{"id":48531,"date":"2023-08-16T20:41:33","date_gmt":"2023-08-16T20:41:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-378-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:33","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:33","slug":"decreto-378-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-378-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 378 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 378 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.443, marzo 4 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la \u00a0publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 022 de 2014 Senado, 167 de \u00a02014 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia\u201d (Primera Vuelta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en cumplimiento \u00a0de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 1\u00b0 de octubre de 2014 el Ministro de Defensa \u00a0Nacional, Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno y como coautores los honorables Senadores Maritza Mart\u00ednez, Juan Manuel Gal\u00e1n, Efra\u00edn Cepeda, Jos\u00e9 \u00a0David Name, \u00c1ngel Custodio Cabrera y los honorables \u00a0Representantes Hern\u00e1n Penagos, Albeiro Vargas, Efra\u00edn \u00a0Torres, Jaime Buenahora, Carlos Correa y otros, \u00a0presentaron ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el Proyecto \u00a0de Acto Legislativo \u201cpor el cual se \u00a0reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0el cual fue radicado con el n\u00famero 22 de 2014 Senado, con todos los requisitos \u00a0constitucionales y legales con el fin de iniciar su tr\u00e1mite legislativo \u00a0constitucional; Proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional del Senado y enviado a la Imprenta Nacional con el fin \u00a0de que fuera publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso, tal como se indica en Constancia del Senado del 1\u00b0 de \u00a0octubre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 230 de la Ley 5a \u00a0de 1992 y de acuerdo con lo se\u00f1alado en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 05 del 7 de \u00a0octubre de 2014 de la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0Permanente del Senado, se convoc\u00f3 para el d\u00eda 10 de octubre de 2014 a Audiencia \u00a0P\u00fablica para que las personas naturales o jur\u00eddicas presenten opiniones u \u00a0observaciones sobre el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 22 de 2014 \u00a0Senado, por el cual se reforma el \u00a0art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 8 de octubre la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante el Acta MD-13 designa \u00a0como ponente al honorable Senador Manuel Enrique Rosero, fijando un t\u00e9rmino de \u00a08 d\u00edas para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en Constancia \u00a0del Secretario de la Comisi\u00f3n Primera del Senado del 8 de octubre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de octubre de 2014, de acuerdo con lo se\u00f1alado en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 05 del 7 de octubre de 2014 de la Mesa Directiva de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado, se lleva a cabo una \u00a0Audiencia P\u00fablica sobre la iniciativa, haciendo uso de la palabra el Coronel \u00a0Camilo Andr\u00e9s Su\u00e1rez, Presidente del Tribunal Superior Militar; el doctor \u00a0Gustavo Gall\u00f3n Giraldo, Director de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas; el \u00a0Teniente Coronel Marco Aurelio Bol\u00edvar, Fiscal 42 Penal Militar; la doctora \u00a0Libia Ruth Ord\u00f3\u00f1ez, Dama Verde Oliva, tal como se indica en Constancia del \u00a0Secretario de la Comisi\u00f3n Primera del Senado del 10 de octubre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 14 de octubre de 2014, la Secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado recibe ponencia para \u00a0primer debate y se env\u00eda a Leyes de Senado para su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 617 \u00a0del 14 de octubre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 14 de octubre de 2014, el ponente, honorable \u00a0Senador Manuel Enrique Rosero mediante documento escrito solicita al Presidente \u00a0(e), doctor Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino, autorizar la \u00a0reproducci\u00f3n mediante fotocopias de la ponencia para primer debate de esta \u00a0iniciativa, lo cual es autorizado por el Presidente (e) en la misma fecha, \u00a0conforme la facultad que le otorga el art\u00edculo 156 de la Ley 5a \u00a0de 1992, tal como se indica en Constancia del Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera del Senado del 14 de octubre de 2014 y copia de los escritos que obran \u00a0en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 14 de octubre de 2014, seg\u00fan consta en \u00a0Acta n\u00famero 17 de la misma fecha, la Secretar\u00eda inform\u00f3 por instrucciones de la \u00a0Presidencia, que en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se discutir\u00eda y votar\u00eda el Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 15 de octubre de 2014 la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente del Senado da lectura a la proposici\u00f3n \u00a0positiva con que termina el informe de ponencia que se encuentra publicado en \u00a0la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0617 del 14 de octubre de 2014, el cual es aprobado. Por Secretar\u00eda se da lectura \u00a0al articulado en el texto del proyecto original, abierta y cerrada su discusi\u00f3n \u00a0y sometido a votaci\u00f3n nominal fue aprobado. Asimismo, por Secretar\u00eda se da \u00a0lectura al t\u00edtulo del proyecto \u201cpor el \u00a0cual se reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia\u201d, al igual que preguntados los miembros de la Comisi\u00f3n Primera \u00a0del Senado si quieren que este proyecto de reforma constitucional se convierta \u00a0en Acto Legislativo, es aprobado mediante votaci\u00f3n nominal. La Presidencia \u00a0designa como ponente para segundo debate al honorable Senador Manuel Enrique \u00a0Rosero con ocho (8) d\u00edas de t\u00e9rmino para rendir el correspondiente informe. El \u00a0texto del Proyecto de Acto legislativo fue aprobado por la Comisi\u00f3n Primera del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica todo lo cual consta en el Acta n\u00famero 18 y fue publicado \u00a0en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0643 del 21 de octubre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 21 de octubre de 2014 la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica recibe ponencia \u00a0para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 22 de 2014 \u00a0Senado, por el cual se reforma el \u00a0art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y previa autorizaci\u00f3n de la Presidencia y Secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n, se env\u00eda a la Secci\u00f3n de leyes para su respectiva publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 643 \u00a0del 21 de octubre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con oficio con fecha de radicaci\u00f3n del 21 de octubre \u00a0de 2014, el Secretario General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente \u00a0del Senado de la Rep\u00fablica, remite al se\u00f1or \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica el \u00a0Expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, con todos sus antecedentes y para que siga su curso reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sesi\u00f3n Plenaria del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica del d\u00eda 29 de octubre de 2014 fue considerada y aprobada la ponencia \u00a0para segundo debate, el texto aprobado en Comisi\u00f3n y el t\u00edtulo del Proyecto \u00a0de Acto Legislativo n\u00famero 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, tal como consta en el Acta n\u00famero 24 del 29 de octubre de \u00a02014, y publicado en la Gaceta del \u00a0Congreso n\u00famero 680 del 5 de noviembre de 2014, previo anuncio en \u00a0Sesi\u00f3n Plenaria el d\u00eda 28 de octubre de 2014, seg\u00fan consta en Acta n\u00famero 23 de \u00a0la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con oficio de fecha 4 de noviembre de 2014, el Presidente del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica remite al se\u00f1or Presidente de la C\u00e1mara de Representantes el \u00a0expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia. De conformidad con el art\u00edculo 43 numeral 5 de la Ley 5a \u00a0de 1992 (Reglamento del Congreso) pasa al despacho del Presidente de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de Acto legislativo radicado con el \u00a0n\u00famero 167 de 2014 C\u00e1mara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y se env\u00eda a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes, con el fin de ser estudiado en primer debate. Una \u00a0vez cumplidas las anotaciones de rigor se env\u00eda a la Imprenta Nacional para su \u00a0publicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 144 de la Ley 5a \u00a0de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de noviembre de 2014, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera de la C\u00e1mara de Representantes recibe el Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 167 de 2014 C\u00e1mara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia (Primera Vuelta) y da traslado a la Mesa Directiva de la \u00a0Comisi\u00f3n para su respectivo reparto y designaci\u00f3n de ponentes, tal como consta \u00a0en Constancia Secretarial de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes de fecha 11 de noviembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes design\u00f3 como ponente \u00a0al honorable Representante \u00d3scar Fernando Bravo Realpe, \u00a0fijando un t\u00e9rmino de 8 d\u00edas para rendir el correspondiente informe, tal como \u00a0se indica en constancia secretarial de fecha 11 de noviembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 14 de noviembre de 2014 se llev\u00f3 a cabo en las \u00a0instalaciones de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes la Audiencia P\u00fablica reglamentaria, en cumplimiento de las \u00a0disposiciones contenidas en el art\u00edculo 230 de la Ley 5a \u00a0de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 18 de noviembre de 2014, la Secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero \u00a0167 de 2014 C\u00e1mara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia (Primera Vuelta) y se env\u00eda a Secretar\u00eda General para su \u00a0publicaci\u00f3n en la Gaceta del \u00a0Congreso n\u00famero 711 del 18 de noviembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 19 de noviembre de 2014, seg\u00fan consta en \u00a0Acta n\u00famero 27 de la misma fecha, se anunci\u00f3 el Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 167 de 2014 C\u00e1mara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sesi\u00f3n del 25 de noviembre, seg\u00fan consta en Acta \u00a0n\u00famero 28, se inicia la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 167 de 2014 C\u00e1mara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia (Primera Vuelta) y la Presidencia somete a consideraci\u00f3n y \u00a0votaci\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia de dar primer \u00a0debate siendo aprobada. Acto seguido la Presidencia somete a consideraci\u00f3n y \u00a0votaci\u00f3n el articulado (2 art\u00edculos), siendo aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente la Presidencia somete a consideraci\u00f3n y \u00a0votaci\u00f3n el t\u00edtulo \u201cpor el cual se \u00a0reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia\u201d y la pregunta de que si quiere la Comisi\u00f3n que este Proyecto \u00a0de Acto Legislativo pase a segundo debate y se convierta en reforma \u00a0constitucional, siendo aprobado por 30 votos por el s\u00ed y 2 votos por el no, lo \u00a0cual fue publicado en la Gaceta del \u00a0Congreso n\u00famero 799 del 3 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia designa como ponente para segundo debate al \u00a0honorable Representante \u00d3scar Fernando Bravo Realpe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 2 de diciembre de 2014, la Secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero \u00a0167 de 2014 C\u00e1mara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia (Primera Vuelta) y se env\u00eda a Secretar\u00eda General para su \u00a0publicaci\u00f3n en la Gaceta del \u00a0Congreso n\u00famero 799 del 3 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con oficio de fecha 2 de diciembre de 2014, la \u00a0Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, remite al se\u00f1or Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 167 de \u00a02014 C\u00e1mara, 22 de 2014 Senado, por \u00a0el cual se reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia (Primera Vuelta), con todos sus antecedentes y para que siga su \u00a0curso reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Constancia Secretarial de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes &#8211; Sustanciaci\u00f3n Ponencia Segundo Debate del 12 de \u00a0diciembre de 2014, en Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 11 de \u00a0diciembre de 2014, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo con \u00a0modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 167 de 2014 C\u00e1mara, \u00a022 de 2014 Senado, por el cual se \u00a0reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia (Primera Vuelta). Lo anterior, seg\u00fan consta en el Acta de \u00a0Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 043 de diciembre 11 de 2014, previo su anuncio en Sesi\u00f3n \u00a0del d\u00eda 10 de diciembre de 2014 correspondiente al Acta n\u00famero 042 de diciembre \u00a0de 2014 y publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 873 del 18 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la designaci\u00f3n efectuada por las \u00a0Presidencias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, y de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0186 de la Ley 5a \u00a0de 1992, el honorable Senador, Manuel Enrique Rosero y el honorable \u00a0Representante, \u00d3scar Fernando Bravo Realpe, \u00a0integrantes de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, mediante documento de fecha 11 de \u00a0diciembre de 2014 sometieron a consideraci\u00f3n de las Plenarias de Senado y de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, para continuar el tr\u00e1mite correspondiente, el Informe \u00a0de Conciliaci\u00f3n al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 22 de 2014 Senado, \u00a0167 de 2014 C\u00e1mara, por el cual se \u00a0reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia (Primera Vuelta), el cual fue publicado en las Gacetas del Congreso n\u00fameros 853 \u00a0Senado del 11 de diciembre de 2014 y 851 C\u00e1mara del 11 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Constancia Secretarial &#8211; \u00a0Sustanciaci\u00f3n Aprobaci\u00f3n Informe de Conciliaci\u00f3n del 16 de diciembre de 2014, \u00a0en Sesi\u00f3n Plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda 16 de diciembre \u00a0de 2014, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n \u00a0integrada por el honorable Senador, Manuel Enrique Rosero y el honorable \u00a0Representante, \u00d3scar Fernando Bravo Realpe para la \u00a0unificaci\u00f3n del texto al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 22 de 2014 \u00a0Senado, 167 de 2014 C\u00e1mara, por el \u00a0cual se reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia (Primera Vuelta), publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 853 de 2014, tal como consta en \u00a0el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 038 de diciembre 16 de 2014, previo su \u00a0anuncio el d\u00eda 15 de diciembre de 2014, seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero \u00a0037. