{"id":48525,"date":"2023-08-16T20:41:33","date_gmt":"2023-08-16T20:41:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-348-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:33","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:33","slug":"decreto-348-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-348-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 348 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 348 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.436, febrero 25 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado por la Resoluci\u00f3n 1069 de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Concepto \u00a016676 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y el art\u00edculo 3\u00b0, numerales 2 y 6 de la Ley 105 de 1993 y los \u00a0art\u00edculos 11, 17 y 19 de la Ley 336 de 1996,y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993, \u00a0estipula que el transporte p\u00fablico es una industria encaminada a garantizar la \u00a0movilizaci\u00f3n de personas o cosas por medio de veh\u00edculos apropiados a cada una \u00a0de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, \u00a0calidad y seguridad de usuarios sujeto a una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 ib\u00edd, se\u00f1ala que la \u00a0operaci\u00f3n del transporte p\u00fablico en Colombia es un servicio p\u00fablico bajo la \u00a0regulaci\u00f3n del Estado, el cual ejercer\u00e1 el control y la vigilancia necesarios \u00a0para su adecuada prestaci\u00f3n en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad \u00a0y que existir\u00e1 un servicio b\u00e1sico de transporte accesible a todos los usuarios; \u00a0que se, permitir\u00e1n de acuerdo con la regulaci\u00f3n o normatividad, el transporte \u00a0de lujo, tur\u00edstico y especial, que no compitan deslealmente con el sistema \u00a0b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 336 de 1996, \u00a0establece que el car\u00e1cter de servicio p\u00fablico esencial bajo la regulaci\u00f3n del \u00a0Estado que la ley le otorga a la operaci\u00f3n de las empresas de transporte \u00a0p\u00fablico, implicar\u00e1 la prelaci\u00f3n del inter\u00e9s general sobre el particular, \u00a0especialmente, en cuanto a la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n del servicio y a la \u00a0protecci\u00f3n de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que se\u00f1ale \u00a0el reglamento para cada modo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 de la misma norma, dispone que las \u00a0empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, \u00a0previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades \u00a0adscritas, vinculadas o con relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n y que cumplan con las \u00a0especificaciones y requisitos t\u00e9cnicos de acuerdo con la infraestructura de \u00a0cada modo de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 31 de la ley en comento, ordena que los \u00a0equipos destinados al servicio p\u00fablico de transporte, deber\u00e1n cumplir con las \u00a0condiciones de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, de control gr\u00e1fico o \u00a0electr\u00f3nico de velocidad m\u00e1xima, de control a la contaminaci\u00f3n del medio \u00a0ambiente, y otras especificaciones t\u00e9cnicas, de acuerdo con lo que se se\u00f1ale en \u00a0el reglamento respectivo, para efectos de la homologaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Transporte a trav\u00e9s del contrato de \u00a0consultar\u00eda 179 de 2011, estableci\u00f3 que es indispensable ajustar el modelo \u00a0empresarial y actualizar el marco regulatorio de esta modalidad de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, es necesario adoptar \u00a0medidas para el aprovechamiento eficiente de los equipos, garantizando la \u00a0sostenibilidad de la industria, la continuidad y regularidad del servicio, en \u00a0condiciones de calidad, seguridad y la eficiente prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, principios y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto y principios. El \u00a0presente decreto tiene como objeto reglamentar la prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial y establecer los requisitos \u00a0que deben cumplir las empresas interesadas en obtener y mantener la \u00a0habilitaci\u00f3n en \u00e9sta modalidad, las cuales deber\u00e1n operar de forma eficiente, \u00a0segura, oportuna y econ\u00f3mica, cumpliendo con los principios rectores del \u00a0transporte como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las \u00a0cuales solamente se les aplicar\u00e1n las restricciones establecidas por la ley y \u00a0los Convenios Internacionales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto \u00a0se aplicar\u00e1n integralmente a la modalidad del Transporte P\u00fablico Terrestre \u00a0Automotor Especial, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los \u00a0lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 300 de 1996, \u00a0modificada por las Leyes 1101 de 2006 y 1558 de 2012 y las \u00a0dem\u00e1s que las modifiquen, adicionen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Transporte p\u00fablico, transporte \u00a0privado y actividad trasportadora. Para efectos del presente decreto se \u00a0entender\u00e1 por transporte p\u00fablico lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993, por \u00a0transporte privado y por actividad transportadora lo se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a05\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 336 de 1996. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.6.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor especial. Es aquel que se \u00a0presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente \u00a0constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo espec\u00edfico \u00a0de personas que tengan una caracter\u00edstica com\u00fan y homog\u00e9nea en su origen y \u00a0destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y\/o \u00a0movilidad reducida, pacientes no cr\u00f3nicos y particulares que requieren de un \u00a0servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo \u00a0con las condiciones y caracter\u00edsticas que se definen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todo evento, la contrataci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor especial se har\u00e1 mediante documento \u00a0suscrito por la empresa de transporte habilitada y por la persona natural o \u00a0jur\u00eddica contratante que requiera el servicio, el cual deber\u00e1 contener las \u00a0condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con \u00a0las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo se\u00f1alado en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Definiciones. \u00a0Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edad del equipo automotor. Es el c\u00e1lculo resultante de la \u00a0diferencia entre el a\u00f1o en que se efect\u00fae el an\u00e1lisis y el a\u00f1o modelo del \u00a0veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edad del parque automotor. Es el promedio ponderado de la \u00a0edad de todo el equipo vinculado a la empresa, independientemente de la clase \u00a0de veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paz y salvo. Es el documento gratuito que \u00a0expide la empresa a solicitud del propietario o locatario del veh\u00edculo, en el \u00a0que consta la inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente del \u00a0contrato de administraci\u00f3n de flota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de rodamiento. Es la programaci\u00f3n para la \u00a0utilizaci\u00f3n plena de los veh\u00edculos vinculados a una empresa para que de manera \u00a0racional y equitativa cubran la totalidad de los servicios, contemplando el \u00a0mantenimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Autoridad de transporte. \u00a0Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial ser\u00e1 regulado y autorizado por el Ministerio de \u00a0Transporte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.1.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la \u00a0prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte terrestre Automotor Especial \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que \u00a0la sustituya o haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El control operativo a los veh\u00edculos estar\u00e1 \u00a0a cargo de las autoridades de tr\u00e1nsito, a trav\u00e9s de su personal especializado. \u00a0La Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o \u00a0ejerza sus funciones, por medio de personal debidamente identificado, podr\u00e1 \u00a0participar en los operativos que realicen las autoridades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando los municipios no cuenten con \u00a0personal operativo de control propio o por convenio, la Polic\u00eda Nacional a \u00a0trav\u00e9s de su personal especializado podr\u00e1, en ejercicio de la funci\u00f3n a \u00a0prevenci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 3\u00b0 par\u00e1grafo 4 de la Ley 769 de 2002, \u00a0realizar operativos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.1.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Radio de acci\u00f3n. El radio \u00a0de acci\u00f3n de las empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Especial \u00a0ser\u00e1 de car\u00e1cter Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Tiempo \u00a0de uso de los veh\u00edculos. El tiempo de uso de los veh\u00edculos de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial ser\u00e1 de veinte (20) a\u00f1os. El \u00a0parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser \u00a0sometido a desintegraci\u00f3n f\u00edsica total y podr\u00e1 ser objeto de reposici\u00f3n por uno \u00a0nuevo de la misma clase, de conformidad con el procedimiento que para tal \u00a0efecto disponga el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que presten el Servicio P\u00fablico \u00a0de Transporte Terrestre Automotor Especial para escolares no podr\u00e1n tener m\u00e1s \u00a0de quince (15) a\u00f1os de uso, contados a partir de la fecha del registro inicial \u00a0del veh\u00edculo, t\u00e9rmino al que tendr\u00e1 que hacerse un seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0durante los pr\u00f3ximos tres (3) a\u00f1os, por parte del Ministerio de Transporte, \u00a0previo un estudio sobre la vida \u00fatil de los veh\u00edculos automotores y \u00a0especialmente los utilizados en el servicio escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inmovilizaci\u00f3n de veh\u00edculos. Los veh\u00edculos automotores que \u00a0cumplan su tiempo de uso en el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial, no podr\u00e1n movilizarse por las v\u00edas p\u00fablicas o privadas \u00a0abiertas al p\u00fablico. En caso de incumplimiento, las autoridades de control \u00a0proceder\u00e1n de conformidad con las normas sancionatorias que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su entrega, la autoridad de tr\u00e1nsito \u00a0competente exigir\u00e1 la suscripci\u00f3n de un acta en la cual el propietario o \u00a0locatario se compromete a desplazarlo de manera inmediata a la entidad \u00a0desintegradora, con el fin de iniciar el proceso de desintegraci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.2.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Colores y distintivos. A partir de la vigencia del presente decreto \u00a0los veh\u00edculos que ingresen al Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial deber\u00e1n llevar los colores verde pantone 376c y blanco \u00a0pantone 11-0601, distribuidos a lo largo y ancho de la carrocer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s en sus costados laterales, con \u00a0caracteres destacados, la raz\u00f3n social o sigla comercial de la empresa a la \u00a0cual est\u00e1n vinculados y el n\u00famero interno asignado por la empresa. El \u00a0Ministerio de Transporte expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.2.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n del Servicio \u00a0de Transporte Especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Contrataci\u00f3n. El Servicio P\u00fablico \u00a0de Transporte Terrestre Automotor Especial s\u00f3lo podr\u00e1 contratarse con empresas \u00a0de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta \u00a0modalidad; en ning\u00fan caso se podr\u00e1 prestar sin sujeci\u00f3n a un documento suscrito \u00a0por la empresa de transporte habilitada y por la persona natural o jur\u00eddica \u00a0contratante, que contenga las condiciones, obligaciones y deberes pactados por \u00a0los contratantes, de conformidad con las formalidades previstas por el \u00a0Ministerio de Transporte y lo se\u00f1alado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cada empresa habilitada para la \u00a0prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, \u00a0podr\u00e1 hacer uso de medios tecnol\u00f3gicos y de firmas digitales que comprueben la \u00a0celebraci\u00f3n del contrato de forma directa con la empresa habilitada y que \u00a0permitan el almacenamiento de informaci\u00f3n y la expedici\u00f3n del extracto de \u00a0contrato, as\u00ed como tambi\u00e9n la prestaci\u00f3n del servicio. En todo caso, su uso \u00a0estar\u00e1 bajo la responsabilidad de la empresa habilitada por el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ninguna empresa de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial podr\u00e1 vincular o prestar el \u00a0servicio con veh\u00edculos que hayan cumplido su tiempo de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ninguna persona natural o \u00a0jur\u00eddica podr\u00e1 contratar el servicio de transporte con empresas de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial que ofrezcan veh\u00edculos que \u00a0hayan cumplido su tiempo de uso, ni contratar directamente veh\u00edculos sin acudir \u00a0a la empresa debidamente habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.3.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Contratos de Transporte. Para la celebraci\u00f3n de los contratos de \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial con cada uno de los \u00a0grupos de usuarios se\u00f1alados en el presente decreto, se deben tener en cuenta \u00a0las siguientes definiciones y condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrato \u00a0para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la Entidad \u00a0Territorial o la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Entidades Territoriales \u00a0certificadas o el Centro Educativo o la Asociaci\u00f3n de Padres de familia o un \u00a0grupo de padres de familia con una empresa de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo \u00a0objeto sea la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de sus estudiantes entre el \u00a0lugar de residencia y el establecimiento educativo, incluyendo las salidas \u00a0extracurriculares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contrato \u00a0para transporte de empleados. Es el que celebra una empresa para sus \u00a0trabajadores o entidad con una empresa de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto \u00a0sea la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de sus empleados desde su \u00a0residencia hasta su lugar de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrato \u00a0para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos con una empresa de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo \u00a0objeto sea el traslado de turistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contrato \u00a0para un grupo espec\u00edfico de usuarios (transporte de particulares). Es el \u00a0que celebra el representante de un grupo espec\u00edfico de usuarios, con una \u00a0empresa de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial \u00a0debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realizaci\u00f3n de \u00a0un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen \u00a0parte del grupo desde un mismo municipio origen, hasta un mismo municipio \u00a0destino para todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien suscribe el contrato de transporte paga \u00a0la totalidad del valor del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contrato \u00a0para Transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre \u00a0una empresa de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial \u00a0legalmente constituida y las entidades de salud, para el traslado de los \u00a0usuarios de los servicios de salud, que por su condici\u00f3n, no resulte necesario \u00a0hacerlo en una ambulancia de traslado asistencial b\u00e1sico o medicalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Bajo ninguna circunstancia se podr\u00e1 \u00a0contratar directamente el servicio entre el propietario, tenedor y conductor de \u00a0un veh\u00edculo con los grupos de usuarios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo o con \u00a0personas individualmente. Tampoco entre las empresas de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial habilitadas con juntas de acci\u00f3n \u00a0comunal, ni administradores o consejos de administraci\u00f3n de conjuntos \u00a0residenciales o con personas individualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.3.