{"id":48548,"date":"2023-08-16T20:41:34","date_gmt":"2023-08-16T20:41:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-428-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:34","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:34","slug":"decreto-428-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-428-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 428 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 428 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.450, marzo 11 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se implementa el Programa de Promoci\u00f3n de Acceso a la \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social &#8211; \u201cMi Casa Ya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0155 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el numeral 9 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 555 de \u00a02003, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagr\u00f3 el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna y \u00a0estableci\u00f3 que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer \u00a0efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de \u00a0ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 555 de \u00a02003 cre\u00f3 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el cual tiene dentro \u00a0de sus objetivos la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas del Gobierno nacional en materia \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social urbana, y una de sus funciones es la de asignar \u00a0subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, seg\u00fan las condiciones definidas por el \u00a0Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0nacional ha creado e implementado diferentes programas tendientes a promover el \u00a0acceso a la vivienda, para lo cual ha tenido en consideraci\u00f3n las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas particulares de los diferentes grupos poblacionales \u00a0beneficiarios. As\u00ed, el Programa de Vivienda Gratuita est\u00e1 dirigido a la \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n especial de vulnerabilidad de acuerdo con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012, y \u00a0el Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores (VIPA) se cre\u00f3 \u00a0para el beneficio de hogares con capacidad de ahorro y con ingresos inferiores \u00a0a dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv), de conformidad \u00a0con lo dispuesto por el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a la \u00a0Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2013, con cobertura para 29 departamentos \u00a0del pa\u00eds, en 2013 habitaban en Colombia 13.427.281 de hogares, de los cuales el \u00a078,2% presentaba ingresos inferiores a los 4 smmlv y aproximadamente el 26,8% \u00a0contaba con un nivel de ingreso entre los 2 y los 4 smmlv; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien los hogares con ingresos entre 2 y \u00a04 smmlv tienen capacidad de ahorro efectiva, su capacidad de acceso se \u00a0encuentra limitada a una vivienda con valor de entre 23 y 43 millones de pesos, \u00a0cifra que se encuentra por debajo del tope de una Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Prioritario (VIP) y que no corresponde con las caracter\u00edsticas de una vivienda \u00a0demandada por este segmento poblacional. En consecuencia, se pretende la \u00a0concurrencia del subsidio familiar de vivienda y la cobertura de tasa de \u00a0inter\u00e9s, para promover el acceso a la Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS), por parte \u00a0de la poblaci\u00f3n antes descrita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las estimaciones realizadas \u00a0por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se debe procurar que los \u00a0recursos destinados por el Gobierno nacional para la promoci\u00f3n de acceso a la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social se destinen a mercados con escasa cobertura \u00a0institucional, para de esta manera promover la convergencia sectorial en las \u00a0regiones y descentralizaci\u00f3n de la actividad edificadora, tradicionalmente \u00a0concentrada en los mercados de las grandes capitales del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0para el cumplimiento de las funciones asignadas a Fonvivienda en la \u00a0normatividad vigente, se podr\u00e1 acudir a la celebraci\u00f3n de contratos de fiducia, \u00a0con sujeci\u00f3n a las reglas generales y del derecho comercial, sin las \u00a0limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1150 de 2007, y \u00a0dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo expuesto se hace \u00a0necesario reglamentar las condiciones para el desarrollo de un programa de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social dirigido a los hogares con ingresos familiares \u00a0superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes, y para la asignaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de los subsidios