{"id":48518,"date":"2023-08-16T20:41:32","date_gmt":"2023-08-16T20:41:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-341-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:32","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:32","slug":"decreto-341-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-341-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 341 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 341 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.436, febrero 25 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de \u00a0Defensa\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 19 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena \u00a0la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que vincule a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley 1517 \u00a0del 6 de febrero de 2012, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 48.335 del 6 de febrero de 2012, \u00a0aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil \u00a0sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el \u00a019 de julio de 2008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-819 \u00a0del 17 de octubre de 2012, declar\u00f3 exequible la Ley 1517 \u00a0del 6 de febrero de 2012 y el \u201cAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa\u201d, suscrito \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., el 19 de julio de 2008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, mediante Nota \u00a0Diplom\u00e1tica n\u00famero 417 de fecha 4 de noviembre de 2009, inform\u00f3 sobre el \u00a0cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del \u00a0Acuerdo en menci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica de Colombia, mediante Nota Diplom\u00e1tica \u00a0n\u00famero S-GTAJI-14-002137 de fecha 22 de enero de 2014, inform\u00f3 sobre el \u00a0cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno para la entrada en vigor del citado Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 10, el Acuerdo entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima \u00a0notificaci\u00f3n, por escrito y por v\u00eda diplom\u00e1tica, de que fueron cumplidos los \u00a0requisitos internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa\u201d, \u00a0suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 19 de julio de 2008, entr\u00f3 en vigor el 27 de \u00a0febrero de 2014, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falguese el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa\u201d, \u00a0suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 19 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este \u00a0lugar, se adjunta copia del texto del \u201cAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa\u201d, suscrito \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., el 19 de julio de 2008). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S-GTAJI-15-007522 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 27 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Decreto de Promulgaci\u00f3n \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa\u201d, \u00a0suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 19 de julio de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera atenta, remito para consideraci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, el Proyecto de Decreto de Promulgaci\u00f3n \u00a0del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre \u00a0Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 19 de \u00a0julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es preciso se\u00f1alar que el precitado \u00a0Instrumento Internacional comporta la naturaleza jur\u00eddica de un tratado \u00a0solemne, y el mismo fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la \u00a01517 del 6 de febrero de 2012 y fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional mediante la Sentencia C-819 \u00a0del 17 de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, mediante Nota Diplom\u00e1tica \u00a0n\u00famero 417 de fecha 4 de noviembre de 2009, la Rep\u00fablica Federativa del Brasil \u00a0notific\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0sobre el cumplimiento de los tr\u00e1mites exigidos por su legislaci\u00f3n interna para \u00a0la entrada en vigor del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, mediante Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero \u00a0S-GTAJI-14-002137 de fecha 22 de enero de 2014, el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia notific\u00f3 sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno para la entrada en vigor del Acuerdo en menci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, el precitado Acuerdo entr\u00f3 en vigor el 27 de febrero de 2014, \u00a0en virtud de su art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez suscrito el Decreto de Promulgaci\u00f3n en comento, \u00a0agradecer\u00eda se informe a esta Direcci\u00f3n sobre su expedici\u00f3n y se curse copia \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordial saludo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado digitalmente por: 2015\/01\/29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Valencia Gartner. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo: lo enunciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEMORANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I-GTAJI-14-035842 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 28 de noviembre de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARA: MAR\u00cdA ANDREA ALB\u00c1N DUR\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Gabinete \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE: ALEJANDRA VALENCIA GARTNER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: Decreto de Promulgaci\u00f3n \u201cAcuerdo entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil \u00a0sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 19 de \u00a0julio de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Jefe de Gabinete: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera atenta, remito para consideraci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0de la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, el Proyecto de Decreto de \u00a0Promulgaci\u00f3n del \u201cAcuerdo entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa \u00a0del Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., el 19 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el precitado instrumento internacional \u00a0comporta la naturaleza jur\u00eddica de un tratado solemne, el Instrumento fue \u00a0aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante Ley 1517 \u00a0del 6 de febrero de 2012 y fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional