{"id":48494,"date":"2023-08-16T20:41:31","date_gmt":"2023-08-16T20:41:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-272-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:31","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:31","slug":"decreto-272-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-272-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 272 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 272 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.428, febrero 17 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la Ley 1743 de 2014 y los \u00a0procedimientos necesarios para el recaudo y la ejecuci\u00f3n de los recursos que \u00a0integran el Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Prorrogado por el Decreto 723 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales que le confieren los numerales \u00a011 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1743 de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1743 de 2014 \u00a0establece alternativas de financiamiento para la Rama Judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 establece que el \u00a0Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la transferencia de recursos para la promoci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n de los Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos a las \u00a0entidades competentes del orden nacional y territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la misma disposici\u00f3n \u00a0determina que el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 las condiciones y los plazos \u00a0para la transferencia al Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar \u00a0de la Administraci\u00f3n de Justicia de los dep\u00f3sitos judiciales en condici\u00f3n \u00a0especial y los no reclamados, de conformidad con los par\u00e1metros referidos en \u00a0los art\u00edculos 192 A y 192 B de la Ley 270 de 1996, \u00a0modificados por los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1743 de 2014, \u00a0respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 192 de la Ley 270 de 1996, \u00a0reformado por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1743 de 2014, \u00a0ordena a los jueces de la Rep\u00fablica reportar al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura todos los dep\u00f3sitos judiciales en condici\u00f3n especial y los dep\u00f3sitos \u00a0judiciales no reclamados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1743 de 2014 \u00a0ordena a los jueces de la Rep\u00fablica catalogar los dep\u00f3sitos judiciales en \u00a0condici\u00f3n especial y los dep\u00f3sitos judiciales no reclamados, previa \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 192 \u00a0A y 192 B de la Ley 270 de 1996, \u00a0modificados por los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1743 de 2014, \u00a0respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 192A y \u00a0192B de la Ley 270 de 1996, \u00a0adicionados por los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1743 de 2014, \u00a0ordenan a los jueces de la Rep\u00fablica que hayan conocido el proceso respectivo, \u00a0atender las reclamaciones que sobre los dep\u00f3sitos judiciales en condici\u00f3n \u00a0especial y dep\u00f3sitos judiciales no reclamados hagan los interesados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley 1743 de 2014 \u00a0ordena a los jueces de la Rep\u00fablica remitir a las Direcciones Ejecutivas \u00a0Seccionales de Administraci\u00f3n Judicial correspondientes las multas que no hayan \u00a0sido cobradas, para que a trav\u00e9s de las Oficinas de Cobro Coactivo del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, se efect\u00fae el procedimiento \u00a0de cobro coactivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley 1743 de 2014 atribuye \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y a las oficinas de cobro \u00a0coactivo del Consejo Superior de la Judicatura la funci\u00f3n de adelantar el \u00a0procedimiento de cobro coactivo de todas las multas impuestas en el marco de \u00a0procesos judiciales, incluyendo las multas que hasta antes de la vigencia de la \u00a0Ley 1743 de 2014 \u00a0deb\u00edan ser cobradas por el Ministerio de Justicia y del Derecho con ocasi\u00f3n de \u00a0la comisi\u00f3n de delitos por infracci\u00f3n al Estatuto Nacional de Estupefacientes \u00a0de acuerdo con el numeral 5 del art\u00edculo 11 del Decreto 2897 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1743 de 2014 \u00a0destina el 30% de los rendimientos generados por dep\u00f3sitos judiciales en \u00a0condici\u00f3n especial y no reclamados, y las multas impuestas a las partes y a \u00a0terceros en desarrollo de procesos judiciales y arbitrales de cualquier \u00a0jurisdicci\u00f3n, a los \u201cplanes, programas \u00a0y proyectos de rehabilitaci\u00f3n y de construcci\u00f3n, mejoras, adecuaci\u00f3n y \u00a0consecuci\u00f3n de los centros carcelarios y penitenciarios\u201d, funci\u00f3n que \u00a0est\u00e1 actualmente asignada a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0(USPEC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1743 de 2014 \u00a0destina el 2% de la totalidad del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y \u00a0Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia a la promoci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los \u00a0Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos, funci\u00f3n que le corresponde \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo establecido en \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2897 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 