familiares de \u00a0vivienda y las coberturas de tasa de inter\u00e9s a quienes resulten beneficiarios del \u00a0mencionado programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo que administrar\u00e1 los recursos del programa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Fonvivienda, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 23 de la Ley 1469 de 2011 \u00a0celebrar\u00e1, en condici\u00f3n de fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil para \u00a0que el patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya, administre los recursos que se \u00a0ejecutar\u00e1n en un Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social para la poblaci\u00f3n que \u00a0cuente con las condiciones se\u00f1aladas en el presente decreto, el cual se \u00a0denominar\u00e1 \u201cMi Casa Ya\u201d. Dicho contrato de fiducia mercantil se someter\u00e1 a las \u00a0condiciones y requisitos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Fonvivienda seleccionar\u00e1 a la \u00a0sociedad fiduciaria vocera del patrimonio aut\u00f3nomo y celebrar\u00e1 y ejecutar\u00e1 el \u00a0respectivo contrato de fiducia mercantil, con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen previsto en \u00a0el art\u00edculo 23 de la Ley 1469 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El patrimonio aut\u00f3nomo tendr\u00e1 \u00a0los \u00f3rganos de decisi\u00f3n que se establezcan en el contrato de fiducia mercantil, \u00a0en los cuales deber\u00e1 tener voz y voto el Director Ejecutivo del Fondo Nacional \u00a0de Vivienda o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ser\u00e1n activos del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo que se constituya, de conformidad con lo establecido en el presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n destinados a Fonvivienda, que ese \u00faltimo transfiera a t\u00edtulo de aporte \u00a0fiduciario de acuerdo con las facultades otorgadas por el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 1469 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los rendimientos financieros que produzcan \u00a0los recursos fideicomitidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los que aporte cualquier persona natural o \u00a0jur\u00eddica, a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Corresponder\u00e1 a la sociedad \u00a0fiduciaria que se seleccione para el efecto, actuando como vocera del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo constituido de acuerdo con el presente decreto, ejecutar \u00a0las obligaciones que se se\u00f1alen en el contrato de fiducia mercantil, y \u00a0especialmente las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir los recursos que transfiera \u00a0Fonvivienda, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y las normas \u00a0presupuestales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Invertir transitoriamente los recursos \u00a0administrados, de acuerdo con la ley, con el Decreto n\u00famero \u00a01525 de 2008 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y con \u00a0las instrucciones que imparta el \u00f3rgano de decisi\u00f3n competente del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo, en el marco de las normas antes citadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Administrar los recursos de conformidad con \u00a0las obligaciones que se se\u00f1alen en el contrato de fiducia mercantil y las \u00a0instrucciones impartidas por los \u00f3rganos de decisi\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desembolsar, de acuerdo con lo indicado por \u00a0el \u00f3rgano de decisi\u00f3n competente del patrimonio aut\u00f3nomo, los recursos de los \u00a0subsidios familiares de vivienda, en beneficio de los hogares que hayan \u00a0cumplido los requisitos establecidos en el presente decreto. Los recursos se \u00a0podr\u00e1n desembolsar a los vendedores de las viviendas, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0hogar beneficiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Llevar una contabilidad separada del \u00a0negocio, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s obligaciones necesarias para dar \u00a0cumplimiento al objeto del contrato de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1.1.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Con cargo a los recursos \u00a0administrados por el patrimonio aut\u00f3nomo al que hace referencia el presente decreto \u00a0se sufragar\u00e1n los costos en que se incurra para el manejo y control de los \u00a0recursos, los gastos de operaci\u00f3n y cualquier otro gasto que se requiera para \u00a0el desarrollo, implementaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del programa a que hace referencia \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros que generen los \u00a0recursos fideicomitidos tambi\u00e9n ser\u00e1n destinados a la ejecuci\u00f3n del programa, \u00a0incluyendo el pago de los gastos a los que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio podr\u00e1 establecer las condiciones en las cuales, los vendedores de \u00a0las viviendas cuyos adquirentes sean potenciales beneficiarios del programa, \u00a0deben proceder a su divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1.1.