{"id":48498,"date":"2023-08-16T20:41:32","date_gmt":"2023-08-16T20:41:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-276-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:32","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:32","slug":"decreto-276-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-276-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 276 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 276 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.428, febrero 17 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan \u00a0medidas relacionadas con el Registro \u00danico de Comercializadores (Rucom). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n 46 de \u00a02019, art\u00edculo 367, DIAN. Ver Decreto 1073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0los art\u00edculos 107 y 112 de la Ley 1450 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 112 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara los fines de \u00a0control de la comercializaci\u00f3n de minerales, el Instituto Colombiano de \u00a0Geolog\u00eda y Miner\u00eda (Ingeominas), o quien haga sus veces, deber\u00e1 publicar la \u00a0lista de los titulares mineros que se encuentren en etapa de explotaci\u00f3n y que \u00a0cuentan con las autorizaciones o licencias ambientales requeridas. Esta lista \u00a0tambi\u00e9n debe incluir la informaci\u00f3n de los agentes que se encuentran \u00a0autorizados para comercializar minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0ambientales competentes informar\u00e1n, peri\u00f3dicamente al Ingeominas o la entidad \u00a0que haga sus veces, las novedades en materia de licencias ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero de 2012, los compradores y \u00a0comercializadores de minerales solo podr\u00e1n adquirir estos productos a los \u00a0explotadores y comercializadores mineros registrados en las mencionadas listas, \u00a0so pena del decomiso por la Autoridad competente, del mineral no acreditado y \u00a0la imposici\u00f3n de una multa por parte de la Autoridad Minera conforme a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 115 de la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes \u00a0decomisados ser\u00e1n enajenados por las Autoridades que realicen el decomiso de los \u00a0mismos y el producido de esto deber\u00e1 destinarse por parte de dichas autoridades \u00a0a programas de erradicaci\u00f3n de explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0Nacional reglamentar\u00e1 el registro \u00fanico de comercializadores y los requisitos \u00a0para hacer parte de este\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a04131 de 2011 se cambi\u00f3 la naturaleza jur\u00eddica del Instituto Colombiano de \u00a0Geolog\u00eda y Miner\u00eda (Ingeominas), de Establecimiento P\u00fablico a Instituto \u00a0Cient\u00edfico y T\u00e9cnico, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, \u00a0t\u00e9cnica, financiera y patrimonio independiente, denomin\u00e1ndose Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano, que tiene por objeto realizar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0b\u00e1sica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el \u00a0seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geol\u00f3gico; administrar la \u00a0informaci\u00f3n del subsuelo; garantizar la gesti\u00f3n segura de los materiales nucleares \u00a0y radiactivos en el pa\u00eds; coordinar proyectos de investigaci\u00f3n nuclear, con las \u00a0limitaciones del art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el manejo y la utilizaci\u00f3n del reactor nuclear de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por Decreto n\u00famero \u00a04134 de 2011 se crea la Agencia Nacional de Miner\u00eda (ANM), cuyo objeto es \u00a0administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, \u00a0promover el aprovechamiento \u00f3ptimo y sostenible de los recursos mineros; lo \u00a0mismo que hacer seguimiento a los t\u00edtulos de propiedad privada del subsuelo \u00a0cuando le sea delegada esta funci\u00f3n por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda de \u00a0conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las funciones que \u00a0desarrolla la Agencia Nacional de Miner\u00eda, le corresponde a dicha entidad \u00a0publicar la lista de los explotadores mineros autorizados e inscribir y \u00a0publicar las personas naturales o jur\u00eddicas que comercialicen minerales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar cumplimiento al art\u00edculo \u00a0112 de la Ley 1450 de 2011, se \u00a0hace necesario definir un mecanismo de publicaci\u00f3n de los explotadores mineros \u00a0autorizados; as\u00ed mismo, como un mecanismo de inscripci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que comercialicen minerales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0pertinente tener en cuenta que