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Extracto del contrato. Durante toda la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0el conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 portar el extracto del contrato, el cual \u00a0deber\u00e1 expedirse de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Transporte en \u00a0la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida, a trav\u00e9s de un sistema de \u00a0informaci\u00f3n que permita y garantice el control en l\u00ednea y en tiempo real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.3.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 14: \u00a0Art\u00edculo reglamentado por la Resoluci\u00f3n 1069 de \u00a02015, M. de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Convenios de colaboraci\u00f3n empresarial. Con el objeto de \u00a0posibilitar una eficiente racionalizaci\u00f3n en el uso del equipo automotor y la \u00a0mejor prestaci\u00f3n del servicio, las empresas de esta modalidad podr\u00e1n realizar \u00a0convenios de colaboraci\u00f3n empresarial, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n establecida por \u00a0el Ministerio de Transporte y previo concepto de quien solicita y contrata el \u00a0servicio. Para este caso la responsabilidad ser\u00e1 exclusivamente de la empresa \u00a0de transporte contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La copia de dicho convenio se entregar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.3.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Contratos con empresas de transporte de pasajeros por carretera. \u00a0Las Empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Especial, debidamente \u00a0habilitadas, podr\u00e1n suplir las necesidades de parque automotor de las empresas \u00a0de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por \u00a0Carretera en per\u00edodos de alta demanda, previo contrato suscrito con la empresa \u00a0de transporte por carretera, bajo la exclusiva responsabilidad de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La copia de dicho contrato se entregar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que las empresas de Servicio P\u00fablico \u00a0de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera tengan a su vez \u00a0habilitada la modalidad de transporte especial, podr\u00e1n suplir la necesidad de \u00a0parque automotor, en per\u00edodos de alta demanda que defina el Ministerio de \u00a0Transporte, con los veh\u00edculos que hagan parte de su capacidad transportadora \u00a0del servicio especial, reportando previamente a los correspondientes terminales \u00a0y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la intenci\u00f3n de utilizar \u00a0dichos veh\u00edculos. En todo caso deben iniciar y culminar los servicios desde la \u00a0Terminal de Transporte, cumpliendo las exigencias operativas para el veh\u00edculo \u00a0de pasajeros por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Puertos y Transporte y \u00a0las Terminales de Transporte, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de controlar en las fechas \u00a0de alta demanda, el cumplimiento de lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, de \u00a0acuerdo con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.3.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABILITACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Habilitaci\u00f3n. Las empresas legalmente constituidas, interesadas \u00a0en prestar el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, \u00a0deber\u00e1n solicitar y obtener habilitaci\u00f3n para operar este tipo de servicio. Si \u00a0la empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad \u00a0diferente, debe acreditar ante la autoridad competente los requisitos de habilitaci\u00f3n \u00a0exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n por s\u00ed sola no implica la \u00a0autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte en esta \u00a0modalidad. Adem\u00e1s se requiere el cumplimiento de las obligaciones contenidas en \u00a0el presente decreto, especialmente las relacionadas con la capacidad \u00a0transportadora, la propiedad del parque automotor y las tarjetas de operaci\u00f3n \u00a0de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n es intransferible a cualquier \u00a0t\u00edtulo. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podr\u00e1n celebrar o ejecutar \u00a0actos que impliquen que la actividad transportadora se desarrolle por persona \u00a0diferente a la empresa que inicialmente fue habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.3.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Empresa nueva. Enti\u00e9ndase por empresa nueva, la persona jur\u00eddica \u00a0que legalmente constituida eleve ante el Ministerio de Transporte petici\u00f3n de \u00a0habilitaci\u00f3n en esta modalidad, a partir de la entrada en vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de habilitaci\u00f3n para el \u00a0funcionamiento de una empresa nueva, en la modalidad de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial, debe reunir los requisitos, \u00a0condiciones y obligaciones contempladas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa solicitante solo podr\u00e1 prestar el \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial hasta tanto el \u00a0Ministerio de Transporte le otorgue la habilitaci\u00f3n en esta modalidad. En caso \u00a0que las autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control constaten que la empresa \u00a0solicitante ha prestado el servicio de transporte p\u00fablico sin autorizaci\u00f3n, \u00a0previa observancia del debido proceso, se le negar\u00e1 de plano y no podr\u00e1 \u00a0presentar una nueva solicitud de habilitaci\u00f3n antes de doce (12) meses contados \u00a0a partir del d\u00eda en que se neg\u00f3 la habilitaci\u00f3n por esta causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.3.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones y \u00a0requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Requisitos. Para obtener la \u00a0habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial, las empresas deber\u00e1n demostrar y mantener los \u00a0siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el \u00a0art\u00edculo primero del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte, \u00a0suscrita por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, \u00a0expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, en el que se \u00a0determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del domicilio principal y relaci\u00f3n de sus \u00a0oficinas, se\u00f1alando su direcci\u00f3n y adjuntando el certificado del registro \u00a0mercantil de los establecimientos de comercio donde desarrollar\u00e1 la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organigrama de la estructura organizacional de la \u00a0empresa, la cual deber\u00e1 contar con una planta de personal en n\u00f3mina que tenga \u00a0como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estructura administrativa, financiera y contable, \u00a0integrada por personal id\u00f3neo para cumplir como m\u00ednimo las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar y controlar el programa de reposici\u00f3n del \u00a0parque automotor, con que contar\u00e1 la empresa, que contenga la proyecci\u00f3n \u00a0financiera, administrativa y operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar un proceso de selecci\u00f3n de conductores y \u00a0personal administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener la vinculaci\u00f3n en n\u00f3mina de la totalidad de \u00a0los con ductores necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para la prestaci\u00f3n del servicio, mediante contratos de \u00a0trabajo y efectuar y controlar el pago de las cotizaciones al sistema de \u00a0seguridad social y parafiscales, de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registrar ante la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte los conductores activos y reportar los cambios en tiempo real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y cumplir con los programas de salud \u00a0ocupacional y d e capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estructura Operacional, integrada por personal \u00a0id\u00f3neo para desarrollar la planeaci\u00f3n, operaci\u00f3n y control de los servicios de \u00a0transporte. Entre otras funciones tendr\u00e1 a cargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar, mantener en perfecto estado y controlar la \u00a0operaci\u00f3n de los veh\u00edculos propios o de terceros y de los que presten el \u00a0servicio en virtud de convenios de colaboraci\u00f3n empresarial suscritos con \u00a0empresas debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la comunicaci\u00f3n bidireccional de cada \u00a0veh\u00edculo con la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planificar el servicio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar y mantener un programa que fije y analice \u00a0indicadores de calidad y las estad\u00edsticas de la operaci\u00f3n de la empresa. Es \u00a0responsabilidad de la empresa disponer de la siguiente estad\u00edstica de \u00a0operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Veh\u00edculos utilizados por servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conductor por servicio prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Kil\u00f3metros recorridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tiempo del recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Porcentaje del parque automotor de terceros y de \u00a0propiedad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de \u00a0cada uno de los veh\u00edculos vinculados y con los que preste el servicio, y que \u00a0porten los documentos exigidos para la movilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estructura de seguridad vial, integrada por \u00a0personal id\u00f3neo para desarrollar como m\u00ednimo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gestionar el cumplimiento de las obligaciones y \u00a0estrategias contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Vial, de conformidad \u00a0con las instrucciones que imparta el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, desarrollar y ejecutar medidas conducentes a \u00a0reducir los \u00edndices de accidentalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigilar y garantizar el cumplimiento de la realizaci\u00f3n \u00a0de la revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener un programa de control y an\u00e1lisis de las \u00a0estad\u00edsticas e indicadores del n\u00famero y causas de los accidentes de tr\u00e1nsito, \u00a0que deber\u00e1 reportar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con \u00a0los protocolos que para tal fin se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Exigir el porte de la calcoman\u00eda \u201cC\u00f3mo Conduzco\u201d seg\u00fan \u00a0lo ordenado por la Superintendencia de Puertos y Transporte, cumpliendo con los \u00a0requisitos t\u00e9cnicos se\u00f1alados por \u00e9sta, en perfecto estado y siempre visible. \u00a0Igualmente establecer los mecanismos internos de control para el funcionamiento \u00a0de la l\u00ednea de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estructura de Tecnolog\u00eda e Inform\u00e1tica. \u00a0Integrada por personal id\u00f3neo para desarrollar como m\u00ednimo las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructurar el procedimiento para la atenci\u00f3n a los \u00a0usuarios, incluyendo las ayudas tecnol\u00f3gicas y el personal que se destinar\u00e1 \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Monitorear y medir la accidentalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Monitorear la prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0especial a trav\u00e9s de sistema de Posicionamiento Global GPS. La empresa de \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial garantizar\u00e1, a \u00a0trav\u00e9s del proveedor del sistema de monitoreo, el acceso tecnol\u00f3gico para supervisar \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio, a la Superintendencia de Puertos y Transporte y a \u00a0la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con \u00a0los protocolos que para tal efecto se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Monitorear la plataforma tecnol\u00f3gica y el centro de \u00a0control con los que debe interactuar el veh\u00edculo y la empresa para la \u00a0prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar c\u00e1maras de video dentro de los veh\u00edculos \u00a0destinados al servicio escolar, con acceso a los padres de familia y a la \u00a0persona que el colegio designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Facilitar la suscripci\u00f3n de los contratos a trav\u00e9s de \u00a0medios tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La empresa deber\u00e1 demostrar que dispone de una adecuada \u00a0infraestructura f\u00edsica, definiendo las \u00e1reas destinadas al desarrollo de las \u00a0funciones financiera, administrativa, operativa, de seguridad vial y de \u00a0tecnolog\u00eda, seg\u00fan la estructura empresarial establecida en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La empresa deber\u00e1 demostrar que tiene debidamente \u00a0documentos los procesos de selecci\u00f3n, contrataci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los \u00a0conductores de los equipos propios, de socios y de terceros, de formalizaci\u00f3n \u00a0laboral y para la elaboraci\u00f3n de los contratos de vinculaci\u00f3n por \u00a0administraci\u00f3n de flota de los veh\u00edculos, los cuales deber\u00e1n contener \u00a0expresamente contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el tiempo del uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los distintivos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Programa de reposici\u00f3n del parque automotor, soportado \u00a0en una proyecci\u00f3n financiera, administrativa y operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Programa de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo que \u00a0desarrollar\u00e1 la empresa para los equipos con los cuales prestar\u00e1 el servicio, \u00a0indicando si se efect\u00faa en centros especializados propios o por contrato, \u00a0adjuntando el formato de la Ficha de la Revisi\u00f3n y Mantenimiento de los \u00a0veh\u00edculos, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentaci\u00f3n del sistema de comunicaci\u00f3n bidireccional \u00a0entre la empresa y todos los conductores de los veh\u00edculos y las soluciones \u00a0tecnol\u00f3gicas destinadas a la gesti\u00f3n y control de la flota, as\u00ed como todos \u00a0aquellos componentes que permitan la eficiente y oportuna comunicaci\u00f3n entre \u00a0las partes, la cual deber\u00e1 incluir la demostraci\u00f3n del uso de herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas y de un centro de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Relaci\u00f3n y descripci\u00f3n de los indicadores y \u00a0estad\u00edsticas de la operaci\u00f3n que implementar\u00e1 la empresa, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la calidad de prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Veh\u00edculos utilizados por servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conductor por servicio prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Kil\u00f3metros recorridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tiempo de recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Porcentaje del parque automotor propio y de terceros y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentaci\u00f3n de estados financieros b\u00e1sicos \u00a0certificados de los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os, con sus respectivas notas. Las \u00a0empresas nuevas solo requerir\u00e1n el balance general inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Demostraci\u00f3n que cuentan con un patrimonio l\u00edquido \u00a0m\u00ednimo de quinientos (500) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio de las empresas que tengan actividad \u00a0comercial a la fecha de la solicitud de la habilitaci\u00f3n, se verificar\u00e1 con los \u00a0estados financieros de la \u00faltima vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los estados financieros b\u00e1sicos se debe evidenciar los \u00a0aprovisionamientos financieros, destinados a los fondos de responsabilidad \u00a0creados con el objeto de cubrir los gastos e indemnizaciones ocasionados por \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Declaraci\u00f3n