{"id":48326,"date":"2023-08-16T18:05:31","date_gmt":"2023-08-16T18:05:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2620-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:31","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:31","slug":"decreto-2620-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2620-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2620 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2620 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 17)<\/p>\n<p>D.O. 49.368, diciembre 17 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifica y adiciona el Decreto n\u00famero 2460 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Oficio 33118 de 2015, DIAN.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 552-2 del Estatuto Tributario, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 555-2 del Estatuto Tributario el Registro \u00danico Tributario (RUT) constituye el mecanismo \u00fanico para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Que la disposici\u00f3n antes se\u00f1alada establece que los mecanismos y t\u00e9rminos de implementaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT), as\u00ed como los procedimientos de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y dem\u00e1s condiciones, ser\u00e1n las que para el efecto reglamente el Gobierno nacional.<\/p>\n<p>Que conforme con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 50 del Decreto n\u00famero 2972 de 2013, los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o veh\u00edculo utilizado para efectuar la inversi\u00f3n deben identificarse con el n\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria NIT, para lo cual el administrador de la inversi\u00f3n deber\u00e1 realizar, a nombre de estos, su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT). En tal sentido, se requiere reglamentar los requisitos y procedimientos necesarios para la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT).<\/p>\n<p>Que con el fin de unificar en el Decreto n\u00famero 2460 de 2013 las disposiciones emitidas frente a la inscripci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT) de los establecimientos permanentes y las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano, es necesario incorporar al mismo algunas disposiciones de los Decretos n\u00famero 3026 y 3028 de 2013.<\/p>\n<p>Que para desarrollar eficazmente las funciones asignadas a la U.A.E Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), as\u00ed como para garantizar la debida notificaci\u00f3n de los actos administrativos, facilitar el cumplimiento de las obligaciones y simplificar los tr\u00e1mites en especial el relacionado con la solicitud de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT), es necesario reglamentar los documentos requeridos para adelantar este tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN).<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edquese el numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 2460 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c1. IDENTIFICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de las Personas Naturales. La identificaci\u00f3n de las personas naturales est\u00e1 conformada por los nombres y apellidos, tipo y n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n, fecha y lugar de expedici\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros que lo posean.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de las Personas Jur\u00eddicas y asimiladas. La identificaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas y asimiladas est\u00e1 conformada por la raz\u00f3n social el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) adicionado con un d\u00edgito de verificaci\u00f3n y el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria otorgado en el exterior para las personas jur\u00eddicas o entidades extranjeras que lo posean.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades entidades extranjeras que realicen operaciones a trav\u00e9s de establecimientos permanentes diferentes a sucursales de sociedades extranjeras y oficinas de representaci\u00f3n extranjera. La identificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir las letras EP al final de su raz\u00f3n social para las personas jur\u00eddicas o al final del n\u00famero de identificaci\u00f3n para el caso de las personas naturales, y en caso de tener m\u00e1s de un establecimiento permanente las letras EP2 o EP m\u00e1s el n\u00famero de establecimiento permanente que corresponda.<\/p>\n<p>El N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), es asignado por la U.A.E Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y permite la individualizaci\u00f3n inequ\u00edvoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.<\/p>\n<p>La U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN), dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, habilitar\u00e1 en el Registro \u00danico Tributario, (RUT) los campos requeridos con el fin de incluir el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros, as\u00ed como el desarrollo de los sistemas de informaci\u00f3n que permitan incluir la fecha y lugar de nacimiento de las personas naturales, garantizando la reserva y las condiciones de uso, y manejo salvaguarda de esta informaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 2460 de 2013 con el siguiente literal:<\/p>\n<p>\u201cp) Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o veh\u00edculo utilizado para efectuar la inversi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 2460 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y solicitud de cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT).<\/p>\n<p>Se entiende por formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, de la actualizaci\u00f3n o de la cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT), el proceso de autenticaci\u00f3n, validaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, suministrada virtual o f\u00edsicamente, por el obligado ante la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o dem\u00e1s entidades Autorizadas, y la expedici\u00f3n del respectivo certificado.