricciones estatutarias, contractuales y regulatorias) sobre su capacidad para acceder o utilizar los activos y liquidar los pasivos del grupo, tales como:<\/p>\n<p>(i) Aquellos que restringen la capacidad de una controladora y sus subsidiarias para transferir, o recibir, efectivo u otros activos a otras entidades dentro del grupo.<\/p>\n<p>(ii) Garant\u00edas u otros requerimientos que pueden restringir los dividendos y otras distribuciones de capital a pagar, o pr\u00e9stamos y anticipos a realizar o devolver a, o desde, otras entidades dentro del grupo.<\/p>\n<p>(b) La naturaleza y medida en que los derechos protectores de las participaciones no controladoras pueden restringir significativamente la capacidad de la entidad para acceder o utilizar los activos y liquidar los pasivos del grupo (tales como cuando una controladora est\u00e1 obligada a liquidar pasivos de una subsidiaria antes de liquidar sus propios pasivos, o se requiere la aprobaci\u00f3n de participaciones no controladoras para acceder a los activos o liquidar los pasivos de una subsidiaria).<\/p>\n<p>(c) El importe en libros de los estados financieros consolidados de los activos y pasivos a los que se aplican esas restricciones.<\/p>\n<p>Naturaleza de los riesgos asociados con las participaciones de una entidad en las entidades estructuradas consolidadas<\/p>\n<p>14 Una entidad revelar\u00e1 las cl\u00e1usulas de los acuerdos contractuales que podr\u00edan requerir que la controladora o sus subsidiarias proporcionen apoyo financiero a una entidad estructurada consolidada, incluyendo sucesos y circunstancias que podr\u00edan exponer a la entidad que informa a una p\u00e9rdida (por ejemplo acuerdos de liquidez o cl\u00e1usulas de compensaci\u00f3n por variaci\u00f3n en la calificaci\u00f3n crediticia asociados con obligaciones de comprar activos de la entidad estructurada o proporcionar apoyo financiero).<\/p>\n<p>15 Si durante el periodo sobre el que se informa una controladora o cualquiera de sus subsidiarias ha proporcionado, sin tener una obligaci\u00f3n contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada consolidada (por ejemplo, comprar activos de la entidad estructurada o instrumentos emitidos por esta), la entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) el tipo e importe del apoyo proporcionado, incluyendo situaciones en las que la controladora o sus subsidiarias ayud\u00f3 a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero; y<\/p>\n<p>(b) las razones para proporcionar el apoyo.<\/p>\n<p>16 Si durante el periodo sobre el que se informa una controladora o cualquiera de sus subsidiarias ha proporcionado, sin tener obligaci\u00f3n contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada con anterioridad y esa prestaci\u00f3n de apoyo da lugar a que la entidad controle la entidad estructurada, la entidad revelar\u00e1 una explicaci\u00f3n de los factores relevantes para llegar a esa decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>17 Una entidad revelar\u00e1 los prop\u00f3sitos presentes para proporcionar apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada consolidada, incluyendo las intenciones de ayudar a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero.<\/p>\n<p>Consecuencias de cambios en la participaci\u00f3n en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una p\u00e9rdida de control<\/p>\n<p>18 Una entidad presentar\u00e1 un cuadro que muestre los efectos en el patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora de los cambios en su participaci\u00f3n en la propiedad de una subsidiaria que no den lugar a p\u00e9rdida de control.<\/p>\n<p>Consecuencias de la p\u00e9rdida de control de una subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa<\/p>\n<p>19 Una entidad revelar\u00e1 las ganancias o p\u00e9rdidas, si las hubiera, calculadas de acuerdo con el p\u00e1rrafo 25 de la NIIF 10, y:<\/p>\n<p>(a) la parte de esa ganancia o p\u00e9rdida atribuible a la medici\u00f3n de cualquier inversi\u00f3n conservada en la antigua subsidiaria por su valor razonable en la fecha en la que pierda el control; y<\/p>\n<p>(b) la partida, o partidas, en el resultado del periodo en las que se reconoce la ganancia o p\u00e9rdida (si no se presenta por separado).<\/p>\n<p>Participaciones en subsidiarias no consolidadas (entidades de inversi\u00f3n)<\/p>\n<p>19A Una entidad de inversi\u00f3n que, de acuerdo con la NIIF 10, se le requiera que aplique la excepci\u00f3n de consolidaci\u00f3n y en su lugar contabilice su inversi\u00f3n en una subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>19B Para cada subsidiaria sin consolidar, una entidad de inversi\u00f3n revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) el nombre de la subsidiaria;<\/p>\n<p>(b) el domicilio principal donde desarrolle las actividades la subsidiaria (y pa\u00eds donde est\u00e1 constituida, si fuera diferente); y<\/p>\n<p>(c) la proporci\u00f3n de participaci\u00f3n en la propiedad mantenida por la entidad de inversi\u00f3n y, si fuera diferente, la proporci\u00f3n de derechos de voto mantenida.<\/p>\n<p>19C Si una entidad de inversi\u00f3n es la controladora de otra entidad de inversi\u00f3n, la controladora proporcionar\u00e1 tambi\u00e9n la informaci\u00f3n a revelar de 19B(a) a (c) para inversiones que est\u00e9n controladas por su subsidiaria que es entidad de inversi\u00f3n. La informaci\u00f3n a revelar puede proporcionarse incluyendo, en los estados financieros de la controladora, los estados financieros de la subsidiaria (o subsidiarias) que contienen la informaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>19D Una entidad de inversi\u00f3n revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) la naturaleza y alcance de cualquier restricci\u00f3n significativa (por ejemplo procedente de sus acuerdos de pr\u00e9stamo, requerimientos de regulaci\u00f3n o acuerdos contractuales) sobre la capacidad de una subsidiaria no consolidada para transferir fondos a la entidad de inversi\u00f3n en forma de dividendos en efectivo o reembolso de pr\u00e9stamos o anticipos realizados a subsidiarias no consolidadas por la entidad de inversi\u00f3n; y<\/p>\n<p>(b) cualquier compromiso o intenci\u00f3n presente de proporcionar respaldo financiero o de otro tipo a una subsidiaria no consolidada, incluyendo compromisos o intenciones de apoyar a la subsidiaria para obtener apoyo financiero.<\/p>\n<p>19E Si durante el periodo sobre el que se informa, una entidad de inversi\u00f3n o cualquiera de sus subsidiarias ha proporcionado, sin tener una obligaci\u00f3n contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una subsidiaria no consolidada (por ejemplo, comprar activos de la subsidiaria o instrumentos emitidos por esta o respaldarle para obtener apoyo financiero), la entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) el tipo y cantidad de apoyo proporcionado a cada subsidiaria no consolidada; y<\/p>\n<p>(b) las razones para proporcionar el apoyo.<\/p>\n<p>19F Una entidad de inversi\u00f3n revelar\u00e1 las cl\u00e1usulas y los acuerdos contractuales que podr\u00edan requerir que la entidad o sus subsidiarias no consolidadas proporcionen apoyo financiero a una entidad estructurada, controlada, no consolidada, incluyendo sucesos o circunstancias que podr\u00edan exponer a la entidad que informa a una p\u00e9rdida (por ejemplo acuerdos de liquidez o cl\u00e1usulas de compensaci\u00f3n por variaci\u00f3n en la calificaci\u00f3n crediticia asociados con obligaciones de comprar activos de la entidad estructurada o proporcionar apoyo financiero).<\/p>\n<p>19G Si durante el periodo sobre el que se informa una entidad de inversi\u00f3n o cualquiera de sus subsidiarias no consolidadas ha proporcionado, sin tener obligaci\u00f3n contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada que la entidad de inversi\u00f3n no controlaba, y si esa prestaci\u00f3n de apoyo da lugar a que la entidad de inversi\u00f3n controle la entidad estructurada, la entidad de inversi\u00f3n revelar\u00e1 una explicaci\u00f3n de los factores relevantes para llegar a la decisi\u00f3n de proporcionar ese apoyo.<\/p>\n<p>Participaciones en acuerdos conjuntos y asociadas<\/p>\n<p>20 Una entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar:<\/p>\n<p>(a) la naturaleza, alcance y efectos financieros de sus participaciones en acuerdos conjuntos y asociadas, incluyendo la naturaleza y efectos de su relaci\u00f3n contractual con los otros inversores con control conjunto de los acuerdos conjuntos y asociadas o influencia significativa sobre estos (p\u00e1rrafos 21 y 22); y<\/p>\n<p>(b) la naturaleza de los riesgos asociados con sus participaciones en negocios conjuntos y asociadas y los cambios en estos (p\u00e1rrafo 23).<\/p>\n<p>Naturaleza, alcance y efectos financieros de las participaciones de la entidad en acuerdos conjuntos y asociadas<\/p>\n<p>21 Una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) para cada acuerdo conjunto y asociada que sea significativo para la entidad que informa:<\/p>\n<p>(i) El nombre del acuerdo conjunto o asociada.<\/p>\n<p>(ii) La naturaleza de la relaci\u00f3n de la entidad que informa con el acuerdo conjunto o asociada (mediante, por ejemplo, la descripci\u00f3n de la naturaleza de las actividades del acuerdo conjunto o asociada y si son estrat\u00e9gicos para las actividades de la entidad).<\/p>\n<p>(iii) El domicilio principal donde el acuerdo conjunto o asociada desarrolle las actividades (y pa\u00eds donde est\u00e1 constituida, si fuera diferente del domicilio principal donde desarrolle las actividades).<\/p>\n<p>(iv) La proporci\u00f3n de participaci\u00f3n en la propiedad, o la parte con que participa, mantenida por la entidad y, si fuera diferente, la proporci\u00f3n de derechos de voto mantenida (si fuera aplicable).<\/p>\n<p>(b) Para cada negocio conjunto y asociada que sea significativo para la entidad que informa:<\/p>\n<p>(i) Si la inversi\u00f3n en el negocio conjunto o asociada se mide utilizando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n o al valor razonable.<\/p>\n<p>(ii) Informaci\u00f3n financiera resumida sobre el negocio conjunto o asociada como se especifica en los p\u00e1rrafos B12 y B13.<\/p>\n<p>(iii) Si el negocio conjunto o asociada se contabiliza utilizando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, el valor razonable o su inversi\u00f3n en el negocio conjunto o asociada, si existe un precio de mercado cotizado para la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>(c) Informaci\u00f3n financiera como se especifica en el p\u00e1rrafo B16 sobre las inversiones de la entidad en negocios conjuntos y asociadas que no son individualmente significativas:<\/p>\n<p>(i) de forma agregada para todos los negocios conjuntos que no son significativos de forma individual y, por separado;<\/p>\n<p>(ii) de forma agregada para todas las asociadas que no son significativas de forma individual.<\/p>\n<p>21A Una entidad de inversi\u00f3n no necesita proporcionar la informaci\u00f3n a revelar requerida por los p\u00e1rrafos 21(b) y 21(c).<\/p>\n<p>22 Una entidad revelar\u00e1 tambi\u00e9n:<\/p>\n<p>(a) La naturaleza y alcance de las restricciones significativas (por ejemplo procedentes de acuerdos de pr\u00e9stamo, requerimientos regulatorios o acuerdos contractuales entre inversores con control conjunto de un negocio conjunto o una asociada o influencia significativa sobre esta) sobre la capacidad de los negocios conjuntos o asociadas de transferir fondos a la entidad en forma de dividendos en efectivo, o reembolso de pr\u00e9stamos o anticipos realizados por la entidad.<\/p>\n<p>(b) Cuando los estados financieros de un negocio conjunto o asociada utilizados para aplicar el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n est\u00e1n referidos a una fecha o un periodo que es diferente del de la entidad.<\/p>\n<p>(i) la fecha del final del periodo sobre el que se informa de los estados financieros de ese negocio conjunto o asociada; y<\/p>\n<p>(ii) la raz\u00f3n de utilizar una fecha o periodo diferente.<\/p>\n<p>(c) La parte no reconocida en las p\u00e9rdidas de un negocio conjunto o asociada, tanto para el periodo sobre el que se informa como de forma acumulada, si la entidad ha dejado de reconocer su parte de las p\u00e9rdidas de un negocio conjunto o asociada al aplicar el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Riesgos asociados con las participaciones de una entidad en negocios conjuntos o asociadas<\/p>\n<p>23 Una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) Los compromisos que tiene relativos a sus negocios conjuntos por separado de los otros compromisos como se especifica en los p\u00e1rrafos B18 a B20.<\/p>\n<p>(b) Los pasivos contingentes incurridos en relaci\u00f3n con sus participaciones en negocios conjuntos o asociadas (incluyendo su participaci\u00f3n en pasivos contingentes incurridos conjuntamente con otros inversores con control conjunto de los negocios conjuntos o asociadas o influencia significativa sobre estos), de forma separada de los otros pasivos contingentes, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, a menos que la probabilidad de p\u00e9rdida sea remota.<\/p>\n<p>Participaciones en entidades estructuradas no consolidadas<\/p>\n<p>24 Una entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n que permita a los usuarios de sus estados financieros:<\/p>\n<p>(a) comprender la naturaleza y alcance de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas (p\u00e1rrafos 26 a 28); y<\/p>\n<p>(b) evaluar la naturaleza de los riesgos asociados con sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y los cambios en estas (p\u00e1rrafos 29 a 31).<\/p>\n<p>25 La informaci\u00f3n requerida por el p\u00e1rrafo 24(b) incluye informaci\u00f3n sobre la exposici\u00f3n al riesgo de una entidad procedente de la implicaci\u00f3n que tuvo en entidades estructuradas no consolidadas en periodos anteriores (por ejemplo, patrocinando la entidad estructurada), incluso si la entidad ya no tiene implicaci\u00f3n contractual con la entidad estructurada en la fecha de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>25A Una entidad de inversi\u00f3n no necesita proporcionar la informaci\u00f3n a revelar requerida por el p\u00e1rrafo 24 para una entidad estructurada no consolidada que controla y para la cual presenta la informaci\u00f3n a revelar requerida por los p\u00e1rrafos 19A a 19G.<\/p>\n<p>Naturaleza de las participaciones<\/p>\n<p>26 Una entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n cuantitativa y cualitativa sobre sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, que incluye, pero no se limita a, la naturaleza, prop\u00f3sito, tama\u00f1o y actividades de la entidad estructurada y la forma en que esta se financia.<\/p>\n<p>27 Si una entidad ha patrocinado una entidad estructurada no consolidada para la que no se proporciona la informaci\u00f3n requerida por el p\u00e1rrafo 29 (por ejemplo, porque no tiene una participaci\u00f3n en la entidad en la fecha de presentaci\u00f3n), la entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) la forma en que ha determinado las entidades estructuradas que ha patrocinado;<\/p>\n<p>(b) los ingresos procedentes de esas entidades estructuradas durante el periodo sobre el que se informa, incluyendo una descripci\u00f3n de los tipos de ingreso presentados; y<\/p>\n<p>(c) el importe en libros (en el momento de la transferencia) de todos los activos transferidos a esas entidades estructuradas durante el periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>28 Una entidad presentar\u00e1 la informaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 27(b) y (c) en formato de tabla, a menos que otro formato sea m\u00e1s apropiado, y clasificar\u00e1 sus actividades de patrocinio en las categor\u00edas correspondientes (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B2 a B6).<\/p>\n<p>Naturaleza de los riesgos<\/p>\n<p>29 Una entidad revelar\u00e1 en forma de tabla, a menos que otro formato sea m\u00e1s apropiado, un resumen de:<\/p>\n<p>(a) El importe en libros de los activos y pasivos reconocidos en sus estados financieros relativos a sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas.<\/p>\n<p>(b) Las partidas en el estado de situaci\u00f3n financiera en las que est\u00e1n reconocidos esos activos y pasivos.<\/p>\n<p>(c) El importe que mejor representa la exposici\u00f3n m\u00e1xima de la entidad a p\u00e9rdidas procedentes de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, incluyendo la forma en que se determina la m\u00e1xima exposici\u00f3n a p\u00e9rdidas. Si una entidad no puede cuantificar su exposici\u00f3n m\u00e1xima a p\u00e9rdidas procedentes de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, revelar\u00e1 ese hecho y las razones.<\/p>\n<p>(d) Una comparaci\u00f3n de los importes en libros de los activos y pasivos de la entidad que relacionan sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y la exposici\u00f3n m\u00e1xima de la entidad a p\u00e9rdidas procedentes de esas entidades.<\/p>\n<p>30 Si durante el periodo sobre el que se informa una entidad ha proporcionado, sin tener una obligaci\u00f3n contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada en la que ten\u00eda con anterioridad o tiene actualmente una participaci\u00f3n (por ejemplo, comprar activos de la entidad estructurada o instrumentos emitidos por esta), la entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) el tipo e importe de apoyo proporcionado, incluyendo situaciones en las que la entidad ayud\u00f3 a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero; y<\/p>\n<p>(b) las razones para proporcionar el apoyo.<\/p>\n<p>31 Una entidad revelar\u00e1 los prop\u00f3sitos presentes de proporcionar apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada, incluyendo las intenciones de ayudar a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero.<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice A<\/p>\n<p>Definiciones de t\u00e9rminos<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.<\/p>\n<p>\u00a0Entidad estructurada<\/p>\n<p>\u00a0Una participada que ha sido dise\u00f1ada de forma que los derechos de voto o similares no sean el factor decisivo para decidir qui\u00e9n controla la entidad, tales como cuando los derechos de voto se relacionan solo con las tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales.<\/p>\n<p>\u00a0Los p\u00e1rrafos B22 a B24 proporcionan informaci\u00f3n adicional sobre las entidades estructuradas.<\/p>\n<p>\u00a0Ingreso procedente de una entidad estructurada<\/p>\n<p>\u00a0Para el prop\u00f3sito de esta NIIF, ingreso procedente de una entidad estructurada incluye, pero no se limita a, comisiones recurrentes y no recurrentes, intereses, dividendos, ganancias o p\u00e9rdidas en la nueva medici\u00f3n, o baja en cuentas de participaciones en entidades estructuradas y ganancias o p\u00e9rdidas de transferencias de activos y pasivos a la entidad estructurada.<\/p>\n<p>\u00a0Participaci\u00f3n en otra entidad<\/p>\n<p>\u00a0Para el prop\u00f3sito de esta NIIF, una participaci\u00f3n en otra entidad se refiere a implicaciones contractuales y no contractuales que expone a una entidad a la variabilidad de los rendimientos procedentes de los de otra entidad. Una participaci\u00f3n en otra entidad puede ponerse en evidencia mediante, pero no se limita a, la tenencia de instrumentos de deuda o patrimonio, as\u00ed como otras formas de implicaci\u00f3n tales como la provisi\u00f3n de fondos, apoyo de liquidez, mejora crediticia y garant\u00edas. Incluye los medios por los que una entidad tiene control o control conjunto de otra entidad, o influencia significativa sobre esta. Una entidad no tiene necesariamente una participaci\u00f3n en otra entidad, \u00fanicamente debido a una relaci\u00f3n habitual cliente suministrador.<\/p>\n<p>\u00a0Los p\u00e1rrafos B7 a B9 proporcionan informaci\u00f3n adicional sobre las participaciones en otras entidades.<\/p>\n<p>\u00a0Los p\u00e1rrafos B55 a B57 de la NIIF 10 explican la variabilidad de los rendimientos.<\/p>\n<p>Los siguientes t\u00e9rminos se definen en la NIC 27 (modificada en 2011), NIC 28 (modificada en 2011), NIIF 10 y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos y se utilizan en esta NIIF con los significados especificados en esas NIIF:<\/p>\n<p>\u2022 actividades relevantes<\/p>\n<p>\u2022 acuerdo conjunto<\/p>\n<p>\u2022 asociada<\/p>\n<p>\u2022 controladora<\/p>\n<p>\u2022 control conjunto<\/p>\n<p>\u2022 control de una entidad<\/p>\n<p>\u2022 derechos protectores<\/p>\n<p>\u2022 entidad de inversi\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 estados financieros consolidados<\/p>\n<p>\u2022 estados financieros separados<\/p>\n<p>\u2022 grupo<\/p>\n<p>\u2022 influencia significativa<\/p>\n<p>\u2022 m\u00e9todo de la participaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 negocio conjunto<\/p>\n<p>\u2022 operaci\u00f3n conjunta<\/p>\n<p>\u2022 participaci\u00f3n no controladora<\/p>\n<p>\u2022 subsidiaria<\/p>\n<p>\u2022 veh\u00edculo separado<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice B<\/p>\n<p>\u00a0Gu\u00eda de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF. Describe la aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 1 a 31 y tiene el mismo valor normativo que las otras partes de la NIIF.<\/p>\n<p>B1 Los ejemplos de este ap\u00e9ndice reflejan situaciones hipot\u00e9ticas. Aunque algunos aspectos de los ejemplos pueden darse en hechos y circunstancias de la realidad, al aplicar la NIIF 12 a situaciones reales se deben analizar las caracter\u00edsticas de cada situaci\u00f3n concreta en detalle.<\/p>\n<p>Acumulaci\u00f3n (p\u00e1rrafo 4)<\/p>\n<p>B2 Una entidad decidir\u00e1, a la luz de sus circunstancias, cu\u00e1nto detalle proporcionar\u00e1 para satisfacer las necesidades de informaci\u00f3n de los usuarios y cu\u00e1nto \u00e9nfasis concede a los diferentes aspectos de los requerimientos y la forma en que acumula la informaci\u00f3n. Es necesario lograr un equilibrio entre la sobrecarga de los estados financieros con excesivos detalles que pudieran no ayudar a sus usuarios, y el disimulo de informaci\u00f3n como resultado de su acumulaci\u00f3n excesiva.<\/p>\n<p>B3 Una entidad puede acumular la informaci\u00f3n a revelar requerida por esta NIIF para participaciones en entidades similares si la acumulaci\u00f3n es congruente con el objetivo de informaci\u00f3n a revelar y el requerimiento del p\u00e1rrafo B4, y no oculta la informaci\u00f3n proporcionada. Una entidad revelar\u00e1 la forma en que ha acumulado sus participaciones en entidades similares.<\/p>\n<p>B4 Una entidad presentar\u00e1 informaci\u00f3n de forma separada para participaciones en:<\/p>\n<p>(a) subsidiarias;<\/p>\n<p>(b) negocios conjuntos;<\/p>\n<p>(c) operaciones conjuntas;<\/p>\n<p>(d) asociadas; y<\/p>\n<p>(e) entidades estructuradas no consolidadas.<\/p>\n<p>B5 Para determinar si agregar la informaci\u00f3n, una entidad considerar\u00e1 la informaci\u00f3n cuantitativa y cualitativa sobre el riesgo diferente y caracter\u00edsticas del rendimiento de cada entidad que se est\u00e1 considerando en la acumulaci\u00f3n y la importancia de cada entidad para la entidad que informa. La entidad presentar\u00e1 la informaci\u00f3n a revelar de una forma que explique con claridad a los usuarios de los estados financieros la naturaleza y alcance de sus participaciones en esas otras entidades.<\/p>\n<p>B6 Ejemplos de niveles de acumulaci\u00f3n dentro de las clases de entidades establecidas en el p\u00e1rrafo B4 que pueden ser apropiadas son:<\/p>\n<p>(a) La naturaleza de actividades (por ejemplo entidad de investigaci\u00f3n y desarrollo, una entidad de titulizaci\u00f3n de tarjetas de cr\u00e9dito rotativo).<\/p>\n<p>(b) La clasificaci\u00f3n industrial.<\/p>\n<p>(c) La geograf\u00eda (por ejemplo pa\u00eds o regi\u00f3n).<\/p>\n<p>Participaciones en otras entidades<\/p>\n<p>B7 Una participaci\u00f3n en otra entidad se refiere a implicaciones contractuales y no contractuales que expone a una entidad que informa a la variabilidad del rendimiento procedente del rendimiento de otra entidad. La consideraci\u00f3n del prop\u00f3sito y dise\u00f1o de la otra entidad puede ayudar a la entidad que informa a evaluar si tiene una participaci\u00f3n en esa entidad y, por ello, si se le requiere proporcionar la informaci\u00f3n a revelar en esta NIIF. Esa evaluaci\u00f3n incluir\u00e1 la consideraci\u00f3n de los riesgos que la otra entidad fue dise\u00f1ada para crear y para trasladar a la entidad que informa y a otras partes.<\/p>\n<p>B8 Una entidad que informa est\u00e1 habitualmente expuesta a la variabilidad de los rendimientos procedentes del rendimiento de otra entidad por la tenencia de instrumentos (tales como los instrumentos de deuda o patrimonio emitidos por la otra entidad) o por tener otra implicaci\u00f3n que amortig\u00fce la variabilidad. Por ejemplo, sup\u00f3ngase que una entidad estructurada mantiene una cartera de pr\u00e9stamos. La entidad estructurada obtiene una permuta financiera de incumplimiento de cr\u00e9dito de otra entidad (la entidad que informa) para protegerse a s\u00ed misma del incumplimiento de los pagos del principal e intereses de los pr\u00e9stamos. La entidad que informa tiene una implicaci\u00f3n que le expone a la variabilidad de los rendimientos procedentes del rendimiento de la entidad estructurada porque la permuta financiera de incumplimiento de cr\u00e9dito amortigua la variabilidad de los rendimientos de la entidad estructurada.<\/p>\n<p>B9 Algunos instrumentos se dise\u00f1an para transferir riesgo procedente de la entidad que informa a otra entidad. Estos instrumentos crean variabilidad de rendimientos para la otra entidad pero no exponen habitualmente a la entidad que informa a la variabilidad de los rendimientos procedentes del rendimiento de la otra entidad. Por ejemplo, sup\u00f3ngase que se establece una entidad estructurada para proporcionar oportunidades de inversi\u00f3n para inversores que desean tener exposici\u00f3n al riesgo de cr\u00e9dito de la entidad Z (la entidad Z no est\u00e1 relacionada con parte alguna involucrada en el acuerdo). La entidad estructurada obtiene financiaci\u00f3n emitiendo para esos inversores pagar\u00e9s vinculados al riesgo de cr\u00e9dito de la entidad Z (pagar\u00e9s vinculados a cr\u00e9dito) y utiliza los productos para invertir en una cartera de activos financieros libres de riesgo. La entidad estructurada obtiene exposici\u00f3n al riesgo de cr\u00e9dito de la entidad Z realizando una permuta financiera de incumplimiento de cr\u00e9dito<\/p>\n<p>(CDS) con la contraparte de una permuta financiera. El CDS traslada el riesgo de cr\u00e9dito de la entidad Z a la entidad estructurada a cambio de una comisi\u00f3n pagada por la contraparte de la permuta financiera. Los inversores de la entidad estructurada reciben un rendimiento m\u00e1s alto que refleja el rendimiento de la entidad estructurada procedente de su cartera de activos y la comisi\u00f3n del CDS. La contraparte de la permuta financiera no tiene implicaci\u00f3n en la entidad estructurada que le expone a la variabilidad de los rendimientos procedentes del rendimiento de la entidad estructurada, porque el CDS transfiere la variabilidad a la entidad estructurada, en lugar de amortiguar la variabilidad de los rendimientos de la entidad estructurada.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n financiera resumida sobre subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas (p\u00e1rrafos 12 y 21)<\/p>\n<p>B10 Para cada subsidiaria que tenga participaciones no controladoras que sean significativas para la entidad que informa, una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) Los dividendos pagados a las participaciones no controladoras.<\/p>\n<p>(b) Informaci\u00f3n financiera resumida sobre los activos, pasivos, resultado del periodo y flujos de efectivo de la subsidiaria que permita a los usuarios comprender la participaci\u00f3n que tienen las participaciones no controladoras en las actividades y flujos de efectivo del grupo. Esa informaci\u00f3n puede incluir pero no limitarse a, por ejemplo, activos corrientes y no corrientes, pasivos corrientes y no corrientes, ingresos de actividades ordinarias, resultado del periodo y resultado integral total.<\/p>\n<p>B11 La informaci\u00f3n financiera resumida requerida por el p\u00e1rrafo B10(b) ser\u00e1 los importes antes de las eliminaciones inter-empresas.<\/p>\n<p>B12 Para cada negocio conjunto y asociada que sea significativo para la entidad que informa una entidad revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) Los dividendos recibidos del negocio conjunto o asociada.<\/p>\n<p>(b) Informaci\u00f3n financiera resumida del negocio conjunto o asociada (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B14 y B15) incluyendo, pero no necesariamente limit\u00e1ndose a:<\/p>\n<p>(i) activos corrientes.<\/p>\n<p>(ii) activos no corrientes.<\/p>\n<p>(iii) pasivos corrientes.<\/p>\n<p>(iv) pasivos no corrientes.<\/p>\n<p>(v) ingreso de actividades ordinarias.<\/p>\n<p>(vi) el resultado del periodo de operaciones continuadas.<\/p>\n<p>(vii) el resultado despu\u00e9s de impuestos de las operaciones discontinuadas.<\/p>\n<p>(viii) otro resultado integral.<\/p>\n<p>(ix) el resultado integral total.<\/p>\n<p>B13 Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n financiera resumida requerida por el p\u00e1rrafo B12, una entidad revelar\u00e1 para cada negocio conjunto que sea significativo para la entidad que informa el importe de:<\/p>\n<p>(a) El efectivo y equivalentes al efectivo incluidos en el p\u00e1rrafo B12(b)(i).<\/p>\n<p>(b) Los pasivos financieros corrientes (excluyendo las cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar y provisiones) incluidas en el p\u00e1rrafo B12(b)(iii).<\/p>\n<p>(c) Los pasivos financieros no corrientes (excluyendo las cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar y provisiones) incluidas en el p\u00e1rrafo B12(b)(iv).<\/p>\n<p>(d) La depreciaci\u00f3n y amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(e) Los ingresos por intereses.<\/p>\n<p>(f) Los gastos por intereses.<\/p>\n<p>(g) El gasto o el ingreso por el impuesto sobre las ganancias.<\/p>\n<p>B14 La informaci\u00f3n financiera resumida presentada de acuerdo con los p\u00e1rrafos B12 y B13 ser\u00e1 los importes incluidos en los estados financieros conforme a las NIIF del negocio conjunto o asociada (y no la participaci\u00f3n de la entidad en esos importes). Si la entidad contabiliza su participaci\u00f3n en el negocio conjunto o asociada utilizando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) Los importes incluidos en los estados financieros conforme a las NIIF del negocio conjunto o asociada se ajustar\u00e1n para reflejar los ajustes realizados por la entidad al utilizar el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, tales como los ajustes del valor razonable realizados en el momento de la adquisici\u00f3n y los ajustes por diferencias en pol\u00edticas contables.