en virtud de la normatividad minera vigente se \u00a0autoriza la extracci\u00f3n de minerales a los Barequeros, as\u00ed como a las personas \u00a0en procesos de legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n, a los beneficiarios de \u00e1reas \u00a0de reserva especial declaradas, y a los beneficiarios de los subcontratos de \u00a0explotaci\u00f3n minera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que en los municipios mineros \u00a0aur\u00edferos existe un grupo importante de personas que devengan su sustento de la \u00a0actividad manual de recolecci\u00f3n de minerales con contenido de metales preciosos \u00a0presente en lo deshechos de las explotaciones mineras, es necesario garantizar \u00a0el desarrollo de la actividad de los chatarreros acorde con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 107 de la Ley 1450 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo anterior, es necesario precisar los \u00a0requisitos y obligaciones que deben cumplir los comercializadores de minerales \u00a0para la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Comercializadores Mineros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar claridad a las autoridades \u00a0competentes en el control de la explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales, es \u00a0indispensable se\u00f1alar qui\u00e9nes no est\u00e1n obligados a inscribirse en el Rucom, los \u00a0requisitos que se deben cumplir para el transporte de los minerales y aspectos \u00a0relacionados con el Certificado de Origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de facilitar la comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0las reglas referentes al Registro \u00danico de Comercializadores Mineros, se \u00a0proceder\u00e1 a unificar y modificar la normatividad existente respecto del \u00a0mencionado registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto se adoptan las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titular Minero en Etapa de Explotaci\u00f3n. Persona natural o jur\u00eddica \u00a0beneficiaria de un t\u00edtulo minero debidamente otorgado e inscrito en el Registro \u00a0Minero Nacional, conforme a la Ley 685 de 2001 o \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o sustituyan; as\u00ed como los beneficiarios de los \u00a0dem\u00e1s t\u00edtulos mineros vigentes al entrar a regir el C\u00f3digo de Minas, que se \u00a0encuentren en etapa de explotaci\u00f3n y cuenten con PTO\/PTI aprobado y con las \u00a0autorizaciones o licencias ambientales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explotador Minero Autorizado. Se entiende por Explotador Minero \u00a0Autorizado las siguientes personas: (i) Titular Minero en Etapa de Explotaci\u00f3n, \u00a0(ii) Solicitante de programas de legalizaci\u00f3n o de formalizaci\u00f3n minera, \u00a0mientras se resuelvan dichas solicitudes (iii) Beneficiarios de \u00e1reas de \u00a0reserva especial, mientras se resuelvan dichas solicitudes, (iv) Subcontratista \u00a0de formalizaci\u00f3n minera, (v) Barequeros inscritos ante la alcald\u00eda respectiva, \u00a0y (vi) Chatarreros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercializador de Minerales Autorizado. Persona natural o jur\u00eddica que \u00a0realiza de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para \u00a0transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o \u00a0consumirlos, debidamente inscritos en el Registro \u00danico de Comercializadores de \u00a0Minerales, y que cuente con la certificaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0donde conste dicha inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercializador de Minerales. Persona natural o jur\u00eddica que \u00a0realiza de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para \u00a0transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad Instalada. Es la cantidad m\u00e1xima de minerales que puede \u00a0producirse en el \u00e1rea de un t\u00edtulo minero vigente e inscrito en el Registro \u00a0Minero Nacional en concordancia con lo estipulado en el Plan de Trabajos y \u00a0Obras y\/o Plan de Trabajos e Inversiones, salvo para el caso de piedras \u00a0preciosas y semipreciosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de Origen. Documento que se emite para certificar la \u00a0procedencia l\u00edcita del mineral que se transporte, transforme, distribuya, \u00a0intermedie o comercialice, el cual deber\u00e1 ser expedido por el Explotador Minero \u00a0Autorizado, y no tendr\u00e1 fecha de vencimiento alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barequeros. Actividad popular de los habitantes de terrenos aluviales \u00a0actuales, que se contrae al lavado de arenas por medios manuales sin ninguna \u00a0ayuda de maquinaria o medios mec\u00e1nicos, con el objeto de separar y recoger \u00a0metales preciosos contenidos en dichas arenas; y que igualmente permite la \u00a0recolecci\u00f3n