{"id":48520,"date":"2023-08-16T20:41:33","date_gmt":"2023-08-16T20:41:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-343-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:33","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:33","slug":"decreto-343-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-343-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 343 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 343 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.436, febrero 25 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se promulga la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia \u00a0Fiscal\u201d, hecha por los depositarios el 1\u00b0 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo \u00a0de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, En \u00a0uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n \u00a0de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el \u00a0v\u00ednculo internacional que vincule a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley 1661 \u00a0del 16 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 48.853 del 16 de julio de 2013, aprob\u00f3 \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia \u00a0Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d, hecha por los depositarios el \u00a01\u00b0 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros \u00a0de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-032 \u00a0del 29 de enero de 2014, declar\u00f3 exequible la Ley 1661 \u00a0del 16 de julio de 2013 y la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d, hecha por los \u00a0depositarios el 1\u00b0 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los \u00a0pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico (OCDE); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano deposit\u00f3 el instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n el 19 de marzo de 2014, ante la Organizaci\u00f3n para \u00a0la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 5 del art\u00edculo 28, la \u00a0Convenci\u00f3n supra entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del \u00a0mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de tres meses posteriores a la \u00a0fecha de dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n ante uno de los depositarios, \u00a0con respecto a cualquier Estado que la ratifique conforme fue modificada por el \u00a0Protocolo de 2010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d, \u00a0hecha por los depositarios el 1\u00b0 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de \u00a0Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), entr\u00f3 en vigor el 1\u00b0 de julio de 2014; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falguese la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d, \u00a0hecha por los depositarios el 1\u00b0 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de \u00a0Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este \u00a0lugar, se adjunta fotocopia del texto del la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d, \u00a0hecha por los depositarios el 1\u00b0 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de \u00a0Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE)). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CLADER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN \u00a0MATERIA FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto actualizado con las disposiciones del protocolo que \u00a0modifica la Convenci\u00f3n sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal \u00a0que entr\u00f3 en vigor el primero de junio 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Miembros del Consejo de Europa y los pa\u00edses \u00a0Miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos \u00a0(OCDE), signatarios de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el desarrollo del movimiento \u00a0internacional de personas, capitales, mercanc\u00edas y servicios \u2013 a pesar de ser \u00a0altamente beneficioso por s\u00ed mismo &#8211; ha incrementado las posibilidades de \u00a0elusi\u00f3n y evasi\u00f3n fiscal y que, por lo tanto, se requiere incrementar la \u00a0cooperaci\u00f3n entre autoridades fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELEBRANDO los diversos esfuerzos realizados en a\u00f1os \u00a0recientes para combatir la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n fiscal a nivel internacional, \u00a0tanto en el \u00e1mbito bilateral como en el multilateral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que un esfuerzo coordinado entre Estados es \u00a0necesario para fomentar todas las formas de asistencia administrativa en \u00a0asuntos relacionados con impuestos de cualquier naturaleza, y al mismo tiempo \u00a0asegurar la adecuada protecci\u00f3n de los derechos de los contribuyentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO que la cooperaci\u00f3n internacional puede jugar \u00a0un importante papel para facilitar la adecuada determinaci\u00f3n de obligaciones \u00a0fiscales y para ayudar a asegurar sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que los principios fundamentales que otorgan \u00a0a cada persona derechos y obligaciones, determinados de conformidad con un \u00a0procedimiento legal apropiado, deber\u00edan ser reconocidos como aplicables a los \u00a0asuntos fiscales en todos los Estados y dichos Estados deber\u00edan hacer lo \u00a0posible por proteger los intereses leg\u00edtimos de los contribuyentes, incluyendo \u00a0la apropiada protecci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n y la doble tributaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS, por tanto, que los Estados deber\u00edan adoptar \u00a0medidas o proporcionar informaci\u00f3n, teniendo presente la necesidad de proteger \u00a0la confidencialidad de la informaci\u00f3n y tomando en cuenta los instrumentos \u00a0internacionales para la protecci\u00f3n de la privacidad y el flujo de datos \u00a0personales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO, el surgimiento de un nuevo ambiente de \u00a0cooperaci\u00f3n y deseando contar con un instrumento multilateral que permita al \u00a0mayor n\u00famero de Estados posible, obtener los beneficios del nuevo ambiente de \u00a0cooperaci\u00f3n y al mismo tiempo implementar los m\u00e1s altos est\u00e1ndares \u00a0internacionales de cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESEANDO celebrar una convenci\u00f3n sobre asistencia \u00a0administrativa mutua en materia fiscal, Han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N DE LA CONVENCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y \u00c1mbito Subjetivo de la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sujeto a lo dispuesto por el Cap\u00edtulo IV, las Partes se \u00a0prestar\u00e1n asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales. Dicha asistencia \u00a0puede incluir, de considerarlo apropiado, medidas adoptadas por \u00f3rganos \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dicha asistencia administrativa incluir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intercambio de informaci\u00f3n, incluyendo auditor\u00edas fiscales simult\u00e1neas y participaci\u00f3n en auditor\u00edas en el extranjero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento \u00a0de medidas cautelares; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. La notificaci\u00f3n o traslado de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes proporcionar\u00e1n asistencia administrativa, ya \u00a0sea si la persona afectada es residente o nacional de una Parte o de cualquier \u00a0otro Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impuestos comprendidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A los siguientes impuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. impuestos sobre la renta o utilidades, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Impuestos sobre ganancias de \u00a0capital, los cuales son exigibles en forma separada de los impuestos sobre la \u00a0renta o utilidades, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Impuestos sobre el patrimonio \u00a0neto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se exijan en nombre