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios para los \u00a0hogares objeto del programa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El monto de los subsidios \u00a0familiares de vivienda destinados a la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social urbana nueva, que Fonvivienda asigne a los hogares que cumplan las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en el presente decreto, depender\u00e1 de los ingresos del \u00a0hogar objeto del subsidio, de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los hogares con ingresos superiores a dos \u00a0(2) smmlv y hasta tres (3) smmlv, podr\u00e1 asign\u00e1rseles un subsidio hasta por el \u00a0monto equivalente a veinte (20) smmlv, al momento de la asignaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los hogares con ingresos superiores a \u00a0tres (3) smmlv y hasta cuatro (4) smmlv, podr\u00e1 asign\u00e1rseles un subsidio hasta \u00a0por el monto equivalente a doce (12) smmlv, al momento de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los efectos, cuando \u00a0en el presente decreto se hace referencia a los ingresos del hogar, se entender\u00e1 \u00a0que son los ingresos totales que aquel devenga mensualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los actos de asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda a que se refiere el presente art\u00edculo, se \u00a0indicar\u00e1 expresamente que las condiciones para su aplicaci\u00f3n y los dem\u00e1s \u00a0beneficios a que tendr\u00eda derecho el hogar, en el marco del programa, se \u00a0sujetar\u00e1n a lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La vigencia de los subsidios \u00a0familiares de vivienda de que trata el presente decreto, ser\u00e1 de doce (12) \u00a0meses contados a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de su \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desembolso del subsidio familiar de \u00a0vivienda asignado quedar\u00e1 condicionado al desembolso del cr\u00e9dito para la \u00a0adquisici\u00f3n de la vivienda. La entidad otorgante del cr\u00e9dito deber\u00e1 reportar el \u00a0desembolso, de acuerdo con lo establecido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los hogares que resulten \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda al que hace referencia el art\u00edculo \u00a05\u00b0 de este decreto, podr\u00e1n acceder a la cobertura de tasa de inter\u00e9s prevista \u00a0en el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011, a \u00a0trav\u00e9s de cr\u00e9ditos otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito para compra de \u00a0vivienda, en las condiciones y t\u00e9rminos que establezca el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, estar\u00e1 sujeta a que el cr\u00e9dito se aplique en la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social nueva urbana que re\u00fana las condiciones previstas en \u00a0el Cap\u00edtulo IV de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para que los potenciales \u00a0deudores de cr\u00e9dito pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio \u00a0familiar de vivienda previsto en este decreto, puedan acceder a la cobertura de \u00a0tasa de inter\u00e9s, es necesario que la entidad otorgante del cr\u00e9dito cumpla con \u00a0lo dispuesto en las normas vigentes, para que sus deudores obtengan este \u00a0beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de los \u00a0beneficiarios del programa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Podr\u00e1n ser beneficiarios del \u00a0programa a que se refiere el presente decreto los hogares que cumplan las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener ingresos totales mensuales superiores \u00a0al equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes y hasta \u00a0por el equivalente a cuatro (4) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No ser propietarios de una vivienda en el \u00a0territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No haber sido beneficiarios de un subsidio \u00a0familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No haber sido beneficiarios de un subsidio \u00a0familiar de vivienda otorgado por el Gobierno nacional, que haya sido \u00a0efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por \u00a0imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o \u00a0cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado \u00a0totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres \u00a0naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas, o que \u00a0haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No haber sido beneficiarios, a cualquier \u00a0t\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s, establecidas en los Decretos \u00a0n\u00fameros 1143 de 2009, 1190 de 2012, 0701 de 2013 o 161 de 