{"id":48383,"date":"2023-08-16T18:05:33","date_gmt":"2023-08-16T18:05:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2726-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:33","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:33","slug":"decreto-2726-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2726-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2726 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2726 DE 2014<\/p>\n<p>D.O. 49.379, diciembre 29 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifican y precisan las condiciones de selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda urbana 100% en especie.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de la Ley 3\u00aa de 1991, y el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 1537 de 2012 se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional formul\u00f3 el Programa de Vivienda Gratuita, el cual permite la entrega de viviendas de inter\u00e9s social prioritario, a t\u00edtulo de subsidio familiar de vivienda 100% en especie -SFVE-, a los grupos de poblaci\u00f3n indicados en el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>Que el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, reglament\u00f3 el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 y fij\u00f3 los mecanismos para identificar y seleccionar los hogares beneficiarios de las viviendas que se construyan o adquieran en desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita, as\u00ed como el procedimiento administrativo para la postulaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.<\/p>\n<p>Que el Decreto 2164 del 4 de octubre de 2013 modific\u00f3 el Decreto 1921 de 2012, incluy\u00f3 precisiones en algunos de los conceptos y procedimientos incorporados en esta \u00faltima norma y, reglament\u00f3 el procedimiento para establecer la vivienda que ser\u00e1 entregada a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie SFVE en cada proyecto de vivienda.<\/p>\n<p>Que en el marco de los procesos de identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se ha advertido la necesidad de establecer nuevos \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n de hogares, que permitan la destinaci\u00f3n preferente de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda, para hogares que se encuentren habitando el suelo urbano de los municipios, sin perjuicio de que los dem\u00e1s hogares puedan ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda urbana 100% en especie, o de otros programas que promueva el Gobierno Nacional para garantizar el acceso a la vivienda digna para la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable.<\/p>\n<p>Que el numeral 19 del art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011 establece que es responsabilidad de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -UARIV-, entre otras, la funci\u00f3n de contribuir a la inclusi\u00f3n de los hogares v\u00edctimas en los programas sociales que desarrolle el Gobierno Nacional, y en el mismo sentido los art\u00edculos 180, 181 y 182 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos, ordenan en relaci\u00f3n con las v\u00edctimas de desplazamiento forzado:<\/p>\n<p>i) Flexibilizar la oferta;<\/p>\n<p>ii) Articular la pol\u00edtica de restablecimiento socioecon\u00f3mico, y<\/p>\n<p>iii) Determinar los criterios para la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad derivada del hecho victimizante.<\/p>\n<p>Que, por tanto, atendiendo a que la reparaci\u00f3n integral debe ser adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, se dise\u00f1\u00f3 la ruta \u00fanica de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como una estrategia institucional para realizar un proceso de atenci\u00f3n integral articulado, que permita realizar el acompa\u00f1amiento integral a las v\u00edctimas y el seguimiento del acceso a las medidas de asistencia y reparaci\u00f3n dispuestas por la normatividad vigente que contribuyan con el goce efectivo de derechos, la transformaci\u00f3n de su proyecto de vida y el reconocimiento de las v\u00edctimas como ciudadanos sujetos de derechos.<\/p>\n<p>Que el Decreto 4800 de 2011, reglamentario de la Ley de V\u00edctimas y de Restituci\u00f3n de Tierras, en sus art\u00edculos 75, 116, 120, 13, 133 y 134 precisa mecanismos para la implementaci\u00f3n de las acciones que permitan el acceso a la vivienda de las v\u00edctimas del conflicto armado interno, en desarrollo de las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional adopt\u00f3 el Plan Nacional de Financiaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 19 de la Ley 1448 de 2011 mediante el Documento Conpes 3712 de 2011, que tiene por objetivo garantizar la sostenibilidad fiscal de las medidas de ayuda humanitaria, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral dispuestas en la referida ley, y mediante Conpes 3726 de 2012 adopt\u00f3 el Plan Nacional de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas a que hace referencia el art\u00edculo 175 de la Ley 1448 de 2011.<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 1725 de 2012, el Gobierno Nacional adopt\u00f3 estos dos Planes, a trav\u00e9s de los cuales se definieron los criterios de acceso gradual y progresivo a las medidas de reparaci\u00f3n integral por parte de las v\u00edctimas del conflicto armado, donde radica la importancia de la integralidad de la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que de otra parte, las autoridades municipales y la comunidad en general han apoyado los procesos de identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los hogares beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, se\u00f1alando, en algunos casos, aquellos hogares que presuntamente no cumplen los requisitos para acceder al subsidio familiar de vivienda 100% en especie, lo cual hace necesario reglamentar las condiciones en las cuales se pueden advertir estas situaciones, para hacer a\u00fan m\u00e1s transparente el procedimiento de selecci\u00f3n de los hogares beneficiarios.