{"id":48329,"date":"2023-08-16T18:05:31","date_gmt":"2023-08-16T18:05:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2623-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:31","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:31","slug":"decreto-2623-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2623-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2623 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2623 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 17)<\/p>\n<p>D.O. 49.368, diciembre 17 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 427 de 2015.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 260-5, 260-9, 512-1, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario, 27 y 170 de la Ley 1607 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL A\u00d1O 2015<\/p>\n<p>NORMAS GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias. La presentaci\u00f3n de las declaraciones litogr\u00e1ficas del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), de ingresos y patrimonio, del Impuesto sobre las Ventas, Impuesto Nacional al Consumo, Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, retenciones en la fuente y Autorretenciones, se har\u00e1 por ventanilla en los bancos y dem\u00e1s entidades Autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deber\u00e1n presentarla a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contribuyentes, responsables, Autorretenedores, agentes retenedores incluidos los del gravamen a los movimientos financieros y declarantes se\u00f1alados por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deber\u00e1n presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, as\u00ed como del Impuesto a la Gasolina y ACPM en forma virtual a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos conforme con lo se\u00f1alado en el Decreto n\u00famero 1791 de 2007 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Los plazos para la presentaci\u00f3n y pago son los se\u00f1alados en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Pago de las declaraciones y dem\u00e1s obligaciones en bancos y entidades Autorizadas para recaudar. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deber\u00e1 realizarse en los bancos y dem\u00e1s entidades Autorizadas para el efecto, en la forma establecida en los art\u00edculos 44 y 45 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Correcci\u00f3n de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del art\u00edculo 580 del Estatuto Tributario podr\u00e1 corregirse mediante el procedimiento previsto en el art\u00edculo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanci\u00f3n por no declarar, liquidando una sanci\u00f3n equivalente al dos por ciento (2%) de la sanci\u00f3n por extemporaneidad prevista en el art\u00edculo 641 ib\u00eddem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($36.763.000 a\u00f1o 2015).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias presentar\u00e1n una sola declaraci\u00f3n por todos los patrimonios aut\u00f3nomos, salvo cuando se configure la situaci\u00f3n prevista en el numeral 3 en concordancia con el inciso 2\u00b0 del numeral 5 del art\u00edculo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deber\u00e1 presentarse declaraci\u00f3n individual por cada patrimonio contribuyente.<\/p>\n<p>La sociedad fiduciaria tendr\u00e1 una desagregaci\u00f3n de los factores de la declaraci\u00f3n atribuible a cada patrimonio aut\u00f3nomo, a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para cuando esta lo solicite.<\/p>\n<p>Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios aut\u00f3nomos, as\u00ed como de la sanci\u00f3n por correcci\u00f3n, por inexactitud, por correcci\u00f3n aritm\u00e9tica y de cualquier otra sanci\u00f3n relacionada con dichas declaraciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, Impuesto sobre las Ventas, gasolina y ACPM, consumo, Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE), de retenci\u00f3n en la fuente, gravamen a los movimientos financieros e informativa de precios de transferencia, deber\u00e1n presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto se\u00f1ale la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos o documentales.<\/p>\n<p>Estas declaraciones deber\u00e1n contener las informaciones a que se refieren los art\u00edculos 260-9, 298-1, 512-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del Estatuto Tributario, 20 y s.s., 170 de la Ley 1607 de 2012 y art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 803 de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE), de ingresos y patrimonio, Impuesto sobre las Ventas, Impuesto Nacional al Consumo, Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, de retenci\u00f3n en la fuente, gravamen a los movimientos financieros e informativa de precios de transferencia, deber\u00e1n ser firmadas por:<\/p>\n<p>a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relaci\u00f3n el art\u00edculo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jur\u00eddicas y sociedades de hecho, se podr\u00e1 delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deber\u00e1 informar de tal hecho a la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegaci\u00f3n y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.<\/p>\n<p>b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura p\u00fablica, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 572-1 del Estatuto Tributario;<\/p>\n<p>c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retenci\u00f3n sea la Naci\u00f3n, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogot\u00e1 y las dem\u00e1s entidades territoriales.<\/p>\n<p>IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Contribuyentes obligados a presentar Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2014, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepci\u00f3n de los que se enumeran en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversi\u00f3n de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y desarrollo social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Contribuyentes no obligados a presentar Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. No est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2014 los siguientes contribuyentes:<\/p>\n<p>a) Los empleados cuyos ingresos provengan en una proporci\u00f3n igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestaci\u00f3n de servicios de manera personal o de la realizaci\u00f3n de una actividad econ\u00f3mica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominaci\u00f3n. Ser\u00e1n considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios t\u00e9cnicos que no requieran la utilizaci\u00f3n de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al (80%) del ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del Impuesto sobre las Ventas del r\u00e9gimen com\u00fan, siempre y cuando en relaci\u00f3n con el a\u00f1o gravable 2014 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:<\/p>\n<p>1. Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o gravable 2014 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).<\/p>\n<p>2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($38.479.000).<\/p>\n<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de cr\u00e9dito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).<\/p>\n<p>4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).<\/p>\n<p>5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, dep\u00f3sitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).<\/p>\n<p>b) Los Trabajadores por cuenta propia, residentes en el pa\u00eds, que no sean responsables del impuesto a las ventas del r\u00e9gimen com\u00fan, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retenci\u00f3n en la fuente, y que provengan en una proporci\u00f3n igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realizaci\u00f3n de una de las siguientes actividades econ\u00f3micas, desarrolladas por el Decreto n\u00famero 1473 del 5 de agosto de 2014:<\/p>\n<p>Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento<\/p>\n<p>Agropecuario, silvicultura y pesca<\/p>\n<p>Comercio al por mayor<\/p>\n<p>Comercio al por menor<\/p>\n<p>Comercio de veh\u00edculos Automotores, accesorios y productos conexos<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n<\/p>\n<p>Electricidad, gas y vapor<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n de productos minerales y otros<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas<\/p>\n<p>Industria de la madera, corcho y papel<\/p>\n<p>Manufactura alimentos<\/p>\n<p>Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero<\/p>\n<p>Miner\u00eda<\/p>\n<p>Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones<\/p>\n<p>Servicios de hoteles, restaurantes y similares<\/p>\n<p>Servicios financieros.<\/p>\n<p>En consecuencia, no estar\u00e1n obligados a declarar las personas naturales, sucesiones il\u00edquidas pertenecientes a esta categor\u00eda, residentes en el pa\u00eds, siempre y cuando, en relaci\u00f3n con el a\u00f1o 2014 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:<\/p>\n<p>1. Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o gravable 2014 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).<\/p>\n<p>2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($38.479.000).<\/p>\n<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de cr\u00e9dito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).<\/p>\n<p>4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).<\/p>\n<p>5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, dep\u00f3sitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s personas naturales y asimiladas a estas, residentes que no se encuentren clasificadas dentro de las categor\u00edas de empleados o trabajador por cuenta propia se\u00f1aladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del r\u00e9gimen com\u00fan respecto al a\u00f1o gravable 2014 y cumplan adem\u00e1s los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del mismo a\u00f1o o per\u00edodo gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682 .500).<\/p>\n<p>2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($38.479.000).<\/p>\n<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de cr\u00e9dito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).<\/p>\n<p>4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (76.958.000).<\/p>\n<p>5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, dep\u00f3sitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).<\/p>\n<p>d) Personas naturales o jur\u00eddicas extranjeras. Las personas naturales o jur\u00eddicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el pa\u00eds, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retenci\u00f3n en la fuente de que tratan los art\u00edculos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retenci\u00f3n en la fuente les hubiere sido practicada.<\/p>\n<p>e) Declaraci\u00f3n Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, seg\u00fan el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo a\u00f1o o per\u00edodo gravable.<\/p>\n<p>Las personas naturales residentes en el pa\u00eds a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no est\u00e9n obligadas a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, podr\u00e1n presentarla. Dicha declaraci\u00f3n produce efectos legales y se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de establecer la cuant\u00eda de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a), b) y c) del presente art\u00edculo, deber\u00e1n sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad econ\u00f3mica, con independencia de la categor\u00eda de persona natural a la que se pertenezca.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para establecer la base del c\u00e1lculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinaci\u00f3n, no se incluir\u00e1n los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los efectos del presente art\u00edculo, dentro de los ingresos originados en la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilaci\u00f3n, vejez, invalidez y muerte.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los contribuyentes a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n conservar en su poder los certificados de retenci\u00f3n en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo requiera.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En el caso del literal d) de este art\u00edculo, ser\u00e1n no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los art\u00edculos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relaci\u00f3n con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Contribuyentes con r\u00e9gimen especial que deben presentar Declaraci\u00f3n de Renta y Complementarios. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, por el a\u00f1o gravable 2014 son contribuyentes con r\u00e9gimen tributario especial y deben presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios:<\/p>\n<p>1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos est\u00e9n destinados a las actividades de salud, deporte, educaci\u00f3n formal, cultural, investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica, ecol\u00f3gica, protecci\u00f3n ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de inter\u00e9s general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepci\u00f3n de las contempladas en el art\u00edculo 23 del mismo Estatuto.<\/p>\n<p>Cuando estas entidades no cumplan las condiciones se\u00f1aladas, se asimilar\u00e1n a sociedades limitadas.<\/p>\n<p>2. Las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que realicen actividades de captaci\u00f3n y colocaci\u00f3n de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>3. Los fondos mutuos de inversi\u00f3n y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.<\/p>\n<p>4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de car\u00e1cter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislaci\u00f3n cooperativa.<\/p>\n<p>5. El Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 108 de la Ley 795 de 2003.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades del reg1men tributario especial no requieren la calificaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Entidades sin \u00c1nimo de Lucro, para gozar de la exenci\u00f3n del beneficio neto o excedente consagrado en la ley.<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N DE INGRESOS Y PATRIMONIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Entidades no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios con obligaci\u00f3n de presentar Declaraci\u00f3n de Ingresos y Patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuaci\u00f3n deber\u00e1n presentar Declaraci\u00f3n de Ingresos y Patrimonio:<\/p>\n<p>1. Las entidades de derecho p\u00fablico no contribuyentes, con excepci\u00f3n de las que se se\u00f1alan en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>2. Las siguientes entidades sin \u00e1nimo de lucro:<\/p>\n<p>Las sociedades de mejoras p\u00fablicas; las instituciones de educaci\u00f3n superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin \u00e1nimo de lucro; los hospitales que est\u00e9n constituidos como personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro; las organizaciones de alcoh\u00f3licos an\u00f3nimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos pol\u00edticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin \u00e1nimo de lucro; los fondos mutuos de inversi\u00f3n y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, directamente o a trav\u00e9s de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.