{"id":48517,"date":"2023-08-16T20:41:32","date_gmt":"2023-08-16T20:41:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-340-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:32","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:32","slug":"decreto-340-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-340-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 340 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 340 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.436, febrero 25 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia \u00a0sobre Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa el 6 de \u00a0abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros \u00a0actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes \u00a0como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en \u00a0su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n de los \u00a0tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo \u00a0internacional que vincule a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley \u00a01596 del 21 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 48.651 del \u00a021 de diciembre de 2012, aprob\u00f3 el \u201cTratado \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia Legal \u00a0Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa el 6 de abril de 2010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-677 \u00a0del 25 de septiembre de 2013, declar\u00f3 exequible la Ley \u00a01596 del 21 de diciembre de 2012 y el \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia sobre \u00a0Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa el 6 de \u00a0abril de 2010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Federaci\u00f3n de Rusia, mediante Nota Verbal n\u00famero \u00a090\/n de fecha 15 de junio de 2011, inform\u00f3 sobre el cumplimiento de los \u00a0requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Tratado en menci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica de Colombia, mediante Nota Verbal n\u00famero \u00a0S-GTAJI-14-043789 de fecha 2 de julio de 2014, inform\u00f3 sobre el cumplimiento de \u00a0los procedimientos exigidos por su ordenamiento jur\u00eddico interno para la \u00a0entrada en vigor del citado Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 22, el \u00a0Tratado supra entrar\u00e1 en vigor treinta (30) d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, por la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los \u00a0requisitos legales internos necesarios para su entrada en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia sobre \u00a0Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa el 6 de \u00a0abril de 2010, entr\u00f3 en vigor el 3 de agosto de 2014; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falguese el \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia sobre \u00a0Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa el 6 de \u00a0abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este \u00a0lugar, se adjunta fotocopia del texto del \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia sobre \u00a0Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa el 6 de \u00a0abril de 2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y FEDERACI\u00d3N DE \u00a0RUSIA SOBRE ASISTENCIA LEGAL REC\u00cdPROCA EN MATERIA PENAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia, en \u00a0adelante denominados \u201cLas Partes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO los lazos de amistad y consideraci\u00f3n que unen \u00a0a las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESEOSOS de fortalecer las bases jur\u00eddicas de la \u00a0asistencia legal rec\u00edproca en materia penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUANDO de acuerdo con sus legislaciones internas, as\u00ed \u00a0como el respeto a los principios universales de derecho internacional, en \u00a0especial de igualdad soberana y la no intervenci\u00f3n en los asuntos internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACI\u00d3N DE CONCEDER ASISTENCIA LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes deber\u00e1n, de conformidad con el presente \u00a0Tratado, concederse la asistencia legal rec\u00edproca en materia penal (en adelante \u00a0asistencia legal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La asistencia legal se prestar\u00e1, de acuerdo con el \u00a0presente Tratado, si el delito que es objeto de la solicitud resulta penalmente \u00a0punible de conformidad con la legislaci\u00f3n de ambas Partes. La Parte Requerida, \u00a0a su consideraci\u00f3n podr\u00e1 prestar la asistencia legal, as\u00ed el hecho por el cual \u00a0se solicita no constituya delito de conformidad con su legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Tratado tendr\u00e1 por finalidad exclusivamente \u00a0la asistencia legal entre las Partes. Las disposiciones del presente Tratado no \u00a0generar\u00e1n derecho alguno en favor de terceras personas en la obtenci\u00f3n o \u00a0exclusi\u00f3n de pruebas o impedir el cumplimiento de una solicitud de asistencia \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El presente Tratado no permitir\u00e1 a las autoridades \u00a0competentes de una de las Partes ejercer, en el territorio de la otra Parte, \u00a0facultades que sean exclusivamente de la competencia de las autoridades de la \u00a0otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El presente Tratado se aplicar\u00e1 a cualquier solicitud \u00a0de asistencia legal presentada despu\u00e9s de la entrada en vigor del mismo, \u00a0inclusive si las respectivas omisiones o actos hayan tenido lugar antes de esa \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALCANCE DE LA ASISTENCIA LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia legal comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entrega de documentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obtenci\u00f3n de pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas y objetos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Citaci\u00f3n de testigos, v\u00edctimas y peritos para \u00a0comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la Parte Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Traslado temporal de personas detenidas a efectos de \u00a0comparecer en el proceso penal como testigos o v\u00edctimas en el territorio de la \u00a0Parte Requirente o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecuci\u00f3n de medidas sobre bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entrega de documentos, objetos y otras pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizaci\u00f3n de la presencia de representantes de las \u00a0autoridades competentes de la Parte Requirente durante la ejecuci\u00f3n de una \u00a0solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cualquier otra forma de asistencia legal de \u00a0conformidad con los fines de este Tratado, siempre y cuando no est\u00e9 en \u00a0contradicci\u00f3n con la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES CENTRALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para asegurar la debida cooperaci\u00f3n entre las Partes en \u00a0la prestaci\u00f3n de la asistencia legal objeto de este Tratado, se designar\u00e1 a las \u00a0Autoridades Centrales de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por parte de la Rep\u00fablica de Colombia, son Autoridades \u00a0Centrales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, para cuestiones relativas a la actividad de los jueces de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia; y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para todas las dem\u00e1s \u00a0cuestiones de asistencia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se notificar\u00e1n mutuamente sin demora, por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, sobre toda modificaci\u00f3n de sus Autoridades Centrales y \u00e1mbitos de \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Autoridades Centrales de las Partes transmitir\u00e1n y \u00a0recibir\u00e1n directamente las solicitudes de asistencia legal a que se refiere \u00a0este Tratado y las respuestas a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Autoridad Central de la Parte Requerida cumplir\u00e1 \u00a0directamente las solicitudes de asistencia legal o las transmitir\u00e1 para su \u00a0ejecuci\u00f3n a la Autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por parte de la Federaci\u00f3n de Rusia, son Autoridades \u00a0Centrales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia de la Federaci\u00f3n de Rusia, para \u00a0cuestiones relativas a la actividad de los juzgados de la Federaci\u00f3n de Rusia; \u00a0y la Fiscal\u00eda General de la Federaci\u00f3n de Rusia para todas las dem\u00e1s cuestiones \u00a0de asistencia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la autoridad Central transmita la solicitud a una \u00a0autoridad competente para su ejecuci\u00f3n, velar\u00e1 por la r\u00e1pida y adecuada \u00a0ejecuci\u00f3n de la solicitud por parte de dicha autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de asistencia legal se formular\u00e1 por \u00a0escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requerida podr\u00e1 dar tr\u00e1mite a una solicitud \u00a0recibida por telefax, fax, correo electr\u00f3nico u otro medio de comunicaci\u00f3n \u00a0similar. La Parte Requirente transmitir\u00e1 el original del documento a la mayor \u00a0brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte requerida informar\u00e1 a la Parte Requirente los \u00a0resultados de la ejecuci\u00f3n de la solicitud solo bajo la condici\u00f3n de recibir el \u00a0original de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Denominaci\u00f3n de la autoridad competente que solicita la \u00a0asistencia legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Objeto de la solicitud y descripci\u00f3n de la asistencia \u00a0legal solicitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Descripci\u00f3n de los hechos materia de investigaci\u00f3n o \u00a0procedimiento penal, su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, el texto de las disposiciones \u00a0legales que tipifican la conducta como hecho punible