de renta de la empresa solicitante de la \u00a0habilitaci\u00f3n, correspondiente a los dos (2) a\u00f1os gravables anteriores a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a presentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar Certificado de Gesti\u00f3n de Calidad \u00a0NTC-ISO-9001, NTC OHSAS, expedido por un organismo de certificaci\u00f3n debidamente \u00a0acreditado de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, haciendo \u00a0\u00e9nfasis en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la empresa solicite habilitaci\u00f3n en la modalidad \u00a0por primera vez, el solicitante de la habilitaci\u00f3n podr\u00e1 presentar un contrato \u00a0y cronograma de implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad, cronograma \u00a0que no podr\u00e1 exceder de los treinta y seis (36) meses contados a partir de la \u00a0fecha de la habilitaci\u00f3n, plazo durante el cual la empresa deber\u00e1 obtener y \u00a0presentar el Certificado de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Programa de control de infracciones a conductores \u00a0sobre las normas de tr\u00e1nsito y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Comprobante de pago de los derechos correspondientes, \u00a0debidamente registrados por la entidad recaudadora, los cuales no ser\u00e1n \u00a0reembolsables por ninguna causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las empresas que cuenten con revisor fiscal, \u00a0podr\u00e1n suplir los requisitos establecidos en los numerales 13, 14 Y 15 con una \u00a0certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal, el contador y el revisor \u00a0fiscal de la empresa, en el que conste la existencia de las declaraciones de \u00a0renta y de los estados financieros, con sus notas y anexos, ajustados a las \u00a0normas contables y tributarias, en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os y el cumplimiento \u00a0del patrimonio l\u00edquido requerido. Con esta certificaci\u00f3n, deber\u00e1 adjuntar copia \u00a0de los dict\u00e1menes e informes y de las notas a los estados financieros, \u00a0presentados a la respectiva asamblea de accionistas o de socios, durante los \u00a0mismos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. A las empresas que no mantengan las condiciones que dieron origen al \u00a0otorgamiento de la habilitaci\u00f3n, se les aplicar\u00e1 el procedimiento y las \u00a0sanciones, establecidas en las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las empresas de servicio de \u00a0transporte especial que pretendan prestar el servicio en el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, para obtener la \u00a0habilitaci\u00f3n del Ministerio de Transporte, deber\u00e1n tener domicilio principal en \u00a0el mismo Departamento y contar con un concepto previo favora ble del \u00a0Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Ajuste del Patrimonio. Durante los primeros cinco (5) meses de \u00a0cada a\u00f1o, las empresas habilitadas deber\u00e1n ajustar el patrimonio l\u00edquido de acuerdo \u00a0con la capacidad transportadora utilizada por cada clase de veh\u00edculo con la que \u00a0finalice el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demostraci\u00f3n del ajuste del patrimonio \u00a0l\u00edquido ser\u00e1 el resultado del c\u00e1lculo que se haga en funci\u00f3n de la clase de \u00a0veh\u00edculo y el n\u00famero de unidades fijado en la capacidad transportadora para \u00a0cada clase. En todo caso no ser\u00e1 inferior a quinientos (500) smmlv, seg\u00fan la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de veh\u00edculo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S.M.M.L.V \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autom\u00f3vil, campero, camioneta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 smmlv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Microb\u00fas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 smmlv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bus, buseta: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 smmlv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior sin perjuicio de las medidas \u00a0especiales contempladas en el presente decreto para las Cooperativas \u00a0habilitadas o que se habiliten para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite y vigencia de la habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Plazo \u00a0para decidir. El Ministerio de Transporte dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino no \u00a0superior a noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles para decidir la solicit ud de \u00a0habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 o negar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada en la que se especificar\u00e1 el nombre, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, \u00a0domicilio principal, patrimonio l\u00edquido, radio de acci\u00f3n, clase de veh\u00edculo, \u00a0modalidad del servicio y correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro del mes siguiente a la fecha en la que \u00a0quede en firme la resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n, el Ministerio de Transporte \u00a0enviar\u00e1 copia del acto administrativo a la C\u00e1mara de Comercio de la \u00a0jurisdicci\u00f3n del municipio donde tiene domicilio principal la empresa de \u00a0transporte, para que incluya la constancia de habilitaci\u00f3n expedida por parte del \u00a0Ministerio de Transporte en el certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal, para prestar el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia \u00a0de la habilitaci\u00f3n. Sin perjuicio del r\u00e9gimen sancionatorio contenido en \u00a0la Ley 336 de 1996 o la \u00a0que la modifique, adicione o sustituya, la habilitaci\u00f3n de las empresas de \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial ser\u00e1 indefinida, \u00a0mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas al momento de su \u00a0otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte podr\u00e1 verificar en cualquier \u00a0momento que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la habilitaci\u00f3n y \u00a0en caso que no se cumplan, adelantar el procedimiento sancionatorio determinado \u00a0en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponder\u00e1 a la Superintendencia de Puertos \u00a0y Transporte autorizar previamente la solemnizaci\u00f3n y registro de las reformas \u00a0estatutarias de transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n y escisi\u00f3n de las empresas de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, las cuales comunicar\u00e1n de \u00a0este hecho al Ministerio de Transporte, adjuntando la citada autorizaci\u00f3n y los \u00a0nuevos certificados de existencia y representaci\u00f3n legal, con el objeto de \u00a0efectuar las modificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Habilitaciones en m\u00faltiples \u00a0modalidades. Las empresas que pretendan habilitarse o que est\u00e9n \u00a0habilitadas en m\u00e1s de una modalidad, deben ajustar su patrimonio, \u00a0funcionamiento, operaci\u00f3n y estructura organizacional de conformidad con las \u00a0disposiciones de cada modalidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Suministro de informaci\u00f3n. \u00a0Las empresas deber\u00e1n tener permanentemente a disposici\u00f3n de las autoridades de \u00a0transporte y tr\u00e1nsito, la Superintendencia de Puertos y Transporte y dem\u00e1s \u00a0autoridades de control, las estad\u00edsticas, libros y dem\u00e1s documentos que permitan \u00a0verificar la informaci\u00f3n suministrada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Obligatoriedad. \u00a0De conformidad con los art\u00edculos 994 y 1003 del C\u00f3digo de Comercio, las \u00a0empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial deben \u00a0tomar por cuenta propia para todos los veh\u00edculos que integran su capacidad \u00a0transportadora, con una compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada para operar en Colombia, \u00a0las p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual \u00a0que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00f3liza de responsabilidad civil contractual que deber\u00e1 \u00a0cubrir al menos, los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incapacidad permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incapacidad temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y \u00a0hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior \u00a0a cien (100) smmlv por persona, cuant\u00edas que deber\u00e1n incluir el amparo de \u00a0perjuicios inmateriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual que \u00a0deber\u00e1 cubrir al menos los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte o lesiones a una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Da\u00f1os a bienes de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Muerte o lesiones a dos o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior \u00a0a cien (100) smmlv por persona, cuant\u00edas que deber\u00e1n incluir el amparo de \u00a0perjuicios inmateriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.5.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Pago de la prima. Cuando el \u00a0servicio se preste en veh\u00edculos que no sean de propiedad de la empresa, en el \u00a0contrato de administraci\u00f3n de flota deben quedar claramente definidas las \u00a0condiciones y el procedimiento mediante el cual ser\u00e1 descontado o recaudado el \u00a0valor de la prima correspondiente, sin que \u00e9ste pueda ser superior al que la \u00a0empresa cancele a la respectiva compa\u00f1\u00eda de seguros. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.6.5.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia \u00a0de las p\u00f3lizas de seguros. La vigencia de los seguros contemplados en \u00a0este decreto, ser\u00e1 condici\u00f3n para la operaci\u00f3n de la totalidad de los veh\u00edculos \u00a0propios o legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio en esta modalidad de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda de seguros que ampare a la empresa de \u00a0transporte con relaci\u00f3n a los seguros de que trata el presente t\u00edtulo, deber\u00e1 \u00a0informar a las instancias correspondientes del Ministerio de Transporte y de la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte, la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica del \u00a0contrato de seguro por mora en el pago de la prima o la revocaci\u00f3n unilateral \u00a0del mismo, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha de terminaci\u00f3n o \u00a0revocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda de seguros, tiene la obligaci\u00f3n de reportar de \u00a0manera inmediata al Ministerio de Transporte, la cancelaci\u00f3n de las p\u00f3lizas de \u00a0responsabilidad civil contractual y extracontractual de un veh\u00edculo que \u00a0soliciten las empresas. En tal evento la tarjeta de operaci\u00f3n pierde efectos \u00a0jur\u00eddicos, por desaparecer una de las condiciones que dan origen a su \u00a0expedici\u00f3n. La autoridad competente notificar\u00e1 del hecho a la autoridad de \u00a0control para que se proceda a la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo, en caso de que \u00a0contin\u00fae prestando el servicio de transporte, de conformidad con lo se\u00f1alado en \u00a0la Ley 336 de 1996, el Decreto n\u00famero \u00a03366 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. De igual \u00a0manera se le notificar\u00e1 el hecho al propietario del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.5.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Fondo de responsabilidad. \u00a0Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de obtener y mantener vigentes las p\u00f3lizas de \u00a0seguro se\u00f1aladas en el presente decreto, las empresas de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial, podr\u00e1n constituir fondos de \u00a0responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio, cuyo funcionamiento, administraci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control lo ejercer\u00e1 la Superintendencia Financiera o la entidad de inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia que sea competente seg\u00fan la naturaleza jur\u00eddica del fondo. En \u00a0dichos fondos se deber\u00e1 incluir la representaci\u00f3n de los propietarios y \u00a0locatarios de veh\u00edculos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.5.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EQUIPOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Tipolog\u00eda vehicular. En \u00a0todos los casos los veh\u00edculos que se destinen a la prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial deber\u00e1n cumplir con las \u00a0condiciones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas, de emisiones contaminantes y las \u00a0especificaciones de tipolog\u00eda vehicular requeridas y homologadas por el \u00a0Ministerio de Transporte para la prestaci\u00f3n del servicio. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.6.6.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Veh\u00edculos accesibles. El Ministerio \u00a0de Transporte establecer\u00e1 las condiciones t\u00e9cnicas que deber\u00e1n tener los \u00a0veh\u00edculos que se destinen para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0especial de personas con discapacidad, movilidad reducida y pacientes no \u00a0cr\u00f3nicos, de tal manera que el traslado se efect\u00fae de manera c\u00f3moda, segura y \u00a0accesible. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.6.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Capacidad \u00a0del veh\u00edculo. No se admitir\u00e1n pasajeros de pie en ning\u00fan caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada pasajero ocupar\u00e1 un (1) puesto de acuerdo con la \u00a0capacidad establecida en la ficha de homologaci\u00f3n del veh\u00edculo y en la licencia \u00a0de tr\u00e1nsito. En caso de incumplimiento, el infractor ser\u00e1 sancionado, de \u00a0conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.6.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad Transportadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Capacidad \u00a0transportadora. Es el n\u00famero de veh\u00edculos requeridos para la adecuada y \u00a0racional prestaci\u00f3n de los servicios contratados en la modalidad de Transporte \u00a0P\u00fablico Terrestre Automotor Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor \u00a0Especial deber\u00e1n acreditar como m\u00ednimo su propiedad sobre el veinte por ciento \u00a0(20%) del total de los veh\u00edculos que conforman la capacidad transportadora \u00a0fijada, por cada clase de veh\u00edculo, sin consideraci\u00f3n al n\u00famero de automotores \u00a0vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la acreditaci\u00f3n del porcentaje m\u00ednimo de veh\u00edculos \u00a0exigido de propiedad de la empresa, se tendr\u00e1n en cuenta los veh\u00edculos de \u00a0propiedad de los socios, como propietarios o locatarios, siempre y cuando no \u00a0supere el diez por ciento (10%) del total de la capacidad transportadora fijada \u00a0a la empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para demostrar el cumplimiento del requisito de la \u00a0propiedad de los equipos, las empresas constituidas como Cooperativas, podr\u00e1n \u00a0acreditar que los veh\u00edculos son de propiedad de los socios de la cooperativa. \u00a0En todo caso a nombre de la empresa cooperativa debe demostrase como m\u00ednimo la \u00a0propiedad de un 10% de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de las tarjetas \u00a0de operaci\u00f3n, el Ministerio de Transporte deber\u00e1 verificar el cumplimiento del \u00a0porcentaje m\u00ednimo de veh\u00edculos de propiedad de la empresa, porcentaje que debe \u00a0estar reflejado en el rubro equipos de los estados financieros, as\u00ed como la \u00a0existencia del patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo exigido en el presente \u00a0decreto, sin perjuicio de las validaciones que se efectuar\u00e1n en el sistema RUNT \u00a0sobre la propiedad del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.7.