<\/p>\n<p>3. Los fondos de inversi\u00f3n, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.<\/p>\n<p>4. Los fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez y los fondos de cesant\u00edas.<\/p>\n<p>5. Los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros de que trata el Cap\u00edtulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica de que trata la Ley 300 de 1996, hoy Fondo Nacional de Turismo (Fontur).<\/p>\n<p>6. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversi\u00f3n de su patrimonio.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepci\u00f3n de las indicadas en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Entidades no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que no deben presentar Declaraci\u00f3n de Renta ni de Ingresos y Patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar Declaraci\u00f3n de Renta y Complementarios, ni Declaraci\u00f3n de Ingresos y Patrimonio, por el a\u00f1o gravable 2014 las siguientes entidades:<\/p>\n<p>a) La Naci\u00f3n, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogot\u00e1, el Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena, el Distrito Tur\u00edstico de Santa Marta, los Territorios Ind\u00edgenas y las dem\u00e1s entidades territoriales;<\/p>\n<p>b) Las juntas de acci\u00f3n comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales;<\/p>\n<p>c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o Autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores Autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<\/p>\n<p>Las entidades se\u00f1aladas en los literales anteriores, est\u00e1n obligadas a presentar declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente e Impuesto sobre las Ventas, cuando sea del caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversi\u00f3n de Capital Extranjero.<\/p>\n<p>\u00a0PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Grandes contribuyentes. Declaraci\u00f3n de Renta y Complementarios. Por el a\u00f1o gravable 2014 deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales, jur\u00eddicas o asimiladas, las entidades sin \u00e1nimo de lucro con r\u00e9gimen especial y dem\u00e1s entidades que a 31 de diciembre de 2014 hayan sido calificadas como \u201cGrandes Contribuyentes\u201d por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 562 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>El plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, se inicia el 3 de marzo del a\u00f1o 2015 y vence entre el 14 y el 27 de abril del mismo a\u00f1o, atendiendo el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, as\u00ed:<\/p>\n<p>Estos contribuyentes deber\u00e1n cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo en tres (3) cuotas a m\u00e1s tardar en las siguientes fechas:<\/p>\n<p>PAGO PRIMERA CUOTA<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a010 de febrero de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a011 de febrero de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a012 de febrero de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a013 de febrero de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a016 de febrero de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a017 de febrero de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a018 de febrero de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a019 de febrero de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a020 de febrero de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a023 de febrero de 2015<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N Y PAGO SEGUNDA CUOTA<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a014 de abril de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a015 de abril de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a016 de abril de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a017 de abril de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a020 de abril de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a021 de abril de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a022 de abril de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a023 de abril de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a024 de abril de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a027 de abril de 2015<\/p>\n<p>PAGO TERCERA CUOTA<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a010 de junio de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a011 de junio de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a012 de junio de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a016 de junio de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a017 de junio de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a018 de junio de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a019 de junio de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a022 de junio de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a023 de junio de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a024 de junio de 2015<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor de la primera cuota no podr\u00e1 ser inferior al 20% del saldo a pagar del a\u00f1o gravable 2013. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaraci\u00f3n, del valor a pagar, se restar\u00e1 lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelar\u00e1 de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago as\u00ed:<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N Y PAGO<\/p>\n<p>SEGUNDA CUOTA 50%<\/p>\n<p>PAGO TERCERA CUOTA 50%<\/p>\n<p>No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaraci\u00f3n y se tenga por cierto que por el a\u00f1o gravable 2014 arroja saldo a favor, podr\u00e1 el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aqu\u00ed se\u00f1alada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentaci\u00f3n se genere un saldo a pagar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 427 de 2015, art\u00edculo 1\u00ba. Personas jur\u00eddicas y dem\u00e1s contribuyentes. Declaraci\u00f3n de renta y complementarios. Por el a\u00f1o gravable 2014 deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como \u201cGrandes Contribuyentes\u201d.<\/p>\n<p>Los plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 3 de marzo del a\u00f1o 2015 y vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, atendiendo para la presentaci\u00f3n y pago de la primera cuota los dos (2) \u00faltimos d\u00edgitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n as\u00ed:<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N Y PAGO PRIMERA CUOTA<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a001 al 05<\/p>\n<p>\u00a014 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a006 al 10<\/p>\n<p>\u00a015 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a011 al 15<\/p>\n<p>\u00a016 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a016 al 20<\/p>\n<p>\u00a017 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a021 al 25<\/p>\n<p>\u00a020 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a026 al 30<\/p>\n<p>\u00a021 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a031 al 35<\/p>\n<p>\u00a022 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a036 al 40<\/p>\n<p>\u00a023 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a041 al 45<\/p>\n<p>\u00a024 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a046 al 50<\/p>\n<p>\u00a027 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a051 al 55<\/p>\n<p>\u00a028 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a056 al 60<\/p>\n<p>\u00a029 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a061 al 65<\/p>\n<p>\u00a030 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a066 al 70<\/p>\n<p>\u00a004 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a071 al 75<\/p>\n<p>\u00a005 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a076 al 80<\/p>\n<p>\u00a006 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a081 al 85<\/p>\n<p>\u00a007 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a086 al 90<\/p>\n<p>\u00a008 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a091 al 95<\/p>\n<p>\u00a011 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a096 al 00<\/p>\n<p>\u00a012 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a0PAGO SEGUNDA CUOTA<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a011 de junio de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a012 de junio de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a016 de junio de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a017 de junio de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a018 de junio de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a019 de junio de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a022 de junio de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a023 de junio de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a024 de junio de 2015<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las sucursales y dem\u00e1s establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el pa\u00eds, que presten en forma regular el servicio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaraci\u00f3n de renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deber\u00e1n presentar una \u00fanica declaraci\u00f3n tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la informaci\u00f3n tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.<\/p>\n<p>Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano, ser\u00e1 la obligada a presentar la declaraci\u00f3n tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12: \u201cPersonas jur\u00eddicas y dem\u00e1s contribuyentes. Declaraci\u00f3n de Renta y Complementarios. Por el a\u00f1o gravable 2014 deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como \u201cGrandes Contribuyentes\u201d.<\/p>\n<p>Los plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 3 de marzo del a\u00f1o 2015 y vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, atendiendo el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, as\u00ed:<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N Y PAGO PRIMERA CUOTA<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a014 de abril de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a015 de abril de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a016 de abril de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a017 de abril de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a020 de abril de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a021 de abril de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a022 de abril de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a023 de abril de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a024 de abril de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a027 de abril de 2015<\/p>\n<p>PAGO SEGUNDA CUOTA<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a010 de junio de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a011 de junio de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a012 de junio de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a016 de junio de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a017 de junio de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a018 de junio de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a019 de junio de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a022 de junio de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a023 de junio de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a024 de junio de 2015<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las sucursales y dem\u00e1s establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el pa\u00eds, que presten en forma regular el servicio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, as\u00ed como los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el pa\u00eds, las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano, pueden presentar la Declaraci\u00f3n de Renta y Complementarios por el a\u00f1o gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (sin tener en cuenta d\u00edgito de verificaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deber\u00e1n presentar una \u00fanica declaraci\u00f3n tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la informaci\u00f3n tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.<\/p>\n<p>Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano, ser\u00e1 la obligada a presentar la declaraci\u00f3n tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Entidades del Sector Cooperativo. Las entidades del Sector Cooperativo del r\u00e9gimen tributario especial, deber\u00e1n presentar y pagar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el a\u00f1o gravable 2014, dentro de los plazos se\u00f1alados para las personas jur\u00eddicas en el art\u00edculo 12 del presente decreto, de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del NIT que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario, sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las entidades cooperativas de integraci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario especial, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2014, hasta el d\u00eda 26 de mayo del a\u00f1o 2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Declaraci\u00f3n de Renta y Complementarios de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y dem\u00e1s personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones il\u00edquidas. Por el a\u00f1o gravable 2014 deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, o declaraci\u00f3n del Impuesto M\u00ednimo Alternativo Simplificado (IMAS) cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones il\u00edquidas, con excepci\u00f3n de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, as\u00ed como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufruct\u00faen personalmente, as\u00ed como las personas naturales no residentes que obtengan renta a trav\u00e9s de establecimientos permanentes en Colombia<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>El plazo para presentar la declaraci\u00f3n y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 3\u00b0de marzo de 2015 y vence en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, atendiendo los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>01 y 02<\/p>\n<p>\u00a011 de agosto de 2015<\/p>\n<p>03 y 04<\/p>\n<p>\u00a012 de agosto de 2015<\/p>\n<p>05 y 06<\/p>\n<p>\u00a013 de agosto de 2015<\/p>\n<p>07 y 08<\/p>\n<p>\u00a014 de agosto de 2015<\/p>\n<p>09 y 10<\/p>\n<p>\u00a018 de agosto de 2015<\/p>\n<p>11 y 12<\/p>\n<p>\u00a019 de agosto de 2015<\/p>\n<p>13 y 14<\/p>\n<p>\u00a020 de agosto de 2015<\/p>\n<p>15 y 16<\/p>\n<p>\u00a021 de agosto de 2015<\/p>\n<p>17 y 18<\/p>\n<p>\u00a024 de agosto de 2015<\/p>\n<p>19 y 20<\/p>\n<p>\u00a025 de agosto de 2015<\/p>\n<p>21 y 22<\/p>\n<p>\u00a026 de agosto de 2015<\/p>\n<p>23 y 24<\/p>\n<p>\u00a027 de agosto de 2015<\/p>\n<p>25 y 26<\/p>\n<p>\u00a028 de agosto de 2015<\/p>\n<p>27 y 28<\/p>\n<p>\u00a031 de agosto de 2015<\/p>\n<p>29 y 30<\/p>\n<p>\u00a01\u00b0 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>31 y 32<\/p>\n<p>\u00a02 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>33 y 34<\/p>\n<p>\u00a03 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>35 y 36<\/p>\n<p>\u00a04 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>37 y 38<\/p>\n<p>\u00a07 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>39 y 40<\/p>\n<p>\u00a08 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>41 