<\/p>\n<p>(b) La entidad proporcionar\u00e1 una conciliaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera resumida presentada al importe en libros de su participaci\u00f3n en el negocio conjunto o asociada.<\/p>\n<p>B15 Una entidad puede presentar la informaci\u00f3n financiera resumida requerida por los p\u00e1rrafos B12 y B13 sobre la base de los estados financieros del negocio conjunto o de la asociada si:<\/p>\n<p>(a) La entidad mide su participaci\u00f3n en el negocio conjunto o asociada al valor razonable de acuerdo con la NIC 28 (modificada en 2011); y<\/p>\n<p>(b) el negocio conjunto o asociada no elabora estados financieros conforme a las NIIF y la preparaci\u00f3n sobre esa base ser\u00eda impracticable o causar\u00eda un costo indebido.<\/p>\n<p>En ese caso, la entidad revelar\u00e1 la base sobre la que se ha elaborado la informaci\u00f3n financiera resumida.<\/p>\n<p>B16 Una entidad revelar\u00e1, de forma agregada, el importe en libros de sus participaciones en todos los negocios conjuntos o asociadas individualmente no significativos que se contabilicen utilizando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n. Una entidad revelar\u00e1 tambi\u00e9n de forma separada, el importe agregado de su participaci\u00f3n en negocios conjuntos y asociadas procedente de:<\/p>\n<p>(a) El resultado del periodo de operaciones continuadas.<\/p>\n<p>(b) El resultado despu\u00e9s de impuestos de las operaciones discontinuadas.<\/p>\n<p>(c) Otro resultado integral.<\/p>\n<p>(d) El resultado integral total.<\/p>\n<p>Una entidad proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n a revelar por separado sobre los negocios conjuntos y asociadas.<\/p>\n<p>B17 Cuando la participaci\u00f3n de una entidad en una subsidiaria, un negocio conjunto o una asociada (o un parte de su participaci\u00f3n en un negocio conjunto o asociada) se clasifique como mantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, no se requiere que la entidad revele informaci\u00f3n financiera resumida para esa subsidiaria, negocio conjunto o asociada de acuerdo con los p\u00e1rrafos B10 a B16.<\/p>\n<p>Compromisos con negocios conjuntos [p\u00e1rrafo 23(a)]<\/p>\n<p>B18 Una entidad revelar\u00e1 los compromisos totales que tiene pero que no ha reconocido en la fecha de presentaci\u00f3n (incluyendo su participaci\u00f3n en compromisos realizados de forma conjunta con otros inversores con control conjunto de un negocio conjunto) relativos a sus participaciones en negocios conjuntos. Los compromisos son los que pueden dar lugar a salidas de efectivo u otros recursos en el futuro.<\/p>\n<p>B19 Los compromisos no reconocidos que pueden dar lugar a salidas de efectivo u otros recursos en el futuro incluyen:<\/p>\n<p>(a) Compromisos no reconocidos de aportar fondos o recursos como consecuencia de, por ejemplo:<\/p>\n<p>(i) Acuerdos de constituci\u00f3n o adquisici\u00f3n de un negocio conjunto (que, por ejemplo, requiera que una entidad aporte fondos a lo largo de un periodo espec\u00edfico).<\/p>\n<p>(ii) Proyectos intensivos en capital emprendidos por un negocio conjunto.<\/p>\n<p>(iii) Obligaciones de compra incondicionales, que comprenden la adquisici\u00f3n de equipo, inventario, o servicios que una entidad est\u00e1 comprometida a comprar a un negocio conjunto o en nombre de este.<\/p>\n<p>(iv) Compromisos no reconocidos de proporcionar pr\u00e9stamos u otro apoyo financiero al negocio conjunto.<\/p>\n<p>(v) Compromisos no reconocidos de aportar recursos a un negocio conjunto, tales como activos o servicios.<\/p>\n<p>(vi) Otros compromisos no reconocidos que no son cancelables relacionados con el negocio conjunto.<\/p>\n<p>(b) Compromisos no reconocidos de adquirir una participaci\u00f3n en la propiedad de otra parte (o parte de esa participaci\u00f3n en la propiedad) en un negocio conjunto si tiene lugar o no un suceso concreto en el futuro.<\/p>\n<p>B20 Los requerimientos y ejemplos de los p\u00e1rrafos B18 y B19 ilustran algunos de los tipos de informaci\u00f3n a revelar requerida por el p\u00e1rrafo 18 de la NIC 24 Informaci\u00f3n a Revelar sobre Partes Relacionadas.<\/p>\n<p>Participaciones en entidades estructuradas no consolidadas (p\u00e1rrafos 24 a 31)<\/p>\n<p>Entidades estructuradas<\/p>\n<p>B21 Una entidad estructurada es una entidad que ha sido dise\u00f1ada de forma que los derechos de voto o similares no sean el factor determinante para decidir qui\u00e9n controla la entidad, tal como cuando los derechos de voto se relacionan solo con las tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales.<\/p>\n<p>B22 Una entidad estructurada a menudo tiene algunas o todas las caracter\u00edsticas o atributos siguientes:<\/p>\n<p>(a) Actividades restringidas.<\/p>\n<p>(b) Un objetivo bien definido y limitado, tal como efectuar un arrendamiento fiscalmente eficiente, llevar a cabo actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, proporcionar fuentes de capital o financiaci\u00f3n a una entidad o proporcionar oportunidades de inversi\u00f3n a inversores mediante el traspaso de los riesgos y recompensas asociados con los activos de la entidad estructurada a los inversores.<\/p>\n<p>(c) Patrimonio insuficiente para permitir a la entidad estructurada financiar sus actividades sin apoyo financiero subordinado.<\/p>\n<p>(d) Financiaci\u00f3n en forma de instrumentos m\u00faltiples vinculados contractualmente a inversores que crean concentraciones de riesgos de cr\u00e9dito u otros riesgos (tramos).<\/p>\n<p>B23 Ejemplos de entidades que se consideran entidades estructuradas incluyen, pero no se limitan a:<\/p>\n<p>(a) Veh\u00edculos de titulizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) Financiaciones garantizadas por activos.<\/p>\n<p>(c) Algunos fondos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>B24 Una entidad que est\u00e1 controlada mediante derechos de voto no es una entidad estructurada simplemente porque, por ejemplo, reciba fondos de terceros a continuaci\u00f3n de una reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Naturaleza de los riesgos procedentes de participaciones en entidades estructuradas no consolidadas (p\u00e1rrafos 29 a 31)<\/p>\n<p>B25 Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n requerida por los p\u00e1rrafos 29 a 31, una entidad revelar\u00e1 la informaci\u00f3n adicional que sea necesaria para cumplir el objetivo sobre informaci\u00f3n a revelar del p\u00e1rrafo 24(b).<\/p>\n<p>B26 Ejemplos de informaci\u00f3n adicional que, dependiendo de las circunstancias, puede ser relevante para una evaluaci\u00f3n de los riesgos a los que est\u00e1 expuesta una entidad cuando tiene una participaci\u00f3n en una entidad estructurada no consolidada son:<\/p>\n<p>(a) Las cl\u00e1usulas de un acuerdo que podr\u00eda requerir que la entidad proporcionara apoyo financiero a una entidad estructurada no consolidada (por ejemplo acuerdos de liquidez o cl\u00e1usulas de compensaci\u00f3n por variaci\u00f3n en la calificaci\u00f3n crediticia asociados con obligaciones de comprar activos de la entidad estructurada o proporcionar apoyo financiero), incluyendo:<\/p>\n<p>(i) Una descripci\u00f3n de los sucesos o circunstancias que podr\u00edan exponer a la entidad que informa a una p\u00e9rdida.<\/p>\n<p>(ii) Si existen cl\u00e1usulas que limitar\u00edan la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(iii) Si existen otras partes que proporcionan apoyo financiero y, si es as\u00ed, la forma en que la obligaci\u00f3n de la entidad que informa se prioriza con respecto a las otras partes.<\/p>\n<p>(b) Las p\u00e9rdidas incurridas por la entidad durante el periodo sobre el que se informa relacionadas con sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas.<\/p>\n<p>(c) Los tipos de ingreso recibidos por la entidad durante el periodo sobre el que se informa procedentes de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas.<\/p>\n<p>(d) Si se requiere que la entidad absorba p\u00e9rdidas de una entidad estructurada no consolidada antes que otras partes, el l\u00edmite m\u00e1ximo de estas p\u00e9rdidas para la entidad, y (si fuera relevante) la prioridad e importes de las p\u00e9rdidas potenciales soportadas por las partes cuyas participaciones est\u00e1n priorizadas por debajo de las participaciones de la entidad en la entidad estructurada no consolidada.<\/p>\n<p>(e) Informaci\u00f3n sobre los acuerdos de liquidez, garant\u00edas u otros compromisos con terceros que puedan afectar al valor razonable o riesgo de las participaciones de la entidad en las entidades estructuradas no consolidadas.<\/p>\n<p>(f) Las dificultades que ha experimentado una entidad estructurada no consolidada para financiar sus actividades durante el periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>(g) En relaci\u00f3n con la financiaci\u00f3n de una entidad estructurada no consolidada, las formas de financiaci\u00f3n (por ejemplo papel comercial o pagar\u00e9s a medio plazo) y su promedio ponderado de vida. Esa informaci\u00f3n puede incluir el an\u00e1lisis de vencimientos de los activos y financiaci\u00f3n de una entidad estructurada no consolidada si esta tiene activos a largo plazo financiados con fondos a corto plazo.<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice C<\/p>\n<p>\u00a0Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>Este ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF y tiene el mismo car\u00e1cter normativo que las otras partes de la NIIF.<\/p>\n<p>Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>C1 Una entidad aplicar\u00e1 esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>C1A El documento Estados Financieros Consolidados, Acuerdos Conjuntos e Informaci\u00f3n a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades: Gu\u00eda de Transici\u00f3n (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 12), emitido en junio de 2012, a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos C2A y C2B. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. Si una entidad aplica la NIIF 12 para un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones para ese mismo periodo.<\/p>\n<p>C1B El documento Entidades de Inversi\u00f3n (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 2 y el Ap\u00e9ndice A, y a\u00f1adi\u00f3 los p\u00e1rrafos 9A y 9B, 19A a 19G, 21A y 25A. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2014. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, revelar\u00e1 este hecho y aplicar\u00e1 todas las modificaciones incluidas en Entidades de Inversi\u00f3n al mismo tiempo.<\/p>\n<p>C2 Se recomienda que una entidad proporcione la informaci\u00f3n requerida por esta NIIF para periodos anuales que comiencen antes del 1\u00b0 de enero de 2013. El suministro de parte de la informaci\u00f3n a revelar requerida por esta NIIF no obliga a que la entidad cumpla con todos los requerimientos de esta NIIF o a que aplique de forma anticipada las NIIF 10, NIIF 11, NIC 27 (modificada en 2011) y NIC 28 (modificada en 2011).<\/p>\n<p>C2A Los requerimientos de informaci\u00f3n a revelar de esta NIIF no necesitan aplicarse a los periodos presentados que comiencen antes del periodo anual inmediato que precede al primer periodo anual en que se aplica la NIIF 12.<\/p>\n<p>C2B Los requerimientos de informaci\u00f3n a revelar de los p\u00e1rrafos 24 a 31 y la gu\u00eda correspondiente de los p\u00e1rrafos B21 a B26 de esta NIIF no necesitan aplicarse a los periodos presentados que comiencen antes del periodo anual para el que se aplica la NIIF 12.<\/p>\n<p>Referencias a la NIIF 9<\/p>\n<p>C3 Si una entidad aplica esta NIIF pero no aplica todav\u00eda la NIIF 9, cualquier referencia a la NIIF 9 deber\u00e1 interpretarse como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medici\u00f3n.<\/p>\n<p>Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera 13<\/p>\n<p>Medici\u00f3n del Valor Razonable<\/p>\n<p>Objetivo<\/p>\n<p>1 Esta NIIF:<\/p>\n<p>(a) define valor razonable;<\/p>\n<p>(b) establece en una sola NIIF un marco para la medici\u00f3n del valor razonable; y<\/p>\n<p>(c) requiere informaci\u00f3n a revelar sobre las mediciones del valor razonable.<\/p>\n<p>2 El valor razonable es una medici\u00f3n basada en el mercado, no una medici\u00f3n espec\u00edfica de la entidad. Para algunos activos y pasivos, pueden estar disponibles transacciones de mercado observables o informaci\u00f3n de mercado. Para otros activos y pasivos, pueden no estar disponibles transacciones de mercado observables e informaci\u00f3n de mercado. Sin embargo, el objetivo de una medici\u00f3n del valor razonable en ambos casos es el mismo\u2014estimar el precio al que tendr\u00eda lugar una transacci\u00f3n ordenada para vender el activo o transferir el pasivo entre participantes del mercado en la fecha de la medici\u00f3n en condiciones de mercado presentes (es decir, un precio de salida en la fecha de la medici\u00f3n desde la perspectiva de un participante de mercado que mantiene el activo o debe el pasivo).<\/p>\n<p>3 Cuando un precio para un activo o pasivo id\u00e9ntico es no observable, una entidad medir\u00e1 el valor razonable utilizando otra t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n que maximice el uso de datos de entrada observables relevantes y minimice el uso de datos de entrada no observables. Puesto que el valor razonable es una medici\u00f3n basada en el mercado, se mide utilizando los supuestos que los participantes del mercado utilizar\u00edan al fijar el precio del activo o pasivo, incluyendo los supuestos sobre riesgo. En consecuencia, la intenci\u00f3n de una entidad de mantener un activo o liquidar o satisfacer de otra forma un pasivo no es relevante al medir el valor razonable.<\/p>\n<p>4 La definici\u00f3n de valor razonable se centra en los activos y pasivos porque son un objeto principal de la medici\u00f3n en contabilidad. Adem\u00e1s, esta NIIF se aplicar\u00e1 a instrumentos de patrimonio propios de una entidad medidos a valor razonable.<\/p>\n<p>Alcance<\/p>\n<p>5 Esta NIIF se aplicar\u00e1 cuando otra NIIF requiera o permita mediciones a valor razonable o informaci\u00f3n a revelar sobre mediciones a valor razonable (y mediciones, tales como valor razonable menos costos de venta, basadas en el valor razonable, o informaci\u00f3n a revelar sobre esas mediciones), excepto por lo que se especifica en los p\u00e1rrafos 6 y 7.<\/p>\n<p>6 Los requerimientos sobre medici\u00f3n e informaci\u00f3n a revelar de esta NIIF no se aplicar\u00e1n a los elementos siguientes:<\/p>\n<p>(a) transacciones con pagos basados en acciones que queden dentro del alcance de la NIIF 2 Pagos basados en Acciones;<\/p>\n<p>(b) transacciones de arrendamiento que queden dentro del alcance de la NIC 17 Arrendamientos; y<\/p>\n<p>(c) mediciones que tengan alguna similitud con el valor razonable pero que no sean valor razonable, tales como el valor neto realizable de la NIC 2 Inventarios o el valor en uso de la NIC 36 Deterioro del valor de los Activos.<\/p>\n<p>7 La informaci\u00f3n a revelar requerida por esta NIIF no se requiere para los siguientes elementos:<\/p>\n<p>(a) activos del plan medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados;<\/p>\n<p>(b) inversiones en un plan de beneficios por retiro medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 26 Contabilizaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Financiera sobre Planes de beneficio por Retiro; y<\/p>\n<p>(c) activos para los que el importe recuperable es el valor razonable menos los costos de disposici\u00f3n de acuerdo con la NIC 36.<\/p>\n<p>8 Si el valor razonable se requiere o permite por otras NIIF, el marco de medici\u00f3n del valor razonable descrito en esta NIIF se aplicar\u00e1 a la medici\u00f3n inicial y posterior.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de valor razonable<\/p>\n<p>9 Esta NIIF define valor razonable como el precio que ser\u00eda recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacci\u00f3n ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medici\u00f3n.<\/p>\n<p>10 El p\u00e1rrafo B2 describe el enfoque de medici\u00f3n del valor razonable global.<\/p>\n<p>El activo o pasivo<\/p>\n<p>11 Una medici\u00f3n del valor razonable es para un activo o pasivo concreto. Por ello, al medir el valor razonable una entidad tendr\u00e1 en cuenta las caracter\u00edsticas del activo o pasivo de la misma forma en que los participantes del mercado las tendr\u00edan en cuenta al fijar el precio de dicho activo o pasivo en la fecha de la medici\u00f3n. Estas caracter\u00edsticas incluyen, por ejemplo, los siguientes elementos:<\/p>\n<p>(a) la condici\u00f3n y localizaci\u00f3n del activo; y<\/p>\n<p>(b) restricciones, si las hubiera, sobre la venta o uso del activo.<\/p>\n<p>12 El efecto sobre la medici\u00f3n que surge de una caracter\u00edstica particular diferir\u00e1 dependiendo de la forma en que esa caracter\u00edstica ser\u00eda tenida en cuenta por los participantes del mercado.<\/p>\n<p>13 El activo o pasivo medido a valor razonable puede ser uno de los siguientes:<\/p>\n<p>(a) un activo o pasivo considerado de forma independiente (por ejemplo, un instrumento financiero o un activo no financiero); o<\/p>\n<p>(b) un grupo de activos, un grupo de pasivos o un grupo de activos y pasivos (por ejemplo, una unidad generadora de efectivo o un negocio).<\/p>\n<p>14 Si el activo o pasivo es considerado de forma independiente, un grupo de activos, un grupo de pasivos o un grupo de activos y pasivos, a efectos de su reconocimiento o informaci\u00f3n a revelar, depender\u00e1 de su unidad de cuenta. La unidad de cuenta de un activo o pasivo se determinar\u00e1 de acuerdo con la NIIF que requiera o permita la medici\u00f3n a valor razonable, excepto por lo previsto en esta NIIF.<\/p>\n<p>La transacci\u00f3n<\/p>\n<p>15 Una medici\u00f3n a valor razonable supondr\u00e1 que el activo o pasivo se intercambia en una transacci\u00f3n ordenada entre participantes del mercado para vender el activo o transferir el pasivo en la fecha de la medici\u00f3n en condiciones de mercado presentes.<\/p>\n<p>16 Una medici\u00f3n a valor razonable supondr\u00e1 que la transacci\u00f3n de venta del activo o transferencia del pasivo tiene lugar:<\/p>\n<p>(a) en el mercado principal del activo o pasivo; o<\/p>\n<p>(b) en ausencia de un mercado principal, en el mercado m\u00e1s ventajoso para el activo o pasivo.<\/p>\n<p>17 Una entidad no necesitar\u00e1 llevar a cabo una b\u00fasqueda exhaustiva de todos los mercados posibles para identificar el mercado principal o, en ausencia de un mercado principal, el mercado m\u00e1s ventajoso, pero tendr\u00e1 en cuenta toda la informaci\u00f3n que est\u00e9 razonablemente disponible. En ausencia de evidencia en contrario, el mercado en el que la entidad realizar\u00eda normalmente una transacci\u00f3n de venta del activo o transferencia del pasivo se presume que ser\u00e1 el mercado principal o, en ausencia de un mercado principal, el mercado m\u00e1s ventajoso.<\/p>\n<p>18 Si existe un mercado principal para el activo o pasivo, la medici\u00f3n del valor razonable representar\u00e1 el precio en ese mercado (si ese precio es observable directamente o estimado utilizando otra t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n), incluso si el precio en un mercado diferente es potencialmente m\u00e1s ventajoso en la fecha de la medici\u00f3n.<\/p>\n<p>19 La entidad debe tener acceso al mercado principal (o m\u00e1s ventajoso) en la fecha de la medici\u00f3n. Puesto que diferentes entidades (y negocios dentro de esas entidades) con distintas actividades pueden tener acceso a diversos mercados, el mercado principal (o el m\u00e1s ventajoso) para el activo o pasivo puede ser diferente para distintas entidades (y negocios dentro de esas entidades). Por ello, el mercado principal (o el m\u00e1s ventajoso) (y por ello, los participantes del mercado) se considerar\u00e1 desde la perspectiva de la entidad, teniendo en cuenta, de ese modo, diferencias entre entidades con actividades diversas.<\/p>\n<p>20 Aunque una entidad debe ser capaz de acceder al mercado, esta no necesita ser capaz de vender un activo concreto o transferir un pasivo en particular en la fecha de la medici\u00f3n para ser capaz de medir el valor razonable sobre la base del precio de ese mercado.<\/p>\n<p>21 Incluso cuando no existe un mercado observable para proporcionar informaci\u00f3n para fijar el precio en relaci\u00f3n con la venta de un activo o la transferencia de un pasivo en la fecha de la medici\u00f3n, una medici\u00f3n a valor razonable supondr\u00e1 que una transacci\u00f3n tiene lugar en esa fecha, considerada desde la perspectiva de un participante de mercado que mantiene el activo o debe el pasivo. Esa transacci\u00f3n supuesta establece una base para estimar el precio de venta del activo o transferencia del pasivo.<\/p>\n<p>Participantes del mercado<\/p>\n<p>22 Una entidad medir\u00e1 el valor razonable de un activo o un pasivo utilizando los supuestos que los participantes del mercado utilizar\u00edan para fijar el precio del activo o pasivo, suponiendo que los participantes del mercado act\u00faan en su mejor inter\u00e9s econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>23 Para desarrollar esos supuestos, una entidad no necesitar\u00e1 identificar a participantes del mercado espec\u00edficos. M\u00e1s bien, la entidad identificar\u00e1 las caracter\u00edsticas que distinguen generalmente a los participantes del mercado, considerando factores espec\u00edficos para todos los elementos siguientes:<\/p>\n<p>(a) el activo o pasivo;<\/p>\n<p>(b) el mercado principal (o m\u00e1s ventajoso) para el activo o pasivo; y<\/p>\n<p>(c) los participantes del mercado con los que la entidad realizar\u00eda una transacci\u00f3n en ese mercado.<\/p>\n<p>El precio<\/p>\n<p>24 El valor razonable es el precio que se recibir\u00eda por la venta de un activo o se pagar\u00eda por la transferencia de un pasivo en una transacci\u00f3n ordenada en el mercado principal (o m\u00e1s ventajoso) en la fecha de la medici\u00f3n en condiciones de mercado presentes (es decir, un precio de salida) independientemente de si ese precio es observable directamente o estimado utilizando otra t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>25 El precio del mercado principal (o m\u00e1s ventajoso) utilizado para medir el valor razonable del activo o pasivo no se ajustar\u00e1 por los costos de transacci\u00f3n. Los costos de transacci\u00f3n se contabilizar\u00e1n de acuerdo con otras NIIF. Los costos de transacci\u00f3n no son una caracter\u00edstica de un activo o un pasivo; m\u00e1s bien, son espec\u00edficos de una transacci\u00f3n y diferir\u00e1n dependiendo de la forma en que una entidad realice una transacci\u00f3n con el activo o pasivo.<\/p>\n<p>26 Los costos de transacci\u00f3n no incluyen los costos de transporte. Si la localizaci\u00f3n es una caracter\u00edstica del activo (como puede ser el caso, por ejemplo, de una materia prima cotizada), el precio en el mercado principal (o m\u00e1s ventajoso) se ajustar\u00e1 por los costos, si los hubiera, en los que se incurrir\u00eda para transportar el activo desde su ubicaci\u00f3n presente a ese mercado.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n a activos no financieros<\/p>\n<p>M\u00e1ximo y mejor uso de los activos no financieros<\/p>\n<p>27 Una medici\u00f3n a valor razonable de un activo no financiero tendr\u00e1 en cuenta la capacidad del participante de mercado para generar beneficios econ\u00f3micos mediante la utilizaci\u00f3n del activo en su m\u00e1ximo y mejor uso o mediante la venta de este a otro participante de mercado que utilizar\u00eda el activo en su m\u00e1ximo y mejor uso.<\/p>\n<p>28 El m\u00e1ximo y mejor uso de un activo no financiero tendr\u00e1 en cuenta la utilizaci\u00f3n del activo que es f\u00edsicamente posible, legalmente permisible y financieramente factible de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) Un uso que es f\u00edsicamente posible tendr\u00e1 en cuenta las caracter\u00edsticas f\u00edsicas del activo que los participantes del mercado tendr\u00edan en cuenta al fijar el precio del activo (por ejemplo, localizaci\u00f3n o dimensi\u00f3n de una propiedad).<\/p>\n<p>(b) Un uso que es legalmente permisible tendr\u00e1 en cuenta las restricciones legales de utilizaci\u00f3n del activo que los participantes del mercado tendr\u00edan en cuenta al fijar el precio del activo (por ejemplo, regulaciones de zona aplicables a la propiedad).<\/p>\n<p>(c) Un uso que es financieramente factible tendr\u00e1 en cuenta si una utilizaci\u00f3n del activo que es f\u00edsicamente posible y legalmente permisible genera un ingreso o flujos de efectivo adecuados (teniendo en cuenta los costos de conversi\u00f3n del activo para esa finalidad) para producir una rentabilidad de la inversi\u00f3n que los participantes del mercado requerir\u00edan de una inversi\u00f3n en ese activo destinado a ese uso.<\/p>\n<p>29 El m\u00e1ximo y mejor uso se determinar\u00e1 a partir de la perspectiva de los participantes del mercado, incluso si la entidad pretende un uso distinto. Sin embargo, el uso presente por parte de una entidad de un activo no financiero se presume que es el m\u00e1ximo y mejor, a menos que el mercado u otros factores sugieran que un uso diferente por los participantes del mercado maximizar\u00eda el valor del activo.<\/p>\n<p>30 Para proteger su posici\u00f3n competitiva, o por otras razones, una entidad puede pretender no utilizar de forma activa un activo no financiero adquirido, o puede pretender no utilizar el activo de acuerdo con su m\u00e1ximo y mejor uso. Por ejemplo, ese puede ser el caso de un activo intangible adquirido que la entidad planea utilizar de forma defensiva para impedir a otros utilizarlo. No obstante, la entidad medir\u00e1 el valor razonable de un activo no financiero suponiendo su m\u00e1ximo y mejor uso por los participantes del mercado.<\/p>\n<p>Premisa de valoraci\u00f3n para activos no financieros<\/p>\n<p>31 El m\u00e1ximo y mejor uso de un activo no financiero establece la premisa de valoraci\u00f3n utilizada para medir el valor razonable del activo, de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) El m\u00e1ximo y mejor uso de un activo no financiero puede proporcionar el valor m\u00e1ximo para los participantes del mercado mediante su utilizaci\u00f3n en combinaci\u00f3n con otros activos como un grupo (como se instal\u00f3 o configur\u00f3, en cualquier caso, para su uso) o en combinaci\u00f3n con otros activos y pasivos (por ejemplo, un negocio).<\/p>\n<p>(i) Si el m\u00e1ximo y mejor uso del activo es utilizar el activo en combinaci\u00f3n con otros activos o con otros activos y pasivos, el valor razonable del activo es el precio que se recibir\u00eda en una transacci\u00f3n presente por vender el activo, suponiendo que este se utilizar\u00eda con otros activos o con otros activos y pasivos, y que dichos activos y pasivos (es decir, sus activos complementarios y los pasivos asociados) estar\u00edan disponibles para los participantes del mercado.<\/p>\n<p>(ii) Los pasivos asociados con el activo y con los activos complementarios incluyen pasivos que financian capital de trabajo, pero no incluyen pasivos utilizados para financiar activos distintos de los que est\u00e1n dentro del grupo de activos.<\/p>\n<p>(iii) Los supuestos sobre el m\u00e1ximo y mejor uso de un activo no financiero ser\u00e1n congruentes para todos los activos (para los que el m\u00e1ximo y mejor uso sea relevante) del grupo de activos o del grupo de activos y pasivos dentro del cual se utilizar\u00eda el activo.<\/p>\n<p>(b) El m\u00e1ximo y mejor uso de un activo no financiero puede proporcionar, aisladamente, el valor m\u00e1ximo para los participantes del mercado. Si el m\u00e1ximo y mejor uso del activo es utilizarlo de forma aislada, el valor razonable del activo es el precio que se recibir\u00eda en una transacci\u00f3n presente por vender el activo a participantes del mercado que lo utilizar\u00edan de forma independiente.<\/p>\n<p>32 La medici\u00f3n a valor razonable de un activo no financiero supone que el activo se vende de forma congruente con la unidad de cuenta especificada en otras NIIF (que puede ser un activo individual). Ese es el caso incluso cuando esa medici\u00f3n a valor razonable supone que el m\u00e1ximo y mejor uso del activo es utilizarlo en combinaci\u00f3n con otros activos, o con otros activos y pasivos, porque una medici\u00f3n a valor razonable supone que el participante de mercado ya mantiene los activos complementarios y los pasivos asociados.<\/p>\n<p>33 El p\u00e1rrafo B3 describe la aplicaci\u00f3n del concepto de premisa de valoraci\u00f3n para activos no financieros.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n a pasivos e instrumentos de patrimonio propios de una entidad<\/p>\n<p>Principios generales<\/p>\n<p>34 Una medici\u00f3n a valor razonable supone que un pasivo financiero o no financiero o un instrumento de patrimonio propio de una entidad (por ejemplo, participaciones en el patrimonio emitidas como contraprestaci\u00f3n en una combinaci\u00f3n de negocios) se transfiere a un participante de mercado en la fecha de la medici\u00f3n. La transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad supone que:<\/p>\n<p>(a) Un pasivo permanecer\u00eda en circulaci\u00f3n y se requerir\u00eda al participante de mercado receptor de la transferencia satisfacer la obligaci\u00f3n. El pasivo no se liquidar\u00eda con la contraparte o extinguir\u00eda de otra forma en la fecha de la medici\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) Un instrumento de patrimonio propio de una entidad permanecer\u00eda en circulaci\u00f3n y el participante de mercado receptor de la transferencia cargar\u00eda con los derechos y responsabilidades asociados con el instrumento. El instrumento no se cancelar\u00eda o extinguir\u00eda de otra forma en la fecha de la medici\u00f3n.<\/p>\n<p>35 Incluso cuando no haya un mercado observable para proporcionar informaci\u00f3n sobre la fijaci\u00f3n del precio sobre la transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad (por ejemplo, porque las restricciones contractuales u otras de tipo legal impiden la transferencia de estas partidas), puede haber un mercado observable para estas partidas si est\u00e1n mantenidas por otras partes como activos (por ejemplo, un bono corporativo o una opci\u00f3n de compra sobre las acciones de una entidad).<\/p>\n<p>36 En todos los casos, una entidad maximizar\u00e1 el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizar\u00e1 el uso de datos de entrada no observables para cumplir con el objetivo de una medici\u00f3n del valor razonable, que es estimar el precio al que tendr\u00eda lugar una transacci\u00f3n ordenada para transferir el pasivo o instrumento de patrimonio entre participantes del mercado en la fecha de la medici\u00f3n en condiciones de mercado presentes.