{"id":48493,"date":"2023-08-16T20:41:31","date_gmt":"2023-08-16T20:41:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-251-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:31","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:31","slug":"decreto-251-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-251-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 251 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 251 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.424, febrero 13 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 17 del Decreto 0971 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos 13 de la Ley 1122 de 2007, 29, \u00a031 y 119 de la Ley 1438 de 2011 y 3 \u00a0del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0corresponde al Gobierno nacional tomar todas las medidas necesarias para asegurar \u00a0el flujo \u00e1gil y efectivo de los recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (SGSSS), incluyendo el giro directo de recursos a los actores \u00a0del mismo, en el evento de considerarse necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 29 de la Ley 1438 de 2011 \u00a0ordena al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social girar directamente a la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y \u00a0lo faculta para hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Salud \u00a0(IPS) con fundamento en el instrumento jur\u00eddico que defina para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 31 ib\u00eddem dispone que el \u00a0Gobierno nacional, de una parte, dise\u00f1ar\u00e1 un sistema de administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del r\u00e9gimen subsidiado, para lo cual podr\u00e1 contratar un mecanismo \u00a0financiero para su recaudo y giro directo; y de otra, establecer\u00e1 la forma y \u00a0las condiciones de operaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado de forma similar al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de las disposiciones antes \u00a0mencionadas se expidi\u00f3 el Decreto 0971 de 2011, \u00a0que define el instrumento a trav\u00e9s del cual el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social gira los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de \u00a0Salud (EPS) y establece una serie de medidas para agilizar el flujo de recursos \u00a0entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 del precitado decreto \u00a0previ\u00f3 que en el evento de haberse efectuado un giro de recursos del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado sin justa causa por deficiencias de informaci\u00f3n, los montos correspondientes \u00a0ser\u00e1n descontados en los siguientes giros del proceso de liquidaci\u00f3n mensual de \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de otra parte, el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002 dispuso que cuando se detecte el reconocimiento o la apropiaci\u00f3n \u00a0sin justa causa de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(SGSSS), en los eventos que se\u00f1ale el reglamento, se solicitar\u00e1n en forma \u00a0inmediata las aclaraciones respectivas o el reintegro de los respectivos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el \u00a0literal f) del art\u00edculo 156 de la Ley 100 de 1993 solo \u00a0es posible reconocer a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) una Unidad de \u00a0Pago Por Capitaci\u00f3n (UPC) por cada afiliado o beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar el precitado \u00a0art\u00edculo 17, para precisar las condiciones en que deber\u00e1 efectuarse el \u00a0descuento inmediato de los recursos reconocidos y girados sin justa causa del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, por deficiencias en la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 17 del Decreto 971 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reintegro de las Unidades de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado. El reintegro de los recursos de las Unidades \u00a0de Pago por Capitaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado cuando se hubiere efectuado un \u00a0giro de lo no debido, proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el giro de lo no debido se presenta \u00a0por novedades reportadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en la Base \u00a0de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA), estos valores ser\u00e1n descontados en los \u00a0siguientes giros, hecho del cual ser\u00e1n notificadas las EPS y la respectiva \u00a0entidad territorial. En el evento en que en el Fosyga no existan recursos a \u00a0favor de la EPS para efectuar el descuento, los recursos correspondientes al \u00a0giro de lo no debido deber\u00e1n ser reintegrados a dicho Fondo por parte de las \u00a0EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el giro de lo no debido se detecta \u00a0como consecuencia de auditor\u00edas a la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) o \u00a0sobre el hist\u00f3rico de las UPC reconocidas se adelantar\u00e1 el procedimiento de \u00a0reintegro de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002. Igual procedimiento se debe seguir cuando por falta de existencia \u00a0de recursos no se puedan realizar los descuentos establecidos en el numeral \u00a0anterior y la EPS no haya reintegrado los recursos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el evento en que por un afiliado o \u00a0beneficiario del r\u00e9gimen subsidiado, una Entidad Promotora de Salud diferente a \u00a0aquella que viene garantizando el aseguramiento, reciba el reconocimiento \u00a0retroactivo de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n del r\u00e9gimen contributivo, la \u00a0EPS que ven\u00eda asegurando al afiliado y recibiendo las UPC del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado tendr\u00e1 derecho a cobrar a la EPS del contributivo el valor de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud en que hubiere incurrido durante los \u00a0periodos por los cuales recibi\u00f3 la UPC. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social establecer\u00e1 las condiciones y requisitos para la acreditaci\u00f3n y el pago \u00a0de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.6.1.2.1.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el art\u00edculo 17 del Decreto 0971 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de febrero de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro \u00a0Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 251 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 13) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.424, febrero 13 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 17 del Decreto 0971 de 2011. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48493","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48493","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48493"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48493\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48493"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48493"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48493"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}