de la Ley 1743 de 2014 \u00a0ordena a los centros de arbitraje enviar al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho un informe semestral acerca del monto de las pretensiones, el monto de \u00a0los costos de funcionamiento, el monto de los honorarios percibidos por los \u00a0\u00e1rbitros y el monto de las contribuciones especiales arbitrales debidas, \u00a0respecto de cada uno de los procesos que se adelanten bajo su administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo ordena a la Direcci\u00f3n \u00a0de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho adelantar un procedimiento sancionatorio en caso de utilizaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n falsa o adulterada, as\u00ed como de cualquier otro medio fraudulento \u00a0que altere la informaci\u00f3n exigida para su reporte, o por la omisi\u00f3n en la \u00a0remisi\u00f3n de dicha informaci\u00f3n, con el fin de evadir el pago de la Contribuci\u00f3n \u00a0Especial Arbitral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley 1743 de 2014 \u00a0ordena al Consejo Superior de la Judicatura un informe semestral sobre las \u00a0inversiones efectuadas con los recursos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para hacer operativa la Ley 1743 de 2014 y lograr \u00a0su cumplida ejecuci\u00f3n, es necesario reglamentar los aspectos regulados por los \u00a0art\u00edculos mencionados en los anteriores considerandos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente Decreto \u00a0tiene como objeto regular los procedimientos para el recaudo e inversi\u00f3n de los \u00a0recursos que integran el Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar \u00a0de la Administraci\u00f3n de Justicia, en los t\u00e9rminos de la Ley 1743 de 2014. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.10.1.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente Decreto aplicar\u00e1 a las entidades obligadas por la Ley 1743 de 2014 a \u00a0realizar actuaciones en relaci\u00f3n con el Fondo para la Modernizaci\u00f3n, \u00a0Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia, en especial al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, el Banco Agrario de Colombia S.A., el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho y la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (USPEC). (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.10.1.2. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Liquidaci\u00f3n de intereses. Sobre todos los dineros que deban \u00a0consignarse a \u00f3rdenes de los despachos judiciales, el Banco Agrario de Colombia \u00a0S.A. deber\u00e1 pagar, en el primer a\u00f1o de la vigencia de la Ley 1743 de 2014 una \u00a0tasa equivalente al 25% de la DTF vigente, y a partir del segundo a\u00f1o una tasa \u00a0equivalente al 50% de la DTF vigente. El Banco Agrario de Colombia S.A. tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1 pagar esta tasa de inter\u00e9s sobre el valor de las multas, cauciones y \u00a0pagos que decreten las autoridades judiciales, as\u00ed como los dep\u00f3sitos que \u00a0prescriban a favor de la Naci\u00f3n, y que integran el Fondo para la Modernizaci\u00f3n, \u00a0Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la liquidaci\u00f3n de la DTF, el Banco Agrario de Colombia S.A. aplicar\u00e1 \u00a0cada semana la tasa prevista en el inciso anterior sobre el promedio semanal de \u00a0los saldos diarios de las cuentas del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, \u00a0Bienestar y Administraci\u00f3n de la Justicia y sobre el promedio semanal de los \u00a0saldos diarios de las cuentas que tenga el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0para recaudar los dineros que se consignen a \u00f3rdenes de los despachos \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.10.1.3. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reporte y reclamaci\u00f3n de dep\u00f3sitos \u00a0judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reporte del Banco Agrario sobre los dep\u00f3sitos judiciales en condici\u00f3n \u00a0especial y dep\u00f3sitos judiciales no reclamados. Dentro del mes siguiente \u00a0a la expedici\u00f3n de este Decreto, y de manera peri\u00f3dica durante los primeros \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, el Banco Agrario de Colombia S.A. enviar\u00e1 \u00a0un reporte al Consejo Superior de la Judicatura en el que indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de todos los dep\u00f3sitos \u00a0judiciales que a la fecha del reporte tengan m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os de haber sido \u00a0constituidos y no hayan sido reclamados a esta fecha, as\u00ed como los dep\u00f3sitos \u00a0judiciales que a la fecha del reporte tengan m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os de haber \u00a0sido constituidos y no hayan sido reclamados a esta fecha; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n que posea sobre la fecha \u00a0en que fue constituido el dep\u00f3sito judicial, el despacho judicial que conoci\u00f3 \u00a0del proceso, el nombre y n\u00famero de identificaci\u00f3n del demandante y demandado y \u00a0el n\u00famero de radicado del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.10.2.