{"id":48470,"date":"2023-08-16T20:41:30","date_gmt":"2023-08-16T20:41:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-203-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:30","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:30","slug":"decreto-203-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-203-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 203 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 203 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.415, febrero 4 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 1737 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2387 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales, en particular las que le confiere \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 4819 de 2010, \u00a0se cre\u00f3 el Fondo Adaptaci\u00f3n como una entidad descentralizada del orden nacional \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda presupuestal y financiera, adscrita al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y con r\u00e9gimen contractual de derecho \u00a0privado, para atender la recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las \u00a0zonas afectadas por el fen\u00f3meno de \u201cLa Ni\u00f1a\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Documento Conpes \u00a03776 de 2013 declar\u00f3 de importancia estrat\u00e9gica el proyecto de inversi\u00f3n \u201cConstrucci\u00f3n \u00a0y Reconstrucci\u00f3n de las Zonas Afectadas por la Ola Invernal &#8211; Decreto 4580 de 2010 \u00a0Nacional\u201d, y en consecuencia se autorizaron vigencias futuras para la ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos destinados a la reconstrucci\u00f3n de la infraestructura y \u00a0recuperaci\u00f3n de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n afectada por el \u00a0fen\u00f3meno de \u201cLa Ni\u00f1a\u201d 2010-2011, hasta el a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 79 de la Ley 1737 de 2014, por \u00a0la cual se decret\u00f3 el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones \u00a0para la vigencia fiscal del a\u00f1o 2015 y con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos destinados a superar los efectos de calamidades p\u00fablicas, el \u00a0legislador se\u00f1al\u00f3 que las apropiaciones presupuestales para desarrollar el \u00a0objeto del Fondo Adaptaci\u00f3n se contratar\u00e1n bajo el r\u00e9gimen de derecho privado \u00a0con la plena observancia de los principios de la funci\u00f3n administrativa y la \u00a0gesti\u00f3n fiscal, los art\u00edculos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1150 de 2007, \u00a0incorporando as\u00ed a la legislaci\u00f3n vigente lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4819 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 1737 de 2014, se \u00a0hace necesario reglamentar el r\u00e9gimen especial de contrataci\u00f3n del Fondo \u00a0Adaptaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a la recuperaci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las zonas afectadas por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a0y los dem\u00e1s necesarios para la ejecuci\u00f3n de estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. R\u00e9gimen contractual. Los contratos que celebre el Fondo \u00a0Adaptaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a la recuperaci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n, de las zonas afectadas por el fen\u00f3meno de La \u00a0Ni\u00f1a, y aquellos necesarios para la ejecuci\u00f3n de estas actividades, se regir\u00e1n \u00a0por el derecho privado y estar\u00e1n sujetos a las disposiciones contenidas en los \u00a0art\u00edculos 209 y 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en su desarrollo se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a los art\u00edculos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s contratos estar\u00e1n sometidos al \u00a0Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, contenido en las \u00a0Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y las \u00a0normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.13.1.1. &#8211; Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modalidades de Selecci\u00f3n. La escogencia del contratista se \u00a0efectuar\u00e1 con arreglo a las modalidades de selecci\u00f3n de invitaci\u00f3n abierta, \u00a0invitaci\u00f3n cerrada y contrataci\u00f3n directa, con base en las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Invitaci\u00f3n Abierta: Modalidad de selecci\u00f3n \u00a0mediante la cual el Fondo Adaptaci\u00f3n formular\u00e1 invitaci\u00f3n p\u00fablica para que \u00a0todos aquellos interesados en participar presenten sus ofertas y, entre ellas, \u00a0seleccionar\u00e1 objetivamente la m\u00e1s favorable a los fines e intereses de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la modalidad de selecci\u00f3n \u00a0prevista para aquellos casos en que el monto de la contrataci\u00f3n sea igual o \u00a0superior a 132.000 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad podr\u00e1 estar precedida de una \u00a0precalificaci\u00f3n de interesados en invitaci\u00f3n abierta, en las condiciones que \u00a0definan los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Invitaci\u00f3n Cerrada: Modalidad de selecci\u00f3n \u00a0objetiva mediante la cual el Fondo Adaptaci\u00f3n, previa definici\u00f3n de los \u00a0requerimientos financieros, de organizaci\u00f3n y de experiencia espec\u00edfica, \u00a0requeridos para la ejecuci\u00f3n del futuro contrato, adelantar\u00e1 un estudio de \u00a0mercado y con base en sus resultados, formular\u00e1 invitaci\u00f3n