2014, \u00a0y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contar con un cr\u00e9dito aprobado para la \u00a0adquisici\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda. Este requisito se acreditar\u00e1 con una \u00a0carta de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito que deber\u00e1 consistir en una evaluaci\u00f3n \u00a0crediticia favorable emitida por un establecimiento de cr\u00e9dito o el Fondo \u00a0Nacional del Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hogares beneficiarios del \u00a0programa a que se refiere el presente decreto, ser\u00e1n aquellos conformados por \u00a0una o m\u00e1s personas que integren el mismo grupo familiar, incluidos los c\u00f3nyuges \u00a0y las uniones maritales de hecho, las parejas del mismo sexo y\/o el grupo de \u00a0personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta el segundo grado de \u00a0consanguinidad, primero de afinidad y \u00fanico civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los beneficiarios del programa \u00a0reglamentado en el presente decreto tendr\u00e1n derecho a un solo subsidio a \u00a0otorgarse en el marco del mismo, as\u00ed se les haya asignado con anterioridad un \u00a0subsidio familiar de vivienda por parte de Fonvivienda y este se encuentre \u00a0pendiente de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya sido beneficiario de un subsidio \u00a0familiar de vivienda para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana que se encuentre \u00a0vigente y sin aplicar, asignado por Fonvivienda antes de la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto, podr\u00e1 resultar beneficiario del subsidio familiar de \u00a0vivienda a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, previa renuncia \u00a0al subsidio asignado que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Fonvivienda determinar\u00e1 el \u00a0sistema mediante el cual esta misma entidad o un tercero designado o contratado \u00a0por ella realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de las bases de datos a que haya lugar, para \u00a0establecer si un hogar cumple con las condiciones se\u00f1aladas en los literales a, \u00a0b, c, d y e del art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto. En todo caso, la verificaci\u00f3n \u00a0solamente se realizar\u00e1 en la medida en que la solicite una entidad susceptible \u00a0de emitir la carta de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito a que se refiere el literal f) del \u00a0art\u00edculo se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones en que los establecimientos de cr\u00e9dito y el Fondo Nacional del \u00a0Ahorro deben efectuar las solicitudes de verificaci\u00f3n. En todo caso, las entidades \u00a0solicitantes deber\u00e1n reportar el n\u00famero de c\u00e9dula de todos los miembros mayores \u00a0de edad del hogar interesado en ser beneficiario del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad que solicite la verificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos a \u00a0los cuales se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1 previamente solicitar a los \u00a0miembros mayores de edad del hogar que suscriban una autorizaci\u00f3n para ser \u00a0consultados en las bases de datos a que haya lugar. Dicha entidad solamente \u00a0solicitar\u00e1 la verificaci\u00f3n en el evento en que el hogar manifieste, bajo la \u00a0gravedad de juramento, que tiene ingresos mensuales superiores a 2 smmlv y \u00a0hasta de 4 smmlv , y que tiene inter\u00e9s en adquirir una vivienda que cumpla las \u00a0condiciones definidas en el Cap\u00edtulo IV de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda entender\u00e1, para todos los efectos, que la \u00a0entidad que solicite la verificaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el \u00a0presente art\u00edculo, cuenta con la autorizaci\u00f3n suscrita por los miembros mayores \u00a0de edad del hogar y con la constancia de las manifestaciones previamente \u00a0se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda o el tercero que esta designe o contrate, \u00a0verificar\u00e1 si el hogar cumple las condiciones para ser beneficiario del \u00a0programa a que se refiere este decreto e indicar\u00e1 a la entidad solicitante el \u00a0resultado de la verificaci\u00f3n. En el evento en que el hogar no cumpla las \u00a0condiciones, en la respuesta a la entidad solicitante se indicar\u00e1n las razones \u00a0por las cuales se lleg\u00f3 a esa conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cumplimiento de las condiciones para ser \u00a0beneficiario del programa, de conformidad con este art\u00edculo, no genera para \u00a0Fonvivienda la obligaci\u00f3n de asignar el subsidio a que se refiere el mismo, lo \u00a0cual solo se har\u00e1 de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo V de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Fonvivienda no ser\u00e1 \u00a0responsable de verificar el cierre financiero del hogar para la adquisici\u00f3n de \u00a0la vivienda, ni las condiciones necesarias para la obtenci\u00f3n de las cartas de \u00a0aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito. Tampoco ser\u00e1 parte de los negocios jur\u00eddicos que realice \u00a0el hogar beneficiario del programa con el vendedor de la vivienda ni con la \u00a0entidad que otorgue el cr\u00e9dito necesario para la adquisici\u00f3n de la misma. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de las viviendas a \u00a0adquirir en desarrollo del programa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio (MVCT) definir\u00e1 cu\u00e1les son los departamentos, municipios y\/o \u00a0regiones en los cuales se ejecutar\u00e1n las viviendas cuyos adquirentes recibir\u00e1n \u00a0los beneficios del programa a que se refiere este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El MVCT revisar\u00e1 los resultados de la implementaci\u00f3n del \u00a0programa y podr\u00e1 modificar la definici\u00f3n de los departamentos, municipios y\/o \u00a0regiones a que se refiere este art\u00edculo, justificando lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto mediante el cual se definan los departamentos, \u00a0municipios y\/o regiones a que se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1 \u00a0publicarse en la p\u00e1gina Web del MVCT y\/o en cualquier otro medio que este \u00a0indique, para dar publicidad al documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo recibir\u00e1n los beneficios del programa quienes, adem\u00e1s \u00a0de cumplir con los requisitos establecidos en este decreto, adquieran una \u00a0vivienda de inter\u00e9s social nueva en los departamentos, municipios y\/o regiones \u00a0definidos de conformidad con lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que el MVCT modifique la \u00a0relaci\u00f3n de los departamentos, municipios y\/o regiones definidos inicialmente \u00a0mediante acto administrativo, esta decisi\u00f3n no afectar\u00e1 las condiciones de los \u00a0hogares que hayan cumplido los requisitos de acceso al programa a que se \u00a0refiere este decreto, y respecto de los cuales, el correspondiente \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito o el Fondo Nacional del Ahorro, hayan solicitado que \u00a0se proceda a la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 12: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0155 de 2015, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El valor de la vivienda de inter\u00e9s social \u00a0urbana nueva en la que se aplicar\u00e1n los subsidios a los que hace referencia el \u00a0presente decreto no podr\u00e1 ser inferior o igual a setenta (70) smmlv ni podr\u00e1 \u00a0superar los ciento treinta y cinco (135) smmlv. El valor de la vivienda deber\u00e1 \u00a0incluir el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios \u00a0complementarios o conexos, a los mismos tales como parqueaderos, dep\u00f3sitos, \u00a0buhardillas, terrazas, antejardines o patios, as\u00ed como el correspondiente a \u00a0contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros. Todos \u00a0los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte \u00a0del vendedor y los beneficiarios, formar\u00e1n parte del valor final de la \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, el valor de la vivienda ser\u00e1 el \u00a0establecido en el aval\u00fao comercial con el que cuente la entidad otorgante del \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por vivienda nueva urbana se entender\u00e1 aquella que se \u00a0encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n, y la que estando \u00a0terminada no haya sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, solo recibir\u00e1n los \u00a0beneficios del programa a que se refiere este decreto, los hogares que \u00a0suscriban la escritura de adquisici\u00f3n de la vivienda, con posterioridad al 1\u00b0 \u00a0de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1.4.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los vendedores de las viviendas cuyos \u00a0adquirentes reciban los beneficios del programa, estar\u00e1n sujetos a las \u00a0investigaciones y sanciones a que se refiere el art\u00edculo 22 de la Ley 1537 de 2012, y \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la asignaci\u00f3n \u00a0y legalizaci\u00f3n del subsidio otorgado en el marco del programa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Cuando un hogar que acredite las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto, cuente con una aprobaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito vigente para la adquisici\u00f3n de una vivienda que cumpla los requisitos \u00a0indicados en el Cap\u00edtulo IV ib\u00eddem, y antes de que la entidad otorgante del \u00a0cr\u00e9dito d\u00e9 inicio al proceso de escrituraci\u00f3n, esta \u00faltima podr\u00e1 solicitar que \u00a0Fonvivienda proceda a la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 de esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad que ha aprobado el cr\u00e9dito, previa solicitud de \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio, verificar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el