{"id":48570,"date":"2023-08-16T20:41:35","date_gmt":"2023-08-16T20:41:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-475-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:35","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:35","slug":"decreto-475-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-475-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 475 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 475 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.456, marzo 17 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 250 de la Ley 1450 de 2011 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 250 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0establec\u00eda que \u201cAquellos proyectos del \u00a0sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico financiados exclusivamente con \u00a0recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes \u00a0Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y \u00a0Saneamiento, ser\u00e1n evaluados y viabilizados a trav\u00e9s de un mecanismo regional, \u00a0conforme a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1873 del 10 de septiembre de 2012 el Gobierno Nacional reglament\u00f3 el \u00a0segundo inciso del art\u00edculo 250 de la Ley 1450 de 2011 y \u00a0cre\u00f3 el Mecanismo Departamental de Evaluaci\u00f3n, Viabilizaci\u00f3n y Aprobaci\u00f3n de \u00a0Proyectos del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico priorizados en el \u00a0marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas regionales y\/o \u00a0departamentales que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0y estableci\u00f3 sus requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado mecanismo departamental de \u00a0viabilizaci\u00f3n de proyectos se fundamenta en la evaluaci\u00f3n que realizan las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos que sean certificadas para tal efecto por el \u00a0Ministerio, sin contemplar la forma de remuneraci\u00f3n por el servicio de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el esquema previsto en el citado decreto \u00a0se certificaron siete empresas de servicios p\u00fablicos, de las cuales \u00fanicamente \u00a0dos desarrollaron efectivamente actividades de evaluaci\u00f3n de proyectos del \u00a0sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, por lo cual es necesario realizar \u00a0modificaciones que permitan garantizar procesos de evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n \u00a0de proyectos de las entidades territoriales en los 32 departamentos vinculados \u00a0al Programa Agua para la Prosperidad \u2013 Planes Departamentales de Agua PAP \u2013 PDA \u00a0a financiar con recursos que no provienen de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que independientemente de la evaluaci\u00f3n \u00a0requerida por el mecanismo departamental de viabilizaci\u00f3n de proyectos, dado \u00a0que los mismos ser\u00e1n cofinanciados con recursos de las entidades territoriales, \u00a0se debe igualmente surtir el proceso particular de inscripci\u00f3n en el banco de \u00a0proyectos departamental, con lo cual se est\u00e1 efectuando un doble tr\u00e1mite con la \u00a0carga de tiempo y remuneratoria que ello conlleva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 \u00a0establece: \u201cCompetencias de los \u00a0departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas legales, \u00a0corresponde a los departamentos ejercer las siguientes competencias \u00a0relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico: 1. Concurrir a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico mediante la promoci\u00f3n, estructuraci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n de esquemas regionales. 2. Promover, coordinar y\/o cofinanciar \u00a0la operaci\u00f3n de esquemas regionales de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los procesos de evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de \u00a0proyectos a ser financiados con recursos propios y del Sistema General de \u00a0Participaciones de las entidades territoriales se enmarcan en las actividades \u00a0de estructuraci\u00f3n, promoci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n de esquemas para la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es preciso redefinir el mecanismo de car\u00e1cter \u00a0departamental que desarrolle las actividades de evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de \u00a0proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, priorizados en el \u00a0marco de los Planes Departamentales de Agua y otros Programas regionales para \u00a0el manejo de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, que permita efectivamente \u00a0dinamizar las inversiones en el marco de los PAP \u2013 PDA, y aprovechando las \u00a0instancias o dependencias ya existentes en los entes departamentales que \u00a0desarrollan estas funciones, como son las secretar\u00edas u oficinas de planeaci\u00f3n \u00a0y sus respectivos Bancos de Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la puesta en marcha de dicho mecanismo, se hace \u00a0necesario determinar los criterios t\u00e9cnicos, requisitos de presentaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n con el objeto de optimizar los tiempos de ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0e inversiones en el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. Por medio del \u00a0presente decreto se establece el Mecanismo Departamental para la evaluaci\u00f3n y \u00a0viabilizaci\u00f3n de proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico a \u00a0financiar con recursos que no provienen de la Naci\u00f3n, y se determinan los \u00a0requisitos y procedimientos para la presentaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0proyectos. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Mecanismo Departamental de \u00a0Viabilizaci\u00f3n de Proyectos. A trav\u00e9s del Mecanismo Departamental de \u00a0Viabilizaci\u00f3n de Proyectos se evaluar\u00e1n y viabilizar\u00e1n aquellos proyectos del \u00a0sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que han sido priorizados en el \u00a0marco de los Planes Departamentales de Agua y de los dem\u00e1s programas regionales \u00a0para el manejo de agua potable y saneamiento b\u00e1sico de que trata el art\u00edculo \u00a0primero del presente decreto y cuya financiaci\u00f3n no incorpore recursos \u00a0provenientes de la Naci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de Proyectos. El Mecanismo Departamental de Viabilizaci\u00f3n de \u00a0Proyectos contar\u00e1 con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Departamental de Proyectos, como \u00a0instancia asesora en el proceso de viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos \u00a0de agua potable y saneamiento b\u00e1sico a financiar exclusivamente con recursos \u00a0que no provienen de la Naci\u00f3n, previstos en los instrumentos de planeaci\u00f3n de \u00a0los Planes Departamentales de Agua, as\u00ed como aquellos que se ejecuten en el \u00a0marco de Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, que estar\u00e1 adscrito a la Oficina de Planeaci\u00f3n, Secretar\u00eda de \u00a0Planeaci\u00f3n, al Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n o a la instancia a \u00a0nivel departamental que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Departamental de Proyectos podr\u00e1 ser \u00a0creado y adoptado por Decreto Departamental y deber\u00e1 estar integrado como \u00a0m\u00ednimo por los siguientes miembros, sin perjuicio de la participaci\u00f3n de los \u00a0miembros permanentes del Banco de Proyectos del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un Delegado del Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n, el Secretario de \u00a0Planeaci\u00f3n Departamental, el Director del Departamento Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n o quien haga sus veces, o su delegado quien deber\u00e1 ser un \u00a0funcionario del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario de la Dependencia competente en materia \u00a0de agua y saneamiento; en aquellos departamentos en que dicho cargo no exista \u00a0podr\u00e1 ser reemplazado por el Secretario de Infraestructura o quien haga sus \u00a0veces, o su delegado quien deber\u00e1 ser un funcionario del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Gestor del PAP \u2013 PDA, quien tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Secretario de Medio Ambiente o quien haga sus veces, \u00a0cuando se trate de la evaluaci\u00f3n de proyectos del componente ambiental del PAP \u00a0\u2013 PDA, o su delegado quien deber\u00e1 ser un funcionario del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un Alcalde que forme parte del Comit\u00e9 Directivo del PAP \u00a0\u2013 PDA o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Coordinador del Banco de Proyectos o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por el \u00a0Gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que las actividades encomendadas al \u00a0Gestor del PAP \u2013 PDA sean desarrolladas por una secretar\u00eda de las enunciadas \u00a0como miembro permanente del Comit\u00e9, la participaci\u00f3n en aprobaci\u00f3n de proyectos \u00a0se desarrollar\u00e1 \u00fanicamente en su calidad de Gestor y en consecuencia se podr\u00e1 \u00a0delegar por el Gobernador un Secretario Ad Hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e9 invitar a las sesiones \u00a0a funcionarios de la Gobernaci\u00f3n expertos en agua y saneamiento o \u00a0representantes de la academia, que considere pertinentes, para escuchar sus \u00a0opiniones o conceptos sobre temas espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1 solicitar al Gestor el \u00a0acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico por parte de expertos, acorde con la especialidad del \u00a0tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.3.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. \u00a0Solo ser\u00e1n v\u00e1lidas las sesiones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Proyectos donde se cuente \u00a0por lo menos con las tres cuartas partes de los miembros permanentes. En \u00a0cualquier caso para la toma de decisiones se aplicar\u00e1 la regla de mayor\u00eda \u00a0simple. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.3.2.1.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones \u00a0del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Proyectos. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Proyectos tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emitir concepto al Gobernador recomendando la \u00a0viabilidad o no de los proyectos que se sometan a su consideraci\u00f3n. El concepto \u00a0emitido sobre este particular deber\u00e1 estar sustentado t\u00e9cnicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar modificaciones o reformulaciones de proyectos \u00a0previamente aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir su propio reglamento, que deber\u00e1 incluir un \u00a0procedimiento para elegir presidente en cada sesi\u00f3n y para dirimir casos de \u00a0empate en la votaci\u00f3n en el evento de que los mismos se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.3.