a m\u00ednimo dos (2) de \u00a0los oferentes que se hayan identificado y mediante la aplicaci\u00f3n de criterios \u00a0objetivos previamente determinados, seleccionar\u00e1 entre ellos el ofrecimiento m\u00e1s \u00a0favorable a los intereses de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad ser\u00e1 aplicable para los \u00a0contratos cuyo valor sea superior a 1.000 smlmv e \u00a0inferior a 132.000 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrataci\u00f3n Directa: Modalidad mediante \u00a0la cual el Fondo Adaptaci\u00f3n contratar\u00e1 de manera directa al contratista, en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contratos cuya cuant\u00eda sea igual o inferior \u00a0a 1.000 smlmv; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contratos o Convenios que se celebren con \u00a0otras entidades p\u00fablicas, siempre que el objeto de la entidad contratada tenga \u00a0relaci\u00f3n directa con el objeto a contratar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contratos para el desarrollo de actividades cient\u00edficas o \u00a0tecnol\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contratos para la ejecuci\u00f3n de actividades \u00a0que puedan encomendarse a determinadas personas, en consideraci\u00f3n a las calidades \u00a0t\u00e9cnicas, de experiencia y amplio reconocimiento en el mercado de la persona \u00a0natural o jur\u00eddica a contratar debidamente justificada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contratos de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0profesionales y los relacionados con actividades operativas, log\u00edsticas o \u00a0asistenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contratos de Consultor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Contratos para el desarrollo de actividades \u00a0de acompa\u00f1amiento social o para el desarrollo de proyectos de reactivaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica en los territorios objeto de intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Contratos para la adquisici\u00f3n de proyectos \u00a0de vivienda de inter\u00e9s prioritario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Contratos de arrendamiento, comodato y \u00a0adquisici\u00f3n de bienes inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Cuando el estudio de mercado demuestre que \u00a0solo hay una persona con capacidad para proveer el bien o servicio, por ser el \u00a0titular o representante de los derechos de propiedad industrial, propiedad \u00a0intelectual o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su \u00a0proveedor exclusivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Cuando no se presente propuesta alguna o se \u00a0declare fallida la invitaci\u00f3n abierta o la cerrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las causales definidas en el \u00a0presente numeral, en aquellos casos en que por las caracter\u00edsticas del objeto a \u00a0contratar se considere conveniente, se podr\u00e1 adelantar un proceso de invitaci\u00f3n \u00a0abierta o cerrada seg\u00fan se determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las reglas para la ejecuci\u00f3n de \u00a0cada una de las modalidades de selecci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0estar\u00e1n se\u00f1aladas en el Manual de Contrataci\u00f3n que adopte el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.13.1.2. &#8211; Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Determinaci\u00f3n de garant\u00edas o seguros. El Fondo Adaptaci\u00f3n \u00a0establecer\u00e1 las garant\u00edas o seguros que debe exigir a los contratistas para la \u00a0ejecuci\u00f3n de sus contratos teniendo en cuenta para cada caso, la naturaleza y \u00a0objeto del contrato, las condiciones de ejecuci\u00f3n del mismo y los riesgos \u00a0identificados, que deban ser cubiertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en el presente \u00a0art\u00edculo el Fondo Adaptaci\u00f3n podr\u00e1 sujetarse al r\u00e9gimen de garant\u00edas \u00a0establecido en el Decreto 1510 de 2013, \u00a0en aquello que resulte aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.13.1.3. &#8211; Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Autorizaci\u00f3n. Se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo \u00a0para la contrataci\u00f3n directa prevista en las causales contenidas en los \u00a0literales d), f), e) e i) del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, \u00a0en aquellos casos en que la cuant\u00eda del futuro contrato supere los 20 .000 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo trat\u00e1ndose de contratos para operaciones de cr\u00e9dito y sus actividades \u00a0conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.13.1.4. &#8211; Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 2962 de 2011 \u00a0y el Decreto 1241 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 203 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.415, febrero 4 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 1737 de 2014. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2387 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto 1068 de 2015 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48470","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48470","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48470"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48470\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48470"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48470"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48470"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}