{"id":48357,"date":"2023-08-16T18:05:32","date_gmt":"2023-08-16T18:05:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2688-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:32","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:32","slug":"decreto-2688-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2688-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2688 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2688 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 23)<\/p>\n<p>D.O. 49.374, diciembre 23 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 36-1, 319-3, 319-4, 319-5 y 319-6 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1607 de 2012 mediante el art\u00edculo 98 modific\u00f3 el r\u00e9gimen del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las reorganizaciones empresariales, incorporando el T\u00edtulo IV al Libro Primero del Estatuto Tributario;<\/p>\n<p>Que dos de los aspectos regulados por el T\u00edtulo IV citado, son las fusiones y las escisiones adquisitivas (art\u00edculo 319-3, Estatuto Tributario), y las fusiones y las escisiones reorganizativas (art\u00edculo 319-5, Estatuto Tributario). El factor que diferencia unas y otras es la existencia de la vinculaci\u00f3n entre las entidades participantes en la operaci\u00f3n, de acuerdo con los criterios del art\u00edculo 260-1 del Estatuto Tributario. As\u00ed, cuando en la operaci\u00f3n intervienen entidades vinculadas, la misma ser\u00e1 reorganizativa. En caso contrario, ser\u00e1 adquisitiva;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 319-5 del Estatuto Tributario, tambi\u00e9n son reorganizativas las fusiones que tienen lugar entre una sociedad matriz y sus subordinadas y las escisiones por creaci\u00f3n, siempre que el patrimonio de las sociedades beneficiarias creadas por virtud de la escisi\u00f3n est\u00e9 constituido exclusivamente por el patrimonio escindido existente al momento de la escisi\u00f3n;<\/p>\n<p>Que los efectos de una fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, bien sea adquisitiva o reorganizativa, son neutrales respecto de las sociedades participantes as\u00ed como de los socios, accionistas o part\u00edcipes de las mismas siempre que se cumplan los requisitos previstos en los art\u00edculos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario, respectivamente;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 36-1 del Estatuto Tributario trata como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenaci\u00f3n de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenaci\u00f3n no supere el 10% de las acciones en circulaci\u00f3n de la respectiva sociedad durante un mismo a\u00f1o gravable;<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo anterior, se hace necesario reglamentar los art\u00edculos en comento cuando en alguna de las operaciones interviene o resultan sociedades que se encuentran listadas en una bolsa de valores colombiana;<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad de que trata el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Enajenaci\u00f3n de acciones de sociedades listadas en una bolsa de valores colombiana resultado de una fusi\u00f3n o escisi\u00f3n adquisitiva o reorganizativa. Para efectos de lo establecido en el literal d) del numeral 5 de los art\u00edculos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario, respecto de las fusiones y escisiones adquisitivas y reorganizativas, cuando en el proceso de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n intervengan sociedades listadas en una bolsa de valores colombiana y sociedades no listadas al momento de la respectiva operaci\u00f3n, y la sociedad resultante o beneficiaria se encuentre listada o se liste en una bolsa de valores colombiana, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) No constituye renta ni ganancia ocasional en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 36-1 del Estatuto Tributario, la utilidad que obtengan los accionistas de la sociedad resultante que eran accionistas de las sociedades que al momento de la operaci\u00f3n se encontraban listadas en una bolsa de valores colombiana, que enajenen su participaci\u00f3n en la sociedad resultante antes de que finalice el segundo a\u00f1o gravable siguiente al a\u00f1o gravable en el cual se perfeccione la operaci\u00f3n de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n. En consecuencia, no habr\u00e1 lugar a la liquidaci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios de que tratan el literal d) del numeral 5 de los art\u00edculos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario. Respecto de los dem\u00e1s socios o accionistas y de las entidades participantes en la operaci\u00f3n de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, esta seguir\u00e1 consider\u00e1ndose neutra para efectos fiscales, siempre que se cumplan los dem\u00e1s requisitos previstos en la ley;<\/p>\n<p>b) Constituye renta o ganancia ocasional gravable; en los t\u00e9rminos del literal d) del numeral 5 de los art\u00edculos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario, la utilidad que obtengan los accionistas de la sociedad resultante que eran accionistas de las sociedades que al momento de la operaci\u00f3n no se encontraban listadas en una bolsa de valores colombiana, que enajenen, total o parcialmente su participaci\u00f3n en la sociedad resultante antes de que finalice el segundo a\u00f1o gravable siguiente al a\u00f1o gravable en el cual se perfeccione operaci\u00f3n de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n. Respecto de los dem\u00e1s socios o accionistas y de las entidades participantes en la operaci\u00f3n de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, seguir\u00e1 consider\u00e1ndose neutra para efectos fiscales, siempre que se cumplan los dem\u00e1s requisitos previstos en la ley.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 1.2.1.13.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Fracciones de acci\u00f3n resultantes de los procesos de fusi\u00f3n y escisi\u00f3n. Cuando en un proceso de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, de acuerdo con el mecanismo de intercambio, surjan fracciones de acci\u00f3n, y estas se paguen en dinero u otras especies y dichos pagos representen m\u00e1s del diez por ciento (10%) de las acciones o participaciones de las entidades resultantes o beneficiarias que reciba el socio, accionista o part\u00edcipe correspondiente, en el caso de las fusiones y escisiones adquisitivas; o del uno por ciento (1%) de las acciones o participaciones de las entidades resultantes o beneficiarias que reciba el socio, accionista o part\u00edcipe correspondiente, en el caso de las fusiones y escisiones reorganizativas; se entender\u00e1 que los respectivos socios o accionistas enajenaron sus acciones o participaciones en los t\u00e9rminos del literal f) del numeral 5 de los art\u00edculos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario sin que ello implique que la operaci\u00f3n se trate como gravada respecto de las<\/p>\n<p>entidades participantes y los accionistas que recibieron acciones en los t\u00e9rminos del literal c) del numeral 5 de los art\u00edculos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 1.2.1.13.2. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2688 DE 2014 \u00a0(diciembre 23) D.O. 49.374, diciembre 23 de 2014 \u00a0por medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 36-1, 319-3, 319-4, 319-5 y 319-6 del Estatuto Tributario. Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. 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