de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares a los \u00a0aqu\u00ed descritos, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 155 y \u00a0siguientes de la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chatarreros. Para efectos de este decreto, se entiende por chatarrero \u00a0la persona natural que se dedica a la actividad manual de recolecci\u00f3n de \u00a0mineral con contenido de metales preciosos presente en los desechos de las \u00a0explotaciones mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rucom. Es el Registro \u00danico de Comercializadores de Minerales, en \u00a0el cual deber\u00e1n inscribirse los Comercializadores de Minerales como requisito \u00a0para tener acceso a la compra y\/o venta de minerales, as\u00ed como publicarse los \u00a0titulares de derechos mineros que se encuentren en etapa de explotaci\u00f3n y que \u00a0cuenten con las autorizaciones o licencias ambientales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.6.1.1.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Administraci\u00f3n \u00a0del Rucom. La Agencia Nacional de Miner\u00eda o quien haga sus veces \u00a0administrar\u00e1 el Rucom, y ser\u00e1 el \u00fanico medio para dar autenticidad de los datos \u00a0inscritos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.6.1.1.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Certificaci\u00f3n \u00a0de Inscripci\u00f3n en el Rucom. La Agencia Nacional de Miner\u00eda, o quien haga \u00a0sus veces, expedir\u00e1 una certificaci\u00f3n en la que se acredite la calidad de \u00a0Comercializador de Minerales Autorizado debidamente inscritos en el Rucom. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.5.6.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Expedici\u00f3n \u00a0del Certificado de Origen. El Comercializador de Minerales Autorizado \u00a0deber\u00e1 contar con el Certificado de Origen expedido por el Explotador Minero \u00a0Autorizado y las Plantas de Beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Miner\u00eda elaborar\u00e1 los formatos de \u00a0Certificado de Origen de manera diferenciada en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formato del Certificado de Origen que deber\u00e1 ser \u00a0diligenciado y expedido por los Explotadores Mineros Autorizados, con excepci\u00f3n \u00a0de los Barequeros y Chatarreros, deber\u00e1 contener: (i) Fecha (ii) Consecutivo \u00a0(iii) identificaci\u00f3n del expediente por n\u00famero o nombre del Explotador de \u00a0Minerales Autorizado (iv) documento de identidad del Explotador de Minerales \u00a0Autorizado, (v) municipio(s) y departamento(s) donde se realiz\u00f3 la extracci\u00f3n, \u00a0(vi) tipo mineral extra\u00eddo, (vii) cantidad de mineral comercializado y unidad \u00a0de medida, (viii) nombre o raz\u00f3n social del Comercializador de Minerales \u00a0Autorizado a quien se le vende el mineral, (ix) documento de identidad; si se \u00a0trata de una persona jur\u00eddica deber\u00e1 indicar el NIT del Comercializador de \u00a0Minerales Autorizado o consumidor (x) n\u00famero RUCOM del Comercializador de \u00a0Minerales Autorizado que adquiere el mineral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Formato del Certificado de Origen que deber\u00e1 ser diligenciado \u00a0y expedido por los Barequeros y Chatarreros, deber\u00e1 contener: (i) Fecha, (ii) \u00a0nombre, (iii) alcald\u00eda en la cual se encuentra inscrito, (iv) tipo de mineral \u00a0extra\u00eddo, (v) cantidad de mineral comercializado y unidad de medida, (vi) \u00a0nombre o raz\u00f3n social del Comercializador de Minerales Autorizado a quien se le \u00a0vende el mineral, (vii) documento de identidad; si se trata de una persona \u00a0jur\u00eddica deber\u00e1 indicar el NIT del Comercializador de Minerales Autorizado o \u00a0consumidor (viii) n\u00famero Rucom del Comercializador de Minerales Autorizado que \u00a0adquiere el mineral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Formato del Certificado de Origen que deber\u00e1 ser \u00a0diligenciado y expedido por las personas que poseen plantas de beneficio, \u00a0deber\u00e1 contener: (i) Fecha (ii) Consecutivo (iii) Relaci\u00f3n de los Certificados \u00a0de Origen de los Explotadores Mineros Autorizados que benefician minerales en \u00a0la planta con indicaci\u00f3n del nombre y documento de identidad de los \u00a0Explotadores Mineros Autorizados que benefician minerales en la planta, (iv) \u00a0tipo mineral beneficiado, (v) cantidad de mineral a comercializar y unidad de \u00a0medida, (vi) nombre o raz\u00f3n social del Comercializador de Minerales Autorizado \u00a0a quien se le vende el mineral, (vii) documento de identidad; si se trata de \u00a0una persona jur\u00eddica deber\u00e1 indicar el NIT del Comercializador de Minerales \u00a0Autorizado o consumidor (viii) n\u00famero Rucom del Comercializador de Minerales \u00a0Autorizado que adquiere