{"id":48349,"date":"2023-08-16T18:05:32","date_gmt":"2023-08-16T18:05:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2654-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:32","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:32","slug":"decreto-2654-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2654-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2654 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2654 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 17)<\/p>\n<p>D.O. 49.368, diciembre 17 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el cr\u00e9dito de consumo de bajo monto.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los literales b) y 1) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que es obligaci\u00f3n del gobierno la promoci\u00f3n de la democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito, motivo por el cual se hace necesario el dise\u00f1o del cr\u00e9dito de consumo de bajo monto con el fin de promover la inclusi\u00f3n financiera, atendiendo en todo caso los diferentes riesgos y mecanismos de control necesarios;<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente Decreto en el Acta n\u00famero 014 del 7 de noviembre de 2014.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del T\u00edtulo 16 al Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.<\/p>\n<p>Adici\u00f3nase el T\u00edtulo 16 al Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, as\u00ed: \u201cT\u00cdTULO 16 CR\u00c9DITO DE CONSUMO DE BAJO MONTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.16.1.1. Definici\u00f3n. El cr\u00e9dito de consumo de bajo monto es una operaci\u00f3n activa de cr\u00e9dito realizada con personas naturales, cuyo monto m\u00e1ximo es hasta de dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv) y cuyo plazo m\u00e1ximo de pago es hasta de treinta y seis (36) meses.<\/p>\n<p>Dentro de las caracter\u00edsticas principales del cr\u00e9dito de consumo de bajo monto se encuentran:<\/p>\n<p>a) No podr\u00e1 ser de car\u00e1cter rotativo;<\/p>\n<p>b) No podr\u00e1 ser ofrecido por medio de sistemas de tarjetas de cr\u00e9dito;<\/p>\n<p>c) El saldo por esta l\u00ednea de cr\u00e9dito en el sistema financiero para cada persona en ning\u00fan momento podr\u00e1 ser superior a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv). Es responsabilidad de la respectiva entidad financiera verificar el saldo de los titulares del cr\u00e9dito al momento del desembolso.<\/p>\n<p>d) La respectiva entidad define la frecuencia de pago;<\/p>\n<p>e) La respectiva entidad debe definir el plazo m\u00e1ximo para el desembolso de los recursos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del presente art\u00edculo, y con el objeto de facilitar la disposici\u00f3n y uso de los recursos provenientes del cr\u00e9dito, podr\u00e1n ser utilizadas tarjetas pl\u00e1sticas emitidas por la entidad que lo otorgue o por cualquier franquicia que ofrezca dicho servicio en el mercado. El uso de las tarjetas pl\u00e1sticas, no generar\u00e1 costo alguno para el cliente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.16.1.2. Otorgamiento y seguimiento al cr\u00e9dito de consumo de bajo monto. Las entidades financieras que ofrezcan el cr\u00e9dito de consumo de bajo monto deber\u00e1n contar con un proceso de otorgamiento y seguimiento espec\u00edfico. Dichos procesos podr\u00e1n diferir de las metodolog\u00edas tradicionalmente utilizadas para tal fin.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso que no se cuente con informaci\u00f3n reportada respecto de las obligaciones con el sector financiero y otros sectores del respectivo deudor, la entidad financiera deber\u00e1 aplicar una pol\u00edtica en la que se defina en qu\u00e9 casos debe construir informaci\u00f3n que le permita compensar dicha restricci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.16.1.3. Control al sobreendeudamiento. Las entidades financieras que ofrezcan el cr\u00e9dito de consumo de bajo monto deber\u00e1n controlar el saldo de endeudamiento del deudor al momento del otorgamiento del mencionado cr\u00e9dito. Dicho control se realizar\u00e1 de acuerdo con la metodolog\u00eda que adopte la respectiva entidad financiera, teniendo en cuenta para el efecto el monto de las obligaciones vigentes a cargo de una persona con el sector financiero y otros sectores , que se encuentren en los registros con que cuenten los operadores de bancos de datos o las fuentes de informaci\u00f3n consultados por el respectivo acreedor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.16.1.4. Reportes a las centrales de riesgo. Las entidades que ofrezcan el cr\u00e9dito de consumo de bajo monto, deber\u00e1n efectuar los reportes y la actualizaci\u00f3n oportuna de la informaci\u00f3n sobre los deudores en las bases de datos de las centrales de riesgo que se elijan de conformidad con la Ley 1266 de 2008 y en particular los art\u00edculos 8\u00b0 y 12 de la misma.<\/p>\n<p>Los desembolsos de los cr\u00e9ditos de consumo de bajo monto deber\u00e1n ser reportados a las centrales de riesgo el d\u00eda del desembolso. Durante la vigencia del cr\u00e9dito, los reportes de pago a las centrales de riesgo deber\u00e1n coincidir con la frecuencia de pago pactada con el deudor\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del numeral 3 al art\u00edculo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Adici\u00f3nase el numeral 3 al art\u00edculo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c3. Cr\u00e9dito de consumo de bajo monto: Es el constituido por las operaciones activas de cr\u00e9dito realizadas en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo 16 del Libro 1 de la Parte 2 del presente decreto\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. La Superintendencia Financiera de Colombia certificar\u00e1, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el d\u00eda anterior a la fecha en que en el a\u00f1o 2015 se certifique la tasa de microcr\u00e9dito, el inter\u00e9s bancario corriente aplicable a la modalidad de cr\u00e9dito de consumo de bajo monto tomando la tasa promedio ponderada por el monto desembolsado de las operaciones de microcr\u00e9dito y cr\u00e9dito de consumo, de acuerdo con la definici\u00f3n contemplada en los numerales 1 y 2 literal a) del art\u00edculo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00fanicamente en las que dicho monto desembolsado sea hasta de dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv) y diferido hasta por treinta y seis (36) meses, que se hayan realizado durante los \u00faltimos doce (12) meses.<\/p>\n<p>Transcurrido este per\u00edodo, la certificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el T\u00edtulo 16 al Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 3 al art\u00edculo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 17 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2654 DE 2014 \u00a0(diciembre 17) D.O. 49.368, diciembre 17 de 2014 \u00a0por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el cr\u00e9dito de consumo de bajo monto. 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