{"id":48359,"date":"2023-08-16T18:05:32","date_gmt":"2023-08-16T18:05:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2691-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:32","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:32","slug":"decreto-2691-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2691-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2691 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2691 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 23)<\/p>\n<p>D.O. 49.374, diciembre 23 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0[DEL: por el cual se reglamenta el art\u00edculo 37 de la Ley 685 de 2001 y se definen los mecanismos para acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protecci\u00f3n del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas h\u00eddricas, el desarrollo econ\u00f3mico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la poblaci\u00f3n, en desarrollo del proceso de autorizaci\u00f3n de actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera. :DEL]<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 29 de octubre de 2020. Exp. 11001-03-24-000-2015-00236-00. C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez. Secci\u00f3n 1\u00aa.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver art\u00edculo del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de la Ley 685 de 2001, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 332 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el Estado es propietario de los recursos del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 334 de la Carta Fundamental se\u00f1ala que el Estado intervendr\u00e1, por mandato legal, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales para racionalizar la econom\u00eda con el fin de mejorar, en el plano nacional y territorial, la calidad de vida de sus habitantes.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 311 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica corresponde a los municipios ordenar el desarrollo del territorio, lo que se materializa en la reglamentaci\u00f3n de los usos del suelo, que por mandato constitucional contenido en el numeral 7 del art\u00edculo 313 compete a los concejos municipales.<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia C-123 de 2014 la Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad del art\u00edculo 37 de la Ley 685 de 2001 en el entendido de que \u201cen desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realizaci\u00f3n de actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera, \/as autoridades del nivel nacional deber\u00e1n acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protecci\u00f3n del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas h\u00eddricas, el desarrollo econ\u00f3mico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la poblaci\u00f3n, mediante Ja aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad previstos en el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n<p>Que tal como lo manifiesta la sentencia de la Corte Constitucional, la declaraci\u00f3n de exequibilidad del art\u00edculo 37 de la Ley 685 de 2001, se fundamenta en la necesidad de armonizar la forma unitaria del Estado colombiano y el privilegio de la Naci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas relativas a la explotaci\u00f3n de los recursos naturales con los principios de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda de las entidades territoriales, y los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia que se deben acatar en el reparto de competencias entre la Naci\u00f3n y los municipios y distritos.<\/p>\n<p>Que por disposici\u00f3n del Decreto Ejecutivo 381 del 16 de febrero de 2012, corresponde al Ministerio de Minas y Energ\u00eda formular, adoptar, dirigir y coordinar la pol\u00edtica nacional en materia de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, procesamiento, beneficio, transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.<\/p>\n<p>Que por virtud del Decreto\u2013ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Miner\u00eda es la autoridad nacional minera concedente en todo el territorio colombiano.<\/p>\n<p>Que con el fin de aplicar el art\u00edculo 37 de la Ley 685 de 2001 en los t\u00e9rminos de la exequibilidad declarada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-123 de 2014, se hace necesario dise\u00f1ar un procedimiento que permita al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en relaci\u00f3n con la autoridad minera nacional concedente como part\u00edcipe en el desarrollo del proceso por medio del cual se autoriza a los particulares la realizaci\u00f3n de actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera y a la autoridad nacional o regional competente, acordar con las entidades territoriales concernidas las medidas necesarias para la protecci\u00f3n del ambiente sano y, en especial, de sus cuencas h\u00eddricas, el desarrollo econ\u00f3mico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la poblaci\u00f3n, mediante la aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad previstos en el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El objeto de este decreto es regular el procedimiento que deben seguir los municipios y distritos para acordar con el Ministerio de Minas y Energ\u00eda medidas, de protecci\u00f3n del ambiente sano y, en especial, de sus cuencas h\u00eddricas, el desarrollo econ\u00f3mico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la poblaci\u00f3n, frente a las posibles afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.1.