{"id":48569,"date":"2023-08-16T20:41:35","date_gmt":"2023-08-16T20:41:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-474-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:35","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:35","slug":"decreto-474-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-474-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 474 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 474 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.456, marzo 17 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se reglamenta el tr\u00e1mite de solicitud de concesiones para el desarrollo de \u00a0actividades portuarias previstas en las Leyes 1\u00aa de 1991 y 1242 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de La Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la expedici\u00f3n de la Ley 1\u00aa de 1991, el \u00a0legislador reglament\u00f3 el ejercicio de las actividades portuarias, con el fin de \u00a0evitar privilegios y discriminaciones entre los usuarios de sus servicios; as\u00ed \u00a0como la pr\u00e1ctica de conductas que tengan la capacidad, el prop\u00f3sito del efecto \u00a0de generar competencia desleal o crear pr\u00e1cticas restrictivas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de forma posterior el Gobierno Nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 4735 de 2009, \u00a0por el cual reglament\u00f3 el tr\u00e1mite de solicitud de concesiones para el \u00a0desarrollo de actividades portuarias, regulando lo relativo al procedimiento \u00a0para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones temporales, \u00a0modificaciones a los contratos sobre bienes de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente con la expedici\u00f3n del Decreto 320 de 2013, \u00a0el Gobierno Nacional reglament\u00f3 las garant\u00edas para actividades portuarias en \u00a0\u00e1reas mar\u00edtimas y fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1099 de 2013, \u00a0se adopt\u00f3 el Documento Conpes 3744 -Plan de Expansi\u00f3n Portuaria: Pol\u00edtica \u00a0Portuaria para un Pa\u00eds m\u00e1s Moderno, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0Adicionalmente, este documento de pol\u00edtica formula estrategias orientadas a \u00a0mejorar la eficiencia en la prestaci\u00f3n de servicios portuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior, se hace \u00a0necesario ajustar el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones, \u00a0autorizaciones temporales, modificaciones a los contratos sobre bienes de uso \u00a0p\u00fablico, para el desarrollo de las actividades portuarias, incluidas las \u00a0actividades pesqueras industriales, conforme a lo previsto en las Leyes 1\u00aa de 1991 y 1242 de 2008, acorde \u00a0con las recomendaciones dadas por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social a trav\u00e9s del Documento Conpes 3744. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto regula lo relativo al \u00a0procedimiento para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones \u00a0temporales, modificaciones a los contratos sobre bienes de uso p\u00fablico, para el \u00a0desarrollo de las actividades portuarias, incluidas las actividades pesqueras \u00a0industriales, conforme a lo previsto en las Leyes 1\u00aa de 1991 y 1242 de 2008. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Competencia. Corresponde al Estado a trav\u00e9s la Agencia Nacional \u00a0de Infraestructura y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena (Cormagdalena), en las zonas de su jurisdicci\u00f3n, el otorgamiento de \u00a0concesiones y dem\u00e1s tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo anterior. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Condiciones generales de la solicitud de contrato de concesi\u00f3n. La \u00a0petici\u00f3n original y las alternativas si las hubiere deber\u00e1n ajustarse a lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991 y la \u00a0actividad pesquera industrial a las disposiciones, regulaciones y pol\u00edticas \u00a0establecidas por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), de \u00a0conformidad con las regulaciones y normas vigentes sobre la materia, en \u00a0especial lo dispuesto en la Ley 13 de 1990 o en \u00a0aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Principios del procedimiento. Las \u00a0entidades competentes deber\u00e1n interpretar y aplicar las disposiciones que \u00a0regulan los procedimientos previstos en el presente decreto, de conformidad con \u00a0los principios consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en leyes especiales y \u00a0reglamentarias. Las actuaciones se adelantar\u00e1n con sujeci\u00f3n a los principios \u00a0del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, \u00a0participaci\u00f3n, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinaci\u00f3n, \u00a0eficacia, econom\u00eda y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente las entidades, en cumplimiento del art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0dar\u00e1n especial prioridad a los proyectos de infraestructura que desarrollen las \u00a0actividades previstas en el citado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de las concesiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Iniciativa. \u00a0El tr\u00e1mite administrativo para el otorgamiento de concesiones \u00a0portuarias, embarcaderos y autorizaciones temporales podr\u00e1 iniciarse a \u00a0solicitud de parte u oficiosamente por las entidades competentes. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Tr\u00e1mite. \u00a0El tr\u00e1mite administrativo de la solicitud para otorgamiento de \u00a0concesiones portuarias se inicia con la radicaci\u00f3n de la petici\u00f3n de concesi\u00f3n \u00a0ante la entidad competente, siempre que re\u00fana los requisitos exigidos por el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991 y los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Para los puertos cuyo objeto es el servicio p\u00fablico \u00a0o privado de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1 Documentos m\u00ednimos del Estudio T\u00e9cnico de la \u00a0Solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.1 Planos georreferenciados a escala legible, donde \u00a0se identifiquen las zonas de uso p\u00fablico, las zonas p\u00fablicas adyacentes y la \u00a0infraestructura si la hubiere. La georreferencia debe hacerse a partir de \u00a0puntos geod\u00e9sicos o topogr\u00e1ficos de la red Magna-Sirgas, los cuales se \u00a0encuentran materializados a trav\u00e9s del territorio nacional, utilizando para tal \u00a0fin las coordenadas suministradas por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.2 Un estudio de batimetr\u00eda y los planos de esta \u00a0sobre las zonas de maniobras respectivas tales como d\u00e1rsenas, profundidad de \u00a0zona de atraque, y canal de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.3 Dise\u00f1os conceptuales a una escala donde se \u00a0identifiquen claramente las \u00e1reas de los muelles, bodegas y patios; igualmente \u00a0deben entregarse planos estructurales, procesos constructivos de los muelles, \u00a0patios, bodegas y en general de toda la infraestructura portuaria que se va a \u00a0construir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.4 Documentos sobre la descripci\u00f3n general del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.5 El estudio debe indicar el tipo de puerto que se \u00a0va a construir, si es multiprop\u00f3sito o especializado en alg\u00fan tipo de carga, \u00a0cu\u00e1l es el volumen de carga que va a movilizar y sus proyecciones, si el \u00a0servicio ser\u00e1 p\u00fablico o privado, presentando una propuesta sobre las tarifas de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.6. Plan de conectividad de los potenciales \u00a0terminales con las principales rutas terrestres, f\u00e9rreas y\/o fluviales de \u00a0comercio exterior e interior o directamente con los centros de producci\u00f3n y \u00a0consumo que garantizar\u00e1n la movilizaci\u00f3n de carga, en condiciones \u00f3ptimas de \u00a0accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.7. Especificaciones de las zonas de uso p\u00fablico \u00a0necesarias para el c\u00e1lculo de la contraprestaci\u00f3n portuaria, de conformidad con \u00a0lo establecido en el Decreto 1099 de 2013 \u00a0o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Documentos m\u00ednimos del Estudio Financiero de la \u00a0solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2.1 Flujo caja libre en d\u00f3lares constantes de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico, debidamente formulado, \u00a0donde se incluyan ingresos, egresos e inversiones. Las contraprestaciones \u00a0portuarias deber\u00e1n ser incluidas como gastos, de conformidad con lo establecido \u00a0en el Decreto 1099 de 2013 \u00a0o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2.2 Rubro de Ingresos. El rubro de ingresos debe \u00a0desagregarse as\u00ed: tipo de carga a movilizar, vol\u00famenes por tipo de carga a \u00a0movilizar, tarifas por el uso de instalaciones a la carga y al operador, \u00a0muellaje, almacenaje y otros ingresos portuarios, n\u00famero de naves a atracar y \u00a0sus caracter\u00edsticas, porcentaje de carga a almacenar y tiempo de almacenaje \u00a0discriminado en horas o