de una de las Partes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. A los siguientes impuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Impuestos sobre la renta, utilidades, ganancias de \u00a0capital o patrimonio neto que se exigen por parte de subdivisiones pol\u00edticas o \u00a0autoridades locales de una Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Contribuciones obligatorias de \u00a0seguridad social pagaderas al gobierno general o a instituciones de seguridad \u00a0social establecidas de conformidad con el derecho p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. impuestos en otras categor\u00edas, \u00a0excepto los aranceles, exigibles en nombre de una Parte, en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Impuestos a la propiedad, herencias o donaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Impuestos sobre bienes inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Impuestos generales al consumo, tales como el impuesto \u00a0al valor agregado o el impuesto a las ventas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Impuestos espec\u00edficos sobre bienes y servicios tales \u00a0como impuestos sobre consumos espec\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Impuestos por el uso o la propiedad de veh\u00edculos de \u00a0motor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Impuestos por el uso o la propiedad de bienes muebles \u00a0distintos a los veh\u00edculos de motor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Cualquier otro impuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Impuestos en categor\u00edas \u00a0distintas a las referidas en el numeral iii anterior, \u00a0que sean exigibles en nombre de las subdivisiones pol\u00edticas o autoridades \u00a0locales de una Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los impuestos actuales a los que se aplica la \u00a0Convenci\u00f3n se encuentran enlistados en el Anexo A, en las categor\u00edas a las que \u00a0se refiere el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes deber\u00e1n notificar al Secretario General del \u00a0Consejo de Europa o al Secretario General de la OCDE (en adelante referidos \u00a0como los \u201cdepositarios\u201d) de cualquier modificaci\u00f3n que se deba realizar al \u00a0Anexo A como resultado de una modificaci\u00f3n de la lista mencionada en el p\u00e1rrafo \u00a02. Dicha modificaci\u00f3n surtir\u00e1 efectos el primer d\u00eda del mes siguiente a la \u00a0expiraci\u00f3n de un periodo de tres meses posteriores a la fecha de recepci\u00f3n de \u00a0dicha notificaci\u00f3n por el depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Convenci\u00f3n tambi\u00e9n aplicar\u00e1, a partir de su \u00a0adopci\u00f3n, a cualquier impuesto de naturaleza id\u00e9ntica o substancialmente \u00a0similar que se establezca en un Estado Contratante con posterioridad a la fecha \u00a0de entrada en vigor de la Convenci\u00f3n, con respecto a dicha Parte, que se \u00a0adicione o que sustituya a los impuestos actuales incluidos en el Anexo A y \u00a0que, en dicho caso, esa Parte deba notificar a uno de los depositarios de la \u00a0adopci\u00f3n del impuesto en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los efectos de la presente Convenci\u00f3n, a menos que \u00a0de su contexto se infiera una interpretaci\u00f3n diferente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las expresiones \u201cEstado requirente\u201d y \u201cEstado \u00a0requerido\u201d significan respectivamente cualquier Parte que solicite asistencia \u00a0administrativa en materia fiscal y cualquier Parte a la que se le solicite \u00a0otorgar dicha asistencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El t\u00e9rmino \u201cimpuesto\u201d significa cualquier impuesto o \u00a0contribuci\u00f3n de seguridad social al que le sea aplicable la Convenci\u00f3n de \u00a0conformidad con el Art\u00edculo 2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El t\u00e9rmino \u201ccr\u00e9dito fiscal\u201d significa cualquier monto \u00a0de impuesto, as\u00ed como sus intereses, relacionados con multas administrativas y \u00a0los costos incidentales para su cobro, que se deben y que no han sido pagados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. El t\u00e9rmino \u201cautoridad competente\u201d significa las \u00a0personas y autoridades incluidas en el Anexo B; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0El t\u00e9rmino \u201cnacionales\u201d en relaci\u00f3n con una Parte, significa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Todas las personas f\u00edsicas que tengan la nacionalidad de \u00a0esa Parte, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Todas las personas jur\u00eddicas, \u00a0sociedades de personas, asociaciones y otras entidades constituidas conforme a \u00a0la legislaci\u00f3n vigente de esa Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada Parte que haya formulado una declaraci\u00f3n con ese \u00a0prop\u00f3sito, los t\u00e9rminos mencionados anteriormente se entender\u00e1n en la forma en \u00a0que se definan en el Anexo C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n por una de las \u00a0Partes, cualquier t\u00e9rmino no definido en el mismo, a menos que de su contexto \u00a0se infiera una interpretaci\u00f3n diferente, tendr\u00e1 el significado que le d\u00e9 la \u00a0legislaci\u00f3n de esa Parte relativa a los impuestos comprendidos por la \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes notificar\u00e1n a uno de los depositarios de \u00a0cualquier modificaci\u00f3n a los Anexos B y C. Dicha modificaci\u00f3n surtir\u00e1 efectos \u00a0el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un periodo de tres meses a \u00a0partir de la fecha de recepci\u00f3n de dicha notificaci\u00f3n por el depositario en \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMAS DE ASISTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u2013 Disposici\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes intercambiar\u00e1n cualquier informaci\u00f3n, en \u00a0particular de la forma prevista en esta secci\u00f3n, que sea previsiblemente \u00a0relevante para la administraci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de su legislaci\u00f3n interna con \u00a0respecto a los impuestos comprendidos en esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Eliminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier Parte puede, mediante declaraci\u00f3n dirigida a \u00a0uno de los depositarios, indicar que, de conformidad con su legislaci\u00f3n interna, \u00a0sus autoridades podr\u00e1n informar a sus residentes o nacionales antes de \u00a0transmitir informaci\u00f3n relacionada con ellos, de conformidad con los Art\u00edculos \u00a05 y 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de Informaci\u00f3n por \u00a0solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previa solicitud del Estado requirente, el Estado \u00a0requerido deber\u00e1 otorgar al Estado requirente, cualquier informaci\u00f3n a la que \u00a0se refiere el Art\u00edculo 4 relacionada con personas o transacciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la informaci\u00f3n disponible en los archivos fiscales \u00a0del Estado requerido no es suficiente para permitirle cumplir con la solicitud \u00a0de informaci\u00f3n, dicho Estado deber\u00e1 tomar las medidas necesarias para otorgar \u00a0al Estado requirente la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de informaci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a categor\u00edas de casos y de conformidad con los \u00a0procedimientos que determinar\u00e1n mediante acuerdo mutuo, dos o m\u00e1s Partes \u00a0intercambiar\u00e1n autom\u00e1ticamente la informaci\u00f3n a que se refiere el Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de informaci\u00f3n \u00a0espont\u00e1neo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una Parte, sin que exista solicitud previa, transmitir\u00e1 \u00a0a otra de las Partes la informaci\u00f3n de la que tenga conocimiento en las \u00a0siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Parte mencionada en primer lugar tiene razones para \u00a0suponer que existe una p\u00e9rdida en la recaudaci\u00f3n de