{"id":48397,"date":"2023-08-16T20:39:35","date_gmt":"2023-08-16T20:39:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-34-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:39:35","modified_gmt":"2023-08-16T20:39:35","slug":"decreto-34-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-34-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 34 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 34 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.394, enero 14 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con la prestaci\u00f3n de servicios financieros a trav\u00e9s de \u00a0corresponsales y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los \u00a0numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el literal r) del numeral primero del art\u00edculo 48, el literal n) del art\u00edculo 46 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y el art\u00edculo 1162 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre los apoyos transversales a la competitividad \u00a0contemplados en el documento \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: \u00a0Prosperidad Para Todos\u201d, el cual hace parte de la Ley 1450 de 2011, se \u00a0incluye la implementaci\u00f3n de acciones para lograr un mayor acceso de la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana a los servicios financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo consignado en el documento \u201cBases del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: Prosperidad Para Todos\u201d, en los \u00faltimos \u00a0a\u00f1os se han adoptado medidas de pol\u00edtica encaminadas a aumentar el acceso de la \u00a0poblaci\u00f3n a los servicios financieros formales, en concordancia con m\u00faltiples \u00a0estudios econ\u00f3micos y an\u00e1lisis emp\u00edricos en los cuales se evidencia la relaci\u00f3n \u00a0positiva entre el nivel de acceso a servicios financieros formales y el \u00a0crecimiento econ\u00f3mico, y particularmente, sus efectos positivos sobre la \u00a0reducci\u00f3n de los niveles de desigualdad y de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal n) del art\u00edculo 46 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, adicionado por el art\u00edculo 23 de la Ley 1328 de 2009, \u00a0prescribe que corresponde al Gobierno Nacional ejercer la intervenci\u00f3n en las \u00a0actividades financiera , aseguradora, y dem\u00e1s actividades relacionadas con el \u00a0manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos captados del p\u00fablico, con \u00a0el objetivo de promover el acceso a servicios financieros y de seguros por \u00a0parte de la poblaci\u00f3n de menores recursos y de la peque\u00f1a, mediana y \u00a0microempresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0financieros a trav\u00e9s de corresponsales ha contribuido en gran medida al acceso \u00a0y desarrollo del mercado financiero nacional pues permite ampliar la cobertura \u00a0a todas las zonas del pa\u00eds, se hace necesario, incluir a las entidades \u00a0aseguradoras dentro del listado de entidades que pueden prestar servicios a trav\u00e9s \u00a0de los corresponsales y de esta manera permitir mayor acceso del p\u00fablico en \u00a0general a nuevos servicios financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera \u00a0(URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente decreto en el Acta \u00a0n\u00famero 015 del 1\u00b0 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 2.31.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.31.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.31.2.2.1. Requisitos. Para los efectos \u00a0previstos en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 389 de 1997, en la \u00a0comercializaci\u00f3n de seguros a trav\u00e9s del uso de red, se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Universalidad. Es la caracter\u00edstica consistente en que \u00a0las p\u00f3lizas de los ramos de seguros autorizados en este Cap\u00edtulo, deben \u00a0proteger intereses asegurables y riesgos comunes a todas las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sencillez. Es la caracter\u00edstica consistente en que las \u00a0p\u00f3lizas de los ramos de seguros autorizados, sean de f\u00e1cil comprensi\u00f3n y manejo \u00a0para las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estandarizaci\u00f3n. Es la caracter\u00edstica consistente en \u00a0que el texto de las p\u00f3lizas de los ramos de seguros autorizados, sea igual para \u00a0todas las personas seg\u00fan la clase de inter\u00e9s que se proteja y por lo tanto, no \u00a0exijan condiciones espec\u00edficas ni tratamientos diferenciales a los asegurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comercializaci\u00f3n masiva. Es la distribuci\u00f3n de las \u00a0p\u00f3lizas de los ramos autorizados a trav\u00e9s de la red de los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito y de corresponsales, siempre que cumpla con las condiciones o \u00a0requisitos antes se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La comercializaci\u00f3n masiva de seguros podr\u00e1 llevarse a \u00a0cabo siempre y cuando la vinculaci\u00f3n se realice directamente por la compa\u00f1\u00eda \u00a0aseguradora, a trav\u00e9s de los intermediarios de seguros autorizados por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el Uso de Red de establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito para los ramos estipulados en el art\u00edculo 2.31.2.2.2 del presente decreto, \u00a0o de corresponsales para los ramos estipulados en el art\u00edculo 2.36.9.1.18 del \u00a0presente decreto. As\u00ed mismo, dicha Superintendencia establecer\u00e1 los est\u00e1ndares o \u00a0condiciones generales que deber\u00e1n cumplir las p\u00f3lizas de seguros que se \u00a0comercialicen masivamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.31.2.2.2 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.31.2.2.