y, cuando sea necesario, \u00a0la cuant\u00eda del da\u00f1o causado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Fundamentos y descripci\u00f3n de cualquier procedimiento \u00a0especial que la Parte Requirente desee que se practique al ejecutar la \u00a0solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Identificaci\u00f3n de personas sujetas a investigaci\u00f3n o \u00a0proceso judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Plazo dentro del cual la Parte Requirente desea que la \u00a0solicitud sea cumplida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Informaci\u00f3n sobre el nombre completo, el domicilio y en \u00a0lo posible el n\u00famero del tel\u00e9fono de las personas a ser notificadas y su \u00a0relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n o proceso judicial en curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) Indicaci\u00f3n y descripci\u00f3n del lugar a inspeccionar o \u00a0requisar, as\u00ed como de los objetos por asegurar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) El texto del interrogatorio a ser formulado para la \u00a0recepci\u00f3n del testimonio en la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) \u00a0En caso de solicitarse asistencia de representantes de las autoridades \u00a0competentes de la Parte Requirente para la ejecuci\u00f3n de la solicitud, \u00a0indicaci\u00f3n de los nombres completos, cargo y motivo de su presencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) Cualquier petici\u00f3n para observar la \u00a0confidencialidad del hecho de la recepci\u00f3n de la solicitud de asistencia legal, \u00a0su contenido y\/o cualquier actuaci\u00f3n emprendida conforme a la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12) Cualquier otra informaci\u00f3n que pueda ser \u00a0de utilidad a la Parte Requerida para el cumplimiento de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la Parte Requerida considera que la \u00a0informaci\u00f3n contenida en la solicitud no es suficiente para dar tr\u00e1mite a la \u00a0misma, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDIOMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda solicitud de asistencia legal, los \u00a0documentos adjuntos y la informaci\u00f3n adicional, con fundamento en este Tratado, \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la respectiva traducci\u00f3n al idioma de la Parte Requerida \u00a0o al idioma ingl\u00e9s, previo acuerdo entre las Autoridades Centrales de las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENEGACI\u00d3N O APLAZAMIENTO DE ASISTENCIA LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asistencia legal podr\u00e1 ser denegada \u00a0cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El cumplimiento de la solicitud pueda \u00a0perjudicar a la soberan\u00eda, la seguridad, al orden p\u00fablico u otros intereses \u00a0esenciales de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El cumplimiento de la solicitud sea \u00a0contraria a la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida o no se ajuste a las \u00a0disposiciones de este Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La solicitud se refiera a acciones por las \u00a0cuales la persona incoada en la Parte Requirente haya sido condenada o absuelta \u00a0por los mismos hechos en la Parte Requerida o la acci\u00f3n haya prescrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La solicitud se refiera a delitos militares \u00a0que no est\u00e9n contemplados en la legislaci\u00f3n penal ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Existan motivos fundados por la Parte \u00a0Requerida para creer que la solicitud se ha formulado con miras a procesar a \u00a0una persona por raz\u00f3n de su raza, sexo, religi\u00f3n, nacionalidad, origen \u00e9tnico, \u00a0pertenencia a grupo social determinado u opiniones pol\u00edticas o que la situaci\u00f3n \u00a0de esta persona pueda resultar perjudicada por cualquiera de esas razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El secreto bancario o tributario no puede \u00a0ser usado como base para negar la asistencia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requerida podr\u00e1 diferir o denegar \u00a0el cumplimiento de la solicitud cuando considere que su ejecuci\u00f3n puede \u00a0perjudicar u obstaculizar una investigaci\u00f3n o procedimiento judicial en curso \u00a0en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Antes de diferir o denegar la ejecuci\u00f3n de \u00a0una solicitud de asistencia, la Parte Requerida analizar\u00e1 la posibilidad de que \u00a0la asistencia legal se conceda bajo condiciones que considere necesarias. Si la \u00a0Parte Requirente acepta la asistencia bajo estas condiciones, aquella estar\u00e1 \u00a0obligada a cumplirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si la Parte Requerida decide denegar o \u00a0diferir la asistencia legal, informar\u00e1 a la Parte Requirente por intermedio de \u00a0su Autoridad Central, expresando los motivos de tal decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los documentos remitidos en el marco del \u00a0presente Tratado, y certificados con sello por las autoridades competentes o \u00a0Centrales de la Parte Remitente se aceptar\u00e1n sin legalizaci\u00f3n u otra forma de \u00a0autenticaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A solicitud de la Parte Requirente, los \u00a0documentos remitidos en el marco del presente Tratado podr\u00e1n ser autenticados \u00a0de forma diferente conforme a lo se\u00f1alado en la solicitud, si ello no \u00a0contradice la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los efectos del presente Tratado, los \u00a0documentos que se reconocen como oficiales en el territorio de una de las \u00a0Partes, se reconocen como tales en el territorio de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFIDENCIALIDAD Y LIMITACIONES EN EL EMPLEO \u00a0DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A petici\u00f3n de la Autoridad Central de la \u00a0Parte Requirente, la Parte Requerida, de conformidad con su ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, asegurar\u00e1 la confidencialidad del hecho de la recepci\u00f3n de la \u00a0solicitud de asistencia legal, su contenido y cualquier actuaci\u00f3n emprendida \u00a0conforme a la misma, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si para la ejecuci\u00f3n de la solicitud fuere \u00a0necesario el levantamiento de la reserva, mediante comunicaci\u00f3n escrita, la \u00a0Parte Requerida pedir\u00e1 aprobaci\u00f3n a la Parte Requirente. Sin dicha \u00a0autorizaci\u00f3n, la solicitud no se ejecutar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requirente no usar\u00e1 ninguna \u00a0informaci\u00f3n o prueba obtenida en el marco del presente Tratado para fines \u00a0distintos a los indicados en la solicitud de asistencia legal, sin previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En casos particulares, si la Parte \u00a0Requirente necesitare divulgar y utilizar, total o parcialmente, la informaci\u00f3n \u00a0o pruebas para prop\u00f3sitos diferentes a los especificados, solicitar\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n correspondiente a la Parte Requerida, la que podr\u00e1 acceder o \u00a0denegar, total o parcialmente, lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCI\u00d3N DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA \u00a0LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de las solicitudes se \u00a0realizar\u00e1 conforme a la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida y de conformidad con \u00a0las disposiciones del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A petici\u00f3n de la Parte Requirente, la Parte \u00a0Requerida prestar\u00e1 la asistencia legal de acuerdo con las formas y \u00a0procedimientos especiales indicados en la solicitud, siempre y cuando \u00e9stos no \u00a0sean contrarios a los principios b\u00e1sicos de la legislaci\u00f3n de la Parte \u00a0Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la Parte Requirente ha solicitado la \u00a0presencia de representantes de sus autoridades competentes en la ejecuci\u00f3n de \u00a0la solicitud, la Parte Requerida le informar\u00e1 su decisi\u00f3n. En caso de que sea \u00a0positiva, se le informar\u00e1 con antelaci\u00f3n a la Parte Requirente la fecha y el \u00a0lugar de la ejecuci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Autoridad Central de la Parte Requerida \u00a0remitir\u00e1 oportunamente a la Autoridad Central de la Parte Requirente la \u00a0informaci\u00f3n y las pruebas obtenidas como resultado de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no sea posible cumplir con la \u00a0solicitud, en todo o en parte, la Autoridad Central de la Parte Requerida lo har\u00e1 \u00a0saber inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte Requirente e informar\u00e1 \u00a0las razones que impidan su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTREGA DE DOCUMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a la solicitud de asistencia \u00a0legal, la Autoridad Central de la Parte Requerida proceder\u00e1, sin demora, a \u00a0realizar o tramitar la entrega de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cumplimiento de la solicitud se \u00a0acreditar\u00e1 por medio de un documento de entrega, fechado y firmado por el \u00a0destinatario, o por medio de una declaraci\u00f3n de la autoridad competente de la \u00a0Parte Requerida constatando el hecho, la fecha y la forma de entrega. La \u00a0entrega de los documentos ser\u00e1 informada inmediatamente a la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBTENCI\u00d3N DE PRUEBAS EN TERRITORIO DE LA PARTE \u00a0REQUERIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La parte Requerida, de acuerdo con su \u00a0legislaci\u00f3n, recibir\u00e1 en su territorio testimonios de testigos y v\u00edctimas, \u00a0peritajes, documentos, objetos y dem\u00e1s pruebas se\u00f1aladas en la solicitud, y los \u00a0transmitir\u00e1 a la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A solicitud especial de la Parte \u00a0Requirente, la Parte Requerida se\u00f1alar\u00e1 la fecha y lugar de cumplimiento de la \u00a0solicitud. Los