{"id":48592,"date":"2023-08-16T20:41:36","date_gmt":"2023-08-16T20:41:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-537-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:36","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:36","slug":"decreto-537-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-537-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 537 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 537 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.464, marzo 25 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establece el tr\u00e1mite para la integraci\u00f3n de las correspondientes ternas de \u00a0candidatos a magistrados de la Corte Constitucional por parte del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 211 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 239 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Presidente de la Rep\u00fablica le \u00a0compete presentar al Senado tres ternas de candidatos a magistrados de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 239 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0fue desarrollado por los art\u00edculos 318 de la Ley 5\u00aa de 1992 y 44 de \u00a0la Ley 270 de 1996, los \u00a0cuales establecen que al Presidente de la Rep\u00fablica le compete presentar al \u00a0Senado tres ternas de candidatos para suplir tres plazas de magistrados de la \u00a0Corte Constitucional, cuando se presenten las respectivas vacantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de garantizar los principios de \u00a0participaci\u00f3n y pluralidad, igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad de \u00a0que tratan los art\u00edculos 1\u00b0 y 209 de la Constituci\u00f3n, se hace \u00a0necesario establecer el tr\u00e1mite para la integraci\u00f3n de las correspondientes \u00a0ternas de candidatos a magistrados de la Corte Constitucional que sean \u00a0presentadas al Senado por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto establecer el tr\u00e1mite para la integraci\u00f3n de las ternas que \u00a0corresponde conformar al Presidente de la Rep\u00fablica, con fundamento en lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 239 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0318 de la Ley 5\u00aa de 1992 y 44 de \u00a0la Ley 270 de 1996. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.1. del Decreto \u00a01081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Calidades de los ternados. Las ternas de candidatos a \u00a0magistrados de la Corte Constitucional que presente el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica deber\u00e1n estar integradas, cada una de ellas, por ciudadanos que \u00a0cumplan con los requisitos constitucionales y legales para el cargo, cuidando \u00a0que en aquellas se incluya por lo menos a una ciudadana colombiana, de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 581 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la conformaci\u00f3n de las ternas se \u00a0observar\u00e1 que los candidatos aseguren probidad, independencia, idoneidad, \u00a0car\u00e1cter y solvencia acad\u00e9mica y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Invitaci\u00f3n p\u00fablica. Dentro de los 2 meses anteriores a la fecha \u00a0cierta en que culminen los periodos de los magistrados de la Corte \u00a0Constitucional que hayan sido postulados por el Presidente de la Rep\u00fablica, se \u00a0invitar\u00e1 p\u00fablicamente, mediante aviso que se publicar\u00e1 en un peri\u00f3dico de \u00a0amplia circulaci\u00f3n nacional, a quienes re\u00fanan los requisitos establecidos en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley para tal cargo, con el fin de que dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes a la dicha publicaci\u00f3n postulen su nombre \u00a0allegando al Ministro de la Presidencia de la Rep\u00fablica su hoja de vida, con \u00a0los soportes documentales que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado, el \u00a0Ministro de la Presidencia de la Rep\u00fablica remitir\u00e1 la lista al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica quien podr\u00e1, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, incluir en \u00a0el listado los nombres de cualesquiera otros ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos de vacancia del \u00a0cargo por razones distintas al cumplimiento del periodo respectivo y que le \u00a0sean comunicadas al Presidente de la Rep\u00fablica, el tiempo de la publicaci\u00f3n se \u00a0reducir\u00e1 a cinco (5) d\u00edas, con el prop\u00f3sito de cumplir el t\u00e9rmino previsto en \u00a0el art\u00edculo 44 de la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Publicaci\u00f3n de la lista definitiva. Una vez conformada la lista \u00a0definitiva, esta se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina Web de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica se\u00f1alando expresamente si el candidato envi\u00f3 su hoja de vida seg\u00fan lo \u00a0se\u00f1alado en este decreto o fue incluido por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0Igualmente, se publicar\u00e1n en este momento los criterios de selecci\u00f3n que ser\u00e1n \u00a0tenidos en cuenta para la valoraci\u00f3n de las hojas de vida, as\u00ed como la pol\u00edtica \u00a0de manejo de eventuales conflictos de intereses entre nominador y candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crear\u00e1 un canal, a cargo de la Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Presidencia, para que los ciudadanos se pronuncien frente a los \u00a0candidatos y se informar\u00e1 en medios de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n la \u00a0existencia del mismo. La ciudadan\u00eda contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0contados a partir de la publicaci\u00f3n de la lista definitiva para hacer llegar \u00a0por escrito, de manera sustentada y a trav\u00e9s del canal creado para este fin, \u00a0las observaciones y apreciaciones que se consideren de inter\u00e9s respecto de los \u00a0candidatos inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino la Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Presidencia podr\u00e1 solicitar la opini\u00f3n de organizaciones \u00a0ciudadanas, sociales, universitarias o acad\u00e9micas, sobre los nombres inscritos \u00a0en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez vencido el t\u00e9rmino anterior, el \u00a0Ministro de la Presidencia remitir\u00e1 inmediatamente al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica las observaciones y apreciaciones que le hayan sido presentadas por \u00a0los ciudadanos, o le informar\u00e1 que aquellas no fueron presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.4. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Entrevista. Recibidas las observaciones y apreciaciones de los \u00a0ciudadanos, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 realizar entrevistas a los \u00a0candidatos, caso en el cual se deber\u00e1 establecer y divulgar previamente un \u00a0mecanismo para la realizaci\u00f3n de las mismas que garantice equidad y \u00a0transparencia. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.5. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Divulgaci\u00f3n de la terna. Una vez el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0elabore la terna, dar\u00e1 a conocer a la opini\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de medios de \u00a0amplia circulaci\u00f3n los nombres de quienes la(s) integran y, posteriormente, por \u00a0intermedio del Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia, la(s) presentar\u00e1 al \u00a0Senado de la Rep\u00fablica dentro del t\u00e9rmino legal que corresponda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.6. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de marzo de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes \u00a0Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor \u00a0Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 537 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 25) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.464, marzo 25 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establece el tr\u00e1mite para la integraci\u00f3n de las correspondientes ternas de \u00a0candidatos a magistrados de la Corte Constitucional por parte del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 211 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48592","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48592","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48592"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48592\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48592"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48592"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48592"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}