{"id":48413,"date":"2023-08-16T20:39:36","date_gmt":"2023-08-16T20:39:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-58-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:39:36","modified_gmt":"2023-08-16T20:39:36","slug":"decreto-58-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-58-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 58 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 58 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.394, enero 14 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para el pago de deudas del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011, se adoptaron \u00a0medidas para el evento en que las entidades territoriales adeuden recursos del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados \u00a0hasta 31 de marzo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la anterior disposici\u00f3n \u00a0se expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2012, a trav\u00e9s del cual se estableci\u00f3 el procedimiento que deben \u00a0aplicar las entidades territoriales para el pago de las deudas que tengan con \u00a0las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado y al tenor de su \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, se previeron los plazos para determinar e informar el valor de los \u00a0recursos adeudados por los departamentos, distritos y municipios con las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS) por contratos suscritos en el periodo \u00a0anteriormente se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1608 de 2013 \u00a0defini\u00f3 mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado en virtud del art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011 por \u00a0las entidades territoriales, disponiendo as\u00ed de nuevos recursos para que estas \u00a0procedan al saneamiento de dichas obligaciones permitiendo con esto la \u00a0continuidad del proceso de definido en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de tal mandato y \u00a0considerando que de acuerdo con la informaci\u00f3n reportada por las entidades \u00a0territoriales persisten deudas derivadas de los contratos de aseguramiento del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado que afectan su financiamiento, se hace necesario establecer \u00a0disposiciones que permitan el saneamiento de estos pasivos, en aras de \u00a0salvaguardar la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0y propender por la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Las entidades territoriales que \u00a0dejaron de reportar la informaci\u00f3n de las deudas de contratos de r\u00e9gimen \u00a0subsidiado hasta marzo de 2011 reconocidas y no pagadas con recursos de cuentas \u00a0maestras o que habiendo reportado al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0evidenciaron diferencias en los valores reportados por las Entidades Promotoras \u00a0de Salud (EPS), o que aclararon, reconocieron y conciliaron deudas con \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS) con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2012, deber\u00e1n adelantar el procedimiento de que trata el presente decreto. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.2.4.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Deudas no reportadas. Las entidades territoriales que dejaron de \u00a0reportar la informaci\u00f3n de la deudas reconocidas no pagadas con recursos de \u00a0cuentas maestras de que trata el literal b) del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2012, deber\u00e1n reportarlas dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la entrada vigencia del presente decreto, en la estructura de \u00a0reporte que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este reporte solo podr\u00e1 surtirse respecto de \u00a0las deudas reconocidas en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2012 y que por razones administrativas no se hayan informado a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos definidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.4.8 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Actualizaci\u00f3n de deudas reportadas y no pagadas. Las entidades \u00a0territoriales y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que reportaron \u00a0informaci\u00f3n en el marco de lo dispuesto en el literal b) del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2012, informar\u00e1n los ajustes respecto de la identificaci\u00f3n de las \u00a0deudas reportadas no pagadas con recursos de cuenta maestra y deber\u00e1n reportarlas \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la vigencia del presente decreto, \u00a0en la estructura de reporte que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este reporte solo podr\u00e1 \u00a0surtirse respecto a las deudas reconocidas en los t\u00e9rminos definidos en el Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2012 y que hayan presentado diferencias en las vigencias \u00a0contractuales al momento del reporte al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.4.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Valores \u00a0adicionales y fuentes para el pago. En el evento en que aplicado el \u00a0procedimiento establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0resulte del menor valor reconocido una diferencia por pagar a las Entidades \u00a0Promotoras de Salud (EPS), en el marco del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2012, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social pondr\u00e1 en \u00a0conocimiento de las partes involucradas dicha diferencia y realizar\u00e1 una \u00a0propuesta de imputaci\u00f3n de fuentes, con el prop\u00f3sito de que la entidad \u00a0territorial defina con cu\u00e1les financiar\u00e1 la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n usarse para el pago de las deudas a que refiere el \u00a0presente art\u00edculo, los excedentes de recursos de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0728 de 2013; previo a ello, deber\u00e1n adelantarse los tr\u00e1mites de solicitud \u00a0de recursos de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto. En caso de no utilizar dicha fuente, se \u00a0iniciar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las fuentes definidas por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la entidad territorial defina como fuente \u00a0de financiaci\u00f3n de dicha diferencia, los recursos de que trata el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0de la Ley 1608 de 2013, \u00a0deber\u00e1 tomar como referencia los techos m\u00e1ximos que para el efecto determine el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo podr\u00e1 usarse para el saneamiento a que hace \u00a0referencia el presente decreto, las dem\u00e1s fuentes definidas por la ley para el \u00a0efecto y los excedentes de las rentas territoriales con destinaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0al r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en el que la entidad \u00a0territorial guarde silencio respecto de las fuentes a afectar, el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011 y \u00a0adelantar\u00e1 el procedimiento seg\u00fan la fuente a que refiere el literal b) del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2012. Los recursos se girar\u00e1n al mecanismo \u00fanico de recaudo y giro \u00a0de que trata el art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011, con \u00a0el objeto de que se proceda al giro directo a las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud de naturaleza p\u00fablica, que informen las Entidades Promotoras \u00a0de Salud (EPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades territoriales tendr\u00e1n un plazo \u00a0de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio para ratificar o modificar las fuentes a las que \u00a0refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.4.