mediante la Sentencia C-819 \u00a0del 17 de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, mediante Nota Diplom\u00e1tica \u00a0n\u00famero 417 de fecha 4 de noviembre de 2009, la Rep\u00fablica Federativa del Brasil \u00a0notific\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0sobre el cumplimiento de los tr\u00e1mites exigidos por su legislaci\u00f3n interna para \u00a0la entrada en vigor del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, mediante Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero \u00a0S-GTAJI-14-002137 de fecha 22 de enero de 2014, el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia notific\u00f3 sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno para la entrada en vigor del Acuerdo en menci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, el precitado Acuerdo entr\u00f3 en vigor el 27 de febrero de 2014, \u00a0en virtud de su art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez suscrito el Decreto de Promulgaci\u00f3n en comento, \u00a0agradecer\u00eda su remisi\u00f3n a esta Direcci\u00f3n con miras a continuar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordial saludo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado digitalmente por: 2014\/12\/04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Valencia Gartner. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo: lo enunciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL \u00a0GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE \u00a0LA DEFENSA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(en adelante referidos como \u201clas Partes\u201d y por separado \u00a0como \u201cla Parte\u201d), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compartiendo el entendimiento de que la cooperaci\u00f3n mutua \u00a0en el campo de la Defensa seguramente ir\u00e1 mejorando el relacionamiento \u00a0entre las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buscando contribuir para la paz y la prosperidad \u00a0internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo los principios de soberan\u00eda y \u00a0no-interferencia en las \u00e1reas de jurisdicci\u00f3n exclusiva de los Estados; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspirando fortalecer varias formas de colaboraci\u00f3n entre \u00a0las Partes, teniendo como base el estudio rec\u00edproco de asuntos de inter\u00e9s com\u00fan, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n entre las Partes, regida por los principios \u00a0de igualdad y de reciprocidad e inter\u00e9s com\u00fan, respetando las respectivas \u00a0legislaciones nacionales y las obligaciones internacionales asumidas, tiene \u00a0como objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) promover la cooperaci\u00f3n entre las Partes en asuntos \u00a0relativos a la defensa, con \u00e9nfasis en las \u00e1reas de investigaci\u00f3n, desarrollo, \u00a0apoyo log\u00edstico, de industria aeron\u00e1utica, naval y terrestre, as\u00ed como la \u00a0adquisici\u00f3n de productos y servicios de defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) compartir conocimientos y experiencias adquiridas en el \u00a0campo de operaciones, utilizaci\u00f3n de equipo militar de origen nacional y \u00a0extranjero, as\u00ed como en el cumplimiento de operaciones internacionales de \u00a0mantenimiento de paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) compartir conocimientos en las \u00e1reas de la ciencia y \u00a0tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) promover acciones conjuntas de entrenamiento e \u00a0instrucci\u00f3n militar, ejercicios militares combinados como tambi\u00e9n el \u00a0correspondiente intercambio de informaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) cooperar en otras \u00e1reas en materia de defensa que \u00a0puedan ser de inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n entre las Partes, en materia de defensa se \u00a0desarrolla de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a \u00a0entidades civiles y militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) reuniones entre las instituciones de defensa \u00a0equivalentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) intercambio de instructores y estudiantes de \u00a0instituciones militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) participaci\u00f3n en cursos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos, \u00a0cursillos, seminarios, conferencias, debates y simposios en entidades \u00a0militares, as\u00ed corno en entidades civiles de inter\u00e9s de la defensa y de com\u00fan \u00a0acuerdo entre las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) visitas de aeronaves y buques militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) eventos culturales y deportivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0facilitar las iniciativas comerciales relacionadas a materiales y servicios que \u00a0tengan que ver con el \u00e1rea de defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) implementaci\u00f3n y desarrollo de programas y \u00a0proyectos de aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00eda de defensa, con la posibilidad de \u00a0participaci\u00f3n de entidades militares y civiles de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para las \u00a0Partes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) otras \u00e1reas en materia de defensa que \u00a0puedan ser de inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades Financieras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De no mediar invitaci\u00f3n que indique lo \u00a0contrario, cada Parte ser\u00e1 responsable por sus gastos de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes en cada Estado, entre otros incluyendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) costos de transporte de y hacia el punto de \u00a0entrada del Estado anfitri\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) gastos relativos a su personal, incluyendo \u00a0los gastos de alimentaci\u00f3n y de hospedaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) gastos relativos al tratamiento m\u00e9dico, \u00a0dental, remoci\u00f3n o evacuaci\u00f3n de su personal enfermo, herido o fallecido; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) sin prejuicio de lo descrito en el inciso \u00a0\u201cc\u201d de este Art\u00edculo la Parte receptora deber\u00e1 proveer el tratamiento m\u00e9dico de \u00a0enfermedades que exijan tratamiento de emergencia del personal de la Parte \u00a0remitente durante el desarrollo de actividades en el \u00e1mbito de programas \u00a0bilaterales de cooperaci\u00f3n en el dominio de defensa en establecimientos m\u00e9dicos \u00a0de las Fuerzas Militares y, en caso necesario, en otros