representantes de las Autoridades Competentes de la Parte \u00a0Requirente, podr\u00e1n hacer presencia durante el cumplimiento de la solicitud si \u00a0se tiene el visto bueno de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los representantes de las Autoridades \u00a0Competentes de la Parte Requirente presentes en la ejecuci\u00f3n de la solicitud se \u00a0les permitir\u00e1 formular preguntas que puedan ser planteadas a la persona \u00a0correspondiente, a trav\u00e9s del representante de la Autoridad Competente de la \u00a0Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Parte Requirente cumplir\u00e1 toda condici\u00f3n \u00a0acordada con la Parte Requerida relativa a los documentos y objetos que le \u00a0entregue, incluyendo la protecci\u00f3n de derechos de terceros sobre tales \u00a0documentos y objetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A petici\u00f3n de la Parte Requerida, la Parte \u00a0Requirente devolver\u00e1 a la mayor brevedad posible los originales de los \u00a0documentos y objetos que le hayan sido entregados, de acuerdo con el numeral 1 \u00a0del presente art\u00edculo. La entrega y devoluci\u00f3n de los objetos en el marco de la \u00a0asistencia legal, en asuntos penales, estar\u00e1 libre de aranceles aduaneros e \u00a0impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOCALIZACI\u00d3N E IDENTIFICACI\u00d3N DE PERSONAS Y \u00a0OBJETOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes de la Parte \u00a0Requerida adoptar\u00e1n todas las medidas contempladas en su legislaci\u00f3n para la \u00a0localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas y objetos indicados en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPARECENCIA DE TESTIGOS, V\u00cdCTIMAS Y PERITOS \u00a0EN EL TERRITORIO DE LA PARTE REQUIRENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la Parte Requirente solicite la \u00a0comparecencia de una persona para rendir testimonio, peritaje u otras \u00a0actuaciones procesales en su territorio, la Parte Requerida informar\u00e1 a esta \u00a0persona sobre la invitaci\u00f3n de la Parte Requirente a comparecer ante sus Autoridades \u00a0Competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud de comparecencia de la persona \u00a0deber\u00e1 contener informaci\u00f3n sobre las condiciones y la forma de pago de los \u00a0gastos relacionados con la comparecencia de la persona citada, as\u00ed como la \u00a0relaci\u00f3n de las garant\u00edas de que esta gozar\u00e1 conforme al art\u00edculo 14 del \u00a0presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud de comparecencia de la persona \u00a0no deber\u00e1 contener amenaza de que se le apliquen medidas de aseguramiento o \u00a0sanci\u00f3n en caso de que esta no comparezca en territorio de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La persona citada expresar\u00e1 voluntariamente \u00a0su decisi\u00f3n de comparecer. La Autoridad Central de la Parte Requerida informar\u00e1 \u00a0sin demora a la Autoridad Central de la Parte Requirente sobre la respuesta de \u00a0aquella. La persona que ha dado su aceptaci\u00f3n a presentarse puede dirigirse a \u00a0la Parte Requirente solicitando que se le entregue un avance para cubrir los \u00a0gastos. Este avance puede ser entregado a trav\u00e9s de la Embajada o Consulado de \u00a0la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdAS A LA PERSONA CITADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna persona, cualquiera que sea su \u00a0nacionalidad, que como consecuencia de una citaci\u00f3n compareciera ante las \u00a0autoridades competentes de la Parte Requirente, podr\u00e1 ser perseguida \u00a0penalmente, detenida o sometida a restricci\u00f3n de su libertad individual en el \u00a0territorio de dicha Parte por hechos o condenas anteriores a su ingreso al \u00a0territorio de la Parte Requirente. Si por alg\u00fan motivo no se puede proporcionar \u00a0esta garant\u00eda, la Autoridad Central de la Parte Requirente lo se\u00f1alar\u00e1 en la \u00a0solicitud con el fin de informar a la persona citada y permitirle tomar la \u00a0decisi\u00f3n sobre su comparecencia teniendo en cuenta estas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La garant\u00eda establecida en el numeral 1 del \u00a0presente art\u00edculo cesar\u00e1 cuando la persona citada hubiere tenido la posibilidad \u00a0de abandonar el territorio de la Parte Requirente durante un plazo \u00a0ininterrumpido de quince (15) d\u00edas contados a partir del d\u00eda en que se le \u00a0entregue la notificaci\u00f3n escrita de que su presencia ya no es requerida por las \u00a0autoridades competentes y, no obstante, permanece en dicho territorio o regresa \u00a0a \u00e9l despu\u00e9s de abandonarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La persona citada no puede ser obligada a rendir testimonio en \u00a0un proceso diferente al especificado en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO PROVISIONAL DE PERSONAS DETENIDAS (INCLUIDA LA \u00a0QUE EST\u00c1 CUMPLIENDO LA CONDENA EN FORMA DE PRIVACI\u00d3N DE LIBERTAD) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona detenida (incluida la que est\u00e1 cumpliendo \u00a0la condena en forma de privaci\u00f3n de libertad), independientemente de su \u00a0nacionalidad, podr\u00e1 ser trasladada temporalmente, con el consentimiento de la \u00a0Autoridad Central de la Parte Requerida a la Parte Requirente para prestar \u00a0testimonio como testigo o v\u00edctima, o para otras actuaciones procesales \u00a0indicadas en la solicitud con la condici\u00f3n de devolver al detenido a la Parte \u00a0Requerida en el plazo indicado por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo inicial para el traslado de la persona no podr\u00e1 \u00a0ser superior a noventa (90) d\u00edas. El tiempo de estad\u00eda de la persona trasladada \u00a0podr\u00e1 ser ampliado por la Autoridad Central de la Parte Requerida mediante una \u00a0solicitud fundamentada de la Autoridad Central de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La forma y condiciones de traslado y el retorno de la \u00a0persona se acordar\u00e1 entre las Autoridades Centrales de la Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se denegar\u00e1 el traslado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Si la persona detenida (incluida la que est\u00e1 cumpliendo \u00a0la condena en forma de privaci\u00f3n de libertad) no consiente en ello por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Si su presencia es necesaria en un proceso judicial en \u00a0curso en el territorio de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La Parte Requirente custodiar\u00e1 a la persona trasladada \u00a0mientras se mantenga vigente la medida de detenci\u00f3n ordenada por la autoridad \u00a0competente de la Parte Requerida. En caso de ser liberada por decisi\u00f3n de la \u00a0Parte Requerida, la Parte Requirente aplicar\u00e1 los art\u00edculos 13, 14 y 20 del \u00a0presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) El tiempo de estad\u00eda de la persona trasladada, fuera \u00a0del territorio de la Parte Requerida se computar\u00e1 para efectos del tiempo total \u00a0que permanezca recluida (incluyendo el plazo del cumplimiento de la condena de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) La persona detenida (incluida la que est\u00e1 cumpliendo la \u00a0condena en forma de privaci\u00f3n de libertad) que no otorgue su consentimiento \u00a0para comparecer ante la Parte Requirente, no podr\u00e1 ser sometida a ninguna \u00a0medida de aseguramiento o sanci\u00f3n por este hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N DE PERSONAS CITADAS O TRASLADADAS A TERRITORIO \u00a0DE LA PARTE REQUIRENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea necesario, la Parte Requirente asegurar\u00e1 la protecci\u00f3n \u00a0de las personas citadas o trasladadas a su territorio, de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 13 y 15 del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CASOS ESPECIALES DE ASISTENCIA LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte Requerida presentar\u00e1, en la medida en que sus \u00a0Autoridades Competentes puedan obtenerlos en casos semejantes, extractos de \u00a0expedientes penales y\/o documentos u objetos que sean necesarios en una \u00a0investigaci\u00f3n y\/o procedimiento judicial, salvo aquellos documentos y objetos \u00a0que contengan informaci\u00f3n que constituya secreto de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD DE EJERCICIO DE ACCI\u00d3N PENAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes puede dirigir a la otra Parte \u00a0solicitud para ejercer acci\u00f3n penal con respecto a los nacionales de la Parte \u00a0Requerida, as\u00ed como tambi\u00e9n a los ap\u00e1tridas que vivan permanentemente en su \u00a0territorio, quienes hayan sido acusados de haber cometido delitos bajo la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte Requerida trasmitir\u00e1 la solicitud a sus \u00a0autoridades competentes para tomar la decisi\u00f3n de ejercer la acci\u00f3n penal de conformidad \u00a0con su legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si de la acci\u00f3n respecto a la cual fue abierta la causa \u00a0penal surgieran demandas civiles por parte de las personas que sufrieron da\u00f1os \u00a0a causa del delito, estas demandas de solicitud de indemnizaci\u00f3n se \u00a0considerar\u00e1n en la causa penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud de ejercer la acci\u00f3n penal deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Nombre de la autoridad requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Apellidos y nombres completos de la persona que haya \u00a0sido acusada de haber cometido el delito, nacionalidad, lugar de residencia, y \u00a0si es posible, su descripci\u00f3n f\u00edsica, una fotograf\u00eda, sus huellas dactilares u \u00a0otros datos que la puedan identificar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La descripci\u00f3n y la calificaci\u00f3n legal de los hechos \u00a0que dieron lugar a la solicitud de ejercicio de la acci\u00f3n penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La indicaci\u00f3n, lo m\u00e1s