{"id":48353,"date":"2023-08-16T18:05:32","date_gmt":"2023-08-16T18:05:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2682-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:32","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:32","slug":"decreto-2682-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2682-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2682 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2682 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 23)<\/p>\n<p>D.O. 49.374, diciembre 23 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Costa Afuera.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2147 de 2016, art\u00edculo 140. (\u00e9ste empezar\u00e1 a regir una vez transcurridos quince (15) d\u00edas comunes, contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3.).<\/p>\n<p>Nota 2: Este decreto fue incorporado en el Decreto 2147 de 2016, que modifica el r\u00e9gimen de zonas francas.<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 1275 de 2016 y por el Decreto 2129 de 2015.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes 1004 de 2005 y 1609 de 2013, y despu\u00e9s de recibir las recomendaciones del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional est\u00e1 comprometido con las pol\u00edticas que promuevan la generaci\u00f3n de inversi\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1004 de 2005, se\u00f1ala que la finalidad de las Zonas Francas es ser polos de desarrollo que promuevan la competitividad de las regiones donde se establezcan.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1004 de 2005, se\u00f1ala que corresponde al Gobierno nacional reglamentar el r\u00e9gimen de Zonas Francas Permanentes y Transitorias.<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional est\u00e1 comprometido con el desarrollo de la actividad de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los hidrocarburos y que hay estudios que estiman un potencial en las cuencas sedimentarias costa afuera que, de probarse, podr\u00edan incrementar varias veces las reservas actuales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que los proyectos de hidrocarburos, costa afuera exigen cuantiosas inversiones a largo plazo que requieren un marco fiscal y regulatorio competitivo a nivel internacional.<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer unas condiciones especiales para atraer inversi\u00f3n al sector de hidrocarburos, en procura de obtener beneficios econ\u00f3micos para el pa\u00eds, tales como la captaci\u00f3n de nuevas inversiones de capital, el desarrollo de procesos competitivos, promoviendo las econom\u00edas de escala y simplificando los procedimientos del comercio de bienes y\/o servicios, entre otros.<\/p>\n<p>Que el sector de hidrocarburos es el mayor generador de divisas hoy del pa\u00eds y que es prioritario para Colombia garantizar su seguridad energ\u00e9tica y promover el hallazgo de nuevas reservas petroleras.<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomend\u00f3 en Sesi\u00f3n n\u00famero 279 del 25 al 28 de noviembre de 2014 expedir una reglamentaci\u00f3n especial en materia de Zonas Francas para promover el sector de hidrocarburos en las \u00e1reas costa afuera.<\/p>\n<p>Que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la publicaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes dedicadas exclusivamente a las actividades de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos costa afuera y sus actividades relacionadas. Sin perjuicio de lo establecido por el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 392-1 del Decreto n\u00famero 2685 de 1999, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 4051 de 2007, podr\u00e1 declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes en cualquier parte del territorio nacional costa afuera dedicadas exclusivamente a las actividades de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos costa afuera, as\u00ed como las actividades de log\u00edstica, compresi\u00f3n, transformaci\u00f3n, licuefacci\u00f3n de gas y dem\u00e1s actividades directamente relacionadas con el sector de hidrocarburos costa afuera.<\/p>\n<p>Esta declaratoria podr\u00e1 comprender \u00e1reas continentales o insulares para el desarrollo de las actividades descritas en el inciso anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Solicitud de declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes dedicadas exclusivamente a las actividades de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos costa afuera y sus actividades relacionadas. