{"id":48380,"date":"2023-08-16T18:05:33","date_gmt":"2023-08-16T18:05:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2723-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:33","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:33","slug":"decreto-2723-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2723-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2723 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2723 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 29)<\/p>\n<p>D.O. 49.379, diciembre 29 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1554 de 2022 y por el Decreto 578 de 2018.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1110 de 2023. Ver Decreto 1109 de 2023. Ver Decreto 1108 de 2023. Ver Decreto 1107 de 2023. Ver Decreto 1106 de 2023. Ver Instrucci\u00f3n Administrativa 21 de 2018. Ver Decreto 1069 de 2015.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sesi\u00f3n del 1\u00b0 de noviembre de 2012, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 6, decidi\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional la modificaci\u00f3n de la estructura de la Entidad.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Naturaleza, objetivo direcci\u00f3n y administraci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza. La Superintendencia de Notariado y Registro es una entidad descentralizada, t\u00e9cnica con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, financiera y patrimonial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adscripci\u00f3n. La Superintendencia de Notariado y Registro est\u00e1 adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Domicilio. La Superintendencia de Notariado y Registro, tendr\u00e1 como domicilio principal la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., y desarrollar\u00e1 sus funciones y competencias en el \u00e1mbito nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Objetivo. La Superintendencia de Notariado y Registro tendr\u00e1 como objetivo la orientaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los servicios p\u00fablicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, la organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, con el fin de garantizar la guarda de la fe p\u00fablica, la seguridad jur\u00eddica y administraci\u00f3n del servicio p\u00fablico registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Decreto 1069 de 2015, art\u00edculo 1.2.1.4. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Ingresos. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n que requiera la Superintendencia de Notariado y Registro, provendr\u00e1n de los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>1. Los recursos que obtenga por la venta de sus publicaciones y fotocopias.<\/p>\n<p>2. Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>3. Los recursos provenientes de los servicios que preste la Entidad.<\/p>\n<p>4. Los recursos originados en la venta o arrendamiento de sus activos.<\/p>\n<p>5. Los recursos que se le transfieran del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Los valores por concepto de las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones.<\/p>\n<p>7. Los dineros provenientes del recaudo coactivo.<\/p>\n<p>8. Los intereses, rendimientos y dem\u00e1s beneficios que reciba por el manejo de sus recursos propios.<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s ingresos que le sean reconocidos por las leyes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Patrimonio. El Patrimonio de la Superintendencia de Notariado y Registro estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<p>1. Los bienes, derechos y obligaciones que a cualquier t\u00edtulo haya adquirido o adquiera.<\/p>\n<p>2. Los ingresos de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, con la excepci\u00f3n de las reasignaciones legales.<\/p>\n<p>3. Los aportes a la Superintendencia establecidos en la ley a cargo de los Notarios.<\/p>\n<p>4. Los dineros y bienes que por cualquier otro concepto ingresen a la Superintendencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la Superintendencia de Notariado y Registro estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y del Superintendente de Notariado y Registro, quien para todos los efectos ser\u00e1 su representante legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Integraci\u00f3n del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Ministro de Agricultura o su delegado.<\/p>\n<p>4. El Director del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o su delegado.<\/p>\n<p>5. Dos representantes del Presidente de la Rep\u00fablica, quienes no podr\u00e1n ser Notarios ni Registradores en el ejercicio de sus cargos, ni haberlos desempe\u00f1ado en el periodo inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>El Superintendente de Notariado y Registro asistir\u00e1 con voz a las sesiones del Consejo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Secretario del Consejo Directivo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Directivo, estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda General de la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro:<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general, los planes y programas de la Entidad en armon\u00eda con las directrices del sector administrativo al cual corresponde y al Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n<p>2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Entidad y sus modificaciones.<\/p>\n<p>3. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura que considere pertinentes.<\/p>\n<p>4. Adoptar y modificar su propio reglamento.<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la ley.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Estructura y funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Superintendencia. Son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Proponer al Gobierno pol\u00edticas, planes y programas sobre los servicios p\u00fablicos de notariado y registro de instrumentos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el servicio p\u00fablico notarial en los t\u00e9rminos establecidos en las normas vigentes.<\/p>\n<p>3. Impartir las directrices e instrucciones para la eficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de notariado mediante la expedici\u00f3n de conceptos, circulares y dem\u00e1s actos administrativos que se requieran con el fin de orientar el ejercicio de la actividad notarial. (Nota: Ver Instrucci\u00f3n Administrativa 11 de 2017. Ver Instrucci\u00f3n Administrativa 03 de 2017, S.N.R.).<\/p>\n<p>4. Implementar sistemas administrativos y operativos para lograr la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios de notariado procurando su racionalizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Realizar visitas generales, especiales, de seguimiento, por procedimientos virtuales o por cualquier otra modalidad a la actividad desarrollada por los Notarios y las Notar\u00edas.<\/p>\n<p>6. Investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los Notarios, en el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio del poder preferente que podr\u00e1 ejercer la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Proponer al Gobierno Nacional la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, fusi\u00f3n y recategorizaci\u00f3n de Notar\u00edas y sus c\u00edrculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>8. Realizar directamente o por medio de entidades especializadas, los programas de capacitaci\u00f3n formal y no formal que requieran los Notarios y empleados de Notar\u00edas.<\/p>\n<p>9. Proponer al Gobierno Nacional la fijaci\u00f3n de nuevas tarifas por concepto de derechos por la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de notariado y modificaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>10. Actualizar anualmente de acuerdo con el IPC las tarifas notariales.<\/p>\n<p>11. Apoyar la realizaci\u00f3n de los concursos para proveer las vacantes en el cargo del notario, de conformidad con la delegaci\u00f3n del Consejo Superior de Carrera Notarial.<\/p>\n<p>12. Prestar el servicio p\u00fablico registral a trav\u00e9s de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>13. Llevar los registros de predios abandonados y de predios para reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de conformidad con la normativa vigente. (Nota: Ver Instrucci\u00f3n Administrativa 11 de 2017, S.N.R.).<\/p>\n<p>14. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, en los t\u00e9rminos establecidos en las normas vigentes.<\/p>\n<p>15. Realizar visitas generales, especiales, de seguimiento, por procedimientos virtuales, o por cualquier otra modalidad, a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>16. Instruir a los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, sobre la aplicaci\u00f3n de las normas que regulan su actividad. (Nota: Ver Instrucci\u00f3n Administrativa 15 de 2015, SNR.).<\/p>\n<p>17. Ordenar la suspensi\u00f3n inmediata de aquellas actuaciones irregulares de los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos y disponer que se adopten las medidas correctivas del caso.<\/p>\n<p>18. Investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, en el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio del poder preferente que podr\u00e1 ejercer la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>19. Fijar los est\u00e1ndares de calidad requeridos para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos notarial y registral. (Nota: Ver Instrucci\u00f3n Administrativa 11 de 2017.).<\/p>\n<p>20. Implementar sistemas administrativos y operativos para lograr la eficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de registro de instrumentos p\u00fablicos procurando su racionalizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>21. Proponer al Gobierno Nacional la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, fusi\u00f3n y modificaci\u00f3n de Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y sus c\u00edrculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>22. Fijar y actualizar las tarifas por concepto de derechos por la prestaci\u00f3n de los servicios de registro de instrumentos p\u00fablicos. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 6713 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 6610 de 2019, SNR.).<\/p>\n<p>23. Proporcionar a los \u00d3rganos de Control y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la informaci\u00f3n que solicite sobre los bienes inmuebles registrados en cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>24. Apoyar, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley y bajo las orientaciones del Consejo Superior de Carrera Registral, los concursos para proveer las vacantes en los empleos de Registradores de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>25. Adelantar y promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia notarial y registral y divulgar sus resultados.<\/p>\n<p>26. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley.<\/p>\n<p>26. (Sic) Adicionado por el Decreto 1554 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba. Investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los Curadores Urbanos y ex Curadores Urbanos, en el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio del poder preferente que podr\u00e1 ejercer la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>27. Adicionado por el Decreto 1554 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba. Investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los Servidores y ex servidores p\u00fablicos, en el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio del poder preferente que podr\u00e1 ejercer la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>28. Adicionado por el Decreto 1554 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la Ley.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Resoluci\u00f3n 3432 de 2017, SNR.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Estructura. La estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo de la Superintendencia<\/p>\n<p>2. Despacho del Superintendente<\/p>\n<p>2.1 Oficina Asesora Jur\u00eddica<\/p>\n<p>2.2 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n<\/p>\n<p>2.3 Oficina de Control Interno<\/p>\n<p>2.4 Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n<\/p>\n<p>2.5 Oficina de Control Disciplinario Interno<\/p>\n<p>2.6 Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano<\/p>\n<p>2.7 Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Registro<\/p>\n<p>2.7.1 Subdirecci\u00f3n de Apoyo Jur\u00eddico Registral<\/p>\n<p>2.7.2 Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos<\/p>\n<p>3. Superintendencia Delegada para el Registro<\/p>\n<p>4. Superintendencia Delegada para el Notariado<\/p>\n<p>4.1 Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n Notarial<\/p>\n<p>4.2 Direcci\u00f3n de Vigilancia y Control Notarial<\/p>\n<p>5. Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n, Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras.<\/p>\n<p>6. Secretar\u00eda General<\/p>\n<p>6.1 Direcci\u00f3n de Talento Humano<\/p>\n<p>6.2 Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>6.3 Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera<\/p>\n<p>7. Direcciones Regionales<\/p>\n<p>8. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.1 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Resoluci\u00f3n 3209 de 2017, S.N.R.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones del Despacho de Superintendente. Son funciones del Despacho del Superintendente, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir, ordenar, controlar y evaluar de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo, el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la Superintendencia y expedir los actos administrativos y dem\u00e1s providencias necesarias para su cumplimiento.<\/p>\n<p>2. Adoptar un modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de Notariado y Registro bajo el enfoque de gesti\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y proponer al Consejo Directivo el plan estrat\u00e9gico de la Entidad y los planes y programas, necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la Superintendencia, en coordinaci\u00f3n con las pol\u00edticas formuladas por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>4. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Entidad.<\/p>\n<p>5. Estudiar y resolver los impedimentos de los Notarios de primera categor\u00eda y designar notario ad hoc cuando se requiera.<\/p>\n<p>6. Expedir el acto administrativo de confirmaci\u00f3n del nombramiento en propiedad de los Notarios de primera categor\u00eda.