exactamente posible, del tiempo y \u00a0lugar de los hechos que dieron lugar a la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) En caso de ser necesario, el requerimiento de la \u00a0devoluci\u00f3n de los originales de los documentos y objetos que son prueba \u00a0material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A la solicitud de ejercer la acci\u00f3n penal, se deber\u00e1 \u00a0adjuntar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El texto de la norma penal, y de ser necesarias, otras \u00a0normas de la Parte Requirente que resulten relevantes para el ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Los expedientes de la causa penal o sus copias \u00a0certificadas, as\u00ed como las pruebas existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La solicitud de resarcimiento de los da\u00f1os causados, si \u00a0los hay, y si es posible, la estimaci\u00f3n de su cuant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La solicitud de iniciar una acci\u00f3n penal por parte de \u00a0las personas que sufrieron da\u00f1o a causa del delito, si es necesario conforme \u00a0con la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con el fin de garantizar los derechos de los terceros, \u00a0a solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida devolver\u00e1 los originales \u00a0de los documentos y los objetos que constituyen prueba material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si despu\u00e9s de enviar una solicitud de ejercicio de \u00a0acci\u00f3n penal la persona en ella indicada se encuentra en el territorio de la \u00a0Parte Requirente, esta tomar\u00e1 las medidas posibles de conformidad con su \u00a0legislaci\u00f3n para enviarlo al territorio de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Parte Requerida notificar\u00e1 sin demora a la Parte \u00a0Requirente las medidas adoptadas respecto a su solicitud, informar\u00e1 los \u00a0resultados de la acci\u00f3n penal y enviar\u00e1 copia de la decisi\u00f3n judicial penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si despu\u00e9s de recibir la solicitud, se encuentra que se \u00a0ha proferido una sentencia o que ha entrado en vigor la decisi\u00f3n emanada de un \u00a0\u00f3rgano judicial de la Parte Requerida respecto a la persona indicada en la \u00a0solicitud, las Autoridades Competentes de la Parte Requirente no podr\u00e1n \u00a0ejecutar acci\u00f3n penal en relaci\u00f3n a esta persona por los mismos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En caso de que la Parte Requerida tome la decisi\u00f3n de \u00a0no dar curso a la solicitud, o negar su aceptaci\u00f3n, o se haya tomado una \u00a0decisi\u00f3n denegando el ejercicio de la acci\u00f3n penal, o su terminaci\u00f3n, le \u00a0devolver\u00e1 sin demora a la Parte Requirente los expedientes y las pruebas \u00a0materiales remitidas a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS SOBRE BIENES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes cooperar\u00e1n en los \u00e1mbitos de localizaci\u00f3n de \u00a0los instrumentos y productos del delito y aplicar\u00e1n las medidas adecuadas con \u00a0respecto a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal cooperaci\u00f3n se basar\u00e1 en las disposiciones del \u00a0presente Tratado as\u00ed como en las disposiciones correspondientes de la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional \u00a0del 15 de noviembre de 2000, en particular en sus art\u00edculos 2\u00b0, 12, 13 y 14, y \u00a0se extender\u00e1 no solo a los delitos previstos en esta Convenci\u00f3n sino a \u00a0cualquier otro hecho delictivo, observando el punto 2 del art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entrando en vigencia el presente Tratado, las Partes \u00a0adoptar\u00e1n las medidas para llegar a un acuerdo sobre la repartici\u00f3n de los \u00a0bienes obtenidos il\u00edcitamente e incautados como resultado de la cooperaci\u00f3n \u00a0entre las Partes, que se formalizar\u00e1 mediante un Protocolo al presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida asumir\u00e1 los gastos ordinarios de la \u00a0ejecuci\u00f3n de solicitudes de asistencia legal, salvo los siguientes que asumir\u00e1 \u00a0la Parte Requirente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Gastos relativos al transporte de las personas a su \u00a0territorio y de regreso, conforme a los art\u00edculos 13 y 15 del presente Tratado, \u00a0y a su estad\u00eda en este territorio, as\u00ed como otros pagos que correspondan a \u00a0estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Gastos y honorarios de peritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Gastos relativos al transporte, la estad\u00eda y a la \u00a0presencia de los representantes de Autoridades Competentes de la Parte \u00a0Requirente durante la ejecuci\u00f3n de la solicitud, de conformidad con el numeral \u00a02 del art\u00edculo 9\u00b0 del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Gastos de env\u00edo y devoluci\u00f3n de los objetos trasladados \u00a0del territorio de la Parte Requerida al territorio de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de que la solicitud requiera de gastos \u00a0cuantiosos o de car\u00e1cter extraordinario, las Autoridades Centrales de las \u00a0Partes se consultar\u00e1n para determinar las condiciones en que se dar\u00e1 \u00a0cumplimiento a la solicitud, as\u00ed como la manera como se sufragar\u00e1n los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAS Y SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Autoridades Centrales de las Partes, a propuesta de \u00a0una de ellas, celebrar\u00e1n consultas sobre temas de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0de este Tratado en general o sobre una solicitud en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier controversia que surja en la interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Tratado ser\u00e1 resuelta por negociaciones diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Tratado podr\u00e1 ser modificado por mutuo \u00a0consentimiento de las Partes y las modificaciones acordadas entrar\u00e1n en vigor \u00a0de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Tratado entrar\u00e1 en vigor treinta (30) d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, por la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los \u00a0requisitos legales internos necesarios para su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Tratado se dar\u00e1 por terminado ciento \u00a0ochenta (180) d\u00edas despu\u00e9s de que una de las Partes reciba por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica la notificaci\u00f3n escrita de la otra Parte sobre su intenci\u00f3n en tal \u00a0sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La terminaci\u00f3n del presente Tratado no afectar\u00e1 la \u00a0conclusi\u00f3n de las solicitudes de asistencia legal que se hayan recibido durante \u00a0su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito \u00a0en Mosc\u00fa, a los seis (6) d\u00edas del mes de abril de dos mil diez (2010), en dos \u00a0ejemplares en idioma espa\u00f1ol y ruso, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Firmas en el Diario Oficial 49.436, pag. 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1596 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba \u00a0el \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre \u00a0Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de 2010, \u00a0que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cTratado \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia Legal \u00a0Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de \u00a02010, que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta \u00a0fotocopia del texto \u00edntegro del acuerdo mencionado, certificada por la \u00a0Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y FEDERACI\u00d3N E \u00a0RUSIA SOBRE ASISTENCIA LEGAL REC\u00cdPROCA EN MATERIA PENAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia, en \u00a0adelante denominados \u201cLas Partes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO los lazos de amistad y consideraci\u00f3n que unen \u00a0a las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESEOSOS de fortalecer las bases jur\u00eddicas de la \u00a0asistencia legal rec\u00edproca en materia penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUANDO de acuerdo con sus legislaciones internas, as\u00ed \u00a0como el respeto a los principios universales de derecho internacional, en \u00a0especial de igualdad soberana y la no intervenci\u00f3n en los asuntos internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACI\u00d3N DE CONCEDER ASISTENCIA LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes deber\u00e1n, de conformidad con el presente \u00a0Tratado, concederse la asistencia legal rec\u00edproca en materia penal (en adelante \u00a0asistencia legal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La asistencia legal se prestar\u00e1, de acuerdo con el \u00a0presente Tratado, si el delito que es objeto de la solicitud resulta penalmente \u00a0punible de conformidad con la legislaci\u00f3n de ambas Partes. La Parte Requerida, \u00a0a su consideraci\u00f3n podr\u00e1 prestar la asistencia legal, as\u00ed el hecho por el cual \u00a0se solicita no constituya delito de conformidad con su legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Tratado tendr\u00e1 por finalidad exclusivamente \u00a0la asistencia legal entre las Partes. Las disposiciones del presente Tratado no \u00a0generar\u00e1n derecho alguno en favor de terceras personas en la obtenci\u00f3n o \u00a0exclusi\u00f3n de pruebas o impedir el cumplimiento de una solicitud de asistencia \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El presente Tratado no permitir\u00e1 a las autoridades \u00a0competentes de una de las Partes ejercer, en el territorio de la otra Parte, \u00a0facultades que sean exclusivamente de la competencia de las autoridades de la \u00a0otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El presente Tratado se aplicar\u00e1 a cualquier solicitud \u00a0de asistencia legal presentada despu\u00e9s de la entrada en vigor del mismo, \u00a0inclusive