el mineral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la compra del mineral se realice de \u00a0Comercializador de Minerales Autorizado a Comercializador de Minerales \u00a0Autorizado, quien vende deber\u00e1 suministrar copia del Certificado de Origen del \u00a0mineral a quien compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Plantas de Beneficio y el Explotador \u00a0Minero Autorizado (con excepci\u00f3n del Barequero y el Chatarrero) deber\u00e1n llevar \u00a0un control de los Certificados de Origen expedidos, mediante el n\u00famero \u00a0consecutivo indicado en el formato establecido para el efecto, cuya informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 coincidir con la declaraci\u00f3n de producci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de regal\u00edas \u00a0entregada a la Autoridad Minera Nacional. Lo anterior, para efectos del \u00a0seguimiento y control que debe ejercer dicha autoridad conforme a lo dispuesto \u00a0en la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los subcontratistas de Contratos de \u00a0Operaci\u00f3n Minera para la enajenaci\u00f3n del mineral por ellos extra\u00eddo, deber\u00e1n \u00a0obtener el correspondiente Certificado de Origen del titular minero respecto \u00a0del cual ejecuta el trabajo y obra de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.6.1.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Excepciones \u00a0a la inscripci\u00f3n. Para efectos de este decreto, no tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de inscribirse en el Rucom, las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Explotador Minero Autorizado, para quienes operar\u00e1 \u00a0la publicaci\u00f3n de los respectivos listados por parte de la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda en la plataforma del Registro \u00danico de Comercializadores (Rucom), sin \u00a0perjuicio de las inscripciones que deber\u00e1n cumplir Barequeros y Chatarreros \u00a0ante las respectivas alcald\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quienes comercialicen productos ya elaborados para \u00a0joyer\u00eda, y que dentro de su proceso de producci\u00f3n requieren como materia prima, \u00a0metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, sin superar los \u00a0vol\u00famenes, cantidades peso o cualquier otro criterio cualitativo que la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda determine mediante acto administrativo de car\u00e1cter general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las personas naturales o jur\u00eddicas que adquieren \u00a0minerales para destinarlos a actividades diferentes a la comercializaci\u00f3n de \u00a0los mismos, sin superar los vol\u00famenes, cantidades, peso o cualquier otro \u00a0criterio cualitativo que la Agencia Nacional de Miner\u00eda determine mediante acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter general y que permita evidenciar el comercio de \u00a0minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A partir de la entrada en vigencia de este \u00a0decreto, la Autoridad Minera Nacional contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cuatro (4) \u00a0meses para fijar los criterios referidos en los literales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas exceptuadas en los literales b) \u00a0y c) de este art\u00edculo, cuando les sea requerida por las autoridades \u00a0competentes, deber\u00e1n demostrar la procedencia l\u00edcita del mineral mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de: (i) Copia del Certificado de Origen suministrado por los \u00a0Comercializadores de Minerales Autorizados o las Plantas de Beneficio, (ii) \u00a0Certificado de Origen expedido por el Explotador Minero Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.6.1.1.5. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Publicaci\u00f3n \u00a0de Titular Minero en Etapa de Explotaci\u00f3n. La Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda o quien haga sus veces, publicar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizada la \u00a0informaci\u00f3n de las personas naturales o jur\u00eddicas titulares de derechos mineros \u00a0que se encuentren en etapa de explotaci\u00f3n, tal y como se encuentran definidos \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta publicaci\u00f3n deber\u00e1 contener: Nombre e Identificaci\u00f3n \u00a0del Titular(es) Municipio(s) y Departamento(s), Mineral y C\u00f3digo del Registro \u00a0Minero Nacional, y Capacidad de Producci\u00f3n Mensual expresada en unidades de \u00a0volumen de cada uno de los t\u00edtulos mineros. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 la que \u00a0corresponda a lo aprobado en el Programa de Trabajo e Inversiones (PTI) o Plan \u00a0de Trabajos y Obras (PTO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, deber\u00e1 publicar el listado de los (i) Solicitantes de programas de \u00a0legalizaci\u00f3n o de formalizaci\u00f3n minera, mientras se resuelvan dichas \u00a0solicitudes (ii) Beneficiarios de \u00e1reas de reserva especial, mientras se \u00a0resuelvan dichas solicitudes, (iii) Subcontratista de formalizaci\u00f3n minera, \u00a0(iv) Barequeros y Chatarreros inscritos ante la alcald\u00eda respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los alcaldes deber\u00e1n, en un t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0meses contados a partir de la publicaci\u00f3n de este decreto, remitir a la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda el listado de los Barequeros que ya se encuentren inscritos \u00a0ante su despacho, con el fin de que estos sean publicados a t\u00edtulo informativo \u00a0por esta autoridad en la plataforma del Rucom. Los Chatarreros deber\u00e1n \u00a0inscribirse en la alcald\u00eda donde realizan su actividad en el t\u00e9rmino de doce \u00a0(12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, sin perjuicio \u00a0de que puedan enajenar el mineral por ellos extra\u00eddo, durante este lapso. Los \u00a0listados de dichos inscritos deber\u00e1n ser remitidos por el alcalde a la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, dentro de los tres (3) meses siguientes a dicha \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inscripciones que se realicen con posterioridad a los \u00a0anteriores t\u00e9rminos deber\u00e1n ser remitidos por el alcalde a la Agencia Nacional \u00a0de Miner\u00eda, cada seis (6) meses, o antes, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.6.1.1.6. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Plantas \u00a0de Beneficio. El Certificado de Origen que deben expedir las personas \u00a0que poseen plantas de beneficio, para la venta de los minerales presentes en el \u00a0lodo aur\u00edfero que resulta de las actividades realizadas en estas, deber\u00e1 \u00a0soportarse en los Certificados de Origen de los diferentes Explotadores Mineros \u00a0Autorizados que beneficien en dicha planta. Para este efecto, el propietario de \u00a0la planta, deber\u00e1 anexar a su Certificado de Origen copia de los certificados \u00a0de dichos explotadores. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.6.1.1.7. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Casas \u00a0de Compra y Venta. Las casas de compra y venta que compren mineral de \u00a0oro, plata y platino, as\u00ed como piedras preciosas y semipreciosas de \u00a0Explotadores Mineros Autorizados y Plantas de Beneficio deber\u00e1n inscribirse en \u00a0el Rucom y contar con el correspondiente Certificado de Origen. En los casos en \u00a0que estas solo adquieran joyer\u00eda en desuso no deber\u00e1n realizar dicha \u00a0inscripci\u00f3n; no obstante, deber\u00e1n acreditar mediante la factura correspondiente \u00a0la compra de dichas joyas, en caso contrario estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0inscribirse en el Rucom. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.6.1.1.8. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercializadores de minerales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Requisitos \u00a0para la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Comercializadores de Minerales. Los \u00a0siguientes son los requisitos de car\u00e1cter obligatorio para la debida \u00a0inscripci\u00f3n en el Rucom: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social seg\u00fan se trate de persona natural \u00a0o jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Documento de identificaci\u00f3n del inscrito si es persona \u00a0natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Registro \u00danico Tributario (RUT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, con \u00a0una antig\u00fcedad a la fecha de expedici\u00f3n no mayor a treinta (30) d\u00edas, cuando se \u00a0trate de personas jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Domicilio principal y direcci\u00f3n para notificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Balance General y Estado de Resultados debidamente \u00a0certificados y dictaminados, junto con sus notas, con corte a 31 de diciembre \u00a0del a\u00f1o inmediatamente anterior, cuando se trate de personas jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Resoluci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), cuando se trate de Sociedades de Comercializaci\u00f3n \u00a0Internacional que las autoriza a realizar esta actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Demostraci\u00f3n por las personas naturales y jur\u00eddicas de \u00a0la capacidad econ\u00f3mica para cumplir las actividades de comercializaci\u00f3n de \u00a0minerales, la cual deber\u00e1 ser soportada de acuerdo con los criterios que para \u00a0el efecto fijar\u00e1 la Autoridad Minera Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.6.1.2.