<\/p>\n<p>Pasivos e instrumentos de patrimonio mantenidos por otras partes como activos<\/p>\n<p>37 Cuando un precio cotizado para la transferencia de un pasivo id\u00e9ntico o similar o un instrumento de patrimonio propio de la entidad no est\u00e1 disponible y la partida id\u00e9ntica se mantiene por otra parte como un activo, una entidad medir\u00e1 el valor razonable del pasivo o instrumento de patrimonio desde la perspectiva de un participante de mercado que mantiene la partida id\u00e9ntica como un activo en la fecha de la medici\u00f3n.<\/p>\n<p>38 En estos casos, una entidad medir\u00e1 el valor razonable de un pasivo o un instrumento de patrimonio de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) Utilizando el precio cotizado en un mercado activo para la partida id\u00e9ntica mantenida por otra parte como un activo, si ese precio se encuentra disponible.<\/p>\n<p>(b) Si el precio no se encuentra disponible, utilizando otros datos observables, tales como el precio cotizado en un mercado que no es activo para la partida id\u00e9ntica mantenida por otra parte como un activo.<\/p>\n<p>(c) Si los precios observables en (a) y (b) no se encuentran disponibles, utilizando otra t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n, tal como:<\/p>\n<p>(i) Un enfoque de ingreso (por ejemplo, una t\u00e9cnica de valor presente que tiene en cuenta los flujos de efectivo futuros que un participante de mercado esperar\u00eda recibir por mantener el pasivo o instrumento de patrimonio como un activo; v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B10 y B11).<\/p>\n<p>(ii) Un enfoque de mercado (por ejemplo, utilizar los precios cotizados de pasivos o instrumentos de patrimonio similares mantenidos por otras partes como activos; v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B5 a B7).<\/p>\n<p>39 Una entidad ajustar\u00e1 el precio cotizado de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad mantenido por otra parte como un activo solo si existen factores espec\u00edficos del activo que no son aplicables a la medici\u00f3n a valor razonable del pasivo o instrumento de patrimonio. Una entidad asegurar\u00e1 que el precio del activo no refleja el efecto de una restricci\u00f3n que impida la venta de ese activo. Algunos factores que pueden indicar que el precio cotizado del activo debe ajustarse incluyen:<\/p>\n<p>(a) El precio cotizado del activo se relaciona con un pasivo o instrumento de patrimonio similar (pero no id\u00e9ntico) mantenido por otra parte como un activo. Por ejemplo, el pasivo o instrumento de patrimonio puede tener una caracter\u00edstica particular (por ejemplo, la calidad crediticia del emisor) que es diferente de la reflejada en el valor razonable de un pasivo o instrumento de patrimonio similar mantenido como un activo.<\/p>\n<p>(b) La unidad de cuenta para el activo no es la misma que para el pasivo o el instrumento de patrimonio. Por ejemplo, para pasivos, en algunos casos el precio de un activo refleja un precio combinado para un paquete que comprende los importes debidos por el emisor y una mejora crediticia de un tercero. Si la unidad de cuenta para el pasivo no lo es para el paquete combinado, el objetivo es medir el valor razonable del pasivo del emisor, no el valor razonable del paquete combinado. Por ello, en estos casos, la entidad ajustar\u00eda el precio observado para el activo para excluir el efecto de la mejora crediticia de terceros.<\/p>\n<p>Pasivos e instrumentos de patrimonio no mantenidos por otras partes como activos<\/p>\n<p>40 Cuando un precio cotizado para la transferencia de un pasivo id\u00e9ntico o similar o un instrumento de patrimonio propio de la entidad no est\u00e1 disponible y la partida id\u00e9ntica no se mantiene por otra parte como un activo, una entidad medir\u00e1 el valor razonable del pasivo o instrumento de patrimonio utilizando una t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n desde la perspectiva de un participante de mercado que debe el pasivo o ha emitido el derecho sobre el patrimonio.<\/p>\n<p>41 Por ejemplo, al aplicar una t\u00e9cnica de valor presente una entidad podr\u00eda tener en cuenta algunos de los elementos siguientes:<\/p>\n<p>(a) Las salidas de efectivo futuras en las que un participante de mercado esperar\u00eda incurrir para satisfacer la obligaci\u00f3n, incluyendo la compensaci\u00f3n que un participante de mercado requerir\u00eda para cargar con la obligaci\u00f3n (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B31 a B33).<\/p>\n<p>(b) El importe que un participante de mercado recibir\u00eda para realizar o emitir un pasivo o instrumento de patrimonio id\u00e9ntico, utilizando los supuestos que los participantes del mercado utilizar\u00edan al fijar el precio de la partida id\u00e9ntica (por ejemplo, que tiene las mismas caracter\u00edsticas crediticias) en el mercado principal (o m\u00e1s ventajoso) para emitir un pasivo o un instrumento de patrimonio con las mismas cl\u00e1usulas contractuales.<\/p>\n<p>Riesgo de incumplimiento<\/p>\n<p>42 El valor razonable de un pasivo refleja el efecto del riesgo de incumplimiento. El riesgo de incumplimiento incluye, pero puede no limitarse, al riesgo de cr\u00e9dito propio de una entidad (como se define en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Informaci\u00f3n a revelar). El riesgo de incumplimiento se supone que es el mismo antes y despu\u00e9s de la transferencia del pasivo.<\/p>\n<p>43 Al medir el valor razonable de un pasivo, una entidad tendr\u00e1 en cuenta el efecto de su riesgo de cr\u00e9dito (posici\u00f3n crediticia) y cualesquiera otros factores que puedan influir en la probabilidad de que la obligaci\u00f3n se satisfaga o no. Ese efecto puede diferir dependiendo del pasivo, por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) Si el pasivo es una obligaci\u00f3n de entregar efectivo (un pasivo financiero) o una obligaci\u00f3n de entregar bienes o servicios (un pasivo no financiero).<\/p>\n<p>(b) Las condiciones de las mejoras crediticias relacionadas con el pasivo, si las hubiera.<\/p>\n<p>44 El valor razonable de un pasivo refleja el efecto del riesgo de incumplimiento sobre la base de su unidad de cuenta. El emisor de un pasivo emitido con una mejora crediticia de terceros inseparable que se contabiliza de forma separada del pasivo no incluir\u00e1 el efecto de la mejora crediticia (por ejemplo, una garant\u00eda de deuda por un tercero) en la medici\u00f3n a valor razonable del pasivo. Si la mejora crediticia se contabiliza por separado del pasivo, el emisor tendr\u00eda en cuenta su propia posici\u00f3n crediticia y no la del tercero garante al medir el valor razonable del pasivo.<\/p>\n<p>Restricci\u00f3n que impide la transferencia de un pasivo o de un instrumento de patrimonio propio de una entidad<\/p>\n<p>45 Al medir el valor razonable de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad, una entidad no incluir\u00e1 un dato de entrada separado o un ajuste a otros datos de entrada relacionados con la existencia de una restricci\u00f3n que impide la transferencia de la partida. El efecto de una restricci\u00f3n que impide la transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad est\u00e1 incluido impl\u00edcita o expl\u00edcitamente en los otros datos de entrada de la medici\u00f3n del valor razonable.<\/p>\n<p>46 Por ejemplo, en la fecha de la transacci\u00f3n, el acreedor y deudor aceptaron el precio de transacci\u00f3n del pasivo con plena comprensi\u00f3n de que la obligaci\u00f3n incluye una restricci\u00f3n que impide su transferencia. Como consecuencia de la restricci\u00f3n que est\u00e1 incluida en el precio de transacci\u00f3n, no se requiere un dato de entrada separado o un ajuste a un dato de entrada existente en la fecha de la transacci\u00f3n para reflejar el efecto de la restricci\u00f3n sobre la transferencia. De forma an\u00e1loga, no se requiere un dato de entrada separado o un ajuste a un dato de entrada existente en fechas de medici\u00f3n posteriores para reflejar el efecto de la restricci\u00f3n sobre la transferencia.<\/p>\n<p>Pasivo financiero con una caracter\u00edstica que lo haga exigible a petici\u00f3n del acreedor<\/p>\n<p>47 El valor razonable de un pasivo financiero con una caracter\u00edstica que lo haga exigible a petici\u00f3n del acreedor (por ejemplo, un dep\u00f3sito a la vista) no ser\u00e1 inferior al importe a pagar cuando se convierta en exigible, descontado desde la primera fecha en la que pueda requerirse el pago.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n a activos financieros y pasivo financieros con posiciones compensadas en riesgos de mercado o riesgo de cr\u00e9dito de la contraparte<\/p>\n<p>48 Una entidad que mantiene un grupo de activos financieros y pasivos financieros est\u00e1 expuesta a riesgos de mercado (como se define en la NIIF 7) y al riesgo de cr\u00e9dito (como se define en la NIIF 7) de cada una de las contrapartes. Si la entidad gestiona ese grupo de activos financieros y pasivos financieros sobre la base de su exposici\u00f3n neta a los riesgos de mercado o al riesgo de cr\u00e9dito, se permite a la entidad aplicar una excepci\u00f3n a esta NIIF para medir el valor razonable. Esa excepci\u00f3n permite que una entidad mida el valor razonable de un grupo de activos financieros y pasivos financieros sobre la base del precio que recibir\u00eda por vender una posici\u00f3n larga (es decir, un activo) para una exposici\u00f3n de riesgo concreta, o por transferir una posici\u00f3n corta (es decir, un pasivo) para una exposici\u00f3n de riesgo concreta en una transacci\u00f3n ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medici\u00f3n en condiciones de mercado presentes. Por consiguiente, una entidad medir\u00e1 el<\/p>\n<p>valor razonable del grupo de activos financieros y pasivos financieros de forma congruente con la forma en que los participantes del mercado pondr\u00edan precio a la exposici\u00f3n de riesgo neta en la fecha de la medici\u00f3n.<\/p>\n<p>49 Se permite que una entidad utilice la excepci\u00f3n del p\u00e1rrafo 48 solo si la entidad lleva a cabo todo lo siguiente:<\/p>\n<p>(a) gestiona el grupo de activos financieros y pasivos financieros sobre la base de la exposici\u00f3n neta de la entidad a un riesgo de mercado concreto (o riesgos) o al riesgo de cr\u00e9dito de una contraparte concreta de acuerdo con la gesti\u00f3n del riesgo documentada o la estrategia de inversi\u00f3n de la entidad;<\/p>\n<p>(b) proporciona informaci\u00f3n sobre esa base sobre el grupo de activos financieros y pasivos financieros al personal clave de la gerencia, como se define en la NIC 24 Informaci\u00f3n a Revelar sobre Partes Relacionadas; y<\/p>\n<p>(c) se le requiere o ha elegido medir esos activos financieros y pasivos financieros a valor razonable en el estado de situaci\u00f3n financiera al final de cada periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>50 La excepci\u00f3n del p\u00e1rrafo 48 no concierne a la presentaci\u00f3n de los estados financieros. En algunos casos, la base de presentaci\u00f3n de los instrumentos financieros en el estado de situaci\u00f3n financiera difiere de la base de medici\u00f3n de los instrumentos financieros, por ejemplo, si una NIIF no requiere o permite que los instrumentos financieros se presenten sobre una base neta. En estos casos, una entidad puede necesitar asignar los ajustes efectuados en la cartera (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 53 a 56) a activos o pasivos individuales que forman el grupo de activos financieros y pasivos financieros gestionados sobre la base de la exposici\u00f3n de riesgo neta de la entidad. Una entidad realizar\u00e1 estas asignaciones sobre una base razonable y congruente, utilizando una metodolog\u00eda apropiada a las circunstancias.<\/p>\n<p>51 Una entidad realizar\u00e1 una decisi\u00f3n de pol\u00edtica contable de acuerdo con la NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para utilizar la excepci\u00f3n del p\u00e1rrafo 48. Una entidad que utilice la excepci\u00f3n aplicar\u00e1 esa pol\u00edtica contable, incluyendo su pol\u00edtica para asignar ajustes de precios comprador-vendedor (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 53 a 55) y ajustes de cr\u00e9dito (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 56), si fuera aplicable, de forma congruente de periodo a periodo para una cartera concreta.<\/p>\n<p>52 La excepci\u00f3n del p\u00e1rrafo 48 se aplicar\u00e1 solo a los activos financieros, pasivos financieros y otros contratos dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medici\u00f3n y la NIIF 9 Instrumentos Financieros. Las referencias a los activos financieros y pasivos financieros de los p\u00e1rrafos 48 a 51 y 53 a 56 deben interpretarse como de aplicaci\u00f3n a todos los contratos dentro del alcance de la NIC 39 o NIIF 9 y que se contabilicen de acuerdo con dichas normas, independientemente de si cumplen las definiciones de activos financieros o pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n a riesgos de mercado<\/p>\n<p>53 Al utilizar la excepci\u00f3n del p\u00e1rrafo 48 para medir el valor razonable de un grupo de activos financieros y pasivos financieros gestionados sobre la base de la exposici\u00f3n neta de la entidad a un riesgo (o riesgos) de mercado particular, la entidad aplicar\u00e1 el precio dentro del diferencial de precios comprador-vendedor que sea m\u00e1s representativo del valor razonable en las circunstancias de la exposici\u00f3n neta de la entidad a esos riesgos de mercado (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 70 y 71).<\/p>\n<p>54 Al utilizar la excepci\u00f3n del p\u00e1rrafo 48, una entidad se asegurar\u00e1 de que el riesgo (o riesgos) de mercado a los que est\u00e1 expuesta la entidad dentro de ese grupo de activos financieros y pasivos financieros es sustancialmente el mismo. Por ejemplo, una entidad no combinar\u00eda el riesgo de tasa de inter\u00e9s asociado con un activo financiero con el riesgo de precio de una materia prima cotizada asociado con el pasivo financiero, porque hacerlo as\u00ed no mitigar\u00eda la exposici\u00f3n de la entidad al riesgo de tasa de inter\u00e9s o al riesgo de precio de la materia prima cotizada. Al utilizar la excepci\u00f3n del p\u00e1rrafo 48, los riesgos de base procedentes de los par\u00e1metros de riesgo de mercado que no son id\u00e9nticos se tendr\u00e1n en cuenta en la medici\u00f3n del valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros dentro del grupo.<\/p>\n<p>55 De forma an\u00e1loga, la duraci\u00f3n de la exposici\u00f3n de la entidad a un riesgo (o riesgos) de mercado particular que surge de los activos financieros y pasivos financieros ser\u00e1 sustancialmente el mismo. Por ejemplo, una entidad que utiliza un contrato de futuros a 12 meses contra los flujos de efectivo asociados con el valor a 12 meses de la exposici\u00f3n al riesgo de la tasa de inter\u00e9s en un instrumento financiero a 5 a\u00f1os dentro de un grupo formado solo por esos activos financieros y pasivos financieros, medir\u00e1 el valor razonable de la exposici\u00f3n al riesgo de tasa de inter\u00e9s a 12 meses sobre una base neta, y la exposici\u00f3n al riesgo de tasa de inter\u00e9s restante (es decir, 2 a 5 a\u00f1os) sobre una base bruta.<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n al riesgo de cr\u00e9dito de una contraparte particular<\/p>\n<p>56 Al utilizar la excepci\u00f3n del p\u00e1rrafo 48 para medir el valor razonable de un grupo de activos financieros y pasivos financieros contra\u00eddos con una contraparte particular, la entidad incluir\u00e1 el efecto de la exposici\u00f3n neta de la entidad al riesgo de cr\u00e9dito de esa contraparte o la exposici\u00f3n neta de la contraparte al riesgo de cr\u00e9dito de la entidad en la medici\u00f3n del valor razonable cuando los participantes del mercado tuvieran en cuenta los acuerdos existentes que mitiguen la exposici\u00f3n de riesgo de cr\u00e9dito en el caso de incumplimiento (por ejemplo, un acuerdo maestro de compensaci\u00f3n de saldos con la contraparte o un acuerdo que requiere el intercambio de garant\u00edas colaterales sobre la base de la exposici\u00f3n neta de cada parte al riesgo de cr\u00e9dito de la otra parte). La medici\u00f3n del valor razonable reflejar\u00e1 las expectativas de los participantes del mercado sobre la probabilidad de que este acuerdo ser\u00eda exigible legalmente en el caso de incumplimiento.<\/p>\n<p>Valor razonable en el reconocimiento inicial<\/p>\n<p>57 Cuando se adquiere un activo o se asume un pasivo en una transacci\u00f3n de intercambio para ese activo o pasivo, el precio de la transacci\u00f3n es el precio pagado por adquirir el activo, o recibido por asumir el pasivo (un precio de entrada). Por el contrario, el valor razonable del activo o pasivo es el precio que se recibir\u00eda por vender el activo o pagar\u00eda por transferir el pasivo (un precio de salida). Las entidades no venden necesariamente activos a los precios pagados para adquirirlos. De forma an\u00e1loga, las entidades no necesariamente transfieren pasivos a los precios recibidos por asumirlos.<\/p>\n<p>58 En muchos casos, el precio de la transacci\u00f3n ser\u00e1 igual al valor razonable (por ejemplo, ese puede ser el caso cuando en la fecha de la transacci\u00f3n tiene lugar la transacci\u00f3n de comprar un activo en el mercado en el que se vender\u00eda el activo).<\/p>\n<p>59 Al determinar si el valor razonable en el reconocimiento inicial iguala el precio de transacci\u00f3n, una entidad tendr\u00e1 en cuenta los factores espec\u00edficos de la transacci\u00f3n y del activo o pasivo. El p\u00e1rrafo B4 describe situaciones en las que el precio de la transacci\u00f3n puede no representar el valor razonable de un activo o un pasivo en el reconocimiento inicial.<\/p>\n<p>60 Si otra NIIF requiere o permite que una entidad mida un activo o un pasivo inicialmente a valor razonable y el precio de la transacci\u00f3n difiere del valor razonable, la entidad reconocer\u00e1 la ganancia o p\u00e9rdida resultante en el resultado del periodo, a menos que la NIIF especifique otra cosa.<\/p>\n<p>T\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n<\/p>\n<p>61 Una entidad utilizar\u00e1 las t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n que sean apropiadas a las circunstancias y sobre las cuales existan datos suficientes disponibles para medir el valor razonable, maximizando el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizando el uso de datos de entrada no observables.<\/p>\n<p>62 El objetivo de utilizar una t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n es estimar el precio al que tendr\u00eda lugar una transacci\u00f3n ordenada de venta del activo o de transferencia del pasivo entre participantes del mercado en la fecha de la medici\u00f3n en las condiciones de mercado presentes. Tres t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n ampliamente utilizadas son el enfoque de mercado, el enfoque del costo y el enfoque del ingreso. Los principales aspectos de esos enfoques se resumen en los p\u00e1rrafos B5 a B11. Una entidad utilizar\u00e1 t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n congruentes con uno o m\u00e1s de esos enfoques para medir el valor razonable.<\/p>\n<p>63 En algunos casos ser\u00e1 adecuada una sola t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n (por ejemplo, al evaluar un activo o un pasivo utilizando precios cotizados en un mercado activo para activos o pasivos id\u00e9nticos). En otros casos, ser\u00e1n adecuadas t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n m\u00faltiples (por ejemplo, ese puede ser el caso al evaluar una unidad generadora de efectivo). Si se utilizan t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n m\u00faltiples para medir el valor razonable, los resultados (es decir, los indicios respectivos del valor razonable) se evaluar\u00e1n considerando la razonabilidad del rango de valores se\u00f1alados por esos resultados. Una medici\u00f3n del valor razonable es el punto dentro de ese rango que es el m\u00e1s representativo del valor razonable dadas las circunstancias.<\/p>\n<p>64 Si el precio de transacci\u00f3n es el valor razonable en el reconocimiento inicial, y si para medir el valor razonable en periodos posteriores se utilizar\u00e1 una t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n que utiliza datos de entrada no observables, la t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n se ajustar\u00e1 de forma tal que en el reconocimiento inicial el resultado de la t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n iguale al precio de transacci\u00f3n. El ajuste asegurar\u00e1 que la t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n refleja las condiciones de mercado presentes y ayudar\u00e1 a una entidad a determinar si es necesario realizar un ajuste a la t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n (por ejemplo, puede haber una caracter\u00edstica del activo o del pasivo no captada por la t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n). Despu\u00e9s del reconocimiento inicial, al medir el valor razonable utilizando una t\u00e9cnica o t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n que utilicen datos de entrada no observables, una entidad asegurar\u00e1 que esas t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n reflejan datos de mercado observables (por ejemplo, el precio de un activo o pasivo<\/p>\n<p>similar) en la fecha de la medici\u00f3n.<\/p>\n<p>65 Las t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n utilizadas para medir el valor razonable se aplicar\u00e1n de forma congruente. Sin embargo, un cambio en una t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n o su aplicaci\u00f3n (por ejemplo, un cambio en su ponderaci\u00f3n cuando se utilizan t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n m\u00faltiples o un cambio en un ajuste aplicado a una t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n) es adecuado si el cambio da lugar a una medici\u00f3n que iguale o sea m\u00e1s representativa del valor razonable en esas circunstancias. Ese puede ser el caso si, por ejemplo, cualquiera de los sucesos siguientes tiene lugar:<\/p>\n<p>(a) desarrollo de nuevos mercados;<\/p>\n<p>(b) pasa a estar disponible nueva informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(c) deja de estar disponible informaci\u00f3n anteriormente utilizada;<\/p>\n<p>(d) mejora de t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n; o<\/p>\n<p>(e) cambio en las condiciones de mercado.<\/p>\n<p>66 Las revisiones procedentes de un cambio en la t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n o en su aplicaci\u00f3n se contabilizar\u00e1n como un cambio en una estimaci\u00f3n contable de acuerdo con la NIC 8. Sin embargo, no se requiere la informaci\u00f3n a revelar de la NIC 8 para un cambio en una estimaci\u00f3n contable para revisiones que procedan de un cambio en una t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n o en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Datos de entrada para las t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n<\/p>\n<p>Principios generales<\/p>\n<p>67 Las t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n utilizadas para medir el valor razonable maximizar\u00e1n el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizar\u00e1n el uso de datos de entrada no observables.<\/p>\n<p>68 Ejemplos de mercados en los que los datos de entrada pueden ser observables para algunos activos y pasivos (por ejemplo, instrumentos financieros) incluyen mercados de intercambio, mercados de intermediarios financieros, mercados intermediados por agentes corredores y mercados principal a principal (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B34).<\/p>\n<p>69 Una entidad elegir\u00e1 datos de entrada que sean congruentes con las caracter\u00edsticas del activo o pasivo que los participantes del mercado tendr\u00edan en cuenta en una transacci\u00f3n para el activo o pasivo (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 11 y 12). En algunos casos esas caracter\u00edsticas dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n de un ajuste, tales como una prima o un descuento (por ejemplo, una prima de control o un descuento de participaci\u00f3n no controladora). Sin embargo, una medici\u00f3n del valor razonable no incorporar\u00e1 una prima o descuento que no sea congruente con la unidad de cuenta de la NIIF que requiera o permita la medici\u00f3n del valor razonable (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 13 y 14). No se permiten en una medici\u00f3n del valor razonable las primas o descuentos que reflejan el tama\u00f1o como una caracter\u00edstica de la entidad tenedora (espec\u00edficamente, un factor de bloque que ajusta el precio cotizado de un activo o un pasivo porque el volumen de negociaci\u00f3n diario normal de mercado no es suficiente para absorber la<\/p>\n<p>cantidad mantenida por la entidad, como se describe en el p\u00e1rrafo 80) en lugar de como una caracter\u00edstica del activo o pasivo (por ejemplo, una prima de control al medir el valor razonable de una participaci\u00f3n controladora). En todos los casos, si existe un precio cotizado en un mercado activo (es decir, un dato de entrada de Nivel 1) para un activo o un pasivo, una entidad utilizar\u00e1 ese precio sin ajuste al medir el valor razonable, excepto por lo especificado en el p\u00e1rrafo 79.<\/p>\n<p>Datos de entrada basadas en precios comprador y vendedor<\/p>\n<p>70 Si un activo o un pasivo medido a valor razonable tiene un precio comprador y un precio vendedor (por ejemplo, un dato de entrada procedente de un mercado de intermediaci\u00f3n financiera), se utilizar\u00e1 el precio dentro del diferencial de precios comprador-vendedor que sea el m\u00e1s representativo del valor razonable en esas circunstancias para medir el valor razonable, independientemente de d\u00f3nde se clasifique el dato de entrada en la jerarqu\u00eda del valor razonable (es decir, Nivel 1, 2 o 3; v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 72 a 90). Se permite, pero no se requiere, el uso de precios de comprador para posiciones de activo, y precios de vendedor para posiciones de pasivo.<\/p>\n<p>71 Esta NIIF no impide el uso de precios de mercado medios u otras convenciones para fijar precios que utilizan los participantes del mercado como un recurso pr\u00e1ctico para las mediciones del valor razonable dentro de un diferencial de precios comprador-vendedor.<\/p>\n<p>Jerarqu\u00eda del valor razonable<\/p>\n<p>72 Para incrementar la coherencia y comparabilidad de las mediciones del valor razonable e informaci\u00f3n a revelar relacionada, esta NIIF establece una jerarqu\u00eda del valor razonable que clasifica en tres niveles (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 76 a 90) los datos de entrada de las t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n utilizadas para medir el valor razonable. La jerarqu\u00eda del valor razonable concede la prioridad m\u00e1s alta a los precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos y pasivos id\u00e9nticos (datos de entrada de Nivel 1), y la prioridad m\u00e1s baja a los datos de entrada no observables (datos de entrada de Nivel de 3).<\/p>\n<p>73 En algunos casos, los datos de entrada utilizados para medir el valor razonable de un activo o un pasivo pueden clasificarse dentro de diferentes niveles de la jerarqu\u00eda del valor razonable. En esos casos, la medici\u00f3n del valor razonable se clasifica en su totalidad en el mismo nivel de la jerarqu\u00eda de valor razonable que el dato de entrada de nivel m\u00e1s bajo que sea significativa para la medici\u00f3n completa. Evaluar la relevancia de un dato de entrada en particular para la medici\u00f3n completa requiere del juicio profesional, teniendo en cuenta factores espec\u00edficos del activo o pasivo. Los ajustes para llegar a mediciones basadas en el valor razonable, tales como los costos de vender al medir al valor razonable menos los costos de venta, no se tendr\u00e1n en cuenta al determinar el nivel de la jerarqu\u00eda del valor razonable dentro del que se clasifica una medici\u00f3n del valor razonable.<\/p>\n<p>74 La disponibilidad de datos de entrada relevantes y su relativa subjetividad pueden afectar la selecci\u00f3n de las t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n adecuadas (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 61). Sin embargo, la jerarqu\u00eda del valor razonable prioriza los datos de entrada de las t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n, no las t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n utilizadas para medir el valor razonable. Por ejemplo, una medici\u00f3n del valor razonable desarrollada utilizando una t\u00e9cnica de valor presente puede clasificarse dentro del Nivel 2 o Nivel 3, dependiendo de los datos de entrada que son significativos para la medici\u00f3n completa y el nivel de la jerarqu\u00eda del valor razonable dentro de la que se clasifican esos datos de entrada.<\/p>\n<p>75 Si un dato de entrada observable requiere un ajuste utilizando un dato de entrada no observable y ese ajuste da lugar a una medici\u00f3n del valor razonable significativamente mayor o menor, la medici\u00f3n resultante se clasificar\u00eda dentro del Nivel 3 de la jerarqu\u00eda del valor razonable. Por ejemplo, si un participante de mercado tuviera en cuenta el efecto de una restricci\u00f3n en la venta de un activo al estimar el precio del activo, una entidad ajustar\u00eda el precio cotizado para reflejar el efecto de esa restricci\u00f3n. Si ese precio cotizado es un dato de entrada de Nivel 2 y el ajuste es un dato de entrada no observable que es significativo para la medici\u00f3n completa, la medici\u00f3n se clasificar\u00eda dentro del Nivel 3 de la jerarqu\u00eda del valor razonable.<\/p>\n<p>Datos de entrada de Nivel 1<\/p>\n<p>76 Los datos de entrada de Nivel 1 son precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos id\u00e9nticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de la medici\u00f3n.<\/p>\n<p>77 Un precio cotizado en un mercado activo proporciona la evidencia m\u00e1s fiable del valor razonable, y se utilizar\u00e1 sin ajuste para medir el valor razonable siempre que est\u00e9 disponible, excepto por lo especificado en el p\u00e1rrafo 79.<\/p>\n<p>78 Un dato de entrada de Nivel 1 estar\u00e1 disponible para muchos activos financieros y pasivos financieros, algunos de los cuales pueden ser intercambiados en mercados activos m\u00faltiples (por ejemplo, en intercambios diferentes). Por ello, el \u00e9nfasis dentro del Nivel 1 se pone en la determinaci\u00f3n de los dos elementos siguientes:<\/p>\n<p>(a) el mercado principal para el activo o pasivo o, en ausencia de un mercado principal, el mercado m\u00e1s ventajoso para el activo o el pasivo; y<\/p>\n<p>(b) si la entidad puede realizar una transacci\u00f3n para el activo o pasivo al precio de ese mercado en la fecha de la medici\u00f3n.