{"id":48417,"date":"2023-08-16T20:39:36","date_gmt":"2023-08-16T20:39:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-63-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:39:36","modified_gmt":"2023-08-16T20:39:36","slug":"decreto-63-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-63-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 63 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 63 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.394, enero 14 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan las particularidades para la implementaci\u00f3n de Asociaciones P\u00fablico \u00a0Privadas en el sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3 de la Ley 1508 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1508 de 2012, las \u00a0Asociaciones P\u00fablico Privadas son un instrumento de vinculaci\u00f3n de capital \u00a0privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una \u00a0persona natural o jur\u00eddica de derecho privado, para la provisi\u00f3n de bienes \u00a0p\u00fablicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retenci\u00f3n y \u00a0transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados \u00a0con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y\/o \u00a0servicio, los cuales pueden versar sobre infraestructura para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0establece que aquellos sectores y entidades para las cuales existan normas \u00a0especiales que regulen la vinculaci\u00f3n, de capital privado para el desarrollo de \u00a0proyectos, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por dichas normas o dar\u00e1n cumplimiento a lo \u00a0previsto en la presente ley, una vez se encuentren reglamentadas las \u00a0particularidades aplicadas en dichos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la existencia de normas especiales \u00a0en el sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico para la prestaci\u00f3n de dichos \u00a0servicios, se hace necesario reglamentar aquellos aspectos o particularidades \u00a0que permitan el desarrollo de esquemas de Asociaciones P\u00fablico Privadas en el \u00a0sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio de la Ley 142 de 1994, se \u00a0estableci\u00f3 el r\u00e9gimen de servicios p\u00fablicos domiciliarios, el cual establece el \u00a0marco normativo y regulatorio que determina las condiciones y requisitos que \u00a0deben cumplir los particulares para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 73 de \u00a0la Ley 142 de 1994, las \u00a0comisiones de regulaci\u00f3n tienen la facultad de definir los criterios de \u00a0eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gesti\u00f3n \u00a0financiera, t\u00e9cnica y administrativa de las empresas de servicios p\u00fablicos y \u00a0solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus \u00a0funciones, as\u00ed como para fijar las normas de calidad a las que deben ce\u00f1irse \u00a0las empresas de servicios p\u00fablicos en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 250 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0radic\u00f3 en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la \u00a0competencia para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico financiados con recursos de la Naci\u00f3n, mediante el \u00a0mecanismo que dicho ente establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto regula aspectos relacionados con la implementaci\u00f3n de \u00a0esquemas de Asociaciones P\u00fablico Privadas, de iniciativa p\u00fablica o privada, que \u00a0se desarrollen bajo la Ley 1508 de 2012 en \u00a0el sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.9.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a las Entidades Estatales, \u00a0inversionistas privados y prestadores de los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0de acueducto, alcantarillado y\/o aseo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.9.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisito \u00a0en procesos de selecci\u00f3n de Proyectos de Asociaciones P\u00fablico Privadas del \u00a0Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. En adici\u00f3n a los requisitos \u00a0y condiciones establecidos en la Ley 1508 de 2012, el Decreto n\u00famero \u00a01467 de 2012, el Decreto n\u00famero \u00a0301 de 2014 y el Decreto n\u00famero \u00a01553 de 2014 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, el \u00a0inversionista privado que se presente a un proceso de selecci\u00f3n para la \u00a0ejecuci\u00f3n de un proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, que no ostente la \u00a0condici\u00f3n de empresa de servicio p\u00fablico, deber\u00e1 acreditar la celebraci\u00f3n de un \u00a0contrato con un prestador de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y\/o aseo, con la experiencia indicada en el pliego de \u00a0condiciones, en el que se comprometa a realizar la operaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0la infraestructura, por el mismo tiempo de duraci\u00f3n del contrato de Asociaci\u00f3n \u00a0P\u00fablico Privada. Lo anterior, como requisito para la presentaci\u00f3n de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para proyectos de Asociaciones P\u00fablico \u00a0Privadas de iniciativa p\u00fablica, la Entidad Estatal competente verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento del requisito establecido en el presente art\u00edculo, dentro del \u00a0plazo previsto para ello en el pliego de condiciones o en la etapa de \u00a0precalificaci\u00f3n de la que trata el Decreto n\u00famero \u00a01467 de 2012 y sus normas modificatorias, en el caso que se utilice este \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n del cumplimiento del requisito establecido \u00a0en el presente art\u00edculo, para proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de \u00a0iniciativa privada, se efectuar\u00e1 durante la etapa de factibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El prestador de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios se encargar\u00e1 de la prestaci\u00f3n del respectivo servicio, de conformidad \u00a0con los requisitos previstos en el contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada \u00a0suscrito y ser\u00e1 responsable ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios por la prestaci\u00f3n del servicio con el pleno cumplimiento de la \u00a0normativa exigible para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.9.