impuestos de la otra Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Una persona que est\u00e9 sujeta a impuesto obtiene una \u00a0reducci\u00f3n o exenci\u00f3n de impuesto en la Parte mencionada en primer lugar, lo que \u00a0generar\u00eda un incremento en el impuesto o la obligaci\u00f3n de pagar impuesto en la \u00a0otra Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Los tratos comerciales entre una persona sujeta a \u00a0impuesto en una Parte y una persona sujeta a impuesto en otra de las Partes se \u00a0conducen en uno o m\u00e1s pa\u00edses de tal forma que puede resultar en un ahorro de \u00a0impuesto en cualquiera de las Partes o en ambas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Una Parte tiene razones para suponer que un ahorro de \u00a0impuesto puede resultar de transferencias artificiales de utilidades dentro de \u00a0grupos de empresas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Si la informaci\u00f3n enviada a la Parte mencionada en \u00a0primer lugar por la otra Parte ha permitido que se obtenga informaci\u00f3n, la cual \u00a0puede ser relevante para determinar obligaciones de pago de impuestos en esta \u00a0\u00faltima Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte tomar\u00e1 estas medidas e implementar\u00e1 estos \u00a0procedimientos de la forma en que sea necesario para asegurar que la informaci\u00f3n \u00a0descrita en el p\u00e1rrafo 1 est\u00e9 disponible para transmitirse a otra de las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditor\u00edas \u00a0Fiscales Simult\u00e1neas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dos o m\u00e1s Partes se consultar\u00e1n, previa solicitud de \u00a0alguna de Ellas, a efecto de determinar los casos y procedimientos de auditor\u00edas fiscales simult\u00e1neas. Cada Parte interesada \u00a0decidir\u00e1 si desea o no participar en alguna auditor\u00eda \u00a0fiscal simult\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para efectos de esta Convenci\u00f3n, una auditor\u00eda fiscal simult\u00e1nea significa un acuerdo entre dos \u00a0o m\u00e1s Partes para examinar simult\u00e1neamente, cada una en su propio territorio, \u00a0la situaci\u00f3n fiscal de una persona o personas en las que tengan un inter\u00e9s \u00a0com\u00fan o relacionado, con la finalidad de intercambiar cualquier informaci\u00f3n \u00a0relevante que obtengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditor\u00edas \u00a0Fiscales en el Extranjero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previa solicitud de la autoridad competente del Estado \u00a0requirente, la autoridad competente del Estado requerido podr\u00e1 permitir a los \u00a0representantes de la autoridad competente del Estado requirente, estar presente \u00a0en la parte de la auditor\u00eda fiscal que se considere \u00a0apropiada en el Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se accede a dicha solicitud, la autoridad competente \u00a0del Estado requerido, notificar\u00e1 lo m\u00e1s pronto posible a la autoridad \u00a0competente del Estado requirente el lugar y la hora de la auditor\u00eda, \u00a0la autoridad o los funcionarios designados para llevar a cabo la auditor\u00eda y los procedimientos y condiciones requeridos por \u00a0el Estado requerido para llevar a cabo la misma. Todas las decisiones respecto \u00a0a la ejecuci\u00f3n de la auditor\u00eda fiscal ser\u00e1n tomadas \u00a0por el Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes podr\u00e1n informar a uno de los depositarios su \u00a0intenci\u00f3n de no aceptar, como regla general, dichas solicitudes en la forma en \u00a0que se describen en el p\u00e1rrafo 1. Dicha declaraci\u00f3n puede hacerse o retirarse \u00a0en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n Contradictoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una Parte recibe de otra Parte, informaci\u00f3n sobre la \u00a0situaci\u00f3n fiscal de una persona que al parecer no coincide con la informaci\u00f3n \u00a0que obra en su poder, deber\u00e1 dar aviso a la Parte que le haya proporcionado la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia en el Cobro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobro de Cr\u00e9ditos Fiscales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previa solicitud del Estado requirente y sujeto a lo \u00a0dispuesto por los Art\u00edculos 14 y 15, el Estado requerido tomar\u00e1 las medidas \u00a0necesarias para cobrar los cr\u00e9ditos fiscales del Estado mencionado en primer \u00a0lugar como si fueran sus propios cr\u00e9ditos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 aplicar\u00e1 \u00fanicamente a los \u00a0cr\u00e9ditos fiscales sujetos a un instrumento que permita su exigibilidad en el \u00a0Estado requirente y, a menos que las Partes interesadas acuerden lo contrario, \u00a0que no sean impugnados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando el cr\u00e9dito sea en contra de una \u00a0persona que no sea residente del Estado requirente, el p\u00e1rrafo 1 no ser\u00e1 aplicable, \u00a0a menos que las Partes interesadas acuerden lo contrario, cuando el cr\u00e9dito ya \u00a0no pueda ser impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La obligaci\u00f3n de otorgar asistencia en el cobro de \u00a0cr\u00e9ditos fiscales relativos a una persona fallecida o a su patrimonio, se \u00a0limita al valor del patrimonio o de la 7 propiedad adquirida por cada \u00a0beneficiario del patrimonio, dependiendo si el cr\u00e9dito se cobrar\u00e1 del \u00a0patrimonio o de los mismos beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas precautorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa solicitud del Estado requirente, el Estado requerido \u00a0deber\u00e1, con el fin de obtener el cobro de un monto de impuesto, tomar medidas \u00a0precautorias aun en el caso de que el cr\u00e9dito haya sido impugnado o no est\u00e9 \u00a0sujeto a un instrumento que permita su exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos que se anexan a la solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de asistencia administrativa de \u00a0conformidad con esta secci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Una declaraci\u00f3n que manifieste que el cr\u00e9dito fiscal \u00a0corresponde a un impuesto comprendido por la Convenci\u00f3n y que, en el caso de su \u00a0pago, no ha sido ni ser\u00e1 impugnado de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo \u00a011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Una copia oficial del instrumento que permite su \u00a0exigibilidad en el Estado requirente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Cualquier otro documento que se requiera para su cobro \u00a0o para tomar medidas precautorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El instrumento que permite la exigibilidad en el Estado \u00a0requirente deber\u00e1, cuando sea apropiado y de conformidad con las disposiciones \u00a0en vigor en el Estado requerido, ser aceptado, reconocido, completado o \u00a0reemplazado, tan pronto como sea posible despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00a0solicitud de asistencia, por un instrumento que permita su exigibilidad en este \u00a0\u00faltimo Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las dudas acerca de cualquier periodo por el que un \u00a0cr\u00e9dito fiscal no puede exigirse, se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n del Estado \u00a0requirente. La solicitud de asistencia deber\u00e1 ser espec\u00edfica en lo concerniente \u00a0a ese periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los actos realizados por el Estado requerido para \u00a0obtener un pago a partir de una solicitud de asistencia, los cuales tendr\u00edan el \u00a0efecto de suspender o interrumpir el periodo mencionado en el p\u00e1rrafo 1, de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n de ese Estado, , tambi\u00e9n tendr\u00e1n ese efecto en \u00a0la legislaci\u00f3n del Estado requirente. El Estado requerido informar\u00e1 al Estado \u00a0requirente acerca de dichos actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En cualquier caso, el Estado requerido no est\u00e1 obligado \u00a0a cumplir con la solicitud de asistencia