{"id":48522,"date":"2023-08-16T20:41:33","date_gmt":"2023-08-16T20:41:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-345-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:33","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:33","slug":"decreto-345-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-345-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 345 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 345 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.436, febrero 25 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cAcuerdo de Reconocimiento de T\u00edtulos y Grados de Educaci\u00f3n \u00a0Superior Universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0del Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Mar de Plata el 4 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena \u00a0la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que vincule a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley 1611 \u00a0del 2 de enero de 2013, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 48.661 del 2 de enero de 2013, aprob\u00f3 \u00a0el \u201cAcuerdo de Reconocimiento de \u00a0T\u00edtulos y Grados de Educaci\u00f3n Superior Universitaria entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en \u00a0Mar de Plata el 4 de diciembre de 2010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-909 \u00a0del 3 de diciembre de 2013, declar\u00f3 exequible la Ley 1611 \u00a0del 2 de enero de 2013 y el \u201cAcuerdo \u00a0de Reconocimiento de T\u00edtulos y Grados de Educaci\u00f3n Superior Universitaria entre \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0suscrito en Mar de Plata el 4 de diciembre de 2010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Reino de Espa\u00f1a, mediante Nota Verbal \u00a0n\u00famero 159 de fecha 10 de abril de 2014, inform\u00f3 sobre el cumplimiento de los \u00a0requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Acuerdo en menci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica de Colombia, mediante Nota \u00a0Verbal n\u00famero S-DIAC-14-022042 de fecha 7 de abril de 2014, inform\u00f3 sobre el \u00a0cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno para la entrada en vigor del citado Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo IX, el \u00a0acuerdo supra entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que \u00a0las Partes se comuniquen rec\u00edprocamente su aprobaci\u00f3n seg\u00fan las respectivas legislaciones \u00a0internas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el \u201cAcuerdo de Reconocimiento de T\u00edtulos y \u00a0Grados de Educaci\u00f3n Superior Universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Mar de Plata el \u00a04 de diciembre de 2010, entr\u00f3 en vigor el 7 de abril de 2014, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falguese el \u201cAcuerdo de Reconocimiento de T\u00edtulos y \u00a0Grados de Educaci\u00f3n Superior Universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Mar de Plata el \u00a04 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito \u00a0en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del \u201cAcuerdo de Reconocimiento de T\u00edtulos y Grados de Educaci\u00f3n Superior \u00a0Universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del \u00a0Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Mar de Plata el 4 de diciembre de 2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de febrero de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE T\u00cdTULOS Y \u00a0GRADOS ACAD\u00c9MICOS DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, en adelante \u201clas Partes\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo establecido en el Art\u00edculo \u00a0IV del Convenio Cultural entre Colombia y Espa\u00f1a, suscrito el 11 de abril de \u00a01953, el cual hace referencia a la Convalidaci\u00f3n de T\u00edtulos Universitarios \u00a0entre las dos Altas Partes contratantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a01.d) del Protocolo de Cooperaci\u00f3n Educativa y Cultural, integrante del Tratado \u00a0General de Cooperaci\u00f3n y Amistad de 29 de octubre de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivados por el deseo de desarrollar las \u00a0relaciones entre los pueblos de ambos pa\u00edses y colaborar en las \u00e1reas de la \u00a0Educaci\u00f3n, la Cultura y la Ciencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de la declaraci\u00f3n realizada \u00a0con motivo de la I Reuni\u00f3n Interministerial Iberoamericana de Innovaci\u00f3n y \u00a0Conocimiento celebrada en Estoril, en noviembre de \u00a02009; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo los progresos realizados desde la \u00a0Primera Reuni\u00f3n de Ministros de Educaci\u00f3n Iberoamericanos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la declaraci\u00f3n de Lisboa \u00a0aprobada en la XIX Conferencia Iberoamericana de Educaci\u00f3n, particularmente en \u00a0materia de promoci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n de los sistemas nacionales de \u00a0evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n superior de la regi\u00f3n, \u00a0con el objetivo de promover el establecimiento de mecanismos \u00e1giles de mutuo \u00a0reconocimiento de per\u00edodos de estudio, t\u00edtulos y diplomas, Han convenido lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto del presente Acuerdo es facilitar el \u00a0mutuo reconocimiento de estudios, t\u00edtulos, diplomas y grados acad\u00e9micos de \u00a0educaci\u00f3n superior que tengan validez oficial en el sistema educativo