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Constancia Secretarial &#8211; \u00a0Sustanciaci\u00f3n Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n del 17 de diciembre de 2014, en \u00a0Sesi\u00f3n Plenaria de la honorable C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 15 de \u00a0diciembre de 2014, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisi\u00f3n \u00a0Accidental de Mediaci\u00f3n presentado por el honorable Senador, Manuel Enrique \u00a0Rosero y el honorable Representante, \u00d3scar Fernando Bravo Realpe \u00a0al Proyecto de Acto legislativo n\u00famero 22 de 2014 Senado, 167 de 2014 \u00a0C\u00e1mara, por el cual se reforma el \u00a0art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia (Primera Vuelta), publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 851 de 2014, tal como consta en \u00a0el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 044 de diciembre 15 de 2014, previo su \u00a0anuncio el d\u00eda 11 de diciembre de los corrientes, seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n Plenaria \u00a0n\u00famero 043. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el honorable Congreso de la Rep\u00fablica mediante \u00a0comunicaci\u00f3n del 18 de diciembre de 2014, radicada el d\u00eda 22 de enero de 2015 \u00a0en la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 para el tr\u00e1mite pertinente, el Proyecto \u00a0de Acto Legislativo n\u00famero 22 de 2014 Senado, 167 de 2014 C\u00e1mara, por el cual se reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia (Primera Vuelta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nase la publicaci\u00f3n \u00a0del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 22 de 2014 \u00a0Senado, 167 de 2014 C\u00e1mara, por el \u00a0cual se reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia (Primera Vuelta), el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Primera Vuelta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reforma el \u00a0art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 221 de la constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica en servicio activo, y en relaci\u00f3n con el mismo servicio, conocer\u00e1n las \u00a0cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del \u00a0C\u00f3digo Penal Militar. Tales cortes o tribunales estar\u00e1n integrados por miembros \u00a0de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo o en retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la Justicia Penal Militar o policial \u00a0conocer\u00e1 de los cr\u00edmenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado. \u00a0Tampoco ser\u00e1 competente para conocer de las ejecuciones extrajudiciales en las \u00a0condiciones que se\u00f1ale la ley. Las infracciones al Derecho Internacional \u00a0Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza P\u00fablica, salvo los delitos \u00a0anteriores, ser\u00e1n conocidas exclusivamente por las cortes marciales o \u00a0tribunales militares o policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza P\u00fablica en \u00a0relaci\u00f3n con un conflicto armado o que derive de un enfrentamiento de una \u00a0estructura criminal en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el DIH sea investigada y juzgada \u00a0por las autoridades judiciales, se aplicar\u00e1 siempre el Derecho Internacional \u00a0Humanitario. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria que conozcan de las \u00a0conductas de los miembros de la Fuerza P\u00fablica deber\u00e1n tener formaci\u00f3n y conocimiento \u00a0adecuado del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia penal militar o policial ser\u00e1 independiente \u00a0del mando de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los procesos penales que se adelantan contra los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica por los delitos que no tengan relaci\u00f3n con el \u00a0servicio o por los delitos y conductas expresamente excluidos del conocimiento \u00a0de la Justicia Penal Militar de acuerdo a los incisos 1 y 2 del presente \u00a0art\u00edculo y que se encuentran en la justicia ordinaria, continuar\u00e1n en esta. La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Justicia Penal Militar, \u00a0contar\u00e1 con un periodo de hasta un (1) a\u00f1o para identificar todos los procesos \u00a0que se adelantan contra los miembros de la Fuerza P\u00fablica, y trasladar a la \u00a0Justicia Penal Militar aquellos donde no se cumplan los supuestos para la \u00a0competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria. En el marco de esa coordinaci\u00f3n, se \u00a0podr\u00e1 verificar si alg\u00fan proceso espec\u00edfico que cursa en la Justicia Penal \u00a0Militar podr\u00eda ser de competencia de la Justicia Ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo para efectos de la aplicaci\u00f3n de este \u00a0par\u00e1grafo transitorio, el Fiscal tendr\u00e1 en cuenta que carecen de relaci\u00f3n con \u00a0el servicio los homicidios cometidos por fuera de una situaci\u00f3n de \u00a0hostilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente acto legislativo \u00a0rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 David Name Cardozo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de \u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara \u00a0de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto \u00a0Mantilla Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n \u00a0Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 18 de diciembre de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1ado de todos sus antecedentes y \u00a0debidamente autorizado por el doctor Jos\u00e9 David Name Cardozo, Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, de la \u00a0manera m\u00e1s atenta me permito enviar en doble ejemplar aprobado en primera \u00a0vuelta, el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 22 de 2014 Senado, 167 de \u00a02014 C\u00e1mara, por el cual se \u00a0reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia (Primera Vuelta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado Proyecto de Acto Legislativo fue \u00a0considerado y aprobado en las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senado de la Rep\u00fablica: Comisi\u00f3n Primera el \u00a0d\u00eda 15 de octubre de 2014, Sesi\u00f3n Plenaria el d\u00eda 29 de octubre de 2014, \u00a0Informe de Conciliaci\u00f3n el d\u00eda 16 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes: Comisi\u00f3n Primera el \u00a0d\u00eda 25 de noviembre de 2014, Sesi\u00f3n Plenaria el d\u00eda 11 de diciembre de 2014, \u00a0Informe de Conciliaci\u00f3n el d\u00eda 15 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0\u2026 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo: Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Primera Vuelta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los delitos cometidos por los miembros de \u00a0la Fuerza P\u00fablica en servicio activo, y en relaci\u00f3n con el mismo servicio, \u00a0conocer\u00e1n las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las \u00a0prescripciones del C\u00f3digo Penal Militar. Tales cortes o tribunales estar\u00e1n \u00a0integrados por miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo o en retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la Justicia Penal Militar o \u00a0policial conocer\u00e1 de los cr\u00edmenes de lesa humanidad, ni de los delitos de \u00a0genocidio, desaparici\u00f3n forzada, violencia sexual, tortura y desplazamiento \u00a0forzado. Tampoco ser\u00e1 competente para conocer de las ejecuciones \u00a0extrajudiciales en las condiciones que se\u00f1ale la ley. Las infracciones al \u00a0Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0salvo los delitos anteriores, ser\u00e1n conocidas exclusivamente por las cortes \u00a0marciales o tribunales militares o policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la conducta de los miembros de la \u00a0Fuerza P\u00fablica en relaci\u00f3n con un conflicto armado o que derive de un \u00a0enfrentamiento de una estructura criminal en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el DIH sea \u00a0investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicar\u00e1 siempre el \u00a0Derecho Internacional Humanitario. Los jueces y fiscales de la justicia \u00a0ordinaria que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0deber\u00e1n tener formaci\u00f3n y conocimiento adecuado del Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia penal militar o policial ser\u00e1 \u00a0independiente del mando de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los procesos penales \u00a0que se adelantan contra los miembros de la Fuerza P\u00fablica por los delitos que \u00a0no tengan relaci\u00f3n con el servicio o por los delitos y conductas expresamente \u00a0excluidos del conocimiento de la Justicia Penal Militar de acuerdo a los incisos \u00a01 y 2 del presente art\u00edculo y que se encuentran en la justicia ordinaria, \u00a0continuar\u00e1n en esta. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Justicia Penal Militar, contar\u00e1 con un periodo de hasta un (1) a\u00f1o para \u00a0identificar todos los procesos que se adelantan contra los miembros de la \u00a0Fuerza P\u00fablica, y trasladar a la Justicia Penal Militar aquellos donde no se \u00a0cumplan los supuestos para la competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria. En el \u00a0marco de esa coordinaci\u00f3n, se podr\u00e1 verificar si alg\u00fan proceso espec\u00edfico que \u00a0cursa en la Justicia Penal Militar podr\u00eda ser de competencia de la Justicia \u00a0Ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo para efectos de la aplicaci\u00f3n de este \u00a0par\u00e1grafo transitorio, el Fiscal tendr\u00e1 en cuenta que carecen de relaci\u00f3n con \u00a0el servicio los homicidios cometidos por fuera de una situaci\u00f3n de \u00a0hostilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente acto \u00a0legislativo rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 David Name Cardozo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de \u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara \u00a0de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Mantilla \u00a0Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 378 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (marzo 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.443, marzo 4 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la \u00a0publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 022 de 2014 Senado, 167 de \u00a02014 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia\u201d (Primera Vuelta). 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