<\/p>\n<p>Por lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1921 de 2012, modificado por art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2164 de 2013 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Criterios de organizaci\u00f3n de los grupos poblacionales. Para conformar el listado de potenciales beneficiarios de cada uno de los grupos de poblaci\u00f3n de un proyecto, el DPS aplicar\u00e1 los siguientes \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso:<\/p>\n<p>I. Poblaci\u00f3n de la Red Unidos:<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento que, hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares ind\u00edgenas, afrocolombianos, Rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atenci\u00f3n diferencial.<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos que se encuentren incorporados como desplazados en la base de datos del RUV y que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a poblaci\u00f3n desplazada.<\/p>\n<p>Quinto orden de Priorizaci\u00f3n: Poblaci\u00f3n Red Unidos que no cumpla con los criterios de priorizaci\u00f3n previamente mencionados.<\/p>\n<p>Sexto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>II. Poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>Quinto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a poblaci\u00f3n desplazada y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Sexto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a poblaci\u00f3n desplazada.<\/p>\n<p>III. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica. o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quinto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden; a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Sexto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de alto riesgo que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, as\u00ed como hogares localizados en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de una obra de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deber\u00e1n estar identificados por la entidad encargada del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes<\/p>\n<p>CREPAD), refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) y adicionalmente, pertenecer a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Octavo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, as\u00ed como hogares localizados en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de una obra de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deber\u00e1n estar identificados por la entidad encargada del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes<\/p>\n<p>CREPAD), refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) y adicionalmente, pertenecer a la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el -DPS- por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DPS clasificar\u00e1 y evaluar\u00e1 de manera consolidada los grupos poblacionales, de forma tal que se beneficie a quienes se encuentren en las condiciones establecidas en el inciso segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hogares deber\u00e1n residir en el municipio en que se ejecute el proyecto en el cual se desarrollar\u00e1n las viviendas a ser transferidas a t\u00edtulo de SFVE, de acuerdo con los registros de las bases de datos a las que se refiere el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La clasificaci\u00f3n de los hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar, de los hogares desplazados que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, y de los hogares beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar, se realizar\u00e1 con base en la informaci\u00f3n oficial remitida al DPS por Fonvivienda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.3. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 11 del Decreto 1921 de 2012 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Postulaci\u00f3n. Los hogares potencialmente beneficiarios definidos por el DPS mediante resoluci\u00f3n, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n de postulaci\u00f3n al operador designado, y entregar los documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Formulario debidamente diligenciado con los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicaci\u00f3n de su informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, jefe del hogar postulante, la condici\u00f3n de discapacidad, de mujer u hombre cabeza de hogar; ind\u00edgena, afrodescendiente, Rom o gitano, y se\u00f1alando de forma clara la direcci\u00f3n o referencia del lugar en que se encuentra habitando al momento de la postulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Registro civil de matrimonio o prueba de uni\u00f3n marital de hecho de conformidad con la Ley 979 de 2005, cuando fuere el caso.<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los mayores de 18 a\u00f1os y registro civil de nacimiento de los dem\u00e1s miembros del hogar que se postula.