{"id":48521,"date":"2023-08-16T20:41:33","date_gmt":"2023-08-16T20:41:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-344-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:33","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:33","slug":"decreto-344-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-344-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 344 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 344 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.436, febrero 25 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se promulga el \u201cAcuerdo entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica para el Intercambio de Informaci\u00f3n Tributaria\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., el 30 de marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros \u00a0actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes \u00a0como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en \u00a0su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que vincule a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley 1666 \u00a0del 16 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 48.853 del 16 de julio de 2013, aprob\u00f3 \u00a0el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el \u00a0Intercambio de Informaci\u00f3n Tributaria\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 30 \u00a0de marzo de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-225 \u00a0del 2 de abril de 2014, declar\u00f3 exequible la Ley 1666 \u00a0del 16 de julio de 2013 y el \u201cAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica para el Intercambio de Informaci\u00f3n Tributaria\u201d, \u00a0suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 30 de marzo de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica de Colombia, mediante Nota \u00a0Verbal n\u00famero S-GTAJI-14-022824 de fecha 9 de abril de 2014, inform\u00f3 sobre el \u00a0cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno para la entrada en vigor del citado acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Estados Unidos de Am\u00e9rica, mediante \u00a0Nota Verbal n\u00famero 765 de fecha 30 de abril de 2014, inform\u00f3 sobre el \u00a0cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del \u00a0Acuerdo en menci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0, el \u00a0Acuerdo supra entrar\u00e1 en vigencia al efectuarse el \u00a0canje de notas por los representantes de los Estados contratantes debidamente \u00a0autorizados para tal efecto, por las que confirmen su acuerdo mutuo de que \u00a0ambas partes han cumplido los requisitos constitucionales y legales necesarios \u00a0para dar cumplimiento al presente acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el Intercambio \u00a0de Informaci\u00f3n Tributaria\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 30 de marzo de \u00a02001, entr\u00f3 en vigor el 30 de abril de 2014; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falguese el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el Intercambio \u00a0de Informaci\u00f3n Tributaria\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 30 de marzo de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito \u00a0en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el Intercambio de Informaci\u00f3n Tributaria\u201d, \u00a0suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 30 de marzo de 2001). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de febrero de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA PARA EL INTERCAMBIO DE \u00a0INFORMACI\u00d3N TRIBUTARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica firmaron en Santa Fe de Bogot\u00e1 el 21 \u00a0de julio de 1993 un Acuerdo para el Intercambio de Informaci\u00f3n Tributaria, que \u00a0nunca entro en vigencia; y actualmente, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, convienen celebrar el Acuerdo \u00a0de Intercambio de Informaci\u00f3n Tributaria (en lo sucesivo denominado \u201cel \u00a0Acuerdo\u201d) bajo las siguientes cl\u00e1usulas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N DEL ACUERDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. OBJETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados contratantes se prestar\u00e1n \u00a0asistencia mutua para facilitar el intercambio de informaci\u00f3n que asegure la \u00a0precisa determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los impuestos comprendidos \u00a0en el Acuerdo, a fin de prevenir y combatir dentro de sus respectivas \u00a0jurisdicciones la evasi\u00f3n, el fraude y la elusi\u00f3n tributarias y establecer \u00a0mejores fuentes de informaci\u00f3n en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. LIMITACIONES LEGALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento del objeto del presente \u00a0Acuerdo, los Estados contratantes se brindar\u00e1n asistencia mutua. Dicha \u00a0asistencia se prestar\u00e1 mediante el intercambio de informaci\u00f3n autorizado \u00a0conforme al art\u00edculo 4\u00ba y las medidas pertinentes que acuerden las autoridades \u00a0competentes de los Estados contratantes conforme al art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr los fines del presente Acuerdo, el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n se realizar\u00e1 independientemente de si la persona a \u00a0quien se refiere la informaci\u00f3n, o en cuyo poder est\u00e9 la misma, sea residente o \u00a0nacional de los Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN EL ACUERDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. IMPUESTOS COMPRENDIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo se aplicar\u00e1 a los \u00a0siguientes impuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el caso de Colombia, los siguientes \u00a0impuestos del orden Nacional: impuesto sobre la renta y complementarios, de \u00a0ventas, timbre y gravamen a los movimientos financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica: todos los impuestos federales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. IMPUESTOS ID\u00c9NTICOS, SIMILARES, \u00a0SUSTITUTIVOS O EN ADICI\u00d3N A LOS VIGENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo se aplicar\u00e1 igualmente a \u00a0todo impuesto id\u00e9ntico o similar establecido con posterioridad a la fecha de la \u00a0firma del Acuerdo, o a impuestos sustitutivos o en adici\u00f3n a los impuestos \u00a0vigentes. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se notificar\u00e1n \u00a0de todo cambio que ocurra en su legislaci\u00f3n as\u00ed como los fallos \u00a0jurisprudenciales, que afecten las obligaciones de los Estados contratantes en \u00a0los t\u00e9rminos de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ACCIONES PRESCRITAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo no se aplicar\u00e1 en la medida en que \u00a0una acci\u00f3n o diligencia relacionada con los impuestos comprendidos en este \u00a0Acuerdo haya prescrito seg\u00fan las leyes del Estado requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. IMPUESTOS ESTATALES, MUNICIPALES, ETC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo no se aplicar\u00e1 a los impuestos \u00a0establecidos por los Estados, Provincias Departamentos, Regiones, Municipios y \u00a0otras subdivisiones pol\u00edticas o posesiones que se encuentren bajo la \u00a0jurisdicci\u00f3n de los Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Acuerdo, se \u00a0entender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u201cautoridad competente\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En el caso de Colombia, el Director de la \u00a0Unidad Administrativa Especial, Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o \u00a0su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) En el caso de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, el Secretario del Tesoro o delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u201cnacional\u201d, toda persona natural, \u00a0jur\u00eddica o cualquier otro ente colectivo, cuya existencia se derive de las \u00a0leyes vigentes en los Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u201cpersona\u201d, se incluye toda persona \u00a0natural, jur\u00eddica o cualquier otro ente colectivo, de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n de los Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por \u201cimpuesto\u201d, todo tributo al que se \u00a0aplique el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por \u201cinformaci\u00f3n\u201d, todo dato o declaraci\u00f3n, \u00a0cualquiera sea la forma que revista que sea relevante o esencial para la \u00a0administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los impuestos comprendidos en el presente \u00a0Acuerdo, incluyendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El testimonio de personas naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los documentos, \u00a0archivos o bienes tangibles que est\u00e9n en posesi\u00f3n de una persona o de un Estado \u00a0contratante, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Dict\u00e1menes