y 42<\/p>\n<p>\u00a09 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>43 y 44<\/p>\n<p>\u00a010 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>45 y 46<\/p>\n<p>\u00a011 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>47 y 48<\/p>\n<p>\u00a014 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>49 y 50<\/p>\n<p>\u00a015 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>51 y 52<\/p>\n<p>\u00a016 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>53 y 54<\/p>\n<p>\u00a017 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>55 y 56<\/p>\n<p>\u00a018 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>57 y 58<\/p>\n<p>\u00a021 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>59 y 60<\/p>\n<p>\u00a022 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>61 y 62<\/p>\n<p>\u00a023 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>63 y 64<\/p>\n<p>\u00a024 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>65 y 66<\/p>\n<p>\u00a025 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>67 y 68<\/p>\n<p>\u00a028 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>69 y 70<\/p>\n<p>\u00a029 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>71 y 72<\/p>\n<p>\u00a030 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>73 y 74<\/p>\n<p>\u00a01\u00b0 de octubre de 2015<\/p>\n<p>75 y 76<\/p>\n<p>\u00a02 de octubre de 2015<\/p>\n<p>77 y 78<\/p>\n<p>\u00a05 de octubre de 2015<\/p>\n<p>79 y 80<\/p>\n<p>\u00a06 de octubre de 2015<\/p>\n<p>81 y 82<\/p>\n<p>\u00a07 de octubre de 2015<\/p>\n<p>83 y 84<\/p>\n<p>\u00a08 de octubre de 2015<\/p>\n<p>85 y 86<\/p>\n<p>\u00a09 de octubre de 2015<\/p>\n<p>87 y 88<\/p>\n<p>\u00a013 de octubre de 2015<\/p>\n<p>89 y 90<\/p>\n<p>\u00a014 de octubre de 2015<\/p>\n<p>91 y 92<\/p>\n<p>\u00a015 de octubre de 2015<\/p>\n<p>93 y 94<\/p>\n<p>\u00a016 de octubre de 2015<\/p>\n<p>95 y 96<\/p>\n<p>\u00a019 de octubre de 2015<\/p>\n<p>97 y 98<\/p>\n<p>\u00a020 de octubre de 2015<\/p>\n<p>99 y 00<\/p>\n<p>\u00a021 de octubre de 2015<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los plazos anteriormente se\u00f1alados, aplican con independencia del sistema de determinaci\u00f3n del impuesto aplicable para las distintas categor\u00edas de contribuyentes personas naturales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las personas naturales residentes en el exterior deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de renta y complementarios en forma electr\u00f3nica y dentro de los plazos antes se\u00f1alados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podr\u00e1n efectuarlo electr\u00f3nicamente o en los bancos y dem\u00e1s entidades Autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La liquidaci\u00f3n privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto M\u00ednimo Alternativo Simple (IMAS) quedar\u00e1 en firme despu\u00e9s de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentaci\u00f3n, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el presente decreto y que la Administraci\u00f3n no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilizaci\u00f3n de documentos o informaci\u00f3n falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastr\u00f3ficos y p\u00e9rdidas por calamidades, u otros.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS no estar\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta establecida en el r\u00e9gimen ordinario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Plazo especial para presentar la declaraci\u00f3n de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los a\u00f1os gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para los grandes contribuyentes y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas por el a\u00f1o gravable 2014 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del a\u00f1o gravable objeto de aprobaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este art\u00edculo tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a las entidades promotoras de salud intervenidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio. Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio deber\u00e1n utilizar el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y presentarla dentro del plazo previsto en el art\u00edculo 11 del presente decreto.<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s entidades deber\u00e1n utilizar el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y presentarla dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo 12 del presente decreto.<\/p>\n<p>En ambos casos se omitir\u00e1 el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidaci\u00f3n del impuesto y el anticipo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Declaraci\u00f3n por fracci\u00f3n de a\u00f1o. Las declaraciones tributarias de las personas jur\u00eddicas y asimiladas a estas, as\u00ed como de las sucesiones que se liquidaron durante el a\u00f1o gravable 2014 o se liquiden durante el a\u00f1o gravable 2015, podr\u00e1n presentarse a partir del d\u00eda siguiente a su liquidaci\u00f3n y a m\u00e1s tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del a\u00f1o gravable correspondiente al cual pertenecer\u00edan de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitar\u00e1 el \u00faltimo formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la hijuela de gastos, las sucesiones il\u00edquidas presentar\u00e1n proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notar\u00eda o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentaci\u00f3n de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Declaraci\u00f3n por cambio de titular de la inversi\u00f3n extranjera. El titular de la inversi\u00f3n extranjera que realice la transacci\u00f3n o venta de su inversi\u00f3n, deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios, con la liquidaci\u00f3n y pago del impuesto que se genere por la respectiva operaci\u00f3n, en los bancos y dem\u00e1s entidades Autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podr\u00e1 realizarlo a trav\u00e9s del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, seg\u00fan el caso, utilizando el formulario se\u00f1alado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se Autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacci\u00f3n o venta.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria, a\u00fan en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), calificada como inversi\u00f3n de portafolio por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 2080 de 2000, no requiere la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n se\u00f1alada en este art\u00edculo, salvo que se configure lo previsto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 36-1 del Estatuto Tributario, es decir, que la enajenaci\u00f3n de las acciones supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulaci\u00f3n de la respectiva sociedad, durante un mismo a\u00f1o gravable, caso en el cual, el inversionista estar\u00e1 obligado a presentar la declaraci\u00f3n anual del impuesto sobre la renta y complementarios, por las utilidades provenientes de dicha enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Contribuyentes obligados a presentar declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) por el a\u00f1o gravable 2014, los contribuyentes sometidos a dicho impuesto:<\/p>\n<p>1. Las sociedades y personas jur\u00eddicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.<\/p>\n<p>2. Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Oficio 24445 de 2015, DIAN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19-1. Adicionado por el Decreto 427 de 2015, art\u00edculo 2\u00ba. Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Por el per\u00edodo gravable 2015, los contribuyentes se\u00f1alados en el art\u00edculo 20 de la Ley 1607 de 2012 con excepci\u00f3n de los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera, tendr\u00e1n a cargo la Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).<\/p>\n<p>La Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) del per\u00edodo gravable 2015 est\u00e1 sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidar\u00e1 en la Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) del a\u00f1o gravable 2014.<\/p>\n<p>Para calcular dicho anticipo, el contribuyente debe tomar la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) del a\u00f1o gravable 2014 y aplicar la tarifa prevista en la tabla del art\u00edculo 22 de la Ley 1739 de 2014 para el a\u00f1o gravable 2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Por el a\u00f1o gravable 2014 deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), los sujetos pasivos del impuesto se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, para lo cual deber\u00e1n utilizar el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y presentarla dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1n como no presentadas las declaraciones que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producir\u00e1n efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efect\u00fae o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Oficio 24445 de 2015, DIAN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado por el Decreto 427 de 2015, art\u00edculo 3\u00ba. Plazos. El plazo para presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), vence en las fechas que se indican a continuaci\u00f3n, atendiendo el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, as\u00ed:<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N Y PAGO PRIMERA CUOTA<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>14 de abril de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>15 de abril de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>16 de abril de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>17 de abril de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>20 de abril de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>21 de abril de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>22 de abril de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>23 de abril de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>24 de abril de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>27 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a0PAGO SEGUNDA CUOTA<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>10 de junio de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>11 de junio de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>12 de junio de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>16 de junio de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>17 de junio de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>18 de junio de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>19 de junio de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>22 de junio de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>23 de junio de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>24 de junio de 2015<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las sucursales y dem\u00e1s establecimientos permanentes de sociedades, y entidades extranjeras que presten en forma regular el servicio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaraci\u00f3n de renta para la Equidad (CREE), por el a\u00f1o gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deber\u00e1n presentar una \u00fanica declaraci\u00f3n tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la informaci\u00f3n tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.<\/p>\n<p>Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano, ser\u00e1 la obligada a presentar la declaraci\u00f3n tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos de constituci\u00f3n de una persona jur\u00eddica durante el ejercicio, el per\u00edodo gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constituci\u00f3n en la correspondiente c\u00e1mara de comercio. En los casos de liquidaci\u00f3n, el a\u00f1o gravable concluye en la fecha en que se efect\u00fae la aprobaci\u00f3n de la respectiva acta de liquidaci\u00f3n, cuando est\u00e9n sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finaliz\u00f3 la liquidaci\u00f3n de conformidad con el \u00faltimo asiento de cierre de la contabilidad, cuando no est\u00e9n sometidas a vigilancia del Estado.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 21: \u201cPlazos. Los plazos para presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuaci\u00f3n, atendiendo el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, as\u00ed:<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N Y PAGO PRIMERA CUOTA<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a014 de abril de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a015 de abril de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a016 de abril de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a017 de abril de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a020 de abril de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a021 de abril de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a022 de abril de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a023 de abril de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a024 de abril de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a027 de abril de 2015<\/p>\n<p>PAGO SEGUNDA CUOTA<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a010 de junio de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a011 de junio de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a012 de junio de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a016 de junio de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a017 de junio de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a018 de junio de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a019 de junio de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a022 de junio de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a023 de junio de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a024 de junio de 2015<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las sucursales y dem\u00e1s establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el pa\u00eds, que presten en forma regular el servicio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, as\u00ed como los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el pa\u00eds, las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano, pueden presentar la declaraci\u00f3n de renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (sin tener en cuenta d\u00edgito de verificaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deber\u00e1n presentar una \u00fanica declaraci\u00f3n tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la informaci\u00f3n tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.<\/p>\n<p>Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano, ser\u00e1 la obligada a presentar la declaraci\u00f3n tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos de constituci\u00f3n de una persona jur\u00eddica durante el ejercicio, el per\u00edodo gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constituci\u00f3n en la correspondiente c\u00e1mara de comercio. En los casos de liquidaci\u00f3n, el a\u00f1o gravable concluye en la fecha en que se efect\u00fae la aprobaci\u00f3n de la respectiva acta de liquidaci\u00f3n, cuando est\u00e9n sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finaliz\u00f3 la liquidaci\u00f3n de conformidad con el \u00faltimo asiento de cierre de la contabilidad, cuando no est\u00e9n sometidas a vigilancia del Estado.\u201d.