{"id":48410,"date":"2023-08-16T20:39:36","date_gmt":"2023-08-16T20:39:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-55-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:39:36","modified_gmt":"2023-08-16T20:39:36","slug":"decreto-55-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-55-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 55 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 55 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.394, enero 14 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la afiliaci\u00f3n de estudiantes al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota \u00a02: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial, de las que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 13 literal a) numeral 4 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante sentencia del 10 de abril de 2014 en el tr\u00e1mite de \u00a0una acci\u00f3n de cumplimiento, la secci\u00f3n quinta del Consejo de Estado orden\u00f3 al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reglamentar la afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales de los estudiantes de todos los niveles acad\u00e9micos \u00a0de instituciones educativas p\u00fablicas y privadas contenida en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal a) numeral 4 del art\u00edculo 13 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, \u00a0determina como afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales, \u00a0a los estudiantes de todos los niveles acad\u00e9micos de instituciones educativas \u00a0p\u00fablicas o privadas: i) que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de \u00a0ingreso para la respectiva instituci\u00f3n e involucren un riesgo ocupacional, o ii) cuyo entrenamiento o actividad formativa sea requisito \u00a0para la culminaci\u00f3n de sus estudios e involucren un riesgo ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las pr\u00e1cticas, entrenamientos o actividades formativas que los \u00a0estudiantes realizan como requisito para culminar sus estudios, son de varios \u00a0tipos seg\u00fan sus finalidades, el nivel de formaci\u00f3n en el que se encuentre el \u00a0estudiante y la modalidad de formaci\u00f3n escogida o cursada. Por tanto, se \u00a0considera que las pr\u00e1cticas que deben ser cubiertas por el Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales son aquellas que dentro del sistema educativo colombiano han \u00a0sido estructuradas especialmente para desarrollar competencias espec\u00edficas en \u00a0el estudiante hacia un campo laboral determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las pr\u00e1cticas que desarrollan competencias espec\u00edficas en el \u00a0estudiante hacia un campo laboral determinado, solo ocurren en: i) la educaci\u00f3n \u00a0media t\u00e9cnica, ii) los programas de formaci\u00f3n \u00a0complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, iii) la educaci\u00f3n superior y, iv) \u00a0los programas de formaci\u00f3n laboral de la educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como quiera que el Decreto n\u00famero \u00a02376 de 2010, por medio del cual se regula la relaci\u00f3n docencia-servicio \u00a0para los programas de formaci\u00f3n de talento humano del \u00e1rea de la salud, \u00a0estableci\u00f3 en su art\u00edculo 15 la obligaci\u00f3n para las partes del convenio de \u00a0afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los estudiantes del nivel de posgrado, se hace necesario modificar el citado art\u00edculo, \u00a0en el sentido de extender dicha garant\u00eda a todos los estudiantes de educaci\u00f3n \u00a0superior y de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano cuando de \u00a0programas de formaci\u00f3n laboral se trate, conforme a lo establecido en el literal \u00a0a) numeral 4 del art\u00edculo 13 del Decretoley 1295 de \u00a01994, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las instituciones educativas, las escuelas normales \u00a0superiores, las entidades, empresas o instituciones p\u00fablicas o privadas donde \u00a0se desarrolla la pr\u00e1ctica, actividad o trabajo por parte del estudiante se \u00a0benefician de su labor o en algunos casos las instituciones reciben un ingreso \u00a0por su trabajo, por lo tanto deben ser las responsables de realizar la \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 establece que la base para calcular las cotizaciones del Sistema \u00a0General de Riesgos Profesionales, es la misma determinada para el Sistema \u00a0General de Pensiones, establecida en los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993. Y el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 100 de 1993 \u00a0establece a su vez que \u201cEn ning\u00fan caso el ingreso base de cotizaci\u00f3n podr\u00e1 ser \u00a0inferior a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para asumir la obligaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n de los estudiantes y \u00a0el pago de sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, las entidades, \u00a0instituciones y empresas p\u00fablicas o privadas requieren ajustar su estructura \u00a0administrativa, tecnol\u00f3gica y financiera, mientras que los operadores de \u00a0informaci\u00f3n de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) necesitan \u00a0adecuar su plataforma tecnol\u00f3gica a fin de procesar adecuadamente la \u00a0informaci\u00f3n relativa a dicha afiliaci\u00f3n, por lo que resulta pertinente \u00a0establecer un periodo de tiempo suficiente para la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene \u00a0por objeto establecer las reglas para la afiliaci\u00f3n y el pago de aportes al \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las \u00a0condiciones expresamente se\u00f1aladas en el literal a) numeral 4 del art\u00edculo 13 \u00a0del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1562 de 2012. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.2.3.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a \u00a0los estudiantes de instituciones de educaci\u00f3n p\u00fablica o privada que se \u00a0encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de \u00a0ingreso para la instituci\u00f3n donde realizan sus estudios e involucren un riesgo \u00a0ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que deban realizar pr\u00e1cticas o actividades como requisito para \u00a0culminar sus estudios u obtener un t\u00edtulo o certificado de t\u00e9cnico laboral por \u00a0competencias que los acreditar\u00e1 para el desempe\u00f1o laboral en uno de los \u00a0sectores de la producci\u00f3n y de los servicios, que involucren un riesgo \u00a0ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pr\u00e1cticas o actividades que en el sistema educativo colombiano \u00a0cumplen con las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo, son aquellas realizadas en el marco de la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica, \u00a0los programas de formaci\u00f3n complementaria ofrecidos por las escuelas normales \u00a0superiores, la educaci\u00f3n superior y los programas de formaci\u00f3n laboral de la \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los \u00a0operadores de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, a las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n, a las instituciones de educaci\u00f3n, a \u00a0las escuelas normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones \u00a0p\u00fablicas o privadas donde se realicen pr\u00e1cticas por parte de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El presente decreto aplicar\u00e1 a todas aquellas \u00a0personas que se encuentren realizando pr\u00e1cticas Ad-Honorem \u00a0que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un t\u00edtulo y \u00a0que por disposici\u00f3n de los reglamentos internos de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0donde cursa sus estudios, no cuentan con matr\u00edcula vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La afiliaci\u00f3n y obligaciones en el Sistema General \u00a0de Riesgos Laborales de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus \u00a0pr\u00e1cticas formativas mediante contrato de aprendizaje, v\u00ednculo laboral; \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios o en el marco de un convenio docencia &#8211; \u00a0servicio en el \u00e1rea de la salud, proceder\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en \u00a0las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o pr\u00e1cticas \u00a0formativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.3.2. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para los efectos del presente decreto, \u00a0se manejar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo Ocupacional. Enti\u00e9ndase como la probabilidad de exposici\u00f3n \u00a0a cualquiera de los factores de riesgo a los que pueden estar expuestos los \u00a0estudiantes, de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, en los \u00a0escenarios donde se realiza la pr\u00e1ctica o actividad, capaz de producir una \u00a0enfermedad o accidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente de Ingreso. Enti\u00e9ndase como aquellos valores recibidos y\/o \u00a0causados a favor de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n como resultado de las \u00a0actividades desarrolladas por estudiantes, en cumplimiento del objeto social de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.3.3. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n y pago de aportes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Afiliaci\u00f3n y pago de aportes al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales. La afiliaci\u00f3n y pago de aportes al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, \u00a0proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que \u00a0signifiquen fuente de ingreso para la instituci\u00f3n educativa donde realizan sus \u00a0estudios, esta deber\u00e1 realizar la afiliaci\u00f3n y el pago de aportes al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar pr\u00e1cticas o \u00a0actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un t\u00edtulo o \u00a0certificado de t\u00e9cnico laboral por competencias que los acredite para el \u00a0desempe\u00f1o laboral en uno de los sectores de la producci\u00f3n y de los servicios, \u00a0la afiliaci\u00f3n y el pago de aportes estar\u00e1 a cargo de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, cuando \u00a0se trate de pr\u00e1cticas propias de la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica en instituciones \u00a0educativas de car\u00e1cter estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las instituciones educativas, cuando se trate de pr\u00e1cticas \u00a0propias de la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica en instituciones educativas de car\u00e1cter \u00a0oficial con r\u00e9gimen especial o de car\u00e1cter privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las escuelas normales superiores, cuando se trate de pr\u00e1cticas \u00a0propias de sus programas de formaci\u00f3n complementaria, independiente de su \u00a0naturaleza jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La entidad, empresa o instituci\u00f3n \u00a0p\u00fablica o privada donde se realice la pr\u00e1ctica, para