d\u00edas dependiendo del modelo a presentar y tiempo libre \u00a0de almacenaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2.3 Rubro de Egresos. El rubro de egresos debe \u00a0contener los costos y gastos propios de un proyecto portuario discriminando \u00a0cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contraprestaci\u00f3n deber\u00e1 incluirse en este rubro de \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto 1099 de 2013 \u00a0o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2.4 Rubro de Inversiones. Las inversiones que se deben \u00a0incluir en el flujo de caja libre, ser\u00e1n aquellas que se realicen en las zonas \u00a0de uso p\u00fablico y que junto con los bienes fiscales entregados en concesi\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n ser revertidas a la Naci\u00f3n al t\u00e9rmino del contrato. El rubro de \u00a0inversiones debe tener un cronograma detallado con su ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0tiempo, donde se describan los cap\u00edtulos de inversi\u00f3n con sus correspondientes \u00a0\u00edtems, es decir, debe especificar cu\u00e1les son las obras de infraestructura \u00a0portuaria y cu\u00e1les son las obras mar\u00edtimas, as\u00ed como el suministro e \u00a0instalaci\u00f3n de equipos. Adem\u00e1s se incluir\u00e1 el anexo especial que contenga las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas del plan de obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2.5 Para observar la coherencia del modelo se debe \u00a0entregar con la petici\u00f3n un escenario macroecon\u00f3mico con las variables que se \u00a0estiman puedan influir en el mismo, por ejemplo inflaci\u00f3n interna, inflaci\u00f3n \u00a0externa, devaluaci\u00f3n de largo plazo, TRM (Tasa Representativa del Mercado) fin \u00a0de a\u00f1o y promedio, PIB (Producto Interno Bruto), entre otros, de conformidad \u00a0con lo establecido en el Decreto 1099 de 2013, \u00a0o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3 Otros documentos de la solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3.1 Aportar la garant\u00eda a que se refiere el art\u00edculo \u00a09\u00b0 numeral 6 de la Ley 1\u00aa de 1991 y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3.2 Anexar el Certificado de Existencia y \u00a0Representaci\u00f3n Legal. Si se trata de una persona jur\u00eddica, debe allegar con la \u00a0petici\u00f3n el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal acreditando adem\u00e1s \u00a0las facultades para su actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el peticionario no es Sociedad Portuaria, acompa\u00f1ar\u00e1 la \u00a0promesa para constituir dicha sociedad, suscrita por el solicitante y los \u00a0eventuales socios, con indicaci\u00f3n de los aportes respectivos y con los \u00a0requisitos exigidos por el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3.3 El solicitante deber\u00e1 acreditar que dispone de los \u00a0terrenos de propiedad privada aleda\u00f1os necesarios para el desarrollo de la \u00a0actividad para la cual se solicit\u00f3 la concesi\u00f3n, acreditando el t\u00edtulo del cual \u00a0deriva dicha disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Para puertos de servicio p\u00fablico o privado en v\u00edas \u00a0fluviales y para actividades pesqueras industriales, madereras y bananeras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1 Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de \u00a0la sociedad peticionaria o la promesa de contrato de sociedad en el evento de \u00a0no haberse constituido esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2 Identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n del inmueble que \u00a0corresponde a los terrenos aleda\u00f1os, acreditando su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3 Identificaci\u00f3n de las zonas de uso p\u00fablico que se \u00a0pretenden en concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4 Identificaci\u00f3n y especificaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura existente en la zona de uso p\u00fablico, si la hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.5 Descripci\u00f3n general del proyecto, identificando \u00a0modalidad de operaci\u00f3n, vol\u00famenes de carga y especificaciones t\u00e9cnicas y \u00a0financieras, incluyendo estas \u00faltimas inversiones, ingresos y egresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.6 Informaci\u00f3n sobre si se prestar\u00e1 servicio p\u00fablico o \u00a0este ser\u00e1 privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.7 Aportar la garant\u00eda en los t\u00e9rminos del numeral 6 \u00a0del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.8 Indicaci\u00f3n del plazo para el cual se pretende la \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.9 Constancia de la publicaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 presentarse en medios f\u00edsico y \u00a0magn\u00e9tico, en original y seis (6) copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que la solicitud no re\u00fana los \u00a0requisitos previstos en el presente art\u00edculo, se requerir\u00e1 al interesado por \u00a0una sola vez para que complete su solicitud. El requerimiento interrumpir\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos establecidos para que las entidades decidan. Si hecho el requerimiento \u00a0el peticionario no da respuesta en el t\u00e9rmino de un (1) mes, contado a partir \u00a0del d\u00eda siguiente de la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica, se ordenar\u00e1 el \u00a0archivo del expediente mediante acto administrativo debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La solicitud tendr\u00e1 que radicarse ante la \u00a0entidad competente dentro del mes siguiente a la fecha de la \u00faltima publicaci\u00f3n \u00a0de que trata el numeral 9.8 del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una vez recibida la solicitud de concesi\u00f3n, \u00a0la entidad competente deber\u00e1 enviar por correo certificado a las autoridades de \u00a0que trata el art\u00edculo 10 de la Ley 1\u00aa de 1991 y a las \u00a0dem\u00e1s autoridades que considere oportuno, teniendo en cuenta las normas y \u00a0reglamentaciones vigentes sobre la materia, la copia de la solicitud de \u00a0concesi\u00f3n, anunci\u00e1ndoles la fecha de la audiencia a la que hace referencia el \u00a0mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Publicidad \u00a0de la petici\u00f3n. El interesado en solicitar una concesi\u00f3n sobre bienes de \u00a0uso p\u00fablico, deber\u00e1 presentar ejemplares debidamente certificados de los cuatro \u00a0(4) avisos publicados en dos (2) peri\u00f3dicos de circulaci\u00f3n nacional. Las \u00a0publicaciones deber\u00e1n ser de dos (2) d\u00edas distintos, con intervalos de diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles entre cada publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los avisos deber\u00e1n contener los datos a que se refieren \u00a0los numerales 2, 3 y 4 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad competente rechazar\u00e1 y ordenar\u00e1 \u00a0devolver al peticionario la documentaci\u00f3n, cuando no se alleguen las cuatro (4) \u00a0publicaciones que se exigen, o estas no se hubieren realizado dentro de los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados, o no contengan la totalidad de los datos exigidos por la \u00a0ley o que sean sustancialmente distintos de los contenidos en la solicitud, sin \u00a0perjuicio que el solicitante pueda volver a presentar su solicitud con el lleno \u00a0de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Intervenci\u00f3n \u00a0de terceros. Cualquier persona que acredite un inter\u00e9s puede oponerse a \u00a0la solicitud o formular una petici\u00f3n alternativa dentro de los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 10 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para formular oposiciones o formular propuestas \u00a0alternativas se contar\u00e1 a partir de la \u00faltima publicaci\u00f3n efectuada por el \u00a0peticionario dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la \u00faltima \u00a0publicaci\u00f3n, y con el lleno de los requisitos previstos en el art\u00edculo 10 de la \u00a0Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Audiencia \u00a0p\u00fablica. Transcurridos los dos (2) meses siguientes a la fecha de la \u00a0\u00faltima publicaci\u00f3n, la entidad competente realizar\u00e1 la audiencia p\u00fablica de que \u00a0trata el art\u00edculo 10 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades competentes citar\u00e1n a esta audiencia a las \u00a0autoridades que por ley deban comparecer, a los solicitantes, a quienes \u00a0hubieren presentado propuestas alternativas y a los terceros que hubieren \u00a0presentado oposici\u00f3n o que a juicio de la entidad puedan estar directamente \u00a0interesados en el resultado del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta audiencia p\u00fablica el peticionario presentar\u00e1 a las \u00a0autoridades y asistentes el proyecto de concesi\u00f3n que pretende desarrollar con \u00a0todas sus implicaciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta audiencia las autoridades realizar\u00e1n los \u00a0requerimientos en forma verbal que consideren necesarios para conformar la \u00a0solicitud de concesi\u00f3n, los cuales