<\/p>\n<p>7. Conceder licencias a los Notarios de primera categor\u00eda y encargar de sus funciones a quienes deban reemplazarlos, de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>8. Certificar la vacancia en las Notar\u00edas de primera categor\u00eda.<\/p>\n<p>9. Proponer al Gobierno Nacional la fijaci\u00f3n de nuevas tarifas por concepto de derechos por la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de notariado y modificaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>10. Expedir los actos administrativos para la actualizaci\u00f3n anual de las tarifas notariales de acuerdo con el IPC.<\/p>\n<p>11. Expedir las cuant\u00edas de los aportes y recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado y a la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo a la decisi\u00f3n tomada por el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado.<\/p>\n<p>12. Impartir las directrices para adelantar los programas de capacitaci\u00f3n formal y no formal que requieran los Notarios y empleados de Notar\u00edas.<\/p>\n<p>13. Fijar y actualizar las tarifas por el ejercicio de la funci\u00f3n registral. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 6713 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 6610 de 2019, SNR.).<\/p>\n<p>14. Ordenar la intervenci\u00f3n de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos cuando haya lugar, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 1579 de 2012 y dem\u00e1s disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>15. Declarar y proveer las vacancias temporales de los Registradores Principales y Seccionales de Instrumentos P\u00fablicos y designar sus reemplazos.<\/p>\n<p>16. Resolver los impedimentos y recusaciones formuladas contra los Registradores Principales de Instrumentos P\u00fablicos y designar los correspondientes funcionarios ad hoc.<\/p>\n<p>17. Proponer al Gobierno Nacional la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o recategorizaci\u00f3n de Notar\u00edas y creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, fusi\u00f3n y modificaci\u00f3n de Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y sus respectivos c\u00edrculos.<\/p>\n<p>18. Numeral modificado por el Decreto 1554 de 2022, art\u00edculo 2\u00ba. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los notarios y ex notarios, registradores y ex registradores de instrumentos p\u00fablicos, servidores y ex servidores p\u00fablicos, Curadores urbanos y ex Curadores urbanos de la Superintendencia.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 18: Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los notarios y ex notarios, registradores y ex registradores de instrumentos p\u00fablicos, servidores y ex servidores de la Superintendencia.<\/p>\n<p>19. Expedir instrucciones, circulares y otros actos administrativos relacionados con los servicios p\u00fablicos notarial y registral. (Nota: Ver Instrucci\u00f3n Administrativa 17 de 2016. Ver Instrucci\u00f3n Administrativa 6 de 2016. Ver Instrucci\u00f3n Administrativa 5 de 2016. Ver Instrucci\u00f3n Administrativa 15 de 2015, SNR.).<\/p>\n<p>20. Preparar y presentar a consideraci\u00f3n del Ministro de Justicia y del Derecho proyectos de ley, decretos y reglamentos relacionados con los servicios p\u00fablicos que prestan los notarios y registradores de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>21. Impartir directrices para la ejecuci\u00f3n de las visitas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, bajo criterios de gesti\u00f3n de riesgo en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>22. Gestionar en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas competentes de la materia, convenios de cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>23. Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones vigentes. (Nota: Ver Instrucci\u00f3n Administrativa 6 de 2016.).<\/p>\n<p>24. Dirigir la elaboraci\u00f3n y presentar ante el Consejo Directivo y las autoridades competentes del anteproyecto anual de presupuesto de la Entidad, sus adiciones y traslados de conformidad con las disposiciones legales, org\u00e1nicas y reglamentarias sobre la materia.<\/p>\n<p>25. Conocer y resolver los recursos de apelaci\u00f3n de su competencia, de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>26. Crear, organizar y suprimir mediante acto administrativo grupos internos de trabajo y comit\u00e9s de conformidad con la ley. (Nota: Ver Instrucci\u00f3n Administrativa 6 de 2016.).<\/p>\n<p>27. Establecer, implementar y mantener el Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional.<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s que establezca la Ley o el reglamento.<\/p>\n<p>29. Numeral adicionado por el Decreto 578 de 2018, art\u00edculo 2\u00ba. Expedir los actos administrativos a que haya lugar en desarrollo de la funci\u00f3n asignada, en el numeral 6 del art\u00edculo 27 del presente decreto, a la Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras. Dicho acto administrativo se agregar\u00e1 como anexo al folio de matr\u00edcula inmobiliaria del respectivo bien.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Resoluci\u00f3n 7766 de 2018. Ver Instrucci\u00f3n Administrativa 16 de 2018. Ver Instrucci\u00f3n Administrativa 14 de 2018. Ver Instrucci\u00f3n Administrativa 13 de 2018. Ver Instrucci\u00f3n Administrativa 11 de 2018. Ver Instrucci\u00f3n Administrativa 10 de 2018. Ver Instrucci\u00f3n Administrativa 4 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 7808 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n 3432 de 2017, SNR.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado por el Decreto 1554 de 2022, art\u00edculo 3\u00ba. Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al despacho del Superintendente de Notariado y Registro y a las dem\u00e1s dependencias de la Entidad en los asuntos jur\u00eddicos de competencia de la Superintendencia.<\/p>\n<p>2. Establecer los criterios y directrices Jur\u00eddicas para unificar y aplicar la normativa vigente referente al notariado y al registro de instrumentos p\u00fablicos al interior de la Superintendencia.<\/p>\n<p>3. Atender y resolver las consultas o solicitudes que formulen en materia Jur\u00eddica de competencia de la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>4. Ejercer la facultad de cobro persuasivo y la de jurisdicci\u00f3n coactiva frente a las tasas o contribuciones, multas y dem\u00e1s obligaciones a favor de la Superintendencia, ajust\u00e1ndose para ello en la normativa vigente sobre la materia.<\/p>\n<p>5. Representar judicialmente a la Superintendencia de Notariado y Registro de acuerdo a los poderes que le sean otorgados para el efecto.<\/p>\n<p>6. Atender los procesos Judiciales y extrajudiciales y administrativos en que la Superintendencia sea parte o tenga inter\u00e9s y efectuar su seguimiento.<\/p>\n<p>7. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y dem\u00e1s acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga inter\u00e9s la Superintendencia<\/p>\n<p>8. Elaborar los proyectos de resoluci\u00f3n de los recursos interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Superintendente de Notariado y Registr\u00f3, as\u00ed como los relativos a los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra los de los Superintendentes Delegados.<\/p>\n<p>9. Recopilar y mantener actualizada la informaci\u00f3n de las normas constitucionales, legales y reglamentarias y la Jurisprudencia relacionada con las competencias, misi\u00f3n institucional, objetivos y funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>10. Coordinar y elaborar los informes exigidos por la Ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.<\/p>\n<p>11. Coordinar la elaboraci\u00f3n, an\u00e1lisis e implementaci\u00f3n de los estudios de car\u00e1cter jur\u00eddico relacionados con los servicios p\u00fablicos de notariado y de registro.<\/p>\n<p>12. Proyectar, analizar y conceptuar acerca de la viabilidad jur\u00eddica, de los proyectos de Ley, decretos, convenios nacionales y dem\u00e1s asuntos administrativos que deba expedir la Entidad o que se pongan a su consideraci\u00f3n dada la implicaci\u00f3n especial sobre la Entidad.<\/p>\n<p>13. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial, as\u00ed como del Comit\u00e9 Jur\u00eddico de la Entidad y del Consejo Superior de la Carrera Notarial.<\/p>\n<p>14. Impartir lineamientos a la Subdirecci\u00f3n de Apoyo Jur\u00eddico Registral para que ejerza de manera adecuada la funci\u00f3n de apoyar jur\u00eddicamente a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del pa\u00eds.<\/p>\n<p>15. Coordinar con la Superintendencia Delegada para Notariado y con la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera, la fijaci\u00f3n de las cuant\u00edas de los aportes y recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado y a la Superintendencia de Notariado y Registro, seg\u00fan decisi\u00f3n tomada por el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, para la expedici\u00f3n del acto administrativo respectivo.<\/p>\n<p>16. Adelantar la etapa de juzgamiento y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios adelantados en contra de los registradores y ex registradores, los servidores y ex servidores p\u00fablicos por faltas distintas al ejercicio de la funci\u00f3n registral, as\u00ed como Informar oportunamente a la Divisi\u00f3n de Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sobre la imposici\u00f3n de sanciones a los mismos.\u201d y a la autoridad nominadora para la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>17. Trasladar oportunamente el expediente al despacho del Superintendente de Notariado y Registro para el tr\u00e1mite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelaci\u00f3n o de queja.<\/p>\n<p>18. Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia, control y de administraci\u00f3n de justicia, la comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 14: Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al despacho del Superintendente de Notariado y Registro y a las dem\u00e1s dependencias de la Entidad en los asuntos jur\u00eddicos de competencia de la Superintendencia.<\/p>\n<p>2. Establecer los criterios y directrices jur\u00eddicas para unificar y aplicar la normativa vigente referente al notariado y al registr\u00f3 de instrumentos p\u00fablicos al interior de la Superintendencia.<\/p>\n<p>3. Atender y resolver las consultas o solicitudes que formulen en materia jur\u00eddica de competencia de la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>4. Ejercer la facultad de cobro persuasivo y la de jurisdicci\u00f3n coactiva frente a las tasas o contribuciones, multas y dem\u00e1s obligaciones a favor de la Superintendencia, ajust\u00e1ndose para ello en la normativa vigente sobre la materia.<\/p>\n<p>5. Representar judicialmente a la Superintendencia de Notariado y Registro de acuerdo a los poderes que le sean otorgados para el efecto.<\/p>\n<p>6. Atender los procesos judiciales y extrajudiciales y administrativos en que la Superintendencia sea parte o tenga inter\u00e9s y efectuar su seguimiento.<\/p>\n<p>7. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y dem\u00e1s acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga inter\u00e9s la Superintendencia.<\/p>\n<p>8. Elaborar los proyectos de resoluci\u00f3n de los recursos interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Superintendente de Notariado y Registro, as\u00ed como los relativos a los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra los de los Superintendentes Delegados.<\/p>\n<p>9. Recopilar y mantener actualizada la informaci\u00f3n de las normas constitucionales, legales y reglamentarias y la jurisprudencia relacionada con las competencias, misi\u00f3n institucional, objetivos y funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>10. Coordinar y elaborar los informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.<\/p>\n<p>11. Coordinar la elaboraci\u00f3n, an\u00e1lisis e implementaci\u00f3n de los estudios de car\u00e1cter jur\u00eddico relacionados con los servicios p\u00fablicos de notariado y de registro.<\/p>\n<p>12. Proyectar, analizar y conceptuar acerca de la viabilidad jur\u00eddica, de los proyectos de ley, decretos, convenios nacionales y dem\u00e1s asuntos administrativos que deba expedir la Entidad o que se pongan a su consideraci\u00f3n dada la implicaci\u00f3n especial sobre la Entidad.<\/p>\n<p>13. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial, as\u00ed como del Comit\u00e9 Jur\u00eddico de la Entidad y del Consejo Superior de la Carrera Notarial.<\/p>\n<p>14. Impartir lineamientos a la Subdirecci\u00f3n de Apoyo Jur\u00eddico Registral para que ejerza de manera adecuada la funci\u00f3n de apoyar jur\u00eddicamente a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del pa\u00eds.<\/p>\n<p>15. Coordinar con la Superintendencia Delegada para Notariado y con la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera, la fijaci\u00f3n de las cuant\u00edas de los aportes y recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado y a la Superintendencia de Notariado y Registro, seg\u00fan decisi\u00f3n tomada por el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, para la expedici\u00f3n del acto administrativo respectivo.<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementaci\u00f3n y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Superintendencia.<\/p>\n<p>2. Definir directrices, metodolog\u00edas, instrumentos y cronogramas para la formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, seguimiento y capacitaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la Superintendencia.<\/p>\n<p>3. Asesorar al Superintendente y dem\u00e1s dependencias en la formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misi\u00f3n de la Entidad.<\/p>\n<p>4. Establecer, conjuntamente con las dependencias de la Superintendencia, los \u00edndices y los indicadores necesarios para garantizar un adecuado control de gesti\u00f3n a los planes y actividades de la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>5. Asesorar a las dependencias internas en la racionalizaci\u00f3n de los procesos y procedimientos de la Entidad.