de cada \u00a0una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este Acuerdo se entender\u00e1 \u00a0por reconocimiento la validez oficial otorgada por una de las Partes a los \u00a0estudios realizados en instituciones de educaci\u00f3n superior del sistema \u00a0educativo del otro Estado, con acreditaci\u00f3n institucional o de programas \u00a0acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo es aplicable a los \u00a0estudios que tengan validez oficial en el sistema educativo de cada una de las \u00a0partes, as\u00ed como a los certificados, t\u00edtulos, diplomas y grados acad\u00e9micos que \u00a0acrediten dichos estudios conforme a los ordenamientos legales de cada una de \u00a0las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes reconocer\u00e1n y conceder\u00e1n validez a \u00a0los t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior universitaria otorgados \u00a0por universidades e instituciones de educaci\u00f3n superior autorizadas y \u00a0reconocidas oficialmente por los gobiernos del pa\u00eds emisor, a trav\u00e9s de los \u00a0respectivos organismos oficiales, siendo en Colombia el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y en Espa\u00f1a el Ministerio de Educaci\u00f3n o las Universidades si se trata \u00a0de t\u00edtulos de postgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este reconocimiento proceder\u00e1 siempre que \u00a0dichos t\u00edtulos guarden equivalencia en cuanto a los cr\u00e9ditos y\/o cuenten con \u00a0verificaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n vigente por las respectivas agencias u \u00f3rganos de \u00a0acreditaci\u00f3n a nivel de programas o instituciones, siendo en la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n y en el Reino de Espa\u00f1a, el \u00a0Consejo de Universidades previa evaluaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Evaluaci\u00f3n \u00a0de la Calidad y Acreditaci\u00f3n (ANECA) o de las agencias evaluadoras dependientes \u00a0de las Comunidades Aut\u00f3nomas habilitadas por la normativa espa\u00f1ola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Bilateral T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al objeto de tratar todas las cuestiones \u00a0suscitadas por la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo, se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n \u00a0Bilateral T\u00e9cnica compuesta por entre cinco y siete miembros, respectivamente \u00a0designados por cada una de las Partes, destinada a elaborar una tabla general \u00a0de equivalencias y acreditaciones que se reunir\u00e1 a petici\u00f3n de una de las \u00a0Partes, cuantas veces lo considere necesario para cumplir el objetivo previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 dentro de los \u00a0noventa (90) d\u00edas siguientes a la fecha correspondiente al canje de \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos del reconocimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de t\u00edtulos en virtud del \u00a0presente Acuerdo producir\u00e1 los efectos que cada Parte confiera a sus propios \u00a0t\u00edtulos oficiales, a excepci\u00f3n de aquellos t\u00edtulos que est\u00e9n vinculados al \u00a0ejercicio de profesiones reguladas, para los que ser\u00e1 necesario, adem\u00e1s de \u00a0cumplir con las reglamentaciones que cada pa\u00eds impone a sus nacionales, de \u00a0acuerdo con las normas legales vigentes para cada profesi\u00f3n, someterse a los \u00a0procedimientos de reconocimiento espec\u00edficos vigentes en cada una de las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prosecuci\u00f3n de Estudios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios completos realizados en el nivel \u00a0superior en uno de los pa\u00edses signatarios del presente Acuerdo ser\u00e1n \u00a0reconocidos en el otro a los fines de la prosecuci\u00f3n de los estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes seg\u00fan su \u00a0legislaci\u00f3n en cada una de las Partes podr\u00e1n admitir a los titulados conforme \u00a0al sistema educativo de la otra Parte para la realizaci\u00f3n de estudios oficiales \u00a0de postgrado, previa comprobaci\u00f3n de que los t\u00edtulos corresponden a un nivel de \u00a0formaci\u00f3n equivalente a los que facultan en cada Parte para el acceso a dichos \u00a0estudios, sin necesidad de reconocimiento previo, siempre y cuando se cumplan \u00a0los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con lo establecido en las \u00a0respectivas legislaciones internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La admisi\u00f3n a estos estudios no supondr\u00e1 el \u00a0reconocimiento del t\u00edtulo previo obtenido en la otra Parte, ni su \u00a0reconocimiento a otros efectos que el de cursar estudios de Postgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superados los estudios de Postgrado \u00a0correspondientes, los t\u00edtulos obtenidos tendr\u00e1n plena validez y efectos \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n o Rectificaci\u00f3n de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte deber\u00e1 notificar a la otra, por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica las modificaciones o cambios producidos en el sistema de educaci\u00f3n \u00a0superior de sus respectivos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo las Partes se comprometen a mantener \u00a0actualizada en la p\u00e1gina oficial de su organismo acreditador \u00a0o instrumento que declare la oficialidad de los t\u00edtulos, la publicaci\u00f3n de la \u00a0relaci\u00f3n de t\u00edtulos y diplomas y toda rectificaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n que se \u00a0produzca en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A tales efectos, en el Anexo del presente \u00a0Acuerdo se recoge informaci\u00f3n sobre la estructura de los estudios universitarios \u00a0de cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenios entre Universidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes impulsar\u00e1n asimismo la celebraci\u00f3n \u00a0de convenios entre sus Universidades para el desarrollo de programas oficiales \u00a0de Grado y Postgrado conjuntos. La elaboraci\u00f3n, requisitos y aprobaci\u00f3n de \u00a0estos programas se realizar\u00e1n de acuerdo con la legislaci\u00f3n de cada una de las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento del Acuerdo y Soluci\u00f3n de \u00a0Controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de este Acuerdo prevalecer\u00e1n \u00a0sobre todo otro Convenio vigente en la materia entre las Partes a la fecha de \u00a0su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes adoptar\u00e1n las medidas \u00a0correspondientes para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo por todas \u00a0las instituciones interesadas en los respectivos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de controversia entre las Partes \u00a0acerca de la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo, las Partes se \u00a0consultar\u00e1n para solucionar dicha controversia mediante negociaci\u00f3n amistosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la \u00a0fecha que las Partes contratantes se comuniquen rec\u00edprocamente su aprobaci\u00f3n \u00a0conforme a las respectivas legislaciones internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n del Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo se concluye por un periodo \u00a0de cinco a\u00f1os, despu\u00e9s del cual se prorrogar\u00e1 t\u00e1citamente por per\u00edodos iguales, \u00a0pudiendo denunciarlo cualquiera de las dos Partes mediante v\u00eda diplom\u00e1tica que \u00a0surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los abajo firmantes, \u00a0debidamente facultados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Mar del Plata (Argentina), a los \u00a0cuatro (4) d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o 2010, en dos textos originales, \u00a0siendo ambos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, a.r. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Gabilondo Pujol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tabla descriptiva de los estudios \u00a0universitarios en Espa\u00f1a y Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINO DE ESPA\u00d1A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas de Pregrado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico Profesional: entre 65 y \u00a0 \u00a075 cr\u00e9ditos acad\u00e9micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecn\u00f3logo: entre 95 y 105 \u00a0 \u00a0cr\u00e9ditos acad\u00e9micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas Profesionales: Entre \u00a0 \u00a04 y 5 a\u00f1os; entre 150 y 170 cr\u00e9ditos acad\u00e9micos**. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Ciclo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado: 4 a\u00f1os de duraci\u00f3n, 240 ECTS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas de Posgrado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especializaciones: Entre 25 a \u00a0 \u00a032 Cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maestr\u00eda***: Entre 50 a 60 \u00a0 \u00a0cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo ciclo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ster: entre 1 o 2 a\u00f1os \u00a0 \u00a0de duraci\u00f3n, 60 a 120 ECTS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Doctorado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 80 a 100 cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer Ciclo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Los rangos de cr\u00e9ditos se presentan como una tendencia en el sistema de \u00a0educaci\u00f3n superior colombiano, sin embargo, las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior en virtud de su autonom\u00eda universitaria pueden establecer cr\u00e9ditos \u00a0superiores o inferiores a los del rango teniendo en cuenta las actividades \u00a0acad\u00e9micas que la instituci\u00f3n defina, para el proceso de formaci\u00f3n del \u00a0estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>** \u00a0Un cr\u00e9dito equivale a 48 horas de trabajo acad\u00e9mico del estudiante, que \u00a0comprende las horas con acompa\u00f1amiento directo del docente y las horas de \u00a0trabajo independiente que el estudiante debe dedicar a la realizaci\u00f3n de \u00a0actividades de estudio, pr\u00e1cticas u otras que sean necesarias para alcanzar las \u00a0metas de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0Las Maestr\u00edas en Colombia requieren de la presentaci\u00f3n por el estudiante de un \u00a0trabajo de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nota descriptiva sobre la estructura de los sistemas educativos\/r\u00e9gimen de \u00a0t\u00edtulos de ambos pa\u00edses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efectos de informaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n, se recoge a continuaci\u00f3n una s\u00edntesis de \u00a0los sistemas educativos y r\u00e9gimen de t\u00edtulos de los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas \u00a0Partes podr\u00e1n intercambiar informaci\u00f3n sobre sus respectivos sistemas educativos, \u00a0tanto