establecimientos \u00a0quedando la Parte remitente responsable por los costos con ese personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todas las actividades desarrolladas en el \u00a0\u00e1mbito de este Acuerdo estar\u00e1n sujetas a la disponibilidad de recursos \u00a0financieros de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una Parte no instituir\u00e1 ninguna acci\u00f3n \u00a0civil contra la otra Parte o contra un miembro acreditado de las Fuerzas \u00a0Militares de la otra Parte por da\u00f1os causados en el ejercicio de las \u00a0actividades que se enmarcan en el \u00e1mbito del presente Acuerdo, En caso de \u00a0originarse controversia ser\u00e1 resuelta en la forma prevista en el Art\u00edculo 8 de \u00a0este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando miembros de las Fue zas Militares de una de las Partes causen p\u00e9rdida o da\u00f1os a \u00a0terceros por imprudencia, impericia, negligencia o intencionalmente, tal Parte \u00a0ser\u00e1 responsable por la p\u00e9rdida o da\u00f1o, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n \u00a0vigente del Estado anfitri\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n nacional \u00a0del Estado anfitri\u00f3n, las Partes indemnizar\u00e1n cualquier da\u00f1o causado a terceros \u00a0por miembros de sus Fuerzas Militares, por ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de sus \u00a0deberes oficiales en t\u00e9rminos de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si las Fuerzas Militares de ambas Partes \u00a0son responsables por las p\u00e9rdidas o da\u00f1os causados a terceros, asumir\u00e1n ambas, \u00a0solidariamente, la responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad de la Informaci\u00f3n y del Material \u00a0Reservado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La protecci\u00f3n de informaci\u00f3n y materiales \u00a0reservados que sean intercambiados o generados en el \u00e1mbito de este Acuerdo, \u00a0ser\u00e1 regulada entre las Partes por intermedio de un acuerdo para la protecci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mientras el Acuerdo antedicho a lo que se \u00a0refiere el p\u00e1rrafo anterior no entre en vigencia, toda la informaci\u00f3n y \u00a0materiales reservados obtenidos o intercambiados directamente entre las Partes, \u00a0as\u00ed como aquella informaci\u00f3n de inter\u00e9s com\u00fan y obtenidas de otras formas por \u00a0cada una de las Partes, ser\u00e1n protegidas de acuerdo a los siguientes \u00a0principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la Parte destinataria no proveer\u00e1 a ning\u00fan \u00a0gobierno, organizaci\u00f3n nacional o entidad tercera parte, ning\u00fan equipo, \u00a0tecnolog\u00eda o difundir\u00e1 informaci\u00f3n y materiales reservados obtenidos bajo este \u00a0Acuerdo, sin la previa aprobaci\u00f3n de la Parte remitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Parte destinataria proceder\u00e1 a la \u00a0clasificaci\u00f3n de igual grado de confidencialidad al atribuido por la Parte \u00a0remitente y, consecuentemente, tomar\u00e1 las medidas necesarias de protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la informaci\u00f3n y materiales reservados \u00a0ser\u00e1n usados solo para la finalidad para la que fueran liberados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) el acceso a informaci\u00f3n y materiales \u00a0reservados es limitado a personas que tengan \u201cla necesidad de conocer\u201d y que, \u00a0en el caso de informaci\u00f3n reservada clasificada como CONFIDENCIAL o superior, \u00a0est\u00e9n con la adecuada \u201cCredencial de Seguridad Personal\u201d dada por las \u00a0respectivas autoridades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) las partes informar\u00e1n, mutualmente, sobre \u00a0los cambios en los grados de clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y materiales \u00a0reservados; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) la Parte destinataria no podr\u00e1 disminuir el \u00a0grado de clasificaci\u00f3n de seguridad o desclasificar la informaci\u00f3n reservada, \u00a0recibida, sin autorizaci\u00f3n escrita de la parte remitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las respectivas responsabilidades Y \u00a0obligaciones de las Partes en cuanto a medidas de seguridad y: de protecci\u00f3n de \u00a0materiales reservados continuar\u00e1n aplicables no obstante de la terminaci\u00f3n de \u00a0este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolos Complementarios \/ Enmiendas \/ \u00a0Revisi\u00f3n \/ Programas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Protocolos Complementarios podr\u00e1n ser \u00a0firmados en \u00e1reas espec\u00edficas de cooperaci\u00f3n de defensa, involucrando entidades \u00a0civiles y militares, en los t\u00e9rminos de este Acuerdo y con el consentimiento de \u00a0las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Protocolos Complementarios que vengan a \u00a0ser negociados entre las Partes ser\u00e1n preparados por los respectivos \u00a0Ministerios de Relaciones Exteriores, en estrecha coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Defensa de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil y el Ministerio de \u00a0Defensa de la Rep\u00fablica de Colombia, limitados a cuestiones de \u00e1mbito de \u00a0ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo y en estricto cumplimiento con la legislaci\u00f3n nacional \u00a0de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Este Acuerdo podr\u00e1 ser enmendado o revisado \u00a0con el consentimiento de las Partes, por intercambio de notas, por intermedio \u00a0de los canales diplom\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El inicio de negociaci\u00f3n de los Protocolos \u00a0Complementarios enmiendas o revisiones deber\u00e1 ocurrir dentro de 60 d\u00edas despu\u00e9s \u00a0de recibida la \u00faltima notificaci\u00f3n y entrar\u00e1n en vigencia de conformidad con lo \u00a0previsto en el Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los programas de actividades que van a dar \u00a0afecto al presente Acuerdo y sus Protocolos Complementarios ser\u00e1n desarrollados \u00a0y ejecutados por personal autorizado del Ministerio de Defensa de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil y del Ministerio de Defensa Nacional de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, seg\u00fan los intereses que se compartan, en estrecha coordinaci\u00f3n con \u00a0los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores cuando sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan establecer un grupo de \u00a0trabajo con el objetivo de coordinar las actividades de cooperaci\u00f3n en materia \u00a0de defensa