{"id":48502,"date":"2023-08-16T20:41:32","date_gmt":"2023-08-16T20:41:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-282-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:32","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:32","slug":"decreto-282-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-282-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 282 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 282 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.429, febrero 18 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Subcuenta Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 98 de la Ley 1737 de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 19 de \u00a0noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, \u00a0profiri\u00f3 un fallo en el que estableci\u00f3 la delimitaci\u00f3n mar\u00edtima entre Colombia \u00a0y Nicaragua, el cual caus\u00f3 una situaci\u00f3n de hecho en el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina que ha generado unos \u00a0efectos negativos de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social para el desarrollo de la vida \u00a0y de las actividades en el Archipi\u00e9lago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1737 de 2014, en \u00a0esta se incluy\u00f3 un art\u00edculo \u201cpara establecer normas especiales para el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, dado que \u00a0a ra\u00edz de los efectos del fallo de La Haya se ha generado un efecto negativo en \u00a0las condiciones econ\u00f3micas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes, \u00a0y que exigen del Estado una acci\u00f3n de intervenci\u00f3n para contrarrestarlo. Se \u00a0trata fundamentalmente de medidas de promoci\u00f3n de nuevas formas de actividad \u00a0econ\u00f3mica para la sustituci\u00f3n de los antiguos medios de subsistencia de los \u00a0residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realizaci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos de inversi\u00f3n que permitan actuar oportunamente frente a \u00a0la situaci\u00f3n que vive hoy el Archipi\u00e9lago\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 98 de \u00a0la citada ley, \u201cpor la cual se decreta \u00a0el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la \u00a0vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero \u00a0al 31 de diciembre de 2015\u201d cre\u00f3 en el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de \u00a0Riesgo de Desastres la Subcuenta denominada Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de \u00a0programas y proyectos de inversi\u00f3n para la atenci\u00f3n de las necesidades que \u00a0surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto \u00a0econ\u00f3mico y social negativo de car\u00e1cter prolongado, as\u00ed como para los recursos \u00a0destinados al cumplimiento de programas estrat\u00e9gicos que para el efecto defina \u00a0el Gobierno Nacional para dicho Archipi\u00e9lago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sin perjuicio de \u00a0las acciones jur\u00eddicas que el Estado colombiano adelante para proteger los intereses \u00a0del Archipi\u00e9lago, el Gobierno Nacional seguir\u00e1 definiendo programas \u00a0estrat\u00e9gicos para desarrollar, implementar y promover en este territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de \u00a0superar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales negativas que el mencionado \u00a0fallo ha tenido en la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del Archipi\u00e9lago, es necesario \u00a0mejorar las condiciones de transporte, comercio, industria y turismo del \u00a0Departamento; desarrollar la agricultura, pesca y acuicultura; apoyar el \u00a0desarrollo social de las poblaciones ubicadas en este departamento fronterizo, \u00a0en especial para el fortalecimiento de los sectores de educaci\u00f3n, cultura, \u00a0deportes y el desarrollo psico-social de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del \u00a0departamento; apoyar en la producci\u00f3n de insumos para la elaboraci\u00f3n de un plan \u00a0de ordenamiento territorial de car\u00e1cter diferencial; mejorar las condiciones en \u00a0materia de habitabilidad, agua potable y saneamiento b\u00e1sico; desarrollar la \u00a0capacidad de generaci\u00f3n de empleo e ingresos; implementar l\u00edneas especiales de \u00a0cr\u00e9dito para los habitantes; otorgar apoyos destinados a incentivar la demanda \u00a0con el fin de fomentar el desarrollo econ\u00f3mico y tur\u00edstico y de mejorar las \u00a0condiciones de seguridad en el departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario \u00a0definir los programas estrat\u00e9gicos y los proyectos de inversi\u00f3n que deben \u00a0desarrollarse en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina, con el prop\u00f3sito de contrarrestar los efectos negativos del \u00a0fallo, en los respectivos sectores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Financiaci\u00f3n \u00a0de programas estrat\u00e9gicos y proyectos de inversi\u00f3n. De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 98 de la Ley 1737 de 2014, \u00a0podr\u00e1n financiarse, con cargo a la Subcuenta Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres, los programas estrat\u00e9gicos para el mejoramiento de las \u00a0condiciones de transporte, comercio, industria y turismo del archipi\u00e9lago; el \u00a0desarrollo de la agricultura, pesca y acuicultura; apoyo al desarrollo social \u00a0de las poblaciones ubicadas en este departamento fronterizo, en especial para \u00a0el fortalecimiento de los sectores de educaci\u00f3n, cultura, deporte y el \u00a0desarrollo psico-social de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del departamento; \u00a0apoyo a la producci\u00f3n de insumos para la elaboraci\u00f3n de un plan de ordenamiento \u00a0territorial de car\u00e1cter diferencial; mejoramiento de las condiciones en materia \u00a0de habitabilidad, agua potable y saneamiento b\u00e1sico; desarrollo de la capacidad \u00a0de generaci\u00f3n de empleo e ingresos; implementaci\u00f3n de l\u00edneas especiales de \u00a0cr\u00e9dito para los habitantes;otorgamiento de apoyos destinados a incentivar \u00a0la demanda con el fin de fomentar el desarrollo econ\u00f3mico y tur\u00edstico y de \u00a0mejorar las condiciones de seguridad en el Departamento, y; financiamiento de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n para el desarrollo econ\u00f3mico y social en el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo \u00a0establecido por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.1.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Gesti\u00f3n del Riesgo. La Subcuenta \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina del Fondo \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres se regir\u00e1 con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones de la Ley 1523 de 2012. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.1.2. \u00a0del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Temporalidad y cuant\u00eda. La duraci\u00f3n y \u00a0cuant\u00eda del apoyo a la financiaci\u00f3n de los programas y proyectos de inversi\u00f3n \u00a0estar\u00e1n definidas por las necesidades de la poblaci\u00f3n del Archipi\u00e9lago, hasta \u00a0los l\u00edmites presupuestales vigentes.\u00a0 (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.1.3. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de \u00a0febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor \u00a0Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 282 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 18) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.429, febrero 18 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Subcuenta Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48502","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48502","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48502"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48502\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48502"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48502"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}