a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Bilateral T\u00e9cnica prevista en el art\u00edculo III del \u00a0presente Acuerdo como a trav\u00e9s de las v\u00edas diplom\u00e1ticas, mediante Nota Verbal, \u00a0para ampliar y actualizar este resumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios \u00a0de Pregrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Educaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional re\u00fane las \u00a0formaciones t\u00e9cnicas con objetivo profesional asegurando la pr\u00e1ctica y el \u00a0dominio de procedimientos t\u00e9cnicos. Estos estudios permiten obtener el t\u00edtulo \u00a0de \u201cT\u00e9cnico Profesional en\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n tecnol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Educaci\u00f3n tecnol\u00f3gica comprende las formaciones \u00a0tecnol\u00f3gicas tendientes a la aplicaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica de conocimientos en un \u00a0conjunto de actividades profesionales. Estos estudios permiten obtener el \u00a0t\u00edtulo de \u201cTecn\u00f3logo en\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de formaci\u00f3n de Profesional Universitario \u00a0(entre 150 y 170 cr\u00e9ditos acad\u00e9micos), preparan para el ejercicio profesional \u00a0en m\u00faltiples campos que requieren competencias m\u00e1s complejas y una intensidad \u00a0horaria m\u00e1s importante, propios de una profesi\u00f3n o disciplina de naturaleza \u00a0tecnol\u00f3gica o cient\u00edfica y dentro del campo de las Ciencias humanas, Bellas \u00a0artes y Filosof\u00eda. Estos estudios permiten obtener el t\u00edtulo de \u201cProfesional \u00a0Universitario en\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos de formaci\u00f3n T\u00e9cnico Profesional y Tecn\u00f3logo \u00a0capacitan a las personas para el ejercicio de profesiones en Colombia, previo \u00a0cumplimiento de las condiciones requeridas cuando este ejercicio est\u00e1 \u00a0reglamentado por la ley, como es el caso de los t\u00edtulos relacionados con la \u00a0salud, el derecho, la contabilidad, la ingenier\u00eda, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1295 de 2010 \u00a0establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas \u00a0de especializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones de educaci\u00f3n superior pueden ofrecer \u00a0programas de especializaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica o profesional, de \u00a0acuerdo con su car\u00e1cter acad\u00e9mico. Estos programas tienen como prop\u00f3sito la \u00a0profundizaci\u00f3n en los saberes propios de un \u00e1rea de \u00a0la ocupaci\u00f3n, disciplina o profesi\u00f3n de que se trate, el desarrollo de \u00a0competencias espec\u00edficas para su perfeccionamiento y una mayor cualificaci\u00f3n para el desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especializaciones \u00a0m\u00e9dicas y quir\u00fargicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los programas que permiten al m\u00e9dico la profundizaci\u00f3n \u00a0en un \u00e1rea del conocimiento espec\u00edfico de la medicina y adquirir los \u00a0conocimientos, competencias y destrezas avanzados para la atenci\u00f3n de pacientes \u00a0en las diferentes etapas de su ciclo vital, con patolog\u00edas de los diversos sistemas \u00a0org\u00e1nicos que requieren atenci\u00f3n especializada, lo cual se logra a trav\u00e9s de un \u00a0proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje te\u00f3rico que hace parte de los contenidos \u00a0curriculares, y pr\u00e1ctico con el cumplimiento del tiempo de servicio en los \u00a0sitios de pr\u00e1cticas asistenciales y la intervenci\u00f3n en un n\u00famero de casos \u00a0adecuado para asegurar el logro de las competencias buscadas por el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 247 de la Ley 100 de 1993, estos \u00a0programas tendr\u00e1n un tratamiento equivalente a los programas de maestr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas \u00a0de maestr\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de maestr\u00eda tienen como prop\u00f3sito ampliar y \u00a0desarrollar los conocimientos para la soluci\u00f3n de problemas disciplinares, \u00a0interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos \u00a0b\u00e1sicos que la habilitan como investigador en un \u00e1rea espec\u00edfica de las \u00a0ciencias o de las tecnolog\u00edas o que le permitan profundizar te\u00f3rica y \u00a0conceptualmente en un campo de la filosof\u00eda, de las humanidades y de las artes. \u00a0Los programas de maestr\u00eda podr\u00e1n ser de profundizaci\u00f3n o de investigaci\u00f3n o \u00a0abarcar las dos modalidades bajo un \u00fanico registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modalidades se deber\u00e1n diferenciar por el tipo de \u00a0investigaci\u00f3n a realizar, en la distribuci\u00f3n de horas de trabajo con \u00a0acompa\u00f1amiento directo e independiente y en las actividades acad\u00e9micas a \u00a0desarrollar por el estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La maestr\u00eda de profundizaci\u00f3n busca el desarrollo avanzado \u00a0de competencias que permitan la soluci\u00f3n de problemas o el an\u00e1lisis de \u00a0situaciones particulares de car\u00e1cter disciplinar, interdisciplinario o \u00a0profesional, por medio de la asimilaci\u00f3n o apropiaci\u00f3n de saberes, \u00a0metodolog\u00edas y, seg\u00fan el caso, desarrollos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos o \u00a0art\u00edsticos. La maestr\u00eda de investigaci\u00f3n debe procurar el desarrollo de \u00a0competencias cient\u00edficas y una formaci\u00f3n avanzada en investigaci\u00f3n o creaci\u00f3n \u00a0que genere nuevos conocimientos, procesos tecnol\u00f3gicos u obras o \u00a0interpretaciones art\u00edsticas de inter\u00e9s cultural, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trabajo de investigaci\u00f3n de la primera, podr\u00e1 estar \u00a0dirigido a la investigaci\u00f3n aplicada, al estudio del caso, o la creaci\u00f3n o \u00a0interpretaci\u00f3n documentada de una obra art\u00edstica, seg\u00fan la naturaleza del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El de la segunda debe evidenciar las competencias \u00a0cient\u00edficas, disciplinares o creativas propias del investigador, del creador o del \u00a0int\u00e9rprete art\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas \u00a0de doctorado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un programa de doctorado tiene como prop\u00f3sito la formaci\u00f3n \u00a0de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma aut\u00f3noma \u00a0procesos acad\u00e9micos e investigativos en un \u00e1rea espec\u00edfica del conocimiento y \u00a0desarrollar, afianzar o profundizar competencias propias de este nivel de \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de las investigaciones de los estudiantes \u00a0en este nivel de formaci\u00f3n deben contribuir al avance en la ciencia, la \u00a0tecnolog\u00eda, las humanidades o las artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINO DE ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENSE\u00d1ANZA UNIVERSITARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ense\u00f1anzas de Grado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Ciclo: T\u00edtulos \u00a0Universitarios oficiales de Grado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer ciclo de los estudios universitarios comprender\u00e1 \u00a0ense\u00f1anzas b\u00e1sicas y de formaci\u00f3n general, junto a otras orientadas a la \u00a0preparaci\u00f3n para el ejercicio de actividades de car\u00e1cter profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero total de cr\u00e9ditos (Sistema Europeo de \u00a0Transferencia y Acumulaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos-ECTS) de las ense\u00f1anzas y actividades \u00a0acad\u00e9micas conducentes a la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos oficiales de Grado es, con \u00a0car\u00e1cter general, de 240 cr\u00e9ditos (4 a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ense\u00f1anzas de Posgrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo ciclo: T\u00edtulo \u00a0oficial de M\u00e1ster \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo ciclo de los estudios universitarios tendr\u00e1 \u00a0como finalidad la formaci\u00f3n avanzada, de car\u00e1cter especializado o \u00a0multidisciplinar, dirigido a una especializaci\u00f3n acad\u00e9mica o profesional, o \u00a0bien a promover la iniciaci\u00f3n de tareas investigadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios universitarios de segundo ciclo conducentes a \u00a0la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo oficial de M\u00e1ster tendr\u00e1n una \u00a0extensi\u00f3n m\u00ednima de 60 cr\u00e9ditos y m\u00e1xima de 120 (entre 1 y 2 a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer ciclo: T\u00edtulo de \u00a0Doctor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercer ciclo de los estudios universitarios tendr\u00e1 como \u00a0finalidad la formaci\u00f3n avanzada del estudiante en las t\u00e9cnicas de \u00a0investigaci\u00f3n, podr\u00e1 incluir cursos, seminarios u otras actividades dirigidas a \u00a0la formaci\u00f3n investigadora, e incluir\u00e1 la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de la \u00a0correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a los estudios de Doctorado se exige el \u00a0t\u00edtulo de M\u00e1ster o un m\u00ednimo de 60 cr\u00e9ditos de Posgrado, y tener un m\u00ednimo de 300 cr\u00e9ditos (5 a\u00f1os) entre \u00a0Grado y Posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditaci\u00f3n de T\u00edtulos y Diplomas en Colombia y en \u00a0Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2150 de 1995, \u00a0suprimi\u00f3 el registro estatal de los t\u00edtulos, y dispuso que esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a las instituciones de educaci\u00f3n superior legalmente reconocidas \u00a0por el Estado. Para tal efecto las instituciones deben dejar constancia del \u00a0n\u00famero del registro en el diploma y en el acta de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, se lleva el registro de las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0legalmente autorizadas para ofrecer y desarrollar programas acad\u00e9micos de \u00a0educaci\u00f3n superior, as\u00ed como el de los programas que constituyen su oferta \u00a0educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso al sistema es p\u00fablico a trav\u00e9s del enlace: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.mineducacion.gov.co\/sistemasdeinformacion\/1735\/channel.html    \">http:\/\/www.mineducacion.gov.co\/sistemasdeinformacion\/1735\/channel.html    <\/a><\/p>\n<p>REINO DE ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigente normativa en materia de ense\u00f1anza universitaria \u00a0ha creado el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos (RUCT), establecido \u00a0en el Real Decreto 1509\/2008, de 12 de septiembre, cuyo art\u00edculo 1 determina su \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico y el tipo de informaci\u00f3n que