{"id":48434,"date":"2023-08-16T20:41:28","date_gmt":"2023-08-16T20:41:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-119-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:28","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:28","slug":"decreto-119-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-119-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 119 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 119 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.401, enero 21 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se establecen las condiciones, obligaciones y responsabilidades para la \u00a0modificaci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n portuaria para el manejo de \u00a0hidrocarburos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 1682 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 61 de la Ley 1682 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991, la \u00a0direcci\u00f3n general de la actividad portuaria, p\u00fablica y privada estar\u00e1 a cargo \u00a0de las autoridades de la Rep\u00fablica, que intervendr\u00e1n en ella para planificarla \u00a0y racionalizarla; en consecuencia la creaci\u00f3n, el mantenimiento y el \u00a0funcionamiento continuo y eficiente de los puertos son de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1099 de 2013, \u00a0se adopt\u00f3 el Plan de Expansi\u00f3n Portuaria para un pa\u00eds m\u00e1s moderno, contenido en \u00a0el Documento Conpes 3744 \u00a0del 15 de abril de 2013, el cual se\u00f1al\u00f3 la importancia de que el pa\u00eds \u00a0planee y tenga a su disposici\u00f3n la infraestructura portuaria y tecnol\u00f3gica que \u00a0permita la exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo Conpes 3744 de 2013 \u00a0defini\u00f3 que los requerimientos de infraestructura para la movilizaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos constituyen una prioridad del orden nacional, y estableci\u00f3 que \u00a0principios como la accesibilidad, la redundancia de alternativas en la oferta \u00a0de servicios para su movilizaci\u00f3n continua y segura, y la articulaci\u00f3n con \u00a0futuros requerimientos de infraestructura de apoyo a las actividades \u00a0energ\u00e9ticas, deben regir su planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 61 de la Ley 1682 de 2013 \u00a0dispuso que los puertos existentes de servicio privado para el manejo de \u00a0hidrocarburos podr\u00e1n prestar servicios a los agentes del sector de \u00a0hidrocarburos, tengan o no vinculaci\u00f3n jur\u00eddica o econ\u00f3mica con la sociedad \u00a0portuaria propietaria de la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que asimismo, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 61 \u00a0ib\u00eddem se\u00f1ala que el Gobierno Nacional debe establecer las condiciones, \u00a0obligaciones y responsabilidades para la realizaci\u00f3n de la respectiva \u00a0modificaci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n portuaria de servicio privado \u00a0existentes para el manejo de hidrocarburos, cuando los titulares as\u00ed lo \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto fija las condiciones, obligaciones y \u00a0responsabilidades que deben cumplir los titulares de los contratos de concesi\u00f3n \u00a0portuaria de servicio privado existentes que manejen hidrocarburos y que est\u00e9n \u00a0interesados en prestar servicios portuarios a los agentes del sector de \u00a0hidrocarburos con los que no tengan vinculaci\u00f3n jur\u00eddica o econ\u00f3mica, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 61 de la Ley 1682 de 2013. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Solicitud. Los titulares de los contratos de concesi\u00f3n portuaria \u00a0a los que se refiere el presente decreto, interesados en prestar los servicios \u00a0portuarios a agentes del sector de hidrocarburos no vinculados jur\u00eddica o \u00a0econ\u00f3micamente, deben presentar ante la autoridad competente una solicitud de \u00a0modificaci\u00f3n del contrato que ser\u00e1 aprobada previo cumplimiento de las \u00a0condiciones, obligaciones y responsabilidades reglamentadas en el presente decreto. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.4.