{"id":48422,"date":"2023-08-16T20:41:27","date_gmt":"2023-08-16T20:41:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-103-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:27","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:27","slug":"decreto-103-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-103-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 103 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 103 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.400, enero 20 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Ver Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1712 de 2014, Ley \u00a0de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, \u00a0tiene por objeto regular el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, los \u00a0procedimientos para el ejercicio y garant\u00eda del derecho y las excepciones a la \u00a0publicidad de informaci\u00f3n, y constituye el marco general de la protecci\u00f3n del \u00a0ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0la citada ley, el dise\u00f1o, promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda de Transparencia \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, del Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n y del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para facilitar la \u00a0implementaci\u00f3n y cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 se \u00a0hace necesaria su reglamentaci\u00f3n en los temas relacionados con la gesti\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica en cuanto a: su adecuada publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, la \u00a0recepci\u00f3n y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificaci\u00f3n \u00a0y reserva, la elaboraci\u00f3n de los instrumentos de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como el seguimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Este decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 1712 de 2014, en \u00a0lo relativo a la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones del presente decreto ser\u00e1n aplicables a los sujetos obligados a \u00a0los que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, en \u00a0los t\u00e9rminos all\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los \u00a0sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el \u00faltimo inciso \u00a0del mencionado art\u00edculo 5\u00b0, las disposiciones contenidas en este decreto ser\u00e1n \u00a0aplicables respecto a la informaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica delegada o servicio p\u00fablico que presten, o los fondos o \u00a0recursos de naturaleza u origen p\u00fablico que reciban, intermedien o administren, \u00a0atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLICACI\u00d3N Y \u00a0DIVULGACI\u00d3N DE LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA \u2013 TRANSPARENCIA ACTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directrices Generales para la Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Est\u00e1ndares para publicar la informaci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a trav\u00e9s de la estrategia de \u00a0Gobierno en L\u00ednea expedir\u00e1 los lineamientos que deben atender los sujetos obligados \u00a0para cumplir con la publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se\u00f1alada en la Ley 1712 de 2014, con \u00a0el objeto de que sean dispuestos de manera estandarizada. (Nota \u00a01: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.8.3.1.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n en secci\u00f3n \u00a0particular del sitio web oficial. Los sujetos obligados, de conformidad \u00a0con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0deben publicar en la p\u00e1gina principal de su sitio web oficial, en una secci\u00f3n \u00a0particular identificada con el nombre de \u201cTransparencia \u00a0y acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica\u201d, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) La informaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima requerida a publicar de que tratan los art\u00edculos 9\u00b0, 10 y 11 de la Ley 1712 de 2014. \u00a0Cuando la informaci\u00f3n se encuentre publicada en otra secci\u00f3n del sitio web o en \u00a0un sistema de informaci\u00f3n del Estado, los sujetos obligados deben identificar la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en estos y habilitar los enlaces para permitir el acceso \u00a0a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) El Registro de \u00a0Activos de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) El \u00edndice de \u00a0Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) El Esquema de \u00a0Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) El Programa de \u00a0Gesti\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6) Las Tablas de \u00a0Retenci\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7) El informe de \u00a0solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 52 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(8) Los costos de \u00a0reproducci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica, con su respectiva motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Enti\u00e9ndase por Tabla de Retenci\u00f3n Documental la lista de series documentales \u00a0con sus correspondientes tipos de documentos, a los cuales se les asigna el \u00a0tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y \u00a0del presente decreto, los t\u00e9rminos ventanilla electr\u00f3nica, sitio web oficial y \u00a0medio electr\u00f3nico institucional se entender\u00e1n como equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.2.1.4. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a04\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.3.1.2. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Directorio de Informaci\u00f3n de servidores \u00a0p\u00fablicos, empleados y contratistas. Para efectos del cumplimiento de lo \u00a0establecido en los literales c) y e) y en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 de la \u00a0Ley 1712 de 2014, los \u00a0sujetos obligados, de conformidad con las condiciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la citada Ley, deben publicar de forma proactiva un Directorio \u00a0de sus servidores p\u00fablicos, empleados, y personas naturales vinculadas mediante \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios, que contenga por lo menos la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Nombres y \u00a0apellidos completos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Pa\u00eds, Departamento \u00a0y Ciudad de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Experiencia \u00a0laboral y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) Empleo, cargo o \u00a0actividad que desempe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6) Dependencia en la \u00a0que presta sus servicios en la entidad o instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7) Direcci\u00f3n de \u00a0correo electr\u00f3nico institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(8) Tel\u00e9fono \u00a0Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(9) Escala salarial \u00a0seg\u00fan las categor\u00edas para servidores p\u00fablicos y\/o empleados del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(10) Objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y de \u00a0terminaci\u00f3n, cuando se trate contratos de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para las entidades u \u00a0organismos p\u00fablicos, el requisito se entender\u00e1 cumplido con publicaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n que contiene el directorio en el Sistema de Gesti\u00f3n del Empleo \u00a0P\u00fablico (Sigep), de que trata el art\u00edculo 18 de la Ley 909 de 2004 y las \u00a0normas que la reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La publicaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n de los contratos de prestaci\u00f3n de servicios en el Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico (Sigep) no releva a los sujetos obligados que \u00a0contratan con recursos p\u00fablicos de la obligaci\u00f3n de publicar la actividad \u00a0contractual de tales contratos en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica (Secop). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.2.1.5. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a05\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.3.1.3. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Publicaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y servicios que \u00a0se adelantan ante los sujetos obligados. Los sujetos obligados deben \u00a0publicar en su sitio web oficial los tr\u00e1mites que se adelanten ante los mismos, \u00a0se\u00f1alando la norma que los sustenta, procedimientos, costos, formatos y \u00a0formularios requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los sujetos obligados a \u00a0inscribir sus tr\u00e1mites en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de Tr\u00e1mites y \u00a0Procedimientos Administrativos (SUIT), de que trata la Ley 962 de 2005 y el Decreto ley 019 de \u00a02012, dicho requisito se entender\u00e1 cumplido con la inscripci\u00f3n de los \u00a0tr\u00e1mites en dicho sistema y la relaci\u00f3n de los nombres de los mismos en el \u00a0respectivo sitio web oficial del sujeto obligado con un enlace al Portal del \u00a0Estado Colombiano o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.2.1.6. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a06\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.3.1.4. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contractual. De \u00a0conformidad con el literal (c) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, el \u00a0sistema de informaci\u00f3n del Estado en el cual los sujetos obligados que \u00a0contratan con cargo a recursos p\u00fablicos deben cumplir la obligaci\u00f3n de publicar \u00a0la informaci\u00f3n de su gesti\u00f3n contractual es el Sistema Electr\u00f3nico para la \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados que \u00a0contratan con cargo a recursos p\u00fablicos deben publicar la informaci\u00f3n de su \u00a0gesti\u00f3n contractual en el plazo previsto en el art\u00edculo 19 del Decreto 1510 de 2013, \u00a0o el que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados que \u00a0contratan con recursos p\u00fablicos y recursos privados, deben publicar la \u00a0informaci\u00f3n de su gesti\u00f3n contractual con cargo a recursos p\u00fablicos en el \u00a0Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.2.1.7. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a07\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.3.1.5. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Publicaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de contratos. Para \u00a0efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n contenida en el literal g) del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0relativa a la informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de contratos, el sujeto obligado \u00a0debe publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del \u00a0supervisor o del interventor, que prueben la ejecuci\u00f3n del contrato. (Nota \u00a01: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.8. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.8.3.1.6. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Publicaci\u00f3n de procedimientos, lineamientos \u00a0y pol\u00edticas en materia de adquisici\u00f3n y compras. Para los sujetos \u00a0obligados que contratan con cargo a recursos p\u00fablicos, los procedimientos, \u00a0lineamientos y pol\u00edticas en materia de adquisici\u00f3n y compras de los que trata \u00a0el literal g) del art\u00edculo 11 de la Ley 1712 de 2014 son \u00a0los previstos en el manual de contrataci\u00f3n expedido conforme a las directrices \u00a0se\u00f1aladas por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra \u00a0Eficiente &#8211; el cual debe estar publicado en el sitio web oficial del sujeto \u00a0obligado. (Nota \u00a01: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.9. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.8.3.1.7. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Publicaci\u00f3n del Plan Anual de Adquisiciones. \u00a0Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos p\u00fablicos deben \u00a0publicar en su p\u00e1gina web y en el Secop el Plan Anual de Adquisiciones, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 74 de la Ley 1474 de 2011, el \u00a0literal e) del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1712 de 2014 y el \u00a0Decreto 1510 de 2013, \u00a0o el que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados que no contratan \u00a0con cargo a recursos p\u00fablicos no est\u00e1n obligados a publicar su Plan Anual de \u00a0Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados que \u00a0contratan con cargo a recursos p\u00fablicos y recursos privados, deben publicar en \u00a0su p\u00e1gina web y en el Secop el Plan Anual de Adquisiciones para los recursos de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico que ejecutar\u00e1n en el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 como definici\u00f3n de \u00a0Plan Anual de Adquisiciones respecto a todos los sujetos obligados que \u00a0contratan con recursos p\u00fablicos, la prevista en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1510 de 2013, \u00a0o el que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.2.1.10. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a010: Ver art\u00edculo 2.8.3.1.8. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Publicaci\u00f3n de Datos Abiertos. Las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas de que trata el literal k) del art\u00edculo 11 de la Ley 1712 de 2014 para \u00a0la publicaci\u00f3n de datos abiertos, ser\u00e1n elaborados por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y publicados en el Portal de \u00a0Datos Abiertos del Estado colombiano o la herramienta que lo sustituya. (Nota \u00a01: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.11. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota: Ver art\u00edculo 2.8.3.1.9. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad \u00a0y otras directrices \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Formato alternativo. Para efectos de \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, se \u00a0entender\u00e1 por formato alternativo, la forma, tama\u00f1o o modo en la que se \u00a0presenta la informaci\u00f3n p\u00fablica o se permite su visualizaci\u00f3n o consulta para \u00a0los grupos \u00e9tnicos y culturales del pa\u00eds, y para las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, en aplicaci\u00f3n del criterio diferencial de accesibilidad. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 1711 de 2019, CNE. D.O. 50.956, pag. 44. Ver art\u00edculo 2.1.1.2.2.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Accesibilidad en medios electr\u00f3nicos para \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad. Todos los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica dispuestos para divulgar la informaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir con las \u00a0directrices de accesibilidad que dicte el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a trav\u00e9s de los lineamientos que se determinen \u00a0en la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 1711 de 2019, CNE. \u00a0D.O. 50.956, pag. 44. Ver art\u00edculo 2.1.1.2.2.2. del Decreto \u00a01081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Accesibilidad a espacios f\u00edsicos para \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad. Los sujetos obligados deben \u00a0cumplir con los criterios y requisitos generales de accesibilidad y \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n de todos los espacios f\u00edsicos destinados para la atenci\u00f3n de \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablica y\/o divulgaci\u00f3n de la misma, conforme a los \u00a0lineamientos de la Norma T\u00e9cnica Colombiana 6047, \u201cAccesibilidad al medio \u00a0f\u00edsico. Espacios de servicio al ciudadano en la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0Requisitos\u201d, o la que la modifique o sustituya, atendiendo al principio de \u00a0ajustes razonables establecido en dicha norma. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.2.3. del Decreto \u00a01081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Publicaci\u00f3n del mecanismo o procedimiento \u00a0para participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas o en el ejercicio de las \u00a0facultades del sujeto obligado. Los sujetos obligados, de acuerdo con el \u00a0r\u00e9gimen legal aplicable, deben publicar los procedimientos a que deben \u00a0sujetarse los ciudadanos, usuarios o interesados en participar en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y en el control o evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n \u00a0institucional, indicando: los sujetos que pueden participar, los medios \u00a0presenciales y electr\u00f3nicos, y las \u00e1reas responsables de la orientaci\u00f3n y \u00a0vigilancia para su cumplimiento. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.1.1.2.2.4. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N DE SOLICITUDES DE INFORMACI\u00d3N \u00a0P\u00daBLICA \u2013 TRANSPARENCIA PASIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recepci\u00f3n \u00a0y Respuesta a Solicitudes de Informaci\u00f3n P\u00fablica y otras Directrices \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Medios id\u00f3neos para recibir solicitudes de \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica. Se consideran medios id\u00f3neos para la recepci\u00f3n de \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Personalmente, por escrito o \u00a0v\u00eda oral, en los espacios f\u00edsicos destinado por el sujeto obligado para la \u00a0recepci\u00f3n de solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Telef\u00f3nicamente, al n\u00famero \u00a0fijo o m\u00f3vil destinado por el sujeto obligado para la recepci\u00f3n de solicitudes \u00a0de informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Correo f\u00edsico o postal, en la \u00a0direcci\u00f3n destinada por el sujeto obligado para la recepci\u00f3n de solicitudes de \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Correo electr\u00f3nico \u00a0institucional destinado por el sujeto obligado para la recepci\u00f3n de solicitudes \u00a0de informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) Formulario electr\u00f3nico \u00a0dispuesto en el sitio web oficial del sujeto obligado, en un formato que siga \u00a0los lineamientos que definida el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a trav\u00e9s de la estrategia de Gobierno en \u00a0L\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los sujetos \u00a0obligados deben divulgar en el sitio web oficial, en medios de comunicaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica y en otros canales de comunicaci\u00f3n habilitados por el mismo, los n\u00fameros \u00a0telef\u00f3nicos y las direcciones f\u00edsicas y electr\u00f3nicas oficiales destinadas para \u00a0la recepci\u00f3n de las solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las condiciones de \u00a0seguridad que deben atender los medios electr\u00f3nicos se\u00f1alados en el presente \u00a0art\u00edculo y los adicionales que defina el sujeto obligado para la recepci\u00f3n de \u00a0solicitudes, ser\u00e1n establecidas por el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a trav\u00e9s de los lineamientos que se determinen \u00a0en la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.3.1.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Seguimiento a las solicitudes de informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. En la recepci\u00f3n de solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablica los \u00a0sujetos obligados deben indicar al solicitante un n\u00famero o c\u00f3digo que permita \u00a0hacer seguimiento al estado de su solicitud, la fecha de recepci\u00f3n y los medios \u00a0por los cuales se puede hacer seguimiento a la misma. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.2. del Decreto \u00a01081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Solicitudes de acceso a informaci\u00f3n con identificaci\u00f3n reservada. Para \u00a0el registro de la recepci\u00f3n y tr\u00e1mite de solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0bajo el procedimiento especial con identificaci\u00f3n reservada, previsto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, el \u00a0Ministerio P\u00fablico dispondr\u00e1 un formulario electr\u00f3nico. Este mecanismo \u00a0electr\u00f3nico es adicional a los medios ordinarios de recepci\u00f3n de solicitudes de \u00a0acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica dispuestos por las entidades que conforman el \u00a0Ministerio P\u00fablico. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.3. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Contenido y oportunidad de las respuestas a \u00a0solicitudes de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica. Conforme a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 26 de la Ley 1712 de 2014, en \u00a0el acto de respuesta a solicitudes de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica, los sujetos \u00a0obligados deben aplicar las siguientes directrices: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) El acto de respuesta debe ser \u00a0por escrito, por medio electr\u00f3nico o f\u00edsico de acuerdo con la preferencia del \u00a0solicitante. Cuando la solicitud realizada no especifique el medio de respuesta \u00a0de preferencia el sujeto obligado podr\u00e1 responder por el mismo medio de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) El acto de respuesta debe ser \u00a0objetivo, veraz, completo, motivado y actualizado y debe estar disponible en \u00a0formatos accesibles para los solicitantes o interesados en la informaci\u00f3n all\u00ed \u00a0contenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) El acto \u00a0de respuesta debe ser oportuno respetando los t\u00e9rminos de respuesta al derecho \u00a0de petici\u00f3n de documentos y de informaci\u00f3n que se\u00f1ala el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas \u00a0que lo complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) El acto de respuesta debe \u00a0informar sobre los recursos administrativos y judiciales de los que dispone el \u00a0solicitante en caso de no hallarse conforme con la respuesta recibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos de \u00a0respuestas a solicitudes de informaci\u00f3n clasificada o reservada, adem\u00e1s de las \u00a0directrices antes se\u00f1aladas, debe tenerse en cuenta lo establecido en el \u00a0Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo IV, del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando las \u00a0solicitudes se refieran a consulta de documentos que est\u00e1n disponibles en medio \u00a0f\u00edsico y no se solicite su reproducci\u00f3n, los sujetos obligados dispondr\u00e1n de un \u00a0sitio f\u00edsico para la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.3.1.4. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Principio de gratuidad y costos de \u00a0reproducci\u00f3n. En concordancia con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y \u00a026 de la Ley 1712 de 2014, en \u00a0la gesti\u00f3n y respuesta a las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0los sujetos obligados deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Aplicar el principio de \u00a0gratuidad y, en consecuencia, no cobrar costos adicionales a los de \u00a0reproducci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Permitir al ciudadano, \u00a0interesados o usuario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Elegir el medio por el cual \u00a0quiere recibir la respuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Conocer el formato en el cual \u00a0se encuentra la informaci\u00f3n solicitada, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Conocer los costos de \u00a0reproducci\u00f3n en el formato disponible, y\/o los costos de reproducci\u00f3n en el \u00a0evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea \u00a0necesaria la transformaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido \u00a0por el sujeto obligado en el Acto de Motivaci\u00f3n de los costos de reproducci\u00f3n \u00a0de Informaci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe entender por costos de \u00a0reproducci\u00f3n todos aquellos valores directos que son necesarios para obtener la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica que el peticionario haya solicitado, excluyendo el valor del \u00a0tiempo que ocupe el servidor p\u00fablico, empleado o contratista para realizar la \u00a0reproducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la informaci\u00f3n solicitada \u00a0repose en un formato electr\u00f3nico o digital, y el sujeto obligado tenga la \u00a0direcci\u00f3n del correo electr\u00f3nico del solicitante u otro medio electr\u00f3nico \u00a0indicado, deber\u00e1 enviarlo por este medio y no se le cobrar\u00e1 costo alguno de \u00a0reproducci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.3.1.5. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Motivaci\u00f3n de los costos de reproducci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica. Los sujetos obligados deben determinar, \u00a0motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente seg\u00fan el \u00a0r\u00e9gimen legal aplicable, los costos de reproducci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a trav\u00e9s \u00a0de los cuales se puede reproducir la informaci\u00f3n en posesi\u00f3n, control o \u00a0custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de \u00a0domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de \u00a0par\u00e1metros del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto mediante el cual se \u00a0motiven los valores a cobrar por reproducci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica debe ser \u00a0suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado \u00a0por el sujeto obligado, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para establecer los \u00a0costos de reproducci\u00f3n de informaci\u00f3n, el sujeto obligado debe tener en cuenta \u00a0que la informaci\u00f3n p\u00fablica puede ser suministrada a trav\u00e9s de los diferentes \u00a0medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: \u00a0fotocopias, medios magn\u00e9ticos o electr\u00f3nicos, memorias USB, Discos Compactos, \u00a0DVD u otros que permitan reproducci\u00f3n, captura, distribuci\u00f3n, e intercambio de \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n relacionadas con la prestaci\u00f3n de un tr\u00e1mite a cargo \u00a0del sujeto obligado, los costos de reproducci\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada \u00a0estar\u00e1n sujetos a las tasas o tarifas establecidas para la realizaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite, seg\u00fan las normas que reglamentan el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04765 de 2019, M. Transporte. Ver Resoluci\u00f3n \u00a050 de 2019, DPR. Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.6. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Creaci\u00f3n o producci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0La solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica no implica el deber de los \u00a0sujetos obligados de generar o producir informaci\u00f3n no disponible. En este \u00a0caso, el sujeto obligado comunicar\u00e1 por escrito que la denegaci\u00f3n de la \u00a0solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, y en el evento en que \u00a0dicha informaci\u00f3n est\u00e9 en poder o control de otro sujeto obligado, remitir\u00e1 a \u00a0este la solicitud de informaci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.7. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Supervigilancia al derecho de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del Decreto ley 262 de \u00a02000 y en la Resoluci\u00f3n 496 de 2011 expedida por el Procurador General de \u00a0la Naci\u00f3n, o la que la modifique, sustituya o adicione, o la que la modifique, \u00a0sustituya o adicione los solicitantes de acceso a informaci\u00f3n podr\u00e1n acudir a \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n cuando consideren que es necesario \u00a0realizar una solicitud de supervigilancia al derecho de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.1.1.3.1.8. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0CLASIFICADA Y RESERVADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Excepciones al Derecho fundamental de acceso \u00a0a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Los sujetos obligados garantizar\u00e1n la eficacia \u00a0del ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, sin \u00a0perjuicio de su facultad de restringirlo en los casos autorizados por la \u00a0Constituci\u00f3n o la ley, y conforme a lo previsto en los art\u00edculos 18 y 19 la Ley 1712 de 2014, en \u00a0consonancia con las definiciones previstas en los literales c) y d) del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0, de la misma. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.8.4.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0P\u00fablica Clasificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Acceso general a datos semiprivados, \u00a0privados o sensibles. La informaci\u00f3n p\u00fablica que contiene datos \u00a0semiprivados o privados, definidos en los literales g) y h) del art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 1266 de 2008, o \u00a0datos personales o sensibles, seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1581 de 2012 y en \u00a0el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1377 de 2013, \u00a0solo podr\u00e1 divulgarse seg\u00fan las reglas establecidas en dichas normas. (Nota \u00a01: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.8.4.1.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Acceso a datos personales en posesi\u00f3n de los \u00a0sujetos obligados. Los sujetos obligados no podr\u00e1n permitir el acceso a \u00a0datos personales sin autorizaci\u00f3n del titular de la informaci\u00f3n, salvo que \u00a0concurra alguna de las excepciones consagradas en los art\u00edculos 6\u00b0 y 10 de la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1 permitirse el acceso \u00a0a los datos personales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, salvo aquellos que sean \u00a0de naturaleza p\u00fablica, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Permitir el acceso \u00a0de un dato semiprivado, privado o sensible no le quita el car\u00e1cter de \u00a0informaci\u00f3n clasificada, ni puede implicar su desprotecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Salvo que medie \u00a0autorizaci\u00f3n del titular, a los datos semiprivados, privados y sensibles \u00a0contenidos en documentos p\u00fablicos solo podr\u00e1 accederse por decisi\u00f3n de \u00a0autoridad jurisdiccional o de autoridad p\u00fablica o administrativa competente en \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.8.4.1.2. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0P\u00fablica Reservada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Responsable de la calificaci\u00f3n de Reserva de \u00a0la informaci\u00f3n p\u00fablica por razones de defensa y seguridad nacional, seguridad p\u00fablica \u00a0o relaciones internacionales. La calificaci\u00f3n de reservada de la \u00a0informaci\u00f3n prevista en los literales a), b) y c) del art\u00edculo 19 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0corresponder\u00e1 exclusivamente al jefe de la dependencia o \u00e1rea responsable de la \u00a0generaci\u00f3n, posesi\u00f3n, control o custodia de la informaci\u00f3n, o funcionario o empleado \u00a0del nivel directivo que, por su completo e integral conocimiento de la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica, pueda garantizar que la calificaci\u00f3n sea razonable y \u00a0proporcionada. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.2.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.8.4.2.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Reserva de la informaci\u00f3n p\u00fablica por \u00a0razones de estabilidad macroecon\u00f3mica y financiera. La excepci\u00f3n \u00a0prevista en el literal h) del art\u00edculo 19 de la Ley 1712 de 2014 \u00a0podr\u00e1 amparar la calificaci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica reservada entre otras \u00a0circunstancias cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Pueda afectar la estabilidad \u00a0de la econom\u00eda o los mercados, la eficacia de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica y \u00a0financiera o el cumplimiento de las funciones de las entidades que tienen a su \u00a0cargo el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de estas pol\u00edticas; o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Est\u00e9 relacionada con las \u00a0labores de supervisi\u00f3n necesarias para garantizar la estabilidad del sistema \u00a0financiero y la confianza del p\u00fablico en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.4.2.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.8.4.2.2. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Temporalidad de la reserva. Sin \u00a0perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 19 de la Ley 1712 de 2014 y \u00a0del per\u00edodo m\u00e1ximo de reserva de la informaci\u00f3n a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 1712 de 2014, la informaci\u00f3n \u00a0respectiva debe divulgarse si desaparecen las condiciones que justificaban su \u00a0reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) \u00a0a\u00f1os a que se refiere el art\u00edculo 22 de la Ley 1712 de 2014 \u00a0empezar\u00e1 a contarse a partir de la fecha en que la informaci\u00f3n se genera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.4.2.3. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.8.4.2.3. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directrices \u00a0para la Calificaci\u00f3n de Informaci\u00f3n P\u00fablica como Clasificada o Reservada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Identificaci\u00f3n de la norma que dispone que \u00a0la informaci\u00f3n sea clasificada o reservada. Para asignar el car\u00e1cter de \u00a0clasificada o reservada a la informaci\u00f3n p\u00fablica que se encuentra bajo su \u00a0posesi\u00f3n, control o custodia, los sujetos obligados deben identificar las \u00a0disposiciones constitucionales o legales que expresamente as\u00ed lo dispongan. (Nota \u00a01: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.3.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.8.4.3.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Existencia y divulgaci\u00f3n integral o parcial \u00a0de la informaci\u00f3n. Si un mismo acto o documento contiene informaci\u00f3n que \u00a0puede ser divulgada e informaci\u00f3n clasificada o reservada, el sujeto obligado \u00a0debe revelar los datos no protegidos y presentar los fundamentos \u00a0constitucionales y legales por los que retiene los datos que no puede divulgar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados podr\u00e1n \u00a0tachar los apartes clasificados o reservados del documento, anonimizar, \u00a0transliterar o editar el documento para suprimir la informaci\u00f3n que no puede \u00a0difundirse; abrir un nuevo expediente con la informaci\u00f3n p\u00fablica que puede ser \u00a0divulgada; o acudir a las acciones que sean adecuadas para cumplir con su deber \u00a0de permitir el acceso a toda aquella informaci\u00f3n que no est\u00e9 clasificada o \u00a0reservada, teniendo en cuenta el formato y medio de conservaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.4.3.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.8.4.3.3. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Coordinaci\u00f3n interinstitucional. Si \u00a0un sujeto obligado remite o entrega informaci\u00f3n p\u00fablica calificada como \u00a0clasificada o reservada a otro sujeto obligado, deber\u00e1 advertir tal circunstancia \u00a0e incluir la motivaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n, para que este \u00faltimo excepcione \u00a0tambi\u00e9n su divulgaci\u00f3n. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.3.3. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.8.4.3.4. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denegaci\u00f3n \u00a0o rechazo del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica por Clasificaci\u00f3n o \u00a0Reserva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Contenido del acto de respuesta de rechazo o \u00a0denegaci\u00f3n del derecho de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica por clasificaci\u00f3n o \u00a0reserva. El acto de respuesta del sujeto obligado que deniegue o rechace \u00a0una solicitud de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica por raz\u00f3n de clasificaci\u00f3n o \u00a0reserva, adem\u00e1s de seguir las directrices se\u00f1aladas en el presente decreto, y \u00a0en especial lo previsto en el \u00edndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada, \u00a0deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) El fundamento constitucional o \u00a0legal que establece el objetivo leg\u00edtimo de la clasificaci\u00f3n o la reserva, \u00a0se\u00f1alando expresamente la norma, art\u00edculo, inciso o p\u00e1rrafo que la \u00a0calificaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) La identificaci\u00f3n de la \u00a0excepci\u00f3n que, dentro de las previstas en los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0cobija la calificaci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada o clasificada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) El tiempo \u00a0por el que se extiende la clasificaci\u00f3n o reserva, contado a partir de la fecha \u00a0de generaci\u00f3n de la informaci\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) La determinaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0presente, probable y espec\u00edfico que causar\u00eda la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y la relaci\u00f3n de las razones y las pruebas, en caso de que existan, que \u00a0acrediten la amenaza del da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso proceder\u00e1 el \u00a0rechazo de una solicitud por razones tales como encubrir violaciones a la ley, \u00a0ineficiencias o errores de los sujetos obligados, ni para proteger el prestigio \u00a0de personas, organizaciones o autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de informaci\u00f3n \u00a0sobre contrataci\u00f3n con recursos p\u00fablicos no podr\u00e1n ser negadas, excepto que \u00a0haya sido calificada como clasificada o reservada de acuerdo con las \u00a0directrices se\u00f1aladas la ley y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.4.4.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.8.4.4.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Definici\u00f3n de da\u00f1o presente, probable y \u00a0espec\u00edfico. Se entender\u00e1 que el da\u00f1o es presente siempre que no sea \u00a0remoto ni eventual; probable cuando existan las circunstancias que har\u00edan \u00a0posible su materializaci\u00f3n; y espec\u00edfico solo si puede individualizarse y no se \u00a0trate de una afectaci\u00f3n gen\u00e9rica. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.4.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.8.4.4.2. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS DE LA GESTI\u00d3N DE \u00a0INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Instrumentos de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. Los instrumentos para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0conforme con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Registro de Activos de \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00cdndice de Informaci\u00f3n \u00a0Clasificada y Reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Esquema de Publicaci\u00f3n de \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Programa de Gesti\u00f3n \u00a0Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados deben articular \u00a0dichos instrumentos mediante el uso eficiente de las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones, y garantizar su actualizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.5.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.8.5.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Mecanismo de adopci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los \u00a0Instrumentos de Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n P\u00fablica. El Registro de \u00a0Activos de Informaci\u00f3n, el \u00edndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada, el \u00a0Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n y el Programa de Gesti\u00f3n Documental, \u00a0deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento \u00a0equivalente de acuerdo con el r\u00e9gimen legal al sujeto obligado. (Nota \u00a01: Ver art\u00edculo 2.1.1.5.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.8.5.2. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0de Activos de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Concepto del Registro de Activos de \u00a0Informaci\u00f3n. El Registro de Activos de Informaci\u00f3n es el inventario de \u00a0la informaci\u00f3n p\u00fablica que el sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, \u00a0transforme o controle en su calidad de tal. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.1.1.5.1.1. del \u00a0Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.8.5.1.