que sea presentada despu\u00e9s de un \u00a0periodo de quince a\u00f1os a partir de la fecha del instrumento original que \u00a0permite la exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito fiscal por el que se otorgue asistencia en el \u00a0cobro no tendr\u00e1 en el Estado requerido alguna prioridad especialmente acordada \u00a0para los cr\u00e9ditos fiscales de ese Estado, aun si el procedimiento para exigir \u00a0el pago que se utilice es el aplicable para sus propios cr\u00e9ditos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diferimiento de \u00a0pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Estado requerido podr\u00e1 permitir el diferimiento de \u00a0pago o el pago en parcialidades si su legislaci\u00f3n o pr\u00e1ctica administrativa lo \u00a0permite en circunstancias similares, pero primero deber\u00e1 informar al Estado \u00a0requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n o Traslado de Documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n o \u00a0Traslado de Documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el Estado requirente lo solicite, el \u00a0Estado requerido notificar\u00e1 o trasladar\u00e1 los documentos al destinatario, \u00a0incluyendo aqu\u00e9llos relativos a sentencias judiciales, que emanen del Estado \u00a0requirente y que se refieran a un impuesto comprendido por esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado requerido efectuar\u00e1 la \u00a0notificaci\u00f3n o traslado de documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A trav\u00e9s del m\u00e9todo prescrito por su \u00a0legislaci\u00f3n interna para la notificaci\u00f3n o traslado de documentos de naturaleza \u00a0substancialmente similar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. En la medida de lo posible, a trav\u00e9s del \u00a0m\u00e9todo solicitado por el Estado requirente o lo m\u00e1s parecido a dicho m\u00e9todo de \u00a0conformidad con su legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una Parte puede llevar a cabo la \u00a0notificaci\u00f3n o traslado de documentos directamente, a trav\u00e9s de correo, \u00a0respecto de una persona que se encuentre en el territorio de otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nada de lo dispuesto en la Convenci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 interpretarse en el sentido de invalidar cualquier notificaci\u00f3n o \u00a0traslado de documentos por una Parte, de conformidad con su legislaci\u00f3n \u00a0interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando un documento es notificado o \u00a0trasladado de conformidad con este Art\u00edculo, no requerir\u00e1 acompa\u00f1arse de una \u00a0traducci\u00f3n. Sin embargo, cuando el destinatario no entienda el idioma del \u00a0documento, el Estado requerido deber\u00e1 hacer los arreglos para que sea traducido \u00a0o se haga un resumen del mismo en su idioma o en alguno de sus idiomas \u00a0oficiales. Alternativamente, podr\u00e1 solicitar al Estado requirente que traduzca \u00a0el documento o que se acompa\u00f1e un resumen en uno de los idiomas oficiales del \u00a0Estado requerido, del Consejo de Europa o de la OCDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES RELATIVAS A TODAS LAS FORMAS DE \u00a0ASISTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n que \u00a0deber\u00e1 proporcionar el Estado requirente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando sea apropiado, una solicitud de \u00a0asistencia deber\u00e1 indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La autoridad o agencia que inici\u00f3 la \u00a0solicitud formulada por la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El nombre, el domicilio o cualquier otra \u00a0informaci\u00f3n que ayude a la identificaci\u00f3n de la persona con respecto a la cual \u00a0se formul\u00f3 la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. En el caso de una solicitud de informaci\u00f3n, \u00a0la forma en la que el Estado requirente desea que \u00e9sta le sea proporcionada, \u00a0con el fin de satisfacer sus necesidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. En el caso de una solicitud de asistencia \u00a0en el cobro o medidas precautorias, la naturaleza del cr\u00e9dito fiscal, los \u00a0componentes del mismo y los activos sobre los cuales puede recuperarse el \u00a0cr\u00e9dito fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. En el caso de que se solicite la \u00a0notificaci\u00f3n o traslado de documentos, la naturaleza y materia del documento \u00a0que debe ser notificado o trasladado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Si es consistente con la legislaci\u00f3n y \u00a0pr\u00e1ctica administrativa del Estado requirente y si se justifica de conformidad \u00a0con los requerimientos del Art\u00edculo 21, p\u00e1rrafo 2, inciso g. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tan pronto como obtenga alguna otra \u00a0informaci\u00f3n relevante para la solicitud de asistencia, el Estado requirente se \u00a0la enviar\u00e1 al Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELIMINADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta a la \u00a0solicitud de asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si se cumple con la solicitud de \u00a0asistencia, el Estado requerido informar\u00e1 al Estado requirente de la acci\u00f3n \u00a0tomada y del resultado de la asistencia, tan pronto como sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se rechaza la solicitud, el Estado \u00a0requerido informar\u00e1 al Estado requirente de dicha decisi\u00f3n y la raz\u00f3n de la \u00a0misma, tan pronto como sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si, con respecto a una solicitud de \u00a0informaci\u00f3n, el Estado requirente ha especificado la forma en que desea que se \u00a0le otorgue dicha informaci\u00f3n y el Estado requerido est\u00e1 en posici\u00f3n de hacerlo \u00a0de tal manera, el Estado requerido otorgar\u00e1 la informaci\u00f3n en la forma en la \u00a0que fue solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de las \u00a0personas y l\u00edmites a la obligaci\u00f3n de otorgar asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nada de lo dispuesto en la presente \u00a0Convenci\u00f3n afectar\u00e1 los derechos y salvaguardas a favor de las personas, de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n o pr\u00e1ctica administrativa del Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A excepci\u00f3n de lo previsto en el Art\u00edculo \u00a014, lo dispuesto en esta Convenci\u00f3n no ser\u00e1 interpretado en el sentido de \u00a0imponer al Estado requerido la obligaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Llevar a cabo medidas contrarias a su \u00a0legislaci\u00f3n interna o pr\u00e1ctica administrativa, o a la legislaci\u00f3n o pr\u00e1ctica \u00a0administrativa del Estado requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Llevar a cabo medidas que ser\u00edan contrarias \u00a0al orden p\u00fablico (ordre \u00a0public); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Suministrar informaci\u00f3n que no pueda obtenerse \u00a0de conformidad con su propia legislaci\u00f3n o pr\u00e1ctica administrativa o de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n o pr\u00e1ctica administrativa del Estado requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Suministrar informaci\u00f3n que pudiera revelar \u00a0cualquier secreto comercial, empresarial, industrial, mercantil o profesional o \u00a0un procedimiento comercial, o informaci\u00f3n cuya revelaci\u00f3n pueda resultar \u00a0contraria al orden p\u00fablico (ordre public); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Otorgar asistencia administrativa si \u00a0considera que la imposici\u00f3n fiscal en el Estado requirente es contraria a los \u00a0principios fiscales generalmente aceptados o a las disposiciones de un convenio \u00a0para evitar la doble tributaci\u00f3n o cualquier otro convenio que haya concluido \u00a0el Estado requerido con el Estado requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f . Otorgar asistencia administrativa con el \u00a0prop\u00f3sito de administrar o aplicar una disposici\u00f3n de la legislaci\u00f3n fiscal