{"id":48509,"date":"2023-08-16T20:41:32","date_gmt":"2023-08-16T20:41:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-303-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:32","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:32","slug":"decreto-303-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-303-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 303 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 303 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.431, febrero 20 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la Ley 1408 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en \u00a0especial las que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 15 de la Ley 1408 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece que \u201cnadie ser\u00e1 sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni a tratos o \u00a0penas crueles, inhumanos o degradantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de \u00a01966, aprobado mediante la Ley 74 de 1968, en su \u00a0art\u00edculo 9 se\u00f1ala que \u201ctodo individuo \u00a0tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podr\u00e1 ser \u00a0sometido a detenci\u00f3n o prisi\u00f3n arbitrarias. Nadie podr\u00e1 ser privado de su \u00a0libertad, salvo por las causas fijadas por Ley y con arreglo al procedimiento \u00a0establecido en esta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 47\/133 de 1992, la Asamblea \u00a0General de las Naciones Unidas aprob\u00f3 la Declaraci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n de \u00a0todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, por medio de la cual, en \u00a0su art\u00edculo 1\u00b0, se condena esa pr\u00e1ctica al manifestar que \u201ctodo acto de desaparici\u00f3n forzada constituye \u00a0un ultraje a la dignidad humana. Es condenado como una negaci\u00f3n de los \u00a0objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y como una violaci\u00f3n grave \u00a0manifiesta a los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales proclamados \u00a0en la Declaraci\u00f3n Universal, de Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados \u00a0en otros instrumentos internacionales pertinentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Desaparici\u00f3n \u00a0Forzada de Personas de 1994, aprobada mediante la Ley 707 de 2001, en su \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 establece que \u201cLos Estados \u00a0Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, \u00a0las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la \u00a0desaparici\u00f3n forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en \u00a0cuenta su extrema gravedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones \u00a0Unidas de 1998, tambi\u00e9n denominada Conferencia de Roma, adopta el Estatuto de \u00a0la Corte Penal Internacional, aprobada en Colombia por la Ley 742 de 2002, en \u00a0cuyo literal i) del art\u00edculo 7\u00b0 consagra que a los efectos de ese Estatuto se \u00a0entender\u00e1 por crimen de lesa humanidad la desaparici\u00f3n forzada de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 589 de 2000 cre\u00f3 \u00a0la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas como una instancia nacional y \u00a0permanente para el apoyo y promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n del delito de \u00a0desaparici\u00f3n forzada, norma que adicionalmente tipific\u00f3 este delito, el cual \u00a0actualmente se encuentra consagrado en el art\u00edculo 165 de la Ley 599 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 971 de 2005 se \u00a0establece el Mecanismo de B\u00fasqueda Urgente para la prevenci\u00f3n del delito de \u00a0desaparici\u00f3n forzada, como mecanismo p\u00fablico tutelar de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas de este delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1418 de 2010 se \u00a0aprueba la Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de todas las Personas \u00a0contra las Desapariciones Forzadas adoptada en Nueva York \u00a0el 20 de diciembre de 2006, la cual, en el art\u00edculo 19 establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Las informaciones \u00a0personales, inclusive los datos m\u00e9dicos o gen\u00e9ticos, que se recaben y\/o \u00a0transmitan en el marco de la b\u00fasqueda de una persona desaparecida no pueden ser \u00a0utilizadas o reveladas con fines distintos de dicha b\u00fasqueda. Ello es sin \u00a0perjuicio de la utilizaci\u00f3n de esas informaciones en procedimientos penales \u00a0relativos a un delito de desaparici\u00f3n forzada, o en ejercicio del derecho a \u00a0obtener reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La recopilaci\u00f3n, el \u00a0tratamiento, el uso y la conservaci\u00f3n de informaciones personales, inclusive \u00a0datos m\u00e9dicos o gen\u00e9ticos, no debe infringir o tener el efecto de infringir los \u00a0derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de la persona\u201d. Adicionalmente, el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 24, se\u00f1ala \u201cCada Estado Parte \u00a0adoptar\u00e1 todas las medidas apropiadas para la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y \u00a0liberaci\u00f3n de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la \u00a0b\u00fasqueda, el respeto y la restituci\u00f3n de sus restos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de B\u00fasqueda tiene como objetivo \u00a0principal encontrar con vida a las personas desaparecidas o entregar los \u00a0cad\u00e1veres a sus familiares para que puedan desarrollar su proceso de duelo, seg\u00fan \u00a0sus costumbres y creencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 de \u00a0la Ley 1408 de 2010 se \u00a0hace necesaria su reglamentaci\u00f3n para facilitar su ejecuci\u00f3n. Tal y como lo \u00a0dispone el art\u00edculo 15 de la citada ley, el proceso de construcci\u00f3n de texto \u00a0fue realizado en consulta con la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas \u00a0y con la participaci\u00f3n de diversas entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene como objeto implementar un conjunto de medidas que \u00a0contribuyan a la localizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, inhumaci\u00f3n y homenaje a las \u00a0v\u00edctimas del delito de desaparici\u00f3n forzada, as\u00ed como el brindar apoyo \u00a0econ\u00f3mico y asistencia psicosocial a sus familiares \u00a0durante el proceso de entrega del cuerpo o restos humanos de la v\u00edctima, bajo \u00a0los principios de dignidad, intimidad personal, igualdad y no discriminaci\u00f3n, \u00a0sin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones de atenci\u00f3n y asistencia psicosocial que se le deben brindar a los familiares por su \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctimas, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Generalidades. \u00a0Para los efectos del presente Decreto se entender\u00e1 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se considera v\u00edctima, acorde con lo consagrado en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1408 de 2010, los \u00a0familiares de la v\u00edctima directa, que incluyen al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o \u00a0compa\u00f1era permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero \u00a0civil de la v\u00edctima directa de desaparici\u00f3n forzada, as\u00ed como otros familiares \u00a0que hubieren sufrido un da\u00f1o directo como consecuencia de la desaparici\u00f3n \u00a0forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La condici\u00f3n de v\u00edctima se adquiere con independencia \u00a0de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de delito de \u00a0desaparici\u00f3n forzada y sin consideraci\u00f3n a la relaci\u00f3n familiar existente entre \u00a0el autor y la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. Las medidas dispuestas en este decreto \u00a0ser\u00e1n adoptadas e implementadas con absoluto respeto de los derechos fundamentales \u00a0de las v\u00edctimas y sus familiares, de conformidad con lo establecido en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales en materia de Derechos \u00a0Humanos, y en particular por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dignidad humana. Las autoridades p\u00fablicas adoptar\u00e1n \u00a0medidas para garantizar y respetar la dignidad humana de todas las personas y \u00a0se obligan a actuar con toda consideraci\u00f3n y respeto en su trato con los \u00a0familiares de las v\u00edctimas y los bienes jur\u00eddicos objeto de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intimidad personal. Las autoridades p\u00fablicas adoptar\u00e1n \u00a0medidas para garantizar el respeto y la garant\u00eda del derecho a la intimidad de \u00a0los familiares de las v\u00edctimas, y por tanto, solo podr\u00e1n pedir aquella \u00a0informaci\u00f3n relativa a la vida privada de las personas, cuyo conocimiento \u00a0resulte indispensable para los fines establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Igualdad y no discriminaci\u00f3n. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0adoptar\u00e1n medidas para garantizar el respeto y la garant\u00eda del derecho a la \u00a0igualdad, y proceder\u00e1n a brindar la misma protecci\u00f3n y trato a los familiares \u00a0de las v\u00edctimas, sin distinci\u00f3n de etnia, identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n \u00a0sexual, cultura, edad, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, \u00a0discapacidad, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, condici\u00f3n social o econ\u00f3mica, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enfoque diferencial. Las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n \u00a0adoptar medidas que reconozcan las particularidades poblacionales, \u00a0principalmente de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, es decir, \u00a0aquellos que por sus caracter\u00edsticas culturales, \u00e9tnicas, de g\u00e9nero, \u00a0orientaci\u00f3n sexual, situaci\u00f3n de discapacidad, condici\u00f3n econ\u00f3mica, social, \u00a0f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad y \u00a0vulneraci\u00f3n manifiesta y que requieren una atenci\u00f3n y protecci\u00f3n diferenciada y \u00a0la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de acci\u00f3n afirmativa, acordes con su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gratuidad. Las acciones de atenci\u00f3n, asistencia, \u00a0acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda a que hace referencia este decreto, no acarrear\u00e1 \u00a0costo alguno para las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BANCO DE PERFILES GEN\u00c9TICOS DE DESAPARECIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, direcci\u00f3n y estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Objeto \u00a0del Banco. El Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de Desaparecidos de que trata \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1408 de 2010, \u00a0tiene como objeto