{"id":48567,"date":"2023-08-16T20:41:35","date_gmt":"2023-08-16T20:41:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-472-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:35","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:35","slug":"decreto-472-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-472-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 472 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 472 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.456, marzo 17 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan los criterios de graduaci\u00f3n de las multas por infracci\u00f3n a las \u00a0Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se se\u00f1alan \u00a0normas para la aplicaci\u00f3n de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre \u00a0definitivo de la empresa y paralizaci\u00f3n o prohibici\u00f3n inmediata de trabajos o \u00a0tareas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 91 del Decreto n\u00famero \u00a01295 de 1994, modificado por los art\u00edculos 115 del Decreto n\u00famero \u00a02150 de 1995 y 13 de la Ley 1562 de 2012; y \u00a0de lo prescrito en los art\u00edculos 8\u00b0 y 11 de la Ley 1610 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 del Decreto n\u00famero \u00a01295 de 1994, modificado por los art\u00edculos 115 del Decreto n\u00famero \u00a02150 de 1995 y 13 de la Ley 1562 de 2012, \u00a0dispuso que corresponde a los Directores Regionales y Seccionales del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Directores Territoriales del \u00a0Ministerio del Trabajo, imponer las sanciones por violaci\u00f3n a las normas de \u00a0salud ocupacional y riesgos profesionales, hoy seguridad y salud en el trabajo \u00a0y riesgos laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de julio de 2012 se expidi\u00f3 la Ley \u00a01562, por medio de la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales \u00a0y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 1562 de 2012, \u00a0modific\u00f3 el numeral 2, literal a), del art\u00edculo 91 del Decreto n\u00famero \u00a01295 de 1994; de igual forma dispuso que \u201cel Ministerio del Trabajo reglamentar\u00e1 dentro de un plazo no mayor a un \u00a0(1) a\u00f1o contado a partir de la expedici\u00f3n de la ley, los criterios de \u00a0graduaci\u00f3n de las multas y las garant\u00edas que se deben respetar para el debido \u00a0proceso\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1610 de 2013 \u00a0otorg\u00f3 a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social la competencia para \u00a0ordenar la clausura del lugar de trabajo y la paralizaci\u00f3n o prohibici\u00f3n \u00a0inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevenci\u00f3n \u00a0de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave o inminente para la seguridad o \u00a0salud de los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde al Gobierno nacional, a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio del Trabajo, reglamentar los criterios de graduaci\u00f3n de \u00a0las multas por infracci\u00f3n a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y \u00a0Riesgos Laborales, y se\u00f1alar normas para la aplicaci\u00f3n de la orden de clausura \u00a0del lugar de trabajo, la paralizaci\u00f3n o prohibici\u00f3n inmediata de trabajos o \u00a0tareas y las garant\u00edas que se deben respetar para garantizar el derecho \u00a0fundamental al debido proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los \u00a0criterios de graduaci\u00f3n de las multas por infracci\u00f3n a las normas de Seguridad \u00a0y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se\u00f1alar las garant\u00edas m\u00ednimas que se \u00a0deben respetar para garantizar el derecho fundamental al debido proceso a los \u00a0sujetos objeto de investigaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como establecer normas para \u00a0ordenar la clausura del lugar de trabajo y la paralizaci\u00f3n o prohibici\u00f3n \u00a0inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevenci\u00f3n \u00a0de riesgos laborales, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, \u00a0la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.11.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a las \u00a0actuaciones administrativas que adelanten los Inspectores del Trabajo y \u00a0Seguridad Social, las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales del \u00a0Ministerio del Trabajo, la Unidad de Investigaciones Especiales, y la Direcci\u00f3n \u00a0de Riesgos Laborales de ese mismo Ministerio por infracci\u00f3n a las normas de \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.11.2. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. Todas las autoridades deber\u00e1n interpretar y aplicar \u00a0las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos \u00a0a la luz de los principios consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto \u00a0en leyes especiales, entre los cuales se tienen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Debido \u00a0proceso. En virtud del cual las actuaciones administrativas se \u00a0adelantar\u00e1n de conformidad con las normas de procedimiento y competencia \u00a0establecidas en la Constituci\u00f3n y la ley, con plena garant\u00eda de los derechos de \u00a0representaci\u00f3n, defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 No \u00a0reformatio in pejus. En virtud del cual existe la prohibici\u00f3n de hacer \u00a0m\u00e1s gravosa la sanci\u00f3n para el \u00fanico apelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Non \u00a0bis in \u00eddem. De acuerdo al cual una persona no puede ser sancionada dos \u00a0veces por los mismos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Igualdad. \u00a0Las autoridades dar\u00e1n el mismo trato y protecci\u00f3n a las personas e \u00a0instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No \u00a0obstante, ser\u00e1n objeto de trato y protecci\u00f3n especial las personas que por su \u00a0condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se encuentran en circunstancias de \u00a0debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Imparcialidad. \u00a0Las autoridades deber\u00e1n actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los \u00a0procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las \u00a0personas sin discriminaci\u00f3n alguna y sin tener en consideraci\u00f3n factores de \u00a0afecto o de inter\u00e9s y, en general, cualquier clase de motivaci\u00f3n subjetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Moralidad. \u00a0Todas las personas y los servidores p\u00fablicos est\u00e1n obligados a actuar con \u00a0rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Publicidad. \u00a0Las autoridades dar\u00e1n a conocer sus actos mediante las comunicaciones, \u00a0notificaciones y publicaciones que ordene la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Eficacia. \u00a0Las autoridades buscar\u00e1n que los procedimientos logren su finalidad y para el \u00a0efecto remover\u00e1n de oficio los obst\u00e1culos puramente formales, evitar\u00e1n \u00a0decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos, y sanear\u00e1n, de acuerdo con la \u00a0normativa vigente, las irregularidades procedimentales que se presenten, en \u00a0procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Celeridad. \u00a0Las autoridades impulsar\u00e1n oficiosamente los procedimientos e incentivar\u00e1n el \u00a0uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, para que los \u00a0procedimientos se adelanten con diligencia dentro de los t\u00e9rminos legales y sin \u00a0dilaciones injustificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Proporcionalidad \u00a0y razonabilidad. La sanci\u00f3n deber\u00e1 ser proporcional a la infracci\u00f3n y \u00a0corresponder\u00e1 a la gravedad de la falta cometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.11.3. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios de graduaci\u00f3n de las multas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Criterios para graduar las \u00a0multas. Las multas por infracciones a las normas de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo y Riesgos Laborales se graduar\u00e1n atendiendo los siguientes criterios, \u00a0en cuanto resulten aplicables, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 134 \u00a0de la Ley 1438 de 2011 y 12 \u00a0de la Ley 1610 de 2013: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La reincidencia en la comisi\u00f3n de la \u00a0infracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La resistencia, negativa u obstrucci\u00f3n a la \u00a0acci\u00f3n investigadora o de supervisi\u00f3n por parte del Ministerio del Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La utilizaci\u00f3n de medios fraudulentos o de \u00a0persona interpuesta para ocultar la infracci\u00f3n o sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El grado de prudencia y diligencia con que \u00a0se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El reconocimiento o aceptaci\u00f3n expresa de \u00a0la infracci\u00f3n, antes del decreto de pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Da\u00f1o o peligro generado a los intereses \u00a0jur\u00eddicos tutelados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La ausencia o deficiencia de las \u00a0actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El beneficio econ\u00f3mico obtenido por el \u00a0infractor para s\u00ed o a favor de un tercero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La proporcionalidad y razonabilidad \u00a0conforme al n\u00famero de trabajadores y el valor de los activos de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El incumplimiento de los correctivos y \u00a0recomendaciones en las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n por parte de la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La muerte del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.11.4. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Criterio de proporcionalidad y \u00a0razonabilidad para la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n a los empleadores. Se establecen \u00a0los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme al tama\u00f1o de la empresa \u00a0de acuerdo a lo prescrito en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 905 de 2004 y el \u00a0art\u00edculo 51 de la Ley 1111 de 2006 y \u00a0conforme a lo establecido en los art\u00edculos 30 y 13 de la Ley 1562 de 2012 y \u00a0con base en los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tama\u00f1o de empresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de trabajadores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos totales en n\u00famero de \u00a0 \u00a0SMMLV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13, inciso 2\u00b0 Ley 1562 \u00a0 \u00a0(de 1 a 500 SMMLV) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30, Ley 1562 (de 1 a \u00a0 \u00a01.000 SMMLV) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13, inciso 4\u00b0 de la Ley \u00a0 \u00a01562 (de 20 a 1.000 SMMLV) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valor Multa en SMMLV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Microempresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt; 500 SMMLV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 hasta 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 hasta 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 20 hasta 24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peque\u00f1a empresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 11 a 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>501 a &lt; 5.000 SMMLV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 6 hasta 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 21 hasta 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 25 hasta 150 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediana empresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 51 a 200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.000 a 610.000 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 21 hasta 100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 51 hasta 100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 151 hasta 400 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gran empresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 201 o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 610.000 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 101 hasta 500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 101 hasta 1000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 401 hasta 1000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que no coincida el n\u00famero de \u00a0trabajadores con el valor total de los activos conforme a la tabla anterior, \u00a0prevalecer\u00e1 para la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n el monto total de los activos \u00a0conforme a los resultados de la vigencia inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro del procedimiento \u00a0administrativo sancionatorio en lo no previsto en las normas especiales se \u00a0aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en la primera parte del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.11.5. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Obligatoriedad de incluir los criterios para graduar las multas. Las \u00a0Direcciones Territoriales y las Oficinas Especiales en primera instancia y la \u00a0Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo en segunda instancia, \u00a0as\u00ed como la Unidad de Investigaciones Especiales, deber\u00e1n incluir en el acto \u00a0administrativo que imponga la sanci\u00f3n, los criterios aplicables al momento de \u00a0graduar las multas, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 \u00a0del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.11.6. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Plan de mejoramiento. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, los Directores Territoriales, las Oficinas Especiales y la Unidad de \u00a0Investigaciones Especiales podr\u00e1n ordenar Planes de Mejoramiento, con el fin de \u00a0que se efect\u00faen los correctivos tendientes a la superaci\u00f3n de las situaciones \u00a0irregulares detectadas en materia de seguridad y salud en el trabajo y dem\u00e1s \u00a0normas del Sistema General de Riesgos Laborales. El Plan debe contener como \u00a0m\u00ednimo las actividades concretas a desarrollar, la persona responsable de cada \u00a0una de ellas, plazo determinado para su cumplimiento; y su ejecuci\u00f3n debe estar \u00a0orientada a subsanar definitivamente las situaciones detectadas, as\u00ed como a \u00a0prevenir que en el futuro se puedan volver a presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Plan de Mejoramiento no \u00a0constituye impedimento para que el Director Territorial, las Oficinas \u00a0Especiales o la Unidad de Investigaciones Especiales paralelamente puedan \u00a0adelantar el proceso administrativo sancionatorio, con ocasi\u00f3n del \u00a0incumplimiento normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El incumplimiento o cumplimiento \u00a0parcial del Plan de Mejoramiento ordenado por las Direcciones Territoriales, \u00a0las Oficinas Especiales o la Unidad de Investigaciones Especiales del \u00a0Ministerio del Trabajo, conllevar\u00e1 a la imposici\u00f3n de sanciones a que haya \u00a0lugar de conformidad con las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.11.7. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la clausura del \u00a0lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y la paralizaci\u00f3n o \u00a0prohibici\u00f3n inmediata de los trabajos o tareas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. T\u00e9rminos para la clausura o cierre del lugar de trabajo por parte del \u00a0Inspector de Trabajo. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en \u00a0desarrollo de la potestad de polic\u00eda administrativa, mediante auto debidamente \u00a0motivado, podr\u00e1n ordenar el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando \u00a0existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad \u00a0personal de los trabajadores, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De tres (3) d\u00edas a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0conforme a lo dispuesto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1610 de 2013; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De diez (10) d\u00edas a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, conforme a lo dispuesto en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1610 de 2013, en \u00a0caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionados conforme al \u00a0literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.11.8. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. T\u00e9rminos de tiempo para suspensi\u00f3n de actividades o cierre definitivo \u00a0de empresa por parte de los Directores Territoriales. En caso de que \u00a0contin\u00faen los hechos que originaron la medida de cierre hasta por un t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, o haya reincidencia, el Inspector de Trabajo y \u00a0Seguridad Social trasladar\u00e1 el caso al Director Territorial, quien conforme al \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1562 de 2012, \u00a0podr\u00e1 imponer la medida hasta por un t\u00e9rmino de ciento veinte (120) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles o proceder al cierre definitivo de la empresa. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.11.9. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Procedimiento para la imposici\u00f3n de la medida de cierre o suspensi\u00f3n de \u00a0actividades. Las medidas de cierre o suspensi\u00f3n de actividades de que \u00a0trata el presente decreto ser\u00e1n impuestas mediante auto debidamente motivado, y \u00a0su ejecuci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante la imposici\u00f3n de sellos oficiales del \u00a0Ministerio del Trabajo que den cuenta de la infracci\u00f3n cometida. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.11.10. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Contenido de la decisi\u00f3n. El auto al que se hace referencia en \u00a0el art\u00edculo anterior deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La individualizaci\u00f3n de la persona natural o \u00a0jur\u00eddica y el establecimiento de comercio o lugar de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El an\u00e1lisis de hechos y pruebas con base en \u00a0los cuales se impone la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El periodo de tiempo durante el cual se \u00a0impone la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Las normas infringidas con los hechos \u00a0probados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sean superadas las infracciones a las \u00a0normas que dieron origen a la medida, previa verificaci\u00f3n, se deber\u00e1 ordenar de \u00a0manera inmediata el levantamiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo las autoridades de polic\u00eda est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0prestar su activa colaboraci\u00f3n, cuando los Inspectores de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, Directores Territoriales, Oficinas Especiales o la Unidad de Investigaciones \u00a0Especiales as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.4.11.11. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Paralizaci\u00f3n o prohibici\u00f3n inmediata de trabajos y tareas. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en este cap\u00edtulo, los Inspectores de Trabajo y \u00a0Seguridad Social podr\u00e1n ordenar la paralizaci\u00f3n o prohibici\u00f3n inmediata de \u00a0trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevenci\u00f3n de riesgos \u00a0laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de \u00a0los trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 1610 de 2013. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.11.12. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Respeto de los derechos laborales y prestaciones sociales. En \u00a0ning\u00fan caso la suspensi\u00f3n de actividades o cierre del lugar de trabajo puede \u00a0ocasionar detrimento a los trabajadores. Los d\u00edas en que opere la clausura o \u00a0suspensi\u00f3n se contar\u00e1n como d\u00edas laborados para efectos del pago de salarios, \u00a0primas, vacaciones y dem\u00e1s prestaciones sociales a que estos tengan derecho. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.11.13. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Reporte de accidentes y enfermedades a las Direcciones Territoriales y \u00a0Oficinas Especiales. Los empleadores reportar\u00e1n los accidentes graves y \u00a0mortales, as\u00ed como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente \u00a0a la Direcci\u00f3n Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de \u00a0los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al evento o recibo del diagn\u00f3stico de la \u00a0enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01530 de 1996. (Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.7. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 472 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 17) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.456, marzo 17 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan los criterios de graduaci\u00f3n de las multas por infracci\u00f3n a las \u00a0Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se se\u00f1alan \u00a0normas para la aplicaci\u00f3n de la orden de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48567","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48567","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48567"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48567\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48567"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48567"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48567"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}