hogar cumple las condiciones definidas por la \u00a0respectiva entidad para que se autorice el desembolso del cr\u00e9dito aprobado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el cr\u00e9dito se destinar\u00e1 a la adquisici\u00f3n de una \u00a0vivienda que cumpla las condiciones establecidas en el Cap\u00edtulo IV de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El rango de ingresos del hogar, de acuerdo con lo \u00a0indicado en el art\u00edculo 5\u00b0 de este decreto. En el evento en que la entidad \u00a0establezca que el hogar tiene un rango de ingresos inferior o igual a 2 smmlv o \u00a0superior a 4 smmlv, se abstendr\u00e1 de solicitar la asignaci\u00f3n del subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el hogar cuenta con el rango de ingresos establecido \u00a0en el literal a) del art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto, pero la declaraci\u00f3n \u00a0juramentada de sus ingresos presenta diferencias con la verificaci\u00f3n realizada \u00a0por la entidad que aprob\u00f3 el cr\u00e9dito, a los ingresos de los potenciales \u00a0deudores del cr\u00e9dito, de manera que no sea posible determinar el monto del \u00a0subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0 ib\u00eddem, se \u00a0solicitar\u00e1 proceder a la asignaci\u00f3n del subsidio por el monto a que se refiere \u00a0el literal b) del mismo art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que todas las personas que se hayan declarado como \u00a0miembros mayores de edad del hogar hayan suscrito el formato que defina \u00a0Fonvivienda, el cual deber\u00e1 contener la declaraci\u00f3n juramentada de los mismos, \u00a0que se entender\u00e1 surtida con la firma, en la que manifiesten que cumplen en \u00a0forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del programa a que se \u00a0refiere el presente decreto, que no est\u00e1n incursos en inhabilidades para \u00a0solicitarlo y que los datos suministrados son ciertos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n \u00a0para verificar la informaci\u00f3n suministrada y la aceptaci\u00f3n para ser excluido de \u00a0manera autom\u00e1tica del proceso de asignaci\u00f3n, o para restituir el subsidio \u00a0asignado, en caso de verificarse que la informaci\u00f3n aportada no corresponde a \u00a0la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Una vez se reciba la solicitud para proceder \u00a0a la asignaci\u00f3n, por parte de la entidad otorgante del cr\u00e9dito, Fonvivienda, o \u00a0la entidad que este designe o contrate, realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 10 de este decreto. Si el resultado de la verificaci\u00f3n \u00a0indica que el hogar cumple las condiciones para ser beneficiario del subsidio, \u00a0no se requerir\u00e1n tr\u00e1mites adicionales, por parte de la entidad otorgante del \u00a0cr\u00e9dito, para la asignaci\u00f3n del subsidio, y Fonvivienda proceder\u00e1 a la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo de asignaci\u00f3n, de acuerdo con lo indicado en \u00a0esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda o quien esta indique, comunicar\u00e1 a la entidad \u00a0otorgante del cr\u00e9dito la fecha de expedici\u00f3n del acto de asignaci\u00f3n de los \u00a0subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desembolso del subsidio familiar de vivienda, al \u00a0vendedor de la misma, estar\u00e1 condicionado a que la entidad otorgante del \u00a0cr\u00e9dito realice el desembolso del mismo, lo cual deber\u00e1 comunicar a Fonvivienda \u00a0y\/o a quien esta indique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Fonvivienda o quien esta indique, tendr\u00e1 la \u00a0facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada. Si se determina que existe imprecisi\u00f3n o falta de veracidad en \u00a0los datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitar\u00e1 \u00a0al hogar que emita las aclaraciones del caso. Si dentro del plazo establecido \u00a0por Fonvivienda no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas \u00a0irregularidades que se presenten, se rechazar\u00e1n los hogares respecto de los \u00a0cuales se hayan advertido las inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya lugar a la restituci\u00f3n del subsidio familiar \u00a0de vivienda otorgado, el mismo se deber\u00e1 restituir indexado con el \u00edndice de \u00a0Precios al Consumidor (IPC), desde la fecha en que se asign\u00f3, valor que el \u00a0hogar deber\u00e1 girar a la cuenta que indique Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los casos se\u00f1alados en este art\u00edculo, \u00a0ninguno de los miembros mayores de edad del hogar respecto del cual se \u00a0adviertan las inconsistencias, podr\u00e1 solicitar de nuevo un subsidio familiar de \u00a0vivienda durante un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, de conformidad con lo estipulado \u00a0en el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0Adicionalmente, cuando se presenten los