periciales, conceptos \u00a0t\u00e9cnicos, valoraciones y certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por el \u201cEstado requirente\u201d se entender\u00e1 el Estado \u00a0contratante que solicita o recibe la informaci\u00f3n; y por el \u201cEstado requerido\u201d \u00a0se entender\u00e1 el Estado contratante que facilita o al que se le solicita la \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) A efectos de determinar la zona geogr\u00e1fica de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, dentro de la cual puede ejercer su jurisdicci\u00f3n para \u00a0obtener o exigir la entrega de la informaci\u00f3n, por \u201cColombia\u201d se entender\u00e1 el \u00a0territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) A efectos de determinar la zona geogr\u00e1fica de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica dentro de la cual puede ejercer su jurisdicci\u00f3n para \u00a0obtener o exigir la entrega de la informaci\u00f3n, por \u201cEstados Unidos de Am\u00e9rica\u201d \u00a0se entender\u00e1 los Estados Unidos de Am\u00e9rica, incluidos Puerto Rico, Islas \u00a0V\u00edrgenes, Guam o cualquier otra posesi\u00f3n o territorio \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00c9RMINOS NO DEFINIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier t\u00e9rmino no definido en el presente Acuerdo, \u00a0tendr\u00e1 el significado que le atribuya la legislaci\u00f3n de los Estados \u00a0contratantes relativa a los impuestos objeto del mismo, a menos que el contexto \u00a0exija otra interpretaci\u00f3n, o que las autoridades competentes acuerden darle un \u00a0significado com\u00fan con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. OBJETIVO DEL INTERCAMBIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes de los Estados contratantes \u00a0intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n para administrar y hacer cumplir sus leyes nacionales \u00a0relativas a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, incluida la \u00a0informaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de dichos \u00a0impuestos, para el cobro y la ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos tributarios, para la \u00a0investigaci\u00f3n o persecuci\u00f3n de presuntos delitos tributarios e infracciones a \u00a0las leyes y reglamentos tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. INFORMACI\u00d3N GENERAL Y AUTOM\u00c1TICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes de los Estados contratantes, \u00a0transmitir\u00e1n autom\u00e1ticamente la informaci\u00f3n que consideren relevante para \u00a0cumplir con los objetivos de este Acuerdo. Las autoridades competentes \u00a0acordar\u00e1n el tipo de Informaci\u00f3n, la forma, el idioma y los procedimientos que \u00a0se aplicar\u00e1n para llevar a cabo el intercambio de dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. INFORMACI\u00d3N ESPONT\u00c1NEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes de los Estados contratantes se \u00a0transmitir\u00e1n mutuamente informaci\u00f3n de manera espont\u00e1nea, siempre que en el \u00a0curso de sus propias actividades haya llegado al conocimiento de uno de ellos, \u00a0informaci\u00f3n que pueda ser relevante y de considerable influencia para el logro \u00a0de los fines mencionados en el numeral 1 de este art\u00edculo. Las autoridades \u00a0competentes determinar\u00e1n la informaci\u00f3n que se intercambiar\u00e1, estableciendo la \u00a0forma e idioma en que ser\u00e1 transmitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. INFORMACI\u00d3N ESPEC\u00cdFICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente del Estado requerido, facilitar\u00e1 \u00a0informaci\u00f3n previa solicitud espec\u00edfica de la autoridad competente del Estado \u00a0requirente, para los fines mencionados en el numeral 1 de este art\u00edculo. Cuando \u00a0la informaci\u00f3n que pueda obtenerse en los archivos fiscales del Estado \u00a0requerido no sea suficiente para dar cumplimiento a la solicitud, dicho Estado \u00a0tomar\u00e1 todas las medidas necesarias, incluidas las de car\u00e1cter coercitivo, para \u00a0facilitar al Estado requirente la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facultades del Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado requerido estar\u00e1 facultado para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Examinar libros, documentos, registros u otros bienes \u00a0tangibles que puedan ser pertinentes o esenciales para la investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Interrogar a toda persona que \u00a0tenga conocimiento o que est\u00e9 en posesi\u00f3n, custodia o control de informaci\u00f3n \u00a0que pueda ser pertinente o esencial para la investigaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Obligar a toda persona que tenga \u00a0conocimiento, o que est\u00e9 en posesi\u00f3n, custodia o control de informaci\u00f3n que \u00a0pueda ser pertinente o esencial para la investigaci\u00f3n, a comparecer en fecha, y \u00a0lugar determinados, prestar declaraci\u00f3n bajo juramento y presentar libros, \u00a0documentos, registros u otros bienes tangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Privilegios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejecuci\u00f3n de una solicitud, los privilegios concedidos \u00a0por las leyes o pr\u00e1cticas del Estado requirente no se aplicaran en el Estado \u00a0requerido. La demanda de privilegios al amparo de las leyes o pr\u00e1cticas del \u00a0Estado requirente, se determinar\u00e1 exclusivamente por los tribunales de este \u00a0Estado, y la demanda de privilegios al amparo de las leyes o pr\u00e1cticas del \u00a0Estado requerido, se determinar\u00e1n exclusivamente por los tribunales de este \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Procedimientos de oposici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados contratantes podr\u00e1n establecer procedimientos \u00a0de oposici\u00f3n o reclamaci\u00f3n administrativa o judicial, con el fin de prevenir el \u00a0abuso del intercambio de informaci\u00f3n autorizado por este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. ACCIONES DEL ESTADO REQUERIDO PARA LA ATENCI\u00d3N DE \u00a0UNA SOLICITUD ESPEC\u00cdFICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un Estado contratante solicita informaci\u00f3n con \u00a0arreglo a lo dispuesto en el numeral anterior, el Estado requerido la obtendr\u00e1 \u00a0y facilitar\u00e1 en la misma forma en que lo har\u00eda si el impuesto del Estado \u00a0requirente fuera el impuesto del Estado requerido y hubiera sido establecido \u00a0por este \u00faltimo. Sin embargo, de solicitarlo espec\u00edficamente la autoridad \u00a0competente del Estado requirente, el Estado requerido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Indicar\u00e1 la fecha y lugar para recibir la declaraci\u00f3n o \u00a0para la presentaci\u00f3n de libros, documentos, registros y otros bienes tangibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tomar\u00e1 juramento a la persona que preste declaraci\u00f3n o \u00a0presente los libros, documentos, registros y otros bienes tangibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Obtendr\u00e1 para su examen, sin alterarlos, los originales \u00a0de libros, documentos, registros y otros bienes tangibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Obtendr\u00e1 o presentar\u00e1 copias aut\u00e9nticas de documentos \u00a0originales (incluidos libros, documentos, declaraciones y registros); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificar\u00e1, u obtendr\u00e1 de los organismos \u00a0correspondientes certificaci\u00f3n sobre la autenticidad de los libros, documentos, \u00a0registros y otros bienes tangibles presentados, seg\u00fan fuera el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Interrogar\u00e1 a la persona que presente libros, \u00a0documentos, registros y otros bienes tangibles acerca del prop\u00f3sito para el \u00a0cual el material presentado se conserva o se conserv\u00f3 y la manera en que dicha \u00a0conservaci\u00f3n se lleva o se llev\u00f3 a cabo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Permitir\u00e1 a la autoridad competente del Estado \u00a0requirente, que presente preguntas por escrito para ser respondidas por la \u00a0persona que preste declaraci\u00f3n o presente los libros, documentos, registros y \u00a0otros bienes tangibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar\u00e1 toda otra acci\u00f3n que no contravenga a las \u00a0leyes ni est\u00e9 en desacuerdo con las pr\u00e1cticas administrativas del Estado \u00a0requerido; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Certificar\u00e1 que se siguieron los procedimientos \u00a0solicitados por la autoridad competente del Estado requirente, o que los \u00a0procedimientos solicitados no pudieron seguirse, con una explicaci\u00f3n de los \u00a0motivos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Permitir\u00e1n, en la ejecuci\u00f3n de la solicitud por una \u00a0declaraci\u00f3n, la presencia del contribuyente o el