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Proyectos \u00a0a presentar al Comit\u00e9 T\u00e9cnico para su Viabilizaci\u00f3n. A trav\u00e9s del \u00a0Mecanismo de Viabilizaci\u00f3n Departamental, se presentar\u00e1n para su viabilizaci\u00f3n \u00a0y de acuerdo a los usos que para cada fuente de recursos establezcan la ley, \u00a0decretos, resoluciones o acuerdos, los proyectos orientados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n de sistemas \u00a0de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial, y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de sistemas \u00a0de disposici\u00f3n final, tratamiento y\/o aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos y \u00a0tratamiento de lixiviados. En aquellos casos en que se contemple el \u00a0aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos, el proyecto deber\u00e1 contar con el estudio \u00a0de mercado que determine su viabilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Conservaci\u00f3n de microcuencas que abastecen el sistema \u00a0de acueducto, protecci\u00f3n de fuentes y reforestaci\u00f3n de dichas fuentes yaguas \u00a0subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Gesti\u00f3n de riesgos de los diferentes componentes de \u00a0los sistemas de acueducto alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Proyectos de pre inversi\u00f3n e inversi\u00f3n en \u00a0infraestructuras de agua y saneamiento, as\u00ed como de rehabilitaci\u00f3n, \u00a0reconstrucci\u00f3n, prevenci\u00f3n y\/o mitigaci\u00f3n de riesgos de los sistemas de \u00a0acueducto, alcantarillado y\/o aseo, que se vean afectados por cualquier \u00a0situaci\u00f3n de desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Equipos requeridos para la operaci\u00f3n de los sistemas \u00a0de acueducto alcantarillado y aseo, incluyendo sistemas alternativos de \u00a0generaci\u00f3n el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7 Preinversi\u00f3n en Planes Maestros de acueducto y \u00a0alcantarillado, estudios, dise\u00f1os e interventor\u00eda cuyo alcance deber\u00e1 \u00a0contemplar los aspectos t\u00e9cnico, administrativo, financiero y ambiental de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con el Decreto \u00a0n\u00famero 2246 de octubre de 2012, el Comit\u00e9 Directivo del PAP \u2013 PDA \u00a0determinar\u00e1 los casos espec\u00edficos en los cuales los proyectos requieren \u00a0solamente la aprobaci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 Directivo, a trav\u00e9s de las \u00a0respectivas actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.3.2.1.6 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Actividades o componentes no \u00a0susceptibles de financiaci\u00f3n. Con recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones no se podr\u00e1n financiar las actividades o componentes que no se \u00a0encuentren enmarcados en las actividades definidas en los art\u00edculos 10 y 11 de \u00a0la Ley 1176 de 2007 o \u00a0aquella que la modifique, sustituya o derogue. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Presentaci\u00f3n \u00a0de proyectos. Para efectos del presente decreto, podr\u00e1n presentar \u00a0proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico los departamentos, \u00a0los municipios y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos del sector de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico podr\u00e1n ser presentados ante el Gestor del PAP \u2013 PDA quien los remitir\u00e1 \u00a0al Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Proyectos para su evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.3.2.2.8 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Requisitos para la presentaci\u00f3n de \u00a0los proyectos. Los proyectos que presenten las entidades territoriales \u00a0para su viabilizaci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Proyectos deber\u00e1n, adem\u00e1s \u00a0de cumplir con los requisitos previstos por el departamento para su inclusi\u00f3n \u00a0en el banco de proyectos, acreditar los requisitos que se definan en la gu\u00eda de \u00a0que trata el art\u00edculo 14 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.2.9 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Documentos para la presentaci\u00f3n de \u00a0proyectos. Los proyectos que presenten las entidades territoriales \u00a0directamente al Mecanismo Departamental de Viabilizaci\u00f3n de Proyectos o que \u00a0sean radicados ante el Gestor del respectivo PAP \u2013 PDA, deben contener la \u00a0documentaci\u00f3n que se defina en la gu\u00eda de que trata el art\u00edculo 14 del presente \u00a0decreto. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.3.2.2.10 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de Proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Procedimiento \u00a0y plazos de evaluaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Para la evaluaci\u00f3n, \u00a0viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico presentados en el marco del presente decreto, se atender\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Una vez formulado el proyecto por los entes \u00a0territoriales, el mismo deber\u00e1 ser radicado para su evaluaci\u00f3n ante la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Mecanismo Departamental de Viabilizaci\u00f3n de Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. El Gestor incorporar\u00e1 el respectivo proyecto al Plan \u00a0de Acci\u00f3n del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Departamental de Proyectos \u00a0asignar\u00e1 un evaluador quien deber\u00e1 emitir revisi\u00f3n t\u00e9cnica en un plazo no mayor \u00a0de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4. Una vez el proyecto cuente con revisi\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0favorable del evaluador, se convocar\u00e1 al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Departamental de \u00a0Proyectos para que sesione en un plazo no mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. En \u00a0dicha sesi\u00f3n el Evaluador designado sustentar\u00e1 el respectivo proyecto, y el \u00a0Comit\u00e9 emitir\u00e1 un concepto recomendando o no la viabilizaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5. Una vez el Comit\u00e9 emita la recomendaci\u00f3n con el \u00a0respectivo concepto t\u00e9cnico, el Gobernador mediante oficio dar\u00e1 a conocer a la \u00a0entidad territorial correspondiente y al Gestor la decisi\u00f3n de viabilidad o no \u00a0del proyecto, acorde con la carta de Viabilizaci\u00f3n modelo prevista en la Gu\u00eda \u00a0de que trata el art\u00edculo 14 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6. El valor final del proyecto corresponder\u00e1 al \u00a0consignado en la carta de viabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7. Igualmente se remitir\u00e1 la carta de viabilizaci\u00f3n con \u00a0su respectivo concepto al Comit\u00e9 Directivo del Programa