{"id":48450,"date":"2023-08-16T20:41:29","date_gmt":"2023-08-16T20:41:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-158-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:29","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:29","slug":"decreto-158-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-158-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 158 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 158 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.410, enero 30 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la publicaci\u00f3n \u00a0del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 153 de 2014 C\u00e1mara, 018 de 2014 Senado, \u00a0acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00famero 002 de 2014 Senado, 004 \u00a0de 2014 Senado, 005 de 2014 Senado, 006 de 2014 Senado y 012 de 2014 Senado \u00a0\u201cpor medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste \u00a0institucional y se dictan otras disposiciones\u201d (Primera Vuelta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en cumplimiento \u00a0de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 20 de julio de 2014 se radic\u00f3 en la Secretar\u00eda \u00a0General del Senado de la Rep\u00fablica el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 02 \u00a0de 2014 Senado, \u201cpor el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 190 y 197 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0el cual fue repartido a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional y enviado a la \u00a0Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se \u00a0indica en Constancia del Senado del 20 de julio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 20 de julio de 2014 se radic\u00f3 en la Secretar\u00eda \u00a0General del Senado de la Rep\u00fablica el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 04 \u00a0de 2014 Senado, \u201cpor medio del \u00a0cual se reforma el art\u00edculo 267, 276 y 281 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, sobre la elecci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica, el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n y el Defensor del Pueblo\u201d, el cual fue \u00a0repartido a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional y enviado a la Imprenta Nacional \u00a0con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en Constancia del \u00a0Senado del 20 de julio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 20 de julio de 2014 se radic\u00f3 en la Secretar\u00eda \u00a0General del Senado de la Rep\u00fablica el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 05 \u00a0de 2014 Senado, \u201cpor el cual se \u00a0modifican algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se reajusta el \u00a0equilibrio de poderes\u201d, el cual fue repartido a la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera \u00a0publicado en la Gaceta del Congreso, \u00a0tal como se indica en Constancia del Senado del 20 de julio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 20 de julio de 2014 se radic\u00f3 en la Secretar\u00eda \u00a0General del Senado de la Rep\u00fablica el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 06 \u00a0de 2014 Senado, \u201cpor medio del \u00a0cual se reforman los art\u00edculos 190 y 197 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia\u201d, el cual fue repartido a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional y \u00a0enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se \u00a0indica en Constancia del Senado del 20 de julio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 30 de julio de 2014 se radic\u00f3 en la Secretar\u00eda \u00a0General del Senado de la Rep\u00fablica el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 12 \u00a0de 2014 Senado, \u201cpor medio del \u00a0cual se modifican los art\u00edculos 233, 249, 254, 267 y 276 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0el cual fue repartido a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional y enviado a la \u00a0Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se \u00a0indica en Constancia del Senado del 30 de julio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 4 de agosto de 2014 la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante Acta MD-01, acumul\u00f3 el \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 02 de 2014 Senado a los Proyectos de Acto \u00a0Legislativo n\u00fameros 05 y 06 de 2014, en virtud que en todos se encuentra como \u00a0objetivo principal la modificaci\u00f3n del periodo presidencial y la prohibici\u00f3n de \u00a0reelecci\u00f3n, tal como se indica en Constancia del Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera del Senado del 4 de agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 4 de agosto de 2014 la Mesa Directiva de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante Acta MD-01, \u00a0acumul\u00f3 el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 05 de 2014 Senado a los \u00a0Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 02 y 06 de 2014, en virtud que en todos \u00a0se encuentra como objetivo principal la modificaci\u00f3n del periodo presidencial y \u00a0la prohibici\u00f3n de reelecci\u00f3n, tal como se indica en Constancia del Secretario \u00a0de la Comisi\u00f3n Primera del Senado del 4 de agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 4 de agosto de 2014 la Mesa Directiva de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante Acta MD-01, \u00a0acumul\u00f3 el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 06 de 2014 Senado a los \u00a0Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 02 y 05 de 2014, en virtud que en todos \u00a0se encuentra como objetivo principal la modificaci\u00f3n del periodo presidencial y \u00a0la prohibici\u00f3n de reelecci\u00f3n, tal como se indica en Constancia del Secretario \u00a0de la Comisi\u00f3n Primera del Senado del 4 de agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 27 de agosto de 2014, la Mesa Directiva de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante Acta MD-05, \u00a0acumul\u00f3 el Proyecto de Acto legislativo n\u00famero 12 de 2014 Senado a los \u00a0Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 02, 05 y 06 de 2014, tal como se indica \u00a0en Constancia del Secretario de la Comisi\u00f3n Primera del Senado del 27 de agosto \u00a0de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 28 de agosto de 2014 la Mesa Directiva de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante Acta MD-06, \u00a0decide acumular el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2014 con los \u00a0Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 02, 05, 06 y 12 de 2014, decisi\u00f3n que es \u00a0comunicada a los ponentes de las iniciativas acumuladas, S. S. Hern\u00e1n Andrade \u00a0(Coordinador), Horacio Serpa, Armando Benedetti, \u00a0Carlos Fernando Motea, Jaime Am\u00edn, Alex\u00e1nder L\u00f3pez, \u00a0Claudia L\u00f3pez y Doris Clemencia Vega, tal como se \u00a0indica en Constancia del Secretario de la Comisi\u00f3n Primera del Senado del 28 de \u00a0agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 3 de septiembre de 2014 el Ministro del \u00a0Interior y el Ministro de Justicia y del Derecho presentaron ante la Secretar\u00eda \u00a0General del Senado de la Rep\u00fablica el Proyecto de Acto Legislativo \u201cpor medio del cual se adopta una reforma de \u00a0equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0el cual fue radicado con el n\u00famero 18 de 2014 Senado, con todos los requisitos \u00a0constitucionales y legales con el fin de iniciar su tr\u00e1mite legislativo \u00a0constitucional; proyecto de acto legislativo que fue repartido a la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera \u00a0publicado en la Gaceta del Congreso, \u00a0tal como se indica en Constancia del Senado del 3 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 4 de septiembre de 2014 la Mesa Directiva de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante Acta MD-08, \u00a0decide acumular el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 18 de 2014 con los \u00a0Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 02, 04, 05, 06 y 12 de 2014, y se designa \u00a0como ponentes a los Senadores Hern\u00e1n Andrade, Armando Benedetti \u00a0y Viviane Morales (coordinadores), Carlos Fernando Motoa, Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino, \u00a0Jaime Am\u00edn, Alex\u00e1nder L\u00f3pez, Claudia L\u00f3pez y Doris Clemencia Vega, fijando un t\u00e9rmino de 8 d\u00edas para \u00a0rendir el correspondiente informe, tal como se indica en Constancia del \u00a0Secretario de la Comisi\u00f3n Primera del Senado del 4 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 230 de la Ley 5\u00aa de 1992, el 10 \u00a0de septiembre de 2014, de acuerdo con lo se\u00f1alado en la Resoluci\u00f3n 03 del 4 de \u00a0septiembre de 2014 de la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0Permanente del Senado, se lleva a cabo una Audiencia P\u00fablica sobre las \u00a0iniciativas acumuladas, haciendo uso de la palabra, entre otros intervinientes, varios congresistas, el Presidente de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, el Ministro del Interior y la Auditora General de la \u00a0Rep\u00fablica, tal como se indica en Constancia del Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera del Senado del 10 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 17 de septiembre de 2014 la Mesa Directiva de \u00a0la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante Acta MD-10 \u00a0acepta la renuncia de la Senadora Viviane Morales \u00a0como ponente de las iniciativas acumuladas y en su reemplazo designa al \u00a0honorable Senador Horacio Serpa Uribe, decisi\u00f3n que es comunicada a los dem\u00e1s \u00a0ponentes y a los interesados, tal como se indica en Constancia del Secretario \u00a0de la Comisi\u00f3n Primera del Senado del 17 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 17 de septiembre de 2014, la Secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente recibe ponencia para primer debate \u00a0suscrita por los Senadores Doris Vega, Hern\u00e1n \u00a0Andrade, Carlos Motoa, Germ\u00e1n Var\u00f3n y Armando Benedetti. Esta ponencia se env\u00eda a Leyes de Senado para su \u00a0publicaci\u00f3n en la Gaceta del \u00a0Congreso 495 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 17 de septiembre de 2014, la Secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente recibe ponencia para primer debate \u00a0suscrita por el Senador Jaime Am\u00edn Hern\u00e1ndez. Esta ponencia se env\u00eda a Leyes de \u00a0Senado para su publicaci\u00f3n en la Gaceta \u00a0del Congreso 511 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 18 de septiembre de 2014, la Secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente recibe ponencia para primer debate \u00a0suscrita por la Senadora Claudia L\u00f3pez. Esta ponencia se env\u00eda a Leyes de \u00a0Senado para su publicaci\u00f3n en la Gaceta \u00a0del Congreso 511 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 22 de septiembre de 2014 la Secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente da lectura a la proposici\u00f3n positiva \u00a0con que termina cada uno de los informes de ponencia que se encuentran \u00a0publicados en la Gaceta del \u00a0Congreso n\u00fameros 495 y 511 de 2014. La Presidencia abre debate \u00a0general, intervienen varios Congresistas y acorde con el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto \u00a0legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia, la Secretar\u00eda \u00a0informa que en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se discutir\u00e1 y votar\u00e1 esta iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el texto del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 18 \u00a0de 2014 Senado, acumulados con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 02, \u00a004, 05, 06, 12 Senado de 2014, \u201cpor \u00a0medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de \u00a0poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones\u201d, (Primera Vuelta) fue debatido y aprobado por la Comisi\u00f3n \u00a0Primera del Senado en Sesiones de los d\u00edas 23, 24 y 25 de septiembre de 2014 correspondientes \u00a0a las Actas n\u00fameros 12, 13, 14, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sesi\u00f3n correspondiente al 25 de \u00a0septiembre de 2014, por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del proyecto: \u201cpor medio del cual se adopta una reforma de \u00a0equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, al igual que preguntado los miembros de la Comisi\u00f3n si \u00a0quieren que este proyecto de reforma Constitucional se convierta en Acto \u00a0Legislativo, es aprobado mediante votaci\u00f3n nominal. La Presidencia designa como \u00a0ponentes para segundo debate a los Senadores Hern\u00e1n Francisco Andrade Serrano, \u00a0Armando Benedetti Villaneda \u00a0y Horacio Serpa Uribe (Coordinadores), Carlos Fernando Motoa \u00a0Solarte, Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino, Jaime Am\u00edn Hern\u00e1ndez, Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya, Claudia L\u00f3pez Hern\u00e1ndez y Doris Clemencia Vega Quiroz con ocho (8) d\u00edas de t\u00e9rmino \u00a0para rendir el correspondiente informe. El texto del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo fue aprobado por la Comisi\u00f3n Primera del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica todo lo cual consta en las Actas n\u00fameros 12, 13 y 14 y fue publicado \u00a0en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0585 del 6 de octubre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 3 de octubre de 2014 la Secretar\u00eda de \u00a0la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica recibe \u00a0ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 18 de \u00a02014 Senado acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 02 de 2014 \u00a0Senado, 04 de 2014 Senado, 05 de 2014 Senado, 06 de 2014 y 12 de 2014 Senado, \u201cpor medio del cual se adopta una reforma de \u00a0equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0y previa autorizaci\u00f3n de la Presidencia y Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n, se env\u00eda a \u00a0la Secci\u00f3n de Leyes para su respectiva publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00fameros 585 \u00a0del 6 de octubre y 602 del 8 de octubre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n plenaria del honorable Senado de \u00a0la Rep\u00fablica los d\u00edas 8, 9, 14, 15 y 16 de octubre de 2014 fue considerado y \u00a0aprobada la ponencia para segundo debate, el pliego de modificaciones y el \u00a0t\u00edtulo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 18 de 2014 Senado acumulado \u00a0con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 02 de 2014 Senado, 04 de 2014 \u00a0Senado, 05 de 2014 Senado, 06 de 2014 y 12 de 2014 Senado, \u201cpor medio del cual se adopta una reforma de \u00a0equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0tal como consta en las Actas n\u00fameros 16, 17, 18, 19 y 20 de octubre de 2014, y \u00a0publicado en la Gaceta del Congreso \u00a0649 del 24 de octubre de 2014, para que as\u00ed continuara su tr\u00e1mite \u00a0legal y reglamentario en la honorable C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con oficio de fecha 21 de octubre de 2014, \u00a0el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica remite al se\u00f1or Presidente de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 18 de 2014 Senado acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo \u00a0n\u00fameros 02 de 2014 Senado, 04 de 2014 Senado, 05 de 2014 Senado, 06 de 2014 y \u00a012 de 2014 Senado, \u201cpor medio del cual se adopta una reforma de \u00a0equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 43 numeral 5 de la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0(Reglamento del Congreso) pasa al despacho del Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes el Proyecto de Acto Legislativo radicado con el n\u00famero 153 de \u00a02014 C\u00e1mara, 018 de 2014 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto \u00a0Legislativo n\u00fameros 02 de 2014 Senado, 04 de 2014 Senado, 05 de 2014 Senado, 06 \u00a0de 2014 y 12 de 2014 Senado, \u201cpor \u00a0medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste \u00a0institucional y se dictan otras disposiciones\u201d y se env\u00eda a la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, con el fin de \u00a0ser estudiado en primer debate. Una vez cumplidas las