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Obligaciones \u00a0de los Comercializadores de Minerales Autorizado. El Comercializador de \u00a0Minerales autorizado deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mantener actualizada la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0\u00danico de Comercializadores de Minerales (Rucom); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir con toda la normativa legal vigente en materia \u00a0minera, tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio nacional e internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener vigentes y actualizados el Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT), Registro Mercantil y Resoluci\u00f3n de Facturaci\u00f3n, cuando se \u00a0trate de establecimientos de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener actualizados todos los actos, libros y \u00a0documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a \u00a0las prescripciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tener la factura comercial del mineral o minerales que \u00a0transformen, distribuyan, intermedien y comercialicen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cumplir, para el caso de las Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional, con las disposiciones contenidas en el Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Contar con la certificaci\u00f3n en la que se acredite la \u00a0calidad de Comercializador de Minerales Autorizado inscrito en el Registro \u00a0\u00danico de Comercializadores de Minerales (Rucom); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Contar con el correspondiente Certificado de Origen de \u00a0los Minerales que transforme, distribuya, intermedie, comercialice, beneficie y \u00a0consuma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.6.1.2.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transportadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Requisitos \u00a0para el transporte de minerales. Quienes transporten minerales dentro \u00a0del territorio nacional, deber\u00e1n portar (i) copia de la certificaci\u00f3n de \u00a0inscripci\u00f3n en el Rucom del Comercializador de Minerales Autorizado a quien \u00a0pertenecen los minerales transportados, y (ii) copia del Certificado de Origen \u00a0del mineral transportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que el mineral transportado pertenezca a un \u00a0Explotador de Minerales Autorizado solo se requerir\u00e1 al transportador el \u00a0correspondiente Certificado de Origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos ser\u00e1n los \u00fanicos documentos exigidos para acreditar \u00a0la procedencia l\u00edcita del mineral, sin perjuicio de la dem\u00e1s documentaci\u00f3n que \u00a0se contemplen en las normas de transporte y que soliciten las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.6.1.3.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n del Rucom y sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Actualizaci\u00f3n. \u00a0Los Comercializadores de Minerales Autorizados deber\u00e1n actualizar la \u00a0informaci\u00f3n suministrada al momento de la inscripci\u00f3n en el Rucom, ante \u00a0cualquier cambio que ocurra, y renovar en el mes de mayo de cada a\u00f1o, los \u00a0documentos contenidos en los literales d), f) y g) del art\u00edculo 9\u00b0 del presente \u00a0decreto. El incumplimiento a la obligaci\u00f3n de renovar la informaci\u00f3n y \u00a0documentaci\u00f3n se\u00f1alada, no permitir\u00e1 extender la inscripci\u00f3n en el Rucom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Minera Nacional deber\u00e1 realizar la \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n en el Rucom; y expedir la certificaci\u00f3n \u00a0correspondiente en un t\u00e9rmino no mayor a cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El lapso anteriormente se\u00f1alado tambi\u00e9n aplicar\u00e1 a las \u00a0solicitudes debidamente presentadas y pendientes de resolver por parte de la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda (ANM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.6.1.4.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Decomiso \u00a0y multa. Una vez la Polic\u00eda Nacional incaute con fines de decomiso el \u00a0mineral, cuya procedencia l\u00edcita no haya sido certificada, proceder\u00e1 a dejarlo \u00a0a disposici\u00f3n del alcalde del lugar donde se realice dicha incautaci\u00f3n, para \u00a0los fines pertinentes, sin perjuicio de la informaci\u00f3n que deba suministrarse a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n de que habla el inciso anterior se \u00a0demostrar\u00e1, (i) para el caso del Comercializador de Minerales Autorizado, con: \u00a0(a) la certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Rucom expedida por la Agencia \u00a0Nacional Miner\u00eda, (b) copia del Certificado de Origen del mineral, (c) Factura \u00a0en el evento que se estime