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente en los t\u00e9rminos de este decreto, deber\u00e1 presentarse la correspondiente solicitud ante la autoridad competente por parte del Operador del Contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto por el decreto n\u00famero 2685 de 1999 y sus modificaciones, adiciones o normas que lo sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Requisitos del \u00e1rea. El \u00e1rea que se solicite declarar como Zona Franca Permanente, en los t\u00e9rminos de este decreto, deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 2129 de 2015, art\u00edculo 1\u00ba. Que el \u00e1rea solicitada corresponda al \u00e1rea o a las \u00e1reas asignadas en uno o varios contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. La Zona Franca Permanente Costa Afuera comprender\u00e1 la totalidad del \u00e1rea o de las \u00e1reas del contrato o contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. El \u00e1rea costa afuera declarada como Zona Franca Permanente no requerir\u00e1 de cerramientos.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cQue el \u00e1rea solicitada corresponda al \u00e1rea asignada en el contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. El \u00e1rea costa afuera declarada como Zona Franca Permanente no requerir\u00e1 de cerramientos.\u201d.<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n podr\u00e1 comprender aquellas \u00e1reas continentales o insulares en las cuales se vayan a desarrollar las actividades de log\u00edstica, compresi\u00f3n, transformaci\u00f3n, licuefacci\u00f3n de gas y actividades directamente relacionadas con el sector de hidrocarburos costa afuera.<\/p>\n<p>3. El requisito del \u00e1rea m\u00ednima establecida en el numeral primero del art\u00edculo 393-1 del decreto n\u00famero 2685 de 1999 modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 de decreto n\u00famero 4051 del 2007 no se aplica para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes de que tratan este decreto. El requisito de continuidad establecido en la norma citada solo ser\u00e1 exigible para el \u00e1rea continental o insular.<\/p>\n<p>4. El requisito dispuesto en el numeral tercero del art\u00edculo 393-1 del Decreto n\u00famero 2685 de 1999 modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 4051 de 2007 no se aplica para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes de que trata este decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el \u00e1rea continental o insular se encuentre separada por una v\u00eda p\u00fablica o un accidente geogr\u00e1fico, podr\u00e1 considerarse excepcionalmente continua, conforme con lo dispuesto por el Decreto n\u00famero 2685 de 1999 y sus modificaciones, adiciones o normas que lo sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 2129 de 2015, art\u00edculo 2\u00ba. Requisitos generales para obtener la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes de que trata el presente decreto. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente en los t\u00e9rminos de este Decreto, el Operador del contrato o contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos deber\u00e1 acreditar los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cPara obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente en los t\u00e9rminos de este decreto, el operador del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos deber\u00e1 acreditar los siguientes requisitos:\u201d.<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 2129 de 2015, art\u00edculo 2\u00ba. Allegar copia del contrato o contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cAllegar copia del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos.\u201d.<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 2129 de 2015, art\u00edculo 2\u00ba. Acreditar mediante certificado de existencia y representaci\u00f3n legal que se trata de una persona jur\u00eddica que desarrollar\u00e1 exclusivamente su objeto social dentro de una o varias Zonas Francas.<\/p>\n<p>Este requisito podr\u00e1 acreditarse por parte del solicitante despu\u00e9s de la declaratoria de la respectiva zona franca y antes de la entrada en operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: \u201cAcreditar mediante certificado de existencia y representaci\u00f3n legal que se trata de una persona jur\u00eddica que desarrollar\u00e1 exclusivamente su objeto social dentro de una o varias Zonas Francas.\u201d.<\/p>\n<p>3. Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales b), c), f) y h) del art\u00edculo 76 del Decreto n\u00famero 2685 de 1999.<\/p>\n<p>4. Numeral modificado por el Decreto 2129 de 2015, art\u00edculo 2\u00ba. Realizar, dentro de los seis (6) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia, una inversi\u00f3n por un monto igual o superior al valor pendiente de ejecutar al momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud de declaratoria de la Zona Franca en cada contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos que comprenda la Zona Franca Permanente Costa Afuera y crear y mantener, por lo menos, treinta (30) nuevos empleos directos en Colombia por Zona Franca Permanente Costa Afuera. Estos empleos deber\u00e1n estar directamente relacionados con la actividad econ\u00f3mica de la Zona Franca.