anotaciones de rigor se \u00a0env\u00eda a la Imprenta Nacional para su publicaci\u00f3n, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 144 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 28 de octubre de 2014, la Secretar\u00eda de \u00a0la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes recibe el Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 153 de 2014 C\u00e1mara, 018 de 2014 Senado, acumulado con \u00a0los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 02 de 2014 Senado, 04 de 2014 Senado, \u00a005 de 2014 Senado, 06 de 2014 y 12 de 2014 Senado, \u201cpor medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y \u00a0reajuste institucional y se dictan otras disposiciones\u201d (Primera Vuelta) \u00a0y da traslado a la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n para su respectivo reparto y \u00a0designaci\u00f3n de ponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acta n\u00famero 010 del 29 de octubre \u00a0de 2014 la Mesa Directiva design\u00f3 como ponentes a los representantes Juli\u00e1n Bedoya Pulgar\u00edn, Hern\u00e1n Penagos \u00a0Giraldo, Rodrigo Lara Restrepo, Harry Giovanny Gonz\u00e1lez Garc\u00eda, B\u00e9rner \u00a0Le\u00f3n Zambrano, Humprey Roa Sarmiento, Fernando de la \u00a0Pe\u00f1a M\u00e1rquez, Jos\u00e9 Rodolfo P\u00e9rez, Ang\u00e9lica Lisbeth \u00a0Lozano, Carlos Germ\u00e1n Navas Talero, y \u00c1lvaro Hern\u00e1n Prada, \u00a0fijando un t\u00e9rmino de 8 d\u00edas para rendir el correspondiente informe, tal como \u00a0se indica en constancia de la misma fecha de la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 5 de noviembre de 2014 se llev\u00f3 a \u00a0cabo en las instalaciones de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0la Audiencia P\u00fablica reglamentaria, en cumplimiento de las disposiciones \u00a0contenidas en el art\u00edculo 230 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el texto del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 153 de 2014 C\u00e1mara, 18 de 2014 Senado, acumulado con los \u00a0Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 02, 04, 05, 06, 12 Senado de 2014, \u201cpor medio del cual se adopta una reforma de \u00a0equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0(Primera Vuelta) fue debatido y aprobado por la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara \u00a0de Representantes en Sesiones de los d\u00edas 11, 12, 13, 18 y 19 de noviembre de \u00a02014. En la sesi\u00f3n correspondiente al 19 de noviembre de 2014, una vez agotada \u00a0la votaci\u00f3n de los art\u00edculos del proyecto de acto legislativo, la Presidencia \u00a0somete a consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto: \u201cpor medio del cual se adopta una reforma de \u00a0equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0al igual que preguntado los miembros de la Comisi\u00f3n si quieren que este \u00a0proyecto de reforma constitucional pase a segundo debate, es aprobado por \u00a0unanimidad y publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 757 del 26 de noviembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Constancia \u00a0Secretarial de la C\u00e1mara de Representantes &#8211; Sustanciaci\u00f3n Ponencia Segundo \u00a0Debate del 10 de diciembre de 2014, en Sesiones Plenarias de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes de los d\u00edas 2, 3, 4, y 9 de diciembre de 2014, fue aprobado en \u00a0Segundo Debate el Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 153 de 2014 C\u00e1mara, 018 de 2014 Senado, acumulado con los \u00a0Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 02, 04, 05, 06, 12 Senado de 2014, \u201cpor medio del cual se adopta una reforma de \u00a0equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0(Primera Vuelta). Lo anterior, seg\u00fan consta en las Actas de Sesi\u00f3n Plenaria \u00a0n\u00famero 038 de diciembre 2, n\u00famero 039 de diciembre 3, n\u00famero 40 de diciembre 4 \u00a0y n\u00famero 41 de diciembre 9 de 2014, previo su anuncio en Sesi\u00f3n de los d\u00edas 1\u00b0 \u00a0de diciembre de 2014 correspondiente al Acta n\u00famero 037, 2 de diciembre de 2014 \u00a0correspondiente al Acta n\u00famero 038, 3 de diciembre de 2014 correspondiente al \u00a0Acta n\u00famero 039 y 4 de diciembre de 2014 correspondiente al Acta n\u00famero 040, y \u00a0publicado en la Gaceta del Congreso \u00a0844 del 11 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la designaci\u00f3n efectuada \u00a0por las Presidencias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0y de conformidad con los art\u00edculos 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0186 de la Ley 5\u00aa de 1992, los \u00a0Senadores y Representantes integrantes de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, mediante \u00a0documento de fecha 10 de diciembre de 2014 sometieron a consideraci\u00f3n de las \u00a0Plenarias de Senado y de la C\u00e1mara de Representantes, para continuar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, el Informe de Conciliaci\u00f3n al Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 153 de 2014 C\u00e1mara, 18 de 2014 Senado, acumulado con los Proyectos de \u00a0Acto Legislativo n\u00fameros 02 de 2014, 04 de 2014, 05 de 2014, 06 de 2014 y 12 de \u00a02014, \u201cpor medio del cual se \u00a0adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso 841 Senado \u00a0del 10 de diciembre de 2014 y 845 C\u00e1mara del 11 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Constancia \u00a0Secretarial &#8211; Sustanciaci\u00f3n Aprobaci\u00f3n Informe de Conciliaci\u00f3n del 11 de \u00a0diciembre de 2014, en Sesi\u00f3n Plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica del \u00a0d\u00eda 11 de diciembre de 2014, fue considerado y aprobado el Informe de la \u00a0Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n presentado por los Senadores Armando Benedetti V., Hern\u00e1n Andrade y Jaime Am\u00edn Hern\u00e1ndez y los \u00a0Representantes Hern\u00e1n Penagos Giraldo, Juli\u00e1n Bedoya Pulgar\u00edn y Ang\u00e9lica Lizbeth \u00a0Lozano Correa para la unificaci\u00f3n del texto al Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 153 de 2014 C\u00e1mara, 18 de 2014 Senado, acumulado con los Proyectos de \u00a0Acto Legislativo n\u00fameros 02, 04, 05, 06, 12 Senado de 2014, \u201cpor medio del cual se adopta una reforma de \u00a0equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0(Primera Vuelta), publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 841 de 2014, tal como consta en \u00a0el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 036 de diciembre 11 de 2014, previo su \u00a0anuncio el d\u00eda 10 de diciembre de 2014, seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero \u00a0035. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Constancia \u00a0Secretarial &#8211; Sustanciaci\u00f3n Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n del 17 de \u00a0diciembre de 2014, en Sesi\u00f3n Plenaria de la honorable C\u00e1mara de Representantes \u00a0del d\u00eda 15 de diciembre de 2014, fue considerado y aprobado el Informe de la \u00a0Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n presentado por los Representantes Hern\u00e1n \u00a0Penagos Giraldo, Juli\u00e1n Bedoya Pulgar\u00edn \u00a0y Ang\u00e9lica Lizbeth Lozano Correa y los Senadores \u00a0Armando Benedetti V., Hern\u00e1n Andrade y Jaime Am\u00edn \u00a0Hern\u00e1ndez al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 153 de 2014 C\u00e1mara, 18 de \u00a02014 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 02, 04, \u00a005, 06, 12 Senado de 2014, \u201cpor \u00a0medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste \u00a0institucional y se dictan otras disposiciones\u201d, (Primera Vuelta), \u00a0publicado en la Gaceta del Congreso \u00a0n\u00famero 845 de 2014, tal como consta en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria \u00a0n\u00famero 044 de diciembre 15 de 2014, previo su anuncio el d\u00eda 11 de diciembre de \u00a0los corrientes, seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 043. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0mediante comunicaci\u00f3n del 19 de diciembre de 2014, remiti\u00f3 a la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, para el tr\u00e1mite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 153 de 2014 C\u00e1mara, 018 de 2014 Senado, acumulado con los Proyectos de \u00a0Acto Legislativo n\u00fameros 002 de 2014 Senado, 004 de 2014 Senado, 005 de 2014 \u00a0Senado, 006 de 2014 Senado y 012 de 2014 Senado, \u201cpor medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y \u00a0reajuste institucional y se dictan otras disposiciones\u201d (Primera \u00a0Vuelta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nese la publicaci\u00f3n del Texto \u00a0Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 153 de 2014 C\u00e1mara, 018 \u00a0de 2014 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00famero 002 de \u00a02014 Senado, 004 de 2014 Senado, 005 de 2014 Senado, 006 de 2014 Senado y 012 \u00a0de 2014 Senado, \u201cpor medio del \u00a0cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d (Primera Vuelta), el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Primera Vuelta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor medio del cual \u00a0se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquense los incisos 2, 7, 12 \u00a0del art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2. En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 a los \u00a0ciudadanos pertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido, movimiento pol\u00edtico \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica o grupo significativo de ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a07. Los Partidos y \u00a0Movimientos Pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y los promotores de los grupos \u00a0significativos de ciudadanos deber\u00e1n responder por toda violaci\u00f3n o \u00a0contravenci\u00f3n a las normas que rigen su organizaci\u00f3n, funcionamiento o \u00a0financiaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n, por avalar candidatos a cargos o Corporaciones \u00a0P\u00fablicas de elecci\u00f3n popu lar, quienes \u00a0hayan sido o fueren condenados durante el periodo del cargo al cual se aval\u00f3 \u00a0mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por la comisi\u00f3n de \u00a0cualquiera de los siguientes delitos: los relacionados con pertenencia, \u00a0promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n a grupos armados ilegales y actividades de \u00a0narcotr\u00e1fico, los dolosos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica o los de lesa humanidad y los delitos de cr\u00edmenes de \u00a0guerra y genocidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 12. Quien siendo miembro de una corporaci\u00f3n p\u00fablica decida \u00a0presentarse a la siguiente elecci\u00f3n, por un partido distinto, deber\u00e1 renunciar \u00a0a la curul al menos doce meses antes del primer d\u00eda de la respectiva elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nense los incisos 4, 5 y 6 al art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El candidato al cargo de Presidente y Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital \u00a0y Alcalde Municipal que en orden descendente le siga en votos a quien la \u00a0Organizaci\u00f3n Electoral declare elegido en el mismo cargo, tendr\u00e1 el derecho \u00a0personal de ocupar una curul en el Senado, C\u00e1mara de Representantes, Asamblea \u00a0Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, \u00a0respectivamente, durante el per\u00edodo para el cual se hizo la correspondiente \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las curules, as\u00ed asignadas en el \u00a0Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes ser\u00e1n adicionales a las \u00a0previstas en los art\u00edculos 171 y 176. Las dem\u00e1s curules \u00a0no aumentar\u00e1n el n\u00famero de miembros de dichas Corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las Corporaciones P\u00fablicas de las entidades \u00a0territoriales, las faltas absoluta o la no aceptaci\u00f3n del cargo dar\u00e1 aplicaci\u00f3n \u00a0la regla general prevista en el art\u00edculo 263, para la asignaci\u00f3n de las curules. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el inciso 5 del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 5. Sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones que establezca la ley, \u00a0no podr\u00e1n ser inscritos como candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, ni \u00a0elegidos, ni designados como servidores p\u00fablicos, ni celebrar personalmente o \u00a0por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados \u00a0en cualquier tiempo, por cualquiera de los delitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Esta prohibici\u00f3n se aplica tambi\u00e9n a las personas que se encuentren afectadas \u00a0con medida de aseguramiento privativa de la libertad por los mismos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modif\u00edquese el inciso 3 del art\u00edculo 123 de la \u00a0Constituci\u00f3n el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son servidores p\u00fablicos los miembros de las Corporaciones \u00a0P\u00fablicas, los empleados, trabajadores del Estado y sus Entidades \u00a0Descentralizadas Territorialmente y por Servicios y todos los particulares que \u00a0ejerzan funciones p\u00fablicas de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos est\u00e1n al servicio del Estado y de \u00a0la comunidad; ejercer\u00e1n sus funciones en la forma prevista por la Constituci\u00f3n, \u00a0la ley y el reglamento, y deber\u00e1n retirarse cuando lleguen a los setenta a\u00f1os \u00a0de edad, excepci\u00f3n hecha a los cargos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos no podr\u00e1n nombrar como empleados, \u00a0ni celebrar contratos estatales con personas con las cuales tengan parentesco \u00a0hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o \u00a0con quien est\u00e9n ligados por matrimonio o uni\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n nombrar, o postular como servidores \u00a0p\u00fablicos o celebrar contratos estatales con personas que hayan intervenido en \u00a0su designaci\u00f3n o postulaci\u00f3n, ni con personas que tengan con estas los mismos \u00a0v\u00ednculos se\u00f1alados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo previsto en este art\u00edculo los \u00a0nombramientos que se hagan en aplicaci\u00f3n de las normas vigentes sobre ingreso o \u00a0ascenso por m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos atribuida a las \u00a0corporaciones p\u00fablicas o a cualquier otro organismo colegiado deber\u00e1 estar \u00a0precedida de una convocatoria p\u00fablica, en la que se fijen requisitos objetivos \u00a0y se realice un proceso de selecci\u00f3n que garantice los principios de \u00a0transparencia, publicidad, participaci\u00f3n ciudadana y equidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Der\u00f3guense los incisos 5\u00b0 y 6\u00b0 del art\u00edculo 127 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas de elecci\u00f3n \u00a0popular no tendr\u00e1n suplentes. S\u00f3lo Podr\u00e1n ser reemplazados en caso de muerte, \u00a0incapacidad f\u00edsica absoluta para el ejercicio del cargo, declaraci\u00f3n de nulidad \u00a0de la elecci\u00f3n, renuncia justificada, y aceptada por la respectiva Corporaci\u00f3n, \u00a0sanci\u00f3n disciplinaria consistente en destituci\u00f3n, p\u00e9rdida de investidura y \u00a0condena penal por delitos distintos a los citados en el art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1n ser remplazados temporalmente por licencia de \u00a0maternidad o medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos \u00a0distintos a los citados en el art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Las dem\u00e1s faltas temporales no dar\u00e1n lugar a reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales casos, el titular ser\u00e1 reemplazado por el \u00a0candidato no elegido que, seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n, le siga en forma \u00a0sucesiva y descendente en la misma lista electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de la regla general establecida en el \u00a0presente art\u00edculo, no podr\u00e1 ser reemplazado un miembro de una corporaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de elecci\u00f3n popular a partir del momento en que le sea proferida orden \u00a0de captura, dentro de un proceso penal al cual se le vinculare formalmente, por \u00a0la comisi\u00f3n