<\/p>\n<p>79 Una entidad no realizar\u00e1 un ajuste a un dato de entrada de Nivel 1 excepto en las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>(a) Cuando una entidad mantiene un gran n\u00famero de activos o pasivos similares (pero no id\u00e9nticos) (por ejemplo, t\u00edtulos valores de deuda) que se miden a valor razonable y est\u00e1 disponible un precio cotizado en un mercado activo pero no f\u00e1cilmente accesible para cada uno de esos activos o pasivos individualmente (es decir, dado el gran n\u00famero de activos o pasivos similares mantenido por la entidad, ser\u00eda dif\u00edcil obtener informaci\u00f3n sobre la fijaci\u00f3n de precios para cada activo o pasivo individual en la fecha de la medici\u00f3n). En ese caso, como un recurso pr\u00e1ctico, una entidad puede medir el valor razonable utilizando un m\u00e9todo de fijaci\u00f3n de precios alternativo que no se base exclusivamente en precios cotizados (por ejemplo, matriz de fijaci\u00f3n de precios). Sin embargo, el uso de un m\u00e9todo de fijaci\u00f3n de precios alternativo da lugar a una medici\u00f3n del valor razonable clasificada dentro de un nivel m\u00e1s bajo de la jerarqu\u00eda del valor razonable.<\/p>\n<p>(b) Cuando un precio cotizado en un mercado activo no representa el valor razonable en la fecha de la medici\u00f3n. Ese puede ser el caso si, por ejemplo, sucesos significativos (tales como transacciones en un mercado de principal a principal, negociaciones en un mercado intermediado por agentes corredores o anuncios) tienen lugar despu\u00e9s del cierre de un mercado pero antes de la fecha de la medici\u00f3n. Una entidad establecer\u00e1 y aplicar\u00e1 de forma congruente una pol\u00edtica para identificar esos sucesos que puedan afectar las mediciones del valor razonable. Sin embargo, si el precio cotizado se ajusta por nueva informaci\u00f3n, el ajuste dar\u00e1 lugar a una medici\u00f3n del valor razonable clasificada dentro de un nivel m\u00e1s bajo de la jerarqu\u00eda del valor razonable.<\/p>\n<p>(c) Al medir el valor razonable de un pasivo o de un instrumento de patrimonio propio de una entidad utilizando el precio cotizado para el elemento id\u00e9ntico negociado como un activo en un mercado activo, y ese precio necesita ajustarse por factores espec\u00edficos del elemento o del activo (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 39). Si no se requiere un ajuste al precio cotizado del activo, el resultado ser\u00e1 una medici\u00f3n del valor razonable clasificada dentro del Nivel 1 de la jerarqu\u00eda del valor razonable. Sin embargo, cualquier ajuste al precio cotizado del activo dar\u00e1 lugar a una medici\u00f3n del valor razonable clasificada dentro de un nivel m\u00e1s bajo de la jerarqu\u00eda del valor razonable.<\/p>\n<p>80 Si una entidad mantiene una posici\u00f3n en un activo o pasivo \u00fanico (incluyendo una posici\u00f3n que comprende un gran n\u00famero de activos y pasivos id\u00e9nticos, tales como un tenedor de instrumentos financieros) y el activo o pasivo se negocia en un mercado activo, el valor razonable del activo o pasivo se medir\u00e1 dentro del Nivel 1 como el producto del precio cotizado para el activo o pasivo individual y la cantidad mantenida por la entidad. Ese es el caso incluso si un volumen de negociaci\u00f3n diario normal de mercado no es suficiente para absorber la cantidad mantenida y la colocaci\u00f3n de \u00f3rdenes para vender la posici\u00f3n en una sola transacci\u00f3n puede afectar al precio cotizado.<\/p>\n<p>Datos de entrada de Nivel 2<\/p>\n<p>81 Los datos de entrada de Nivel 2 son distintos de los precios cotizados incluidos en el Nivel 1 que son observables para los activos o pasivos, directa o indirectamente.<\/p>\n<p>82 Si el activo y pasivo tiene un plazo especificado (contractualmente), el dato de entrada de Nivel 2 debe ser observable, para el citado activo o pasivo, durante la pr\u00e1ctica totalidad de dicho plazo. Los datos de entrada de Nivel 2 incluyen los siguientes elementos:<\/p>\n<p>(a) Precios cotizados para activos o pasivos similares en mercado activos.<\/p>\n<p>(b) Precios cotizados para activos o pasivos id\u00e9nticos o similares en mercados que no son activos.<\/p>\n<p>(c) Datos de entrada distintos de los precios cotizados que son observables para el activo o pasivo, por ejemplo:<\/p>\n<p>(i) tasas de inter\u00e9s y curvas de rendimiento observables en intervalos cotizados com\u00fanmente;<\/p>\n<p>(ii) volatilidades impl\u00edcitas; y<\/p>\n<p>(iii) Diferenciales de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>(d) Datos de entrada corroborados por el mercado.<\/p>\n<p>83 Los ajustes a los datos de entrada de Nivel 2 variar\u00e1n dependiendo de factores espec\u00edficos del activo o pasivo. Esos factores incluyen los siguientes:<\/p>\n<p>(a) la condici\u00f3n y localizaci\u00f3n del activo;<\/p>\n<p>(b) la medida en que los datos de entrada est\u00e1n relacionados con las partidas que son comparables al activo o pasivo (incluyendo los factores descritos en el p\u00e1rrafo 39); y<\/p>\n<p>(c) el volumen o nivel de actividad en los mercados dentro de los cuales se observan los datos de entrada.<\/p>\n<p>84 Un ajuste a un dato de entrada de Nivel 2 que sea significativo para la medici\u00f3n completa puede dar lugar a una medici\u00f3n del valor razonable clasificada dentro del Nivel 3 de la jerarqu\u00eda del valor razonable si el ajuste utiliza datos de entrada no observables significativos.<\/p>\n<p>85 El p\u00e1rrafo B35 describe el uso de los datos de entrada de Nivel 2 para activos y pasivos concretos.<\/p>\n<p>Datos de entrada de Nivel 3<\/p>\n<p>86 Los datos de entrada de Nivel 3 son datos de entrada no observables para el activo o pasivo.<\/p>\n<p>87 Los datos de entrada no observables se utilizar\u00e1n para medir el valor razonable en la medida en que esos datos de entrada observables relevantes no est\u00e9n disponibles, teniendo en cuenta, de ese modo, situaciones en las que existe poca, si alguna, actividad de mercado para el activo o pasivo en la fecha de la medici\u00f3n. Sin embargo, el objetivo de la medici\u00f3n del valor razonable sigue siendo el mismo, es decir, un precio de salida en la fecha de la medici\u00f3n desde la perspectiva de un participante de mercado que mantiene el activo o debe el pasivo. Por ello, los datos de entrada no observables reflejar\u00e1n los supuestos que los participantes del mercado utilizar\u00edan al fijar el precio del activo o pasivo, incluyendo supuestos sobre el riesgo.<\/p>\n<p>88 Los supuestos sobre el riesgo incluyen el riesgo inherente a una t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n concreta utilizada para medir el valor razonable (tales como un modelo de fijaci\u00f3n de precios) y el riesgo inherente a los datos de entrada de la t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n. Una medici\u00f3n que no incluye un ajuste por riesgo no representar\u00eda una medici\u00f3n del valor razonable si los participantes del mercado incluyeran uno al fijar el precio del activo o pasivo. Por ejemplo, puede ser necesario incluir un ajuste de riesgo cuando exista una incertidumbre de medici\u00f3n significativa (por ejemplo, cuando ha habido una reducci\u00f3n significativa en el volumen o nivel de actividad en comparaci\u00f3n con la actividad de mercado normal para el activo o pasivo, o activos o pasivos similares, y la entidad ha determinado que el precio de transacci\u00f3n o precio cotizado no representa el valor razonable, como se describe en los p\u00e1rrafos B37 a B47).<\/p>\n<p>89 Una entidad desarrollar\u00e1 datos de entrada no observables utilizando la mejor informaci\u00f3n disponible en esas circunstancias, que puede incluir datos propios de la entidad. Al desarrollar datos de entrada no observables, una entidad puede comenzar con sus datos propios, pero ajustar\u00e1 esos datos si la informaci\u00f3n disponible indica razonablemente que otros participantes del mercado utilizar\u00edan datos diferentes o hay algo concreto en la entidad que no est\u00e1 disponible para otros participantes del mercado (por ejemplo, una sinergia espec\u00edfica de la entidad). Una entidad no necesita llevar a cabo esfuerzos exhaustivos para obtener informaci\u00f3n sobre los supuestos de los participantes del mercado. Sin embargo, una entidad tendr\u00e1 en cuenta toda la informaci\u00f3n sobre los supuestos de los participantes del mercado que est\u00e9 razonablemente disponible. Los datos de entrada no observables desarrollados en la forma descrita anteriormente se considerar\u00e1n supuestos de los participantes del mercado y<\/p>\n<p>cumplen el objetivo de una medici\u00f3n del valor razonable.<\/p>\n<p>90 El p\u00e1rrafo B36 describe el uso de los datos de entrada de Nivel 3 para activos y pasivos concretos.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>91 Una entidad revelar\u00e1 informaci\u00f3n que ayude a los usuarios de sus estados financieros a evaluar los dos elementos siguientes:<\/p>\n<p>(a) Para activos y pasivos que se miden a valor razonable sobre una base recurrente o no recurrente en el estado de situaci\u00f3n financiera despu\u00e9s del reconocimiento inicial, las t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n y los datos de entrada utilizados para desarrollar esas mediciones.<\/p>\n<p>(b) Para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativas (Nivel 3), el efecto de las mediciones sobre el resultado del periodo u otro resultado integral para el periodo.<\/p>\n<p>92 Para cumplir el objetivo del p\u00e1rrafo 91, una entidad considerar\u00e1 todos los elementos siguientes:<\/p>\n<p>(a) el nivel de detalle necesario para satisfacer los requerimientos de informaci\u00f3n a revelar;<\/p>\n<p>(b) cu\u00e1nto \u00e9nfasis poner en cada uno de los distintos requerimientos;<\/p>\n<p>(c) cu\u00e1nta agregaci\u00f3n o desglose realizar; y<\/p>\n<p>(d) si los usuarios de los estados financieros necesitan informaci\u00f3n adicional para evaluar la informaci\u00f3n cuantitativa revelada.<\/p>\n<p>Si la informaci\u00f3n a revelar proporcionada de acuerdo con esta y otras NIIF es insuficiente para alcanzar los objetivos del p\u00e1rrafo 91, una entidad revelar\u00e1 la informaci\u00f3n adicional necesaria para cumplir con esos objetivos.<\/p>\n<p>93 Para alcanzar los objetivos del p\u00e1rrafo 91, una entidad revelar\u00e1, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n siguiente para cada clase de activos y pasivos (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 94 para informaci\u00f3n sobre la determinaci\u00f3n de las clases adecuadas de activos y pasivos) medidos a valor razonable (incluyendo mediciones basadas en el valor razonable dentro del alcance de esta NIIF) en el estado de situaci\u00f3n financiera despu\u00e9s del reconocimiento inicial:<\/p>\n<p>(a) Para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes, la medici\u00f3n del valor razonable al final del periodo sobre el que se informa, y para mediciones de valor razonable recurrentes y no recurrentes, las razones de la medici\u00f3n. Las mediciones del valor razonable recurrentes de activos o pasivos son las que requieren o permiten otras NIIF en el estado de situaci\u00f3n financiera al final de cada periodo sobre el que se informa. Las mediciones del valor razonable no recurrentes de activos o pasivos son las que requieren o permiten otras NIIF en el estado de situaci\u00f3n financiera en circunstancias concretas (por ejemplo, cuando una entidad mide un activo mantenido para la venta a valor razonable menos costos de venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas porque el valor razonable de los activos menos los costos de venta es menor que su importe en libros).<\/p>\n<p>(b) Para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes, el nivel de la jerarqu\u00eda del valor razonable dentro del cual se clasifican las mediciones del valor razonable en su totalidad (Nivel 1, 2 o 3).<\/p>\n<p>(c) Para activos y pasivos mantenidos al final del periodo sobre el que se informa que se miden al valor razonable sobre una base recurrente, los importes de las transferencias entre el Nivel 1 y el Nivel 2 de la jerarqu\u00eda del valor razonable, las razones de esas transferencias y la pol\u00edtica de la entidad para determinar cu\u00e1ndo se atribuye que han tenido lugar las transferencias entre niveles (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 95). Las transferencias hacia cada nivel se revelar\u00e1n y comentar\u00e1n de forma separada de las transferencias salidas de cada nivel.<\/p>\n<p>(d) Para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes clasificadas dentro del Nivel 2 y Nivel 3 de la jerarqu\u00eda del valor razonable, una descripci\u00f3n de la(s) t\u00e9cnica(s) de valoraci\u00f3n y los datos de entrada utilizados en la medici\u00f3n del valor razonable. Si ha habido un cambio en la t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n (por ejemplo, cambiando de un enfoque de mercado a un enfoque de ingreso, o el uso de una t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n adicional), la entidad revelar\u00e1 ese cambio y las razones para realizarlo. Para mediciones del valor razonable clasificadas en el Nivel 3 de la jerarqu\u00eda del valor razonable, una entidad proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n cuantitativa sobre los datos de entrada no observables significativos utilizados en la medici\u00f3n del valor razonable. No se requiere que una entidad elabore informaci\u00f3n cuantitativa para cumplir con este requerimiento de informaci\u00f3n a revelar si los datos de entrada no observables cuantitativos no est\u00e1n desarrollados por la entidad al medir el valor<\/p>\n<p>razonable (por ejemplo, cuando una entidad utiliza precios de transacciones anteriores o informaci\u00f3n de fijaci\u00f3n de precios de terceros sin ajustar). Sin embargo, al proporcionar esta informaci\u00f3n a revelar una entidad no puede ignorar datos de entrada no observables cuantitativos que son significativos para la medici\u00f3n del valor razonable y est\u00e1n razonablemente disponibles para la entidad.<\/p>\n<p>(e) Para mediciones del valor razonable recurrentes clasificadas en el Nivel 3 de la jerarqu\u00eda del valor razonable, una conciliaci\u00f3n de los saldos de apertura con los saldos de cierre, revelando por separado los cambios durante el periodo atribuibles a los elementos siguientes:<\/p>\n<p>(i) Las ganancias o p\u00e9rdidas totales del periodo reconocidas en el resultado del periodo, y las partidas del resultado del periodo en las que se reconocen esas ganancias o p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>(ii) Las ganancias o p\u00e9rdidas totales del periodo reconocidas en otro resultado integral, y las partidas del otro resultado integral en las que se reconocen esas ganancias o p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>(iii) Las compras, ventas, emisiones y liquidaciones (revelando por separado cada tipo de cambios).<\/p>\n<p>(iv) Los importes de las transferencias hacia o desde el Nivel 3 de la jerarqu\u00eda del valor razonable, las razones de esas transferencias y la pol\u00edtica de la entidad para determinar cu\u00e1ndo se atribuye que han ocurrido las transferencias entre niveles (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 95). Las transferencias hacia el Nivel 3 se revelar\u00e1n y comentar\u00e1n por separado de las transferencias salidas de este nivel.<\/p>\n<p>(f) Para mediciones del valor razonable recurrentes clasificadas en el Nivel 3 de la jerarqu\u00eda del valor razonable, el importe de las ganancias o p\u00e9rdidas totales para el periodo en (e)(i) incluidas en el resultado del periodo que es atribuible al cambio en ganancias o p\u00e9rdidas no realizadas relacionadas con esos activos y pasivos mantenidos al final del periodo sobre el que se informa, y las partidas del resultado del periodo en el que se reconocen esas ganancias o p\u00e9rdidas no realizadas.<\/p>\n<p>(g) Para mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes clasificadas en el Nivel 3 de la jerarqu\u00eda del valor razonable, una descripci\u00f3n de los procesos de valoraci\u00f3n utilizados por la entidad (incluyendo, por ejemplo, la forma en que una entidad decide sus pol\u00edticas y procedimientos de valoraci\u00f3n y analiza los cambios en las mediciones del valor razonable de periodo a periodo).<\/p>\n<p>(h) Para las mediciones del valor razonable recurrentes clasificadas en el Nivel 3 de la jerarqu\u00eda del valor razonable:<\/p>\n<p>(i) Para todas estas mediciones, una descripci\u00f3n narrativa de la sensibilidad de la medici\u00f3n del valor razonable a cambios en datos de entrada no observables si un cambio en esos datos de entrada a un importe diferente puede dar lugar a una medici\u00f3n del valor razonable significativamente mayor o menor. Si existen interrelaciones entre esos datos de entrada y otros datos de entrada no observables utilizados en la medici\u00f3n del valor razonable, una entidad proporcionar\u00e1 tambi\u00e9n una descripci\u00f3n de esas interrelaciones y de la forma en que pueden aumentar o mitigar el efecto de los cambios en los datos de entrada no observables en la medici\u00f3n del valor razonable. Para cumplir con ese requerimiento de informaci\u00f3n a revelar, la descripci\u00f3n narrativa de la sensibilidad a cambios en datos de entrada no observables incluir\u00e1n, como m\u00ednimo, los datos de entrada no observables revelados al cumplir con (d).<\/p>\n<p>(ii) Para activos financieros y pasivos financieros, si cambiar uno o m\u00e1s datos de entrada no observables para reflejar supuestos alternativos razonablemente posibles cambiar\u00eda en forma significativa el valor razonable, una entidad se\u00f1alar\u00e1 ese hecho y revelar\u00e1 el efecto de esos cambios. La entidad revelar\u00e1 la forma en que se calcul\u00f3 el efecto de un cambio para reflejar un supuesto alternativo razonablemente posible. A estos efectos, la relevancia se juzgar\u00e1 con respecto al resultado del periodo, as\u00ed como al total de los activos o total de los pasivos o, cuando los cambios en el valor razonable se reconozcan en otro resultado integral, con respecto al total del patrimonio.<\/p>\n<p>(i) Para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes, si el m\u00e1ximo y mejor uso de un activo no financiero difiere de su utilizaci\u00f3n presente, la entidad revelar\u00e1 ese hecho y la raz\u00f3n por la que el activo no corriente se est\u00e1 utilizando de una forma que difiere de su m\u00e1ximo y mejor uso.<\/p>\n<p>94 Una entidad determinar\u00e1 las clases adecuadas de activos y pasivos sobre la base de los siguientes elementos:<\/p>\n<p>(a) la naturaleza, caracter\u00edsticas y riesgos del activo o pasivo; y<\/p>\n<p>(b) el nivel de la jerarqu\u00eda del valor razonable dentro del que se clasifica la medici\u00f3n del valor razonable.<\/p>\n<p>El n\u00famero de clases puede necesitar ser mayor para mediciones del valor razonable clasificadas dentro del Nivel 3 de la jerarqu\u00eda del valor razonable porque esas mediciones tienen un mayor grado de incertidumbre y subjetividad. La determinaci\u00f3n de las clases adecuadas de activos y pasivos para las que se debe proporcionar informaci\u00f3n a revelar sobre las mediciones del valor razonable requiere del juicio profesional. Una clase de activos y pasivos, a menudo, requerir\u00e1 mayor desglose que las partidas presentadas en el estado de situaci\u00f3n financiera. Sin embargo, una entidad suministrar\u00e1 informaci\u00f3n suficiente para permitir la conciliaci\u00f3n con las partidas presentadas en el estado de situaci\u00f3n financiera. Si otra NIIF especifica la clase de un activo o un pasivo, una entidad puede utilizar esa clase al proporcionar la informaci\u00f3n a revelar requerida en esta NIIF si esa clase cumple con los requerimientos de este p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>95 Una entidad revelar\u00e1 y seguir\u00e1 de forma congruente su pol\u00edtica para determinar cu\u00e1ndo se atribuye que han ocurrido las transferencias entre niveles de la jerarqu\u00eda del valor razonable, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 93(c) y (e)(iv). La pol\u00edtica sobre el calendario para reconocer las transferencias ser\u00e1 la misma para las transferencias salidas de los niveles que para las transferencias detra\u00eddas de dichos niveles. Algunos ejemplos de pol\u00edticas para determinar el calendario de transferencias son los siguientes:<\/p>\n<p>(a) La fecha del suceso o cambio en las circunstancias que causaron la transferencia.<\/p>\n<p>(b) El comienzo del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>(c) El final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>96 Si una entidad toma una decisi\u00f3n de pol\u00edtica contable para utilizar la excepci\u00f3n del p\u00e1rrafo 48, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>97 Una entidad revelar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida en el p\u00e1rrafo 93(b), (d) e (i) para cada clase de activos y pasivos no medidos a valor razonable en el estado de situaci\u00f3n financiera, pero para la que se revela el valor razonable. Sin embargo, no se requiere que una entidad proporcione informaci\u00f3n a revelar cuantitativa sobre datos de entrada no observables significativos utilizados en las mediciones del valor razonable clasificadas en el Nivel 3 de la jerarqu\u00eda del valor razonable requerida por el p\u00e1rrafo 93(d). Para estos activos y pasivos, una entidad no necesitar\u00e1 proporcionar la otra informaci\u00f3n a revelar requerida por esta NIIF.<\/p>\n<p>98 Para un pasivo medido al valor razonable y emitido con una mejora crediticia de un tercero inseparable, un emisor revelar\u00e1 la existencia de esta mejora crediticia y si est\u00e1 reflejada en la medici\u00f3n del valor razonable del pasivo.<\/p>\n<p>99 Una entidad presentar\u00e1 la informaci\u00f3n a revelar de tipo cuantitativo requerida por esta NIIF en forma de tabla, a menos que sea m\u00e1s apropiado otro formato.<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice A<\/p>\n<p>Definiciones de t\u00e9rminos<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF.<\/p>\n<p>\u00a0Costos de transacci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0Los costos de venta de un activo o transferencia de un pasivo en el mercado principal (o m\u00e1s ventajoso) para el activo o pasivo que son atribuibles directamente a la disposici\u00f3n del activo o a la transferencia del pasivo, y cumplen los dos criterios siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0(a) Proceden directamente de una transacci\u00f3n y son parte esencial de esta.<\/p>\n<p>\u00a0(b) No se habr\u00edan incurrido por parte de la entidad si no se hubiera tomado la decisi\u00f3n de vender el activo o transferir el pasivo (similar a costos de venta, tal como se definen en la NIIF 5).<\/p>\n<p>\u00a0Costos de transporte<\/p>\n<p>\u00a0Los costos en que se incurrir\u00eda para transportar un activo desde su localizaci\u00f3n presente a su mercado principal (o m\u00e1s ventajoso).<\/p>\n<p>\u00a0Datos de entrada<\/p>\n<p>\u00a0Los supuestos que los participantes del mercado utilizar\u00edan al fijar el precio del activo o pasivo, incluyendo los supuestos sobre el riesgo, tales como las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0(a) el riesgo inherente a una t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n concreta utilizado para medir el valor razonable (tal como un modelo de fijaci\u00f3n de precios); y<\/p>\n<p>\u00a0(b) el riesgo inherente a los datos de entrada de la t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Los datos de entrada pueden ser observables o no observables.<\/p>\n<p>\u00a0Datos de entrada observables<\/p>\n<p>\u00a0Datos de entrada que se desarrollan utilizando datos de mercado, tales como informaci\u00f3n disponible p\u00fablicamente sobre los sucesos o transacciones reales, y que reflejan los supuestos que los participantes del mercado utilizar\u00edan al fijar el precio del activo o pasivo.<\/p>\n<p>\u00a0Datos de entrada de Nivel 1<\/p>\n<p>\u00a0Precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos id\u00e9nticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de la medici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Datos de entrada de Nivel 2<\/p>\n<p>\u00a0Datos de entrada distintos de los precios cotizados incluidos en el Nivel 1 que son observables para los activos o pasivos, directa o indirectamente.<\/p>\n<p>\u00a0Datos de entrada de Nivel 3<\/p>\n<p>\u00a0Datos de entrada no observables para el activo o pasivo.<\/p>\n<p>\u00a0Datos de entrada corroborados por el mercado<\/p>\n<p>\u00a0Datos de entrada que provienen principalmente de datos de mercado observables o corroborados por estos por correlaci\u00f3n u otros medios.<\/p>\n<p>\u00a0Datos de entrada no observables<\/p>\n<p>\u00a0Datos de entrada para los que los datos de mercado no est\u00e1n disponibles y que se han desarrollado utilizando la mejor informaci\u00f3n disponible sobre los supuestos que los participantes del mercado utilizar\u00edan al fijar el precio del activo o pasivo.<\/p>\n<p>\u00a0Enfoque del costo<\/p>\n<p>\u00a0Una t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n que refleja el importe que se requerir\u00eda en el momento presente para sustituir la capacidad de servicio de un activo (a menudo conocido como costo de reposici\u00f3n corriente).<\/p>\n<p>\u00a0Enfoque del ingreso<\/p>\n<p>\u00a0Las t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n que convierten importes futuros (por ejemplo, flujos de efectivo o ingresos y gastos) en un importe presente \u00fanico (es decir, descontado). La medici\u00f3n del valor razonable se determina sobre la base del valor indicado por las expectativas de mercado presentes sobre esos importes futuros.<\/p>\n<p>\u00a0Enfoque de mercado<\/p>\n<p>\u00a0Una t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n que utiliza los precios y otra informaci\u00f3n relevante generada por transacciones de mercado que involucran activos, pasivos o un grupo de activos y pasivos id\u00e9nticos o comparables (es decir, similares), tales como un negocio.<\/p>\n<p>\u00a0Flujo de efectivo esperado<\/p>\n<p>\u00a0El promedio ponderado de la probabilidad (es decir, la media de la distribuci\u00f3n) de los flujos de efectivo futuros posibles.<\/p>\n<p>\u00a0M\u00e1ximo y mejor uso<\/p>\n<p>\u00a0El uso de un activo no financiero por participantes del mercado que maximizar\u00eda el valor del activo o del grupo de activos y pasivos (por ejemplo, un negocio) en el que se utilizar\u00eda dicho activo.<\/p>\n<p>\u00a0Mercado activo<\/p>\n<p>\u00a0Un mercado en el que las transacciones de los activos o pasivos tienen lugar con frecuencia y volumen suficiente para proporcionar informaci\u00f3n de cara a fijar precios sobre una base de negocio en marcha.<\/p>\n<p>\u00a0Mercado m\u00e1s ventajoso<\/p>\n<p>\u00a0El mercado que maximiza el importe que se recibir\u00eda por vender el activo o minimiza el importe que se pagar\u00eda por transferir el pasivo, despu\u00e9s de tener en cuenta los costos de transacci\u00f3n y los costos de transporte.<\/p>\n<p>\u00a0Mercado principal<\/p>\n<p>\u00a0El mercado con el mayor volumen y nivel de actividad para el activo o pasivo.<\/p>\n<p>\u00a0Participantes del mercado<\/p>\n<p>\u00a0Compradores y vendedores en el mercado principal (o m\u00e1s ventajoso) del activo o pasivo, que tienen todas las caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0(a) Son independientes unos de otros, es decir, no son partes relacionadas como se definen en la NIC 24, aunque el precio de una transacci\u00f3n entre partes relacionadas puede utilizarse como un dato de entrada para una medici\u00f3n del valor razonable si la entidad tiene evidencia de que la transacci\u00f3n se realiz\u00f3 en condiciones de mercado.<\/p>\n<p>\u00a0(b) Est\u00e1n debidamente informados, tienen una comprensi\u00f3n razonable del activo o pasivo y la transacci\u00f3n, y utilizan toda la informaci\u00f3n disponible, incluyendo informaci\u00f3n que puede obtenerse a trav\u00e9s de esfuerzos con la diligencia debida que son los usuales y habituales.<\/p>\n<p>\u00a0(c) Son capaces de realizar una transacci\u00f3n para el activo o pasivo.<\/p>\n<p>\u00a0(d) Tienen voluntad de realizar una transacci\u00f3n con el activo o pasivo, es decir, est\u00e1n motivados pero no forzados u obligados de otra forma a hacerlo.<\/p>\n<p>\u00a0Precio de entrada<\/p>\n<p>\u00a0El precio pagado por adquirir un activo o recibido por asumir un pasivo en una transacci\u00f3n de intercambio.<\/p>\n<p>\u00a0Precio de salida<\/p>\n<p>\u00a0El precio que se recibir\u00eda por vender un activo o se pagar\u00eda por transferir un pasivo.<\/p>\n<p>\u00a0Prima de riesgo<\/p>\n<p>\u00a0Compensaci\u00f3n buscada por los participantes del mercado adversos al riesgo para soportar una incertidumbre inherente a los flujos de efectivo de un activo o un pasivo. Tambi\u00e9n se denomina \u201cajuste de riesgo\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0Riesgo de incumplimiento<\/p>\n<p>\u00a0El riesgo de que una entidad no satisfaga una obligaci\u00f3n. El riesgo de incumplimiento incluye, pero puede no estar limitado, al riesgo crediticio propio de la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0Transacci\u00f3n ordenada<\/p>\n<p>\u00a0Una transacci\u00f3n que supone una exposici\u00f3n al mercado para un periodo anterior a la fecha de la medici\u00f3n para tener en cuenta las actividades de comercializaci\u00f3n que son usuales y habituales para transacciones que involucran estos activos o pasivos; no es una transacci\u00f3n forzada (por ejemplo, una liquidaci\u00f3n forzada o venta urgente).<\/p>\n<p>\u00a0Unidad de cuenta<\/p>\n<p>\u00a0El nivel al que un activo o un pasivo se acumula o desglosa en una NIIF a efectos de su reconocimiento.<\/p>\n<p>\u00a0Valor razonable<\/p>\n<p>\u00a0El precio que se recibir\u00eda por vender un activo o que se pagar\u00eda por transferir un pasivo en una transacci\u00f3n ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice B<\/p>\n<p>\u00a0Gu\u00eda de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Este Ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF. Describe la aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 1 a 99 y tiene el mismo valor normativo que las otras partes de la NIIF.<\/p>\n<p>B1 Los juicios aplicados en situaciones de valoraci\u00f3n diferentes pueden ser distintos. Este ap\u00e9ndice describe los juicios que pueden aplicarse cuando una entidad mide el valor razonable en situaciones de valoraci\u00f3n diferentes.<\/p>\n<p>Enfoque de medici\u00f3n del valor razonable<\/p>\n<p>B2 El objetivo de una medici\u00f3n del valor razonable es estimar el precio al que una transacci\u00f3n ordenada de venta del activo o de transferencia del pasivo tendr\u00eda lugar entre participantes del mercado en la fecha de la medici\u00f3n en las condiciones de mercado presentes. Una medici\u00f3n del valor razonable requiere que una entidad determine todos los elementos siguientes:<\/p>\n<p>(a) El activo o pasivo concreto que es el objeto de la medici\u00f3n (de forma congruente con su unidad de cuenta).<\/p>\n<p>(b) Para un activo no financiero, la premisa de valoraci\u00f3n que es adecuada para la medici\u00f3n (de forma congruente con su m\u00e1ximo y mejor uso).