{"id":48364,"date":"2023-08-16T18:05:32","date_gmt":"2023-08-16T18:05:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2698-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:32","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:32","slug":"decreto-2698-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2698-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2698 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2698 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 23)<\/p>\n<p>D.O. 49.374, diciembre 23 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se define el incremento del Presupuesto Per C\u00e1pita para el Sector Defensa (PPCD) que debe ser reconocido por el Gobierno Nacional para financiar el Plan de Servicios de Sanidad Militar y se incrementa el porcentaje del aporte para los servicios m\u00e9dicos derivados de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en concordancia con los art\u00edculos 33 y 34 de la Ley 352 de 1997,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el valor del Presupuesto Per C\u00e1pita para el Sector Defensa (PPCD), actualmente es el equivalente a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993, incrementada m\u00ednimo en el veinte por ciento (20%), la cual corresponde a una \u00fanica cuota anual por cada afiliado no cotizante.<\/p>\n<p>Que la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n para el Sector Defensa (PPCD) viene siendo asignada para financiar la salud del personal no cotizante que pertenece al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares como son los Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y para quienes se encuentren prestando el Servicio Militar Obligatorio.<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, la diferencia entre el valor del Presupuesto Per C\u00e1pita para el Sector Defensa (PPCD) y la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993 (UPC), que es el del veinte por ciento (20%) se destina para ayudar a financiar los servicios de salud de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios, mediante una \u00fanica cuota anual.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 33 de la Ley 352 de enero 17 de 1997, \u201cpor la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social, para las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional\u201d, establece que el incremento a esa Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del Sector Defensa (PPCD) en ning\u00fan caso superar\u00e1 el treinta por ciento (30%) de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del R\u00e9gimen de la Ley 100 de 1993.<\/p>\n<p>Que el veinte por ciento (20%) que se viene otorgando de manera adicional a la UPC para todos los afiliados cotizantes y beneficiarios para apoyar en la prestaci\u00f3n de sus servicios de salud, actualmente es insuficiente, seg\u00fan el an\u00e1lisis del perfil epidemiol\u00f3gico de la poblaci\u00f3n relevante, los riesgos cubiertos en especial del personal militar en servicio activo, los costos de la prestaci\u00f3n del servicio, el incremento de patolog\u00edas como enfermedades hu\u00e9rfanas, el ingreso sin ninguna limitante de personal de beneficiarios algunos de edad avanzada con patolog\u00edas de alto costo o catastr\u00f3ficas, las tarifas no uniformes de la red externa y de profesionales del \u00e1rea asistencial especializados para algunos servicios, el aumento de la cobertura de medicamentos, la inclusi\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, el incremento de la poblaci\u00f3n que conforma el grupo familiar, entre otros, lo cual viene afectando gradualmente la sostenibilidad y equilibrio financiero del Subsistema de Salud de las Fuerzas<\/p>\n<p>Militares.<\/p>\n<p>Que se hace necesario ampliar y actualizar el Plan de Servicios de Sanidad Militar acorde a la evoluci\u00f3n de la Salud en el pa\u00eds con el fin de proteger los derechos fundamentales a los usuarios en especial la salud y la vida y evitar incurrir en negaci\u00f3n de servicios, para lo cual no se cuenta con recursos suficientes para su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el c\u00e1lculo de la suficiencia Presupuesto Per C\u00e1pita para el Sector Defensa (PPCD) para el a\u00f1o 2014 est\u00e1 determinada en el Marco Fiscal del Mediano Plazo para la vigencia correspondiente, de conformidad con lo regulado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; sin embargo, no se encuentra acorde con las condiciones de sostenibilidad del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares para el Mediano y el Largo Plazo, por lo que se considera procedente elevar el porcentaje Per C\u00e1pita al veinticinco por ciento (25%), acorde con el estudio t\u00e9cnico realizado, a partir del a\u00f1o 2015.<\/p>\n<p>Que el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares se financia entre otros por los recursos provenientes del recaudo del dos por ciento (2%) de la n\u00f3mina del Ministerio de Defensa Nacional y de la Polic\u00eda Nacional correspondiente al sueldo b\u00e1sico anual adicionado con el subsidio familiar, con el fin de cubrir los servicios m\u00e9dicos derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP), del personal militar y civil activo afiliado a dicho Subsistema, que no pertenece al r\u00e9gimen de la Ley 100 de 1993.