<\/p>\n<p>6. Preparar en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General y dem\u00e1s dependencias de la Superintendencia, el anteproyecto de presupuesto de la Entidad, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Superintendente de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>7. Elaborar los estudios para la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, modificaci\u00f3n o fusi\u00f3n de Notar\u00edas, y Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>8. Coordinar con la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Registro, la elaboraci\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos y administrativos que soporten los cambios, la modernizaci\u00f3n y la eficaz gesti\u00f3n en el servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>9. Orientar a las Direcciones Regionales en la implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad en las de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>10. Promover y evaluar los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes.<\/p>\n<p>11. Coordinar el proceso de planeaci\u00f3n estrat\u00e9gico institucional acorde con los procesos establecidos y pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales, as\u00ed como realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n a su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Estructurar los informes relacionados con los avances y resultados de la estrategia institucional, los planes, programas y proyectos de la Superintendencia de acuerdo con los requerimientos y la normativa vigente.<\/p>\n<p>13. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Institucional de Desarrollo Administrativo de conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2482 del 3 de diciembre de 2012 y las normas que lo modifiquen.<\/p>\n<p>14. Asesorar y coordinar la planeaci\u00f3n de estrategias, proyectos y actividades de la Superintendencia, relacionadas con la implementaci\u00f3n y reporte de las pol\u00edticas de desarrollo administrativo, siguiendo los lineamientos del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 2482 de 2012 y las normas que lo modifiquen.<\/p>\n<p>15. Coordinar con la Direcci\u00f3n de Talento Humano, el procedimiento relacionado con los Acuerdos de Gesti\u00f3n que suscriban los gerentes p\u00fablicos de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos.<\/p>\n<p>16. Consolidar la informaci\u00f3n y resultados de la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de desarrollo administrativo e informar de los mismos a la alta direcci\u00f3n de la Superintendencia.<\/p>\n<p>17. Dise\u00f1ar metodolog\u00edas para elaborar y actualizar los manuales de procesos y procedimientos de cada una de las dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro y coordinar su elaboraci\u00f3n, desarrollo e implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>18. Dise\u00f1ar en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes el Plan Anticorrupci\u00f3n de la Entidad, para la aprobaci\u00f3n del Superintendente de Notariado y Registro y coordinar su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>19. Coordinar con la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano, el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de herramientas de encuesta, an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y estudio de la calidad del servicio e \u00edndice de satisfacci\u00f3n al ciudadano en la Superintendencia.<\/p>\n<p>20. Establecer los par\u00e1metros y directrices para la implementaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y mejoramiento continuo de los sistemas de informaci\u00f3n estad\u00edstica de acuerdo con las necesidades institucionales.<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>2. Verificar que el Sistema de Control Interno, est\u00e9 formalmente establecido dentro de la organizaci\u00f3n y que su ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.<\/p>\n<p>3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades que desarrolla la Superintendencia, se cumplan por parte de los responsables de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la Organizaci\u00f3n, est\u00e9n adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Superintendencia y recomendar los ajustes necesarios.<\/p>\n<p>6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, para obtener los resultados esperados.<\/p>\n<p>7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informaci\u00f3n de la Superintendencia y recomendar los correctivos que sean necesarios.<\/p>\n<p>8. Fomentar una cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>9. Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, que en desarrollo del mandato Constitucional y legal, dise\u00f1e la Superintendencia.<\/p>\n<p>10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Superintendencia, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.<\/p>\n<p>11. Verificar que se implementen las medidas de mejora a que haya lugar.<\/p>\n<p>12. Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno de la Superintendencia en la p\u00e1gina web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y en las normas que la modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>13. Asesorar y aconsejar a las dependencias de la Superintendencia en la adopci\u00f3n de acciones de mejoramiento e indicadores que surjan de las recomendaciones de los entes externos de control.<\/p>\n<p>14. Vigilar a las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misi\u00f3n de la Entidad y rendir al Superintendente de Notariado y Registro un informe semestral.<\/p>\n<p>15. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>16. Asesorar al Superintendente de Notariado y Registro en las relaciones institucionales y funcionales con los organismos de control.<\/p>\n<p>17. Actuar como interlocutor frente a los organismos de control en desarrollo de las auditor\u00edas que los mismos practiquen sobre la Entidad, y en la recepci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y entrega de cualquier informaci\u00f3n a la Entidad que lo requiera.<\/p>\n<p>18. Liderar y asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Despacho del Superintendente en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y procedimientos relacionados con el uso y aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias de la Superintendencia, as\u00ed como a garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>2. Realizar el an\u00e1lisis, dise\u00f1o, programaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, implantaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n requeridos por la Entidad.<\/p>\n<p>3. Adelantar acciones para que los sistemas de informaci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los servicios p\u00fablicos del notariado y el registro de instrumentos p\u00fablicos de la Superintendencia de Notariado y Registro, sean interoperables con los dem\u00e1s sistemas de informaci\u00f3n existentes y que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y proponer la pol\u00edtica de uso y aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, estrategias y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos relacionados con las tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la Superintendencia.<\/p>\n<p>5. Definir los protocolos tecnol\u00f3gicos, apoyar la capacitaci\u00f3n y fomentar la cultura organizacional orientada a la utilizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de punta.<\/p>\n<p>6. Elaborar en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias de la Superintendencia, el plan de desarrollo tecnol\u00f3gico de la Entidad, ejecutarlo y realizar su seguimiento, control y evaluaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>7. Promover e intervenir en todas las actividades y programas que tiendan a incorporar el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en el desarrollo de los procesos relacionados con los objetivos estrat\u00e9gicos de la Superintendencia, como estrategia fundamental en la administraci\u00f3n de indicadores de resultado, alertas de gesti\u00f3n del riesgo y calidad en la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar los mecanismos para aplicar, utilizar, adaptar, aprovechar y darle un buen uso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Evaluar la seguridad, calidad y flujo de la informaci\u00f3n de la Superintendencia a fin de permitir su acceso entre las diferentes Superintendencias Delegadas para el cumplimiento de los objetivos individuales e institucionales en materia de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n<p>10. Administrar una plataforma unificada de los sistemas de informaci\u00f3n que permita articular las diferentes fuentes de informaci\u00f3n en una sola herramienta de gesti\u00f3n y efectuar an\u00e1lisis de informaci\u00f3n con procesamiento en tiempo real.<\/p>\n<p>11. Definir las acciones que garanticen la aplicaci\u00f3n de los est\u00e1ndares, buenas pr\u00e1cticas y principios para el uso y manejo de la informaci\u00f3n estatal, alineado a las pol\u00edticas y lineamientos impartidos por el Sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>12. Elaborar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Superintendencia, el mapa de informaci\u00f3n, que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de informaci\u00f3n de la Superintendencia.<\/p>\n<p>13. Desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de la informaci\u00f3n, como parte de la rendici\u00f3n de cuentas a la sociedad.<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar e implementar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de punta adecuadas, que permitan brindar de manera constante y adecuada un buen servicio al ciudadano.<\/p>\n<p>15. Identificar las dificultades en la implementaci\u00f3n de est\u00e1ndares y buenas pr\u00e1cticas en el cumplimiento de los principios para la informaci\u00f3n estatal y proponer las acciones de mejora necesarias.<\/p>\n<p>16. Definir las necesidades para la obtenci\u00f3n, generaci\u00f3n y sostenimiento de sistemas de informaci\u00f3n confiables que requiera la Superintendencia, coordinando su adquisici\u00f3n con la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>17. Brindar asesor\u00eda t\u00e9cnica para el dise\u00f1o, puesta en marcha y operaci\u00f3n de los diferentes sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>18. Atender, proponer e implementar las pol\u00edticas y acciones relativas a la seguridad de la informaci\u00f3n y de la plataforma tecnol\u00f3gica de la Superintendencia.<\/p>\n<p>19. Coordinar con las instancias pertinentes la incorporaci\u00f3n de contenidos en la p\u00e1gina web y el \u00f3ptimo aprovechamiento de las redes sociales, para la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios prestados por la Superintendencia.<\/p>\n<p>20. Verificar que en los procesos tecnol\u00f3gicos de la Entidad se tengan en cuenta los est\u00e1ndares y lineamientos dictados por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, que permitan la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas que en materia de informaci\u00f3n expida el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y el Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE).<\/p>\n<p>21. Definir, dise\u00f1ar y asegurar el \u00f3ptimo funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n de la infraestructura y plataforma tecnol\u00f3gica y de comunicaciones de la Superintendencia.<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificado por el Decreto 1554 de 2022, art\u00edculo 4\u00ba. Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar, conocer y atender los preceptos establecidos en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 y dem\u00e1s normas complementarias relacionadas con el R\u00e9gimen Disciplinario aplicable a todos los registradores, ex registradores, los servidores, ex servidores p\u00fablicos por faltas en el ejercicio de la funci\u00f3n registral, los notarios, ex notarios, los curadores y ex curadores urbanos.<\/p>\n<p>2. Atender la fase de instrucci\u00f3n en los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores y ex servidores p\u00fablicos, por faltas distintas al ejercicio de la funci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>3. Trasladar oportunamente el expediente a la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Superintendencia de Notariado y Registro, para que adelante la fase de juzgamiento, una vez finalizada y agotada la etapa de instrucci\u00f3n de los registradores, ex registradores, los servidores y ex servidores p\u00fablicos por faltas distintas al ejercicio de la funci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>4. Adelantar la fase de juzgamiento y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los registradores, ex registradores, los servidores p\u00fablicos, ex servidores p\u00fablicos por faltas en el ejercicio de la funci\u00f3n registral, los notarios, ex notarios, los curadores urbanos, ex curadores urbanos, que afecten la correcta prestaci\u00f3n del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones.<\/p>\n<p>Lo anterior, a excepci\u00f3n del Superintendente de Notariado y Registro, Superintendentes Delegados y Secretario General, quienes por disposici\u00f3n legal ser\u00e1n adelantados por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Trasladar oportunamente el expediente al despacho del Superintendente de Notariado y Registro para el tr\u00e1mite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelaci\u00f3n o de queja en los procesos en contra de los registradores, ex registradores, servidores y ex servidores p\u00fablicos, por faltas en el ejercicio de la funci\u00f3n registral, los notarios, ex notarios, los curadores y ex curadores urbanos.<\/p>\n<p>6. Llevar los archivos y registros de las fases que le correspondan, de acuerdo con las competencias establecidas en el presente Decreto, respecto de los sujetos disciplinables.<\/p>\n<p>7. Informar oportunamente a la Divisi\u00f3n de Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sobre la imposici\u00f3n de sanciones a los registradores, ex registradores, los servidores, ex servidores p\u00fablicos por faltas en el ejercicio de la funci\u00f3n registral, los notarios, ex notarios, los curadores y ex curadores urbanos, a la autoridad nominadora para la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>8. Velar porque los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de econom\u00eda, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando as\u00ed salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.<\/p>\n<p>9. Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia, control y de administraci\u00f3n de justicia, la comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.<\/p>\n<p>10. Coordinar las pol\u00edticas, planes y programas de prevenci\u00f3n y orientaci\u00f3n que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables.<\/p>\n<p>11. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 18: Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Administrar, asesorar, conocer y atender de manera integral lo previsto en la Ley 734 de 2002 y dem\u00e1s normas complementarias relacionadas con el R\u00e9gimen Disciplinario aplicable a todos los funcionarios.<\/p>\n<p>2. Adelantar y resolver en primera instancia todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y ex funcionarios, que afecten la correcta prestaci\u00f3n del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones, a excepci\u00f3n del Superintendente de Notariado y Registro, Superintendentes Delegados y Secretario General, quienes por disposici\u00f3n legal ser\u00e1n adelantados por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>4. Coordinar las pol\u00edticas, planes y programas de prevenci\u00f3n y orientaci\u00f3n que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables.<\/p>\n<p>5. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores p\u00fablicos de competencia de esta Oficina.<\/p>\n<p>6. Velar porque los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de econom\u00eda, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando as\u00ed salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.<\/p>\n<p>7. Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control, la comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.<\/p>\n<p>8. Trasladar oportunamente el expediente al despacho del Superintendente de Notariado y Registro para el tr\u00e1mite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelaci\u00f3n o de queja.<\/p>\n<p>9. Informar oportunamente a la Divisi\u00f3n de Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sobre la imposici\u00f3n de sanciones a los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>10. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones de la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano. Son funciones de la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Proponer al Superintendente de Notariado y Registro las estrategias, pol\u00edticas y procedimientos que permitan la unidad de criterio para el suministro de la informaci\u00f3n y atenci\u00f3n de los usuarios de los servicios que presta la Superintendencia.<\/p>\n<p>2. Atender, realizar seguimiento, ejercer control y llevar registro de las peticiones, quejas, denuncias, reclamos y consultas &#8211; PQRS &#8211; que presenten y formulen los ciudadanos a la Superintendencia, realizando los requerimientos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia y el respeto de los derechos que sobre el particular le asiste a los ciudadanos.<\/p>\n<p>3. Fijar procedimientos que debe seguir la Entidad para la atenci\u00f3n de PQRS y responder por la trazabilidad de las mismas, atendiendo los principios de celeridad, imparcialidad, econom\u00eda y publicidad de las actuaciones de la Entidad.<\/p>\n<p>4. Elaborar y presentar peri\u00f3dicamente informes estad\u00edsticos de PQRS, su naturaleza, frecuencia, causas probables y resultados de la trazabilidad de las mismas.<\/p>\n<p>5. Desarrollar estrategias, indicadores, mecanismos de seguimiento, evaluaci\u00f3n y control para la medici\u00f3n de la oportunidad, calidad y eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios que presta la Superintendencia y la atenci\u00f3n a los diferentes usuarios y poblaci\u00f3n en general y proponer acciones de mejora tendientes a incrementar los niveles de satisfacci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Desarrollar e implementar las diferentes estrategias y l\u00edneas de pol\u00edtica relacionadas con el servicio al ciudadano, optimizaci\u00f3n de servicios e implementaci\u00f3n de est\u00e1ndares establecidos por el Gobierno Nacional, en articulaci\u00f3n con la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Identificar y poner a consideraci\u00f3n de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, los temas que requiere de unificaci\u00f3n de criterios o de revisi\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>8. Dirigir la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de atenci\u00f3n de los usuarios de la Superintendencia en todas las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, a nivel nacional.<\/p>\n<p>9. Recibir, a trav\u00e9s de los distintos canales de comunicaci\u00f3n que se establezcan para el efecto, cualquier recomendaci\u00f3n, denuncia, reclamo o informaci\u00f3n requerida y relacionada con las funciones que desempe\u00f1a o servicios que presta la Superintendencia y dar el tr\u00e1mite respectivo, de acuerdo con los procedimientos y las normas vigentes.<\/p>\n<p>10. Coordinar y realizar estudios tendientes a mejorar la satisfacci\u00f3n de los ciudadanos.<\/p>\n<p>11. Proponer metodolog\u00edas y estrategias para apoyar la racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites en la Superintendencia conforme a la pol\u00edtica nacional.<\/p>\n<p>12. Implementar en la Superintendencia la pol\u00edtica p\u00fablica de servicio al ciudadano y asegurar su desarrollo en las dependencias de la Entidad conforme a la normatividad vigente y en concordancia con el Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad.<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Registro. Son funciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Registro, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Proponer e implementar pol\u00edticas, estrategias, planes y programas relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio a cargo de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>2. Impartir las directrices para el desarrollo del servicio p\u00fablico registral.<\/p>\n<p>3. Velar por el establecimiento de mecanismos virtuales de relacionamiento eficaz con los usuarios del servicio p\u00fablico registral.<\/p>\n<p>4. Establecer los procedimientos y la programaci\u00f3n para el cumplimiento de las funciones a cargo de las Unidades de Registro M\u00f3viles, en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n, Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras.<\/p>\n<p>5. Implementar los mecanismos necesarios para la apertura de folios de matr\u00edcula inmobiliaria de bienes bald\u00edos, en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n, Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras.<\/p>\n<p>6. Proyectar y someter a consideraci\u00f3n del Superintendente de Notariado y Registro el acto administrativo que fija las tarifas por concepto del ejercicio de la funci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>7. Asistir al Superintendente, cuando as\u00ed lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos p\u00fablicos y privados nacionales e internacionales deben llevarse a cabo en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>8. Solicitar los informes de gesti\u00f3n a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>9. Impartir directrices para la adopci\u00f3n de planes de contingencia cuando las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos presenten atrasos o problemas relacionados con el sistema de informaci\u00f3n registral, el registro de las medidas de protecci\u00f3n y de titulaci\u00f3n masiva.<\/p>\n<p>10. Proponer los mecanismos para desarrollar la pol\u00edtica de simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites asociados al proceso de registro, la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico registral de excelencia y el mejoramiento continuo.<\/p>\n<p>11. Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro con el fin de evitar la afectaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico registral.<\/p>\n<p>12. Dirigir, adelantar y coordinar con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n los estudios para la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y reorganizaci\u00f3n de los c\u00edrculos registrales.<\/p>\n<p>13. Adelantar las gestiones para la interrelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n registro-catastro y su sostenibilidad en conjunto con el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y las dependencias de catastro descentralizadas.<\/p>\n<p>14. Dirigir, coordinar y controlar la implementaci\u00f3n de la Ventanilla \u00danica de Registro a nivel nacional.<\/p>\n<p>15. Dise\u00f1ar estrategias que permitan mitigar el riesgo y asegurar la informaci\u00f3n contenida en los folios de matr\u00edcula inmobiliaria del pa\u00eds.<\/p>\n<p>16. Orientar, dirigir, adelantar y coordinar con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n los estudios t\u00e9cnicos y administrativos que soporten los cambios, la modernizaci\u00f3n y la eficaz gesti\u00f3n en el servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>17. Adelantar las gestiones requeridas para asignar a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos el presupuesto necesario para garantizar una adecuada y eficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>18. Proponer al Superintendente de Notariado y Registro la suscripci\u00f3n de convenios que permitan intercambio de informaci\u00f3n con las entidades p\u00fablicas o privadas nacionales e internacionales, que se requieran para el desarrollo de la actividad registral.<\/p>\n<p>19. Impartir las directrices para el cumplimiento de los compromisos y recomendaciones suscritos como resultado de las visitas adelantadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>20. Impartir las directrices para garantizar la unificaci\u00f3n de criterios en las decisiones que tome la Superintendencia en materia registral.<\/p>\n<p>21. Impartir las directrices para suministrar la informaci\u00f3n solicitada por los organismos judiciales, de vigilancia y control en materia de registro de instrumentos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>22. Promover y desarrollar la implementaci\u00f3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de la dependencia.<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Apoyo Jur\u00eddico Registral. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Apoyo Jur\u00eddico Registral, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Apoyar jur\u00eddicamente a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del pa\u00eds, de conformidad con los lineamientos impartidos por la Oficina Asesora Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>2. Sustanciar y resolver en segunda instancia los recursos contra los actos administrativos proferidos por los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>3. Comunicar e instruir a los Registradores de Instrumento P\u00fablicos sobre la aplicaci\u00f3n de las normas o criterios jur\u00eddicos que rijan el actuar registral.<\/p>\n<p>4. Resolver las revocatorias directas, recursos de queja y derechos de petici\u00f3n que se interpongan en ejercicio del procedimiento jur\u00eddico registral.<\/p>\n<p>5. Asistir al Director T\u00e9cnico de Registro en la adopci\u00f3n de las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro con el fin de evitar la afectaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico registral.<\/p>\n<p>6. Aplicar en las decisiones que tome la Direcci\u00f3n las directrices impartidas para la unificaci\u00f3n de criterios en materia registral.<\/p>\n<p>7. Apoyar en la sustanciaci\u00f3n de las tutelas que se interpongan frente a los temas de su competencia.<\/p>\n<p>8. Participar en el proceso de identificaci\u00f3n, medici\u00f3n y control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en la dependencia.<\/p>\n<p>9. Promover y desarrollar la implementaci\u00f3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de la dependencia.<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funci\u00f3n de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. Las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos prestar\u00e1n el servicio p\u00fablico de registro de instrumentos p\u00fablicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, las dem\u00e1s normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>1. Proponer al Director T\u00e9cnico de Registro las pol\u00edticas, estrategias, planes y programas de mejoramiento continuo en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>2. Implementar las pol\u00edticas, estrategias, planes y programas en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico registral.<\/p>\n<p>3. Prestar el servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia.<\/p>\n<p>4. Inscribir los documentos de los actos sujetos al registro, as\u00ed como absolver las consultas que los ciudadanos formulen, con fundamento en las disposiciones legales.<\/p>\n<p>5. Expedir certificados de tradici\u00f3n de los bienes inmuebles sometidos a registro, mediante la reproducci\u00f3n fiel y total de las inscripciones contenidas en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria.<\/p>\n<p>6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos p\u00fablicos de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>7. Consolidar y elaborar los reportes de la informaci\u00f3n estad\u00edstica de la oficina de registro, de acuerdo a los par\u00e1metros establecidos por la Superintendencia.<\/p>\n<p>8. Administrar los documentos propios del registro, as\u00ed como tambi\u00e9n de los folios de matr\u00edcula inmobiliaria de acuerdo con la normatividad establecida para la materia.<\/p>\n<p>9. Implementar las pol\u00edticas de servicio al ciudadano y asegurar su desarrollo y cumplimiento de conformidad a la normatividad vigente y en concordancia con el Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad.<\/p>\n<p>10. Atender las peticiones, quejas y reclamos en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico registral, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano.<\/p>\n<p>11. Identificar los riesgos inherentes a la prestaci\u00f3n del servicio registral en el pa\u00eds y proponer los mecanismos para mitigarlos.<\/p>\n<p>12. Promover y desarrollar la implementaci\u00f3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de la dependencia.<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificado por el Decreto 1554 de 2022, art\u00edculo 5\u00ba. Funciones de la Superintendencia Delegada para el Registro. Son funciones de la Superintendencia Delegada para el Registro, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Proponer al Superintendente de Notariado y Registro la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes y programas en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico registral.<\/p>\n<p>2. Ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el servicio p\u00fablico registral que prestan las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>3. Orientar e instruir sobre la aplicaci\u00f3n de las normas que rigen la actuaci\u00f3n registral, de conformidad con las directrices impartidas por el Superintendente de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>4. Aprobar los manuales, protocolos y reglamentos que gu\u00edan las visitas de inspecci\u00f3n general, especial y de seguimiento acordes con los procesos y procedimientos actualizados.