<\/p>\n<p>(c) El mercado principal (o m\u00e1s ventajoso) para el activo o pasivo.<\/p>\n<p>(d) Las t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n adecuadas para la medici\u00f3n, considerando la disponibilidad de datos con los cuales desarrollar datos de entrada que representen los supuestos que los participantes del mercado utilizar\u00edan al fijar el precio del activo o pasivo y el nivel de la jerarqu\u00eda del valor razonable en la que se clasifican los datos de entrada.<\/p>\n<p>Premisa de valoraci\u00f3n de activos no financieros (p\u00e1rrafos 31 a 33)<\/p>\n<p>B3 Al medir el valor razonable de un activo no financiero utilizado en combinaci\u00f3n con otros activos como un grupo (como se instal\u00f3 o configur\u00f3, de otra forma, para su uso), o en combinaci\u00f3n con otros activos y pasivos (por ejemplo, un negocio), el efecto de la premisa de valoraci\u00f3n depender\u00e1 de las circunstancias. Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) El valor razonable del activo puede ser el mismo si este se usa de forma independiente o en combinaci\u00f3n con otros activos o con otros activos y pasivos. Ese puede ser el caso si el activo es un negocio que los participantes del mercado continuar\u00edan operando. En ese caso, la transacci\u00f3n requerir\u00eda valorar el negocio en su totalidad. El uso de los activos como un grupo sobre una base de negocio en marcha generar\u00eda sinergias que estar\u00edan disponibles para los participantes del mercado (es decir, sinergias de los participantes del mercado que, por ello, deber\u00edan afectar al valor razonable del activo sobre la base de uso independiente o en combinaci\u00f3n con otros activos o con otros activos y pasivos).<\/p>\n<p>(b) El uso de un activo en combinaci\u00f3n con otros activos o con otros activos y pasivos puede incorporarse en la medici\u00f3n del valor razonable a trav\u00e9s de ajustes al valor del activo utilizado de forma independiente. Ese puede ser el caso si el activo es una m\u00e1quina y la medici\u00f3n del valor razonable se determina utilizando un precio observado para una m\u00e1quina similar (no instalada o configurada de otra forma para su uso), ajustado por el transporte y los costos de instalaci\u00f3n, de forma que la medici\u00f3n del valor razonable reflejar\u00e1 las condiciones y localizaci\u00f3n presentes de la m\u00e1quina (instalada y configurada para su uso).<\/p>\n<p>(c) El uso de un activo en combinaci\u00f3n con otros activos o con otros activos y pasivos puede incorporarse en la medici\u00f3n del valor razonable a trav\u00e9s de los supuestos de los participantes del mercado utilizados para medir el valor razonable del activo. Por ejemplo, si el activo es un inventario en curso que es \u00fanico, y los participantes del mercado transformar\u00edan el inventario en bienes terminados, el valor razonable del inventario supondr\u00eda que los participantes del mercado han adquirido o adquirir\u00edan la maquinaria especializada necesaria para transformar el inventario en bienes terminados.<\/p>\n<p>(d) El uso de un activo en combinaci\u00f3n con otros activos o con otros activos y pasivos puede incorporarse en la t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n utilizada para medir el valor razonable del activo. Ese puede ser el caso al utilizar el m\u00e9todo del exceso de ganancias de varios periodos para medir el valor razonable de un activo intangible porque esa t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n tiene en cuenta de forma espec\u00edfica la contribuci\u00f3n de los activos complementarios y los pasivos asociados del grupo en el que se utilizar\u00eda este activo intangible.<\/p>\n<p>(e) En situaciones m\u00e1s limitadas, cuando una entidad utiliza un activo dentro de un grupo de activos, la entidad puede medir el activo a un importe que se aproxime a su valor razonable cuando asigne el valor razonable del grupo de activos a los activos individuales del grupo. Ese puede ser el caso si la valoraci\u00f3n implica propiedad inmobiliaria y el valor razonable de la propiedad mejorada (es decir, un grupo de activos) se asigna a los activos que la componen (tales como terreno y mejoras).<\/p>\n<p>Valor razonable en el reconocimiento inicial (p\u00e1rrafos 57 a 60)<\/p>\n<p>B4 Al determinar si el valor razonable en el reconocimiento inicial iguala el precio de transacci\u00f3n, una entidad tendr\u00e1 en cuenta los factores espec\u00edficos de la transacci\u00f3n y del activo o pasivo. Por ejemplo, el precio de transacci\u00f3n puede no representar el valor razonable de un activo o un pasivo en el reconocimiento inicial si se dan cualquiera de las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>(a) La transacci\u00f3n es entre partes relacionadas, aunque el precio en una transacci\u00f3n entre partes relacionadas puede utilizarse como un dato de entrada en la medici\u00f3n del valor razonable si la entidad tiene evidencia de que la transacci\u00f3n se realiz\u00f3 en condiciones de mercado.<\/p>\n<p>(b) La transacci\u00f3n tiene lugar bajo coacci\u00f3n o el vendedor se ve forzado a aceptar el precio de la transacci\u00f3n. Por ejemplo, ese puede ser el caso si el vendedor est\u00e1 experimentando dificultades financieras.<\/p>\n<p>(c) La unidad de cuenta representada por el precio de transacci\u00f3n es diferente de la unidad de cuenta para el activo o pasivo medido a valor razonable. Por ejemplo, ese puede ser el caso si el activo o pasivo medido a valor razonable es solo uno de los elementos de la transacci\u00f3n (por ejemplo, en una combinaci\u00f3n de negocios), la transacci\u00f3n incluye derechos y privilegios no declarados que se miden por separado de acuerdo con otra NIIF, o el precio de transacci\u00f3n incluye los costos de transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>(d) El mercado en el que tiene lugar la transacci\u00f3n es diferente del mercado principal (o el mercado m\u00e1s ventajoso). Por ejemplo, esos mercados pueden ser diferentes si la entidad es un intermediario que realiza transacciones con clientes en el mercado minorista, pero el mercado principal (o el m\u00e1s ventajoso) para la transacci\u00f3n de salida es con otros intermediarios en el mercado de intermediaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>T\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n (p\u00e1rrafos 61 a 66)<\/p>\n<p>Enfoque de mercado<\/p>\n<p>B5 El enfoque de mercado utiliza los precios y otra informaci\u00f3n relevante generada por transacciones de mercado que implican activos, pasivos o un grupo de activos y pasivos id\u00e9nticos o comparables (es decir, similares), tales como un negocio.<\/p>\n<p>B6 Por ejemplo, algunas t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n coherentes con el enfoque de mercado utilizan a menudo m\u00faltiplos de mercado procedentes de un conjunto de comparables. Los m\u00faltiplos pueden expresarse mediante rangos de valores, donde a cada comparable puede corresponderle un m\u00faltiplo diferente. La selecci\u00f3n del m\u00faltiplo adecuado dentro del rango requiere del juicio profesional, considerando los factores cuantitativos y cualitativos espec\u00edficos de la medici\u00f3n.<\/p>\n<p>B7 Las t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n congruentes con el enfoque de mercado incluyen una matriz de fijaci\u00f3n de precios. La matriz de fijaci\u00f3n de precios es una t\u00e9cnica matem\u00e1tica utilizada principalmente para valorar algunos tipos de instrumentos financieros, tales como t\u00edtulos valores de deuda, sin basarse exclusivamente en los precios cotizados para los t\u00edtulos espec\u00edficos, sino que en su lugar se basan en la relaci\u00f3n de los t\u00edtulos valores con otros cotizados de referencia.<\/p>\n<p>Enfoque del costo<\/p>\n<p>B8 El enfoque del costo refleja el importe que se requerir\u00eda en el momento presente para sustituir la capacidad de servicio de un activo (a menudo conocido como costo de reposici\u00f3n corriente).<\/p>\n<p>B9 Desde la perspectiva de un vendedor participante del mercado, el precio que recibir\u00eda por el activo se basa en el costo para un comprador participante del mercado que adquiera o construya un activo sustituto de utilidad comparable, ajustado por la obsolescencia. Eso es as\u00ed porque el comprador participante de mercado no pagar\u00eda m\u00e1s por un activo que el importe por el que podr\u00eda reemplazar la capacidad de servicio de ese activo. La obsolescencia conlleva deterioro f\u00edsico, obsolescencia funcional (tecnol\u00f3gica) y obsolescencia econ\u00f3mica (externa), y es m\u00e1s amplia que la depreciaci\u00f3n a efectos de informaci\u00f3n financiera (una distribuci\u00f3n del costo hist\u00f3rico) o a efectos fiscales (utilizando vidas de servicio especificadas). En muchos casos el m\u00e9todo del costo de reposici\u00f3n corriente se utiliza para medir el valor razonable de activos tangibles que se utilizan en combinaci\u00f3n con otros activos o con otros activos y pasivos.<\/p>\n<p>Enfoque del ingreso<\/p>\n<p>B10 El enfoque del ingreso convierte importes futuros (por ejemplo, flujos de efectivo o ingresos y gastos) en un importe presente (es decir, descontado) \u00fanico. Cuando se utiliza el enfoque del ingreso, la medici\u00f3n del valor razonable refleja las expectativas del mercado presentes sobre esos importes futuros.<\/p>\n<p>B11 Estas caracter\u00edsticas incluyen, por ejemplo, los siguientes elementos:<\/p>\n<p>(a) t\u00e9cnicas de valor presente (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B12 a B30);<\/p>\n<p>(b) modelos de fijaci\u00f3n de precios de opciones, tales como la f\u00f3rmula de Black-Scholes- Merton o un modelo binomial (es decir, un modelo reticular), que incorporan t\u00e9cnicas de valor presente y reflejan el valor temporal y el valor intr\u00ednseco de una opci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(c) el m\u00e9todo del exceso de ganancias de varios periodos, que se utiliza para medir el valor razonable de algunos activos intangibles.<\/p>\n<p>T\u00e9cnicas de valor presente<\/p>\n<p>B12 Los p\u00e1rrafos B13 a B30 describen el uso de t\u00e9cnicas de valor presente para medir el valor razonable. Esos p\u00e1rrafos se centran en una t\u00e9cnica de ajuste de la tasa de descuento y una t\u00e9cnica de flujos de efectivo esperados (valor presente esperado). Esos p\u00e1rrafos no prescriben el uso de una t\u00e9cnica de valor presente espec\u00edfica \u00fanica ni limitan el uso de las t\u00e9cnicas de valor presente para medir el valor razonable a las t\u00e9cnicas comentadas. La t\u00e9cnica del valor presente utilizada para medir el valor razonable depender\u00e1 de los hechos y circunstancias espec\u00edficas del activo o pasivo que se est\u00e1 midiendo (por ejemplo, si los precios para activos o pasivos comparables pueden observarse en el mercado) y la disponibilidad de datos suficientes.<\/p>\n<p>Los componentes de la medici\u00f3n del valor presente<\/p>\n<p>B13 El valor presente (es decir, una aplicaci\u00f3n del enfoque del ingreso) es una herramienta utilizada para vincular importes futuros (por ejemplo, flujos de efectivo o valores) a un importe presente utilizando una tasa de descuento. Una medici\u00f3n del valor razonable de un activo o un pasivo utilizando una t\u00e9cnica de valor presente capta todos los elementos siguientes desde la perspectiva de los participantes del mercado en la fecha de la medici\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) Una estimaci\u00f3n de los flujos de efectivo futuros para el activo o pasivo que se est\u00e1 midiendo.<\/p>\n<p>(b) Expectativas sobre las variaciones posibles del importe y distribuci\u00f3n temporal de los flujos de efectivo que representan la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo.<\/p>\n<p>(c) El valor temporal del dinero, representado por la tasa sobre activos monetarios libres de riesgo que tengan fechas de vencimiento o duraci\u00f3n que coincida con el periodo cubierto por los flujos de efectivo y no planteen ni incertidumbre en la distribuci\u00f3n temporal ni riesgo de incumplimiento para el tenedor (es decir, tasa de inter\u00e9s libre de riesgo).<\/p>\n<p>(d) El precio por soportar la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo (es decir, una prima de riesgo).<\/p>\n<p>(e) Otros factores que los participantes del mercado tendr\u00edan en cuenta en esas circunstancias.<\/p>\n<p>(f) Para un pasivo, el riesgo de incumplimiento relacionado con ese pasivo, incluyendo el riesgo de cr\u00e9dito propio de la entidad (es decir, el del deudor).<\/p>\n<p>Principios generales<\/p>\n<p>B14 Las t\u00e9cnicas de valor presente difieren en la forma en que captan los elementos del p\u00e1rrafo B13. Sin embargo, todos los principios generales siguientes rigen la aplicaci\u00f3n de cualquier t\u00e9cnica de valor presente utilizada para medir el valor razonable:<\/p>\n<p>(a) Los flujos de efectivo y tasas de descuento deber\u00edan reflejar los supuestos que los participantes del mercado utilizar\u00edan al fijar el precio del activo o pasivo.<\/p>\n<p>(b) Los flujos de efectivo y las tasas de descuento deber\u00edan tener en cuenta solo los factores atribuibles al activo o pasivo que se est\u00e1 midiendo.<\/p>\n<p>(c) Para evitar la doble contabilizaci\u00f3n o la omisi\u00f3n de los efectos de los factores de riesgo, las tasas de descuento deber\u00edan reflejar supuestos que sean congruentes con los inherentes a los flujos de efectivo. Por ejemplo, una tasa de descuento que refleja la incertidumbre en las expectativas sobre incumplimientos futuros es adecuada si se utilizan los flujos de efectivo contractuales de un pr\u00e9stamo (es decir, una t\u00e9cnica de ajuste de la tasa de descuento). Esa misma tasa no debe utilizarse si se utilizan flujos de efectivo (es decir, una t\u00e9cnica de valor presente esperado) esperados (es decir, ponderados por la probabilidad), porque los flujos de efectivo esperados ya reflejan supuestos sobre la incertidumbre de incumplimientos futuros; en su lugar, debe utilizarse una tasa de descuento que sea proporcional al riesgo inherente a los flujos de efectivo esperados.<\/p>\n<p>(d) Los supuestos sobre flujos de efectivo y tasas de descuento deben ser congruentes internamente. Por ejemplo, los flujos de efectivo nominales, que incluyen el efecto de la inflaci\u00f3n, deben descontarse a una tasa que incluya el efecto de la inflaci\u00f3n. La tasa de inter\u00e9s libre de riesgo nominal incluye el efecto de la inflaci\u00f3n. Los flujos de efectivo reales, que excluyen el efecto de la inflaci\u00f3n, deben descontarse a una tasa que excluya el efecto de la inflaci\u00f3n. De forma an\u00e1loga, los flujos de efectivo despu\u00e9s de impuestos deben descontarse utilizando una tasa de descuento despu\u00e9s de impuestos. Los flujos de efectivo antes de impuestos deben descontarse a una tasa congruente con esos flujos de efectivo.<\/p>\n<p>(e) Las tasas de descuento deben ser congruentes con los factores econ\u00f3micos subyacentes de la moneda en la que se denominan los flujos de efectivo.<\/p>\n<p>Riesgo e incertidumbre<\/p>\n<p>B15 Una medici\u00f3n del valor razonable utilizando t\u00e9cnicas de valor presente se lleva a cabo bajo condiciones de incertidumbre porque los flujos de efectivo utilizados son estimaciones en lugar de importes conocidos. En muchos casos el importe y la distribuci\u00f3n temporal de los flujos de efectivo son inciertos. Incluso importes fijados contractualmente, tales como los pagos de un pr\u00e9stamo, son inciertos si existe riesgo de incumplimiento.<\/p>\n<p>B16 Los participantes del mercado buscan generalmente compensaciones (es decir, una prima de riesgo) por soportar la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo de un activo o un pasivo. La medici\u00f3n del valor razonable deber\u00eda incluir una prima de riesgo que refleje el importe que los participantes del mercado reclamar\u00edan como compensaci\u00f3n por la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo. En caso contrario, la medici\u00f3n no representar\u00eda fielmente el valor razonable. En algunos casos, determinar la prima de riesgo adecuada puede ser dif\u00edcil. Sin embargo, el grado de dificultad por s\u00ed solo no es una raz\u00f3n suficiente para excluir una prima de riesgo.<\/p>\n<p>B17 Las t\u00e9cnicas de valor presente difieren en la forma en que ajustan el riesgo y en el tipo de flujos de efectivo que utilizan. Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) La t\u00e9cnica de ajuste de la tasa de descuento (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos B18 a B22) utiliza una tasa de descuento ajustada por el riesgo y flujos de efectivo contractuales, prometidos o m\u00e1s probables, ajustados por el riesgo.<\/p>\n<p>(b) El m\u00e9todo 1 de la t\u00e9cnica del valor presente esperado (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B25) utiliza los flujos de efectivo esperados ajustados por el riesgo y una tasa libre de riesgo.<\/p>\n<p>(c) El m\u00e9todo 2 de la t\u00e9cnica del valor presente esperado (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B26) utiliza flujos de efectivo esperados que no est\u00e1n ajustados por el riesgo y una tasa de descuento ajustada para incluir la prima de riesgo que requieren los participantes del mercado. Esa tasa es diferente de la utilizada en la t\u00e9cnica de ajuste de la tasa de descuento.<\/p>\n<p>T\u00e9cnica de ajuste de la tasa de descuento<\/p>\n<p>B18 La t\u00e9cnica de ajuste de la tasa de descuento utiliza un conjunto \u00fanico de flujos de efectivo a partir del rango de importes estimados posibles, ya sea por flujos de efectivo m\u00e1s probables, contractuales o prometidos (como es el caso de un bono). En todos los casos, esos flujos de efectivo est\u00e1n condicionados a que ocurran sucesos especificados (por ejemplo, los flujos de efectivo contractuales o prometidos para un bono est\u00e1n condicionados al hecho de que el deudor no incumpla). La tasa de descuento utilizada en la t\u00e9cnica de ajuste de la tasa de descuento proviene de tasas observadas de rendimiento para activos o pasivos equivalentes que se negocian en el mercado. Por consiguiente, los flujos de efectivo m\u00e1s probables, prometidos o contractuales se descuentan a una tasa de mercado estimada u observada para estos flujos de efectivo condicionados (es decir, una tasa de mercado de rendimiento).<\/p>\n<p>B19 La t\u00e9cnica de ajuste de la tasa de descuento requiere un an\u00e1lisis de los datos de mercado para activos o pasivos comparables. La comparabilidad se establece mediante la consideraci\u00f3n de la naturaleza de los flujos de efectivo (por ejemplo, si los flujos de efectivo son contractuales o no contractuales y es probable que respondan de forma similar a cambios en las condiciones econ\u00f3micas), as\u00ed como a otros factores (por ejemplo, posici\u00f3n crediticia, garant\u00edas colaterales, duraci\u00f3n, cl\u00e1usulas restrictivas y liquidez). De forma alternativa, si un \u00fanico activo o pasivo comparable no refleja fielmente el riesgo inherente a los flujos de efectivo del activo o pasivo que se mide, puede ser posible proporcionar una tasa de descuento utilizando datos para varios activos o pasivos comparables junto con la curva de rendimiento libre de riesgo (es decir, utilizando un enfoque de \u201cacumulaci\u00f3n\u201d).<\/p>\n<p>B20 Para ilustrar un enfoque de acumulaci\u00f3n, sup\u00f3ngase que el Activo A es un derecho contractual para recibir 800 u.m.80 en un a\u00f1o (es decir, no existe incertidumbre de distribuci\u00f3n temporal). Existe un mercado establecido de activos comparables, y la informaci\u00f3n sobre esos activos, incluyendo informaci\u00f3n del precio, est\u00e1 disponible. De esos activos comparables:<\/p>\n<p>(a) El activo B es un derecho contractual a recibir 1.200 u.m. en un a\u00f1o y tiene un precio de mercado de 1.083 u.m. Por ello, la tasa anual impl\u00edcita de rendimiento (es decir, una tasa de rendimiento de mercado a un a\u00f1o) es 10,8 por ciento [(1.200 u.m.\/1.083 u.m.) \u2013 1].<\/p>\n<p>(b) El activo C es un derecho contractual a recibir 700 u.m. en dos a\u00f1os y tiene un precio de mercado de 566 u.m. Por ello, la tasa anual impl\u00edcita de rendimiento (es decir, una tasa de rendimiento de mercado a dos a\u00f1os) es 11,2 por ciento [(700 u.m.\/566 u.m.)^0.5 \u2013 1].<\/p>\n<p>(c) Los tres activos son comparables con respecto al riesgo (es decir, dispersi\u00f3n de cancelaciones y cr\u00e9dito posibles).<\/p>\n<p>B21 Sobre la base de la distribuci\u00f3n temporal de los pagos contractuales a recibir por el Activo A relacionado con la distribuci\u00f3n temporal del Activo B y Activo C (es decir, un a\u00f1o para el Activo B versus dos a\u00f1os para el Activo C), el Activo B se juzga m\u00e1s comparable al Activo A. Utilizando el pago contractual a recibir por el Activo A (800 u.m.) y la tasa de mercado a un a\u00f1o procedente del Activo B (10,8 por ciento), el valor razonable del Activo A es 722 u.m. (800 u.m.\/1,108). De forma alternativa, en ausencia de informaci\u00f3n de mercado disponible para el Activo B, la tasa de mercado a un a\u00f1o podr\u00eda provenir del Activo C utilizando el enfoque de acumulaci\u00f3n. En ese caso, la tasa de mercado a dos a\u00f1os indicada por el Activo C (11,2 por ciento) se ajustar\u00eda a la tasa de mercado a un a\u00f1o utilizando la estructura de plazos de la curva de rendimiento libre de riesgo. Puede requerirse informaci\u00f3n adicional y an\u00e1lisis para determinar si las primas de riesgo de los activos a uno y dos<\/p>\n<p>a\u00f1os son las mismas. Si se determina que las primas de riesgo para activos a uno y dos a\u00f1os no son las mismas, la tasa de rendimiento de mercado a dos a\u00f1os ser\u00eda adicionalmente ajustada por ese efecto.<\/p>\n<p>B22 Cuando se aplica la t\u00e9cnica de ajuste de la tasa de descuento para cobros o pagos fijos, el ajuste del riesgo inherente a los flujos de efectivo del activo o pasivo que se est\u00e1 midiendo est\u00e1 incluido en la tasa de descuento. En algunas aplicaciones de la t\u00e9cnica de ajuste de la tasa de descuento a los flujos de efectivo que no son cobros o pagos fijos puede ser necesario un ajuste a los flujos de efectivo para lograr la comparabilidad con el activo o pasivo observado del que proviene la tasa de descuento.<\/p>\n<p>T\u00e9cnica del valor presente esperado<\/p>\n<p>B23 La t\u00e9cnica del valor presente esperado utiliza como punto de partida un conjunto de flujos de efectivo que representan el promedio ponderado de la probabilidad de todos los flujos de efectivo futuros posibles (es decir, los flujos de efectivo esperados). La estimaci\u00f3n resultante es id\u00e9ntica al valor esperado, que, en t\u00e9rminos estad\u00edsticos, es el promedio ponderado de los valores posibles de una variable aleatoria discreta con las probabilidades respectivas como ponderaciones. Puesto que todos los flujos de efectivo posibles son ponderados por la probabilidad, el flujo de efectivo esperado resultante no est\u00e1 condicionado a que ocurra cualquier suceso especificado (a diferencia de los flujos de efectivo utilizados en la t\u00e9cnica del ajuste de la tasa de descuento).<\/p>\n<p>B24 Al tomar una decisi\u00f3n de inversi\u00f3n, los participantes del mercado adversos al riesgo tendr\u00edan en cuenta el riesgo de que los flujos de efectivo reales puedan diferir de los esperados. La teor\u00eda de cartera distingue entre dos tipos de riesgo:<\/p>\n<p>(a) El riesgo no sistem\u00e1tico (diversificable), que es el riesgo espec\u00edfico de un activo o pasivo concreto.<\/p>\n<p>(b) El riesgo sistem\u00e1tico (no diversificable), que es el riesgo com\u00fan compartido por un activo o un pasivo con los otros elementos de una cartera diversificada.<\/p>\n<p>La teor\u00eda de cartera sostiene que, en un mercado en equilibrio, los participantes del mercado ser\u00e1n compensados solo por soportar el riesgo sistem\u00e1tico inherente a los flujos de efectivo. (En mercados que son ineficientes o que no est\u00e1n en equilibrio, pueden estar disponibles otras formas de rendimiento o compensaci\u00f3n.)<\/p>\n<p>B25 El m\u00e9todo 1 de la t\u00e9cnica del valor presente esperado ajusta los flujos de efectivo esperados de un activo por el riesgo sistem\u00e1tico (es decir, de mercado) sustrayendo una prima de riesgo de efectivo (es decir, los flujos de efectivo esperados ajustados por el riesgo). Esos flujos de efectivo esperados ajustados por riesgo representan un flujo de efectivo equivalente cierto, que se descuenta a una tasa de inter\u00e9s libre de riesgo. Un flujo de efectivo equivalente cierto se refiere a un flujo de efectivo esperado (como se defini\u00f3), ajustado por el riesgo, de forma que para un participante de mercado es indiferente negociar un flujo de efectivo cierto por un flujo de efectivo esperado. Por ejemplo, si un participante de mercado tuvo voluntad de negociar un flujo de efectivo esperado de 1.200 u.m. por un flujo de efectivo cierto de 1.000 u.m., las 1.000 u.m. son el equivalente cierto de las 1.200 u.m. (es decir, las 200 u.m. representar\u00edan la prima de riesgo de efectivo). En ese caso, el<\/p>\n<p>participante de mercado quedar\u00eda indiferente con respecto al activo mantenido.<\/p>\n<p>B26 Por el contrario, el M\u00e9todo 2 de la t\u00e9cnica del valor presente esperado ajusta por el riesgo sistem\u00e1tico (es decir, de mercado) aplicando una prima de riesgo a la tasa de inter\u00e9s libre de riesgo. Por consiguiente, los flujos de efectivo esperados se descuentan a una tasa que corresponde a una tasa esperada asociada con los flujos de efectivo ponderados por la probabilidad (es decir, una tasa esperada de rendimiento). Los modelos utilizados para fijar el precio de activos de riesgo, tales como el modelo de precios de activos financieros, pueden utilizarse para estimar las tasas esperadas de rendimiento. Puesto que la tasa de descuento utilizada en la t\u00e9cnica de ajuste de la tasa de descuento es una tasa de rendimiento relacionada con flujos de efectivo condicionados, es probable que sea mayor que la tasa de descuento utilizada en el M\u00e9todo 2 de la t\u00e9cnica del valor presente esperado, que es una tasa esperada de rendimiento relacionada con los flujos de efectivo esperados o con los<\/p>\n<p>ponderados por la probabilidad.<\/p>\n<p>B27 Para ilustrar los M\u00e9todos 1 y 2, sup\u00f3ngase que un activo ha esperado flujos de efectivo de 780 u.m. en un a\u00f1o, determinados sobre la base de los flujos de efectivo posibles y las probabilidades mostradas a continuaci\u00f3n. La tasa de inter\u00e9s libre de riesgo aplicable a los flujos de efectivo con un horizonte de un a\u00f1o es el 5 por ciento, y la prima de riesgo sistem\u00e1tico para un activo con el mismo perfil de riesgo es del 3 por ciento.<\/p>\n<p>\u00a0Flujos de efectivo posibles<\/p>\n<p>Probabilidad<\/p>\n<p>Flujos de efectivo ponderados por la probabilidad<\/p>\n<p>500 u.m.<\/p>\n<p>\u00a015%<\/p>\n<p>\u00a075 u.m.<\/p>\n<p>800 u.m.<\/p>\n<p>\u00a060%<\/p>\n<p>480 u.m.<\/p>\n<p>900 u.m.<\/p>\n<p>\u00a025%<\/p>\n<p>225 u.m.<\/p>\n<p>Flujos de efectivo esperados<\/p>\n<p>780 u.m.<\/p>\n<p>B28 En esta simple ilustraci\u00f3n, los flujos de efectivo esperados (780 u.m.) representan el promedio ponderado de la probabilidad de los tres posibles resultados. En situaciones m\u00e1s realistas, podr\u00eda haber muchos resultados posibles. Sin embargo, para aplicar la t\u00e9cnica del valor presente esperado, no siempre es necesario tener en cuenta las distribuciones de todos los flujos de efectivo posibles utilizando modelos y t\u00e9cnicas complejos. M\u00e1s bien, puede ser posible desarrollar un n\u00famero limitado de escenarios y probabilidades discretos que capten el abanico de flujos de efectivo posibles. Por ejemplo, una entidad puede utilizar flujos de efectivo realizados en alg\u00fan periodo pasado relevante, ajustados por los cambios en las circunstancias ocurridas posteriormente (por ejemplo, cambios en factores externos, incluyendo condiciones econ\u00f3micas o de mercado, tendencias del sector industrial y competencia, as\u00ed como cambios en los factores internos que afectan a la entidad de forma m\u00e1s<\/p>\n<p>espec\u00edfica), teniendo en cuenta los supuestos de los participantes del mercado.<\/p>\n<p>B29 En teor\u00eda, el valor presente (es decir, el valor razonable) de los flujos de efectivo del activo es el mismo si ha sido determinado utilizando el M\u00e9todo 1 o el M\u00e9todo 2, de la forma siguiente:<\/p>\n<p>(a) Utilizando el M\u00e9todo 1, los flujos de efectivo esperados se ajustan por el riesgo sistem\u00e1tico (es decir, de mercado). En ausencia de datos de mercado que indiquen directamente el importe del ajuste del riesgo, este ajuste provendr\u00eda de un modelo de fijaci\u00f3n de precios del activo que utilice el concepto de equivalentes de certeza. Por ejemplo, el ajuste del riesgo (es decir, la prima de riesgo de efectivo de 22 u.m.) se determinar\u00eda utilizando la prima de riesgo sistem\u00e1tico del 3 por ciento (780 u.m. \u2013 [780 u.m. x (1,05\/1,08)]), que da lugar a flujos de efectivo esperados ajustados por el riesgo de 758 u.m. (780 u.m. \u2013 22 u.m.). Las 758 u.m. son el equivalente de certeza de 780 u.m. y se descuentan a la tasa de inter\u00e9s libre de riesgo (5 por ciento). El valor presente (es decir, el valor razonable) del activo es de 722 u.m. (758 u.m.\/1,05).<\/p>\n<p>(b) Utilizando el M\u00e9todo 2, los flujos de efectivo esperados no se ajustan por el riesgo sistem\u00e1tico (es decir, de mercado). En su lugar, el ajuste de ese riesgo se incluye en la tasa de descuento. Por ello, los flujos de efectivo esperados se descuentan a una tasa esperada de rendimiento del 8 por ciento (es decir, la tasa de inter\u00e9s libre de riesgo del 5 por ciento m\u00e1s la prima de riesgo sistem\u00e1tica del 3 por ciento). El valor presente (es decir, el valor razonable) del activo es de 722 u.m. (780 u.m.\/1,08).<\/p>\n<p>B30 Al utilizar la t\u00e9cnica del valor presente esperado para medir el valor razonable, puede utilizarse el M\u00e9todo 1 o el M\u00e9todo 2. La selecci\u00f3n del M\u00e9todo 1 o el M\u00e9todo 2 depender\u00e1 de los hechos y circunstancias espec\u00edficos para el activo o pasivo que se est\u00e9 midiendo, la medida en que est\u00e9n disponibles datos suficientes y el juicio profesional aplicado.