{"id":48399,"date":"2023-08-16T20:39:35","date_gmt":"2023-08-16T20:39:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-36-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:39:35","modified_gmt":"2023-08-16T20:39:35","slug":"decreto-36-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-36-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 36 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 36 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.394, enero 14 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a03272 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el \u00a0numeral 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 100 de 1993, adicionado \u00a0por el art\u00edculo 45 de la Ley 1328 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia dispone como \u00a0atribuciones del Presidente de la Rep\u00fablica ejercer la intervenci\u00f3n en la \u00a0actividad aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que ninguna pensi\u00f3n podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 1328 de 2009 \u00a0adicion\u00f3 un par\u00e1grafo al art\u00edculo 14 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0cual dispone que el Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer mecanismos de cobertura \u00a0que permitan a las aseguradoras cubrir el riesgo del incremento que con base en \u00a0el aumento del salario m\u00ednimo legal mensual vigente, podr\u00edan tener las \u00a0pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, en caso de \u00a0que dicho incremento sea superior a la variaci\u00f3n porcentual del \u00edndice de \u00a0precios al consumidor certificado por el DANE para el respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 100 de 1993, \u00a0establece el reajuste de las mesadas pensionales \u00a0sujeto al incremento en el \u00edndice de precios al consumidor certificado por el \u00a0DANE para el a\u00f1o inmediatamente anterior, para quienes reciban una mesada \u00a0superior al salario m\u00ednimo legal mensual vigente. As\u00ed mismo, para aquellas \u00a0pensiones cuyo monto mensual es igual al salario m\u00ednimo legal mensual vigente, \u00a0ser\u00e1n reajustadas en el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por \u00a0el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante los \u00faltimos diez a\u00f1os, el incremento del \u00a0salario m\u00ednimo mensual legal vigente en promedio ha sido superior a la \u00a0variaci\u00f3n porcentual del \u00edndice de precios al consumidor certificado por el \u00a0DANE para el a\u00f1o anterior, conforme se encuentra sustentado en el documento \u00a0t\u00e9cnico del mecanismo de cobertura de salario m\u00ednimo, elaborado por la Unidad \u00a0Administrativa Especial, Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa Administrativa y \u00a0Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF) y que debido a esta situaci\u00f3n en el \u00a0crecimiento del salario m\u00ednimo, las aseguradoras de vida no pueden medir \u00a0apropiadamente el crecimiento de las mesadas pensionales \u00a0y como consecuencia ha disminuido la oferta de las modalidades de pensi\u00f3n \u00a0establecidas en los art\u00edculos 80 y 82 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior es necesario establecer un \u00a0mecanismo de cobertura, para que las aseguradoras de vida, puedan cubrir el \u00a0riesgo del incremento del salario m\u00ednimo y ofrecer las modalidades de pensi\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente decreto, en \u00a0el Acta n\u00famero 013 del 30 de octubre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por \u00a0objeto establecer el mecanismo de cobertura que permita a las aseguradoras de \u00a0vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario m\u00ednimo, que presentan las \u00a0pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 45 de la Ley 1328 de 2009. \u00a0Ser\u00e1n sujetas de la cobertura las rentas vitalicias inscritas que reconozcan \u00a0mesadas de salario m\u00ednimo o aquellas que a futuro sean susceptibles de \u00a0reconocer mesadas de salario m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por deslizamiento de salario \u00a0m\u00ednimo la diferencia entre el cambio porcentual del salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente y la variaci\u00f3n porcentual del \u00edndice de precios al consumidor \u00a0del a\u00f1o anterior certificado por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.17.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Par\u00e1metro de deslizamiento del salario m\u00ednimo. El par\u00e1metro de \u00a0deslizamiento del salario m\u00ednimo que deber\u00e1 ser utilizado por las aseguradoras \u00a0que tengan autorizado el ramo de seguro de pensiones Ley 100, para proyectar el \u00a0crecimiento de las mesadas de las rentas vitalicias emitidas al momento de \u00a0reservar y tarifar, ser\u00e1 equivalente al promedio aritm\u00e9tico del crecimiento \u00a0real anual de la productividad acordada por el comit\u00e9 tripartito de \u00a0productividad de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, \u00a0observado en los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os al momento de la emisi\u00f3n de la renta \u00a0vitalicia, expresado como un porcentaje y redondeado a dos cifras decimales. \u00a0Dicho par\u00e1metro no podr\u00e1 ser inferior al cero por ciento (0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de Bonos Pensionales \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (OBP) informar\u00e1 en los \u00faltimos \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de cada a\u00f1o el valor del par\u00e1metro de deslizamiento, con \u00a0base en la informaci\u00f3n que solicite al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.17.