del \u00a0Estado requirente, o cualquier requisito relacionado con la misma, que \u00a0discrimine a un nacional del Estado requerido respecto de un nacional del \u00a0Estado requirente en las mismas circunstancias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Otorgar asistencia administrativa si el \u00a0Estado requirente no ha utilizado todas las medidas razonables disponibles de \u00a0conformidad con su legislaci\u00f3n o pr\u00e1ctica administrativa, excepto cuando el \u00a0recurrir a dichas medidas puedan generar dificultades desproporcionadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Otorgar asistencia en el cobro en aquellos \u00a0casos en que la carga administrativa de ese Estado sea claramente \u00a0desproporcionada al beneficio que obtendr\u00eda el Estado requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la informaci\u00f3n es solicitada por el \u00a0Estado requirente de conformidad con esta Convenci\u00f3n, el Estado requerido \u00a0utilizar\u00e1 sus medidas para recabar la informaci\u00f3n solicitada, aun si el Estado \u00a0requerido no necesita dicha informaci\u00f3n para sus propios fines fiscales. Dicha \u00a0obligaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las limitaciones contenidas en esta Convenci\u00f3n, pero \u00a0en ning\u00fan caso dichas limitaciones, incluyendo espec\u00edficamente las de los \u00a0p\u00e1rrafos 1 y 2, deber\u00e1n ser interpretadas en el sentido de permitir al Estado \u00a0requerido negarse a proporcionar la informaci\u00f3n, \u00fanicamente porque no tiene un \u00a0inter\u00e9s interno en dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En ning\u00fan caso las disposiciones de esta \u00a0Convenci\u00f3n, incluyendo espec\u00edficamente las de los p\u00e1rrafos 1 y 2, deber\u00e1n ser \u00a0interpretadas en el sentido de permitir al Estado requerido negarse a \u00a0proporcionar informaci\u00f3n \u00fanicamente porque dicha informaci\u00f3n est\u00e9 en posesi\u00f3n \u00a0de un banco, otra instituci\u00f3n financiera, agente o persona que act\u00fae como \u00a0agente o fiduciario o porque se relaciona con los derechos de propiedad de una \u00a0persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secrec\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier informaci\u00f3n obtenida por una \u00a0Parte de conformidad con esta Convenci\u00f3n deber\u00e1 mantenerse como secreta y \u00a0deber\u00e1 protegerse de la misma manera que la informaci\u00f3n obtenida con base en la \u00a0legislaci\u00f3n interna de esa Parte y, en la medida en que se requiera para \u00a0asegurar el nivel necesario de protecci\u00f3n de datos personales, de conformidad \u00a0con las salvaguardas que puedan especificarse por la Parte que proporciona la \u00a0informaci\u00f3n, seg\u00fan lo requiera su legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dicha informaci\u00f3n, en cualquier caso, podr\u00e1 \u00a0ser revelada \u00fanicamente a las personas o autoridades (incluidos los tribunales \u00a0y \u00f3rganos administrativos o de supervisi\u00f3n) encargadas de la determinaci\u00f3n, \u00a0recaudaci\u00f3n o cobro de los impuestos de esa Parte, de los procedimientos \u00a0declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos o de la resoluci\u00f3n de \u00a0los recursos relativos a los mismos o de la supervisi\u00f3n de lo anterior. \u00a0\u00danicamente estas personas o autoridades podr\u00e1n utilizar la informaci\u00f3n, y s\u00f3lo \u00a0para los fines se\u00f1alados. No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1, dichas \u00a0personas o autoridades podr\u00e1n revelar la informaci\u00f3n en las audiencias p\u00fablicas \u00a0de los tribunales o en las sentencias judiciales relacionadas con dichos \u00a0impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si una Parte formula una reserva de \u00a0conformidad con el inciso a del p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 30, cualquier otra Parte \u00a0que obtenga informaci\u00f3n de la Parte mencionada en primer lugar no utilizar\u00e1 \u00a0dicha informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con un impuesto que se encuentre en una categor\u00eda \u00a0que est\u00e9 sujeta a reserva. De igual forma, la Parte que formule dicha reserva \u00a0no utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n obtenida de conformidad con esta Convenci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con un impuesto de una categor\u00eda que est\u00e9 sujeta a reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos \u00a01, 2 y 3 la informaci\u00f3n que reciba una Parte podr\u00e1 ser utilizada para otros \u00a0efectos cuando ello sea factible de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Parte \u00a0que otorgue la informaci\u00f3n y la autoridad competente de esa Parte autorice \u00a0dicho uso. La informaci\u00f3n que una Parte otorgue a otra Parte puede transmitirse \u00a0por esta \u00faltima a una tercera Parte, previa autorizaci\u00f3n de la autoridad \u00a0competente de la Parte mencionada en primer lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los procesos relacionados con medidas \u00a0tomadas por el Estado requerido de conformidad con esta Convenci\u00f3n, se \u00a0presentar\u00e1n s\u00f3lo ante el \u00f3rgano correspondiente de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los procesos relacionados con las medidas \u00a0tomadas por el Estado requirente de conformidad con esta Convenci\u00f3n, en \u00a0particular aquellas en materia de cobro, concernientes a la existencia o al \u00a0monto del cr\u00e9dito fiscal o al instrumento que permite su exigibilidad, se \u00a0llevar\u00e1n a cabo s\u00f3lo ante el \u00f3rgano correspondiente de ese Estado. Si se \u00a0presentan dichos procesos, el Estado requirente informar\u00e1 al Estado requerido \u00a0el cual suspender\u00e1 el procedimiento pendiente de decisi\u00f3n en el \u00f3rgano en \u00a0cuesti\u00f3n. Sin embargo, el Estado requerido deber\u00e1, en caso de ser solicitado \u00a0por el Estado requirente, tomar medidas precautorias para asegurar su cobro. El \u00a0Estado requerido tambi\u00e9n puede ser informado de dichos procesos por cualquier \u00a0persona interesada. Al 12 recibir dicha informaci\u00f3n, el Estado requerido \u00a0consultar\u00e1, de ser necesario, al Estado requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tan pronto como se otorgue una resoluci\u00f3n \u00a0final en los procesos, el Estado requerido o el Estado requirente, seg\u00fan sea el \u00a0caso, notificar\u00e1 al otro de la resoluci\u00f3n y de las implicaciones que tiene para \u00a0la solicitud de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n de \u00a0la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes se comunicar\u00e1n mutuamente, a trav\u00e9s de sus \u00a0autoridades competentes, para implementar la presente Convenci\u00f3n. Las \u00a0autoridades competentes se comunicar\u00e1n directamente para estos efectos y podr\u00e1n \u00a0autorizar a autoridades subordinadas para que act\u00faen en su representaci\u00f3n. Las \u00a0autoridades competentes de dos o m\u00e1s Partes acordar\u00e1n mutuamente la forma en \u00a0que aplicar\u00e1n la Convenci\u00f3n entre Ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el Estado requerido considere que la \u00a0aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n en un caso en particular tendr\u00eda \u00a0consecuencias serias e indeseadas, las autoridades competentes de los Estados \u00a0requerido y requirente se consultar\u00e1n entre s\u00ed y har\u00e1n lo posible por resolver \u00a0dicha situaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n compuesto por \u00a0representantes de las autoridades competentes de las Partes deber\u00e1 monitorear \u00a0la implementaci\u00f3n y el desarrollo de la presente Convenci\u00f3n, con el apoyo de la \u00a0OCDE. Con ese fin, el \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n recomendar\u00e1 cualquier acci\u00f3n para \u00a0avanzar hacia los objetivos generales de la Convenci\u00f3n. En particular, actuar\u00e1 \u00a0como un foro para el estudio de nuevos m\u00e9todos y procedimientos para \u00a0incrementar la cooperaci\u00f3n internacional en asuntos fiscales