{"id":48412,"date":"2023-08-16T20:39:36","date_gmt":"2023-08-16T20:39:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-57-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:39:36","modified_gmt":"2023-08-16T20:39:36","slug":"decreto-57-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-57-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 57 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 57 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.394, enero 14 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero \u00a01703 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial, las que le confiere los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 154, 157 par\u00e1grafo 1\u00b0, 203 par\u00e1grafo, de la Ley 100 de 1993, 99 de \u00a0la Ley 633 de 2000, y \u00a042.17 de la Ley 715 de 2001 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional mediante el Decreto n\u00famero \u00a01703 de 2002 adopt\u00f3 medidas para promover y controlar la afiliaci\u00f3n y el pago \u00a0de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002, cuando se detecte el reconocimiento o la apropiaci\u00f3n sin justa \u00a0causa de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en \u00a0los eventos que se\u00f1ale el reglamento, se solicitar\u00e1 en forma inmediata las aclaraciones \u00a0respectivas o el reintegro de los respectivos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del referido Decreto ley 1281 \u00a0de 2002, las entidades administradoras de los reg\u00edmenes especial y de \u00a0excepci\u00f3n deben suministrar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social toda la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para prevenir el reconocimiento o la apropiaci\u00f3n de \u00a0recursos sin justa causa; sin embargo, dada la multiplicidad de actores y la \u00a0complejidad en la administraci\u00f3n y flujo de la informaci\u00f3n, se han presentado \u00a0de manera recurrente inconsistencias en el proceso de compensaci\u00f3n que \u00a0requieren acciones correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se hace necesario \u00a0modificar; el art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero \u00a01703 de 2002 a fin de establecer disposiciones para el reintegro de los \u00a0recursos que componen la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n, como consecuencia de la \u00a0multiafiliaci\u00f3n entre los reg\u00edmenes especiales o de \u00a0excepci\u00f3n y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin afectar la \u00a0garant\u00eda de la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por parte \u00a0de las Empresas Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificase el art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero \u00a01703 de 2002, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Devoluci\u00f3n \u00a0de pagos dobles de cobertura. Las personas que se encuentren excepcionadas por \u00a0ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993, no \u00a0podr\u00e1n estar afiliados simult\u00e1neamente a un R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n y \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes \u00a0o beneficiarios, o utilizar paralelamente los servicios de salud en ambos \u00a0reg\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la persona afiliada \u00a0como cotizante a un r\u00e9gimen especial o de excepci\u00f3n o \u00a0su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, \u00a0tenga una relaci\u00f3n laboral o ingresos adicionales sobre los cuales est\u00e9 \u00a0obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el aportante deber\u00e1 efectuar la respectiva cotizaci\u00f3n al Fondo \u00a0de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga). Los servicios \u00a0asistenciales ser\u00e1n prestados exclusivamente a trav\u00e9s del R\u00e9gimen Especial o de \u00a0Excepci\u00f3n y, las prestaciones econ\u00f3micas a cargo del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud ser\u00e1n cubiertas por el Fosyga \u00a0en proporci\u00f3n al Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n sobre el cual se realizaron los \u00a0respectivos aportes. Para tal efecto el empleador har\u00e1 los tr\u00e1mites \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el R\u00e9gimen Especial \u00a0o de Excepci\u00f3n no contempla la posibilidad de afiliar cotizantes \u00a0distintos a los de su propio r\u00e9gimen, el c\u00f3nyuge del cotizante \u00a0deber\u00e1 permanecer obligatoriamente en el R\u00e9gimen Contributivo y los \u00a0beneficiarios quedar\u00e1n cubiertos por el r\u00e9gimen especial o de excepci\u00f3n. \u00a0Igualmente, si no prev\u00e9 la cobertura del grupo familiar, el c\u00f3nyuge cotizante con sus beneficiarios permanecer\u00e1n en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que \u00a0un afiliado a alguno de los Reg\u00edmenes exceptuados o especiales se haya afiliado \u00a0simult\u00e1neamente a una Entidad Promotora de Salud (EPS) del r\u00e9gimen contributivo \u00a0o del r\u00e9gimen subsidiado, el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) deber\u00e1 solicitar a la respectiva EPS la restituci\u00f3n \u00a0de los recursos que por concepto de UPC se le hubiesen reconocido por dicho \u00a0afiliado durante el tiempo de la multiafiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la multiafiliaci\u00f3n se present\u00f3 con el r\u00e9gimen de salud de las \u00a0fuerzas militares, la Polic\u00eda Nacional o el Magisterio, del monto a restituir \u00a0las EPS podr\u00e1n descontar el valor de los servicios prestados al afiliado, \u00a0incluyendo la contrataci\u00f3n de los mismos por capitaci\u00f3n y el valor de la p\u00f3liza \u00a0para la atenci\u00f3n de enfermedades de alto costo, hasta el valor del monto \u00a0equivalente a las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n giradas durante el periodo \u00a0que dur\u00f3 la multiafiliaci\u00f3n. Si el valor de los \u00a0servicios prestados es inferior al valor de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n \u00a0giradas durante el periodo que dur\u00f3 la multiafiliaci\u00f3n, \u00a0la EPS deber\u00e1 restituir la diferencia correspondiente al Fosyga. \u00a0Si el valor de los servicios supera el valor de la UPC la EPS podr\u00e1 cobrar el \u00a0excedente directamente al operador del r\u00e9gimen de excepci\u00f3n correspondiente. \u00a0Todo lo anterior, sin perjuicio que la obligaci\u00f3n de pago de los servicios de \u00a0salud prestados por las EPS durante el tiempo de multiafiliaci\u00f3n \u00a0siga a cargo de los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 1668 del C\u00f3digo Civil, el Fosyga \u00a0se entiende subrogado en los derechos de las EPS para el cobro, frente a las \u00a0entidades que operan los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n, por el valor de los servicios \u00a0que fueron descontados del monto a restituir a dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que el \u00a0descuento del valor de los servicios prestados al afiliado sea procedente, las \u00a0EPS deber\u00e1n comprobar su reconocimiento y pago, as\u00ed como anexar un documento en \u00a0el que conste el acuerdo sobre las obligaciones de las entidades que operan los \u00a0reg\u00edmenes de excepci\u00f3n antes mencionados, suscrito por los representantes \u00a0legales de la EPS y de la entidad que opera el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n \u00a0correspondiente, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, lo cual deber\u00e1 reflejarse en los estados financieros \u00a0de las dos entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed la mult\u00edafiliaci\u00f3n se present\u00f3 con los dem\u00e1s reg\u00edmenes \u00a0exceptuados o especiales, las EPS deber\u00e1n solicitar al operador del r\u00e9gimen al \u00a0que pertenezca el usuario, la restituci\u00f3n del valor de los servicios que le \u00a0haya prestado durante el tiempo de la multiafiliaci\u00f3n, \u00a0debiendo sufragarlos dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a aquel en que \u00a0se haya acreditado su reconocimiento y pago por parte de las EPS \u00a0correspondiente, so pena de la generaci\u00f3n de intereses moratorias de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades que operen los reg\u00edmenes de \u00a0excepci\u00f3n deber\u00e1n gestionar los recursos necesarios para garantizar el pago de \u00a0los servicios prestados por las EPS a los afiliados a tales reg\u00edmenes, producto \u00a0de los estados de multiafiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0establecer\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones para que las EPS restituyan el valor de \u00a0los recursos correspondientes a las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) \u00a0giradas durante el tiempo de multiafiliaci\u00f3n, previo \u00a0el descuento de que trata el presente art\u00edculo, cuando este fuere procedente, y \u00a0podr\u00e1 suscribir con ellas acuerdos de pago a fin de proteger la garant\u00eda de la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a sus afiliados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero \u00a01703 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 57 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.394, enero 14 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero \u00a01703 de 2002. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48412","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48412","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48412"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48412\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48412"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48412"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48412"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}