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.31.2.2.2. Ramos de seguros. Se consideran id\u00f3neos para ser \u00a0comercializados mediante la red de los establecimientos de cr\u00e9dito los \u00a0siguientes ramos, siempre y cuando las p\u00f3lizas cumplan con los requisitos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2.31.2.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguro de autom\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguro de exequias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Accidentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguro de desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Vida individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguro de pensiones voluntarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguro de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguro de responsabilidad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguro de incendio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguro de terremoto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguro de sustracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguro agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguro del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguro colectivo de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguro vida grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entienden autorizadas todas aquellas operaciones de \u00a0recaudo, recepci\u00f3n, pago, transferencia, entrega de dinero. Adicionalmente, la \u00a0entrega y recepci\u00f3n de solicitudes, documentos, informes, boletines, \u00a0certificados y en general toda aquella informaci\u00f3n relacionada con los seguros \u00a0comercializados a trav\u00e9s del uso de red y de corresponsales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Irrevocabilidad. En la realizaci\u00f3n del contrato \u00a0de seguro, adquirido a trav\u00e9s de la red de establecimientos de cr\u00e9dito, no se \u00a0podr\u00e1n exigir condiciones previas para el inicio del amparo de la p\u00f3liza o para \u00a0la subsistencia de la misma. De la misma manera, las condiciones del mismo no \u00a0podr\u00e1n ser modificadas unilateralmente por la compa\u00f1\u00eda aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Condiciones especiales. Para el ramo de autom\u00f3viles no \u00a0podr\u00e1n exigirse requisitos o condiciones espec\u00edficas de ninguna naturaleza, \u00a0tales como la revisi\u00f3n o el aval\u00fao del automotor como condici\u00f3n previa al \u00a0inicio del amparo de la p\u00f3liza o para la subsistencia de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ramo de accidentes personales, se podr\u00e1n \u00a0comercializar los seguros que ofrezcan coberturas adicionales a las \u00a0obligatorias establecidas en el Libro Tercero de la Ley 100 de 1993 y el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ramo de seguros de salud se podr\u00e1n comercializar a \u00a0trav\u00e9s de la red de establecimientos de cr\u00e9dito, los seguros que se ajusten a \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 20 del Decreto 806 de 1998.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0de la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 9 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edcase la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a09 del Libro 36 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios financieros de establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0sociedades administradoras de inversi\u00f3n, sociedades comisionistas de bolsa de \u00a0valores, sociedades administradoras de fondos de pensiones, sociedades \u00a0fiduciarias, intermediarios del mercado cambiario y entidades aseguradoras \u00a0prestados a trav\u00e9s de corresponsales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0del inciso primero del art\u00edculo 2.36.9.1.1 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edcase el inciso primero del art\u00edculo 2.36.9.1.1 \u00a0del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos establecimientos de cr\u00e9dito, las sociedades \u00a0administradoras de inversi\u00f3n, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, \u00a0las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades \u00a0fiduciarias, los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y las entidades \u00a0aseguradoras, podr\u00e1n prestar los servicios a que se refieren los art\u00edculos \u00a02.36.9.1.4 a 2.36.9.1.9 y el 2.36.9.1.17 del presente decreto, bajo su plena \u00a0responsabilidad, a trav\u00e9s de terceros corresponsales conectados a trav\u00e9s de \u00a0sistemas de transmisi\u00f3n de datos, quienes actuar\u00e1n en todo caso por cuenta de \u00a0la entidad que contrata con el corresponsal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 2.36.9.1.2 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.36.9.1.