{"id":48346,"date":"2023-08-16T18:05:32","date_gmt":"2023-08-16T18:05:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2651-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:32","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:32","slug":"decreto-2651-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2651-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2651 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2651 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 17)<\/p>\n<p>D.O. 49.368, diciembre 17 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 50 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1608 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 5929 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 50 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1438 de 2011 reform\u00f3 el Sistema General de Seguridad Social en Salud y al tenor de su art\u00edculo 50 cre\u00f3 el Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet), fondo cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica administrado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, creado para asegurar el pago de las obligaciones por parte de las Empresas Sociales del Estado all\u00ed establecidas, determin\u00f3 su naturaleza jur\u00eddica, objeto y recursos para su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la precitada disposici\u00f3n fue modificada por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, en cuanto al objeto del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet) y estableci\u00f3 que corresponde al Gobierno nacional se\u00f1alar los t\u00e9rminos y condiciones para su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, el Fonsaet se financia con los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, hasta un 10%, y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010, que sean recaudados directamente por la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 156 de la Ley 1450 de 2011 precept\u00faa que \u201cLa definici\u00f3n de un Programa Territorial de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de Redes de ESE podr\u00e1 considerarse como parte del programa de saneamiento fiscal y financiero, con el cumplimiento de todos los t\u00e9rminos y requisitos establecidos en la Ley 617 de 2000 y sus decretos reglamentarios y de conformidad con el numeral 76.14.3 del art\u00edculo 76 de la Ley 715 de 2001 en el caso de municipios y distritos\u201d.<\/p>\n<p>Que la funci\u00f3n p\u00fablica debe estar orientada a la aplicaci\u00f3n de los principios de eficiencia y eficacia econ\u00f3mica, de manera que las actividades que realizan las entidades y las Autoridades aseguren el manejo adecuado de los recursos econ\u00f3micos para dar cumplimiento a los fines del Estado.<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer los t\u00e9rminos y condiciones para la administraci\u00f3n del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet).<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El objeto del presente decreto es establecer los t\u00e9rminos y condiciones para la administraci\u00f3n del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet), as\u00ed como las disposiciones relacionadas con la ordenaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y giro de los recursos que lo conforman. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.3.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto est\u00e1 dirigido al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de administrador del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet), a las entidades departamentales y distritales de salud y a las Empresas Sociales del Estado (ESE) beneficiarias de los recursos de dicho Fondo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.3.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Administraci\u00f3n de los recursos del Fonsaet. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 36 del Decreto ley 4107 de 2011, la administraci\u00f3n del Fonsaet estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y podr\u00e1 llevarse a cabo a trav\u00e9s de cualquier mecanismo financiero de administraci\u00f3n de recursos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.3.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones de administraci\u00f3n del Fonsaet. La administraci\u00f3n del Fonsaet comporta el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Efectuar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales que correspondan, de acuerdo con las normas legales;<\/p>\n<p>b) Propender por el ingreso efectivo de los recursos al Fondo, provenientes de las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n previstas en la ley;<\/p>\n<p>c) Establecer los mecanismos de registro, control presupuestal y contable, los m\u00e9todos de proyecci\u00f3n de ingresos y gastos;<\/p>\n<p>d) Velar por la conservaci\u00f3n y mantenimiento de los recursos del Fondo;<\/p>\n<p>e) Realizar el control financiero y seguimiento presupuestal a los recursos del Fondo;<\/p>\n<p>f) Suministrar la informaci\u00f3n relacionada con la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo, requerida por los organismos de control y dem\u00e1s Autoridades;<\/p>\n<p>g) Efectuar oportunamente el pago de las obligaciones del Fondo;<\/p>\n<p>h) Realizar la auditor\u00eda al manejo de los recursos, cuando corresponda;<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s inherentes a la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.3.4 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Ordenaci\u00f3n del gasto. La ordenaci\u00f3n del gasto de los recursos del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet) estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, previa delegaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 37 del Decreto ley 4107 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.3.5 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Asignaci\u00f3n de recursos. Los recursos del Fonsaet, ser\u00e1n asignados para los fines previstos por el art\u00edculo 50 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, as\u00ed:<\/p>\n<p>6.1. A las entidades departamentales y distritales de salud para su posterior distribuci\u00f3n entre:<\/p>\n<p>\u2013 Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero, y<\/p>\n<p>\u2013 Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en liquidaci\u00f3n o que se vayan a liquidar o fusionar, en coherencia con el Programa Territorial de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE), definido por la Direcci\u00f3n Departamental o Distrital de Salud y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>6.2. A las Empresas Sociales del Estado intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud previa solicitud de esta \u00faltima al Misterio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.3.6 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglas para la asignaci\u00f3n de recursos del Fonsaet. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 los porcentajes del gasto operacional y pasivos a financiar de las Empresas Sociales del Estado, con cargo a los recursos del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet), las reglas para su asignaci\u00f3n y posterior distribuci\u00f3n por parte de los departamentos o distritos, as\u00ed como las condiciones que deber\u00e1n cumplir las obligaciones a cancelar con dichos recursos.<\/p>\n<p>Igualmente determinar\u00e1 el contenido y periodicidad de los reportes de informaci\u00f3n que deber\u00e1n presentar los departamentos o distritos y las Empresas Sociales del Estado, sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo, que en todo caso, deber\u00e1 incluir la certificaci\u00f3n de los representantes legales sobre la contabilizaci\u00f3n del saneamiento de pasivos con estos recursos.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.3.7 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 5929 de 2014, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 322 de 2016, S.N.S.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Giro de los recursos. El giro de los recursos se realizar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>8.1. En el caso de las entidades territoriales definidas en el numeral 6.1., del art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, el giro se realizar\u00e1 a las cuentas \u201cOtros Gastos en Salud &#8211; Inversi\u00f3n\u201d del departamento o distrito.<\/p>\n<p>Una vez recibidos los recursos el departamento o distrito los girar\u00e1 a los encargos fiduciarios de administraci\u00f3n y pagos que previamente hayan constituido: (i) las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo alto o medio que cuenten con programas de saneamiento fiscal y financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; y (ii) las que est\u00e9n categorizadas en riesgo medio o alto en liquidaci\u00f3n o que se vayan a liquidar o fusionar, en coherencia con el Programa Territorial de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE), definido por la Direcci\u00f3n Departamental o Distrital de Salud y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el giro, definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Los encargos fiduciarios pagar\u00e1n \u00fanicamente a los beneficiarios finales, previa remisi\u00f3n por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social de la certificaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado y de la entidad departamental o distrital de salud, con los conceptos y valores que ser\u00e1n pagados a cada uno de ellos.<\/p>\n<p>8.2. En el caso de las entidades definidas en el numeral 6.2., del art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, el giro se realizar\u00e1 a los encargos fiduciarios de administraci\u00f3n y pagos que constituyan las Empresas Sociales del Estado, los cuales pagar\u00e1n \u00fanicamente a los beneficiarios finales previo el cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos que para el efecto defina y verifique la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 los requisitos y condiciones tanto para el giro de los recursos del Fonsaet como para la devoluci\u00f3n de los recursos asignados, en caso de que estos no sean girados por parte de los departamentos o distritos o a trav\u00e9s de los encargos fiduciarios a los beneficiarios finales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.3.8 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 8\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 5929 de 2014, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Seguimiento y Control. La Superintendencia Nacional de Salud (SNS), en el marco de sus competencias, ejercer\u00e1 las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el manejo de los recursos del Fonsaet, y har\u00e1 seguimiento a la ejecuci\u00f3n y a los tr\u00e1mites presupuestales y contables de los recursos que se asignen a las Empresas Sociales del Estado, de que trata el numeral 6.2., del art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Por su parte los departamentos y distritos realizar\u00e1n el seguimiento a la ejecuci\u00f3n y a los tr\u00e1mites presupuestales y contables de los recursos que se distribuyan a las Empresas Sociales del Estado de que trata el numeral 6.1., del art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que al amparo de sus competencias, deban ejercer los dem\u00e1s organismos de control.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.3.9 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Transitorio. Los tr\u00e1mites y giros adelantados bajo los presupuestos establecidos en el Decreto n\u00famero 4690 de 2011 y dem\u00e1s actos que en el marco del mismo se hayan expedido, culminar\u00e1n su ejecuci\u00f3n, conforme las reglas all\u00ed dispuestas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero 4690 de 2011, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo anterior sobre procesos en curso.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 17 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2651 DE 2014 \u00a0(diciembre 17) D.O. 49.368, diciembre 17 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 50 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1608 de 2013. Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. 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