{"id":48411,"date":"2023-08-16T20:39:36","date_gmt":"2023-08-16T20:39:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-56-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:39:36","modified_gmt":"2023-08-16T20:39:36","slug":"decreto-56-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-56-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 56 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 56 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.394, enero 14 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen las \u00a0reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos \u00a0Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, \u00a0reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos \u00a0derivados de accidentes de tr\u00e1nsito, eventos catastr\u00f3ficos de origen natural, \u00a0eventos terroristas o los dem\u00e1s eventos aprobados por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga, por \u00a0parte de la Subcuenta ECAT del Fosyga y de las entidades aseguradoras \u00a0autorizadas para operar el SOAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1231 de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades, constitucionales y legales, en especial las conferidas por los \u00a0numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los numerales 5 del art\u00edculo 193, 6 del art\u00edculo 195 y 5 del art\u00edculo 197 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, los art\u00edculos 43 y 167 de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0desarrollo del par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007 y de \u00a0los art\u00edculos 111, 112, 113, 114 y 115 del Decreto ley 019 de \u00a02012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, se ha previsto la cobertura para la atenci\u00f3n de v\u00edctimas de accidentes \u00a0de tr\u00e1nsito, de riesgos catastr\u00f3ficos de origen natural y eventos terroristas, \u00a0a trav\u00e9s de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de \u00a0Tr\u00e1nsito (ECAT), del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), en adelante \u00a0Subcuenta ECAT del Fosyga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Subcuenta ECAT del Fosyga tiene por objeto \u00a0garantizar la atenci\u00f3n en salud y las indemnizaciones a que normativamente haya \u00a0lugar, por da\u00f1os generados en la integridad de las personas como consecuencia \u00a0de un evento catastr\u00f3fico de origen natural, de un evento terrorista o de un \u00a0accidente de tr\u00e1nsito cuando no exista cobertura por parte del Seguro \u00a0Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito, en adelante SOAT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 167 de la Ley 100 de 1993 \u00a0facult\u00f3 al entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), para \u00a0aprobar otros eventos catastr\u00f3ficos, Consejo derogado al tenor del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 1122 de 2007, a \u00a0partir de la entrada en funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud \u00a0(CRES), entidad creada en la misma disposici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 223 de la Ley 100 de 1993 \u00a0establece las fuentes de financiaci\u00f3n de la Subcuenta de Seguro de Riesgos \u00a0Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito (ECAT), del Fosyga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0asign\u00f3 directamente al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, hoy Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, las funciones propias del Consejo de Administraci\u00f3n \u00a0del Fosyga, entre las cuales est\u00e1 comprendida la de aprobar otros eventos \u00a0catastr\u00f3ficos con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo establecido en los literales a) y b) \u00a0del numeral 2 del art\u00edculo 192 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el \u00a0SOAT tiene por objeto cubrir a las v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito los \u00a0gastos que se deban sufragar por muerte, atenci\u00f3n m\u00e9dica, quir\u00fargica, farmac\u00e9utica, \u00a0hospitalaria e incapacidad; los gastos funerarios y los ocasionados por el \u00a0transporte de la v\u00edctima a las entidades del sector salud; y de acuerdo a lo \u00a0establecido en la Ley 100 de 1993, \u00a0cuando el accidente sea ocasionado por un veh\u00edculo no identificado o no \u00a0asegurado, los servicios de salud, indemnizaciones y gastos ser\u00e1n cubiertos por \u00a0el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que las v\u00edctimas de que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0deben estar afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y los \u00a0servicios contenidos en su art\u00edculo 54 ya est\u00e1n garantizados por cuenta de su \u00a0plan de beneficios, el art\u00edculo 89 del Decreto 4800 de 2011 \u00a0estableci\u00f3 que la Subcuenta ECAT del Fosyga, tendr\u00e1 a cargo solamente el \u00a0reconocimiento y pago de los servicios de asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica y \u00a0hospitalaria ya mencionados que no est\u00e9n cubiertos por el plan de beneficios \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ni por reg\u00edmenes especiales o \u00a0cualquier tipo de seguro en salud de que sea titular o beneficiaria la v\u00edctima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n de la Ley 1438 de 2011 y \u00a0del Decreto ley 019 de \u00a02012, han surgido condiciones nuevas en la cobertura de accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito, eventos catastr\u00f3ficos de origen natural y eventos terroristas, tales \u00a0como plazos, alcances, precisi\u00f3n de tr\u00e1mites y unificaci\u00f3n de conceptos, lo que \u00a0requiere replantear la reglamentaci\u00f3n actual a efectos de contemplar l\u00edmites y \u00a0precisiones de competencia en las coberturas, generar condiciones de \u00a0coordinaci\u00f3n entre todos los actores del Sistema General de Seguridad Social \u00a0Integral y procurar mayor flujo de recursos a los prestadores de servicios de \u00a0salud, siendo necesario expedir una nueva reglamentaci\u00f3n que contenga tales \u00a0disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace necesario reglamentar las \u00a0condiciones de cobertura, reconocimiento y pago, ejecuci\u00f3n de recursos y \u00a0funcionamiento de la Subcuenta ECAT del Fosyga armonizando su contenido con lo \u00a0establecido en la Ley 1438 de 2011 y el \u00a0Decreto ley 019 de \u00a02012, al igual que reglamentar dichas condiciones Respecto del SOAT, en \u00a0cuanto a las criterios comunes de cobertura y valores asegurados, para evitar \u00a0duplicidad en los pagos a la luz del aseguramiento en salud dentro del Plan de \u00a0Beneficios, contribuyendo con ello a la eficacia y eficiencia para la necesaria \u00a0consolidaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites a que refiere el Decreto ley 019 de \u00a02012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones de \u00a0cobertura, ejecuci\u00f3n de recursos, funcionamiento y aspectos complementarios \u00a0para el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y \u00a0gastos derivados de accidentes de tr\u00e1nsito, eventos catastr\u00f3ficos de origen \u00a0natural, eventos terroristas y dem\u00e1s eventos aprobados por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del \u00a0Fosyga, en que deben operar tanto la Subcuenta ECAT del Fosyga, como las \u00a0entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT y dem\u00e1s entidades \u00a0referidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0ser\u00e1n atendidas conforme lo dispuesto en dicha ley, en el Decreto 4800 de 2011 \u00a0y las dem\u00e1s normas que en su desarrollo se expidan y recibir\u00e1n los beneficios \u00a0establecidos en tales disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.1 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto aplica al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), a las \u00a0entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT, a las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), a las Entidades Territoriales, a las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Administradoras de Riesgos Laborales \u00a0(ARL), a las administradoras de los reg\u00edmenes exceptuados de la aplicaci\u00f3n de \u00a0la Ley 100 de 1993, a los \u00a0reclamantes de los servicios m\u00e9dicos, las indemnizaciones y los gastos aqu\u00ed \u00a0previstos, as\u00ed como a las dem\u00e1s entidades que puedan llegar a tener alguna \u00a0obligaci\u00f3n o responsabilidad relacionada con las reclamaciones de que trata \u00a0este acto administrativo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.6.1.4.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, ad\u00f3ptense las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accidente de \u00a0tr\u00e1nsito. Suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se \u00a0cause da\u00f1o en la integridad f\u00edsica o mental de una o varias personas, como \u00a0consecuencia del uso de la v\u00eda por al menos un veh\u00edculo automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se entender\u00e1 como accidente de tr\u00e1nsito para los \u00a0efectos de este decreto, aquel producido por la participaci\u00f3n del veh\u00edculo \u00a0automotor en espect\u00e1culos o actividades deportivas. (Nota: Ver Circular \u00a0Externa 58 de 2015, M. Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Beneficiario. Es \u00a0la persona que acredite tener derecho a los servicios m\u00e9dicos, indemnizaciones \u00a0y\/o gastos de que trata el T\u00edtulo III del presente decreto, de acuerdo con las \u00a0coberturas all\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evento \u00a0catastr\u00f3fico de origen natural. Para efectos del presente decreto son \u00a0eventos catastr\u00f3ficos de origen natural los sismos, maremotos, erupciones \u00a0volc\u00e1nicas, deslizamientos de tierra, inundaciones, avalanchas, vendavales, \u00a0huracanes, tornados, incendios y rayos que producen da\u00f1os en la salud o la \u00a0muerte de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Eventos \u00a0terroristas. Para efectos del presente decreto se consideran eventos \u00a0terroristas los provocados con bombas u otros artefactos explosivos, los \u00a0causados por ataques terroristas a municipios, as\u00ed como las masacres \u00a0terroristas, que generen a personas de la poblaci\u00f3n civil, la muerte o deterioro \u00a0en su integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otros eventos. Son \u00a0aquellos eventos diferentes a los establecidos en el presente art\u00edculo, que \u00a0afectan a una o varias personas y que por haber superado la capacidad de \u00a0atenci\u00f3n de la entidad territorial donde se present\u00f3 el evento, generan la \u00a0necesidad de ayuda externa. Estos eventos deber\u00e1n ser aprobados como tal por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en ejercicio de las funciones propias \u00a0del Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga y las v\u00edctimas del mismo ser\u00e1n beneficiarias \u00a0de los servicios m\u00e9dicos, indemnizaciones y gastos de que trata el presente decreto \u00a0con cargo a los recursos de la Subcuenta ECAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Veh\u00edculo \u00a0automotor. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 192 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, se entiende por \u00a0veh\u00edculo automotor todo aparato provisto de un motor propulsor, destinado a \u00a0circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes, incluyendo \u00a0cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No quedan comprendidos dentro de esta definici\u00f3n los \u00a0veh\u00edculos que circulan sobre rieles y los veh\u00edculos agr\u00edcolas e industriales \u00a0siempre y cuando no circulen por v\u00edas o lugares p\u00fablicos por sus propios \u00a0medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. V\u00eda. De \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002, o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya, enti\u00e9ndase por v\u00eda toda zona de \u00a0uso p\u00fablico o privado destinada al tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, personas y animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. V\u00edctima. Es \u00a0toda persona que ha sufrido da\u00f1o en su salud como consecuencia de un accidente \u00a0de tr\u00e1nsito, de un evento catastr\u00f3fico de origen natural, de un evento \u00a0terrorista o de otro evento aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBCUENTA DE SEGURO DE RIESGOS CATASTR\u00d3FICOS Y ACCIDENTES \u00a0DE TR\u00c1NSITO (ECAT) DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANT\u00cdA (FOSYGA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Financiaci\u00f3n \u00a0de la Subcuenta ECAT del Fosyga. Esta Subcuenta se financiar\u00e1 con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las transferencias efectuadas por las entidades \u00a0aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT, constituidas por la diferencia \u00a0entre el 20% del valor de las primas emitidas en el bimestre inmediatamente \u00a0anterior y el monto definido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0para cubrir el pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos \u00a0m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos, hospitalarios y el total de costos \u00a0asociados al proceso de reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia a que refiere este numeral se realizar\u00e1 \u00a0bimestralmente, dentro de los quince (15) primeros d\u00edas h\u00e1biles siguientes al corte \u00a0del bimestre correspondiente, de conformidad con lo establecido en los incisos \u00a01\u00b0 y 4\u00b0 del numeral 2 del art\u00edculo 199 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, incisos modificados por el numeral 9 del art\u00edculo 244 de la Ley 100 de 1993 y las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una contribuci\u00f3n equivalente al cincuenta por ciento \u00a0(50%) del valor de la prima anual establecida para el SOAT, que se cobrar\u00e1 en \u00a0adici\u00f3n a ella. Las compa\u00f1\u00edas aseguradoras autorizadas para su expedici\u00f3n, \u00a0estar\u00e1n obligadas a recaudar esta contribuci\u00f3n y a transferirla en su totalidad \u00a0al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), dentro de los diez (10) primeros \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos que por cualquier medio recupere el Fondo \u00a0de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), que haya pagado con ocasi\u00f3n de la atenci\u00f3n a \u00a0personas por un accidente de tr\u00e1nsito, cuando exista incumplimiento del \u00a0propietario del veh\u00edculo automotor de la obligaci\u00f3n de adquirir el SOAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los rendimientos de sus inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que las compa\u00f1\u00edas aseguradoras \u00a0autorizadas para expedir el SOAT, concedan descuentos sobre las tarifas m\u00e1ximas \u00a0fijadas en las normas vigentes sobre la materia, dichos descuentos no se \u00a0trasladar\u00e1n a las contribuciones o transferencias que estas compa\u00f1\u00edas deben hacer \u00a0a los Fondos de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), y el Fondo Nacional de \u00a0Seguridad Vial, tarifas que se calcular\u00e1n, cobrar\u00e1n, pagar\u00e1n y transferir\u00e1n con \u00a0base en las m\u00e1ximas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos. Los recursos de la Subcuenta ECAT del Fosyga, tendr\u00e1n \u00a0la siguiente destinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pago de los servicios de salud, \u00a0indemnizaciones y gastos de que trata el presente decreto, de las v\u00edctimas de \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito cuando no exista cobertura por parte del SOAT, de \u00a0eventos catastr\u00f3ficos de origen natural, de eventos terroristas y de los dem\u00e1s \u00a0eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad \u00a0de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga, de acuerdo con lo establecido en el Decreto ley 019 de \u00a02012, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los gastos derivados de la atenci\u00f3n \u00a0brindada por el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas de \u00a0que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 137 de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0los servicios de asistencia en salud a que refiere el art\u00edculo 54 de la misma \u00a0ley, no incluidos en el Plan de Beneficios de la v\u00edctima, de acuerdo a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 89 del Decreto 4800 de 2011 \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gastos para la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, previo estudio t\u00e9cnico de los riesgos que asume la Subcuenta ECAT, \u00a0establecer\u00e1 una provisi\u00f3n, que deber\u00e1 mantenerse anualmente, para atender los \u00a0mayores gastos que puedan generarse por las coberturas a cargo de la Subcuenta \u00a0ECAT. El saldo restante despu\u00e9s de asignar los recursos para los gastos del \u00a0presente art\u00edculo, incluida la provisi\u00f3n, podr\u00e1 destinarse a la financiaci\u00f3n de \u00a0programas institucionales de prevenci\u00f3n, accesibilidad y atenci\u00f3n de accidentes \u00a0de tr\u00e1nsito, de eventos catastr\u00f3ficos y terroristas y de aquellos destinados al \u00a0tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de sus v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos ser\u00e1n complementarios a los \u00a0destinados por las entidades territoriales para la atenci\u00f3n de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.1.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS DE SALUD, INDEMNIZACIONES Y GASTOS A \u00a0RECONOCER A LAS V\u00cdCTIMAS POR DA\u00d1OS CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTES DE \u00a0TR\u00c1NSITO, EVENTOS CATASTR\u00d3FICOS DE ORIGEN NATURAL, EVENTOS TERRORISTAS Y LOS \u00a0DEM\u00c1S EVENTOS APROBADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL EN SU \u00a0CALIDAD DE CONSEJO DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL FOSYGA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Servicios de salud y prestaciones \u00a0econ\u00f3micas. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 167 de la Ley 100 de 1993 y los \u00a0art\u00edculos 192 y siguientes del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0modificado por el art\u00edculo 112 del Decreto ley 019 de \u00a02012, las v\u00edctimas de que trata este decreto, tendr\u00e1n derecho al \u00a0cubrimiento de gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios por \u00a0lesiones; indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente, gastos de transporte y \u00a0movilizaci\u00f3n al establecimiento hospitalario o cl\u00ednico, indemnizaci\u00f3n por \u00a0muerte y gastos funerarios en las cuant\u00edas se\u00f1aladas en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente decreto, \u00a0las coberturas y valores por los servicios de salud, indemnizaciones y gastos \u00a0aqu\u00ed regulados, se entender\u00e1n fijadas para cada v\u00edctima y se aplicar\u00e1n \u00a0independientemente al n\u00famero de v\u00edctimas resultantes de un mismo accidente de \u00a0tr\u00e1nsito, evento terrorista, evento catastr\u00f3fico de origen natural o de otro \u00a0evento aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.1.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los servicios de \u00a0salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Servicios de salud. Para efectos del presente decreto, los \u00a0servicios de salud otorgados a las v\u00edctimas de accidente de tr\u00e1nsito, de \u00a0eventos catastr\u00f3ficos de origen natural, de eventos terroristas o de los \u00a0eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad \u00a0de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga, son los servicios m\u00e9dicos, \u00a0quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios, suministrados a la v\u00edctima por un prestador \u00a0de servicios de salud habilitado, destinados a lograr su estabilizaci\u00f3n, \u00a0tratamiento y la rehabilitaci\u00f3n de sus secuelas y de las patolog\u00edas generadas \u00a0como consecuencia de los mencionados eventos, as\u00ed como el tratamiento de las \u00a0complicaciones resultantes de dichos eventos a las patolog\u00edas que esta tra\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de salud que deben ser brindados \u00a0a las v\u00edctimas de que trata el presente decreto comprenden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atenci\u00f3n inicial de urgencias y atenci\u00f3n de \u00a0urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atenciones ambulatorias intramurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atenciones con internaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suministro de dispositivos m\u00e9dicos, \u00a0material m\u00e9dico-quir\u00fargico, osteos\u00edntesis, \u00f3rtesis y pr\u00f3tesis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suministro de medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tratamientos y procedimientos quir\u00fargicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Traslado asistencial de pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Servicios de apoyo diagn\u00f3stico y \u00a0terap\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Rehabilitaci\u00f3n mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado asistencial de pacientes entre las \u00a0distintas instituciones prestadoras de servicios de salud, se pagar\u00e1 con cargo \u00a0a los recursos del SOAT o de la Subcuenta ECAT del Fosyga, al valor establecido \u00a0por el Gobierno nacional. Hasta tanto se expida la reglamentaci\u00f3n \u00a0correspondiente, se pagar\u00e1 a la tarifa institucional del Prestador de Servicios \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El prestador de servicios de \u00a0salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios \u00a0de Salud (REPS), a trav\u00e9s de la respectiva entidad territorial en donde se \u00a0encuentra habilitado y presta los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todo servicio de salud deber\u00e1 \u00a0ser atendido por prestadores de servicios de salud habilitados por la autoridad \u00a0competente, en el lugar en que se preste el servicio y s\u00f3lo podr\u00e1 prestarse en \u00a0la jurisdicci\u00f3n en la que se encuentre habilitado por el ente territorial \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando la instituci\u00f3n prestadora \u00a0de servicios de salud no cuente con el grado de complejidad del servicio \u00a0requerido por la v\u00edctima, deber\u00e1 remitirla a trav\u00e9s de los procedimientos de \u00a0referencia y contrarreferencia, a la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de \u00a0Salud m\u00e1s cercana y habilitada para prestar el servicio requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.2.