servir\u00e1n de base para fijar las condiciones \u00a0para el otorgamiento de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A partir del requerimiento efectuado en la audiencia de que trata este \u00a0art\u00edculo, el peticionario contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de un (1) mes para allegar la \u00a0informaci\u00f3n requerida, t\u00e9rmino que podr\u00e1 ser prorrogado por la autoridad \u00a0competente de manera excepcional, hasta antes del vencimiento del plazo y por \u00a0un t\u00e9rmino igual, previa solicitud del interesado, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0norma que lo modifique, adicionen o sustituya. En todo caso, la informaci\u00f3n que \u00a0allegue el solicitante deber\u00e1 ser exclusivamente la requerida y solo podr\u00e1 ser \u00a0aportada por una \u00fanica vez. En el evento que el solicitante allegue informaci\u00f3n \u00a0diferente a la consignada en los requerimientos o la misma sea sujeta a \u00a0complementos de manera posterior a la inicialmente entregada, la autoridad \u00a0competente no considerar\u00e1 dicha informaci\u00f3n dentro del proceso de evaluaci\u00f3n de \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Fijaci\u00f3n \u00a0de las condiciones para otorgar la concesi\u00f3n portuaria. Cumplido el \u00a0anterior procedimiento, se expedir\u00e1 una resoluci\u00f3n dentro de los cinco (5) \u00a0meses siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud que indicar\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos en que se otorgar\u00e1 la concesi\u00f3n, acto administrativo que deber\u00e1 \u00a0contener un an\u00e1lisis de la petici\u00f3n y de todos sus documentos anexos, de los \u00a0escritos de oposici\u00f3n, las consideraciones y decisi\u00f3n sobre las mismas, as\u00ed \u00a0como de las propuestas alternativas y de los conceptos de las autoridades. La \u00a0parte resolutiva contendr\u00e1 las disposiciones previstas en el art\u00edculo 12 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que indica los t\u00e9rminos en los cuales se \u00a0podr\u00e1 otorgar la concesi\u00f3n se comunicar\u00e1 al peticionario, a las autoridades \u00a0competentes y dem\u00e1s intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oposici\u00f3n \u00a0de las autoridades a la resoluci\u00f3n de fijaci\u00f3n de condiciones para otorgar la \u00a0concesi\u00f3n portuaria. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la comunicaci\u00f3n sobre la resoluci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, las \u00a0autoridades podr\u00e1n oponerse a ella por motivos de legalidad o de conveniencia, \u00a0conforme a lo previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley 1\u00aa de 1991 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Decisi\u00f3n \u00a0negativa. En caso de que la petici\u00f3n no estuvieren conforme a la ley y \u00a0al Plan de Expansi\u00f3n Portuaria, o tuviere impacto negativo ambiental o no se \u00a0contemplen las obras necesarias para prevenirlo, o tuvieran inconvenientes cuya \u00a0soluci\u00f3n no sea posible, o la actividad resulte contraria a las disposiciones \u00a0vigentes que regulen la actividad, o prosperaren las oposiciones propuestas, la \u00a0entidad negar\u00e1 la solicitud de concesi\u00f3n. Esta decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 por \u00a0resoluci\u00f3n motivada y se notificar\u00e1 al solicitante. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n \u00a0en la etapa precontractual. Cuando el solicitante manifieste su inter\u00e9s \u00a0de modificar la propuesta de concesi\u00f3n portuaria despu\u00e9s de la expedici\u00f3n del \u00a0acto administrativo de fijaci\u00f3n de condiciones, el concedente verificar\u00e1 si se \u00a0trata de una modificaci\u00f3n que afecte lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 \u00a0del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991. En \u00a0dicho evento, el solicitante deber\u00e1 dar cumplimiento a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 17 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si corresponde a un cambio que no afecte los numerales 2, \u00a03 y 4 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991, la \u00a0entidad concedente continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite y se manifestar\u00e1 sobre ello en el \u00a0acto administrativo de otorgamiento de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si del an\u00e1lisis integral efectuado se establece \u00a0que se trata de cambios en los factores determinantes de la concesi\u00f3n, entre \u00a0ellos, menor valor de las inversiones o disminuci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n, se \u00a0iniciar\u00e1 un nuevo tr\u00e1mite de concesi\u00f3n portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.9. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oferta oficiosa de contratos de \u00a0concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Tr\u00e1mite \u00a0cuando existe oferta oficiosa. La oferta oficiosa de que trata el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1\u00aa de 1991 se \u00a0inicia con la previa consulta a las autoridades a las que se refiere el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 10 de la misma ley. Para ello, la entidad competente les \u00a0remitir\u00e1 un proyecto de la oferta con los datos generales de la propuesta y les \u00a0conceder\u00e1 un plazo de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles para que emitan su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino anterior, si la entidad competente lo \u00a0estima procedente o conveniente y previas las modificaciones que le llegare a \u00a0introducir, expedir\u00e1 una resoluci\u00f3n de oferta de la concesi\u00f3n, la cual \u00a0contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 La descripci\u00f3n general de las condiciones de la \u00a0concesi\u00f3n, su duraci\u00f3n, ubicaci\u00f3n del puerto a desarrollar, clase y tipo de \u00a0puerto, bienes y vol\u00famenes de carga, as\u00ed como las contraprestaciones que se \u00a0pagar\u00e1n y los criterios de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2 La indicaci\u00f3n de que quienes est\u00e9n interesados en \u00a0formular propuestas, deber\u00e1n presentar una garant\u00eda en la que se verifique el \u00a0compromiso de constituir una sociedad portuaria en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 41 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3 La orden de realizar las publicaciones de la \u00a0resoluci\u00f3n, en la forma prevista en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4 La fijaci\u00f3n de los plazos para recibir los sobres que \u00a0contengan las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.5 La orden para que al d\u00eda siguiente de la expedici\u00f3n \u00a0de la providencia se comunique la misma a las autoridades competentes y a las \u00a0personas que tengan derechos reales sobre los predios de propiedad privada \u00a0necesarios para otorgar la concesi\u00f3n ofrecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.6 La citaci\u00f3n a las autoridades competentes, a los \u00a0titulares de derechos reales y a los proponentes, al acto p\u00fablico en el cual se \u00a0abrir\u00e1n los sobres y se leer\u00e1n las oposiciones si las hubo. Este acto debe \u00a0realizarse un mes despu\u00e9s de la \u00faltima publicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 13 \u00a0de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.7 La orden de informar a las autoridades competentes la \u00a0prohibici\u00f3n de modificar los aval\u00faos catastrales de los predios a los que se \u00a0refiere la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Decisi\u00f3n \u00a0en el tr\u00e1mite de oferta oficiosa. Presentadas las propuestas en la fecha \u00a0prevista en la convocatoria y realizada la evaluaci\u00f3n de estas, la entidad \u00a0competente otorgar\u00e1 la concesi\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada, con base en los \u00a0criterios y condiciones se\u00f1alados en la convocatoria. (Nota Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.2.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Oposici\u00f3n \u00a0de las autoridades en el tr\u00e1mite de oferta oficiosa. En caso que alguna \u00a0de las autoridades no est\u00e9 conforme con la resoluci\u00f3n de otorgamiento podr\u00e1 \u00a0oponerse por escrito dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de \u00a0la resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada oportunamente la oposici\u00f3n, la entidad \u00a0consultar\u00e1 a las otras autoridades en relaci\u00f3n con la oposici\u00f3n presentada, las \u00a0cuales tendr\u00e1n un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para pronunciarse al \u00a0respecto. Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n del \u00a0escrito de oposici\u00f3n, har\u00e1 una evaluaci\u00f3n escrita de ella y la remitir\u00e1 al \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social para que decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento de la concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Otorgamiento \u00a0formal de la concesi\u00f3n a petici\u00f3n de parte o por oferta oficiosa. La \u00a0concesi\u00f3n portuaria se otorgar\u00e1 solo cuando se hayan cumplido los requisitos \u00a0establecidos en el acto administrativo de fijaci\u00f3n de condiciones, incluidos \u00a0los tr\u00e1mites ante las autoridades ambientales y el acto administrativo que la \u00a0otorga deber\u00e1 expedirse de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la \u00a0Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha providencia se se\u00f1alar\u00e1 el plazo para suscribir \u00a0el contrato de concesi\u00f3n y los requisitos esenciales que deber\u00e1 reunir e \u00a0igualmente se se\u00f1alar\u00e1 el deber de dar tr\u00e1mite a las licencias o permisos que \u00a0fueren necesarios y la consideraci\u00f3n que el proyecto deba ajustarse a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta providencia se notificar\u00e1 en la forma prevista por la \u00a0Ley 1437 de 2011 o en \u00a0la norma que la modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Requisitos \u00a0de los contratos de concesi\u00f3n. Los contratos de concesi\u00f3n portuaria \u00a0deber\u00e1n contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1 Descripci\u00f3n exacta de la ubicaci\u00f3n, linderos y \u00a0extensi\u00f3n de los bienes de uso p\u00fablico otorgados en concesi\u00f3n, con su \u00a0correspondiente plano de localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2 Descripci\u00f3n exacta de los accesos hasta dichos \u00a0terrenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3 Descripci\u00f3n exacta del proyecto, sus especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas, sus modalidades de operaci\u00f3n, los vol\u00famenes y la clase de carga a que \u00a0se destinar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.4 La forma en que se prestar\u00e1n los servicios y los \u00a0usuarios de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.5 Descripci\u00f3n de las construcciones que se har\u00e1n con \u00a0indicaci\u00f3n del programa para su construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.6 El se\u00f1alamiento de las garant\u00edas constituidas y \u00a0aprobadas por la entidad competente para el cumplimiento del contrato, \u00a0construcci\u00f3n de las obras, adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n ambiental \u00a0impuestas por la autoridad correspondiente y responsabilidad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.7 Plazo de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.8 La obligaci\u00f3n del concesionario de ceder \u00a0gratuitamente a la Naci\u00f3n, y en buen estado de mantenimiento y operaci\u00f3n, al \u00a0t\u00e9rmino del contrato de concesi\u00f3n o de ser declarada la caducidad, todas las \u00a0construcciones e inmuebles por destinaci\u00f3n que se encuentren habitualmente instalados \u00a0en la zona de uso p\u00fablico objeto de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.9 La obligaci\u00f3n del concesionario de pagar el monto de \u00a0la contraprestaci\u00f3n fijada, acorde con las f\u00f3rmulas y metodolog\u00eda definidas en \u00a0la pol\u00edtica sobre contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.10 La obligaci\u00f3n del concesionario de cumplir con lo \u00a0dispuesto en el Plan de manejo ambiental y\/o Licencia y\/o Autorizaci\u00f3n \u00a0ambiental que se le otorgue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.11 La obligaci\u00f3n del concesionario de cumplir con los \u00a0requerimientos que establezcan las autoridades para el inicio de la operaci\u00f3n \u00a0del puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. P\u00e9rdida \u00a0del derecho. Vencido el plazo para suscribir el contrato de concesi\u00f3n \u00a0portuaria otorgada mediante resoluci\u00f3n, sin que el beneficiario del \u00a0otorgamiento haya cumplido con los requisitos se\u00f1alados en dicho acto \u00a0administrativo, se revocar\u00e1 este y se har\u00e1 exigible la garant\u00eda de seriedad de \u00a0la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este plazo podr\u00e1 prorrogarse, por una sola vez \u00a0y por el mismo t\u00e9rmino, siempre y cuando existan motivos que lo justifiquen y \u00a0que sean debidamente calificados por la entidad competente que adelante el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Iniciaci\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n. Suscrito y en firme el \u00a0correspondiente contrato de concesi\u00f3n y aprobadas las garant\u00edas, el \u00a0concesionario entrar\u00e1 a ocupar y a utilizar los bienes de uso p\u00fablico \u00a0se\u00f1alados, y a realizar las actividades propuestas dentro de los plazos \u00a0estipulados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificaci\u00f3n \u00a0de los contratos de concesi\u00f3n. El procedimiento para la modificaci\u00f3n de \u00a0los contratos de concesi\u00f3n ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.1 Quien solicite la modificaci\u00f3n del contrato de \u00a0concesi\u00f3n deber\u00e1 publicar en un diario de circulaci\u00f3n nacional un aviso que \u00a0indique el objeto y alcance de la modificaci\u00f3n y el valor aproximado de las \u00a0nuevas inversiones a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la modificaci\u00f3n incluya la solicitud \u00a0sobre zonas de uso p\u00fablico adicionales se describir\u00e1n estas de conformidad con \u00a0lo dispuesto en los numerales 6.1.1.1 y 6.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.2 Dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n, cualquier persona que tenga inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1 oponerse a la \u00a0solicitud de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.3 Vencido el t\u00e9rmino para formular oposiciones, la \u00a0entidad convocar\u00e1 a Audiencia P\u00fablica a quienes por ley deban citarse para \u00a0divulgar los t\u00e9rminos y condiciones de la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.4 La entidad competente aprobar\u00e1 o negar\u00e1 la solicitud \u00a0de modificaci\u00f3n previa decisi\u00f3n de su Consejo Directivo o su \u00d3rgano \u00a0equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de las concesiones para \u00a0embarcaderos y\/o construcciones destinadas a la pesca industrial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Solicitud \u00a0de tr\u00e1mite para embarcaderos y\/o construcciones destinadas a la pesca \u00a0industrial. Cualquier persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 solicitar el \u00a0otorgamiento de una concesi\u00f3n portuaria para construir y operar embarcaderos \u00a0y\/o construcciones destinadas a la pesca industrial, si se acredita que ellos \u00a0convienen al desarrollo econ\u00f3mico social de la regi\u00f3n y que los existentes no \u00a0se adecuan al uso del peticionario, previo el tr\u00e1mite previsto en el presente decreto \u00a0y la presentaci\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1 Identificaci\u00f3n del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2 Identificaci\u00f3n de la zona de uso p\u00fablico que se \u00a0pretende en concesi\u00f3n con su respectivo Plano topogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.3 Descripci\u00f3n del proyecto junto con sus \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas, modalidades de la operaci\u00f3n, vol\u00famenes y clase de \u00a0carga o identificaci\u00f3n del servicio cuando se trate de embarcaderos para uso de \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.4 Estudio mediante el cual se acredite la conveniencia \u00a0del embarcadero para el desarrollo econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n y que no \u00a0resulta adecuado para el peticionario el uso de los puertos y embarcaderos \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.5 Plazo de la concesi\u00f3n que no podr\u00e1 ser superior a dos \u00a0(2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.6 La constancia de la publicaci\u00f3n de la solicitud \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.4.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. T\u00e9rminos \u00a0para la decisi\u00f3n. Recibida la solicitud por la entidad competente, \u00a0dispondr\u00e1 de un plazo de quince (15) d\u00edas para su estudio y evaluaci\u00f3n, al cabo \u00a0de los cuales deber\u00e1 decidir mediante resoluci\u00f3n motivada que ser\u00e1 notificada \u00a0al peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible resolver la solicitud en dicho \u00a0plazo, se informar\u00e1 as\u00ed al interesado, expresando los motivos de la demora y \u00a0se\u00f1alando a la vez la fecha en que se decidir\u00e1 la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.4.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Pr\u00f3rroga \u00a0de la concesi\u00f3n para embarcaderos. Quien pretenda solicitar la pr\u00f3rroga \u00a0de los dos (2) a\u00f1os de concesi\u00f3n para embarcaderos tendr\u00e1 que solicitarla con \u00a0tres (3) meses de antelaci\u00f3n al vencimiento de la misma, acreditando que las \u00a0condiciones para el otorgamiento inicial se conservan. Si la solicitud no se \u00a0hace dentro de este t\u00e9rmino, la entidad competente proceder\u00e1 a solicitar la \u00a0reversi\u00f3n de las zonas de uso p\u00fablico y de la infraestructura que all\u00ed se \u00a0encuentre habitualmente instalada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.4.