<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n informativa y documentaci\u00f3n comprobatoria de precios de transferencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Contribuyentes obligados a presentar declaraci\u00f3n informativa. Est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n informativa de precios de transferencia por el a\u00f1o gravable 2014:<\/p>\n<p>1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicaci\u00f3n de las normas que regulan el r\u00e9gimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o o periodo gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.748.500.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo a\u00f1o sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.676.585.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los art\u00edculos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho a\u00f1o gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en para\u00edsos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2014 o sus ingresos brutos en el mismo a\u00f1o, hubieran sido inferiores a los topes se\u00f1alados en el numeral anterior. (Art\u00edculo 260-7, par\u00e1grafo 2\u00b0 del E.T.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Plazos para presentar la declaraci\u00f3n informativa de precios de transferencia. Por el a\u00f1o gravable 2014, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n informativa de que trata el art\u00edculo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicaci\u00f3n de las normas que regulan el r\u00e9gimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los art\u00edculos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en para\u00edsos fiscales, en el formulario que para tal efecto se\u00f1ale la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n informativa de precios de transferencia se presentar\u00e1 en forma virtual a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario, sin el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a008 de julio de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a009 de julio de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a010 de julio de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a013 de julio de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a014 de julio de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a015 de julio de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a016 de julio de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a017 de julio de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a021 de julio de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a022 de julio de 2015<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Plazos para presentar la documentaci\u00f3n comprobatoria. Por el a\u00f1o gravable 2014, deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n comprobatoria de que trata el art\u00edculo 260-5 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los art\u00edculos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en para\u00edsos fiscales, en forma virtual a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en las condiciones que esta determine, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario, sin el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a008 de julio de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a009 de julio de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a010 de julio de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a013 de julio de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a014 de julio de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a015 de julio de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a016 de julio de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a017 de julio de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a021 de julio de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a022 de julio de 2015<\/p>\n<p>Plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Declaraci\u00f3n y pago bimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jur\u00eddicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del a\u00f1o gravable 2014, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.528.620.000), as\u00ed como los responsables de que tratan los art\u00edculos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Los per\u00edodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.<\/p>\n<p>Los vencimientos, de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>\u00daltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Enero-Febrero 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Marzo-Abril 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Mayo-Junio 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a010 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a012 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a008 de julio de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a011 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a013 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a009 de julio de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a012 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a014 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a010 de julio de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a013 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a015 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a013 de julio de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a016 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a019 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a014 de julio de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a017 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a020 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a015 de julio de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a018 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a021 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a016 de julio de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a019 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a022 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a017 de julio de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a020 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a025 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a021 de julio de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a024 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a026 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a022 de julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>Bimestre<\/p>\n<p>\u00a0julio-agosto 2015 hasta<\/p>\n<p>Bimestre<\/p>\n<p>septiembre-octubre 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Bimestre<\/p>\n<p>noviembre-diciembre 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>08 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>10 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>13 de enero de 2016<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>09 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>11 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>14 de enero de 2016<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>10 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>12 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>15 de enero de 2016<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>11 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>13 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>18 de enero de 2016<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>14 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>17 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>19 de enero de 2016<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>15 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>18 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>20 de enero de 2016<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>16 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>19 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>21 de enero de 2016<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>17 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>20 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>22 de enero de 2016<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>18 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>23 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>25 de enero de 2016<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>21 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>24 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>26 de enero de 2016<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los responsables por la prestaci\u00f3n de servicios financieros y las empresas de transporte a\u00e9reo regular, que en el a\u00f1o 2013 se les Autoriz\u00f3 el plazo especial de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 23 del Decreto n\u00famero 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaraci\u00f3n bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencer\u00e1 en las siguientes fechas:<\/p>\n<p>\u00a0Bimestre<\/p>\n<p>Enero-Febrero 2015<\/p>\n<p>\u00a0hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0Bimestre<\/p>\n<p>\u00a0Marzo-Abril 2015<\/p>\n<p>\u00a0hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0Bimestre<\/p>\n<p>\u00a0Mayo-Junio 2015<\/p>\n<p>\u00a0hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>27 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a029 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a024 de julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a0Bimestre<\/p>\n<p>\u00a0Julio-Agosto 2015<\/p>\n<p>\u00a0hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0Bimestre<\/p>\n<p>\u00a0Septiembre-Octubre 2015<\/p>\n<p>\u00a0hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0Bimestre<\/p>\n<p>\u00a0Noviembre-Diciembre 2015<\/p>\n<p>\u00a0hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a025 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a027 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a029 de enero de 2016<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Declaraci\u00f3n y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, personas jur\u00eddicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del a\u00f1o gravable 2014 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT ($412.275.000) pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.528.620.000), deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Los periodos cuatrimestrales ser\u00e1n enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.<\/p>\n<p>Los vencimientos, de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>Cuatrimestre<\/p>\n<p>Enero-Abril 2015<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Cuatrimestre<\/p>\n<p>Mayo-Agosto 2015<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Cuatrimestre<\/p>\n<p>Septiembre-Diciembre 2015<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>12 de mayo de 2015<\/p>\n<p>08 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>13 de enero de 2016<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>13 de mayo de 2015<\/p>\n<p>09 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>14 de enero de 2016<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>14 de mayo de 2015<\/p>\n<p>10 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>15 de enero de 2016<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>15 de mayo de 2015<\/p>\n<p>11 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>18 de enero de 2016<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>19 de mayo de 2015<\/p>\n<p>14 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>19 de enero de 2016<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>20 de mayo de 2015<\/p>\n<p>15 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>20 de enero de 2016<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>21 de mayo de 2015<\/p>\n<p>16 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>21 de enero de 2016<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>22 de mayo de 2015<\/p>\n<p>17 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>22 de enero de 2016<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>25 de mayo de 2015<\/p>\n<p>18 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>25 de enero de 2016<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>26 de mayo de 2015<\/p>\n<p>21 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>26 de enero de 2016<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Declaraci\u00f3n anual y pago del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, personas jur\u00eddicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del a\u00f1o gravable 2014, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($412.275.000), deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas de manera anual utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Los responsables aqu\u00ed mencionados deber\u00e1n tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>a) El 30% de anticipo cuatrimestral deber\u00e1 calcularse sobre la suma de la casilla \u201csaldo a pagar por impuesto\u201d de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al a\u00f1o gravable inmediatamente anterior;<\/p>\n<p>b) En caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, este no estar\u00e1 obligado a hacer los abonos parciales de que trata el art\u00edculo 600 del Estatuto Tributario;<\/p>\n<p>c) En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidaci\u00f3n, los anticipos deber\u00e1n pagarse solo si este realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente;<\/p>\n<p>d) Para el pago del anticipo de que trata el presente art\u00edculo, el responsable deber\u00e1 utilizar el recibo de pago n\u00famero 490 prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y efectuar el pago en los plazos se\u00f1alados por este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Plazo para el pago de los anticipos.<\/p>\n<p>a) Un primer pago, por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del a\u00f1o gravable 2014, que se cancelar\u00e1 en el mes de mayo, de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>PRIMER PAGO 30%<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a012 de mayo de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a013 de mayo de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a014 de mayo de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a015 de mayo de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a019 de mayo de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a020 de mayo de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a021 de mayo de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a022 de mayo de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a025 de mayo de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a026 de mayo de 2015<\/p>\n<p>b) Un segundo pago, por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del a\u00f1o gravable 2014, que se cancelar\u00e1 en el mes de septiembre de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SEGUNDO PAGO 30%<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a008 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a009 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a010 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a011 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a014 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a015 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a016 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a017 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a018 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a021 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>c) Un \u00faltimo pago, que corresponder\u00e1 al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable 2015 y que deber\u00e1 pagarse al tiempo con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de IVA.