pertinente, (ii) para el caso del Titular Minero en \u00a0Etapa de Explotaci\u00f3n, de los solicitantes de procesos de legalizaci\u00f3n o de formalizaci\u00f3n \u00a0minera, beneficiarios de \u00c1reas de Reserva Especial y Subcontratos de \u00a0Formalizaci\u00f3n con: Certificado de Origen del mineral, (iii) para el caso del \u00a0Barequero o chatarrero, con: constancia de inscripci\u00f3n en la alcald\u00eda \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el alcalde reciba el mineral de parte de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, efectuar\u00e1 el decomiso provisional del mismo y, de no \u00a0acreditarse la procedencia l\u00edcita, lo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la autoridad \u00a0penal competente, la cual, una vez agotado el procedimiento respectivo, \u00a0ordenar\u00e1 la enajenaci\u00f3n a t\u00edtulo oneroso y que el producido se destine a \u00a0programas de erradicaci\u00f3n de explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando no se acredite ante la Polic\u00eda Nacional \u00a0la procedencia de los minerales comercializados, esta informar\u00e1 a la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda para que imponga una multa de acuerdo con lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 115 de la Ley 685 de 2001 en \u00a0concordancia con lo establecido por el art\u00edculo 112 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0conforme a los criterios que para el efecto fije el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Polic\u00eda Nacional para realizar la \u00a0incautaci\u00f3n, cumplir\u00e1 con los protocolos de actos urgentes, rotulaci\u00f3n, \u00a0embalaje, fijaci\u00f3n fotogr\u00e1fica, cadena de custodia, entrevistas y dem\u00e1s que \u00a0considere para dar legitimidad al procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.6.1.4.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transici\u00f3n y vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Inventario. \u00a0Las personas naturales o jur\u00eddicas que a la fecha de publicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto tengan inventarios f\u00edsicos de minerales sin Certificado de Origen, pero \u00a0que se encuentren declarados en su contabilidad, libros, registros contables, \u00a0inventarios o estados financieros expedidos hasta el a\u00f1o 2014, deber\u00e1n realizar \u00a0su comercializaci\u00f3n antes del 31 de diciembre del a\u00f1o 2015, so pena de multa y \u00a0decomiso de estos minerales, de acuerdo con lo dispuesto en el presente \u00a0decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.6.1.5.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Barequeros. \u00a0En virtud del trato diferencial a la miner\u00eda informal que consagra el art\u00edculo \u00a0107 de la Ley 1450 de 2011, los \u00a0barequeros que no se encuentren en los listados reportados por las alcald\u00edas \u00a0podr\u00e1n comercializar sus productos hasta por un lapso no superior a seis (6) \u00a0meses, contados a partir de la vigencia de este decreto. Vencido dicho lapso se \u00a0les exigir\u00e1 la inscripci\u00f3n correspondiente. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.5.6.1.5.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Capacidad \u00a0econ\u00f3mica. El requisito de capacidad econ\u00f3mica establecido en este \u00a0decreto, ser\u00e1 exigible a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2017, a los \u00a0comercializadores de minerales inscritos a la fecha en el Rucom; a los \u00a0comercializadores de minerales que hayan iniciado el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, y \u00a0a los comercializadores de minerales que la soliciten a partir de la entrada en \u00a0vigencia de este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.6.1.5.3. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los \u00a0Decretos n\u00fameros 2637 de 2012, 705 de 2013 y 035 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez \u00a0Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 276 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 17) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.428, febrero 17 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan \u00a0medidas relacionadas con el Registro \u00danico de Comercializadores (Rucom). \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Resoluci\u00f3n 46 de \u00a02019, art\u00edculo 367, DIAN. Ver Decreto 1073 de 2015. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48498","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48498","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48498"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48498\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48498"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48498"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48498"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}