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las medidas de protecci\u00f3n que se adopten en virtud de este decreto, se aplicar\u00e1n a las solicitudes de concesi\u00f3n en tr\u00e1mite a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto y a las presentadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Solicitud de acuerdo de las autoridades territoriales. Los concejos municipales o distritales podr\u00e1n solicitar ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, previo acuerdo municipal o distrital, medidas de protecci\u00f3n del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas h\u00eddricas, el desarrollo econ\u00f3mico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la poblaci\u00f3n, frente a las posibles afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera, en \u00e1reas previamente delimitadas de su circunscripci\u00f3n territorial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.131. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Estudio de soporte. En virtud de lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, en el acuerdo del respectivo concejo municipal o distrital se concretar\u00e1 la intenci\u00f3n de establecer las medidas de protecci\u00f3n referidas, se indicar\u00e1n las causas y se establecer\u00e1n los fines perseguidos.<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n deben fundamentarse en estudios t\u00e9cnicos elaborados a cargo del respectivo municipio o distrito, los cuales deben contener el an\u00e1lisis de los efectos sociales, culturales, econ\u00f3micos o ambientales que podr\u00edan derivarse de la aplicaci\u00f3n de las citadas medidas en relaci\u00f3n con los impactos que puede generar la actividad minera. Los costos de estos estudios ser\u00e1n asumidos por el Municipio solicitante.<\/p>\n<p>Los estudios aludidos deber\u00e1n acompa\u00f1arse a la solicitud y estar\u00e1n en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, planes b\u00e1sicos de ordenamiento territorial y esquemas de ordenamiento territorial, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.1.1.11. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. T\u00e9rmino para el ejercicio del derecho. Los concejos municipales o distritales podr\u00e1n ejercer el derecho previsto en este decreto cada vez que se modifiquen sus planes de ordenamiento territorial, planes b\u00e1sicos de ordenamiento territorial y esquemas de ordenamiento territorial, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Dentro del t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de este decreto, los concejos municipales o distritales podr\u00e1n presentar por primera vez ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la solicitud se\u00f1alada en el art\u00edculo 3\u00b0.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.1.1.12. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Tr\u00e1mite de la solicitud. Recibida la solicitud del concejo municipal o distrital, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda lo enviar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al recibo de la misma, a la autoridad nacional con competencia en las materias a que se refiere el estudio t\u00e9cnico de soporte para su respectivo concepto. Este concepto podr\u00e1 expedirse con apoyo en los dict\u00e1menes de las distintas entidades del sector. En el mismo lapso, se reportar\u00e1 a la Agencia Nacional de Miner\u00eda los municipios o distritos que elevaron solicitud, con el fin de que se d\u00e9 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de este decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la solicitud del ente territorial no cumple con los requisitos establecidos en este decreto, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda lo requerir\u00e1 por una sola vez para que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la fecha del requerimiento, subsane la deficiencia, so pena de dar por terminado el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.1.1.13. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Valoraci\u00f3n de la solicitud. La autoridad nacional competente valorar\u00e1 la solicitud del concejo municipal o distrital y presentar\u00e1 ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en un t\u00e9rmino no mayor a veinte (20) d\u00edas, contados a partir de la fecha de recibo de la misma, un concepto t\u00e9cnico sobre las razones que sustentan las medidas de protecci\u00f3n solicitadas y su procedencia y, de ser el caso, de sus condiciones. El t\u00e9rmino antes referido podr\u00e1 ser prorrogado, a solicitud de la autoridad nacional competente, por una sola vez y por el mismo lapso.<\/p>\n<p>De estimarlo conveniente, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 solicitar concepto al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o a otra entidad pertinente, con el fin de establecer el impacto econ\u00f3mico de las medidas de protecci\u00f3n requeridas. As\u00ed mismo, se podr\u00e1 consultar a las empresas que tengan inter\u00e9s en el \u00e1rea o al gremio minero, respecto de la conveniencia de los proyectos que pretenden desarrollarse, en relaci\u00f3n con las medidas que han sido solicitadas por los entes territoriales, lo cual se tendr\u00e1 en cuenta para la toma de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.1.1.14. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reuni\u00f3n. Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 7\u00b0, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda en un plazo no mayor a diez (10) d\u00edas, convocar\u00e1 por una sola vez, a una reuni\u00f3n al concejo municipal o distrital solicitante, o a su delegado, y a la autoridad nacional competente para que respectivamente expongan las razones de la solicitud y del concepto. La reuni\u00f3n podr\u00e1 suspenderse por una sola vez, siempre que medie causa justificada y la segunda reuni\u00f3n deber\u00e1 celebrarse en un t\u00e9rmino no menor a diez (10) d\u00edas ni mayor a treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la fecha de suspensi\u00f3n de la primera reuni\u00f3n. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda levantar\u00e1 un acta con el desarrollo detallado de la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 convocar a esta reuni\u00f3n a las entidades y organismos que considere pertinentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.1.1.15. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Decisi\u00f3n. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas, contados a partir de la fecha de finalizaci\u00f3n de la reuni\u00f3n, mediante acto administrativo debidamente motivado, decidir\u00e1 sobre las medidas solicitadas por la entidad territorial, con fundamento en los principios de desarrollo sostenible, fortalecimiento econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, propiedad estatal de los recursos naturales no renovables y el aprovechamiento eficiente de los mismos.<\/p>\n<p>Una vez en firme, el acto administrativo ser\u00e1 remitido a la Agencia Nacional de Miner\u00eda y a la autoridad competente para su conocimiento.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n consistir\u00e1 en la adopci\u00f3n o no, de las medidas necesarias para la protecci\u00f3n del ambiente sano y, en especial, de sus cuencas h\u00eddricas, el desarrollo econ\u00f3mico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.1.1.16. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Imposici\u00f3n de las medidas. Las medidas concretas de protecci\u00f3n ser\u00e1n impuestas y supervisadas, durante la ejecuci\u00f3n del contrato, por la autoridad competente o quien esta designe, es decir, por aquella que emiti\u00f3 concepto t\u00e9cnico sobre las razones que sustentan las medidas de protecci\u00f3n solicitadas.<\/p>\n<p>En materia ambiental la supervisi\u00f3n de las medidas adoptadas ser\u00e1 realizada por la autoridad competente para la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de los efectos ambientales de la actividad minera.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.1.1.17. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. La Autoridad Minera Nacional tramitar\u00e1 dentro de los t\u00e9rminos legales establecidos para el efecto, las solicitudes presentadas antes de la fecha de publicaci\u00f3n de este decreto. No obstante, a estas solicitudes, les ser\u00e1n aplicables las medidas de protecci\u00f3n que adopte el Ministerio de Minas y Energ\u00eda como resultado de los acuerdos logrados con las entidades territoriales concernidas en los t\u00e9rminos establecidos en este decreto.<\/p>\n<p>Las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n de este decreto no ser\u00e1n objeto de contrato de concesi\u00f3n por parte de la Autoridad Nacional Minera durante el t\u00e9rmino establecido para que los municipios o distritos manifiesten por primera vez su intenci\u00f3n de acordar medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo al p\u00e1rrafo anterior, las \u00e1reas sobre las cuales los municipios o distritos hayan ejercido dicha facultad, no se otorgar\u00e1n en concesi\u00f3n, hasta tanto se haya agotado el procedimiento establecido en este decreto.<\/p>\n<p>Las \u00e1reas que no hayan sido objeto de requerimiento por parte de los entes territoriales podr\u00e1n ser otorgadas en concesi\u00f3n por parte de la Autoridad Minera Nacional.<\/p>\n<p>Los contratos de concesi\u00f3n suscritos y no inscritos en el Registro Minero Nacional no ser\u00e1n objeto de las medidas de que trata este acto administrativo, Por lo anterior, la Agencia Nacional de Miner\u00eda proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n de los mismos de manera inmediata.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.1.1.18. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Fernando Cristo Bustos.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>\u00a0Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez Estrada.<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>\u00a0Gabriel Vallejo L\u00f3pez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2691 DE 2014 \u00a0(diciembre 23) D.O. 49.374, diciembre 23 de 2014 \u00a0[DEL: por el cual se reglamenta el art\u00edculo 37 de la Ley 685 de 2001 y se definen los mecanismos para acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protecci\u00f3n del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas h\u00eddricas, el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-48359","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48359"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48359\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}