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Legitimaci\u00f3n \u00a0para reclamar. Trat\u00e1ndose de los servicios de salud previstos en el \u00a0presente decreto, prestados a una v\u00edctima de accidente de tr\u00e1nsito, de evento \u00a0catastr\u00f3fico de origen natural, de evento terrorista, o de otro evento aprobado, \u00a0el legitimado para solicitar el reconocimiento y pago de los mismos al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad que se defina para el \u00a0efecto, o a la compa\u00f1\u00eda de seguros que expida el SOAT, seg\u00fan corresponda, es el \u00a0prestador de servicios de salud que haya atendido a la v\u00edctima. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.2.2 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Cobertura. Las cuant\u00edas correspondientes a los servicios de \u00a0salud prestados a las v\u00edctimas de accidente de tr\u00e1nsito, de evento catastr\u00f3fico \u00a0de origen natural, de evento terrorista o de otro evento aprobado, ser\u00e1n \u00a0cubiertas por la compa\u00f1\u00eda aseguradora del SOAT o por la Subcuenta ECAT del \u00a0Fosyga, seg\u00fan corresponda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la compa\u00f1\u00eda aseguradora, cuando tales \u00a0servicios se presten como consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito en el que el \u00a0veh\u00edculo involucrado se encuentre amparado con la p\u00f3liza del SOAT, en un valor \u00a0m\u00e1ximo de ochocientos (800) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes (smldv), \u00a0al momento de la ocurrencia del accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de accidentes de tr\u00e1nsito en que \u00a0hayan participado dos o m\u00e1s veh\u00edculos automotores asegurados, cada entidad \u00a0aseguradora correr\u00e1 con el importe de las indemnizaciones a los ocupantes de \u00a0aquel que tenga asegurado. En el caso de los terceros no ocupantes se podr\u00e1 \u00a0formular la reclamaci\u00f3n a cualquiera de estas entidades; aquella a quien se \u00a0dirija la reclamaci\u00f3n estar\u00e1 obligada al pago de la totalidad de la \u00a0indemnizaci\u00f3n, sin perjuicio del derecho de repetici\u00f3n, a prorrata, de las \u00a0compa\u00f1\u00edas entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de accidentes de tr\u00e1nsito en que \u00a0hayan participado dos o m\u00e1s veh\u00edculos automotores y entre ellos haya asegurados \u00a0y no asegurados o no identificados, se proceder\u00e1 seg\u00fan lo previsto en el inciso \u00a0anterior para el caso de veh\u00edculos asegurados, pero el reconocimiento y pago de \u00a0los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de los ocupantes del veh\u00edculo \u00a0o veh\u00edculos no asegurados o no identificados y el pago a los terceros, estar\u00e1 a \u00a0cargo del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por la Subcuenta ECAT del Fosyga, cuando \u00a0los servicios se presten como consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito en el \u00a0que el veh\u00edculo involucrado no se encuentre identificado o no est\u00e9 asegurado \u00a0con la p\u00f3liza del SOAT, en un valor m\u00e1ximo de ochocientos (800) salarios \u00a0m\u00ednimos legales diarios vigentes (smldv), al momento de la ocurrencia del \u00a0accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por la Subcuenta ECAT del Fosyga, cuando \u00a0tales servicios se presten como consecuencia de un evento terrorista, en un \u00a0valor m\u00e1ximo de ochocientos (800) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes \u00a0(smldv), al momento de la ocurrencia del evento. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 constituir una reserva especial para cubrir los servicios \u00a0de salud de las v\u00edctimas que requieran asistencia por encima de dicho tope. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por la Subcuenta ECAT del Fosyga, cuando \u00a0tales servicios se presten como consecuencia de un evento catastr\u00f3fico de \u00a0origen natural o de otros eventos declarados por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga, en un \u00a0valor m\u00e1ximo de ochocientos (800) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes \u00a0(smldv), al momento de la ocurrencia del evento. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social podr\u00e1 constituir una reserva especial para cubrir los servicios de salud \u00a0de las v\u00edctimas que requieran asistencia por encima de dicho tope. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los pagos por los servicios de \u00a0salud que excedan los topes de cobertura establecidos en el presente art\u00edculo, \u00a0ser\u00e1n asumidos por la Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Contributivo o \u00a0Subsidiado a la que se encuentra afiliada la v\u00edctima, por la entidad que \u00a0administre el r\u00e9gimen exceptuado de que trata el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993 cuando \u00a0la v\u00edctima pertenezca al mismo, o por la Administradora de Riesgos Laborales \u00a0(ARL), a la que se encuentra afiliada, cuando se trate de un accidente laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de poblaci\u00f3n no \u00a0afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez superados los \u00a0topes, dicha poblaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a la atenci\u00f3n en salud en instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas o privadas que tengan contrato con \u00a0la entidad territorial para el efecto. En estos casos, el prestador de \u00a0servicios de salud, informar\u00e1 de tal situaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Distrital o \u00a0Departamental de Salud que le haya habilitado sus servicios para que proceda a \u00a0adelantar los tr\u00e1mites de afiliaci\u00f3n, de conformidad con las reglas \u00a0establecidas en la Ley 100 de 1993, \u00a0modificada por la Ley 1122 de 2007 y el \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011, o \u00a0las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si la v\u00edctima cuenta con un plan \u00a0voluntario, complementario o adicional de salud, podr\u00e1 elegir ser atendido por \u00a0la red de prestaci\u00f3n de esos planes; en este caso, los primeros ochocientos \u00a0(800) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes (smldv) que se requieran para \u00a0la atenci\u00f3n, ser\u00e1n cubiertos por la compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada para expedir \u00a0el SOAT o por la Subcuenta ECAT del Fosyga, seg\u00fan quien asuma la cobertura, \u00a0conforme a lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superada dicha cobertura, se asumir\u00e1 la \u00a0prestaci\u00f3n con cargo al mencionado plan voluntario, complementario o adicional \u00a0de salud. Aquellos servicios que se requieran y que no est\u00e9n amparados o \u00a0cubiertos por el plan voluntario, complementario o adicional de salud, ser\u00e1n \u00a0asumidos con cargo al Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, las empresas que ofrecen \u00a0planes voluntarios, complementarios o adicionales de salud, no podr\u00e1n limitar \u00a0la cobertura a sus usuarios respecto de los servicios m\u00e9dicos que estos \u00a0requieran por el s\u00f3lo hecho de tener origen en accidentes de tr\u00e1nsito, eventos \u00a0terroristas, eventos catastr\u00f3ficos de origen natural o los que sean aprobados \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Tarifas. A los servicios de salud prestados a las v\u00edctimas de \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito, de eventos catastr\u00f3ficos de origen natural, de eventos \u00a0terroristas o los dem\u00e1s eventos aprobados por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga, se \u00a0aplicar\u00e1n las tarifas establecidas en el Decreto 2423 de 1996, \u00a0modificado por el Decreto 887 de 2001 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de medicamentos suministrados por el \u00a0prestador de servicios de salud e incorporados por la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos al r\u00e9gimen de control directo de \u00a0precios, se pagar\u00e1n conforme al precio indicado por dicha entidad o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un prestador de servicios de salud \u00a0suministre una tecnolog\u00eda en salud que no tenga asignada una tarifa en el Decreto 2423 de 1996, \u00a0modificado por el Decreto 887 de 2001, \u00a0o en la regulaci\u00f3n que expida la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y \u00a0Dispositivos M\u00e9dicos, o quien asuma sus competencias, el valor a reconocer ser\u00e1 \u00a0el de la tarifa que tenga definida la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de \u00a0Salud, previa la comprobaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de \u00a0Salud de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el mencionado decreto \u00a0bajo otra denominaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional, dentro de los \u00a0dos (2) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto actualizar\u00e1 \u00a0y ajustar\u00e1 el manual tarifario adoptado mediante el Decreto 2423 de 1996, \u00a0modificado por el Decreto 887 de 2001 \u00a0y realizar\u00e1 de manera peri\u00f3dica, m\u00ednimo cada cinco (5) a\u00f1os, la revisi\u00f3n y \u00a0ajustes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.2.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. T\u00e9rmino para presentar las reclamaciones. Los Prestadores de \u00a0Servicios de Salud deber\u00e1n presentar las reclamaciones por servicios de salud, \u00a0en el siguiente t\u00e9rmino: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, o quien este designe, dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha en la que se \u00a0prest\u00f3 el servicio o a la del egreso de la v\u00edctima de la Instituci\u00f3n Prestadora \u00a0de Servicios de Salud, con ocasi\u00f3n de la atenci\u00f3n m\u00e9dica que se le haya \u00a0prestado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ante la compa\u00f1\u00eda aseguradora que \u00a0corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1081 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.2.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n por \u00a0incapacidad permanente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Indemnizaci\u00f3n \u00a0por incapacidad permanente. Es el valor a reconocer, por una \u00fanica vez, \u00a0a la v\u00edctima de un accidente de tr\u00e1nsito, de un evento catastr\u00f3fico de origen \u00a0natural, de un evento terrorista o de los que sean aprobados por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del \u00a0Fosyga, cuando como consecuencia de tales acontecimientos se produzca en ella \u00a0la p\u00e9rdida de su capacidad para desempe\u00f1arse laboralmente. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.6.1.4.2.6 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Beneficiario y legitimado \u00a0para reclamar. Se considerar\u00e1 beneficiario y legitimado para reclamar la \u00a0indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente ante la Subcuenta ECAT del Fosyga o \u00a0ante la entidad aseguradora autorizada para expedir el SOAT, seg\u00fan corresponda, \u00a0la v\u00edctima de un accidente de tr\u00e1nsito, de un evento terrorista, de un evento \u00a0catastr\u00f3fico de origen natural o de otro evento aprobado por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del \u00a0Fosyga, cuando por causa de dichos eventos, hubiere perdido la capacidad \u00a0laboral en alguno de los porcentajes establecidos en la tabla contenida en el \u00a0art\u00edculo 14 del presente decreto, p\u00e9rdida que deber\u00e1 ser calificada por la \u00a0autoridad competente. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.6.1.4.2.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Responsable del pago y valor a reconocer. La indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente ser\u00e1 \u00a0cubierta por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La compa\u00f1\u00eda de seguros cuando se trate de \u00a0un accidente de tr\u00e1nsito en el que el veh\u00edculo involucrado est\u00e9 amparado por \u00a0una p\u00f3liza de SOAT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Subcuenta ECAT del Fosyga cuando se \u00a0trate de un accidente de tr\u00e1nsito ocasionado por un veh\u00edculo no identificado, \u00a0un veh\u00edculo sin p\u00f3liza de SOAT, un evento catastr\u00f3fico de origen natural, un \u00a0evento terrorista u otro evento aprobado por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la indemnizaci\u00f3n por incapacidad \u00a0permanente se regir\u00e1 en todos los casos por la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PORCENTAJE DE P\u00c9RDIDA DE \u00a0 \u00a0CAPACIDAD LABORAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MONTO DE LA INDEMNIZACI\u00d3N EN \u00a0 \u00a0SALARIOS M\u00cdNIMOS LEGALES VIGENTES (SMLDV) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 49 hasta 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 48 hasta 49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 47 hasta 48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 46 hasta 47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 45 hasta 46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 44 hasta 45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 43 hasta 44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 42 hasta 43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 41 hasta 42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 40 hasta 41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 39 hasta 40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 38 hasta 39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 37 hasta 38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 36 hasta 37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 35 hasta 36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 34 hasta 35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 33 hasta 34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 32 hasta 33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 31 hasta 32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 30 hasta 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 29 hasta 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 28 hasta 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 27 hasta 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 26 hasta 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 25 hasta 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 24 hasta 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 23 hasta 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 22 hasta 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 21 hasta 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 20 hasta 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 19 hasta 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 18 hasta 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 17 hasta 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 16 hasta 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 15 hasta 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PORCENTAJE DE P\u00c9RDIDA DE \u00a0 \u00a0CAPACIDAD LABORAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MONTO DE LA INDEMNIZACI\u00d3N EN \u00a0 \u00a0SALARIOS M\u00cdNIMOS LEGALES VIGENTES (SMLDV) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 14 hasta 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 13 hasta 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 12 hasta 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 11 hasta 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 10 hasta 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 9 hasta 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 8 hasta 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 7 hasta 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 6 hasta 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 5 hasta 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1 hasta 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de \u00a0capacidad ser\u00e1 realizada por la autoridad competente, de acuerdo a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 41 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 142 del Decreto ley 019 de \u00a02012 y se ce\u00f1ir\u00e1 al Manual \u00danico para la p\u00e9rdida de capacidad laboral y \u00a0ocupacional vigente a la fecha de la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No ser\u00e1n beneficiarios de la \u00a0indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente a cargo del Fosyga, quienes a la fecha \u00a0de la ocurrencia del evento se encuentren afiliados en estado \u201cactivo\u201d al \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales y el evento que ocasion\u00f3 el estado de \u00a0invalidez se trate de un accidente de trabajo o quienes hayan obtenido una \u00a0pensi\u00f3n de invalidez o una indemnizaci\u00f3n sustitutiva de la pensi\u00f3n de invalidez \u00a0por parte del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.2.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. T\u00e9rmino para presentar la reclamaci\u00f3n. La solicitud de \u00a0indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente deber\u00e1 presentarse en el siguiente \u00a0t\u00e9rmino: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, o quien este designe, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 111 \u00a0del Decreto ley 019 de \u00a02012, dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha en la que adquiri\u00f3 firmeza el \u00a0dictamen de p\u00e9rdida de capacidad laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ante la compa\u00f1\u00eda aseguradora que \u00a0corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1081 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los dos casos, siempre y \u00a0cuando entre la fecha de ocurrencia del evento y la solicitud de calificaci\u00f3n \u00a0de la invalidez no haya pasado m\u00e1s de dieciocho (18) meses calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.2.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Incapacidades temporales. Las incapacidades temporales que se \u00a0generen como consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito, un evento catastr\u00f3fico \u00a0de origen natural, un evento terrorista y los dem\u00e1s eventos aprobados por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n del Fosyga, ser\u00e1n cubiertas por la Entidad Promotora de Salud \u00a0del R\u00e9gimen Contributivo a la que estuviere afiliada la v\u00edctima si el accidente \u00a0fuere de origen com\u00fan, o por la Administradora de Riesgos Laborales si este \u00a0fuere calificado como accidente de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 227 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el art\u00edculo 40 del Decreto 1406 de 1999, \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 776 de 2002, el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, o \u00a0las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.2.10 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n por \u00a0muerte y gastos funerarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Indemnizaci\u00f3n por muerte y gastos funerarios. Es el valor a \u00a0reconocer a los beneficiarios de la v\u00edctima que haya fallecido como \u00a0consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito, de un evento terrorista, de un evento \u00a0catastr\u00f3fico de origen natural u otro evento aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito, para proceder al reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n por muerte \u00a0y gastos funerarios a los beneficiarios, la muerte de la v\u00edctima debi\u00f3 haber \u00a0ocurrido dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de la ocurrencia del accidente en \u00a0comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.2.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Beneficiarios y legitimados para reclamar. Se considerar\u00e1 \u00a0beneficiario y legitimado para reclamar la indemnizaci\u00f3n por muerte y gastos \u00a0funerarios, el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente de la v\u00edctima, en la mitad de \u00a0la indemnizaci\u00f3n y sus hijos en la otra mitad, distribuida en partes iguales. \u00a0De no haber hijos, la totalidad de la indemnizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero (a) permanente; de no existir alguno de los anteriores, ser\u00e1n \u00a0beneficiaros los padres y a falta de ellos los hermanos de la v\u00edctima. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.2.12 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Valor a pagar y responsable del pago. Se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 una \u00a0sola indemnizaci\u00f3n por muerte y gastos funerarios por v\u00edctima, en cuant\u00eda \u00a0equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales diarios \u00a0vigentes (smldv) al momento de la ocurrencia del accidente de tr\u00e1nsito, del \u00a0evento terrorista del evento catastr\u00f3fico de origen natural o del aprobado por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La indemnizaci\u00f3n por muerte y gastos \u00a0funerarios ser\u00e1 cubierta por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La compa\u00f1\u00eda de seguros cuando se trate de \u00a0un accidente de tr\u00e1nsito en el que el veh\u00edculo involucrado est\u00e9 amparado por \u00a0una p\u00f3liza de SOAT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Subcuenta ECAT del Fosyga cuando se \u00a0trate de un accidente de tr\u00e1nsito ocasionado por un veh\u00edculo no identificado, \u00a0un veh\u00edculo sin p\u00f3liza de SOAT, un evento catastr\u00f3fico de origen natural, un \u00a0evento terrorista u otro evento aprobado por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.2.13 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. T\u00e9rmino para presentar la reclamaci\u00f3n. La reclamaci\u00f3n por muerte \u00a0y gastos funerarios deber\u00e1 presentarse en el siguiente t\u00e9rmino: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ante el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, o quien este designe, de acuerdo a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 111 del Decreto ley 019 de \u00a02012, dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de fallecimiento de la v\u00edctima \u00a0que se se\u00f1ala en su Registro Civil de