{"id":48385,"date":"2023-08-16T18:05:33","date_gmt":"2023-08-16T18:05:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2731-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:33","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:33","slug":"decreto-2731-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2731-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2731 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2731 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 30)<\/p>\n<p>D.O. 49.380, diciembre 30 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se fija el salario m\u00ednimo legal.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2552 de 2015, art\u00edculo 2\u00ba.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece que: \u201cEl trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza, en todas sus modalidades de la protecci\u00f3n especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 53, 333 y 334 ib\u00eddem se\u00f1alan que para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo, se deber\u00e1n tener en cuenta la remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, la funci\u00f3n social de la empresa y los objetivos constitucionales de la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda a cargo del Estado, como principios m\u00ednimos fundamentales que se deben tener en cuenta al expedir la normativa laboral colombiana.<\/p>\n<p>Que el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales contemplada en el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tiene la funci\u00f3n de: \u201cfijar de manera concertada el salario m\u00ednimo de car\u00e1cter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia.\u201d.<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la referida Ley expresa que: \u201cCuando definitivamente no se logre el consenso en la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo, para el a\u00f1o inmediatamente siguiente, a m\u00e1s tardar el treinta (30) de diciembre de cada a\u00f1o, el Gobierno lo determinar\u00e1 teniendo en cuenta como par\u00e1metros la meta de inflaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o fijada por la Junta del Banco de la Rep\u00fablica y la productividad acordada por el Comit\u00e9 Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio del Trabajo); adem\u00e1s, la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el \u00edndice de Precios al Consumidor (IPC).\u201d.<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, convoc\u00f3 durante los d\u00edas 20, 24, 26 de noviembre y el 2 de diciembre de 2014, a la Subcomisi\u00f3n de Productividad Laboral, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, con el prop\u00f3sito de definir la metodolog\u00eda y el porcentaje de productividad laboral en el 2014.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los datos de inflaci\u00f3n suministrados por el Departamento Nacional de Estad\u00edsticas (DANE), el nivel de precios de la econom\u00eda para el periodo enero-noviembre de 2014 fue de 3.38%. Respecto de la proyecci\u00f3n del IPC para el a\u00f1o 2015, el Banco de la Rep\u00fablica dise\u00f1\u00f3 una banda que oscila entre 2 y 4%, y espera que el rango meta de inflaci\u00f3n al final del periodo sea de 3%.<\/p>\n<p>Que la productividad laboral para el a\u00f1o 2014 fue estimada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) en 0.8% y que la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en desarrollo de la Subcomisi\u00f3n de Productividad Laboral, calcul\u00f3 dicho indicador en 4.1% . La contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional, se entiende incorporado en la estimaci\u00f3n de la productividad laboral.<\/p>\n<p>Que el Producto Interno Bruto (PIB) reportado por el Departamento Nacional de Estad\u00edsticas (DANE) creci\u00f3 hasta el tercer trimestre de 2014 en 5%. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, proyecta el crecimiento para el a\u00f1o 2014 en 4.7% y para el 2015 en 4,5%.<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n convoc\u00f3 durante los d\u00edas 3, 9 y 15 de diciembre de 2014, a sesi\u00f3n plenaria de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Laborales y Salariales con el fin de fijar de manera concertada, el aumento del salario m\u00ednimo para el a\u00f1o 2015, que estuvo conformada de manera tripartita por Gobierno, empleadores y trabajadores, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 278 de 1996.<\/p>\n<p>Que por parte del Gobierno Nacional concurrieron como titulares, el Ministro del Trabajo, el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Director de Estudios Econ\u00f3micos del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y el Director de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; como invitados el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas (DANE), el Director de Programaci\u00f3n e Inflaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica y la Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP).<\/p>\n<p>Que en representaci\u00f3n de los trabajadores asistieron el Presidente de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT), el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el Presidente de la Confederaci\u00f3n de Trabajadores de Colombia (CTC) y el Presidente de la Confederaci\u00f3n Democr\u00e1tica de Pensionados (CDP) y sus respectivos suplentes.<\/p>\n<p>Que en representaci\u00f3n de los empleadores acudieron la Presidenta de la Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), el Presidente de la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), el Presidente de la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes de Colombia (Fenalco), el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), el Vicepresidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (Acopi) y sus respectivos suplentes.<\/p>\n<p>Que en la reuni\u00f3n del nueve (9) de diciembre de 2014 de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, los representantes del sector privado ofrecieron incrementar el valor del salario m\u00ednimo en cuatro punto dos por ciento (4.2%). Y el sector sindical de manera unificada ofreci\u00f3 aumentar el salario m\u00ednimo en nueve punto cinco por ciento (9.5%).<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en las Actas de las reuniones correspondiente a los d\u00edas tres (3), nueve (9) y quince (15) de diciembre de 2014, la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales despu\u00e9s de amplias deliberaciones sobre el particular, no logr\u00f3 un consenso para la fijaci\u00f3n del incremento del salario m\u00ednimo para el a\u00f1o 2015.<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del proceso establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, solicit\u00f3 a las partes allegar dentro de las 48 horas siguientes a la finalizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n del 15 de diciembre de 2014, sus posiciones respecto a la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo para el a\u00f1o 2015.<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino inicial, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica socializ\u00f3 entre los integrantes de la Comisi\u00f3n las diferentes posiciones de estos en torno a la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo para el a\u00f1o 2015 a efecto de que los mismos estudiaran y fijaran su posici\u00f3n al respecto dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del plazo inicial.<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales se reuni\u00f3 de nuevo el d\u00eda diecinueve (19) de diciembre de 2014, para buscar el consenso con base en los diferentes elementos de juicio allegados por las partes durante el transcurso de las sesiones anteriores, reuni\u00f3n en la cual, Gobierno, empresarios y trabajadores, acordaron continuar el proceso de negociaci\u00f3n, mediante consultas interpartes con la mediaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo.<\/p>\n<p>Que en aplicaci\u00f3n del inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, a falta de acuerdo tripartito para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo en el marco de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, es competencia del Gobierno la determinaci\u00f3n de dicho incremento con base en las variables econ\u00f3micas all\u00ed se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo antes expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Fijar a partir del primero (1\u00b0) de enero de 2015, como salario m\u00ednimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($644.350.00) moneda corriente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Este decreto rige a partir del primero (1\u00b0) de enero de 2015 y deroga el Decreto 3068 del 2013.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Eduardo Garz\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2731 DE 2014 \u00a0(diciembre 30) D.O. 49.380, diciembre 30 de 2014 por el cual se fija el salario m\u00ednimo legal. Nota: Derogado por el Decreto 2552 de 2015, art\u00edculo 2\u00ba. 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