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas de valor presente a pasivos y a instrumentos de patrimonio propio de una entidad no mantenidos por otras partes como activos (p\u00e1rrafos 40 y 41)<\/p>\n<p>B31 Al utilizar la t\u00e9cnica del valor presente para medir el valor razonable de un pasivo no mantenido por otra parte como un activo (por ejemplo, un pasivo por desmantelamiento), una entidad estimar\u00e1, entre otras cosas, las salidas de efectivo futuras en las que los participantes del mercado esperar\u00edan incurrir para satisfacer la obligaci\u00f3n. Esas salidas de efectivo futuras incluir\u00e1n expectativas de los participantes del mercado sobre los costos de satisfacer la obligaci\u00f3n, y la compensaci\u00f3n que un participante de mercado requerir\u00eda para cargar con la obligaci\u00f3n. Esta compensaci\u00f3n incluye el rendimiento que un participante de mercado requerir\u00eda para las situaciones siguientes:<\/p>\n<p>(a) llevar a cabo la actividad (es decir, el valor de satisfacer la obligaci\u00f3n; por ejemplo, utilizando recursos que habr\u00eda usado para otras actividades); y<\/p>\n<p>(b) asumir el riesgo asociado con la obligaci\u00f3n (es decir, la prima de riesgo que refleja el riesgo de que las salidas de efectivo reales puedan diferir de las salidas de efectivo esperadas; v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B33).<\/p>\n<p>B32 Por ejemplo, un pasivo no financiero no contiene una tasa contractual de rendimiento y no existe rendimiento de mercado observable para ese pasivo. En algunos casos los componentes del rendimiento que los participantes del mercado requerir\u00edan no ser\u00e1n distinguibles unos de otros (por ejemplo, al utilizar el precio que un contratista tercero cargar\u00eda sobre la base de una comisi\u00f3n fija). En otros casos, una entidad necesitar\u00e1 estimar esos componentes por separado (por ejemplo, al utilizar el precio que un contratista tercero cargar\u00eda sobre la base del costo sobre el margen, porque el contratista, en ese caso, no soportar\u00eda el riesgo de cambios futuros en los costos).<\/p>\n<p>B33 Una entidad incluye una prima de riesgo en la medici\u00f3n del valor razonable de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad no mantenido por otra parte como un activo en una de las siguientes formas:<\/p>\n<p>(a) ajustando los flujos de efectivo (es decir, como un incremento en el importe de los flujos de salida); o<\/p>\n<p>(b) ajustando la tasa utilizada para descontar los flujos de efectivo futuros a sus valores presentes (es decir, como una reducci\u00f3n en la tasa de descuento).<\/p>\n<p>Una entidad se asegurar\u00e1 de que no contabiliza dos veces u omite ajustes del riesgo. Por ejemplo, si los flujos de efectivo estimados se incrementan para tener en cuenta la compensaci\u00f3n de asumir el riesgo asociado con la obligaci\u00f3n, la tasa de descuento no debe ajustarse para reflejar ese riesgo.<\/p>\n<p>Datos de entrada de t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n (p\u00e1rrafos 67 a 71)<\/p>\n<p>B34 Algunos ejemplos de mercados en los que los datos de entrada pueden ser observables para algunos activos y pasivos (por ejemplo, instrumentos financieros) son los siguientes:<\/p>\n<p>(a) Mercados de intercambio. En un mercado de intercambio, los precios de cierre est\u00e1n f\u00e1cilmente disponibles y son representativos generalmente del valor razonable. Un ejemplo de este mercado es el Mercado de Valores de Londres.<\/p>\n<p>(b) Mercados de intermediaci\u00f3n financiera. En un mercado de intermediaci\u00f3n financiera, los agentes mediadores toman posiciones para negociar (comprar o vender por su cuenta), proporcionando de ese modo liquidez al utilizar su capital para mantener un inventario de las partidas para las que crean un mercado. Habitualmente los precios compradores y vendedores (que representan el precio al que el agente mediador desea comprar y el precio al que desea vender, respectivamente) est\u00e1n disponibles con mayor facilidad que los de cierre. Los mercados no organizados (para los que los precios se informan p\u00fablicamente) son mercados de intermediaci\u00f3n financiera. Tambi\u00e9n existen mercados de intermediaci\u00f3n financiera para otros activos y pasivos, incluidos algunos instrumentos financieros, materias primas cotizadas y activos f\u00edsicos (por ejemplo, equipo utilizado).<\/p>\n<p>(c) Mercados intermediados por agentes corredores. En un mercado intermediado por agentes corredores, estos intentan hacer coincidir a compradores y vendedores, pero no toman posiciones para negociar por su cuenta. En otras palabras, los agentes corredores no utilizan su capital propio para mantener un inventario de partidas para las que crean un mercado. El agente corredor conoce los precios de compra y venta de las respectivas partes, pero cada parte habitualmente desconoce los requerimientos de precio de la otra parte. Los precios de transacciones completas est\u00e1n algunas veces disponibles. Los mercados intermediados por agentes corredores incluyen redes de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, en la que se cruzan las \u00f3rdenes de compra y venta, y los mercados de propiedad inmobiliaria residencial y comercial.<\/p>\n<p>(d) Mercados de principal a principal. En un mercado de principal a principal, las transacciones originales y de reventa se negocian independientemente sin intermediarios. Sobre esas transacciones puede estar disponible p\u00fablicamente poca informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Jerarqu\u00eda del valor razonable (p\u00e1rrafos 72 a 90)<\/p>\n<p>Datos de entrada de Nivel 2 (p\u00e1rrafos 81 a 85)<\/p>\n<p>B35 Algunos ejemplos de datos de entrada de Nivel 2 para activos y pasivos concretos son los siguientes:<\/p>\n<p>(a) Permuta financiera de tasa de inter\u00e9s que paga variable y recibe fijo, basada en la tasa de permuta financiera de la Tasa Ofrecida Interbancaria de Londres (LIBOR). Un dato de entrada de Nivel 2 ser\u00eda la tasa de permuta financiera del LIBOR si esa tasa es observable a intervalos cotizados habitualmente para, sustancialmente, la duraci\u00f3n total de la permuta financiera.<\/p>\n<p>(b) Permuta financiera de tasa de inter\u00e9s que paga variable y recibe fijo, basada en una curva de rendimiento denominada en una moneda extranjera. Un dato de entrada de Nivel 2 ser\u00eda la tasa de una permuta financiera basada en una curva de rendimiento denominada en una moneda extranjera que es observable a intervalos cotizados de forma habitual para, sustancialmente, la duraci\u00f3n total de la permuta financiera. Ese ser\u00eda el caso si la duraci\u00f3n de la permuta financiera es de 10 a\u00f1os y esa tasa es observable a intervalos cotizados de forma habitual para 9 a\u00f1os, siempre que cualquier extrapolaci\u00f3n razonable de la curva de rendimiento para el a\u00f1o 10 no fuera significativa para la medici\u00f3n del valor razonable de la permuta financiera en su totalidad.<\/p>\n<p>(c) Permuta financiera de tasa de inter\u00e9s que paga variable y recibe fijo, basada en una tasa de prima de riesgo bancaria espec\u00edfica. Un dato de entrada de Nivel 2 ser\u00eda una tasa de prima de riesgo bancaria que proviene de una extrapolaci\u00f3n si los valores extrapolados se corroboran por datos de mercado observables, por ejemplo, por la correlaci\u00f3n con una tasa de inter\u00e9s que es observable a lo largo, sustancialmente, de la duraci\u00f3n total de la permuta financiera.<\/p>\n<p>(d) Opci\u00f3n a tres a\u00f1os sobre acciones negociadas en un mercado de valores. Un dato de entrada de Nivel 2 ser\u00eda la volatilidad involucrada en las acciones proveniente de la extrapolaci\u00f3n a 3 a\u00f1os si existen las dos condiciones siguientes:<\/p>\n<p>(i) Los precios de las opciones sobre las acciones para el a\u00f1o uno y a\u00f1o dos son observables.<\/p>\n<p>(ii) La volatilidad involucrada extrapolada de una opci\u00f3n a tres a\u00f1os es corroborada por datos de mercado observables para, sustancialmente, la duraci\u00f3n total de la opci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese caso, la volatilidad involucrada podr\u00eda provenir de la extrapolaci\u00f3n de la volatilidad involucrada en las opciones sobre las acciones a un a\u00f1o y a dos a\u00f1os, y corroborada por la volatilidad involucrada para las opciones a tres a\u00f1os sobre acciones de entidades comparables, siempre que se establezca esa correlaci\u00f3n con las volatilidades involucradas a uno y dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>(e) Acuerdos de licencia. Para un acuerdo de licencia que se adquiera en una combinaci\u00f3n de negocios y fuera negociado recientemente con una parte no relacionada por la entidad adquirida (la parte del acuerdo de licencia), un dato de entrada de Nivel 2 ser\u00eda la tasa de regal\u00eda en el contrato con la parte no relacionada al comienzo del acuerdo.<\/p>\n<p>(f) Inventario de productos terminados en una tienda al por menor. Para un inventario de productos terminados que se adquiera en una combinaci\u00f3n de negocios, un dato de entrada de Nivel 2 ser\u00eda un precio a clientes en un mercado minorista o un precio a minoristas en un mercado al por mayor, ajustado por las diferencias entre la condici\u00f3n y localizaci\u00f3n de la partida de inventario y las partidas de inventario comparables (es decir, similares), de forma que la medici\u00f3n del valor razonable refleja el precio que se recibir\u00eda en una transacci\u00f3n para vender el inventario a otro minorista que completar\u00eda el requisito de esfuerzos de venta. Conceptualmente, la medici\u00f3n del valor razonable ser\u00e1 la misma si los ajustes se realizan a un precio minorista (descendente) o un precio mayorista (ascendente). Generalmente, el precio que requiere el menor n\u00famero de ajustes subjetivos debe utilizarse para la medici\u00f3n del valor razonable.<\/p>\n<p>(g) Construcci\u00f3n mantenida y utilizada. Un dato de entrada de Nivel 2 ser\u00eda el precio por metro cuadrado para la construcci\u00f3n (una valoraci\u00f3n por m\u00faltiplos) que proviene de datos de mercado observables, por ejemplo, m\u00faltiplos procedentes de precios en transacciones observadas que implican construcciones comparables (es decir, similares) en localizaciones similares.<\/p>\n<p>(h) Unidad generadora de efectivo. Un dato de entrada de Nivel 2 ser\u00eda una valoraci\u00f3n por m\u00faltiplos (por ejemplo, un m\u00faltiplo de ganancias o ingresos de actividades ordinarias o un medida del rendimiento similar) que proviene de datos de mercado observables, por ejemplo m\u00faltiplos que provienen de precios en transacciones observadas que involucran negocios comparables (es decir, similares), teniendo en cuenta factores operativos, de mercado, financieros y no financieros.<\/p>\n<p>Datos de entrada de Nivel 3 (p\u00e1rrafos 86 a 90)<\/p>\n<p>B36 Algunos ejemplos de datos de entrada de Nivel 3 para activos y pasivos concretos son los siguientes:<\/p>\n<p>(a) Permuta financiera de moneda extranjera a largo plazo. Un dato de entrada de Nivel 3 ser\u00eda una tasa de inter\u00e9s en una moneda especificada que no es observable y no puede corroborarse por datos de mercado observables a intervalos cotizados de forma habitual o de otra forma para, sustancialmente, la duraci\u00f3n total de la permuta financiera de moneda extranjera. Las tasas de inter\u00e9s en una permuta financiera de moneda extranjera son las tasas de permuta financiera calculadas a partir de las curvas de rendimiento de los pa\u00edses respectivos.<\/p>\n<p>(b) Opci\u00f3n a tres a\u00f1os sobre acciones negociadas en un mercado de valores. Un dato de entrada de Nivel 3 ser\u00eda la volatilidad hist\u00f3rica, es decir, la volatilidad de acciones que proviene de precios hist\u00f3ricos de acciones. La volatilidad hist\u00f3rica habitual no representa las expectativas de los participantes del mercado presentes sobre la volatilidad futura, incluso si es la \u00fanica informaci\u00f3n disponible para fijar el precio de una opci\u00f3n.<\/p>\n<p>(c) Permuta de tasas de inter\u00e9s. Un dato de entrada de Nivel 3 ser\u00eda un ajuste a un precio de consenso de mercado medio (no vinculante) para la permuta financiera, desarrollado utilizando datos que no son observables directamente y no pueden ser corroborados de otra forma por datos de mercado observables.<\/p>\n<p>(d) Pasivos por desmantelamiento asumidos en una combinaci\u00f3n de negocios. Un dato de entrada de Nivel 3 ser\u00eda una estimaci\u00f3n presente utilizando datos propios de la entidad sobre las salidas de efectivo futuras a pagar para satisfacer la obligaci\u00f3n (incluyendo las expectativas de los participantes del mercado sobre los costos de satisfacer la obligaci\u00f3n y la compensaci\u00f3n que un participante de mercado requerir\u00eda para cargar con la obligaci\u00f3n de desmantelar el activo) si no existe informaci\u00f3n disponible razonable que indique que los participantes del mercado utilizar\u00edan supuestos diferentes. Ese dato de entrada de Nivel 3 ser\u00eda utilizado en una t\u00e9cnica de valor presente junto con otros datos de entrada, por ejemplo la tasa de inter\u00e9s libre de riesgo presente o una tasa libre de riesgo ajustada por el cr\u00e9dito, si el efecto de la posici\u00f3n de cr\u00e9dito de la entidad sobre el valor razonable del pasivo se refleja en la tasa de descuento en lugar de en la estimaci\u00f3n de las salidas de<\/p>\n<p>efectivo futura.<\/p>\n<p>(e) Unidad generadora de efectivo. Un dato de entrada de Nivel 3 ser\u00eda una previsi\u00f3n financiera (por ejemplo, de flujos de efectivo o resultado del periodo) desarrollada utilizando datos propios de la entidad, si no existe informaci\u00f3n disponible razonable que indique que los participantes del mercado utilizar\u00edan supuestos diferentes.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n del valor razonable cuando el volumen o nivel de actividad de un activo o un pasivo ha disminuido de forma significativa<\/p>\n<p>B37 El valor razonable de un activo o pasivo puede verse afectado cuando ha habido una disminuci\u00f3n significativa en el volumen o nivel de actividad para ese activo o pasivo en relaci\u00f3n con la actividad de mercado normal para el activo o pasivo (o activos o pasivos similares). Para determinar si, sobre la base de la evidencia disponible, ha habido una disminuci\u00f3n significativa en el volumen o nivel de actividad para el activo o pasivo, una entidad evaluar\u00e1 la importancia y relevancia de factores tales como los siguientes:<\/p>\n<p>(a) Existen pocas transacciones recientes.<\/p>\n<p>(b) Las cotizaciones de precios no est\u00e1n desarrolladas utilizando informaci\u00f3n presente.<\/p>\n<p>(c) Las cotizaciones de precios var\u00edan sustancialmente a lo largo del tiempo o entre creadores de mercado (por ejemplo, algunos mercados intermediados por agentes corredores).<\/p>\n<p>(d) Los \u00edndices que anteriormente estaban altamente correlacionados con los valores razonables del activo o pasivo est\u00e1n no correlacionados de forma demostrable con indicios recientes del valor razonable para ese activo o pasivo.<\/p>\n<p>(e) Existe un incremento significativo en primas de riesgo de liquidez involucradas o indicadores de rendimiento (tales como tasas de recargo de mora o graves p\u00e9rdidas) para transacciones observadas o precios cotizados cuando se comparan con la estimaci\u00f3n de la entidad de flujos de efectivo esperados, teniendo en cuenta todos los datos de mercado disponibles sobre el cr\u00e9dito y otro riesgo de incumplimiento para el activo o pasivo.<\/p>\n<p>(f) Existe un diferencial comprador-vendedor amplio o un incremento significativo en el diferencial comprador-vendedor.<\/p>\n<p>(g) Existe un descenso significativo en la actividad de un mercado para nuevas emisiones (es decir, un mercado principal) o existe una ausencia de este para el activo o pasivo, o activos o pasivos similares.<\/p>\n<p>(h) La informaci\u00f3n disponible p\u00fablicamente es escasa (por ejemplo, para transacciones que tienen lugar en un mercado de principal a principal).<\/p>\n<p>B38 Si una entidad concluye que ha habido una disminuci\u00f3n significativa en el volumen o nivel de actividad del activo o pasivo en relaci\u00f3n con la actividad de mercado normal para el activo o pasivo (o activos o pasivos similares), ser\u00e1 necesario llevar a cabo un an\u00e1lisis adicional de las transacciones o precios cotizados. Una disminuci\u00f3n en el volumen o nivel de actividad por s\u00ed mismo puede no indicar que un precio de transacci\u00f3n o precio cotizado no representa el valor razonable, o que una transacci\u00f3n en ese mercado no es ordenada. Sin embargo, si una entidad determina que una transacci\u00f3n o precio cotizado no representa el valor razonable (por ejemplo, puede haber transacciones que no sean ordenadas), ser\u00eda necesario un ajuste a las transacciones o precios cotizados, si la entidad utiliza esos precios como base para medir el valor razonable y ese ajuste puede ser significativo para la medici\u00f3n del valor razonable en su totalidad. Los ajustes tambi\u00e9n pueden ser necesarios en otras<\/p>\n<p>circunstancias (por ejemplo, cuando un precio para un activo similar requiere un ajuste significativo para hacerlo comparable con el activo que se est\u00e1 midiendo o cuando el precio est\u00e1 anticuado).<\/p>\n<p>B39 Esta NIIF no prescribe una metodolog\u00eda para realizar ajustes significativos a las transacciones o precios cotizados. V\u00e9anse los p\u00e1rrafos 61 a 66 y B5 a B11 que tratan el uso de las t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n al medir el valor razonable. Independientemente de la t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n utilizada, una entidad incluir\u00e1 los ajustes de riesgo adecuados, incluyendo una prima de riesgo que refleje el importe que los participantes del mercado solicitar\u00edan como compensaci\u00f3n por la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo de un activo o un pasivo (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo B17). En otro caso, la medici\u00f3n no representar\u00eda fielmente el valor razonable. En algunos casos, determinar el ajuste de riesgo adecuado puede ser dif\u00edcil. Sin embargo, el grado de dificultad por s\u00ed solo no es una raz\u00f3n suficiente para excluir un ajuste de riesgo. El ajuste de riesgo ser\u00e1 reflejo de una transacci\u00f3n ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medici\u00f3n en condiciones de mercado presentes.<\/p>\n<p>B40 Si ha habido una disminuci\u00f3n significativa en el volumen o nivel de actividad para el activo o pasivo, puede ser apropiado un cambio en la t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n o el uso de t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n m\u00faltiples (por ejemplo, el uso de un enfoque de mercado y una t\u00e9cnica de valor presente). Al ponderar indicios de valor razonable procedentes del uso de t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n m\u00faltiples, una entidad considerar\u00e1 la razonabilidad del rango de mediciones del valor razonable. El objetivo es determinar el valor dentro del rango que sea m\u00e1s representativo del valor razonable en condiciones de mercado presentes. Un rango amplio de mediciones del valor razonable puede ser un indicador de que se necesitan an\u00e1lisis adicionales.<\/p>\n<p>B41 Incluso cuando ha habido una disminuci\u00f3n significativa en el volumen o nivel de actividad para el activo o pasivo, el objetivo de una medici\u00f3n del valor razonable sigue siendo el mismo. El valor razonable es el precio que se recibir\u00eda por vender un activo o se pagar\u00eda por transferir un pasivo en una transacci\u00f3n ordenada (es decir, en una liquidaci\u00f3n no forzada o venta urgente) entre participantes del mercado en la fecha de la medici\u00f3n en condiciones de mercado presentes.<\/p>\n<p>B42 La estimaci\u00f3n del precio al que los participantes del mercado desear\u00edan realizar una transacci\u00f3n en la fecha de la medici\u00f3n en condiciones de mercado presentes si ha habido una disminuci\u00f3n significativa en el volumen o nivel de actividad para el activo o pasivo depender\u00e1 de los hechos y circunstancias en la fecha de la medici\u00f3n, y requiere del juicio profesional. El prop\u00f3sito de una entidad de mantener un activo o liquidar o satisfacer de otra forma el pasivo no es relevante al medir el valor razonable porque este es una medici\u00f3n basada en el mercado, no una medici\u00f3n de una entidad espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de transacciones que no son ordenadas<\/p>\n<p>B43 La determinaci\u00f3n de si una transacci\u00f3n es ordenada (o no lo es) es m\u00e1s dif\u00edcil si ha habido disminuciones significativas en el volumen o nivel de actividad del activo o pasivo en relaci\u00f3n con la actividad de mercado normal para el activo o pasivo (o activos o pasivos similares). En estas circunstancias no es adecuado concluir que todas las transacciones en ese mercado no son ordenadas (es decir, liquidaciones forzadas o ventas urgentes). Las circunstancias que pueden indicar que una transacci\u00f3n no es ordenada incluyen las siguientes:<\/p>\n<p>(a) No hubo una exposici\u00f3n adecuada al mercado para un periodo anterior a la fecha de la medici\u00f3n para tener en cuenta las actividades de comercializaci\u00f3n que son usuales y habituales para transacciones que involucran estos activos o pasivos en condiciones de mercado presentes.<\/p>\n<p>(b) Hubo un periodo de comercializaci\u00f3n habitual y tradicional, pero el vendedor comercializ\u00f3 el activo o pasivo a un \u00fanico participante de mercado.<\/p>\n<p>(c) El vendedor est\u00e1 en quiebra o cerca de la misma o en suspensi\u00f3n de pagos (es decir, el vendedor est\u00e1 en dificultades).<\/p>\n<p>(d) Se requiri\u00f3 al vendedor vender para cumplir con requerimientos legales o de regulaci\u00f3n (es decir, el vendedor se vio forzado).<\/p>\n<p>(e) El precio de transacci\u00f3n es at\u00edpico en comparaci\u00f3n con otras transacciones recientes para un activo o pasivo igual o similar.<\/p>\n<p>Una entidad evaluar\u00e1 las circunstancias para determinar si, en funci\u00f3n de la evidencia disponible, la transacci\u00f3n es ordenada.<\/p>\n<p>B44 Una entidad considerar\u00e1 todos los elementos siguientes al medir el valor razonable o estimar las primas de riesgo de mercado:<\/p>\n<p>(a) Si la evidencia indica que una transacci\u00f3n no es ordenada, una entidad dar\u00e1 poco, si alguno, peso (en comparaci\u00f3n con otros indicios del valor razonable) a ese precio de transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) Si la evidencia indica que una transacci\u00f3n es ordenada, una entidad tendr\u00e1 en cuenta ese precio de transacci\u00f3n. La importancia del peso dado a ese precio de transacci\u00f3n en comparaci\u00f3n con otros indicios del valor razonable depender\u00e1 de los hechos y circunstancias, tales como los siguientes:<\/p>\n<p>(i) El volumen de la transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>(ii) La comparabilidad de la transacci\u00f3n del activo o pasivo que se est\u00e1 midiendo.<\/p>\n<p>(iii) La proximidad de la transacci\u00f3n en la fecha de la medici\u00f3n.<\/p>\n<p>(c) Si una entidad no tiene informaci\u00f3n suficiente para concluir si una transacci\u00f3n es ordenada, tendr\u00e1 en cuenta el precio de la transacci\u00f3n. Sin embargo, ese precio de transacci\u00f3n puede no representar el valor razonable (es decir, el precio de la transacci\u00f3n no necesariamente es la \u00fanica base o la base principal para medir el valor razonable o estimar las primas de riesgo de mercado). Cuando una entidad no tenga informaci\u00f3n suficiente para concluir si transacciones concretas son ordenadas, la entidad dar\u00e1 menos peso a esas transacciones en comparaci\u00f3n con otras transacciones que se sabe que son ordenadas.<\/p>\n<p>Una entidad no necesita llevar a cabo esfuerzos exhaustivos para determinar si una transacci\u00f3n es ordenada, pero no ignorar\u00e1 informaci\u00f3n que se encuentre razonablemente disponible. Cuando una entidad es parte de una transacci\u00f3n, se presume que tiene informaci\u00f3n suficiente para concluir si la transacci\u00f3n es ordenada.<\/p>\n<p>Uso de precios estimados proporcionados por terceros<\/p>\n<p>B45 Esta NIIF no impide el uso de precios estimados proporcionados por terceros, tales como servicios de fijaci\u00f3n de precios o agentes corredores, si una entidad ha determinado que el precio estimado proporcionado por dichos terceros est\u00e1 desarrollado de acuerdo con esta NIIF.<\/p>\n<p>B46 Si ha habido una disminuci\u00f3n significativa en el volumen o nivel de actividad para el activo o pasivo, una entidad evaluar\u00e1 si los precios estimados proporcionados por terceros est\u00e1n desarrollados utilizando informaci\u00f3n actual que refleje transacciones ordenadas o una t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n que refleje los supuestos de los participantes del mercado (incluyendo supuestos sobre el riesgo). Al ponderar un precio estimado como un dato de entrada en una medici\u00f3n del valor razonable, una entidad dar\u00e1 menos peso (en comparaci\u00f3n con otros indicios del valor razonable que reflejen los resultados de las transacciones) a estimaciones que no reflejan el resultado de transacciones.<\/p>\n<p>B47 Adem\u00e1s, se tendr\u00e1 en cuenta la naturaleza de una estimaci\u00f3n (por ejemplo, si la estimaci\u00f3n es un precio indicativo o una oferta vinculante) al ponderar la evidencia disponible, dando m\u00e1s peso a estimaciones proporcionadas por terceros que representen ofertas vinculantes.<\/p>\n<p>\u00a0Ap\u00e9ndice C<\/p>\n<p>\u00a0Fecha de vigencia y transici\u00f3n<\/p>\n<p>Este ap\u00e9ndice forma parte integrante de la NIIF y tiene el mismo car\u00e1cter normativo que las otras partes de la NIIF.<\/p>\n<p>C1 Una entidad aplicar\u00e1 esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase esta NIIF en un per\u00edodo anterior, revelar\u00e1 este hecho.<\/p>\n<p>C2 Esta NIIF se aplicar\u00e1 de forma prospectiva a partir del comienzo del periodo anual en que se aplique inicialmente.<\/p>\n<p>C3 Los requerimientos de informaci\u00f3n a revelar de esta NIIF no necesitan aplicarse a la informaci\u00f3n comparativa proporcionada para periodos anteriores a la aplicaci\u00f3n inicial de esta NIIF.<\/p>\n<p>C4 El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2011\u20132013, emitido en diciembre de 2013, modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 52. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2014. Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n de forma prospectiva desde el comienzo del periodo anual en el cual se aplic\u00f3 inicialmente la NIIF 13. Se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad aplicase la modificaci\u00f3n en un periodo que comience con anterioridad, revelar\u00e1 ese hecho.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n SIC-7<\/p>\n<p>Introducci\u00f3n del Euro<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros (revisada en 2007)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores<\/p>\n<p>\u2022 NIC 10 Hechos Ocurridos despu\u00e9s del Periodo sobre el que se Informa<\/p>\n<p>\u2022 NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (revisada en 2003)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en 2008)<\/p>\n<p>Problema<\/p>\n<p>1 Desde el 1\u00b0 de enero de 1999, con el comienzo efectivo de la Uni\u00f3n Econ\u00f3mica y Monetaria (UEM), el euro ser\u00e1 una moneda aut\u00f3noma, y las tasas de conversi\u00f3n entre el euro y las monedas de los pa\u00edses participantes quedar\u00e1n irrevocablemente fijadas, es decir, que a partir de esa fecha quedar\u00e1 eliminado el riesgo de posteriores diferencias de cambio entre esas monedas.<\/p>\n<p>2 El problema planteado es la aplicaci\u00f3n de la NIC 21 al cambio de las monedas de los Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea participantes en el euro (\u201cel cambio\u201d).<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>3 Los requisitos de la NIC 21, relativos a la conversi\u00f3n de operaciones y de estados financieros de entidades en el extranjero, deben ser estrictamente aplicados en el caso del cambio al euro. El mismo razonamiento se aplicar\u00e1 tras la fijaci\u00f3n irrevocable de las tasas de cambio del resto de los pa\u00edses que se vayan incorporando a la UEM en posteriores etapas.<\/p>\n<p>4 Esto significa que, en particular:<\/p>\n<p>(a) Los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, procedentes de transacciones, se continuar\u00e1n convirtiendo a la moneda funcional utilizando las tasas de cambio de cierre. Las diferencias de cambio resultantes se reconocer\u00e1n inmediatamente como gastos o ingresos, salvo en el caso de las diferencias relacionadas con coberturas de riesgo de cambio de una transacci\u00f3n prevista, donde la entidad continuar\u00e1 aplicando su pol\u00edtica contable anterior;<\/p>\n<p>(b) Las diferencias de conversi\u00f3n acumuladas, relacionadas con la conversi\u00f3n de estados financieros de negocios en el extranjero, reconocidas en otro resultado integral, deber\u00e1n acumularse en el patrimonio, y deber\u00e1n reclasificarse del patrimonio al resultado solo por la disposici\u00f3n total o parcial de la inversi\u00f3n neta del negocio en el extranjero; y<\/p>\n<p>(c) Las diferencias de cambio producidas por la conversi\u00f3n de pasivos exigibles, expresados en monedas de los pa\u00edses participantes, no deben ser incluidas en el importe en libros de los activos relacionados con ellos.<\/p>\n<p>Fecha del acuerdo<\/p>\n<p>Octubre de 1997<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>Esta Interpretaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia a partir del 1 de junio de 1998. Los cambios en las pol\u00edticas contables deben ser tratados de acuerdo con las disposiciones transitorias contenidas en la NIC 8.<\/p>\n<p>La NIC 1 (revisada en 2007) modific\u00f3 la terminolog\u00eda utilizada en las NIIF. Adem\u00e1s modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 4. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones a dicho periodo.<\/p>\n<p>La NIC 27 (modificada en 2008) modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 4(b). Una entidad aplicar\u00e1 esa modificaci\u00f3n para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deber\u00e1n aplicarse tambi\u00e9n a esos periodos.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n SIC-10<\/p>\n<p>Ayudas Gubernamentales &#8211; Sin Relaci\u00f3n Espec\u00edfica con Actividades de Operaci\u00f3n<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores<\/p>\n<p>\u2022 NIC 20 Contabilizaci\u00f3n de las Subvenciones del Gobierno e Informaci\u00f3n a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales<\/p>\n<p>Problema<\/p>\n<p>1 En algunos pa\u00edses, las ayudas gubernamentales pueden estar dirigidas al apoyo gen\u00e9rico, o bien al sostenimiento a largo plazo, de las actividades de una cierta entidad, o bien de las entidades que pertenezcan a un sector o una regi\u00f3n en particular. En estos casos, las condiciones necesarias para recibir tales ayudas pueden no estar relacionadas, de forma espec\u00edfica, con las actividades operativas llevadas a cabo por la entidad. Son ejemplos de tales tipos de ayudas las transferencias de recursos, por parte de organismos gubernamentales, hacia entidades que:<\/p>\n<p>(a) operan en un sector industrial determinado;<\/p>\n<p>(b) contin\u00faan en su actividad en sectores privatizados recientemente; o<\/p>\n<p>(c) comienzan o contin\u00faan desarrollando su actividad en \u00e1reas menos desarrolladas.