la administraci\u00f3n y procesamiento de la informaci\u00f3n de los \u00a0perfiles gen\u00e9ticos obtenidos de las personas, cuerpos o restos humanos de las \u00a0v\u00edctimas de desaparici\u00f3n y de las muestras biol\u00f3gicas de referencia tomadas a \u00a0los familiares de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de su objeto, el Banco deber\u00e1 indexar, \u00a0organizar, centralizar y almacenar la informaci\u00f3n de los perfiles gen\u00e9ticos, \u00a0as\u00ed como realizar el cruce de informaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n de las \u00a0personas desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Direcci\u00f3n. \u00a0El Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de Desaparecidos funcionar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Estructura. \u00a0Para el desarrollo de su objeto y con base en la plataforma tecnol\u00f3gica \u00a0utilizada en el proceso de identificaci\u00f3n de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n, el Banco \u00a0de Perfiles Gen\u00e9ticos de Desaparecidos contar\u00e1 con un Administrador a nivel \u00a0nacional y unos Administradores a nivel local de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Administrador Nacional. La \u00a0Administraci\u00f3n Nacional del Banco estar\u00e1 a cargo del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, y la informaci\u00f3n primaria ser\u00e1 la que \u00a0actualmente se encuentra registrada en los m\u00f3dulos de la plataforma Combined \u00a0DNA Index System \u2013CODIS, \u00a0referentes a los \u00edndices de desaparecidos, grupo familiar y elementos \u00a0personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones \u00a0del Administrador Nacional. El Administrador Nacional tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar, en conjunto con los administradores locales, \u00a0el dise\u00f1o de los procedimientos y protocolos t\u00e9cnicos que sean del caso \u00a0implementar, referentes a las condiciones de seguridad, niveles de acceso, \u00a0controles, responsabilidad y consulta de la informaci\u00f3n que el Banco de \u00a0Perfiles Gen\u00e9ticos de Desaparecidos administra, los cuales ser\u00e1n de obligatorio \u00a0cumplimiento por las entidades estales con \u00a0competencia forense cuando soliciten tener acceso a dicha informaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo de los procesos de identificaci\u00f3n de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n \u00a0forzada a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar el dise\u00f1o de los procedimientos y protocolos, \u00a0que sean del caso implementar, de obligatorio cumplimiento por parte de los \u00a0laboratorios estatales de gen\u00e9tica forense, referentes al procesamiento, \u00a0indexaci\u00f3n, organizaci\u00f3n e ingreso al Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de \u00a0desaparecidos, de la informaci\u00f3n de los perfiles gen\u00e9ticos obtenidos de las \u00a0muestras biol\u00f3gicas tomadas de los cuerpos o restos humanos de las v\u00edctimas y \u00a0de las muestras biol\u00f3gicas de referencia obtenidas de los familiares de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar el dise\u00f1o de los procedimientos y protocolos, \u00a0que sean del caso implementar, referente a la centralizaci\u00f3n y almacenamiento, \u00a0en la base de datos gen\u00e9ticos \u00fanica, de la informaci\u00f3n gen\u00e9tica producida por \u00a0los laboratorios estatales de gen\u00e9tica, as\u00ed como de los distintos laboratorios \u00a0de gen\u00e9tica con la competencia t\u00e9cnica en identificaci\u00f3n humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar el dise\u00f1o del procedimiento y protocolo, que \u00a0sea del caso implementar, para la creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de un m\u00f3dulo dentro \u00a0del Registro Nacional de Desaparecidos sobre las muestras biol\u00f3gicas tomadas de \u00a0los cuerpos o restos humanos de las v\u00edctimas, de las muestras biol\u00f3gicas de \u00a0referencia obtenidas de los familiares de las mismas y de los perfiles \u00a0obtenidos a partir de dichas muestras, con el fin de que los familiares se \u00a0mantengan informados de los procesos de identificaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de sus \u00a0muestras, as\u00ed como de los resultados y pormenores de los an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Crear e implementar nuevos m\u00f3dulos o \u00edndices que \u00a0contribuyan a la identificaci\u00f3n de personas desaparecidas y al desarrollo e \u00a0implementaci\u00f3n del objeto del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y enviar un reporte trimestral sobre la \u00a0gesti\u00f3n y resultados obtenidos por el Banco, con destino al Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n, al Comit\u00e9 Interinstitucional de Gen\u00e9tica Forense y a la Comisi\u00f3n de \u00a0B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que les sean asignadas por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el marco del ejercicio de las atribuciones de \u00a0direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que dicha Entidad ostenta, y que contribuyan de forma \u00a0directa a la implementaci\u00f3n del objeto del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Administradores \u00a0Locales. La Administraci\u00f3n Local del Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de \u00a0Desaparecidos ser\u00e1 ejercida por los laboratorios de gen\u00e9tica forense del Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Colombia, y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, o quienes hagan sus veces, los cuales apoyar\u00e1n el desarrollo del \u00a0objeto del Banco y las funciones asignadas al Administrador Nacional, acorde \u00a0con las directrices emitidas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Interinstitucional de Gen\u00e9tica Forense \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comit\u00e9. \u00a0Con el fin de contar con un \u00f3rgano t\u00e9cnico y cient\u00edfico que oriente, recomiende \u00a0y asesore a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en temas relacionados con el cumplimiento \u00a0del objeto asignado al Banco, cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Interinstitucional de Gen\u00e9tica \u00a0Forense, el cual estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director o Coordinador del Grupo Nacional de \u00a0Gen\u00e9tica Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, \u00a0o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director o Coordinador del Grupo de Gen\u00e9tica del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director o Coordinador del Laboratorio de Gen\u00e9tica \u00a0Forense de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0de la Polic\u00eda Nacional de Colombia, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Interinstitucional de Gen\u00e9tica \u00a0Forense sesionar\u00e1, por lo menos una vez cada trimestre, previa convocatoria \u00a0realizada por el Administrador Nacional del Banco o a solicitud de cualquiera \u00a0de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones. \u00a0El Comit\u00e9 Interinstitucional de Gen\u00e9tica Forense tendr\u00e1, en relaci\u00f3n con el \u00a0Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de Desaparecidos, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser el \u00f3rgano t\u00e9cnico y cient\u00edfico que orienta, \u00a0recomienda y asesora el cumplimiento e implementaci\u00f3n del objeto asignado al \u00a0Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de Desaparecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar y realizar recomendaciones a las propuestas del \u00a0Administrador Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar la elaboraci\u00f3n del Manual de Funcionamiento \u00a0del Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de Desaparecidos, documento que deber\u00e1 contener \u00a0reglas, procedimientos de administraci\u00f3n y funciones del Banco, as\u00ed como \u00a0directrices cient\u00edficas para la recolecci\u00f3n de muestras biol\u00f3gicas del \u00a0desaparecido y de los cuerpos o restos humanos de las v\u00edctimas; recolecci\u00f3n de \u00a0muestras biol\u00f3gicas de referencia a familiares de las v\u00edctimas en el territorio \u00a0nacional o fuera de \u00e9l; procesamiento de las muestras para la obtenci\u00f3n de los \u00a0perfiles gen\u00e9ticos; controles de calidad y trazabilidad; \u00a0ingreso de los perfiles gen\u00e9ticos; conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, almacenamiento y \u00a0destrucci\u00f3n de las muestras biol\u00f3gicas, en cumplimiento de los est\u00e1ndares \u00a0internacionales y mediante criterios \u00e9ticos y legales de privacidad, resguardo \u00a0de la cadena de custodia y uso exclusivo de la informaci\u00f3n gen\u00e9tica para fines \u00a0de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar la actualizaci\u00f3n del Formato \u00danico de \u00a0Consentimiento Informado para la Toma de Muestras Biol\u00f3gicas con uso exclusivo \u00a0para fines de identificaci\u00f3n, bajo est\u00e1ndares internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar informes de recomendaciones sobre la \u00a0implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n y adquisici\u00f3n de infraestructura tecnol\u00f3gica que \u00a0el Banco requiera para el desarrollo de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir recomendaciones sobre la creaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de nuevos m\u00f3dulos o \u00edndices, que contribuya a la \u00a0identificaci\u00f3n de personas desaparecidas y al desarrollo e implementaci\u00f3n del \u00a0objeto del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir recomendaciones sobre necesidades de \u00a0capacitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y desarrollos t\u00e9cnico -cient\u00edficos en gen\u00e9tica \u00a0forense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Designar anualmente, acorde con lo consagrado en el \u00a0reglamento del Comit\u00e9, la secretar\u00eda t\u00e9cnica de forma rotativa entre las \u00a0instituciones que conforman el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Interinstitucional de Gen\u00e9tica \u00a0Forense consultar\u00e1 a un Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de reconocida trayectoria en \u00a0aquellos temas que considere necesario, y especialmente para la elaboraci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n del Manual mencionado en el numeral 3 del presente art\u00edculo, y \u00a0para la actualizaci\u00f3n del Formato \u00danico de Consentimiento Informado para la \u00a0Toma de Muestras Biol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La elaboraci\u00f3n del Manual mencionado en el \u00a0numeral 3 del presente art\u00edculo, deber\u00e1 realizarse en un plazo de seis (6) \u00a0meses a partir de la vigencia del presente decreto. Este Manual ser\u00e1 de \u00a0obligatorio cumplimiento por parte de los laboratorios estatales de gen\u00e9tica \u00a0forense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Convenios. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 celebrar los convenios nacionales o \u00a0internacionales que sean convenientes para el desarrollo de la misi\u00f3n del \u00a0Banco, acorde con las necesidades que el Comit\u00e9 Interinstitucional de Gen\u00e9tica \u00a0Forense manifieste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Criterios \u00a0Orientadores. En las actividades de indexaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, \u00a0centralizaci\u00f3n y almacenamiento de la informaci\u00f3n de los perfiles gen\u00e9ticos y \u00a0en la toma, almacenamiento y protecci\u00f3n de las muestras biol\u00f3gicas de \u00a0referencia de los familiares de las v\u00edctimas, se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consentimiento Informado. En el procedimiento de toma \u00a0de muestras biol\u00f3gicas de referencia, los muestradantes \u00a0manifestar\u00e1n su libre consentimiento mediante la suscripci\u00f3n del Formato \u00danico \u00a0de Consentimiento Informado para la Toma de Muestras Biol\u00f3gicas, una vez \u00a0informados y orientados previa y plenamente, sobre el procedimiento a seguir, \u00a0el tipo, uso y destinaci\u00f3n de la muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos se entregar\u00e1 constancia de la toma a la \u00a0persona que suministra la muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los laboratorios acreditados para el an\u00e1lisis de las \u00a0muestras verificar\u00e1n y supervisar\u00e1n el cumplimiento integral de este criterio \u00a0por parte de los responsables asignados para la toma de muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Finalidad de la Informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n recopilada, \u00a0administrada y centralizada por el Banco solamente ser\u00e1 usada con fines de \u00a0b\u00fasqueda e identificaci\u00f3n de personas desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe su utilizaci\u00f3n para otros fines tales como \u00a0investigaciones cient\u00edficas o an\u00e1lisis m\u00e9dicos entre otros, salvo que el \u00a0donante de la muestra manifieste expresamente su autorizaci\u00f3n para participar \u00a0en esa clase de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gratuidad. La toma de muestras biol\u00f3gicas, el \u00a0procesamiento, indexaci\u00f3n y producci\u00f3n de los perfiles gen\u00e9ticos, as\u00ed como el \u00a0ingreso y cruces de informaci\u00f3n, entendidos como fases del proceso de \u00a0identificaci\u00f3n de desaparecidos basado en perfiles gen\u00e9ticos, ser\u00e1n gratuitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acceso a la Informaci\u00f3n y H\u00e1beas Data. El muestradante de la muestra biol\u00f3gica tendr\u00e1 derecho a \u00a0conocer, actualizar y solicitar rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n aportada en el \u00a0Formato \u00danico de Consentimiento Informado para la Toma de Muestras Biol\u00f3gicas, as\u00ed \u00a0como de la etapa en que se encuentra el procesamiento de la muestra, acorde con \u00a0la normatividad vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso a esta informaci\u00f3n se realizar\u00e1 por intermedio \u00a0del Registro Nacional de Desaparecidos, para lo cual, el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses asegurar\u00e1 los medios y mecanismos de acceso \u00a0que estime pertinentes, de conformidad con los principios descritos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El muestradante tendr\u00e1 acceso a \u00a0los resultados de las pruebas gen\u00e9ticas derivadas de la muestra biol\u00f3gica de \u00a0referencia aportada por intermedio de la autoridad judicial a cargo del proceso \u00a0de identificaci\u00f3n, a la cual le ser\u00e1 remitido el respectivo informe pericial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras Disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Eliminaci\u00f3n \u00a0de perfil gen\u00e9tico y destrucci\u00f3n de las muestras biol\u00f3gicas. Para la \u00a0eliminaci\u00f3n del perfil gen\u00e9tico y la destrucci\u00f3n de las muestras biol\u00f3gicas de \u00a0referencia de los familiares de las v\u00edctimas, se requerir\u00e1 solamente de \u00a0manifestaci\u00f3n expresa, proferida en cualquier tiempo, por el muestradante de la muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la eliminaci\u00f3n del perfil gen\u00e9tico y la destrucci\u00f3n de las muestras biol\u00f3gicas \u00a0obtenidas de los cuerpos o restos humanos de las v\u00edctimas, se requerir\u00e1 orden \u00a0emitida por la autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Muestras \u00a0previamente tomadas. Las muestras biol\u00f3gicas de referencia aportadas por \u00a0los familiares de las v\u00edctimas y que hayan sido tomadas con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, gozar\u00e1n de las garant\u00edas en \u00e9l \u00a0consagradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Aporte \u00a0directo de muestras biol\u00f3gicas de referencia. Los familiares de personas \u00a0desaparecidas que deseen de manera voluntaria y de forma directa, aportar al \u00a0Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de Desaparecidos sus muestras biol\u00f3gicas de \u00a0referencia con miras a la b\u00fasqueda de su familiar, deber\u00e1n presentar al momento \u00a0de la toma, copia de la denuncia de desaparici\u00f3n instaurada ante la autoridad \u00a0judicial competente y el Certificado de Registro de Persona Desaparecida \u00a0emitido por el Sistema de Informaci\u00f3n Red de Desaparecidos y Cad\u00e1veres\u2013SIRDEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Apoyo \u00a0de laboratorios acreditados. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el \u00a0ejercicio de las facultades de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos \u00a0de Desaparecidos, previo concepto favorable del Comit\u00e9 Interinstitucional de \u00a0Gen\u00e9tica Forense, podr\u00e1 contratar laboratorios de gen\u00e9tica acreditados por la \u00a0norma ISO 17025, o aquella que la modifique o adicione, para tomar muestras de \u00a0fluidos y restos humanos, obtener perfiles gen\u00e9ticos con fines de \u00a0identificaci\u00f3n, y enviar esta informaci\u00f3n al Banco por el medio m\u00e1s id\u00f3neo, de \u00a0conformidad con los criterios y directrices establecidos por el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Gen\u00e9tica Forense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.17. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Comisi\u00f3n \u00a0de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas. La Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de \u00a0Personas Desaparecidas apoyar\u00e1 el cumplimiento de los derechos de las v\u00edctimas \u00a0y sus familiares, as\u00ed como el cumplimiento de los principios consagrados en el \u00a0presente Decreto, relacionados con el manejo, protecci\u00f3n y uso de la \u00a0informaci\u00f3n registrada en el Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de Desaparecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la Comisi\u00f3n reciba el reporte trimestral emitido \u00a0por el Banco a que hace referencia el numeral 6 del art\u00edculo 8, lo divulgar\u00e1 \u00a0ampliamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Comisi\u00f3n convocar\u00e1 por lo menos una vez \u00a0al a\u00f1o, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Comit\u00e9 Interinstitucional de \u00a0Gen\u00e9tica Forense, a los familiares de v\u00edctimas, representantes de la sociedad \u00a0civil y organismos internacionales acreditados en Colombia, a una jornada de \u00a0socializaci\u00f3n del Informe emitido por el Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.18. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FAMILIARES DE LAS V\u00cdCTIMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega de los cuerpos o restos humanos de v\u00edctimas \u00a0identificadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Informaci\u00f3n \u00a0del proceso. Los familiares de la v\u00edctima recibir\u00e1n oportunamente, por \u00a0parte de la autoridad judicial competente, la informaci\u00f3n relativa al proceso \u00a0de entrega del cuerpo o restos humanos de su familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entrega se realizar\u00e1, previa concertaci\u00f3n con los familiares, \u00a0en condiciones de dignidad, bajo el respeto de sus creencias religiosas, \u00a0tradiciones culturales y de acuerdo con lo se\u00f1alado en el protocolo elaborado \u00a0para tal efecto por la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, acorde \u00a0con lo consagrado en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1408 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.19. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Proceso \u00a0de entrega. El proceso de entrega de los cuerpos o restos humanos de las \u00a0v\u00edctimas que resulten identificadas, inicia con la comunicaci\u00f3n de la \u00a0identificaci\u00f3n plena de la v\u00edctima, por parte de la autoridad judicial \u00a0competente, al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente y familiares de la v\u00edctima en \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1408 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este acto de comunicaci\u00f3n ser\u00e1 ingresado, por la autoridad \u00a0judicial competente, en el Registro Nacional de Desaparecidos, con indicaci\u00f3n \u00a0de los datos de fecha, hora y medio de comunicaci\u00f3n utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no ubicarse inicialmente a los familiares de la \u00a0v\u00edctima plenamente identificada, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n realizar\u00e1 las \u00a0acciones necesarias para la ubicaci\u00f3n de los familiares, con miras a la entrega \u00a0del cuerpo o restos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad judicial competente, de ser necesario y al advertir \u00a0un riesgo extraordinario o extremo, tomar\u00e1 las medidas y realizar\u00e1 las \u00a0coordinaciones pertinentes, para garantizar la seguridad de los familiares \u00a0durante el proceso de entrega de los cuerpos o restos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.20. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n de familiares en procesos de exhumaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Participaci\u00f3n \u00a0en procesos de exhumaci\u00f3n. La autoridad judicial competente a cargo de \u00a0la\u2019 investigaci\u00f3n comunicar\u00e1 por escrito, al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente \u00a0y familiares de la v\u00edctima en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 1408 de 2010, la \u00a0realizaci\u00f3n de la diligencia de exhumaci\u00f3n en la que presumiblemente se halle \u00a0su familiar desaparecido, dejando constancia en la carpeta del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la comunicaci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino que tienen estos \u00a0para informar, de manera consciente y voluntaria, su inter\u00e9s de participar en \u00a0la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La autorizaci\u00f3n para la participaci\u00f3n de los \u00a0familiares en las diligencias de exhumaci\u00f3n ser\u00e1 proferida por la autoridad \u00a0judicial competente, siempre y cuando se satisfagan los criterios objetivos \u00a0establecidos por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en concordancia con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 7\u00b0, par\u00e1grafo 2\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1408 de 2010, de manera \u00a0que la diligencia se puede realizar en condiciones de seguridad, garant\u00eda de su \u00a0integridad y acompa\u00f1amiento psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La notificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o \u00a0denegaci\u00f3n para participar en las diligencias de exhumaci\u00f3n se realizar\u00e1 por \u00a0escrito y de forma oportuna a los familiares, por el medio m\u00e1s id\u00f3neo, dejando \u00a0constancia de ella en la carpeta del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.21. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n psicosocial durante el \u00a0proceso de entrega de cuerpos o restos humanos de v\u00edctimas identificadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Alcance. \u00a0La atenci\u00f3n psicosocial dirigida a los familiares de \u00a0las v\u00edctimas que resulten identificadas, se proporcionar\u00e1 durante todo el \u00a0proceso de entrega del cuerpo o restos humanos de su familiar y se realizar\u00e1 \u00a0acorde con los enfoques, principios y criterios establecidos en el Programa de \u00a0Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta atenci\u00f3n deber\u00e1 coordinarse con la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas y representantes de los familiares de las v\u00edctimas. Adicionalmente, \u00a0incluir\u00e1n estrategias de articulaci\u00f3n con las organizaciones no gubernamentales \u00a0especializadas en atenci\u00f3n psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la atenci\u00f3n se dirija a los pueblos y \u00a0comunidades ind\u00edgenas, pueblos Rrom, comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ser\u00e1n consultados previamente, de conformidad \u00a0con las disposiciones constitucionales y dem\u00e1s normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.22. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Comunicaci\u00f3n. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 la encargada de comunicar a los familiares \u00a0de la v\u00edctima sobre el proceso de entrega de su familiar, para lo cual atender\u00e1 \u00a0el principio de acci\u00f3n sin da\u00f1o establecido en el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, remitir\u00e1 copia de la comunicaci\u00f3n al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con indicaci\u00f3n de los datos de \u00a0identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los familiares que asistir\u00e1n a la diligencia de \u00a0entrega y de quienes no pudieren asistir, con el objeto de activar los mecanismos \u00a0de atenci\u00f3n dispuestos en el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial \u00a0y Salud Integral a V\u00edctimas, de acuerdo con los mecanismos de operaci\u00f3n y \u00a0financiaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este acto de comunicaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia en la \u00a0carpeta del caso y se remitir\u00e1 copia con destino al Registro Nacional de \u00a0Desaparecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.23. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Monitoreo \u00a0y seguimiento. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social desarrollar\u00e1 \u00a0herramientas de seguimiento y monitoreo a la atenci\u00f3n psicosocial \u00a0brindada a los familiares de las v\u00edctimas identificadas, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y \u00a0Salud Integral a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.24. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Medidas \u00a0orientadoras. La prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n psicosocial, \u00a0durante el proceso de entrega de cuerpos o restos humanos de v\u00edctimas \u00a0identificadas, tendr\u00e1 en cuenta los par\u00e1metros consagrados en el art\u00edculo 137 \u00a0de la Ley 1448 de 2011 o en \u00a0las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, as\u00ed como los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consentimiento Informado. Los familiares de la v\u00edctima \u00a0deber\u00e1n suscribir un documento donde conste que otorgan su consentimiento \u00a0informado, el cual ser\u00e1 elaborado y recepcionado por \u00a0el profesional que integra el equipo interdisciplinario, quien le presentar\u00e1 el \u00a0Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a \u00a0V\u00edctimas \u2013PAPSIVI y le indicar\u00e1, seg\u00fan las fases de atenci\u00f3n psicosocial, el plan de atenci\u00f3n a seguir con el prop\u00f3sito \u00a0de mitigar el impacto y afectaci\u00f3n a la integridad psicol\u00f3gica y moral de las \u00a0personas, familias o comunidades victimizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Profesional Calificado. Las personas que prestar\u00e1n \u00a0directamente la atenci\u00f3n psicosocial deber\u00e1n ser \u00a0profesionales calificados, con experiencia certificada en atenci\u00f3n de v\u00edctimas, \u00a0situaciones traum\u00e1ticas y conocimiento sobre intervenci\u00f3n en casos de \u00a0desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valoraci\u00f3n Preliminar. Los profesionales encargados de \u00a0la atenci\u00f3n psicosocial valorar\u00e1n conjuntamente con \u00a0los familiares de las v\u00edctimas la necesidad de atenci\u00f3n; el tipo de atenci\u00f3n, \u00a0individual, familiar o grupal; y el momento de la atenci\u00f3n, antes, durante o \u00a0despu\u00e9s del proceso de entrega del cuerpo o restos humanos de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Duraci\u00f3n. La atenci\u00f3n y tratamiento psicosocial \u00a0estar\u00e1 sujeta a las necesidades particulares de las v\u00edctimas y afectados, \u00a0teniendo en cuenta el concepto emitido por el equipo de profesionales \u00a0encargados de la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.25. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo econ\u00f3mico para asistencia al proceso de entrega de \u00a0cuerpos o restos humanos de v\u00edctimas identificadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Definici\u00f3n. \u00a0Se entiende por apoyo econ\u00f3mico, el valor asignado al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) \u00a0permanente y a los familiares de la v\u00edctima que resulte plenamente \u00a0identificada, para solventar los gastos funerarios, de desplazamiento, \u00a0hospedaje y alimentaci\u00f3n durante todo el proceso de entrega del cuerpo o restos \u00a0humanos de su familiar, a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente art\u00edculo, se \u00a0entiende por familiares de la v\u00edctima que resulte plenamente identificada, los \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1408 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.26. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Procedimiento \u00a0inicial. La autoridad judicial competente a cargo de la investigaci\u00f3n \u00a0comunicar\u00e1, de forma oportuna, a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, sobre la identificaci\u00f3n plena, el inicio \u00a0del proceso de entrega y la fecha de realizaci\u00f3n de la diligencia en la cual se \u00a0efectuar\u00e1 la entrega del cuerpo o restos humanos de una v\u00edctima de desaparici\u00f3n \u00a0forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la comunicaci\u00f3n se indicar\u00e1n los datos de identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los \u00a0familiares que asistir\u00e1n a la diligencia de entrega y se remitir\u00e1 copia del \u00a0Certificado de Registro de Persona Desaparecida emitido por el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Red de Desaparecidos y Cad\u00e1veres\u2013SIRDEC. \u00a0De este acto se dejar\u00e1 constancia en la carpeta del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La determinaci\u00f3n de los \u00a0familiares que asistir\u00e1n al proceso de entrega se realizar\u00e1 acorde con los \u00a0criterios establecidos por la autoridad judicial en coordinaci\u00f3n con la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El procedimiento para la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos y la determinaci\u00f3n de los gastos funerarios a que hace \u00a0relaci\u00f3n este art\u00edculo ser\u00e1 establecido por la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los fines de este art\u00edculo, \u00a0las autoridades judiciales, las que cumplen funciones de Polic\u00eda Judicial, las \u00a0entidades y organizaciones que conforman la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas \u00a0Desaparecidas y dem\u00e1s entidades autorizadas que registran personas reportadas \u00a0como desaparecidas, aportar\u00e1n de forma continua, oportuna y permanente al \u00a0Registro Nacional de Desaparecidos, la informaci\u00f3n referente a denuncias recepcionadas correspondientes a personas reportadas como \u00a0desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.27. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Entrega de Recursos. La Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas comunicar\u00e1 a los familiares de la \u00a0v\u00edctima plenamente identificada, la fecha y forma como podr\u00e1n reclamar el apoyo \u00a0econ\u00f3mico a que hace referencia este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito, la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, activar\u00e1 el \u00a0procedimiento para la asignaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos a que hace \u00a0referencia este cap\u00edtulo, los cuales deber\u00e1n ser garantizados previamente a la \u00a0diligencia de entrega del cuerpo o restos humanos de la v\u00edctima, por ser esta \u00a0la finalidad de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.28. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELABORACI\u00d3N DE MAPAS Y OBLIGACI\u00d3N DE COMPARTIR \u00a0INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n de mapas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Colaboraci\u00f3n para generar mapas. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, con apoyo de la cartograf\u00eda \u00a0b\u00e1sica disponible del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, generar\u00e1 la \u00a0cartograf\u00eda tem\u00e1tica de la ubicaci\u00f3n de los cuerpos o restos humanos de \u00a0personas desaparecidas forzadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.29. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Procedimiento inicial. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el \u00a0marco de las investigaciones del delito de desaparici\u00f3n forzada de personas, \u00a0evaluar\u00e1 la inclusi\u00f3n de la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y cartogr\u00e1fica b\u00e1sica que permita \u00a0se\u00f1alar la presunta ubicaci\u00f3n de los cuerpos o restos de personas desaparecidas \u00a0forzadamente y la georreferenciaci\u00f3n de los sitios de \u00a0los hallazgos mediante t\u00e9cnicas satelitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta inclusi\u00f3n se realizar\u00e1 como parte de las \u00a0actividades del programa metodol\u00f3gico previsto en el art\u00edculo 207 de la Ley 906 de 2004 o en \u00a0el curso de la investigaci\u00f3n en el marco de la Ley 600 de 2000 o de \u00a0las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y de conformidad con el \u00a0Plan Nacional de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La georreferenciaci\u00f3n \u00a0se llevar\u00e1 a cabo mediante el empleo de dispositivos de posicionamiento \u00a0satelital personales o navegadores, y en los casos que sea posible, mediante un \u00a0levantamiento topogr\u00e1fico realizado por personal t\u00e9cnico de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.30. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Cartograf\u00eda b\u00e1sica. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, dispondr\u00e1 de las medidas y herramientas \u00a0t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas necesarias para garantizar que los fiscales encargados \u00a0de las investigaciones por el delito de desaparici\u00f3n forzada de personas puedan \u00a0acceder y obtener la informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica b\u00e1sica disponible en el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, para identificar la presunta ubicaci\u00f3n de los \u00a0cuerpos o restos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para este fin, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi promover\u00e1n la \u00a0realizaci\u00f3n de convenios interadministrativos \u00a0dirigidos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar el acceso y uso de la \u00a0informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica disponible, con destino a las investigaciones penales \u00a0del delito de desaparici\u00f3n forzada de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transferir conocimientos y capacitar a las \u00a0autoridades encargadas de la investigaci\u00f3n penal en el uso de informaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica, cartogr\u00e1fica y georreferenciada y dem\u00e1s \u00a0requerimientos que surjan del empleo de esta informaci\u00f3n en los procesos \u00a0penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en que la \u00a0informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica disponible presente inconvenientes por desactualizaci\u00f3n o falta de cobertura en el \u00e1rea de inter\u00e9s, \u00a0se podr\u00e1 recurrir a otras fuentes, entre ellas, al Banco Nacional de Im\u00e1genes o \u00a0visores de entidades nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De manera progresiva, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n adelantar\u00e1 las acciones que le permitan crear un \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica que contribuya a los fines de la Ley 1408 de 2010 y \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las autoridades departamentales \u00a0y municipales, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y \u00a0las Personer\u00edas Municipales contribuir\u00e1n al suministro de informaci\u00f3n que \u00a0permita identificar zonas donde presuntamente se ubiquen cuerpos o restos \u00a0humanos de personas desaparecidas forzadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.31. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas \u00a0identificadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Finalidad. Las autoridades de polic\u00eda competentes en las \u00e1reas \u00a0geogr\u00e1ficas identificadas, previa solicitud de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0emprender\u00e1n acciones de coordinaci\u00f3n que permitan la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar inicio a la coordinaci\u00f3n de esas \u00a0acciones, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 suministrar previamente la identificaci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea y la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica localizada sobre la cartograf\u00eda b\u00e1sica, \u00a0donde se se\u00f1ale la presunta ubicaci\u00f3n de cuerpos o restos humanos de personas \u00a0desaparecidas forzadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En concordancia con lo consagrado \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se entiende por autoridad de polic\u00eda competente en \u00a0el \u00e1rea geogr\u00e1fica identificada el gobernador o el alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.32. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Coordinaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas identificadas. \u00a0La autoridad de polic\u00eda competente en el lugar objeto de preservaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1 y definir\u00e1, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, las autoridades civiles, ind\u00edgenas, afrocolombianas, \u00a0fuerza p\u00fablica y dem\u00e1s autoridades competentes en el \u00e1rea geogr\u00e1fica \u00a0identificada, los mecanismos de coordinaci\u00f3n, estrategias, temporalidad de las \u00a0medidas y determinaci\u00f3n de las autoridades responsables de ejecutar las \u00a0acciones, en consideraci\u00f3n de las particularidades de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas de protecci\u00f3n \u00a0implementadas respetar\u00e1n las disposiciones constitucionales y legales de la \u00a0protecci\u00f3n diferencial a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, pueblos Rrom, comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.33. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n de compartir informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Medios de suministro de informaci\u00f3n. La Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, en el marco del principio de colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica, dise\u00f1ar\u00e1n conjuntamente y pondr\u00e1n en funcionamiento una l\u00ednea \u00a0telef\u00f3nica gratuita y un aplicativo en sus p\u00e1ginas web \u00a0institucionales, con el objeto de que los familiares de v\u00edctimas, las \u00a0organizaciones sociales, las unidades acad\u00e9micas o cualquier persona, puedan \u00a0suministrar informaci\u00f3n sobre el sitio probable de ubicaci\u00f3n de cuerpos o \u00a0restos humanos de personas desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito, las entidades descritas \u00a0tomar\u00e1n como referencia las herramientas existentes, especialmente aquellas que \u00a0se encuentren en funcionamiento en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el funcionamiento de las \u00a0herramientas a que hace referencia este art\u00edculo, las entidades enunciadas \u00a0elaborar\u00e1n un protocolo de recepci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que \u00a0incorpore criterios de confidencialidad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las anteriores herramientas se \u00a0establecen sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de otros canales de \u00a0comunicaci\u00f3n con fines de recepci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.34. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n. Las entidades responsables de la \u00a0l\u00ednea telef\u00f3nica gratuita y del aplicativo web se \u00a0encargar\u00e1n de remitir la informaci\u00f3n recepcionada \u00a0sobre la posible ubicaci\u00f3n de cuerpos o restos humanos de personas \u00a0desaparecidas a la Secci\u00f3n de An\u00e1lisis Criminal del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, o a quien haga sus veces, \u00a0por el medio m\u00e1s id\u00f3neo, oportuno y confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas \u00a0Desaparecidas y las entidades que la integran, al momento de recibir o conocer \u00a0informaci\u00f3n sobre la posible ubicaci\u00f3n de cuerpos o restos humanos de personas \u00a0desaparecidas, se encargar\u00e1n de remitir la informaci\u00f3n recepcionada \u00a0a la Secci\u00f3n de An\u00e1lisis Criminal del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, o a quien haga sus veces, por el medio m\u00e1s \u00a0id\u00f3neo, oportuno y confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0todas las autoridades p\u00fablicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, que tengan conocimiento o \u00a0informaci\u00f3n de sitios o lugares donde se presuma la ubicaci\u00f3n de cuerpos o \u00a0restos humanos de personas desaparecidas, deber\u00e1n reportarlo inmediatamente a \u00a0la Secci\u00f3n de An\u00e1lisis Criminal del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, o a quien haga sus veces, por el medio m\u00e1s \u00a0id\u00f3neo, oportuno y confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Eje Tem\u00e1tico de Desaparici\u00f3n \u00a0y Desplazamiento Forzados de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, o a quien haga \u00a0sus veces, suministrar\u00e1, a los familiares de las v\u00edctimas y a sus representantes \u00a0acreditados ante la autoridad competente a cargo de la investigaci\u00f3n, \u00a0informaci\u00f3n sobre el seguimiento y las acciones a adelantar en el sitio \u00a0probable de ubicaci\u00f3n de su pariente desaparecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.35. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSERVACI\u00d3N DE CUERPOS O RESTOS HUMANOS NO \u00a0IDENTIFICADOS O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDENTIFICADOS NO RECLAMADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Definiciones. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0t\u00edtulo se adoptar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cad\u00e1ver. Hace referencia a un cuerpo humano \u00a0sin vida en cualquier estado sea fresco, descompuesto, conservado, momificado o \u00a0adipocira, esqueletizado o mixto, completo o incompleto. Para efectos \u00a0jur\u00eddicos, y previo a su inhumaci\u00f3n, su deceso debe estar certificado por un \u00a0m\u00e9dico o funcionario competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Osario Com\u00fan o Fosa Com\u00fan. Lugar donde se \u00a0inhuman m\u00e1s de tres (3) cad\u00e1veres que por diversas razones no tienen tumba o \u00a0b\u00f3veda individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tumba o B\u00f3veda M\u00faltiple. Lugar debidamente \u00a0definido con capacidad para inhumar hasta tres (3) cad\u00e1veres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.36. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Medidas generales para la preservaci\u00f3n de cad\u00e1veres. Los \u00a0administradores de los cementerios de naturaleza p\u00fablica, privada o mixta, con \u00a0el fin de preservar los cad\u00e1veres no identificados o identificados no \u00a0reclamados, deber\u00e1n adoptar las siguientes medidas hasta que \u00e9stos sean \u00a0entregados a sus familiares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n tratados respetuosamente y conforme a los principios de \u00a0humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n inhumados de manera individualizada, garantizando en \u00a0todo momento su ubicaci\u00f3n, custodia, recuperaci\u00f3n y posterior \u00a0individualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cad\u00e1ver ser\u00e1 inhumado con todos los elementos \u00a0asociados al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser\u00e1n inhumados o exhumados solo por orden de autoridad \u00a0judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se proh\u00edbe su cremaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se proh\u00edbe su inhumaci\u00f3n en osarios comunes o fosas \u00a0comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se llevar\u00e1 documentaci\u00f3n rigurosa sobre la ubicaci\u00f3n \u00a0del cad\u00e1ver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada ente territorial, por intermedio de las \u00a0Secretar\u00edas de Gobierno o en su defecto por la autoridad de Gobierno \u00a0correspondiente, asegurar\u00e1 el cumplimiento de lo se\u00f1alado en este art\u00edculo, e \u00a0informar\u00e1 anualmente a la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas sobre \u00a0el seguimiento al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.37. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen M\u00e9dico legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Obligaci\u00f3n \u00a0de realizaci\u00f3n de examen m\u00e9dico-legal. Se proh\u00edbe la inhumaci\u00f3n de \u00a0cad\u00e1veres no identificados sin la previa realizaci\u00f3n de la respectiva \u00a0inspecci\u00f3n t\u00e9cnica, necropsia m\u00e9dico-legal y orden de \u00a0autoridad judicial competente, de acuerdo con lo establecido en la normatividad \u00a0penal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.38. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Examen \u00a0m\u00e9dico-legal. La necropsia m\u00e9dico legal tiene \u00a0como fin determinar la causa, el mecanismo y la manera de muerte, y a fin de \u00a0lograr la posterior identificaci\u00f3n del cad\u00e1ver, los peritos forenses deber\u00e1n \u00a0obtener, como m\u00ednimo y de acuerdo con el tipo de caso, la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: datos bioantropom\u00e9tricos, edad, sexo, \u00a0talla y ancestro; fotograf\u00eda de filiaci\u00f3n; rese\u00f1a de Iofoscopia \u00a0forense; toma de muestras biol\u00f3gicas para identificaci\u00f3n gen\u00e9tica; carta dental \u00a0con fines de identificaci\u00f3n forense; descripci\u00f3n detallada y registro \u00a0fotogr\u00e1fico del cuerpo, de las se\u00f1ales particulares, los objetos y prendas \u00a0asociadas al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 recaudada bajo los \u00a0par\u00e1metros definidos en las reglas del procedimiento penal sobre cadena de \u00a0custodia y remitida a la autoridad judicial competente, conforme a la \u00a0normatividad penal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionalmente y de manera obligatoria, el funcionario \u00a0que realice el examen m\u00e9dico-legal ingresar\u00e1 al Registro Nacional de \u00a0Desaparecidos toda la informaci\u00f3n recaudada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mantendr\u00e1n actualizados, \u00a0de conformidad con los avances cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y normativos, sus manuales \u00a0de criminal\u00edstica sobre la informaci\u00f3n cient\u00edfica, \u00a0con fines de identificaci\u00f3n forense, que debe ser recaudada antes de la \u00a0inhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver, y de identificaci\u00f3n de cad\u00e1veres, referente a los \u00a0procedimientos con fines de identificaci\u00f3n humana que deben ser aplicados antes \u00a0de la inhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver no identificado. Estos documentos deber\u00e1n \u00a0divulgarse ampliamente por medios id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las instituciones de educaci\u00f3n superior, en \u00a0el marco de su autonom\u00eda, y en desarrollo de los programas acad\u00e9micos del \u00e1rea \u00a0de la salud que hayan decidido ofrecer, podr\u00e1n fomentar que sus estudiantes se \u00a0capaciten en la elaboraci\u00f3n de ex\u00e1menes m\u00e9dico-legales, toma de muestras biol\u00f3gicas \u00a0y levantamiento de informaci\u00f3n relevante con fines de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.39. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Conservaci\u00f3n \u00a0de los elementos asociados al cad\u00e1ver no identificado. Tanto el \u00a0funcionario que realice el levantamiento o inspecci\u00f3n del cad\u00e1ver, como el \u00a0funcionario que realice el examen m\u00e9dico-legal, deber\u00e1n llevar una custodia \u00a0rigurosa de todos los elementos asociados al cad\u00e1ver no identificado, incluidas \u00a0sus respectivas prendas de vestir y elementos asociados con el cuerpo, los \u00a0cuales ser\u00e1n entregados a la administraci\u00f3n del cementerio bajo los par\u00e1metros \u00a0definidos en el procedimiento penal sobre cadena de custodia, debidamente \u00a0embalados, de forma que se garantice su conservaci\u00f3n para posteriores fines de \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente y de manera obligatoria, el funcionario que \u00a0realice el examen m\u00e9dico-legal ingresar\u00e1 al Registro Nacional de Desaparecidos \u00a0toda la informaci\u00f3n recaudada sobre los elementos asociados al cad\u00e1ver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.40. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inhumaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Lugares \u00a0de Inhumaci\u00f3n. La alcald\u00eda del municipio o distrito donde es hallado el \u00a0cad\u00e1ver dispondr\u00e1 de un lugar para la inhumaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y custodia de \u00a0los cad\u00e1veres no identificados o identificados no reclamados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito, la respectiva alcald\u00eda podr\u00e1 celebrar \u00a0acuerdos o convenios con las administraciones de cementerios de naturaleza \u00a0privada, conforme a las normas vigentes de contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.41. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Centros \u00a0de almacenamiento. Con el objeto de custodiar los cad\u00e1veres no \u00a0identificados o identificados no reclamados en reducci\u00f3n esquel\u00e9tica \u00a0provenientes de exhumaciones realizadas en cementerios o fosas clandestinas, la \u00a0alcald\u00eda del municipio o distrito donde se realiz\u00f3 la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver \u00a0dispondr\u00e1, en el marco de su autonom\u00eda, de centros de almacenamiento al interior \u00a0de los cementerios p\u00fablicos municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito, la respectiva alcald\u00eda podr\u00e1 \u00a0adelantar las acciones pertinentes, con las administraciones de cementerios de \u00a0naturaleza privada, conforme a las normas vigentes de contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n, mantenimiento y administraci\u00f3n de estos \u00a0centros se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a la normatividad vigente y las disposiciones \u00a0emitidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el marco de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.42. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Obligaciones \u00a0de los administradores de los cementerios. Los administradores de los \u00a0cementerios de naturaleza p\u00fablica, privada o mixta, deber\u00e1n tomar las \u00a0siguientes medidas respecto de los cad\u00e1veres no identificados o identificados \u00a0no reclamados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las tumbas o b\u00f3vedas donde se inhumen cad\u00e1veres no \u00a0identificados deber\u00e1n encontrarse debidamente marcadas y de acuerdo con los \u00a0par\u00e1metros establecidos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La elaboraci\u00f3n de diagramas y planos sobre la ubicaci\u00f3n \u00a0exacta de las tumbas o b\u00f3vedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El diligenciamiento de un libro de registro de \u00a0inhumaciones, el cual deber\u00e1 mantenerse actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El mantenimiento y conservaci\u00f3n de las tumbas o \u00a0b\u00f3vedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de hechos de alteraci\u00f3n en la rotulaci\u00f3n, \u00a0profanaci\u00f3n, destrucci\u00f3n, desaparici\u00f3n o alteraci\u00f3n de la integridad de la \u00a0tumba o b\u00f3veda, se deber\u00e1 presentar la respectiva denuncia penal e informar de \u00a0estos hechos al Registro Nacional de Desaparecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Previo a la inhumaci\u00f3n, los administradores de \u00a0los cementerios deber\u00e1n registrar, en el libro de registro de cad\u00e1veres \u00a0inhumados que debe llevar cada cementerio, que con el cad\u00e1ver se han inhumado \u00a0todos los elementos asociados al mismo, bajo los par\u00e1metros de la cadena de \u00a0custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de este registro se remitir\u00e1 al Registro Nacional de \u00a0Desaparecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.43. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Inhumaci\u00f3n \u00a0de cad\u00e1veres en tumbas o b\u00f3vedas m\u00faltiples. La inhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres \u00a0en tumbas o b\u00f3vedas m\u00faltiples solo procede en situaciones asociadas a \u00a0desastres, que impliquen que la poblaci\u00f3n se vea afectada por el n\u00famero de \u00a0cuerpos en descomposici\u00f3n, declaratoria que ser\u00e1 realizada por la autoridad \u00a0competente, acorde con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Respecto de las tumbas o b\u00f3vedas m\u00faltiples, los \u00a0administradores de los cementerios garantizar\u00e1n que los cad\u00e1veres se ubiquen de \u00a0manera individualizada, de tal forma que esta individualizaci\u00f3n perdure a pesar \u00a0de los cambios previsibles producto del proceso de descomposici\u00f3n, y que sean \u00a0embalados y colocados en un orden reconocible, preferiblemente en hilera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.44. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Marcaci\u00f3n \u00a0de tumbas o b\u00f3vedas. La marcaci\u00f3n de las tumbas o b\u00f3vedas donde sean \u00a0inhumados cad\u00e1veres no identificados o identificados no reclamados deber\u00e1 ser \u00a0indeleble y permanente para facilitar su posterior ubicaci\u00f3n e incluir\u00e1 la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha de inhumaci\u00f3n, el n\u00famero del respectivo protocolo \u00a0de necropsia o acta de inspecci\u00f3n o el n\u00famero \u00fanico \u00a0de noticia criminal y el n\u00famero de la tumba o b\u00f3veda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de cad\u00e1veres identificados no reclamados, \u00a0adem\u00e1s de la informaci\u00f3n anterior, se incluir\u00e1 el nombre completo del occiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los administradores de los cementerios \u00a0garantizar\u00e1n el mantenimiento y conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n consignada en \u00a0las tumbas o b\u00f3vedas, y tendr\u00e1n en cuenta los requerimientos desarrollados por \u00a0la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, acorde con lo consagrado en \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1408 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.45. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Obligaci\u00f3n \u00a0de comunicar. Cuando el ingreso de los cad\u00e1veres, no identificados o \u00a0identificados no reclamados, no haya sido por remisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n o del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, \u00a0los administradores de los cementerios deber\u00e1n informar inmediatamente de esta \u00a0situaci\u00f3n a las siguientes autoridades, a fin de que se adelante el proceso de \u00a0inspecci\u00f3n t\u00e9cnica al cad\u00e1ver, el examen m\u00e9dico-legal-y dem\u00e1s procedimientos necesarios \u00a0para recabar la informaci\u00f3n que permita su posterior identificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n o Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0o la respectiva Personer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.46. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Libro \u00a0de Registro. Los administradores de los cementerios mantendr\u00e1n \u00a0actualizado un libro de registro de los cad\u00e1veres no identificados o \u00a0identificados no reclamados que ingresen o sean inhumados en el cementerio, en \u00a0el cual conste de manera individualizada la informaci\u00f3n que permita su \u00a0posterior ubicaci\u00f3n, incluyendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha (hora, d\u00eda, mes y a\u00f1o) del ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, cargo y firma del funcionario del cementerio \u00a0que recibi\u00f3 el cad\u00e1ver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de la autoridad, cargo, nombre y firma \u00a0del funcionario que entrega al cementerio el cad\u00e1ver y los elementos asociados \u00a0al cuerpo, para su inhumaci\u00f3n. Estos elementos se entregar\u00e1n bajo los \u00a0par\u00e1metros de cadena de custodia, y se inhumar\u00e1n con el cad\u00e1ver bajo los mismos \u00a0par\u00e1metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El n\u00famero de marcaci\u00f3n del cad\u00e1ver o placa met\u00e1lica del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El n\u00famero de la correspondiente necropsia \u00a0practicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o \u00a0en su defecto, por un centro m\u00e9dico oficial. En ausencia de lo anterior el \u00a0n\u00famero del acta de inspecci\u00f3n o el n\u00famero \u00fanico de noticia criminal. En todos \u00a0los casos se indicar\u00e1 cu\u00e1l es el n\u00famero registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El n\u00famero de identificaci\u00f3n de marcaci\u00f3n de la tumba o \u00a0b\u00f3veda donde ha sido inhumado el cad\u00e1ver, con la indicaci\u00f3n de si se trata de \u00a0una tumba o b\u00f3veda individual o m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para el caso de cad\u00e1veres que no han sido remitidos por \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o por el Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0y Ciencias Forenses, indicaci\u00f3n de las autoridades a las que se les comunic\u00f3 el \u00a0ingreso del cad\u00e1ver al cementerio, fecha y medio de comunicaci\u00f3n utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Informaci\u00f3n sobre el traslado o cambio de ubicaci\u00f3n del cad\u00e1ver dentro del \u00a0cementerio, previa autorizaci\u00f3n emitida por la autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Identificaci\u00f3n de la autoridad, cargo, nombre y firma del \u00a0funcionario a quien se le entrega el cad\u00e1ver y los elementos asociados al \u00a0cuerpo, para los casos de exhumaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En caso de que posterior a su inhumaci\u00f3n la autoridad \u00a0competente comunique la obtenci\u00f3n de la identificaci\u00f3n del cad\u00e1ver, se \u00a0registrar\u00e1 el nombre completo y documento de identidad del occiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los administradores de los cementerios \u00a0propender\u00e1n por sistematizar la informaci\u00f3n a que hace referencia este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.47. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Garant\u00eda \u00a0de permanencia. La exhumaci\u00f3n de los cad\u00e1veres no identificados o \u00a0identificados no reclamados solamente proceder\u00e1 previa autorizaci\u00f3n emitida por \u00a0la autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.48. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Seguridad. \u00a0Cuando lo estimen conveniente, y a fin de garantizar la custodia de las tumbas \u00a0y\/o b\u00f3vedas, los administradores de los cementerios, las autoridades sanitarias, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, la respectiva Personer\u00eda y la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de \u00a0Personas Desaparecidas, podr\u00e1n solicitar a las autoridades competentes civiles, \u00a0militares o de polic\u00eda, la vigilancia de estos sitios de inhumaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.49. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Seguimiento. \u00a0Las autoridades sanitarias departamentales, municipales o distritales, \u00a0en el marco de sus competencias y de acuerdo con la normatividad vigente, vigilar\u00e1n \u00a0el cumplimiento de lo establecido en este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada ente territorial, por intermedio de las Secretar\u00edas \u00a0de Gobierno o en su defecto por la autoridad de Gobierno correspondiente, \u00a0asegurar\u00e1 el cumplimiento de lo se\u00f1alado en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.50. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Registro \u00a0Nacional de Desaparecidos. A los efectos de actualizaci\u00f3n del Registro \u00a0Nacional de Desaparecidos, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, podr\u00e1 solicitar a los administradores de los cementerios la remisi\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n relacionada con los cad\u00e1veres no identificados o \u00a0identificados no reclamados que se encuentren inhumados o bajo custodia de sus \u00a0cementerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.51. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Transici\u00f3n. Se concede un t\u00e9rmino de \u00a0dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, \u00a0para que los cementerios cumplan con las disposiciones consagradas en los \u00a0art\u00edculos 41, 43,45 y 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 52: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.52. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANTUARIOS DE LA MEMORIA Y MEMORIA HIST\u00d3RICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santuarios de la Memoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Declaraci\u00f3n. \u00a0El Gobierno Nacional, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en coordinaci\u00f3n con el Centro \u00a0de Memoria Hist\u00f3rica, declarar\u00e1 como Santuario de la Memoria el lugar donde se \u00a0presuma la existencia de cuerpos o restos de las personas desaparecidas \u00a0forzadamente, incluyendo los que por sus condiciones geogr\u00e1ficas y topogr\u00e1ficas \u00a0resulte imposible realizar exhumaciones, para lo cual y de manera previa \u00a0efectuar\u00e1 las siguientes actuaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recepcionar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0emitida por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n referente a la indicaci\u00f3n del \u00a0lugar donde presumiblemente se ubican cuerpos o restos de personas \u00a0desaparecidas forzadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar\u00e1 a la alcald\u00eda del municipio o distrito del \u00a0respectivo lugar un estudio sobre la naturaleza jur\u00eddica del predio y la \u00a0titularidad del mismo, con el fin de determinar las acciones a seguir que \u00a0permitan la declaratoria como santuario de la memoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas \u00a0Desaparecidas, y en caso de ser posible su identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n, a los \u00a0familiares de las v\u00edctimas cuyos cuerpos o restos humanos se encuentran \u00a0presuntamente inhumados en el lugar, con el objeto de acordar dicha \u00a0declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La declaratoria de santuario de la memoria \u00a0podr\u00e1 llevarse a cabo una vez sean agotadas, en el marco del Plan Nacional de \u00a0B\u00fasqueda, todas las acciones t\u00e9cnicas e investigativas tendientes a la \u00a0recuperaci\u00f3n de los cuerpos o restos de personas desaparecidas forzadamente \u00a0all\u00ed inhumados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La declaraci\u00f3n de que trata este art\u00edculo no \u00a0exime a las autoridades judiciales de continuar con las acciones que permitan \u00a0la localizaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n de los cuerpos o restos humanos de personas \u00a0desaparecidas forzadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el lugar donde se presume la \u00a0existencia de cuerpos o restos humanos de personas desaparecidas forzadamente \u00a0se ubique en territorio de pueblos y comunidades ind\u00edgenas, pueblos Rrom, comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras y para los efectos de lo \u00a0preceptuado en este art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta las consideraciones de las \u00a0comunidades que se encuentran en estos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.53. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Monumento. \u00a0El Gobierno Nacional, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Centro de Memoria Hist\u00f3rica, los familiares de las v\u00edctimas y la comunidad, \u00a0definir\u00e1n las caracter\u00edsticas del monumento que se erigir\u00e1 en honor a las \u00a0v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada en los lugares declarados como Santuarios de \u00a0la Memoria, que tenga como prop\u00f3sito devolver la dignidad a las personas \u00a0desaparecidas y promover acciones que cumplan con el deber de recordar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito, se convocar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de \u00a0B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas y a un experto de conservaci\u00f3n en restos \u00a0humanos del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de los pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas, pueblos Rrom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0y para los efectos de lo preceptuado en este art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0consideraciones de las comunidades que se encuentran en estos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los monumentos a que hace referencia este \u00a0art\u00edculo, se erigir\u00e1n con cargo a los recursos del presupuesto de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0conforme a disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 54: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.54. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Preservaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y protecci\u00f3n. La preservaci\u00f3n, mantenimiento y protecci\u00f3n \u00a0de los lugares declarados Santuarios de la Memoria, as\u00ed como de los monumentos \u00a0que all\u00ed se erijan, ser\u00e1 coordinada por la alcald\u00eda del municipio o distrito \u00a0del lugar donde se ubiquen, quien podr\u00e1 solicitar, cuando lo considere \u00a0conveniente, el apoyo de las autoridades de polic\u00eda y militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 intervenir o alterar las condiciones de los \u00a0Santuarios de la Memoria, salvo en los casos en que sea necesario para realizar \u00a0actividades de localizaci\u00f3n o exhumaci\u00f3n de cuerpos o restos humanos. El \u00a0incumplimiento de esta disposici\u00f3n acarrear\u00e1 las sanciones previstas en la \u00a0legislaci\u00f3n penal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los santuarios y monumentos se \u00a0encuentren en territorios de pueblos y comunidades ind\u00edgenas, pueblos Rrom, comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras y para los efectos de lo \u00a0preceptuado en este art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta las consideraciones de las \u00a0comunidades que se encuentran en estos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 55: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.55. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Placa \u00a0conmemorativa. La autoridad competente a cargo de la diligencia de \u00a0entrega de cuerpos o restos humanos de v\u00edctimas identificadas comunicar\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n efectiva de dicha diligencia a la Secretar\u00eda de Gobierno del \u00a0municipio o distrito del domicilio de los familiares a quienes se les hizo la \u00a0entrega, dentro de los quince (15) d\u00edas posteriores a su realizaci\u00f3n y por el \u00a0medio que considere m\u00e1s id\u00f3neo, dejando constancia en su respectivo despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los dos (2) meses siguientes a la recepci\u00f3n de \u00a0la comunicaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Gobierno o quien haga sus veces, en el marco \u00a0de su autonom\u00eda, consultar\u00e1 a los familiares y obtendr\u00e1 su consentimiento \u00a0escrito a fin de ubicar, en el lugar previamente determinado por la Alcald\u00eda \u00a0del municipio o distrito, con la participaci\u00f3n de los familiares, una placa \u00a0conmemorativa en la cual se grabar\u00e1: el nombre de la persona, y en caso de \u00a0estar disponible, la edad aproximada, el oficio, el n\u00famero de hijos y el nombre \u00a0del grupo armado al que se le impute el hecho, texto que ser\u00e1 encabezado por la \u00a0frase \u201cV\u00edctima de Desaparici\u00f3n Forzada\u201d y finalizado por la frase \u201cNunca M\u00e1s\u201d. \u00a0Para los cuerpos que no puedan ser identificados aparecer\u00e1 la leyenda \u201cpersona \u00a0no identificada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La preservaci\u00f3n, mantenimiento y protecci\u00f3n \u00a0de las placas estar\u00e1 a cargo de la Alcald\u00eda del municipio o distrito de \u00a0ubicaci\u00f3n de la misma, y concurrir\u00e1n para este efecto las autoridades civiles, \u00a0de polic\u00eda y militares competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entrega de la placa se realizar\u00e1 en el \u00a0marco de una ceremonia p\u00fablica que contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de los \u00a0familiares, y tendr\u00e1 una convocatoria amplia, si la familia as\u00ed lo desea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando las placas se ubiquen en territorios \u00a0de pueblos y comunidades ind\u00edgenas, pueblos Rrom, \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y para los efectos de lo preceptuado en este \u00a0art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta las consideraciones de las comunidades que se \u00a0encuentran en estos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 56: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.56. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Comisi\u00f3n \u00a0de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas. La Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de \u00a0Personas Desaparecidas velar\u00e1 por el cumplimiento de las obligaciones previstas \u00a0en este Cap\u00edtulo, para lo cual solicitar\u00e1 informes peri\u00f3dicos a las autoridades \u00a0correspondientes, y llevar\u00e1 un registro p\u00fablico de los lugares declarados como \u00a0Santuarios de la Memoria, de los monumentos edificados y de las placas \u00a0conmemorativas ubicadas en homenaje a las v\u00edctimas de la desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional en su conjunto impulsar\u00e1 y promover\u00e1 \u00a0la participaci\u00f3n de las organizaciones de v\u00edctimas, organizaciones defensoras \u00a0de los derechos humanos y de los organismos internacionales acreditados en \u00a0Colombia, en la supervisi\u00f3n de los Santuarios de la Memoria, de los monumentos \u00a0all\u00ed erigidos y de las placas conmemorativas ubicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 57: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.57. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Memoria Hist\u00f3rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Conmemoraci\u00f3n. \u00a0En la \u00faltima semana del mes de mayo, en el marco de la Semana de los \u00a0Detenidos-Desaparecidos, y el treinta (30) de agosto de cada a\u00f1o, en el marco \u00a0del D\u00eda Internacional de los Desaparecidos, las autoridades nacionales, \u00a0departamentales, municipales y distritales, en todos \u00a0los niveles de la administraci\u00f3n p\u00fablica, realizar\u00e1n conferencias, talleres y \u00a0jornadas de reflexi\u00f3n sobre el derecho a la memoria, a la verdad, a la vida y \u00a0al respeto por los derechos humanos, como homenaje a las v\u00edctimas de \u00a0desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Secretar\u00edas de Gobierno departamentales, municipales y \u00a0distritales velar\u00e1n por el cumplimiento de lo \u00a0consagrado en este art\u00edculo, en los territorios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 58: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.58. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Difusi\u00f3n. \u00a0La Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas articular\u00e1 lo pertinente para \u00a0desarrollar un documental sobre el derecho a la memoria, a la verdad, a la vida \u00a0y al respeto por los derechos humanos, como homenaje a las v\u00edctimas de \u00a0desaparici\u00f3n forzada, con la participaci\u00f3n de la Autoridad Nacional de \u00a0Televisi\u00f3n (ANTV), el cual se divulgar\u00e1 en las fechas establecidas en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el dise\u00f1o del contenido del material audiovisual, la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas \u00a0Desaparecidas tendr\u00e1 en cuenta los aportes de las organizaciones de familiares, \u00a0organizaciones defensoras de los derechos humanos y organismos internacionales \u00a0acreditados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 59: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.59. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Medidas educativas. En las fechas establecidas en este cap\u00edtulo, \u00a0y de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional (PEI), en los \u00a0establecimientos educativos p\u00fablicos y privados se realizar\u00e1n foros, \u00a0conferencias, talleres y jornadas de reflexi\u00f3n sobre el derecho a la memoria, a \u00a0la verdad, a la vida y al respeto por los derechos humanos, como homenaje a las \u00a0v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, presentar\u00e1n los resultados de \u00a0los procesos pedag\u00f3gicos adelantados durante el a\u00f1o acad\u00e9mico de los \u00a0estudiantes, tendientes a promover la restituci\u00f3n y el ejercicio pleno de los \u00a0derechos, el desarrollo de competencias ciudadanas y cient\u00edfico-sociales en los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del pa\u00eds, y a propender por la reconciliaci\u00f3n y la \u00a0garant\u00eda de no repetici\u00f3n de hechos que atenten contra su integridad o violen \u00a0sus derechos, en concordancia con lo establecido en el numeral 7 del art\u00edculo \u00a0145 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales, distritales o municipales, o en su defecto la autoridad \u00a0correspondiente, velar\u00e1n por el cumplimiento de lo consagrado en este art\u00edculo, \u00a0en los territorios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas del presente art\u00edculo podr\u00e1n \u00a0integrarse como una de las actividades de los proyectos pedag\u00f3gicos \u00a0transversales definidos por el art\u00edculo 36 del Decreto n\u00famero \u00a01860 de 1994, o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 60: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.60. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 20 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesia Reyes Alvarado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n \u00a0Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Garivia Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Mar\u00eda Parody D\u00b4Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0Cultura, encargada de las funciones, del despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia L\u00f3pez \u00a0Sorzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatyana Orozco de la Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 303 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (febrero 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.431, febrero 20 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la Ley 1408 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48509","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48509","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48509"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48509\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}