entre ambas Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El grupo de trabajo estar\u00e1 compuesto por \u00a0representantes de cada uno de los Ministerios de Defensa y de los Ministerios \u00a0de Relaciones Exteriores y, cuando sea aplicable, de otras instituciones de \u00a0inter\u00e9s para las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El lugar y la fecha para las reuniones del \u00a0grupo de trabajo se definir\u00e1n de com\u00fan acuerdo entre las Partes, sin perjuicio \u00a0de otros mecanismos bilaterales existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de Controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disputa relativa a la interpretaci\u00f3n \u00a0o aplicaci\u00f3n de este Acuerdo ser\u00e1 solucionada por intermedio de consultas y \u00a0negociaciones entre las Partes, por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia y Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Acuerdo permanecer\u00e1 en vigencia hasta \u00a0que una de las Partes decida, en cualquier momento, denunciarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia deber\u00e1 ser comunicada a la otra \u00a0Parte, por escrito y por v\u00eda diplom\u00e1tica, produciendo efecto noventa (90) d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la respectiva notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia no afectar\u00e1 los programas y \u00a0actividades en curso al amparo del presente Acuerdo, a menos que las Partes lo \u00a0decidan de otro modo, en relaci\u00f3n a un programa o actividad espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigencia el \u00a0trig\u00e9simo (30\u00b0) d\u00eda despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n, \u00a0por escrito y por v\u00eda diplom\u00e1tica, de que fueron cumplidos los requisitos \u00a0internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los representantes de las \u00a0Partes firman el presente acuerdo, en dos originales, en los idiomas Espa\u00f1ol y \u00a0Portugu\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Defensa Nacional, Rep\u00fablica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0Brasil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nelson Jobim, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de la Defensa, Rep\u00fablica Federativa \u00a0del Brasil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DEL \u00c1REA DE TRATADOS \u00a0DE LA OFICINA ASESORA JUR\u00cdDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el Memorando DANCAL ND \u00a040014 del 1\u00b0 de agosto de 2008, de la Direcci\u00f3n de Am\u00e9rica el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre \u00a0Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa\u201d fue suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de julio \u00a0de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los veintinueve (29) \u00a0d\u00edas del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1517 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de \u00a0Defensa\u201d, suscrito \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., el 19 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa\u201d, \u00a0suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 19 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro de \u00a0los Instrumentos Internacionales mencionados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigencia el \u00a0trig\u00e9simo (30\u00b0) d\u00eda despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n, \u00a0por escrito y por v\u00eda diplom\u00e1tica, de que fueron cumplidos los requisitos \u00a0internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los representantes de las \u00a0Partes firman el presente acuerdo, en dos originales, en los idiomas Espa\u00f1ol y \u00a0Portugu\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Defensa Nacional, Rep\u00fablica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0Brasil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nelson Jobim, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de la Defensa, Rep\u00fablica Federativa \u00a0del Brasil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE \u00a0TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL \u00a0MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es \u00a0copia fiel y completa de la versi\u00f3n en idioma espa\u00f1ol del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre \u00a0Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., el diecinueve (19) de julio de dos mil ocho (2008), documento que reposa \u00a0en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los nueve (15) d\u00edas \u00a0del mes de marzo de dos mil once (2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo del Trabajo Interno \u00a0de Tratados, Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Valencia Gartner. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de mayo de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del \u00a0honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa \u00a0del Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0el 19 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1994, el \u00a0\u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa\u201d, \u00a0suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 19 de julio de 2008, que por el art\u00edculo primero \u00a0de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione \u00a0el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores, y el Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de mayo de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del \u00a0honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa \u00a0del Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0el 19 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1994, el \u00a0\u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa\u201d, \u00a0suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 19 de julio de 2008, que por el art\u00edculo primero \u00a0de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se \u00a0perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Corzo \u00a0Rom\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de \u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara \u00a0de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Alfonso \u00a0Rodr\u00edguez Camargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de febrero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 49.436, pag. 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 341 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.436, febrero 25 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de \u00a0Defensa\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. 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