de los delitos relacionados en el art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0La sentencia condenatoria producir\u00e1 como efecto la p\u00e9rdida definitiva de la \u00a0curul para el partido, movimiento pol\u00edtico o grupo significativo de ciudadanos \u00a0al que pertenezca el miembro de la Corporaci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renuncia de un miembro de corporaci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0elecci\u00f3n popular, cuando haya sido vinculado formalmente por la comisi\u00f3n, en \u00a0Colombia o en el exterior, de los delitos relacionados en el art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0generar\u00e1 la p\u00e9rdida de su calidad de congresista, diputado, concejal o edil, y \u00a0no producir\u00e1 como efecto el ingreso de quien corresponda en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ocurra alguna de las circunstancias que implique \u00a0que no pueda ser reemplazado un miembro elegido a una Corporaci\u00f3n P\u00fablica, para \u00a0todos los efectos de conformaci\u00f3n de qu\u00f3rum, se tendr\u00e1 como n\u00famero de miembros \u00a0la totalidad de los integrantes de la Corporaci\u00f3n con excepci\u00f3n de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se \u00a0aplicar\u00e1 en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por faltas absolutas, que no den lugar a reemplazo, los \u00a0miembros de cuerpos colegiados elegidos por una misma circunscripci\u00f3n electoral \u00a0quedan reducidos a la mitad o menos, el Gobierno convocar\u00e1 a elecciones para \u00a0llenar las vacantes, siempre y cuando falte m\u00e1s de dieciocho (18) meses para la \u00a0terminaci\u00f3n del periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El r\u00e9gimen de reemplazos establecido en el presente \u00a0art\u00edculo se aplicar\u00e1 para las investigaciones judiciales que se iniciaron a \u00a0partir de la vigencia del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2009, con excepci\u00f3n del \u00a0relacionado con la comisi\u00f3n de delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica que se \u00a0aplicar\u00e1 para las investigaciones que se inicien a partir de la vigencia del \u00a0presente acto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Senado de la Rep\u00fablica estar\u00e1 integrado por cien \u00a0miembros. Habr\u00e1 un Senador elegido en circunscripci\u00f3n departamental por cada \u00a0uno de los departamentos con menos de 500.000 habitantes, que se elegir\u00e1 de \u00a0acuerdo con el \u00faltimo censo poblacional, los dem\u00e1s se elegir\u00e1n por \u00a0circunscripci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nese un inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 172 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso Segundo. Solo podr\u00e1n ser candidatos a ocupar las curules del Senado por circunscripci\u00f3n departamental, \u00a0quienes hayan nacido o estado domiciliados en el respectivo departamento, por \u00a0lo menos durante los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de la inscripci\u00f3n o que \u00a0hayan sido elegidos para ocupar cargos de elecci\u00f3n popular en el departamento \u00a0por el cual aspiran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El art\u00edculo 174 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que \u00a0formule la C\u00e1mara de Representantes contra el Presidente de la Rep\u00fablica o \u00a0quien haga sus veces; contra el Vicepresidente de la Rep\u00fablica; contra los \u00a0magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del \u00a0Consejo de Estado, de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial y del \u00a0Tribunal de Aforados; contra el Procurador General de la Naci\u00f3n; contra el \u00a0Defensor del Pueblo; contra el Contralor General de la Rep\u00fablica y contra el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus \u00a0cargos. En este caso, ser\u00e1 competente para conocer los hechos u omisiones \u00a0ocurridos en el desempe\u00f1o de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Senado deber\u00e1 aprobar, mediante voto secreto, por \u00a0mayor\u00eda absoluta de sus miembros, si procede la acusaci\u00f3n que presenta la \u00a0C\u00e1mara de Representantes contra el funcionario investigado por el Tribunal de \u00a0Aforados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ley determinar\u00e1 el \u00f3rgano competente para el ejercicio \u00a0de la funci\u00f3n de garant\u00edas para los aforados, civiles y miembros de la fuerza \u00a0p\u00fablica, los dem\u00e1s sujetos que esta considere y reglamentar\u00e1 su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las circunscripciones especiales asegurar\u00e1n la \u00a0participaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes de los grupos \u00e9tnicos y los \u00a0colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se \u00a0elegir\u00e1n cinco (5) Representantes, distribuidos as\u00ed: dos (2) por la \u00a0circunscripci\u00f3n de las comunidades afrodescendientes, \u00a0uno (1) por la circunscripci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, uno (1) por la \u00a0circunscripci\u00f3n departamental especial de la comunidad raizal de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, y uno (1) por la circunscripci\u00f3n internacional. \u00a0En esta \u00faltima, solo se contabilizar\u00e1n los votos depositados fuera del \u00a0territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El numeral 3 del art\u00edculo 178 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acusar, ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica o a quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acusar, previa solicitud del Tribunal de Aforados a los \u00a0dem\u00e1s funcionarios previstos en el art\u00edculo 174 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0por causas disciplinarias, fiscales o penales, en este \u00faltimo caso se aplicar\u00e1n \u00a0las reglas del art\u00edculo 175 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Trat\u00e1ndose de causas disciplinarias y fiscales se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen sancionatorio y el procedimiento que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal de Aforados se encargar\u00e1 de la investigaci\u00f3n y \u00a0cuando hubiere lugar presentar\u00e1 la acusaci\u00f3n del funcionario investigado ante \u00a0la Plenaria de la C\u00e1mara, por parte del Magistrado que haya adelantado la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de formular acusaciones contra un \u00a0Magistrado del Tribunal de Aforados la investigaci\u00f3n ser\u00e1 adelantada en la \u00a0forma que determine el reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Tribunal de Aforados deber\u00e1n cumplir con \u00a0las calidades exigidas para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y \u00a0no podr\u00e1n ser elegidos con posterioridad como Magistrados de ninguna \u00a0corporaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal de Aforados tendr\u00e1 cinco miembros, elegidos por la C\u00e1mara de Representantes \u00a0para periodos de ocho a\u00f1os, de listas elaboradas mediante concurso adelantado \u00a0por la Sala de Gobierno Judicial en los t\u00e9rminos que la ley disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus miembros estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de \u00a0responsabilidades de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de acusaci\u00f3n o archivo que \u00a0presente el Tribunal de Aforados, deber\u00e1n ser aprobadas por la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, mediante voto secreto de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. El primer \u00a0Tribunal de Aforados se elegir\u00e1 as\u00ed: Tres de sus miembros ser\u00e1n elegidos por un \u00a0periodo de cuatro a\u00f1os y dos de sus miembros para un periodo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. El Tribunal \u00a0de Aforados conocer\u00e1 de los hechos posteriores a la entrada en vigencia de este \u00a0acto legislativo. Los procesos que a la entrada en vigencia de este acto \u00a0legislativo se encuentren en curso se tramitar\u00e1n en la forma que determine la ley, \u00a0con observancia del principio de Juez natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional deber\u00e1 presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, durante el a\u00f1o siguiente a la \u00a0entrada en vigencia del presente acto legislativo, la ley estatutaria que \u00a0reglamente la creaci\u00f3n y el funcionamiento del Tribunal de Aforados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El art\u00edculo 181 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181. Las incompatibilidades \u00a0de los congresistas tendr\u00e1n vigencia durante el periodo constitucional \u00a0respectivo. En caso de renuncia, la incompatibilidad cesar\u00e1 a partir de su \u00a0aceptaci\u00f3n. Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedar\u00e1 sometido al mismo \u00a0r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los efectos de la \u00a0cesaci\u00f3n de las incompatibilidades en caso de renuncia entrar\u00e1n en vigencia \u00a0solo a partir del 20 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El art\u00edculo 197 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 197. No podr\u00e1 ser elegido \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica el ciudadano que a cualquier t\u00edtulo hubiere ejercido \u00a0la Presidencia. Esta prohibici\u00f3n no cobija al Vicepresidente cuando la ha \u00a0ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el \u00a0cuatrienio. La prohibici\u00f3n de la reelecci\u00f3n solo podr\u00e1 ser reformada o derogada \u00a0mediante referendo o asamblea constituyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 ser elegido Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de \u00a0inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del art\u00edculo 179, ni el \u00a0ciudadano que un a\u00f1o antes de la elecci\u00f3n haya tenido la investidura de \u00a0Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro, Director de Departamento \u00a0Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte \u00a0Constitucional, del Consejo de Estado, del Tribunal de Aforados, Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, Defensor del Pueblo, Contralor General de la Rep\u00fablica, \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes \u00a0de las Fuerzas Militares, Director General de la Polic\u00eda, Gobernador de \u00a0Departamento o Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Elim\u00ednense los incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 204 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El art\u00edculo 231 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 231. Los Magistrados de la \u00a0Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado ser\u00e1n elegidos por la \u00a0respectiva Corporaci\u00f3n mediante la votaci\u00f3n superior a las tres quintas partes \u00a0de sus miembros en ejercicio en el momento de la elecci\u00f3n, de lista de diez \u00a0elegibles elaborada por concurso de m\u00e9ritos por oposici\u00f3n adelantada por la \u00a0Sala de Gobierno Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el conjunto de procesos de selecci\u00f3n de los \u00a0Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se \u00a0adelantar\u00e1 el criterio de adecuado equilibrio entre quienes provienen del \u00a0ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la academia. La ley, o en su \u00a0defecto, la reglamentaci\u00f3n que expida la Sala de Gobierno Judicial, tomar\u00e1 las \u00a0previsiones necesarias para dar cumplimiento a este criterio de integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de \u00a0Estado tendr\u00e1n un plazo de dos meses a partir de la presentaci\u00f3n de la lista \u00a0para elegir a cada Magistrado. En caso de no elegir al Magistrado en dos meses, \u00a0la Sala de Gobierno Judicial deber\u00e1 realizar la elecci\u00f3n correspondiente, para \u00a0lo cual contar\u00e1 con un plazo de un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La ley que reglamente \u00a0el proceso de concurso deber\u00e1 ser expedida durante el a\u00f1o siguiente a la \u00a0entrada en vigencia de este Acto Legislativo. Mientras esta ley es expedida, la \u00a0Sala de Gobierno Judicial reglamentar\u00e1 provisionalmente el proceso de concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el numeral 4 y \u00a0adici\u00f3nese un numeral 5 al art\u00edculo 232 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber desempe\u00f1ado, durante veinte a\u00f1os, cargos \u00a0en la Rama Judicial o en el Ministerio P\u00fablico, o haber ejercido, con buen \u00a0cr\u00e9dito, por el mismo tiempo, la profesi\u00f3n de abogado o la c\u00e1tedra universitaria \u00a0en disciplinas jur\u00eddicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el \u00a0cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la \u00a0c\u00e1tedra universitaria deber\u00e1 haber sido ejercida en disciplinas jur\u00eddicas \u00a0relacionadas con el \u00e1rea de la magistratura a ejercer, en establecimientos \u00a0reconocidos oficialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No haber desempe\u00f1ado en propiedad el cargo de \u00a0Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del \u00a0Consejo de Estado, del Tribunal de Aforados, Consejo Nacional Electoral o \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El art\u00edculo 233 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 233. Los Magistrados de la \u00a0Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado ser\u00e1n \u00a0elegidos para un periodo de ocho a\u00f1os, permanecer\u00e1n en el ejercicio de sus \u00a0cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no \u00a0hayan llegado a la edad de retiro forzoso. No podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya ejercido en propiedad el cargo de \u00a0Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del \u00a0Consejo de Estado y de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial no podr\u00e1 \u00a0desempe\u00f1ar el cargo de Ministro del Despacho, Miembro del Consejo Nacional \u00a0Electoral, Magistrado del Tribunal de Aforados, Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, Contralor General de la Rep\u00fablica, Defensor \u00a0del Pueblo, Auditor General de la Rep\u00fablica o Registrador Nacional del Estado \u00a0Civil, ni ser elegido a cargos de elecci\u00f3n popular, sino un a\u00f1o despu\u00e9s de \u00a0haber cesado en sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Adici\u00f3nese un inciso tercero al \u00a0art\u00edculo 249 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00b0. Quien haya ejercido en propiedad este \u00a0cargo no podr\u00e1 desempe\u00f1ar el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial, del Tribunal de Aforados, Miembro del Consejo Nacional \u00a0Electoral, Procurador General de la Naci\u00f3n, Contralor General de la Rep\u00fablica, \u00a0Defensor del Pueblo, Auditor General de la Rep\u00fablica o Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil, ni ser elegido a cargos de elecci\u00f3n popular, sino un a\u00f1o despu\u00e9s \u00a0de haber cesado en sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El art\u00edculo 254 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 254. El Sistema Nacional de \u00a0Gobierno y Administraci\u00f3n Judicial estar\u00e1 integrado por tres niveles de \u00a0administraci\u00f3n: la Sala de Gobierno Judicial, la Junta Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial y el Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Gobierno Judicial estar\u00e1 \u00a0integrada por los presidentes o sus delegados de la Corte Constitucional, Corte \u00a0Suprema de Justicia y Consejo de Estado; un delegado de los magistrados de \u00a0tribunal; un delegado de los jueces; un delegado de los empleados judiciales y \u00a0un experto en administraci\u00f3n de justicia, elegido por los dem\u00e1s miembros de la \u00a0Sala, previa convocatoria p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la Junta Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial y el Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0asistir\u00e1n a las reuniones de la Sala con voz y sin voto. La ley estatutaria \u00a0determinar\u00e1 los temas espec\u00edficos para los cuales el Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, el Ministro de Hacienda y el Fiscal General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0participar en las reuniones de la Sala de