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y solicitud de cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT), se podr\u00e1 realizar de forma presencial:<\/p>\n<p>a) Directamente por el interesado o por quien ejerza la representaci\u00f3n legal, acreditando la calidad correspondiente;<\/p>\n<p>b) A trav\u00e9s de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.<\/p>\n<p>De forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos Aduanas Nacionales (DIAN), se podr\u00e1n formalizar los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<p>a) Inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT) para las personas naturales del r\u00e9gimen simplificado del impuesto a las ventas que no realicen actividades mercantiles, previa verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n que realizar\u00e1 el sistema.<\/p>\n<p>b) Actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT) para las personas naturales, previa verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n que realizar\u00e1 el sistema.<\/p>\n<p>c) Actualizaci\u00f3n y solicitud de cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT), con mecanismo de firma respaldado con certificado digital, para aquellos inscritos a quienes la U.A.E Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), le ha asignado tal mecanismo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podr\u00e1n enviar la solicitud de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT), a trav\u00e9s del sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de la p\u00e1gina web de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN), anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Una vez la U.A.E Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN) formalice el respectivo tr\u00e1mite, enviar\u00e1 a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica informada el Registro \u00danico Tributario (RUT) certificado.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de que la U.A.E Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realice controles migratorios a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el literal a) del art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 2460 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201ca) Personas jur\u00eddicas y asimiladas:<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante C\u00e1mara de Comercio, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes, expedido por la Autoridad correspondiente, teniendo en cuenta que si en dicho documento se se\u00f1ala un t\u00e9rmino de vigencia superior a un (1) mes este ser\u00e1 v\u00e1lido.<\/p>\n<p>2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibici\u00f3n del original, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona jur\u00eddica o asimilada, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito o cooperativas multiactivas con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito Autorizadas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas (Fogacoop) o el \u00faltimo extracto de la misma.<\/p>\n<p>Para la apertura de la cuenta, la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expedir\u00e1 un documento donde informa el NIT provisional que le ser\u00e1 asignado a la<\/p>\n<p>nueva persona jur\u00eddica, el cual, deber\u00e1 ser activado dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n, con la presentaci\u00f3n de la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros. Si vencido el t\u00e9rmino anterior el usuario no ha presentado la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros, el NIT provisional no tendr\u00e1 validez, no obstante, si la apertura de cuenta fue solicitada dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado y la entidad bancaria toma un tiempo superior al mismo para realizar la apertura, se podr\u00e1 reactivar el NIT.\u201d<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 2460 de 2013 con los siguientes literales:<\/p>\n<p>\u201cf) Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del administrador de la inversi\u00f3n en Colombia, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibici\u00f3n del original, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedici\u00f3n mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>2. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona jur\u00eddica, en este caso del administrador de la inversi\u00f3n en Colombia, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito o cooperativas multiactivas con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito Autorizadas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas (Fogacoop) o el \u00faltimo extracto de la misma.<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por el representante legal del administrador de la inversi\u00f3n en Colombia donde informe el n\u00famero de identificaci\u00f3n en el exterior, pa\u00eds de origen y nombres y apellidos o raz\u00f3n social del inversionista de portafolio, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>g) Inversionistas de capital del exterior de portafolio que inviertan a trav\u00e9s de los sistemas de cotizaci\u00f3n de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integraci\u00f3n de bolsas de valores de que trata el T\u00edtulo 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, as\u00ed como aquellos acuerdos o convenios que se suscriban cuyo objeto sea lograr la interconexi\u00f3n de los dep\u00f3sitos centralizados de valores del extranjero o entidades hom\u00f3logas bajo la calidad de depositantes directos en los dep\u00f3sitos centralizados de valores locales de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 de la Ley 964 de 2005.<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del dep\u00f3sito centralizado de valores local; con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibici\u00f3n del original, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedici\u00f3n mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia del dep\u00f3sito centralizado de valores local.