acusado que se encuentre bajo \u00a0investigaci\u00f3n, su abogado y representantes de la autoridad impositiva del \u00a0Estado requirente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Ofrecer\u00e1 a los individuos a quienes se permite estar \u00a0presentes, la oportunidad de interrogar por intermedio de la autoridad \u00a0comisionada, a la persona que est\u00e9 dando testimonio o exhibiendo sus libros, \u00a0documentos, archivos y cualquier prueba de propiedad tangible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. ALCANCE DE LA TRANSMISI\u00d3N DE INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El intercambio de informaci\u00f3n a que se refiere este \u00a0Acuerdo no obliga a los Estados contratantes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facilitar informaci\u00f3n cuya divulgaci\u00f3n ser\u00eda contraria \u00a0al orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar medidas administrativas que vayan en contra de \u00a0sus respectivas leyes o reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Facilitar determinadas informaciones que no se puedan \u00a0obtener con arreglo a sus respectivas leyes o reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Facilitar informaci\u00f3n que revele secretos \u00a0empresariales, industriales, comerciales, profesionales, de negocios o \u00a0procedimientos comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Facilitar informaci\u00f3n solicitada por el Estado \u00a0requirente para administrar o aplicar una disposici\u00f3n de ley tributaria del \u00a0Estado requirente, o un requisito relativo a dicha disposici\u00f3n, que discrimine \u00a0contra un nacional del Estado requerido. Se considerar\u00e1 que una disposici\u00f3n de \u00a0la ley tributaria o un requisito relativo a ella, discrimina contra un nacional \u00a0del Estado requerido, cuando es m\u00e1s gravosa con respecto a un nacional del \u00a0Estado requerido que contra un nacional del Estado requirente en igualdad de \u00a0circunstancias. A los efectos de la frase anterior, no hay discriminaci\u00f3n \u00a0cuando el Estado requirente aplica el criterio de renta mundial y Estado \u00a0requerido no aplica ese criterio. Lo dispuesto en este inciso no se \u00a0interpretar\u00e1 en el sentido de que impide el intercambio de informaci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con: lo referente al impuesto de renta sobre dividendos y \u00a0participaciones de no residentes y al impuesto complementario de remesas al \u00a0exterior, por parte Colombia; y al impuesto sobre las utilidades de sucursales, \u00a0los excedentes por intereses de una sucursal o sobre ingresos que perciban las \u00a0aseguradoras extranjeras por concepto de primas, por parte de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) No obstante las disposiciones de los literales (a) \u00a0hasta (e) de este p\u00e1rrafo, el Estado requerido tendr\u00e1 la facultad para obtener \u00a0y facilitar por medio de su autoridad competente, informaci\u00f3n en posesi\u00f3n de \u00a0instituciones financieras, apoderados o personas que act\u00faan en calidad de \u00a0agentes (pero no incluyendo informaci\u00f3n que revelar\u00eda comunicaciones entre un \u00a0cliente y su abogado, licenciado u otro representante legal, en casos de \u00a0consulta legal por un cliente), o informaci\u00f3n con respeto a derechos de \u00a0propiedad de intereses en una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. NORMAS PARA EFECTUAR UNA SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo dispuesto en el numeral 6 de este art\u00edculo, las \u00a0disposiciones de los numerales anteriores se interpretar\u00e1n en el sentido de que \u00a0imponen a un Estado contratante la obligaci\u00f3n de utilizar todos los medios \u00a0legales y desplegar sus mejores esfuerzos para ejecutar una solicitud. Adem\u00e1s, \u00a0la autoridad competente del Estado requerido permitir\u00e1 a representantes del \u00a0Estado requirente ingresar en el Estado requerido para entrevistar a individuos \u00a0y examinar libros y registros con el consentimiento de los individuos con \u00a0quienes se van a poner en contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. USO DE LA INFORMACI\u00d3N RECIBIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda informaci\u00f3n recibida por un Estado contratante se \u00a0considerar\u00e1 reservada, de igual modo que la informaci\u00f3n obtenida en virtud de \u00a0las leyes nacionales de aquel Estado, y solamente se revelar\u00e1 a personas o \u00a0autoridades del Estado requirente, incluidos \u00f3rganos judiciales y \u00a0administrativos, que participen en la determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de los impuestos objeto del presente Acuerdo, en el cobro de \u00a0cr\u00e9ditos fiscales derivados de tales impuestos, en la aplicaci\u00f3n de las leyes tributarias, \u00a0en la persecuci\u00f3n de delitos tributarios o en la resoluci\u00f3n de los recursos \u00a0administrativos referentes a dichos impuestos, as\u00ed como en la supervisi\u00f3n de \u00a0todo lo anterior. Dichas personas o autoridades deber\u00e1n usar la informaci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente por tales prop\u00f3sitos y podr\u00e1n revelarla en procesos judiciales \u00a0p\u00fablicos ante los tribunales o en resoluciones judiciales del Estado \u00a0requirente, en relaci\u00f3n con esas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PROGRAMAS PARA LA EJECUCI\u00d3N DEL ACUERDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes de los Estados contratantes, \u00a0pondr\u00e1n en pr\u00e1ctica programas destinados a lograr el objeto del presente \u00a0Acuerdo. Dichos programas podr\u00e1n incluir, adem\u00e1s de los intercambios de \u00a0informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 4\u00ba, otras medidas para mejorar el cumplimiento de las disposiciones en \u00a0materia tributaria, tales como la asistencia t\u00e9cnica, la capacitaci\u00f3n, el \u00a0intercambio de conocimientos t\u00e9cnicos, el desarrollo de nuevas t\u00e9cnicas de auditor\u00eda, la ejecuci\u00f3n de auditor\u00edas \u00a0e investigaciones simult\u00e1neas y\/o conjuntas de infracciones y delito \u00a0tributarios, la identificaci\u00f3n de nuevas \u00e1reas de evasi\u00f3n y elusi\u00f3n de \u00a0impuestos estudios conjuntos en torno a \u00e1reas de evasi\u00f3n y elusi\u00f3n tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. INTERPRETACI\u00d3N Y APLICACI\u00d3N DEL ACUERDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes de los Estados \u00a0contratantes trataran de resolver de mutuo acuerdo toda dificultad o duda \u00a0suscitada en la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. En \u00a0particular, las autoridades competentes podr\u00e1n convenir en dar un significado \u00a0com\u00fan a un t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. COMUNICACI\u00d3N DIRECTA DE LAS AUTORIDADES \u00a0COMPETENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes de los Estados \u00a0contratantes podr\u00e1n comunicarse entre s\u00ed directamente para el cumplimiento de \u00a0lo estipulado en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COSTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo acuerdo en lo contrario de las \u00a0autoridades competentes de los Estados contratantes, los costos ordinarios \u00a0ocasionados por la ejecuci\u00f3n de este Acuerdo ser\u00e1n sufragados por el Estado \u00a0requerido y los costos extraordinarios ser\u00e1n sufragados por el Estado \u00a0requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DETERMINACI\u00d3N DE LOS COSTOS \u00a0EXTRAORDINARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes de los Estados \u00a0contratantes determinar\u00e1n de mutuo acuerdo cuando un costo es extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTRADA EN VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigencia al \u00a0efectuarse el canje de notas por tos representantes de tos Estados contratantes \u00a0debidamente autorizados para el efecto, por las que confirmen su acuerdo mutuo \u00a0de que ambas partes han cumplido los requisitos constitucionales y legales \u00a0necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERMINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo permanecer\u00e1 en vigencia \u00a0hasta ser terminado por uno de los estados contratantes. Cualquiera de los \u00a0Estados contratantes podr\u00e1 dar por terminado el acuerdo en cualquier momento \u00a0posterior a su entrada en vigencia previa notificaci\u00f3n al otro Estado \u00a0contratante por v\u00eda diplom\u00e1tica, con un m\u00ednimo de tres (3) meses de antelaci\u00f3n, \u00a0de su intenci\u00f3n de darlo por terminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en Bogot\u00e1, D. C., en duplicado, en los idiomas espa\u00f1ol e \u00a0ingl\u00e9s, siendo ambos textos igualmente id\u00e9nticos, a los 30 d\u00edas del mes de \u00a0marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Firmas en el Diario Oficial 49.436, pag. \u00a0124 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1666 