y, cuando se \u00a0considere apropiado, recomendar\u00e1 revisiones o modificaciones a la Convenci\u00f3n. \u00a0Los Estados que hayan firmado pero aun no hayan ratificado, aceptado o aprobado \u00a0la Convenci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a ser representados en las reuniones del \u00f3rgano \u00a0de coordinaci\u00f3n como observadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una Parte podr\u00e1 solicitar al \u00f3rgano de \u00a0coordinaci\u00f3n su opini\u00f3n sobre la interpretaci\u00f3n de las disposiciones de la \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando surjan dificultades o dudas entre \u00a0dos o m\u00e1s Partes respecto de la implementaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de la \u00a0Convenci\u00f3n, las autoridades competentes de esas Partes har\u00e1n lo posible por \u00a0resolverlas de com\u00fan acuerdo. El acuerdo deber\u00e1 comunicarse al \u00f3rgano de \u00a0coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Secretario General de la OCDE informar\u00e1 \u00a0a las Partes, y a los Estados signatarios que aun no hayan ratificado, aceptado \u00a0o aprobado la Convenci\u00f3n, las opiniones emitidas por el \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n \u00a0de conformidad con lo dispuesto por el p\u00e1rrafo 4 anterior y de los acuerdos \u00a0mutuos que se hayan alcanzado de conformidad con el p\u00e1rrafo 5 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Idioma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de asistencia y la respuesta a \u00a0las mismas ser\u00e1n elaboradas en uno de los idiomas oficiales de la OCDE y del \u00a0Consejo de Europa o en cualquier otro idioma acordado bilateralmente entre los \u00a0Estados Contratantes interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo acuerdo en contrario de manera bilateral \u00a0entre las Partes interesadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los costos ordinarios incurridos al otorgar \u00a0asistencia ser\u00e1n sufragados por el Estado requerido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Los costos extraordinarios incurridos al \u00a0otorgar asistencia ser\u00e1n sufragados por el Estado requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros acuerdos o \u00a0convenios internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las posibilidades de asistencia \u00a0contempladas en esta Convenci\u00f3n, no restringen, ni se restringen por aquellas \u00a0contenidas en los acuerdos internacionales existentes o futuros, en otros \u00a0acuerdos celebrados entre las Partes interesadas, o en otros instrumentos \u00a0relacionados con la cooperaci\u00f3n en asuntos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante el p\u00e1rrafo 1, aquellas Partes \u00a0que sean Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, podr\u00e1n implementar en sus \u00a0relaciones mutuas, las posibilidades de la asistencia prevista en la \u00a0Convenci\u00f3n, en la medida en que permitan una cooperaci\u00f3n m\u00e1s amplia que las \u00a0posibilidades ofrecidas por las reglas aplicables de la Uni\u00f3n Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma y entrada en \u00a0vigor de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Convenci\u00f3n, estar\u00e1 abierta a firma por \u00a0parte de los Estados miembros del Consejo de Europa y de los pa\u00edses miembros de \u00a0la OCDE. Est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Los instrumentos \u00a0de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n deber\u00e1n ser depositados con uno de los \u00a0depositarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el primer \u00a0d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de tres meses posteriores a \u00a0la fecha en que cinco Estados hayan expresado su consentimiento en obligarse a \u00a0lo establecido en esta Convenci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el p\u00e1rrafo \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con cualquier Estado miembro \u00a0del Consejo de Europa o con cualquier pa\u00eds miembro de la OCDE que \u00a0subsecuentemente exprese su consentimiento en obligarse por la misma, la \u00a0Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de \u00a0un per\u00edodo de tres meses posteriores a la fecha del dep\u00f3sito del instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier Estado miembro del Consejo de \u00a0Europa o cualquier pa\u00eds miembro de la OCDE que se convierta en Parte de la \u00a0Convenci\u00f3n despu\u00e9s de la entrada en vigor del Protocolo que modifica esta \u00a0Convenci\u00f3n, abierto a firma el 27 de mayo de 14 2010 (el \u201cProtocolo de 2010\u201d), \u00a0ser\u00e1 Parte de la Convenci\u00f3n conforme fue modificada por dicho Protocolo, a \u00a0menos que expresen una intenci\u00f3n diferente en comunicaci\u00f3n escrita enviada a \u00a0uno de los depositarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Despu\u00e9s de la entrada en vigor del \u00a0Protocolo de 2010, cualquier Estado que no sea miembro del Consejo de Europa o \u00a0de la OCDE, podr\u00e1 solicitar ser invitado a firmar y ratificar esta Convenci\u00f3n \u00a0seg\u00fan fue modificada por el Protocolo de 2010. Cualquier solicitud en este \u00a0sentido deber\u00e1 dirigirse a uno de los depositarios, el cual deber\u00e1 transmitirla \u00a0a las Partes. El depositario tambi\u00e9n deber\u00e1 informar al Comit\u00e9 de Ministros del \u00a0Consejo de Europa y al Consejo de la OCDE. La decisi\u00f3n de invitar a Estados que \u00a0soliciten convertirse en Partes de esta Convenci\u00f3n deber\u00e1 de ser tomada por \u00a0consenso de las Partes de la Convenci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n. \u00a0Con respecto a cualquier Estado que ratifique la Convenci\u00f3n conforme fue modificada \u00a0por el Protocolo de 2010 de conformidad con este p\u00e1rrafo, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 \u00a0en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de tres \u00a0meses posteriores a la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n ante \u00a0uno de los depositarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las disposiciones de esta Convenci\u00f3n, \u00a0conforme fue modificada por el Protocolo de 2010, surtir\u00e1n efecto para la \u00a0asistencia administrativa relacionada con los ejercicios fiscales que inicien \u00a0el o a partir del 1 de enero del a\u00f1o siguiente a aquel en que la Convenci\u00f3n, \u00a0conforme fue modificada por el Protocolo de 2010, entr\u00f3 en vigor con respecto a \u00a0una Parte, o cuando no exista ejercicio fiscal, para la asistencia \u00a0administrativa relacionada con los cobros de impuesto que surjan el o a partir \u00a0del 1 de enero del a\u00f1o siguiente a aquel en que la Convenci\u00f3n, conforme fue \u00a0modificada por el Protocolo de 2010, entr\u00f3 en vigor con respecto a una Parte. \u00a0Dos o m\u00e1s Partes podr\u00e1n acordar mutuamente que la Convenci\u00f3n, conforme fue \u00a0modificada por el Protocolo de 2010, surta efectos para la asistencia \u00a0administrativa relacionada con ejercicios fiscales o cobros de impuestos \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 6, \u00a0para los asuntos fiscales que involucren una conducta intencional sujeta a \u00a0procedimiento judicial de conformidad con las leyes penales de la Parte \u00a0requirente, las disposiciones de esta Convenci\u00f3n, conforme fue modificada por \u00a0el Protocolo de 2010, surtir\u00e1n efecto a partir de la fecha de entrada en vigor \u00a0con respecto a una Parte en relaci\u00f3n con ejercicios fiscales o cobros de \u00a0impuestos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n \u00a0territorial de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado podr\u00e1, al momento de firmar o \u00a0cuando se deposite el instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, \u00a0especificar el territorio o territorios a los que se les aplicar\u00e1 la \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado podr\u00e1, en una fecha posterior, \u00a0mediante declaraci\u00f3n dirigida a uno de los depositarios, extender la aplicaci\u00f3n \u00a0de la presente Convenci\u00f3n a cualquier