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Condiciones. Para aprobar la solicitud de prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios portuarios a los que se refiere el presente decreto debe verificarse \u00a0el cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el contrato de concesi\u00f3n portuaria de \u00a0servicio privado para el manejo de hidrocarburos se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la solicitud se suscriba por el \u00a0representante legal de la sociedad portuaria titular del contrato de concesi\u00f3n \u00a0o su apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que al menos un agente del sector de \u00a0hidrocarburos, no vinculado jur\u00eddica o econ\u00f3micamente al concesionario, haya \u00a0solicitado por escrito la prestaci\u00f3n de los servicios, y en ella exprese que se \u00a0sujeta a lo dispuesto en el reglamento de condiciones t\u00e9cnicas de operaci\u00f3n \u00a0establecido para la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo del concesionario o \u00a0sociedad portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que en los puertos p\u00fablicos de la zona \u00a0portuaria no se cuente con la capacidad y disponibilidad log\u00edstica y t\u00e9cnica \u00a0para movilizar hidrocarburos, en los t\u00e9rminos en que el tercero no vinculado \u00a0jur\u00eddica o econ\u00f3micamente lo haya solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que las tarifas y la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio a los agentes del sector de hidrocarburos no vinculados jur\u00eddica o \u00a0econ\u00f3micamente se sujeten a las normas que regulan el servicio p\u00fablico \u00a0portuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que se respeten los acuerdos o contratos \u00a0existentes y se garantice el derecho de preferencia de acceso y uso, de que \u00a0trata el art\u00edculo 60 de la Ley 1682 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Autorizaci\u00f3n. La entidad concedente debe resolver la solicitud \u00a0mediante acto administrativo, dentro de los dos (2) meses siguientes a su \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de autorizaci\u00f3n debe \u00a0establecer las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que ser\u00e1n \u00a0incorporadas, suprimidas, modificadas o sustituidas en el respectivo contrato \u00a0de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, determinar\u00e1 la vigencia de la \u00a0autorizaci\u00f3n de conformidad con la solicitud, que no podr\u00e1 exceder de cinco (5) \u00a0a\u00f1os desde el momento de su otorgamiento y que en todo caso no podr\u00e1 exceder la \u00a0vigencia del contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser prorrogada antes de \u00a0su vencimiento y a solicitud del concesionario, previa acreditaci\u00f3n de las \u00a0condiciones establecidas en el art\u00edculo tercero del presente decreto, por \u00a0per\u00edodos iguales o inferiores al de la solicitud inicial. Una vez ejecutoriado \u00a0el acto administrativo, la entidad concedente convocar\u00e1 al concesionario para \u00a0que suscriba la modificaci\u00f3n contractual pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que el concesionario requiera \u00a0realizar obras o inversiones adicionales a las contempladas en el contrato de \u00a0concesi\u00f3n portuaria, deber\u00e1 cumplir con la normatividad vigente y lo \u00a0establecido en el contrato de concesi\u00f3n y\/o las pr\u00f3rrogas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n se mantendr\u00e1 vigente dentro \u00a0del plazo por ella se\u00f1alado siempre que se conserven durante su per\u00edodo las \u00a0condiciones que le dieron origen, con excepci\u00f3n de la se\u00f1alada en el numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, que se valorar\u00e1 \u00fanicamente al momento de \u00a0conferir la autorizaci\u00f3n inicial o cualquiera de sus pr\u00f3rrogas, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante la vigencia de la \u00a0autorizaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo o de sus pr\u00f3rrogas, el titular \u00a0de la concesi\u00f3n portuaria deber\u00e1 continuar empleando la capacidad de las \u00a0instalaciones y bienes dados en concesi\u00f3n para el manejo de su producci\u00f3n o la \u00a0de sus vinculados jur\u00eddicos o econ\u00f3micos, conforme a los t\u00e9rminos de la \u00a0concesi\u00f3n otorgada, de modo que no se desnaturalice el tipo de servicio privado \u00a0autorizado en el momento de la concesi\u00f3n. Esta situaci\u00f3n deber\u00e1 ser constatada \u00a0por la entidad concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el concesionario deber\u00e1 \u00a0informar trimestralmente a la entidad concedente los vol\u00famenes movilizados en \u00a0ese per\u00edodo, discriminando la carga propia de la carga de terceros no \u00a0vinculados jur\u00eddica o econ\u00f3micamente con este. Cuando de los informes se \u00a0evidencie la desnaturalizaci\u00f3n del servicio privado autorizado de que trata el \u00a0inciso anterior por el t\u00e9rmino