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Componentes del Registro de Activos de Informaci\u00f3n. \u00a0El Registro de Activos de Informaci\u00f3n debe contener, como m\u00ednimo, los \u00a0siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Todas las categor\u00edas de \u00a0informaci\u00f3n del sujeto obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Todo registro publicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Todo registro disponible para \u00a0ser solicitado por el p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada uno de los componentes \u00a0del Registro de Activos de Informaci\u00f3n debe detallarse los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Nombre o t\u00edtulo de la categor\u00eda de informaci\u00f3n: T\u00e9rmino con que se \u00a0da a conocer el nombre o asunto de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Descripci\u00f3n del contenido la categor\u00eda de informaci\u00f3n: Define \u00a0brevemente de qu\u00e9 se trata la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Idioma: Establece el Idioma, lengua o dialecto en que se \u00a0encuentra la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Medio de conservaci\u00f3n y\/o soporte: Establece el soporte en el \u00a0que se encuentra la informaci\u00f3n: documento f\u00edsico, medio electr\u00f3nico o por \u00a0alg\u00fan otro tipo de formato audiovisual entre otros (f\u00edsico, an\u00e1logo o digital- \u00a0electr\u00f3nico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Formato: Identifica la forma, tama\u00f1o o modo en la que se \u00a0presenta la informaci\u00f3n o se permite su visualizaci\u00f3n o consulta, tales como: \u00a0hoja de c\u00e1lculo, imagen, audio, video, documento de texto, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) Informaci\u00f3n publicada o disponible. Indica si la informaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 publicada o disponible para ser solicitada, se\u00f1alando d\u00f3nde est\u00e1 publicada \u00a0y\/o d\u00f3nde se puede consultar o solicitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Activos de \u00a0Informaci\u00f3n debe elaborarse en formato de hoja de c\u00e1lculo y publicarse en el \u00a0sitio web oficial del sujeto obligado, as\u00ed como en el Portal de Datos Abiertos \u00a0del Estado colombiano o en la herramienta que lo modifique o lo sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Enti\u00e9ndase por \u00a0Categor\u00edas de informaci\u00f3n, toda informaci\u00f3n de contenido o estructura \u00a0homog\u00e9nea, sea f\u00edsica o electr\u00f3nica, emanada de un mismo sujeto obligado como \u00a0resultado del ejercicio de sus funciones y que pueda agruparse a partir de \u00a0categor\u00edas, tipos o clases seg\u00fan sus caracter\u00edsticas internas (contenido) o \u00a0externas (formato o estructura). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El sujeto obligado \u00a0debe actualizar el Registro de Activos de Informaci\u00f3n de acuerdo con los \u00a0procedimientos y lineamientos definidos en su Programa de Gesti\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio P\u00fablico \u00a0podr\u00e1 establecer est\u00e1ndares adicionales para el Registro de Activos de \u00a0Informaci\u00f3n de los sujetos obligados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.5.1.1. (repetido) del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo 2.8.5.1.2. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndice \u00a0de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Concepto del \u00edndice de Informaci\u00f3n \u00a0Clasificada y Reservada. El \u00cdndice de Informaci\u00f3n Clasificada y \u00a0Reservada es el inventario de la informaci\u00f3n p\u00fablica generada, obtenida, \u00a0adquirida o controlada por el sujeto obligado, en calidad de tal, que ha sido \u00a0calificada como clasificada o reservada. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.1.1.5.2.1. del \u00a0Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.8.5.2.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Contenido del \u00edndice de Informaci\u00f3n \u00a0Clasificada y Reservada. El \u00cdndice de Informaci\u00f3n Clasificada y \u00a0Reservada indicar\u00e1, para cada informaci\u00f3n calificada como reservada o \u00a0clasificada, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Nombre o t\u00edtulo de la categor\u00eda de informaci\u00f3n: T\u00e9rmino con que \u00a0se da a conocer el nombre o asunto de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Nombre o t\u00edtulo de la informaci\u00f3n: Palabra o frase con que se da \u00a0a conocer el nombre o asunto de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Idioma: Establece el Idioma, lengua o dialecto en que se \u00a0encuentra la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Medio de conservaci\u00f3n y\/o soporte: Establece el soporte en el \u00a0que se encuentra la informaci\u00f3n: documento f\u00edsico, medio electr\u00f3nico o por \u00a0alg\u00fan otro tipo de formato audiovisual entre otros (f\u00edsico &#8211; an\u00e1logo o digital \u00a0&#8211; electr\u00f3nico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) Fecha de generaci\u00f3n de la informaci\u00f3n: Identifica el momento de \u00a0la creaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6) Nombre del responsable de la producci\u00f3n de la informaci\u00f3n: Corresponde \u00a0al nombre del \u00e1rea, dependencia o unidad interna, o al nombre de la entidad \u00a0externa que cre\u00f3 la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7) Nombre del responsable de la informaci\u00f3n: Corresponde al nombre \u00a0del \u00e1rea, dependencia o unidad encargada de la custodia o control de la informaci\u00f3n \u00a0para efectos de permitir su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(8) Objetivo leg\u00edtimo de la excepci\u00f3n: La identificaci\u00f3n de la \u00a0excepci\u00f3n que, dentro de las previstas en los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0cobija la calificaci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada o clasificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(9) Fundamento constitucional o legal: El fundamento constitucional \u00a0o legal que justifican la clasificaci\u00f3n o la reserva, se\u00f1alando expresamente la \u00a0norma, art\u00edculo, inciso o p\u00e1rrafo que la ampara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(10) Fundamento jur\u00eddico de la excepci\u00f3n: Menci\u00f3n de la norma \u00a0jur\u00eddica que sirve como fundamento jur\u00eddico para la clasificaci\u00f3n o reserva de \u00a0la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(11) Excepci\u00f3n total o parcial: Seg\u00fan sea integral o parcial la \u00a0calificaci\u00f3n, las partes o secciones clasificadas o reservadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(12) Fecha de la calificaci\u00f3n: La fecha de la calificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n como reservada o clasificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(13) Plazo de la clasificaci\u00f3n o reserva: El tiempo que cobija la \u00a0clasificaci\u00f3n o reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00edndice de Informaci\u00f3n \u00a0Clasificada y Reservada debe actualizarse cada vez que una informaci\u00f3n sea \u00a0calificada como clasificada o reservada y cuando dicha calificaci\u00f3n se levante, \u00a0conforme a lo establecido en el mismo \u00edndice y en el Programa de Gesti\u00f3n \u00a0Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00edndice de Informaci\u00f3n \u00a0Clasificada y Reservada ser\u00e1 de car\u00e1cter p\u00fablico, deber\u00e1 elaborarse en formato \u00a0de hoja de c\u00e1lculo y publicarse en el sitio web oficial del sujeto obligado, \u00a0as\u00ed como en el Portal de Datos Abiertos del Estado colombiano o en la \u00a0herramienta que lo modifique o lo sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.5.2.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.8.5.2.2. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquema \u00a0de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Concepto. El Esquema de Publicaci\u00f3n de \u00a0Informaci\u00f3n es el instrumento del que disponen los sujetos obligados para \u00a0informar, de forma ordenada, a la ciudadan\u00eda, interesados y usuarios, sobre la \u00a0informaci\u00f3n publicada y que publicar\u00e1, conforme al principio de divulgaci\u00f3n \u00a0proactiva de la informaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, y \u00a0sobre los medios a trav\u00e9s de los cuales se puede acceder a la misma. (Nota \u00a01: Ver art\u00edculo 2.1.1.5.3.