{"id":48371,"date":"2023-08-16T18:05:33","date_gmt":"2023-08-16T18:05:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2712-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:33","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:33","slug":"decreto-2712-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2712-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2712 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2712 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 26)<\/p>\n<p>D.O. 49.376, diciembre 26 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente los art\u00edculos 92, 98 y 101 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y el art\u00edculo 261 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, los art\u00edculos 92, 98 y 101 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto y el art\u00edculo 261 de la Ley 1450 de 2011,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 261 de la Ley 1450 de 2011 tiene como prop\u00f3sito poner en funcionamiento el Sistema de Cuenta \u00danica Nacional como instrumento de planeaci\u00f3n financiera, mediante el cual con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atienda el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 261 de la Ley 1450 de 2011 establece que a partir de la vigencia de esa ley, los recursos de la Naci\u00f3n girados a patrimonios aut\u00f3nomos que no se encuentren amparando obligaciones dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha en la que se realiz\u00f3 el respectivo giro, ser\u00e1n reintegrados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de dicho t\u00e9rmino, con excepci\u00f3n de aquellos que correspondan a proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, y los recursos de previsi\u00f3n y seguridad social que administren prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico;<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 14 del Decreto 359 de 1995, los recursos que el Tesoro Nacional gire a los \u00f3rganos ejecutores del presupuesto no tendr\u00e1n por objeto proveer de fondos a entidades financieras, sino atender compromisos y obligaciones asumidos por ellos frente a su personal y a terceros, en desarrollo de las apropiaciones presupuestales; y<\/p>\n<p>Que se hace necesario tener un registro de los aportes de la Naci\u00f3n a patrimonios aut\u00f3nomos para determinar si con dichos recursos se est\u00e1 dando cumplimiento a la finalidad para la cual se constituyeron y se est\u00e1n destinando oportunamente a la adquisici\u00f3n de bienes y servicios para los cuales fueron apropiados,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Reintegro de Tesorer\u00eda de saldos de recursos p\u00fablicos en patrimonios aut\u00f3nomos. Las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que hayan recibido aportes de la Naci\u00f3n destinados a la ejecuci\u00f3n de recursos a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos, a partir de la vigencia de este decreto ordenar\u00e1n a los administradores de los patrimonios aut\u00f3nomos, siempre que el contrato lo permita, el reintegro a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (DGCPTN), de los saldos disponibles en dichos patrimonios que no est\u00e9n amparando obligaciones cuyo giro se haya realizado con m\u00e1s de dos a\u00f1os de anterioridad. Dicho reintegro de tesorer\u00eda se efectuar\u00e1 a la cuenta que para ello indique la DGCPTN. La DGCPTN seg\u00fan su capacidad operativa podr\u00e1 definir la gradualidad en la que se hagan los reintegros.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de contratos de fiducia que respalden el pago de obligaciones sujetas a condici\u00f3n, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que hayan recibido aportes de la Naci\u00f3n destinados a la ejecuci\u00f3n de recursos a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos, ceder\u00e1n los derechos fiduciarios que reflejen dichos saldos disponibles a favor de la Naci\u00f3n -Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional- para que esta reporte los derechos fiduciarios, sin que ello afecte los recursos en los patrimonios aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Por saldos p\u00fablicos disponibles en patrimonios aut\u00f3nomos se entender\u00e1n los saldos de la cuenta contable de la entidad ejecutora de presupuesto respecto de recursos de la Naci\u00f3n girados al patrimonio aut\u00f3nomo, que no se encuentren amparando obligaciones, deduciendo el valor de los aportes efectuados con recursos de la Naci\u00f3n que se hayan girado en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os calendario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Except\u00faese de la obligaci\u00f3n de reintegro de que trata el presente art\u00edculo a los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos con recursos p\u00fablicos para atender proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, y los recursos de previsi\u00f3n y seguridad social que administren prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el marco de este decreto enti\u00e9ndase por recursos de la Naci\u00f3n girados a patrimonios aut\u00f3nomos que se encuentren amparando obligaciones, aquellos recursos que amparen obligaciones exigibles soportadas en cuentas por pagar con ocasi\u00f3n de la adquisici\u00f3n de bienes o servicios por parte del patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los recursos que reposen en el patrimonio aut\u00f3nomo seguir\u00e1n conservando la naturaleza, y fines por los cuales fueron constituidos, por lo que de ninguna manera su cesi\u00f3n exime de responsabilidad a la entidad estatal del seguimiento de la debida ejecuci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las operaciones de reintegro o de cesi\u00f3n de derechos, seg\u00fan sea el caso, no generar\u00e1n operaci\u00f3n presupuestal alguna.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Devoluci\u00f3n de recursos reintegrados. En el evento en que haya habido reintegro material de recursos a la DGCPTN, una vez se haga exigible el derecho al pago de la obligaci\u00f3n, la administradora del patrimonio aut\u00f3nomo, a trav\u00e9s de la entidad ejecutora de presupuesto, solicitar\u00e1 a la DGCPTN que se realice el giro de devoluci\u00f3n respectivo. El giro ser\u00e1 realizado por la DGCPTN al patrimonio aut\u00f3nomo en un plazo no mayor a 5 d\u00edas. Las operaciones de devoluci\u00f3n no generar\u00e1n operaci\u00f3n presupuestal alguna.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reintegro de Tesorer\u00eda a la Naci\u00f3n con plazos menores a dos (2) a\u00f1os. Los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que sean fideicomitentes de negocios fiduciarios que administren recursos girados por la Naci\u00f3n o que hayan celebrado convenios interadministrativos para la ejecuci\u00f3n de proyectos y\/o administraci\u00f3n de sus recursos, podr\u00e1n realizar el reintegro de recursos que no est\u00e9n amparando obligaciones a favor de la Naci\u00f3n conforme lo contemplado en el presente secreto, aun cuando no hayan transcurrido dos (2) a\u00f1os desde la realizaci\u00f3n del giro correspondiente. La devoluci\u00f3n, si hubiera lugar a ella, se efectuar\u00e1 por la DGCPTN en los mismos t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reporte de informaci\u00f3n y Afectaci\u00f3n de los saldos registrados como reintegro a favor de la Naci\u00f3n. La entidad ejecutora presentar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico un informe mensual del estado de la ejecuci\u00f3n de recursos p\u00fablicos a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos, con corte al mes anterior. El primer informe ser\u00e1 con fecha de corte 30 de noviembre de 2014, y deber\u00e1 certificar los saldos disponibles, de acuerdo a la definici\u00f3n del inciso tercero del art\u00edculo 1\u00b0.<\/p>\n<p>Para los informes sucesivos, se discriminar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Saldos iniciales registrados en la DGCPTN.<\/p>\n<p>2. Ingreso por nuevos aportes girados de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Rendimientos Financieros por aportes Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Gastos con cargo a recursos Naci\u00f3n por adquisici\u00f3n de bienes y\/o servicios del proyecto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Obligaciones exigibles de pago con cargo al proyecto de inversi\u00f3n al fin de mes.<\/p>\n<p>6. Saldos al fin de mes de recursos a registrar a favor de la Naci\u00f3n en la DGCPTN.<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida dentro de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, con fecha de corte del mes anterior.<\/p>\n<p>Con base en la informaci\u00f3n reportada por la entidad ejecutora, la DGCPTN proceder\u00e1 a la actualizaci\u00f3n de los registros contables de los saldos de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad ejecutora p\u00fablica ser\u00e1 responsable de implementar los mecanismos de informaci\u00f3n tendientes a obtener del administrador del patrimonio aut\u00f3nomo el estado de ejecuci\u00f3n de los recursos del proyecto que administra, con las especificaciones, caracter\u00edsticas y periodicidad requerida. La entidad ejecutora p\u00fablica ser\u00e1 la \u00fanica responsable de la veracidad de los reportes contables remitidos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Registros en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n. El administrador del SIIF dispondr\u00e1 de la funcionalidad que permita la definici\u00f3n contable de forma autom\u00e1tica tanto para la DGCPTN como para la entidad ejecutora.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2712 DE 2014 \u00a0(diciembre 26) D.O. 49.376, diciembre 26 de 2014 por el cual se reglamenta parcialmente los art\u00edculos 92, 98 y 101 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y el art\u00edculo 261 de la Ley 1450 de 2011. Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. 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