<\/p>\n<p>Para efectos del requisito de inversi\u00f3n, en el caso en que las inversiones comprometidas en cada contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos ya hubieren sido realizadas o estuvieran en ejecuci\u00f3n, el monto a aplicar por dicha \u00e1rea ser\u00e1 el mayor valor entre la inversi\u00f3n pendiente de ejecutar y el 30% de la inversi\u00f3n inicialmente comprometida en el respectivo contrato.<\/p>\n<p>En lo relativo al requisito de nuevos empleos, este se podr\u00e1 acreditar en cualquier momento durante los primeros seis (6) a\u00f1os y se considerar\u00e1n los empleos creados conjuntamente por todos los dem\u00e1s Usuarios Industriales de la Zona Franca siempre y cuando los mismos sean directos, se establezcan en Colombia y est\u00e9n directamente relacionados con la actividad econ\u00f3mica de la Zona Franca. El compromiso de n\u00famero de empleos deber\u00e1 mantenerse desde la culminaci\u00f3n del a\u00f1o seis (6) de la declaratoria de Zona Franca Permanente Costa Afuera hasta la terminaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Los empleados podr\u00e1n realizar su labor fuera del \u00e1rea declarada como Zona Franca bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia y que involucre mecanismos de procesamiento electr\u00f3nico de informaci\u00f3n y el uso permanente de alg\u00fan medio de telecomunicaci\u00f3n para el contacto entre el trabajador y la empresa.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4: \u201cRealizar, dentro de los seis (6) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva inversi\u00f3n por un monto igual o superior a ciento cincuenta mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (150.000 s.m.m.l.v.) y crear y mantener, por lo menos, treinta (30) nuevos empleos directos. Para efectos del requisito de inversi\u00f3n, se podr\u00e1 acreditar con la inversi\u00f3n m\u00ednima comprometida en el contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos pendiente por ejecutar al momento de la declaratoria de Zona Franca Permanente, y con la inversi\u00f3n que realicen los dem\u00e1s usuarios industriales calificados en la misma. En lo relativo al requisito de empleo, este se podr\u00e1 acreditar conjuntamente por todos los usuarios industriales de la Zona Franca.\u201d.<\/p>\n<p>5. Presentar los programas y planes de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, de exploraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y\/o desarrollo seg\u00fan lo establecido en los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>6. Allegar estudio de t\u00edtulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollar\u00e1 f\u00edsicamente el proyecto en el \u00e1rea continental o insular de la Zona Franca Permanente.<\/p>\n<p>7. Adjuntar plano topogr\u00e1fico y fotogr\u00e1fico con la ubicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea continental o insular para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma. Para el caso del \u00e1rea costa afuera, deber\u00e1 presentarse las coordenadas seg\u00fan lo establecido en los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>8. Para el \u00e1rea continental o insular, anexar certificaci\u00f3n expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicci\u00f3n se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, en la que se declare que el proyecto est\u00e1 acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital, as\u00ed como el uso del suelo.<\/p>\n<p>9. Las licencias o permisos ambientales requeridos para desarrollar las actividades de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos costa afuera y sus actividades relacionadas, ser\u00e1n exigibles de acuerdo a la normativa ambiental vigente.<\/p>\n<p>10. Para el \u00e1rea continental o insular, adjuntar certificados de tradici\u00f3n y libertad de los terrenos que formen parte del \u00e1rea que se solicita declarar como Zona Franca Permanente expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>11. Allegar certificaci\u00f3n expedida por la autoridad competente que acredite que el \u00e1rea continental o insular que pretenda ser declarada como Zona Franca Permanente puede ser dotada de servicios p\u00fablicos domiciliarios.<\/p>\n<p>12. Determinar las \u00e1reas destinadas donde las entidades de control ejercer\u00e1n el control y vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente.<\/p>\n<p>13. Presentar un cronograma en el que se precise el cumplimiento del cerramiento del ciento por ciento (100%) del \u00e1rea continental o insular que se pretenda declarar como Zona Franca Permanente, antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de Zona Franca para dicha \u00e1rea, de manera que la entrada o salida de personas, veh\u00edculos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo.<\/p>\n<p>14. Postular a la persona jur\u00eddica que ejercer\u00e1 las funciones como Usuario Operador de la Zona Franca Permanente, quien deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 393-15 del Decreto n\u00famero 2685 de 1999, con excepci\u00f3n del numeral 6), el cual deber\u00e1 entenderse como los programas y planes de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de exploraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y\/o desarrollo seg\u00fan lo establecido en los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>15. Anexar documento escrito del representante legal de la persona jur\u00eddica postulada como usuario operador en donde manifieste que acepta la postulaci\u00f3n, y se compromete a establecer un programa de sistematizaci\u00f3n de las operaciones de la Zona Franca Permanente para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, as\u00ed como de las autoridades competentes y su conexi\u00f3n al sistema de comunicaciones y de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos y documentos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje.<\/p>\n<p>16. Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente de que trata este decreto, sobre \u00e1reas continentales o insulares que no sean de propiedad de la persona jur\u00eddica que solicita la declaratoria de existencia de Zona Franca, se deber\u00e1 acreditar con los contratos o concesiones correspondientes, que puede hacer uso de los mismos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se exigir\u00e1 el cumplimiento del requisito m\u00ednimo de cinco (5) usuarios calificados, establecido en el literal b) del numeral 12 del art\u00edculo 393-2 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1769 de 2010.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 2129 de 2015, art\u00edculo 3\u00ba. Para efectos de lo previsto en este decreto, la nueva inversi\u00f3n se podr\u00e1 acreditar con los costos y gastos asociados a la ejecuci\u00f3n del contrato o de los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos que comprendan la respectiva Zona Franca en que se incurra durante cualquiera de las etapas del respectivo contrato, incluyendo las de exploraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, desarrollo o producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cPara efectos de lo previsto en este decreto, la nueva inversi\u00f3n estar\u00e1 representada en los aportes de recursos financieros que se encuentren vinculados directamente con la actividad productora de renta de los usuarios industriales de la Zona Franca Permanente. Har\u00e1 parte de la nueva inversi\u00f3n las inversiones asociadas al cumplimiento de los compromisos del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos pendientes de ejecutarse a partir de la declaratoria de la Zona Franca.\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 2129 de 2015, art\u00edculo 3\u00ba. El compromiso de inversi\u00f3n a que se refiere el presente numeral podr\u00e1 acreditarse con la suma de las inversiones realizadas en cualquiera de los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos que comprendan la respectiva Zona Franca.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adicionado por el Decreto 2129 de 2015, art\u00edculo 3\u00ba. Cuando una misma persona jur\u00eddica o sucursal de sociedad extranjera sea el operador de varios contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se podr\u00e1 declarar la existencia de una Zona Franca Permanente Costa Afuera que abarque todas las \u00e1reas costa afuera asignadas en los respectivos contratos.<\/p>\n<p>En todo caso, la Zona Franca Permanente Costa Afuera deber\u00e1 cumplir con los requisitos de inversi\u00f3n y empleo previstos en el numeral 4 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Adicionado por el Decreto 1275 de 2016, art\u00edculo 1\u00ba. En el caso de que la solicitud de declaratoria de zona franca de las que trata este decreto comprenda \u00fanicamente \u00e1reas costa afuera, no les ser\u00e1n exigibles los conceptos emitidos por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, as\u00ed como tampoco el concepto t\u00e9cnico del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n acerca del impacto econ\u00f3mico y an\u00e1lisis costo beneficio del proyecto de inversi\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 1300 de 2015 y sus modificaciones, adiciones o normas que lo sustituyan.<\/p>\n<p>Cuando se incorporen \u00e1reas continentales o insulares al momento de la solicitud o posteriormente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente se deber\u00e1n tramitar los conceptos previstos en el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 1300 de 2015 y sus modificaciones, adiciones o normas que lo sustituyan, caso en el cual la informaci\u00f3n requerida deber\u00e1 corresponder \u00fanicamente a las \u00e1reas continentales o insulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reconocimiento de usuarios. En el acto de declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente de que trata este decreto, se reconocer\u00e1 al operador del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos como usuario industrial de la Zona Franca Permanente y se autorizar\u00e1 al usuario operador.