si las respectivas omisiones o actos hayan tenido lugar antes de esa \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALCANCE DE LA ASISTENCIA LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia legal comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entrega de documentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obtenci\u00f3n de pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas y objetos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Citaci\u00f3n de testigos, v\u00edctimas y peritos para \u00a0comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la Parte Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Traslado temporal de personas detenidas a efectos de \u00a0comparecer en el proceso penal como testigos o v\u00edctimas en el territorio de la \u00a0Parte Requirente o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecuci\u00f3n de medidas sobre bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entrega de documentos, objetos y otras pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizaci\u00f3n de la presencia de representantes de las \u00a0autoridades competentes de la Parte Requirente durante la ejecuci\u00f3n de una \u00a0solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cualquier otra forma de asistencia legal de \u00a0conformidad con los fines de este Tratado, siempre y cuando no est\u00e9 en \u00a0contradicci\u00f3n con la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES CENTRALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para asegurar la debida cooperaci\u00f3n entre las Partes en \u00a0la prestaci\u00f3n de la asistencia legal objeto de este Tratado, se designar\u00e1 a las \u00a0Autoridades Centrales de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por parte de la Rep\u00fablica de Colombia, son Autoridades \u00a0Centrales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, para cuestiones relativas a la actividad de los jueces de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia; y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para todas las dem\u00e1s \u00a0cuestiones de asistencia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se notificar\u00e1n mutuamente sin demora, por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, sobre toda modificaci\u00f3n de sus Autoridades Centrales y \u00e1mbitos de \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Autoridades Centrales de las Partes transmitir\u00e1n y \u00a0recibir\u00e1n directamente las solicitudes de asistencia legal a que se refiere \u00a0este Tratado y las respuestas a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Autoridad Central de la Parte Requerida cumplir\u00e1 \u00a0directamente las solicitudes de asistencia legal o las transmitir\u00e1 para su \u00a0ejecuci\u00f3n a la Autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por parte de la Federaci\u00f3n de Rusia, son Autoridades \u00a0Centrales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia de la Federaci\u00f3n de Rusia, para \u00a0cuestiones relativas a la actividad de los juzgados de la Federaci\u00f3n de Rusia; \u00a0y la Fiscal\u00eda General de la Federaci\u00f3n de Rusia para todas las dem\u00e1s cuestiones \u00a0de asistencia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la autoridad Central transmita la solicitud a una \u00a0autoridad competente para su ejecuci\u00f3n, velar\u00e1 por la r\u00e1pida y adecuada \u00a0ejecuci\u00f3n de la solicitud por parte de dicha autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de asistencia legal se formular\u00e1 por \u00a0escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requerida podr\u00e1 dar tr\u00e1mite a una solicitud \u00a0recibida por telefax, fax, correo electr\u00f3nico u otro medio de comunicaci\u00f3n \u00a0similar. La Parte Requirente transmitir\u00e1 el original del documento a la mayor \u00a0brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte requerida informar\u00e1 a la Parte Requirente los \u00a0resultados de la ejecuci\u00f3n de la solicitud solo bajo la condici\u00f3n de recibir el \u00a0original de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Denominaci\u00f3n de la autoridad competente que solicita la \u00a0asistencia legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Objeto de la solicitud y descripci\u00f3n de la asistencia \u00a0legal solicitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Descripci\u00f3n de los hechos materia de investigaci\u00f3n o \u00a0procedimiento penal, su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, el texto de las disposiciones \u00a0legales que tipifican la conducta como hecho punible y, cuando sea necesario, \u00a0la cuant\u00eda del da\u00f1o causado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Fundamentos y descripci\u00f3n de cualquier procedimiento \u00a0especial que la Parte Requirente desee que se practique al ejecutar la \u00a0solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Identificaci\u00f3n de personas sujetas a investigaci\u00f3n o \u00a0proceso judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Plazo dentro del cual la Parte Requirente desea que la \u00a0solicitud sea cumplida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Informaci\u00f3n sobre el nombre completo, el domicilio y en \u00a0lo posible el n\u00famero del tel\u00e9fono de las personas a ser notificadas y su \u00a0relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n o proceso judicial en curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) Indicaci\u00f3n y descripci\u00f3n del lugar a inspeccionar o \u00a0requisar, as\u00ed como de los objetos por asegurar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) El texto del interrogatorio a ser formulado para la \u00a0recepci\u00f3n del testimonio en la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) En caso de solicitarse asistencia de representantes de \u00a0las autoridades competentes de la Parte Requirente para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0solicitud, indicaci\u00f3n de los nombres completos, cargo y motivo de su presencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) Cualquier petici\u00f3n para observar la confidencialidad \u00a0del hecho de la recepci\u00f3n de la solicitud de asistencia legal, su contenido y\/o \u00a0cualquier actuaci\u00f3n emprendida conforme a la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12) Cualquier otra informaci\u00f3n que pueda ser de utilidad a \u00a0la Parte Requerida para el cumplimiento de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la Parte Requerida considera que la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud no es suficiente para dar tr\u00e1mite a la misma, podr\u00e1 \u00a0solicitar informaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDIOMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda solicitud de asistencia legal, los documentos \u00a0adjuntos y la informaci\u00f3n adicional, con fundamento en este Tratado, deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1arse de la respectiva traducci\u00f3n al idioma de la Parte Requerida o al \u00a0idioma ingl\u00e9s, previo acuerdo entre las Autoridades Centrales de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENEGACI\u00d3N O APLAZAMIENTO DE ASISTENCIA LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asistencia legal podr\u00e1 ser denegada cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El cumplimiento de la solicitud pueda perjudicar a la \u00a0soberan\u00eda, la seguridad, al orden p\u00fablico u otros intereses esenciales de la \u00a0Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El cumplimiento de la solicitud sea contraria a la \u00a0legislaci\u00f3n de la Parte Requerida o no se ajuste a las disposiciones de este \u00a0Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La solicitud se refiera a acciones por las cuales la \u00a0persona incoada en la Parte Requirente haya sido condenada o absuelta por los \u00a0mismos hechos en la Parte Requerida o la acci\u00f3n haya prescrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La solicitud se refiera a delitos militares que no \u00a0est\u00e9n contemplados en la legislaci\u00f3n penal ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Existan motivos fundados por la Parte Requerida para \u00a0creer que la solicitud se ha formulado con miras a procesar a una persona por \u00a0raz\u00f3n de su raza, sexo, religi\u00f3n, nacionalidad, origen \u00e9tnico, pertenencia a \u00a0grupo social determinado u opiniones pol\u00edticas o que la situaci\u00f3n de esta \u00a0persona pueda resultar perjudicada por cualquiera de esas razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El secreto bancario o tributario no puede ser usado como base para negar la \u00a0asistencia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requerida podr\u00e1 diferir o denegar el cumplimiento \u00a0de la solicitud cuando considere que su ejecuci\u00f3n puede perjudicar u \u00a0obstaculizar una investigaci\u00f3n o procedimiento judicial en curso en su \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Antes de diferir o denegar la ejecuci\u00f3n de una \u00a0solicitud de asistencia, la Parte Requerida analizar\u00e1 la posibilidad de que la \u00a0asistencia legal se conceda bajo condiciones que considere necesarias. Si la \u00a0Parte Requirente acepta la asistencia bajo estas condiciones, aquella estar\u00e1 \u00a0obligada a cumplirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si la Parte Requerida decide denegar o diferir la \u00a0asistencia legal, informar\u00e1 a la Parte Requirente por intermedio de su \u00a0Autoridad Central, expresando los motivos de tal decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los documentos remitidos en el marco del presente \u00a0Tratado, y certificados con sello por las autoridades competentes o Centrales \u00a0de la Parte Remitente se aceptar\u00e1n sin legalizaci\u00f3n u otra forma de \u00a0autenticaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A solicitud de la Parte Requirente, los documentos \u00a0remitidos en el marco del presente Tratado podr\u00e1n ser autenticados de forma diferente \u00a0conforme a lo se\u00f1alado en la solicitud, si