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Fijaci\u00f3n. La capacidad transportadora de las empresas de \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial ser\u00e1 fijada de \u00a0acuerdo con el plan de rodamiento presentado por la empresa para atender los \u00a0servicios contratados, indicando tiempo de viaje, horario, recorrido inicial y \u00a0final, cantidad y clase de veh\u00edculos a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto se deber\u00e1 allegar copia de los \u00a0respectivos contratos de transporte de pasajeros de servicio especial y el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de los contratantes, cuando \u00a0\u00e9stos sean personas jur\u00eddicas, con vigencia no mayor de treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los contratos de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de transporte especial deben contemplar como m\u00ednimo el objeto, la \u00a0vigencia, el n\u00famero y la clase de veh\u00edculos requeridos y la firma de las \u00a0partes. La informaci\u00f3n de los contratistas y contratantes ser\u00e1 confrontada con \u00a0la contenida en los respectivos Certificados de la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 El Ministerio de Transporte \u00a0remitir\u00e1 a la DIAN para lo pertinente, dentro del mes siguiente a la fecha de \u00a0fijaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la capacidad, copia de los referidos contratos de \u00a0transporte de pasajeros de servicio especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de ejecutoria de la resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n para el \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas \u00a0nuevas, deben presentar la solicitud de fijaci\u00f3n de capacidad transportadora. \u00a0Las empresas existentes que no tengan fijada la capacidad transportadora \u00a0tendr\u00e1n el mismo plazo contado a partir de la vigencia del presente decreto. \u00a0Ambos plazos son improrrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento del plazo determinado en el \u00a0presente par\u00e1grafo es condici\u00f3n resolutoria del acto administrativo que concede \u00a0la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.7.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Incremento de la capacidad transportadora. Para incrementar la \u00a0capacidad transportadora se debe cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se haya copado la totalidad de la \u00a0capacidad transportadora autorizada a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que existan nuevos contratos de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios, que garanticen la operaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se acredite el veinte por ciento (20%) \u00a0de propiedad de los veh\u00edculos de la empresa, del total de capacidad \u00a0trasportadora autorizada por clase de veh\u00edculo, seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b02 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se cumpla la condici\u00f3n del patrimonio \u00a0l\u00edquido m\u00ednimo exigido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que todos los veh\u00edculos administrados \u00a0cuenten con tarjeta de operaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la empresa de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial cumpla las condiciones antes \u00a0se\u00f1aladas, deber\u00e1 presentar los siguientes requisitos para el incremento de la \u00a0capacidad transportadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de los contratos que est\u00e1 ejecutando \u00a0y de los nuevos que requiere atender con la nueva capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plan de rodamiento donde se demuestre la \u00a0utilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos autorizados y los que se solicitan con el aumento, \u00a0considerando en el plan de rodamiento tiempo de viaje, recorrido inicial y \u00a0final, cantidad y clase de veh\u00edculos a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los estados financieros b\u00e1sicos, con corte \u00a0a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud de incremento de capacidad \u00a0transportadora, en los cuales se deben reflejar el patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo \u00a0exigido, el cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser menor de quinientos (500) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el Balance General, en el Activo, se \u00a0debe evidenciar en la partida Equipos de Transporte, la cuant\u00eda invertida en la \u00a0propiedad de los veh\u00edculos de la empresa, la cual debe corresponder como m\u00ednimo \u00a0al veinte por ciento (20%) de la capacidad transportadora fijada por clase de \u00a0veh\u00edculo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 32 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para incrementar la capacidad \u00a0transportadora de las empresas habilitadas para prestar el servicio de \u00a0transporte p\u00fablico terrestre automotor especial en el departamento Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, adem\u00e1s de los requisitos y \u00a0condiciones exigidas, la empresa deber\u00e1 presentar al Ministerio de Transporte \u00a0concepto previo favorable del Gobernador del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.7.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Racionalizaci\u00f3n de la capacidad transportadora. Una vez se \u00a0autorice el ingreso de nuevas unidades a la capacidad transportadora, la empresa \u00a0deber\u00e1 hacer uso del incremento en un plazo de cuatro (4) meses, contados desde \u00a0la fecha de la notificaci\u00f3n del acto administrativo que lo otorg\u00f3. Vencido \u00e9ste \u00a0t\u00e9rmino, el Ministerio de Transporte ajustar\u00e1 de oficio la capacidad al n\u00famero \u00a0y clase de veh\u00edculos administrados a la fecha de la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo por medio del cual se racionaliza la capacidad, sin desconocer \u00a0los tr\u00e1mites radicados y sin decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El ajuste por racionalizaci\u00f3n \u00a0del parque automotor se realizar\u00e1 de manera autom\u00e1tica, constante y siempre que \u00a0lo considere el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas de Servicio P\u00fablico \u00a0de Transporte Terrestre Automotor Especial a las cuales se les haya \u00a0racionalizado la capacidad transportadora podr\u00e1n presentar una nueva solicitud \u00a0de aumento de capacidad transportadora, transcurridos seis (6) meses, contados \u00a0a partir de la fecha de notificaci\u00f3n del acto administrativo mediante el cual \u00a0se ajust\u00f3 la capacidad transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.7.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato de \u00a0Administraci\u00f3n de Flota \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Contrato de Administraci\u00f3n de flota. El contrato de \u00a0administraci\u00f3n de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del \u00a0cual la empresa habilitada para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial, incorpora a su parque automotor y se \u00a0compromete a administrar los veh\u00edculos de propiedad de socios o de terceros con \u00a0los cuales prestar\u00e1 el servicio. El contrato se perfecciona con su suscripci\u00f3n \u00a0y la expedici\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n por parte del Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de administraci\u00f3n de flota se \u00a0regir\u00e1 por las normas del derecho privado y debe contener como m\u00ednimo las \u00a0obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su t\u00e9rmino, \u00a0causales de terminaci\u00f3n y preavisos requeridos para ello, as\u00ed como aquellas \u00a0condiciones especiales que permiten definir la existencia de pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas \u00a0y prever mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos entre las partes, \u00a0Igualmente, el clausulado del contrato deber\u00e1 contener en forma detallada los \u00a0\u00edtems que conformar\u00e1n los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su \u00a0periodicidad. De acuerdo con \u00e9ste, la empresa expedir\u00e1 al propietario o \u00a0locatario del veh\u00edculo un extracto que contenga en forma discriminada los \u00a0rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el veh\u00edculo haya sido adquirido \u00a0mediante arrendamiento financiero o leasing, el contrato de administraci\u00f3n de \u00a0flota debe suscribirse entre la empresa y el poseedor del veh\u00edculo o locatario \u00a0previa autorizaci\u00f3n del representante legal de la compa\u00f1\u00eda financiera con quien \u00a0se celebre la operaci\u00f3n de leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los veh\u00edculos que sean de propiedad de la \u00a0empresa habilitada no es necesaria la celebraci\u00f3n del contrato de \u00a0administraci\u00f3n de flota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.8.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Responsabilidad de la empresa. La empresa debidamente habilitada \u00a0para prestar el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial al \u00a0firmar el contrato de administraci\u00f3n de flota con los propietarios y locatarios \u00a0de los veh\u00edculos debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la administraci\u00f3n y control \u00a0permanente y efectivo de todos los veh\u00edculos que est\u00e1n incorporados en su \u00a0capacidad transportadora, sin intervenci\u00f3n de los propietarios o locatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la contrataci\u00f3n laboral directa y \u00a0la capacitaci\u00f3n del personal de conductores, quienes estar\u00e1n en la n\u00f3mina de la \u00a0empresa y por ende, deber\u00e1 pagar directamente los salarios, prestaciones \u00a0sociales y la seguridad social en lo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pactar una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, la \u00a0cual se cancelar\u00e1 al propietario o locatario correspondiente, se utilice o no \u00a0el veh\u00edculo, cuant\u00eda que definir\u00e1n las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La empresa de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial deber\u00e1 hacer entrega al propietario o \u00a0locatario de los extractos de contrato de los servicios prestados con el \u00a0veh\u00edculo, as\u00ed como cada tres (3) meses remitirle informe o constancia sobre el \u00a0control que la empresa deber\u00e1 ejercer sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.8.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Terminaci\u00f3n \u00a0del contrato de administraci\u00f3n de flota por mutuo acuerdo. Cuando la \u00a0terminaci\u00f3n del contrato de administraci\u00f3n de flota sea de mutuo acuerdo, entre \u00a0el propietario o locatario y la empresa debidamente habilitada, de manera \u00a0conjunta informar\u00e1n por escrito de esta decisi\u00f3n al Ministerio de Transporte y \u00a0\u00e9ste proceder\u00e1 a efectuar el tr\u00e1mite correspondiente, cancelando la respectiva \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.8.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Terminaci\u00f3n \u00a0del contrato de administraci\u00f3n de flota de forma unilateral. Sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad civil y comercial que de ello se derive, \u00a0cualquiera de las partes puede terminar unilateralmente el contrato de \u00a0administraci\u00f3n de flota. Tal decisi\u00f3n deber\u00e1 ser informada a trav\u00e9s de correo \u00a0certificado a la direcci\u00f3n del domicilio registrada en el documento suscrito \u00a0entre las partes que contiene las condiciones del contrato, con una antelaci\u00f3n \u00a0no menor de sesenta (60) d\u00edas calendario a la terminaci\u00f3n del contrato o al \u00a0plazo en el cual se espera darlo por terminado a su contraparte. Copia de dicha \u00a0comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser enviada al Ministerio de Transporte para la cancelaci\u00f3n \u00a0de la tarjeta de operaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.8.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Procedimiento. Para efectos de la cancelaci\u00f3n de la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n por la terminaci\u00f3n del contrato de administraci\u00f3n de flota de forma \u00a0unilateral, se observar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El solicitante radicar\u00e1 ante el Ministerio \u00a0de Transporte copia de la comunicaci\u00f3n certificada, enviada a la direcci\u00f3n \u00a0registrada de la empresa transportadora o al propietario o locatario del \u00a0veh\u00edculo, en cumplimiento del art\u00edculo anterior, y copia del contrato de \u00a0administraci\u00f3n de flota en el que se evidencie la fecha de vencimiento del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiada la solicitud, el Ministerio de \u00a0Transporte expedir\u00e1 resoluci\u00f3n motivada dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n, la cual debe ser notificada a las \u00a0partes interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez la decisi\u00f3n se encuentre \u00a0debidamente ejecutoriada, \u00e9sta remplazar\u00e1 el paz y salvo que debe expedir la \u00a0empresa para los tr\u00e1mites administrativos a que haya lugar, sin perjuicio de \u00a0las acciones que se desprendan del contrato de administraci\u00f3n de flota suscrito \u00a0entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La empresa tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0mantener el veh\u00edculo dentro de su plan de rodamiento en las mismas condiciones \u00a0de operaci\u00f3n, hasta que se cancele la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.8.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Terminaci\u00f3n \u00a0del contrato de administraci\u00f3n de flota por cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n o \u00a0condici\u00f3n resolutoria de la misma. Los contratos de administraci\u00f3n de \u00a0flota se dar\u00e1n por terminados autom\u00e1ticamente con la ejecutoria de la \u00a0resoluci\u00f3n que cancele la habilitaci\u00f3n de las empresas de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial, emitida por parte del Ministerio de \u00a0Transporte, evento en el cual se cancelar\u00e1n las tarjetas de operaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos administrados. Lo anterior sin perjuicio de las acciones \u00a0civiles y comerciales que se desprendan del contrato de administraci\u00f3n de flota \u00a0suscrito entre las partes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.8.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. P\u00e9rdida, \u00a0hurto o destrucci\u00f3n del veh\u00edculo. En el evento de p\u00e9rdida, hurto o \u00a0destrucci\u00f3n del veh\u00edculo, su propietario o locatario tendr\u00e1 derecho a \u00a0reemplazarlo por otro de la misma clase, bajo el mismo contrato de administraci\u00f3n \u00a0de flota, dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha en que \u00a0se cancela el registro inicial o matr\u00edcula del veh\u00edculo. Si el contrato de \u00a0administraci\u00f3n de flota vence antes de este t\u00e9rmino, se-entender\u00e1 prorrogado \u00a0hasta el cumplimiento del a\u00f1o. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.8.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Cambio de empresa. El Ministerio de Transporte no autorizar\u00e1 la \u00a0cancelaci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n de un veh\u00edculo de una empresa de \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial por cambio de \u00a0empresa, hasta tanto se garantice que ser\u00e1 vinculado a otra empresa, lo cual se \u00a0acreditar\u00e1 con la presentaci\u00f3n del certificado de disponibilidad de capacidad \u00a0transportadora y de la copia del contrato de administraci\u00f3n de flota \u00a0correspondiente de la otra empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa a la cual se incorporar\u00e1 el \u00a0veh\u00edculo, debe acreditar ante el Ministerio de Transporte los requisitos \u00a0establecidos en el presente decreto para la obtenci\u00f3n de la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n, adicionando en caso que aplique, el pronunciamiento de la autoridad \u00a0administrativa o judicial competente que decida la cancelaci\u00f3n de la misma, \u00a0como consecuencia de la terminaci\u00f3n del contrato de administraci\u00f3n de flota de \u00a0forma unilateral, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se \u00a0desprenden del contrato suscrito por el propietario o locatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de la terminaci\u00f3n del contrato de \u00a0administraci\u00f3n de flota de forma unilateral cuando no concurra el propietario o \u00a0locatario del veh\u00edculo o no se tenga conocimiento del paradero del veh\u00edculo, el \u00a0acto administrativo de cancelaci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n se deber\u00e1 \u00a0informar a los cuerpos de control operativo, a efectos de proceder con la \u00a0correspondiente inmovilizaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en las normas \u00a0que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.8.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Prohibici\u00f3n de cambio de modalidad. De ninguna manera se \u00a0permitir\u00e1 el ingreso de veh\u00edculos de otra modalidad, al Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 realizar el cambio de modalidad de \u00a0los veh\u00edculos de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial a \u00a0otra modalidad, exceptuando el de los veh\u00edculos clase camioneta tipo carrocer\u00eda \u00a0doble cabina y camperos, al servicio mixto, siempre y cuando cuenten con la \u00a0homologaci\u00f3n para \u00e9sta \u00faltima modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.8.9. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n. La tarjeta de operaci\u00f3n es el documento \u00fanico que autoriza la \u00a0operaci\u00f3n de transporte que se realiza a trav\u00e9s de un veh\u00edculo automotor, \u00a0convirti\u00e9ndose en el permiso para operar en la modalidad de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial, bajo la responsabilidad de una empresa \u00a0debidamente habilitada, de acuerdo con los servicios contratados. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.6.9.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Expedici\u00f3n. \u00a0El Ministerio de Transporte expedir\u00e1 la tarjeta de operaci\u00f3n \u00fanicamente a los \u00a0veh\u00edculos legalmente administrados por las empresas debidamente habilitadas \u00a0para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Especial, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada seg\u00fan su plan de \u00a0rodamiento, soportado en los contratos de prestaci\u00f3n del servicio. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.6.9.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Vigencia de la tarjeta de operaci\u00f3n. La tarjeta de operaci\u00f3n se \u00a0expedir\u00e1 a solicitud de la empresa por el t\u00e9rmino de vigencia del contrato de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el t\u00e9rmino m\u00e1ximo ser\u00e1 de dos \u00a0(2) a\u00f1os y podr\u00e1 modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a \u00a0la empresa para la habilitaci\u00f3n y fijaci\u00f3n o incremento de su capacidad \u00a0transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas deber\u00e1n acreditar ante el \u00a0Ministerio de Transporte todos los contratos y sus modificaciones, de tal forma \u00a0que se permita un control y modificaci\u00f3n electr\u00f3nica de las condiciones que \u00a0dieron origen a la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se expida la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n a veh\u00edculos que se encuentren pr\u00f3ximos a cumplir el tiempo de uso \u00a0determinado en el presente decreto, la vigencia de este documento no podr\u00e1 en \u00a0ning\u00fan caso exceder el tiempo de uso del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.9.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Contenido. La tarjeta de operaci\u00f3n contendr\u00e1, al menos, los \u00a0siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la empresa: Raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, \u00a0sede y radio de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del veh\u00edculo: Clase, marca, modelo, n\u00famero \u00a0de la placa, capacidad y tipo de combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otros: Clase de Servicio, fecha de \u00a0vencimiento, numeraci\u00f3n consecutiva y firma de la autoridad que la expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tarjeta de operaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ajustarse a la ficha t\u00e9cnica expedida por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.9.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Acreditaci\u00f3n de requisitos para la expedici\u00f3n de la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n por primera vez. Las empresas deber\u00e1n presentar, en un t\u00e9rmino \u00a0no superior a seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria \u00a0de la resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n, los siguientes documentos, para la obtenci\u00f3n \u00a0de la tarjeta de operaci\u00f3n de la totalidad de la capacidad transportadora \u00a0fijada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n del equipo de transporte propio, \u00a0de socios o de terceros, con el cual prestar\u00e1 el servicio, con indicaci\u00f3n del \u00a0nombre y c\u00e9dula del propietario o locatario, clase, marca, placa, modelo, \u00a0n\u00famero del chasis, combustible, capacidad y dem\u00e1s especificaciones que permitan \u00a0su identificaci\u00f3n, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n del proveedor de los \u00a0Dispositivos de Posicionamiento Global GPS, en la que se debe registrar las \u00a0placas y caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos a los cuales les fue instalado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrato por administraci\u00f3n de flota de \u00a0cada uno de los veh\u00edculos automotores de los socios y de terceros que \u00a0garanticen las condiciones previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n original expedida por la \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros en la que conste que los veh\u00edculos est\u00e1n amparados con las \u00a0p\u00f3lizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fotocopia de las licencias de tr\u00e1nsito de \u00a0los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fotocopia de la p\u00f3liza vigente del seguro \u00a0obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito, SOAT, de cada veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fotocopia del certificado de revisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes vigentes, en caso que aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar los estados financieros b\u00e1sicos y \u00a0sus notas contables. En el Balance General, en el Activo, se debe evidenciar en \u00a0la partida Equipos de Transporte, la cuant\u00eda invertida en la propiedad de los \u00a0veh\u00edculos de la empresa, la cual debe corresponder como m\u00ednimo al veinte por \u00a0ciento (20%) de la capacidad transportadora fijada, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 3\u00b02 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los soportes sobre la afiliaci\u00f3n y pago de \u00a0la seguridad socia l de los conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Copias de las escrituras p\u00fablicas o \u00a0contratos de arrendamiento de las instalaciones donde funciona la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Copia de cada uno de los contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de transporte especial, en el que se determine el (los) \u00a0veh\u00edculo (s) que ser\u00e1 (n) destinado (s) a la prestaci\u00f3n del servicio, suscrito \u00a0y firmado entre el contratante y contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recibo de pago de los derechos \u00a0correspondientes, debidamente registrados por la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El incumplimiento del plazo \u00a0estipulado en el presente art\u00edculo para la obtenci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0es condici\u00f3n resolutoria del acto administrativo que concede la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los requisitos se\u00f1alados en los \u00a0numerales 4, 5, 6 y 7 ser\u00e1n validados a trav\u00e9s del sistema RUNT, una vez entre \u00a0en operaci\u00f3n el Registro Nacional de Empresas de Transporte RNET. En \u00a0consecuencia solo ser\u00e1 obligatorio presentarlos f\u00edsicamente, a partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto y hasta cuando entre en operaci\u00f3n tal \u00a0registro en el sistema RUNT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.9.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Requisitos \u00a0para la renovaci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n. Para renovar la tarjeta \u00a0de operaci\u00f3n, el representante legal de la empresa presentar\u00e1 la solicitud ante \u00a0el Ministerio de Transporte adjuntando los documentos se\u00f1alados en los \u00a0numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 del art\u00edculo anterior, teniendo en cuenta \u00a0adem\u00e1s lo previsto en el par\u00e1grafo 2 del mismo art\u00edculo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.6.9.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Requisitos para la expedici\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n por incremento \u00a0de la capacidad transportadora. La empresa de servicio especial deber\u00e1 \u00a0cumplir con los requisitos establecidos para la renovaci\u00f3n de la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n, adicionando los estados financieros b\u00e1sicos y sus notas contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Balance General, en el Activo, se debe \u00a0evidenciar en la partida Equipos de Transporte, la cuant\u00eda invertida en la \u00a0propiedad de los veh\u00edculos de la empresa, la cual debe corresponder como m\u00ednimo \u00a0al veinte por ciento (20%) de la capacidad transportadora autorizada por clase \u00a0de veh\u00edculo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 32 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.9.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Duplicado de \u00a0la tarjeta de operaci\u00f3n. En caso de duplicado por p\u00e9rdida o deterioro, \u00a0la tarjeta de operaci\u00f3n que se expida no podr\u00e1 tener una vigencia superior a la \u00a0de la tarjeta originalmente autorizada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.9.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Obligaci\u00f3n de gestionar la tarjeta de operaci\u00f3n. Es obligaci\u00f3n \u00a0de las empresas gestionar las tarjetas de operaci\u00f3n de la totalidad de sus \u00a0equipos y entregarla oportunamente a sus propietarios o locatarios. La empresa \u00a0deber\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n de las tarjetas de operaci\u00f3n por lo menos con \u00a0dos (2) meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la empresa podr\u00e1 cobrar suma \u00a0alguna a los propietarios o locatarios de los veh\u00edculos, por concepto de la \u00a0gesti\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a \u00a0la entrega de las nuevas tarjetas de operaci\u00f3n, la empresa deber\u00e1 devolver al \u00a0Ministerio de Transporte los originales de las tarjetas de operaci\u00f3n vencidas o \u00a0canceladas por terminaci\u00f3n del contrato de administraci\u00f3n de flota por mutuo \u00a0acuerdo o de forma unilateral, o por cambio de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.9.9. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Obligaci\u00f3n de portarla. El conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 portar \u00a0el original de la tarjeta de operaci\u00f3n y presentarla a la autoridad competente \u00a0que la solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se implemente la expedici\u00f3n de la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema RUNT, el control por parte de las \u00a0autoridades en v\u00eda se har\u00e1 mediante el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas. En tal \u00a0caso desaparece la obligaci\u00f3n de portar el original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 54: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.9.10. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Retenci\u00f3n. Las autoridades \u00a0de tr\u00e1nsito y transporte solo podr\u00e1n retener la tarjeta de operaci\u00f3n cuando \u00a0detecten que la misma est\u00e1 vencida, debiendo remitirla a la autoridad de \u00a0transporte que la expidi\u00f3 para efectos de iniciar la respectiva investigaci\u00f3n o \u00a0cuando a trav\u00e9s del uso de medios t\u00e9cnicos o tecnol\u00f3gicos puedan establecer que \u00a0el veh\u00edculo no tiene tarjeta de operaci\u00f3n o que est\u00e1 vencida, evento en el cual \u00a0deber\u00e1n inmovilizar el veh\u00edculo. Si se establece que hay porte de un documento \u00a0p\u00fablico presuntamente falso la autoridad en v\u00eda deber\u00e1 adem\u00e1s poner en \u00a0conocimiento de las autoridades judiciales para lo de su competencia. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.6.9.11. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE ESCOLAR P\u00daBLICO Y PRIVADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Identificaci\u00f3n \u00a0de los veh\u00edculos utilizados para el transporte de estudiantes. Los \u00a0veh\u00edculos de las empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Especial \u00a0que se dediquen al transporte de estudiantes, adem\u00e1s de los colores y \u00a0distintivos se\u00f1alados en el presente decreto, deber\u00e1n tener pintadas en la \u00a0parte posterior de la carrocer\u00eda, franjas alternas de diez (10) cent\u00edmetros de \u00a0ancho en colores amarillo pantone 109 y negro, con inclinaci\u00f3n de 45 grados y \u00a0una altura m\u00ednima de 60 cent\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la parte superior trasera y delantera de la \u00a0carrocer\u00eda en caracteres destacados, de altura m\u00ednima de 10 cent\u00edmetros, \u00a0deber\u00e1n llevar la leyenda \u201cEscolar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos de propiedad de los Establecimientos \u00a0Educativos que presten el transporte escolar portar\u00e1n adem\u00e1s los colores y \u00a0distintivos definidos por dichas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los colores y distintivos deber\u00e1n portarse \u00a0durante todo el tiempo en que los veh\u00edculos se encuentren prestando el servicio \u00a0p\u00fablico o privado de transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 56: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.10.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Estudiantes con discapacidad. \u00a0Los veh\u00edculos que transporten estudiantes con discapacidad, tanto de centros \u00a0educativos o centros de educaci\u00f3n especial, deben contar con asientos y \u00a0cinturones de seguridad adecuados, que garanticen el transporte seguro. De \u00a0igual forma, deben contar con espacio en los sectores adyacentes a las puertas \u00a0de ingreso y deber\u00e1n prever un lugar para el acceso y transporte de sillas de \u00a0ruedas, muletas u otros equipos que faciliten la movilidad de los pasajeros y \u00a0adultos acompa\u00f1antes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.10.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Verificaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y operativa aplicable al transporte escolar. Las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas y operativas que se establecen en el presente art\u00edculo tienen como \u00a0prop\u00f3sito establecer condiciones de seguridad para los veh\u00edculos dedicados al \u00a0transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos relativos a la organizaci\u00f3n en la \u00a0prestaci\u00f3n del transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n a los estudiantes. Con el fin de garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los estudiantes durante todo el recorrido en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de transporte, los veh\u00edculos dedicados a este servicio deber\u00e1n llevar \u00a0un adulto acompa\u00f1ante, quien deber\u00e1 conocer el funcionamiento de los mecanismos \u00a0de seguridad del veh\u00edculo y de primeros auxilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario el adulto acompa\u00f1ante cuando se trate de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El adulto acompa\u00f1ante se encargar\u00e1 del cuidado de los \u00a0estudiantes durante su transporte y del ascenso y descenso del veh\u00edculo. \u00a0Siempre que se transporten alumnos de centros de educaci\u00f3n especial, el adulto \u00a0acompa\u00f1ante debe contar con la cualificaci\u00f3n laboral necesaria para la adecuada \u00a0atenci\u00f3n a este alumnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El adulto acompa\u00f1ante deber\u00e1 ocupar la silla en las \u00a0inmediaciones de la puerta y el transporte no se podr\u00e1 realizar sin que \u00e9ste se \u00a0encuentre a bordo del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recorridos y paradas. Los recorridos y paradas del servicio del \u00a0transporte escolar estar\u00e1n sujetos a las establecidas previamente en el \u00a0contrato de prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parada final deber\u00e1 situarse en el interior del \u00a0establecimiento educativo. Si no es posible se fijar\u00e1 de modo que las \u00a0condiciones de acceso desde dicha parada al centro educativo resulten lo m\u00e1s \u00a0seguras, situ\u00e1ndose siempre a la derecha en el sentido de la marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no resulte posible que la parada est\u00e9 situada en el \u00a0mismo lado de la v\u00eda en que se encuentra el establecimiento educativo, se \u00a0impondr\u00e1n se\u00f1alizaciones temporales o se requerir\u00e1 la presencia de los Agentes \u00a0de la Polic\u00eda. En todo caso, el alumno siempre deber\u00e1 estar guiado por el \u00a0adulto acompa\u00f1ante que est\u00e1 en representaci\u00f3n de la empresa o del \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ascenso y descenso de los estudiantes deber\u00e1 realizarse \u00a0por la puerta m\u00e1s cercana al adulto acompa\u00f1ante o al conductor en caso de \u00a0estudiantes de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este deber\u00e1 efectuarse bajo la vigilancia de una persona \u00a0mayor de edad, quien deber\u00e1 asegurarse que se efect\u00fae de manera ordenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos t\u00e9cnicos y operativos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que se destinen a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0escolar deber\u00e1n cumplir con las condiciones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas y con las \u00a0especificaciones de tipolog\u00eda vehicular requeridas y homologadas por el \u00a0Ministerio de Transporte para la prestaci\u00f3n de este servicio. Adem\u00e1s se deber\u00e1n \u00a0cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1n estudiantes de pie. Cada \u00a0escolar ocupar\u00e1 un (1) puesto de acuerdo con la capacidad vehicular establecida \u00a0en la ficha de homologaci\u00f3n del veh\u00edculo y de la licencia de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los veh\u00edculos de transporte escolar deben llevar \u00a0letreros colocados en la parte delantera, trasera y laterales con la leyenda \u00a0Escolar. La leyenda delantera deber\u00e1 estar invertida para poder ser le\u00edda a \u00a0trav\u00e9s de un retrovisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer de un sistema de comunicaci\u00f3n bidireccional, \u00a0entre la empresa, todos los conductores de los veh\u00edculos y el establecimiento \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poseer dos puertas, no accionables por los escolares \u00a0sin intervenci\u00f3n del conductor o por el adulto acompa\u00f1ante, que garanticen el \u00a0ascenso y descenso de los escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Poseer salidas de emergencia operables desde el \u00a0interior y exterior, y tendr\u00e1n un dispositivo que avise al conductor cuando \u00a0est\u00e9n completamente cerradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Poseer luces intermitentes, cuatro colores \u00e1mbar en la \u00a0parte superior delantera, y dos colores rojos y una color \u00e1mbar central en la \u00a0parte superior trasera, las que accionar\u00e1n en forma autom\u00e1tica al momento de \u00a0producirse la apertura de cualquiera de las puertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los asientos que no est\u00e9n protegidos por el respaldo de \u00a0otro anterior, adem\u00e1s del cintur\u00f3n de seguridad deber\u00e1n contar con un elemento \u00a0fijo, que les permita sujetarse y amortiguar el frenado del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las sillas deben contar con cinturones de seguridad \u00a0cumpliendo con la Norma T\u00e9cnica Colombiana adoptada por el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contar con ventanas cuyas aberturas practicables est\u00e9n \u00a0ubicadas de tal manera que impidan a los escolares sentados sacar los brazos \u00a0por las mismas. Su abertura ser\u00e1, como m\u00e1ximo, del tercio superior de las \u00a0mismas o lo establecido en las normas t\u00e9cnicas colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En ning\u00fan caso los veh\u00edculos podr\u00e1n transitar a \u00a0velocidades superiores a las establecidas para este servicio en la Ley 1239 de 2008 o en \u00a0aquella que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contar con elementos sonoros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Norma T\u00e9cnica Colombiana para los veh\u00edculos \u00a0de transporte escolar ser\u00e1 emitida en un t\u00e9rmino no superior a dos (2) a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 58: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.10.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Contenido \u00a0m\u00ednimo de los contratos. El contrato celebrado entre la empresa \u00a0habilitada y los establecimientos educativos, Entidades Territoriales, \u00a0Secretarias de Educaci\u00f3n certificadas, asociaciones de padres de familia o \u00a0grupo de padres de familia, para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte escolar deber\u00e1 contener como m\u00ednimo las obligaciones y derechos de \u00a0cada una de las partes, plazo, valor, indicando expresamente la tipolog\u00eda \u00a0vehicular, la capacidad del veh\u00edculo y su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas habilitadas remitir\u00e1n las copias de todos los \u00a0contratos celebrados a la Superintendencia de Puertos y Transporte, \u00a0describiendo el valor total, el valor por mes de veh\u00edculo, kil\u00f3metro de \u00a0servicio, silla ofertada, la ciudad y el nombre del establecimiento educativo o \u00a0entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan establecimiento educativo o persona natural o \u00a0jur\u00eddica podr\u00e1 cobrar comisiones o intermediaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el valor que \u00a0se pague por el servicio a la empresa habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 59: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.10.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Obligaciones \u00a0de los establecimientos educativos. Son obligaciones m\u00ednimas de los \u00a0establecimientos educativos frente a la prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0escolar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer en los veh\u00edculos, con el fin de asegurar la \u00a0protecci\u00f3n de los estudiantes menores, la presencia de un adulto que monitoree \u00a0el recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la supervisi\u00f3n respecto de las condiciones de \u00a0ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los contratos celebrados con las empresas de \u00a0transporte especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Observar probidad y diligencia en la selecci\u00f3n de la \u00a0empresa de transporte que desarrollar\u00e1 la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Destinar los espacios internos del establecimiento con \u00a0acceso vehicular, al ascenso y descenso de los veh\u00edculos de transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con un Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial \u00a0durante la prestaci\u00f3n del servicio y verificar que la empresa contratada para \u00a0tal fin cuente y aplique lo establecido en la Ley 1503 de 2011 y \u00a0las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Entregar a cada padre de familia una copia del contrato \u00a0celebrado para la prestaci\u00f3n del servicio, junto con una copia de la p\u00f3liza de \u00a0seguros de responsabilidad civil correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s aplicables en virtud de las disposiciones \u00a0legales y\/o reglamentarias para el servicio de transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los establecimientos educativos no podr\u00e1n \u00a0percibir ninguna remuneraci\u00f3n o ingreso por intermediaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n \u00a0del servicio de transporte escolar. En caso de contravenci\u00f3n de lo aqu\u00ed \u00a0dispuesto, se entender\u00e1 que se efectu\u00f3 un pago de lo no debido y el \u00a0establecimiento educativo estar\u00e1 obligado a la restituci\u00f3n de las sumas \u00a0debidamente indexadas a los padres de familia o responsables de los \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El adulto que monitoree el recorrido podr\u00e1 \u00a0ser directamente contratado por el transportador, si le es remunerado como \u00a0costo adicional al servicio de transporte y en tal evento, el establecimiento \u00a0educativo, Entidad Territorial, Secretaria de Educaci\u00f3n certificada, asociaci\u00f3n \u00a0de padres de familia o grupo de padres de familia, seg\u00fan el caso, fijar\u00e1 las \u00a0condiciones y protocolos para el desarrollo de la labor del monitor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 60: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.10.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Obligaciones del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n y de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n. De acuerdo con los procesos \u00a0de descentralizaci\u00f3n y de las competencias establecidas en el marco de la Ley 715 del 2001 \u00a0y las dem\u00e1s que la modifiquen, adicionen o sustituyan, corresponde a las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas organizar, \u00a0dirigir y administrar la prestaci\u00f3n del servicio educativo, por lo que deber\u00e1n \u00a0realizar las acciones necesarias para garantizar la permanencia de los \u00a0estudiantes, adelantando el seguimiento y control al cumplimiento de los \u00a0contratos de prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar de sus respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.10.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Capacitaci\u00f3n a conductores. \u00a0Todos los establecimientos educativos incluyendo los que cuentan con servicio \u00a0de transporte escolar privado deber\u00e1n desarrollar cursos de educaci\u00f3n en \u00a0seguridad vial, planes estrat\u00e9gicos de seguridad vial y formaci\u00f3n en el \u00a0adecuado uso de los veh\u00edculos escolares dirigidos a los estudiantes y \u00a0conductores, siguiendo los protocolos y exigencias emitidos por el Ministerio \u00a0de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito \u00a0y Transporte de la Polic\u00eda Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.10.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Requisitos \u00a0para conducir. Los conductores de transporte escolar deber\u00e1n contar con \u00a0la licencia que les acredite la conducci\u00f3n de la respectiva clase de veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente deber\u00e1n ser capacitados por las empresas de \u00a0transporte en seguridad vial, comportamiento de los estudiantes y primeros \u00a0auxilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El conductor debe ser empleado de la empresa de \u00a0transporte especial, cuando se trate de transporte p\u00fablico, o del Establecimiento \u00a0Educativo, si \u00e9ste presta el servicio por cuenta propia. En todo caso, el \u00a0conductor deber\u00e1 estar debidamente certificado en competencias laborales en la \u00a0modalidad de servicio especial por el Sena o las instituciones habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 63: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.10.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Servicio \u00a0Privado de Transporte Escolar. En cumplimiento del art\u00edculo quinto de la \u00a0Ley 336 de 1996, \u00a0dentro del \u00e1mbito del Servicio Privado de Transporte, los establecimientos \u00a0educativos podr\u00e1n continuar prestando el servicio de transporte exclusivamente \u00a0a sus alumnos, siempre que los equipos sean de su pro piedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, es obligaci\u00f3n del establecimiento \u00a0educativo, mantener el veh\u00edculo en \u00f3ptimas condiciones mec\u00e1nicas y de seguridad \u00a0y cumplir con los distintivos y requisitos especiales establecidos en este decreto. \u00a0Igualmente deber\u00e1 registrar dichos veh\u00edculos ante la autoridad (es) de tr\u00e1nsito \u00a0de la jurisdicci\u00f3n (es) donde preste el servicio, indicando expresamente el o \u00a0los municipios en los que circular\u00e1n los veh\u00edculos, horarios y d\u00edas de \u00a0servicio, n\u00famero de pasajeros, tipolog\u00eda vehicular, capacidad y placas del \u00a0(los) veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 64: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.10.9. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Obligatoriedad de los seguros. \u00a0Los establecimientos educativos para la prestaci\u00f3n del servicio privado de \u00a0transporte escolar deben adquirir las p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad \u00a0civil contractual y extracontractual se\u00f1aladas en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.6.10.10. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del servicio escolar \u00a0en municipios con poblaci\u00f3n inferior a 30.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Requisitos para prestar el servicio. En los \u00a0municipios con poblaci\u00f3n total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, donde \u00a0no existan empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Especial, el transporte escolar podr\u00e1 ser prestado por empresas de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Mixto o colectivo municipal \u00a0legalmente constituidas y habilitadas, cumpliendo todas las condiciones \u00a0exigidas en el presente decreto para el transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no existir empresas de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal, las personas \u00a0naturales que destinaron sus veh\u00edculos de servicio particular al transporte \u00a0escolar rural y que hubieren obtenido permiso de la autoridad municipal para \u00a0operar dentro de su jurisdicci\u00f3n en vigencia del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0805 de 2008, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04817 de 2010 o del Decreto n\u00famero \u00a0048 de 2013, podr\u00e1n ofrecer y prestar dicho servicio, presentando solicitud \u00a0dirigida por el propietario o locatario del veh\u00edculo, a la autoridad de \u00a0transporte municipal, quien autorizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del mismo. A la solicitud \u00a0se anexar\u00e1n los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del contrato de prestaci\u00f3n del servicio celebrado \u00a0entre el propietario o locatario del veh\u00edculo y establecimientos educativos, \u00a0Entidades Territoriales, Secretarias de Educaci\u00f3n certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Licencia de tr\u00e1nsito del automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito \u2013SOAT\u2013 y \u00a0certificado de revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n del sistema de comunicaci\u00f3n bidireccional \u00a0entre el contratante del servicio y el conductor del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Licencia de conducci\u00f3n de categor\u00eda C1 o C2, seg\u00fan la \u00a0clase de veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia de las p\u00f3lizas vigentes de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El permiso para prestar el servicio de \u00a0transporte escolar se entiende expedido \u00fanicamente al propietario o locatario \u00a0del veh\u00edculo automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso que el veh\u00edculo no sea conducido por \u00a0el propietario, para que \u00e9ste obtenga el permiso deber\u00e1 presentar ante la \u00a0autoridad de transporte municipal el documento de identificaci\u00f3n del conductor \u00a0y la licencia de conducci\u00f3n de categor\u00eda C1 o C2, seg\u00fan la clase de veh\u00edculo. \u00a0En el evento que se cambie el conductor, se deber\u00e1 actualizar la informaci\u00f3n \u00a0con sus respectivos soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los alcaldes municipales deber\u00e1n establecer \u00a0mecanismos de control para garantizar que los equipos se mantengan en perfectas \u00a0condiciones t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 66: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.10.1.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Prestaci\u00f3n del servicio con \u00a0veh\u00edculos particulares. Los veh\u00edculos particulares autorizados para \u00a0prestar el servicio escolar en virtud del presente decreto podr\u00e1n operar \u00a0exclusivamente en la jurisdicci\u00f3n del municipio para el cual fueron \u00a0autorizados. Cuando la residencia del escolar o la sede del establecimiento \u00a0educativo se encuentren situadas en jurisdicci\u00f3n de un municipio contiguo se \u00a0podr\u00e1 extender su operaci\u00f3n \u00fanicamente en el recorrido entre la sede del \u00a0establecimiento y la residencia del escolar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.10.1.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Renovaci\u00f3n del permiso. El \u00a0permiso otorgado por las autoridades competentes tendr\u00e1 una vigencia de un a\u00f1o, \u00a0renovable hasta por el mismo t\u00e9rmino, siempre y cuando en el respectivo \u00a0municipio subsistan las condiciones que dieron origen a su expedici\u00f3n. Para los \u00a0efectos pertinentes se deber\u00e1n acreditar los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto y que los veh\u00edculos cumplen con la edad prevista en el \u00a0siguiente art\u00edculo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.10.1.