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.9.1.2. Calidad de los corresponsales de establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0sociedades comisionistas de bolsa valores, sociedades administradoras de \u00a0carteras colectivas, sociedades administradoras de fondos de pensiones, \u00a0sociedades fiduciarias y entidades aseguradoras. Podr\u00e1 actuar como \u00a0corresponsal de establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad comisionista de bolsa de \u00a0valores, sociedad administradora de cartera colectiva, sociedad administradora \u00a0de fondo de pensiones, sociedad fiduciaria y\/o entidad aseguradora, cualquier \u00a0persona natural o jur\u00eddica que atienda al p\u00fablico, siempre y cuando su r\u00e9gimen \u00a0legal u objeto social se lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 se\u00f1alar, \u00a0por medio de instructivo general, las condiciones que deber\u00e1n cumplir los \u00a0corresponsales para asegurar que cuenten con la debida idoneidad moral, as\u00ed \u00a0como con la infraestructura f\u00edsica, t\u00e9cnica y de recursos humanos adecuada para \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios financieros acordados con la entidad para la que \u00a0prestan tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el corresponsal o su representante legal, \u00a0cuando se trate de una persona jur\u00eddica, no podr\u00e1n estar incursos en las \u00a0hip\u00f3tesis a que se refieren los literales a) y b) del inciso 3\u00b0 del numeral 5 \u00a0del art\u00edculo 53 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n actuar como corresponsales de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, las \u00a0cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito y las secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar que cuenten con autorizaci\u00f3n de la respectiva \u00a0Superintendencia para adelantar actividad financiera.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.36.9.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 2.36.9.1.11 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.9.1.11. Contenido de los contratos. Los contratos celebrados entre los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las sociedades administradoras de inversi\u00f3n, las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de \u00a0fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias, los IMC o las entidades \u00a0aseguradoras, y los corresponsales deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0indicaci\u00f3n expresa de la plena responsabilidad del establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de \u00a0valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria, \u00a0IMC o la entidad aseguradora, seg\u00fan el caso, frente al cliente o usuario, por \u00a0los servicios prestados por medio del corresponsal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las obligaciones de ambas partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del \u00a0presente art\u00edculo, la identificaci\u00f3n de los riesgos asociados a la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios que ser\u00e1n asumidos por el corresponsal frente a la entidad que \u00a0lo contrata, y la forma en que aquel responder\u00e1 ante esta, incluyendo, entre \u00a0otros, los riesgos inherentes al manejo del efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las medidas para mitigar o cubrir los riesgos asociados \u00a0a la prestaci\u00f3n de los servicios autorizados, incluyendo aquellas relacionadas \u00a0con la prevenci\u00f3n y el control del lavado de activos y financiaci\u00f3n del \u00a0terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales medidas deber\u00e1n incluir como m\u00ednimo el \u00a0establecimiento de l\u00edmites para la prestaci\u00f3n de los servicios, como monto por \u00a0transacci\u00f3n, n\u00famero de transacciones por cliente o usuario y tipo de transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La obligaci\u00f3n del corresponsal y\/o entidad que lo \u00a0contrata para la prestaci\u00f3n de sus servicios, seg\u00fan corresponda, de entregar a \u00a0los clientes y usuarios el soporte de la transacci\u00f3n realizada, el cual deber\u00e1 \u00a0ser expedido en forma f\u00edsica o electr\u00f3nica y deber\u00e1 incluir cuando menos la \u00a0fecha, hora, tipo y monto de la transacci\u00f3n, as\u00ed como el corresponsal y la \u00a0entidad por cuenta de quien se presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La remuneraci\u00f3n a favor del corresponsal y a cargo de \u00a0la entidad que lo contrata para la prestaci\u00f3n de sus servicios, y la forma de \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico, los cuales podr\u00e1n \u00a0ser acordados libremente entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La asignaci\u00f3n del respectivo corresponsal a una \u00a0agencia, sucursal o dependencia del establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad \u00a0administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de valores, \u00a0sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria, IMC o \u00a0entidad aseguradora, as\u00ed como los canales y procedimientos que podr\u00e1 emplear el \u00a0corresponsal para comunicarse con aquellas. En el caso de entidades \u00a0aseguradoras no se podr\u00e1 asignar el corresponsal a una agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La obligaci\u00f3n de reserva a cargo del corresponsal \u00a0respecto de la informaci\u00f3n de los clientes y usuarios del establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa \u00a0de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad \u00a0fiduciaria, IMC o de la entidad aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La obligaci\u00f3n del establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad \u00a0administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de valores, \u00a0sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria, IMC o \u00a0entidad aseguradora, de brindar acceso a los corresponsales a los manuales \u00a0operativos que sean necesarios para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La constancia expresa de que el establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa \u00a0de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria, \u00a0IMC o entidad aseguradora, ha suministrado al respectivo corresponsal la debida \u00a0capacitaci\u00f3n para prestar adecuadamente los servicios acordados, as\u00ed como la \u00a0obligaci\u00f3n de tales entidades de proporcionar dicha capacitaci\u00f3n durante la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato, cuando se produzca alg\u00fan cambio en el mismo o en los \u00a0manuales operativos mencionados en el numeral anterior, o ello sea requerido \u00a0por el corresponsal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La obligaci\u00f3n del corresponsal de mantener durante la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato la idoneidad, la infraestructura f\u00edsica y de recursos \u00a0humanos adecuada para la prestaci\u00f3n de los servicios, de acuerdo con las \u00a0disposiciones que para el efecto prevea la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, as\u00ed como la DIAN en lo que respecta a los profesionales de compra y \u00a0venta de divisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La descripci\u00f3n t\u00e9cnica de los medios tecnol\u00f3gicos y\/o \u00a0terminales electr\u00f3nicos situados en las instalaciones del corresponsal y con \u00a0los que este cuente para la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de \u00a0este de velar por su debida conservaci\u00f3n y custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En el evento en que varios establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, sociedades administradoras de inversi\u00f3n, sociedades comisionistas de \u00a0bolsa de valores, sociedades administradoras de fondos de pensiones, sociedades \u00a0fiduciarias, IMC o entidades aseguradoras vayan a prestar sus servicios por \u00a0medio de un mismo corresponsal, o cuando un corresponsal lo sea de una o varias \u00a0de tales entidades, los mecanismos que aseguren la debida diferenciaci\u00f3n de los \u00a0servicios prestados por cada una de las mencionadas entidades, as\u00ed como la \u00a0obligaci\u00f3n del corresponsal de abstenerse de realizar actos de discriminaci\u00f3n o \u00a0preferencia entre estos o que impliquen competencia desleal entre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La indicaci\u00f3n de si el corresponsal se encontrar\u00e1 \u00a0autorizado para emplear el efectivo recibido de los clientes y usuarios del \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad \u00a0comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de \u00a0pensiones, sociedad fiduciaria, IMC o entidad aseguradora, para transacciones \u00a0relacionadas con su propio negocio y, en tal caso, los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0en que el efectivo podr\u00e1 emplearse, sin perjuicio de la responsabilidad de la \u00a0entidad que presta sus servicios a trav\u00e9s del corresponsal frente a los \u00a0clientes y usuarios, y del corresponsal frente a la entidad, por tales \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los establecimientos de cr\u00e9dito, las sociedades \u00a0administradoras de inversi\u00f3n, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, \u00a0las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades \u00a0fiduciarias, los IMC y\/o las entidades aseguradoras podr\u00e1n convenir, adem\u00e1s, \u00a0medidas como la obligaci\u00f3n del corresponsal de consignar en una agencia o \u00a0sucursal de la entidad contratante o de otro establecimiento de cr\u00e9dito el \u00a0efectivo recibido, con una determinada periodicidad o si se exceden ciertos \u00a0l\u00edmites, la contrataci\u00f3n de seguros, la forma de custodia del efectivo en su \u00a0poder, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1n convenir las condiciones bajo las cuales \u00a0los corresponsales podr\u00e1n o no utilizar su red de oficinas, agencias, \u00a0sucursales o franquicias para prestar los servicios autorizados en el presente \u00a0cap\u00edtulo, con indicaci\u00f3n expresa de la responsabilidad que asume el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad de \u00a0comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de \u00a0pensiones, sociedad fiduciaria, IMC o la entidad aseguradora de verificar de \u00a0manera directa la idoneidad y la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios por \u00a0parte de su corresponsal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se deber\u00e1n incluir adem\u00e1s, las siguientes prohibiciones \u00a0para