<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1 en el formulario la declaraci\u00f3n jurada de los miembros del hogar postulante mayores de edad, que se entender\u00e1 surtida con la firma del mismo, en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, que no est\u00e1n incursos en las inhabilidades para solicitarlo y que los datos suministrados son ciertos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n para verificar la informaci\u00f3n suministrada y aceptaci\u00f3n para ser excluido de manera autom\u00e1tica del proceso de selecci\u00f3n en caso de verificarse que la informaci\u00f3n aportada no corresponda a la verdad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El formulario de postulaci\u00f3n ser\u00e1 impreso por parte del operador que se designe para tal efecto, una vez culmine y cargue la captura en l\u00ednea de la informaci\u00f3n suministrada por el hogar, para su revisi\u00f3n y firmas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.6. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero 1921 de 2012, modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 2164 de 2013, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Proceso de selecci\u00f3n de hogares beneficiarios del SFVE. Una vez surtidos los procesos establecidos en los art\u00edculos 12 y 14 del presente decreto, Fonvivienda remitir\u00e1 al DPS el listado de hogares postulantes que cumplen requisitos para ser beneficiarios del SFVE, por cada grupo de poblaci\u00f3n. El DPS con base en dichos listados, dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes al recibo del listado por parte de Fonvivienda, seleccionar\u00e1 a los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta los siguientes criterios.<\/p>\n<p>I. Poblaci\u00f3n de la Red Unidos<\/p>\n<p>Primer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos, en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>Segundo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Tercer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>Cuarto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Quinto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>Sexto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento, que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la Ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Octavo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que, se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Noveno Orden de Selecci\u00f3n: Hogares ind\u00edgenas, afrocolombianos, Rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atenci\u00f3n diferencial.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Und\u00e9cimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a las puntos de corte que establezca el DPS por Resoluci\u00f3n, y que se encuentren en las \u00e1reas 1 o 2 correspondientes a la zona urbana del municipio en que se ejecuta el proyecto de acuerdo con lo reportado en el Sisb\u00e9n III.<\/p>\n<p>Duod\u00e9cimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Tercer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento, que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en, situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Cuarto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Quinto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Sexto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo S\u00e9ptimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a las puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n, y que se encuentren en las \u00e1reas 2 o 3 correspondientes a la zona rural del municipio en que se ejecuta el proyecto de acuerdo a lo reportado en el Sisb\u00e9n III.<\/p>\n<p>II. Poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento<\/p>\n<p>Primer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>Segundo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre\u2019 sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Tercer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>Cuarto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Quinto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>Sexto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>Octavo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Noveno Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Und\u00e9cimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>Duod\u00e9cimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Tercer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Cuarto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n, de desplazamiento vinculados a la Red Unidos y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Quinto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Sexto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo S\u00e9ptimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Octavo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Noveno Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo Primer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo Segundo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo Tercer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo Cuarto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>III. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad, p\u00fablica o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (Ungrd), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (Ungrd), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quinto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Sexto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de alto riesgo que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo orden de, priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, as\u00ed como hogares localizados en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de una obra de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deber\u00e1n estar identificados por la entidad encargada del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes<\/p>\n<p>Crepad), refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (Ungrd) y adicionalmente, pertenecer a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Octavo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, as\u00ed como hogares localizados en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de una obra de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deber\u00e1n estar identificados por la entidad encargada del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por les Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes<\/p>\n<p>Crepad), refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (Ungrd) y adicionalmente, pertenecer a la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el \u2013DPS\u2013 por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los criterios antes mencionados se aplicar\u00e1n de acuerdo a la metodolog\u00eda que se expone a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Si los hogares que conforman el primer criterio de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en el presente decreto y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto excede el n\u00famero de hogares del primer criterio de priorizaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de estos hogares se har\u00e1 en forma directa por el DPS y los dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del segundo criterio de priorizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Si los hogares que conforman el segundo criterio de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas restantes a transferir para su grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en el presente decreto y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto excede el n\u00famero de hogares del segundo criterio de priorizaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de estos hogares se har\u00e1 por el DPS y los dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del tercer criterio de priorizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Si los hogares que conforman el tercer criterio de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas restantes a transferir para su grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en el presente decreto y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto excede el n\u00famero de hogares del tercer criterio de priorizaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de estos hogares se har\u00e1 por el DPS en forma directa y los dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del cuarto criterio de priorizaci\u00f3n, cuando \u00e9ste est\u00e9 previsto para el respectivo grupo de poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Se continuar\u00e1 con el procedimiento de los literales a), b) y c) del presente art\u00edculo hasta llegar al \u00faltimo criterio de priorizaci\u00f3n para cada uno de los grupos de poblaci\u00f3n en el proyecto.<\/p>\n<p>Si para los \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n que utilizan Sisb\u00e9n III, el n\u00famero de hogares postulantes que cumplen requisitos excede el n\u00famero de viviendas a transferir, los cupos restantes se seleccionar\u00e1n en estricto orden ascendente seg\u00fan el puntaje Sisb\u00e9n III de postulante, cuando aplique, teniendo en cuanta para ello la clasificaci\u00f3n geogr\u00e1fica establecida por el mismo Sisb\u00e9n. El n\u00famero de viviendas asignadas a cada \u00e1rea geogr\u00e1fica (seg\u00fan clasificaci\u00f3n Sisb\u00e9n) ser\u00e1 proporcional al n\u00famero de postulantes en cada una de ellas. En todos los casos los hogares postulantes deber\u00e1n tener un puntaje Sisb\u00e9n III inferior al m\u00e1ximo que defina el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el objeto de observar los lineamientos previstos en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 respecto de la poblaci\u00f3n vulnerable que all\u00ed se se\u00f1ala, en caso de empate al segundo decimal en el puntaje Sisb\u00e9n III correspondiente a una misma \u00e1rea geogr\u00e1fica, se tendr\u00e1 el siguiente orden de prioridad:<\/p>\n<p>i) Hogares con hombres o mujeres cabeza de hogar;<\/p>\n<p>ii) Hogares con personas en situaci\u00f3n de discapacidad;<\/p>\n<p>iii) Hogares con adultos mayores.<\/p>\n<p>En caso de persistir el empate, se realizar\u00e1 un sorteo de los hogares que presenten esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En aquellos casos en donde aplique la realizaci\u00f3n del sorteo, el DPS podr\u00e1 sortear, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 del presente decreto, un porcentaje adicional del 5% al n\u00famero de viviendas disponibles para cada orden de priorizaci\u00f3n, para conformar una lista de espera. Esta lista ser\u00e1 empleada en el evento en que un hogar ganador del sorteo resulte rechazado en su postulaci\u00f3n por alguna de las causales establecidas en el art\u00edculo 14 del presente decreto. Los hogares incluidos en la lista de espera, no tendr\u00e1n derecho a la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en especie, hasta tanto no se les notifique por parte de Fonvivienda a trav\u00e9s de un acto administrativo, su inclusi\u00f3n como beneficiarios del programa.<\/p>\n<p>En aquellos casos en donde el porcentaje del 5% no corresponda a un n\u00famero entero, se aproximar\u00e1 a la unidad siguiente al n\u00famero resultante de la operaci\u00f3n matem\u00e1tica.<\/p>\n<p>El orden en que los hogares que componen el listado de espera, pueden ser beneficiarios del subsidio de vivienda en especie, ser\u00e1 siguiendo la secuencia num\u00e9rica, iniciando por el primero que realizando el sorteo, resulte incluido en esta lista y continuando en orden descendente por el segundo, tercero y as\u00ed sucesivamente, hasta completar el n\u00famero de viviendas disponibles. Este listado con su orden, se dejar\u00e1 establecido por escrito en el acta del sorteo.