{"id":48490,"date":"2023-08-16T20:41:31","date_gmt":"2023-08-16T20:41:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-248-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:31","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:31","slug":"decreto-248-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-248-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 248 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 248 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.424, febrero 13 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el numeral 11 del art\u00edculo 424 del Estatuto \u00a0Tributario y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Oficio \u00a027865 de 2015. Ver Oficio \u00a022568 de 2015, DIAN. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02901 de 2015, M. de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el art\u00edculo 189 numerales 11 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el numeral 11 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 11 del art\u00edculo 424 del \u00a0Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 38 de la Ley 1607 de 2012 se\u00f1ala: \u00a0\u201cBienes que no causan el impuesto&#8230; \u00a011. Los veh\u00edculos, automotores, destinados al transporte p\u00fablico de pasajeros, \u00a0destinados solo a reposici\u00f3n. Tendr\u00e1n derecho a este beneficio los peque\u00f1os \u00a0transportadores propietarios de menos de 3 veh\u00edculos y solo para efectos de la \u00a0reposici\u00f3n de uno solo, y por una \u00fanica vez. Este beneficio tendr\u00e1 una vigencia \u00a0de 4 a\u00f1os luego de que el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Transporte reglamente el tema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 688 de 2001, \u201cpor medio de la cual se crea el Fondo \u00a0Nacional para la Reposici\u00f3n del Parque Automotor del Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones\u201d, la reposici\u00f3n \u00a0consiste en la sustituci\u00f3n de un veh\u00edculo que ha alcanzado el t\u00e9rmino de su \u00a0vida \u00fatil por otro nuevo o de menor edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de la diversidad de las normas que \u00a0regulan la vida \u00fatil de los veh\u00edculos de servicio de transporte p\u00fablico de \u00a0pasajeros, es la desintegraci\u00f3n f\u00edsica total del automotor la que materialmente \u00a0permite establecer la finalizaci\u00f3n de la misma, bien sea que proceda por el \u00a0transcurso del t\u00e9rmino legal o por exigencias del mercado, contables o estado \u00a0del veh\u00edculo, entre otras razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo se\u00f1alado en el numeral 6 \u00a0del art\u00edculo 16 de la Resoluci\u00f3n 12379 del 28 de diciembre de 2012, \u201cpor la cual se adoptan los procedimientos y \u00a0se establecen los requisitos para adelantar tr\u00e1mites ante los organismos de \u00a0tr\u00e1nsito\u201d, para la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula de un veh\u00edculo automotor \u00a0por voluntad de su propietario, se debe acreditar que dicho veh\u00edculo ha sido \u00a0desintegrado en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el sistema Registro \u00danico Nacional de \u00a0Tr\u00e1nsito (RUNT), creado por la Ley 769 de 2002, entre \u00a0otros registros se lleva el Registro Nacional Automotor, el cual contiene la \u00a0informaci\u00f3n de los veh\u00edculos de servicio de transporte p\u00fablico matriculados en \u00a0Colombia y de sus propietarios e igualmente, en dicho sistema, se realiza el \u00a0registro de informaci\u00f3n de la revisi\u00f3n t\u00e9cnica de los veh\u00edculos que efect\u00faa la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol- Dij\u00edn- para efectos de la \u00a0desintegraci\u00f3n, as\u00ed como la de los certificados de desintegraci\u00f3n f\u00edsica total \u00a0expedidos por las Entidades Desintegradoras autorizadas por el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 019 de \u00a02012 dict\u00f3 normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y \u00a0tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, estableciendo en \u00a0su art\u00edculo 5\u00b0 que las autoridades deber\u00e1n optimizar el uso del tiempo y de los \u00a0recursos, constituy\u00e9ndose el sistema Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT) \u00a0no solo en la herramienta necesaria e id\u00f3nea para garantizar la configuraci\u00f3n \u00a0de los supuestos de la norma establecidos para acceder al beneficio materia de \u00a0la presente reglamentaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n es indispensable para la concreci\u00f3n \u00a0del principio de econom\u00eda en las actuaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 la formalidad prevista en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del \u00a0presente decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL \u00a0BENEFICIO DE EXCLUSI\u00d3N DEL IVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Condiciones para acceder al beneficio de exclusi\u00f3n del IVA. Para \u00a0acceder en la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de servicio de transporte p\u00fablico de \u00a0pasajeros al beneficio de exclusi\u00f3n del IVA, establecido en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 424 del Estatuto \u00a0Tributario, modificado por el art\u00edculo 38 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0deber\u00e1n cumplirse las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el beneficiario se encuentre inscrito \u00a0en el sistema RUNT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el veh\u00edculo objeto de reposici\u00f3n sea de \u00a0servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros y est\u00e9 registrado en el sistema \u00a0RUNT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el beneficiario sea propietario de \u00a0manera directa o indirecta de menos de tres (3) veh\u00edculos de servicio de \u00a0transporte p\u00fablico de pasajeros, condici\u00f3n que se validar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema \u00a0RUNT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el contribuyente beneficiario se \u00a0encuentre inscrito en el Registro \u00danico Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el veh\u00edculo de servicio de transporte \u00a0p\u00fablico a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectaci\u00f3n jur\u00eddica que \u00a0limite la libre disposici\u00f3n del automotor, condici\u00f3n que se validar\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0del sistema RUNT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que el propietario no haya obtenido con \u00a0anterioridad el beneficio de que trata el presente decreto, condici\u00f3n que se \u00a0validar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema RUNT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que el interesado cancele ante el \u00a0correspondiente Organismo de Tr\u00e1nsito la matr\u00edcula de un veh\u00edculo de servicio \u00a0de transporte p\u00fablico de pasajeros de su propiedad, por desintegraci\u00f3n f\u00edsica \u00a0total para reposici\u00f3n con exclusi\u00f3n del IVA, la cual se debe realizar en una \u00a0entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte. La entidad \u00a0registrar\u00e1 en el sistema RUNT el respectivo Certificado de Desintegraci\u00f3n \u00a0F\u00edsica Total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que el propietario adquiera un veh\u00edculo \u00a0para matricularlo en el servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros, homologado \u00a0por el Ministerio de Transporte, de la misma clase y capacidad del automotor \u00a0desintegrado y para prestar el servicio en la misma modalidad y radio de acci\u00f3n \u00a0y sea registrado a nombre del beneficiario como titular del derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que el veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de \u00a0transporte de pasajeros que va a ser desintegrado tenga tarjeta de operaci\u00f3n y \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.10.4. \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Procedimiento para acceder al beneficio de exclusi\u00f3n del IVA. \u00a0Para acceder en la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de servicio de transporte p\u00fablico \u00a0de pasajeros al beneficio de exclusi\u00f3n del IVA establecido en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 424 del Estatuto \u00a0Tributario, modificado por el art\u00edculo 38 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0deber\u00e1 observarse el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consistencia de la informaci\u00f3n: El \u00a0propietario del veh\u00edculo deber\u00e1 verificar previamente que la informaci\u00f3n \u00a0consignada en la licencia de tr\u00e1nsito, corresponde a las caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas y de identificaci\u00f3n real del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, verificar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0consignada en la Licencia de Tr\u00e1nsito con la registrada en el RUNT, a trav\u00e9s de \u00a0la consulta de veh\u00edculos dispuesta en la p\u00e1gina de internet http:\/\/www.runt.com.co \u00a0y si de la verificaci\u00f3n constata que el veh\u00edculo no se encuentra \u00a0registrado en el sistema, que hay diferencias entre la informaci\u00f3n de la \u00a0Licencia de Tr\u00e1nsito y la registrada en el RUNT o con respecto a las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y de identificaci\u00f3n del veh\u00edculo, la existencia de \u00a0alg\u00fan registro de acto de limitaci\u00f3n o gravamen a la propiedad del veh\u00edculo que \u00a0impida la realizaci\u00f3n del proceso o sanci\u00f3n ejecutoriada de aquellas que \u00a0impiden la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites de tr\u00e1nsito, se deber\u00e1n subsanar las \u00a0inconsistencias previamente a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el veh\u00edculo no se encuentre registrado \u00a0en el RUNT, el propietario deber\u00e1 solicitar la migraci\u00f3n al Organismo de \u00a0Tr\u00e1nsito correspondiente, la cual deber\u00e1 efectuarse dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a 1a solicitud. Vencido el t\u00e9rmino sin que se realice la \u00a0migraci\u00f3n, el propietario remitir\u00e1 copia de la solicitud a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Tr\u00e1nsito del Ministerio de Transporte para que se requiera al Organismo de \u00a0Tr\u00e1nsito, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud: Culminada la revisi\u00f3n de \u00a0consistencia de la informaci\u00f3n, el propietario diligenciar\u00e1 a trav\u00e9s de la \u00a0p\u00e1gina web http:\/\/www.runt.com.co el formulario de solicitud de \u00a0desintegraci\u00f3n para posterior reposici\u00f3n con exclusi\u00f3n del IVA, siguiendo el \u00a0instructivo establecido por la Direcci\u00f3n de Transporte y Tr\u00e1nsito del \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Validaci\u00f3n de condiciones y consistencia de \u00a0la informaci\u00f3n: El Ministerio de Transporte a trav\u00e9s del RUNT, validar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n registrada en el formulario de solicitud de desintegraci\u00f3n para \u00a0posterior reposici\u00f3n con exclusi\u00f3n del IVA. De igual manera, el requisito \u00a0se\u00f1alado en el numeral 4 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, con la \u00a0informaci\u00f3n de los sistemas o servicios que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) disponga para su consulta. Si se cumplen las condiciones establecidas \u00a0en los numerales 1 al 5 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y si la \u00a0informaci\u00f3n del veh\u00edculo registrada en el formulario es consistente, el sistema \u00a0registrar\u00e1 la solicitud de desintegraci\u00f3n para posterior reposici\u00f3n con \u00a0exclusi\u00f3n del IVA e informar\u00e1 la aceptaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico al \u00a0propietario del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por el contrario, la informaci\u00f3n \u00a0ingresada en la solicitud y la registrada en el RUNT no es consistente o existe \u00a0registro de acto de limitaci\u00f3n o gravamen a la propiedad del veh\u00edculo que \u00a0impida la realizaci\u00f3n del proceso o sanci\u00f3n ejecutoriada de aquellas que \u00a0impiden efectuar tr\u00e1mites de tr\u00e1nsito, podr\u00e1 el propietario, una vez subsanadas \u00a0las inconsistencias, nuevamente diligenciar el formulario de solicitud de \u00a0desintegraci\u00f3n para posterior reposici\u00f3n con exclusi\u00f3n del IVA y finalmente, si \u00a0no se cumplen las condiciones se\u00f1aladas en los numerales 1 al 5 del art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del presente decreto, se rechazar\u00e1 de plano la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llamado del veh\u00edculo: Una vez validada satisfactoriamente \u00a0la informaci\u00f3n, el sistema RUNT generar\u00e1 el correspondiente informe al \u00a0propietario del veh\u00edculo a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico registrado en la \u00a0solicitud. Recibida la comunicaci\u00f3n el propietario deber\u00e1 dentro de los \u00a0t\u00e9rminos que en la misma se establezcan, que no exceder\u00e1n de ocho (8) d\u00edas, \u00a0proceder seg\u00fan lo descrito en las Resoluciones 7036 de 2012 y 646 de 2014, \u00a0expedidas por el Ministerio de Transporte o las que las modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.10.5. \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Certificaci\u00f3n \u00a0de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de veh\u00edculo nuevo en \u00a0reposici\u00f3n con exclusi\u00f3n de IVA (CREI). Para la expedici\u00f3n de la \u00a0certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos para el registro inicial del \u00a0veh\u00edculo nuevo de servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros con exclusi\u00f3n de \u00a0IVA (CREI), en reposici\u00f3n del veh\u00edculo desintegrado y cuya matr\u00edcula