<\/p>\n<p>Los vencimientos, de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR LA \u00daLTIMA CUOTA<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a013 de enero de 2016<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a014 de enero de 2016<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a015 de enero de 2016<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a018 de enero de 2016<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a019 de enero de 2016<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a020 de enero de 2016<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a021 de enero de 2016<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a022 de enero de 2016<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a025 de enero de 2016<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a026 de enero de 2016<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas, en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente no deber\u00e1 pagar el impuesto mediante anticipo a que hacen referencia los literales a) y b) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los responsables por la prestaci\u00f3n del servicio telef\u00f3nico deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del a\u00f1o 2015, de acuerdo con los plazos establecidos en el art\u00edculo 25.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. No est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas los responsables del r\u00e9gimen com\u00fan en los per\u00edodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 484 y 486 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. En el caso de liquidaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de actividades durante el ejercicio, el per\u00edodo gravable se contar\u00e1 desde su iniciaci\u00f3n hasta las fechas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 595 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable ser\u00e1 el comprendido entre la fecha de iniciaci\u00f3n de actividades y la fecha de finalizaci\u00f3n del respectivo periodo.<\/p>\n<p>En el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el art\u00edculo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deber\u00e1 se\u00f1alar en la casilla 24 de la primera declaraci\u00f3n de IVA del correspondiente a\u00f1o, el nuevo periodo gravable, el cual operar\u00e1 a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de dicha declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cambio de periodo gravable, deber\u00e1 estar debidamente soportado con la certificaci\u00f3n de contador p\u00fablico o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminuci\u00f3n de los ingresos del a\u00f1o gravable anterior, la cual deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n de la Autoridad tributaria en el momento en que as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>Plazo para declarar y pagar el impuesto nacional al consumo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Declaraci\u00f3n y pago bimestral del impuesto nacional al consumo. Los responsables del impuesto nacional al consumo de que trata el art\u00edculo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deber\u00e1n presentar y pagar la declaraci\u00f3n del impuesto nacional al consumo de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Los vencimientos, de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>PLAZOS<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>Bimestre<\/p>\n<p>\u00a0Enero-Febrero 2015<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Bimestre<\/p>\n<p>Marzo-Abril 2015<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Bimestre<\/p>\n<p>\u00a0Mayo-Junio 2015<\/p>\n<p>Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>10 de marzo de 2015<\/p>\n<p>12 de mayo de 2015<\/p>\n<p>08 de julio de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>11 de marzo de 2015<\/p>\n<p>13 de mayo de 2015<\/p>\n<p>09 de julio de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>12 de marzo de 2015<\/p>\n<p>14 de mayo de 2015<\/p>\n<p>10 de julio de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>13 de marzo de 2015<\/p>\n<p>15 de mayo de 2015<\/p>\n<p>13 de julio de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>16 de marzo de 2015<\/p>\n<p>19 de mayo de 2015<\/p>\n<p>14 de julio de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>17 de marzo de 2015<\/p>\n<p>20 de mayo de 2015<\/p>\n<p>15 de julio de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>18 de marzo de 2015<\/p>\n<p>21 de mayo de 2015<\/p>\n<p>16 de julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>Bimestre<\/p>\n<p>\u00a0Enero-Febrero 2015<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Bimestre<\/p>\n<p>Marzo-Abril 2015<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Bimestre<\/p>\n<p>\u00a0Mayo-Junio 2015<\/p>\n<p>Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>19 de marzo de 2015<\/p>\n<p>22 de mayo de 2015<\/p>\n<p>17 de julio de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>20 de marzo de 2015<\/p>\n<p>25 de mayo de 2015<\/p>\n<p>21 de julio de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>24 de marzo de 2015<\/p>\n<p>26 de mayo de 2015<\/p>\n<p>22 de julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>Bimestre<\/p>\n<p>Julio-Agosto 2015<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Bimestre<\/p>\n<p>\u00a0Septiembre-Octubre 2015<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Bimestre<\/p>\n<p>Noviembre- Diciembre 2015<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>08 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>10 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>13 de enero de 2016<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>09 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>11 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>14 de enero de 2016<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>10 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>12 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>15 de enero de 2016<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>11 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>13 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>18 de enero de 2016<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>14 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>17 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>19 de enero de 2016<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>15 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>18 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>20 de enero de 2016<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>16 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>19 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>21 de enero de 2016<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>17 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>20 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>22 de enero de 2016<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>18 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>23 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>25 de enero de 2016<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>21 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>24 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>26 de enero de 2016<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Declaraci\u00f3n simplificada del impuesto nacional al consumo. Los responsables del r\u00e9gimen simplificado del impuesto nacional al consumo, deber\u00e1n presentar anualmente la declaraci\u00f3n simplificada por sus ingresos relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de restaurantes, bares y similares, en el formulario que para el efecto defina la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Plazos declaraci\u00f3n simplificada del impuesto nacional al consumo a\u00f1o gravable 2015. Los vencimientos para la presentaci\u00f3n de dicha declaraci\u00f3n se definen de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del NIT, que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, y ser\u00e1n para el a\u00f1o gravable 2015, los siguientes plazos:<\/p>\n<p>PLAZOS A\u00d1O GRAVABLE 2015<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a013 de enero de 2016<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a014 de enero de 2016<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a015 de enero de 2016<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a018 de enero de 2016<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a019 de enero de 2016<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a020 de enero de 2016<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a021 de enero de 2016<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a022 de enero de 2016<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a025 de enero de 2016<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a026 de enero de 2016<\/p>\n<p>Plazos para declarar y pagar la retenci\u00f3n en la fuente<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Declaraci\u00f3n mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de retenci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, y\/o impuesto de timbre, y\/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los art\u00edculos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Los plazos para presentar las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente correspondientes a los meses del a\u00f1o 2015 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el a\u00f1o 2016. Estos vencimientos corresponden al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del agente retenedor, que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Mes de enero a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Mes de febrero a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0Mes de marzo a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>10 de febrero de 2015<\/p>\n<p>10 de marzo de 2015<\/p>\n<p>14 de abril de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>11 de febrero de 2015<\/p>\n<p>11 de marzo de 2015<\/p>\n<p>15 de abril de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>12 de febrero de 2015<\/p>\n<p>12 de marzo de 2015<\/p>\n<p>16 de abril de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>13 de febrero de 2015<\/p>\n<p>13 de marzo de 2015<\/p>\n<p>17 de abril de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>16 de febrero de 2015<\/p>\n<p>16 de marzo de 2015<\/p>\n<p>20 de abril de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>17 de febrero de 2015<\/p>\n<p>17 de marzo de 2015<\/p>\n<p>21 de abril de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>18 de febrero de 2015<\/p>\n<p>18 de marzo de 2015<\/p>\n<p>22 de abril de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>19 de febrero de 2015<\/p>\n<p>19 de marzo de 2015<\/p>\n<p>23 de abril de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>20 de febrero de 2015<\/p>\n<p>20 de marzo de 2015<\/p>\n<p>24 de abril de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>23 de febrero de 2015<\/p>\n<p>24 de marzo de 2015<\/p>\n<p>27 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Mes de abril a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Mes de mayo a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0Mes de junio a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>12 de mayo de 2015<\/p>\n<p>10 de junio de 2015<\/p>\n<p>08 de julio de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>13 de mayo de 2015<\/p>\n<p>11 de junio de 2015<\/p>\n<p>09 de julio de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>14 de mayo de 2015<\/p>\n<p>12 de junio de 2015<\/p>\n<p>10 de julio de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>15 de mayo de 2015<\/p>\n<p>16 de junio de 2015<\/p>\n<p>13 de julio de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>19 de mayo de 2015<\/p>\n<p>17 de junio de 2015<\/p>\n<p>14 de julio de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>20 de mayo de 2015<\/p>\n<p>18 de junio de 2015<\/p>\n<p>15 de julio de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>21 de mayo de 2015<\/p>\n<p>19 de junio de 2015<\/p>\n<p>16 de julio de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>22 de mayo de 2015<\/p>\n<p>22 de junio de 2015<\/p>\n<p>17 de julio de 2015<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>Mes de abril a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Mes de mayo a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Mes de junio a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>25 de mayo de 2015<\/p>\n<p>23 de junio de 2015<\/p>\n<p>21 de julio de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>26 de mayo de 2015<\/p>\n<p>24 de junio de 2015<\/p>\n<p>22 de julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Mes de julio a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0Mes de agosto a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0Mes de septiembre a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>11 de agosto de 2015<\/p>\n<p>08 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>08 de octubre de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>12 de agosto de 2015<\/p>\n<p>09 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>09 de octubre de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>13 de agosto de 2015<\/p>\n<p>10 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>13 de octubre de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>14 de agosto de 2015<\/p>\n<p>11 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>14 de octubre de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>18 de agosto de 2015<\/p>\n<p>14 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>15 de octubre de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>19 de agosto de 2015<\/p>\n<p>15 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>16 de octubre de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>20 de agosto de 2015<\/p>\n<p>16 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>19 de octubre de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>21 de agosto de 2015<\/p>\n<p>17 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>20 de octubre de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>24 de agosto de 2015<\/p>\n<p>18 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>21 de octubre de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>25 de agosto de 2015<\/p>\n<p>21 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>22 de octubre de 2015<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>mes de octubre a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0mes de noviembre a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0mes de diciembre a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a010 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a009 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a013 de enero de 2016<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a011 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a010 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a014 de enero de 2016<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a012 