<\/p>\n<p>En aquellos casos, que despu\u00e9s de utilizar estos listados de espera, quedaren viviendas sin transferir, se acudir\u00e1 a la realizaci\u00f3n de un nuevo sorteo, si existen hogares habilitados disponibles o realizar un nuevo proceso de convocatoria.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con la Ley 1145 de 2007, los hogares con personas en situaci\u00f3n de discapacidad ser\u00e1n identificados con base en el instrumento id\u00f3neo que proporcione el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para este fin.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Siempre que se presente una contradicci\u00f3n entre lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n para los escalones donde se apliquen las bases de datos de Sisb\u00e9n III o lo reportado por la UARIV en el marco de la Ruta de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral en el proceso de selecci\u00f3n a que se refiere el presente decreto, en relaci\u00f3n con la clase de suelo (urbano o rural) en que se encuentre ubicado el hogar potencialmente beneficiario del SFVE, los criterios de selecci\u00f3n se aplicar\u00e1n teniendo en consideraci\u00f3n la informaci\u00f3n contenida en las bases de datos del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>En todo caso, antes de la entrega del listado de hogares que cumplen requisitos de postulaci\u00f3n por parte de Fonvivienda, esta entidad podr\u00e1 solicitar al alcalde del municipio o distrito en que se ejecute el proyecto de vivienda que, con fundamento en los instrumentos o bases de informaci\u00f3n que considere pertinentes, verifique si los hogares potencialmente beneficiarios est\u00e1n habitando en suelo urbano o rural del municipio.<\/p>\n<p>Si el alcalde municipal no se pronuncia respecto de la solicitud a que se refiere el inciso anterior de este par\u00e1grafo dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al recibo de la misma, se aplicar\u00e1n los criterios establecidos en el presente Decreto y se continuar\u00e1 con el proceso.<\/p>\n<p>Cuando el proyecto se ejecute en un corregimiento urbano de la jurisdicci\u00f3n de un municipio, se priorizar\u00e1n en todos los criterios a los cuales se refiere este decreto, los hogares que luego del proceso de postulaci\u00f3n reporten que se encuentren ubicados en los respectivos corregimientos, para lo cual Fonvivienda podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n respectiva a los alcaldes municipales o distritales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 16 del Decreto n\u00famero 1921 de 2012, modificado por el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 2164 de 2013, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Condiciones para el sorteo. En los casos en los que deba realizarse el sorteo, el DPS a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n que expida dentro de los quince (15) d\u00edas calendario, posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, establecer\u00e1 los mecanismos para surtir dicho procedimiento, el cual se llevar\u00e1 a cabo en presencia de por lo menos 4 de los siguientes testigos:<\/p>\n<p>1. El gobernador o quien este designe.<\/p>\n<p>2. El Alcalde o quien este designe.<\/p>\n<p>3. El Director del DPS o quien este designe.<\/p>\n<p>4. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe.<\/p>\n<p>5. El Personero Municipal o quien este designe<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil anterior a la fecha de realizaci\u00f3n del sorteo, se deber\u00e1 publicar en cualquier lugar visible del municipio el listado de hogares potencialmente beneficiarios del subsidio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DPS levantar\u00e1 un acta del resultado del sorteo, la cual ser\u00e1 firmada por todos los testigos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El DPS podr\u00e1 invitar a un delegado del Programa Presidencial de Modernizaci\u00f3n, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupci\u00f3n, para que acompa\u00f1e el sorteo, en aquellos casos, que lo considere necesario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El listado definitivo de beneficiarios ser\u00e1 definido mediante resoluci\u00f3n del DPS, la cual ser\u00e1 comunicada al Fondo Nacional de Vivienda, dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 15 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.3.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Transitorio. El presente decreto regir\u00e1 para los procesos de convocatoria que se realicen con posterioridad a la fecha de su publicaci\u00f3n. Los procesos de convocatoria realizados con anterioridad a la vigencia de la presente disposici\u00f3n continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo regulado en el Decreto n\u00fameros 1921 de 2012 y 2164 de 2013. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.11. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 8\u00b0, 11, 15 y 16 del Decreto n\u00famero 1921 de 2012, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n<p>\u00a0Tatiana Orozco de la Cruz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2726 DE 2014 D.O. 49.379, diciembre 29 de 2014 \u00a0por el cual se modifican y precisan las condiciones de selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda urbana 100% en especie. Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. 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