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.8.5.3.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Componentes del Esquema de Publicaci\u00f3n de \u00a0Informaci\u00f3n. En concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 1712 de 2014, el \u00a0Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n debe incluir, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) La lista de informaci\u00f3n m\u00ednima \u00a0publicada en el sitio web oficial del sujeto obligado o en los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n del Estado, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 9\u00b0, 10 y 11 de \u00a0la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) La lista de la informaci\u00f3n \u00a0publicada en el sitio web oficial del sujeto obligado, adicional a la \u00a0mencionada en el numeral anterior, y conforme a lo ordenado por otras normas \u00a0distintas a la Ley de Transparencia y del Derecho al Acceso a la Informaci\u00f3n \u00a0P\u00fablica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Informaci\u00f3n publicada por el \u00a0sujeto obligado, originada en la solicitud de informaci\u00f3n divulgada con \u00a0anterioridad, de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Informaci\u00f3n de inter\u00e9s para la \u00a0ciudadan\u00eda, interesados o usuarios, publicada de manera proactiva por el sujeto \u00a0obligado, relacionada con la actividad misional del sujeto obligado y sus \u00a0objetivos estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada una de los anteriores \u00a0componentes de Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n se debe indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Nombre o t\u00edtulo de la informaci\u00f3n: Palabra o frase con que se da \u00a0a conocer el nombre o asunto de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Idioma: Establece el Idioma, lengua o dialecto en que se \u00a0encuentra la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Medio de conservaci\u00f3n y\/o soporte: Establece el soporte en el \u00a0que se encuentra la informaci\u00f3n: documento f\u00edsico, medio electr\u00f3nico o por \u00a0alg\u00fan otro tipo de formato audiovisual entre otros (f\u00edsico &#8211; an\u00e1logo o digital \u00a0&#8211; electr\u00f3nico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Formato: Identifica la forma, tama\u00f1o o modo en la que se \u00a0presenta la informaci\u00f3n o se permite su visualizaci\u00f3n o consulta, tales como: \u00a0hoja de c\u00e1lculo, imagen, audio, video, documento de texto, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Fecha de generaci\u00f3n de la informaci\u00f3n: Identifica el momento de \u00a0la creaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) Frecuencia de actualizaci\u00f3n: Identifica \u00a0la periodicidad o el segmento de tiempo en el que se debe actualizar la \u00a0informaci\u00f3n, de acuerdo a su naturaleza y a la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) Lugar de consulta: Indica el lugar donde se encuentra publicado \u00a0o puede ser consultado el documento, tales como lugar en el sitio web y otro \u00a0medio en donde se puede descargar y\/o acceder a la informaci\u00f3n cuyo contenido \u00a0se describe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) Nombre del responsable de la producci\u00f3n de la informaci\u00f3n: Corresponde \u00a0al nombre del \u00e1rea, dependencia o unidad interna, o al nombre de la entidad \u00a0externa que cre\u00f3 la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Nombre del responsable de la informaci\u00f3n: Corresponde al nombre \u00a0del \u00e1rea, dependencia o unidad encargada de la custodia o control de la \u00a0informaci\u00f3n para efectos de permitir su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para facilitar el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n, los sujetos obligados publicar\u00e1n el Cuadro de Clasificaci\u00f3n \u00a0Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo estipulado en el \u00a0literal c) del art\u00edculo 12 de la Ley 1712 de 2014, el \u00a0Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 hacer recomendaciones generales o particulares a los \u00a0sujetos obligados sobre el Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.5.3.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo 2.8.5.3.2. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Procedimiento participativo para la adopci\u00f3n \u00a0y actualizaci\u00f3n del Esquema de Publicaci\u00f3n. Los sujetos obligados, de acuerdo \u00a0con el r\u00e9gimen legal aplicable, implementar\u00e1n mecanismos de consulta a \u00a0ciudadanos, interesados o usuarios en los procesos de adopci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0del Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n, con el fin de identificar \u00a0informaci\u00f3n que pueda publicarse de manera proactiva y de establecer los \u00a0formatos alternativos que faciliten la accesibilidad a poblaciones espec\u00edficas. \u00a0(Nota \u00a01: Ver art\u00edculo 2.1.1.5.3.3. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.8.5.3.3. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa \u00a0de Gesti\u00f3n Documental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Concepto del Programa de Gesti\u00f3n Documental. \u00a0En desarrollo de la Ley 1712 de 2014 se \u00a0entender\u00e1 por Programa de Gesti\u00f3n Documental el plan elaborado por cada sujeto \u00a0obligado para facilitar la identificaci\u00f3n, gesti\u00f3n, clasificaci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica, desde su \u00a0creaci\u00f3n hasta su disposici\u00f3n final, con fines de conservaci\u00f3n permanente o \u00a0eliminaci\u00f3n. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.1.1.5.4.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.8.5.4.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Articulaci\u00f3n y\/o integraci\u00f3n del Programa de \u00a0Gesti\u00f3n Documental con los instrumentos de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n. La \u00a0informaci\u00f3n incluida en el Registro de Activos de Informaci\u00f3n, en el \u00edndice de \u00a0Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada, y en el Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n, \u00a0definidos en el presente decreto, debe ser identificada, gestionada, \u00a0clasificada, organizada y conservada de acuerdo con los procedimientos, \u00a0lineamientos, valoraci\u00f3n y tiempos definidos en el Programa de Gesti\u00f3n \u00a0Documental del sujeto obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sujeto obligado debe contar con \u00a0pol\u00edticas de eliminaci\u00f3n segura y permanente de la informaci\u00f3n, una vez \u00a0cumplido el tiempo de conservaci\u00f3n establecido en las tablas de retenci\u00f3n \u00a0documental o tablas de valoraci\u00f3n documental, el Programa de Gesti\u00f3n Documental \u00a0y dem\u00e1s normas expedidas por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.5.4.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 45: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0839 de 2017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. Ver art\u00edculo 2.8.5.4.2. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Aplicaci\u00f3n de lineamientos generales sobre \u00a0el Programa de Gesti\u00f3n Documental. Los sujetos obligados aplicar\u00e1n en la \u00a0elaboraci\u00f3n del Programa de Gesti\u00f3n Documental los lineamientos contenidos en Decreto 2609 de 2012 \u00a0o las normas que lo sustituyan o modifiquen. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.1.1.5.4.3. del \u00a0Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.8.5.4.3. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Lineamientos sobre el Programa de Gesti\u00f3n Documental para los sujetos \u00a0obligados de naturaleza privada. Los sujetos obligados de naturaleza \u00a0privada que no est\u00e1n cobijados por el Decreto 2609 de 2012, \u00a0o el que lo complemente o sustituya, deben cumplir, en la elaboraci\u00f3n del \u00a0Programa de Gesti\u00f3n Documental, como m\u00ednimo, con las siguientes directrices: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Contar con una pol\u00edtica de \u00a0gesti\u00f3n documental aprobada por el sujeto obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Elaborar, aprobar y publicar \u00a0sus Tablas de Retenci\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Contar con un archivo \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Dise\u00f1ar pol\u00edticas para la \u00a0gesti\u00f3n de sus documentos electr\u00f3nicos, incluyendo pol\u00edticas de preservaci\u00f3n y \u00a0custodia digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) Integrarse al Sistema Nacional \u00a0de Archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.5.4.4. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo 2.8.5.4.4. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada con \u00a0anterioridad. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 1712 de 2014, los \u00a0sujetos obligados deben garantizar la conservaci\u00f3n de los documentos divulgados \u00a0en su sitio web o en sistemas de informaci\u00f3n que contengan o produzcan informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, para lo cual seguir\u00e1n los procedimientos de valoraci\u00f3n documental y \u00a0delimitar\u00e1n los medios, formatos y plazos para la conservaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n publicada con anterioridad, con el fin de permitir su f\u00e1cil acceso \u00a0luego de retirada la publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados deben \u00a0definir un procedimiento para retirar la informaci\u00f3n que haya sido publicada y \u00a0garantizar la recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n retrospectiva que haya sido desfijada \u00a0o retirada. Los lineamientos y plazos para cumplir a cabalidad con esta \u00a0obligaci\u00f3n, deben estar incluidos en el Programa de Gesti\u00f3n Documental del \u00a0sujeto obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 48: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.5.4.5. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 48: Ver art\u00edculo 2.8.5.4.5. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Gesti\u00f3n de informaci\u00f3n en los casos de \u00a0liquidaciones, supresiones, fusiones o escisiones de sujetos obligados. En \u00a0los casos de liquidaciones, supresiones, fusiones o escisiones de sujetos \u00a0obligados, estos deben asegurar que los instrumentos de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0se mantengan, sin que se obstaculice el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. La \u00a0entrega de la informaci\u00f3n al sujeto obligado que asuma las responsabilidades \u00a0del cesante se garantizar\u00e1 mediante inventarios debidamente ordenados, y de \u00a0conformidad con las normas que se expidan al respecto. (Nota \u00a01: Ver art\u00edculo 2.1.1.5.4.6. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.8.5.4.6. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Documentos y archivos de derechos humanos. Los \u00a0archivos de derechos humanos corresponden a documentos que, en sentido amplio, \u00a0se refieren a violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0Internacional Humanitario. Los archivos de derechos humanos deben ser objeto de \u00a0las medidas de preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y acceso definidas en el marco \u00a0internacional de los derechos humanos, la jurisprudencia, la legislaci\u00f3n \u00a0interna, y en particular, el inciso final del art\u00edculo 21 de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la identificaci\u00f3n de los \u00a0documentos de derechos humanos, se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Documentos producidos por \u00a0entidades del Estado con funciones legales en torno a los Derechos Humanos y el \u00a0Derecho Internacional Humanitario de acuerdo con las instrucciones que imparta \u00a0el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Documentos producidos por las \u00a0v\u00edctimas y sus organizaciones relativos a violaciones a los Derechos Humanos y \u00a0el Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Documentos e informes \u00a0acad\u00e9micos y de investigaci\u00f3n relativos a violaciones a los Derechos Humanos y \u00a0el Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Documentos de entidades internacionales \u00a0relativos a violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) Documentos de entidades \u00a0privadas o entidades privadas con funciones p\u00fablicas relativos a violaciones a \u00a0los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 50: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.5.4.7. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 50: Ver art\u00edculo 2.8.5.4.7. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO A LA GESTI\u00d3N DE LA \u00a0INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Seguimiento a la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. Los sujetos obligados deben adelantar las acciones pertinentes \u00a0para hacer seguimiento a la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica. El Ministerio \u00a0P\u00fablico y las entidades l\u00edderes de la pol\u00edtica de transparencia y de acceso a \u00a0la informaci\u00f3n p\u00fablica definidas en el art\u00edculo 32 de la Ley 1712 de 2014, de \u00a0acuerdo con su \u00e1mbito de competencia, adelantar\u00e1n acciones que permitan medir \u00a0el avance en la implementaci\u00f3n de la ley de transparencia por parte de los \u00a0sujetos obligados, quienes deben colaborar arm\u00f3nicamente en el suministro de la \u00a0informaci\u00f3n que se requiera. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.1.1.6.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.8.6.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Informes de solicitudes de acceso a \u00a0informaci\u00f3n. De conformidad con lo establecido en el literal h) del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1712 de 2014, los \u00a0sujetos obligados deber\u00e1n publicar los informes de todas las solicitudes, \u00a0denuncias y los tiempos de respuesta. Respecto de las solicitudes de acceso a \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica, el informe debe discriminar la siguiente informaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(l) El n\u00famero de solicitudes \u00a0recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) El n\u00famero de solicitudes que \u00a0fueron trasladadas a otra instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) El tiempo de respuesta a cada \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) El n\u00famero de solicitudes en \u00a0las que se neg\u00f3 el acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe sobre solicitudes de \u00a0acceso a informaci\u00f3n estar\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los sujetos \u00a0obligados de la Ley 1712 de 2014, que \u00a0tambi\u00e9n son sujetos de la Ley 190 de 1995, \u00a0podr\u00e1n incluir los informes de solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo, en los informes de que trata el art\u00edculo 54 de la \u00a0Ley 190 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El primer informe de \u00a0solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse seis meses despu\u00e9s de \u00a0la expedici\u00f3n del presente decreto, para el caso de los sujetos obligados del \u00a0orden nacional; los entes territoriales deber\u00e1n hacerlo 6 meses despu\u00e9s de la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 52: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.6.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 52: Ver art\u00edculo 2.8.6.1.2. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, sin perjuicio de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0respecto a la entrada en vigencia para los entes territoriales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.6.1. (repetido) del Decreto Reglamentario \u00danico del \u00a0Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de \u00a0enero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Carolina Hoyos Turbay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana \u00a0Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n \u00a0Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor \u00a0Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 103 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (enero 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.400, enero 20 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. 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