el corresponsal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Operar cuando se presente una falla de comunicaci\u00f3n que \u00a0impida que las transacciones se puedan realizar en l\u00ednea con el establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de \u00a0bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad \u00a0fiduciaria, IMC o entidad aseguradora correspondiente, en los casos en que la \u00a0transacci\u00f3n deba realizarse en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ceder el contrato total o parcialmente, sin la expresa \u00a0aceptaci\u00f3n del establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora de \u00a0inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora \u00a0de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria, IMC o entidad aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subcontratar total o parcialmente, sin la expresa \u00a0aceptaci\u00f3n del establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora de \u00a0inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora \u00a0de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria, IMC o de la entidad aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cobrar para s\u00ed mismo a los clientes o usuarios \u00a0cualquier tarifa relacionada con la prestaci\u00f3n de los servicios previstos en el \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ofrecer o prestar cualquier tipo de garant\u00eda a favor de \u00a0los clientes o usuarios respecto de los servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar servicios financieros por cuenta propia. Se \u00a0deber\u00e1 incluir la advertencia que la realizaci\u00f3n de tales actividades acarrear\u00e1 \u00a0las consecuencias previstas en el art\u00edculo 108 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, y en las dem\u00e1s normas penales pertinentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n del inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.36.9.1. 12 del Decreto 2555 de 2010. Modif\u00edcase \u00a0del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2.36.9.1.12 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed mismo, los corresponsales podr\u00e1n entregar documentos \u00a0publicitarios de los servicios ofrecidos por el establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de \u00a0valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria, \u00a0IMC o por la entidad aseguradora.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n de los numerales \u00a01, 2, 5 y 6 del art\u00edculo 2.36.9.1.13 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edcase los numerales 1, 2, 5 y 6 del \u00a0art\u00edculo 2.36.9.1.13 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. La denominaci\u00f3n \u201cCorresponsal\u201d y el tipo de \u00a0corresponsal\u00eda, se\u00f1alando establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora \u00a0de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad \u00a0administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria, IMC o entidad \u00a0aseguradora contratante seg\u00fan sea el caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Que el establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad \u00a0administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de valores, \u00a0sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria, IMC o \u00a0entidad aseguradora es plenamente responsable frente a los clientes y usuarios \u00a0por los servicios prestados por medio del corresponsal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Las tarifas que cobra el establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de \u00a0valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria, \u00a0IMC o entidad aseguradora seg\u00fan sea el caso, por cada uno de los servicios que \u00a0se ofrecen por medio del corresponsal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Los horarios convenidos con el establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de \u00a0valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria, \u00a0IMC o con la entidad aseguradora, seg\u00fan sea el caso, para atenci\u00f3n al p\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.36.9.1.14 del Decreto 2555 de 2010. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 2.36.9.1.14 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.9.1.14. Obligaciones de los establecimientos de cr\u00e9ditos, sociedades \u00a0administradoras de inversi\u00f3n, sociedades comisionistas de bolsa de valores, \u00a0sociedades administradoras de fondos de pensiones, sociedades fiduciarias, IMC \u00a0y de las entidades aseguradoras. Los establecimientos de cr\u00e9dito, las \u00a0sociedades administradoras de inversi\u00f3n, las sociedades comisionistas de bolsa \u00a0de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las \u00a0sociedades fiduciarias, los IMC y las entidades aseguradoras deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar la decisi\u00f3n de operar a trav\u00e9s de \u00a0corresponsales por medio de su junta directiva u \u00f3rgano que haga sus veces, la \u00a0cual establecer\u00e1 los lineamientos generales en materia de segmentos de mercado \u00a0que se atender\u00e1n, perfil de los corresponsales y gesti\u00f3n de riesgos asociados a \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios por medio de este canal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con