<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por el representante legal del dep\u00f3sito centralizado de valores local en el que conste la raz\u00f3n social del dep\u00f3sito centralizado de valores del extranjero, su identificaci\u00f3n para efectos tributarios en el exterior, la fecha de celebraci\u00f3n del acuerdo de interconexi\u00f3n entre dep\u00f3sitos centralizados, el objeto de dicho acuerdo y el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la Autoridad competente del pa\u00eds de origen de la entidad.<\/p>\n<p>Los dep\u00f3sitos centralizados de valores, en virtud de los acuerdos de interconexi\u00f3n est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de suministrar a la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la informaci\u00f3n que esta requiera sobre los inversionistas de capital del exterior de portafolio para efectuar cruces de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de que en la operaci\u00f3n de inversi\u00f3n de capital del exterior de portafolio intervenga un custodio en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero 1243 de 2013, este estar\u00e1 obligado a efectuar la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario de los inversionistas de capital del exterior de portafolio en los t\u00e9rminos del literal f) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>h) Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a trav\u00e9s de establecimientos permanentes diferentes a sucursales.<\/p>\n<p>Personas naturales sin residencia en Colombia.<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibici\u00f3n del original, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayo a seis (6) meses.<\/p>\n<p>2. Declaraci\u00f3n, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia de los documentos o actos que soporten dicha declaraci\u00f3n, cuando a ello haya lugar.<\/p>\n<p>3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona natural sin residencia en Colombia con establecimiento permanente en el pa\u00eds, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria o el \u00faltimo extracto de la misma.<\/p>\n<p>Sociedades y entidades extranjeras<\/p>\n<p>1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la oficina principal, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o, si es del caso, autenticado ante el C\u00f3nsul o el funcionario Autorizado.<\/p>\n<p>2. Copia del documento o acto mediante el cual se acord\u00f3 que la sociedad o entidad llevar\u00eda a cabo actividades constitutivas de establecimiento permanente en Colombia o declaraci\u00f3n, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia.<\/p>\n<p>3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibici\u00f3n del original. Cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibici\u00f3n del original, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>4. En caso de actuar a trav\u00e9s de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado, o si es del caso autenticado ante el C\u00f3nsul o el funcionario Autorizado.<\/p>\n<p>5. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la sociedad o entidad extranjera con establecimiento permanente en el pa\u00eds, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria o el \u00faltimo extracto de la misma.<\/p>\n<p>i) Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano.<\/p>\n<p>1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad o entidad, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o autenticado ante el C\u00f3nsul o el funcionario Autorizado.<\/p>\n<p>2. Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendr\u00e1 la sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio nacional.<\/p>\n<p>3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibici\u00f3n del original. Cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante, original del poder especial o copia simple del poder general con exhibici\u00f3n del original, junto con la certificaci\u00f3n, de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>4. En caso de actuar a trav\u00e9s de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o extendido ante el C\u00f3nsul o funcionario Autorizado.<\/p>\n<p>5. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la sociedad o entidad, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria o el \u00faltimo extracto de la misma\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 2460 de 2013 con los siguientes par\u00e1grafos:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 5\u00b0. La condici\u00f3n de importador ocasional deber\u00e1 acreditarse presentando el documento que pruebe la necesidad de cambio de la modalidad de importaci\u00f3n para una mercanc\u00eda que ingres\u00f3 inicialmente por la modalidad de importaci\u00f3n de viajeros, menajes, o tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgente, o que ingresa con destino a personal diplom\u00e1tico colombiano que regresa de misiones en el exterior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT) de las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano que tengan previamente registrada una sucursal o una inversi\u00f3n extranjera directa en Colombia, se tendr\u00e1 como una actualizaci\u00f3n en el RUT de dicha sucursal o entidad seg\u00fan corresponda\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 3 del art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero 2460 de 2013 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c3. Cuando por informaci\u00f3n suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la U.A.E Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tenga convenio de intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el caso de las C\u00e1maras de Comercio, la U.A.E Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) facilitar\u00e1 la consulta de la informaci\u00f3n necesaria para la correcta construcci\u00f3n del reporte de la informaci\u00f3n que env\u00edan las C\u00e1maras de Comercio, necesaria para la actualizaci\u00f3n de oficio del registro de los clientes, garantizando la confidencialidad y seguridad de la informaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.15. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el literal d) del art\u00edculo 17 del Decreto n\u00famero 2460 de 2013 y adici\u00f3nese los literales f), g) y h) en el numeral 1:<\/p>\n<p>\u201cd) Por sustituci\u00f3n o cancelaci\u00f3n definitiva de la inversi\u00f3n extranjera directa.<\/p>\n<p>f) Por el cese definitivo de la inversi\u00f3n de portafolio del exterior, sin perjuicio de su posterior reactivaci\u00f3n, a solicitud de parte, con el cumpliendo de los requisitos de que trata el art\u00edculo 10 del presente decreto\u201d.<\/p>\n<p>g) Por el cese de actividades a trav\u00e9s de establecimiento permanente en Colombia.<\/p>\n<p>h) Por el cambio de la sede efectiva de administraci\u00f3n fuera del territorio nacional, sin perjuicio de su posterior reactivaci\u00f3n, a solicitud de parte, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el art\u00edculo 10 del presente decreto\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.18. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nese el Decreto n\u00famero 2460 de 2013 con el siguiente art\u00edculo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17-1. Documentos para la solicitud de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT). Adem\u00e1s de los requisitos exigidos para la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT), se deber\u00e1n acreditar los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Personas jur\u00eddicas y asimiladas.<\/p>\n<p>Documento mediante el cual se acredite que la organizaci\u00f3n se encuentra liquidada, para quienes no se encuentren obligados a registrarse ante C\u00e1mara de Comercio.<\/p>\n<p>2. Entidades de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>Copia del acto administrativo por medio del cual se escinden, fusionen, suprimen, disuelven y\/o liquiden entidades de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>3. Inversionistas extranjeros directos sin domicilio en Colombia.<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n suscrita por el representante legal de la sociedad extranjera o por la persona natural inversionista o el apoderado del inversionista que se encuentre previamente informado en la secci\u00f3n de representaci\u00f3n del Registro, donde informe la cancelaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en Colombia o cambio de titular de la inversi\u00f3n, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillada o, si es el caso, autenticado ante el C\u00f3nsul o el funcionario Autorizado.<\/p>\n<p>En caso de personas jur\u00eddicas, documento que acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad en el pa\u00eds de origen, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillada o, si es el caso, autenticado ante el C\u00f3nsul o el funcionario Autorizado.<\/p>\n<p>Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma espa\u00f1ol, debidamente extendido ante el C\u00f3nsul o el funcionario que la ley local Autorice para ello.<\/p>\n<p>4. Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.<\/p>\n<p>Documento mediante el cual el representante legal del administrador de la inversi\u00f3n de capital de portafolio del exterior o del dep\u00f3sito centralizado de valores local, seg\u00fan corresponda, informe el cese de la inversi\u00f3n de portafolio y el n\u00famero de identificaci\u00f3n en el exterior, pa\u00eds de origen y nombres y apellidos o raz\u00f3n social del inversionista de portafolio.<\/p>\n<p>5. Consorcios y Uniones Temporales.<\/p>\n<p>Fotocopia del acta o documento donde conste la terminaci\u00f3n del contrato de colaboraci\u00f3n empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o uni\u00f3n temporal o sus representantes legales.<\/p>\n<p>Fotocopia del acta de finalizaci\u00f3n del contrato suscrita con la entidad contratante, en los casos que conforme a la ley o al contrato, sea obligatoria la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el evento que no se haya ejecutado el contrato, comunicaci\u00f3n suscrita por la entidad que adjudic\u00f3 la licitaci\u00f3n o contrato dejando constancia del hecho.<\/p>\n<p>6. Sucesiones il\u00edquidas.<\/p>\n<p>Documento expedido por Juez o Notario donde conste la terminaci\u00f3n del proceso o fotocopia de la escritura de liquidaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n cuando se adelant\u00f3 ante Notario o de la sentencia debidamente ejecutoriada cuando el proceso se adelant\u00f3 ante Juez.<\/p>\n<p>En el evento de no realizar proceso de sucesi\u00f3n, manifestaci\u00f3n verbal o escrita del representante o herederos en la que informe que el fallecido no dej\u00f3 masa sucesoral que haya implicado el inicio de dicho procedimiento.<\/p>\n<p>7. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a trav\u00e9s de establecimientos permanentes.<\/p>\n<p>Documento en el que se haga constar o se declare el cese de actividades en Colombia.<\/p>\n<p>8. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano.<\/p>\n<p>Documento en el que se haga constar o se declare que la sede efectiva de administraci\u00f3n no se encuentra en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el tr\u00e1mite de solicitud de cancelaci\u00f3n lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la secci\u00f3n de representaci\u00f3n del formulario del obligado, no ser\u00e1 necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastar\u00e1 con la exhibici\u00f3n del documento original.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.19. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo 23 del Decreto n\u00famero 2460 de 2013 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos n\u00fameros 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 3026 de 2013, el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero 3028 de 2013 y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 17 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2620 DE 2014 \u00a0(diciembre 17) D.O. 49.368, diciembre 17 de 2014 \u00a0por el cual se modifica y adiciona el Decreto n\u00famero 2460 de 2013. 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