eventos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0Fonvivienda dar\u00e1 traslado de las actuaciones realizadas a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, para que se inicien las investigaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hogares deber\u00e1n mantener las condiciones y \u00a0requisitos para acceder al programa a que se refiere este decreto, desde la \u00a0entrega de la informaci\u00f3n a la entidad otorgante del cr\u00e9dito hasta el momento \u00a0de la firma de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n de la vivienda. En \u00a0consecuencia, ser\u00e1 responsabilidad de los hogares informar a la entidad \u00a0otorgante del cr\u00e9dito o a Fonvivienda cualquier hecho que modifique de alguna \u00a0manera las condiciones que le permiten ser beneficiario del programa al que se \u00a0refiere el presente decreto. En todo caso, todos los miembros del hogar indicados \u00a0por la entidad otorgante del cr\u00e9dito, ser\u00e1n beneficiarios del subsidio familiar \u00a0de vivienda, para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Cuando se compruebe que se recibi\u00f3 el \u00a0beneficio del subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando \u00a0documentos falsos, de acuerdo con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el 21 de la Ley 1537 de 2012 se \u00a0solicitar\u00e1 a la autoridad competente el inicio de una investigaci\u00f3n por el \u00a0delito de Fraude en Subvenciones se\u00f1alado en el art\u00edculo 403 A de la Ley 599 de 2000, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios que por sentencia ejecutoriada hubiesen \u00a0sido condenados por haber presentado documentos o informaci\u00f3n falsos con el \u00a0objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda, quedar\u00e1n inhabilitados \u00a0por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os para volver a solicitarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El subsidio familiar de vivienda aplicado en \u00a0el marco del programa a que se refiere el presente decreto, se entender\u00e1 \u00a0legalizado, para Fonvivienda, con los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El documento que acredita la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El certificado de tradici\u00f3n y libertad o verificaci\u00f3n \u00a0en las bases de datos de la Superintendencia de Notariado y Registro, en los \u00a0cuales conste la inscripci\u00f3n del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Cuando los beneficiarios del programa al que \u00a0se refiere este decreto transfieran cualquier derecho real sobre la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda o dejen de residir en ella, sin mediar permiso espec\u00edfico fundamentado \u00a0en razones de fuerza mayor, en los t\u00e9rminos a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0previo desarrollo del procedimiento a que haya lugar, deber\u00e1n restituir el \u00a0subsidio de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 17 de este decreto, de lo \u00a0contrario, se iniciar\u00e1n las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a \u00a0la recuperaci\u00f3n efectiva de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La disposici\u00f3n contenida en el presente \u00a0art\u00edculo no impide la posibilidad para el beneficiario del subsidio, de \u00a0constituir de acuerdo con las normas vigentes, una hipoteca a favor de la \u00a0entidad otorgante del cr\u00e9dito requerido para lograr el cierre financiero de la \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1.6.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Los \u00a0recursos que destine el Gobierno nacional para la asignaci\u00f3n de los subsidios \u00a0familiares de vivienda a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de este decreto, ser\u00e1n \u00a0apropiados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de Fonvivienda o \u00a0quien haga sus veces, y ser\u00e1n comprometidos con cargo a su presupuesto de \u00a0inversi\u00f3n. La apropiaci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 guardar concordancia con la \u00a0disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo \u00a0del sector, como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.4.1.6.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 428 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.450, marzo 11 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se implementa el Programa de Promoci\u00f3n de Acceso a la \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social &#8211; \u201cMi Casa Ya\u201d. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48548","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48548","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48548"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48548\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48548"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48548"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48548"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}