medios de divulgaci\u00f3n apropiados para \u00a0informar a los clientes y usuarios acerca de la ubicaci\u00f3n y servicios que se \u00a0presten a trav\u00e9s de corresponsales, as\u00ed como sobre las tarifas que cobran por \u00a0tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Monitorear permanentemente el cumplimiento de las \u00a0obligaciones de los corresponsales, as\u00ed como establecer procedimientos \u00a0adecuados de control interno y de prevenci\u00f3n y control de lavado de activos y \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo relacionados con la prestaci\u00f3n de los servicios por \u00a0medio de corresponsales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los intermediarios del mercado cambiario deber\u00e1n verificar \u00a0previamente a la celebraci\u00f3n del contrato con el corresponsal cambiario el \u00a0cumplimiento de los requisitos a que se refiere el art\u00edculo 2.36.9.1.3 del \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los establecimientos de cr\u00e9ditos, las sociedades administradoras \u00a0de inversi\u00f3n, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias, los IMC y \u00a0las entidades aseguradoras deber\u00e1n abstenerse de delegar en los corresponsales \u00a0la toma de las decisiones sobre la celebraci\u00f3n de contratos con clientes, sin \u00a0perjuicio de la labor de recolecci\u00f3n de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que \u00a0conforme el presente cap\u00edtulo tengan autorizado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.36.9.1.15 del Decreto 2555 de 2010. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 2.36.9.1.15 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.36.9.1.15. Autorizaci\u00f3n. \u00a0El establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad \u00a0comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de \u00a0pensiones, sociedad fiduciaria, IMC o la entidad aseguradora deber\u00e1 enviar a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobaci\u00f3n, de forma previa a \u00a0su celebraci\u00f3n, los modelos de contratos que pretendan suscribirse con los \u00a0respectivos corresponsales, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, dichas entidades deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n \u00a0de la Superintendencia Financiera de Colombia la informaci\u00f3n completa y \u00a0actualizada de los corresponsales y de los contratos celebrados con ellos, en \u00a0su domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los literales a), d), e) y f) del \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 efectuar visitas de inspecci\u00f3n a \u00a0los corresponsales y exigir toda la informaci\u00f3n que considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia se\u00f1alar\u00e1 las \u00a0instrucciones que los establecimientos de cr\u00e9dito, sociedades administradoras de \u00a0inversi\u00f3n, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones, sociedades fiduciarias, IMC o entidades \u00a0aseguradoras deben seguir para la administraci\u00f3n de los riesgos impl\u00edcitos en \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de corresponsales, en particular los \u00a0riesgos operativos y de lavado de activos, incluyendo las especificaciones \u00a0m\u00ednimas que deber\u00e1n tener los medios tecnol\u00f3gicos que utilicen para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios, tanto en lo relacionado con la transmisi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n como con los terminales electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0se\u00f1alar\u00e1 las instrucciones pertinentes para la realizaci\u00f3n de las distintas \u00a0operaciones previstas en los art\u00edculos 2.36.9.1.4 a 2.36.9.1.9 y 2.36.9.1.17 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las entidades aseguradoras, deber\u00e1n enviar \u00a0a la Superintendencia Financiera de Colombia junto con el modelo del contrato, \u00a0los modelos de las p\u00f3lizas de seguros que se comercializar\u00e1n a trav\u00e9s de los corresponsales, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 184 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo anterior, la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) continuar\u00e1 controlando el ejercicio de las \u00a0actividades de los Profesionales de Compra y Venta de Divisas a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 100 de la Ley 1328 de 2009, de \u00a0conformidad con lo previsto en el presente t\u00edtulo y la Resoluci\u00f3n 3416 de 2006, \u00a0y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.36.9.1.17 al Decreto 2555 de 2010. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.36.9.1.17 al Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.9.1.17. Modalidades de servicios que pueden prestar las entidades aseguradoras \u00a0por medio de corresponsales. Las entidades aseguradoras podr\u00e1n prestar, \u00a0por medio de corresponsales, uno o varios de los siguientes servicios, de \u00a0acuerdo con las operaciones autorizadas conforme a su r\u00e9gimen legal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comercializaci\u00f3n de las p\u00f3lizas que pertenezcan a los \u00a0ramos de seguros que cumplan con las condiciones de universalidad, sencillez, \u00a0estandarizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n masiva definidas en el art\u00edculo 2.31.2.2.1 y \u00a0que est\u00e9n autorizadas para comercializarse por medio de corresponsales de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 2.36.9.1.18 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recaudo de primas y pago de indemnizaciones de \u00a0cualquier ramo de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entrega y recepci\u00f3n de solicitudes de seguros y sus \u00a0anexos, p\u00f3lizas y anexos, condiciones generales, particulares y sus extractos, \u00a0certificaciones y documentos necesarios para la reclamaci\u00f3n del siniestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de los seguros que podr\u00e1n ser comercializados \u00a0a trav\u00e9s de terceros corresponsales, la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0determinar\u00e1 las exclusiones aplicables; adicional a lo anterior, estos seguros \u00a0deber\u00e1n contar con un procedimiento simplificado de radicaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de \u00a0la reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La inexactitud o reticencia, se predicar\u00e1n de acuerdo con \u00a0lo establecido en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 1058 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio, para lo cual, se deber\u00e1n observar las disposiciones de \u00a0contenido m\u00ednimo de los cuestionarios establecidos por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo aplica tambi\u00e9n para \u00a0la comercializaci\u00f3n de seguros a trav\u00e9s de los corresponsales de las entidades \u00a0financieras con las cuales se tenga un convenio de uso de red en los t\u00e9rminos \u00a0del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 2 del Libro 31 de la Parte 2 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adici\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.36.9.1.18 al Decreto 2555 de 2010. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.36.9.1.18 al Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.9.1.18 Ramos de seguros que se pueden \u00a0comercializar a trav\u00e9s de corresponsales. Se consideran id\u00f3neos para ser \u00a0comercializados mediante corresponsales los siguientes ramos, siempre y cuando \u00a0las p\u00f3lizas cumplan con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.31.2.2.1 \u00a0del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguro de exequias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguro de desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguro de vida individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguro de accidentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguro agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los dem\u00e1s ramos que la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia establezca, de acuerdo con la evaluaci\u00f3n de riesgos y condiciones que \u00a0resulten aplicables para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.31.2.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entienden autorizadas todas aquellas operaciones de recaudo, \u00a0recepci\u00f3n, pago, transferencia, entrega de dinero. Adicionalmente, la entrega y \u00a0recepci\u00f3n de solicitudes, documentos, informes, boletines, certificados y en \u00a0general toda aquella informaci\u00f3n relacionada con los seguros comercializados a \u00a0trav\u00e9s de corresponsales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Irrevocabilidad. En la realizaci\u00f3n del contrato \u00a0de seguro, adquirido a trav\u00e9s de corresponsales, no se podr\u00e1n exigir \u00a0condiciones previas para el inicio del amparo de la p\u00f3liza o para la \u00a0subsistencia de la misma. De la misma manera, las condiciones del mismo no \u00a0podr\u00e1n ser modificadas unilateralmente por la compa\u00f1\u00eda aseguradora.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.36.9.1.19 al Decreto 2555 de 2010. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.36.9.1.19 al Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.9.1.19. Condiciones adicionales para los \u00a0corresponsales de entidades aseguradoras. En adici\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0presente Cap\u00edtulo las entidades aseguradoras y los corresponsales de estas, \u00a0seg\u00fan cada caso, deber\u00e1n dar cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a02.31.2.2.1 y 2.31.2.2.3 del presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2.31.2.2.1. y \u00a02.31.2.2.2, la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 9 del Libro 36 de la \u00a0Parte 2, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 2.36.9.1.1, los art\u00edculos 2.36.9.1.2 y \u00a02.36.9.1.11, el inciso segundo del art\u00edculo 2.36.9.1.12, los numerales 1, 2, 5 \u00a0y 6 del art\u00edculo 2.36.9.1.13, los art\u00edculos 2.36.9.1.14 y 2.36.9.1.15 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0as\u00ed mismo, adiciona los art\u00edculos 2.36.9.1.17, 2.36.9.1.18 y 2.36.9.1.19 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 34 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.394, enero 14 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con la prestaci\u00f3n de servicios financieros a trav\u00e9s de \u00a0corresponsales y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48397"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48397\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}