<\/p>\n<p>2 El problema que se plantea es si tales ayudas gubernamentales son \u201csubvenciones del gobierno\u201d, en funci\u00f3n del alcance dado a estos t\u00e9rminos en la NIC 20, y por tanto deben ser contabilizadas de acuerdo con lo establecido en esta Norma.<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>3 Las ayudas gubernamentales a las entidades cumplen la definici\u00f3n de subvenciones del gobierno, dada en la NIC 20, incluso si no existen, para recibir las mismas, condiciones espec\u00edficamente relacionadas con las actividades de operaci\u00f3n de la entidad, distintas de los requisitos de operar en cierta regi\u00f3n o dentro de un determinado sector industrial. Estas ayudas no deber\u00e1n, por tanto, ser acreditadas directamente a las participaciones de los accionistas.<\/p>\n<p>Fecha del acuerdo<\/p>\n<p>Enero de 1998<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>Esta Interpretaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia a partir del 1\u00b0 de agosto de 1998. Los cambios en las pol\u00edticas contables deben contabilizarse de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n SIC-15<\/p>\n<p>Arrendamientos Operativos\u2014Incentivos<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros (revisada en 2007)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores<\/p>\n<p>\u2022 NIC 17 Arrendamientos (revisada en 2003)<\/p>\n<p>Problema<\/p>\n<p>1 Al proceder a negociar un contrato nuevo, o bien a la renovaci\u00f3n de un arrendamiento operativo ya existente, el arrendador puede ofrecer determinados incentivos al arrendatario para que acepte el acuerdo. Ejemplos de tales incentivos son un pago inicial hecho por el arrendador al arrendatario o bien el reembolso o asunci\u00f3n, por parte del arrendador, de determinados costos que vaya a tener el arrendatario (tales como los de reubicaci\u00f3n, mejoras en los bienes objeto de arrendamiento o los asociados con los compromisos anteriores sobre los activos arrendados que se sustituyen). Alternativamente, los incentivos pueden consistir en que las cuotas de alquiler de los periodos iniciales sean de importes muy reducidos, o incluso que no existan.<\/p>\n<p>2 El problema consiste en determinar c\u00f3mo se han de reconocer los incentivos derivados de un arrendamiento operativo en los estados financieros, tanto del arrendador como del arrendatario.<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>3 Todos los incentivos derivados del acuerdo de renovaci\u00f3n o constituci\u00f3n de un nuevo arrendamiento operativo, deben ser reconocidos como parte integrante del precio neto acordado por el uso del activo arrendado, con independencia de la naturaleza del incentivo o del calendario de los pagos a realizar.<\/p>\n<p>4 El arrendador debe proceder a reconocer el costo agregado de los incentivos que ha concedido, como una reducci\u00f3n de los ingresos por cuotas, a lo largo del periodo del arrendamiento, utilizando un sistema de reparto lineal, a menos que cualquier otro procedimiento de reparto sistem\u00e1tico sea m\u00e1s representativo del patr\u00f3n temporal seg\u00fan el cual van a ir disminuyendo los beneficios econ\u00f3micos procedentes del activo arrendado.<\/p>\n<p>5 El arrendatario debe reconocer el ingreso agregado de los incentivos que ha recibido, como una reducci\u00f3n de los gastos por cuotas, a lo largo del periodo del arrendamiento, utilizando un sistema de reparto lineal, a menos que cualquier otro procedimiento de reparto sistem\u00e1tico sea m\u00e1s representativo del patr\u00f3n temporal seg\u00fan el cual van a ir apareciendo los beneficios econ\u00f3micos procedentes del activo arrendado.<\/p>\n<p>6 Los costos incurridos por el arrendatario, incluyendo los que se relacionen con arrendamientos mantenidos anteriormente (por ejemplo, los que procedan de la cancelaci\u00f3n, del traslado o de las mejoras de los bienes arrendados), deben ser contabilizados por este de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad que resulten aplicables a dichos costos, entre los que se habr\u00e1n de incluir aqu\u00e9llos que vayan a ser objeto de reembolso mediante el incentivo que se acuerde con el nuevo arrendador.<\/p>\n<p>Fecha del acuerdo<\/p>\n<p>Junio de 1998<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>Esta Interpretaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia para periodos contables que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 1999.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n SIC-25<\/p>\n<p>Impuesto a las Ganancias\u2014Cambios en la Situaci\u00f3n Fiscal de la Entidad o de sus Accionistas<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros (revisada en 2007)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores<\/p>\n<p>\u2022 NIC 12 Impuesto a las Ganancias<\/p>\n<p>Problema<\/p>\n<p>1 Un cambio en la situaci\u00f3n fiscal de la entidad o de sus accionistas puede tener consecuencias para la entidad que provoquen un aumento o disminuci\u00f3n de sus activos o pasivos por impuestos. Esto puede ocurrir, por ejemplo, al registrarse p\u00fablicamente los instrumentos patrimoniales o al reestructurarse el patrimonio de la entidad. Tambi\u00e9n puede ocurrir al trasladarse un accionista controlador a un pa\u00eds extranjero. Como resultado de lo anterior, la entidad puede soportar diferente imposici\u00f3n; lo que supone, por ejemplo, que puede ganar o perder incentivos fiscales o estar sujeta a tasas fiscales diferentes en el futuro.<\/p>\n<p>2 Un cambio en la situaci\u00f3n fiscal de la entidad o de sus accionistas puede tener un efecto inmediato en los pasivos o activos corrientes por impuestos. El cambio puede tambi\u00e9n incrementar o disminuir los pasivos o activos por impuestos diferidos reconocidos por la entidad, dependiendo del efecto que tenga sobre las consecuencias fiscales que surgir\u00e1n por la recuperaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n futura del importe en libros de los activos y pasivos, respectivamente, de la entidad.<\/p>\n<p>3 El problema planteado es c\u00f3mo debe la entidad contabilizar las consecuencias fiscales de un cambio en su situaci\u00f3n fiscal o en la de sus accionistas.<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>4 Un cambio en la situaci\u00f3n fiscal de una entidad o de sus accionistas no da lugar a incrementos o disminuciones en los importes reconocidos fuera del resultado. Las consecuencias fiscales corrientes y diferidas de un cambio en la situaci\u00f3n fiscal deber\u00e1n incluirse en el resultado del periodo, a menos que esas consecuencias se asocien a transacciones y hechos que dieron lugar, en el mismo o diferente periodo, a un cargo o cr\u00e9dito directos en el importe reconocido del patrimonio o en el importe reconocido en otro resultado integral. Aquellas consecuencias fiscales que est\u00e9n asociadas a cambios en el importe reconocido del patrimonio, ya sea en el mismo o en diferente periodo (no incluidas en el resultado), deber\u00e1n cargarse o acreditarse directamente a patrimonio. Aquellas consecuencias fiscales que est\u00e9n asociadas a importes reconocidos en otro resultado integral deber\u00e1n reconocerse en otro resultado integral.<\/p>\n<p>Fecha del acuerdo<\/p>\n<p>Agosto de 1999<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>Este acuerdo tendr\u00e1 vigencia a partir del 15 de julio de 2000. Los cambios en las pol\u00edticas contables deben contabilizarse de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.<\/p>\n<p>La NIC 1 (revisada en 2007) modific\u00f3 la terminolog\u00eda utilizada en las NIIF. Adem\u00e1s modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 4. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones a dicho periodo.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n SIC-27<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores<\/p>\n<p>\u2022 NIC 11 Contratos de Construcci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 NIC 17 Arrendamientos (revisada en 2003)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias<\/p>\n<p>\u2022 NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 4 Contratos de Seguro<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 9 Instrumentos Financieros<\/p>\n<p>Problema<\/p>\n<p>1 Una Entidad puede realizar con un tercero no relacionado (un Inversionista), una transacci\u00f3n o una serie de transacciones estructuradas (un acuerdo), cuya forma legal es la de un arrendamiento. Por ejemplo, la Entidad puede arrendar activos a un Inversionista y a continuaci\u00f3n tomar los mismos activos en subarrendamiento o, alternativamente, vender legalmente los activos y luego tomarlos en arrendamiento posterior. La forma de cada acuerdo, as\u00ed como sus plazos y condiciones, pueden variar significativamente. En el caso de arrendamiento inicial con subarrendamiento posterior, puede que el acuerdo haya sido dise\u00f1ado para conseguir una ventaja fiscal para el Inversionista, que la comparte con la Entidad en forma de honorarios o cuotas, y no se haya dise\u00f1ado para transmitir el derecho de uso de un activo.<\/p>\n<p>2 Cuando el acuerdo con un Inversionista reviste la forma legal de arrendamiento, los problemas son:<\/p>\n<p>(a) c\u00f3mo determinar si una serie de transacciones est\u00e1n interrelacionadas y deben ser registradas como una \u00fanica transacci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) determinar si el acuerdo satisface la definici\u00f3n de un arrendamiento seg\u00fan la NIC 17; y, en caso contrario,<\/p>\n<p>(i) si la cuenta separada de inversi\u00f3n y las obligaciones de pago por arrendamiento que pudieran existir representan activos y pasivos de la Entidad [consid\u00e9rese, por ejemplo, el caso descrito en el p\u00e1rrafo A2(a) de la gu\u00eda que acompa\u00f1a a la Interpretaci\u00f3n];<\/p>\n<p>(ii) c\u00f3mo debe la Entidad registrar otras obligaciones derivadas del acuerdo; y<\/p>\n<p>(iii) c\u00f3mo debe registrar la Entidad las eventuales cuotas recibidas de un Inversionista.<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>3 Una serie de transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento est\u00e1n relacionadas, y deber\u00e1n ser registradas como una \u00fanica transacci\u00f3n, cuando el efecto econ\u00f3mico de las mismas no pueda ser comprendido sin referencia al conjunto de transacciones como un todo. Se da este caso, por ejemplo, cuando la serie de transacciones est\u00e1n \u00edntimamente relacionadas, se negocian como una \u00fanica transacci\u00f3n, y tienen lugar de forma simult\u00e1nea o como una secuencia continua. (La Parte A de la gu\u00eda complementaria proporciona ejemplos de la aplicaci\u00f3n de esta Interpretaci\u00f3n).<\/p>\n<p>4 La contabilidad deber\u00e1 reflejar la esencia del acuerdo. Deben evaluarse todos los aspectos e implicaciones del acuerdo para determinar su esencia, poniendo \u00e9nfasis sobre aquellos aspectos e implicaciones que tengan un efecto econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>5 La NIC 17 se aplica cuando la esencia de un acuerdo incluye la transmisi\u00f3n del derecho de uso de un activo durante un periodo acordado. Entre los indicadores que individualmente demuestran que un acuerdo puede, en esencia, no implicar un arrendamiento seg\u00fan la NIC 17, se incluyen los siguientes (la Parte B de la gu\u00eda complementaria proporciona ejemplos de aplicaci\u00f3n de esta Interpretaci\u00f3n):<\/p>\n<p>(a) la Entidad mantiene todos los riesgos y ventajas asociadas a la propiedad del activo subyacente, y disfruta esencialmente de los mismos derechos de uso que manten\u00eda antes del acuerdo;<\/p>\n<p>(b) la raz\u00f3n fundamental del acuerdo es alcanzar un determinado resultado fiscal, y no transmitir el derecho de uso de un activo; y<\/p>\n<p>(c) en las condiciones del acuerdo se incluye una opci\u00f3n cuyos t\u00e9rminos hacen casi seguro su ejercicio (por ejemplo, una opci\u00f3n de venta que puede ejercerse a un precio suficientemente m\u00e1s alto que el valor razonable esperado para cuando pueda ejercerse).<\/p>\n<p>6 Las definiciones y gu\u00edas contenidas en los p\u00e1rrafos 49 a 64 del Marco Conceptual81 deber\u00e1n aplicarse en la determinaci\u00f3n de si, en esencia, una determinada cuenta separada de inversi\u00f3n y las obligaciones de pago por el arrendamiento representan activos y pasivos, respectivamente, para la entidad. Entre los indicadores que, conjuntamente, demuestran que en esencia la cuenta separada de inversi\u00f3n y las obligaciones de pago por arrendamiento no satisfacen las definiciones de un activo y un pasivo, respectivamente, y por tanto no deben ser reconocidos por la entidad, se incluyen los siguientes:<\/p>\n<p>(a) la Entidad no es capaz de controlar la cuenta de inversi\u00f3n para conseguir sus propios objetivos y no est\u00e1 obligada a satisfacer los pagos por el arrendamiento. Esto ocurre cuando, por ejemplo, se coloca un importe anticipado en una cuenta separada de inversi\u00f3n para proteger al Inversionista, de forma que s\u00f3lo puede ser usada para efectuar pagos a este Inversionista, el Inversionista acuerda que las obligaciones de pago por arrendamiento ser\u00e1n pagadas con fondos de la cuenta de inversi\u00f3n, y la Entidad no tiene capacidad para retener pagos al Inversionista hechos desde esta cuenta de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) la Entidad s\u00f3lo tiene un riesgo remoto de reembolsar el importe completo de las cuotas recibidas de un Inversionista y posiblemente pagar alg\u00fan importe adicional o, cuando una cuota no ha sido recibida, s\u00f3lo tiene un riesgo remoto de pagar un importe en concepto de otras obligaciones (por ejemplo, una garant\u00eda). Existe s\u00f3lo un riesgo remoto de pago cuando, por ejemplo, los t\u00e9rminos del acuerdo requieren que se invierta un determinado importe anticipado en activos libres de riesgo, de los que se espera que generen flujos de efectivo suficientes para satisfacer las obligaciones de pago por arrendamiento; y<\/p>\n<p>(c) adem\u00e1s de los flujos de efectivo iniciales al comienzo del acuerdo, los \u00fanicos flujos de efectivo esperados seg\u00fan el mismo son los pagos por arrendamiento que se satisfacen exclusivamente con fondos tomados de la cuenta separada de inversi\u00f3n, establecida con los flujos de efectivo iniciales.<\/p>\n<p>7 El resto de las obligaciones de un acuerdo, incluyendo cualesquiera garant\u00edas suministradas y las obligaciones incurridas en caso de una finalizaci\u00f3n anticipada, deber\u00e1n ser contabilizadas seg\u00fan la NIC 37, la NIIF 4 o la NIIF 9, dependiendo de las condiciones.<\/p>\n<p>8 Los criterios del p\u00e1rrafo 20 de la NIC 18 deber\u00e1n aplicarse a los hechos y circunstancias de cada acuerdo, con el fin de determinar cu\u00e1ndo reconocer como ingreso las cuotas que la Entidad pueda recibir. Deber\u00e1n considerarse factores tales como si hay una responsabilidad continuada en forma de obligaciones de desempe\u00f1o, futuras y significativas, que sean necesarias para obtener las cuotas, si hay riesgos que se han retenido, los t\u00e9rminos de cualquier acuerdo de garant\u00eda o el riesgo de reembolso de las cuotas. Entre los indicadores que, de forma individual, demuestran que es inadecuado el reconocimiento del total de la cuota como ingreso cuando se reciben, si se recibieron al comienzo del acuerdo, se incluyen los siguientes:<\/p>\n<p>(a) la existencia de obligaciones, bien de realizar o de abstenerse de ciertas actividades importantes, que son condiciones para obtener las cuotas recibidas, y por tanto la ejecuci\u00f3n de un acuerdo legalmente obligatorio no es el acto m\u00e1s relevante requerido por el acuerdo;<\/p>\n<p>(b) se imponen limitaciones al uso del activo subyacente que tienen el efecto pr\u00e1ctico de restringir y cambiar significativamente la capacidad de uso del activo para la Entidad (por ejemplo, agotarlo, venderlo o darlo en prenda como garant\u00eda colateral);<\/p>\n<p>(c) la posibilidad de reembolsar cualquier importe de la cuota y posiblemente pagar alg\u00fan importe adicional no es remota. Esto sucede cuando, por ejemplo,<\/p>\n<p>(i) el activo subyacente no es un activo especial que sea necesario para que la entidad lleve a cabo sus negocios, y por ello existe una posibilidad de que la entidad pueda pagar un importe para finalizar pronto el acuerdo; o<\/p>\n<p>(ii) la entidad est\u00e1 obligada por los t\u00e9rminos del acuerdo, o tiene libertad total o parcial, para invertir un importe anticipado en activos que impliquen una cantidad no insignificante de riesgo (como, por ejemplo, divisas, tasa de inter\u00e9s o riesgo de cr\u00e9dito). En esta circunstancia, el riesgo de que el valor de la inversi\u00f3n sea insuficiente para satisfacer las obligaciones de pago por arrendamiento no es remoto, y por ello existe una posibilidad de que la entidad pueda ser requerida para que pague alg\u00fan importe.<\/p>\n<p>9 La cuota deber\u00e1 presentarse en el estado de resultado integral bas\u00e1ndose en su esencia y naturaleza econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>10 Todos los aspectos de un acuerdo que, en esencia, no supone un arrendamiento, seg\u00fan la NIC 17, deber\u00e1n ser considerados al determinar la informaci\u00f3n a revelar adecuada que es necesaria para comprender el acuerdo y el tratamiento contable adoptado. Una entidad deber\u00e1 revelar lo siguiente, en cada periodo en el que exista un acuerdo:<\/p>\n<p>(a) una descripci\u00f3n del acuerdo que incluya:<\/p>\n<p>(i) el activo subyacente y cualquier restricci\u00f3n a su uso;<\/p>\n<p>(ii) el periodo de vigencia y otros t\u00e9rminos relevantes del acuerdo;<\/p>\n<p>(iii) las transacciones que est\u00e1n relacionadas conjuntamente, incluyendo cualquier opci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(b) el tratamiento contable aplicado a cualquier cuota recibida, el importe reconocido como ingreso en el periodo, y la partida del estado del resultado integral en la que se ha incluido.<\/p>\n<p>11 La informaci\u00f3n a revelar requerida, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 10 de esta Interpretaci\u00f3n, debe ser suministrada individualmente para cada acuerdo o de forma agregada para cada clase de acuerdos. Una clase es un grupo de acuerdos con activos subyacentes de naturaleza similar (por ejemplo, plantas generadoras de energ\u00eda).<\/p>\n<p>Fecha del acuerdo<\/p>\n<p>Febrero de 2000<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>Esta Interpretaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia a partir del 31 de diciembre de 2001. Los cambios en las pol\u00edticas contables deben contabilizarse de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.<\/p>\n<p>La NIIF 9 modificada en noviembre de 2013 modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 7. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n SIC-29<\/p>\n<p>Acuerdos de Concesi\u00f3n de Servicios: Informaci\u00f3n a Revelar<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros (revisada en 2007)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (revisada en 2003)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 17 Arrendamientos (revisada en 2003)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes<\/p>\n<p>\u2022 NIC 38 Activos Intangibles (revisada en 2004)<\/p>\n<p>\u2022 CINIIF 12 Acuerdos de Concesi\u00f3n de Servicios<\/p>\n<p>Problema<\/p>\n<p>1 Una entidad (el operador) puede celebrar un acuerdo con otra entidad (concedente) para proporcionar servicios que dan acceso p\u00fablico a importantes recursos econ\u00f3micos y sociales. El concedente puede ser una entidad perteneciente al sector p\u00fablico o privado, incluyendo a los organismos gubernamentales. Ejemplos de acuerdos de concesi\u00f3n de servicios incluyen el tratamiento de aguas e instalaciones de suministro, Autopistas, aparcamientos, t\u00faneles, puentes, aeropuertos y redes de telecomunicaciones. Ejemplos de acuerdos que no constituyen concesi\u00f3n de servicios incluyen una entidad que contrata externamente parte de sus servicios internos (por ejemplo, cafeter\u00eda para empleados, mantenimiento de edificios, as\u00ed como funciones de contabilidad y de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n).<\/p>\n<p>2 Un acuerdo de concesi\u00f3n de servicios implica, por lo general, la transferencia, del concedente de la concesi\u00f3n al operador, durante el periodo que dura esta:<\/p>\n<p>(a) del derecho a proporcionar servicios que dan acceso p\u00fablico a importantes recursos econ\u00f3micos y sociales, y<\/p>\n<p>(b) en algunos casos, el derecho a usar ciertos activos especificados, bien sean tangibles, intangibles o financieros.<\/p>\n<p>A cambio de lo anterior, el operador:<\/p>\n<p>(c) se compromete a proporcionar los servicios de acuerdo con ciertos plazos y condiciones durante el periodo de concesi\u00f3n, y<\/p>\n<p>(d) en su caso, se compromete a devolver, al t\u00e9rmino del periodo de concesi\u00f3n, los derechos que ha recibido a su comienzo o que ha adquirido durante el periodo de duraci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>3 La caracter\u00edstica com\u00fan a todos los acuerdos de concesi\u00f3n de servicios es que el operador recibe un derecho y asume, simult\u00e1neamente, una obligaci\u00f3n de proporcionar servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>4 El problema es qu\u00e9 informaci\u00f3n debe ser revelada en las notas a los estados financieros del operador y del concedente.<\/p>\n<p>5 Ciertos detalles y revelaciones asociados con algunos acuerdos de concesi\u00f3n de servicios han sido ya abordados por Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera existentes (por ejemplo, la NIC 16 se aplica a las adquisiciones de partidas de propiedades, planta y equipo, la NIC 17 se aplica a los arrendamientos de activos y la NIC 38 se aplica a las adquisiciones de activos intangibles). Sin embargo, un acuerdo de concesi\u00f3n de servicios puede implicar la existencia de contratos pendientes de ejecuci\u00f3n, que no han sido abordados por las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera, a menos que los contratos sean onerosos, en cuyo caso es de aplicaci\u00f3n la NIC 37. Por lo tanto, esta Interpretaci\u00f3n aborda informaci\u00f3n a revelar adicional sobre los acuerdos de concesi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>6 Todos los aspectos de un acuerdo de concesi\u00f3n de servicios deber\u00e1n ser considerados a la hora de determinar las revelaciones apropiadas en las notas a los estados financieros. Un operador y un concedente deber\u00e1n revelar lo siguiente, en cada periodo:<\/p>\n<p>(a) una descripci\u00f3n del acuerdo;<\/p>\n<p>(b) los t\u00e9rminos relevantes del acuerdo, que pueden afectar al importe, calendario y certidumbre de los flujos de efectivo futuros (por ejemplo, el periodo de la concesi\u00f3n, fechas de revisi\u00f3n de precios y las bases sobre las que se revisan los precios o se renegocian las condiciones);<\/p>\n<p>(c) la naturaleza y alcance (esto es, la cantidad, periodo de tiempo o importe, seg\u00fan lo que resulte adecuado) de:<\/p>\n<p>(i) los derechos a usar determinados activos;<\/p>\n<p>(ii) las obligaciones de proporcionar o los derechos de recibir el suministro de servicios;<\/p>\n<p>(iii) las obligaciones de adquirir o construir elementos de las propiedades, planta y equipo;<\/p>\n<p>(iv) las obligaciones de entregar o los derechos a recibir determinados activos al t\u00e9rmino del periodo de concesi\u00f3n;<\/p>\n<p>(v) las opciones de renovaci\u00f3n y terminaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(vi) otros derechos y obligaciones (por ejemplo, una inspecci\u00f3n mayor);<\/p>\n<p>(d) los cambios en el acuerdo que hayan ocurrido durante el periodo; y<\/p>\n<p>(e) c\u00f3mo el acuerdo de servicios ha sido clasificado.<\/p>\n<p>6A Un operador revelar\u00e1 el importe de ingresos de actividades ordinarias y los resultados reconocidos en el periodo por los servicios de construcci\u00f3n intercambiados por un activo financiero o un activo intangible.<\/p>\n<p>7 Las informaciones a revelar exigidas, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6 de esta Interpretaci\u00f3n, deber\u00e1n ser suministradas en forma individual para cada acuerdo de concesi\u00f3n de servicios, o bien de manera agregada para cada clase de acuerdos de concesi\u00f3n. Una clase es un grupo de acuerdos de concesi\u00f3n de servicios de naturaleza similar (por ejemplo, cobro de peajes, telecomunicaciones y servicios de tratamiento de aguas).<\/p>\n<p>Fecha del acuerdo<\/p>\n<p>Mayo de 2001<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>Esta Interpretaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia a partir del 31 de diciembre de 2001.<\/p>\n<p>Una entidad aplicar\u00e1 la modificaci\u00f3n en los p\u00e1rrafos 6(e) y 6A para los periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2008. Si una entidad aplica la CINIIF 12 a un periodo anterior, esta modificaci\u00f3n debe aplicarse para dicho periodo anterior.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n SIC-31<\/p>\n<p>Ingresos\u2014Permutas de Servicios de Publicidad<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 NIC 8 Pol\u00edticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores<\/p>\n<p>\u2022 NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias<\/p>\n<p>Problema<\/p>\n<p>1 Una entidad (Vendedor) puede participar en una permuta para proporcionar servicios publicitarios a cambio de recibir otros servicios publicitarios de su cliente (Cliente). La publicidad puede ser mostrada en Internet o en carteles publicitarios, emitida en televisi\u00f3n o radio, difundida a trav\u00e9s de revistas o peri\u00f3dicos, o presentada a trav\u00e9s de otros medios.<\/p>\n<p>2 En algunos casos, no se intercambian ni efectivo ni otras contrapartidas entre las entidades participantes. En otros casos, se pueden intercambiar importes iguales o aproximadamente iguales de efectivo u otras contrapartidas.<\/p>\n<p>3 Seg\u00fan la NIC 18 un Vendedor que proporciona servicios publicitarios, en el curso de sus actividades ordinarias, reconocer\u00e1 los ingresos por permuta de servicios de publicidad cuando, entre otros criterios, los servicios intercambiados sean diferentes (p\u00e1rrafo 12 de la NIC 18) y el importe de ingresos pueda ser medido de manera fiable [p\u00e1rrafo 20(a) de la NIC 18]. Esta Interpretaci\u00f3n s\u00f3lo se aplica a un intercambio de servicios publicitarios diferentes. Un intercambio de servicios publicitarios similares no es una transacci\u00f3n que genere ingresos de actividades ordinarias seg\u00fan la NIC 18.<\/p>\n<p>4 El problema planteado es bajo qu\u00e9 circunstancias puede un Vendedor medir de manera fiable los ingresos por el valor razonable de los servicios publicitarios recibidos o proporcionados en la permuta.<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>5 Los ingresos de actividades ordinarias por una permuta de servicios publicitarios no pueden ser medidos de manera fiable seg\u00fan el valor razonable de los servicios publicitarios recibidos. Sin embargo, el Vendedor puede medir de forma fiable los ingresos de actividades ordinarias seg\u00fan el valor razonable de los servicios publicitarios que proporciona en contraprestaci\u00f3n, \u00fanicamente por referencia a transacciones que no sean permutas, y que:<\/p>\n<p>(a) conlleven publicidad similar a la publicidad permutada;<\/p>\n<p>(b) sucedan frecuentemente;<\/p>\n<p>(c) representen un n\u00famero significativo de transacciones e importe cuando se las compara con todas las transacciones que proporcionan publicidad similar a la permutada;<\/p>\n<p>(d) involucren efectivo u otra forma de contrapartida (por ejemplo, t\u00edtulos cotizados, activos no monetarios, y otros servicios) que tenga un valor razonable que se pueda medir de forma fiable; y<\/p>\n<p>(e) no se realicen con la misma contraparte de la permuta.<\/p>\n<p>Fecha del acuerdo<\/p>\n<p>Mayo de 2001<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>Esta Interpretaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia a partir del 31 de diciembre de 2001. Los cambios en las pol\u00edticas contables deben contabilizarse de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n SIC-32<\/p>\n<p>Activos Intangibles\u2014Costos de Sitios Web<\/p>\n<p>Referencias<\/p>\n<p>\u2022 NIIF 3 Combinaciones de Negocios<\/p>\n<p>\u2022 NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros (revisada en 2007)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 2 Inventarios (revisada en 2003)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 11 Contratos de Construcci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (revisada en 2003)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 17 Arrendamientos (revisada en 2003)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos (revisada en 2004)<\/p>\n<p>\u2022 NIC 38 Activos Intangibles (revisada en 2004)<\/p>\n<p>Problema<\/p>\n<p>1 Una entidad puede incurrir en desembolsos internos para el desarrollo y mantenimiento de su sitio web, ya sea para el acceso interno o externo. Un sitio web dise\u00f1ado para el acceso externo puede ser usado para varios prop\u00f3sitos, tales como la promoci\u00f3n y el anuncio de los productos y servicios de la entidad, el suministro de servicios electr\u00f3nicos o la venta de productos y servicios. Un sitio web dise\u00f1ado para el acceso interno puede ser usado para almacenar informaci\u00f3n sobre las pol\u00edticas de la compa\u00f1\u00eda y los detalles de clientes, as\u00ed como para la b\u00fasqueda de informaci\u00f3n relevante.<\/p>\n<p>2 Las fases para el desarrollo de un sitio web pueden describirse como sigue:<\/p>\n<p>(a) Planificaci\u00f3n &#8211; incluye estudios de viabilidad, definici\u00f3n de objetivos y especificaciones, evaluaci\u00f3n de alternativas y selecci\u00f3n de preferencias.<\/p>\n<p>(b) Desarrollo de la aplicaci\u00f3n y la infraestructura &#8211; incluye la obtenci\u00f3n de un nombre de dominio, adquisici\u00f3n y desarrollo de equipo de c\u00f3mputo y aplicaciones inform\u00e1ticas operativas, instalaci\u00f3n de las aplicaciones desarrolladas y la realizaci\u00f3n de pruebas de fiabilidad.<\/p>\n<p>(c) Desarrollo del dise\u00f1o gr\u00e1fico &#8211; incluye el dise\u00f1o de la apariencia de las p\u00e1ginas web.<\/p>\n<p>(d) Desarrollo del contenido &#8211; incluye la creaci\u00f3n, compra, preparaci\u00f3n y carga de la informaci\u00f3n, de car\u00e1cter gr\u00e1fico o de texto, en el sitio web antes de completar el desarrollo del mismo. Esta informaci\u00f3n puede, o bien ser almacenada en bases de datos independientes, que se integran en (o puede accederse a ellas desde) el sitio web, o bien ser codificada directamente en las p\u00e1ginas web.<\/p>\n<p>3 Una vez que el desarrollo del sitio web se ha completado, comienza la fase operativa. Durante esta fase, una entidad mantiene y mejora las aplicaciones, la infraestructura, el dise\u00f1o gr\u00e1fico y el contenido del sitio web.