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Reversi\u00f3n \u00a0a la Naci\u00f3n. Al expirar el plazo por el cual se otorga la concesi\u00f3n, las \u00a0construcciones levantadas en las zonas de uso p\u00fablico y los inmuebles por \u00a0destinaci\u00f3n que hagan parte de ellas, revertir\u00e1n a la Naci\u00f3n. Es deber del \u00a0beneficiario garantizar que las instalaciones se reviertan en buen estado de \u00a0operaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaciones temporales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Otorgamiento \u00a0de autorizaciones temporales. Solo se otorgar\u00e1n autorizaciones \u00a0temporales a quienes teniendo un permiso o autorizaci\u00f3n para ocupar y utilizar \u00a0en forma temporal y exclusiva los bienes de uso p\u00fablico, incluidas las \u00a0construcciones e inmuebles por destinaci\u00f3n que se hallen habitualmente instalados \u00a0en dicha zona de uso p\u00fablico, se encuentren operando y desarrollando \u00a0actividades portuarias, siempre y cuando hayan radicado previamente ante la \u00a0entidad competente solicitud formal de concesi\u00f3n portuaria en los t\u00e9rminos de \u00a0los art\u00edculos 9\u00b0 y 13 de la Ley 1\u00aa de 1991 y en las \u00a0condiciones establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan evento podr\u00e1n otorgarse autorizaciones para \u00a0ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de \u00a0bajamar y zonas accesorias a aquellas y las construcciones e inmuebles por \u00a0destinaci\u00f3n que se encuentren habitualmente instalados en zonas de uso p\u00fablico \u00a0donde no se est\u00e9n desarrollando actividades portuarias previamente autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La autorizaci\u00f3n para ocupar y utilizar en \u00a0forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas \u00a0accesorias a aquellas y las construcciones e inmuebles por destinaci\u00f3n que se \u00a0encuentren habitualmente all\u00ed instalados, no le da otro derecho al autorizado \u00a0que el de uso y goce durante el t\u00e9rmino de la misma; por lo tanto dicha \u00a0autorizaci\u00f3n no obliga a la entidad competente al otorgamiento de la concesi\u00f3n \u00a0solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Por gozar de especial protecci\u00f3n del Estado \u00a0se otorgar\u00e1n autorizaciones temporales a las sociedades que desarrollen \u00a0actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras industriales, forestales y \u00a0agroindustriales, mientras tramitan solicitud de concesi\u00f3n sobre bienes de uso \u00a0p\u00fablico donde existan construcciones e inmuebles por destinaci\u00f3n que permitan \u00a0la prestaci\u00f3n inmediata de este servicio, siempre y cuando cuenten con la \u00a0respectiva autorizaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.5.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia \u00a0de las autorizaciones temporales. La vigencia de la autorizaci\u00f3n \u00a0temporal que se otorgue ser\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad competente podr\u00e1 prorrogar la autorizaci\u00f3n \u00a0temporal por un t\u00e9rmino igual al inicial, siempre y cuando el interesado haya \u00a0radicado solicitud de pr\u00f3rroga de la autorizaci\u00f3n temporal un mes antes de su \u00a0vencimiento. Si el peticionario no presenta su solicitud de pr\u00f3rroga dentro de \u00a0este t\u00e9rmino, la entidad rechazar\u00e1 de plano la solicitud de pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que la autorizaci\u00f3n temporal ha expirado \u00a0cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se niega o rechaza la pr\u00f3rroga de la autorizaci\u00f3n \u00a0temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se niega por las causales indicadas en los art\u00edculos 11 \u00a0de la Ley 1\u00aa de 1991 y 12 del \u00a0presente decreto, la solicitud de concesi\u00f3n portuaria que presente el \u00a0beneficiario de la autorizaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entidad competente suscriba el contrato de concesi\u00f3n \u00a0portuaria, excepto si las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias de \u00a0la concesi\u00f3n que se tramita, est\u00e1n ubicadas en zonas diferentes a las que se \u00a0autorizan temporalmente, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el inciso anterior de \u00a0este art\u00edculo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No se pague oportunamente la contraprestaci\u00f3n tasada \u00a0por la autorizaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.5.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Reversi\u00f3n. \u00a0Dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes al vencimiento de la \u00a0autorizaci\u00f3n temporal, el autorizado deber\u00e1 revertir las playas, los terrenos \u00a0de bajamar y zonas accesorias a aquellas y las construcciones e inmuebles por \u00a0destinaci\u00f3n que se encuentren habitualmente all\u00ed instalados, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991, sin que \u00a0implique indemnizaci\u00f3n alguna a cargo de la Naci\u00f3n por los gastos en que el \u00a0usuario incurra para adecuarlos o mantenerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado de los bienes que se deben revertir, tiene que \u00a0ser verificado por la entidad competente antes de llevarse a cabo el acta de \u00a0reversi\u00f3n de los mismos. Si los bienes inmuebles por destinaci\u00f3n y los equipos \u00a0que hayan sido objeto de la autorizaci\u00f3n temporal llegasen a presentar da\u00f1os o \u00a0deterioros, se le requerir\u00e1 al autorizado su reparaci\u00f3n. La reparaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de este \u00a0requerimiento. Si el peticionario no repara los da\u00f1os dentro del t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado, la entidad competente tiene la obligaci\u00f3n de hacer efectiva la p\u00f3liza \u00a0de cumplimiento que para el efecto se haya constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mejoras necesarias de los bienes entregados que se \u00a0requieran deber\u00e1n ser autorizadas previamente por la entidad competente y no \u00a0dar\u00e1 derecho al beneficiario a indemnizaci\u00f3n o reconocimiento alguno por parte \u00a0de la Naci\u00f3n, adem\u00e1s se revertir\u00e1n en las mismas condiciones a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.5.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Garant\u00edas. \u00a0El beneficiario de la autorizaci\u00f3n temporal deber\u00e1 presentar para su \u00a0aprobaci\u00f3n a la entidad competente, garant\u00eda \u00fanica para el cumplimiento de las \u00a0condiciones generales de la autorizaci\u00f3n temporal, garant\u00eda de responsabilidad \u00a0civil extracontractual y garant\u00eda de pago de salarios, prestaciones sociales e \u00a0indemnizaciones laborales del personal, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente decreto y\/o en la normatividad vigente para este efecto. Estas p\u00f3lizas \u00a0deben aprobarse antes de la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n que otorga la \u00a0autorizaci\u00f3n temporal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.5.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Permiso \u00a0ambiental. Al momento de otorgar la autorizaci\u00f3n temporal, el autorizado \u00a0deber\u00e1 tener vigente la licencia ambiental y\/o el plan de manejo ambiental, \u00a0expedidos por las respectivas autoridades competentes, adem\u00e1s de contar con los \u00a0permisos de las autoridades que as\u00ed lo requieran. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.5.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Documentos \u00a0de la solicitud. Para obtener la autorizaci\u00f3n temporal de que trata el \u00a0presente decreto, el interesado directamente o a trav\u00e9s de apoderado debe \u00a0radicar en la entidad competente, petici\u00f3n formal de solicitud de autorizaci\u00f3n \u00a0y en ella informar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.1. N\u00famero de radicado de la solicitud de concesi\u00f3n \u00a0portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.2. N\u00famero y fecha del acto administrativo mediante el \u00a0cual se le otorg\u00f3 el derecho de uso y goce de las zonas de uso p\u00fablico. Para \u00a0este efecto deber\u00e1 anexar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.2.1 Original del certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, expedido por la C\u00e1mara de Comercio con una fecha de \u00a0expedici\u00f3n no mayor a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.2.2 Certificaci\u00f3n expedida por la autoridad ambiental \u00a0competente de la vigencia de la licencia ambiental y\/o plan de manejo \u00a0ambiental, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.2.3 Garant\u00eda \u00fanica para el cumplimiento de las \u00a0obligaciones surgidas de la autorizaci\u00f3n temporal, garant\u00eda de responsabilidad \u00a0civil extracontractual y garant\u00eda de pago de salarios, prestaciones sociales e \u00a0indemnizaciones laborales del personal. Las garant\u00edas consistir\u00e1n en p\u00f3lizas \u00a0expedidas por compa\u00f1\u00edas de seguros legalmente autorizadas para funcionar en \u00a0Colombia, en garant\u00edas bancarias y, en general, en los dem\u00e1s mecanismos de \u00a0cobertura del riesgo autorizados por el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.2.4 Paz y salvo del Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0(Inv\u00edas), de la Superintendencia de Puertos y Transporte y del Alcalde de la \u00a0localidad donde se desarrolla su actividad, respecto de las obligaciones \u00a0derivadas del ejercicio de la misma y en especial del pago de contraprestaci\u00f3n \u00a0y tasa de vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.2.5 Constancia de las autorizaciones, licencias o \u00a0permisos establecidos en las normas que regulan la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.5.