Defunci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ante la compa\u00f1\u00eda aseguradora que \u00a0corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1081 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.2.14 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos de transporte \u00a0y movilizaci\u00f3n a la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Gastos de transporte. Es el valor a reconocer a la persona \u00a0natural o jur\u00eddica que demuestre haber incurrido en gastos de transporte y \u00a0movilizaci\u00f3n de la v\u00edctima, desde el sitio de la ocurrencia del accidente de \u00a0tr\u00e1nsito, del evento catastr\u00f3fico de origen natural, del evento terrorista o de \u00a0otro evento aprobado, hasta la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud \u00a0p\u00fablica o privada a donde aquella sea trasladada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la indemnizaci\u00f3n por gasto de \u00a0transporte no incluye el transporte de la v\u00edctima entre distintas instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.2.15 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Beneficiarios y legitimados para reclamar. Se considerar\u00e1 \u00a0beneficiario y legitimado para reclamar el reconocimiento de los gastos de \u00a0transporte de la v\u00edctima de un accidente de tr\u00e1nsito, de un evento catastr\u00f3fico \u00a0de origen natural, de un evento terrorista o del que sea aprobado por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n del Fosyga, las personas naturales o jur\u00eddicas que demuestren \u00a0haber efectuado el transporte a que se refiere el art\u00edculo anterior, a trav\u00e9s \u00a0de la presentaci\u00f3n del formulario que para el efecto adopte la Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, que deber\u00e1 estar suscrito por la persona designada por la \u00a0IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de transporte \u00a0realizado por ambulancias, solo se reconocer\u00e1 la indemnizaci\u00f3n a las entidades \u00a0habilitadas para prestar estos servicios, quienes podr\u00e1n presentar las \u00a0reclamaciones de manera acumulada, por periodos mensuales de conformidad con \u00a0los formatos que para tal fin adopte la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos \u00a0de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.2.16 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Responsable del pago. La indemnizaci\u00f3n por gastos de transporte \u00a0ser\u00e1 cubierta por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La compa\u00f1\u00eda de seguros cuando se trate de \u00a0un accidente de tr\u00e1nsito en el que el veh\u00edculo involucrado est\u00e9 amparado por \u00a0una p\u00f3liza de SOAT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Subcuenta ECAT del Fosyga cuando se \u00a0trate de un accidente de tr\u00e1nsito ocasionado por un veh\u00edculo no identificado, \u00a0un veh\u00edculo sin p\u00f3liza de SOAT, un evento catastr\u00f3fico de origen natural, un \u00a0evento terrorista u otro evento aprobado por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.2.17 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. T\u00e9rmino para presentar la reclamaci\u00f3n. La reclamaci\u00f3n por gastos \u00a0de transporte del lugar del evento al centro asistencial deber\u00e1 presentarse en \u00a0el siguiente t\u00e9rmino: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, o quien este designe, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 111 \u00a0del Decreto ley 019 de \u00a02012, dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha en que se prest\u00f3 el servicio de \u00a0transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ante la compa\u00f1\u00eda aseguradora que \u00a0corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1081 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.2.18 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Tarifa. De conformidad con lo establecido en el literal d) del \u00a0art\u00edculo 112 del Decreto ley 019 de \u00a02012, los gastos de transporte y movilizaci\u00f3n de las v\u00edctimas a los \u00a0establecimientos hospitalarios o cl\u00ednicos y las entidades de seguridad y \u00a0previsi\u00f3n social de los subsectores oficial y privado del sector salud, se \u00a0pagar\u00e1n por una sola vez en cuant\u00eda equivalente a diez (10) veces el salario \u00a0m\u00ednimo legal diario vigente (smldv) al momento de la ocurrencia del accidente \u00a0de tr\u00e1nsito, del evento catastr\u00f3fico de origen natural, del evento terrorista o \u00a0de los que sean aprobados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su \u00a0calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.2.19 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA LA PRESENTACI\u00d3N DE LA \u00a0SOLICITUD DE PAGO DE RECLAMACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Documentos exigidos para presentar la solicitud de pago de los \u00a0servicios de salud. Para elevar la solicitud de pago de los servicios de \u00a0salud prestados a v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito, de eventos catastr\u00f3ficos \u00a0de origen natural, de eventos terroristas y dem\u00e1s eventos aprobados por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n del Fosyga, los prestadores de servicios de salud deber\u00e1n \u00a0radicar ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o la entidad que se \u00a0defina para el efecto o ante la aseguradora, seg\u00fan corresponda, los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario de reclamaci\u00f3n que para el \u00a0efecto adopte la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social \u00a0del Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social, debidamente diligenciado. El \u00a0medio magn\u00e9tico deber\u00e1 contar con una firma digital certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de una v\u00edctima de accidente \u00a0de tr\u00e1nsito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Epicrisis o resumen cl\u00ednico de atenci\u00f3n \u00a0seg\u00fan corresponda, documento que debe contener los datos espec\u00edficos se\u00f1alados \u00a0en los art\u00edculos 31 y 32 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Los documentos que soportan el contenido \u00a0de la historia cl\u00ednica o el resumen cl\u00ednico de atenci\u00f3n se\u00f1alados en la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de v\u00edctimas de eventos \u00a0catastr\u00f3ficos de origen natural o de eventos terroristas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Epicrisis o resumen cl\u00ednico de atenci\u00f3n \u00a0seg\u00fan corresponda, documento que debe contener los datos espec\u00edficos se\u00f1alados \u00a0en los art\u00edculos 31 y 32 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Los documentos que soportan el contenido \u00a0de la historia cl\u00ednica o el resumen cl\u00ednico de atenci\u00f3n se\u00f1alados en la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Certificado emitido por el consejo \u00a0municipal de gesti\u00f3n del riesgo, en el que conste que la persona es o fue \u00a0v\u00edctima de uno de los eventos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Original de la factura o documento \u00a0equivalente de la IPS que prest\u00f3 el servicio, que debe contener como m\u00ednimo la \u00a0informaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 33 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se reclame el valor del material de \u00a0osteos\u00edntesis, factura o documento equivalente del proveedor de la IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.2.20 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Documentos exigidos para presentar la solicitud de pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente. Para radicar la solicitud de \u00a0indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente ocasionada por un accidente de \u00a0tr\u00e1nsito, un evento catastr\u00f3fico de origen natural, un evento terrorista u otro \u00a0evento aprobado, la v\u00edctima o a quien este haya autorizado, deber\u00e1 radicar ante \u00a0la aseguradora o ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o su \u00a0apoderado, seg\u00fan corresponda, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario de reclamaci\u00f3n que para el \u00a0efecto adopte la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social debidamente diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dictamen de calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral en firme emanado de la autoridad competente de acuerdo a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 142 del Decreto ley 019 de \u00a02012, en el que se especifique el porcentaje de p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Epicrisis o resumen cl\u00ednico de atenci\u00f3n \u00a0seg\u00fan corresponda, cuando se trate de una v\u00edctima de accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Epicrisis o resumen cl\u00ednico de atenci\u00f3n \u00a0expedido por el Prestador de Servicios de Salud y certificado emitido por el \u00a0Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en el que conste que la \u00a0persona atendida fue v\u00edctima de eventos catastr\u00f3ficos de origen natural o de \u00a0eventos terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la reclamaci\u00f3n se presente ante el \u00a0Fosyga, declaraci\u00f3n por parte de la v\u00edctima en la que indique que no se \u00a0encuentra afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales y que no ha recibido \u00a0pensi\u00f3n de invalidez o indemnizaci\u00f3n sustitutiva de la misma por parte del \u00a0Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sentencia judicial ejecutoriada en la que \u00a0se designe el curador, cuando la v\u00edctima requiera de curador o representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Copia del registro civil de la v\u00edctima, \u00a0cuando esta sea menor de edad, en el que se demuestre el parentesco con el \u00a0reclamante en primer grado de consanguinidad o sentencia ejecutoriada en la que \u00a0se designe el representante legal o curador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Poder en original mediante el cual la \u00a0v\u00edctima autoriza a una persona natural para que presente la solicitud de pago \u00a0de la indemnizaci\u00f3n por incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.3.