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del operador del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, podr\u00e1n ser calificados como Usuarios Industriales de Bienes y\/o Servicios los contratistas del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos y las personas jur\u00eddicas proveedoras de bienes y servicios de log\u00edstica, compresi\u00f3n, transformaci\u00f3n, licuefacci\u00f3n de gas y actividades directamente relacionadas con el sector de hidrocarburos costa afuera, previo a la acreditaci\u00f3n del cumplimento de los requisitos establecidos 393-24 del Decreto n\u00famero 2685 de 1999, y sus modificaciones, con excepci\u00f3n de los numerales 3, 12, 13, 14, y 15.<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s Usuarios Industriales de Bienes y\/o Servicios de la Zona Franca Permanente ser\u00e1n calificados por el Usuario Operador, previo a la acreditaci\u00f3n del cumplimento de los requisitos establecidos 393-24 del Decreto n\u00famero 2685 de 1999, y sus modificaciones, con excepci\u00f3n de los numerales 12, 13, 14 y 15.<\/p>\n<p>El usuario operador deber\u00e1 calificar los nuevos contratistas como usuarios industriales, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones se\u00f1alados en el segundo inciso de este art\u00edculo, previa la aprobaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del contrato por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>Los nuevos Usuarios Industriales asumir\u00e1n los compromisos adquiridos con la declaraci\u00f3n de la Zona Franca Permanente, sin que les sean exigibles nuevos requisitos de inversi\u00f3n y empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Servicios prestados por Usuarios de Zonas Francas Permanentes en actividades costa afuera. Un usuario calificado dentro de cualquier Zona Franca Permanente, podr\u00e1 prestar los servicios de su objeto social, para los cuales fue autorizado, a cualquier usuario de Zona Franca Permanente que tenga actividades costa afuera, sin necesidad de compromisos adicionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Movimiento de mercanc\u00edas y\/o productos entre las \u00e1reas declaradas como Zona Franca objeto de este decreto, otras Zonas Francas y el resto del territorio aduanero nacional. Se permitir\u00e1 el movimiento de mercanc\u00edas y\/o productos entre las \u00e1reas declaradas como Zona Franca objeto de este decreto, otras Zonas Francas y el resto del territorio aduanero nacional, de conformidad con los reglamentos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 2129 de 2015, art\u00edculo 4\u00ba. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitar\u00e1 un punto dentro del \u00e1rea declarada como Zona Franca Permanente Costa Afuera, para los ingresos y salidas de mercanc\u00edas desde y hacia el resto del mundo, donde la autoridad aduanera de la jurisdicci\u00f3n correspondiente ejercer\u00e1 el control, sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le competen al Usuario Operador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Operaci\u00f3n de equipos que se encuentren fuera de la Zona Franca objeto del presente decreto. El usuario industrial de bienes y\/o servicios, podr\u00e1 tener y utilizar los equipos que sean indispensables exclusivamente para el traslado de los hidrocarburos entre las \u00e1reas costa afuera y las \u00e1reas continentales o insulares declaradas como Zona Franca, tales como oleoductos, gasoductos, buques y terminales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Ajuste del \u00e1rea declarada como Zona Franca Permanente objeto del presente Decreto. El usuario operador de la Zona Franca Permanente objeto de este decreto, podr\u00e1 en cualquier momento solicitar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, ajuste del \u00e1rea costa afuera, de conformidad con las modificaciones realizadas al \u00e1rea asignada del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para lo cual se deber\u00e1 actualizar la resoluci\u00f3n de declaratoria de Zona Franca Permanente.<\/p>\n<p>Para las reducciones, extensiones y\/o ampliaciones del \u00e1rea continental o insular declarada como Zona Franca Permanente aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 393-9 a 393-13 del Decreto n\u00famero 2685 de 1999, adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 383 de 2007 o normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 2129 de 2015, art\u00edculo 5\u00ba. El \u00e1rea costa afuera de una Zona Franca Permanente ya declarada, podr\u00e1 ampliarse en caso que el operador del (los) contrato(s) suscrito(s) con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, suscriba nuevos contratos, para lo cual deber\u00e1 modificarse el acto administrativo mediante el cual se declar\u00f3 la zona franca adicionando el compromiso de inversi\u00f3n en el monto de la inversi\u00f3n pendiente de ejecutar al momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud de ampliaci\u00f3n de \u00e1rea de la Zona Franca.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de seis (6) a\u00f1os para el cumplimiento de los compromisos de inversi\u00f3n del (los) contrato(s) adicionado(s) a la zona franca se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n de la declaratoria de la Zona Franca.