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0del saldo de los recursos previstos por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013. Vencido \u00a0el t\u00e9rmino para que la entidad territorial ratifique o modifique las fuentes a \u00a0las que refiere el art\u00edculo anterior del presente decreto, para la cancelaci\u00f3n \u00a0de obligaciones provenientes de contratos de aseguramiento del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado y de no existir en este t\u00e9rmino, solicitud para acceder a los \u00a0recursos a que hace referencia el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, por \u00a0parte de los municipios potenciales beneficiarios, el saldo no asignado se \u00a0redistribuir\u00e1 entre los municipios de categor\u00edas 4, 5 y 6 que habiendo \u00a0utilizado esta fuente requieran mayor financiaci\u00f3n para el pago de las deudas \u00a0reconocidas no pagadas, hasta el monto m\u00e1ximo de cofinanciaci\u00f3n definido en el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1608 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 con base en los criterios \u00a0definidos en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, con \u00a0el objeto de que las entidades territoriales soliciten la asignaci\u00f3n de \u00a0recursos e identifiquen las fuentes de recaudo nacional con las cuales \u00a0aumentar\u00e1n la financiaci\u00f3n del esfuerzo propio de que trata el mencionado \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El descuento de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones &#8211; Prop\u00f3sito General de Libre inversi\u00f3n que permita a los \u00a0municipios la restituci\u00f3n de los recursos del Fosyga, se realizar\u00e1 a partir del \u00a0a\u00f1o subsiguiente al que se apruebe la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.4.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Concurrencia \u00a0de recursos propios de la entidad territorial para el pago de deudas del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. Las entidades territoriales podr\u00e1n destinar \u00a0recursos propios para el pago de las deudas reconocidas en virtud del \u00a0procedimiento definido en el Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2012 y este decreto, para lo cual deber\u00e1n enviar los paz y salvo de \u00a0pago de las entidades acreedoras y la certificaci\u00f3n del ordenador del gasto de \u00a0la respectiva entidad territorial sobre la realizaci\u00f3n de los pagos. Recibidos \u00a0estos documentos, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 ajustar la \u00a0informaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de fuentes de Sistema General de Participaciones, \u00a0Regal\u00edas, FAEP o Fonpet que se hayan determinado para el pago de la deuda. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.2.4.12 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reporte \u00a0de informaci\u00f3n de giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS) informar\u00e1n a las entidades territoriales o \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan corresponda, el monto de los \u00a0recursos a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), \u00a0independientemente de la fecha de causaci\u00f3n de las obligaciones de las EPS \u00a0respecto de las IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social informar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, las fuentes que se tengan disponibles \u00a0para girar los recursos en nombre de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.4.13 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Pago \u00a0de los valores no reconocidos por las entidades territoriales. En el \u00a0evento en que los valores no reconocidos por las entidades territoriales y \u00a0reclamados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en virtud del art\u00edculo \u00a05\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2012 se hayan aclarado, reconocido y conciliado por la entidad \u00a0territorial con posterioridad a la vigencia del mencionado decreto, podr\u00e1n ser \u00a0pagadas con los recursos de las cuentas maestras del r\u00e9gimen subsidiado. En el \u00a0evento en que el municipio y\/o distrito no cuente con recursos en su cuenta, \u00a0podr\u00e1n ser reportadas al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social como deudas \u00a0reconocidas y no pagadas. Para el pago de estas deudas concurrir\u00e1n los recursos \u00a0a que hace referencia la Ley 1450 de 2011, el Decreto n\u00famero \u00a0728 de 2013 y los del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, \u00a0siempre que los municipios tengan las condiciones para acceder a estos \u00faltimos, \u00a0as\u00ed como los recursos propios que puedan destinar las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los recursos se girar\u00e1n directamente a los \u00a0prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.4.14 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reporte \u00a0de pago de deudas con recursos de cuenta maestra. Las entidades \u00a0territoriales del orden municipal o distrital reportar\u00e1n al departamento \u00a0correspondiente, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, las deudas reconocidas y pagadas con recursos de \u00a0cuentas maestras en el marco del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El departamento, consolidar\u00e1 y remitir\u00e1 el reporte dentro \u00a0de los diez (10) h\u00e1biles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el \u00a0inciso anterior, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS del R\u00e9gimen Subsidiado, reportar\u00e1n dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social las deudas reconocidas y pagadas con \u00a0recursos de cuenta maestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.4.15 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Saneamiento \u00a0contable. Las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, \u00a0una vez recibidos los pagos o giros, deber\u00e1n reflejar en su contabilidad las \u00a0cuentas por cobrar y pagar debidamente conciliadas y depuradas, de acuerdo con \u00a0los procedimientos contables definidos en las normas vigentes aplicables a cada \u00a0entidad, de lo cual informar\u00e1n a la Superintendencia Nacional de Salud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.4.16 del \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. No \u00a0reporte e inconsistencias en la informaci\u00f3n. En el evento de detectarse \u00a0incumplimiento en el reporte o inconsistencias en la informaci\u00f3n, se proceder\u00e1 \u00a0conforme a lo previsto en el art\u00edculo 116 de la Ley 1438 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2012. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.2.4.17 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adopci\u00f3n \u00a0de formatos. Para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en el \u00a0presente decreto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, expedir\u00e1 los \u00a0formatos e instrucciones de reporte de informaci\u00f3n en un t\u00e9rmino no mayor a \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.2.4.18 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 58 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.394, enero 14 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para el pago de deudas del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48413","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48413","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48413"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48413\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48413"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48413"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48413"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}