{"id":48342,"date":"2023-08-16T18:05:31","date_gmt":"2023-08-16T18:05:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2637-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:31","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:31","slug":"decreto-2637-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2637-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2637 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2637 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 17)<\/p>\n<p>D.O. 49.368, diciembre 17 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 2601 de 2011.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1424 de 2010 adopt\u00f3 una serie de mecanismos de justicia transicional que garanticen los derechos de las v\u00edctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley, y que faciliten la efectiva reintegraci\u00f3n a la vida civil de los desmovilizados de dichos grupos que no hubieren cometido delitos de mayor entidad, para lo cual se instituyen beneficios jur\u00eddicos extraordinarios compatibles con el deber de contribuir a la verdad y la reparaci\u00f3n y de garantizar la no reincidencia en delitos, con el fin \u00faltimo de contribuir al logro de la paz estable y duradera.<\/p>\n<p>Que el otorgamiento de los beneficios jur\u00eddicos se\u00f1alados en la Ley 1424 de 2010 a los desmovilizados de grupos armados al margen de la ley, est\u00e1 relacionado con el logro de los objetivos de la pol\u00edtica de reintegraci\u00f3n a la vida civil, y est\u00e1 sujeto al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de garantizar la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, en el marco de un modelo de justicia de transici\u00f3n hacia la paz.<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia C-771 de 2011, defini\u00f3 frente a los beneficios jur\u00eddicos dispuestos en la Ley 1424 de 2010, que \u201c[e]s importante precisar que la situaci\u00f3n ac\u00e1 prevista [suspensi\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de la penal], coincide tanto en su denominaci\u00f3n como en su efecto pr\u00e1ctico con aquella concordantemente desarrollada en los art\u00edculos 63 de la Ley 599 de 2000 y 474 de la Ley 906 de 2004, como uno de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, pese a lo cual se rige por reglas propias, parcialmente distintas a las contenidas en tales c\u00f3digos. As\u00ed las cosas, la regulaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1424 deber\u00e1 entonces tenerse como referida a una situaci\u00f3n especial, la posibilidad de suspender la ejecuci\u00f3n de las sentencias impuestas a aquellas personas previstas en el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley, situaci\u00f3n que en lo no previsto por el referido art\u00edculo 7\u00ba y las dem\u00e1s disposiciones de esta ley deber\u00e1 regirse por las normas<\/p>\n<p>ordinarias, esto es, las previstas en los C\u00f3digos Penal y de Procedimiento Penal a las que se ha hecho referencia. Seg\u00fan lo prev\u00e9 el art\u00edculo 7\u00ba en comento, esta suspensi\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de la pena principal ser\u00e1 tambi\u00e9n extensiva a las penas accesorias que correspondan, por disposici\u00f3n expresa del par\u00e1grafo 1\u00ba de este art\u00edculo\u201d. (Negrilla para resaltar).<\/p>\n<p>Que al tenor de la citada jurisprudencia, la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena est\u00e1 sujeta al cumplimiento de garant\u00edas atadas a los principios de la justicia transicional planteados en la Ley 1424 de 2010, de cuya naturaleza jur\u00eddica y finalidades se desprende la probabilidad de \u201calcanzar una situaci\u00f3n jur\u00eddica ampliamente favorable, tanto a nivel individual como colectivo, exigi\u00e9ndoles a cambio ciertos compromisos de reciprocidad, especialmente encaminados al esclarecimiento de la verdad hist\u00f3rica sobre los hechos investigados, poniendo as\u00ed en movimiento medios de negociaci\u00f3n conducentes a una situaci\u00f3n que podr\u00eda estimarse de mutuo beneficio\u201d.<\/p>\n<p>Que la articulaci\u00f3n de los objetivos del sistema de justicia transicional implica el deber de propender tanto por el cumplimiento efectivo de los derechos de las v\u00edctimas, como por la reintegraci\u00f3n a la vida civil de los desmovilizados de los grupos organizados al margen de la ley como garant\u00eda efectiva de No Repetici\u00f3n del ciclo de violencia.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 de la Ley 599 de 2000, \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Penal, dispone que \u201c[s]on penas principales la privativa de la libertad de prisi\u00f3n, la pecuniaria de multa y las dem\u00e1s privativas de otros derechos que como tal se consagren en la parte especial\u201d.<\/p>\n<p>Que la Corte Suprema de Justicia \u2013Sala Penal\u2013 (Rad. 41.904 y 42.189 de 2014) y la Corte Constitucional en Sentencia C-185 de 2011, al interpretar lo dispuesto en los art\u00edculos 35 y 39 de la Ley 599 de 2000, han aclarado que la multa se encuentra enmarcada en el concepto de penas principales. Para efectos de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena, este beneficio debe involucrar tanto la pena de prisi\u00f3n como la pecuniaria de multa, as\u00ed como las penas accesorias privativas de otros derechos, m\u00e1xime trat\u00e1ndose de un instrumento especialmente dise\u00f1ado por el Estado colombiano para hacer frente a las consecuencias del conflicto armado interno, \u00fatil para servir de manera efectiva al derecho a la verdad de las v\u00edctimas y de la sociedad, as\u00ed como para asegurar la reintegraci\u00f3n a la vida civil de los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley.<\/p>\n<p>Que los argumentos expuestos precisan el car\u00e1cter excepcional de las medidas adoptadas en la Ley 1424 de 2010 y su Decreto Reglamentario 2601 de 2011, cuya interpretaci\u00f3n debe ser orientada por los fines propios de la justicia transicional, por lo que se hace necesario dar claridad a la aplicaci\u00f3n del beneficio jur\u00eddico de suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, conforme al marco legal vigente y lo dispuesto por la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese al art\u00edculo 9\u00ba del Decreto n\u00famero 2601 de 2011 un par\u00e1grafo, del siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del tratamiento penal especial dispuesto en la Ley 1424 de 2010, reglamentado mediante el presente decreto, la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena comprende tanto las penas principales de prisi\u00f3n, multa y privativas de otros derechos, as\u00ed como las accesorias impuestas en la sentencia condenatoria. Transcurrido el periodo de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena sin que el condenado incumpla las obligaciones de que trata la ley, las penas principales de prisi\u00f3n, multa y privativas de otros derechos, as\u00ed como las accesorias, quedar\u00e1n extinguidas, previa decisi\u00f3n judicial que as\u00ed lo determine\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.2. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2637 DE 2014 \u00a0(diciembre 17) D.O. 49.368, diciembre 17 de 2014 por el cual se adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 2601 de 2011. Nota: Ver Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. 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