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Retribuci\u00f3n \u00a0en proyectos de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, bajo el esquema de \u00a0Asociaciones P\u00fablico Privadas. En los contratos de Asociaciones P\u00fablico \u00a0Privadas, se retribuir\u00e1 la actividad con el derecho a la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0de esa infraestructura o servicio, en las condiciones que se pacten, por el \u00a0tiempo que se acuerde, con aportes del estado cuando la naturaleza del proyecto \u00a0lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la estructuraci\u00f3n financiera se deber\u00e1 diferenciar, qu\u00e9 \u00a0actividades del proyecto se retribuir\u00e1n a trav\u00e9s de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0qu\u00e9 parte mediante el desembolso de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las estipulaciones contractuales que se pacten, \u00a0se deber\u00e1n establecer las condiciones en que se realizar\u00e1 el giro de los \u00a0recursos recaudados por concepto de la prestaci\u00f3n del servicio y que hagan \u00a0parte del proyecto, al patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya para su ejecuci\u00f3n \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 24 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los efectos, los recursos \u00a0asignados a los Fondos de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos para cubrir \u00a0las necesidades de subsidios de usuarios de los estratos 1, 2 y 3, de acuerdo \u00a0con la Ley 142 de 1994, \u00a0constituyen desembolsos de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El derecho a recibir desembolsos de recursos \u00a0p\u00fablicos o a cualquier retribuci\u00f3n, en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, \u00a0estar\u00e1 condicionado a la disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento \u00a0de niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad en las distintas etapas del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Dentro de los esquemas de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada, se podr\u00e1 hacer uso del giro directo de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones conforme a lo dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a01484 de 2014 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.9.4. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Niveles \u00a0de servicio y est\u00e1ndares de calidad en proyectos de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico bajo el esquema de Asociaciones P\u00fablico Privadas. Los niveles de \u00a0servicio y est\u00e1ndares de calidad en proyectos de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico, deber\u00e1n estar establecidos en el contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada \u00a0y cumplir con los indicadores de gesti\u00f3n y metas que defina la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, sin perjuicio que las partes \u00a0puedan pactar est\u00e1ndares mayores a los exigidos por dicha regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las metas definidas en el contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada para los niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad, deber\u00e1n estar \u00a0reflejados en el Contrato de Condiciones Uniformes que se celebre entre el \u00a0prestador de servicios p\u00fablicos y los usuarios del respectivo servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico, en el marco de sus competencias, realizar el desarrollo y \u00a0las modificaciones regulatorias necesarias para garantizar la aplicabilidad y \u00a0operatividad de las Asociaciones P\u00fablico Privadas, a la luz de lo dispuesto en \u00a0la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.9.5. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos \u00a0para la evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de la estructuraci\u00f3n de Asociaciones P\u00fablico \u00a0Privadas del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. El Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, adelantar\u00e1 la evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de \u00a0los proyectos del sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico que se adelanten \u00a0bajo la modalidad de Asociaciones P\u00fablico Privadas y que se financien con \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o de otros fondos p\u00fablicos del \u00a0orden nacional y definir\u00e1 los requisitos para su presentaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de proyectos que requieran desembolsos de \u00a0recursos p\u00fablicos de las entidades territoriales, el concepto de viabilidad \u00a0ser\u00e1 emitido por la entidad competente, a trav\u00e9s de la dependencia en la que \u00a0asigne tal funci\u00f3n, conforme con los requisitos que defina el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio para la evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos y \u00a0procedimientos establecidos en la Ley 1508 de 2012 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La viabilidad de los proyectos deber\u00e1 \u00a0emitirse previo a su presentaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El plazo que se adopte para la emisi\u00f3n del \u00a0concepto de viabilidad del proyecto, no podr\u00e1 superar los tiempos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.9.6. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00c1reas de Servicio Exclusivo en proyectos de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico bajo esquema de Asociaciones P\u00fablico Privadas. En los proyectos de Asociaciones \u00a0P\u00fablico Privadas para el sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, se podr\u00e1 \u00a0solicitar el establecimiento de un \u00c1rea de Servicio Exclusivo, conforme lo \u00a0establecido en la normativa vigente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.9.7. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 63 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.394, enero 14 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan las particularidades para la implementaci\u00f3n de Asociaciones P\u00fablico \u00a0Privadas en el sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48417","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48417"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48417\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}