<\/p>\n<p>5. Realizar las visitas generales, especiales y de seguimiento de acuerdo con la normativa vigente y las pol\u00edticas institucionales.<\/p>\n<p>6. Atender las peticiones, quejas y reclamos en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico registral, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano.<\/p>\n<p>7. Solicitar al Superintendente de Notariado y Registro la intervenci\u00f3n de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y la designaci\u00f3n del correspondiente Director de Intervenci\u00f3n, de acuerdo con la Ley.<\/p>\n<p>8. Supervisar la implementaci\u00f3n de las acciones adoptadas como resultado del informe de intervenci\u00f3n y coordinar con la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Registro la aplicaci\u00f3n de las medidas a que haya lugar.<\/p>\n<p>9. Estudiar y adoptar las medidas a que haya lugar, en relaci\u00f3n con los informes que presenten los entes de control, entidades gubernamentales y organismos privados en relaci\u00f3n con el servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>10. Ejercer las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Registral.<\/p>\n<p>11. Apoyar la realizaci\u00f3n de los concursos para proveer las vacantes en el cargo del Registrador de Instrumentos P\u00fablicos, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de Carrera Registral y en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias competentes de la Superintendencia.<\/p>\n<p>12. Asistir al Superintendente, cuando as\u00ed lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos p\u00fablicos y privados deben llevarse a cabo en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>13. Identificar los riesgos inherentes a la prestaci\u00f3n del servicio registral en el pa\u00eds y proponer los mecanismos para mitigarlos.<\/p>\n<p>14. Proponer al Superintendente de Notariado y Registro los lineamientos y criterios t\u00e9cnicos del modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control bajo el enfoque de gesti\u00f3n de riesgo, coordinar y responder por su implementaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>15. Promover y desarrollar la implementaci\u00f3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de la dependencia.<\/p>\n<p>16. Asesorar, conocer y atender los preceptos establecidos en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 y dem\u00e1s normas complementarias relacionadas con el R\u00e9gimen Disciplinario aplicable a todos los registradores, ex registradores, los servidores y ex servidores p\u00fablicos por faltas en el ejercicio de la funci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>17. Adelantar la fase de instrucci\u00f3n de los procesos disciplinarios en contra de los registradores, ex registradores, los servidores y ex servidores p\u00fablicos, por faltas en el ejercicio de la funci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>18. Trasladar oportunamente el expediente a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro, para que adelante la fase de juzgamiento, una vez finalizada y agotada la etapa de instrucci\u00f3n de los registradores, ex registradores, servidores y ex servidores p\u00fablicos por faltas en el ejercicio de la funci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>19. Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia, control y de administraci\u00f3n de justicia, la comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 23: Funciones de la Superintendencia Delegada para el Registro. Son funciones de la Superintendencia Delegada para el Registro, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Proponer al Superintendente de Notariado y Registro la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes y programas en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico registral.<\/p>\n<p>2. Ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el servicio p\u00fablico registral que prestan las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>3. Orientar e instruir sobre la aplicaci\u00f3n de las normas que rigen la actuaci\u00f3n registral, de conformidad con las directrices impartidas por el Superintendente de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>4. Aprobar los manuales, protocolos y reglamentos que gu\u00edan las visitas de inspecci\u00f3n general, especial y de seguimiento acordes con los procesos y procedimientos actualizados.<\/p>\n<p>5. Realizar las visitas generales, especiales y de seguimiento de acuerdo con la normativa vigente y las pol\u00edticas institucionales.<\/p>\n<p>6. Atender las peticiones, quejas y reclamos en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico registral, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano.<\/p>\n<p>7. Solicitar al Superintendente de Notariado y Registro la intervenci\u00f3n de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y la designaci\u00f3n del correspondiente Director de Intervenci\u00f3n, de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>8. Supervisar la implementaci\u00f3n de las acciones adoptadas como resultado del informe de intervenci\u00f3n y coordinar con la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Registro la aplicaci\u00f3n de las medidas a que haya lugar. .<\/p>\n<p>9. Estudiar y adoptar las medidas a que haya lugar, en relaci\u00f3n con los informes que presenten los entes de control, entidades gubernamentales y organismos privados en relaci\u00f3n con el servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>10. Ejercer las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Registral.<\/p>\n<p>11. Apoyar la realizaci\u00f3n de los concursos para proveer las vacantes en el cargo del Registrador de Instrumentos P\u00fablicos, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de Carrera Registral y en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias competentes de la Superintendencia.<\/p>\n<p>12. Asistir al Superintendente, cuando as\u00ed lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos p\u00fablicos y privados deben llevarse a cabo en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>13. Identificar los riesgos inherentes a la prestaci\u00f3n del servicio registral en el pa\u00eds y proponer los mecanismos para mitigarlos.<\/p>\n<p>14. Proponer al Superintendente de Notariado y Registro los lineamientos y criterios t\u00e9cnicos del modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control bajo el enfoque de gesti\u00f3n de riesgo, coordinar y responder por su implementaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>15. Promover y desarrollar la implementaci\u00f3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de la dependencia.<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificado por el Decreto 1554 de 2022, art\u00edculo 6\u00ba. Funciones de la Superintendencia Delegada para el Notariado. Son funciones de la Superintendencia delegada para el Notariado, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Proponer al Superintendente de Notariado y Registro la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes y programas en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de orientaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control del servicio p\u00fablico notarial, en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>2. Ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el servicio p\u00fablico notarial.<\/p>\n<p>3. Coordinar el estudio t\u00e9cnico para la fijaci\u00f3n de nuevas tarifas por concepto de derechos por la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de notariado.<\/p>\n<p>4. Proyectar el acto administrativo de actualizaci\u00f3n de tarifas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial.<\/p>\n<p>5. Coordinar con la Oficina Asesora Jur\u00eddica y la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera, la fijaci\u00f3n de las cuant\u00edas de los aportes y recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado y a la Superintendencia de Notariado y Registro, seg\u00fan decisi\u00f3n tomada por el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, para la expedici\u00f3n del acto administrativo respectivo.<\/p>\n<p>6. Vigilar y controlar la correcta aplicaci\u00f3n de las tarifas notariales.<\/p>\n<p>7. Orientar e instruir sobre la aplicaci\u00f3n de las normas que rigen la actuaci\u00f3n notarial, de conformidad con las directrices impartidas por el Superintendente de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>8. Aprobar los manuales, protocolos y reglamentos que gu\u00edan las visitas de inspecci\u00f3n general, especial y de seguimiento acordes con los procesos y procedimientos actualizados.<\/p>\n<p>9. Ordenar y dirigir la pr\u00e1ctica de visitas a las Notar\u00edas a fin de verificar el cumplimiento de las normas legales que rigen la actividad notarial y tomar las acciones a que haya lugar e impartir las comisiones a las autoridades para adelantar actuaciones administrativas.<\/p>\n<p>10. Impartir las directrices para la atenci\u00f3n de las peticiones, quejas y reclamos que sobre los aspectos administrativos, financieros y jur\u00eddicos de las Notar\u00edas, se formulen ante la Superintendencia de Notariado y Registro, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano.<\/p>\n<p>11. Impartir las directrices o instrucciones para la gesti\u00f3n documental de las hojas de vida de los notarios y ex notarios.<\/p>\n<p>12. Impartir directrices para la expedici\u00f3n de las certificaciones para el ingreso y confirmaci\u00f3n del ejercicio del cargo de notario y para la declaratoria de las vacancias temporales y definitivas.<\/p>\n<p>13. Impartir directrices e instrucciones para la autorizaci\u00f3n del cambio de horario de la notar\u00eda, para el reparto notarial en Bogot\u00e1 y el resto del pa\u00eds y para la administraci\u00f3n de la base de datos de sucesiones y testamentos que se llevan en las Notar\u00edas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>14. Impartir las directrices y lineamientos para apoyar la realizaci\u00f3n de los concursos para proveer las vacantes en el cargo del notario, de conformidad con la delegaci\u00f3n del Consejo Superior de Carrera Notarial y en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias competentes de la Superintendencia.<\/p>\n<p>15. Impartir las instrucciones necesarias para la implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del registro p\u00fablico de carrera notarial, atendiendo las directrices impartidas por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.<\/p>\n<p>16. Expedir junto con el Superintendente el acto administrativo para cambio de focal en Notar\u00edas de primera y segunda categor\u00eda.<\/p>\n<p>17. Estudiar y adoptar las medidas e instrucciones a que haya lugar, en relaci\u00f3n con los informes que presenten los entes de control, entidades estatales y organismos privados en relaci\u00f3n con el servicio notarial.<\/p>\n<p>18. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los documentos t\u00e9cnicos que se requieran para mejorar la prestaci\u00f3n del servicio notarial.<\/p>\n<p>19. Comisionar a los servidores y a las autoridades para adelantar las pruebas que se requieran para instruir los procesos disciplinarios de su competencia.<\/p>\n<p>20. Conocer y suscribir las decisiones interlocutorias que se profieran en la fase de instrucci\u00f3n, de conformidad con la normativa vigente respecto de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los notarios y ex notarios, sin perjuicio del poder preferente que ejerza la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y trasladarlos oportunamente a la Oficina de Control Disciplinario Interno, con el fin de que se adelante la fase de juzgamiento.<\/p>\n<p>21. Orientar, coordinar y revisar con las dem\u00e1s dependencias competentes de la Superintendencia, la elaboraci\u00f3n de los estudios que soporten la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, fusi\u00f3n y recategorizaci\u00f3n de las Notar\u00edas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>22. Asistir al Superintendente de Notariado y Registro, cuando as\u00ed lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos p\u00fablicos y privados deben llevarse a cabo en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento del servicio notarial.<\/p>\n<p>23. Identificar los riesgos inherentes a la prestaci\u00f3n del servicio notarial en el pa\u00eds y proponer los mecanismos para mitigarlos.<\/p>\n<p>24. Aprobar las p\u00f3lizas que presentan los notarios en propiedad e interinidad para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial.<\/p>\n<p>25. Proponer al Superintendente de Notariado y Registro los lineamientos y criterios t\u00e9cnicos para la adopci\u00f3n del modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control bajo el enfoque de gesti\u00f3n de riesgo y responder por su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>26. Promover y desarrollar la implementaci\u00f3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de la dependencia.<\/p>\n<p>27. Asesorar, conocer y atender los preceptos establecidos en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 y dem\u00e1s normas complementarias relacionadas con el R\u00e9gimen Disciplinario aplicable a todos los notarios y ex notarios.<\/p>\n<p>28. Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia, control y de administraci\u00f3n de justicia, la comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.<\/p>\n<p>29. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 24: Funciones de la Superintendencia Delegada para Notariado. Son funciones de la Superintendencia Delegada para Notariado, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Proponer al Superintendente de Notariado y Registro la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes y programas en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de orientaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control del servicio p\u00fablico notarial, en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>2. Ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el servicio p\u00fablico notarial.<\/p>\n<p>3. Coordinar el estudio t\u00e9cnico para la fijaci\u00f3n de nuevas tarifas por concepto de derechos por la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de notariado.<\/p>\n<p>4. Proyectar el acto administrativo de actualizaci\u00f3n de tarifas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial.<\/p>\n<p>5. Coordinar con la Oficina Asesora Jur\u00eddica y la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera, la fijaci\u00f3n de las cuant\u00edas de los aportes y recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado y a la Superintendencia de Notariado y Registro, seg\u00fan decisi\u00f3n tomada por el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, para la expedici\u00f3n del acto administrativo respectivo.<\/p>\n<p>6. Vigilar y controlar la correcta aplicaci\u00f3n de las tarifas notariales.<\/p>\n<p>7. Orientar e instruir sobre la aplicaci\u00f3n de las normas que rigen la actuaci\u00f3n notarial, de conformidad con las directrices impartidas por el Superintendente de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>8. Aprobar los manuales, protocolos y reglamentos que gu\u00edan las visitas de inspecci\u00f3n general, especial y de seguimiento acordes con los procesos y procedimientos actualizados.<\/p>\n<p>9. Ordenar y dirigir la pr\u00e1ctica de visitas a las Notar\u00edas a fin de verificar el cumplimiento de las normas legales que rigen la actividad notarial y tomar las acciones a que haya lugar e impartir las comisiones a las autoridades para adelantar actuaciones administrativas.<\/p>\n<p>10. Impartir las directrices para la atenci\u00f3n de las peticiones, quejas y reclamos que sobre los aspectos administrativos, financieros y jur\u00eddicos de las Notar\u00edas, se formulen ante la Superintendencia de Notariado y Registro, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano.<\/p>\n<p>11. Impartir las directrices o instrucciones para la gesti\u00f3n documental de las hojas de vida de los Notarios y ex Notarios.<\/p>\n<p>12. Impartir directrices para la expedici\u00f3n de las certificaciones para el ingreso y confirmaci\u00f3n del ejercicio del cargo de notario y para la declaratoria de las vacancias temporales y definitivas.<\/p>\n<p>13. Impartir directrices e instrucciones para la autorizaci\u00f3n del cambio de horario de la notar\u00eda, para el reparto notarial en Bogot\u00e1 y el resto del pa\u00eds y para la administraci\u00f3n de la base de datos de sucesiones y testamentos que se llevan en las Notar\u00edas del pa\u00eds. .<\/p>\n<p>14. Impartir las directrices y lineamientos para apoyar la realizaci\u00f3n de los concursos para proveer las vacantes en el cargo del notario, de conformidad con la delegaci\u00f3n del Consejo Superior de Carrera Notarial y en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias competentes de la Superintendencia.<\/p>\n<p>15. Impartir las instrucciones necesarias para la implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del registro p\u00fablico de carrera notarial, atendiendo las directrices impartidas por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.<\/p>\n<p>16. Expedir junto con el Superintendente el acto administrativo para cambio de local en Notar\u00edas de primera y segunda categor\u00eda.<\/p>\n<p>17. Estudiar y adoptar las medidas e instrucciones a que haya lugar, en relaci\u00f3n con los informes que presenten los entes de control, entidades estatales y organismos privados en relaci\u00f3n con el servicio notarial.<\/p>\n<p>18. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los documentos t\u00e9cnicos que se requieran para mejorar la prestaci\u00f3n del servicio notarial.<\/p>\n<p>19. Comisionar a los servidores y a las autoridades para adelantar las pruebas que se requieran para instruir los procesos disciplinarios de su competencia.<\/p>\n<p>20. Conocer y fallar en primera instancia, de conformidad con la normativa vigente los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Notarios y ex Notarios, sin perjuicio del poder preferente que ejerza la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>21. Orientar y coordinar con las dem\u00e1s dependencias competentes de la Superintendencia, la elaboraci\u00f3n de los estudios que soporten la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, fusi\u00f3n y recategorizaci\u00f3n de las Notar\u00edas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>22. Asistir al Superintendente de Notariado y Registro, cuando as\u00ed lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos p\u00fablicos y privados deben llevarse a cabo en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento del servicio notarial.<\/p>\n<p>23. Identificar los riesgos inherentes a la prestaci\u00f3n del servicio notarial en el pa\u00eds y proponer los mecanismos para mitigarlos.<\/p>\n<p>24. Aprobar las p\u00f3lizas que presentan los Notarios en propiedad e interinidad para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial.<\/p>\n<p>25. Proponer al Superintendente de Notariado y Registro los lineamientos y criterios t\u00e9cnicos para la adopci\u00f3n del modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control bajo el enfoque de gesti\u00f3n de riesgo y responder por su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>26. Promover y desarrollar la implementaci\u00f3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de la dependencia.<\/p>\n<p>27. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Funciones de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n Notarial. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n Notarial, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Responder por la guarda y custodia de las hojas de vida de los Notarios y ex Notarios.<\/p>\n<p>2. Proyectar para la firma del Superintendente de Notariado y Registro la certificaci\u00f3n de la vacancia del cargo de notario de primera categor\u00eda y expedir las certificaciones de vacancia para las Notar\u00edas de segunda y tercera categor\u00eda.<\/p>\n<p>3. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los aspirantes para el ejercicio del cargo de notario, expedir el concepto correspondiente y proyectar el concepto respectivo para firma del Superintendente cuando se trate de notario de primera categor\u00eda.<\/p>\n<p>4. Confirmar el nombramiento de los Notarios de segunda y tercera categor\u00eda y proyectar para la firma del Superintendente de Notariado y Registro el acto administrativo de confirmaci\u00f3n para el nombramiento de notario de primera categor\u00eda.<\/p>\n<p>5. Certificar el ejercicio del cargo del notario, con destino a los tr\u00e1mites de apostille.<\/p>\n<p>6. Proyectar para la firma del Superintendente Delegado para el Notariado los actos administrativos que declaren las vacancias temporales de los notarios de primera categor\u00eda.<\/p>\n<p>7. Proyectar para firma del Superintendente de Notariado y Registro y del Superintendente Delegado para el Notariado el acto administrativo para cambio de local en Notar\u00edas de primera y segunda categor\u00eda.<\/p>\n<p>8. Autorizar el cambio de horario de las Notar\u00edas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>9. Apoyar la realizaci\u00f3n de los concursos para proveer las vacantes en el cargo del notario, de conformidad con la delegaci\u00f3n del Consejo Superior de Carrera Notarial y en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias competentes de la Superintendencia.<\/p>\n<p>10. Realizar y controlar el reparto de minutas notariales del c\u00edrculo de Bogot\u00e1, D. C. y del resto del pa\u00eds, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>11. Certificar el ejercicio del cargo de notario, sus antecedentes disciplinarios y dem\u00e1s novedades, previa solicitud de los mismos o de autoridad competente.<\/p>\n<p>12. Administrar y mantener actualizada la base de datos de las sucesiones y los testamentos radicados en las Notar\u00edas de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>13. llevar y actualizar, por delegaci\u00f3n del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el registro p\u00fablico de carrera notarial y expedir las certificaciones correspondientes.<\/p>\n<p>14. Ejecutar los planes de capacitaci\u00f3n para las personas que ejercen el servicio notarial y consular en los aspectos del servicio notarial.<\/p>\n<p>15. Promover y desarrollar la implementaci\u00f3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de la dependencia.<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificado por el Decreto 1554 de 2022, art\u00edculo 7\u00ba. Funciones de la Direcci\u00f3n de Vigilancia y Control Notarial. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Vigilancia y Control Notarial, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Elaborar los estudios y documentos t\u00e9cnicos que permitan establecer los planes, programas y proyectos relacionados con la orientaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la actividad notarial de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por la Superintendencia Delegada para Notariado.<\/p>\n<p>2. Proyectar el acto administrativo que ordena la visita para estudiar solicitudes de cambio de local en Notar\u00edas de primera y segunda categor\u00eda.<\/p>\n<p>3. Adelantar y evaluar las visitas generales, especiales y de seguimiento realizadas de acuerdo con la normatividad vigente y las pol\u00edticas institucionales y proponer las acciones a que haya lugar.<\/p>\n<p>4. Atender las peticiones, quejas y reclamos que sobre los aspectos administrativos, financieros y jur\u00eddicos de las Notar\u00edas, se formulen ante la Superintendencia de Notariado y Registro, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano.<\/p>\n<p>5. Estudiar y proyectar las medidas a que haya lugar, en relaci\u00f3n con los informes que presenten los entes de control, entidades estatales y organismos privados en relaci\u00f3n con el servicio notarial.<\/p>\n<p>6. Asesorar, conocer y atender los preceptos establecidos en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 y dem\u00e1s normas complementarias relacionadas con el R\u00e9gimen Disciplinario aplicable a todos los notarios y ex notarios.<\/p>\n<p>7. Sustanciar y proferir las decisiones de tr\u00e1mite dentro de la fase de instrucci\u00f3n de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los notarios y ex notarios en el ejercicio de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Diagnosticar la situaci\u00f3n que permita tomar las medidas necesarias para mitigar el riesgo y asegurar la correcta prestaci\u00f3n del servicio notarial conforme a lo establecido en el estatuto notarial y a la normatividad vigente.<\/p>\n<p>9. Promover y desarrollar la implementaci\u00f3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de la dependencia.<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 26: Funciones de la Direcci\u00f3n de Vigilancia y Control Notarial. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Vigilancia y Control Notarial, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Elaborar los estudios y documentos t\u00e9cnicos que permitan establecer los planes, programas y proyectos relacionados con la orientaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la actividad notarial de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por la Superintendencia Delegada para Notariado.<\/p>\n<p>2. Proyectar el acto administrativo que ordena la visita para estudiar solicitudes de cambio de local en Notar\u00edas de primera y segunda categor\u00eda.<\/p>\n<p>3. Adelantar y evaluar las visitas generales, especiales y de seguimiento realizadas de acuerdo con la normatividad vigente y las pol\u00edticas institucionales y proponer las acciones a que haya lugar.<\/p>\n<p>4. Atender las peticiones, quejas y reclamos que sobre los aspectos administrativos, financieros y jur\u00eddicos de las Notar\u00edas, se formulen ante la Superintendencia de Notariado y Registro, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano.<\/p>\n<p>5. Estudiar y proyectar las medidas a que haya lugar, en relaci\u00f3n con los informes que presenten los entes de control, entidades estatales y organismos privados en relaci\u00f3n con el servicio notarial.<\/p>\n<p>6. Sustanciar e instruir los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Notarios en el ejercicio de su funci\u00f3n notarial y que deban ser fallados en primera instancia por la Superintendencia Delegada para el Notariado.<\/p>\n<p>7. Diagnosticar la situaci\u00f3n que permita tomar las medidas necesarias para mitigar el riesgo y asegurar la correcta prestaci\u00f3n del servicio notarial conforme a lo establecido en el estatuto notarial y a la normatividad vigente.<\/p>\n<p>8. Promover y desarrollar la implementaci\u00f3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de la dependencia.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificado por el Decreto 1554 de 2022, art\u00edculo 8\u00ba. Funciones de la Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n, Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras. Son funciones de la Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n, Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Proponer al Superintendente de Notariado y Registro la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes y programas en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico registral, sobre los predios rurales.<\/p>\n<p>2. Ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el servicio p\u00fablico registral que prestan las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, sobre los predios rurales.<\/p>\n<p>3. Coordinar con las diferentes instancias las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos que deban desarrollar los funcionarios de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos sobre el servicio registral de los predios rurales.<\/p>\n<p>4. Establecer, mantener y perfeccionar los manuales y reglamentos que gu\u00eden las visitas de inspecci\u00f3n a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, sobre el tema de predios rurales.<\/p>\n<p>5. Adelantar las visitas de inspecci\u00f3n a fin de establecer el cumplimiento eficiente, eficaz y oportuno del servicio p\u00fablico registral rural.<\/p>\n<p>6. Verificar las matr\u00edculas inmobiliarias que identifican registralmente los predios rurales y proponer las acciones a que haya lugar, entre ellas, la expedici\u00f3n de actos administrativos tendientes a identificar, a petici\u00f3n de parte, la cadena de tradici\u00f3n de dominio, los actos de tradici\u00f3n y de falsa tradici\u00f3n, y la existencia de titulares de eventuales derechos reales sobre predios rurales que no superen el rango m\u00ednimo de la Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF), para determinar si, a trav\u00e9s de las inscripciones en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria, con anterioridad al 5 de agosto de 1974, se le ha dado tratamiento p\u00fablico de propiedad privada al bien, siempre y cuando los antecedentes registrales provengan de falsa tradici\u00f3n, que dichos t\u00edtulos se encuentren debidamente inscritos de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 665 del C\u00f3digo Civil y que su precaria tradici\u00f3n no sea producto de violencia, usurpaci\u00f3n, desplazamiento forzado, enga\u00f1o o testaferrato.