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Descripci\u00f3n del mecanismo. Las aseguradoras que emitan rentas \u00a0vitalicias cubiertas por el mecanismo deber\u00e1n calcular al momento de su \u00a0expedici\u00f3n el flujo de mesadas que espera pagar al beneficiario de la renta, \u00a0asumiendo que el deslizamiento del salario m\u00ednimo ser\u00e1 el establecido en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. El c\u00e1lculo actuarial del monto tarifado y las \u00a0reservas al momento de emisi\u00f3n de la renta vitalicia, deber\u00e1n hacer uso del \u00a0par\u00e1metro de deslizamiento establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, \u00a0como requisito para la inscripci\u00f3n de las rentas vitalicias cubiertas en el \u00a0mecanismo y de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los incrementos en el salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente ocasionen que las mesadas calculadas al momento de \u00a0emisi\u00f3n de la renta sean diferentes a las mesadas efectivamente pagadas al \u00a0beneficiario, el mecanismo garantizar\u00e1 una adecuada reserva matem\u00e1tica a las \u00a0rentas vitalicias inscritas, de tal forma que la aseguradora de vida ser\u00e1 \u00a0responsable por el pago total de las mesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo permite que la reserva matem\u00e1tica \u00a0de cada una de las rentas vitalicias inscritas corresponda al valor actuarial \u00a0de las obligaciones futuras, asumiendo que las mesadas de salario m\u00ednimo crecen \u00a0en t\u00e9rminos reales de acuerdo con el par\u00e1metro de deslizamiento establecido en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. Dependiendo del deslizamiento observado, \u00a0la cobertura podr\u00eda ser de tres tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cobertura positiva: El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico pagar\u00e1 a las aseguradoras el faltante en reserva \u00a0matem\u00e1tica, para que la misma refleje el valor actuarial de las obligaciones \u00a0futuras. Se reconocer\u00e1 cuando el deslizamiento observado descrito en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto sea mayor al par\u00e1metro de deslizamiento \u00a0descrito en el art\u00edculo 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cobertura negativa: Las aseguradoras \u00a0pagar\u00e1n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico un monto equivalente al \u00a0exceso de reserva matem\u00e1tica, para que la misma refleje el valor actuarial de \u00a0las obligaciones futuras. Se reconocer\u00e1 cuando el deslizamiento observado \u00a0descrito en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto sea menor al par\u00e1metro de \u00a0deslizamiento descrito en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cobertura neutra: No habr\u00e1 intercambio de \u00a0flujos entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las aseguradoras. \u00a0Este escenario ocurrir\u00e1 cuando no haya diferencia entre el par\u00e1metro \u00a0establecido en el art\u00edculo 2 del presente decreto y el deslizamiento observado \u00a0descrito en el art\u00edculo 1 del presente decreto. Tambi\u00e9n ocurrir\u00e1 en los casos \u00a0de las rentas vitalicias que reconocen mesadas superiores al salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente y cuyo c\u00e1lculo de reservas no se ve afectado por los \u00a0ajustes anuales en salario m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.17.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. C\u00e1lculo de la cobertura. El valor de la cobertura a reconocer se \u00a0calcular\u00e1 como la diferencia entre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor presente actuarial de las \u00a0obligaciones futuras, calculada al 1\u00b0 de enero del respectivo a\u00f1o, que debe \u00a0incorporar el ajuste real en el salario m\u00ednimo observado para el respectivo a\u00f1o \u00a0y asumiendo un incremento real de las mesadas futuras de salario m\u00ednimo \u00a0equivalente al par\u00e1metro de deslizamiento, descrito en el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto, asociado a cada renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor presente actuarial de las \u00a0obligaciones futuras, calculada al 1\u00b0 de enero del respectivo a\u00f1o, asumiendo \u00a0que el salario m\u00ednimo del respectivo a\u00f1o tiene un crecimiento real equivalente \u00a0al par\u00e1metro de deslizamiento descrito en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto \u00a0asociado a cada renta, y que las mesadas futuras de salario m\u00ednimo presentan un \u00a0incremento real equivalente al par\u00e1metro de deslizamiento, descrito en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, asociado a cada renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El valor presente actuarial \u00a0descrito en los literales a) y b) del presente art\u00edculo corresponder\u00e1 \u00a0exclusivamente al cambio en reserva matem\u00e1tica por variaciones en el salario \u00a0m\u00ednimo, de acuerdo con la metodolog\u00eda actuarial que defina la Direcci\u00f3n General \u00a0de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y