Agua para la \u00a0Prosperidad \u2013 Plan Departamental de Agua, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio y al Gestor a fin de que este \u00faltimo d\u00e9 inicio al tr\u00e1mite de \u00a0contrataci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero \u00a02246 de 2012 o la norma que lo sustituya o \u00a0derogue y para que se le comunique a la entidad responsable de la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos, para que expida los respectivos Certificados de \u00a0Disponibilidad de Recursos (CDR), que permitan dar inicio a los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.3.2.3.11 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Evaluaci\u00f3n de proyectos. La evaluaci\u00f3n de los proyectos \u00a0regionales presentados, se llevar\u00e1 a cabo por el personal profesional \u00a0contratado o vinculado por el Mecanismo Departamental de Viabilizaci\u00f3n de \u00a0Proyectos del respectivo departamento, de que trata el art\u00edculo 3 del presente decreto, \u00a0el cual contar\u00e1 como m\u00ednimo con los perfiles que se definan en la gu\u00eda de que \u00a0trata el art\u00edculo 14 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso no podr\u00e1n realizar la evaluaci\u00f3n \u00a0de proyectos aquellas personas jur\u00eddicas y naturales que hayan participado en \u00a0la formulaci\u00f3n, dise\u00f1o o planificaci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, no podr\u00e1n realizar la ejecuci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n o interventor\u00eda de los proyectos aquellas personas jur\u00eddicas o \u00a0naturales que participaron en las actividades de evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n del \u00a0mismo, con capacidad de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los profesionales del equipo \u00a0evaluador podr\u00e1n ser funcionarios o contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los costos del Mecanismo \u00a0Departamental de Evaluaci\u00f3n de Proyectos podr\u00e1n ser asumidos con cargo a \u00a0recursos propios del Departamento o del SGP del Departamento (Sector Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico), con previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo del \u00a0PAP &#8211; PDA, y acorde con las directrices que para tal efecto defina el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.3.2.3.12 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Requisitos \u00a0de viabilizaci\u00f3n. Los proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que \u00a0presenten las entidades territoriales y el Gestor en el marco del presente decreto \u00a0podr\u00e1n declararse viables por parte del Mecanismo Departamental de \u00a0Viabilizaci\u00f3n de Proyectos, una vez se hayan cumplido los requisitos y \u00a0documentos de presentaci\u00f3n, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Departamental haya emitido el \u00a0respectivo concepto de viabilidad y se cuente con los recursos disponibles para \u00a0su financiaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.3.13 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Gu\u00eda. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedir\u00e1 la \u00a0Gu\u00eda para la presentaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos ante el \u00a0Mecanismo Departamental de Evaluaci\u00f3n y Viabilizaci\u00f3n de Proyectos del sector \u00a0de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el marco de los Planes Departamentales \u00a0de Agua y los dem\u00e1s Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobernador del respectivo departamento dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a los contenidos m\u00ednimos que se establezcan en la Gu\u00eda que expida el \u00a0Ministerio y los incorporar\u00e1 como obligatorios en el proceso de evaluaci\u00f3n y \u00a0viabilizaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.3.2.4.14 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Documentos, \u00a0formatos y disposiciones particulares. Adem\u00e1s de los formatos, \u00a0documentos y disposiciones particulares establecidas por cada departamento para \u00a0la inscripci\u00f3n de proyectos en su banco de proyectos, corresponder\u00e1 a cada \u00a0departamento definir los formatos, documentos y criterios de orden t\u00e9cnico y \u00a0procedimental requeridos para la presentaci\u00f3n de proyectos de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico ante el respectivo Mecanismo Departamental de Viabilizaci\u00f3n \u00a0de Proyectos. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.3.2.4.15 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Capacitaci\u00f3n \u00a0al Mecanismo Departamental de Viabilizaci\u00f3n de Proyectos. El \u00a0Viceministerio de Agua y Saneamiento B\u00e1sico del Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, en coordinaci\u00f3n con otras entidades del orden nacional y \u00a0departamental deber\u00e1 efectuar procesos de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica constante con \u00a0los responsables de la evaluaci\u00f3n al interior de los departamentos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.4.16 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias \u00a0contenidas en el Decreto n\u00famero \u00a01873 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao \u00a0Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 475 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 17) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.456, marzo 17 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 250 de la Ley 1450 de 2011 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48570","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48570","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48570"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48570\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48570"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48570"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48570"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}