ello no contradice la legislaci\u00f3n de \u00a0la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los efectos del presente Tratado, los documentos \u00a0que se reconocen como oficiales en el territorio de una de las Partes, se \u00a0reconocen como tales en el territorio de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFIDENCIALIDAD Y LIMITACIONES EN EL EMPLEO DE LA \u00a0INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A petici\u00f3n de la Autoridad Central de la Parte \u00a0Requirente, la Parte Requerida, de conformidad con su ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0asegurar\u00e1 la confidencialidad del hecho de la recepci\u00f3n de la solicitud de \u00a0asistencia legal, su contenido y cualquier actuaci\u00f3n emprendida conforme a la \u00a0misma, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si para la ejecuci\u00f3n de la solicitud fuere necesario el \u00a0levantamiento de la reserva, mediante comunicaci\u00f3n escrita, la Parte Requerida \u00a0pedir\u00e1 aprobaci\u00f3n a la Parte Requirente. Sin dicha autorizaci\u00f3n, la solicitud \u00a0no se ejecutar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requirente no usar\u00e1 ninguna informaci\u00f3n o \u00a0prueba obtenida en el marco del presente Tratado para fines distintos a los \u00a0indicados en la solicitud de asistencia legal, sin previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En casos particulares, si la Parte Requirente \u00a0necesitare divulgar y utilizar, total o parcialmente, la informaci\u00f3n o pruebas \u00a0para prop\u00f3sitos diferentes a los especificados, solicitar\u00e1 la autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la Parte Requerida, la que podr\u00e1 acceder o denegar, total o \u00a0parcialmente, lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCI\u00d3N DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de las solicitudes se realizar\u00e1 \u00a0conforme a la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida y de conformidad con las \u00a0disposiciones del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A petici\u00f3n de la Parte Requirente, la Parte Requerida \u00a0prestar\u00e1 la asistencia legal de acuerdo con las formas y procedimientos \u00a0especiales indicados en la solicitud, siempre y cuando estos no sean contrarios \u00a0a los principios b\u00e1sicos de la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la Parte Requirente ha solicitado la presencia de \u00a0representantes de sus autoridades competentes en la ejecuci\u00f3n de la solicitud, \u00a0la Parte Requerida le informar\u00e1 su decisi\u00f3n. En caso de que sea positiva, se le \u00a0informar\u00e1 con antelaci\u00f3n a la Parte Requirente la fecha y el lugar de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Autoridad Central de la Parte Requerida remitir\u00e1 \u00a0oportunamente a la Autoridad Central de la Parte Requirente la informaci\u00f3n y \u00a0las pruebas obtenidas como resultado de la ejecuci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no sea posible cumplir con la solicitud, en todo \u00a0o en parte, la Autoridad Central de la Parte Requerida lo har\u00e1 saber \u00a0inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte Requirente e informar\u00e1 las \u00a0razones que impidan su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTREGA DE DOCUMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a la solicitud de asistencia legal, la \u00a0Autoridad Central de la Parte Requerida proceder\u00e1, sin demora, a realizar o \u00a0tramitar la entrega de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cumplimiento de la solicitud se acreditar\u00e1 por medio \u00a0de un documento de entrega, fechado y firmado por el destinatario, o por medio \u00a0de una declaraci\u00f3n de la autoridad competente de la Parte Requerida constatando \u00a0el hecho, la fecha y la forma de entrega. La entrega de los documentos ser\u00e1 \u00a0informada inmediatamente a la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBTENCI\u00d3N DE PRUEBAS EN TERRITORIO DE PARTE REQUERIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida, de acuerdo con su legislaci\u00f3n, \u00a0recibir\u00e1 en su territorio testimonios de testigos y v\u00edctimas, peritajes, \u00a0documentos, objetos y dem\u00e1s pruebas se\u00f1aladas en la solicitud, y los \u00a0transmitir\u00e1 a la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A solicitud especial de la Parte Requirente, la Parte \u00a0Requerida se\u00f1alar\u00e1 la fecha y lugar de cumplimiento de la solicitud. Los \u00a0representantes de las Autoridades Competentes de la Parte Requirente, podr\u00e1n \u00a0hacer presencia durante el cumplimiento de la solicitud si se tiene el visto \u00a0bueno de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los representantes de las Autoridades Competentes de \u00a0la Parte Requirente presentes en la ejecuci\u00f3n de la solicitud se les permitir\u00e1 \u00a0formular preguntas que puedan ser planteadas a la persona correspondiente, a \u00a0trav\u00e9s del representante de la Autoridad Competente de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Parte Requirente cumplir\u00e1 toda condici\u00f3n acordada \u00a0con la Parte Requerida relativa a los documentos y objetos que le entregue, \u00a0incluyendo la protecci\u00f3n de derechos de terceros sobre tales documentos y \u00a0objetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A petici\u00f3n de la Parte Requerida, la Parte Requirente \u00a0devolver\u00e1 a la mayor brevedad posible los originales de los documentos y \u00a0objetos que le hayan sido entregados, de acuerdo con el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo. La entrega y devoluci\u00f3n de los objetos en el marco de la asistencia \u00a0legal, en asuntos penales, estar\u00e1 libre de aranceles aduaneros e impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOCALIZACI\u00d3N E IDENTIFICACI\u00d3N DE PERSONAS Y OBJETOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes de la Parte Requerida \u00a0adoptar\u00e1n todas las medidas contempladas en su legislaci\u00f3n para la localizaci\u00f3n \u00a0e identificaci\u00f3n de personas y objetos indicados en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPARECENCIA DE TESTIGOS, V\u00cdCTIMAS Y PERITOS EN EL \u00a0TERRITORIO DE LA PARTE REQUIRENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la Parte Requirente solicite la comparecencia de \u00a0una persona para rendir testimonio, peritaje u otras actuaciones procesales en \u00a0su territorio, la Parte Requerida informar\u00e1 a esta persona sobre la invitaci\u00f3n \u00a0de la Parte Requirente a comparecer ante sus Autoridades Competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud de comparecencia de la persona deber\u00e1 \u00a0contener informaci\u00f3n sobre las condiciones y la forma de pago de los gastos \u00a0relacionados con la comparecencia de la persona citada, as\u00ed como la relaci\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas de que esta gozar\u00e1 conforme al art\u00edculo 14 del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud de comparecencia de la persona no deber\u00e1 \u00a0contener amenaza de que se le apliquen medidas de aseguramiento o sanci\u00f3n en \u00a0caso de que esta no comparezca en territorio de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La persona citada expresar\u00e1 voluntariamente su decisi\u00f3n \u00a0de comparecer. La Autoridad Central de la Parte Requerida informar\u00e1 sin demora \u00a0a la Autoridad Central de la Parte Requirente sobre la respuesta de aquella. La \u00a0persona que ha dado su aceptaci\u00f3n a presentarse puede dirigirse a la Parte \u00a0Requirente solicitando que se le entregue un avance para cubrir los gastos. \u00a0Este avance puede ser entregado a trav\u00e9s de la Embajada o Consulado de la Parte \u00a0Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdAS A LA PERSONA CITADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna persona, cualquiera que sea su nacionalidad, \u00a0que como consecuencia de una citaci\u00f3n compareciera ante las autoridades \u00a0competentes de la Parte Requirente, podr\u00e1 ser perseguida penalmente, detenida o \u00a0sometida a restricci\u00f3n de su libertad individual en el territorio de dicha \u00a0Parte por hechos o condenas anteriores a su ingreso al territorio de la Parte \u00a0Requirente. Si por alg\u00fan motivo no se puede proporcionar esta garant\u00eda, la Autoridad \u00a0Central de la Parte Requirente lo se\u00f1alar\u00e1 en la solicitud con el fin de \u00a0informar a la persona citada y permitirle tomar la decisi\u00f3n sobre su \u00a0comparecencia teniendo en cuenta estas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La garant\u00eda establecida en el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo cesar\u00e1 cuando la persona citada hubiere tenido la posibilidad de \u00a0abandonar el territorio de la Parte Requirente durante un plazo ininterrumpido \u00a0de quince (15) d\u00edas contados a partir del d\u00eda en que se le entregue la \u00a0notificaci\u00f3n escrita de que su presencia ya no es requerida por las autoridades \u00a0competentes y, no obstante, permanece en dicho territorio o regresa a \u00e9l \u00a0despu\u00e9s de abandonarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La persona citada no puede ser obligada a rendir \u00a0testimonio en un proceso diferente al especificado en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO PROVISIONAL DE PERSONAS DETENIDAS (INCLUIDA LA \u00a0QUE EST\u00c1 CUMPLIENDO LA CONDENA EN FORMA DE PRIVACI\u00d3N DE LIBERTAD) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona detenida (incluida la que est\u00e1 cumpliendo \u00a0la condena en forma de privaci\u00f3n de libertad), independientemente de su \u00a0nacionalidad, podr\u00e1 ser trasladada temporalmente, con el consentimiento de la \u00a0Autoridad Central de la Parte Requerida a la Parte Requirente para prestar \u00a0testimonio como testigo o v\u00edctima, o para otras actuaciones procesales indicadas \u00a0en la solicitud con la condici\u00f3n de devolver al detenido a la Parte Requerida \u00a0en el plazo indicado