<\/p>\n<p>No ser\u00e1n objeto de este estudio los predios rurales que cuenten con medidas cautelares adoptadas en procesos de restituci\u00f3n de tierras, de extinci\u00f3n del derecho de dominio y los que se encuentren ubicados en zonas de resguardos ind\u00edgenas, comunidades negras o en Parques Nacionales Naturales.<\/p>\n<p>7. Adoptar un sistema de informaci\u00f3n registral de los predios rurales, como tambi\u00e9n la informaci\u00f3n que requieran las distintas entidades judiciales y administrativas, con base en los estudios e investigaciones que se adelanten.<\/p>\n<p>8. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar la titulaci\u00f3n masiva y la prestaci\u00f3n de los servicios a trav\u00e9s del Registro M\u00f3vil.<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar, implementar y evaluar el programa de orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n a las v\u00edctimas del despojo acerca de los derechos, los medios y rutas judiciales y administrativas.<\/p>\n<p>10. Fijar las pol\u00edticas y adoptar los planes generales de protecci\u00f3n, formalizaci\u00f3n y restituci\u00f3n jur\u00eddica de los inmuebles despojados y velar por su cabal cumplimiento por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>11. Expedir las instrucciones administrativas y circulares relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico registral, en asuntos rurales y velar por su divulgaci\u00f3n y cabal cumplimiento.<\/p>\n<p>12. Fijar pol\u00edticas, planes y programas que se requieran para llevar a cabo las regulaciones del servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos, en temas relacionados con la Ley de v\u00edctimas y legislaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>13. Asistir al Superintendente, cuando as\u00ed lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos p\u00fablicos y privados deban llevarse a cabo en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos referente a predios rurales.<\/p>\n<p>14. Interactuar con las entidades relacionadas con la protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y los dem\u00e1s relacionados con el tema.<\/p>\n<p>15. Participar en los grupos de apoyo y comit\u00e9s t\u00e9cnicos que se conformen para el desarrollo y cumplimiento de los programas de formalizaci\u00f3n masiva de la propiedad y restituci\u00f3n de tierras rurales.<\/p>\n<p>16. Remitir a las oficinas competentes, los informes que comprometan actuaci\u00f3n de los notarios, ex notarios, registradores, ex registradores, servidores, ex servidores p\u00fablicos, curadores y ex curadores urbanos para que se inicien las investigaciones respectivas.<\/p>\n<p>17. Fijar las directrices del concurso para la designaci\u00f3n de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realizaci\u00f3n del concurso y el cronograma respectivo.<\/p>\n<p>18. Tramitar y hacer seguimiento a las peticiones, quejas y reclamos que formulen los usuarios en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio, ejercido por los curadores urbanos.<\/p>\n<p>19. Asesorar, conocer y atender los preceptos establecidos en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 y dem\u00e1s normas complementarias relacionadas con el R\u00e9gimen Disciplinario aplicable a todos los curadores y ex curadores urbanos.<\/p>\n<p>20. Atender en cualquier momento, de manera oficiosa o a petici\u00f3n de las entidades de control, la fase de instrucci\u00f3n de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los curadores y ex curadores urbanos, y trasladarlos oportunamente a la Oficina de Control Disciplinario Interno, con el fin de que adelante la fase de juzgamiento.<\/p>\n<p>21. Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia, control y de administraci\u00f3n de justicia, la comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.<\/p>\n<p>22. Realizar visitas generales y\/o especiales a los curadores urbanos, en materia de vigilancia preventiva.<\/p>\n<p>23. Ordenar medidas necesarias para subsanar o prevenir irregularidades o situaciones anormales.<\/p>\n<p>24. Solicitar informaci\u00f3n y realizar visitas de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n, Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras de la Entidad, ejercer\u00e1 las funciones asignadas en este Decreto sin abandonar el ejercicio de las funciones propias de su cargo, hasta tanto el Gobierno nacional expida el Decreto de creaci\u00f3n de la planta de personal de la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos, le asigne funciones y se provea la misma.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 27: Funciones de la Superintendencia Delegada para Protecci\u00f3n, Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras. La Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n, Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras, creada transitoriamente por el plazo se\u00f1alado en la Ley 1448 de 2011, cumplir\u00e1 las siguientes funciones, en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia Delegada para el Registro y la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Registro:<\/p>\n<p>1. Proponer al Superintendente de Notariado y Registro la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes y programas en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico registral, sobre los predios rurales.<\/p>\n<p>2. Ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el servicio p\u00fablico registral que prestan las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, sobre los predios rurales.<\/p>\n<p>3. Coordinar con las diferentes instancias las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos que deban desarrollar los funcionarios de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos sobre el servicio registral de los predios rurales.<\/p>\n<p>4. Establecer, mantener y perfeccionar los manuales y reglamentos que gu\u00eden las visitas de inspecci\u00f3n a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, sobre el tema de predios rurales.<\/p>\n<p>5. Adelantar las visitas de inspecci\u00f3n a fin de establecer el cumplimiento eficiente, eficaz y oportuno del servicio p\u00fablico registral rural.<\/p>\n<p>6. Numeral modificado por el Decreto 578 de 2018, art\u00edculo 1\u00ba. Verificar las matr\u00edculas inmobiliarias que identifican registralmente los predios rurales y proponer las acciones a que haya lugar, entre ellas, la expedici\u00f3n de actos administrativos tendientes a identificar, a petici\u00f3n de parte, la cadena de tradici\u00f3n de dominio, los actos de tradici\u00f3n y de falsa tradici\u00f3n, y la existencia de titulares de eventuales derechos reales sobre predios rurales que no superen el rango m\u00ednimo de la Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF), para determinar si, a trav\u00e9s de las inscripciones en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria, con anterioridad al 5 de agosto de 1974, se le ha dado tratamiento p\u00fablico de propiedad privada al bien, siempre y cuando los antecedentes registrales provengan de falsa tradici\u00f3n, que dichos t\u00edtulos se encuentren debidamente inscritos de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 665 del C\u00f3digo Civil y que su precaria tradici\u00f3n no sea producto de violencia, usurpaci\u00f3n, desplazamiento<\/p>\n<p>forzado, enga\u00f1o o testaferrato.<\/p>\n<p>No ser\u00e1n objeto de este estudio los predios rurales que cuenten con medidas cautelares adoptadas en procesos de restituci\u00f3n de tierras, de extinci\u00f3n del derecho de dominio y los que se encuentren ubicados en zonas de resguardos ind\u00edgenas, comunidades negras o en Parques Nacionales Naturales.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 6: \u201cVerificar las matr\u00edculas inmobiliarias que identifican registralmente los predios rurales y proponer las acciones a que haya lugar.\u201d.<\/p>\n<p>7. Adoptar un sistema de informaci\u00f3n registral de los predios rurales, como tambi\u00e9n la informaci\u00f3n que requieran las distintas entidades judiciales y administrativas, con base en los estudios e investigaciones que se adelanten.<\/p>\n<p>8. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar la titulaci\u00f3n masiva y la prestaci\u00f3n de los servicios a trav\u00e9s del Registro M\u00f3vil.<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar, implementar y evaluar el programa de orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n a las v\u00edctimas del despojo acerca de los derechos, los medios y rutas judiciales y administrativas.<\/p>\n<p>10. Fijar las pol\u00edticas y adoptar los planes generales de protecci\u00f3n, formalizaci\u00f3n y restituci\u00f3n jur\u00eddica de los inmuebles despojados y velar por su cabal cumplimiento por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>11. Expedir las instrucciones administrativas y circulares relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico registral, en asuntos rurales y velar por su divulgaci\u00f3n y cabal cumplimiento.<\/p>\n<p>12. Fijar pol\u00edticas, planes y programas que se requieran para llevar a cabo las regulaciones del servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos, en temas relacionados con la ley de v\u00edctimas y legislaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>13. Asistir al Superintendente, cuando as\u00ed lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos p\u00fablicos y privados deban llevarse a cabo en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos referente a predios rurales.<\/p>\n<p>14. Interactuar con las entidades relacionadas con la protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y los dem\u00e1s relacionados con el tema.<\/p>\n<p>15. Participar en los grupos de apoyo y comit\u00e9s t\u00e9cnicos que se conformen para el desarrollo y cumplimiento de los programas de formalizaci\u00f3n masiva de la propiedad y restituci\u00f3n de tierras rurales.<\/p>\n<p>16. Remitir a la Superintendencia Delegada para el Notariado y a la Oficina de Control Disciplinario Interno, los informes que comprometan actuaci\u00f3n de los Notarios y Registradores para que se inicien las investigaciones respectivas.<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funciones de la Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asistir al Superintendente en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionados con la administraci\u00f3n de la Superintendencia.<\/p>\n<p>2. Dirigir la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, gesti\u00f3n del talento humano, contrataci\u00f3n p\u00fablica, servicios administrativos, gesti\u00f3n documental, correspondencia y notificaciones de la Entidad.<\/p>\n<p>3. Trazar las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, selecci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Impartir los lineamientos para mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias de la Superintendencia.<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las pol\u00edticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y tr\u00e1mites de car\u00e1cter administrativo y financiero de la Superintendencia.<\/p>\n<p>6. Coordinar la elaboraci\u00f3n y presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.<\/p>\n<p>7. Dirigir la programaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Planes de Contrataci\u00f3n y de Adquisici\u00f3n de Bienes, Servicios y Obra P\u00fablica de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeaci\u00f3n y presupuesto.<\/p>\n<p>8. Coordinar el control y registro de los actos administrativos que emita la Superintendencia.<\/p>\n<p>9. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados a los proyectos de inversi\u00f3n y para la formulaci\u00f3n y seguimiento de proyectos de funcionamiento de la Superintendencia.<\/p>\n<p>10. Administrar los sistemas de informaci\u00f3n, equipos, redes y herramientas tecnol\u00f3gicas y brindar el soporte t\u00e9cnico para su funcionamiento adecuado, coordinando lo pertinente.<\/p>\n<p>11. Preparar en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Superintendente de Notariado y Registro, velando por su correcta y oportuna presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Superintendencia, velando especialmente porque se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.<\/p>\n<p>13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>14. Dirigir y hacer seguimiento al proceso de notificaci\u00f3n de actos administrativos expedidos por las dependencias de la Superintendencia, con excepci\u00f3n de la Oficina de Control Disciplinario Interno y aquellos expedidos en ejercicio de la facultad jurisdiccional.<\/p>\n<p>15. Ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con la gesti\u00f3n presupuestal, contable y de tesorer\u00eda de la Superintendencia.<\/p>\n<p>16. Coordinar con las diferentes dependencias la ejecuci\u00f3n y control del presupuesto, as\u00ed como verificar y llevar la contabilidad general.<\/p>\n<p>17. Vigilar y ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y pago de recursos financieros a cargo de la Superintendencia.<\/p>\n<p>18. Consolidar los estados contables y de ejecuci\u00f3n de presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal para la rendici\u00f3n de la cuenta anual con destino a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha Entidad.<\/p>\n<p>19. Ejecutar los planes, programas, proyectos, procesos y actividades en materia de servicios generales y recursos f\u00edsicos y coordinar su suministro oportuno y eficiente para el funcionamiento de la Superintendencia.<\/p>\n<p>20. Dise\u00f1ar los procesos de organizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n de m\u00e9todos, elaboraci\u00f3n de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalizaci\u00f3n de procesos administrativos de la Superintendencia.<\/p>\n<p>21. Apoyar la orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y el ejercicio del control administrativo de las dependencias de la Entidad.<\/p>\n<p>22. Dirigir y coordinar los estudios t\u00e9cnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Superintendencia.<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Funciones de la Direcci\u00f3n de Talento Humano. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Talento Humano, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir el proceso gerencial del Talento Humano, en sus componentes de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p>2. Apoyar a la Secretar\u00eda General en los elementos conceptuales y t\u00e9cnicos necesarios para la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y estrategias de gesti\u00f3n y proyecci\u00f3n del talento humano de la Entidad.<\/p>\n<p>3. Formular, ejecutar y evaluar los planes estrat\u00e9gicos y programas para la gesti\u00f3n del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>4. Gestionar la realizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n de personal de la Superintendencia, de conformidad con las normas que rigen el sistema espec\u00edfico de carrera aplicable a las Superintendencias.<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, incentivos, bienestar, salud ocupacional y desarrollo de los servidores p\u00fablicos de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, el procedimiento relacionado con los Acuerdos de Gesti\u00f3n que suscriban los gerentes p\u00fablicos de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos.<\/p>\n<p>7. Custodiar, sistematizar y actualizar las historias laborales de todos los funcionarios de la Entidad.<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar e implantar el plan anual de vacantes de la Entidad con destino al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>9. Asesorar al Superintendente en el ejercicio del control administrativo en relaci\u00f3n con el talento humano.<\/p>\n<p>10. Ejercer la secretar\u00eda t\u00e9cnica del comit\u00e9 de convivencia y conciliaci\u00f3n laboral y de la comisi\u00f3n de personal de la Entidad con fundamento en las disposiciones legales.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Funciones de la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Elaborar el manual de contrataci\u00f3n de la Superintendencia de Notariado y Registro y mantenerlo actualizado.<\/p>\n<p>2. Elaborar los pliegos de condiciones para realizar los procesos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Proyectar los actos administrativos generados dentro de los procesos de selecci\u00f3n para la firma del funcionario responsable de la ordenaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>4. Coordinar el Comit\u00e9 Evaluador designado para la evaluaci\u00f3n de las propuestas presentadas en los procesos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Recopilar, actualizar y divulgar la informaci\u00f3n jur\u00eddica sobre contrataci\u00f3n administrativa y ordenar sistem\u00e1ticamente sus normas, jurisprudencia y doctrina.<\/p>\n<p>6. Publicar en el Secop los actos administrativos generados dentro de los procedimientos de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n que adelante la Superintendencia.<\/p>\n<p>7. Elaborar y revisar los contratos y convenios que requiera la Entidad para desarrollar sus objetivos y gestionar todos los tr\u00e1mites necesarios para su perfeccionamiento, legalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Revisar las garant\u00edas requeridas y proyectar los actos de aprobaci\u00f3n para la firma del funcionario competente.<\/p>\n<p>9. Comunicar a las diferentes dependencias, interventores y\/o supervisores del perfeccionamiento de los contratos y remitir las copias correspondientes para el control de ejecuci\u00f3n respectivo.<\/p>\n<p>10. Adelantar el procedimiento de incumplimiento, imposici\u00f3n de multas y tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n para hacer efectivas las garant\u00edas.<\/p>\n<p>11. Preparar los informes que soliciten los organismos de control y otras autoridades respecto de los temas de su competencia.<\/p>\n<p>12. Proyectar los actos de liquidaci\u00f3n de los contratos, cuando a ello hubiere lugar.<\/p>\n<p>13. Responder los derechos de petici\u00f3n y reclamaciones que en materia contractual se presenten.<\/p>\n<p>14. Administrar las bases de datos de los contratos y convenios de la Entidad y elaborar las certificaciones contractuales.<\/p>\n<p>15. Administrar el archivo de los contratos en ejecuci\u00f3n con sus antecedentes correspondientes.<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Funciones de la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera. Son funciones de la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Proponer a la Secretar\u00eda General la adopci\u00f3n de pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n de recursos f\u00edsicos y financieros de la Entidad.<\/p>\n<p>2. Participar en la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto de la Superintendencia.<\/p>\n<p>3. Elaborar el Programa Anual de Caja (PAC), de acuerdo con las normas legales vigentes y las pol\u00edticas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y solicitar el PAC mensual.<\/p>\n<p>4. Distribuir el presupuesto de funcionamiento, coordinar y controlar la elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite de las solicitudes de adici\u00f3n, modificaci\u00f3n y traslados presupuestales.<\/p>\n<p>5. Controlar la ejecuci\u00f3n del presupuesto, expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, realizar los registros presupuestales y efectuar los dem\u00e1s tr\u00e1mites presupuestales que le correspondan para el desarrollo de las funciones de la Entidad.<\/p>\n<p>6. Dirigir y ejecutar los tr\u00e1mites para presentar a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la constituci\u00f3n de la reserva presupuestal y de las cuentas por pagar en cada vigencia fiscal y los dem\u00e1s tr\u00e1mites a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>7. Llevar la contabilidad general de acuerdo con las normas legales vigentes y elaborar los estados financieros.<\/p>\n<p>8. Recaudar los ingresos y efectuar los pagos de acuerdo con las obligaciones de la Entidad, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes.<\/p>\n<p>9. Preparar los boletines de Tesorer\u00eda, los informes y documentos que se requieran para la rendici\u00f3n de cuentas internas y externas.<\/p>\n<p>10. Elaborar la conciliaci\u00f3n mensual de los valores causados y pagados con los registros contables, presupuestales y de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>11. Adelantar y llevar los registros de pagos y retenciones y expedir los certificados sobre los mismos.<\/p>\n<p>12. Responder por el seguimiento a la recuperaci\u00f3n de la cartera y elaborar los informes correspondientes.<\/p>\n<p>13. Coordinar y controlar el manejo de las cuentas bancarias, encargos fiduciarios y cajas menores que se creen en la Entidad y efectuar las operaciones relacionadas con el manejo de los recursos financieros, velando porque se inviertan en condiciones que garanticen liquidez, seguridad y rentabilidad.<\/p>\n<p>14. Adelantar los registros en el SIIF y velar por su correcta aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15. Custodiar y responder por la administraci\u00f3n de los valores y dineros de la Entidad.<\/p>\n<p>16. Responder por la presentaci\u00f3n oportuna de las declaraciones sobre informaci\u00f3n tributaria que solicite la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>17. Elaborar los informes de ejecuci\u00f3n presupuestal, financiera y contable requeridos por la Entidad, Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y los organismos de control.<\/p>\n<p>18. Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribuci\u00f3n de los bienes necesarios para el buen funcionamiento de la Entidad.<\/p>\n<p>19. Desarrollar y administrar los servicios y operaciones administrativas de servicios generales, almac\u00e9n e inventarios de la Entidad.<\/p>\n<p>20. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los proveedores y la adquisici\u00f3n de bienes y servicios.<\/p>\n<p>21. Garantizar el aseguramiento y protecci\u00f3n de los bienes patrimoniales de la Entidad.<\/p>\n<p>22. Tramitar el pago de servicios p\u00fablicos y pago de impuestos de los bienes de propiedad de la Entidad.<\/p>\n<p>23. Coordinar con la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n el procedimiento de contrataci\u00f3n de seguros, mantener asegurados los bienes inmuebles, muebles, veh\u00edculos, maquinaria y equipos de propiedad de la Entidad; tramitar reclamos directos y siniestros ante las aseguradoras.<\/p>\n<p>24. Prestar los servicios de apoyo log\u00edstico a las diferentes \u00e1reas y dependencias de la Entidad, como: mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, reparaciones locativas, servicio de fotocopiado, administraci\u00f3n del parque automotor, servicio del conmutador, vigilancia, aseo y cafeter\u00eda.<\/p>\n<p>25. Controlar el manejo de existencias de elementos devolutivos y de consumo, y entregar los pedidos solicitados por las dependencias de acuerdo con las existencias.<\/p>\n<p>26. Realizar el inventario de bienes inmuebles, muebles y veh\u00edculos, y mantenerlo actualizado.<\/p>\n<p>27. Contabilizar los ingresos y egresos de bienes devolutivos y de consumo.<\/p>\n<p>28. Elaborar los estudios previos y de mercado necesarios para realizar la contrataci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>29. Tramitar los certificados de disponibilidad presupuestal necesarios para iniciar los procesos de contrataci\u00f3n y de pagos requeridos por la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>30. Coordinar y supervisar las actividades de contabilidad, tesorer\u00eda, presupuesto y log\u00edstica.<\/p>\n<p>31. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Funciones de las Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Coordinar el manejo administrativo, financiero, operativo y de personal de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos ubicadas en su jurisdicci\u00f3n, de conformidad con la delegaci\u00f3n y lineamientos impartidos por el Superintendente de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>2. Coordinar con el nivel central de la Superintendencia, las acciones necesarias para asegurar la eficiente ejecuci\u00f3n de los procesos administrativos, financieros, operativos y presupuestales de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de su correspondiente jurisdicci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>3. Efectuar el seguimiento y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de su jurisdicci\u00f3n, conforme a las normas que rigen la materia.<\/p>\n<p>4. Administrar el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera y dem\u00e1s aplicativos asignados para la consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con la gesti\u00f3n de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Responder por la actualizaci\u00f3n y el seguimiento de los reportes y registros mensuales de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos que le correspondan, de acuerdo con las normas que rigen en la materia.<\/p>\n<p>6. Distribuir la ejecuci\u00f3n Presupuestal asignada a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, conforme al control mensual de los dineros ejecutados y compromisos adquiridos.<\/p>\n<p>7. Coordinar con la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera la respuesta a solicitudes de devoluci\u00f3n de dinero, por concepto de tr\u00e1mites no realizados o mayores valores, consignados en las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Gestionar y legalizar la cuenta de apertura de Caja Menor en las Oficinas de Registros de Instrumentos P\u00fablicos de su jurisdicci\u00f3n, bajo la orientaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera conforme a los lineamientos de la Entidad.<\/p>\n<p>9. Coordinar con la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n, las pol\u00edticas, planes y proyectos en materia de infraestructura y servicios administrativos que correspondan a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Gestionar el cumplimiento de las actividades concernientes al mantenimiento, dotaci\u00f3n y suministro oportuno de bienes y servicios, bajo los lineamientos respectivos de la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera.<\/p>\n<p>11. Coordinar con la Direcci\u00f3n de Talento Humano, la ejecuci\u00f3n de actividades relacionadas con salud ocupacional, capacitaci\u00f3n, bienestar social, y seguridad social en las Oficinas de Registro de instrumentos p\u00fablicos de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Presentar a la Direcci\u00f3n de Talento Humano el programa anual de vacaciones y el programa semestral de comisiones de servicios para autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Adelantar en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General, las acciones necesarias para asegurar el funcionamiento de la gesti\u00f3n documental de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de acuerdo con las normas sobre la materia.<\/p>\n<p>14. Coordinar las actividades relacionadas con proveedores, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el normal funcionamiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>15. Consolidar la informaci\u00f3n estad\u00edstica y elaborar reportes con destino a la Superintendencia y \u00f3rganos de control, relacionados con la gesti\u00f3n de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>16. Coordinar la implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad en las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de su jurisdicci\u00f3n, de conformidad con la normatividad vigente y bajo la orientaci\u00f3n del Superintendente de Notariado y Registro y la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>17. Supervisar y orientar la ejecuci\u00f3n de los planes anuales de gesti\u00f3n de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, su seguimiento, los mapas de riesgo y planes de mejoramiento.<\/p>\n<p>18. Promover y desarrollar la implementaci\u00f3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de la dependencia.<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza y de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00d3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se organicen e integren cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Adopci\u00f3n de la planta de personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, proceder\u00e1 a adoptar la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 2163 de 2011.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Liliana Caballero Dur\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2723 DE 2014 \u00a0(diciembre 29) D.O. 49.379, diciembre 29 de 2014 por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro. Nota 1: Modificado por el Decreto 1554 de 2022 y por el Decreto 578 de 2018. Nota 2: Ver Decreto 1110 de 2023. Ver Decreto 1109 de 2023. 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