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Inventario, publicaci\u00f3n y prescripci\u00f3n de los dep\u00f3sitos judiciales en \u00a0condici\u00f3n especial y dep\u00f3sitos judiciales no reclamados. Con base en el \u00a0reporte de que trata el art\u00edculo anterior, el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n para \u00a0determinar la forma y los plazos en que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los despachos judiciales elaborar\u00e1n un \u00a0inventario de todos los dep\u00f3sitos judiciales existentes en los despachos \u00a0judiciales de todo el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los despachos judiciales, con base en la \u00a0informaci\u00f3n enviada por el Banco Agrario de Colombia S.A. y su propio \u00a0inventario, deber\u00e1n catalogar los dep\u00f3sitos judiciales, de acuerdo con los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1743 de 2014, y \u00a0enviar esta informaci\u00f3n al Consejo Superior de la Judicatura; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cotejar\u00e1 la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0el Banco Agrario de Colombia S.A. con la enviada por los despachos judiciales \u00a0de todo el pa\u00eds y elaborar\u00e1 un inventario de los dep\u00f3sitos judiciales que, a la \u00a0fecha de env\u00edo del reporte del Banco Agrario de Colombia S.A., cumplan las \u00a0condiciones previstas en los art\u00edculos 192A y 192B de la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con base en el inventario elaborado, \u00a0publicar\u00e1 por una sola vez en su p\u00e1gina web y en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional, el listado de los dep\u00f3sitos judiciales que re\u00fanan los \u00a0requisitos establecidos en los art\u00edculos 192A y 192B de la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la respectiva publicaci\u00f3n, ninguna persona se presenta a reclamar \u00a0el valor del dep\u00f3sito o si la reclamaci\u00f3n presentada es negada o extempor\u00e1nea, \u00a0se entender\u00e1 que estos recursos prescribieron de pleno derecho a favor de la \u00a0Naci\u00f3n, Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada ante \u00a0el juzgado que conoci\u00f3 del proceso del cual proviene el dep\u00f3sito, o ante el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, si el despacho judicial que orden\u00f3 el \u00a0dep\u00f3sito ya no existe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar\u00e1 y enviar\u00e1 al Banco Agrario de \u00a0Colombia S.A. el formato de conversi\u00f3n de dep\u00f3sitos judiciales que contenga el \u00a0listado y montos de todos los dep\u00f3sitos judiciales que prescribieron de pleno \u00a0derecho a favor de la Naci\u00f3n &#8211; Rama Judicial, ordenando a esta entidad bancaria \u00a0transferir estos recursos a las cuentas bancarias que para tal efecto determine \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura para la administraci\u00f3n del Fondo para la \u00a0Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La reglamentaci\u00f3n de que \u00a0trata el numeral 1 de este art\u00edculo deber\u00e1 ser enviada de forma peri\u00f3dica a los \u00a0despachos judiciales, bajo los plazos que para este fin establezca el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para dar alcance a lo \u00a0estipulado en el numeral 2 de este art\u00edculo, el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura reglamentar\u00e1 la forma, los plazos y las autoridades encargadas de \u00a0cotejar la informaci\u00f3n enviada por el Banco Agrario de Colombia S.A. con la \u00a0informaci\u00f3n proveniente de los despachos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los valores de los dep\u00f3sitos \u00a0judiciales que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1743 de 2014 \u00a0hubieran sido declarados prescritos a favor de la Naci\u00f3n &#8211; Rama Judicial bajo \u00a0los requisitos establecidos por el art\u00edculo 9 de la Ley 66 de 1993, no \u00a0deber\u00e1n surtir el tr\u00e1mite de publicaci\u00f3n consagrado en los par\u00e1grafos de los \u00a0art\u00edculos 192A y 192B de la Ley 270 de 1996, \u00a0modificados en la Ley 1743 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.10.2.2. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Transferencia de los recursos correspondientes a los dep\u00f3sitos \u00a0judiciales en condici\u00f3n especial y dep\u00f3sitos judiciales no reclamados. Dentro \u00a0del mes siguiente a la fecha de recibo del formato de conversi\u00f3n de que trata \u00a0el numeral 4 del art\u00edculo anterior, el Banco Agrario de Colombia S.A. deber\u00e1 \u00a0transferir a las cuentas bancarias que para tal efecto determine el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura para la administraci\u00f3n del Fondo para la \u00a0Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia, los \u00a0montos de todos los dep\u00f3sitos judiciales que, de acuerdo con el formato de \u00a0conversi\u00f3n de dep\u00f3sitos judiciales enviado por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, prescribieron de pleno derecho a favor de la Naci\u00f3n &#8211; Rama \u00a0Judicial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.10.2.3. del \u00a0Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recaudo de multas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cobro coactivo de multas impuestas con anterioridad a la Ley 1743 de 2014. Dentro \u00a0del mes siguiente a la expedici\u00f3n de este decreto, el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura reglamentar\u00e1 el procedimiento y los plazos para que todos los \u00a0despachos judiciales del pa\u00eds env\u00eden una relaci\u00f3n completa de todas las multas \u00a0impuestas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1743 de 2014 que \u00a0no est\u00e9n prescritas y no hayan sido pagadas, con el fin de que se adelante el \u00a0proceso de cobro coactivo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.10.3.