por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo inicial para el traslado de la persona no podr\u00e1 \u00a0ser superior a noventa (90) d\u00edas. El tiempo de estad\u00eda de la persona trasladada \u00a0podr\u00e1 ser ampliado por la Autoridad Central de la Parte Requerida mediante una \u00a0solicitud fundamentada de la Autoridad Central de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La forma y condiciones de traslado y el retorno de la \u00a0persona se acordar\u00e1 entre las Autoridades Centrales de la Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se denegar\u00e1 el traslado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0Si la persona detenida (incluida la que est\u00e1 cumpliendo la condena en forma de \u00a0privaci\u00f3n de libertad) no consiente en ello por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Si su presencia es necesaria en un proceso judicial en \u00a0curso en el territorio de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La Parte Requirente custodiar\u00e1 a la persona trasladada \u00a0mientras se mantenga vigente la medida de detenci\u00f3n ordenada por la autoridad \u00a0competente de la Parte Requerida. En caso de ser liberada por decisi\u00f3n de la \u00a0Parte Requerida, la Parte Requirente aplicar\u00e1 los art\u00edculos 13, 14 y 20 del \u00a0presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) El tiempo de estad\u00eda de la persona trasladada, fuera \u00a0del territorio de la Parte Requerida se computar\u00e1 para efectos del tiempo total \u00a0que permanezca recluida (incluyendo el plazo del cumplimiento de la condena de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) La persona detenida (incluida la que est\u00e1 cumpliendo la \u00a0condena en forma de privaci\u00f3n de libertad) que no otorgue su consentimiento \u00a0para comparecer ante la Parte Requirente, no podr\u00e1 ser sometida a ninguna \u00a0medida de aseguramiento o sanci\u00f3n por este hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N DE PERSONAS CITADAS O TRASLADADAS A TERRITORIO \u00a0DE LA PARTE REQUIRENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea necesario, la Parte Requirente asegurar\u00e1 la \u00a0protecci\u00f3n de las personas citadas o trasladadas a su territorio, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 13 y 15 del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CASOS ESPECIALES DE ASISTENCIA LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte Requerida presentar\u00e1, en la medida en que sus \u00a0Autoridades Competentes puedan obtenerlos en casos semejantes, extractos de \u00a0expedientes penales y\/o documentos u objetos que sean necesarios en una \u00a0investigaci\u00f3n y\/o procedimiento judicial, salvo aquellos documentos y objetos \u00a0que contengan informaci\u00f3n que constituya secreto de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD DE EJERCICIO DE ACCI\u00d3N PENAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes puede dirigir a la otra Parte \u00a0solicitud para ejercer acci\u00f3n penal con respecto a los nacionales de la Parte \u00a0Requerida, as\u00ed como tambi\u00e9n a los ap\u00e1tridas que vivan permanentemente en su \u00a0territorio, quienes hayan sido acusados de haber cometido delitos bajo la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte Requerida trasmitir\u00e1 la solicitud a sus \u00a0autoridades competentes para tomar la decisi\u00f3n de ejercer la acci\u00f3n penal de \u00a0conformidad con su legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si de la acci\u00f3n respecto a la cual fue abierta la causa \u00a0penal surgieran demandas civiles por parte de las personas que sufrieron da\u00f1os \u00a0a causa del delito, estas demandas de solicitud de indemnizaci\u00f3n se \u00a0considerar\u00e1n en la causa penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud de ejercer la acci\u00f3n penal deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Nombre de la autoridad requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Apellidos y nombres completos de la persona que haya \u00a0sido acusada de haber cometido el delito, nacionalidad, lugar de residencia, y \u00a0si es posible, su descripci\u00f3n f\u00edsica, una fotograf\u00eda, sus huellas dactilares u \u00a0otros datos que la puedan identificar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La descripci\u00f3n y la calificaci\u00f3n legal de los hechos \u00a0que dieron lugar a la solicitud de ejercicio de la acci\u00f3n penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La indicaci\u00f3n, lo m\u00e1s exactamente posible, del tiempo y \u00a0lugar de los hechos que dieron lugar a la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) En caso de ser necesario, el requerimiento de la \u00a0devoluci\u00f3n de los originales de los documentos y objetos que son prueba \u00a0material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A la solicitud de ejercer la acci\u00f3n penal, se deber\u00e1 \u00a0adjuntar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El texto de la norma penal, y de ser necesarias, otras \u00a0normas de la Parte Requirente que resulten relevantes para el ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Los expedientes de la causa penal o sus copias \u00a0certificadas, as\u00ed como las pruebas existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La solicitud de resarcimiento de los da\u00f1os causados, si \u00a0los hay, y si es posible, la estimaci\u00f3n de su cuant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La solicitud de iniciar una acci\u00f3n penal por parte de \u00a0las personas que sufrieron da\u00f1o a causa del delito, si es necesario conforme \u00a0con la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con el fin de garantizar los derechos de los terceros, \u00a0a solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida devolver\u00e1 los originales \u00a0de los documentos y los objetos que constituyen prueba material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si despu\u00e9s de enviar una solicitud de ejercicio de \u00a0acci\u00f3n penal la persona en ella indicada se encuentra en el territorio de la \u00a0Parte Requirente, esta tomar\u00e1 las medidas posibles de conformidad con su \u00a0legislaci\u00f3n para enviarlo al territorio de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Parte Requerida notificar\u00e1 sin demora a la Parte \u00a0Requirente las medidas adoptadas respecto a su solicitud, informar\u00e1 los \u00a0resultados de la acci\u00f3n penal y enviar\u00e1 copia de la decisi\u00f3n judicial penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si despu\u00e9s de recibir la solicitud, se encuentra que se \u00a0ha proferido una sentencia o que ha entrado en vigor la decisi\u00f3n emanada de un \u00a0\u00f3rgano judicial de la Parte Requerida respecto a la persona indicada en la \u00a0solicitud, las Autoridades Competentes de la Parte Requirente no podr\u00e1n \u00a0ejecutar acci\u00f3n penal en relaci\u00f3n a esta persona por los mismos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En caso de que la Parte Requerida tome la decisi\u00f3n de \u00a0no dar curso a la solicitud, o negar su aceptaci\u00f3n, o se haya tomado una \u00a0decisi\u00f3n denegando el ejercicio de la acci\u00f3n penal, o su terminaci\u00f3n, le \u00a0devolver\u00e1 sin demora a la Parte Requirente los expedientes y las pruebas \u00a0materiales remitidas a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS SOBRE BIENES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes cooperar\u00e1n en los \u00e1mbitos de localizaci\u00f3n de \u00a0los instrumentos y productos del delito y aplicar\u00e1n las medidas adecuadas con \u00a0respecto a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal cooperaci\u00f3n se basar\u00e1 en las disposiciones del \u00a0presente Tratado as\u00ed como en las disposiciones correspondientes de la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional del 15 de noviembre de 2000, en particular en sus art\u00edculos 2\u00b0, \u00a012, 13 y 14, y se extender\u00e1 no solo a los delitos previstos en esta Convenci\u00f3n \u00a0sino a cualquier otro hecho delictivo, observando el punto 2 del art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entrando en vigencia el presente Tratado, las Partes \u00a0adoptar\u00e1n las medidas para llegar a un acuerdo sobre la repartici\u00f3n de los \u00a0bienes obtenidos il\u00edcitamente e incautados como resultado de la cooperaci\u00f3n \u00a0entre las Partes, que se formalizar\u00e1 mediante un Protocolo al presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida asumir\u00e1 los gastos ordinarios de la \u00a0ejecuci\u00f3n de solicitudes de asistencia legal, salvo los siguientes que asumir\u00e1 \u00a0la Parte Requirente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Gastos relativos al transporte de las personas a su \u00a0territorio y de regreso, conforme a los art\u00edculos 13 y 15 del presente Tratado, \u00a0y a su estad\u00eda en este territorio, as\u00ed como otros pagos que correspondan a \u00a0estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Gastos y honorarios de peritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Gastos relativos al transporte, la estad\u00eda y a la \u00a0presencia de los representantes de Autoridades Competentes de la Parte \u00a0Requirente durante la ejecuci\u00f3n de la solicitud, de conformidad con el numeral \u00a02 del art\u00edculo 9\u00b0 del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Gastos de env\u00edo y devoluci\u00f3n de los objetos trasladados \u00a0del territorio de la Parte Requerida al territorio de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de que la solicitud requiera de gastos \u00a0cuantiosos o de car\u00e1cter extraordinario, las Autoridades Centrales de las \u00a0Partes se consultar\u00e1n para determinar las condiciones en que se dar\u00e1 \u00a0cumplimiento a la solicitud, as\u00ed como la manera como se sufragar\u00e1n los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAS Y SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Autoridades Centrales de las Partes, a propuesta de \u00a0una de ellas, celebrar\u00e1n consultas sobre temas