los par\u00e1metros actuariales contenidos en el art\u00edculo \u00a02.31.4.3.3 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo de cobertura no reconocer\u00e1 \u00a0cambios en reserva por nuevos beneficiarios, tasas de inter\u00e9s t\u00e9cnico, tablas \u00a0de mortalidad, otros par\u00e1metros relevantes para el c\u00e1lculo de dicha reserva o \u00a0metodolog\u00edas de c\u00e1lculo actuarial diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse variaciones por nuevos \u00a0beneficiarios, tasas de inter\u00e9s t\u00e9cnico, tablas de mortalidad y otros \u00a0par\u00e1metros relevantes para el c\u00e1lculo de dicha reserva o metodolog\u00edas de \u00a0c\u00e1lculo actuarial diferentes, ser\u00e1 deber de la compa\u00f1\u00eda aseguradora el \u00a0reconocimiento del cambio en reserva a que haya lugar y posterior a dicho \u00a0reconocimiento el mecanismo de cobertura cubrir\u00e1 el cambio en la reserva \u00a0matem\u00e1tica que se presente como consecuencia \u00fanicamente de las variaciones en \u00a0el salario m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de darse un reajuste \u00a0en el incremento del salario m\u00ednimo legal mensual vigente de forma \u00a0extraordinaria, la OBP determinar\u00e1 los plazos y condiciones de pago de la \u00a0cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.17.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Art\u00edculo reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a03272 de 2015, M. de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedimiento para la inscripci\u00f3n de rentas vitalicias al mecanismo de \u00a0cobertura. La aseguradora de vida podr\u00e1 solicitar ante la OBP la \u00a0inscripci\u00f3n al mecanismo de las rentas vitalicias emitidas en el a\u00f1o calendario \u00a0anterior. Podr\u00e1n inscribirse las rentas vitalicias inmediatas y diferidas \u00a0definidas en los art\u00edculos 80 y 82 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n deber\u00e1 hacerse en la OBP \u00a0durante los primeros veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles de cada a\u00f1o, adjuntando el \u00a0contrato suscrito con el afiliado o beneficiarios de pensi\u00f3n, el flujo de \u00a0mesadas que espera recibir el beneficiario de la renta descrito en el segundo \u00a0inciso del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto y cualquier informaci\u00f3n adicional \u00a0que determine la OBP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La OBP estudiar\u00e1 la informaci\u00f3n remitida por \u00a0las compa\u00f1\u00edas aseguradoras de vida y expedir\u00e1, en los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0posteriores a la solicitud de inscripci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n en la cual se \u00a0listar\u00e1n las rentas vitalicias inscritas en el mecanismo de cobertura de \u00a0salario m\u00ednimo y las causales de rechazo de las no inscritas. La aseguradora de \u00a0vida tendr\u00e1 un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n por parte de la OBP para subsanar los motivos de \u00a0rechazo de inscripci\u00f3n, adjuntando para el efecto los soportes que acrediten el \u00a0derecho. La OBP tendr\u00e1 un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir \u00a0de la entrega de soportes, para decidir mediante resoluci\u00f3n sobre los nuevos \u00a0argumentos expuestos por las compa\u00f1\u00edas aseguradoras de vida respecto de la \u00a0negativa inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La OBP y las aseguradoras de \u00a0vida deber\u00e1n pagar el valor de la cobertura descrita en el art\u00edculo 4\u00b0, para \u00a0cada renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida inscrita en el \u00a0mecanismo, hasta la extinci\u00f3n de la renta vitalicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el t\u00e9rmino de que trata el \u00a0inciso 2 del presente art\u00edculo, las aseguradoras de vida deber\u00e1n reportar un \u00a0listado que contenga las rentas vitalicias inscritas que se extinguieron el a\u00f1o \u00a0anterior, modificaciones en los par\u00e1metros de c\u00e1lculo de la reserva de acuerdo \u00a0a lo contenido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, y un \u00a0listado de las coberturas pagadas pero no usadas de acuerdo con lo definido en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La OBP determinar\u00e1 las caracter\u00edsticas \u00a0operacionales de la informaci\u00f3n que las aseguradoras deben presentar al momento \u00a0de la inscripci\u00f3n y ser\u00e1n causales de rechazo de la inscripci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presentar la informaci\u00f3n incompleta o sin \u00a0las caracter\u00edsticas operacionales definidas por la OBP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Efectuar el c\u00e1lculo de la proyecci\u00f3n de la \u00a0mesada o de la reserva sin tener en cuenta el par\u00e1metro de deslizamiento del \u00a0salario m\u00ednimo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que determine la OBP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La inscripci\u00f3n de rentas \u00a0vitalicias al mecanismo se har\u00e1 por primera vez durante los primeros veinte \u00a0(20) d\u00edas h\u00e1biles del a\u00f1o 2016, per\u00edodo en el cual solo se podr\u00e1n inscribir las \u00a0rentas vitalicias emitidas durante el a\u00f1o 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.17.