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba \u00a0el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica para el Intercambio de Informaci\u00f3n Tributaria\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 30 \u00a0de marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica Visto el texto del \u201cAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica para el intercambio de Informaci\u00f3n Tributaria\u201d, suscrito en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., el 30 de marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta \u00a0fotocopia del texto \u00edntegro del Acuerdo mencionado, certificada por la \u00a0Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 250 DE \u00a02013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba \u00a0el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica para el Intercambio de Informaci\u00f3n Tributaria\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 30 \u00a0de marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica para el Intercambio de Informaci\u00f3n Tributaria\u201d, suscrito \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., el 30 de marzo de 2001, que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta \u00a0fotocopia del texto \u00edntegro del Acuerdo mencionado, certificada por la \u00a0Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento \u00a0que reposa en los archivos de ese Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL \u00a0GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N \u00a0TRIBUTARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica firmaron en Santa Fe de Bogot\u00e1 el 21 de julio de \u00a01993 un Acuerdo para el Intercambio de Informaci\u00f3n Tributaria, que nunca entro \u00a0en vigencia; y actualmente, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, convienen celebrar el Acuerdo de \u00a0Intercambio de Informaci\u00f3n Tributaria (en lo sucesivo denominado \u201cel Acuerdo\u201d) \u00a0bajo las siguientes cl\u00e1usulas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N DEL ACUERDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. OBJETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados contratantes se prestar\u00e1n asistencia mutua \u00a0para facilitar el intercambio de informaci\u00f3n que asegure la precisa \u00a0determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los impuestos comprendidos en el \u00a0Acuerdo, a fin de prevenir y combatir dentro de sus respectivas jurisdicciones la \u00a0evasi\u00f3n, el fraude y la elusi\u00f3n tributarias y establecer mejores fuentes de \u00a0informaci\u00f3n en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. LIMITACIONES LEGALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, los \u00a0Estados contratantes se brindar\u00e1n asistencia mutua. Dicha asistencia se \u00a0prestar\u00e1 mediante el intercambio de informaci\u00f3n autorizado conforme al art\u00edculo \u00a04\u00ba y las medidas pertinentes que acuerden las autoridades competentes de los \u00a0Estados contratantes conforme al art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr los fines del presente Acuerdo, el intercambio \u00a0de informaci\u00f3n se realizar\u00e1 independientemente de si la persona a quien se \u00a0refiere la informaci\u00f3n, o en cuyo poder est\u00e9 la misma, sea residente o nacional \u00a0de los Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN EL ACUERDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. IMPUESTOS COMPRENDIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo se aplicar\u00e1 a los siguientes \u00a0impuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el caso de Colombia, los siguientes impuestos del \u00a0orden Nacional: impuesto sobre la renta y complementarios, de ventas, timbre y \u00a0gravamen a los movimientos financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de los Estados Unidos de Am\u00e9rica: todos los \u00a0impuestos federales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. IMPUESTOS ID\u00c9NTICOS, SIMILARES, SUSTITUTIVOS O EN \u00a0ADICI\u00d3N A LOS VIGENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo se aplicar\u00e1 igualmente a todo impuesto \u00a0id\u00e9ntico o similar establecido con posterioridad a la fecha de la firma del \u00a0Acuerdo, o a impuestos sustitutivos o en adici\u00f3n a los impuestos vigentes. Las \u00a0autoridades competentes de los Estados contratantes se notificar\u00e1n de todo \u00a0cambio que ocurra en su legislaci\u00f3n as\u00ed como los fallos jurisprudenciales, que \u00a0afecten las obligaciones de los Estados contratantes en los t\u00e9rminos de este \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ACCIONES PRESCRITAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo no se aplicar\u00e1 en la medida en que una acci\u00f3n o \u00a0diligencia relacionada con los impuestos comprendidos en este Acuerdo haya \u00a0prescrito seg\u00fan las leyes del Estado requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. IMPUESTOS ESTATALES, MUNICIPALES, ETC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo no se aplicar\u00e1 a los impuestos establecidos por \u00a0los Estados, Provincias Departamentos, Regiones, Municipios y otras subdivisiones \u00a0pol\u00edticas o posesiones que se encuentren bajo la jurisdicci\u00f3n de los Estados \u00a0contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Acuerdo, se entender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u201cautoridad competente\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En el caso de Colombia, el Director de la Unidad \u00a0Administrativa Especial, Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) En el caso de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica, el Secretario del Tesoro o delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u201cnacional\u201d, toda persona natural, jur\u00eddica o \u00a0cualquier otro ente colectivo, cuya existencia se derive de las leyes vigentes \u00a0en los Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u201cpersona\u201d, se incluye toda persona natural, \u00a0jur\u00eddica o cualquier otro ente colectivo, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de los \u00a0Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por \u201cimpuesto\u201d, todo tributo al que se aplique el \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por \u201cinformaci\u00f3n\u201d, todo dato o declaraci\u00f3n, cualquiera \u00a0sea la forma que revista que sea relevante o esencial para la administraci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, incluyendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El testimonio de personas naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los documentos, archivos o \u00a0bienes tangibles que est\u00e9n en posesi\u00f3n de una persona o de un Estado \u00a0contratante, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Dict\u00e1menes periciales, conceptos t\u00e9cnicos, valoraciones \u00a0y certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por el \u201cEstado requirente\u201d se entender\u00e1 el Estado \u00a0contratante que solicita o recibe la informaci\u00f3n; y por el \u201cEstado requerido\u201d \u00a0se entender\u00e1 el Estado contratante que facilita o al que se le solicita la \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) A efectos de determinar la zona geogr\u00e1fica de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, dentro de la cual puede ejercer su jurisdicci\u00f3n para \u00a0obtener o exigir la entrega de la informaci\u00f3n, por \u201cColombia\u201d se entender\u00e1 el \u00a0territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) A efectos de determinar la zona geogr\u00e1fica de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica dentro de la cual puede ejercer su jurisdicci\u00f3n para \u00a0obtener o exigir la entrega de la informaci\u00f3n, por \u201cEstados Unidos de Am\u00e9rica\u201d \u00a0se entender\u00e1 los Estados Unidos de Am\u00e9rica, incluidos Puerto Rico, Islas \u00a0V\u00edrgenes, Guam o cualquier otra posesi\u00f3n o territorio \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00c9RMINOS NO DEFINIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier t\u00e9rmino no definido en el presente Acuerdo, \u00a0tendr\u00e1 el significado que le atribuya la legislaci\u00f3n de los Estados \u00a0contratantes relativa a los impuestos objeto del mismo, a menos que el contexto \u00a0exija otra interpretaci\u00f3n, o que las autoridades competentes acuerden darle un \u00a0significado com\u00fan con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. OBJETIVO DEL INTERCAMBIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes de los Estados contratantes \u00a0intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n para administrar y hacer cumplir sus leyes nacionales \u00a0relativas a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, incluida la \u00a0informaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de dichos \u00a0impuestos, para el cobro y la ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos tributarios, para la \u00a0investigaci\u00f3n o persecuci\u00f3n de presuntos delitos tributarios e infracciones a \u00a0las leyes y reglamentos tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. INFORMACI\u00d3N GENERAL Y AUTOM\u00c1TICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes de los Estados contratantes, \u00a0transmitir\u00e1n autom\u00e1ticamente la informaci\u00f3n que consideren relevante para \u00a0cumplir con los objetivos de este Acuerdo. Las autoridades competentes \u00a0acordar\u00e1n el tipo de Informaci\u00f3n, la forma, el idioma y los procedimientos que \u00a0se aplicar\u00e1n para llevar a cabo el intercambio de dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. INFORMACI\u00d3N ESPONT\u00c1NEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes de los Estados contratantes se \u00a0transmitir\u00e1n mutuamente informaci\u00f3n de manera espont\u00e1nea, siempre que en el \u00a0curso de sus propias actividades haya llegado al conocimiento de uno de ellos, \u00a0informaci\u00f3n que pueda ser relevante y de considerable influencia para el logro \u00a0de los fines mencionados en el numeral 1 de este art\u00edculo. Las autoridades \u00a0competentes determinar\u00e1n la informaci\u00f3n que se intercambiar\u00e1, estableciendo la \u00a0forma e idioma en que ser\u00e1 transmitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. INFORMACI\u00d3N ESPEC\u00cdFICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente del Estado requerido, facilitar\u00e1 \u00a0informaci\u00f3n previa solicitud espec\u00edfica de la autoridad competente del Estado \u00a0requirente, para los fines mencionados en el numeral 1 de este art\u00edculo. Cuando \u00a0la informaci\u00f3n que pueda obtenerse en los archivos fiscales del Estado \u00a0requerido no sea suficiente para dar cumplimiento a la solicitud, dicho Estado \u00a0tomar\u00e1 todas las medidas necesarias, incluidas las de car\u00e1cter coercitivo, para \u00a0facilitar al Estado requirente la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facultades del Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado requerido estar\u00e1 facultado para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Examinar libros, documentos, registros u otros bienes \u00a0tangibles que puedan ser pertinentes o esenciales para la investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Interrogar a toda persona que \u00a0tenga conocimiento o que est\u00e9 en posesi\u00f3n, custodia o control de informaci\u00f3n \u00a0que pueda ser pertinente o esencial para la investigaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Obligar a toda persona que tenga \u00a0conocimiento, o que est\u00e9 en posesi\u00f3n, custodia o control de informaci\u00f3n que \u00a0pueda ser pertinente o esencial para la investigaci\u00f3n, a comparecer en fecha, y \u00a0lugar determinados, prestar declaraci\u00f3n bajo juramento y presentar libros, \u00a0documentos, registros u otros bienes tangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Privilegios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejecuci\u00f3n de una solicitud, los privilegios concedidos \u00a0por las leyes o pr\u00e1cticas del Estado requirente no se aplicaran en el Estado \u00a0requerido. La demanda de privilegios al amparo de las leyes o pr\u00e1cticas del \u00a0Estado requirente, se determinar\u00e1 exclusivamente por los tribunales de este \u00a0Estado, y la demanda de privilegios al amparo de las leyes o pr\u00e1cticas del \u00a0Estado requerido, se determinar\u00e1n exclusivamente por los tribunales de este \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Procedimientos de oposici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados contratantes podr\u00e1n establecer procedimientos \u00a0de oposici\u00f3n o reclamaci\u00f3n administrativa o judicial, con el fin de prevenir el \u00a0abuso del intercambio de informaci\u00f3n autorizado por este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. ACCIONES DEL ESTADO REQUERIDO PARA LA ATENCI\u00d3N DE \u00a0UNA SOLICITUD ESPEC\u00cdFICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un Estado contratante solicita informaci\u00f3n con \u00a0arreglo a lo dispuesto en el numeral anterior, el Estado requerido la obtendr\u00e1 \u00a0y facilitar\u00e1 en la misma forma en que lo har\u00eda si el impuesto del Estado \u00a0requirente fuera el impuesto del Estado requerido y hubiera sido establecido \u00a0por este \u00faltimo. Sin embargo, de solicitarlo espec\u00edficamente la autoridad \u00a0competente del Estado requirente, el Estado requerido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Indicar\u00e1 la fecha y lugar para recibir la declaraci\u00f3n o \u00a0para la presentaci\u00f3n de libros, documentos, registros y otros bienes tangibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tomar\u00e1 juramento a la persona que preste declaraci\u00f3n o \u00a0presente los libros, documentos, registros y otros bienes tangibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Obtendr\u00e1 para su examen, sin alterarlos, los originales \u00a0de libros, documentos, registros y otros bienes tangibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Obtendr\u00e1 o presentar\u00e1 copias aut\u00e9nticas de documentos \u00a0originales (incluidos libros, documentos, declaraciones y registros); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificar\u00e1, u obtendr\u00e1 de los organismos \u00a0correspondientes certificaci\u00f3n sobre la autenticidad de los libros, documentos, \u00a0registros y otros bienes tangibles presentados, seg\u00fan fuera el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Interrogar\u00e1 a la persona que presente libros, \u00a0documentos, registros y otros bienes tangibles acerca del prop\u00f3sito para el \u00a0cual el material presentado se conserva o se conserv\u00f3 y la manera en que dicha \u00a0conservaci\u00f3n se lleva o se llev\u00f3 a cabo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Permitir\u00e1 a la autoridad competente del Estado \u00a0requirente, que presente preguntas por escrito para ser respondidas por la \u00a0persona que preste declaraci\u00f3n o presente los libros, documentos, registros y \u00a0otros bienes tangibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar\u00e1 toda otra acci\u00f3n que no contravenga a las \u00a0leyes ni est\u00e9 en desacuerdo con las pr\u00e1cticas administrativas del Estado \u00a0requerido; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Certificar\u00e1 que se siguieron los procedimientos \u00a0solicitados por la autoridad competente del Estado requirente, o que los \u00a0procedimientos solicitados no pudieron seguirse, con una explicaci\u00f3n de los \u00a0motivos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Permitir\u00e1n, en la ejecuci\u00f3n de la solicitud por una \u00a0declaraci\u00f3n, la presencia del contribuyente o el acusado que se encuentre bajo \u00a0investigaci\u00f3n, su abogado y representantes de la autoridad impositiva del \u00a0Estado requirente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Ofrecer\u00e1 a los individuos a quienes se permite estar \u00a0presentes, la oportunidad de interrogar por intermedio de la autoridad \u00a0comisionada, a la persona que est\u00e9 dando testimonio o exhibiendo sus libros, \u00a0documentos, archivos y cualquier prueba de propiedad tangible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. ALCANCE DE LA TRANSMISI\u00d3N DE INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El intercambio de informaci\u00f3n a que se refiere este \u00a0Acuerdo no obliga a los Estados contratantes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facilitar informaci\u00f3n cuya divulgaci\u00f3n ser\u00eda contraria \u00a0al orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar medidas administrativas que vayan en contra de \u00a0sus respectivas leyes o reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Facilitar determinadas informaciones que no se puedan \u00a0obtener con arreglo a sus respectivas leyes o reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Facilitar informaci\u00f3n que revele secretos \u00a0empresariales, industriales, comerciales, profesionales, de negocios o \u00a0procedimientos comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Facilitar informaci\u00f3n solicitada por el Estado \u00a0requirente para administrar o aplicar una disposici\u00f3n de ley tributaria del \u00a0Estado requirente, o un requisito relativo a dicha disposici\u00f3n, que discrimine \u00a0contra un nacional del Estado requerido. Se considerar\u00e1 que una disposici\u00f3n de \u00a0la ley tributaria o un requisito relativo a ella, discrimina contra un nacional \u00a0del Estado requerido, cuando es m\u00e1s gravosa con respecto a un nacional del \u00a0Estado requerido que contra un nacional del Estado requirente en igualdad de \u00a0circunstancias. A los efectos de la frase anterior, no hay discriminaci\u00f3n \u00a0cuando el Estado requirente aplica el criterio de renta mundial y Estado \u00a0requerido