<\/p>\n<p>En el caso en que las inversiones comprometidas en el o los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos que se adicionen en virtud de esta cl\u00e1usula ya hubieren sido realizadas o estuvieran en ejecuci\u00f3n, el monto a aplicar por dicha \u00e1rea ser\u00e1 el mayor valor entre la inversi\u00f3n pendiente por ejecutar y el 30% de la inversi\u00f3n inicialmente comprometida en el respectivo contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas o quien haga sus veces. Cuando se presente una solicitud de Zona Franca Permanente objeto de este Decreto, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ser\u00e1 invitado permanente a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas o quien haga sus veces, y tendr\u00e1 voz en las discusiones de la Comisi\u00f3n. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en uno de sus Vicepresidentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. T\u00e9rmino de declaratoria de las Zonas Francas Permanentes objeto de este decreto. La declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente de que trata este Decreto, ser\u00e1 hasta por el plazo del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Dicho plazo de declaratoria se prorrogar\u00e1 cuando el contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos sea objeto de pr\u00f3rroga, modificaci\u00f3n o cuando se celebre la conversi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Para el efecto, el Operador del Contrato con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, conjuntamente con el Usuario Operador de la Zona Franca Permanente, remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas y a la dependencia competente de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o a las entidades que las sustituyan, el documento en el que consten las pr\u00f3rrogas, modificaciones o conversi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Adicionado por el Decreto 2129 de 2015, art\u00edculo 6\u00ba. Cuando la declaratoria de Zona Franca Permanente de que trata este Decreto comprenda el \u00e1rea de varios contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el t\u00e9rmino de declaratoria de existencia de la zona franca ser\u00e1 hasta por el plazo del contrato que tenga mayor duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 2129 de 2015, art\u00edculo 6\u00ba. Si dentro de la vigencia del plazo para el cumplimiento de los compromisos de inversi\u00f3n, se presenta la terminaci\u00f3n de alguno o varios de los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el \u00e1rea total declarada se reducir\u00e1 en el \u00e1rea correspondiente a dicho(s) contrato(s), para lo cual se deber\u00e1 modificar la resoluci\u00f3n de declaratoria de la Zona Franca Permanente.<\/p>\n<p>En todo caso, se mantendr\u00e1 el compromiso de inversi\u00f3n establecido en el acto administrativo de declaratoria de la Zona Franca Permanente.<\/p>\n<p>No obstante, las inversiones realizadas durante la vigencia del contrato que se termina con la Agencia Nacional de Hidrocarburos dentro del \u00e1rea de dicho(s) contrato(s) se tendr\u00e1n en cuenta para acreditar el cumplimiento de los compromisos de inversi\u00f3n de la Zona Franca Permanente Costa Afuera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 2129 de 2015, art\u00edculo 7\u00ba. P\u00e9rdida de la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente. Adem\u00e1s de las causales de p\u00e9rdida se\u00f1aladas en el Decreto n\u00famero 2685 de 1999, ser\u00e1 causal de p\u00e9rdida de declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente, la terminaci\u00f3n de todos los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos que se encuentran incluidos dentro de la declaratoria como Zona Franca Permanente Costa Afuera.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12: \u201cP\u00e9rdida de la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente. Adem\u00e1s de las causales de p\u00e9rdida se\u00f1aladas en el Decreto n\u00famero 2685 de 1999, ser\u00e1 causal de p\u00e9rdida de la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente, la terminaci\u00f3n del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Remisi\u00f3n general. En lo no previsto en el presente decreto, se aplicar\u00e1n todas las disposiciones relativas al r\u00e9gimen de Zonas Francas establecidas en el decreto n\u00famero 2685 de 1999 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y derogatorias. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga o modifica en lo pertinente, las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 23 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2682 DE 2014 \u00a0(diciembre 23) D.O. 49.374, diciembre 23 de 2014 por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Costa Afuera. Nota 1: Derogado por el Decreto 2147 de 2016, art\u00edculo 140. 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