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Procedimiento para el c\u00e1lculo de los flujos que reconoce el mecanismo \u00a0de cobertura. La OBP deber\u00e1 expedir mediante resoluci\u00f3n en los primeros \u00a0veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles del mes de mayo, el c\u00e1lculo de la cobertura para el \u00a0a\u00f1o vigente, por cada renta vitalicia inscrita en el mecanismo, de acuerdo a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. Las aseguradoras tendr\u00e1n un \u00a0plazo de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la expedici\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n, para solicitar la revisi\u00f3n debido a las diferencias en el c\u00e1lculo \u00a0de la cobertura reconocida en dicha resoluci\u00f3n. La OBP tendr\u00e1 un plazo de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud de \u00a0la aseguradora, para modificar o ratificar la resoluci\u00f3n con base en los nuevos \u00a0argumentos expuestos por las compa\u00f1\u00edas aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos que extinguida la \u00a0renta vitalicia antes del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o de corte para el c\u00e1lculo de la \u00a0cobertura, pero que por desconocimiento de este evento por parte de la \u00a0aseguradora de vida, se haya pagado la cobertura, de acuerdo a lo establecido \u00a0en el presente art\u00edculo, la OBP deber\u00e1 incluir en la resoluci\u00f3n de que trata este \u00a0art\u00edculo el valor de la cobertura pagada pero no usada, reconociendo al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico un inter\u00e9s real igual a la tasa de \u00a0inter\u00e9s t\u00e9cnico de la renta vitalicia y que contemple el per\u00edodo entre la fecha \u00a0de pago de la cobertura y el reintegro de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.17.6. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Procedimiento para intercambio de los flujos que reconoce el mecanismo \u00a0de cobertura. Cuando la cobertura sea positiva o negativa, de acuerdo a \u00a0lo definido en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, el pago de la cobertura se \u00a0realizar\u00e1, a m\u00e1s tardar el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de septiembre, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que para el efecto le sean se\u00f1alados por la OBP del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura positiva ser\u00e1 girada por parte \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a las aseguradoras de vida por el \u00a0valor determinado en la resoluci\u00f3n expedida por la OBP, m\u00e1s el reconocimiento \u00a0de un inter\u00e9s real igual a la tasa de inter\u00e9s t\u00e9cnico de la renta vitalicia, \u00a0entre el 1\u00b0 de enero y la fecha de pago de la cobertura positiva, teniendo en \u00a0cuenta que la aseguradora deber\u00e1 completar la reserva de cada renta vitalicia \u00a0inscrita con recursos propios el 1\u00b0 de enero de cada a\u00f1o, garantizando as\u00ed una \u00a0adecuada reserva matem\u00e1tica a las rentas vitalicias inscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura negativa ser\u00e1 girada por cada \u00a0aseguradora a favor del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Las \u00a0aseguradoras de vida reconocer\u00e1n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico un \u00a0inter\u00e9s real igual a la tasa de inter\u00e9s t\u00e9cnico de la renta vitalicia, entre el \u00a01\u00b0 de enero y la fecha de pago de la cobertura negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la cobertura es neutra, no habr\u00e1 lugar a \u00a0intercambios de flujos entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las \u00a0aseguradoras de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.17.7. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Financiaci\u00f3n del mecanismo. El pago de la \u00a0cobertura a que haya lugar ser\u00e1 soportado por la Ley Anual de Presupuesto, en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 346 de la Constituci\u00f3n Nacional y \u00a0se realizar\u00e1 en cumplimiento del procedimiento establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del presente Decreto de forma anual, de acuerdo con la autorizaci\u00f3n del Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) dentro del marco \u00a0de sus competencias y de la Ley, y en todo caso, dentro de los recursos \u00a0previstos en el Marco de Gasto de Mediano Plazo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.17.8. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Control \u00a0del mecanismo. La OBP podr\u00e1 efectuar una revisi\u00f3n de la vigencia de las \u00a0rentas vitalicias inscritas en el mecanismo, solicitando informaci\u00f3n a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, a las aseguradoras de vida y a \u00a0cualquier otra entidad que considere pertinente. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.17.9. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 36 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.394, enero 14 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48399","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48399","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48399"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48399\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48399"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48399"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48399"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}