el caso de la educaci\u00f3n \u00a0superior y de los programas de formaci\u00f3n laboral en la educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n y la entidad , empresa o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada \u00a0donde se realice la pr\u00e1ctica, sobre qui\u00e9n asumir\u00e1 la afiliaci\u00f3n y el pago de \u00a0los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinaci\u00f3n de las \u00a0actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n de los estudiantes de que trata el presente decreto, \u00a0deber\u00e1 efectuarse como m\u00ednimo un (1) d\u00eda antes del inicio de la pr\u00e1ctica o \u00a0actividad correspondiente, y deber\u00e1 realizarse ante la Administradora de \u00a0Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o instituci\u00f3n obligada a \u00a0afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso, las obligaciones de afiliaci\u00f3n y pago al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales podr\u00e1n trasladarse al estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales, los estudiantes \u00a0deber\u00e1n estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud en cualquiera de sus reg\u00edmenes, o a un r\u00e9gimen exceptuado o especial en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n que les corresponda \u00a0afiliar a los estudiantes de media t\u00e9cnica al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales, lo har\u00e1n con cargo a los recursos que le trasladar\u00e1 anualmente el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional por concepto del Sistema General de \u00a0Participaciones-poblaci\u00f3n atendida, con base en el registro de matr\u00edcula \u00a0reportado en el Sistema de Informaci\u00f3n de Matr\u00edcula (Simat) \u00a0del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las instituciones educativas que oferten media t\u00e9cnica de car\u00e1cter oficial \u00a0con r\u00e9gimen especial o de car\u00e1cter privado, as\u00ed como las escuelas normales \u00a0superiores privadas, que les corresponda afiliar a los estudiantes al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales, lo har\u00e1n con cargo a sus propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de las escuelas normales de car\u00e1cter estatal, la afiliaci\u00f3n y el pago de \u00a0los aportes la realizar\u00e1 el rector de dicha instituci\u00f3n, en su calidad de \u00a0ordenador del gasto, con cargo al Fondo de Servicios Educativos de que trata el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a04791 de 2008, y ante la misma Administradora de Riesgos Laborales a la que \u00a0su entidad territorial certificada en educaci\u00f3n tenga afiliados a sus \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Para el caso de la educaci\u00f3n superior y de la educaci\u00f3n para el trabajo y \u00a0el desarrollo humano, cuando la pr\u00e1ctica se realice en escenarios que en s\u00ed \u00a0mismos no constituyan una persona jur\u00eddica, la afiliaci\u00f3n y el pago del aporte \u00a0al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante estar\u00e1 a cargo de la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n donde curse sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.3.4. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0225 de 2015, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cobertura del Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se iniciar\u00e1 el \u00a0d\u00eda calendario siguiente al de la afiliaci\u00f3n y se mantendr\u00e1 por todo el tiempo \u00a0que dure la pr\u00e1ctica o actividad. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.3.5. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Cotizaci\u00f3n y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La \u00a0cotizaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que \u00a0trata el presente decreto, se realizar\u00e1 sobre la base de un salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente (1 smlmv) y para el c\u00e1lculo del \u00a0monto de la cotizaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 1562 de 2012 y en \u00a0los Decretos 1772 de 1994 y 1607 de 2002 o en \u00a0las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago \u00a0de los aportes al Sistema se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para las personas \u00a0jur\u00eddicas. La tarifa a pagar por la cobertura se determinar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0actividad econ\u00f3mica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o \u00a0instituci\u00f3n p\u00fablica o privada donde se realice la pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.3.6. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0225 de 2015, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero \u00a02376 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a015. Garant\u00edas de seguridad, protecci\u00f3n y bienestar de los estudiantes. La \u00a0relaci\u00f3n docencia &#8211; servicio debe garantizar que los estudiantes desarrollen \u00a0sus pr\u00e1cticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protecci\u00f3n y \u00a0bienestar, conforme a las normas vigentes, para lo cual ofrecer\u00e1 las siguientes \u00a0garant\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0estudiantes que realicen pr\u00e1cticas formativas que impliquen riesgos frente a \u00a0terceros, estar\u00e1n cubiertos por una p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual, con una cobertura no inferior a 250 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0estudiantes de posgrado ser\u00e1n afiliados a los \u00a0Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales por el \u00a0tiempo que dure su pr\u00e1ctica. Para efectos de la afiliaci\u00f3n y pago de aportes, \u00a0se tendr\u00e1 como base de cotizaci\u00f3n un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. En \u00a0todo caso, dicha afiliaci\u00f3n no implicar\u00e1 un v\u00ednculo laboral, considerando que \u00a0se da en el marco de una relaci\u00f3n acad\u00e9mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0turnos de las pr\u00e1cticas formativas de los estudiantes se fijar\u00e1n atendiendo las \u00a0normas, principios y est\u00e1ndares de calidad en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud y de bienestar de los estudiantes y docentes. En cualquier caso, los \u00a0turnos ser\u00e1n de m\u00e1ximo 12 horas, con descansos que garanticen al estudiante su \u00a0recuperaci\u00f3n f\u00edsica y mental y no podr\u00e1n superar 66 horas por semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0estudiantes de programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n en el \u00e1rea de la salud que \u00a0requieran de residencia o entrenamiento que implique la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud por parte de ellos, tendr\u00e1n derecho a alimentaci\u00f3n, hoteler\u00eda, ropa de \u00a0trabajo y elementos de protecci\u00f3n gratuitos, de acuerdo con las jornadas, \u00a0turnos y servicios que cumplan en el marco de la pr\u00e1ctica formativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0estudiantes de pregrado y de educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano en programas de formaci\u00f3n laboral, ser\u00e1n \u00a0afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales durante el tiempo que dure su \u00a0pr\u00e1ctica. La afiliaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de un salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente (1 smlmv) y en ning\u00fan \u00a0caso implicar\u00e1 un v\u00ednculo laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las garant\u00edas establecidas en el presente art\u00edculo ser\u00e1n responsabilidad de las \u00a0instituciones que integran la relaci\u00f3n docencia servicio, quienes financiar\u00e1n \u00a0la totalidad de los gastos que impliquen las mismas. Los convenios \u00a0docencia-servicio establecer\u00e1n las responsabilidades de las partes en la \u00a0suscripci\u00f3n, financiaci\u00f3n, pago, tr\u00e1mite y seguimiento de dichas garant\u00edas, as\u00ed \u00a0como la afiliaci\u00f3n a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de \u00a0Riesgos Laborales, seg\u00fan corresponda de acuerdo con el nivel acad\u00e9mico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.7.1.1.15 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.3.7. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las obligaciones y los beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Responsabilidades de los estudiantes durante la realizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica \u00a0o actividad. Los estudiantes de que trata el presente decreto, tendr\u00e1n las \u00a0siguientes responsabilidades en su calidad de afiliados al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Procurar el cuidado integral de su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar \u00a0cumplimiento a las recomendaciones en materia de prevenci\u00f3n que le sean \u00a0indicadas para el desarrollo de actividades dentro de su pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Utilizar los elementos de protecci\u00f3n personal que sean necesarios para la \u00a0realizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica o actividad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Informar a la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, a la instituci\u00f3n \u00a0educativa o a la empresa o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada que lo afili\u00f3, la \u00a0ocurrencia de incidentes, accidentes o de enfermedades causadas por la pr\u00e1ctica \u00a0o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.3.8. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Obligaciones del responsable de la afiliaci\u00f3n y pago. La entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n, la escuela \u00a0normal superior o la empresa o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada que afilia y paga \u00a0los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante, tendr\u00e1n las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar los tr\u00e1mites administrativos de afiliaci\u00f3n de los estudiantes al \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pagar \u00a0los aportes al Sistema a trav\u00e9s de la PILA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reportar las novedades que se presenten, a la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Reportar los accidentes y las enfermedades ocurridas con ocasi\u00f3n de la pr\u00e1ctica \u00a0o actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora \u00a0de Salud respectiva del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.3.9. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Obligaciones de la entidad, empresa o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada en \u00a0donde se realice la pr\u00e1ctica. La entidad, empresa o instituci\u00f3n p\u00fablica o \u00a0privada en donde se realice la pr\u00e1ctica, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar en el \u00a0escenario de pr\u00e1ctica, y explicarle los riesgos a los que va a estar expuesto \u00a0junto con las medidas de prevenci\u00f3n y control para mitigarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acoger y poner en pr\u00e1ctica las recomendaciones que en materia de prevenci\u00f3n del \u00a0riesgo imparta la Administradora de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informar los accidentes y las enfermedades ocurridos con ocasi\u00f3n de la pr\u00e1ctica \u00a0o actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora \u00a0de Salud a la cual est\u00e9 afiliado el estudiante, cuando la empresa o instituci\u00f3n \u00a0p\u00fablica o privada en donde se realice la pr\u00e1ctica no es la obligada a realizar \u00a0la afiliaci\u00f3n y el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificar que el estudiante use los elementos de protecci\u00f3n personal en el \u00a0desarrollo de su pr\u00e1ctica o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Incluir al estudiante en el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo, cuando la empresa o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada est\u00e9 en la \u00a0obligaci\u00f3n de tenerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a010: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.3.10. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Obligaciones de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n. Corresponde a las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n a las que pertenezcan los estudiantes, que deban ser \u00a0afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad con el \u00a0presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revisar peri\u00f3dicamente que el estudiante en pr\u00e1ctica desarrolle labores \u00a0relacionadas exclusivamente con su programa de formaci\u00f3n o educaci\u00f3n, que \u00a0ameritaron su afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificar que el espacio de pr\u00e1ctica cuente con los elementos de protecci\u00f3n \u00a0personal apropiados seg\u00fan el riesgo ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.3.11. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Supervisi\u00f3n de la pr\u00e1ctica. La entidad, \u00a0empresa o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada en la que el estudiante realice su \u00a0pr\u00e1ctica podr\u00e1 designar una persona que verifique el cumplimiento de las \u00a0condiciones de prevenci\u00f3n, higiene y seguridad industrial y de las labores \u00a0formativas asignadas al estudiante. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.3.12. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n a cargo de las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales. Las Administradoras de Riesgos Laborales deber\u00e1n implementar y \u00a0desarrollar a favor de los estudiantes todas las actividades establecidas en el \u00a0Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, en la Ley 1562 de 2012 y \u00a0las dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a \u00a0los accidentes ocurridos con ocasi\u00f3n de la pr\u00e1ctica o actividad de los \u00a0estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales respectiva realizar\u00e1 la investigaci\u00f3n del \u00a0mismo en un t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas, contados a partir del \u00a0reporte del evento, y recomendar\u00e1 las acciones de prevenci\u00f3n conforme a las \u00a0causas analizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.3.13. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales del \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales. Los estudiantes de que trata el presente decreto, \u00a0tendr\u00e1n todas las prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales del Sistema General \u00a0de Riesgos Laborales establecidas en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, en la Ley 776 de 2002, en la \u00a0Ley 1562 de 2012 y en \u00a0las dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.2.3.14. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. De la responsabilidad y sanciones. El incumplimiento de los deberes \u00a0consagrados en el presente decreto, dar\u00e1 lugar a las investigaciones \u00a0disciplinarias, fiscales y\/o penales pertinentes de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control ser\u00e1 ejercida por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, por la Superintendencia Nacional de Salud y por el \u00a0Ministerio del Trabajo, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.3.15. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Disposiciones complementarias. Los aspectos concernientes a la afiliaci\u00f3n y \u00a0pago de aportes no previstos en el presente decreto, se regir\u00e1n por las normas del \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.3.16. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Vigencia y modificaciones. El presente decreto rige a partir del 1\u00b0 de \u00a0febrero de dos mil quince (2015) y modifica el art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero \u00a02376 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 14 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro \u00a0Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 55 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.394, enero 14 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la afiliaci\u00f3n de estudiantes al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48410","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48410","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48410"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48410\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48410"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48410"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48410"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}