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Tr\u00e1mite. \u00a0Recibida la solicitud por la entidad competente, esta dispondr\u00e1 de un \u00a0plazo de quince (15) d\u00edas para su estudio y evaluaci\u00f3n, al cabo de los cuales \u00a0deber\u00e1 decidir mediante resoluci\u00f3n motivada que notificar\u00e1 al peticionario. \u00a0Cuando no sea posible resolver la solicitud en este plazo, se debe informar al \u00a0interesado, indicando los motivos de la demora y se se\u00f1alar\u00e1 la fecha en que se \u00a0dar\u00e1 respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad competente tiene el deber de tomar la \u00a0informaci\u00f3n presentada en la solicitud de la autorizaci\u00f3n temporal, para \u00a0estudiar, evaluar y conceptuar sobre la viabilidad t\u00e9cnica, financiera y legal \u00a0de la solicitud de autorizaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que allegue el interesado \u00a0con la solicitud de petici\u00f3n de concesi\u00f3n portuaria no es suficiente para \u00a0decidir, se le requerir\u00e1 en forma escrita y por una sola vez para que aporte lo \u00a0que haga falta. Este requerimiento interrumpir\u00e1 los t\u00e9rminos establecidos para \u00a0decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el momento en que el peticionario aporte nuevos \u00a0documentos o informaciones con el prop\u00f3sito de satisfacer el requerimiento, se \u00a0reanudar\u00e1n los t\u00e9rminos para decidir con base en la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n \u00a0que se posea para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que el peticionario ha desistido de su \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n temporal, si hecho el requerimiento de completar los \u00a0requisitos, documentos o informaciones, no da respuesta en el t\u00e9rmino de un (1) \u00a0mes. Acto seguido se archivar\u00e1 el expediente mediante acto debidamente \u00a0motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud de autorizaci\u00f3n temporal podr\u00e1 \u00a0ser negada si el peticionario no cumple los requisitos para su otorgamiento, o \u00a0si el Ministerio de Transporte como m\u00e1ximo rector de la pol\u00edtica portuaria \u00a0nacional, considera en forma motivada que existen razones de pol\u00edtica \u00a0portuaria, conveniencia nacional u orden p\u00fablico, para negarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad competente enviar\u00e1 fotocopia de \u00a0la resoluci\u00f3n con la cual se autorice la ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n en forma \u00a0temporal y exclusiva de las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias \u00a0a aquellas, incluidas las construcciones e inmuebles por destinaci\u00f3n que se \u00a0encuentren habitualmente instalados en dicha zona de uso p\u00fablico, a la \u00a0autoridad ambiental respectiva, a la Superintendencia de Puertos y Transporte, \u00a0al Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), al Alcalde de la localidad donde se \u00a0ejecuta el proyecto, a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional (DIMAR), a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a \u00a0las dem\u00e1s autoridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 10 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.5.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contraprestaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Contraprestaci\u00f3n \u00a0por zonas de uso p\u00fablico. La contraprestaci\u00f3n por concepto de \u00a0otorgamiento de concesi\u00f3n sobre zonas de uso p\u00fablico se determinar\u00e1 seg\u00fan las \u00a0pol\u00edticas y las metodolog\u00edas vigentes al momento de otorgar la concesi\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.6.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Contraprestaci\u00f3n \u00a0por infraestructura para los puertos fluviales destinados a actividades \u00a0pesqueras industriales, madereras y bananeras. Los puertos y muelles de \u00a0servicio p\u00fablico y privado pagar\u00e1n por el uso de la infraestructura de \u00a0propiedad de la Naci\u00f3n la contraprestaci\u00f3n que determine el Gobierno Nacional \u00a0por conducto del Ministerio de Transporte, como tambi\u00e9n las contraprestaciones \u00a0por las concesiones para embarcaderos y cuyo objeto sea el desarrollo de las \u00a0actividades pesqueras industriales, madereras y bananeras. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.6.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Contraprestaci\u00f3n \u00a0por autorizaciones temporales. La contraprestaci\u00f3n que pagar\u00e1 el \u00a0beneficiario de una autorizaci\u00f3n temporal se calcular\u00e1 de conformidad con lo \u00a0establecido en el \u00faltimo documento de pol\u00edtica que haya establecido la \u00a0metodolog\u00eda de contraprestaci\u00f3n portuaria. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.6.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reversiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Reversiones. \u00a0Todas las construcciones e inmuebles por destinaci\u00f3n que se encuentren \u00a0habitualmente instaladas en las zonas de uso p\u00fablico objeto de concesi\u00f3n \u00a0portuaria, concesi\u00f3n para embarcadero y autorizaci\u00f3n temporal, deber\u00e1n ser \u00a0revertidas a la Naci\u00f3n una vez finalicen o cesen los derechos de explotaci\u00f3n de \u00a0las zonas de uso p\u00fablico, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a las autoridades concedentes establecer el \u00a0procedimiento mediante el cual se llevar\u00e1 a cabo el tr\u00e1mite de reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.6.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Garant\u00edas. \u00a0En los contratos de concesi\u00f3n portuaria, concesi\u00f3n para embarcaderos y \u00a0autorizaciones temporales, para actividades portuarias en \u00e1reas mar\u00edtimas y \u00a0fluviales, se deber\u00e1n otorgar las garant\u00edas que a continuaci\u00f3n se enuncian: (i) \u00a0la seriedad de los ofrecimientos, (ii) el cumplimiento de las obligaciones del \u00a0contrato de concesi\u00f3n portuaria, cualquiera que sea su naturaleza, (iii) la \u00a0responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administraci\u00f3n y (iv) \u00a0los dem\u00e1s riesgos a que se encuentre expuesta la administraci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.7.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Clases \u00a0de Garant\u00edas. Para el tr\u00e1mite de las solicitudes y con el fin de \u00a0garantizar el cumplimiento de las obligaciones de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, podr\u00e1n otorgarse p\u00f3lizas expedidas por compa\u00f1\u00edas de seguros \u00a0legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, garant\u00edas bancarias a primer \u00a0requerimiento o primera demanda y, en general, los dem\u00e1s mecanismos de \u00a0cobertura del riesgo autorizados por las disposiciones reglamentarias \u00a0aplicables para el efecto, siempre y cuando cumplan con las condiciones de \u00a0idoneidad y suficiencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.7.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Aspectos \u00a0atinentes a las garant\u00edas de las autorizaciones temporales. Para la \u00a0constituci\u00f3n de las garant\u00edas de las autorizaciones temporales, el valor \u00a0comercial de los inmuebles por destinaci\u00f3n, de la infraestructura construida o \u00a0de los equipos a revertir a la Naci\u00f3n, seg\u00fan el caso, estar\u00e1 fundamentado en \u00a0los correspondientes aval\u00faos presentados por el solicitante, los cuales deber\u00e1n \u00a0ser realizados por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, la entidad que haga \u00a0sus veces o las personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado registradas \u00a0y autorizadas por las lonjas de propiedad ra\u00edz del lugar donde se ubiquen los \u00a0bienes objeto de la valoraci\u00f3n, por una casa clasificadora, por peritos \u00a0mar\u00edtimos o por avaluadores, los cuales deber\u00e1n cumplir con los requisitos que \u00a0establezcan las disposiciones legales y normativas que les sean aplicables para \u00a0el ejercicio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.7.