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Equipos. \u00a0El servicio escolar en veh\u00edculos particulares podr\u00e1 prestarse en autom\u00f3vil, \u00a0microb\u00fas, campero, camioneta, buseta y bus, cuya antig\u00fcedad no podr\u00e1 superar \u00a0los diez (10) a\u00f1os de edad; edad m\u00e1xima de la que se except\u00faan los camperos \u00a0destinados al transporte escolar rural. En el evento en que se cumpla la edad \u00a0del veh\u00edculo, el propietario o locatario podr\u00e1 renovarlo por uno de menor edad. \u00a0En todo caso, el t\u00e9rmino se contar\u00e1 a partir de la fecha del registro inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los equipos destinados al servicio escolar en \u00a0veh\u00edculos particulares, deber\u00e1n efectuar la revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de \u00a0emisiones contaminantes, de acuerdo con las normas vigentes para el servicio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 69: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.10.1.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Condiciones \u00a0de operaci\u00f3n. Para la prestaci\u00f3n del servicio escolar, los veh\u00edculos \u00a0particulares autorizados por la autoridad local deber\u00e1n cumplir las siguientes \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El conductor del veh\u00edculo debe portar el permiso \u00a0expedido por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1n pasajeros de pie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada pasajero ocupar\u00e1 un (1) puesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El n\u00famero de ocupantes del veh\u00edculo no debe superar la \u00a0capacidad establecida en la licencia de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los estudiantes deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de un adulto \u00a0durante la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El conductor debe disponer de un sistema de \u00a0comunicaci\u00f3n bidireccional, el cual debe ser conocido por los padres de familia \u00a0y el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener vigente las p\u00f3lizas de seguros contemplados en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En ning\u00fan caso los veh\u00edculos de transporte escolar \u00a0podr\u00e1n transitar a velocidades superiores a 60 kil\u00f3metros por hora, durante la \u00a0prestaci\u00f3n de e ste servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por ning\u00fan motivo se deben transportar simult\u00e1neamente \u00a0estudiantes y carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En el plat\u00f3n de las camionetas doble cabina bajo \u00a0ninguna circunstancia se podr\u00e1n transportar escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La parte posterior de la carrocer\u00eda del veh\u00edculo \u00a0deber\u00e1 pintarse con franjas alternas de diez (10) cent\u00edmetros de ancho en \u00a0colores amarillo pantone 109 y negro, con inclinaci\u00f3n de 45 grados y una altura \u00a0m\u00ednima de 60 cent\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en la parte superior delantera y trasera \u00a0de la carrocer\u00eda, en caracteres destacados, de altura m\u00ednima de 10 cent\u00edmetros, \u00a0deber\u00e1 llevar la leyenda \u201cEscolar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 70: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.10.1.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Procedimiento \u00a0para la contrataci\u00f3n. Para la contrataci\u00f3n del Servicio de Transporte \u00a0Escolar por parte de los establecimientos educativos, Entidades Territoriales, \u00a0Secretarias de Educaci\u00f3n certificadas de los municipios con poblaci\u00f3n hasta de \u00a0treinta mil (30.000) habitantes a que se refiere el presente decreto, se deber\u00e1 \u00a0previamente comunicar las necesidades de este servicio a por lo menos tres (3) \u00a0empresas de transporte habilitadas en el Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial, las Direcciones Territoriales del Ministerio de \u00a0Transporte brindar\u00e1n la colaboraci\u00f3n necesaria a dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si alguna de las empresas a las cuales se \u00a0les comunique las necesidades de prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar \u00a0se presenta y se ajusta a las condiciones establecidas por el establecimientos \u00a0educativos, Entidades Territoriales, Secretarias de Educaci\u00f3n certificadas, \u00a0seg\u00fan sea el caso, no se podr\u00e1 contratar el servicio con veh\u00edculos de servicio \u00a0mixto o colectivo municipal, ni particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Reporte de Informaci\u00f3n. Dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio escolar con veh\u00edculos de otras modalidades o del \u00a0permiso para atenderlo con veh\u00edculos particulares se\u00f1alado en el presente decreto, \u00a0la autoridad de transporte municipal deber\u00e1 remitir informe a la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Transporte del Ministerio de Transporte, en el que se incluyan las caracter\u00edsticas \u00a0de cada veh\u00edculo (clase, marca, l\u00ednea, modelo, placa, capacidad, color y tipo \u00a0de combustible), propietario, empresa de transporte habilitada, si es el caso, \u00a0n\u00famero, vigencia y compa\u00f1\u00eda expedidora de las p\u00f3lizas de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual, fecha de expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o \u00a0permiso y vencimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Control y vigilancia. Las autoridades de \u00a0transporte municipal ser\u00e1n las encargadas de velar por el estricto cumplimiento \u00a0de las disposiciones establecidas en el presente decreto para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio escolar con veh\u00edculos de otras modalidades y particulares. De igual \u00a0manera de aplicar las sanciones correspondientes, conforme a los criterios y \u00a0procedimientos establecidos en la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 71: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.10.1.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Inexistencia \u00a0de Servicio. Los establecimientos educativos, Entidades Territoriales, \u00a0Secretarias de Educaci\u00f3n certificadas deber\u00e1n informar a la Superintendencia de \u00a0Puertos y Transporte que en su jurisdicci\u00f3n no hay empresas de servicio p\u00fablico \u00a0de transporte terrestre automotor especial, a pesar de existir empresas \u00a0habilitadas con fundamento en el concepto de viabilidad expedido por la \u00a0Direcci\u00f3n de Transporte y Tr\u00e1nsito de conformidad con la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 3097 de 2009, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, as\u00ed \u00a0como las circunstancias que les permitieron evidenciar la inexistencia de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no \u00a0subsistir las condiciones que dieron lugar a la habilitaci\u00f3n la empresa de \u00a0servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor especial, la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte informar\u00e1 al Ministerio de Transporte \u00a0para que \u00e9ste proceda a dejar sin efecto los actos administrativos de \u00a0habilitaci\u00f3n y permiso de la empresa de transporte y tarjetas de operaci\u00f3n de \u00a0los veh\u00edculos a ella, previa observancia del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 72: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.10.1.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del \u00a0servicio escolar en municipios con poblaci\u00f3n superior a 30.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Prestaci\u00f3n del servicio. En los municipios con poblaci\u00f3n \u00a0superior a treinta mil (30.000) habitantes que por condiciones topogr\u00e1ficas y \u00a0de dif\u00edcil acceso, no exista oferta para la movilizaci\u00f3n de los estudiantes de \u00a0la jurisdicci\u00f3n, el transporte podr\u00e1 ser prestado por empresas de servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor mixto o colectivo municipal \u00a0legalmente constituidas y habilitadas y en caso que no existan, con veh\u00edculos \u00a0particulares, conforme a lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para autorizar la prestaci\u00f3n del servicio, la \u00a0autoridad municipal competente deber\u00e1 solicitar concepto previo a la Direcci\u00f3n \u00a0de Transporte y Tr\u00e1nsito del Ministerio de Transporte, remitiendo el an\u00e1lisis \u00a0de las necesidades del servicio y la justificaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que sea autorizado, la autoridad \u00a0de transporte municipal deber\u00e1 reportar la informaci\u00f3n correspondiente a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Transporte del Ministerio de Transporte, conforme a lo \u00a0establecido en el presente decreto e igualmente ejercer el control de acuerdo a \u00a0lo previsto en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 73: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.10.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Reglamentaci\u00f3n. \u00a0El Ministerio de Transporte para los casos contemplados en el art\u00edculo \u00a0anterior, podr\u00e1 establecer condiciones especiales que aumenten la protecci\u00f3n de \u00a0los estudiantes, garantizando la cobertura del servicio y observando los \u00a0principios rectores del transporte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.10.2.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES PARA El TRANSPORTE DE USUARIOS DE \u00a0SERVICIOS DE SALUD y TURISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte de \u00a0usuarios del servicio de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Medidas especiales para el transporte de usuarios del sistema de salud. \u00a0Los veh\u00edculos de las empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial que presten servicios de transporte especial para los \u00a0usuarios de los servicios de salud, deben cumplir con las condiciones que para \u00a0estos efectos definan el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el \u00a0Ministerio de Transporte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.11.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte de \u00a0Turistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Servicio de Transporte Tur\u00edstico. Las empresas habilitadas para \u00a0el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial interesadas en \u00a0prestar el servicio a turistas se constituir\u00e1n como prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n vigente expedida por el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo. En el mismo sentido, los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos interesados en ofrecer el servicio de transporte p\u00fablico \u00a0terrestre automotor a turistas, deber\u00e1n habilitarse como empresa de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial ante el Ministerio de \u00a0Transporte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.11.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Prestadores de servicios tur\u00edsticos. De acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 50 de la Ley 336 de 1996, los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos, debidamente inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Turismo, conforme a lo previsto en la Ley 1101 de 2006, \u00a0modificada por la Ley 1558 de 2012, \u00a0podr\u00e1n ofrecer directamente el servicio de transporte a sus usuarios, siempre y \u00a0cuando los veh\u00edculos sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura de \u00a0arrendamiento financiero o leasing a s u nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En este caso los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos adoptar\u00e1n sus propios distintivos para los veh\u00edculos, los \u00a0cuales llevar\u00e1n en la parte delantera y trasera superior la leyenda \u201cTurismo\u201d \u00a0en forma destacada con una altura m\u00ednima de 15 cent\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s en la parte delantera del veh\u00edculo \u00a0deber\u00e1 llevar el n\u00famero del registro nacional de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 77: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.11.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Prestadores de servicio tur\u00edstico con veh\u00edculos de propiedad de \u00a0terceros. Si los Prestadores de Servicios Tur\u00edsticos no cuentan con \u00a0veh\u00edculos de su propiedad, el transporte s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse previo contrato, \u00a0celebrado entre el Prestador de Servicios Tur\u00edsticos y las Empresas de \u00a0Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Especial habilitadas o en su defecto \u00a0habilitarse como Empresa de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Especial, \u00a0cumpliendo lo establecido en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.11.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Norma t\u00e9cnica sectorial. Ad\u00f3ptese como obligatoria la norma \u00a0t\u00e9cnica sectorial NTS AV &#8211; 009 \u201cCalidad en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte tur\u00edstico terrestre automotor. Requisitos normativos\u201d o la norma que \u00a0la modifique, adicione o sustituya para las empresas de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial habilitadas ante el Ministerio de \u00a0Transporte que presten el servicio de transporte tur\u00edstico y est\u00e9n inscritas en \u00a0el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial interesadas en prestar el servicio de transporte \u00a0tur\u00edstico, deber\u00e1n obtener el Certificado de Calidad Tur\u00edstica otorgado por un \u00a0organismo certificador, entendi\u00e9ndose por \u00e9ste un organismo evaluador de la \u00a0conformidad debidamente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de \u00a0Colombia \u2013 ONAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. A partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente Decreto, las empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial que presten el servicio de transporte tur\u00edstico tendr\u00e1n un \u00a0plazo de dieciocho (18) meses para presentar el Certificado de Calidad \u00a0Tur\u00edstica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas de Servicio P\u00fablico \u00a0de Transporte Terrestre Automotor Especial que presten el servicio de \u00a0transporte tur\u00edstico, para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo o \u00a0actualizar la inscripci\u00f3n en el mismo, deber\u00e1n presentar, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos exigidos en las normas legales y reglamentarias que regulan la \u00a0materia, el Certificado de Calidad Tur\u00edstica de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 79: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.11.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Tipolog\u00eda vehicular- Los veh\u00edculos denominados chivas tur\u00edsticas \u00a0y camperos o yipaos podr\u00e1n ser destinados al transporte tur\u00edstico dentro de la \u00a0jurisdicci\u00f3n municipal, distrital, \u00e1rea metropolitana legalmente determinada y \u00a0zonas tur\u00edsticas aleda\u00f1as, seg\u00fan reglamentaci\u00f3n establecida por el Ministerio \u00a0de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.6.11.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad de las empresas y control \u00a0operativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Responsabilidad de la revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo. La \u00a0revisi\u00f3n peri\u00f3dica y el mantenimiento preventivo de los equipos con los cuales \u00a0se prestar\u00e1 el servicio es responsabilidad de las Empresas de Transporte \u00a0P\u00fablico Terrestre Automotor Especial legalmente habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones en esta materia, dichas empresas deber\u00e1n realizar por su cuenta y \u00a0riesgo el mantenimiento preventivo del veh\u00edculo, para prever fallas que puedan \u00a0surgir o que surjan durante la vigencia del contrato de administraci\u00f3n de flota \u00a0y que puedan poner en peligro la seguridad de los usuarios o la integridad y \u00a0funcionamiento del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 81: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.12.