{"id":48377,"date":"2023-08-16T18:05:33","date_gmt":"2023-08-16T18:05:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2718-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:33","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:33","slug":"decreto-2718-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2718-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2718 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2718 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 26)<\/p>\n<p>D.O. 49.376, diciembre 26 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los aval\u00faos catastrales para la vigencia de 2015.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9\u00aa de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, y 242 de 1995; y previo concepto del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 44 de 1990, modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 242 de 1995, se establece que el valor de los aval\u00faos catastrales se reajustar\u00e1 anualmente a partir del 1 \u00b0 de enero de cada a\u00f1o, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, previo concepto, del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), que no podr\u00e1 ser superior a la meta de inflaci\u00f3n para el a\u00f1o en que se define el incremento;<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo establece que en el caso de los predios no formados el porcentaje de incremento podr\u00e1 ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 242 de 1995 indica y modifica las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del \u00edndice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuant\u00edas y c\u00e1nones, y en su lugar establece criterios que hacen referencia a la meta de inflaci\u00f3n, con el objeto de ajustar la legislaci\u00f3n de manera que sirva de instrumento para la desindizaci\u00f3n de la econom\u00eda;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 155 del Decreto 1421 de 1993 estableci\u00f3 un r\u00e9gimen especial para fijar la base gravable y la liquidaci\u00f3n del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 601 de 2000 introdujo modificaciones para el reajuste de los aval\u00faos catastrales por conservaci\u00f3n para el Distrito Capital;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 1607 de 2012, art\u00edculo 190, los catastros descentralizados podr\u00e1n calcular un \u00edndice de valoraci\u00f3n predial diferencial en consonancia con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 601 de 2000;<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 101 de 1993 y el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, para determinar el ajuste anual de los aval\u00faos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deber\u00e1 aplicar el \u00cdndice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su incremento porcentual anual resulte inferior a la meta de inflaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica en sesi\u00f3n del 28 de noviembre de 2014, fij\u00f3 la meta de inflaci\u00f3n proyectada para el a\u00f1o 2015, en tres punto cero por ciento (3,0%);<\/p>\n<p>Que la variaci\u00f3n porcentual del \u00cdndice de Precios del Productor de Agricultura, Ganader\u00eda, Caza, Silvicultura y Pesca, entre noviembre de 2013 y noviembre de 2014 fue de dieciocho punto veintinueve por ciento (18,29%) seg\u00fan certificaci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE);<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), en sesi\u00f3n del 22 de diciembre de 2014, conceptu\u00f3 que los aval\u00faos catastrales para los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2014 y anteriores, tendr\u00e1n un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para el a\u00f1o 2015, equivalente al cien por ciento (100%) de la meta de inflaci\u00f3n para la vigencia de 2015;<\/p>\n<p>Que en la misma sesi\u00f3n, el Conpes conceptu\u00f3 que los aval\u00faos catastrales para los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2014 y anteriores, tendr\u00e1n un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para la vigencia de 2015;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 14 de 1983, los aval\u00faos cat\u00e1strales entrar\u00e1n en vigencia el 1\u00b0 de enero del a\u00f1o siguiente al que fueron efectuados;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Los aval\u00faos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1\u00b0 de enero de 2014 y anteriores, se reajustar\u00e1n a partir del 1\u00ba de enero de 2015 en tres punto cero por ciento (3,0%). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los aval\u00faos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1\u00b0 de enero de 2014 y anteriores, se reajustar\u00e1n a partir del 1\u00ba de enero de 2015 en tres punto cero por ciento (3,0%). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.1.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2014 no ser\u00e1n objeto de reajuste. Los aval\u00faos catastrales de los predios de que trata este art\u00edculo entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1\u00b0 de enero de 2015, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.1.3 del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Secretario General encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0\u00c9dgar Antonio G\u00f3mez \u00c1lvarez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2718 DE 2014 \u00a0(diciembre 26) D.O. 49.376, diciembre 26 de 2014 por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los aval\u00faos catastrales para la vigencia de 2015. Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. 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