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Garant\u00eda \u00a0de seriedad de la solicitud de contrato de concesi\u00f3n portuaria. La \u00a0garant\u00eda de seriedad de la solicitud de contrato de concesi\u00f3n portuaria debe \u00a0cubrir la sanci\u00f3n derivada del incumplimiento de la solicitud, en los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La no constituci\u00f3n de una sociedad portuaria para el \u00a0otorgamiento de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La no suscripci\u00f3n del contrato sin justa causa, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la resoluci\u00f3n de otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La falta de presentaci\u00f3n por parte del concesionario \u00a0portuario de la garant\u00eda de cumplimiento establecida en el contrato de \u00a0concesi\u00f3n portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda tendr\u00e1 car\u00e1cter sancionatorio y el valor \u00a0amparado no podr\u00e1 ser inferior al tres por ciento (3%) del valor del plan de \u00a0inversi\u00f3n que se propone ejecutar de acuerdo con la solicitud y su valor se \u00a0establecer\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica liquidados en moneda \u00a0colombiana, a la tasa representativa del mercado &#8211; TRM del d\u00eda de la expedici\u00f3n \u00a0o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia inicial de la garant\u00eda ser\u00e1 como m\u00ednimo de dos \u00a0(2) a\u00f1os contados a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud y deber\u00e1 ser \u00a0prorrogada hasta por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s, en el evento que no se haya otorgado la \u00a0concesi\u00f3n dentro de dicho per\u00edodo. Vencidos los t\u00e9rminos anteriores sin que se \u00a0haya otorgado la concesi\u00f3n, el solicitante deber\u00e1 constituir una nueva garant\u00eda \u00a0de seriedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda deber\u00e1 ser presentada de forma simult\u00e1nea \u00a0con la respectiva solicitud y mantenerse vigente durante el tiempo que dure el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La vigencia inicial de la garant\u00eda de seriedad \u00a0de solicitud de concesi\u00f3n para un embarcadero ser\u00e1 como m\u00ednimo de seis (6) \u00a0meses contados a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud y deber\u00e1 ser \u00a0prorrogada hasta por seis (6) meses m\u00e1s, en el evento que no se haya otorgado \u00a0la concesi\u00f3n para embarcadero dentro de dicho per\u00edodo. Vencidos los t\u00e9rminos \u00a0anteriores sin que se haya otorgado la concesi\u00f3n para embarcadero, el solicitante \u00a0deber\u00e1 constituir una nueva garant\u00eda de seriedad. Esta garant\u00eda deber\u00e1 ser \u00a0presentada de forma simult\u00e1nea con la respectiva solicitud y mantenerse vigente \u00a0durante el tiempo que dure el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.7.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Garant\u00eda \u00a0de cumplimiento de las obligaciones generales de los contratos de concesi\u00f3n \u00a0portuaria, concesiones para embarcaderos y autorizaciones temporales sobre \u00a0zonas de uso p\u00fablico mar\u00edtimas y fluviales. En zonas de uso p\u00fablico \u00a0mar\u00edtimas y fluviales, los beneficiarios de contratos de concesi\u00f3n portuaria, \u00a0concesi\u00f3n para embarcaderos y autorizaci\u00f3n temporal deber\u00e1n otorgar garant\u00eda \u00a0que ampare a la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la entidad concedente, al Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al \u00a0municipio o distrito donde opere el puerto o el embarcadero, de los perjuicios \u00a0que se deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de \u00a0concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda se otorgar\u00e1 para las concesiones portuarias \u00a0y concesiones para embarcaderos por el tres por ciento (3%) del valor del plan \u00a0de inversi\u00f3n aprobado, sin que en ning\u00fan caso, esta pueda ser inferior a 100 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda se otorgar\u00e1 para las autorizaciones \u00a0temporales por el tres por ciento (3%) del valor comercial de los inmuebles por \u00a0destinaci\u00f3n y de la infraestructura construida en la zona de uso p\u00fablico, donde \u00a0funcione el puerto, muelle o embarcadero, sin que en ning\u00fan caso, esta pueda \u00a0ser inferior a 100 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor asegurado se establecer\u00e1 en d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, liquidados en moneda colombiana a la tasa \u00a0representativa del mercado &#8211; TRM del d\u00eda de su expedici\u00f3n o en la moneda que se \u00a0establezca para el pago de la contraprestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de la garant\u00eda ser\u00e1 como m\u00ednimo igual al plazo \u00a0de los contratos de concesi\u00f3n portuaria, concesi\u00f3n para embarcadero o \u00a0autorizaci\u00f3n temporal y seis (6) meses m\u00e1s, y en caso de pr\u00f3rroga del plazo o \u00a0modificaci\u00f3n de los contratos, la misma deber\u00e1 ser prorrogada o reajustada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada garant\u00eda en todos los casos deber\u00e1 cubrir el \u00a0pago de las multas y la cl\u00e1usula penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente dentro de la garant\u00eda de cumplimiento deben \u00a0cubrirse los siguientes amparos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garant\u00eda de \u00a0pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: este \u00a0amparo tendr\u00e1 por objeto garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales \u00a0e indemnizaciones del personal que el concesionario vincule para la ejecuci\u00f3n \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor asegurado de la garant\u00eda de pago de salarios, \u00a0prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de las concesiones \u00a0portuarias, concesiones para embarcaderos y autorizaciones temporales ser\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo del cinco por ciento (5%) del valor total de la contraprestaci\u00f3n. La \u00a0garant\u00eda se otorgar\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, \u00a0liquidados en moneda colombiana a la tasa representativa del mercado &#8211; TRM del \u00a0d\u00eda de su expedici\u00f3n, o en la moneda que se establezca para el pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n. Esta garant\u00eda tendr\u00e1 una vigencia igual al t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n portuaria, concesi\u00f3n para embarcadero o \u00a0autorizaci\u00f3n temporal y tres (3) a\u00f1os m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garant\u00eda de \u00a0calidad de mantenimiento de las construcciones e inmuebles por destinaci\u00f3n. Por \u00a0medio de la cual los beneficiarios de concesiones portuarias y concesiones para \u00a0embarcaderos garantizan a la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la entidad concedente, la \u00a0calidad de mantenimiento que se hubiera efectuado en las obras ejecutadas en la \u00a0zona de uso p\u00fablico y en los inmuebles por destinaci\u00f3n. El valor de esta garant\u00eda \u00a0ser\u00e1 del cinco por ciento (5%) del valor de los bienes a revertir que hayan \u00a0sido objeto de labores de mantenimiento, sin que en ning\u00fan caso esta pueda ser \u00a0inferior a cien (100) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. La vigencia \u00a0de esta cobertura ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la suscripci\u00f3n del \u00a0acta de reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor asegurado de la garant\u00eda de calidad de \u00a0mantenimiento de las construcciones e inmuebles por destinaci\u00f3n se expresar\u00e1 en \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, liquidados en moneda colombiana \u00a0a la tasa representativa del mercado &#8211; TRM del d\u00eda de su expedici\u00f3n o en la \u00a0moneda que se establezca para el pago de la contraprestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Garant\u00eda de \u00a0estabilidad y calidad de las obras. Por medio de este amparo los beneficiarios \u00a0de concesiones portuarias y concesiones para embarcadero garantizan a la \u00a0Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la entidad concedente, la estabilidad de la obra construida \u00a0en zona de uso p\u00fablico. El valor de esta garant\u00eda ser\u00e1 del cinco por ciento \u00a0(5%) del valor de la obra construida, sin que en ning\u00fan caso esta pueda ser \u00a0inferior a (100) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. La vigencia de \u00a0esta cobertura ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha de \u00a0finalizaci\u00f3n de la obra, situaci\u00f3n que ser\u00e1 certificada por escrito por el \u00a0concesionario a la entidad concedente, la cual deber\u00e1 avalar dicha \u00a0circunstancia. El valor asegurado de la garant\u00eda de estabilidad de la obra se \u00a0expresar\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, liquidados en \u00a0moneda colombiana a la tasa representativa del mercado &#8211; TRM del d\u00eda de su \u00a0expedici\u00f3n o en la moneda que se establezca para el pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.7.