no aplica ese criterio. Lo dispuesto en este inciso no se \u00a0interpretar\u00e1 en el sentido de que impide el intercambio de informaci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con: lo referente al impuesto de renta sobre dividendos y \u00a0participaciones de no residentes y al impuesto complementario de remesas al \u00a0exterior, por parte Colombia; y al impuesto sobre las utilidades de sucursales, \u00a0los excedentes por intereses de una sucursal o sobre ingresos que perciban las \u00a0aseguradoras extranjeras por concepto de primas, por parte de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) No obstante las disposiciones de los literales (a) \u00a0hasta (e) de este p\u00e1rrafo, el Estado requerido tendr\u00e1 la facultad para obtener \u00a0y facilitar por medio de su autoridad competente, informaci\u00f3n en posesi\u00f3n de \u00a0instituciones financieras, apoderados o personas que act\u00faan en calidad de \u00a0agentes (pero no incluyendo informaci\u00f3n que revelar\u00eda comunicaciones entre un \u00a0cliente y su abogado, licenciado u otro representante legal, en casos de \u00a0consulta legal por un cliente), o informaci\u00f3n con respeto a derechos de \u00a0propiedad de intereses en una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. NORMAS PARA EFECTUAR UNA SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo dispuesto en el numeral 6 de este art\u00edculo, las \u00a0disposiciones de los numerales anteriores se interpretar\u00e1n en el sentido de que \u00a0imponen a un Estado contratante la obligaci\u00f3n de utilizar todos los medios \u00a0legales y desplegar sus mejores esfuerzos para ejecutar una solicitud. Adem\u00e1s, \u00a0la autoridad competente del Estado requerido permitir\u00e1 a representantes del \u00a0Estado requirente ingresar en el Estado requerido para entrevistar a individuos \u00a0y examinar libros y registros con el consentimiento de los individuos con \u00a0quienes se van a poner en contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. USO DE LA INFORMACI\u00d3N RECIBIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda informaci\u00f3n recibida por un Estado contratante se \u00a0considerar\u00e1 reservada, de igual modo que la informaci\u00f3n obtenida en virtud de \u00a0las leyes nacionales de aquel Estado, y solamente se revelar\u00e1 a personas o \u00a0autoridades del Estado requirente, incluidos \u00f3rganos judiciales y administrativos, \u00a0que participen en la determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0de los impuestos objeto del presente Acuerdo, en el cobro de cr\u00e9ditos fiscales \u00a0derivados de tales impuestos, en la aplicaci\u00f3n de las leyes tributarias, en la \u00a0persecuci\u00f3n de delitos tributarios o en la resoluci\u00f3n de los recursos \u00a0administrativos referentes a dichos impuestos, as\u00ed como en la supervisi\u00f3n de \u00a0todo lo anterior. Dichas personas o autoridades deber\u00e1n usar la informaci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente por tales prop\u00f3sitos y podr\u00e1n revelarla en procesos judiciales \u00a0p\u00fablicos ante los tribunales o en resoluciones judiciales del Estado \u00a0requirente, en relaci\u00f3n con esas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PROGRAMAS PARA LA EJECUCI\u00d3N DEL ACUERDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes de los Estados contratantes, \u00a0pondr\u00e1n en pr\u00e1ctica programas destinados a lograr el objeto del presente \u00a0Acuerdo. Dichos programas podr\u00e1n incluir, adem\u00e1s de los intercambios de \u00a0informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 4\u00ba, otras medidas para mejorar el \u00a0cumplimiento de las disposiciones en materia tributaria, tales como la asis tencia \u00a0t\u00e9cnica, la capacitaci\u00f3n, el intercambio de conocimientos t\u00e9cnicos, el \u00a0desarrollo de nuevas t\u00e9cnicas de auditor\u00eda, la \u00a0ejecuci\u00f3n de auditor\u00edas e investigaciones simult\u00e1neas \u00a0y\/o conjuntas de infracciones y delito tributarios, la identificaci\u00f3n de nuevas \u00a0\u00e1reas de evasi\u00f3n y elusi\u00f3n de impuestos estudios conjuntos en torno a \u00e1reas de \u00a0evasi\u00f3n y elusi\u00f3n tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. INTERPRETACI\u00d3N Y APLICACI\u00d3N DEL ACUERDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes de los Estados \u00a0contratantes trataran de resolver de mutuo acuerdo toda dificultad o duda \u00a0suscitada en la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. En \u00a0particular, las autoridades competentes podr\u00e1n convenir en dar un significado \u00a0com\u00fan a un t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. COMUNICACI\u00d3N DIRECTA DE LAS AUTORIDADES \u00a0COMPETENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes de los Estados \u00a0contratantes podr\u00e1n comunicarse entre s\u00ed directamente para el cumplimiento de \u00a0lo estipulado en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COSTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo acuerdo en lo contrario de las \u00a0autoridades competentes de los Estados contratantes, los costos ordinarios \u00a0ocasionados por la ejecuci\u00f3n de este Acuerdo ser\u00e1n sufragados por el Estado \u00a0requerido y los costos extraordinarios ser\u00e1n sufragados por el Estado \u00a0requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DETERMINACI\u00d3N DE LOS COSTOS EXTRAORDINARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes de los Estados \u00a0contratantes determinar\u00e1n de mutuo acuerdo cuando un costo es extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTRADA EN VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigencia al \u00a0efectuarse el canje de notas por tos representantes de tos Estados contratantes \u00a0debidamente autorizados para el efecto, por las que confirmen su acuerdo mutuo \u00a0de que ambas partes han cumplido los requisitos constitucionales y legales \u00a0necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERMINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo permanecer\u00e1 en vigencia \u00a0hasta ser terminado por uno de los estados contratantes. Cualquiera de los \u00a0Estados contratantes podr\u00e1 dar por terminado el acuerdo en cualquier momento \u00a0posterior a su entrada en vigencia previa notificaci\u00f3n al otro Estado \u00a0contratante por v\u00eda diplom\u00e1tica, con un m\u00ednimo de tres (3) meses de antelaci\u00f3n, \u00a0de su intenci\u00f3n de darlo por terminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en Bogot\u00e1, D. C., en duplicado, en los idiomas espa\u00f1ol e \u00a0ingl\u00e9s, siendo ambos textos igualmente id\u00e9nticos, a los 30 d\u00edas del mes de \u00a0marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Firmas en el Diario Oficial 49.436, pag. \u00a0126 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE \u00a0TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL \u00a0MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la reproducci\u00f3n del texto que antecede es \u00a0copia fiel y completa del texto original del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el intercambio de informaci\u00f3n tributaria\u201d, \u00a0suscrito en Bogot\u00e1 el 30 de marzo de 2001, el cual reposa en el archivo del \u00a0Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los seis (17) d\u00edas \u00a0del mes de abril de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo \u00a0de Tratados, Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Valencia G\u00e4rtner. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la \u00a0cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el Intercambio de Informaci\u00f3n \u00a0Tributaria\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 30 de marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno nacional y de acuerdo \u00a0con los art\u00edculos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0presentamos a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto \u00a0de ley \u201cpor medio de la cual se \u00a0aprueba el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el intercambio de informaci\u00f3n tributaria\u201d, \u00a0suscrito en Bogot\u00e1 D. C., el 30 de marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lucha contra la elusi\u00f3n y la evasi\u00f3n fiscal \u00a0ha sido una meta constante de Colombia en los \u00faltimos a\u00f1os. Es as\u00ed como las \u00a0reformas tributarias recientes han insertado modificaciones al sistema \u00a0tributario colombiano buscando cerrar brechas y dotar a la administraci\u00f3n \u00a0tributaria con instrumentos que permitan reducir la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n \u00a0fiscal. As\u00ed mismo, la reducci\u00f3n de la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n fiscal fue plasmada \u00a0como una de las metas en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 \u201cProsperidad \u00a0para Todos\u201d, en el cual se estableci\u00f3 que la eficiencia en la gesti\u00f3n de los \u00a0recursos