inscribir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiene car\u00e1cter p\u00fablico y de registro administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se inscribir\u00e1n en el RUCT, las Universidades y los \u00a0Centros universitarios, los t\u00edtulos universitarios de car\u00e1cter oficial y con \u00a0validez en todo el territorio nacional, establecidos de acuerdo con lo previsto \u00a0en el Real Decreto 1393\/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la \u00a0ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se incluir\u00e1 la informaci\u00f3n actualizada relativa al \u00a0sistema universitario espa\u00f1ol, para lo que se inscribir\u00e1n en el mismo los datos \u00a0relevantes relativos a Universidades, Centros y T\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda la informaci\u00f3n del RUCT se puede consultar en la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio de Educaci\u00f3n en el enlace: https:\/\/www.educacion.es\/ruct\/home.do \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE \u00a0TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es copia fiel y \u00a0completa de la versi\u00f3n en idioma espa\u00f1ol del \u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de \u00a0educaci\u00f3n superior universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Mar del Plata, \u00a0Argentina, el 4 de diciembre de 2010, documento que reposa en los archivos del \u00a0Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los ocho (8) d\u00edas del mes de \u00a0julio de dos mil once (2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Valencia Gartner. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1611 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba \u00a0el \u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n \u00a0superior universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno del Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo \u00a0de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior \u00a0universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del \u00a0Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de \u00a0diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa \u00a0en castellano del instrumento internacional mencionado, certificada por la \u00a0Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa \u00a0en los archivos de ese Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 19 de julio de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones \u00a0Exteriores encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) M\u00f3nica Lanzetta Mutis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u00a0\u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n \u00a0superior universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno del Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de \u00a0diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u00a0\u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n \u00a0superior universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno del Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de \u00a0diciembre de 2010, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al \u00a0Estado a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional \u00a0respecto de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 19 de julio de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos \u00a0Multilaterales encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) M\u00f3nica Lanzetta Mutis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u00a0\u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n \u00a0superior universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno del Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de \u00a0diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u00a0\u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n \u00a0superior universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno del Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de \u00a0diciembre de 2010, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al \u00a0Estado a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional \u00a0respecto de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roy \u00a0Barreras Montealegre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach \u00a0Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Posada S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Mantilla \u00a0Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al \u00a0art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de enero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones \u00a0Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones \u00a0del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica Lanzetta \u00a0Mutis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Educaci\u00f3n \u00a0Preescolar, B\u00e1sica y Media del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, encargada de \u00a0las funciones del Despacho de la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roxana de los \u00c1ngeles Segovia \u00a0de Cabrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S-GTAJI-15-007524 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 27 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Decreto de Promulgaci\u00f3n Acuerdo de Reconocimiento \u00a0de T\u00edtulos y Grados de Educaci\u00f3n Superior Universitaria entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, suscrito en Mar de \u00a0Plata el 4 de diciembre de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera atenta, remito para