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. P\u00f3liza \u00a0de seguro de responsabilidad civil extracontractual. Por medio de la \u00a0cual los beneficiarios de contratos de concesi\u00f3n portuaria, concesi\u00f3n para \u00a0embarcaderos y autorizaciones temporales amparan a la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de las \u00a0entidades que las otorgan, frente al pago de indemnizaciones que llegaren a ser \u00a0exigibles como consecuencia de da\u00f1os causados a terceros. El valor asegurado \u00a0del seguro de responsabilidad civil extracontractual para contratos de \u00a0concesi\u00f3n portuaria y concesi\u00f3n para embarcaderos ser\u00e1 como m\u00ednimo del diez por \u00a0ciento (10%) del valor total del plan de inversi\u00f3n aprobado. El valor asegurado \u00a0del seguro de responsabilidad civil extracontractual de las autorizaciones \u00a0temporales, ser\u00e1 como m\u00ednimo del diez por ciento (10%) del valor comercial de \u00a0los inmuebles por destinaci\u00f3n y de la infraestructura construida en zona de uso \u00a0p\u00fablico. El valor asegurado de la p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil \u00a0extracontractual se expresar\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, \u00a0liquidados en moneda colombiana a la tasa representativa del mercado &#8211; TRM del \u00a0d\u00eda de su expedici\u00f3n o en la moneda que se establezca para el pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n. Esta p\u00f3liza tendr\u00e1 una vigencia igual al t\u00e9rmino de duraci\u00f3n \u00a0de los contratos de concesi\u00f3n portuaria, concesi\u00f3n para embarcaderos y \u00a0autorizaci\u00f3n temporal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.7.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Aceptaci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas por vigencias. En el caso de las concesiones cuyo plazo \u00a0sea superior a cinco (5) a\u00f1os, la entidad podr\u00e1 aceptar que las garant\u00edas sean \u00a0otorgadas por vigencias de cinco (5) a\u00f1os cada una. En tal evento, antes del \u00a0vencimiento de cada vigencia, el beneficiario de la concesi\u00f3n est\u00e1 obligado a \u00a0aportar para aprobaci\u00f3n, la pr\u00f3rroga de dichas garant\u00edas o unas garant\u00edas \u00a0nuevas, que amparen el cumplimiento de las obligaciones en la vigencia \u00a0subsiguiente. Si el garante de una de las vigencias decide no continuar \u00a0garantizando la siguiente vigencia, deber\u00e1 informarlo por escrito al \u00a0beneficiario de la concesi\u00f3n y a la entidad otorgante de la misma, con seis (6) \u00a0meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento de la garant\u00eda correspondiente \u00a0y en caso de no dar aviso quedar\u00e1 obligado a garantizar la siguiente vigencia. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio que los beneficiarios de las concesiones deban \u00a0garantizar el plazo total de las mismas, para lo cual deber\u00e1n mantener vigente \u00a0durante toda la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la concesi\u00f3n las garant\u00edas que amparen \u00a0las obligaciones. En caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de prorrogar u \u00a0obtener las garant\u00edas para cualquiera de las etapas del contrato, el \u00a0beneficiario de la concesi\u00f3n quedar\u00e1 sujeto a las sanciones previstas en la \u00a0ley, no pudiendo ser afectada la garant\u00eda de la etapa inmediatamente anterior, \u00a0en lo que tiene que ver con dicha obligaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.7.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Aprobaci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas. Antes del inicio de ejecuci\u00f3n del contrato de \u00a0concesi\u00f3n portuaria, concesi\u00f3n para embarcadero y autorizaci\u00f3n temporal, la \u00a0entidad contratante aprobar\u00e1 las garant\u00edas siempre y cuando re\u00fanan las \u00a0condiciones legales y reglamentarias propias de cada garant\u00eda, sean suficientes \u00a0e id\u00f3neas y amparen los riesgos establecidos para cada caso. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.7.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Devoluci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda de seriedad de la solicitud. Una vez quede en firme el \u00a0acto administrativo que resuelve en forma negativa una solicitud para concesi\u00f3n \u00a0portuaria y concesi\u00f3n para embarcadero, previa solicitud escrita de la persona \u00a0que haya realizado el ofrecimiento, la entidad devolver\u00e1 la garant\u00eda de \u00a0seriedad de la solicitud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.7.9. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Efectividad \u00a0de las garant\u00edas. Cuando se presente alguno de los eventos constitutivos \u00a0de incumplimiento cubiertos por las garant\u00edas previstas en este decreto, la \u00a0entidad proceder\u00e1 a hacerlas efectivas, mediante la expedici\u00f3n de acto \u00a0administrativo, a excepci\u00f3n del seguro de responsabilidad civil \u00a0extracontractual, el cual surtir\u00e1 el tr\u00e1mite que por regla general corresponde \u00a0a los seguros de da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de reclamar la garant\u00eda bancaria, el \u00a0siniestro se entender\u00e1 acaecido con la expedici\u00f3n del acto administrativo que \u00a0declara el incumplimiento de las obligaciones contractuales o cualquiera de los \u00a0eventos constitutivos de incumplimiento de la seriedad de los ofrecimientos hechos y ser\u00e1 efectiva a primer requerimiento \u00a0o primera demanda, cuando el acto administrativo en firme se ponga en \u00a0conocimiento del establecimiento de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.7.10. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Modificaci\u00f3n de las garant\u00edas. Los beneficiarios de concesi\u00f3n \u00a0portuaria, concesi\u00f3n para embarcadero y autorizaci\u00f3n temporal deber\u00e1n restablecer \u00a0el valor de las garant\u00edas cuando este se haya visto reducido por reclamaciones \u00a0de la entidad otorgante y en cualquier evento en que se adicione el valor del \u00a0contrato, se prorrogue su t\u00e9rmino, se modifique o haya variaci\u00f3n en los valores \u00a0que sirvieron de base para la determinaci\u00f3n del valor de la garant\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.7.11. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en el \u00a0presente decreto se seguir\u00e1 lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.7.12. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Requisitos de los actos administrativos. Los actos \u00a0administrativos que se expidan con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite de otorgamiento de \u00a0concesiones de que trata el presente decreto, se sujetar\u00e1n en su forma y \u00a0requisitos de notificaciones a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o en \u00a0las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.8.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Saneamiento del tr\u00e1mite. Si durante los tr\u00e1mites que se indican \u00a0en el presente decreto se encontrare que se ha pretermitido alguno de los \u00a0requisitos exigidos, deber\u00e1 ordenarse su cumplimiento o correcci\u00f3n en todos los \u00a0casos en que no se hubiera incurrido en una causal de nulidad absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las resoluciones de fijaci\u00f3n de \u00a0condiciones, otorgamiento y los contratos de concesi\u00f3n pueden ser aclaradas \u00a0cuando incurran en errores de forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser adicionada la resoluci\u00f3n de \u00a0otorgamiento de que trata el art\u00edculo 15 del presente decreto, cuando en virtud \u00a0del tr\u00e1mite de oferta oficiosa el beneficiario de esta, estuviera obligado a \u00a0presentar estudios, dise\u00f1os, planos e identificaci\u00f3n de inversiones \u00a0definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.8.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Publicidad del procedimiento. Las entidades competentes, deber\u00e1n \u00a0publicar los tr\u00e1mites de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, en la \u00a0p\u00e1gina web de la entidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.8.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las actuaciones del tr\u00e1mite de \u00a0solicitudes de concesi\u00f3n portuaria, de concesi\u00f3n para embarcaderos, \u00a0autorizaciones temporales y modificaciones de contratos que estuvieren \u00a0iniciadas con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto, se regir\u00e1n por \u00a0la normatividad vigente al tiempo de su iniciaci\u00f3n, pero las etapas que no se \u00a0hubieren surtido, se adelantar\u00e1n seg\u00fan lo previsto en este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.8.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los \u00a0Decretos 4735 de 2009, 433 de 2010, 2079 de 2010 y 320 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00a0Abello Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 474 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 17) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.456, marzo 17 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se reglamenta el tr\u00e1mite de solicitud de concesiones para el desarrollo de \u00a0actividades portuarias previstas en las Leyes 1\u00aa de 1991 y 1242 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48569","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48569","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48569"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48569\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48569"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48569"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48569"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}