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Documentos exigidos para presentar la solicitud de pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n por muerte y gastos funerarios. Para radicar la solicitud \u00a0de indemnizaci\u00f3n por muerte y gastos funerarios de una v\u00edctima de accidente de \u00a0tr\u00e1nsito, de un evento catastr\u00f3fico de origen natural, de un evento terrorista \u00a0o de otro evento aprobado, los beneficiarios deber\u00e1n radicar ante la \u00a0aseguradora o el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o quien este designe, \u00a0seg\u00fan corresponda los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario que para el efecto adopte la \u00a0Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, debidamente diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Epicrisis o resumen cl\u00ednico de atenci\u00f3n, si \u00a0la v\u00edctima de accidente de tr\u00e1nsito, fue atendida antes de su muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado emitido por el Consejo \u00a0Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en el que conste que la persona \u00a0atendida fue v\u00edctima de un evento catastr\u00f3fico de origen natural o de un evento \u00a0terrorista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registro Civil de Defunci\u00f3n de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificado de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica del \u00a0cad\u00e1ver o certificado emanado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia del Registro Civil de Matrimonio \u00a0cuando sea el c\u00f3nyuge quien realice la reclamaci\u00f3n o haga parte de los \u00a0reclamantes, o acta de conciliaci\u00f3n extraprocesal o escritura p\u00fablica, en el \u00a0caso de compa\u00f1ero (a) permanente donde hayan expresado su voluntad de formar \u00a0una uni\u00f3n marital de hecho o sentencia judicial en donde se declare la uni\u00f3n \u00a0marital de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Copia de los registros civiles de \u00a0nacimiento cuando sean los hijos de la v\u00edctima los reclamantes o hagan parte de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Copia del Registro Civil de Nacimiento de \u00a0la v\u00edctima cuando sean los padres de la v\u00edctima los reclamantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Copia de los registros civiles de \u00a0nacimiento de la v\u00edctima y sus hermanos cuando estos sean los reclamantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Copia del documento de identificaci\u00f3n de \u00a0los reclamantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Manifestaci\u00f3n en la que se indique si \u00a0existen o no otros beneficiarios con igual o mejor derecho que los reclamantes \u00a0para acceder a la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Sentencia ejecutoriada en la que se \u00a0designe el representante legal o curador del menor (es) de edad, cuando estos \u00a0sean los beneficiarios y quien reclama no es uno de sus ascendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.3.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Documentos exigidos para presentar la solicitud de pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n por gastos de transporte al centro asistencial. Para \u00a0radicar la solicitud de indemnizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 21 del presente decreto, \u00a0los reclamantes deber\u00e1n radicar ante la aseguradora o ante el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social o quien este designe, seg\u00fan corresponda, los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario que para el efecto adopte la \u00a0Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social debidamente diligenciado. Dicho formulario deber\u00e1 \u00a0estar suscrito por la persona designada por la instituci\u00f3n prestadora de \u00a0servicios de salud, para el tr\u00e1mite de admisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del \u00a0reclamante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el transporte haya sido prestado por \u00a0una ambulancia, copia de la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 29 Ver art\u00edculo 2.6.1.4.3.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Prohibici\u00f3n de solicitud de documentos adicionales. Ni el \u00a0Fosyga, ni las aseguradoras autorizadas para operar el SOAT podr\u00e1n solicitar a \u00a0los reclamantes documentos adicionales a los establecidos en el presente decreto \u00a0ni en la resoluci\u00f3n que emita el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para \u00a0tramitar y pagar los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de que trata \u00a0el presente decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.6.1.4.3.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS COMUNES A LA COBERTURA DE LOS \u00a0SERVICIOS DE SALUD, INDEMNIZACIONES Y GASTOS A RECONOCER A LAS V\u00cdCTIMAS POR \u00a0DA\u00d1OS CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTES DE TR\u00c1NSITO, DE EVENTOS \u00a0TERRORISTAS, DE EVENTOS CATASTR\u00d3FICOS DE ORIGEN NATURAL O LOS QUE SEAN \u00a0APROBADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL EN SU CALIDAD DE \u00a0CONSEJO DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL FOSYGA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Contenido de la Epicrisis. Para los efectos del presente decreto \u00a0la epicrisis debe contener como m\u00ednimo los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primer nombre y primer apellido del \u00a0paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n y\/o n\u00famero \u00a0de historia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servicio de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hora y fecha de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servicio de egreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hora y fecha de egreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Motivo de consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Enfermedad actual, informaci\u00f3n que debe \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. La relaci\u00f3n con el evento que origin\u00f3 la \u00a0atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Relaci\u00f3n de recibido del paciente en caso \u00a0de ingreso por remisi\u00f3n de otra IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Revisi\u00f3n por sistemas relacionada con el \u00a0motivo que origin\u00f3 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Hallazgos del examen f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Diagn\u00f3stico de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Conducta: incluye la solicitud de \u00a0procedimientos diagn\u00f3sticos y el plan de manejo terap\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cambios en el estado del paciente que \u00a0conlleven a modificar la conducta o el manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Resultados de la totalidad de \u00a0procedimientos diagn\u00f3sticos y todos aquellos que justifiquen los cambios en el \u00a0manejo o en el diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Justificaci\u00f3n de indicaciones terap\u00e9uticas \u00a0cuando estas lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Diagn\u00f3sticos de egreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Condiciones generales a la salida del \u00a0paciente que incluya incapacidad si la hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Plan de manejo ambulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En caso que el paciente sea remitido a \u00a0otra IPS, relaci\u00f3n de la remisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Primer nombre y primer apellido, firma y \u00a0n\u00famero de registro del m\u00e9dico que diligencie el documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los requisitos contenidos en el \u00a0presente art\u00edculo aplican solamente a las epicrisis que se presenten como \u00a0soporte de las reclamaciones por servicios de salud, indemnizaciones y gastos \u00a0de que trata el presente decreto y las Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0de Salud deber\u00e1n cumplir con su contenido obligatoriamente para el pago de los \u00a0servicios de salud correspondientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social revisar\u00e1 el contenido de la epicrisis aqu\u00ed se\u00f1alado y lo \u00a0modificar\u00e1 en caso de considerarlo necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.3.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Contenido del resumen cl\u00ednico de \u00a0atenci\u00f3n. Para los efectos del presente decreto el resumen cl\u00ednico de atenci\u00f3n \u00a0se diligenciar\u00e1 para servicios de salud ambulatorios y debe contener como \u00a0m\u00ednimo los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primer nombre y primer apellido del \u00a0paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n y\/o n\u00famero \u00a0de historia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Edad y sexo del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servicio de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Motivo de consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Enfermedad actual en donde debe indicarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La relaci\u00f3n con el evento que origin\u00f3 la \u00a0atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Si se trata de la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de ayudas diagn\u00f3sticas, interpretaci\u00f3n m\u00e9dica del paracl\u00ednico facturado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Revisi\u00f3n por sistemas relacionada con el \u00a0motivo que origin\u00f3 la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Examen f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Plan de tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Primer nombre y primer apellido, firma y \u00a0n\u00famero de registro del m\u00e9dico que diligencie el documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cuando se hayan suministrado medicamentos \u00a0deber\u00e1 indicarse presentaci\u00f3n, dosificaci\u00f3n, frecuencia y tiempo de \u00a0tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los requisitos contenidos en el \u00a0presente art\u00edculo aplican solamente a los res\u00famenes cl\u00ednicos de atenci\u00f3n que se \u00a0presenten como soporte de las reclamaciones por servicios de salud, \u00a0indemnizaciones y gastos de que trata el presente decreto y las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud deber\u00e1n cumplir con su contenido \u00a0obligatoriamente para el pago de los servicios de salud correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social revisar\u00e1 el contenido de la epicrisis aqu\u00ed se\u00f1alado y lo \u00a0modificar\u00e1 en caso de considerarlo necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.3.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Requisitos de la factura por prestaci\u00f3n de servicios de salud o \u00a0documento equivalente. La factura o documento equivalente, presentada \u00a0por los Prestadores de Servicios de Salud, debe cumplir con los requisitos \u00a0establecidos en las normas legales y reglamentarias vigentes. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.6.1.4.3.7 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Obligaci\u00f3n de emitir certificaciones de p\u00f3lizas no expedidas. Las \u00a0aseguradoras autorizadas para operar el SOAT, cuando identifiquen que la p\u00f3liza \u00a0con cargo a la cual una persona natural o jur\u00eddica reclama el reconocimiento de \u00a0las indemnizaciones y gastos de que trata el presente decreto, no fue expedida \u00a0por la aseguradora, esta deber\u00e1 emitir una certificaci\u00f3n en tal sentido. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.3.8 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Censo de v\u00edctimas de eventos \u00a0catastr\u00f3ficos de origen natural y de eventos terroristas. Dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario siguientes a la ocurrencia de un evento catastr\u00f3fico de \u00a0origen natural o de un evento terrorista, el Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres del municipio en donde este ocurri\u00f3, elaborar\u00e1 un censo con \u00a0la poblaci\u00f3n que result\u00f3 v\u00edctima y lo remitir\u00e1 al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o la entidad que se defina para el efecto. El censo deber\u00e1 \u00a0especificar como m\u00ednimo, el nombre e identificaci\u00f3n de la v\u00edctima y las \u00a0circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remisi\u00f3n del mencionado censo o de la \u00a0certificaci\u00f3n en la que conste que la v\u00edctima hace parte del censo, constituir\u00e1 \u00a0condici\u00f3n indispensable para la acreditaci\u00f3n de la calidad de v\u00edctima y el \u00a0consecuente pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de que \u00a0trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.3.