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impuesto de remate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Captaci\u00f3n del impuesto de remate. El valor del impuesto de \u00a0remate deber\u00e1 ser captado por la entidad rematadora, la cual deber\u00e1 consignar, \u00a0dentro de los tres (3) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, el dinero recaudado \u00a0por este concepto en el mes inmediatamente anterior, en la cuenta bancaria que \u00a0para tal efecto determine el Consejo Superior de la Judicatura para la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, so pena de que se causen intereses de mora sobre \u00a0todas las sumas debidas, a la tasa de inter\u00e9s establecida por el art\u00edculo 3\u00ba de \u00a0la Ley 1066 de 2006. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.10.4.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n por exceso en el juramento \u00a0estimatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Consignaci\u00f3n y pago. La persona que sea condenada a pagar la \u00a0sanci\u00f3n por exceso en el juramento estimatorio, conforme a lo establecido por \u00a0el art\u00edculo 206 del C\u00f3digo General del Proceso, deber\u00e1 consignar el valor de la \u00a0sanci\u00f3n en la cuenta bancaria que para tal efecto determine el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura para la administraci\u00f3n del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, \u00a0Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia, dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia \u00a0judicial que impuso la condena y radicar en este mismo t\u00e9rmino, el recibo de \u00a0consignaci\u00f3n que acredite el pago del monto completo de la sanci\u00f3n ante el \u00a0despacho que la impuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Ejecutiva y las Oficinas de \u00a0Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura adelantar\u00e1n el cobro \u00a0coactivo de la sanci\u00f3n por exceso en el juramento estimatorio, en ejercicio de \u00a0las facultades otorgadas por el art\u00edculo 136 de la Ley 6 de 1992 y \u00a0siguiendo el procedimiento establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1066 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.10.5.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuci\u00f3n Especial Arbitral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reportes para la Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de \u00a0Conflictos. Los centros de arbitraje y los \u00e1rbitros ad hoc enviar\u00e1n el informe previsto \u00a0en el art\u00edculo 23 de la Ley 1743 de 2014 a \u00a0m\u00e1s tardar el 31 de julio de 2015. En adelante deber\u00e1n enviar informes \u00a0semestrales el 31 de enero y 31 de julio de cada a\u00f1o, con cortes a diciembre y \u00a0junio respectivamente, de acuerdo con los instrumentos de reporte que defina el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Agrario de Colombia S.A. enviar\u00e1 a \u00a0la Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho un informe semestral de pagos recibidos por concepto \u00a0de Contribuci\u00f3n Especial Arbitral, cada 31 de enero y 31 de julio, con cortes a \u00a0diciembre y junio respectivamente, de acuerdo con los instrumentos de reporte \u00a0que defina el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de \u00a0Soluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho deber\u00e1 cotejar \u00a0ambos informes y adelantar\u00e1 la investigaci\u00f3n sancionatoria prevista en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 1743 de 2014, si \u00a0hubiere lugar, en caso de detectar inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.10.6.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Pago de la contribuci\u00f3n arbitral especial por los \u00e1rbitros. En \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 22 de la Ley 1743 de 2014, el \u00a0presidente del tribunal arbitral descontar\u00e1 del pago del saldo final de los \u00a0honorarios, el dos por ciento (2%) del valor total pagado a cada \u00e1rbitro, y la \u00a0suma que resulte la consignar\u00e1 en la cuenta del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, \u00a0Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia, dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de ejecutoria del laudo o de la \u00a0providencia que decida sobre su aclaraci\u00f3n, correcci\u00f3n o complementaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.10.6.2. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n de los recursos e \u00a0incorporaci\u00f3n al proyecto de presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Distribuci\u00f3n de recursos. Para la programaci\u00f3n de los recursos \u00a0del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia, de conformidad con las diferentes destinaciones establecidas en la \u00a0Ley 1743 de 2014, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura deber\u00e1 aplicar, sobre el valor estimado del \u00a0recaudo de la respectiva vigencia fiscal m\u00e1s los recursos disponibles de \u00a0vigencias anteriores desde la vigencia de la Ley 1743 de 2014, el \u00a0siguiente orden de descuentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El treinta por ciento (30%) de los \u00a0rendimientos generados sobre dep\u00f3sitos judiciales prescritos y multas, para los \u00a0planes, programas y proyectos de rehabilitaci\u00f3n y construcci\u00f3n, mejoras, \u00a0adecuaci\u00f3n y consecuci\u00f3n de los centros carcelarios y penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El dos por ciento (2%) en los t\u00e9rminos establecidos por el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 2 de la Ley 1743 de 2014, \u00a0para la promoci\u00f3n de los Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos, a \u00a0cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos restantes se \u00a0destinar\u00e1n a los fines previstos en el inciso primero del art\u00edculo 2 de la Ley 1743 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.10.7.