Gobierno Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Junta Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial estar\u00e1 integrada por tres miembros permanentes de dedicaci\u00f3n \u00a0exclusiva, para un periodo de dos (2) a\u00f1os reelegibles por una sola vez, \u00a0elegidos por mayor\u00eda simple de los miembros de la Sala de Gobierno. Los miembros \u00a0de la Junta deber\u00e1n tener al menos veinte a\u00f1os de experiencia y t\u00edtulo de posgrado en temas relacionados con la administraci\u00f3n \u00a0judicial, el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas o el dise\u00f1o de modelos de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial deber\u00e1 ser profesional, con t\u00edtulo de maestr\u00eda en ciencias \u00a0administrativas, econ\u00f3micas o financieras y tener como m\u00ednimo veinticinco a\u00f1os \u00a0de experiencia profesional, de los cuales diez deber\u00e1n ser en administraci\u00f3n de \u00a0empresas y\/o entidades p\u00fablicas. El Director ser\u00e1 elegido por mayor\u00eda simple de \u00a0los miembros de la Sala de Gobierno Judicial para un periodo de cuatro a\u00f1os y \u00a0no podr\u00e1 ser reelegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1. El Director Ejecutivo de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial deber\u00e1 ser elegido dentro del plazo de un mes posterior \u00a0a la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n provisional de los miembros de la Sala de Gobierno \u00a0Judicial. El Director Ejecutivo de la Rama Judicial cesar\u00e1 en sus funciones una \u00a0vez sea elegido el Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo de la Rama Judicial \u00a0tendr\u00e1 un plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigencia de \u00a0este Acto Legislativo, para presentar el plan de transici\u00f3n administrativo y \u00a0funcional hacia la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Administraci\u00f3n Judicial. El plan \u00a0de transici\u00f3n incluir\u00e1 las unidades t\u00e9cnicas del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la \u00a0Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2. Mientras se integran \u00a0la Sala de Gobierno Judicial y la Junta Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0continuar\u00e1 ejerciendo sus funciones la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El art\u00edculo 255 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 255. Corresponde a la Sala \u00a0de Gobierno Judicial el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar las pol\u00edticas de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el Plan Sectorial de la Rama \u00a0Judicial para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar el presupuesto de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los reglamentos necesarios para el \u00a0eficaz funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia y los relacionados con \u00a0la organizaci\u00f3n y funciones internas asignadas a los distintos cargos. La Sala \u00a0podr\u00e1 delegar esta funci\u00f3n a la Junta Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar las regulaciones de los tr\u00e1mites \u00a0judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales y sus \u00a0efectos procesales en los aspectos no previstos por el legislador. La Sala podr\u00e1 \u00a0delegar esta funci\u00f3n a la Junta Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar los modelos de gesti\u00f3n de los \u00a0despachos judiciales en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar el reglamento del sistema de \u00a0carrera judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elegir a la Junta Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar las listas de elegibles para \u00a0magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar las ternas para la elecci\u00f3n de \u00a0los magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elegir al Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Rendir cuentas anualmente al pueblo \u00a0colombiano por medio de un informe de gesti\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser presentado en \u00a0audiencia p\u00fablica ante las plenarias de las dos c\u00e1maras del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le atribuya la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 255A a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 255 A. Corresponde a la Junta \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial el ejercicio de las siguientes funciones, \u00a0de conformidad con las pol\u00edticas fijadas por la Sala de Gobierno Judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar las pol\u00edticas de la Rama Judicial y \u00a0elaborar el Plan Sectorial de la Rama Judicial para la aprobaci\u00f3n de la Sala de \u00a0Gobierno Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los objetivos estrat\u00e9gicos de la \u00a0Rama Judicial y establecer los indicadores para su evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los reglamentos y las regulaciones \u00a0en los asuntos delegados por la Sala de Gobierno Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las bases para los concursos \u00a0para la Rama Judicial y reglamentar las convocatorias p\u00fablicas que se deban \u00a0adelantar de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los mecanismos de evaluaci\u00f3n del \u00a0rendimiento y gesti\u00f3n del Director Ejecutivo de la Administraci\u00f3n Judicial y de \u00a0los despachos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar la divisi\u00f3n del territorio para \u00a0efectos judiciales y se\u00f1alar los casos en los que los despachos judiciales \u00a0tendr\u00e1n competencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer el n\u00famero, las competencias y la \u00a0composici\u00f3n de las oficinas seccionales de administraci\u00f3n judicial que har\u00e1n \u00a0parte de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Crear, ubicar, redistribuir y suprimir los \u00a0despachos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Revisar, reasignar o fijar las competencias \u00a0de los despachos judiciales en cualquiera de los niveles de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le atribuya la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El art\u00edculo 256 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 256. La Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial, con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas que dicte la Sala de \u00a0Gobierno Judicial y las directrices de la Junta Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, es la encargada de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar los planes sectoriales y el \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a la Junta Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial el proyecto de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar el cumplimiento de los objetivos \u00a0estrat\u00e9gicos de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar el talento humano, el Sistema \u00a0\u00danico de Informaci\u00f3n y Estad\u00edsticas Judiciales, la carrera judicial y la \u00a0escuela judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar las convocatorias p\u00fablicas y los \u00a0concursos que deban ser realizados para la elaboraci\u00f3n de listas de elegibles o \u00a0ternas por la Sala de Gobierno Judicial, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida la Junta Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombrar y reasignar a los funcionarios y \u00a0empleados de la Rama Judicial, de acuerdo con las directrices de la Junta \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer la estructura, as\u00ed como designar \u00a0y remover a los empleados de la Direcci\u00f3n Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar las listas para la designaci\u00f3n y \u00a0elecci\u00f3n de funcionarios judiciales y enviarlas a la Junta Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, de acuerdo con el concurso. Se except\u00faa la \u00a0jurisdicci\u00f3n penal militar que se regir\u00e1 por normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dotar a cada una de las jurisdicciones de \u00a0la estructura administrativa y de los medios necesarios para el cumplimiento de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar el control de rendimiento de las \u00a0corporaciones y despachos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer proyectos de regulaci\u00f3n y \u00a0reglamentos a la Sala de Gobierno Judicial y la Junta Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar el proyecto de presupuesto de la \u00a0Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Representar y ejercer la defensa judicial \u00a0de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Llevar el registro nacional de abogados y \u00a0auxiliares de la justicia y expedir las tarjetas profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le atribuya la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El art\u00edculo 257 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 257. La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Disciplina Judicial ejercer\u00e1 la funci\u00f3n disciplinaria sobre los funcionarios \u00a0de la Rama Judicial y de los abogados. Estar\u00e1 conformado por siete Magistrados, \u00a0los cuales ser\u00e1n elegidos por el Congreso en pleno de ternas enviadas por la \u00a0Sala de Gobierno Judicial para un periodo de ocho a\u00f1os, y deber\u00e1n cumplir con \u00a0los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial no podr\u00e1n ser reelegidos. A la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial le corresponden las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examinar la conducta y sancionar las faltas \u00a0de los funcionarios de la Rama Judicial, as\u00ed como las de los abogados en \u00a0ejercicio de su profesi\u00f3n, en la instancia que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirimir los conflictos de competencia que \u00a0ocurran entre las distintas jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 haber Comisiones Seccionales de \u00a0Disciplina Judicial integradas como lo se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley podr\u00e1 crear el Colegio Nacional de \u00a0Abogados y encargar\u00e1 a este la funci\u00f3n disciplinaria frente a los abogados. \u00a0Mientras no se expida dicha ley la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial \u00a0ejercer\u00e1 la funci\u00f3n disciplinaria sobre estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial no ser\u00e1n \u00a0competentes para conocer de acciones de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1. Los procesos que a la \u00a0entrada en vigencia de este Acto Legislativo se encuentren ante la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura as\u00ed como los \u00a0que sean iniciados despu\u00e9s de la entrada en vigencia de este Acto Legislativo \u00a0ser\u00e1n tramitados ante la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. Las Salas \u00a0Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura ser\u00e1n transformadas \u00a0en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, y los procesos seguir\u00e1n \u00a0siendo tramitados sin soluci\u00f3n de continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El art\u00edculo 262 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0pasar\u00e1 a ser el 261. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El art\u00edculo 263 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica pasar\u00e1 a ser 262 y quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 262. Para todos los \u00a0procesos de elecci\u00f3n popular, los Partidos y Movimientos Pol\u00edticos y los grupos \u00a0significativos de ciudadanos podr\u00e1n presentar, listas y candidatos \u00fanicos, cuyo \u00a0n\u00famero de integrantes no podr\u00e1 exceder el de curules \u00a0o cargos a proveer en la respectiva elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Partidos y Movimientos Pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica que sumados hayan obtenido una votaci\u00f3n de menos de quince por ciento \u00a0(15%) de los votos v\u00e1lidos de la respectiva circunscripci\u00f3n, podr\u00e1n presentar \u00a0lista de candidatos en coalici\u00f3n para corporaciones p\u00fablicas. Si obtienen los \u00a0votos a Senado o C\u00e1mara de Representantes previstos en el art\u00edculo 108 ambos \u00a0mantendr\u00e1n sus personer\u00edas, pero la votaci\u00f3n se dividir\u00e1 en partes iguales a \u00a0efectos de determinar la financiaci\u00f3n estatal de su funcionamiento, el anticipo \u00a0de financiaci\u00f3n de campa\u00f1as electorales y el acceso a espacios en medios de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas ser\u00e1n cerradas y bloqueadas. La \u00a0selecci\u00f3n de los candidatos de los partidos y movimientos pol\u00edticos con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica se har\u00e1 mediante mecanismos de democracia interna \u00a0consagrados en la ley, y en su defecto, en los correspondientes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las listas no podr\u00e1n sucederse de manera \u00a0consecutiva m\u00e1s de dos personas del mismo g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las campa\u00f1as de las consultas para la \u00a0selecci\u00f3n de los candidatos al Congreso de la Rep\u00fablica, y para su posterior \u00a0elecci\u00f3n contar\u00e1 con financiaci\u00f3n preponderantemente estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los Partidos y movimientos \u00a0pol\u00edticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, \u00a0administrar la financiaci\u00f3n de sus campa\u00f1as. En consecuencia, solo ellos pueden \u00a0obtener cr\u00e9ditos, recaudar recursos y realizar gastos. En ning\u00fan caso podr\u00e1n \u00a0hacerlo los candidatos. Los anticipos correspondientes se entregar\u00e1n dentro de \u00a0los 15 d\u00edas siguientes a la inscripci\u00f3n de la respectiva lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la equitativa representaci\u00f3n \u00a0de los Partidos y Movimientos Pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos, \u00a0las curules de las Corporaciones P\u00fablicas se \u00a0distribuir\u00e1n mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de \u00a0candidatos que superen un m\u00ednimo de votos que no podr\u00e1 ser inferior al tres por \u00a0ciento (3%) de los sufragados para Senado de la Rep\u00fablica o al cincuenta por \u00a0ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las dem\u00e1s Corporaciones, \u00a0conforme lo establezcan la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ninguna de las listas de aspirantes \u00a0supere el umbral, las curules se distribuir\u00e1n de \u00a0acuerdo con el sistema de cifra repartidora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley reglamentar\u00e1 los dem\u00e1s efectos de esta \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas para Corporaciones en las \u00a0circunscripciones en las que se eligen hasta dos (2) miembros para la \u00a0correspondiente Corporaci\u00f3n, podr\u00e1n estar integradas hasta por tres (3) \u00a0candidatos. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul \u00a0se adjudicar\u00e1 a la lista mayoritaria. En las circunscripciones en las que se \u00a0eligen dos miembros se aplicar\u00e1 el sistema de cuociente electoral entre las \u00a0listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las faltas absolutas ser\u00e1n suplidas por los \u00a0candidatos seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n, en forma sucesiva y descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En las elecciones \u00a0territoriales del a\u00f1o 2015 los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y los grupos significativos de ciudadanos podr\u00e1n presentar listas con \u00a0voto preferente en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 13 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las elecciones para Corporaciones P\u00fablicas \u00a0que se realicen a partir del 1\u00b0 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de \u00a02021, los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y los grupos \u00a0significativos de ciudadanos podr\u00e1n optar por el mecanismo del voto preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los votos que no haya sido atribuidos por el \u00a0elector a ning\u00fan candidato en particular o que se marquen a favor de un \u00a0candidato que haya renunciado, se contabilizar\u00e1n a favor de la respectiva lista \u00a0para efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre umbral y cifra repartidora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en el inciso sexto del presente \u00a0art\u00edculo entrar\u00e1 a regir una vez terminado el periodo de transici\u00f3n previsto en \u00a0el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modif\u00edquense los incisos 3\u00b0 y 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 263 A, que pasar\u00e1 a ser el 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00b0. La asignaci\u00f3n de curules \u00a0entre los miembros de la lista se har\u00e1 en orden descendente de los candidatos \u00a0inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00b0. Los partidos pol\u00edticos, movimientos \u00a0pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos, indicar\u00e1n al momento de la \u00a0inscripci\u00f3n de la lista los nombres de sus candidatos al senado por \u00a0circunscripci\u00f3n territorial de que trata el inciso primero del art\u00edculo 171. La \u00a0curul ser\u00e1 asignada, sin consideraci\u00f3n del orden de inscripci\u00f3n, al candidato \u00a0de la lista nacional que obtenga la mayor\u00eda relativa de los votos en el \u00a0respectivo departamento. Sus faltas ser\u00e1n suplidas, en caso de que haya lugar, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El art\u00edculo 264 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0264. El Consejo \u00a0Nacional Electoral se compondr\u00e1 de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica en pleno, para un periodo institucional de cuatro (4) a\u00f1os, \u00a0mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulaci\u00f3n de los partidos o \u00a0movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica o por coaliciones entre ellos. \u00a0Sus miembros ser\u00e1n servidores p\u00fablicos de dedicaci\u00f3n exclusiva, tendr\u00e1n las mismas \u00a0calidades, inhabili dades, \u00a0incompatibilidades y derechos de los Magistrados de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. No podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa decidir\u00e1 la \u00a0acci\u00f3n de nulidad electoral en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de \u00fanica instancia, seg\u00fan la ley, el t\u00e9rmino \u00a0para decidir no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 266. El Registrador Nacional del Estado Civil ser\u00e1 escogido por \u00a0los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el \u00a0Consejo de Estado, mediante concurso de m\u00e9ritos organizado seg\u00fan la Ley. Su \u00a0per\u00edodo ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os, deber\u00e1 reunir las mismas calidades que exige \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y \u00a0no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos \u00a0pol\u00edticos dentro del a\u00f1o inmediatamente anterior a su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podr\u00e1 \u00a0desempe\u00f1ar el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial, del Tribunal de Aforados, Miembro del Consejo Nacional \u00a0Electoral, Fiscal General de la Naci\u00f3n, Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica, Defensor del Pueblo, Auditor General de la \u00a0Rep\u00fablica, ni ser elegido a cargos de elecci\u00f3n popular, sino un a\u00f1o despu\u00e9s de \u00a0haber cesado en sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 ser reelegido y ejercer\u00e1 las funciones que \u00a0establezca la ley, incluida la direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las elecciones, el \u00a0registro civil y la identificaci\u00f3n de las personas, as\u00ed como la de celebrar \u00a0contratos en nombre de la Naci\u00f3n, en los casos que aquella disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Electoral estar\u00e1 conformada por servidores \u00a0p\u00fablicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se \u00a0ingresar\u00e1 exclusivamente por concurso de m\u00e9ritos y que prever\u00e1 el retiro \u00a0flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los \u00a0cargos de responsabilidad administrativa o electoral ser\u00e1n de libre remoci\u00f3n, \u00a0de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 267. El control fiscal es una funci\u00f3n p\u00fablica que ejercer\u00e1 la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la cual vigila la gesti\u00f3n fiscal de la \u00a0Administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho control se ejercer\u00e1 en forma posterior y selectiva \u00a0conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. \u00a0Esta podr\u00e1, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se \u00a0realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso p\u00fablico de \u00a0m\u00e9ritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del Estado incluye el \u00a0ejercicio de un control financiero, de gesti\u00f3n y de resultados, fundado en la \u00a0eficiencia, la econom\u00eda, la equidad y la valoraci\u00f3n de los costos ambientales. \u00a0En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contralor\u00eda podr\u00e1 ejercer \u00a0control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda es una entidad de car\u00e1cter t\u00e9cnico con \u00a0autonom\u00eda administrativa y presupuestal. No tendr\u00e1 funciones administrativas \u00a0distintas de las inherentes a su propia organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor ser\u00e1 elegido por el Congreso en Pleno en el \u00a0primer mes de sus sesiones para un per\u00edodo igual al del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, de lista de elegibles conformada por convocatoria p\u00fablica con base \u00a0en lo dispuesto en el art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n, y no podr\u00e1 \u00a0ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podr\u00e1 \u00a0desempe\u00f1ar el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial, del Tribunal de Aforados, Miembro del Consejo Nacional \u00a0Electoral, Fiscal General de la Naci\u00f3n, Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0Defensor del Pueblo, Auditor General de la Rep\u00fablica o Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil, ni ser elegido a cargos de elecci\u00f3n popular, sino un a\u00f1o despu\u00e9s \u00a0de haber cesado en sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo el Congreso puede admitir las renuncias que presente \u00a0el Contralor y proveer las faltas temporales y las vacantes definitivas del \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser Contralor General de la Rep\u00fablica se requiere ser \u00a0colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadan\u00eda, tener t\u00edtulo de pregrado y de maestr\u00eda en \u00e1reas afines al campo y con al menos \u00a015 a\u00f1os de experiencia profesional certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 ser elegido Contralor General quien sea o haya \u00a0sido miembro del Congreso u ocupado cargo p\u00fablico alguno del orden nacional, \u00a0salvo la docencia, en el a\u00f1o inmediatamente anterior a la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1 ser elegido quien haya sido condenado a pena \u00a0de prisi\u00f3n por delitos comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n intervenir en la elecci\u00f3n del \u00a0Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, \u00a0segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modif\u00edquense los incisos 4\u00b0 y 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a0272 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00b0. Los Contralores departamentales, distritales \u00a0o municipales ser\u00e1n elegidos por las Asambleas Departamentales o Concejos \u00a0Municipales o Distritales, mediante convocatoria \u00a0p\u00fablica conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, \u00a0publicidad, objetividad, participaci\u00f3n ciudadana y equidad, para periodo igual \u00a0al del Gobernador o Alcalde, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 5\u00b0. Ning\u00fan Contralor podr\u00e1 ser reelegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. El art\u00edculo 276 de la Constituci\u00f3n quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 276. El Procurador General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 elegido por el \u00a0Senado, para un periodo de cuatro a\u00f1os, de terna integrada por candidatos del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podr\u00e1 ser \u00a0reelegido ni desempe\u00f1ar el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial, del Tribunal de Aforados, Miembro del Consejo Nacional \u00a0Electoral, Fiscal General de la Naci\u00f3n, Contralor General de la Rep\u00fablica, \u00a0Defensor del Pueblo, Auditor General de la Rep\u00fablica o Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil, ni ser elegido a cargos de elecci\u00f3n popular, sino un a\u00f1o despu\u00e9s \u00a0de haber cesado en sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Modif\u00edquese el numeral 6 del art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes \u00a0desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas, inclusive las de elecci\u00f3n popular, excepto los \u00a0Congresistas, que estar\u00e1n sometidos exclusivamente a lo previsto en el Cap\u00edtulo \u00a0VI del T\u00edtulo VI de esta Constituci\u00f3n. Ejercer preferentemente el poder \u00a0disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las \u00a0respectivas sanciones conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La excepci\u00f3n prevista, entrar\u00e1 en vigencia a partir \u00a0del 20 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El art\u00edculo 281 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 281. El Defensor del Pueblo ejercer\u00e1 sus funciones de manera \u00a0aut\u00f3noma. Ser\u00e1 elegido por la C\u00e1mara de Representantes para un periodo de \u00a0cuatro a\u00f1os de terna elaborada por el Presidente de la Rep\u00fablica y no podr\u00e1 ser \u00a0reelegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podr\u00e1 \u00a0desempe\u00f1ar el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial, del Tribunal de Aforados, Miembro del Consejo Nacional \u00a0Electoral, Fiscal General de la Naci\u00f3n, Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica, Auditor General de la Rep\u00fablica o \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil, ni ser elegido a cargos de elecci\u00f3n \u00a0popular, sino un a\u00f1o despu\u00e9s de haber cesado en sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modif\u00edquese el art\u00edculo 283 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 283. La ley determinar\u00e1 lo relativo a la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la Defensor\u00eda del Pueblo como ente aut\u00f3nomo administrativa y presupuestalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Art\u00edculo transitorio. Se garantizan, \u00a0sin soluci\u00f3n de continuidad, los derechos adquiridos y de carrera judicial de \u00a0los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, mediante la \u00a0incorporaci\u00f3n, transformaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n en cargos de las corporaciones \u00a0judiciales o cualquier otro de igual o superior categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones atribuidas por la ley a las Corporaciones \u00a0Seccionales, seguir\u00e1n siendo ejercidas por estas hasta tanto se expida la \u00a0correspondiente normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Vigencia. \u00a0El presente acto legislativo rige a partir de su promulgaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 David Name \u00a0Vardozo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach \u00a0Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Mantilla \u00a0Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo Bustos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes \u00a0Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 19 de diciembre de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1ado de todos sus antecedentes y debidamente \u00a0autorizado por el doctor Jos\u00e9 David Name Cardozo, Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, de la \u00a0manera m\u00e1s atenta me permito enviar en doble ejemplar aprobado en primera \u00a0vuelta, el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 18 de 2014 acumulado con los \u00a0Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 02 de 2014 Senado, 04 de 2014 Senado, 05 \u00a0de 2014 Senado, 06 de 2014 Senado y 20 de 2014 Senado, \u201cpor medio del cual se adopta una reforma de \u00a0equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado proyecto de acto legislativo fue considerado \u00a0y aprobado en Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica los d\u00edas 23, 24 y 25 \u00a0de septiembre de 2014 y en sesi\u00f3n Plenaria del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica los d\u00edas 8, 9, 14, 15 y 16 de octubre de 2014, en Comisi\u00f3n \u00a0Primera de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 19 de noviembre de 2014 y en \u00a0Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 15 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0\u2026 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Primera Vuelta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor medio del cual se adopta \u00a0una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquense los incisos segundo, s\u00e9ptimo y \u00a0doce del art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00b0. En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 a los ciudadanos pertenecer \u00a0simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido, movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica o grupo significativo de ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 7\u00b0. Los Partidos y Movimientos Pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos deber\u00e1n \u00a0responder por toda violaci\u00f3n o contravenci\u00f3n a las normas que rigen su \u00a0organizaci\u00f3n, funcionamiento o financiaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n, por avalar \u00a0candidatos a cargos o Corporaciones P\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, quienes hayan \u00a0sido o fueren condenados durante el periodo del cargo al cual se aval\u00f3 mediante \u00a0sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por la comisi\u00f3n de \u00a0cualquiera de los siguientes delitos: los relacionados con pertenencia, \u00a0promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n a grupos armados ilegales y actividades de \u00a0narcotr\u00e1fico, los dolosos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica o los de lesa humanidad y los delitos de cr\u00edmenes de \u00a0guerra y genocidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 12. Quien siendo miembro de una corporaci\u00f3n p\u00fablica decida \u00a0presentarse a la siguiente elecci\u00f3n, por un partido distinto, deber\u00e1 renunciar \u00a0a la curul al menos doce meses antes del primer d\u00eda de la respectiva elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nense los incisos cuarto, quinto y \u00a0sexto al art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El candidato al cargo de Presidente y Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital \u00a0y Alcalde Municipal que en orden descendente le siga en votos a quien la \u00a0Organizaci\u00f3n Electoral declare elegido en el mismo cargo, tendr\u00e1 el derecho \u00a0personal de ocupar una curul en el Senado, C\u00e1mara de Representantes, Asamblea \u00a0Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, \u00a0respectivamente, durante el per\u00edodo para el cual se hizo la correspondiente \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las curules, as\u00ed asignadas en el \u00a0Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes ser\u00e1n adicionales a las \u00a0previstas en los art\u00edculos 171 y 176. Las dem\u00e1s curules \u00a0no aumentar\u00e1n el n\u00famero de miembros de dichas Corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las Corporaciones P\u00fablicas de las entidades \u00a0territoriales, las faltas absolutas o la no aceptaci\u00f3n del cargo dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n la regla general prevista en el art\u00edculo 263, para la asignaci\u00f3n de \u00a0las curules. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el inciso quinto del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 5\u00b0. Sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones que establezca la ley, \u00a0no podr\u00e1n ser inscritos como candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, ni \u00a0elegidos, ni designados como servidores p\u00fablicos, ni celebrar personalmente o \u00a0por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados \u00a0en cualquier tiempo, por cualquiera de los delitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Esta prohibici\u00f3n se aplica tambi\u00e9n a las personas que se encuentren afectadas \u00a0con medida de aseguramiento privativa de la libertad por los mismos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modif\u00edquese el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 123 de la \u00a0Constituci\u00f3n el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son servidores p\u00fablicos los miembros de las Corporaciones \u00a0P\u00fablicas, los empleados, trabajadores del Estado y sus Entidades \u00a0Descentralizadas Territorialmente y por Servicios y todos los particulares que \u00a0ejerzan funciones p\u00fablicas de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos est\u00e1n al servicio del Estado y de \u00a0la comunidad; ejercer\u00e1n sus funciones en la forma prevista por la Constituci\u00f3n, \u00a0la ley y el reglamento, y deber\u00e1n retirarse cuando lleguen a los setenta a\u00f1os \u00a0de edad, excepci\u00f3n hecha a los cargos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos no podr\u00e1n nombrar como empleados, \u00a0ni celebrar contratos estatales con personas con las cuales tengan parentesco \u00a0hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con \u00a0quien est\u00e9n ligados por matrimonio o uni\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n nombrar, o postular como servidores \u00a0p\u00fablicos o celebrar contratos estatales con personas que hayan intervenido en \u00a0su designaci\u00f3n o postulaci\u00f3n, ni con personas que tengan con estas los mismos \u00a0v\u00ednculos se\u00f1alados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo previsto en este art\u00edculo los \u00a0nombramientos que se hagan en aplicaci\u00f3n de las normas vigentes sobre ingreso o \u00a0ascenso por m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos atribuida a las \u00a0corporaciones p\u00fablicas o a cualquier otro organismo colegiado deber\u00e1 estar \u00a0precedida de una convocatoria p\u00fablica, en la que se fijen requisitos objetivos \u00a0y se realice un proceso de selecci\u00f3n que garantice los principios de \u00a0transparencia, publicidad, participaci\u00f3n ciudadana y equidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Der\u00f3guense los incisos 5\u00b0 y 6\u00b0 del art\u00edculo 127 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas de elecci\u00f3n \u00a0popular no tendr\u00e1n suplentes. S\u00f3lo Podr\u00e1n ser reemplazados en caso de muerte, \u00a0incapacidad f\u00edsica absoluta para el ejercicio del cargo, declaraci\u00f3n de nulidad \u00a0de la elecci\u00f3n, renuncia justificada, y aceptada por la respectiva Corporaci\u00f3n, \u00a0sanci\u00f3n disciplinaria consistente en destituci\u00f3n, p\u00e9rdida de investidura y \u00a0condena penal por delitos distintos a los citados en el art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n ser reemplazados temporalmente por licencia de \u00a0maternidad o medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos \u00a0distintos a los citados en el art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Las dem\u00e1s faltas temporales no dar\u00e1n lugar a reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales casos, el titular ser\u00e1 reemplazado por el \u00a0candidato no elegido que, seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n, le siga en forma \u00a0sucesiva y descendente en la misma lista electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de la regla general establecida en el \u00a0presente art\u00edculo, no podr\u00e1 ser reemplazado un miembro de una corporaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de elecci\u00f3n popular a partir del momento en que le sea proferida orden \u00a0de captura, dentro de un proceso penal al cual se le vinculare formalmente, por \u00a0la comisi\u00f3n de los delitos relacionados en el art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0La sentencia condenatoria producir\u00e1 como efecto la p\u00e9rdida definitiva de la \u00a0curul para el partido, movimiento pol\u00edtico o grupo significativo de ciudadanos \u00a0al que pertenezca el miembro de la Corporaci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renuncia de un miembro de corporaci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0elecci\u00f3n popular, cuando haya sido vinculado formalmente por la comisi\u00f3n, en \u00a0Colombia o en el exterior, de los delitos relacionados en el art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0generar\u00e1 la p\u00e9rdida de su calidad de congresista, diputado, concejal o edil, y \u00a0no producir\u00e1 como efecto el ingreso de quien corresponda en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ocurra alguna de las circunstancias que implique \u00a0que no pueda ser reemplazado un miembro elegido a una Corporaci\u00f3n P\u00fablica, para \u00a0todos los efectos de conformaci\u00f3n de qu\u00f3rum, se tendr\u00e1 como n\u00famero de miembros \u00a0la totalidad de los integrantes de la Corporaci\u00f3n con excepci\u00f3n de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se \u00a0aplicar\u00e1 en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por faltas absolutas, que no den lugar a reemplazo, los \u00a0miembros de cuerpos colegiados elegidos por una misma circunscripci\u00f3n electoral \u00a0quedan reducidos a la mitad o menos, el Gobierno convocar\u00e1 a elecciones para \u00a0llenar las vacantes, siempre y cuando falte m\u00e1s de dieciocho (18) meses para la \u00a0terminaci\u00f3n del periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El r\u00e9gimen de reemplazos establecido en el presente \u00a0art\u00edculo se aplicar\u00e1 para las investigaciones judiciales que se iniciaron a \u00a0partir de la vigencia del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2009, con excepci\u00f3n del \u00a0relacionado con la comisi\u00f3n de delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica que se \u00a0aplicar\u00e1 para las investigaciones que se inicien a partir de la vigencia del \u00a0presente acto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Senado de la Rep\u00fablica estar\u00e1 integrado por cien \u00a0miembros. Habr\u00e1 un Senador elegido en circunscripci\u00f3n departamental por cada \u00a0uno de los departamentos con menos de 500.000 habitantes, que se elegir\u00e1 de \u00a0acuerdo con el \u00faltimo censo poblacional, los dem\u00e1s se elegir\u00e1n por \u00a0circunscripci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nese un inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 172 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00b0. S\u00f3lo podr\u00e1n ser candidatos a ocupar las curules del Senado por circunscripci\u00f3n departamental, \u00a0quienes hayan nacido o estado domiciliados en el respectivo departamento, por \u00a0lo menos durante los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de la inscripci\u00f3n o que \u00a0hayan sido elegidos para ocupar cargos de elecci\u00f3n popular en el departamento \u00a0por el cual aspiran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El art\u00edculo 174 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que \u00a0formule la C\u00e1mara de Representantes contra el Presidente de la Rep\u00fablica o \u00a0quien haga sus veces; contra el Vicepresidente de la Rep\u00fablica; contra los \u00a0magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del \u00a0Consejo de Estado, de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial y del \u00a0Tribunal de Aforados; contra el Procurador General de la Naci\u00f3n; contra el \u00a0Defensor del Pueblo; contra el Contralor General de la Rep\u00fablica y contra el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus \u00a0cargos. En este caso, ser\u00e1 competente para conocer los hechos u omisiones \u00a0ocurridos en el desempe\u00f1o de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Senado deber\u00e1 aprobar, mediante voto secreto, por \u00a0mayor\u00eda absoluta de sus miembros, si procede la acusaci\u00f3n que presenta la \u00a0C\u00e1mara de Representantes contra el funcionario investigado por el Tribunal de \u00a0Aforados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ley determinar\u00e1 el \u00f3rgano competente para el ejercicio \u00a0de la funci\u00f3n de garant\u00edas para los aforados, civiles y miembros de la fuerza \u00a0p\u00fablica, los dem\u00e1s sujetos que esta considere y reglamentar\u00e1 su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las circunscripciones especiales asegurar\u00e1n la \u00a0participaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes de los grupos \u00e9tnicos y los \u00a0colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se \u00a0elegir\u00e1n cinco (5) Representantes, distribuidos as\u00ed: dos (2) por la circunscripci\u00f3n de las comunidades afrodescendientes, \u00a0uno (1) por la circunscripci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, uno (1) por la \u00a0circunscripci\u00f3n departamental especial de la comunidad raizal de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, y uno (1) por la circunscripci\u00f3n internacional. \u00a0En esta \u00faltima, solo se contabilizar\u00e1n los votos depositados fuera del \u00a0territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El numeral 3 del art\u00edculo 178 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acusar, ante el Senado, cuando hubiere causas \u00a0constitucionales, al Presidente de la Rep\u00fablica o a quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acusar, previa solicitud del Tribunal de \u00a0Aforados a los dem\u00e1s funcionarios previstos en el art\u00edculo 174 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0por causas disciplinarias, fiscales o penales, en este \u00faltimo caso se aplicar\u00e1n \u00a0las reglas del art\u00edculo 175 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Trat\u00e1ndose de causas disciplinarias y fiscales se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen sancionatorio y el procedimiento que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal de Aforados se encargar\u00e1 de la \u00a0investigaci\u00f3n y cuando hubiere lugar presentar\u00e1 la acusaci\u00f3n del funcionario \u00a0investigado ante la Plenaria de la C\u00e1mara, por parte del Magistrado que haya \u00a0adelantado la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de formular acusaciones contra \u00a0un Magistrado del Tribunal de Aforados la investigaci\u00f3n ser\u00e1 adelantada en la \u00a0forma que determine el reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Tribunal de Aforados deber\u00e1n \u00a0cumplir con las calidades exigidas para ser Magistrados de la Corte Suprema de \u00a0Justicia y no podr\u00e1n ser elegidos con posterioridad como Magistrados de ninguna \u00a0corporaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal de Aforados tendr\u00e1 cinco miembros, \u00a0elegidos por la C\u00e1mara de Representantes para periodos de ocho a\u00f1os, de listas \u00a0elaboradas mediante concurso adelantado por la Sala de Gobierno Judicial en los \u00a0t\u00e9rminos que la ley disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus miembros estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de \u00a0responsabilidades de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de acusaci\u00f3n o archivo que \u00a0presente el Tribunal de Aforados, deber\u00e1n ser aprobadas por la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, mediante voto secreto de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. El primer Tribunal de \u00a0Aforados se elegir\u00e1 as\u00ed: Tres de sus miembros ser\u00e1n elegidos por un periodo de \u00a0cuatro a\u00f1os y dos de sus miembros para un periodo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. El Tribunal de \u00a0Aforados conocer\u00e1 de los hechos posteriores a la entrada en vigencia de este \u00a0acto legislativo. Los procesos que a la entrada en vigencia de este acto \u00a0legislativo se encuentren en curso se tramitar\u00e1n en la forma que determine la ley, \u00a0con observancia del principio de Juez natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional deber\u00e1 presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, durante el a\u00f1o siguiente a la \u00a0entrada en vigencia del presente acto legislativo, la ley estatutaria que \u00a0reglamente la creaci\u00f3n y el funcionamiento del Tribunal de Aforados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El art\u00edculo 181 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181. Las incompatibilidades \u00a0de los congresistas tendr\u00e1n vigencia durante el periodo constitucional \u00a0respectivo. En caso de renuncia, la incompatibilidad cesar\u00e1 a partir de su \u00a0aceptaci\u00f3n. Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedar\u00e1 sometido al mismo \u00a0r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los efectos de la \u00a0cesaci\u00f3n de las incompatibilidades en caso de renuncia entrar\u00e1n en vigencia \u00a0solo a partir del 20 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El art\u00edculo 197 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 197. No podr\u00e1 ser elegido \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica el ciudadano que a cualquier t\u00edtulo hubiere ejercido \u00a0la Presidencia. Esta prohibici\u00f3n no cobija al Vicepresidente cuando la ha \u00a0ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el \u00a0cuatrienio. La prohibici\u00f3n de la reelecci\u00f3n solo podr\u00e1 ser reformada o derogada \u00a0mediante referendo o asamblea constituyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 ser elegido Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de \u00a0inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del art\u00edculo 179, ni el \u00a0ciudadano que un a\u00f1o antes de la elecci\u00f3n haya tenido la investidura de \u00a0Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro, Director de Departamento \u00a0Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte \u00a0Constitucional, del Consejo de Estado, del Tribunal de Aforados, Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, Defensor del Pueblo, Contralor General de la Rep\u00fablica, \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes \u00a0de las Fuerzas Militares, Director General de la Polic\u00eda, Gobernador de \u00a0Departamento o Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Elim\u00ednense los incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 204 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El art\u00edculo 231 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 231. Los Magistrados de la \u00a0Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado ser\u00e1n elegidos por la \u00a0respectiva Corporaci\u00f3n mediante la votaci\u00f3n superior a las tres quintas partes \u00a0de sus miembros en ejercicio en el momento de la elecci\u00f3n, de lista de diez \u00a0elegibles elaborada por concurso de m\u00e9ritos por oposici\u00f3n adelantada por la \u00a0Sala de Gobierno Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el conjunto de procesos de selecci\u00f3n de los \u00a0Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se \u00a0adelantar\u00e1 el criterio de adecuado equilibrio entre quienes provienen del \u00a0ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la academia. La ley o, en su \u00a0defecto, la reglamentaci\u00f3n que expida la Sala de Gobierno Judicial, tomar\u00e1 las \u00a0previsiones necesarias para dar cumplimiento a este criterio de integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de \u00a0Estado tendr\u00e1n un plazo de dos meses a partir de la presentaci\u00f3n de la lista \u00a0para elegir a cada Magistrado. En caso de no elegir al Magistrado en dos meses, \u00a0la Sala de Gobierno Judicial deber\u00e1 realizar la elecci\u00f3n correspondiente, para \u00a0lo cual contar\u00e1 con un plazo de un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La ley que reglamente \u00a0el proceso de concurso deber\u00e1 ser expedida durante el a\u00f1o siguiente a la \u00a0entrada en vigencia de este Acto Legislativo. Mientras esta ley es expedida, la \u00a0Sala de Gobierno Judicial reglamentar\u00e1 provisionalmente el proceso de concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el numeral 4 y \u00a0adici\u00f3nese un numeral 5 al art\u00edculo 232 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber desempe\u00f1ado, durante veinte a\u00f1os, cargos \u00a0en la Rama Judicial o en el Ministerio P\u00fablico, o haber ejercido, con buen \u00a0cr\u00e9dito, por el mismo tiempo, la profesi\u00f3n de abogado o la c\u00e1tedra \u00a0universitaria en disciplinas jur\u00eddicas en establecimientos reconocidos \u00a0oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del \u00a0Consejo de Estado, la c\u00e1tedra universitaria deber\u00e1 haber sido ejercida en \u00a0disciplinas jur\u00eddicas relacionadas con el \u00e1rea de la magistratura a ejercer, en \u00a0establecimientos reconocidos oficialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No haber desempe\u00f1ado en propiedad el cargo de \u00a0Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del \u00a0Consejo de Estado, del Tribunal de Aforados, Consejo Nacional Electoral o \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El art\u00edculo 233 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 233. Los Magistrados de la \u00a0Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado \u00a0ser\u00e1n elegidos para un periodo de ocho a\u00f1os, permanecer\u00e1n en el ejercicio de \u00a0sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y \u00a0no hayan llegado a la edad de retiro forzoso. No podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya ejercido en propiedad el cargo de \u00a0Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del \u00a0Consejo de Estado y de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial no podr\u00e1 \u00a0desempe\u00f1ar el cargo de Ministro del Despacho, Miembro del Consejo Nacional \u00a0Electoral, Magistrado del Tribunal de Aforados, Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, Contralor General de la Rep\u00fablica, Defensor \u00a0del Pueblo, Auditor General de la Rep\u00fablica o Registrador Nacional del Estado \u00a0Civil, ni ser elegido a cargos de elecci\u00f3n popular, sino un a\u00f1o despu\u00e9s de \u00a0haber cesado en sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Adici\u00f3nese un inciso tercero al \u00a0art\u00edculo 249 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00b0. Quien haya ejercido en propiedad este \u00a0cargo no podr\u00e1 desempe\u00f1ar el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial, del Tribunal de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, Contralor General de la Rep\u00fablica, Defensor \u00a0del Pueblo, Auditor General de la Rep\u00fablica o Registrador Nacional del Estado \u00a0Civil, ni ser elegido a cargos de elecci\u00f3n popular, sino un a\u00f1o despu\u00e9s de \u00a0haber cesado en sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El art\u00edculo 254 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 254. El Sistema Nacional de \u00a0Gobierno y Administraci\u00f3n Judicial estar\u00e1 integrado por tres niveles de \u00a0administraci\u00f3n: la Sala de Gobierno Judicial, la Junta Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial y el Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Gobierno Judicial estar\u00e1 \u00a0integrada por los presidentes o sus delegados de la Corte Constitucional, Corte \u00a0Suprema de Justicia y Consejo de Estado; un delegado de los magistrados de \u00a0tribunal; un delegado de los jueces; un delegado de los empleados judiciales y \u00a0un experto en administraci\u00f3n de justicia, elegido por los dem\u00e1s miembros de la \u00a0Sala, previa convocatoria p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial y el Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0asistir\u00e1n a las reuniones de la Sala con voz y sin voto. La ley estatutaria \u00a0determinar\u00e1 los temas espec\u00edficos para los cuales el Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, el Ministro de Hacienda y el Fiscal General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0participar en las reuniones de la Sala de Gobierno Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Junta Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial estar\u00e1 integrada por tres miembros permanentes de dedicaci\u00f3n \u00a0exclusiva, para un periodo de dos (2) a\u00f1os reelegibles por una sola vez, \u00a0elegidos por mayor\u00eda simple de los miembros de la Sala de Gobierno. Los miembros \u00a0de la Junta deber\u00e1n tener al menos veinte a\u00f1os de experiencia y t\u00edtulo de posgrado en temas relacionados con la administraci\u00f3n \u00a0judicial, el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas o el dise\u00f1o de modelos de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial deber\u00e1 ser profesional, con t\u00edtulo de maestr\u00eda en ciencias \u00a0administrativas, econ\u00f3micas o financieras y tener como m\u00ednimo veinticinco a\u00f1os \u00a0de experiencia profesional, de los cuales diez deber\u00e1n ser en administraci\u00f3n de \u00a0empresas y\/o entidades p\u00fablicas. El Director ser\u00e1 elegido por mayor\u00eda simple de \u00a0los miembros de la Sala de Gobierno Judicial para un periodo de cuatro a\u00f1os y \u00a0no podr\u00e1 ser reelegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1. El Director Ejecutivo \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial deber\u00e1 ser elegido dentro del plazo de un mes \u00a0posterior a la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n provisional de los miembros de la Sala de \u00a0Gobierno Judicial. El Director Ejecutivo de la Rama Judicial cesar\u00e1 en sus \u00a0funciones una vez sea elegido el Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo de la Rama Judicial \u00a0tendr\u00e1 un plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigencia de \u00a0este Acto Legislativo, para presentar el plan de transici\u00f3n administrativo y \u00a0funcional hacia la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Administraci\u00f3n Judicial. El plan \u00a0de transici\u00f3n incluir\u00e1 las unidades t\u00e9cnicas del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la \u00a0Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2. Mientras se integran \u00a0la Sala de Gobierno Judicial y la Junta Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0continuar\u00e1 ejerciendo sus funciones la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El art\u00edculo 255 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 255. Corresponde a la Sala de Gobierno Judicial el ejercicio de \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar las pol\u00edticas de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el Plan Sectorial de la Rama Judicial para ser \u00a0incluido en el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar el presupuesto de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los reglamentos necesarios para el eficaz \u00a0funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia y los relacionados con la \u00a0organizaci\u00f3n y funciones internas asignadas a los distintos cargos. La Sala \u00a0podr\u00e1 delegar esta funci\u00f3n a la Junta Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar las regulaciones de los tr\u00e1mites judiciales y \u00a0administrativos que se adelanten en los despachos judiciales y sus efectos \u00a0procesales en los aspectos no previstos por el legislador. La Sala podr\u00e1 \u00a0delegar esta funci\u00f3n a la Junta Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar los modelos de gesti\u00f3n de los despachos \u00a0judiciales en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar el reglamento del sistema de carrera judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elegir a la Junta Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar las listas de elegibles para magistrados de la \u00a0Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar las ternas para la elecci\u00f3n de los magistrados \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elegir al Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Rendir cuentas anualmente al pueblo colombiano por \u00a0medio de un informe de gesti\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser presentado en audiencia p\u00fablica \u00a0ante las plenarias de las dos C\u00e1maras del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le atribuya la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 255A \u00a0a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 255 A. Corresponde a la Junta Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial el ejercicio de las siguientes funciones, de conformidad con las \u00a0pol\u00edticas fijadas por la Sala de Gobierno Judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar las pol\u00edticas de la Rama Judicial y elaborar el \u00a0Plan Sectorial de la Rama Judicial para la aprobaci\u00f3n de la Sala de Gobierno \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los objetivos estrat\u00e9gicos de la Rama Judicial \u00a0y establecer los indicadores para su evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los reglamentos y las regulaciones en los \u00a0asuntos delegados por la Sala de Gobierno Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las bases para los concursos para la Rama \u00a0Judicial y reglamentar las convocatorias p\u00fablicas que se deban adelantar de \u00a0conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los mecanismos de evaluaci\u00f3n del rendimiento \u00a0y gesti\u00f3n del Director Ejecutivo de la Administraci\u00f3n Judicial y de los \u00a0despachos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar la divisi\u00f3n del territorio para efectos \u00a0judiciales y se\u00f1alar los casos en los que los despachos judiciales tendr\u00e1n \u00a0competencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer el n\u00famero, las competencias y la composici\u00f3n \u00a0de las oficinas seccionales de administraci\u00f3n judicial que har\u00e1n parte de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Crear, ubicar, redistribuir y suprimir los despachos \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Revisar, reasignar o fijar las competencias de los \u00a0despachos judiciales en cualquiera de los niveles de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le atribuya la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El art\u00edculo 256 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 256. La Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, con \u00a0sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas que dicte la Sala de Gobierno Judicial y las \u00a0directrices de la Junta Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, es la encargada \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar los planes sectoriales y el presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a la Junta Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial el proyecto de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar el cumplimiento de los objetivos estrat\u00e9gicos \u00a0de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar el talento humano, el Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n y Estad\u00edsticas Judiciales, la carrera judicial y la escuela \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar las convocatorias p\u00fablicas y los concursos que \u00a0deban ser realizados para la elaboraci\u00f3n de listas de elegibles o ternas por la \u00a0Sala de Gobierno Judicial, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida la Junta \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombrar y reasignar a los funcionarios y empleados de \u00a0la Rama Judicial, de acuerdo con las directrices de la Junta Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer la estructura, as\u00ed como designar y remover a \u00a0los empleados de la Direcci\u00f3n Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar las listas para la designaci\u00f3n y elecci\u00f3n de \u00a0funcionarios judiciales y enviarlas a la Junta Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, de acuerdo con el concurso. Se except\u00faa la jurisdicci\u00f3n penal militar \u00a0que se regir\u00e1 por normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dotar a cada una de las jurisdicciones de la estructura \u00a0administrativa y de los medios necesarios para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones \u00a0y despachos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer proyectos de regulaci\u00f3n y reglamentos a la \u00a0Sala de Gobierno Judicial y la Junta Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Representar y ejercer la defensa judicial de la Rama \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Llevar el registro nacional de abogados y auxiliares \u00a0de la justicia y expedir las tarjetas profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le atribuya la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El art\u00edculo 257 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 257. La Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial ejercer\u00e1 la \u00a0funci\u00f3n disciplinaria sobre los funcionarios de la Rama Judicial y de los \u00a0abogados. Estar\u00e1 conformado por siete Magistrados, los cuales ser\u00e1n elegidos \u00a0por el Congreso en pleno de ternas enviadas por la Sala de Gobierno Judicial \u00a0para un periodo de ocho a\u00f1os, y deber\u00e1n cumplir con los mismos requisitos \u00a0exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial no podr\u00e1n ser reelegidos. A la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial le corresponden las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los \u00a0funcionarios de la Rama Judicial, as\u00ed como las de los abogados en ejercicio de \u00a0su profesi\u00f3n, en la instancia que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre \u00a0las distintas jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 haber Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial \u00a0integradas como lo se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley podr\u00e1 crear el Colegio Nacional de Abogados y \u00a0encargar\u00e1 a este la funci\u00f3n disciplinaria frente a los abogados. Mientras no se \u00a0expida dicha ley la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial ejercer\u00e1 la \u00a0funci\u00f3n disciplinaria sobre estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial y las \u00a0Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial no ser\u00e1n competentes para conocer \u00a0de acciones de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1. Los procesos que a la entrada en \u00a0vigencia de este Acto Legislativo se encuentren ante la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, as\u00ed como los que sean \u00a0iniciados despu\u00e9s de la entrada en vigencia de este Acto Legislativo ser\u00e1n \u00a0tramitados ante La Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. Las Salas \u00a0Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura ser\u00e1n transformadas \u00a0en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, y los procesos seguir\u00e1n \u00a0siendo tramitados sin soluci\u00f3n de continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El art\u00edculo 262 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0pasar\u00e1 a ser el 261. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0pasar\u00e1 a ser 262 y quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 262. Para todos los procesos de elecci\u00f3n popular, los Partidos \u00a0y Movimientos Pol\u00edticos y los grupos significativos de ciudadanos podr\u00e1n \u00a0presentar, listas y candidatos \u00fanicos, cuyo n\u00famero de integrantes no podr\u00e1 \u00a0exceder el de curules o cargos a proveer en la \u00a0respectiva elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Partidos y Movimientos Pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica que sumados hayan obtenido una votaci\u00f3n de menos de quince por ciento \u00a0(15%) de los votos v\u00e1lidos de la respectiva circunscripci\u00f3n, podr\u00e1n presentar \u00a0lista de candidatos en coalici\u00f3n para corporaciones p\u00fablicas. Si obtienen los \u00a0votos a Senado o C\u00e1mara de Representantes previstos en el art\u00edculo 108 ambos \u00a0mantendr\u00e1n sus personer\u00edas, pero la votaci\u00f3n se dividir\u00e1 en partes iguales a \u00a0efectos de determinar la financiaci\u00f3n estatal de su funcionamiento, el anticipo \u00a0de financiaci\u00f3n de campa\u00f1as electorales y el acceso a espacios en medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas ser\u00e1n cerradas y bloqueadas. La selecci\u00f3n de \u00a0los candidatos de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0se har\u00e1 mediante mecanismos de democracia interna consagrados en la ley y, en \u00a0su defecto, en los correspondientes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las listas no podr\u00e1n sucederse de manera consecutiva \u00a0m\u00e1s de dos personas del mismo g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las campa\u00f1as de las consultas para la selecci\u00f3n de los \u00a0candidatos al Congreso de la Rep\u00fablica, y para su posterior elecci\u00f3n contar\u00e1 \u00a0con financiaci\u00f3n preponderantemente estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los Partidos y movimientos pol\u00edticos, grupos \u00a0significativos de ciudadanos y movimientos sociales, administrar la \u00a0financiaci\u00f3n de sus campa\u00f1as. En consecuencia, solo ellos pueden obtener \u00a0cr\u00e9ditos, recaudar recursos y realizar gastos. En ning\u00fan caso podr\u00e1n hacerlo \u00a0los candidatos. Los anticipos correspondientes se entregar\u00e1n dentro de los 15 \u00a0d\u00edas siguientes a la inscripci\u00f3n de la respectiva lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la equitativa representaci\u00f3n de los \u00a0Partidos y Movimientos Pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones P\u00fablicas se distribuir\u00e1n \u00a0mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que \u00a0superen un m\u00ednimo de votos que no podr\u00e1 ser inferior al tres por ciento (3%) de \u00a0los sufragados para Senado de la Rep\u00fablica o al cincuenta por ciento (50%) del \u00a0cuociente electoral en el caso de las dem\u00e1s Corporaciones, conforme lo \u00a0establezcan la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el \u00a0umbral, las curules se distribuir\u00e1n de acuerdo con el \u00a0sistema de cifra repartidora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley reglamentar\u00e1 los dem\u00e1s efectos de esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas para Corporaciones en las circunscripciones en \u00a0la que se eligen hasta dos (2) miembros para la correspondiente Corporaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n estar integradas hasta por tres (3) candidatos. En las circunscripciones \u00a0en las que se elige un miembro, la curul se adjudicar\u00e1 a la lista mayoritaria. \u00a0En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicar\u00e1 el sistema \u00a0de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho \u00a0cuociente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las faltas absolutas ser\u00e1n suplidas por los candidatos \u00a0seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n, en forma sucesiva y descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En las elecciones territoriales del a\u00f1o 2015 los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y los grupos \u00a0significativos de ciudadanos podr\u00e1n presentar listas con voto preferente en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 13 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las elecciones para Corporaciones P\u00fablicas \u00a0que se realicen a partir del 1\u00b0 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de \u00a02021, los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y los grupos \u00a0significativos de ciudadanos podr\u00e1n optar por el mecanismo del voto preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los votos que no hayan sido atribuidos por el \u00a0elector a ning\u00fan candidato en particular o que se marquen a favor de un \u00a0candidato que haya renunciado, se contabilizar\u00e1n a favor de la respectiva lista \u00a0para efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre umbral y cifra repartidora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en el inciso sexto del presente \u00a0art\u00edculo entrar\u00e1 a regir una vez terminado el periodo de transici\u00f3n previsto en \u00a0el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modif\u00edquense los incisos 3\u00b0 y 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 263A, que pasar\u00e1 a ser el 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00b0. La asignaci\u00f3n de curules \u00a0entre los miembros de la lista se har\u00e1 en orden descendente de los candidatos \u00a0inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00b0. Los partidos pol\u00edticos, movimientos \u00a0pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos, indicar\u00e1n al momento de la \u00a0inscripci\u00f3n de la lista los nombres de sus candidatos al Senado por \u00a0circunscripci\u00f3n territorial de que trata el inciso primero del art\u00edculo 171. La \u00a0curul ser\u00e1 asignada, sin consideraci\u00f3n del orden de inscripci\u00f3n, al candidato \u00a0de la lista nacional que obtenga la mayor\u00eda relativa de los votos en el \u00a0respectivo departamento. Sus faltas ser\u00e1n suplidas, en caso de que haya lugar, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El art\u00edculo 264 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 264. El Consejo Nacional \u00a0Electoral se compondr\u00e1 de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica en pleno, para un periodo institucional de cuatro (4) a\u00f1os, mediante \u00a0el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulaci\u00f3n de los partidos o \u00a0movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica o por coaliciones entre ellos. \u00a0Sus miembros ser\u00e1n servidores p\u00fablicos de dedicaci\u00f3n exclusiva, tendr\u00e1n las \u00a0mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los \u00a0Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. No podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0Administrativa decidir\u00e1 la acci\u00f3n de nulidad electoral en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de \u00fanica instancia, seg\u00fan la ley, \u00a0el t\u00e9rmino para decidir no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 266. El Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil ser\u00e1 escogido por los Presidentes de la Corte \u00a0Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante \u00a0concurso de m\u00e9ritos organizado seg\u00fan la Ley. Su per\u00edodo ser\u00e1 de cuatro (4) \u00a0a\u00f1os, deber\u00e1 reunir las mismas calidades que exige la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones \u00a0en cargos directivos en partidos o movimientos pol\u00edticos dentro del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior a su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya ejercido en propiedad este cargo no \u00a0podr\u00e1 desempe\u00f1ar el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial, del Tribunal de Aforados, Miembro del Consejo Nacional \u00a0Electoral, Fiscal General de la Naci\u00f3n, Procurador General de la Naci\u00f3n, Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica, Defensor del Pueblo, Auditor General de la Rep\u00fablica, \u00a0ni ser elegido a cargos de elecci\u00f3n popular, sino un a\u00f1o despu\u00e9s de haber \u00a0cesado en sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 ser reelegido y ejercer\u00e1 las \u00a0funciones que establezca la ley, incluida la direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las \u00a0elecciones, el registro civil y la identificaci\u00f3n de las personas, as\u00ed como la \u00a0de celebrar contratos en nombre de la Naci\u00f3n, en los casos que aquella \u00a0disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Electoral estar\u00e1 conformada \u00a0por servidores p\u00fablicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a \u00a0la cual se ingresar\u00e1 exclusivamente por concurso de m\u00e9ritos y que prever\u00e1 el \u00a0retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, \u00a0los cargos de responsabilidad administrativa o electoral ser\u00e1n de libre \u00a0remoci\u00f3n, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 267. El control fiscal es \u00a0una funci\u00f3n p\u00fablica que ejercer\u00e1 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0cual vigila la gesti\u00f3n fiscal de la Administraci\u00f3n y de los particulares o \u00a0entidades que manejen fondos o bienes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho control se ejercer\u00e1 en forma posterior y \u00a0selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca \u00a0la ley. Esta podr\u00e1, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la \u00a0vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso \u00a0p\u00fablico de m\u00e9ritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del Estado \u00a0incluye el ejercicio de un control financiero, de gesti\u00f3n y de resultados, \u00a0fundado en la eficiencia, la econom\u00eda, la equidad y la valoraci\u00f3n de los costos \u00a0ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contralor\u00eda \u00a0podr\u00e1 ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda es una entidad de car\u00e1cter \u00a0t\u00e9cnico con autonom\u00eda administrativa y presupuestal. No tendr\u00e1 funciones \u00a0administrativas distintas de las inherentes a su propia organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor ser\u00e1 elegido por el Congreso en \u00a0Pleno en el primer mes de sus sesiones para un per\u00edodo igual al del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, de lista de elegibles conformada por convocatoria p\u00fablica con \u00a0base en lo dispuesto en el art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n, y no podr\u00e1 \u00a0ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya ejercido en propiedad este cargo no \u00a0podr\u00e1 desempe\u00f1ar el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial, del Tribunal de Aforados, Miembro del Consejo Nacional \u00a0Electoral, Fiscal General de la Naci\u00f3n, Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0Defensor del Pueblo, Auditor General de la Rep\u00fablica o Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil, ni ser elegido a cargos de elecci\u00f3n popular, sino un a\u00f1o despu\u00e9s \u00a0de haber cesado en sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo el Congreso puede admitir las renuncias \u00a0que presente el Contralor y proveer las faltas temporales y las vacantes \u00a0definitivas del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser Contralor General de la Rep\u00fablica se \u00a0requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadan\u00eda, tener \u00a0t\u00edtulo de pregrado y de maestr\u00eda en \u00e1reas afines al \u00a0campo y con al menos 15 a\u00f1os de experiencia profesional certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 ser elegido Contralor General quien \u00a0sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo p\u00fablico alguno del orden \u00a0nacional, salvo la docencia, en el a\u00f1o inmediatamente anterior a la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1 ser elegido quien haya sido \u00a0condenado a pena de prisi\u00f3n por delitos comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n intervenir en la \u00a0elecci\u00f3n del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los \u00a0candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modif\u00edquese los incisos cuarto y \u00a0quinto del art\u00edculo 272 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso cuarto. Los Contralores \u00a0departamentales, distritales o municipales ser\u00e1n \u00a0elegidos por las Asambleas Departamentales o Concejos Municipales o Distritales, mediante convocatoria p\u00fablica conforme a la ley, \u00a0siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, \u00a0participaci\u00f3n ciudadana y equidad, para periodo igual al del Gobernador o \u00a0Alcalde, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso quinto. Ning\u00fan Contralor podr\u00e1 \u00a0ser reelegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. El art\u00edculo 276 de la Constituci\u00f3n quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 276. El Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n ser\u00e1 elegido por el Senado, para un periodo de cuatro a\u00f1os, de \u00a0terna integrada por candidatos del Presidente de la Rep\u00fablica, la Corte Suprema \u00a0de Justicia y el Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya ejercido en propiedad este cargo no \u00a0podr\u00e1 ser reelegido ni desempe\u00f1ar el cargo de Magistrado de la Corte \u00a0Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, del Tribunal de Aforados, Miembro del \u00a0Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Naci\u00f3n, Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica, Defensor del Pueblo, Auditor General de la Rep\u00fablica o \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil, ni ser elegido a cargos de elecci\u00f3n \u00a0popular, sino un a\u00f1o despu\u00e9s de haber cesado en sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Modif\u00edquese el numeral 6 del \u00a0art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer vigilancia superior de la conducta \u00a0oficial de quienes desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas, inclusive las de elecci\u00f3n \u00a0popular, excepto los Congresistas, que estar\u00e1n sometidos exclusivamente a lo \u00a0previsto en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo VI de esta Constituci\u00f3n. Ejercer \u00a0preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones \u00a0correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La excepci\u00f3n prevista, \u00a0entrar\u00e1 en vigencia en vigencia a partir del 20 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El art\u00edculo 281 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 281. El Defensor del Pueblo \u00a0ejercer\u00e1 sus funciones de manera aut\u00f3noma. Ser\u00e1 elegido por la C\u00e1mara de \u00a0Representantes para un periodo de cuatro a\u00f1os de terna elaborada por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y no podr\u00e1 ser reelegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya ejercido en propiedad este cargo no \u00a0podr\u00e1 desempe\u00f1ar el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial, del Tribunal de Aforados, Miembro del Consejo Nacional \u00a0Electoral, Fiscal General de la Naci\u00f3n, Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica, Auditor General de la Rep\u00fablica o \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil, ni ser elegido a cargos de elecci\u00f3n \u00a0popular, sino un a\u00f1o despu\u00e9s de haber cesado en sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modif\u00edquese el art\u00edculo 283 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 283. La ley determinar\u00e1 lo \u00a0relativo a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Defensor\u00eda del Pueblo como \u00a0ente aut\u00f3nomo administrativa y presupuestalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Art\u00edculo transitorio. Se \u00a0garantizan, sin soluci\u00f3n de continuidad, los derechos adquiridos y de carrera \u00a0judicial de los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, \u00a0mediante la incorporaci\u00f3n, transformaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n en cargos de las \u00a0corporaciones judiciales o cualquier otro de igual o superior categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones atribuidas por la ley a las \u00a0Corporaciones Seccionales, seguir\u00e1n siendo ejercidas por estas hasta tanto se \u00a0expida la correspondiente normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de su \u00a0promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 David Name Cardozo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de \u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara \u00a0de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Mantilla \u00a0Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 158 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.410, enero 30 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la publicaci\u00f3n \u00a0del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 153 de 2014 C\u00e1mara, 018 de 2014 Senado, \u00a0acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00famero 002 de 2014 Senado, 004 \u00a0de 2014 Senado, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48450","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48450","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48450"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48450\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48450"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48450"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48450"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}