{"id":48582,"date":"2023-08-16T20:41:35","date_gmt":"2023-08-16T20:41:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-513-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:35","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:35","slug":"decreto-513-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-513-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 513 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 513 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.464, marzo 25 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se crea la Ventanilla \u00danica Electoral Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las \u00a0que le confieren los art\u00edculos 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 2 del Decreto ley 2241 \u00a0de 1986, en concordancia con la Ley 1475 de 2011, el \u00a0numeral 15 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 2893 \u00a0de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 188 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a02\u00b0 del C\u00f3digo Electoral, le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, y en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades, proteger el ejercicio del derecho al \u00a0sufragio, otorgar plenas garant\u00edas a los ciudadanos en el proceso electoral y \u00a0actuar con imparcialidad, de tal manera que ning\u00fan partido o grupo pol\u00edtico \u00a0pueda derivar ventaja sobre los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los partidos y movimientos pol\u00edticos deber\u00e1n responder por avalar a candidatos \u00a0elegidos en cargos o corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, quienes hayan \u00a0sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se aval\u00f3 \u00a0mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos \u00a0relacionados con la vinculaci\u00f3n a grupos armados ilegales y actividades del \u00a0narcotr\u00e1fico o de delitos contra los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica o \u00a0de lesa humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, el art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que los partidos o movimientos pol\u00edticos tambi\u00e9n responder\u00e1n por \u00a0avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones p\u00fablicas de \u00a0elecci\u00f3n popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el per\u00edodo \u00a0del cargo p\u00fablico al cual se candidatiz\u00f3, mediante sentencia ejecutoriada en \u00a0Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculaci\u00f3n a grupos \u00a0armados ilegales y actividades del narcotr\u00e1fico, cometidos con anterioridad a \u00a0la expedici\u00f3n del aval correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo 10 y el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, se\u00f1alan que los directivos de los partidos y \u00a0movimientos pol\u00edticos, as\u00ed como los partidos y movimientos pol\u00edticos ser\u00e1n \u00a0sancionados por inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elecci\u00f3n \u00a0popular que no re\u00fanan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en \u00a0causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o \u00a0llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por \u00a0delitos cometidos relacionados con la vinculaci\u00f3n a grupos armados ilegales, \u00a0actividades del narcotr\u00e1fico, contra los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica o de lesa humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece que: Los movimientos sociales y grupos \u00a0significativos de ciudadanos tambi\u00e9n podr\u00e1n inscribir candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, la Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del art\u00edculo \u00a028 del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 190 de 2010 Senado, 092 de 2010 \u00a0C\u00e1mara, en Sentencia C-490 de 2011 precis\u00f3: \u201c(\u2026) Los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica podr\u00e1n \u00a0inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular previa \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidato \u00a0(sic), as\u00ed como de que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o \u00a0incompatibilidad\u201d, \u201c(&#8230;) en el entendido de que este deber de verificaci\u00f3n se \u00a0extiende a todos los partidos y movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales y \u00a0grupos significativos de ciudadanos, con facultad de postulaci\u00f3n de candidatos \u00a0a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular. (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 15 del art\u00edculo 2\u00b0 y 7\u00b0 del art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero \u00a02893 de 2011, establecen como funciones del Ministerio del Interior, las de \u00a0coordinar con las dem\u00e1s autoridades competentes el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen \u00a0garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, y promover el \u00a0cumplimiento de las garant\u00edas de los mismos y velar por la salvaguarda de los \u00a0derechos y deberes de los partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar cumplimiento a las \u00a0anteriores disposiciones, se crear\u00e1 la Ventanilla \u00danica Electoral Permanente \u00a0como mecanismo eficiente para facilitar la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n, previa al \u00a0otorgamiento de avales e inscripci\u00f3n por parte de los partidos y movimientos \u00a0pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, y\/o los grupos significativos de ciudadanos, \u00a0sobre los posibles candidatos que avalar\u00e1n para cargos y corporaciones de \u00a0elecci\u00f3n popular a las elecciones ordinarias y at\u00edpicas y para las consultas \u00a0internas e interpartidistas de los partidos y \u00a0movimientos pol\u00edticos para la escogencia de sus candidatos. Los movimientos \u00a0sociales con derecho a postulaci\u00f3n de candidatos que certifica el Ministerio \u00a0del Interior, tramitar\u00e1n ante este, las solicitudes de antecedentes. As\u00ed mismo, \u00a0esta Ventanilla \u00danica tambi\u00e9n funcionar\u00e1 para la elecci\u00f3n de las directivas de \u00a0los partidos y movimientos pol\u00edticos y para la presentaci\u00f3n de ternas para \u00a0alcalde o gobernador por suspensi\u00f3n o falta absoluta de los mandatarios \u00a0territoriales elegidos popularmente, cuando a ello hubiera lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ventanilla \u00danica Electoral Permanente (VUEP). Cr\u00e9ase la \u00a0Ventanilla \u00danica Electoral Permanente para recibir, tramitar y suministrar informaci\u00f3n \u00a0frente a las solicitudes de antecedentes e informaciones disciplinarias, \u00a0judiciales y fiscales que los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, y los grupos significativos de ciudadanos, presenten sobre sus \u00a0posibles candidatos para que puedan avalarlos e inscribirlos para cargos y \u00a0corporaciones de elecci\u00f3n popular a las elecciones ordinarias y at\u00edpicas, para \u00a0las consultas populares internas e interpartidistas \u00a0de los partidos, movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y los grupos \u00a0significativos de ciudadanos, para la toma de decisiones y la escogencia de sus \u00a0candidatos, para la elecci\u00f3n de las directivas de los partidos y para la \u00a0presentaci\u00f3n de ternas para alcalde o gobernador por suspensi\u00f3n o falta \u00a0absoluta de los mandatarios territoriales elegidos popularmente, cuando a ello \u00a0hubiera lugar. Los candidatos al Congreso de la Rep\u00fablica por los movimientos \u00a0sociales tramitar\u00e1n ante el Ministerio del Interior las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n incluir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las investigaciones activas relacionadas \u00a0con los delitos tipificados en el inciso 7 del art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que ser\u00e1n solicitadas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. En el caso de los \u00a0miembros del Congreso de la Rep\u00fablica, se solicitar\u00e1 a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sentencias condenatorias en Colombia, \u00a0que ser\u00e1n solicitadas a la Polic\u00eda Nacional, y en el caso de los miembros del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, se solicitar\u00e1 a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia. Las sentencias condenatorias existentes en el exterior, \u00a0ser\u00e1n solicitadas al Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n sobre \u00f3rdenes de captura \u00a0nacional vigentes e informaci\u00f3n sobre notificaciones de Interpol, \u00a0que ser\u00e1n solicitadas a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La informaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0ser requerida ante otras autoridades, de acuerdo con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.1.7.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Responsabilidad. La informaci\u00f3n que sea suministrada a trav\u00e9s de \u00a0la Ventanilla \u00danica Electoral Permanente no exime a los partidos y movimientos \u00a0pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, los movimientos sociales y los grupos \u00a0significativos de ciudadanos, de su responsabilidad de recabar informaci\u00f3n por \u00a0otros medios o mecanismos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.1.7.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Competencia. La Ventanilla \u00danica Electoral Permanente funcionar\u00e1 \u00a0en la Direcci\u00f3n para la Democracia, la Participaci\u00f3n Ciudadana y la Acci\u00f3n \u00a0Comunal del Ministerio del Interior, para las elecciones ordinarias, at\u00edpicas y \u00a0las consultas internas de los partidos y movimientos pol\u00edticos para la \u00a0escogencia de sus candidatos. As\u00ed mismo, para la elecci\u00f3n de las directivas de \u00a0los partidos y movimientos pol\u00edticos, y la presentaci\u00f3n de ternas para alcalde \u00a0o gobernador por suspensi\u00f3n o falta absoluta de los mandatarios territoriales \u00a0elegidos popularmente, cuando a ello hubiera lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.1.7.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Tr\u00e1mite y t\u00e9rmino. El Ministerio del Interior recepcionar\u00e1 y tramitar\u00e1 ante las entidades pertinentes las \u00a0solicitudes de antecedentes disciplinarios, judiciales y fiscales y las \u00a0certificaciones que emitir\u00e1 la Corte Suprema de Justicia \u2013Sala de Casaci\u00f3n Penal\u2013, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda \u00a0Nacional, que los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, los \u00a0movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos presenten sobre \u00a0sus posibles candidatos. Las entidades procurar\u00e1n dar respuesta al Ministerio \u00a0del Interior dentro de un plazo no mayor a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, y le \u00a0remitir\u00e1n las respuestas con la informaci\u00f3n pertinente. El Ministerio \u00a0recopilar\u00e1 la informaci\u00f3n y remitir\u00e1 la misma inmediatamente a los peticionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud presentada al Ministerio del \u00a0Interior por los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, los \u00a0movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, deber\u00e1n \u00a0proporcionarse cumpliendo los requisitos y protocolos que las instituciones \u00a0fijen para su expedici\u00f3n, y se enviar\u00e1 al correo electr\u00f3nico que este disponga \u00a0para el efecto. Las entidades no validar\u00e1n datos de los partidos y movimientos \u00a0pol\u00edticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que no \u00a0sean remitidos por la Ventanilla \u00danica Electoral Permanente. Las solicitudes \u00a0individuales que se reciban de los partidos y movimientos pol\u00edticos, \u00a0movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las diferentes \u00a0entidades ser\u00e1n devueltas sin tr\u00e1mite alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.1.7.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de marzo de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo \u00a0Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 513 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.464, marzo 25 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se crea la Ventanilla \u00danica Electoral Permanente. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48582","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48582","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48582"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48582\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48582"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48582"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48582"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}