p\u00fablicos a trav\u00e9s de la disminuci\u00f3n de la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n fiscal \u00a0es una de las estrategias principales de la gesti\u00f3n p\u00fablica efectiva, siendo \u00a0principio orientador para promover el ejercicio de uno de los ejes \u00a0transversales (el de \u201cBuen Gobierno\u201d) que fueron plasmados a lo largo de todo \u00a0el documento que contiene las bases del Plan Nacional de Desarrollo1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aumento creciente de relaciones econ\u00f3micas trasfronterizas y el movimiento internacional de capitales \u00a0genera un reto importante para las administraciones tributarias en la lucha \u00a0contra la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n fiscal. La realidad muestra c\u00f3mo, d\u00eda a d\u00eda, se \u00a0adoptan maniobras cada vez m\u00e1s elaboradas de evasi\u00f3n y elusi\u00f3n fiscal, que \u00a0aprovechan la asimetr\u00eda y carencia de informaci\u00f3n entre las diferentes administraciones \u00a0tributarias. Esta circunstancia hace imperiosa la necesidad de dotar \u00a0permanentemente a la administraci\u00f3n tributaria de instrumentos jur\u00eddicos \u00a0id\u00f3neos que le permitan un efectivo control de los impuestos y responder con \u00a0mayor eficiencia al reto de tecnificaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n que demanda el pa\u00eds \u00a0actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El legislador colombiano consciente de estas \u00a0necesidades, en el pasado consagr\u00f3 disposiciones que regulan el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n en el \u00e1mbito internacional2. \u00a0As\u00ed, de acuerdo con lo establecido en la normativa pertinente y con lo \u00a0dispuesto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional3, \u00a0para que pueda llevarse a cabo el efectivo intercambio de informaci\u00f3n \u00a0tributaria entre pa\u00edses es necesaria la suscripci\u00f3n de acuerdos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como, con el desarrollo de lo arriba \u00a0mencionado, el treinta (30) de marzo de dos mil uno (2001), se suscribi\u00f3 el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el Intercambio \u00a0de Informaci\u00f3n Tributaria\u201d (en adelante, el \u201cAIIT\u201d). Este mecanismo, que \u00a0permite y regula el Intercambio de Informaci\u00f3n Tributaria, es de suma \u00a0importancia dados los v\u00ednculos cada vez m\u00e1s estrechos que tiene Colombia con \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, con quien Colombia mantiene un intenso comercio \u00a0de bienes y servicios y un alto flujo y stock de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, son importantes los mecanismos que \u00a0brinda el AIIT para poder intercambiar informaci\u00f3n tributaria de los \u00a0contribuyentes colombianos y estadounidenses; informaci\u00f3n que permitir\u00e1 una \u00a0mayor precisi\u00f3n en la determinaci\u00f3n y el recaudo de los impuestos obligando \u00a0adem\u00e1s a las administraciones tributarias de ambos pa\u00edses a manejar la \u00a0informaci\u00f3n obtenida con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares de confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cabe mencionar que la suscripci\u00f3n \u00a0del AIIT es de gran relevancia, ya que brinda el marco necesario para que el \u00a0Gobierno colombiano pueda suscribir acuerdos simplificados o de ejecuci\u00f3n con \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica con el fin de que las autoridades \u00a0tributarias de ambos pa\u00edses puedan realizar intercambio autom\u00e1tico de \u00a0informaci\u00f3n bancaria y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTENIDO DEL AIIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El AIIT suscrito el 30 de marzo de 2001 consta \u00a0de ocho art\u00edculos. El art\u00edculo 1\u00ba fija el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del \u00a0acuerdo, disponiendo que los Estados intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n tributaria que \u00a0permita la determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudo de los impuestos, en aras de \u00a0prevenir la evasi\u00f3n, el fraude y la evasi\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba establece los impuestos \u00a0comprendidos en el AIIT, que para el caso de Colombia son: el impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas (IVA), el impuesto de \u00a0timbre y el gravamen a los movimientos financieros (GMF); y en el caso de \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, todos los impuestos federales. As\u00ed mismo, dicho \u00a0art\u00edculo establece que el AIIT se aplicar\u00e1 a todo impuesto establecido con \u00a0posterioridad a la suscripci\u00f3n del mismo que sea de naturaleza id\u00e9ntica o \u00a0similar a la de los impuestos inicialmente comprendidos por el AIIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba establece las definiciones de \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u201cautoridad competente\u201d, \u201cnacional\u201d, \u201cpersona\u201d, \u00a0\u201cimpuesto\u201d, \u201cinformaci\u00f3n\u201d, \u201cEstado requirente\u201d, \u201cEstado requerido\u201d, \u201cColombia\u201d \u00a0y \u201cEstados Unidos de Am\u00e9rica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00ba describe las obligaciones de \u00a0intercambio de informaci\u00f3n entre los Estados contratantes. En este art\u00edculo se \u00a0establece que la informaci\u00f3n podr\u00e1 ser transmitida de forma (i) autom\u00e1tica, (ii) espont\u00e1nea, cuando en curso de las propias actividades \u00a0de un Estado contratante tenga conocimiento de informaci\u00f3n que pueda ser \u00a0relevante para el otro Estado contratante, y (iii) a \u00a0petici\u00f3n de parte, que se refiera a la informaci\u00f3n espec\u00edfica que se \u00a0intercambiar\u00e1, previa solicitud por parte de las autoridades competentes. As\u00ed \u00a0mismo, este art\u00edculo, en su numeral 6 establece los casos en los cuales los \u00a0Estados no est\u00e1n obligados a intercambiar informaci\u00f3n. Por \u00faltimo, el numeral 8 \u00a0de este art\u00edculo establece que toda informaci\u00f3n recibida por un Estado \u00a0contratante se considerar\u00e1 reservada, de la misma forma que la informaci\u00f3n \u00a0obtenida en virtud de las leyes nacionales de dicho Estado es protegida, \u00a0pudiendo revelarse solamente a personas o autoridades del Estado requirente, \u00a0incluidos los \u00f3rganos judiciales y administrativos de este \u00faltimo Estado, que \u00a0participen en la determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0los impuestos objeto del AIIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00ba establece el procedimiento de \u00a0acuerdo mutuo para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del AIIT, as\u00ed como la \u00a0posibilidad de comunicaci\u00f3n entre los Estados contratantes para dar \u00a0cumplimiento de lo estipulado en el AIIT. Por su parte, este art\u00edculo tambi\u00e9n \u00a0establece la posibilidad de desarrollar e implementar programas destinados a \u00a0lograr el objeto del AIIT, entre los que se encuentran programas de asistencia \u00a0t\u00e9cnica, capacitaci\u00f3n, intercambio de conocimientos t\u00e9cnicos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00ba define la asunci\u00f3n de los \u00a0costos que genere la aplicaci\u00f3n del AIIT. All\u00ed, se establece que los costos \u00a0ordinarios ser\u00e1n asumidos por parte del Estado requerido y los costos \u00a0extraordinarios por parte del Estado requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7\u00ba establece la vigencia del AIIT, \u00a0la cual se dar\u00e1 al efectuarse el canje de notas por los representantes de los \u00a0Estados contratantes debidamente autorizados para el efecto, en las cuales se \u00a0confirme que ambas partes han cumplido los requisitos constitucionales y \u00a0legales necesarios para ratificar el AIIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u00ba se refiere a la terminaci\u00f3n del \u00a0AIIT, el cual permanecer\u00e1 en vigencia hasta ser terminado por uno de los \u00a0Estados contratantes, previa notificaci\u00f3n al otro Estado contratante por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, con un m\u00ednimo de tres (3) meses de antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriormente expuestas, el \u00a0Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores y del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, solicita al honorable Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, aprobar el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el intercambio \u00a0de informaci\u00f3n tributaria\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 30 de marzo de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los honorables Congresistas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 25 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del \u00a0honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base \u00a0el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el \u00a0Intercambio de Informaci\u00f3n Tributaria\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 30 \u00a0de marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el Intercambio \u00a0de Informaci\u00f3n Tributaria\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 30 de marzo de \u00a02001, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir \u00a0de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Direcci\u00f3n Nacional de Planeaci\u00f3n. Bases del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2010-2014 \u201cProsperidad para todos\u201d, Bogot\u00e1, 2011. pp. \u00a0479-480. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Entre las normas que regulan el tema, se encuentran los \u00a0art\u00edculos 693-1, 744 y 746-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver sentencias de las Corte Constitucional C-896 \u00a0de 7 de octubre de 2003, M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y C-622 de \u00a029 de junio de 2004, M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se ordena el \u00a0seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El Gobierno nacional a trav\u00e9s de la \u00a0Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones \u00a0Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario \u00a0posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe \u00a0pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios \u00a0Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Cada dependencia del Gobierno nacional \u00a0encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir \u00a0la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El texto completo de la presente ley se \u00a0incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La presente ley rige a partir de su \u00a0promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amylkar Acosta \u00a0Medina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pumarejo \u00a0Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ardila \u00a0Ballesteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Vivas Tafur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., 25 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el Intercambio \u00a0de Informaci\u00f3n Tributaria\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 30 de marzo de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el intercambio \u00a0de informaci\u00f3n tributaria\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 D. C., el 30 de marzo de \u00a02001, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a \u00a0partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente ley rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roy \u00a0Barreras Montealegre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach \u00a0Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Posada S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Mantilla \u00a0Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al \u00a0art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S-GTAJI-15-007521 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 27 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Decreto de Promulgaci\u00f3n \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el Intercambio de Informaci\u00f3n Tributaria\u201d, \u00a0suscrito en Bogot\u00e1 D. C. el 30 de marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera atenta, remito para consideraci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, el Proyecto de Decreto de Promulgaci\u00f3n \u00a0del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el \u00a0Intercambio de Informaci\u00f3n Tributaria\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 D. C. el 30 \u00a0de marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es preciso se\u00f1alar que el precitado \u00a0Instrumento Internacional comporta la naturaleza jur\u00eddica de un tratado \u00a0solemne, y el mismo fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 1666 \u00a0del 16 de julio de 2013 y fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional mediante la Sentencia C-225 \u00a0del 2 de abril de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, mediante Nota Verbal \u00a0n\u00famero S-GTAJI-14-022824 de fecha 9 de abril de 2014, el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia notific\u00f3 sobre el cumplimiento de los procedimientos \u00a0exigidos por su ordenamiento jur\u00eddico interno para la entrada en vigor del \u00a0Acuerdo en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, mediante Nota Verbal n\u00famero 765 de fecha 30 \u00a0de abril de 2014, los Estados Unidos de Am\u00e9rica notificaron al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0sobre el cumplimiento de los tr\u00e1mites exigidos por su legislaci\u00f3n interna para \u00a0la entrada en vigor del presente Acuerdo. En consecuencia, el precitado Acuerdo \u00a0entr\u00f3 en vigor el 30 de abril de 2014, de conformidad con su art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez suscrito el Decreto de Promulgaci\u00f3n en \u00a0comento, agradecer\u00eda se informe a esta Direcci\u00f3n sobre su expedici\u00f3n y se curse \u00a0copia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordial saludo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado digitalmente por: 2015\/01\/29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Valencia G\u00e4rtner, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directora de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos: Lo enunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEMORANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I-GTAJI-14-035840 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 28 de noviembre de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARA: MAR\u00cdA ANDREA ALB\u00c1N DUR\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Gabinete \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE: ALEJANDRA VALENCIA GARTNER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: Decreto de Promulgaci\u00f3n \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el Intercambio \u00a0de Informaci\u00f3n Tributaria\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 D. C. el 30 de marzo de \u00a02001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Jefe de Gabinete \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera atenta, remito para consideraci\u00f3n y \u00a0suscripci\u00f3n de la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, el Proyecto de Decreto \u00a0de Promulgaci\u00f3n del \u201cAcuerdo entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica para el Intercambio de Informaci\u00f3n Tributaria\u201d, suscrito en \u00a0Bogot\u00e1 D. C., el 30 de marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el precitado instrumento \u00a0internacional comporta la naturaleza jur\u00eddica de un tratado solemne, el \u00a0Instrumento fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante Ley 1666 \u00a0del 16 de julio de 2013 y fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional mediante la Sentencia C-225 \u00a0del 2 de abril de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, mediante Nota \u00a0Verbal n\u00famero S-GTAJI-14-022824 de fecha 9 de abril de 2014, el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia notific\u00f3 sobre el cumplimiento de los procedimientos \u00a0exigidos por su ordenamiento jur\u00eddico interno para la entrada en vigor del \u00a0Acuerdo en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, mediante Nota Verbal n\u00famero 765 \u00a0de fecha 30 de abril de 2014, los Estados Unidos de Am\u00e9rica notificaron al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia sobre el \u00a0cumplimiento de los tr\u00e1mites exigidos por su legislaci\u00f3n interna para la \u00a0entrada en vigor del presente Acuerdo. En consecuencia, el precitado Acuerdo \u00a0entr\u00f3 en vigor el 30 de abril de 2014, de conformidad con su art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez suscrito el Decreto de Promulgaci\u00f3n en \u00a0comento, agradecer\u00eda su remisi\u00f3n a esta Direcci\u00f3n con miras a continuar el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordial saludo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado digitalmente por: 2014\/12\/04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Valencia G\u00e4rtner. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos: Lo enunciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 49.436, pag. 128 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 344 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.436, febrero 25 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se promulga el \u201cAcuerdo entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica para el Intercambio de Informaci\u00f3n Tributaria\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48521","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48521"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48521\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}