consideraci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0de la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, el Proyecto de Decreto de Promulgaci\u00f3n \u00a0del \u201cAcuerdo de Reconocimiento de \u00a0T\u00edtulos y Grados de Educaci\u00f3n Superior Universitaria entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en \u00a0Mar de Plata el 4 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es preciso se\u00f1alar que el precitado \u00a0Instrumento Internacional comporta la naturaleza jur\u00eddica de un tratado \u00a0solemne, y el mismo fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 1611 \u00a0del 2 de enero de 2013 y fue declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0mediante la Sentencia C-909 \u00a0del 3 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, mediante Nota Verbal \u00a0n\u00famero 159 de fecha 10 de abril de 2014, el Reino de Espa\u00f1a notific\u00f3 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia sobre el \u00a0cumplimiento de los tr\u00e1mites exigidos por su legislaci\u00f3n interna para la \u00a0entrada en vigor del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, mediante Nota Verbal n\u00famero S-DIAC-14-022042 \u00a0de fecha 7 de abril de 2014, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia notific\u00f3 sobre \u00a0el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno para la entrada en vigor del Tratado en menci\u00f3n. En consecuencia, el \u00a0precitado Tratado entr\u00f3 en vigor el 7 de abril de 2014, de conformidad con su \u00a0art\u00edculo IX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez suscrito el Decreto de Promulgaci\u00f3n en comento, \u00a0agradecer\u00eda se informe a esta Direcci\u00f3n sobre su expedici\u00f3n y se curse copia \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordial saludo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Valencia Gartner. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEMORANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I-GTAJl-14-035841 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 28 de noviembre de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARA: MAR\u00cdA ANDREA ALB\u00c1N DUR\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Gabinete \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE: ALEJANDRA VALENCIA GARTNER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: Decreto de Promulgaci\u00f3n \u201cAcuerdo de Reconocimiento \u00a0de T\u00edtulos y Grados de Educaci\u00f3n Superior Universitaria entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Mar \u00a0de Plata el 4 de diciembre de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Jefe de Gabinete: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera atenta, remito para consideraci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0de la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, el Proyecto de Decreto de \u00a0Promulgaci\u00f3n del \u201cAcuerdo de Reconocimiento \u00a0de T\u00edtulos y Grados de Educaci\u00f3n Superior Universitaria entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de Espa\u00f1a\u201d, suscrito \u00a0en Mar de Plata el 4 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el precitado instrumento Internacional \u00a0comporta la naturaleza jur\u00eddica de un tratado solemne, el Instrumento fue \u00a0aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante Ley 1611 \u00a0del 2 de enero de 2013 y fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional mediante la Sentencia C-909 \u00a0del 3 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, mediante Nota Verbal \u00a0n\u00famero 159 de fecha 10 de abril de 2014, el Reino de Espa\u00f1a notific\u00f3 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia sobre el \u00a0cumplimiento de los tr\u00e1mites exigidos por su legislaci\u00f3n interna para la \u00a0entrada en vigor del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, mediante Nota Verbal n\u00famero S-DIAC-14-022042 \u00a0de fecha 7 de abril de 2014, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia notific\u00f3 \u00a0sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno para la entrada en vigor del Tratado en menci\u00f3n. En \u00a0consecuencia, el precitado Tratado entr\u00f3 en vigor el 7 de abril de 2014, de \u00a0conformidad con su art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez suscrito el Decreto de Promulgaci\u00f3n en comento, \u00a0agradecer\u00eda su remisi\u00f3n a esta Direcci\u00f3n con miras a continuar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordial saludo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Valencia Gartner. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0Diario Oficial 49.436, pag. 160 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 345 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.436, febrero 25 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cAcuerdo de Reconocimiento de T\u00edtulos y Grados de Educaci\u00f3n \u00a0Superior Universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0del Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Mar de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48522","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48522","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48522"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48522\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48522"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48522"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48522"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}