{"id":48358,"date":"2023-08-16T18:05:32","date_gmt":"2023-08-16T18:05:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2689-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:32","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:32","slug":"decreto-2689-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2689-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2689 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2689 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 23)<\/p>\n<p>D.O. 49.374, diciembre 23 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por medio del cual se modifica el Decreto n\u00famero 2191 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 549 de 1999 y 863 de 2003, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 549 de 1999 y del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de la misma, el pasivo pensional de las entidades territoriales cubierto en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), corresponde al compuesto por los bonos pensionales, el valor de las reservas matem\u00e1ticas de pensiones, y las cuotas partes de bonos y de pensiones.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, de conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 549 de 1999, y la reglamentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto n\u00famero 055 de 2009, las entidades territoriales deben registrar dichos pasivos en sus c\u00e1lculos actuariales;<\/p>\n<p>Que las Leyes 549 de 1999 y 863 de 2003 establecen autorizaciones para el retiro de recursos del Fonpet, as\u00ed como, los l\u00edmites porcentuales que deben aplicarse a dichas operaciones;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 549 de 1999 establece que no se podr\u00e1n retirar recursos de la cuenta de cada entidad territorial en el Fonpet, hasta tanto sumado el monto acumulado en la cuenta en el Fonpet con los recursos que tengan en sus Fondos Territoriales de Pensiones o en sus Patrimonios Aut\u00f3nomos o en las reservas legalmente constituidas por las entidades descentralizadas o dem\u00e1s entidades del nivel territorial, se haya cubierto el ciento por ciento (100%) del pasivo pensional, considerando el valor estimado del mismo, realizado a partir del respectivo c\u00e1lculo actuarial;<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo se\u00f1ala que una vez cumplido dicho monto, la entidad podr\u00e1 destinar los recursos del Fonpet al pago de pasivos pensionales, siempre y cuando el saldo de la cuenta en el Fonpet, en los Fondos Territoriales de Pensiones, en los Patrimonios Aut\u00f3nomos que tengan constituidos o las reservas constituidas por las entidades descentralizadas u otras entidades del nivel territorial, cubra el c\u00e1lculo del pasivo pensional total de la entidad.<\/p>\n<p>Mientras la sumatoria de los fondos y reservas mencionados no alcance el cubrimiento del valor estimado del pasivo pensional, a trav\u00e9s del c\u00e1lculo actuarial, la entidad deber\u00e1 solventar sus pasivos pensionales exigibles con los recursos del Fondo Territorial de Pensiones, el Patrimonio Aut\u00f3nomo constituido, las reservas constituidas con ese fin, o con otros recursos;<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto n\u00famero 2191 de 2013 reglamenta el retiro por excedentes, as\u00ed como el retiro para pago de obligaciones pensionales corrientes, que son dos situaciones que se deben diferenciar considerando que este \u00faltimo est\u00e1 encaminado a pagar el pasivo corriente de las entidades territoriales;<\/p>\n<p>Por lo anterior, se requiere adicionar un numeral al art\u00edculo 6\u00ba del Decreto n\u00famero 2191 de 2013 que precise el procedimiento de retiro para el pago de las obligaciones pensionales corrientes frente a las devoluciones de excedentes por cubrimiento del pasivo pensional, con el fin de permitir que el objetivo de cubrimiento m\u00ednimo para el pago de obligaciones pensionales corrientes sea evaluado de manera semestral a 31 de diciembre o a 30 de junio, seg\u00fan sea el caso,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edquese el numeral 5 del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto n\u00famero 2191 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c5. Los excedentes para el retiro de recursos del Fonpet por cubrimiento del pasivo pensional se determinar\u00e1n como la diferencia entre el saldo en cuenta total y el pasivo pensional determinado conforme a lo establecido en el Decreto n\u00famero 055 de 2009\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3nese un numeral al art\u00edculo 6\u00ba del Decreto n\u00famero 2191 de 2013, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c6. Los excedentes para el retiro de recursos del Fonpet para el pago de obligaciones pensionales corrientes se determinar\u00e1n como la diferencia entre el valor de los recursos acumulados en la cuenta de la entidad territorial, al cierre del semestre anterior a la fecha de la solicitud, y el pasivo pensional determinado conforme a lo establecido en el Decreto n\u00famero 055 de 2009\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Eduardo Garz\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2689 DE 2014 \u00a0(diciembre 23) D.O. 49.374, diciembre 23 de 2014 \u00a0por medio del cual se modifica el Decreto n\u00famero 2191 de 2013. 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