fue \u00a0cancelada, el interesado deber\u00e1 registrar la solicitud a trav\u00e9s del Sistema \u00a0RUNT utilizando el n\u00famero asignado al tr\u00e1mite, al momento de diligenciar el \u00a0formulario de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, \u00a0indicando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Especificaciones del veh\u00edculo desintegrado y cuya \u00a0matr\u00edcula fue cancelada: N\u00famero de la placa, clase, marca, modelo, n\u00famero de \u00a0motor, n\u00famero de chas\u00eds, capacidad, modalidad de servicio, radio de acci\u00f3n, \u00a0nivel de servicio y adem\u00e1s, el titular del derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo, n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n y nombre \u00a0del propietario del veh\u00edculo nuevo, que en todo caso deber\u00e1 corresponder con el \u00a0propietario del veh\u00edculo desintegrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Especificaciones y caracter\u00edsticas de identificaci\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo nuevo: Clase, marca, modelo, l\u00ednea, n\u00famero de motor, N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Vehicular (VIN), capacidad, modalidad del servicio, radio de \u00a0acci\u00f3n y nivel de servicio, y n\u00famero(s) de ficha(s) t\u00e9cnica(s) de homologaci\u00f3n. \u00a0En todo caso, debe corresponder a la misma clase y capacidad del automotor desintegrado \u00a0y para prestar el servicio en la misma modalidad y radio de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el contribuyente beneficiario se encuentra inscrito \u00a0en el Registro \u00danico Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte deber\u00e1 verificar a trav\u00e9s del \u00a0sistema RUNT que el veh\u00edculo a reponer cuenta con certificado de desintegraci\u00f3n \u00a0f\u00edsica total para reposici\u00f3n con exclusi\u00f3n del IVA, que tiene matr\u00edcula \u00a0cancelada y la homologaci\u00f3n del veh\u00edculo nuevo, garantizando que concuerdan las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de clase, nivel, servicio y radio de acci\u00f3n con las \u00a0del veh\u00edculo desintegrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte, hechas las verificaciones \u00a0anteriores, expedir\u00e1 a trav\u00e9s del RUNT la Certificaci\u00f3n de Cumplimiento de \u00a0Requisitos para el Registro Inicial de veh\u00edculo nuevo en reposici\u00f3n con \u00a0exclusi\u00f3n de IVA (CREI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos el importador o ensamblador \u00a0suministrar\u00e1 la informaci\u00f3n del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Vehicular (VIN) y del \u00a0motor, y para el efecto relacionar\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema RUNT los guarismos del \u00a0veh\u00edculo en la Certificaci\u00f3n de Cumplimiento de Requisitos para el Registro \u00a0Inicial de veh\u00edculo nuevo en reposici\u00f3n con exclusi\u00f3n de IVA (CREI). Dicha \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1 verificada por el Ministerio de Transporte y validada trav\u00e9s \u00a0del Sistema RUNT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Transporte deber\u00e1 poner en \u00a0operaci\u00f3n dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, la funcionalidad requerida en el Sistema RUNT para la \u00a0implementaci\u00f3n de lo dispuesto en el T\u00edtulo I, y a partir del vencimiento de \u00a0dicho t\u00e9rmino, se contar\u00e1n los cuatro (4) a\u00f1os de que trata el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.10.6. \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Contenido \u00a0del CREI. La Certificaci\u00f3n de Cumplimiento de Requisitos para el \u00a0Registro Inicial de veh\u00edculo nuevo en reposici\u00f3n con exclusi\u00f3n de IVA, deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Domicilio, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de la placa, clase, marca, modelo, n\u00famero de \u00a0motor, n\u00famero de chas\u00eds, VIN, cuando aplique, capacidad, modalidad de servicio, \u00a0radio de acci\u00f3n y nivel de servicio del veh\u00edculo objeto de Desintegraci\u00f3n \u00a0F\u00edsica Total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Clase, marca, modelo, n\u00famero de motor, n\u00famero de \u00a0chas\u00eds, VIN, capacidad, modalidad de servicio, radio de acci\u00f3n y nivel de \u00a0servicio n\u00famero(s) de Ficha(s) T\u00e9cnica(s) de Homologaci\u00f3n del veh\u00edculo que \u00a0ingresa en reposici\u00f3n del veh\u00edculo objeto de desintegraci\u00f3n f\u00edsica total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.10.7. \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL BENEFICIO DE EXCLUSI\u00d3N DEL \u00a0IVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Exclusi\u00f3n \u00a0del IVA. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0424 del Estatuto \u00a0Tributario, modificado por el art\u00edculo 38 de la Ley 1607 de 2012, por \u00a0un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la fecha a que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, los veh\u00edculos automotores \u00a0destinados al servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros, que sean adquiridos \u00a0y matriculados con base en una certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos para \u00a0el registro inicial de veh\u00edculo nuevo en reposici\u00f3n con exclusi\u00f3n de IVA \u00a0(CREI), se excluyen del impuesto sobre las ventas y, por consiguiente, su venta \u00a0o importaci\u00f3n, no causa este gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n derecho a este beneficio, los peque\u00f1os \u00a0transportadores que sean propietarios de manera directa o indirecta de menos de \u00a0tres (3) veh\u00edculos de servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros solo para \u00a0efectos de la reposici\u00f3n de un solo veh\u00edculo y por una \u00fanica vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que proceda la exclusi\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas a que se refiere el presente decreto, el declarante deber\u00e1 obtener y \u00a0conservar como soporte de la importaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 121 del \u00a0Decreto 2685 de 1999 \u00a0o los que lo sustituyan o modifiquen y el vendedor como soporte de la operaci\u00f3n \u00a0de venta la Certificaci\u00f3n de Cumplimiento de Requisitos para el Registro \u00a0Inicial de veh\u00edculo nuevo en reposici\u00f3n con exclusi\u00f3n de IVA (CREI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El beneficiario de la exclusi\u00f3n del art\u00edculo 424 numeral \u00a011 del Estatuto Tributario titular del CREI podr\u00e1 terminar la modalidad de \u00a0importaci\u00f3n para transformaci\u00f3n y ensamble en los t\u00e9rminos de los incisos \u00a0primero y segundo del art\u00edculo 191 del Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para gozar del beneficio consagrado en el art\u00edculo \u00a0424 numeral 11 del Estatuto Tributario, la importaci\u00f3n y la venta de los \u00a0veh\u00edculos deber\u00e1n realizarse dentro del plazo de los cuatro (4) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la fecha a que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.10.8. \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Aplicaci\u00f3n \u00a0de la exclusi\u00f3n del IVA. La exclusi\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo \u00a0anterior se har\u00e1 efectiva al momento de facturar el automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la factura deber\u00e1 explicarse la no liquidaci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas a trav\u00e9s de cualquier medio electr\u00f3nico, sello o \u00a0anotaci\u00f3n mediante una leyenda que indique: \u201cExcluido de IVA. Art\u00edculo 424 \u00a0numeral 11, Estatuto \u00a0Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.10.9. \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Control \u00a0tributario. El Ministerio de Transporte, a trav\u00e9s de su base de datos \u00a0cotejar\u00e1 los Certificados expedidos con las importaciones realizadas, y cuando \u00a0detecte alguna inconsistencia enviar\u00e1 la documentaci\u00f3n y evidencias al \u00e1rea de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de validar el CREI, las \u00a0dependencias competentes de la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) tendr\u00e1n acceso directo al sistema RUNT para consultar los Certificados \u00a0expedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.10.10. \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Abello Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0\u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 248 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 13) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.424, febrero 13 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el numeral 11 del art\u00edculo 424 del Estatuto \u00a0Tributario y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48490","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48490","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48490"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48490\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48490"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48490"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48490"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}