<\/p>\n<p>Que el literal d) del art\u00edculo 34 de la Ley 352 de enero 17 de 1997, \u201cpor la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional\u201d, dispone que ese porcentaje no podr\u00e1 ser inferior al dos por ciento (2%) de la N\u00f3mina del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>Que dicho porcentaje actualmente es insuficiente para cubrir dichos servicios de salud en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, tal como se desprende del estudio t\u00e9cnico realizado y no cuenta con otro mecanismo de financiaci\u00f3n para atenci\u00f3n en salud por ese concepto.<\/p>\n<p>Que el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares no cuenta con otros mecanismos de financiaci\u00f3n adicionales a los de las propias cotizaciones, para la atenci\u00f3n de la salud de sus afiliados y beneficiarios.<\/p>\n<p>Que por v\u00eda judicial se vienen concediendo beneficios adicionales a los que est\u00e1n contemplados en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y en su Manual de Medicamentos y Terap\u00e9utica, lo cual afecta la sostenibilidad econ\u00f3mica del Subsistema.<\/p>\n<p>Que es funci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional adem\u00e1s de las funciones que la ley le asigna de modo general a los Ministros, preparar los proyectos de Decreto relacionados con la salud de las Fuerzas Militares conforme lo establecen el art\u00edculo 5\u00b0 literal a) de la Ley 352 de 1997 y el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto Ley 1795 de 2000.<\/p>\n<p>Que se hace necesario aumentar el Valor del Presupuesto Per C\u00e1pita para el Sector Defensa (PPCD) del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%), para financiar la salud del personal no cotizante afiliado al Subsistema de las Fuerzas Militares y para apoyar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios.<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se hace igualmente necesario aumentar en un punto porcentual (1%) el concepto de ingresos por ATEP establecido en el literal d) del art\u00edculo 34 de la Ley 352 de 1997 para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con el fin de asegurar los servicios de salud derivados del Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional del personal militar y civil activo al servicio del Ministerio de Defensa Nacional afiliado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares no perteneciente al r\u00e9gimen de la Ley 100 de 1993 y en procura de velar por la sostenibilidad financiera del mismo.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aumentar el valor del Presupuesto Per C\u00e1pita para el Sector Defensa (PPCD), del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%), para financiar el Plan de Servicios de Sanidad Militar de los afiliados no sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, a partir de la vigencia 2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Aumentar la diferencia entre el valor del Presupuesto Per C\u00e1pita para el Sector Defensa (PPCD) y la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993 (UPC), del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%) para apoyar a la financiaci\u00f3n del Plan de Servicios de Sanidad Militar de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a partir de la vigencia 2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Aumentar el ingreso por concepto de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares proveniente de la N\u00f3mina del Ministerio de Defensa, del dos por ciento (2%) al tres por ciento (3%) de conformidad con la parte motiva del presente Decreto, a partir de la vigencia 2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Dichos porcentajes ser\u00e1n destinados respectivamente a financiar el Plan de Servicios de Sanidad Militar de los afiliados no sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n, de los cotizantes y sus beneficiarios afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; y para financiar los servicios de salud derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional del personal militar y civil activo al servicio del Ministerio de Defensa Nacional afiliado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, no perteneciente al r\u00e9gimen de la Ley 100 de 1993. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.6.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y surte efectos fiscales a partir de la vigencia 2015.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2698 DE 2014 \u00a0(diciembre 23) D.O. 49.374, diciembre 23 de 2014 por el cual se define el incremento del Presupuesto Per C\u00e1pita para el Sector Defensa (PPCD) que debe ser reconocido por el Gobierno Nacional para financiar el Plan de Servicios de Sanidad Militar y se incrementa el porcentaje del aporte para los servicios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-48364","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48364"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48364\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}