de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0de este Tratado en general o sobre una solicitud en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier controversia que surja en la interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Tratado ser\u00e1 resuelta por negociaciones diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Tratado podr\u00e1 ser modificado por mutuo \u00a0consentimiento de las Partes y las modificaciones acordadas entrar\u00e1n en vigor \u00a0de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Tratado entrar\u00e1 en vigor treinta (30) d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, por la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los \u00a0requisitos legales internos necesarios para su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Tratado se dar\u00e1 por terminado ciento \u00a0ochenta (180) d\u00edas despu\u00e9s de que una de las Partes reciba por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica la notificaci\u00f3n escrita de la otra Parte sobre su intenci\u00f3n en tal \u00a0sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La terminaci\u00f3n del presente Tratado no afectar\u00e1 la \u00a0conclusi\u00f3n de las solicitudes de asistencia legal que se hayan recibido durante \u00a0su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito \u00a0en Mosc\u00fa, a los seis (6) d\u00edas del mes de abril de dos mil diez (2010), en dos \u00a0ejemplares en idioma espa\u00f1ol y ruso, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Firmas en el Diario Oficial 49.436, pag. 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de \u00a0Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0reproducci\u00f3n del texto que antecede es copia fiel y completa de la versi\u00f3n en \u00a0idioma espa\u00f1ol del \u201cTratado entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia Legal Rec\u00edproca en \u00a0Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de 2010, documento \u00a0que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los ocho (8) d\u00edas del mes de \u00a0julio de dos mil once (2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora de Grupo Interno de Trabajo de Tratados, \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Valencia G\u00e4rtner. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 19 de julio de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones \u00a0Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) M\u00f3nica Lanzetta Mutis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u00a0\u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia \u00a0Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, \u00a0suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de 2010, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta \u00a0ley se aprueban, obligar\u00e1n al Estado a partir de la fecha en que se perfeccione \u00a0el v\u00ednculo internacional respecto de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Esguerra \u00a0Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 19 de julio de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones \u00a0Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) M\u00f3nica Lanzetta Mutis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, \u00a0suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, \u00a0suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de 2010, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta \u00a0ley se aprueban, obligar\u00e1n al Estado a partir de la fecha en que se perfeccione \u00a0el v\u00ednculo internacional respecto de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roy \u00a0Barreras Montealegre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach \u00a0Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Posada S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General (e) de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flor Marina Daza Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al \u00a0art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruth Stella Correa Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S-GTAJI-15-007517 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 27 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Decreto de Promulgaci\u00f3n \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia sobre \u00a0Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa el 6 de \u00a0abril de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera atenta, remito para consideraci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, el Proyecto de Decreto de Promulgaci\u00f3n \u00a0del \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia \u00a0Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa el 6 de abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es preciso se\u00f1alar que el precitado \u00a0Instrumento Internacional comporta la naturaleza jur\u00eddica de un tratado \u00a0solemne, y el mismo fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley \u00a01596 del 21 de diciembre de 2012 y fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional mediante la Sentencia C-677 \u00a0del 25 de septiembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, mediante Nota Verbal \u00a0n\u00famero 90\/n de fecha 15 de junio de 2011, la Federaci\u00f3n de Rusia notific\u00f3 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia sobre el \u00a0cumplimiento de los tr\u00e1mites exigidos por su legislaci\u00f3n interna para la \u00a0entrada en vigor del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, mediante Nota Verbal n\u00famero \u00a0S-GTAJI-14-043789 de fecha 2 de julio de 2014, el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia notific\u00f3 sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno para la entrada en vigor del Tratado en menci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, el precitado Tratado entr\u00f3 en vigor el 3 de agosto de 2014, de \u00a0conformidad con su art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez suscrito el Decreto de Promulgaci\u00f3n en comento, \u00a0agradecer\u00eda se informe a esta Direcci\u00f3n sobre su expedici\u00f3n y se curse copia \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordial saludo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado Digitalmente por: 2015\/01\/29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Valencia G\u00e4rtner, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos: Lo enunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEMORANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I-GTAJI-14-035838 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 28 de noviembre de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARA: MAR\u00cdA ANDREA ALB\u00c1N DUR\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Gabinete \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE: ALEJANDRA VALENCIA G\u00c4RTNER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: Decreto de Promulgaci\u00f3n \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia sobre \u00a0Asistencia Legal Reciproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa el 6 de \u00a0abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Jefe de Gabinete, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera atenta, remito para consideraci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0de la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, el Proyecto de Decreto de \u00a0Promulgaci\u00f3n del \u201cTratado entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia Legal Rec\u00edproca \u00a0en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa el 6 de abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el precitado instrumento internacional \u00a0comporta la naturaleza jur\u00eddica de un tratado solemne, el Instrumento fue \u00a0aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante Ley \u00a01596 del 21 de diciembre de 2012 y fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional mediante la Sentencia C-677 \u00a0del 25 de septiembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, mediante Nota Verbal \u00a0n\u00famero 90\/n de fecha 15 de junio de 2011, la Federaci\u00f3n de Rusia notific\u00f3 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia sobre el \u00a0cumplimiento de los tr\u00e1mites exigidos por su legislaci\u00f3n interna para la \u00a0entrada en vigor del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, mediante Nota Verbal n\u00famero \u00a0S-GTAJI-14-043789 de fecha 2 de julio de 2014, el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia notific\u00f3 sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno para la entrada en vigor del Tratado en menci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, el precitado Tratado entr\u00f3 en vigor el 3 de agosto de 2014, de \u00a0conformidad con su art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez suscrito el Decreto de Promulgaci\u00f3n en comento, \u00a0agradecer\u00eda su remisi\u00f3n a esta Direcci\u00f3n con miras a continuar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordial saludo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado Digitalmente por: 2014\/12\/04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Valencia G\u00e4rtner, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo: \u00a0Lo enunciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 49.436, pag. \u00a09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 340 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (febrero 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.436, febrero 25 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia \u00a0sobre Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa el 6 de \u00a0abril de 2010. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48517","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48517","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48517"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48517\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48517"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48517"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48517"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}