{"id":48546,"date":"2023-08-16T20:41:34","date_gmt":"2023-08-16T20:41:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-426-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:34","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:34","slug":"decreto-426-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-426-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 426 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 426 \u00a0DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.450, marzo 11 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario \u00a0no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento \u00a0m\u00ednimo anual de pr\u00e9stamos entre las sociedades y socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto \u00a0Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 41 del Estatuto Tributario, el componente \u00a0inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 40-1, 81-1 y 118 ib\u00eddem, ser\u00e1 aplicable \u00a0\u00fanicamente por las personas naturales y sucesiones il\u00edquidas no obligadas a \u00a0llevar libros de contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 35 del Estatuto Tributario, para efectos del impuesto \u00a0sobre la renta, se presume de derecho que todo pr\u00e9stamo en dinero, cualquiera \u00a0que sea su naturaleza o denominaci\u00f3n, que otorguen las sociedades a sus socios \u00a0o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento m\u00ednimo anual y \u00a0proporcional al tiempo de posesi\u00f3n, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 \u00a0de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior al gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cumplida \u00a0la formalidad prevista en el numeral 8, del art\u00edculo 8\u00ba, del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del \u00a0presente Decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0APLICABLES PARA EL A\u00d1O GRAVABLE 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Componente inflacionario de los rendimientos \u00a0financieros percibidos durante el a\u00f1o gravable 2014, por personas naturales y \u00a0sucesiones il\u00edquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No \u00a0constituye renta ni ganancia ocasional por el a\u00f1o gravable 2014, el ochenta y \u00a0dos punto cero seis por ciento (82.06%) del valor de los rendimientos \u00a0financieros percibidos por personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no \u00a0obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 38, 40-1 y 41 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Componente inflacionario de los rendimientos \u00a0financieros que distribuyan los Fondos de Inversi\u00f3n, Mutuos de Inversi\u00f3n y de \u00a0Valores. Para el a\u00f1o gravable 2014, las utilidades que los fondos mutuos \u00a0de inversi\u00f3n, fondos de inversi\u00f3n y fondos de valores distribuyan o abonen en \u00a0cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas \u00a0a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el ochenta y \u00a0dos punto cero seis por ciento (82.06%), del valor de los rendimientos \u00a0financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente \u00a0inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 39, 40-1 y 41 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Componente inflacionario de los costos y \u00a0gastos financieros de las personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no \u00a0obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios. No constituye costo ni deducci\u00f3n para el a\u00f1o \u00a0gravable 2014, seg\u00fan lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto \u00a0Tributario, el veintiuno punto cuarenta y ocho por ciento (21.48%) de los \u00a0intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el \u00a0a\u00f1o o per\u00edodo gravable las personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no \u00a0obligadas a llevar libros de contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por \u00a0concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducci\u00f3n el \u00a0diez punto veintiuno por ciento (10.21%) de los mismos, conforme con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N \u00a0APLICABLE PARA EL A\u00d1O GRAVABLE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Rendimiento m\u00ednimo anual por pr\u00e9stamos \u00a0otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para \u00a0efectos de la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta por el a\u00f1o gravable \u00a02015, se presume de derecho que todo pr\u00e9stamo en dinero, cualquiera que sea su \u00a0naturaleza o denominaci\u00f3n, que otorguen las sociedades a sus socios o \u00a0accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento m\u00ednimo anual y \u00a0proporcional al tiempo de posesi\u00f3n del cuatro punto treinta y cuatro por ciento \u00a0(4.34%), de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 35 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 11 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 426 \u00a0DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.450, marzo 11 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario \u00a0no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento \u00a0m\u00ednimo anual de pr\u00e9stamos entre las sociedades y socios. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48546","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48546","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48546"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48546\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}