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Reporte de informaci\u00f3n. Dentro de los \u00faltimos quince (15) d\u00edas \u00a0calendario de los meses de enero y julio de cada a\u00f1o, las Empresas de \u00a0Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Especial legalmente habilitadas deber\u00e1n \u00a0presentar al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte, los estados financieros firmados y certificados por el \u00a0Representante Legal, el Contador y\/o el Re visor Fiscal, con corte a diciembre \u00a0del a\u00f1o anterior y a junio del respectivo a\u00f1o, en los cuales se refleje la propiedad \u00a0de los veh\u00edculos de la empresa, los ingresos y gastos, tanto de los veh\u00edculos \u00a0propios como de terceros, los giros realizados a los propietarios y locatarios \u00a0de los automotores en virtud de lo pactado en los contratos de administraci\u00f3n \u00a0de flota y los pagos de los salarios, prestaciones sociales y seguridad social \u00a0de los conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 reportada por las \u00a0empresas al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte de conformidad con las directrices que se impartan para tal efecto. \u00a0Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, remitir\u00e1n a la DIAN \u00a0y al Ministerio de Trabajo, dentro de los dos (2) meses siguientes a las fechas \u00a0l\u00edmites fijadas para la entrega de la informaci\u00f3n por parte de las empresas de \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 82: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.12.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Control de la contrataci\u00f3n del servicio. Con el objeto de \u00a0mejorar el control operativo en todo el territorio nacional, fac\u00faltese a las \u00a0autoridades de tr\u00e1nsito y transporte municipales, distritales, departamentales \u00a0y metropolitanas, para verificar la veracidad de la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0contrato suscrito por las partes y que la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos de \u00a0servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor especial corresponda con lo \u00a0se\u00f1alado en el mismo. Si la autoridad de tr\u00e1nsito y transporte correspondiente \u00a0encuentra diferencias entre el contenido del documento suscrito entre las \u00a0partes, el extracto de contrato y la operaci\u00f3n de transporte que se realiza, \u00a0deber\u00e1 informarlo a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su \u00a0competencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.12.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de seguridad en la operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. De la condiciones de tipolog\u00eda de los equipos de transporte. Los \u00a0veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial deber\u00e1n cumplir las condiciones de homologaci\u00f3n \u00a0que el Ministerio de Transporte adopte, con base en est\u00e1ndares internacionales \u00a0acreditados, considerando condiciones de materiales, absorci\u00f3n de impactos, \u00a0elementos y condiciones de seguridad del equipo y de su uso. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.6.12.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. De las rutinas de diagn\u00f3stico, servicio y reparaci\u00f3n. Para cada \u00a0veh\u00edculo la empresa conformar\u00e1 un expediente individual u hoja de vida, cuyo \u00a0objeto sea mantener un seguimiento documentado del parque automotor. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.6.12.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Del control a las rutinas de seguridad del veh\u00edculo. Ning\u00fan \u00a0veh\u00edculo podr\u00e1 operar sin contar con el concepto favorable del departamento \u00a0t\u00e9cnico de equipos de transporte de la respectiva empresa, emitido dentro del \u00a0mes anterior. La soluci\u00f3n sistematizada de control de flota incluir\u00e1 el \u00a0mecanismo de control, as\u00ed como el referente a los vencimientos de las p\u00f3lizas \u00a0de seguros y de la revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica de car\u00e1cter legal. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.6.12.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Vinculaci\u00f3n y seguimiento a los conductores. Todos los \u00a0conductores de los veh\u00edculos vinculados a la empresa, ya sean de propiedad de \u00a0la misma, de socios o de terceros deber\u00e1n tener contrato de trabajo con la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se conformar\u00e1 un expediente individual con \u00a0cada conductor al servicio de la empresa en el que se registrar\u00e1n las \u00a0situaciones derivadas de su permanencia en la misma. Los expedientes deber\u00e1n \u00a0permanecer bajo guarda en las instalaciones de la sede principal de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo aspirante a conductor ser\u00e1 evaluado por \u00a0la empresa o por compa\u00f1\u00edas especializadas en selecci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 87: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.12.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a088. Control del uso de sustancias \u00a0psicoactivas. Las empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial deber\u00e1n practicar controles de uso de sustancias \u00a0psicoactivas a todos los conductores de la empresa, al menos una vez al mes. La \u00a0empresa realizar\u00e1 los controles directamente o a trav\u00e9s de empresas que presten \u00a0el servicio, haciendo uso de dispositivos y procedimientos homologados para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo resultado positivo deber\u00e1 ser reportado a \u00a0la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la imposici\u00f3n de las \u00a0sanciones correspondientes, sin perjuicio del proceso disciplinario interno \u00a0correspondiente con arreglo al reglamento de trabajo. El Ministerio de \u00a0Transporte definir\u00e1 las condiciones del reporte tecnol\u00f3gico en l\u00ednea de los \u00a0resultados positivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 88: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.12.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro Nacional de Conductores de Servicio \u00a0de Transporte Especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Registro Nacional de Conductores de Servicio de Transporte Especial. \u00a0Cr\u00e9ase el Registro Nacional de Conductores de Transporte Especial, en el cual \u00a0se registrar\u00e1n los datos que identifiquen a la empresa transportadora, al \u00a0propietario o locatario del veh\u00edculo y al conductor. Cuando el servicio se \u00a0trate de escolar, tambi\u00e9n se registrar\u00e1n los datos que identifiquen al \u00a0establecimiento educativo, al adulto acompa\u00f1ante y las caracter\u00edsticas del \u00a0veh\u00edculo, as\u00ed como otros datos que el Ministerio de Educaci\u00f3n y el Ministerio \u00a0de Transporte, consideren necesarios para el control del servicio escolar y de \u00a0sus veh\u00edculos. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 de car\u00e1cter p\u00fablico y obligatorio. La \u00a0obligaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en este registro ser\u00e1 requisito para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado de inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Conductores de Transporte Especial, deber\u00e1 portarse en los \u00a0veh\u00edculos autorizados cuando se encuentren prestando el servicio. A este \u00a0registro tendr\u00e1 acceso el establecimiento educativo y los padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia anual y \u00a0debe ser solicitada por la empresa habilitada para prestar el Servicio P\u00fablico \u00a0de Transporte Terrestre Automotor Especial o por el director del \u00a0establecimiento educativo, cuando los servicios sean proporcionados por el \u00a0propio establecimiento. El Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 la \u00a0implementaci\u00f3n del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 89: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.13.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE TRANSICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Condiciones para mantener la habilitaci\u00f3n. Las empresas que a la \u00a0fecha de entrada en vigencia del presente decreto cuenten con habilitaci\u00f3n \u00a0vigente para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial, podr\u00e1n continuar operando y deber\u00e1n presentar ante el \u00a0Ministerio de Transporte los documentos que acrediten el cumplimiento de los \u00a0requisitos de habilitaci\u00f3n establecidos en el presente acto administrativo, \u00a0dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, excepto lo que se refiere al porcentaje de propiedad de los \u00a0veh\u00edculos, conforme a lo se\u00f1alado en el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la empresa presenta la solicitud de manera \u00a0extempor\u00e1nea o el Ministerio de Transporte le niega la habilitaci\u00f3n, no podr\u00e1 \u00a0continuar prestando el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 90: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.14.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Plazo para el cumplimiento del porcentaje de propiedad de los veh\u00edculos. \u00a0Para las empresas con habilitaci\u00f3n vigente a la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, se establece el siguiente esquema de transici\u00f3n para cumplir \u00a0el requisito de la propiedad de los veh\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de la capacidad \u00a0 \u00a0transportadora vinculada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A 31 diciembre de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A 31 diciembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A 31 diciembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se cumplan los plazos \u00a0se\u00f1alados en el presente art\u00edculo y no se acredite el porcentaje de propiedad \u00a0de los veh\u00edculos, se le aplicar\u00e1 el procedimiento y las sanciones establecidas \u00a0en las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 91: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.14.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Vinculaci\u00f3n por administraci\u00f3n de flota. Sin perjuicio de las \u00a0solicitudes radicadas a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, las \u00a0empresas no podr\u00e1n vincular veh\u00edculos de terceros, ni incrementar su capacidad \u00a0transportadora, mientras no se haya dado cumplimiento al porcentaje \u00a0establecido, del veinte por ciento (20%) de propiedad de la empresa, de acuerdo \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b02 del presente decreto y al ajuste del \u00a0patrimonio l\u00edquido previsto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.14.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Desintegraci\u00f3n obligatoria. Para los veh\u00edculos que a la entrada \u00a0en vigencia del presente Decreto se encuentren vinculados a las empresas de \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, se establece el \u00a0siguiente esquema de transici\u00f3n, para que sean retirados del servicio p\u00fablico y \u00a0desintegrados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 31 de 2016: modelos 1984 y \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 31 de 2017: modelos 1989 y \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 31 de 2018: modelos 1994 y \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 31 de 2019: modelos 1999 y \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o 2020, los veh\u00edculos que \u00a0cumplan el tiempo de uso deber\u00e1n salir anualmente del servicio y ser \u00a0desintegrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 93: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.14.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Suspensi\u00f3n de ingreso. A partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, queda suspendido en todo el territorio nacional el ingreso \u00a0por incremento de veh\u00edculos clase autom\u00f3vil, campero, camioneta y microb\u00fas, \u00a0destinados a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial, por un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o o hasta tanto el Ministerio de \u00a0Transporte adelante un estudio de oferta y demanda que determine las \u00a0necesidades de incremento de estas clase de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Solamente se podr\u00e1 efectuar el \u00a0registro inicial o matr\u00edcula de veh\u00edculos clase autom\u00f3vil, campero, camioneta y \u00a0microb\u00fas, destinados a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial por reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente y previa reglamentaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Transporte, en el evento que se determine que existe una demanda \u00a0insatisfecha, se podr\u00e1 autorizar el ingreso de nuevas unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La capacidad transportadora \u00a0disponible de las empresas habilitadas y de las que se habiliten en vigencia \u00a0del presente art\u00edculo, podr\u00e1 ser utilizada \u00fanicamente por veh\u00edculos ya \u00a0registrados en el servicio p\u00fablico dentro de la misma modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 94: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.14.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Tarifa. La tarifa del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial ser\u00e1 de libre determinaci\u00f3n entre las partes, pero deber\u00e1 \u00a0ser reportada al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte, mediante el sistema de informaci\u00f3n que las entidades definan, el \u00a0cual deber\u00e1 almacenar la informaci\u00f3n de cada contrato celebrado, el valor por \u00a0veh\u00edculo o recorrido, la clase de automotor, el n\u00famero de sillas ofertadas, la \u00a0tarifa por d\u00eda, kil\u00f3metro de recorrido y la indicaci\u00f3n de si se trata de \u00a0servicio en ciudades o incluye tramos de carretera. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.15.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Derecho a reponer. El derecho a reponer un veh\u00edculo destinado a \u00a0la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial \u00a0ser\u00e1 del propietario del veh\u00edculo o locatario, sin que la empresa de transporte \u00a0pueda generar costo alguno por el derecho a reponer y el ingreso del nuevo \u00a0veh\u00edculo. La reposici\u00f3n solo se podr\u00e1 efectuar con veh\u00edculos de la misma clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento el propietario o locatario del \u00a0veh\u00edculo podr\u00e1 entregarlo en administraci\u00f3n a otra empresa de la misma modalidad \u00a0y la capacidad ser\u00e1 sumada a \u00e9sta \u00faltima, quien se encargar\u00e1 de incluirlo en su \u00a0plan de rodamiento y de administrarlo, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0presente decreto. Adicionalmente el Ministerio de Transporte ajustar\u00e1 la \u00a0capacidad transportadora de la empresa a la cual se encontraba vinculado el \u00a0veh\u00edculo que fue objeto de la reposici\u00f3n, haciendo la respectiva reducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 96: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.15.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Actuaciones iniciadas. Las actuaciones administrativas \u00a0iniciadas, los t\u00e9rminos que hubieren empezado a correr y los recursos \u00a0interpuestos continuar\u00e1n tramit\u00e1ndose de conformidad con la norma vigente en el \u00a0momento de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas que hayan radicado su \u00a0solicitud de habilitaci\u00f3n en vigencia del Decreto n\u00famero \u00a0174 de 2001 y que a la fecha de la publicaci\u00f3n de este decreto no hayan \u00a0obtenido pronunciamiento expreso del Ministerio de Transporte, podr\u00e1n acogerse \u00a0a las nuevas condiciones estipuladas en la presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 97: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.15.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deja sin vigencia todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial \u00a0el art\u00edculo segundo de la Resoluci\u00f3n \u00a04000 de 2005, modificada por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 3097 de 2009, las Resoluciones n\u00fameros 3176 \u00a0de 2008, 2658 \u00a0de 2008 y 4693 \u00a0de 2009, los Decretos n\u00fameros 174 de 2001, 805 de 2008, 3964 de 2009 y 4668 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 25 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Abello Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 348 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.436, febrero 25 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48525","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48525","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48525"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48525\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48525"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48525"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48525"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}