{"id":48328,"date":"2023-08-16T18:05:31","date_gmt":"2023-08-16T18:05:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2622-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:31","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:31","slug":"decreto-2622-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2622-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2622 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2622 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 17)<\/p>\n<p>D.O. 49.368, diciembre 17 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamentan los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 1478 de 2011, en relaci\u00f3n con el pago por cuenta de la naci\u00f3n, del pasivo pensional trasladado del extinto municipio de Armero al municipio de Armero Guayabal, Tolima.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 1478 de 2011 y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1478 de 2011 ordena a la naci\u00f3n, a trav\u00e9s de los Ministerios de<\/p>\n<p>Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Protecci\u00f3n Social (hoy Ministerio del Trabajo), crear una Comisi\u00f3n que se encargue de estudiar y estructurar la forma mediante la cual el municipio de Armero, Guayabal pueda salir del pasivo pensional existente.<\/p>\n<p>Que los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Trabajo, expidieron la Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>Conjunta n\u00famero 4177 de 2012, mediante la cual se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1478 de 2011.<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n creada en virtud del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1478 de<\/p>\n<p>2011 y de la Resoluci\u00f3n Conjunta n\u00famero 4177 de diciembre 28 de 2012, certifica que la Comisi\u00f3n estudi\u00f3 los aspectos t\u00e9cnicos y estructur\u00f3 la forma mediante la cual el municipio de Armero Guayabal puede cubrir el pasivo pensional trasladado del extinto municipio de Armero.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1478 de 2011 Autoriza al Gobierno nacional para establecer una asignaci\u00f3n especial que permita el pago directo del pasivo pensional, derivado de la carga prestacional trasladada del extinto municipio de Armero, al nuevo municipio de Armero Guayaba.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1478 de 2011 Autoriza al Gobierno nacional para establecer una asignaci\u00f3n especial que permita el pago directo de las pensiones, derivadas de la carga prestacional trasladadas del extinto municipio de Armero, al nuevo municipio de Armero, Guayabal.<\/p>\n<p>Que el 7 de diciembre de 2009, el municipio de Armero Guayabal se vio en la obligaci\u00f3n de suscribir un Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos, con el fin de recuperar su viabilidad econ\u00f3mica y financiera, lo cual solo es posible, seg\u00fan el an\u00e1lisis financiero realizado, si la naci\u00f3n asume la carga pensional atribuible al extinto municipio de Armero.<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace necesario crear un rubro y establecer una asignaci\u00f3n especial en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio del Trabajo, destinada a financiar el pasivo pensional trasladado del extinto municipio de Armero al nuevo municipio de Armero Guayabal, el cual seg\u00fan lo dispuesto por Ley 1478 de 2011, est\u00e1 a cargo de la naci\u00f3n, a partir de la entrada en vigencia de esta norma; adem\u00e1s, se deben definir los l\u00edmites relacionados con el tipo de pasivo pensional que estar\u00e1 a cargo de la naci\u00f3n y reglamentar el mecanismo que se utilizar\u00e1 para el giro de los recursos destinados a este fin.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Pasivo pensional que financiar\u00e1 la naci\u00f3n. El pasivo pensional que financiar\u00e1 la naci\u00f3n ser\u00e1 el generado por tiempos servidos al extinto municipio de Armero, constituido por las mesadas pensionales, los bonos pensionales, las cuotas partes de bonos pensionales y las cuotas partes pensionales, causados hasta el 13 de noviembre de 1986, fecha en que a trav\u00e9s de la Ordenanza 15, la Gobernaci\u00f3n del Tolima design\u00f3 a Guayabal como cabecera municipal de Armero.<\/p>\n<p>Estas obligaciones pensionales deber\u00e1n estar incluidas en el Programa Seguimiento y Actualizaci\u00f3n de los C\u00e1lculos Actuariales del Pasivo Pensional de las Entidades Territoriales \u201cPasivocol\u201d del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>En el evento en que una pensi\u00f3n se haya causado por tiempos servidos al extinto municipio de Armero y posteriormente al municipio de Armero Guayabal, la naci\u00f3n pagar\u00e1 el porcentaje correspondiente a los tiempos servidos al extinto municipio de Armero; el pago de la otra parte ser\u00e1 responsabilidad del municipio de Armero Guayaba.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.2.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Pago de mesadas pensionales, cuotas partes pensionales, bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales. La naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio del Trabajo, asignar\u00e1 los recursos necesarios para pagar las mesadas pensionales, cuotas partes pensionales, bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales a cargo del municipio de Armero Guayabal, de aquellos exfuncionarios cuya pensi\u00f3n se caus\u00f3 por tiempos servidos al extinto municipio de Armero. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.2.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Giro de los recursos a cargo de la naci\u00f3n por concepto de pasivo pensional del extinto municipio de Armero. El giro de los recursos a cargo de la naci\u00f3n por concepto de pasivo pensional del extinto municipio de Armero al nuevo municipio de Armero Guayabal se efectuar\u00e1 anualmente, para lo cual, el municipio deber\u00e1 remitir certificaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social (DRESS), en la cual conste el valor de los pagos realizados por n\u00f3mina de pensionados, cuotas partes pensionales, bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, durante la vigencia inmediatamente anterior, por los tiempos que el servidor trabaj\u00f3 en el extinto municipio de Armero, as\u00ed como el valor apropiado en su presupuesto de la vigencia en que presenta la certificaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>La DRESS revisar\u00e1 la certificaci\u00f3n relacionada y los soportes de pago que para los efectos deba remitir la entidad territorial. Una vez surtida esta fase de revisi\u00f3n, la DRESS enviar\u00e1 un oficio con las cifras a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional y al Ministerio del Trabajo con la certificaci\u00f3n y soportes respectivos, antes del 30 de junio de cada a\u00f1o, con el objeto de que se adelanten los procedimientos de apropiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y giro de estos recursos.<\/p>\n<p>El giro de los recursos de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 realizarse a la cuenta especial que deber\u00e1 constituir el municipio de Armero Guayabal, Tolima, la cual deber\u00e1 ser informada al Ministerio del Trabajo. No obstante, mientras se encuentra vigente el Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos suscrito por el municipio de Armero Guayabal, la entidad territorial podr\u00e1 utilizar para ello, el encargo fiduciario contratado en el marco de dicho Acuerdo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor del pasivo pensional a cargo de la naci\u00f3n que sea pagado por el municipio de Armero Guayabal durante la vigencia 2014, ser\u00e1 girado al municipio durante el a\u00f1o 2015 y as\u00ed sucesivamente, previa revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n que realizar\u00e1 la DRESS a la fecha de corte diciembre 31 de la vigencia inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.2.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Pago Pasivo Pensional Sector Educaci\u00f3n. La naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u2013Ministerio del Trabajo, asignar\u00e1 los recursos que se requieran para pagar el valor actuarial del pasivo pensional correspondiente al sector educaci\u00f3n, derivado de la carga pensional trasladada del extinto municipio de Armero al nuevo municipio de Armero Guayabal, Tolima, por los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos destinados a pagar el pasivo pensional del sector educaci\u00f3n, ser\u00e1n girados por el Ministerio del Trabajo al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio \u2013Fiduciaria La Previsora, una vez dicho pasivo sea revisado, depurado y avalado por parte del municipio de Armero Guayabal, Tolima y la Fiduciaria La Previsora. El Municipio y la Fiduprevisora entregar\u00e1n certificaci\u00f3n del precitado proceso al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Ministerio del Trabajo, para la respectiva transferencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.2.4. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Pago del retroactivo. La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio del Trabajo, asignar\u00e1 los recursos que se requieran para reembolsar el valor pagado por el municipio de Armero Guayabal, Tolima, por concepto del pasivo pensional trasladado del extinto municipio de Armero, entre el 8 de septiembre de 2011 (fecha de publicaci\u00f3n de la Ley 1478) y el 31 de diciembre de 2013, cifras que ser\u00e1n actualizadas de acuerdo con la variaci\u00f3n del \u00edndice de Precios al Consumidor (IPC).<\/p>\n<p>El Municipio aportar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (DRESS), los documentos que sean necesarios para precisar el monto de los recursos que representa este pago retroactivo. El pago se realizar\u00e1 previo aval de la DRESS.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.2.5. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Registros presupuestales y contables. La aplicaci\u00f3n de los recursos seg\u00fan lo previsto en el presente decreto, deber\u00e1 reflejarse en el presupuesto y en la contabilidad de la entidad territorial, de acuerdo con los procedimientos definidos en las normas vigentes; el cumplimiento de este requisito se deber\u00e1 informar al Ministerio del Trabajo. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.2.6. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 17 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Eduardo Garz\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2622 DE 2014 \u00a0(diciembre 17) D.O. 49.368, diciembre 17 de 2014 \u00a0por el cual se reglamentan los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 1478 de 2011, en relaci\u00f3n con el pago por cuenta de la naci\u00f3n, del pasivo pensional trasladado del extinto municipio de Armero al municipio de Armero Guayabal, Tolima. 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