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Verificaci\u00f3n de requisitos. Presentada la reclamaci\u00f3n, las \u00a0compa\u00f1\u00edas de seguros autorizadas para operar el SOAT y el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o quien este designe, seg\u00fan corresponda, estudiar\u00e1n su \u00a0procedencia, para lo cual, deber\u00e1n verificar la ocurrencia del hecho, la \u00a0acreditaci\u00f3n de la calidad de v\u00edctima o del beneficiario, seg\u00fan sea el caso, la \u00a0cuant\u00eda de la reclamaci\u00f3n, su presentaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino a que refiere \u00a0este decreto y si esta ha sido o no reconocida y\/o pagada con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de evitar duplicidad de pagos, \u00a0dichas entidades podr\u00e1n cruzar los datos que consten en las reclamaciones \u00a0presentadas, con aquellos disponibles en la base de datos SII ECAT, la base de \u00a0p\u00f3lizas expedidas y pagos realizados por las aseguradoras, y la base de datos \u00a0de indemnizaciones de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud, deber\u00e1n adoptar mecanismos tendientes a garantizar la \u00a0adecuada recopilaci\u00f3n y diligenciamiento de la informaci\u00f3n requerida y dem\u00e1s \u00a0datos necesarios para el pago. La Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo \u00a0con sus competencias, vigilar\u00e1 que las precitadas instituciones den \u00a0cumplimiento a lo ordenado en esta disposici\u00f3n, so pena de la imposici\u00f3n de las \u00a0sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Fosyga y las compa\u00f1\u00edas \u00a0aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT, en cuanto detecten p\u00f3lizas sin \u00a0cobertura, deber\u00e1n informar los datos conocidos de veh\u00edculos no asegurados \u00a0implicados en un accidente de tr\u00e1nsito, a los organismos de tr\u00e1nsito enunciados \u00a0en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 769 de 2002 o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya, para efectos de la aplicaci\u00f3n de \u00a0las multas de que trata el art\u00edculo 131 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.3.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Imposibilidad de recibir doble beneficio. En caso de que el \u00a0beneficiario de las indemnizaciones a reconocer como consecuencia de un evento \u00a0terrorista, haya recibido indemnizaci\u00f3n por muerte y gastos funerarios o por \u00a0incapacidad, por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas , el valor reconocido por dicha entidad se \u00a0descontar\u00e1 de la indemnizaci\u00f3n a reconocer por parte de la Subcuenta ECAT del \u00a0Fosyga y se pagar\u00e1 la diferencia, con el prop\u00f3sito de evitar que se genere un \u00a0doble pago por el mismo hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el reconocimiento de los servicios de \u00a0salud, indemnizaciones y gastos, las compa\u00f1\u00edas de seguros autorizadas para \u00a0operar el SOAT, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien este \u00a0designe, con el objeto de evitar dobles pagos, deber\u00e1n cruzar los datos que \u00a0consten en las reclamaciones presentadas a cada una con aquellas disponibles \u00a0sobre pagos ya efectuados por el mismo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.3.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. T\u00e9rmino para resolver y pagar las reclamaciones. Las \u00a0reclamaciones presentadas con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga a que \u00a0refiere el presente decreto, se auditar\u00e1n integralmente dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes al cierre de cada periodo de radicaci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n \u00a0establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hubo lugar a la imposici\u00f3n de glosas como \u00a0consecuencia de la auditor\u00eda integral a la reclamaci\u00f3n, el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social comunicar\u00e1 la totalidad de ellas al reclamante, quien \u00a0deber\u00e1 subsanarlas u objetarlas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0comunicaci\u00f3n de su imposici\u00f3n. Si transcurrido dicho t\u00e9rmino no se recibe \u00a0informaci\u00f3n por parte del reclamante, se entender\u00e1 que acept\u00f3 la glosa \u00a0impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o \u00a0quien este designe, pagar\u00e1 las reclamaciones que no hubiesen sido glosadas, \u00a0dentro del mes siguiente a la fecha del cierre efectivo y certificaci\u00f3n del \u00a0proceso de auditor\u00eda integral, so pena del pago de intereses moratoria en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 1080 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reclamaciones presentadas ante las \u00a0entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT se pagar\u00e1n dentro del \u00a0mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun \u00a0extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el art\u00edculo \u00a01077 del C\u00f3digo de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador reconocer\u00e1 y \u00a0pagar\u00e1 al reclamante, adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n a su cargo y sobre el importe de \u00a0ella, un inter\u00e9s moratoria igual al certificado como bancario corriente por la \u00a0Superintendencia Financiera aumentado en la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Adopci\u00f3n de requisitos y condiciones. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social adoptar\u00e1 los requisitos, criterios y condiciones para la \u00a0presentaci\u00f3n de las reclamaciones, la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda integral y el \u00a0pago de las mismas con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.3.13 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Repetici\u00f3n. Se podr\u00e1 repetir el pago realizado a las v\u00edctimas de \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las compa\u00f1\u00edas aseguradoras autorizadas para \u00a0expedir el SOAT, podr\u00e1n repetir en acci\u00f3n judicial contra la Subcuenta ECAT del \u00a0Fosyga, el valor de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos cancelados \u00a0a la v\u00edctima o a los beneficiarios, cuando judicialmente se demuestre que la \u00a0p\u00f3liza que ampara el veh\u00edculo que ocasion\u00f3 el accidente de tr\u00e1nsito, es falsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las compa\u00f1\u00edas aseguradoras podr\u00e1n repetir \u00a0contra el tomador del seguro por cualquier suma que hayan pagado como \u00a0indemnizaci\u00f3n, cuando quien est\u00e9 conduciendo el veh\u00edculo en el momento del \u00a0accidente haya actuado con autorizaci\u00f3n del tomador y con dolo, culpa grave o \u00a0dentro de aquellas circunstancias en que el seguro adolece de vicios o defectos \u00a0coet\u00e1neos a su contrataci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 194 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0o quien este designe, podr\u00e1 repetir contra la compa\u00f1\u00eda aseguradora autorizada \u00a0para expedir el SOAT, cuando con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga se hayan \u00a0pagado servicios de salud, indemnizaciones y gastos a las v\u00edctimas de \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito, y se compruebe que \u00e9l o cualquiera de los veh\u00edculos \u00a0involucrados en el accidente de tr\u00e1nsito estaban amparados por una p\u00f3liza SOAT \u00a0a la fecha de ocurrencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) que reconozcan y paguen servicios de \u00a0salud, indemnizaciones y gastos de que trata el presente decreto, originados en \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito, podr\u00e1n repetir contra las compa\u00f1\u00edas de seguros cuando \u00a0los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de que trata el presente decreto \u00a0no fueron pagadas con cargo a la p\u00f3liza SOAT legal y vigente al momento del \u00a0accidente. Para tales efectos, las aseguradoras deber\u00e1n manejar mecanismos que \u00a0permitan el cruce de informaci\u00f3n que impidan la duplicidad de pagos por los \u00a0mismos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a01668 del C\u00f3digo Civil, el Fosyga se entiende subrogado en los derechos de quien \u00a0hubiere recibido cualquier suma de la Subcuenta ECAT de dicho Fondo por \u00a0concepto de pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de que \u00a0trata el presente decreto, con ocasi\u00f3n del incumplimiento del propietario del \u00a0veh\u00edculo de la obligaci\u00f3n de adquirir el SOAT. No obstante, la persona que \u00a0conduc\u00eda el veh\u00edculo no asegurado al momento del accidente, ser\u00e1 solidaria por \u00a0todo concepto de responsabilidad que le asista al propietario del veh\u00edculo por \u00a0cuenta del incumplimiento de la obligaci\u00f3n de adquirir el SOAT. En estos casos, \u00a0el Fosyga adelantar\u00e1 las acciones pertinentes contra el propietario del \u00a0veh\u00edculo para la fecha del accidente, encaminadas a recuperar las sumas que \u00a0haya pagado por los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de que trata \u00a0el presente decreto y contra el conductor si lo estima pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.3.14 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES GENERALES DEL SOAT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Condiciones \u00a0del SOAT. Adicional a las condiciones de cobertura y a lo previsto en el \u00a0presente decreto, son condiciones generales aplicables a la p\u00f3liza del SOAT, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pago de \u00a0reclamaciones. Para tal efecto, las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud o las personas beneficiarias, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n \u00a0presentar las reclamaciones econ\u00f3micas a que tengan derecho con cargo a la \u00a0p\u00f3liza del SOAT, ante la respectiva compa\u00f1\u00eda de seguros , dentro del t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 1081 del C\u00f3digo de Comercio, contado a \u00a0partir de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La fecha en que la v\u00edctima fue atendida o aquella en \u00a0que egres\u00f3 de la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud con ocasi\u00f3n de la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica que se le haya prestado, trat\u00e1ndose de reclamaciones por gastos \u00a0de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La fecha de defunci\u00f3n de la v\u00edctima para \u00a0indemnizaciones por muerte y gastos funerarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La fecha en que adquiri\u00f3 firmeza el dictamen de \u00a0p\u00e9rdida de capacidad