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a011 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a015 de enero de 2016<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a013 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a014 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a018 de enero de 2016<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a017 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a015 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a019 de enero de 2016<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a018 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a016 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a020 de enero de 2016<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a019 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a017 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a021 de enero de 2016<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a020 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a018 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a022 de enero de 2016<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a023 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a021 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a025 de enero de 2016<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a024 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a022 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a026 de enero de 2016<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los agentes retenedores que tengan m\u00e1s de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retenci\u00f3n en la fuente y a quienes se les Autoriz\u00f3 el plazo especial de que trata el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 24 del Decreto n\u00famero 2634 de 2012, los plazos para presentar la declaraci\u00f3n y cancelar el valor a pagar vencer\u00e1n en las siguientes fechas:<\/p>\n<p>\u00a0mes de enero a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>mes de febrero a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0mes de marzo a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>27 de febrero de 2015<\/p>\n<p>\u00a027 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a029 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a0mes de abril a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>mes de mayo a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0mes de junio a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a029 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a026 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a024 de julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a0mes de julio a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0mes de agosto a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0mes de septiembre a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>28 de agosto de 2015<\/p>\n<p>25 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>23 de octubre de 2015<\/p>\n<p>mes de octubre a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0mes de noviembre a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0mes de diciembre a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a027 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a028 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a029 de enero de 2016<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom\u00eda mixta, tengan agencias o sucursales, deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n mensual de retenciones en forma consolidada, pero podr\u00e1 efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y dem\u00e1s entidades Autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se trate de Entidades de Derecho P\u00fablico, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta, se podr\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las oficinas de tr\u00e1nsito deben presentar declaraci\u00f3n mensual de retenci\u00f3n en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de veh\u00edculos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente presentadas sin pago total no producir\u00e1n efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que as\u00ed lo declare.<\/p>\n<p>Lo se\u00f1alado en el inciso anterior no se aplicar\u00e1 cuando la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El agente retenedor deber\u00e1 solicitar a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la compensaci\u00f3n del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentaci\u00f3n de la respectiva declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente.<\/p>\n<p>Cuando el agente retenedor no solicite la compensaci\u00f3n del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente presentada sin pago no producir\u00e1 efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que as\u00ed lo declare.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producir\u00e1 efectos legales siempre y cuando el pago de la retenci\u00f3n se efect\u00fae o se haya efectuado dentro de los plazos se\u00f1alados en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba. La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de que trata este art\u00edculo no ser\u00e1 obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retenci\u00f3n en la fuente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas deber\u00e1n declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo 32 del presente decreto, atendiendo el \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Impuesto de timbre. Los agentes de retenci\u00f3n y los Autorretenedores del impuesto de timbre, deber\u00e1n declarar y pagar en el formulario de retenciones en la fuente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo 32 del presente decreto, atendiendo el \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario, sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Declaraci\u00f3n y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior. Los agentes consulares y los agentes diplom\u00e1ticos del gobierno colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retenci\u00f3n del impuesto de timbre causado en el exterior y de expedir los certificados en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s del Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaraci\u00f3n y pagar el impuesto de timbre.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior deber\u00e1 realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n y Pago Autorretenci\u00f3n CREE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Los Autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad &#8211; CREE deber\u00e1n declarar y pagar las Autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Los contribuyentes Autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2014 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.528.620.000) deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n mensual de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de CREE en las siguientes fechas, de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del Autorretenedor, que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, .as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0mes de enero a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>mes de febrero a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0mes de marzo a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>10 de febrero de 2015<\/p>\n<p>\u00a010 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a014 de abril de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>11 de febrero de 2015<\/p>\n<p>\u00a011 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a015 de abril de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>12 de febrero de 2015<\/p>\n<p>\u00a012 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a016 de abril de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>13 de febrero de 2015<\/p>\n<p>\u00a013 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a017 de abril de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>16 de febrero de 2015<\/p>\n<p>\u00a016 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a020 de abril de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>17 de febrero de 2015<\/p>\n<p>\u00a017 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a021 de abril de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>18 de febrero de 2015<\/p>\n<p>\u00a018 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a022 de abril de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>19 de febrero de 2015<\/p>\n<p>\u00a019 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a023 de abril de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>20 de febrero de 2015<\/p>\n<p>\u00a020 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a024 de abril de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>23 de febrero de 2015<\/p>\n<p>\u00a024 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a027 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0mes de abril a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>mes de mayo a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0mes de junio a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a012 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a010 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a008 de julio de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a013 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a011 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a009 de julio de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a014 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a012 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a010 de julio de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a015 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a016 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a013 de julio de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a019 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a017 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a014 de julio de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a020 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a018 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a015 de julio de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a021 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a019 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a016 de julio de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a022 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a022 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a017 de julio de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a025 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a023 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a021 de julio de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a026 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a024 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a022 de julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0mes de julio a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0mes de agosto a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0mes de septiembre a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>11 de agosto de 2015<\/p>\n<p>08 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>08 de octubre de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>12 de agosto de 2015<\/p>\n<p>09 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>09 de octubre de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>13 de agosto de 2015<\/p>\n<p>10 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>13 de octubre de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>14 de agosto de 2015<\/p>\n<p>11 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>14 de octubre de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>18 de agosto de 2015<\/p>\n<p>14 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>15 de octubre de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>19 de agosto de 2015<\/p>\n<p>15 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>16 de octubre de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>20 de agosto de 2015<\/p>\n<p>16 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>19 de octubre de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>21 de agosto de 2015<\/p>\n<p>17 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>20 de octubre de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>24 de agosto de 2015<\/p>\n<p>18 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>21 de octubre de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>25 de agosto de 2015<\/p>\n<p>21 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>22 de octubre de 2015<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>mes de octubre a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0mes de noviembre a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0mes de diciembre a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>10 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a009 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a013 de enero de 2016<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>mes de octubre a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0mes de noviembre a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0mes de diciembre a\u00f1o 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>11 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a010 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a014 de enero de 2016<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>12 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a011 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a015 de enero de 2016<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>13 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a014 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a018 de enero de 2016<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>17 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a015 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a019 de enero de 2016<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>18 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a016 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a020 de enero de 2016<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>19 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a017 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a021 de enero de 2016<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>20 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a018 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a022 de enero de 2016<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>23 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a021 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a025 de enero de 2016<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>24 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a022 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a026 de enero de 2016<\/p>\n<p>Los contribuyentes Autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2014 fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.528.620.000) deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de CREE cada cuatro meses, en las siguientes fechas, de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del Autorretenedor, que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, as\u00ed:<\/p>\n<p>PLAZOS<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>Cuatrimestre<\/p>\n<p>\u00a0enero &#8211; abril 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Cuatrimestre<\/p>\n<p>\u00a0mayo &#8211; agosto 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Cuatrimestre<\/p>\n<p>septiembre &#8211; diciembre 2015 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a012 de mayo de 2015<\/p>\n<p>08 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a013 de enero de 2016<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a013 de mayo de 2015<\/p>\n<p>09 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a014 de enero de 2016<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a014 de mayo de 2015<\/p>\n<p>10 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a015 de enero de 2016<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a015 de mayo de 2015<\/p>\n<p>11 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a018 de enero de 2016<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a019 de mayo de 2015<\/p>\n<p>14 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a019 de enero de 2016<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a020 de mayo de 2015<\/p>\n<p>15 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a020 de enero de 2016<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a021 de mayo de 2015<\/p>\n<p>16 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a021 de enero de 2016<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a022 de mayo de 2015<\/p>\n<p>17 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a022 de enero de 2016<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a025 de mayo de 2015<\/p>\n<p>18 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a025 de enero de 2016<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a026 de mayo de 2015<\/p>\n<p>21 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a026 de enero de 2016<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estar\u00e1n obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad &#8211; CREE por medios electr\u00f3nicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electr\u00f3nico, se tendr\u00e1n como no presentadas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con lo consagrado en los incisos 1\u00b0 y 5\u00b0 del art\u00edculo 580- 1 del Estatuto Tributario, el pago de la Autorretenci\u00f3n a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, deber\u00e1 hacerse a m\u00e1s tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar se\u00f1alado anteriormente, so pena de que la declaraci\u00f3n no produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que as\u00ed lo declare.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de que trata este art\u00edculo no ser\u00e1 obligatoria en los per\u00edodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a Autorretenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los contribuyentes Autorretenedores que se constituyan durante el a\u00f1o o periodo gravable deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de Impuesto sobre la Renta para la Equidad &#8211; CREE correspondiente a ese a\u00f1o o periodo gravable, cada cuatro meses, en los plazos aqu\u00ed se\u00f1alados.<\/p>\n<p>IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Declaraci\u00f3n mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM declarar\u00e1n y pagar\u00e1n el impuesto correspondiente a los per\u00edodos gravables del a\u00f1o 2015 en las fechas de vencimiento siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0Periodo gravable<\/p>\n<p>\u00a0hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0enero de 2015<\/p>\n<p>\u00a019 de febrero de 2015<\/p>\n<p>febrero de 2015<\/p>\n<p>\u00a019 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a0marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a021 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a0abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a021 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a0mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a018 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a0junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a022 de julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a0julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a020 de agosto de 2015<\/p>\n<p>agosto de 2015<\/p>\n<p>\u00a022 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>septiembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a020 de octubre de 2015<\/p>\n<p>octubre de 2015<\/p>\n<p>\u00a019 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a0noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a018 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a0diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a020 de enero de 2016<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM deber\u00e1n entregar a los productores e importadores de tales productos el valor del impuesto nacional dentro de los ocho (8) primeros d\u00edas calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor.<\/p>\n<p>Los distribuidores minoristas de gasolina regular, extra y ACPM deber\u00e1n entregar a las compa\u00f1\u00edas mayoristas, al momento de la emisi\u00f3n de la factura, el cuarenta por ciento (40%) del valor del precio que corresponde al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. El sesenta por ciento (60%) restante deber\u00e1 ser entregado a las compa\u00f1\u00edas mayoristas por parte de los distribuidores minoristas, el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente a aquel en que sea comprado el respectivo producto por parte del distribuidor minorista.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se entender\u00e1n como no presentadas las declaraciones del Impuesto Nacional a la Gasolina .y al ACPM cuando no se realice el pago total en la forma se\u00f1alada en el presente decreto.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la declaraci\u00f3n del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producir\u00e1 efectos legales, siempre y cuando el pago total del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se efect\u00fae o se haya efectuado dentro de los plazos se\u00f1alados en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS A\u00d1O 2015<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Plazos para declarar y pagar el gravamen a los movimientos financieros.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se har\u00e1 en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0Nro. de semana<\/p>\n<p>\u00a0Fecha desde<\/p>\n<p>\u00a0Fecha hasta<\/p>\n<p>Fecha de presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a003 de enero de 2015<\/p>\n<p>\u00a009 de enero de 2015<\/p>\n<p>\u00a014 de enero de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a010 de enero de 2015<\/p>\n<p>\u00a016 de enero de 2015<\/p>\n<p>\u00a020 de enero de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a017 de enero de 2015<\/p>\n<p>\u00a023 de enero de 2015<\/p>\n<p>\u00a027 de enero de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a024 de enero de 2015<\/p>\n<p>\u00a030 de enero de 2015<\/p>\n<p>03 de febrero de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a031 de enero de 2015<\/p>\n<p>06 de febrero de 2015<\/p>\n<p>10 de febrero de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>07 de febrero de 2015<\/p>\n<p>13 de febrero de 2015<\/p>\n<p>17 de febrero de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>14 de febrero de 2015<\/p>\n<p>20 de febrero de 2015<\/p>\n<p>24 de febrero de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>21 de febrero de 2015<\/p>\n<p>27 de febrero de 2015<\/p>\n<p>\u00a003 de marzo de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>28 de febrero de 2015<\/p>\n<p>\u00a006 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a010 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a010<\/p>\n<p>\u00a007 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a013 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a017 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a011<\/p>\n<p>\u00a014 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a020 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a025 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a012<\/p>\n<p>\u00a021 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a027 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a031 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a013<\/p>\n<p>\u00a028 de marzo de 2015<\/p>\n<p>\u00a003 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a007 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a014<\/p>\n<p>\u00a004 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a010 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a014 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a015<\/p>\n<p>\u00a011 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a017 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a021 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a016<\/p>\n<p>\u00a018 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a024 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a028 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a017<\/p>\n<p>\u00a025 de abril de 2015<\/p>\n<p>\u00a001 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a005 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a018<\/p>\n<p>\u00a002 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a008 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a012 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a019<\/p>\n<p>\u00a009 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a015 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a020 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a020<\/p>\n<p>\u00a016 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a022 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a026 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a021<\/p>\n<p>\u00a023 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a029 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a002 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a022<\/p>\n<p>\u00a030 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u00a005 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a010 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a023<\/p>\n<p>\u00a006 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a012 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a017 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a024<\/p>\n<p>\u00a013 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a019 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a023 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a025<\/p>\n<p>\u00a020 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a026 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a01 de julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a026<\/p>\n<p>\u00a027 de junio de 2015<\/p>\n<p>\u00a003 de julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a007 de julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a027<\/p>\n<p>\u00a004 de julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a010 de julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a014 de julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a028<\/p>\n<p>\u00a011 de julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a017 de julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a022 de julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a029<\/p>\n<p>\u00a018 de julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a024 de julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a028 de julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a030<\/p>\n<p>\u00a025 de julio de 2015<\/p>\n<p>\u00a031 de julio de 2015<\/p>\n<p>04 de agosto de 2015<\/p>\n<p>\u00a031<\/p>\n<p>01 de agosto de 2015<\/p>\n<p>07 de agosto de 2015<\/p>\n<p>11 de agosto de 2015<\/p>\n<p>\u00a032<\/p>\n<p>08 de agosto de 2015<\/p>\n<p>14 de agosto de 2015<\/p>\n<p>19 de agosto de 2015<\/p>\n<p>\u00a033<\/p>\n<p>15 de agosto de 2015<\/p>\n<p>21 de agosto de 2015<\/p>\n<p>25 de agosto de 2015<\/p>\n<p>\u00a034<\/p>\n<p>22 de agosto de 2015<\/p>\n<p>28 de agosto de 2015<\/p>\n<p>01 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a035<\/p>\n<p>29 de agosto de 2015<\/p>\n<p>04 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>08 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a036<\/p>\n<p>05 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>11 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>15 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a037<\/p>\n<p>12 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>18 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>22 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a038<\/p>\n<p>19 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>25 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>29 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a039<\/p>\n<p>26 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>02 de octubre de 2015<\/p>\n<p>06 de octubre de 2015<\/p>\n<p>\u00a040<\/p>\n<p>03 de octubre de 2015<\/p>\n<p>09 de octubre de 2015<\/p>\n<p>14 de octubre de 2015<\/p>\n<p>\u00a041<\/p>\n<p>10 de octubre de 2015<\/p>\n<p>16 de octubre de 2015<\/p>\n<p>20 de octubre de 2015<\/p>\n<p>\u00a042<\/p>\n<p>17 de octubre de 2015<\/p>\n<p>23 de octubre de 2015<\/p>\n<p>27 de octubre de 2015<\/p>\n<p>\u00a043<\/p>\n<p>24 de octubre de 2015<\/p>\n<p>30 de octubre de 2015<\/p>\n<p>\u00a004 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a044<\/p>\n<p>31 de octubre de 2015<\/p>\n<p>\u00a006 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a010 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a045<\/p>\n<p>\u00a007 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a013 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a018 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a046<\/p>\n<p>\u00a014 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a020 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a024 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a047<\/p>\n<p>\u00a021 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a027 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a001 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a048<\/p>\n<p>\u00a028 de noviembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a004 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a010 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a049<\/p>\n<p>\u00a005 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a011 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a015 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a050<\/p>\n<p>\u00a012 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a018 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a022 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a051<\/p>\n<p>\u00a019 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a025 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a029 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a052<\/p>\n<p>\u00a026 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a001 de enero de 2016<\/p>\n<p>\u00a005 de enero de 2016<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1n como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simult\u00e1nea a su presentaci\u00f3n o cuando no se presente firmada por el Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, se deben presentar a trav\u00e9s de los Servicios Inform\u00e1ticos Electr\u00f3nicos, de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACI\u00d3N TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38-1. Adicionado por el Decreto 427 de 2015, art\u00edculo 4\u00ba. Plazo para declarar y pagar el impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalizaci\u00f3n tributaria al impuesto a la riqueza. El plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalizaci\u00f3n Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuaci\u00f3n, atendiendo el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, as\u00ed:\u201d<\/p>\n<p>\u00a0\u201cDECLARACI\u00d3N Y PAGO PRIMERA CUOTA\u201d<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>12 de mayo de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>13 de mayo de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>14 de mayo de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>15 de mayo de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>19 de mayo de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>20 de mayo de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>21 de mayo de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>22 de mayo de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>25 de mayo de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>26 de mayo de 2015<\/p>\n<p>\u201cPAGO SEGUNDA CUOTA\u201d<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>08 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>09 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>10 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>11 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>14 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>15 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>16 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>17 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>18 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>21 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>\u00a0DECLARACI\u00d3N ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38-2. Adicionado por el Decreto 427 de 2015, art\u00edculo 5\u00ba. Plazo para presentar la declaraci\u00f3n anual de activos en el exterior. El plazo para presentar la declaraci\u00f3n anual de activos en el exterior, de que tratan los art\u00edculos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, vence en las fechas que se indican a continuaci\u00f3n, atendiendo el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, as\u00ed:<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>08 de octubre de 2015<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>09 de octubre de 2015<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>13 de octubre de 2015<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>14 de octubre de 2015<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>15 de octubre de 2015<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>16 de octubre de 2015<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>19 de octubre de 2015<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>20 de octubre de 2015<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>21 de octubre de 2015<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>22 de octubre de 2015<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Pago de la tercera cuota del impuesto de ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes. La tercera cuota del impuesto a las ganancias ocasionales causado con ocasi\u00f3n de la inclusi\u00f3n de valores de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables por parte de contribuyentes que en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al a\u00f1o gravable 2012 se acogieron a lo previsto en el Par\u00e1grafo Transitorio del art\u00edculo 239-1 adicionado al Estatuto Tributario mediante el art\u00edculo 163 de la Ley 1607 de 2012, deber\u00e1 pagarse en los plazos establecidos para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, correspondientes al a\u00f1o gravable 2014.<\/p>\n<p>PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios, Impuesto sobre la Renta para la Equidad &#8211; CREE y del gravamen a los movimientos financieros.<\/p>\n<p>Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, los del Gravamen a los Movimientos Financieros deber\u00e1n expedir, a m\u00e1s tardar el 20 de marzo de 2015, los siguientes certificados por el a\u00f1o gravable 2014:<\/p>\n<p>1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el art\u00edculo 378 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el art\u00edculo 381 del Estatuto Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La certificaci\u00f3n del valor patrimonial de los aportes y acciones, as\u00ed como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deber\u00e1 expedirse dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el art\u00edculo 622 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n expedirse y entregarse dentro de los quince (15) d\u00edas calendarios siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Cuando se trate de Autorretenedores, el certificado deber\u00e1 contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaraci\u00f3n y pago de la retenci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Adicionado por el Decreto 427 de 2015, art\u00edculo 6\u00ba. Las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversi\u00f3n colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, seg\u00fan corresponda, expedir\u00e1n las certificaciones a que se refiere el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 295-2 del Estatuto Tributario dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por parte del agente retenedor de timbre.<\/p>\n<p>Los agentes de retenci\u00f3n del Impuesto de timbre, deber\u00e1n expedir al contribuyente por cada causaci\u00f3n y pago del gravamen, un certificado seg\u00fan el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>El certificado a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1 expedirse a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a aquel en el cual se caus\u00f3 el impuesto de timbre y debi\u00f3 efectuarse la retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas deber\u00e1n expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o a\u00f1o en que se practic\u00f3 la retenci\u00f3n, que cumpla los requisitos previstos en los art\u00edculos 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 380 de 1996 y 23 del Decreto n\u00famero 522 de 2003, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del r\u00e9gimen com\u00fan por operaciones realizadas con responsables del r\u00e9gimen simplificado, el certificado deber\u00e1 contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaraci\u00f3n y pago de la retenci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retenci\u00f3n practicada, el agente retenedor lo har\u00e1 con las mismas especificaciones del certificado bimestral.<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Horario de presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y pagos. La presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y dem\u00e1s entidades Autorizadas, se efectuar\u00e1n dentro de los horarios ordinarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico se\u00f1alados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando los bancos tengan Autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podr\u00e1n hacer dentro de tales horarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Forma de presentar las declaraciones tributarias.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias en los bancos y dem\u00e1s entidades Autorizadas, as\u00ed como las declaraciones que se presenten a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, se efectuar\u00e1 diligenciando los formularios oficiales que para el efecto prescriba el Director de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deber\u00e1 conservar el declarante por el t\u00e9rmino de firmeza de la declaraci\u00f3n de renta y complementarios.<\/p>\n<p>Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retenci\u00f3n en la fuente, la obligaci\u00f3n de conservar los documentos, informaciones y pruebas ser\u00e1 por el t\u00e9rmino de firmeza de la declaraci\u00f3n de renta del mismo per\u00edodo.<\/p>\n<p>En el caso de los no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes de ingresos y patrimonio, que tengan el car\u00e1cter de agentes retenedores y\/o responsables de IVA, el t\u00e9rmino de conservaci\u00f3n de los documentos, informaciones y pruebas es de cinco (5) a\u00f1os, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Forma de pago de las obligaciones. Las Entidades Financieras Autorizadas para recaudar recibir\u00e1n el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en efectivo, tarjetas d\u00e9bito, tarjeta de cr\u00e9dito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y \u00fanicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electr\u00f3nicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a trav\u00e9s de canales presenciales y\/o electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>El pago de los impuestos y de la retenci\u00f3n en la fuente por la enajenaci\u00f3n de activos fijos, se podr\u00e1 realizar en efectivo, mediante cheque librado por un establecimiento de cr\u00e9dito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier otro medio de pago.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades financieras Autorizadas para recaudar, los notarios y las oficinas de tr\u00e1nsito, bajo su responsabilidad, podr\u00e1n recibir cheques librados en forma distinta a la se\u00f1alada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos casos, las entidades mencionadas deber\u00e1n responder por el valor del recaudo, como si este se hubiera pagado en efectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Pago mediante documentos especiales. Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar t\u00edtulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en la entidad que tenga a su cargo la expedici\u00f3n, administraci\u00f3n y redenci\u00f3n de los t\u00edtulos, bonos, certificados o documentos seg\u00fan el caso, de acuerdo con la resoluci\u00f3n que expida el Director de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los Bonos de Financiamiento presupuestal o especial que se utilicen para el pago de los impuestos nacionales, la cancelaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en los bancos Autorizados para su emisi\u00f3n y redenci\u00f3n. La cancelaci\u00f3n con Bonos Agrarios se\u00f1alados en la Ley 160 de 1994, deber\u00e1 efectuarse por los tenedores leg\u00edtimos en las oficinas de las entidades bancarias u otras entidades financieras Autorizadas para su expedici\u00f3n, administraci\u00f3n y redenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando se cancelen con T\u00edtulos de Descuento Tributario (TDT), tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con excepci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, deber\u00e1n cumplirse los requisitos establecidos por el Gobierno nacional mediante reglamento.<\/p>\n<p>Para efectos del presente art\u00edculo, deber\u00e1 diligenciarse el recibo oficial de pago en bancos. En estos eventos el formulario de la declaraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 presentarse ante cualquiera de los bancos Autorizados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario (UVT). El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($1.159.000) a la fecha de su presentaci\u00f3n, vence el mismo d\u00eda del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de la respectiva declaraci\u00f3n, debiendo cancelarse en una sola cuota.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver Oficio 23129 de 2015, DIAN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Identificaci\u00f3n del contribuyente, declarante o responsable. Para efectos de la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias, aduaneras y el pago de las obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de identificaci\u00f3n ser\u00e1 el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), asignado por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), contenido en el Registro \u00danico Tributario, (RUT).<\/p>\n<p>Para determinar los plazos se\u00f1alados en el presente decreto, no se considera como n\u00famero integrante del NIT, el d\u00edgito de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Constituye prueba de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario, el documento que expida la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o las entidades Autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda \u201cCertificado\u201d.<\/p>\n<p>Para los obligados a inscribirse en el RUT, que realicen este tr\u00e1mite ante las C\u00e1maras de Comercio, constituye prueba de la inscripci\u00f3n el documento que entregue sin costo la respectiva C\u00e1mara de Comercio, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de las operaciones de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito aduanero, no estar\u00e1n obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros:<\/p>\n<p>Los extranjeros no residentes, diplom\u00e1ticos, misiones diplom\u00e1ticas, misiones consulares y misiones t\u00e9cnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al r\u00e9gimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercanc\u00edas bajo la modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n de expediciones comerciales.<\/p>\n<p>Estos usuarios aduaneros podr\u00e1n identificarse con el n\u00famero de pasaporte, n\u00famero de documento de identidad o el n\u00famero del documento que acredita la misi\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de la inscripci\u00f3n que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que est\u00e9n sujetos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o veh\u00edculo utilizado para efectuar la inversi\u00f3n deben identificarse con el n\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), para lo cual el administrador de la inversi\u00f3n deber\u00e1 realizar, a nombre de estos, su inscripci\u00f3n en el RUT.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Prohibici\u00f3n de exigir declaraci\u00f3n de renta y complementarios a los no obligados a declarar. Ninguna entidad de derecho p\u00fablico o privado puede exigir la presentaci\u00f3n o exhibici\u00f3n de copia de la declaraci\u00f3n de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, seg\u00fan el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo a\u00f1o o per\u00edodo gravable.<\/p>\n<p>Las personas naturales residentes en el pa\u00eds a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no est\u00e9n obligadas a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, podr\u00e1n presentarla. Dicha declaraci\u00f3n produce efectos legales y se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2015, previa su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2623 DE 2014 \u00a0(diciembre 17) D.O. 49.368, diciembre 17 de 2014 \u00a0por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Nota: Modificado por el Decreto 427 de 2015. El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-48329","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48329","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48329"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48329\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48329"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48329"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48329"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}