{"id":48395,"date":"2023-08-16T20:39:35","date_gmt":"2023-08-16T20:39:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-32-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:39:35","modified_gmt":"2023-08-16T20:39:35","slug":"decreto-32-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-32-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 32 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 32 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.394, enero 14 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con la composici\u00f3n accionaria y los \u00a0miembros de junta directiva de una C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los \u00a0numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 16 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la compra o venta de un valor en el mercado de \u00a0capitales tiene asociada una cadena de procesos de ejecuci\u00f3n administrados por \u00a0cierto tipo de entidades, que permiten el buen funcionamiento de dichas \u00a0transacciones garantizando as\u00ed la eficiencia de los mercados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley 964 de 2005, el \u00a0Gobierno Nacional tiene a su cargo promover el desarrollo y eficiencia del \u00a0mercado de valores, lo cual implica facilitar y apoyar su crecimiento, mientras \u00a0protege a sus usuarios y favorece un entorno de la calidad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas actuales imponen l\u00edmites a la participaci\u00f3n \u00a0que pueden tener los diferentes actores en el mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el desarrollo del mercado puede implicar un cambio en \u00a0esta estructura de aquellos participes en la cadena de procesos en la \u00a0negociaci\u00f3n de un valor y permitir una mayor integraci\u00f3n de aquellas entidades \u00a0que manejan dichos procesos operativos, a fin de favorecer la b\u00fasqueda de sinergias \u00a0en los mismos y ahorrar costos, garantizando una mayor eficiencia y desarrollo \u00a0del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al permitir una mayor integraci\u00f3n de la C\u00e1mara de \u00a0Riesgo Central de Contraparte \u00fanicamente con aquellos potenciales socios que \u00a0son proveedores de infraestructura, se mitigan posibles conflictos de inter\u00e9s \u00a0en la medida que estos actores no tienen la calidad de clientes de la C\u00e1mara y \u00a0en consecuencia su inter\u00e9s est\u00e1 alineado con una mayor participaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de las operaciones del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal modificaci\u00f3n implica la adecuaci\u00f3n de las normas \u00a0aplicables a una C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte, con el fin de \u00a0introducir mayores obligaciones en materia de gobierno corporativo y \u00a0disposiciones que garanticen el tratamiento igual a cualquier cliente o \u00a0potencial cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el desarrollo de los mercados implica la adecuaci\u00f3n de \u00a0normas aplicables a una C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte para la \u00a0realizaci\u00f3n de todas las operaciones que puedan llevarse a cabo en este tipo C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera \u00a0(URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta \u00a0n\u00famero 012 del 24 de septiembre de 2014, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.13.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Ninguna persona podr\u00e1 ser \u00a0beneficiario real de un n\u00famero de acciones que representen m\u00e1s del diez por \u00a0ciento (10%) del capital social de una C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las bolsas de valores, los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de valores, las bolsas de futuros y opciones, las bolsas de bienes \u00a0y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores y las sociedades administradoras de sistemas de \u00a0intercambio comerciales del mercado mayorista de energ\u00eda el\u00e9ctrica, podr\u00e1n \u00a0tener la calidad de beneficiario real de un n\u00famero de acciones hasta por un \u00a0valor equivalente al cien por ciento (100%) del capital social de una C\u00e1mara de \u00a0Riesgo Central de Contraparte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0Par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.13.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, independientemente de \u00a0la composici\u00f3n accionaria del capital social de la \u00a0entidad, esta deber\u00e1 dar igual tratamiento a cualquier cliente o potencial \u00a0cliente en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transparencia en Precios y Tarifas: La correspondiente \u00a0C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte deber\u00e1 otorgar y garantizar la mayor \u00a0transparencia a los clientes o potenciales clientes sobre los servicios \u00a0prestados. La Junta Directiva de la C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte \u00a0definir\u00e1 las pol\u00edticas de definici\u00f3n y divulgaci\u00f3n de sus tarifas, cumpliendo \u00a0lo establecido en el par\u00e1grafo 3 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desagregaci\u00f3n de servicios: Los clientes tendr\u00e1n la \u00a0posibilidad de escoger cada servicio de la cadena de servicios con una entidad \u00a0distinta. La correspondiente C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte no podr\u00e1 \u00a0obligar a un cliente a adquirir varios servicios al mismo tiempo, lo cual no \u00a0impedir\u00e1 que las entidades integradas ofrezcan servicios conjuntos ofreciendo \u00a0alg\u00fan tipo de beneficio en t\u00e9rminos de precios y tarifas, los cuales ser\u00e1n de \u00a0libre elecci\u00f3n por parte de los clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Interoperabilidad. La C\u00e1mara de Riesgo Central de \u00a0Contraparte deber\u00e1 garantizar a cualquier cliente el acceso a su plataforma y \u00a0asegurar la interoperabilidad entre los agentes o partes que intervienen en la \u00a0cadena de servicios, incluyendo la negociaci\u00f3n de valores. De igual manera, los \u00a0agentes o partes que intervienen en la cadena de servicios deber\u00e1n garantizarle \u00a0el libre acceso a la C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte, sin importar su \u00a0composici\u00f3n accionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte no podr\u00e1 \u00a0establecer pr\u00e1cticas discriminatorias frente a clientes o potenciales clientes, \u00a0independientemente del sistema de negociaci\u00f3n donde realicen sus operaciones. \u00a0Sin embargo establecer\u00e1 los requisitos m\u00ednimos de acceso basados en riesgos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nase el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 2.13.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. La metodolog\u00eda para determinar los \u00a0precios y tarifas, ser\u00e1 aprobada por la Junta Directiva de la C\u00e1mara de Riesgo \u00a0Central de Contraparte, de conformidad con las pol\u00edticas definidas en \u00a0cumplimiento del numeral 1 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo. Dichas \u00a0metodolog\u00edas deber\u00e1n estar disponibles para el miembro que las solicite\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 2.13.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Administrador de una entidad en cuya junta \u00a0directiva participe un representante legal de la respectiva C\u00e1mara de Riesgo \u00a0Central de Contraparte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nase el \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 al art\u00edculo 2.13.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 5\u00b0. En todo caso, en los eventos que una \u00a0persona tenga la calidad de beneficiario real de un n\u00famero de acciones que \u00a0represente un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) del capital \u00a0social de una C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte, el porcentaje de \u00a0independencia de los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1 el establecido en el \u00a0inciso 1 del presente art\u00edculo. En adici\u00f3n, se deber\u00e1 tener como m\u00ednimo un \u00a0veinte por ciento (20%) de miembros de la Junta Directiva que sean \u00a0representantes de los miembros liquidadores de la respectiva C\u00e1mara de Riesgo \u00a0Central de Contraparte, independientemente de su condici\u00f3n de accionistas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase la \u00a0denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 3. Operaciones con instrumentos financieros \u00a0derivados, productos estructurados y otros valores en las cuales se interponga \u00a0como contraparte una c\u00e1mara de riesgo central de contraparte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 2.35.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.35.1.3.2, Operaciones de los establecimientos bancarios matrices. \u00a0Los establecimientos bancarios matrices podr\u00e1n servir como miembros o \u00a0contrapartes liquidadores de valores que se compensen, liquiden o garanticen en \u00a0una C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte, que hayan sido transados por sus \u00a0entidades filiales o subsidiarias, o por los fondos, fondos de inversi\u00f3n \u00a0colectiva o patrimonios aut\u00f3nomos administrados por estas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y modifica los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 2.13.1.1.3 del \u00a0Decreto 2555 de 2010, \u00a0adiciona el par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 2.13.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0modifica el numeral 6 y adiciona el par\u00e1grafo 5\u00b0 al art\u00edculo 2.13.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0modifica la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 del Libro 35 de la Parte 2 \u00a0del Decreto 2555 de 2010 \u00a0y modifica el art\u00edculo 2.35.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 32 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.394, enero 14 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con la composici\u00f3n accionaria y los \u00a0miembros de junta directiva de una C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48395","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48395","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48395"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48395\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48395"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48395"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48395"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}