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Incorporaci\u00f3n al presupuesto. Como \u00a0parte del proceso presupuestal, y con sujeci\u00f3n a lo definido en el Marco Fiscal \u00a0de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de los sectores \u00a0afectados, se proceder\u00e1 a incorporar los recursos en los proyectos de \u00a0presupuesto de las entidades respectivas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos \u00a0correspondientes al numeral 1 del art\u00edculo anterior, se incorporar\u00e1n en el \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0(USPEC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos correspondientes \u00a0al numeral 2 del art\u00edculo anterior, se incorporar\u00e1n en el presupuesto de \u00a0inversi\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos \u00a0correspondientes al numeral 3 del art\u00edculo anterior, se incorporar\u00e1n en el \u00a0presupuesto de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del \u00a0proceso de programaci\u00f3n presupuestal el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0certificar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de cada a\u00f1o, los montos \u00a0disponibles a 31 de diciembre de la vigencia anterior y los recaudos estimados \u00a0del a\u00f1o en curso, discriminados por cada una de las fuentes de ingresos \u00a0previstas en la Ley 1743 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.10.7.2. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Traslado de recursos. Una vez se \u00a0incorporen los recursos de que trata el art\u00edculo anterior al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, el Banco Agrario de Colombia S.A. los transferir\u00e1, previa \u00a0instrucci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura, a la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional, de conformidad con el par\u00e1grafo primero del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1743 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los recaudos \u00a0excedan el valor incorporado en el presupuesto y girado a la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, dicho excedente permanecer\u00e1 en las \u00a0respectivas cuentas del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar \u00a0de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.10.7.3. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Informe trimestral por el Banco Agrario. Sin \u00a0perjuicio de los extractos bancarios peri\u00f3dicos que ordena la ley, durante los \u00a0primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de los meses de enero, abril, julio y octubre, \u00a0el Banco Agrario de Colombia S.A. enviar\u00e1 al Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, un informe sobre la evoluci\u00f3n del recaudo de todos los recursos que \u00a0integran el Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, que contendr\u00e1 por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El monto total de los \u00a0recursos que de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1743 de 2014 \u00a0integran el Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia y que fueron recaudados en el trimestre \u00a0inmediatamente anterior a la presentaci\u00f3n del informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un reporte detallado que \u00a0discrimine los valores recibidos por concepto de aranceles, multas, dep\u00f3sitos \u00a0judiciales, y en general todos y cada uno de los recursos enumerados en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1743 de 2014 y que \u00a0fueron recaudados por el Banco Agrario de Colombia S.A. en el trimestre \u00a0inmediatamente anterior a la presentaci\u00f3n del informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los rendimientos \u00a0trimestrales que generaron los recursos que conforman dicho Fondo, desagregando \u00a0los rendimientos sobre los valores de los dep\u00f3sitos judiciales en condici\u00f3n \u00a0especial, los dep\u00f3sitos judiciales no reclamados y las multas impuestas en el \u00a0marco de procesos arbitrales y judiciales de todas las jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los giros y\/o transferencias \u00a0que se hayan hecho con cargo al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.10.8.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Informe semestral de inversi\u00f3n. El \u00a0Consejo Superior de la Judicatura presentar\u00e1 los informes previstos en el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 1743 de 2014 \u00a0dentro de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de cada periodo legislativo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.10.8.2. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento de procesos en el \u00a0exterior por la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Seguimiento acuerdos de compartici\u00f3n de \u00a0bienes. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de la Ley 1743 de 2014, \u00a0cuando una autoridad del Estado extranjero profiera una sentencia o adopte una \u00a0decisi\u00f3n definitiva en el marco de un proceso de comiso, decomiso o extinci\u00f3n \u00a0de dominio, en el que cualquier autoridad del Estado colombiano haya \u00a0suministrado informaci\u00f3n para el proceso, la autoridad colombiana que haya sido \u00a0designada para representar o hacer seguimiento del proceso en nombre del Estado \u00a0colombiano, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar a la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0sobre la providencia o decisi\u00f3n a m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente al de su \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la respectiva providencia o decisi\u00f3n, \u00a0enviar por el medio m\u00e1s expedito a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, una copia completa de la sentencia \u00a0o decisi\u00f3n, as\u00ed como del acuerdo o tratado internacional bajo el cual se \u00a0suministr\u00f3 la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar a la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n si \u00a0ha iniciado o no una negociaci\u00f3n o tr\u00e1mite con el Estado en el cual se llev\u00f3 a \u00a0cabo el proceso de comiso, decomiso o extinci\u00f3n de dominio, para cumplir lo \u00a0dispuesto en el r\u00e9gimen de compartici\u00f3n de bienes establecido en el respectivo \u00a0instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de haber iniciado una \u00a0negociaci\u00f3n o acuerdo con el Estado extranjero, la autoridad colombiana deber\u00e1 \u00a0informar a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n los t\u00e9rminos y alcance de la misma, y as\u00ed mismo deber\u00e1 \u00a0hacerla parte de este proceso. En caso de no haber iniciado una negociaci\u00f3n \u00a0sobre los t\u00e9rminos de aplicaci\u00f3n del acuerdo de compartici\u00f3n de bienes, deber\u00e1 \u00a0coordinar con la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n que los bienes que fueron objeto del proceso, o su \u00a0producto, sean distribuidos conforme al r\u00e9gimen de compartici\u00f3n de bienes \u00a0establecido en el respectivo instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la \u00a0autoridad del Estado colombiano que haya sido designada por el acuerdo, tratado \u00a0o convenio de compartici\u00f3n de bienes para presentar o recibir solicitudes y\/o \u00a0para representar o hacer seguimiento del proceso, informar\u00e1 a la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el \u00a0resultado de la compartici\u00f3n de bienes y la forma en que se va a efectuar el \u00a0pago al Estado colombiano, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha en que los Estados partes hayan llegado a un acuerdo sobre la \u00a0compartici\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.10.9.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Consignaci\u00f3n en el Fondo para la \u00a0Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia. Una \u00a0vez los bienes producto de la compartici\u00f3n ingresen a los activos del Estado \u00a0colombiano, la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado vigilar\u00e1 que los \u00a0mismos sean consignados de manera efectiva en el Fondo para la Modernizaci\u00f3n, \u00a0Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia, para lo cual podr\u00e1 \u00a0realizar requerimientos a las autoridades competentes y hacer uso de los \u00a0mecanismos y competencias previstos en el ordenamiento jur\u00eddico para estos \u00a0efectos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.10.9.2. del \u00a0Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Mesas de coordinaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n podr\u00e1n conformar mesas de coordinaci\u00f3n y seguimiento \u00a0interinstitucionales, as\u00ed como enviar comunicaciones a las entidades estatales, \u00a0con el fin de asegurar la adecuada partici\u00f3n y destinaci\u00f3n de los bienes, \u00a0recursos y sus frutos. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.10.9.3. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Procesos de cobro coactivo. Todos los \u00a0procesos de cobro coactivo que est\u00e9n siendo adelantados por el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, y que versen sobre multas impuestas en procesos \u00a0judiciales con ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de delitos por infracci\u00f3n al Estatuto \u00a0Nacional de Estupefacientes, ser\u00e1n transferidos al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 20: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.10.10..1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 20: El Decreto 723 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, prorrog\u00f3 por cuatro meses el plazo establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 5 del art\u00edculo 11 \u00a0del Decreto 2897 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de \u00a0febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid \u00a0Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 272 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (febrero 17) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.428, febrero 17 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la Ley 1743 de 2014 y los \u00a0procedimientos necesarios para el recaudo y la ejecuci\u00f3n de los recursos que \u00a0integran el Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la \u00a0Administraci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48494","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48494","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48494"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48494\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48494"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48494"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48494"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}