<\/p>\n<p>4 Al contabilizar los desembolsos internos para desarrollar y operar un sitio web propiedad de una entidad para su acceso interno o externo, los problemas que se plantean son:<\/p>\n<p>(a) si el sitio web es un activo intangible generado internamente, que est\u00e1 sujeto a los requerimientos de la NIC 38; y<\/p>\n<p>(b) cu\u00e1l es el tratamiento contable adecuado de tales desembolsos.<\/p>\n<p>5 Esta Interpretaci\u00f3n no se aplica a los desembolsos para la adquisici\u00f3n, desarrollo y operaci\u00f3n del equipo de c\u00f3mputo (por ejemplo, servidores web, servidores de plataforma, servidores de producci\u00f3n y conexiones a Internet) de un sitio web. Tales desembolsos se contabilizar\u00e1n seg\u00fan la NIC 16. Adem\u00e1s, cuando una entidad incurre en desembolsos para obtener el servicio de alojamiento de Internet del sitio web de la entidad, los desembolsos se reconocer\u00e1n como gastos cuando se reciban los servicios, seg\u00fan el p\u00e1rrafo 88 de la NIC 1 y el Marco Conceptual.82<\/p>\n<p>6 La NIC 38 no es de aplicaci\u00f3n a los activos intangibles mantenidos por una entidad para su venta en el curso habitual del negocio (v\u00e9ase la NIC 2, y la NIC 11) ni a los arrendamientos que caen dentro del alcance de la NIC 17. Consecuentemente, esta Interpretaci\u00f3n no se aplica a los desembolsos para desarrollar u operar un sitio web (o los programas de c\u00f3mputo de un sitio web) destinado a ser vendido a otra entidad. Cuando un sitio web es arrendado a trav\u00e9s de un arrendamiento operativo, el arrendador aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n. Cuando un sitio web es arrendado a trav\u00e9s de un arrendamiento financiero, el arrendatario aplicar\u00e1 esta Interpretaci\u00f3n despu\u00e9s del reconocimiento inicial del activo arrendado.<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>7 El sitio web, propiedad de una entidad, que surge del desarrollo y est\u00e1 disponible para acceso interno o externo, es un activo intangible generado internamente, que est\u00e1 sujeto a los requerimientos de la NIC 38.<\/p>\n<p>8 Un sitio web desarrollado debe ser reconocido como un activo intangible si, y s\u00f3lo si, adem\u00e1s de cumplirse los requisitos generales descritos en el p\u00e1rrafo 21 de la NIC 38 para el reconocimiento y medici\u00f3n inicial, la entidad es capaz de satisfacer las exigencias contenidas en el p\u00e1rrafo 57 de la NIC 38. En particular, una entidad ha de ser capaz de satisfacer el requisito consistente en demostrar c\u00f3mo puede el sitio web en cuesti\u00f3n generar beneficios econ\u00f3micos futuros probables, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 57(d) de la NIC 38, lo que suceder\u00e1, por ejemplo, si el sitio web es capaz de generar ingresos de actividades ordinarias, entre los que se incluyen los ingresos de actividades ordinarias directos procedentes de la generaci\u00f3n de pedidos. La entidad no ser\u00e1 capaz de demostrar la generaci\u00f3n de beneficios econ\u00f3micos futuros probables, en el caso de que el sitio web se haya desarrollado s\u00f3lo, o fundamentalmente, para promocionar y anunciar sus propios productos y servicios y,<\/p>\n<p>consecuentemente, todos los desembolsos realizados para el desarrollo de dicho sitio web deben ser reconocidos como un gasto cuando se incurra en ellos.<\/p>\n<p>9 Todo desembolso interno, hecho para desarrollar y operar el sitio web propio de la entidad, debe ser contabilizado de acuerdo con la NIC 38. Deber\u00e1 evaluarse tanto la naturaleza de cada una de las actividades por las que se incurre el desembolso (por ejemplo, adiestramiento de los empleados y mantenimiento del sitio web), como la fase de desarrollo o posdesarrollo en que se encuentre el sitio web, con el fin de determinar el tratamiento contable adecuado (en los ejemplos ilustrativos que acompa\u00f1an a esta Interpretaci\u00f3n se proporcionan gu\u00edas adicionales). Por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) La fase de Planificaci\u00f3n es de naturaleza similar a la fase de investigaci\u00f3n, seg\u00fan se contempla en los p\u00e1rrafos 54 a 56 de la NIC 38. Los desembolsos incurridos en esta fase deber\u00e1n ser reconocidos como gastos cuando se incurra en ellos.<\/p>\n<p>(b) La fase de Desarrollo de la Infraestructura y de la Aplicaci\u00f3n, la fase de Dise\u00f1o Gr\u00e1fico y la fase de Desarrollo del Contenido, son de naturaleza similar a la fase de desarrollo, seg\u00fan se contempla en los p\u00e1rrafos 57 a 64 de la NIC 38 en la medida que tal contenido sea desarrollado para prop\u00f3sitos distintos de la promoci\u00f3n y el anuncio de los productos y servicios propios de la entidad. Los desembolsos incurridos en estas fases deben ser incluidos en el costo del sitio web que se reconoce como un activo intangible, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 8 de esta Interpretaci\u00f3n cuando el desembolso pueda ser asignado directamente, o distribuido utilizando criterios razonables y coherentes, a la actividad de preparaci\u00f3n del sitio web para el uso al que va destinado. Por ejemplo, los desembolsos realizados para comprar o crear contenido (distinto de los contenidos que anuncian y promocionan los productos y servicios de la propia entidad) espec\u00edficamente para el sitio web, o los desembolsos que<\/p>\n<p>permiten el uso del contenido del sitio web (por ejemplo, el costo de adquirir una licencia para reproducir), deben ser incluidos en el costo de desarrollo cuando se cumpla la anterior condici\u00f3n. Sin embargo, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 71 de la NIC 38, los desembolsos relativos a una partida intangible, que inicialmente fue reconocida como un gasto en estados financieros previos, no deben ser reconocidos como parte del costo de ning\u00fan activo intangible en una fecha posterior (por ejemplo, cuando los costos del derecho de Autor han sido completamente amortizados, y el contenido es suministrado posteriormente a trav\u00e9s del sitio web).<\/p>\n<p>(c) Los desembolsos realizados en la fase de Desarrollo del Contenido, en la medida que tal contenido sea desarrollado para anunciar y promover los productos y servicios de la propia entidad (por ejemplo, fotograf\u00edas digitales de productos), deben ser reconocidos como gastos cuando se incurra en ellos, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 69(c) de la NIC 38. Por ejemplo, al contabilizar los desembolsos realizados por los servicios profesionales consistentes en tomar las fotograf\u00edas digitales de los productos de una entidad y para mejorar su exhibici\u00f3n, los desembolsos deben ser reconocidos como gastos a medida que se van recibiendo los servicios profesionales, no cuando las fotograf\u00edas digitales se exhiben en el sitio web.<\/p>\n<p>(d) La fase de Operaci\u00f3n comienza una vez que el desarrollo del sitio web est\u00e9 completo. Los desembolsos acometidos en esta fase se reconocer\u00e1n como un gasto cuando se incurra en ellos, a menos que satisfagan los criterios del p\u00e1rrafo 18 de la NIC 38.<\/p>\n<p>10 Con posterioridad al reconocimiento inicial, un sitio web que se ha reconocido como un activo intangible seg\u00fan el p\u00e1rrafo 8 de esta Interpretaci\u00f3n debe ser medido mediante la aplicaci\u00f3n de los requisitos contenidos en los p\u00e1rrafos 72 a 87 de la NIC 38. La mejor estimaci\u00f3n de la vida \u00fatil de un sitio web debe ser un intervalo corto de tiempo.<\/p>\n<p>Fecha del acuerdo<\/p>\n<p>Mayo de 2001<\/p>\n<p>Fecha de vigencia<\/p>\n<p>Esta Interpretaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia a partir del 25 de marzo de 2002. Los efectos de la adopci\u00f3n de esta Interpretaci\u00f3n deber\u00e1n ser contabilizados seg\u00fan las disposiciones transitorias contenidas en la NIC 38 que fue emitida en 1998. Por tanto, cuando un sitio web no satisfaga los criterios de reconocimiento como un activo intangible, pero haya sido reconocido previamente como un activo, la partida deber\u00e1 ser dada de baja cuando esta Interpretaci\u00f3n entre en vigor. Cuando exista un sitio web y los desembolsos para su desarrollo satisfagan los criterios de reconocimiento de un activo intangible, pero no haya sido reconocido previamente como un activo, tampoco proceder\u00e1 reconocer el activo intangible cuando esta Interpretaci\u00f3n entre en vigor. Sin embargo, cuando exista la partida correspondiente a un sitio web y los desembolsos para su desarrollo satisfagan los criterios de reconocimiento como activo intangible, y se diera el caso de haber sido reconocido previamente como un activo y medido al<\/p>\n<p>costo, se considerar\u00e1 que el importe inicialmente reconocido ha sido determinado de forma adecuada.<\/p>\n<p>La NIC 1 (revisada en 2007) modific\u00f3 la terminolog\u00eda utilizada en las NIIF. Adem\u00e1s modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 5. Una entidad aplicar\u00e1 esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicar\u00e1 las modificaciones a dicho periodo.<\/p>\n<p>Estas Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera son propiedad de la Fundaci\u00f3n IFRS. En el caso de que estas normas hayan sido modificadas para facilitar su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n nacional, esta modificaci\u00f3n se indicar\u00e1 con claridad en el texto de la normas.<\/p>\n<p>El texto Autorizado de las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera y otras publicaciones del IASB, es el emitido por el IASB en idioma ingl\u00e9s. Pueden obtenerse copias en la Fundaci\u00f3n IFRS. Para consultar las cuestiones relativas a los derechos de propiedad y copia, dirigirse a:<\/p>\n<p>IFRS Foundation Publications Department, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Tel\u00e9fono: +44 (0)20 7246 6410 Fax: +44 (0)20 7246 6411 Web: www.ifrs.org<\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n IFRS ha renunciado a reclamar los derechos de Autor sobre las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera en el territorio de Colombia en idioma espa\u00f1ol solo. La Fundaci\u00f3n IFRS se reserva todos los derechos fuera del territorio anteriormente mencionado.Ministerio del Interior<\/p>\n<p>__________________________<\/p>\n<p>1 En septiembre de 2010 el IASB sustituy\u00f3 el Marco Conceptual por el Marco Conceptual para la Informaci\u00f3n Financiera. El p\u00e1rrafo 25 fue derogado por el Cap\u00edtulo 3 del Marco Conceptual.<\/p>\n<p>2 Definici\u00f3n de las NIIF modificada despu\u00e9s de los cambios de nombre introducidos mediante la Constituci\u00f3n revisada de la Fundaci\u00f3n IFRS en 2010.<\/p>\n<p>3 Los p\u00e1rrafos 15 a 24 contienen referencias sobre el objetivo de los estados financieros contenidos en el Marco Conceptual [para la Preparaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de los Estados Financieros]. En septiembre de 2010 el IASB sustituy\u00f3 el Marco Conceptual por el Marco Conceptual para la Informaci\u00f3n Financiera, que reemplaz\u00f3 el objetivo de los estados financieros por el objetivo de la informaci\u00f3n financiera con prop\u00f3sito general: v\u00e9ase el Cap\u00edtulo 1 del Marco Conceptual<\/p>\n<p>4 Sustituido por el Marco Conceptual en septiembre de 2010.<\/p>\n<p>5 En septiembre de 2010 el IASB sustituy\u00f3 el Marco Conceptual por el Marco Conceptual para la Informaci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>6 En septiembre de 2007 el IASB modific\u00f3 el t\u00edtulo de la NIC 7 de Estados de Flujo de Efectivo a Estado de Flujos de Efectivo como consecuencia de la revisi\u00f3n de la NIC 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros en 2007.<\/p>\n<p>7 Definici\u00f3n de las NIIF modificada despu\u00e9s de los cambios de nombre introducidos mediante la Constituci\u00f3n revisada de la Fundaci\u00f3n IFRS en 2010.<\/p>\n<p>8 El Marco Conceptual para la Preparaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de los Estados Financieros del IASC fue adoptado por el IASB en 2001. En septiembre de 2010 el IASB sustituy\u00f3 el Marco Conceptual por el Marco Conceptual para la Informaci\u00f3n Financiera. El p\u00e1rrafo 25 fue derogado por el Cap\u00edtulo 3 del Marco Conceptual.<\/p>\n<p>9 En septiembre de 2010 el IASB sustituy\u00f3 el Marco Conceptual por el Marco Conceptual para la Informaci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>10 El Marco Conceptual para la Preparaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de los Estados Financieros del IASC se adopt\u00f3 por el IASB en 2001. En septiembre de 2010 el IASB sustituy\u00f3 el Marco Conceptual por el Marco Conceptual para la Informaci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>11 El p\u00e1rrafo 91 hace referencia a los \u201cestados financieros anuales\u201d para aclarar m\u00e1s expl\u00edcitamente la expresi\u00f3n de las fechas de vigencia adoptadas en 1998. El p\u00e1rrafo 89 hace referencia a \u201cestados financieros\u201d.<\/p>\n<p>12 V\u00e9ase tambi\u00e9n la SIC-27 Evaluaci\u00f3n de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento.<\/p>\n<p>13 V\u00e9ase tambi\u00e9n la SIC-15 Arrendamientos Operativos\u2014Incentivos.<\/p>\n<p>14 V\u00e9ase tambi\u00e9n la SIC-15 Arrendamientos Operativos-Incentivos.<\/p>\n<p>15 El Marco Conceptual para la Preparaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de los Estados Financieros del IASC fue adoptado por el IASB en 2001. En septiembre de 2010 el IASB sustituy\u00f3 el Marco Conceptual por el Marco Conceptual para la Informaci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>16 V\u00e9ase tambi\u00e9n la SIC-31 Ingresos-Permutas de Servicios de Publicidad.<\/p>\n<p>17 V\u00e9ase tambi\u00e9n la SIC-27 Evaluaci\u00f3n de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento y la SIC-31 Ingresos\u2014Permutas de Servicios de Publicidad.<\/p>\n<p>18 Una p\u00f3liza de seguro apta no es necesariamente un contrato de seguro, seg\u00fan se define en la NIIF 4 Contratos de Seguro.<\/p>\n<p>19 Como parte de Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008 el Consejo modific\u00f3 la terminolog\u00eda utilizada en esta Norma para ser congruente con las otras NIIF de la forma siguiente: (a) \u201cingreso imponible\u201d se modific\u00f3 por \u201cganancia imponible o p\u00e9rdida fiscal\u201d, (b) \u201creconocido como ingreso\/gasto\u201d se modific\u00f3 como \u201creconocido en el resultado\u201d, (c) \u201cacreditado directamente a participaciones\/patri monio\u201d se modific\u00f3 por \u201creconocido fuera del resultado del periodo\u201d y (d) \u201crevisi\u00f3n de una estimaci\u00f3n contable\u201d se modific\u00f3 por \u201ccambio en una estimaci\u00f3n contable\u201d.<\/p>\n<p>20 V\u00e9ase tambi\u00e9n la Interpretaci\u00f3n SIC-10 Ayudas Gubernamentales &#8211; Sin Relaci\u00f3n Espec\u00edfica con Actividades de Operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>21 La NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes define los contratos por ejecutar como aquellos en los que las partes no han cumplido ninguna de sus obligaciones, o en los que ambas partes han ejecutado parcialmente sus obligaciones en igual medida.<\/p>\n<p>22 Como parte del documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008, el Consejo cambi\u00f3 los t\u00e9rminos utilizados en la NIC 29 para que fueran congruentes con otras NIIF de la forma siguiente: (a) \u201cvalor de mercado\u201d se modific\u00f3 como \u201cvalor razonable\u201d, y (b) \u201cresultados de operaci\u00f3n\u201d y \u201cresultado neto\u201d se modificaron como \u201cresultado del periodo\u201d.<\/p>\n<p>23 En esta Norma, los importes monetarios se expresan en \u201cunidades monetarias (u.m.)\u201d.<\/p>\n<p>24 En agosto de 2005 el IASB traslad\u00f3 toda la informaci\u00f3n a revelar relativa a instrumentos financieros a la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Informaci\u00f3n a Revelar.<\/p>\n<p>25 En esta gu\u00eda, los importes monetarios se expresan en \u201cunidades monetarias (u.m.)\u201d.<\/p>\n<p>26 Esto es verdad para la mayor\u00eda, pero no para todos los derivados. Por ejemplo, en algunas permutas financieras de pagos en distintas divisas con distintos tipos de inter\u00e9s, se intercambia el principal al comienzo de la transacci\u00f3n (y se vuelve a intercambiar al t\u00e9rmino de la misma).<\/p>\n<p>27 En esta gu\u00eda, los importes monetarios se denominan en \u201cunidades monetarias (u.m.)\u201d.<\/p>\n<p>28 El Comit\u00e9 de Normas Internacionales de Contabilidad fue sustituido por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, el cual comenz\u00f3 a operar en 2001.<\/p>\n<p>29 Este p\u00e1rrafo se modific\u00f3 mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008 para aclarar el alcance de la NIC 34.<\/p>\n<p>30 El Marco Conceptual para la Preparaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de los Estados Financieros del IASC se adopt\u00f3 por el IASB en 2001. En septiembre de 2010 el IASB sustituy\u00f3 el Marco Conceptual por el Marco Conceptual para la Informaci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>31 En el caso de activos intangibles o plusval\u00eda, el t\u00e9rmino amortizaci\u00f3n es generalmente usado en lugar de depreciaci\u00f3n. Pero ambos t\u00e9rminos tienen el mismo significado.<\/p>\n<p>32 Una vez que un activo cumple los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta (o es incluido en un grupo de activos para su disposici\u00f3n que se ha clasificado como mantenido para la venta) se excluir\u00e1 del alcance de esta Norma y se contabilizar\u00e1 de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas.<\/p>\n<p>33 La interpretaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cprobable\u201d en esta Norma como \u201cmayor posibilidad de que un evento se presente que de lo contrario\u201d no es necesariamente de aplicaci\u00f3n a otras Normas.<\/p>\n<p>34 El p\u00e1rrafo 39 de la NIC 37 contiene gu\u00edas sobre c\u00f3mo determinar la mejor estimaci\u00f3n en un rango de posibles soluciones.<\/p>\n<p>35 Las consideraciones sobre importancia relativa se aplican en este contexto de la misma forma que en el resto de las NIIF.<\/p>\n<p>36 V\u00e9anse los p\u00e1rrafos 77 y GA94.<\/p>\n<p>37 V\u00e9ase el p\u00e1rrafo 75.<\/p>\n<p>38 Las consideraciones sobre importancia relativa se aplican en este contexto de la misma forma que en el resto de las NIIF.<\/p>\n<p>39 Si una entidad aplica esta Interpretaci\u00f3n a periodos que comiencen antes del 1\u00b0 de enero de 2005, la entidad seguir\u00e1 los requerimientos de las versiones anteriores de la NIC 8 que se denominaba Ganancia o P\u00e9rdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Pol\u00edticas Contables, a menos que la entidad est\u00e9 aplicando la versi\u00f3n revisada de esa norma para ese periodo anterior.<\/p>\n<p>40 En agosto de 2005 la NIC 32 fue modificada como NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentaci\u00f3n. En febrero de 2008 el IASB modific\u00f3 la NIC 32 requiriendo que los instrumentos se clasificasen como patrimonio si esos instrumentos reun\u00edan todas las caracter\u00edsticas y cumpl\u00edan las condiciones de los p\u00e1rrafos 16A y 16B o de los p\u00e1rrafos 16C y 16D de la NIC 32.<\/p>\n<p>41 La NIC 17 utiliza el t\u00e9rmino \u201cvalor razonable\u201d de una forma que difiere en algunos aspectos de la definici\u00f3n de valor razonable de la NIIF 13. Por ello, al aplicar la NIC 17 una entidad medir\u00e1 el valor razonable de acuerdo con esta NIC 17 y no de acuerdo con la NIIF 13.<\/p>\n<p>42 Es decir, la tasa de inter\u00e9s incremental del endeudamiento del arrendatario, definido en el p\u00e1rrafo 4 de la NIC 17.<\/p>\n<p>43 La identificaci\u00f3n de hiperinflaci\u00f3n se base en la valoraci\u00f3n de la entidad de los criterios del p\u00e1rrafo 3\u00b0 de la NIC 29.<\/p>\n<p>44 En septiembre de 2010 el IASB sustituy\u00f3 el Marco Conceptual por el Marco Conceptual para la Informaci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>45 El t\u00edtulo de la SIC-29, anteriormente Informaci\u00f3n a Revelar &#8211; Acuerdos de Concesi\u00f3n de Servicios fue modificado por la CINIIF 12.<\/p>\n<p>46 Este ser\u00e1 el caso de estados financieros consolidados, estados financieros en los que las inversiones tales como asociadas o negocios conjuntos se contabilizan utilizando el m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, y estados financieros que incluyen una sucursal o una operaci\u00f3n conjunta, tal y como se definen en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos.<\/p>\n<p>47 El m\u00e9todo directo es el m\u00e9todo de consolidaci\u00f3n en el que los estados financieros del negocio en el extranjero se convierten directamente a la moneda funcional de la controladora \u00faltima. El m\u00e9todo por etapas es el m\u00e9todo de consolidaci\u00f3n por el cual los estados financieros del negocio en el extranjero se convierten, en primer lugar, a la moneda funcional de la controladora o controladoras intermedias, y seguidamente se convierten a la moneda funcional de la controladora \u00faltima (o a la moneda de presentaci\u00f3n si fuese diferente).<\/p>\n<p>48 El p\u00e1rrafo 7 de la NIC 1 define a los propietarios como tenedores de instrumentos clasificados como patrimonio.<\/p>\n<p>49 En septiembre de 2010, el IASB sustituy\u00f3 el Marco Conceptual por el Marco Conceptual para la Informaci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>50 Ahora p\u00e1rrafo 4.4(a) del Marco Conceptual<\/p>\n<p>51 En septiembre de 2010 el IASB sustituy\u00f3 el Marco Conceptual por el Marco Conceptual para la Informaci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>52 Estos cambios incluyen las reclasificaciones hacia o desde los activos intangibles si la plusval\u00eda no se reconoci\u00f3 como un activo de acuerdo con PCGA previos. Esto sucede si, de acuerdo con los PCGA anteriores, la entidad (a) dedujo la plusval\u00eda directamente del patrimonio, o (b) no trat\u00f3 la combinaci\u00f3n de negocios como una adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>53 El p\u00e1rrafo E3 se a\u00f1adi\u00f3 como consecuencia de Exenci\u00f3n Limitada de la Informaci\u00f3n a Revelar Comparativa de la NIIF 7 para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificaci\u00f3n a la NIIF 1), emitido en enero de 2010. Para evitar el uso potencial de la retrospectiva y asegurar que las entidades que adoptan por primera vez las NIIF no se encuentran en desventaja en comparaci\u00f3n con las que las aplican actualmente, el Consejo decidi\u00f3 que se les debe permitir utilizar las mismas disposiciones transitorias que a las entidades que preparan los estados financieros de acuerdo con las NIIF incluidas en Mejora de la Informaci\u00f3n a Revelar sobre Instrumentos Financieros (modificaciones a la NIIF 7).<\/p>\n<p>54 El p\u00e1rrafo E4 se a\u00f1adi\u00f3 como consecuencia de Informaci\u00f3n a Revelar\u2013Transferencias de Activos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7), emitido en octubre de 2010. Para evitar el uso potencial de la retrospectiva y asegurar que las entidades que adoptan por primera vez las NIIF no se encuentran en desventaja en comparaci\u00f3n con las que las aplican actualmente, el Consejo decidi\u00f3 que se les debe permitir utilizar las mismas disposiciones transitorias que a las entidades que preparan los estados financieros de acuerdo con las NIIF incluidas en Informaci\u00f3n a Revelar\u2013Transferencias de Activos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7).<\/p>\n<p>55 El t\u00edtulo de la NIC 32 fue modificado en 2005.<\/p>\n<p>56 En esta NIIF se utilizan la frase \u201cpor referencia a\u201d en lugar de \u201cal\u201d, puesto que la transacci\u00f3n se mide, en \u00faltima instancia, multiplicando el valor razonable de los instrumentos de patrimonio, medido en la fecha especificada en los p\u00e1rrafos 11 \u00f3 13 (seg\u00fan cu\u00e1l de los dos sea aplicable), por el n\u00famero de instrumentos de patrimonio que son irrevocables (se consolidan), como se explica en el p\u00e1rrafo 19.<\/p>\n<p>57 En el resto de la NIIF, todas las referencias a los empleados se entender\u00e1n realizadas tambi\u00e9n a los terceros que suministren servicios similares.<\/p>\n<p>58 En los p\u00e1rrafos 35 a 43, todas las referencias a \u201cefectivo\u201d incluyen tambi\u00e9n otros activos de la entidad.<\/p>\n<p>59 Un \u201cgrupo\u201d se define en el Ap\u00e9ndice A de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados como una \u201ccontroladora y sus subsidiarias\u201d desde la perspectiva de la entidad controladora \u00faltima que informa.<\/p>\n<p>60 El Marco Conceptual para la Informaci\u00f3n Financiera define un pasivo como una obligaci\u00f3n presente de la entidad surgida de sucesos pasados, para cuya liquidaci\u00f3n se espera que se produzca una salida \u00a0de la entidad de recursos que incorporan beneficios econ\u00f3micos (es decir, una salida de efectivo u otros activos de la entidad).<\/p>\n<p>61 En este ap\u00e9ndice, los importes monetarios se expresan en \u201cunidades monetarias (u.m.)\u201d.<\/p>\n<p>62 El Marco Conceptual para la Preparaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de los Estados Financieros del IASC se adopt\u00f3 por el IASB en 2001. En septiembre de 2010 el IASB sustituy\u00f3 el Marco Conceptual por el Marco Conceptual para la Informaci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>63 En los p\u00e1rrafos B56 a B62 el t\u00e9rmino \u201cincentivos con pagos basados en acciones\u201d se refiere a transacciones con pagos basados en acciones consolidadas (irrevocables) o no consolidadas (no son irrevocables).<\/p>\n<p>64 Los pasivos por seguros que sean relevantes (considerados junto a los costos de adquisici\u00f3n diferidos y los activos intangibles que se relacionen con ellos) son aquellos para los que las pol\u00edticas contables de la aseguradora no requieren una prueba de adecuaci\u00f3n de los pasivos que cumpla los requisitos m\u00ednimos del p\u00e1rrafo 16.<\/p>\n<p>65 En este p\u00e1rrafo, los pasivos por contratos de seguro comprenden tanto los costos de adquisici\u00f3n diferidos como los activos intangibles conexos, tal como se discute en los p\u00e1rrafos 31 y 32.<\/p>\n<p>66 Cuando una entidad aplica la NIIF 7, la referencia a la NIC 32 se sustituye por una referencia a la NIIF 7.<\/p>\n<p>67 Para este prop\u00f3sito, los contratos celebrados simult\u00e1neamente con una sola contraparte (o contratos que ser\u00edan en otro caso interdependientes) constituyen un contrato \u00fanico.<\/p>\n<p>69 No obstante, en cuanto se espere que los flujos de efectivo de un activo o grupo de activos surjan de la venta en lugar de su uso continuado, estos pueden llegar a ser menos dependientes de los flujos de efectivo surgidos de otros activos, y de esta forma un grupo de activos para su disposici\u00f3n, que fue parte de una unidad generadora de efectivo, podr\u00eda convertirse en una unidad generadora de efectivo separada.<\/p>\n<p>70 Los costos de distribuci\u00f3n son los costos incrementales directamente atribuibles a esta, excluyendo los costos financieros y el gasto por impuestos a las ganancias.<\/p>\n<p>71 Si el activo no corriente es parte de la unidad generadora de efectivo, su importe recuperable es el importe en libros que habr\u00eda sido reconocido tras la distribuci\u00f3n de cualquier p\u00e9rdida por deterioro del valor surgida en dicha unidad generadora de efectivo de acuerdo con la NIC 36.<\/p>\n<p>72 A menos que el activo sea una propiedad, planta o equipo o un activo intangible, que hubiera sido revaluado de acuerdo con la NIC 16 o la NIC 38 antes de su clasificaci\u00f3n como mantenido para la venta, en cuyo caso el ajuste se tratar\u00e1 como un incremento o decremento procedente de la revaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>73 Las referencias al Marco Conceptual son al Marco Conceptual del IASC para la Preparaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de Estados Financieros, adoptado por el IASB en 2001. En septiembre de 2010 el IASB sustituy\u00f3 el Marco Conceptual por el Marco Conceptual para la Informaci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>74 El p\u00e1rrafo 44G se modific\u00f3 como consecuencia de Exenci\u00f3n Limitada de la Informaci\u00f3n a Revelar Comparativa de la NIIF 7 para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificaci\u00f3n a la NIIF 1) emitido en enero de 2010. El Consejo modific\u00f3 el p\u00e1rrafo 44G para aclarar sus conclusiones y la transici\u00f3n pretendida para Mejora de la Informaci\u00f3n a Revelar sobre Instrumentos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7).<\/p>\n<p>75 Para activos clasificados de acuerdo con la presentaci\u00f3n en funci\u00f3n del grado de liquidez, los activos no corrientes son aquellos que incluyen importes que se esperen recuperar en m\u00e1s de doce meses despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>76 Para activos clasificados de acuerdo con la presentaci\u00f3n en funci\u00f3n del grado de liquidez, los activos no corrientes son aquellos que incluyen importes que se esperen recuperar en m\u00e1s de doce meses despu\u00e9s del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>77 La NIIF 3 aborda la adquisici\u00f3n de contratos con derivados impl\u00edcitos en una combinaci\u00f3n de negocios.<\/p>\n<p>78 En esta NIIF, los importes monetarios se expresan en \u201cunidades monetarias\u201d (u.m.) y en \u201cunidades de moneda extranjera\u201d (u.m.e).<\/p>\n<p>79 El p\u00e1rrafo C7 de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados establece que \u201cSi una entidad aplica esta NIIF pero no aplica todav\u00eda la NIIF 9, cualquier referencia en esta NIIF a la NIIF 9 deber\u00e1 interpretarse como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medici\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>80 En esta NIIF, los importes monetarios se expresan en \u201cunidades monetarias\u201d (u.m.).<\/p>\n<p>81 Las referencias al Marco Conceptual son al Marco Conceptual para la Preparaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de Estados Financieros del IASC, adoptado por el IASB en 2001. En septiembre de 2010, el IASB sustituy\u00f3 el Marco Conceptual por el Marco Conceptual para la Informaci\u00f3n Financiera. Los p\u00e1rrafos 49 a 64 son ahora los p\u00e1rrafos 4.4 a 4.19 del Marco Conceptual.<\/p>\n<p>82 Las referencias al Marco Conceptual son al Marco Conceptual para la Preparaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de Estados Financieros del IASC, adoptado por el IASB en 2001. En septiembre de 2010, el IASB sustituy\u00f3 el Marco Conceptual por el Marco Conceptual para la Informaci\u00f3n Financiera.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2615 DE 2014 \u00a0(diciembre 17) D.O. 49.368, diciembre 17 de 2014 \u00a0por el cual se modifica el marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera para los preparadores de la informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013. 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