laboral, trat\u00e1ndose de indemnizaciones por incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. La fecha en que se prest\u00f3 el servicio de transporte, \u00a0trat\u00e1ndose de gastos relacionados con el transporte y movilizaci\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago por parte de dichas compa\u00f1\u00edas, deber\u00e1 efectuarse \u00a0dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 1080 del C\u00f3digo de Comercio o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya. Vencido este plazo, el asegurador \u00a0reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 a la instituci\u00f3n prestadora de servicio de salud o \u00a0beneficiario seg\u00fan sea el caso, adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n a su cargo y sobre el \u00a0importe de ella, un inter\u00e9s moratorio igual al certificado como bancario \u00a0corriente por la Superintendencia Financiera de Colombia, aumentado en la \u00a0mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concurrencia de \u00a0veh\u00edculos. En los casos de accidentes de tr\u00e1nsito en que hayan \u00a0participado dos o m\u00e1s veh\u00edculos automotores asegurados, cada entidad \u00a0aseguradora correr\u00e1 con el importe de los servicios de salud, indemnizaciones y \u00a0gastos de que trata el presente decreto, a los ocupantes de aquel que tenga \u00a0asegurado. En el caso de los terceros no ocupantes se podr\u00e1 formular la \u00a0reclamaci\u00f3n a cualquiera de estas entidades; aquella a quien se dirija la \u00a0reclamaci\u00f3n estar\u00e1 obligada al pago de la totalidad de los servicios de salud, \u00a0indemnizaciones y gastos, sin perjuicio del derecho de repetici\u00f3n, a prorrata, \u00a0de las compa\u00f1\u00edas entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inoponibilidad \u00a0de excepciones a los beneficiarios. A las v\u00edctimas de los accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito, a los beneficiarios o a quienes tengan derecho al pago de los servicios \u00a0de salud, indemnizaciones y gastos de que trata el presente decreto, no les \u00a0ser\u00e1n oponibles excepciones derivadas de vicios o defectos relativos a la \u00a0celebraci\u00f3n del contrato o al incumplimiento de obligaciones propias del \u00a0tomador. Por lo tanto, solo ser\u00e1n oponibles excepciones propias de la \u00a0reclamaci\u00f3n tales como pago, compensaci\u00f3n, prescripci\u00f3n o transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subordinaci\u00f3n \u00a0de la entrega de la p\u00f3liza al pago de la prima. La entrega de la p\u00f3liza \u00a0del SOAT al tomador estar\u00e1 condicionada al previo pago de la prima, excepto \u00a0cuando se encuentre a cargo de entidades de derecho p\u00fablico. La compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros deber\u00e1 entregar al tomador las condiciones generales y el \u00a0correspondiente certificado de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Irrevocabilidad. \u00a0La p\u00f3liza del SOAT no podr\u00e1 ser revocada por ninguna de las partes \u00a0intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cambio de \u00a0utilizaci\u00f3n de veh\u00edculo y de cilindraje. El tomador de la p\u00f3liza del \u00a0SOAT deber\u00e1 notificar por escrito a la compa\u00f1\u00eda de seguros, el cambio en la \u00a0utilizaci\u00f3n del veh\u00edculo y las variaciones de su cilindraje. La notificaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 hacerse a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0del cambio, evento en el cual, la compa\u00f1\u00eda de seguros y el tomador, exigir\u00e1n el \u00a0reajuste o la devoluci\u00f3n a que hubiere lugar en el valor de la prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Transferencia \u00a0del veh\u00edculo. La transferencia de la propiedad del veh\u00edculo descrito en \u00a0la p\u00f3liza, no generar\u00e1 la terminaci\u00f3n del contrato de seguro, el cual seguir\u00e1 \u00a0vigente hasta su expiraci\u00f3n. No obstante, el nuevo propietario deber\u00e1 informar \u00a0por escrito de tal situaci\u00f3n a la respectiva aseguradora, dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a la transferencia de dominio, con el objeto de que esta \u00a0realice el cambio de la p\u00f3liza y actualice sus sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. R\u00e9gimen legal. En \u00a0lo no regulado en el presente decreto para el SOAT, se aplicar\u00e1n las \u00a0disposiciones previstas para las aseguradoras y el contrato de seguro, \u00a0establecidas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en el C\u00f3digo de \u00a0Comercio y dem\u00e1s disposiciones concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Exclusiones. Salvo \u00a0las excepciones previstas en este decreto, el SOAT no estar\u00e1 sujeto a exclusi\u00f3n \u00a0alguna y por ende, amparar\u00e1 todos los eventos y circunstancias bajo las cuales \u00a0se produzca un accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver art\u00edculo \u00a02.6.1.4.4.1 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Transitorio. \u00a0A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, cuando un prestador de \u00a0servicios de salud reclame ante una compa\u00f1\u00eda aseguradora el pago de los \u00a0servicios de salud brindados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto n\u00famero \u00a0967 de 2012 a una v\u00edctima de accidente de tr\u00e1nsito, se entender\u00e1 agotada la \u00a0cobertura de la p\u00f3liza SOAT cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se hayan pagado en su integridad los quinientos (500) \u00a0salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Luego de surtido el proceso establecido para adelantar \u00a0la reclamaci\u00f3n ante las compa\u00f1\u00edas aseguradoras, quede un saldo por pagar igual \u00a0o inferior a cuarenta (40) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes, por \u00a0encontrarse pendiente de decisi\u00f3n sobre la procedencia o no de la(s) glosa(s) \u00a0aplicada(s) por la compa\u00f1\u00eda aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las compa\u00f1\u00edas aseguradoras, emitir\u00e1n el certificado de \u00a0agotamiento de cobertura indicando el pago integral de los quinientos (500) \u00a0salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes o el valor pagado y el valor glosado, \u00a0cuando este \u00faltimo no supere los cuarenta (40) salarios m\u00ednimos legales diarios \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0reglamentar\u00e1 el procedimiento a seguir y la documentaci\u00f3n requerida para que \u00a0los Prestadores de Servicios de Salud tramiten una reclamaci\u00f3n ante el Fosyga, \u00a0cuando el agotamiento de la cobertura se haya presentado en los casos previstos \u00a0en el literal b) del presente art\u00edculo. Los reclamantes autorizar\u00e1n al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o a quien este delegue, el descuento \u00a0del valor no pagado y glosado por parte de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras, de \u00a0aquellas sumas que resultaren a su favor producto de la reclamaci\u00f3n ante el \u00a0Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las compa\u00f1\u00edas aseguradoras deber\u00e1n indicar \u00a0en la certificaci\u00f3n, las facturas presentadas por las entidades reclamantes y \u00a0el monto glosado o el(los) \u00edtem(s) objeto de glosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Lo previsto en el presente art\u00edculo no \u00a0constituir\u00e1 una renuncia de los derechos de los prestadores de servicios de \u00a0salud frente a la aseguradora responsable del reconocimiento y pago de la \u00a0cobertura correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo tambi\u00e9n \u00a0aplicar\u00e1 a aquellas reclamaciones que a la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto se encuentren en tr\u00e1mite en la compa\u00f1\u00eda aseguradora o hayan sido objeto \u00a0de glosa y la misma est\u00e9 pendiente de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.4.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Reporte \u00a0de informaci\u00f3n. Las compa\u00f1\u00edas aseguradoras que expidan el seguro de \u00a0da\u00f1os corporales causados a las personas en accidentes de tr\u00e1nsito &#8211; SOAT, \u00a0adicional a la informaci\u00f3n que deben suministrar en su condici\u00f3n de sujetos de \u00a0vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, deber\u00e1n \u00a0reportar a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o la entidad que se defina para el efecto, la informaci\u00f3n de \u00a0p\u00f3lizas expedidas y siniestros pagados, en los formatos que adopte la Direcci\u00f3n \u00a0de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, la Subcuenta ECAT del Fosyga, reportar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de las entidades que designen las compa\u00f1\u00edas aseguradoras autorizadas \u00a0para expedir el SOAT, la informaci\u00f3n relacionada con las reclamaciones \u00a0canceladas respecto de veh\u00edculos no asegurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios de salud que suministren los \u00a0servicios de salud de que trata este decreto, dentro de las veinticuatro (24) \u00a0horas siguientes a la atenci\u00f3n, deber\u00e1n informar de ello a la Entidad Promotora \u00a0de Salud (EPS) y a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la cual se \u00a0encuentre afiliada la v\u00edctima, y a la compa\u00f1\u00eda aseguradora autorizada para \u00a0operar el SOAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.4.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 43: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1231 de \u00a02015, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Destinaci\u00f3n de los recursos del SOAT para \u00a0prevenci\u00f3n vial. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1702 de 2013, las \u00a0entidades aseguradoras girar\u00e1n el tres por ciento (3%) de las primas que \u00a0anualmente se recauden al Fondo Nacional de Seguridad Vial, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que para el efecto establezca el Gobierno nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.4.4 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Formatos. \u00a0Hasta tanto sean adoptados los nuevos formatos y formularios por parte \u00a0de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se continuar\u00e1n utilizando los formatos \u00a0y formularios vigentes a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.4.4.5 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, deroga los Decretos n\u00fameros 3990 de 2007 y 967 de 2012 y las \u00a0dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 56 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.394, enero 14 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen las \u00a0reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos \u00a0Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, \u00a0reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48411","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48411","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48411"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48411\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48411"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48411"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48411"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}