otro territorio especificado en la \u00a0declaraci\u00f3n. Con respecto a dicho territorio, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el \u00a0primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de tres meses \u00a0posteriores a la fecha de recepci\u00f3n de dicha declaraci\u00f3n por el depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier declaraci\u00f3n que se haga de \u00a0conformidad con cualquiera de los dos p\u00e1rrafos anteriores, con respecto a \u00a0cualquier territorio especificado en dicha declaraci\u00f3n, podr\u00e1 retirarse \u00a0mediante notificaci\u00f3n dirigida a uno de los depositarios. El retiro de dicha \u00a0declaraci\u00f3n surtir\u00e1 efectos el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de \u00a0un per\u00edodo de tres meses posteriores a la fecha de recepci\u00f3n de dicha \u00a0notificaci\u00f3n por el depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Estado podr\u00e1, al momento de \u00a0firmar o al depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, \u00a0o en cualquier fecha posterior, declarar que se reserva el derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. No otorgar cualquier forma de asistencia en \u00a0relaci\u00f3n con los impuestos de otras Partes en cualquiera de las categor\u00edas mencionadas \u00a0en el inciso b del p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 2, siempre que no se haya incluido \u00a0alg\u00fan impuesto nacional en esa categor\u00eda en el Anexo A de la Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. No otorgar asistencia en el cobro de un \u00a0cr\u00e9dito fiscal, o en el cobro de una multa administrativa, para todos los \u00a0impuestos o s\u00f3lo para los impuestos en una o m\u00e1s de las categor\u00edas mencionadas \u00a0en el p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. No otorgar asistencia con respecto a \u00a0cualquier cr\u00e9dito fiscal existente en la fecha de entrada en vigor de la \u00a0Convenci\u00f3n con respecto a ese Estado o, cuando anteriormente se haya formulado \u00a0una reserva de conformidad con lo dispuesto por los incisos a o b anteriores, \u00a0en la fecha en que se retire dicha reserva en relaci\u00f3n con los impuestos de la \u00a0categor\u00eda en cuesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. No otorgar asistencia sobre la notificaci\u00f3n \u00a0o traslado de documentos para todos los impuestos o s\u00f3lo para los impuestos en \u00a0una o m\u00e1s de las categor\u00edas mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. No permitir la notificaci\u00f3n o traslado de \u00a0documentos a trav\u00e9s de correo, de conformidad con lo previsto en el p\u00e1rrafo 3 \u00a0del Art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Aplicar el p\u00e1rrafo 7 del Art\u00edculo 28 \u00a0exclusivamente para asistencia administrativa relacionada con ejercicios \u00a0fiscales que inicien el o a partir del 1 de enero del tercer a\u00f1o que preceda a \u00a0aquel en que la Convenci\u00f3n, conforme fue modificada por el Protocolo de 2010, \u00a0entr\u00f3 en vigor con respecto a una Parte, o cuando no exista ejercicio fiscal, \u00a0para la asistencia administrativa relacionada con los cobros de impuestos que \u00a0surjan el o a partir del 1 de enero del tercer a\u00f1o que preceda aquel en que la \u00a0Convenci\u00f3n, conforme fue modificada por el Protocolo de 2010, entr\u00f3 en vigor \u00a0con respecto a una Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1 formularse ninguna otra reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despu\u00e9s de que la Convenci\u00f3n entre en vigor \u00a0para una de las Partes, dicha Parte podr\u00e1 formular una o m\u00e1s de las reservas \u00a0mencionadas en el p\u00e1rrafo 1, que no haya formulado al momento de la \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, o aprobaci\u00f3n. Dichas reservas entrar\u00e1n en vigor el \u00a0primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de tres meses \u00a0posteriores a la fecha de recepci\u00f3n de la reserva por uno de los depositarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier Parte, que haya formulado \u00a0reservas de conformidad con los p\u00e1rrafos 1 y 3, podr\u00e1 retirarlas total o \u00a0parcialmente a trav\u00e9s de una notificaci\u00f3n dirigida a uno de los depositarios. \u00a0El retiro de las reservas surtir\u00e1 efectos en la fecha en que el depositario \u00a0reciba dicha notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una Parte que haya formulado una reserva \u00a0con respecto a alguna disposici\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, no podr\u00e1 solicitar \u00a0la aplicaci\u00f3n de dicha disposici\u00f3n por cualquier otra Parte; sin embargo, si la \u00a0reserva es parcial, podr\u00e1 solicitar la aplicaci\u00f3n de esa disposici\u00f3n en la \u00a0misma medida en que \u00e9sta haya sido aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Parte podr\u00e1, en cualquier momento, denunciar esta \u00a0Convenci\u00f3n a trav\u00e9s de una notificaci\u00f3n dirigida a uno de los depositarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dicha denuncia surtir\u00e1 efectos el primer d\u00eda del mes \u00a0siguiente a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de tres meses posteriores a la fecha de \u00a0recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n por parte del depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier Parte que denuncie la Convenci\u00f3n seguir\u00e1 \u00a0obligada por las disposiciones del Art\u00edculo 22, por el tiempo que mantenga en \u00a0su posesi\u00f3n cualquier documento o informaci\u00f3n obtenida de conformidad con la \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositarios y sus funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El depositario ante quien se haya efectuado un acto, \u00a0notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, notificar\u00e1 a los Estados miembros del Consejo de \u00a0Europa y a los pa\u00edses miembros de la OCDE y cualquier Parte de esta Convenci\u00f3n \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cualquier firma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El dep\u00f3sito de cualquier instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n, o aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Cualquier fecha de entrada en vigor de esta Convenci\u00f3n \u00a0de conformidad con lo previsto en los Art\u00edculos 28 y 29; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cualquier declaraci\u00f3n formulada de conformidad con las \u00a0dispuesto por el p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 4 o del p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 9 y el \u00a0retiro de cualquiera de esas declaraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Cualquier reserva formulada de conformidad con lo \u00a0dispuesto por el Art\u00edculo 30 y el retiro de cualquier reserva efectuada de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el p\u00e1rrafo 4 del Art\u00edculo 30; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Cualquier notificaci\u00f3n recibida de conformidad con lo \u00a0dispuesto por los p\u00e1rrafos 3 \u00f3 4 del Art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 3, \u00a0Art\u00edculo 29 o p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 31; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Cualquier otro acto, notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n \u00a0relacionada con esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El depositario que reciba una comunicaci\u00f3n o que \u00a0efect\u00fae una notificaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el p\u00e1rrafo 1 \u00a0informar\u00e1 inmediatamente esta situaci\u00f3n al otro depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados, \u00a0firman la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha en Estrasburgo, el 25 de enero de 1988, en los \u00a0idiomas ingl\u00e9s y franc\u00e9s, siendo los dos textos igualmente aut\u00e9nticos, en dos \u00a0copias de las cuales una ser\u00e1 depositada en los archivos del Consejo de Europa \u00a0y otra en los archivos de la OCDE. Los Secretarios Generales del Consejo de \u00a0Europa y de la OCDE transmitir\u00e1n copias certificadas a cada miembro del Consejo \u00a0de Europa y a los pa\u00edses miembros de la OCDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE \u00a0TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede corresponde a \u00a0la copia certificada por el depositario de la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d, \u00a0hecha por los Depositarios, el 1\u00b0 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de \u00a0Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), documento que reposa en el archivo del Grupo \u00a0Interno de Trabajo Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los veintisiete (27) d\u00edas del mes \u00a0de agosto de dos mil doce (2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo de Trabajo Interno de Traslado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Valencia Gartner. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha por los Depositarios, el primero de junio de 2011, \u00a0conforme al art\u00edculo X.4 del Protocolo que enmenda la \u00a0convenci\u00f3n sobre la asistencia administrativa mutua en materia fiscal, en los \u00a0idiomas ingl\u00e9s y franc\u00e9s, siendo los dos textos igualmente aut\u00e9nticos, en dos \u00a0coplas de las cuales una ser\u00e1 depositada en los archivos de cada Depositario. \u00a0Los Depositarios transmitir\u00e1n copias certificadas a cada parte del Convenio \u00a0modificado por el Protocolo y a cada Estado cualificado para ser parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1661 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n Sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d, hecha \u00a0por los Depositarios, el 1\u00b0 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de \u00a0Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Rep\u00fablica, visto el texto de la \u201cConvenci\u00f3n Sobre Asistencia Administrativa \u00a0Mutua en Materia Fiscal\u201d, hecha por los Depositarios, el 1\u00b0 de junio de \u00a02011 y aprobada por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para Ser transcrito: Se adjunta \u00a0fotocopia fiel y completa en castellano de la Convenci\u00f3n certificada por la \u00a0Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00b0\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n Sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d, hecha \u00a0por los Depositarios, el 1\u00b0 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de \u00a0Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la \u201cConvenci\u00f3n Sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d, \u00a0hecha por los Depositarios, el 1\u00b0 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de \u00a0Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para Ser transcrito: Se adjunta \u00a0fotocopia fiel y completa en castellano de la Convenci\u00f3n certificada por la \u00a0Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S-GTAJI-15-007525 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 27 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Decreto de Promulgaci\u00f3n Convenci\u00f3n Sobre Asistencia \u00a0Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha por los Depositarios, el 1\u00b0 de \u00a0junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera atenta, remito para consideraci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, el Proyecto de Decreto de Promulgaci\u00f3n de \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n Sobre Asistencia \u00a0Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d, hecha por los Depositarios, el \u00a01\u00b0 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros \u00a0de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es preciso se\u00f1alar que el precitado \u00a0Instrumento Internacional comporta la naturaleza jur\u00eddica de un tratado \u00a0solemne, y el mismo fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley \u00a0n\u00famero 1661 del 16 de julio de 2013 y fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional mediante la Sentencia C-032 \u00a0del 29 de enero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, el Estado colombiano \u00a0deposit\u00f3 el instrumento de ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n el 19 de marzo de \u00a02014, ante la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0(OCDE). En consecuencia, el precitado instrumento entr\u00f3 en vigor el 1\u00b0 de julio \u00a0de 2014, en virtud del numeral 5 del art\u00edculo 28 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez suscrito el Decreto de Promulgaci\u00f3n en comento, \u00a0agradecer\u00eda se informe a esta Direcci\u00f3n sobre su expedici\u00f3n y se curse copia \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordial saludo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Valencia Gartner. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos: lo enunciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I-GTAJI-14-035839 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 28 de noviembre de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para: MAR\u00cdA ANDREA ALB\u00c1N DUR\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Gabinete \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De: ALEJANDRA VALENCIA GARTNER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Decreto de Promulgaci\u00f3n \u201cConvenci\u00f3n Sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d, \u00a0hecha por los Depositarios, el 1\u00b0 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de \u00a0Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Jefe de Gabinete, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera atenta, remito para consideraci\u00f3n y suspensi\u00f3n \u00a0del se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica, el Proyecto de Decreto de Promulgaci\u00f3n de \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n Sobre Asistencia \u00a0Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d, hecha por los Depositarios, el \u00a01\u00b0 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros \u00a0de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el precitado instrumento internacional \u00a0comporta la naturaleza jur\u00eddica de un tratado solemne, el Instrumento fue \u00a0aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante Ley \u00a0n\u00famero 1661 del 16 de julio de 2013 y fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional mediante la Sentencia C-032 \u00a0del 29 de enero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, el Estado colombiano \u00a0deposit\u00f3 el instrumento de ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n el 19 de marzo de \u00a02014, ante la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0(OCDE). En consecuencia, el precitado instrumento entr\u00f3 en vigor el 1\u00b0 de julio \u00a0de 2014, en virtud del numeral 5 del art\u00edculo 28 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez suscrito el Decreto de Promulgaci\u00f3n en comento, \u00a0agradecer\u00eda su remisi\u00f3n a esta Direcci\u00f3n con miras a continuar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordial saludo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Valencia Gartner. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0Diario Oficial 49.436, pag. 92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 343 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.436, febrero 25 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se promulga la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia \u00a0Fiscal\u201d, hecha por los depositarios el 1\u00b0 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo \u00a0de Europa y los pa\u00edses miembros de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48520","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48520","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48520"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48520\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48520"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48520"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48520"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}