de seis (6) meses continuos, previa observancia \u00a0del debido proceso, la entidad concedente deber\u00e1 revocar en cualquier momento \u00a0la autorizaci\u00f3n conferida al titular de la concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios a terceros no vinculados jur\u00eddica o econ\u00f3micamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las medidas \u00a0legales y contractuales que procedan por posible incumplimiento del contrato de \u00a0concesi\u00f3n, y del ejercicio de las facultades de supervisi\u00f3n por parte de la \u00a0entidad concedente y de las autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Obligaciones. En el acto administrativo que concede la \u00a0autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios portuarios a los que se \u00a0refiere el presente decreto, se consignar\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir las condiciones, obligaciones y \u00a0responsabilidades que se fijen en el acto administrativo que lo autoriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar a la Superintendencia de Puertos \u00a0y Transporte, cuando las adopte o modifique, las tarifas correspondientes a la \u00a0autorizaci\u00f3n. La Superintendencia de Puertos y Transporte tendr\u00e1 un plazo \u00a0m\u00e1ximo de dos (2) meses para emitir su pronunciamiento y solo hasta ese \u00a0momento, de ser procedente, podr\u00e1n ser cobrabas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar a la Superintendencia de Puertos \u00a0y Transporte, dentro de los primeros quince (15) d\u00edas de la respectiva vigencia \u00a0fiscal, un informe consolidado de los vol\u00famenes de carga movilizada dentro del \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior, discriminando la carga propia de la de los agentes \u00a0del sector de hidrocarburos no vinculados jur\u00eddica o econ\u00f3micamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ajustar las garant\u00edas otorgadas en virtud \u00a0del contrato de concesi\u00f3n conforme se le requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pagar una contraprestaci\u00f3n adicional a la \u00a0prevista en el contrato de concesi\u00f3n en favor del Estado, por los servicios \u00a0portuarios que preste a agentes del sector de hidrocarburos no vinculados \u00a0jur\u00eddica o econ\u00f3micamente, de conformidad con la metodolog\u00eda del Documento \u00a0Conpes 3744 de 2013 adoptado mediante el Decreto 1099 de 2013, \u00a0exclusivamente en su componente variable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s obligaciones que de acuerdo con \u00a0la especialidad de la autorizaci\u00f3n resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n que se otorgue al \u00a0concesionario no lo exime de cumplir con las obligaciones contenidas en el \u00a0contrato de concesi\u00f3n portuaria, y en ning\u00fan caso modificar\u00e1 el esquema de \u00a0asignaci\u00f3n de riesgos del contrato de concesi\u00f3n portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Responsabilidades. El titular del contrato de concesi\u00f3n \u00a0portuaria de servicios privados autorizado para prestar los servicios de que \u00a0trata este decreto ser\u00e1 responsable ante las autoridades y frente a terceros \u00a0por la prestaci\u00f3n de los mismos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Protecci\u00f3n a la libre competencia. Con el fin de proteger la \u00a0libre competencia y en virtud del principio de coordinaci\u00f3n, la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte deber\u00e1 informar a la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio sobre las conductas por parte de los titulares de la \u00a0concesi\u00f3n portuaria que puedan distorsionar el mercado para extraer de manera \u00a0ileg\u00edtima rentas de los usuarios y\/o excluir a los competidores del mercado, y \u00a0en general, todas aquellas que puedan tener incidencia sobre la libre \u00a0competencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez \u00a0Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00a0Abello Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 119 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.401, enero 21 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se establecen las condiciones, obligaciones y responsabilidades para la \u00a0modificaci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n portuaria para el manejo de \u00a0hidrocarburos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48434","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48434"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48434\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}